LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA PREVENCIÓN SOCIAL
DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
BOGE. 70 20-Diciembre-2015
LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
EN LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA
DELINCUENCIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 20 de diciembre de
2015
TEXTO VIGENTE
Al margen un sello con el Escudo del Estado de Baja California Sur, al calce dice: PODER
EJECUTIVO.
CARLOS MENDOZA DAVIS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
DECRETO NÚMERO 2310
EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
DECRETA:
LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA PREVENCIÓN SOCIAL DE
LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA PARA EL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA SUR
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de interés social y tiene por
objeto establecer las bases para la articulación de programas, proyectos y
acciones tendientes a la prevención social de la violencia y la delincuencia
con participación en el Estado de Baja California Sur, instrumentando las
medidas necesarias e indispensables para evitar su realización.
Así mismo, se establecen las bases de coordinación en materia de
prevención social de la violencia y la delincuencia, en el marco de lo previsto
en el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y el
Artículo 20 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California Sur.
1
LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA PREVENCIÓN SOCIAL
DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
BOGE. 70 20-Diciembre-2015
Artículo 2. La prevención social de la violencia y la delincuencia comprende
el conjunto de políticas públicas, programas, estrategias y acciones
orientadas a incentivar la participación ciudadana para alcanzar la reducción
de los factores de riesgo que favorecen la generación de violencia y
delincuencia y provocan efectos perjudiciales para la sociedad, así como a
combatir sus múltiples causas y manifestaciones.
El Ejecutivo Estatal, en coordinación con los Ayuntamientos y la sociedad,
desarrollará políticas y acciones de intervención integral a través de medidas
de cooperación permanentes, estructuradas y concretas, mismas que se
vincularán con las estrategias locales para el desarrollo social, económico,
político, turístico y cultural.
Artículo 3. La planeación, programación, implementación y evaluación de
las políticas públicas, programas, estrategias y acciones se realizará por el
Gobierno, los Ayuntamientos y la sociedad, por conducto de las
dependencias, entidades, oficinas u órganos de participación ciudadana, que
en razón de sus atribuciones, deban contribuir directa o indirectamente al
cumplimiento de esta Ley.
Artículo 4. La prevención social de la violencia y la delincuencia deberá
observar como mínimo los siguientes principios:
I. Respeto irrestricto a los derechos humanos: Se observaran los derecho
de las personas en estricto apego a la Constitución política de los
Estados Unidos Mexicanos, a los Tratados Internacionales ratificados por
el Estado Mexicano y demás instrumentos de derechos humanos;
II. Integralidad. El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, en sus ámbitos
de competencia, desarrollarán políticas públicas eficaces que
pertenezcan a un sistema integral de prevención del delito, con la
participación ciudadana y comunitaria;
III. Intersectorialidad y transversalidad. Consiste en la articulación,
homologación y complementariedad de las políticas públicas,
programas, estrategias y acciones del Gobierno del Estado y los
Ayuntamientos, incluidas las de procuración de justicia, seguridad
pública, asistencia y desarrollo social, economía, cultura y derechos
humanos, con atención particular a las dirigidas a comunidades,
familias, niños y niñas, jóvenes y mujeres, en situación de riesgo;
IV. Cohesión Social. Comprende la relación e interrelación, así como el
desarrollo de acciones conjuntas entre el Gobierno del Estado, los
2
LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA PREVENCIÓN SOCIAL
DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
BOGE. 70 20-Diciembre-2015
Municipios y los ciudadanos, éstos últimos organizados o no
organizados, de manera solidaria y subsidiaria;
V. Continuidad. Implica la secuencia de las políticas públicas y acciones de
Gobierno a fin de garantizar los cambios socioculturales en el mediano y
largo plazos, a través del fortalecimiento de los mecanismos de
participación ciudadana y comunitaria, la asignación de presupuesto, el
monitoreo y evaluación de resultados;
VI. Interdisciplinariedad. En el diseño de políticas públicas se tomará en
cuenta conocimientos y herramientas de distintas disciplinas, así como
las experiencias nacionales e internacionales;
VII. Diversidad. Consiste en considerar las necesidades y circunstancias
específicas determinadas por el contexto local territorial, el género, la
procedencia étnica, sociocultural, religiosa, así como las necesidades de
grupos vulnerables o en riesgo, mediante la atención integral
diferenciada y acciones afirmativas;
VIII.Proximidad. Comprende la resolución pacífica de conflictos, con
estrategias claras, coherentes y estables, de respeto a los derechos
humanos, promoción de la cultura de la paz y sobre la base del trabajo
social comunitario, así como del contacto y participación permanente
con los actores sociales y comunitarios;
IX. Diagnostico participativo. Análisis que permite identificar los problemas
que afectan a la sociedad en materia de violencia y delincuencia, cuya
identificación deriva de un estudio al fenómeno de la delincuencia
tomando en consideración sus causas, factores de riesgo, consecuencias
que afectan a la población, incluyendo a las autoridades, ciudadanos y
comunidades organizadas, así como aquellas medidas y acciones que
permitan mitigar el fenómeno de la delincuencia, y
X. Transparencia y rendición de cuentas. En los términos de las leyes
aplicables.
