Constitución Política del Estado de Baja California Sur
Del Congreso
Artículo 40.- El poder Legislativo se deposita en una asamblea que se denominará "Congreso del Estado de Baja California Sur".
Del Congreso
Artículo 40.- El poder Legislativo se deposita en una asamblea que se denominará "Congreso del Estado de Baja California Sur".