LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 15-Diciembre-2021 LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 20 de Enero de 2020 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada BOGE 15-12-2021 Al margen un sello con el Escudo del Estado de Baja California Sur, al calce dice: PODER EJECUTIVO. CARLOS MENDOZA DAVIS, GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER: QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO No. 2683 EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR DECRETA: LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Las disposiciones contenidas en esta Ley son de orden público, interés social y de observancia obligatoria para el Estado y sus municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias. Su objeto es la de establecer: I. Las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la planeación democrática para el desarrollo del Estado y sus municipios, y respaldar, en función de ésta, las actividades de los entes públicos; II. Las bases para la integración y funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de Baja California Sur, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; 1 LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 15-Diciembre-2021 III. Las bases y fundamentos para coordinar y hacer congruentes las actividades de planeación estatal con la nacional, regional y municipal; IV. Las bases y lineamientos para que el Ejecutivo Estatal coordine sus actividades de planeación con la Federación, con otras entidades federativas y con los municipios del Estado de Baja California Sur; V. Las bases y lineamientos que permitan garantizar y promover la participación democrática de diversos grupos sociales, a través de sus organizaciones. VI. Derogada. ARTÍCULO 2. La planeación democrática para el desarrollo es el proceso de ordenación sistemática de acciones y proyectos del Ejecutivo Estatal y los ayuntamientos. Será de carácter democrático, participativo y deliberativo, y estará dirigido a promover, coordinar y orientar la actividad política, económica, social y ambiental del Estado. Su objetivo es garantizar en el mediano y largo plazo un desarrollo integral, que sea sostenible y sustentable, basado en la consecución de resultados que propicien el progreso social, mejoren la calidad de vida y contribuya a garantizar el pleno ejercicio de sus derechos. Mediante la planeación democrática para el desarrollo se fijarán los objetivos, las estrategias, las metas y las prioridades de gobierno a corto, mediano y largo plazo; se distribuirán los recursos, se asignarán responsabilidades y se delimitarán los tiempos de ejecución; a su vez, se coordinarán las acciones y se evaluarán los resultados de las mismas, así como el ejercicio de los recursos públicos. ARTÍCULO 3. La planeación democrática para el desarrollo se instrumentará a través de los planes, programas y demás instrumentos establecidos en esta Ley, la cual responderá cuando menos a los siguientes principios: I. El fortalecimiento de la libertad y la soberanía del Estado y la autonomía de los municipios; II. La consolidación de la democracia, como una estructura jurídica y un régimen político, fundado en el constante mejoramiento económico, social y ambiental de la sociedad, impulsando la participación activa de la ciudadanía en la elaboración, instrumentación, ejecución, control, seguimiento, evaluación, y actualización de los planes, programas y políticas públicas de los entes públicos; 2 LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 15-Diciembre-2021 III. La igualdad de derechos y de oportunidades sustentados en la atención de las necesidades prioritarias de la población, la mejora de la calidad de vida de las personas y el abatimiento de la pobreza para lograr una sociedad más igualitaria y justa; IV. La sustentabilidad y sostenibilidad en el desarrollo, la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; V. El respeto irrestricto a los derechos humanos, así como sus garantías de protección, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en la materia; VI. El enfoque de género para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso igualitario a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo; VII. La promoción y fomento del crecimiento, y desarrollo económico, así como del empleo; VIII. El ejercicio honesto, eficaz, eficiente, racional, austero y transparente, apegado a la legalidad, y con rendición de cuentas, de los recursos públicos a cargo de los servidores públicos; IX. El aprovechamiento de la ubicación estratégica del Estado y de sus fortalezas, para lograr una mejor integración nacional e internacional; X. La elevación del nivel de vida de la población a través de un desarrollo económico, social y ambiental adecuado; XI. La preservación de la seguridad, el orden público y la paz social, y XII. La orientación de las acciones de gobierno a la generación de resultados y valor público en favor de los habitantes del Estado de Baja California Sur. Para Tal efecto, la Oficina de Planeación, Evaluación y Promoción de Políticas Públicas deberá expedir las disposiciones administrativas que garanticen que el proceso de planeación esté orientado de la generación de resultados y la obtención de valor público. ARTÍCULO 4. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: I. Adecuaciones presupuestarias: A las modificaciones a las estructuras funcional programática, administrativa y económica, a los calendarios de presupuesto y a las ampliaciones y reducciones al 3 LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 15-Diciembre-2021 presupuesto de egresos o a los flujos de efectivo correspondiente, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los ejecutores de gasto; II. Agenda 2030: El plan de acción universal a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, basado en 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que tiene por objeto asegurar el progreso social y económico sostenible en todo el mundo y fortalece la paz universal dentro de un concepto más amplio de la libertad; III. Clave Presupuestaria: Al elemento que agrupa, identifica y ordena la información del presupuesto de egresos de acuerdo con las clasificaciones administrativa, funcional-programática, por objeto del gasto y económica; vincula las asignaciones que se determinan durante la programación, integración y aprobación presupuestaria, con las etapas de planeación y la ejecución del gasto; identifica el ejercicio fiscal y constituye un instrumento para el registro de las asignaciones y erogaciones y de control para el seguimiento y la evaluación del gasto público; IV. COG: Al Clasificador por Objeto del Gasto; V. COPLADEBCS: Al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Baja California Sur; VI. COPLADEM: A los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal; VII. CONAC: Al Consejo Nacional de Armonización Contable; VIII. Dependencias: A las Secretarías y Entidades de la Administración Pública Estatal; IX. Enfoque de Género: A la adopción de la perspectiva de género en las acciones de desarrollo que contribuye a enriquecer las propuestas de equidad no sólo entre hombres y mujeres, sino también entre personas y grupos sociales que padecen distintas formas de desigualdad y discriminación; y permite comprender de manera más precisa y completa los factores que intervienen en los cambios sociales, culturales, económicos y ambientales; X. Entes públicos: A los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Baja California Sur, los entes autónomos del Estado de Baja California Sur, los ayuntamientos y las entidades de la administración pública paraestatal, ya sea estatales o municipales, del Estado de Baja California Sur; 4 LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 15-Diciembre-2021 XI. Estructura Programática (EP): Al conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados en forma coherente, el cual define las acciones que efectúan los ejecutores de gasto para alcanzar sus objetivos y metas de acuerdo con las políticas definidas en el PED y en los programas y presupuestos, así como ordena y clasifica las acciones de los ejecutores de gasto para delimitar la aplicación del gasto y permite conocer el rendimiento esperado de la utilización de los recursos públicos; XII. Evaluación del desempeño: Al análisis sistemático y objetivo de las políticas públicas, los Programas presupuestarios y el desempeño institucional que tiene como finalidad determinar la pertinencia y el logro de sus objetivos y metas, así como su eficiencia, eficacia, calidad, resultados e impacto; XIII. Gestión para Resultados (GpR): Al marco conceptual cuya función es la de facilitar a los entes públicos la dirección integrada y efectiva de su proceso de creación de valor público, a fin de optimizarlo, asegurando la máxima eficacia, eficiencia y efectividad en su desempeño, la consecución de los objetivos de gobierno y la mejora continua de las instituciones; XIV. Indicador de desempeño: A la expresión cuantitativa correspondiente a un índice, medida, cociente o fórmula, que establece un parámetro del avance de cumplimiento de los objetivos o metas. Dicho indicador podrá ser estratégico o de gestión; XV. Indicador Estratégico: A los indicadores de desempeño que miden el grado de cumplimiento de los objetivos de las políticas públicas y de los Programas Presupuestarios; XVI. Indicador de Gestión: A los indicadores de desempeño que miden el avance, logro en proceso y actividades, es decir, sobre la forma en que los bienes y servicios públicos son generados y entregados; XVII. Ley: A la Ley de Planeación Democrática del Estado de Baja California Sur y sus Municipios; XVIII. Metodología del Marco Lógico (MML): A la metodología para la elaboración de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR), mediante la cual se describe el Fin, Propósito, Componentes y Actividades, así como los indicadores, las metas, los medios de verificación y supuestos para cada uno de los diferentes ámbitos de acción o niveles de objetivos de los Programas presupuestarios; 5 LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 15-Diciembre-2021 XIX. Matriz de indicadores para Resultados (MIR): A la herramienta de planeación estratégica que expresa en forma sencilla, ordenada y homogénea la lógica interna de los Programas presupuestarios, a la vez que alinea su contribución a los ejes de política pública y objetivos del PED y sus programas derivados y a los objetivos estratégicos de los entes públicos y que coadyuva a establecer los indicadores estratégicos y de gestión, que constituyen la base del funcionamiento del SED; XX. Meta: A la expresión concreta del cumplimiento esperado del objetivo general que se traduce en un objetivo específico; XXI. Objetivos Estratégicos de los entes públicos: Al elemento de planeación estratégica del PbR que permite conectar y alinear los objetivos de los Programas presupuestarios con los objetivos y estrategias del PED y sus programas; XXII. OPEPPP: A la oficina de Planeación, Evaluación y Promoción de Políticas Publicas; XXIII. Plan Estatal de Desarrollo: Al Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Baja California Sur; XXIV. Plan Municipal de Desarrollo: A los planes de desarrollo de los municipios del Estado de Baja California Sur; XXV. Planeación democrática para el desarrollo: Al proceso de ordenación sistemática, racional y coherente de acciones y proyectos de los entes públicos, con carácter democrático, deliberativo y participativo, dirigido a promover, coordinar y orientar la actividad política, económica, social y ambiental del Estado para garantizar en el mediano y largo plazo un desarrollo integral y sustentable basado en la consecución de resultados, que genere progreso social, aumente la calidad de vida y contribuya a garantizar el ejercicio de la libertad y la dignidad de las personas; XXVI. Planeación estratégica del PbR: Al conjunto de elementos metodológicos y normativos que permiten la ordenación sistemática de acciones, y