LEY DE REVOCACIÓN DE MANDATO
PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Nueva Ley BOGE.60 Ext. 14-Agosto-2024
LEY DE REVOCACIÓN DE MANDATO
PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 14 de Agosto de 2024
TEXTO VIGENTE
Al margen un sello con el Escudo del Estado de Baja California Sur, al calce dice: PODER
EJECUTIVO.
VÍCTOR MANUEL CASTRO COSÍO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
DECRETO 3059
EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
D E C R E T A:
LEY DE REVOCACIÓN DE MANDATO PARA EL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA SUR
TITULO I
DE LA REVOCACIÓN DE MANDATO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de la fracción VII del artículo 28 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, en
materia de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo del Estado de
Baja California Sur.
Artículo 2. Esta Ley es de orden público y de observancia General en el Estado
de Baja California Sur.
Tiene por objeto regular y garantizar el ejercicio del derecho político de las
ciudadanas y los ciudadanos sudcalifornianos a solicitar, participar, ser
consultados y votar respecto a la revocación del mandato de la persona que
resultó electa popularmente como titular del poder Ejecutivo del Estado de Baja
California Sur, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e
intransferible.
1
LEY DE REVOCACIÓN DE MANDATO
PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Nueva Ley BOGE.60 Ext. 14-Agosto-2024
A falta de disposición expresa en esta Ley, se atenderá a lo dispuesto, en lo
conducente, en la Ley General.
Artículo 3. La aplicación de las disposiciones previstas en esta Ley corresponde
al Congreso del Estado, al Instituto Estatal Electoral y al Tribunal Estatal
Electoral, en sus respectivos ámbitos de competencia.
El Instituto tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y
cómputo de la votación.
Artículo 4. El proceso de revocación de mandato es el instrumento de
participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión
anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular del Poder Ejecutivo
del Estado de Baja California Sur, a partir de la pérdida de la confianza.
Artículo 5. Para efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por:
I. Consejo General: Órgano de Dirección Superior del Instituto Estatal Electoral
de Baja California Sur;
II. Constitución: La Constitución Política del Estado libre y Soberano de Baja
California Sur;
III. Convocatoria: La Convocatoria al proceso de Revocación de Mandato
expedida por el Consejo General;
IV. Formato: El formato para la obtención de firmas de apoyo;
V. Instituto: El Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur;
VI. Ley Electoral: La Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del
Estado de Baja California Sur;
VII. Solicitud: La solicitud de inicio del proceso de Revocación de Mandato, y
VIII. Tribunal Electoral: Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur.
TITULO II
DE LA PETICIÓN DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO
CAPÍTULO I
DE LOS SUJETOS
Artículo 6. El inicio del proceso de Revocación de Mandato solamente
2
LEY DE REVOCACIÓN DE MANDATO
PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Nueva Ley BOGE.60 Ext. 14-Agosto-2024
procederá a petición de las personas ciudadanas en un número equivalente, al
menos, al diez por ciento de las inscritas en la lista nominal de electores en Baja
California Sur, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos a la
mitad más uno de los municipios del Estado y que representen, como mínimo, el
diez por ciento de la lista nominal de electores de cada uno de ellos.
Artículo 7. Son requisitos para solicitar, participar y votar en el proceso de
Revocación de Mandato:
I. Tener la ciudadanía mexicana, de conformidad con el artículo 21 de Política
de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Estar inscrita o inscrito en el Padrón Electoral;
III. Contar con credencial para votar vigente expedida por el Registro Federal
de Electores, con domicilio en el Estado de Baja California Sur y
IV. No contar con sentencia ejecutoriada que suspenda sus derechos políticos.
Artículo 8. El inicio del proceso de Revocación de Mandato podrá solicitarse,
por una sola ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión del
tercer año del período constitucional de quien ostente la titularidad del Poder
Ejecutivo del Estado de Baja California Sur por votación popular.
Artículo 9. Las ciudadanas y ciudadanos podrán firmar más de un formato, pero
se contará como una sola muestra de voluntad al respecto de la solicitud de
Revocación de Mandato.
La presentación de varias solicitudes para iniciar el proceso de Revocación de
Mandato, en ningún caso implicará procesos separados de tal forma que las
firmas recabadas por cada solicitante se sumarán para efecto de contabilizar el
porcentaje requerido por la Constitución para la procedencia del ejercicio de
Revocación de Mandato.
