Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Baja California Sur [PDF]

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.26 20-Abril-2022 LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 14 de Septiembre de 2005 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada BOGE 20-04-2022 Al margen un sello con el Escudo del Estado de Baja California Sur, al calce dice: EJECUTIVO. NARCISO AGÚNDEZ MONTAÑO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER: QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO 1555 EL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR DECRETA: LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Título Primero Disposiciones Generales Capítulo Único Artículo 1o.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, control de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y, la prestación de servicios de cualquier naturaleza, incluida la prestación de servicios de Largo Plazo, que realicen: I. Las Dependencias autorizadas por la Ley Orgánica del Estado de Baja California Sur; II. Los Organismos Descentralizados del Estado; III. Los Organismo Autónomos del Estado; IV. Las Empresas de Participación Estatal en las que el Gobierno del Estado sean socios mayoritarios y; V. Los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno del Estado o cualquiera de las Entidades a que se refieren las fracciones II y III de este artículo. Las Dependencias, Entidades y Organismos Autónomos que realicen adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles o prestación de servicios de 1 LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.26 20-Abril-2022 cualquier naturaleza, con cargo total o parcial a fondos federales, se regirán por la legislación federal en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios. Los contratos que celebren las Dependencias con las Entidades o entre Entidades y los actos jurídicos que se celebren entre Dependencias, o bien, los que se lleven a cabo entre alguna Dependencia o Entidad de la Administración Pública Estatal, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley; no obstante, dichos actos quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando la dependencia o entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio, no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero para su realización. Los titulares de las dependencias y los organismos de gobierno de las Entidades, emitirán bajo su responsabilidad y de conformidad con este mismo ordenamiento, las políticas, bases y lineamientos para las materias a que se refiere este artículo. Las Dependencias y Entidades se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos que evadan lo previsto en este ordenamiento. Artículo 2o.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. El Ejecutivo: el Gobernador Constitucional del Estado. II. Oficialía: Oficialía Mayor del Gobierno del Estado. III. Secretaría de Finanzas: La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado. IV. Contraloría: La Contraloría General del Estado. V. Dependencias: A las Secretarías que se señalan en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur y la Procuraduría General de Justicia. VI. Entidades: A los organismos descentralizados, empresas de participación estatal, fideicomisos, comisiones, patronatos, comités que de conformidad con su ordenamiento de creación sean considerados Entidades Paraestatales. VII. Organismos Autónomos: Aquellos que por Ley tienen ese carácter, funcionalmente independientes, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio, con facultad de administrarse así mismos. VIII. Comité: Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. IX. Ley: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Baja California Sur. X. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Baja California Sur. XI. Contrato: El acuerdo de voluntades entre el Estado y los particulares, con la finalidad de otorgar un bien o prestar un servicio a cambio de una retribución. 2 LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.26 20-Abril-2022 Artículo 3o.- Para los efectos de esta Ley entre las adquisiciones, arrendamientos y servicios quedan comprendidos: I. Las adquisiciones y los arrendamientos de bienes muebles; II. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, que sean necesarios para la realización de las obras públicas por administración directa, o los que suministren las Dependencias y Entidades de acuerdo a lo pactado en los contratos de obras; III. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del proveedor, en inmuebles de las Dependencias y Entidades, cuando su precio sea superior al de su instalación; IV. La contratación de los servicios relativos a bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles, cuya conservación, mantenimiento o reparación no impliquen modificación alguna al propio inmueble, y sea prestado por persona cuya actividad comercial corresponda al servicio requerido; V. La reconstrucción, reparación y mantenimiento de bienes muebles, maquila, seguros, transportación de bienes muebles o personas, contratación de V.- servicios de limpieza y vigilancia, así como los estudios técnicos que se vinculen con la adquisición o uso de bienes muebles; VI. La contratación de arrendamiento financiero de bienes muebles; VII. La prestación de servicios profesionales, así como la contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, excepto la contratación de servicios personales bajo el régimen de honorarios y; VIII. Los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para las Dependencias y Entidades, cuyo procedimiento de contratación no se encuentre regulado en forma específica por otras disposiciones legales; y IX. En todos los casos en que esta Ley haga referencia a las adquisiciones, arrendamientos y servicios, se entenderá que se trata respectivamente, de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y de prestación de servicios de cualquier naturaleza. X. La contratación de servicios de largo plazo. Artículo 4o.- Los Poderes Legislativo y Judicial, así como las personas de derecho público de carácter estatal, con autonomía derivada de la Constitución o de la Ley que proveyó su creación, aplicarán las disposiciones establecidas en la presente Ley, en lo que no se oponga a los ordenamientos legales que los rigen, por conducto de sus propios organismos de administración y sujetándose a sus instancias de control. Artículo 5o.- La aplicación de esta Ley será, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales, de los que México forme parte. 3 LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.26 20-Abril-2022 Artículo 6o.- Estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley, las adquisiciones, arrendamientos y servicios con cargo total o parcial a fondos estatales y recursos crediticios, conforme a los convenios entre el Ejecutivo estatal y los Municipios. Artículo 7o.- El gasto de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, se sujetará, en su caso, a las disposiciones específicas del presupuesto de egresos, así como a lo previsto en la Ley de Presupuesto y Control del Gasto Público Estatal y demás disposiciones aplicables. Artículo 8o.- Para el caso de Interpretación administrativa de la presente Ley, la Contraloría dictará las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley, tomando en cuenta la opinión de la Dirección de Asuntos Jurídicos, publicándose tales disposiciones, para su obligatoriedad, en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado. Artículo 9o.- Las Dependencias señaladas con anterioridad, deberán considerarse y desempeñar sus funciones dentro de su ámbito de competencia, para cuyo efecto además de las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, ejercerán en esta materia las siguientes: a) Oficialía Mayor del Gobierno del Estado, o su equivalente en las Entidades o en los Organismos Autónomos, a través de la Dirección de Administración, será la responsable de operar el comité, así como aquellas que realicen adquisiciones, arrendamientos y servicios de bienes muebles. b) La Secretaría de Finanzas, o su equivalente en las Entidades o en los Organismos Autónomos, será la encargada de proporcionar la disponibilidad presupuestaria previo a la realización de los procedimientos de contratación, y previo a la contratación, otorgar la disponibilidad presupuestal para el ejercicio de los recursos financieros requeridos y regular el gasto público, como dependencia coordinadora y administradora de los fondos públicos puestos bajo su responsabilidad. c) La Contraloría, o su equivalente en las Entidades o en los Organismos Autónomos, en lo relativo a la prevención, control y vigilancia, de los procedimientos de contratación y ejercicio del gasto público en las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios como dependencia coordinadora y supervisora de los fondos destinados y aplicados. La Contraloría dictará las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley, tomando en cuenta la opinión de la Dirección Jurídica, o su equivalente en las Entidades o en los Organismos Autónomos; tales disposiciones deberán publicarse en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado para su obligatoriedad y, deberán estar fundados y motivados. Artículo 10.- Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Desarrollo dictará las reglas derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de licitantes locales, así como empresas micro, pequeñas y medianas. 4 LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.26 20-Abril-2022 Artículo 11.- En materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, los titulares de las Dependencias, Entidades y Organismos Autónomos serán los responsables de la adopción e instrumentación de las acciones que deban llevar a cabo en cumplimiento de esta Ley, se observen criterios que promuevan la modernización y desarrollo administrativo, la descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades. Las facultades conferidas por esta Ley a los titulares de las Dependencias podrán ser ejercidas por los titulares de sus Organismos desconcentrados, previo acuerdo delegatorio. Artículo 12.- Las Dependencias, Entidades y los Organismos Autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán contratar asesoría técnica para la realización de investigaciones de mercado, el mejoramiento del sistema de adquisiciones, arrendamientos y servicios, la verificación de precios, pruebas de calidad, y otras actividades vinculadas con el objeto de esta Ley. Artículo 13.- En lo no previsto por esta Ley y demás disposiciones que de ella se deriven, serán aplicables supletoriamente el Código Civil para el Estado de Baja California Sur y, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur. Artículo 14.- En los casos de adquisiciones, arrendamientos o servicios, financiados con fondos provenientes de créditos externos otorgados al Gobierno Estatal o con su garantía por organismos financieros regionales, los procedimientos, requisitos y demás disposiciones para su contratación serán establecidos por la Contraloría, o su equivalente en las Entidades y Organismos Autónomos, aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta Ley y deberán precisarse en las convocatorias, invitaciones, bases y contratos correspondientes. Artículo 15.- Para la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos, se estará obligado a realizar un estudio de costo, beneficio en el que considerando el avalúo emitido por un perito de la Procuraduría del Estado, o autorizado por el Poder Judicial del Estado, institución de crédito, corredores públicos u otros terceros capacitados para ello, conforme a las disposiciones aplicables, expedido dentro de los seis meses previos y vigente al momento de la adjudicación del contrato respectivo, que demuestre la conveniencia de su adquisición comparativamente con bienes nuevos. El citado estudio y avalúo deberá integrarse al expediente de la contratación respectiva. Artículo 16.- Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de esta Ley o de los contratos celebrados con base en ella, salvo aquellas en que sean parte empresas de participación estatal mayoritaria o fideicomisos públicos, serán resueltas por los Tribunales Estatales. Sólo podrá convenirse compromiso arbitral respecto de aquellas controversias que determine la Contraloría, mediante reglas de carácter general, ya sea en cláusula compromisoria incluida en el contrato o en convenio independiente. Lo previsto en el párrafo anterior, es sin perjuicio de que en el ámbito administrativo la Contraloría conozca de las inconformidades que presenten los particulares, en relación con los procedimientos de contratación, o bien, de las quejas que en audiencia de conciliación conozca sobre el incumplimiento de lo pactado en los contratos. 5 LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.26 20-Abril-2022 Lo dispuesto por este artículo se aplicará a los organismos descentralizados, sólo cuando sus leyes no regulen de manera expresa la forma en que se podrá resolver controversias. Artículo 17.- Los contratos que celebren las Dependencias y Entidades fuera del estado, se regirán en lo conducente por esta Ley. Cuando los bienes o servicios hubieren de ser utilizados o prestados en el estado, tratándose exclusivamente de licitaciones públicas, su procedimiento y los contratos que deriven de ellas deberán realizarse dentro del territorio estatal. Artículo 18.- Previamente al arrendamiento de bienes muebles, se deberán realizar los estudios de factibilidad, considerando la posible adquisición mediante arrendamiento con opción a compra. De estipularse esta condición en el contrato, la misma deberá ejercerse invariablemente. Artículo 19.