LEY DE LA JUVENTUD
PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
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Sur
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Ultima Reforma BOGE.07 31-Enero-2023
LEY DE LA JUVENTUD
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Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 31 de Julio de 2013
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada BOGE 31-01-2023
Al margen un sello con el Escudo del Estado de Baja California Sur, al calce dice: EJECUTIVO.
MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASEÑOR, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
DECRETO 2096
El HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
BAJA CALIFORNIA SUR, DECRETA:
LEY DE LA JUVENTUD
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TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden
público, interés social y de observancia general en el Estado de Baja
California Sur, y tiene por objeto normar las medidas y acciones que
contribuyan al desarrollo integral de los jóvenes, garantizando el respeto de
sus derechos fundamentales en todo el territorio del Estado de Baja
California Sur, así como regular la organización y el funcionamiento del
organismo público descentralizado denominado Instituto Sudcaliforniano de
la Juventud del Estado de Baja California Sur.
ARTÍCULO 2.- Son sujetos de aplicación de la presente ley, todas las
personas que se encuentren comprendidas entre los 12 a los 29 años de
edad en la entidad y sus normas se les aplicarán de manera independiente a
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su condición política, familiar, social, cultural, religiosa, económica, étnica,
con la finalidad de contribuir a su desarrollo integral, mediante su inclusión
social plena al proceso del desarrollo estatal.
El límite de edad previsto en el párrafo anterior, no sustituye los límites de
edad establecidos en otras leyes e instrumentos nacionales e
internacionales.
ARTÍCULO 3.- El Estado y los ayuntamientos en el ámbito de su
competencia, dispondrán los recursos económicos, materiales, técnicos y
humanos necesarios, y expedirán las disposiciones reglamentarias
necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 4.- Para los efectos de esta ley se entiende por:
I.- Alteraciones del desarrollo: a todos aquellos factores, eventos,
conductas y situaciones que afecten el entorno de los jóvenes,
incrementando la posibilidad de sufrir daños que limiten su capacidad
física, mental, emocional o profesional, colocándolos en riesgo,
desventaja o vulnerabilidad que atentan contra el desarrollo integral;
II.- Carnet: a la Tarjeta Carnet Joven;
III.- Comisión: a la Comisión Permanente de Asuntos Educativos y de la
Juventud del Congreso del Estado;
IV.- Consejo: al Consejo Estatal de Atención a la Juventud;
V.- Director.- al director del Instituto Sudcaliforniano de la Juventud del
Estado de Baja California Sur;
VI.- Desarrollo integral: a todos aquellos factores y elementos que
contribuyen a maximizar las capacidades de los jóvenes para vivir
dignamente y en armonía consigo mismos, con el medio ambiente, con
el medio social, en cualquiera de los contextos en que se desarrolle
dicha etapa de la vida;
VII.- Gobernador: al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California
Sur;
VIII.- Instituto: al Instituto Sudcaliforniano de la Juventud del Estado de
Baja California Sur;
IX.- Instituto, dirección o dependencia municipal: a los organismos de la
juventud de las administraciones públicas municipales de Baja
California Sur;
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X.- Jóvenes: a las personas cuya edad comprenden el rango entre los 12 y
los 29 años de edad;
XI.- Junta directiva: Autoridad administrativa superior del instituto;
XII.- Juventud: Al conjunto de jóvenes del Estado de Baja California Sur;
XIII.- Ley: a la Ley de la Juventud del Estado de Baja California Sur;
XIV.- Primer empleo: al proceso de integración de un joven por primera
ocasión al mercado laboral, sea en el sector público o privado;
XV.- Programa: Al Programa Estatal de Atención a la Juventud;
XVI.- Red: a la Red de Intercambio de Información Juvenil;
XVII.- Reglamento: al reglamento de la ley;
XVIII.- Sistema: al Sistema Estatal de Atención a la Juventud;
XIX.- Ayuntamientos: A los ayuntamientos del Estado;
XX.- Entidad: Al Estado de Baja California Sur; y
XXI.- Estado: A la forma de organización social y política soberana y
coercitiva de instituciones, que tiene el poder de gobernar y regular la
vida estatal en Baja California Sur.
ARTÍCULO 5.- Esta ley reconoce todos los derechos y garantías establecidos
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la
Constitución del Estado, y recoge íntegramente el contenido de las
Convenciones y Tratados Internacionales suscritos y reconocidos por México
en relación con la juventud y derechos humanos, así como las demás
disposiciones legales federales y locales aplicables.
Los derechos y garantías previstos en esta ley hacia los jóvenes, se
establecen de manera enunciativa, más no limitativa.
ARTÍCULO 6.- Las disposiciones de esta ley, son complementarias a las
establecidas para las personas que se encuentren en las edades
comprendidas entre los 12 años de edad, hasta los 18 años cumplidos,
previstas en las leyes relativas para personas menores de edad.
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En caso de controversia sobre la aplicación e interpretación de las
disposiciones de esta ley con otra legislación aplicable en materia de
juventud, prevalecerá aquella que más favorezca los derechos de los
jóvenes.
ARTÍCULO 7.- Son principios rectores en la observancia, interpretación y
aplicación de esta ley, los siguientes:
I.- Civilidad: Entendida como el desarrollo de valores democráticos en la
persona, tendientes a potenciar la convivencia, la libertad y la
tolerancia en sociedad;
II.- Concurrencia: Entendida como la distribución de competencias de los
diferentes niveles de gobierno en la tutela y atención integral de la
juventud;
III.- Corresponsabilidad: Entendida como la responsabilidad compartida
de las instituciones del Estado, la sociedad y la familia en la atención
integral de la juventud;
IV.- Identidad: Entendida como un ideal de la juventud en la formación de
su personalidad, procurando otorgar un sentido de pertenencia con las
costumbres y tradiciones propias del Estado;
V.- Igualdad: Entendida como la posibilidad de obtener oportunidades
para la juventud en forma equitativa, eliminando desventajas para
asegurar la paridad entre los jóvenes;
VI.- Inclusión: Entendida como la inserción o introducción de la juventud
en el proceso de desarrollo político, económico, social y cultural del
país y del Estado;
VII.- Interés superior: Entendido como una prioridad en las acciones que
se dirijan a los jóvenes para fortalecer su bienestar, su desarrollo
integral y la protección de sus derechos;
VIII.- No discriminación: Entendida como el combate a conductas
excluyentes por condición social o económica, de salud física o mental,
preferencia, género, edad, origen étnico, afiliación partidista, religión,
tatuajes visibles o no visibles, así como marcas o modificaciones en la
piel o cualquier otra reconocida por la ley;
IX.- Participación: Entendida como la intervención libre, constante y
democrática de los jóvenes en los procesos de toma de decisiones que
afecten su entorno;
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X.- Respeto: Entendido como el reconocimiento a la diversidad de la
juventud;
XI.- Seguridad: Entendida como el disfrute de una vida libre de violencia y
alejada de factores de riesgos psicosociales y/o alteraciones del
desarrollo en los jóvenes;
XII.- Solidaridad: Entendida como las relaciones entre la juventud y los
grupos sociales, con la finalidad de superar las condiciones que crean
marginación y desigualdades;
XIII.- Transversalidad: Entendida como la directriz para articular
políticas públicas entre los diversos niveles de gobierno a partir de una
visión integral de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales de los jóvenes, considerando las distintas etapas de la
juventud y la necesidad de establecer estrategias específicas para cada
una de ellas; y
XIV.- Universalidad: Entendida como el beneficio de la generalidad
de los jóvenes sin distinción del origen étnico o nacional, género, edad,
discapacidad, condición social, salud, religión, preferencias, estado civil
o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LA JUVENTUD
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS DERECHOS DE LA JUVENTUD
ARTÍCULO 8.- Los derechos y garantías de los jóvenes, son inherentes a su
condición de persona humana, por consiguiente, serán de máxima prioridad,
indivisibles e irrenunciables.
ARTÍCULO 9.- Los jóvenes gozan, sin restricción alguna, de la protección
efectiva de las instituciones del Estado para el ejercicio y defensa de los
derechos consagrados en esta ley.
ARTÍCULO 10.- Los jóvenes como miembros de la sociedad y como
habitantes del Estado de Baja California Sur, tienen como derecho de acceso
y disfrute de los servicios y beneficios socio-económicos, políticos, culturales,
informativos, de desarrollo y de convivencia que les permitan una vida digna
en el Estado.
ARTÍCULO 11.- Para los efectos de esta ley, los derechos de la juventud, se
clasifican de la siguiente forma:
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I.- Derechos civiles y políticos;
a).- Derecho a una vida digna;
b).- Derecho a la identidad e integridad personal;
c).- Derecho de acceso a la justicia;
d).- Derecho a vivir en familia;
e).- Derecho a la libertad de expresión, opinión y religión;
f ).- Derecho de reunión, organización y asociación; y
g).- Derecho a la participación social y política.
II.- Derechos económicos, sociales y culturales:
a).- Derecho a la salud;
b).- Derecho a la educación;
c).- Derecho a un trabajo digno;
d).- Derecho a la cultura y al arte;
e).- Derecho a un medio ambiente sano y sustentable;
f ).- Derecho de recreación, descanso y esparcimiento;
g).- Derecho a la práctica del deporte; y
h).- Derechos de los jóvenes con discapacidad.
CAPÍTULO SEGUNDO
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
SECCIÓN PRIMERA
DERECHO A UNA VIDA DIGNA
ARTÍCULO 12.- La dignidad de los jóvenes es inviolable y deberá ser
protegida de los efectos nocivos de la violencia, asegurando su desarrollo
físico, moral e intelectual para permitir su incorporación como actores
estratégicos de la vida colectiva con niveles óptimos de madurez.
ARTÍCULO 13.- El Estado y los ayuntamientos promoverán mediante los
medios disponibles, propuestas, espacios, instancias y estrategias para que
los jóvenes tengan las oportunidades necesarias para asegurar una vida
digna con calidad, creatividad, vitalidad e impregnada de valores que
contribuyan a su pleno desarrollo y la expresión de su potencialidad y
capacidad humana.
