LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 51 Ext. 11-Julio- 2024 LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA SUR Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 31 de Octubre de 2017 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada BOGE 11-07-2024 Al margen un sello con el Escudo del Estado de Baja California Sur, al calce dice: PODER EJECUTIVO. CARLOS MENDOZA DAVIS, GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER: QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO 2473 EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR D E C R E T A: LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA SUR Título Primero Capítulo único Disposiciones Generales Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público y de interés social; regirán en todo el territorio del estado en materia de derechos humanos y se aplicarán a cualquier persona que se encuentre en el mismo. Artículo 2.- La presente Ley tiene por objeto propiciar la plena vigencia de los Derechos Humanos de todas las personas en el estado de Baja California Sur y establecer la integración, organización, competencia y atribuciones de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos 1 LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 51 Ext. 11-Julio- 2024 Mexicanos y 85 apartado B de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, así́ como los mecanismos para la defensa y protección de los derechos humanos en la entidad. Artículo reformado BOGE 29-02-2020 Artículo 3.- En Baja California Sur todas las personas gozarán sin distinción alguna de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y los contemplados en la Constitución Local. Todos tienen el mismo rango y surten plenos efectos frente a autoridades y particulares; cuando sea necesaria la interpretación de las normas en materia de derechos humanos y sus garantías, deberá de hacerse prefiriendo aquella que proteja con mayor eficacia a los titulares del derecho en cuestión o bien, aquella que amplíe la esfera jurídicamente protegida por el mismo derecho atendiendo al sentido más favorable a la persona y a su progresividad. Ninguna ley, reglamento o cualquier otra norma, ya sea de carácter estatal o municipal, puede ser interpretada en el sentido de suprimir, limitar, excluir o coartar el goce y ejercicio de los derechos humanos. Artículo 4.- Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezcan las leyes respectivas. Quienes se desempeñen como servidores públicos están obligados a prestar el auxilio necesario a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos y sus funcionarios para llevar a cabo su labor; bajo ninguna circunstancia se negará al personal de dicha Comisión el acceso a personas o documentos que sean relevantes para el desempeño de sus atribuciones y la defensa de los derechos humanos. Párrafo reformado BOGE 29-02-2020 Serán sujetos de las responsabilidades establecidas en las leyes correspondientes, las autoridades y quienes se desempeñen como servidores públicos que ejerzan censura a las comunicaciones dirigidas a la Comisión Estatal de Derechos Humanos o escuchen e interfieran las conversaciones que se establezcan con funcionarios de dicha Comisión. Párrafo reformado BOGE 29-02-2020 2 LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 51 Ext. 11-Julio- 2024 Artículo 5.- Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Artículo 6.- Se consideran derechos humanos: I.- Los derechos de las personas y colectividades vinculados a la dignidad humana, sin distinción de origen étnico, género, sexo cultura, ideología, condición social, orientación o preferencia sexual, edad, condiciones de salud, religión, opiniones, estado civil, discapacidad física y psíquica o cualquier otra que menoscabe los derechos de las personas. II.- Los enunciados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. III.- Los contenidos en las Declaraciones, Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales de Derechos Humanos de los cuales México sea parte incluidos los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales. IV.- Los Derechos de las personas o grupos en situación de vulnerabilidad. V.- Todos los derechos reconocidos, en las resoluciones de los Organismos de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos. Se entiende por personas o grupos en situación de vulnerabilidad a quienes por sus condiciones de género, sexo, físicas, psíquicas, históricas, económicas, sociales o culturales no se les respete su derecho a la igualdad. Título Segundo De la Comisión Estatal Denominación del título reformada BOGE 29-02-2020 Capítulo I De la competencia Artículo 7.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California Sur es un organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y presupuestaria para ejercer libremente el presupuesto que anualmente le otorgue el Congreso del Estado, sujetándose solamente a la normatividad en 3 LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 51 Ext. 11-Julio- 2024 materia de fiscalización, transparencia y acceso a la información correspondiente y demás aplicables. Párrafo reformado BOGE 29-02-2020 Es independiente de los Poderes del Estado y no recibirá instrucciones de autoridad o servidor público alguno en el desempeño de sus atribuciones, tampoco las actividades o criterios de su personal estarán supeditados a autoridad alguna; su actuación estará regulada por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos correspondiente. Artículo 8.- El objeto de la Comisión Estatal es la protección, defensa, estudio, promoción y difusión de los derechos humanos. Artículo reformado BOGE 29-02-2020 Artículo 9.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos es competente para conocer de quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos derivadas de actos u omisiones de carácter administrativo cuando éstos sean atribuidos a cualquier persona que desempeña un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, entidades en el ámbito estatal y municipal, paraestatal y los órganos constitucionales autónomos del Estado. Artículo reformado BOGE 29-02-2020 Artículo 10.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos podrá́ conocer de presuntas violaciones a los derechos humanos originadas por actos de particulares o algún otro agente social cuando alguna autoridad o servidor público la propicie o la tolere, o bien, cuando éstos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente tratándose de conductas que afecten la integridad de las personas. Artículo reformado BOGE 29-02-2020 Artículo 11.- Cuando la Comisión Estatal de los Derechos Humanos reciba una queja o denuncia atribuibles a empleados del ámbito federal, orientará a la ciudadanía en la elaboración de dicha queja o denuncia y la remitirá́ de manera inmediata a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Cuando autoridades Federales, Estatales y Municipales en materia de derechos humanos intervengan en los mismos hechos, asumirán la rectoría de las investigaciones la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en correspondencia a lo dispuesto en el artículo 3, párrafo segundo, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Artículo reformado BOGE 29-02-2020 Artículo 12.- Quien presida la Comisión Estatal de los Derechos Humanos e integre el Consejo de la misma, así como quienes ocupen la secretaría ejecutiva y visitadurías, no deberán ser sujetos a responsabilidad civil, 4 LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 51 Ext. 11-Julio- 2024 administrativa o penal, por las opiniones o recomendaciones derivadas de sus actuaciones o por los actos que realicen en ejercicio de las funciones que de acuerdo a sus cargos, facultades y atribuciones les asigna esta ley. Artículo reformado BOGE 29-02-2020 Artículo 13.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos no podrá conocer de los casos relativos a: Párrafo reformado BOGE 29-02-2020 I.- Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales; II.- Asuntos de carácter jurisdiccional; III.- Consultas formuladas por autoridades, particulares y otras entidades, sobre interpretación de preceptos constitucionales y de otros ordenamientos legales; y IV.- Actos u omisiones de autoridades o quienes se desempeñen como servidores públicos federales. Fracción reformada BOGE 29-02-2020 Artículo 14.- Para los efectos de esta Ley se entiende por resoluciones de carácter jurisdiccional: I.- Las sentencias o laudos definitivos que concluyan la instancia; II.- Las sentencias interlocutorias que se emitan durante el proceso; III.- Los autos y acuerdos dictados por el juez o por el personal del órgano de impartición de justicia, para cuya expedición se haya realizado una valoración y determinación jurídica o legal; y IV.- En materia contencioso-administrativa, los análogos a los señalados en las fracciones anteriores. La Comisión Estatal de los Derechos Humanos por ningún motivo podrá examinar cuestiones jurisdiccionales de fondo; todos los demás actos u omisiones procedimentales serán considerados con el carácter de administrativo y por lo tanto susceptibles de ser reclamados por los ciudadanos para su cumplimiento ante dicha Comisión. Párrafo reformado BOGE 29-02-2020 Capítulo II De las atribuciones 5 LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 51 Ext. 11-Julio- 2024 Artículo 15.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos, tendrá las siguientes atribuciones: I.- Recibir quejas de presuntas violaciones a los derechos humanos; II.- Conocer e investigar, de forma exhaustiva, objetiva, imparcial y perspectiva de género, interculturalidad e interseccionalidad, a petición de parte o de oficio, presuntas violaciones a los derechos humanos en los siguientes casos: a) Por actos u omisiones de carácter administrativo de quienes se desempeñen como servidores públicos estatales o municipales; b) Cuando algún particular cometa actos ilícitos con la tolerancia o anuencia de quien se desempeñe como servidor público estatal o municipal, o bien cuando éstos se nieguen sin fundamento a ejercer las atribuciones que la ley señala con relación a dichos actos, especialmente, si se trata de actos que afecten la integridad física de las personas. Fracción reformada BOGE 29-02-2020. BOGE 11-07-2024 III.- Solicitar a las autoridades competentes el establecimiento de las medidas precautorias o cautelares necesarias para proteger los derechos humanos de las personas, especialmente, cuando la integridad física de éstas se encuentre en riesgo; así como cuando en el ejercicio de sus funciones, el personal de la propia comisión se encuentre en peligro en virtud de sus acciones de protección, defensa, estudio, promoción y difusiones de los derechos humanos; Fracción reformada BOGE 29-02-2020 IV.- Solicitar la intervención del agente del ministerio público cuando de las investigaciones llevadas a cabo por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos se advierta la configuración de un delito, o bien, de los órganos competentes en materia de responsabilidades administrativas de servidores públicos, cuando se conozcan irregularidades en el desempeño de los mismos; Fracción reformada BOGE 29-02-2020 V.- Sugerir al superior jerárquico del servidor público infractor, la aplicación de las sanciones previstas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos jurídicos aplicables; VI.- Solicitar la intervención del Congreso del Estado, a fin de que analice las causas de incumplimiento de las autoridades que hayan recibido 6 LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 51 Ext. 11-Julio- 2024 recomendaciones, de modo que su intervención asegure la efectividad y cumplimiento de las mismas; VII.- Formular propuestas de solución inmediata a quienes se desempeñen como servidores públicos cuando éstos sean señalados como responsables de actos u omisiones violatorios de los derechos humanos con el fin de que se restituya el goce y ejercicio de sus derechos a la parte agraviada. Esto solo podrá́ hacerlo a solicitud del quejoso y cuando la naturaleza del acto u omisión, lo permita; Fracción reformada BOGE 29-02-2020 VIII.- Formular recomendaciones públicas, autónomas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas y llevar a cabo todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento. IX.- Recabar testimonios, documentos, así como solicitar la información que se requiera para el ejercicio de sus atribuciones o la delimitación de su competencia a quien se desempeñe como servidor público; Fracción reformada BOGE 29-02-2020 X.- Acudir a cualquier dependencia u oficina de la administración pública estatal o municipal para investigar lo relativo a las denuncias o quejas recibidas, así como solicitar se preserven los archivos que contienen la información relacionada con dichas acciones y, citar para comparecer en las instalaciones de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos a quienes se desempeñen como servidores públicos y estén involucrados en dichos actos u omisiones; Fracción reformada BOGE 29-02-2020 XI.- Quien presida la Comisión Estatal de los Derechos Humanos u ocupe alguna Visitaduria de dicha Comisión, tendrán fe pública en sus actuaciones para certificar declaraciones y hechos que tengan lugar o estén aconteciendo en su presencia; para ello tales declaraciones y hechos deberán constar en las actas circunstanciadas respectivas, las que deberán contener al menos los elementos de tiempo, lugar, modo, y ocasión. Las actuaciones de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos tendrán efectos plenos y serán consideradas como válidas por cualquier autoridad, bajo el principio de fe pública con el que actúan sus funcionarios en los términos del párrafo anterior; Fracción reformada BOGE 29-02-2020 XII.- Sugerir a las diversas autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencia, modificaciones a la legislación y reglamentación, así como a las prácticas y procedimientos administrativos que a consideración de la 7 LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 51 Ext. 11-Julio- 2024 Comisión Estatal de los Derechos Humanos contribuyan a eficientar y garantizar la protección de los derechos humanos; Fracción reformada BOGE 29-02-2020 XIII.