Artículo 5. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Consejo Estatal: Consejo de Participación Ciudadana en la Prevención
Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Baja California Sur;
II. Centro Estatal: al Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia;
3
LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA PREVENCIÓN SOCIAL
DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
BOGE. 70 20-Diciembre-2015
III. Consejos Municipales: Los Consejos Municipales de Participación
Ciudadana en la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia en el
Estado;
IV. Delito: Toda acción u omisión expresamente prevista y sancionada por
el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur;
V. Gobierno: El Gobierno del Estado de Baja California Sur;
VI. Participación Ciudadana y Comunitaria: La participación de los diferentes
sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así
como de la comunidad académica;
VII. Programa Estatal: El Programa para la Prevención Social de la Violencia
y la Delincuencia en el Estado de Baja California Sur;
VIII.Delincuencia: El fenómeno social que a través de una conducta o
acumulación de estas hacen que un individuo, o una colectividad, por
medio de ciertos actos, trasgreda el orden; y
IX. Violencia: El uso deliberado del poder o la fuerza física, ya sea en grado
de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o
comunidad, que cause o tenga muchas posibilidades de causar lesiones,
muerte, daño psicológicos, trastorno del desarrollo o privaciones.
Quedan incluidas las diversas manifestaciones que tiene la violencia
como la de género, la juvenil, la delictiva, la institucional y la social,
entre otras.
Artículo 6. En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán, conforme a su
naturaleza y de forma supletoria, las disposiciones contenidas en la Ley
General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y DELINCUENCIA
Artículo 7. La Prevención Social de la Violencia y Delincuencia comprende
los siguientes ámbitos de intervención:
I. Social;
II. Comunitario;
III. Situacional, y
4
LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA PREVENCIÓN SOCIAL
DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
BOGE. 70 20-Diciembre-2015
IV. Psicosocial.
Artículo 8. La prevención en el ámbito social comprende la reducción de los
factores y condiciones sociales, que fomentan el desarrollo de conductas
delictivas, mediante:
I. Programas integrales de desarrollo social, cultural, urbano, rural y
económico que no produzcan estigmatización, incluidos los de salud,
educación, deporte, vivienda y empleo;
II. Programas específicos enfocados a las familias, mujeres, jóvenes, niños
y niñas y comunidades en condiciones de vulnerabilidad;
III. Promoción de actividades que eliminen la marginación y la exclusión;
IV. Prevención de adicciones entre niños, jóvenes y adultos;
V. Fomento de la solución pacífica de conflictos;
VI. Diseño e instrumentación de estrategias de educación y sensibilización
de la población para promover la cultura de legalidad y tolerancia,
respetando al mismo tiempo las diversas identidades culturales, y
VII. Políticas públicas que modifiquen las condiciones sociales de la
comunidad y generen oportunidades de desarrollo; particularmente,
para grupos vulnerables o en situación de riesgo.
Artículo 9. La prevención en el ámbito comunitario comprende la
participación ciudadana y comunitaria en acciones tendientes a establecer
las prioridades en esta materia, mediante:
I. Elaboración de diagnósticos participativos;
II. Mejoramiento de las condiciones de seguridad del entorno y el desarrollo
de prácticas que fomenten una cultura de prevención, autoprotección,
denuncia ciudadana y utilización de los mecanismos alternativos de
solución de controversias;
III. Mayores facilidades para el acceso de la comunidad a los servicios
básicos;
5
LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA PREVENCIÓN SOCIAL
DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
BOGE. 70 20-Diciembre-2015
IV. Inclusión de todos los sectores sociales en la toma de decisiones;
particularmente, las mujeres, las y los jóvenes, las niñas y los niños, y
grupos vulnerables;
V. Impulsar el desarrollo comunitario, la convivencia y la cohesión entre las
comunidades frente a problemas que les aquejan;
