Ley Orgánica de la Defensoría Pública del Estado de Baja California Sur [PDF]

LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.09 Ext. 18-Febrero-2022 LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 31 de julio de 2014 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada BOGE 18-02-2022 Al margen un sello con el Escudo del Estado de Baja California Sur, al calce dice: PODER EJECUTIVO. MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASEÑOR, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER: QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO 2175 EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR D E C R E T A: LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de interés social, y tienen por objeto regular la prestación del servicio de la defensoría pública gratuita a fin de garantizar el derecho a una defensa técnica, adecuada y de calidad para la población en los términos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano, el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás leyes aplicables; así como la estructura, funcionamiento y atribuciones del órgano especializado en materias laboral, penal, civil y familiar. Artículo reformado BOGE 27-06-2017, 18-02-2022 Artículo 2. Las disposiciones de la presente ley son de aplicación en el territorio del Estado de Baja California Sur. Artículo 3. La defensoría pública tendrá a su cargo la aplicación de las disposiciones de la presente ley, para proporcionar obligatoria y gratuitamente 1 LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.09 Ext. 18-Febrero-2022 los servicios jurídicos para una defensa adecuada y de calidad, en el procedimiento penal, así como a la sociedad en general en asuntos laborales, civiles y familiares. Artículo reformado BOGE 27-06-2017, 18-02-2022 Artículo 4. El servicio brindado a los particulares por la defensoría pública será respecto de las materias señaladas en el artículo precedente, en el ámbito de competencia local. Se exceptúa de los servicios de la defensoría pública las controversias suscitadas entre particulares e instituciones públicas federales, estatales y municipales, sin menoscabo de la asesoría jurídica que se le deberá proporcionar al particular en dichos conflictos específicamente en el ámbito de competencia local. Párrafo reformado BOGE 27-06-2017 Artículo 5. La defensoría pública se regirá por los principios de igualdad y equilibrio procesal, legalidad, gratuidad, calidad, confidencialidad, obligatoriedad, indivisibilidad y unidad de actuación, probidad, responsabilidad profesional, solución de conflictos, independencia funcional, diligencia y diversidad cultural. Por cada uno de los principios habrá de entenderse: I. Igualdad y equilibrio procesal: Contar con los instrumentos necesarios para intervenir en los procesos judiciales en condiciones de igualdad, favoreciendo el equilibrio procesal frente a los demás actores procesales; II. Legalidad: Es la conformidad y sujeción estricta de las conductas y decisiones a lo ordenado por la ley; así mismo el defensor público actuará en favor de los intereses del usuario, cumpliendo y exigiendo el cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, en particular los referidos a la protección de los derechos humanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; III. Gratuidad: Prestar sus servicios a los usuarios de manera gratuita, sin más retribución que la estipulada en el presupuesto de egresos; IV. Calidad: Condición de prestación del servicio con estándares de excelencia; V. Confidencialidad: Brindar la seguridad que la comunicación entre los defensores públicos y asesores jurídicos respectivamente y el usuario sea 2 LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.09 Ext. 18-Febrero-2022 de carácter secreto y que la información obtenida sólo podrá revelarse con el consentimiento previo de quien se la confió; VI. Obligatoriedad: Otorgar de manera indefectible el servicio de una defensa o representación adecuada una vez que el defensor público haya sido designado y acepte el cargo, y actuar con la diligencia necesaria para contribuir a la pronta y expedita procuración e impartición de justicia; Fracción reformada BOGE 27-06-2017 VII. Indivisibilidad y Unidad de actuación: La defensoría pública constituye una institución única que ejerce sus atribuciones por conducto de cualquiera de sus integrantes habilitados para el efecto, sin embargo deberán realizarse los actos donde intervenga la defensoría pública de manera continua, sin interrupciones en todas las etapas del proceso desde del inicio del caso hasta su conclusión definitiva, o en su defecto desde su designación hasta su revocación, salvo en las causas de fuerza mayor. Cuando hubiere inactividad en la defensa, conflicto de intereses en un mismo proceso o desavenencia con el usuario, éste o el defensor público pueden solicitar el cambio de designación; VIII. Probidad: Es obrar con rectitud y transparencia; IX. Responsabilidad profesional: Sujetarse a estándares que garanticen la calidad y eficiencia en la prestación del servicio, de manera tal que sus integrantes dominen los conocimientos técnicos y habilidades especiales que se requieran para el ejercicio de su función, así como conducirse con un comportamiento ético, honesto, calificado, responsable y capaz; X. Solución de conflictos: Consiste en la disposición de asesorar al usuario e intervenir con este en la participación, de manera preferente, en la solución del conflicto penal, por medio de los mecanismos alternativos de solución de controversias cuando éstos procedan, promoviendo incluso su consecución; Fracción reformada BOGE 27-06-2017 XI. Independencia funcional: Atribución de autonomía operativa para el adecuado, imparcial, objetivo, ético y responsable ejercicio del servicio de la defensoría pública libre de toda influencia ajena a la Institución e independiente de todo interés que no sea el del particular representado; XII. Diligencia: Condición de eficiencia en el servicio para actuar con toda prontitud, celeridad y expeditez, así como estar siempre prestos a la defensa de los intereses encomendados, procurando que los procesos se resuelvan en los plazos establecidos; y 3 LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.09 Ext. 18-Febrero-2022 XIII. Diversidad cultural: Consistente en el respeto absoluto e inalienable a la pluralidad y diversidad social de los particulares que requieran el servicio, así como a los usos y costumbres y demás expresiones de la sociedad. Artículo 6. Para los efectos de esta ley se entenderá por: I. Defensoría pública: A la Institución de la Defensoría Pública del Estado de Baja California Sur; II. Dirección General: La Dirección General de la Defensoría Pública; III. Director General: El Director General de la Defensoría Pública; IV. Reglamento: El Reglamento de la presente ley; V. Defensor público: Encargado de representar al imputado en un procedimiento penal, así como a los usuarios en un procedimiento laboral, civil o familiar cuando proceda; Fracción reformada BOGE 18-02-2022 VI. Se deroga. Fracción derogada BOGE 27-06-2017 VII. Usuario: Es el particular que requiera los servicios de la defensoría pública, ya sea por