apoya las actividades para fijar objetivos metas y estrategias, asignar recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, así como coordinar acciones y evaluar resultados; XXVII.Poder Ejecutivo: Al conjunto de dependencias y entidades que integran la Administración Pública Estatal y Paraestatal, de acuerdo a 6 LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 15-Diciembre-2021 lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur y del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Baja California Sur; XXVIII. Presupuesto basado en Resultado (PbR): Al conjunto de actividades y herramientas que permiten que las decisiones involucradas en el proceso presupuestario incorporen, sistemáticamente, consideraciones sobre los resultados obtenidos y esperados de la aplicación de los recursos públicos, y que motiven a los entes públicos a lograrlos, con el objeto de mejorar la calidad del gasto público y la rendición de cuentas; XXIX. Programa Presupuestario (Pp): A la categoría programática que permite organizar, en forma representativa y homogénea, las asignaciones de recursos conforme a la clasificación en grupo y modalidades; XXX. Programación y Presupuestación: A las actividades a las que se refiere el Título Segundo, Capítulo Primero, de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Baja California Sur y sus Municipios; XXXI. Programas de Inversión: A las acciones que implican erogaciones de gasto de capital destinadas tanto a obra pública en infraestructura, como a la adquisición y modificación de inmuebles, adquisiciones de bienes muebles asociados a estos programas, y rehabilitaciones, un aumento en la capacidad o vida útil de los activos de infraestructura e inmuebles y mantenimiento; XXXII.Proceso presupuestario o ciclo de gestión pública: Al conjunto de actividades que comprenden la planeación, programación, presupuestación, ejercicio, control, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas del gasto público; XXXIII. Proyectos de inversión: A las acciones que implican erogaciones de gasto de capital destinadas a obra pública en infraestructura; XXXIV. Secretaría: A la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Baja California Sur, que es la secretaría con funciones de Hacienda Pública y Tesorería; XXXV. Sistema Estatal de Planeación Democrática para el Desarrollo (Sistema Estatal): Al conjunto de mecanismo de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación que tiene por objeto integrar la participación de las instituciones y organismos de 7 LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 15-Diciembre-2021 los distintos niveles de gobierno y de los poderes públicos, junto con la sociedad civil organizada; XXXVI. Sistema de Evaluación del Desempeño (SED): Al conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los Programas presupuestarios bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de las metas y objetivos con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer su resultado. Abarca no sólo programas sino también proyectos; XXXVII. Titular del Ejecutivo del Estado y/o Titular del Ejecutivo Estatal: Al Gobernador del Estado de Baja California Sur; y XXXVIII. Unidad Responsable (UR): A las unidades administrativas de los ejecutores de gasto del sector público estatal y que para tales efectos se constituye al contar con clave y que es sujeta a la programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación del gasto público que administra para contribuir al cumplimiento de la estructura programática autorizada. ARTÍCULO 5. La planeación democrática para el desarrollo es el proceso de ordenación sistemática, racional y coherente de acciones y proyectos de los entes públicos, y con carácter democrático, deliberativo y participativo, dirigido a promover, coordinar y orientar la actividad política, económica, social y ambiental del Estado para garantizar en el mediano y largo plazo un desarrollo integral y sustentable basado en la consecución de resultados, que genere progreso social, aumente la calidad de vida y contribuya a garantizar el ejercicio de la libertad y la dignidad de las personas. Mediante la planeación se fijarán objetivos, estrategias, metas y prioridades a corto, mediano y largo plazo; se asignarán recursos, responsabilidades y horizontes de tiempos de ejecución; se coordinarán acciones y se evaluarán resultados de las acciones y el ejercicio de los recursos públicos. Los poderes Legislativo y Judicial coadyuvarán activamente en el proceso de planeación de conformidad con lo previsto en esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO 6. Es responsabilidad del Ejecutivo Estatal, organizar y conducir la planeación democrática para el desarrollo del Estado. Lo anterior, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur. 8 LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 15-Diciembre-2021 Los municipios del Estado, a través de sus ayuntamientos, organizarán y conducirán sus procesos de planeación democrática para el desarrollo en sus respectivas jurisdicciones territoriales, con base en su autonomía reconocida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las disposiciones legales aplicables, manteniendo coordinación con el Ejecutivo estatal y congruencia con los objetivos, estrategias, líneas de acción y metas, así como principios y prioridades previstas en el Plan Estatal de Desarrollo. El Poder Legislativo coadyuvará activamente en el proceso de planeación de conformidad con lo previsto en esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables. Los entes públicos conducirán y organizarán sus procesos de planeación de conformidad con lo establecido por las dependencias a las que estén sectorizadas. Los organismos autónomos organizarán y conducirán sus procesos de planeación de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emitan, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley y de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Baja California Sur, así como de las disposiciones generales que en materia de planeación emita la Oficina de Planeación, Evaluación y Promoción de Políticas Públicas y la Secretaría. ARTÍCULO 7. En materia de planeación democrática para el desarrollo, el Titular del Ejecutivo Estatal y los presidentes municipales aplicarán las disposiciones de la presente Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias. El titular del Ejecutivo estatal tiene la responsabilidad de dirigir el desarrollo y la planeación en la entidad. Para tal fin, promoverá activamente la participación ciudadana en el proceso de planeación. De igual forma, promoverá lo conducente para mantener una relación de coordinación con el Gobierno Federal y con los ayuntamientos del Estado. Para tales efectos, el Ejecutivo estatal elaborará el Plan Estatal de Desarrollo y los programas que de él emanen. ARTÍCULO 8. Para el cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ley, el Titular del Ejecutivo Estatal podrá suscribir los convenios, acuerdos e instrumentos de coordinación, colaboración o concertación que estime necesarios, con: I. Los Poderes de la Federación; II. Los órganos constitucionales autónomos de carácter nacional; 9 LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 15-Diciembre-2021 III. Los demás poderes públicos del Estado de Baja California Sur; IV. Los ayuntamientos del Estado de Baja California Sur, así como sus órganos de gobierno; V. Con los órganos estatales autónomos, y aquellos con autonomía técnica, previstos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; VI. Los poderes públicos, ayuntamientos, órganos autónomos, y aquellos con autonomía técnica, de otras entidades federativas; y VII. Con personas, organizaciones y grupos de los sectores social y privado. Los ayuntamientos del Estado, por conducto de sus órganos de gobierno, podrán suscribir los convenios, acuerdos e instrumentos de coordinación y colaboración con cualquiera de los entes gubernamentales citados anteriormente. TÍTULO SEGUNDO SISTEMA ESTATAL DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA PARA EL DESARROLLO CAPÍTULO PRIMERO OBJETO E INTEGRACIÓN ARTÍCULO 9. El Sistema Estatal de Planeación Democrática para el Desarrollo es un mecanismo de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación que tiene por objeto integrar la participación de las instituciones y organismos de los distintos niveles de gobierno y de los poderes públicos, junto con la sociedad civil organizada, para el cumplimiento de los objetivos, fines y disposiciones previstas en esta Ley y en el Plan Estatal de Desarrollo. El Sistema Estatal considerará dentro del proceso de planeación, sus productos intermedios y finales, incluyendo los procedimientos técnicos y la estructura de la administración pública para realizar, promover y mejorar dicho proceso. Los sectores social y privado participarán en el Sistema Estatal por conducto del COPLADEBCS y de los COPLADEM. 10 LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 15-Diciembre-2021 A las Dependencias de la Administración Pública Estatal les corresponde elaborar Programas Sectoriales, tomando en cuenta las propuestas que presenten las Entidades del Sector y Grupos Sociales interesados. Las Entidades Paraestatales deberán elaborar el Programa Institucional, atendiendo a las previsiones contenidas en el Programa Sectorial correspondiente. Los organismos autónomos estatales deberán elaborar el Programa Institucional, tomando en cuenta las propuestas que presenten los ciudadanos y grupos sociales interesados. El Sistema Estatal de Planeación Democrática para el Desarrollo deberá ser congruente con el Sistema Nacional de Planeación Democrática. ARTÍCULO 10. El Sistema Estatal, para el cumplimiento de su objeto, se integra con las siguientes autoridades, órganos y estructuras de dirección, coordinación y participación: I. Autoridades de dirección: a. El titular del Ejecutivo estatal; b. El Titular de la Oficina de Planeación, Evaluación y Promoción de Políticas Públicas; c. El Titular de la secretaría a cargo de las funciones de Hacienda Pública y Tesorería; d. Los ayuntamientos; e. Los presidentes municipales; y f. La dependencia o entidad municipal competente en materia de planeación. g. Los titulares de los órganos autónomos del Estado de Baja California Sur. II. Órganos de coordinación: a. El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Baja California Sur; y b. Los Comités de Planeación para el Desarrollo de los Municipios. III. Derogada. 11 LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 15-Diciembre-2021 La Oficina de Planeación, Evaluación y Promoción de Políticas Públicas es la dependencia del Ejecutivo Estatal encargada de coordinar, dar seguimiento y evaluar las acciones relativas a la planeación democrática para el desarrollo. A la Secretaría a cargo de las funciones de Hacienda Pública y Tesorería le corresponde participar en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo y en los programas operativos anuales, respecto de la definición de las políticas financieras y fiscales, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, los planteamientos que se formulen por los grupos sociales, así como la perspectiva de género. Asimismo, es la encargada de proyectar y calcular los ingresos del Estado, considerando las necesidades de recursos y la utilización del crédito público, para la ejecución del plan y los programas; de verificar que las operaciones en que se haga uso del crédito público prevean el cumplimiento de los objetivos del plan y de los programas y promover la incorporación de indicadores que faciliten el diagnóstico del impacto de los programas en mujeres y hombres. A las Dependencias de la Administración Pública les corresponde intervenir respecto de las materias que le competan, en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo; elaborar programas sectoriales, tomando en cuenta las propuestas que presenten las Entidades del sector y los Gobiernos Municipales, así como las opiniones de los grupos Sociales interesados. Además, es la encargada de asegurar la congruencia de los programas sectoriales con el Plan Estatal de Desarrollo y programas especiales que determine el Gobernador del Estado y vigilar que las entidades del sector que coordinen, conduzcan sus actividades conforme al Plan Estatal de Desarrollo y al programa sectorial correspondiente. A las Entidades Paraestatales deberán participar en la elaboración de los programas sectoriales mediante la presentación de las propuestas que procedan en relación a sus funciones y objetivos y verificar, periódicamente, la relación que guarden los programas y presupuestos de la Administración Municipal, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades del Plan de Desarrollo Municipal. Asimismo, cuando expresamente lo determine el Ejecutivo del Estado, le corresponde elaborar su respectivo programa institucional, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente. A la Contraloría General del Estado, deberá aportar elementos de juicio para el control y vigilancia de los objetivos y prioridades del Plan Estatal y de los que de él se deriven, disponiendo las medidas necesarias para su corrección conforme a los resultados y procedimientos que las Leyes le señalen. 