Ley de Prevención, Promoción, Detección Oportuna, Tratamiento, Control y Reinserción Social de las Personas con Adicciones para el Estado de Baja California Sur [PDF]

LEY DE PREVENCIÓN, PROMOCIÓN, DETECCIÓN OPORTUNA, TRATAMIENTO, CONTROL Y REINSERCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON ADICCIONES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.44 31-Octubre-2016 LEY DE PREVENCIÓN, PROMOCIÓN, DETECCIÓN OPORTUNA, TRATAMIENTO, CONTROL Y REINSERCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON ADICCIONES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 20 de Julio de 2015 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada BOGE 31-10-2016 Al margen un sello con el Escudo del Estado de Baja California Sur, al calce dice: PODER EJECUTIVO. MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASEÑOR, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER: QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO 2267 EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR DECRETA: SE EXPIDE LA LEY DE PREVENCIÓN, PROMOCIÓN, DETECCIÓN OPORTUNA, TRATAMIENTO, CONTROL Y REINSERCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON ADICCIONES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. ARTICULO UNICO: SE EXPIDE LA LEY DE PREVENCIÓN, PROMOCIÓN, DETECCIÓN OPORTUNA, TRATAMIENTO, CONTROL Y REINSERCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON ADICCIONES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, PARA QUEDAR COMO SIGUE: CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- Esta Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer los lineamientos y políticas que el Gobierno del Estado y los Gobiernos Municipales realizarán en materia de prevención, tratamiento, control y reinserción social de las personas con problemas de adicciones, los cuales se orientarán a promover la participación coordinada e interinstitucional de los tres niveles de gobierno, para fomentar una cultura del cuidado de la preservación de la salud individual, de las personas, la integración familiar y la armonía social. 1 LEY DE PREVENCIÓN, PROMOCIÓN, DETECCIÓN OPORTUNA, TRATAMIENTO, CONTROL Y REINSERCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON ADICCIONES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.44 31-Octubre-2016 ARTÍCULO 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Ley: Ley de Prevención, Promoción, Detección Oportuna, Tratamiento, Control y Reinserción Social de las Personas con Adicciones Para el Estado de Baja California Sur. II. Sistema: Es el constituido por las dependencias y entidades públicas del Estado y las personas físicas y morales de los sectores social y privado que presten servicios de salud, así como por mecanismos de coordinación de acciones, a fin de dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud en el Estado. III. Consejo: El Consejo Estatal Contra las Adicciones de Baja California Sur (CECA). IV. Secretaría: La Secretaría de Salud del Gobierno de Baja California Sur. V. Consejo Municipal: El Comité Municipal Contra las Adicciones (COMCA). VI. Comité Delegacional: Comité Delegacional contra las Adicciones (CODCA) VII. Programa: Programa para prevenir, controlar y tratar el consumo de sustancias adictivas y reinsertar a personas con problemas de adicciones en el Estado. VIII. Registro Estatal: Registro Estatal de los Centros de Atención y Rehabilitación de los Adictos y de los profesionales que operan en materia de adicciones en el Estado de Baja California Sur. IX. COEPRIS-BCS: Comisión Estatal para la Protección Contra los Riesgos Sanitarios del Estado de Baja California Sur. X. Estado: Gobierno del Estado de Baja California Sur. XI. Norma Oficial Mexicana: Norma Oficial Mexicana 028-SSA2-1999, para la prevención, tratamiento y control de las adicciones. XII. Sociedad: Población del Estado de Baja California Sur. XIII. Adicción: la dependencia del comportamiento fisiológico que se desarrolla luego del consumo reiterado de sustancias tales como tabaco, 2 LEY DE PREVENCIÓN, PROMOCIÓN, DETECCIÓN OPORTUNA, TRATAMIENTO, CONTROL Y REINSERCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON ADICCIONES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.44 31-Octubre-2016 alcohol, o cualquier tipo de estupefaciente, psicotrópico o vegetales que determine la Ley General de Salud. XIV. Adicto o Farmacodependiente: Persona con dependencia a una o más sustancias psicoactivas. XV. Centros de Atención y Rehabilitación a personas con problemas de consumo de sustancias: Instituciones públicas o privadas en las cuales se presten servicios de prevención, tratamiento, recuperación y reinserción social a personas con problemas de adicciones. XVI. Prevención: Acciones dirigidas a evitar y/o reducir el consumo no médico de sustancias psicoactivas, disminuir situaciones de riesgo y limitar los daños asociados al uso de sustancias. XVII. Profesional: Los especialistas en materia de adicciones y las personas que no cuenten con la preparación académica, por ser rehabilitados o haber trabajado con adictos y que tienen la capacidad necesaria para cumplir con la función encomendada. XVIII. Establecimientos de modalidad Residencial de tratamiento: Centro de internamiento para la atención y tratamiento de las adicciones. XIX. Reinserción social: Acciones dirigidas a promover la funcionalidad en un mejor estilo de vida de quien usa, abusa o depende de sustancias psicoactivas, para lograr una favorable interrelación personal dentro de la sociedad. XX. Sustancias Adictivas, Estupefacientes o Psicotrópicas: Todas aquellas sustancias de origen mineral, vegetal o animal, de uso médico, industrial, de efectos estimulantes o deprimentes y narcóticos, que actúan sobre el sistema nervioso, alterando las funciones psíquicas y/o físicas, cuyo consumo puede producir adicción. XXI. Tratamiento: Acciones que tienen por objeto conseguir la abstinencia y/o la reducción del consumo de sustancias psicoactivas, reducir los riesgos y daños que implican el uso o abuso de dichas sustancias, abatir los padecimientos asociados al consumo, e incrementar el grado de bienestar físico y social, tanto del consumidor de éstas como de su familia. XXII. Usuario: Toda aquella persona que obtenga la prestación de cualquier tipo de servicio relacionado con el uso, abuso o dependencia de sustancias psicoactivas. 3 LEY DE PREVENCIÓN, PROMOCIÓN, DETECCIÓN OPORTUNA, TRATAMIENTO, CONTROL Y REINSERCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON ADICCIONES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.44 31-Octubre-2016 XXIII. Perspectiva de Género: La visión científica, analítica y política sobre mujeres y hombres, que contribuye a construir una sociedad donde tengan el mismo valor, mediante la eliminación de las causas de opresión de género, promoviendo la igualdad, el bienestar de las mujeres, las oportunidades de acceder a los recursos económicos y la representación política y social en el ámbito de toma de decisiones. XXIV. Medidas Judiciales: Las medidas cautelares; las condiciones por cumplir durante la suspensión del proceso a prueba, y las medidas de seguridad, todas ellas impuestas por la autoridad judicial. ARTÍCULO 3.- El Estado y la sociedad asumen la obligación de sensibilizar, prevenir, disminuir el daño, tratar y reinsertar a la vida productiva a personas con problemas de adicción, mediante la promoción de centros de atención de adictos, que otorguen tratamiento individualizado, progresivo y profesional que deberá comprender los aspectos físico, mental, emocional y espiritual, en su caso, conjuntamente con los padres, tutores, cónyuges, hijos o quienes mantengan lazos firmes de unión con el adicto. ARTÍCULO 4.- Esta Ley reconoce como sectores sociales vulnerables al consumo de sustancias adictivas, a: I. Las y los niños; II. Las y los adolescentes; III. Las y los jóvenes; CAPITULO SEGUNDO DERECHOS DE LOS USUARIOS ARTÍCULO 5.- Los usuarios de los servicios y centros públicos y privados relacionados con las adicciones tienen los derechos siguientes: I. A la información y acceso a sobre los servicios a los que la persona se pueda adherir considerando en cada momento, los requisitos y exigencias que plantea su tratamiento; II. A la confidencialidad; III. A recibir un tratamiento integral adecuado desde un centro autorizado; 4 LEY DE PREVENCIÓN, PROMOCIÓN, DETECCIÓN OPORTUNA, TRATAMIENTO, CONTROL Y REINSERCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON ADICCIONES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.44 31-Octubre-2016 IV. A la voluntariedad para iniciar y acabar un tratamiento, salvo los casos en que éste sea obligatorio por orden de autoridad competente, por prescripción médica o por autorización de algún familiar bajo su estricta responsabilidad; V. A la información completa y comprensible sobre el proceso de tratamiento que sigue, así como a recibir informe por escrito sobre su situación y el tratamiento que ha seguido o está siguiendo; VI. A la igualdad de acceso a los dispositivos asistenciales; VII. Al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad, sin que se les pueda discriminar por ninguna causa; y VIII. Los demás que establezca la presente ley y la normatividad aplicable. CAPITULO TERCERO COMPETENCIAS DE AUTORIDADES Y DEPENDENCIAS ARTÍCULO 6.