LEY DEL INSTITUTO SUDCALIFORNIANO DE LA JUVENTUD
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
BOGE.27 20-Junio-1999
LEY DEL INSTITUTO SUDCALIFORNIANO DE LA JUVENTUD
Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 20 de Junio de 1999
TEXTO VIGENTE
Al margen un sello con el Escudo del Estado de Baja California Sur, al calce dice: EJECUTIVO.
LEONEL EFRAIN COTA MONTAÑO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
DECRETO No. 1219
EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
D E C R E T A :
LEY DEL INSTITUTO SUDCALIFORNIANO DE LA JUVENTUD
Capítulo I
De la creación, objeto y atribuciones
ARTÍCULO 1.- Se crea el Instituto Sudcaliforniano de la Juventud como
organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio
propios, el cual, tendrá su domicilio en la Ciudad de La Paz, Capital del
Estado de Baja California Sur.
ARTÍCULO 2.- La población cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29
años será objeto de los programas, servicios y acciones que el Instituto lleve
a cabo por su importancia estratégica para el desarrollo del Estado de Baja
California Sur.
ARTÍCULO 3.- El Instituto Sudcaliforniano de la Juventud tendrá por objeto
establecer las políticas y acciones que incidan en la incorporación de los
jóvenes al desarrollo del Estado. Así como fomentar la practica de
actividades diversas que propicien la superación física, intelectual, cultural,
profesional y económica de la juventud sudcaliforniana.
ARTÍCULO 4.- Para el cumplimiento de su objetivo el Instituto
Sudcaliforniano de la Juventud tendrá las siguientes atribuciones:
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I.- Asesorar al Ejecutivo Estatal en la planeación y programación de las
políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud, de
acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, Plan Nacional de la Juventud y
el Plan Estatal de Desarrollo;
II.- Actuar como órgano de consulta y asesoría de las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Estatal, así como de las
autoridades Estatales y Municipales;
III.- Promover coordinadamente con las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal, en el ámbito de sus respectivas
competencias, las acciones, destinadas a mejorar el nivel de vida de
la juventud, así como sus expectativas sociales, culturales y derechos;
IV.- Fungir como representante del Estado en materia de juventud, ante el
Gobierno Federal, Estatal y Municipal, organizaciones privadas,
sociales y organismos internacionales; así como en foros,
convenciones, encuentros y demás reuniones en las que el Ejecutivo
Estatal solicite su participación;
V.- Concertar y celebrar acuerdos y convenios de colaboración y
coordinación con el Instituto Mexicano de la Juventud, así como con
las Autoridades Federales, Estatales, Municipales y los sectores social
y privado para promover las políticas, acciones y programas
tendientes al desarrollo integral de la juventud;
VI.- Promover la colaboración y coordinación interinstitucional con
organismos gubernamentales, no gubernamentales y de cooperación
en el ámbito estatal, como mecanismo eficaz para fortalecer las
acciones a favor de la juventud;
VII.- Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones de la
problemática y características juveniles;
VIII.- Recibir y canalizar propuestas, sugerencias e inquietudes de la
juventud a los organismos públicos, privados y sociales que
corresponden;
IX.- Auxiliar a las dependencias de la administración pública federal,
estatal y a los gobiernos municipales en la difusión y promoción de los
servicios que presten a la juventud cuando así lo requieran;
X.- Prestar los servicios que se establezcan en los programas que formule
el Instituto de acuerdo a las atribuciones del mismo;
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XI.- Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y
difusión de las actividades sobresalientes de los jóvenes de la entidad
en distintos ámbitos del acontecer estatal, nacional e internacional;
XII.- Elaborar programas y cursos de capacitación y desarrollo destinado a
jóvenes, impartidos por la Secretaria de Educación Pública del Estado;
XIII.- Definir con base en los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, el
Programa Estatal de la Juventud y ejecutar las acciones necesarias
para su cumplimiento;
XIV.- Impulsar el mejoramiento de las instalaciones y servicios para la
juventud y en su caso administrar su operación;
XV.- Establecer lineamientos en participaciones juveniles de carácter
estatal, nacional e internacional;
XVI.- Establecer, coordinar e impulsar programas que favorezcan el
desenvolvimiento y expresión de los jóvenes del Estado; y
XVII.- Las demás que le otorgue el presente Decreto y las disposiciones
legales aplicable.
Capítulo II
Del Patrimonio
ARTÍCULO 5.- El patrimonio del Instituto Sudcaliforniano de la Juventud se
constituirá por:
I.- Las aportaciones, bienes muebles e inmuebles y demás ingresos que
los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal le otorguen o destinen;
II.- El subsidio que anualmente le señale el Presupuesto de Egresos del
Gobierno del Estado;
III.- Las aportaciones, legados, donaciones y demás liberalidades que
reciba de las personas de los sectores publico, social y privado; y
IV.- Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos
que le generen sus bienes, operaciones, actividades o eventos que
realice.
