LEY DE FOMENTO DE LA CULTURA DEL CUIDADO Y USO RACIONAL DEL AGUA
PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
BOGE. 25 30-Abril-2023
1
LEY DE FOMENTO DE LA CULTURA DEL CUIDADO Y USO RACIONAL
DEL AGUA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 30 de abril de 2023
TEXTO VIGENTE
Al margen un sello con el Escudo del Estado de Baja California Sur, al calce dice: PODER EJECUTIVO.
VÍCTOR MANUEL CASTRO COSÍO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
DECRETO 2669
EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
D E C R E T A:
LEY DE FOMENTO DE LA CULTURA DEL CUIDADO Y USO RACIONAL DEL AGUA
PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés general y tiene por objeto:
I. Establecer las bases generales para fomentar la cultura del cuidado y uso racional
del agua;
II. Promover una cultura de austeridad y su aprovechamiento eficiente;
III. Las acciones encaminadas para promover en los sectores público, privado y la
población general la utilización de sistemas, productos y dispositivos ahorradores de
agua y la sustitución gradual de aquellos que sean de alto consumo; y
IV. Establecer las bases para la debida observancia y cumplimiento de las Normas
Oficiales Mexicanas en materia de cuidado y uso racional del agua.
Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entiende por:
I. Consejo: Consejo de Participación Ciudadana para el Fomento de la Cultura del
Cuidado y Uso Racional del Agua;
II. Entidades Privadas: Todas aquéllas que formen parte del sector productivo y
organismos no gubernamentales;
LEY DE FOMENTO DE LA CULTURA DEL CUIDADO Y USO RACIONAL DEL AGUA
PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
BOGE. 25 30-Abril-2023
2
III. Entidades Públicas: los órganos y dependencias de los Poderes del Estado y
Municipios, Organismos Públicos Autónomos, Entidades paraestatales y
paramunicipales;
IV. Muebles Sanitarios: Son los productos empleados con el fin de cubrir las
necesidades que tienen que cubrir los usuarios de un inmueble en relación a la
limpieza, higiene personal y necesidades fisiológicas. Los que pueden clasificarse
según su función de la siguiente manera: a) Evacuadores: inodoros y mingitorios; b)
Higiene personal: lavabos, regaderas y bañeras; y c) Limpieza: Lavaderos y
Fregaderos. Incluyendo como tales a llaves, mezcladoras, monomandos y
fluxómetros;
V. Productos y Dispositivos ahorradores de Agua: Son aquellos diseñados
tecnológicamente para disminuir la cantidad de agua que sale a través de un
aparato, sin mermar la calidad del servicio y de conformidad con las especificaciones
contenidas con el reglamento que al efecto se expida por la autoridad competente;
VI. Recomendación: documento emitido por el Titular del Ejecutivo a través de la
Comisión Estatal del Agua; y
VII. Uso racional del agua: Acciones, estrategias y hábitos encaminados al consumo
eficiente del agua dentro del marco del desarrollo sostenible, respetando la
normatividad vigente sobre medio ambiente y recursos naturales renovables y no
renovables.
Artículo 3. Las Entidades Públicas y Privadas así como las organizaciones no
gubernamentales, son sujetos obligados por el Programa Estatal, tendrán la obligación de
elaborar su Programa de Fomento de la Cultura del Cuidado y Uso Racional del Agua,
conteniendo las medidas específicas, metas e indicadores de resultados para el uso
eficiente y ahorro de agua en todas sus instalaciones y actividades, mismo que presentarán
de manera directa a la Comisión Estatal del Agua, que le dará seguimiento y lo evaluara
dentro del Programa Estatal.
Artículo 4. Las Entidades Públicas llevarán a cabo acciones permanentes para la
detección y corrección oportuna de fugas.
