Ley de Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente del Estado de Baja California Sur [PDF]

LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 30 de Noviembre de 1991 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada BOGE 12-12-2018 Al margen un sello con el Escudo del Estado de Baja California Sur, al calce dice: EJECUTIVO. VÍCTOR MANUEL LICEAGA RUIBAL, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER: QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO No. 829 EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR D E C R E T A : LEY DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES C A P I T U L O U N I C O NORMAS PRELIMINARES ARTÍCULO 1º.- LA PRESENTE LEY ES REGLAMENTARIA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN MATERIA DE PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, POR LO QUE SUS DISPOSICIONES SON DE ORDEN PÚBLICO E INTERES SOCIAL EN EL ÁMBITO TERRITORIAL SOBRE EL QUE EJERCE SU SOBERANÍA Y JURISDICCIÓN, Y TIENE POR OBJETO ESTABLECER LOS PRINCIPIOS, NORMAS Y ACCIONES PARA: Párrafo reformado BOGE 15-08-2018 1 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 I.- ESTABLECER LA CONCURRENCIA DEL ESTADO Y MUNICIPIOS PARA DEFINIR LOS PRINCIPIOS DE LA POLITICA ECOLOGICA Y REGLAMENTAR LOS INSTRUMENTOS PARA SU APLICACION. II.- EFECTUAR EL ORDENAMIENTO ECOLOGICO EN EL ESTADO. III.- LA PROTECCION DE LAS AREAS NATURALES DE JURISDICCION ESTATAL. IV.- DETERMINAR ACCIONES PARA LA PRESERVACION, RESTAURACION Y MEJORAMIENTO DEL ECOSISTEMA, ASI COMO LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DE LOS ELEMENTOS NATURALES COMO SON LA ATMOSFERA, EL AGUA Y EL SUELO. V.- INSTITUIR LA EDUCACION ECOLOGICA EN LOS PLANES DE ESTUDIOS DE NIVEL BASICO Y PROMOVERLA A LOS OTROS NIVELES. VI.- ESTABLECER LA COORDINACION ENTRE LA ADMINISTRACION PÚBLICA ESTATAL Y MUNICIPAL, ASI COMO PROMOVER LA PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD CIVIL, EN LAS MATERIAS DE ESTE ORDENAMIENTO. PARA LA RESOLUCION DE LOS CASOS NO PREVISTOS EN ESTA LEY, SE APLICARAN EN LO CONDUCENTE LAS DEMAS NORMAS ESTATALES Y MUNICIPALES RELATIVAS A LA MATERIA Y LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE. VII.- LA PROTECCIÓN, ORDENAMIENTO Y GESTIÓN DEL PAISAJE COMO UN ELEMENTO CULTURAL, AMBIENTAL Y SOCIAL QUE CONSTITUYE UN RECURSO FUNDAMENTAL PARA LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y LA CONSOLIDACIÓN DE LA IDENTIDAD SUDCALIFORNIANA. Fracción adicionada BOGE 31-03-2008 VIII.- IMPLEMENTAR POLÍTICAS PÚBLICAS ENCAMINADAS A LA ELIMINACIÓN DEL USO DE BOLSAS PLÁSTICAS Y CONTENEDORES DE POLIESTIRENO EXPANDIDO PARA FINES DE ENVOLTURA, TRANSPORTACIÓN, CARGA O TRASLADO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, ASI COMO DE POPOTES PLÁSTICOS EN SUPERMERCADOS, TIENDAS DE AUTOSERVICIO, FARMACIAS, TIENDAS DE CONVENIENCIA, MERCADOS, RESTAURANTES Y SIMILARES. ASÍ COMO LAS QUE IMPULSEN SU SUSTITUCIÓN DEFINITIVA POR PRODUCTOS ELABORADOS CON MATERIALES QUE FACILITEN SU REÚSO O RECICLADO Y QUE SEAN DE PRONTA BIODEGRADACIÓN O DE PRODUCTOS COMPOSTEABLES. Fracción adicionada BOGE 15-08-2018 2 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 ARTÍCULO 2º.- PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY SE ENTIENDE POR: I.- AGUAS RESIDUALES.- LAS AGUAS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES DOMESTICAS, INDUSTRIALES, COMERCIALES, AGRICOLAS, PECUARIAS O DE CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD HUMANA Y QUE POR EL USO RECIBIDO SE LE HAYAN ALTERADO O INCORPORADO CONTAMINANTES, EN DETRIMENTO DE SU CALIDAD ORIGINAL. II.- AMBIENTE.- EL CONJUNTO DE ELEMENTOS NATURALES O INDUCIDOS POR EL HOMBRE QUE INTERACTUAN EN UN ESPACIO Y TIEMPO DETERMINADO. III.- AREAS NATURALES PROTEGIDAS.- SE ENTIENDE POR AREAS NATURALES PROTEGIDAS LAS ZONAS DEL TERRITORIO DEL ESTADO, CUYAS CONDICIONES AMBIENTALES NO HAN SIDO ALTERADAS DE MANERA IMPORTANTE POR LA ACTIVIDAD DEL HOMBRE Y QUE HAN SIDO LEGALMENTE PROTEGIDAS Y SOMETIDAS A DESTINOS Y APROVECHAMIENTOS ESPECIFICOS PARA CONSERVAR LOS ECOSISTEMAS REPRESENTATIVOS. IV.- APROVECHAMIENTO RACIONAL.- LA UTILIZACION DE LOS ELEMENTOS NATURALES, EN FORMA QUE RESULTE EFICIENTE, SOCIALMENTE UTIL Y PROCURE SU PRESERVACION Y LA DEL AMBIENTE. V.- BIODEGRADABLE (S): CALIFICATIVO PARA PRODUCTOS HECHOS A BASE DE SUSTANCIAS (MACROMOLÉCULAS O POLÍMEROS) SUSCEPTIBLES A DEGRADACIÓN POR ACTIVIDAD BIOLÓGICA. SE ENTIENDE POR DEGRADACIÓN A LA PÉRDIDA PROGRESIVA DE LAS CARACTERÍSTICAS YA SEAN FÍSICAS Y/O QUÍMICAS DE UNA SUSTANCIA. EL PROCESO DE BIODEGRADACIÓN DEPENDE DE LA CANTIDAD DE OXÍGENO, EL GRADO DE HUMEDAD Y DE LA TEMPERATURA, Y PUEDE SER DESCOMPUESTO POR MICROORGANISMOS. Fracción reformada BOGE 15-08-2018 V BIS.- CAMBIO CLIMATICO.- ES AQUEL ATRIBUIDO DIRECTA O INDIRECTAMENTE A LA ACTIVIDAD HUMANA QUE ALTERA LA COMPOSICIÓN DE LA ATMÓSFERA MUNDIAL Y QUE SE SUMA A LA VARIABILIDAD NATURAL DEL CLIMA OBSERVADA DURANTE PERIODOS DE TIEMPO COMPARABLES. Fracción adicionada BOGE 20-07-2010 VI.- CONTAMINACION.- LA PRESENCIA EN EL AMBIENTE DE UNO O MAS CONTAMINANTES O DE CUALQUIER COMBINACION DE ELLOS QUE CAUSE 3 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 DESEQUILIBRIO ECOLOGICO. VII.- CONTAMINANTE.- TODA MATERIA O ENERGIA EN CUALQUIERA DE SUS ESTADOS FISICOS Y FORMAS QUE AL INCORPORARSE O ACTUAR EN LA ATMOSFERA, AGUA, SUELO, FLORA, FAUNA O CUALQUIER OTRO ELEMENTO ALTERE O MODIFIQUE NEGATIVAMENTE SU COMPOSICION O CONDICION NATURAL. VIII.- CONTINGENCIA AMBIENTAL.- LAS SITUACIONES DE RIESGO, DERIVADAS DE ACTIVIDADES HUMANAS O FENOMENOS NATURALES, QUE DE PRESENTARSE, PONEN EN PELIGRO LA INTEGRIDAD DE UNO O VARIOS ECOSISTEMAS. IX.- CONTROL.- INSPECCION, VIGILANCIA Y APLICACION DE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN ESTE ORDENAMIENTO. IX BIS.- COMPOSTEABLES: PRODUCTOS QUE, BAJO PROCESOS BIOLÓGICOS NATURALES, PERMITEN LA CONVERSIÓN Y LA VALORIZACIÓN DE MATERIAS ORGÁNICAS RICO EN COMPUESTOS ORGÁNICOS, EN PRESENCIA DE OXÍGENO, HUMEDAD Y TEMPERATURA. AL FINAL DEL PROCESO DE COMPOSTAJE, ES POSIBLE OBTENER ABONO, DIRECTAMENTE UTILIZABLE EN AGRICULTURA. Fracción adicionada BOGE 15-08-2018 X.- CULTURA ECOLOGICA.- CONJUNTO DE CONOCIMIENTOS, HABITOS Y ACTIVIDADES QUE MUEVEN A UNA SOCIEDAD A ACTUAR EN ARMONIA CON LA NATURALEZA, TRANSMITIDAS A TRAVES DE GENERACIONES O ADQUIRIDAS POR MEDIO DE LA EDUCACION AMBIENTAL. X BIS.- DESCARGA DE MATERIALES PELIGROSOS.- LA ACCIÓN DE VERTER, INFILTRAR, INYECTAR O DEPOSITAR AL AGUA O AL SUELO, E INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE INSTALE ALGUNA CUBIERTA PROTECTORA, AGUAS O MATERIALES PROVENIENTES DE CUALQUIER TIPO DE ACTIVIDAD QUE CONTENGAN SUSTANCIAS CONTAMINANTES O MATERIALES CLASIFICADOS COMO PELIGROSOS POR POSEER CARACTERÍSTICAS CORROSIVAS, REACTIVAS, EXPLOSIVAS, TOXICAS, INFLAMABLES, BIOLÓGICAS INFECCIOSAS, CARCINÓGENAS, TERATÓGENAS Y/O MUTÁGENAS, YA SEA EN ÁREAS DE JURISDICCIÓN ESTATAL O MUNICIPAL SEGÚN SEA EL CASO. Fracción adicionada BOGE 12-12-2018 XI.- DESEQUILIBRIO ECOLOGICO.- LA ALTERACION DE LAS RELACIONES DE INTERDEPENDENCIA ENTRE LOS ELEMENTOS NATURALES QUE 4 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 CONFORMAN EL AMBIENTE, QUE AFECTA NEGATIVAMENTE LA EXISTENCIA, TRANSFORMACION Y DESARROLLO DEL HOMBRE Y DEMAS SERES VIVOS. XII.- ECOSISTEMA.- LA UNIDAD FUNCIONAL BASICA DE INTERACCION DE LOS ORGANISMOS VIVOS ENTRE SI Y DE ESTOS CON EL AMBIENTE, EN UN ESPACIO Y TIEMPO DETERMINADOS. XIII.- EDUCACION AMBIENTAL PARA UNA SOCIEDAD SUSTENTABLE.- PROCESO PERMANENTE Y SISTEMATIZADO DE APRENDIZAJE DIRIGIDO A TODA LA SOCIEDAD, TANTO EN EL ÁMBITO FORMAL, NO FORMAL E INFORMAL, PARA FACILITAR LA PERCEPCIÓN INTEGRADA DEL AMBIENTE, CONSIDERANDO TODAS LAS FORMAS DE VIDA, A FIN DE LOGRAR CONDUCTAS MÁS RACIONALES A FAVOR DEL DESARROLLO SOCIAL Y DEL AMBIENTE, ASI COMO SU CUIDADO Y PRESERVACIÓN. LA EDUCACIÓN AMBIENTAL COMPRENDE LA ASIMILACIÓN DE CONOCIMIENTOS, LA FORMACIÓN DE VALORES, EL DESARROLLO DE COMPETENCIAS Y CONDUCTAS CON EL PROPÓSITO DE GARANTIZAR LA PRESERVACIÓN DE LA VIDA. Fracción reformada BOGE 10-09-2018 XIV.- EMERGENCIA ECOLOGICA.- LO QUE ACONTECE CUANDO EN LA COMBINACION DE FACTORES CONOCIDOS SURGE UN FENOMENO INESPERADO Y PONE EN PELIGRO UNO O MAS ECOSISTEMAS. XV.- ELEMENTO NATURAL.- LOS ELEMENTOS FISICOS, QUIMICOS Y BIOLOGICOS QUE SE PRESENTAN EN UN TIEMPO Y ESPACIO DETERMINADOS, SIN LA INDUCCION DEL HOMBRE. XVI.- EQUILIBRIO ECOLOGICO.- LA RELACION DE INTERDEPENDENCIA ENTRE LOS ELEMENTOS QUE CONFORMAN EL AMBIENTE QUE HACE POSIBLE LA EXISTENCIA Y DESARROLLO DEL HOMBRE Y DEMAS SERES VIVOS. XVII.- FAUNA SILVESTRE.- LAS ESPECIES ANIMALES TERRESTRES, QUE SUBSISTEN SUJETAS A LOS PROCESOS DE SELECCION NATURAL, CUYAS POBLACIONES HABITAN TEMPORAL O PERMANENTEMENTE EN EL TERRITORIO ESTATAL Y QUE SE DESARROLLAN LIBREMENTE, INCLUYENDO POBLACIONES MENORES QUE SE ENCUENTREN BAJO EXPLOTACION Y CONTROL DEL HOMBRE, ASI COMO LOS ANIMALES DOMESTICOS QUE POR SU ABANDONO SE TORNEN SALVAJES Y POR ELLO SEAN SUSCEPTIBLES DE CAPTURA Y APROPIACION. 5 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 XVIII.- FLORA SILVESTRE.- LAS ESPECIES VEGETALES TERRESTRES, ASI COMO HONGOS, QUE SUBSISTEN SUJETAS A LOS PROCESOS DE SELECCION NATURAL Y QUE SE DESARROLLAN LIBREMENTE EN EL TERRITORIO ESTATAL, INCLUYENDO LAS POBLACIONES O ESPECIMENES DE ESTAS ESPECIES QUE SE ENCUENTRAN BAJO CONTROL DEL HOMBRE. XIX.- IMPACTO AMBIENTAL.- MODIFICACION DEL AMBIENTE OCASIONADA POR LA ACCION DEL HOMBRE O DE LA NATURALEZA. XX.- MANIFESTACION DEL IMPACTO AMBIENTAL.- EL DOCUMENTO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER, CON BASE EN ESTUDIOS, EL IMPACTO AMBIENTAL, SIGNIFICATIVO Y POTENCIAL QUE GENERARIA UNA OBRA O ACTIVIDAD, ASI COMO LA FORMA DE EVITARLO O ATENUARLO EN CASO DE QUE SEA NEGATIVO. XX BIS.- MATERIAL PELIGROSO.- SON AQUELLOS ELEMENTOS, SUSTANCIAS, COMPUESTOS, RESIDUOS O MEZCLAS DE ELLOS QUE, INDEPENDIENTEMENTE DE SU ESTADO FÍSICO, REPRESENTEN UN RIESGO PARA EL AMBIENTE, LA SALUD O LOS RECURSOS NATURALES, POR SUS CARACTERÍSTICAS CORROSIVAS, REACTIVAS, EXPLOSIVAS, TÓXICAS, INFLAMABLES O BIOLÓGICO-INFECCIOSAS, CARCINÓGENAS, TERATÓGENAS Y/O MUTÁGENAS, ES DECIR BASTA EL CUMPLIMIENTO DE ESTAS CARACTERÍSTICAS PARA SER CONSIDERADO COMO TAL. Fracción adicionada BOGE 12-12-2018 XXI.- MEJORAMIENTO.- EL INCREMENTO DE LA CALIDAD DEL AMBIENTE. XXI BIS.- NORMAS TÉCNICAS ECOLÓGICAS AMBIENTALES: CONJUNTO DE REGLAS CIENTÍFICAS O TECNOLÓGICAS EMITIDAS POR LA SECRETARÍA DE TURISMO, ECONOMÍA Y SUSTENTABILIDAD DEL GOBIERNO DEL ESTADO, DONDE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS, ESPECIFICACIONES, CONDICIONES, PROCEDIMIENTOS, PARÁMETROS Y LÍMITES PERMISIBLES, QUE DEBERÁN OBSERVARSE EN EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES, USO O DESTINO DE BIENES, QUE CAUSEN O PUEDAN CAUSAR DESEQUILIBRIO ECOLÓGICO O DAÑO AL AMBIENTE; Y ADEMÁS QUE UNIFORMAN PRINCIPIOS, CRITERIOS, POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS EN LA MATERIA. Fracción adicionada BOGE 15-08-2018 XXII.- PAISAJE.- CUALQUIER PARTE DEL TERRITORIO TAL COMO LA PERCIBE LA POBLACIÓN, CUYO CARÁCTER SEA EL RESULTADO DE ACCIÓN Y LA INTERACCIÓN DE FACTORES NATURALES O HUMANOS; Fracción reformada BOGE 31-03-2008 XXIII.- PARQUE ESTATAL.- EXTENSION GEOGRAFICA QUE POR SU 6 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 UBICACION, CONFIGURACION TOPOGRAFICA, GEOLOGICA, HISTORICA Y ESTETICA, CARACTERIZAN UNA IDENTIDAD TERRITORIAL. XXIV.- PARQUE URBANO.- EXTENSION NATURAL EN SU FISONOMIA, GENERALMENTE ARBOLADA Y AJARDINADA DENTRO DEL AREA URBANA O PERIFERICA. XXV.- PRESERVACION.- EL CONJUNTO DE POLITICAS Y MEDIDAS PARA MANTENER LAS CONDICIONES QUE PROPICIAN LA EVOLUCION Y CONTINUIDAD DE LOS PROCESOS NATURALES. XXVI.- PREVENCION.- EL CONJUNTO DE DISPOSICIONES Y MEDIDAS ANTICIPADAS PARA EVITAR EL DETERIORO DEL AMBIENTE. XXVII.- PROTECCION.- EL CONJUNTO DE POLITICAS Y MEDIDAS PARA MEJORAR EL AMBIENTE Y PREVENIR Y CONTROLAR SU DETERIORO. XXVIII.- PROTECCION AMBIENTAL EN LOS CENTROS DE POBLACION RESPECTO DE LOS EFECTOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS.- ES EL CONJUNTO DE POLITICAS Y MEDIDAS PARA MEJORAR EL AMBIENTE Y PREVENIR Y CONTROLAR SU DETERIORO, SE TRADUCE EN EL INCREMENTO DE LA CALIDAD DEL AMBIENTE EN LOS CENTROS DE POBLACION A TRAVES DE LA ADECUADA PRESTACION DE DICHOS SERVICIOS PUBLICOS, EN LA PREVENCION O ADOPCION DE LAS ACCIONES ANTICIPADAS PARA EVITAR EL DETERIORO AMBIENTAL EN TALES CENTROS Y EN LA INSPECCION, VIGILANCIA Y APLICACION DE MEDIDAS PARA HACER CUMPLIR LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY. XXIX.- RECURSO NATURAL.- EL ELEMENTO NATURAL SUSCEPTIBLE DE SER APROVECHADO EN BENEFICIO DEL HOMBRE. XXX.- REGION ECOLOGICA.- LA UNIDAD DEL TERRITORIO ESTATAL QUE COMPARTE CARACTERISTICAS ECOLOGICAS COMUNES. XXXI.- RESIDUO.- CUALQUIER MATERIAL GENERADO EN LOS PROCESOS DE EXTRACCION, BENEFICIO, TRANSFORMACION, PRODUCCION, CONSUMO, UTILIZACION, CONTROL O TRATAMIENTO CUYA CALIDAD NO PERMITA USARLO NUEVAMENTE EN EL PROCESO QUE LO GENERO. XXXII.- RESIDUOS PELIGROSOS.- TODOS AQUELLOS RESIDUOS, EN CUALQUIER ESTADO FISICO, QUE POR SUS CARACTERISTICAS CORROSIVAS, TOXICAS, VENENOSAS, REACTIVAS, EXPLOSIVAS, 7 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 INFLAMABLES, BIOLOGICAS INFECCIOSAS O IRRITANTES, REPRESENTAN UN PELIGRO PARA EL EQUILIBRIO ECOLOGICO O EL AMBIENTE. XXXII BIS.- RESPONSABILIDAD COMPARTIDA: PRINCIPIO MEDIANTE EL CUAL SE RECONOCE QUE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL SON GENERADOS A PARTIR DE LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES QUE SATISFACEN NECESIDADES DE LA SOCIEDAD, MEDIANTE CADENAS DE VALOR TIPO PRODUCCIÓN, PROCESO, ENVASADO, DISTRIBUCIÓN, CONSUMO DE PRODUCTOS, Y QUE, EN CONSECUENCIA, SU MANEJO INTEGRAL ES UNA CORRESPONSABILIDAD SOCIAL Y REQUIERE LA PARTICIPACIÓN CONJUNTA, COORDINADA Y DIFERENCIADA DE PRODUCTORES, DISTRIBUIDORES, CONSUMIDORES, USUARIOS DE SUBPRODUCTOS, Y DE LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO SEGÚN CORRESPONDA, BAJO UN ESQUEMA DE FACTIBILIDAD DE MERCADO Y EFICIENCIA AMBIENTAL, TECNOLÓGICA, ECONÓMICA Y SOCIAL; Fracción adicionada BOGE 15-08-2018 XXXIII.- RESTAURACION.- CONJUNTO DE ACTIVIDADES TENDIENTES A LA RECUPERACION Y RESTABLECIMIENTO DE LAS CONDICIONES QUE PROPICIAN LA EVOLUCION Y CONTINUIDAD DE LOS PROCESOS NATURALES. XXXIII BIS.- SUSTANCIA PELIGROSA.- ES AQUEL ELEMENTO O COMPUESTO O LA MEZCLA DE AMBOS, QUE TIENE, CONTIENE O PUEDE LIBERAR UNA O MÁS DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: CORROSIVIDAD, REACTIVIDAD, INFLAMABILIDAD, EXPLOSIVIDAD, TOXICIDAD, BIOLÓGICO-INFECCIOSAS, CARCINOGENICIDAD, TERATOGENICIDAD O MUTAGENICIDAD; Fracción adicionada BOGE 12-12-2018 XXXIV.- ZONA DE AMORTIGUAMIENTO.- LA PORCION DEL AREA NATURAL QUE PROTEGE A LA ZONA NUCLEO DEL IMPACTO EXTERIOR O QUE PRESENTA CONDICIONES FAVORABLES PARA ACTIVIDADES PRODUCTIVAS, EDUCATIVAS, RECREATIVAS, DE INVESTIGACION APLICADA Y DE CAPACITACION. XXXV.- ZONA NUCLEO.- LA PORCION DEL AREA PROTEGIDA QUE CONTIENE ECOSISTEMAS O FENOMENOS NATURALES DE ESPECIAL IMPORTANCIA Y ESPECIES DE FLORA Y FAUNA QUE REQUIEREN PROTECCION COMPLETA PARA PROPOSITOS CIENTIFICOS O DE REGULACION AMBIENTAL. XXXVI.- ZONAS SUJETAS A CONSERVACION ECOLOGICA.- SON AQUELLAS 8 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 CONSTITUIDAS POR EL GOBIERNO ESTATAL Y LOS MUNICIPIOS EN ZONAS CIRCUNVECINAS A LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS, EN LOS QUE EXISTAN UNO O MAS ECOSISTEMAS EN BUEN ESTADO DE CONSERVACION DESTINADAS A PRESERVAR LOS ELEMENTOS NATURALES, INDISPENSABLES AL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y EL BIENESTAR GENERAL. XXXVII.- ZONA DE SALVAGUARDA TERRITORIAL PARA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN.- AQUELLA ZONA DEL TERRITORIO ESTATAL DELIMITADA POR UNA DIVERSIDAD TOPOGRÁFICA, EN LA QUE COEXISTEN SUELO, FLORA, FAUNA Y OTROS RECURSOS NATURALES RELACIONADOS CON ESTOS Y EL MEDIO AMBIENTE, COINCIDENTE CON ALGUNA CUENCA O CUENCAS HIDROLÓGICAS DONDE EXISTAN APROVECHAMIENTO DEL AGUA PLUVIAL EN SUS DIVERSOS USOS. Fracción reformada BOGE 12-12-2018 ARTÍCULO 3º.- PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY SE CONSIDERAN DE UTILIDAD PÚBLICA: I.- EL ORDENAMIENTO ECOLOGICO Y AMBIENTAL EN EL TERRITORIO DEL ESTADO. II.- LA DETERMINACION, ESTABLECIMIENTO Y ADMINISTRACION DE ZONAS PRIORITARIAS PARA LA PROTECCION, PRESERVACION, RESTAURACION Y MEJORAMIENTO DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO. III.- LA DETERMINACION Y ESTABLECIMIENTO DE LOS SITIOS NECESARIOS PARA ASEGURAR EL MANTENIMIENTO E INCREMENTO DE LOS RECURSOS GENETICOS DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES, QUE SE ENCUENTRAN EN PELIGRO DE EXTINCION. IV.- EL ESTABLECIMIENTO DE ZONAS DE SALVAGUARDA TERRITORIALES PARA LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN. Fracción reformada BOGE 12-12-2018 V.- EL RECONOCIMIENTO, PROTECCIÓN Y LA GESTIÓN ORDENADA DEL PAISAJE, A FIN DE PRESERVAR SUS VALORES NATURALES, PATRIMONIALES, CULTURALES, SOCIALES Y ECONÓMICOS PARA LAS GENERACIONES ACTUALES Y LAS FUTURAS. Fracción adicionada BOGE 31-03-2008 VI.- LA FORMULACIÓN Y EJECUCIÓN DE ACCIONES PARA LA PREVENCIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO. Fracción adicionada BOGE 20-07-2010 9 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 VII.- LAS ACCIONES ENCAMINADAS A LA PROHIBICION Y ELIMINACIÓN DEL USO DE BOLSAS PLÁSTICAS Y CONTENEDORES DE POLIESTIRENO EXPANDIDO PARA FINES DE ENVOLTURA, TRANSPORTACIÓN, CARGA O TRASLADO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, ASI COMO DE POPOTES PLÁSTICOS. Fracción adicionada BOGE 15-08-2018 TITULO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA Y DE LA GESTION AMBIENTAL C A P I T U L O I COMPETENCIA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS ARTÍCULO 4º.- CORRESPONDE AL GOBIERNO DEL ESTADO: I.- FORMULAR Y EJECUTAR LA POLITICA, CRITERIOS Y NORMAS TECNICAS ECOLOGICAS AMBIENTALES APLICABLES EN EL ESTADO, EN FORMA CONGRUENTE CON LOS QUE EN SU CASO, FORMULE LA FEDERACION. II.- LLEVAR A CABO ACCIONES TENDIENTES A PRESERVAR EL ORDENAMIENTO ECOLOGICO ESTATAL, PARTICULARMENTE EN LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS, A TRAVES DE LOS PLANES DE DESARROLLO URBANO Y DEMAS INSTRUMENTOS FEDERALES SOBRE LA MATERIA, EN ESTA LEY Y DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES. III.- LA CREACION, REGULACION Y ADMINISTRACION DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS, PARQUES NATURALES, URBANOS Y AREAS VERDES DE JURISDICCION ESTATAL. IV.- LLEVAR A CABO LAS ACCIONES QUE SEAN NECESARIAS PARA PRESERVAR Y RESTAURAR EL EQUILIBRIO ECOLOGICO, ASI COMO PARA PROTEGER Y MEJORAR EL AMBIENTE EN RELACION CON LOS BIENES Y ZONAS SUJETOS A COMPETENCIA ESTATAL, SALVO EL CASO DE ASUNTOS QUE SEAN DE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA FEDERACION O DE LOS MUNICIPIOS DE ACUERDO CON LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION AL AMBIENTE, ESTA Y OTRAS LEYES APLICABLES. V.- REALIZAR Y PROMOVER ANTE EL GOBIERNO FEDERAL, EN LAS MATERIAS COMPETENCIA DE ESTE, LA EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL DE OBRAS O ACTIVIDADES A REALIZARSE DENTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO, QUE PUEDAN ALTERAR EL EQUILIBRIO 10 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 ECOLOGICO O EL AMBIENTE, Y EN SU CASO CONDICIONAR EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA USO DEL SUELO O DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCION U OPERACIONES RESPECTIVAS, AL RESULTADO SATISFACTORIO DE DICHA EVALUACION. VI.- LA PREVENCION Y CONTROL DE EMERGENCIAS ECOLOGICAS Y CONTINGENCIAS AMBIENTALES, EN EL TERRITORIO DEL ESTADO Y SUS MUNICIPIOS. VII.- LA REGULACION DE LAS OBRAS, INSTALACIONES, EQUIPOS Y ACCIONES PARA EL MANEJO Y DISPOSICION FINAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS QUE NO SEAN PELIGROSOS CONFORME A ESTA LEY Y SUS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS, EN COORDINACION CON LOS MUNICIPIOS. VIII.- ESTABLECER MEDIDAS DE CONTROL Y SEGURIDAD, Y REALIZAR ACTOS DE INSPECCION Y VIGILANCIA PARA LA VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE ESTA LEY. IX.- PREVENIR Y CONTROLAR LA CONTAMINACION DE AGUAS DE JURISDICCION ESTATAL DE ACUERDO A LOS PARAMETROS DE LAS NORMAS TECNICAS ECOLOGICAS ESTABLECIDAS. X.- LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DE AGUAS FEDERALES ASIGNADAS O CONCESIONADAS AL GOBIERNO DEL ESTADO PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS, DE ACUERDO A LOS PARAMETROS DE LAS NORMAS TECNICAS ESTABLECIDAS, ASI COMO REGULAR EL APROVECHAMIENTO RACIONAL DE AGUAS DE JURISDICCION ESTATAL. XI.- PROMOVER EL TRATAMIENTO Y REUSO DE LAS AGUAS RESIDUALES, COMO CONDICION FUNDAMENTAL PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HIDRAULICOS DEL ESTADO. XII.- REGULAR LAS ACTIVIDADES QUE NO SEAN ALTAMENTE RIESGOSAS, CUANDO POR LOS EFECTOS QUE PUEDAN GENERARSE AFECTEN ECOSISTEMAS DE LA ENTIDAD. XIII.- COORDINARSE CON EL GOBIERNO FEDERAL Y MUNICIPAL PARA REALIZAR PROGRAMAS DE EDUCACION AMBIENTAL EN ESCUELAS Y A TRAVES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION MASIVA TRANSMITIR CONOCIMIENTOS EN MATERIA DE ECOLOGIA A LA SOCIEDAD EN GENERAL. IGUALEMENTE SE PROPONDRAN PROGRAMAS DE FORMACION 11 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 PROFESIONAL EN MATERIA DE ECOLOGIA Y PREVENCION DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL. XIV.