LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA SUR,
“PROFR. ENRIQUE ESTRADA LUCERO”
H. Congreso del Estado de Baja California Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
BOGE.62 31-Diciembre-2014
LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
“PROFR. ENRIQUE ESTRADA LUCERO”
Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 31 de Diciembre de
2014
TEXTO VIGENTE
Al margen un sello con el Escudo del Estado de Baja California Sur, al calce dice: PODER
EJECUTIVO.
MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASEÑOR, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
DECRETO 2235
EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
D E C R E T A:
LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
“PROFR. ENRIQUE ESTRADA LUCERO”
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Se crea la Escuela Normal Superior del Estado de Baja
California Sur “Profr. Enrique Estrada Lucero”, como un Órgano
Administrativo Desconcentrado de la Administración Pública del Estado de
Baja California Sur, con autonomía técnica y funcional, subordinado a la
Secretaría de Educación Pública, con carácter de Institución Pública de
Educación Superior, encargada de formar profesionales para atender los
niveles que componen la educación básica, la educación media superior y
superior, acorde a las necesidades del Estado de Baja California Sur y del
País.
ARTÍCULO 2.- El Domicilio de la Escuela Normal Superior del Estado de
Baja California Sur “Profr. Enrique Estrada Lucero”, se ubicará en la Ciudad
de La Paz, Capital del Estado de Baja California Sur, pudiendo establecer
extensiones o subsedes en otros Municipios de la Entidad.
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ARTÍCULO 3.- Cuando en la presente Ley, se refiera a LA ESCUELA,
deberá entenderse a la Escuela Normal Superior del Estado de Baja
California Sur “Profr. Enrique Estrada Lucero”.
ARTÍCULO 4.- LA ESCUELA, tiene por objeto:
I. Ofrecer programas de educación media superior y superior con las
características de intensidad, pertinencia, flexibilidad y calidad;
II. Formar, a partir de egresados del Bachillerato, profesionales de la
educación acorde a las necesidades del Estado de Baja California Sur y
del País;
III. Ofrecer programas de posgrado para egresados de Instituciones de
Educación Superior, que les permitan alcanzar los niveles académicos
de Especialidad, Maestría y Doctorado;
IV. Impartir cursos de nivelación, actualización y capacitación al personal
docente, de investigación y administrativos de las instituciones
educativas del estado y del país.
V. Desarrollar estudios o proyectos de investigación en las áreas de su
competencia, que se traduzcan en aportaciones concretas que
contribuyan al mejoramiento y mayor eficiencia de la producción de
bienes o servicios educativos y a la elevación de la calidad de vida de la
comunidad;
VI. Las demás que le asignen las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables.
ARTÍCULO 5.- Para el cumplimiento de su objeto, corresponde a LA
ESCUELA, lo siguiente:
I. Planear, programar e impartir educación para la formación de
profesionales de la educación de los niveles de educación básica,
educación media superior y superior, acorde a las necesidades del
Estado de Baja California Sur y del País;
II. Diseñar, planear e impartir programas de superación académica y
actualización, dirigidos tanto a los miembros de la comunidad escolar,
como a la población en general;
III. Diseñar, planear, desarrollar y/o coordinar proyectos de investigación
educativa.
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IV. Organizar actividades que permitan a la comunidad, el acceso a la
cultura en todas sus manifestaciones;
V. Determinar sus programas de vinculación, extensión educativa y
difusión;
VI. Expedir títulos profesionales y grados académicos, de conformidad con
la normatividad vigente;
VII. Expedir certificados de estudios, parciales y finales, y distinciones
especiales;
VIII.Revalidar y establecer equivalencias de los estudios del mismo tipo,
grado y modalidad educativa, realizados en otras instituciones
educativas nacionales y extranjeras;
IX. Establecer y regular los procedimientos de selección, ingreso y
permanencia de los alumnos en congruencia con la normatividad
vigente;
X. Administrar los ingresos que obtenga por los servicios que presta, con
sujeción a las disposiciones aplicables, emitidas por la Secretaría de
Educación Pública del Estado;
XI. Suscribir convenios con instituciones públicas y privadas, nacionales y
extranjeras, para el cumplimiento de su objeto;
XII. Expedir las disposiciones necesarias, a fin de hacer efectivas las
facultades que se le confieran para el cumplimiento de su objeto; y
XIII.Las demás que le confieran las disposiciones legales y la Secretaría de
Educación Pública.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ESCUELA
ARTÍCULO 6.- La Escuela estará organizada de la siguiente manera:
I. Un Director;
II. Un Subdirector Administrativo;
III. Un Subdirector Académico;
IV. Un Consejo Técnico;
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V. Un Patronato.