Artículo 5. Las Entidades Públicas y Privadas, procuran adquirir e instalar muebles
sanitarios, productos y dispositivos ahorradores de agua, equipos hidráulicos en baños,
jardines y cocinas, con diseños, materiales y características que propicien el cuidado y uso
racional del agua, debiendo en todo tiempo mantener en óptimas condiciones dichos
equipos y vigilancia permanente en las instalaciones hidráulicas, equipamientos en baños e
infraestructura de obras públicas, con la finalidad de identificar oportunamente fugas para
su reparación inmediata.
LEY DE FOMENTO DE LA CULTURA DEL CUIDADO Y USO RACIONAL DEL AGUA
PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
BOGE. 25 30-Abril-2023
3
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS OBLIGACIONES DEL GOBERNADOR
EN MATERIA DE USO RACIONAL Y CUIDADO DE AGUA
Artículo 6. El Gobernador del Estado, a través de la Comisión Estatal del Agua, tendrá las
siguientes obligaciones:
I. Diseñar, elaborar, difundir y ejecutar el Programa Estatal de Fomento de la Cultura
del Cuidado y Uso Racional del Agua;
II. Promover campañas para crear conciencia sobre el cuidado y uso racional del agua
en las entidades tanto públicas como privadas;
III. Promover acciones y proyectos específicos que repercutan en una cultura de
cuidado y uso racional del agua, acorde con las características de cada uno de los
Municipios;
IV. Coordinar en el ámbito de sus facultades, las acciones que se lleven a cabo en los
Municipios en materia de cuidado y uso racional del agua;
V. Realizar estudios y diagnósticos, para conocer las condiciones y problemática del
recurso hídrico y su consumo en el Estado;
VI. Desarrollar e implementar políticas estatales relacionadas con el cuidado y uso
racional del agua;
VII. Promover y coordinar actividades con Entidades Públicas y Privadas, para la
implementación de campañas de asistencia técnica, capacitación, promoción,
difusión, concientización para el cuidado y uso racional del agua y vigilar en el
ámbito de su competencia la observancia y cumplimiento de las Normas Oficiales
Mexicanas en materia de cuidado del agua, entre otras, la NOM-006-CONAGUA-
1997. Fosas sépticas prefabricadas-Especificaciones y métodos de prueba, la NOM-
001-CONAGUA-2011, Sistemas de agua potable, toma domiciliaria alcantarillado
sanitario-Hermeticidad-Especificaciones y métodos de prueba, la NOM-005-
CONAGUA-1996, Fluxómetros-Especificaciones y métodos de prueba, la NOM-006-
CONAGUA-1997. Fosas sépticas prefabricadas-Especificaciones y métodos de
prueba, la NOM-008-CONAGUA-1998, Regaderas empleadas en el aseo corporal-
Especificaciones y métodos de prueba, la NOM-009-CONAGUA-2001, Inodoros
para uso sanitario-Especificaciones y métodos de prueba, NOM-010-CONAGUA-
2000, Válvula de admisión y válvula de descarga para tanque de inodoro-
Especificaciones y métodos de prueba, la NOM-011-CONAGUA-2015, Conservación
del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la
disponibilidad media anual de las aguas nacionales, la NOM-014-CONAGUA-2003,
Requisitos para la recarga artificial de acuíferos con agua residual tratada, NOM-
015-CONAGUA-2007, Infiltración artificial de agua a los acuíferos.-Características y
especificaciones de las obras y del agua;
LEY DE FOMENTO DE LA CULTURA DEL CUIDADO Y USO RACIONAL DEL AGUA
PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
BOGE. 25 30-Abril-2023
4
VIII. Elaborar y vigilar la aplicación de normas técnicas estatales que permitan el ahorro
de agua mediante su cuidado y uso racional;
IX. Impulsar la participación de las instituciones de educación superior y asociaciones
de profesionistas en la investigación, capacitación y desarrollo de tecnologías en la
materia;
X. Promover en las instituciones educativas del Estado la realización de cursos,
talleres, conferencias y diplomados en materia de cuidado y uso racional de agua;
XI. Emitir recomendaciones a las entidades públicas y privadas, para que procuren la
aplicación de los criterios de cuidado y uso racional del agua;
XII. Emitir recomendaciones en la que se establezcan los criterios y acciones a llevar a
cabo, con el fin de fomentar el uso racional y cuidado del agua;
XIII. Establecer la obligatoriedad del cumplimiento del Programa Estatal y las sanciones
por no acatarlo;
XIV. Expedir el reglamento de la presente ley; y
XV. Las demás que establezca la presente ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 7. El Gobernador del Estado podrá celebrar convenios de coordinación con
instancias federales y municipales para el cumplimiento del objeto de esta ley y otorgar
estímulos fiscales a las entidades públicas, organismos no gubernamentales y demás
instituciones, en los términos de la normatividad aplicable en el Estado, que se destaquen
por sus acciones y esfuerzos en materia de cuidado y uso racional del agua, previa opinión
del Consejo.