VI. Participación activa de la comunidad en la implementación de los
programas y acciones, así como en su evaluación y sostenibilidad, y
VII. Fomento a las actividades de las organizaciones de la sociedad civil.
Artículo 10. La prevención en el ámbito situacional consiste en modificar el
entorno para eliminar las condiciones que facilitan la victimización y la
percepción objetiva y subjetiva de la inseguridad, mediante:
I. Mejoramiento del desarrollo urbano, ambiental y el diseño industrial,
considerando entre otros aspectos, los sistemas de transporte público,
los mecanismos de vigilancia a través de circuito cerrado, el uso de
sistemas computacionales y de nuevas tecnologías;
II. Métodos apropiados de vigilancia, siempre que respeten el derecho a la
intimidad y a la privacidad;
III. Medidas administrativas encaminadas a disminuir la disponibilidad de
medios comisivos o facilitadores del delito, y
IV. Estrategias para prevenir la repetición de casos de victimización.
Artículo 11. La prevención en el ámbito psicosocial tiene como objetivo
incidir en las motivaciones individuales respecto de condiciones delictivas o
de violencia, con referencia a los individuos, la familia, la escuela y la
comunidad, que incluye como mínimo:
I. Impulsar el diseño y aplicación de programas formativos en habilidades
para la vida, dirigidos principalmente a la población en situación de
riesgo y vulnerabilidad;
II. La inclusión de la prevención de la violencia, la delincuencia y de las
adicciones en las políticas públicas del Gobierno y los Municipios en
materia de educación, y
III. El fortalecimiento de las capacidades institucionales que aseguren la
sostenibilidad de los programas de prevención social.
6
LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA PREVENCIÓN SOCIAL
DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
BOGE. 70 20-Diciembre-2015
Artículo 12. La atención inmediata y efectiva a víctimas del delito y la
violencia, en términos del impacto emocional, físico y el proceso legal, estará
sujeta a las disposiciones existentes para ese objeto y siempre se velará por
sus derechos y su seguridad en forma prioritaria.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN
Artículo 13. El Consejo Estatal estará conformado por 22 consejeros, y tiene
por objeto coadyuvar con las instituciones públicas en materia de prevención
de la violencia y la delincuencia, en el análisis del fenómeno delictivo y de las
conductas antisociales y de las conductas administrativas, generando
propuestas de programas y acciones para la consecución de los fines de esta
Ley.
El Consejo Estatal tendrá su sede en la ciudad de La Paz.
Artículo 14. El diseño, implementación, evaluación y supervisión de las
políticas públicas en materia de prevención social de la violencia y la
delincuencia estarán a cargo del Consejo Estatal, órgano honorario que se
integrará de la siguiente manera:
I. Dos consejeros ciudadanos por cada uno de los Municipios de la
entidad, dentro los cuales se elegirá a su presidente; y
II. Consejeros gubernamentales:
a) El Gobernador del Estado;
b) El Secretario General de Gobierno;
c) El Procurador General de Justicia;
d) El Subsecretario de Seguridad Pública;
e) El Director General del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de
la Familia;
f) Los 5 Presidentes Municipales;
g) El Director del Centro Estatal, quien fungirá como Secretario
Ejecutivo del Consejo Estatal y;
7
LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA PREVENCIÓN SOCIAL
DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
BOGE. 70 20-Diciembre-2015
h) Un representante del H. Congreso del Estado que será el Presidente
de la Comisión Permanente de Seguridad Pública.
Todos los integrantes del Consejo Estatal tendrán voz y voto.
Los demás integrantes deberán asistir a las sesiones del Consejo Estatal en
forma personal, con excepción del Gobernador del Estado que podrá
designar un suplente.
El Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Baja California
Sur será invitado permanentemente, con derecho sólo a voz.
Cuando los asuntos de la agenda lo requieran, se podrá convocar a
funcionarios Estatales o Municipales para que asistan solo con derecho a voz.
El Consejo Estatal podrá invitar a sus sesiones a representantes de
organizaciones de la sociedad civil, así como a académicos relacionados con
los temas de prevención social de la Violencia y la Delincuencia, quienes
tendrán derecho a voz.
Los consejeros ciudadanos durarán en su encargo tres años, pudiendo ser
reelectos; El presidente durará en su encargo un año, pudiendo ser
ratificado.
El Presidente será electo por mayoría de votos a propuesta del Gobernador
del Estado.
El cargo de integrante del Consejo Estatal no se percibirá remuneración
alguna por su desempeño.
Artículo 15. Para ser Consejero ciudadano se requiere:
I. Ser ciudadano Mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus
derechos políticos y civiles;
II. Haber residido en el Estado durante los cinco años anteriores a su
designación;
III. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia
ejecutoriada por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;
IV. No estar en servicio activo dentro del Ejercito Mexicano o de la Armada
de México, ni tener mando alguno en instituciones policiales o de
procuración de justicia;
8
LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA PREVENCIÓN SOCIAL
DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
BOGE. 70 20-Diciembre-2015
V. No ser Servidor público de cualquier orden de gobierno;
VI. No ser ministro de algún culto religioso, y
VII. Ser propuesto por asociaciones, organismos no gubernamentales,
empresariales, académicos o colegios de profesionistas constituidos y
registrados conforme a las leyes respectivas.