- Desarrollar actividades, programas e instrumentos administrativos, sociales, educativos y culturales de prevención que tengan como propósito general de promover e impulsar el respeto, conocimiento, estudio y divulgación de los derechos humanos y, en especial de los derechos de niñas, niños y adolescentes; procurando se elaboren en lengua materna de cuando menos tres etnias oficialmente reconocidas en el estado, para la debida comprensión de quienes las integran. Fracción reformada BOGE 29-02-2020 XIV.- Establecer planes y programas especiales para la observancia y protección efectiva de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, mujeres, poblaciones indígenas migrantes, personas con discapacidad, adultas mayores, así como aquellas personas en situación de calle y grupos vulnerables; Fracción reformada BOGE 29-02-2020 XV.- Instrumentar acciones preventivas coordinadas con autoridades, sectores social y privado, así como con la ciudadanía en general en materia de derechos humanos; XVI.- Propiciar con el Congreso del Estado de Baja California Sur la actualización del marco jurídico estatal en atención al impacto del derecho público interno en correlación con los instrumentos jurídicos nacionales e Internacional ratificados por el Estado Mexicanos, en materia de derechos humanos y, difundirlos de manera amplia entre la población y quienes se desempeñen como servidores públicos locales; Fracción reformada BOGE 29-02-2020 XVII.- Vigilar, propiciar y garantizar el cumplimiento de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales ratificados por el Estado mexicano en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así ́ como, dar seguimiento a los acuerdos y recomendaciones emitidas por los organismos internacionales y nacionales de derechos humanos; Fracción reformada BOGE 29-02-2020 XVIII.- Formular programas y acciones con las autoridades competentes para impulsar el cumplimiento de los instrumentos de Derecho Internacional ratificados por México en materia de derechos humanos; XIX.- Expedir su reglamento y normatividad interna; 8 LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 51 Ext. 11-Julio- 2024 XX.- Realizar las indagatorias correspondientes en los Centros de reinserción social, detención, custodia o cualquier otro donde se apliquen medidas cautelares o precautorias cuando existan indicios de violaciones a los derechos humanos. Fracción reformada BOGE 29-02-2020 XXI.- Realizar visitas a los Centros de reinserción social, detención o custodia para supervisar la plena observancia de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad o detenidas, pudiendo solicitar los exámenes médicos correspondientes a dichas personas, cuando se presuma tortura, tratos crueles, inhumanos, denigrantes e indignos informando los resultados a las autoridades competentes. Realizar visitas a diversas instituciones cerradas o de internamiento para supervisar la plena observancia de los derechos humanos, tales como casa para migrantes, estaciones migratorias, Instituciones de internamiento, refugios, hospitales de psiquiatría, entre otros. El personal de la Comisión Estatal de los Derechos Humano dentro del ejercicio de sus funciones tendrá́ acceso inmediato e irrestricto a todos los Centros de detención, reinserción social, custodia o de cualquier otro, donde se apliquen medidas cautelares o precautorias del estado, ya sea que dependan de la Procuraduría General de Justicia del Estado, de los Ayuntamientos o cualquier otra autoridad local; Fracción reformada BOGE 29-02-2020 XXII.- Verificar la diligencia, calidad y honestidad con que el Estado brinda los servicios de defensoría de oficio y asesoría jurídica a víctimas del delito; XXIII.- Turnar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos los asuntos que sean de su competencia; XXIV.- Prestar asesoría técnica a las dependencias públicas y municipales en materia de promoción y defensa de los derechos humanos, cuando así se lo requieran; XXV.- Colaborar con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y los órganos de las demás entidades federativas encargados de la defensa de los derechos humanos mediante el acopio y remisión de información cuando así se lo soliciten; XXVI.- Establecer visitadurias especiales para víctimas de tortura, desaparición forzada, desplazamientos forzados, migrantes irregulares, trata de personas y otros grupos vulnerables, así ́ como cuando se detecte 9 LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 51 Ext. 11-Julio- 2024 cualquier actitud o actividad que lesione o pongan en condición de ser violentados de los derechos humanos de la ciudadanía. Estas visitadurías podrán ser organizadas por regiones o para la atención de problemáticas especificas según sea necesario; y Fracción reformada BOGE 29-02-2020 XXVII.- Solicitar la expedición de protocolos de actuación y atención de crisis, a las autoridades encargadas de instalaciones estratégicas ubicadas en el estado a fin de asegurar su preparación frente a riesgos sociales y criminales, previniendo así ́ violaciones a derechos humanos que se presentaren en momentos críticos. Fracción adicionada BOGE 29-02-2020 Título Tercero De la integración de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos y la elección y atribuciones de sus funcionarios Denominación del título reformada BOGE 29-02-2020 Capítulo Primero De la integración Artículo 16.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos, se integrará de la siguiente manera: I.- Una Presidencia, quien será el titular de dicho órgano autónomo; II.- Un Consejo Consultivo; III.- Una Visitaduría General; IV.- Visitadurías regionales; V.- Una Secretaria Ejecutiva; VI.- Un Órgano Interno de Control; y VII.- El personal técnico y administrativo que resulte necesario para el desempeño de las funciones y atribuciones de la Comisión Estatal y que su presupuesto le permita. Quienes desempeñen los cargos de Presidente, Visitador General, Visitador Regional, Secretario o Secretaria Ejecutiva y Titular del Órgano de Control, no podrán desempeñar otro empleo, cargo o comisión en ningún nivel de la administración pública estatal, paraestatal, municipal, paramunicipal, órgano autónomo o cualquier otra actividad remunerada dentro del sector privado, salvo la docencia. 10 LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 51 Ext. 11-Julio- 2024 Párrafo reformado BOGE 23-05-2022 Los cargos de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos serán remunerados, exceptuando los cargos de las Consejeras y Consejeros. Párrafo reformado BOGE 23-05-2022 El personal que se asigne para ocupar los cargos enunciados en las fracciones III, IV, V y VI de este artículo, deberá asignarse en observancia y conforme al principio de paridad de género. Párrafo adicionado BOGE 23-05-2022 Queda estrictamente prohibida la asignación de cargos de la Comisión, así como la contratación de personal o servicios, a quienes no acrediten capacidad y experiencia técnica para el desempeño del cargo y sus funciones. Párrafo adicionado BOGE 23-05-2022 Artículo reformado BOGE 29-02-2020 Capítulo Segundo De la Presidencia de la Comisión Estatal Denominación del capítulo reformada BOGE 29-02-2020 Artículo 17.- Para ocupar la presidencia de la Comisión Estatal se requiere: Párrafo reformado BOGE 29-02-2020 I.- Contar con la nacionalidad mexicana y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; Fracción reformada BOGE 29-02-2020 II.- Tener veinticinco años cumplidos al día de su elección; III.- Residir ininterrumpidamente en el estado por lo menos cinco años antes del día de su elección; IV.- Contar con título profesional y acreditar conocimientos teóricos y prácticos suficientes en la defensa y promoción de los derechos humanos; V.- Gozar de buena reputación, probidad, capacidad y reconocido prestigio público; VI.- No desempeñar y ni haber desempeñado cargos de dirección nacional o estatal en algún partido político o haber sido candidato a un cargo de elección popular durante los dos años anteriores a su designación; VII.- No haber sido condenado por delito intencional o doloso que amerite pena corporal de más de un año de prisión; 11 LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 51 Ext. 11-Julio- 2024 VIII.- No haber sido condenado por robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro delito similar que lesione el concepto de probidad cualquiera que haya sido la pena impuesta; IX.- No haber desempeñado cargos en la administración y procuración de justicia o áreas y dependencias de seguridad pública federal, estatal o municipal en los dos años anteriores al día de su designación; X.- No desempeñar cargo o empleo público en ninguno de los ámbitos de gobierno federal, estatal o municipal al momento de su designación; XI.- No haber sido inhabilitado para desempeñarse dentro de la administración pública federal, estatal o municipal. Artículo 18.- El Congreso del Estado elegirá a quien habrá de presidir la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California Sur; para ello, emitirá una convocatoria pública, al menos cuarenta días antes de que el cargo quede vacante. Dicha convocatoria será abierta y estará dirigida a organizaciones civiles legalmente constituidas, colegios, instituciones educativas, grupos sociales organizados y cualquier persona que tengan relación y conocimientos con la defensa, enseñanza y promoción de los derechos humanos para que propongan a quien ocupará la titularidad de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos. Artículo reformado BOGE 29-02-2020 Artículo 19.- La convocatoria deberá ́ contener los requisitos que cubrirán quienes aspiren a ocupar el cargo, la fecha de cierre de la misma, la fecha en la que se dará́ a conocer la lista definitiva de registro de quienes aspiran y, día, lugar y hora en que se llevaran a cabo las comparecencias y la elección correspondiente. Artículo reformado BOGE 29-02-2020 Artículo 20.- El Congreso del Estado, a través de la Comisión permanente de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas, dictaminará sobre la procedencia de las propuestas presentadas y las someterá ́ al Pleno, para la elección correspondiente. Para llevar a cabo dicho proceso, será ́ indispensable que quienes participen como aspirantes, comparezcan públicamente ante el Pleno; si en la primera ronda de votación no se lograra obtener la votación establecida requerida, inmediatamente se llevará a cabo una nueva votación hasta que se obtenga la votación requerida, ya sea en esa misma Sesión Publica Ordinaria o Extraordinaria, o en las subsecuentes. Para la designación se requerirá la votación de las dos terceras partes de las diputadas y diputados presentes. 12 LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 51 Ext. 11-Julio- 2024 Artículo reformado BOGE 29-02-2020 Artículo 21.- Quien presida la Comisión Estatal de los Derechos Humanos durará en su encargo cuatro años, con posibilidad de ser reelecto por un periodo igual, y solo podrá ́ ser removido de su cargo por las faltas contempladas en la legislación de responsabilidades de los servidores públicos correspondiente. En ese supuesto o en el caso de renuncia o ausencia definitiva de quien presida la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, le sustituirá ́ en sus funciones y con todas las facultades de la ley quien ostente el cargo de la Visitaduría General, dándosele aviso de inmediato al Congreso del Estado. En cualquiera de los supuestos señalados en los párrafos anteriores, el Congreso del Estado deberá publicar la convocatoria en los términos respectivos de la presente ley, para iniciar con el proceso de elección de quien ocupará la Presidencia de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos. Dentro de los 40 días posteriores a que quede vacante el cargo de la Presidencia de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos por renuncia o ausencia definitiva de quien la ostento, el Congreso del Estado deberá́ publicar la convocatoria para iniciar el procedimiento de elección en los términos de esta ley. Durante el plazo señalado en el párrafo anterior y en tanto se determina quien ocupara el cargo de la presidencia de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, este será́ ocupada interinamente por quien sea titular de la Visitaduría General, quien una vez que se determine dicha titularidad, deberá incorporarse a su cargo. Por motivos de ausencia temporal hasta por treinta días naturales de quien presida la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, la funciones serán asumidas por quien sea titular de la Visitaduría General. Artículo reformado BOGE 29-02-2020 Artículo 22.- Quien Presida la Comisión Estatal de los Derechos Humanos tendrá las siguientes facultades y obligaciones: Párrafo reformado BOGE 29-02-2020 I.- Actuar como representante de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y delegar la representación sólo en casos que sea necesario y comunicarlo al Consejo Consultivo; Fracción reformada BOGE 29-02-2020, 23-05-2022 II.- Presidir el Consejo; 13 LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 51 Ext. 11-Julio- 2024 III.- Aprobar y emitir recomendaciones públicas, autónomas, así como los acuerdos y peticiones que sometan a su consideración los visitadores, con motivo del ejercicio de sus funciones; IV.- Presentar al Consejo los informes y proyectos de recomendación para su opinión; V.- Proponer y presentar al Consejo el plan anual de trabajo para su aprobación; Fracción reformada BOGE 29-02-2020, 23-05-2022 VI.- Presentar al Consejo Consultivo para su aprobación el proyecto de Reglamento Interno, los manuales de organización, procedimientos y de servicios al público de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, que deberán actualizarse cada vez que así se considere necesario para el buen desempeño de este organismo público autónomo; Fracción reformada BOGE 29-02-2020, 23-05-2022 VII.