LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE LORETO, BAJA CALIFORNIA SUR,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE LORETO, BAJA
CALIFORNIA SUR,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 21 de diciembre de
2023
TEXTO VIGENTE
Al margen un sello con el Escudo del Estado de Baja California Sur, al calce dice: PODER
EJECUTIVO.
VÍCTOR MANUEL CASTRO COSÍO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
DECRETO 3013
EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
D E C R E T A:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE LORETO, BAJA CALIFORNIA
SUR,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
ARTÍCULO 1.- Los ingresos que la Hacienda Pública del Municipio de Loreto
percibirá durante el Ejercicio Fiscal comprendido del primero de enero al
treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, deberán ser los que se
obtengan por los conceptos que a continuación se enumeran:
NUMERACIÓN CONCEPTO PROMEDIO
1 IMPUESTOS $46,698,187.58
11 Impuestos Sobre los Ingresos $80,733.24
11.1 Por diversión y
espectáculos públicos.
$80,732.24
11.2 Por juegos rifas y
loterías
1.00
12 Impuesto sobre el patrimonio $24,693,686.18
12.1 Predial (urbano y
rústico)
$24,693,686.18
13 Impuestos sobre la
producción, el consumo y las
transacciones
$21,923,768.16
13.1 Impuesto sobre
adquisición de inmuebles
$21,923,768.16
18 Otros impuestos $0.00
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18.1 30% adicional $0.00
2 CUOTAS Y APORTACIONES
DE SEGURIDAD SOCIAL
$1.00
3 CONTRIBUCIONES DE
MEJORAS
$1.00
4 DERECHOS $12,796,126.06
41 Derechos por el uso, goce,
aprovechamiento o
explotación de dominio
público
$1,219,309.83
41.1 Ocupación vía publica $344,265.04
41.2 Anuncios, carteles de
publicidad
$793,363.36
41.3 Panteones $81,681.42
43 Derechos por prestación de
servicios
$2,393,871.67
43.2 Servicios de rastro $74,419.28
43.3 Alineamientos de
predios
$1,452,100.19
43.4 Recolección de basura $801,847.20
43.5 Servicios de grúas $65,505.00
44 Otros derechos $9,182,944.56
44.1 Licencias de alcoholes $3,340,039.81
44.2 Licencias comerciales,
horas extras
$671,406.49
44.3 Licencias de
construcción
$3,604,336.64
44.4 Permisos para
espectáculos
$0.00
44.5 Servicios de inspección
fiscal
$0.00
44.6 Legalización de firmas,
expedientes certificados,
servicios de ecología
$338,084.84
44.7 Servicios catastrales $865,440.40
44.8 $62,657.52
44.9 $191,616.70
44.10 $98,489.45
44.11 $10,872.72
5 PRODUCTOS $5.00
51 Productos de tipo corriente $4.00
51.1 Venta de formatos
oficiales
$1.00
51.2 Almacenaje de
vehículos de depósitos
municipales
$1.00
51.3 Uso de piso en vía
pública
$1.00
51.4 Productos diversos $1.00
52 Productos de capital $1.00
52.1 Venta de solares $1.00
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6 APROVECHAMIENTOS $16,595,638.51
61 Aprovechamientos de tipo
corriente
$14,829,959.33
61.1 Multas administrativas $1,248,663.45
61.2 Multas de seguridad y
tránsito
$1,470,215.76
61.3 Aprovechamientos
diversos
$1,124,028.55
61.4 Recargos y rezagos $10,240,205.35
61.5 Recargos ISABI $111,600.43
61.6 Actualización predial $635,243.79
61.7 Vigilancia policiaca $1.00
61.8 Gastos de ejecución $1.00
62 Aprovechamientos de capital $137,181.28
62.1 Herencias, legados y
donaciones
$137,181.28
63 Otros aprovechamientos $1,628,497.90
63.1 Subsidios $1.00
63.2 Intereses bancarios $,463,466.10
63.3 Otros no específicos $165,030.80
7 INGRESOS POR VENTA DE
BIENES Y SERVICIOS
$49,677,241.42
77 Por el servicio de agua
potable, drenaje y
alcantarillado, tratamiento y
disposición de aguas
residuales
$49,677,241.42
8 PARTICIPACIONES,
APORTACIONES,
CONVENIOS, INCENTIVOS
DE LA COLABORACIÓN
FISCAL Y FONDOS
DISTINTOS DE
APORTACIONES
$328,892,634.00
81 Participaciones del Gobierno
Federal $257,364,446.00
81.1 Fondo General de
Participaciones
$133,129,225.00
81.2 Fondo de Fomento
Municipal
$36,468,557.00
81.3 Fondo de nómina $19,757,232.00
81.4 Bienes muebles $74,256.00
81.5 Impuesto estatal
vehicular
$398.00
81.6 IEPS a la gasolina y
diésel
$1,713,767.00
81.7 Tenencia $621.00
81.8 IEPS (bebidas
alcohólicas, cerveza y
tabaco)
$4,488,404.00
81.9 Fondo de fiscalización y
recaudación
$9,244,956.00
81.10 Incentivo a la venta $2,918.00
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final de gasolina y diésel
81.11 Recaudación de ISR
(enterado a la federación)
$24,745,692.00
81.12 Art. 126 ISR
Enajenación de Inmuebles
