LEY ORGANICA DE LA BENEMÉRITA ESCUELA NORMAL URBANA
“PROFR. DOMINGO CARBALLO FÉLIX”
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Nueva Ley BO.52 10-10-2008
LEY ORGÁNICA DE LA BENEMÉRITA ESCUELA NORMAL URBANA
“PROFR. DOMINGO CARBALLO FÉLIX”
Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de Octubre de
2008
TEXTO VIGENTE
Al margen un sello con el Escudo del Estado de Baja California Sur, al calce dice:
EJECUTIVO.
NARCISO AGÚNDEZ MONTAÑO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
DECRETO 1754
LEY ORGÁNICA DE LA BENEMÉRITA ESCUELA NORMAL URBANA
“PROFR. DOMINGO CARBALLO FÉLIX”
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º. Se crea la Benemérita Escuela Normal Urbana “Profr. Domingo
Carballo Félix”, como un organismo público descentralizado, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Educación Pública,
cuyo objeto es satisfacer los fines educativos a los que se refiere la presente
Ley.
ARTÍCULO 2º. La Benemérita Escuela Normal Urbana “Profr. Domingo
Carballo Félix”, tiene los siguientes objetivos:
I. Formar Licenciados, Maestros y Doctores en Educación Preescolar, en
Educación Primaria y en áreas del conocimiento pedagógico y de
gestión educativa para atender la docencia, la administración y la
investigación en los niveles educativos de preescolar y primaria de
los Sistemas Educativos Nacional y Estatal en sus modalidades
escolar y extraescolar;
II. Impartir cursos de actualización y especialización al personal
administrativo, docente, directivo y de investigación de las escuelas
de educación preescolar y primaria;
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III. Promover y orientar la investigación en los niveles educativos
señalados en las fracciones anteriores del presente artículo;
IV. Auspiciar actividades de desenvolvimiento cultural y mejoramiento
del Sistema Educativo Estatal, y
V. Las demás que le asignen las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables.
ARTÍCULO 3º. El domicilio de la Benemérita Escuela Normal Urbana “Profr.
Domingo Carballo Félix”, será la ciudad de La Paz, capital del Estado de Baja
California Sur y podrá establecer extensiones en otras poblaciones del Estado.
ARTÍCULO 4º. Cuando en la presente Ley, se refiera a la Normal Urbana,
deberá entenderse a la Benemérita Escuela Normal Urbana “Profr. Domingo
Carballo Félix”.
ARTÍCULO 5º. Para los efectos de la presente Ley, se entenderán por:
I. Junta de Gobierno. Al órgano colegiado máximo de la Normal
Urbana, encargado de la toma de decisiones al interior de la
Institución. El cual estará integrado por el titular de la Secretaría de
Educación Pública quien lo presidirá; por el Secretario General de
Gobierno; por el Secretario de Finanzas; el Director de Profesiones de
Educación Media Superior y Superior; los Subdirectores Académicos y
Administrativos; los Coordinadores de cada Licenciatura y el
Presidente del Patronato, todos con voz y voto.
El Director de la Normal Urbana, fungirá como Secretario Técnico.
La Contraloría General del Estado tendrá calidad de Comisario, con voz,
pero sin voto.
II. Consejo Técnico. A la organización integrada por el Director de la
Escuela, el Subdirector Académico, el Subdirector Administrativo, el
Coordinador de cada Licenciatura, los Presidentes de Academia , el
Jefe de Servicios Asistenciales y la Representación Estudiantil.
III. Servicios Asistenciales. Al nombre oficial del servicio de internado
que ofrece la Normal urbana a sus alumnos, que consiste en
alimentación, hospedaje, lavandería y recreación.
IV. Presidentes de Academia. Son los representantes de los maestros
que atienden a grupos de un mismo semestre y licenciatura.
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V. Colegio de Maestros. A la organización integrada por todo el
personal docente de la institución independiente del semestre y
licenciatura que se atienda. y
VI. Patronato. Al órgano de apoyo y de asesoría integrada conforme lo
apruebe la Junta de gobierno con el objeto de captar recursos
económicos y materiales a favor de la Normal Urbana, denominado
“Patronado Profr. Domingo Carballo Félix, A.C.”