Artículo 16. El Gobernador del Estado, para la designación de los
ciudadanos que habrán de integrar el Consejo Estatal, o en su caso para
cubrir una vacante, emitirá una convocatoria pública, misma que será
publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, en un diario de
circulación estatal y en la página digital del Centro Estatal, a efecto de que
con base en lo dispuesto en el artículo anterior se presenten las propuestas
en un plazo que nunca podrá ser mayor a 15 días a partir de su publicación.
Una vez recibidas las propuestas el Gobernador del Estado Procederá a la
designación respectiva.
En el caso, de que las propuestas presentadas no sean suficientes para los
nombramientos necesarios, el Gobernador del Estado tendrá la facultad de
designar a los ciudadanos que habrán de conformar el Consejo Estatal.
Artículo 17. El Consejo Estatal sesionará conforme a las reglas siguientes:
I. Se reunirá de manera ordinaria trimestralmente y de forma
extraordinaria cuando sea necesario;
II. Tratándose de sesiones ordinarias, la convocatoria deberá formularse
con una anticipación de tres días naturales a la fecha de la sesión, y en
el caso de sesiones extraordinarias, con un mínimo de veinticuatro
horas;
III. La convocatoria deberá ser suscrita por el Presidente del Consejo
Estatal, o en su caso, por el Secretario Ejecutivo, con la autorización de
aquél, la cual deberá contener fecha, hora, lugar de la sesión;
IV. El Secretario Ejecutivo remitirá a los integrantes del Consejo Estatal la
convocatoria, acompañada del orden del día que se proponga.
Tratándose de sesiones extraordinarias, podrá ser enviada por los
medios disponibles;
9
LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA PREVENCIÓN SOCIAL
DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
BOGE. 70 20-Diciembre-2015
V. El Consejo Estatal sesionará válidamente con la mitad más uno de sus
integrantes;
VI. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los integrantes
presentes con derecho a éste y deberán hacerse constar en acta;
VII. Las actas de las sesiones serán firmadas por el Presidente del Consejo
Estatal y el Secretario Ejecutivo, y
VIII.Los integrantes recibirán copia del acta en que consten los acuerdos
para su conocimiento y efectos.
Artículo 18. Son atribuciones del Consejo Estatal:
I. Elaborar y aprobar el Programa Estatal, y todos aquéllos vinculados con
esta materia;
II. Establecer vínculos de coordinación y celebrar convenios de apoyo con
entidades del sector público, así como con organizaciones del sector
social y privado, a fin de integrar los esfuerzos en el objetivo común de
la prevención de la Violencia y la Delincuencia;
III. Aprobar las políticas, programas, estrategias y acciones que deberá
instrumentar el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, vinculadas a
la prevención social de la Violencia y la Delincuencia;
IV. Analizar e integrar políticas públicas en materia de prevención del delito;
V. Implementar programas para:
a) Prevenir la violencia infantil y juvenil;
b) Erradicar la violencia, especialmente la ejercida contra niños, niñas,
jóvenes, mujeres, indígenas y adultos mayores, y
c) Garantizar la atención integral a las víctimas del delito;
VI. Realizar por sí o por terceros, estudios sobre:
a) Las causas estructurales del delito;
b) La distribución geodelictiva;
c) Estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas;
10
LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA PREVENCIÓN SOCIAL
DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
BOGE. 70 20-Diciembre-2015
d) Prevención social del delito y la violencia;
e) Tendencias históricas y patrones de comportamiento;
f) Encuestas de inseguridad y de victimización, y
g) Diagnósticos socio demográficos;
VII. Promover la inclusión de contenidos relativos a la prevención del delito
en los programas educativos, de salud y de desarrollo social;
VIII.Fomentar la participación ciudadana y comunitaria en la prevención del
delito;
IX. Promover la investigación científica y el intercambio de información
entre organismos e instituciones a nivel nacional e internacional
relacionadas con la prevención social del delito y la violencia;
X. Informar a la sociedad sobre sus actividades, e indicar los ámbitos de
acción prioritarios de su programa de trabajo para el año siguiente, y
XI. Las demás establecidas en la presente Ley.
Artículo 19. El Presidente del Consejo Estatal tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Convocar a las sesiones y presidirlas;
II. Ejercer el voto de calidad en caso de empate;
III. Promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento de
las instancias de prevención social de la Violencia y la Delincuencia, y
IV. Las demás que le sean conferidas por esta Ley o que acuerde el Consejo
Estatal.
