Constitución Política del Estado de Baja California Sur

TITULO UNDECIMO - DE LA REFORMA E INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

De la Reforma e Inviolabilidad de la Constitución

Artículo 166.- La presente Constitución puede ser adicionada y reformada. Las Iniciativas que tengan ese objeto, se sujetaran a las disposiciones establecidas en los artículos 57 al 63, pero requerirán de la aprobación de cuando menos, las dos terceras partes del total de diputados que integran la Legislatura.

(Párrafo derogado mediante decreto No. 2306, publicado el 20 de diciembre de 2015)

Párrafo segundo.- se deroga.

Artículo 167.- Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por algún trastorno público se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados tanto los que hubieren figurado en el Gobierno de la rebelión como los que hubieren cooperado a ésta.

  1. << TITULO DECIMO