LEY DE PROTECCIÓN A LA IMAGEN URBANA DE LA CIUDAD Y PUERTO
DE SANTA ROSALÍA, BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
BOGE.09 10-Marzo-1984
LEY DE PROTECCIÓN A LA IMAGEN URBANA DE LA CIUDAD
Y PUERTO DE SANTA ROSALÍA, BAJA CALIFORNIA SUR
Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de Marzo de
1984
TEXTO VIGENTE
Al margen un sello con el Escudo del Estado de Baja California Sur, al calce dice: EJECUTIVO.
ALBERTO ANDRÉS ALVARADO ARÁMBURO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
DECRETO No. 454
EL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
D E C R E T A :
LEY DE PROTECCION A LA IMAGEN URBANA DE LA CIUDAD Y PUERTO
DE SANTA ROSALIA, BAJA CALIFORNIA SUR.
CAPITULO I
De los fines de la Ley
Artículo 1o.- La protección a la imagen urbana de la Ciudad y Puerto de
Santa Rosalía, es de interés público.
Artículo 2o.- No podrán llevarse a cabo, dentro de la Ciudad, obras de
construcción, reconstrucción, remodelación o mantenimiento que no estén de
acuerdo con el estilo arquitectónico de la misma.
Para los efectos de los artículos 1o. y 2o., se declara una zona de protección
que comprende una área de 0.79 kilómetros cuadrados, que tiene los
siguientes linderos:
Perímetro "A".- Partiendo del punto identificado con el numeral (1) situado
en el cruce de los ejes de las Avenidas Aquiles Serdán y Manuel F. Montoya;
continuando por el eje de la avenida Manuel F. Montoya hasta entroncar con el
eje de la calle Progreso (2); prosiguiendo por el eje de la calle Progreso hasta
cruzar con el eje de la calle Pedro Altamirano (3); continuando por el eje virtual
noroeste de la calle Pedro Altamirano en línea recta hasta cruzar con el eje del
1
LEY DE PROTECCIÓN A LA IMAGEN URBANA DE LA CIUDAD Y PUERTO
DE SANTA ROSALÍA, BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
BOGE.09 10-Marzo-1984
ducto de humos (4); prosiguiendo con una línea recta que incluye el depósito
denominado El tanque de combustible, pasando tangencialmente a él hasta su
entronque con la costa (5); siguiendo por la costa y orilla noroeste del
rompeolas hasta encontrar el faro del rompeolas (6); prosiguiendo en línea
recta al cruce con los ejes de las calles 2a. de Miramar y calle Asilo (7);
continuando por el eje de la calle Asilo hasta su entronque con el eje de la calle
Laurel (8); prosiguiendo por el eje de la calle Laurel hasta el cruce con el eje
del Camino a Mesa México (9); siguiendo por el eje del Camino a Mesa México
hasta entroncar con el eje de la avenida Manuel F. Montoya (10); continuando
por el eje de la avenida Manuel F. Montoya hasta su cruce con los ejes de las
calles Constitución y Aquiles Serdán (11); prosiguiendo por el eje de la avenida
Aquiles Serdán hasta cruzar con el eje de la avenida Manuel F. Montoya (1);
cerrando así el perímetro.
Artículo 3o.- No se podrán fijar anuncios, avisos y carteles fuera de los
lugares que para ese objeto señalen las Autoridades encargadas de aplicar
esta Ley, quienes aprobarán los modelos o características que sobre este
particular deban observarse.
CAPITULO II
De las Autoridades.
Artículo 4o.- Son autoridades encargadas de la aplicación de esta Ley:
-El Ejecutivo del Estado.
-El Ayuntamiento.
-La Presidencia Municipal.
-La Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas Estatal, a través
de la Dirección de Planificación y Urbanismo.
-La Dependencia Municipal de Planificación y Urbanismo.
-La Comisión Consultiva de Santa Rosalía, Baja California Sur.
Artículo 5o.- La oficina de Planificación y Urbanismo Municipal, en
coordinación con la dependencia Estatal correspondiente según el caso, será la
encargada de tramitar las autorizaciones de obras y de velar en general por la
observancia de esta Ley.
Artículo 6o.- La Comisión Consultiva estará integrada conforme a las
disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano.
2
LEY DE PROTECCIÓN A LA IMAGEN URBANA DE LA CIUDAD Y PUERTO
DE SANTA ROSALÍA, BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
BOGE.09 10-Marzo-1984
Artículo 7o.- La Comisión Consultiva tendrá las atribuciones de opinión y
vigilancia en los casos previstos en esta Ley.
CAPITULO III
De los requisitos y trámite de permisos.