designación tratándose de causas penales, o por solicitud en materia laboral, civil y familiar cuando ésta proceda. Fracción reformada BOGE 18-02-2022 Artículo 7. La defensoría pública es un órgano administrativo desconcentrado del Poder Ejecutivo, que estará a cargo de la Secretaría General de Gobierno del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, por conducto del director general quien coordinará y supervisará su funcionamiento, de acuerdo con las disposiciones de esta ley, su reglamento, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y demás ordenamientos legales aplicables. Artículo 8. La defensoría pública es una institución de orden público y de interés social, al cual corresponde: I. Proporcionar obligatoria y gratuitamente defensa técnica, adecuada y de calidad, en el procedimiento penal, así como en las soluciones alternas y forma de terminación anticipada de conflictos, cuando lo disponga la ley a las personas que la soliciten, a quienes les haya sido designado por el ministerio público, el juez o el tribunal de la causa; II. Proporcionar orientación y representación jurídica a toda persona que lo solicite en las áreas del derecho que contempla la presente ley; 4 LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.09 Ext. 18-Febrero-2022 III. Informar y explicar a las personas imputadas o sentenciadas los derechos fundamentales que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de Baja California Sur, y el Código Nacional de Procedimientos Penales consignen a su favor; IV. Se deroga Fracción derogada BOGE 27-06-2017 V. Se deroga Fracción derogada BOGE 27-06-2017 VI. Asesorar y, en su caso, representar a las personas en negocios civiles en donde no se persigan fines de lucro y resulte procedente de acuerdo al estudio socioeconómico que le sea practicado por el área de trabajo social de la defensoría Pública; VII. Asesorar y en su caso representar a las usuarios en materia familiar; VIII. Representar a las personas afectadas por los procedimientos de extinción de dominio; IX. Asesorar y asistir a las personas sentenciadas en los procedimientos penales y en la ejecución de sanciones penales; X. Asesorar y asistir a los ciudadanos en los procedimientos de justicia alternativa y restaurativa; Fracción reformada BOGE 27-06-2017 XI. Dirigir, controlar, supervisar y prestar los servicios de defensoría pública que se establecen en la ley y otras disposiciones aplicables y dictar las medidas que considere convenientes para el mejor desempeño de sus funciones; XII. Atender la defensa pública en términos de ley, desde el momento en que el imputado es detenido o comparece ante el ministerio público o autoridad judicial siempre que no cuente con abogado particular; XIII. Tutelar los intereses procesales de sus representados; XIV. Promover los beneficios a que tenga derecho su representado de conformidad con las leyes de la materia de que se trate; XV. Establecer y coordinar las relaciones con entidades, dependencias y organismos públicos de los tres órdenes de gobierno para el cumplimiento de su objeto; 5 LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.09 Ext. 18-Febrero-2022 XVI. Fomentar, coordinar y concertar convenios de coordinación y colaboración, respectivamente, con instituciones públicas y privadas, ya sean locales, nacionales o internacionales para el cumplimiento de su objeto, particularmente con las dedicadas a la protección de los derechos humanos; XVII.Llevar los registros del servicio de la Defensoría Pública; XVIII. Promover y organizar programas de difusión de los servicios que presta; XIX. Promover la capacitación, actualización y especialización de los defensores públicos y trabajadores sociales; XX. Velar por la igualdad ante la ley, por el debido proceso y actuar con profundo respeto por la dignidad humana de los usuarios; XXI. Celebración de convenios con Instituciones Públicas y Educativas para el servicio de peritajes en materia penal cuando sea necesario; XXII.Privilegiar la gestión de mecanismos alternativos en la solución de controversias; Fracción reformada BOGE 18-02-2022 XXIII. Asesorar y en su caso representar a los usuarios en materia laboral; y Fracción reformada BOGE 18-02-2022 XXIV. Las demás que las leyes señalen. Fracción adicionada BOGE 18-02-2022 Artículo 9. La defensoría pública en el desempeño de sus funciones gozará de autonomía técnica, sus servicios se prestarán a través de defensores públicos quienes estarán en igualdad procesal respecto del órgano acusador, o ante su contraparte según sea el caso. Artículo reformado BOGE 27-06-2017 Artículo 10. Los servidores públicos de la administración pública estatal y de los municipios, están obligados en todo tiempo, dentro del ámbito de su competencia, a prestar auxilio a la defensoría pública, facilitando el ejercicio de sus funciones y proporcionando gratuitamente la información que requieran, así como las certificaciones, constancias y copias indispensables que soliciten para el ejercicio de sus funciones. Capítulo II Organización y Funcionamiento de la Defensoría Pública 6 LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.09 Ext. 18-Febrero-2022 Artículo 11. La defensoría pública para el conocimiento y atención de los asuntos de su competencia podrá establecer oficinas regionales en las circunscripciones territoriales que se requieran. El reglamento establecerá dichas circunscripciones territoriales. Artículo 12. La defensoría pública tendrá la siguiente estructura: I. Dirección General de la Defensoría Pública; II. Coordinación de la Unidad Administrativa e Informática; III. Coordinaciones Regionales de Defensores Públicos; IV. Se deroga. Fracción derogada BOGE 27-06-2017 V. Jefatura de capacitación; VI. Defensor público; VII. Defensor público especializado en materia de adolescentes; VIII. Defensor público especializado en segunda instancia; IX. Se deroga Fracción derogada BOGE 27-06-2017 X. Trabajo social; y XI. Defensor público especializado en materia de laboral; Fracción reformada BOGE 18-02-2022 XII. Las demás unidades administrativas que se establezcan en el reglamento y requieran las necesidades del servicio. Fracción adicionada BOGE 18-02-2022 Las unidades contarán con el personal que requieran las necesidades del servicio y permita el presupuesto. Capítulo III Dirección General de la Defensoría Pública Artículo 13. El Secretario General de Gobierno del Estado, con base a la integración de un expediente, con todos los requisitos exigidos por esta ley, propondrá una terna al titular del Ejecutivo del Estado para nombrar al director general de la defensoría pública. 7 LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.09 Ext. 18-Febrero-2022 Artículo 14. El cargo de director general de la defensoría pública será designado y removido por el titular del Ejecutivo Estatal. Artículo 15. Para ser titular de la Dirección General de la Defensoría Pública se requiere: I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Tener cuando menos treinta años de edad, cumplidos al día de su designación; III. Tener título de licenciado en Derecho, expedido por institución legalmente facultada para ello y contar con cédula profesional; IV. Contar con una antigüedad mínima de cinco años en el ejercicio profesional, acreditables a partir de la expedición de la cédula profesional y preferentemente haber sido defensor público; V. Haberse distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes en el ejercicio de la profesión jurídica, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por sentencia que haya causado ejecutoria por delito doloso; VI. En su caso, tener acreditado el servicio militar nacional; y VII. