Ley de Hacienda para el Municipio de la Paz, Baja California Sur [PDF]

LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 31 de Diciembre de 2018 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada BOGE 21-12-2023 Al margen un sello con el Escudo del Estado de Baja California Sur, al calce dice: PODER EJECUTIVO. CARLOS MENDOZA DAVIS, GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER: QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO 2584 EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. D E C R E T A: LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Las disposiciones de la presente ley son de orden público, de observancia general y obligatoria en el municipio de La Paz, Baja California Sur, y tiene por objeto regular jurídicamente lo relativo a los ingresos que integran la Hacienda Pública Municipal. Artículo 2º.- La Hacienda Pública del Municipio de La Paz, Estado de Baja California Sur, para cubrir los gastos de la administración pública municipal, percibirá en cada ejercicio fiscal los ingresos derivados de los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos, participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal, fondos distintos de 1 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 aportaciones, transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones e ingresos derivados de financiamientos que se establezcan en la presente Ley, en las demás Leyes Fiscales y Convenios de Coordinación suscritos, o que se suscriban, para tales efectos. Artículo 3º.- Para los efectos de esta Ley, se denominan como contribuyentes de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos e ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos, a las personas físicas y jurídicas, cuyas actividades coincidan con las situaciones jurídicas previstas en la misma, los que habrán de registrarse en el padrón fiscal de contribuyentes del Municipio de La Paz. Artículo 4º.- Impuestos, son las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas físicas y jurídicas que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las contribuciones de mejoras y derechos, destinadas a cubrir los gastos públicos y demás obligaciones a cargo del Municipio de La Paz. Artículo 5º.- Las cuotas y aportaciones de seguridad social, que son aquellas contribuciones establecidas en Ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado. Artículo 6º.- Contribuciones de mejoras, son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas. Artículo 7º.- Derechos, son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, así como por recibir servicios que presta el Municipio de La Paz en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en las leyes correspondientes. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Municipio de La Paz. Artículo 8º.- Productos, son los ingresos por contraprestaciones por los servicios que preste el Municipio de La Paz en sus funciones de derecho privado. Artículo 9º.- Aprovechamientos, son los ingresos que percibe el Municipio de La Paz por funciones de derecho público distintos de: las contribuciones, los 2 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación municipal, cuyos elementos pueden no estar previstos en una Ley sino, en una disposición administrativa de carácter general. Artículo 10.- Los ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos, son los ingresos propios obtenidos por las Instituciones Públicas de Seguridad Social, las Empresas Productivas del Estado, las entidades de la administración pública paraestatal y paramunicipal, los poderes legislativo y judicial, y los órganos autónomos federales y estatales, por sus actividades de producción, comercialización o prestación de servicios; así como otros ingresos por sus actividades diversas no inherentes a su operación, que generen recursos. Artículo 11.- Participaciones, son los ingresos que recibe el Municipio de La Paz que se derivan de la adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como las que correspondan a sistemas estatales de coordinación fiscal, determinados por las leyes correspondientes. Artículo 12.- Aportaciones, son los ingresos que recibe el Municipio de La Paz previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, cuyo gasto está condicionado a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la legislación aplicable en la materia. Artículo 13.- Convenios, son los ingresos que recibe el Municipio de La Paz derivados de convenios de coordinación, colaboración, reasignación o descentralización según corresponda, los cuales se acuerdan entre la Federación, las Entidades Federativas y/o los Municipios. Artículo 14.- Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal, son los ingresos que recibe el Municipio de La Paz derivados del ejercicio de facultades delegadas por la Federación mediante la celebración de convenios de colaboración administrativa en materia fiscal; que comprenden las funciones de recaudación, fiscalización y administración de ingresos federales y por las que a cambio se reciben incentivos económicos que implican la retribución de la colaboración. Artículo 15.- Fondos Distintos de Aportaciones, son los ingresos que recibe el Municipio de La Paz derivados de fondos distintos de aportaciones y previstos en disposiciones específicas. Artículo 16.- Transferencias y Asignaciones, Son los ingresos que recibe el Municipio de La Paz con el objeto de sufragar gastos inherentes a sus atribuciones. 3 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 Artículo 17.- Subsidios y Subvenciones, son los ingresos destinados para el desarrollo de actividades prioritarias de interés general, que recibe el Municipio de La Paz mediante asignación directa de recursos, con el fin de favorecer a los diferentes sectores de la sociedad. Artículo 18.- Pensiones y Jubilaciones, son los ingresos que recibe el Municipio de La Paz por seguridad social, que cubre el Gobierno Municipal, por el pago de pensiones y jubilaciones. Artículo 19.- Todo ingreso que perciba el Municipio de La Paz, deberá integrarse al acervo común de la Hacienda Pública Municipal. Sólo se destinarán a objetivos determinados las recaudaciones especiales por cooperación, así como las Aportaciones Federales ministradas para fines específicos y/o contribuciones especiales. Artículo 20.- En la Ley de Ingresos del Municipio de La Paz, Baja California Sur, se establecerán anualmente los ingresos ordinarios de naturaleza fiscal que deban recaudarse. Artículo 21.- Será facultad exclusiva del Municipio de La Paz el cobro de sus impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos e ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos, con las salvedades previstas en la presente Ley. Artículo 22.- Son Leyes Fiscales del Municipio de La Paz: I. El Código Fiscal del Estado y Municipios del Estado de Baja California Sur; II. La Ley de Hacienda para el Municipio de La Paz, Baja California Sur; III. La Ley de Ingresos del Municipio de La Paz, Baja California Sur, y IV. Las Leyes y demás disposiciones de carácter hacendario aplicables sólo en el Municipio de La Paz. Artículo 23.- Son Autoridades Fiscales en el Municipio de La Paz, las siguientes: I. El Presidente Municipal; II. El Síndico; III. El Tesorero Municipal; 4 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 IV. El Director de Ingresos, y V. Las demás Autoridades Municipales a quienes las Leyes confieran atribuciones en materia fiscal. Artículo 24.- Para efectos de esta Ley y demás disposiciones legales vigentes en el Municipio de La Paz, cuando se apliquen tarifas, sanciones u otros conceptos, se tasarán utilizando como referente el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la causación o bien en el momento en que la omisión sea descubierta por la autoridad correspondiente. TÍTULO SEGUNDO IMPUESTOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 25.- Los impuestos se determinarán y pagarán de conformidad con las tarifas, tasas o cuotas que al efecto señale la presente Ley para el Municipio de La Paz, los cuales serán los siguientes: I. Impuesto predial; II. Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles; III. Impuesto sobre Urbanización; IV. Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos; V. Impuesto sobre juegos permitidos, rifas y loterías, y VI. Impuesto adicional. CAPÍTULO II IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO SECCIÓN I IMPUESTO PREDIAL Artículo 26.- Son objeto del Impuesto Predial, la propiedad, usufructo, goce, uso y posesión de cualquier naturaleza, de toda clase de bienes inmuebles, así como las construcciones y bienes adheridos a: 5 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 I. Predios urbanos; II. Predios rústicos; III. Predios ejidales, salvo los casos establecidos en la Ley Agraria; IV. Plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos, y V. Las posesiones de predios urbanos o rústicos: a)Cuando no exista propietario. b)Cuando se derive de contratos preparatorios, de compraventa o venta de certificados de participación inmobiliaria, mientras esos contratos estén en vigor o no se traslade el dominio del predio. c)Cuando el bien sea propiedad de la Federación, Estado o Municipio y se encuentre en explotación por personas distintas a éstos. Artículo 27.- Son sujetos por deuda propia y con responsabilidad directa del Impuesto Predial: I. Los propietarios de bienes inmuebles; II. Los copropietarios de bienes inmuebles; III. Los usufructuarios de bienes inmuebles; IV. Los titulares de los derechos agrarios sobre la propiedad ejidal o comunal, perteneciente a un núcleo en común, salvo los casos establecidos en la Ley Agraria, y de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la presente Ley; V. Los posesionarios de bienes inmuebles, y VI. Los fiduciarios, fideicomitentes y beneficiarios de bienes inmuebles fideicomitidos. Artículo 28.- Es obligación de los sujetos pasivos del impuesto predial, en un plazo de quince días hábiles al de su causación, inscribirse como tales, por escrito, en el registro catastral del lugar donde se ubique el inmueble objeto del gravamen catastral, manifestando las características y valores de los mismos, que éste último requiera. 6 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 Artículo 29.- Son sujetos por deuda ajena y responsabilidad solidaria, los propietarios de predios que prometidos los hubieran vendido con reserva de dominio. Los sujetos del impuesto deberán exhibir constancia de no existencia de adeudos fiscales, como requisito previo a su solicitud de licencia de construcción, ampliación, demolición, reconstrucción de cualquier clase, lotificación, subdivisión o fusión de predios, deslindes, alineamientos, autorizaciones al uso de suelo, terminación de obra, certificados de medidas y colindancias, registro de propiedad, registro de planos, o al solicitar la licencia para iniciar o refrendar cualquier tipo de giro comercial, turístico o industrial, cual fuera su actividad, así como manifestaciones de contratos de arrendamiento, autorización de avalúos, copias simples o certificadas de antecedentes registrales, levantamientos catastrales, cuando se solicite la introducción del servicio de agua potable, de servicios de drenaje o alcantarillado y, en general para cualquier trámite que sea realizado ante las autoridades municipales y relacionado directamente con el predio. Artículo 30.- Son sujetos por deuda ajena y con responsabilidad los servidores públicos y empleados municipales, que indebidamente alteren los datos que sirvan de base para el cobro del impuesto Predial, o que posibiliten la evasión fiscal deliberadamente o bien, que expidan constancia de no existencia de adeudos fiscales, sin cerciorarse de la existencia de los mismos, sin perjuicio de las consecuencias administrativas y penales que por tales actos se deriven. Artículo 31.- El Impuesto Predial sobre la propiedad urbana se causará: I. A razón de 2 al millar anual sobre el valor catastral de los predios destinados totalmente por el contribuyente para su propia casa habitación. II. A razón de 2.5 al millar sobre el valor catastral de los predios destinados a uso distinto del de casa habitación del contribuyente. III. A razón de 11 al millar sobre el valor catastral de los predios no edificados o baldíos, incrementándose anualmente en un 2 al millar; hasta en tanto no sea construida una edificación. La tasa no excederá de 52 al millar. IV. A razón del 5.5 al millar anual sobre el valor catastral de los predios no edificados o baldíos, ubicados en fraccionamientos o desarrollos urbanos legalmente autorizados; siempre y cuando dichos predios no sean enajenados a terceros; prometidos en venta, con reserva de dominio o que sean materia de cualquier otro acto jurídico preparatorio similar o traslativo de dominio. Esta disposición no será aplicable a los predios no edificados o baldíos que sean producto de una división, fusión o relotificación común. 7 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 Se considerará lote baldío aquél que teniendo construcciones, éstas representen menos del 50% del valor catastral del terreno, siempre y cuando no este habitado por el propietario, ni se destine a uso distinto. En ningún caso el impuesto predial anual sobre la propiedad urbana deberá ser inferior a 3 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo 32.- El impuesto sobre la Propiedad Rústica, se causará sobre el valor catastral de los predios rústicos conforme a las siguientes tarifas: I. 2.00 al millar anual si están explotados por su dueño. II. 2.5 al millar anual si no están explotados por su dueño. En ningún caso el Impuesto Predial anual sobre la propiedad rústica será inferior a tres veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo 33.- El impuesto sobre la Propiedad Ejidal, se causará sobre el valor catastral de los predios dotados para su aprovechamiento agrícola, ganadero, comercial, industrial o turístico, conforme a las siguientes tarifas: I. 2 al millar anual si están explotados por el titular de los derechos agrarios; II. 2.5 al millar anual si no están explotados por el titular de los derechos agrarios, y III. Los Terrenos Ejidales que hayan sido objeto de parcelamientos y que sean colindantes con la Zona Federal Marítima Terrestre, en el momento en que se realice la enajenación al segundo propietario se aplicarán los valores catastrales del centro de población más cercano y que tengan terrenos con la misma característica de colindancia con la Zona Federal, se les aplicará la tasa del 5 al millar. En ningún caso el Impuesto Predial anual sobre la propiedad ejidal será inferior a tres veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo 34.- El Impuesto Predial se cubrirá en las Oficinas Recaudadoras correspondientes: I. Sobre la propiedad urbana, rústica, ejidal y las plantas de beneficio, establecimientos metalúrgicos, por bimestres adelantados en los primeros 10 días de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre. 8 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 Si el impuesto anual equivale a 3 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización en el caso de la propiedad rústica, propiedad urbana y propiedad ejidal, deberá cubrirse en una sola exhibición dentro del mes de enero del año que corresponda; II. El Ayuntamiento podrá decidir que otra instancia distinta a la municipal recaude lo relativo al impuesto predial, en parcialidades de forma mensual y/o bimestral, en las cuales se pagará lo correspondiente a la doceava y/o sexta parte del monto anual que resulte de la tasa fijada en esta Ley, de acuerdo al valor catastral; dichos pagos se realizarán dentro de los primeros 10 días de cada mes. Para los efectos del párrafo anterior, el Ayuntamiento deberá convenir, previamente con los contribuyentes el pago de la presente obligación fiscal; III. Sólo en el caso de que un predio arrendado, prestado, desocupado, destinado a comercio, industria u otro uso similar, pase a ser habitado en su totalidad por su propietario, podrá cambiarse a la tasa del impuesto a la que fija el Artículo 31, fracción I. La nueva tasa surtirá efecto a partir del bimestre siguiente al de aquel en que el causante presente la solicitud por escrito; IV. Los contribuyentes que paguen el Impuesto Predial del ejercicio, en una sola exhibición, dentro de los meses de enero y febrero de cada ejercicio fiscal, tendrán un descuento del 10% y en ese caso no causarán recargos por el primer bimestre, y V. Cuando sean modificadas las delimitaciones de colonias catastrales, valores de calles, tasas y los valores catastrales fijados de acuerdo a la Ley de Catastro para los Municipios del Estado de Baja California Sur, y entrarán en términos del Decreto aprobado por el H. Congreso del Estado de Baja California Sur y publicado en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur. La falta de pago oportuno generará los recargos que determinen las leyes fiscales. Artículo 35.- Están exentos del pago del Impuesto Predial: I. Los bienes de dominio público de La Federación, de los Estados y Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. 9 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 Al efecto, durante el mes de enero de cada ejercicio fiscal, los propietarios o quienes posean bajo cualquier título bienes de tal naturaleza, deberán declarar ante la autoridad fiscal del Municipio de La Paz, en concordancia con su objeto social, mercantil o público, la superficie ocupada efectivamente para la realización de su objeto principal de beneficio público. Para ello, propondrán a la autoridad el deslinde catastral del bien afectado a su objeto principal respecto del resto del bien de dominio público utilizado de manera accesoria. Dentro de los 10 días siguientes, la autoridad fiscal municipal realizará una inspección fiscal al lugar y resolverá si aprueba o no el deslinde de referencia. En caso afirmativo, se procederá a cobrar el impuesto sobre la superficie deslindada como accesoria al objeto principal de la persona física o moral de derecho público o privado de que se trate. De ser negativa, la autoridad fiscal notificará los motivos y las modificaciones que considere procedente conforme al reglamento municipal respectivo, resolviendo así en definitiva la superficie gravable. El contribuyente podrá recurrir dicha resolución conforme a lo que establezca el Código Fiscal para el Estado y Municipios del Estado de Baja California Sur, en el capítulo de los Recursos Administrativos. Cuando la estructura y uso del inmueble que se trate, no admita un cómodo deslinde, el contribuyente al proponer el deslinde correspondiente y la autoridad fiscal al resolver, podrán determinarlo calculando el porcentaje de la superficie afectada al objeto público y al porcentaje correspondiente de la superficie accesoria que resulta gravable. En caso de que los propietarios o quienes posean bajo cualquier título bienes para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público, no propongan el deslinde catastral en la forma y dentro del plazo señalado en el segundo párrafo de ésta fracción, la autoridad fiscal municipal, le requerirá para que dentro del término de 10 días hábiles siguientes cumpla con dicha obligación, y en caso de continuar omiso, será la propia autoridad quien determine dicho deslinde en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la orden de visita correspondiente; II. Los bienes a que se refiere el párrafo anterior no quedarán liberados de la obligación de presentar las manifestaciones que establece la Ley de Catastro para los Municipios del Estado de Baja California Sur, y III. Por un año, las fincas inutilizadas por incendio, derrumbe u otra causa semejante ajena a la voluntad del dueño, siempre y cuando dentro del plazo señalado no se edifiquen o realicen nuevas construcciones o se otorgue en arrendamiento el predio, debiendo presentar constancia de bienes siniestrados emitida por la Dirección de Protección Civil Municipal. 10 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 SECCIÓN II IMPUESTO SOBRE ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES Artículo 36.- Es objeto de este impuesto la adquisición de la propiedad o de los derechos de copropiedad sobre bienes inmuebles, por cualquier hecho, acto o contrato, ya sea que comprendan el suelo, o el suelo y las construcciones adheridas a él, incluyendo los accesorios y las instalaciones especiales que pertenezcan al inmueble, siempre que se ubique en el territorio del Municipio de La Paz. Para efectos de este artículo, se entiende por adquisición de bienes inmuebles la que se derive de: I. Todo acto por el que se transmita la propiedad, incluyendo la donación, la que ocurra por causa de muerte y la aportación a toda clase de asociaciones o sociedades, a excepción de las que se realicen al constituirse la copropiedad o la sociedad conyugal, siempre que sean inmuebles, propiedad de los copropietarios o de los cónyuges; II. La compraventa en la que el vendedor se reserva la propiedad, aun cuando la transferencia de ésta opere con posterioridad; III. La cesión de derechos del comprador o del futuro comprador en los casos de las fracciones II y III que antecede, respectivamente; IV. La fusión de sociedades; V. La dación en pago y la liquidación, reducción de capital, pago en especie de remanentes, utilidades o dividendos de asociaciones o sociedades civiles o mercantiles; VI. La constitución de usufructo, transmisión de éste o de la nuda propiedad, así como la extensión del usufructo temporal; VII. La Prescripción positiva; VIII. La cesión de derechos del heredero, legatario o copropietario en la parte relativa y en proporción a los inmuebles; cuando entre los bienes de la sucesión haya inmuebles, en la parte relativa y en proporción a éstos; Se entenderá como cesión de derechos la renuncia de la herencia o legado efectuada después de la declaratoria de herederos o legatarios. 11 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 IX. Enajenación a través de fideicomiso o de cesión de derechos fideicomisarios, en los términos del Código Fiscal de la Federación; X. La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso, en cualquiera de los siguientes momentos: a) En el acto en que el fideicomisario designado ceda sus derechos o dé instrucciones al fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a un tercero. En estos casos, se considerará que el fideicomisario adquiere los bienes en el acto de su designación y que los enajena en el momento de ceder sus derechos o de dar dichas instrucciones, y b) En el acto en que el fideicomitente ceda sus derechos, si entre éstos se incluye el de que los bienes se transmitan a su favor al vencimiento del fideicomiso; XI. La división de la copropiedad, liquidación de la copropiedad o de la sociedad conyugal o legal, por la parte que se adquiere en demasía del porcentaje que le correspondía al copropietario o cónyuge; XII. Las transmisiones de la propiedad realizadas en procedimientos judiciales o administrativos; XIII. La elaboración de contratos de arrendamiento financiero y la cesión de derechos de arrendamiento financiero; XIV. En los casos de permuta, se considerará que se efectúa una adquisición, por cada uno de los inmuebles, y XV. Cualquier otro acto o contrato por el que se transmitan bienes inmuebles o derechos sobre los mismos. Artículo 37.- Es sujeto de este impuesto la persona física o jurídica que adquiera inmuebles que consistan en el suelo y las construcciones adheridas a él, ubicadas en el territorio del Municipio de La Paz, así como los derechos relacionados con los mismos, a que esta sección se refiere. Artículo 38.