- No se podrán financiar a proveedores la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios, cuando éstos vayan a ser objeto de contratación por parte de las propias Dependencias o Entidades, salvo que de manera excepcional y por tratarse de proyectos de infraestructura, se obtenga la autorización previa y específica de la Secretaría de Finanzas y de la Contraloría. No se considerará como operación de financiamiento, el otorgamiento de anticipos los cuales en todo caso, deberán garantizarse en su totalidad. Tratándose de bienes cuyo proceso de fabricación sea superior a noventa días, la Dependencia o Entidad deberá otorgar por lo menos el 20% de anticipo, salvo la existencia de causas que impidan al convocante hacerlo. Artículo 20.- Corresponde a las Dependencias, Entidades y a los Organismos Autónomos, llevar a cabo los procedimientos para contratar las adquisiciones, arrendamientos y servicios, por lo que en ningún caso se podrán contratar servicios para que por su cuenta y orden, se lleven a cabo los procedimientos de las adquisiciones, arrendamientos y servicios. Artículo 21.- La Oficialía Mayor del Estado y su equivalente en las Entidades y en los Organismos Autónomos, mediante disposiciones de carácter general, oyendo la opinión de la Contraloría determinará en su caso, los bienes y servicios de uso generalizado que, en forma consolidada podrán adquirir, arrendar o contratar, con objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio, oportunidad, y apoyar en condiciones de competencia a las áreas prioritarias del desarrollo, principalmente en el Estado. Artículo 22.- Las Dependencias, Entidades y Organismos Autónomos podrán contratar los servicios correspondientes para mantener adecuada y satisfactoriamente asegurados los bienes con que cuenten. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando por razón de la naturaleza de los bienes o el tipo de riesgos a los que están expuestos, el costo de aseguramiento represente una erogación que no guarde relación directa con el beneficio que pudiera obtenerse. Título Segundo 6 LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.26 20-Abril-2022 De la Planeación, Programación y Presupuesto Capítulo Único Artículo 23.- En la Planeación de las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, así como los Organismos Autónomos deberán considerar: I. Los objetivos y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales, y especiales que correspondan, así como a las previsiones contenidas en sus programas anuales y; II. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en los presupuestos de egresos, considerando su autonomía presupuestaria. Artículo 24.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública así como de los Organismos Autónomos formularán sus programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos considerando: I. Las acciones previas, durante y posteriores a la realización de dichas operaciones; II. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo; III. La calendarización física y financiera de los recursos necesarios; IV. Las unidades responsables de su instrumentación; V. Sus programas sustantivos, de apoyo administrativo y de inversiones, así como en su caso, aquellos relativos a la adquisición de bienes para su posterior comercialización incluyendo los que habrán de sujetarse a procesos productivos; VI. La existencia en cantidad suficiente de los bienes, los plazos estimados de suministro, los avances tecnológicos incorporados en los bienes; VII. En su caso los planos, proyectos y especificaciones, y programas de ejecución; VIII. Las normas aplicables conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización aplicada supletoriamente, o a falta de éstas, las normas internacionales; IX. Los requerimientos de conservación y mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles a su cargo y; X. Las demás previsiones que deban tomarse en cuenta según la naturaleza y características de las adquisiciones, arrendamientos o servicios. Los Proyectos de Programación de programas anuales y multianuales, los pondrán a disposición de la Oficialía Mayor o su equivalente en las Entidades y 7 LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.26 20-Abril-2022 Organismos Autónomos, en el plazo que la propia reglamentación de la Ley determine. Artículo 25.- Las Dependencias, Entidades y Organismos Autónomos, que requieran contratar servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, previamente verificarán si en sus archivos o en su caso, en los de la coordinadora del sector correspondiente, existen trabajos sobre la materia de que se trate. En el supuesto de que se advierta su existencia y se compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos de la Entidad o Dependencia, no procederá la contratación, con excepción de aquellos trabajos que sean necesarios para su adecuación, actualización o complemento. Para los efectos del párrafo anterior, las citadas Dependencias informarán y pondrán a disposición del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; así como a las áreas que el Reglamento señale, los resultados de los trabajos objeto de los respectivos contratos de asesoría técnica. La erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, requerirá de la autorización escrita del titular de la Dependencia, Entidad u Órgano Autónomo en su caso, así como del dictamen del área respectiva, de que no se cuenta con personal capacitado o disponible para su realización. Artículo 26.- Para los efectos de las Dependencias que sean apoyadas presupuestalmente o que reciban transferencia de recursos Estatales, las Dependencias coordinadoras de sector y, en su caso, las Entidades que no se encuentren agrupadas en sector alguno, se sujetarán a lo establecido en esta Ley. Artículo 27.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, así como los Organismos Autónomos, pondrán a disposición de la Dependencia encargada de la Elaboración del Proyecto de Presupuesto, su programa operativo anual estimado, que invariablemente contendrá adquisiciones, arrendamientos y servicios. Las Dependencias, Entidades y Organismos Autónomos, pondrán a disposición de la Secretaría de Finanzas su programa operativo anual estimado, que invariablemente contendrá adquisiciones, arrendamientos y servicios, con excepción la información, de naturaleza confidencial salvo que medie causa debidamente justificada para no hacerlo en dicho plazo. El documento deberá ser actualizado, una vez autorizado el Presupuesto de Egresos y deberá ser difundido por el mismo medio a más tardar el 01 de Marzo del ejercicio fiscal vigente, el cual será de carácter informativo; no implicará compromiso alguno de contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna para la Dependencia, Entidad u Organismo Autónomo de que se trate. Así mismo, el programa actualizado deberá ser remitido a la Secretaría de Desarrollo a más tardar en la fecha citada en el párrafo precedente. Artículo 28.- El Gobierno del Estado, así como los entes a que se refieren las Fracciones II, III, IV y V del Artículo 1 de esta Ley, deberán establecer Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, los cuales tendrán las siguientes funciones: 8 LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.26 20-Abril-2022 I. Revisar los programas y presupuestos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como formular las observaciones y recomendaciones convenientes; II. Dictaminar, previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el Artículo 52 de esta Ley, salvo en los casos de las fracciones, II y XII del propio precepto. Dicha función también podrá ser ejercida directamente por el Ejecutivo o aquel servidor público en quien éste delegue dicha función. En ningún caso la delegación podrá recaer en un servidor público con nivel inferior al de Secretario de Despacho en las Dependencias; III. Proponer las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como autorizar los supuestos no previstos en éstos, informándolo al titular de la Dependencia, Entidades u Organismos Autónomos, posteriormente, en su caso, someterlo a su consideración para su inclusión en las ya emitidas; IV. Analizar trimestralmente el informe de la conclusión de los casos dictaminados conforme a la fracción II anterior, así como de las licitaciones públicas que se realicen y, los resultados generales de las adquisiciones, arrendamientos y servicios y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para evitar el probable incumplimiento de alguna disposición jurídica o administrativa; V. Acordar la creación de subcomités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, su integración y funcionamiento. VI. Autorizar, la creación de subcomités revisores de bases, así como aprobar la integración y funcionamiento de los mismos; VII. Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento del Comité, conforme a las bases que expida la Contraloría; VIII. Coadyuvar al cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables. La Contraloría podrá autorizar la creación de comités en organismos desconcentrados, cuando la cantidad y monto de sus operaciones o las características de sus funciones así lo justifiquen. El titular de la Contraloría, Titular del Área Jurídica y un representante de la Coordinación de Asesores, o sus equivalentes en las Entidades y Organismos Autónomos, participaran como asesores en los Comités a que se refiere este artículo, fundando y motivando el sentido de sus opiniones, mismas que deberán ser ratificadas por escrito. Artículo 29.- En las adquisiciones, arrendamientos y servicios, cuya vigencia rebase un ejercicio presupuestal, las Dependencias, Entidades y Organismos Autónomos, deberán determinar tanto el presupuesto total como el relativo a los ejercicios de que se trate; 9 LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.26 20-Abril-2022 En la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes se considerarán los costos que, en su momento, se encuentren vigentes, y se dará prioridad a las previsiones para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores. Título tercero De los procedimientos de contratación Capítulo Primero Generalidades Artículo 30.- Las Dependencias, Entidades de la Administración Pública, y los Organismos Autónomos podrán convocar, adjudicar o contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, solamente cuando se cuente con disponibilidad presupuestal, dentro de su presupuesto aprobado, y el calendario de egresos autorizado. En casos excepcionales y previa autorización de la Secretaría de Finanzas, la convocante podrá, adjudicar y formalizar contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente en el que se formalizan. Los referidos contratos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la falta de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo. Artículo 31.- Las Dependencias, Entidades Estatales y los Organismos Autónomos, podrán contratar bajo su estricta responsabilidad, adquisiciones, arrendamientos y servicios, mediante los procedimientos de contratación que a continuación se señalan: I. Licitación pública; II. Invitación a cuando menos tres personas, o III. Adjudicación directa. En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías; debiendo la convocante proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante. La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria y, en el caso de invitación a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitación; ambos procedimientos concluyen con la firma del contrato. Artículo 32.- La Oficialía Mayor o su equivalente en las Entidades y Organismos Autónomos, remitirán a la Secretaría de la Función Pública, a través de los medios de difusión electrónica la información que obre en su base de datos correspondientes a las convocatorias y bases de las licitaciones y, en su caso, sus 10 LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.26 20-Abril-2022 modificaciones; las actas de las juntas de aclaraciones y de visita a instalaciones, los fallos de dichas licitaciones o las cancelaciones de éstas, y los datos relevantes de los contratos adjudicados, sean por licitación, invitación o adjudicación directa, conforme a las disposiciones del que establezca el Reglamento de la Ley. Artículo 33.- Las adquisiciones, arrendamientos y servicios por regla general, se adjudicarán a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que serán abiertos públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo a lo que establece la presente Ley. El sobre a que hace referencia este artículo deberá entregarse, en el lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones. Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por los licitantes o sus apoderados; Artículo 34.- En los procedimientos para la contratación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, las Dependencias y Entidades autorizadas optarán en igualdad de condiciones, por el empleo de los Recursos Humanos del Estado y por la utilización de los bienes o servicios propios de la región, que sean ofertados por proveedores locales, con domicilio fiscal y residencia permanente de una antigüedad no menor a 12 meses y que cuente con licencia municipal. Capítulo Segundo De la Licitación Pública Artículo 35.- Las licitaciones públicas podrán ser: I. Estatales, cuando únicamente puedan participar proveedores establecidos en el Estado; con domicilio fiscal, residencia permanente y licencia expedida por la autoridad municipal, con una antigüedad mayor de 12 meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria. II. Nacionales, cuando puedan participar proveedores con domicilio fiscal en cualquier parte de la República mexicana; e III. Internacionales, cuando puedan participar tanto personas de nacionalidad mexicana como extranjera y los bienes a adquirir sean de origen nacional o extranjero. Artículo 36.