$14,224,915.00
81.13 ZOFEMAT $13,513,505.00
82 Participaciones del Gobierno
Estatal
$8,866,893.00
82.1 Servicios de Control
Vehicular
$3,873,655.00
82.2 Servicios del Registro
Civil
$631,008.00
82.3 Servicios del Registro
Público de la Propiedad y del
Comercio
$4,362,230.00
83 Aportaciones $42,697,223.00
83.1 FAIS $1.00
83.2 FORTAMUN $17,596,032.00
83.3 FISM (Fondo de
Aportaciones para la
Infraestructura Social)
$25,101,190.00
84 Fideicomisos $19,964,072.00
84.1 Fideicomisos de obras
53.2%, del 36.7% impuesto
sobre nómina
$19,964,070.00
84.2 Fideicomiso de turismo
80% impuesto sobre
hospedaje
$1.00
84.3 Fideicomiso ZOFEMAT
(derechos por uso y goce)
$1.00
85 Convenios $1.00
85.1 CONAFOR $1.00
9 TRANSFERENCIAS,
ASIGNACIONES,
SUBSIDIOS Y OTRAS
AYUDAS
$1.00
0 INGRESOS DERIVADOS DE
FINANCIAMIENTO
$1.00
GRAN TOTAL
$454,659,836.57
ARTÍCULO 2.- Los ingresos a que se refieren los conceptos indicados en el
artículo anterior, serán causados y recaudados de acuerdo con la Ley de
Hacienda para el Municipio de Loreto, Baja California Sur, Código Fiscal para
el Estado y Municipios de Baja California Sur, en lo conducente y demás
leyes, reglamentos, tarifas y disposiciones relativas.
ARTÍCULO 3.- Cuando no se pague un crédito fiscal en la fecha o dentro del
plazo señalado en las disposiciones respectivas, se causarán recargos a la
tasa del 2% mensual sobre las contribuciones omitidas actualizadas.
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Dichos recargos se causaran por cada mes o fracción que transcurra a partir
de la fecha de exigibilidad y hasta que se efectué el pago, hasta por cinco
años, y se calcularán sobre el total de las contribuciones omitidas
actualizadas.
En los casos en que se conceda prorroga o autorización para pagar en
parcialidades los créditos fiscales, será sin perjuicio de lo dispuesto en el
primer párrafo del presente artículo. Para los efectos de este artículo, la
autoridad municipal deberá sujetarse estrictamente a lo ordenado por los
artículos 38, 95 y 105 del Código Fiscal del Estado y Municipios del Estado de
Baja California Sur.
ARTÍCULO 4.- Para que tenga validez el pago de las diversas contribuciones
fiscales que establece la presente Ley, el contribuyente deberá obtener en
todo caso, el recibo oficial debidamente foliado, expedido y controlado por la
Secretaría de Finanzas y Administración Municipal. Las cantidades que se
recauden por ese concepto serán controladas en la misma Secretaría de
Finanzas y Administración y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma
y naturaleza, en los registros de la misma.
T R A N S I T O R I O S:
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día primero de
enero del año dos mil veinticuatro y tendrá vigencia hasta el treinta y uno de
diciembre del mismo año, previa su publicación en el Boletín Oficial del
Gobierno del Estado de Baja California Sur, y su ámbito territorial de validez
se circunscribe a la Jurisdicción del Municipio de Loreto, Baja California Sur.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los ingresos a que se refieren en los rubros de
impuestos, derechos, productos, aprovechamientos e ingresos
extraordinarios, que no se encuentren establecidos en la Ley de Hacienda
vigente, no podrán ser recaudados por el Ayuntamiento de Loreto, Baja
California Sur, en tanto no se realicen las modificaciones pertinentes y se
publiquen en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
ARTÍCULO TERCERO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto,
en caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos
en esta Ley, el Ayuntamiento deberá proceder en términos de lo dispuesto
por los artículos 15 y 19 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, con el objeto de cumplir con el principio de
sostenibilidad del balance presupuestario y del balance presupuestario de
recursos disponibles, y en su caso, la existencia de un balance
presupuestario de recursos disponibles negativo.
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ARTÍCULO CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a
la presente Ley.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS DOCE DÍAS DEL
MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023. PRESIDENTE.- DIP. LUIS ARMANDO
DÍAZ.- Rúbrica. SECRETARIA.- DIP. TERESITA DE JESÚS VALENTÍN VÁZQUEZ.-
Rúbrica.
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