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Capítulo III
De los Órganos del Instituto Sudcaliforniano de la Juventud
ARTÍCULO 6.- El Instituto Sudcaliforniano de la Juventud contará con los
siguientes órganos:
I.- Un Consejo Directivo; y
II.- Una Dirección General.
ARTÍCULO 7.- El Consejo Directivo será la máxima autoridad del Instituto
Sudcaliforniano de la Juventud y se integrará por:
I.- Un Presidente, que será el Gobernador Constitucional del Estado.
II.- Un Vicepresidente, que será el Subsecretario de Bienestar Social;
III.- Un Secretario Técnico, que será el Director General del Instituto
Sudcaliforniano de la Juventud.
IV.- 11 Vocales, que serán:
El Secretario General de Gobierno;
El Secretario de Salud;
El Secretario de Educación Pública;
El Secretario de Finanzas y Administración;
El Procurador General de Justicia;
El Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Estado;
El Director General del Instituto Sudcaliforniano de Cultura;
El Director del Trabajo y Previsión Social;
El Director del Centro de Integración Juvenil;
El Director del Instituto Sudcaliforniano del Deporte; y
El Director del Patronato del Estudiante Sudcaliforniano.
Un joven destacado en la sociedad, con una edad entre los 18 y los
29 años, nombrado por los demás miembros del Consejo Directivo.
Por cada miembro propietario del Consejo Directivo, habrá un suplente que
será designado por los Vocales señalados en la fracción anterior.
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A invitación del Consejo Directivo podrán asistir con derecho a voz las
Dependencias Federales y organismos no gubernamentales que ejecuten
programas en beneficio directo de la juventud.
ARTÍCULO 8.- El Consejo Directivo funcionara validamente con la asistencia
de, cuando menos, el 50% más uno de sus miembros, siempre que entre
ellos se encuentre el Presidente o Vicepresidente; sus decisiones se tomaran
por consenso y, en caso necesario, por mayoría de votos; en caso de empate,
el Presidente tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO 9.- El Consejo Directivo sesionará en forma ordinaria, cuando
menos semestralmente y en forma extraordinaria cuando sea necesario para
su debido funcionamiento. El Consejo Directivo sesionará y operará en los
términos que disponga el Reglamento Interior del Instituto.
ARTÍCULO 10.- El Consejo Directivo tendrá las siguientes facultades y
atribuciones:
I.- Establecer, en congruencia con los programas correspondientes, las
políticas generales del Instituto, así como definir las prioridades
relativas a finanzas y administración;
II.- Aprobar programas y los presupuestos del Instituto, así como sus
modificaciones, sujetándose a lo dispuesto en las Leyes aplicables del
Estado de Baja California Sur y del Presupuesto de Egresos,
Contabilidad Gubernamental y Gasto Público Estatal y, en su caso, a
las asignaciones de gasto y financiamiento autorizados;
III.- Aprobar anualmente, previo dictamen de la auditoria realizada por la
instancia correspondiente, los estados financieros del Instituto;
IV.- Aprobar y expedir el Reglamento Interior del Instituto y sus
modificaciones;
V.- Analizar y aprobar, en su caso, los informes que rinda el Director
General;
VI.- Aceptar las donaciones, legados y demás liberalidades que se
otorguen a favor del Instituto.
VII.- Fijar las reglas generales a las que deberá sujetarse el Instituto en la
celebración de acuerdos, convenios y contratos para la ejecución de
acciones relacionadas con su objeto;
VIII.- Otorgar poder general para actos de administración y dominio, así
como para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y
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especiales que requieran poder o cláusula especial a la Ley, así como
revocarla y sustituirlas;
IX.- Administrar el patrimonio del Instituto y cuidar de su adecuado
manejo; y
X.- Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos.
ARTÍCULO 11.- El Vicepresidente del Consejo Directivo suplirá las ausencias
del Presidente, actuando con todas las facultades a que se refiere el Artículo
anterior.
