Constitución Política del Estado de Baja California Sur
De los Habitantes
Artículo 21.- Se consideran habitantes del Estado todas las personas que se encuentran dentro de su territorio.
Artículo 22.- Son obligaciones de los habitantes del Estado:
I. Cumplir con los preceptos de esta Constitución, los de las Leyes, reglamentos y disposiciones que de ella emanen y respetar a las autoridades;
II. Contribuir a los gastos públicos del Estado y del Municipio en que residan, en la forma proporcional y equitativa que dispongan las Leyes;
III. Inscribir en el Registro Civil los actos constitutivos o modificativos del estado civil;
(Adicionada mediante decreto No. 2032, publicado el 20 de diciembre de 2012)
IV. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior y reciban la instrucción militar, en los términos que establezca la ley.
(Recorrida mediante decreto No. 2032, publicado el 20 de diciembre de 2012)
V.- Tener un modo honesto de vivir;
(Recorrida mediante decreto No. 2032, publicado el 20 de diciembre de 2012)
VI.- Dar auxilio a las autoridades en los casos de urgencia; y
(Recorrida mediante decreto No. 2032, publicado el 20 de diciembre de 2012)
VII.- Si son Extranjeros, contribuir para los gastos públicos de la manera que dispongan las Leyes; obedecer y respetar las Instituciones, Leyes y Autoridades del Estado; sujetarse a los fallos y sentencias de los Tribunales; sin poder invocar o intentar otros recursos que los que se conceden a todos los mexicanos.