Ley de Ingresos del Municipio de Comondú, Baja California Sur para el Ejercicio Fiscal 2024 [PDF]

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE COMONDÚ, BAJA CALIFORNIA SUR, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE COMONDÚ, BAJA CALIFORNIA SUR, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 21 de diciembre de 2023 TEXTO VIGENTE Al margen un sello con el Escudo del Estado de Baja California Sur, al calce dice: PODER EJECUTIVO. VÍCTOR MANUEL CASTRO COSÍO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER: QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO 3014 EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR D E C R E T A: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE COMONDÚ, BAJA CALIFORNIA SUR, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. Artículo 1°.- Los ingresos estimados que la Hacienda Pública del Municipio de Comondú, Baja California Sur, percibirá durante el Ejercicio Fiscal del año 2024 ascienden a la cantidad de $691,385,946.29 (seiscientos noventa y un millones trescientos ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y seis pesos 29/100 M.N.) los cuales, conforme al Clasificador por Rubro de Ingreso serán los que se obtengan por los conceptos y cantidades que a continuación se indican: XVII AYUNTAMIENTO DE COMONDU, B.C.S.   LEY DE INGRESOS EJERCICIO FISCAL 2024 INGRESO TOTAL $691,385,94 6.29    CRI   1 IMPUESTOS $51,903,259. 98       11 Impuestos Sobre los Ingresos $3,500,004.00 1 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE COMONDÚ, BAJA CALIFORNIA SUR, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023   11.1 Diversiones y Espectáculos Públicos $3,500,000.00   11.2 Juegos Permitidos, Rifas y Loterías $4.00   12 Impuestos Sobre el Patrimonio $39,865,170.2 5   12.1 Impuestos Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles $11,500,000.0 0   12.2 Impuesto Predial $28,365,170.2 5   12.3 Impuesto Sobre Urbanización $0   13 Impuestos sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones $0   14 Impuestos al Comercio Exterior $0   15 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables $0   16 Impuestos Ecológicos $0   17 Accesorios de Impuestos $4,681,664.23   18 Otros impuestos $3,856,421.50   18.1 Impuesto Adicional $3,856,421.50   19 Impuestos No Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago. $0   2 CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. $0   21 Aportaciones para Fondos de Vivienda $0   22 Cuotas para la Seguridad Social $0   23 Cuotas de Ahorro para el Retiro $0   24 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social $0   25 Accesorios de Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social $0   3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS $0   31 Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas $0   39 Contribuciones de Mejoras No comprendidas en la Ley de Ingresos Vigente, Causadas en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago. $0  4 DERECHOS $18,021,245. 47   41 Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público $255,600.00   41.1 Panteones $135,600.00   41.2 Por la ocupación de la vía pública y recolección de residuos solidos $120,000.00   43 Derechos por Prestación de Servicios $14,138,143.4 7   43.1 Servicios Catastrales $2,880,000.00   43.2 Licencias para construcción $2,222,682.83   43.3 Servicios de rastro municipal $1,620,000.00   43.4 Servicios de Seguridad Pública y Tránsito Municipal $1.00 2 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE COMONDÚ, BAJA CALIFORNIA SUR, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023   43.5 Alineamientos $620,000.00   43.6 Por servicios de inspección municipal $1.00   43.7 Por expedición de licencias, revalidaciones, permisos bebidas alcohólicas $6, 115,458.64   43.8 Anuncios en la vía pública $680,000.00   44 Otros Derechos $127,502.00   44.1 Estacionamientos Comerciales y sobre Banquetas $1.00   44.2 Por la apertura de zanjas o cepas en la vía pública para instalación de infraestructura $1.00   44.3 Legalización de firmas, exp. de certif. constancias y copias certificadas $125,000.00   44.4 Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos $2,500.00   45 Accesorios de Derechos $3,500,000.0 0   45.1 Multas $3,500,000.00   49 Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago $0   5 PRODUCTOS $7,950,132   51 Productos  $7,950,132   51.1 Venta y Explotación de bienes $1.00   51.2 Servicios de Grúas $190,000.00   51.3 Almacenaje de Vehículos en Corralones $85,200.00   51.4 Venta Solares Fundo Legal $6,866,150.00   51.4.1 Anticipo a Terrenos $3,200,000.00   51.4.2 Abono a terrenos $2,800,000.00   51.4.3 Sanción por Enajenación $550,950.00   51.4.4 Expedición de Títulos $315,200.00   51.5 Mercado Municipal $406,260.00   51.6 Productos Diversos $402,521.00   59 Productos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Pendientes