- Elaborar y proponer el presupuesto anual de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, mismo que deberá presentar para su aprobación al Consejo, para su posterior remisión al Titular del Poder Ejecutivo en los términos que fue aprobado; para su trámite respectivo; Fracción reformada BOGE 29-02-2020, 23-05-2022 VIII.- Interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes expedidas por la legislatura local que vulneren los derechos humanos consagrados en la Constitución Política del Estado, así como en la Constitución Federal, sujetándose a la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; mismos que se comunicarán al Consejo Consultivo para su análisis y opinión; Fracción reformada BOGE 29-02-2020 IX.- Expedir los reglamentos internos y los lineamientos a los que deberá sujetarse la actividad administrativa de la Comisión; X.- Ejecutar y coordinar las actividades legalmente atribuidas a la Comisión; XI.- Establecer las políticas generales que en materia de derechos humanos habrá de seguir la Comisión; XII.- Nombrar, dirigir y coordinar a los Visitadores y al Secretario Técnico, así como a los demás funcionarios y personal de la Comisión en los términos de la presente ley; 14 LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 51 Ext. 11-Julio- 2024 XIII.- Distribuir y delegar funciones a los Visitadores, Secretaría Ejecutiva y demás funcionarios de la Comisión; XIV.- Presentar anualmente un informe general al Congreso del Estado, sobre las actividades de la Comisión y la situación que guardan los derechos humanos en la entidad, así como comparecer ante dicho Poder. Este informe que posteriormente a haberse rendido ante el Congreso deberá hacerse público, contendrá al menos una descripción resumida del número y características de las quejas y denuncias que se hayan presentado, los resultados de la labor de mediación y conciliación, las investigaciones realizadas, las recomendaciones emitidas que hayan sido rechazadas, cumplidas y las pendientes de cumplir, los acuerdos de no responsabilidad que hubiesen emitido, los informes o publicaciones realizadas y los resultados logrados así como estadísticas, las opiniones y recomendaciones del Consejo Consultivo y demás casos que se consideren de interés; Fracción reformada BOGE 23-05-2022 XV.- Promover las relaciones de la Comisión con organismos públicos, privados o sociales, nacionales e internacionales, en la materia de su competencia; XVI.- Celebrar convenios de colaboración con autoridades y organizaciones de defensa de los derechos humanos, así como con instituciones académicas y asociaciones culturales para el cumplimiento de los fines de la Comisión; XVII.- Presentar al Consejo un informe mensual de las actividades de la Comisión mediante los mecanismos y parámetros previamente acordados con el mismo; XVIII.- Rendir los informes financieros ante la Auditoría Superior del Estado cuando le sean solicitados, así como la documentación relativa que establecen las leyes en la materia; Fracción reformada BOGE 12-12-2018 XIX.- Elaborar y entregar, cuando se considere pertinente, a las dependencias públicas y demás que sean de su competencia informes anuales del comportamiento de las instancias respectivas en materia de derechos humanos conteniendo las observaciones y recomendaciones correspondientes a fin de que puedan tomarse medidas para hacer más eficiente la protección de estos derechos; XX.- Hacer públicos informes temáticos o especiales acerca del estado que guardan los derechos humanos en la entidad; 15 LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 51 Ext. 11-Julio- 2024 XXI.- Convocar de manera ordinaria y extraordinaria al Consejo Consultivo; Fracción reformada BOGE 29-02-2020 XXII.- Reabrir expedientes o ampliar de forma excepcional los plazos para desahogar algún procedimiento cuando sea plenamente justificado; XXIII.- Proponer al Consejo para su aprobación la creación, supresión o reorganización de las áreas administrativas de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos acorde a las necesidades laborales y capacidades presupuestarias; Fracción reformada BOGE 29-02-2020, 23-05-2022 XXIV.- Las demás relacionadas con las obligaciones y atribuciones de la Comisión. Capítulo Tercero Del Consejo Artículo 23.- El Consejo Consultivo es el órgano de representación ciudadana de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, que estará́ presidido por el titular de la Comisión Estatal e integrado por cinco personas de reconocido prestigio en la sociedad, que desempeñen funciones de opinión y análisis respecto de la situación que guardan los derechos humanos en la entidad, así́ como de la buena marcha de la propia Comisión. Del número de integrantes del Consejo Consultivo al menos tres, deberán contar con título de Licenciatura en Derecho y se designarán respetando el principio de paridad de género. Artículo reformado BOGE 29-02-2020 Artículo 24.- Para formar parte del Consejo Consultivo de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos se requiere: Párrafo reformado BOGE 29-02-2020 I.- Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II.- Tener veinticinco años cumplidos el día de su elección; III.- Residir ininterrumpidamente en el estado por lo menos cinco años antes del día de su elección; 16 LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 51 Ext. 11-Julio- 2024 IV.- Acreditar conocimientos teóricos y prácticos suficientes en la defensa y promoción de los derechos humanos; V.- Gozar de buena reputación, probidad, capacidad y reconocido prestigio público; VI.- No desempeñar o haber desempeñado cargos de dirección nacional o estatal en algún partido político o haber sido candidato a un cargo de elección popular durante los dos años anteriores a su designación; VII.- No haber sido condenado por delito intencional o doloso que amerite pena corporal de más de un año de prisión; si se tratase de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro delito similar que lesione el concepto de probidad estará igualmente impedido para ocupar dicho cargo; VIII.- No contar con antecedentes de violencia, discriminación o violación de los derechos humanos en el ámbito público o privado; IX.- No haber desempeñado cargos en la administración y procuración de justicia o áreas y dependencias de seguridad pública federal, estatal o municipal en los dos años anteriores al día de su designación; X.- No desempeñar cargo o empleo público en ninguno de los ámbitos de gobierno al momento de su designación; XI.- No haber sido inhabilitado para desempeñarse dentro de la administración pública federal, estatal o municipal. XII.- Los requisitos anteriores deberán cumplirse también durante el ejercicio de su cargo. Fracción reformada BOGE 29-02-2020 Artículo 25.- Para la elección de quienes integren el Consejo Consultivo de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, se seguirá el mismo procedimiento que el señalado para la elección de quien ocupe la Presidencia de la Comisión Estatal, salvo que la elección será por la votación de la mayoría del Pleno del Congreso del Estado presentes en la sesión. Artículo reformado BOGE 29-02-2020, 23-05-2022 Artículo 26.- Los Consejeros y las Consejeras durarán en su encargo cuatro años, pudiendo ser reelectos mediante el mismo procedimiento por el que fueron electos la primera vez y solo podrán ser reelectos una vez por un periodo igual. Artículo reformado BOGE 29-02-2020, 23-05-2022 Artículo 27.- El Consejo Consultivo contará con las siguientes atribuciones: Párrafo reformado BOGE 29-02-2020 17 LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 51 Ext. 11-Julio- 2024 I.- Conocer y opinar sobre los proyectos de recomendaciones e informes que les presente el Presidente de la Comisión; II.- Conocer y opinar sobre el plan anual de trabajo que le sea presentado por la Presidencia de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos; Fracción reformada BOGE 29-02-2020 III.- Aprobar, en su caso, el proyecto de reglamento interno, los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, que les sean presentados; Fracción reformada BOGE 29-02-2020, 23-05-2022 IV.- Analizar y evaluar el informe mensual de las actividades de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos que les sea presentado por quien presida la misma, con el fin de hacer las observaciones correspondientes para el mejor desempeño del organismo; Fracción reformada BOGE 29-02-2020, 23-05-2022 V.- Conocer y opinar acerca del presupuesto anual de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos; Fracción reformada BOGE 29-02-2020 VI.- Conocer y emitir su opinión sobre el informe que el Presidente de la Comisión deberá rendir ante el Congreso del Estado; VII.- Conocer y evaluar el trabajo de las visitadurías de la Comisión, haciendo las recomendaciones respectivas para mejorar el desempeño y elevar la eficiencia de los mismos; Fracción reformada BOGE 29-02-2020, 23-05-2022 VIII.- Solicitar al Presidente de la Comisión reuniones de carácter extraordinario; IX.- Acceder a la información estadística, financiera y administrativa de la Comisión; X.- Acceder a la información relativa a quejas, denuncias y recomendaciones cuando las cláusulas de privacidad y demás normatividad respectiva lo permitan y con las limitantes que de igual manera la ley establece; XI.- Proponer al titular de la Comisión la atención a grupos sociales vulnerables o a conductas que se consideren violatorias de los derechos humanos para ser atendidas de manera especial si así lo considera el titular de la institución; 18 LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 51 Ext. 11-Julio- 2024 XII.- A petición de quien presida la Comisión Estatal de Los Derechos Humanos, quienes integren el Consejo Consultivo, podrán atender representaciones y comisiones de trabajo. Para el desempeño de dichas funciones deberá fijarse una asignación presupuestal a consideración del titular de la Presidencia; Fracción reformada BOGE 29-02-2020, 23-05-2022 XIII.- Analizar y evaluar el trabajo de la Secretaría Ejecutiva, incluyendo los contenidos educativos y de promoción de los derechos humanos, haciendo las recomendaciones respectivas para mejorar el desempeño y elevar la eficiencia de los mismos; Fracción adicionada BOGE 23-05-2022 XIV.- Conocer y evaluar el trabajo del Órgano Interno de Control, haciendo las recomendaciones respectivas para mejorar el desempeño y elevar la eficiencia del mismo, y Fracción adicionada BOGE 23-05-2022 XV.- Las demás que esta ley le otorgue. Fracción adicionada BOGE 23-05-2022 Artículo 28.- Para que el Consejo sesione válidamente deberán presentarse al menos cuatro de sus integrantes, incluido entre ellos quien ocupe la titularidad de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos. Las decisiones se tomaran por acuerdo de la mayoría de los integrantes presentes, teniendo la Presidencia el voto de calidad en caso de empate. Para los efectos de esta disposición, la totalidad de las Consejeras y Consejeros deberán haber sido debidamente convocados. Párrafo adicionado BOGE 23-05-2022 Artículo reformado BOGE 29-02-2020 Artículo 29.- Quienes integren el Consejo Consultivo podrán presentar solicitudes y deberán someterse a consideración de sus integrantes en la sesión ordinaria o extraordinaria que se efectúe posterior a su recepción, que se desahogarán en términos de lo establecido en el artículo anterior. Para que una solicitud por parte del Consejo al titular de la Comisión sea válida, deberá ser respaldada por al menos tres de las cinco Consejerías. Párrafo adicionado BOGE 23-05-2022 Artículo reformado BOGE 29-02-2020 Artículo 30.- El Consejo sesionará de manera ordinaria una vez al mes y extraordinaria cada vez que el propio Consejo así lo determine a solicitud de alguno o alguna de sus integrantes. Para la celebración de las sesiones 19 LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 51 Ext. 11-Julio- 2024 ordinarias, el Consejo elaborará un calendario, acordando para ello, una vez al año las mejores fechas para estas sesiones. Artículo reformado BOGE 29-02-2020, 23-05-2022 Artículo 30 BIS.- La convocatoria a sesiones ordinarias del Consejo deberá emitirse y notificarse a sus integrantes con de 5 días de anticipación y deberá además publicarse en los estrados de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos con la misma anticipación, notificándose por vía electrónica con acuse de recibo o personalmente en el domicilio de quienes integren el propio Consejo y publicarse en los estrados de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos. En caso de urgencia, será posible emitir convocatoria a sesiones extraordinarias del Consejo la cual deberá emitirse y notificarse a sus integrantes con al menos 24 horas de anticipación y deberá además publicarse en los estrados de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos con la misma anticipación, notificándose por vía electrónica o personalmente en el domicilio de quienes integren el propio Consejo. A la convocatoria deberá anexarse el informe mensual de las actividades de la Comisión y cualquier otro documento que se pretenda analizar en la sesión, con la finalidad de que sus integrantes estén en posibilidad de emitir su opinión informada al respecto. Quien ocupe la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, realizará funciones de secretaria de acuerdos en las sesiones del Consejo; elaborará las actas de sesiones y las someterá para aprobación y en su caso firma de sus integrantes que hayan estado presentes en dicha sesión del Consejo. Las actas de las sesiones del Consejo, deberán notificarse a quienes integran el Consejo a más tardar en 3 días hábiles siguiente de su firma. Artículo adicionado BOGE 29-02-2020, 23-05-2022 Artículo 31.