ARTÍCULO 14.- Los jóvenes tienen derecho a su propia identidad, entendida
como un ideal de la juventud en la formación de su personalidad, procurando
otorgar un sentido de pertenencia con las costumbres y tradiciones propias
de la región, en atención a sus especificidades y características de sexo,
filiación, preferencias, creencias y cultura.
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El Estado y los ayuntamientos garantizarán la libre expresión de los
diferentes elementos de identidad que distinguen a los jóvenes respecto de
otros sectores sociales cohesionados entre sí.
ARTÍCULO 15.- El Estado y los ayuntamientos adoptarán medidas de
protección a la integridad personal, seguridad física y mental de los jóvenes,
salvaguardando un trato digno hacia ellos en situaciones donde las
autoridades soliciten colaboración para efectuar verificaciones que
involucren sus pertenencias.
SECCIÓN SEGUNDA
DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA
ARTÍCULO 16.- Los jóvenes tienen el derecho de acceder a la justicia por
medio de los tribunales instaurados para tal fin, contando con la garantía de
audiencia que le permite formular su denuncia o defensa, asegurando el
desahogo de todas las etapas del debido proceso.
ARTÍCULO 17.- A los jóvenes que se les atribuya la comisión de una
conducta ilícita, deberán recibir un trato justo, digno y humano, tomando en
cuenta su condición juvenil y la aplicación estricta de la legislación específica
para su edad.
ARTÍCULO 18.- Ninguna autoridad podrá establecer algún tipo de sanción
en contra de algún joven en lo individual o como grupo identificado con
motivo de su apariencia, su personalidad o por sus preferencias.
SECCIÓN TERCERA
DERECHO A VIVIR EN FAMILIA
ARTÍCULO 19.- Los jóvenes tienen el derecho a formar parte de una familia
donde se desarrollen relaciones de afecto, respeto, tolerancia,
responsabilidad, solidaridad y comprensión mutua entre sus miembros,
alejados de cualquier tipo de maltrato, violencia o desprecio.
ARTÍCULO 20.- El Estado y los ayuntamientos fomentarán entre los jóvenes,
los valores de la familia, la cohesión y fortaleza de la vida familiar, el sano
desarrollo de todos sus integrantes, así como la inculcación de principios de
respeto, solidaridad y subsidiariedad entre padres e hijos, así como en hijos y
padres, a través de estrategias públicas transversales.
SECCIÓN CUARTA
DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN,
OPINIÓN Y RELIGIÓN
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ARTÍCULO 21.- Los jóvenes tienen derecho a la libertad de expresión,
opinión y religión, prohibiéndose cualquier forma de persecución o represión
por el ejercicio de dichos derechos.
ARTÍCULO 22.- La única limitación a estos derechos, será en casos de
ataque a la moral, afectación de los derechos de terceros, comisión de
delitos o perturbación del orden público, de conformidad con las
disposiciones aplicables para cada caso concreto.
SECCIÓN QUINTA
DERECHO DE REUNIÓN, ORGANIZACIÓN
Y ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 23.- Los jóvenes tienen el derecho de reunirse, organizarse y
asociarse libremente en forma lícita y pacífica, en tanto no afecten o
perturben los derechos de terceros, en la búsqueda de hacer realidad sus
aspiraciones y proyectos individuales y colectivos, así como para atender los
temas de su interés y proponer soluciones a los problemas que resienten
ante las instancias competentes.
ARTÍCULO 24.- El Estado y los ayuntamientos deberán coadyuvar con las
agrupaciones juveniles a facilitar su organización para asociarse cuando
éstas lo deseen, respetando su independencia y autonomía, contando con el
reconocimiento y apoyo de otros actores involucrados, sin importar cuál sea
el fin que buscan, siempre que sea lícito.
SECCIÓN SEXTA
DERECHO A LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
Y POLÍTICA
ARTÍCULO 25.- Los jóvenes tienen el derecho de participación social y
política como manera de mejorar sus condiciones de vida, involucrándose en
la toma de decisiones de los sectores social, público y privado.
ARTÍCULO 26.- El Estado y los ayuntamientos impulsarán acciones que
hagan efectiva la participación de los jóvenes de todos los sectores de la
sociedad, alentando su inclusión en organizaciones, e incentivando su
derecho de adherirse en agrupaciones políticas, sociales o académicas.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS,
SOCIALES Y CULTURALES
SECCIÓN PRIMERA
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DERECHO A LA SALUD
ARTÍCULO 27.- Las y los jóvenes de Baja California Sur, tienen el derecho a
la protección de su salud. Por lo tanto, el Gobierno del Estado, a través de la
Secretaria de Salud, ofrecerá atención específicamente dirigida a las y los
jóvenes, afín a sus necesidades y particularidades, observando lo siguiente:
I).- Asumiendo el pleno respeto al derecho de las y los jóvenes a la salud
integral y de calidad, garantizará la atención primaria gratuita, así como
el cuidado especializado de la salud juvenil, que deberá estar
proporcionada por los servicios de salud del Estado y Municipios en los
Centros de Salud de la entidad.
II).- Con base en la igualdad de oportunidades y con perspectiva de género,
garantizará el acceso al sistema de salud de todas y todos los jóvenes a
través de servicios, acciones, líneas de atención y actividades de
prevención, garantizando la igualdad en el trato sin discriminación.
III).- Brindará a la juventud del Estado en los diferentes Centros de Salud de
la entidad, información científica adecuada, de calidad, objetiva, de
manera gratuita y con pleno respeto al estado laico, principalmente en
las consultas relacionadas con la salud sexual y/o reproductiva, que
promuevan la sexualidad responsable y la prevención del embarazo
temprano, garantizando el acceso a los diferentes métodos
anticonceptivos tanto para hombres como para mujeres.
IV).- En coordinación con la Secretaría de Educación Pública del Estado,
promoverá la afiliación gratuita de las y los estudiantes al sistema de
seguridad social.
ARTÍCULO 27 Bis.- La Secretaría de Educación Pública del Estado, los
ayuntamientos y las organizaciones de la sociedad civil, coadyuvarán en la
promoción entre la juventud, a través de proyectos, programas y campañas,
de los servicios médicos y las diferentes modalidades de afiliación a la
seguridad médico-social a las que tienen derecho, así como los hábitos de
vida saludable y de prevención de riesgos de salud a los que están
expuestos.
ARTÍCULO 27 Ter.- El personal que labora en los Poderes Legislativo,
Ejecutivo y Judicial del Estado de Baja California Sur, así como en sus
diferentes dependencias, está obligado a canalizar a través la Secretaría de
Salud, los casos de jóvenes que demuestren afectación psicológica, mental,
emocional o datos de violencia contra sí mismos o contra otras personas,
para ser atendidos de manera gratuita e inmediata a través de los servicios
que para ello existen dentro del sistema de salud vigente.
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ARTÍCULO 28.- Las autoridades sanitarias velarán por la plena efectividad
del derecho a la salud juvenil, adoptando políticas, programas y campañas
de salud orientados a la prevención de enfermedades, combate al consumo
de drogas, salud sexual y reproductiva, trastornos alimenticios, higiene,
salud mental, promoción de estilos de vida saludables, así como todo aquello
que favorezca el cuidado y salud personal de los jóvenes.
ARTÍCULO 29.- El Estado y los ayuntamientos diseñarán políticas públicas
dirigidas a la prevención, atención y control de embarazos de mujeres
jóvenes y adolescentes, para inhibir las consecuencias sociales y económicas
que se ocasionan ante la sociedad, y abatir las necesidades que se generan
en la población afectada.
Las políticas públicas y mecanismos a que se refiere el párrafo anterior,
deberán garantizar el acceso de las y los jóvenes a servicios de atención
médica, psicológica y/o informativa, en las que se incluya la provisión de
información completa, objetiva y científica, sin discriminación, de manera
gratuita y con estricto respeto de los derechos de confidencialidad y de
privacidad.
SECCIÓN SEGUNDA
DERECHO A LA EDUCACIÓN
ARTÍCULO 30.- Los jóvenes tienen el derecho de acceder a la educación,
incluyendo la libertad de participar en forma activa dentro de la institución
en que se encuentre cursando sus estudios.
ARTÍCULO 31.- Se entenderá y comprenderá por educación integral para la
juventud:
I.- El desarrollo pleno de sus capacidades a través de la orientación
vocacional;
II.- La educación sexual como fuente de desarrollo personal, afectividad y
expresión comunicativa, así como la información de los aspectos y
consecuencias de la reproducción, ejercicio responsable de la
sexualidad, prevención de embarazos no deseados y atención de
embarazos en mujeres adolescentes y jóvenes;
III.- Alternativas para concluir la educación básica obligatoria;
IV.- Mecanismos para garantizar el acceso a una educación media superior
y superior;
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V.- Métodos para contribuir con el cuidado e impulso del medio ambiente;
VI.- Mecanismos de ingreso a las diferentes formas de educación para la
inserción de una vida laboral; y
VII.- La atención integral para los jóvenes con discapacidad.
ARTÍCULO 32.- El Estado y los ayuntamientos reconocen su obligación de
garantizar una educación básica y media superior en forma gratuita, integral,
continua, pertinente y de calidad para consolidar el desarrollo de la juventud.
También impulsarán estrategias para estimular el acceso de los jóvenes a la
educación superior y posgrado, y establecerán campañas de difusión
permanente sobre los programas de financiamiento, crédito y apoyo
educativos.
ARTÍCULO 33.- Los jóvenes tienen el derecho de fortalecer y expresar sus
diferentes vocaciones y elementos de identidad que los distinguen de otros
sectores y grupos sociales.
El Estado y los ayuntamientos deberán crear, promover y apoyar, por todos
los medios a su alcance, iniciativas e instancias para que los jóvenes tengan
la posibilidad y la oportunidad de identificar sus vocaciones y fortalecer las
acciones para desarrollar su vocación a plenitud.
