Ley del Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres [PDF]

LEY DEL INSTITUTO SUDCALIFORNIANO DE LAS MUJERES H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.50 Ext. 14-Diciembre-2021 LEY DEL INSTITUTO SUDCALIFORNIANO DE LAS MUJERES Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 31 de Julio de 1999 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada BOGE 14-12-2021 Al margen un sello con el Escudo del Estado de Baja California Sur, al calce dice: EJECUTIVO. LEONEL EFRAIN COTA MONTAÑO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER: QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO No. 1225 LEY DEL INSTITUTO SUDCALIFORNIANO DE LAS MUJERES CAPITULO PRIMERO DE LA CREACION, OBJETO Y FUNCIONES ARTICULO 1º. Se crea el Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres, como Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonios propios, con sede en la Capital del Estado de Baja California Sur y con representación en cada uno de sus Municipios. ARTICULO 2º. El Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres, en adelante el Instituto, tendrá por objeto establecer las políticas y acciones que incidan en la incorporación de las mujeres en la vida económica, social, política y cultural en condiciones de equidad de género, promoviendo ante las autoridades e instancias competentes los mecanismos necesarios para ello. ARTICULO 3º. El Instituto, coordinará y ejecutará, en su caso, los programas y acciones que se contemplen en el Programa Estatal de la Mujer, y que constituyan los lineamientos a seguir en esta materia dentro del Plan Estatal de Gobierno. ARTICULO 4º. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres tendrá las siguientes funciones: I. Fungir como órgano del Ejecutivo del Estado en lo referente a la mujer, así como de enlace y representante permanente del Ejecutivo ante el Instituto Nacional de las Mujeres, las Comisiones ordinarias de Igualdad de Género de las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión y de la Comisión permanente de Igualdad de Género del Congreso del Estado de Baja California Sur. 1 LEY DEL INSTITUTO SUDCALIFORNIANO DE LAS MUJERES H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.50 Ext. 14-Diciembre-2021 II. Coordinar e instrumentar la operación del Programa Estatal de la Mujer; III. Impulsar acciones para defender y proteger los derechos de la mujer consagrados en los instrumentos estatales, nacionales e internacionales. IV. Promover y propiciar cambios, por medio de campañas publicitarias, para la transformación de los patrones socioculturales que limitan el acceso de las mujeres a la toma de decisiones y a cargos públicos y privados; V. Proponer las políticas y evaluar los programas relativos a la mujer en coordinación y concertación con los sectores público, privado y social. Así como Impulsar y coordinar con los sectores antes mencionados, la creación y actualización permanente de Protocolos de Atención en los diversos ámbitos en los que se presenta la violencia hacia las mujeres en la entidad. VI. Impulsar la creación del Subcomité de la Mujer dentro de los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal, para ello promoverá, en el marco del Programa de igualdad de Género, la participación de las mujeres en los Consejos de Desarrollo Municipal; VII. Presidir el Subcomité Especial de la Mujer en el seno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Baja California Sur; VIII. Establecer y operar, en coordinación con el Comité de Planeación del Desarrollo del Estado de Baja California Sur, un sistema de seguimiento de los programas federales, estatales y municipales, de conformidad con lo previsto en las leyes y convenios de coordinación y concertación que se establezcan; IX. Asegurar la adecuada y eficiente implementación y difusión de las acciones a favor de la mujer, estableciendo actividades de generación y análisis de información a fin de construir un centro de documentación actualizado y confiable de los programas, sistemas de registro y estadísticas de las instituciones públicas; poner a disposición de las instituciones públicas, sociales y organismos no-gubernamentales, estadísticas para evaluar las actividades orientadas en beneficio de las mujeres y su impacto dentro de la sociedad o por sectores; X. Capacitar a los trabajadores al servicio del estado y los municipios, en materia de diseño, ejecución y evaluación de políticas desde la perspectiva de equidad de género; XI. Proponer a las autoridades federales, estatales o municipales según corresponda la facilitación y simplificación de trámites para el establecimiento y operación de microempresas y proyectos productivos a favor de las mujeres; 2 LEY DEL INSTITUTO SUDCALIFORNIANO DE LAS