LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ,
BAJA CALIFORNIA SUR
Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 31 de
Diciembre de 2018
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada BOGE 21-12-2023
Al margen un sello con el Escudo del Estado de Baja California Sur, al calce dice: PODER
EJECUTIVO.
CARLOS MENDOZA DAVIS, GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A
SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
DECRETO 2584
EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
D E C R E T A:
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ,
BAJA CALIFORNIA SUR.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Las disposiciones de la presente ley son de orden público, de
observancia general y obligatoria en el municipio de La Paz, Baja California
Sur, y tiene por objeto regular jurídicamente lo relativo a los ingresos que
integran la Hacienda Pública Municipal.
Artículo 2º.- La Hacienda Pública del Municipio de La Paz, Estado de Baja
California Sur, para cubrir los gastos de la administración pública municipal,
percibirá en cada ejercicio fiscal los ingresos derivados de los impuestos,
cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras,
derechos, productos, aprovechamientos, ingresos por venta de bienes,
prestación de servicios y otros ingresos, participaciones, aportaciones,
convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal, fondos distintos de
1
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
aportaciones, transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y
pensiones y jubilaciones e ingresos derivados de financiamientos que se
establezcan en la presente Ley, en las demás Leyes Fiscales y Convenios de
Coordinación suscritos, o que se suscriban, para tales efectos.
Artículo 3º.- Para los efectos de esta Ley, se denominan como contribuyentes
de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos,
aprovechamientos e ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y
otros ingresos, a las personas físicas y jurídicas, cuyas actividades coincidan
con las situaciones jurídicas previstas en la misma, los que habrán de
registrarse en el padrón fiscal de contribuyentes del Municipio de La Paz.
Artículo 4º.- Impuestos, son las contribuciones establecidas en Ley que
deben pagar las personas físicas y jurídicas que se encuentran en la situación
jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las
contribuciones de mejoras y derechos, destinadas a cubrir los gastos públicos
y demás obligaciones a cargo del Municipio de La Paz.
Artículo 5º.- Las cuotas y aportaciones de seguridad social, que son aquellas
contribuciones establecidas en Ley a cargo de personas que son sustituidas
por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley en materia
de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por
servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
Artículo 6º.- Contribuciones de mejoras, son las establecidas en Ley a cargo
de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por
obras públicas.
Artículo 7º.- Derechos, son las contribuciones establecidas en Ley por el uso
o aprovechamiento de los bienes del dominio público, así como por recibir
servicios que presta el Municipio de La Paz en sus funciones de derecho
público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u
órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de
contraprestaciones que no se encuentren previstas en las leyes
correspondientes. También son derechos las contribuciones a cargo de los
organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del
Municipio de La Paz.
Artículo 8º.- Productos, son los ingresos por contraprestaciones por los
servicios que preste el Municipio de La Paz en sus funciones de derecho
privado.
Artículo 9º.- Aprovechamientos, son los ingresos que percibe el Municipio de
La Paz por funciones de derecho público distintos de: las contribuciones, los
2
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos
descentralizados y las empresas de participación municipal, cuyos elementos
pueden no estar previstos en una Ley sino, en una disposición administrativa
de carácter general.
Artículo 10.- Los ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros
ingresos, son los ingresos propios obtenidos por las Instituciones Públicas de
Seguridad Social, las Empresas Productivas del Estado, las entidades de la
administración pública paraestatal y paramunicipal, los poderes legislativo y
judicial, y los órganos autónomos federales y estatales, por sus actividades de
producción, comercialización o prestación de servicios; así como otros ingresos
por sus actividades diversas no inherentes a su operación, que generen
recursos.
Artículo 11.- Participaciones, son los ingresos que recibe el Municipio de La
Paz que se derivan de la adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal,
así como las que correspondan a sistemas estatales de coordinación fiscal,
determinados por las leyes correspondientes.
Artículo 12.- Aportaciones, son los ingresos que recibe el Municipio de La Paz
previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, cuyo gasto está condicionado a la
consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación
establece la legislación aplicable en la materia.
Artículo 13.- Convenios, son los ingresos que recibe el Municipio de La Paz
derivados de convenios de coordinación, colaboración, reasignación o
descentralización según corresponda, los cuales se acuerdan entre la
Federación, las Entidades Federativas y/o los Municipios.
Artículo 14.- Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal, son los ingresos
que recibe el Municipio de La Paz derivados del ejercicio de facultades
delegadas por la Federación mediante la celebración de convenios de
colaboración administrativa en materia fiscal; que comprenden las funciones
de recaudación, fiscalización y administración de ingresos federales y por las
que a cambio se reciben incentivos económicos que implican la retribución de
la colaboración.
Artículo 15.- Fondos Distintos de Aportaciones, son los ingresos que recibe el
Municipio de La Paz derivados de fondos distintos de aportaciones y previstos
en disposiciones específicas.
Artículo 16.- Transferencias y Asignaciones, Son los ingresos que recibe el
Municipio de La Paz con el objeto de sufragar gastos inherentes a sus
atribuciones.
3
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
Artículo 17.- Subsidios y Subvenciones, son los ingresos destinados para el
desarrollo de actividades prioritarias de interés general, que recibe el
Municipio de La Paz mediante asignación directa de recursos, con el fin de
favorecer a los diferentes sectores de la sociedad.
Artículo 18.- Pensiones y Jubilaciones, son los ingresos que recibe el
Municipio de La Paz por seguridad social, que cubre el Gobierno Municipal, por
el pago de pensiones y jubilaciones.
Artículo 19.- Todo ingreso que perciba el Municipio de La Paz, deberá
integrarse al acervo común de la Hacienda Pública Municipal. Sólo se
destinarán a objetivos determinados las recaudaciones especiales por
cooperación, así como las Aportaciones Federales ministradas para fines
específicos y/o contribuciones especiales.
Artículo 20.- En la Ley de Ingresos del Municipio de La Paz, Baja California
Sur, se establecerán anualmente los ingresos ordinarios de naturaleza fiscal
que deban recaudarse.
Artículo 21.- Será facultad exclusiva del Municipio de La Paz el cobro de sus
impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y
aprovechamientos e ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y
otros ingresos, con las salvedades previstas en la presente Ley.
Artículo 22.- Son Leyes Fiscales del Municipio de La Paz:
I. El Código Fiscal del Estado y Municipios del Estado de Baja California Sur;
II. La Ley de Hacienda para el Municipio de La Paz, Baja California Sur;
III. La Ley de Ingresos del Municipio de La Paz, Baja California Sur, y
IV. Las Leyes y demás disposiciones de carácter hacendario aplicables sólo
en el Municipio de La Paz.
Artículo 23.- Son Autoridades Fiscales en el Municipio de La Paz, las
siguientes:
I. El Presidente Municipal;
II. El Síndico;
III. El Tesorero Municipal;
4
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
IV. El Director de Ingresos, y
V. Las demás Autoridades Municipales a quienes las Leyes confieran
atribuciones en materia fiscal.
Artículo 24.- Para efectos de esta Ley y demás disposiciones legales vigentes
en el Municipio de La Paz, cuando se apliquen tarifas, sanciones u otros
conceptos, se tasarán utilizando como referente el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización en el momento de la causación o bien en el momento
en que la omisión sea descubierta por la autoridad correspondiente.
TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 25.- Los impuestos se determinarán y pagarán de conformidad con
las tarifas, tasas o cuotas que al efecto señale la presente Ley para el
Municipio de La Paz, los cuales serán los siguientes:
I. Impuesto predial;
II. Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles;
III. Impuesto sobre Urbanización;
IV. Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos;
V. Impuesto sobre juegos permitidos, rifas y loterías, y
VI. Impuesto adicional.
CAPÍTULO II
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO
SECCIÓN I
IMPUESTO PREDIAL
Artículo 26.- Son objeto del Impuesto Predial, la propiedad, usufructo, goce,
uso y posesión de cualquier naturaleza, de toda clase de bienes inmuebles, así
como las construcciones y bienes adheridos a:
5
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
I. Predios urbanos;
II. Predios rústicos;
III. Predios ejidales, salvo los casos establecidos en la Ley Agraria;
IV. Plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos, y
V. Las posesiones de predios urbanos o rústicos:
a)Cuando no exista propietario.
b)Cuando se derive de contratos preparatorios, de compraventa o venta de
certificados de participación inmobiliaria, mientras esos contratos estén
en vigor o no se traslade el dominio del predio.
c)Cuando el bien sea propiedad de la Federación, Estado o Municipio y se
encuentre en explotación por personas distintas a éstos.
Artículo 27.- Son sujetos por deuda propia y con responsabilidad directa del
Impuesto Predial:
I. Los propietarios de bienes inmuebles;
II. Los copropietarios de bienes inmuebles;
III. Los usufructuarios de bienes inmuebles;
IV. Los titulares de los derechos agrarios sobre la propiedad ejidal o
comunal, perteneciente a un núcleo en común, salvo los casos establecidos en
la Ley Agraria, y de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la
presente Ley;
V. Los posesionarios de bienes inmuebles, y
VI. Los fiduciarios, fideicomitentes y beneficiarios de bienes inmuebles
fideicomitidos.
Artículo 28.- Es obligación de los sujetos pasivos del impuesto predial, en un
plazo de quince días hábiles al de su causación, inscribirse como tales, por
escrito, en el registro catastral del lugar donde se ubique el inmueble objeto
del gravamen catastral, manifestando las características y valores de los
mismos, que éste último requiera.
6
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
Artículo 29.- Son sujetos por deuda ajena y responsabilidad solidaria, los
propietarios de predios que prometidos los hubieran vendido con reserva de
dominio. Los sujetos del impuesto deberán exhibir constancia de no existencia
de adeudos fiscales, como requisito previo a su solicitud de licencia de
construcción, ampliación, demolición, reconstrucción de cualquier clase,
lotificación, subdivisión o fusión de predios, deslindes, alineamientos,
autorizaciones al uso de suelo, terminación de obra, certificados de medidas y
colindancias, registro de propiedad, registro de planos, o al solicitar la licencia
para iniciar o refrendar cualquier tipo de giro comercial, turístico o industrial,
cual fuera su actividad, así como manifestaciones de contratos de
arrendamiento, autorización de avalúos, copias simples o certificadas de
antecedentes registrales, levantamientos catastrales, cuando se solicite la
introducción del servicio de agua potable, de servicios de drenaje o
alcantarillado y, en general para cualquier trámite que sea realizado ante las
autoridades municipales y relacionado directamente con el predio.
Artículo 30.- Son sujetos por deuda ajena y con responsabilidad los
servidores públicos y empleados municipales, que indebidamente alteren los
datos que sirvan de base para el cobro del impuesto Predial, o que posibiliten
la evasión fiscal deliberadamente o bien, que expidan constancia de no
existencia de adeudos fiscales, sin cerciorarse de la existencia de los mismos,
sin perjuicio de las consecuencias administrativas y penales que por tales
actos se deriven.
Artículo 31.- El Impuesto Predial sobre la propiedad urbana se causará:
I. A razón de 2 al millar anual sobre el valor catastral de los predios
destinados totalmente por el contribuyente para su propia casa habitación.
II. A razón de 2.5 al millar sobre el valor catastral de los predios destinados a
uso distinto del de casa habitación del contribuyente.
III. A razón de 11 al millar sobre el valor catastral de los predios no edificados
o baldíos, incrementándose anualmente en un 2 al millar; hasta en tanto no sea
construida una edificación. La tasa no excederá de 52 al millar.
IV. A razón del 5.5 al millar anual sobre el valor catastral de los predios no
edificados o baldíos, ubicados en fraccionamientos o desarrollos urbanos
legalmente autorizados; siempre y cuando dichos predios no sean enajenados a
terceros; prometidos en venta, con reserva de dominio o que sean materia de
cualquier otro acto jurídico preparatorio similar o traslativo de dominio. Esta
disposición no será aplicable a los predios no edificados o baldíos que sean
producto de una división, fusión o relotificación común.
7
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
Se considerará lote baldío aquél que teniendo construcciones, éstas representen
menos del 50% del valor catastral del terreno, siempre y cuando no este
habitado por el propietario, ni se destine a uso distinto.
En ningún caso el impuesto predial anual sobre la propiedad urbana deberá ser
inferior a 3 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 32.- El impuesto sobre la Propiedad Rústica, se causará sobre el
valor catastral de los predios rústicos conforme a las siguientes tarifas:
I. 2.00 al millar anual si están explotados por su dueño.
II. 2.5 al millar anual si no están explotados por su dueño.
En ningún caso el Impuesto Predial anual sobre la propiedad rústica será
inferior a tres veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 33.- El impuesto sobre la Propiedad Ejidal, se causará sobre el valor
catastral de los predios dotados para su aprovechamiento agrícola, ganadero,
comercial, industrial o turístico, conforme a las siguientes tarifas:
I. 2 al millar anual si están explotados por el titular de los derechos agrarios;
II. 2.5 al millar anual si no están explotados por el titular de los derechos
agrarios, y
III. Los Terrenos Ejidales que hayan sido objeto de parcelamientos y que
sean colindantes con la Zona Federal Marítima Terrestre, en el momento en
que se realice la enajenación al segundo propietario se aplicarán los valores
catastrales del centro de población más cercano y que tengan terrenos con la
misma característica de colindancia con la Zona Federal, se les aplicará la tasa
del 5 al millar.
En ningún caso el Impuesto Predial anual sobre la propiedad ejidal será inferior
a tres veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 34.- El Impuesto Predial se cubrirá en las Oficinas Recaudadoras
correspondientes:
I. Sobre la propiedad urbana, rústica, ejidal y las plantas de beneficio,
establecimientos metalúrgicos, por bimestres adelantados en los primeros 10
días de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
8
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
Si el impuesto anual equivale a 3 veces el valor de la Unidad de Medida y
Actualización en el caso de la propiedad rústica, propiedad urbana y propiedad
ejidal, deberá cubrirse en una sola exhibición dentro del mes de enero del año
que corresponda;
II. El Ayuntamiento podrá decidir que otra instancia distinta a la municipal
recaude lo relativo al impuesto predial, en parcialidades de forma mensual y/o
bimestral, en las cuales se pagará lo correspondiente a la doceava y/o sexta
parte del monto anual que resulte de la tasa fijada en esta Ley, de acuerdo al
valor catastral; dichos pagos se realizarán dentro de los primeros 10 días de
cada mes.
Para los efectos del párrafo anterior, el Ayuntamiento deberá convenir,
previamente con los contribuyentes el pago de la presente obligación fiscal;
III. Sólo en el caso de que un predio arrendado, prestado, desocupado,
destinado a comercio, industria u otro uso similar, pase a ser habitado en su
totalidad por su propietario, podrá cambiarse a la tasa del impuesto a la que
fija el Artículo 31, fracción I. La nueva tasa surtirá efecto a partir del bimestre
siguiente al de aquel en que el causante presente la solicitud por escrito;
IV. Los contribuyentes que paguen el Impuesto Predial del ejercicio, en una
sola exhibición, dentro de los meses de enero y febrero de cada ejercicio fiscal,
tendrán un descuento del 10% y en ese caso no causarán recargos por el
primer bimestre, y
V. Cuando sean modificadas las delimitaciones de colonias catastrales,
valores de calles, tasas y los valores catastrales fijados de acuerdo a la Ley de
Catastro para los Municipios del Estado de Baja California Sur, y entrarán en
términos del Decreto aprobado por el H. Congreso del Estado de Baja
California Sur y publicado en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur.
La falta de pago oportuno generará los recargos que determinen las leyes
fiscales.
Artículo 35.- Están exentos del pago del Impuesto Predial:
I. Los bienes de dominio público de La Federación, de los Estados y
Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales
o particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos
distintos a los de su objeto público.
9
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
Al efecto, durante el mes de enero de cada ejercicio fiscal, los propietarios o
quienes posean bajo cualquier título bienes de tal naturaleza, deberán declarar
ante la autoridad fiscal del Municipio de La Paz, en concordancia con su objeto
social, mercantil o público, la superficie ocupada efectivamente para la
realización de su objeto principal de beneficio público. Para ello, propondrán a
la autoridad el deslinde catastral del bien afectado a su objeto principal
respecto del resto del bien de dominio público utilizado de manera accesoria.
Dentro de los 10 días siguientes, la autoridad fiscal municipal realizará una
inspección fiscal al lugar y resolverá si aprueba o no el deslinde de referencia.
En caso afirmativo, se procederá a cobrar el impuesto sobre la superficie
deslindada como accesoria al objeto principal de la persona física o moral de
derecho público o privado de que se trate. De ser negativa, la autoridad fiscal
notificará los motivos y las modificaciones que considere procedente conforme
al reglamento municipal respectivo, resolviendo así en definitiva la superficie
gravable.
El contribuyente podrá recurrir dicha resolución conforme a lo que establezca
el Código Fiscal para el Estado y Municipios del Estado de Baja California Sur,
en el capítulo de los Recursos Administrativos.
Cuando la estructura y uso del inmueble que se trate, no admita un cómodo
deslinde, el contribuyente al proponer el deslinde correspondiente y la
autoridad fiscal al resolver, podrán determinarlo calculando el porcentaje de la
superficie afectada al objeto público y al porcentaje correspondiente de la
superficie accesoria que resulta gravable.
En caso de que los propietarios o quienes posean bajo cualquier título bienes
para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público, no
propongan el deslinde catastral en la forma y dentro del plazo señalado en el
segundo párrafo de ésta fracción, la autoridad fiscal municipal, le requerirá
para que dentro del término de 10 días hábiles siguientes cumpla con dicha
obligación, y en caso de continuar omiso, será la propia autoridad quien
determine dicho deslinde en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a
la fecha en que se notifique la orden de visita correspondiente;
II. Los bienes a que se refiere el párrafo anterior no quedarán liberados de la
obligación de presentar las manifestaciones que establece la Ley de Catastro
para los Municipios del Estado de Baja California Sur, y
III. Por un año, las fincas inutilizadas por incendio, derrumbe u otra causa
semejante ajena a la voluntad del dueño, siempre y cuando dentro del plazo
señalado no se edifiquen o realicen nuevas construcciones o se otorgue en
arrendamiento el predio, debiendo presentar constancia de bienes siniestrados
emitida por la Dirección de Protección Civil Municipal.
10
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
SECCIÓN II
IMPUESTO SOBRE ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES
Artículo 36.- Es objeto de este impuesto la adquisición de la propiedad o de
los derechos de copropiedad sobre bienes inmuebles, por cualquier hecho,
acto o contrato, ya sea que comprendan el suelo, o el suelo y las
construcciones adheridas a él, incluyendo los accesorios y las instalaciones
especiales que pertenezcan al inmueble, siempre que se ubique en el territorio
del Municipio de La Paz.
Para efectos de este artículo, se entiende por adquisición de bienes inmuebles
la que se derive de:
I. Todo acto por el que se transmita la propiedad, incluyendo la donación, la
que ocurra por causa de muerte y la aportación a toda clase de asociaciones o
sociedades, a excepción de las que se realicen al constituirse la copropiedad o
la sociedad conyugal, siempre que sean inmuebles, propiedad de los
copropietarios o de los cónyuges;
II. La compraventa en la que el vendedor se reserva la propiedad, aun cuando
la transferencia de ésta opere con posterioridad;
III. La cesión de derechos del comprador o del futuro comprador en los
casos de las fracciones II y III que antecede, respectivamente;
IV. La fusión de sociedades;
V. La dación en pago y la liquidación, reducción de capital, pago en especie
de remanentes, utilidades o dividendos de asociaciones o sociedades civiles o
mercantiles;
VI. La constitución de usufructo, transmisión de éste o de la nuda propiedad,
así como la extensión del usufructo temporal;
VII. La Prescripción positiva;
VIII. La cesión de derechos del heredero, legatario o copropietario en la parte
relativa y en proporción a los inmuebles; cuando entre los bienes de la
sucesión haya inmuebles, en la parte relativa y en proporción a éstos;
Se entenderá como cesión de derechos la renuncia de la herencia o legado
efectuada después de la declaratoria de herederos o legatarios.
11
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
IX. Enajenación a través de fideicomiso o de cesión de derechos
fideicomisarios, en los términos del Código Fiscal de la Federación;
X. La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al
fideicomiso, en cualquiera de los siguientes momentos:
a) En el acto en que el fideicomisario designado ceda sus derechos o dé
instrucciones al fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes
a un tercero. En estos casos, se considerará que el fideicomisario
adquiere los bienes en el acto de su designación y que los enajena en el
momento de ceder sus derechos o de dar dichas instrucciones, y
b) En el acto en que el fideicomitente ceda sus derechos, si entre éstos se
incluye el de que los bienes se transmitan a su favor al vencimiento del
fideicomiso;
XI. La división de la copropiedad, liquidación de la copropiedad o de la
sociedad conyugal o legal, por la parte que se adquiere en demasía del
porcentaje que le correspondía al copropietario o cónyuge;
XII. Las transmisiones de la propiedad realizadas en procedimientos judiciales
o administrativos;
XIII. La elaboración de contratos de arrendamiento financiero y la cesión de
derechos de arrendamiento financiero;
XIV. En los casos de permuta, se considerará que se efectúa una adquisición,
por cada uno de los inmuebles, y
XV. Cualquier otro acto o contrato por el que se transmitan bienes inmuebles
o derechos sobre los mismos.
Artículo 37.- Es sujeto de este impuesto la persona física o jurídica que
adquiera inmuebles que consistan en el suelo y las construcciones adheridas a
él, ubicadas en el territorio del Municipio de La Paz, así como los derechos
relacionados con los mismos, a que esta sección se refiere.
Artículo 38.- El impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles será el que
resulte de aplicar al valor de inmueble la tasa del 2%.
Cuando el bien que se adquiera sea terreno y construcción destinada a casa
habitación, el impuesto se calculará aplicando la tasa del 2% del valor del
inmueble, después de reducirlo en 5 veces el valor de la Unidad de Medida y
Actualización elevado al año.
12
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
Cuando en un mismo acto se haga constar la constitución de usufructo y la
nuda propiedad, la tasa será de 1% para el usufructo y de 2% para la nuda
propiedad.
En el caso de adquisición por donación o sucesión entre cónyuges o parientes
en línea recta ascendente o descendente, el impuesto se calculará aplicando la
tasa del 1% sobre el valor de avalúo, después de reducirlo en 5 veces el valor
de la Unidad de Medida y Actualización, elevado al año.
Al cederse los derechos hereditarios o enajenarse bienes de la sucesión antes
de la adjudicación de los bienes, el impuesto correspondiente a la adquisición
por causa de muerte se calculará aplicando la tasa del 1% sobre el valor del
avalúo, después de reducirlo en 5 veces el valor de la Unidad de Medida y
Actualización, elevado al año, independientemente del que se cause por el
cesionario, por la sucesión o por el adquiriente.