SECCIÓN TERCERA
DERECHO A UN TRABAJO DIGNO
ARTÍCULO 34.- Los jóvenes tienen derecho a un trabajo digno, bien
remunerado y a una protección especial del mismo, de acuerdo con su
vocación, aptitudes y destrezas, de forma que les permita elevar su calidad
de vida en la sociedad, de conformidad con las disposiciones laborales
aplicables.
Lo anterior, bajo las consideraciones de la igualdad de oportunidades y trato,
en lo relativo a la inserción, remuneración sin discriminación, promoción y
condiciones en el trabajo para hacer compatible el tiempo de estudio con la
vida laboral, tomando en cuenta la edad de los jóvenes.
No se podrá discriminar laboralmente a los jóvenes por poseer tatuajes
visibles o no visibles, así como marcas o modificaciones en la piel.
ARTÍCULO 35.- El Estado y los ayuntamientos contemplarán en sus planes y
programas, estrategias y líneas de acción para impulsar el empleo juvenil,
bolsas de trabajo, capacitación laboral, financiamiento para proyectos
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productivos, el autoempleo, así como políticas públicas en coordinación con
el gobierno federal, que promuevan la oportunidad de trabajo para los
jóvenes.
ARTÍCULO 36.- Las políticas de empleo juvenil que formulen el Estado y los
ayuntamientos dirigidas a jóvenes menores de edad, deberán observar las
normas de protección especial y supervisión exhaustiva que impone la
legislación nacional e internacional.
Bajo ninguna circunstancia se permitirá a los jóvenes menores de edad
desempeñar un empleo que obstaculice o retarde su desarrollo físico, mental,
emocional o profesional.
ARTÍCULO 37.- El Estado y los ayuntamientos fomentarán el desarrollo de
políticas públicas que permitirán a los jóvenes acceder a su primer empleo,
atendiendo de manera especial a quienes se encuentren temporalmente
desocupados.
Las funciones que desempeñe un empleado joven en su primer empleo
deberán ser adecuadas al nivel de formación y preparación académica.
Las empresas que contraten a jóvenes en la modalidad de primer empleo
recibirán los beneficios y estímulos económicos que señale la normatividad
fiscal y económica.
El Gobierno del Estado, en conjunto con los ayuntamientos, implementarán
programas de sensibilización dirigidos a funcionarios y funcionarias de todos
los niveles, así como a empresarios, empresarias y al público en general,
para erradicar prácticas discriminatorias con motivo de edad, sexo,
orientación sexual, etnia, credo religioso, ideología política, estado de salud o
condición social, en lo que respecta a la creación de espacios laborales para
la juventud de la entidad.
ARTÍCULO 38.- Los poderes del Estado, los ayuntamientos, los organismos
constitucionales autónomos, en el ámbito de su competencia, así como el
sector social y privado, deberán impulsar el servicio social y las prácticas
profesionales del sector educativo, como vínculo para generar el desarrollo
profesional y laboral de los jóvenes, acercándolos a la oportunidad de
conseguir su primer empleo.
El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social y los ayuntamientos, planearán y aplicarán los programas, acciones e
instrumentos necesarios, para la capacitación adecuada, así como para la
inserción laboral, acordes a las necesidades de las y los jóvenes residentes
en la entidad, así mismo, establecerán acuerdos con organismos públicos,
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empresas privadas y organizaciones de la sociedad civil, a fin de crear más y
mejores espacios para la realización de su servicio social y prácticas
profesionales.
SECCIÓN CUARTA
DERECHO A LA CULTURA Y AL ARTE
ARTÍCULO 39.- Los jóvenes tienen derecho a disfrutar libremente de su
cultura, lengua, usos, costumbres, religión y formas específicas de
organización social en razón de su edad y características propias.
También tienen el derecho a la libre creación artística, así como el acceso a
espacios para expresar sus manifestaciones culturales de acuerdo a sus
propios intereses y expectativas.
La práctica de estos derechos culturales y artísticos se vinculará con su
formación integral.
ARTÍCULO 40.- El Estado y los ayuntamientos fomentarán la creación
artística y cultural impulsada por los jóvenes, así como su intercambio a nivel
nacional e internacional.
SECCIÓN QUINTA
DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO
Y SUSTENTABLE
ARTÍCULO 41.- Los jóvenes tienen derecho a vivir y disfrutar un medio
ambiente sano, ecológicamente equilibrado y sustentable, que sea óptimo
para su desarrollo integral y bienestar social.
ARTÍCULO 42.- El Estado y los ayuntamientos promoverán la coordinación
con las autoridades ambientales del gobierno federal, así como con el sector
social y privado para favorecer la participación de los jóvenes en acciones
orientadas al cuidado y protección del medio ambiente.
ARTÍCULO 43.- El Estado y los ayuntamientos desarrollarán estrategias de
educación ambiental para fortalecer la cultura ambiental y ecológica entre
los jóvenes.
SECCIÓN SEXTA
DERECHO DE RECREACIÓN, DESCANSO
Y ESPARCIMIENTO
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ARTÍCULO 44.- Los jóvenes tienen derecho al descanso, a la recreación y al
esparcimiento, los cuales deberán ser respetados como elementos
fundamentales de su desarrollo integral.
ARTÍCULO 45.- Los jóvenes tienen derecho a contar con tiempo libre en
beneficio de su enriquecimiento personal y disfrute de la vida en forma
individual o colectiva, que tiene como objetivos básicos la diversión, la
socialización, la liberación del trabajo y la recuperación física y mental.
SECCIÓN SÉPTIMA
DERECHO A LA PRÁCTICA DEL DEPORTE
ARTÍCULO 46.- Los jóvenes tienen derecho a la educación física, a la
práctica del deporte y la cultura física, de acuerdo a su libre elección y
aptitudes, así como al disfrute de espectáculos deportivos.
ARTÍCULO 47.- El Estado y los ayuntamientos promoverán la actividad física
y deportiva en los jóvenes como medio para aprovechar productivamente su
tiempo libre y alejarlos de la delincuencia, además de difundir
permanentemente los beneficios que trae consigo su práctica cotidiana o
como profesión.
SECCIÓN OCTAVA
DERECHOS DE LOS JÓVENES CON DISCAPACIDAD
ARTÍCULO 48.- Los jóvenes con discapacidad tienen derecho a disfrutar de
una vida plena y digna, el programa deberá contemplar los mecanismos
necesarios para que todo joven discapacitado pueda llegar a bastarse a sí
mismo, teniendo como objetivo su participación activa en la comunidad.
ARTÍCULO 49.- Los jóvenes con discapacidad, son aquellos que presentan
una disminución en sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales que los
limitan para realizar una actividad normal.
ARTÍCULO 50.- El programa debe establecer lineamientos que permitan
asegurar el cuidado y asistencia que se solicite para el joven con
discapacidad.
CAPÍTULO CUARTO
DEBERES DE LOS JÓVENES
ARTÍCULO 51.- Los jóvenes tienen los siguientes deberes a observar en
relación a su persona:
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I.- Asumir el proceso de su propia formación académica, aprovechando en
forma óptima las oportunidades educativas y de capacitación que
brindan las instituciones para superarse en forma continua,
concluyendo como mínimo la educación básica obligatoria prestando
un servicio social y el desarrollo de prácticas profesionales efectivas;
II.- Preservar su salud a través del autocuidado, prácticas de vida sana,
ejecución de buenos hábitos y deporte como medios de bienestar físico
y mental. El joven comunicará a su familia cualquier tipo de alteración
del desarrollo que presente en su salud física o mental;
III.- Procurar el aprendizaje y practicar los valores más altos del ser
humano, que contribuyan a darle su verdadera dimensión ética y moral
como persona individual y como parte de una sociedad;
IV.- Tener conocimientos en materia de sexualidad, los riesgos de las
enfermedades de transmisión sexual, la salud reproductiva y la
planificación familiar, y
V.- Conocer las repercusiones legales y daños irreversibles a la salud que
producen el alcohol, el tabaco y las drogas.
ARTÍCULO 52.- Los jóvenes tienen los siguientes deberes a observar en
relación a su familia:
I.- Contribuir a la economía familiar, cuando las necesidades así lo
demanden, respetando la protección que la legislación laboral brinda a
los jóvenes menores de edad;
II.- Participar en el cuidado, educación y enseñanza de otros miembros de
la familia que lo requieran, cuando las necesidades así lo demanden;
III.- Evitar dentro de sus hogares cualquier acto de discriminación, abuso,
aislamiento, prepotencia o violencia familiar, contra cualquier miembro
de la familia, y
IV.- Atender las recomendaciones de sus padres cuando éstas sean para su
beneficio y no atenten contra su dignidad e integridad personal.
ARTÍCULO 53.- Los jóvenes tienen los siguientes deberes a observar en
relación con la sociedad:
I.- Actuar con criterio de solidaridad social, contribuyendo a la realización
de acciones para el desarrollo comunitario;
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II.- Participar activamente en la vida cívica, política, económica, cultural y
social de su comunidad y de la región;
III.- No atentar contra los derechos de terceros, evitando cualquier
conducta o actitud sancionable por las leyes;
IV.- Contribuir a la conservación y mejoramiento del medio ambiente,
evitando la contaminación; y
V.- Promover la convivencia pacífica y la unidad, entre sí y los demás
jóvenes.
ARTÍCULO 54.- Los jóvenes tienen los siguientes deberes a observar en
relación con el Estado:
I.- Respetar y cumplir con lo dispuesto en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes
que de ellas deriven y los reglamentos de las mismas, en concordancia
con el respeto irrestricto de los derechos de los demás grupos y
segmentos de la sociedad, todo ello a través de la convivencia pacífica,
la tolerancia, la democracia, el compromiso y la participación social;
II.- Ejercer sus derechos con responsabilidad y cumplir cabalmente con las
obligaciones que le confieren la presente ley y cualquier otra
disposición;
III.- Guardar el debido respeto a las autoridades legalmente constituidas,
así como a los símbolos patrios que forman parte de la identidad
nacional y sudcaliforniana;
IV.- Contribuir al avance de la vida democrática de la entidad participando
en los procesos que tengan lugar para la elección de las distintas
autoridades y cargos de elección popular; y
V.- Mantener dentro y fuera del territorio de la entidad actitudes que
dignifiquen el nombre de Baja California Sur.
