Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur [PDF]

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 30 de Noviembre de 2014 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada BOGE 15-12-2023 Al margen un sello con el Escudo del Estado de Baja California Sur, al calce dice: PODER EJECUTIVO MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASEÑOR, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER: QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO 2196 EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR D E C R E T A: LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES PRELIMINARES ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur, para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le confieren a la institución del Ministerio Público la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur y demás disposiciones legales aplicables. La Procuraduría de conformidad con los convenios de colaboración y la normatividad aplicable, podrá realizar actuaciones fuera de la entidad, cuando deba cumplir con las funciones y atribuciones de su competencia en el marco de esta ley. El Ministerio Público se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos, buena fe, lealtad, indivisibilidad y unidad de actuación. 1 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 ARTÍCULO 2.- La Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur, es una dependencia del Ejecutivo del Estado, la cual cuenta con autonomía técnica, operativa y de criterio jurídico, representada por el procurador general, mediante la cual la Institución del Ministerio Público del fuero común y sus órganos auxiliares directos ejercen sus funciones de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales de la materia. ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: a) Procuraduría: a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur; b) Procurador: al Procurador General de Justicia del Estado de Baja California Sur; c) Ministerio Público: al Ministerio Público del Estado de Baja California Sur; d) Estado: Estado de Baja California Sur; e) Gobernador del Estado: Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur; f) Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; g) Constitución del Estado: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; h) Tratados: Tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte; i) Ley Orgánica: a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur; j) Código Penal: al Código Penal para el Estado de Baja California Sur; k) Código Civil: al Código Civil para el Estado de Baja California Sur; Inciso reformado BOGE 15-12-2023 l) Reglamento Interior: al Reglamento Interior de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur; Inciso reformado BOGE 15-12-2023 m) Fiscalía Anticorrupción: Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; 2 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 Inciso adicionado BOGE 27-06-2017. Reformado BOGE 15-12-2023 n) Fiscalía de la Mujer: Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Cometidos contra las Mujeres; Inciso adicionado BOGE 15-12-2023 ñ) Dirección de Evaluación: Dirección de Evaluación y Planeación; y Inciso adicionado BOGE 15-12-2023 o) UIPE: Unidad Especializada de Inteligencia Patrimonial y Económica. Inciso adicionado BOGE 15-12-2023 ARTÍCULO 4.- Compete a la Procuraduría: I. Procurar Justicia a través de la Institución del Ministerio Público; II. Conducir y mandar a las policías en la investigación de los delitos; III. Ejercitar las acciones legales en materia del Sistema Especializado en Justicia para adolescentes; IV. Ejercitar ante los Tribunales del Estado, las acciones que correspondan contra las personas que violen las leyes de interés público en el ámbito de su competencia; V. Promover acciones de política criminal que permitan conocer la evolución del fenómeno delictivo, en los términos que establezca la normatividad aplicable; VI. Dictar las medidas adecuadas en el ámbito de su competencia, para combatir y erradicar la violencia contra la mujer, niñas, niños y adolescentes, desarrollando para tal efecto, mecanismos institucionales; VII. Otorgar atención a las víctimas y ofendidos del delito; VIII. Proponer al Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado, los criterios de política criminal necesarios para el mejoramiento de la seguridad pública y la procuración de justicia en el Estado; IX. Establecer y operar estrategias de inteligencia en materia de investigación de los delitos; X. Aplicar mecanismos alternativos de solución de controversias en los términos de la normatividad correspondiente, velando por la reparación del daño; 3 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 XI. Promover, respetar, proteger y garantizar en su actuación los Derechos humanos; XII. Otorgar a la víctima u ofendido del delito la atención médica, psicológica y asistencia social de urgencia; XIII. Intervenir en la forma y términos que la ley disponga, en los juicios que afecten a personas a quienes la ley otorga especial protección; XIV. Instrumentar los mecanismos de coordinación y colaboración con las dependencias federales y estatales relacionadas con la seguridad pública del Estado que permitan el establecimiento de las acciones y estrategias para el cabal cumplimiento de sus respectivas atribuciones; XV. Establecer mecanismos de prevención del delito en el ámbito de su competencia; Fracción reformada BOGE 31-12-2018 XVI. Investigar y perseguir los delitos en materia de corrupción que establezcan las leyes del Estado, y Fracción adicionada BOGE 27-06-2017 XVII. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. Fracción reformada (para quedar como fracción XVII) BOGE 27-06-2017 ARTÍCULO 5.- En la investigación de hechos delictuosos, serán auxiliares del Ministerio Público las corporaciones de seguridad pública del Estado, las de los municipios, las corporaciones de seguridad privada y las autoridades federales, locales y municipales que sean expresamente requeridas para tal efecto. Estas autoridades estarán obligadas a proporcionar el auxilio y la colaboración que requiera el Ministerio Público en la investigación y persecución de los delitos, y a proporcionar acceso a los libros, documentos y registros, así como a rendir los informes que se le soliciten por escrito en un término no mayor de setenta y dos horas. TÍTULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA ARTÍCULO 6.- La Procuraduría General de Justicia es la dependencia del Ejecutivo del Estado, dotada de autonomía técnica, operativa y de criterio jurídico, en la que se deposita la Institución del Ministerio Público, y se integra por: 4 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 I. Procurador General de Justicia; II. Fiscalía Especializada para la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y delitos vinculados; Fracción adicionada BOGE 16-08-2019 III. Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción; Fracción adicionada BOGE 27-06-2017. Reformada (para quedar como fracción III) BOGE 16-08-2019 III BIS. Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Cometidos contra las Mujeres; Fracción adicionada BOGE 15-12-2023 IV. Subprocuraduría Regional de Procedimientos Penales Zona Centro; Fracción reformada (para quedar como fracción III) BOGE 27-06-2017, 16-08-2019 V. Subprocuraduría Regional de Procedimientos Penales Zona Sur; Fracción reformada (para quedar como fracción IV) BOGE 27-06-2017, 16-08-2019 VI. Subprocuraduría Regional de Procedimientos Penales Zona Norte; Fracción reformada (para quedar como fracción V) BOGE 27-06-2017, 16-08-2019 VII. Subprocuraduría de Justicia Alternativa; Fracción reformada (para quedar como fracción VI) BOGE 27-06-2017, 16-08-2019 VIII. Subprocuraduría de Atención a Delitos de Alto Impacto; Fracción reformada (para quedar como fracción VII) BOGE 27-06-2017, 16-08-2019 IX. Subprocuraduría de Atención a Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual y la Familia; Fracción reformada (para quedar como fracción VIII) BOGE 27-06-2017, 16-08-2019 X. Subprocuraduría Jurídica y de Amparo; Fracción reformada (para quedar como fracción IX) BOGE 27-06-2017, 16-08-2019 X BIS. Dirección de Evaluación y Planeación; Fracción adicionada BOGE 15-12-2023 XI. Dirección de Servicios Periciales; Fracción reformada (para quedar como fracción X) BOGE 27-06-2017, 16-08-2019 XII. Dirección de la Agencia Estatal de Investigación Criminal; Fracción reformada (para quedar como fracción XI) BOGE 27-06-2017, 31-12-2018, 16-08-2019 XIII. Dirección de Atención a Víctimas del Delito; Fracción reformada (para quedar como fracción XII) BOGE 27-06-2017, 16-08-2019 XIV. Órgano Interno de Control; Fracción reformada (para quedar como fracción XIII) BOGE 27-06-2017, 31-12-2018, 16-08-2019 XV. Visitaduría; 5 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 Fracción adicionada BOGE 27-06-2017. Fracción reformada (para quedar como fracción XV) BOGE 16-08-2019 XVI. Oficialía Mayor; Fracción reformada (para quedar como fracción XV) BOGE 27-06-2017, 16-08-2019 XVII. Instituto Interdisciplinario de Ciencias Penales; Fracción reformada (para quedar como fracción XVI) BOGE 27-06-2017, 16-08-2019 XVIII. Coordinaciones Regionales; Fracción reformada (para quedar como fracción XVII) BOGE 27-06-2017, 16-08-2019 XVIII BIS. Unidad Especializada de Inteligencia Patrimonial y Económica; Fracción adicionada BOGE 15-12-2023 XIX. Unidad de Análisis de Información; Fracción reformada BOGE 30-04-2016. Fracción reformada (para quedar como fracción XVIII) BOGE 27-06-2017, 16-08-2019 XX. Unidad de Política Criminal y Estadística, y Fracción adicionada BOGE 30-04-2016. Fracción reformada (para quedar como fracción XIX) BOGE 27-06-2017, 16-08-2019 XXI. Las demás áreas que establezca el Reglamento Interior. Fracción reformada (para quedar como fracción XVIII) BOGE 30-04-2016. Fracción reformada (para quedar como fracción XX) BOGE 27-06-2017, 16-08-2019 ARTÍCULO 7.