- De manera extraordinaria quien ocupe la Visitaduría General de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos sustituirá́ en las sesiones, a quien presida el Consejo Consultivo, en términos de lo dispuesto en el artículo 21, último párrafo de esta Ley. Para ello, quien presida la Comisión Estatal de los Derechos Humanos deberá de informar la determinación por escrito a quienes integran el Consejo, señalando las causas y el tiempo de su ausencia. Si la ausencia de quien ocupe la titularidad de la Comisión Estatal, fuera mayor a 15 días hábiles el Consejo deberá notificar tal condición al Congreso del Estado para que se proceda en términos del artículo 21, párrafo cuarto de esta Ley y el 20 LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 51 Ext. 11-Julio- 2024 Consejo deberá aprobar la designación de quien habrá de cubrir tal vacante de manera interina. Artículo reformado BOGE 29-02-2020, 23-05-2022 Artículo 32.- El Consejo Consultivo, por conducto de quien presida la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, podrá solicitar al Congreso del Estado, la remoción y sustitución de integrantes del propio Consejo, cuando incurra en alguna de las causas previstas en el presente artículo. Siempre y cuando se demuestre fehacientemente el incumplimiento que se les atribuye. No obstante, lo anterior, quienes Integran el Consejo no dejarán de ejercer su función hasta que el Congreso del Estado haya acordado su remoción y sustitución. Son causales para solicitar la remoción y sustitución de un integrante del Consejo: I.- Por atribuirse, sin así corresponderle, la representación del Consejo o de la Comisión Estatal de los Derecho Humanos; II.- Por difundir de manera reiterada y sin autorización de la víctima, información sensible de las víctimas en relación a las quejas y denuncias de las que tenga conocimiento; III.- Por pronunciarse en contra de algún derecho humano o en contra de cualquiera de los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. IV.- Por votar en contra de acuerdos que promuevan los derechos humanos; V.- Por renuncia; VI.- Por faltar sin causa justificada a tres sesiones consecutivas o cuatro acumuladas en un año; VII.- Por acciones u omisiones que promuevan o justifiquen la violación de derechos humanos; y VIII.- Por aprobar acuerdos que atenten en contra de la pluralidad, diversidad y tolerancia. Se consideran como faltas a las sesiones del Consejo cuando sus integrantes se hubieren convocado debidamente a la sesión y no se presenten ni tengan 21 LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 51 Ext. 11-Julio- 2024 causa justificada para su ausencia, aun cuando no se hubiere reunido el quórum correspondiente para la sesión y ésta no se hubiere llevado a cabo, para lo cual quien ejerza funciones de la Secretaría de Acuerdos, deberá levantar acta circunstanciada en la que se precise las asistencias e inasistencias y demás hechos que se consideren necesarios, las que deberán ser en todo caso aprobadas y firmadas por quienes hayan asistido. Una vez que sea definitiva la resolución del Congreso del Estado que determine la remoción y substitución del o la integrante del Consejo que corresponda, entonces se dará lugar a proceder en términos del artículo 25 de esta Ley. Artículo reformado BOGE 29-02-2020, 23-05-2022 Capítulo cuarto De la Secretaría Ejecutiva Artículo 33.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, es el órgano encargado de proponer y ejecutar programas de promoción y defensa de los derechos humanos, vinculación con organismos de la sociedad civil, dependencias de gobierno e instituciones académicas, así como de ejecutar los acuerdos y políticas que seguirá la Comisión Estatal en materia de derechos humanos, para lo que, contará con el personal necesario para tales fines. Artículo reformado BOGE 29-02-2020 Artículo 34.- Quien ocupe la titularidad de la Secretaría Ejecutiva será también secretario de acuerdos del Consejo y dependerá de quien ocupe la titularidad de la Comisión Estatal para llevar a cabo sus funciones. Artículo reformado BOGE 29-02-2020 Artículo 35.- Para ocupar la Titularidad de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos se deberán cubrir los mismos requisitos que para ser integrantes del Consejo Consultivo, además de contar con título profesional de Licenciatura en derecho o carreras afines a la administración pública. Artículo reformado BOGE 29-02-2020 Artículo 36.- Para llevar a cabo la elección de quien ocupe el cargo de la Secretaría Ejecutiva, quien presida la Comisión deberá presentar al Consejo al menos tres propuestas de candidaturas a ocupar el cargo, siendo electa la persona quien obtenga la mayoría de votos de los integrantes del Consejo. Quienes integran el Consejo podrán también presentar propuestas de candidaturas. Todas las propuestas de candidaturas deberán cumplir con el perfil requerido y presentar la documentación que acredite dicha 22 LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 51 Ext. 11-Julio- 2024 competencia para ocupar el cargo. La elección y la designación se deberán realizar respetando el principio de paridad de género. Artículo reformado BOGE 29-02-2020, 23-05-2022 Artículo 37.- La Secretaría Ejecutiva tiene las siguientes facultades y obligaciones: I.- Proponer al Consejo Consultivo de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, las políticas generales y los programas que en materia de derechos humanos habrá́ de seguir la misma comisión Fracción reformada BOGE 29-02-2020 II.- Promover y coordinar las relaciones con los organismos de derechos humanos, gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales; III.- Elaborar y ejecutar programas formativos y preventivos en materia de derechos humanos; IV.- Coordinar y en su caso, dirigir las actividades de estudio, investigación, enseñanza, capacitación, promoción y divulgación de los derechos humanos; V.- Enriquecer y mantener la biblioteca y el acervo documental de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos; Fracción reformada BOGE 29-02-2020 VI.- Fungir como secretario de acuerdos en la sesiones del Consejo; VII.- Elaborar el proyecto de informe de quien ocupe la titularidad de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, el que deberá́ rendir anualmente al Congreso del Estado; Fracción reformada BOGE 29-02-2020 VIII.- Convocar a los integrantes del Consejo a las reuniones ordinarias y extraordinarias a que haya lugar; IX.- Elaborar las actas de las sesiones del Consejo; X.- Coordinarse con las áreas y unidades de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, para el cumplimiento de las funciones sustantivas. Fracción adicionada BOGE 29-02-2020 XI.- Realizar de forma conjunta con quien ocupe la Visitaduría General, las acciones necesarias para que a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias, lograr la solución inmediata de las violaciones de derechos humanos que por su propia naturaleza así lo permita; Fracción adicionada BOGE 29-02-2020 23 LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 51 Ext. 11-Julio- 2024 XII.- Realizar de forma conjunta con el Órgano Interno de Control, el protocolo de actuación y atención de crisis y de fortalecimiento de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos; y Fracción adicionada BOGE 29-02-2020 XIII.- Las demás que le sean conferidas por quien ocupe la titularidad de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, esta Ley y su Reglamento. Fracción reformada y recorrida (antes fracción X) BOGE 29-02-2020 Artículo 38.- La Secretaría Ejecutiva podrá ser renovada cuando quien ocupe el cargo falte a sus responsabilidades, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur. Artículo reformado BOGE 29-02-2020 Capítulo Quinto De las Visitadurias Denominación del capítulo reformada BOGE 29-02-2020 Artículo 39.- Para llevar a cabo sus atribuciones de conocer e investigar presuntas violaciones a los derechos humanos, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos contará al menos con tres visitadurías que llevaran a cabo dichas tareas, respetando el principio de paridad de género. Las visitadurías regionales existirán dependiendo de las necesidades de la entidad en materia de defensa de los derechos humanos. Artículo reformado BOGE 29-02-2020 Artículo 40.- La Visitaduría General además de tener las atribuciones que la presente Ley le confiere como tal, fungirá administrativamente como coordinador de las visitadurías regionales; será enlace para mantener una comunicación permanente y directa con quien ocupe la Titularidad de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, el Consejo Consultivo y la Secretaria Ejecutiva, salvo en las disposiciones que establezcan que la coordinación de las Visitadurías Regionales sea directa entre quien ocupe la Titularidad de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, el Consejo Consultivo o la Secretaria Ejecutiva. Como coordinación tendrá las atribuciones que los reglamentos y demás normatividad interna le confieran. Artículo reformado BOGE 29-02-2020 Articulo 41.- La Visitaduría General atenderá́ de forma indistinta todas las funciones que la Ley les establece; las Visitadurías Regionales serán designados para atender de manera específica al problemática que se 24 LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 51 Ext. 11-Julio- 2024 presente en una circunscripción geográfica, esto podrá hacerse para dar solución o prevenir violaciones a los derechos humanos. Si la capacidad de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos lo permite, podrá haber más de una Visitaduría Regional por cada delimitación geográfica. Artículo reformado BOGE 29-02-2020 Artículo 42.- Podrá haber el número de Visitadurías Regionales que las necesidades y capacidad financiera de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos permitan. Artículo reformado BOGE 29-02-2020 Artículo 43.- Para ocupar el cargo en las visitadurías regionales de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos se requiere: Párrafo reformado BOGE 29-02-2020 I.- Contar con la Nacionalidad Mexicana en pleno goce de sus derechos; Fracción reformada BOGE 29-02-2020 II.- Haber residido por lo menos tres años en el estado anteriores al día de su nombramiento; III.- No haber desempeñado cargos de elección popular o partidistas dos años antes al día de su nombramiento; IV.- No desempeñar cargo o empleo en la administración pública federal, estatal o municipal en las áreas de procuración o administración de justicia o seguridad pública al momento de su designación, siempre y cuando se separe de forma definitiva y no tenga antecedentes de violaciones a derechos humanos; Fracción reformada BOGE 29-02-2020 V.- No haber sido condenado por delitos dolosos o tener antecedentes de violaciones a los derechos humanos en el ámbito público o privado; VI.- Contar con título profesional y contar con conocimientos en la materia. Al menos las dos terceras partes de las visitadurías de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, deberán ocuparse por personas con título y cédula profesional de Licenciatura en Derecho. Párrafo reformado BOGE 29-02-2020 Artículo 44.- Quienes sean titulares de las visitadurías regionales tendrán las siguientes facultades y obligaciones: Párrafo reformado BOGE 29-02-2020 25 LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 51 Ext. 11-Julio- 2024 I.- Recibir, admitir o rechazar de manera fundada y motivada las quejas e inconformidades presentadas por los afectados, sus representantes o los denunciantes ante la Comisión; II.- Iniciar a petición de parte la investigación de las quejas e inconformidades que le sean presentadas, o de oficio, mediante acuerdo con el Presidente de la Comisión, discrecionalmente aquéllas sobre denuncias de violación a los derechos humanos que aparezcan en los medios de comunicación o que sean de su conocimiento; III.- Realizar las actividades necesarias para lograr, por medio de la conciliación, la solución inmediata de las violaciones de derechos humanos que por su propia naturaleza así lo permitan; Fracción reformada BOGE 29-02-2020 IV.- Realizar las investigaciones y estudios necesarios para formular los proyectos de recomendación o acuerdo, que se someterán al titular de la Comisión para su consideración; V.- Solicitar a cualquier dependencia, autoridad o servidor público los informes o documentos que ayuden al esclarecimiento de los hechos de la investigación; VI.- Determinar la reapertura de los casos que se encuentren concluidos, cuando así lo consideren necesario, previo acuerdo con el titular de la Comisión; VII.- Ejercer las funciones del titular de la Comisión en su ausencia, en los términos del Reglamento Interno; VIII.- Solicitar en cualquier momento a las autoridades competentes, se tomen las medidas precautorias o cautelares necesarias para evitar la consumación irreparable de las violaciones de que tengan conocimiento; IX.- Las demás que le sean conferidas en otros ordenamientos legales, reglamentarios y por delegación del Presidente de la Comisión. Capítulo Sexto Del Órgano Interno de Control Capítulo adicionado BOGE 29-02-2020 Artículo 44 Bis.- El Órgano Interno de Control de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, es el órgano compuesto por una unidad de investigación, y una unidad de substanciación y resolución de faltas administrativas no graves, el cual está encargado de prevenir, corregir, 26 LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 51 Ext. 11-Julio- 2024 investigar, calificar, y, en su caso, sancionar, actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, el cual contará con la estructura orgánica necesaria para realizar las funciones correspondientes a las autoridades investigadoras y substanciadoras, y garantizará la independencia entre ambas unidades para el ejercicio de sus funciones. A. La unidad de investigación tendrá las siguientes atribuciones: I.- Realizar revisiones y auditorias financieras y operacionales a los órganos y a las unidades administrativas de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos; emitir las cedulas de observaciones y recomendaciones, con la finalidad de propiciar el cumplimiento de la normatividad y prevenir la recurrencia de las irregularidades detectadas; II.