Constitución Política del Estado de Baja California Sur

CAPITULO I - DE LOS HABITANTES

De los Habitantes

Artículo 21.- Se consideran habitantes del Estado todas las personas que se encuentran dentro de su territorio.

Artículo 22.- Son obligaciones de los habitantes del Estado:

I. Cumplir con los preceptos de esta Constitución, los de las Leyes, reglamentos y disposiciones que de ella emanen y respetar a las autoridades;

II. Contribuir a los gastos públicos del Estado y del Municipio en que residan, en la forma proporcional y equitativa que dispongan las Leyes;

III. Inscribir en el Registro Civil los actos constitutivos o modificativos del estado civil;

(Adicionada mediante decreto No. 2032, publicado el 20 de diciembre de 2012)

IV. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior y reciban la instrucción militar, en los términos que establezca la ley.

(Recorrida mediante decreto No. 2032, publicado el 20 de diciembre de 2012)

V.- Tener un modo honesto de vivir;

(Recorrida mediante decreto No. 2032, publicado el 20 de diciembre de 2012)

VI.- Dar auxilio a las autoridades en los casos de urgencia; y

(Recorrida mediante decreto No. 2032, publicado el 20 de diciembre de 2012)

VII.- Si son Extranjeros, contribuir para los gastos públicos de la manera que dispongan las Leyes; obedecer y respetar las Instituciones, Leyes y Autoridades del Estado; sujetarse a los fallos y sentencias de los Tribunales; sin poder invocar o intentar otros recursos que los que se conceden a todos los mexicanos.

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