Artículo 20. El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer al Presidente del Consejo Estatal los contenidos temáticos que
se desahogarán en las sesiones;
II. Integrar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias a
celebrarse;
11
LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA PREVENCIÓN SOCIAL
DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
BOGE. 70 20-Diciembre-2015
III. Notificar a sus integrantes por escrito, de las convocatorias a las
sesiones ordinarias del Consejo Estatal. En el caso de sesiones
extraordinarias, por los medios disponibles;
IV. Llevar la lista de asistencia de cada sesión del Consejo Estatal y declarar
la existencia de quórum;
V. Solicitar a los miembros del Consejo Estatal los informes que sean
necesarios para el cumplimiento del objetivo de esa instancia;
VI. Redactar las actas correspondientes a las sesiones ordinarias y
extraordinarias y firmarlas de manera conjunta con el Presidente del
Consejo Estatal;
VII. Llevar el registro y seguimiento de los acuerdos aprobados por el
Consejo Estatal, y
VIII.Las demás que le encomiende esta Ley, el Presidente o el Consejo
Estatal.
Artículo 21. Los integrantes del Consejo Estatal tendrán las siguientes
facultades:
I. Ser convocados oportunamente a las sesiones del Consejo Estatal;
II. Participar en las deliberaciones y votar en las sesiones del Consejo
Estatal;
III. Formular propuestas de acuerdos que permitan el mejor funcionamiento
de la prevención de la violencia y la delincuencia;
IV. Solicitar al Presidente del Consejo Estatal convoque a sesión
extraordinaria de dicha instancia;
V. Presentar al Consejo Estatal la información relativa al cumplimiento de
las atribuciones que les correspondan en materia de prevención social
de la violencia y la delincuencia, y
VI. Las demás que le encomiende el Consejo Estatal.
Artículo 22. El Centro Estatal es un Órgano Desconcentrado con autonomía
técnica y de gestión sectorizado en la Secretaría General de Gobierno y
coordinado por la Subsecretaria de Seguridad Pública, mismo que tendrá las
siguientes atribuciones:
12
LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA PREVENCIÓN SOCIAL
DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
BOGE. 70 20-Diciembre-2015
I. Elaborar el Programa Estatal de Prevención social de la Violencia y la
Delincuencia;
II. Elaborar su programa anual de trabajo y someterlo a la aprobación del
Consejo Estatal;
III. Recabar información sobre los delitos y sus tendencias, los grupos de
mayor victimización y proyectos enfocados en la Prevención y sus
resultados;
IV. Realizar diagnósticos participativos en materia de prevención social de
la Violencia y la Delincuencia;
V. Generar mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, de los
organismos públicos de Derechos Humanos y de las instituciones de
educación superior para el diagnóstico y evaluación de las políticas
públicas en materia de prevención;
VI. Planear la ejecución de programas de prevención y las formas de
evaluación, previa aprobación del Consejo Estatal;
VII. Colaborar en el diseño científico de políticas criminológicas;
VIII.Realizar en coordinación con otras instituciones, encuestas de
victimización en hogares con la periodicidad que se estime conveniente;
IX. Identificar temas prioritarios o emergentes que pongan en riesgo o que
afecten directamente la seguridad pública desde la perspectiva
ciudadana.
X. Proponer recomendaciones al Consejo Estatal, sobre la implementación
de medidas de prevención de la victimización;
XI. Efectuar estudios comparativos de las estadísticas oficiales de
criminalidad;
XII. Promover entre las autoridades del Estado y los Municipios, la
participación ciudadana y comunitaria en las tareas de prevención social
de la violencia y la delincuencia;
XIII.Garantizar el libre acceso a la población a la información estadística en
materia de delito y de prevención social de la violencia y la delincuencia;
13
LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA PREVENCIÓN SOCIAL
DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
BOGE. 70 20-Diciembre-2015
XIV.Realizar y difundir estudios sobre las causas y factores que confluyen en
el fenómenos de la violencia y la delincuencia;
XV. Expedir los lineamientos y crear los mecanismos que sean necesarios
que las inquietudes, requerimientos y propuestas de los ciudadanos
sean presentadas ante el Consejo Estatal;
XVI.Generar y recabar información sobre:
a) Las causas estructurales del delito;
b) Estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas;
c) Diagnósticos socio demográficos;
d) Prevención de la violencia infantil y juvenil, y
e) Erradicación de la violencia entre grupos vulnerables;
XVII. Organizar y difundir los resultados y conclusiones de conferencias,
seminarios, reuniones y demás acciones destinadas a profundizar en
aspectos técnicos de experiencias, locales, nacional o internacionales
sobre la prevención social de la violencia y la delincuencia;
XVIII. Brindar asesoría a las autoridades municipales, así como a la
sociedad civil organizada o cuando éstas así lo soliciten;
XIX.Proponer al Subsecretario de Seguridad Pública la celebración de
convenios para la formación, capacitación, especialización y
actualización de servidores públicos, cuyas funciones incidan en la
prevención social de la violencia y la delincuencia;
XX. Analizar las inquietudes, requerimientos y propuestas de los ciudadanos
a través de las instancias creadas al efecto, a partir de las directrices y
mecanismos establecidos en la presente ley, y
XXI.Las demás que establezca esta Ley y las demás disposiciones.