- El Estado y los municipios coadyuvarán para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, de conformidad con las competencias previstas en este Capítulo y demás instrumentos legales aplicables. ARTÍCULO 7.- Son atribuciones y obligaciones del Estado: I. Elaborar y ejecutar programas, así como diseñar nuevos mecanismos y modelos de sensibilización, prevención, control y tratamiento de las adicciones con perspectiva de género; II. Desarrollar los mecanismos necesarios para el cumplimiento de esta Ley; III. Incluir una partida presupuestal suficiente, que garantice a las dependencias y entidades cumplir con los objetivos señalados por este ordenamiento, realizando acciones en beneficio de la prevención de las adicciones y de acciones para el tratamiento con de los adictos; IV. Celebrar convenios de coordinación y concertación con la participación que corresponda a las dependencias y entidades de gobierno, tanto estatal como municipal, con organismos nacionales e internacionales en materia de prevención y erradicación de las adicciones; 5 LEY DE PREVENCIÓN, PROMOCIÓN, DETECCIÓN OPORTUNA, TRATAMIENTO, CONTROL Y REINSERCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON ADICCIONES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.44 31-Octubre-2016 V. Realizar, mediante los medios de comunicación, campañas de sensibilización y prevención sobre las adicciones con la finalidad de informar a la población sobre las leyes, medidas y programas que existen en la materia y los recursos disponibles; VI. Difundir en las comunidades rurales, información sobre los programas preventivos y de tratamiento en materia de adicciones; y VII. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos legales le otorgue. ARTÍCULO 8.- Corresponde a la Secretaría Salud: I. Establecer políticas y lineamientos en materia de salud contra las adicciones, mismas que deberán aplicarse en todo el Estado; II. Impulsar el programa de prevención contra alcohol, tabaco y otras drogas, atendiendo los lineamientos nacionales y observando los aspectos particulares de las regiones del Estado. III. Coordinar la prestación del servicio médico y asistencial a personas con alguna adicción a través de los tres niveles de atención en Salud del Sistema Estatal de Salud; IV. Realizar una campaña permanente de información a los usuarios, para concientizarlos de los efectos nocivos que producen el tabaco, las bebidas alcohólicas y las drogas en la salud de las personas, y respecto a la integración y funcionalidad de la familia. V. Coadyuvar en la promoción de principios encaminados a la formación de una cultura del cuidado de la salud y el fomento de actividades cívicas, deportivas y culturales, tendientes a la erradicación de las adicciones, con perspectiva de género; VI. El Consejo Coordinara la realización de estudios interinstitucionales que permitan identificar y conocer los factores de incidencia en la afectación a la salud de las personas por el uso de sustancias adictivas, a través del Observatorio Estatal de Tabaco, Alcohol y otras Drogas, para determinar los métodos de prevención y control de enfermedades relacionadas con las adicciones. VII. Implementar acciones y programas de difusión en todo lo concerniente al control de las adicciones, el cuidado de personas adictas, su tratamiento y su reinserción al núcleo social, y 6 LEY DE PREVENCIÓN, PROMOCIÓN, DETECCIÓN OPORTUNA, TRATAMIENTO, CONTROL Y REINSERCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON ADICCIONES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.44 31-Octubre-2016 VIII. La vigilancia sanitaria de acuerdo a lo establecido en las Leyes General y Estatal de Salud, sus reglamentos y Normas Oficiales aplicables, a través de COEPRIS-BCS. ARTÍCULO 9.- Corresponde a la Subsecretaría de Seguridad Pública: I. Auxiliar a las autoridades competentes en el cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables que de la presente deriven; II. Coordinar la celebración de acuerdos de colaboración con los ayuntamientos de la Entidad, a fin de cumplir con el objetivo de esta Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables; III. Aplicar los programas de prevención para el mejor cumplimiento del objeto de esta Ley, con perspectiva de género, así como apoyar y asesorar a los organismos públicos, en materia de seguridad; IV. Crear y desarrollar programas, así como realizar las acciones que competen en materia de seguridad; así mismo, coordinarse, en su caso, con las demás dependencias del Ejecutivo Estatal, según su esfera de competencia y con los municipios de la Entidad y la sociedad; V. Coordinar y vigilar, en los términos de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad para el Estado de Baja California Sur, las medidas judiciales impuestas en materia de adicciones; VI. Elaborar y ejecutar programas preventivos, así como diseñar nuevos modelos de prevención y erradicación de las adicciones; VII. Impartir cursos de formación y especialización sobre las adicciones, a los encargados de la procuración de justicia, a fin de mejorar la atención y asistencia que se brinda a personas adictas; y VIII. Las demás que conforme a este ordenamiento y otras disposiciones aplicables les corresponden. ARTÍCULO 10.- Son atribuciones de la Procuraduría General de Justicia: I. Procurar que los agentes del Ministerio Público, peritos y agentes ministeriales reciban cursos de capacitación, formación y especialización sobre las adicciones, a fin de mejorar la atención y asistencia que se brinde a las personas adictas; 7 LEY DE PREVENCIÓN, PROMOCIÓN, DETECCIÓN OPORTUNA, TRATAMIENTO, CONTROL Y REINSERCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON ADICCIONES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.44 31-Octubre-2016 II. Proporcionar a los adictos asesoría jurídica y orientación de cualquier índole, a título gratuito y canalizarlos a las instituciones de asistencia social necesarias para su atención; III. Proporcionar a la Secretaría información para fines estadísticos sobre la incidencia de infractores adictos; y IV. Las demás previstas para el cumplimiento de esta Ley. ARTÍCULO 11.- Corresponde a la Secretaría de Educación Pública: I. Auxiliar en la elaboración, supervisión y promoción de programas en materia de sensibilización, prevención y educación en contra de las adicciones, en los espacios educativos, con perspectiva de género; conjuntamente con el Consejo y el programa Escuela Segura donde se incluya en los programas de estudio de las Licenciaturas en Ciencias de la Salud, los temas de la Prevención, Promoción y Tratamiento de las Adicciones. II. Promover la colaboración y participación de la sociedad de padres de familia en la instrumentación de acciones orientadoras y formadoras de una cultura de la prevención de las adicciones. III. Colaborar conjuntamente con la Secretaría y los sectores público, privado y social, a fin de cumplir el objeto de este ordenamiento legal; IV. Coadyuvar con la Secretaría a través del personal docente para desarrollar actividades, tendientes a formar una cultura de la salud y a la protección de la integridad física de los educandos. V. Impulsar dentro de los planteles educativos, y en coordinación con los centros de atención de adictos, una cultura y sensibilización enfocadas a la prevención de las adicciones, con perspectiva de género; VI. Contemplar dentro de sus programas de prevención de las adicciones las actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de los educandos, a efecto de contribuir a la reducción de las condiciones sociales adversas que influyen en la educación de la población infantil y juvenil. VII. Otorgar apoyo a los centros de atención de adictos, para fomentar la educación y la cultura en materia de adicciones; 8 LEY DE PREVENCIÓN, PROMOCIÓN, DETECCIÓN OPORTUNA, TRATAMIENTO, CONTROL Y REINSERCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON ADICCIONES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.44 31-Octubre-2016 VIII. Promover la educación dentro de los centros de atención de adictos a través del otorgamiento de becas a sus usuarios; IX. Promover la colaboración del Consejo Estatal, Municipal y Escolar de Participación Social en la ejecución de los programas formativos e informativos para la prevención de las adicciones. X. Procurar mediante acciones, que la educación que se imparte en el Estado, tenga entre sus fines promover la cultura de la prevención de las adicciones; y XI. Las demás que le otorgue esta Ley y otras disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 12.