Ley de Austeridad Presupuestal para el Estado de Baja California Sur [PDF]

LEY DE AUSTERIDAD PRESUPUESTAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Nueva Ley BOGE. 75 Ext. 13-Diciembre-2022 LEY DE AUSTERIDAD PRESUPUESTAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 13 de diciembre de 2022 TEXTO VIGENTE Al margen un sello con el Escudo del Estado de Baja California Sur, al calce dice: PODER EJECUTIVO. VÍCTOR MANUEL CASTRO COSÍO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER: QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO 2709 EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR D E C R E T A: LEY DE AUSTERIDAD PRESUPUESTAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Artículo 1º.- La presente ley es de orden público e interés general y tiene por objeto el establecimiento de reglas y principios de austeridad en la elaboración y ejercicio presupuestal para los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado de Baja California Sur y sus Municipios, así como los organismos descentralizados, organismos autónomos y empresas de participación estatal mayoritaria, a fin de garantizar que los recursos económicos de carácter público se administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos para los que estén destinados. Artículo 2º.- La presente Ley es de observancia general y aplicación obligatoria para los siguientes sujetos: I. Los Poderes del Estado, así como sus dependencias y entidades; II. Los organismos públicos autónomos del Estado; III. Los ayuntamientos, así como las dependencias y entidades; IV. Cualquier instancia que reciba o administre recursos públicos, en lo que respecta a dichos recursos. 1 LEY DE AUSTERIDAD PRESUPUESTAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Nueva Ley BOGE. 75 Ext. 13-Diciembre-2022 Artículo 3º.- Las remuneraciones que perciban todos los servidores públicos deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en los artículos 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 164 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur así como de las disposiciones secundarias que de ellas se deriven. Artículo 4º.- Los ahorros y economías obtenidos de la aplicación de la presente Ley, serán destinados exclusivamente al capítulo de inversión pública, así como a los programas sociales de atención a la población por lo que queda prohibido destinarse hacia los capítulos correspondientes al gasto operativo como son servicios personales, materiales y suministros, servicios generales, transferencias, subsidios y subvenciones, bienes muebles e inmuebles, inversiones financieras y deuda pública. Artículo 5º.- Todos los servidores públicos del Estado de Baja California Sur recibirán los beneficios del sistema público de seguridad social correspondiente. Artículo 6º.- Durante el ejercicio fiscal, no se crearán plazas adicionales a las autorizadas en el Presupuesto de Egresos, ni se aumentarán sus dotaciones. La contratación de servicios personales por honorarios sólo procederá en casos excepcionales y plenamente justificados. Las contraprestaciones de dichos contratos no podrán ser diversas a las establecidas para los servidores públicos con iguales o similares responsabilidades. Para garantizar lo anterior, los diversos entes públicos deberán incorporar en la información de la respectiva cuenta pública, la relación detallada de las distintas contrataciones por servicios personales que se hubieran realizado. Los contratos garantizarán los derechos en materia de seguridad social y el respectivo cumplimiento de las obligaciones fiscales. Artículo 7º.- Sólo los servidores públicos con alta responsabilidad en materia de seguridad, procuración e impartición de justicia podrán disponer, con cargo al erario, de servicios de escolta. El mismo principio aplicará para la erogación de recursos para blindaje automotriz y cualquier otro gasto relativo a la protección de servidores públicos. Artículo 8º.- En términos del artículo 164 de la Constitución, se establecerá un tabulador único para los servidores públicos estatales que tendrá como tope máximo el ingreso bruto del titular del Ejecutivo del Estado. De la misma forma, habrá un tabulador único para los servidores públicos municipales, mismos que tendrá como tope o máximo, el ingreso bruto del Presidente Municipal de la demarcación correspondiente. 2 LEY DE AUSTERIDAD PRESUPUESTAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Nueva Ley BOGE. 75 Ext. 13-Diciembre-2022 Los ingresos de plazas correspondientes a nivel Secretarios de Despacho, subsecretarios, director general, director de área y homólogos, tanto en la administración estatal, como en el Tribunal Superior de Justicia y el Congreso de Baja California Sur, y demás dependencias y órganos autónomos, independientemente de su naturaleza jurídica, se ajustarán de manera progresiva debajo de ese tope. Al aplicar esta medida, las retribuciones o remuneraciones de los funcionarios públicos de menor responsabilidad se ajustarán de manera progresiva desde el nivel más bajo hasta los nuevos topes máximos, reduciendo los tramos entre unos y otros, disminuyendo la desigualdad de ingresos entre los funcionarios públicos. Sobre esa base, la asignación de los salarios de los servidores de los entes públicos estatales será proporcional a la responsabilidad de su encargo. En la elaboración de dichos tabuladores, se tomará en cuenta lo dispuesto en el capítulo II de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Baja California Sur, mismos que de conformidad con dicha ley deberán ser actualizados anualmente y considerados en el Proyecto de Presupuesto del próximo año. Artículo 9º.- Queda prohibida la creación de plazas de Secretario Privado o equivalentes. Artículo 10.- No se autorizarán bonos o percepciones extraordinarias para los servidores públicos regulados por el presente ordenamiento, distintas de las previstas en la presente Ley así como en la de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Baja California Sur. Artículo 11.- No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que estas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Artículo 12.- Las remuneraciones y sus tabuladores deberán ser hechos públicos para todos los sujetos obligados por la presente ley, a través de sus respectivos portales electrónicos, especificando y diferenciando la totalidad de los elementos fijos y variables tanto en efectivo, como en especie, y así mismo, deberán incluirse en sus respectivos proyectos de presupuesto para el siguiente año Artículo 13.