Constitución Política del Estado de Baja California Sur
De los Ciudadanos Sudcalifornianos
Artículo 26.- Son ciudadanos del Estado los hombres y las mujeres que siendo Sudcalifornianos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Artículo 27.- Adquieren la calidad de ciudadanos, los mexicanos que habiendo cumplido 18 años, tengan un modo honesto de vivir y hayan residido en el Estado durante 3 años efectivos.
(Reformado primer párrafo mediante decreto No. 2092, publicado el 20 de julio de 2013)
Artículo 28.- Son derechos de las ciudadanas y ciudadanos sudcalifornianos:
I. Votar en las elecciones populares en los términos que señale la Ley;
(Reformada mediante decreto No. 2092, publicado el 20 de julio de 2013)
II.- Poder ser votado para todo cargo de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;
III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del Estado;
IV. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición;
(Reformada mediante decreto No. 2041, publicado el 31 de diciembre de 2012)
V.- Presentar Iniciativas ante el Congreso del Estado de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley de la materia y en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur;
VI. Participar en las consultas ciudadanas plebiscitarias y de referéndum; y
VII. Las demás que le confieran esta Constitución y las Leyes que de ella emanen.
(N.E. Reformado primer párrafo mediante decreto No. 2092, publicado el 20 de julio de 2013)
Artículo 29.- Son deberes de las ciudadanas y ciudadanos sudcalifornianos:
I. Inscribirse en el Catastro de la Municipalidad, manifestando sus propiedades, industria, profesión u ocupación;
II. Inscribirse en los padrones electorales en los términos que determinen las Leyes;
III. Alistarse en la Guardia Nacional;
(Reformada mediante decreto No. 2092, publicado el 20 de julio de 2013)
IV.- Votar en las elecciones, consultas ciudadanas plebiscitarias y de referéndum;
V. Ejercer los cargos de elección popular para los que fuere electo; y
VI. Desempeñar las funciones electorales, censales, las de jurado y las de Consejo del Municipio en que resida.
Artículo 30.- Los Sudcalifornianos serán preferidos para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones del Gobierno en que sea indispensable la calidad de ciudadano.
Artículo 31.- Las prerrogativas de los ciudadanos Sudcalifornianos se suspenden por incumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el artículo 29. Dicha suspensión durará un año, y se impondrá sin menoscabo de las demás sanciones que correspondan.
Artículo 32.- Las prerrogativas del ciudadano se recobran:
I. Por haber cesado la causa que originó la suspensión;
II. Por rehabilitación; y
III. Por haber transcurrido el término de la suspensión.
Artículo 33.- La calidad de ciudadano Sudcaliforniano se pierde por sentencia ejecutoria que imponga esa pena.