- Corresponde al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia: I. Instrumentar programas de orientación y apoyo a las familias que tengan problemas de adicciones para brindar el tratamiento, dar seguimiento en la recuperación y mantener la unidad familiar ante esta problemática. II. Brindar atención a la población infantil y juvenil más vulnerable, especialmente la que vive en lugares de alto riesgo de adicciones, y de manera particular a los niños de la calle mediante los programas asistenciales que maneje. III. Establecer acciones conjuntas con dependencias federales, estatales y municipales, para instrumentar acciones que permitan la detección temprana en los ámbitos familiar, escolar, laboral y comunitario de problemas de adicciones en la población infantil y juvenil. ARTÍCULO 13.- Corresponde a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social: I. Considerar en sus programas de capacitación módulos orientados a la atención de los adictos en rehabilitación, con la finalidad de que la terapia ocupacional y la formación de habilidades para el trabajo permitan inducir al empleo y al autoempleo a los rehabilitados en su reinserción al medio laboral y social. II. Considerar en sus programas de capacitación, la instalación de módulos orientados a la atención de sectores sociales vulnerable al consumo de estupefacientes, para que puedan emplearse, y reducir los riesgos. III. Implementar acciones de prevención de las adicciones, a aquellas personas que se incorporen a un empleo o actividad productiva. 9 LEY DE PREVENCIÓN, PROMOCIÓN, DETECCIÓN OPORTUNA, TRATAMIENTO, CONTROL Y REINSERCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON ADICCIONES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.44 31-Octubre-2016 IV. Implementar campañas de prevención de las adicciones a través de las Ferias del Empleo. V. Reforzar las relaciones con las diferentes asociaciones obrero-patronales del Estado, para procurar la prevención de adicciones dentro del ámbito laboral. VI. Elaborar en coordinación con el Instituto Sudcaliforniano del Deporte y llevar a su realización programas en materia deportiva encaminados a la prevención de adicciones, dentro y fuera de los centros de trabajo involucrando a los familiares de los trabajadores, y VII. Establecer convenios con el sector patronal del Estado para el otorgamiento de empleo a personas rehabilitadas por consumo de drogas y alcohol. ARTÍCULO 14.- Corresponde al Instituto Sudcaliforniano del Deporte: I. Diseñar el Programa Estatal del Deporte que contemple acciones a desarrollar para la población infantil y juvenil en las que se fomente la cultura del deporte y la prevención de las adicciones. II. Orientar las actividades deportivas a fomentar la identidad de las niñas, los niños, los adolescentes y los jóvenes, y fortalecer los valores culturales de orden nacional, regional y municipal, y la práctica de disciplinas que ayuden a su desarrollo físico y mental. III. Procurar que las actividades deportivas atiendan a la población infantil y juvenil considerando la zona de su ubicación, sus características, habilidades y afición deportiva, motivando la integración formal e informal de grupos que fomenten las disciplinas deportivas como forma de orientación conductual para prevenir las adicciones. IV. Contemplar en el Programa Estatal del Deporte acciones específicas y permanentes de atención a zonas identificadas como expulsoras de adictos, que permitan encauzar e incorporar a los grupos vulnerables al sano aprovechamiento del tiempo libre como forma de prevenir conductas parasociales como las adicciones. ARTÍCULO 15.- Corresponde al Instituto Sudcaliforniano del Cultura: I. Diseñar el Programa Estatal de Cultura que contemple actividades propiamente culturales, recreativos y de esparcimiento, cuyo propósito sea 10 LEY DE PREVENCIÓN, PROMOCIÓN, DETECCIÓN OPORTUNA, TRATAMIENTO, CONTROL Y REINSERCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON ADICCIONES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.44 31-Octubre-2016 orientado a fomentar el interés por estas actividades y substraer a la población infantil y juvenil de la problemática social de las adicciones. II. Realizar actividades culturales que contengan temas o mensajes formativos e informativos orientados a fomentar una cultura de prevención de las adicciones. III. Establecer actividades culturales, recreativas y de esparcimiento, con un enfoque hacia las zonas con población de alto riesgo de las áreas urbanas, suburbanas y rurales identificadas con problemática de adicciones. IV. Apoyar en todo momento las diferentes actividades a realizar sobre programas, campañas, cursos y estudios relacionados a la prevención de adicciones que lleven a cabo dependencias federales, estatales y municipales. V. Difundir dentro de las organizaciones y redes sociales vinculadas a la cultura las actividades encaminadas a la prevención de adicciones, facilitando así el acceso de la información a la población en general garantizando de esta manera su participación. VI. Facilitar el uso de los establecimientos culturales que el Instituto administra, tales como centros y casas de cultura, escuelas, bibliotecas, centros de capacitación e investigación, museos, salas de exposición, teatros, espacios mediáticos, imprentas y editoriales, para darle una gran cobertura a la difusión de las diferentes acciones dirigidas a la prevención de adicciones. ARTÍCULO 16.- Corresponde al Instituto Sudcaliforniano de la Juventud: I. Instrumentar programas de orientación y apoyo a jóvenes con problemas de adicciones e incluir acciones de prevención en las tareas de trabajo comunitario. II. Establecer programas y campañas permanentes dirigidas a la prevención de adicciones de alcohol, tabaco y estupefacientes entre los jóvenes. III. Establecer y/o gestionar ante dependencias federales, estatales y municipales programas para el otorgamiento de créditos a los jóvenes vulnerables al consumo de sustancias, con la finalidad de que puedan impulsar sus proyectos. 11 LEY DE PREVENCIÓN, PROMOCIÓN, DETECCIÓN OPORTUNA, TRATAMIENTO, CONTROL Y REINSERCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON ADICCIONES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.44 31-Octubre-2016 ARTÍCULO 17.- Corresponde al Instituto Sudcaliforniano de la Mujer: I. Elaborar y ejecutar programas, así como diseñar mecanismos y modelos de sensibilización, prevención y erradicación de las adicciones con perspectiva de género. II. Instrumentar programas de orientación y apoyo a las mujeres que tengan problemas de adicciones con la finalidad de que sean tratadas, rehabilitadas y reincorporadas a la sociedad. III. Celebrar convenios con dependencias, federales, estatales, municipales, instituciones públicas, privadas y académicas con el fin de atender el objeto de la presente ley, ARTÍCULO 18.- En la esfera de su competencia, corresponde a los Municipios: I. Conformar el Comité Municipal Contra las Adicciones y emitir su reglamentación. II. Diseñar, formular y aplicar, en coordinación con el Consejo, la política municipal orientada a la sensibilización, prevención y erradicación de las adicciones; III. Fomentar la educación física, el deporte y la recreación como factor formativo de las personas que orienten su quehacer hacia las actividades de sano esparcimiento físico y mental. IV. Brindar capacitación sobre las adicciones al personal del ayuntamiento y, en especial, a las personas que asistan a adictos, a fin de mejorar la atención y asistencia que se otorga a los mismos; V. Realizar las acciones necesarias, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los programas; VI. Elaborar programas de prevención y proyectos culturales que promuevan la prevención y erradicación de las adicciones; VII. El Comité Promoverá la participación de organismos públicos, privados y de la sociedad civil en los programas y acciones de apoyo de prevención y erradicación de las adicciones; y reportara cada acción de manera mensual al Consejo VIII. Las demás previstas para el cumplimiento de esta Ley. 12 LEY DE PREVENCIÓN, PROMOCIÓN, DETECCIÓN OPORTUNA, TRATAMIENTO, CONTROL Y REINSERCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON ADICCIONES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.44 31-Octubre-2016 CAPITULO CUARTO COMISIONADO ESTATAL CONTRA LAS ADICCIONES ARTÍCULO 19.