- Solamente se deberán llevar a cabo Licitaciones Nacionales, en los siguientes casos: a) Cuando, previa investigación de mercado local, que realice la ejecutora, no exista oferta de proveedores locales residencia permanente en Baja California Sur, respecto a bienes o servicios en cantidad o calidad requeridas. b) Cuando habiéndose realizado una de carácter estatal, no se presente alguna propuesta o ninguna cumpla con los requisitos que se refiere la fracción I de este Artículo, y 11 LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.26 20-Abril-2022 c) Cuando así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos otorgados al Gobierno Estatal. Artículo 37.- Sólo se llevarán a cabo Licitaciones Internacionales, en los siguientes casos: a) Cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados internacionales que México haya suscrito; b) Cuando, previa investigación de mercado que realice la ejecutora, no exista oferta de proveedores nacionales respecto a bienes o servicios en cantidad o calidad requeridas, o sea conveniente en términos de precio; c) Cuando habiéndose realizado una de carácter nacional, no se presente alguna propuesta o ninguna cumpla con los requisitos solicitados, y d) Cuando así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos otorgados al Gobierno Estatal. Podrá negarse la participación a extranjeros en Licitaciones Internacionales, cuando con el país, de procedencia, no conceda un trato recíproco a los licitantes, proveedores, bienes o servicios mexicanos. Artículo 38.- Las convocatorias para participar en las Licitaciones Estatales, Nacionales e Internacionales se deberán publicar en el diario de mayor circulación en el Estado, y en el sistema electrónico de contrataciones gubernamentales (Compranet Estatal), y contendrán como mínimo: I. El nombre, denominación o razón social de la Dependencia, Entidad u Organismos Autónomos; II. La indicación, si se trata de una Licitación Pública Estatal, Nacional o Internacional; III. El señalamiento de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las bases y especificaciones de la licitación y, en su caso, el costo y forma de pago de las mismas; Cuando los documentos que contengan las bases, impliquen un costo, éste será fijado sólo en razón de la recuperación de las erogaciones por publicación de la convocatoria y de la reproducción de los documentos que se entreguen; los interesados podrán revisar tales documentos previamente al pago de dicho costo, el cual será requisito para participar en la licitación; Igualmente, los interesados podrán consultar y adquirir las bases de las licitaciones por los medios de difusión electrónica; IV. La fecha, hora y lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones, de la primera junta de aclaración a las bases de la licitación, y en su caso, la reducción del plazo; 12 LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.26 20-Abril-2022 V. La indicación de que no podrán participar ni presentar propuestas aquellos que se encuentren en los supuestos del Artículo 61 de la presente Ley; VI. Los criterios generales conforme a los cuales se adjudicará el contrato; VII. La descripción general cantidad y unidad de medida de los bienes o servicios que sean objeto de la licitación, así como la correspondiente, por lo menos a cinco de las partidas o conceptos de mayor monto; VIII. La forma en que los licitantes deberán acreditar su existencia legal, la experiencia y capacidad técnica y financiera que se requiera para participar en la licitación; IX. La información sobre los porcentajes a otorgar por concepto de anticipos; X. La indicación de que las proposiciones deberán presentarse en español; XI. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas; XII. Los demás requisitos generales que deberán cumplir los interesados; XIII. Lugar y plazo de entrega; XIV. Cláusulas penales; XV. Condiciones de pago, señalando el momento en que se haga exigible el mismo; XVI. En el caso de arrendamiento, la indicación de si éste es con o sin opción a compra; XVII. La indicación de si los mismos serán adjudicados a un solo proveedor o si la adjudicación se hará mediante el procedimiento de abastecimiento simultáneo a que se refiere el Artículo 50 de esta Ley; XVIII. La indicación de que cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos de la licitación en calidad de observador, sin necesidad de adquirir las bases, registrando previamente su participación. Artículo 39.- Las bases que emitan las Dependencias y Entidades autorizadas para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de los interesados, tanto en el domicilio señalado por la convocante como en los medios de difusión electrónica que establezca el Reglamento, a partir del día en que se publique la convocatoria y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente durante este periodo, y contendrán como mínimo, lo siguiente: I. Forma en que se acreditará la existencia y personalidad jurídica el licitante; II. Fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones a las bases de la licitación; así como el nombre y cargo del funcionario público que presidirá los 13 LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.26 20-Abril-2022 eventos y su suplente,siendo optativa la asistencia a las reuniones que se realicen; III. Fecha, hora y lugar del acto de apertura de proposiciones técnicas y económicas, en su primera etapa y segunda etapa; así como el nombre y cargo del funcionario público que presidirá los eventos y su suplente. IV. Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases de la licitación, así como la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar los precios de los bienes o servicios, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes; V. La indicación de que las proposiciones deberán presentarse en español. Los anexos técnicos y folletos podrán presentarse en el idioma del país origen de los bienes o servicios, acompañados de una traducción simple al español. Tratándose de bienes y servicios en los que se requiera que las especificaciones técnicas, las proposiciones, anexos técnicos y folletos se presenten en un idioma diferente del español, previa autorización del titular del área solicitante, se podrá establecer el idioma extranjero en que se formulen y presenten dichos documentos sin la traducción respectiva; VI. Tipos de moneda en que podrán presentarse las proposiciones. En los casos en que permita hacer la cotización en moneda extranjera se deberá establecer que el pago que se realice en el territorio nacional se hará en moneda nacional y al tipo de cambio de la fecha en que se haga dicho pago; VII. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas; VIII. Criterios claros y detallados para la evaluación de las propuestas y adjudicación de los contratos. IX. Descripción completa de los bienes o servicios, o indicación de los sistemas empleados para identificación de los mismos; información específica que requieran respecto a mantenimiento, asistencia técnica y capacitación; relación de refacciones que deberán cotizarse cuando sean parte integrante del contrato; aplicación de normas conforme a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización: dibujos; cantidades; muestras, y pruebas que se realizarán, así como método para ejecutarlas. X. Plazo y condiciones de entrega; así como la indicación del lugar, dentro del territorio nacional, donde deberán efectuarse las entregas. Cuando se trate de diferentes lugares de entrega, podrá establecerse que se propongan precios para cada uno de éstos o uno solo para todos ellos. XI. Requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar, precisando como serán utilizados en la evaluación; 14 LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.26 20-Abril-2022 XII. Experiencia, capacidad técnica y financiera que se requiera para participar en la licitación. XIII. Datos sobre las garantías; así como la indicación de si se otorgará anticipo, en cuyo caso deberá señalarse el porcentaje respectivo y el momento en que se entregará, el que no podrá exceder del 50% del monto total del contrato; XIV. Condiciones de pago, señalando el momento en que se haga exigible el mismo. Tratándose de adquisiciones de bienes muebles, podrá establecerse que el pago se cubre parte del dinero y parte en especie, siempre y cuando el numerario sea mayor, sin prejuicio de las disposiciones relativas de la Ley General de Bienes Nacionales; XV. En el caso de contratos abiertos, la información a que alude del Artículo 58 de este ordenamiento; XVI. Modelo de contrato al que se sujetarán las partes; XVII. Las penas convencionales que serán aplicadas por el atraso en la entrega de los bienes o en la prestación de los servicios; XVIII. Instrucciones para elaborar y entregar las proposiciones y garantías. XIX. La indicación de que el licitante que no firme el contrato por causas imputables al mismo será sancionado en los términos del Artículo 76 de esta Ley; XX. Las condiciones de precio, en el que se precisará si se trata de precios fijos o variables, para este último caso, se deberá indicar la fórmula o mecanismo de ajuste de precios. XXI. Los casos en que podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y los requisitos que deberán observarse; XXII. Las causales para la rescisión de los contratos, en los términos previstos en esta Ley; XIII. Las previsiones relativas a los términos y condiciones a las que se sujetará la devolución y reposición de bienes por motivos de fallas de calidad o cumplimiento de especificaciones originalmente convenidas, sin que las sustituciones impliquen su modificación; XXIV. El señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones sea necesario contar para la adquisición o arrendamiento de bienes y prestación de servicios correspondientes; XXV. La indicación de que no podrán participar las personas físicas o morales inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública y de la Contraloría según su ámbito de competencia. En los términos de este ordenamiento o de la Ley de Obras Públicas del Estado. Asimismo, la indicación de que los participantes deberán presentar manifestación bajo protesta de decir verdad de que por su conducto, no 15 LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.26 20-Abril-2022 participan en los procedimientos de contratación establecidos por esta Ley, personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas en los términos del párrafo anterior, con el propósito de evadir los efectos de la inhabilitación, tomando en consideración, entre otros, los supuestos siguientes: a) Personas morales en cuyo capital social participen personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas en término del primer párrafo de esta fracción; b) Personas morales que en su capital social participen personas morales en cuyo capital social, a su vez, participen personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas en término del primer párrafo de esta fracción, y c) Personas físicas que participen en el capital social de personas morales que se encuentren inhabilitadas. La participación social deberá tomarse en cuenta al momento de la infracción que hubiere motivado la inhabilitación. La falsedad en la manifestación a que se refiere esta fracción será sancionada en los términos de esta Ley. En caso de omisión en la entrega del escrito a que se refiere esta fracción, o si de la información y documentación con que cuente la Contraloría se desprende que personas físicas o morales pretenden evadir los efectos de la inhabilitación, la convocante se abstendrá de firmar los contratos correspondientes; XXVI. La indicación de que en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del licitante o proveedor según sea el caso. Salvo que exista impedimento, la indicación de que los mencionados derechos, para el caso de la contratación de servicios de consultoría, asesorías, estudios e investigaciones, se estipularán a favor de la Dependencia o Entidad de que se trate, en los términos de las disposiciones legales aplicables, y XXVII. Origen de los fondos para realizar las adquisiciones, arrendamientos o servicios y el importe autorizado para el primer ejercicio, en el caso de que las adquisiciones, arrendamientos o servicios rebasen un ejercicio presupuestal. Los requisitos y condiciones que contengan las bases de licitación, deberán ser los mismos para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega, formalización; forma y plazo de pago; penas convencionales; anticipos y garantías. Artículo 40.- Todo interesado que satisfaga los requisitos de la convocatoria y las bases de la licitación tendrá derecho a presentar su proposición. Para tal efecto, la convocante no podrá exigir requisitos adicionales a los previstos por esta Ley. Asimismo, proporcionarán a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con la licitación, a fin de evitar favorecer a algún participante. 16 LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.26 20-Abril-2022 Cualquier interesado podrá estar presente en los actos de Licitación Pública o invitación. Artículo 41.- El plazo para la presentación y apertura de proposiciones será cuando menos de diez días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, tratándose de licitaciones estatales, quince tratándose de nacionales y treinta tratándose de internacionales Cuando no pueda observarse el plazo indicado en este artículo porque existan razones justificadas del área solicitante de los bienes o servicios, que no tenga por objeto limitar el número de participantes, el titular del área responsable de la contratación podrá reducir dicho plazo a no menos de siete días, tratándose de licitaciones estatales, de diez, para el caso de nacionales y quince días en internacionales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. Artículo 42.