En el caso de adquisición de casa - habitación de interés social, quedarán
exentas del pago del impuesto, siempre y cuando el adquirente demuestre no
tener él y/o su cónyuge otra propiedad.
Se considera vivienda de interés social aquella que su costo de adquisición sea
menor a 7,500 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 39.- No se pagará el impuesto establecido en esta sección en las
adquisiciones de inmuebles que hagan la Federación, las Entidades Federativas
y los Municipios para formar parte del dominio público, siempre y cuando dichos
inmuebles sean para su propio uso.
Artículo 40.- El valor del inmueble que se considerará para los efectos del
artículo 38 de esta Ley, será el siguiente:
I. El valor más alto entre el estipulado en el contrato, el valor catastral o
fiscal o el avalúo comercial pericial;
Entendiéndose como el avalúo comercial pericial los dictámenes valuatorios
practicados por peritos con autorización municipal;
Los peritajes tendrán una vigencia no mayor de 90 días naturales, contados a
partir de la fecha de su expedición.
II. En los casos de remate el valor más alto entre el fiscal y el del avalúo
pericial que sirva de base para la celebración del mismo;
13
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
III. El valor del avalúo pericial cuando se trate de prescripción adquisitiva,
debiendo tomarse en cuenta el valor del bien en la fecha en que la sentencia
que la declare, cause ejecutoria;
IV. El que resulte del avalúo que se practique referido a la fecha de la cesión
de los derechos hereditarios;
V. Si se trata de dación de pago, el valor del inmueble entregado, de acuerdo
a la fracción I;
VI. El que las autoridades fiscales determinen en el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
VII. El avalúo catastral tendrá una vigencia de 90 días naturales a partir de la
fecha de su autorización y podrán prorrogarse en una ocasión por 15 días
naturales conforme al artículo 26 del Reglamento de Avalúos Periciales para el
Municipio de La Paz, Baja California Sur.
Artículo 41.- El pago del impuesto deberá hacerse dentro de los treinta días
siguientes a aquél en que se realice la operación que lo cause, cualquiera que
fuere su denominación y que se comprenda dentro de lo previsto por el
artículo 36 de esta Ley, o cuando se realice cualquiera de los supuestos que a
continuación se señalan, lo que ocurra primero:
I. Cuando se constituya o adquiera en usufructo o nuda propiedad, en el caso
de usufructo temporal, cuando se extinga;
II. Tratándose de adquisiciones efectuadas a través de fideicomiso, cuando se
realice la escritura pública en la que se transmita a la fiduciaria, o al
fideicomisario, la afectación del inmueble;
III. Al protocolizarse y registrarse;
IV. A la adquisición de los bienes de la sucesión, o a los dos años de la
muerte del autor de la misma, si transcurrido ese plazo no se hubiese
realizado la adjudicación.
Al cederse los derechos hereditarios o enajenarse bienes de la sucesión,
adjudicados o por adjudicarse, el impuesto correspondiente a la adquisición
por causa de muerte se causará en el momento en que se realice la cesión o
la enajenación;
V. En los casos no previstos en las fracciones anteriores, cuando los actos de
los que se trate se eleven a escritura pública, o se inscriban en el Registro
14
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
Público de la Propiedad y del Comercio, para poder surtir efectos ante terceros
en los términos del derecho común; y si no están sujetos a esta formalidad, al
adquirirse el dominio conforme a las Leyes;
VI. En los actos notariales se considerará la fecha de firma del instrumento
notarial correspondiente, la que no podrá exceder de treinta días hábiles
posteriores a la fecha de la escritura, y
VII. Cuando las autoridades fiscales, en el ejercicio de sus facultades de
comprobación, determinen la realización del acto de adquisición del inmueble.
Artículo 42.- En las adquisiciones que se hagan constar en escritura pública
los Notarios Públicos, Jueces, Corredores Públicos y demás Fedatarios que por
disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su
responsabilidad, haciéndolo constar en la escritura pública y lo enterarán
mediante declaración en la oficina autorizada que corresponda al domicilio del
Municipio del bien objeto de la operación. En los demás casos los
contribuyentes pagarán el impuesto mediante declaración ante la oficina
autorizada que corresponda al domicilio del Municipio del bien en cuestión.
Es obligación del notario anexar constancias de no adeudos fiscales a la fecha
de celebración del acto, así como del valor comercial vigente.
Las Autoridades Fiscales se reservan el derecho de ejercer sus facultades de
comprobación sobre los avalúos comerciales, aun cuando hayan sido
considerados con anterioridad por la Autoridad Municipal, reservándose
también el derecho de aplicar las sanciones que marca el reglamento de
peritos en caso de incurrir en la consignación de valores falsos en avalúos
comerciales, sin perjuicio de las consecuencias penales que por tales actos se
deriven.
Artículo 43.- El Registro Público de la Propiedad no inscribirá acto alguno,
contrato o documento traslativo de dominio de bienes inmuebles, mientras no
se exhiba el comprobante de pago del impuesto que establece esta sección, o
de que no se causó el impuesto porque dicha operación se encuentra en
alguno de los supuestos que se establecen en el artículo 39 de esta Ley.
SECCIÓN III
IMPUESTO SOBRE URBANIZACIÓN
Artículo 44.- Son objeto del impuesto sobre urbanización, los solares baldíos
que no estén cercados, edificados o que presenten construcciones ruinosas.
15
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
Artículo 45.- Son sujetos del impuesto por deuda propia y con responsabilidad
directa, los propietarios de los solares mencionados en el artículo anterior y los
poseedores de los mismos cuando no exista propietario o cuando la posesión se
derive de contrato de compraventa.
Artículo 46.- Son sujetos de este mismo impuesto por deuda ajena y
responsabilidad objetiva, los adquirentes por cualquier título de los solares
mencionados en el artículo 44.
Artículo 47.- Son sujetos por deuda ajena con responsabilidad solidaria, los
propietarios de solares contemplados en el artículo 44, que los hubiesen
prometido en venta o vendido con reserva de dominio.
Artículo 48.- Son sujetos por deuda ajena y con responsabilidad
administrativa, los servidores públicos que formulen certificados de no adeudo
cuando existan impuestos insolutos y los Notarios Públicos cuando autoricen
actos de traslación de dominio, sin la comprobación oficial correspondiente de
dichos impuestos.
Artículo 49.- El impuesto sobre urbanización a solares baldíos será causado
anualmente conforme a la siguiente:
T A R I F A :
a) Zona pavimentada, asfaltada,
Adoquinada o empedrada:
1. Solares baldíos no cercados, por
metro
lineal o fracción.
0.01 del valor de la Unidad de
Medida y Actualización.
2. Solares sin edificar, por metro
cuadrado. 0.005 del valor de la Unidad de
Medida y Actualización.
3. Construcciones ruinosas no
cercadas, por metro cuadrado. 0.01 del valor de la Unidad de
Medida y Actualización.
4. Construcciones ruinosas, por
metro
cuadrado de construcción.
0.01 del valor de la Unidad de
Medida y Actualización.
16
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
b) Zonas con servicio de energía
eléctrica, agua y drenaje, se
cobrará el 50% de las tarifas
establecidas en el inciso a) del
presente artículo.
Artículo 50.- El impuesto será cubierto por bimestres adelantados en los
primeros 10 días de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y
noviembre.
Artículo 51.- Los causantes del impuesto están obligados a presentar, en los
primeros veinte días del mes de enero de cada año, una manifestación en los
términos siguientes:
I. Si se trata de solares sin edificar:
a) Nombre del propietario, usufructuario, poseedor o detentador del solar.
b) Extensión superficial del mismo.
c) Cuadro en que esté ubicado, y si la calle o calles con las que colinda
están pavimentadas.
II. Si se trata de solares baldíos sin cercar o embanquetar:
a) Nombre del propietario, usufructuario, poseedor o detentador del solar.
b) Cuadro en que esté ubicado, extensión en metros lineales de colindancia
con la calle o las calles.
Artículo 52.- Para los efectos de este impuesto, se entenderá por:
I. CERCA.- Toda barda construida de concreto, rejas metálicas, madera,
ladrillo, etc., sujetas a los alineamientos dados por el Ayuntamiento de La Paz.
En casos especiales la autoridad municipal podrá especificar los materiales y la
presentación arquitectónica de la barda.
II. SOLAR EDIFICADO.- Aquél que tenga construcciones con los servicios
públicos existentes en las calles con la o las que colinde.
III. BANQUETA.- Acera construida de mampostería o concreto o de una
combinación de ambos. En casos especiales el Ayuntamiento de La Paz podrá
especificar los materiales y la presentación arquitectónica que deberán aplicarse
a la construcción de la banqueta.
17
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
CAPÍTULO III
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS
SECCIÓN I
IMPUESTO SOBRE JUEGOS PERMITIDOS, RIFAS Y LOTERÍAS
Artículo 53.- Son sujetos de este impuesto, las personas físicas y jurídicas y
las unidades económicas aun cuando no tengan personalidad jurídica, que
exploten rifas, loterías, juegos y apuestas permitidos por la Ley, en eventos en
vivo, vía satélite u otros medios de comunicación.
Dicha explotación constituye el objeto del impuesto y requiere licencia previa
del Municipio de La Paz.
Artículo 54.- Este impuesto será cubierto conforme a lo siguiente:
I. Rifas autorizadas por las autoridades competentes sobre el monto de las
actuaciones, billetes o boletos del 15%;
II. Loterías de tablas de números etc., mensual del 15%, y
III. Apuestas por eventos, en vivo u otro medio de comunicación sobre el
monto del 8% que genere la entrada bruta.
Los contribuyentes cubrirán el impuesto al término del evento, o en los casos
en que dicha actividad se realice permanentemente, enterarán a la Tesorería
Municipal de manera mensual y a más tardar en los primeros 20 días del
siguiente mes.
Artículo 55.- Los causantes de este impuesto, se sujetarán a lo establecido en
lo conducente por el Reglamento de Espectáculos Públicos y demás
disposiciones vigentes.
Será la Tesorería Municipal, la responsable de formular la liquidación para el
cobro de los impuestos correspondientes.
SECCIÓN II
IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES PÚBLICAS
Artículo 56.- Son objeto de este impuesto, los ingresos que se obtengan por
concepto de cobro por la admisión a lugares de diversiones públicas de
18
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
cualquier naturaleza, con excepción de los que en forma expresa, están
gravados por el impuesto sobre espectáculo público.
Igualmente es objeto de este impuesto, la explotación de billares, boliches,
mesas de dominó, y otros juegos de estrado, squash, tenis, balnearios, salones
de baile, discotecas, bailes públicos, kermeses, verbenas, ferias, juegos
mecánicos, juegos eléctricos, electrónicos, automáticos, tragamonedas,
musicales, equipos de sonido y otros similares, así como la realización de
cualquiera otra actividad que tienda a proporcionar diversión al público.
Artículo 57.- Son sujetos de este impuesto, las personas físicas y jurídicas,
que perciban los ingresos por la realización de las actividades a que se refiere
el artículo anterior, quienes se sujetarán a lo establecido en lo conducente, por
el reglamento de espectáculos públicos y demás disposiciones relativas.
Artículo 58.- Será base para el pago de este impuesto:
I. El ingreso total que se perciba derivado de las operaciones gravadas, y
II. Los ingresos totales determinados estimativamente, atendiendo a la
importancia del negocio, su ubicación, capital y todos aquellos elementos que
permitan estimarlos.
Artículo 59.- Los sujetos pagarán por concepto de este impuesto el 8% de la
entrada bruta que genere la diversión pública a que corresponda, siempre y
cuando no estén obligados al pago del Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 60.- El pago de este impuesto se efectuará en las cajas recaudadoras
de la Tesorería Municipal de conformidad a lo siguiente:
I. Quienes realicen en forma permanente actividades gravadas:
a) Cuando el pago se determine en función a los ingresos obtenidos, a
más tardar el día 20 del mes siguiente al que se hubiera percibido el
ingreso, presentando, al efecto, una declaración de los ingresos
obtenidos en las formas aprobadas.
b) Cuando el pago se determine en forma distinta a la señalada en el
inciso anterior, a más tardar, el día 20 de cada mes; y
II. Quienes realicen en forma eventual actividades gravadas, efectuarán el
pago diariamente.
19
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
En el caso de esta fracción, la Tesorería Municipal podrá autorizar al
contribuyente para enterar el impuesto causado, al siguiente día hábil de aquél
en que se celebre la actividad.
Artículo 61.- Además de las obligaciones establecidas en otras disposiciones,
los contribuyentes de este impuesto deberán:
I. Cuando exploten habitualmente la diversión pública en establecimiento
fijo:
a) Obtener su licencia de funcionamiento, mediante la presentación de su
solicitud de empadronamiento ante la Tesorería Municipal, haciendo
uso de las formas aprobadas y proporcionando los datos y los
documentos que la misma exija, a más tardar el día anterior a aquél en
que se vaya a dar principio a la explotación de las diversiones, y
b) Presentar los avisos de cambio de giro o de domicilio, suspensión de
actividades, traspaso o clausura, ante las mismas autoridades,
previamente a la fecha en que ocurran tales hechos o circunstancias.
II. Cuando la explotación se realice en forma eventual, o si realizándose
permanentemente no se cuenta con establecimiento fijo:
a) Presentar la licencia expedida por la Tesorería Municipal de uso de la
vía pública para la realización de la actividad correspondiente.
b) Presentar un informe ante la Tesorería Municipal que indique el periodo
durante el que se realizarán los hechos o actos que originen el
impuesto, a más tardar, el día anterior al que se inician.
c) Se otorgará garantía del pago del impuesto, mediante depósito en
efectivo, mismo que no será inferior al impuesto estimado, a
satisfacción de la Tesorería Municipal, un día antes de realizar la
actividad. En caso de incumplimiento con esta obligación, la autoridad
municipal podrá ordenar la intervención de la taquilla de la diversión
pública de la que se trate, hasta en tanto se garantice el pago del
impuesto. La garantía se hará efectiva a favor de la Tesorería Municipal,
en el momento en que ésta misma compruebe la evasión del impuesto.
d) Solicitar la ampliación del periodo de explotación, ante la Tesorería
Municipal, a más tardar en el último día de vigencia de la licencia o el
permiso que se vaya a ampliar.
20
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
e) En el caso de que se utilicen medios o sistemas electrónicos para la
expedición de boletos o control de asistencia a los eventos,
espectáculos o diversiones públicas, las personas responsables de la
realización de los eventos, pondrán previamente a disposición de la
Tesorería Municipal los sistemas y sus manuales de operación, y
entregarán al día siguiente los reportes de resultados que se les
soliciten.
III. Presentar ante la Tesorería Municipal para su resello el boletaje que será
utilizado, cuando menos un día antes de que se verifique la diversión;
IV. No vender boletos, en tanto no estén resellados por la autoridad
municipal;
V. Permitir a los inspectores y/o supervisores que designe la autoridad
municipal, la verificación o determinación del pago del impuesto, dándoles las
facilidades que requieran para su cumplimiento; y
VI. En general adoptar las medidas de control y verificación que, para la
correcta determinación de este impuesto, establezca la Tesorería Municipal.
Artículo 62.- Quedan preferentemente afectos al pago de este impuesto:
I. Los bienes inmuebles en que se exploten diversiones públicas, cuando
sean propiedad del contribuyente sujeto al gravamen; y
II. El equipo y las instalaciones que se utilicen en la diversión
SECCIÓN III
IMPUESTOS SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Artículo 63.- Es objeto del impuesto sobre espectáculos públicos, el ingreso
que se obtenga por concepto de la explotación de diversos espectáculos
públicos tales como teatro, ballet, ópera, conciertos, audiciones musicales,
variedades, exhibiciones de cualquier naturaleza, carpa, circo, lucha libre, box,
fútbol, béisbol, básquetbol, carreras de vehículos en todas sus clases y
categorías, náuticos, eventos taurinos, hípicos, carreras de caballos, carreras
de burros, charrerías, y demás eventos deportivos; así como otros
espectáculos de carácter artístico o de cualquier otra índole que se verifique
en salones, calles, plazas, locales abiertos o cerrados, en playas, bahía, litoral
marino, campo traviesa, y en donde se reúna un grupo de personas, pagando
por ello cierta cantidad de dinero.
21
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
No se considerarán objeto de este impuesto, los ingresos que obtengan la
Federación, el Estado y los Municipios, por las diversiones y espectáculos
públicos que directamente realicen. Tampoco se considerarán objeto de este
impuesto, los ingresos que se perciban por el boleto de entrada en los eventos
de exposición para el fomento de actividades comerciales, industriales,
agrícolas y ganaderas, así como los ingresos que se obtengan por la
celebración de eventos cuyos fondos se canalicen a instituciones asistenciales
o de beneficencia.
Artículo 64.- Son sujetos de este impuesto, las personas físicas y jurídicas
que perciban los ingresos a que se refiere el artículo anterior, quienes se
sujetarán a lo establecido, en lo conducente, por el Reglamento de
Espectáculos Públicos y demás disposiciones relativas.
Artículo 65.- Los sujetos pagarán por concepto de este impuesto, el 8% del
monto total de los ingresos obtenidos, que genere el espectáculo que
corresponda, siempre y cuando no estén obligados al pago del Impuesto al
Valor Agregado. En caso de que en una misma función se presenten dos o más
espectáculos, el impuesto se causará con el porcentaje más alto.
Artículo 66.- El pago de este impuesto deberá realizarse en las cajas
recaudadoras de la Tesorería Municipal dentro de los siguientes plazos:
I. Cuando los espectáculos públicos se realicen permanentemente en
establecimientos fijos, será a más tardar el día 20 del mes siguiente al que se
hubieran percibido los ingresos, presentando al efecto una declaración de los
ingresos obtenidos en las formas aprobadas, y
II. Cuando se trate de contribuyentes eventuales, al término de cada actividad
o función deberán hacer el pago correspondiente.
En el caso de la fracción anterior, la Tesorería Municipal podrá autorizar al
contribuyente de que se trate, para enterar el impuesto causado, al siguiente
día hábil de aquél en que se celebre la actividad o función.
Artículo 67.- Los contribuyentes de este impuesto, cuando exploten los
espectáculos públicos en:
I. Establecimientos fijos, tienen además las siguientes obligaciones:
a) Obtener su licencia de funcionamiento, mediante la presentación de la
solicitud de empadronamiento ante la Tesorería Municipal, haciendo
uso de las formas aprobadas y proporcionando los datos y los
22
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
documentos que la misma exija, a más tardar el día anterior a aquél en
que se vaya a dar principio a la explotación de los espectáculos, y
b) Presentar los avisos de cambio de giro o de domicilio, suspensión de
actividades, traspaso o clausura, ante las mismas autoridades,
previamente a la fecha en que ocurran tales hechos o circunstancias.
II. Forma eventual, o no cuenten con establecimiento fijo, deberán:
a) Presentar la licencia expedida por la Tesorería Municipal de uso de la
vía pública para la realización de la actividad correspondiente;
b) Presentar un informe ante la Tesorería Municipal que indique el periodo
durante el que se realizarán los hechos o actos que originen el
impuesto, a más tardar, el día anterior al que se inician;
c) Se otorgará garantía del pago del impuesto, mediante depósito en
efectivo, mismo que no será inferior al impuesto estimado, a
satisfacción de la Tesorería Municipal, un día antes de realizar la
actividad. En caso de incumplimiento con esta obligación, la autoridad
municipal podrá ordenar la suspensión del espectáculo, para lo cual el
inspector y/o supervisor a cargo solicitará el auxilio de la fuerza pública,
hasta en tanto se garantice el pago del impuesto. La garantía se hará
efectiva a favor de la Tesorería Municipal, en el momento en que ésta
misma compruebe la evasión del impuesto;
d) Solicitar la ampliación del periodo de explotación, ante la Tesorería
Municipal, a más tardar en el último día de vigencia de la licencia o el
permiso que se vaya a ampliar;
e) En el caso de que se utilicen medios o sistemas electrónicos para la
expedición de boletos o control de asistencia a espectáculos públicos,
las personas responsables de la realización de los eventos, pondrán
previamente a disposición de la Tesorería Municipal los sistemas y sus
manuales de operación, y entregarán al día siguiente los reportes de
resultados que se les soliciten;
f) Presentar ante la Tesorería Municipal para su resello el boletaje y el
programa que corresponda a cada función, cuando menos un día antes
de que se verifiquen los espectáculos;
g) No vender boletos, en tanto no estén resellados por la autoridad
municipal;
23
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
h) Permitir a los inspectores y/o supervisores que designe la autoridad
municipal, la verificación o determinación del pago del impuesto,
dándoles las facilidades que requieran para su cumplimiento, e
i) En general adoptar las medidas de control que, para la correcta
determinación de este impuesto, establezca la Tesorería Municipal.
III. Este impuesto, en ningún caso, deberá ser trasladado al espectador.
Artículo 68.- Quedan preferentemente afectos a garantizar el pago de este
impuesto:
a) Los bienes inmuebles en que se exploten espectáculos públicos, cuando
sean propiedad del contribuyente sujeto al gravamen; y
b) El equipo y las instalaciones que se utilicen en el espectáculo.
Artículo 69.- Se faculta al Presidente Municipal para condonar estos impuestos
cuando se trate de los espectáculos cuyos productos se destinen a obra pública
del Municipio.
CAPÍTULO IV
OTROS IMPUESTOS
SECCIÓN ÚNICA
IMPUESTO ADICIONAL
Artículo 70.- Sobre el monto de los impuestos y derechos que establece esta
Ley, excepto impuesto predial, sobre adquisición de inmuebles, sobre
diversiones y espectáculos públicos, deberá cubrirse el 30% adicional, que será
pagado junto con el impuesto o derecho principal. Este ingreso adicional se
destinará a un programa de reciclaje de basura y obras de los programas de
recolección de basura y electrificación.
CAPÍTULO V
ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS
Artículo 71.- Los ingresos por concepto de accesorios de impuestos son los
que se perciben por:
I. Recargos.
24
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
Cuando no se cubran los impuestos en la fecha o dentro del plazo fijado por las
leyes y disposiciones fiscales, en concepto de indemnización al fisco municipal
por la falta de pago oportuno, se causarán recargos, mismos que se cobrarán a
razón de un 50% más del porcentaje que establezca la Ley de Ingresos para el
Municipio de La Paz, Baja California Sur aprobada anualmente por el H.
