Ley de Infraesrtructura Física Educativa del Estado de Baja California Sur [PDF]

LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.53 10-Noviembre-2014 LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 30 de Septiembre de 2009 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada BOGE 10-11-2014 Al margen un sello con el Escudo del Estado de Baja California Sur, al calce dice: EJECUTIVO. NARCISO AGÚNDEZ MONTAÑO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER: QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO 1796 EL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALFORNIA SUR DECRETA: LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR CAPÍTULO I NATURALEZA, OBJETIVO Y ATRIBUCIONES ARTÍCULO 1º.- El Instituto Sudcaliforniano de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Baja California Sur, es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión, sectorizado dentro de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Baja California Sur. ARTÍCULO 2º.- El Instituto Sudcaliforniano de la Infraestructura Física Educativa tiene como objeto: La construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción, reconversión y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la Educación en el Estado de Baja California Sur. ARTÍCULO 3º.- El domicilio del Instituto será en la ciudad de La Paz, Baja California Sur. ARTÍCULO 4º.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: 1 LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.53 10-Noviembre-2014 I. Instituto: El Instituto Sudcaliforniano de la Infraestructura Física Educativa: II. Director General: El titular del Instituto Sudcaliforniano de la Infraestructura Física Educativa; III. Junta de Gobierno: Órgano Supremo del Instituto Sudcaliforniano de la Infraestructura Física Educativa; IV. Certificación: El proceso mediante el cual se asegura que un sistema o servicio se ajusta a las disposiciones de la Ley General de Infraestructura Física Educativa y su Reglamento; V. Certificado: El documento que expida el Instituto Sudcaliforniano de la Infraestructura Física Educativa, mediante el cual se hace constar que la Infraestructura Física en el Estado de Baja California Sur, cumple con las especificaciones establecidas; VI. Infraestructura: La Infraestructura Física Educativa, que comprende los muebles e inmuebles, sistemas, servicios e instalaciones, destinados a la educación que sea impartida por el Estado de Baja California Sur y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios; VII. Ley: La Ley General de la Infraestructura Física Educativa; y VIII. Instituto Nacional: Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa. ARTÍCULO 5º.- Para el cumplimiento de su objetivo el Instituto tiene las siguientes facultades y obligaciones: I. Formular el anteproyecto del Programa General de la Infraestructura, de acuerdo a las prioridades y objetivos comprendidos en el Plan Estatal de Desarrollo; II. Ejecutar por sí o a través de terceros, la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción, reconversión y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la educación en el Estado de Baja California Sur; III. Realizar estudios y proyectos que permitan definir las políticas y consolidar acciones para el desarrollo de programas para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción, reconversión y habilitación de la Infraestructura pública o privada en el Estado, con base en los lineamientos que al efecto establezcan ésta Ley y 2 LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.53 10-Noviembre-2014 su Reglamento Interno, así como la normatividad en materia de obra pública aplicables; IV. Evaluar las condiciones de la Infraestructura, formulando con apego a la normatividad federal y estatal, mecanismos para el seguimiento de su estado físico, control y evaluación en el Estado de Baja California Sur; V. En materia de certificación, el Instituto contará con las siguientes atribuciones: a) Establecer los lineamientos del Programa Estatal de Certificación de la Infraestructura; b) Establecer los requisitos que deberá reunir la Infraestructura para ser evaluada positivamente; c) Recibir y revisar las evaluaciones; d) Dictaminar en el ámbito de sus atribuciones sobre las evaluaciones realizadas; e) Determinar criterios y la calificación que deberá cumplir la Infraestructura para obtener el certificado; f) Establecer los requisitos profesionales que deberán reunir los evaluadores que lleven a cabo la certificación de la Infraestructura; g) Difundir el Programa Nacional de Certificación de la Infraestructura a las instituciones del Sistema Nacional de Educación y a la sociedad en general, y h) Revisar, validar y certificar proyectos ejecutivos para la construcción de espacios destinados a la educación pública en general, en el ámbito de sus atribuciones. VI. Supervisar las obras de la Infraestructura, para que éstas se ejecuten conforme a las