- Cada unidad administrativa y órganos desconcentrados de la Procuraduría, contarán con un titular que ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal que la conforme, y será responsable del cabal cumplimiento de las atribuciones que le confiera esta Ley Orgánica, su Reglamento Interior y las demás disposiciones aplicables. El titular de cada área, con la aprobación del procurador, se auxiliará en sus funciones por el personal de confianza, técnico y administrativo que se determine conforme a la presente Ley. Las atribuciones de ese personal auxiliar se establecerán en el Reglamento Interior. El Reglamento Interior determinará la circunscripción territorial de cada una de las áreas de la Procuraduría. ARTÍCULO 8.- El procurador podrá designar directamente a determinados servidores públicos para la investigación y persecución de determinados hechos, cuando así sea conveniente por su naturaleza o especialización. El procurador emitirá las circulares, acuerdos, manuales de organización y de procedimientos, protocolos de actuación demás disposiciones reglamentarias que rijan la actuación de los servidores públicos de la Procuraduría. 6 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 ARTÍCULO 9.- Cada Subprocuraduría tendrá las direcciones, coordinaciones, unidades de atención temprana, unidades de investigación y judicialización, unidades mixtas del Ministerio Público, y demás personal necesario para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, y ejercerán las atribuciones que el Reglamento Interior y demás disposiciones les confieran. Artículo reformado BOGE 31-12-2018 ARTÍCULO 10.- El Procurador, propondrá al Gobernador del Estado, el nombramiento y remoción de los Subprocuradores, y nombrará y removerá libremente a los demás servidores públicos de la institución. El procurador de conformidad con las disposiciones presupuestales, podrá crear unidades administrativas especializadas distintas a las previstas en esta ley, para el debido ejercicio de las funciones de la Procuraduría, atendiendo a las necesidades del servicio, así como Unidades de Investigación y Judicialización especiales para el conocimiento, la atención y la persecución de delitos específicos que así lo ameriten por su trascendencia e interés. El Reglamento Interno establecerá el tipo, la especialidad y las atribuciones de los órganos que se requieran, así como las facultades y obligaciones de quienes los integren. ARTÍCULO 11.- La Procuraduría contará con un sistema de profesionalización acorde al Programa Rector de Profesionalización de las Instituciones de Procuración de Justicia, cuyas características estarán contenidas en el Reglamento Interior y demás normas aplicables. CAPÍTULO II DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO ARTÍCULO 12.- La institución del Ministerio Público constituye una entidad única e indivisible que ejercerá sus atribuciones con respeto a la dependencia jerárquica, y las actuaciones válidas de sus funcionarios deberán ser acatadas por los demás. El procurador intervendrá por sí o por conducto de los servidores públicos de las áreas derivadas de esta Ley Orgánica y su Reglamento Interior. ARTÍCULO 13 .- Tendrán el carácter de agentes del Ministerio Público para todos los efectos legales y ejercerán las atribuciones que en términos de la presente Ley se le confiere a esta institución, el procurador, los subprocuradores, los Agentes del Ministerio Público, Coordinadores Generales de Investigación, de los Órganos Especializados en Mecanismos 7 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 Alternativos de Solución de Controversia en Materia Penal, así como los titulares de las Coordinaciones de Unidades de Investigación y de las Unidades Especializadas a las que expresamente les confiera ese carácter el Reglamento Interior. Artículo reformado BOGE 31-12-2018 ARTÍCULO 14.- A la institución del Ministerio Público en ejercicio de sus funciones le corresponde la conducción de la investigación, coordinar bajo su mando a las policías y a los servicios periciales, así como a sus demás auxiliares durante la misma, ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión, ejercer la representación y defensa de los intereses de la sociedad, velar por la exacta observancia de las leyes de interés general, la protección de las víctimas, procurar que los daños causados por el delito se reparen y resolver sobre el ejercicio de la acción penal. ARTÍCULO 15.- La investigación a cargo del Ministerio Público, tiene por objeto reunir indicios y evidencias para el esclarecimiento de los hechos y en su caso, los datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal, así como para llevar a cabo el ofrecimiento de los medios de prueba que sustenten la acusación contra el imputado, a fin de procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen. ARTÍCULO 16.