ARTÍCULO 7.- Para ser Director de LA ESCUELA, se requiere:
I. Ser mayor de treinta y menor de sesenta años;
II. Ser de nacionalidad mexicana;
III. Poseer título de licenciatura expedido por institución de educación
superior reconocida por autoridad federal o estatal;
IV. Poseer reconocida experiencia académica y profesional;
V. No haber ejercido su derecho de jubilación; y
VI. Ser persona de amplia solvencia moral y de reconocido prestigio.
ARTÍCULO 8.- El Director de LA ESCUELA, tendrá las facultades y
obligaciones de representación, académicas y administrativas siguientes:
I.- De Representación:
a) Representar y dirigir técnica y administrativamente a LA ESCUELA,
con sujeción a las disposiciones aplicables, emitidas por la Secretaría
de Educación Pública del Estado;
b) Cumplir y hacer cumplir el presente ordenamiento, así como la
normatividad relativa a la organización y funcionamiento de LA
ESCUELA;
c) Dar cumplimiento a los acuerdos que determine el Consejo Técnico; y
d) Conferir por escrito en servidores públicos subalternos, las atribuciones
que sean delegables, conservando en todo caso la atribución de ejercer
directamente las facultades que delegue.
II.- Académicas:
a) Dirigir y coordinar las funciones académicas de LA ESCUELA,
estableciendo las medidas pertinentes a fin de que se realicen de
manera articulada, congruente y eficaz;
b) Vigilar y supervisar el cumplimiento de los planes y programas de
estudio impartidos por la Escuela;
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c) Acreditar y certificar los estudios impartidos por LA ESCUELA,
expidiendo la documentación de conformidad con la normatividad
aplicable;
d) Expedir títulos profesionales de conformidad con la normatividad
vigente;
e) Presentar al Consejo Técnico los proyectos de investigación, planes y
programas de estudio, de superación y actualización académica, para
su aprobación.
III.- Administrativas:
a) Administrar los recursos asignados a LA ESCUELA;
b) Proponer al Secretario de Educación Pública el nombramiento y
remoción del personal de confianza de LA ESCUELA;
c) Dirigir, administrar y coordinar el desarrollo de las actividades técnicas
y administrativas de la Escuela, y dictar los acuerdos y disposiciones
tendientes a dicho fin;
d) Coordinar el funcionamiento de LA ESCUELA, vigilando el
cumplimiento de los planes y programas de estudio y de trabajo;
e) Rendir a la Secretaría de Educación Pública Estatal, un informe anual
por escrito, de las actividades realizadas por LA ESCUELA, en el
ejercicio anterior, acompañado de un balance general contable y los
demás datos financieros que sean necesarios;
f) Proponer las unidades técnicas y administrativas necesarias para el
desarrollo de las actividades de LA ESCUELA;
g) Elaborar los manuales de organización, procedimientos y servicios de
LA ESCUELA, atendiendo a los lineamientos establecidos, y
presentarlos a la Secretaría de Educación Pública para su formalización;
h) Proponer a la Secretaría de Educación Pública los proyectos de planes
de desarrollo, programas operativos anuales y aquellos de carácter
especial que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto;
i) Asistir a las reuniones del Consejo Técnico en su calidad de Secretario
del mismo, con voz y voto; y
j) Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y el
Secretario de Educación Pública.
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En los casos de ausencia del Director de LA ESCUELA, que no excedan de
quince días hábiles, será sustituido por el Subdirector Académico.
El Director se auxiliará en sus funciones por un Subdirector Académico, un
Subdirector Administrativo, y el Consejo Técnico.
ARTÍCULO 9.- El Gobernador del Estado designará y removerá al Director
de LA ESCUELA, quien durará en su cargo cuatro años, con posibilidad de
ratificación por un periodo más.
ARTÍCULO 10.- Para ser Subdirector Académico se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento;
II. Poseer título profesional de nivel superior;
III. Ser mayor de treinta años y menor de sesenta al día de su
nombramiento;
IV. Haberse distinguido en alguna de las áreas de la educación o haber
destacado en docencia o en investigación;
V. Ser persona honorable y de reconocido prestigio profesional.
ARTÍCULO 11.- Son facultades y obligaciones del Subdirector Académico:
I. Ser responsable del área de docencia;
II. Coadyuvar al cumplimiento de los planes y programas académicos;
III. Elaborar el Programa Operativo Anual y otros programas y proyectos de
su área considerando las necesidades académicas de LA ESCUELA y
rendir los informes al Director cuando lo requiera;
IV. Informar a la comunidad escolar, los acuerdos derivados de las
sesiones de consejo técnico.
