LEY DE LOS COMITÉS DE CAMINOS VECINALES
EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
BO.10 20-03-1980
LEY DE LOS COMITÉS DE CAMINOS VECINALES
EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 20 de Marzo de
1980
TEXTO VIGENTE
Al margen un sello con el Escudo del Estado de Baja California Sur, al calce dice: EJECUTIVO.
LIC. ÁNGEL CÉSAR MENDOZA ARÁMBURO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
DECRETO No. 178
EL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
D E C R E T A
LEY DE LOS COMITES DE CAMINOS VECINALES EN EL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA SUR.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o.- Se declara de utilidad pública la planeación, construcción y
reconstrucción de caminos vecinales en el Estado de Baja California Sur.
Se entiende por camino vecinal aquellos que sean financiados en forma
tripartita con fondos aportados por los particulares y los Gobiernos Estatal y
Federal.
ARTICULO 2o.- La presente Ley crea los Comités Municipales de Caminos
Vecinales, los que tendrán por objeto la planeación, construcción y
reconstrucción de los caminos vecinales en el Estado de Baja California Sur.
ARTICULO 3o.- Por cada uno de los Municipios del Estado, existirá un
Comité de Caminos Vecinales, los que tendrán su residencia en la cabecera
municipal.
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ARTICULO 4o.- La jurisdicción territorial de cada uno de los Comités
Municipales de Caminos Vecinales, será la circunscripción territorial que para
cada Municipio establece la Constitución Política del Estado en su artículo
120.
ARTICULO 5o.- Los Comités Municipales de Caminos Vecinales son
instituciones descentralizadas con personalidad jurídica y patrimonio propios.
CAPITULO II
DE LOS COMITES
ARTICULO 6o.- Para la obtención del objeto que señala el artículo 2o., los
Comités Municipales de Caminos Vecinales tienen las atribuciones siguientes:
I.- Administrar las aportaciones y subsidios de los sectores agrícola,
ganadero, pesquero, transportista, industrial, comercial y turístico de su
jurisdicción, así como los que se originen por parte del sector público, para
construir caminos vecinales.
II.- Contribuir a la satisfacción de las necesidades que en materia de caminos
vecinales existan en su jurisdicción.
III.- Levantar un inventario general de los caminos en general existentes o
necesarios en el área geográfica de su jurisdicción, especificar las
características y condiciones de los mismos y determinar las necesidades
totales de construcción y reconstrucción.
IV.- Efectuar los estudios necesarios para la determinación de los costos de
los programas generales de obras y de los propios de cada Comité.
V.- Presentar a la consideración del Ejecutivo del Estado los programas
generales sobre caminos vecinales de su jurisdicción.
VI.- Adquirir los bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para la
realización de sus fines.
VII.- Integrar y coordinar sus funciones con la Junta Local de Caminos, la
Secretaría de Desarrollo del Gobierno del Estado y con el Ayuntamiento
respectivo, a fin de programar y ejecutar sus actividades con similar
orientación.
VIII.- Realizar cualquier gestión o actividad que sea necesaria para el
cumplimiento de su objetivo.
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IX.- Formular y aprobar su reglamento interior.
X.- Proponer anualmente al Ejecutivo del Estado las cuotas de cooperación
de los sectores.
XI.- Rendir anualmente al Congreso del Estado un informe del manejo de
fondos y de obras realizadas.
CAPITULO III
DE LA INTEGRACION Y ADMINISTRACION DE LOS COMITES.
ARTICULO 7o.- Los Comités Municipales de Caminos Vecinales estarán
integrados por los sectores agrícola, ganadero, pesquero, transportista,
turístico industrial y comercial del Municipio, los cuales estarán
representados en la siguiente forma:
a).- Dos representantes del Ayuntamiento.
b).- Dos representantes de las Asociaciones de Agricultores de Pequeños
Propietarios.
c).- Dos representantes de las Asociaciones Ganaderas.
d).- Dos representantes de las Comunidades Ejidales.
e).- Dos representantes del Sector Pesquero en el Municipio.
f).- Un representante de la Asociación de Camiones de Carga y Pasaje.
g).- Un representante de la Unión de Taxis más importante en el Municipio.
h).- Dos representantes de la Cámara Nacional de Comercio y Turismo.
i).- Un representante de la Delegación de la Cámara Nacional de la Industria
de Transformación.
Por cada representante propietario se nombrará un suplente y durarán en
su cargo tres años, pudiendo ser reelectos.
Cada Presidente Municipal convocará a los sectores para la elección o
designación de sus representantes que integraren el Comité.
La convocatoria deberá formularse en el mes de enero del primer año del
período municipal.
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Los Comités deberán integrarse durante el mes de febrero del primer año
del período municipal.
