LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
H. Congreso del Estado de Baja
California Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 15 de diciembre de
2023
TEXTO VIGENTE
Al margen un sello con el Escudo del Estado de Baja California Sur, al calce dice: PODER
EJECUTIVO.
VÍCTOR MANUEL CASTRO COSÍO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
DECRETO 3009
EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
DECRETA:
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
Artículo 1°.- Los ingresos que la Hacienda Pública del Estado de Baja
California Sur, percibirá durante el Ejercicio Fiscal comprendido del 1º de
enero al 31 de diciembre del año 2024, deberán ser los que se obtengan por
los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se
enumeran:
CONCEPTO IMPORTE
(PESOS)
TOTAL (1+2+3+4+5+6+7+8+9+0) 23,897,107,72
0
1 Impuestos 1,762,731,239
11 Impuestos sobre los ingresos 45,912,972
11.1 Impuesto sobre enajenación de bienes muebles 28,706,868
11.2 Impuesto sobre la obtención de premios 17,206,104
12 Impuestos sobre el patrimonio
415,428
12.1 Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos (IEV) 415,428
13 Impuestos sobre la producción, el consumo y las 843,408,233
1
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transacciones
13.1 Impuesto sobre la prestación de servicios de
hospedaje
839,700,05
3
13.2 Impuesto por la prestación de servicios de juegos con
apuestas y concursos 3,708,180
14 Impuesto al comercio exterior 0
15 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables 864,891,270
15.1 Impuestos sobre Nominas 864,891,270
16 Impuestos Ecológicos 0
17 Accesorios 8,103,336
17.1 Multas 1,058,004
17.2 Recargos 6,364,992
17.3 Intereses 439,344
17.4 Gastos de ejecución 240,996
18 Otros Impuestos 0
19 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de
Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendiente
de liquidación o pago
0
2 Cuotas y Aportaciones de seguridad social 0
21 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0
22 Cuotas para el Seguro Social 0
23 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0
24 Otras cuotas y Aportaciones para la seguridad social 0
25 Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0
3 Contribuciones de mejoras 0
31 Contribuciones de mejoras por obras públicas 0
39 Contribuciones de mejoras no comprendidas en la Ley de
Ingresos Vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación o pago
0
4 Derechos 754,147,354
41 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de
bienes de dominio público
0
42 Derechos a los hidrocarburos (derogado) 0
43 Derechos por prestación de servicios 738,384,307
43.1 Servicios prestados por la Secretaría General de
Gobierno 2,381,319
43.2 Servicios prestados por la Secretaría de Seguridad
Pública 8,600,103
43.3 Servicios prestados por la Secretaría de Salud 42,668,721
43.4 Servicios prestados por la Procuraduría General de
Justicia y otras Secretarías
282,929
2
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43.5 Servicios prestados por la Secretaría de Planeación
Urbana, Infraestructura y Movilidad
2,720,503
43.6 Servicios prestados por la Secretaría de Finanzas y
Administración
646,836,673
43.6.1 Servicios prestados por la Subsecretaría
de Finanzas
26,801,616
43.6.2 Servicios de Control Vehicular 246,954,400
43.6.3 Servicios prestados por el Registro
Público de la Propiedad y el Comercio
327,481,083
43.6.4 Servicios prestados por el Registro Civil 17,640,443
43.6.5 Servicios prestados por la Dirección
Estatal del Registro Civil
24,747,158
43.6.6 Servicios prestados por los Talleres
Gráficos del Estado
3,211,973
43.7 Servicios prestados por la Secretaría de Educación
Pública
6,581,049
43.8 Servicios prestados por la Contraloría General 4,110,142
43.9 Servicios prestados por la Secretaría de Pesca,
Acuacultura y Desarrollo Agropecuario
19,148,011
43.10 Servicios Prestados por la Secretaría del Trabajo y
Desarrollo Social
0
43.11 Servicios prestados por la Secretaría de Turismo,
Economía y Sustentabilidad
5,054,857
44 Otros Derechos 0
45 Accesorios de Derechos 15,763,047
45.1 Recargos 15,763,047
