Ley de Ingresos del Estado de Baja California Sur para el Ejercicio Fiscal 2024 [PDF]

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 15 de diciembre de 2023 TEXTO VIGENTE Al margen un sello con el Escudo del Estado de Baja California Sur, al calce dice: PODER EJECUTIVO. VÍCTOR MANUEL CASTRO COSÍO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER: QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO 3009 EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR DECRETA: LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 Artículo 1°.- Los ingresos que la Hacienda Pública del Estado de Baja California Sur, percibirá durante el Ejercicio Fiscal comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del año 2024, deberán ser los que se obtengan por los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran: CONCEPTO IMPORTE (PESOS) TOTAL (1+2+3+4+5+6+7+8+9+0) 23,897,107,72 0 1 Impuestos 1,762,731,239 11 Impuestos sobre los ingresos 45,912,972 11.1 Impuesto sobre enajenación de bienes muebles 28,706,868 11.2 Impuesto sobre la obtención de premios 17,206,104 12 Impuestos sobre el patrimonio 415,428 12.1 Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos (IEV) 415,428 13 Impuestos sobre la producción, el consumo y las 843,408,233 1 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 transacciones 13.1 Impuesto sobre la prestación de servicios de hospedaje 839,700,05 3 13.2 Impuesto por la prestación de servicios de juegos con apuestas y concursos 3,708,180 14 Impuesto al comercio exterior 0 15 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables 864,891,270 15.1 Impuestos sobre Nominas 864,891,270 16 Impuestos Ecológicos 0 17 Accesorios 8,103,336 17.1 Multas 1,058,004 17.2 Recargos 6,364,992 17.3 Intereses 439,344 17.4 Gastos de ejecución 240,996 18 Otros Impuestos 0 19 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendiente de liquidación o pago 0 2 Cuotas y Aportaciones de seguridad social 0 21 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0 22 Cuotas para el Seguro Social 0 23 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0 24 Otras cuotas y Aportaciones para la seguridad social 0 25 Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0 3 Contribuciones de mejoras 0 31 Contribuciones de mejoras por obras públicas 0 39 Contribuciones de mejoras no comprendidas en la Ley de Ingresos Vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0 4 Derechos 754,147,354 41 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 0 42 Derechos a los hidrocarburos (derogado) 0 43 Derechos por prestación de servicios 738,384,307 43.1 Servicios prestados por la Secretaría General de Gobierno 2,381,319 43.2 Servicios prestados por la Secretaría de Seguridad Pública 8,600,103 43.3 Servicios prestados por la Secretaría de Salud 42,668,721 43.4 Servicios prestados por la Procuraduría General de Justicia y otras Secretarías 282,929 2 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 43.5 Servicios prestados por la Secretaría de Planeación Urbana, Infraestructura y Movilidad 2,720,503 43.6 Servicios prestados por la Secretaría de Finanzas y Administración 646,836,673 43.6.1 Servicios prestados por la Subsecretaría de Finanzas 26,801,616 43.6.2 Servicios de Control Vehicular 246,954,400 43.6.3 Servicios prestados por el Registro Público de la Propiedad y el Comercio 327,481,083 43.6.4 Servicios prestados por el Registro Civil 17,640,443 43.6.5 Servicios prestados por la Dirección Estatal del Registro Civil 24,747,158 43.6.6 Servicios prestados por los Talleres Gráficos del Estado 3,211,973 43.7 Servicios prestados por la Secretaría de Educación Pública 6,581,049 43.8 Servicios prestados por la Contraloría General 4,110,142 43.9 Servicios prestados por la Secretaría de Pesca, Acuacultura y Desarrollo Agropecuario 19,148,011 43.10 Servicios Prestados por la Secretaría del Trabajo y Desarrollo Social 0 43.11 Servicios prestados por la Secretaría de Turismo, Economía y Sustentabilidad 5,054,857 44 Otros Derechos 0 45 Accesorios de Derechos 15,763,047 45.1 Recargos 15,763,047 49 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0 5 Productos 23,481,915 51 Productos 23,481,915 51.1 Productos diversos 3,319,481 51.2 Venta de bienes muebles e inmuebles propiedad del estado 4,380,866 51.3 Arrendamiento y explotación de bienes muebles e inmuebles 7,200,000 51.4 Intereses bancarios 8,581,568 52 Productos de capital (derogado) 0 59 Productos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0 6 Aprovechamientos 273,624,734 61 Aprovechamientos 261,253,194 3 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 61.1 Otros aprovechamientos 4,464,451 61.2 Multas administrativas estatales no fiscales 788,743 61.3 Uso y Aprovechamiento de Obras del Estado 