CAPÍTULO TERCERO
DEL CONSEJO DE PARTICIPACION CIUDADANA PARA
EL FOMENTO DEL CUIDADO Y USO RACIONAL DEL AGUA
Artículo 8. Para la atención directa de las disposiciones previstas en esta ley, el
Gobernador del Estado deberá crear el Consejo de Participación Ciudadana para el
Fomento del Cuidado y Uso racional del Agua, cuyo objetivo será el de establecer
mecanismos que fomenten la participación ciudadana en el cuidado del agua.
Artículo 9. El Consejo de Participación Ciudadana para el Fomento del Cuidado y Uso del
Agua, fungirá como órgano de apoyo en materia de cuidado y uso racional del agua, será
presidido por el Gobernador Constitucional del Estado, y tendrá un suplente que será el
Director General de la Comisión Estatal del Agua, quien fungirá como Secretario Técnico
del Consejo.
LEY DE FOMENTO DE LA CULTURA DEL CUIDADO Y USO RACIONAL DEL AGUA
PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
BOGE. 25 30-Abril-2023
5
Artículo 10. Son atribuciones del presidente del Consejo las siguientes:
I. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarios del Consejo;
II. Representar al Consejo en las reuniones o asuntos que le competan;
III. Presentar ante la sociedad, los Poderes del Estado y todas las entidades Públicas y
privadas, el Programa Estatal;
IV. Celebrar a nombre del Consejo, los convenios de coordinación necesarios para la
aplicación oportuna y eficiente del Programa Estatal y de las demás acciones que
acuerde este órgano;
V. Autorizar las convocatorias y órdenes del día de las sesiones ordinarias y
extraordinarias;
VI. Ordenar la integración de los grupos de trabajo del Consejo, considerando en la
medida de lo posible los recursos necesarios para que lleven a cabo sus funciones;
VII. Tomar las medidas necesarias que garanticen la oportuna y eficiente ejecución del
Programa Estatal y demás acciones que el Consejo acuerde a favor del Fomento de
la Cultura del Cuidado y Uso Racional del Agua en el Estado; y
VIII. Delegar en el Secretario Técnico su representación cuando por causas de fuerza
mayor no pueda participar en las sesiones del Consejo.
Artículo 11. El Secretario Técnico del Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Emitir las convocatorias y órdenes del día para las sesiones ordinarias y
extraordinarias del Consejo, previa autorización del Presidente;
II. Dirigir las sesiones del Consejo y declarar la validez de los acuerdos que se tomen;
III. Verificar el quórum legal para la celebración de las sesiones ordinarias y
extraordinarias del Consejo;
IV. Llevar el registro de los acuerdos que se tomen por sus integrantes y levantar las
actas correspondientes;
V. Hacer cumplir las disposiciones y acuerdos emanados de las sesiones del Consejo;
VI. Recabar las firmas en las actas correspondientes, de los integrantes del Consejo al
término de las sesiones;
VII. Ejecutar el Programa Estatal en todos sus aspectos administrativos y operativos,
dando seguimiento al mismo;
LEY DE FOMENTO DE LA CULTURA DEL CUIDADO Y USO RACIONAL DEL AGUA
PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
BOGE. 25 30-Abril-2023
6
VIII. Proponer al Presidente del Consejo todas las medidas necesarias para la exitosa
aplicación del Programa Estatal y la promoción de la Cultura del Agua en el Estado;
IX. Ejecutar los acuerdos del Consejo; y
X. Las demás que establezca esta ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 12. El consejo se integrará además por:
I. Los directores de los organismos operadores municipales de los sistemas de agua
potable, alcantarillado y saneamiento de cada uno de los Ayuntamientos de la
Entidad;
II. Un representante de Asociaciones de industriales;
III. Un representante de Asociaciones de comercios;
IV. Un representante de Instituciones de educación básica, media y/o superior; que será
nombrado por el titular de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno del
Estado;
V. Un representante de Instituciones y consejos de investigación científica y
tecnológica; y
VI. Un representante de ciudadanos organizados que acrediten conocimiento
académico en la materia.