- Intervenir en los actos de entrega-recepción del cargo de servidores públicos de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, así como emitir los lineamientos, procedimientos y formatos conforme a los cuales se llevaran a cabo dichos actos; III.- Solicitar información y efectuar visitas a los órganos y a las unidades administrativas de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos para verificar el cumplimento de sus funciones; IV.- Verificar que el ejercicio de gasto de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos se realice conforme a los principios de legalidad, eficiencia, económica y eficacia, así como de la demás normatividad aplicable, en correspondencia con los programas aprobados y montos autorizados en el Presupuesto Anual; V.- Vigilar el cumplimiento de las normas y políticas en materia de patrimonio inmobiliario; VI.- Revisar que las operaciones presupuestales que realice la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables y, en su caso, determinar las desviaciones de las mismas y las causas que les dieron origen; VII.- Promover ante las instancias correspondientes, previo aviso de quien presida la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, de las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorias; VIII.- Presentar los informes de las revisiones y los resultados de auditorías realizadas a quien presida la Comisión Estatal de los Derechos 27 LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 51 Ext. 11-Julio- 2024 Humanos para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes de la propia Comisión; IX.- Emitir circulares que contengan disposiciones de observancia general para quienes sean servidores públicos de la a quien presida la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, derivadas de la normatividad aplicable o de acuerdos de la Presidencia del organismo; X.- Practicar visitas de verificación a las áreas de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, para garantizar se sujetan a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado y los Municipios de Baja California Sur. XI.- Llevar a cabo las auditorias e investigaciones debidamente fundadas y motivadas respecto de las conductas de Servidores Públicos y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas en el ámbito de su respectiva competencia; XII.- Iniciar investigaciones para el fincamiento de responsabilidades por faltas administrativas derivado del resultado de las auditorías practicadas; XIII.- Levar a cabo todas las diligencias necesarias para la investigación de presuntas faltas administrativas cometidas por servidores públicos o particulares, con estricto apego al respeto de los derechos humanos; XIV.- Concluir y archivar expedientes de presuntas faltas administrativas cuando no se encontraren elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad de quien la cometa; XV.- Dar seguimiento a las observaciones y recomendaciones que formule la Auditoría Superior del Estado, así como las del propio Órgano Interno de Control; y XVI.- Las demás que establezca la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur y demás legislación aplicable. B. La unidad substanciadora y resolutora tendrá́ las siguientes atribuciones: I.- Implantar el Sistema de Control Interno y de Gestión de Riesgos de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, así como proponer las normas, lineamientos, mecanismos y acciones en la materia; 28 LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 51 Ext. 11-Julio- 2024 II.- Substanciar los procedimientos administrativos disciplinarios respectivos, fincar las responsabilidades a que haya lugar e imponer las sanciones que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur, en lo que se refiere a la ejecución de sanciones; III.- Abstenerse de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa cuando de las investigaciones practicadas o derivado de la valoración de las pruebas aportadas en el procedimiento referido, adviertan que no existe daño ni perjuicio a la Hacienda Pública Estatal, municipal, o al patrimonio de los entes públicos, según lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur; IV.- Presentar los informes previo y anual de resultados de su gestión y comparecer, cuando así́ lo requiera quien presida la Comisión Estatal de los Derechos Humanos; V.- Dirigir las audiencias que se realicen en el procedimiento de fincamiento de responsabilidad administrativa, para lo cual deberá mantener el buen orden y de exigir guardar el respeto y la consideración debidos, pudiendo tomar las medidas necesarias establecidas en la Ley, tendientes a prevenir o a sancionar cualquier acto contrario hacia estas; VI.- Turnar el expediente dentro del término de tres días hábiles, una vez que haya concluido la audiencia inicial, a la Autoridad resolutora del asunto, cuando se trate de faltas administrativas calificadas como graves, para que esta resuelva; VII.- Declarar cerrada la instrucción y citar a las partes a oír resolución, cuando se trate de faltas administrativas calificadas como no graves. VIII.- Presentar a quien presida la Comisión Estatal los informes respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre la imposición de sanciones en materia de responsabilidades administrativas; y IX.- Las demás que establezca la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur. Artículo adicionado BOGE 29-02-2020 Artículo 44 Ter.- El Congreso del Estado con el voto de la mayoría calificada de las Diputadas y Diputados presentes en la sesión, designará a quien desempeñará la Titularidad del Órgano Interno de Control de la Comisión, previo análisis del perfil profesional y la documentación que acredite experiencia y los conocimientos requeridos. 29 LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 51 Ext. 11-Julio- 2024 Artículo adicionado BOGE 29-02-2020. Reformado BOGE 31-05-2024 Artículo 44 Cuater.- Para ocupar la titularidad del Órgano de Control Interno de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos se requiere: I.- Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, y tener treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; II.- Residir ininterrumpidamente en el estado por lo menos cinco años antes del día de su elección; III.- No haber sido condenado por delito intencional o doloso que amerite pena corporal de más de un año de prisión; IV.- No haber sido condenado por robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro delito similar que lesione el concepto de probidad cualquiera que haya sido la pena impuesta; V.- No desempeñar cargo o empleo público en ninguno de los ámbitos de gobierno federal, estatal o municipal al momento de su designación; VI.- Contar al momento de su designación con una experiencia de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos, responsabilidades administrativas, contabilidad, auditoria, obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público; VII.- Contar al día de su designación, con antigüedad mínima de cinco años, con título profesional relacionado con las actividades a que se refiere la fracción anterior, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; VIII.- Contar con reconocida solvencia moral; y IX.- No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. Artículo adicionado BOGE 29-02-2020 Artículo 44 Quinquies.- Quien ocupe la titularidad del Órgano Interno de Control de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, durará en su encargo cuatro años y podrá ser designado por un periodo inmediato posterior al que se haya desempeñado, previa postulación y cumpliendo los requisitos previstos en esta Ley, y solo podrá ser removido de su cargo por las faltas contempladas en la legislación de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. 30 LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 51 Ext. 11-Julio- 2024 Para la elección de quien ocupé la titularidad del órgano interno de control, se seguirá el mismo procedimiento que el señalado para la elección de quien ocupé la Presidencia de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos. En el caso de renuncia o ausencia definitiva de quien presida la titularidad del órgano interno de control, le sustituirá en sus funciones y con todas las facultades de la ley quien ostente el cargo de titular de la unidad de investigación para concluir el periodo respectivo, dando aviso de inmediato al Congreso del Estado. Artículo adicionado BOGE 29-02-2020. Reformado BOGE 31-05-2024 Artículo 44 Sexies.- Quien ocupe la titularidad del Órgano Interno de Control de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, deberá rendir informe anual de actividades ante el Consejo Consultivo de la propia Comisión. Artículo adicionado BOGE 29-02-2020 Artículo 44 Septies.- Quien ocupe la titularidad del Órgano Interno de Control de la Comisión Estatal será sujeto de responsabilidad en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado; y podrá ser sancionado de conformidad con el procedimiento previsto en la normatividad aplicable. Tratándose de los demás servidores públicos adscritos al Órgano Interno de Control de la Comisión Estatal, serán sancionados por quien ocupe la titularidad del Órgano Interno de Control, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios y demás legislación y normatividad aplicables. Artículo adicionado BOGE 29-02-2020 Artículo 44 Octies.- Quien ocupe la titularidad del Órgano Interno de Control de la Comisión Estatal no deberá desempeñar cualquier otro empleo, cargo o comisión público o privado, con excepción de los docentes. Artículo adicionado BOGE 29-02-2020 Título Cuarto Del procedimiento ante la Comisión Estatal de los Derechos Humanos Denominación del título reformada BOGE 29-02-2020 Capítulo primero Del procedimiento Artículo 45.- Los procedimientos que se sigan ante la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, serán gratuitos, breves, sencillos y se apegaran a las 31 LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 51 Ext. 11-Julio- 2024 formalidades estrictamente necesarias para su buen despacho. Estarán además sujetos a los principios de no discriminación, rapidez, concentración e inmediatez, de manera que se establezca un contacto directo con las partes para evitar la dilación de las comunicaciones escritas. Artículo reformado BOGE 29-02-2020 Artículo 46.- Toda persona o colectivo social podrá́ denunciar y presentar una queja por presuntas violaciones a los derechos humanos ante la Comisión Estatal de los Derechos Humanos ya sea directamente o por medio de su representante. Artículo reformado BOGE 29-02-2020 Artículo 47.- Podrán denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos sin necesidad de representante las niñas, niños o personas con discapacidad, cuando se ponga en peligro su vida, libertad o integridad física o psicológica. Cuando no estén en aptitud para presentar personalmente la queja o denuncia, estas podrán ser presentadas por cualquier persona. En este caso la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, de forma inmediata hará ́ del conocimiento a las personas que ejerzan la patria potestad, tutela guarda o custodia de los menores, así como al agente del ministerio público y la procuraduría para la defensa del menor en el Estado, sobre las circunstancias en la que versa la queja o denuncia presentada para los efectos conducentes, a excepción cuando quien ejerza la patria potestad o tutela sea la persona a quien se denuncia, para este supuesto se dará́ vista solo a la autoridad correspondiente. En caso de que la Comisión Estatal de los Derechos Humanos tenga conocimiento de alguna de estas situaciones iniciará el procedimiento de oficio. Artículo reformado BOGE 29-02-2020 Artículo 48.- Cuando los interesados estén privados de su libertad o se desconozca su paradero, los hechos se podrán denunciar por cualquier persona, aun cuando sea menor de edad. Artículo 49.- La queja sólo podrá presentarse dentro del plazo de un año, a partir de que se hubieran iniciado los hechos que se estimen violatorios, o de que la parte quejosa hubiese tenido conocimiento de los mismos. En casos excepcionales, tratándose de infracciones graves a los derechos humanos, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos podrá ampliar dicho plazo mediante una resolución razonada. Párrafo reformado BOGE 29-02-2020 En casos de presuntas violaciones a los derechos a la vida, a la libertad y a la integridad física y psíquica de las personas o de lesa humanidad, no habrá límite temporal alguno para presentar la queja. 32 LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 51 Ext. 11-Julio- 2024 Artículo 50.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos garantizará el derecho a traducción o interpretación para personas con discapacidad auditiva, oral o visual cuando se requiera o cuando hablen otra lengua o idioma distinto al español. Artículo reformado BOGE 29-02-2020 Artículo 51.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos garantizará a las personas con discapacidad la asistencia de personal calificado para seguir su trámite en condiciones de igualdad. Artículo reformado BOGE 29-02-2020 Artículo 52.- El personal de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos manejará la información relativa a los asuntos de su competencia confidencialmente, protegiendo siempre los derechos de las y los ciudadanos, sin perjuicio de lo dispuesto en la normatividad relativa a la transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales. Artículo reformado BOGE 29-02-2020 Artículo 53.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos no estará́ obligada a entregar ninguna de sus pruebas a la autoridad a la cual dirigió́ una Recomendación. Si dichas pruebas le son solicitadas, resolverá́ si son de entregarse o no, excepto en los casos en que el quejoso o sus familiares en línea ascendente o descendente en cualquier grado o colaterales hasta el segundo grado, ofrezcan como medio de convicción en un procedimiento jurisdiccional las pruebas o constancias que integraron la queja presentada ante la Comisión Estatal de los Derechos Humanos. Artículo reformado BOGE 29-02-2020 Artículo 54.