V. Supervisar el trabajo académico;
VI. Vigilar el cumplimiento del calendario escolar;
VII. Vigilar que las evaluaciones de los alumnos y docentes se efectúen de
conformidad con la normatividad vigente;
VIII.Vigilar la correcta aplicación de los procedimientos de admisión,
evaluación y titulación de los alumnos de LA ESCUELA;
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IX. Propiciar un ambiente de trabajo académico armónico;
X. Establecer vínculos adecuados para el desarrollo de programas y
actividades del nivel de bachillerato, licenciatura y posgrado;
XI. Convocar al personal docente y alumnos a cursos, seminarios,
academias y todas aquellas actividades orientadas a la superación
académica;
XII. Proponer ante las instancias correspondientes a los maestros que por
sus méritos académicos y docentes sean acreedores a reconocimientos,
premios o estímulos;
XIII.Las demás que le confieran el Director, y las disposiciones legales
aplicables.
ARTÍCULO 12.- Para ser Subdirector Administrativo se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento;
II. Poseer título profesional de nivel superior;
III. Ser mayor de treinta años y menor de sesenta al día de su
nombramiento;
IV. Contar con amplia experiencia en materia de administración;
V. Ser persona honorable y de reconocido prestigio profesional.
ARTÍCULO 13.- Son facultades y obligaciones del Subdirector
Administrativo:
I. Elaborar el Programa Operativo Anual y otros programas y proyectos
complementarios; considerando las necesidades académicas y
administrativas de La Escuela;
II. Evaluar los Programas y proyectos de LA ESCUELA y rendir los
informes al Director cuando lo requiera;
III. Informar a la comunidad escolar, los acuerdos derivados de las
sesiones de consejo técnico.
IV. Tramitar propuestas de empleo, promociones, licencias, bajas y demás
movimientos del personal;
V. Vigilar que se mantengan al corriente los inventarios y la contabilidad
de LA ESCUELA;
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VI. Las demás que le confieran el Director, y las disposiciones legales
aplicables.
ARTÍCULO 18.- El Consejo Técnico de LA ESCUELA funcionará como un
Órgano de Consulta y Apoyo Técnico, y se integrará de la siguiente forma:
I. Un presidente que será el titular de la Secretaría de Educación Pública
del Estado;
II. El Secretario Técnico, será el Director de LA ESCUELA;
III. Los vocales serán:
a) Quienes ostenten los cargos de Subdirector;
b) Los Jefes de departamentos;
c) Los Jefes de extensión;
d) El Director de Profesiones, Educación Media Superior y Superior de
la Secretaría de Educación Pública del Estado;
e) El Director de Administración y Finanzas de la Secretaría de
Educación Pública del Estado;
f) El Jefe del Departamento de Educación Normal de la Secretaria de
Educación Pública del Estado; y
g) El Jefe de la Unidad de Contraloría Interna de la Secretaría de
Educación Pública del Estado.
Por cada representante propietario habrá un suplente, quien será designado
por su titular. Todos sus integrantes tendrán derecho a voz y voto, con
excepción del Jefe de la unidad de contraloría interna de la Secretaría de
Educación Pública del Estado, quien tendrá derecho a voz pero no a voto.
Todas las decisiones del Consejo Técnico serán por acuerdo de la mayoría
de sus integrantes, en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.
El secretario técnico será el responsable de organizar y coordinar la
planeación, registro y seguimiento a los acuerdos del Consejo Técnico.
ARTÍCULO 19.- Las funciones y atribuciones del Consejo Técnico serán:
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I. Proponer mecanismos de coordinación y cooperación para la eficaz
ejecución de las atribuciones de LA ESCUELA;
II. Dictaminar sobre los planes, programas, estudios, proyectos y
reglamentos, destinados a cumplir con los objetivos de LA ESCUELA;
III. Difundir los planes y programas de estudio, cursos especiales y
posgrados propuestos por las Secretarías de Educación Pública Federal
y Estatal;
IV. Vigilar el adecuado desarrollo y aplicación de los recursos de los
diversos programas y proyectos de LA ESCUELA, y emitir las
recomendaciones correspondientes;
V. Dictaminar sobre los proyectos de LA ESCUELA, recomendar la
pertinencia de otros e impulsar su desarrollo;
VI. Hacer recomendaciones para mejorar el desempeño académico y
profesional de los alumnos y docentes, con base a los indicadores de
calidad establecidos por LA ESCUELA;
VII. Dictaminar sobre los indicadores de calidad de LA ESCUELA, hacer
recomendaciones sobre los mismos, vigilar su comportamiento e
impulsar su desarrollo;
VIII.Aprobar los programas de extensión y difusión de LA ESCUELA,
recomendar las medidas y acciones necesarias para su realización e
impulsar su desarrollo;
IX. Designar al auditor externo de los estados financieros de LA ESCUELA;
X. Las demás que le confieran las disposiciones legales y el Secretario de
Educación Pública.