Artículo 8o.- Toda obra de construcción, de reconstrucción, remodelación o
mantenimiento de los inmuebles que afecte su aspecto físico exterior, así
como de parques, calles o lugares públicos, requiere de permiso escrito de la
Presidencia Municipal, a través de la Dependencia Municipal de Planificación y
urbanismo.
Artículo 9o.- La solicitud se formulará por escrito ante la Dependencia
Municipal de Planificación y Urbanismo, acompañando los planos
arquitectónicos de la obra, sobre todo en lo que se refiere a su aspecto
exterior, proporcionándose además la información complementaria,
aclaraciones y otros datos que a juicio de la responsable se hagan necesarios
para el mejor análisis y dictamen. El interesado podrá acudir a la dependencia
para la discusión del proyecto, si así lo estima pertinente. Hecho el estudio y
análisis de la solicitud y documentación, se remitirá el expediente a la
Presidencia Municipal.
Artículo 10.- La Presidencia Municipal, resolverá aprobando, rechazando o
modificando el proyecto en el plazo máximo de quince días, contados a partir
de la fecha en que el interesado haya llenado los requisitos de su solicitud. Si
hubiere lugar a modificación, se señalará y se dejará constancia de la o las
modificaciones.
Artículo 11.- Tratándose de obras de mínima inversión, y tomando en cuenta
el nivel económico del interesado, la solicitud podrá hacerse verbalmente ante
la dependencia, la que deberá preparar el proyecto sin costo alguno para el
interesado, en un plazo máximo de quince días hábiles, a partir de la fecha de
la solicitud.
Artículo 12.- Por ningún motivo ser autorizarán obras que alteren o afecten el
aspecto tradicional o característico de la Ciudad o de alguno de sus sitios,
tomando en consideración la vieja traza urbana existente, y todos aquellos
rasgos predominantes que deban preservarse.
Artículo 13.- Tratándose de obras de elevada inversión, demolición o
reconstrucción de antiguos inmuebles, la dependencia está obligada a llevar el
proyecto a la Comisión Consultiva para que este organismo lo estudie y opine.
La Comisión podrá auxiliarse de Peritos Especiales.
3
LEY DE PROTECCIÓN A LA IMAGEN URBANA DE LA CIUDAD Y PUERTO
DE SANTA ROSALÍA, BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
BOGE.09 10-Marzo-1984
Artículo 14.- En los casos de intervención de la Comisión, el interesado estará
también obligado a presentar todos los planos, datos e información pertinente
que se le solicite, y podrá estar presente, si así lo desea, en las sesiones de la
Comisión con derecho a voz.
Artículo 15.- Considerando la opinión de la Comisión, en los casos en que
intervenga, la Presidencia Municipal, a través de la dependencia
correspondiente, comunicará la resolución que se tome en un plazo máximo
de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha en que hayan quedado
satisfechos todos los requisitos.
Artículo 16.- La Comisión se reunirá en las oficinas del Ayuntamiento, para
conocimiento y resolución de las solicitudes presentadas. Los acuerdos se
tomarán por simple mayoría y para que sean válidos, se requiere la presencia
de más de la mitad de los integrantes de la Comisión.
Artículo 17.- El Director o encargado de la oficina de Planificación y
Urbanismo, asistirá a las reuniones de la Comisión para proporcionar la
información y documentos del caso, fungiendo como Secretario y levantando
acta suscinta de los acuerdos.
Artículo 18.- A proposición de la Comisión, el Ayuntamiento deberá emitir,
para expeditar el trámite de los permisos, un ejemplario gráfico preparado por
la oficina de Planificación, que refleje los criterios arquitectónicos mínimos y
más usuales, en concordancia con la imagen de la Ciudad, a fin de ser
divulgado y aplicado en los casos en que no se amerite estudio especial. La
falta de este ejemplario no podrá diferir la solución de los asuntos.
CAPITULO IV
De la vigilancia.
Artículo 19.- Emitido un permiso, la Presidencia Municipal y la oficina
municipal de Planificación y Urbanismo, vigilarán por su cumplimiento.
Artículo 20.- Para los efectos del Artículo anterior, se autorizará la
intervención de inspectores que se nombren para tal efecto, quienes tendrán
la facultad de solicitar a los interesados los permisos de las obras y proyectos
autorizados, los que deberán llevar sello y firma de la autoridad
correspondiente. Si a juicio de los inspectores la obra no se esta llevando a
cabo conforme al proyecto autorizado, podrá denunciar a las autoridades
correspondientes la irregularidad para los efectos de esta Ley.