- CELEBRAR ACUERDOS O CONVENIOS DE COORDINACION O DE CONCERTACION CON LA FEDERACION, LOS MUNICIPIOS, CON PERSONAS FISICAS O MORALES Y CON LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO PARA REALIZAR ACCIONES DE PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE EN ZONAS RESERVADAS A LA FEDERACION Y VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LA PRESENTE LEY. XV.- LA APLICACION DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR VIOLACION A LA PRESENTE LEY Y SUS REGLAMENTOS. XVI.- LA FORMULACIÓN Y EJECUCIÓN DE ACCIONES PARA LA PREVENCIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO, EN COORDINACIÓN CON LA FEDERACIÓN Y MUNICIPIOS, Y Fracción adicionada BOGE 20-07-2010 XVII.- COORDINARSE CON LOS GOBIERNOS MUNICIPALES PARA GENERAR ACCIONES PARA LA ADECUADA RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO, Y DISPOSICIÓN FINAL DE BATERÍAS Y RESIDUOS ELECTRÓNICOS, CONFORME A LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE LA MATERIA. Fracción recorrida BOGE 20-07-2010. Reformada 10-09-2018 XVIII.- ESTABLECER, LOS CRITERIOS, LINEAMIENTOS Y NORMAS TÉCNICAS ECOLÓGICAS AMBIENTALES PARA EL ESTADO, REFERENTES A LA PRODUCCIÓN Y EL CONSUMO SUSTENTABLE DE PRODUCTOS PLÁSTICOS INCLUYENDO POPOTES Y POLIESTIRENO EXPANDIDO, LOS CUALES DEBERÁN ATENDER A LAS CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS REQUERIDAS PARA CADA PRODUCTO Y SUJETARSE A LINEAMIENTOS TÉCNICOS Y CIENTÍFICOS, BASADOS EN UN PROCESO DE ANÁLISIS DE LAS TECNOLOGÍAS VIGENTES. ESTOS CRITERIOS, LINEAMIENTOS Y NORMAS TÉCNICAS ECOLÓGICAS AMBIENTALES DEBERÁN EMITIRSE BAJO ESQUEMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA E INTEGRARSE EN EL PROGRAMA ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. EN SU ELABORACIÓN SE CONSIDERARÁ LO SIGUIENTE: a) ESTABLECER PRINCIPIOS DE REDUCCIÓN, RECICLAJE Y REUTILIZACIÓN EN EL MANEJO DE BOLSAS PLÁSTICAS Y CONTENEDORES DE POLIESTIRENO EXPANDIDO PARA FINES DE ENVOLTURA, 12 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 TRANSPORTACIÓN, CARGA O TRASLADO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, ASI COMO DE POPOTES PLÁSTICOS; b) GARANTIZAR LA DISMINUCIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES ASOCIADOS A LA EXTRACCIÓN DE MATERIALES, TRANSFORMACIÓN, MANUFACTURA, DISTRIBUCIÓN, USO Y DESTINO DE LOS PRODUCTOS PLÁSTICOS MENCIONADOS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, PROMOVIENDO EL USO DE MATERIAS PRIMAS PROVENIENTES DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y RECICLABLES. POR LO QUE UNA VEZ TERMINADA LA VIDA ÚTIL DE ESTOS, SUS RESIDUOS SE INCORPOREN PARA SU RECICLAJE Y REUTILIZACIÓN, MINIMIZANDO LA DISPOSICIÓN FINAL; c) GARANTIZAR QUE LOS POPOTES, BOLSAS DE PLÁSTICO Y POLIESTIRENO EXPANDIDO, SE SUSTITUYAN POR LA UTILIZACIÓN DE MATERIALES PROVENIENTES DE RECURSOS RENOVABLES, PARA SU PRONTA BIODEGRADACIÓN EN LOS DESTINOS FINALES. Fracción adicionada BOGE 15-08-2018 XIX.- LAS DEMÁS ATRIBUCIONES QUE ESTA LEY Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES DE LA MATERIA LE CONFIEREN. Fracción adicionada 15-08-2018 ARTÍCULO 5º.- CORRESPONDE A LOS GOBIERNOS MUNICIPALES CON EL CONCURSO, SEGUN EL CASO, DEL GOBIERNO DEL ESTADO, DENTRO DE SUS RESPECTIVAS CIRCUNSCRIPCIONES TERRITORIALES: I.- LLEVAR A CABO LAS ACCIONES QUE SEAN NECESARIAS PARA PRESERVAR Y RESTAURAR EL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE, SALVO QUE SE TRATE DE CASOS DE COMPETENCIA EXPRESA Y EXCLUSIVA DEL ESTADO O DE LA FEDERACION. II.- FORMULAR LA POLITICA Y LOS CRITERIOS ECOLOGICOS DE CADA MUNICIPIO QUE SEAN CONGRUENTES CON LA LEY ESTATAL EN MATERIA ECOLOGICA. III.- ESTRUCTURAR EL ORDENAMIENTO ECOLOGICO MUNICIPAL CON LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, EN LA LEY DE DESARROLLO URBANO Y DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN ESTA LEY. IV.- REGULAR, PROTEGER, PRESERVAR, CONSERVAR, RESTAURAR Y MEJORAR EL AMBIENTE EN LOS CENTROS DE POBLACION EN RELACION CON LOS EFECTOS DERIVADOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS 13 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 MUNICIPALES. V.- CUANDO PROCEDA, AUTORIZAR CONJUNTAMENTE CON LAS AUTORIDADES FEDERALES COMPETENTES LAS ACTIVIDADES RIESGOSAS DE CONFORMIDAD A LA REGLAMENTACION CORRESPONDIENTE, CUANDO POR LOS EFECTOS QUE PUEDAN GENERAR SE AFECTEN LOS ECOSISTEMAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL. VI.- CREAR, REGULAR Y ADMINISTRAR PARQUES URBANOS Y ZONAS SUJETAS A CONSERVACION ECOLOGICA DE COMPETENCIA MUNICIPAL. VII.- REALIZAR Y PROMOVER ANTE LOS GOBIERNOS FEDERAL Y ESTATAL, EN LAS MATERIAS DE COMPETENCIA DE ESTE, LA EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL DE OBRAS O ACTIVIDADES QUE VAYAN A REALIZARSE DENTRO DEL TERRITORIO MUNICIPAL CORRESPONDIENTE, QUE PUEDAN ALTERAR EL EQUILIBRIO ECOLOGICO O EL AMBIENTE RESPECTIVO, Y EN SU CASO CONDICIONAR EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA USO DEL SUELO O DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCION U OPERACION, AL RESULTADO SATISFACTORIO DE DICHA EVALUACION. VIII.- DENTRO DEL MARCO DE LA LEY GENERAL, APLICAR LOS CRITERIOS ECOLOGICOS GENERALES PARA LA PROTECCION A LA ATMOSFERA, EN LAS DECLARACIONES DE USOS, DESTINOS, RESERVAS, Y PREVISIONES, CONSISTENTES EN DEFINIR LAS ZONAS, EN LAS QUE SEA PERMITIDA LA INSTALACION DE INDUSTRIAS, SIN PERJUICIO DE LAS FACULTADES FEDERALES Y ESTATALES PREVISTAS EN LA PRESENTE LEY. IX.- FIJAR MEDIDAS DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DE LA ATMOSFERA, GENERADA EN ZONAS O FUENTES EMISORAS SUJETAS A LA COMPETENCIA MUNICIPAL. X.- ESTABLECER Y OPERAR SISTEMAS DE VERIFICACION DE EMISIONES DE CONTAMINANTES A LA ATMOSFERA DE LOS VEHICULOS AUTOMOTORES QUE CIRCULEN EN CENTROS DE POBLACION DEL MUNICIPIO, Y RETIRAR DE LA CIRCULACION A AQUELLOS CUYOS NIVELES DE EMISION REBASEN LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES QUE DETERMINAN LOS REGLAMENTOS Y NORMAS TECNICAS ECOLOGICAS CORRESPONDIENTES. XI.- APLICAR LAS MEDIDAS DE TRANSITO Y VIALIDAD NECESARIAS, DENTRO DE LOS CENTROS DE POBLACION DE JURISDICCION MUNICIPAL, PARA REDUCIR LOS NIVELES DE EMISION DE CONTAMINANTES A LA ATMOSFERA DE LOS VEHICULOS AUTOMOTRICES. 14 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 XII.- ESTABLECER REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LIMITAR O IMPEDIR LAS EMISIONES DE CONTAMINANTES A LA ATMOSFERA DE LOS VEHICULOS AUTOMOTORES DESTINADOS AL TRANSPORTE PUBLICO EN CENTROS DE POBLACION DE JURISDICCION MUNICIPAL, ASI COMO PROMOVER SU COORDINACION CON LAS AUTORIDADES FEDERALES Y ESTATALES EN LO QUE TOCA A VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO FEDERAL O ESTATAL EN LO RELATIVO A VIAS DE COMUNICACION. XIII.- VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS TECNICAS ECOLOGICAS CORRESPONDIENTES DE EMISION MAXIMA PERMISIBLE DE CONTAMINANTES A LA ATMOSFERA POR PARTE DE LAS FUENTES EMISORAS. XIV.- CONVENIR CON QUIENES REALICEN ACTIVIDADES CONTAMINANTES Y EN SU CASO, REQUERIRLES A LA INSTALACION DE EQUIPOS DE CONTROL DE EMISIONES, SALVO QUE SE TRATE DE ASUNTOS DE JURISDICCION FEDERAL. XV.- PROMOVER LA INSTALACION DE EQUIPOS DE CONTROL DE EMISIONES EN LOS CASOS DE REALIZACION DE ACTIVIDADES CONTAMINANTES DE COMPETENCIA FEDERAL Y ESTATAL. XVI.- ESTABLECER Y OPERAR LOS SISTEMAS DE MONITOREO DE CONTAMINACION EN EL MUNICIPIO, ASI COMO INTEGRAR LOS RESULTADOS DE ESTE, AL SISTEMA DE INFORMACION NACIONAL A CARGO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA. XVII.- VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS TECNICAS ECOLOGICAS DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN LOS SISTEMAS DE DRENAJE Y ALCANTARILLADO. XVIII.- PREVENIR Y CONTROLAR LA CONTAMINACION DE AGUAS FEDERALES QUE TENGAN ASIGNADAS O CONCESIONADAS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS Y DE LAS QUE SE DESCARGUEN EN LAS REDES DE ALCANTARILLADO DE LOS CENTROS DE POBLACION, SIN PERJUICIO DE LAS FACULTADES DE LA FEDERACION EN MATERIA DE TRATAMIENTO, DESCARGA, INFILTRACION Y REUSO DE AGUAS RESIDUALES, CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES EN LA MATERIA. XIX.- AUTORIZAR LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES EN LOS SISTEMAS DE DRENAJE Y ALCANTARILLADO, Y ESTABLECER CONDICIONES PARTICULARES DE DESCARGA DE DICHOS SISTEMAS. 15 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 XX.- PROMOVER EN COORDINACION CON EL GOBIERNO DEL ESTADO EL TRATAMIENTO Y REUSO DE AGUAS RESIDUALES, COMO CONDICION FUNDAMENTAL PARA EL APOYO DE LOS RECURSOS HIDRAULICOS DEL ESTADO. XXI.- PREVENIR Y CONTROLAR LA CONTAMINACION ORIGINADA POR ENERGIA EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS, EMISIONES DE RUIDOS, VIBRACIONES, DESECHOS INDUSTRIALES, CONTAMINACION VISUAL Y OLORES PERJUDICIALES AL EQUILIBRIO ECOLOGICO O AL AMBIENTE SALVO EN LAS ZONAS O EN LOS CASOS DE FUENTES EMISORAS DE JURISDICCION FEDERAL. XXII.- LA REGULACION DEL MANEJO Y DISPOSICION FINAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS QUE NO SEAN PELIGROSOS CONFORME A ESTA LEY Y SUS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS. XXIII.- INTEGRAR Y MANTENER ACTUALIZADO UN INVENTARIO CUANTITATIVO Y CUALITATIVO DE FUENTES DE CONTAMINACION. XXIV.- PREVENIR Y CONTROLAR EL IMPACTO DE EMERGENCIAS ECOLOGICAS Y CONTINGENCIAS AMBIENTALES, CUANDO LA MAGNITUD O GRAVEDAD DE LOS MISMOS, CAEN EN AMBITO DEL TERRITORIO MUNICIPAL Y REBASEN LOS LIMITES DE CONDICIONES SEÑALADAS EN LOS REGLAMENTOS O EN LAS NORMAS TECNICAS ECOLOGICAS EMITIDAS POR LA FEDERACION. XXV.- INFORMAR PERIODICAMENTE A LA COMUNIDAD SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE EN SU JURISDICCION. XXVI.- CELEBRAR CONVENIOS O ACUERDOS DE COORDINACION O DE CONCERTACION CON LA FEDERACION, GOBIERNO DEL ESTADO, CON OTROS MUNICIPIOS, CON PERSONAS FISICAS O MORALES, Y CON LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO PARA REALIZAR ACCIONES EN LA MATERIA OBJETO DE ESTA LEY Y VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LA MISMA. XXVII.- ESTABLECER LAS MEDIDAS NECESARIAS EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, PARA IMPONER LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES POR INFRACCIONES A LA PRESENTE LEY, REGLAMENTOS Y BANDOS DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO Y OTRAS LEYES APLICABLES. XXVIII.- DICTAR EN SUS BANDOS DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO Y EN SUS REGLAMENTOS, LAS DISPOSICIONES NECESARIAS A EFECTO DE QUE 16 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 EN SUS RESPECTIVAS CISCUNSCRIPCIONES SE CUMPLAN LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ORDENAMIENTO, ESTABLECIENDO MEDIDAS DE CONTROL Y SEGURIDAD, Y REALIZANDO ACTOS DE INSPECCION Y VIGILANCIA PARA LA VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE ESTA LEY. XXIX.- PARTICIPAR EN LA CREACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE ZONAS DE RESERVAS ECOLÓGICAS Y EN LA ELABORACIÓN Y APLICACIÓN DE PROGRAMAS DE ORDENAMIENTO EN ESTA MATERIA; Fracción adicionada BOGE 10-07-2002 XXX.- LA FORMULACIÓN Y EJECUCIÓN DE ACCIONES PARA LA PREVENCIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO Y SUS EFECTOS, Y Fracción adicionada BOGE 20-07-2010 XXXI.- EXPEDIR LOS PROGRAMAS MUNICIPALES DE SUSTITUCIÓN DE BOLSAS PLÁSTICAS Y CONTENEDORES DE POLIESTIRENO EXPANDIDO PARA FINES DE ENVOLTURA, TRANSPORTACIÓN, CARGA O TRASLADO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, ASI COMO DE POPOTES PLÁSTICOS, DE CONFORMIDAD CON ESTA LEY Y LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN EL PROGRAMA ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y LA NORMA TÉCNICA ECOLÓGICA AMBIENTAL DE LA MATERIA. Fracción adicionada BOGE 15-08-2018 XXXII.- LAS DEMÁS ATRIBUCIONES QUE ESTA LEY Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES DE LA MATERIA LE CONFIEREN. Fracción recorrida BOGE 10-07-2002, 20-07-2010, 15-08-2018 ARTÍCULO 5 BIS.- CON EL OBJETO DE PREVENIR Y EVITAR LA CONTAMINACIÓN EN LAS ZONAS DE SALVAGUARDA TERRITORIALES PARA LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN, LAS DESCARGAS SE SUJETARÁN AL SIGUIENTE RÉGIMEN: I.- SE PROHÍBEN LAS DESCARGAS AL SUELO O LA ACUMULACIÓN SOBRE EL MISMO DE SUSTANCIAS CON MATERIALES PELIGROSOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA INSTALACIÓN DE CUBIERTAS PROTECTORAS, YA QUE ÉSTAS SOLO SON TEMPORALES Y NO PERMANENTES. II.- CUALQUIER DESCARGA DESCRITA EN LA FRACCIÓN ANTERIOR Y/O CUALQUIER OTRA NO DESCRITA, PERO QUE POSEA LA POSIBILIDAD DE CONTAMINAR, CONLLEVARÁ A LA CLAUSURA INMEDIATA; DE ACUERDO AL PRINCIPIO DE PREVENCIÓN DEL DERECHO AMBIENTAL, QUE SE FUNDA EN 17 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 LA OBLIGACIÓN Y GARANTÍA DE PROTECCIÓN DEL DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO, PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR DE LAS PERSONAS Y ELEMENTOS QUE LE SON PROPIOS. DE AHÍ QUE CUANDO HAYA PELIGRO DE DAÑO GRAVE O IRREVERSIBLE AL MEDIO AMBIENTE, LA FALTA DE CERTEZA CIENTÍFICA ABSOLUTA NO DEBERÁ UTILIZARSE COMO RAZÓN PARA POSTERGAR LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS EFICACES (DE ACCIÓN O ABSTENCIÓN) EN FUNCIÓN DE LOS COSTOS, PARA IMPEDIR LA DEGRADACIÓN DE AQUÉL. POR TANTO, SON ELEMENTOS DE DICHO PRINCIPIO: A) LA DIMENSIÓN INTERTEMPORAL; B) LA FALTA DE CERTEZA CIENTÍFICA ABSOLUTA DEL RIESGO AMBIENTAL; C) LOS RIESGOS PUEDEN SER GRAVES E IRREVERSIBLES; Y D) LA INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA AL INFRACTOR. LA CLAUSURA INMEDIATA POR CONTAMINACIÓN CONLLEVA LA REVOCACIÓN DE LAS LICENCIAS DE USO DE SUELO Y DE LAS DEMÁS LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES O CONCESIONES, DE ORDEN ESTATAL O MUNICIPAL, CON QUE OPERE EL GENERADOR DE LA DESCARGA, INDEPENDIENTEMENTE DE OTRAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES QUE LE RESULTEN APLICABLES A DICHO GENERADOR CONFORME A LA PRESENTE LEY. III.- LAS DESCARGAS REQUIEREN DE AUTORIZACIÓN EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL EN TÉRMINOS DE LA PRESENTE LEY, PARA CUYA EVALUACIÓN SE ATENDERÁ AL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN DEL DERECHO AMBIENTAL, ASÍ COMO AL PRINCIPIO 15 DE LA DECLARACIÓN DE RÍO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO, DE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS. IV.- EL GOBIERNO DEL ESTADO, CON EL CONCURSO DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES, CUANDO TENGA CONOCIMIENTO DE PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, QUE LLEVE A CABO EL GOBIERNO FEDERAL CONFORME A LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, Y QUE INVOLUCRE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE OBRAS Y ACTIVIDADES EN LAS ZONAS DE SALVAGUARDA TERRITORIALES PARA LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN, EN CASO DE QUE TAL ACTIVIDAD PUEDA IMPLICAR LA DESCARGA O CONFINAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, DEBERÁ EN REPRESENTACIÓN DE LOS HABITANTES DEL ESTADO, REALIZAR LAS 18 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 GESTIONES LEGALES NECESARIAS PARA QUE DICHO PROCEDIMIENTO NO CONCLUYA EN UNA AUTORIZACIÓN, O DE OTORGARSE, REGISTRE DEBIDAMENTE SU OBJECIÓN PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. V.- DE CONFORMIDAD CON LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 4 Y CON LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 5 DE LA PRESENTE LEY, EN CASO DE QUE EL PROCEDIMIENTO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN ANTERIOR CONCLUYA EN UNA AUTORIZACIÓN, EL GOBIERNO DEL ESTADO NOTIFICARÁ DE INMEDIATO AL O A LOS MUNICIPIOS EN CUESTIÓN, PARA QUE ÉSTOS A SU VEZ, INFORMEN A LA CIUDADANÍA EN UN PLAZO NO MAYOR DE 24 HORAS, CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN. VI.- LA UTILIZACIÓN DEL SUELO EN LAS ZONAS DE SALVAGUARDA TERRITORIALES PARA LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN, QUE INVOLUCRE LA EMISIÓN O LIBERACIÓN AL MISMO DE CUALQUIER TIPO DE DESCARGA DE MATERIAL DE DESECHO, SUSTANCIA O RESIDUO UTILIZADO O GENERADO EN CUALQUIER TIPO DE ACTIVIDAD Y QUE PUEDAN VERTER O INFILTRARSE A CUALQUIER CUERPO DE AGUA, REQUIERE DE LICENCIA DE USO DE SUELO, PREVIA AUTORIZACIÓN EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL CONFORME A LA PRESENTE LEY. VII.- LA LICENCIA DE USO DE SUELO Y LA AUTORIZACIÓN EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN ANTERIOR, NO SE OTORGARÁN SÍ INVOLUCRAN DESCARGAS DE MATERIALES PELIGROSOS, ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN DEL DERECHO AMBIENTAL, ASÍ COMO AL PRINCIPIO 15 DE LA DECLARACIÓN DE RÍO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO, DE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS. VIII.- CUALQUIER UTILIZACIÓN DEL SUELO EN CONTRAVENCIÓN DE LA FRACCIÓN ANTERIOR, SERÁ CAUSA DE REVOCACIÓN INMEDIATA DE LA LICENCIA DE USO DE SUELO Y DE LAS DEMÁS LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES O CONCESIONES MUNICIPALES CON QUE OPERE EL GENERADOR DE LA DESCARGA, CON INDEPENDENCIA DE OTRAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES QUE LE RESULTEN APLICABLES AL GENERADOR DE LA MISMA CONFORME A LA PRESENTE LEY Y A LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES EN CUALQUIERA DE LOS TRES ÁMBITOS DE GOBIERNO. IX.- EL GOBIERNO DEL ESTADO Y LOS GOBIERNOS MUNICIPALES, IMPLEMENTARÁN LAS MEDIDAS LEGALES NECESARIAS PARA ASEGURAR QUE EL RÉGIMEN DISPUESTO EN EL PRESENTE ARTÍCULO SE INCORPORE 19 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 PLENAMENTE, CON CARÁCTER OBLIGATORIO Y PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES CONSECUENTES, EN LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO Y DE DESARROLLO URBANO, CONFORME A LA PRESENTE LEY Y A LA LEY EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO. Artículo adicionado BOGE 12-12-2018 C A P I T U L O I I DE LA GESTION AMBIENTAL ARTÍCULO 6º.- EL GOBIERNO DEL ESTADO PODRA CELEBRAR ACUERDOS DE COORDINACION CON LA FEDERACIÓN EN LAS MATERIAS DE ESTA LEY, PARA REALIZAR ACTIVIDADES O EJERCER FACULTADES EN BIENES Y ZONAS DE JURISDICCION FEDERAL; ASIMISMO PODRA CELEBRAR CONVENIOS CON LOS GOBIERNOS DE OTROS ESTADOS EN MATERIA DE ECOLOGIA CON LA PARTICIPACIÓN DE LA FEDERACIÓN. ARTÍCULO 7º.- EL GOBIERNO DEL ESTADO PODRA PROMOVER ANTE LA FEDERACIÓN LA CELEBRACION DE ACUERDOS DE ESTA CON GOBIERNOS U ORGANIZACIONES PUBLICAS O PRIVADAS EXTRANJERAS, QUE TENGAN COMO FINALIDAD EL MANTENIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE EN EL TERRITORIO DE LA ENTIDAD. ARTÍCULO 8º.- CORRESPONDE A LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN URBANA Y ECOLOGÍA DEL ESTADO: Párrafo reformado BOGE 31-03-2008 I.- FORMULAR, CONDUCIR Y EJECUTAR LA POLITICA ESTATAL DE PROTECCION AL AMBIENTE. II.- FORMULAR LOS CRITERIOS ECOLÓGICOS ESPECÍFICOS QUE DEBERÁN OBSERVARSE EN LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA ECOLÓGICA DE LA ENTIDAD; EN EL APROVECHAMIENTO RACIONAL DE LOS ELEMENTOS NATURALES, EN EL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL; EN LA PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y EN LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE, SUELO, MAR Y EL AGUA, ASÍ COMO LA PREVENCIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO Y SUS EFECTOS, CON LA PARTICIPACIÓN QUE EN SU CASO CORRESPONDE A OTRAS DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO FEDERAL Y ESTATAL. Fracción reformada BOGE 20-07-2010 III.- APLICAR EN LA ESFERA DE SU COMPETENCIA, ESTA LEY, SUS REGLAMENTOS Y LAS NORMAS TECNICAS ECOLOGICAS QUE EXPIDA LA 20 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 FEDERACION Y VIGILAR SU OBSERVANCIA. IV.- PROPONER AL EJECUTIVO ESTATAL LA EXPEDICION DE DISPOSICIONES Y PROGRAMAS CONDUCENTES AL MEJORAMIENTO AMBIENTAL DE LA ENTIDAD. V.- PLANIFICAR EL DESARROLLO DE CENTROS DE POBLACION DENTRO DEL MARCO DEL ORDENAMIENTO ECOLOGICO Y VIGILAR QUE LA TECNOLOGIA APLICADA NO GENERE IMPACTOS NEGATIVOS A LOS ECOSISTEMAS. VI.- COORDINAR CON LAS DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS, LOS PROGRAMAS DE ACCION DE COMPETENCIA ESTATAL QUE DETERMINE EL PROPIO EJECUTIVO, PARA APOYAR EL PLAN DE ORDENAMIENTO ECOLOGICO. VII.- PROPONER AL EJECUTIVO Y A LA FEDERACION LA COORDINACION DE ESTUDIOS Y ACCIONES CON INSTITUCIONES DE INVESTIGACION EDUCATIVAS, SECTOR SOCIAL Y PRIVADO Y TODA DEPENDENCIA RELACIONADA CON LA MATERIA. VIII.- ESTABLECER LAS BASES PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE JURISDICCIÓN LOCAL. ASIMISMO PARA LA PROTECCIÓN DE ÁREAS, ZONAS, SITIOS O ELEMENTOS DE VALOR ESCÉNICO Y DE PAISAJE. Fracción reformada BOGE 31-03-2008 IX.- EVALUAR EN COORDINACION CON LOS GOBIERNOS FEDERAL Y ESTATAL, EL IMPACTO AMBIENTAL PREVIO A LA REALIZACION DE LAS OBRAS O ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE ESTA LEY. X.- PROPONER Y COORDINAR LA APLICACION POR PARTE DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL, LAS MEDIDAS QUE DETERMINE EL EJECUTIVO PARA LA PREVENCION Y EL CONTROL DE LOS IMPACTOS DE EMERGENCIA ECOLOGICA Y CONTINGENCIA AMBIENTAL. XI.- LAS DEMAS QUE CONFORME, A ESTA U OTRAS LEYES O DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS LE CORRESPONDAN. ARTÍCULO 9º.- EL EJECUTIVO DEL ESTADO CONTARA CON UN ORGANO DE APOYO Y CONSULTA QUE SERA EL "CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL DE ECOLOGIA" CUYO OBJETO ES PROMOVER LA CONCERTACION ENTRE LA SOCIEDAD Y EL ESTADO EN LA MATERIA, ANALIZAR PROBLEMAS Y 21 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 PROPONER PRIORIDADES, PROGRAMAS Y ACCIONES ECOLOGICAS. ESTE ORGANO SE INTEGRA POR: I.- UN PRESIDENTE, QUE SERA DESIGNADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, Y QUE PERTENEZCA A LA SOCIEDAD CIVIL. II.