- El impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles será el que resulte de aplicar al valor de inmueble la tasa del 2%. Cuando el bien que se adquiera sea terreno y construcción destinada a casa habitación, el impuesto se calculará aplicando la tasa del 2% del valor del inmueble, después de reducirlo en 5 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización elevado al año. 12 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 Cuando en un mismo acto se haga constar la constitución de usufructo y la nuda propiedad, la tasa será de 1% para el usufructo y de 2% para la nuda propiedad. En el caso de adquisición por donación o sucesión entre cónyuges o parientes en línea recta ascendente o descendente, el impuesto se calculará aplicando la tasa del 1% sobre el valor de avalúo, después de reducirlo en 5 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, elevado al año. Al cederse los derechos hereditarios o enajenarse bienes de la sucesión antes de la adjudicación de los bienes, el impuesto correspondiente a la adquisición por causa de muerte se calculará aplicando la tasa del 1% sobre el valor del avalúo, después de reducirlo en 5 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, elevado al año, independientemente del que se cause por el cesionario, por la sucesión o por el adquiriente. En el caso de adquisición de casa - habitación de interés social, quedarán exentas del pago del impuesto, siempre y cuando el adquirente demuestre no tener él y/o su cónyuge otra propiedad. Se considera vivienda de interés social aquella que su costo de adquisición sea menor a 7,500 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo 39.- No se pagará el impuesto establecido en esta sección en las adquisiciones de inmuebles que hagan la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios para formar parte del dominio público, siempre y cuando dichos inmuebles sean para su propio uso. Artículo 40.- El valor del inmueble que se considerará para los efectos del artículo 38 de esta Ley, será el siguiente: I. El valor más alto entre el estipulado en el contrato, el valor catastral o fiscal o el avalúo comercial pericial; Entendiéndose como el avalúo comercial pericial los dictámenes valuatorios practicados por peritos con autorización municipal; Los peritajes tendrán una vigencia no mayor de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de su expedición. II. En los casos de remate el valor más alto entre el fiscal y el del avalúo pericial que sirva de base para la celebración del mismo; 13 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 III. El valor del avalúo pericial cuando se trate de prescripción adquisitiva, debiendo tomarse en cuenta el valor del bien en la fecha en que la sentencia que la declare, cause ejecutoria; IV. El que resulte del avalúo que se practique referido a la fecha de la cesión de los derechos hereditarios; V. Si se trata de dación de pago, el valor del inmueble entregado, de acuerdo a la fracción I; VI. El que las autoridades fiscales determinen en el ejercicio de sus facultades de comprobación, y VII. El avalúo catastral tendrá una vigencia de 90 días naturales a partir de la fecha de su autorización y podrán prorrogarse en una ocasión por 15 días naturales conforme al artículo 26 del Reglamento de Avalúos Periciales para el Municipio de La Paz, Baja California Sur. Artículo 41.- El pago del impuesto deberá hacerse dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se realice la operación que lo cause, cualquiera que fuere su denominación y que se comprenda dentro de lo previsto por el artículo 36 de esta Ley, o cuando se realice cualquiera de los supuestos que a continuación se señalan, lo que ocurra primero: I. Cuando se constituya o adquiera en usufructo o nuda propiedad, en el caso de usufructo temporal, cuando se extinga; II. Tratándose de adquisiciones efectuadas a través de fideicomiso, cuando se realice la escritura pública en la que se transmita a la fiduciaria, o al fideicomisario, la afectación del inmueble; III. Al protocolizarse y registrarse; IV. A la adquisición de los bienes de la sucesión, o a los dos años de la muerte del autor de la misma, si transcurrido ese plazo no se hubiese realizado la adjudicación. Al cederse los derechos hereditarios o enajenarse bienes de la sucesión, adjudicados o por adjudicarse, el impuesto correspondiente a la adquisición por causa de muerte se causará en el momento en que se realice la cesión o la enajenación; V. En los casos no previstos en las fracciones anteriores, cuando los actos de los que se trate se eleven a escritura pública, o se inscriban en el Registro 14 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 Público de la Propiedad y del Comercio, para poder surtir efectos ante terceros en los términos del derecho común; y si no están sujetos a esta formalidad, al adquirirse el dominio conforme a las Leyes; VI. En los actos notariales se considerará la fecha de firma del instrumento notarial correspondiente, la que no podrá exceder de treinta días hábiles posteriores a la fecha de la escritura, y VII. Cuando las autoridades fiscales, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, determinen la realización del acto de adquisición del inmueble. Artículo 42.- En las adquisiciones que se hagan constar en escritura pública los Notarios Públicos, Jueces, Corredores Públicos y demás Fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad, haciéndolo constar en la escritura pública y lo enterarán mediante declaración en la oficina autorizada que corresponda al domicilio del Municipio del bien objeto de la operación. En los demás casos los contribuyentes pagarán el impuesto mediante declaración ante la oficina autorizada que corresponda al domicilio del Municipio del bien en cuestión. Es obligación del notario anexar constancias de no adeudos fiscales a la fecha de celebración del acto, así como del valor comercial vigente. Las Autoridades Fiscales se reservan el derecho de ejercer sus facultades de comprobación sobre los avalúos comerciales, aun cuando hayan sido considerados con anterioridad por la Autoridad Municipal, reservándose también el derecho de aplicar las sanciones que marca el reglamento de peritos en caso de incurrir en la consignación de valores falsos en avalúos comerciales, sin perjuicio de las consecuencias penales que por tales actos se deriven. Artículo 43.- El Registro Público de la Propiedad no inscribirá acto alguno, contrato o documento traslativo de dominio de bienes inmuebles, mientras no se exhiba el comprobante de pago del impuesto que establece esta sección, o de que no se causó el impuesto porque dicha operación se encuentra en alguno de los supuestos que se establecen en el artículo 39 de esta Ley. SECCIÓN III IMPUESTO SOBRE URBANIZACIÓN Artículo 44.- Son objeto del impuesto sobre urbanización, los solares baldíos que no estén cercados, edificados o que presenten construcciones ruinosas. 15 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 Artículo 45.- Son sujetos del impuesto por deuda propia y con responsabilidad directa, los propietarios de los solares mencionados en el artículo anterior y los poseedores de los mismos cuando no exista propietario o cuando la posesión se derive de contrato de compraventa. Artículo 46.- Son sujetos de este mismo impuesto por deuda ajena y responsabilidad objetiva, los adquirentes por cualquier título de los solares mencionados en el artículo 44. Artículo 47.- Son sujetos por deuda ajena con responsabilidad solidaria, los propietarios de solares contemplados en el artículo 44, que los hubiesen prometido en venta o vendido con reserva de dominio. Artículo 48.- Son sujetos por deuda ajena y con responsabilidad administrativa, los servidores públicos que formulen certificados de no adeudo cuando existan impuestos insolutos y los Notarios Públicos cuando autoricen actos de traslación de dominio, sin la comprobación oficial correspondiente de dichos impuestos. Artículo 49.- El impuesto sobre urbanización a solares baldíos será causado anualmente conforme a la siguiente: T A R I F A : a) Zona pavimentada, asfaltada, Adoquinada o empedrada: 1. Solares baldíos no cercados, por metro lineal o fracción. 0.01 del valor de la Unidad de Medida y Actualización. 2. Solares sin edificar, por metro cuadrado. 0.005 del valor de la Unidad de Medida y Actualización. 3. Construcciones ruinosas no cercadas, por metro cuadrado. 0.01 del valor de la Unidad de Medida y Actualización. 4. Construcciones ruinosas, por metro cuadrado de construcción. 0.01 del valor de la Unidad de Medida y Actualización. 16 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 b) Zonas con servicio de energía eléctrica, agua y drenaje, se cobrará el 50% de las tarifas establecidas en el inciso a) del presente artículo. Artículo 50.- El impuesto será cubierto por bimestres adelantados en los primeros 10 días de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre. Artículo 51.- Los causantes del impuesto están obligados a presentar, en los primeros veinte días del mes de enero de cada año, una manifestación en los términos siguientes: I. Si se trata de solares sin edificar: a) Nombre del propietario, usufructuario, poseedor o detentador del solar. b) Extensión superficial del mismo. c) Cuadro en que esté ubicado, y si la calle o calles con las que colinda están pavimentadas. II. Si se trata de solares baldíos sin cercar o embanquetar: a) Nombre del propietario, usufructuario, poseedor o detentador del solar. b) Cuadro en que esté ubicado, extensión en metros lineales de colindancia con la calle o las calles. Artículo 52.- Para los efectos de este impuesto, se entenderá por: I. CERCA.- Toda barda construida de concreto, rejas metálicas, madera, ladrillo, etc., sujetas a los alineamientos dados por el Ayuntamiento de La Paz. En casos especiales la autoridad municipal podrá especificar los materiales y la presentación arquitectónica de la barda. II. SOLAR EDIFICADO.- Aquél que tenga construcciones con los servicios públicos existentes en las calles con la o las que colinde. III. BANQUETA.- Acera construida de mampostería o concreto o de una combinación de ambos. En casos especiales el Ayuntamiento de La Paz podrá especificar los materiales y la presentación arquitectónica que deberán aplicarse a la construcción de la banqueta. 17 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 CAPÍTULO III IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS SECCIÓN I IMPUESTO SOBRE JUEGOS PERMITIDOS, RIFAS Y LOTERÍAS Artículo 53.- Son sujetos de este impuesto, las personas físicas y jurídicas y las unidades económicas aun cuando no tengan personalidad jurídica, que exploten rifas, loterías, juegos y apuestas permitidos por la Ley, en eventos en vivo, vía satélite u otros medios de comunicación. Dicha explotación constituye el objeto del impuesto y requiere licencia previa del Municipio de La Paz. Artículo 54.- Este impuesto será cubierto conforme a lo siguiente: I. Rifas autorizadas por las autoridades competentes sobre el monto de las actuaciones, billetes o boletos del 15%; II. Loterías de tablas de números etc., mensual del 15%, y III. Apuestas por eventos, en vivo u otro medio de comunicación sobre el monto del 8% que genere la entrada bruta. Los contribuyentes cubrirán el impuesto al término del evento, o en los casos en que dicha actividad se realice permanentemente, enterarán a la Tesorería Municipal de manera mensual y a más tardar en los primeros 20 días del siguiente mes. Artículo 55.- Los causantes de este impuesto, se sujetarán a lo establecido en lo conducente por el Reglamento de Espectáculos Públicos y demás disposiciones vigentes. Será la Tesorería Municipal, la responsable de formular la liquidación para el cobro de los impuestos correspondientes. SECCIÓN II IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES PÚBLICAS Artículo 56.- Son objeto de este impuesto, los ingresos que se obtengan por concepto de cobro por la admisión a lugares de diversiones públicas de 18 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 cualquier naturaleza, con excepción de los que en forma expresa, están gravados por el impuesto sobre espectáculo público. Igualmente es objeto de este impuesto, la explotación de billares, boliches, mesas de dominó, y otros juegos de estrado, squash, tenis, balnearios, salones de baile, discotecas, bailes públicos, kermeses, verbenas, ferias, juegos mecánicos, juegos eléctricos, electrónicos, automáticos, tragamonedas, musicales, equipos de sonido y otros similares, así como la realización de cualquiera otra actividad que tienda a proporcionar diversión al público. Artículo 57.- Son sujetos de este impuesto, las personas físicas y jurídicas, que perciban los ingresos por la realización de las actividades a que se refiere el artículo anterior, quienes se sujetarán a lo establecido en lo conducente, por el reglamento de espectáculos públicos y demás disposiciones relativas. Artículo 58.- Será base para el pago de este impuesto: I. El ingreso total que se perciba derivado de las operaciones gravadas, y II. Los ingresos totales determinados estimativamente, atendiendo a la importancia del negocio, su ubicación, capital y todos aquellos elementos que permitan estimarlos. Artículo 59.- Los sujetos pagarán por concepto de este impuesto el 8% de la entrada bruta que genere la diversión pública a que corresponda, siempre y cuando no estén obligados al pago del Impuesto al Valor Agregado. Artículo 60.- El pago de este impuesto se efectuará en las cajas recaudadoras de la Tesorería Municipal de conformidad a lo siguiente: I. Quienes realicen en forma permanente actividades gravadas: a) Cuando el pago se determine en función a los ingresos obtenidos, a más tardar el día 20 del mes siguiente al que se hubiera percibido el ingreso, presentando, al efecto, una declaración de los ingresos obtenidos en las formas aprobadas. b) Cuando el pago se determine en forma distinta a la señalada en el inciso anterior, a más tardar, el día 20 de cada mes; y II. Quienes realicen en forma eventual actividades gravadas, efectuarán el pago diariamente. 19 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 En el caso de esta fracción, la Tesorería Municipal podrá autorizar al contribuyente para enterar el impuesto causado, al siguiente día hábil de aquél en que se celebre la actividad. Artículo 61.- Además de las obligaciones establecidas en otras disposiciones, los contribuyentes de este impuesto deberán: I. Cuando exploten habitualmente la diversión pública en establecimiento fijo: a) Obtener su licencia de funcionamiento, mediante la presentación de su solicitud de empadronamiento ante la Tesorería Municipal, haciendo uso de las formas aprobadas y proporcionando los datos y los documentos que la misma exija, a más tardar el día anterior a aquél en que se vaya a dar principio a la explotación de las diversiones, y b) Presentar los avisos de cambio de giro o de domicilio, suspensión de actividades, traspaso o clausura, ante las mismas autoridades, previamente a la fecha en que ocurran tales hechos o circunstancias. II. Cuando la explotación se realice en forma eventual, o si realizándose permanentemente no se cuenta con establecimiento fijo: a) Presentar la licencia expedida por la Tesorería Municipal de uso de la vía pública para la realización de la actividad correspondiente. b) Presentar un informe ante la Tesorería Municipal que indique el periodo durante el que se realizarán los hechos o actos que originen el impuesto, a más tardar, el día anterior al que se inician. c) Se otorgará garantía del pago del impuesto, mediante depósito en efectivo, mismo que no será inferior al impuesto estimado, a satisfacción de la Tesorería Municipal, un día antes de realizar la actividad. En caso de incumplimiento con esta obligación, la autoridad municipal podrá ordenar la intervención de la taquilla de la diversión pública de la que se trate, hasta en tanto se garantice el pago del impuesto. La garantía se hará efectiva a favor de la Tesorería Municipal, en el momento en que ésta misma compruebe la evasión del impuesto. d) Solicitar la ampliación del periodo de explotación, ante la Tesorería Municipal, a más tardar en el último día de vigencia de la licencia o el permiso que se vaya a ampliar. 20 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 e) En el caso de que se utilicen medios o sistemas electrónicos para la expedición de boletos o control de asistencia a los eventos, espectáculos o diversiones públicas, las personas responsables de la realización de los eventos, pondrán previamente a disposición de la Tesorería Municipal los sistemas y sus manuales de operación, y entregarán al día siguiente los reportes de resultados que se les soliciten. III. Presentar ante la Tesorería Municipal para su resello el boletaje que será utilizado, cuando menos un día antes de que se verifique la diversión; IV. No vender boletos, en tanto no estén resellados por la autoridad municipal; V. Permitir a los inspectores y/o supervisores que designe la autoridad municipal, la verificación o determinación del pago del impuesto, dándoles las facilidades que requieran para su cumplimiento; y VI. En general adoptar las medidas de control y verificación que, para la correcta determinación de este impuesto, establezca la Tesorería Municipal. Artículo 62.- Quedan preferentemente afectos al pago de este impuesto: I. Los bienes inmuebles en que se exploten diversiones públicas, cuando sean propiedad del contribuyente sujeto al gravamen; y II. El equipo y las instalaciones que se utilicen en la diversión SECCIÓN III IMPUESTOS SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Artículo 63.- Es objeto del impuesto sobre espectáculos públicos, el ingreso que se obtenga por concepto de la explotación de diversos espectáculos públicos tales como teatro, ballet, ópera, conciertos, audiciones musicales, variedades, exhibiciones de cualquier naturaleza, carpa, circo, lucha libre, box, fútbol, béisbol, básquetbol, carreras de vehículos en todas sus clases y categorías, náuticos, eventos taurinos, hípicos, carreras de caballos, carreras de burros, charrerías, y demás eventos deportivos; así como otros espectáculos de carácter artístico o de cualquier otra índole que se verifique en salones, calles, plazas, locales abiertos o cerrados, en playas, bahía, litoral marino, campo traviesa, y en donde se reúna un grupo de personas, pagando por ello cierta cantidad de dinero. 21 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 No se considerarán objeto de este impuesto, los ingresos que obtengan la Federación, el Estado y los Municipios, por las diversiones y espectáculos públicos que directamente realicen. Tampoco se considerarán objeto de este impuesto, los ingresos que se perciban por el boleto de entrada en los eventos de exposición para el fomento de actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas, así como los ingresos que se obtengan por la celebración de eventos cuyos fondos se canalicen a instituciones asistenciales o de beneficencia. Artículo 64.- Son sujetos de este impuesto, las personas físicas y jurídicas que perciban los ingresos a que se refiere el artículo anterior, quienes se sujetarán a lo establecido, en lo conducente, por el Reglamento de Espectáculos Públicos y demás disposiciones relativas. Artículo 65.- Los sujetos pagarán por concepto de este impuesto, el 8% del monto total de los ingresos obtenidos, que genere el espectáculo que corresponda, siempre y cuando no estén obligados al pago del Impuesto al Valor Agregado. En caso de que en una misma función se presenten dos o más espectáculos, el impuesto se causará con el porcentaje más alto. Artículo 66.- El pago de este impuesto deberá realizarse en las cajas recaudadoras de la Tesorería Municipal dentro de los siguientes plazos: I. Cuando los espectáculos públicos se realicen permanentemente en establecimientos fijos, será a más tardar el día 20 del mes siguiente al que se hubieran percibido los ingresos, presentando al efecto una declaración de los ingresos obtenidos en las formas aprobadas, y II. Cuando se trate de contribuyentes eventuales, al término de cada actividad o función deberán hacer el pago correspondiente. En el caso de la fracción anterior, la Tesorería Municipal podrá autorizar al contribuyente de que se trate, para enterar el impuesto causado, al siguiente día hábil de aquél en que se celebre la actividad o función. Artículo 67.- Los contribuyentes de este impuesto, cuando exploten los espectáculos públicos en: I. Establecimientos fijos, tienen además las siguientes obligaciones: a) Obtener su licencia de funcionamiento, mediante la presentación de la solicitud de empadronamiento ante la Tesorería Municipal, haciendo uso de las formas aprobadas y proporcionando los datos y los 22 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 documentos que la misma exija, a más tardar el día anterior a aquél en que se vaya a dar principio a la explotación de los espectáculos, y b) Presentar los avisos de cambio de giro o de domicilio, suspensión de actividades, traspaso o clausura, ante las mismas autoridades, previamente a la fecha en que ocurran tales hechos o circunstancias. II. Forma eventual, o no cuenten con establecimiento fijo, deberán: a) Presentar la licencia expedida por la Tesorería Municipal de uso de la vía pública para la realización de la actividad correspondiente; b) Presentar un informe ante la Tesorería Municipal que indique el periodo durante el que se realizarán los hechos o actos que originen el impuesto, a más tardar, el día anterior al que se inician; c) Se otorgará garantía del pago del impuesto, mediante depósito en efectivo, mismo que no será inferior al impuesto estimado, a satisfacción de la Tesorería Municipal, un día antes de realizar la actividad. En caso de incumplimiento con esta obligación, la autoridad municipal podrá ordenar la suspensión del espectáculo, para lo cual el inspector y/o supervisor a cargo solicitará el auxilio de la fuerza pública, hasta en tanto se garantice el pago del impuesto. La garantía se hará efectiva a favor de la Tesorería Municipal, en el momento en que ésta misma compruebe la evasión del impuesto; d) Solicitar la ampliación del periodo de explotación, ante la Tesorería Municipal, a más tardar en el último día de vigencia de la licencia o el permiso que se vaya a ampliar; e) En el caso de que se utilicen medios o sistemas electrónicos para la expedición de boletos o control de asistencia a espectáculos públicos, las personas responsables de la realización de los eventos, pondrán previamente a disposición de la Tesorería Municipal los sistemas y sus manuales de operación, y entregarán al día siguiente los reportes de resultados que se les soliciten; f) Presentar ante la Tesorería Municipal para su resello el boletaje y el programa que corresponda a cada función, cuando menos un día antes de que se verifiquen los espectáculos; g) No vender boletos, en tanto no estén resellados por la autoridad municipal; 23 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 h) Permitir a los inspectores y/o supervisores que designe la autoridad municipal, la verificación o determinación del pago del impuesto, dándoles las facilidades que requieran para su cumplimiento, e i) En general adoptar las medidas de control que, para la correcta determinación de este impuesto, establezca la Tesorería Municipal. III. Este impuesto, en ningún caso, deberá ser trasladado al espectador. Artículo 68.- Quedan preferentemente afectos a garantizar el pago de este impuesto: a) Los bienes inmuebles en que se exploten espectáculos públicos, cuando sean propiedad del contribuyente sujeto al gravamen; y b) El equipo y las instalaciones que se utilicen en el espectáculo. Artículo 69.- Se faculta al Presidente Municipal para condonar estos impuestos cuando se trate de los espectáculos cuyos productos se destinen a obra pública del Municipio. CAPÍTULO IV OTROS IMPUESTOS SECCIÓN ÚNICA IMPUESTO ADICIONAL Artículo 70.