49 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de
Ingresos, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes
de liquidación o pago
0
5 Productos 23,481,915
51 Productos 23,481,915
51.1 Productos diversos 3,319,481
51.2 Venta de bienes muebles e inmuebles propiedad del
estado
4,380,866
51.3 Arrendamiento y explotación de bienes muebles e
inmuebles
7,200,000
51.4 Intereses bancarios 8,581,568
52 Productos de capital (derogado) 0
59 Productos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente,
causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de
liquidación o pago
0
6 Aprovechamientos 273,624,734
61 Aprovechamientos 261,253,194
3
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61.1 Otros aprovechamientos 4,464,451
61.2 Multas administrativas estatales no fiscales 788,743
61.3 Uso y Aprovechamiento de Obras del Estado 256,000,000
62 Aprovechamientos Patrimoniales 12,203,553
62.1 Aportaciones de terceros a obras y servicios públicos 10,822,896
62.3 Aprovechamientos provenientes de obras públicas 1,380,657
63 Accesorios de Aprovechamientos 167,987
63.1 Intereses derivados del pago extemporáneo de
productos
167,987
69 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la
Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación o pago
0
7 Ingresos por ventas de bienes, prestación de servicios y
otros ingresos
9,054,759
71 Ingresos por Ventas de Bienes y Prestación de Servicios de
Instituciones Públicas de Seguridad Social
0
72 Ingresos por Ventas de Bienes y Prestación de Servicios de
Empresas Productivas del Estado
0
73 Ingresos por Ventas de Bienes y Prestación de Servicios de
Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No
Financieros
0
74 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con
Participación Estatal Mayoritaria
0
75 Ingresos por Ventas de Bienes y Prestación de Servicios de
Empresas Paraestatales Financieras Monetarias con
Participación Estatal Mayoritaria
0
76 Ingresos por Ventas de Bienes y Prestación de Servicios de
Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No
Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria
0
77 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal
Mayoritaria
0
78 Ingresos por Ventas de Bienes y Prestación de Servicios de los
Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos
0
79 Otros Ingresos 9,054,759
8 Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos
Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de
Aportaciones
21,074,067,7
19
81 Participaciones 7,952,892,99
5
81.1 Fondo General de Participaciones 6,213,317,928
81.2 Fondo de Fomento Municipal 280,923,240
4
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81.3 Impuestos Especiales sobre Producción y Servicios de
Bebidas Alcohólicas
76,645,212
81.4 Impuestos Especiales sobre Producción y Servicios de
Cerveza
105,830,210
81.5 Impuestos Especiales sobre Producción y Servicios de
Tabacos Labrados
46,047,920
81.6 Fondo de Fiscalización y Recaudación 356,077,127
81.7 Fondo de Compensación de REPECOS e Intermedios 9,561,090
81.8 Fondo de Compensación del Impuesto sobre
Automóviles Nuevos
15,548,004
81.9 100% de la recaudación del ISR que se entere a la
Federación, por el salario del personal de las
Entidades Federativas
430,899,616
81.10 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a la
Gasolina y Diésel
418,042,648
82 Aportaciones 9,693,383,19
6
82.1 Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y
Gasto Operativo
5,930,713,055
82.1.1 FONE- Servicios Personales 5,690,474,001
82.1.2 FONE- Gastos de Operación 240,239,054
82.2 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud 1,476,228,600
82.3 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social 383,275,562
82.3.1 Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Estatal
46,458,562
82.3.2 Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal
336,817,000
82.4 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios
778,279,212
82.5 Fondo de Aportaciones Múltiples 445,276,947
82.5.1 Fondo de Aportaciones Múltiples para la
Asistencia Social
122,096,267
82.5.2 Fondo de Aportaciones Múltiples para la
Infraestructura de Educación Básica.
