LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA SUPERIOR DE CULTURA FÍSICA
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California
Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Ultima Reforma BOGE.62 31-Diciembre-2014
LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA SUPERIOR DE CULTURA FÍSICA
“PROFR. ROMÁN POZO MÉNDEZ” DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA SUR
Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 30 de Noviembre de
2013
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada BOGE 31-12-2014
Al margen un sello con el Escudo del Estado de Baja California Sur, al calce dice: PODER
EJECUTIVO.
MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASEÑOR, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
DECRETO 2103
EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIOFRNIA SUR
DECRETA:
LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA SUPERIOR DE CULTURA FÍSICA
“PROFR. ROMÁN POZO MÉNDEZ” DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
SUR.
ARTÍCULO ÚNICO.- SE CREA LA LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA
SUPERIOR DE CULTURA FÍSICA “PROFR. ROMÁN POZO MÉNDEZ” DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
ARTÍCULO 1.- La Escuela Superior de Cultura Física “Profr. Román Pozo
Méndez” del Estado de Baja California Sur, es la institución educativa
encargada de formar profesionales en las áreas de la cultura física y sus
ciencias aplicadas, acorde a las necesidades del Estado de Baja California Sur
y del país, sin desatender la unidad orgánica del Sistema Educativo Nacional.
Para los efectos de la presente Ley, cuando se trate de la Escuela Superior de
Cultura Física del Estado de Baja California Sur, se entenderá que se refiere a
la Escuela Superior de Cultura Física “Profr. Román Pozo Méndez” del Estado
de Baja California Sur.
ARTÍCULO 2.- La Escuela Superior de Cultura Física del Estado de Baja
California Sur, será una institución desconcentrada de la administración
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pública estatal y dependerá del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California
Sur, bajo la coordinación de la Secretaría de Educación Pública como
institución formadora de docentes y tendrá como finalidades:
I.- Ofrecer programas de educación superior con las características de
intensidad, pertinencia, flexibilidad y calidad;
II.- Formar, a partir de egresados del bachillerato, profesionales en las áreas
de la cultura física y sus ciencias aplicadas, acorde a las necesidades del
Estado de Baja California Sur y del país;
III.- Ofrecer programas de continuidad de estudios para sus egresados y
para egresados del nivel superior universitario o profesional de otras
instituciones de educación superior, que permitan a los estudiantes alcanzar
los niveles académicos de maestría y doctorado.
IV.- Desarrollar estudios o proyectos en las áreas de su competencia, que se
traduzcan en aportaciones concretas que contribuyan al mejoramiento y
mayor eficiencia de la producción de bienes o servicios y a la elevación de la
calidad de vida de la comunidad;
V.- Desarrollar programas de apoyo técnico en beneficio de la comunidad.
ARTÍCULO 3.- Para el cumplimiento de su objeto, corresponde a la Escuela
Superior de Cultura Física del Estado de Baja California Sur, lo siguiente:
I.- Constituirse como una organización administrativa y académica, de
acuerdo con los lineamientos previstos en esta ley;
II.- Regular el desarrollo de sus funciones sustantivas, adjetivas y de apoyo,
así como su estructura, funciones y atribuciones;
III.- Planear y programar la educación que se imparte en ella;
IV.- Impartir educación para la formación de profesionales en las áreas de la
cultura física y sus ciencias aplicadas, acorde a las necesidades del Estado de
Baja California Sur y del país.
V.- Determinar e impartir programas de superación académica y
actualización, dirigidos tanto a los miembros de la comunidad escolar, como
a la población en general;
VI.- Organizar actividades que permitan a la comunidad, el acceso a la
cultura en todas sus manifestaciones;
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VII.- Determinar sus programas de vinculación;
VIII.- Expedir certificados de estudios, parciales y totales, así como
títulos y distinciones especiales;
IX.- Revalidar y establecer equivalencias de los estudios del mismo tipo,
grado y modalidad educativa, realizados en otras instituciones educativas
nacionales y extranjeras;
X.- Regular los procedimientos de selección e ingreso de los alumnos, y
establecer las normas para su permanencia en la institución;
XI.- Establecer los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción de
su personal;
XII.- Planear, desarrollar e impartir programas de superación y actualización
académica y dirigirlos tanto a la comunidad de la Escuela Superior de Cultura
Física del Estado de Baja California Sur, como a la población en general; y
XIII.- La administración de los ingresos que obtenga por los servicios
que preste, con sujeción al marco legal aplicable de acuerdo a su naturaleza.
ARTÍCULO 4.- Habrá un consejo escolar como máxima autoridad, integrado
por el director o directora de la Escuela, el subdirector o subdirectora, quien
hará las funciones de secretario técnico o secretaria técnica según sea el caso
y un consejero-maestro o una consejera-maestra por cada especialidad, así
como un consejero-alumno o consejera-alumna, representante igualmente de
cada especialidad existente; el director o directora presidirá el consejo escolar
y ejercerá las facultades ejecutivas; el subdirector o subdirectora tendrá voz
pero no voto.
ARTÍCULO 5.- El cuerpo directivo de la Escuela Superior de Cultura Física del
Estado de Baja California Sur, estará integrada por:
I.- El director o directora de la escuela;
II.- El subdirector o subdirectora; y
III.- Los coordinadores y/o coordinadoras de área.
ARTÍCULO 6.- Para ser director o directora de la Escuela Superior de Cultura
Física del Estado de Baja California Sur, se requiere:
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I. - Ser mayor de treinta años;
II.- Ser de nacionalidad mexicana;
III.- Poseer grado de maestría en ciencias aplicables al deporte
preferentemente;
IV.- Poseer reconocida experiencia académica y profesional;
V.- Ser persona de amplia solvencia moral y de reconocido prestigio; y
VI.- Tener capacidad de conducción con base en un proyecto de desarrollo
para la Escuela Superior de Cultura Física del Estado de Baja California Sur.