- Sobre el monto de los impuestos y derechos que establece esta Ley, excepto impuesto predial, sobre adquisición de inmuebles, sobre diversiones y espectáculos públicos, deberá cubrirse el 30% adicional, que será pagado junto con el impuesto o derecho principal. Este ingreso adicional se destinará a un programa de reciclaje de basura y obras de los programas de recolección de basura y electrificación. CAPÍTULO V ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS Artículo 71.- Los ingresos por concepto de accesorios de impuestos son los que se perciben por: I. Recargos. 24 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 Cuando no se cubran los impuestos en la fecha o dentro del plazo fijado por las leyes y disposiciones fiscales, en concepto de indemnización al fisco municipal por la falta de pago oportuno, se causarán recargos, mismos que se cobrarán a razón de un 50% más del porcentaje que establezca la Ley de Ingresos para el Municipio de La Paz, Baja California Sur aprobada anualmente por el H. Congreso del Estado de Baja California Sur, dichos recargos se calcularán de conformidad con el artículo 38 del Código Fiscal del Estado y Municipios del Estado de Baja California Sur; II. Multas. Cuando la falta de cumplimiento oportuno en el pago de los impuestos que establece este Título sea descubierta por la Autoridad Fiscal mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación, se aplicarán las siguientes multas: a) Del 20% al 30% del impuesto omitido siempre y cuando se pague antes del inicio del Procedimiento Administrativo de Ejecución. b) Del 50% al 70% de las contribuciones omitidas en los demás casos; III. Gastos de ejecución, se determinarán de conformidad a lo establecido por el artículo 190 del Código Fiscal del Estado y Municipios del Estado de Baja California Sur, y IV. Otros no especificados. Todos los gastos de ejecución son a cargo del contribuyente y en ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente. Cuando las diligencias practicadas resultaran improcedentes, porque estuviera cumplida la obligación o ésta hubiese quedado insubsistente por la resolución de autoridad competente, no procederá el cobro de gastos de ejecución. CAPÍTULO VI IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO Artículo 72.- Son los ingresos que se recaudan en el ejercicio corriente, por impuestos pendientes de liquidación o pago, causados en ejercicios fiscales anteriores, no incluidos en la Ley de Ingresos vigente. 25 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 TÍTULO TERCERO CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 73.- Los propietarios o en su caso los poseedores de los predios que aparecen en la base de datos de la Dirección General de Catastro Municipal, estarán obligados a pagar las contribuciones de mejoras que se establecen en este capítulo, por la ejecución de las siguientes obras: I. Red de agua potable; II. Red de atarjeas para drenaje sanitario; III. Conexión de las redes de agua potable a fraccionamientos de terrenos; IV. Conexión del sistema de atarjeas para drenajes sanitarios a fraccionamientos de terrenos; V. Tratamiento, saneamiento y disposición de aguas residuales; VI. Banquetas, y VII. Pavimentos. Artículo 74.- Para que sean causadas las contribuciones de mejoras a las que se refiere el artículo anterior, será necesario que los predios beneficiados se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: I. Si son exteriores, que tengan frente a la calle donde se hubieran ejecutado las obras, y II. Si son interiores, que tengan acceso a la calle en la que se hubieren ejecutado las obras. Artículo 75.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, están obligados a pagar contribuciones de mejoras: I. Los propietarios de los predios a los que se refiere el artículo anterior. II. Los poseedores de dichos predios, en los casos siguientes: 26 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 a) Cuando no exista propietario. b) Cuando la posesión del predio se derive de contratos de promesas de venta con reserva de dominios y de promesa de venta de certificados de participación inmobiliaria, mientras esos contratos estén en vigor y no se traslade el dominio del predio. Si se trata de las obras a las que se refieren las Fracciones III y IV del artículo 73, las contribuciones de mejoras estarán a cargo de las empresas fraccionadoras de terreno. Artículo 76.- Las contribuciones de mejoras para obras públicas se pagarán de acuerdo con el costo de las mismas, proporcionalmente por cada metro lineal del frente del predio beneficiado. El costo de las obras públicas que se ejecuten en las bocacalles, será pagado a prorrata por los propietarios de los predios ubicados en las arterias que las originen, en una proporción que corresponderá a cada calle la cuarta parte del valor de la obra a realizar, de acuerdo a las dimensiones frontales de los predios de los que se trate. Corresponderán al Municipio o al Organismo Operador Municipal del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de La Paz, los gastos que se originen en los proyectos y estudios previos que se requieran para estas obras. El costo de las obras comprenderá los siguientes conceptos: a) El de la ejecución material de la obra, considerando exclusivamente el precio que se pague al constructor de las mismas. b) Los gastos de financiamiento para la ejecución de la misma, incluyendo los intereses que devengue y los gastos que se eroguen para obtenerlo. c) Los gastos de administración del financiamiento respectivo. Los Notarios Públicos no autorizarán actos de traslación de dominio, ni el personal del Registro Público de la Propiedad y del Comercio hará las inscripciones respectivas, si no se comprueba que se han pagado los derechos de cooperación para obras públicas y serán solidariamente responsables con el causante del pago de los derechos que se hubieren omitido. Artículo 77.- Para la determinación de las contribuciones de mejoras para obras públicas, se observarán las reglas siguientes: 27 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 Si se trata de red de agua potable o red de atarjeas para drenaje sanitario, será pagado a prorrata por los propietarios de los predios beneficiados con el proyecto a desarrollar. En los casos de la construcción de banquetas y guarniciones, los derechos serán cobrados a los propietarios y poseedores de los predios ubicados en la acera en la que se hubieran realizado las obras y se determinarán multiplicando la cuota unitaria que corresponda, atendiendo el costo de la obras, por el número de metros lineales del ancho de la banqueta. Cuando se trate de pavimentos, los derechos serán causados en la siguiente forma: a) Si la pavimentación cubre la totalidad del ancho del arroyo, causarán derechos los propietarios o poseedores de los predios ubicados en ambas aceras de la vía pública que se pavimente. El monto de los derechos se determinará multiplicando la cuota unitaria que corresponda, atendiendo el costo del pavimento construido, por el número de metros lineales comprendidos desde la guarnición de la banqueta hasta el eje del arroyo y el producto por el número de metros lineales del frente de cada predio. b) Si la pavimentación cubre únicamente una faja cuyo ancho sea igual o menor a la mitad del ancho del arroyo, solo causarán estos derechos los propietarios o poseedores de los predios situados sobre la acera más cercana a la parte del arroyo que se haya pavimentado. c) Si la obra de pavimentación cubre una faja que comprenda ambos lados del eje del arroyo, pero sin que abarque todo el ancho de éste, los propietarios o poseedores de los predios citados en ambas aceras, causarán los derechos que correspondan, por cada predio se determinarán de acuerdo con las reglas que establece el inciso anterior, aplicada separadamente a cada una de las fajas comprendidas a uno y otro lado del eje del arroyo. Artículo 78.- De las aportaciones por concepto de electrificación a solicitud de los beneficiarios, la aportación será del 80% a cargo del Ayuntamiento, cuando exista el apoyo Federal del Fondo de Infraestructura Social del Ramo 33 y el 20% a cargo de los beneficiarios. CAPÍTULO II 28 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS NO COMPRENDIDAS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO Artículo 79.- Son contribuciones de mejoras no comprendidas en la ley de ingresos vigente causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago, aquellos ingresos que se recaudan en el ejercicio corriente, por contribuciones de mejoras pendientes de liquidación o pago, causados en ejercicios fiscales anteriores, no incluidos en la Ley de Ingresos vigente. TÍTULO CUARTO DERECHOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 80.- Los ingresos que por concepto de derechos obtenga el Municipio de La Paz, procederán de la prestación de los siguientes servicios: I. Bienes de uso común y ocupación de la vía pública; II. Servicios catastrales; III. Licencias para construcción; IV. Legalización de firmas, expedición de certificaciones, constancias y copias certificadas; V. Servicios funerarios panteón San Juanes y Delegaciones; VI Servicios funerarios panteón Jardines del Recuerdo; VII. Servicios de rastro municipal; VIII. Alineamientos de predios, números oficiales y medición de terrenos; IX. Expedición de certificados de vecindad y de morada conyugal; X. Servicios de seguridad pública y tránsito; 29 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 XI. Aseo, limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de basura; XII. Servicios de inspección municipal; XIII. Registro, licencias y permisos de giros comerciales; XIV. Otorgamiento de licencias y refrendos para establecimientos con venta de bebidas alcohólicas; XV. Otorgamiento de licencias, permisos o autorizaciones para anuncios, carteles o publicidad en la vía pública o privada; XVI. Emisión de dictámenes, autorizaciones e inspección en materia ambiental; XVII. Servicios de Protección Civil; XVIII. Servicios de Bomberos, y XIX. Servicios de Contraloría. Artículo 81.- Los derechos por la prestación de servicios que proporcionan las diferentes dependencias y organismos municipales, se causarán en el momento en que el particular contrate o reciba la prestación del servicio o en el momento en que se provoque por parte del Municipio de La Paz, el gasto que deba ser remunerado por aquél, salvo en el caso en que la disposición que fije el derecho señale cosa distinta. Artículo 82.- El importe de las tasas o cuotas que para cada derecho señala la presente Ley, deberá ser cubierto en forma anticipada en las cajas recaudadoras autorizadas por la Tesorería Municipal. Artículo 83.- La dependencia, que preste el servicio por el cual se paguen los derechos, procederá a la realización del mismo, al presentarle el interesado el recibo oficial que acredite su pago ante la Tesorería Municipal; ningún otro comprobante hará constancia del pago correspondiente. Artículo 84.- El servidor público que preste algún servicio por el que se cause un derecho, en contravención a lo dispuesto en los artículos anteriores, será solidariamente responsable de su pago, sin perjuicio de las sanciones que procedan y la destitución de su cargo sin responsabilidad para el Ayuntamiento. 30 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 Artículo 85.- En caso de discrepancia acerca de la procedencia o cuantía del derecho, cuando de su pago dependa la prestación del servicio o el desarrollo de una actividad, la consignación del importe fijado por la Tesorería Municipal, en los términos establecidos por las leyes fiscales, dará lugar a la prestación de dicho servicio o al desarrollo de la actividad sin perjuicio de las aclaraciones posteriores a que haya lugar. Artículo 86.- Causarán el equivalente a una vez el valor de la Unidad de Medida y Actualización los derechos por toda clase de constancias o certificaciones no detalladas en la presente Ley y expedidas por los servidores públicos municipales, así como las copias de documentos existentes en los archivos de las dependencias y organismos municipales, a solicitud de los interesados. Cuando se trate de expedición de constancias, certificados, copias certificadas o certificaciones solicitadas con carácter de urgencia, se causarán el doble de las cuotas o tarifas aplicables, entendiéndose por carácter de urgente la expedición que deberá realizar la autoridad en un lapso no mayor a 24 horas, contadas a partir del pago del derecho del servicio solicitado. Artículo 87.- No causarán el pago de derechos a los que se refiere este título: I. Las que asiente la autoridad municipal respecto de la clausura de establecimientos, para fines fiscales; II. Las que las autoridades municipales asienten en los expedientes de los negocios que se tramitan ante ellas; III. Los certificados de buena conducta o de insolvencia que expida la autoridad municipal, y que se destinen para realizar trámites relativos a la educación, y IV. Las solicitadas de oficio por la autoridad de la Federación, del Estado y los Municipios. Artículo 87 BIS.- A todos los contribuyentes en comercio establecido que realicen actividades económicas y tengan a la venta el sesenta por ciento o más de sus productos, con el Distintivo “Hecho en BCS”, emitido por la Subsecretaría de Economía del Gobierno del Estado de Baja California Sur, se les otorgará un 50% de descuento en las contribuciones por concepto de derechos a los que refiere el presente Título y que le sean aplicables al ejercicio de su actividad comercial. A excepción de los que cuenten con venta de alcohol. 31 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 CAPÍTULO II DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO SECCIÓN ÚNICA BIENES DE USO COMÚN Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Artículo 88.- Por la expedición o revalidación de permisos para el uso u ocupación de las vías públicas para ejercer el comercio, o la prestación de servicios e industria; en los términos del Reglamento en la materia. La base del cálculo será el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización y se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA: I. Estacionamientos exclusivos para automóviles de sitio o taxis por metro lineal, anualmente: 1.5 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización dentro del primer cuadro de la ciudad y 1 vez el valor de la Unidad de Medida y Actualización fuera del primer cuadro de la ciudad. II. Estacionamientos exclusivos para particulares que vivan junto al estacionamiento solicitado, por metro lineal, anualmente: 3 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. III. Estacionamientos exclusivos para uso comercial, por metro lineal, anualmente: SECTORIZACIÓN POR VIALIDAD a) Paseo Álvaro Obregón: 12 UMA; b) En el primer cuadro de la ciudad: 8 UMA; c) Vías primarias: 6 UMA; d) Vías secundarias: 4 UMA; y e) Resto del Municipio: 4 UMA IV. Estacionamiento o uso de la vía pública para carga y descarga en establecimientos comerciales, diariamente: 2 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 32 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 V. Vehículos automotores con amplificador de sonido diariamente: 1 vez el valor de la Unidad de Medida y Actualización. VI. Ubicación de aparatos que funcionen con monedas, fichas, tarjetas u otras similares, anualmente: 0.25 del valor de la Unidad de Medida y Actualización. VII. Instalación de puestos, por metro cuadrado, por día: SECTORIZACIÓN POR VIALIDAD a) Paseo Álvaro Obregón: 0.420 UMA; b) En el primer cuadro de la ciudad: 0.250 UMA; c) Vías primarias: 0.085 UMA; d) Vías secundarias: 0.060 UMA; e) Resto del Municipio: 0.040 UMA VII BIS. Ambulantes 0.05 UMA por día, pudiendo realizar el pago semanal o mensual. VII TER. Extensión en la vía pública para comercio establecido, por metro cuadrado, por día. SECTORIZACIÓN POR VIALIDAD a) Paseo Álvaro Obregón: 0.0130 UMA; b) En el primer cuadro de la ciudad: 0.0060 UMA; c) Vías primarias: 0.0050 UMA; d) Vías secundarias: 0.0040 UMA; e) Resto del Municipio: 0.0032 UMA VIII. Cualquier otro uso o concesión de la vía pública otorgado por la Autoridad Municipal de carácter temporal, por metro cuadro, por los días solicitados: SECTORIZACIÓN POR VIALIDAD a) Paseo Álvaro Obregón: 0.30 UMA; b) En el primer cuadro de la ciudad: 0.11 UMA; c) Vías primarias: 0.08 UMA; 33 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 d) Vías secundarias: 0.06 UMA; e) Resto del Municipio: 0.04 UMA IX. Por cada carro casa autopropulsado o de tracción de cualquier tipo que ocupe, y que sea estacionado en lugares no destinados para tal fin, deberá recabar autorización Municipal cubriendo una cuota diaria de 2 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Los pagos anuales se harán por adelantado en los meses de Enero y Febrero. En el caso de estacionamientos exclusivos de taxis, particulares y comerciales, de no continuar con el servicio deberán dar aviso por escrito a la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal con 15 días de anticipación, de lo contrario se entenderá como negativa de solicitud de otorgamiento del servicio, por parte del contribuyente. Para efectos de cobro en la sectorización establecida en las fracciones III, VII, VII Ter y VIII se estará a las siguientes definiciones: 1. Primer cuadro de la ciudad.- Delimitada al Norte por la avenida José María Morelos y Pavón; al Sur, Calle Ignacio Allende; al Este, la avenida Ignacio Altamirano; al Oeste, Paseo Alvaro Obregón; 2. Vías Primarias.- Espacio físico cuya función es facilitar el flujo del tránsito vehicular continúo o controlado por semáforo, entre distintas áreas de una zona urbana, con la posibilidad de reserva para carriles exclusivos, y 3. Vías secundarias (Colectoras).- Espacio físico cuya función es recolectar los flujos de las vías terciarias para llevarlos hacia la red vial primaria, pueden tener faja separadora y estacionamiento en vía pública. CAPÍTULO III DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SECCIÓN I SERVICIOS CATASTRALES 34 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 Artículo 89.- Los servicios prestados por las oficinas catastrales, causarán un derecho que se pagará previamente a su expedición, conforme a las cuotas de la siguiente: T A R I F A : I. Por cada copia de planos incluida la certificación 4 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. II. Autorización de Avalúo pericial por cada predio incluida la construcción sobre su valor. Sin que pueda ser inferior a dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Prórroga por única ocasión por 15 días naturales de vigencia de avalúos. 0.8 al millar. 1.5 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. III. Copias Certificadas, por cada hoja o fracción 0.3 del valor de la Unidad de Medida y Actualización. IV. Otorgamiento de claves catastrales, por cada una 1.5 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. V. Por búsqueda de datos para proporcionar información catastral. 1.5 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. VI. Por deslindes o levantamientos topográficos de predios que se realicen a solicitud de particulares, de acuerdo con el tiempo en los que se ejecuten los trabajos, ubicación superficie y distancia en la que se ubiquen los predios: a) En la zona urbana: Hasta 250 M2. De 251 M2 hasta 500 M2. 6 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 8 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 15 veces el valor de la Unidad 35 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 De 501 M2 hasta 1,000 M2. De 1,001 M2 hasta 2,000 M2. De 2,001 M2 hasta 5,000 M2. De 5,000 M2 hasta 10,000 M2 (una hectárea) b) Predios rústicos y accidentados, de más de 4 puntos: Hasta 01 Hectárea. Mayor a 01 hectárea hasta 05 hectáreas. Mayores de 5 hectáreas. En deslindes fuera del área urbana de la Ciudad de La Paz se cobrarán de manera adicional los gastos de traslado y viáticos del personal de campo asignado a razón de 0.25 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización por kilómetro de distancia medido a partir de las oficinas de la Dirección de Catastro. de Medida y Actualización. 40 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 90 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 90 a 115.5 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 80 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 100 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. $7.00 por metro lineal de perímetro del predio. VII. Por expedición de coordenadas UTM De 5 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización en adelante. VIII. Por elaboración de planos De 10 a 150 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. IX. Impresión de planos: a). Blanco y negro. De 2 a 5 veces el valor de la 36 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 b). A color Unidad de Medida y Actualización. De 3 a 10 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. X. Recepción de documentos en forma Extemporánea: Hasta 15 días naturales De 16 a 30 días naturales. De 31 a 45 días naturales. De 46 a 60 días naturales De 61 a 90 días naturales De 91 día a 6 meses. De 6 meses un día a 1 año De 1 año un día a 2 años De 2 años más un día en adelante. 1 vez el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 2 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 3 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 4 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 5 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 10 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 20 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 30 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 50 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. XI. Por registro de perito valuador o topógrafo. a) Registro inicial. b) Revalidación de registro anual, en los meses de enero y 60 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 50 veces el valor de la Unidad 37 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 febrero. c) La revalidación extemporánea será sancionada con multa por días naturales de atraso: 1. Hasta 30 días 2. De 31 a 59 días 3. De 60 a 99 días 4. De 100 a 129 días 5. De 130 a 159 días 6. De 160 días en adelante La Dependencia de Catastro no podrá autorizar servicio catastral alguno que efectúen peritos valuadores o topógrafos, que no estén registrados en dicha dependencia o no hayan realizado revalidación anual. Por registro de deslinde o levantamientos prediales que realicen peritos topógrafos acreditados en la Dirección de Catastro: a) En la Zona Urbana: Hasta 450 M2. De 451 M2. Hasta 900 M2. de Medida y Actualización. 1 vez el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 2 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 3 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 4 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 5 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 6 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 2 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 3 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 15 veces el valor de la Unidad 38 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 De 901 M2. Hasta 10,000 M2. (01 hectárea) De 10,001 M2, en adelante. b) Predios rústicos: 01 hectárea Hasta 10 hectáreas de 11 hasta 50 hectáreas. de 50 a 100 hectáreas. de 101 a 1000 hectáreas. de 1001 a 2000 hectáreas. de 2001 a 5000 hectáreas. Mayores a 5000 hectáreas. de Medida y Actualización. 