ARTICULO 8o.- Los integrantes del Comité, representantes de los sectores,
en la primera Asamblea Ordinaria nombrarán entre sí, por mayoría de votos,
un Presidente, un Secretario y un Tesorero que integrarán la Junta Directiva y
que durarán en su cargo un año.
ARTICULO 9o.- Los miembros de los Comités y de las Juntas Directivas
tendrán el carácter de honoríficos por lo que no recibirán retribución alguna
por el desempeño de sus cargos.
ARTICULO 10.- Los Comités celebrarán Asambleas Ordinarias cuando menos
una vez cada tres meses y las extraordinarias que sean necesarias.
ARTÍCULO 11.- De las sesiones que celebren los Comités y sus Juntas
Directivas se levantarán actas en la que deberán anotarse los acuerdos que
se tomen. Autorizarán dichas actas el Presidente, el Secretario y el Tesorero.
ARTICULO 12.- Para que exista quórum legal, deberán estar presentes
cuando menos nueve de los miembros del Comité en la primera
convocatoria. En segunda convocatoria habrá quórum legal y los acuerdos
serán válidos, cualquiera que sea el número de los asistentes.
CAPITULO IV
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTICULO 13.- La Junta Directiva será el representante legal del Comité con
poder amplio para ejercer actos de dominio, administración, pleitos y
cobranzas conforme al artículo 2554 del Código Civil vigente, pudiendo a su
vez, otorgar poderes generales y especiales.
La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones.
I.- Otorgar y suscribir toda clase de títulos de crédito y para realizar toda
clase de operaciones bancarias y de comercio a nombre del Comité.
II.- Cumplir y hacer cumplir la presente Ley, el Reglamento Interior, los
acuerdos y los planes de trabajo del Comité.
III.- Contratar personal especializado de tiempo completo o por obra que se
requiera para poder cumplir sus fines y/o para administrar oficialmente los
recursos a su cargo.
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IV.- Aprobar los programas generales y los específicos de caminos vecinales
que deberán presentarse al Gobierno del Estado.
V.- Promover la cooperación de otros sectores para la realización de los
programas específicos.
VI.- Intervenir en las decisiones sobre la contratación de obras por
cooperación tripartita y supervisar la ejecución de todas las obras que se
realicen con aportaciones del Comité.
VII.- Trabajar con base a presupuesto e informar anualmente en forma
pública de la situación financiera del Comité y de las obras realizadas.
VIII.- Proponer al Ejecutivo del Estado anteproyecto de Leyes o disposiciones
que convengan establecer para el cumplimiento del objeto de los Comités.
IX.- Las demás que esta Ley o su Reglamento le señalen.
ARTICULO 14.- El Presidente de la Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones y obligaciones:
I.- Convocar y presidir la Junta, las sesiones ordinarias y extraordinarias del
Comité.
II.- Representar legalmente al Comité en unión del Secretario y del Tesorero.
III.- Vigilar que se ejecuten los acuerdos del Comité.
IV.- Las demás que esta Ley o su Reglamento le señalen.
ARTICULO 15.- El Secretario de la Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones y obligaciones:
I.- Llevar los libros de actas del Comité y de la Junta.
II.- Citar a los miembros del Comité a las sesiones que el Presidente
convoque.
III.- Representar legalmente al Comité en unión del Presidente y del Tesorero.
IV.- Las demás que esta Ley o Reglamentos le señalen.
ARTICULO 16.- El Tesorero de la Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones y obligaciones:
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I.- Manejar y aplicar los fondos del Comité conforme a los acuerdos
correspondientes. No podrá hacer ningún pago sin el acuerdo o autorización
del Presidente.
II.- Rendir un informe anual del manejo de los recursos económicos del
Comité.
III.- Rendir un informe semestral de los estados contables del Comité el cual
se publicará en el Periódico Oficial del Estado, debiendo remitir copia del
mismo al Congreso del Estado, a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del
Estado y a los representantes de los sectores agrícola, ganadero, pesquero,
transportista, turístico, industrial y comercial que funcionen en su
jurisdicción.
IV.- Representar legalmente al Comité en unión del Presidente y del
Secretario.
V.- Las demás que le señale esta Ley o su Reglamento.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO DE LOS COMITES
ARTICULO 17.- Los Comités Municipales de Caminos Vecinales contarán en
su patrimonio con:
I.- Los bienes muebles e inmuebles que les aporten los Gobiernos Federal,
Estatal y los Municipios, los sectores agrícola, ganadero, pesquero,
transportista, turístico, industrial y comercial y cualquier otro organismo o
persona del sector público o privado.