- EL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, ECONOMÍA Y SUSTENTABILIDAD DEL GOBIERNO DEL ESTADO, QUIEN FUNGIRÁ COMO SECRETARIO. Fracción reformada BOGE 15-08-2018 III.- LOS PRESIDENTES MUNICIPALES O LOS REPRESENTANTES QUE ELLOS DESIGNEN. IV.- EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DE SALUD DEL GOBIERNO DEL ESTADO. V.- EL DIRECTOR DE EDUCACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO. VI.- UN REPRESENTANTE DE CADA UNA DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE NIVEL SUPERIOR Y DE LAS INSTITUCIONES INVESTIGADORAS EN LA MATERIA EN EL ESTADO. VII.- HASTA 12 REPRESENTANTES DE LOS SECTORES PUBLICOS, PRIVADO Y SOCIAL Y DE LAS ASOCIACIONES O GRUPOS ECOLOGICOS EN EL ESTADO, CONVOCADOS POR EL PRESIDENTE. LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL DE ECOLOGIA, DURARAN EN SUS FUNCIONES DOS AÑOS, PUDIENDO SER RATIFICADOS POR UN PERIODO MAS. A LAS REUNIONES DEL CONSEJO, SE INVITARA A LOS FUNCIONARIOS QUE REPRESENTEN EN LA ENTIDAD A LAS DEPENDENCIAS FEDERALES RELACIONADAS CON LA MATERIA, LAS CUALES PARTICIPARAN CON VOZ, PERO SIN VOTO, DURANTE LAS MISMAS. ARTÍCULO 10.- EL CONSEJO SE REUNIRA CUANTAS VECES SE CONSIDERE NECESARIO, MINIMO SEMESTRALMENTE, A CONVOCATORIA DEL SECRETARIO DEL MISMO. EL CONSEJO PRESENTARA UN INFORME DETALLADO POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA, DE LA SITUACION GENERAL EN MATERIA DE IMPACTO 22 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 A LOS ECOSISTEMAS Y PROTECCION AL AMBIENTE DEL ESTADO, DENTRO DE UN PERIODO NO MAYOR DE QUINCE DIAS A PARTIR DE LA FECHA DE LA REUNION CELEBRADA, MISMO QUE SE DARA A CONOCER A TRAVES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION EN EL ESTADO. TITULO TERCERO DE LA POLITICA ECOLOGICA AMBIENTAL C A P I T U L O I DE LOS PRINCIPIOS DE LA POLITICA ECOLOGICA AMBIENTAL ESTATAL ARTÍCULO 11.- LA POLITICA ECOLOGICA AMBIENTAL SERA LLEVADA A CABO MEDIANTE LOS DIVERSOS INSTRUMENTOS DE APLICACION COMO SON LA PLANEACION ECOLOGICA AMBIENTAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS, ASI COMO LA PROMOCION DEL DESARROLLO Y LA EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL, OBSERVANDO LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS: I.- LA RESPONSABILIDAD RESPECTO AL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y EL AMBIENTE COMPRENDE TANTO LAS CONDICIONES PRESENTES, COMO LAS QUE DETERMINARAN LA CALIDAD DE VIDA DE LAS FUTURAS GENERACIONES. II.- EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN AL ESTADO LAS LEYES DE LA MATERIA, -PARA REGULAR, PROMOVER, RESTRINGIR, PROHIBIR, ORIENTAR, Y EN GENERAL, INDUCIR LAS ACCIONES DE LOS PARTICULARES EN LOS CAMPOS ECONOMICO Y SOCIAL- SE CONSIDERARAN LOS CRITERIOS DE REGULACION, PROTECCION, PRESERVACION, CONSERVACION Y MEJORAMIENTO ECOLOGICO Y AMBIENTAL. III.- ES INTERES DEL ESTADO QUE LAS ACTIVIDADES QUE SE LLEVEN A CABO DENTRO DE SU TERRITORIO NO IMPACTEN LOS ECOSISTEMAS O EL AMBIENTE DE OTROS ESTADOS O ZONAS DE JURISDICCION FEDERAL. IV.- LOS ECOSISTEMAS DEL ESTADO SON PATRIMONIO COMUN DE LA SOCIEDAD Y DE SU EQUILIBRIO, DEPENDEN LA VIDA, LA CALIDAD DEL MEDIO AMBIENTE Y LAS POSIBILIDADES PRODUCTIVAS DE LA ENTIDAD. V.- LOS ECOSISTEMAS Y SUS ELEMENTOS DEBEN SER APROVECHADOS DE MANERA QUE SE ASEGURE UNA PRODUCTIVIDAD OPTIMA RACIONAL Y SOSTENIDA, COMPATIBLE CON SU EQUILIBRIO E IDENTIDAD. 23 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 VI.- LA PREVENCION DE LAS CAUSAS QUE LOS GENERAN, ES EL MEDIO MAS EFICAZ PARA EVITAR LOS DESEQUILIBRIOS ECOLOGICOS. VII.- LOS RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES DEBEN UTILIZARSE DE MODO QUE SE EVITE EL PELIGRO DE SU AGOTAMIENTO Y LA GENERACION DE EFECTOS ECOLOGICOS AMBIENTALES ADVERSOS. VIII.- EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DEBE REALIZARSE DE MANERA QUE SE ASEGURE EL MANTENIMIENTO DE SU DIVERSIDAD Y RENOVABILIDAD. IX.- EL APROVECHAMIENTO DEL RECUSO NATURAL AGUA DEBE REALIZARSE DE MANERA QUE SE ASEGURE LA CAPTACION, MANEJO Y SU USO EFICIENTE. X.- LAS AUTORIDADES DEL ESTADO Y LOS PARTICULARES DEBEN ASUMIR LA RESPONSABILIDAD DE LA PROTECCION, PRESERVACION, CONSERVACION Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE. XI.- TODA PERSONA TIENE DERECHO DE DISFRUTAR DE UN AMBIENTE SANO. LAS AUTORIDADES, EN LOS TERMINOS DE ESTAS Y OTRAS LEYES, TOMARAN LAS MEDIDAS PARA PRESERVAR ESE DERECHO. XII.- EL CONTROL Y LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL, EL APROVECHAMIENTO RACIONAL DE LOS ELEMENTOS NATURALES Y EL MEJORAMIENTO DEL ENTORNO NATURAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS, SON ELEMENTOS FUNDAMENTALES PARA ELEVAR LA CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACION. XIII.- LA COORDINACION ENTRE LOS NIVELES DE GOBIERNO Y LA CONCERTACION CON LA SOCIEDAD, SON INDISPENSABLES PARA LA EFICACIA DE LAS ACCIONES CONTRA EL DETERIORO DEL MEDIO AMBIENTE. XIV.- EL SUJETO PRINCIPAL DE LA CONCERTACION ECOLOGICA Y AMBIENTAL SON NO SOLAMENTE LOS INDIVIDUOS, SINO TAMBIEN LOS GRUPOS Y ORGANIZACIONES SOCIALES. EL PROPOSITO DE LA CONCERTACION DE ACCIONES ECOLOGICAS Y AMBIENTALES ES REORIENTAR LA RELACION ENTRE LA SOCIEDAD Y LA NATURALEZA. XV.- LAS AUTORIDADES DEL ESTADO FOMENTARAN INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y PROMOVERÁN PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO DE TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS QUE PERMITAN LA PREVENCIÓN Y 24 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 CONTROL DE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO. PARA ELLO, SE PODRÁN CELEBRAR CONVENIOS CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CENTROS DE INVESTIGACIÓN, INSTITUCIONES DEL SECTOR SOCIAL Y PRIVADO, INVESTIGADORES Y ESPECIALISTAS EN LA MATERIA. Fracción adicionada BOGE 20-07-2010 XVI.- LA PREVENCIÓN Y MINIMIZACIÓN DE LA GENERACIÓN DE LOS RESIDUOS, DE SU LIBERACIÓN AL AMBIENTE, Y SU TRANSFERENCIA DE UN MEDIO A OTRO, ASÍ COMO SU MANEJO INTEGRAL PARA EVITAR RIESGOS A LA SALUD Y DAÑOS A LOS ECOSISTEMAS; Fracción adicionada BOGE 15-08-2018 XVII.- EL MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SEA AMBIENTALMENTE EFICIENTE, TECNOLÓGICAMENTE VIABLE Y ECONÓMICAMENTE FACTIBLE; Fracción adicionada BOGE 15-08-2018 XVIII.- LA VALORIZACIÓN DE LOS RESIDUOS PARA SU APROVECHAMIENTO COMO INSUMOS EN LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS. Fracción adicionada BOGE 15-08-2018 C A P I T U L O I I INSTRUMENTOS DE LA POLITICA ECOLOGICA AMBIENTAL ARTÍCULO 12.- EN LA PLANEACION DEL DESARROLLO ESTATAL, MUNICIPAL, CENTROS DE POBLACION Y ZONAS CONURBADAS, SERA CONSIDERADA LA POLITICA ECOLOGICA AMBIENTAL Y EL ORDENAMIENTO ECOLOGICO QUE SE ESTABLEZCAN DE CONFORMIDAD CON ESTA LEY Y LAS DEMAS DISPOSICIONES DE LA MATERIA. ARTÍCULO 13.- SERA OBLIGATORIO QUE PARA LA PLANEACION DEL DESARROLLO ESTATAL, MUNICIPAL, CENTROS DE POBLACION Y ZONAS CONURBADAS, SE INCLUYAN ESTUDIOS Y EVALUACIONES DEL IMPACTO AMBIENTAL DE AQUELLAS OBRAS, ACCIONES O SERVICIOS QUE SE REALICEN EN EL ESTADO. ARTÍCULO 14.- EL GOBIERNO DEL ESTADO FORMULARA UN PROGRAMA CUYO OBJETO SERA LA PRESERVACION Y RESTAURACION DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO AMBIENTAL Y LA PROTECCION AL AMBIENTE, VIGILANDO SU APLICACION Y EVALUACION PERIODICA. ARTÍCULO 15.- PARA EL ORDENAMIENTO ECOLOGICO AMBIENTAL SE CONSIDERARAN LOS SIGUIENTES CRITERIOS: 25 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 I.- LA NATURALEZA Y LAS CARACTERISTICAS DE CADA ECOSISTEMA, DENTRO DE LA REGIONALIZACION ECOLOGICA AMBIENTAL QUE SE ENCUENTRA EN EL ESTADO. II.- LA VOCACION NATURAL DE CADA ZONA O REGION, EN FUNCION DE SUS RECURSOS NATURALES, LA DISTRIBUCION DE SU POBLACION Y LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS PREDOMINANTES. III.- EL EQUILIBRIO QUE DEBE EXISTIR ENTRE LAS CONDICIONES AMBIENTALES Y LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS, OBRAS Y ACTIVIDADES. IV.- LA COORDINACION QUE DEBE EXISTIR ENTRE EL ORDENAMIENTO ECOLOGICO AMBIENTAL DEL ESTADO Y EL ORDENAMIENTO GENERAL DE ECOLOGIA. V.- EL IMPACTO AMBIENTAL QUE SE OCASIONE CON LOS NUEVOS ASENTAMIENTOS HUMANOS, OBRAS Y ACTIVIDADES. ARTÍCULO 16.- EL ORDENAMIENTO ECOLOGICO AMBIENTAL SERA CONSIDERADO EN LA REGULACION Y CONTROL DEL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES, DE LA LOCALIZACION DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y DE SERVICIOS Y DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS, CONFORME A LAS SIGUIENTES BASES: I.- EL ORDENAMIENTO ECOLOGICO AMBIENTAL EN CUANTO AL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES, SERA CONSIDERADO EN: A).- LA REALIZACION DE OBRAS PÚBLICAS O PRIVADAS QUE IMPLIQUE EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES. B).- EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES RELATIVAS A USO DEL SUELO EN EL AMBITO REGIONAL PARA ACTIVIDADES DEL SECTOR PRIMARIO Y QUE PUEDAN CAUSAR IMPACTOS AMBIENTALES NEGATIVOS. C).- EL OTORGAMIENTO DE ASIGNACIONES, AUTORIZACIONES O PERMISOS PARA EL USO, EXPLOTACION Y APROVECHAMIENTO DE AGUAS DE JURISDICCION ESTATAL. D).- EL OTORGAMIENTO DE FINANCIAMIENTO DENTRO DE SU AMBITO DE COMPETENCIA A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS, FORESTALES Y DEL SECTOR PRIMARIO, PARA INDUCIR SU ADECUADA LOCALIZACION. 26 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 II.- EL ORDENAMIENTO ECOLOGICO AMBIENTAL EN CUANTO A LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA SECUNDARIA Y DE LOS SERVICIOS SERA CONSIDERADO EN: A).- LA REALIZACION DE OBRAS PÚBLICAS SUSCEPTIBLES DE INFLUIR EN LA LOCALIZACION DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS. B).- LA CONCESION DE FINANCIAMIENTOS A LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS PARA INDUCIR SU ADECUADA LOCALIZACION Y EN SU CASO SU REUBICACION. C).- LAS AUTORIZACIONES PARA LA CONSTRUCCION Y OPERACION DE PLANTAS O ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, COMERCIALES O DE SERVICIOS. III.- EL ORDENAMIENTO ECOLOGICO AMBIENTAL, EN LO QUE SE REFIERE A LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS, SERA CONSIDERADO EN: A).- LA FUNDACION DE NUEVOS CENTROS DE POBLACION. B).- LA CREACION DE RESERVAS TERRITORIALES Y LA DETERMINACION DE LOS USOS, PROVISIONES Y DESTINOS DEL SUELO URBANO. C).- EL ORDENAMIENTO DENTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO Y LOS PROGRAMAS PARA LA INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO URBANO Y VIVIENDA. D).- EL IMPACTO A LOS MANTOS ACUIFEROS EN LOS ASENTAMIENTOS. E).- EN EL OTORGAMIENTO DE FINANCIAMIENTO PARA LA INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO URBANO Y VIVIENDA DENTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO. ARTÍCULO 17.- EL ORDENAMIENTO ECOLOGICO AMBIENTAL EN CUANTO A LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS, CONSISTE EN LA APLICACION DE NORMAS Y MEDIDAS AMBIENTALES PARA EL DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, PARA MANTENER, MEJORAR O RESTAURAR EL EQUILIBRIO DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS CON LOS PROCESOS NATURALES Y CON EL PROPOSITO DE ASEGURAR EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACION POR PARTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS. 27 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 ARTÍCULO 18.- EN EL ORDENAMIENTO ECOLOGICO AMBIENTAL, EN CUANTO SE REFIERE A LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS, LA DEPENDENCIA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA ESTATAL Y MUNICIPAL CONSIDERARAN LOS SIGUIENTES CRITERIOS GENERALES: I.- LA POLITICA ECOLOGICA AMBIENTAL EN LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS REQUIERE, PARA SU EFICACIA, DE UNA ESTRECHA VINCULACION EN LA PLANEACION URBANA Y SU APLICACION. II.- BUSCAR LA CORRECCION DE AQUELLOS IMPACTOS AMBIENTALES QUE DETERIOREN LA CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACION, Y A LA VEZ, ESTIMAR LAS TENDENCIAS DE CRECIMIENTO DEL ASENTAMIENTO HUMANO, PARA MANTENER Y CUIDAR DE LOS FACTORES ECOLOGICOS Y AMBIENTALES QUE SON PARTE INTEGRANTE DE LA VIDA. III.- EN LOS PROCESOS DE CREACION, MODIFICACION Y MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE CONSTRUIDO POR EL HOMBRE, ES INDISPENSABLE FORTALECER LAS ACCIONES DE CARACTER ECOLOGICO Y AMBIENTAL PARA PROTEGER Y MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA. ARTÍCULO 19.- EN EL PLAN ESTATAL DE DESARROLLO URBANO SE INCORPORAN LOS SIGUIENTES ELEMENTOS ECOLOGICOS Y AMBIENTALES: I.- LAS DISPOSICIONES QUE ESTABLECE LA PRESENTE LEY EN MATERIA DE REGULACION, PROTECCION, PRESERVACION, CONSERVACION, RESTAURACION Y MEJORAMIENTO DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y MEJORAMIENTO AMBIENTAL. II.- LA OBSERVANCIA DEL ORDENAMIENTO ECOLOGICO AMBIENTAL ESTATAL. III.- ESTABLECER LA PROPORCION QUE DEBE EXISTIR ENTRE LAS AREAS VERDES Y LAS EDIFICACIONES DESTINADAS A LA HABITACION, LOS SERVICIOS Y EN GENERAL A OTRAS ACTIVIDADES. IV.- LA CONSERVACION DE LAS AREAS SUSCEPTIBLES DE APROVECHAMIENTO AGRICOLA, Y ACUICOLA, EVITANDO SU FRACCIONAMIENTO PARA FINES DE DESARROLLO URBANO. V.- LA INTEGRACION DE INMUEBLES DE ALTO VALOR HISTORICO, ARQUITECTONICO O CULTURAL CON AREAS VERDES Y ZONAS DE CONVIVENCIA SOCIAL. 28 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 VI.- LAS LIMITACIONES PARA CREAR ZONAS HABITACIONALES EN TORNO A INDUSTRIAS O ZONAS INDUSTRIALES. VII.- LA CONSERVACION, CREACION E INCREMENTO DE LAS AREAS VERDES, EVITANDO OCUPARLAS CON OBRAS O INSTALACIONES QUE SE CONTRAPONGAN A SU FUNCION. ARTÍCULO 20.- LA REALIZACION DE OBRAS, ACTIVIDADES PUBLICAS O PRIVADAS QUE PUEDAN CAUSAR IMPACTO AL AMBIENTE AL REBASAR LOS LIMITES Y CONDICIONES SEÑALADAS EN LAS DISPOSICIONES TECNICAS ECOLOGICAS AMBIENTALES APLICABLES, DEBERAN SUJETARSE A LA AUTORIZACION PREVIA DEL EJECUTIVO ESTATAL, CON LA INTERVENCION DE LOS MUNICIPIOS CORRESPONDIENTES, ASI COMO EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE SE LES IMPONGAN, UNA VEZ EVALUADO EL IMPACTO AMBIENTAL QUE PUDIERA OCASIONAR SIN PERJUICIO DE OTRAS AUTORIZACIONES QUE CORRESPONDA OTORGAR A LAS AUTORIDADES DE COMPETENCIA FEDERAL. ARTÍCULO 21.- CORRESPONDE A LA SECRETARÍA DE TURISMO, ECONOMÍA Y SUSTENTABILIDAD DEL GOBIERNO DEL ESTADO EN COORDINACIÓN CON LOS GOBIERNOS MUNICIPALES, EVALUAR EL IMPACTO AMBIENTAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR, PARTICULARMENTE TRATÁNDOSE DE LAS SIGUIENTES MATERIAS: Párrafo reformado BOGE 15-08-2018 I.- OBRA PÚBLICA ESTATAL. II.- CAMINOS RURALES. III.- ZONAS Y PARQUES INDUSTRIALES. IV.- EXPLORACION, EXTRACCION Y PROCESAMIENTO DE MINERALES O SUBSTANCIAS QUE CONSTITUYEN DEPOSITOS DE NATURALEZA SEMEJANTE A LOS COMPONENTES DE LOS TERRENOS, EXCEPCION DE LAS RESERVADAS A LA FEDERACION. V.- DESARROLLOS TURISTICOS ESTATALES Y PRIVADOS. VI.- INSTALACION DE TRATAMIENTO, CONFINAMIENTO O ELIMINACION DE AGUAS RESIDUALES Y DE RESIDUOS SOLIDOS NO PELIGROSOS. VII.- FRACCIONAMIENTOS, UNIDADES HABITACIONALES Y NUEVOS 29 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 CENTROS DE POBLACION Y VIII.- OBRAS EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE JURISDICCIÓN LOCAL; Y Fracción adicionada BOGE 20-07-2007 IX.- LAS DEMÁS QUE NO SEAN COMPETENCIA DE LA FEDERACIÓN. Fracción recorrida BOGE 20-07-2007 ARTÍCULO 22.- LA SECRETARÍA DE TURISMO, ECONOMÍA Y SUSTENTABILIDAD DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EL MUNICIPIO CORRESPONDIENTE REQUERIRÁN PARA LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, LA SIGUIENTE INFORMACIÓN BASICA PARA CADA OBRA O ACTIVIDAD: Párrafo reformado BOGE 15-08-2018 I.- SU NATURALEZA, MAGNITUD Y UBICACION. II.- SU ALCANCE EN EL CONTEXTO SOCIAL, CULTURAL, ECONÓMICO Y AMBIENTAL Y PAISAJÍSTICO Fracción reformada BOGE 31-03-2008 III.- SUS EFECTOS DIRECTOS O INDIRECTOS EN EL CORTO, MEDIANO O LARGO PLAZO, ASI COMO LA ACUMULACION Y NATURALEZA DE LOS MISMOS. IV.- LAS MEDIDAS PARA EVITAR O MITIGAR LOS EFECTOS ADVERSOS. V.- LA INFORMACIÓN SOBRE LAS CARACTERÍSTICAS ECOLÓGICAS AMBIENTALES Y DEL PAISAJE DEL LUGAR. Fracción reformada BOGE 31-03-2008 ARTÍCULO 23.- LA SECRETARÍA DE TURISMO, ECONOMÍA Y SUSTENTABILIAD DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EL MUNICIPIO CORRESPONDIENTE REQUERIRÁN PARA LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL DE PERSONAL CAPACITADO PARA ELLO, O EN SU DEFECTO COORDINARSE CON INSTITUCIONES AFINES A LA MATERIA Y PODRÁN SOLICITAR ASESORAMIENTO TÉCNICO DE LA DELEGACIÓN ESTATAL DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA. Artículo reformado BOGE 15-08-2018 ARTÍCULO 24.- PARA LA OBTENCION DE LA AUTORIZACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 20 DE ESTA LEY, LOS INTERESADOS DEBERAN PRESENTAR ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE UNA MANIFESTACION DE IMPACTO AMBIENTAL EN LOS TERMINOS QUE ESTA FIJE. EN SU CASO, 30 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 DICHA MANIFESTACION DE IMPACTO AMBIENTAL DEBE IR ACOMPAÑADA DE UN ESTUDIO DE RIESGO DE OBRA, DE SUS MODIFICACIONES O DE LAS ACTIVIDADES PREVISTAS O CORRECTIVAS PARA MITIGAR LOS EFECTOS ADVERSOS AL AMBIENTE DURANTE SU EJECUCION, OPERACION NORMAL Y EN CASOS DE ACCIDENTE. ARTÍCULO 25.- UNA VEZ QUE LA AUTORIDAD COMPETENTE RECIBA UNA MANIFESTACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL PARA SER EVALUADA Y CUMPLA EL PROMOVENTE CON LOS REQUERIMIENTOS FORMULADOS PARA QUE INGRESE LA SOLICITUD, LA AUTORIDAD COMPETENTE DARÁ A CONOCER A LA CIUDADANÍA, EL INGRESO DE ESTA SOLICITUD EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y LA PONDRÁ A DISPOSICIÓN DE LA CIUDADANÍA DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES BASES: I.- UNA VEZ PUBLICADO POR LA AUTORIDAD EL INGRESO DE LA SOLICITUD, EL PROMOVENTE DEBERÁ PUBLICAR EN UN PERIÓDICO DE AMPLIA CIRCULACIÓN EN LA ENTIDAD, UN RESUMEN DEL PROYECTO O ACTIVIDAD A REALIZAR INCLUYENDO INFORMACIÓN DE LA MANIFESTACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL, DENTRO DEL PLAZO DE CINCO DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LA AUTORIDAD PUBLICÓ EL INGRESO DE LA SOLICITUD. II.- LA AUTORIDAD COMPETENTE, PONDRÁ A DISPOSICIÓN DE TODOS LOS CIUDADANOS, LA MANIFESTACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE PUBLICÓ EL INGRESO DE LA SOLICITUD EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO. LOS PROMOVENTES DE LA OBRA O ACTIVIDAD PODRÁN REQUERIR QUE SE MANTENGA EN RESERVA LA INFORMACIÓN QUE HAYA SIDO INTEGRADA AL EXPEDIENTE Y QUE, DE HACERSE PÚBLICA, PUDIERA AFECTAR DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, Y LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN COMERCIAL QUE APORTE EL INTERESADO. III.- LA AUTORIDAD COMPETENTE A SOLICITUD DE CUALQUIER CIUDADANO MEXICANO, O POR REQUERIMIENTO DE LA PROPIA AUTORIDAD, REALIZARA UNA CONSULTA PÚBLICA ABIERTA, PARA DAR A CONOCER POR PARTE DEL PROMOVENTE, LOS ASPECTOS TÉCNICOS AMBIENTALES DEL PROYECTO Y LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA MANIFESTACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL, EN DONDE SE SEÑALEN LAS ACTIVIDADES QUE PUEDAN GENERAR DESEQUILIBRIOS ECOLÓGICOS GRAVES O DAÑOS A LA SALUD PÚBLICA O A LOS ECOSISTEMAS DE CONFORMIDAD CON LO QUE SEÑALE LA PRESENTE LEY. LA AUTORIDAD 31 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 DARÁ A CONOCER EN UN PERIÓDICO DE AMPLIA CIRCULACIÓN EN LA ENTIDAD, LA FECHA Y EL LUGAR EN DONDE SE REALIZARA LA CONSULTA PÚBLICA; IV.- CUALQUIER INTERESADO DENTRO DEL PLAZO DE VEINTE DÍAS CONTADOS A PARTIR DE QUE LA AUTORIDAD PONGA A DISPOSICIÓN DE LA CIUDADANÍA LA MANIFESTACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL, PODRÁ PROPONER EL ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN ADICIONALES, ASÍ COMO LAS OBSERVACIONES QUE CONSIDERE PERTINENTES Y LA AUTORIDAD AGREGARÁ LAS OBSERVACIONES REALIZADAS POR LOS INTERESADOS AL EXPEDIENTE RESPECTIVO Y CONSIGNARÁ, EN LA RESOLUCIÓN QUE EMITA EL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA REALIZADO Y LOS RESULTADOS DE LAS OBSERVACIONES Y PROPUESTAS QUE POR ESCRITO SE HAYAN FORMULADO. V.- LA AUTORIDAD COMPETENTE AGREGARÁ LAS OBSERVACIONES REALIZADAS POR LOS INTERESADOS AL EXPEDIENTE RESPECTIVO Y CONSIGNARÁ, EN LA RESOLUCIÓN QUE EMITA, EL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA REALIZADO Y LOS RESULTADOS DE LAS OBSERVACIONES Y PROPUESTAS QUE POR ESCRITO SE HAYAN FORMULADO. Artículo reformado BOGE 10-09-2018 ARTÍCULO 26.- UNA VEZ EVALUADA LA MANIFESTACION DE IMPACTO AMBIENTAL, LA SECRETARIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y OBRAS PUBLICAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO, EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 21 DE ESTA LEY, CONSIDERADA LA OPINION DE LOS MUNICIPIOS INVOLUCRADOS, DICTARA LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE, PARA LA CUAL QUEDARA FACULTADA A: I.- OTORGAR LA AUTORIZACION PARA LA EJECUCION DE LA OBRA, O ACTIVIDAD CORRESPONDIENTE. II.- NEGAR DICHA AUTORIZACION. III.- OTORGAR LA AUTORIZACION CONDICIONADA A LA MODIFICACION DEL PROYECTO DE OBRA O ACTIVIDAD A FIN DE GARANTIZAR QUE SE EVITEN O ATENUEN LOS IMPACTOS AMBIENTALES ADVERSOS SUSCEPTIBLES DE SER PRODUCIDOS EN LA OPERACION NORMAL Y AUN EN CASO DE ACCIDENTE. IV.- SUPERVISAR DURANTE LA REALIZACION DE LA OBRA EL 32 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE MITIGACION CONTENIDAS EN LA MANIFESTACION DE IMPACTO AMBIENTAL. ARTÍCULO 27.