15 a 19.15 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 19.25 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 38.5 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 57.75 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 100 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 200 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 250 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 500 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 0.075 UMA/Ha, Adicional después de las 5000 Has. XII. Por venta de productos digitales: a) Planimetría de la ciudad de La Paz, incluyendo nombres de calles y colonias a nivel manzanero. b) Altimetría de la Ciudad de La Paz. 100 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 50 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 45 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 39 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 c) Planimetría de localidades urbanas diferentes a la Ciudad de La Paz. d) Altimetría de localidades urbanas diferentes a la Ciudad de La Paz. e) Imagen digital blanco y negro orto-rectificada. f) Impresión láser de imagen digital blanco y negro orto- rectificada. g) Imagen de fotografía aérea digital blanco y negro. h) Impresión láser de imagen fotográfica aérea blanco y negro. 35 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 40 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 5 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización por páginas tamaño carta. 7 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 2.5 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización por página tamaño carta. i) Consulta expedientes digitales del Catastro a través de página web municipal. 30 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización por un año. XIII. Llenado de manifestación catastral. 1 vez el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Examen y revisión de documentos anexos a la manifestación catastral. 1 vez el valor de la Unidad de Medida y Actualización. XIV.- Otorgamiento de cédula catastral. 4 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. XV.- Emisión de certificados. 1.5 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. XVI.- Emisión de certificados de medidas y colindancias: Predios regulares hasta 4 puntos. 1.5 veces el valor de la Unidad Medida y Actualización. 40 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 Predios irregulares de 5 a 10 puntos. Predios de más de 11 puntos. Certificado especial. 2 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 3 veces el valor de la Unidad De Medida y Actualización. 3 veces el valor de la Unidad De Medida y Actualización. XVII.- Emisión de acta circunstanciada 1.5 veces el valor de la Unidad De Medida y Actualización. XVIII.- Examen y revisión de documentos en operaciones de adquisición de bienes inmuebles. Este derecho se cubrirá únicamente en los casos en que no exista cantidad a pagar por concepto de Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles. 1 vez el valor de la Unidad de Medida y Actualización. SECCIÓN II LICENCIAS PARA CONSTRUCCIÓN Artículo 90.- Para edificar, reedificar, ampliar o reconstruir las fincas ubicadas en las poblaciones del Municipio, se requiere licencia previa de la dependencia municipal correspondiente. Artículo 91.- Para obtener la licencia a la que se refiere el artículo anterior, se deberá presentar una solicitud firmada por un profesionista en la materia, debidamente acreditado, de conformidad con el Reglamento de Construcciones para el Estado de Baja California Sur; y de acuerdo con las formas oficiales que se expidan, así como acreditar que el predio sujeto de la licencia de construcción este al corriente en el pago del impuesto predial. Artículo 92.- La expedición o refrendo de las licencias causarán derechos 7 al millar sobre el valor de la construcción, según el costo de las obras que se vayan a ejecutar. El pago se hará cuando hayan sido aprobados los planos a los que debe sujetarse la obra previamente a la expedición o refrendo de las licencias. 41 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 La expedición de licencia de autorización por uso del suelo, causará un derecho de 1 a 20 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, con base en la descripción del artículo 93 de esta misma Ley. La expedición de licencia de urbanización para los desarrollos urbanos, tales como fraccionamientos, conjuntos habitacionales, desarrollos turísticos, condominales, industriales o una combinación de los anteriores, causará un derecho del 7 al millar sobre el valor total de las obras de urbanización. Si la obra no se concluye en el plazo concedido, se podrá solicitar el refrendo de la licencia, que se otorgará previo pago de los derechos correspondientes a razón de 3.5 al millar del valor de la obra pendiente por ejecutar, por el tiempo que se autorice para la conclusión de la misma, quedando obligado el interesado a dejar limpia la vía pública una vez terminado el plazo que se haya concedido. Artículo 93.- La Dependencia Municipal correspondiente podrá autorizar el registro de director responsable de obra, la fusión, subdivisión, lotificación o relotificación de predios, así como el uso del suelo para desarrollos urbanos y uso del suelo urbano para giros comerciales, dar visto bueno de seguridad y operación de obra previo pago de acuerdo a la siguiente: TARIFA: Concepto a) Registro anual de director responsable de obra. 20 Veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización b) Autorización de fusión de predios por unidad. 2 Veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización c) Autorización de subdivisión, lotificación y Relotificación de predios por unidad. 3 Veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización d) Inspección de terminación de obras. 3 Veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización e) Inspección de avance de obra. 3 Veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización f) Autorización del uso del suelo comercial en la zona centro. 20 Veces el valor de la Unidad de Medida y 42 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 Actualización g) Autorización del uso del suelo comercial en las principales avenidas. 15 Veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización h) Autorización del uso del suelo comercial en fraccionamiento y conjuntos habitacionales. 10 Veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización i) Supervisión técnica. 10 Veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización j) Llenado de formato de inicio y terminación de obra. 1 Veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización k) Cancelación de subdivisión, lotificación y relotificación de predios por unidad. 3 Veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización La ejecución de las obras sin la licencia respectiva, se sancionará conforme a la siguiente: TARIFA: I. Locales comerciales: Veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización Área Cimentació n Muro Losa Acabados Menos de 30 m2 5 8 16 32 De 31 a 100 m2 12 25 50 100 De 101 a 200 m2 17 38 75 150 De 201 m2 en adelante 50 100 150 300 II. Casa habitación: Veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización Área Cimentació n Muro Losa Acabados Menos de 30 m2 3 6 12 24 De 31 a 100 m2 7 12 25 50 De 101 a 200 m2 9 17 38 75 De 201 m2 en 25 50 75 150 43 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 adelante. SECCIÓN III LEGALIZACIÓN DE FIRMAS, EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y COPIAS CERTIFICADAS Artículo 94.- Los derechos por legalización de firmas, expedición de constancias, certificados y copias certificadas de documentos, causarán derechos conforme a la siguiente T A R I F A : I. Legalización de firmas, expedición de constancias, certificados, copias certificadas y certificaciones 1 vez el valor de la Unidad de Medida y Actualización. II. Expedición de certificados de algún hecho ocurrido en presencia de la autoridad, por cada hoja 1 vez el valor de la Unidad de Medida y Actualización. III. Expedición de copias certificadas de constancias existentes en los archivos del Municipio por cada hoja 1 vez el valor de la Unidad de Medida y Actualización. IV. Búsqueda de documentos del archivo municipal, cuando no se precisen los datos y fechas del acto 2 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. SECCIÓN IV SERVICIOS FUNERARIOS PANTEÓN SAN JUANES Y DELEGACIONES Artículo 95.- Por el otorgamiento de derechos a perpetuidad del terreno que se ocupe en los panteones o cementerios municipales de esta cabecera municipal, Delegaciones o Subdelegaciones, deberá pagarse al Municipio de La Paz conforme a la siguiente: T A R I F A: I. Fosa de 2 metros a perpetuidad 3.15 veces el valor de la 44 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 Unidad de Medida y Actualización. II. Fosa de 1.20 metros a perpetuidad 2.10 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. III. En los servicios adicionales se cobrará de acuerdo a la siguiente tarifa: a) Construcción de una gaveta. 21 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. b) Construcción de dos gavetas. 42 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. c) Construcción de tres gavetas. 63 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. d) Construcción de cuatro gavetas. 84 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. e) Construcción de gaveta para infante. 10.5 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. f) Sellamiento de fosas y reposición. 7.35 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. g) Venta de losas para sellamiento. 1.05 vez el valor de la Unidad de Medida y Actualización c/u IV. Fosa común: E x e n t a Artículo 96.- El pago de los derechos a los que se refiere el artículo anterior, se hará al ser solicitada la prestación del servicio. Artículo 97.- Las personas que posean fosa a perpetuidad en los panteones municipales, podrán inhumar a otros cadáveres siempre que haya vencido el 45 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 término que señalen las Leyes y reglamentos para la exhumación, así como contar con las autorizaciones correspondientes de la Secretaría de Salud, Registro Civil, o bien que sean ordenadas por el Ministerio Público o la Autoridad Judicial. La inhumación de cadáveres solamente podrá hacerse en los cementerios municipales, salvo las concesiones que en los términos de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur otorgue el Ayuntamiento a los particulares para la prestación de ese servicio público. Artículo 98.- El Municipio de La Paz sólo concederá licencias para la exhumación y traslado de cadáveres o restos, siempre que se satisfagan previamente los requisitos de salubridad y se hayan pagado los derechos contemplados en el artículo 27 fracción II número 21 de la Ley de Derechos y Productos del Estado de Baja California Sur. Artículo 99.- No causarán los derechos señalados en este capítulo las inhumaciones de personas indigentes o no identificadas, previa comprobación de este hecho por la autoridad municipal. Artículo 100.- Por el otorgamiento de permisos para la construcción de obras dentro de los panteones o para la colocación de placas, lápidas o mausoleos, se cobrará un derecho equivalente al 2.5% del monto de la inversión. SECCIÓN V SERVICIOS FUNERARIOS PANTEÓN JARDINES DEL RECUERDO Y ANEXOS. Artículo 101.- El Parque funeral Jardines del Recuerdo es un Organismo creado como parte de la administración municipal aprobado por el cabildo el 3 de marzo de 1993 y publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de fecha 31 de marzo del mismo año, cuyo objetivo social es el de prestar el servicio de velatorios dentro de sus propias instalaciones, así como la cremación, inhumación y exhumación de cadáveres y la comercialización de los servicios con base en las siguientes TARIFAS: I. A quienes tengan contratado un seguro funerario con este organismo pagarán: a) Por suscripción de contrato 2.73 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 46 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 b) Por cuota mensual para vigencia del contrato 0.70 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. El pago por los derechos a que refieren los dos incisos anteriores comprenden: 1. Un ataúd metálico de costo no mayor de 52.29 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 2. Preparación de cadáver 3. Sala de velación, mientras exista disponibilidad 4. Fosa ademada de una gaveta 5. Servicio de carroza fúnebre local 6. Trámites Legales. 7. Losas para sellamiento. 8. Sellamiento de Fosa. Los derechos derivados del contrato de seguro surtirán efectos una vez transcurridos 30 días de la suscripción, el pago de las mensualidades deberá efectuarse dentro de los primeros 15 días de cada mes. Bastará la falta de pago de 1 mensualidad para la suspensión de los derechos por un periodo de 30 días. II. A quienes soliciten los servicios funerarios y no cuenten con contrato de seguro funerario, se les aplicará la siguiente tarifa: a) Fosa de 2 metros a perpetuidad 48.30 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. b) Fosa de 1.20 metros a perpetuidad 22.36 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. c) En los servicios adicionales se cobrará de acuerdo a la siguiente tarifa: 1. Construcción de una gaveta 21 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 47 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 2. Construcción de dos gavetas 42 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 3. Construcción de tres gavetas 63 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 4. Construcción de cuatro gavetas 84 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 5. Construcción de gaveta para infante 10.50 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 6. Losas para sellamiento 1.05 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 7. Sellamiento de fosas 7.35 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. d) Fosa común E x e n t a e) Servicios funerarios con ataúd metálico, con costo no mayor de 52.29 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (servicio de: preparación de cuerpo, sala de velación, trámites legales, losas para sellamiento, sellamiento de fosa, carroza fúnebre local y fosa de 1 gaveta ademada) 147 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. f) Servicios funerarios sin ataúd, con servicio de: Preparación de cuerpo, sala de velación, trámites legales, losas para sellamiento, sellamiento de fosa, carroza fúnebre local y fosa de 1 gaveta ademada 119.70 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. III. Servicios adicionales: a) Servicio funerario sin ataúd, traslado fuera del Estado 105 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 48 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 b) Traslados terrestres en carroza fúnebre 0.32 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, por kilómetro. c) Servicios de cremación: 1. Completa para adulto 105 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 2. Por miembro amputado 49.35 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 3. Completa para infante 49.35 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 4. Cremación de restos áridos 80.33 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. d) Alquiler de nichos por diez años 63 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. e) Venta de ataúdes: 1. Ataúd metálico para adulto 52.29 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 2. Ataúd medida especial para infante de 0.60 metros 19.43 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 3. Ataúd medida especial para infante de 1.20 metros 22.05 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 4. Ataúd medida especial para infante de 1.40 metros 24.15 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 5. Ataúd especial para adulto. 71.40 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. f) Preparación de cuerpos: 49 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 1. Cuerpo de adulto 26.25 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 2. Cuerpo de infante 15.75 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 3. Renta de carroza local 15.75 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. h) Renta de salas de velación: 1. Sala de velación principal por 24 horas 52.50 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 2. Sala de velación por 24 horas 37.80 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. i) Venta de urnas: 1. Urna infantil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 2. Urna mármol 13.13 veces el valor de la Unidad de Medida y actualización. 3. Urna cubo mármol 17.85 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 4. Urna alternativa 17.85 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 5. Urna de mármol alternativa 22.05 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 6. Urna jarquin de mármol 22.05 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 7. Urna maple 26.78 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 8. Urna metálica 35.70 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 9. Urna de columnas 44.10 veces el valor de la Unidad 50 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 de Medida y Actualización. 10. Urna no especificada 12.60 a 22.05 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. j) Renta de ataúd metálico 26.25 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. SECCIÓN VI SERVICIOS DE RASTROS Artículo 102.- Los derechos relativos al uso de los servicios de Rastro Municipal, que incluyen maquinaria, matanza, inspección sanitaria, frigoríficos y traslado de animales sacrificados serán pagados conforme a la siguiente: T A R I F A : I. Ganado vacuno y equino, por cada uno 3 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. II. Ganado porcino, por cada uno 2 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. III. Ganado caprino, ovino o lanar, por cada uno 1 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. III BIS Lechón (porcino) y/o becerro (vacuno), por cada uno 1 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. IV. Aves y otros 0.08 del valor de la Unidad de Medida y Actualización. V. Por uso de frigorífico por canal, diario 0.50 del valor de la Unidad de Medida y Actualización a partir del segundo día, el cobro será por canal entero y no por piezas. Cuando no exista rastro, se pagará por sacrificio de cada animal 0.5 del valor de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo 103.- El ganado y otros animales que sean introducidos al rastro para su sacrificio deberán ser inspeccionados por la autoridad sanitaria, la que deberá sellar las carnes antes de que salgan del rastro. 51 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 Por cada animal sacrificado clandestinamente se pagará una sanción equivalente a 50 veces los derechos establecidos en este capítulo. Artículo 104.- Por la guía de traslado de animales vivos para su sacrificio en el rastro municipal se cobrará conforme a la siguiente: TARIFA: I. Traslado por cabeza 0.26 del valor de la Unidad de Medida y Actualización. II. Se Deroga SECCIÓN VII ALINEAMIENTO DE PREDIOS, NÚMEROS OFICIALES Y MEDICIÓN DE TERRENOS Artículo 105.- El alineamiento de predios sobre vía pública y la expedición de número oficial, causarán derechos conforme a la siguiente: TARIFA: I. Hasta 20 metros lineales 3 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Por alineamiento que se realicen a solicitud de particulares, fuera de la ciudad de La Paz, se pagará una cuota adicional de 0.25 del valor de la Unidad de Medida y Actualización por kilómetro recorrido. II. Por metro lineal adicional 10% veces del valor de la Unidad de Medida y Actualización. III. Por la expedición del número oficial 1 vez el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo 106.- El derecho por alineamiento de predios sobre la vía pública será causado antes de la expedición del documento correspondiente, debiendo estar también al corriente en el pago del impuesto predial, del pago de agua potable y de la licencia de construcción. 52 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 Artículo 107.- Los alineamientos de predios tendrán vigencia por seis meses, contados a partir de la fecha de su expedición. Artículo 108.- Por la medición que haga el Municipio de La Paz de terrenos propios, para efectos de regularización, se pagarán tres veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización por lote o fracción. SECCIÓN VIII EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE VECINDAD Y DE MORADA CONYUGAL Artículo 109.- La expedición de certificados de vecindad y de morada conyugal, causarán derechos conforme a la siguiente T A R I F A : I. De vecindad : a) A extranjeros para que regularicen su situación migratoria, naturalización y recuperación de nacionalidad y para otros fines análogos 15 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. b) A quienes soliciten certificado para cualquier fin distinto de los mencionados en el inciso anterior 1 vez el valor de la Unidad de Medida y Actualización. II. De morada conyugal 1 vez el valor de la Unidad de Medida y Actualización. SECCIÓN IX SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO Artículo 110.- Los derechos por servicios que presta la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal, deberán cubrirse de acuerdo con la siguiente: T A R I F A: I. Inscripción en cursos de educación vial, por cada participante. 3 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 53 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 II. Servicio extraordinario de seguridad pública diurna y nocturna: a) Por contrato, a solicitud de las personas físicas o morales o cuando la autoridad municipal lo juzgue conveniente o necesario; debiendo renovarse el contrato semestral o anualmente, cubriendo por agente una cuota diaria. 3 a 6 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, en forma mensual. b) Para eventos especiales por hora y elemento 0.8 veces del valor de la Unidad de Medida y Actualización III. Maniobras de salvamento: a) Automóviles, pick up y camionetas. b) Camiones urbanos de pasajeros. c) Peseros o colectivos. d) Autobuses de pasajeros. e) Remolques. f) Motocicletas. g) Otro no especificado. 2.5 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 8 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 6 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 10 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 2.5 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 0.5 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 3 veces el valor de la unidad de Medida y 54 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 Actualización. IV. Arrastre de vehículos: a) Automóviles, pick up y camionetas. b) Camiones urbanos de pasajeros. c) Peseros o colectivos. d) Autobuses de pasajeros. e) Remolques. f) Motocicletas. g) Otro no especificado. 4.5 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 10 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 8 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 12 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 4.5 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 2 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 5 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Por los arrastres de vehículos fuera de los límites del centro de población, se incrementará en 0.25 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente por kilómetro recorrido. V. Servicios a domicilio: Los derechos por los servicios a domicilio deberán cubrirse de acuerdo con la tarifa de arrastre y maniobras de salvamento. SECCIÓN X DE ASEO, LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE BASURA 55 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 Artículo 111.