- Tanto al imputado como a la víctima u ofendido del delito, se les informará sobre los derechos que les reconocen la Constitución, así como en los Tratados, y las leyes que de ellos emanen. Asimismo, a toda persona imputada se le informará tanto en el momento de su detención los motivos de la misma, debiendo el Ministerio Público a su vez informar los hechos que se le imputan. ARTÍCULO 17.- Toda víctima u ofendido del delito, podrá coadyuvar con el Ministerio Público y solicitar se le reciban todos los datos o medios de prueba con los que cuente, tanto en la investigación inicial como en el proceso, además tendrá derecho a contar con un asesor jurídico en cualquier etapa del procedimiento, incluso desde el momento de la comisión del hecho delictivo. ARTÍCULO 18.- Son obligaciones de los servidores públicos de la Procuraduría, las siguientes: I. Conducirse siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos; 8 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 II. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos, cuando resulte procedente. Su actuación deberá ser congruente, oportuna y proporcional al hecho; III. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo; IV. Impedir, por los medios que tuvieren a su alcance y en el ámbito de sus atribuciones, que se infrinjan, toleren o permitan actos de tortura física o psicológica u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Los servidores públicos que tengan conocimiento de ello deberán denunciarlo inmediatamente ante la autoridad competente; V. Abstenerse de desempeñar empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, en los gobiernos de las Entidades Federativas y Municipios, así como trabajos de servicios en instituciones privadas, salvo las de carácter docente y aquellas que autorice la institución siempre y cuando no sean incompatibles con sus funciones en la misma; Fracción reformada BOGE 31-12-2018 VI. Observar un trato respetuoso con todas las personas debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población; VII. Desempeñar su función sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción; VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención o retención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en la Constitución y en los ordenamientos legales aplicables; IX. Velar por la vida e integridad física y psicológica de las personas detenidas o puestas a disposición; X. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos, siempre y cuando sean conforme a derecho; XI. Guardar la secrecía de los asuntos de los que tengan conocimiento por razón de su función, ajustándose a las excepciones que determinen las leyes aplicables; 9 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 XII. Abstenerse en el desempeño de sus funciones de auxiliarse por personas no autorizadas por la ley; XIII. Conservar y usar el equipo a su cargo con el debido cuidado y prudencia en el cumplimiento de sus funciones; XIV. Actualizarse en el empleo de métodos de investigación que garanticen la recopilación técnica y científica de evidencias, así como utilizar los protocolos de investigación y de cadena de custodia; XV. Abstenerse de abandonar sin causa justificada las funciones, comisión o servicio que tenga encomendado y someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva; y XVI. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables. CAPÍTULO III DEL PROCURADOR ARTIULO 19.- El Procurador será designado en términos de lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, debiendo cumplir con los requisitos que al efecto ésta establece. Fracción reformada BOGE 30-04-2016 ARTÍCULO 20.- El Procurador, es el titular de la institución del Ministerio Público del Estado y tiene las siguientes atribuciones: I. Establecer los lineamientos generales del Ministerio Público, así como las estrategias que deben orientar la investigación de hechos que se estimen delictivos y los criterios para el ejercicio de la acción penal; II. Dirigir, organizar, administrar, controlar y supervisar el funcionamiento de la Procuraduría y ejercer la disciplina entre sus integrantes; III. Garantizar la autonomía de los Agentes del Ministerio Público; IV. Emitir los criterios generales para la aplicación de los criterios de oportunidad y autorizar su procedencia; V. Establecer los lineamientos para la solicitud de la reducción de la pena tratándose del procedimiento abreviado; 10 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 VI. Autorizar cuando proceda, las solicitudes del desistimiento del ejercicio de la acción penal, la solicitud de sobreseimiento de la misma, la cancelación de las órdenes de comparecencia y aprehensión, así como autorizar la solicitud de una medida cautelar diversa a la prisión preventiva en los casos en que ésta de acuerdo al tipo penal, sea de carácter oficioso; VII. Autorizar las técnicas de investigación de entrega vigilada y operaciones encubiertas; VIII. Solicitar la localización geográfica