256,000,000 62 Aprovechamientos Patrimoniales 12,203,553 62.1 Aportaciones de terceros a obras y servicios públicos 10,822,896 62.3 Aprovechamientos provenientes de obras públicas 1,380,657 63 Accesorios de Aprovechamientos 167,987 63.1 Intereses derivados del pago extemporáneo de productos 167,987 69 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0 7 Ingresos por ventas de bienes, prestación de servicios y otros ingresos 9,054,759 71 Ingresos por Ventas de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social 0 72 Ingresos por Ventas de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado 0 73 Ingresos por Ventas de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros 0 74 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria 0 75 Ingresos por Ventas de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Paraestatales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria 0 76 Ingresos por Ventas de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria 0 77 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria 0 78 Ingresos por Ventas de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos 0 79 Otros Ingresos 9,054,759 8 Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones 21,074,067,7 19 81 Participaciones 7,952,892,99 5 81.1 Fondo General de Participaciones 6,213,317,928 81.2 Fondo de Fomento Municipal 280,923,240 4 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 81.3 Impuestos Especiales sobre Producción y Servicios de Bebidas Alcohólicas 76,645,212 81.4 Impuestos Especiales sobre Producción y Servicios de Cerveza 105,830,210 81.5 Impuestos Especiales sobre Producción y Servicios de Tabacos Labrados 46,047,920 81.6 Fondo de Fiscalización y Recaudación 356,077,127 81.7 Fondo de Compensación de REPECOS e Intermedios 9,561,090 81.8 Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos 15,548,004 81.9 100% de la recaudación del ISR que se entere a la Federación, por el salario del personal de las Entidades Federativas 430,899,616 81.10 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a la Gasolina y Diésel 418,042,648 82 Aportaciones 9,693,383,19 6 82.1 Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo 5,930,713,055 82.1.1 FONE- Servicios Personales 5,690,474,001 82.1.2 FONE- Gastos de Operación 240,239,054 82.2 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud 1,476,228,600 82.3 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social 383,275,562 82.3.1 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Estatal 46,458,562 82.3.2 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal 336,817,000 82.4 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios 778,279,212 82.5 Fondo de Aportaciones Múltiples 445,276,947 82.5.1 Fondo de Aportaciones Múltiples para la Asistencia Social 122,096,267 82.5.2 Fondo de Aportaciones Múltiples para la Infraestructura de Educación Básica. 254,556,491 82.5.3 Fondo de Aportaciones Múltiples para la Infraestructura de Educación Media Superior y Superior 68,624,189 82.6 Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos 90,607,401 82.6.1 Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica 44,890,110 82.6.2 Fondo de Aportaciones para la Educación de Adultos 45,717,291 82.7 Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública 249,146,974 82.8 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento a 339,855,445 5 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 Entidades Federativas 83 Convenios 1,967,962,78 2 83.1 Convenios Reasignados 135,235,340 83.1.1 Convenio Programas Regionales 23 0 83.1.2 Comisión Nacional del Agua 49,385,078 83.1.3 Convenio FORTASEG 0 83.1.4 Secretaría de Gobernación 34,733,702 83.1.5 Secretaría de Turismo 0 83.1.6 Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) 0 83.1.7 Sistema Estatal de Desarrollo Integral de la Familia (DIF) 1,600,000 83.1.8 Secretaría de Finanzas y Administración 2,768,292 83.1.9 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte (SICT) 0 83.1.10 Convenio Prog. Nacional de Prevención del Delito (PNPD) 0 83.1.11 Instituto de la Mujer 13,016,594 83.1.12 Secretaría del Trabajo y Desarrollo Social 0 83.1.13 Secretaría de Pesca, Acuacultura y Desarrollo Agropecuario 32,264,174 83.1.14 Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE) 0 83.1.15 Cultura 1,467,500 83.2 Convenios de Organismos Descentralizados 1,605,135,740 83.2.1 Universidad Autónoma de Baja California Sur (UABCS) 615,015,057 83.2.2 Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California Sur (COBACH) 125,295,922 83.2.3 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Baja California Sur (CECyTE) 160,076,773 83.2.4 Instituto Estatal de Educación para Adultos (IEEA) 3,495,786 83.2.5 Fondo de Aportación para la Educación