- Es objeto de este derecho el servicio que por recolección de basura presta el Municipio de La Paz a los establecimientos comerciales, industriales, hoteles, restaurantes, hospitales privados, oficinas administrativas o de prestación de servicios. Los sujetos de estos derechos pagarán en base a la clasificación señalada en el acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas emitido por la Secretaría de Economía y al volumen que generen de basura. La tasa de cobro será por año fiscal o lo proporcional a los meses requeridos. I. Recolección de basura a giros: Tarifa: Sectorizaci ón MICRO (1-10) PEQUEÑA (11-30) MEDIAN A (31-100) GRANDE (En adelante) VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN a) Comercio Volumen Bajo 9 37 144 280 Medio 18 45 290 515 Alto 26 56 440 800 b) Servicios   Volumen Bajo 13 54 165 290 Medio 25 108 305 540 Alto 51 217 460 810 c) Industria   Volumen Bajo 27 435 600 750 Medio 36 495 650 810 Alto 46 535 710 870 d) Personas que se autoemplean en unidades económicas: Tarifa: AUTOEMPLEO VECES UMA Comercio Volumen Bajo 4 Medio 9 Alto 13 Servicios Volumen Bajo 4 Medio 9 Alto 13 56 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 Industria Volumen Bajo 13 Medio 18 Alto 22 e) Servicio de recolección de basura a semifijos que laboren en la vía pública. 0.66 del valor de la Unidad de Medida y Actualización por mes f) Servicio de recolección de basura a locatarios de mercados municipales en el Municipio de La Paz. 1.25 veces del valor de la Unidad de Medida y Actualización por mes, debiendo cubrirse esta tarifa al pagar la renta del local concesionado de conformidad con el artículo 167 de esta Ley. II. Otros servicios: a) Propietarios de giros comerciales que tiren sus propios residuos en el relleno sanitario propiedad del Municipio. 0.005 del valor de la Unidad de Medida y Actualización por kilogramo. b) Empresas particulares que se dediquen a realizar el servicio de recolección de basura a comercios, establecimientos, colonias, etc. con fines lucrativos y tiren los residuos en el relleno sanitario propiedad del Municipio de La Paz. 0.0025 del valor de la Unidad de Medida y Actualización por kilogramo. c) Autorización a personas físicas (pepenadores) para separar y extraer material reciclable del relleno sanitario propiedad del Municipio de La Paz, debiendo cubrirse la cuota mensualmente. 1.25 veces de la Unidad de Medida y Actualización. d) Autorización a empresas que se dediquen a extraer materiales reciclables del relleno sanitario propiedad del Municipio de La Paz. .005 del valor de la Unidad de Medida y Actualización por kilogramo de material reciclado que se extraiga del relleno sanitario propiedad del Municipio de La Paz. 57 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 e) Limpieza de terrenos baldíos. 0.5 del valor de la Unidad de Medida y actualización por metro cuadrado. El costo del servicio no será inferior a 50 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. f) Servicio especial de recolección de basura con limpieza a instalaciones, comercios, embarcaciones, etc. De 15 a 50 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización por servicio. g) Limpieza en espacios públicos para eventos organizados por particulares 7.5 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización por servicio, por evento. h) Electrificación en espacios públicos para eventos organizados por particulares 7.5 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización por servicio, por evento. III. Las infracciones relativas a esta materia se sancionarán, conforme a lo siguiente: a) Personas que se encuentren en flagrancia, tirando basura, escombro y demás, fuera del relleno sanitario, como arroyos, calles, caminos vecinales. 100 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. b) Establecimientos comerciales, industriales y de servicios, que saquen la basura los días que no les toca el servicio o después que la unidad recolectora realiza su recorrido. De 1 a 50 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. SECCIÓN XI POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN MUNICIPAL Artículo 112.- Los derechos por el servicio de inspección municipal serán causados por los trabajos que se deriven de cualquier acto de inspección que se realicen en el Municipio a solicitud expresa hecha a cualquier dependencia municipal por cualquier persona física o persona moral que lo solicite y/o 58 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 cuando la autoridad municipal lo dicte conveniente. Los derechos se cobrarán de 3 a 4 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. SECCIÓN XII REGISTRO, LICENCIAS Y PERMISOS DE GIROS COMERCIALES Artículo 113.- Todos los propietarios o explotadores de giros o actividades comerciales, industriales y de servicios, deberán inscribirse en el padrón fiscal de contribuyentes del Municipio de La Paz, siempre que cumplan con los requisitos de registro que establecen las leyes y reglamentos respectivos, y obtener su licencia antes de iniciar sus actividades. Artículo 114.- Las licencias se otorgarán por cada giro y no por domicilio o propietario, previo estudio que al efecto practiquen las autoridades municipales. Se entiende por giro toda actividad concreta, ya sea comercial, industrial, o de prestación de servicios, según la clasificación de los padrones de la Tesorería Municipal. Los establecimientos que realicen diversas actividades concretas deberán obtener licencia por cada una de ellas. Artículo 115.- Los giros que no estén inscritos en el padrón correspondiente, y los que no hubieran obtenido licencia para su funcionamiento u operen infringiendo los términos de la licencia concedida, serán clausurados por las autoridades fiscales, y se les impondrá una sanción de 3 a 100 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, conforme al procedimiento que se establece en el título único de las Infracciones y Sanciones de la presente Ley, así como lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado y los Municipios de Baja California Sur. Artículo 116.- Todo causante sujeto a estos giros queda obligado a dar aviso a la oficina correspondiente en caso de cambio de nombre, denominación o razón social, de domicilio, en caso de sucesión de derechos y obligaciones, o de cualquier acto que modifique los padrones, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se verifique el acto. Artículo 117.- Las licencias otorgadas por la autoridad municipal no conceden a sus titulares derechos permanentes ni definitivos; en tal virtud, la autoridad que las expida podrá en cualquier momento, por causa justificada, acordar su revocación en los casos que señala esta Ley. 59 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 En el caso de giros restringidos sobre venta y consumo de bebidas alcohólicas, se seguirán los procedimientos establecidos por la Ley que Regula el Almacenaje, Distribución, Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Baja California Sur y a lo contemplado en la siguiente sección de esta misma Ley. Artículo 118.- Las licencias, permisos y registros a que se refiere este capítulo, deberán obtenerse previamente a la iniciación de las actividades o a la realización de los actos que los motiven. Artículo 119.- El periodo de refrendo de licencias, tanto en giros como en anuncios, se iniciará el primero de enero y concluirá el día último de marzo, pudiendo prorrogarse con carácter general cuando así lo determine, mediante acuerdo escrito la Tesorería Municipal, no excediendo dicha prórroga del día último del mes de abril. Artículo 120.- En los casos de cambio de denominación o razón social, domicilio o actividad, sucesión de derechos y obligaciones o clausura de actividades, los contribuyentes están obligados a devolver las licencias a la Tesorería Municipal, simultáneamente al aviso correspondiente. El incumplimiento de esta disposición será sancionado con multa de 3 a 50 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo 121.- Todo establecimiento comercial con venta y/o consumo de bebidas alcohólicas que no cubran los derechos a que se refiere el artículo 133, se harán acreedores a las sanciones que prevé el artículo 115, ambos de esta ley. Artículo 122.- Las empresas de cualquier índole que por el desarrollo de sus actividades sea necesario designarles inspectores o interventores municipales, o ambos a la vez, bien sea para la vigilancia o aplicación del reglamento o disposiciones gubernativas o para vigilar la recaudación del impuesto, otorgarán las facilidades necesarias para la realización de tales actos. Artículo 123.- Los causantes están obligados a colocar en lugar visible del establecimiento la licencia municipal para funcionamiento del giro y mostrar a los inspectores y demás autoridades debidamente acreditados, la documentación que les soliciten para el desempeño de sus funciones, así como proporcionar toda información que sea necesaria para la revisión o investigación correspondiente. La violación a estas disposiciones será sancionada con multa de 10 hasta 50 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades de tipo penal en que pueda incurrir. 60 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 Artículo 124.- La falta oportuna de las declaraciones así como la falsedad de datos contenidos en las mismas, la resistencia a las visitas de inspección conducentes a la correcta determinación de la base gravable, y, en general, el incumplimiento de las obligaciones fiscales serán sancionadas, independientemente de la responsabilidad de tipo penal en que se incurre, con multa de 150 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo 125.- Los propietarios de 2 o más cabezas de ganado están obligados a presentar para su registro o revalidación, durante los primeros 60 días de cada año, ante el departamento de Marcas y Señales de la Dirección General de Servicios Públicos Municipales su fierro marcador y las señales que identifiquen a los animales de su propiedad y exhibir los títulos que amparen dichos fierros y señales. Para tal efecto se aplicarán las siguientes TARIFAS: I. Registro y validación de marcas de herrar, señales de sangre y tatuajes para trámite de título nuevo 2 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización II. Revalidación títulos de marcas de herrar, señales y tatuajes ganaderos Trámite Gratuito III . Revalidación extemporánea títulos de marcas de herrar, señales y tatuajes ganaderos 3 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización Artículo 126.- Para los efectos de cobro de los derechos las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar las actividades que a continuación se enumeran deberán obtener previamente el permiso respectivo y pagar los derechos que se señalan conforme a la siguiente: TARIFA: I. Venta de bebidas alcohólicas en bailes o espectáculos, ferias y otros eventos con fines de lucro, por cada evento de 25 a 500 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. II. Actividades consistentes en: 61 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 a) Utilización de aparatos de sonido de locales comerciales y similares que emitan o funcionen en la vía pública con fines publicitarios y otros, 2 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. b) Aparatos de sonido instalados en ferias, juegos mecánicos, circos, espectáculos en campo abierto y similares, diariamente por cada uno, de 1 hasta 5 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. III. Actividades de prestación de servicios de manera semifija 1 vez el valor de la Unidad de Medida y Actualización; IV. Cuando los contribuyentes eventuales o ambulantes a que se refiere la fracción anterior, empleen vehículos, pagarán además de la cuota establecida, pagarán el 50% sobre la cuota correspondiente. SECCIÓN XIII POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, REVALIDACIONES, PERMISOS O AUTORIZACIONES Y CAMBIO DE DOMICILIO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS Artículo 127.- Es objeto de este derecho el otorgamiento de licencias para el funcionamiento de establecimientos y locales cuyos giros sean la prestación de servicios que incluyan la distribución, almacenamiento, venta y consumo de bebidas alcohólicas siempre que se efectúen total o parcialmente al público en general. Artículo 128.- Son elementos de esta contribución, para el otorgamiento de revalidaciones, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos y locales para el almacenaje, distribución, venta y/o consumo de bebidas alcohólicas los siguientes: I. Es objeto de este derecho el otorgamiento de la revalidación anual de licencias de funcionamiento de establecimientos y locales en los que se almacenen, vendan, distribuyan y/o consuman bebidas alcohólicas, siempre que dicha venta se efectúe al público en general, así como la autorización de horario extraordinario para el funcionamiento de establecimientos con almacenaje, venta, distribución y/o consumo de bebidas alcohólicas y la expedición de permisos eventuales para el almacenaje, distribución, venta y/o consumo de bebidas alcohólicas por día. II. Son sujetos de este derecho las personas físicas y jurídicas que soliciten y obtengan la revalidación anual de su licencia de funcionamiento, autorización 62 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 de horarios extraordinarios o permisos eventuales para el funcionamiento de establecimientos y locales en los términos de la fracción anterior. III. La base de este derecho es el tipo de giro, licencia, autorización o permiso, que se otorgue en la materia, ya sea en número de días y horas cuando se trate de permisos eventuales o de funcionamiento en horas extraordinarias, en los términos que marquen el Ayuntamiento, la Ley que Regula el Almacenaje, Distribución, Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Baja California Sur, el Bando de Policía y Buen Gobierno, Autoridades de Salud y demás disposiciones legales. Artículo 129.- Por la recepción, análisis y revisión de solicitudes de permisos nuevos, cambio de giro, cambio de nombre o razón social, sucesión de derechos y obligaciones, así como la emisión de permisos y certificados que por dichos conceptos y similares extienda el Municipio para la operación de establecimientos con venta almacenaje, distribución o consumo de bebidas alcohólicas, estarán sujetos al pago de 10 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, por cada trámite. Artículo 130.- Son sujetos de este derecho las personas físicas o morales que se dediquen a la prestación de servicios que incluyan la venta, almacenaje, distribución y consumo de bebidas alcohólicas y se les otorgue licencia para este fin, en los términos del artículo 129 de esta Ley. I. Por la expedición de licencias para establecimientos que almacenen, distribuyan, vendan y/o presten servicios que incluyan el consumo de bebidas alcohólicas, deberán causar derechos dentro de los rangos que establecen las tarifas que a continuación se mencionan y que deberán precisarse de acuerdo a lo que establezca el Municipio en la siguiente: TARIFA: a) Distribuidores con venta de bebidas alcohólicas 5,224 hasta 6,531 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. b) Centros Nocturnos: 1. En zona turística 2. Fuera del área turística 3. Centros nocturnos de esparcimiento controlados por el Sector Salud, de 2,700 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 2,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 3,750 a 5,250 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 63 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 c) Cantinas, bares, cervecerías, café cantante, peñas culturales: 1. En zona turística 2. Fuera de la zona turística 1,500 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 1,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. d) Tiendas departamentales 3,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. e) Licorerías, Depósitos y tienda de alimentos (ultramarinos, abarrotes, misceláneas, mini- súper) 1,050 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. f) Restaurant bar, hoteles y moteles: 1. En zona turística 2. Fuera de la zona turística 1,500 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 1,200 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. g) Restaurantes con venta de cerveza y licor, solo con el consumo de alimentos: 1. En zona turística 2. Fuera de la zona turística 750 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 500 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. h) Centros recreativos, clubes privados con membresía, asociaciones civiles y clubes deportivos de 150 a 500 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. i) Venta de bebidas alcohólicas artesanales 120 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización Para poder ser sujeto de cobro correspondiente al inciso i), deberán contar con el distintivo “Hecho en BCS.” que otorga la Subsecretaría de Economía del Gobierno del Estado. 64 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 II. La tabla tarifaria del inciso g) de la fracción anterior podrá disminuir tomando en cuenta la importancia demográfica, económica o turística del lugar donde se pretende establecer la licencia, de igual forma, a su capital social o a su número de empleados. III. El Ayuntamiento estará en facultad de otorgar permisos de los giros que a continuación se indican: a) Venta o consumo de bebidas alcohólicas de moderación de hasta 12º GL o vinos generosos al menudeo, en cenadurías, loncherías, cocinas económicas, coctelerías y negocios similares, por cada evento, de: 4.5 a 21 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. b) Servibares o sistemas similares instalados en hoteles, moteles, suites, departamentos amueblados demás establecimientos similares, por cada uno. 1.5 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. c) Producción o elaboración, destilación, ampliación, mezcla o transformación de bebidas alcohólicas (con venta al mayoreo y menudeo.) 75 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. d) Giros donde se utilicen vinos y licores para preparar bebidas a bases de café, jugos, frutas, etc. 75 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. e) Ferias, eventos deportivos y diversiones análogas de carácter transitorio de acuerdo a los siguientes conceptos y tarifas: 1. Kermés. 2. Degustación y eventos con bebidas de cortesía. 05 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 10 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 65 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 3. Exhibiciones, arrancones, y carreras de automóviles. 4. Lucha Libre. 5. Funciones de Box profesional. 6. Charreadas y rodeos. 7. Corridas de toros. 8. Baile Popular. 9. Conciertos musicales masivos. 10. Carreras de caballos. 11. Peleas de Gallos. 40 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 40 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 50 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 30 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 30 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 40 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 80 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 40 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 30 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Cuando cualquiera de las actividades señaladas en las fracciones que anteceden se celebren en la zona rural se cobrará solamente el 50% de las tarifas respectivas. f) Cambio de domicilio. 20% del costo de la licencia autorizada. Artículo 131.- Para efecto de la revalidación anual para operar locales destinados al almacenaje, distribución, venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, se cobrará el 5% sobre el valor de los rangos establecidos para la expedición de licencias. Artículo 132.- Para efectos de cambio de actividad o giro comercial, razón social y nombre comercial, y aquellos por motivo de sucesión de derechos, se 66 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 cubrirá a razón del 10% sobre los montos establecidos para la expedición de licencias. Artículo 133.- Para efectos de la autorización de horario extraordinario para el funcionamiento de establecimientos con venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, se causarán derechos conforme a la siguiente: T A R I F A: I. Centros Nocturnos: Cuota por hora a) De las 02:01 a las 05:00 horas. 12 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. b) Centros nocturnos de esparcimiento controlados por el Sector Salud, de las 02:01 a las 05:00 horas 12 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. II. Cantinas, bares, cervecerías y restaurant bar: a) De las 02:01 a las 04:00 horas. 6 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. III. Tiendas departamentales: a) De las 22:01 a las 24:00 horas. 4 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. b) De las 24:01 a las 02:00 horas. 6 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. IV. Licorerías, Depósitos y tienda de alimentos (ultramarinos, abarrotes, misceláneas, mini-súper): a) De las 22:01 a las 24:00 horas. 2.5 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. b) De las 24:01 a las 02:00 horas. 4 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. V. Restaurantes con venta de cerveza y licor solo con el consumo de alimentos: a) De las 01:01 a las 02:00 horas. 2.5 veces el valor de la 67 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 Unidad de Medida y Actualización. b) De las 02:01 a las 04:00 horas. 4 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo 134.- Por el otorgamiento de permisos eventuales con vigencia de hasta 90 días naturales para el funcionamiento de establecimientos para el almacenaje, distribución, venta y/o consumo de bebidas alcohólicas por día, se causarán derechos conforme a lo que determina el artículo 130 fracción III inciso a), de la presente Ley. Artículo 135.- La revalidación anual de los permisos, licencias y registros de los establecimientos a que se refiere la Ley que Regula el Almacenaje, Distribución, Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Baja California Sur, deberá efectuarse dentro de los meses de enero a marzo de cada año. Los titulares de las licencias, al momento de realizar la revalidación en los términos del párrafo anterior, deberán acreditar que la licencia de que se trate se encuentre en operación, debiendo la autoridad municipal en la materia realizar una inspección para verificar su funcionamiento. El incumplimiento al requisito antes señalado es causal de la revocación de la licencia de cualquier giro de bebidas alcohólicas, para tal efecto se emitirá declaratoria o notificación por parte de las autoridades competentes. Una vez revocada la licencia de que se trate, si el contribuyente inicia operaciones que la licencia revocada amparaba, se procederá a la inmediata clausura del establecimiento mediante mandamiento de las autoridades fiscales competentes. Artículo 136.- El Ayuntamiento podrá cancelar la licencia de establecimientos que expendan bebidas alcohólicas con base en lo establecido por la Ley que Regula el Almacenaje, Distribución, Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Baja California Sur. Artículo 137.- Todos los establecimientos que ofrezcan actividades de recreación y esparcimiento con venta de bebidas alcohólicas deberán de contar con un contrato de prestación de servicios de seguridad comercial y de vigilancia, con el número de elementos policiacos que para tal efecto autorice la Dirección General de Seguridad y Tránsito Municipal. SECCIÓN XIV DE LAS LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES POR ANUNCIOS, 68 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 CARTELES O PUBLICIDAD EN LA VÍA PÚBLICA O PRIVADA Artículo 138.- Para efectos de este derecho, se entiende por anuncio en la vía pública o privada a todo medio de publicidad que proporcione información, orientación e identifique un servicio profesional, marca, producto, o establecimientos con fines de bienes o servicios y que estén diseñados primordialmente para este propósito. Artículo 139.