- El Comisionado Estatal Contra las Adicciones es el funcionario responsable de impulsar la rectoría de los esfuerzos que se realizan por partes de las instituciones públicas, sociales y privadas a nivel estatal, en contra de las adicciones y con ello impulsar las políticas públicas de la materia. El comisionado Estatal, entre otras tareas, desempeñara las siguientes funciones: I. Proponer a las dependencias y entidades de la Administración Estatal los programas, políticas y estrategias transversales a adoptar en materia de adicciones y realizar ajustes a los mismos; II. Supervisar y dar seguimiento a los resultados de las acciones establecidas en los programas estatales en materia de adicciones y, en su caso, formular las recomendaciones pertinentes para el cumplimiento de los objetos previstos, brindando los informes correspondientes al Consejo Estatal y Nacional Contra las Adicciones; III. Fungir como enlace con la Comisión Nacional contra las Adicciones, a fin de promover la coordinación de las acciones en materia de adicciones, en el ámbito de su competencia; IV. Elaborar los programas anuales de trabajo en materia de adicciones; de conformidad con el presupuesto autorizado para dicha materia; V. Supervisar y evaluar el desarrollo de los programas estatales y la operación de los servicios de prevención y tratamiento de las adicciones; VI. Implementar y desarrollar aquellas que contribuyan a fortalecer las políticas públicas de salud en materia de adicciones; VII. Proponer la celebración de convenios y acuerdos de coordinación con la federación, para el desarrollo de las acciones en materia de los programas contra las adicciones; VIII. Promover la coordinación técnica con la Federación, en relación con las actividades del ámbito de su competencia; 13 LEY DE PREVENCIÓN, PROMOCIÓN, DETECCIÓN OPORTUNA, TRATAMIENTO, CONTROL Y REINSERCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON ADICCIONES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.44 31-Octubre-2016 IX. Proponer anteproyectos de reforma a las disposiciones legales, a través del Ejecutivo Estatal, respecto al consumo de sustancias psicoactivas, con la finalidad de armonizar su contenido con las de aplicación General y Federal. X. Promover la celebración de convenios en la federación en materia de investigación dirigida a identificar los factores que coadyuvan a la prevalencia de adicciones en la entidad; XI. Participar en la definición de proyectos y gestión de los mismos ante la Federación para asignación de recursos para la prevención, promoción, capacitación e investigación en materia de adicciones; y XII. Las que les dicte la Secretaria de Salud Estatal y el Consejo Estatal contra las Adicciones. CAPITULO QUINTO CONSEJO ESTATAL CONTRA LAS ADICCIONES ARTICULO 20.- La Secretaría de Salud concertará a través del Consejo Estatal contra las Adicciones, con las autoridades de los sectores educativo, asistencial, de desarrollo social, de Seguridad Pública y de Procuración de Justicia, la integración de un Plan Estatal contra las adicciones, y el fortalecimiento de acciones coordinadas tendientes a prevenir el uso de substancias adictivas, así como el tratamiento y rehabilitación de los adictos y sus familias, tanto a través de los centros oficiales como de los sectores social y privado. ARTÍCULO 21.- El Consejo atenderá las directrices normativas que emita la Comisión Nacional Contra las Adicciones. Se debe entender por Consejo, al Consejo Estatal contra las Adicciones. ARTÍCULO 22.- El Consejo sesionara en la Capital del Estado, sin perjuicio de que ocasionalmente sus miembros acuerden la determinación de otra sede, y estará integrado por: I. Un Presidente Honorario, que será el Gobernador Constitucional del Estado; II. Un Presidente Ejecutivo, que será el Secretario de Salud; III. Un Secretario Técnico, que será el comisionado estatal contra las adicciones de la Secretaria de Salud del Estado; y 14 LEY DE PREVENCIÓN, PROMOCIÓN, DETECCIÓN OPORTUNA, TRATAMIENTO, CONTROL Y REINSERCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON ADICCIONES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.44 31-Octubre-2016 IV. Los Vocales que serán un representante de cada una de las siguientes dependencias, organismos o entidades: a) Secretaría General de Gobierno; b) Secretaría de Educación Pública; c) Subsecretaria de Seguridad Pública; d) Secretaria del Trabajo y Previsión Social e) Procuraduría General de Justicia; f) Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia; g) Comisión de La Salud, La Familia y La Asistencia Pública del Congreso del Estado; h) Comisión de Seguridad Pública del Congreso del Estado; i) Los Presidentes de los Cinco Ayuntamientos de la entidad; j) Universidad Autónoma de Baja California Sur; k) La Dirección de Ejecución, Prevención y Reinserción Social l) Instituto Sudcaliforniano del Deporte; m) Instituto Sudcaliforniano de la Juventud; y n) Instituto Sudcaliforniano de Cultura; A invitación del Presidente Ejecutivo del Consejo, los representantes en el Estado de cada una de las siguientes dependencias y entidades públicas de la federación, sociales o privadas: a) Secretaría de la Defensa Nacional; b) Secretaría de Marina c) Secretaria de Educación Pública; d) Procuraduría General de la República; e) Instituto Mexicano del Seguro Social; 15 LEY DE PREVENCIÓN, PROMOCIÓN, DETECCIÓN OPORTUNA, TRATAMIENTO, CONTROL Y REINSERCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON ADICCIONES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.44 31-Octubre-2016 f) Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; g) Delegación Estatal de Cruz Roja Mexicana; h) Colegios de Médicos; i) Organismos privados de atención a las adicciones; j) Cámaras de comercio y servicios; k) Instituciones de educación superior; l) Centros de Integración Juvenil; y m) Asociación Estatal de Padres de Familia. El Presidente Ejecutivo del Consejo podrá invitar a participar en el mismo, a otros representantes de instituciones u organismos de reconocido prestigio en las ciencias de la salud, sociales y afines; así como a aquellas personas físicas o morales que por su experiencia y servicio puedan auxiliar al Consejo en la realización de sus objetivos. Los integrantes podrán designar a sus respectivos suplentes, quiénes no podrán tener un nivel inferior al de Director General ARTÍCULO 23.- El Consejo tendrá como objetivos generales los siguientes: I. Colaborar y servir de órgano de consulta permanente para el establecimiento de políticas y acciones que se establezcan en el Estado en materia de atención de adicciones; II. Promover los valores éticos, cívicos y morales en las personas con adicción en estricto apego a los derechos humanos y los principios de no discriminación; III. Canalizar a las personas sujetas a alguna medida judicial relacionada con alguna adicción, a los centros de atención de adictos; IV. Fomentar una cultura de educación para la salud; V. Diseñar, implantar y evaluar políticas públicas en materia de prevención y de rehabilitación de personas con adicción; 16 LEY DE PREVENCIÓN, PROMOCIÓN, DETECCIÓN OPORTUNA, TRATAMIENTO, CONTROL Y REINSERCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON ADICCIONES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.44 31-Octubre-2016 VI. Promover el establecimiento de un programa de educación preventiva contra las adicciones y de orientación formativa en las instituciones de educación básica, mediante talleres formativos e informativos permanentes; VII. Instrumentar la realización de programas de prevención general dirigidos a grupos potencialmente vulnerables a involucrarse en cualquier proceso de producción, tráfico, comercialización y consumo de sustancias adictivas; VIII.Promover la ejecución de programas de tratamiento y rehabilitación de los adictos, fomentando la educación para la salud, a fin de impulsar su reinserción al ámbito familiar y a la actividad económica y social; IX. Implementar acciones formativas e informativas tendientes a atenuar y evitar la reincidencia en el consumo de sustancias prohibidas y nocivas para los menores de edad; X. Instrumentar acciones de prevención especial orientadas a inhibir la demanda en el consumo de sustancias prohibidas y nocivas para los menores de edad; XI. Fomentar la participación comunitaria en la ejecución de programas de prevención, tratamiento y