- A partir del momento en que sea presentada la denuncia o queja, los procedimientos no podrán extenderse más allá́ de un plazo de tres meses contados a partir del momento en que sea presentada la denuncia o queja. En casos excepcionales, debido a la complejidad del asunto que se trate, quien ocupe la Titularidad de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos podrá ́ acordar que dicho plazo se extienda, en los términos establecidos en la presente Ley. Se procurará que los procedimientos que se sigan ante la Comisión Estatal de los Derechos Humanos se desahoguen en las instancias más próximas al domicilio de los denunciantes con el fin de evitar su traslado. Artículo reformado BOGE 29-02-2020 Artículo 55.- Para la presentación y atención de quejas y denuncias ante la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, y en los casos que esta considere urgentes, todos los días y horas son hábiles. Para estos efectos, designará personal de guardia. Artículo reformado BOGE 29-02-2020 33 LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 51 Ext. 11-Julio- 2024 Artículo 56.- Las quejas se presentarán por escrito con firma o huella digital o datos de identificación. En casos urgentes o cuando el quejoso no pueda escribir o sea menor de edad, podrán presentarse oralmente o por cualquier medio de comunicación electrónica, debiendo en este último caso ratificarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación. En caso de que el quejoso no acuda a ratificarla, la denuncia será desechada, excepto en los casos en los que la Comisión Estatal de los Derechos Humanos considere adecuado actuar de oficio, por la naturaleza del asunto de que se trate. Párrafo reformado BOGE 29-02-2020 Si de la presentación de la queja o denuncia no se deducen los elementos mínimos que permitan la intervención de la Comisión Estatal de los derechos Humanos, se requerirá por escrito a la interesado para que haga las aclaraciones pertinentes. En caso de no hacerlo después del segundo requerimiento, se archivará el expediente por falta de interés e impulso procesal. Párrafo reformado BOGE 29-02-2020 Artículo 57.- Cuando la parte quejosa se encuentre privada de su libertad, sus escritos deberán ser remitidos a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos por los encargados de los Centros de reinserción, detención, de readaptación social o por servidor público de mayor jerarquía del lugar donde se encuentre, asimismo, podrán ser entregados directamente a las Visitadurías. De igual modo podrán presentarse queja por vía telefónica o de manera oral ante el personal de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos que acuda a la inspección de dichos Centros. Artículo reformado BOGE 29-02-2020 Artículo 58.- La formulación de quejas y denuncias, así como los Acuerdos y Recomendaciones que emita la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, no afectaran el ejercicio de otros derechos y medios de defensa de los quejosos, tampoco suspenderán ni interrumpirán los plazos de prescripción o de caducidad. Esta circunstancia deberá ́ señalarse a los interesados en el acuerdo de admisión de la queja o denuncia. Artículo reformado BOGE 29-02-2020 Artículo 59.- Si durante la investigación se observan violaciones de derechos adicionales a las originalmente reclamadas, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos las podrá ́ integrar al expediente y podrán ser atendidas sin que sea necesaria una ampliación de la queja o denuncia ni tramite suplementario alguno. 34 LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 51 Ext. 11-Julio- 2024 La Comisión Estatal de los Derechos Humanos tiene todas las facultades para suplir y en su caso ampliar la queja o denuncia, siempre que de su ejercicio derive una mejor protección de los derechos humanos. Artículo reformado BOGE 29-02-2020 Artículo 60.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos registrará las denuncias y las quejas que se presenten, expidiendo un acuse de recibo. Cuando la queja o denuncia sea inadmisible por ser manifiestamente infundada o los hechos que la motivaren no sean competencia de la Comisión Estatal, será́ rechazada, asesorando a quien la promueva sobre la instancia adecuada. Artículo reformado BOGE 29-02-2020 Artículo 61.- No se admitirán quejas o denuncias anónimas. Si llegasen a ser del conocimiento de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos datos con tal carácter, serán estudiados para determinar si existen elementos para abrir el procedimiento por oficio. Artículo reformado BOGE 29-02-2020 Artículo 62.- Cuando la denuncia no sea competencia de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, la parte quejosa será́ orientada para que pueda acudir a la autoridad o servidor público al que corresponda resolver el asunto. En ese caso se remitirá ́ un oficio a la autoridad competente, quien deberá ́ contestar el resultado de su actuación a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos dentro de un plazo máximo e improrrogable de quince días naturales. Cuando el caso lo amerite, el personal de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos podrá́ darle especial seguimiento, para efecto de constatar que el solicitante sea atendido en los términos más favorables a sus intereses, de acuerdo a la normatividad aplicable. Artículo reformado BOGE 29-02-2020 Artículo 63.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos, de forma extraordinaria, a través de quien ocupe la titularidad de la misma, no podrá́ declinar conocer de un determinado caso, aun si éste considera lesionar su autoridad moral o autonomía institucional. Artículo reformado BOGE 29-02-2020 Artículo 64.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos garantizará la confidencialidad de las investigaciones, de las quejas, denuncia y de la información, datos y pruebas que obren en su poder, mientras dichas investigaciones se efectúan. Párrafo reformado BOGE 29-02-2020 35 LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 51 Ext. 11-Julio- 2024 Únicamente de manera excepcional y justificada, decidirá si proporciona o no a autoridades o personas distintas a los denunciantes dicha información. Los denunciantes o quejosos, con el objeto de facilitar la mejor defensa de sus intereses, tienen derecho a que la Comisión Estatal de los Derechos Humanos les proporcione la información que obre en el expediente en el momento en que lo deseen. Párrafo reformado BOGE 29-02-2020 Artículo 65.- Una vez admitida la denuncia o queja, se hará del conocimiento de las autoridades o de servidores públicos señalados con presunción de responsabilidad y del titular del órgano del que dependan. Para ello, podrá ser utilizado, en casos de urgencia, cualquier medio de comunicación. En el transcurso de la investigación, cuando la Comisión Estatal de los Derechos Humanos lo considere conveniente para la mejor integración del expediente de queja o denuncia, a las autoridades involucradas se les solicitará un informe escrito sobre los actos u omisiones que se les atribuyan en la queja o denuncia, el cual será rendido en un plazo de hasta cinco días naturales, contados desde el momento de la notificación. Si a juicio de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos la situación es urgente, dicho plazo podrá reducirse. Una vez admitida la instancia, deberá ́ ponerse en conocimiento de las autoridades señaladas como responsables utilizando en casos de urgencia cualquier medio de comunicación electrónica. En la misma comunicación se solicitará a dichas autoridades o servidores públicos que rindan un informe sobre los actos, omisiones o resoluciones que se les atribuyan en la queja, mediante el cual deberán presentar dentro del mismo plazo señalado en el párrafo anterior y por los medios que sean convenientes, de acuerdo con el caso. En las situaciones que a juicio de la Comisión Estatal se consideren urgentes, dicho plazo podrá́ ser reducido hasta 48 horas. Artículo reformado BOGE 29-02-2020 Artículo 66.- En el informe mencionado en el Artículo anterior, la autoridad señalada como presunta responsable debe hacer constar los antecedentes del asunto, los fundamentos y motivaciones de los actos u omisiones que se le imputan, así como los elementos de información que considere necesarios. Artículo 67.- La falta de rendición del informe o de la documentación que lo apoya, así como el retraso injustificado en su presentación, además de la responsabilidad respectiva de la autoridad o servidor público involucrado, tendrá el efecto de que la Comisión presumirá como ciertos los hechos materia de la denuncia, salvo prueba en contrario. 36 LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 51 Ext. 11-Julio- 2024 La Comisión Estatal de los Derechos Humanos deberá ́ rendir un informe especial cuando persistan actitudes u omisiones que impliquen conductas evasivas o de entorpecimiento por parte de las autoridades y servidoras y servidores públicos que deban intervenir o colaborar en sus investigaciones, no obstante los requerimientos que esta les hubiere formulado. Párrafo adicionado BOGE 29-02-2020 Artículo 68.- Quien ocupe la Titularidad de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos y las Visitadurías, podrán solicitar en cualquier momento a las autoridades competentes, que se tomen las medidas para evitar la consumación irreparable de las presuntas violaciones denunciadas o la producción de daños de difícil reparación a las personas afectadas, así como solicitar su modificación cuando cambien las situaciones que las justificaron. Artículo reformado BOGE 29-02-2020 Artículo 69.- Admitida la queja o denuncia, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos procurará la conciliación entre las partes, siempre dentro del respeto a los derechos humanos que se consideren afectados. Si se logra la avenencia entre las partes, se archivará el expediente, una vez que la autoridad o servidora o servidor público acredite, dentro del término de quince días hábiles, haber dado cumplimiento a las medidas acordadas. Dicho plazo podrá ser ampliado cuando así lo requiera la naturaleza del arreglo. Párrafo adicionado BOGE 29-02-2020 Tales medidas pueden ser precautorias, de conservación o restitutorias, según lo requiera la naturaleza del asunto. Artículo 70.- Cuando para la resolución de un asunto se requiera una investigación, quien ocupe la Visitaduría General, los Visitadores Regionales y Especializadas tendrán las siguientes facultades: Párrafo reformado BOGE 29-02-2020 I.- Solicitar a las autoridades, así como a servidoras y servidores públicos a los que se imputen las violaciones de derechos humanos, la presentación de informes o documentos complementarios; Fracción reformada BOGE 29-02-2020 II.- Solicitar de otras autoridades o servidores públicos todo tipo de documentos e informes relacionados con el asunto materia de la investigación; III.- Practicar las visitas e inspecciones ya sea personalmente o por medio del personal técnico o profesional bajo su dirección, en términos de esta Ley; Fracción reformada BOGE 29-02-2020 37 LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 51 Ext. 11-Julio- 2024 IV.- Citar a las personas que deban comparecer en su calidad testigos o peritos, así como cualquier otra persona que pueda aportar información, sobre el asunto en trámite; y Fracción reformada BOGE 29-02-2020 V.- Efectuar todas las demás acciones que juzgue convenientes para el mejor conocimiento del asunto. Artículo 71.- Los tramites y demás procedimientos llevados ante la Comisión Estatal serán gratuitos. Artículo reformado BOGE 29-02-2020 Capítulo segundo De la pruebas Artículo 72.- Las pruebas que sean presentadas, tanto por los quejosos como por las autoridades, o las que sean requeridas o recabadas por la propia Comisión Estatal, serán valoradas en su conjunto, de acuerdo con los principios de la lógica y la experiencia, y en su caso de la legalidad, a fin de que puedan producir convicción sobre los hechos materia de la queja. Artículo reformado BOGE 29-02-2020 Artículo 73.- La Comisión Estatal podrá solicitar la rendición y el desahogo de todas aquellas pruebas que a juicio de quien ocupe la Titularidad de la Comisión Estatal o de las visitadoras y visitadores, resulten indispensables; con la única limitación de que estas se encuentren previstas como tales por la legislación mexicana. Artículo reformado BOGE 29-02-2020 Artículo 74.- Los resolutivos del expediente, que serán la base de las recomendaciones, estarán fundamentados en las leyes vigentes y en los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos en las que el Estado Mexicano sea parte. Artículo reformado BOGE 29-02-2020 Capítulo Tercero De los acuerdos y recomendaciones Artículo 75.- Durante el transcurso de las investigaciones la Comisión Estatal de los Derechos Humanos podrá dictar acuerdos y medidas que serán obligatorias para las autoridades y servidoras y servidores públicos, a fin de que comparezcan, aporten información o documentación necesaria para el desahogo del trámite que se esté llevando. 38 LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 51 Ext. 11-Julio- 2024 El incumplimiento de estos requerimientos por parte de autoridades y servidoras y servidores públicos será castigado de acuerdo a las sanciones señaladas en la legislación correspondiente a las responsabilidades de los servidores públicos y demás aplicable, con independencia del resultado que acarree la denuncia sobre la presunta violación a los derechos humanos que dio origen a la investigación. Artículo reformado BOGE 29-02-2020 Artículo 76.