Artículo 23. Los Ayuntamientos deberán formar su Consejo Municipal de
Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, asesorados por el
Secretario Ejecutivo para atender problemas específicos de inseguridad en su
demarcación, con el objeto de llevar a cabo diagnósticos y realizar el diseño,
implementación, evaluación y supervisión de las políticas municipales en
materia de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
14
LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA PREVENCIÓN SOCIAL
DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
BOGE. 70 20-Diciembre-2015
Artículo 24. Los Consejos Municipales funcionarán con las mismas
características del Consejo Estatal. En su integración participarán ciudadanos
y autoridades municipales, cuyas atribuciones estén vinculadas a la materia
de esta Ley. Siempre deberán ser presididos por un ciudadano, electo por el
propio Consejo Municipal a propuesta del Presidente Municipal del
Ayuntamiento que corresponda.
Artículo 25. Los mecanismos de trabajo a nivel municipal considerarán la
participación comunitaria en el diseño de estrategias locales que contemplen
los objetivos, prioridades, tiempos, recursos, resultados esperados,
calendario de acción, responsables e instituciones involucradas, formuladas a
partir de los resultados de un diagnóstico de la inseguridad de los ámbitos
territoriales específicos.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA COORDINACIÓN DE PROGRAMAS
Artículo 26. El Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus
respectivas atribuciones, deberán incluir la Prevención Social de la Violencia
y la Delincuencia en sus programas, atendiendo a los objetivos generales del
Programa Estatal.
Los Programas del Gobierno del Estado y de los Ayuntamientos que incidan
en la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia se diseñarán
conforme a lo siguiente:
I. Considerarán la participación interinstitucional con enfoque
multidisciplinario, enfatizando la colaboración con instituciones
académicas y de investigación;
II. Evitarán duplicidades o contradicciones entre las estrategias y acciones
que se desarrollen;
III. Estarán orientados a contrarrestar, neutralizar o disminuir los factores
de riesgo y las consecuencias, daño e impacto social y comunitario de la
violencia, infracciones administrativas y delitos;
IV. Tenderán a lograr un efecto multiplicador, fomentando la participación
de servidores del Gobierno Estatal, los Municipios y demás instituciones
públicas del Estado, y
V. Incentivarán la participación ciudadana y comunitaria, para un adecuado
diagnóstico, diseño, implementación y evaluación de las políticas
públicas encaminadas a esta materia.
15
LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA PREVENCIÓN SOCIAL
DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
BOGE. 70 20-Diciembre-2015
Artículo 27. Las políticas de prevención social de la violencia y delincuencia,
deberán ser evaluadas con la participación de instituciones académicas,
profesionales, especialistas en la materia y organizaciones de la sociedad
civil.
Artículo 28. En el cumplimiento del objeto de esta Ley, el Ejecutivo Estatal y
los Ayuntamientos, en el ámbito de sus atribuciones, deberán:
I. Proporcionar información a las comunidades para enfrentar los
problemas derivados del delito, siempre que no violente los principios de
confidencialidad y reserva;
II. Apoyar el intercambio de experiencias, investigación académica y
aplicación práctica de conocimientos basados en evidencias;
III. Apoyar la organización y la sistematización de experiencias exitosas en
el combate a los delitos;
IV. Compartir conocimientos, según corresponda, con investigadores, entes
normativos, educadores, especialistas en la materia y la sociedad en
general;
V. Repetir intervenciones exitosas, concebir nuevas iniciativas y
pronosticar nuevos problemas del delito y posibilidades de prevención;
VI. Generar bases de datos especializadas que permitan administrar la
prevención social de la violencia y la delincuencia, así como reducir la
victimización y persistencia de delitos en zonas con altos niveles de
incidencia;
VII. Realizar estudios periódicos sobre victimización y delincuencia; y
VIII. Impulsar la participación ciudadana y comunitaria en la prevención
social de la violencia y la delincuencia.
CAPÍTULO QUINTO
DEL PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA
DELINCUENCIA
Artículo 29. El Programa Estatal es el documento programático que articula
las estrategias institucionales y líneas de acción del Gobierno del Estado y los
Ayuntamientos que inciden en la Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia.