ARTICULO 12.- El Director General del Instituto Sudcaliforniano de la
Juventud, quien deberá ser un joven no menor de 18, ni mayor de 29 años de
edad, será nombrado y removido por el Gobernador del Estado y tendrá las
siguientes facultades y obligaciones:
I.- Representar al Instituto como apoderado legal para actos de
administración, pleitos y cobranzas, con todas las facultades
generales y las que requieran cláusula especial conforme a la Ley,
incluida la de desistirse del juicio de amparo, pudiendo sustituir y
delegar este mandato en uno o más apoderados;
II.- Otorgar y suscribir títulos de crédito y celebrar operaciones de crédito,
hasta por la cantidad y en las condiciones que autorice el Consejo
Directivo, siempre y cuando, los títulos y las operaciones se deriven
de actos propios del objeto del Instituto;
III.- Celebrar toda clase de contratos y convenios con los sectores publico,
social y privado e instituciones educativas, para la ejecución de
acciones relacionados con su objeto;
IV.- Formular el programa institucional y sus respectivos subprogramas y
proyectos de actividades, así como los presupuestos de Instituto y
presentarlos para su aprobación al Consejo Directivo;
V.- Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar los
objetivos y metas propuestas;
VI.- Presentar al Consejo Directivo, conforme a la periodicidad que este
determine, el informe del desempeño de las actividades del Instituto,
incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos, así
como de los estados financieros correspondientes;
VII.- Ejecutar los acuerdos que dicte el Consejo Directivo;
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VIII.- Asistir a las sesiones del Consejo Directivo y formar parte de las
mismas con voz y voto;
IX.- Coordinar el desarrollo de las actividades técnicas y administrativas
del Instituto y dictar los acuerdos tendientes a dicho fin;
X.- Formular el anteproyecto de Reglamento Interior del Instituto, con
base en un modelo de administración que permita contar con una
estructura administrativa que atienda a las necesidades especificas
del Instituto;
XI.- Nombrar y remover con la autorización del Consejo Directivo, al
personal de confianza y de base, estos últimos, en los términos de la
Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y
Municipios de Baja California Sur y de las Condiciones Generales de
Trabajo; y
XII.- Las demás que le otorguen el Consejo Directivo.
Capítulo IV
De los Órganos Municipales
ARTÍCULO 13.- Los Municipios del Estado deberán crear dentro de su
estructura orgánica administrativa un área encargada de brindar atención
directa a jóvenes, y realizar las siguientes funciones:
I.- Establecer y ejecutar programas afines a los lineamientos marcados
por el Instituto tendientes a mejorar el nivel de vida y desarrollo de la
juventud en su Municipio;
II.- Promover, impulsar y difundir los programas del Instituto el cual
brindará apoyo técnico para la realización de los mismos;
III.- El titular del área de atención a jóvenes deberá rendir informe de sus
actividades ante el Consejo Directivo del Instituto, cuando menos
semestralmente;
IV.- Entre el Municipio y el Instituto deberá existir una estrecha
coordinación en lo técnico y económico para el debido cumplimiento de
las disposiciones de este Decreto; y
V.- Suscribir convenios y acuerdos de colaboración con el Estado; los
Municipios, los sectores social y privado; así como con organismos no
gubernamentales para cumplir con el objeto del Instituto y los
programas diseñados por el Municipio.
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Capítulo V
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 14.- Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores,
se regirán por la Ley para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del
Estado y Municipios de Baja California Sur y por las Condiciones Generales
de Trabajo.
ARTÍCULO 15.- Se consideran trabajadores de confianza: El Director
General, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Administradores
y demás personal que efectúe labores de inspección y vigilancia.
ARTÍCULO 16.- La Contraloría General del Gobierno del Estado, será el
órgano de vigilancia y determinará los instrumentos de control del Instituto
Sudcaliforniano de la Juventud, en los términos de las leyes aplicables.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaria General de Gobierno de los recursos
financieros asignados al Instituto Sudcaliforniano de la Juventud y el Deporte
para el área de Atención a la Juventud (CAUSA JOVEN) transferirá su totalidad
para el inicio de actividades del Instituto Sudcaliforniano de la Juventud,
asimismo transferirá los recursos materiales y humanos que se encuentran
asignados a dicha área, en un plazo no mayor de 30 días a partir de la
entrada en vigor de este Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- El titular del Ejecutivo Estatal deberá designar al
Director General del Instituto Sudcaliforniano de la Juventud, en un plazo no
mayor de 15 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto.
ARTÍCULO CUARTO.- Los derechos laborales que pudieran verse afectados
por lo dispuesto en el presente Decreto, serán resueltos conforme a la Ley
aplicable.
ARTÍCULO QUINTO.- El Reglamento Interior del Instituto Sudcaliforniano de
la Juventud, se expedirá a más tardar en 60 días contados a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto.
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ARTÍCULO SEXTO.- El Reglamento Interior del Instituto Sudcaliforniano del
Deporte se adecuará en virtud del presente decreto, en un plazo que no
excederá de 60 días contados a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto.
ARTÍCULO SEPTIMO.- Se deroga el decreto número 714, por el que se creó
el Instituto de la Juventud y el Deporte en el Estado de Baja California Sur, de
fecha 25 de mayo de 1989, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del
Estado el día 5 de julio del mismo año.
Dado en la Sala de Sesiones del Poder Legislativo.- La Paz, Baja
California Sur, a los diez días del mes de junio de mil novecientos
noventa y nueve. PRESIDENTE.- DIP. BENITO MURILLO AGUILAR.- Rubrica.
SECRETARIA.- DIP. DOMINGA ZUMAYA ALUCANO.- Rubrica.
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