CAPÍTULO II
DE LA FASE PREVIA
Artículo 10. Las ciudadanas y ciudadanos interesados en presentar la solicitud
deberán informar al Instituto durante el primer mes posterior a la conclusión del
tercer año del periodo constitucional de la persona titular del Poder Ejecutivo del
Estado de Baja California Sur. A ese efecto, podrán recabar firmas para la
solicitud de Revocación de Mandato durante el mes previo a la fecha señalada
3
LEY DE REVOCACIÓN DE MANDATO
PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Nueva Ley BOGE.60 Ext. 14-Agosto-2024
anteriormente. El Instituto emitirá, a partir de esta fecha, los formatos impresos
para la recopilación de firmas, así como los lineamientos para las actividades
relacionadas.
De forma inmediata, y sin mayor trámite, el Instituto les proporcionará el
formato autorizado para la recopilación de firmas y les dará a conocer de forma
detallada el número mínimo de firmas de apoyo requeridas y cada una de las
variantes que deberán reunir para la procedencia de su solicitud, de
conformidad con los supuestos previstos en el artículo 6 de esta Ley.
El formato que apruebe el Consejo General deberá contener únicamente:
I. El nombre completo; la firma o huella dactilar; la clave de elector o el
número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del
reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con
fotografía vigente, indistintamente, y
II. Encabezado con la Leyenda "Formato para la obtención de firmas
ciudadanas para la Revocación del Mandato de la persona titular del Poder
Ejecutivo del Estado de Baja California Sur por pérdida de la confianza".
Si las firmas se presentan en un formato diverso al aprobado por el Instituto, la
solicitud será desechada.
Artículo 11. En el ejercicio de su derecho político a participar directamente en
la evaluación de la gestión del Ejecutivo Estatal, las ciudadanas y los ciudadanos
podrán llevar a cabo actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano para la
obtención de las firmas necesarias para acompañarlas a la solicitud, en términos
de lo previsto por los artículos 204, numeral 1, y 205 de la Ley Electoral.
El Instituto podrá establecer convenios de coordinación para prevenir, detectar y
sancionar el uso de recursos públicos con dichos fines, que realicen los
organismos o dependencias del Estado o de los municipios.
El Instituto vigilará y, en su caso, iniciará el procedimiento sancionador que
corresponda, de conformidad con lo previsto en la Ley Electoral, por la
inobservancia a este precepto.
Artículo 12. Las autoridades Estatales y de los Municipios, los partidos políticos
o cualquier otro tipo de organización del sector público, social o privado deberán
abstenerse de impedir u obstruir las actividades de recopilación de las firmas de
apoyo de las ciudadanas y los ciudadanos.
El Instituto vigilará y, en su caso, iniciará el procedimiento sancionador que
4
LEY DE REVOCACIÓN DE MANDATO
PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Nueva Ley BOGE.60 Ext. 14-Agosto-2024
corresponda, de conformidad con lo previsto en la Ley Electoral, por la
inobservancia a este precepto.
CAPÍTULO III
DEL INICIO DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO
Artículo 13. El proceso de Revocación de Mandato inicia con la solicitud que
presentan las ciudadanas y los ciudadanos que se ubiquen en los supuestos
previstos en los artículos 6 y 7 de esta Ley.
Artículo 14. La solicitud deberá presentarse por escrito ante el Instituto, en el
plazo establecido en el artículo 8 de esta Ley, y deberá contar, por lo menos, con
los siguientes elementos:
I. Nombre completo, clave de elector y firma de la persona solicitante o
solicitantes;
II. Nombre completo y domicilio de la o el representante autorizado para oír y
recibir notificaciones;
III. Señalar domicilio en el Estado de Baja California Sur para oír y recibir
notificaciones; en su defecto, las notificaciones se publicarán de forma física
en los estrados del Instituto, así como de forma electrónica en la página
oficial del Instituto;
IV. Anexo con los formatos aprobados por el Consejo General, y
V. La manifestación expresa de los motivos y causas en términos de esta Ley.
En caso de que la solicitud no indique el nombre de la persona representante,
sea ilegible o no acompañe firma alguna de apoyo, el Instituto prevendrá a las
personas peticionarias para que subsanen los errores u omisiones antes
señalados en un plazo de tres días naturales, contados a partir de su
notificación.