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo. Dichos requisitos deberán cumplirse durante todo su encargo, la pérdida de cualquiera de éstos será causa de destitución. Del mismo modo, en caso de enfermedad física o mental que impida el desempeño del cargo o comisión o cuando por cualquier causa se ausente por más de noventa días, el Ejecutivo del Estado deberá llevar a cabo una nueva designación del titular. Artículo 16. El titular de la Dirección General de la Defensoría Pública tendrá las siguientes facultades: I. Planear, organizar, dirigir y evaluar los servicios de la defensoría pública y dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de su objetivo; II. Coordinar el ingreso, permanencia y promoción al servicio profesional de carrera; 8 LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.09 Ext. 18-Febrero-2022 III. Emitir los criterios para la asignación de expedientes, tocas, causas y carpetas de investigación; IV. Comisionar a los defensores públicos para la atención de asuntos específicos; Fracción reformada BOGE 27-06-2017 V. Determinar con el Coordinador que corresponda, la adscripción de los servidores públicos, sin que implique inamovilidad; VI. Coordinar y vigilar el desempeño que en el ejercicio de sus funciones lleven a cabo los coordinadores regionales, así como el demás personal a su cargo; VII. Dirigir y supervisar a los defensores públicos para que presten el servicio jurídico gratuito en materia laboral, civil o familiar, o de defensa jurídica en materia penal, a todo usuario sin distinción alguna, cuando el interesado así lo solicite o le sea asignado por autoridad ministerial o jurisdiccional; Fracción reformada BOGE 27-06-2017, 18-02-2022 VIII. Brindar orientación y asesoría jurídica a los usuarios cuando las cargas de trabajo así lo ameriten, siempre y cuando no sea al imputado y a la víctima u ofendido en una misma causa penal; Fracción reformada BOGE 27-06-2017 IX. Verificar que se brinde una defensa técnica, adecuada y de calidad; X. Verificar que se brinde una representación adecuada y de calidad, tanto en el procedimiento penal como en los procedimientos de soluciones alternas y formas de terminación anticipada por lo que respecta a la reparación del daño; Fracción reformada BOGE 27-06-2017 XI. Se deroga Fracción derogada BOGE 27-06-2017 XII. Supervisar que los defensores públicos, vigilen que en el procedimiento penal se respeten las garantías y los derechos humanos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en la materia y las leyes secundarias establecen a favor de los imputados; XIII. Vigilar que los defensores públicos propicien la celebración de acuerdos reparatorios entre los imputados que represente la defensoría pública, 9 LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.09 Ext. 18-Febrero-2022 cuando éstos procedan, como mecanismo alternativo de solución de controversias, lo cual a su vez deberá observarse en todas las materias; Fracción reformada BOGE 27-06-2017 XIV. Verificar que a los imputados que representen los defensores públicos, se les asesore para que los acuerdos reparatorios que suscriban sean equitativos; XV. Asesorar a los defensores públicos en el desempeño de sus funciones; Fracción reformada BOGE 27-06-2017 XVI. Auxiliar técnicamente a los defensores públicos en la formulación de su estrategia de defensa, así como en el desarrollo de la misma; XVII.Designar directamente a determinados servidores públicos para la atención de casos, cuando así sea conveniente por su naturaleza o especialización; XVIII. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, las posibles violaciones a los derechos humanos detectadas por los defensores públicos, en el ejercicio de sus funciones; XIX. Generar estadísticas respecto del desempeño de la función de la defensoría pública; XX. Dar seguimiento al cumplimiento de los proyectos y programas institucionales; XXI. Implementar un sistema de control y registro de los asuntos atendidos por la defensoría pública; XXII.Establecer las áreas territoriales de adscripción correspondientes a los coordinadores regionales; XXIII. Promover la concertación de convenios con instituciones públicas y privadas, para colaborar con la defensoría pública; XXIV. Asumir la labor de defensor público en asuntos concretos cuando la necesidad del servicio así lo requiera; XXV. Asesorar y orientar en la gestión y trámite de apoyos en la aplicación de medidas cautelares; XXVI. Delegar en el personal a su cargo, las funciones que estime pertinentes; XXVII. Controlar el archivo de la defensoría pública; 10 LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.09 Ext. 18-Febrero-2022 XXVIII. Planear, proponer, impulsar, organizar, instrumentar y vigilar la ejecución de los programas de desarrollo, capacitación, actualización y profesionalización permanente del personal de la defensoría pública, para la eficiente prestación del servicio; XXIX. Emitir criterios para elaborar, generar y actualizar los perfiles y análisis de puestos del servicio profesional de carrera; XXX. Implementar los planes, programas y estrategias en materia de desarrollo organizacional; XXXI. Proponer y elaborar programas y estrategias para la difusión de los servicios que presta la defensoría pública; XXXII. Determinar, previa evaluación de la Unidad de Trabajo Social, la viabilidad o pertinencia de la representación de los usuarios que soliciten el servicio de representación jurídica en materia laboral, civil y familiar; Fracción reformada BOGE 18-02-2022 XXXIII. Se deroga Fracción derogada BOGE 27-06-2017 I. Las demás que le confieran esta ley, el reglamento y otros ordenamientos jurídicos aplicables. Las facultades señaladas en las fracciones XXVII, XXVIII, XXIX, y XXX del presente artículo, se ejercerán en coadyuvancia con la Subsecretaría de la Consejería Jurídica de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Baja California Sur. Capítulo IV Coordinaciones Regionales Artículo 17. Para ser titular de la Coordinación Regional de Defensores Públicos se requiere: Párrafo reformado BOGE 27-06-2017 I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Tener cuando menos veintinueve años de edad, cumplidos al día de su designación; 11 LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.09 Ext. 18-Febrero-2022 III. Tener título de licenciado en Derecho, expedido por institución legalmente facultada para ello, y contar con cédula profesional; IV. Contar con una antigüedad mínima de cuatro años en el ejercicio profesional, en materia civil o penal según corresponda, contados a partir de la expedición de la cédula profesional, y haber sido defensor público dos años anteriores a su designación; V. Haberse distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes en el ejercicio de la profesión jurídica, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por sentencia que haya causado ejecutoria por delito intencional; VI. En su caso, tener acreditado el servicio militar nacional; y VII. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo. Artículo 18. Las Coordinaciones Regionales de Defensores Públicos en base a la circunscripción territorial que determine el Director General de la Defensoría Pública tendrán las siguientes atribuciones: I. Dirigir y supervisar a los defensores públicos para que presten el servicio jurídico gratuito en materia laboral, civil o familiar, o de defensa en materia penal, a todo individuo sin distinción alguna, cuando el interesado así lo solicite o le sea asignado por autoridad ministerial o jurisdiccional; Fracción reformada BOGE 18-02-2022 II. Brindar orientación jurídica al público y desempeñar la función de defensor público cuando el servicio así lo requiera; III. Verificar que se brinde una defensa técnica, adecuada y de calidad; IV. Supervisar que los defensores públicos, vigilen que en el procedimiento penal se respeten las garantías y los derechos humanos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en la materia y las leyes secundarias establecen a favor de los imputados; V. Vigilar que los defensores públicos privilegien el uso de los acuerdos reparatorios como soluciones alternas de controversias; VI. Verificar que a las personas se les asesore para que los acuerdos reparatorios que suscriban sean equitativos; 12 LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.09 Ext. 18-Febrero-2022 VII. Asesorar a los defensores públicos en el desempeño de sus funciones; VIII. Asesora y orientar en la gestión y trámite de apoyos en la aplicación de medidas Cautelares; y IX. Las demás que les señalen las disposiciones legales aplicables, el Reglamento o el superior jerárquico. Artículo 19. Se deroga. Artículo derogado BOGE 27-06-2017 Artículo 20. Son obligaciones de los defensores públicos: A. En materia penal: I. Asumir y ejercer la defensa técnica y adecuada de los imputados y sentenciados cuando sean nombrados o designados por el ministerio público, el juez de control, tribunal de enjuiciamiento, tribunal de alzada, juez de ejecución o tribunal de la causa; y comparecer a todos los actos del proceso; II. Entrevistarse con el imputado desde el momento de su detención para conocer directamente su versión de los hechos que motivan la investigación, así como hacerle del conocimiento de los derechos consagrados en su favor; III. Asesorar al imputado sobre la naturaleza y las consecuencias jurídicas de los hechos que se le atribuyen; IV. Comparecer y asistir jurídicamente al imputado en el momento en que rinda su declaración, en todas la diligencias y audiencias en que este participe, así como en todas aquellas que establezca la ley; V. Comunicarse directa y personalmente con el imputado cuando lo estime pertinente en el desarrollo de la diligencia o de la audiencia en que este participe, sin alterar el desarrollo normal de las mismas; VI. Analizar las constancias que obren en la carpeta de investigación a fin de contar con mayores elementos de defensa; VII. Presentar cuando proceda, los argumentos y datos de prueba que desvirtúen la existencia del hecho que la ley señala como delito, o aquellos que permitan hacer valer la procedencia de alguna causal de 13 LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.09 Ext. 18-Febrero-2022 inimputabilidad, sobreseimiento o excluyente de responsabilidad a favor del imputado, solicitar el no ejercicio de la acción penal o cualquier otra causa legal a favor del imputado; VIII. Ofrecer los datos o medios de prueba en la audiencia correspondiente, y promover la exclusión de los ofrecidos por el ministerio público o la víctima u ofendido cuando no se ajusten a la ley; IX. Proponer que las medidas cautelares sean acordes a las circunstancias de los hechos y a las personales del imputado, en caso de que se trate de garantías económicas procurar que sean asequibles; así como su modificación, sustitución o revocación; X. Solicitar la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal; XI. Solicitar peritajes e investigaciones; XII. Aportar y practicar datos de pruebas; XIII. Ofrecer medios de prueba y llevar a cabo su desahogo. XIV. Interponer los recursos que procedan y presentar los alegatos pertinentes; XV. Promover el juicio de amparo cuando proceda; XVI. Asesorar jurídicamente a cualquier persona que lo solicite; XVII.Prestar asesoría y representar a las personas sentenciadas, conforme a la Ley Nacional de Ejecución de Sanciones Penales; XVIII. Informar a los imputados y a sus familiares la situación jurídica en que se encuentre su defensa; XIX. Asumir y ejercer la defensa técnica y adecuada de las personas menores de edad que se encuentren en calidad de adolescentes en conflicto con la ley penal en cualquier etapa del proceso o de la ejecución, siempre y cuando cuenten con la especialización en materia de adolescentes; XX. Formular la solicitud del procedimiento especial cuando proceda; XXI. Cumplir diligente y responsablemente con sus funciones administrativas; XXII.Entregar oportunamente a la Dirección de la Defensoría Pública, toda la información que ésta requiera, tanto jurídica como administrativa; 14 LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.09 Ext. 18-Febrero-2022 XXIII. Solicitar asesoría a sus superiores jerárquicos y sujetarse a las mismas, cuando lo estime conveniente para el cumplimiento de sus atribuciones; XXIV. Proponer a su superior jerárquico las medidas que tiendan a optimizar el desempeño de la función de la defensoría pública; XXV.Guardar el secreto profesional en el desempeño de sus funciones; XXVI. Cumplir con los programas de capacitación que se implementen; XXVII. Desempeñar sus funciones en la adscripción donde sean asignados atendiendo a las necesidades de la institución; y XXVIII. Las demás que señalen la legislación nacional procesal penal, el reglamento y las demás disposiciones aplicables. B. En materia laboral, civil y familiar: Apartado reformado BOGE 18-02-2022 I. Asumir el patrocinio de los asuntos del orden laboral, civil y familiar que les sean asignados; Fracción reformada BOGE 18-02-2022 II. Promover en todas las etapas procedimentales las pruebas necesarias, atendiendo a su desahogo, así como la interposición de los recursos e incidentes que procedan y, en su caso, el juicio de amparo; III. Llevar registro de los asuntos a su cargo; IV. Llevar un expediente de cada uno de los asuntos que patrocinen; V. Informar sobre los asuntos en que intervengan; VI. Rendir, trimestralmente, informe sobre sus intervenciones efectuadas, proporcionando los datos necesarios para la estadística correspondiente; VII. Informar oportunamente a los interesados sobre el estado de sus asuntos; VIII. Conceder, en horarios de oficinas, audiencias a sus patrocinados y, en su caso, a los interesados; IX. Guardar el secreto profesional en el desempeño de sus funciones; 15 LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.09 Ext. 18-Febrero-2022 X. Proponer ante su coordinación, las medidas que tiendan a mejorar la situación de