II.- Las aportaciones y subsidios que les otorguen los sectores de su
jurisdicción o cualquier otro organismo o persona del sector público o
privado.
III.- Los demás bienes y derechos que obtengan por cualquier otro concepto.
ARTICULO 18.- Las aportaciones que otroguen los sectores agrícolas,
ganadero, pesquero, de transporte, industrial, comercial y turístico a que se
refiere la fracción II del artículo anterior, se determinarán conforme a una
cuota por cada tonelada de productos obtenidos, por capital invertido o por
otro criterio objetivo de cuantificación.
Las tarifas que los sectores aprueben como cuotas de aportación para los
Comités Municipales de Caminos Vecinales, serán enviadas en el mes de
septiembre a través de cada uno al Ejecutivo Estatal, quien las hará llegar al
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Congreso del Estado para su decreto correspondiente.
ARTICULO 19.- El importe de las aportaciones de los diversos sectores, lo
hará efectivo la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado en el
momento de exigir los créditos fiscales.
En el caso de que los sectores no sean causantes del Gobierno del Estado,
para cumplimentar la recaudación de las aportaciones de los sectores se
faculta al Ejecutivo Estatal a efecto de que celebre convenios con las
Instituciones Públicas o Privadas que por actividad puedan actuar como
retenedoras de dichas aportaciones.
ARTICULO 20.- Las aportaciones de los Comités para la planeación,
construcción y reconstrucción de caminos vecinales en el Estado, se
determinarán de acuerdo a los respectivos convenios de cooperación que
celebre el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal.
ARTICULO 21.- El patrimonio de los comités sólo podrá ser invertido en
obras de caminos vecinales, en gastos de administración o en la adquisición
de bienes muebles e inmuebles necesarios para el logro del objeto de los
Comités.
Las aportaciones recaudadas dentro de la jurisdicción de un Municipio,
necesariamente deberán invertirse en obras dentro del mismo.
CAPITULO VI
COORDINACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES
ARTICULO 22.- Para la elaboración de los programas y proyectos
específicos, cada Comité se coordinará con la Junta Local de Caminos del
Estado de Baja California Sur.
ARTICULO 23.- Una vez cuantificada la aportación de los sectores, en la
jurisdicción de cada Comité Municipal, el Gobierno del Estado está obligado a
aportar una cantidad igual y a gestionar ante el Gobierno Federal una
aportación equivalente, firmando los convenios que sean necesarios para
construir los caminos vecinales a que se refiere esta Ley, conforme a
programas tripartitas en los que participen los sectores que forman el
Comité, el Gobierno del Estado y el Gobierno Federal.
ARTICULO 24.- Cada Comité firmará un convenio con el Gobierno Estatal
comprometiéndose al pago por la parte que le corresponda de las inversiones
programadas.
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ARTICULO 25.- El Congreso del Estado a través de la Contaduría Mayor de
Hacienda controlará el manejo de fondos de los Comités de acuerdo a los
programas y proyectos aprobados.
ARTICULO 26.- Durante el mes de julio de cada año los Comités presentarán
al Ejecutivo del Estado la proposición de los programas de caminos vecinales
para el siguiente año.
ARTICULO 27.- Cada Comité firmará un convenio con el Gobierno Estatal
comprometiéndose a entregar libre de todo gravamen, la obra construida, el
terreno donde se asiente y el derecho de vía que en cada caso corresponda,
según la Ley de Vías Generales de Comunicación.
ARTICULO 28.- Corresponde al Gobierno del Estado recibir para su
conservación las obras por estos Comités construidas, sujetándolos a los
programas estatales de conservación incluídos en el Convenio Unico de
Coordinación-Federación Estado.
T R A N S I T O R I O S :
ARTICULO 1o.- El presente Decreto entrará en vigor el siguiente día al de su
publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
ARTICULO 2o.- Por esta única vez, los Presidentes Municipales convocarán
dentro de los 30 días siguientes a la vigencia de esta Ley para la elección o
designación de representantes de los sectores que integrarán los Comités
Municipales de Caminos Vecinales.
ARTICULO 3o.- Una vez aparecida la convocatoria, los Comités deberán
integrarse dentro de los 30 días siguientes.
ARTICULO 4o.- Los Comités Municipales de Caminos Vecinales deberán
enviar al Ejecutivo del Estado las tarifas de cuotas de aportación aprobadas
por los sectores para 1980, en el mes de mayo próximo.
ARTICULO 5o.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la
presente Ley.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO; La Paz, Baja
California Sur, a los seis días del mes de marzo del año mil novecientos
ochenta. Presidente.- Dip. Profr. Óscar René Canseco Núñez, Secretario.-
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Dip. Antonio Hinojosa Cabrera.- Rúbricas.
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