- EL GOBIERNO DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS, DENTRO DEL AMBITO DE SU JURISDICCION, DEBERÁN ESTABLECER, EJECUTAR, EVALUAR Y DIFUNDIR PROGRAMAS PERMANENTES INTERSTITUCIONALES DE FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN Y LA CULTURA AMBIENTAL, ASÍ COMO EL IMPULSO Y CONCIENCIA DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL CUIDADO Y PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE. Artículo reformado BOGE 10-09-2018 ARTÍCULO 28.- EL GOBIERNO DEL ESTADO PROMOVERA, CON LA PARTICIPACION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR Y LOS ORGANISMOS DEDICADOS A LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, DESARROLLEN PROGRAMAS PARA LA INVESTIGACION DE LAS CAUSAS Y EFECTOS DE LOS FENOMENOS AMBIENTALES, QUE SE PRESENTAN EN LA ENTIDAD. ARTÍCULO 29.- EL GOBIERNO DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS FOMENTARAN INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y PROMOVERAN PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO DE TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS QUE PERMITAN PREVENIR, CONTROLAR Y ABATIR LA CONTAMINACION, PROPICIAR EL APROVECHAMIENTO RACIONAL DE LOS RECURSOS Y PROTEGER LOS ECOSISTEMAS. PARA ELLO SE PODRAN CELEBRAR CONVENIOS CON INSTITUCIONES DEL SECTOR SOCIAL Y PRIVADO, INVESTIGADORES Y ESPECIALISTAS SOBRE LA MATERIA. ARTÍCULO 30.- EL GOBIERNO DEL ESTADO PROMOVERA ANTE LA DELEGACION DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO EL DESARROLLO DE CURSOS DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO PARA LA PROTECCION AL AMBIENTE Y DE PRESERVACION Y RESTAURACION DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO EN MATERIA DEL TRABAJO, CON ARREGLO A LO QUE SE ESTABLECE EN ESTA LEY Y DE CONFORMIDAD CON LOS SISTEMAS, METODOS Y PROCEDIMIENTOS QUE PREVENGA LA LEGISLACION GENERAL. ASIMISMO PROPICIARA LA INCORPORACION DE CONTENIDOS ECOLOGICOS EN LOS PROGRAMAS DE LAS COMISIONES MIXTAS DE SEGURIDAD E HIGIENE. ARTÍCULO 31.- EL GOBIERNO DEL ESTADO EN COORDINACION CON LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA Y DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA, ESTABLECERAN LOS ACUERDOS NECESARIOS PARA LA INCORPORACION DE CONTENIDOS ECOLOGICOS, EN LOS DIVERSOS PROGRAMAS DE ENSEÑANZA, PRINCIPALMENTE EN LOS DE NIVEL BASICO ACORDES A LA REGION. 33 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 ARTÍCULO 32.- LA SECRETARIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y OBRAS PUBLICAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO, MANTENDRA UN SISTEMA PERMANENTE DE INFORMACION Y VIGILANCIA SOBRE EL ESTADO DE LOS ECOSISTEMAS EN EL TERRITORIO DE LA ENTIDAD, PARA LO CUAL PODRA COORDINAR SUS ACCIONES CON LOS MUNICIPIOS. ASIMISMO PROPONDRA ACUERDOS DE COORDINACION CON EL GOBIERNO FEDERAL PARA APOYAR LA VIGILANCIA EN MATERIAS RESERVADAS A LA FEDERACION. ARTÍCULO 33.- CON EL PROPOSITO DE ORIENTAR LA TOMA DE DECISIONES Y FOMENTAR LA CONCIENCIA ECOLOGICA DE LA POBLACION, EL CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL DE ECOLOGIA PUBLICARA CADA AÑO UN INFORME DE INTERES GENERAL SOBRE EL ESTADO DE CONSERVACION DE LOS ECOSISTEMAS EN LA ENTIDAD, EN EL QUE SE INCLUYA SU EVOLUCION, CAUSAS Y EFECTOS DE DETERIORO SI EXISTE, Y LAS RECOMENDACIONES PARA CORREGIRLO Y EVITARLO. C A P I T U L O I I I POLITICA ECOLOGICA MUNICIPAL. ARTÍCULO 34.- DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES GENERALES Y ESTATALES CORRESPONDIENTES, CADA AYUNTAMIENTO APROBARA LOS PRINCIPIOS, MEDIOS Y FINES DE SU POLITICA ECOLOGICA MUNICIPAL. ARTÍCULO 35.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL DIFUNDIRA AMPLIAMENTE LA POLITICA ECOLOGICA ENTRE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO. TÍTULO CUARTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Denominación del Título reformada BOGE 10-09-2018 C A P I T U L O I MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Denominación del Capítulo reformada BOGE 10-09-2018 ARTÍCULO 36.- EL GOBIERNO DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS PROMOVERAN LA PARTICIPACION Y CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA EN LA FORMULACION DE LA POLITICA ECOLOGICA, EN LA AMPLIACION DE SUS INSTRUMENTOS, EN LAS ACCIONES DE INFORMACION, VIGILANCIA Y, EN GENERAL, EN TODAS LAS ACCIONES ECOLOGICAS QUE EMPRENDAN. 34 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS RESPETARAN Y GARANTIZARAN EL DERECHO DE LOS CIUDADANOS A CONOCER Y TENER ACCESO A LA INFORMACIÓN ACTUALIZADA ACERCA DEL ESTADO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES DE LA ENTIDAD EN CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y LA PRESENTE LEY. Artículo reformado BOGE 10-09-2018 ARTICULO 37.- PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO ANTERIOR, EL GOBIERNO DEL ESTADO EN COORDINACION CON LOS MUNICIPIOS: I.- CONVOCARAN A REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES OBRERAS, EMPRESARIALES, DE CAMPESINOS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS Y PESQUEROS DE LAS COMUNIDADES, DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS, DE INSTITUCIONES PRIVADAS NO LUCRATIVAS Y A OTROS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD PARA QUE MANIFIESTEN SU OPINION Y PROPUESTAS. II.- PROMOVERAN LA CELEBRACION DE CONVENIOS DE CONCERTACION CON ORGANIZACIONES OBRERAS PARA LA PROTECCION DEL AMBIENTE EN LOS LUGARES DE TRABAJO Y UNIDADES HABITACIONALES; CON ORGANIZACIONES CAMPESINAS Y PESQUERAS Y COMUNIDADES RURALES PARA EL ESTABLECIMIENTO, ADMINISTRACION Y MANEJO DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS PARA BRINDARLES ASESORIA ECOLOGICA EN LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL APROVECHAMIENTO RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES; CON ORGANIZACIONES EMPRESARIALES, PARA ACCIONES RELACIONADAS CON LA PROTECCION DEL AMBIENTE, CON INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y ACADEMICAS, PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS EDUCATIVOS E INVESTIGACIONES EN LA MATERIA, CON ORGANIZACIONES CIVILES E INSTITUCIONES PRIVADAS NO LUCRATIVAS PARA EMPRENDER ACCIONES ECOLOGICAS CONJUNTAS, ASI COMO CON REPRESENTACIONES SOCIALES Y CON PARTICULARES INTERESADOS EN LA PRESERVACION Y RESTAURACION DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION DEL AMBIENTE. III.- PROMOVERAN LA CELEBRACION DE CONVENIOS CON LOS DIVERSOS MEDIOS DE COMUNICACION MASIVA PARA LA DIFUSION, INFORMACION Y PROMOCION DE LA EDUCACIÓN Y LA CULTURA AMBIENTAL. Fracción reformada BOGE 10-09-2018 IV.- ESTABLECERAN RECONOCIMIENTOS A LOS ESFUERZOS MAS DESTACADOS DE LA SOCIEDAD PARA PRESERVAR Y RESTAURAR EL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTEGER EL AMBIENTE. 35 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 V.- IMPULSARAN EL FORTALECIMIENTO DE LA CONCIENCIA ECOLOGICA, A TRAVES DE LA REALIZACION DE ACCIONES CONJUNTAS CON LA COMUNIDAD PARA LA PRESERVACION Y MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE, EL APROVECHAMIENTO RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES Y EL CORRECTO MANEJO DE DESECHOS, PARA LO CUAL CELEBRARAN CONVENIOS DE CONCERTACION CON COMUNIDADES URBANAS Y RURALES ASI COMO CON DIVERSAS ORGANIZACIONES SOCIALES. C A P Í T U L O I I DENUNCIA CIUDADANA Denominación del Capítulo reformada BOGE 10-09-2018 ARTÍCULO 38.- ES DERECHO DE LAS CIUDADANAS Y CIUDADANOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR A TRAVES DE LA DENUNCIA CIUDADANA HACER DE CONOCIMIENTO A LAS AUTORIDADES COMPETENTES A QUE SE REFIERE LA PRESENTE LEY, TODO HECHO, ACTO U OMISION QUE GENERE CONTAMINACION O DETERIORO AMBIENTAL. Artículo reformado BOGE 10-09-2018 ARTÍCULO 39.- LA DENUNCIA CIUDADANA PODRA EJERCERSE INDIVIDUAL O COLECTIVAMENTE PARA QUE SEA PROCEDENTE, BASTA CON QUE ESTA PROPORCIONE LOS DATOS NECESARIOS QUE PERMITAN LOCALIZAR LA FUENTE CONTAMINANTE, ASI COMO EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL DENUNCIANTE. EN LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE INSTRUYAN CON MOTIVO DE LA DENUNCIA CIUDADANA, LAS CIUDADANAS O CIUDADANOS DENUNCIANTES TENDRAN EL CARÁCTER DE PARTE INTERESADA, ESTANDO AUTORIZADOS PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE EN CUALQUIER MOMENTO Y SE LES TENDRAN QUE NOTIFICAR PERSONALMENTE LA RESOLUCION QUE PONGA FIN AL PROCEDIMIENTO. Artículo reformado BOGE 10-09-2018 ARTÍCULO 40.- RECIBIDA LA DENUNCIA LA SECRETARIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y OBRAS PUBLICAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO, LA AUTORIDAD DE ECOLOGIA ESTATAL, O LA AUTORIDAD MUNICIPAL COMPETENTE PROCEDERA A LOCALIZAR LA FUENTE CONTAMINANTE; EFECTUANDOSE LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA LA COMPROBACION Y EVALUARAN LOS HECHOS Y NOTIFICARAN A QUIEN PRESUNTAMENTE SEA RESPONSABLE DE LOS MISMOS. LA SECRETARIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y OBRAS PUBLICAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO RECIBIRA TODAS LAS DENUNCIAS QUE SE LE 36 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 PRESENTEN, Y TURNARA A LA BREVEDAD LOS ASUNTOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL A LA AUTORIDAD RESPECTIVA, SIN PERJUICIO DE QUE SOLICITE A ESTA LA INFORMACION QUE SE REQUIERA PARA DAR SEGUIMIENTO A LOS HECHOS DENUNCIADOS. CUANDO LA DENUNCIA SE PRESENTARE ANTE LA AUTORIDAD MUNICIPAL Y NO SEA DE SU COMPETENCIA, LO TURNARA DE INMEDIATO A QUIEN CORRESPONDA. ARTÍCULO 41.- LA SECRETARIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y OBRAS PUBLICAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO, Y LAS AUTORIDADES MUNICIPALES, A MAS TARDAR DENTRO DE LOS SEIS DIAS HABILES SIGUIENTES A LA PRESENTACION DE LA DENUNCIA, HARAN DEL CONOCIMIENTO DEL DENUNCIANTE EL TRAMITE QUE SE LE HAYA DADO A AQUELLA, Y DENTRO DE LOS DOCE DIAS HABILES SIGUIENTES, EL RESULTADO DE LA VERIFICACION DE LOS HECHOS Y MEDIDAS IMPUESTAS. ARTÍCULO 42.- CUANDO LAS INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY HUBIERAN OCASIONADO DAÑOS O PERJUICIOS, EL O LOS INTERESADOS PODRAN SOLICITAR A LA SECRETARIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y OBRAS PUBLICAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO O A LAS AUTORIDADES MUNICIPALES LA FORMULACION DE UN DICTAMEN TECNICO AL RESPECTO. ARTÍCULO 43.- EL GOBIERNO DEL ESTADO, Y LOS DE LOS MUNICIPIOS CONVOCARAN DE MANERA PERMANENTE AL PUBLICO EN GENERAL A DENUNCIAR HECHOS, ACTOS U OMISIONES QUE PRODUZCAN O PUEDAN PRODUCIR DESEQUILIBRIOS AL ECOSISTEMA O SEAN NOCIVOS AL AMBIENTE. TITULO QUINTO DE LA PROTECCION AL AMBIENTE. C A P I T U L O I DE LOS INSTRUMENTOS DE LA PROTECCION AL AMBIENTE. ARTÍCULO 44.- LAS ATRIBUCIONES DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS EN LAS MATERIAS OBJETO DEL PRESENTE CAPITULO PUEDEN SER EJERCIDOS ENTRE OTROS, A TRAVES DE LOS SIGUIENTES INSTRUMENTOS: 37 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 A).- LA ORDENACION Y REGULACION DEL DESARROLLO URBANO. B).- EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA LA INSTALACION Y OPERACION DE CONFINAMIENTOS O DEPOSITOS DE RESIDUOS. C).- LA OPERACION DE LOS SISTEMAS DE SERVICIO DE LIMPIA Y DE DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS MUNICIPALES. D).- LA PROMOCION DEL APROVECHAMIENTO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS NO PELIGROSOS. C A P I T U L O I I DE LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION ATMOSFERICA ARTÍCULO 45.- PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY SERAN CONSIDERADOS COMO FUENTES EMISORAS DE CONTAMINACION ATMOSFERICA: I.- LAS NATURALES DIRECTAS, QUE INCLUYEN VOLCANES, INCENDIOS FORESTALES NO PROVOCADOS POR EL HOMBRE, ECOSISTEMAS NATURALES O PARTE DE ELLOS EN PROCESO DE EROSION POR ACCION DEL VIENTO, PANTANOS Y OTRAS SEMEJANTES. II.- LAS NATURALES INDIRECTAS, QUE INCLUYEN HURACANES, TERREMOTOS Y OTROS SEMEJANTES. III.- LOS ARTIFICIALES, ENTRE LAS QUE SE ENCUENTRAN: A).- LAS FIJAS, QUE INCLUYEN FABRICAS Y TALLERES EN GENERAL, PLANTAS ELABORADORAS DE CEMENTO, FUNDICIONES DE HIERRO Y ACERO, INCINERADORES INDUSTRIALES, COMERCIALES, DOMESTICAS Y LAS DE SERVICIO PUBLICO, Y CUALQUIER OTRA FUENTE ANALOGA A LAS ANTERIORES. B).- LOS MOVILES, COMO PLANTAS MOVILES DE EMERGENCIA GENERADORAS DE ENERGIA ELECTRICA, PLANTAS MOVILES, ELABORADORAS DE CONCRETO, Y VEHICULOS AUMOTORES DE COMBUSTION INTERNA, MOTOCICLETAS, FUMIGACIONES Y SIMILARES. C).- DIVERSAS, COMO INCENDIOS FORESTALES PROVOCADOS POR EL HOMBRE, INCINERACION, QUEMA A CIELO ABIERTO DE BASURA, SUBPRODUCTOS AGRICOLAS, E INDUSTRIALES, DESCARGAS DE AGUAS 38 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 NEGRAS A CIELO ABIERTO, FECALISMO HUMANO Y ANIMAL DENTRO DE LA MANCHA URBANA, USO DE EXPLOSIVOS Y CUALQUIER TIPO DE COMBUSTION QUE PRODUZCA O PUEDA PRODUCIR CONTAMINACION. ARTÍCULO 46.- EN MATERIA DE CONTAMINACION ATMOSFERICA CORRESPONDE AL GOBIERNO DEL ESTADO Y A LOS MUNICIPIOS: I.- INTEGRAR Y MANTENER ACTUALIZADO EL INVENTARIO DE FUENTES FIJAS Y MOVILES DE CONTAMINACION Y EVALUAR EL IMPACTO AMBIENTAL EN LOS CASOS DE SU COMPETENCIA. II.- APLICAR LOS CRITERIOS ECOLOGICOS PARA LA PROTECCION A LA ATMOSFERA EN LAS DECLARATORIAS DE USOS, DESTINOS, RESERVAS Y PROVISIONES, DEFINIENDO LA ZONA EN QUE SEA PERMITIDA LA INSTALACION DE INDUSTRIAS CONTAMINANTES, LAS QUE DEBERAN CONTAR CON EQUIPO INSTALADO DE REDUCCION DE CONTAMINANTES. III.- ESTABLECER Y OPERAR SISTEMAS DE VERIFICACION DE EMISIONES DE AUTOMOTORES EN CIRCULACION, Y SANCIONAR A LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE AQUELLOS QUE NO CUMPLAN CON LAS MEDIDAS DE CONTROL DISPUESTAS Y, EN SU CASO RETIRARAN DE LA VIA PUBLICA AQUELLOS QUE REBASEN LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES QUE DETERMINEN LOS REGLAMENTOS Y NORMAS TECNICAS ECOLOGICAS CORRESPONDIENTES. IV.- ESTABLECER REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA REGULAR LAS EMISIONES DEL TRANSPORTE PUBLICO ESTATAL Y MUNICIPAL; ASIMISMO, APLICARAN LAS MEDIDAS DE TRANSITO O VIALIDAD Y, EN SU CASO, LAS SUSPENSION DE LA CIRCULACION EN CASOS GRAVES DE CONTAMINACION. V.- LLEVAR A CABO LAS ACCIONES DE PREVENCION Y EL CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL AIRE EN BIENES Y ZONAS SUJETAS A SU JURISDICCION. VI.- CELEBRAR CONVENIOS CON QUIENES REALICEN ACTIVIDADES CONTAMINANTES, EN SU CASO SE LES REQUERIRA PARA LA INSTALACION DE EQUIPOS DE CONTROL DE EMISIONES CUANDO SE TRATE DE ACTIVIDADES DE JURISDICCION LOCAL Y PROMOVER ANTE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA DICHA INSTALACION, EN LOS CASOS DE JURISDICCION FEDERAL. VII.- ESTABLECER Y OPERAR CON EL APOYO TECNICO, DE LA SECRETARIA 39 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA, SISTEMAS DE MONITOREO DE LA CALIDAD DEL AIRE. DICHOS SISTEMAS DEBERAN CONTAR CON DICTAMEN TECNICO ELABORADO POR LA MISMA. VIII.- TOMAR LAS MEDIDAS PREVENTIVAS NECESARIAS PARA EVITAR CONTINGENCIAS AMBIENTALES POR CONTAMINACION ATMOSFERICA. IX.- ELABORAR Y DIFUNDIR LOS INFORMES SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE EN LA ENTIDAD O MUNICIPIO CORRESPONDIENTE. X.- IMPONER SANCIONES Y TOMAR MEDIDAS POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS VIGENTES. XI.- EJERCER LAS DEMAS FACULTADES QUE LES CONFIEREN LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS APLICABLES. ARTÍCULO 47.- NO PODRAN EMITIRSE CONTAMINANTES A LA ATMOSFERA QUE OCASIONEN O PUEDAN OCASIONAR DESEQUILIBRIOS ECOLOGICOS O DAÑOS AL AMBIENTE, EN TODAS LAS EMISIONES A LA ATMOSFERA, DEBERAN SER OBSERVADAS LAS PREVENSIONES DE ESTA LEY Y DE LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS QUE DE ELLA EMANEN, ASI COMO LAS NORMAS TECNICAS ECOLOGICAS APLICABLES. ARTÍCULO 48.- EL GOBIERNO DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS PROMOVERAN LA INSTALACION EN INDUSTRIAS PARA QUE UTILICEN TECNOLOGIA Y COMBUSTIBLES QUE GENEREN MENOR CONTAMINACION, EN LA ZONA QUE SE HUBIESE DETERMINADO COMO APTAS PARA USO INDUSTRIAL, PERO PROXIMAS A AREAS HABITACIONALES. ARTÍCULO 49.- EL GOBIERNO DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS PROMOVERAN QUE EN LA DETERMINACION DE USOS DEL SUELO QUE DEFINAN LOS PLANES DE DESARROLLO URBANO RESPECTIVOS, SE CONSIDEREN LAS CONDICIONES TOPOGRAFICAS, CLIMATOLOGICAS Y METEOROLOGICAS PARA ASEGURAR LA ADECUADA DISPOSICION DE CONTAMINANTES. ARTÍCULO 50.- EL GOBIERNO DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS PODRAN OTORGAR ESTIMULOS FISCALES A QUIENES: I.- ADQUIERAN E INSTALEN EQUIPO PARA EL CONTROL DE EMISIONES CONTAMINANTES A LA ATMOSFERA. II.- EFECTUEN INVESTIGACIONES DE TECNOLOGIA, QUE FAVOREZCA EL 40 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 RECICLAJE DE TODO TIPO DE MATERIAL DE DESECHO Y CUYA APLICACION DISMINUYA LA GENERACION DE EMISIONES CONTAMINANTES. III.- UBIQUEN O ESTABLEZCAN SUS INSTALACIONES EN PARQUES INDUSTRIALES O LUGARES IDONEOS. IV.- DISEÑEN, FABRIQUEN, INSTALEN O PROPORCIONEN MANTENIMIENTO A EQUIPOS DE RECICLAJE FILTRADO, COMBUSTION, CONTROL Y EN GENERAL DE TRATAMIENTO DE EMISIONES CONTAMINANTES EN ZONAS URBANAS. C A P I T U L O I I I DE LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL AGUA ARTÍCULO 51.- PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL AGUA SE CONSIDERARAN LOS SIGUIENTES CRITERIOS: I.- LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL AGUA ASI COMO SU RECICLAJE, ES FUNDAMENTAL PARA PROTEGER LOS ECOSISTEMAS. II.- CORRESPONDE AL GOBIERNO DEL ESTADO, A LOS MUNICIPIOS Y A LA SOCIEDAD PREVENIR LA CONTAMINACION DE FUENTES Y DEPOSITOS NATURALES Y ARTIFICIALES, ASI COMO CORRIENTES DE AGUA, DE JURISDICCION ESTATAL. III.- LAS AGUAS RESIDUALES DE ORIGEN URBANO, INDUSTRIAL Y DEMAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS, DEBEN RECIBIR TRATAMIENTO ADECUADO PREVIO A SU DESCARGA EN DEPOSITOS NATURALES, ARTIFICIALES O CORRIENTES DE AGUA, PARA REINTEGRARLOS EN CONDICIONES ADECUADAS PARA SU REUTILIZACION EN OTRAS ACTIVIDADES. ARTÍCULO 52.- LA DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES EN REDES COLECTORAS, MARES, CAUCES, RIEGOS DE CULTIVOS Y DEMAS DEPOSITOS, INFILTRACION EN EL SUBSUELO O CORRIENTES DE AGUA DE JURISDICCION ESTATAL O MUNICIPAL QUE CONTENGAN DESECHOS CONTAMINANTES O CUALQUIER OTRA SUBSTANCIA DAÑINA, SOLAMENTE PODRA HACERSE PREVIO TRATAMIENTO, CON EL FIN DE PREVENIR: I.- LA CONTAMINACION DE LOS CUERPOS RECEPTORES. 41 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 II.- LA INTERFERENCIA EN LOS PROCESOS DE DEPURACION DE LAS AGUAS. III.- LOS TRASTORNOS, IMPEDIMENTOS O ALTERACIONES DE LOS APROVECHAMIENTOS DE LAS AGUAS, DE LAS CAPTACIONES HIDRAULICAS DE LOS PROPIOS CUERPOS RECEPTORES O DEL FUNCIONAMIENTO ADECUADO DE SUS SISTEMAS. ARTÍCULO 53.- CORRESPONDE AL GOBIERNO DEL ESTADO, REGLAMENTAR EN LAS ESFERAS DE SU COMPETENCIA: I.- LAS DESCARGAS DE ORIGEN INDUSTRIAL Y MINERO. II.- LAS DESCARGAS DERIVADAS DE ACTIVIDADES AGROPECUARIAS. III.- LAS DESCARGAS DE DESECHOS, SUSTANCIAS O RESIDUOS GENERADOS EN LAS ACTIVIDADES DE EXTRACCION DE RECURSOS NO RENOVABLES. IV.- LA APLICACION DE PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES O SUBSTANCIAS TOXICAS. V.- LAS INFILTRACIONES QUE AFECTEN LOS MANTOS ACUIFEROS. VI.- EL VERTIMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS EN CUERPOS Y CORRIENTES DE AGUAS. ARTÍCULO 54.- PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL AGUA CORRESPONDE A LOS MUNICIPIOS: I.- REQUERIR A QUIENES GENEREN DESCARGAS A LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO Y NO SATISFAGAN LAS NORMAS TECNICAS ECOLOGICAS CORRESPONDIENTES, LA INSTALACION DE SISTEMAS DE TRATAMIENTO, O BIEN CONVENIR EN AQUELLOS QUE EL MUNICIPIO TOMARA A SU CARGO EL TRATAMIENTO NECESARIO MEDIANTE EL PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES Y, EN SU CASO, IMPONER LAS SANCIONES A QUE HAYA LUGAR. II.- DESARROLLAR UN SISTEMA DE REUTILIZACION DE AGUAS RESIDUALES, YA SEAN TRATADAS O RECICLADAS, POR ZONAS Y SUBZONAS, PARA IRRIGAR LAS AREAS VERDES, PUBLICAS Y PRIVADAS COMO, CAMELLONES, JARDINES, PARQUES Y OTROS. III.- MANTENER Y ACTUALIZAR EL REGISTRO DE LAS DESCARGAS O LAS 42 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 REDES DE ALCANTARILLADO Y ENVIARLO A LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA PARA SU INTEGRACION AL REGISTRO NACIONAL. ARTÍCULO 55.- PARA DETERMINAR LA UBICACION DE VERTEDEROS DE RESIDUOS SOLIDOS -TANTO DE JURISDICCION FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL, HOSPITALES, INDUSTRIAS, GRANJAS DE EXPLOTACION INTENSIVA, PARQUES INDUSTRIALES, LAGUNAS DE OXIDACION Y OTROS- SERA IMPRESCINDIBLE LA PRESENTACION DE ESTUDIOS HIDROLOGICOS Y GEOHIDROLOGICOS. EN EL CASO DE LOS YA EXISTENTES, DEBERAN EFECTUARSE DICHOS ESTUDIOS A LA BREVEDAD, PARA PODER TOMAR LAS MEDIDAS CONDUCENTES. ARTÍCULO 56.- CUANDO NO EXISTAN LOS SISTEMAS MUNICIPALES PARA EVACUACION DE LAS AGUAS RESIDUALES, LOS PROPIETARIOS DE HOTELES, FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS, RESIDENCIAS, INDUSTRIAS Y SIMILARES, DEBERAN INSTALAR SISTEMAS DE TRATAMIENTO Y RECICLAJE DE SUS AGUAS RESIDUALES, YA SEA INDIVIDUALES O COMUNALES. SOLO EN AQUELLOS CASOS EXCEPCIONALES, EN QUE LAS CONDICIONES SOCIOECONOMICAS Y GEOBIOFISICAS LO JUSTIFIQUEN, PODRAN LOS AYUNTAMIENTOS AUTORIZAR LA CONSTRUCCION DE LETRINAS Y FOSAS SEPTICAS. ARTÍCULO 57.- NO PODRÁN DESCARGARSE O INFILTRARSE EN CUALQUIER CUERPO O CORRIENTE DE JURISDICCIÓN ESTATAL O A LOS SISTEMAS DE DRENAJE Y ALCANTARILLADO DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN, AGUAS QUE CONTENGAN CONTAMINANTES SIN PREVIO TRATAMIENTO O SIN EL PERMISO O AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARIA DE TURISMO, ECONOMÍA Y SUSTENTABILIDAD DEL GOBIERNO DEL ESTADO O DEL MUNICIPIO RESPECTIVO. EN LAS ZONAS DE SALVAGUARDA TERRITORIALES PARA LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN NO DEBERÁ DESCARGARSE O INFILTRARSE MATERIAL PELIGROSO Y/O SUSTANCIA PELIGROSA, EN EL SUELO O, CUALQUIER CUERPO O CORRIENTE DE AGUA QUE SE ENCUENTRE DENTRO DE ELLA. Párrafo adicionado BOGE 12-12-2018 Artículo reformado BOGE 12-12-2018 ARTÍCULO 58.