- La convocante; siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, podrán modificar los plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases de la licitación, a partir de la fecha en que sea publicada la convocatoria y hasta inclusive el cuarto día natural previo a la fecha señalada para la realización de la primera etapa de acto de presentación y apertura de proposiciones, siempre que: I. Tratándose de la convocatoria, las modificaciones se harán del conocimiento de los interesados a través de los mismos medios utilizados para su publicación. II. Para las bases de licitación, las modificaciones se harán del conocimiento de los interesados por escrito. III. En el caso de las bases de licitación, o las modificaciones de éstas, se dé la misma difusión que se haya dado a la documentación original, o bien, cuando las modificaciones deriven de las juntas de aclaraciones, se ponga a disposición o se entregue copia del acta respectiva a cada uno de los licitantes que hayan adquirido las bases de la correspondiente licitación. No será necesario la notificación que se refiere esta fracción, cuando las modificaciones deriven de las juntas de aclaraciones, siempre que, a más tardar en el plazo señalado en este artículo, se entregue copia del acta respectiva a cada uno de los participantes que hayan adquirido las bases de la correspondiente licitación. Las modificaciones de que trata este artículo no podrán consistir en la sustitución de los bienes o servicios convocados originalmente, o bien, en la adición de otros de distintos rubros o en variación significativa de sus características. Cualquier modificación a las bases de licitación, derivada del resultado de la o las juntas de aclaraciones, será considerada como parte integrante de las propias bases de licitación. En las juntas de aclaraciones, la convocante resolverá en forma clara y precisa las dudas o cuestionamientos que sobre las bases de licitación le formulen los interesados, debiendo constar todo ello, en el acta respectiva que para tal efecto se levante. De proceder las modificaciones, en ningún caso podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los trabajos convocados originalmente, o bien, en la adición de otros distintos. 17 LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.26 20-Abril-2022 Artículo 43.- La entrega de proposiciones se hará en dos sobres cerrados que contendrán, por separado la propuesta técnica y la propuesta económica. Los cuales serán abiertos en junta pública a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones en cuanto a precios, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo lo que establece la presente Ley. La documentación distinta a las propuestas podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera del sobre que contenga la propuesta técnica. Salvo los casos justificados por las Dependencias o Entidades autorizadas, en las bases de licitación, se establecerá quedos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones en las licitaciones sin necesidad de constituir una sociedad, o una nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la convocante, las partes a que cada persona se obligará, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la propuesta deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas. Previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, la convocante efectuará el registro de participantes, así como podrá realizar revisiones preliminares a la documentación distinta a la propuesta técnica y económica, siendo optativo para el licitante permitir la revisión previa de la documentación distinta a la técnica por lo que no se podrá impedir el acceso a quienes hayan cubierto el costo de las bases y decidan presentar su documentación y proposiciones en la fecha, hora y lugar establecido para la celebración del citado acto. Artículo 44.- En el acto de apertura de proposiciones, se invitará para que asistan a un representante de la Contraloría, un representante del Área Jurídica, un representante de Asesores, o de sus equivalente en las Entidades y Organismos Autónomos, así como a las áreas usuarias que hayan participado en la elaboración de los productos y servicios que se convocan o que por las funciones que realizan cuenten con los conocimientos necesarios para valorar la calidad de los bienes ofertados, la ausencia de los representantes señalados no invalidará el procedimiento. Podrán asistir otros servidores públicos y representantes del sector privado que considere conveniente, la convocante. Artículo 45.- El acto de presentación y apertura de proposiciones, en el que podrán participar únicamente los licitantes que hayan cubierto el costo de las bases de la licitación, y que se hayan registrado en tiempo y forma, se llevará a cabo en dos etapas, conforme a lo siguiente: I. Será presidido por el servidor público que designe la convocante, quien será la única autoridad facultada para aceptar o desechar cualquier proposición de las que se hubieren presentado, en los términos de la Ley; II. La primera etapa se iniciará en la fecha, lugar y hora señalada. III. Se dará lectura al nombre de los licitantes registrados en tiempo y forma y se recibirán las proposiciones técnicas y económicas en sobres cerrados, 18 LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.26 20-Abril-2022 por separado, procediéndose a la apertura de la documentación complementaria y propuesta técnica y a la revisión cuantitativa de la documentación recibida, desechándose las que hubieren omitido la presentación de alguno de los documentos exigidos. IV. Por lo menos un licitante, si asistiere alguno, y dos servidores públicos de la convocante presentes, rubricarán las partes de las propuestas técnicas presentadas que previamente haya determinado la convocante en las bases de licitación y demás documentos que a criterio de la convocante sean necesarios, las que para estos efectos constarán documentalmente, así como los correspondientes sobres cerrados que contengan las propuestas económicas de los licitantes, incluidos los de aquellos cuyas propuestas técnicas hubieren sido desechadas, quedando en custodia de la propia convocante, V. Se levantará acta de la primera etapa, en la que se harán constar las propuestas técnicas aceptadas para su análisis, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los asistentes y se pondrá a su disposición o se les entregará copia de la misma, la falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación, se señalará fecha, lugar y hora en que se dará apertura a las propuestas económicas, la cual deberá de ser en un plazo no menor de 72 horas, pudiendo reducirse el plazo bajo la responsabilidad del área técnica y con la autorización del funcionario responsable de presidir los eventos. VI. La convocante, procederá a realizar una revisión de la documentación complementaria presentada y por conducto del área técnica procederá a realizar el análisis detallado de las propuestas técnicas, que no fueron desechadas, emitiendo un dictamen técnico de su resultado, VII. Previo a la apertura de las propuestas económicas; la convocante dará a conocer el resultado de la revisión detallada de la documentación complementaria y de la propuesta técnica, haciendo el señalamiento de quienes aprobaron la totalidad de la evaluación y son sujetos de ser evaluados económicamente. Se dará a conocer a los licitantes, por escrito, y previa lectura en voz alta de las razones por las que aquellos que no aprobaron la evaluación técnica y la fundamentación y motivación de su descalificación. VIII. La segunda etapa se iniciará en la fecha, lugar y hora señalada, una vez conocido el resultado técnico. Se procederá a la apertura de las propuestas económicas y revisión de la misma de los licitantes cuyas propuestas técnicas no hubieren sido descalificadas y se dará lectura al importe total de las propuestas que cubran los requisitos exigidos y se desecharán las que hubieren omitido alguno de éstos. Por lo menos un licitante, si asistiere alguno y dos servidores públicos presentes rubricarán el catálogo de conceptos, en el que se consignan los precios y el importe total de los bienes o servicios objeto de la licitación, carta de proposición y demás documentos que a criterio de la convocante sean necesarios. 19 LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.26 20-Abril-2022 IX. Se levantará acta de la segunda etapa en la que se hará constar el resultado de la evaluación a la documentación complementaria de propuesta técnica, las propuestas económicas aceptadas para su análisis, sus importes, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron, se señalarán lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación, esta fecha deberá quedar comprendida dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de inicio de la primera etapa, y podrá diferirse siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo; y el acta será firmada por los asistentes y se pondrá a su disposición o se les entregará copia de las mismas, la falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación. X. La convocante procederá a realizar la evaluación de la o las propuestas aceptadas. Cuando no se hubiere establecido para dicha evaluación el criterio relativo a puntos y porcentajes, el de costo beneficio la convocante evaluará, en su caso, al menos las dos propuestas cuyo precio resulte ser más bajo. XI. Si no se recibe proposición alguna o todas las presentadas fueren desechadas o descalificadas se declarará desierto el concurso, situación que quedará asentada en el acta, y expedirán una segunda convocatoria. Artículo 46.- La convocante para hacer la evaluación de las proposiciones deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en las bases de licitación considerando, en su caso, lo siguiente: I. Los criterios de evaluación y adjudicación de las propuestas establecidos en las bases de licitación, considerando las características de la contratación que se trate; II. Corresponderá al Oficial Mayor, y a sus equivalentes en las Entidades y Organismos Autónomos, el establecer dichos criterios en sus políticas, bases y lineamientos, considerando los principios de transparencia, igualdad, imparcialidad, claridad, objetividad y precisión, por lo que no podrán estar orientados a favorecer a algún licitante; III. Tratándose de servicios, podrá utilizarse el mecanismo de puntos y porcentajes para evaluar las propuestas, en el que el rubro relativo al precio tendrá un valor porcentual del cincuenta por ciento, indicando en las bases la ponderación que corresponderá a cada uno de los demás rubros que serán considerados en la evaluación, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita la Contraloría, cuando sea necesario, en el caso de servicios se solicitará el desglose de precios unitarios, precisando de qué manera será utilizado éste, y IV. Dentro de los criterios de evaluación, podrá establecerse el relativo al de costo beneficio, siempre y cuando sea definido, medible, y aplicable a todas las propuestas. No serán objeto de evaluación, las condiciones establecidas por las convocantes que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación; la inobservancia por parte de los 20 LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.26 20-Abril-2022 licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus propuestas. Quedan comprendidos entre los requisitos cuyo incumplimiento, por sí mismos, no afecten la solvencia de la propuesta, el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, prevalecerá el estipulado en las bases de licitación; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica y el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida. En ningún caso podrán suplirse las deficiencias sustanciales de las propuestas presentadas. Artículo 47.- Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquél cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las bases de licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a quien represente las mejores condiciones para el Estado, en cuanto a: I. La calidad (especificaciones, características funcionales y valor técnico); II. El precio; III. El plazo de entrega: IV. La asistencia técnica; V. La rentabilidad y VI. El lugar de residencia del proveedor. La convocante emitirá un dictamen que servirá como base para el fallo, en el que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas. El contrato se asignará a empresas locales cuando exista, como máximo, una diferencia del 10% con relación al mejor precio ofertado, siempre y cuando este haya sido presentado por proveedor foráneo, y hasta un 15% de diferencia cuando se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios básicos o semiprocesados y semovientes Al emitir el fallo, la convocante deberá emitir un dictamen en el que se hagan constar los aspectos siguientes: a) Los criterios utilizados para la evaluación de las propuestas; b) La reseña cronológica de los actos del procedimiento; c) Las razones técnicas o económicas por las cuales se aceptan o desechan las propuestas presentadas por los licitantes; 21 LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.26 20-Abril-2022 d) Nombre de los licitantes cuyas propuestas fueron aceptadas por haber cumplido con los requerimientos exigidos; e) Nombre de los licitantes cuyas propuestas económicas hayan sido desechadas como resultado del análisis cualitativo de las mismas; f) La relación de los licitantes cuyas propuestas se calificaron como solventes, ubicándolas de menor a mayor, de acuerdo con sus montos; g) La fecha y lugar de elaboración, y h) Nombre, firma y cargo de los servidores públicos encargados de su elaboración; En el acta respectiva, se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación; esta fecha deberá quedar comprendida dentro de los veinte días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo. La convocante procederá a realizar la evaluación el criterio relativo a punto y porcentajes, el de costo beneficio la convocante evaluará en su caso, al menos las dos propuestas cuyo precio resulte ser más bajo. Artículo 48.