Ley de Ingresos del Municipio de Loreto, Baja California Sur para el Ejercicio Fiscal 2024 [PDF]

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE LORETO, BAJA CALIFORNIA SUR, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE LORETO, BAJA CALIFORNIA SUR, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 21 de diciembre de 2023 TEXTO VIGENTE Al margen un sello con el Escudo del Estado de Baja California Sur, al calce dice: PODER EJECUTIVO. VÍCTOR MANUEL CASTRO COSÍO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER: QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO 3013 EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. D E C R E T A: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE LORETO, BAJA CALIFORNIA SUR, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. ARTÍCULO 1.- Los ingresos que la Hacienda Pública del Municipio de Loreto percibirá durante el Ejercicio Fiscal comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, deberán ser los que se obtengan por los conceptos que a continuación se enumeran: NUMERACIÓN CONCEPTO PROMEDIO 1 IMPUESTOS $46,698,187.58 11 Impuestos Sobre los Ingresos $80,733.24 11.1 Por diversión y espectáculos públicos. $80,732.24 11.2 Por juegos rifas y loterías 1.00 12 Impuesto sobre el patrimonio $24,693,686.18 12.1 Predial (urbano y rústico) $24,693,686.18 13 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones $21,923,768.16 13.1 Impuesto sobre adquisición de inmuebles $21,923,768.16 18 Otros impuestos $0.00 1 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE LORETO, BAJA CALIFORNIA SUR, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 18.1 30% adicional $0.00 2 CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL $1.00 3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS $1.00 4 DERECHOS $12,796,126.06 41 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de dominio público $1,219,309.83 41.1 Ocupación vía publica $344,265.04 41.2 Anuncios, carteles de publicidad $793,363.36 41.3 Panteones $81,681.42 43 Derechos por prestación de servicios $2,393,871.67 43.2 Servicios de rastro $74,419.28 43.3 Alineamientos de predios $1,452,100.19 43.4 Recolección de basura $801,847.20 43.5 Servicios de grúas $65,505.00 44 Otros derechos $9,182,944.56 44.1 Licencias de alcoholes $3,340,039.81 44.2 Licencias comerciales, horas extras $671,406.49 44.3 Licencias de construcción $3,604,336.64 44.4 Permisos para espectáculos $0.00 44.5 Servicios de inspección fiscal $0.00 44.6 Legalización de firmas, expedientes certificados, servicios de ecología $338,084.84 44.7 Servicios catastrales $865,440.40 44.8 $62,657.52 44.9 $191,616.70 44.10 $98,489.45 44.11 $10,872.72 5 PRODUCTOS $5.00 51 Productos de tipo corriente $4.00 51.1 Venta de formatos oficiales $1.00 51.2 Almacenaje de vehículos de depósitos municipales $1.00 51.3 Uso de piso en vía pública $1.00 51.4 Productos diversos $1.00 52 Productos de capital $1.00 52.1 Venta de solares $1.00 2 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE LORETO, BAJA CALIFORNIA SUR, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 6 APROVECHAMIENTOS $16,595,638.51 61 Aprovechamientos de tipo corriente $14,829,959.33 61.1 Multas administrativas $1,248,663.45 61.2 Multas de seguridad y tránsito $1,470,215.76 61.3 Aprovechamientos diversos $1,124,028.55 61.4 Recargos y rezagos $10,240,205.35 61.5 Recargos ISABI $111,600.43 61.6 Actualización predial $635,243.79 61.7 Vigilancia policiaca $1.00 61.8 Gastos de ejecución $1.00 62 Aprovechamientos de capital $137,181.28 62.1 Herencias, legados y donaciones $137,181.28 63 Otros aprovechamientos $1,628,497.90 63.1 Subsidios $1.00 63.2 Intereses bancarios $,463,466.10 63.3 Otros no específicos $165,030.80 7 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS $49,677,241.42 77 Por el servicio de agua potable, drenaje y alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales $49,677,241.42 8 PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES $328,892,634.00 81 Participaciones del Gobierno Federal $257,364,446.00 81.1 Fondo General de Participaciones $133,129,225.00 81.2 Fondo de Fomento Municipal $36,468,557.00 81.3 Fondo de nómina $19,757,232.00 81.4 Bienes muebles $74,256.00 81.5 Impuesto estatal vehicular $398.00 81.6 IEPS a la gasolina y diésel $1,713,767.00 81.7 Tenencia $621.00 81.8 IEPS (bebidas alcohólicas, cerveza y tabaco) $4,488,404.00 81.9 Fondo de fiscalización y recaudación $9,244,956.00 81.10 Incentivo a la venta $2,918.00 3 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE LORETO, BAJA CALIFORNIA SUR, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 final de gasolina y diésel 81.11 Recaudación de ISR (enterado a la federación) $24,745,692.00 81.12 Art. 126 ISR Enajenación de Inmuebles $14,224,915.00 81.13 ZOFEMAT $13,513,505.00 82 Participaciones del Gobierno Estatal $8,866,893.00 82.1 Servicios de Control Vehicular $3,873,655.00 82.2 Servicios del Registro Civil $631,008.00 82.3 Servicios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio $4,362,230.00 83 Aportaciones $42,697,223.00 83.1 FAIS $1.00 83.2 FORTAMUN $17,596,032.00 83.3 FISM (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social) $25,101,190.00 84 Fideicomisos $19,964,072.00 84.1 Fideicomisos de obras 53.2%, del 36.7% impuesto sobre nómina $19,964,070.00 84.2 Fideicomiso de turismo 80% impuesto sobre hospedaje $1.00 84.3 Fideicomiso ZOFEMAT (derechos por uso y goce) $1.00 85 Convenios $1.00 85.1 CONAFOR $1.00 9 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS $1.00 0 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO $1.00 GRAN TOTAL $454,659,836.57 ARTÍCULO 2.- Los ingresos a que se refieren los conceptos indicados en el artículo anterior, serán causados y recaudados de acuerdo con la Ley de Hacienda para el Municipio de Loreto, Baja California Sur, Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur, en lo conducente y demás leyes, reglamentos, tarifas y disposiciones relativas. ARTÍCULO 3.- Cuando no se pague un crédito fiscal en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, se causarán recargos a la tasa del 2% mensual sobre las contribuciones omitidas actualizadas. 4 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE LORETO, BAJA CALIFORNIA SUR, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 Dichos recargos se causaran por cada mes o fracción que transcurra a partir de la fecha de exigibilidad y hasta que se efectué el pago, hasta por cinco años, y se calcularán sobre el total de las contribuciones omitidas actualizadas. En los casos en que se conceda prorroga o autorización para pagar en parcialidades los créditos fiscales, será sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo. Para los efectos de este artículo, la autoridad municipal deberá sujetarse estrictamente a lo ordenado por los artículos 38, 95 y 105 del Código Fiscal del Estado y Municipios del Estado de Baja California Sur. ARTÍCULO 4.- Para que tenga validez el pago de las diversas contribuciones fiscales que establece la presente Ley, el contribuyente deberá obtener en todo caso, el recibo oficial debidamente foliado, expedido y controlado por la Secretaría de Finanzas y Administración Municipal. Las cantidades que se recauden por ese concepto serán controladas en la misma Secretaría de Finanzas y Administración y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma y naturaleza, en los registros de la misma. T R A N S I T O R I O S: ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil veinticuatro y tendrá vigencia hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año, previa su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, y su ámbito territorial de validez se circunscribe a la Jurisdicción del Municipio de Loreto, Baja California Sur. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los ingresos a que se refieren en los rubros de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos e ingresos extraordinarios, que no se encuentren establecidos en la Ley de Hacienda vigente, no podrán ser recaudados por el Ayuntamiento de Loreto, Baja California Sur, en tanto no se realicen las modificaciones pertinentes y se publiquen en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. ARTÍCULO TERCERO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en esta Ley, el Ayuntamiento deberá proceder en términos de lo dispuesto por los artículos 15 y 19 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, con el objeto de cumplir con el principio de sostenibilidad del balance presupuestario y del balance presupuestario de recursos disponibles, y en su caso, la existencia de un balance presupuestario de recursos disponibles negativo. 5 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE LORETO, BAJA CALIFORNIA SUR, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario BOGE.84 Ext. 21-Diciembre-2023 ARTÍCULO CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023. PRESIDENTE.- DIP. LUIS ARMANDO DÍAZ.- Rúbrica. SECRETARIA.- DIP. TERESITA DE JESÚS VALENTÍN VÁZQUEZ.- Rúbrica. 6