12 LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 15-Diciembre-2021 ARTÍCULO 11. El titular del Ejecutivo Estatal, los presidentes municipales y miembros de los ayuntamientos, los titulares de las dependencias y entidades que integran la Administración Pública del Estado y de los municipios, los titulares de los órganos autónomos, los diputados del Congreso del Estado, y, en su caso, los representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con actividad en el Estado, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones y en el ámbito de su competencia respectiva, estarán facultados para: I. Vigilar y asegurar la implementación del Sistema Estatal de Planeación Democrática para el Desarrollo en el ámbito de su competencia; II. Elaborar los planes y programas que les corresponda, con apego a lo que establece la presente Ley, las disposiciones jurídicas que les sean aplicables y su normatividad interna; III. Prever el cumplimiento y la consistencia de las políticas, objetivos, metas y estrategias contenidas en los planes y programas estatales y municipales; IV. Impulsar, motivar y promover la participación social en la planeación a través de foros de consulta; V. Dar a conocer los diagnósticos, problemática y alternativas para la elaboración de los planes y programas de desarrollo estatal y municipal; VI. Evaluar periódicamente el avance de los programas y presupuestos aprobados, así como los resultados de su ejecución; VII. Comparar los resultados de ejecución de programas y presupuestos aprobados con los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo y de los planes municipales respectivos; VIII. Corregir las desviaciones de los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo que pudieren suscitarse y reestructurar, en su caso, los programas y presupuestos autorizados; y IX. Exigir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley. CAPÍTULO SEGUNDO TITULAR DEL EJECUTIVO ESTATAL Y PLAN ESTATAL DE DESARROLLO 13 LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 15-Diciembre-2021 ARTÍCULO 12. El Titular del Ejecutivo Estatal, coordinará el Sistema Estatal en los términos previstos por esta Ley y las demás disposiciones legales aplicables. A su vez establecerá el marco global de la planeación democrática para el desarrollo; fijará, a través de la Oficina de Planeación, Evaluación y Promoción de Políticas Públicas, los lineamientos y directrices en la materia; e instruirá las estrategias y dirigirá las políticas públicas del Estado, sin perjuicio de las atribuciones que al caso correspondan a los gobiernos municipales en el ámbito de su competencia respectiva. La Secretaría, definirá y establecerá los mecanismos y vehículos de financiamiento para el desarrollo que aseguren el cumplimiento del Plan Estatal, los cuales deberán ser públicos y de amplia difusión. ARTÍCULO 13. El Plan Estatal de Desarrollo es el documento rector del proceso de planeación democrática para el desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas y presupuestos de la Administración Pública del Estado. El Plan Estatal de Desarrollo: I. La visión y misión de gobierno y el diagnóstico sociopolítico, económico y ambiental del Estado; II. Los objetivos, estrategias, líneas de acción y metas, así como principios y prioridades del desarrollo estatal y los lineamientos de política pública y III. Los programas que deben ser elaborados y las acciones a realizar y contemplar los demás elementos que se estimen necesarios para llevar a cabo la planeación del desarrollo del Estado. El Plan Estatal de Desarrollo deberá guardar congruencia con la Planeación Nacional del Desarrollo, y facilitar la coordinación con el Ejecutivo Federal. La Oficina de Planeación, Evaluación y Promoción de Políticas Públicas integrará el proyecto de Plan Estatal de Desarrollo con base en las previsiones establecidas en esta Ley y lo someterá al Titular del Ejecutivo Estatal para su aprobación. El Titular del Ejecutivo Estatal someterá el proyecto respectivo a la consideración, opinión y validación del COPLADEBCS, quien lo autorizará mediante la sesión que celebre para esos efectos. ARTÍCULO 14. Una vez aprobado el Plan Estatal y previamente a su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, el Titular del 14 LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 15-Diciembre-2021 Ejecutivo Estatal lo remitirá al Congreso del Estado para que éste dé su opinión en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de su recepción. El Congreso del Estado podrá hacer las observaciones que estime pertinentes y hará saber las prioridades de la agenda legislativa que guarden relación con el Plan Estatal y que sean necesarias para su cumplimiento. La opinión que emita el Congreso del Estado constituirá un anexo del Plan Estatal. El Plan Estatal de Desarrollo deberá publicarse en el Boletín Oficial dentro de los seis meses contados a partir del día siguiente de la fecha en que tome posesión del cargo el Gobernador y estará en vigor hasta el término del periodo de gobierno para el que fue electo. ARTÍCULO 15. El Plan Estatal deberá contener una visión de largo plazo de las políticas de desarrollo económico, social y ambiental, a fin de impulsar como elementos permanentes del desarrollo y el crecimiento económico elevado, sostenido y sustentable, el abatimiento de la pobreza y el incremento continuo de la productividad y la competitividad, que contemple las vertientes sectoriales y regionales. Para tal efecto, el Plan incluirá consideraciones de largo plazo, con un horizonte al menos de veinticinco años, respecto de las políticas de fomento económico y desarrollo social. Los programas derivados del Plan Estatal deberán guardar congruencia, en lo que corresponda, con dicha visión de largo plazo. ARTÍCULO 16. Para el seguimiento y evaluación de su cumplimiento, el Plan Estatal de Desarrollo deberá contener un conjunto de indicadores, objetivos y metas vinculadas a dichos indicadores, a los cuales se les dará seguimiento para conocer los resultados de la ejecución de los programas y las acciones derivadas de las estrategias y objetivos establecidos, así como los impactos en las personas, comunidades, sectores y regiones a los que se pretende beneficiar. ARTÍCULO 17. El Titular del Ejecutivo Estatal hará mención expresa en el informe de gobierno que rinda anualmente ante el Congreso del Estado sobre el estado general que guarda la Administración Pública Estatal, de las acciones realizadas para la ejecución del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas que de él deriven. El contenido de las cuentas de la Hacienda Pública estatal deberá relacionarse, en lo conducente, con lo señalado en el párrafo anterior, a fin de permitir a los órganos de fiscalización el análisis de las cuentas respecto a 15 LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 15-Diciembre-2021 los objetivos, estrategias, líneas de acción, y metas, así como principios y prioridades contenidas en el Plan Estatal. ARTÍCULO 18. El Titular del Ejecutivo Estatal convocará a los integrantes del poder legislativo e invitará al poder judicial del Estado en los términos prescritos por esta Ley para que participen en el proceso de planeación democrática para el desarrollo. ARTÍCULO 19. Los programas que deriven del Plan Estatal de Desarrollo serán formulados e instrumentados por la dependencia o entidad de la Administración Pública del Estado que sea competente para conocerlos en razón de la materia, tema o especialidad de que se trate, quien será la responsable de elaborar el proyecto de programa respectivo y de cumplir con sus objetivos y fines una vez que sea aprobado. La Oficina de Planeación, Evaluación y Promoción de Políticas Públicas coadyuvará en la observancia de lo previsto en el párrafo anterior y orientará en su cumplimiento. Para ello asesorará a la dependencia o entidad de la Administración Pública del Estado que resulte involucrada, revisará el proyecto del programa respectivo que se le hubiere turnado a fin de asegurar su congruencia con el Plan Estatal y lo remitirá al Titular del Ejecutivo Estatal para su aprobación. Los programas una vez aprobados por el Gobernador deberán de publicarse en el Boletín Oficial. El titular del Ejecutivo estatal, por conducto de la Secretaría, realizará una estimación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto que se presenten a la consideración del Congreso del Estado. Asimismo, realizará estimaciones sobre el impacto presupuestario de las disposiciones administrativas que impliquen costos para su implementación. Las iniciativas de Ley de Ingresos y Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable. De igual forma, deberán observar los requisitos previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; y deberán ser congruentes con el Plan Estatal y los programas derivados del mismo. Todo programa, proyecto, presupuesto o convenio que no sea congruente con el Plan Estatal o Municipal respectivo, podrá ser objeto de modificación o cancelación por parte del titular del Ejecutivo del Estado, a través de la Oficina de Planeación, Evaluación y Promoción de Políticas Públicas. 16 LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 15-Diciembre-2021 CAPÍTULO TERCERO DE LA OFICINA DE PLANEACIÓN, EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS ARTÍCULO 20. Las siguientes son atribuciones de la Oficina de Planeación, Evaluación y Promoción de Políticas Públicas en materia de planeación: I. Promover y vigilar la correcta operación del Sistema Estatal de Planeación Democrática para el Desarrollo; II. Fijar la metodología, criterios y lineamientos para la formulación del Plan Estatal de Desarrollo y los programas derivados de éste; III. Dirigir la formulación, instrumentación, control, seguimiento, evaluación y actualización del Plan Estatal de Desarrollo; IV. Dirigir la formulación, instrumentación, control, seguimiento, evaluación y actualización de los programas que deriven del Plan Estatal de Desarrollo; V. Coordinar al COPLADEBCS; VI. Garantizar que las actividades del Sistema Estatal de Planeación Democrática para el Desarrollo se lleven a cabo con una orientación a resultados y para la generación de valor público y beneficios de los habitantes del Estado de Baja California Sur. VII. Derogada. VIII. Garantizar la congruencia del Plan Estatal de Desarrollo con el Plan Nacional de Desarrollo y con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; IX. Vigilar la congruencia de los programas de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado con el Plan Estatal y con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; X. Apoyar el Sistema Estatal de Información; XI. Atender las consultas que se le formulen en materia de planeación democrática para el desarrollo; 17 LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 15-Diciembre-2021 XII. Asesorar a los ayuntamientos en la elaboración de los instrumentos de planeación municipales y en la capacitación técnica de sus servidores públicos; XIII. Derogada. XIV. Derogada. XV. Derogada. XVI. Derogada. XVII. Derogada. XVIII. Derogada. XIX. Derogada. XX. Instrumentar la metodología para elaborar los informes de avance, evaluación y cumplimiento de los planes y programas; XXI. Expedir las disposiciones administrativas para la implementación de esta Ley; XXII. Interpretar para efectos administrativos la presente Ley; y XXIII. Las demás que le atribuyan otras leyes y reglamentos. ARTÍCULO 21. Las dependencias y entidades que integran la Administración Pública del Estado informarán a la Oficina de Planeación, Evaluación y Promoción de Políticas Públicas, el avance y grado de cumplimiento de los objetivos y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo y de los tipos de programas que contempla esta Ley, así como de los resultados de sus acciones. El titular del Ejecutivo estatal para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación estatal del desarrollo podrá, mediante acuerdo, fijar la sectorización de las entidades de la Administración Pública Paraestatal y de los órganos desconcentrados del Estado, los cuales quedaran bajo la coordinación de las dependencias de la Administración Pública Centralizada que por la naturaleza de sus funciones corresponda orientar sus actividades. CAPÍTULO CUARTO DE LOS AYUNTAMIENTOS. 