VII. Un representante del Poder Legislativo, que será el Presidente de la Comisión
Permanente del Agua.
La designación de los representantes a que se refieren las fracciones anteriores a
excepción de las fracciones I, IV y VII serán propuestos por cada uno de los organismos,
instituciones y ciudadanos a que se refieren dichas fracciones, previa emisión de
convocatoria pública, la cual estará a cargo de la Comisión Estatal del Agua, por conducto
de su titular.
Artículo 13. La organización y funcionamiento del Consejo y las atribuciones de sus
miembros, estarán sujetas a lo que disponga su Reglamento Interno.
Artículo 14. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar el programa anual de actividades del consejo;
II. Elaborar proyectos y estudios en materia de cuidado y uso racional del agua;
LEY DE FOMENTO DE LA CULTURA DEL CUIDADO Y USO RACIONAL DEL AGUA
PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
BOGE. 25 30-Abril-2023
7
III. Emitir su opinión respecto a los diagnósticos a que se refiere la fracción V del
artículo 6 de la presente ley;
IV. Proponer la implementación de los programas y acciones destinados a la
concientización entre la población respecto del cuidado y uso racional del agua;
V. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo la implementación de un evento anual
denominado ¨semana del agua¨, el cual se desarrollará en coordinación con las
instituciones de educación básica, media y superior, así como proponer las acciones
y tareas que contendrá dicho programa, mismas que estarán dirigidas a concientizar
entre la población la importancia del cuidado y uso racional del agua;
VI. Emitir las opiniones que le sean solicitadas en la materia;
VII. Elaborar, publicar y difundir material informativo sobre el cuidado y uso racional del
agua; y
VIII. Las demás que determine esta ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 15. El cargo de miembro del Consejo será honorífico por lo que sus miembros no
recibirán retribución alguna por el ejercicio de sus funciones.
Artículo 16. El Consejo celebrará sesiones ordinarias de manera trimestral, y
extraordinarias en cualquier tiempo en que se requiera, las cuales podrán ser solicitadas
tanto por el Gobernador del Estado, como por dos o más de los miembros del Consejo.
Artículo 17. Las sesiones del Consejo serán válidas cuando se encuentren presentes la
mitad más uno de sus integrantes.
Artículo 18. Los acuerdos del Consejo se tomarán por mayoría simple de votos de los
miembros presentes. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 19. El Consejo de Participación Ciudadana para el Fomento del Cuidado y Uso del
Agua, podrá solicitar el apoyo y asesoría técnica de la Comisión Estatal del Agua, para
diseñar, impulsar y difundir los programas y proyectos que se implementen en materia de
fomento de la cultura del cuidado y uso racional del agua.
CAPÍTULO CUARTO
DEL PROGRAMA ESTATAL DE FOMENTO DE LA CULTURA
DEL CUIDADO Y USO RACIONAL DEL AGUA
Artículo 20. El Programa Estatal de Fomento de la Cultura del Cuidado y Uso del Agua a
que se refiere la fracción I del artículo 6 de esta Ley, formará parte de los programas que
integran el Plan Estatal de Desarrollo, debiendo para cumplir con sus objetivos incluirse en
los correspondientes Presupuestos de Egresos del Estado.