Congreso del Estado de Baja California Sur, dichos recargos se calcularán de
conformidad con el artículo 38 del Código Fiscal del Estado y Municipios del
Estado de Baja California Sur;
II. Multas.
Cuando la falta de cumplimiento oportuno en el pago de los impuestos que
establece este Título sea descubierta por la Autoridad Fiscal mediante el
ejercicio de sus facultades de comprobación, se aplicarán las siguientes
multas:
a) Del 20% al 30% del impuesto omitido siempre y cuando se pague antes del
inicio del Procedimiento Administrativo de Ejecución.
b) Del 50% al 70% de las contribuciones omitidas en los demás casos;
III. Gastos de ejecución, se determinarán de conformidad a lo establecido
por el artículo 190 del Código Fiscal del Estado y Municipios del Estado de Baja
California Sur, y
IV. Otros no especificados.
Todos los gastos de ejecución son a cargo del contribuyente y en ningún caso,
podrán ser condonados total o parcialmente.
Cuando las diligencias practicadas resultaran improcedentes, porque estuviera
cumplida la obligación o ésta hubiese quedado insubsistente por la resolución
de autoridad competente, no procederá el cobro de gastos de ejecución.
CAPÍTULO VI
IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE
CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE
LIQUIDACIÓN O PAGO
Artículo 72.- Son los ingresos que se recaudan en el ejercicio corriente, por
impuestos pendientes de liquidación o pago, causados en ejercicios fiscales
anteriores, no incluidos en la Ley de Ingresos vigente.
25
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
TÍTULO TERCERO
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 73.- Los propietarios o en su caso los poseedores de los predios que
aparecen en la base de datos de la Dirección General de Catastro Municipal,
estarán obligados a pagar las contribuciones de mejoras que se establecen en
este capítulo, por la ejecución de las siguientes obras:
I. Red de agua potable;
II. Red de atarjeas para drenaje sanitario;
III. Conexión de las redes de agua potable a fraccionamientos de terrenos;
IV. Conexión del sistema de atarjeas para drenajes sanitarios a
fraccionamientos de terrenos;
V. Tratamiento, saneamiento y disposición de aguas residuales;
VI. Banquetas, y
VII. Pavimentos.
Artículo 74.- Para que sean causadas las contribuciones de mejoras a las que
se refiere el artículo anterior, será necesario que los predios beneficiados se
encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
I. Si son exteriores, que tengan frente a la calle donde se hubieran ejecutado
las obras, y
II. Si son interiores, que tengan acceso a la calle en la que se hubieren
ejecutado las obras.
Artículo 75.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, están obligados
a pagar contribuciones de mejoras:
I. Los propietarios de los predios a los que se refiere el artículo anterior.
II. Los poseedores de dichos predios, en los casos siguientes:
26
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
a) Cuando no exista propietario.
b) Cuando la posesión del predio se derive de contratos de promesas de
venta con reserva de dominios y de promesa de venta de certificados de
participación inmobiliaria, mientras esos contratos estén en vigor y no se
traslade el dominio del predio.
Si se trata de las obras a las que se refieren las Fracciones III y IV del artículo 73,
las contribuciones de mejoras estarán a cargo de las empresas fraccionadoras
de terreno.
Artículo 76.- Las contribuciones de mejoras para obras públicas se pagarán de
acuerdo con el costo de las mismas, proporcionalmente por cada metro lineal del
frente del predio beneficiado.
El costo de las obras públicas que se ejecuten en las bocacalles, será pagado a
prorrata por los propietarios de los predios ubicados en las arterias que las
originen, en una proporción que corresponderá a cada calle la cuarta parte del
valor de la obra a realizar, de acuerdo a las dimensiones frontales de los predios
de los que se trate.
Corresponderán al Municipio o al Organismo Operador Municipal del Sistema de
Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de La Paz, los gastos que se originen
en los proyectos y estudios previos que se requieran para estas obras. El costo
de las obras comprenderá los siguientes conceptos:
a) El de la ejecución material de la obra, considerando exclusivamente el
precio que se pague al constructor de las mismas.
b) Los gastos de financiamiento para la ejecución de la misma, incluyendo los
intereses que devengue y los gastos que se eroguen para obtenerlo.
c) Los gastos de administración del financiamiento respectivo.
Los Notarios Públicos no autorizarán actos de traslación de dominio, ni el
personal del Registro Público de la Propiedad y del Comercio hará las
inscripciones respectivas, si no se comprueba que se han pagado los derechos
de cooperación para obras públicas y serán solidariamente responsables con el
causante del pago de los derechos que se hubieren omitido.
Artículo 77.- Para la determinación de las contribuciones de mejoras para
obras públicas, se observarán las reglas siguientes:
27
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
Si se trata de red de agua potable o red de atarjeas para drenaje sanitario,
será pagado a prorrata por los propietarios de los predios beneficiados con el
proyecto a desarrollar.
En los casos de la construcción de banquetas y guarniciones, los derechos
serán cobrados a los propietarios y poseedores de los predios ubicados en la
acera en la que se hubieran realizado las obras y se determinarán
multiplicando la cuota unitaria que corresponda, atendiendo el costo de la
obras, por el número de metros lineales del ancho de la banqueta.
Cuando se trate de pavimentos, los derechos serán causados en la siguiente
forma:
a) Si la pavimentación cubre la totalidad del ancho del arroyo, causarán
derechos los propietarios o poseedores de los predios ubicados en ambas
aceras de la vía pública que se pavimente.
El monto de los derechos se determinará multiplicando la cuota unitaria que
corresponda, atendiendo el costo del pavimento construido, por el número de
metros lineales comprendidos desde la guarnición de la banqueta hasta el eje
del arroyo y el producto por el número de metros lineales del frente de cada
predio.
b) Si la pavimentación cubre únicamente una faja cuyo ancho sea igual o
menor a la mitad del ancho del arroyo, solo causarán estos derechos los
propietarios o poseedores de los predios situados sobre la acera más cercana
a la parte del arroyo que se haya pavimentado.
c) Si la obra de pavimentación cubre una faja que comprenda ambos lados
del eje del arroyo, pero sin que abarque todo el ancho de éste, los propietarios
o poseedores de los predios citados en ambas aceras, causarán los derechos
que correspondan, por cada predio se determinarán de acuerdo con las reglas
que establece el inciso anterior, aplicada separadamente a cada una de las
fajas comprendidas a uno y otro lado del eje del arroyo.
Artículo 78.- De las aportaciones por concepto de electrificación a solicitud de
los beneficiarios, la aportación será del 80% a cargo del Ayuntamiento, cuando
exista el apoyo Federal del Fondo de Infraestructura Social del Ramo 33 y el
20% a cargo de los beneficiarios.
CAPÍTULO II
28
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS NO COMPRENDIDAS EN LA LEY DE
INGRESOS VIGENTE CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
Artículo 79.- Son contribuciones de mejoras no comprendidas en la ley de
ingresos vigente causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de
liquidación o pago, aquellos ingresos que se recaudan en el ejercicio corriente,
por contribuciones de mejoras pendientes de liquidación o pago, causados en
ejercicios fiscales anteriores, no incluidos en la Ley de Ingresos vigente.
TÍTULO CUARTO
DERECHOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 80.- Los ingresos que por concepto de derechos obtenga el Municipio
de La Paz, procederán de la prestación de los siguientes servicios:
I. Bienes de uso común y ocupación de la vía pública;
II. Servicios catastrales;
III. Licencias para construcción;
IV. Legalización de firmas, expedición de certificaciones, constancias y
copias certificadas;
V. Servicios funerarios panteón San Juanes y Delegaciones;
VI Servicios funerarios panteón Jardines del Recuerdo;
VII. Servicios de rastro municipal;
VIII. Alineamientos de predios, números oficiales y medición de terrenos;
IX. Expedición de certificados de vecindad y de morada conyugal;
X. Servicios de seguridad pública y tránsito;
29
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
XI. Aseo, limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de
basura;
XII. Servicios de inspección municipal;
XIII. Registro, licencias y permisos de giros comerciales;
XIV. Otorgamiento de licencias y refrendos para establecimientos con venta
de bebidas alcohólicas;
XV. Otorgamiento de licencias, permisos o autorizaciones para anuncios,
carteles o publicidad en la vía pública o privada;
XVI. Emisión de dictámenes, autorizaciones e inspección en materia
ambiental;
XVII. Servicios de Protección Civil;
XVIII. Servicios de Bomberos, y
XIX. Servicios de Contraloría.
Artículo 81.- Los derechos por la prestación de servicios que proporcionan las
diferentes dependencias y organismos municipales, se causarán en el
momento en que el particular contrate o reciba la prestación del servicio o en
el momento en que se provoque por parte del Municipio de La Paz, el gasto
que deba ser remunerado por aquél, salvo en el caso en que la disposición que
fije el derecho señale cosa distinta.
Artículo 82.- El importe de las tasas o cuotas que para cada derecho señala la
presente Ley, deberá ser cubierto en forma anticipada en las cajas
recaudadoras autorizadas por la Tesorería Municipal.
Artículo 83.- La dependencia, que preste el servicio por el cual se paguen los
derechos, procederá a la realización del mismo, al presentarle el interesado el
recibo oficial que acredite su pago ante la Tesorería Municipal; ningún otro
comprobante hará constancia del pago correspondiente.
Artículo 84.- El servidor público que preste algún servicio por el que se cause
un derecho, en contravención a lo dispuesto en los artículos anteriores, será
solidariamente responsable de su pago, sin perjuicio de las sanciones que
procedan y la destitución de su cargo sin responsabilidad para el
Ayuntamiento.
30
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
Artículo 85.- En caso de discrepancia acerca de la procedencia o cuantía del
derecho, cuando de su pago dependa la prestación del servicio o el desarrollo
de una actividad, la consignación del importe fijado por la Tesorería Municipal,
en los términos establecidos por las leyes fiscales, dará lugar a la prestación
de dicho servicio o al desarrollo de la actividad sin perjuicio de las aclaraciones
posteriores a que haya lugar.
Artículo 86.- Causarán el equivalente a una vez el valor de la Unidad de
Medida y Actualización los derechos por toda clase de constancias o
certificaciones no detalladas en la presente Ley y expedidas por los servidores
públicos municipales, así como las copias de documentos existentes en los
archivos de las dependencias y organismos municipales, a solicitud de los
interesados.
Cuando se trate de expedición de constancias, certificados, copias certificadas o
certificaciones solicitadas con carácter de urgencia, se causarán el doble de las
cuotas o tarifas aplicables, entendiéndose por carácter de urgente la expedición
que deberá realizar la autoridad en un lapso no mayor a 24 horas, contadas a
partir del pago del derecho del servicio solicitado.
Artículo 87.- No causarán el pago de derechos a los que se refiere este título:
I. Las que asiente la autoridad municipal respecto de la clausura de
establecimientos, para fines fiscales;
II. Las que las autoridades municipales asienten en los expedientes de los
negocios que se tramitan ante ellas;
III. Los certificados de buena conducta o de insolvencia que expida la
autoridad municipal, y que se destinen para realizar trámites relativos a la
educación, y
IV. Las solicitadas de oficio por la autoridad de la Federación, del Estado y los
Municipios.
Artículo 87 BIS.- A todos los contribuyentes en comercio establecido que
realicen actividades económicas y tengan a la venta el sesenta por ciento o
más de sus productos, con el Distintivo “Hecho en BCS”, emitido por la
Subsecretaría de Economía del Gobierno del Estado de Baja California Sur, se
les otorgará un 50% de descuento en las contribuciones por concepto de
derechos a los que refiere el presente Título y que le sean aplicables al
ejercicio de su actividad comercial. A excepción de los que cuenten con venta
de alcohol.
31
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
CAPÍTULO II
DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
SECCIÓN ÚNICA
BIENES DE USO COMÚN Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 88.- Por la expedición o revalidación de permisos para el uso u
ocupación de las vías públicas para ejercer el comercio, o la prestación de
servicios e industria; en los términos del Reglamento en la materia. La base del
cálculo será el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización y se
pagarán conforme a la siguiente:
TARIFA:
I. Estacionamientos exclusivos
para automóviles de sitio o taxis
por metro lineal, anualmente:
1.5 veces el valor de la Unidad de
Medida y Actualización dentro del primer
cuadro de la ciudad y 1 vez el valor de la
Unidad de Medida y Actualización fuera
del primer cuadro de la ciudad.
II. Estacionamientos exclusivos
para particulares que vivan junto
al estacionamiento solicitado,
por metro lineal, anualmente:
3 veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización.
III. Estacionamientos exclusivos
para uso comercial, por metro
lineal, anualmente:
SECTORIZACIÓN POR VIALIDAD
a) Paseo Álvaro Obregón: 12
UMA;
b) En el primer cuadro de la ciudad: 8
UMA;
c) Vías primarias: 6
UMA;
d) Vías secundarias: 4
UMA; y
e) Resto del Municipio: 4
UMA
IV. Estacionamiento o uso de la
vía pública para carga y
descarga en establecimientos
comerciales, diariamente:
2 veces el valor de la Unidad de Medida y
Actualización.
32
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
V. Vehículos automotores con
amplificador de sonido
diariamente:
1 vez el valor de la Unidad de Medida y
Actualización.
VI. Ubicación de aparatos que
funcionen con monedas, fichas,
tarjetas u otras similares,
anualmente:
0.25 del valor de la Unidad de Medida y
Actualización.
VII. Instalación de puestos, por
metro cuadrado, por día:
SECTORIZACIÓN POR VIALIDAD
a) Paseo Álvaro Obregón: 0.420
UMA;
b) En el primer cuadro de la ciudad:
0.250 UMA;
c) Vías primarias: 0.085
UMA;
d) Vías secundarias: 0.060
UMA;
e) Resto del Municipio: 0.040
UMA
VII BIS. Ambulantes 0.05 UMA por día, pudiendo realizar el
pago semanal o mensual.
VII TER. Extensión en la vía
pública para comercio
establecido, por metro cuadrado,
por día.
SECTORIZACIÓN POR VIALIDAD
a) Paseo Álvaro Obregón: 0.0130
UMA;
b) En el primer cuadro de la ciudad:
0.0060 UMA;
c) Vías primarias: 0.0050
UMA;
d) Vías secundarias: 0.0040
UMA;
e) Resto del Municipio: 0.0032
UMA
VIII. Cualquier otro uso o
concesión de la vía pública
otorgado por la Autoridad
Municipal de carácter temporal,
por metro cuadro, por los días
solicitados:
SECTORIZACIÓN POR VIALIDAD
a) Paseo Álvaro Obregón: 0.30
UMA;
b) En el primer cuadro de la ciudad: 0.11
UMA;
c) Vías primarias: 0.08
UMA;
33
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
d) Vías secundarias: 0.06
UMA;
e) Resto del Municipio: 0.04
UMA
IX. Por cada carro casa
autopropulsado o de tracción de
cualquier tipo que ocupe, y que
sea estacionado en lugares no
destinados para tal fin, deberá
recabar autorización Municipal
cubriendo una cuota diaria de
2 veces el valor de la Unidad de Medida y
Actualización.
Los pagos anuales se harán por adelantado en los meses de Enero y Febrero.
En el caso de estacionamientos exclusivos de taxis, particulares y comerciales,
de no continuar con el servicio deberán dar aviso por escrito a la Dirección
General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal con 15
días de anticipación, de lo contrario se entenderá como negativa de solicitud
de otorgamiento del servicio, por parte del contribuyente.
Para efectos de cobro en la sectorización establecida en las fracciones III, VII,
VII Ter y VIII se estará a las siguientes definiciones:
1. Primer cuadro de la ciudad.- Delimitada al Norte por la avenida José
María Morelos y Pavón; al Sur, Calle Ignacio Allende; al Este, la avenida Ignacio
Altamirano; al Oeste, Paseo Alvaro Obregón;
2. Vías Primarias.- Espacio físico cuya función es facilitar el flujo del tránsito
vehicular continúo o controlado por semáforo, entre distintas áreas de una
zona urbana, con la posibilidad de reserva para carriles exclusivos, y
3. Vías secundarias (Colectoras).- Espacio físico cuya función es recolectar
los flujos de las vías terciarias para llevarlos hacia la red vial primaria, pueden
tener faja separadora y estacionamiento en vía pública.
CAPÍTULO III
DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
SECCIÓN I
SERVICIOS CATASTRALES
34
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
Artículo 89.- Los servicios prestados por las oficinas catastrales, causarán un
derecho que se pagará previamente a su expedición, conforme a las cuotas de la
siguiente:
T A R I F A :
I. Por cada copia de planos incluida
la certificación
4 veces el valor de la Unidad de
Medida y Actualización.
II. Autorización de Avalúo pericial
por cada predio incluida la
construcción sobre su valor. Sin
que pueda ser inferior a dos
veces el valor de la Unidad de
Medida y Actualización.
Prórroga por única ocasión por
15 días naturales de vigencia de
avalúos.
0.8 al millar.
1.5 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
III. Copias Certificadas, por cada
hoja o fracción
0.3 del valor de la Unidad de
Medida y Actualización.
IV. Otorgamiento de claves
catastrales, por cada una
1.5 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
V. Por búsqueda de datos para
proporcionar información
catastral.
1.5 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
VI. Por deslindes o levantamientos
topográficos de predios que se
realicen a solicitud de
particulares, de acuerdo con el
tiempo en los que se ejecuten los
trabajos, ubicación superficie y
distancia en la que se ubiquen
los predios:
a) En la zona urbana:
Hasta 250 M2.
De 251 M2 hasta 500 M2.
6 veces el valor de la Unidad de
Medida y Actualización.
8 veces el valor de la Unidad de
Medida y Actualización.
15 veces el valor de la Unidad
35
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
De 501 M2 hasta 1,000 M2.
De 1,001 M2 hasta 2,000 M2.
De 2,001 M2 hasta 5,000 M2.
De 5,000 M2 hasta 10,000 M2
(una hectárea)
b) Predios rústicos y
accidentados,
de más de 4 puntos:
Hasta 01 Hectárea.
Mayor a 01 hectárea hasta 05
hectáreas.
Mayores de 5 hectáreas.
En deslindes fuera del área
urbana de la Ciudad de La Paz se
cobrarán de manera adicional los
gastos de traslado y viáticos del
personal de campo asignado a
razón de 0.25 veces el valor de la
Unidad de Medida y Actualización
por kilómetro de distancia
medido a partir de las oficinas de
la Dirección de Catastro.
de Medida y Actualización.
40 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
90 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
90 a 115.5 veces el valor de la
Unidad de Medida y
Actualización.
80 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
100 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
$7.00 por metro lineal de
perímetro del predio.
VII. Por expedición de coordenadas
UTM
De 5 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización en
adelante.
VIII. Por elaboración de planos De 10 a 150 veces el valor de la
Unidad de Medida y
Actualización.
IX. Impresión de planos:
a). Blanco y negro. De 2 a 5 veces el valor de la
36
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
b). A color
Unidad de Medida y
Actualización.
De 3 a 10 veces el valor de la
Unidad de Medida y
Actualización.
X. Recepción de documentos en
forma
Extemporánea:
Hasta 15 días naturales
De 16 a 30 días naturales.
De 31 a 45 días naturales.
De 46 a 60 días naturales
De 61 a 90 días naturales
De 91 día a 6 meses.
De 6 meses un día a 1 año
De 1 año un día a 2 años
De 2 años más un día en
adelante.
1 vez el valor de la Unidad de
Medida y Actualización.
2 veces el valor de la Unidad de
Medida y Actualización.
3 veces el valor de la Unidad de
Medida y Actualización.
4 veces el valor de la Unidad de
Medida y Actualización.
5 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
10 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
20 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
30 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
50 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
XI. Por registro de perito valuador o
topógrafo.
a) Registro inicial.
b) Revalidación de registro
anual, en los meses de enero y
60 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
50 veces el valor de la Unidad
37
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
febrero.
c) La revalidación extemporánea
será sancionada con multa por
días naturales de atraso:
1. Hasta 30 días
2. De 31 a 59 días
3. De 60 a 99 días
4. De 100 a 129 días
5. De 130 a 159 días
6. De 160 días en adelante
La Dependencia de Catastro no
podrá autorizar servicio catastral
alguno que efectúen peritos
valuadores o topógrafos, que no
estén registrados en dicha
dependencia o no hayan
realizado revalidación anual.
Por registro de deslinde o
levantamientos prediales que
realicen peritos topógrafos
acreditados en la Dirección de
Catastro:
a) En la Zona Urbana:
Hasta 450 M2.
De 451 M2. Hasta 900 M2.
de Medida y Actualización.
1 vez el valor de la Unidad de
Medida y Actualización.
2 veces el valor de la Unidad de
Medida y Actualización.
3 veces el valor de la Unidad de
Medida y Actualización.
4 veces el valor de la Unidad de
Medida y Actualización.
5 veces el valor de la Unidad de
Medida y Actualización.
6 veces el valor de la Unidad de
Medida y Actualización.
2 veces el valor de la Unidad de
Medida y Actualización.
3 veces el valor de la Unidad de
Medida y Actualización.
15 veces el valor de la Unidad
38
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
De 901 M2. Hasta 10,000 M2.
(01 hectárea) De 10,001 M2, en
adelante.
b) Predios rústicos:
01 hectárea
Hasta 10 hectáreas
de 11 hasta 50 hectáreas.
de 50 a 100 hectáreas.
de 101 a 1000 hectáreas.
de 1001 a 2000 hectáreas.
de 2001 a 5000 hectáreas.
Mayores a 5000 hectáreas.
de Medida y Actualización.
15 a 19.15 veces el valor de la
Unidad de Medida y
Actualización.
19.25 veces el valor de la
Unidad de Medida y
Actualización.
38.5 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
57.75 veces el valor de la
Unidad de Medida y
Actualización.
100 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
200 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
250 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
500 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
0.075 UMA/Ha, Adicional
después de las 5000 Has.
XII. Por venta de productos digitales:
a) Planimetría de la ciudad de La
Paz,
incluyendo nombres de calles y
colonias a nivel manzanero.
b) Altimetría de la Ciudad de La
Paz.
100 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
50 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
45 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
39
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
c) Planimetría de localidades
urbanas
diferentes a la Ciudad de La Paz.
d) Altimetría de localidades
urbanas
diferentes a la Ciudad de La Paz.
e) Imagen digital blanco y negro
orto-rectificada.
f) Impresión láser de imagen
digital blanco y negro orto-
rectificada.
g) Imagen de fotografía aérea
digital blanco y negro.
h) Impresión láser de imagen
fotográfica aérea blanco y negro.
35 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
40 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
5 veces el valor de la Unidad de
Medida y Actualización por
páginas tamaño carta.
7 veces el valor de la Unidad de
Medida y Actualización.
2.5 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización por
página tamaño carta.
i) Consulta expedientes digitales
del Catastro a través de página
web municipal.
30 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización por
un año.
XIII. Llenado de manifestación
catastral.