254,556,491
82.5.3 Fondo de Aportaciones Múltiples para la
Infraestructura de Educación Media
Superior y Superior
68,624,189
82.6 Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica
y de Adultos
90,607,401
82.6.1 Fondo de Aportaciones para la Educación
Tecnológica
44,890,110
82.6.2 Fondo de Aportaciones para la Educación
de Adultos
45,717,291
82.7 Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública 249,146,974
82.8 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento a 339,855,445
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Entidades Federativas
83 Convenios 1,967,962,78
2
83.1 Convenios Reasignados 135,235,340
83.1.1 Convenio Programas Regionales 23 0
83.1.2 Comisión Nacional del Agua 49,385,078
83.1.3 Convenio FORTASEG 0
83.1.4 Secretaría de Gobernación 34,733,702
83.1.5 Secretaría de Turismo 0
83.1.6 Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano (SEDATU)
0
83.1.7 Sistema Estatal de Desarrollo Integral de
la Familia (DIF)
1,600,000
83.1.8 Secretaría de Finanzas y Administración 2,768,292
83.1.9 Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transporte (SICT)
0
83.1.10 Convenio Prog. Nacional de Prevención
del Delito (PNPD)
0
83.1.11 Instituto de la Mujer 13,016,594
83.1.12 Secretaría del Trabajo y Desarrollo Social 0
83.1.13 Secretaría de Pesca, Acuacultura y
Desarrollo Agropecuario
32,264,174
83.1.14 Comisión Nacional de Cultura Física y
Deporte (CONADE)
0
83.1.15 Cultura 1,467,500
83.2 Convenios de Organismos Descentralizados 1,605,135,740
83.2.1 Universidad Autónoma de Baja California
Sur (UABCS)
615,015,057
83.2.2 Colegio de Bachilleres del Estado de Baja
California Sur (COBACH)
125,295,922
83.2.3 Colegio de Estudios Científicos y
Tecnológicos del Estado de Baja
California Sur (CECyTE)
160,076,773
83.2.4 Instituto Estatal de Educación para
Adultos (IEEA)
3,495,786
83.2.5 Fondo de Aportación para la Educación
Tecnológica (CONALEP)
0
83.2.6 Instituto de Capacitación para los
Trabajadores del Estado (ICATEBCS)
14,110,337
83.2.7 Secretaría de Educación Pública (Ramo
11)
122,303,857
83.2.8 Universidad Tecnológica de La Paz 11,838,008
83.2.9 Convenio programa U080 553,000,000
83.3 Convenio de Protección Social en Salud 227,591,702
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83.3.1 Secretaría de Salud (Ramo 12) 227,591,702
84 Incentivos derivados de la Colaboración Fiscal 1,459,828,74
6
84.1 Impuesto Sobre la Renta Derivado del Régimen de
Pequeños Contribuyentes
3,553
84.2 Impuesto sobre la Renta Derivado del Régimen de
Intermedios
0
84.3 Impuesto sobre la Renta Derivado de la Enajenación
de Bienes Inmuebles
94,194,736
84.4 Derivados por Actos de Fiscalización 302,799,874
84.5 Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos 113,080
84.6 Impuesto sobre Automóviles Nuevos 139,542,297
84.7 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a la
Gasolina y Diésel
870,746
84.8 Derivados de la Inspección y Vigilancia 1,200,000
84.9 Derechos por la Expedición de Permisos de Pesca
Deportiva y Deportiva Recreativa
48,309,765
84.10 Derechos Derivados del Uso o Goce de la Zona
Federal Marítimo Terrestre
158,299,691
84.11 Multas Administrativas Federales No Fiscales 4,258,423
84.12 Derivados por Actos de Fiscalización Aduanera 4,500,000
84.13 Régimen General de Ley 6,578,065
84.14 Anexo 19 REPECOS e INTERMEDIOS 0
84.15 Art. 126 ISR Enajenación de Bienes Inmuebles 699,158,516
84.16 Importación definitiva de Vehículos Usados 0
85 Fondos distintos de Aportaciones 0
85.1 Fondo Minero 0
9 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 0
91 Transferencias y Asignaciones 0
92 Transferencias al Resto del Sector Público (derogado) 0
93 Subsidios y Subvenciones 0
94 Ayudas sociales (derogado) 0
95 Pensiones y Jubilaciones 0
96 Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos
(derogado)
0
97 Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la
Estabilidad y el Desarrollo
0
0 Ingresos derivados de Financiamiento 0
01 Endeudamiento interno 0
02 Endeudamiento externo 0
03 Financiamiento interno 0
03.1 Empréstitos 0
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Los ingresos adicionales que perciba el Estado en el ejercicio fiscal de 2024,
derivado de mayor recaudación proveniente de fuentes locales,
participaciones e incentivos económicos, fondos de aportaciones federales o
nuevos conceptos derivados de convenios suscritos con el Gobierno Federal
o Gobiernos Municipales e ingresos derivados por financiamiento, se
incorporarán de manera automática a la presente Ley.
