LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE COMONDÚ, BAJA CALIFORNIA SUR,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE COMONDÚ, BAJA
CALIFORNIA SUR,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 21 de diciembre de
2023
TEXTO VIGENTE
Al margen un sello con el Escudo del Estado de Baja California Sur, al calce dice: PODER
EJECUTIVO.
VÍCTOR MANUEL CASTRO COSÍO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
DECRETO 3014
EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
D E C R E T A:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE COMONDÚ, BAJA CALIFORNIA
SUR,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
Artículo 1°.- Los ingresos estimados que la Hacienda Pública del Municipio de
Comondú, Baja California Sur, percibirá durante el Ejercicio Fiscal del año 2024
ascienden a la cantidad de $691,385,946.29 (seiscientos noventa y un
millones trescientos ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y seis
pesos 29/100 M.N.) los cuales, conforme al Clasificador por Rubro de Ingreso
serán los que se obtengan por los conceptos y cantidades que a continuación
se indican:
XVII AYUNTAMIENTO DE COMONDU, B.C.S.
LEY DE INGRESOS EJERCICIO FISCAL 2024 INGRESO
TOTAL $691,385,94
6.29
CRI
1 IMPUESTOS $51,903,259.
98
11 Impuestos Sobre los Ingresos $3,500,004.00
1
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11.1 Diversiones y Espectáculos Públicos $3,500,000.00
11.2 Juegos Permitidos, Rifas y Loterías $4.00
12 Impuestos Sobre el Patrimonio $39,865,170.2
5
12.1 Impuestos Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles $11,500,000.0
0
12.2 Impuesto Predial $28,365,170.2
5
12.3 Impuesto Sobre Urbanización $0
13 Impuestos sobre la Producción, el Consumo y las
Transacciones
$0
14 Impuestos al Comercio Exterior $0
15 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables $0
16 Impuestos Ecológicos $0
17 Accesorios de Impuestos $4,681,664.23
18 Otros impuestos $3,856,421.50
18.1 Impuesto Adicional $3,856,421.50
19 Impuestos No Comprendidos en la Ley de Ingresos
Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores
Pendientes de Liquidación o Pago.
$0
2 CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. $0
21 Aportaciones para Fondos de Vivienda $0
22 Cuotas para la Seguridad Social $0
23 Cuotas de Ahorro para el Retiro $0
24 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social $0
25 Accesorios de Cuotas y Aportaciones para la Seguridad
Social
$0
3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS $0
31 Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas $0
39 Contribuciones de Mejoras No comprendidas en la Ley de
Ingresos Vigente, Causadas en Ejercicios Fiscales
Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago.
$0
4 DERECHOS $18,021,245.
47
41 Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o
Explotación de Bienes de Dominio Público
$255,600.00
41.1 Panteones $135,600.00
41.2 Por la ocupación de la vía pública y recolección de
residuos solidos
$120,000.00
43 Derechos por Prestación de Servicios $14,138,143.4
7
43.1 Servicios Catastrales $2,880,000.00
43.2 Licencias para construcción $2,222,682.83
43.3 Servicios de rastro municipal $1,620,000.00
43.4 Servicios de Seguridad Pública y Tránsito Municipal $1.00
2
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43.5 Alineamientos $620,000.00
43.6 Por servicios de inspección municipal $1.00
43.7 Por expedición de licencias, revalidaciones, permisos
bebidas alcohólicas
$6,
115,458.64
43.8 Anuncios en la vía pública $680,000.00
44 Otros Derechos $127,502.00
44.1 Estacionamientos Comerciales y sobre Banquetas $1.00
44.2 Por la apertura de zanjas o cepas en la vía pública
para instalación de infraestructura
$1.00
44.3 Legalización de firmas, exp. de certif. constancias y
copias certificadas
$125,000.00
44.4 Limpia, recolección, traslado, tratamiento y
disposición final de residuos
$2,500.00
45 Accesorios de Derechos $3,500,000.0
0
45.1 Multas $3,500,000.00
49 Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos
Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores
Pendientes de Liquidación o Pago
$0
5 PRODUCTOS $7,950,132
51 Productos $7,950,132
51.1 Venta y Explotación de bienes $1.00
51.2 Servicios de Grúas $190,000.00
51.3 Almacenaje de Vehículos en Corralones $85,200.00
51.4 Venta Solares Fundo Legal $6,866,150.00
51.4.1 Anticipo a Terrenos $3,200,000.00
51.4.2 Abono a terrenos $2,800,000.00
51.4.3 Sanción por Enajenación $550,950.00
51.4.4 Expedición de Títulos $315,200.00
51.5 Mercado Municipal $406,260.00
51.6 Productos Diversos $402,521.00
59 Productos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente,
Causados en Ejercicios Fiscales Pendientes de Liquidación
o Pago.