1 vez el valor de la Unidad de
Medida y Actualización.
Examen y revisión de
documentos anexos a la
manifestación catastral.
1 vez el valor de la Unidad de
Medida y Actualización.
XIV.- Otorgamiento de cédula
catastral.
4 veces el valor de la Unidad de
Medida y Actualización.
XV.- Emisión de certificados. 1.5 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
XVI.- Emisión de certificados de
medidas y
colindancias:
Predios regulares hasta 4 puntos.
1.5 veces el valor de la Unidad
Medida y Actualización.
40
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
Predios irregulares de 5 a 10
puntos.
Predios de más de 11 puntos.
Certificado especial.
2 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
3 veces el valor de la Unidad
De Medida y Actualización.
3 veces el valor de la Unidad
De Medida y Actualización.
XVII.- Emisión de acta circunstanciada 1.5 veces el valor de la Unidad
De Medida y Actualización.
XVIII.- Examen y revisión de
documentos en operaciones de
adquisición de bienes inmuebles.
Este derecho se cubrirá
únicamente en los casos en que
no exista cantidad a pagar por
concepto de Impuesto sobre
adquisición de bienes inmuebles.
1 vez el valor de la Unidad de
Medida y Actualización.
SECCIÓN II
LICENCIAS PARA CONSTRUCCIÓN
Artículo 90.- Para edificar, reedificar, ampliar o reconstruir las fincas ubicadas
en las poblaciones del Municipio, se requiere licencia previa de la dependencia
municipal correspondiente.
Artículo 91.- Para obtener la licencia a la que se refiere el artículo anterior, se
deberá presentar una solicitud firmada por un profesionista en la materia,
debidamente acreditado, de conformidad con el Reglamento de Construcciones
para el Estado de Baja California Sur; y de acuerdo con las formas oficiales que
se expidan, así como acreditar que el predio sujeto de la licencia de construcción
este al corriente en el pago del impuesto predial.
Artículo 92.- La expedición o refrendo de las licencias causarán derechos 7 al
millar sobre el valor de la construcción, según el costo de las obras que se vayan
a ejecutar. El pago se hará cuando hayan sido aprobados los planos a los que
debe sujetarse la obra previamente a la expedición o refrendo de las licencias.
41
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
La expedición de licencia de autorización por uso del suelo, causará un derecho
de 1 a 20 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, con base en la
descripción del artículo 93 de esta misma Ley.
La expedición de licencia de urbanización para los desarrollos urbanos, tales
como fraccionamientos, conjuntos habitacionales, desarrollos turísticos,
condominales, industriales o una combinación de los anteriores, causará un
derecho del 7 al millar sobre el valor total de las obras de urbanización.
Si la obra no se concluye en el plazo concedido, se podrá solicitar el refrendo
de la licencia, que se otorgará previo pago de los derechos correspondientes a
razón de 3.5 al millar del valor de la obra pendiente por ejecutar, por el tiempo
que se autorice para la conclusión de la misma, quedando obligado el
interesado a dejar limpia la vía pública una vez terminado el plazo que se haya
concedido.
Artículo 93.- La Dependencia Municipal correspondiente podrá autorizar el
registro de director responsable de obra, la fusión, subdivisión, lotificación o
relotificación de predios, así como el uso del suelo para desarrollos urbanos y
uso del suelo urbano para giros comerciales, dar visto bueno de seguridad y
operación de obra previo pago de acuerdo a la siguiente:
TARIFA:
Concepto
a) Registro anual de director
responsable de obra.
20 Veces el valor de la
Unidad de Medida y
Actualización
b) Autorización de fusión de predios por
unidad.
2 Veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización
c) Autorización de subdivisión,
lotificación y
Relotificación de predios por unidad.
3 Veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización
d) Inspección de terminación de obras. 3 Veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización
e) Inspección de avance de obra. 3 Veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización
f) Autorización del uso del suelo
comercial en la zona centro.
20 Veces el valor de la
Unidad de Medida y
42
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
Actualización
g) Autorización del uso del suelo
comercial en las principales avenidas.
15 Veces el valor de la
Unidad de Medida y
Actualización
h) Autorización del uso del suelo
comercial en fraccionamiento y
conjuntos habitacionales.
10 Veces el valor de la
Unidad de Medida y
Actualización
i) Supervisión técnica. 10 Veces el valor de la
Unidad de Medida y
Actualización
j) Llenado de formato de inicio y
terminación de obra.
1 Veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización
k) Cancelación de subdivisión,
lotificación y relotificación de
predios por unidad.
3 Veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización
La ejecución de las obras sin la licencia respectiva, se sancionará conforme a la
siguiente:
TARIFA:
I. Locales comerciales:
Veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización
Área Cimentació
n
Muro Losa Acabados
Menos de 30 m2 5 8 16 32
De 31 a 100 m2 12 25 50 100
De 101 a 200 m2 17 38 75 150
De 201 m2 en adelante 50 100 150 300
II. Casa habitación:
Veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización
Área Cimentació
n
Muro Losa Acabados
Menos de 30 m2 3 6 12 24
De 31 a 100 m2 7 12 25 50
De 101 a 200 m2 9 17 38 75
De 201 m2 en 25 50 75 150
43
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
adelante.
SECCIÓN III
LEGALIZACIÓN DE FIRMAS, EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES,
CONSTANCIAS Y COPIAS CERTIFICADAS
Artículo 94.- Los derechos por legalización de firmas, expedición de
constancias, certificados y copias certificadas de documentos, causarán
derechos conforme a la siguiente
T A R I F A :
I. Legalización de firmas, expedición
de constancias, certificados,
copias certificadas y
certificaciones
1 vez el valor de la
Unidad de Medida y
Actualización.
II. Expedición de certificados de
algún hecho ocurrido en presencia
de la autoridad, por cada hoja
1 vez el valor de la
Unidad de Medida y
Actualización.
III. Expedición de copias certificadas
de constancias existentes en los
archivos del Municipio por cada
hoja
1 vez el valor de la
Unidad de Medida y
Actualización.
IV. Búsqueda de documentos del
archivo municipal, cuando no se
precisen los datos y fechas del
acto
2 veces el valor de la
Unidad de Medida y
Actualización.
SECCIÓN IV
SERVICIOS FUNERARIOS PANTEÓN SAN JUANES Y DELEGACIONES
Artículo 95.- Por el otorgamiento de derechos a perpetuidad del terreno que
se ocupe en los panteones o cementerios municipales de esta cabecera
municipal, Delegaciones o Subdelegaciones, deberá pagarse al Municipio de La
Paz conforme a la siguiente:
T A R I F A:
I. Fosa de 2 metros a perpetuidad 3.15 veces el valor de la
44
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
Unidad de Medida y
Actualización.
II. Fosa de 1.20 metros a perpetuidad 2.10 veces el valor de la
Unidad de Medida y
Actualización.
III. En los servicios adicionales se cobrará de acuerdo a la siguiente tarifa:
a) Construcción de una gaveta. 21 veces el valor de la
Unidad de Medida y
Actualización.
b) Construcción de dos gavetas. 42 veces el valor de la
Unidad de Medida y
Actualización.
c) Construcción de tres gavetas. 63 veces el valor de la
Unidad de Medida y
Actualización.
d) Construcción de cuatro gavetas. 84 veces el valor de la
Unidad de Medida y
Actualización.
e) Construcción de gaveta para infante. 10.5 veces el valor de la
Unidad de Medida y
Actualización.
f) Sellamiento de fosas y reposición. 7.35 veces el valor de la
Unidad de Medida y
Actualización.
g) Venta de losas para sellamiento. 1.05 vez el valor de la
Unidad de Medida y
Actualización c/u
IV. Fosa común: E x e n t a
Artículo 96.- El pago de los derechos a los que se refiere el artículo anterior, se
hará al ser solicitada la prestación del servicio.
Artículo 97.- Las personas que posean fosa a perpetuidad en los panteones
municipales, podrán inhumar a otros cadáveres siempre que haya vencido el
45
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
término que señalen las Leyes y reglamentos para la exhumación, así como
contar con las autorizaciones correspondientes de la Secretaría de Salud,
Registro Civil, o bien que sean ordenadas por el Ministerio Público o la Autoridad
Judicial.
La inhumación de cadáveres solamente podrá hacerse en los cementerios
municipales, salvo las concesiones que en los términos de la Ley Orgánica del
Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur otorgue el Ayuntamiento
a los particulares para la prestación de ese servicio público.
Artículo 98.- El Municipio de La Paz sólo concederá licencias para la
exhumación y traslado de cadáveres o restos, siempre que se satisfagan
previamente los requisitos de salubridad y se hayan pagado los derechos
contemplados en el artículo 27 fracción II número 21 de la Ley de Derechos y
Productos del Estado de Baja California Sur.
Artículo 99.- No causarán los derechos señalados en este capítulo las
inhumaciones de personas indigentes o no identificadas, previa comprobación
de este hecho por la autoridad municipal.
Artículo 100.- Por el otorgamiento de permisos para la construcción de obras
dentro de los panteones o para la colocación de placas, lápidas o mausoleos, se
cobrará un derecho equivalente al 2.5% del monto de la inversión.
SECCIÓN V
SERVICIOS FUNERARIOS PANTEÓN JARDINES DEL RECUERDO Y ANEXOS.
Artículo 101.- El Parque funeral Jardines del Recuerdo es un Organismo creado
como parte de la administración municipal aprobado por el cabildo el 3 de marzo
de 1993 y publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de fecha 31 de
marzo del mismo año, cuyo objetivo social es el de prestar el servicio de
velatorios dentro de sus propias instalaciones, así como la cremación,
inhumación y exhumación de cadáveres y la comercialización de los servicios
con base en las siguientes
TARIFAS:
I. A quienes tengan contratado un seguro funerario con este organismo
pagarán:
a) Por suscripción de contrato 2.73 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
46
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
b) Por cuota mensual para
vigencia del contrato
0.70 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
El pago por los derechos a que refieren los dos incisos anteriores
comprenden:
1. Un ataúd metálico de costo no mayor de 52.29 veces el valor de la
Unidad de Medida y Actualización.
2. Preparación de cadáver
3. Sala de velación, mientras exista disponibilidad
4. Fosa ademada de una gaveta
5. Servicio de carroza fúnebre local
6. Trámites Legales.
7. Losas para sellamiento.
8. Sellamiento de Fosa.
Los derechos derivados del contrato de seguro surtirán efectos una vez
transcurridos 30 días de la suscripción, el pago de las mensualidades
deberá efectuarse dentro de los primeros 15 días de cada mes. Bastará la
falta de pago de 1 mensualidad para la suspensión de los derechos por un
periodo de 30 días.
II. A quienes soliciten los servicios funerarios y no cuenten con
contrato de seguro funerario, se les aplicará la siguiente tarifa:
a) Fosa de 2 metros a
perpetuidad
48.30 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
b) Fosa de 1.20 metros a
perpetuidad
22.36 veces el valor de la
Unidad de Medida y
Actualización.
c) En los servicios adicionales se
cobrará de acuerdo a la siguiente
tarifa:
1. Construcción de una gaveta 21 veces el valor de la Unidad de
Medida y Actualización.
47
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
2. Construcción de dos gavetas 42 veces el valor de la Unidad de
Medida y Actualización.
3. Construcción de tres gavetas 63 veces el valor de la Unidad de
Medida y Actualización.
4. Construcción de cuatro gavetas 84 veces el valor de la Unidad de
Medida y Actualización.
5. Construcción de gaveta para
infante
10.50 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
6. Losas para sellamiento 1.05 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
7. Sellamiento de fosas 7.35 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
d) Fosa común E x e n t a
e) Servicios funerarios con ataúd
metálico, con costo no mayor de
52.29 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización
(servicio de: preparación de
cuerpo, sala de velación, trámites
legales, losas para sellamiento,
sellamiento de fosa, carroza
fúnebre local y fosa de 1 gaveta
ademada)
147 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
f) Servicios funerarios sin ataúd,
con servicio de:
Preparación de cuerpo, sala de
velación, trámites legales, losas
para sellamiento, sellamiento de
fosa, carroza fúnebre local y fosa
de 1 gaveta ademada
119.70 veces el valor de la
Unidad de Medida y
Actualización.
III. Servicios adicionales:
a) Servicio funerario sin ataúd,
traslado fuera del Estado
105 veces el valor de la Unidad
de
Medida y Actualización.
48
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
b) Traslados terrestres en carroza
fúnebre
0.32 veces el valor de la Unidad
de
Medida y Actualización, por
kilómetro.
c) Servicios de cremación:
1. Completa para adulto 105 veces el valor de la Unidad
de
Medida y Actualización.
2. Por miembro amputado 49.35 veces el valor de la Unidad
de
Medida y Actualización.
3. Completa para infante 49.35 veces el valor de la Unidad
de
Medida y Actualización.
4. Cremación de restos áridos 80.33 veces el valor de la
Unidad de
Medida y Actualización.
d) Alquiler de nichos por diez
años
63 veces el valor de la Unidad de
Medida y Actualización.
e) Venta de ataúdes:
1. Ataúd metálico para adulto 52.29 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
2. Ataúd medida especial para
infante de 0.60 metros
19.43 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
3. Ataúd medida especial para
infante de 1.20 metros
22.05 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
4. Ataúd medida especial para
infante de 1.40 metros
24.15 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
5. Ataúd especial para adulto. 71.40 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
f) Preparación de cuerpos:
49
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
1. Cuerpo de adulto 26.25 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
2. Cuerpo de infante 15.75 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
3. Renta de carroza local 15.75 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
h) Renta de salas de velación:
1. Sala de velación principal por
24 horas
52.50 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
2. Sala de velación por 24 horas 37.80 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
i) Venta de urnas:
1. Urna infantil veces el valor de la Unidad de
Medida y Actualización.
2. Urna mármol 13.13 veces el valor de la Unidad
de Medida y actualización.
3. Urna cubo mármol 17.85 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
4. Urna alternativa 17.85 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
5. Urna de mármol alternativa 22.05 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
6. Urna jarquin de mármol 22.05 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
7. Urna maple 26.78 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
8. Urna metálica 35.70 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
9. Urna de columnas 44.10 veces el valor de la Unidad
50
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
de Medida y Actualización.
10. Urna no especificada 12.60 a 22.05 veces el valor de la
Unidad de Medida y
Actualización.
j) Renta de ataúd metálico 26.25 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
SECCIÓN VI
SERVICIOS DE RASTROS
Artículo 102.- Los derechos relativos al uso de los servicios de Rastro
Municipal, que incluyen maquinaria, matanza, inspección sanitaria, frigoríficos y
traslado de animales sacrificados serán pagados conforme a la siguiente:
T A R I F A :
I. Ganado vacuno y equino, por cada
uno
3 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
II. Ganado porcino, por cada uno 2 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
III. Ganado caprino, ovino o lanar, por
cada uno
1 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
III BIS Lechón (porcino) y/o becerro
(vacuno), por cada uno
1 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
IV. Aves y otros 0.08 del valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
V. Por uso de frigorífico por canal,
diario
0.50 del valor de la Unidad
de Medida y Actualización a
partir del segundo día, el
cobro será por canal entero
y no por piezas.
Cuando no exista rastro, se pagará por sacrificio de cada animal 0.5 del valor de
la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 103.- El ganado y otros animales que sean introducidos al rastro para
su sacrificio deberán ser inspeccionados por la autoridad sanitaria, la que deberá
sellar las carnes antes de que salgan del rastro.
51
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
Por cada animal sacrificado clandestinamente se pagará una sanción
equivalente a 50 veces los derechos establecidos en este capítulo.
Artículo 104.- Por la guía de traslado de animales vivos para su sacrificio en
el rastro municipal se cobrará conforme a la siguiente:
TARIFA:
I. Traslado por cabeza 0.26 del valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
II. Se Deroga
SECCIÓN VII
ALINEAMIENTO DE PREDIOS, NÚMEROS OFICIALES
Y MEDICIÓN DE TERRENOS
Artículo 105.- El alineamiento de predios sobre vía pública y la expedición de
número oficial, causarán derechos conforme a la siguiente:
TARIFA:
I. Hasta 20 metros lineales 3 veces el valor de la
Unidad de Medida y
Actualización.
Por alineamiento que se realicen a solicitud de particulares, fuera de la ciudad
de La Paz, se pagará una cuota adicional de 0.25 del valor de la Unidad de
Medida y Actualización por kilómetro recorrido.
II. Por metro lineal adicional 10% veces del valor de la
Unidad de Medida y
Actualización.
III. Por la expedición del número oficial 1 vez el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
Artículo 106.- El derecho por alineamiento de predios sobre la vía pública será
causado antes de la expedición del documento correspondiente, debiendo estar
también al corriente en el pago del impuesto predial, del pago de agua potable y
de la licencia de construcción.
52
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
Artículo 107.- Los alineamientos de predios tendrán vigencia por seis meses,
contados a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 108.- Por la medición que haga el Municipio de La Paz de terrenos
propios, para efectos de regularización, se pagarán tres veces el valor de la
Unidad de Medida y Actualización por lote o fracción.
SECCIÓN VIII
EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE VECINDAD
Y DE MORADA CONYUGAL
Artículo 109.- La expedición de certificados de vecindad y de morada
conyugal, causarán derechos conforme a la siguiente
T A R I F A :
I. De vecindad :
a) A extranjeros para que regularicen
su situación migratoria,
naturalización y recuperación de
nacionalidad y para otros fines
análogos
15 veces el valor de la
Unidad de Medida y
Actualización.
b) A quienes soliciten certificado
para cualquier fin distinto de los
mencionados en el inciso anterior
1 vez el valor de la
Unidad de Medida y
Actualización.
II. De morada conyugal 1 vez el valor de la
Unidad de Medida y
Actualización.
SECCIÓN IX
SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO
Artículo 110.- Los derechos por servicios que presta la Dirección General de
Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal, deberán cubrirse de
acuerdo con la siguiente:
T A R I F A:
I. Inscripción en cursos de educación vial,
por cada participante.
3 veces el valor de la
Unidad de Medida y
Actualización.
53
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
II. Servicio extraordinario de seguridad
pública diurna y nocturna:
a) Por contrato, a solicitud de las
personas físicas o morales o cuando la
autoridad municipal lo juzgue
conveniente o necesario; debiendo
renovarse el contrato semestral o
anualmente, cubriendo por agente una
cuota diaria.
3 a 6 veces el valor de la
Unidad de Medida y
Actualización, en forma
mensual.
b) Para eventos especiales por hora y
elemento
0.8 veces del valor de la
Unidad de Medida y
Actualización
III. Maniobras de salvamento:
a) Automóviles, pick up y camionetas.
b) Camiones urbanos de pasajeros.
c) Peseros o colectivos.
d) Autobuses de pasajeros.
e) Remolques.
f) Motocicletas.
g) Otro no especificado.
2.5 veces el valor de la
Unidad de Medida y
Actualización.
8 veces el valor de la
Unidad de Medida y
Actualización.
6 veces el valor de la
Unidad de Medida y
Actualización.
10 veces el valor de la
Unidad de Medida y
Actualización.
2.5 veces el valor de la
Unidad de Medida y
Actualización.
0.5 veces el valor de la
Unidad de Medida y
Actualización.
3 veces el valor de la
unidad de Medida y
54
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
Actualización.
IV. Arrastre de vehículos:
a) Automóviles, pick up y camionetas.
b) Camiones urbanos de pasajeros.
c) Peseros o colectivos.
d) Autobuses de pasajeros.
e) Remolques.
f) Motocicletas.
g) Otro no especificado.
4.5 veces el valor de la
Unidad de Medida y
Actualización.
10 veces el valor de la
Unidad de Medida y
Actualización.
8 veces el valor de la
Unidad de Medida y
Actualización.
12 veces el valor de la
Unidad de Medida y
Actualización.
4.5 veces el valor de la
Unidad de Medida y
Actualización.
2 veces el valor de la
Unidad de Medida y
Actualización.
5 veces el valor de la
Unidad de Medida y
Actualización.
Por los arrastres de vehículos fuera de los límites del centro de población, se
incrementará en 0.25 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente por
kilómetro recorrido.
V. Servicios a domicilio:
Los derechos por los servicios a domicilio deberán cubrirse de acuerdo con la
tarifa de arrastre y maniobras de salvamento.
SECCIÓN X
DE ASEO, LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO,
TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE BASURA
55
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
Artículo 111.- Es objeto de este derecho el servicio que por recolección de
basura presta el Municipio de La Paz a los establecimientos comerciales,
industriales, hoteles, restaurantes, hospitales privados, oficinas
administrativas o de prestación de servicios. Los sujetos de estos derechos
pagarán en base a la clasificación señalada en el acuerdo por el que se
establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas
emitido por la Secretaría de Economía y al volumen que generen de basura. La
tasa de cobro será por año fiscal o lo proporcional a los meses requeridos.
I. Recolección de basura a giros:
Tarifa:
Sectorizaci
ón MICRO
(1-10)
PEQUEÑA
(11-30)
MEDIAN
A
(31-100)
GRANDE
(En
adelante)
VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN
a) Comercio
Volumen
Bajo 9 37 144 280
Medio 18 45 290 515
Alto 26 56 440 800
b) Servicios
Volumen
Bajo 13 54 165 290
Medio 25 108 305 540
Alto 51 217 460 810
c) Industria
Volumen
Bajo 27 435 600 750
Medio 36 495 650 810
Alto 46 535 710 870
d) Personas que se autoemplean en unidades económicas:
Tarifa: AUTOEMPLEO VECES UMA
Comercio
Volumen
Bajo 4
Medio 9
Alto 13
Servicios
Volumen
Bajo 4
Medio 9
Alto 13
56
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
Industria
Volumen
Bajo 13
Medio 18
Alto 22
e) Servicio de recolección de basura
a semifijos que laboren en la vía
pública.
0.66 del valor de la Unidad de
Medida y Actualización por mes
f) Servicio de recolección de
basura a locatarios de mercados
municipales en el Municipio de La
Paz.
1.25 veces del valor de la Unidad
de Medida y Actualización por
mes, debiendo cubrirse esta tarifa
al pagar la renta del local
concesionado de conformidad con
el artículo 167 de esta Ley.
II. Otros servicios:
a) Propietarios de giros comerciales
que tiren sus propios residuos en el
relleno sanitario propiedad del
Municipio.
0.005 del valor de la Unidad de
Medida y Actualización por
kilogramo.
b) Empresas particulares que se
dediquen a realizar el servicio de
recolección de basura a comercios,
establecimientos, colonias, etc. con
fines lucrativos y tiren los residuos
en el relleno sanitario propiedad del
Municipio de La Paz.