LEY DE FOMENTO DE LA CULTURA DEL CUIDADO Y USO RACIONAL DEL AGUA
PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
BOGE. 25 30-Abril-2023
8
Será la herramienta básica para la aplicación de la presente Ley y promoverá el
cumplimiento de los siguientes objetivos:
I. Fomentar el uso racional del agua en todas sus formas y manifestaciones, para
consolidar la cultura sobre el cuidado de la misma;
II. Propiciar la elaboración y aplicación de normas técnicas estatales que regulen el
cuidado y uso racional del agua;
III. Implementar, por conducto de la Secretaría de Educación del Estado, dentro de los
programas educativos del nivel preescolar, primaria y secundaria, el tema del
cuidado y uso racional del agua;
IV. Fomentar, en la iniciativa privada, la capacitación de personal en materia de cuidado
y uso racional del agua;
V. Fomentar la participación de las entidades públicas y privadas en las acciones que
permitan concientizar a la población sobre la importancia del cuidado y uso racional
del agua;
VI. Promover la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de cuidado y uso
racional del agua.
VII. Crear normas técnicas estatales para el uso racional del recurso estableciendo su
aplicación obligatoria;
VIII. Establecer medidas y prácticas de cuidado y uso racional del recurso, atendiendo las
características específicas de los municipios y actividades productivas;
IX. Establecer medidas para el aprovechamiento del agua de lluvia;
X. Impulsar la modernización de los sistemas de medición, facturación y cobranza del
servicio de agua potable;
XI. Buscar la coordinación y suma de esfuerzos con las entidades públicas y privadas,
organizaciones no gubernamentales y población en general para llevar a cabo estas
medidas y prácticas;
XII. Organizar, en el marco de la celebración del Día Mundial del Agua cada 22 de
marzo, jornadas de cursos, talleres, conferencias y diplomados que alienten el uso
racional del recurso;
XIII. Fomentar la Cultura del Agua en la infancia y juventud, a través de información y
actividades específicas;
LEY DE FOMENTO DE LA CULTURA DEL CUIDADO Y USO RACIONAL DEL AGUA
PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
BOGE. 25 30-Abril-2023
9
XIV. Promover el uso de aguas residuales tratadas para todos los usos que no requieran
la calidad potable;
XV. Sensibilizar a la población en general y a todas las entidades públicas y privadas,
sobre el costo del suministro del agua, tanto para lograr el uso racional del recurso
como para promover la cultura del pago;
XVI. Aplicar campañas permanentes de detección de fugas en inmuebles públicos, redes
municipales, negocios y casas habitación;
XVII. Promover la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de uso racional del
agua;
XVIII. Realizar evaluaciones periódicas que muestren el avance en el Estado y de manera
específica en los sectores productivos y entidades públicas y privadas, en el uso
racional del agua; y
XIX. Las demás que señale el Consejo y que tengan como fin el Fomento de la Cultura
del Cuidado y Uso Racional del Agua.
Artículo 21. El Programa Estatal de Fomento al Cuidado del Agua deberá publicarse en el
Boletín Oficial del Gobierno del Estado, así como en los medios de comunicación que para
tal efecto acuerde el Consejo.
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS OBLIGACIONES CONCURRENTES ENTRE ESTADO
Y MUNICIPIOS EN MATERIA DE FOMENTO AL CUIDADO
Y USO RACIONAL DEL AGUA
Artículo 22. Con el objeto de promover el cuidado y uso racional del agua, el Estado y los
Municipios, en el ámbito de sus atribuciones, obligaciones y competencias, llevarán a cabo
las siguientes acciones:
I. Difundir mediante programas y acciones, los costos y beneficios socioeconómicos y
ambientales del cuidado, uso racional y correcto aprovechamiento de del agua;
II. Promover la realización de estudios e investigaciones sobre los beneficios del
cuidado y uso racional en todas sus formas y manifestaciones;
III. Fomentar el Uso de Tecnología Sustentable e infraestructura en el desarrollo de
viviendas, fraccionamientos, edificaciones y demás obras de en el Estado que
permitan cuidar y usar de manera razonable el agua, vigilando en todo momento el
cumplimiento de las normas oficiales mexicanas a que se refiere la fracción VII del
artículo 6 de esta Ley.