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 6º. La dirección y administración de la Normal Urbana, se
integrará por:
I. La Junta de Gobierno;
II. El Consejo Técnico, y
III. El Director.
ARTÍCULO 7º. Corresponde a la Junta de Gobierno, las siguientes facultades:
I. Conocer y aprobar los reglamentos que someta a su consideración el
Director;
II. Conocer los planes de estudio, programas de licenciatura, cursos
especiales y postgrados propuestos por las Secretarías de Educación
Federal y Estatal, y demás instrumentos necesarios para la buena
operación de la Normal Urbana, que entrarán en vigor posterior a la
publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado;
III. Analizar y aprobar en su caso, el Programa Operativo Anual de la
Normal Urbana;
IV. Autorizar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Normal
Urbana y vigilar su correcta aplicación;
V. Analizar y aprobar en su caso, los informes que rinda el Director, y
VI. Las demás que le otorgue la presente Ley y demás disposiciones
jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 8º. El Consejo Técnico será presidido por el Director e integrado
por los Subdirectores, los Coordinadores, el Jefe de Servicios Asistenciales,
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los Presidentes de Academia y la representación estudiantil de un alumno
por cada grado de licenciatura y postgrado.
El Consejo Técnico a través del Director, propondrá a la Junta de Gobierno
para su aprobación, los reglamentos y demás disposiciones que rijan el
funcionamiento de la Normal Urbana.
ARTÍCULO 9º. El Consejo Técnico difundirá los planes de estudios,
programas de licenciatura, cursos especiales y postgrados propuestos por
las Secretarías de Educación Pública Federal y Estatal y demás
instrumentos necesarios para la buena marcha del plantel.
ARTÍCULO 10º. Para ser Director, se requiere:
I. Tener por los menos 35 años de edad, al momento de la designación;
II. Poseer título de licenciatura expedido por escuela normal, normal
superior o institución de nivel universitario reconocida por autoridad
federal o estatal;
III. Haber ejercido o estar ejerciendo la docencia en institución de
educación superior, preferentemente en institución formadora de
docentes, o haber desempeñado o desempeñar algún cargo directivo
en institución de educación superior, preferentemente en institución
formadora de docentes, y
IV. Poseer liderazgo, solvencia moral, académica y profesional e
identificado con los fines de la Educación Básica y Normal.
El Director será nombrado y removido por el Ejecutivo del Estado. El Director
podrá designar a sus colaboradores.
El Director durará en su encargo tres años; y al término del mismo, podrá ser
nombrado de nuevo, hasta por un periodo más.
ARTÍCULO 11. El Director tendrá las siguientes funciones:
I. Someter a consideración de la Junta de Gobierno los reglamentos y
disposiciones que deban regir el funcionamiento de la Normal
Urbana;
II. Someter a consideración de la Junta de Gobierno, los planes de
estudio, programas de licenciatura, cursos especiales y postgrados
propuestos por las Secretarías de educación Pública Federal y Estatal,
y demás instrumentos necesarios para la buena operación de la
Normal Urbana;
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III. Elaborar y someter a autorización de la Junta de Gobierno el
Programa Operativo Anual de la Normal Urbana;
IV. Elaborar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Normal
Urbana y someterlos a la aprobación de la Junta de Gobierno;
V. Ejecutar los acuerdos que se tomen en la Junta de Gobierno;
VI. Presidir el Consejo Técnico;
VII. Administrar los recursos financieros, humanos y materiales asignados
a la Normal Urbana, atendiendo las disposiciones jurídicas aplicables
y las instrucciones de la Junta de Gobierno;
VIII. Administrar el patrimonio de la Normal Urbana, y
IX. Rendir un informe anual durante la segunda quincena del mes de
enero de cada año, ante la Junta de Gobierno, las demás que le
otorgue la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
El Director se auxiliará en sus funciones por el Subdirector Académico, el
Subdirector Administrativo, el Jefe de Servicios Asistenciales, los
Coordinadores de las Licenciaturas y los Coordinadores de Estudios de
Postgrado.
CAPÍTULO TERCERO
DEL FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 12. La Normal Urbana, funciona de acuerdo a la clasificación de la
educación que imparte, siendo esta clasificación la siguiente:
I. Licenciatura;
II. Maestría;
III. Doctorado, y
IV. Especiales.
ARTÍCULO 13. La Normal Urbana, impartirá los cursos de Licenciatura de
educación Preescolar y en Educación Primaria de acuerdo a los planes de
estudio vigentes y al calendario oficial de la Secretaría de Educación Pública
del Estado.