0.0025 del valor de la Unidad de
Medida y Actualización por
kilogramo.
c) Autorización a personas físicas
(pepenadores) para separar y
extraer material reciclable del
relleno sanitario propiedad del
Municipio de La Paz, debiendo
cubrirse la cuota mensualmente.
1.25 veces de la Unidad de Medida
y Actualización.
d) Autorización a empresas que se
dediquen a extraer materiales
reciclables del relleno sanitario
propiedad del Municipio de La Paz.
.005 del valor de la Unidad de
Medida y Actualización por
kilogramo de material reciclado
que se extraiga del relleno
sanitario propiedad del Municipio
de La Paz.
57
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
e) Limpieza de terrenos baldíos. 0.5 del valor de la Unidad de
Medida y actualización por metro
cuadrado. El costo del servicio no
será inferior a 50 veces el valor de
la Unidad de Medida y
Actualización.
f) Servicio especial de recolección
de basura con limpieza a
instalaciones, comercios,
embarcaciones, etc.
De 15 a 50 veces el valor de la
Unidad de Medida y Actualización
por servicio.
g) Limpieza en espacios públicos
para eventos organizados por
particulares
7.5 veces el valor de la Unidad de
Medida y Actualización por
servicio, por evento.
h) Electrificación en espacios
públicos para eventos organizados
por particulares
7.5 veces el valor de la Unidad de
Medida y Actualización por
servicio, por evento.
III. Las infracciones relativas a esta
materia se sancionarán, conforme a
lo siguiente:
a) Personas que se encuentren en
flagrancia, tirando basura,
escombro y demás, fuera del
relleno sanitario, como arroyos,
calles, caminos vecinales.
100 veces el valor de la Unidad de
Medida y Actualización.
b) Establecimientos comerciales,
industriales y de servicios, que
saquen la basura los días que no les
toca el servicio o después que la
unidad recolectora realiza su
recorrido.
De 1 a 50 veces el valor de la
Unidad de Medida y Actualización.
SECCIÓN XI
POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN MUNICIPAL
Artículo 112.- Los derechos por el servicio de inspección municipal serán
causados por los trabajos que se deriven de cualquier acto de inspección que
se realicen en el Municipio a solicitud expresa hecha a cualquier dependencia
municipal por cualquier persona física o persona moral que lo solicite y/o
58
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
cuando la autoridad municipal lo dicte conveniente. Los derechos se cobrarán
de 3 a 4 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
SECCIÓN XII
REGISTRO, LICENCIAS Y PERMISOS
DE GIROS COMERCIALES
Artículo 113.- Todos los propietarios o explotadores de giros o actividades
comerciales, industriales y de servicios, deberán inscribirse en el padrón fiscal
de contribuyentes del Municipio de La Paz, siempre que cumplan con los
requisitos de registro que establecen las leyes y reglamentos respectivos, y
obtener su licencia antes de iniciar sus actividades.
Artículo 114.- Las licencias se otorgarán por cada giro y no por domicilio o
propietario, previo estudio que al efecto practiquen las autoridades
municipales. Se entiende por giro toda actividad concreta, ya sea comercial,
industrial, o de prestación de servicios, según la clasificación de los padrones
de la Tesorería Municipal.
Los establecimientos que realicen diversas actividades concretas deberán
obtener licencia por cada una de ellas.
Artículo 115.- Los giros que no estén inscritos en el padrón correspondiente,
y los que no hubieran obtenido licencia para su funcionamiento u operen
infringiendo los términos de la licencia concedida, serán clausurados por las
autoridades fiscales, y se les impondrá una sanción de 3 a 100 veces el valor
de la Unidad de Medida y Actualización, conforme al procedimiento que se
establece en el título único de las Infracciones y Sanciones de la presente Ley,
así como lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo para el
Estado y los Municipios de Baja California Sur.
Artículo 116.- Todo causante sujeto a estos giros queda obligado a dar aviso
a la oficina correspondiente en caso de cambio de nombre, denominación o
razón social, de domicilio, en caso de sucesión de derechos y obligaciones, o
de cualquier acto que modifique los padrones, dentro de los 30 días siguientes
a la fecha en que se verifique el acto.
Artículo 117.- Las licencias otorgadas por la autoridad municipal no conceden
a sus titulares derechos permanentes ni definitivos; en tal virtud, la autoridad
que las expida podrá en cualquier momento, por causa justificada, acordar su
revocación en los casos que señala esta Ley.
59
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
En el caso de giros restringidos sobre venta y consumo de bebidas alcohólicas,
se seguirán los procedimientos establecidos por la Ley que Regula el
Almacenaje, Distribución, Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el
Estado de Baja California Sur y a lo contemplado en la siguiente sección de
esta misma Ley.
Artículo 118.- Las licencias, permisos y registros a que se refiere este
capítulo, deberán obtenerse previamente a la iniciación de las actividades o a
la realización de los actos que los motiven.
Artículo 119.- El periodo de refrendo de licencias, tanto en giros como en
anuncios, se iniciará el primero de enero y concluirá el día último de marzo,
pudiendo prorrogarse con carácter general cuando así lo determine, mediante
acuerdo escrito la Tesorería Municipal, no excediendo dicha prórroga del día
último del mes de abril.
Artículo 120.- En los casos de cambio de denominación o razón social,
domicilio o actividad, sucesión de derechos y obligaciones o clausura de
actividades, los contribuyentes están obligados a devolver las licencias a la
Tesorería Municipal, simultáneamente al aviso correspondiente. El
incumplimiento de esta disposición será sancionado con multa de 3 a 50 veces
el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 121.- Todo establecimiento comercial con venta y/o consumo de
bebidas alcohólicas que no cubran los derechos a que se refiere el artículo
133, se harán acreedores a las sanciones que prevé el artículo 115, ambos de
esta ley.
Artículo 122.- Las empresas de cualquier índole que por el desarrollo de sus
actividades sea necesario designarles inspectores o interventores municipales,
o ambos a la vez, bien sea para la vigilancia o aplicación del reglamento o
disposiciones gubernativas o para vigilar la recaudación del impuesto,
otorgarán las facilidades necesarias para la realización de tales actos.
Artículo 123.- Los causantes están obligados a colocar en lugar visible del
establecimiento la licencia municipal para funcionamiento del giro y mostrar a
los inspectores y demás autoridades debidamente acreditados, la
documentación que les soliciten para el desempeño de sus funciones, así como
proporcionar toda información que sea necesaria para la revisión o
investigación correspondiente. La violación a estas disposiciones será
sancionada con multa de 10 hasta 50 veces el valor de la Unidad de Medida y
Actualización. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades de tipo penal
en que pueda incurrir.
60
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
Artículo 124.- La falta oportuna de las declaraciones así como la falsedad de
datos contenidos en las mismas, la resistencia a las visitas de inspección
conducentes a la correcta determinación de la base gravable, y, en general, el
incumplimiento de las obligaciones fiscales serán sancionadas,
independientemente de la responsabilidad de tipo penal en que se incurre, con
multa de 150 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 125.- Los propietarios de 2 o más cabezas de ganado están
obligados a presentar para su registro o revalidación, durante los primeros 60
días de cada año, ante el departamento de Marcas y Señales de la Dirección
General de Servicios Públicos Municipales su fierro marcador y las señales que
identifiquen a los animales de su propiedad y exhibir los títulos que amparen
dichos fierros y señales.
Para tal efecto se aplicarán las siguientes
TARIFAS:
I. Registro y validación de marcas
de herrar, señales de sangre y
tatuajes para trámite de título
nuevo
2 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización
II. Revalidación títulos de marcas de
herrar, señales y tatuajes
ganaderos
Trámite Gratuito
III
.
Revalidación extemporánea
títulos de marcas de herrar,
señales y tatuajes ganaderos
3 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización
Artículo 126.- Para los efectos de cobro de los derechos las personas físicas o
jurídicas que pretendan realizar las actividades que a continuación se
enumeran deberán obtener previamente el permiso respectivo y pagar los
derechos que se señalan conforme a la siguiente:
TARIFA:
I. Venta de bebidas alcohólicas en bailes o espectáculos, ferias y otros
eventos con fines de lucro, por cada evento de 25 a 500 veces el valor de la
Unidad de Medida y Actualización.
II. Actividades consistentes en:
61
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
a) Utilización de aparatos de sonido de locales comerciales y similares que
emitan o funcionen en la vía pública con fines publicitarios y otros, 2
veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
b) Aparatos de sonido instalados en ferias, juegos mecánicos, circos,
espectáculos en campo abierto y similares, diariamente por cada uno,
de 1 hasta 5 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
III. Actividades de prestación de servicios de manera semifija 1 vez el valor
de la Unidad de Medida y Actualización;
IV. Cuando los contribuyentes eventuales o ambulantes a que se refiere la
fracción anterior, empleen vehículos, pagarán además de la cuota establecida,
pagarán el 50% sobre la cuota correspondiente.
SECCIÓN XIII
POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, REVALIDACIONES,
PERMISOS O AUTORIZACIONES Y CAMBIO DE DOMICILIO PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDAN BEBIDAS
ALCOHÓLICAS
Artículo 127.- Es objeto de este derecho el otorgamiento de licencias para el
funcionamiento de establecimientos y locales cuyos giros sean la prestación
de servicios que incluyan la distribución, almacenamiento, venta y consumo de
bebidas alcohólicas siempre que se efectúen total o parcialmente al público en
general.
Artículo 128.- Son elementos de esta contribución, para el otorgamiento de
revalidaciones, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de
establecimientos y locales para el almacenaje, distribución, venta y/o consumo
de bebidas alcohólicas los siguientes:
I. Es objeto de este derecho el otorgamiento de la revalidación anual de
licencias de funcionamiento de establecimientos y locales en los que se
almacenen, vendan, distribuyan y/o consuman bebidas alcohólicas, siempre
que dicha venta se efectúe al público en general, así como la autorización de
horario extraordinario para el funcionamiento de establecimientos con
almacenaje, venta, distribución y/o consumo de bebidas alcohólicas y la
expedición de permisos eventuales para el almacenaje, distribución, venta y/o
consumo de bebidas alcohólicas por día.
II. Son sujetos de este derecho las personas físicas y jurídicas que soliciten y
obtengan la revalidación anual de su licencia de funcionamiento, autorización
62
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
de horarios extraordinarios o permisos eventuales para el funcionamiento de
establecimientos y locales en los términos de la fracción anterior.
III. La base de este derecho es el tipo de giro, licencia, autorización o
permiso, que se otorgue en la materia, ya sea en número de días y horas
cuando se trate de permisos eventuales o de funcionamiento en horas
extraordinarias, en los términos que marquen el Ayuntamiento, la Ley que
Regula el Almacenaje, Distribución, Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas
en el Estado de Baja California Sur, el Bando de Policía y Buen Gobierno,
Autoridades de Salud y demás disposiciones legales.
Artículo 129.- Por la recepción, análisis y revisión de solicitudes de permisos
nuevos, cambio de giro, cambio de nombre o razón social, sucesión de
derechos y obligaciones, así como la emisión de permisos y certificados que
por dichos conceptos y similares extienda el Municipio para la operación de
establecimientos con venta almacenaje, distribución o consumo de bebidas
alcohólicas, estarán sujetos al pago de 10 veces el valor de la Unidad de
Medida y Actualización, por cada trámite.
Artículo 130.- Son sujetos de este derecho las personas físicas o morales que
se dediquen a la prestación de servicios que incluyan la venta, almacenaje,
distribución y consumo de bebidas alcohólicas y se les otorgue licencia para
este fin, en los términos del artículo 129 de esta Ley.
I. Por la expedición de licencias para establecimientos que almacenen,
distribuyan, vendan y/o presten servicios que incluyan el consumo de bebidas
alcohólicas, deberán causar derechos dentro de los rangos que establecen las
tarifas que a continuación se mencionan y que deberán precisarse de acuerdo
a lo que establezca el Municipio en la siguiente:
TARIFA:
a) Distribuidores con venta de
bebidas alcohólicas
5,224 hasta 6,531 veces el valor
de la Unidad de Medida y
Actualización.
b) Centros Nocturnos:
1. En zona turística
2. Fuera del área turística
3. Centros nocturnos de
esparcimiento controlados por el
Sector Salud, de
2,700 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
2,000 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
3,750 a 5,250 veces el valor de
la Unidad de Medida y
Actualización.
63
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
c) Cantinas, bares, cervecerías,
café cantante, peñas culturales:
1. En zona turística
2. Fuera de la zona turística
1,500 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
1,000 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
d) Tiendas departamentales 3,000 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
e) Licorerías, Depósitos y tienda
de alimentos (ultramarinos,
abarrotes, misceláneas, mini-
súper)
1,050 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
f) Restaurant bar, hoteles y
moteles:
1. En zona turística
2. Fuera de la zona turística
1,500 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
1,200 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
g) Restaurantes con venta de
cerveza y licor, solo con el
consumo de alimentos:
1. En zona turística
2. Fuera de la zona turística
750 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
500 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
h) Centros recreativos, clubes
privados con membresía,
asociaciones civiles y clubes
deportivos de
150 a 500 veces el valor de la
Unidad de Medida y
Actualización.
i) Venta de bebidas alcohólicas
artesanales
120 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización
Para poder ser sujeto de cobro correspondiente al inciso i), deberán contar con
el distintivo “Hecho en BCS.” que otorga la Subsecretaría de Economía del
Gobierno del Estado.
64
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
II. La tabla tarifaria del inciso g) de la fracción anterior podrá disminuir
tomando en cuenta la importancia demográfica, económica o turística del
lugar donde se pretende establecer la licencia, de igual forma, a su capital
social o a su número de empleados.
III. El Ayuntamiento estará en facultad de otorgar permisos de los giros que
a continuación se indican:
a) Venta o consumo de bebidas
alcohólicas de moderación de
hasta 12º GL o vinos generosos al
menudeo, en cenadurías,
loncherías, cocinas económicas,
coctelerías y negocios similares,
por cada evento, de:
4.5 a 21 veces el valor de la
Unidad de Medida y
Actualización.
b) Servibares o sistemas
similares instalados
en hoteles, moteles, suites,
departamentos amueblados demás
establecimientos similares, por
cada uno.
1.5 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
c) Producción o elaboración,
destilación, ampliación, mezcla o
transformación de bebidas
alcohólicas (con venta al mayoreo
y menudeo.)
75 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
d) Giros donde se utilicen vinos y
licores para preparar bebidas a
bases de café, jugos, frutas, etc.
75 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
e) Ferias, eventos deportivos y
diversiones análogas de carácter
transitorio de acuerdo a los
siguientes conceptos y tarifas:
1. Kermés.
2. Degustación y eventos con
bebidas de cortesía.
05 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
10 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
65
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
3. Exhibiciones, arrancones, y
carreras de automóviles.
4. Lucha Libre.
5. Funciones de Box profesional.
6. Charreadas y rodeos.
7. Corridas de toros.
8. Baile Popular.
9. Conciertos musicales masivos.
10. Carreras de caballos.
11. Peleas de Gallos.
40 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
40 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
50 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
30 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
30 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
40 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
80 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
40 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
30 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
Cuando cualquiera de las actividades señaladas en las fracciones que
anteceden se celebren en la zona rural se cobrará solamente el 50% de las
tarifas respectivas.
f) Cambio de domicilio. 20% del costo de la licencia
autorizada.
Artículo 131.- Para efecto de la revalidación anual para operar locales
destinados al almacenaje, distribución, venta y/o consumo de bebidas
alcohólicas, se cobrará el 5% sobre el valor de los rangos establecidos para la
expedición de licencias.
Artículo 132.- Para efectos de cambio de actividad o giro comercial, razón
social y nombre comercial, y aquellos por motivo de sucesión de derechos, se
66
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
cubrirá a razón del 10% sobre los montos establecidos para la expedición de
licencias.
Artículo 133.- Para efectos de la autorización de horario extraordinario para
el funcionamiento de establecimientos con venta y/o consumo de bebidas
alcohólicas, se causarán derechos conforme a la siguiente:
T A R I F A:
I. Centros Nocturnos: Cuota por hora
a) De las 02:01 a las 05:00 horas. 12 veces el valor de la
Unidad de Medida y
Actualización.
b) Centros nocturnos de esparcimiento
controlados por el Sector Salud, de las
02:01 a las 05:00 horas
12 veces el valor de la
Unidad de Medida y
Actualización.
II. Cantinas, bares, cervecerías y
restaurant bar:
a) De las 02:01 a las 04:00 horas. 6 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
III. Tiendas departamentales:
a) De las 22:01 a las 24:00 horas. 4 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
b) De las 24:01 a las 02:00 horas. 6 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
IV. Licorerías, Depósitos y tienda de
alimentos (ultramarinos, abarrotes,
misceláneas, mini-súper):
a) De las 22:01 a las 24:00 horas. 2.5 veces el valor de la
Unidad de Medida y
Actualización.
b) De las 24:01 a las 02:00 horas. 4 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
V. Restaurantes con venta de cerveza y
licor solo con el consumo de alimentos:
a) De las 01:01 a las 02:00 horas. 2.5 veces el valor de la
67
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
Unidad de Medida y
Actualización.
b) De las 02:01 a las 04:00 horas. 4 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
Artículo 134.- Por el otorgamiento de permisos eventuales con vigencia de
hasta 90 días naturales para el funcionamiento de establecimientos para el
almacenaje, distribución, venta y/o consumo de bebidas alcohólicas por día, se
causarán derechos conforme a lo que determina el artículo 130 fracción III
inciso a), de la presente Ley.
Artículo 135.- La revalidación anual de los permisos, licencias y registros de
los establecimientos a que se refiere la Ley que Regula el Almacenaje,
Distribución, Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Baja
California Sur, deberá efectuarse dentro de los meses de enero a marzo de
cada año.
Los titulares de las licencias, al momento de realizar la revalidación en los
términos del párrafo anterior, deberán acreditar que la licencia de que se trate
se encuentre en operación, debiendo la autoridad municipal en la materia
realizar una inspección para verificar su funcionamiento.
El incumplimiento al requisito antes señalado es causal de la revocación de la
licencia de cualquier giro de bebidas alcohólicas, para tal efecto se emitirá
declaratoria o notificación por parte de las autoridades competentes.
Una vez revocada la licencia de que se trate, si el contribuyente inicia
operaciones que la licencia revocada amparaba, se procederá a la inmediata
clausura del establecimiento mediante mandamiento de las autoridades
fiscales competentes.
Artículo 136.- El Ayuntamiento podrá cancelar la licencia de establecimientos
que expendan bebidas alcohólicas con base en lo establecido por la Ley que
Regula el Almacenaje, Distribución, Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas
en el Estado de Baja California Sur.
Artículo 137.- Todos los establecimientos que ofrezcan actividades de
recreación y esparcimiento con venta de bebidas alcohólicas deberán de
contar con un contrato de prestación de servicios de seguridad comercial y de
vigilancia, con el número de elementos policiacos que para tal efecto autorice
la Dirección General de Seguridad y Tránsito Municipal.
SECCIÓN XIV
DE LAS LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES POR ANUNCIOS,
68
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
CARTELES O PUBLICIDAD EN LA VÍA PÚBLICA O PRIVADA
Artículo 138.- Para efectos de este derecho, se entiende por anuncio en la vía
pública o privada a todo medio de publicidad que proporcione información,
orientación e identifique un servicio profesional, marca, producto, o
establecimientos con fines de bienes o servicios y que estén diseñados
primordialmente para este propósito.
Artículo 139.- Son sujetos de este derecho las personas físicas o jurídicas
tenedoras o usuarias de anuncios, carteles o publicidad soportadas en
estructura diseñada especialmente para este fin en la vía pública o visible
desde la vía pública. Se requerirá licencia, permiso o autorización para su
instalación y uso de conformidad con la reglamentación municipal
correspondiente.
Artículo 140.- Serán responsables solidarios los propietarios de los
inmuebles, predios o fincas en donde se instalen los anuncios o se lleve a cabo
la publicidad.
También serán responsables solidarios las personas físicas o morales que fijen
anuncios o lleven a cabo la publicidad.
Artículo 141.- La base del pago de estos derechos será 1.6% dentro del
primer cuadro de la ciudad y en el resto 1.2% del valor de la Unidad de Medida
y Actualización por metro cuadrado.
Artículo 142.- Los anuncios semifijos o eventuales pagarán este derecho al
equivalente a una vez el valor de la Unidad de Medida y Actualización por metro
cuadrado.
Artículo 143.- Este derecho deberá pagarse en las cajas recaudadoras de la
Tesorería Municipal a más tardar en los primeros diez días del mes siguiente.
Artículo 144.- No se causarán estos derechos cuando se traten de las
siguientes publicaciones:
I. La que se realice por medio de televisión, radio, periódicos o revistas;
II. Los que se deriven de las Entidades Gubernamentales en sus funciones de
derecho público, los partidos políticos, las instituciones de asistencia o
beneficencia pública, la iglesia y las de carácter cultural, y
69
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
III. El anuncio principal del establecimiento destinado a anunciar su propio
negocio, siempre que éste se localice en los límites de construcción del mismo,
sin ser éste la vía pública.
SECCIÓN XV
EMISIÓN DE DICTAMENES, AUTORIZACIONES E INSPECCIÓN
EN MATERIA AMBIENTAL.
Artículo 145.- Todos los propietarios o explotadores de giros o actividades
comerciales, industriales y de servicios que generen residuos peligrosos,
biológico infecciosos o de manejo especial de acuerdo a la Ley General para la
Prevención y Gestión Integral de los Residuos, deberán inscribirse en el padrón
ambiental del Municipio de La Paz, siempre que llenen los requisitos de
registro que establecen las leyes y reglamentos respectivos.
Los ingresos que por servicios en materia ambiental obtenga el Municipio,
serán conforme a la siguiente:
TARIFA:
I. Dictamen Técnico de ecología. 5 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
II. Autorización de derribo de árbol. 3 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
III. Resolución de Dictamen técnico
de ecología para micro generadores
de residuos peligrosos.
3 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
IV. Reportes Técnicos Ambientales. 3 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
V. Autorización de sonido en giros
comerciales, en los horarios y con el
volumen que determine la autoridad
municipal.
3 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
SECCIÓN XVI
SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL
70
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
Artículo 146.- Los servicios que presta la Dirección de Protección Civil a las
personas físicas o jurídicas, que en sus inmuebles por su uso o destino reciban
afluencia de personas, a efecto de constatar que cuentan con las medidas de
seguridad y protección, requeridas por la legislación de la materia para su
operación, así como los servicios adicionales, se causarán conforme a la
siguiente:
TARIFA:
I. En materia de Construcción:
1. Por la revisión de planos de
nueva construcción, por metro
cuadrado de construcciones,
edificación, establecimiento,
obra y/o centro de trabajo:
a) Casa habitación;
b) Edificios público y salas de
espectáculos;
c) Comercios;
d) Almacenes y bodegas; y
e) Industrias.