Si durante el plazo señalado en el párrafo anterior, las personas peticionarias no
dan cumplimiento a la prevención, la solicitud se tendrá por no presentada.
Artículo 15. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto informará
sobre las solicitudes presentadas y que no hayan reunido los requisitos
necesarios para el inicio de su trámite, las cuales serán archivadas como asunto
total y definitivamente concluido.
5
LEY DE REVOCACIÓN DE MANDATO
PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Nueva Ley BOGE.60 Ext. 14-Agosto-2024
CAPÍTULO IV
DE LA CONVOCATORIA
Artículo 16. La Convocatoria para el proceso de Revocación de Mandato deberá
contener, al menos, lo siguiente:
I. Fundamentos constitucionales y legales aplicables, incluyendo la definición
de revocación de mandato establecida en el artículo 4 de esta Ley;
II. Las etapas del proceso de Revocación de Mandato;
III. El nombre de la persona que ocupa la titularidad del Poder Ejecutivo del
Estado de baja California Sur, quien será objeto del proceso de Revocación
de Mandato;
IV. Fecha de la jornada de votación en la que habrá de decidirse sobre la
Revocación de Mandato;
V. La pregunta objeto del proceso, la cual deberá ser: ¿Estás de acuerdo en
que a (nombre), Gobernador Constitucional del Estado de Baja California
Sur, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en el cargo
de Gobernador Constitucional hasta que termine su periodo?;
VI. Las reglas para la participación de las ciudadanas y los ciudadanos, y
VII. El lugar y fecha de la emisión de la Convocatoria.
La Convocatoria que expida el Instituto deberá publicarse en su portal oficial de
Internet, en sus oficinas centrales y desconcentradas, y en el Boletín Oficial del
Gobierno del Estado de Baja California Sur.
TITULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN MATERIA
DE REVOCACIÓN DE MANDATO
CAPÍTULO I
DE LA VERIFICACIÓN DEL APOYO CIUDADANO
Artículo 17. Al Instituto le corresponde verificar el porcentaje establecido en el
artículo 6 de esta Ley.
Artículo 18. El Instituto, dentro del plazo de treinta días naturales, contados a
partir de que reciba la solicitud, verificará que los nombres de quienes hayan
6
LEY DE REVOCACIÓN DE MANDATO
PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Nueva Ley BOGE.60 Ext. 14-Agosto-2024
suscrito la petición de revocación de mandato aparezcan en la lista nominal de
electores y que corresponda a los porcentajes requeridos conforme a lo
establecido en el artículo 6 de esta Ley.
Artículo 19. Una vez que se haya alcanzado el requisito porcentual a que se
refiere el artículo 6 de esta Ley, el Instituto deberá realizar un ejercicio muestra
para corroborar la autenticidad de las firmas.
Las firmas de apoyo de las ciudadanas y los ciudadanos no serán contabilizadas
para los efectos del porcentaje requerido, cuando:
a) Se presenten nombres con datos incompletos, falsos o erróneos;
b) No se acompañen la clave de elector o el número identificador al reverso de
la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres
(OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente;
c) Un ciudadano o ciudadana haya suscrito dos o más veces la misma petición
de revocación de mandato; en este caso, solo se contabilizará una de las
firmas, y
d) Los ciudadanos o ciudadanas hayan sido dados de baja de la lista nominal o
no se encuentren en ella por alguno de los supuestos previstos en la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo 20. Cuando el escrito de solicitud de la revocación de mandato sea
ilegible, no acompañe ninguna firma o sea omiso en algún requisito aplicable a
la solicitud, el Instituto prevendrá a la o las personas peticionarias para que
subsanen los errores u omisiones antes señalados dentro del plazo señalado en
el artículo 14 de esta Ley.
En caso de no subsanarse en el plazo establecido, se tendrá por no presentada.