16
LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA PREVENCIÓN SOCIAL
DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
BOGE. 70 20-Diciembre-2015
Artículo 30. El Programa Estatal deberá contribuir al objetivo general de
proveer a las personas protección en las áreas de libertad, seguridad y
justicia, con base en objetivos precisos, claros y medibles, a través de:
I. La incorporación de la prevención social de la violencia y la delincuencia
como elemento central de las prioridades en la calidad de vida de las
personas;
II. El diagnóstico de seguridad a través del análisis sistemático de los
problemas del delito, sus causas, los factores de riesgo y las
consecuencias;
III. Los diagnósticos participativos;
IV. Los ámbitos y grupos prioritarios que deben ser atendidos;
V. El fomento de la capacitación de los servidores públicos cuyas
atribuciones se encuentren relacionadas con la materia objeto de esta
Ley, a través de programas de formación y actualización, así como
seminarios, estudios de especialización e investigaciones para asegurar
que sus intervenciones sean apropiadas, eficientes, eficaces y
sostenibles;
VI. La movilización y construcción de una serie de acciones
interinstitucionales que tengan capacidad para abordar las causas de la
violencia y la delincuencia;
VII. Los mecanismos para hacer efectiva la participación ciudadana y
comunitaria;
VIII.El desarrollo de estrategias de prevención social de la violencia y la
delincuencia, y
IX. El monitoreo y evaluación continuos.
Artículo 31. El Programa Estatal deberá basarse primordialmente en los
siguientes enfoques:
I. Seguridad ciudadana: obligación del Estado de garantizar la seguridad
de la persona, actuando sobre las causas que originan la violencia la
delincuencia y la inseguridad;
II. Perspectiva de género: visión científica, analítica y política sobre las
mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de
17
LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA PREVENCIÓN SOCIAL
DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
BOGE. 70 20-Diciembre-2015
género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las
personas, basada en el género, y
III. Derechos Humanos: Conjunto de prerrogativas inherentes a la
naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable
para el desarrollo integral del individuo que viven en una sociedad
jurídicamente organizada.
Así mismo deberá buscar la erradicación de los factores de riesgo como
pudieran ser: la ausencia del sentido de pertenencia, la fractura del tejido
social, la falta de cohesión social, la exclusión y la violencia en la
convivencia.
Artículo 32. El Consejo Estatal evaluará Semestralmente los resultados del
Programa Estatal, a fin de contar con un mecanismo de actualización
permanente de las políticas, estrategias y líneas de acción referidas a la
Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
Artículo 33. En las sesiones trimestrales del Consejo Estatal, el Secretario
Ejecutivo rendirá un informe pormenorizado de los logros y avances de los
programas institucionales, quien lo hará público en los términos que
establezcan las disposiciones aplicables.
Para la evaluación de las acciones referidas en los programas, se convocará a
la Comisión Estatal de Derechos Humanos, instituciones académicas y
organizaciones de la sociedad civil. Los resultados de las evaluaciones
determinarán la continuidad de los programas.
Artículo 34. El Centro Estatal dará respuesta debida a los planteamientos
que le formule la ciudadanía en materia de prevención de la violencia y la
delincuencia, para lo que establecerá en su página digital, un apartado a
través del cual la ciudadanía formule por escrito sus propuestas e
inquietudes que fomenten una cultura de prevención, mismas que podrán ser
consideradas en la elaboración del programa estatal.
Artículo 35. El Centro Estatal estimulará la organización y participación de
la ciudadanía, para asegurar la intervención activa de la comunidad en las
diferentes tareas que implica la implementación de las políticas de
prevención social de la Violencia y la Delincuencia, así como reforzar la
cultura de la legalidad.
Para ello, se incentivará el conocimiento y cumplimiento de la normatividad
vigente en el Estado, que se relacione con el tema así como la presente Ley.
18
LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA PREVENCIÓN SOCIAL
DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
BOGE. 70 20-Diciembre-2015
Artículo 36. Los Consejos Municipales promoverán mecanismos para que la
ciudadanía participe e intervenga en las diferentes fases que conllevan las
políticas de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
Artículo 37. Los integrantes del Consejo Estatal, así como las dependencias
involucradas en la materia del presente ordenamiento preverán en sus
presupuestos los recursos necesarios para el diagnóstico, diseño, ejecución y
evaluación de programas y acciones de prevención social de la violencia y la
delincuencia.
Artículo 38. El Secretario Ejecutivo, propondrá al Consejo Estatal el
desarrollo de mecanismos de financiamiento para proyectos de la sociedad
civil, que tengan incidencia directa en temas prioritarios de prevención social
de la violencia y la delincuencia, con base en las convocatorias que emita
para tales efectos el Centro Estatal, asegurando la coordinación de acciones
para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA PARTICIPACION CIUDADANA Y COMUNITARIA EN LA
PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA
Artículo 39. La participación ciudadana y comunitaria tiene como finalidad
la colaboración con las autoridades para que se cumpla con los objetivos que
se plantean en esta Ley.