TÍTULO TERCERO
DE LA POLÍTICA ESTATAL DE ATENCIÓN A LA JUVENTUD
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS OBJETIVOS
DE LA POLÍTICA ESTATAL DE ATENCIÓN A LA JUVENTUD
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ARTÍCULO 55.- La política estatal de atención a la juventud, contará con
una estrategia de desarrollo integral, transversal y permanente, que estará
dirigida al logro de los siguientes objetivos:
I.- Avanzar en el establecimiento de las condiciones que aseguren el
disfrute y ejercicio efectivo de los derechos civiles, políticos,
económicos, sociales, culturales y especiales de los jóvenes;
II.- Promover el desarrollo integral de los jóvenes, maximizando sus
capacidades para vivir dignamente y en armonía con sus dimensiones
biológicas, psicológicas, sociales y espirituales que, articuladas
coherentemente, garantizan el ejercicio pleno de sus derechos y
deberes en cualquiera de los contextos en que se desarrolle su etapa
juvenil;
III.- Facilitar la participación de los jóvenes en el diseño, planeación,
programación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas,
planes, programas y acciones dirigidas a la juventud;
IV.- Articular la coordinación interinstitucional de los distintos niveles de
gobierno para lograr la consolidación de las políticas, acciones y
programas que se lleven a cabo en beneficio de los jóvenes;
V.- Asegurar la inclusión, aplicación, respeto y cumplimiento de los
principios que señala la presente ley; y
VI.- Respetar las directrices de la política nacional de juventud.
ARTÍCULO 56.- El Estado y los ayuntamientos promoverán políticas en favor
de los jóvenes en situación de riesgo, vulnerabilidad o desventaja social para
crear condiciones de igualdad real y efectiva.
En las acciones que se desarrollen para el cumplimiento del párrafo anterior,
se deberá poner especial énfasis a jóvenes:
I.- Embarazadas;
II.- Madres solteras;
III.- Víctimas de cualquier delito;
IV.- En situación de calle;
V.- En situación de exclusión social o privación de la libertad;
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VI.- Con discapacidad;
VII.- Con enfermedades crónicas; e
VIII.- Indígenas.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL SISTEMA ESTATAL DE ATENCIÓN A LA JUVENTUD
ARTÍCULO 57.- El sistema es el conjunto de instituciones, políticas públicas,
programas, organismos auxiliares y de consulta, así como registros de
información en materia de juventud, que promueven, protegen y difunden los
derechos de los jóvenes en Baja California Sur.
La implementación del sistema estará coordinada por el Instituto, en el
ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 58.- El sistema funcionará como instrumento base para la
coordinación funcional, administrativa e institucional entre los tres niveles de
gobierno, organismos autónomos, instituciones privadas, sociales y
educativas, organismos no gubernamentales y organizaciones juveniles para
la formulación de acciones en beneficio de los jóvenes en la entidad.
ARTÍCULO 59.- El sistema tiene por objeto garantizar la inclusión y
participación de los sectores público, social y privado en las acciones para la
promoción, protección y respeto de los derechos de los jóvenes en la entidad.
ARTÍCULO 60.- El sistema se integrará por:
I.- El gobernador, como representante del Poder Ejecutivo;
II.- La Secretaría General de Gobierno;
III.- La Secretaría de Promoción y Desarrollo Económico;
IV.- La Secretaría de Salud;
V.- La Secretaría de Educación Pública;
VI.- La Secretaría de Planeación Urbana Infraestructura y Ecología;
VII.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
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VIII.- El Instituto Sudcaliforniano del Deporte;
IX.- El Instituto Sudcaliforniano de la Juventud;
X.- Los institutos municipales o dependencias encargadas de la atención a
la juventud;
XI.- El programa;
XII.- El consejo; y
XIII.- La red.
CAPÍTULO TERCERO
DEL PROGRAMA ESTATAL DE ATENCIÓN A LA JUVENTUD
ARTÍCULO 61.- El programa es el instrumento rector de la política estatal de
atención a la juventud, y establecerá los objetivos, estrategias y acciones
para promover el desarrollo integral de los jóvenes, en los términos de las
leyes federales y estatales, así como los tratados internacionales.
ARTÍCULO 62.- El programa deberá contener al menos las siguientes
acciones:
I.- Fomentar el conocimiento y la observancia de los derechos y deberes
de los jóvenes;
II.- Contemplar un diagnóstico integral de la situación del sector juvenil en
la entidad, señalando sus principales problemas y tendencias, la
descripción de las fortalezas y oportunidades para su desarrollo
integral, así como los obstáculos que generan alteraciones del
desarrollo, mismo que se tomará en cuenta para la definición e
implementación de programas y proyectos juveniles;
III.- Implementar un sistema de empleo juvenil, mediante bolsas de trabajo,
capacitación laboral, autoempleo, financiamiento para proyectos
juveniles, incubadora de empresas y negocios y estímulos fiscales para
las empresas del sector público y privado que incentiven la modalidad
del primer empleo;
IV.- Medidas de apoyo para el acceso a guarderías para aquellas madres
estudiantes con el fin de evitar su deserción educativa;
V.- Lograr que los jóvenes puedan adquirir conocimientos prácticos sin
suspender estudios;
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VI.- Consolidar su incorporación a la actividad económica mediante una
ocupación específica;
VII.- Establecer mecanismos para garantizar los derechos de los jóvenes en
el área laboral sin discriminación alguna, así como la determinación de
normas para la protección al empleo para los jóvenes menores de edad
y una supervisión exhaustiva de las mismas;
VIII.- Promover el acceso y permanencia de los jóvenes a la educación, así
como facilitar el acceso a becas e intercambios académicos nacionales
y extranjeros que promuevan, apoyen y fortalezcan el desarrollo
educativo de la juventud;
IX.- Promover el acceso de los jóvenes a las tecnologías de la información y
comunicación, como medio para facilitar la obtención, procesamiento,
intercambio y difusión de información juvenil actualizada;
X.- Diseñar mecanismos para la obtención de descuentos y estímulos
económicos para jóvenes que contraten bienes y servicios públicos y
privados, a través del carnet;
XI.- Impulsar campañas de difusión e información sobre problemáticas
juveniles de interés y prioritarias, como las adicciones, infecciones de
transmisión sexual, salud reproductiva, VIH –SIDA, nutrición y salud
pública, culturales y comunitaria;
XII.- Diseñar mecanismos para el acceso de los jóvenes a actividades físicas
y deportivas, así como al disfrute de espectáculos deportivos;
XIII.- Promover la creación de espacios culturales dedicados a los
jóvenes, donde puedan difundir sus expresiones artísticas y culturales,
así como el intercambio cultural a nivel nacional e internacional;
XIV.- Diseñar mecanismos para proteger a los jóvenes en situación de riesgo,
desventaja o vulnerabilidad, impulsando su reinserción a la sociedad;
XV.- Promover alternativas de turismo juvenil para la recreación, el uso del
tiempo libre y un medio de identidad para los jóvenes;
XVI.- Establecer mecanismos para fomentar la participación organizada,
autónoma, democrática y comprometida de los jóvenes en el proceso
de desarrollo estatal;
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XVII.- Impulsar el gusto de los jóvenes por la conservación, vigilancia y
uso responsable de los recursos naturales y la protección del medio
ambiente;
XVIII.- Recopilar y sistematizar información estadística que permita conocer
y comprender la problemática que viven los jóvenes en la entidad;
XIX.- Acciones que apoyen en el fortalecimiento de las organizaciones
juveniles autónomas, para que los jóvenes de la entidad tengan
oportunidades y posibilidades para construirse una vida digna;
XX.- Actividades de estímulo y reconocimiento a jóvenes de la entidad que
hayan destacado en diversos ámbitos de la comunidad;
XXI.- Estrategias que contemplen mecanismos para el estudio,
sistematización, la promoción y el fortalecimiento de las vocaciones
juveniles;
XXII.- En general, toda política y criterios que el Estado y los ayuntamientos
observarán en sus programas de la juventud establecidos; y
XXIII.- Las demás que sean necesarias para el desarrollo integral de los
jóvenes.
ARTÍCULO 63.- El programa será formulado, instrumentado y evaluado de
conformidad con los términos, plazos y vigencia que dispone la Ley de
Planeación del Estado de Baja California Sur.
El instituto a través del director será la autoridad responsable de elaborar el
programa, en coordinación con el consejo, de conformidad con los términos,
plazos y vigencia que dispone la Ley de Planeación del Estado de Baja
California Sur, con la más amplia participación de las autoridades en materia
de atención a la juventud, y de las propuestas u opiniones emitidas por los
jóvenes.
En la elaboración del programa se deberá garantizar la colaboración de
especialistas, instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales,
asociaciones juveniles, instituciones de asistencia social, representantes
populares, así como de los demás sectores sociales que estudian y analizan
los problemas de la juventud.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA RED DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN JUVENIL
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ARTÍCULO 64.- La red es un instrumento de recopilación, sistematización,
organización, diagnóstico, intercambio, difusión, investigación, información,
seguimiento y actualización sobre los temas de interés de la juventud en la
entidad.