ARTÍCULO 7.- El director o directora de la Escuela Superior de Cultura Física
del Estado de Baja California Sur, será nombrado o nombrada y removido o
removida por el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur.
El subdirector o subdirectora, así como los coordinadores o coordinadoras de
área de la Escuela Superior de Cultura Física del Estado de Baja California Sur,
serán nombrados por el director o directora de la institución.
ARTÍCULO 8.- El consejo escolar de la Escuela Superior de Cultura Física del
Estado de Baja California Sur, aprobará los reglamentos y discutirá los planes
de estudios, programas de licenciatura propuestos por el Consejo Nacional
Técnico de la Educación y demás instrumentos necesarios para la buena
marcha del plantel, mismo que entrará en vigor de inmediato, salvo las
disposiciones que requieran la aprobación del titular del Poder Ejecutivo del
Estado de Baja California Sur o de la Secretaría de Educación Pública o de
ambos.
ARTÍCULO 9.- La Escuela Superior de Cultura Física del Estado de Baja
California Sur, funcionará con las aportaciones que se le asignen por el titular
del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur; con los ingresos que
obtenga por concepto de inscripción, colegiaturas o cualquier otro que se
establezca en el reglamento, así como con las aportaciones o subsidios que
reciba de cualquier institución oficial o de personas físicas o morales y
administrará sus recursos de acuerdo a las disposiciones aplicables, emitidas
por la Secretaría de Educación Pública como Secretaría Coordinadora de
Sector al cual pertenece.
ARTÍCULO 10.- Las asociaciones de alumnos se organizarán
democráticamente en la misma forma que ellos mismos lo determinen, sin
contravenir ningún reglamento. Serán independientes de los órganos del
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plantel y su intervención en la organización, funcionamiento y toda actividad
educacional será puramente consultiva.
ARTÍCULO 11.- Las relaciones laborales entre la Escuela Superior de Cultura
Física del Estado de Baja California Sur y su personal administrativo y de
apoyo, se regirá por lo dispuesto en la Ley de los Trabajadores al Servicio de
los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur.
ARTÍCULO 12.- Las relaciones laborales entre la Escuela Superior de Cultura
Física del Estado de Baja California Sur y su personal docente, se regirá por el
Reglamento Especial que se dicte al efecto por el consejo escolar.
ARTÍCULO 13.- Los títulos que expida la Escuela Superior de Cultura Física
del Estado de Baja California Sur, serán firmados por el titular del Poder
Ejecutivo del Estado y por el director o directora de la institución.
Dichos títulos serán certificados y registrados por la Unidad Coordinadora del
Sector Educativo.
T R A N S I T O R I O S:
ARTÍCULO PRIMERO.- El personal directivo, docente y de apoyo de la
Escuela Superior de Cultura Física del Estado de Baja California Sur, por esta
única ocasión será ratificado por el titular del Poder Ejecutivo del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El titular del Poder Ejecutivo del Estado de Baja
California Sur, designará la comisión organizadora de la Escuela Superior de
Cultura Física del Estado de Baja California Sur.
ARTÍCULO TERCERO.- La comisión organizadora de la Escuela Superior de
Cultura Física del Estado de Baja California Sur, será la encargada de elaborar
el proyecto de Reglamento de la institución, estatuyendo en el mismo las
cuotas de inscripción, el monto y forma de los pagos que por la expedición de
títulos y certificados deberá pagar el alumno. El proyecto de Reglamento de la
Escuela Superior de Cultura Física del Estado de Baja California Sur, será
aprobado en su oportunidad por el consejo escolar de la institución.
La comisión organizadora de la Escuela Superior de Cultura Física del Estado
de Baja California Sur, funcionará temporalmente hasta cumplir con los
objetivos planteados en los párrafos anteriores.
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ARTÍCULO CUARTO.- La Escuela Superior de Cultura Física del Estado de
Baja California Sur, funcionará legalmente aún cuando no esté nombrado en
su totalidad el cuerpo directivo de la misma.
ARTÍCULO QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la
presente ley.
ARTÍCULO SEXTO.- La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, DEL
ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS VEINTISEIS DÍAS
DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE. PRESIDENTA.- DIP.
ADELA GONZÁLEZ MORENO.- Rubrica. SECRETARIO.- DIP. AXXEL
GONZALO SOTELO ESPINOSA DE LOS MONTEROS.- Rubrica.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
DECRETO No. 2190
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO ÚNICO QUE CREA LA LEY
ORGÁNICA DE LA ESCUELA SUPERIOR DE CULTURA FÍSICA DEL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA SUR; EL ARTÍCULO 1 Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO
SEGUNDO AL MISMO ARTÍCULO, TODOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ESCUELA SUPERIOR DE CULTURA FÍSICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
SUR.
Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 31 de diciembre de 2014
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el Artículo Único que crea la Ley Orgánica de la
Escuela Superior de Cultura Física del Estado de Baja California Sur; el Artículo 1 y se
adiciona un párrafo segundo al mismo Artículo, todos de la Ley Orgánica de la
Escuela Superior de Cultura Física del Estado de Baja California Sur, para quedar
como sigue:
……….
TRANSITORIOS
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PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente
decreto.
Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, del Estado, en La Paz,
Baja California Sur, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos
mil catorce. PRESIDENTA.- DIP. EDITH AGUILAR VILLAVICENCIO.- Rubrica.
SECRETARIA.- DIP. DORA ELDA OROPEZA VILLALEJO.- Rubrica.
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