control de las adicciones; XII. Propiciar que los medios de comunicación contribuyan en la difusión de las acciones, de prevención, disuasión, tratamiento y control de las adicciones, así como en la realización de campañas de prevención que incidan en la disminución de la oferta y la demanda de substancias nocivas para la salud; XIII.Promover que la población coadyuve con las instituciones de Gobierno en la ejecución, supervisión y evaluación de los programas y acciones en materia de prevención de las adicciones; XIV.Organizar la participación y colaboración comunitaria en los programas de prevención contra las adicciones, con el propósito de establecer mecanismos de contraloría social en los mismos, definiendo la forma y modalidades en que habrá de participar y colaborar la ciudadanía; XV. Promover y coordinar la elaboración de materiales educativos impresos y audiovisuales, de carácter formativo e informativo en materia de prevención, tratamiento y control de las adicciones; 17 LEY DE PREVENCIÓN, PROMOCIÓN, DETECCIÓN OPORTUNA, TRATAMIENTO, CONTROL Y REINSERCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON ADICCIONES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.44 31-Octubre-2016 XVI.Fomentar la unidad, la integración y funcionalidad familiar como medio fundamental para lograr la prevención de las adicciones; XVII. Impulsar el fortalecimiento de normas y valores socio-familiares y de respeto a la legalidad, instrumento para fomentar la cultura de la prevención de adicciones; XVIII. Elaborar programas de reinserción para los adictos que hayan cometido delitos o infracciones bajo los efectos de drogas y coadyuvar en la vigilancia de su cumplimiento; siempre y cuando la autoridad jurisdiccional instrumente estrategias de localización y o ubicación de las personas referidas a tratamiento y XIX. Las demás que establezca el Consejo y que prevea la presente Ley. ARTÍCULO 24.- El Consejo sesionará de forma ordinaria cada tres meses, por lo menos, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias cuando así se requiera. En ambos casos, para la validez de las sesiones se requerirá que la convocatoria haya sido suscrita por el Presidente Ejecutivo y el Secretario Técnico, con un mínimo de cinco días de anticipación a la sesión correspondiente, y que hubiesen asistido a ésta, en el caso de la sesión ordinaria, la mitad más uno de sus miembros, en tanto que las sesiones extraordinarias serán válidas con el número de miembros que asistan a las mismas. Los acuerdos del Consejo se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes, teniendo el Presidente Honorario el de calidad en caso de empate. De cada sesión del Consejo se levantará el acta correspondiente. Así mismo, serán invitados a participar con voz, pero sin voto, aquellas personas que representen a los sectores social, privado y académico, y que por su experiencia, conocimiento o vinculación en el área de las adicciones, puedan aportar ideas valiosas al Consejo sobre el tema. ARTICULO 25.- El Consejo desarrollará un programa integral para la prevención, tratamiento y control contra las adicciones que contemplará la homologación de funciones de las dependencias del Ejecutivo del Estado, para conjuntar recursos materiales y humanos, que permitan cumplir con las políticas, ejecutar las líneas de acción y lograr los objetivos que se contengan en el programa. Las dependencias del Ejecutivo del Estado que forman parte del Consejo elaborarán anualmente la propuesta programática, indicando el contenido de 18 LEY DE PREVENCIÓN, PROMOCIÓN, DETECCIÓN OPORTUNA, TRATAMIENTO, CONTROL Y REINSERCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON ADICCIONES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.44 31-Octubre-2016 cada una de las líneas de acción y la metodología de trabajo del programa de prevención, correspondiente a cada una de las áreas. ARTÍCULO 26.- El Consejo conocerá de los informes mensuales, del seguimiento y evaluación cuantitativa y cualitativa del desarrollo de los programas que lleven a cabo las dependencias que lo integran, de los cuáles se dará cuenta por los representantes de las mismas en las sesiones trimestrales que realice el Consejo. ARTÍCULO 27.- El Consejo será un organismo desconcentrado de la Secretaría de Salud, dispondrá de autonomía técnica y contará con los recursos presupuestales que le permitan conformar su plantilla de personal y cumplir con los objetivos del programa. Las áreas de las dependencias del Ejecutivo, que están como responsables del programa de prevención, tratamiento y control de las adicciones dispondrán del apoyo presupuestal respectivo, mismo que será asignado en las partidas de gasto que programen las instancias correspondientes, de tal manera que les permitan cumplir sus objetivos. ARTÍCULO 28.- El Consejo promoverá la implementación, seguimiento y evaluación de los programas de prevención, tratamiento y control de las adicciones, a fin de lograr la efectividad en sus resultados e impacto social positivo, a efecto de institucionalizarlos. ARTÍCULO 29.- El Consejo promoverá e impulsará la investigación y el estudio de los factores causales de las adicciones, para entender su problemática y establecer las vías y acciones de atención y solución a las mismas. ARTÍCULO 30.- El Consejo podrá gestionar recursos de la iniciativa privada y del sector social para apoyar los programas de investigación y desarrollar acciones de prevención contra las adicciones en población abierta. CAPITULO SEXTO DE LA PREVENCIÓN GENERAL ARTÍCULO 31.- El Consejo promoverá la participación y colaboración de las Instituciones educativas superiores en los programas de su investigación. La prevención general contra las adicciones deberá basarse en la educación y promoción de la salud, la comunicación educativa y formativa, la práctica del deporte y la cultura recreativa, y el fomento de normas y valores 19 LEY DE PREVENCIÓN, PROMOCIÓN, DETECCIÓN OPORTUNA, TRATAMIENTO, CONTROL Y REINSERCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON ADICCIONES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.44 31-Octubre-2016 familiares y sociales, creando los hábitos escolar, laboral, familiar y comunitario. ARTICULO 32.- En materia de prevención general el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos instrumentarán un programa integral en el que propiciaran la colaboración de las dependencias federales y la participación de la sociedad para atenuar los efectos del fenómeno social de las adicciones, identificando los grupos más vulnerables a fin de valorar la magnitud del programa, definir las metas y optimizar el aprovechamiento de los recursos institucionales. ARTICULO 33.- El Programa deberá atender a la población abierta, ubicando las zonas o sectores tanto urbanos, suburbanos o rurales que se identifiquen como generadores de adictos, propiciando la participación social y comunitaria para impulsar acciones tendientes a prevenir, reducir y evitar el consumo de sustancias adictivas y disminuir los riesgos y daños que implican el uso y abuso de las mismas. ARTÍCULO 34.- El Programa deberá ser permanente, programático y sustentado en una campaña formativa e informativa en la que deberán ser partícipes el Gobierno del Estado, los Ayuntamientos y los sectores social y privado de la entidad. ARTICULO 35.- Los Gobiernos del Estado y Municipales promoverán la intervención de los medios de comunicación en la difusión de programas formativos e informativos que incidan en la prevención y disminución del uso de sustancias adictivas y orienten la conducta de las personas de manera responsable en el cuidado de su salud. ARTÍCULO 36.- El sector salud promoverá acciones tendientes a formar una cultura del cuidado a la salud de las personas, creando hábitos para el sano desarrollo físico y mental, con orientación especial a los menores de edad y, a grupos vulnerables. ARTÍCULO 37.- El sector educativo impulsará a través de los planteles escolares la orientación formativa de los educandos sobre los riesgos y efectos nocivos que causan a la salud el uso de sustancias adictivas, así como modificación de la conducta de las personas que generan la alteración al orden social. ARTÍCULO 38.- El sector asistencial orientará su atención a los grupos vulnerables, que por su desprotección se ubiquen en supuestos de riesgo, para reorientar su quehacer y brindarles protección, asistencia y apoyo, particularmente a los menores de la calle y de zonas marginadas. 20 LEY DE PREVENCIÓN, PROMOCIÓN, DETECCIÓN OPORTUNA, TRATAMIENTO, CONTROL Y REINSERCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON ADICCIONES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.44 31-Octubre-2016 ARTÍCULO 39.