18 LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 15-Diciembre-2021 ARTÍCULO 22. Las siguientes son atribuciones de los Ayuntamientos en materia de planeación: I. Participar en la operación del Sistema Estatal de Planeación Democrática para el Desarrollo en el ámbito de su competencia; II. Fijar la metodología, criterios y lineamientos para la formulación del Plan Municipal de Desarrollo; III. Aprobar y evaluar el Plan Municipal de Desarrollo, así como los programas que de él deriven, incluyendo sus actualizaciones o modificaciones; IV. Coordinar al COPLADEM; V. Dirigir e instrumentar el proceso anual de planeación, programación, presupuestación y ejercicio del gasto público del Municipio, en concordancia con los principios, objetivos, estrategias y prioridades del Plan Municipal de Desarrollo; VI. Asegurar la congruencia de los Planes Municipales con el Plan Estatal de Desarrollo y el Plan Nacional de Desarrollo y con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; VII. Vigilar que los programas de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Municipio guarden congruencia con el Plan Municipal y con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; VIII. Dirigir el Sistema Municipal de Información; IX. Atender las consultas que se le formulen en materia de planeación democrática para el desarrollo; X. Instruir las acciones y medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones anteriores; y XI. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos en la materia. ARTÍCULO 23. Los ayuntamientos dentro de la estructura orgánica de la Administración Pública Municipal contarán con una dependencia o entidad competente en materia de planeación democrática para el desarrollo que auxilie al Ayuntamiento en el ejercicio de las atribuciones señaladas en el artículo anterior. 19 LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 15-Diciembre-2021 La dependencia o entidad municipal a que se refiere el párrafo anterior tendrá las facultades que al efecto establezcan los reglamentos municipales con apego a las bases previstas en esta Ley. ARTÍCULO 24. El Plan Municipal de Desarrollo es el documento rector del proceso de planeación democrática para el desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública del Municipio. El Plan Municipal de Desarrollo precisará el diagnostico sociopolítico, económico y ambiental del Municipio, fijará los objetivos, estrategias y prioridades del desarrollo municipal, establecerá los lineamientos de política pública, indicará los programas que deben ser elaborados y las acciones que deban ser realizadas y contemplará los demás elementos que se estimen necesarios para llevar a cabo la planeación del desarrollo del Municipio respectivo. ARTÍCULO 25. La dependencia o entidad municipal competente en materia de planeación formulará el proyecto de Plan Municipal de Desarrollo con base en las previsiones establecidas en esta Ley. El proyecto respectivo será sometido a la autorización del Presidente Municipal, quien a su vez lo someterá a la consideración, opinión y validación del COPLADEM respectivo, quien lo autorizará mediante la sesión que celebre para esos efectos. El proyecto autorizado por el COPLADEM será devuelto al Presidente Municipal para que éste incorpore las opiniones que en su caso se hubieren formulado o bien realice las adecuaciones que estime convenientes. El Presidente Municipal turnará el proyecto de Plan Municipal a la comisión o comisiones del Cabildo que correspondan para efectos de la elaboración del dictamen respectivo, mismo que será sometido a la consideración del Ayuntamiento, quien aprobará el Plan Municipal, en definitiva. ARTÍCULO 26. El Plan Municipal de Desarrollo deberá publicarse en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado dentro de los tres meses contados a partir del día siguiente de la fecha en que tome posesión el Presidente Municipal y estará en vigor hasta el término del periodo de gobierno que le corresponda. ARTÍCULO 27. Los programas que deriven del Plan Municipal de Desarrollo, serán formulados e instrumentados por la dependencia o entidad de la Administración Pública Municipal que sea competente para conocerlos en razón de la materia, tema o especialidad de que se trate, quien será la responsable de elaborar el proyecto de programa respectivo y de cumplir con sus objetivos y fines una vez que sea aprobado. 20 LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 15-Diciembre-2021 La dependencia o entidad municipal competente en materia de planeación coadyuvará en la observancia de lo previsto en el párrafo anterior y orientará en su cumplimiento. Para ello asesorará a la dependencia o entidad de la Administración Pública del Municipio que resulte involucrada, revisará el proyecto de programa respectivo que se le hubiere turnado a fin de asegurar su congruencia con el Plan Municipal y lo remitirá al Presidente Municipal. El Presidente Municipal enviará el proyecto de programa respectivo a la comisión o comisiones del Cabildo que correspondan para efectos de la elaboración del dictamen respectivo, mismo que será sometido a la consideración del Ayuntamiento, quien lo aprobará, en definitiva. El Presidente Municipal, previo a la aprobación de cualquier proyecto de programa por parte del Ayuntamiento, podrá someterlo a la opinión y validación del COPLADEM. Los programas una vez aprobados por el Ayuntamiento deberán de publicarse en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, excepto los Programas presupuestarios. ARTÍCULO 28. Las iniciativas de Ley de Ingresos y Proyecto de Presupuesto de Egresos de los municipios se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, asimismo observaran los requisitos previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con el Plan Estatal y el Plan Municipal respectivo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando menos objetivos anuales, estrategias, indicadores, metas y metas vinculadas a los indicadores. CAPÍTULO QUINTO DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR ARTÍCULO 29. El COPLADEBCS es el órgano de coordinación y colaboración entre gobierno y sociedad que tiene como propósito llevar a cabo la consulta y concertación de los sectores público, social y privado en materia de planeación democrática para el desarrollo en el ámbito estatal. ARTÍCULO 30. El COPLADEBCS estará integrado por: I. El Titular del Ejecutivo Estatal, quien lo presidirá; 21 LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 15-Diciembre-2021 II. El Titular de la Oficina de Planeación, Evaluación y Promoción de Políticas Públicas, quien tendrá el carácter de Coordinador General del COPLADEBCS; III. El Secretario Técnico, que será designado por el Titular del Ejecutivo Estatal a propuesta del Titular de la Oficina de Planeación, Evaluación y Promoción de Políticas Públicas; IV. El titular de la Secretaría y los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado que designe el Gobernador; V. Los representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con actividad en el Estado que tengan participación en el cumplimiento de los objetivos del Comité Estatal; VI. Derogada. VII. Un representante designado por el Poder Legislativo del Estado; VIII. Un representante designado por los órganos estatales autónomos previstos por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; IX. Los presidentes municipales; y X. Los representantes de la sociedad civil organizada. El Gobernador podrá invitar a participar en el seno del COPLADEBCS a cualquier representante del sector público, social o privado que en razón de su competencia o conocimiento estime necesario para lograr los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo. ARTÍCULO 31. Los integrantes del COPLADEBCS tendrán derecho de participar con voz y voto. Por cada integrante del COPLADEBCS habrá un suplente. En caso de ausencia del titular del Ejecutivo estatal, éste será representado por el titular de la Oficina de Planeación, Evaluación y Promoción de Políticas Públicas. El COPLADEBCS celebrará sesiones acordes con lo previsto en su Reglamento. 22 LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 15-Diciembre-2021 Derogado. Derogado. El Secretario Técnico del COPLADEBCS convocará y organizará las sesiones del Comité, levantará y autorizará con su firma las actas correspondientes, llevar el control de las mismas y verificar el cumplimiento de los acuerdos adoptados. El funcionamiento y organización del COPLADEBCS se regulará además de lo dispuesto por esta Ley, en lo que establezca el Reglamento que al efecto expida el Titular del Ejecutivo Estatal. ARTÍCULO 32. Son atribuciones del COPLADEBCS las siguientes: I. Llevar a cabo la consulta y concertación de los sectores público, social y privado en materia de planeación democrática para el desarrollo en el ámbito estatal; II. Coadyuvar en la formulación, instrumentación y evaluación del Plan Estatal, así como de los programas que de él deriven, en un marco de coordinación, colaboración y respeto entre los distintos órdenes de gobierno y poderes, y la participación de la sociedad civil organizada; III. Acordar el establecimiento de subcomités sectoriales, regionales y especiales, así como de grupos de trabajo, los cuales actuarán como sus instancias auxiliares; IV. Promover la coordinación con los comités equivalentes de otras entidades federativas, para coadyuvar en la definición e implementación de planes, programas y proyectos para el desarrollo de regiones interestatales que sean conducentes; V. Promover la suscripción de convenios de coordinación, colaboración y concertación a que se refiere el artículo 8 de esta Ley; VI. Validar programas de inversión, gasto y financiamiento para el Estado que presenten las dependencias y entidades de la administración pública estatal; VII. Mantener la congruencia entre el Plan Estatal, el Plan Nacional de Desarrollo, los planes municipales y la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible; VIII. Llevar registro de los programas derivados del Plan Estatal; 23 LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 15-Diciembre-2021 IX. Verificar con los gobiernos municipales, así como con los representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con actividad en Baja California Sur, que los planes, programas y proyectos que se ejecuten, garanticen su efectividad y cumplimiento; X. Garantizar la participación de la sociedad civil organizada en el seno del COPLADEBCS y en los distintos subcomités que lo compongan; XI. Constituir el foro de consulta y análisis de las demandas de los diferentes sectores de la sociedad y de la problemática económica y social del Estado, para su incorporación al proceso de planeación; XII. Garantizar la participación de la comunidad en el proceso de planeación; y XIII. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos. CAPÍTULO SEXTO DE LOS COMITÉS DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS MUNICIPIOS ARTÍCULO 33. Los COPLADEM son los órganos de coordinación y colaboración entre gobierno y sociedad que tienen como propósito llevar a cabo la consulta y concertación de los sectores público, social y privado en materia de planeación democrática para el desarrollo en el ámbito municipal. ARTÍCULO 34. Los COPLADEM estarán integrados por: I. El Presidente Municipal del Ayuntamiento respectivo, quien lo presidirá; II. El titular de la dependencia o entidad municipal en materia de planeación, quien tendrá el carácter de Coordinador General del COPLADEM; III. Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal que designe el Presidente Municipal; IV. Un representante de los regidores del Ayuntamiento; y V. Un representante del COPLADEBCS; VI. Un representante de las dependencias federales y 24 LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 15-Diciembre-2021 VII. Los representantes de la sociedad civil organizada. El Presidente Municipal podrá invitar a participar en el seno del COPLADEM a los representantes del sector público, social o privado que en razón de su competencia o conocimiento estime necesario para lograr los objetivos del Planes Municipales de Desarrollo. ARTÍCULO 35. Los integrantes de los COPLADEM tendrán derecho de participar con voz y voto. Por cada integrante de los comités municipales habrá un suplente. En caso de ausencia del Presidente Municipal, éste será representado por el Titular de la dependencia o entidad municipal en materia de planeación. El COPLADEM celebrará sesiones cuantas veces sea necesario, las que no podrán ser menos de una vez al año. El COPLADEM sesionará con la mayoría de sus integrantes, siempre que esté presente el titular de la dependencia o entidad municipal en materia de planeación o su suplente, sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y se harán constar en acta. En caso de empate el Presidente Municipal o quien lo supla en su ausencia tendrá voto de calidad. El COPLADEM para el adecuado desempeño de su función contará con un Secretario Técnico que será designado por el Presidente Municipal, a propuesta del Titular de la dependencia o entidad municipal en materia de planeación. Al Secretario Técnico del COPLADEM le corresponderá convocar y organizar las sesiones del COPLADEM, levantar y autorizar con su firma las actas correspondientes, llevar el control de las mismas y verificar el cumplimiento de los acuerdos adoptados. El funcionamiento y organización del COPLADEM se regulará además de lo dispuesto por esta Ley, en lo que establezca el Reglamento que al efecto expida el Ayuntamiento respectivo. ARTÍCULO 36. Son atribuciones de los COPLADEM las siguientes: I. Llevar a cabo la consulta y concertación de los sectores público, social y privado en materia de planeación democrática para el desarrollo en el ámbito municipal; II. Coadyuvar en la formulación, instrumentación, control y evaluación del Plan Municipal, así como de los programas que de él deriven, en un marco de coordinación, colaboración y respeto entre los distintos 25 LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 15-Diciembre-2021 órdenes de gobierno, con la participación de la sociedad civil organizada; III. Acordar el establecimiento de subcomités sectoriales, regionales y especiales, así como de grupos de trabajo, los cuales actuarán como sus instancias auxiliares; IV. Promover la coordinación con los comités equivalentes de los otros municipios del Estado, para coadyuvar en la definición e implementación de planes, programas y proyectos para el desarrollo de regiones intermunicipales que sean conducentes; V. Promover la suscripción de convenios de coordinación, colaboración y concertación a que se refiere el artículo 8 de esta Ley; VI. Impulsar programas de inversión, gasto y financiamiento para el Municipio; VII. Mantener la congruencia de los Planes Municipales con el Plan Estatal de Desarrollo, el Plan Nacional Desarrollo y la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible; VIII. Llevar el registro de los programas derivados de los Planes Municipales; IX. Verificar con el Gobierno del Estado, así como con los representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con actividad en el Estado, que los planes, programas y proyectos que se ejecuten en el Municipio, garanticen su efectividad y cumplimiento; X. Garantizar la participación de la sociedad civil organizada en el seno del COPLADEM y en los distintos subcomités que lo compongan; XI. Constituir el foro de consulta y análisis de las demandas de los diferentes sectores de la sociedad y de la problemática económica, social y ambiental del municipio, para su incorporación al proceso de planeación; XII. Promover la participación de la comunidad en el proceso de planeación; y XIII. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos. CAPÍTULO SÉPTIMO 26 LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 15-Diciembre-2021 DE LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL EN LA PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA PARA EL DESARROLLO Y DEL CONSEJO ESTATAL DE PARTICIPACIÓN SOCIAL. ARTÍCULO 37. Derogado. ARTÍCULO 38. Derogado. ARTÍCULO 39. Derogado. ARTÍCULO 40. Derogado. ARTÍCULO 41. Derogado. ARTÍCULO 42. Derogado. ARTÍCULO 43. Derogado. CAPÍTULO OCTAVO DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE PARTICIPACIÓN SOCIAL. ARTÍCULO 44. Derogado. ARTÍCULO 45. Derogado. ARTÍCULO 46. Derogado. ARTÍCULO 47. Derogado. TÍTULO TERCERO DEL PROCESO DE PLANEACIÓN CAPÍTULO PRIMERO DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE PLANEACIÓN. ARTÍCULO 48. El proceso de planeación democrática para el desarrollo se integrará por las etapas siguientes: I. Formulación: Es el conjunto de actividades que se desarrollan para elaborar los planes y programas; 27 LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 15-Diciembre-2021 II. Instrumentación: Es la puesta en marcha y operación de lo que se ha formulado dentro de los planes y programas, mediante la asignación de recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución; III. Ejecución: Una vez aprobados y publicados los planes y programas serán obligatorios para las instancias de la administración pública estatal en el ámbito de sus respectivas competencias, así como de coordinación y concertación con los demás órdenes de gobierno, además de inducción con la sociedad civil organizada; IV. Control: Se constituye por las actividades dirigidas a vigilar que la ejecución de acciones corresponda a la normatividad que las rigen, con el objeto de prevenir y corregir oportunamente desviaciones e insuficiencia en las etapas de formulación, instrumentación y evaluación, así como ejecutar planes de acción que permitan eliminar o minimizar estas variaciones; V. Evaluación: Es la medición a partir del análisis sistemático de los planes y programas con la finalidad de reportar el nivel de avance y cumplimiento de las políticas públicas, así como de los objetivos, estrategias, líneas de acción, metas, principios y prioridades, en relación a los términos de eficiencia, eficacia y economía; y VI. Actualización: Es la que se lleva a cabo con el fin de adecuar los planes y los programas a las condiciones económicas, sociales, administrativas y presupuestales internas y externas respectivamente. CAPÍTULO SEGUNDO FORMULACIÓN. ARTÍCULO 49. La formulación del proceso de planeación democrática para el desarrollo se materializa a través de los planes y programas estatales y municipales, los cuales serán producto de la concurrencia, colaboración, coordinación y concertación entre gobierno y sociedad civil organizada en términos de lo establecido en esta Ley. Para apoyar la elaboración de los planes y programas que refiere la presente Ley, se establece un Sistema de Información como el instrumento de captación, procesamiento, análisis y difusión de la información estadística socioeconómica del Estado y sus municipios. ARTÍCULO 50. Dentro del proceso de planeación se deberá realizar, en forma anual y en congruencia con el Plan Estatal, los siguientes productos: 28 LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 15-Diciembre-2021 I. Propuesta de inversión, gasto y financiamiento federal de alcance estatal; y II. Presupuesto de Egresos por programas del Estado y municipios. En relación a los productos de mediano plazo, el proceso de planeación estará integrado por el Plan Estatal de Desarrollo, planes municipales, así como por programas regionales y sectoriales. ARTÍCULO 51. Se deberán asignar prioridades a los planes y programas para el desarrollo humano sostenible atendiendo como mínimo a los siguientes componentes: I. Desarrollo Social; II. Desarrollo Político; III. Desarrollo Económico; IV. Desarrollo Financiero y Administrativo, y V. Desarrollo Ambiental. VI. Derogada. ARTÍCULO 52. Los planes que se elaboren deberán: I. Contener los objetivos, estrategias, líneas de acción, metas e indicadores y prioridades para el desarrollo del Estado. II. Determinar los instrumentos y responsables de su ejecución; III. Establecer los lineamientos de política social, económica y ambiental y IV. Señalar la información administrativa de carácter global, sectorial, regional y con perspectiva de género, según sea el caso. ARTÍCULO 53. Los planes y programas que se elaboren deberán someterse a un análisis de congruencia, compatibilización, ajuste, valoración previa y posterior para asegurar que los objetivos, metas y estrategias estén orientados a resultados, generan valor público, conduzcan al desarrollo integral y equilibrado del Estado y generen beneficios para sus habitantes. El Plan elaborado a nivel estatal indicará los programas sectoriales, regionales y especiales que deban realizar las diversas dependencias de la administración pública estatal. 29 LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 15-Diciembre-2021 Los programas regionales desarrollan equilibradamente áreas geográficas determinadas de acuerdo a su potencial en recursos y necesidades. ARTÍCULO 54. Los programas que se formulen deberán: I. Observar congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo; II. Especificar los objetivos, metas, estrategias, prioridades y políticas que conducirán las actividades de los sectores productivos, sociales y de apoyo; III. Contener la estimación de los recursos y asignación de los mismos; IV. Determinar los instrumentos y responsables de la ejecución de estos programas; y V. Derogada. La Oficina de Planeación, Evaluación y Promoción de Políticas Públicas expedirá los lineamientos, términos de referencia y demás disposiciones administrativas para garantizar el cumplimiento. ARTÍCULO 55. Para efectos de la fracción II del artículo anterior, se define: I. Objetivos: Son propósitos lícitos que el Estado pretende alcanzar en un plazo determinado y que expresan las aspiraciones y necesidades de la población; como condicionantes básicas deben ser viables en su realización y su definición; deben ser consistentes y operativos, adecuados al aparato institucional, a las características socioeconómicas de la Entidad y a la continuidad en el tiempo; II. Estrategias: Conjunto de principios que orientan el proceso de desarrollo para alcanzar las metas que se determine; III. Líneas de acción: De manera sencilla se puede definir como la expresión más concreta de cómo se propone alcanzar una estrategia propuesta. Las líneas de acción reflejan las actividades prioritarias y concretas que se deben llevar a cabo durante un periodo de tiempo y pueden ser más de una línea de acción por estrategia y que por cada línea de acción deberá definir como