Constitución Política del Estado de Baja California Sur

De los Ciudadanos Sudcalifornianos

Artículo 26.- Son ciudadanos del Estado los hombres y las mujeres que siendo Sudcalifornianos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.

Artículo 27.- Adquieren la calidad de ciudadanos, los mexicanos que habiendo cumplido 18 años, tengan un modo honesto de vivir y hayan residido en el Estado durante 3 años efectivos.

(Reformado primer párrafo mediante decreto No. 2092, publicado el 20 de julio de 2013)

Artículo 28.- Son derechos de las ciudadanas y ciudadanos sudcalifornianos:

I. Votar en las elecciones populares en los términos que señale la Ley;

(Reformada mediante decreto No. 2092, publicado el 20 de julio de 2013)

II.- Poder ser votado para todo cargo de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;

III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del Estado;

IV. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición;

(Reformada mediante decreto No. 2041, publicado el 31 de diciembre de 2012)

V.- Presentar Iniciativas ante el Congreso del Estado de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley de la materia y en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur;

VI. Participar en las consultas ciudadanas plebiscitarias y de referéndum; y

VII. Las demás que le confieran esta Constitución y las Leyes que de ella emanen.

(N.E. Reformado primer párrafo mediante decreto No. 2092, publicado el 20 de julio de 2013)

Artículo 29.- Son deberes de las ciudadanas y ciudadanos sudcalifornianos:

I. Inscribirse en el Catastro de la Municipalidad, manifestando sus propiedades, industria, profesión u ocupación;

II. Inscribirse en los padrones electorales en los términos que determinen las Leyes;

III. Alistarse en la Guardia Nacional;

(Reformada mediante decreto No. 2092, publicado el 20 de julio de 2013)

IV.- Votar en las elecciones, consultas ciudadanas plebiscitarias y de referéndum;

V. Ejercer los cargos de elección popular para los que fuere electo; y

VI. Desempeñar las funciones electorales, censales, las de jurado y las de Consejo del Municipio en que resida.

Artículo 30.- Los Sudcalifornianos serán preferidos para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones del Gobierno en que sea indispensable la calidad de ciudadano.

Artículo 31.- Las prerrogativas de los ciudadanos Sudcalifornianos se suspenden por incumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el artículo 29. Dicha suspensión durará un año, y se impondrá sin menoscabo de las demás sanciones que correspondan.

Artículo 32.- Las prerrogativas del ciudadano se recobran:

I. Por haber cesado la causa que originó la suspensión;

II. Por rehabilitación; y

III. Por haber transcurrido el término de la suspensión.

Artículo 33.- La calidad de ciudadano Sudcaliforniano se pierde por sentencia ejecutoria que imponga esa pena.

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