- Las áreas de seguridad pública y procuración de justicia, promoverán acciones informativas y disuasivas para evitar el uso y abuso de sustancias prohibidas, con la finalidad de impedir que las personas se causen daño o lo causen a terceros por la influencia de dichas sustancias. Dichas acciones serán orientadas a formar una cultura de la legalidad y de respeto al estado de derecho, para propiciar un armónico orden social, disminuyendo la comisión de delitos generados por consecuencia de las adicciones. ARTICULO 40.- La participación de los sectores social y privado se promoverá en todos los ámbitos funcionales de las dependencias de los Gobiernos del Estado y Municipales, para fomentar la corresponsabilidad de la población y la intervención directa de los padres de familia en la atención de la problemática social de las adicciones, a efecto de prevenir, disminuir y abatir su incidencia. ARTICULO 41.- La coordinación interinstitucional y la colaboración de la sociedad deberán aportar los elementos sustantivos que permitan conformar el programa integral contra las adicciones, considerando las causas, condiciones que las motivan y sus efectos, sustentándose en los diagnósticos de campo que realicen las dependencias, instituciones y organismos, para dimensionar este problema social y definir las líneas de acción, objetivos y metas a cubrir en el ámbito de prevención general. ARTÍCULO 42.- La prevención general contemplará la atención de las personas egresadas de grupos de rehabilitación, así como de quienes hayan sido sentenciados por la comisión de delitos bajo los efectos de drogas y hayan cumplido su pena. CAPITULO SEPTIMO DEL TRATAMIENTO DE LAS ADICCIONES ARTÍCULO 43.- El Gobierno del Estado y los Municipios, promoverán programas de tratamiento y rehabilitación para atenuar, disminuir y erradicar el problema de salud pública que representa para la sociedad el fenómeno de las adicciones. ARTÍCULO 44.- El Gobierno del Estado y los Gobiernos municipales promoverán la participación del sector privado para impulsar la creación, establecimiento y operación de centros de tratamiento, que permitan ofrecer un servicio profesional y humano a las personas afectas al padecimiento de las adicciones. 21 LEY DE PREVENCIÓN, PROMOCIÓN, DETECCIÓN OPORTUNA, TRATAMIENTO, CONTROL Y REINSERCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON ADICCIONES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.44 31-Octubre-2016 ARTICULO 45.- Corresponderá al sector salud coordinar, supervisar, dar seguimiento y evaluar los programas de tratamiento y rehabilitación que se realicen por los Gobiernos Estatal y Municipal y el sector social o privado. ARTÍCULO 46.- Los programas de orientación tendrán por objeto el restablecer a las personas adictas a un estado óptimo de salud, funcionamiento psicológico y bienestar social. ARTÍCULO 47.- Los programas de rehabilitación para el tratamiento de adicciones deberán comprender los siguientes aspectos: I. Rehabilitación que incluya psicoterapia, asistencia médica y social y, de ser posible, educativa; II. Orientación y capacitación ocupacional del adicto; III. Orientación y capacitación a la familia o a terceros que convivan con el usuario de drogas; y IV. Reinserción familiar, educativa, laboral y social. ARTICULO 48.- Los programas de tratamiento y rehabilitación de adicciones deberán ser dinámicos, no basarse solo en la sustracción del medio ambiente del adicto y en su desintoxicación, sino en acciones profesionales de tratamiento terapéutico, atención clínica, de orientación e información, y de ayuda mutua, de tal forma que permita que las personas recuperen el pleno ejercicio de sus derechos y libertades individuales. ARTÍCULO 49.- El tratamiento para la rehabilitación que realicen los Gobiernos Estatal y Municipales y las instituciones públicas y privadas que tengan como objetivo la rehabilitación o capacitación de personas con problemas de adicciones, podrán cobrar una cuota de admisión, de acuerdo a las condiciones socioeconómicas del solicitante. Cuando las personas que solicite los servicios, carezca de recursos económicos y el Estado no tenga capacidad para atender al solicitante, se prestará el servicio por medio de las instituciones privadas, el Estado se hará cargo del costo de la rehabilitación. CAPITULO OCTAVO REGISTRO ESTATAL DE CENTROS DE TRATAMIENTO Y REHABILITACION ARTÍCULO 50.- La Secretaría deberá crear el Registro Estatal de los Centros de Atención de Adictos, dedicados al tratamiento y/o prevención de las adicciones, como instrumento informativo y estadístico de los mismos. 22 LEY DE PREVENCIÓN, PROMOCIÓN, DETECCIÓN OPORTUNA, TRATAMIENTO, CONTROL Y REINSERCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON ADICCIONES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.44 31-Octubre-2016 ARTÍCULO 51.- Son requisitos para obtener el Registro Estatal los siguientes: I. Ser un centro dedicado al tratamiento, sensibilización y/o prevención de las adicciones, constituido bajo cualquier figura legal, debiendo acreditar anualmente, que sigue cumpliendo con estos requisitos; II. Tener un modelo terapéutico, debidamente aprobado por el Consejo, que habrá de aplicar en los adictos; III. Contar con un modelo de prevención que cumpla con las especificaciones de la Norma Oficial Mexicana; IV. Tener las instalaciones mínimas necesarias que establece la Norma Oficial Mexicana, para prestar el servicio adecuadamente; V. Contar con el personal médico capacitado para la atención de los adictos; y VI. Los demás que señale la Norma Oficial Mexicana. ARTICULO 52.- Los integrantes del Registro Estatal tendrán derecho a proponer y presentar ante la Secretaría Salud, diagnósticos, planes, programas y proyectos relacionados con la temática de las adicciones; así mismo, podrán gozar de los beneficios que otorgue la Secretaría, de acuerdo a sus planes y programas, con las condiciones y restricciones correspondientes. CAPITULO NOVENO DE LOS CENTROS DE TRATAMIENTO Y REHABILITACIÓN ARTÍCULO 53.- Los programas de rehabilitación para los adictos serán con modalidad ambulatoria, semi-residencial y residencial, considerando el nivel de atención, tipo de servicio, y la disposición de infraestructura con que cuente dicho centro de tratamiento. ARTÍCULO 54.- Los sectores social y privado podrán prestar los servicios de tratamiento y rehabilitación de adictos, para lo cual deberán tramitar la autorización y el aviso de funcionamiento y de responsable sanitario de dicho centro ante la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado. ARTICULO 55.- Para operar un centro de tratamiento contra las adicciones en nuestra entidad, independientemente de que prescriban las Leyes 23 LEY DE PREVENCIÓN, PROMOCIÓN, DETECCIÓN OPORTUNA, TRATAMIENTO, CONTROL Y REINSERCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON ADICCIONES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.44 31-Octubre-2016 General de Salud y Estatal de Salud, así como la Norma Oficial Mexicana para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, éste deberá cumplir los siguientes requisitos: I. Disponer de un área física adecuada con los cubículos funcionales para el tratamiento terapéutico, que permitan la atención individual, y proteger la privacidad del usuario, contando con la higiene y seguridad estructural adecuadas; II. Las que presten servicio de internamiento, deberán disponer de cubículos para tratamientos terapéuticos, independientes de las áreas de estancia, de tal manera que se respete la dignidad de las personas; III. Contar con un responsable médico titulado, mismo que quedará acreditado ante la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado; IV. Registrar ante la Secretaría de Salud, al personal que preste servicios terapéuticos en las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social y profesiones afines; V. Presentar ante la Secretaria de Salud, los programas de tratamiento terapéutico integral que se aplique para la rehabilitación de los adictos; y VI. Las demás que establezca ésta Ley. ARTÍCULO 56.- Los programas de tratamiento para la rehabilitación de los adictos, no deberán contemplar acciones que atenten contra la dignidad y la salud de los adictos. CAPITULO DECIMO OBLIGACIONES DE LOS CENTROS DE TRATAMIENTO Y REHABILITACION ARTÍCULO 57.