mínimo una meta. IV. Metas: Entendidas como la expresión cuantitativa de los objetivos de desarrollo socioeconómico. El proceso de cuantificar y precisar metas es posterior al de la determinación y precisión de los objetivos, y 30 LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 15-Diciembre-2021 anterior a la formulación de la estrategia de desarrollo, aunque en rigor se convierta en simultáneo a esta última, ya que es indispensable considerar las metas para el diseño de la estrategia; V. Prioridades: Es la jerarquización de acciones y actividades de acuerdo a lo urgente y lo necesario, contenidos en los objetivos definidos; VI. Políticas: Entendidas como lineamientos que norman la ejecución de acciones, íntimamente ligadas con las prioridades establecidas; VII. Sectores productivos: Son aquellas actividades encaminadas a la generación y transformación de bienes y servicios. Se consideran como tales sectores: al Agropecuario y Forestal, Pesca y Acuacultura, Minero, Industria, Industria Portuaria y Turismo; VIII. Sectores sociales: Conformados por actividades que proporcionan servicios y bienestar a la población, se consideran como tales: Educación, Ciencia y Tecnología, Salud y Seguridad Social, Laboral, Deporte, Cultura, Medio Ambiente; Seguridad Pública, Derechos Humanos, Procuración e Impartición de Justicia y IX. Sectores de apoyo: Actividades que apoyan el desarrollo de los sectores productivo y social, se considera como tales a: Comunicaciones y Transportes, Comercio, Desarrollo Territorial y Urbano, Administración y Hacienda Pública, Transparencia y Mejora Regulatoria. ARTÍCULO 56. Una vez publicado el Plan Estatal de Desarrollo y determinada la vigencia de los programas, serán obligatorios para el Estado y aquellas dependencias y entidades públicas a quienes corresponda su ejecución. ARTÍCULO 57. Los planes y programas estatales y municipales tendrán un enfoque social, económico y ambiental y darán prioridad al desarrollo humano sostenible y al crecimiento incluyente. Observarán al respecto el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de él deriven, debiendo priorizar el gasto en educación, salud, desarrollo social, fomento al empleo, impulso a la economía, infraestructura, igualdad de género, protección del medio ambiente, seguridad pública, justicia y consolidación del Estado de Derecho. ARTÍCULO 58. Los programas estatales y municipales que se formulen desagregarán y detallarán los planteamientos generales fijados en el Plan Estatal de Desarrollo y el Plan Municipal, según corresponda, considerando 31 LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 15-Diciembre-2021 un apartado de diagnóstico, objetivos, estrategias y líneas de acción congruentes con el Plan Estatal o el Plan Municipal respectivo. Asimismo, definirán y establecerán metas e indicadores objetivamente verificables que se relacionen de manera lógica con los objetivos del Plan Estatal o el Plan Municipal. Los programas derivados del Plan Estatal deberán publicarse a más tardar dentro de los seis meses posteriores a la publicación del Plan Estatal en el Boletín Oficial, excepto los Programas presupuestarios, cuya publicidad se sujetará a lo establecido en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Baja California Sur y sus Municipios, así como a lo dispuesto en el Decreto de Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal correspondiente. ARTÍCULO 59. Los programas derivados del Plan Estatal se clasifican en: I. Sectoriales; II. Regionales; III. Especiales; IV. Institucionales; y V. Programas presupuestarios. Los programas derivados de los Planes Municipales atenderán a la misma clasificación prevista en el párrafo anterior. Derogado. Derogado. ARTÍCULO 60. Los programas sectoriales son aquellos que se ocupan de atender a un sector relevante de la actividad económica, social y ambiental del Estado o del Municipio y que se encuentran bajo la responsabilidad de la dependencia estatal o municipal designada como coordinadora del sector. Los programas sectoriales estatales y municipales retomarán en el ámbito de su competencia los objetivos, estrategia, líneas de acción, metas y prioridades del Plan Estatal y de los Planes Municipales según sea el caso, establecerán la política pública que regirá para la ejecución de acciones en el sector de que se trate y orientarán el desempeño de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado o del Municipio que hayan quedado agrupadas en el programa sectorial respectivo. 32 LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 15-Diciembre-2021 ARTÍCULO 61. Los programas regionales son aquellos que se formulan para atender zonas geográficas o económicas que se consideren prioritarias o estratégicas para el desarrollo del Estado y cuya extensión abarque uno o más municipios o parte de éstos. En los programas regionales los municipios involucrados a través de sus órganos de gobierno tendrán garantizada su participación con pleno respeto a su autonomía. ARTÍCULO 62. Los programas especiales son aquellos que se ocupan de atender aspectos prioritarios fijados en el Plan Estatal o el Plan Municipal respectivo, que por su importancia estratégica requieran de un tratamiento diferenciado e incidan en el desarrollo integral del Estado o del Municipio. Los programas especiales podrán contener acciones interinstitucionales coordinadas en atención a las políticas transversales y prioridades establecidas en el Plan Estatal o el Plan Municipal respectivo y coadyuvarán a impulsar en el ámbito territorial donde se apliquen el desarrollo humano sostenible. ARTÍCULO 63. Los programas institucionales son aquellos que corresponden a la actividad de cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado o del Municipio, relativos a los objetivos, prioridades, proyectos y acciones que en el ejercicio de su función pública dichas instancias deban realizar. Como parte de los programas institucionales, la Secretaría deberá formular el Programa de Financiamiento del Desarrollo del Estado de Baja California Sur, en el que definirá las políticas financiera, fiscal y crediticia necesarias para alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estatal, sin que se comprometa la sustentabilidad de la hacienda estatal en el corto, mediano y largo plazo. Las políticas de financiamiento del desarrollo deberán contemplar también las que se pretendan a través de esquemas de Asociaciones Público Privadas. ARTÍCULO 64. Los programas presupuestarios son la categoría programática que permite organizar, en forma representativa y homogénea, las asignaciones de recursos conforme a la clasificación en grupo y modalidades. Los programas presupuestarios son instrumentos necesarios para la ejecución del Plan Estatal o de los Planes Municipales, así como de los programas sectoriales, regionales, especiales e institucionales, conforme a las prioridades definidas en cada ejercicio fiscal. 33 LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 15-Diciembre-2021 Los programas presupuestarios serán un elemento para la definición de los proyectos de Presupuesto de Egresos del Estado y de los municipios en el ámbito de su competencia. ARTÍCULO 65. La Secretaría y la respectiva de los ayuntamientos, considerarán en el diseño de los proyectos de Presupuesto de Egresos del Estado y de los municipios, respectivamente, en el ámbito de su competencia, lo siguiente: I. Los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Estatal y de los Planes Municipales, así como de los programas que de ellos deriven, debiendo guardar congruencia con estos instrumentos; II. La evaluación de los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Estatal y del Plan Municipal, así como de los programas derivados; III. La estimación de los costos para alcanzar los resultados y metas propuestas, así como los indicadores necesarios para medir su desempeño; y IV. Los demás requisitos y elementos previstos en la legislación local aplicable en la materia, así como en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización Contable. El proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado deberá sujetarse a la estructura programática aprobada por la Secretaría, y deberá contemplar indicadores de desempeño. Las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado y de los municipios, respectivamente, deberán elaborar sus estrategias programáticas anuales y ejercer sus presupuestos con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Estatal y de los Planes Municipales según corresponda. ARTÍCULO 66. Todo proyecto de ley o decreto que sea sometido a votación del Pleno del Congreso del Estado, deberá incluir en su dictamen correspondiente la relación que guarde con los planes y programas estatales y municipales respectivos y una estimación fundada sobre el impacto presupuestario del proyecto; previa consulta a la dependencia o entidad de la administración pública del Estado y los municipios respectivamente, quienes en un término no mayor de diez días hábiles deberán dar respuesta a las consultas a que se refiere este párrafo, en caso de no emitirse 34 LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 15-Diciembre-2021 respuesta se entenderá que el proyecto referido cumple los objetivos del Plan Estatal o Municipal de Desarrollo, según sea el caso, así como su viabilidad presupuestal. CAPÍTULO TERCERO INSTRUMENTACIÓN Y EJECUCIÓN. ARTÍCULO 67. El titular del Ejecutivo estatal convendrá con la Federación y con los Municipios del Estado de Baja California Sur, de conformidad con la legislación vigente, la coordinación que se requiere, a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación del desarrollo de la entidad, y coadyuven en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la Planeación del Desarrollo. ARTÍCULO 68. Para los efectos del artículo anterior, el Ejecutivo Estatal, a fin de lograr la coordinación con la Federación y con los Municipios, realizará las siguientes acciones: I. Promover su participación en la Planeación Estatal a través de la presentación de las propuestas que estime necesarias; II. Proporcionar a los Municipios la asesoría técnica requerida para la formulación, implementación y evaluación de los Planes y de los Programas Institucionales correspondientes; III. Proponer procedimientos de coordinación entre las Autoridades Federales, Estatales y Municipales, para propiciar la Planeación Democrática del Desarrollo de la Entidad y de los Municipios y su congruencia con la Planeación Estatal y Nacional, así como para promover la participación de los diversos sectores de la sociedad; IV. Elaborar los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de Planeación, en el ámbito de su jurisdicción. CAPÍTULO CUARTO CONCERTACIÓN E INDUCCIÓN. ARTÍCULO 69. El Titular del Ejecutivo del Estado, por sí o a través de sus Dependencias y Entidades Paraestatales, integradas en el COPLADEBCS, concertará la realización de las acciones previstas en el Plan Estatal de Desarrollo y los Programas que de él se deriven con las diferentes instancias de gobierno, con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados. 35 LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 15-Diciembre-2021 ARTÍCULO 70. La concertación a que se refiere el artículo anterior será objeto de convenios de cumplimiento obligatorio para las partes que lo celebren, en los cuales se establecerán los responsables, plazos, compromisos y resultados esperados, así como las consecuencias y sanciones que se deriven de su cumplimiento, con el fin de asegurar el interés general, y garantizar su ejecución en tiempo y forma. Dichos instrumentos adquirirán fuerza reglamentaria al publicarse en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. ARTÍCULO 71. Las políticas que norman el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieran al titular del Ejecutivo estatal, para inducir acciones de los particulares en materia económica, social y ambiental, se ajustarán a los objetivos y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo y los Programas