- Son sujetos de este derecho las personas físicas o jurídicas tenedoras o usuarias de anuncios, carteles o publicidad soportadas en estructura diseñada especialmente para este fin en la vía pública o visible desde la vía pública. Se requerirá licencia, permiso o autorización para su instalación y uso de conformidad con la reglamentación municipal correspondiente. Artículo 140.- Serán responsables solidarios los propietarios de los inmuebles, predios o fincas en donde se instalen los anuncios o se lleve a cabo la publicidad. También serán responsables solidarios las personas físicas o morales que fijen anuncios o lleven a cabo la publicidad. Artículo 141.- La base del pago de estos derechos será 1.6% dentro del primer cuadro de la ciudad y en el resto 1.2% del valor de la Unidad de Medida y Actualización por metro cuadrado. Artículo 142.- Los anuncios semifijos o eventuales pagarán este derecho al equivalente a una vez el valor de la Unidad de Medida y Actualización por metro cuadrado. Artículo 143.- Este derecho deberá pagarse en las cajas recaudadoras de la Tesorería Municipal a más tardar en los primeros diez días del mes siguiente. Artículo 144.- No se causarán estos derechos cuando se traten de las siguientes publicaciones: I. La que se realice por medio de televisión, radio, periódicos o revistas; II. Los que se deriven de las Entidades Gubernamentales en sus funciones de derecho público, los partidos políticos, las instituciones de asistencia o beneficencia pública, la iglesia y las de carácter cultural, y 69 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 III. El anuncio principal del establecimiento destinado a anunciar su propio negocio, siempre que éste se localice en los límites de construcción del mismo, sin ser éste la vía pública. SECCIÓN XV EMISIÓN DE DICTAMENES, AUTORIZACIONES E INSPECCIÓN EN MATERIA AMBIENTAL. Artículo 145.- Todos los propietarios o explotadores de giros o actividades comerciales, industriales y de servicios que generen residuos peligrosos, biológico infecciosos o de manejo especial de acuerdo a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, deberán inscribirse en el padrón ambiental del Municipio de La Paz, siempre que llenen los requisitos de registro que establecen las leyes y reglamentos respectivos. Los ingresos que por servicios en materia ambiental obtenga el Municipio, serán conforme a la siguiente: TARIFA: I. Dictamen Técnico de ecología. 5 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. II. Autorización de derribo de árbol. 3 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. III. Resolución de Dictamen técnico de ecología para micro generadores de residuos peligrosos. 3 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. IV. Reportes Técnicos Ambientales. 3 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. V. Autorización de sonido en giros comerciales, en los horarios y con el volumen que determine la autoridad municipal. 3 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. SECCIÓN XVI SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL 70 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 Artículo 146.- Los servicios que presta la Dirección de Protección Civil a las personas físicas o jurídicas, que en sus inmuebles por su uso o destino reciban afluencia de personas, a efecto de constatar que cuentan con las medidas de seguridad y protección, requeridas por la legislación de la materia para su operación, así como los servicios adicionales, se causarán conforme a la siguiente: TARIFA: I. En materia de Construcción: 1. Por la revisión de planos de nueva construcción, por metro cuadrado de construcciones, edificación, establecimiento, obra y/o centro de trabajo: a) Casa habitación; b) Edificios público y salas de espectáculos; c) Comercios; d) Almacenes y bodegas; y e) Industrias. 0.10 de la Unidad de Medida y Actualización. 0.12 de la Unidad de Medida y Actualización 0.12 de la Unidad de Medida y Actualización 0.12 de la Unidad de Medida y Actualización 0.12 de la Unidad de Medida y Actualización 2. Por la revisión de planos por la ampliación, modificación y/o regularización, de finca por metro cuadrado de construcción, edificación, establecimiento, obra y/o centro de trabajo: a) Casa habitación; b) Edificios públicos y salas de 0.10 de la Unidad de Medida y Actualización 0.12 de la Unidad de Medida y Actualización 71 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 espectáculos; c) Comercios; d) Almacenes, bodegas, industria 0.12 de la Unidad de Medida y Actualización 0.12 de la Unidad de Medida y Actualización II. En materia de comercio 1.Anuencia para evento masivo: a) Con fines de lucro 15 Veces la Unidad de Medida y Actualización b) Sin fines de lucro 2 Veces la Unidad de Medida y Actualización 2.Por dictaminar y/o autorizar los Programas Internos de Protección Civil que deberán elaborar los propietarios, poseedores, administradores o encargados de inmuebles o edificaciones que por su uso y destino concentren o reciban una afluencia masiva de personas o bien representen un riesgo de daños para la población, por metro cuadrado de construcción, edificación, establecimiento, obra y/o área del centro de trabajo: a) De 50 a 100 trabajadores y/o afluencia mayor a 50 personas. b) De 101 trabajadores en adelante y/o afluencia mayor a 70 personas. c) Distribuidoras de gases, combustibles y lubricantes, oxígenos y acetilenos, gasolineras y depósitos de 14 Veces la Unidad de Medida y Actualización 20 Veces la Unidad de Medida y Actualización 25 Veces la Unidad de Medida y Actualización 72 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 combustibles y lubricantes y demás de alto riesgo. 3.Certificación de medidas de seguridad Comercial y de servicios: a) Puestos semifijos y autoempleo 2 Veces la Unidad de Medida y Actualización b) Micro 3 Veces la Unidad de Medida y Actualización c) Pequeña 3 Veces la Unidad de Medida y Actualización d) Mediana 6 Veces la Unidad de Medida y Actualización Industria: a) Micro 3 Veces la Unidad de Medida y Actualización b) Pequeña 6 Veces la Unidad de Medida y Actualización c) Mediana 8 Veces la Unidad de Medida y Actualización d) Grande 10 Veces la Unidad de Medida y Actualización Distribuidoras de gases, combustibles y lubricantes, oxígenos y acetilenos, gasolineras y depósitos de combustibles y lubricantes, y demás de alto riesgo. 15 Veces la Unidad de Medida y Actualización III. Servicio de atención prehospitalaria: a) En evento masivo: 73 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 1. Servicio de dos ambulancias y seis elementos, de hasta cinco horas continuas. 50 Veces la Unidad de Medida y Actualización. 2. Servicio de una ambulancia y seis elementos, de hasta cinco horas continuas. 3. Servicio de una ambulancia y tres elementos, de hasta cinco horas continuas. 4. Servicio por hora extra en los tres puntos anteriores. 35 Veces la Unidad de Medida y Actualización. 25 Veces la Unidad de Medida y Actualización. 8 Veces la Unidad de Medida y Actualización b) Traslado Programado de persona: 1. Local 2. Foráneo c) Traslado de emergencia 10 Veces la Unidad de Medida y Actualización adicionalmente 1 Vez la Unidad de Medida y Actualización por cada 5 kilómetros Exento IV. Servicio de capacitación: a) Individual. Primeros auxilios básicos e incendios grupo mínimo de 15 personas. 4 Veces la Unidad de Medida y Actualización b) Por Unidad Interna de Protección Civil. Primeros auxilios básicos, incendios, evacuación y rescate. 40 Veces la Unidad de Medida y Actualización hasta 4 personas, por persona adicional 8 Veces la Unidad de Medida y Actualización. c) Empresarial. Primeros auxilios básicos, incendios, evacuación, rescate, integración de la Unidad Interna de Protección Civil. 160 Veces la Unidad de Medida y Actualización hasta 20 personas. 74 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 d) Integración de la Unidad Interna de Protección Civil, sin capacitación. 10 Veces la Unidad de Medida y Actualización por unidad. e) Otros no especificados. 4 Veces la Unidad de Medida y Actualización por persona. V. Terceros Acreditados: a) Por registro inicial: 1. Capacitadores voluntarios. 2. Terceros acreditados Primer Nivel. 3. Terceros acreditados Segundo Nivel 4. Terceros acreditados Tercer Nivel b) Por Revalidación de registro anual, en los meses de enero y febrero: 1. Capacitadores voluntarios. 2. Terceros acreditados Primer Nivel. 3. Terceros acreditados Segundo Nivel 4. Terceros acreditados Tercer Nivel c) La revalidación extemporánea será sancionada con multa por días naturales de atraso: Exentos 20 Veces la Unidad de Medida y Actualización 30 Veces la Unidad de Medida y Actualización 40 Veces la Unidad de Medida y Actualización Exentos 20 Veces la Unidad de Medida y Actualización 30 Veces la Unidad de Medida y Actualización 40 Veces la Unidad de Medida y Actualización 1 Vez el valor de la 75 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 1. Hasta 30 días 2. De 31 a 59 días 3. De 60 a 99 días 4. De 100 a 129 días 5. De 130 a 159 días 6. De 160 días en adelante Unidad de Medida y Actualización. 2 Veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 3 Veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 4 Veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 5 Veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 6 Veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. VI. Revisión de explosivos: a) Revisión de polvorines o permisos de explosivos, previo acreditamiento de contar con permiso de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) 10 Veces la Unidad de Medida y Actualización b) Certificación de medidas de seguridad de fuegos pirotécnicos. 10 Veces la Unidad de Medida y Actualización VII.En servicios foráneos: Adicionalmente se cobrará por unidad de transporte 0.15 de la Unidad de Medida y Actualización por kilómetro recorrido. VIII. Constancia para transportación de materiales peligrosos; Verificación anual para transportación 20 Veces la Unidad de 76 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 de materiales peligrosos. Medida y Actualización IX. Por reposición de monto pecuniario de recursos de índole municipal usados en el control de incendios, emergencias con materiales, sustancias y residuos peligrosos; y otros servicios operativos de bomberos y rescate, ocurridos en comercios, industrias, almacenes, bodegas, talleres, empresas privadas de servicios al público o predios e inmuebles no habitados: Con superficie afectadas en metros cuadrados Rango metros cuadrados a) De 0 a 500 b) De 501 a 1,000 c) De 1,001 a 2000 d) De 2,001 a 3,500 e) De 3,501 a 5,000 f) De 5,001 a 10,000 g) Mayor de 10,000 En predios baldíos o construcciones abandonadas 100 Veces la Unidad de Medida y Actualización 110 Veces la Unidad de Medida y Actualización 225 Veces la Unidad de Medida y Actualización 405 Veces la Unidad de Medida y Actualización 630 Veces la Unidad de Medida y Actualización 1,500 Veces la Unidad de Medida y Actualización De 1,501 a 5,000 Veces la Unidad de Medida y Actualización De 50 a 300 Veces la Unidad de Medida y Actualización 77 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 X. Las infracciones a las disposiciones del Reglamento de Protección Civil para el Municipio de La Paz, Baja California Sur, se sancionarán como sigue: a) Negarse u obstaculizar la realización de la visita de inspección. 1. Autoempleo 2. Micro 3. Pequeña 4. Mediana 5. Grande b) Utilizar logotipos de protección civil sin la autorización correspondiente c) No cumplir con las disposiciones y observaciones que se asienten en el acta de inspección en el plazo establecido. d) Derramar hidrocarburos, sustancias químicas o cualquier otro desecho que pueda poner en riesgo a la población, sus pertenencias o su entorno. e) No observar las medidas de seguridad para el manejo de gas L.P. en comercios fijos o semi fijos que requieran su uso. 1 a 99 Veces la Unidad de Medida y Actualización 100 a 249 Veces la Unidad de Medida y Actualización 250 a 349 Veces la Unidad de Medida y Actualización 350 a 499 Veces la Unidad de Medida y Actualización 500 a 650 Veces la Unidad de Medida y Actualización 1 a 10 Veces la Unidad de Medida y Actualización 1 a 100 Veces la Unidad de Medida y Actualización 500 a 1000 Veces la Unidad de Medida y Actualización 10 a 500 Veces la Unidad de Medida y Actualización 78 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 f) Poseer, arrendar, subarrendar o utilizar estructuras para la colocación de anuncios espectaculares o cualquier otro tipo de propaganda que no reúna los requisitos de seguridad necesarios para garantizar la integridad física de las personas. g) No contar con la integración de la unidad interna y/o programa interno de protección civil. De acuerdo con el artículo 78 de la Ley General de Protección Civil. h) No contar en las edificaciones en los lugares visibles con la señalización e instructivos para casos de emergencia. i) Tener las salidas de emergencias obstaculizadas o inoperantes. j) No contar con equipo contra incendios estando obligado a ello (propio o por servicio externo) k) Estacionar vehículos contenedores de hidrocarburos o sustancias peligrosas en áreas residenciales. l) No contar con las medidas de seguridad en los inmuebles, establecidas en la normatividad vigente y aplicable. 10 a 200 Veces la Unidad de Medida y Actualización 10 a 50 Veces la Unidad de Medida y Actualización 5 a 500 Veces la Unidad de Medida y Actualización 50 a 2000 Veces la Unidad de Medida y Actualización 50 a 2000 Veces la Unidad de Medida y Actualización 50 a 2000 Veces la Unidad de Medida y Actualización 10 a 30 Veces la Unidad de Medida y Actualización XI. Se Deroga XII.Se Deroga XIII. Se Deroga 79 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 XIV. Se Deroga XV.Se Deroga SECCIÓN XVII SERVICIOS DE BOMBEROS Artículo 147.- Por los servicios que se presten en materia de bomberos, se pagará conforme a lo siguiente: I. Por los servicios que se presten por el Heroico Cuerpo de Bomberos: Concepto Tarifa a) Por la revisión por metro cuadrado en construcciones en: 1. Casa Habitación 0.08 de la Unidad de Medida y Actualización 2. Edificios Públicos y salas de espectáculos 0.10 de la Unidad de Medida y Actualización 3. Comercios 0.10 de la Unidad de Medida y Actualización 4. Almacenes y bodegas 0.10 de la Unidad de Medida y Actualización 5. Industrias 0.10 de la Unidad de Medida y Actualización El pago de estos conceptos no podrá ser menor a 7.5 Veces la Unidad de Medida y Actualización Vigente. b) Por el mismo concepto a que se refiere el inciso a), en sus diversos apartados, tratándose de ampliación: 1. Casa Habitación 0.08 de la Unidad de Medida y Actualización 2. Edificios Públicos y salas de espectáculos 0.10 de la Unidad de Medida y Actualización 3. Comercios 0.10 de la Unidad de Medida y Actualización 4. Almacenes y bodegas 0.10 de la Unidad de Medida y 80 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 Actualización 5. Industrias 0.10 de la Unidad de Medida y Actualización El pago de estos conceptos no podrá ser menor a 7.5 Veces la Unidad de Medida y Actualización Vigente c) Por la revisión y regularización de sistemas contra incendios: 1. Inspección anual de seguridad y equipos contra incendios en edificios públicos. 10.22 veces la Unidad de Medida y Actualización 2. Inspección anual de seguridad y equipos contra incendios en industrias a) Grandes (más de 400 mt2 de construcción) 71.56 veces la Unidad de Medida y Actualización b) Medianas (más de 150 a 400 m2 de construcción) 40.89 veces la Unidad de Medida y Actualización c) Pequeñas (hasta 150 m2 de construcción) 20.45 veces la Unidad de Medida y Actualización 3. Inspección anual de equipos contra incendios en comercios. a) Grandes (más de 250 m2 en adelante) 25.56 veces la Unidad de Medida y Actualización b) Medianas (más de 150 a 250 m2 de construcción) 15.33 veces la Unidad de Medida y Actualización c) Pequeñas (más de 50 a 150 m2 de construcción) 8.18 veces la Unidad de Medida y Actualización d) Micro (hasta 50 m2 de construcción) 4.09 veces la Unidad de Medida y Actualización 4. Inspección anual de equipos 40.89 veces la Unidad de 81 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 contra incendios en plantas de almacenamiento y distribución de gas. Medida y Actualización 5. Inspección anual de equipos contra incendios en instalaciones y edificaciones para espectáculos públicos, áreas de diversión y deporte 30.67 veces la Unidad de Medida y Actualización 6. Inspección e equipos contra incendios en instalaciones y aparatos mecánicos, en juegos de diversión (instalaciones ocasionales), por día por unidad extintora. 102.23 veces la Unidad de Medida y Actualización 7. Inspección anual de equipos contra incendios en clínicas y hospitales. 30.67 veces la Unidad de Medida y Actualización 8. Inspección de equipos contra incendios en eventos especiales (presentación de artistas, grupos musicales, circos etc.) 10.22 veces la Unidad de Medida y Actualización 9. Inspección anual de equipos contra incendios en instalaciones de servicios en gasolineras. 25.56 veces la Unidad de Medida y Actualización 10. Inspección anual de equipos contra incendios en edificaciones para hospedaje y similares: a) Pequeñas 10.22 veces la Unidad de Medida y Actualización b) Grandes 20.45 veces la Unidad de Medida y Actualización. 11. Inspección anual de equipos contra incendios en edificaciones escolares 1.53 veces la Unidad de Medida y Actualización 12. Inspección anual de equipos contra incendios en almacenes y bodegas no industriales 15.33 veces la Unidad de Medida y Actualización 82 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 d) Por peritajes en la revisión de incendios e inmuebles y la valorización de daños por mt2 de construcción en: 1. Elaboración de peritaje a vehículos siniestrados: a) Con seguro b) Sin seguro 10.22 veces la Unidad de Medida y Actualización 7.67 veces la Unidad de Medida y Actualización 2. Elaboración de peritaje a casas habitación: Con seguro a) Grandes (más de 151 mts2) b) Medianas (De 51 a 150 mts2) c) Pequeñas (hasta 50 mts2) 28.11 veces la Unidad de Medida y Actualización 13.80 veces la Unidad de Medida y Actualización 10.73 veces la Unidad de Medida y Actualización Sin seguro a) Grandes (más de 151 mts2) b) Medianas (De 51 a 150 mts2) c) Pequeñas (hasta 50 mts2) 21.98 veces la Unidad de Medida y Actualización 12.27 veces la Unidad de Medida y Actualización 9.20 veces la Unidad de Medida y Actualización 3.Elaboración de peritaje a industrias siniestradas: Con seguro a) Grandes (más de 251 mts2) b) Medianas (De 151 a 250 mts2) c) Pequeñas (hasta 150 mts2) 127.79 veces la Unidad de Medida y Actualización 76.67 veces la Unidad de Medida y Actualización 51.12 veces la Unidad de Medida y Actualización 83 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 Sin seguro a) Grandes (más de 251 mts2) b) Medianas (De 151 a 250 mts2) c) Pequeñas (hasta 150 mts2) 115.01 veces la Unidad de Medida y Actualización 63.90 veces la Unidad de Medida y Actualización 38.34 veces la Unidad de Medida y Actualización 4. Elaboración de peritaje a comercios siniestrados: Con seguro a) Grandes (más de 251 mts2) b) Medianas (De 151 a 250 mts2) c) Pequeñas (hasta 150 mts2) 102.23 veces la Unidad de Medida y Actualización 61.34 veces la Unidad de Medida y Actualización 40.89 veces la Unidad de Medida y Actualización Sin seguro a) Grandes (más de 251 mts2) b) Medianas (De 151 a 250 mts2) c) Pequeñas (hasta 150 mts2) 92 veces la Unidad de Medida y Actualización 51.12 veces la Unidad de Medida y Actualización 30.67 veces la Unidad de Medida y Actualización 5. Elaboración de peritajes a almacenes, bodegas, hangares (no industrias) Con seguro a) Grandes (más de 401 mts2) b) Medianas (De 151 a 400 mts2) c) Pequeñas (hasta 150 mts2) 127.79 veces la Unidad de Medida y Actualización 76.67 veces la Unidad de Medida y Actualización 51.50 veces la Unidad de Medida y Actualización a) Grandes (más de 401 mts2) 115.01 veces la Unidad de Medida y Actualización 84 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 Sin seguro b) Medianas (De 151 a 400 mts2) c) Pequeñas (hasta 150 mts2) 63.90 veces la Unidad de Medida y Actualización 38.34 veces la Unidad de Medida y Actualización 6. Elaboración de peritajes a plantas de almacenamiento, de distribución y carburación de gas l. p., gasolineras, edificaciones para hospedaje y similares, clínicas, hospitales y laboratorios: a) Con seguro b) Sin seguro 115.01 veces la Unidad de Medida y Actualización 115.01 veces la Unidad de Medida y Actualización 7. Elaboración de peritaje a edificios públicos y oficinas de gobierno y edificaciones educativas: a) Con seguro b) Sin seguro 40.89 veces la Unidad de Medida y Actualización 30.67 veces la Unidad de Medida y Actualización 8. Elaboración de peritaje a edificaciones para espectáculos públicos, áreas de diversión y deporte: a) Con seguro b) Sin seguro 20.45 veces la Unidad de Medida y Actualización 15.33 veces la Unidad de Medida y Actualización e) Por servicios especiales de cobertura de seguridad: 46 Veces la Unidad de Medida y Actualización Vigente, este importe comprende una 85 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 unidad bombera y cinco elementos, adicionándose 0.80 de la Unidad de Medida y Actualización Vigente al establecido por cada bombero adicional. f) Formación de brigadas contra incendios en: 1. Comercios 35.78 veces la Unidad de Medida y Actualización 2. Industrias 46 veces la Unidad de Medida y Actualización g) Por la revisión de proyectos de factibilidad de servicios en fraccionamientos por: 1. Iniciación, (por hectárea) 6.69 veces la Unidad de Medida y Actualización 2. Aumento de lo ya fraccionado, (por vivienda en construcción) 6.69 veces la Unidad de Medida y Actualización h) Traslado programado de persona: 1. Dentro de la ciudad 10 veces la Unidad de Medida y Actualización 2. Fuera de la ciudad Adicionalmente se cobrará 1 vez la Unidad de Medida y Actualización por cada 5 kilómetros. 3. Traslado de emergencia Exento. i) Por el servicio de emergencia contra incendios en terrenos baldíos generados por acumulación de maleza 20.45 veces la Unidad de Medida y Actualización SECCIÓN XVIII 86 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 SERVICIOS DE CONTRALORÍA Artículo 148.- Por los servicios prestados por la Contraloría Municipal, se causarán y pagarán derechos conforme a la siguiente: TARIFA I. Expedición de Constancia de No Inhabilitación en la Administración Pública Municipal; 1 Vez la Unidad de Medida y Actualización II. Expedición de Constancia de No Sujeción a Proceso de Responsabilidad Administrativa; 1 Vez la Unidad de Medida y Actualización III. Expedición de Constancia de Inhabilitación para Participar en Procedimientos de Contratación Pública 2 Veces la Unidad de Medida y Actualización IV. Expedición de Constancia de No Situación de Mora 2 Veces la Unidad de Medida y Actualización CAPÍTULO IV ACCESORIOS DE LOS DERECHOS Artículo 149.- Los ingresos por concepto de accesorios de los derechos son los que se perciben por: I. Recargos; Cuando no se cubran los derechos en la fecha o dentro del plazo fijado por las leyes y disposiciones fiscales, en concepto de indemnización al fisco municipal por la falta de pago oportuno, se causarán recargos, mismos que se cobrarán a razón de un 50% más del porcentaje que establezca la Ley de Ingresos para el Municipio de La Paz, Baja California Sur aprobada anualmente por el H. Congreso del Estado de Baja California Sur, dichos recargos se calcularán de conformidad con el artículo 38 del Código Fiscal del Estado y Municipios del Estado de Baja California Sur. II. Multas; Cuando la falta de cumplimiento oportuno en el pago de los derechos que establece este Título sea descubierta por la Autoridad Fiscal mediante el 87 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 ejercicio de sus facultades de comprobación, se aplicarán las siguientes multas: a) Del 20% al 30% del derecho omitido siempre y cuando se pague antes del inicio del Procedimiento Administrativo de Ejecución. b) Del 50% al 70% de los derechos omitidos en los demás casos; III. Gastos de ejecución, se determinarán de conformidad a lo establecido por el artículo 190 del Código Fiscal del Estado y Municipios del Estado de Baja California Sur. IV. Otros no especificados. Todos los gastos de ejecución son a cargo del contribuyente y en ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente. Cuando las diligencias practicadas resultaran improcedentes, porque estuviera cumplida la obligación o ésta hubiese quedado insubsistente por la resolución de autoridad competente, no procederá el cobro de gastos de ejecución. CAPÍTULO V DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO Artículo 150.