sus patrocinados; XI. Solicitar la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias; y XII. Las demás que señalen el reglamento y las demás disposiciones aplicables. Artículo 21. Se deroga. Artículo derogado BOGE 27-06-2017 Artículo 22. Se deroga. Artículo derogado BOGE 27-06-2017 Artículo 23. Para gozar de la asistencia de la defensoría pública en materia laboral, civil y familiar, se llenará solicitud en los formatos que para tal efecto elabore la Dirección General, la cual se turnará a la Unidad de Trabajo Social para su evaluación socioeconómica, y se deberán cumplir con los requisitos previstos en el reglamento de la presente ley. Párrafo reformado BOGE 18-02-2022 Los servicios de defensoría pública en materia laboral, civil y familiar se prestarán, preferentemente a: Párrafo reformado BOGE 27-06-2017, 18-02-2022 I. Las personas que estén desempleadas y no perciban ingresos; II. Los trabajadores jubilados o pensionados, así como sus cónyuges o concubinarios; III. Aquellas personas desempleadas o despedidas de su empleo, trabajadores eventuales y aquellos que reciban, bajo cualquier concepto, ingresos brutos en un mes hasta por el monto equivalente a 116 veces el salario mínimo general vigente en esta Entidad Federativa, siempre a favor del usuario. Fracción reformada BOGE 18-02-2022 IV. Los integrantes de las comunidades indígenas; V. A los demandados en los procedimientos de extinción de dominio; VI. Las personas que por cualquier razón social o económica tengan la necesidad de estos servicios; VII. A las personas menores de edad. 16 LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.09 Ext. 18-Febrero-2022 Se requerirá de un estudio socioeconómico elaborado por una trabajadora social, para determinar si el solicitante del servicio de defensa pública en materia laboral, civil o familiar, reúne los requisitos establecidos. Párrafo adicionado BOGE 18-02-2022 En los casos de urgencia establecidos en el Reglamento, el servicio de defensa pública deberá prestarse de manera inmediata y por única ocasión, sin esperar los resultados del estudio socioeconómico. Párrafo adicionado BOGE 18-02-2022 Artículo 24. Son obligaciones de los usuarios diversos de la materia penal: I. Firmar la solicitud de la prestación del servicio aceptando las obligaciones que esta señale; II. Proporcionar información fidedigna, así como los documentos necesarios para la debida representación jurídica en el patrocinio que se solicite; III. Aportar los datos requeridos por el defensor público para la adecuada representación jurídica; IV. Acudir o mantenerse en contacto con el defensor público asignado para el seguimiento del asunto planteado, hasta su resolución; V. Cumplir con las obligaciones procesales que le sean impuestas; y VI. Así como las demás señaladas en las leyes y reglamento. Artículo 25. Se retirará el servicio de representación jurídica cuando: I. El usuario manifieste de modo claro y expreso que no tiene interés en que se le siga prestando el servicio; II. El usuario del servicio incurra dolosamente en falsedad en los datos y documentos proporcionados; III. Cuando el usuario no proporcione los documentos necesarios para la representación jurídica solicitada; IV. El usuario o sus dependientes económicos cometan actos de violencia, amenazas o injurias en contra del personal de la defensoría pública del Estado; V. Desaparezcan las causas socioeconómicas que dieron origen a la prestación del servicio; o 17 LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.09 Ext. 18-Febrero-2022 VI. Incumpla con alguna de las obligaciones previstas en la presente ley o en su reglamento. En caso de retiro, el defensor público correspondiente deberá rendir un informe pormenorizado al director general o coordinador regional, en el que se acredite la causa que justifique el retiro del servicio. Se notificará al interesado el informe, concediéndole un plazo de cinco días hábiles para que aporte los elementos que pudieren, a su juicio desvirtuar el informe. Una vez presentado el escrito por el interesado o bien, transcurrido el plazo de cinco días, el expediente se remitirá a la unidad interna correspondiente, para que resuelva lo que corresponda, haciéndolo del conocimiento del mismo. En caso de retiro, se concederá al interesado un plazo de 15 días naturales para que el defensor público deje de actuar. Artículo 26. Para ser defensor público se requiere: Párrafo reformado BOGE 27-06-2017 I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos, civiles y políticos; II. Tener título de Licenciado en Derecho o su equivalente académico, expedido por institución legalmente facultada para ello y debidamente registrado, y contar con cédula profesional; III. Contar con una antigüedad mínima de tres años en el ejercicio profesional en materia penal o civil según corresponda, contados a partir de la expedición de la cédula profesional; IV. Haberse distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes en el ejercicio de la profesión jurídica, gozar de buena reputación y no haber sido condenado en sentencia firme por delito doloso que haya ameritado pena privativa de libertad; V. Aprobar los exámenes que se apliquen de acuerdo a los programas de selección, formación y actualización profesional; VI. En su caso, tener acreditado el servicio militar nacional; VII. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo; VIII. En caso de que sea servidor público de la administración pública federal o local, o funcionario judicial, deberá tener una experiencia mínima de tres años a partir de su nombramiento; y 18 LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.09 Ext. 18-Febrero-2022 IX. Los demás requisitos que establezcan las leyes respectivas. Capítulo V Unidad de Trabajo Social Artículo 27. La defensoría pública tendrá una Unidad de Trabajo Social, que será la encargada de evaluar, canalizar, limitar o excluir a las personas que solicitan el servicio de la defensoría pública en materia laboral, civil y familiar. Esta Unidad tiene las siguientes atribuciones: Párrafo reformado BOGE 18-02-2022 I. Realizar estudios socioeconómicos a las personas que reciben el servicio de la defensoría; II. Evaluar la pertinencia y viabilidad de la representación jurídica en asuntos laborales, civiles o familiares; Fracción reformada BOGE 18-02-2022 III. Supervisar el cumplimiento de las condiciones para acceder al servicio de defensoría ; IV. Asesorar al ciudadano y prevenirlo por el incumplimiento de medidas coercitivas impuestas por una autoridad jurisdiccional; y V. Las demás que señalen las leyes o reglamentos. Artículo 28. Para ser trabajador social de la unidad se requiere: I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; I. Contar con título y cédula profesional en la materia; II. Tener experiencia de al menos dos años en el ejercicio de su profesión o en un área de investigación; y III. Haberse distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes en el ejercicio de su profesión, gozar de buena reputación y no haber sido condenado en sentencia firme por delito intencional que haya ameritado pena privativa de libertad. Para ser titular de la Unidad además de los requisitos anteriores, se requiere que acredite el examen correspondiente que se aplique, cuya aplicación será realizada por el Director General de la Defensoría Pública. 