- Son obligaciones de los centros de atención de adictos las siguientes: I. Registrarse ante la Secretaría, previo cumplimiento de los requisitos que establece la presente Ley y su reglamento; II. Contar con la autorización de funcionamiento otorgada por el Consejo; III. Cumplir con el objeto para el que fueron creados; 24 LEY DE PREVENCIÓN, PROMOCIÓN, DETECCIÓN OPORTUNA, TRATAMIENTO, CONTROL Y REINSERCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON ADICCIONES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.44 31-Octubre-2016 IV. Tener a disposición de los interesados los lineamientos y las prácticas que se realicen en el centro de atención de adictos; V. Abstenerse de admitir personas con enfermedades distintas a las indicadas por el servicio para el que fueron creados; VI. Llevar un registro de los usuarios, en lo relativo a su ingreso, tratamiento, egreso y reingreso, en su caso, además de la información que determine su reglamento; VII. Indagar si el paciente tiene, además de su adicción: a) Algún padecimiento grave que amerite manejo especializado; b) Una o más discapacidades; c) Padecimiento psiquiátrico; d) Enfermedad contagiosa grave; o e) Se encuentre en periodo de embarazo, postparto o lactancia. Lo anterior con la finalidad de tomar las previsiones necesarias para canalizar su adecuada atención médica. VIII. Obtener el consentimiento por escrito de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, cuando el usuario sea menor de edad o incapaz. Las personas a las que se refiere la presente fracción, sólo serán aceptadas cuando el centro de atención de adictos cuente con programas y espacios adecuados previamente autorizados por la Secretaría. Cuando los usuarios menores de edad no cuenten con educación básica, el centro de atención de adictos deberá dar parte a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia. Se sugiere que se gestione con el IEEA para que se brinde la educación básica Si se trata de personas menores de edad o incapaces en estado de abandono, éstas podrán ser aceptadas de manera provisional y se deberán poner a disposición inmediata de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia para los efectos legales que correspondan. IX. Permitir el acceso a las autoridades correspondientes y facilitar las medidas y acciones necesarias para que practiquen las visitas e inspecciones correspondientes; y 25 LEY DE PREVENCIÓN, PROMOCIÓN, DETECCIÓN OPORTUNA, TRATAMIENTO, CONTROL Y REINSERCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON ADICCIONES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.44 31-Octubre-2016 X. Permitir y facilitar las visitas e inspecciones que la autoridad competente les practique, para fiscalizar el destino de los fondos públicos entregados. Los centros de atención de adictos que brinden servicios de educación básica a los usuarios, deberán contar con la autorización de la Secretaría de Educación Pública para proporcionar dicho servicio. CAPITULO DECIMO PRIMERO RECUPERACIÓN, PREVENCIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO ARTÍCULO 58.- La duración de los tratamientos proporcionados será supervisada por la Secretaría, la que deberá constatar que se alcancen los objetivos de recuperación, de acuerdo con el grado de adicción que tenga cada paciente. Los centros de tratamiento también tendrán la obligación de informar a la Secretaría de Salud, la relación de los usuarios sujetos a rehabilitación, comunicando mensualmente las observaciones entorno a los avances que presenten los mismos, de acuerdo con las actividades de capacitación implementadas. ARTICULO 59.- Las políticas educativas y la normatividad relativa a la educación vinculada con la escolarización de los usuarios de los centros de atención de adictos, serán establecidas por la Secretaría de Educación Pública del Gobierno del Estado. ARTÍCULO 60.- La capacitación laboral se coordinará con la Secretaria del Trabajo y Previsión Social del Gobierno del Estado y con la participación de agrupaciones empresariales, para que los adictos recuperados puedan ingresar a las diversas bolsas de trabajo y, con ello, incorporarse a las actividades económicas. ARTICULO 61.- Los centros de tratamiento para la rehabilitación de los adictos de los sectores privado o social que vienen operando en el Estado, en tanto no cuenten con el personal profesional para la asistencia médica, el tratamiento psicológico y social, así como para la capacitación ocupacional, podrán seguir funcionando, para lo cual el Consejo promoverá la participación de profesionistas a través de la prestación del servicio social y de práctica profesional de los estudiantes y pasantes de carreras afines, mediante convenio que éste celebre con las instituciones de educación superior en el Estado. 26 LEY DE PREVENCIÓN, PROMOCIÓN, DETECCIÓN OPORTUNA, TRATAMIENTO, CONTROL Y REINSERCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON ADICCIONES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.44 31-Octubre-2016 ARTICULO 62.- El Consejo podrá celebrar convenios de colaboración con instituciones y organismos del sector público, así como con el sector privado y social, para realizar cursos de capacitación, que induzcan al empleo y al autoempleo de los rehabilitados de los centros de tratamiento contra las adicciones, en los casos que los centros de tratamiento y rehabilitación no cuenten con la infraestructura y el personal requerido para su funcionamiento, hasta en tanto dispongan de la capacidad para ello. ARTICULO 63.- El sector salud a través del área correspondiente, deberá permanentemente inspeccionar las áreas físicas de los centros de tratamiento y verificar la implementación de los programas de tratamiento, supervisando la rehabilitación de los adictos. La secretaría de Salud será la autoridad competente para instaurar el procedimiento administrativo sancionador por violaciones a los preceptos de esta Ley, en los Términos que disponga su Reglamento o, en su caso, la Ley de Salud Para el Estado de Baja California Sur. ARTICULO 64.- Para supervisar la observancia de la presente ley, los responsables de los centros o establecimientos de tratamiento y rehabilitación contra las adicciones, tienen la obligación de permitir el acceso y de mostrar la documentación inherente al funcionamiento de los mismos, así como de los programas de tratamiento. CAPITULO DECIMO SEGUNDO DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 65.- Las violaciones a esta Ley y su reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, serán sancionadas por la autoridad competente de la siguiente manera: I. Amonestación con apercibimiento; II. Multa de cincuenta hasta trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y III. Suspensión parcial o total de actividades y servicios o la clausura del centro de atención. ARTICULO 66.- Los casos de reincidencia de los centros de atención de adictos serán sancionados con multa. 27 LEY DE PREVENCIÓN, PROMOCIÓN, DETECCIÓN OPORTUNA, TRATAMIENTO, CONTROL Y REINSERCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON ADICCIONES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.44 31-Octubre-2016 Los casos de reincidencia reiterada de los centros de atención de adictos serán sancionados de conformidad con la fracción III del artículo 65 de la presente Ley. Las autoridades competentes que realicen actuaciones en los centros de atención de adictos deberán notificarlas a la Secretaría. ARTICULO 67.- En los centros de atención de adictos, la Secretaría coadyuvará en la vigilancia al respeto irrestricto de los derechos humanos cuando detecte algún caso de violación a dichas garantías como consecuencia de una visita de verificación o de cualquier otra forma. En tales supuestos, podrá aplicar una o varias de las sanciones previstas en el artículo 65 de esta Ley, según la gravedad del caso; además, dará aviso inmediato a la Comisión Estatal de Derechos Humanos y a la Procuraduría General de Justicia, según sea el caso, para los efectos legales correspondientes. ARTICULO 68.- Para la imposición de sanciones, la Secretaría deberá tramitar el procedimiento administrativo respectivo, dando oportunidad para que el interesado exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas con que cuente. ARTÍCULO 69.- Las resoluciones deberán estar debidamente fundadas y motivadas, considerando para la individualización de las sanciones las siguientes reglas: I. Los daños que se hayan producido o puedan producirse como resultado de la infracción; II. El carácter intencional o no de la acción u omisión de la infracción; III. La gravedad de la infracción; IV. El beneficio que hubiese obtenido el infractor; V. Los antecedentes del infractor; y VI. La capacidad económica del infractor. CAPITULO DECIMO TERCERO DE LOS RECURSOS 28 LEY DE PREVENCIÓN, PROMOCIÓN, DETECCIÓN OPORTUNA, TRATAMIENTO, CONTROL Y REINSERCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON ADICCIONES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.44 31-Octubre-2016 ARTÍCULO 70.