MUJERES H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.50 Ext. 14-Diciembre-2021 XII. Promover y asesorar a las instancias competentes, al desarrollo de metodologías y estrategias para la capacitación y adiestramiento en y para el trabajo dirigido a mujeres, impulsando la creación de fuentes alternativas de empleo con créditos productivos, sociales y de servicios; XIII. Incentivar y promover la incorporación de las mujeres discapacitadas a labores remuneradas; XIV. Promover, ante las autoridades e instancias competentes, que la prestación de servicios de apoyo a padres y madres que trabajan sean oportunos, suficientes, eficientes y adecuados a los horarios y necesidades de ambos; XV. Promover, ante las autoridades e instancias competentes públicas, privadas o sociales, que los contenidos en los materiales educativos y mensajes en los medios de comunicación, estén libres de prejuicios discriminatorios, sustituyéndolos por aquellos que fomentan la igualdad de derechos, habilidades y oportunidades para hombres y mujeres; XVI. Promover ante la Secretaría de Educación Pública y autoridades competentes, que se garantice el acceso, permanencia o, en su caso, reingreso de las niñas o mujeres adultas, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, haciendo que en el proceso de enseñanza-aprendizaje se inculque la igualdad de género y potencien las habilidades intelectuales y manuales sin importar el sexo o la edad de la persona; XVII. Promover ante el Sector Salud en su totalidad, que el acceso de las mujeres a servicios de atención a la salud se de en condiciones de suficiencia, oportunidad, eficiencia y calidad, tomando en cuenta las características particulares de su ciclo de vida, condición social y ubicación geográfica. XVIII. Promover acciones específicas con una perspectiva de género de combate a la pobreza, especialmente para aquellas mujeres que viven en zonas urbano- populares o rurales, como campesinas o inmigrantes agrícolas, con más alto grado de marginación económica; XIX. Promover la revisión, actualización, adecuación y fortalecimiento de los instrumentos jurídicos y administrativos para asegurar el ejercicio íntegro de los derechos humanos y ciudadanos de las mujeres y eliminar la brecha entre la igualdad de derecho y las condiciones de hecho; paralelamente se deberán apoyar todas aquellas iniciativas de Ley que tiendan a erradicar la violencia contra la mujer y los niños, tanto en el ámbito de la familia como de otras instituciones de la sociedad; XX. Estimular la participación de las organizaciones no-gubernamentales y asociaciones civiles que actúen en defensa de los derechos de la mujer, tanto en la formulación como la evaluación de las políticas y acciones públicas orientadas en beneficio de las mujeres; 3 LEY DEL INSTITUTO SUDCALIFORNIANO DE LAS MUJERES H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.50 Ext. 14-Diciembre-2021 XXI. Promover, incentivar, realizar y difundir por sí o en coordinación con otra instancia o Institución de Educación Superior, estudios, investigaciones o proyectos que contribuyan a profundizar en el conocimiento sistemático y actualizado de la problemática de la mujer en todos los ámbitos de la realidad social, que coadyuven al diseño de políticas públicas útiles y factibles; XXII. Gestionar financiamiento en agencias nacionales e internacionales para el apoyo de programas, proyectos productivos o investigaciones de aquellas instituciones, organizaciones sociales y no-gubernamentales que sean en beneficio de las mujeres; así como servir de organismo de enlace con organizaciones nacionales e internacionales para captar y distribuir recursos técnicos, financieros y asesorías de manera concertada; XXIII. Asesorar y apoyar, a través de los Comités de Planeación del Desarrollo Municipal, en la formulación de sus programas de la mujer a todos los municipios que lo soliciten; XXIV. Celebrar acuerdos de coordinación y convenios de concertación con los representantes de los sectores público, privado y social, así como con instituciones educativas y de investigación públicas o privadas, nacionales y extranjeras; XXV. Informar anualmente a la ciudadanía sudcaliforniana respecto de los programas de trabajo implementados y de los resultados obtenidos; y XXVI. Las demás que le señalen otras disposiciones legales y las que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto. CAPITULO SEGUNDO DEL PATRIMONIO ARTICULO 5º. El patrimonio del Instituto se constituirá por: I. Las aportaciones, bienes muebles e inmuebles y demás ingresos que los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal le otorguen ó destinen; II. El subsidio que anualmente le señale el presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado; III. Las aportaciones, legados, donaciones y demás liberalidades que reciba de las personas de los sectores social privado y del extranjero; y IV. Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le generen sus bienes, operaciones, actividades ó eventos que realice. 4 LEY DEL INSTITUTO SUDCALIFORNIANO DE LAS MUJERES H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.50 Ext. 14-Diciembre-2021 ARTICULO 6º. El Instituto gozará respeto de su patrimonio, de las franquicias y prerrogativas concedidas a los fondos y bienes del Estado. Dichos bienes, así como los actos y contratos que celebre el Instituto, quedarán exentos de toda clase de impuestos y derechos estatales. CAPITULO TERCERO DE LOS ORGANOS DEL INSTITUTO SUDCALIFORNIANO DE LAS MUJERES ARTICULO 7º. El Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres, contará con los siguientes órganos: I. EL CONSEJO DIRECTIVO; II. LA DIRECCION GENERAL; III. EL CONSEJO CONSULTIVO Y; IV. LA CONTRALORÍA SOCIAL. Además, el Instituto contará con un Consejo Consultivo como órgano asesor y de apoyo al Consejo Directivo y a la Dirección General. ARTICULO 8º. El Consejo Directivo será la máxima autoridad del Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres y se integrará por: I. Un presidente, que será el Gobernador Constitucional del Estado; II. Un Vicepresidente, que será el Secretario General de Gobierno; y en sus ausencias será suplido por el Subsecretario General de Gobierno. III. Una Secretaria, técnica, que será la titular de la Dirección General del Instituto; y IV. Seis Vocales, que serán los titulares de las siguientes dependencias;  Secretaría de Promoción y Desarrollo Económico;  Secretaría de Salud;  Secretaría de Educación Pública;  Secretaría de Finanzas;  Subprocuraduría de Atención a la Mujer y al Menor;  Dirección del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Baja California Sur; Además se integrará con dos vocales mujeres por cada Municipio, designados por los Ayuntamientos. 5 LEY DEL INSTITUTO SUDCALIFORNIANO DE LAS MUJERES H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.50 Ext. 14-Diciembre-2021 Por cada miembro del Consejo Directivo, habrá un suplente, mismo que será designado por los vocales señalados en la fracción anterior. A invitación del Consejo Directivo podrán asistir las Dependencias Federales que ejecuten programas en beneficio directo de la mujer. ARTICULO 9º. El Consejo Directivo funcionará válidamente con la asistencia de, cuando menos el cincuenta por ciento más uno de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente o Vicepresidente; sus decisiones se tomarán por consenso y; en caso necesario, por mayoría de votos; el Presidente tendrá voto de calidad. ARTICULO 10. El Consejo Directivo sesionará en pleno y en forma ordinaria, semestralmente, en comisiones, cuando se requiera y en forma extraordinaria cuando sea necesario para su debido funcionamiento. El Consejo Directivo sesionará y operará en los términos que disponga el Reglamento Interior del Instituto. ARTICULO 11. El Consejo Directivo tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Nombrar y remover a la Directora del Instituto. II. Establecer, en congruencia con los programas correspondientes, las políticas generales del Instituto, así como definir las prioridades relativas a finanzas y administración; III. Aprobar programas y los presupuestos del Instituto, así como sus modificaciones, sujetándose a lo dispuesto en las Leyes aplicables del Estado de Baja California Sur y del Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público Estatal y, en su caso, a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizados; IV. Aprobar anualmente, previo dictamen de la auditoría realizada por la instancia correspondiente, los estados financieros del Instituto; V. Aprobar y expedir el Reglamento Interior del Instituto y sus modificaciones; VI. Analizar y aprobar, en su caso, los informes que rinda la Directora General; VII. Integrar el Consejo Consultivo que apoyará los trabajos del Consejo Directivo; VIII. Aceptar las donaciones, legados y demás liberalidades que se otorguen a favor del Instituto; IX. Fijar las reglas generales a las que deberá sujetarse el Instituto en la celebración de acuerdos, convenios y contratos para la ejecución de acciones relacionadas con su objeto; 6 LEY DEL INSTITUTO SUDCALIFORNIANO DE LAS MUJERES H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.50 Ext. 14-Diciembre-2021 X. Autorizar a la Directora General para otorgar poder general para actos de administración y dominio, así como para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la Ley, así como revocarla y sustituirlas; XI. Administrar el patrimonio del Instituto y cuidar de su adecuado manejo; y XII. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos. ARTICULO 12. El Vicepresidente del Consejo Directivo suplirá las ausencias del Presidente. ARTICULO 13. La Directora General del Instituto tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Representar al Instituto como apoderada legal para actos de administración, pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las que requieran cláusula especial conforme a la Ley, incluida la de desistirse del juicio de amparo, pudiendo sustituir y delegar este poder en uno o más apoderados, con la aprobación del Consejo Directivo; II. Otorgar y suscribir títulos de crédito y celebrar operaciones de crédito, hasta por la cantidad y en las condiciones que autorice el Consejo Directivo, siempre y cuando, los títulos y las operaciones se deriven de actos propios del objeto del Instituto; III. Celebrar toda clase de contratos y convenios con los sectores público, social, privado, para la ejecución de acciones relacionados con su objeto; IV. Formular el programa institucional y sus respectivos subprogramas y proyectos de actividades, así como los presupuestos del Instituto y presentarlos para su aprobación al Consejo Directivo; V. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar los objetivos y metas propuestas; VI. Presentar al Consejo Directivo, conforme a la periodicidad que éste determine, el informe del desempeño de las actividades del Instituto, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos, así como de los estados financieros correspondientes; VII. Ejecutar los acuerdos que dicte el Consejo Directivo; VIII. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo y formar parte de las mismas con voz y voto, a las sesiones del Consejo Consultivo asistirá con voz pero sin voto; 7 LEY DEL INSTITUTO SUDCALIFORNIANO DE LAS MUJERES H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.50 Ext. 14-Diciembre-2021 IX. Coordinar el desarrollo de las actividades técnicas y administrativas del Instituto y dictar los acuerdos tendientes a dicho fin; X. Formular el anteproyecto de Reglamento Interior del Instituto, con base en un modelo de administración que permita contar con una estructura administrativa que atienda a las necesidades específicas del Instituto. XI. Nombrar y remover libremente al personal de confianza y de base, éstos últimos, en los términos de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipio de Baja California Sur y de las Condiciones Generales de Trabajo; y XII. Las demás que le otorguen el Consejo Directivo y las disposiciones legales aplicables. CAPITULO CUARTO DEL CONSEJO CONSULTIVO ARTICULO 14. El Instituto contará con un Consejo Consultivo como órgano asesor y de apoyo que estará integrado por un grupo plural de mujeres representantes de partidos políticos, instituciones de educación superior, organizaciones no gubernamentales y aquellas personas, hombres o mujeres profesionistas y/o destacadas de la comunidad que por sus conocimientos, experiencia y trayectoria pueden aportar su trabajo como consejeros o consejeras consultivos. En ningún caso el número de integrantes profesionistas destacados rebasará el número del resto de los integrantes. Serán los mismos requisitos que señala el artículo 18 para los integrantes del Consejo Consultivo. ARTICULO 15. Las funciones del Consejo Consultivo serán las de asesorar y apoyar al Consejo Directivo y a la Dirección General en los asuntos que se sometan a su consideración. Dicho órgano se integrará, funcionará y sesionará, en pleno o en comisiones, conforme lo previsto en el Reglamento Interior del Instituto. CAPITULO QUINTO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 16. La Contraloría Social será el órgano ciudadano de vigilancia interna del Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres, estará integrado por cinco ciudadanos o ciudadanas, insaculados de una lista de 15 personas propuestas por el Consejo Consultivo, seleccionados por el Consejo Directivo, de la respuesta a la convocatoria 8 LEY DEL INSTITUTO SUDCALIFORNIANO DE LAS MUJERES H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.50 Ext. 14-Diciembre-2021 abierta a la ciudadanía del Estado, que deberá emitir el mismo Consejo Consultivo cada seis años. ARTICULO 17. Serán facultades de la Contraloría Social: I.- Vigilar que los planes y proyectos del Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres, sean acordes con las necesidades de la población femenina; II.- Recibir opiniones y demandas de la ciudadanía, para mejorar procesos administrativos y de atención a las necesidades sociales para evaluar su gestión; e III.- Vigilar el funcionamiento de los Consejos de Prevención y Atención Integral de la Violencia Intrafamiliar. ARTICULO 18. Los requisitos para ser integrante de la Contraloría Social son los siguientes: I.