Para ello, se fomentará la organización de los ciudadanos y de los órganos de
representación ciudadana para que participen en la planeación, diseño,
evaluación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas vinculadas con
la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, la cultura de la
legalidad y la solución de conflictos a través de la comunicación y la
tolerancia, realizar actividades que se vinculen con la seguridad pública y la
procuración de justicia, con la finalidad de que se coordinen los esfuerzos
para mantener el orden público y se fortalezca el tejido social.
La participación ciudadana y comunitaria, organizada o no organizada, se
hace efectiva a través de la actuación de las personas en las comunidades,
en las redes vecinales, las organizaciones para la prevención social de la
violencia y la delincuencia, en el centro estatal o a través de cualquier otro
mecanismo creado en virtud de sus necesidades.
La coordinación entre los diferentes mecanismos y espacios de participación
ciudadana y comunitaria, será un objetivo fundamental del Centro Estatal,
para lo cual desarrollara lineamientos claros de participación y consulta.
19
LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA PREVENCIÓN SOCIAL
DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
BOGE. 70 20-Diciembre-2015
Artículo 40. La participación ciudadana y comunitaria podrá validarse a
través de Convenios que podrán suscribirse con instituciones públicas,
organizaciones no gubernamentales y con la sociedad civil en general, con el
propósito de generar el apoyo ciudadano y el compromiso tendente a
mejorar las condiciones de seguridad de las comunidades y de los
ciudadanos.
Artículo 41. El Secretario Ejecutivo coordinará y fomentará las políticas que
impulsen la organización de los ciudadanos y de la comunidad para que
participen en la planeación, diseño, evaluación, ejecución y seguimiento de
los mecanismos de prevención social de la violencia y la delincuencia
aprobados por el Consejo Estatal, para asegurar la participación de la
ciudadanía en todos los procesos señalados en esta Ley.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS SANCIONES
Artículo 42. El incumplimiento en el ejercicio de las obligaciones de los
servidores públicos contemplados en el presente ordenamiento, que se
derivan de esta Ley será sancionado de conformidad con la Legislación en
materia de Responsabilidad de los Servidores Públicos.
El Consejo Estatal dictará el acuerdo que así lo determine e instruirá al
Secretario Ejecutivo para que remita el expediente respectivo al superior
jerárquico del infractor, a fin de que se inicie el procedimiento que
corresponda.
Artículo 43. La Dependencia o Entidad del Gobierno del Estado o de los
Ayuntamientos que hayan impuesto alguna sanción a sus subordinados por
incumplimiento a las disposiciones de esta Ley, deberá comunicarlo al
Consejo Estatal por conducto del Secretario Ejecutivo.
El Secretario Ejecutivo dará cuenta al Consejo Estatal con las sanciones que
se impongan, en la siguiente sesión que sea convocada.
T R A N S I T O R I O S:
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja
California Sur.
20
LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA PREVENCIÓN SOCIAL
DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
BOGE. 70 20-Diciembre-2015
ARTICULO SEGUNDO.- Dentro de los 30 días naturales a la entrada en vigor
de la presente Ley, el Gobernador del Estado, emitirá la convocatoria a los
ciudadanos para recibir las propuestas de quienes habrán de integrar el
Consejo Estatal a que hace referencia la presente Ley.
ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo Estatal deberá de instalarse, dentro de los
90 días naturales posteriores a la entrada en vigor de la presente ley; y
dentro de los 30 días naturales siguientes a la instalación del Consejo Estatal,
deberán de instalarse los Consejos Municipales.
ARTÍCULO CUARTO.- Dentro de un plazo de 60 días naturales contados a
partir de la entrada en vigor de esta Ley, se deberá emitir el Reglamento
para la Integración y Funcionamiento del Consejo de Prevención Social de la
Violencia y la Delincuencia en el Estado de Baja California Sur.
ARTÍCULO QUINTO.- El Consejo Estatal, dentro de los 180 días naturales a
partir de su instalación, deberá elaborar y aprobar el Programa Estatal.
ARTÍCULO SEXTO.- Por única ocasión la elección del primer Presidente del
Consejo Estatal a que hace referencia el artículo 14 de la presente Ley, será
en la Sesión de Instalación.
ARTÍCULO SEPTIMO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan
al presente decreto.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA
PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO 2015. PRESIDENTA.- DIP. EDA MARÍA PALACIOS
MÁRQUEZ.- Rubrica. SECRETARIA.- DIP. NORMA ALICIA PEÑA RODRÍGUEZ.-
Rubrica.
21