- TODAS LAS DESCARGAS EN LOS CUERPOS O 43 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 CORRIENTES DE AGUAS DE JURISDICCION ESTATAL Y EN LOS SISTEMAS DE DRENAJE Y ALCANTARILLADO DE LOS CENTROS DE POBLACION, DEBERAN SATISFACER LAS NORMAS TECNICAS ECOLOGICAS QUE PARA TAL EFECTO SE EXPIDAN. CORRESPONDERA A QUIEN GENERE DICHAS DESCARGAS REALIZAR EL TRATAMIENTO REQUERIDO. SE REQUERIRIA AUTORIZACION DE LA SECRETARIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y OBRAS PUBLICAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO PARA EL DISEÑO O MODIFICACION DE LOS SISTEMAS DE TRATAMIENTO CUYOS AFLUENTES SE DESCARGUEN EN AGUAS DE JURISDICCION ESTATAL O EN LOS SISTEMAS DE DRENAJE Y ALCANTARILLADO DE LOS CENTROS DE POBLACION. PARA AUTORIZAR LA CONSTRUCCION DE OBRAS O INSTALACIONES DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES GENERADAS EN INDUSTRIAS QUE SE ESTEN ABASTECIENDO CON AGUAS DE JURISDICCION ESTATAL O AGUAS FEDERALES ASIGNADAS O CONCESIONADAS PARA LA PRESTACIONE DE SERVICIOS PUBLICOS, LA SECRETARIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y OBRAS PUBLICAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS EN SUS RESPECTIVOS AMBITOS DE COMPETENCIA REQUERIRAN, EN SU CASO, DEL DICTAMEN O DE LA OPINION DE LA FEDERACION SOBRE LOS PROYECTOS RESPECTIVOS. ARTÍCULO 59.- CUANDO LAS AGUAS RESIDUALES AFECTEN O PUEDAN AFECTAR FUENTES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, LA SECRETARIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y OBRAS PUBLICAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO PROMOVERA ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE LA NEGATIVA DEL PERMISO, LA AUTORIZACION CORRESPONDIENTE O SU RENOVACION Y, EN SU CASO, LA SUSPENSION DEL SUMINISTRO. ARTICULO 60.- EL OTORGAMIENTO DE ASIGNACIONES, AUTORIZACIONES, CONCESIONES O PERMISOS PARA LA EXPLOTACION, USO O APROVECHAMIENTO DE AGUAS DE JURISDICCION ESTATAL, O LAS CONCESIONADAS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS, EN ACTIVIDADES ECONOMICAS QUE PUEDAN CONTAMINAR DICHO RECURSO, ESTARA CONDICIONADO AL TRATAMIENTO PREVIO NECESARIO DE LAS AGUAS RESIDUALES. ARTÍCULO 60 BIS.- EL GOBIERNO DEL ESTADO PROMOVERÁ ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE LA REVOCACIÓN DEL PERMISO O AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE O LA NEGATIVA DE SU RENOVACIÓN, CUANDO LAS AGUAS RESIDUALES O LÍQUIDOS CONTAMINADOS, MATERIALES PELIGROSOS O SUSTANCIAS PELIGROSAS PROVENIENTES DE 44 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 ACTIVIDADES DE CUALQUIER TIPO, AFECTEN O PUEDAN AFECTAR FUENTES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE LAS ZONAS DE SALVAGUARDA TERRITORIALES PARA LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN. MIENTRAS SE OBTIENE DICHA REVOCACIÓN O, SE TRAMITA LA RENOVACIÓN, LA AUTORIDAD MUNICIPAL COMPETENTE SUSPENDERÁ CUALQUIER LICENCIA, PERMISO, AUTORIZACIÓN O CONCESIÓN MUNICIPAL CON QUE OPERE EL RESPONSABLE DE LA AFECTACIÓN. Artículo adicionado BOGE 12-12-2018 ARTÍCULO 61.- ES OBLIGACION DE LA SECRETARIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y OBRAS PUBLICAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS, CONOCER LA CALIDAD DE LAS AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL, A TRAVES DE LOS MONITOREOS QUE LA FEDERACION REALICE Y DEBERA EXTENDERSE A TODO EL ESTADO. EL GOBIERNO DEL ESTADO PODRA EXPROPIAR LOS BIENES Y DERECHOS NECESARIOS PARA LA REALIZACION DE LAS OBRAS INCLUIDAS EN LOS PROGRAMAS DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUAS, DEPURACIONES, RECUPERACION DE TERRENOS E INSTALACIONES DE TRATAMIENTO Y ELIMINACION DE RESIDUOS. C A P I T U L O I V DE LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL SUELO ARTÍCULO 62.- PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL SUELO SE CONSIDERARAN LOS SIGUIENTES CRITERIOS: I.- CORRESPONDE AL GOBIERNO DEL ESTADO, A LOS MUNICIPIOS Y A LA SOCIEDAD, PREVENIR LA CONTAMINACION DEL SUELO. II.- DEBEN SER CONTROLADOS LOS RESIDUOS, EN TANTO QUE CONSTITUYAN LA PRINCIPAL FUENTE DE CONTAMINACION DE LOS SUELOS. III.- ES NECESARIO NORMAR Y REGULAR EL USO DE ENVASES, EMPAQUES Y EMBALAJES DE MATERIALES NO BIODEGRADABLES O NO RECICLABLES IV.- ES NECESARIO CONTROLAR LA GENERACION DE RESIDUOS SOLIDOS, E INCORPORAR TECNICAS O PROCEDIMIENTOS PARA SU REUSO Y RECICLAJE. 45 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 V.- LA UTILIZACION DE PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES Y SUBSTANCIAS TOXICAS NO DEBERAN CAUSAR IMPACTOS NEGATIVOS A LOS ECOSISTEMAS. ARTÍCULO 63.- LOS CRITERIOS PARA PREVENIR Y CONTROLAR LA CONTAMINACION DEL SUELO SE CONSIDERARAN ESPECIALMENTE EN LOS SIGUIENTES CASOS: I.- EN LA ORDENACION, PLANEACION Y REGULACION DEL DESARROLLO URBANO. II.- EN LA OPERACION DE LOS SISTEMAS DE LIMPIA Y DE DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS EN RELLENOS SANITARIOS. III.- EN EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES Y SUBSTANCIAS TOXICAS. IV.- EN EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA LA INSTALACION Y OPERACION DE CONFINAMIENTOS O DEPOSITOS DE RESIDUOS. ARTÍCULO 64.- LOS RESIDUOS QUE SEAN ACUMULADOS Y SE DEPOSITEN O INFILTREN EN LOS SUELOS DEBERAN REUNIR LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA PREVENIR O EVITAR: I.- LA CONTAMINACION DEL SUELO Y SUBSUELO. II.- LAS ALTERACIONES NOCIVAS EN EL PROCESO NATURAL Y BIOLOGICO DE LOS SUELOS. III.- LAS ALTERACIONES EN EL SUELO QUE AFECTEN SU APROVECHAMIENTO, USO O EXPLOTACION. IV.- RIESGOS DE SALUD. ARTÍCULO 65.- CORRESPONDE A LOS MUNICIPIOS AUTORIZAR CON ARREGLO A LAS NORMAS TECNICAS ECOLOGICAS CORRESPONDIENTES, LA REALIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE RECOLECCION, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE, ALOJAMIENTO, REUSO, TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS NO CONSIDERADOS PELIGROSOS POR LA LEY GENERAL DE LA MATERIA. PODRAN, ASIMISMO LOS MUNICIPIOS OTORGAR ASIGNACIONES, AUTORIZACIONES O CONCESIONES A PARTICULARES PARA LA 46 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 RECOLECCION, EXPLOTACION, RECICLAJE O DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS. C A P I T U L O V DE LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION ORIGINADA POR ENERGIA EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS, RUIDO, OLORES Y CONTAMINACION VISUAL ARTÍCULO 66.- NO PODRA EMITIRSE ENERGIA EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS, NI SONIDOS, NI OLORES QUE REBASEN LOS LIMITES MAXIMOS CONTENIDOS EN LOS REGLAMENTOS Y LAS NORMAS TECNICAS ECOLOGICAS CORRESPONDIENTES. ARTÍCULO 67.- EN LA CONSTRUCCION DE OBRAS, INSTALACIONES O EN LA REALIZACION DE ACTIVIDADES QUE GENEREN ENERGIA EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS, RUIDOS Y OLORES, DEBERAN LLEVARSE A CABO LAS ACCIONES PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS NECESARIAS PARA EVITAR LOS EFECTOS NOCIVOS DE TALES CONTAMINANTES. CUALQUIER ACTIVIDAD NO COTIDIANA QUE SE REALICE EN LOS CENTROS DE POBLACION CUYAS EMISIONES DE ENERGIA EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS, REBASEN O PUEDAN REBASAR LOS LIMITES MAXIMOS ESTABLECIDOS POR LAS NORMAS TECNICAS ECOLOGICAS, REQUIERE DEL PERMISO DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL COMPETENTE. ARTÍCULO 68.- LOS GOBIERNOS MUNICIPALES DEBERAN INCORPORAR EN SUS BANDOS Y REGLAMENTOS, DISPOSICIONES QUE REGULEN OBRAS, ACTIVIDADES Y ANUNCIOS PUBLICITARIOS, A FIN DE CREAR UNA IMAGEN AGRADABLE DE LOS CENTROS DE POBLACION Y EVITAR SU CONTAMINACION VISUAL DE LOS MISMOS. ARTÍCULO 69.- EL GOBIERNO DEL ESTADO A TRAVES DE LA SECRETARIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y OBRAS PUBLICAS DETERMINARA LAS AREAS, ZONAS, SITIOS O ELEMENTOS DE LA ENTIDAD QUE TENGAN UN VALOR ESCENICO O DE PAISAJE Y REGULARA Y AUTORIZARA LOS TIPOS DE OBRA O ACTIVIDADES QUE SE PUEDAN REALIZAR CON EL PROPOSITO DE EVITAR SU DETERIORO. C A P I T U L O V I DE LAS ACTIVIDADES RIESGOSAS 47 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 ARTÍCULO 70.- EL GOBIERNO DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS REGLAMENTARAN LA REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN RIESGOSAS, CUANDO AFECTEN EL EQUILIBRIO DE LOS ECOSISTEMAS O EL AMBIENTE DEL ESTADO O DEL MUNICIPIO CORRESPONDIENTE. ARTÍCULO 71.- LA REGLAMENTACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR CORRESPONDE A LOS MUNICIPIOS CUANDO EN LA REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES CONSIDERADAS RIESGOSAS, SE GENEREN RESIDUOS SOLIDOS, LIQUIDOS O GASEOSOS QUE SEAN VERTIDOS A LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LOS CENTROS DE POBLACION O INTEGRADOS A LA BASURA. ARTÍCULO 72.- EL GOBIERNO DEL ESTADO DEBERA IMPLEMENTAR QUE EN LA DETERMINACION DE LOS USOS DEL SUELO, SE ESPECIFIQUEN LAS ZONAS EN LAS QUE SE PERMITA EL ESTABLECIMEINTO DE INDUSTRIAS, COMERCIOS O SERVICIOS CONSIDERADOS RIESGOSOS POR LA GRAVEDAD DE LOS EFECTOS QUE PUEDAN GENERAR A LOS ECOSISTEMAS TOMANDOSE EN CONSIDERACION: I.- EL ORDENAMIENTO ECOLOGICO. II.- LA COMPATIBILIDAD CON OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS BASICOS. III.- LA INFRAESTRUCTURA PARA LA DOTACION DE SERVICIOS BASICOS. IV.- LAS CONDICIONES TOPOGRAFICAS, METEOROLOGICAS Y CLIMATOLOGICAS DE LAS ZONAS. V.- SU PROXIMIDAD A CENTROS DE POBLACION, PREVINIENDO LAS TENDENCIAS DE EXPANCION DEL RESPECTIVO ASENTAMIENTO Y LA CREACION DE NUEVOS ASENTAMIENTOS. VI.- EL IMPACTO QUE TENDRIA UNA POSIBLE EMERGENCIA ECOLOGICA DERIVADA DE LA ACTIVIDAD RIESGOSA DE LA INDUSTRIA, COMERCIO O SERVICIO DE QUE SE TRATE, SOBRE LOS CENTROS DE POBLACION Y ECOSISTEMAS. VII.- LA INFRAESTRUCTURA EXISTENTE Y NECESARIA PARA LA ATENCION DE EMERGENCIAS AMBIENTALES. 48 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 C A P I T U L O V I I DEL MANEJO Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS NO PELIGROSOS ARTICULO 73.- TODA PERSONA QUE REALICE ACTIVIDADES POR LAS QUE GENERE, ALMACENE, RECOLECTE, TRANSPORTE, TRATE, USE, REUSE, RECICLE O DISPONGA DE RESIDUOS SOLIDOS Y DE LENTO DESVANECIMIENTO DEBERA OBTENER AUTORIZACION DEL MUNICIPIO QUE CORRESPONDA Y SUJETARSE A LO DISPUESTO POR LA PRESENTE LEY, SUS REGLAMENTOS Y LAS DEMAS NORMAS TECNICAS ECOLOGICAS QUE PARA TAL EFECTO SE EXPIDAN. ARTÍCULO 74.- CORRESPONDE A LOS MUNICIPIOS LA REGULACION DEL MANEJO Y LA DISPOSICION FINAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS NO PELIGROSOS CONFORME A LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION AL AMBIENTE, PARA LO CUAL ESTARAN FACULTADOS A: I.- FORMULAR LAS DISPOSICIONES QUE REGULEN LA ACTIVIDAD DE RECOLECCION, TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS NO PELIGROSOS. II.- AUTORIZAR EL ESTABLECIMIENTO DE LOS SITIOS DESTINADOS A LA DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS NO PELIGROSOS. III.- EJERCER CONTROL SOBRE LAS INSTALACIONES Y LA OPERACION DE LOS CONFINAMIENTOS O DEPOSITOS DE DICHOS RESIDUOS. IV.- EJERCER CONTROL Y EMITIR LAS AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES RESPECTO DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE RECOLECCION, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE, ALOJAMIENTO, REUSO, TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS NO PELIGROSOS. V.- EJERCER LAS DEMAS ATRIBUCIONES QUE LE CORRESPONDEN, CONFORME A LA PRESENTE LEY Y DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES. ARTÍCULO 75.- LAS AUTORIDADES ESTATALES Y LOS MUNICIPIOS DEBERAN PROMOVER EN BASE A LAS LEYES DE LA MATERIA LA UTILIZACION DE EMPAQUES Y ENVASES PARA TODO TIPO DE PRODUCTOS CUYOS MATERIALES PERMITAN REDUCIR LA GENERACION DE RESIDUOS SOLIDOS Y LA CLASIFICACION DE LOS MISMOS DE ACUERDO A LAS 49 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 NORMAS TECNICAS ECOLOGICAS CORRESPONDIENTES. ARTÍCULO 76.- LA SECRETARIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y OBRAS PÚBLICAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO CELEBRARA ACUERDOS DE COORDINACION CON LOS MUNICIPIOS PARA IMPLEMENTAR Y OBTENER FINANCIAMIENTO EN: I.- LA FORMULACION DE PROGRAMAS PARA LA REUTILIZACION DE RESIDUOS SOLIDOS. II.- LA ELABORACION DE INVENTARIOS DE RESIDUOS Y DE SUS FUENTES GENERADORAS. III.- LA EVALUACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE RECOLECCION, TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS. IV.- LA IDENTIFICACION Y ALTERNATIVAS DE REUTILIZACION Y DISPOSICION FINAL DE DICHOS RESIDUOS. ARTÍCULO 77.- EL ESTABLECIMIENTO DE SITIOS DE DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS ES DE UTILIDAD PUBLICA, POR LO QUE EL GOBIERNO DEL ESTADO DECRETARA LA EXPROPIACION DE TERRENOS PARA TAL FIN Y ESTABLECERA MEDIDAS PARA RESTRINGIR EL USO DEL SUELO DENTRO DE ESTAS ZONAS, CUANDO SE COMPRUEBE QUE EL SITIO ELEGIDO ES EL QUE REUNE LAS MEJORES CARACTERISTICAS, DE ACUERDO AL PLAN DE ORDENAMIENTO ECOLOGICO Y AL PLAN DE DESARROLLO URBANO. ARTÍCULO 77 BIS.- EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR SE RESTRINGE LA VENTA, FACILITACIÓN Y OBSEQUIO DE BOLSAS PLÁSTICAS Y CONTENEDORES DE POLIESTIRENO EXPANDIDO PARA FINES DE ENVOLTURA, TRANSPORTACIÓN, CARGA O TRASLADO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, ASI COMO DE POPOTES PLÁSTICOS EN SUPERMERCADOS, TIENDAS DE AUTOSERVICIO, FARMACIAS, TIENDAS DE CONVENIENCIA, MERCADOS, RESTAURANTES Y SIMILARES. TODA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA QUE INFRINJA LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE ARTÍCULO SERÁ ACREEDOR A LAS SANCIONES QUE SE PREVÉN EN LA PRESENTE LEY. Artículo adicionado BOGE 15-08-2018 ARTICULO 77 TER.- EL ESTADO Y MUNICIPIOS EN COORDINACIÓN CON LAS CÁMARAS EMPRESARIALES, ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y LA SOCIEDAD EN GENERAL DEBERÁN INSTRUMENTAR ESTRATEGIAS Y CAMPAÑAS DE PROMOCIÓN Y CONCIENTIZACIÓN CIUDADANA SOBRE EL 50 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 USO Y DESTINO FINAL DE BOLSAS PLÁSTICAS Y CONTENEDORES DE POLIESTIRENO EXPANDIDO PARA FINES DE ENVOLTURA TRANSPORTACIÓN, CARGA O TRASLADO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, ASI COMO DE POPOTES PLÁSTICOS QUE INCLUYAN EDUCACIÓN SOBRE EL IMPACTO AMBIENTAL PRODUCIDO POR LOS PLÁSTICOS NO BIODEGRADABLES Y BIODEGRADABLES Y DE LOS RECIPIENTES ELABORADOS CON POLIESTIRENO EXPANDIDO, ASÍ COMO FOMENTAR LA UTILIZACIÓN DE MATERIALES QUE FACILITEN SU REÚSO O RECICLADO Y QUE SEAN DE PRONTA BIODEGRADACIÓN O DE PRODUCTOS COMPOSTEABLES. Artículo adicionado BOGE 15-08-2018 ARTÍCULO 77 QUÁTER.- LAS AUTORIDADES AMBIENTALES DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES DEBERÁN COLOCAR EN LAS ZONAS QUE ESPECIFIQUEN SUS PLANES O PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO, CONTENEDORES ADECUADOS PARA EL DEPÓSITO DE TODO TIPO DE BATERÍAS Y RESIDUOS ELECTRÓNICOS, CON LA FINALIDAD DE QUE ÉSTOS SEAN TRANSPORTADOS Y MANEJADOS PARA SU APROPIADA DISPOSICIÓN FINAL CONFORME A LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE LA MATERIA. ESTE TIPO DE CONTENEDORES DEBERÁ ENCONTRARSE INSTALADOS DE FORMA PERMANENTE Y SERAN DE ACCESO SEGURO PARA TODA LA POBLACIÓN. Artículo adicionado BOGE 10-09-2018 C A P I T U L O V I I I DE LA PROTECCION ECOLOGICA Y AMBIENTAL EN LOS CENTROS DE POBLACION, EN RELACION CON LOS SERVICIOS PUBLICOS URBANOS ARTICULO 78.- CORRESPONDE A LOS MUNICIPIOS LLEVAR A CABO ACCIONES DE PRESERVACION Y RESTAURACION DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AMBIENTAL EN LOS CENTROS DE POBLACION, Y CON ESE FIN PODRAN CELEBRAR ACUERDOS DE COORDINACION CON EL GOBIERNO DEL ESTADO, EN RELACION A LOS EFECTOS DERIVADOS DE LOS SERVICIOS DE: I.- ALCANTARILLADO: CONTEMPLANDO LAS NORMAS VIGENTES PARA SU CONSTRUCCION, USO, OPERACION Y MANTENIMIENTO. II.- SERVICIOS DE LIMPIA: CONSIDERANDO DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA SU FUNCIONAMIENTO, RESPECTO DE LOS CONTENIDOS EN EL CAPITULO SOBRE RESIDUOS SOLIDOS NO PELIGROSOS. 51 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 III.- LIMPIA DE MERCADOS Y CENTRALES DE ABASTO: CONSIDERANDO LA UBICACION, NORMAS SOBRE CONSTRUCCION, OPERACION, MANTENIMIENTO Y DEPOSITOS DE RESIDUOS. IV.- PANTEONES: UBICACION Y FUNCIONAMIENTO. V.- RASTROS: UBICACION, CONSTRUCCION, OPERACION, MANTENIMIENTO Y DEPOSITOS DE RESIDUOS. VI.- TRANSITO Y TRANSPORTE LOCALES: DISPOSICIONES DIVERSAS DE LAS RELACIONADAS A LA MATERIA DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION ATMOSFERICA, SISTEMAS DE OPERACION Y VIALIDAD. VII.- AGUA POTABLE: EXTRACCION, POTABILIZACION Y DISTRIBUCION. VIII.- CALLES AVENIDAS Y ESCURRIMIENTOS SUPERFICIALES. C A P I T U L O I X DE LA REGULACION CON FINES DE CONSERVACION DEL EQUILIBRIO DE LOS ECOSISTEMAS, DEL APROVECHAMIENTO DE MINERALES O SUSTANCIAS NO RESERVADAS A LA FEDERACION ARTÍCULO 79.- SE REQUERIRA AUTORIZACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO PARA EL APROVECHAMIENTO DE MINERALES O SUSTANCIAS NO RESERVADAS A LA FEDERACION, TANTO POR SUS CARACTERISTICAS COMO POR SU UBICACION QUE CONSTITUYAN DEPOSITOS DE NATURALEZA SEMEJANTE A LOS COMPONENTES DE LOS TERRENOS TALES COMO ROCAS O PRODUCTOS DE SU FRAGMENTACION QUE SOLO PUEDAN UTILIZARSE PARA LA FABRICACION DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION U ORNAMENTO. ASIMISMO DICTARA LAS MEDIDAS DE PROTECCION AMBIENTAL Y DE RESTAURACION ECOLOGICA QUE DEBAN PONERSE EN PRACTICA EN LOS BANCOS DE EXTRACCION Y EN LAS INSTALACIONES DE SU MANEJO Y PROCESAMIENTO. ARTÍCULO 80.- QUIENES REALICEN ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO DE MINERALES ESTAN OBLIGADOS A: I.- CONTROLAR LA EMISION O EL DESPRENDIMIENTO DE POLVOS, HUMOS, RADIACIONES O GASES QUE PUEDAN IMPACTAR LOS ECOSISTEMAS O EL AMBIENTE. 52 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 II.- CONTROLAR Y TRATAR EN FORMA ADECUADA SUS RESIDUOS Y EVITAR SU PROPAGACION FUERA DE LOS TERRENOS EN LOS QUE SE LLEVEN A CABO DICHAS TAREAS. C A P I T U L O X DE LA PREVENCION Y CONTROL DE LOS IMPACTOS DE EMERGENCIAS ECOLOGICAS Y CONTINGENCIAS AMBIENTALES ARTICULO 81.- CORRESPONDE AL GOBIERNO DEL ESTADO LA PREVENCION Y CONTROL DE EMERGENCIAS ECOLOGICAS Y CONTINGENCIAS AMBIENTALES CUANDO LA MAGNITUD O GRAVEDAD DE LOS MISMOS NO REBASEN EL TERRITORIO DE LA ENTIDAD, O SEA INNECESARIA LA INTERVENCION DE LA FEDERACION. EL GOBIERNO DEL ESTADO EXIGIRA LA RESPONSABILIDAD Y LA PARTICIPACION DE LOS INVOLUCRADOS EN LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS QUE POR SUS ACTIVIDADES ORIGINEN ALTERACIONES A LOS ECOSISTEMAS. EL GOBIERNO DEL ESTADO PODRA SOLICITAR LA INTERVENCION DE LA FEDERACION CUANDO LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS AMBIENTALES SEAN GRAVES O REBASEN SUS POSIBILIDADES DE CONTROL O EL TERRITORIO DE LA ENTIDAD. ARTICULO 82.- SERA DE COMPETENCIA MUNICIPAL, CUANDO LA MAGNITUD DE LOS DESEQUILIBRIOS ECOLOGICOS O LOS DAÑOS AL AMBIENTE NO REBASEN EL TERRITORIO DEL MUNICIPIO RESPECTIVO O CUANDO NO SE HAGA NECESARIA LA ACCION EXCLUSIVA DEL ESTADO O LA FEDERACION. EN EL ULTIMO DE LOS CASOS, LOS MUNICIPIOS SOLICITARAN LA INTERVENCION DE LA FEDERACION POR CONDUCTO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. ARTÍCULO 83.- CORRESPONDERA A LA SECRETARIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y OBRAS PUBLICAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO, PROPONER AL TITULAR DEL EJECUTIVO ESTATAL, LA ADOPCION DE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LOS IMPACTOS DE EMERGENCIAS ECOLOGICAS Y CONTINGENCIAS AMBIENTALES Y SU 53 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 APLICACION EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA. ARTÍCULO 84.- CORRESPONDERA A LA SECRETARIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y OBRAS PUBLICAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO PREVEER LA COORDINACION, CUANDO INTERVENGAN DEPENDENCIAS ESTATALES Y MUNICIPALES, PARA LA ATENCION DE SITUACIONES ECOLOGICAS DE EMERGENCIA Y CONTINGENCIAS AMBIENTALES. TITULO SEXTO DE LA PROTECCION DE LOS RECURSOS NATURALES C A P I T U L O U N I C O DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS DE JURISDICCION LOCAL ARTÍCULO 85.- EN LOS TERMINOS DE ESTA LEY Y DE LAS DEMAS APLICABLES, LAS AREAS NATURALES A QUE SE REFIERE EL PRESENTE CAPITULO PODRAN SER MATERIA DE PROTECCION COMO RESERVAS ECOLOGICAS, PARA LOS PROPOSITOS, EFECTOS Y MODALIDADES QUE EN TALES ORDENAMIENTOS SE PRECISAN, MEDIANTE LA IMPOSICION DE LAS LIMITACIONES QUE DETERMINEN LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA REALIZAR EN ELLAS SOLO LOS USOS Y APROVECHAMIENTOS SOCIAL Y ESTATALMENTE CONVENIENTES. LAS MISMAS SON CONSIDERADAS EN LA PRESENTE LEY COMO AREAS NATURALES PROTEGIDAS Y SU ESTABLECIMIENTO ES DE INTERES SOCIAL Y UTILIDAD PÚBLICA. ARTÍCULO 86.- LA DETERMINACION DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS TIENE COMO PROPOSITO: I.- PRESERVAR LOS AMBIENTES NATURALES DENTRO DE LAS ZONAS DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y EN SU ENTORNO PARA CONTRIBUIR A MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACION Y MANTENER SU EQUILIBRIO ECOLOGICO. II.- ASEGURAR EL APROVECHAMIENTO RACIONAL DE LOS ECOSISTEMAS Y SUS ELEMENTOS. III.- PROTEGER POBLADOS, VIAS DE COMUNICACION, INSTALACIONES INDUSTRIALES Y APROVECHAMIENTO AGRICOLA, SITIOS DE INTERES HISTORICO CULTURAL, ARQUEOLOGICO Y DE MANEJO TRADICIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES EN ARMONIA CON SU ENTORNO. IV.