0.10 de la Unidad de
Medida y
Actualización.
0.12 de la Unidad de
Medida y Actualización
0.12 de la Unidad de
Medida y Actualización
0.12 de la Unidad de
Medida y Actualización
0.12 de la Unidad de
Medida y Actualización
2. Por la revisión de planos por la
ampliación, modificación y/o
regularización, de finca por
metro cuadrado de
construcción, edificación,
establecimiento, obra y/o
centro de trabajo:
a) Casa habitación;
b) Edificios públicos y salas de
0.10 de la Unidad de
Medida y Actualización
0.12 de la Unidad de
Medida y Actualización
71
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
espectáculos;
c) Comercios;
d) Almacenes, bodegas, industria
0.12 de la Unidad de
Medida y Actualización
0.12 de la Unidad de
Medida y Actualización
II. En materia de comercio
1.Anuencia para evento masivo:
a) Con fines de lucro 15 Veces la Unidad de
Medida y Actualización
b) Sin fines de lucro 2 Veces la Unidad de
Medida y Actualización
2.Por dictaminar y/o autorizar los
Programas Internos de Protección
Civil que deberán elaborar los
propietarios, poseedores,
administradores o encargados de
inmuebles o edificaciones que por
su uso y destino concentren o
reciban una afluencia masiva de
personas o bien representen un
riesgo de daños para la población,
por metro cuadrado de
construcción, edificación,
establecimiento, obra y/o área del
centro de trabajo:
a) De 50 a 100 trabajadores y/o
afluencia mayor a 50 personas.
b) De 101 trabajadores en
adelante y/o afluencia mayor a
70 personas.
c) Distribuidoras de gases,
combustibles y lubricantes,
oxígenos y acetilenos,
gasolineras y depósitos de
14 Veces la Unidad de
Medida y Actualización
20 Veces la Unidad de
Medida y Actualización
25 Veces la Unidad de
Medida y Actualización
72
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
combustibles y lubricantes y
demás de alto riesgo.
3.Certificación de medidas de
seguridad
Comercial y de servicios:
a) Puestos semifijos y autoempleo 2 Veces la Unidad de
Medida y Actualización
b) Micro 3 Veces la Unidad de
Medida y Actualización
c) Pequeña 3 Veces la Unidad de
Medida y Actualización
d) Mediana 6 Veces la Unidad de
Medida y Actualización
Industria:
a) Micro 3 Veces la Unidad de
Medida y Actualización
b) Pequeña 6 Veces la Unidad de
Medida y Actualización
c) Mediana 8 Veces la Unidad de
Medida y Actualización
d) Grande 10 Veces la Unidad de
Medida y Actualización
Distribuidoras de gases,
combustibles y lubricantes,
oxígenos y acetilenos, gasolineras y
depósitos de combustibles y
lubricantes, y demás de alto riesgo.
15 Veces la Unidad de
Medida y Actualización
III. Servicio de atención prehospitalaria:
a) En evento masivo:
73
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
1. Servicio de dos ambulancias y seis
elementos, de hasta cinco horas
continuas.
50 Veces la Unidad de
Medida y Actualización.
2. Servicio de una ambulancia y seis
elementos, de hasta cinco horas
continuas.
3. Servicio de una ambulancia y tres
elementos, de hasta cinco horas
continuas.
4. Servicio por hora extra en los tres
puntos anteriores.
35 Veces la Unidad de
Medida y Actualización.
25 Veces la Unidad de
Medida y Actualización.
8 Veces la Unidad de
Medida y Actualización
b) Traslado Programado de persona:
1. Local
2. Foráneo
c) Traslado de emergencia
10 Veces la Unidad de
Medida y Actualización
adicionalmente 1 Vez
la Unidad de Medida y
Actualización por cada
5 kilómetros
Exento
IV. Servicio de capacitación:
a) Individual. Primeros auxilios
básicos e incendios grupo mínimo de
15 personas.
4 Veces la Unidad de
Medida y Actualización
b) Por Unidad Interna de Protección
Civil. Primeros auxilios básicos,
incendios, evacuación y rescate.
40 Veces la Unidad de
Medida y Actualización
hasta 4 personas, por
persona adicional 8
Veces la Unidad de
Medida y Actualización.
c) Empresarial. Primeros auxilios
básicos, incendios, evacuación,
rescate, integración de la Unidad
Interna de Protección Civil.
160 Veces la Unidad de
Medida y Actualización
hasta 20 personas.
74
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
d) Integración de la Unidad Interna de
Protección Civil, sin capacitación.
10 Veces la Unidad de
Medida y Actualización
por unidad.
e) Otros no especificados. 4 Veces la Unidad de
Medida y Actualización
por persona.
V. Terceros Acreditados:
a) Por registro inicial:
1. Capacitadores voluntarios.
2. Terceros acreditados Primer Nivel.
3. Terceros acreditados Segundo Nivel
4. Terceros acreditados Tercer Nivel
b) Por Revalidación de registro anual,
en los meses de enero y febrero:
1. Capacitadores voluntarios.
2. Terceros acreditados Primer Nivel.
3. Terceros acreditados Segundo
Nivel
4. Terceros acreditados Tercer Nivel
c) La revalidación extemporánea será
sancionada con multa por días
naturales de atraso:
Exentos
20 Veces la Unidad de
Medida y Actualización
30 Veces la Unidad de
Medida y Actualización
40 Veces la Unidad de
Medida y Actualización
Exentos
20 Veces la Unidad de
Medida y Actualización
30 Veces la Unidad de
Medida y Actualización
40 Veces la Unidad de
Medida y Actualización
1 Vez el valor de la
75
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
1. Hasta 30 días
2. De 31 a 59 días
3. De 60 a 99 días
4. De 100 a 129 días
5. De 130 a 159 días
6. De 160 días en adelante
Unidad de Medida y
Actualización.
2 Veces el valor de la
Unidad de Medida y
Actualización.
3 Veces el valor de la
Unidad de Medida y
Actualización.
4 Veces el valor de la
Unidad de Medida y
Actualización.
5 Veces el valor de la
Unidad de Medida y
Actualización.
6 Veces el valor de la
Unidad de Medida y
Actualización.
VI. Revisión de explosivos:
a) Revisión de polvorines o permisos
de explosivos, previo acreditamiento
de contar con permiso de la Secretaría
de la Defensa Nacional (SEDENA)
10 Veces la Unidad de
Medida y Actualización
b) Certificación de medidas de
seguridad de fuegos pirotécnicos.
10 Veces la Unidad de
Medida y Actualización
VII.En servicios foráneos:
Adicionalmente se cobrará por unidad
de transporte
0.15 de la Unidad de
Medida y Actualización
por kilómetro
recorrido.
VIII. Constancia para transportación de materiales peligrosos;
Verificación anual para transportación 20 Veces la Unidad de
76
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
de materiales peligrosos. Medida y Actualización
IX. Por reposición de monto pecuniario de recursos de índole municipal
usados en el control de incendios, emergencias con materiales, sustancias
y residuos peligrosos; y otros servicios operativos de bomberos y rescate,
ocurridos en comercios, industrias, almacenes, bodegas, talleres,
empresas privadas de servicios al público o predios e inmuebles no
habitados:
Con superficie afectadas en metros
cuadrados
Rango metros cuadrados
a) De 0 a 500
b) De 501 a 1,000
c) De 1,001 a 2000
d) De 2,001 a 3,500
e) De 3,501 a 5,000
f) De 5,001 a 10,000
g) Mayor de 10,000
En predios baldíos o construcciones
abandonadas
100 Veces la Unidad de
Medida y Actualización
110 Veces la Unidad de
Medida y Actualización
225 Veces la Unidad de
Medida y Actualización
405 Veces la Unidad de
Medida y Actualización
630 Veces la Unidad de
Medida y Actualización
1,500 Veces la Unidad
de Medida y
Actualización
De 1,501 a 5,000
Veces la Unidad de
Medida y Actualización
De 50 a 300 Veces la
Unidad de Medida y
Actualización
77
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
X. Las infracciones a las disposiciones del Reglamento de Protección Civil
para el Municipio de La Paz, Baja California Sur, se sancionarán como
sigue:
a) Negarse u obstaculizar la
realización de la visita de inspección.
1. Autoempleo
2. Micro
3. Pequeña
4. Mediana
5. Grande
b) Utilizar logotipos de protección civil
sin la autorización correspondiente
c) No cumplir con las disposiciones y
observaciones que se asienten en el
acta de inspección en el plazo
establecido.
d) Derramar hidrocarburos,
sustancias químicas o cualquier otro
desecho que pueda poner en riesgo a
la población, sus pertenencias o su
entorno.
e) No observar las medidas de
seguridad para el manejo de gas L.P.
en comercios fijos o semi fijos que
requieran su uso.
1 a 99 Veces la Unidad
de Medida y
Actualización
100 a 249 Veces la
Unidad de Medida y
Actualización
250 a 349 Veces la
Unidad de Medida y
Actualización
350 a 499 Veces la
Unidad de Medida y
Actualización
500 a 650 Veces la
Unidad de Medida y
Actualización
1 a 10 Veces la Unidad
de Medida y
Actualización
1 a 100 Veces la
Unidad de Medida y
Actualización
500 a 1000 Veces la
Unidad de Medida y
Actualización
10 a 500 Veces la
Unidad de Medida y
Actualización
78
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
f) Poseer, arrendar, subarrendar o
utilizar estructuras para la colocación
de anuncios espectaculares o
cualquier otro tipo de propaganda que
no reúna los requisitos de seguridad
necesarios para garantizar la
integridad física de las personas.
g) No contar con la integración de la
unidad interna y/o programa interno
de protección civil. De acuerdo con el
artículo 78 de la Ley General de
Protección Civil.
h) No contar en las edificaciones en
los lugares visibles con la señalización
e instructivos para casos de
emergencia.
i) Tener las salidas de emergencias
obstaculizadas o inoperantes.
j) No contar con equipo contra
incendios estando obligado a ello
(propio o por servicio externo)
k) Estacionar vehículos contenedores
de hidrocarburos o sustancias
peligrosas en áreas residenciales.
l) No contar con las medidas de
seguridad en los inmuebles,
establecidas en la normatividad
vigente y aplicable.
10 a 200 Veces la
Unidad de Medida y
Actualización
10 a 50 Veces la
Unidad de Medida y
Actualización
5 a 500 Veces la
Unidad de Medida y
Actualización
50 a 2000 Veces la
Unidad de Medida y
Actualización
50 a 2000 Veces la
Unidad de Medida y
Actualización
50 a 2000 Veces la
Unidad de Medida y
Actualización
10 a 30 Veces la
Unidad de Medida y
Actualización
XI. Se Deroga
XII.Se Deroga
XIII. Se Deroga
79
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
XIV. Se Deroga
XV.Se Deroga
SECCIÓN XVII
SERVICIOS DE BOMBEROS
Artículo 147.- Por los servicios que se presten en materia de bomberos, se
pagará conforme a lo siguiente:
I. Por los servicios que se presten por el Heroico Cuerpo de Bomberos:
Concepto Tarifa
a) Por la revisión por metro cuadrado
en construcciones en:
1. Casa Habitación
0.08 de la Unidad de Medida y
Actualización
2. Edificios Públicos y salas de
espectáculos
0.10 de la Unidad de Medida y
Actualización
3. Comercios 0.10 de la Unidad de Medida y
Actualización
4. Almacenes y bodegas 0.10 de la Unidad de Medida y
Actualización
5. Industrias 0.10 de la Unidad de Medida y
Actualización
El pago de estos conceptos no podrá
ser menor a 7.5 Veces la Unidad de
Medida y Actualización Vigente.
b) Por el mismo concepto a que se
refiere el inciso a), en sus diversos
apartados, tratándose de ampliación:
1. Casa Habitación 0.08 de la Unidad de Medida y
Actualización
2. Edificios Públicos y salas de
espectáculos
0.10 de la Unidad de Medida y
Actualización
3. Comercios 0.10 de la Unidad de Medida y
Actualización
4. Almacenes y bodegas 0.10 de la Unidad de Medida y
80
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
Actualización
5. Industrias 0.10 de la Unidad de Medida y
Actualización
El pago de estos conceptos no podrá
ser menor a 7.5 Veces la Unidad de
Medida y Actualización Vigente
c) Por la revisión y regularización de
sistemas contra incendios:
1. Inspección anual de seguridad y
equipos contra incendios en edificios
públicos.
10.22 veces la Unidad de
Medida y Actualización
2. Inspección anual de seguridad y
equipos contra incendios en industrias
a) Grandes (más de 400 mt2 de
construcción)
71.56 veces la Unidad de Medida
y Actualización
b) Medianas (más de 150 a 400
m2 de construcción)
40.89 veces la Unidad de
Medida y Actualización
c) Pequeñas (hasta 150 m2 de
construcción)
20.45 veces la Unidad de
Medida y Actualización
3. Inspección anual de equipos
contra incendios en comercios.
a) Grandes (más de 250 m2 en
adelante)
25.56 veces la Unidad de
Medida y Actualización
b) Medianas (más de 150 a 250
m2 de construcción)
15.33 veces la Unidad de
Medida y Actualización
c) Pequeñas (más de 50 a 150
m2 de construcción)
8.18 veces la Unidad de Medida
y Actualización
d) Micro (hasta 50 m2 de
construcción)
4.09 veces la Unidad de Medida
y Actualización
4. Inspección anual de equipos 40.89 veces la Unidad de
81
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
contra incendios en plantas de
almacenamiento y distribución de gas.
Medida y Actualización
5. Inspección anual de equipos
contra incendios en instalaciones y
edificaciones para espectáculos
públicos, áreas de diversión y deporte
30.67 veces la Unidad de
Medida y Actualización
6. Inspección e equipos contra
incendios en instalaciones y aparatos
mecánicos, en juegos de diversión
(instalaciones ocasionales), por día por
unidad extintora.
102.23 veces la Unidad de
Medida y Actualización
7. Inspección anual de equipos
contra incendios en clínicas y
hospitales.
30.67 veces la Unidad de
Medida y Actualización
8. Inspección de equipos contra
incendios en eventos especiales
(presentación de artistas, grupos
musicales, circos etc.)
10.22 veces la Unidad de
Medida y Actualización
9. Inspección anual de equipos
contra incendios en
instalaciones de servicios en
gasolineras.
25.56 veces la Unidad de
Medida y Actualización
10. Inspección anual de equipos
contra incendios en edificaciones para
hospedaje y similares:
a) Pequeñas 10.22 veces la Unidad de
Medida y Actualización
b) Grandes 20.45 veces la Unidad de
Medida y Actualización.
11. Inspección anual de equipos
contra incendios en edificaciones
escolares
1.53 veces la Unidad de Medida
y Actualización
12. Inspección anual de equipos
contra incendios en almacenes y
bodegas no industriales
15.33 veces la Unidad de
Medida y Actualización
82
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
d) Por peritajes en la revisión de
incendios e inmuebles y la valorización
de daños por mt2 de construcción en:
1. Elaboración de peritaje a
vehículos siniestrados:
a) Con seguro
b) Sin seguro
10.22 veces la Unidad de
Medida y Actualización
7.67 veces la Unidad de Medida
y Actualización
2. Elaboración de peritaje a casas
habitación:
Con
seguro
a) Grandes (más de 151
mts2)
b) Medianas (De 51 a 150
mts2)
c) Pequeñas (hasta 50
mts2)
28.11 veces la Unidad de
Medida y Actualización
13.80 veces la Unidad de
Medida y Actualización
10.73 veces la Unidad de
Medida y Actualización
Sin seguro
a) Grandes (más de 151
mts2)
b) Medianas (De 51 a 150
mts2)
c) Pequeñas (hasta 50
mts2)
21.98 veces la Unidad de
Medida y Actualización
12.27 veces la Unidad de
Medida y Actualización
9.20 veces la Unidad de Medida
y Actualización
3.Elaboración de peritaje a
industrias siniestradas:
Con
seguro
a) Grandes (más de 251
mts2)
b) Medianas (De 151 a
250 mts2)
c) Pequeñas (hasta 150
mts2)
127.79 veces la Unidad de
Medida y Actualización
76.67 veces la Unidad de
Medida y Actualización
51.12 veces la Unidad de
Medida y Actualización
83
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
Sin seguro
a) Grandes (más de 251
mts2)
b) Medianas (De 151 a
250 mts2)
c) Pequeñas (hasta 150
mts2)
115.01 veces la Unidad de
Medida y Actualización
63.90 veces la Unidad de
Medida y Actualización
38.34 veces la Unidad de
Medida y Actualización
4. Elaboración de peritaje a
comercios siniestrados:
Con
seguro
a) Grandes (más de 251
mts2)
b) Medianas (De 151 a
250 mts2)
c) Pequeñas (hasta 150
mts2)
102.23 veces la Unidad de
Medida y Actualización
61.34 veces la Unidad de
Medida y Actualización
40.89 veces la Unidad de
Medida y Actualización
Sin seguro
a) Grandes (más de 251
mts2)
b) Medianas (De 151 a
250 mts2)
c) Pequeñas (hasta 150
mts2)
92 veces la Unidad de Medida y
Actualización
51.12 veces la Unidad de
Medida y Actualización
30.67 veces la Unidad de
Medida y Actualización
5. Elaboración de peritajes a
almacenes, bodegas, hangares (no
industrias)
Con
seguro
a) Grandes (más de 401
mts2)
b) Medianas (De 151 a
400 mts2)
c) Pequeñas (hasta 150
mts2)
127.79 veces la Unidad de
Medida y Actualización
76.67 veces la Unidad de
Medida y Actualización
51.50 veces la Unidad de
Medida y Actualización
a) Grandes (más de 401
mts2)
115.01 veces la Unidad de
Medida y Actualización
84
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
Sin seguro b) Medianas (De 151 a
400 mts2)
c) Pequeñas (hasta 150
mts2)
63.90 veces la Unidad de
Medida y Actualización
38.34 veces la Unidad de
Medida y Actualización
6. Elaboración de peritajes a plantas
de almacenamiento, de distribución y
carburación de gas l. p., gasolineras,
edificaciones para hospedaje y
similares, clínicas, hospitales y
laboratorios:
a) Con seguro
b) Sin seguro
115.01 veces la Unidad de
Medida y Actualización
115.01 veces la Unidad de
Medida y Actualización
7. Elaboración de peritaje a
edificios públicos y oficinas de
gobierno y edificaciones educativas:
a) Con seguro
b) Sin seguro
40.89 veces la Unidad de
Medida y Actualización
30.67 veces la Unidad de
Medida y Actualización
8. Elaboración de peritaje a
edificaciones para espectáculos
públicos, áreas de diversión y deporte:
a) Con seguro
b) Sin seguro
20.45 veces la Unidad de
Medida y Actualización
15.33 veces la Unidad de
Medida y Actualización
e) Por servicios especiales de
cobertura de seguridad: 46 Veces la
Unidad de Medida y Actualización
Vigente, este importe comprende una
85
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
unidad bombera y cinco elementos,
adicionándose 0.80 de la Unidad de
Medida y Actualización Vigente al
establecido por cada bombero
adicional.
f) Formación de brigadas contra
incendios en:
1. Comercios 35.78 veces la Unidad de
Medida y Actualización
2. Industrias 46 veces la Unidad de Medida y
Actualización
g) Por la revisión de proyectos de
factibilidad de servicios en
fraccionamientos por:
1. Iniciación, (por hectárea) 6.69 veces la Unidad de Medida
y Actualización
2. Aumento de lo ya fraccionado,
(por vivienda en construcción)
6.69 veces la Unidad de Medida
y Actualización
h) Traslado programado de persona:
1. Dentro de la ciudad 10 veces la Unidad de Medida y
Actualización
2. Fuera de la ciudad Adicionalmente se cobrará 1 vez
la Unidad de Medida y
Actualización por cada 5
kilómetros.
3. Traslado de emergencia Exento.
i) Por el servicio de emergencia contra
incendios en terrenos baldíos
generados por acumulación de maleza
20.45 veces la Unidad de
Medida y Actualización
SECCIÓN XVIII
86
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
SERVICIOS DE CONTRALORÍA
Artículo 148.- Por los servicios prestados por la Contraloría Municipal, se
causarán y pagarán derechos conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Expedición de Constancia de No
Inhabilitación en la Administración
Pública Municipal;
1 Vez la Unidad de
Medida y Actualización
II. Expedición de Constancia de No
Sujeción a Proceso de Responsabilidad
Administrativa;
1 Vez la Unidad de
Medida y Actualización
III. Expedición de Constancia de
Inhabilitación para Participar en
Procedimientos de Contratación Pública
2 Veces la Unidad de
Medida y Actualización
IV. Expedición de Constancia de No
Situación de Mora
2 Veces la Unidad de
Medida y Actualización
CAPÍTULO IV
ACCESORIOS DE LOS DERECHOS
Artículo 149.- Los ingresos por concepto de accesorios de los derechos son
los que se perciben por:
I. Recargos;
Cuando no se cubran los derechos en la fecha o dentro del plazo fijado por las
leyes y disposiciones fiscales, en concepto de indemnización al fisco municipal
por la falta de pago oportuno, se causarán recargos, mismos que se cobrarán a
razón de un 50% más del porcentaje que establezca la Ley de Ingresos para el
Municipio de La Paz, Baja California Sur aprobada anualmente por el H.
Congreso del Estado de Baja California Sur, dichos recargos se calcularán de
conformidad con el artículo 38 del Código Fiscal del Estado y Municipios del
Estado de Baja California Sur.
II. Multas;
Cuando la falta de cumplimiento oportuno en el pago de los derechos que
establece este Título sea descubierta por la Autoridad Fiscal mediante el
87
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
ejercicio de sus facultades de comprobación, se aplicarán las siguientes
multas:
a) Del 20% al 30% del derecho omitido siempre y cuando se pague antes del
inicio del Procedimiento Administrativo de Ejecución.
b) Del 50% al 70% de los derechos omitidos en los demás casos;
III. Gastos de ejecución, se determinarán de conformidad a lo establecido
por el artículo 190 del Código Fiscal del Estado y Municipios del Estado de Baja
California Sur.
IV. Otros no especificados.
Todos los gastos de ejecución son a cargo del contribuyente y en ningún caso,
podrán ser condonados total o parcialmente.
Cuando las diligencias practicadas resultaran improcedentes, porque estuviera
cumplida la obligación o ésta hubiese quedado insubsistente por la resolución
de autoridad competente, no procederá el cobro de gastos de ejecución.