$0
6 APROVECHAMIENTOS $5,618,819.8
4
61 Aprovechamientos $5,618,818.84
61.1 Indemnizaciones $1.00
61.2 Reintegros $1.00
61.3 Aprovechamientos provenientes de obra publica $1.00
61.4 Aprovechamiento por part. Deriv. de la aplicación $1.00
61.5 Aprovechamientos por aportaciones y
cooperaciones
$1.00
61.6 Otros aprovechamientos $5,618,813.84
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62 Aprovechamientos Patrimoniales $0
63 Accesorios de Aprovechamientos $1.00
69 Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de Ingresos
Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores
Pendientes de Liquidación o Pago
$0
7 INGRESOS POR VENTAS DE BIENES, PRESTACIÓN DE
SERVICIOS Y OTROS INGRESOS
$108,003,50
0.00
71 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
Instituciones Públicas de Seguridad Social
$0
72 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
Empresas Productivas del Estado
$108,003,500.
00
73 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales
y No Financieras
$0
74 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras
con Participación Estatal Mayoritaria
$0
75 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
Entidades Paraestatales Empresariales Financieras
Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria
$0
76 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No
Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria
$0
77 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
Fideicomisos Financieros Públicos
$0
78 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
los Poderes Legislativos y Judicial, y de los Órganos
Autónomos
$0
79 Otros Ingresos $0
8 PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS,
INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN
FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES.
$469,888,98
9.00
81 Participaciones $354,679,387.
00
81.1 Participaciones Federales $307,131,088.
00
81.1.1 Fondo General de Participaciones $217,338,959.
00
81.1.2 Fondo de Fomento Municipal $42,123,112.0
0
81.1.3 Impuesto Sobre tenencia y Uso de Vehículos $1,459.00
81.1.4 Impuesto Especiales de Tabaco $1,476,505.00
81.1.5 Impuestos Especiales de Cerveza y Bebidas $5,850,996.00
81.1.6 Fondo de Fiscalización y Recaudación $10,678,413.0
0
81.1.7 IEPS Venta Final de Gasolinas y Diesel $7,052,796.00
81.1.8 ISR Enajenación de Bienes inmuebles artículo 126 $14,134,976.0
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Ley ISR 0
81.1.9 Fondo de Impuesto sobre la renta participable $8,473,872.0
0
81.2 Participaciones Estatales $47,548,299.0
0
81.2.1 Impuesto Sobre Nómina $22,820,649.0
0
81.2.2 Impuesto Sobre Enajenación de Bienes Muebles $153,288.00
81.2.3 Impuesto Estatal Vehicular $398.00
81.2.4 Servicios de Control Vehicular $14,661,327.0
0
81.2.5 Servicios de Registro Civil $1,870,114.00
81.2.6 Servicios del Registro Público de la Propiedad y
Comercio
$8,042,523.00
82 Aportaciones $113,821,88
7.00
82.1 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Municipal
$42,645,303.0
0
82.2 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de
Los Municipios
$71,176,584.0
0
83 Convenios $0
83.1 Convenios derivados de fideicomisos $0
84 Incentivos derivados de la colaboración fiscal $1,387,715.00
84.1 Uso, Goce o Aprovechamiento de la Zona Federal
Marítimo Terrestre
$1,387,715
85 Fondos distintos de aportaciones $0
9 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS, Y
SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES.
$0
91 Transferencias y Asignaciones $0
93 Subsidios y Subvenciones $0
95 Pensiones y Jubilaciones $0
97 Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la
Estabilización y el Desarrollo.
$0
0 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS $30,000,000.
00
01 Endeudamiento Interno $0
02 Endeudamiento Externo $0
03 Financiamiento Interno $30,000,000.0
0
Cuando una Ley o convenio que establezca alguno de los ingresos previstos en
este artículo, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos
se consideraran comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a
que se refiere este artículo.
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ARTÍCULO 2°.- Los ingresos a que se refieren los conceptos indicados en el
artículo anterior, serán recaudados de acuerdo con lo que dispone la Ley de
Hacienda para el Municipio de Comondú, Baja California Sur, el Código Fiscal
para el Estado y Municipios del Estado de Baja California Sur en lo conducente
y demás leyes, reglamentos, tarifas y disposición relativas.
ARTÍCULO 3.- La recaudación de los ingresos provenientes de los conceptos a
que se refiere el artículo 1° de esta Ley, se harán en las oficinas recaudadoras
de la Tesorería Municipal, o en las instituciones de crédito autorizadas, o por
transferencia electrónica de fondos, o en los lugares que la propia Tesorería
autorice para tal efecto, asimismo, en su caso, en los organismos del sector
descentralizado de la administración pública municipal o en las oficinas
recaudadoras de la Secretaría de Finanzas del Estado, cuando el Municipio
haya signado el convenio correspondiente con el Estado.