a que se refiere esta Ley. ARTÍCULO 72. La instrumentación tiene por objeto regular las relaciones de derecho público entre los distintos niveles de gobierno para la operación y ejecución de los planes y programas de desarrollo, mediante el establecimiento de mecanismos de colaboración, coordinación, concertación e implementación. Son fines de la etapa de instrumentación los siguientes: I. Establecer bases para la ejecución coordinada de los planes y programas estatales y municipales que regula esta ley; II. Promover lineamientos para la suscripción de convenios que serán la vía de coordinación, entre el Estado y el Municipio, para la planeación, ejecución, seguimiento y control de programas y acciones; III. Fijar parámetros para la conformación y suscripción de los convenios, anexos y declaratorias que especifiquen las acciones que las partes acuerden para el cumplimiento de los fines de esta Ley; IV. Impulsar bases que permitan la participación de los sectores social y privado en la ejecución de los planes y programas de desarrollo estatal, regional y municipal; y V. Normar la participación del Estado y el Municipio en la ejecución conjunta de los planes de desarrollo de cada uno y de programas de carácter regional o de cualquier otra índole. ARTÍCULO 73. La etapa de instrumentación se llevará a cabo mediante cuatro vertientes: I. Obligatoria; 36 LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 15-Diciembre-2021 II. De Coordinación; III. De Concertación; y IV. De Inducción. ARTÍCULO 74. Para los efectos del artículo anterior, se definen las vertientes: I. Obligatoria: Aplicable a los entes públicos. Se establece el principio de comprometer al sector público a ser fiel ejecutor de lo planeado; II. De Coordinación: Convenios y acuerdos que incorporan las acciones en materia de planeación entre los diferentes niveles y entidades de gobierno; III. De Concertación: Acuerdos realizados entre los gobiernos estatal y/o municipal con los sectores privado y social, y IV. De Inducción: Se refiere al manejo de instrumentos de políticas públicas y su impacto en las decisiones de los particulares, para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la planeación. Los productos emanados de las vertientes de coordinación y concertación deberán ser congruentes con los objetivos, metas y prioridades de los planes y programas a que se refiere esta Ley. ARTÍCULO 75. El Estado podrá coordinarse y colaborar con la Federación y con otras entidades federativas con el objeto de definir, instrumentar y ejecutar programas de desarrollo conjuntos y para tal efecto podrá convenir: I. El diseño y conformación de proyectos de desarrollo e inversión; II. La realización conjunta o coordinada de los procesos de planeación, programación, presupuestación, adjudicación, ejecución, control, entrega recepción y administración de obras y servicios; III. El intercambio de información, así como el ejercicio de facultades de supervisión y control de los Planes y Programas coordinados; IV. La contratación directa o contingente de operaciones de financiamiento, de conformidad con las leyes de la materia; V. La constitución de fondos y garantías, de conformidad con las leyes de la materia; 37 LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 15-Diciembre-2021 VI. El establecimiento de compromisos comunes en materia presupuestal; VII. El establecimiento de políticas comunes en el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias y demás actos relativos a bienes y servicios públicos; VIII. La obtención de los bienes necesarios para la realización de los proyectos, de conformidad con las leyes de la materia; IX. La forma en que incorporarán la participación social y privada; X. La defensa de intereses comunes; y XI. Los demás actos necesarios para la ejecución de los planes, programas y proyectos materia de coordinación. CAPÍTULO QUINTO CONTROL, EVALUACIÓN Y ACTUALIZACIÓN. ARTÍCULO 76. Las etapas de control y evaluación del desempeño consistirán en el conjunto de actividades de verificación, medición, así como de detección y corrección de desviaciones o insuficiencias de carácter cualitativo y cuantitativo, tanto en la instrumentación como en la ejecución de los planes y los programas, centrándose en los correspondientes principios, objetivos, estrategias y prioridades. El control y evaluación de la planeación democrática del desarrollo estará a cargo de la Oficina de Planeación, Evaluación y Promoción de Políticas Públicas y de la dependencia o entidad municipal competente en materia de planeación, en el ámbito de su respectiva competencia. Para el control y evaluación dentro del Sistema Estatal de Planeación Democrática para el Desarrollo, enunciativamente y según el caso, habrán de considerarse los siguientes instrumentos: I. Normativos o rectores: a. Planes nacional, estatal, regionales y municipales de desarrollo; y b. Programas de mediano plazo (sectoriales, institucionales, especiales). II. Operativos: 38 LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 15-Diciembre-2021 a. Leyes de ingresos del Estado y de los municipios; b. Presupuestos de egresos del Estado y de los municipios; c. Convenios de desarrollo o de coordinación Federación-Estado; d. Convenios de desarrollo o de coordinación Estado-municipios; y e. Acuerdos o convenios de concertación con los sectores social y privado. III. De control: a. Reportes o informes de seguimiento y avance; e b. Informes o dictámenes de auditorías gubernamentales. IV. De evaluación: a. Informes de gobierno de los titulares del Ejecutivo Federal y Estatal; b. Informes de los presidentes municipales; c. Informes sectoriales e institucionales; d. Informes, relatorías o registros resultantes de los foros de consulta y participación social. e. Sistema de Evaluación del Desempeño; f. Matrices de indicadores para resultados; y g. Seguimiento a metas e indicadores establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo. Las metodologías y procedimientos de control, seguimiento y evaluación de los objetivos, estrategias y líneas de acción del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas que de él se deriven, serán establecidas por la Oficina de Planeación, Evaluación y Promoción de Políticas Públicas. ARTÍCULO 77. La Oficina de Planeación, Evaluación y Promoción de Políticas Públicas y los ayuntamientos establecerán en el ámbito de su competencia los mecanismos, procedimientos, lineamientos y directrices necesarias para el adecuado control, seguimiento, revisión y evaluación del Plan Estatal, de los Planes Municipales y de los programas que de ellos deriven. El Órgano de Control Interno del Poder Ejecutivo del Estado, así como los órganos de control interno de los municipios, podrán aportar elementos de 39 LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 15-Diciembre-2021 juicio en cualquier tiempo en el ámbito de su competencia respecto al avance del Plan Estatal, de los Planes Municipales y de los programas que de ellos deriven. Las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado y los municipios elaborarán informes del proceso de planeación que les corresponda. El COPLADEBCS y los COPLADEM, previo acuerdo de sus integrantes, podrán solicitar cualquier información o dato que consideren deban conocer para cumplir con las funciones que esta Ley les asigna. ARTÍCULO 78. Los recursos asignados a los Planes y Programas serán materia de control del gasto; su fiscalización se realizará a través de la Auditoría Superior del Estado y ejerciendo facultades propias o por colaboración en los casos en que proceda. Para tal efecto la Secretaría y las Tesorerías Municipales emitirán los estados de origen y aplicación de recursos, los informes de gestión financiera y la cuenta pública que derive de la aplicación de dichos recursos se harán en los términos que regula la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Baja California Sur y la demás legislación local aplicable. ARTÍCULO 79. El titular del Ejecutivo Estatal, a través de la Oficina de Planeación, Evaluación y Promoción de Políticas Públicas y la Secretaría, sin perjuicio de lo previsto por esta Ley, establecerá el Sistema de Evaluación del Desempeño para medir los avances de las dependencias y entidades que integran la Administración Pública del Estado en el logro de los principios, objetivos, estrategias, líneas de acción y prioridades del Plan Estatal y de los programas que deriven del mismo que se hayan comprometido a alcanzar. Las Matrices de Indicadores para Resultados, como instrumentos de corto plazo, constituirán el vínculo entre el Plan y los programas de mediano plazo y especificarán el nombre del programa, su contribución a los fines del Plan Estatal, y a los planes sectoriales, los componentes que harán posible cumplir el propósito del programa, las actividades, así como los indicadores, supuestos de cada uno de ellos y los recursos asignados para el ejercicio respectivo. Los programas incluidos en las Matrices de Indicadores para Resultados deberán ser congruentes entre sí y regirán las actividades de la Administración Pública Estatal y Municipal en su conjunto, durante el año respectivo, y serán considerados para la integración de los anteproyectos de presupuestos anuales que, las propias dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, deberán elaborar conforme a la legislación aplicable. 40 LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 15-Diciembre-2021 La Secretaría en coordinación con la Oficina de Planeación, Evaluación y Promoción de Políticas Públicas, integrará los proyectos de las Matrices de Indicadores para Resultados de cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado. En los mismos términos y en el ámbito de su competencia, los municipios establecerán sus propios mecanismos de evaluación del desempeño. ARTÍCULO 80. La fiscalización de programas y acciones, ejecutados con recursos que no forman parte de la libre administración hacendaria del Estado y el Municipio, se realizará de conformidad con las leyes y convenios que les resulten aplicables. ARTICULO 81. El Estado y los municipios evaluarán los programas y acciones materia de este ordenamiento y de los convenios que suscriban, para tal efecto, podrán acordar lo siguiente: I. La integración de informes de evaluación relacionados a la operación y resultados económicos y sociales de los programas y acciones coordinados; II. La integración de un informe anual de evaluación que contenga una estimación de los indicadores sociales sobre los que inciden los programas desarrollados; III. Los mecanismos para la evaluación final de los programas y acciones coordinados; y IV. En su caso, un informe relativo a los programas y acciones de carácter regional. ARTÍCULO 82. Para efectos de esta Ley, la evaluación es el análisis sistemático y objetivo de las políticas públicas, el Plan Estatal de Desarrollo y los planes municipales de desarrollo y los programas derivados de estos y el desempeño institucional, que tiene como finalidad determinar la pertinencia y el logro de sus objetivos y metas, así como su eficiencia, eficacia, calidad, resultados e impacto; para retroalimentar el ciclo presupuestario. ARTÍCULO 83. Los distintos tipos de evaluación, son los siguientes: I. Evaluación Institucional; 41 LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 15-Diciembre-2021 II. Evaluación Sectorial; III. Evaluación de Política Pública IV. Evaluación por Programa presupuestario; y V. Evaluación Municipal. ARTÍCULO 84. El proceso de evaluación deberá realizarse de tal manera que valore la eficacia y mida la eficiencia, así como la congruencia de la acción del Gobierno Estatal o Municipal. Los resultados que se obtengan de la evaluación deberán retroalimentar las metas y estrategias de los planes y programas de mediano plazo. ARTÍCULO 85. La Oficina de Planeación, Evaluación y Promoción de Políticas Públicas y la dependencia o entidad municipal competente en materia de planeación, realizarán una evaluación anual del Plan Estatal y el Plan Municipal respectivo, de conformidad con su ámbito de competencia, a fin de asegurar el cumplimiento de sus principios, objetivos, estrategias y prioridades, para su validación por el COPLADEBCS y/o COPLADEM. La evaluación de los planes y programas estatales y municipales abarcará el impacto y los resultados, tomando como base el compendio de instrumentos e indicadores para la planeación. Derogado. ARTÍCULO 86. La actualización de los planes y programas estatales y municipales, producto de las evaluaciones a que se refiere el artículo anterior, será coordinada por el Titular del Ejecutivo Estatal y los ayuntamientos en el ámbito de su competencia, con el auxilio de la Oficina de Planeación, Evaluación y Promoción de Políticas Públicas y la dependencia o entidad municipal competente en materia de planeación, ajustándose en lo conducente al procedimiento establecido para su formulación, debiendo tomar en cuenta las propuestas que al efecto realicen los poderes Legislativo y Judicial o la sociedad, y priorizar la continuidad de los programas que hubieran sido previstos. El Plan Estatal de Desarrollo y los planes municipales de desarrollo podrán ser modificados o actualizados en cualquier tiempo durante su vigencia, observando el mismo procedimiento que para su formulación. Sus modificaciones o actualizaciones previo a su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, deberán ser validados por el COPLADEBCS y por el COPLADEM. 