Tecnológica (CONALEP) 0 83.2.6 Instituto de Capacitación para los Trabajadores del Estado (ICATEBCS) 14,110,337 83.2.7 Secretaría de Educación Pública (Ramo 11) 122,303,857 83.2.8 Universidad Tecnológica de La Paz 11,838,008 83.2.9 Convenio programa U080 553,000,000 83.3 Convenio de Protección Social en Salud 227,591,702 6 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 83.3.1 Secretaría de Salud (Ramo 12) 227,591,702 84 Incentivos derivados de la Colaboración Fiscal 1,459,828,74 6 84.1 Impuesto Sobre la Renta Derivado del Régimen de Pequeños Contribuyentes 3,553 84.2 Impuesto sobre la Renta Derivado del Régimen de Intermedios 0 84.3 Impuesto sobre la Renta Derivado de la Enajenación de Bienes Inmuebles 94,194,736 84.4 Derivados por Actos de Fiscalización 302,799,874 84.5 Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos 113,080 84.6 Impuesto sobre Automóviles Nuevos 139,542,297 84.7 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a la Gasolina y Diésel 870,746 84.8 Derivados de la Inspección y Vigilancia 1,200,000 84.9 Derechos por la Expedición de Permisos de Pesca Deportiva y Deportiva Recreativa 48,309,765 84.10 Derechos Derivados del Uso o Goce de la Zona Federal Marítimo Terrestre 158,299,691 84.11 Multas Administrativas Federales No Fiscales 4,258,423 84.12 Derivados por Actos de Fiscalización Aduanera 4,500,000 84.13 Régimen General de Ley 6,578,065 84.14 Anexo 19 REPECOS e INTERMEDIOS 0 84.15 Art. 126 ISR Enajenación de Bienes Inmuebles 699,158,516 84.16 Importación definitiva de Vehículos Usados 0 85 Fondos distintos de Aportaciones 0 85.1 Fondo Minero 0 9 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 0 91 Transferencias y Asignaciones 0 92 Transferencias al Resto del Sector Público (derogado) 0 93 Subsidios y Subvenciones 0 94 Ayudas sociales (derogado) 0 95 Pensiones y Jubilaciones 0 96 Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos (derogado) 0 97 Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilidad y el Desarrollo 0 0 Ingresos derivados de Financiamiento 0 01 Endeudamiento interno 0 02 Endeudamiento externo 0 03 Financiamiento interno 0 03.1 Empréstitos 0 7 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 Los ingresos adicionales que perciba el Estado en el ejercicio fiscal de 2024, derivado de mayor recaudación proveniente de fuentes locales, participaciones e incentivos económicos, fondos de aportaciones federales o nuevos conceptos derivados de convenios suscritos con el Gobierno Federal o Gobiernos Municipales e ingresos derivados por financiamiento, se incorporarán de manera automática a la presente Ley. Artículo 2°.- Los ingresos provenientes de los conceptos enumerados en el artículo 1° de esta Ley, aun y cuando se destinen a fines específicos, se recaudarán invariablemente por la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Baja California Sur, a través de sus oficinas de recaudación de rentas, Centros Integrales de Servicios, dependencias estatales, instituciones de crédito, medios electrónicos o cualquier otro medio autorizado al efecto, excepto cuando la Secretaría de Finanzas y Administración celebre convenios de coordinación con los municipios de la Entidad, para la administración y cobro de algún concepto fiscal estatal o federal, en cuyo caso el pago se efectuará en las oficinas de las tesorerías municipales, conforme a las bases que se estipulen en los convenios respectivos. Para la validez del pago de los diversos ingresos que establece la presente Ley, el contribuyente deberá obtener, sin excepción alguna, el comprobante fiscal digitalizado por internet, recibo oficial, o documentación, constancia, acuse de recibo electrónico u otros medios que para acreditar el pago autorice y establezca la Secretaría de Finanzas y Administración a través de disposiciones de carácter general. Hasta en tanto no se obtenga alguno de los documentos comprobatorios en mención, el pago se tendrá por no presentado, por ende, el estatus de la obligación se tendrá como no cumplida, quedando abierta la facultada de la autoridad para imponer las sanciones que correspondan; así como para exigir el cobro de la actualización y recargos correspondientes. Para los pagos a través de medios electrónicos o transferencia bancaria; previamente al pago se deberá de contar con la línea de captura generada por parte de la Secretaría de Finanzas y Administración en el portal oficial; y posteriormente realizar la transacción, únicamente en uso de la plataforma habilitada para tal efecto por la autoridad fiscal, hacerlo fuera de este sistema, se tendrá por no presentado el pago; en consecuencia, el contribuyente igualmente podrá hacerse acreedor a las sanciones que dispone la propia Ley, y atribuírsele el cobro de accesorios que pudieran generarse por la falta del pago oportuno. Efectuada la operación, el contribuyente deberá conservar el comprobante y número de folio correspondiente a la transacción, emitido por la institución bancaria prestadora del servicio. 