ARTÍCULO 20.- El Consejo Técnico sesionará ordinariamente dos veces por
año. Las sesiones extraordinarias se celebrarán por convocatoria del
Presidente, cuando existan asuntos que por su urgencia o trascendencia así
lo ameriten o a solicitud expresa de por lo menos la mitad más uno de los
vocales.
El Consejo Técnico sesionará válidamente con la asistencia del Presidente o
su suplente, y de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las
resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes teniendo el
Presidente el voto de calidad para el caso de empate.
ARTÍCULO 21.- Corresponde a los Vocales del Consejo Técnico:
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I. Asistir a las sesiones que realice el Consejo;
II. Vigilar que los acuerdos que emanen del Consejo, se ejecuten
adecuadamente;
III. Realizar en auxilio del Presidente o del Secretario Técnico, las
actividades que se le encomienden;
IV. Asesorar al Director de la Escuela;
V. Someter a consideración del Consejo los planes, programas, estudios,
proyectos y reglamentos, destinados a cumplir con los objetivos de LA
ESCUELA;
VI. Las demás que determine el Consejo y las disposiciones legales
aplicables.
ARTÍCULO 22.- El cargo de miembro del Consejo Técnico será honorario y
por lo tanto no recibirá remuneración alguna por su desempeño.
CAPÍTULO III
DEL PATRONATO
ARTÍCULO 23.- El Patronato de LA ESCUELA, tendrá como finalidad
apoyar a la Institución en la obtención de recursos financieros adicionales
para la óptima realización de sus funciones.
El Patronato estará integrado por un Presidente y Cuatro Vocales, los cuales
podrán ser padres de familia o personas distinguidas por su labor social y
reconocida solvencia moral, serán nombradas por el Director de LA
ESCUELA y dicho nombramiento tendrá carácter honorífico.
ARTÍCULO 24.- Corresponde al Patronato de LA ESCUELA:
I. Apoyar a la generación de ingresos adicionales a los gestionados por
LA ESCUELA;
II. Establecer programas para incrementar los fondos de LA ESCUELA;
III. Apoyar a LA ESCUELA, en las actividades de difusión y vinculación;
IV. Proponer la adquisición de bienes indispensables para la realización de
actividades propias de LA ESCUELA, con cargo a los recursos
adicionales;
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V. Presentar al Director de LA ESCUELA dentro de los tres primeros
meses siguientes a la conclusión de un ejercicio fiscal, los estados
financieros dictaminados por el auditor externo designado para tal
efecto por el Consejo Técnico; y
VI. Ejercer las demás facultades que le confieren la presente Ley y las
demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 25.- Las relaciones laborales entre LA ESCUELA y sus
trabajadores, se regirán por lo dispuesto en el Apartado B del Artículo 123
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de los
Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja
California Sur, y de forma supletoria la por la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 26.- Las asociaciones de alumnos que se constituyan en la
Institución, serán independientes de los Órganos de Gobierno de LA
ESCUELA y se organizarán democráticamente en la forma que los mismos
estudiantes determinen.
T R A N S I T O R I O S:
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California
Sur.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley Orgánica de la Escuela Normal
Superior del Estado de Baja California Sur publicada en el Boletín Oficial del
Gobierno del Estado, mediante decreto número 47, el día 27 de octubre de
1976, así como sus correspondientes reformas contenidas en los decretos
número 366, del 3 de Diciembre de 1982 y el número 2159, del 15 de Mayo
de 2014.
ARTÍCULO TERCERO.- Por única ocasión, El Director de LA ESCUELA, será
ratificado o removido por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado. En caso
de ser ratificado, durará en su cargo cuatro años.
ARTÍCULO CUARTO.- El Consejo Técnico deberá quedar instalado dentro
de los treinta días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente
Ley.
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ARTÍCULO QUINTO.- El Director elaborará los Manuales de Organización,
Procedimientos, Servicios y demás disposiciones que normen el desarrollo
de LA ESCUELA, dentro de los 120 días hábiles posteriores a la entrada en
vigor de la presente Ley, debiendo presentarlos al Titular de la Secretaría de
Educación Pública para su formalización.
ARTÍCULO SEXTO.- El Consejo Técnico aprobará los Reglamentos,
Acuerdos y demás disposiciones que normen el desarrollo de LA ESCUELA,
dentro de los 160 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la
presente Ley.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA
PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO 2014. PRESIDENTE.- DIP. AXXEL GONZALO SOTELO
ESPINOSA DE LOS MONTEROS.- Rubrica. SECRETARIA.- DIP. DORA ELDA
OROPEZA VILLALEJO.- Rubrica.
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