Artículo 21. Finalizada la verificación correspondiente, la Secretaría Ejecutiva
del Instituto presentará al Consejo General un informe detallado y desagregado,
dentro del plazo señalado en el artículo 18 de esta Ley, sobre el resultado de la
revisión de los ciudadanos que aparecen en la lista nominal de electores del
Instituto, el cual deberá contener:
I. El número de ciudadanas y ciudadanos firmantes que se encuentran en la
lista nominal de electores de Baja California Sur y su correspondiente
porcentaje Estatal y en cada Municipio del Estado;
II. El número de ciudadanas y ciudadanos firmantes que no se encuentran en
7
LEY DE REVOCACIÓN DE MANDATO
PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Nueva Ley BOGE.60 Ext. 14-Agosto-2024
la lista nominal de electores del Estado y su porcentaje;
III. Los resultados del ejercicio muestral;
IV. El resultado final de la revisión, y
V. Las ciudadanas y los ciudadanos que hayan sido dados de baja de la lista
nominal por alguno de los supuestos previstos en la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
Para la preparación de dicho mecanismo de participación ciudadana el Instituto
en estricta observancia a las medidas de racionalidad y presupuesto aprobado
en el ejercicio fiscal correspondiente, buscará el máximo aprovechamiento de
los recursos humanos, materiales y financieros.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA REVOCACIÓN DE MANDATO
Artículo 22. El Instituto es responsable de la organización, desarrollo y cómputo
de la votación de los procesos de Revocación de Mandato del titular del Poder
Ejecutivo del Estado de Baja California Sur y de llevar a cabo la promoción del
voto, en términos de esta Ley, garantizando la observancia de los principios de
certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad,
objetividad, paridad y perspectiva de género en el ejercicio de la función de la
participación ciudadana.
Artículo 23. Si de la revisión del informe se concluye que se cumplieron todos y
cada uno de los supuestos previstos en el artículo 6 de esta Ley, el Consejo
General deberá emitir inmediatamente la Convocatoria correspondiente, en caso
contrario deberá desechar la solicitud y archivarla como asunto total y
definitivamente concluido.
Artículo 24. Al Consejo General le corresponde:
I. Aprobar el modelo de las papeletas de la Revocación de Mandato;
II. Aprobar los formatos y demás documentación necesaria para realizar la
Revocación de Mandato, y
III. Aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la
organización y desarrollo de las Revocaciones de Mandato.
Artículo 25. El Instituto, a través de la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica
y Capacitación Electoral, elaborará y propondrá los programas de capacitación
8
LEY DE REVOCACIÓN DE MANDATO
PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Nueva Ley BOGE.60 Ext. 14-Agosto-2024
en materia de Revocación de Mandato.
CAPÍTULO III
DE LA DIFUSIÓN DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO
Artículo 26. El Instituto deberá iniciar la difusión de la consulta al día siguiente
de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado
de Baja California Sur, la cual concluirá hasta tres días previos a la fecha de la
jornada.
Durante la campaña de difusión, el Instituto promoverá la participación de las y
los ciudadanos en la Revocación de Mandato del titular del Poder Ejecutivo del
Estado de Baja California Sur a través de los tiempos en radio y televisión que
corresponden a la autoridad electoral.
La promoción del Instituto deberá ser objetiva, imparcial y con fines
informativos. De ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las
preferencias de la ciudadanía, a favor o en contra de la Revocación de Mandato.
Artículo 27. El Instituto realizará el monitoreo de medios de comunicación,
prensa y medios electrónicos, a fin de garantizar la equidad en los espacios
informativos, de opinión pública y/o de difusión asignados a la discusión de la
Revocación de Mandato.
El Instituto promoverá la difusión y discusión informada del proceso de
Revocación de Mandato que hayan sido convocadas a través de los tiempos de
radio y televisión que correspondan al propio Instituto, fungiendo como
autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en
radio y televisión para los fines señalados en la Constitución y en la presente
Ley.
Cuando a juicio del Instituto el tiempo total en radio y televisión a que se refiere
el párrafo anterior fuese insuficiente, determinará lo conducente para cubrir el
tiempo faltante.
Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros,
podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión
de las y los ciudadanos sobre la Revocación de Mandato del titular del Poder
Ejecutivo del Estado de Baja California Sur. El Instituto ordenará la cancelación
de cualquier propaganda e iniciará el proceso de sanción que corresponda.
Durante el tiempo que comprende el proceso de Revocación de Mandato, desde
la emisión de la Convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de votación,
9
LEY DE REVOCACIÓN DE MANDATO
PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Nueva Ley BOGE.60 Ext. 14-Agosto-2024
deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda
propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.
Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de
la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno,
sólo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios
educativos y de salud o las necesarias para la protección civil.
Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así
como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de
Revocación de Mandato.