- Los servidores públicos no podrán otorgar por ningún motivo regalos, obsequios o prebendas con cargo al erario público, salvo en el caso que por razones de protocolo así corresponda. 3 LEY DE AUSTERIDAD PRESUPUESTAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Nueva Ley BOGE. 75 Ext. 13-Diciembre-2022 Artículo 14.- No se podrán utilizar por los servidores públicos, los recursos materiales y humanos de la entidad a su cargo, para la realización de trabajos o prestación de servicios en beneficio personal o distintos a los previstos en los objetivos, programas y proyectos establecidos debidamente autorizados, salvo las excepciones legales respectivas. Artículo 15.- Los vehículos sólo podrán destinarse a actividades prioritarias y a la prestación de servicios directos a la población. Queda prohibido cualquier uso distinto de los vehículos, salvo los que tengan carácter oficial y los de escoltas que autoricen las autoridades competentes. Los vehículos oficiales que requieran adquirir tanto la administración estatal, como las municipales, o demás dependencias y organismos a los que les son aplicables las disposiciones de la presente ley, deberán ser nuevos, además de económicos y generar los menores daños ambientales. Artículo 16.- Los vehículos oficiales al servicio de servidores públicos tanto estatales como municipales sólo podrán sustituirse o dar de baja cuando: I. Tengan seis o más años de uso; II. En caso de robo o siniestro que implique pérdida total, una vez que sea reintegrado su valor por el seguro correspondiente; y III. El costo de mantenimiento acumulado sea igual o mayor al doble de su valor de adquisición, actualizado por la inflación. Artículo 17.- Queda prohibida la renta de vehículos terrestres o aéreos, salvo aquellos casos plenamente justificados. Artículo 18.- El gasto neto total asignado anualmente a la difusión de propaganda oficial por los entes públicos estatales y municipales, se sujetará a lo estrictamente indispensable para dar cumplimiento a los fines informativos, educativos o de orientación social, cuya difusión se determine necesaria. Las asignaciones dispuestas en el párrafo anterior no podrán ser objeto de incrementos durante el ejercicio fiscal correspondiente. Artículo 19.- Sólo se autorizarán por ente público, dependencia, órgano desconcentrado o entidad, los viajes oficiales que resulten estrictamente necesarios, los cuales no podrán realizarse bajo ninguna circunstancia, en servicio de primera clase o equivalente. 4 LEY DE AUSTERIDAD PRESUPUESTAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Nueva Ley BOGE. 75 Ext. 13-Diciembre-2022 Artículo 20.- Queda prohibida la contratación de servicios privados de aerotransporte. Artículo 21.- Cualquier funcionario que efectúe un viaje oficial deberá remitir al órgano interno de control presupuestal, un informe del propósito de su viaje, los gastos efectuados y los resultados obtenidos, dentro del plazo de 30 días hábiles luego de haber concluido. El contenido de dicho informe será público y deberá ser incluido en la cuenta pública correspondiente. Artículo 22.- La conformación de fondos revolventes para gastos menores, deberán ser autorizados por escrito por las instancias responsables del ejercicio de los recursos económicos de cada ente obligado por la presente Ley, en que se dé plena justificación a la necesidad de creación del mismo y donde quede establecida la obligación de sujetar su comprobación a los criterios que para tal efecto se determinen. Artículo 23.- En tanto no se autoricen nuevos programas o se amplíen las metas de los existentes, los gastos por servicios de telefonía, fotocopiado y energía eléctrica, combustibles, arrendamientos, viáticos, honorarios, alimentación, mobiliario, remodelación de oficinas, equipo de telecomunicaciones, bienes informáticos, pasajes, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, estudios e investigaciones, no podrán exceder de los montos erogados en el ejercicio presupuestal inmediato anterior, una vez considerados los incrementos en precios y tarifas o la inflación. Artículo 24.- No se constituirán fideicomisos, fondos, mandatos o análogos públicos o privados, ni se permitirá hacer aportaciones, transferencias, pagos de cualquier naturaleza que tengan por objeto evadir las reglas de disciplina, transparencia y fiscalización del gasto. Todos los recursos en numerario, así como activos, derechos, títulos, certificados o cualquier otro análogo que se aporten o incorporen al patrimonio de fondos o fidecomisos serán públicos y no se podrá invocar secreto o reserva fiduciaria para su fiscalización. Artículo 25.- De conformidad con la presente ley, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como a los que la Constitución del estado de Baja California Sur concede autonomía, emitirán las disposiciones administrativas generales que sean necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley. Artículo 26.- La Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Baja California Sur, estará facultada para interpretar esta Ley para efectos administrativos y además, emitirá las disposiciones administrativas generales para que los principios del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los contemplados en esta Ley tengan la debida 5 LEY DE AUSTERIDAD PRESUPUESTAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Nueva Ley BOGE. 75 Ext. 13-Diciembre-2022 observancia y para que se apliquen a otros conceptos o partidas, de gasto, siempre que permitan un mejor cumplimiento de las metas y funciones previstas en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal correspondiente. Artículo 27.- El incumplimiento o la elusión de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento constituirán falta administrativa grave y se sancionarán en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur. T R A N S I T O R I O S: Primero: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del gobierno del estado. Segundo: La Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, dentro de los 15 días siguientes a la publicación del presente decreto emitirá las disposiciones administrativas generales a que se refiere el artículo 23 y los entes públicos obligados adecuarán sus presupuestos, dentro de los 30 días siguientes contados a partir de la emisión anterior, para el adecuado cumplimiento de la presente Ley. Tercero: Quedan derogadas todas disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS 16 DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2020. PRESIDENTA.- DIP. MA. MERCEDES MACIEL ORTÍZ.- Rúbrica. SECRETARIO.- DIP. CARLOS JOSÉ VAN WORMER RUÍZ.- Rúbrica. 6