- PROTEGER SITIOS ESCENICOS PARA ASEGURAR SU PRESERVACION Y 54 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 PROMOVER EL TURISMO. V.- PROMOVER Y PRESERVAR LOS AMBIENTES NATURALES DENTRO DE LAS ZONAS DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y SU ENTORNO PARA CONTRIBUIR A MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACION. VI.- PROPORCIONAR UN CAMPO PROPICIO PARA LA INVESTIGACION CIENTIFICA, EL ESTUDIO Y MONITOREO DE LOS ECOSISTEMAS Y SU EQUILIBRIO, Y LA EDUCACION SOBRE EL MEDIO AMBIENTE NATURAL. VII.- GENERAR CONOCIMIENTO Y TECNOLOGIA QUE PERMITAN EL APROVECHAMIENTO RACIONAL Y SOSTENIDO DE LOS RECURSOS NATURALES DEL ESTADO, ASI COMO SU PRESERVACION. VIII.- DOTAR A LA POBLACION DE AREAS PARA SU ESPARCIMIENTO A FIN DE CONTRIBUIR A FORMAR CONCIENCIA ECOLOGICA SOBRE EL VALOR E IMPORTANCIA DE LOS RECURSOS NATURALES DEL ESTADO. ARTÍCULO 87.- LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS DE JURISDICCION ESTATAL Y MUNICIPAL SON: I.- PARQUES URBANOS. II.- ZONAS SUJETAS A CONSERVACION ECOLOGICA. III.- AQUELLOS QUE CONFORME A LOS INTERESES DE LA COMUNIDAD SEAN DECLARADAS COMO TALES POR EL EJECUTIVO O POR LOS MUNICIPIOS. ARTÍCULO 88.- POR SU ADECUADO MANEJO, CONSERVACION Y DESARROLLO, LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS DEBERAN TENER UNA ZONIFICACION BASICA, CONSISTENTE EN UNA O VARIAS DE LOS SIGUIENTES TIPOS DE ZONAS: A).- ZONAS NUCLEOS. B).- ZONA DE AMORTIGUAMIENTO. ARTÍCULO 88 BIS.- DENTRO DE LAS ZONAS NÚCLEO SE UBICARÁN LOS ECOSISTEMAS O RECURSOS NAURALES CRÍTICOS QUE SE PRETENDAN PROTEGER. EL ÚNICO USO DE SUELO PERMITIDO DENTRO DE ESTAS ÁREAS SERÁ EL DE CONSERVACIÓN Y LAS ACTIVIDADES QUE SE 55 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 PERMITAN TENDRÁN QUE SER DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, Y RECUPERACIÓN DE HÁBITAT. Artículo adicionado BOGE 20-07-2007 ARTÍCULO 89.- LA SECRETARIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y OBRAS PUBLICAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO, LLEVARA EL REGISTRO DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS, EN EL QUE SE CONSIGNEN LOS DATOS DE SU INSCRIPCION EN LOS REGISTROS PUBLICOS DE LA PROPIEDAD QUE CORRESPONDA. ARTÍCULO 90.- CON EL PROPOSITO DE PRESERVAR EL PATRIMONIO NATURAL EN LA ENTIDAD Y CON ARREGLO A LAS BASES DE COORDINACION QUE PARA EL EFECTO SE CELEBREN EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 6o. DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO, LAS DEPENDENCIAS COMPETENTES INCORPORARAN EN LAS REGLAS DE MANEJO DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS CUYA ADMINISTRACION LES COMPETE, AQUELLAS QUE DETERMINE EL GOBIERNO DEL ESTADO, PARA PREVEER UNICAMENTE LA PROTECCION DE LOS ECOSISTEMAS Y SUS ELEMENTOS. EL GOBIERNO DEL ESTADO PODRA CELEBRAR CONVENIOS CON LA FEDERACION, CENTROS DE INVESTIGACION, INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR, GRUPOS SOCIALES Y PARTICULARES INTERESADOS, PARA FACILITAR EL LOGRO DE LOS FINES PARA LAS QUE SE HUBIESEN ESTABLECIDO LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS. IGUALMENTE PROMOVERA DECLARATORIAS PARA EL ESTABLECIMIENTO, ADMINISTRACION, CONSERVACION, DESARROLLO, VIGILANCIA Y DIVULGACION DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS DE JURISDICCION ESTATAL. ARTÍCULO 91.- LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS SE ESTABLECERAN MEDIANTE DECLARATORIA QUE EXPIDA EL EJECUTIVO DEL ESTADO A TRAVES DEL DECRETO CORRESPONDIENTE, CON LA PARTICIPACION DE LOS MUNICIPIOS RESPECTIVOS CONFORME A ESTA Y LAS DEMAS LEYES APLICABLES, SEGUN PROCEDA. PARA EFECTOS DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 87 DE LA PRESENTE LEY, LOS MUNICIPIOS PODRÁN CREAR ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE JURISDICCIÓN MUNICIPAL MEDIANTE DECLARATORIAS EXPEDIDAS POR ACUERDO DE CABILDO DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES APLICABLES. Párrafo adicionado BOGE 20-07-2007 ARTÍCULO 92.- EN LA REALIZACION DE LOS ESTUDIOS PREVIOS DEL 56 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 ORDENAMIENTO ECOLOGICO QUE DEN BASES PARA LA EXPEDICION DE DECLARATORIAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS EN LA ENTIDAD, DEBERAN PARTICIPAR LOS MUNICIPIOS EN CUYAS CIRCUNSCRIPCIONES TERRITORIALES SE LOCALICE EL AREA DE QUE SE TRATE. ARTÍCULO 93.- LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE JURISDICCIÓN LOCAL PODRÁN SER PROPUESTAS AL EJECUTIVO ESTATAL POR LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN URBANA, INFRAESTRUCTURA Y ECOLOGÍA DEL ESTADO Y A LOS PRESIDENTES MUNICIPALES DEL ESTADO A TRAVÉS DE SUS CABILDOS, Y POR CUALQUIER PERSONA ANTE LAS INSTANCIAS ESTATALES O MUNICIPALES SIN NECESIDAD DE DEMOSTRAR UN INTERÉS JURÍDICO ESPECÍFICO. TANTO EL EJECUTIVO DEL ESTADO COMO LAS AUTORIDADES MUNICIPALES, TENDRÁ NOVENTA DÍAS NATURALES PARA RESPONDER FUNDADA Y MOTIVADAMENTE SOBRE LA SOLICITUD DE CREACIÓN DE NUEVAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS EN EL ESTADO. LA RESPUESTA SE DEBERÁ REFERIR ÚNICAMENTE A INFORMAR AL SOLICITANTE SI ES PROCEDENTE O NO INICIAR LOS ESTUDIOS JUSTIFICATIVOS QUE DEN INICIO AL PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR COMO PROTEGIDA UN ÁREA NATURAL. Artículo reformado BOGE 20-07-2007 ARTÍCULO 94.- LAS DECLARATORIAS PARA EL ESTABLECIMIENTO, CONSERVACION, ADMINISTRACION, DESARROLLO Y VIGILANCIA DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS DE JURISDICCION LOCAL CONTENDRAN, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO POR OTRAS LEYES, LOS SIGUIENTES ELEMENTOS: I.- LA DELIMITACION TERRITORIAL PRECISA DEL AREA SAÑALANDO LA SUPERFICIE; UBICACION, DESLINDE, Y EN SU CASO, ZONIFICACION CORRESPONDIENTE. II.- LAS MODALIDADES A QUE SERA SUJETA DENTRO DEL AREA, EL USO O APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES EN GENERAL O ESPECIFICAMENTE DE AQUELLOS SUJETOS A PROTECCION. III.- LA DESCRIPCION DE ACTIVIDADES QUE PODRAN LLEVAR A CABO EN EL AREA CORRESPONDIENTE Y LAS MODALIDADES Y LIMITACIONES A QUE SE SUJETARAN. IV.- LA CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA QUE EN SU CASO FUNDAMENTE LA EXPROPIACION DE TERRENOS, PARA QUE EL ESTADO ADQUIERA SU 57 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 DOMINIO, CUANDO AL ESTABLECERSE UNA AREA NATURAL PROTEGIDA SE REQUIERA DE DICHA RESOLUCION; EN ESTOS CASOS DEBERAN OBSERVARSE LAS PREVENSIONES DE LA LEY DE EXPROPIACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y FEDERAL DE LA REFORMA AGRARIA. V.- LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACION DE UN PROGRAMA DE MANEJO DEL AREA. ARTÍCULO 94 BIS.- PREVIA A LA EMISIÓN DE LA DECLARATORIA QUE DÉ ORIGEN A UN ÁREA NATURAL PROTEGIDA DE JURISDICCIÓN ESTATAL O MUNICIPAL, EL EJECUTIVO DEL ESTADO O LOS GOBIERNO MUNICIPALES, SEGÚN SEA EL CASO Y A TRAVÉS DE SUS RESPECTIVAS DEPENDENCIAS COMPETENTES, DEBERÁN ELABORAR LOS ESTUDIOS TÉCNICOS QUE JUSTIFIQUEN LA EXPEDICIÓN DE LAS DECLARATORIAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS. ASÍ MISMO, DICHAS AUTORIDADES PODRÁN SOLICITAR LA OPINIÓN DE: I.- LOS GOBIERNOS MUNICIPALES EN CUYAS CIRCUNSCRIPCIONES TERRITORIALES SE LOCALICEN EL ÁREA NATURAL DE QUE SE TRATE, CUANDO SE PRETENDA REALIZAR UNA DECLARATORIA POR PARTE DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO; II.- EL PODER EJECUTIVO EN EL ESTADO, CUANDO SE PRETENDA REALIZAR UNA DECLARATORIA POR PARTE DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUE SE TRATE; III.- LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL QUE DEBAN INTERVENIR, DE CONFORMIDAD CON SUS ATRIBUCIONES; IV.- LAS ORGANIZACIONES SOCIALES PÚBLICAS O PRIVADAS Y DEMÁS PERSONAS FÍSICAS O MORALES INTERESADAS, ASÍ COMO COMUNIDADES ORIGINARIAS, ENTENDIÉNDOSE POR ESTAS AQUELLOS GRUPOS COMUNITARIOS QUE SE CONSIDEREN CON ARRAIGO REGIONAL; Y V.- LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS, CENTROS DE INVESTIGACIÓN, INSTITUCIONES Y ORGANISMOS DE LOS SECTORES PÚBLICO, SOCIAL Y PRIVADO INTERESADOS EN EL ESTABLECIMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS. EL TIPO DE ÁREA NATURAL PROTEGIDA QUE SE PRETENDA DECLARAR, DEBERÁ ESTAR FUNDAMENTADA EN LAS CARACTERÍSTICAS BIOLÓGICAS Y LA VOCACIÓN DE USO DE SUELO, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS 58 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 ASPECTOS SOCIALES DE LAS POBLACIONES LOCALES, ASÍ COMO LOS APROVECHAMIENTOS QUE EN ELLA SE REALICEN. Artículo adicionado BOGE 20-07-2007 ARTÍCULO 94 TER.- LOS ESTUDIOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR DEBERÁN CONTENER, POR LO MENOS, LO SIGUIENTE: I.- INFORMACIÓN GENERAL EN LA QUE SE INCLUYA: A).- NOMBRE DEL ÁREA PROPUESTA; B).- MUNICIPIOS EN DONDE SE LOCALIZA EL ÁREA; C).- SUPERFICIE TOTAL AFECTADA POR EL DECRETO; D).- VÍAS DE ACCESO; E).- MAPA GEOREFERENCIADO QUE CONTENGA LA DESCRIPCIÓN LIMÍTROFE A ESCALA 1 A 50,000; Y F).- NOMBRE DE LOS ENTES SUJETOS DE OPINIÓN PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 94 BIS, ASÍ COMO LOS DEMÁS PARTICIPANTES QUE INTERVENGAN EN LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO Y QUE NO SE ENCUENTREN PREVISTOS CON EL ANTERIOR CARÁCTER EN DICHO ARTÍCULO. II.- EVALUACIÓN AMBIENTAL, EN DONDE SE SEÑALEN: A).- DESCRIPCIÓN DE LOS ECOSISTEMAS, ESPECIES O FENÓMENOS NATURALES QUE SE PRETENDAN PROTEGER; B).- RAZONES QUE JUSTIFIQUEN EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN; C).- ESTADO DE CONSERVACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS, ESPECIES O FENÓMENOS NATURALES; D).- RELEVANCIA, A NIVEL REGIONAL Y NACIONAL DE LOS ECOSISTEMAS REPRESENTADOS EN EL ÁREA PROPUESTA; Y E).- ANTECEDENTES DE PROTECCIÓN DEL ÁREA. III.- DIAGNÓSTICO DEL ÁREA, EN EL QUE SE MENCIONEN: A).- CARACTERÍSTICAS HISTÓRICAS Y CULTURALES; 59 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 B).- ASPECTOS SOCIOECONÓMICOS RELEVANTES; C).- USOS Y APROVECHAMIENTOS ACTUALES Y POTENCIALES DE LOS RECURSOS NATURALES; D).- SITUACIÓN JURÍDICA DE LA TENENCIA DE LA TIERRA; E).- PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN QUE SE HAYAN REALIZADO O QUE SE PRETENDAN REALIZAR; F).- PROBLEMÁTICA ESPECÍFICA QUE DEBA TOMARSE EN CUENTA; Y G).- CENTROS DE POBLACIÓN EXISTENTES AL MOMENTO DE ELABORAR EL ESTUDIO. IV.- PROPUESTA DE MANEJO, EN LA QUE SE ESPECIFIQUE: A).- ZONIFICACIÓN Y DE SER EL CASO SU SUBZONIFICACIÓN BASADA EN LAS CARACTERÍSTICAS Y ESTADO DE CONSERVACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS, ESPECIES O FENÓMENOS NATURALES QUE SE PRETENDE PROTEGER; ASPECTOS SOCIOECONÓMICOS DESDE EL PUNTO DE VISTA AMBIENTAL; USOS Y APROVECHAMIENTOS ACTUALES Y POTENCIALES DE LOS RECURSOS NATURALES; B).- TIPO O CATEGORÍA DE MANEJO, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS ESTUDIOS QUE JUSTIFIQUEN SU ESTABLECIMIENTO, ASÍ COMO LA SUBZONIFICACIÓN PRELIMINAR, MISMA QUE DEBERÁ SER ACORDE CON EL OBJETO DEL ÁREA, LAS REGLAS DE MANEJO DE LA MISMA Y DE LA DECLARATORIA RESPECTIVA; C).- ADMINISTRACIÓN; D).- OPERACIÓN; Y E).- FINANCIAMIENTO. LOS ESTUDIOS PREVIOS JUSTIFICATIVOS, UNA VEZ CONCLUIDOS, JUNTO CON EL PROYECTO DE DECLARATORIA DEBERÁN SER PUESTOS A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO PARA SU CONSULTA POR UN PLAZO DE SESENTA DÍAS NATURALES EN LAS OFICINAS DE LA SECRETARÍA ESTATAL COMPETENTE, EN LAS OFICINAS MUNICIPALES Y SUS DELEGACIONES. PARA TAL EFECTO, LA SECRETARÍA O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES COMPETENTES DEBERÁN PUBLICAR EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL 60 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 GOBIERNO DEL ESTADO Y EN UN PERIÓDICO DE AMPLIA CIRCULACIÓN EN LA ENTIDAD, UN AVISO A TRAVÉS DEL CUAL SE DÉ A CONOCER EL INICIO DE LOS SESENTA DÍAS ANTES DESCRITOS, EL ÁREA QUE SERÁ AFECTADA CON EL DECRETO, Y EL USO QUE TENDRÁ DICHA ZONA. DURANTE EL PERIODO DE CONSULTA PÚBLICA, LAS PERSONAS INTERESADAS PODRÁN EMITIR LOS COMENTARIOS QUE ESTIMEN PERTINENTES CON RELACIÓN A LOS ESTUDIOS PREVIOS JUSTIFICATIVOS Y EL PROYECTO DE DECLARATORIA, LOS CUALES DEBERÁN SER DIRIGIDOS A LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE: A).- NOMBRE Y CARÁCTER DEL PROMOVENTE; B).- DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES; C).- RELACIÓN CLARA Y SUCINTA DE LAS RAZONES QUE MOTIVAN LA PETICIÓN; Y D).- DEMÁS INFORMACIÓN PARTICULAR QUE DESEE AGREGAR. EL RESULTADO DE LA CONSULTA A LA OPINIÓN PÚBLICA ANTES DESCRITA, DEBERÁ SER TOMADO EN CUENTA POR LA SECRETARÍA ESTATAL O POR LAS AUTORIDADES MUNICIPALES, SEGÚN SEA EL CASO, PARA EFECTO DE DECLARAR EN SU MOMENTO COMO PROTEGIDA, EL ÁREA NATURAL DE QUE SE TRATE, POR LO CUAL, LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEBERÁ DAR RESPUESTA EN TIEMPO Y FORMA A TODO TIPO DE COMENTARIOS Y CONSIDERACIONES QUE LES HICIEREN LLEGAR MANIFESTANDO A LOS REMITENTES SI SON O NO DE TOMARSE EN CUENTA Y PORQUÉ RAZÓN PARA ESTE ÚLTIMO SUPUESTO, DEBIENDO FUNDAR Y MOTIVAR SU DICHO. IGUALMENTE, LAS AUTORIDADES MENCIONADAS DEBERÁN DAR SEGUIMIENTO PROCEDIMENTAL PUNTUAL A LOS MEDIOS LEGALES DE IMPUGNACIÓN PROMOVIDOS ANTE LA SECRETARIA ESTATAL O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES, SEGÚN SEAN LOS CASOS QUE SE HAYAN PRESENTADO DENTRO DE LOS SESENTA DÍAS PREVISTOS EN EL PRESENTE ARTÍCULO PARA CONSULTA PÚBLICA. AGOTADOS LOS SUPUESTOS ANTERIORES, LA AUTORIDAD COMPETENTE QUE CORRESPONDA, DEBERÁ MANDAR PUBLICAR EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO UN DOCUMENTO QUE TENGA POR OBJETO DECLARAR EL ÁREA NATURAL DE QUE SE TRATE, ANEXANDO PARA ESTO, LA INFORMACIÓN DE LOS ESTUDIOS REALIZADOS 61 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 PARA TAL EFECTO QUE SE ENCUENTRA PREVISTOS EN TODOS LOS INCISOS DE LAS CUATRO FRACCIONES DE ESTE ARTÍCULO. LA DECLARATORIA DE ÁREA NATURAL PROTEGIDA SURTIRÁ EFECTOS HASTA EN TANTO HAYA TRANSCURRIDO EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS HÁBILES POSTERIORES AL PRIMER DÍA DE PUBLICACIÓN DE DICHA DECLARATORIA. ASÍ MISMO, CUALQUIER PERSONA PODRÁ INTERPONER LOS RECURSOS LEGALES QUE ESTIMEN PERTINENTES CONFORME A LOS TIEMPOS Y FORMALIDAD QUE ESTABLECE LA LEGISLACIÓN ESTATAL Y LAS LEYES FEDERALES. Artículo adicionado BOGE 20-07-2007 ARTÍCULO 95.- EL EJECUTIVO ESTATAL O LOS AYUNTAMIENTOS SEGÚN SEA EL CASO, EXPEDIRÁN EL CORRESPONDIENTE PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA DE QUE SE TRATE, EN UN PLAZO NÓ MAYOR DE CIENTO OCHENTA DÍAS NATURALES A PARTIR DE QUE QUEDE FIRME LA DECLARATORIA ALUDIDA EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, EL CUAL DEBERÁ SER PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO PARA QUE SURTA LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES. ARTÍCULO 95 BIS.- EL EJECUTIVO ESTATAL O LOS AYUNTAMIENTOS PODRÁN CONSTITUIR FIDEICOMISOS QUE PRESIDIRÁN CON EL OBJETO DE OBTENER FONDOS PÚBLICOS Y PRIVADOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE UNA O VARIAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS. ASÍ MISMO, DICHA ADMINISTRACIÓN PODRÁ SER DELEGADA A EMPRESAS PARAESTATALES O PARA-MUNICIPALES CONFORMADAS PARA DICHO PROPÓSITO EN DONDE LAS AUTORIDADES DEL PODER EJECUTIVO EN EL ESTADO O LA AUTORIDAD MUNICIPAL, FORMARÁN PARTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE DICHOS ORGANISMOS. Artículo adicionado BOGE 20-07-2007 ARTÍCULO 96.- PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 94 TER DE LA PRESENTE LEY, LA CONSULTA PÚBLICA INICIARÁ CON LA PUBLICACIÓN DEL PROYECTO INTEGRO DE LA DECLARATORIA POR TRES DÍAS SEGUIDOS EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO; Y CON LA PUBLICACIÓN DE UN AVISO POR UNA SOLA VEZ EN UN PERIÓDICO DE AMPLIA CIRCULACIÓN EN EL ESTADO A TRAVÉS DEL CUAL SE DÉ A CONOCER EL INICIO DE LOS SESENTA DÍAS DESCRITOS, EL ÁREA QUE SERÁ AFECTADA CON EL DECRETO, EL USO QUE TENDRÁ DICHA ZONA, Y LOS LUGARES Y HORARIOS DE CONSULTA. POR LO QUE HACE A LAS PUBLICACIONES QUE SE DEBERÁN REALIZAR EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, LA PRIMERA DE ESTAS SURTIRÁ EFECTOS DE NOTIFICACIÓN PARA TODOS LOS AFECTADOS. 62 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 LAS DECLARATORIAS SE INSCRIBIRÁN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL MUNICIPIO QUE CORRESPONDA. Artículo reformado BOGE 20-07-2007 ARTÍCULO 97.- UNA VEZ ESTABLECIDA UNA ÁREA NATURAL PROTEGIDA, SOLO PODRÁ SER MODIFICADA SU EXTENSIÓN Y EN SU CASO, LOS USOS DE SUELO PERMITIDOS POR LA AUTORIDAD QUE LA HAYA ESTABLECIDO, SIGUIENDO LAS MISMAS FORMALIDADES PREVISTAS EN ESTA LEY PARA LA EXPEDICIÓN DE LA DECLARATORIA RESPECTIVA. EN NINGÚN CASO, CUANDO SE REALICE LA MODIFICACIÓN DESCRITA EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, SE PODRÁ REDUCIR LA EXTENSIÓN DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS. Artículo reformado BOGE 20-07-2007 ARTÍCULO 98.- LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS ESTABLECIDAS POR EL EJECUTIVO ESTATAL PODRAN COMPRENDER DE MANERA PARCIAL O TOTAL PREDIOS SUJETOS A CUALQUIER REGIMEN DE PROPIEDAD Y QUEDARAN SUJETOS A LA CONDICION DE INAFECTABLES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 249 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA, EN LOS CASOS QUE AHI SE PREVEEN. ARTÍCULO 99.- EN EL OTORGAMIENTO O EXPEDICION DE PERMISOS, LICENCIAS, CONCESIONES O EN GENERAL DE AUTORIZACIONES A QUE SE SUJETAREN LA EXPLORACION, EXPLOTACION O APROVECHAMIENTO DE RECURSOS DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, SE OBSERVARAN LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE LEY, DE LAS LEYES EN QUE SE FUNDAMENTEN LAS DECLARATORIAS DE CREACION CORRESPONDIENTES, ASI COMO LAS PREVENSIONES DE LAS PROPIAS DECLARATORIAS, PARA TALES EFECTOS: I.- EL SOLICITANTE DEBERA, EN TALES CASOS, DEMOSTRAR ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE, LA CAPACIDAD TECNICA Y ECONOMICA PARA LLEVAR A CABO LA EXPLORACION, EXPLOTACION O APROVECHAMIENTO DE QUE SE TRATE, SIN CAUSAR DETERIORO AL EQUILIBRIO ECOLOGICO. II.- LA SECRETARIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y OBRAS PUBLICAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO, PRESTARA ASESORIA TECNICA NECESARIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR. III.- LA SECRETARIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y OBRAS PUBICAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO, TOMANDO COMO BASE LOS ESTUDIOS TECNICOS Y SOCIOECONOMICOS PRACTICADOS, PODRA SOLICITAR A LA AUTORIDAD COMPETENTE, LA CANCELACION O RENOVACION DEL PERMISO, LICENCIA, CONCESION O AUTORIZACION CORRESPONDIENTE, 63 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 CUANDO LA EXPLORACION, EXPLOTACION O APROVECHAMIENTO DE RECURSOS OCASIONEN O PUEDAN OCASIONAR CUALQUIER DESEQUILIBRIO ECOLOGICO. ARTÍCULO 100.- TODOS LOS ACTOS, CONVENIOS O CONTRATOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD, POSESION O CUALQUIER OTRO DERECHO RELACIONADO CON BIENES INMUEBLES UBICADOS EN PARQUES URBANOS, AREAS VERDES O EN AREAS PROTEGIDAS, DEBERAN CONTENER REFERENCIA DE LA DECLARATORIA CORRESPONDIENTE Y DE SUS DATOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. LOS NOTARIOS O CUALESQUIERA DE LOS OTROS FEDATARIOS PUBLICOS SOLO PODRAN AUTORIZAR LAS ESCRITURAS PUBLICAS, ACTOS, CONVENIOS O CONTRATOS EN LOS QUE INTERVENGAN, CUANDO SE CUMPLA CON LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ARTICULO. ARTÍCULO 100 BIS.- TODAS LAS CONCESIONES, LICENCIAS, PERMISOS, Y EN GENERAL AUTORIZACIONES QUE EMITAN LAS AUTORIDADES ESTATALES O MUNICIPALES, DEBERÁN SER ACORDES CON LOS DECRETOS DE CREACIÓN O MODIFICACIÓN DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL. EL INCUMPLIMIENTO A ÉSTA DISPOSICIÓN DARÁ LUGAR A LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO. Artículo adicionado BOGE 20-04-2010 ARTÍCULO 100 TER.- EL GOBERNADOR DEL ESTADO PODRÁ DECRETAR POR CAUSAS DE UTILIDAD PÚBLICA, ZONAS DE SALVAGUARDA TERRITORIALES PARA LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN, CON SUJECIÓN A LO SIGUIENTE: A).- LOS DECRETOS DEBERÁN SER PUBLICADOS EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO; B).- SERÁN DECRETADAS CON EL OBJETIVO DE EVITAR LA PRÁCTICA DE CUALQUIER TIPO DE ACTIVIDAD O ACTIVIDADES QUE CAUSEN O PUEDAN CAUSAR CONTAMINACIÓN, DESEQUILIBRIO ECOLÓGICO O AFECTAR EL EQUILIBRIO DE LOS ECOSISTEMAS, ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN DEL DERECHO AMBIENTAL, ASÍ COMO AL PRINCIPIO 15 DE LA DECLARACIÓN DE RÍO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO, DE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS; C).- LAS ZONAS DE SALVAGUARDA TERRITORIALES PARA LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN QUE SE CONSTITUYAN SERÁN COINCIDENTES EN SU DELIMITACIÓN CON LAS CUENCAS HIDROLÓGICAS YA ESTABLECIDAS GEOGRÁFICAMENTE POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA Y QUE 64 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 TENGAN COMO CARACTERÍSTICA EL APROVECHAMIENTO DE AGUA PLUVIAL PARA DIFERENTES USOS. LOS CIUDADANOS, ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, CÁMARAS EMPRESARIALES Y LA SOCIEDAD EN GENERAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, MEDIANTE PETICIÓN ESCRITA, PACÍFICA Y RESPETUOSA, ASÍ COMO EL CONGRESO DEL ESTADO MEDIANTE ACUERDO DEL PLENO, PODRÁN SOLICITAR AL GOBERNADOR DEL ESTADO QUE EJERZA SU FACULTAD DE DECRETAR “ZONAS DE SALVAGUARDA TERRITORIALES PARA LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN” DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY. Artículo adicionado BOGE 12-12-2018 ARTÍCULO 100 QUATER.