Artículo 28. Durante los tres días naturales anteriores a la jornada de
Revocación de Mandato y hasta el cierre oficial de las casillas, queda prohibida
la publicación o difusión de encuestas, total o parcial, que tengan por objeto dar
a conocer las preferencias de las y los ciudadanos o cualquier otro acto de
difusión.
Artículo 29. El Instituto deberá organizar al menos dos foros de discusión en
medios electrónicos, donde prevalecerá la equidad entre las participaciones a
favor y en contra.
Las ciudadanas y los ciudadanos podrán dar a conocer su posicionamiento sobre
la Revocación de Mandato por todos los medios a su alcance, de forma individual
o colectiva, salvo las restricciones establecidas en el párrafo cuarto del artículo
27 de la presente Ley.
CAPÍTULO IV
DE LOS ACTOS PREVIOS A LA JORNADA DE REVOCACIÓN DE MANDATO
Artículo 30. Para la emisión del voto en los procesos de Revocación de Mandato
de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur, el
Instituto diseñará la papeleta conforme al modelo y contenido que apruebe el
Consejo General, debiendo contener los siguientes datos:
I. El nombre y cargo de la persona sujeta a Revocación de Mandato;
II. El periodo ordinario constitucional de mandato;
III. La pregunta objeto del presente proceso, establecida en el artículo 16 de la
presente Ley;
IV. Cuadros colocados simétricamente y en tamaño apropiado para facilitar su
10
LEY DE REVOCACIÓN DE MANDATO
PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Nueva Ley BOGE.60 Ext. 14-Agosto-2024
identificación por la ciudadanía al momento de emitir su voto en los
siguientes términos:
a) Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza.
b) Que siga en la titularidad del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California
Sur;
V. Distrito electoral o municipio;
VI. Las firmas impresas de las personas titulares de la Presidencia del Consejo
General y la Secretaría Ejecutiva del Instituto, y
VII. Las medidas de seguridad que determine el Consejo General.
Artículo 31. Las papeletas deberán obrar en los Consejos Distritales Electorales
a más tardar quince días antes de la jornada de Revocación de Mandato. Para su
control se tomarán las medidas siguientes:
I. El personal autorizado del Instituto entregará las papeletas en el día, hora y
lugar preestablecidos a la presidenta o presidente del Consejo Distrital
Electoral, quien estará acompañada de las demás personas integrantes del
propio Consejo;
II. La secretaria o secretario del Consejo Distrital Electoral levantará un acta
pormenorizada de la entrega y recepción de las papeletas, asentando en
ella los datos relativos al número de papeletas, las características del
embalaje que las contiene, y los nombres y cargos de los funcionarios
presentes;
III. A continuación, los miembros presentes del Consejo Distrital Electoral
acompañarán a la presidenta o presidente para depositar la documentación
recibida, en el lugar previamente asignado dentro de su local, debiendo
asegurar su integridad mediante fajillas selladas y firmadas por los
concurrentes. Estos pormenores se asentarán en el acta respectiva, y
IV. Al día siguiente al en que se realice el conteo de las boletas electorales, el
presidente o presidenta del Consejo Distrital, la secretaria o secretario y las
consejeras y consejeros electorales procederán a contar las papeletas para
precisar la cantidad recibida, sellarlas al dorso y agruparlas en razón del
número de electores que corresponda a cada una de las casillas a instalar,
incluyendo las de las casillas especiales, según el número que acuerde el
Consejo General para ellas. El secretario o secretaria registrará los datos de
esta distribución.
11
LEY DE REVOCACIÓN DE MANDATO
PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Nueva Ley BOGE.60 Ext. 14-Agosto-2024
Artículo 32. Las presidentas o los presidentes de los Consejos Distritales
Electorales entregarán a quienes asuman las presidencias de las mesas
directivas de casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la jornada de
Revocación de Mandato y contra el recibo detallado correspondiente:
I. La lista nominal de electores con fotografía de cada sección electoral y el
material que deberá usarse en la jornada de Revocación de Mandato. Los
formularios impresos, se entregarán en número igual al de las y los
electores que figuren en la lista nominal de electores con fotografía para
cada casilla de la sección;
II. La urna para recibir la votación de la Revocación de Mandato;
III. La documentación, formas aprobadas, útiles de escritorio y demás
elementos necesarios, y
IV. En su caso, los instructivos que indiquen las atribuciones y
responsabilidades de las funcionarias y los funcionarios de la casilla.