- Concluida la investigación, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos formulará un proyecto de Recomendación o un Acuerdo de no Responsabilidad, en los cuales se establecerán los hechos, se analizarán los argumentos y pruebas, así como los elementos de convicción y las diligencias practicadas a fin de determinar si las autoridades o servidoras o servidores públicos han violado o no los derechos humanos de los afectados al haber incurrido en actos y omisiones legales, irrazonables, injustos, inadecuados o erróneos, o hubiesen dejado sin respuesta las solicitudes presentadas por los interesados durante un período que exceda notoriamente los plazos fijados por las leyes. Párrafo reformado BOGE 29-02-2020 En el proyecto de Recomendación, se señalarán las medidas que procedan para la efectiva restitución de los afectados en sus derechos fundamentales y, si procede para la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado. De no resultar comprobadas las violaciones a los derechos humanos imputadas, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos emitirá un Acuerdo de no Responsabilidad. Estos acuerdos serán siempre derivados de la investigación del caso concreto y no podrán ser aplicados por analogía para otros casos. Párrafo reformado BOGE 29-02-2020 Los proyectos antes mencionados deberán ser conocidos y por quien ocupe la Titularidad de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, quien formulará las observaciones y modificaciones pertinentes antes de suscribirlas finalmente. Párrafo reformado BOGE 29-02-2020 Artículo 77.- La recomendación será pública y no tendrá carácter de imperativo para la autoridad o servidora o servidor público al cual se dirija, por lo que no podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto los actos contra los cuales se hubiera interpuesto la queja o denuncia. Artículo reformado BOGE 29-02-2020 Artículo 78.- Al servidor o servidora pública o autoridad a quien se le haya dirigido la Recomendación, informará en los siguientes cinco días hábiles a 39 LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 51 Ext. 11-Julio- 2024 partir de haber recibido la notificación, si la acepta o no; de ser aceptada entregará a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos dentro de los diez días hábiles siguientes las pruebas correspondientes de que ha cumplido con dicha Recomendación. Este plazo podrá ampliarse de considerarse necesario solicitándolo la servidora o servidor público por escrito a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, quien determinará si la naturaleza del asunto requiere de dicha ampliación. Artículo reformado BOGE 29-02-2020, 23-05-2022 Artículo 79.- Cuando una autoridad o servidora o servidor público acepte una Recomendación, estará obligado a acatarla en todos sus términos, de lo contrario se considerará como incumplida. Artículo reformado BOGE 29-02-2020 Artículo 80.- Cuando los quejosos o la autoridad a quien se ha dirigido una recomendación tengan dudas o consideren que algún concepto, razonamiento, hecho o cualquier aspecto de alguna resolución no es claro, les genera confusión o requiere de complementación, podrán solicitar dentro de un plazo de cinco días hábiles y de forma excepcional, que la Comisión Estatal de los Derechos Humanos precise el sentido y alcance de dicha recomendación. La Comisión Estatal de los Derechos Humanos contará con tres días hábiles para responder a dicha solicitud. Artículo reformado BOGE 29-02-2020 Artículo 81.- Cuando de las recomendaciones emitidas por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos resulte evidente la frecuencia y reiteración de ciertas violaciones a los derechos humanos o actos discriminatorios, la Comisión Estatal estará facultada para investigar de oficio el área de actuación con que se relacionen dichas recomendaciones para efectos de formular recomendaciones generales dirigidos a prevenir su recurrencia e instrumentar las medidas idóneas para corregir dicha situación. Párrafo reformado BOGE 29-02-2020 La Comisión Estatal de los Derechos Humanos podrá ́ denunciar ante el Ministerio Publico o la autoridad administrativa que corresponda la reiteración de las conductas cometidas por una misma autoridad o servidora o servidor público, que hayan sido materia de una recomendación previa que no hubiese sido aceptada o cumplida. Párrafo adicionado BOGE 29-02-2020 Artículo 82.- Cuando las recomendaciones hechas por la Comisión no sean aceptadas o cumplidas, se procederá conforme a lo siguiente: 40 LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 51 Ext. 11-Julio- 2024 I.- La autoridad o servidor público de que se trate deberá fundar, motivar y hacer pública su negativa, y atender el llamado del Congreso del Estado a comparecer ante dicho órgano legislativo, si le es requerido, a efecto de que explique el motivo de su negativa. II.- La Comisión resolverá junto con el órgano legislativo después de escuchar en comparecencia a la autoridad o servidor público imputado, en su caso, si la fundamentación y motivación presentadas por la autoridad o servidor público que se hubiese negado a aceptar o cumplir las recomendaciones emitidas, son suficientes, lo que hará saber por escrito a la propia autoridad o servidor público; de no ser así, se informará a los superiores jerárquicos, para los efectos de la siguiente fracción. III.- Las autoridades o servidores públicos, a quienes se les hubiese notificado la insuficiencia de la fundamentación y motivación de la negativa, informarán dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del escrito referido en el inciso que antecede, si persisten o no en la posición de no aceptar o no cumplir la recomendación. IV.- Si persiste la negativa, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos lo hará del conocimiento del órgano de control interno correspondiente y podrá denunciar ante el Ministerio Público, a las personas servidoras públicas que se señalen en la recomendación como responsables. Párrafo reformado BOGE 29-02-2020 Artículo 83.- Contra los acuerdos, resoluciones definitivas o por omisiones o inacción de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, así como contra el informe sobre el cumplimiento de las recomendaciones de la misma, los particulares podrán interponer los recursos de queja o de impugnación ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos los cuales se llevarán de acuerdo a lo que establezcan su Ley y su Reglamento. Artículo reformado BOGE 29-02-2020 Capítulo Cuarto De las Notificaciones Artículo 84.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos deberá notificar inmediatamente y dentro de un plazo que no exceda de cinco días naturales a las personas quejosas de los resultados de la investigación, la recomendación que haya dirigido a las autoridades, así como a las personas servidoras públicas de las violaciones respectivas, la aceptación y la ejecución de la misma, o en su caso, el acuerdo de no responsabilidad. Párrafo reformado BOGE 29-02-2020 41 LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 51 Ext. 11-Julio- 2024 De presentarse una situación extraordinaria o especial que haga imposible la notificación durante el plazo concedido en el párrafo anterior, se deberá́ dejar constancia del hecho, levantando para tales efectos el acta circunstanciada correspondiente. En todo, caso la notificación se hará ́ en cuanto sea materialmente posible. Párrafo adicionado BOGE 29-02-2020 Artículo 85.- Quien ocupe la Titularidad de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos deberá publicar en su totalidad o en forma resumida, las recomendaciones y los acuerdos de no responsabilidad; de igual manera deberá hacer público cuando una recomendación no sea aceptada. Párrafo reformado BOGE 29-02-2020 En casos excepcionales podrá determinar si dichos dictámenes sólo deben comunicarse a los interesados, de acuerdo con las circunstancias particulares. Capítulo Quinto Del procedimiento ante el Congreso del Estado Artículo 86.- A solicitud de quien ocupe la Titularidad de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, el Congreso del Estado citará a comparecer a todo servidor público, Estatal o Municipal, para que informe las razones de su actuación cuando: Párrafo reformado BOGE 29-02-2020 I.- No acepte total o parcialmente una recomendación o si es omiso después de haber transcurrido el término que señala este ordenamiento para informar si acepta o no dicha recomendación; y II.- No cumpla total o parcialmente con la recomendación previamente aceptada en el plazo que señala la presente Ley. Artículo 87.- La comparecencia señalada en el artículo anterior será convocada por quien ocupe la Presidencia del Congreso, o en su caso, por la Diputación Permanente. Durante la comparecencia podrá estar presente quien ocupe la Titularidad de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos o personal designado por el mismo a fin de observar el desarrollo de la misma, podrá participar una sola vez para argumentar sobre la Recomendación o el incumplimiento de la misma. Las personas solicitantes o agraviadas que hayan dado origen a la investigación, ya sea de oficio o como parte en la queja, podrán estar 42 LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 51 Ext. 11-Julio- 2024 presentes en el desarrollo de la comparecencia sin voz ni voto. El Congreso del Estado extenderá en tiempo y forma la invitación a la citada comparecencia para que las personas que solicitantes o agraviadas valoren la pertinencia de asistir o no a la misma. Artículo reformado BOGE 29-02-2020 Título Quinto De las Autoridades y Servidoras y Servidores Públicos Denominación del título reformada BOGE 29-02-2020 Capítulo Primero De las Obligaciones y Colaboración Artículo 88.- Todas la autoridades y servidoras y servidores públicos de las administraciones estatal y municipal, así como de la administración pública descentralizada, están obligados a colaborar con la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, aún aquellos que no estén relacionados directamente con alguna actuación de la Comisión Estatal, pero que por su actividad o responsabilidad puedan proporcionar información pertinente, deberán atender las solicitudes que al respecto se le hagan. Artículo reformado BOGE 29-02-2020 Artículo 89.- La correspondencia dirigida a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, desde cualquier centro de reinserción, detención o custodia, estatal o municipal, no podrá ser objeto de censura de ningún tipo por parte de las personas servidoras públicas de dichos centros. Las personas servidoras públicas que ejerzan censura a las comunicaciones dirigidas a la Comisión, escuchen o interfieran las conversaciones que se establezcan con sus funcionarios, serán sujetos de las responsabilidades establecidas en las Leyes correspondientes. Párrafo adicionado BOGE 23-05-2022 Artículo reformado BOGE 29-02-2020 Artículo 90.- Cuando se solicite información a una autoridad o servidor público y esta sea considerada como reservada, lo manifestarán a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos y las razones por las cuales se le considera de esta manera; en tal caso, la Comisión Estatal estudiará el asunto y estará facultada para hacer la calificación definitiva sobre la reserva, y solicitar dicha información o documentación que se manejará con estricta confidencialidad. Artículo reformado BOGE 29-02-2020 Capítulo Segundo 43 LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 51 Ext. 11-Julio- 2024 De la Responsabilidad de Autoridades y Servidores Públicos Artículo 91.- Las autoridades o las personas servidoras públicas, serán responsables penal y administrativamente por los actos y omisiones en que incurran durante y con motivo de la tramitación de quejas y denuncias ante la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, según lo establecido por las disposiciones constitucionales y legales de la materia. Artículo reformado BOGE 29-02-2020 Artículo 92.- Cuando persistan actitudes u omisiones que impliquen conductas evasivas o de entorpecimiento por parte de las servidoras y servidores públicos que deban intervenir o colaborar en las investigaciones de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, no obstante los requerimientos que esta les hubiere formulado, la Comisión Estatal podrá rendir un informe especial al respecto. La Comisión Estatal de los Derechos Humanos denunciará ante los órganos competentes los presuntos delitos o faltas que hubiesen cometido las autoridades o servidoras o servidores públicos de que se trate. Lo anterior también se aplicará en el caso de los particulares cuando así proceda. Artículo reformado BOGE 29-02-2020 Artículo 93.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos deberá poner en conocimiento de las autoridades superiores competentes, los actos u omisiones en que incurran autoridades y servidoras y servidores públicos, durante y con motivo de las investigaciones que realiza, para efectos de la aplicación de las sanciones administrativas que deban imponerse. La autoridad superior deberá informar a la Comisión Estatal sobre las medidas o sanciones disciplinarias impuestas. La Comisión Estatal de los Derechos Humanos solicitará al órgano interno de control correspondiente, en cualquier caso, el inicio del procedimiento de responsabilidades que deba instruirse en contra de la servidora o servidor público respectivo. Artículo reformado BOGE 29-02-2020 Artículo 94.- Además de las sanciones e infracciones contempladas en la legislación respectiva, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos podrá solicitar a las autoridades competentes amonestaciones por escrito, públicas o privadas, a las servidoras y servidores públicos responsables de violaciones a los derechos humanos o al entorpecimiento de las diligencias de la Comisión Estatal. La contraloría o el órgano de control interno respectivo informaran a la Comisión Estatal sobre las sanciones impuestas. Artículo reformado BOGE 29-02-2020 44 LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 51 Ext. 11-Julio- 2024 Título Sexto Capítulo único De los Informes Artículo 95.