19 LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.09 Ext. 18-Febrero-2022 Capítulo VI Unidades Administrativas Artículo 29. El subsecretario de la consejería jurídica en acuerdo con el secretario General de Gobierno, podrá autorizar unidades administrativas temporales o permanentes, dependiendo de la exigencia del trabajo que surja en la defensoría pública del Estado. El director general de la defensoría pública propondrá las áreas específicas para las unidades administrativas. Capítulo VII Servicio Profesional de Carrera Artículo 30. El servicio profesional de carrera regula la selección, ingreso, adscripción, permanencia, promoción, capacitación, prestaciones, estímulos y sanciones del defensor público y del asesor jurídico. Cada uno de los componentes del servicio civil de carrera es de naturaleza laboral y estarán regidos por las necesidades del servicio. Los principios que regirán al servicio profesional de carrera son: excelencia, profesionalismo, objetividad, equidad, competencia por mérito, imparcialidad e independencia, en los términos que establezca el reglamento relativo al servicio profesional de carrera. Artículo 31. El servicio profesional de carrera comprende, con el carácter de confianza, las categorías siguientes: I. Defensor Público; II. Se deroga Fracción derogada BOGE 27-06-2017 III. Coordinador regional de defensores públicos IV. Se deroga Fracción derogada BOGE 27-06-2017 V. Los titulares y demás personal de las Unidades que integren la institución. Artículo 32. La selección y el ingreso a la institución, se realizan aplicando una convocatoria, abierta o cerrada donde se establezcan los lineamientos 20 LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.09 Ext. 18-Febrero-2022 para la selección de ingreso de los Defensores Públicos a la Defensoría Pública del Estado, aprobados por el subsecretario de la Consejería Jurídica del Estado. Artículo reformado BOGE 27-06-2017 Artículo 33. A los seleccionados en los concursos de oposición se les designará la plaza para la cual hubiesen concursado una vez acreditado el haber cumplido con los requisitos que al efecto señale la presente ley y su reglamento. La adscripción se otorgará después de realizar el procedimiento de readscripción de defensores en funciones y de la publicación de la lista de seleccionados, sin que implique inamovilidad. El director general determinará el lugar en que el defensor público deberá desempeñar sus funciones, atendiendo a las necesidades del servicio, tanto a los defensores de nuevo ingreso como de los que se encuentran en servicio. Para el desempeño de sus funciones, al defensor público se le adscribe indistintamente ante el ministerio público o ante los tribunales de acuerdo a los partidos judiciales del Estado de Baja California Sur donde radican los órganos jurisdiccionales, o en aquellas en que existan requerimientos del servicio. Artículo reformado BOGE 27-06-2017 Artículo 34. En el sistema de servicio profesional de carrera, la capacitación, promoción y estímulos para los servidores públicos de la defensoría pública, se sujetarán a lo dispuesto por el Plan Anual de Capacitación, Promoción y Estímulos, mismo que el director general le propondrá para su aprobación al subsecretario de la Consejería Jurídica, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de cada año. Artículo 35. Las percepciones económicas de los defensores públicos deberán brindar una adecuada y justa remuneración por el servicio brindado, siendo retributivas a la exigencia profesional del servicio y de modo tal que garanticen un óptimo desempeño profesional de los mismos; en ningún caso podrán ser inferiores a las percepciones que les correspondan a los agentes del ministerio público. Artículo 36. La terminación del servicio profesional de carrera de los defensores públicos será: Párrafo reformado BOGE 27-06-2017 I. Ordinaria, que comprende: a) Renuncia; b) Incapacidad permanente total; y c) Jubilación. 21 LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.09 Ext. 18-Febrero-2022 II. Extraordinaria, que comprende: a) Separación por el incumplimiento de los requisitos de profesionalización; o b) Remoción por incurrir en causas de responsabilidad con motivo de su encargo. Artículo 37. La separación del servicio profesional de carrera de los defensores públicos procederá por el incumplimiento de los requisitos de profesionalización contemplados dentro de la presente ley y las demás que se establezcan en el reglamento, para lo cual: Párrafo reformado BOGE 27-06-2017 I. El coordinador correspondiente deberá presentar reporte fundado y motivado ante el director general de la defensoría, en el cual deberá señalarse el requisito de profesionalización que presuntamente haya sido incumplido por el integrante del servicio profesional de carrera, adjuntando o señalando los documentos y demás pruebas que se considere pertinentes; II. El director general de la defensoría notificará el reporte al servidor público respectivo y lo citará a una audiencia, dentro de los tres días hábiles siguientes, para que manifieste lo que a su derecho convenga y adjunte los documentos y demás elementos probatorios que estime procedentes; y III. Una vez desahogada la audiencia y agotadas las diligencias correspondientes, el director general de la defensoría, en un término que no excederá de cinco días hábiles emitirá un dictamen proponiendo la determinación respectiva, dando cuenta de ello al Subsecretario de la Consejería Jurídica para efectos de su resolución y respectiva aplicación. El director general de la defensoría podrá allegarse en todo momento de los elementos probatorios y realizar las diligencias que estime necesarios para emitir la determinación que corresponda. Cuando el defensor público incumpla o viole lo dispuesto por la presente ley o por el reglamento, se aplicarán las sanciones y correcciones disciplinarias que resulten procedentes, de acuerdo a la naturaleza de la responsabilidad administrativa, falta o irregularidad laboral en que incurra. Capítulo VIII Impedimentos y Excusas de los Defensores Públicos 22 LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.09 Ext. 18-Febrero-2022 Artículo 38. Los defensores públicos no podrán intervenir en la defensa de los intereses de una persona imputada o sentenciada, o en una causa laboral, civil o familiar si se encuentran comprendidos en los siguientes casos de impedimento: Párrafo reformado BOGE 18-02-2022 I. Cuando realicen amenazas, o manifiesten de algún modo su odio por quienes los designen, o hayan sido sujetos de esas conductas; II. Cuando haya admitido por sí o por interpósita persona dádivas o servicios de la parte ofendida; III. Cuando haya sido perito, testigo, auxiliar, o agente del ministerio público o juez de la causa de que se trate; IV. Cuando él, su cónyuge, concubinario o concubina o con quien tenga una relación de hecho, sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto grado y los afines dentro del segundo, tengan un proceso civil como parte actora o demandada contra la persona representada; V. Cuando él, su