A las presidencias de las mesas directivas de las casillas especiales les será
entregada la documentación y materiales a que se refieren las fracciones
anteriores, con excepción de la lista nominal de electores con fotografía, en
lugar de la cual recibirán los medios informáticos necesarios para verificar que
las electoras y los electores que acudan a votar se encuentren inscritos en la
lista nominal de electores que corresponde al domicilio consignado en su
credencial para votar. El número de boletas que reciban no será superior a 250
salvo que este número sea modificado por acuerdo del Instituto.
La entrega y recepción del material a que se refieren los párrafos anteriores se
hará con la participación de los integrantes de los Consejos Distritales.
Artículo 33. El Instituto podrá designar adicionalmente a uno o más ciudadanas
o ciudadanos para que se integren a las mesas directivas de casilla, con la
finalidad de que funjan como escrutadores de la Revocación de Mandato.
CAPÍTULO V
DE LA JORNADA DE REVOCACIÓN DE MANDATO
Artículo 34. La jornada de Revocación de Mandato se sujetará al procedimiento
dispuesto para la celebración de la jornada electoral contenido en el Título
Octavo de la Ley Electoral, con las particularidades que prevé la presente
sección.
12
LEY DE REVOCACIÓN DE MANDATO
PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Nueva Ley BOGE.60 Ext. 14-Agosto-2024
La jornada de votación se celebrará el domingo siguiente a los noventa días
posteriores a la emisión de la Convocatoria y en fecha no coincidente con las
jornadas electorales locales o federales de conformidad con la Convocatoria que
al efecto emita el Consejo General.
Artículo 35. El Instituto garantizará la integración de nuevas mesas directivas
de casilla para la jornada de Revocación de Mandato, compuestas por
ciudadanas y ciudadanos a razón de un presidente, un secretario, un escrutador
y un suplente general, en los términos que establezca la Ley Electoral. No
obstante, el Instituto podrá hacer las sustituciones que resulten necesarias, de
conformidad con el procedimiento señalado en la legislación electoral, hasta el
día antes de la jornada de la Revocación de Mandato.
El Instituto deberá habilitar la misma cantidad de las casillas que fueron
determinadas para la jornada del proceso electoral anterior, teniendo en cuenta
la actualización que corresponda al listado nominal. En los casos en que sea
necesario, habilitará ubicaciones distintas de conformidad con el procedimiento
que, para el efecto, establece la Ley Electoral.
Los partidos políticos con registro nacional y/o Estatal tendrán derecho a
nombrar un representante ante cada mesa directiva de casilla, así como un
representante general, bajo los términos, procedimientos y funciones dispuestos
por la Ley Electoral.
Artículo 36. En la jornada de Revocación de Mandato las y los ciudadanos
acudirán ante las mesas directivas de casilla para expresar el sentido de su
voluntad pronunciándose por alguna de las opciones señaladas en la fracción IV
del artículo 30 de esta Ley.
Artículo 37. La urna en que las y los electores depositen la papeleta deberá
consistir de material transparente, plegable o armable, la cual llevará en el
exterior y en lugar visible, impresa o adherida, en el mismo color de la papeleta
que corresponda, la denominación: "Revocación de Mandato".
Artículo 38. Las y los escrutadores de las mesas directivas de casilla contarán
la cantidad de papeletas depositadas en la urna y el número de electores que
votaron conforme a la lista nominal de electores, cerciorándose de que ambas
cifras sean coincidentes, en caso de no serlo, consignarán el hecho.
Asimismo, contarán el número de votos emitidos en la Revocación de Mandato y
lo asentarán en el registro correspondiente.
Artículo 39. La falta de las ciudadanas o de los ciudadanos designados como
13
LEY DE REVOCACIÓN DE MANDATO
PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Nueva Ley BOGE.60 Ext. 14-Agosto-2024
escrutadores por el Instituto para realizar el escrutinio y cómputo de la votación
de la Revocación de Mandato en la casilla no será causa de nulidad de la misma.
Para determinar que será nula la votación recibida en una casilla deberá
observarse lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Baja California Sur, en lo que
resulte aplicable.