- Quien ocupe la Titularidad de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, presentará un informe anual la primera quincena del mes de junio ante el Congreso del Estado. Contendrá al menos una descripción resumida del número y características de las peticiones y denuncias que se hayan presentado, los resultados de la labor de mediación y conciliación, las investigaciones realizadas, las recomendaciones emitidas que hayan sido rechazadas, cumplidas y las pendientes de cumplir, los acuerdos de no responsabilidad que hubiesen emitido, los informes o publicaciones realizadas y los resultados logrados, así como estadísticas y demás datos que se consideren de interés. Asimismo, el informe podrá contener proposiciones dirigidas a las autoridades y servidoras y servidores públicos competentes tanto estatales, como municipales, para promover la expedición o modificación de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como para perfeccionar las prácticas administrativas correspondientes, con el objeto de tutelar de manera más efectiva los derechos humanos de las personas. Artículo reformado BOGE 29-02-2020 Título Séptimo Del Régimen Laboral y el Patrimonio de la Comisión Estatal Denominación del título reformada BOGE 29-02-2020 Capítulo Primero Del Régimen Laboral Artículo 96.- El personal de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos regirá sus relaciones laborales de acuerdo a lo dispuesto en el Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo reformado BOGE 29-02-2020 Capítulo Segundo Del patrimonio de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos Denominación del capítulo reformada BOGE 29-02-2020 Artículo 97.- El patrimonio de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos se constituye con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al 45 LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 51 Ext. 11-Julio- 2024 cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos del Estado, así como por los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de esta Ley. Artículo reformado BOGE 29-02-2020 Artículo 98.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos tendrá la facultad de elaborar su propio proyecto de presupuesto de egresos, el cual remitirá al Ejecutivo del Estado, para que lo integre al proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado y en los términos de las disposiciones aplicables, lo envíe en su oportunidad al Congreso para su estudio, discusión y, en su caso, aprobación. El proyecto de presupuesto de egresos de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos no podrá ser modificado por el Poder Ejecutivo del Estado. En el caso de que el Congreso considere procedente modificar el proyecto de presupuesto de la Comisión Estatal, la comisión legislativa que haya de dictaminarlo, comunicará a esta las razones y términos de la modificación que se propone, dando un término de cinco días hábiles para que quien ocupe la Titularidad de la Comisión Estatal, manifieste lo que estime necesario, esto previo a la emisión del dictamen definitivo. El proyecto contemplará las partidas presupuestales necesarias para el cumplimiento del objeto de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos. La Comisión Estatal de los Derechos Humanos ejercerá libremente su presupuesto, con observancia de las disposiciones legales aplicables en materia fiscalización, transparencia y responsabilidades de los servidores públicos. Artículo reformado BOGE 29-02-2020 T R A N S I T O R I O S: Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. Segundo.- Se Abroga la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Baja California Sur publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 20 de diciembre de 1992, salvo lo que se estipula en el artículo transitorio siguiente. 46 LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 51 Ext. 11-Julio- 2024 Tercero.- Los procedimientos que se iniciaron con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se sujetarán a las disposiciones de la Ley anterior. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017. Presidenta.- Dip. Diana Victoria Von Borstel Luna.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Julia Honoria Davis Meza.- Rúbrica. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA DECRETO No. 2573 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, ASÍ COMO DIVERSAS DISPOSICIONES DEL MARCO JURÍDICO ESTATAL RELATIVAS A LA UNIFORMIDAD EN LA DENOMINACIÓN DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO. Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 12 de diciembre de 2018 ARTÍCULO PRIMERO.- … ………. ARTÍCULO SEGUNDO.- … ………. ARTÍCULO TERCERO.- … ………. ARTÍCULO CUARTO.- … ………. ARTÍCULO QUINTO.- … ………. 47 LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 51 Ext. 11-Julio- 2024 ARTÍCULO SEXTO.- … ………. ARTÍCULO SÉPTIMO.- … ………. ARTÍCULO OCTAVO.- … ………. ARTÍCULO NOVENO.- … ………. ARTÍCULO DÉCIMO.- Se reforma el artículo 22, fracción XVIII, de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Baja California Sur, para quedar como sigue: ………. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- … ………. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- … ………. ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- … ………. ARTÍCULO DECIMO CUARTO.- … ………. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero del año 2019, previa su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur y con las salvedades contenidas en los siguientes artículos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Congreso del Estado aprobará y mandará publicar el Reglamento de la Unidad de Evaluación y Control, a que se refiere el presente decreto, en un plazo no mayor a 120 días naturales contados a partir de la vigencia del presente decreto. Artículo reformado BOGE 20-04-2019 ARTÍCULO TERCERO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto para el Congreso del Estado, se cubrirán con cargo a su respectivo presupuesto que se apruebe para ejercicio fiscal del año 2019 y los subsecuentes. ARTÍCULO CUARTO.- El Procedimiento para la designación del Titular de la Unidad a que se refiere el presente decreto, deberá ser iniciado dentro de los diez días naturales posteriores al inicio de vigencia del mismo. 48 LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 51 Ext. 11-Julio- 2024 ARTÍCULO CUARTO.- La Unidad a que se refiere el presente decreto, iniciará sus funciones al día siguiente de que se designe a su Titular. ARTÍCULO QUINTO.- La Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur deberá realizar las modificaciones a su reglamento interior conforme a lo previsto en el presente decreto, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la vigencia del presente decreto. ARTÍCULO SEXTO.- Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan al presente decreto. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. Presidente.- Dip. Ramiro Ruíz Flores.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Maricela Pineda García.- Rúbrica. DECRETO No. 2598 POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO 2573, PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2018. Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 20 de abril de 2019 ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo segundo transitorio del decreto 2573, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, de fecha 12 de diciembre de 2018, para quedar como sigue: ………. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2019. Presidente.- Dip. Homero González Medrano.- Rúbrica. Secretario.- Dip. Humberto Arce Cordero.- Rúbrica. DECRETO No. 2692 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA SUR. Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 29 de febrero de 2020 49 LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 51 Ext. 11-Julio- 2024 ÚNICO. SE REFORMAN los artículos 2, 4 párrafo segundo y tercero,7 primer párrafo, titulo segundo denominado; De la Comisión Estatal, 8, 9, 10, 11, 12, 13 párrafo primero, fracción IV,14 fracción IV, 15 fracciones II, III, IV, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV,XVI, XVII, XX, XXI, XXVI, titulo tercero denominado; De la integración de la Comisión Estatal y la elección y atribuciones de sus funcionarios, Capitulo segundo denominado; De la Presidencia de la Comisión Estatal, Capitulo Quinto denominado; De las Visitadurias,16, 17 párrafo primero, fracción I, 18, 19, 20, 21, 22 fracciones I, V, VI, VII, VIII, XXI y XXIII, 23, 24, 25, 26, 27 fracciones II, III, IV, V, VII, XII, 28, 29, 30, 31, 32 párrafo I, 33, 34, 35, 36, 37 fracción I, V, VII, XIII, 38, 39, 40, 41, 42, 43 párrafo primero y segundo, fracciones I y IV, 44 fracción III, Titulo Cuarto denominado; Del Procedimiento ante la Comisión Estatal, 45, 46, 47 párrafo primero y tercero, 49, 50, 51, 52, 53, 54 párrafo primero y segundo, 55, 56 párrafo segundo y tercero, 57, 58, 59 párrafo primero y segundo, 60 párrafo primero y segundo, 61, 62 párrafo primero y segundo, 63, 64 párrafo primero y tercero, 65 párrafo primero, segundo y tercero, 68, 69 párrafo primero, 70 primer párrafo, fracciones I, III y IV, 71, 72, 73, 74, 75 párrafo primero y segundo, 76 párrafo primero, tercero y cuarto, 77, 78, 79, 80 párrafo primero y segundo, 81 párrafo primero, 82 fracción IV, 83, 84 primer párrafo, 85 párrafo primero, 86 párrafo primero, 87 párrafo primero, segundo y tercero, Titulo Quinto denominado; De las Autoridades y Servidoras y Servidores Públicos, 88, 89 compactándose el párrafo primero y segundo para quedar uno solo, 90, 91, 92 párrafo primero y segundo, 93 párrafo primero y segundo, 94 párrafo primero y segundo, 95 párrafo primero y segundo, Titulo Séptimo denominado; Del Régimen Laboral y el Patrimonio de la Comisión Estatal, Capitulo Segundo denominado; Del Patrimonio de la Comisión Estatal, 96, 97, 98 párrafo primero, segundo, tercero y cuarto; SE ADICIONA el párrafo tercero del artículo 7, la fracción XXVII del artículo 15, la fracción V al artículo 16, los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 21, el párrafo tercero al artículo 23, la fracción XII al artículo 24, los párrafos segundo y tercero al artículo 30, primer y segundo párrafo al artículo 30 bis, los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 32, las fracciones X, XI y XII al artículo 37 debiendo recorrerse fracción X al final ,un Capitulo Sexto al Título Tercero denominado; Del Órgano Interno de Control que contiene un artículo 44 bis, 44 ter, 44 quater, 44 quinquies, 44 sexties, 44 septies y 44 octies, párrafo segundo al artículo 47 debiendo recorrer el ya existente hacia el final, párrafos tercero y cuarto al artículo 54, párrafo segundo del artículo 67, párrafo segundo al artículo 81, segundo párrafo al artículo 84; todos de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California Sur, para quedar como siguen: ………. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto. 50 LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 51 Ext. 11-Julio- 2024 DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS 10 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2019. Presidenta.- Dip. Daniela Viviana Rubio Avilés.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Maricela Pineda García.- Rúbrica. DECRETO No. 2825 POR EL QUE SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 16, FRACCIONES I, V, VI, VII, XIV Y XXIII DEL ARTÍCULO 22, ARTÍCULOS 25, 26, 27 EN SUS FRACCIONES III, IV, VII Y XII, 30, 30 BIS, SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 31, 32, 36, 78 Y SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS CUARTO Y QUINTO AL ARTÍCULO 16, FRACCIONES XIII, XIV Y XV AL ARTÍCULO 27; UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 28; UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 29; Y UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 89 DE LA LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA SUR. Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 23 de mayo de 2022 Artículo Único.- Se Reforman los párrafos segundo y tercero del Artículo 16, fracciones I, V, VI, VII, XIV y XXIII del Artículo 22, Artículos 25, 26, 27 en sus fracciones III, IV, VII y XII, 30, 30 BIS, segundo párrafo del Artículo 31, 32, 36, 78; y se Adicionan los párrafos cuarto y quinto al Artículo 16, fracciones XIII, XIV y XV al Artículo 27; un párrafo segundo al Artículo 28; un segundo párrafo al Artículo 29; y un segundo párrafo al Artículo 89 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California Sur, para quedar como sigue: ………. TRANSITORIOS Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su Publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS 12 DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2022. Presidenta.- Dip. María Luisa Ojeda González.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Eufrocina López Velasco.- Rúbrica. DECRETO No. 3039 POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XLVIII DEL NUMERAL 64 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, Y LOS 51 LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 51 Ext. 11-Julio- 2024 ARTÍCULOS 44 TER Y 44 QUINQUIES DE LA LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA SUR. Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 31 de mayo de 2024 ARTÍCULO PRIMERO.- … ………. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman el Artículo 44 Ter y el artículo 44 Quinquies de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Baja California Sur. ………. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2024. Presidenta.- Dip. María Luisa Trejo Piñuelas.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Eufrocina López Velasco.- Rúbrica. DECRETO No. 3046 POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA SUR. Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 11 de julio de 2024 ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción II del Artículo 15 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California Sur, para quedar como sigue: ………. TRANSITORIOS ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2024. Presidenta.- Dip. María Luisa Trejo Piñuelas.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Eufrocina López Velasco.- Rúbrica. 52