LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA
SUR,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 21 de diciembre de
2023
TEXTO VIGENTE
Al margen un sello con el Escudo del Estado de Baja California Sur, al calce dice: PODER
EJECUTIVO.
VÍCTOR MANUEL CASTRO COSÍO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
DECRETO 3015
EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
D E C R E T A:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
Artículo 1.- Los ingresos estimados que la Hacienda Pública del Municipio de
La Paz, Baja California percibirá durante el Ejercicio Fiscal del año 2024 por
concepto de impuesto, contribuciones de mejoras, derechos, productos,
aprovechamientos, ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y
otros ingresos, participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados
de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones, transferencias,
asignaciones, subsidios, y subvenciones, y pensiones y jubilaciones, ingresos
derivados de financiamientos, en las cantidades estimadas que a
continuación se indican:
Municipio de La Paz, Baja California Sur
Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2024
Ingreso
Estimado
CRI Total (1+2+3+4+5+6+7+8+9+0) 2,411,372,21
5
1 Impuestos 568,259,715
11 Impuestos Sobre los Ingresos 1,106,345
11.1 Impuesto sobre Juegos Permitidos, Rifas y
Loterías 29,912
11.2 Impuesto sobre Diversiones y espectáculos 1,076,433
1
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Públicos
12 Impuestos Sobre el Patrimonio 412,152,466
12.1 Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal Actual 165,909,328
12.2 Impuesto Sobre Urbanización 1
12.3 Impuesto Sobre Adquisición de Bienes
Inmuebles 246,243,137
13 Impuestos sobre la Producción, el Consumo
y las Transacciones 0
14 Impuestos al Comercio Exterior 0
15 Impuesto sobre Nóminas y Asimilables 0
16 Impuestos Ecológicos 0
17 Accesorios de Impuestos 38,966,622
18 Otros Impuestos 45,411,629
18.1 Impuesto Adicional 45,411,629
19 Impuestos No Comprendidos en La Ley de
Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios
Fiscales Anteriores Pendientes de
Liquidación o Pago
70,622,653
2 Cuotas y Aportaciones de Seguridad
Social 0
21 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0
22 Cuotas para la Seguridad Social 0
23 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0
24 Otras Cuotas y Aportaciones para la
Seguridad Social 0
25 Accesorios de Cuotas y Aportaciones de
Seguridad Social 0
3 Contribuciones de Mejoras 2
31 Contribuciones de Mejoras por Obras
Públicas 1
39 Contribuciones de Mejoras No
Comprendidas en la Ley de Ingresos
Vigente, Causadas en Ejercicios Fiscales
Anteriores Pendientes de Liquidación o
Pago
1
4 Derechos 159,190,590
41 Derechos por el Uso, Goce,
Aprovechamiento o Explotación de Bienes
de Dominio Público
8,757,260
41.1 Bienes de Uso Común y Ocupación de la
Vía Pública 7,607,587
41.2 Renta y Concesión de locales por
Ocupación en los Mercados Municipales 1,149,673
2
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43 Derechos por Prestación de Servicios 139,804,152
43.1 Servicios Catastrales 13,484,339
43.2 Licencias para Construcción 37,206,281
43.4 Legalización de Firmas, Expedición de
Certificaciones, Constancias y Copias
Certificadas
1,496,928
43.5 Servicios Funerarios Panteón San Juanes y
delegaciones 386,923
43.6 Servicios Funerarios Panteón Jardines del
Recuerdo 4,895,514
43.7 Servicios de Rastros 1,654,460
43.8 Alineamientos de Predios, Números
Oficiales y Medición de Terrenos 3,260,747
43.9 Expedición de Certificados de Vecindad y
de Morada Conyugal 209,962
43.10 Servicios de Seguridad Pública 12,830,831
43.11 Aseo, Limpia, Recolección, Traslado,
Tratamiento y Disposición Final de Basura 10,184,379
43.12 Servicios de Inspección Municipal 869,981
43.13 Autorizaciones para Establecimientos que
Expendan Bebidas Alcohólicas 32,785,144
43.14 Licencias, Permisos o Autorizaciones por
Anuncios, Carteles o Publicidad 10,065,167
43.15 Emisión de dictámenes, autorizaciones e
inspección en materia ambiental 1,302,480
43.17 Servicios de Protección Civil 8,602,358
43.18 Registros, Licencias y Permisos de Giros
Comerciales 155,899
43.18.1 Permisos para actividades diversas 155,899
43.19 Servicios de Bomberos 254,936
43.20 Servicios de Contraloría 157,823
44 Otros Derechos 1,993,965