Artículo 40. El escrutinio y cómputo de la Revocación de Mandato en cada
casilla se realizará conforme a las siguientes reglas:
I. La secretaría de la mesa directiva de casilla contará las papeletas sobrantes
y las inutilizará por medio de dos rayas diagonales con tinta, las guardará
en un sobre especial que quedará cerrado, anotando en el exterior del
mismo el número de papeletas que se contienen en él;
II. La o las escrutadoras o el o los escrutadores contarán en dos ocasiones el
número de ciudadanas o ciudadanos que aparezca que votaron conforme a
la lista nominal de electores de la sección;
III. La presidencia de la mesa directiva abrirá la urna, sacará las papeletas y
mostrará a los presentes que la urna quedó vacía;
IV. La o las escrutadoras o el o los escrutadores contarán las papeletas
extraídas de la urna;
V. La o las escrutadoras o el o los escrutadores, bajo la supervisión de la
presidencia de la mesa directiva, clasificarán las papeletas para determinar
el número de votos que hubieren sido:
a) Emitidos por alguna de las opciones señaladas en la fracción IV del artículo
30 de esta Ley, y
b) Nulos, y
VI. La secretaría anotará en hojas dispuestas para el efecto los resultados de
cada una de las operaciones señaladas en las fracciones anteriores, los que,
una vez verificados por los demás integrantes de la mesa, transcribirá en el
acta de escrutinio y cómputo de la Revocación de Mandato.
Es nulo el voto cuando no sea posible conocer el exacto sentido del mismo, pero
siempre será contabilizado dentro de la concurrencia total a la Revocación de
Mandato.
Artículo 41. Para determinar la nulidad o validez de los votos se observarán las
14
LEY DE REVOCACIÓN DE MANDATO
PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Nueva Ley BOGE.60 Ext. 14-Agosto-2024
siguientes reglas:
I. Se contará un voto válido por la marca que haga el ciudadano o ciudadana
en un solo cuadro que determine claramente el sentido del voto por alguna
de las opciones señaladas en la fracción IV del artículo 30 de esta Ley, y
II. Se contará como un voto nulo aquel en que no sea posible conocer el
exacto sentido del mismo o cuando la deposite en blanco.
Artículo 42. Agotado el escrutinio y cómputo de la Revocación de Mandato se
levantará el acta correspondiente, la cual deberán firmar todas y todos los
funcionarios de casilla. Se procederá a integrar el expediente del proceso de
Revocación de Mandato con la siguiente información:
I. Un ejemplar del acta de la jornada de Revocación de Mandato;
II. Un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo de la votación de
Revocación de Mandato, y
III. Sobres por separado que contengan las papeletas sobrantes, los votos
válidos y los votos nulos de la votación de Revocación de Mandato.
Artículo 43. Al término de la jornada, la presidencia de la mesa directiva de
casilla fijará, en un lugar visible al exterior de la casilla, los resultados del
cómputo de la votación del proceso de Revocación de Mandato.
La mesa directiva, bajo su responsabilidad, hará llegar el expediente de la
Revocación de Mandato al Consejo Distrital correspondiente.
Artículo 44. El Instituto incorporará al sistema de informática los resultados
preliminares de cada casilla tan pronto como estos se produzcan.
Artículo 45. El Instituto instrumentará mecanismos eficaces, claros y accesibles
que garanticen el registro y participación de las observadoras y observadores
electorales.
CAPÍTULO VI
DE LOS RESULTADOS
Artículo 46. Los Consejos Distritales iniciarán el cómputo ininterrumpido de los
resultados a partir del término legal de la jornada de Revocación de Mandato y
hasta la conclusión del mismo. El cómputo distrital consistirá en la suma de los
resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas
instaladas.
15
LEY DE REVOCACIÓN DE MANDATO
PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Nueva Ley BOGE.60 Ext. 14-Agosto-2024
Artículo 47. Los expedientes del cómputo distrital de la Revocación de Mandato
constarán de:
I. Las actas de escrutinio y cómputo de la votación del proceso de Revocación
de Mandato;
II. Acta original del cómputo distrital;
III. Copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo distrital
del proceso de Revocación de Mandato, e
IV. Informe de la presidencia del Consejo Distrital sobre el desarrollo del
proceso de Revocación de Mandato.
Artículo 48. Si al término del cómputo distrital se establece que la diferencia
entre alguna de las opciones señaladas en la fracción IV del artículo 30 de esta
Ley es igual o menor a un punto porcentual, el Consejo Distrital deberá realizar
el recuento de votos en la totalidad de las casillas.