Artículo 2°.- Los ingresos provenientes de los conceptos enumerados en el
artículo 1° de esta Ley, aun y cuando se destinen a fines específicos, se
recaudarán invariablemente por la Secretaría de Finanzas y Administración
del Gobierno del Estado de Baja California Sur, a través de sus oficinas de
recaudación de rentas, Centros Integrales de Servicios, dependencias
estatales, instituciones de crédito, medios electrónicos o cualquier otro
medio autorizado al efecto, excepto cuando la Secretaría de Finanzas y
Administración celebre convenios de coordinación con los municipios de la
Entidad, para la administración y cobro de algún concepto fiscal estatal o
federal, en cuyo caso el pago se efectuará en las oficinas de las tesorerías
municipales, conforme a las bases que se estipulen en los convenios
respectivos.
Para la validez del pago de los diversos ingresos que establece la presente
Ley, el contribuyente deberá obtener, sin excepción alguna, el comprobante
fiscal digitalizado por internet, recibo oficial, o documentación, constancia,
acuse de recibo electrónico u otros medios que para acreditar el pago
autorice y establezca la Secretaría de Finanzas y Administración a través de
disposiciones de carácter general. Hasta en tanto no se obtenga alguno de
los documentos comprobatorios en mención, el pago se tendrá por no
presentado, por ende, el estatus de la obligación se tendrá como no
cumplida, quedando abierta la facultada de la autoridad para imponer las
sanciones que correspondan; así como para exigir el cobro de la
actualización y recargos correspondientes.
Para los pagos a través de medios electrónicos o transferencia bancaria;
previamente al pago se deberá de contar con la línea de captura generada
por parte de la Secretaría de Finanzas y Administración en el portal oficial; y
posteriormente realizar la transacción, únicamente en uso de la plataforma
habilitada para tal efecto por la autoridad fiscal, hacerlo fuera de este
sistema, se tendrá por no presentado el pago; en consecuencia, el
contribuyente igualmente podrá hacerse acreedor a las sanciones que
dispone la propia Ley, y atribuírsele el cobro de accesorios que pudieran
generarse por la falta del pago oportuno. Efectuada la operación, el
contribuyente deberá conservar el comprobante y número de folio
correspondiente a la transacción, emitido por la institución bancaria
prestadora del servicio.
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Las cantidades recaudadas deberán depositarse en las cuentas bancarias
autorizadas, debiendo inscribirse, cualquiera que sea su forma o naturaleza,
tanto en los registros de la propia Secretaría de Finanzas y Administración,
como en la cuenta pública que esta formule. Sin excepción alguna, en
aquellas localidades que exista institución bancaria, el depósito deberá de
efectuarse al día hábil siguiente; de no existir sucursal bancaria, a más
tardar, dentro de los cinco días hábiles siguientes y para el caso de que la
captación se lleve a través de entes públicos o privados, autorizados como
auxiliares en la recaudación, el recurso deberá de ingresarse, a más tardar,
al tercer día hábil siguiente.