- Ser ciudadana/o mexicana/o o tener residencia permanente y legal en la entidad; II.- Ser de reconocida probidad; III.- Tener prestigio en alguna de las siguientes áreas: profesional, académico, científico, artístico, empresarial, y/o haber destacado en actividades comunitarias, clubes sociales y organizaciones civiles o no gubernamentales; IV.- Poseer interés y compromiso explícito con los derechos humanos, laborales, ciudadanos, políticos, sexuales y reproductivos de la mujer y la equidad de género; V.- No ser dirigente de algún partido u organización política; VI.- No ocupar cargo de elección popular ni ser funcionario de la administración pública; VII.- No tener antecedentes en procesos penales, civiles o administrativos, que representen conflicto de intereses con las funciones de la Contraloría Social; y ARTICULO 19. La contraloría Social tendrá las siguientes atribuciones, en relación con la atención a la prevención y atención de la violencia intrafamiliar: I.- Verificar que se hayan constituido los Consejos Estatal y Municipales para la Prevención y Atención Integral de las Victimas de la Violencia Intrafamiliar y que éstos sesionen en los términos de ley; II.- Ejercer la vigilancia y control de la gestión pública y de las y los funcionarios responsables de dar cumplimiento a los programas y ejercicio de recursos financieros para combatir la violencia intrafamiliar; 9 LEY DEL INSTITUTO SUDCALIFORNIANO DE LAS MUJERES H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.50 Ext. 14-Diciembre-2021 III.- Solicitar a las funcionarios responsables de los CPAVV estatal y municipales, la información, documentos, programas y presupuestos, cronogramas, metas que se estimen necesarios para el cumplimiento de su actividad; IV.- Informar oportunamente a las autoridades e instancias competentes, de las actuaciones, hechos y omisiones de los servidores estatales o municipales que configuren posibles delitos, contravenciones o faltas graves que ameriten en materia de violencia de tipo administrativo; V.- Asistir con voz pero sin voto a las reuniones de los Consejos de Prevención y Atención a las Víctimas de la Violencia Intrafamiliar; VI.- Solicitar un informe anual a los Consejos de Prevención y Atención Integral de las Víctimas de la Violencia Intrafamiliar, que contemple los recursos financieros ejercidos y su impacto social; VII.- Proponer la sustitución de los integrantes de los Consejos Estatal y Municipales cuando los titulares dejen de asistir por tres veces consecutivas; VIII.- Vigilar el debido funcionamiento de los Centros de Atención para las Víctimas y generadores de violencia intrafamiliar; IX.- Solicitar la aplicación de medidas correctivas y sanciones por parte de las autoridades competentes, cuando el manejo de recursos públicos no se realice en términos de transparencia, eficacia, legalidad y con apego a los programas. CAPITULO SEXTO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 20.- Las relaciones laborales entre el Instituto y sus Trabajadores, se regirán por la Ley para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur y de las Condiciones Generales de Trabajo. Se consideran trabajadores de confianza: La Directora General, Directores, Subdirectores, Jefe de Departamento, Administradores y demás personal que efectúe actividades de Inspección y Vigilancia. ARTÍCULO 21.- El Órgano de Vigilancia del Instituto, será la Contraloría de Gobierno del Estado de Baja California Sur, quien determinará los instrumento de control en los términos de las leyes aplicables. ARTÍCULO 22.- Serán principios rectores del Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres: I.- EL RESPETO Y LIBERTAD DE ORGANIZACIÓN DE LA POBLACIÓN, sin distinción de clases sociales, políticas, religiosas o de cualesquier otro orden. 10 LEY DEL INSTITUTO SUDCALIFORNIANO DE LAS MUJERES H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.50 Ext. 14-Diciembre-2021 II.- LA PARTICIPACIÓN ORGANIZADA DE LA COMUNIDAD, en la aplicación de los recursos que se destinen para alcanzar los objetivos y metas previstos en condiciones de economía, eficacia y eficiencia. III.- LA CORRESPONSABILIDAD ENTRE GOBIERNO Y SOCIEDAD CIVIL, en la solución a los problemas de las mayorías. IV.- LA TRANSPARENCIA, HONESTIDAD, EFICIENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS A LA CIUDADANÍA, sobre recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos destinados a los objetivos de los programas. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El Reglamento Interior del Instituto Sudcaliforniano de la Mujer, se expedirá a más tardar sesenta días después de la instalación del Instituto Sudcaliforniano de la Mujer. ARTICULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. Dado en la Sala de Sesiones del Poder Legislativo.