Si se detectaren alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada
sobre el resultado de la votación en la casilla, o no existiere el acta de escrutinio
y cómputo en el expediente, ni obrare en poder de la presidenta o presidente del
Consejo Distrital, se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de
la casilla, levantándose el acta correspondiente.
TITULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL
EN MATERIA DE REVOCACIÓN DE MANDATO
CAPÍTULO UNICO
DE LAS ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL
EN MATERIA DE REVOCACIÓN DE MANDATO
Artículo 49. En los procesos de Revocación de Mandato, el Tribunal Estatal
Electoral tendrá las siguientes atribuciones:
I. Resolver los medios de impugnación que se presenten para controvertir los
resultados de los procesos de Revocación de Mandato, así como las
determinaciones del Instituto sobre la misma materia, de acuerdo con lo
previsto en los artículos 36, fracción V, y 36 BIS de la Constitución;
II. Realizar el cómputo final de la votación del proceso de Revocación de
Mandato, una vez resueltas todas las impugnaciones que se hubieren
16
LEY DE REVOCACIÓN DE MANDATO
PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Nueva Ley BOGE.60 Ext. 14-Agosto-2024
interpuesto;
III. Emitir la declaratoria de validez de la Revocación de Mandato, y
IV. Las demás que disponga la presente Ley y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
Artículo 50. Concluido el cómputo distrital se remitirán los resultados a la
Secretaría Ejecutiva del Instituto, a fin de que, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, con base en las copias certificadas de las actas de cómputo
distrital del proceso de Revocación de Mandato, proceda informar al Consejo
General en sesión pública el resultado de la sumatoria de los resultados
consignados en dichas actas.
Artículo 51. Al Consejo General del Instituto le corresponde realizar el cómputo
total y hacer la declaratoria de resultados, con base en los resultados
consignados en las actas de cómputo distritales, dar a conocer los resultados
correspondientes y remitir inmediatamente toda la documentación al Tribunal
Estatal Electoral.
TITULO V
DE LA VINCULATORIEDAD, SEGUIMIENTO Y SEPARACIÓN DEL CARGO
CAPITULO I
DE LA VINCULATORIEDAD Y SEGUIMIENTO
Artículo 52. La Revocación de Mandato sólo procederá por mayoría absoluta.
Cuando la declaratoria de validez que emita el Tribunal Estatal Electoral indique
que la participación total de la ciudadanía en el proceso de Revocación de
Mandato fue, al menos, del cuarenta por ciento de las personas inscritas en la
lista nominal de electores en el Estado, el resultado será vinculatorio para la
persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur.
El Tribunal Estatal Electoral notificará de inmediato los resultados del proceso de
Revocación de Mandato del titular del Poder Ejecutivo del Estado de Baja
California Sur, al Congreso del Estado de Baja California Sur, al Tribunal Superior
de Justicia del Estado de Baja California Sur y al Instituto, para los efectos
constitucionales correspondientes.
CAPÍTULO II
DE LA SEPARACIÓN DEL CARGO
Artículo 53. Si los resultados de la jornada de votación de la ciudadanía indican
17
LEY DE REVOCACIÓN DE MANDATO
PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Nueva Ley BOGE.60 Ext. 14-Agosto-2024
que procede la Revocación de Mandato, la persona titular del Poder Ejecutivo del
Estado de Baja California Sur, se entenderá separada definitivamente del cargo,
cuando el Tribunal Estatal Electoral emita la declaratoria de Revocación.
Hecho lo anterior, se procederá de forma inmediata según lo previsto en el
último párrafo del artículo 72 de la Constitución, en relación a las faltas
absolutas del Gobernador Constitucional del Estado.
T R A N S I T O R I O S
Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se derogan
todas las disposiciones normativas que se opongan al mismo.
Tercero. El ejercicio de las atribuciones que esta Constitución le confiere al
Instituto Estatal Electoral en materia revocación de mandato, se cubrirán con
base en la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio y los
subsecuentes.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL
MES DE JULIO DE 2024. PRESIDENTE.- DIP. EDUARDO VALENTÍN VAN WORMER
CASTRO.- Rúbrica. SECRETARIA.- DIP. GABRIELA MONTOYA TERRAZAS.- Rúbrica.
18