- En junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren participado en el acto de presentación y apertura de proposiciones, levantándose el acta respectiva, que firmarán los asistentes, a quienes se entregará copia de la misma. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación. En sustitución de esa junta, la convocante podrá optar por notificar el fallo de la licitación por escrito a cada uno de los licitantes, dentro de los cinco días naturales siguientes a su emisión. En el mismo acto de fallo o adjunta a la comunicación referida, la convocante proporcionará por escrito a los licitantes la información acerca de las razones por las cuales su propuesta no resulta ganadora. Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno, sin embargo procederá la inconformidad que se interponga por los licitantes, en los términos del Artículo 85 de esta Ley. Artículo 49.- La convocante no adjudicará el contrato procediendo a declarar desierta una licitación y deberá expedir una segunda convocatoria, cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos de las bases de la licitación o sus precios, conforme a la investigación de precios realizada, no fueren aceptables. Los resultados de la investigación por los que se determine que los precios no son aceptables, se incluirá en el dictamen dicha determinación se hará del conocimiento de los licitantes en el fallo correspondiente. Tratándose de licitaciones en las que una o varias partidas se declaren desiertas, la convocante podrá proceder, sólo respecto a esas partidas, a celebrar una nueva licitación, o bien un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, según corresponda. 22 LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.26 20-Abril-2022 La convocante podrá cancelar una licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera, podrán cancelar cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad para adquirir o arrendar los bienes o contratar la prestación de los servicios, y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia convocante. La determinación de dar por cancelada la licitación, partidas o conceptos, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes. Artículo 50.- La convocante previa justificación de la conveniencia de distribuir, entre dos o más proveedores de la partida de un bien o servicio, podrán hacerlo siempre que así se haya establecido en las bases de la licitación, y convocatoria. En este caso, los precios de los bienes o servicios contenidos en una misma partida y distribuidos entre dos o más proveedores no podrán exceder del 5% respecto de la propuesta solvente más baja. Capítulo Tercero De las Excepciones a la Licitación Pública Artículo 51.- En los supuestos y con sujeción a las formalidades que prevén los Artículos 52 y 53, la convocante, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa. La selección del procedimiento que la convocante realice, deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento del o los criterios en los que se funda; así como la justificación de las razones para el ejercicio de la opción, deberá constar por escrito y ser firmado por el titular del área usuaria o requirente de los bienes o servicios. En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás necesarios, y cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse. En estos casos, el titular del área responsable de la contratación a más tardar él ultimo día hábil de cada mes enviará a la Contraloría un informe que se referirá a los contratos formalizados en el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia del dictamen aludido en el segundo párrafo de este Artículo. Esta obligación será indelegable y de igual forma será presentada al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, para su conocimiento. No será necesario rendir este informe en las operaciones que se realicen al amparo del Artículo 52, fracción IV y XII de esta Ley. Artículo 52.- Las Dependencias, Entidades así como los Organismo Autónomos, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios sin sujetarse al procedimiento de licitación pública a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando: 23 LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.26 20-Abril-2022 I. Cuando se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios básico o semiprocesados; II. Por tratarse de obras de arte, o bienes y servicios para los cuales no existan alternativas o sustitutos técnicamente razonables, el contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona porque posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos; III. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del Estado, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, por casos fortuitos o de fuerza mayor, o existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, en estos casos las Dependencias y Entidades se coordinarán, según proceda, con la dependencia competente; IV. Cuando existan condiciones o circunstancias extraordinarias o impredecibles; V. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor y no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla; VI. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al proveedor que hubiere resultado ganador de una licitación. En estos casos la convocante podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al 10%. Tratándose de procedimientos de contratación en los que se hayan considerado puntos y porcentajes como método para la evaluación de las proposiciones, se podrá adjudicar a la propuesta que siga en calificación a la del ganador; VII. Se realicen dos Licitaciones Públicas que hayan sido declaradas desiertas, siempre que no se modifiquen los requisitos esenciales señalados en las bases de licitación; VIII. Existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada; IX. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones o capacitación, debiendo aplicar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, entre las que se incluirán instituciones de educación superior y centros de investigación. Si la materia de los servicios se refiriese a información reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, podrá autorizarse la contratación mediante adjudicación directa; X. Se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios cuya contratación se realice con cooperativas pesqueras o rurales, ejidatarios, microempresas, 24 LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.26 20-Abril-2022 campesinos o grupos urbanos marginados y que la convocante contrate directamente con los mismos, como personas físicas o morales; XI. Se trate de adquisiciones de bienes que realicen las Dependencias y Entidades para su comercialización o para someterlos a procesos productivos en cumplimiento de su objeto o fines propios expresamente establecidos en el acto jurídico de su constitución; XII. Se trate de adquisiciones de bienes provenientes de personas que, sin ser proveedores habituales, ofrezcan bienes en condiciones favorables, en razón de encontrarse en estado de liquidación o disolución, o bien, bajo intervención judicial; XIII. Se trate de servicios profesionales prestados por una persona física, siempre que éstos sean realizados por ella misma sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico; XIV. Se trate de servicios de mantenimiento, conservación, restauración y reparación de bienes en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos y las cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes; XV. El objeto del contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como prototipo para efectuar las pruebas que demuestren su funcionamiento. En estos casos la convocante deberá pactar que los derechos sobre el diseño, uso o cualquier otro derecho exclusivo, se constituyan a favor del Estado según corresponda, de ser satisfactorias las pruebas, se formalizará el contrato para la producción de mayor número de bienes por al menos el 20% de las necesidades de la dependencia o entidad con un plazo de tres años; XVI. Se trate de equipos especializados, sustancias y materiales de origen químico, físico químico o bioquímico para ser utilizadas en actividades experimentales requeridas en proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, siempre que dichos proyectos se encuentren autorizados por quien determine el titular de la Dependencia, Entidad u Organismos Autónomos; XVII. Se acepte la adquisición de bienes o la prestación de servicios a título de dación en pago, en los términos de la Ley en la materia; XVIII. Cuando no existan por lo menos tres proveedores idóneos, previa investigación de mercado que al respecto se hubiere realizado. Artículo 53.- Las Dependencias, Entidades y Organismos Autónomos, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de Licitación Pública en los siguientes supuestos: I. Podrá contratarse por adjudicación directa cuando el importe de cada operación no exceda del equivalente a la cantidad de dos mil trescientas cincuenta y un veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo; 25 LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.26 20-Abril-2022 II. Podrá contratarse por invitación a cuando menos a tres personas, cuando el monto sea superior al equivalente a la cantidad de dos mil trescientas cincuenta y un veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización hasta el equivalente, a doce mil ochocientas veintiún veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo. Artículo 54.- El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, a que se refieren los artículos 52 y 53 se sujetarán a lo siguiente: I. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en dos etapas, para lo cual la apertura de los sobres podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará para que asistan a un representante de la Contraloría, un representante del Área Jurídica, un representante de Asesores, así como a representantes de las Dependencias y Entidades que conforme a sus atribuciones deban asistir, la ausencia de los representantes señalados no invalidará el procedimiento; II. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres propuestas susceptibles de analizarse técnicamente; III. En las invitaciones, que se expidan se indicarán como mínimo, la cantidad y descripción de los bienes o indicación de los sistemas empleados para identificación de los mismos, plazo y lugar de entrega, así como condiciones de pago; IV. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada operación, atendiendo al tipo de bienes o servicios requeridos, así como la complejidad para elaborar la propuesta. Dicho plazo no podrá ser inferior a cinco días naturales a partir de que entregó la última invitación; y V. A las demás disposiciones de esta Ley que resulten aplicables, siendo responsabilidad de la convocante la realización de la junta de aclaraciones. Título Cuarto De los Contratos Capítulo Único Artículo 55.- En las adquisiciones, arrendamientos y servicios deberá pactarse preferentemente la condición de precio fijo. No obstante, en casos justificados se podrán pactar en el contrato decrementos o incrementos a los precios, de acuerdo con la fórmula o mecanismo de ajuste que determine la convocante en las bases de licitación. En ningún caso procederán ajustes que no hubieren sido considerados en las propias bases de licitación previamente a la presentación de las propuestas. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen 26 LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.26 20-Abril-2022 directamente un aumento o reducción en los precios de los bienes o servicios aún no entregados o prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente, las Dependencias y Entidades deberán reconocer incrementos o requerir reducciones, conforme a los lineamientos que expida la Contraloría . Tratándose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales, se reconocerán los incrementos autorizados. Artículo 56.- Los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios contendrán, como mínimo, lo siguiente: I. La autorización de la inversión para cubrir el compromiso derivado del contrato y sus anexos; II. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato; III. El precio unitario y el importe total a pagar por los bienes o servicios; IV. La fecha o plazo, lugar y condiciones de entrega; V. Porcentaje, número y fechas o plazo de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen; VI. Forma y términos y porcentaje para garantizar la correcta inversión de los anticipos, el cumplimiento del contrato; VII. Plazo, forma lugar y condiciones de pago de las facturas del precio de los bienes o servicios; VIII. Precisión de sí el precio es fijo o sujeto a ajustes, en este caso, la fórmula o condición en que se hará y calculará el ajuste; IX. Condiciones, términos y procedimientos para la aplicación de penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o servicios, por causas imputables a los proveedores; X. La descripción pormenorizada de los bienes o servicios objeto del contrato, incluyendo en su caso la marca y modelo de los bienes; XI. Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos de autor u otros derechos exclusivos, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor del Estado, según corresponda, en términos de las disposiciones legales aplicables; XII. Forma en que el proveedor, en su caso, reintegrará las cantidades que, en cualquier forma, hubiere recibido en exceso por la contratación o durante el pago de los bienes o servicios; 27 LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.26 20-Abril-2022 XIII. Causales y procedimiento mediante los cuales la convocante podrá dar por rescindido el contrato; XIV. Los procedimientos mediante los cuales las partes, entre sí, resolverán las discrepancias futuras y previsibles, exclusivamente sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo que, de ninguna manera, impliquen una audiencia de conciliación, y XV. Suspensión temporal del contrato. Para los efectos de esta Ley, el contrato y sus anexos de los trabajos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las operaciones cuya ejecución comprendan más de un ejercicio presupuestal deberán formularse en un solo contrato, por la vigencia que resulte necesaria para la ejecución de las operaciones, quedando únicamente sujetos a la autorización presupuestal para cada ejercicio. Artículo 57.- La adjudicación del contrato obligará a la convocante y a la persona en quien hubiere recaído dicha adjudicación a formalizar el documento relativo, dentro de los veinte días naturales siguientes al de la notificación del fallo. Si el interesado no firmará el contrato por causas imputables al mismo, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior la convocante podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, y así sucesivamente, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, en todo caso, no sea superior al 10%. La adjudicación y firma del contrato se comunicará en la forma y términos a las Áreas que el Reglamento de la Ley establezca. El licitante a quien se hubiere adjudicado el contrato no estará obligado a suministrar los bienes o prestar el servicio, si la convocante, por causas imputables a la misma, no firmare el contrato. En este supuesto, la convocante, a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su propuesta, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate. El atraso de la convocante en la formalización de los contratos respectivos, o en la entrega de anticipos, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes. Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán cederse en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la convocante de que se trate. Artículo 58.- Las Dependencias y Entidades que requieran de un mismo bien o servicio de manera reiterada, podrán celebrar contratos abiertos conforme a lo siguiente: 28 LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.26 20-Abril-2022 I. Se establecerá la cantidad mínima y máxima de bienes por adquirir o arrendar; o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la adquisición, el arrendamiento o la prestación del servicio. La cantidad o presupuesto mínimo que se requiera no podrá ser inferior al 40% de la cantidad o presupuesto máximo que se establezca. En casos de bienes que se fabriquen en forma exclusiva para las Dependencias y Entidades, la cantidad o presupuesto mínimo que se requiera no podrá ser inferior al 80% de la cantidad o presupuesto máximo que se establezca. No se podrán establecer plazos de entrega en los cuales no sea factible producir los bienes; II. Se hará una descripción completa de los bienes o servicios con sus correspondientes precios; III. En la solicitud y entrega de los bienes o servicios se hará referencia al contrato celebrado; IV. Los plazos para el pago de los bienes o servicios no podrán exceder de treinta días naturales; V. Su vigencia no excederá el ejercicio fiscal correspondiente a aquel en que se suscriban, salvo que se obtenga previamente autorización para afectar recursos presupuestales de años posteriores, en términos de la Ley de Presupuesto y Control del Gasto Público Estatal. Artículo 59.- Los proveedores que celebren los contratos a que se refiere esta Ley, deberán garantizar: I. Los anticipos que, en su caso, reciban estas garantías deberán constituirse por la totalidad del monto de los anticipos, y II. El cumplimiento de los contratos. En los casos señalados en los Artículos 52, fracciones IV, XI y XIV, y 53 de esta Ley, el servidor público que deba firmar el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar al proveedor, de presentar la garantía de cumplimiento del contrato respectivo. La garantía de cumplimiento del contrato deberá presentarse a más tardar dentro 5 (cinco) días naturales previos a la fecha señalada para la firma del contrato y, la correspondiente al anticipo se presentará previamente a la entrega de éste, a más tardar en la fecha establecida en el contrato. Artículo 60.- Las garantías que deban otorgarse conforme a esta Ley, se constituirán en favor de: I. La Secretaría de Finanzas, por actos o contratos que se celebren con las Dependencias del Ejecutivo. II. Las Entidades, cuando los actos o contratos se celebren con ellas. 29 LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.26 20-Abril-2022 Artículo 61.- Las Dependencias y Entidades se abstendrán de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes: I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate; II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Contraloría conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado; Así como las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; III. Aquellos proveedores que, por causas imputables a ellos mismos, la convocante les hubiere rescindido administrativamente uno o más contratos dentro de un lapso de dos años calendario contado a partir de la notificación de la primera rescisión. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia convocante por el plazo que se establezca en las políticas, bases y lineamientos a que se refiere el Artículo 1 de esta Ley, el cual no podrá ser superior a dos años calendario contados a partir de la notificación de la rescisión del segundo contrato; IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Contraloría; V. Aquellas que hayan sido declaradas sujetas a concurso mercantil o alguna figura análoga; VI. Aquellas que presenten propuestas en una misma partida de un bien o servicio en un procedimiento de contratación, que se encuentren vinculados entre sí por algún socio o asociado común; VII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente hayan realizado o se encuentren realizando, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de análisis y control de calidad, preparación de especificaciones, presupuesto o la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesadas en participar; VIII. Aquellas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, pretendan ser contratadas para la elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean partes; 30 LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.26 20-Abril-2022 IX. Las que en virtud de la información con que cuente la Contraloría hayan celebrado contratos en contravención a lo dispuesto por esta Ley; X. Las que celebren contratos sobre las materias reguladas por esta Ley sin estar facultadas para hacer uso de derechos de propiedad intelectual; XI. Los proveedores que se encuentren en el supuesto de la fracción III de este Artículo, respecto de dos o más Dependencias o Entidades durante un año calendario, contado a partir de la fecha en que la Contraloría lo haga del conocimiento de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal; XII. Los proveedores que se encuentren en situación de atraso en las entregas de los bienes o en la prestación de los servicios por causas imputables a ellos mismos, respecto de otro u otros contratos celebrados con la propia convocante; XIII. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de Ley; XIV. Las que hayan utilizado información privilegiada, proporcionada indebidamente por servidores públicos o sus familiares por parentesco consanguíneo y, por afinidad hasta el cuarto grado, civil; XV. Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por si o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación, y XVI. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de Ley. Artículo 62.- La fecha de pago al proveedor que la convocante estipule en los contratos quedará sujeta a las condiciones que establezcan las mismas; sin embargo, no podrá exceder de cuarenta y cinco días naturales posteriores a la presentación de la factura respectiva, previa entrega de los bienes o prestación de los servicios en los términos del contrato. En caso de incumplimiento en los pagos a que se refiere el párrafo anterior, la convocante, a solicitud del proveedor, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos del Estado en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del proveedor. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el proveedor, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos del Estado en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán 31 LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.26 20-Abril-2022 por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la convocante. En caso de rescisión del contrato, el proveedor deberá reintegrar el anticipo y, en su caso, los pagos progresivos que haya recibido más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en este Artículo. Los intereses se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y pagos progresivos efectuados y se computarán por vías naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la convocante. Artículo 63.- Las Dependencias y Entidades podrán, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, acordar el incremento en la cantidad de bienes solicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, el 20% del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente. Igual porcentaje se aplicará a las modificaciones que por ampliación de la vigencia, se haga de los contratos de arrendamientos o de servicios, cuya prestación se realice de manera continua y reiterada. Tratándose de contratos en los que se incluyan bienes o servicios de diferentes características, el porcentaje se aplicará para cada partida o concepto de los bienes o servicios de que se trate. De las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior, el titular del área responsable de la contratación de la Dependencia o Entidad, informará a la Secretaría de Finanzas, a la Contraloría y, en su caso, al órgano de gobierno. Al efecto, a más tardar el último día hábil de cada mes, deberá presentarse un informe que se referirá a las autorizaciones otorgadas en el mes calendario inmediato anterior. Cuando los proveedores demuestren la existencia de causas justificadas que les impidan cumplir con la entrega total de los bienes conforme a las cantidades pactadas en los contratos, la convocante podrá modificarlos mediante la cancelación de partidas o parte de las cantidades originalmente estipuladas, siempre y cuando no rebase el cinco por ciento del importe total del contrato respectivo. Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito por parte de la convocante, los instrumentos legales respectivos serán suscritos por el servidor público que lo haya hecho en el contrato o quien lo sustituya o esté facultado para ello. La convocante se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente. Artículo 64.- La convocante deberán pactar penas convencionales a cargo del proveedor por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la 32 LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.26 20-Abril-2022 prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato, y serán determinadas en función de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente. En las operaciones en que se pactare ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado. Los proveedores quedarán obligados ante la convocante a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable. Los proveedores cubrirán las cuotas compensatorias a que, conforme a la Ley de la Materia, pudiere estar sujeta la importación de bienes objeto de un contrato, y en estos casos no procederán incrementos a los precios pactados, ni cualquier otra modificación al contrato. Artículo 65.- La convocante podrá rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor, en cuyo caso el procedimiento deberá iniciarse dentro de los quince días naturales siguientes a aquél en que se hubiere agotado el monto límite de aplicación de las penas convencionales. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los bienes o se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto. El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente: I. Se iniciará a partir de que al proveedor le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de diez días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; III. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al proveedor dentro de los quince días hábiles siguientes a lo señalado en la fracción I de este Artículo, y IV. Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar la convocante por concepto de los bienes recibidos o servicio prestados hasta el momento de la rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciera entrega de los bienes o se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la convocante de que continua vigente la necesidad de los mismos, aplicando en su caso, las penas convencionales correspondientes. La convocante podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tienen encomendadas. En este supuesto deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos 33 LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.26 20-Abril-2022 económicos o de operación que se ocasionarán con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, la convocante establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiera motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto se celebre. La convocante podrá establecer en las bases de licitación, invitaciones y contratos, deducciones al pago de bienes y servicios con motivo de incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor respecto a las partidas o conceptos que integran el contrato. En estos casos establecerán el límite de incumplimiento a partir del cual podrán cancelar total o parcialmente las partidas o conceptos no entregados, o bien rescindir el contrato en los términos de este Artículo. Cuando por motivo de atraso en la entrega de los bienes o la prestación delos servicios, o procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquel en el que hubiera sido adjudicado el contrato, la convocante podrá recibir los bienes y servicios, previa verificación de que continua vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente debiendo modificarse la vigencia del contrato con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este Artículo se considerará nulo. Asimismo, podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Contraloría. En estos supuestos la convocante reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente; y si su vigencia va más allá del término de la administración en que se encuadre, según su ámbito Estatal, deberá contar con la anuencia de H. Congreso del Estado. Artículo 66.- La convocante podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, las adquisiciones de bienes o servicios contratados por cualquier causa justificada. Los titulares de las Dependencias, Entidades y de los Organismos Autónomos designarán a los Servidores Públicos que podrán ordenar la suspensión y determinar, en su caso, la temporalidad de ésta, la que no podrá prorrogarse o ser indefinida, notificando de ello a La Contraloría. Artículo 67.- En la suspensión, rescisión administrativa o terminación anticipada de los contratos deberá observarse lo siguiente: I. Cuando se determine la suspensión o se rescinda el contrato por causas imputables a la dependencia o entidad autorizada, ésta pagará los bienes suministrados o servicios prestados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate; 34 LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.26 20-Abril-2022 II. En caso de rescisión del contrato por causas imputables al proveedor, una vez emitida la determinación respectiva, la convocante precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de los bienes suministrados o servicios prestados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los bienes o servicios aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente; Cuando se den por terminados anticipadamente los contratos, la convocante pagará al proveedor los bienes suministrados o servicios prestados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate, y III. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación del suministro de los bienes o la prestación del servicio, el contratista podrá optar por no realizarlos. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá solicitarla a la convocante, quien determinará lo conducente dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo; en caso de negativa, será necesario que el contratista obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente, pero si la convocante no contesta en dicho plazo, se tendrá por aceptada la petición del contratista. Artículo 68.- De ocurrir los supuestos establecidos en el artículo anterior, la convocante comunicará la suspensión, rescisión o terminación anticipada del contrato al contratista; posteriormente, lo harán del conocimiento de la Secretaría de Finanzas y de la Contraloría a más tardar el último día hábil de cada mes mediante un informe en el que se refirieran los supuestos ocurridos en el mes calendario inmediato anterior. Artículo 69.- La convocante estará obligada a mantener los bienes adquiridos o arrendados en condiciones apropiadas de operación y mantenimiento, así como vigilar que los mismos se destinen al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados. Para los efectos del párrafo anterior, la convocante en los contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios, deberá estipular las condiciones que garanticen su correcta operación y funcionamiento; en su caso, la obtención de una póliza de seguro por parte del proveedor, que garantice la integridad de los bienes hasta el momento de su entrega y, de ser necesario, la capacitación del personal que operará los equipos. La adquisición de materiales cuyo consumo haga necesaria invariablemente la utilización de equipo propiedad del proveedor podrá realizarse siempre y cuando en las bases de licitación se establezca que a quien se adjudique el contrato deberá proporcionar el citado equipo sin costo alguno para la convocante durante el tiempo requerido para el consumo de los materiales. Cuando la prestación del servicio se presente en caso fortuito o de fuerza mayor la convocante bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio 35 LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.26 20-Abril-2022 en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestado y se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a la convocante, en las bases de la licitación y el contrato deberá preverse la forma de pagar al proveedor los gastos no recuperables durante el tiempo que dure esta suspensión. En cualquiera de los casos previstos en este artículo se pactará por las partes el plazo de suspensión, cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato. Artículo 70.- El Ejecutivo podrá autorizar la contratación directa de adquisiciones, arrendamientos y servicios incluido el gasto correspondiente, y establecerá los medios de control que estime pertinentes, o sean necesarios para salvaguardar la integridad, la independencia y la soberanía del Estado y garantizar su seguridad interior, así mismo podrá tomar las medidas necesarias en caso de desastre. Artículo 71.- Se deroga. Artículo 72.- La convocante no podrán financiar a proveedores la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios, cuando éstos vayan a ser objeto de contratación por parte de las propias Dependencias o Entidades. No se considerará como operación de financiamiento, el otorgamiento de anticipos, los cuales en todo caso, deberán garantizarse, conforme los establece la presente Ley. Título Cuarto Bis De los Contratos de Servicios de Largo Plazo Capítulo Único Artículo 72-A.- De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, el Titular del Poder Ejecutivo y los Municipios, previa solicitud al Congreso del Estado y la aprobación de éste, podrán celebrar Contratos de Servicios de Largo Plazo, entre el Gobierno del Estado o un Municipio y un proveedor, mediante el cual se establece, por una parte, la obligación a cargo del proveedor de prestar en un plazo que implique varios ejercicios fiscales, con recursos propios o de un tercero, uno o más servicios con los activos que éste construya, sobre inmuebles propios o de un tercero, incluyendo aquellos del sector público, de conformidad con un contrato para prestación de servicios y, por la otra, la obligación de pago, por parte del Gobierno del Estado o un Municipio, por los servicios que le sean proporcionados. A las solicitudes de autorización referidas en el párrafo que antecede, se deberán acompañar la documentación y argumentos necesarios que soporten la viabilidad del proyecto para la prestación de servicios de largo plazo, así como el proyecto de contrato, que deberá incluir los elementos principales que contendría el contrato definitivo que se celebraría con el inversionista proveedor. Artículo 72-B.- Los servicios que el proveedor proporcione, conforme a los Contratos de Servicios de Largo Plazo, podrán consistir en la disponibilidad de infraestructura pública, mantenimiento, equipamiento, administración, operación, 36 LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.26 20-Abril-2022 explotación, diseño, construcción, arrendamiento, transferencia de activos o financiamiento de bienes muebles o inmuebles. Artículo 72-C.- Los Contratos de Servicios de Largo plazo, se celebrarán de conformidad con los requisitos y términos señalados en el procedimiento de licitación pública. Artículo 72-D.- Las controversias derivadas o relacionadas con los Contratos de Servicios de Largo Plazo, celebrados de conformidad con esta Ley, podrán resolverse mediante arbitraje. El procedimiento arbitral se substanciará con base en las reglas que determinen las partes en el acuerdo de arbitraje correspondiente y a falta de disposición expresa, se aplicará supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur. Título Quinto De la Información y Verificación Capítulo Único Artículo 73.- Las Dependencias y Entidades deberán remitir a la Contraloría respectiva, Trimestralmente, en la forma y términos que ésta señale, la información relativa a los contratos que regula esta Ley, así como conservar en forma ordenada y sistemática, documentación que justifique y compruebe la realización de las operaciones reguladas por este ordenamiento, por un término no menor de cinco años contados partir de la fecha en que se hubiesen recibido contados a partir de la fecha de su recepción; excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto en las disposiciones aplicables. Las propuestas desechadas durante la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas podrán ser devueltas a los licitantes que los soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo salvo que exista alguna inconformidad en trámite en cuyo caso a las propuestas deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; Agotados dichos términos la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción. Artículo 74.- La Contraloría y las Dependencias coordinadoras, en el ejercicio de sus facultades, podrán verificar, en cualquier tiempo, que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se realicen conforme a lo establecido en esta Ley o en otras disposiciones aplicables y a los programas y presupuestos autorizados. Si la Contraloría determina la nulidad total del procedimiento de contratación por causas imputables a la convocante, reembolsará a los licitantes los gastos no recuperables en que hayan incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente. La Contraloría en coordinación con el titular de la dependencia ejecutora, en el ejercicio de sus respectivas facultades podrán realizar las visitas e inspecciones que estimen pertinentes a las Dependencias y Entidades que realicen adquisiciones, arrendamientos y servicios, e igualmente podrá solicitar a los 37 LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.26 20-Abril-2022 servidores públicos y a los proveedores que participen en ellas todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate. Artículo 75.- La Contraloría podrá verificar la calidad de las especificaciones de los bienes muebles a través de la propia convocante de que se trate, o mediante las personas acreditadas en los términos que establece la Ley Federal de Metrología y Normalización. Título Sexto De las Infracciones y Sanciones Capítulo Único Artículo 76.- Los licitantes o proveedores que infrinjan las disposiciones contenidas en esta ley serán sancionados por la Contraloría con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta seiscientas cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en la fecha de la infracción, o hasta el equivalente a la cantidad de mil novecientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en caso de reincidencia. Artículo 77.- La Contraloría además de la sanción a que se refiere el artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta Ley al licitante o proveedor que se encuentre en alguno de los supuestos siguientes: I. Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen el contrato adjudicado por la convocante; II. Los proveedores que se encuentren en la fracción III del Artículo 61 de este ordenamiento, respecto de dos o más Dependencias o Entidades; III. Los proveedores que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves a la convocante de que se trate, así como, aquellos que entreguen bienes con especificaciones distintas de las convenidas; IV. Los licitantes o proveedores que proporcionen información falsa, o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una queja en una audiencia de conciliación o de una inconformidad; V. Las que en virtud de la información con que cuenta la Contraloría haya celebrado contratos en contravención a lo dispuesto por esta Ley. La inhabilitación que se imponga no será menor de tres meses ni mayor de cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que La Contraloría la haga del conocimiento de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, así como de los Organismos Autónomos. Si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación a que se refiere el párrafo que antecede el sancionado no ha pagado la multa que hubiere sido impuesta en 38 LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.26 20-Abril-2022 términos del artículo anterior, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente. Las Dependencias y Entidades, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de esta Ley, remitirán a la Secretaría de Finanzas y La Contraloría la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción. Artículo 78.