8 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 Las cantidades recaudadas deberán depositarse en las cuentas bancarias autorizadas, debiendo inscribirse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de la propia Secretaría de Finanzas y Administración, como en la cuenta pública que esta formule. Sin excepción alguna, en aquellas localidades que exista institución bancaria, el depósito deberá de efectuarse al día hábil siguiente; de no existir sucursal bancaria, a más tardar, dentro de los cinco días hábiles siguientes y para el caso de que la captación se lleve a través de entes públicos o privados, autorizados como auxiliares en la recaudación, el recurso deberá de ingresarse, a más tardar, al tercer día hábil siguiente. Artículo 3º.- Los ingresos enlistados en el artículo 1° de esta Ley, serán causados y recaudados de acuerdo con lo que dispone la Ley de Hacienda del Estado de Baja California Sur, Ley de Derechos y Productos del Estado de Baja California Sur, Ley del Impuesto Estatal Vehicular, Código Fiscal del Estado y Municipios del Estado de Baja California Sur, Ley de Coordinación Fiscal, Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, sus anexos y demás leyes, reglamentos y disposiciones relativas que se encuentren en vigor en el momento en que se causen. Artículo 4º.- A las dependencias que omitan total o parcialmente cerciorarse del cobro o entero de los derechos que genere la prestación de servicios de carácter público establecidos en la Ley de Derechos y Productos del Estado de Baja California Sur, se les disminuirá del presupuesto que se les haya asignado para el ejercicio, una cantidad equivalente al valor de la omisión, previa determinación de dicho monto conforme al procedimiento que establezca la Secretaría de Finanzas y Administración a través de Disposiciones de Carácter General. Solo tratándose de inscripciones de embargos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, derivados de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, practicado por las autoridades fiscales, los derechos serán cubiertos una vez que se haga efectivo el interés fiscal. Artículo 5º.- Cuando no se pague un crédito fiscal en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones legales respectivas, se causarán recargos a la tasa del 1% mensual. Dichos recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra, a partir de la fecha de haber vencido el plazo hasta que se efectúe el pago. Los recargos se causarán hasta por cinco años y se calcularán sobre el monto total del crédito fiscal actualizado. 9 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 En los casos en que se conceda prórroga o autorización para pagar en parcialidades los créditos fiscales, se causarán recargos conforme a lo siguiente: a) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1% mensual. b) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta 24 meses, la tasa de recargos será del 1.25% mensual. c) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será del 1.50% mensual. d) En el caso de operaciones de naturaleza privada, los intereses correspondientes se sujetarán a lo que se pacte en los contratos o acuerdos respectivos, en su defecto se causarán a una tasa del 2% mensual. Artículo 6º.- De las cantidades que el Estado perciba por concepto de la captación del Impuesto Sobre Nóminas, corresponderá a los municipios un 46.8% sobre el 37.6% del total recaudado, cuya distribución deberá de efectuarse conforme a los porcentajes establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Baja California Sur, quienes podrán ejercerlo de manera directa en obras de Infraestructura Social, aportarlo mensualmente al patrimonio del Fideicomiso para Obras de Infraestructura Social constituido en su municipio y/o al pago de alumbrado público. Artículo 7º.- De las cantidades que el Estado perciba por concepto del Impuesto Sobre Enajenación de Bienes Muebles, corresponderá a los municipios una participación del 20% de las mismas, distribuyéndose de conformidad con lo previsto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Baja California Sur. Artículo 8º.- De las cantidades que el Estado perciba por concepto del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos establecido en la Ley del Impuesto Estatal Vehicular, corresponderá a los municipios el 20% de lo que en cada uno efectivamente se recaude, en los términos previsto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Baja California Sur. Artículo 9º.