- Son derechos no comprendidos en la ley de ingresos vigente causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago, aquellos ingresos que se recaudan en el ejercicio corriente, por derechos pendientes de liquidación o pago, causados en ejercicios fiscales anteriores, no incluidos en la Ley de Ingresos vigente. TÍTULO QUINTO PRODUCTOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 151.- Quedan comprendidos dentro de productos, los ingresos que obtenga el fisco municipal por concepto de: 88 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 I. Intereses bancarios. II. Intereses no bancarios. CAPÍTULO II PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO Artículo 152.- Son productos no comprendidos en la ley de ingresos vigente causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago, aquellos ingresos que se recaudan en el ejercicio corriente, por productos pendientes de liquidación o pago, causados en ejercicios fiscales anteriores, no incluidos en la Ley de Ingresos vigente. TÍTULO SEXTO APROVECHAMIENTOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 153.- Quedan comprendidos dentro de aprovechamientos, los ingresos que obtenga el fisco municipal por concepto de: I. Multas Administrativas No Fiscales. II. Indemnizaciones. III. Donativos, Herencias y Legados. IV. Otros Aprovechamientos. V. Venta de bienes inmuebles. VI. Venta de terrenos. VII. Explotación de bienes inmuebles. VIII. Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados. CAPITULO II MULTAS ADMINISTRATIVAS NO FISCALES 89 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 Artículo 154.- Las sanciones por desacato al Bando de Policía, Buen Gobierno y Justicia Cívica del Municipio de La Paz, Reglamento de Tránsito para la Movilidad Segura para el Municipio de La Paz, B.C.S., Reglamento de Transporte Público de Carga y Pasajeros y demás disposiciones vigentes en el Municipio de La Paz, se impondrán de acuerdo con la siguiente clave, concepto y tarifa: Clav e Concepto Tarifa (Veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización) 1 Manejar sin licencia 15 2 Obstruir paso al peatón 3 3 Operar o accionar teléfonos celulares o cualquier otro aparato transmireceptor mientras conduce el vehículo, con excepción de los conductores de vehículos de emergencias 20 4 Manejar en estado de ebriedad 75 5 Exceso de velocidad 20 6 Ir a más de 15 kilómetros frente a escuela 3 7 Negarse a presentar licencia y tarjeta de circulación 3 8 No obedecer las indicaciones del agente 3 9 Recurrir a la fuga 20 10 Faltas al agente 5 11 Prestar servicios públicos sin autorización y/o concesión 55 12 Circular fuera de ruta 5 13 Por estacionarse mal 3 14 Estacionarse en paraderos, cajones y rampas de ascenso y descenso exclusivos para personas con discapacidad 100 15 Estacionarse en zona prohibida o en estacionamientos exclusivos de uso comercial o particular autorizados por la Dirección de Seguridad y Tránsito Municipal. 5 16 Transportar pasaje en lugar de carga 3 17 Cortar cortejo fúnebre 2 18 Estacionarse en doble fila 4 19 Abandonar unidad en la vía pública 5 20 No ceder el paso al peatón 3 90 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 Clav e Concepto Tarifa (Veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización) 21 No ceder el paso a vehículo de emergencia en funciones 20 22 Pasarse alto del agente 4 23 Pasarse alto del semáforo 20 24 Adelantar vehículo en bocacalle 3 25 Falta de luces en los faros delanteros 2 26 Falta de luz posterior roja 2 27 Falta de luces laterales, cuando el vehículo deba tenerlas 1 28 Transitar con luz alta en la ciudad y/o utilizar luces que causen molestias oculares a los demás conductores. 2 29 Falta de razón social, en vehículos destinados al servicio público 5 30 Circular en sentido contrario 5 31 Dar vuelta en “u” en zona prohibida 5 32 No proteger con lona la carga 15 33 Transitar sin placas 20 34 Transitar con placas vencidas 10 35 Transitar con placas sobrepuestas 20 36 Falta de tarjeta de circulación 3 37 Uso indebido de placas demostradoras 10 38 Exceso de pasaje 5 39 Carecer de espacio para personas con discapacidad, en vehículos de servicio público de pasaje 5 40 Falta de revista en la unidad 3 41 Seguir vehículo de emergencia 6 42 Transitar a baja velocidad en el carril rápido 15 43 Circular con parabrisas estrellado, siempre y cuando impida la visibilidad o que signifique riesgo al conducir 2 44 Falta de banderola en la carga 5 45 Efectuar falsa señal de direccional 2 46 Falta de espejo lateral 1 47 Estacionarse sobre guarnición 3 48 Transitar con escape ruidoso 10 49 No reportar cambio de colores 3 50 No reportar cambio de propietario 15 91 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 Clav e Concepto Tarifa (Veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización) 51 Estacionarse en sentido contrario 5 52 Falta de casco protector, al conducir motocicleta 2 53 Uso indebido de faros buscadores 5 54 Emplear luces rojas al frente 5 55 Falta de luz en las placas 1 56 Falta de luz roja al frenar 6 57 Falta de luz direccional 1 58 Frenos en malas condiciones 2 59 Uso indebido del claxon 5 60 Emisión excesiva de humo 5 61 Falta de espejo retrovisor 1 62 Obstruir visibilidad en cristal trasero 2 63 Falta de limpiadores parabrisas 2 64 No dar aviso de cambio de domicilio 2 65 No dar aviso de modificaciones cambio de carrocería 2 66 Mala colocación de placas 2 67 Mala colocación de calcomanías 2 68 Usar tarjeta de circulación de otro vehículo 10 69 Usar calcomanía de otro vehículo 10 70 Permitir manejar personas con incapacidad Fisicomental 10 71 Arrojar objetos o basura en la vía pública 10 72 Llevar objetos que obstruyan la visibilidad 2 73 Cargar combustible con el motor encendido 2 74 Cargar combustible con pasaje a bordo, en vehículos de transporte público de pasajeros 3 75 Transportar personas en vehículo de remolque por cada una 2 76 Llevar carga mal sujeta 5 77 Ocultar placa con carga 1 78 Conducir en malas condiciones fisicomentales 10 79 Transportar pasaje en estribo 5 80 Remolcar vehículo sin autorización 3 81 Dar vuelta en lugar no permitido 2 82 Presentar tarjeta de circulación ilegible 1 83 Transitar con una placa 5 84 Transitar con placas ilegibles 3 92 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 Clav e Concepto Tarifa (Veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización) 85 Falta de permiso para transportar o conducir maquinaria pesada dentro de las áreas urbanas 3 86 Por alterar tarifas en servicio de transporte público 15 87 No traer tarifas en lugar visible 5 88 Permitir control de dirección de vehículo a personas acompañantes 6 89 Llevar bultos en brazos al conducir 6 90 Llevar personas en brazos al conducir 10 91 Producir ruidos innecesarios o no autorizados (los producidos fuera de los horarios y volumen permitidos por la autoridad municipal, con bocinas, incluyendo aquellos producidos por unidades móviles de reparto de gas, agua y otros productos ofrecidos al público, así como cualquier otra fuente de sonido innecesaria o no autorizada). 55 92 No guardar distancia reglamentaria 2 93 Cambiar intempestivamente de carril 3 94 Efectuar reversa más de lo permitido 2 95 Pasar sobre manguera de incendio 2 96 Obstruir una intersección en crucero 3 97 Frenar bruscamente sin precaución 2 98 Dar vuelta sin previa señal 2 99 Entablar competencia de velocidad en la vía publica 50 100 Adelantar vehículo en zona peatonal 3 101 Adelantar hilera de vehículos 3 102 Impedir rebasar aumentando la velocidad 5 103 Adelantar vehículo por acotamiento 5 104 Estacionarse sobre la acera 3 105 Estacionarse frente a cochera 6 106 Estacionarse frente a hidrante 10 107 Estacionarse frente a bomberos y ambulancia 3 108 No atender descuentos a estudiantes, uniformados oficiales, tercera edad y personas con discapacidad 5 109 Transportar pasaje en autobús conduciendo ebrio y/o drogado 200 93 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 Clav e Concepto Tarifa (Veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización) 110 Transportar animales, bultos que molesten al pasaje 5 111 Transportar más de 2 cargadores en camión de carga 1 112 Transportar más de 2 personas en cabina de vehículo de carga, por cada una 1 113 Transportar carga que no sea debidamente abanderada 2 114 Transitar con carrocería incompleta 2 115 Pintar carrocería con colores de servicio oficial y de emergencia 2 116 Establecer sitio en lugar no autorizado 5 117 Derrapar quemando llanta 20 118 Intento de soborno 1 119 Subir o bajar pasaje en doble fila 3 120 Subir o bajar pasaje por puerta izquierda 3 121 Realizar maniobras para introducirse a negocios obstruyendo la circulación 10 122 Realizar maniobras de carga sin permiso 3 123 Efectuar vuelta a exceso de velocidad y derrapar Innecesariamente 20 124 Estacionar camiones pesados en el primer cuadro de la ciudad 5 125 Infracción foránea 2 126 Ingerir bebidas embriagantes en vehículo 20 127 Pasarse alto de disco (señalamiento) 10 128 No ceder paso a vehículo en preferencia 5 129 No usar cinturón de seguridad 3 130 No Preservar la escena del lugar de los hechos 5 131 Por prestación de servicio público sin autorización para transportar carga y materiales para construcción 55 132 Por pintar inmuebles, paredes o transporte público con graffiti 100 133 Obstruir paso de vehículo de emergencia 10 134 Contaminación por ruido 275 135 Por contaminación con residuos peligrosos 505 136 Por contaminación con humos, olores y partículas suspendidas en el aire de sustancias 505 94 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 Clav e Concepto Tarifa (Veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización) tóxicas y volátiles 137 Contaminación por residuos sólidos urbanos en predios y viviendas 505 138 Realizar actividades que generen contaminación sin contar con medidas de mitigación adecuadas 51.5 139 Producir ruidos por cualquier medio, ya sean fuentes fijas o fuentes móviles, que rebasen los límites permitidos conforme a las Normas Oficiales Mexicanas y que además provoquen molestias o alteren la tranquilidad de las personas. 15.5 140 Permitir el propietario o poseedor de un animal que éste transite libremente, o transitar con él sin adoptar las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con las características particulares del animal, para prevenir posibles ataques a otras personas o animales, así como azuzarlo, o no contenerlo. 15.5 141 Abstenerse de recoger, de vías o lugares públicos, las heces fecales de un animal de su propiedad o bajo su custodia. 15.5 142 Dejar sin bardear, cercar o conservar sucios los lotes baldíos 50.25 143 Operar los radios, estéreos u otros aparatos sonoros con margen de volumen mayor a noventa decibeles los cuales impiden escuchar los sonidos emitidos por los vehículos de emergencia 8 144 Apartar o separar lugares de estacionamiento en la vía pública o colocar objetos que obstaculicen al mismo 5 145 Rebasar por el carril de circulación en curvas, lomas, pasos a desnivel, puentes, intersecciones o cruceros, en zonas escolares y con línea central continua en el pavimento 5 146 Rebasar a los vehículos que se encuentran detenidos cediendo el paso a peatones 5 147 Transportar más de dos pasajeros en el asiento 10 95 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 Clav e Concepto Tarifa (Veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización) delantero en cualquier tipo de vehículo, en caso de ser asiento individual 148 Manifestar una conducta evidente de hostigamiento hacia otros conductores haciendo mal uso del vehículo que conduce o del claxon de este 5 149 Conducir el vehículo con un aparato de televisión encendido, ubicado en el tablero, asiento delantero o adherido al vehículo, de manera que el conductor del mismo se distraiga al observar la pantalla de la televisión 10 150 Cubrir el cristal delantero o parabrisas de cualquier polarizado que obstruya la visibilidad 5 151 Estacionarse en lugar prohibido, simulando una falla mecánica 5 152 Reparación de vehículos en la vía pública, por talleres o negociaciones 5 153 No entregar el boleto correspondiente, al usuario del servicio público de transporte De 40 a 60 154 Mantener las puertas abiertas cuando el vehículo de servicio de transporte esté en movimiento 50 155 Se nieguen a prestar el servicio de transporte al usuario sin causa justificada 90 servicio de pasajero y 70 servicio de carga 156 Ser descortés, agresivo, grosero o ejercer actos de maltrato para el público 90 servicio de pasajero y 70 servicio de carga 157 Poner en movimiento el vehículo antes que el pasajero realice su ascenso o descenso de la unidad 50 158 Ingerir alimentos cuando se esté conduciendo la unidad de servicio público 7.5 159 Fumar con pasaje a bordo cuando se esté conduciendo la unidad de transporte público y taxi 7.5 160 Circular la unidad de servicio público por el carril izquierdo en las avenidas de un solo sentido 50 96 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 Clav e Concepto Tarifa (Veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización) 161 Realizar maniobras de ascenso y/o descenso de personas, así como de carga o descarga en lugares inseguros y no destinados para tal fin, en el caso de prestadores del servicio de transporte de pasajeros o de carga 105 162 No prestar gratuitamente servicios de emergencia que se requiera, en los casos de catástrofes y calamidades 50 163 Transportar solventes, combustibles, sustancias tóxicas, corrosivas o explosivas y no cuenten con los permisos correspondientes 750 164 Estacionar en la vía pública las unidades de transporte de carga sin autorización 550 165 Los vehículos de transporte público de pasajeros que no cuenten con el número económico de la unidad y el de identificación de la ruta 500 166 En el servicio de transporte escolar, no llevar a bordo a una persona auxiliar que vigile y garantice la seguridad de los pasajeros 500 167 Por prestar servicio de transporte público de pasajeros individual y colectivo sin contar con la concesión y/o autorización 400 individual y 590 colectivo 168 Por prestar sin autorización servicio de transporte privado o mercantil de carga o de pasajeros 180 169 Se realicen servicios de transporte de pasajeros y de carga diferentes a la modalidad autorizada 550 170 Por fijar sin autorización publicidad en el interior o exterior de vehículos de servicio público de transporte 375 171 No portar en sus unidades la póliza de seguro vigente, tratándose de concesionarios de transporte 140 servicio de pasajeros y 50 servicio de carga 172 Conducir unidad del servicio público sin contar con licencia de chofer vigente 90 unidades de pasajeros y 70 unidades de carga 173 Utilizar la vía pública como lote para ventas de 3 97 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 Clav e Concepto Tarifa (Veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización) vehículos 174 Estacionar vehículo sobre ciclovía 10 175 No contar con faro frontal de luz blanca y reflejante de luz en la parte posterior (vehículo no motorizado) 5 176 No utilizar la infraestructura ciclista existente 5 177 Circular en contra del sentido de la vía (vehículo no motorizado) 10 178 Pasarse alto de semáforo (vehículo no motorizado) 15 179 No otorgar la Preferencia de paso en las intersecciones controladas por semáforos (vehículo no motorizado) 15 180 No otorgar la preferencia de paso en zonas donde co-exista infraestructura peatonal y paso de vehículos no motorizados. 15 181 Sujetarse a otros vehículos que transiten por la vía pública (vehículo no motorizado) 10 182 Llevar carga que constituya un peligro para la persona conductora, así como para otras personas; (vehículo no motorizado) 5 183 Circular sobre banquetas y zonas peatonales; (vehículo no motorizado) 5 184 Estacionar el vehículo no motorizado donde se obstruya el libre paso a personas peatonas; 5 185 Huir o retirarse del lugar donde la policía municipal le esté dando indicaciones, o de un hecho de tránsito dónde haya estado involucrado, así como modificar o alterar la escena del lugar de los hechos; (vehículo no motorizado) 15 186 Intentar sobornar, ofender o violentar al policía municipal que le esté dando indicaciones; (vehículo no motorizado) 5 187 Circular con mascotas excepto si las transportan en canastillas debidamente aseguradas; (vehículo no motorizado) 5 188 Circular entre vehículos de motor que se encuentren en movimiento; 5 98 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 Clav e Concepto Tarifa (Veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización) 189 Circular con la bicicleta apoyada sólo en una rueda; 5 190 Circular zigzagueante entre vehículos o peatones; 10 200 Conducir bajo los efectos del alcohol, enervantes, estupefacientes, psicoactivos, y cualquier otro que produzca efectos similares. 5 CAPITULO III OTROS APROVECHAMIENTOS SECCIÓN I POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA Artículo 155.- Es objeto de este aprovechamiento, la realización de actividades que dañen o deterioren bienes del dominio público propiedad del municipio, tales como: instalaciones, infraestructura caminera, hidráulica y de servicios, de uso comunitario y beneficio social, semáforos, señalamientos viales, postes, lámparas de alumbrado público, banquetas, cordones, cunetas, carpetas asfálticas, paraderos de transporte público, bancas y cualquier otro bien de propiedad municipal. Son sujetos de este aprovechamiento, las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo cualquier acción u omisión que dañe, altere, deteriore, destruya o modifique la composición de los bienes señalados en el párrafo anterior, quienes serán responsables de resarcir los daños y perjuicios ocasionados, independientemente de la responsabilidad penal o civil en que incurrieren. El pago deberá realizarse conforme al dictamen o presupuesto emitido por la Autoridad Municipal, a más tardar dentro de los quince días siguientes en que se notifique al contribuyente, el resultado de la cuantificación de los daños o deterioros causados. SECCIÓN II EXPEDICIÓN DE TÍTULOS DE PROPIEDAD Artículo 156.- Por la expedición de Títulos de Propiedad, se pagará una cuota equivalente a cinco veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 99 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 Aquellas personas a las que se les hubiere expedido el Título de Propiedad y que soliciten la cancelación administrativa de cláusula, con la finalidad de enajenar el terreno, pagarán una cuota de 3 veces la Unidad de Medida y Actualización. Por expedición de acta aclaratoria por corrección de datos en Título de propiedad, solo si es causa imputable al comprador, se causará una cuota de 3 veces la Unidad de Medida y Actualización. SECCIÓN III ALMACENAJE DE VEHÍCULOS EN LOS CORRALONES DE DEPÓSITO MUNICIPALES Artículo 157.- Los propietarios de los vehículos de todo tipo que sean almacenados en los terrenos o corralones de depósito del Municipio, pagarán la cantidad equivalente al 0.25 del valor de la Unidad de Medida y Actualización, por cada día de almacenaje, a partir del onceavo día de su ingreso, siempre y cuando el vehículo esté a disposición del propietario. Artículo 158.- Si transcurrido tres meses de que el vehículo quedó a disposición del propietario este no lo retira, las autoridades fiscales procederán a determinar el crédito fiscal adeudado a esta fecha y lo notificarán mediante publicación que se haga por una sola vez en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur y en el periódico de mayor circulación en el Municipio de La Paz, en el que se señalarán las características del vehículo. La erogación por el concepto a que se refiere el párrafo anterior será a cargo del propietario del vehículo y tendrá el carácter de crédito fiscal. Si al mes siguiente de la publicación, no se presenta el propietario del vehículo a pagar o garantizar el crédito fiscal adeudado, se iniciará el procedimiento administrativo de ejecución. SECCIÓN IV VENTA DE FORMATOS OFICIALES Artículo 159.- Por la expedición de los formatos oficiales para todos los cobros de la Hacienda Municipal, se cobrará una cuota de $2.00 SECCIÓN V SERVICIO DE FOTOCOPIADO 100 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 Artículo 160.- Queda comprendido dentro de esta sección el servicio de fotocopiado de documentos a particulares, que realice el Municipio, de acuerdo a la siguiente tarifa: Servicio de fotocopiado 0.03 del valor de la Unidad de Medida y Actualización. Servicio de fotocopiado de planos del 2 veces el valor de la Unidad de Centro de Población Municipio de La Paz Medida y Actualización. Artículo 161.- Los aprovechamientos no especificados en este Capítulo se recaudarán de conformidad con las Leyes, convenios o contratos que los establezcan. CAPITULO IV APROVECHAMIENTOS PATRIMONIALES SECCIÓN I VENTA O EXPLOTACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL PATRIMONIO MUNICIPAL Artículo 162.- La venta de bienes muebles e inmuebles de dominio privado pertenecientes al Municipio, sólo podrá llevarse a cabo en subasta pública al mejor postor. La postura deberá ascender como mínimo a las dos terceras partes del valor comercial del bien fijado por avalúo pericial ordenado por el Ayuntamiento. Sólo se podrán explotar los bienes muebles e inmuebles del Municipio por concesión o contrato legalmente otorgado, y el producto se fijará y se cobrará de conformidad con el contrato o la concesión respectiva. Artículo 163.- Con los mismos requisitos señalados en el artículo anterior, se podrán dar en pago de crédito u obligaciones a cargo del Municipio los bienes de dominio privado pertenecientes a la Hacienda Pública Municipal. En todos los casos en los que se autorice la enajenación de bienes del Municipio, y se estipule, entre las condiciones conforme a las cuales ha de llevarse a cabo, que el precio o parte de él se pague a plazos, es requisito indispensable, sin el cual será nula la operación, el otorgamiento de garantía real para asegurar el pago del crédito. 101 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 Artículo 164.- Los bienes de uso común o destinados al servicio del Municipio, no podrán ser enajenados mientras tengan ese carácter, el que sólo podrá cambiarse mediante autorización del Cabildo. SECCIÓN II VENTA DE TERRENOS PROPIEDAD DEL MUNICIPIO Artículo 165.- Todas las personas con capacidad legal tienen derecho a solicitar en compra, sin perjuicio de terceros, un terreno de propiedad Municipal, susceptible de ser transmitido; si la enajenación es procedente, el valor unitario se aplicará conforme al Avalúo Pericial que en cada caso se practique. El que done, ceda, traspase, enajene o adquiera predios, en tanto no se otorgue la Escritura o Título de Propiedad que el Ayuntamiento tenga pleno dominio sobre los mismos, se le aplicará una sanción de 30 a 50 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización por lote o fracción, sin perjuicio de que la operación será nula de pleno derecho y el inmueble se revertirá en favor del Ayuntamiento. SECCIÓN III RENTA DE LOCALES POR OCUPACIÓN EN LOS MERCADOS MUNICIPALES Artículo 166.