Artículo 21.- Cualquier particular tiene la facultad de dar aviso a la
Presidencia Municipal o a la Dependencia e Inspectores, de las obras que se
4
LEY DE PROTECCIÓN A LA IMAGEN URBANA DE LA CIUDAD Y PUERTO
DE SANTA ROSALÍA, BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
BOGE.09 10-Marzo-1984
lleven a cabo irregularmente.
CAPITULO V
De los inmuebles y sitios calificados.
Artículo 22.- El Ejecutivo del Estado, a iniciativa del Ayuntamiento o de propia
decisión, podrá hacer la declaratoria de preservación integral de aquellos
inmuebles o sitios públicos o privados, que por sus características merezcan
particular protección y conservación, tanto en su aspecto exterior como
interior.
Artículo 23.- La declaratoria anterior la podrá hacer el Ejecutivo, en aquellos
casos en que los bienes o sitios no hayan sido objeto de declaración federal.
Artículo 24.- Las declaratorias del Ejecutivo se inscribirán en la partida
correspondiente del Registro Público de la Propiedad.
Artículo 25.- Los bienes o sitios declarados no podrán ser modificados,
reconstruidos, restaurados ni alterados en ninguna de sus partes exteriores o
interiores, sin autorización previa del Ejecutivo del Estado, quién podrá
auxiliarse de cualquier dependencia oficial y de peritos para deducir lo
procedente, a fin de mantener su valor y características.
Artículo 26.- Cuando se quiera emprender alguna obra en bienes declarados,
los interesados presentarán directamente su solicitud, planos pormenorizados
e información complementaria, por conducto de la Secretaría de
Asentamientos Humanos y Obras Públicas del Estado. Sin perjuicio de discutir
el proyecto con el interesado, esta Dependencia resolverá en el plazo máximo
de treinta días. En caso de que los bienes amenacen grave deterioro o ruina, el
Ejecutivo ordenará se tomen las medidas de urgencia aconsejables, mientras
se resuelve en definitiva el asunto.
Artículo 27.- Los bienes declarados deben ser objeto de permanente
mantenimiento por parte de los dueños o poseedores, sin alterar su aspecto o
estructura en ninguna de sus partes, salvo si el mantenimiento mismo exige
modificaciones.
Artículo 28.- No podrán erigirse edificaciones próximas a inmuebles
declarados que puedan afectar su estructura, su entorno o ángulos de
visibilidad.
Artículo 29.- En todo lo relativo a la protección y vigilancia del aspecto físico
de la Ciudad y en los casos a que se refiere este Capítulo, las autoridades
tomarán en cuenta para no contrariarlas, las disposiciones legales de carácter
federal sobre asentamientos humanos y sobre monumentos históricos,
5
LEY DE PROTECCIÓN A LA IMAGEN URBANA DE LA CIUDAD Y PUERTO
DE SANTA ROSALÍA, BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
BOGE.09 10-Marzo-1984
artísticos y arqueológicos.
Artículo 30.- La declaratoria de un determinado bien o sitio por parte del
Ejecutivo, puede ser cancelado por disposición posterior debidamente
razonada por parte del mismo funcionario, o por declaratoria de carácter
federal, cualquiera que sea el sentido de esta última.
CAPITULO VI
Del mejoramiento de vivienda.
Artículo 31.- Es de interés público mejorar en sus aspectos constructivo,
funcional, sanitario, urbano y arquitectónico, las viviendas de aquellas
personas que, por su situación económica, no les haya sido posible sujetarse a
los reglamentos vigentes.
Artículo 32.- Dando preferencia a los agrupamientos más requeridos de
ayuda, el Ayuntamiento gestionará créditos avalados por el Gobierno del
Estado, destinados a solventar los servicios que falten y a mejorar las
condiciones interiores y exteriores de las viviendas.
CAPITULO VII
De las Sanciones.
Artículo 33.- A quien lleve a cabo una obra sin permiso o sin sujetarse a sus
términos, la Presidencia Municipal le impondrá una multa de: $500.00 a
$500,000.00
Artículo 34.- Si agotado el anterior medio de apremio, cubierta o no la multa,
la obra continuase, la Presidencia Municipal dictará orden expresa de
suspensión, a través de la Dirección de Asentamientos Humanos y Obras
Públicas Municipales.
T R A N S I T O R I O S
Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor el siguiente día al de su
publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
Dado en la Sala de Sesiones del Poder Legislativo, La Paz, Baja California
Sur, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y
cuatro. Presidente.- Dip. Lic. Mario Vargas Aguiar.- Rubrica. Secretario.- Dip.
Profr. Alejandro Mota Vargas.- Rubrica.
6
LEY DE PROTECCIÓN A LA IMAGEN URBANA DE LA CIUDAD Y PUERTO
DE SANTA ROSALÍA, BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
BOGE.09 10-Marzo-1984
7