Constitución Política del Estado de Baja California Sur
Del Patrimonio
Artículo 102.- Los bienes que integran el Patrimonio del Estado son:
I. De dominio público; y
II. De dominio privado.
Artículo 103.-- Son bienes de dominio público:
I. Los de uso común;
II. Los inmuebles destinados por el Gobierno del Estado a un servicio público; y
III. Los muebles que normalmente sean insustituibles, tales como los expedientes de las oficinas, archivos, libros raros, piezas históricas o arqueológicas, obras de arte, y otros de igual naturaleza que no sean del dominio de la Federación o de los Municipios.
Estos bienes son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos, mientras no varíe su situación jurídica, acción reivindicatoria o de posesión definitiva o interina.
Artículo 104.- Los bienes de dominio privado del Estado son los que le pertenecen en propiedad y los que en el futuro ingresen a su Patrimonio, por cualesquiera formas de adquisición de la propiedad, no previstos en el artículo precedente.