- Por la ocupación de locales, almacenes y/o el uso de cuartos fríos en los mercados municipales, se pagará una renta de acuerdo a la siguiente: T A R I F A : I. Accesorios, locales, expendios y puestos, según ubicación y superficie, diariamente por m2 0.02 del valor de la Unidad de Medida y Actualización. II. Servicio de frigoríficos, diariamente por m2 0.1 del valor de la Unidad de Medida y Actualización. III. Servicio de almacenamiento, por m2 diariamente 0.02 del valor de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo 167.- Por el otorgamiento o traspaso de concesión de un local o establecimiento que presten servicio público de mercados, se pagará la siguiente 102 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 TARIFA: I. Locales de hasta 12 m2 de superficie 260 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. II. Locales de 12.1 a 18 m2 de superficie 290 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. III. Locales de 18.1 a 24 m2 de superficie 320 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. IV. Locales de 24.1 m2 de superficie en adelante 350 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Cuando se realice el otorgamiento de concesión de locales que estén ubicados en el exterior de los mercados públicos municipales se cobrará adicionalmente el 15% de la tarifa respectiva. Artículo 168.- El gasto de la energía eléctrica y fuerza motriz de los locales arrendados en los mercados, será pagado por los locatarios y el proveniente de las áreas comunes será pagado equitativamente por cada uno de los locatarios, y se acumulará al importe del arrendamiento el cual no se considerará cubierto íntegramente si no ha sido solventado lo correspondiente a este consumo. Artículo 169.- Los causantes sujetos a pagos periódicos presentarán, al efectuar cualquier pago, el recibo anterior, y en caso de ser requeridos para ello, hasta los tres últimos recibos. SECCIÓN IV VENTA DE BIENES MOSTRENCOS Artículo 170.- Constituyen ingresos en este ramo, el producto liquidado de los bienes mostrencos que sean rematados y vendidos de acuerdo con las disposiciones relativas. CAPITULO V ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS Artículo 171.- Los ingresos por concepto de accesorios de los aprovechamientos son los que se perciben por: I. Recargos; 103 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 Cuando no se cubran los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las leyes y disposiciones fiscales, en concepto de indemnización al fisco municipal por la falta de pago oportuno, se causarán recargos, mismos que se cobrarán a razón de un 50% más del porcentaje que establezca la Ley de Ingresos para el Municipio de La Paz, Baja California Sur aprobada anualmente por el H. Congreso del Estado de Baja California Sur, dichos recargos se calcularán de conformidad con el artículo 38 del Código Fiscal del Estado y Municipios del Estado de Baja California Sur. II. Multas; Cuando la falta de cumplimiento oportuno en el pago de los aprovechamientos que establece este Título sea descubierta por la Autoridad Fiscal mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación, se aplicarán las siguientes multas: a) Del 20% al 30% del aprovechamiento omitido siempre y cuando se pague antes del inicio del Procedimiento Administrativo de Ejecución. b) Del 50% al 70% de los aprovechamientos omitidos en los demás casos; III. Gastos de ejecución, se determinarán de conformidad a lo establecido por el artículo 190 del Código Fiscal del Estado y Municipios del Estado de Baja California Sur. IV. Otros no especificados. Todos los gastos de ejecución son a cargo del contribuyente y en ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente. Cuando las diligencias practicadas resultaran improcedentes, porque estuviera cumplida la obligación o ésta hubiese quedado insubsistente por la resolución de autoridad competente, no procederá el cobro de gastos de ejecución. CAPITULO VI APROVECHAMIENTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO Artículo 172.- Son los ingresos que se recaudan en el ejercicio corriente, por aprovechamientos pendientes de liquidación o pago, causados en ejercicios fiscales anteriores, no incluidos en la Ley de Ingresos vigente. 104 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 TÍTULO SÉPTIMO INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACION DE SERVICIO Y OTROS INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES Artículo 173.- La prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento, tratamiento y disposición de aguas residuales, las cuotas y tarifas se causarán y enterarán de conformidad con los acuerdos que el organismo operador del Municipio de La Paz determine en cumplimiento del artículo 108 de la Ley de Aguas del Estado de Baja California Sur. A falta de un organismo operador, será el Ayuntamiento en pleno quien determine, recaude y administre los derechos causados conforme a los procedimientos y en cumplimiento de la misma Ley de Aguas del Estado de Baja California Sur en su sección tercera. En los casos que estos servicios sean prestados directamente por el propio Municipio en los términos señalados en el párrafo que antecede, las cuotas y tarifas serán determinadas bajo los mecanismos que contempla la citada Ley de Aguas del Estado de Baja California Sur por el ayuntamiento reunido en sesión de cabildo, las que en todo caso deberán publicarlo en el boletín oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur para su entrada en vigor. TÍTULO OCTAVO PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES CAPÍTULO ÚNICO CLASIFICACIÓN Artículo 174.- Quedan comprendidos dentro de esta clasificación los ingresos que obtenga el fisco municipal por concepto de: I. Participaciones. II. Aportaciones. III. Convenios IV. Incentivos Derivados de la Coordinación Fiscal. 105 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 V. Fondos Distintos de Aportaciones. TÍTULO NOVENO TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES CAPITULO ÚNICO CLASIFICACIÓN Artículo 175.- Quedan comprendidos dentro de esta clasificación los ingresos que obtenga el fisco municipal por concepto de: I. Transferencias y asignaciones. II. Subsidios y subvenciones TÍTULO DÉCIMO REDUCCIONES PARA PENSIONADOS, JUBILADOS, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS ADULTAS MAYORES CAPÍTULO I PENSIONADOS Y JUBILADOS Artículo 176.- Para los efectos de este Capítulo se consideran Pensionados y Jubilados aquéllas personas que acrediten dicha calidad con la documentación oficial correspondiente, expedida por las instituciones de seguridad social que a continuación se señalan: I. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado. II. Instituto Mexicano del Seguro Social. III. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de las Fuerzas Armadas Mexicanas, de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad. IV. Otras Instituciones de Seguridad Social que presten estos servicios en las diversas Entidades Federativas del País. Artículo 177.- Se establece, en favor de los Pensionados y Jubilados, una reducción que será del 50% en el pago de los conceptos que a continuación se indican: 106 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 I. Impuesto Predial, únicamente sobre el inmueble donde viva el pensionado o jubilado y que sea de su propiedad. II. Derechos por Legalización de Firmas, expedición de certificados y copias certificadas, únicamente en actos en los que exista interés directo del Pensionado o Jubilado. III. Por la prestación del servicio de Agua Potable y Alcantarillado, tratamiento y saneamiento. IV. Recargos y gastos de ejecución originados por la falta de pago de un crédito fiscal en la fecha o plazo establecido, así como las multas determinadas sobre el monto del crédito por infracciones a las disposiciones fiscales. Quienes obtengan este beneficio de carácter fiscal, no podrán obtener reducciones o descuentos adicionales que se contemplen en programas generales. CAPÍTULO II PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 178.- Para los efectos de este capítulo se considera persona con discapacidad, a toda aquella persona que presente una limitación física o mental permanente para el desarrollo de sus actividades cotidianas y que no se corrige dicha limitación por ningún medio quirúrgico o físico. Para efectos de este capítulo, se considera tutor legal la persona a cargo de quien se encuentra la guarda de la persona con discapacidad y de sus bienes, y a quien la autoridad judicial le ha dado ese carácter y lo acredite ante las cajas recaudadoras de la Tesorería Municipal, previo al pago, mediante la exhibición de copia certificada de la resolución que le confiere el cargo. Artículo 179.- A fin de ser beneficiado por las reducciones establecidas en este capítulo, las personas con discapacidad deberán presentar una credencial expedida por el Centro de Rehabilitación y Educación Especial (CREE), siendo ésta la única instancia autorizada para la certificación y emisión de la misma. Artículo 180.- Se establece a favor de las personas con discapacidad una reducción: 107 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 I. De un 50% de descuento sobre el Impuesto Predial sobre el inmueble donde viva la persona con discapacidad y su tutor legal, previa acreditación como propietario. II. De un 50% de derechos por Legalización de Firmas, expedición de certificados y copias certificadas, únicamente en actos en que exista Interés directo de la persona con discapacidad. III. De un 50% de descuento por el servicio de agua potable y alcantarillado, tratamiento y saneamiento para uso doméstico, en el pago de los derechos de las solicitudes de contrato del servicio de agua potable y alcantarillado, asimismo para la solicitud de cambio de propietario, para personas con discapacidad o tutor legal que acrediten los requisitos del programa. IV. Recargos y gastos de ejecución originados por la falta de pago de un crédito fiscal en la fecha o plazo establecido, así como las multas determinadas sobre el monto del crédito por infracciones a las disposiciones fiscales. Quienes obtengan este beneficio de carácter fiscal, no podrán obtener reducciones o descuentos adicionales que se contemplen en programas generales. CAPÍTULO III PERSONAS ADULTAS MAYORES Artículo 181.- Para los efectos de este Capítulo se consideran personas Adultas Mayores aquéllas personas que cuentan con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o de paso en el Estado de Baja California Sur, en términos de lo establecido por la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Baja California Sur y que, además, acrediten dicha calidad con la credencial expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, estableciéndose en su favor una reducción que será del 50% en el pago de los conceptos que a continuación se indican: I. Impuesto Predial, únicamente sobre el inmueble donde viva la persona adulta mayor y que sea de su propiedad. II. Derechos por Legalización de Firmas, expedición de certificados y copias certificadas, únicamente en actos en los que exista interés directo de la persona adulta mayor Pensionado o Jubilado. III. Por la prestación del servicio de Agua Potable y Alcantarillado, tratamiento y saneamiento. 108 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 IV. Recargos y gastos de ejecución originados por la falta de pago de un crédito fiscal en la fecha o plazo establecido, así como las multas determinadas sobre el monto del crédito por infracciones a las disposiciones fiscales. Quienes obtengan este beneficio de carácter fiscal, no podrán obtener reducciones o descuentos adicionales que se contemplen en programas generales. TÍTULO DÉCIMO PRIMERO ESTÍMULOS FISCALES DESTINADOS AL FOMENTO DE LA INVERSIÓN PRODUCTIVA Y LA GENERACIÓN DE EMPLEOS CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 182.- Para el fomento de la inversión productiva y la generación de empleos en el Municipio de La Paz, el Presidente Municipal estará facultado para otorgar en favor de los sujetos beneficiarios los siguientes estímulos fiscales, con base en la Ley de Fomento Económico y Competitividad del Estado de Baja California Sur: I. Reducción en el pago del impuesto predial, establecido en el Título Segundo, Capítulo II, Sección I de esta Ley; II. Reducción en el pago del Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles establecido en el Título Segundo, Capítulo II, Sección II de la presente Ley, en relación a los inmuebles que se destinen con exclusividad a los fines de la actividad económica del sujeto beneficiario; III. Reducción en el pago de derechos por expedición de licencias de construcción a las que se refiere el Título Cuarto, Capítulo Tercero, Sección II de la presente Ley y en el pago del servicio por conexión a la redes de agua potable y alcantarillado a los que se refiere el Titulo Séptimo de la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables; y IV. El acreditamiento del monto total de la adquisición de predios donde el sujeto beneficiario vaya a realizar sus actividades económicas contra el pago de contribuciones de mejoras que le correspondiera cubrir en la ejecución de obras públicas que realice el Municipio en esos predios, establecidos en el Título Tercero, Capítulo Primero de la presente Ley. 109 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 Artículo 183.- Para efectos de lo dispuesto en este Capítulo, se considerarán sujetos beneficiarios para recibir estímulos fiscales, todas aquellas personas físicas o jurídicas que hayan obtenido resolución favorable a la solicitud de otorgamiento de éstos, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Fomento Económico y Competitividad del Estado de Baja California Sur. TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO ILÍCITOS FISCALES, INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 184.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones establecidas en la presente Ley, fuera de los plazos señalados por la misma. Se considerará que no hay pago espontáneo cuando la omisión haya sido descubierta por la autoridad o corregida por el contribuyente después de que la autoridad municipal haya notificado una orden de visita domiciliaria o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley. Artículo 185.- La aplicación de las sanciones administrativas que procedan contra todas aquellas personas físicas o personas jurídicas, se hará sin perjuicio de que se exija el pago de las prestaciones fiscales respectivas, de los recargos y demás accesorios legales, así como el cumplimiento de las obligaciones fiscales no observadas, independientemente de las penas que impongan las autoridades judiciales, cuando se incurra en responsabilidad penal. Artículo 186.- En las infracciones que señalan las diversas disposiciones de carácter fiscal, se aplicarán las sanciones correspondientes conforme a las reglas siguientes: I. La autoridad fiscal deberá fundar y motivar, debidamente, su resolución siempre que imponga sanciones. II. Cuando sean varios los responsables, cada uno deberá pagar el total de la multa que se imponga. III. Cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones, sólo se aplicará la sanción que corresponda a la infracción más grave. 110 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 IV. En el caso de infracciones continuas o de que no sea posible determinar el monto de la prestación evadida, se impondrá según la gravedad, una multa hasta del triple del máximo de la sanción que corresponda. V. Cuando las infracciones se estimen leves, y siempre que no traigan o puedan traer como consecuencia la evasión de un crédito fiscal, se considerará el conjunto como una infracción, y se impondrá solamente una multa que no excederá del límite máximo fijado por esta Ley para sancionar cada hecho, omisión o falta de requisito. VI. Cuando se estime que la infracción cometida es leve, y que no ha tenido como consecuencia la evasión del crédito fiscal, se impondrá el mínimo de la sanción que corresponda, apercibiéndose al infractor de que se le castigará como reincidente si volviera a incurrir en la infracción. VII. Cuando se omita una prestación fiscal que corresponda a los actos o contratos que se hagan constar en escrituras públicas, la sanción se impondrá exclusivamente a los notarios o corredores públicos, los otorgantes sólo quedarán obligados a pagar los impuestos omitidos. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los interesados al notario o corredor, la sanción se aplicará entonces a los mismos interesados. VIII. Cuando la liquidación de alguna prestación fiscal esté encomendada a servidores públicos municipales o estatales, éstos serán responsables de las infracciones que se cometan, y se les aplicarán las sanciones que correspondan, quedando únicamente obligados los contribuyentes a pagar la prestación omitida. IX. La Tesorería Municipal se abstendrá de imponer sanciones, cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Todo lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad de carácter penal o administrativa que de tales actos se deriven. Artículo 187.- Las solicitudes en materia de condonación total o parcial de multas de créditos fiscales, así como por infracción, deberán ventilarse en términos del Código Fiscal del Estado y Municipios del Estado de Baja California Sur. Artículo 188.- Los gravámenes que prevé la presente Ley, no serán motivo de exención, condonación o modificación por parte de las autoridades estatales y municipales. 111 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 Sólo el Presidente Municipal podrá condonar total o parcialmente los créditos fiscales cuando se haya afectado o trate de impedirse se afecte la situación de alguna región del Municipio o de alguna rama de las actividades económicas, debiendo determinar el monto de los créditos que se condonen, los sujetos que gozarán del beneficio, la región o las ramas favorecidas, así como los requisitos que deban satisfacerse y el periodo de vigencia de los beneficios. Los recargos y las multas por infracción a las disposiciones fiscales, podrán ser condonados parcialmente, por el Tesorero Municipal o en quien delegue, quien apreciará discrecionalmente los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción y las demás circunstancias del caso. Aquel servidor público que a sabiendas de que es improcedente la exención o condonación de las contribuciones plasmadas en esta ley, solicite o efectúe las mismas, será responsable en forma solidaria y mancomunada con el causante de la contribución de la que se trate, por el monto del importe solicitado, condonado y/o exentado, independientemente de las sanciones administrativas o penales procedentes. Artículo 189.- En los casos que deban aplicarse sanciones a los establecimientos comerciales, industriales y de servicios sin venta de bebidas alcohólicas, se sustanciará de conformidad a los términos a que se refiere el presente título. Artículo 190.- Se establece la clausura, como procedimiento de orden público, a efecto de suspender actividades y actos de cualquier naturaleza, que puedan constituir o constituyan una conducta ilegal que contravenga las leyes fiscales municipales. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que se otorgan al tesorero municipal para la aplicación de las sanciones. La clausura podrá ser temporal o definitiva en los casos siguientes: I. En los casos en que la autoridad compruebe que, de las actividades que realiza persona física o jurídica, se deriva una conducta delictiva, de conformidad con lo establecido como delito en esta Ley y diversas reglamentaciones. II. En el caso de que una persona física o jurídica realice una actividad de cualquier índole, sin las autorizaciones, licencias o permisos que, de conformidad con las leyes fiscales, sean requisitos indispensables para su funcionamiento; III. En los casos en los que el interés del fisco municipal, derivado de obligaciones a cargo de sujetos pasivos, pudiera quedar insoluto, porque el 112 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 obligado pretenda trasladar, ocultar, enajenar a cualquier título los bienes del interés fiscal; IV. Cuando el contribuyente omita el pago de sus impuestos en tres meses consecutivos; y V. Cuando el contribuyente oponga resistencia o no proporcione en el término que la autoridad fiscal lo solicite, la información y documentación requerida en la práctica de auditoría fiscal. Para efectuar las clausuras que se señalan en las fracciones III, IV y V de este artículo, deberá requerirse, previamente, al contribuyente, concediéndosele un término de tres días para el cumplimiento de sus obligaciones, apercibiéndolo que, de no hacerlo, se procederá a clausurar sin más trámite. Tratándose de giros en los que se realicen actividades en forma eventual o que se encuentren en los casos señalados en las fracciones I y II de este artículo, se procederá en forma inmediata a la clausura sin mediar plazo alguno. Tratándose de los giros que expenden bebidas alcohólicas se procederá con base en lo establecido por la Ley que Regula el Almacenaje, Distribución, Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Baja California Sur, así como por lo dispuesto en la presente Ley. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del 01 de enero de 2019, previa su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Hacienda para el Municipio de La Paz, Baja California Sur, publicada mediante Decreto 1306 el 31 de Marzo de 2001, en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, así como sus subsecuentes reformas y adiciones. ARTÍCULO TERCERO.- El H. XVI Ayuntamiento de La Paz deberá llevar a cabo los ajustes correspondientes a su normatividad municipal en un plazo no mayor a noventa días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto. ARTÍCULO CUARTO.- Las contribuciones municipales, así como, los productos y aprovechamientos que se paguen en ejercicios fiscales posteriores a la 113 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 entrada en vigor del presente Decreto, se pagarán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su causación. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. PRESIDENTE.- DIP. RAMIRO RUÍZ FLORES.- Rúbrica. SECRETARIA.- DIP. MARICELA PINEDA GARCÍA.- Rúbrica. 114 LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA DECRETO No. 3026 POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR. Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 21 de Diciembre de 2023 ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN el primer párrafo y las fracciones II, III, VII y VIII del artículo 88, las fracciones II, III, V, VI y XI del artículo 89, la fracción III del artículo 102, la fracción I del artículo 104, el primer párrafo y la fracción I del artículo 111, el artículo 115, el artículo 125, el primer párrafo y el párrafo principal de la fracción I del artículo 130, los artículos 136 y 137, las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X del artículo 146; se ADICIONAN; un artículo 87 BIS, las fracciones VII BIS y VII TER así como un tercer párrafo al artículo 88, la fracción III BIS al artículo 102, el inciso i) y un segundo párrafo a la fracción I del artículo 130, las claves 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199 y 200 con sus correspondientes conceptos y tarifas al artículo 154; y se DEROGAN la fracción II del artículo 104, las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV del artículo 146, todos de la Ley de Hacienda para el Municipio de La Paz, Baja California Sur, para quedar de la siguiente manera: .......... TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día 01 de enero de 2024 previa su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023. Presidente.- Dip. Luis Armando Díaz.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Teresita de Jesús Valentín Vázquez.- Rúbrica. 115