LEY DE FOMENTO DE LA CULTURA DEL CUIDADO Y USO RACIONAL DEL AGUA
PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
BOGE. 25 30-Abril-2023
10
IV. En el caso de los Municipios, los organismos operadores municipales de los
sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento deberán publicar en sus
páginas de internet cada dos meses, el listado de los primeros 20 grandes
consumidores de agua potable durante dicho periodo, tanto de servicio comercial
como de servicio industrial y turístico, indicando en cada caso de forma expresa el
número de metros cúbicos de agua consumidos.
Las referidas publicaciones deberán hacerse dentro de los cinco días naturales
posteriores a la conclusión del mencionado periodo.
V. Promover planes y programas coordinados con las entidades públicas y privadas
vinculadas al cuidado y uso razonable del agua; y
VI. Coadyuvar en la creación de una educación y cultura ambiental en torno al cuidado y
uso racional del agua.
CAPÍTULO SEXTO
DEL USO DE TECNOLOGIA SUSTENTABLE
PARA EL CUIDADO Y USO RACIONAL DEL AGUA
Artículo 23. Para el Gobierno del Estado y los Municipios será prioritario promover en los
sectores público, social, privado y la población en general la utilización en las instalaciones
hidráulicas y sanitarias, sistemas, productos y dispositivos ahorradores de agua y la
sustitución gradual de aquellos que no favorezcan el ahorro del agua.
Artículo 24. El Gobierno del Estado y los Municipios fomentarán la coordinación y la
concertación de acciones e inversiones entre los sectores público y privado para el
otorgamiento de incentivos fiscales, tarifarios y crediticios para inducir en las instalaciones
hidráulicas y sanitarias la utilización de sistemas, productos y dispositivos ahorradores de
agua y la sustitución gradual de aquellos que no favorezcan el ahorro del agua.
Artículo 25. Con el objetivo de mejorar el uso y consumo del recurso el agua, los conjuntos
habitacionales y condominios procuraran que sus viviendas cuenten en sus instalaciones
hidráulicas y sanitarias con sistemas, muebles sanitarios, llaves, mezcladoras y fluxómetros
ahorradores de agua.
Los conjuntos habitacionales y condominios que cumplan con estas características
recibirán el distintivo y certificación de vivienda “Ahorradora de Agua”, el cual será
otorgado por los Ayuntamientos de conformidad con el reglamento que se expida para los
efectos. Este distintivo será en reconocimiento al compromiso con el cuidado y uso racional
del agua por parte de los propietarios, constructores y desarrolladores inmobiliarios.
Artículo 26. Los constructores y propietarios de edificios destinados para hoteles, plazas y
centros comerciales, comercios en general, restaurantes, oficinas privadas, educación
privada, hospitales, centros de reunión, salas de espectáculos, espectáculos deportivos,
LEY DE FOMENTO DE LA CULTURA DEL CUIDADO Y USO RACIONAL DEL AGUA
PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
BOGE. 25 30-Abril-2023
11
clubes deportivos y sociales, y templos que tengan más de un cuarto destinado para los
servicios sanitarios y cuenten con áreas verdes, sin perjuicio de las especificaciones
estipuladas en el Reglamento de Construcciones del Estado, en su diseño y construcción
deberán procurar para el cuidado y uso racional del agua, el cumplimiento de los siguientes
criterios:
a) La utilización de muebles sanitarios ahorradores de agua;
b) La instalación mingitorios secos en caso de que los requiera;
c) La instalación de medidores de agua por cada edificio en particular, con el fin de
cuantificar su consumo y aprovechamiento, y
d) La implementación de sistemas de irrigación de áreas verdes utilizando dispositivos
ahorradores de agua y en la medida de lo posible a base de sistemas de tratamiento
de agua de conformidad con las normas oficiales mexicanas de la materia.