- EL ESTABLECIMIENTO DE LAS ZONAS DE SALVAGUARDA TERRITORIALES PARA LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN SE LLEVARÁ A CABO EN EJERCICIO DE LA COMPETENCIA DE LOS GOBIERNOS DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS, DISPUESTA EN LAS FRACCIONES IV Y X DEL ARTÍCULO 4 Y FRACCIONES I Y XVIII DEL ARTÍCULO 5 DE LA PRESENTE LEY, PARA PREVENIR Y CONTROLAR LA CONTAMINACIÓN. Artículo adicionado BOGE 12-12-2018 TITULO SEPTIMO MEDIDAS DE CONTROL Y DE SEGURIDAD, SANCIONES Y DELITOS C A P I T U L O I DISPOSICIONES COMUNES ARTÍCULO 101.- LAS DISPOSICIONES DE ESTE TITULO SE APLICARAN EN LA REALIZACION DE ACTOS DE: INSPECCION Y VIGILANCIA; EJECUCION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD; DETERMINACION DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS, DE COMISION DE DELITOS Y SUS SANCIONES; Y, PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS CUANDO SE TRATE DE ASUNTOS DE COMPETENCIA ESTATAL, REGULADOS POR ESTA LEY, SALVO QUE OTRAS LEYES LOS REGULEN EN FORMA ESPECIFICA. CUANDO SE TRATE DE ASUNTOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL, LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES APLICARAN LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE LEY Y LAS QUE SE ESTABLEZCAN EN LOS BANDOS DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO QUE AL EFECTO EXPIDAN. 65 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 C A P I T U L O I I DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA ARTÍCULO 102.- CORRESPONDE A LA SECRETARIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y OBRAS PUBLICAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y A LOS MUNICIPIOS, VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE ESTA LEY Y SUS REGLAMENTOS, Y COADYUVAR EN LOS AMBITOS DE SU COMPETENCIA, EN LA OBSERVANCIA DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE Y LAS DEMAS NORMAS TECNICAS DE LA MATERIA. ARTÍCULO 103.- EL GOBIERNO DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS PROPONDRAN AL EJECUTIVO FEDERAL LA CELEBRACION DE ACUERDOS DE COORDINACION PARA REALIZAR ACTOS DE INSPECCION Y VIGILANCIA PARA LA VERIFICACION Y CUMPLIMIENTO DE ASUNTOS DE ORDEN FEDERAL, EN LOS TERMINOS QUE SE DISPONEN EN LA PRESENTE LEY. ARTÍCULO 104.- LAS AUTORIDADES COMPETENTES PODRAN REALIZAR POR CONDUCTO DE PERSONAL DEBIDAMENTE AUTORIZADO, VISITAS DE INSPECCION SIN PERJUICIO DE OTRAS MEDIDAS PREVISTAS EN LAS LEYES QUE PUEDAN LLEVARSE A CABO PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE ESTE ORDENAMIENTO. DICHO PERSONAL, AL REALIZAR LAS VISITAS DE INSPECCION, DEBERA ESTAR PROVISTO DEL DOCUMENTO OFICIAL QUE LO ACREDITE COMO TAL, ASI COMO LA ORDEN ESCRITA DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA, EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE EN LA QUE SE PRECISARA EL LUGAR O ZONA QUE HABRA DE INSPECCIONARSE, EL OBJETO DE LA DILIGENCIA Y EL ALCANCE DE ESTA, PREFIRIENDOSE PARA EL DESEMPEÑO DE ESTA FUNCION A PERSONAL DE LA REGION QUE CORRESPONDA. ARTÍCULO 105.- EL PERSONAL AUTORIZADO, AL INICIAR LA INSPECCION SE IDENTIFICARA DEBIDAMENTE CON LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDA LA DILIGENCIA, EXHIBIRA LA ORDEN RESPECTIVA Y LE ENTREGARA COPIA DE LA MISMA, REQUIRIENDOLA PARA QUE DESIGNE DOS TESTIGOS. SI ESTOS NO SON DESIGNADOS O LOS DESIGNADOS NO ACEPTAN FUNGIR COMO TALES, EL PERSONAL AUTORIZADO LOS DESIGNARA, HACIENDO CONSTAR ESTA SITUACION EN EL ACTA ADMINISTRATIVA QUE AL EFECTO SE LEVANTE, SIN QUE ESTA CIRCUNSTANCIA INVALIDE LOS EFECTOS DE LA INSPECCION. ARTÍCULO 106.- EN TODA VISITA DE INSPECCION SE LEVANTARA ACTA, EN LA QUE SE HARAN CONSTAR EN FORMA CIRCUNSTANCIADA, LOS HECHOS U OMISIONES QUE SE HUBIESEN PRESENTADO DURANTE LA 66 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 DILIGENCIA CONCLUIDA LA INSPECCION, SE DARA OPORTUNIDAD A LA PERSONA CON LA QUE SE ENTENDIO LA DILIGENCIA PARA MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, EN RELACION CON LOS HECHOS ASENTADOS EN EL ACTA. A CONTINUACION SE PROCEDERA A FIRMAR EL ACTA POR LA PERSONA CON QUIEN SE ENTENDIO LA DILIGENCIA, POR LOS TESTIGOS Y POR EL PERSONAL AUTORIZADO, QUIEN ENTREGARA COPIA DE LA MISMA AL INTERESADO. SI LA PERSONA CON LA QUE SE ENTENDIO LA DILIGENCIA O LOS TESTIGOS SE NEGAREN A FIRMAR EL ACTA, O EL INTERESADO SE NEGARE A ACEPTAR COPIA DE LA MISMA, DICHAS CIRCUNSTANCIAS SE ASENTARAN EN ELLA, SIN QUE ESTO AFECTE SU VALIDEZ. ARTÍCULO 107.- LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDA LA DILIGENCIA ESTARA OBLIGADA A PERMITIR AL PERSONAL AUTORIZADO EL ACCESO AL LUGAR SUJETO DE LA INSPECCION, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA ORDEN ESCRITA, ASI COMO A PROPORCIONAR TODA CLASE DE INFORMACION QUE CONDUZCA A LA VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE ESTA LEY, SUS REGLAMENTOS, NORMAS TECNICAS ECOLOGICAS Y DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES. ARTÍCULO 108.- LA AUTORIDAD COMPETENTE PODRA SOLICITAR AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA PARA EFECTUAR LA VISITA DE INSPECCION, CUANDO ALGUNA O ALGUNAS PERSONAS OBSTACULICEN O SE OPONGAN A LA PRACTICA DE LA DILIGENCIA, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS SANCIONES A QUE HAYA LUGAR. ARTÍCULO 109.- RECIBIDA EL ACTA DE INSPECCION POR LA AUTORIDAD ORDENADORA, REQUERIRA AL INTERESADO MEDIANTE NOTIFICACION PERSONAL O POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO, PARA QUE ADOPTE DE INMEDIATO LAS MEDIDAS CORRECTIVAS DE URGENTE APLICACION, FUNDANDO Y MOTIVANDO EL REQUERIMIENTO PARA QUE DENTRO DEL TERMINO DE DIEZ DIAS HABILES A PARTIR DE QUE SURTA EFECTOS DICHA NOTIFICACION, MANIFIESTE POR ESCRITO LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, EN RELACION CON EL ACTA DE INSPECCION Y OFREZCA PRUEBAS EN RELACION CON LOS HECHOS U OMISIONES QUE EN LA MISMA SE ASIENTEN. EL INFRACTOR O SU REPRESENTANTE DEBERAN ACREDITAR AL MOMENTO DE COMPARECER ANTE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE SU PERSONALIDAD JURIDICA. 67 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 ARTÍCULO 110.- UNA VEZ OIDO AL INFRACTOR, RECIBIDAS Y DESAHOGADAS LAS PRUEBAS QUE OFRECIERON, O EL CONVENIO PREVENTIVO FIRMADO CON LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE, O EN SU CASO DE QUE EL INTERESADO NO HAYA HECHO USO DEL DERECHO QUE LE CONCEDE EL ARTICULO ANTERIOR DENTRO DEL PLAZO MENCIONADO, SE PROCEDERA A DICTAR LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA QUE CORRESPONDA, DENTRO DE LOS TREINTA DIAS HABILES SIGUIENTES, MISMA QUE SE NOTIFICARA AL INTERESADO, PERSONALMENTE O POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO, EN UN PLAZO NO MAYOR DE 10 DIAS HABILES A PARTIR DE LA FECHA DE LA RESOLUCION . ARTÍCULO 111.- EN LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE, SE SEÑALARAN O, EN SU CASO ADICIONARAN AL CONVENIO PREVENTIVO CORRESPONDIENTE A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 46 FRACCION VII DE ESTA LEY, LAS MEDIDAS QUE DEBERAN LLEVARSE A CABO PARA CORREGIR LAS DEFICIENCIAS O IRREGULARIDADES OBSERVADAS Y EL PLAZO OTORGADO AL INFRACTOR PARA SATISFACERLAS. ARTÍCULO 112.- DENTRO DE LOS QUINCE DIAS HABILES QUE SIGAN AL VENCIMIENTO DEL PLAZO OTORGADO AL INFRACTOR PARA SUBSANAR LAS DEFICIENCIAS O IRREGULARIDADES OBSERVADAS, ESTE DEBERA COMUNICAR POR ESCRITO Y EN FORMA DETALLADA A LA AUTORIDAD ORDENADORA, HABER DADO CUMPLIMIENTO A LAS MEDIDAS ORDENADAS EN LOS TERMINOS DEL REQUERIMIENTO RESPECTIVO. ARTÍCULO 113.- CUANDO LA AUTORIDAD MEDIANTE POSTERIORES INSPECCIONES CONFIRME QUE NO SE HA DADO CUMPLIMIENTO A LAS MEDIDAS PREVIAMENTE ORDENADAS, LA AUTORIDAD COMPETENTE PODRA IMPONER LAS SANCIONES QUE PROCEDAN CONFORME A LA LEY. LA AUTORIDAD HARA DEL CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO PUBLICO EN LOS CASOS QUE PROCEDA, LA REALIZACION DE ACTOS U OMISIONES CONSTATADOS QUE PUDIERAN CONFIGURAR UNO O MAS DELITOS. C A P I T U L O I I I DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD. ARTÍCULO 114.- CUANDO SE PRESENTEN EMERGENCIAS ECOLOGICAS, CONTINGENCIAS AMBIENTALES O RIESGOS INMINENTES DE CONTAMINACION QUE NO REBASEN EL TERRITORIO DE LA ENTIDAD O NO REQUIERAN DE LA ACCION EXCLUSIVA DE LA FEDERACION, O EN LOS CASOS DE CONTAMINACION CON REPERCUSIONES PELIGROSAS PARA LOS ECOSISTEMAS, SUS COMPONENTES O LA SALUD PUBLICA, EL GOBIERNO DEL ESTADO POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE ASENTAMIENTOS 68 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 HUMANOS Y OBRAS PUBLICAS, O EL AYUNTAMIENTO CORRESPONDIENTE, COMO MEDIDA DE SEGURIDAD, PODRA ORDENAR LA RETENCION DE SUSTANCIAS O MATERIALES CONTAMINANTES, LA CLAUSURA TEMPORAL, PARCIAL O TOTAL DE LAS FUENTES CONTAMINANTES CORRESPONDIENTES Y PROMOVER ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN LOS TERMINOS DE LAS LEYES RESPECTIVAS LA EJECUCION DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE EN DICHOS ORDENAMIENTOS SE ESTABLECEN. CUANDO LOS ORDENAMIENTOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR NO INCLUYA MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA HACER FRENTE A LOS RIESGOS DE DESEQUILIBRIO ECOLOGICO, LA SECRETARIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y OBRAS PUBLICAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO, PREVIA OPINION DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES, EMITIRA LAS DISPOSICIONES CONDUCENTES. C A P I T U L O I V DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS. ARTÍCULO 115.- LAS VIOLACIONES A LOS PRECEPTOS DE ESTA LEY Y SUS REGLAMENTOS QUE AL EFECTO SE EXPIDAN Y DEMAS DISPOSICIONES QUE DE ELLA EMANEN, CONSTITUYEN INFRACCION Y SERAN SANCIONADAS ADMINISTRATIVAMENTE POR LA SECRETARIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y OBRAS PUBLICAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y LOS AYUNTAMIENTOS, EN EL AMBITO DE SUS ATRIBUCIONES SIN PERJUICIO DE LO QUE DISPONGAN OTROS ORDENAMIENTOS APLICABLES CON UNA O MAS DE LAS SIGUIENTES SANCIONES: I.- APERCIBIMIENTO. II.- MULTA POR EL EQUIVALENTE DE CINCO A DIEZ MIL VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN EN EL MOMENTO DE IMPONER LA SANCION. Fracción reformada BOGE 31-10-2016 III.- CLAUSURA TEMPORAL O DEFINITIVA, PARCIAL O TOTAL, DE LAS FUENTES DE CONTAMINACION, CESAR O SUSPENDER TODA ACTIVIDAD QUE PRODUZCA DESEQUILIBRIO ECOLOGICO O IMPACTO AMBIENTAL NEGATIVO. IV.- REPARACION DEL DAÑO CAUSADO AL MEDIO AMBIENTE, PREVIO DICTAMEN DE LOS EFECTOS CAUSADOS. 69 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 ARTÍCULO 116.- CUANDO LA GRAVEDAD DE LA INFRACCION LO AMERITE, LA SECRETARIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y OBRAS PUBLICAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO, Y LOS AYUNTAMIENTOS EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, PROMOVERAN LO CONDUCENTE ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES A EFECTOS DE QUE SE PROCEDA A LA REVOCACION DE LA CONCESION, PERMISO, LICENCIA Y, EN GENERAL DE TODA AUTORIZACION OTORGADA PARA OPERAR, FUNCIONAR O PRESTAR SERVICIOS O APROVECHAR LOS RECURSOS NATURALES. ARTÍCULO 117.- PARA LA IMPOSICION DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES A ESTA LEY, SE TOMARA EN CUENTA: I.- LA GRAVEDAD DE LA INFRACCION, CONSIDERANDO PRINCIPALMENTE EL CRITERIO DE IMPACTO DE LA SALUD PÚBLICA Y LA GENERACION DE DESEQUILIBRIOS AL ECOSISTEMA. II.- LAS CONDICIONES ECONOMICAS DEL INFRACTOR. III.- LA REINCIDENCIA, SI LA HUBIERE. EN LOS CASOS EN QUE EL INFRACTOR SOLUCIONARE LA CAUSA QUE DIO ORIGEN AL DESEQUILIBRIO ECOLOGICO AMBIENTAL, LA SECRETARIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y OBRAS PUBLICAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y LOS AYUNTAMIENTOS EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, PODRAN MODIFICAR O REVOCAR LA SANCION IMPUESTA. ARTÍCULO 118.- CUANDO PROCEDA COMO SANCION LA CLAUSURA TEMPORAL O DEFINITIVA, TOTAL O PARCIAL, EL PERSONAL COMISIONADO PARA EJECUTARLA PROCEDERA A LEVANTAR ACTA DETALLADA DE LA DILIGENCIA, SIGUIENDO PARA ELLO LOS LINEAMIENTOS GENERALES ESTABLECIDOS PARA LAS INSPECCIONES. ARTÍCULO 119.- LA SECRETARIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y OBRAS PUBLICAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO, PODRA PROMOVER ANTE LAS AUTORIDADES FEDERALES O LOCALES COMPETENTES CON BASE EN LOS ESTUDIOS QUE HAGA PARA ESOS EFECTOS LA LIMITACION O SUSPENSION DE LA INSTALACION O FUNCIONAMIENTO DE INDUSTRIAS, COMERCIOS, SERVICIOS, DESARROLLOS URBANOS O CUALQUIER ACTIVIDAD QUE AFECTE O PUEDA AFECTAR AL AMBIENTE Y/O CAUSAR DESEQUILIBRIO ECOLOGICO. C A P I T U L O V 70 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD ARTÍCULO 120.- LAS RESOLUCIONES DICTADAS CON MOTIVO DE LA APLICACIÓN DE ESTA LEY ASÍ COMO POR SU REGLAMENTO, PODRÁN SER RECURRIDAS POR LOS INTERESADOS EN UN TÉRMINO DE QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE HABER SIDO NOTIFICADOS DE CUALQUIER RESOLUCIÓN EMITIDA POR AUTORIDAD COMPETENTE ALGUNA EN ESTA MATERIA, CON EXCEPCIÓN DEL SUPUESTO PREVISTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 94 TER DE ESTE ORDENAMIENTO, PARA LO CUAL SE SUJETARÁ AL TÉRMINO MENCIONADO EN TAL PRECEPTO. Artículo reformado BOGE 20-07-2007 ARTÍCULO 121.- EL RECURSO DE INCONFORMIDAD SE INTERPONDRA POR ESCRITO ANTE EL TITULAR DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA QUE HUBIERE DICTADO LA RESOLUCION RECURRIDA PERSONALMENTE O POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO EN CUYO CASO SE TENDRA COMO FECHA DE PRESENTACION LA DEL DIA EN QUE EL ESCRITO CORRESPONDIENTE SE HAYA DEPOSITADO EN EL SERVICIO POSTAL MEXICANO. ARTÍCULO 122.- EN EL ESCRITO EN EL QUE SE INTERPONGA EL RECURSO SE SEÑALARA: I.- EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL RECURRENTE Y, EN SU CASO, EL DE LA PERSONA QUE PROMUEVA EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION, ACREDITANDO DEBIDAMENTE LA PERSONALIDAD CON QUE COMPARECE SI ESTA NO SE TENIA JUSTIFICADA ANTE LA AUTORIDAD QUE CONOZCA EL ASUNTO. II.- LA FECHA EN QUE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTE EL RECURRENTE QUE TUVO CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCION RECURRIDA. III.- EL ACTO O RESOLUCION QUE SE IMPUGNA. IV.- LOS AGRAVIOS QUE, A JUICIO DEL RECURRENTE LE CAUSE LA RESOLUCION DEL ACTO IMPUGNADO. V.- LA MENCION DE LA AUTORIDAD QUE HAYA DICTADO LA RESOLUCION U ORDENADO O EJECUTADO EL ACTO IMPUGNADO. VI.- LOS DOCUMENTOS QUE EL RECURRENTE OFREZCA COMO PRUEBA, QUE TENGA RELACION INMEDIATA O DIRECTA EN LA RESOLUCION O ACTO IMPUGNADOS Y QUE POR CAUSAS SUPERVINENTES NO HUBIERA ESTADO 71 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 EN POSIBILIDADES DE AFRECER AL OPONER SUS DEFENSAS EN EL ESCRITO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 109 DE ESTA LEY, DEBERAN ACOMPAÑARSE AL ESCRITO A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ARTICULO. VII.- LAS PRUEBAS QUE EL RECURRENTE OFREZCA EN RELACION CON EL ACTO O LA RESOLUCION IMPUGNADA, ACOMPAÑANDO LOS DOCUMENTOS QUE SE RELACIONEN CON ESTE. NO PODRA OFRECERSE COMO PRUEBA LA CONFESION DE LA AUTORIDAD. VIII.- LA SOLICITUD DE SUSPENSION DEL ACTO O RESOLUCION IMPUGNADO PREVIA LA COMPROBACION DE HABER GARANTIZADO, EN SU CASO, DEBIDAMENTE EL INTERES FISCAL. ARTÍCULO 123.- AL RECIBIR EL RECURSO DE INCONFORMIDAD, LA AUTORIDAD DE CONOCIMIENTO VERIFICARA SI ESTE FUE INTERPUESTO EN TIEMPO, ADMITIENDOLO A TRAMITE O RECHAZANDOLO. PARA EL CASO DE QUE LO ADMITA, DECRETARA LA SUSPENSION SI FUESE PROCEDENTE Y DESAHOGARA LAS PRUEBAS QUE PROCEDAN A UN PLAZO QUE NO EXCEDA DE QUINCE DIAS HABILES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL PROVEIDO DE ADMISION. ARTÍCULO 124.- LA EJECUCION DE LA RESOLUCION IMPUGNADA SE PODRA SUSPENDER CUANDO: I.- LO SOLICITE EL INTERESADO. II.- NO SE PUEDA SEGUIR PERJUICIO AL INTERES GENERAL. III.- NO SE TRATE DE INFRACCIONES REINCIDENTES. IV.- QUE DE EJECUTARSE LA RESOLUCION, PUEDA CAUSAR DAÑOS DE DIFICIL REPARACION PARA EL RECURRENTE. V.- SE GARANTICE EL INTERES FISCAL. ARTÍCULO 125.- TRANSCURRIDO EL TERMINO PARA EL DESAHOGO DE LAS PRUEBAS, SI LAS HUBIESE, SE DICTARA RESOLUCION EN LA QUE SE CONFIRME, MODIFIQUE O REVOQUE LA RESOLUCION RECURRIDA O EL ACTO COMBATIDO. DICHA RESOLUCION SE NOTIFICARA AL INTERESADO PERSONALMENTE O POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO, EN UN PLAZO NO MAYOR DE 10 DIAS HABILES A PARTIR DE LA FECHA DE LA RESOLUCION. 72 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 C A P I T U L O V I DE LOS DELITOS DEL FUERO COMUN. ARTÍCULO 126.- PARA PROCEDER PENALMENTE POR LOS DELITOS PREVISTOS EN ESTE CAPITULO, SERA NECESARIO QUE CON ANTERIORIDAD LA SECRETARIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y OBRAS PUBLICAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO, FORMULE LA DENUNCIA CORRESPONDIENTE, SALVO QUE SE TRATE EN CASOS DE FLAGRANCIA. ARTÍCULO 127.- SE IMPONDRA PENA DE CINCO DIAS A SEIS AÑOS DE PRISION Y MULTA HASTA POR EL EQUIVALENTE DE CINCUENTA A CINCO MIL VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN AL QUE SIN CONTAR CON LA AUTORIZACION PREVISTA POR ESTA LEY REALICE O AUTORICE INDEBIDAMENTE LA EJECUCION DE ACTIVIDADES RIESGOSAS, QUE NO SEAN COMPETENCIA DE LA FEDERACION, CONSIDERANDOSE COMO TALES QUE OCASIONEN GRAVES DAÑOS A LA SALUD PUBLICA, LA FLORA, LA FAUNA O LOS ECOSISTEMAS. CUANDO LAS ACTIVIDADES CONSIDERADAS COMO RIESGOSAS, A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, SE LLEVEN A CABO EN UN CENTRO DE POBLACION, SE PODRA ELEVAR LA PENA HASTA DOS AÑOS MAS DE PRISION O MULTA HASTA POR EL EQUIVALENTE A DIEZ MIL VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN. Artículo reformado BOGE 31-10-2016 ARTÍCULO 128.- SE IMPONDRA PENA DE CINCO DIAS A SEIS AÑOS DE PRISION Y MULTA HASTA POR EL EQUIVALENTE DE CINCUENTA A CINCO MIL VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, AL QUE CON VIOLACION A LO EXPUESTO EN LAS DISPOSICIONES LEGALES, REGLAMENTARIAS Y NORMAS TECNICAS ECOLOGICAS APLICABLES, DESPIDA, DESCARGUE EN LA ATMOFERA -LO AUTORICE, U LO ORDENE- GASES, HUMOS Y POLVOS, RUIDOS, RADIACIONES, VAPORES Y OLORES QUE OCASIONEN O PUEDAN OCASIONAR DAÑOS GRAVES A LA SALUD PUBLICA, LA FLORA, LA FAUNA O A LOS ECOSISTEMAS. Artículo reformado BOGE 31-10-2016 ARTÍCULO 129.- SE IMPONDRA PENA DE CINCO DIAS A CINCO AÑOS DE PRISION Y MULTA POR EL EQUIVALENTE DE CINCUENTA A CINCO MIL VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN AL QUE SIN AUTORIZACION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Y EN CONTRAVENCION A LAS DISPOSICIONES LEGALES, REGLAMENTARIAS Y 73 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 NORMAS TECNICAS APLICABLES, DESCARGUE, DEPOSITE, INFILTRE O LO AUTORICE U ORDENE, AGUAS RESIDUALES, DESECHOS O CONTAMINANTES EN CUENCAS, MARES, VASOS O DEMAS DEPOSITOS O CORRIENTES DE AGUA DE JURISDICCION ESTATAL QUE OCASIONEN O PUEDAN OCASIONAR GRAVES DAÑOS A LOS ECOSISTEMAS O A LA SALUD PUBLICA. Párrafo reformado BOGE 31-10-2016 CUANDO SE TRATE DE AGUA PARA SER ENTREGADA EN BLOQUE A CENTROS DE POBLACION, LA PENA SE PODRA ELEVAR HASTA DOS AÑOS MAS. ARTÍCULO 130.- SE IMPONDRA PENA DE CINCO DIAS A CINCO AÑOS DE PRISION Y MULTA POR EL EQUIVALENTE DE CINCUENTA A CINCO MIL VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, A QUIEN EN CONTRAVENCION A LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Y REBASANDO LOS LIMITES FIJADOS EN LAS NORMAS TECNICAS, GENERE EMISIONES DE RUIDO, VIBRACIONES, ENERGIA TERMICA O LUMINICA EN ZONAS DE JURISDICCION ESTATAL, QUE OCASIONEN GRAVES DAÑOS A LA SALUD PUBLICA, LA FLORA O LA FAUNA O A LOS ECOSISTEMAS. Artículo reformado BOGE 31-10-2016 ARTÍCULO 131.- LAS DISPOSICIONES LOCALES QUE SE EXPIDAN DE ACUERDO CON LA DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS PREVISTAS EN ESTE MISMO ORDENAMIENTO, SEÑALARAN LAS SANCIONES POR VIOLACIONES A LAS MISMAS. LOS AYUNTAMIENTOS REGULARAN LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR VIOLACIONES A LOS BANDOS Y REGLAMENTOS DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO, QUE A SU VEZ EXPIDAN EN LA ESFERA DE SU RESPECTIVA COMPETENCIA. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR A PARTIR DEL DIA PRIMERO DE ENERO DE 1992, PREVIA SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO. ARTÍCULO SEGUNDO.- POR VIRTUD DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE LEY, SE DEROGAN TODAS AQUELLAS DISPOSICIONES EN CUANTO SE OPONGAN A LA PRESENTE. ARTÍCULO TERCERO.- HASTA EN TANTO LOS AYUNTAMIENTOS DICTEN LAS ORDENANZAS, REGLAMENTOS Y BANDOS DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO, PARA REGULAR LAS MATERIAS QUE LES CORRESPONDAN 74 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE ESTE ORDENAMIENTO, EL ESTADO APLICARA ESTA LEY EN EL AMBITO MUNICIPAL COORDINANDOSE CON SUS AUTORIDADES. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, en La Paz, Baja California Sur, a los diecinueve días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y uno. Presidente.- Dip. Profr. Franco Domínguez Verduzco.- Rúbrica. Secretario.- Dip. Gerónimo Fort Martínez.- Rúbrica. 