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ARTÍCULO 14. Los estudios de postgrado que se impartan, estarán
orientados a la atención de los problemas educativos del Estado, en los
niveles educativos de preescolar y primaria. La definición de sus líneas
terminales se hará en acuerdo con la Secretaría de educación Pública del
estado, quien emitirá un dictamen a partir de los resultados del diagnóstico de
necesidades educativas y docentes de la Entidad.
ARTÍCULO 15. Los estudios especiales, conforme a las disposiciones
aplicables, se otorgarán de acuerdo a las siguientes modalidades:
I. Complementarios o de capacitación;
II. Adiestramientos;
III. Actualización profesional, y
IV. Especialización.
ARTÍCULO 16. La Normal Urbana expedirá títulos profesionales a quienes
terminen los estudios de licenciatura y otorgará grados académicos a quienes
concluyan los estudios de maestría o doctorado.
Los títulos expedidos y grados otorgados, serán conforme a las siguientes
denominaciones:
I. Licenciado en Educación Preescolar;
II. Licenciado en Educación Primaria;
III. Maestro en Educación Preescolar;
IV. Maestro en Educación Primaria, con línea terminal definida;
V. Doctor en determinado campo de investigación seleccionado, y
VI. Cursos Especiales, por los cuales se otorgarán constancias o
diplomas, con el puntaje establecido por la Comisión Mixta de
Escalafón.
Las constancias o diplomas serán signados por el Director, el Subdirector
Académico y por el Coordinador del curso correspondiente.
ARTÍCULO 17. Previa comprobación de la vocación, de las aptitudes, de las
habilidades, de los conocimientos y del espíritu de responsabilidad y servicio,
la Normal Urbana, admitirá y clasificará a los alumnos en:
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I. Estudios de Licenciatura: a bachilleres que hubieren aprobado el
proceso de selección y que en el escalafón, hubiesen quedado dentro
del número de estudiantes establecido por la Secretaría de Educación
Pública del Estado, en acuerdo con las autoridades de la Normal
Urbana, y
II. Estudios de postgrado: a licenciados con título en educación
preescolar o primaria; así como a maestros titulados que laboren en
la Secretaría de Educación Pública Estatal en los niveles educativos
mencionados.
ARTÍCULO 18. La Normal Urbana, está integrada por cuatro áreas: Educación
Primaria, Educación Preescolar, Postgrado y Servicios Asistenciales,
específicamente servicios administrativos e internado para los alumnos, anexo
a las instalaciones propias del plantel educativo.
CAPÍTULO CUARTO
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 19. El patrimonio de la Normal Urbana se constituirá por:
I. Las aportaciones en efectivo y en especie que le otorguen o destinen
el Gobierno Federal, el Gobierno del Estado y los Municipios de la
Entidad;
II. Los subsidios, participaciones, donaciones, legados y demás
liberalidades que reciba de personas físicas o morales del sector
social y privado;
III. Los ingresos que obtenga por concepto de inscripción, cuotas de
recuperación o colegiaturas;
IV. Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos
que le generen sus bienes, la prestación de sus servicios, operaciones
y actividades que realice, y
V. En general, los bienes muebles e inmuebles, derechos e ingresos que
por cualquier otro concepto adquiera o perciba.
Las aportaciones del Gobierno del Estado, se fijarán en el Presupuesto de
Egresos que anualmente expide el Congreso del Estado, siendo éste
irreducible, previo estudio de la propuesta presentada por la Normal Urbana.
CAPÍTULO QUINTO
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DEL INGRESO AL SERVICIO DOCENTE Y NO DOCENTE
ARTÍCULO 20. La Secretaría de Educación Pública del Estado y el Sindicato
Nacional de Trabajadores de la Educación para el Subsistema de Educación
Normal, expedirán los reglamentos correspondientes al funcionamiento y
operación de la Comisión Dictaminadora de Plazas del Personal Docente y de
la Comisión Dictaminadora de Plazas del Personal de Apoyo y Asistencia a la
Educación.
ARTÍCULO 21. Para ocupar las plazas vacantes definitivas o de nueva
creación en la Normal Urbana, se seguirán los lineamientos de los reglamentos
oficiales respectivos al personal docente y para el personal no docente del
Subsistema de educación Normal. Dichos reglamentos se adecuarán conforme
a las necesidades y condiciones que la propia Normal Urbana haya acordado
con el personal y las autoridades educativas del Estado.