45 Accesorios de Derechos 4,431,157
49 Derechos No Comprendidos en la Ley de
Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios
Fiscales Anteriores Pendientes de
Liquidación o Pago
4,204,056
5 Productos 3,926,340
51 Productos 3,926,340
51.1 Intereses Bancarios 2,276,156
51.2 Intereses No Bancarios 3,981
51.3 Venta o Explotación de Bienes Muebles e
Inmuebles 1,646,203
51.3.1 Venta de Bienes Inmuebles 0
3
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51.3.2 Venta de Terrenos 1,337,901
51.3.3 Explotación de Bienes Inmuebles 308,302
51.3.4 Enajenación de bienes no sujetos a ser
inventariados 0
59 Productos No Comprendidos en la Ley de
Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios
Fiscales Anteriores Pendientes de
Liquidación o Pago
0
6 Aprovechamientos 21,143,741
61 Aprovechamientos 20,894,077
61.1 Multas Administrativas No Fiscales 14,853,056
61.2 Indemnizaciones 0
61.3 Donativos, Herencias y Legados 502,413
61.4 Otros Aprovechamientos 5,538,608
62 Aprovechamientos Patrimoniales 0
62.5 Recuperaciones de Capital 0
63 Accesorios de Aprovechamientos 249,664
69 Aprovechamientos No Comprendidos en la
Ley de Ingresos Vigente, Causados en
Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de
Liquidación o Pago
0
7 Ingresos por Venta de Bienes,
Prestación de Servicios y Otros
Ingresos
477,511,033
71 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación
de Servicios de Instituciones Públicas de
Seguridad Social
0
72 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación
de Servicios de Empresas Productivas del
Estado
477,511,033
73 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación
de Servicios de Entidades Paraestatales y
Fideicomisos No Empresariales y No
Financieros
0
74 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación
de Servicios de Entidades Paraestatales
Empresariales No Financieras con
Participación Estatal Mayoritaria
0
75 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación
de Servicios de Entidades Paraestatales
Empresariales Financieras Monetarias con
Participación Estatal Mayoritaria
0
76 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación
de Servicios de Entidades Paraestatales 0
4
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Empresariales Financieras No Monetarias
con Participación Estatal Mayoritaria
77 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación
de Servicios de Fideicomisos Financieros
Públicos
0
78 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación
de Servicios de los Poderes Legislativo y
Judicial, y de los Órganos Autónomos
0
79 Otros Ingresos 0
8 Participaciones, Aportaciones,
Convenios, Incentivos Derivados de la
Colaboración Fiscal y Fondos Distintos
de Aportaciones
1,153,490,79
6
81 Participaciones 764,797,967
81.1 Participaciones Federales 574,117,519
81.1.1 Fondo General de Participaciones 372,707,033
81.1.2 Fondo de Fomento Municipal 70,153,908
81.1.3 Impuesto Sobre tenencia y Uso de
Vehículos 10,237
81.1.4 Impuestos Especiales de Tabaco 2,532,011
81.1.5 Impuestos Especiales de Cerveza y Bebidas 10,033,667
81.1.6 Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 26,567,812
81.1.7 Recaudación Federal Participable 0.136% 671,752
81.1.8 Fondo de Fiscalización y Recaudación 17,784,369
81.1.9 IEPS Venta Final de Gasolinas y Diesel 32,756,404
81.1.10 Fondo de Impuesto Sobre la Renta
Participable 20,974,152
81.1.11 Fondo de Compensación del Impuesto
Sobre Automóviles Nuevos 2,808,005
81.1.12 ISR Enajenación de Bienes inmuebles
artículo 126 Ley ISR 17,118,169
81.2 Participaciones Estatales 190,680,448
81.2.1 Impuesto Sobre Nómina 38,006,634
81.2.2 Impuesto Sobre Enajenación de Bienes
Muebles 2,508,658
81.2.3 Impuesto Estatal Vehicular 40,034
81.2.4 Servicios de Control vehicular 95,643,714
81.2.5 Servicios del Registro Civil 4,765,994
81.2.6 Servicios del Registro Público de la
Propiedad y Comercio 49,715,414
82 Aportaciones 356,907,825
82.1 Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de Los Municipios 284,859,346
82.2 Fondo de Aportaciones para la 72,048,479
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Infraestructura Social
83 Convenios 1
83.1 Convenios derivados de fideicomisos 1
84 Incentivos derivados de la colaboración
fiscal
31,785,003
84.1 Uso, Goce o Aprovechamiento de la Zona
Federal Marítimo Terrestre.