ARTÍCULO 65.- La red deberá contar con la siguiente información:
I.- Un padrón de las organizaciones y agrupaciones juveniles de la
entidad;
II.- El directorio actualizado de dependencias y entidades de los tres
niveles de gobierno en materia de juventud, así como de
organizaciones de los sectores social, académico y privado que realicen
actividades en favor de jóvenes de la entidad;
III.- Un catálogo de programas, servicios, opciones de financiamiento,
ofertas de empleo y beneficios que ofrecen el sector público y privado
hacia los jóvenes de la entidad;
IV.- Los estudios e investigaciones realizadas, así como la información
estadística generada en materia de juventud por los sectores social,
público y privado;
V.- La difusión de información sobre los principales problemas de la
juventud, y los obstáculos que generan alteraciones del desarrollo;
VI.- Los resultados de los intercambios de experiencias con otras entidades
y países, sobre temas de interés para la juventud;
VII.- Los informes, quejas, denuncias y opiniones que formulen los jóvenes
en materia de juventud;
VIII.- La difusión permanente de los derechos de los jóvenes en la
entidad; y
IX.- Cualquier otra información que se considere trascendente para la vida
de los jóvenes.
Toda la información que se concentre en la red, deberá actualizarse en forma
permanente y publicarse en el portal electrónico oficial del instituto, así como
a través de los medios y estrategias que permitan las tecnologías de la
información y comunicación disponibles.
Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, coadyuvarán a la
integración y actualización de la red.
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CAPÍTULO QUINTO
DEL CONSEJO ESTATAL DE ATENCIÓN A LA JUVENTUD
ARTÍCULO 66.- El consejo es un órgano colegiado de deliberación, de
consulta, asesoría y participación social, con carácter interinstitucional,
coadyuvante en el diseño, planeación, programación, instrumentación,
seguimiento y evaluación de la política estatal de atención a la juventud.
ARTÍCULO 67.- El consejo tiene las siguientes funciones:
I.- Emitir recomendaciones, sugerencias y propuestas hacia el instituto
para la elaboración y ejecución del programa, así como para la
realización de investigaciones, estudios y diagnósticos en materia de
juventud;
II.- Servir como órgano de análisis y consulta en la planeación y
elaboración de políticas y acciones relacionadas con el desarrollo
integral de la juventud;
III.- Realizar recomendaciones, sugerencias y propuestas legislativas al
Congreso del Estado para modificar la legislación estatal en beneficio
de la juventud;
IV.- Promover la coordinación de los sectores social, público y privado, a
efecto de apoyar los planes y programas implementados para la
atención de los jóvenes;
V.- Recomendar la celebración de acuerdos y convenios en materia de
juventud entre las dependencias y entidades del Estado y de la
administración pública de la entidad, con las del Ejecutivo Federal, de
otras entidades y de los ayuntamientos, así como con las
organizaciones del sector social y privado;
VI.- Fungir como órgano de vinculación entre las personas jóvenes, las
organizaciones del sector social y el instituto, recabando sugerencias y
propuestas para la elaboración de programas de desarrollo juvenil;
VII.- Dar seguimiento a las acciones de los programas que se ejecuten a
través del Estado y los ayuntamientos en materia de juventud; y
VIII.- Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de su
objeto.
ARTÍCULO 68.- El consejo se integrará de la siguiente forma:
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I.- Un presidente, que será el director;
II.- Un secretario técnico, designado por el director;
III.- El presidente de la Comisión Permanente de Asuntos Educativos y de la
Juventud del Congreso del Estado;
IV.- Un representante de la Secretaría General de Gobierno;
V.- Un representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VI.- Un representante de la Secretaría de Promoción y Desarrollo
Económico;
VII.- Un representante de la Secretaría de Salud;
VIII.- Un representante de la Secretaría de Educación Pública;
IX.- Un representante de la Secretaría de Planeación Urbana Infraestructura
y Ecología;
X.- Un representante del Instituto Sudcaliforniano del Deporte;
XI.- Un representante por cada uno de los ayuntamientos;
XII.- Tres representantes de instituciones académicas de los niveles medio
superior y superior de los sectores público y privado que deseen
participar;
XIII.- Cinco representantes de organizaciones juveniles de la entidad;
XIV.- Un representante del sector económico y productivo que tenga
participación activa y directa en el desarrollo de políticas y programas
para jóvenes;
XV.- Tres representantes de organismos de la sociedad civil organizada que
realicen actividades de respaldo, impulso, apoyo o fortalecimiento los
jóvenes, y
XVI.- Dos jóvenes que se hayan destacado en cualquiera de los
ámbitos artístico, educativo, cultural, deportivo, social, profesional o
ambiental.
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A las sesiones del consejo podrán asistir como invitados con derecho a voz,
otras instancias del Estado, organismos privados y jóvenes, así como
especialistas e investigadores en materia de juventud que por sus
conocimientos y aportaciones puedan contribuir al cumplimiento de sus
funciones, previa convocatoria por el director.
ARTÍCULO 69.- El consejo sesionará cuando menos dos veces al año de
manera ordinaria y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias,
y para que sesione válidamente se requiere la presencia de la mitad más uno
de los integrantes.
Los acuerdos del consejo se tomarán por mayoría de los presentes; en caso
de empate, el presidente tendrá voto de calidad.
De cada sesión del consejo se levantará el acta correspondiente.
ARTÍCULO 70.- Para la elección de los consejeros previstos en las fracciones
XII, XIII, XIV, XV y XVI del Artículo 68 de la presente ley, el instituto emitirá
una convocatoria pública que establezca las bases, lineamientos y requisitos
que regirán dicha elección, atendiendo a criterios de representatividad y
desempeño.
Dichos consejeros durarán en sus cargos cuatro años y podrán ser removidos
por faltar sin causa justificada a tres sesiones continuas.
El cargo de consejero será honorífico, por lo que no se percibirá
remuneración alguna por su desempeño.
ARTÍCULO 71.- El director coordinará los trabajos del consejo y
proporcionará todos los elementos técnicos, administrativos humanos y
financieros para buen funcionamiento.
Lo relativo a la organización y funcionamiento del consejo será regulado por
el reglamento.
TÍTULO CUARTO
CONCURRENCIA DE LAS AUTORIDADES
DEL ESTADO Y AYUNTAMIENTOS
Y SUS ATRIBUCIONES
EN MATERIA DE ATENCIÓN A LA JUVENTUD
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS AUTORIDADES
EN MATERIA DE ATENCIÓN A LA JUVENTUD
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ARTÍCULO 72.- Son autoridades en materia de atención a la juventud:
I.- El gobernador, como representante del Poder Ejecutivo:
II.- La Secretaría General de Gobierno;
III.- La Secretaría de Promoción y Desarrollo Económico;
IV.- La Secretaría de Planeación Urbana Infraestructura y Ecología;
V.- La Secretaría de Salud;
VI.- La Secretaría de Educación Pública;
VII.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VIII.- El Instituto Sudcaliforniano del Deporte;
IX.- El instituto;
X.- Los ayuntamientos.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES
EN MATERIA DE ATENCIÓN A LA JUVENTUD
ARTÍCULO 73.- Corresponde al gobernador, por conducto de sus
dependencias y entidades:
I.- Conducir la política estatal de atención a la juventud en congruencia
con la política nacional en la materia;
II.- Garantizar el pleno ejercicio de los derechos que esta ley reconoce a
favor de los jóvenes;
III.- Publicar el programa en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado;
IV.- Designar libremente al director;
V.- Gestionar y promover ante organismos públicos, privados, estatales,
nacionales e internacionales, financiamiento para proyectos juveniles;
VI.- Impulsar estrategias, acciones y proyectos para prevenir, combatir y
erradicar las alteraciones del desarrollo en los jóvenes;
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VII.- Celebrar convenios con la Federación; entidades federativas;
ayuntamientos y organizaciones sociales o privadas, nacionales o
internacionales, para concretar acciones que tengan por objeto la
promoción, difusión, fomento, investigación, ejecución y evaluación de
proyectos en beneficio de los jóvenes;
VIII.- Apoyar el fortalecimiento de las organizaciones juveniles
constituidas legalmente en cualquier nivel de gobierno;
IX.- Apoyo a las organizaciones juveniles o de cualquier índole, para la
participación y aprobación de proyectos en áreas de interés para los
jóvenes;
X.- Garantizar a través de la creación de proyectos específicos el acceso a
programas de vivienda, empleo y créditos para los jóvenes;
XI.- Actuar en colaboración con el Consejo Nacional para Prevenir la
Discriminación, para la aplicación de sanciones, para quienes
discriminen a los jóvenes por cualquier motivo injustificado;
XII.- Proponer en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, una
partida presupuestaria para garantizar el cumplimiento de los objetivos
y programas previstos en esta ley;
XIII.- Apoyar las iniciativas de los jóvenes y canalizarlas a las instancias
adecuadas; y
XIV.- Realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento de esta
ley.
ARTÍCULO 74.- Corresponde a la Secretaría General de Gobierno:
I.- Fomentar la coordinación entre los órdenes de gobierno en materia de
juventud;
II.- Fortalecer el marco normativo del Estado en materia de juventud; y
III.- Las demás que le establezca esta Ley u otros ordenamientos
aplicables.