Las edificaciones que cumplan con estas características recibirán el distintivo y certificación
de edificación “Ahorradora de Agua”, el cual será otorgado por los Ayuntamientos de
conformidad con el reglamento que se expida para los efectos.
Este distintivo será en reconocimiento al compromiso con el cuidado y uso racional del
agua por parte de los propietarios, constructores y desarrolladores inmobiliarios.
Los propietarios de las edificaciones ya construidas que se esfuercen por cumplir con las
características señaladas también podrán ser acreedoras a este distintivo y certificación.
Artículo 27. Las Entidades Públicas expedirán en el ámbito de sus respectivas
competencias sus Programas de Fomento de la Cultura del Cuidado y Uso Racional del
Agua y los manuales internos que tendrán por objeto incluir medidas para adoptar
tecnologías y mecanismos que generen un consumo sustentable del agua. Lo anterior, de
conformidad con la disponibilidad técnica y presupuestal de cada caso.
Además, deberán conformar un Comité Interno de Vigilancia de cuidado y uso racional del
Agua, para que vigilen la aplicación de los Programas y Manuales Internos señalados en el
párrafo anterior. Los Programas de Fomento de la Cultura del Cuidado y Uso Racional del
Agua y Manuales deberán ser publicados en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de
Baja California Sur y en la Página de Internet de las dependencias.
Los Programas de Fomento de la Cultura del Cuidado y Uso Racional del Agua y Manuales
de las Entidades Públicas deberán considerar por lo menos, la adopción de las siguientes
medidas y recomendaciones:
MEDIDAS
RECOMENDACIONES
Instalación de
Mecanismos.
Para el tratamiento de aguas residuales y que permitan
la recirculación.
LEY DE FOMENTO DE LA CULTURA DEL CUIDADO Y USO RACIONAL DEL AGUA
PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
BOGE. 25 30-Abril-2023
12
Detección y Reparación de
Fugas
Llevar a cabo la verificación e inspección periódica de
las instalaciones para la detección de fugas en inodoros,
grifos, cisternas, tinacos y tuberías
Instalación de dispositivos
ahorradores de agua.
Inodoros: Si los excusados del inmueble tienen tanque
de carga baja con capacidad mayor a 10 litros de
descarga, se puede instalar una represa o una bolsa de
desplazamiento dentro del tanque, para reducir el
volumen de descarga; se deberá comprobar que el
desalojo es eficiente y completo.
Mingitorios: Existen con capacidad de descarga de 7 a
9 litros. Si la válvula de origen se cambia por una válvula
ahorradora, se puede reducir su capacidad a 3 litros de
descarga.
Si se instalan sensores infrarrojos para controlar la
descarga de agua y su volumen, pueden lograrse
ahorros significativos (operan únicamente cuando se
requieren), además de mejorar la comodidad y la higiene
para los usuarios.
Se pueden adquirir mingitorios ecológicos que funcionan
por gravedad y no utilizan agua para descarga.
Regaderas: La descarga estándar de 14 a 20 litros por
minuto puede disminuirse hasta una de 5 a 10 litros por
minuto mediante reductores de flujo. Estos dispositivos
disminuyen el área de corte de la cabeza de descarga de
la regadera y el volumen de agua total utilizado por
ducha.
Grifos (llaves): A las llaves de lavabos, fregaderos,
tarjas, lavaderos, etc. se les puede adaptar reductores
de flujo. Las llaves de los lavabos pueden mejorar su
eficiencia con válvulas de tiempo o sensores infrarrojos
para control de descarga.
Bebederos: Se puede instalar un reductor de caudal.
Aspersores para riego: Se puede adaptar un
temporizador con válvula integrada para lanzarlos dentro
de los horarios de evaporación mínima.
Reemplazo de Equipos Cuando la adaptación de dispositivos ahorradores a
equipos antiguos no resulte eficiente, debe evaluarse la
pertinencia de reemplazarlos por otros nuevos que
trabajen con bajo consumo.