42 LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 15-Diciembre-2021 TÍTULO CUARTO CAPÍTULO ÚNICO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN. ARTICULO 87. La Oficina de Planeación, Evaluación y Promoción de Políticas Públicas coordinará el Sistema de Información para la Planeación Democrática del Desarrollo del Estado de Baja California Sur, el cual se integrará por las dependencias y entidades públicas que en el Estado generen o capten información necesaria y adecuada para la planeación del desarrollo y la toma de decisiones gubernamentales. ARTÍCULO 88. El Sistema de Información será operado por la Oficina de Planeación, Evaluación y Promoción de Políticas Públicas. El Sistema de Información para el Desarrollo del Estado captará, procesará y difundirá la información para la planeación democrática del desarrollo; asimismo, definirá las metodologías y criterios que las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado deberán aplicar para mejorar la calidad de la información estadística y geo referencial que generen. TÍTULO QUINTO CAPÍTULO ÚNICO DE LAS RESPONSABILIDADES ARTÍCULO 89. Los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado y de los municipios, deberán observar lo dispuesto en esta Ley, así como en los planes y en los programas dispuestos en ella. A los servidores públicos de la Administración Pública Estatal, que en el ejercicio de sus funciones contravengan las disposiciones de esta Ley, las que se deriven de ella, así como de su Reglamento y demás disposiciones que se deriven de la Ley, aún las de carácter administrativo, o los que obstaculicen la consecución de los objetivos y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo y de los Programas que de él se generen, se les impondrá las sanciones administrativas correspondientes, de conformidad con lo previsto en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur. 43 LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 15-Diciembre-2021 ARTÍCULO 90. Las responsabilidades a que se refiere la presente Ley son independientes de las del orden civil, penal, política y patrimonial de acuerdo con las leyes respectivas. ARTÍCULO 91. El Ejecutivo del Estado, en los convenios de coordinación que suscriba con los Ayuntamientos, propondrá la inclusión de una o varias cláusulas en las que se establezcan las responsabilidades en que incurren por el incumplimiento del propio convenio y de los acuerdos que de él se deriven. De las controversias que surjan con motivo de los Convenios que se celebren con los Municipios, conocerá el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California Sur. ARTÍCULO 92. En la aplicación del presente Capítulo relativo a las responsabilidades, deberá observarse en todo caso lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur. T R A N S I T O R I O S: PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. SEGUNDO. Se abroga la Ley de Planeación del Estado de Baja California Sur publicada mediante Decreto 452, en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 20 de febrero de 1984, con sus consecuentes adiciones y reformas, con excepción de su artículo 23 para los efectos previstos en el Artículo Transitorio Sexto del presente Decreto. TERCERO. Se derogan las disposiciones normativas que se opongan a lo establecido en el presente Decreto, con excepción del artículo 23 de la Ley de Planeación del Estado de Baja California Sur publicada mediante Decreto 452, en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 20 de febrero de 1984, hasta en tanto se cumplan las disposiciones establecidas en el Artículo Transitorio Sexto del presente Decreto. CUARTO. El Ejecutivo estatal expedirá el Reglamento Interior para regular la organización y funcionamiento del Comité de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de Baja California Sur y del Consejo Estatal de Participación Social, con apego a las bases previstas por el presente ordenamiento, en un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales, contados a partir del día siguiente en que entre en vigor la Ley aprobada en este Decreto. 44 LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 15-Diciembre-2021 QUINTO. Los Ayuntamientos expedirán el Reglamento Interior para regular en lo que corresponda la organización y funcionamiento de los comités de planeación democrática para el desarrollo de los municipios y de los consejos municipales de participación social, con apego a las bases previstas por el presente ordenamiento, en un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales, contados a partir del día siguiente en que entre en vigor la Ley aprobada en este Decreto. Que, en virtud de las consideraciones precedentes y con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, someto a consideración de esa Honorable Legislatura la presente iniciativa con proyecto de Decreto que crea la Ley de Planeación del Estado de Baja California Sur, para que se inicie el procedimiento legislativo correspondiente y de considerarlo pertinente se dictamine en sus términos y se expida el Decreto respectivo. SEXTO. El Plan Estatal de Desarrollo 2015-2021, continuara vigente hasta en tanto concluya la presente Administración Pública del Estado de Baja California Sur, en términos de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley de Planeación del Estado de Baja California Sur publicada mediante Decreto 452, en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur en fecha 20 de febrero de 1984. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS 06 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2019. PRESIDENTA.- DIP. DANIELA VIVIANA RUBIO AVILÉS.- Rúbrica. SECRETARIA.- DIP. LORENIA LINETH MONTAÑO RUIZ.- Rúbrica. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA DECRETO No. 2744 POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 15 de Diciembre de 2021 ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN la fracción V del artículo 1; el primer párrafo del artículo 2; las fracciones II y X del artículo 3; el artículo 4; el primer y tercer párrafo del artículo 5; el tercer y cuarto párrafo del artículo 6; el primer párrafo del artículo 7; las fracciones IV, VI y VII y último párrafo del artículo 8; el tercer párrafo del artículo 9; los incisos a. y b. de la fracción II, y segundo, tercero y séptimo párrafo del artículo 10; el primer párrafo del artículo 11; el primero y tercer párrafo del artículo 12; las fracciones I, II y III, y el párrafo tercero del artículo 13; el primer párrafo del artículo 14; el primer párrafo del artículo 15; el artículo 18; el segundo párrafo del artículo 19; las fracciones V, VIII, IX, X y XII del artículo 20; el primer 45 LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 15-Diciembre-2021 párrafo del artículo 21; las fracciones IV, VI y VII del artículo 22; el primer párrafo del artículo 23; el primer y segundo párrafo del artículo 25; el artículo 26; el cuarto párrafo del artículo 27; el título del Capítulo Quinto del Título Segundo para quedar “Del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Baja California Sur”; el artículo 29; el primer párrafo, fracciones I, II, III, V y X, y último párrafo del artículo 30; los párrafos primero, segundo, tercero, sexto y séptimo del artículo 31; el primer párrafo, fracciones II, VI, VII, IX y X del artículo 32; el título del Capítulo Sexto del Título Segundo para quedar “De los Comités de Planeación para el Desarrollo de los Municipios”; el artículo 33; el primer párrafo, las fracciones II y V, y último párrafo del artículo 34; los párrafos primero, tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 35; el primer párrafo, las fracciones VII, VIII, IX, X y XI del artículo 36; las fracciones IV y V del artículo 51; las fracciones I y III del artículo 52; los párrafos primero y segundo del artículo 53; el último párrafo del artículo 54; las fracciones II, III, IV, V, VI, VII y VIII del artículo 55; el artículo 57; el primer párrafo del artículo 58; el segundo párrafo del artículo 59; el artículo 60; el segundo párrafo del artículo 64; la fracción I y el último párrafo del artículo 65; las fracciones II y III del artículo 68; el artículo 69; el artículo 71; las fracciones I, II, III y IV del artículo 73; las fracciones I, II, III y IV del artículo 74; el primer párrafo del artículo 75; los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 76; los párrafos primero, segundo y cuarto del artículo 77; el artículo 78; los párrafos primero, cuarto y quinto del artículo 79; el primer párrafo del artículo 85; el artículo 86; el artículo 87, y el primer párrafo del artículo 88. Se ADICIONA un inciso b. a la fracción I del artículo 10, pasando el actual b. a ser c., el actual c. pasa a ser d., el actual d. pasa a ser e., el actual e. pasa a ser f., y el actual f. pasa a ser g.; un cuarto párrafo al artículo 13; las fracciones VI y VII al artículo 34, y una fracción IX al artículo 55. Se DEROGAN la fracción VI del artículo 1; la fracción III del artículo 10; las fracciones VII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del artículo 20; la fracción VI del artículo 30; el cuarto y quinto párrafo del artículo 31; los artículos 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43 del Capítulo Séptimo del Título Segundo; los artículos 44, 45, 46 y 47 del Capítulo Octavo del Título Segundo; la fracción VI del artículo 51; la fracción V del artículo 54; los párrafos tercero y cuarto del artículo 59, y el tercer párrafo del artículo 85 de la Ley de Planeación del Estado de Baja California Sur, para quedar como sigue: .......... TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el siguiente día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. SEGUNDO.- Se le concede al Titular del Ejecutivo del Estado el término de 180 días naturales, para efecto de que lleve a cabo las adecuaciones del Reglamento del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado, en términos de lo dispuesto en el presente Decreto TERCERO.- Se les concede a los Ayuntamientos del Estado, el término de 180 días naturales para efecto de que expidan, o bien, en su caso, lleven a cabo las adecuaciones del Reglamento de los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal que correspondan, en términos de lo dispuesto en el presente Decreto 46 LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 15-Diciembre-2021 DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS 09 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2020. Presidente.- Dip. Homero González Medrano.- Rúbrica. Secretario.- Dip. Carlos José Van Wormer Ruiz.- Rúbrica. 47