ARTÍCULO 75.- Corresponde a la Secretaría de Promoción y Desarrollo
Económico:
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I.- Contar con programas para la atención integral de los jóvenes en
situación de vulnerabilidad que les permita integrarse a la sociedad y
tener oportunidades que les permitan acceder a servicios y beneficios
sociales que mejoren su calidad de vida;
II.- Otorgar subsidios dependiendo de la capacidad presupuestaria,
siempre que sean los jóvenes quienes realicen dicha actividad en forma
directa, y se observe la sustentabilidad del proyecto, y
III.- Las demás que le confieren esta ley u otros ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 76.- Corresponde a la Secretaría de Salud:
I.- Establecer módulos de información y orientación dirigido a los jóvenes,
en los que se den a conocer temáticas relacionadas con la salud
mental, sexual y reproductiva, métodos seguros, eficaces y económicos
de planificación familiar;
II.- Prestar atención integral que promueva la recuperación física y
psicológica a los jóvenes maltratados o víctimas de violencia familiar;
III.- Dar cuenta en forma inmediata a las autoridades competentes, cuando
en el ejercicio de sus funciones se percate de un caso de violencia;
IV.- Realizar campañas permanentes para la prevención del uso de drogas
y sustancias nocivas con la finalidad de concientizar sobre los peligros
del uso indebido tanto de sustancias lícitas como ilícitas y promover
otras opciones para que los jóvenes puedan adoptar estilos de vida
saludables y libres del consumo de dichas sustancias;
V.- Trabajar junto con el Instituto Sudcaliforniano del Deporte
estableciendo módulos de información y orientación dirigida a los
jóvenes, en los que se den a conocer temáticas relacionadas con los
problemas de salud física tales como el sobrepeso u obesidad,
realizando convenios con centros deportivos, universidades y
gimnasios del Estado, para que las y los jóvenes puedan asistir a
ejercitarse y practicar cualquier deporte gratuitamente, solamente
presentando credencial expedida por la Secretaría de Salud y el
instituto, donde haga mención de dicho convenio; y
VI.- Las demás que le confieren esta ley u otros ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 77.- Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:
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I.- Establecer programas de capacitación con el objeto de fomentar el
sentido de responsabilidad social entre los jóvenes, con miras a
fortalecer su compromiso con la sociedad y el cumplimiento de sus
obligaciones cívicas;
II.- Elaborar un programa de actividades para el desarrollo de la educación
física y el deporte en las escuelas;
III.- Crear y apoyar todas las actividades juveniles que fomenten la cultura
de la paz, estimulen la creatividad, el espíritu emprendedor, la
formación de valores como la tolerancia, la amistad, y la solidaridad;
IV.- Prestar servicios de orientación vocacional, conforme lo requiera el
nivel de educación a cursar;
V.- Promover la educación extraescolar y complementaria en los jóvenes,
que les permita desarrollar habilidades y aptitudes;
VI.- Garantizar el acceso de los jóvenes a la educación básica de calidad en
las zonas marginadas;
VII.- Ampliar el acceso de los jóvenes en igualdad de condiciones a la
educación media superior y superior, a fin de mejorar la calidad de
esta;
VIII.- Fomentar la protección al ambiente, incluyendo a los jóvenes en
la realización de actividades dirigidas al cuidado y preservación de
éste;
IX.- Garantizar que los sistemas de educación y formación estén en
congruencia con la realidad económica, social y empresarial, sobre la
base de las necesidades individualizadas y los avances tecnológicos, y
X.- Las demás que le confieren esta ley u otros ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 78.- Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social:
I.- Establecer programas de formación y capacitación para el trabajo
dirigidos a los jóvenes;
II.- Establecer las bases del primer empleo de la juventud del Estado;
III.- Crear programas de capacitación técnica que garanticen a los jóvenes
mayores oportunidades de acceso al ámbito laboral y a su crecimiento
personal;
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IV.- Otorgar incentivos para las empresas que contraten jóvenes; y
V.- Las demás que le confieren esta ley u otros ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 79.- Corresponde a la Secretaría de Planeación Urbana
Infraestructura y Ecología, incluir en sus diferentes programas la
participación activa de la juventud en el cuidado, preservación y fomento del
medio ambiente.
ARTÍCULO 80.- Corresponde al Instituto Sudcaliforniano del Deporte:
I.- Desarrollar la infraestructura necesaria y de calidad para posibilitar la
práctica de los diferentes deportes;
II.- Garantizar a los jóvenes talentos deportivos, los medios económicos y
humanos que les permita desarrollar sus habilidades;
III.- Establecer y desarrollar actividades deportivas y recreativas para la
juventud, con el objeto de promover y fortalecer el intercambio
deportivo en los planos nacional e internacional;
IV.- Colaborar junto con la Secretaría de Salud estableciendo módulos de
información y orientación dirigida a los jóvenes, en los que se den a
conocer temáticas relacionadas con los problemas de salud física tales
como el sobrepeso u obesidad;
V.- Realizar convenios con centros deportivos, universidades y gimnasios
del Estado, para que los jóvenes puedan asistir a ejercitarse y practicar
deporte de manera gratuita o preferencial; y
VI.- Las demás que le confieren esta ley u otros ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 81.- Corresponde a los ayuntamientos en el ámbito de su
jurisdicción, lo siguiente:
I.- Colaborar en la elaboración del programa y establecer un rubro propio
en su Plan Municipal de Desarrollo;
II.- Conducir y diseñar la política municipal de atención a la juventud en
congruencia con la política federal y estatal en la materia;
III.- Garantizar en el ámbito de su competencia, el pleno ejercicio de los
derechos que esta ley reconoce a favor de los jóvenes;
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IV.- Formular un programa municipal de atención a la juventud, así como
las demás estrategias y acciones que consideren necesarias para el
desarrollo integral de los jóvenes en el ámbito de su competencia,
tomando en cuenta las necesidades de cada municipio;
V.- Contar con un instituto, dirección o dependencia municipal encargada
de vigilar y cumplir con la atención a la juventud; el titular de dicha
instancia no deberá tener más de 29 años cumplidos al día de su
designación y deberá contar con experiencia en temas relacionados
con la juventud;
VI.- Promover la participación de la juventud en el quehacer de la
administración pública;
VII.- Diseñar en el ámbito de su competencia y jurisdicción, acciones que
permitan dar cumplimiento a programas nacionales y estatales;
VIII.- Fomentar la construcción de espacios públicos y preservarlos,
para aplicar programas de esparcimiento, tomando en cuenta las
medidas de seguridad debidas conforme a sus posibilidades y los
planes de desarrollo urbano;
IX.- Emitir los reglamentos y disposiciones administrativas de observancia
general, para regular lo relativo a la juventud, según lo señalado por
esta ley;
X.- Impulsar estrategias, investigaciones y proyectos para prevenir,
combatir y erradicar las alteraciones del desarrollo en los jóvenes;
XI.- Promover ante organismos públicos, privados, estatales, nacionales e
internacionales, financiamiento para proyectos juveniles;
XII.- Fomentar y estimular el desarrollo y fortalecimiento de organización de
la sociedad civil que trabajen en beneficio de la juventud;
XIII.- Celebrar acuerdos o convenios de coordinación con la
Federación, el Estado, ayuntamientos, organismos sociales o privados,
para el mejor cumplimiento de esta ley, y
XIV.- Las demás que le confieren esta ley u otros ordenamientos
aplicables.
TÍTULO QUINTO
DEL INSTITUTO SUDCALIFORNIANO DE LA JUVENTUD
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CAPÍTULO PRIMERO
DE LA NATURALEZA Y OBJETO DEL INSTITUTO
ARTÍCULO 82.- El instituto, es un organismo público descentralizado de la
administración pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
cuyo propósito es asesorar y auxiliar al gobernador en la fijación,
instrumentación, ejecución y evaluación de la política estatal de atención la
juventud en la entidad.
El instituto tendrá su domicilio en la ciudad de La Paz, y contará para la
eficiente atención de sus asuntos, con los órganos necesarios, a través de los
cuales operará los programas y prioridades que se señalan en esta ley.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO
ARTÍCULO 83.- El instituto para el cumplimiento de su objeto tendrá las
siguientes atribuciones:
I.- Concertar acuerdos y convenios de colaboración y coordinación con el
Instituto Mexicano de la Juventud, así como las autoridades de todos
los niveles de gobierno, para promover con la participación en su caso
de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas
tendientes al desarrollo integral de la juventud;
II.- Formular, diseñar, promover y ejecutar la política, planes y programas
estatales de atención a la juventud, en congruencia con la política
nacional y el Plan Estatal de Desarrollo, permitiendo incorporar
plenamente a los jóvenes en el desarrollo del Estado; adecuándola a las
características y necesidades de la región y de la entidad;
III.- Asesorar al gobernador en la planeación, programación e
instrumentación de las políticas y acciones relacionadas con el
desarrollo integral de la juventud;
IV.- Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y
entidades de la administración pública estatal en la materia, así como
de las autoridades federales, municipales y de los sectores social y
privado cuando así lo requieran;
V.- Promover, coordinadamente con las dependencias y entidades de la
administración pública estatal, las acciones destinadas a mejorar el
nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales,
culturales y de recreación;
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VI.- Fungir como representante del gobernador de la entidad en materia de
la juventud, ante los diferentes niveles de gobierno federal y municipal,
organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales; así
como en foros, convenciones, encuentros y demás reuniones en las que
el titular del Poder Ejecutivo solicite su participación;
VII.- Difundir y promover el respeto y cumplimiento de los derechos y
deberes de los jóvenes, así como la promoción de los servicios,
programas y logros en la atención de la juventud;
VIII.- Crear un padrón de organizaciones juveniles y estudiantiles que
promuevan la participación de los jóvenes en los distintos ámbitos de la
sociedad;
IX.- Realizar, promover y difundir estudios, diagnósticos e investigaciones
sobre la problemática y características juveniles, tendientes a construir
políticas encaminadas al mejoramiento de las condiciones de vida y a
la búsqueda de alternativas para el desarrollo integral de los jóvenes;
X.- Fomentar y estimular el desarrollo y fortalecimiento de organizaciones
de la sociedad civil que trabajen en beneficio de la juventud;
XI.- Fomentar el establecimiento de vínculos de amistad y de cooperación
nacional e internacional en materia de juventud;
XII.- Gestionar ante agencias nacionales e internacionales financiamiento
económico para la instrumentación de programas, proyectos o
investigaciones en beneficio la juventud;
XIII.- Realizar las gestiones necesarias con organismos públicos y
privados para la operación efectiva del carnet, así como la obtención de