CAPÍTULO V
DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE,
CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE
LIQUIDACIÓN O PAGO
Artículo 150.- Son derechos no comprendidos en la ley de ingresos vigente
causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago,
aquellos ingresos que se recaudan en el ejercicio corriente, por derechos
pendientes de liquidación o pago, causados en ejercicios fiscales anteriores, no
incluidos en la Ley de Ingresos vigente.
TÍTULO QUINTO
PRODUCTOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 151.- Quedan comprendidos dentro de productos, los ingresos que
obtenga el fisco municipal por concepto de:
88
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
I. Intereses bancarios.
II. Intereses no bancarios.
CAPÍTULO II
PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE,
CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE
LIQUIDACIÓN O PAGO
Artículo 152.- Son productos no comprendidos en la ley de ingresos vigente
causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago,
aquellos ingresos que se recaudan en el ejercicio corriente, por productos
pendientes de liquidación o pago, causados en ejercicios fiscales anteriores, no
incluidos en la Ley de Ingresos vigente.
TÍTULO SEXTO
APROVECHAMIENTOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 153.- Quedan comprendidos dentro de aprovechamientos, los
ingresos que obtenga el fisco municipal por concepto de:
I. Multas Administrativas No Fiscales.
II. Indemnizaciones.
III. Donativos, Herencias y Legados.
IV. Otros Aprovechamientos.
V. Venta de bienes inmuebles.
VI. Venta de terrenos.
VII. Explotación de bienes inmuebles.
VIII. Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados.
CAPITULO II
MULTAS ADMINISTRATIVAS NO FISCALES
89
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
Artículo 154.- Las sanciones por desacato al Bando de Policía, Buen Gobierno y
Justicia Cívica del Municipio de La Paz, Reglamento de Tránsito para la Movilidad
Segura para el Municipio de La Paz, B.C.S., Reglamento de Transporte Público de
Carga y Pasajeros y demás disposiciones vigentes en el Municipio de La Paz, se
impondrán de acuerdo con la siguiente clave, concepto y tarifa:
Clav
e Concepto
Tarifa
(Veces el valor
de la Unidad de
Medida y
Actualización)
1 Manejar sin licencia 15
2 Obstruir paso al peatón 3
3 Operar o accionar teléfonos celulares o
cualquier otro aparato transmireceptor
mientras conduce el vehículo, con excepción de
los conductores de vehículos de emergencias
20
4 Manejar en estado de ebriedad 75
5 Exceso de velocidad 20
6 Ir a más de 15 kilómetros frente a escuela 3
7 Negarse a presentar licencia y tarjeta de
circulación
3
8 No obedecer las indicaciones del agente 3
9 Recurrir a la fuga 20
10 Faltas al agente 5
11 Prestar servicios públicos sin autorización y/o
concesión
55
12 Circular fuera de ruta 5
13 Por estacionarse mal 3
14 Estacionarse en paraderos, cajones y rampas de
ascenso y descenso exclusivos para personas
con discapacidad
100
15 Estacionarse en zona prohibida o en
estacionamientos exclusivos de uso comercial o
particular autorizados por la Dirección de
Seguridad y Tránsito Municipal.
5
16 Transportar pasaje en lugar de carga 3
17 Cortar cortejo fúnebre 2
18 Estacionarse en doble fila 4
19 Abandonar unidad en la vía pública 5
20 No ceder el paso al peatón 3
90
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
Clav
e Concepto
Tarifa
(Veces el valor
de la Unidad de
Medida y
Actualización)
21 No ceder el paso a vehículo de emergencia en
funciones
20
22 Pasarse alto del agente 4
23 Pasarse alto del semáforo 20
24 Adelantar vehículo en bocacalle 3
25 Falta de luces en los faros delanteros 2
26 Falta de luz posterior roja 2
27 Falta de luces laterales, cuando el vehículo deba
tenerlas
1
28 Transitar con luz alta en la ciudad y/o utilizar
luces que causen molestias oculares a los demás
conductores.
2
29 Falta de razón social, en vehículos destinados al
servicio público
5
30 Circular en sentido contrario 5
31 Dar vuelta en “u” en zona prohibida 5
32 No proteger con lona la carga 15
33 Transitar sin placas 20
34 Transitar con placas vencidas 10
35 Transitar con placas sobrepuestas 20
36 Falta de tarjeta de circulación 3
37 Uso indebido de placas demostradoras 10
38 Exceso de pasaje 5
39 Carecer de espacio para personas con
discapacidad, en vehículos de servicio público de
pasaje
5
40 Falta de revista en la unidad 3
41 Seguir vehículo de emergencia 6
42 Transitar a baja velocidad en el carril rápido 15
43 Circular con parabrisas estrellado, siempre y
cuando impida la visibilidad o que signifique
riesgo al conducir
2
44 Falta de banderola en la carga 5
45 Efectuar falsa señal de direccional 2
46 Falta de espejo lateral 1
47 Estacionarse sobre guarnición 3
48 Transitar con escape ruidoso 10
49 No reportar cambio de colores 3
50 No reportar cambio de propietario 15
91
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
Clav
e Concepto
Tarifa
(Veces el valor
de la Unidad de
Medida y
Actualización)
51 Estacionarse en sentido contrario 5
52 Falta de casco protector, al conducir motocicleta 2
53 Uso indebido de faros buscadores 5
54 Emplear luces rojas al frente 5
55 Falta de luz en las placas 1
56 Falta de luz roja al frenar 6
57 Falta de luz direccional 1
58 Frenos en malas condiciones 2
59 Uso indebido del claxon 5
60 Emisión excesiva de humo 5
61 Falta de espejo retrovisor 1
62 Obstruir visibilidad en cristal trasero 2
63 Falta de limpiadores parabrisas 2
64 No dar aviso de cambio de domicilio 2
65 No dar aviso de modificaciones cambio de
carrocería
2
66 Mala colocación de placas 2
67 Mala colocación de calcomanías 2
68 Usar tarjeta de circulación de otro vehículo 10
69 Usar calcomanía de otro vehículo 10
70 Permitir manejar personas con incapacidad
Fisicomental
10
71 Arrojar objetos o basura en la vía pública 10
72 Llevar objetos que obstruyan la visibilidad 2
73 Cargar combustible con el motor encendido 2
74 Cargar combustible con pasaje a bordo, en
vehículos de transporte público de pasajeros
3
75 Transportar personas en vehículo de remolque
por cada una
2
76 Llevar carga mal sujeta 5
77 Ocultar placa con carga 1
78 Conducir en malas condiciones fisicomentales 10
79 Transportar pasaje en estribo 5
80 Remolcar vehículo sin autorización 3
81 Dar vuelta en lugar no permitido 2
82 Presentar tarjeta de circulación ilegible 1
83 Transitar con una placa 5
84 Transitar con placas ilegibles 3
92
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
Clav
e Concepto
Tarifa
(Veces el valor
de la Unidad de
Medida y
Actualización)
85 Falta de permiso para transportar o conducir
maquinaria pesada dentro de las áreas urbanas 3
86 Por alterar tarifas en servicio de transporte
público
15
87 No traer tarifas en lugar visible 5
88 Permitir control de dirección de vehículo a
personas acompañantes
6
89 Llevar bultos en brazos al conducir 6
90 Llevar personas en brazos al conducir 10
91 Producir ruidos innecesarios o no autorizados
(los producidos fuera de los horarios y volumen
permitidos por la autoridad municipal, con
bocinas, incluyendo aquellos producidos por
unidades móviles de reparto de gas, agua y
otros productos ofrecidos al público, así como
cualquier otra fuente de sonido innecesaria o no
autorizada).
55
92 No guardar distancia reglamentaria 2
93 Cambiar intempestivamente de carril 3
94 Efectuar reversa más de lo permitido 2
95 Pasar sobre manguera de incendio 2
96 Obstruir una intersección en crucero 3
97 Frenar bruscamente sin precaución 2
98 Dar vuelta sin previa señal 2
99 Entablar competencia de velocidad en la vía
publica
50
100 Adelantar vehículo en zona peatonal 3
101 Adelantar hilera de vehículos 3
102 Impedir rebasar aumentando la velocidad 5
103 Adelantar vehículo por acotamiento 5
104 Estacionarse sobre la acera 3
105 Estacionarse frente a cochera 6
106 Estacionarse frente a hidrante 10
107 Estacionarse frente a bomberos y ambulancia 3
108 No atender descuentos a estudiantes,
uniformados oficiales, tercera edad y personas
con discapacidad
5
109 Transportar pasaje en autobús conduciendo
ebrio y/o drogado
200
93
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
Clav
e Concepto
Tarifa
(Veces el valor
de la Unidad de
Medida y
Actualización)
110 Transportar animales, bultos que molesten al
pasaje
5
111 Transportar más de 2 cargadores en camión de
carga
1
112 Transportar más de 2 personas en cabina de
vehículo de carga, por cada una 1
113 Transportar carga que no sea debidamente
abanderada
2
114 Transitar con carrocería incompleta 2
115 Pintar carrocería con colores de servicio oficial y
de emergencia
2
116 Establecer sitio en lugar no autorizado 5
117 Derrapar quemando llanta 20
118 Intento de soborno 1
119 Subir o bajar pasaje en doble fila 3
120 Subir o bajar pasaje por puerta izquierda 3
121 Realizar maniobras para introducirse a negocios
obstruyendo la circulación
10
122 Realizar maniobras de carga sin permiso 3
123 Efectuar vuelta a exceso de velocidad y derrapar
Innecesariamente 20
124 Estacionar camiones pesados en el primer
cuadro de la ciudad
5
125 Infracción foránea 2
126 Ingerir bebidas embriagantes en vehículo 20
127 Pasarse alto de disco (señalamiento) 10
128 No ceder paso a vehículo en preferencia 5
129 No usar cinturón de seguridad 3
130 No Preservar la escena del lugar de los hechos 5
131 Por prestación de servicio público sin
autorización para transportar carga y materiales
para construcción
55
132 Por pintar inmuebles, paredes o transporte
público con graffiti
100
133 Obstruir paso de vehículo de emergencia 10
134 Contaminación por ruido 275
135 Por contaminación con residuos peligrosos 505
136 Por contaminación con humos, olores y
partículas suspendidas en el aire de sustancias 505
94
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
Clav
e Concepto
Tarifa
(Veces el valor
de la Unidad de
Medida y
Actualización)
tóxicas y volátiles
137 Contaminación por residuos sólidos urbanos en
predios y viviendas
505
138 Realizar actividades que generen contaminación
sin contar con medidas de mitigación adecuadas 51.5
139 Producir ruidos por cualquier medio, ya sean
fuentes fijas o fuentes móviles, que rebasen los
límites permitidos conforme a las Normas
Oficiales Mexicanas y que además provoquen
molestias o alteren la tranquilidad de las
personas.
15.5
140 Permitir el propietario o poseedor de un animal
que éste transite libremente, o transitar con él
sin adoptar las medidas de seguridad
necesarias, de acuerdo con las características
particulares del animal, para prevenir posibles
ataques a otras personas o animales, así como
azuzarlo, o no contenerlo.
15.5
141 Abstenerse de recoger, de vías o lugares
públicos, las heces fecales de un animal de su
propiedad o bajo su custodia.
15.5
142 Dejar sin bardear, cercar o conservar sucios los
lotes baldíos
50.25
143 Operar los radios, estéreos u otros aparatos
sonoros con margen de volumen mayor a
noventa decibeles los cuales impiden escuchar
los sonidos emitidos por los vehículos de
emergencia
8
144 Apartar o separar lugares de estacionamiento en
la vía pública o colocar objetos que obstaculicen
al mismo
5
145 Rebasar por el carril de circulación en curvas,
lomas, pasos a desnivel, puentes, intersecciones
o cruceros, en zonas escolares y con línea
central continua en el pavimento
5
146 Rebasar a los vehículos que se encuentran
detenidos cediendo el paso a peatones
5
147 Transportar más de dos pasajeros en el asiento 10
95
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
Clav
e Concepto
Tarifa
(Veces el valor
de la Unidad de
Medida y
Actualización)
delantero en cualquier tipo de vehículo, en caso
de ser asiento individual
148 Manifestar una conducta evidente de
hostigamiento hacia otros conductores
haciendo mal uso del vehículo que conduce o
del claxon de este
5
149 Conducir el vehículo con un aparato de
televisión encendido, ubicado en el tablero,
asiento delantero o adherido al vehículo, de
manera que el conductor del mismo se
distraiga al observar la pantalla de la televisión
10
150 Cubrir el cristal delantero o parabrisas de
cualquier polarizado que obstruya la visibilidad 5
151 Estacionarse en lugar prohibido, simulando una
falla mecánica
5
152 Reparación de vehículos en la vía pública, por
talleres o negociaciones 5
153 No entregar el boleto correspondiente, al usuario
del servicio público de transporte De 40 a 60
154 Mantener las puertas abiertas cuando el vehículo
de servicio de transporte esté en movimiento 50
155 Se nieguen a prestar el servicio de transporte al
usuario sin causa justificada
90 servicio de
pasajero y 70
servicio de carga
156 Ser descortés, agresivo, grosero o ejercer actos
de maltrato para el público
90 servicio de
pasajero y 70
servicio de carga
157 Poner en movimiento el vehículo antes que el
pasajero realice su ascenso o descenso de la
unidad
50
158 Ingerir alimentos cuando se esté conduciendo la
unidad de servicio público
7.5
159 Fumar con pasaje a bordo cuando se esté
conduciendo la unidad de transporte público y
taxi
7.5
160 Circular la unidad de servicio público por el carril
izquierdo en las avenidas de un solo sentido
50
96
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
Clav
e Concepto
Tarifa
(Veces el valor
de la Unidad de
Medida y
Actualización)
161 Realizar maniobras de ascenso y/o descenso de
personas, así como de carga o descarga en
lugares inseguros y no destinados para tal fin, en
el caso de prestadores del servicio de transporte
de pasajeros o de carga
105
162 No prestar gratuitamente servicios de
emergencia que se requiera, en los casos de
catástrofes y calamidades
50
163 Transportar solventes, combustibles, sustancias
tóxicas, corrosivas o explosivas y no cuenten con
los permisos correspondientes
750
164 Estacionar en la vía pública las unidades de
transporte de carga sin autorización
550
165 Los vehículos de transporte público de pasajeros
que no cuenten con el número económico de la
unidad y el de identificación de la ruta
500
166 En el servicio de transporte escolar, no llevar a
bordo a una persona auxiliar que vigile y
garantice la seguridad de los pasajeros
500
167 Por prestar servicio de transporte público de
pasajeros individual y colectivo sin contar con la
concesión y/o autorización
400 individual y
590 colectivo
168 Por prestar sin autorización servicio de
transporte privado o mercantil de carga o de
pasajeros
180
169 Se realicen servicios de transporte de pasajeros
y de carga diferentes a la modalidad autorizada
550
170 Por fijar sin autorización publicidad en el interior
o exterior de vehículos de servicio público de
transporte
375
171 No portar en sus unidades la póliza de seguro
vigente, tratándose de concesionarios de
transporte
140 servicio de
pasajeros y 50
servicio de carga
172 Conducir unidad del servicio público sin contar
con licencia de chofer vigente
90 unidades de
pasajeros y 70
unidades de
carga
173 Utilizar la vía pública como lote para ventas de 3
97
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
Clav
e Concepto
Tarifa
(Veces el valor
de la Unidad de
Medida y
Actualización)
vehículos
174 Estacionar vehículo sobre ciclovía 10
175 No contar con faro frontal de luz blanca y
reflejante de luz en la parte posterior (vehículo
no motorizado)
5
176 No utilizar la infraestructura ciclista existente 5
177 Circular en contra del sentido de la vía
(vehículo no motorizado)
10
178 Pasarse alto de semáforo (vehículo no
motorizado)
15
179 No otorgar la Preferencia de paso en las
intersecciones controladas por semáforos
(vehículo no motorizado)
15
180 No otorgar la preferencia de paso en zonas
donde co-exista infraestructura peatonal y
paso de vehículos no motorizados.
15
181 Sujetarse a otros vehículos que transiten por la
vía pública (vehículo no motorizado)
10
182 Llevar carga que constituya un peligro para la
persona conductora, así como para otras
personas; (vehículo no motorizado)
5
183 Circular sobre banquetas y zonas peatonales;
(vehículo no motorizado)
5
184 Estacionar el vehículo no motorizado donde se
obstruya el libre paso a personas peatonas;
5
185 Huir o retirarse del lugar donde la policía
municipal le esté dando indicaciones, o de un
hecho de tránsito dónde haya estado
involucrado, así como modificar o alterar la
escena del lugar de los hechos; (vehículo no
motorizado)
15
186 Intentar sobornar, ofender o violentar al policía
municipal que le esté dando indicaciones;
(vehículo no motorizado)
5
187 Circular con mascotas excepto si las transportan
en canastillas debidamente aseguradas;
(vehículo no motorizado)
5
188 Circular entre vehículos de motor que se
encuentren en movimiento;
5
98
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
Clav
e Concepto
Tarifa
(Veces el valor
de la Unidad de
Medida y
Actualización)
189 Circular con la bicicleta apoyada sólo en una
rueda;
5
190 Circular zigzagueante entre vehículos o
peatones;
10
200 Conducir bajo los efectos del alcohol,
enervantes, estupefacientes, psicoactivos, y
cualquier otro que produzca efectos similares.
5
CAPITULO III
OTROS APROVECHAMIENTOS
SECCIÓN I
POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA
Artículo 155.- Es objeto de este aprovechamiento, la realización de
actividades que dañen o deterioren bienes del dominio público propiedad del
municipio, tales como: instalaciones, infraestructura caminera, hidráulica y de
servicios, de uso comunitario y beneficio social, semáforos, señalamientos
viales, postes, lámparas de alumbrado público, banquetas, cordones, cunetas,
carpetas asfálticas, paraderos de transporte público, bancas y cualquier otro
bien de propiedad municipal.
Son sujetos de este aprovechamiento, las personas físicas o jurídicas que
lleven a cabo cualquier acción u omisión que dañe, altere, deteriore, destruya
o modifique la composición de los bienes señalados en el párrafo anterior,
quienes serán responsables de resarcir los daños y perjuicios ocasionados,
independientemente de la responsabilidad penal o civil en que incurrieren.
El pago deberá realizarse conforme al dictamen o presupuesto emitido por la
Autoridad Municipal, a más tardar dentro de los quince días siguientes en que
se notifique al contribuyente, el resultado de la cuantificación de los daños o
deterioros causados.
SECCIÓN II
EXPEDICIÓN DE TÍTULOS DE PROPIEDAD
Artículo 156.- Por la expedición de Títulos de Propiedad, se pagará una cuota
equivalente a cinco veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
99
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
Aquellas personas a las que se les hubiere expedido el Título de Propiedad y que
soliciten la cancelación administrativa de cláusula, con la finalidad de enajenar el
terreno, pagarán una cuota de 3 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Por expedición de acta aclaratoria por corrección de datos en Título de
propiedad, solo si es causa imputable al comprador, se causará una cuota de 3
veces la Unidad de Medida y Actualización.
SECCIÓN III
ALMACENAJE DE VEHÍCULOS EN LOS
CORRALONES DE DEPÓSITO MUNICIPALES
Artículo 157.- Los propietarios de los vehículos de todo tipo que sean
almacenados en los terrenos o corralones de depósito del Municipio, pagarán
la cantidad equivalente al 0.25 del valor de la Unidad de Medida y
Actualización, por cada día de almacenaje, a partir del onceavo día de su
ingreso, siempre y cuando el vehículo esté a disposición del propietario.
Artículo 158.- Si transcurrido tres meses de que el vehículo quedó a
disposición del propietario este no lo retira, las autoridades fiscales procederán
a determinar el crédito fiscal adeudado a esta fecha y lo notificarán mediante
publicación que se haga por una sola vez en el Boletín Oficial del Gobierno del
Estado de Baja California Sur y en el periódico de mayor circulación en el
Municipio de La Paz, en el que se señalarán las características del vehículo.
La erogación por el concepto a que se refiere el párrafo anterior será a cargo
del propietario del vehículo y tendrá el carácter de crédito fiscal.
Si al mes siguiente de la publicación, no se presenta el propietario del vehículo
a pagar o garantizar el crédito fiscal adeudado, se iniciará el procedimiento
administrativo de ejecución.
SECCIÓN IV
VENTA DE FORMATOS OFICIALES
Artículo 159.- Por la expedición de los formatos oficiales para todos los cobros
de la Hacienda Municipal, se cobrará una cuota de $2.00
SECCIÓN V
SERVICIO DE FOTOCOPIADO
100
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
Artículo 160.- Queda comprendido dentro de esta sección el servicio de
fotocopiado de documentos a particulares, que realice el Municipio, de acuerdo a
la siguiente tarifa:
Servicio de fotocopiado 0.03 del valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
Servicio de fotocopiado de planos del 2 veces el valor de la Unidad de
Centro de Población Municipio
de
La Paz Medida y
Actualización.
Artículo 161.- Los aprovechamientos no especificados en este Capítulo se
recaudarán de conformidad con las Leyes, convenios o contratos que los
establezcan.
CAPITULO IV
APROVECHAMIENTOS PATRIMONIALES
SECCIÓN I
VENTA O EXPLOTACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES
DEL PATRIMONIO MUNICIPAL
Artículo 162.- La venta de bienes muebles e inmuebles de dominio privado
pertenecientes al Municipio, sólo podrá llevarse a cabo en subasta pública al
mejor postor. La postura deberá ascender como mínimo a las dos terceras partes
del valor comercial del bien fijado por avalúo pericial ordenado por el
Ayuntamiento.
Sólo se podrán explotar los bienes muebles e inmuebles del Municipio por
concesión o contrato legalmente otorgado, y el producto se fijará y se cobrará de
conformidad con el contrato o la concesión respectiva.
Artículo 163.- Con los mismos requisitos señalados en el artículo anterior, se
podrán dar en pago de crédito u obligaciones a cargo del Municipio los bienes de
dominio privado pertenecientes a la Hacienda Pública Municipal.
En todos los casos en los que se autorice la enajenación de bienes del Municipio,
y se estipule, entre las condiciones conforme a las cuales ha de llevarse a cabo,
que el precio o parte de él se pague a plazos, es requisito indispensable, sin el
cual será nula la operación, el otorgamiento de garantía real para asegurar el
pago del crédito.
101
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
Artículo 164.- Los bienes de uso común o destinados al servicio del Municipio,
no podrán ser enajenados mientras tengan ese carácter, el que sólo podrá
cambiarse mediante autorización del Cabildo.
SECCIÓN II
VENTA DE TERRENOS PROPIEDAD DEL MUNICIPIO
Artículo 165.- Todas las personas con capacidad legal tienen derecho a solicitar
en compra, sin perjuicio de terceros, un terreno de propiedad Municipal,
susceptible de ser transmitido; si la enajenación es procedente, el valor unitario
se aplicará conforme al Avalúo Pericial que en cada caso se practique.