normas y especificaciones que determina la Ley y su Reglamento, conforme a los proyectos, precios y programas aprobados, y en su caso, conforme a lo estipulado en los contratos de obra; VII. Proporcionar a los Municipios del Estado asesoría, apoyo técnico y administrativo especializado, para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción, reconversión y habilitación de inmuebles. VIII. Vigilar el debido cumplimiento de los contratos, convenios y acuerdos contraídos en materia de infraestructura educativa, basado en las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones aplicables; 3 LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.53 10-Noviembre-2014 IX. Aplicar la normatividad en el ejercicio correcto de los presupuestos autorizados, federales, estatales y municipales, en el proceso de ejecución de obras de la Infraestructura; X. Expedir las disposiciones y normas internas con el fin de cumplir las atribuciones y obligaciones que le confiere la presente Ley para el cumplimiento de sus objetivos; XI. Crear y actualizar permanentemente un sistema de información del estado físico de las instalaciones que forman la infraestructura física educativa en la entidad, en colaboración y coordinación con las autoridades federales y municipales; XII. Clasificar, analizar, interpretar y resguardar la información que se recopile del Estado que guarda la Infraestructura; XIII. Realizar acciones de diagnóstico y pronóstico relacionadas con la infraestructura física educativa, así como definir acciones de prevención en materia de seguridad sísmica, estructural y de mantenimiento; XIV. Revisar, validar y certificar proyectos ejecutivos para la construcción de la Infraestructura destinada a la educación pública en el Estado, incluyendo las escuelas particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios; XV. Certificar la calidad de la Infraestructura Física Educativa en el Estado, de acuerdo a las normas y especificaciones que para tal efecto se establezcan; y XVI. Las demás que le señale ésta Ley, la Ley General y demás disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO II DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 6º.- El patrimonio del Instituto estará constituido por: I. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales; II. Los legados y las donaciones otorgadas en su favor y los fideicomisos en los que se señale como fideicomisario; III. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal; 4 LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.53 10-Noviembre-2014 IV. Las utilidades, intereses, dividendos y rendimientos de sus bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal; V. El pago por los servicios remunerados, que en términos de la normatividad aplicable el Instituto preste a: a) Instituciones y personas del sector privado y social; b) Dependencias e instituciones del sector publico encargadas de la construcción de inmuebles distintos a los destinados a la educación; c) Instancias públicas, privadas y sociales del extranjero, que en el marco de instrumentos o acuerdos de colaboración soliciten los servicios del Instituto. CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO ARTÍCULO 7º.- La administración del Instituto estará a cargo de: I.- La Junta de Gobierno; y II.- El Director General; ARTÍCULO 8º.- La junta de Gobierno es el órgano superior del Instituto, responsable de fijar las políticas, programas, objetivos y metas del organismo, así como de evaluar sus resultados operativos, administrativos y financieros y en general, el desarrollo de sus actividades sustantivas, bajo los lineamientos que sobre el particular establezca la Secretaría de Educación Pública, como Coordinadora del Sector. ARTÍCULO 9º.- La Junta de Gobierno se integrará por: I. Un Presidente, que será el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien será suplido en sus ausencias por el Titular de la Secretaría de Educación Pública; II. Un Secretario Técnico, que será el Director General del Instituto; III. Siete vocales que serán: a) El titular de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Baja California Sur; b) El titular de la Secretaría de Planeación Urbana, Infraestructura y Ecología; 5 LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.53 10-Noviembre-2014 c) El titular de la Secretaría de Finanzas; d) El titular de la Representación Federal en el Estado de la Secretaría de Educación Pública; e) Un representante del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa; f) Un representante del H. Congreso del Estado de Baja California Sur, que deberá ser un integrante de la Comisión Permanente de Asuntos Educativos y de la Juventud; y g) Un integrante de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, Delegación Baja California Sur. Por cada integrante propietario se designará un suplente. ARTÍCULO 10.