beneficios económicos para los jóvenes;
XIV.- Promover en coordinación con las autoridades laborales, el
autoempleo, bolsas de trabajo, capacitación para el empleo juvenil, el
primer empleo, como alternativas de acceso a la actividad profesional y
laboral;
XV.- Apoyar el desarrollo de actividades culturales, artísticas, recreativas y
de expresión creativa para los jóvenes;
XVI.- Prestar servicios de orientación y asesoría jurídica para los jóvenes,
orientados a la defensa de sus intereses;
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XVII.- Fomentar la atención de los problemas de salud de los jóvenes,
principalmente mediante medidas preventivas de orientación y
asesoramiento en el campo de la sexualidad, planificación familiar,
adicciones y salud mental;
XVIII.- Desarrollar programas específicos para los jóvenes
discapacitados o que pertenezcan a los grupos más vulnerables de la
sociedad en coordinación con la Federación y los ayuntamientos;
XIX.- Promover el uso óptimo del tiempo libre de los jóvenes, ampliando sus
espacios de encuentro y reconocimiento entre los distintos sectores
sociales a los que pertenezca, para favorecer la convivencia y el
intercambio cultural;
XX.- Recibir y canalizar propuestas y sugerencias e inquietudes de la
juventud a los organismos públicos, privados y sociales que
correspondan;
XXI.- Impulsar ante las autoridades educativas, el ingreso de los
jóvenes a la educación básica, media superior y superior, alentando y
estimulando su permanencia a través de la gestión de becas, créditos y
apoyos que les permitan dar continuidad a su formación educativa;
XXII.- Fomentar y difundir entre los jóvenes el acceso a nuevas
tecnologías de información y comunicación;
XXIII.- Coadyuvar con cada instituto, dirección o dependencia municipal en
las actividades relacionadas con el desarrollo integral de la juventud;
XXIV.- Planear y coordinar cursos de actualización y capacitación para los
servidores públicos encargados de la aplicación de los programas de
atención a la juventud;
XXV.- Implementar campañas juveniles de prevención de delitos, corrección
disciplinaria, problemas de adicciones, alcoholismo y tabaquismo, entre
otras alteraciones del desarrollo, y en su caso, canalizar ante las
instancias adecuadas a los jóvenes afectados para su rehabilitación;
XXVI.- Constituirse en una instancia de diálogo y cauce de participación
juvenil, así como de consulta, propuesta, evaluación y asesoramiento;
XXVII.- Elaborar el programa;
XXVIII.- Formular y ejecutar planes y programas de atención a la juventud
que se lleven a cabo en la entidad;
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XXIX.- Prestar los servicios que se establezcan en los programas que
formulen el instituto, a través de las siguientes acciones y servicios;
XXX.- Planear, colaborar, apoyar o favorecer el desarrollo de
actividades artísticas, culturales y la expresión creativa de los jóvenes;
XXXI.- Favorecer la capacitación de los jóvenes en sus empleos e incentivar
una actitud empresarial, así como ampliar la información sobre el
mercado de trabajo;
XXXII.- Desarrollar programas para la adecuada orientación vocacional y
profesional, el cabal aprovechamiento del servicio social y la
diversificación de los servicios educativos;
XXXIII.- Fomentar la atención a los problemas de salud de los jóvenes,
principalmente mediante medidas preventivas de orientación y
asesoramiento en el campo de la sexualidad, planeación familiar,
adicciones y salud mental;
XXXIV.- Impulsar la participación del sector privado y social, para apoyar,
encauzar, motivar y promover a los jóvenes en actividades de
educación académica, capacitación laboral, rehabilitación de
adicciones, educación sexual, desenvolvimiento de sus aptitudes en las
artes, la ciencia y el deporte; y
XXXV.- Las demás que le otorgue la presente ley y el reglamento interior del
instituto.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO
ARTÍCULO 84.- El Instituto Sudcaliforniano de la Juventud contará con los
siguientes órganos:
I.- Junta directiva; y
II.- Dirección General;
ARTÍCULO 85.- La junta directiva será la máxima autoridad del instituto y se
integrará por:
I.- Un presidente, que será el gobernador.
II.- Un vicepresidente, que será el presidente de la Comisión Permanente
de Asuntos Educativos y de la Juventud del Congreso del Estado;
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III.- Un secretario, que será el director;
IV.- Un comisario público; que será el contralor general del Estado;
V.- Vocales, que serán:
•El secretario General de Gobierno;
•El secretario de Salud;
•El secretario de Educación Pública;
•El secretario de Finanzas;
•El secretario del Trabajo y Previsión Social;
•El secretario de Promoción y Desarrollo Económico;
•El secretario de Planeación Urbana Infraestructura y Ecología;
•El procurador general de justicia del Estado;
•El director del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado;
•El director general del Instituto Sudcaliforniano de Cultura;
•El director del Centro de Integración Juvenil;
•El director del Instituto Sudcaliforniano del Deporte;
•El titular del Patronato del Estudiante Sudcaliforniano; y
•Un joven destacado en la sociedad, con una edad entre los 18 y los 29 años,
nombrado por los demás miembros de la junta directiva.
Por cada miembro propietario de la junta directiva, habrá un suplente que
será designado por el propietario.
A invitación de la junta directiva podrán asistir con derecho a voz las
dependencias federales y organismos no gubernamentales que ejecuten
programas en beneficio de la juventud.
ARTÍCULO 86.- La junta directiva sesionará válidamente con la asistencia de
cuando menos el 50% más uno de sus miembros, siempre que entre ellos se
encuentre el presidente o vicepresidente; sus decisiones se tomarán por
mayoría de votos; en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO 87.- La junta directiva tendrá las siguientes facultades y
atribuciones:
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I.- Establecer, en congruencia con los programas correspondientes, las
políticas generales del instituto, así como definir las prioridades
relativas a finanzas y administración;
II.- Aprobar programas y los presupuestos del instituto, así como sus
modificaciones, sujetándose a lo dispuesto en las leyes aplicables en la
materia y a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizados;
III.- Aprobar anualmente, previo dictamen de la auditoría realizada por la
instancia correspondiente, los estados financieros del instituto;
IV.- Aprobar y expedir el reglamento interior del instituto y sus
modificaciones;
V.- Analizar y aprobar, en su caso, los informes que rinda el director;
VI.- Aceptar las donaciones, legados y demás liberalidades que se
otorguen a favor del instituto.
VII.- Fijar las reglas generales a las que deberá sujetarse el instituto en la
celebración de acuerdos, convenios y contratos para la ejecución de
acciones relacionadas con su objeto;
VIII.- Otorgar poder general para actos de administración, así como
para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y
especiales que requieran poder o cláusula especial a la ley, así como
revocarlas y sustituirlas;
ARTÍCULO 88.- La junta directiva sesionará en forma ordinaria, cuando
menos semestralmente y en forma extraordinaria cuando sea necesario para
su debido funcionamiento.
ARTÍCULO 89.- El director, quien deberá ser un joven, no menor de 18, ni
mayor de 29 años de edad, será nombrado y removido por el gobernador y
tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Representar al instituto como apoderado legal para actos de
administración, pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales
y las que requieran cláusula especial conforme a la ley, incluida la de
desistirse del juicio de amparo, pudiendo sustituir y delegar este
mandato en uno o más apoderados;
II.- Otorgar y suscribir títulos de crédito y celebrar operaciones de crédito,
hasta por la cantidad y en las condiciones que autorice la junta
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directiva, siempre y cuando, los títulos y las operaciones se deriven de
actos propios del objeto del instituto;
III.- Celebrar toda clase de contratos y convenios con los sectores público,
social y privado e instituciones educativas, para la ejecución de
acciones relacionados con su objeto;
IV.- Formular el programa institucional y sus respectivos subprogramas y
proyectos de actividades, así como los presupuestos de Instituto y
presentarlos para su aprobación a la junta directiva;
V.- Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar los
objetivos y metas propuestas;
VI.- Presentar a la junta directiva, conforme a la periodicidad que este
determine, el informe del desempeño de las actividades del instituto,
incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos, así
como de los estados financieros correspondientes;
VII.- Ejecutar los acuerdos que dicte el junta directiva;
VIII.- Asistir a las sesiones de la junta directiva y formar parte de las
mismas con voz y voto;
IX.- Coordinar el desarrollo de las actividades técnicas y administrativas del
instituto y dictar los acuerdos tendientes a dicho fin;
X.- Formular el anteproyecto de reglamento interior del Instituto, con base
en un modelo de administración que permita contar con una estructura
administrativa que atienda a las necesidades específicas del instituto;
XI.- Nombrar y remover con la autorización del junta directiva, al personal
de confianza y de base, estos últimos, en los términos de la Ley de los
Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja
California Sur y de las condiciones generales de trabajo; y
XII.- Las demás que le otorguen la junta directiva.
ARTÍCULO 90.- El instituto contará con un comisario público, el cual se
encargará de la vigilancia del instituto. Éste será el contralor general del
Estado.
ARTÍCULO 91.- El comisario público, tendrá las siguientes atribuciones:
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I.- Vigilar que la administración de los recursos y el funcionamiento del
Instituto se hagan conforme a la ley y los programas y directrices
aprobados;
II.- Practicar la auditoría interna de los estados financieros del instituto;
III.- Supervisar las operaciones del instituto;
IV.- Solicitar la información y documentación y efectuar los actos que se
requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones;
V.- Recomendar a la junta directiva y al director las medidas preventivas y
correctivas que sean convenientes para el mejoramiento de la
organización y el funcionamiento del instituto;
VI.- Asistir a las sesiones de la junta directiva sólo con derecho a voz, y
VII.- Las demás que le confieran esta ley u otras disposiciones aplicables.
CAPÍTULO CUARTO
DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO
ARTÍCULO 92.- El patrimonio del instituto se constituirá por:
I.- Las aportaciones, bienes muebles e inmuebles y demás ingresos que
los gobiernos federal y estatal le otorguen o destinen;
II.- El subsidio que anualmente le señale el Presupuesto de Egresos del
Gobierno del Estado;
III.- Las aportaciones, legados, donaciones y demás liberalidades que
reciba de las personas de los sectores público, social y privado; y
IV.- Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos
que le generen sus bienes, operaciones, actividades o eventos que
realice.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA TARJETA CARNET JOVEN
ARTÍCULO 93.- El carnet es un instrumento de participación, apoyo y
atención a la juventud de la entidad, para la obtención de descuentos y
beneficios económicos en la adquisición de bienes y servicios públicos y
privados.