27,240,528
84.2 Indemnizaciones 0
84.3 Accesorios incentivos derivados de la
colaboración fiscal 4,544,475
85 Fondos distintos de aportaciones 0
9 Transferencias, Asignaciones,
Subsidios, y Subvenciones, y
Pensiones y Jubilaciones
27,849,998
91 Transferencias y Asignaciones 0
93 Subsidios y Subvenciones 27,849,998
93.1 Subsidios Federales y Estatales 27,849,998
93.1.1 Subsidios Federales 2,250,001
93.1.2 Subsidios Estatales 25,599,997
95 Pensiones y Jubilaciones 0
97 Transferencias del Fondo Mexicano del
Petróleo para la Estabilización y el
Desarrollo
0
0 Ingresos Derivados de
Financiamientos 1
01 Endeudamiento Interno 0
02 Endeudamiento Externo 0
03 Financiamiento Interno 1
Cuando una Ley o convenio que establezca alguno de los ingresos previstos
en este artículo, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos
últimos se consideraran comprendidos en la fracción que corresponda a los
ingresos a que se refiere este artículo.
Artículo 2. Los ingresos a que se refieren los conceptos indicados en el
artículo anterior, serán causados y recaudados conforme a lo dispuesto por la
Ley de Hacienda para el Municipio de La Paz, Baja California Sur, e
invariablemente por la Tesorería Municipal a través de las oficinas
recaudadoras de la Dirección de Ingresos, en instituciones de crédito, por
transferencia electrónica de fondos, en los lugares que la propia Tesorería
autorice para tal efecto; asimismo, en su caso, a través de la Secretaría de
Finanzas y Administración del Estado de Baja California Sur cuando el
Municipio haya signado el convenio correspondiente con el Estado.
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Se aceptarán como medios de pago, dinero en efectivo en moneda nacional y
curso legal, cheques de caja, cheques certificados, giros postales,
telegráficos o bancarios; cheques personales no certificados únicamente
cuando sean expedidos por el propio contribuyente o por los fedatarios
cuando estén cumpliendo con su obligación de enterar contribuciones a
cargo de un tercero.
También se aceptarán como medio de pago las transferencias electrónicas
de fondos a favor de la Tesorería Municipal; así como, las tarjetas de crédito
y débito cuando en las oficinas recaudadoras se encuentren habilitados los
dispositivos necesarios para la recepción de dichos medios de pago; también
se podrá aceptar excepcionalmente el pago de contribuciones, sus
accesorios y demás créditos fiscales, a través de la dación en pago y/o la
prestación de servicios del contribuyente; lo anterior, cumpliendo los
requisitos y procedimientos de acuerdo con lo que dispone la Ley de
Hacienda para el Municipio de La Paz, Baja California Sur, el Código Fiscal del
Estado y Municipios del Estado de Baja California Sur en lo conducente,
Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus
anexos, demás Leyes, Reglamentos y disposiciones relativas que se
encuentren en vigor en el momento en que se causen.