- La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias cada tres meses y extraordinarias cuando el Presidente las convoque para tratar asuntos cuya naturaleza lo amerite o cuando la tercera parte de los integrantes lo soliciten. Los integrantes de la Junta de Gobierno participarán en las sesiones del mismo con voz y voto, a excepción del Secretario Técnico quien solo tendrá voz. ARTÍCULO 11.- La Junta de Gobierno tendrá un Comisario, que será el Titular de la Contraloría General del Estado, quien tendrá las funciones que le asigna la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 12.- Las sesiones se consideran válidas cuando se cuente con la asistencia de más de la mitad más uno de los integrantes. Los acuerdos que se tomen serán por mayoría de votos de los integrantes presentes. En caso de empate, el Presidente, tendrá voto de calidad. ARTÍCULO 13.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Establecer en congruencia con la Ley de Planeación del Estado y el Plan Estatal de Desarrollo, las políticas generales a las que deba sujetarse el Instituto en lo referente a las finanzas y administración general del mismo; 6 LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.53 10-Noviembre-2014 II. Aprobar los planes, programas y presupuestos del Instituto, así como sus modificaciones en los términos de la legislación aplicable; III. Aprobar la contratación de las obligaciones para el financiamiento del Instituto, así como observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes, en materia de manejo de disponibilidades financieras, de conformidad con las disposiciones aplicables; IV. Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General, así como los estados financieros del Instituto; V. Aprobar conforme a las leyes aplicables las políticas, bases y programas generales, para la celebración de convenios, contratos, pedidos o acuerdos del Instituto con terceros, en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles; VI. Autorizar la creación interna de comisiones o grupos de trabajo; VII. Aprobar la constitución de reservas y excedentes financieros del Instituto; VIII. Conocer y resolver los asuntos que someta a consideración el Director General; IX. Aprobar el Reglamento Interno del Instituto; X. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y eficacia con que se desempeñe el Instituto y evaluar cuando menos dos veces por año, la gestión del mismo; y XI. Las demás que señalen esta Ley, la Ley General y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 14.- La Junta de Gobierno podrá invitar a representantes de los Gobiernos Municipales, con derecho a voz, pero sin voto, cuando se trate de asuntos de su incumbencia y en los que se considere conveniente o necesaria su participación. ARTÍCULO 15.- El cargo de integrante de la Junta de Gobierno tendrá carácter de honorífico, por lo que estos no deberán ser remunerados. ARTÍCULO 16.- El Director General será designado y removido libremente por el Titular del Ejecutivo del Estado y tendrá las siguientes facultades y obligaciones: 7 LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.53 10-Noviembre-2014 I. Dirigir, administrar y representar legalmente al Instituto y actuar como mandatario general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las que requieran cláusula especial conforme a la Ley, pudiendo sustituir y delegar este mandato en uno o más apoderados; II. Formular los planes, programas y presupuestos del Instituto y presentarlos para su aprobación a la Junta de Gobierno; III. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes del Instituto; IV. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones del Instituto se realicen de manera articulada, congruente y eficaz; V. Establecer los sistemas de control internos necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos; VI. Presentar cada tres meses a la Junta de Gobierno, el informe de desempeño de las actividades del Instituto, incluyendo el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos, así como los estados financieros correspondientes; VII. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno; VIII. Formular los programas de organización y administración; IX. Establecer los procedimientos para controlar la calidad de los suministros y programas que aseguren los fines para lo cual fue creado el Instituto; X. Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones del Instituto a fin de mejorar las gestiones del mismo; XI. Proponer a la Junta de Gobierno la designación y remoción del Director Técnico y Jefes de Departamento. XII. Elaborar el Reglamento Interno y Manuales de Organización y Operación del Instituto, el cual deberá presentar para su aprobación en su caso, a la Junta de Gobierno, debiendo publicarse respectiva en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. XIII. Delegar el ejercicio de una o más de las atribuciones señaladas en este Artículo, en los términos que autorice la Junta de Gobierno; XIV. Preparar en coordinación con el Presidente la relación de asuntos a tratar en las sesiones de la Junta de Gobierno; 8 LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.53 10-Noviembre-2014 XV. Distribuir a los integrantes de la Junta de Gobierno, las convocatorias a sesiones de trabajo, entregándoles el orden del día, señalando fecha, lugar y hora de su realización; XVI. Registrar la asistencia y quórum de las sesiones, levantar acta respectiva y recabar la firma de los asistentes a ella; XVII. Dar lectura al acta de la sesión anterior y someterla a la consideración de la Junta de Gobierno para su aprobación; XVIII. Llevar el registro y seguimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno, y XIX. Realizar las demás funciones que se requieran para el cumplimiento del objeto del Instituto, así como las demás que le encomiende esta ley y otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables. ARTÍCULO 17.- El Director General de Instituto deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano sudcaliforniano y haber residido en el Estado durante los dos años anteriores al día de la designación; II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; III. Poseer al día de su designación con una antigüedad mínima de cinco años, título y cedula profesional expedidos por la autoridad o institución legalmente facultada para ello; y IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de una año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena. ARTÍCULO 18.- El Instituto contará con una Dirección Técnica y tres Departamentos. I. Dirección Técnica. II. Departamento de Planeación y Programación de Obras. III. Departamento de Supervisión y Control de Obras; y IV. Departamento de Administración. 9 LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.53 10-Noviembre-2014 ARTÍCULO 19.- La Dirección Técnica y las Jefaturas de Departamentos, se estructurarán en los términos de la presente Ley, del Reglamento Interno y de los Manuales de Organización y Operación que al efecto se expidan. ARTÍCULO 20.- Corresponderá a los Jefes de Departamentos dentro de sus respectivos ámbitos de competencia: I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del Departamento; II. Intervenir en la elaboración de los proyectos del programa de inversiones en obras y del presupuesto anual de operación. Así como vigilar el cumplimiento de los programas y metas establecidas; III. Acordar con el Director General el despacho de los asuntos encomendados al Departamento, e informarle oportunamente sobre los mismos; IV. Cuidar el debido cumplimiento de las normas y especificaciones legales, técnicas y administrativas aplicables al funcionamiento del organismo, por parte del Departamento; V. Proponer las medidas necesarias para el mejoramiento administrativo del Departamento, así como planear su reorganización cuando se estime conveniente; y VI. Auxiliar al Director General en el trámite y atención de los asuntos de su competencia conforme a la organización del Instituto. ARTÍCULO 20 BIS.- Corresponde a la Dirección Técnica en el ámbito de su competencia: I.- Coordinar la aplicación de las políticas, normas y procedimientos que en materia de su competencia establezca el Instituto; II.- Coordinar la planeación, programación y organización, así como dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de los departamentos de Planeación y Programación de Obras; y el de Supervisión y Control de Obras; III.- Coordinar la elaboración de los proyectos del programa de inversiones en obras y de Adquisiciones; y del presupuesto anual de operación. Así como vigilar el cumplimiento de los programas y metas establecidas; 10 LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.53 10-Noviembre-2014 IV.- Acordar con el Director General, el despacho de los asuntos encomendados a los Departamentos, e informarle oportunamente sobre los mismos; V.- Cuidar el debido cumplimiento de las normas y especificaciones legales, técnicas y administrativas aplicables al funcionamiento del organismo, por parte de la Dirección Técnica; y VI.- Auxiliar al Director General, en el trámite y atención de los asuntos de su competencia conforme a la organización del Instituto. ARTÍCULO 21.- El Director General podrá auxiliarse, por cualquiera de las Dependencias de la Administración Pública Estatal de la cual requiera apoyo o asesoría. ARTÍCULO 22.- El Instituto se coordinará con la Secretaría de Educación Pública, a efecto de captar las necesidades para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción, reconversión y habilitación de los espacios educativos, de conformidad con los lineamientos que fije ésta última. ARTÍCULO 23.- Tanto las obras que realice el ISIFE como las que se lleven a cabo por los Ayuntamientos del Estado, sector privado o social, se realizarán conforme a las normas técnicas que, en materia de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción, reconversión y habilitación de los espacios educativos, emita el Instituto. CAPÍTULO IV DEL PERSONAL DEL INSTITUTO ARTÍCULO 24.