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ARTÍCULO 94.- La operación del Carnet será instrumentada por el Instituto,
para lo cual promoverá la celebración de acuerdos o convenios de
coordinación y colaboración con la Federación y los ayuntamientos, así como
con los sectores empresarial y productivo de la entidad a efecto de facilitar la
obtención de descuentos y beneficios económicos para los jóvenes.
Lo relativo al funcionamiento y operación del carnet será regulado por el
reglamento del instituto.
CAPITULO SEXTO
DE LA MEDALLA AL MÉRITO ESTATAL DE LA JUVENTUD
ARTÍCULO 95.- Se instituye la Medalla al Mérito Estatal de La Juventud, que
en forma anual y única otorgará el Instituto Sudcaliforniano de la Juventud a
favor de quien o quienes se estime con los merecimientos por su destacada
participación y se haya distinguido por su aporte en las actividades
Académicas; Artísticas y Culturales; Cultura Emprendedora, Innovación,
ciencia y Tecnología; Grupos Vulnerables y su Inclusión.
ARTÍCULO 96.- Para el otorgamiento de cada distinción a que se refiere el
artículo anterior se consideran los siguientes criterios:
Actividades Académicas: Trayectoria Académica sobresaliente,
distinciones recibidas, participación en actividades extracurriculares.
Artísticas y Culturales: Que su obra, ejecución o talento, impacte en el
desarrollo humano, que fortalezca las relaciones y la identidad de nuestra
sociedad.
Cultura Emprendedora: Liderazgo emprendedor que debe traducirse en
habilidad para crear, innovar y desarrollar actividades productivas viables,
redituables y sustentables. Así como capacitación y adiestramiento de
personal, dirigidos a la productividad y el crecimiento.
Innovación, Ciencia y Tecnología: Acciones que contribuyan a fomentar y
generar la investigación científica; creación e innovación tecnológica;
investigaciones básicas en las ciencias naturales, sociales y las humanidades,
fortaleciendo los espacios de expresión de su creatividad e inventiva.
Grupos Vulnerables y su Inclusión: Jóvenes o asociaciones juveniles, que
a través de sus actividades promuevan y fomenten el respeto, promoción y
protección de los derechos humanos de los grupos vulnerables.
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ARTÍCULO 97.- El Instituto Sudcaliforniano de la Juventud emitirá
anualmente convocatoria en coordinación con la Secretaría de Educación
Pública del Gobierno del Estado y la Secretaría del Trabajo, Bienestar y
Desarrollo Social, en la que se expresarán los términos y requisitos que
deberán cubrir, las personas propuestas a recibir este galardón. La
convocatoria se publicará en la primera quincena de junio de cada año y el
galardón se entregará el 12 de agosto.
ARTÍCULO 98.- Para ser candidato a la Medalla al Mérito Estatal de La
Juventud, se requiere tener entre 12 y 29 años de edad a la fecha de registro
de su candidatura, y estar radicado en el Estado de Baja California Sur, con
una residencia mínima de tres años.
ARTÍCULO 99.- Cualquier ciudadano o asociación de ciudadanos puede
proponer un candidato o candidata para ser considerado a ser galardonado
con esta presea, cumpliendo los requisitos exigidos en la presente Ley y en
la convocatoria respectiva, en donde los premios a distribuirse habrán de
considerarse en una competición de 2 categorías: 12 a 20 años y 21 a 29
años.
ARTICULO 100.- De las propuestas recibidas, el Instituto Sudcaliforniano de
la Juventud integrará un jurado calificador quien designará a los
galardonados.
El jurado Calificador se integrará de la siguiente manera:
a) Dos representantes de la Secretaría de Educación Pública;
b) Dos representantes de la Secretaría del Trabajo, Bienestar y Desarrollo
Social;
c) Dos representantes del instituto Sudcaliforniano de la Juventud; y
d) El Presidente de la Comisión Permanente de la Juventud en el Congreso
del Estado.
ARTÍCULO 101.- La Medalla al Mérito Estatal de La Juventud consistirá en
presea chapada en oro, de 10 centímetros de diámetro y 3 milímetros de
espesor, con un peso de 50 gramos.
Dicha medalla tendrá al frente, en el lado superior derecho una inscripción
que dice: "Medalla al Mérito Estatal de La Juventud", siguiendo el borde
circular, en el espacio central, llevará el escudo del Estado de Baja California
Sur y en el reverso, el escudo del H. Congreso del Estado de Baja California
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Sur y una leyenda en el espacio del centro que diga “PREMIO A LA
DISTINCIÓN” de que se trate.
ARTÍCULO 102.- Esta medalla estará pendiente de una placa con el nombre
del ganador o ganadora inscrito y el año de su otorgamiento.
ARTÍCULO 103.- La Medalla al Mérito Estatal de La Juventud se entregará
conjuntamente con un diploma donde se consignarán los motivos del
otorgamiento de esa presea.
ARTÍCULO 104.- La Medalla al Mérito Estatal de La Juventud será entregada
en evento Público realizado para el mismo que contará con la presencia de
los tres Poderes del Estado.
TÍTULO SEXTO
DEL RÉGIMEN DE TRABAJO,
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
CAPÍTULO PRIMERO
RÉGIMEN DE TRABAJO
ARTÍCULO 105.- Las relaciones laborales entre el Instituto y sus
trabajadores se regirán por la Ley de los Trabajadores al Servicio de los
Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur.
CAPÍTULO SEGUNDO
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
ARTÍCULO 106.- Las autoridades, servidores públicos y empleados
considerados en la presente ley que incumplan con la misma, serán sujetos
de responsabilidad, de conformidad con la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja
California Sur.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Consejo Estatal de Atención a la Juventud deberá
quedar constituido en un plazo no mayor al de 90 días naturales, contados a
partir de la entrada en vigor del presente decreto.
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ARTÍCULO TERCERO.- El reglamento de la presente ley, deberá expedirse
dentro de los 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del
presente decreto.
ARTÍCULO CUARTO.- Los ayuntamientos deberán actualizar su
reglamentación municipal dentro de los 90 días naturales contados a partir
de la entrada en vigor del presente decreto.
ARTÍCULO QUINTO.- El instituto deberá emitir su reglamento interior en un
plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor
del presente decreto.
ARTÍCULO SEXTO.- Se derogan todos los acuerdos y demás disposiciones
que se opongan a la presente ley.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS VEINTISIETE DÍAS
DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE. PRESIDENTE.- DIP. JESÚS
SALVADOR VERDUGO OJEDA.- Rúbrica. SECRETARIA.- DIP. SANDRA LUZ
ELIZARRARÁS CARDOSO.- Rúbrica.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
DECRETO No. 2160
POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA
LEY DE LA JUVENTUD PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 20 de agosto de 2014
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 27 y se le adicionan las fracciones I), II),
III) y IV); se adicionan un artículo 27 Bis, 27 Ter y un segundo párrafo al artículo 29,
un cuarto párrafo al artículo 37 y un segundo párrafo al artículo 38, todos de la Ley
de la Juventud para el Estado de Baja California Sur, para quedar como sigue:
……….
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor, el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, DEL ESTADO,
EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE
MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. Presidenta.- Dip. Guadalupe Olay Davis.-
Rúbrica. Secretaria.- Dip. Sandra Luz Elizarrarás Cardoso.- Rúbrica.
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DECRETO No. 2542
POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 7 Y SE ADICIONA
UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DE LA JUVENTUD PARA
EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 13 de julio de 2018
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción VIII del artículo 7 y se adiciona un
párrafo tercero al artículo 34 de la Ley de la Juventud para el Estado de Baja
California Sur, para quedar como sigue:
……….
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
DADO EN LA SALA DE COMISIONES “LIC. ARMANDO AGUILAR PANIAGUA”
DEL PODER LEGISLATIVO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS VEINTIOCHO
DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2018. Presidente.- Dip. Alejandro Blanco
Hernández.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Maritza Muñoz Vargas.- Rúbrica.
DECRETO No. 2686
POR EL QUE SE ADICIONA UN “CAPITULO SEXTO” DENOMINADO “DE LA
MEDALLA AL MÉRITO ESTATAL DE LA JUVENTUD” AL “TÍTULO QUINTO”
DENOMINADO “DEL INSTITUTO SUDCALIFORNIANO DE LA JUVENTUD”, CON
LOS ARTÍCULOS 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100 Y 101 RECORRIÉNDOSE
LOS ARTÍCULOS SUBSECUENTES A LA LEY DE LA JUVENTUD PARA EL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 16 de diciembre de 2019
ÚNICO.- Se adiciona un “CAPITULO SEXTO” denominado “DE LA MEDALLA AL MÉRITO
ESTATAL DE LA JUVENTUD” al “TÍTULO QUINTO” denominado “DEL INSTITUTO
SUDCALIFORNIANO DE LA JUVENTUD”, con los artículos 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98,
99, 100 y 101 recorriéndose los artículos subsecuentes a la Ley de la Juventud para
el Estado de Baja California Sur, para quedar como sigue:
……….
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO,
EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS 06 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE
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DE 2019. Presidenta.- Dip. Daniela Viviana Rubio Avilés.- Rúbrica.
Secretaria.- Dip. Lorenia Lineth Montaño Ruiz.- Rúbrica.
DECRETO No. 2898
POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99,
100, 101, 102, 103 Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 104, 105 Y 106 DE LA LEY
DE LA JUVENTUD PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 31 de enero de 2023
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100,
101, 102, 103 y se adicionan los artículos 104, 105 y 106, a la Ley de la Juventud
para el Estado de Baja California Sur, para quedar como sigue:
……….
TRANSITORIO
Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO,
EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS 14 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE
DE 2022. Presidente.- Dip. José María Avilés Castro.- Rúbrica. Secretario.-
Dip. Fernando Hoyos Aguilar.- Rúbrica.
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