- La Contraloría impondrán las sanciones o multas considerando: I. Los daños o perjuicios que se hubieren producido o puedan producirse; II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; III. La gravedad de la infracción, y IV. Las condiciones del infractor. Así mismo se tomará en cuenta lo siguiente: a) Cuando sean varios los responsables, cada uno será sancionado con el total de la sanción o multa que se imponga; b) Tratándose de reincidencia, se impondrá otra sanción o multa mayor dentro de los límites señalados en el Artículo 76, y c) En el caso de que persista la infracción, se impondrán multas por cada día que transcurra. Artículo 79.- En el procedimiento para la aplicación de las sanciones o multas a que se refiere este Capítulo, se observarán las siguientes reglas: I. Se comunicarán por escrito al presunto infractor los hechos constitutivos de la infracción, para que dentro del término que para tal efecto se señale y que no podrá ser menor de siete días naturales exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes; II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer, y III. La resolución será debidamente fundada y motivada, y se comunicará por escrito al afectado. En lo conducente a este artículo, será aplicable en las rescisiones administrativas que lleven a cabo las Dependencias y Entidades por causas imputables a los proveedores. Artículo 80.- Sin perjuicio de las sanciones que contempla esta Ley, los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de esta Ley, la Contraloría aplicará, conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Baja California Sur, las sanciones que procedan. 39 LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.26 20-Abril-2022 Artículo 81.- Las responsabilidades a que se refiere la presente Ley son independientes de las de orden civil o penal, que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos. Artículo 82.- No se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir. No se considerara que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquier otra gestión efectuada por las mismas. Artículo 83.- Los servidores públicos de las Dependencias y Entidades que en el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de infracciones a esta Ley o a las disposiciones que de ella se deriven, deberán comunicarlo a las autoridades que resulten competentes conforme a esta Ley. La omisión a lo dispuesto en el párrafo anterior será sancionada administrativamente. Artículo 84.- Los actos, convenios, contratos y negocios jurídicos que las Dependencias y Entidades realicen en contravención a lo dispuesto por esta Ley, serán nulos previa determinación de la autoridad competente. Título Séptimo De las Inconformidades y del Procedimiento De Conciliación Capítulo Primero De las Inconformidades Artículo 85.- Las personas que tengan interés jurídico podrán inconformarse por escrito ante la Contraloría, o su equivalente en las Entidades u Organismo Autónomos, por los actos que contravengan las disposiciones de esta Ley, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que éste ocurra o el inconforme tenga conocimiento del acto impugnado. Transcurrido el plazo referido, precluye para los proveedores el derecho a interponer su inconformidad, sin perjuicio de que la Contraloría correspondiente, pueda de oficio actuar en cualquier momento. Lo establecido en este artículo, es sin perjuicio de que las personas interesadas previamente manifiesten a la Contraloría las irregularidades que a su juicio se hayan cometido en el procedimiento de contratación, a fin de que las mismas se corrijan. Artículo 86.- En la inconformidad que se presente en los términos a que se refiere este Capítulo, el promovente deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, y contener como mínimo: I. Nombre o razón social de la inconforme, II. Acreditar el Interés Jurídico. 40 LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.26 20-Abril-2022 III. Domicilio, en la ciudad, para oír y recibir notificaciones, IV. Acto o motivo de la inconformidad. IV. Hechos en los que base su inconformidad; y VI. Pruebas con que ofrece. Artículo 87.- Presentada la inconformidad y a solicitud del inconforme, la Contraloría bajo su responsabilidad podrá decretar la suspensión del procedimiento de contratación, hasta en tanto se resuelva, notificando en 24 horas a la convocante dicha suspensión. No podrá decretarse la suspensión, cuando la misma afecte el interés público La manifestación de hechos falsos se sancionará conforme a las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de las sanciones a que se haga merecedor, por la manifestación de hechos constitutivos de delito. Artículo 88.- Recibida la inconformidad se correrá traslado con la copia de la inconformidad al tercero o terceros interesados para que en un término de cinco días hábiles, manifiesten lo que a su derecho convenga. Artículo 89.- La Contraloría solicitará a la convocante un Informe Justificado, en el que de respuesta a los puntos de la misma y anexe copias certificadas que soporten el Informe, el cual deberá rendirse en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. Artículo 90.- Rendido el Informe, la Contraloría resolverá, dentro de los 20 días hábiles siguientes. Artículo 91.- La resolución que emita la Contraloría o su equivalente según corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad que proceda respecto de los servidores públicos que hayan intervenido tendrá por consecuencia: I. La nulidad del acto o actos irregulares estableciendo, cuando proceda, las directrices necesarias para que el mismo se reponga conforme a esta Ley; II. La nulidad total del procedimiento; III. La declaración relativa a lo infundado de la inconformidad, IV. Las directrices para que el contrato se firme. Capítulo Segundo Del Procedimiento de Conciliación Artículo 92.- Los proveedores podrán presentar quejas ante la Contraloría o su equivalente según corresponda, con motivo del incumplimiento de los términos y condiciones pactados en los contratos que tengan celebrados con las Dependencias y Entidades. 41 LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.26 20-Abril-2022 Una vez recibida la queja respectiva, la o su equivalente según corresponda, señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se deberá celebrar dentro los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la queja. La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por parte del proveedor traerá como consecuencia él tenerlo por desistido de su queja. Artículo 93.- En la audiencia de conciliación, la Contraloría y/o o su equivalente según corresponda, tomando en cuenta los hechos manifestados en la queja y los argumentos que hiciere valer la convocante respectiva, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de esta Ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado. En la conciliación de las partes deberá procurar la realización de acciones que promueva la ejecución total de los trabajos la entrega de los bienes y prestación de los servicios y la completa resolución de las controversias a través de los convenios que acuerden las mismas, los que podrán considerarse para efectos de solventar las observaciones de los organismos de control. En caso de que sea necesario, la audiencia se podrá realizar en varias sesiones. Para ello, la Contraloría o su equivalente según corresponda, señalará los días y horas para que tengan verificativo. El procedimiento de conciliación deberá agotarse en un plazo no mayor de cuarenta días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya celebrado la primera sesión, salvo que las partes acuerden un plazo mayor, por causa debidamente justificadas. En el caso de que las partes no lleguen a un acuerdo respecto de la controversia, podrán designar a su costa, ante la presencia de la propia Contraloría, a un tercero o perito que emita su opinión sobre los puntos controvertidos, a efecto de lograr que las partes concilien sus intereses. De toda diligencia deberá levantarse acta circunstanciada en la que consten los resultados de las actuaciones. Artículo 94.- En el supuesto de que las partes lleguen a una conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. En caso contrario, quedarán a salvo sus derechos, para que los hagan valer en la vía que corresponda. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. SEGUNDO.- Se abroga el Decreto N 546 del H. Congreso del Estado de Baja California Sur, mediante el cual expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con bienes Muebles del Gobierno del Estado de Baja California Sur. De fecha 29 de abril de 1986. 42 LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.26 20-Abril-2022 TERCERO.- Los Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Gobierno del Estado de Baja California Sur, que se abroga en el transitorio anterior. CUARTO.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, así como los Organismos Autónomos, en un plazo que no exceda de 30 días posteriores a la publicación de la presente Ley, en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, constituirán los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. QUINTO.- El Titular del Poder Ejecutivo, en un plazo que no exceda de 60 días posteriores a la publicación de la presente Ley, en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, emitirá el Reglamento de la misma. Dado en la Sala de Sesiones del Poder Legislativo; La Paz, Baja California Sur a los 16 días del mes de Agosto del año dos mil cinco. PRESIDENTE.- DIP. ANTONIO LUCERO LUCERO.- Rúbrica. SECRETARIO.- DIP. RAMON ALVARADO HIGUERA.- Rúbrica. TRANSITORIOS DECRETO 1595 ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día Primero del mes de Enero del año dos mil seis. Dado en la Sala de Sesiones del Poder Legislativo, La Paz, Baja California Sur a los trece días del mes de diciembre del año 2005. PRESIDENTA.- DIP. BLANCA GUADALUPE GULUARTE GULUARTE.- Rúbrica. SECRETARIO.- DIP. DR. JOEL VILLEGAS IBARRA.- Rúbrica. TRANSITORIOS DECRETO 1644 PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. SEGUNDO.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, dictará en el ámbito administrativo, las normas para la realización de contratos de servicios de largo plazo que incluirán lineamientos para el análisis costo y beneficio, metodología para la comparación de ofertas; así como las demás disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en este Decreto, las que deberán publicarse en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, en un plazo que no exceda de 180 días naturales, contados a partir del día siguiente a que entre en vigor el presente Decreto. El monto promedio anual de las cantidades que deban cubrirse por concepto de pagos derivados de proyectos para la prestación de servicios de largo plazo, no podrá representar un porcentaje del presupuesto de egresos de manera que afecte gravemente la capacidad de pago del Gobierno del Estado, tanto en la administración presente como en las futuras. 43 LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.26 20-Abril-2022 Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo del Estado, en La Paz, Baja California Sur, a los 09 días del mes de noviembre de 2006. PRESIDENTE.- DIP. ARMANDO NARANJO RIVERA.- Rúbrica. SECRETARIO.- DIP. ARTURO PEÑA VALLES.- Rúbrica. TRANSITORIOS DECRETO 1713 PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. SEGUNDO.- Para efectos de lo dispuesto por el artículo 28 reformado mediante el presente decreto, el Gobernador del Estado acordará el establecimiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la vigencia del presente decreto. TERCERO.- La Contraloría General del Estado deberá expedir las bases conforme a las cuales el nuevo comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios, elaborará y aprobará su manual de integración y funcionamiento, en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de la creación formal del Comité a que alude el artículo anterior. Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo del Estado, en La Paz, Baja California Sur, a los 06 días del mes de Diciembre del año dos mil siete. PRESIDENTE.- DIP. VENUSTIANO PÉREZ SÁNCHEZ.- Rúbrica. SECRETARIO.- DIP. OSCAR LEGSS CASTRO.- Rúbrica. TRANSITORIOS DECRETO 2187 ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, del Estado, en La Paz, Baja California Sur, a los cuatro días del mes de Noviembre del año dos mil catorce. PRESIDENTE.- DIP. AXXEL GONZALO SOTELO ESPINOSA DE LOS MONTEROS.- Rúbrica. SECRETARIA.- DIP. DORA ELDA OROPEZA VILLALEJO.- Rúbrica. TRANSITORIOS DECRETO No. 2379 PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. SEGUNDO.- El Ejecutivo del Estado y los Municipios deberán efectuar, en el ámbito de sus respectivas competencias, los ajustes correspondientes en sus reglamentos, bandos y demás normas administrativa, en un plazo que no exceda el día 28 de enero de 2017. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. PRESIDENTE.- DIP. ALFREDO 44 LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.26 20-Abril-2022 ZAMORA GARCÍA.- Rúbrica. SECRETARIA.- DIP. NORMA ALICIA PEÑA RODRÍGUEZ.- Rúbrica. TRANSITORIO DECRETO No. 2654 Único.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día 01 de enero del año 2020, previa publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR A LOS SIETE MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019. PRESIDENTA.- DIP. DANIELA VIVIANA RUBIO AVILÉS.- Rúbrica. SECRETARIA.- DIP. LORENIA LINETH MONTAÑO RUIZ.- Rúbrica. TRANSITORIO DECRETO No. 2823 Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. Artículo Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2022. PRESIDENTA.- DIP. GABRIELA MONTOYA TERRAZAS.- Rúbrica. SECRETARIA.- DIP. EUFROCINA LÓPEZ VELASCO.- Rúbrica. 45