- Para el cumplimiento de su objetivo el Instituto, contará con trabajadores de base y de confianza ARTÍCULO 25.- Son considerados como personal de confianza el Director General, el Director Técnico y los Jefes de Departamentos, y los demás que conforme a la Ley en la materia, tengan este carácter. ARTÍCULO 26.- Las relaciones laborales del Instituto, con sus trabajadores están regidas por las Leyes aplicables en materia laboral. ARTÍCULO 27.- Los trabajadores del Instituto, gozará de la seguridad social que otorga la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores para el Estado, quedando incorporados a dicho régimen. 11 LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.53 10-Noviembre-2014 T R A N S I T O R I O S: PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo que crea el Comité Administrador del Programa Estatal de Construcción de Escuelas, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur Número 54, de fecha 31 de diciembre de 1997, y se crea el Instituto Sudcaliforniano de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Baja California Sur. TERCERO.- A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Director General tendrá ciento veinte días, para presentar ante la Junta de Gobierno el Reglamento Interno y Manuales de Organización y Operación del Instituto, para su aprobación y publicación respectiva. CUARTO.- El Gobierno del Estado, destinará y creará una partida especial en el Presupuesto Anual de Egresos, a partir del año dos mil diez, para el Instituto. QUINTO.- Los bienes muebles e inmuebles y los recursos financieros con que actualmente cuenta el Comité Administrador del Programa Estatal de Construcción de Escuelas de Baja California Sur, pasarán a formar parte del patrimonio del Instituto Sudcaliforniano de la Infraestructura Física Educativa, al inicio de la vigencia del presente Decreto. SEXTO.- A la entrada en vigor del presente Decreto, los montos no ejercidos del presupuesto autorizado en el presente ejercicio fiscal, por el Comité Administrador del Programa Estatal de Construcción de Escuelas de Baja California Sur, se ejercerán por el Instituto Sudcaliforniano de la Infraestructura Física Educativa. SÉPTIMO.- Para la atención y seguimiento de los asuntos jurisdiccionales o administrativos en trámite o pendientes de resolución definitiva que estén vinculados de cualquier manera con el Comité Administrador del Programa Estatal de Construcción de Escuelas de Baja California Sur, la representación de éste será sustituido por el Instituto Sudcaliforniano de la Infraestructura Física Educativa. Las responsabilidades derivadas de procedimientos administrativos, judiciales o cualquier otra investigación que se haya iniciado o se inicie sobre el manejo de recursos públicos por parte de los servidores públicos del Comité Administrador del Programa Estatal de Construcción de Escuelas o cualquier otra persona física o moral, pública o privada, continuarán su curso independientemente de su cambio de denominación. 12 LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.53 10-Noviembre-2014 OCTAVO.- Los convenios, contratos y demás actos jurídicos que el Comité Administrador del Programa Estatal de Construcción de Escuelas de Baja California Sur, haya celebrado, deberán ser ratificados por el Instituto Sudcaliforniano de la Infraestructura Física Educativa, sustituyéndola en el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de derechos que de ello derive. NOVENO.- Las referencias que hagan todas las disposiciones normativas al Comité Administrador del Programa Estatal de Construcción de Escuelas, se entenderán realizadas al Instituto Sudcaliforniano de la Infraestructura Física Educativa. DÉCIMO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, La Paz Baja California Sur, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil nueve. Presidente.- Dip. Francisco Javier Rubio Romero, Secretaria.- Dip. Sonia Murillo Macías.- Rúbricas. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA DECRETO No. 2184 DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de noviembre de 2014 ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 9 fracción III, 16, fracción XI, 18, 19 y 25; y se adiciona el Artículo 20 bis a la Ley de la Infraestructura Física Educativa para el Estado de Baja California Sur, para quedar como sigue: ………. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor del presente decreto, el director general tendrá treinta días, para presentar ante la Junta de Gobierno el Proyecto 13 LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.53 10-Noviembre-2014 de reformas y adiciones al Reglamento Interno derivadas del presente Decreto, para su aprobación y posterior publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. Presidente.- Dip. Axxel Gonzalo Espinosa de los Monteros.- Rubrica. Secretaria.- Dip. Dora Elda Oropeza Villalejo.- Rubrica. 14