LEY DE FOMENTO DE LA CULTURA DEL CUIDADO Y USO RACIONAL DEL AGUA
PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
BOGE. 25 30-Abril-2023
13
Medición Contar con un sistema apropiado de medición y registro
de información.
Cambios en los hábitos de
consumo por parte de los
usuarios.
Reporte de fugas e inodoros, mingitorios, grifos,
bebederos, entre otros.
Minimizar volúmenes de agua utilizada en lavabos y
fregaderos.
Después de utilizarlas, asegurar el cierre sin fugas de
llaves y válvulas.
No incorporar residuos (papeles, colillas de cigarro,
desperdicios) en las descargas de inodoros.
No verter sustancias toxicas en lavabos, inodoros o
coladeras; informarse sobre la forma correcta de
disposición final.
Minimizar el uso de mangueras con descargas directas
para el riego de áreas verdes.
Ajustar aspersores de riego para dirigirlo exclusivamente
a las zonas verdes.
T R A N S I T O R I O S:
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio PRIMERO, el
Gobernador del Estado, dentro de los 120 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de
la presente Decreto, deberá elaborar, el Programa Estatal de Fomento a la Cultura del
Cuidado y Uso del Agua, e integrar y poner en funcionamiento el Consejo de Participación
Ciudadana para el Fomento y Cuidado del Agua. De igual forma el Gobernador del Estado,
dentro de un plazo no mayor de 45 hábiles días de la entrada en vigor del presente
Decreto, deberá expedir el reglamento correspondiente.
TERCERO.- El Gobernador del Estado deberá dentro de los 120 días hábiles siguientes a
la entrada en vigor de la presente Decreto, deberá armonizar el Reglamento de
Construcciones para el Estado de Baja California Sur, conforme a las disposiciones
contenidas en el presente Decreto.
CUARTO.- Las Entidades Públicas deberán dentro de los 60 días siguientes a la
Publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur del
Programa Estatal de Fomento de la Cultura del Cuidado y Uso Racional del Agua, para
LEY DE FOMENTO DE LA CULTURA DEL CUIDADO Y USO RACIONAL DEL AGUA
PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
BOGE. 25 30-Abril-2023
14
expedir en el ámbito de sus respectivas competencias su programa institucional de
Fomento de la Cultura del Cuidado y Uso Racional del Agua y manuales internos de
conformidad con el presente Decreto. Los Comité Internos de Vigilancia de cuidado y uso
racional del Agua, deberán conformarse dentro de los 30 días siguientes de la publicación
de los Programas y Manuales Internos en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja
California Sur;
QUINTA.- Los Ayuntamientos del Estado deberán dentro de los 30 días siguientes a la
publicación de su Programa de Fomento de la Cultura del Cuidado y Uso Racional del
Agua, para expedir y publicar el Reglamento para el otorgamiento del distintivo y
certificación de edificación “Ahorradora de Agua”.
SEXTA.- El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos procuraran con los recursos
presupuestados para el ejercicio fiscal 2020, para la promoción de la cultura del agua, dar
cumplimiento en la medida de lo posible, a lo establecido en el presente Decreto. Para los
ejercicios fiscales subsecuentes, es decir, a partir del ejercicio fiscal 2021, se deberán
prever en sus presupuestos de ingresos y egresos, el otorgamiento de incentivos fiscales,
tarifarios y crediticios para inducir en los sectores público, social y privado la utilización de
sistemas, productos y dispositivos ahorradores de agua y la sustitución gradual de aquellos
que no favorezcan el ahorro del agua, así como el establecimiento de programas
especiales para el fomento de su utilización y sustitución gradual en la población en general
y demás consideraciones presupuestales para el cumplimiento del presente Decreto.
SEPTIMA.- Se derogan las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA
PAZ, DE BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL
AÑO 2019. PRESIDENTA.- DIP. DANIELA VIVIANA RUBIO AVILÉS.- Rúbrica. SECRETARIA.-
DIP. LORENIA LINETH MONTAÑO RUIZ.- Rúbrica.