Se entiende por transferencia electrónica de fondos el pago de las
contribuciones que, por instrucción de los contribuyentes, a través de la
afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor de la Tesorería Municipal,
se realiza por las instituciones de crédito en forma electrónica.
Artículo 3. Cuando no se pague un crédito fiscal en la fecha o dentro del
plazo señalado en las disposiciones respectivas, se causarán recargos a la
tasa del 2% mensual sobre las contribuciones omitidas actualizadas.
Dichos recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir
de la fecha en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe
hasta por cinco años y se calcularán sobre el total de las contribuciones
omitidas actualizadas.
En los casos en que se conceda prórroga o autorización para pagar en
parcialidades los créditos fiscales, se causarán recargos por el pago a plazos
del 2% mensual sobre las contribuciones omitidas actualizadas. La falta de
pago oportuno de las parcialidades autorizadas dará lugar al cobro de la
actualización y los recargos correspondientes por el pago extemporáneo. En
el caso de operaciones de naturaleza privada, se cobrarán intereses sobre
saldos insolutos a favor del Fisco Municipal y se sujetarán a lo que se pacte
en los contratos o acuerdos respectivos, en su defecto se causarán a una
tasa del 2%.
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Para tales efectos, la autoridad municipal, deberá sujetarse estrictamente a
lo ordenado por los artículos 38, 95 y 96 del Código Fiscal del Estado y
Municipios del Estado de Baja California Sur.
Artículo 4. Las cantidades que se recauden por los rubros previstos por el
Artículo 1° de esta Ley, serán concentrados en la Tesorería Municipal y
deberán reflejarse cualquiera que sea su forma y naturaleza en los registros
contables correspondientes de conformidad con lo dispuesto en la Ley
General de Contabilidad Gubernamental y los correspondientes acuerdos que
emita el Consejo Nacional de Armonización Contable.
Para que tenga validez el pago de las diversas contribuciones fiscales que
establece la presente Ley, el contribuyente deberá obtener en todo caso, el
recibo digital con los requisitos que para los comprobantes fiscales digitales
por Internet (CFDI) establecen los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la
Federación.
El ingreso deberá depositarse en su totalidad, al día hábil siguiente a la fecha
de su recaudación, sin excepción alguna. En el caso de aquellas
recaudaciones que se encuentren localizadas en lugares que no cuenten con
institución bancaria, la concentración del ingreso deberá efectuarse dentro
de un plazo máximo de cinco días hábiles.
Artículo 5. Los derechos por autorización de horario extraordinario para
venta de alcohol contemplados dentro del concepto “Autorizaciones para
Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas” a que se refiere esta
Ley, no podrán ser objeto de reducción, descuento o exención por parte de
las Autoridades Municipales, en beneficio de determinados individuos o de
actividades.
Toda estipulación contenida en convenios y contratos que se oponga a lo
dispuesto en este artículo, se tendrá como inexistente jurídicamente y por
tanto no producirá efecto legal alguno.
T R A N S I T O R I O S:
PRIMERO.- Esta Ley estará en vigor del período comprendido del primero de
enero de 2024 al treinta y uno de diciembre de 2024, previa su publicación
en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, y su
ámbito territorial de validez se circunscribe a la Jurisdicción del Municipio de
La Paz, Baja California Sur.
SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, en caso de
que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en esta Ley,
el Ayuntamiento deberá proceder en términos de lo dispuesto por los
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artículos 15 y 19 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, con el objeto de cumplir con el principio de
sostenibilidad del balance presupuestario y del balance presupuestario de
recursos disponibles, y en su caso, la existencia de un balance
presupuestario de recursos disponibles negativo.
TERCERO.- Se derogan todas las Leyes y disposiciones que se opongan a la
presente Ley
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS DOCE DÍAS DEL
MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023. PRESIDENTE.- DIP. LUIS ARMANDO
DÍAZ.- Rúbrica. SECRETARIA.- DIP. TERESITA DE JESÚS VALENTÍN VÁZQUEZ.-
Rúbrica.
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