- El interesado podrá interponer los recursos que determine la Ley de Justicia Administrativa Para el Estado de Baja California Sur, contra los actos y resoluciones definitivas que deriven de la aplicación de la presente Ley. CAPITULO DECIMO CUARTO DEL PRESUPUESTO ARTÍCULO 71.- El Congreso del Estado de Baja California Sur deberá aprobar, en el Decreto del Presupuesto Anual de Egresos, el monto suficiente para hacer efectivo el Plan Estatal Contra las Adicciones del Estado. Y asignará el monto suficiente a las Secretarias y Dependencias para el cumplimiento de la presente ley. ARTÍCULO 72.- En los Programas Operativos Anuales de las Secretarias y Dependencias, y en el Presupuesto de Egresos de Baja California Sur quedaran definidas las partidas necesarias para realizar y cumplir el Plan Estatal Contra las Adicciones del Estado. ARTÍCULO 73.- Los servidores públicos del Gobierno del Estado y Municipios, serán responsables por todo acto u omisión que viole, infrinja, incumpla o contraríe las disposiciones de esta ley. La responsabilidad de los servidores públicos será sancionada por los órganos de control competentes de conformidad con la legislación aplicable. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el primero de enero del año dos mil dieciséis. SEGUNDO.- Los centros de tratamiento y rehabilitación contra las adicciones, que se encuentren operando en la entidad, dispondrán de 180 días naturales a partir del inicio de vigencia de esta ley, para tramitar su registro y regularizar su funcionamiento ante la Secretaria de Salud del Gobierno del Estado de Baja California Sur. TERCERO.- Se concede un término de 120 días naturales a los centros de tratamiento para la rehabilitación de los adictos en los sectores privado o social que operen en el Estado, a fin de que adecuen su funcionamiento en base a la presente ley. 29 LEY DE PREVENCIÓN, PROMOCIÓN, DETECCIÓN OPORTUNA, TRATAMIENTO, CONTROL Y REINSERCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON ADICCIONES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.44 31-Octubre-2016 CUARTO.- El consejo a que hace referencia el artículo 20 de esta Ley, deberá constituirse en un plazo no mayor de 45 días naturales a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley. QUINTO.- El Titular del Ejecutivo del Estado deberá expedir el Reglamento de la presente Ley en un término de 60 días naturales a partir de la constitución del Consejo. SEXTO.- Las dependencias del Gobierno del Estado de Baja California Sur que entre sus fines tengan programas de prevención de adicciones, deberán elaborar su presupuesto anual en el que se establezcan las partidas presupuestales suficientes que garanticen cumplir con los objetivos señalados por esta Ley. SEPTIMO. Se deroga cualquier disposición de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente Ley. DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO AÑO DOS MIL QUINCE. PRESIDENTA.- DIP. EDITH AGUILAR VILLAVICENCIO.- Rúbrica. SECRETARIO.- DIP. RAMÓN ALVARADO HIGUERA.- Rúbrica. 30 LEY DE PREVENCIÓN, PROMOCIÓN, DETECCIÓN OPORTUNA, TRATAMIENTO, CONTROL Y REINSERCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON ADICCIONES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.44 31-Octubre-2016 ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA DECRETO No. 2379 POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL MARCO JURÍDICO ESTATAL RELATIVAS A LA ARMONIZACIÓN EN MATERIA DE DESINDEXACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO. Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 31 de Octubre de 2016 ARTÍCULO PRIMERO.- … .......... ARTÍCULO SEGUNDO.- … .......... ARTÍCULO TERCERO.- … .......... ARTÍCULO CUARTO.- … .......... ARTÍCULO QUINTO.- … .......... ARTÍCULO SEXTO.- … .......... ARTÍCULO SÉPTIMO.- … .......... ARTÍCULO OCTAVO.- … .......... ARTÍCULO NOVENO.- … .......... ARTÍCULO DÉCIMO.- … 31 LEY DE PREVENCIÓN, PROMOCIÓN, DETECCIÓN OPORTUNA, TRATAMIENTO, CONTROL Y REINSERCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON ADICCIONES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.44 31-Octubre-2016 .......... ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- … .......... ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- … .......... ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- … .......... ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- … .......... ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- … .......... ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- … .......... ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- … .......... ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- … .......... ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- … .......... ARTÍCULO VIGÉSIMO.- … .......... ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- … .......... ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- … .......... ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- … .......... ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- … .......... ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- … .......... ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- … 32 LEY DE PREVENCIÓN, PROMOCIÓN, DETECCIÓN OPORTUNA, TRATAMIENTO, CONTROL Y REINSERCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON ADICCIONES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.44 31-Octubre-2016 .......... ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- … .......... ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- … .......... ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- … .......... ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- … .......... ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- … .......... ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- … .......... ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- … .......... ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- … .......... ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- … .......... ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- … .......... ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- … .......... ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- … .......... ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.- … .......... ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.- … .......... ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- … .......... ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- … 33 LEY DE PREVENCIÓN, PROMOCIÓN, DETECCIÓN OPORTUNA, TRATAMIENTO, CONTROL Y REINSERCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON ADICCIONES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.44 31-Octubre-2016 .......... ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.- … .......... ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO.- … .......... ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO.- … .......... ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO.- … .......... ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO.- … .......... ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO.- Se reforma el artículo 65, fracción II, de la Ley de Prevención, Promoción, Detección Oportuna, Tratamiento, Control y Reinserción Social de las Personas con Adicciones para el Estado de Baja California Sur, para quedar como sigue: .......... ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO.- … .......... ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO.- … .......... ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO.- … .......... ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO.- … .......... ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO.- … .......... ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO.- … .......... ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO.- … .......... TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. 34 LEY DE PREVENCIÓN, PROMOCIÓN, DETECCIÓN OPORTUNA, TRATAMIENTO, CONTROL Y REINSERCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON ADICCIONES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.44 31-Octubre-2016 SEGUNDO.- El Ejecutivo del Estado y los Municipios deberán efectuar, en el ámbito de sus respectivas competencias, los ajustes correspondientes en sus reglamentos, bandos y demás normas administrativa, en un plazo que no exceda el día 28 de enero de 2017. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. Presidente.- Dip. Alfredo Zamora García.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Norma Alicia Peña Rodríguez.- Rúbrica. 35