ARTÍCULO 22. El personal docente y de apoyo y asistencia a la educación de
la Normal Urbana, gozará de las prestaciones y beneficios que corresponden al
Subsistema de Educación Normal del país, además disfrutará de aquellas
prestaciones y beneficios que otorgue el Gobierno del Estado en las
negociaciones con la autoridad sindical.
CAPÍTULO SEXTO
DEL PATRONATO
ARTÍCULO 23. La Normal Urbana, contará con un órgano de apoyo y asesoría,
denominado “Patronato Profr. Domingo Carballo Félix, A.C.”, que atendiendo a
su constitución jurídica, tendrá facultades de realizar actividades que permitan
la mejora de la calidad del servicio educativo que presta la Normal Urbana; así
como el reforzamiento de su patrimonio, sus recursos humanos y materiales.
El patronato rendirá un informe pormenorizado de sus actividades ante las
autoridades educativas correspondientes y la comunidad normalista. Este
informe será con la periodicidad que el reglamento respectivo señale.
ARTÍCULO 24. El Patronato estará integrado por tres miembros honorarios
que serán designados por tiempo indefinido, los cuales deberán cumplir los
siguientes requisitos:
I. Ser mayor de treinta y cinco años al momento de la designación;
II. Poseer como mínimo título de licenciatura;
III. Haberse distinguido en su trayectoria personal y profesional de la
Normal Urbana o en alguna otra escuela normal, y
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IV. Prestar o haber prestado servicios docentes, de investigación o de
administración al menos durante tres años en la Normal Urbana.
Se procurará que las designaciones recaigan en personas que tengan
experiencia en asuntos financieros y gocen de estimación general como
personas honorables.
ARTÍCULO 25. Son funciones del Patronato:
I. Coordinarse con la Dirección de la Normal Urbana para la elaboración
de un Plan Anual de Actividades que permita obtener fondos en
apoyo al servicio educativo que presta la Institución;
II. Proponer las acciones que considere pertinentes para mejorar y
ampliar la infraestructura y el patrimonio de la Institución, y
III. Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables y que
sean acordes al objeto de sus funciones.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 26. La Contraloría General del Estado, será el Comisario al interior
de la Junta de Gobierno, ejecutando funciones de control, inspección,
vigilancia y evaluación de la Normal Urbana.
ARTÍCULO 27. La Normal Urbana, a través de sus Unidades Administrativas,
dará debido cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.
ARTÍCULO 28. Sobre el patrimonio de la Normal Urbana, no procederá
constitución de fianza o garantía alguna; así como de mandamientos de
embargo.
ARTÍCULO 29. Las relaciones laborales entre la Normal Urbana y sus
trabajadores, se estará a lo dispuesto por el Apartado B del artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del
Trabajo, la Ley para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y
Municipios de Baja California Sur, el Reglamento Interior de la Secretaría de
Educación Pública, el Reglamento Interior del Trabajo del Personal Académico
del Subsistema de Educación Normal de la Secretaría de Educación Pública y
el Acuerdo para la Reorganización Administrativa del Subsistema de Educación
Media Superior y Superior.
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T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California
Sur.
ARTÍCULO SEGUNDO. El organigrama, funciones y la descripción de puestos
deberán realizarse en un periodo de seis meses, una vez que se haya
establecido la organización más conveniente para el óptimo funcionamiento
de una institución de educación formadora de docentes, que por un lado
recoja lo mejor de la tradición normalista y que por el otro le permita
proyectarse como una institución de educación vinculada a los niveles
educativos en los que se desempeñarán sus egresados; así como con las
necesidades sociales de la entidad y el país. Entrarán en vigor una vez
aprobados por las asambleas respectivas y publicados en el Boletín Oficial del
Gobierno del Estado de Baja California Sur.
ARTÍCULO TERCERO. El funcionamiento de la Junta de Gobierno se
establecerá en el Reglamento Interior de la Normal Urbana, el cual deberá
expedirse en un plazo que no exceda de 60 días posteriores a la entrada en
vigor de la presente Ley.
Dado en la Sala de Sesiones del Poder Legislativo. La Paz, Baja
California Sur, a los dieciocho días del mes de septiembre de 2008.-
PRESIDENTE.- DIP. ARMANDO COTA NÚÑEZ, SECRETARIA.- DIP. ADY
MARGARITA NÚÑEZ ABIN.- Rubricas.
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