de Liquidación o Pago. $0  6 APROVECHAMIENTOS $5,618,819.8 4   61 Aprovechamientos $5,618,818.84   61.1 Indemnizaciones $1.00    61.2 Reintegros $1.00   61.3 Aprovechamientos provenientes de obra publica $1.00   61.4 Aprovechamiento por part. Deriv. de la aplicación $1.00 61.5 Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones $1.00   61.6 Otros aprovechamientos $5,618,813.84 3 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE COMONDÚ, BAJA CALIFORNIA SUR, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 62 Aprovechamientos Patrimoniales $0 63 Accesorios de Aprovechamientos $1.00 69 Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago $0 7 INGRESOS POR VENTAS DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS $108,003,50 0.00   71 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social $0 72 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado $108,003,500. 00 73 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieras $0 74 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria $0 75 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0 76 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0 77 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos $0 78 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativos y Judicial, y de los Órganos Autónomos $0 79 Otros Ingresos $0 8 PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES. $469,888,98 9.00   81 Participaciones $354,679,387. 00   81.1 Participaciones Federales $307,131,088. 00   81.1.1 Fondo General de Participaciones $217,338,959. 00   81.1.2 Fondo de Fomento Municipal $42,123,112.0 0   81.1.3 Impuesto Sobre tenencia y Uso de Vehículos $1,459.00   81.1.4 Impuesto Especiales de Tabaco $1,476,505.00   81.1.5 Impuestos Especiales de Cerveza y Bebidas $5,850,996.00   81.1.6 Fondo de Fiscalización y Recaudación $10,678,413.0 0   81.1.7 IEPS Venta Final de Gasolinas y Diesel $7,052,796.00   81.1.8 ISR Enajenación de Bienes inmuebles artículo 126 $14,134,976.0 4 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE COMONDÚ, BAJA CALIFORNIA SUR, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 Ley ISR 0   81.1.9 Fondo de Impuesto sobre la renta participable  $8,473,872.0 0   81.2 Participaciones Estatales $47,548,299.0 0   81.2.1 Impuesto Sobre Nómina $22,820,649.0 0   81.2.2 Impuesto Sobre Enajenación de Bienes Muebles $153,288.00   81.2.3 Impuesto Estatal Vehicular $398.00   81.2.4 Servicios de Control Vehicular $14,661,327.0 0   81.2.5 Servicios de Registro Civil $1,870,114.00   81.2.6 Servicios del Registro Público de la Propiedad y Comercio $8,042,523.00   82 Aportaciones $113,821,88 7.00   82.1 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal $42,645,303.0 0   82.2 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de Los Municipios $71,176,584.0 0   83 Convenios $0   83.1 Convenios derivados de fideicomisos $0 84 Incentivos derivados de la colaboración fiscal $1,387,715.00   84.1 Uso, Goce o Aprovechamiento de la Zona Federal Marítimo Terrestre $1,387,715   85 Fondos distintos de aportaciones $0 9 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS, Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES. $0   91 Transferencias y Asignaciones $0 93 Subsidios y Subvenciones $0 95 Pensiones y Jubilaciones $0 97 Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo. $0 0 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS $30,000,000. 00 01 Endeudamiento Interno $0 02 Endeudamiento Externo $0 03 Financiamiento Interno $30,000,000.0 0 Cuando una Ley o convenio que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se consideraran comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que se refiere este artículo. 5 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE COMONDÚ, BAJA CALIFORNIA SUR, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 ARTÍCULO 2°.- Los ingresos a que se refieren los conceptos indicados en el artículo anterior, serán recaudados de acuerdo con lo que dispone la Ley de Hacienda para el Municipio de Comondú, Baja California Sur, el Código Fiscal para el Estado y Municipios del Estado de Baja California Sur en lo conducente y demás leyes, reglamentos, tarifas y disposición relativas. ARTÍCULO 3.- La recaudación de los ingresos provenientes de los conceptos a que se refiere el artículo 1° de esta Ley, se harán en las oficinas recaudadoras de la Tesorería Municipal, o en las instituciones de crédito autorizadas, o por transferencia electrónica de fondos, o en los lugares que la propia Tesorería autorice para tal efecto, asimismo, en su caso, en los organismos del sector descentralizado de la administración pública municipal o en las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Finanzas del Estado, cuando el Municipio haya signado el convenio correspondiente con el Estado. Se aceptarán como medio de pago, el dinero en efectivo en moneda nacional y curso legal, la transferencia electrónica de fondos y los cheques para abono en cuenta a favor del Municipio; éstos deberán ser certificados o de caja, cuando su importe supere las 40 UMA (Unidad de Medida y Actualización). Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago que se realice por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor del Municipio, que se realice por las instituciones de crédito, en forma electrónica. Igualmente, se aceptará el pago mediante tarjeta de crédito del contribuyente, débito o monedero electrónico, cuando en las oficinas recaudadoras se encuentren habilitados los dispositivos necesarios para la recepción de dichos medios de pago. Cuando no se pague un crédito fiscal en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, se causarán recargos a la tasa del 2% mensual sobre las contribuciones omitidas actualizadas. Dichos recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de la fecha de exigibilidad y hasta que se efectué el pago, hasta por cinco años y se calcularán sobre el total de las contribuciones omitidas actualizadas. En los casos en que se conceda prórroga o autorización para pagar en parcialidades los créditos fiscales, será sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo. Para los efectos de este artículo, la autoridad municipal deberá sujetarse estrictamente a lo ordenado por el artículo 38, 95 y 105 del Código Fiscal del Estado y Municipios del Estado de Baja California Sur. 6 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE COMONDÚ, BAJA CALIFORNIA SUR, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 ARTÍCULO 4°.- Para que tenga validez el pago de las diversas contribuciones fiscales que establece la presente Ley, el contribuyente deberá obtener en todo caso, el recibo de pago debidamente foliado, expedido y controlado por la Tesorería Municipal. ARTÍCULO 5º.- Las cantidades que se recauden por los rubros previstos por el Artículo 1° de esta Ley, serán concentrados en la Tesorería Municipal y deberán reflejarse cualquiera que sea su forma y naturaleza en los registros contables correspondientes de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los correspondientes acuerdos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable. Para que tenga validez el pago de las contribuciones que se estipulan en la presente Ley de Ingresos, el contribuyente deberá solicitar en todo caso, el Comprobante Fiscal Digital por internet (CFDI). y/o el recibo oficial debidamente foliado, expedido y controlado por la Tesorería General Municipal. T R A N S I T O R I O S: PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día primero de enero del año 2024 y estará vigente hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año, previa su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, y su ámbito territorial de validez se circunscribe a la Jurisdicción del Municipio de Comondú, Baja California Sur. SEGUNDO.- Los ingresos contemplados dentro de la Ley de Ingresos para el Municipio de Comondú, Baja California Sur, no podrán ser recaudados hasta en tanto no se encuentre prevista su forma de recaudación en la Ley de Hacienda para el Municipio de Comondú, Baja California Sur, y con ello encontrarse en concordancia con lo dispuesto por el artículo 2º de la presente Ley. TERCERO.- Derivado de las reformas realizadas por el Consejo Nacional de Armonización Contable al Clasificador por Rubro de Ingresos que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2018, así como las correspondientes reformas hechas al Manual de Contabilidad Gubernamental que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2018, el Ayuntamiento de Comondú de considerarlo procedente, podrá realizar un estudio de la necesidad de adecuar los rubros de contribuciones previstos en la Ley de Hacienda para el Municipio de Comondú, con respecto a la estructura de la Ley de Ingresos de Comondú contenida en el presente Decreto. CUARTO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en esta Ley, el Ayuntamiento deberá proceder en términos de lo dispuesto por los artículos 15 7 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE COMONDÚ, BAJA CALIFORNIA SUR, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 y 19 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, con el objeto de cumplir con el principio de sostenibilidad del balance presupuestario y del balance presupuestario de recursos disponibles, y en su caso, la existencia de un balance presupuestario de recursos disponibles negativo. QUINTO.- Se derogan todas las Leyes y disposiciones que se opongan a la presente Ley. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023. PRESIDENTE.- DIP. LUIS ARMANDO DÍAZ.- Rúbrica. SECRETARIA.- DIP. TERESITA DE JESÚS VALENTÍN VÁZQUEZ.- Rúbrica. 8