75 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA DECRETO No. 1368 DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 80 Y SE DEROGA LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 226 DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR; SE REFORMA EL ARTÍCULO 6° DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR; SE DEROGA EL ARTÍCULO 93 Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 14, PRIMER Y TERCER PÁRRAFO, 26 FRACCIONES II, III, XI, XXI Y XXXIV, 27 FRACCIÓN XII, 40 PRIMER PÁRRAFO, 40-B PRIMER PÁRRAFO, 54 FRACCIÓN I, 66 PRIMERO Y ÚLTIMO PÁRRAFO Y FRACCIONES I, III, VII Y VIII, 71 FRACCIÓN VIII, 83, 85, 90, 91, 92, 94, 106 Y SE ADICIONAN A LOS ARTÍCULOS 26 CON UNA FRACCIÓN COMO XXXIX Y LA ANTERIOR XXXIX PASA A SER XL Y 54 FRACCIONES IV Y V DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL REGLAMENTARIA DEL TÍTULO OCTAVO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR; SE REFORMA EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR; SE ADICIONA UNA FRACCIÓN COMO XXIX Y LA ANTERIOR XXIX PASA A SER XXX AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR; SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 12 Y SE REFORMAN LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR; SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR; SE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DE TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR; SE REFORMA EL ARTÍCULO 11 FRACCIÓN I Y PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 84 DE LA LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE COMONDÚ DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR; SE REFORMA EL ARTÍCULO 84 DE LA LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LORETO, BAJA CALIFORNIA SUR; SE REFORMA EL ARTÍCULO 12 FRACCIÓN I Y ARTÍCULO 85 DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, PARA QUEDAR COMO SIGUE: 76 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de julio de 2002 ARTÍCULO PRIMERO.- … ………. ARTÍCULO SEGUNDO.- … ………. ARTÍCULO TERCERO.- … ………. ARTÍCULO CUARTO.- … ………. ARTÍCULO QUINTO.- Se adiciona una fracción como XXIX y la anterior XXIX pasa a ser XXX al artículo 5 de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Baja California Sur, para quedar como sigue: ………. ARTÍCULO SEXTO.- … ………. ARTÍCULO SÉPTIMO.- … ………. ARTÍCULO OCTAVO.- … ………. ARTÍCULO NOVENO.- … ………. ARTÍCULO DÉCIMO.- … ………. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- … ………. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- los ayuntamientos de la entidad contarán con noventa días naturales para los efectos de lo dispuesto por los artículos 26, 90, 91, 92 y 94 de la Ley Orgánica Municipal Reglamentaria del Título Octavo de la Constitucion Política del Estado de Baja California Sur, reformados por este Decreto, en lo que se refiere a los bandos de policía y gobierno y reglamentos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. 77 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOS. Presidente.- Dip. Lic. José Alberto Ceseña Cosio.- Rúbrica. Secretario.- Dip. Profr. Luis Zúñiga Espinoza.- Rúbrica. DECRETO No. 1679 DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 93, 95, 96, 97 Y 120; SE ADICIONAN UNA FRACCIÓN AL ARTÍCULO 21 LA CUAL QUEDA COMO VIII Y LA QUE ACTUALMENTE ES VIII PASA A SER IX, UN ARTÍCULO 88 BIS, UN SEGUNDO PÁRRAFO A LOS ARTÍCULOS 91, 93 Y 97, UN ARTÍCULO 94 BIS, 94 TER Y 95 BIS A LA LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 20 de julio de 2007 ÚNICO.- Se reforman los artículos 93, 95, 96, 97 y 120; se adicionan una fracción al artículo 21 la cual queda como VIII y la que actualmente es VIII pasa a ser IX, un artículo 88 Bis, un segundo párrafo a los artículos 91, 93 y 97, un artículo 94 Bis, 94 Ter y 95 Bis a la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente del Estado de Baja California Sur, para quedar como sigue: ………. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. SEGUNDO.- En cuanto a la mención que se haga, en la presente ley, de la Secretaría de Asentamientos Humanos del Gobierno del Estado, se deberá entender que lo es a la Secretaría de Planeación Urbana, Infraestructura y Ecología del Gobierno del Estado de Baja California Sur. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE. Presidente.- Dip. Antonio Olachea Liera.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Georgina Noemí Hernández Beltrán.- Rúbrica. DECRETO No. 1743 DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 1, SE REFORMA LA FRACCIÓN XXII DEL ARTÍCULO 2, SE ADICIONA LA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 3, SE MODIFICA LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 8 Y SE REFORMAN LAS FRACCIONES II Y V DEL ARTÍCULO 22 DE LA LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL 78 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 31 de marzo de 2008 ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona la fracción VII al artículo 1, se reforma la fracción XXII del artículo 2, se adiciona la fracción V al artículo 3, se modifica la fracción VIII del artículo 8 y se reforman las fracciones II y V del artículo 22, todos de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Baja California Sur, para quedar como sigue: ………. TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. DADO EN EL SALA DE COMISIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Presidente.- Dip. José Carlos López Cisneros.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Ana Luisa Yuen Santa Ana.- Rúbrica. DECRETO No. 1840 DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 100 BIS, DEL TÍTULO SEXTO, DE LA PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES, CAPÍTULO ÚNICO, DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE JURISDICCIÓN LOCAL, DE LA LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 20 de abril de 2010 ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona el Artículo 100 BIS, del Título Sexto, de la Protección de los Recursos Naturales, Capítulo Único, de las Áreas Naturales Protegidas de Jurisdicción Local, de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente del Estado de Baja California Sur, para quedar como sigue: ………. TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO. LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2010. Presidente.- Dip. Ariel Castro Cárdenas.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Ma. Concepción Magaña Martínez.- Rúbrica. 79 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 DECRETO No. 1848 DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN V BIS AL ARTÍCULO 2°; UNA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 3°; UNA FRACCIÓN XVI AL ARTÍCULO 4° Y LA ANTERIOR XVI PASA A SER XVII; UNA FRACCIÓN XXX AL ARTÍCULO 5° Y LA ACTUAL XXX PASA A SER XXXI Y UNA FRACCIÓN XV AL ARTÍCULO 11; SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 8°; TODOS DE LA LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 20 de julio de 2010 Artículo Único.- Se Adiciona una Fracción V Bis al Artículo 2°; una Fracción VI al Artículo 3°; una Fracción XVI al Artículo 4° y la anterior XVI pasa a ser XVII; una Fracción XXX al Artículo 5° y la actual XXX pasa a ser XXXI y una Fracción XV al Artículo 11; se Reforma la Fracción II del Artículo 8°; todos de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente del Estado de Baja California Sur, para quedar como sigue: ………. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR, AL 01 DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2010. Presidente.- Dip. Ariel Castro Cárdenas.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Ma. Concepción Magaña Martínez.- Rúbrica. DECRETO No. 2379 POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL MARCO JURÍDICO ESTATAL RELATIVAS A LA ARMONIZACIÓN EN MATERIA DE DESINDEXACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO. Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 31 de Octubre de 2016 ARTÍCULO PRIMERO.- … .......... ARTÍCULO SEGUNDO.- … .......... ARTÍCULO TERCERO.- … .......... ARTÍCULO CUARTO.- … 80 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 .......... ARTÍCULO QUINTO.- … .......... ARTÍCULO SEXTO.- … .......... ARTÍCULO SÉPTIMO.- … .......... ARTÍCULO OCTAVO.- … .......... ARTÍCULO NOVENO.- … .......... ARTÍCULO DÉCIMO.- … .......... ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- … .......... ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- … .......... ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- … .......... ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- … .......... ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- … .......... ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- … .......... ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- … .......... ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- … .......... ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- … .......... ARTÍCULO VIGÉSIMO.- … .......... 81 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- … .......... ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- … .......... ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- … .......... ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- … .......... ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- … .......... ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- Se reforman los artículos 115 fracción II; 127; 128; 129 primer párrafo y 130, de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente del Estado de Baja California Sur, para quedar como sigue: .......... ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- … .......... ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- … .......... ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- … .......... ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- … .......... ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- … .......... ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- … .......... ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- … .......... ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- … .......... ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- … .......... ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- … .......... 82 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- … .......... ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- … .......... ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.- … .......... ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.- … .......... ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- … .......... ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- … .......... ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.- … .......... ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO.- … .......... ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO.- … .......... ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO.- … .......... ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO.- … .......... ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO.- … .......... ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO.- … .......... ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO.- … .......... ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO.- … .......... ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO.- … .......... ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO.- … .......... 83 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO.- … .......... ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO.- … .......... TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. SEGUNDO.- El Ejecutivo del Estado y los Municipios deberán efectuar, en el ámbito de sus respectivas competencias, los ajustes correspondientes en sus reglamentos, bandos y demás normas administrativa, en un plazo que no exceda el día 28 de enero de 2017. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. Presidente.- Dip. Alfredo Zamora García.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Norma Alicia Peña Rodríguez.- Rúbrica. DECRETO No. 2551 DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1°, LA FRACCION V, ARTÍCULO 2°, LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 4°, LA FRACCIÓN XXXI AL ARTÍCULO 5°, FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 9°, EL PRIMER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 21, EL PRIMER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 22, EL ARTÍCULO 23 Y SE ADICIONAN UNA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 1°, LAS FRACCIONES IX BIS, XXI BIS, XXXII BIS, AL ARTÍCULO 2°, UNA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 3°, LA FRACCIÓN XIX DEL ARTÍCULO 4°, LA FRACCIÓN XXXII AL ARTÍCULO 5°, LAS FRACCIONES XVI, XVII, Y XVIII AL ARTÍCULO 11, LOS ARTÍCULOS 77 BIS Y 77 TER, TODOS DE LA LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 15 de agosto de 2018 ARTICULO ÚNICO.- Se reforman el primer párrafo del artículo 1°, la fracciones V al artículo 2°, la fracción XVIII del artículo 4°, la fracción XXXI al artículo 5°, fracción II del artículo 9°, el primer párrafo al artículo 21, el primer párrafo al artículo 22, el artículo 23 y se adicionan una fracción VIII al artículo 1°, las fracciones IX BIS, XXI BIS, XXXII BIS, al artículo 2°, una fracción VII al artículo 3°, la fracción XIX del artículo 4°, la fracción XXXII al artículo 5°, las fracciones XVI, XVII, y XVIII al artículo 11, los artículos 77 Bis y 77 Ter, todos de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente del Estado de Baja California Sur, para quedar como sigue: ………. 84 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 TRANSITORIOS PRIMERO.- EL PRESENTE DECRETO ENTRARÁ EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. SEGUNDO.- SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO TRANSITORIO PRIMERO, PARA LA TRANSICIÓN PAULATINA DE SUSTITUCIÓN DE BOLSAS PLÁSTICAS Y CONTENEDORES DE POLIESTIRENO EXPANDIDO PARA FINES DE ENVOLTURA TRANSPORTACIÓN, CARGA O TRASLADO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, ASÍ COMO DE POPOTES PLÁSTICOS, SE PERMITIRÁ TEMPORALMENTE LA VENTA, FACILITACIÓN Y OBSEQUIO DE AQUELLOS PRODUCTOS ELABORADOS CON MATERIALES BIOGRADABLES, SUJETA A LA GRADUALIDAD ESTABLECIDA EN EL PRESENTE ARTICULO TRANSITORIO. LA ENTRADA EN VIGOR DE LA RESTRICCION DEFINITIVA DE VENTA, FACILITACIÓN Y OBSEQUIO DE BOLSAS PLÁSTICAS Y CONTENEDORES DE POLIESTIRENO EXPANDIDO PARA FINES DE ENVOLTURA TRANSPORTACIÓN, CARGA O TRASLADO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, ASÍ COMO DE POPOTES PLÁSTICOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 77 BIS, SE AJUSTARÁ A LA SIGUIENTE GRADUALIDAD: a) EN SUPERMERCADOS, TIENDAS DE AUTOSERVICIO, FARMACIAS, TIENDAS DE CONVENIENCIA, MERCADOS, RESTAURANTES Y SIMILARES, EN UN PLAZO DE DOCE MESES A LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE DECRETO; b) EN ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA VENTA DE MAYOREO Y DE MENUDEO DE LOS PRODUCTOS SEÑALADOS, EN UN PLAZO DE DIECIOCHO MESES A LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE DECRETO; CONCLUIDOS LOS PLAZOS SEÑALADOS EN LOS INCISOS ANTERIORES, TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES SEÑALADOS EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 77 BIS, DEBERÁN DE LLEVAR A CABO LA SUSTITUCIÓN DEFINITIVA DE LOS PRODUCTOS ELABORADOS CON MATERIALES BIOGRADABLES POR LOS FABRICADOS SOLAMENTE CON MATERIALES QUE FACILITEN SU REÚSO O RECICLADO Y QUE SEAN DE PRONTA BIODEGRADACIÓN O DE PRODUCTOS COMPOSTEABLES. TERCERO.- EL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR EN UN PLAZO NO MAYOR DE SEIS MESES A LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE DECRETO, DEBERÁ ADECUAR EL PROGRAMA ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, PARA EFECTOS DE ARMONIZARLOS A LAS DISPOCISIONES CONTENIDAS EN EL PRESENTE. ASÍ TAMBIÉN DEBERÁ EXPEDIR UNA NORMA TÉCNICA ECOLÓGICA AMBIENTAL, CUYA ELABORACIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD COMPETENTE SE REALICE BAJO ESQUEMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA QUE SE CONSIDERE LA 85 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 PARTICIPACION DE LAS CÁMARAS EMPRESARIALES, ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y LA SOCIEDAD EN GENERAL. CUARTO.- LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO EN UN PLAZO NO MAYOR DE OCHO MESES SIGUIENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE DECRETO, DEBERÁN ADECUAR SUS REGLAMENTOS EN MATERIA AMBIENTAL PARA EFECTOS DE ARMONIZARLOS A LAS DISPOCISIONES CONTENIDAS EN EL PRESENTE Y EXPEDIR LOS PROGRAMAS MUNICIPALES DE SUSTITUCIÓN DE BOLSAS PLÁSTICAS Y CONTENEDORES DE POLIESTIRENO EXPANDIDO PARA FINES DE ENVOLTURA TRANSPORTACIÓN, CARGA O TRASLADO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, ASÍ COMO DE POPOTES PLÁSTICOS. QUINTO.- SE DEROGAN TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN AL PRESENTE DECRETO. DADO EN LA SALA DE COMISIONES “LIC. ARMANDO AGUILAR PANIAGUA” DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE 2018. Presidente.- Dip. Alejandro Blanco Hernández.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Maritza Muñoz Vargas.- Rúbrica. DECRETO No. 2564 DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCION XVII DEL ARTÍCULO 4° Y SE ADICIONA UN ARTICULO 77 QUÁTER A LA LEY DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de septiembre de 2018 ARTICULO ÚNICO.- SE REFORMA LA FRACCION XVII DEL ARTÍCULO 4° Y SE ADICIONA UN ARTICULO 77 QUÁTER A LA LEY DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, PARA QUEDAR COMO SIGUE: ………. TRANSITORIOS PRIMERO.- EL PRESENTE DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DÍA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. SEGUNDO.- SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO TRANSITORIO PRIMERO, PARA LA DEBIDA PROGRAMACION Y PRESUPUESTACION, ASI COMO DE PLANEACION URBANA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE DECRETO, LOS AYUNTAMIENTOS CONTARAN CON LOS SIGUIENTES PLAZOS: 86 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 a) SEIS MESES A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR, PARA QUE MODIFIQUEN O ACTUALICEN SU PLANES O PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO EN LOS QUE SE ESPECIFIQUEN LAS ZONAS DONDE SE ENCONTRARAN LOS CONTENEDORES PARA EL DEPÓSITO DE TODO TIPO DE BATERÍAS Y RESIDUOS ELECTRÓNICOS; b) EN UN PLAZO NO MAYOR DE SEIS MESES SIGUIENTES A LA ENTRADA EN VIGOR, DEBERAN ARMONIZAR SUS REGLAMENTOS EN MATERIA AMBIENTAL Y LOS DE LIMPIA Y RECOLECCION DE BASURA O SIMILIARES DE LOS MUNICIPIOS A LA DISPOCISION CONTENIDA EN EL DECRETO. c) OCHO MESES A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE DECRETO PARA COLOCAR LOS CONTENEDORES PARA EL DEPÓSITO DE TODO TIPO DE BATERÍAS Y RESIDUOS ELECTRÓNICOS EN LAS ZONAS QUE INDIQUEN SUS PLANES O PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO. TERCERO.- SE DEROGAN TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN AL PRESENTE DECRETO. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2018. Presidente.- Dip. Alejandro Blanco Hernández.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Maritza Muñoz Vargas.- Rúbrica. DECRETO No. 2565 DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de septiembre de 2018 ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMAN LA FRACCIÓN XIII DEL ARTÍCULO 2°; EL ARTÍCULO 25, LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 37; LOS ARTÍCULOS 27, 36, 38 Y 39; ASÍ COMO LAS DENOMINACIONES DEL TÍTULO CUARTO Y SUS CAPÍTULOS I Y II, TODOS DE LA LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, PARA QUEDAR COMO SIGUE: ………. TRANSITORIOS PRIMERO.- PUBLIQUESE EL PRESENTE DECRETO EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. SEGUNDO.- EL PRESENTE DECRETO ENTRARA EN VIGOR A LOS NOVENTA DIAS SIGUIENTES AL DE SU PUBLICACION EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. 87 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 TERCERO.- SE DEROGAN TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN AL PRESENTE DECRETO. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2018. Presidente.- Dip. Alejandro Blanco Hernández.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Maritza Muñoz Vargas.- Rúbrica. DECRETO No. 2576 DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y DE LA LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 12 de diciembre de 2018 ARTÍCULO PRIMERO.- … ………. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma la fracción IV del artículo 3° y el artículo 57; Se ADICIONAN las fracciones X BIS, XX BIS y XXXIII BIS al artículo 2°, el artículo 5 BIS, un segundo párrafo al artículo 57 y los artículos 60 BIS, 100 TER y 100 QUATER, todos a la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente del Estado de Baja California Sur, para quedar como sigue: ………. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Gobernador del Estado de Baja California Sur, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, contara con un plazo de 60 días naturales para expedir el decreto o decretos de “Zonas de Salvaguarda Territoriales para Prevención de la Contaminación” de conformidad con lo establecido en el presente decreto, en las áreas geográficas correspondientes de los municipios del Estado. ARTÍCULO TERCERO.- El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos de Baja California Sur, deberán armonizar sus reglamentos y demás disposiciones administrativas aplicables y relacionadas al presente decreto en un plazo de 180 días naturales contados a partir de su entrada en vigor. ARTÍCULO CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al 88 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.59 Ext. 12-Diciembre-2018 presente decreto. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. Presidente.- Dip. Ramiro Ruíz Flores.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Maricela Pineda García.- Rúbrica. 89