- La Paz, Baja California Sur, a los veintiséis días del mes de Julio de mil novecientos noventa y nueve. Presidente.- Dip. Lic. Siria Verdugo Davis.- Rúbrica. Secretario.- Dip. Víctor Manuel Martínez de Escobar Cobela.- Rúbrica. 11 LEY DEL INSTITUTO SUDCALIFORNIANO DE LAS MUJERES H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.50 Ext. 14-Diciembre-2021 ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA DECRETO No. 1561 DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY QUE CREA EL INSTITUTO SUDCALIFORNIANO DE LA MUJER. Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 25 de octubre de 2005 ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona la fracción IV y se deroga el último párrafo del artículo 7, se reforman los artículos 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y se adiciona un artículo 22, se reforma el Capítulo Quinto y se adiciona un Capítulo Sexto a la Ley que crea el Instituto Sudcaliforniano de la Mujer, para quedar como sigue: ………. TRANSITORIO ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. Dado en la Sala de Sesiones del Poder Legislativo, La Paz, Baja California Sur, a los Trece días del mes de Octubre del año dos mil cinco. Presidenta.- Dip. Blanca Guadalupe Guluarte Guluarte.- Rúbrica. Secretario.- Dip. Joel Villegas Ibarra.- Rúbrica. DECRETO No. 2161 DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO SUDCALIFORNIANO DE LA MUJER ASÍ COMO SU ACTUAL DENOMINACIÓN; DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DE LA LEY DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, TODAS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de julio de 2014 12 LEY DEL INSTITUTO SUDCALIFORNIANO DE LAS MUJERES H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.50 Ext. 14-Diciembre-2021 ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma la actual denominación de la Ley del Instituto Sudcaliforniano de la Mujer para pasar a ser Ley del Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres. ………. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 1°, 2°, 4° primer párrafo y fracción I, 7°, 8° primer párrafo y fracción IV, 16, 17 fracción I y 22 primer párrafo, así como la denominación del Capítulo Tercero, de la Ley del Instituto Sudcaliforniano de la Mujer, para quedar de la siguiente manera: ………. ARTÍCULO TERCERO.- ... ………. ARTÍCULO CUARTO.- … ………. ARTÍCULO QUINTO.- … ………. TRANSITORIO ARTÍCULO UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. Presidenta.- Dip. Guadalupe Olay Davis.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Sandra Luz Elizarrarás Cardoso.- Rúbrica. DECRETO No. 2736 DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 182 Y SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO Y SE LE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 183 AMBOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DEL INSTITUTO SUDCALIFORNIANO DE LAS MUJERES. Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 14 de diciembre de 2021 ARTÍCULO PRIMERO.- … ………. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma la fracción V del Artículo 4 de la Ley del Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres, para quedar como sigue: ………. TRANSITORIO 13 LEY DEL INSTITUTO SUDCALIFORNIANO DE LAS MUJERES H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Ultima Reforma BOGE.50 Ext. 14-Diciembre-2021 Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. Artículo Segundo.- Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto y que se encuentren en trámite o pendientes de resolución, por las disposiciones previstas en los artículos 182 y 183 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, que se reforman y adicionan respectivamente, se seguirán substanciando hasta su conclusión con esa disposición vigente y demás relativas y aplicables al momento de la comisión de los hechos que le dieron origen. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes. Artículo Tercero.- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo Transitorio Primero, el Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres, deberá elaborar en coordinación y concertación con los sectores público, privado y social los Protocolos de Atención en los diversos ámbitos en los que se presenta la violencia hacia las mujeres en la entidad a más tardar el 30 de junio del año 2021. Los citados protocoles deberán difundirse ampliamente y publicados en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. Artículo Cuarto.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020. Presidente.- Dip. Homero González Medrano.- Rúbrica. Secretario.- Dip. Carlos José Van Wormer Ruiz.- Rúbrica. 14