El que done, ceda, traspase, enajene o adquiera predios, en tanto no se otorgue
la Escritura o Título de Propiedad que el Ayuntamiento tenga pleno dominio
sobre los mismos, se le aplicará una sanción de 30 a 50 veces el valor de la
Unidad de Medida y Actualización por lote o fracción, sin perjuicio de que la
operación será nula de pleno derecho y el inmueble se revertirá en favor del
Ayuntamiento.
SECCIÓN III
RENTA DE LOCALES POR OCUPACIÓN EN LOS MERCADOS MUNICIPALES
Artículo 166.- Por la ocupación de locales, almacenes y/o el uso de cuartos
fríos en los mercados municipales, se pagará una renta de acuerdo a la
siguiente:
T A R I F A :
I. Accesorios, locales, expendios y
puestos, según ubicación y
superficie, diariamente por m2
0.02 del valor de la Unidad de
Medida y Actualización.
II. Servicio de frigoríficos,
diariamente por m2
0.1 del valor de la Unidad de
Medida y Actualización.
III. Servicio de almacenamiento, por
m2 diariamente
0.02 del valor de la Unidad de
Medida y Actualización.
Artículo 167.- Por el otorgamiento o traspaso de concesión de un local o
establecimiento que presten servicio público de mercados, se pagará la
siguiente
102
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
TARIFA:
I. Locales de hasta 12 m2 de
superficie
260 veces el valor de la Unidad de
Medida y Actualización.
II. Locales de 12.1 a 18 m2 de
superficie
290 veces el valor de la Unidad de
Medida y Actualización.
III. Locales de 18.1 a 24 m2 de
superficie
320 veces el valor de la Unidad de
Medida y Actualización.
IV. Locales de 24.1 m2 de superficie
en adelante
350 veces el valor de la Unidad de
Medida y Actualización.
Cuando se realice el otorgamiento de concesión de locales que estén ubicados
en el exterior de los mercados públicos municipales se cobrará adicionalmente
el 15% de la tarifa respectiva.
Artículo 168.- El gasto de la energía eléctrica y fuerza motriz de los locales
arrendados en los mercados, será pagado por los locatarios y el proveniente
de las áreas comunes será pagado equitativamente por cada uno de los
locatarios, y se acumulará al importe del arrendamiento el cual no se
considerará cubierto íntegramente si no ha sido solventado lo correspondiente
a este consumo.
Artículo 169.- Los causantes sujetos a pagos periódicos presentarán, al
efectuar cualquier pago, el recibo anterior, y en caso de ser requeridos para ello,
hasta los tres últimos recibos.
SECCIÓN IV
VENTA DE BIENES MOSTRENCOS
Artículo 170.- Constituyen ingresos en este ramo, el producto liquidado de los
bienes mostrencos que sean rematados y vendidos de acuerdo con las
disposiciones relativas.
CAPITULO V
ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS
Artículo 171.- Los ingresos por concepto de accesorios de los
aprovechamientos son los que se perciben por:
I. Recargos;
103
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
Cuando no se cubran los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo
fijado por las leyes y disposiciones fiscales, en concepto de indemnización al
fisco municipal por la falta de pago oportuno, se causarán recargos, mismos
que se cobrarán a razón de un 50% más del porcentaje que establezca la Ley
de Ingresos para el Municipio de La Paz, Baja California Sur aprobada
anualmente por el H. Congreso del Estado de Baja California Sur, dichos
recargos se calcularán de conformidad con el artículo 38 del Código Fiscal del
Estado y Municipios del Estado de Baja California Sur.
II. Multas;
Cuando la falta de cumplimiento oportuno en el pago de los aprovechamientos
que establece este Título sea descubierta por la Autoridad Fiscal mediante el
ejercicio de sus facultades de comprobación, se aplicarán las siguientes
multas:
a) Del 20% al 30% del aprovechamiento omitido siempre y cuando se pague
antes del inicio del Procedimiento Administrativo de Ejecución.
b) Del 50% al 70% de los aprovechamientos omitidos en los demás casos;
III. Gastos de ejecución, se determinarán de conformidad a lo establecido
por el artículo 190 del Código Fiscal del Estado y Municipios del Estado de Baja
California Sur.
IV. Otros no especificados.
Todos los gastos de ejecución son a cargo del contribuyente y en ningún caso,
podrán ser condonados total o parcialmente.
Cuando las diligencias practicadas resultaran improcedentes, porque estuviera
cumplida la obligación o ésta hubiese quedado insubsistente por la resolución
de autoridad competente, no procederá el cobro de gastos de ejecución.
CAPITULO VI
APROVECHAMIENTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS
VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
Artículo 172.- Son los ingresos que se recaudan en el ejercicio corriente, por
aprovechamientos pendientes de liquidación o pago, causados en ejercicios
fiscales anteriores, no incluidos en la Ley de Ingresos vigente.
104
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
TÍTULO SÉPTIMO
INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACION DE SERVICIO Y OTROS
INGRESOS
CAPÍTULO ÚNICO
AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO,
SANEAMIENTO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES
Artículo 173.- La prestación de los servicios de agua potable, drenaje,
alcantarillado, saneamiento, tratamiento y disposición de aguas residuales, las
cuotas y tarifas se causarán y enterarán de conformidad con los acuerdos que
el organismo operador del Municipio de La Paz determine en cumplimiento del
artículo 108 de la Ley de Aguas del Estado de Baja California Sur. A falta de un
organismo operador, será el Ayuntamiento en pleno quien determine, recaude
y administre los derechos causados conforme a los procedimientos y en
cumplimiento de la misma Ley de Aguas del Estado de Baja California Sur en
su sección tercera.
En los casos que estos servicios sean prestados directamente por el propio
Municipio en los términos señalados en el párrafo que antecede, las cuotas y
tarifas serán determinadas bajo los mecanismos que contempla la citada Ley
de Aguas del Estado de Baja California Sur por el ayuntamiento reunido en
sesión de cabildo, las que en todo caso deberán publicarlo en el boletín oficial
del Gobierno del Estado de Baja California Sur para su entrada en vigor.
TÍTULO OCTAVO
PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS
DERIVADOS DE COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE
APORTACIONES
CAPÍTULO ÚNICO
CLASIFICACIÓN
Artículo 174.- Quedan comprendidos dentro de esta clasificación los ingresos
que obtenga el fisco municipal por concepto de:
I. Participaciones.
II. Aportaciones.
III. Convenios
IV. Incentivos Derivados de la Coordinación Fiscal.
105
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
V. Fondos Distintos de Aportaciones.
TÍTULO NOVENO
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y
PENSIONES Y JUBILACIONES
CAPITULO ÚNICO
CLASIFICACIÓN
Artículo 175.- Quedan comprendidos dentro de esta clasificación los ingresos
que obtenga el fisco municipal por concepto de:
I. Transferencias y asignaciones.
II. Subsidios y subvenciones
TÍTULO DÉCIMO
REDUCCIONES PARA PENSIONADOS, JUBILADOS,
PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS ADULTAS MAYORES
CAPÍTULO I
PENSIONADOS Y JUBILADOS
Artículo 176.- Para los efectos de este Capítulo se consideran Pensionados y
Jubilados aquéllas personas que acrediten dicha calidad con la documentación
oficial correspondiente, expedida por las instituciones de seguridad social que a
continuación se señalan:
I. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del
Estado.
II. Instituto Mexicano del Seguro Social.
III. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de las Fuerzas Armadas
Mexicanas, de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad.
IV. Otras Instituciones de Seguridad Social que presten estos servicios en las
diversas Entidades Federativas del País.
Artículo 177.- Se establece, en favor de los Pensionados y Jubilados, una
reducción que será del 50% en el pago de los conceptos que a continuación se
indican:
106
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
I. Impuesto Predial, únicamente sobre el inmueble donde viva el pensionado o
jubilado y que sea de su propiedad.
II. Derechos por Legalización de Firmas, expedición de certificados y copias
certificadas, únicamente en actos en los que exista interés directo del
Pensionado o Jubilado.
III. Por la prestación del servicio de Agua Potable y Alcantarillado, tratamiento y
saneamiento.
IV. Recargos y gastos de ejecución originados por la falta de pago de un crédito
fiscal en la fecha o plazo establecido, así como las multas determinadas sobre el
monto del crédito por infracciones a las disposiciones fiscales.
Quienes obtengan este beneficio de carácter fiscal, no podrán obtener
reducciones o descuentos adicionales que se contemplen en programas
generales.
CAPÍTULO II
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 178.- Para los efectos de este capítulo se considera persona con
discapacidad, a toda aquella persona que presente una limitación física o mental
permanente para el desarrollo de sus actividades cotidianas y que no se corrige
dicha limitación por ningún medio quirúrgico o físico.
Para efectos de este capítulo, se considera tutor legal la persona a cargo de
quien se encuentra la guarda de la persona con discapacidad y de sus bienes, y
a quien la autoridad judicial le ha dado ese carácter y lo acredite ante las cajas
recaudadoras de la Tesorería Municipal, previo al pago, mediante la exhibición
de copia certificada de la resolución que le confiere el cargo.
Artículo 179.- A fin de ser beneficiado por las reducciones establecidas en
este capítulo, las personas con discapacidad deberán presentar una credencial
expedida por el Centro de Rehabilitación y Educación Especial (CREE), siendo
ésta la única instancia autorizada para la certificación y emisión de la misma.
Artículo 180.- Se establece a favor de las personas con discapacidad una
reducción:
107
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
I. De un 50% de descuento sobre el Impuesto Predial sobre el inmueble donde
viva la persona con discapacidad y su tutor legal, previa acreditación como
propietario.
II. De un 50% de derechos por Legalización de Firmas, expedición de
certificados y copias certificadas, únicamente en actos en que exista Interés
directo de la persona con discapacidad.
III. De un 50% de descuento por el servicio de agua potable y alcantarillado,
tratamiento y saneamiento para uso doméstico, en el pago de los derechos de
las solicitudes de contrato del servicio de agua potable y alcantarillado,
asimismo para la solicitud de cambio de propietario, para personas con
discapacidad o tutor legal que acrediten los requisitos del programa.
IV. Recargos y gastos de ejecución originados por la falta de pago de un
crédito fiscal en la fecha o plazo establecido, así como las multas determinadas
sobre el monto del crédito por infracciones a las disposiciones fiscales.
Quienes obtengan este beneficio de carácter fiscal, no podrán obtener
reducciones o descuentos adicionales que se contemplen en programas
generales.
CAPÍTULO III
PERSONAS ADULTAS MAYORES
Artículo 181.- Para los efectos de este Capítulo se consideran personas Adultas
Mayores aquéllas personas que cuentan con sesenta años o más de edad y que
se encuentren domiciliadas o de paso en el Estado de Baja California Sur, en
términos de lo establecido por la Ley de los Derechos de las Personas Adultas
Mayores en el Estado de Baja California Sur y que, además, acrediten dicha
calidad con la credencial expedida por el Instituto Nacional de las Personas
Adultas Mayores, estableciéndose en su favor una reducción que será del 50%
en el pago de los conceptos que a continuación se indican:
I. Impuesto Predial, únicamente sobre el inmueble donde viva la persona
adulta mayor y que sea de su propiedad.
II. Derechos por Legalización de Firmas, expedición de certificados y copias
certificadas, únicamente en actos en los que exista interés directo de la persona
adulta mayor Pensionado o Jubilado.
III. Por la prestación del servicio de Agua Potable y Alcantarillado, tratamiento
y saneamiento.
108
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
IV. Recargos y gastos de ejecución originados por la falta de pago de un
crédito fiscal en la fecha o plazo establecido, así como las multas determinadas
sobre el monto del crédito por infracciones a las disposiciones fiscales.
Quienes obtengan este beneficio de carácter fiscal, no podrán obtener
reducciones o descuentos adicionales que se contemplen en programas
generales.
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
ESTÍMULOS FISCALES DESTINADOS AL FOMENTO DE LA
INVERSIÓN PRODUCTIVA Y LA GENERACIÓN DE EMPLEOS
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 182.- Para el fomento de la inversión productiva y la generación de
empleos en el Municipio de La Paz, el Presidente Municipal estará facultado para
otorgar en favor de los sujetos beneficiarios los siguientes estímulos fiscales, con
base en la Ley de Fomento Económico y Competitividad del Estado de Baja
California Sur:
I. Reducción en el pago del impuesto predial, establecido en el Título Segundo,
Capítulo II, Sección I de esta Ley;
II. Reducción en el pago del Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles
establecido en el Título Segundo, Capítulo II, Sección II de la presente Ley, en
relación a los inmuebles que se destinen con exclusividad a los fines de la
actividad económica del sujeto beneficiario;
III. Reducción en el pago de derechos por expedición de licencias de
construcción a las que se refiere el Título Cuarto, Capítulo Tercero, Sección II de
la presente Ley y en el pago del servicio por conexión a la redes de agua potable
y alcantarillado a los que se refiere el Titulo Séptimo de la presente Ley y demás
disposiciones legales aplicables; y
IV. El acreditamiento del monto total de la adquisición de predios donde el
sujeto beneficiario vaya a realizar sus actividades económicas contra el pago de
contribuciones de mejoras que le correspondiera cubrir en la ejecución de obras
públicas que realice el Municipio en esos predios, establecidos en el Título
Tercero, Capítulo Primero de la presente Ley.
109
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
Artículo 183.- Para efectos de lo dispuesto en este Capítulo, se considerarán
sujetos beneficiarios para recibir estímulos fiscales, todas aquellas personas
físicas o jurídicas que hayan obtenido resolución favorable a la solicitud de
otorgamiento de éstos, conforme al procedimiento establecido en la Ley de
Fomento Económico y Competitividad del Estado de Baja California Sur.
TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
ILÍCITOS FISCALES,
INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 184.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma
espontánea las obligaciones establecidas en la presente Ley, fuera de los
plazos señalados por la misma. Se considerará que no hay pago espontáneo
cuando la omisión haya sido descubierta por la autoridad o corregida por el
contribuyente después de que la autoridad municipal haya notificado una
orden de visita domiciliaria o haya mediado requerimiento o cualquier otra
gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento
de las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 185.- La aplicación de las sanciones administrativas que procedan
contra todas aquellas personas físicas o personas jurídicas, se hará sin
perjuicio de que se exija el pago de las prestaciones fiscales respectivas, de los
recargos y demás accesorios legales, así como el cumplimiento de las
obligaciones fiscales no observadas, independientemente de las penas que
impongan las autoridades judiciales, cuando se incurra en responsabilidad
penal.
Artículo 186.- En las infracciones que señalan las diversas disposiciones de
carácter fiscal, se aplicarán las sanciones correspondientes conforme a las
reglas siguientes:
I. La autoridad fiscal deberá fundar y motivar, debidamente, su resolución
siempre que imponga sanciones.
II. Cuando sean varios los responsables, cada uno deberá pagar el total de la
multa que se imponga.
III. Cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones,
sólo se aplicará la sanción que corresponda a la infracción más grave.
110
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
IV. En el caso de infracciones continuas o de que no sea posible determinar
el monto de la prestación evadida, se impondrá según la gravedad, una multa
hasta del triple del máximo de la sanción que corresponda.
V. Cuando las infracciones se estimen leves, y siempre que no traigan o
puedan traer como consecuencia la evasión de un crédito fiscal, se considerará
el conjunto como una infracción, y se impondrá solamente una multa que no
excederá del límite máximo fijado por esta Ley para sancionar cada hecho,
omisión o falta de requisito.
VI. Cuando se estime que la infracción cometida es leve, y que no ha tenido
como consecuencia la evasión del crédito fiscal, se impondrá el mínimo de la
sanción que corresponda, apercibiéndose al infractor de que se le castigará
como reincidente si volviera a incurrir en la infracción.
VII. Cuando se omita una prestación fiscal que corresponda a los actos o
contratos que se hagan constar en escrituras públicas, la sanción se impondrá
exclusivamente a los notarios o corredores públicos, los otorgantes sólo
quedarán obligados a pagar los impuestos omitidos. Si la infracción se
cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los
interesados al notario o corredor, la sanción se aplicará entonces a los mismos
interesados.
VIII. Cuando la liquidación de alguna prestación fiscal esté encomendada a
servidores públicos municipales o estatales, éstos serán responsables de las
infracciones que se cometan, y se les aplicarán las sanciones que
correspondan, quedando únicamente obligados los contribuyentes a pagar la
prestación omitida.
IX. La Tesorería Municipal se abstendrá de imponer sanciones, cuando se
haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito.
Todo lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad de carácter penal o
administrativa que de tales actos se deriven.
Artículo 187.- Las solicitudes en materia de condonación total o parcial de
multas de créditos fiscales, así como por infracción, deberán ventilarse en
términos del Código Fiscal del Estado y Municipios del Estado de Baja
California Sur.
Artículo 188.- Los gravámenes que prevé la presente Ley, no serán motivo de
exención, condonación o modificación por parte de las autoridades estatales y
municipales.
111
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
Sólo el Presidente Municipal podrá condonar total o parcialmente los créditos
fiscales cuando se haya afectado o trate de impedirse se afecte la situación de
alguna región del Municipio o de alguna rama de las actividades económicas,
debiendo determinar el monto de los créditos que se condonen, los sujetos que
gozarán del beneficio, la región o las ramas favorecidas, así como los
requisitos que deban satisfacerse y el periodo de vigencia de los beneficios.
Los recargos y las multas por infracción a las disposiciones fiscales, podrán ser
condonados parcialmente, por el Tesorero Municipal o en quien delegue, quien
apreciará discrecionalmente los motivos que tuvo la autoridad que impuso la
sanción y las demás circunstancias del caso.
Aquel servidor público que a sabiendas de que es improcedente la exención o
condonación de las contribuciones plasmadas en esta ley, solicite o efectúe las
mismas, será responsable en forma solidaria y mancomunada con el causante
de la contribución de la que se trate, por el monto del importe solicitado,
condonado y/o exentado, independientemente de las sanciones
administrativas o penales procedentes.
Artículo 189.- En los casos que deban aplicarse sanciones a los
establecimientos comerciales, industriales y de servicios sin venta de bebidas
alcohólicas, se sustanciará de conformidad a los términos a que se refiere el
presente título.
Artículo 190.- Se establece la clausura, como procedimiento de orden
público, a efecto de suspender actividades y actos de cualquier naturaleza,
que puedan constituir o constituyan una conducta ilegal que contravenga las
leyes fiscales municipales. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que se
otorgan al tesorero municipal para la aplicación de las sanciones.
La clausura podrá ser temporal o definitiva en los casos siguientes:
I. En los casos en que la autoridad compruebe que, de las actividades que
realiza persona física o jurídica, se deriva una conducta delictiva, de
conformidad con lo establecido como delito en esta Ley y diversas
reglamentaciones.
II. En el caso de que una persona física o jurídica realice una actividad de
cualquier índole, sin las autorizaciones, licencias o permisos que, de
conformidad con las leyes fiscales, sean requisitos indispensables para su
funcionamiento;
III. En los casos en los que el interés del fisco municipal, derivado de
obligaciones a cargo de sujetos pasivos, pudiera quedar insoluto, porque el
112
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
obligado pretenda trasladar, ocultar, enajenar a cualquier título los bienes del
interés fiscal;
IV. Cuando el contribuyente omita el pago de sus impuestos en tres meses
consecutivos; y
V. Cuando el contribuyente oponga resistencia o no proporcione en el término
que la autoridad fiscal lo solicite, la información y documentación requerida en
la práctica de auditoría fiscal.
Para efectuar las clausuras que se señalan en las fracciones III, IV y V de este
artículo, deberá requerirse, previamente, al contribuyente, concediéndosele
un término de tres días para el cumplimiento de sus obligaciones,
apercibiéndolo que, de no hacerlo, se procederá a clausurar sin más trámite.
Tratándose de giros en los que se realicen actividades en forma eventual o que
se encuentren en los casos señalados en las fracciones I y II de este artículo,
se procederá en forma inmediata a la clausura sin mediar plazo alguno.
Tratándose de los giros que expenden bebidas alcohólicas se procederá con
base en lo establecido por la Ley que Regula el Almacenaje, Distribución,
Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Baja California Sur,
así como por lo dispuesto en la presente Ley.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del 01 de
enero de 2019, previa su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del
Estado de Baja California Sur.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Hacienda para el Municipio de La
Paz, Baja California Sur, publicada mediante Decreto 1306 el 31 de Marzo de
2001, en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, así
como sus subsecuentes reformas y adiciones.
ARTÍCULO TERCERO.- El H. XVI Ayuntamiento de La Paz deberá llevar a cabo
los ajustes correspondientes a su normatividad municipal en un plazo no
mayor a noventa días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del
presente decreto.
ARTÍCULO CUARTO.- Las contribuciones municipales, así como, los productos
y aprovechamientos que se paguen en ejercicios fiscales posteriores a la
113
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
entrada en vigor del presente Decreto, se pagarán conforme a las
disposiciones vigentes al momento de su causación.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS DOCE DÍAS DEL
MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. PRESIDENTE.- DIP.
RAMIRO RUÍZ FLORES.- Rúbrica. SECRETARIA.- DIP. MARICELA PINEDA
GARCÍA.- Rúbrica.
114
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
DECRETO No. 3026
POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA
PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR.
Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 21 de Diciembre de 2023
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN el primer párrafo y las fracciones II, III, VII y VIII
del artículo 88, las fracciones II, III, V, VI y XI del artículo 89, la fracción III del artículo
102, la fracción I del artículo 104, el primer párrafo y la fracción I del artículo 111, el
artículo 115, el artículo 125, el primer párrafo y el párrafo principal de la fracción I del
artículo 130, los artículos 136 y 137, las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X del
artículo 146; se ADICIONAN; un artículo 87 BIS, las fracciones VII BIS y VII TER así
como un tercer párrafo al artículo 88, la fracción III BIS al artículo 102, el inciso i) y un
segundo párrafo a la fracción I del artículo 130, las claves 174, 175, 176, 177, 178,
179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195,
196, 197, 198, 199 y 200 con sus correspondientes conceptos y tarifas al artículo 154;
y se DEROGAN la fracción II del artículo 104, las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV del
artículo 146, todos de la Ley de Hacienda para el Municipio de La Paz, Baja
California Sur, para quedar de la siguiente manera:
..........
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día 01 de enero de 2024 previa su
publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente
decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN
LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE
DEL AÑO 2023. Presidente.- Dip. Luis Armando Díaz.- Rúbrica. Secretaria.- Dip.
Teresita de Jesús Valentín Vázquez.- Rúbrica.
115