Artículo 3º.- Los ingresos enlistados en el artículo 1° de esta Ley, serán
causados y recaudados de acuerdo con lo que dispone la Ley de Hacienda
del Estado de Baja California Sur, Ley de Derechos y Productos del Estado de
Baja California Sur, Ley del Impuesto Estatal Vehicular, Código Fiscal del
Estado y Municipios del Estado de Baja California Sur, Ley de Coordinación
Fiscal, Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2024, Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Federal, sus anexos y demás leyes, reglamentos y disposiciones relativas
que se encuentren en vigor en el momento en que se causen.
Artículo 4º.- A las dependencias que omitan total o parcialmente
cerciorarse del cobro o entero de los derechos que genere la prestación de
servicios de carácter público establecidos en la Ley de Derechos y Productos
del Estado de Baja California Sur, se les disminuirá del presupuesto que se
les haya asignado para el ejercicio, una cantidad equivalente al valor de la
omisión, previa determinación de dicho monto conforme al procedimiento
que establezca la Secretaría de Finanzas y Administración a través de
Disposiciones de Carácter General.
Solo tratándose de inscripciones de embargos en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio, derivados de la aplicación del procedimiento
administrativo de ejecución, practicado por las autoridades fiscales, los
derechos serán cubiertos una vez que se haga efectivo el interés fiscal.
Artículo 5º.- Cuando no se pague un crédito fiscal en la fecha o dentro del
plazo señalado en las disposiciones legales respectivas, se causarán
recargos a la tasa del 1% mensual.
Dichos recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra, a partir
de la fecha de haber vencido el plazo hasta que se efectúe el pago. Los
recargos se causarán hasta por cinco años y se calcularán sobre el monto
total del crédito fiscal actualizado.
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En los casos en que se conceda prórroga o autorización para pagar en
parcialidades los créditos fiscales, se causarán recargos conforme a lo
siguiente:
a) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la
tasa de recargos será del 1% mensual.
b) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y
hasta 24 meses, la tasa de recargos será del 1.25% mensual.
c) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses,
así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será
del 1.50% mensual.
d) En el caso de operaciones de naturaleza privada, los intereses
correspondientes se sujetarán a lo que se pacte en los contratos o
acuerdos respectivos, en su defecto se causarán a una tasa del 2%
mensual.
Artículo 6º.- De las cantidades que el Estado perciba por concepto de la
captación del Impuesto Sobre Nóminas, corresponderá a los municipios un
46.8% sobre el 37.6% del total recaudado, cuya distribución deberá de
efectuarse conforme a los porcentajes establecidos en la Ley de
Coordinación Fiscal del Estado de Baja California Sur, quienes podrán
ejercerlo de manera directa en obras de Infraestructura Social, aportarlo
mensualmente al patrimonio del Fideicomiso para Obras de Infraestructura
Social constituido en su municipio y/o al pago de alumbrado público.
Artículo 7º.- De las cantidades que el Estado perciba por concepto del
Impuesto Sobre Enajenación de Bienes Muebles, corresponderá a los
municipios una participación del 20% de las mismas, distribuyéndose de
conformidad con lo previsto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de
Baja California Sur.
Artículo 8º.- De las cantidades que el Estado perciba por concepto del
Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos establecido en la Ley del
Impuesto Estatal Vehicular, corresponderá a los municipios el 20% de lo que
en cada uno efectivamente se recaude, en los términos previsto en la Ley de
Coordinación Fiscal del Estado de Baja California Sur.
Artículo 9º.- De las cantidades que el Estado perciba por concepto de los
derechos en materia de Control Vehicular, de Registro Civil y de Registro
Público de la Propiedad y del Comercio, serán distribuidas a los Municipios
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conforme a lo previsto en el artículo 16 Bis de la Ley de Coordinación Fiscal
del Estado de Baja California Sur.