cónyuge, concubinario o concubina, o con quien tenga una relación de hecho, sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto grado y los afines dentro del segundo, sea el denunciante o querellante contra quien lo designe como defensor; VI. Cuando él, su cónyuge, concubinario o concubina, o con quien tenga una relación de hecho, sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, los colaterales dentro del tercer grado y los afines dentro del segundo, tengan el carácter de parte ofendida en la causa de que se trate; VII. Cuando haya sido representante, mandatario judicial o apoderado de la víctima del delito. VIII. Cuando siendo varias las personas acusadas y exista un interés contrario entre las mismas, sea designado para representarlos; IX. Cuando sea tutor o curador de la persona ofendida; Fracción reformada BOGE 18-02-2022 X. Cuando estén en una situación análoga o más grave de las mencionadas, que pueda afectar su ánimo de tal manera que se traduzca en un perjuicio de los intereses del representado; y Fracción reformada BOGE 18-02-2022 23 LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.09 Ext. 18-Febrero-2022 XI. Cuando él, su cónyuge, concubinario o concubina o con quien tenga una relación de hecho, sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto grado y los afines dentro del segundo, tengan un proceso en materia laboral como parte actora o demandada contra la persona representada. Fracción adicionada BOGE 18-02-2022 Artículo 39. Se deroga. Artículo derogado BOGE 27-06-2017 Artículo 40. El defensor público o trabajador social que se encuentre en alguno de los casos de impedimento previstos por esta ley, deberá abstenerse de conocer el asunto y hacer del conocimiento inmediato de tal situación a la autoridad que corresponda según el estado del proceso. Las excusas se harán valer ante la coordinación a la que se encuentre adscrito o ante el director general. El usuario podrá invocar alguno de los impedimentos, con el objeto de que el director general de la defensoría o la coordinación que corresponda, tome las medidas pertinentes para el nombramiento de un defensor público o trabajador social sustituto. Artículo reformado BOGE 27-06-2017 Artículo 41. La coordinación que corresponda o el director general resolverá sobre los impedimentos, y en caso de que los mismos procedan, designará otro defensor público o trabajador social para que intervenga en el asunto de que se trate. Artículo reformado BOGE 27-06-2017 Artículo 42. El director general de la defensoría pública será suplido en su ausencia, por el coordinador regional que determine el subsecretario de la Consejería Jurídica siempre y cuando, la ausencia sea menor a noventa días. En caso de ausencia temporal no mayor a noventa días del coordinador regional el director general podrá nombrar, temporalmente a un defensor público según corresponda, para que ocupe el cargo. Los defensores públicos serán suplidos por quien designe el Coordinador correspondiente. Párrafo reformado BOGE 27-06-2017 Artículo 43. Si el defensor público se ausentare de manera permanente, entonces las personas que se encuentren en reserva del concurso correspondiente podrán ser contratados; o en su caso, se abrirá nueva convocatoria para cubrir las plazas que correspondan. Artículo reformado BOGE 27-06-2017 24 LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.09 Ext. 18-Febrero-2022 Artículo 44. Si el defensor público no comparece o se separa de la audiencia, se procurará su reemplazo en la misma inmediatamente después de recibir la comunicación por parte de la autoridad ministerial o judicial, al superior jerárquico, para efectos de proveer al reemplazo en los términos que establezca el reglamento. Párrafo reformado BOGE 27-06-2017 La autoridad judicial además comunicará al Coordinador o, en su caso al director general, la incomparecencia o ausencia del servidor público. Capítulo IX Responsabilidades de los Servidores Públicos. Artículo 45. Son causales de responsabilidad de los defensores públicos: I. Demorar, descuidar y abandonar, sin causa justificada la atención de los asuntos y funciones a su cargo; II. Ser sustituido por el Órgano Jurisdiccional por una manifiesta y sistemática incapacidad técnica; III. Negarse injustificadamente a representar o a llevar la defensa penal de los usuarios que no tengan defensor particular ni los recursos económicos suficientes para cubrir los honorarios de alguno, o cuando hayan sido designados por la autoridad competente en una causa concreta, o sea solicitado su servicio; IV. No interponer en tiempo y forma los recursos legales que procedan dentro de los asuntos a su cargo y desatender su trámite o abandonarlos en perjuicio del usuario; V. Hacerse valer de cualquier medio para que se les revoque el nombramiento o abandonar la defensa sin causa justificada; VI. Cuando por negligencia se generen violaciones al procedimiento que afecten las garantías de libertad y seguridad respectivas; VII. No poner en conocimiento de su superior jerárquico cualquier acto tendiente a vulnerar la dignidad, imparcialidad, ética y profesionalismo propios del ejercicio de sus funciones; VIII. No preservar la dignidad, imparcialidad, ética y profesionalismo propios del ejercicio de sus funciones; 25 LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.09 Ext. 18-Febrero-2022 IX. Cuando haya sido corregido disciplinariamente por más de tres veces consecutivas, con relación al ejercicio de su función; X. Dejar de cumplir cualquiera de las demás obligaciones que les estén señaladas por las leyes, reglamentos o por sus superiores; XI. No poner en conocimiento de su superior jerárquico, cualquier acto tendiente a vulnerar la independencia o autonomía de sus funciones; XII. Aceptar gratificaciones o cualquier remuneración por los servicios que prestan al usuario, o solicitar a éstos o a las personas que por ellos se interesan, dinero o cualquier otra retribución para cumplir con las funciones que gratuitamente deban ejercer; XIII. Dejar de cumplir con cualquiera de las demás obligaciones que se les ha conferido de sus funciones; y XIV. Las demás disposiciones reglamentarias y normativas. Artículo 46. Se deroga. Artículo derogado BOGE 27-06-2017 TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. La presente ley entrará en vigencia a los noventa días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga la Ley de Coordinación de la Defensoría del Fuero Común para el Estado de Baja California Sur, expedida mediante Decreto 1038 publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado número 16 de fecha 26 de mayo de 1995; así como el Decreto 1630, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado número 42-Bis, de fecha 5 de octubre de 2006, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la citada Ley que se abroga. ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado, deberán llevar a cabo los trámites y ajustes administrativos y presupuestales, para dar debido cumplimiento a lo dispuesto por la presente ley. Este ajuste deberá contemplar la nivelación de salarios de los defensores públicos en conformidad de lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 26 LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.09 Ext. 18-Febrero-2022 ARTÍCULO CUARTO. La expedición de la presente ley, no afecta los derechos laborales de los integrantes de la Coordinación Estatal de la Defensoría de Oficio contemplada en la Ley que se abroga. Los integrantes de la defensoría pública tendrán un plazo máximo de hasta el 18 de junio de 2016, para cumplir con los procesos de capacitación. ARTÍCULO QUINTO. El personal adscrito a la Defensoría de Oficio del Fuero Común se distribuirá y en su caso se reasignará conforme al perfil profesional con que se cuente, atendiendo a las áreas que integran la defensoría pública que se crea conforme a la presente ley, dicha distribución se contemplará en el reglamento interior que expida el Gobernador del Estado atendiendo a sus atribuciones. ARTÍCULO SEXTO. La regulación relativa a la implementación del Sistema Penal Acusatorio y Oral previsto en la presente ley, entrará en vigor en los términos y plazos que se señalen en el DECRETO DE DECLARATORIA DE ADOPCIÓN E INICIO DE VIGENCIA del Código Nacional de Procedimientos Penales que al efecto emita este órgano legislativo, previa solicitud de la autoridad encargada de la implementación del sistema de justicia penal acusatorio en el estado de Baja California Sur, en los términos del segundo párrafo del artículo Transitorio Segundo del Código Nacional de Procedimientos Penales. ARTÍCULO SÉPTIMO. El titular del Poder Ejecutivo del Estado dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberán regular y realizar las adecuaciones correspondientes dentro de sus ordenamientos, para dar cumplimiento a las obligaciones que se imponen en el presente. ARTÍCULO OCTAVO. Las instituciones estatales, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberán regular y realizar las adecuaciones correspondientes a sus ordenamientos, para dar cumplimiento a las obligaciones que se imponen en el presente decreto. ARTÍCULO NOVENO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. PRESIDENTA.- DIP. GUADALUPE OLAY DAVIS.- Rúbrica. SECRETARIA.- DIP. SANDRA LUZ ELIZARRARÁS CARDOSO.- Rúbrica. 27 LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.09 Ext. 18-Febrero-2022 ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA DECRETO No. 2451 POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA Y LEY DE ATENCIÓN A VICTIMAS, TODAS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 27 de junio de 2017 PRIMERO: … ………. SEGUNDO: Se REFORMAN los artículos 1; 3; 4 segundo párrafo; 5 segundo párrafo en sus fracciones VI y X; 8 en la fracción X; 9; 16 en las fracciones IV, VII, VIII, X, XIII y XV; 17 en el primer párrafo; 23 en su segundo párrafo; 26 en su primer párrafo; 32; 33; 36 en su primer párrafo; 37 en su primer párrafo; 40; 41; 42 en su tercer párrafo; 43; 44 en su primer párrafo, y se DEROGA la fracción VI del artículo 6; las fracciones IV y V del artículo 8; la fracción IV y IX del artículo 12; la fracción XI y XXXIII del artículo 16; los artículos 19; 21 y 22; las fracciones II y IV del artículo 31; 39 y 46, todos de la Ley Orgánica de la Defensoría Pública del Estado de Baja California Sur, para quedar como sigue: ………. TERCERO: ………. TRANSITORIOS Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. 28 LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.09 Ext. 18-Febrero-2022 DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR A LOS VEINTIDÓS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. Presidente.- Dip. Edson Jonathan Gallo Zavala.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Maritza Muñoz Vargas.- Rúbrica. DECRETO No. 2819 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 18 de febrero de 2022 ARTÍCULO ÚNICO: Se REFORMAN los artículos 1; 3; 6 en las fracciones V y VII; 8 en sus fracciones XXII y XXIII; 12 en su fracción XI; 16 en las fracciones VII y XXXII; 18 en su fracción I; 20 en su apartado B y la fracción I del apartado B; 23 en su primer y segundo párrafo y en su fracción III; 27 en su párrafo primero y la fracción II; y 38 en el primer párrafo y en sus fracciones IX y X. Se ADICIONAN la fracción XXIV al artículo 8; la fracción XII al artículo 12; un último párrafo al artículo 23; y la fracción XI al artículo 38; todos de la Ley Orgánica de la Defensoría Pública del Estado de Baja California Sur, para quedar como siguen: ………. TRANSITORIOS Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. Artículo Segundo. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de sus dependencias en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo de inmediato las acciones necesarias para la implementación de la estructura orgánica y funcional de las reformas a la Defensoría Pública del Estado, en plena observancia a las disposiciones aplicables, debiendo la Secretaría de Finanzas y Administración, prever en el presupuesto de egresos, la suficiencia presupuestaría necesaria que otorgará a la Defensoría Pública del Estado de Baja California Sur. Artículo Tercero. La Secretaria de Finanzas y Administración del Poder Ejecutivo, en ejercicio de sus atribuciones, deberá crear las plazas laborales para el número de Defensores Públicos en materia laboral que sean necesarias para el cumplimiento de ésta Ley. Artículo Cuarto. Para la selección y designación de Defensores Especialistas en materia laboral que se integrarán a la Defensoría Pública del Estado de Baja California Sur, que se adicionan por el presente Decreto; se realizará mediante convocatoria pública y para garantizar el principio de máxima publicidad, deberá ser publicada en el periódico de mayor circulación en el Estado, y simultáneamente en el Boletín Oficial de Gobierno del Estado de Baja California Sur, así como en la página web oficial de 29 LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.09 Ext. 18-Febrero-2022 Gobierno del Estado de Baja California Sur, la convocatoria garantizara el derecho de participar en igualdad de oportunidades a los abogados postulantes. La convocatoria a que hace referencia el párrafo anterior, deberá ser emitida por la Subsecretaria de la Consejería Jurídica del Estado de Baja California Sur, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. Artículo Quinto. Los defensores especialistas en materia laboral entraran en actividades una vez que los Tribunales Laborales del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur, entren en vigor. Artículo Sexto. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá establecer los mecanismos o lineamientos de coordinación entre la Procuraduría de la Defensa del Trabajo y de la Defensoría Publica ambas del Estado de Baja California Sur para la prestación de los servicios de asesoría ante el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Baja California, así como los servicios de representación ante los Tribunales Laborales del Poder Judicial del Estado, aquellas personas que soliciten la prestación de dichos servicios. Artículo Séptimo. Se derogan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan a lo establecido en la presente Ley. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS. Presidenta.- Dip. Lorena Marbella González Díaz.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. María Guadalupe Moreno Higuera.- Rúbrica. 30