- De las cantidades que el Estado perciba por concepto de los derechos en materia de Control Vehicular, de Registro Civil y de Registro Público de la Propiedad y del Comercio, serán distribuidas a los Municipios 10 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 conforme a lo previsto en el artículo 16 Bis de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Baja California Sur. Artículo 10º.- De las cantidades que el Estado perciba por concepto del Fondo General de Participaciones, conforme a la Ley de Coordinación Fiscal, corresponderá a los municipios un 24% de las mismas, distribuyéndose de conformidad con lo previsto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Baja California Sur. Artículo 11º.- De las cantidades que el Estado perciba por concepto de Fondo de Fomento Municipal, conforme a la Ley de Coordinación Fiscal, corresponderá a los municipios el 100%, distribuyéndose de conformidad a lo previsto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Baja California Sur. Artículo 12º.- De las cantidades que el Estado perciba por concepto de Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios por Bebidas Alcohólicas, por Cerveza y por Tabacos Labrados, conforme a la Ley de Coordinación Fiscal corresponderá a los municipios el 22%, distribuyéndose de conformidad a lo previsto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Baja California Sur. Artículo 13º.- De las cantidades que el Estado perciba por concepto de Fondo de Fiscalización y Recaudación, conforme a la Ley de Coordinación Fiscal, corresponderá a los municipios el 20%, distribuyéndose de conformidad a lo previsto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Baja California Sur. Artículo 14º.- De las cantidades que el Estado perciba por concepto del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, corresponderá a los municipios el 20%, distribuyéndose de conformidad a lo previsto en Ley. Artículo 15º.- De las cantidades que el Estado perciba por concepto del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, corresponderá a los municipios el 20%, distribuyéndose de conformidad a lo previsto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Baja California Sur. Artículo 16º.- De las cantidades que el Estado perciba por concepto del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios a la venta final de Gasolinas y Diésel, de las 9/11 partes que le corresponden al Estado, conforme a la Ley de Coordinación Fiscal, corresponderá a los municipios el 20%, distribuyéndose de conformidad a lo previsto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Baja California Sur. Artículo 17º.- De las cantidades que el Estado perciba por concepto del Fondo de Compensación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, 11 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 corresponderá a los municipios el 20%, distribuyéndose de conformidad a lo previsto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Baja California Sur. Artículo 18º.- De las cantidades que el Estado perciba por concepto del Impuesto Sobre la Renta, que efectivamente se entere a la Federación, del salario del personal que preste un servicio personal subordinado en la administración municipal, corresponderá el 100% a los municipios. Artículo 19º.- De las cantidades que el Estado perciba respecto de los contribuyentes referidos en el artículo 126 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, corresponderá a los municipios el 20% distribuyéndose de conformidad a lo previsto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Baja California Sur. Artículo 20º Se establece un estímulo fiscal a favor de las personas físicas y morales, obligadas al pago del Impuesto Sobre Nóminas, que, durante el ejercicio de 2024, integren a su planta laboral a personas con discapacidad, personas con 60 años de edad o mayores, consistente en un subsidio del 100% sobre el importe a pagar por dicho impuesto, causado por las erogaciones pagadas a las personas antes referidas. T R A N S I T O R I O S: Primero.- La presente Ley estará en vigor dentro del periodo comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año 2024, previa publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. Segundo.- En el transcurso de la segunda quincena del mes de octubre del año 2024, el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, presentará ante el H. Congreso del Estado, para su valoración y autorización, un informe desglosado del comportamiento de los Ingresos y del ejercicio presupuestal de egresos al cierre del mes de julio y proyectado al mes de diciembre del mismo año. EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023. PRESIDENTE.- DIP. LUIS ARMANDO DÍAZ.- Rúbrica. SECRETARIA.- DIP. TERESITA DE JESÚS VALENTÍN VÁZQUEZ.- Rúbrica. 12