Artículo 10º.- De las cantidades que el Estado perciba por concepto del
Fondo General de Participaciones, conforme a la Ley de Coordinación Fiscal,
corresponderá a los municipios un 24% de las mismas, distribuyéndose de
conformidad con lo previsto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de
Baja California Sur.
Artículo 11º.- De las cantidades que el Estado perciba por concepto de
Fondo de Fomento Municipal, conforme a la Ley de Coordinación Fiscal,
corresponderá a los municipios el 100%, distribuyéndose de conformidad a
lo previsto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Baja California Sur.
Artículo 12º.- De las cantidades que el Estado perciba por concepto de
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios por Bebidas Alcohólicas, por
Cerveza y por Tabacos Labrados, conforme a la Ley de Coordinación Fiscal
corresponderá a los municipios el 22%, distribuyéndose de conformidad a lo
previsto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Baja California Sur.
Artículo 13º.- De las cantidades que el Estado perciba por concepto de
Fondo de Fiscalización y Recaudación, conforme a la Ley de Coordinación
Fiscal, corresponderá a los municipios el 20%, distribuyéndose de
conformidad a lo previsto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Baja
California Sur.
Artículo 14º.- De las cantidades que el Estado perciba por concepto del
Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, corresponderá a los municipios
el 20%, distribuyéndose de conformidad a lo previsto en Ley.
Artículo 15º.- De las cantidades que el Estado perciba por concepto del
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, corresponderá a los municipios el 20%,
distribuyéndose de conformidad a lo previsto en la Ley de Coordinación
Fiscal del Estado de Baja California Sur.
Artículo 16º.- De las cantidades que el Estado perciba por concepto del
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios a la venta final de Gasolinas
y Diésel, de las 9/11 partes que le corresponden al Estado, conforme a la Ley
de Coordinación Fiscal, corresponderá a los municipios el 20%,
distribuyéndose de conformidad a lo previsto en la Ley de Coordinación
Fiscal del Estado de Baja California Sur.
Artículo 17º.- De las cantidades que el Estado perciba por concepto del
Fondo de Compensación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos,
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LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
H. Congreso del Estado de Baja
California Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023
corresponderá a los municipios el 20%, distribuyéndose de conformidad a lo
previsto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Baja California Sur.
Artículo 18º.- De las cantidades que el Estado perciba por concepto del
Impuesto Sobre la Renta, que efectivamente se entere a la Federación, del
salario del personal que preste un servicio personal subordinado en la
administración municipal, corresponderá el 100% a los municipios.
Artículo 19º.- De las cantidades que el Estado perciba respecto de los
contribuyentes referidos en el artículo 126 de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta, corresponderá a los municipios el 20% distribuyéndose de
conformidad a lo previsto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Baja
California Sur.
Artículo 20º Se establece un estímulo fiscal a favor de las personas físicas y
morales, obligadas al pago del Impuesto Sobre Nóminas, que, durante el
ejercicio de 2024, integren a su planta laboral a personas con discapacidad,
personas con 60 años de edad o mayores, consistente en un subsidio del
100% sobre el importe a pagar por dicho impuesto, causado por las
erogaciones pagadas a las personas antes referidas.
T R A N S I T O R I O S:
Primero.- La presente Ley estará en vigor dentro del periodo comprendido
del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año 2024, previa
publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California
Sur.
Segundo.- En el transcurso de la segunda quincena del mes de octubre del
año 2024, el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de Finanzas y
Administración, presentará ante el H. Congreso del Estado, para su
valoración y autorización, un informe desglosado del comportamiento de los
Ingresos y del ejercicio presupuestal de egresos al cierre del mes de julio y
proyectado al mes de diciembre del mismo año.
EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO,
EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO 2023. PRESIDENTE.- DIP. LUIS ARMANDO DÍAZ.-
Rúbrica. SECRETARIA.- DIP. TERESITA DE JESÚS VALENTÍN VÁZQUEZ.- Rúbrica.
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