Se aceptarán como medio de pago, el dinero en efectivo en moneda nacional y
curso legal, la transferencia electrónica de fondos y los cheques para abono en
cuenta a favor del Municipio; éstos deberán ser certificados o de caja, cuando
su importe supere las 40 UMA (Unidad de Medida y Actualización).
Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago que se realice por
instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su
cuenta bancaria a favor del Municipio, que se realice por las instituciones de
crédito, en forma electrónica.
Igualmente, se aceptará el pago mediante tarjeta de crédito del contribuyente,
débito o monedero electrónico, cuando en las oficinas recaudadoras se
encuentren habilitados los dispositivos necesarios para la recepción de
dichos medios de pago.
Cuando no se pague un crédito fiscal en la fecha o dentro del plazo señalado
en las disposiciones respectivas, se causarán recargos a la tasa del 2%
mensual sobre las contribuciones omitidas actualizadas.
Dichos recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de
la fecha de exigibilidad y hasta que se efectué el pago, hasta por cinco años y
se calcularán sobre el total de las contribuciones omitidas actualizadas.
En los casos en que se conceda prórroga o autorización para pagar en
parcialidades los créditos fiscales, será sin perjuicio de lo dispuesto en el
primer párrafo del presente artículo.
Para los efectos de este artículo, la autoridad municipal deberá sujetarse
estrictamente a lo ordenado por el artículo 38, 95 y 105 del Código Fiscal del
Estado y Municipios del Estado de Baja California Sur.
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ARTÍCULO 4°.- Para que tenga validez el pago de las diversas contribuciones
fiscales que establece la presente Ley, el contribuyente deberá obtener en
todo caso, el recibo de pago debidamente foliado, expedido y controlado por la
Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 5º.- Las cantidades que se recauden por los rubros previstos por el
Artículo 1° de esta Ley, serán concentrados en la Tesorería Municipal y
deberán reflejarse cualquiera que sea su forma y naturaleza en los registros
contables correspondientes de conformidad con lo dispuesto en la Ley General
de Contabilidad Gubernamental y los correspondientes acuerdos que emita el
Consejo Nacional de Armonización Contable. Para que tenga validez el pago de
las contribuciones que se estipulan en la presente Ley de Ingresos, el
contribuyente deberá solicitar en todo caso, el Comprobante Fiscal Digital por
internet (CFDI). y/o el recibo oficial debidamente foliado, expedido y controlado
por la Tesorería General Municipal.
T R A N S I T O R I O S:
PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día primero de enero del año 2024 y
estará vigente hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año, previa su
publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur,
y su ámbito territorial de validez se circunscribe a la Jurisdicción del Municipio
de Comondú, Baja California Sur.
SEGUNDO.- Los ingresos contemplados dentro de la Ley de Ingresos para el
Municipio de Comondú, Baja California Sur, no podrán ser recaudados hasta en
tanto no se encuentre prevista su forma de recaudación en la Ley de Hacienda
para el Municipio de Comondú, Baja California Sur, y con ello encontrarse en
concordancia con lo dispuesto por el artículo 2º de la presente Ley.
TERCERO.- Derivado de las reformas realizadas por el Consejo Nacional de
Armonización Contable al Clasificador por Rubro de Ingresos que fueron
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2018, así
como las correspondientes reformas hechas al Manual de Contabilidad
Gubernamental que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el
27 de septiembre de 2018, el Ayuntamiento de Comondú de considerarlo
procedente, podrá realizar un estudio de la necesidad de adecuar los rubros de
contribuciones previstos en la Ley de Hacienda para el Municipio de Comondú,
con respecto a la estructura de la Ley de Ingresos de Comondú contenida en el
presente Decreto.
CUARTO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en caso de que
durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en esta Ley, el
Ayuntamiento deberá proceder en términos de lo dispuesto por los artículos 15
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y 19 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, con el objeto de cumplir con el principio de sostenibilidad del
balance presupuestario y del balance presupuestario de recursos disponibles, y
en su caso, la existencia de un balance presupuestario de recursos disponibles
negativo.
QUINTO.- Se derogan todas las Leyes y disposiciones que se opongan a la
presente Ley.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS DOCE DÍAS DEL MES
DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023. PRESIDENTE.- DIP. LUIS ARMANDO DÍAZ.-
Rúbrica. SECRETARIA.- DIP. TERESITA DE JESÚS VALENTÍN VÁZQUEZ.- Rúbrica.
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