en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentre relacionada con un hecho delictivo; IX. Requerir la conservación inmediata de datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informática en delitos relacionados o cometidos con medios informáticos; X. Solicitar al Juez de Control Federal la intervención de comunicaciones privadas cuando resulte necesario dentro de la investigación de un hecho delictivo; XI. Pronunciarse respecto de la resolución consecuente al cierre de la investigación complementaria cuando el Ministerio Publico incumpla con esta obligación dentro del plazo conferido por la ley; XII. Dictar los criterios generales que deberán regir la protección y la atención de víctimas u ofendidos del delito, así como a testigos; XIII. Autorizar la dispensa de la necropsia cuando de la investigación no resulten datos de prueba relacionados con la existencia de algún delito; XIV. Emitir circulares, acuerdos, protocolos y demás disposiciones técnicas y administrativas necesarias para el debido funcionamiento de la Procuraduría; XV. Suscribir dentro del ámbito de su competencia acuerdos y convenios de colaboración con instituciones federales, estatales y municipales; XVI. Ejercer la autoridad jerárquica sobre todo el personal de la Procuraduría; XVII. Conceder licencias y aceptar las renuncias de los servidores públicos de la Procuraduría; 11 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 XVIII. Calificar las excusas o recusaciones planteadas por el Ministerio Público, peritos, agentes estatales de investigación criminal, o las partes; Fracción reformada BOGE 31-12-2018 XIX. Presidir el Ministerio Público y ejercer las facultades que correspondan a esta Institución; XX. Ejercer mando sobre la Dirección de la Agencia Estatal de Investigación Criminal; Fracción reformada BOGE 31-12-2018 XXI. Emitir instrucciones al personal a su cargo, sobre el ejercicio de sus funciones y delegar las atribuciones propias de su cargo al subordinado que corresponda; XXII. Emitir las órdenes de rotación y de cambio de adscripción de los Agentes del Ministerio Público, Agentes Estatales de Investigación Criminal, Peritos, y personal administrativo a su cargo, o en su caso aprobar la rotación o cambio de adscripción que pongan a su consideración los Subprocuradores, el Director de Servicios Periciales y el Director de la Agencia Estatal de Investigación Criminal, cuando las necesidades del servicio así lo requieran; Fracción reformada BOGE 31-12-2018 XXIII. Suspender temporalmente con carácter preventivo al personal de la procuraduría cuando le sea solicitado por el titular del Órgano Interno de Control; Fracción reformada BOGE 31-12-2018 XXIV. Separar temporalmente con carácter preventivo del área donde presuntamente se originó la conducta infractora cuando así le sea solicitado por el titular del Órgano Interno de Control; Fracción reformada BOGE 31-12-2018 XXV. Autorizar la emisión de dictámenes periciales que sean solicitados por otras autoridades diversas de las ministeriales; XXVI. Conceder audiencias al público que lo solicite para tratar asuntos relativos a la procuración de justicia; XXVII. Proponer el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Institución y someterlo a la consideración del Gobernador del Estado; 12 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 XXVIII. Comparecer ante el Congreso del Estado en los términos que al efecto establezca la Constitución del Estado para informar de los asuntos y actividades a su cargo; XXIX. Otorgar estímulos y reconocimientos e imponer sanciones al personal de la dependencia, en los términos de las leyes aplicables; XXX. Proponer al Gobernador del Estado, proyectos de iniciativa de ley o de reformas legislativas que estime necesarias para la exacta observancia de la Constitución, los Tratados y la Constitución del Estado, y que estén vinculadas con las materias que sean competencia de la Procuraduría; XXXI. Acordar con el Gobernador del Estado, los asuntos de su competencia; XXXII. Proponer al Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado, los criterios de política criminal necesarios para el mejoramiento de la seguridad pública, así como la procuración de justicia; XXXIII. Representar legalmente a la Procuraduría en los juicios donde sea parte; y XXXIV. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 21.- Las ausencias temporales del Procurador serán suplidas por el Subprocurador Regional de Procedimientos Penales Zona Centro, a falta de éste, por el Subprocurador de Atención a Delitos de Alto Impacto, y a falta de éste por el Subprocurador de Justicia Alternativa. En los casos de renuncia, remoción o ausencia definitiva del Procurador, el Gobernador del Estado, designará un encargado de despacho, en tanto sea designado el Titular de la Institución de acuerdo al procedimiento previsto en la Constitución del Estado. Artículo reformado BOGE 30-04-2016 CAPÍTULO IV DE LOS SUBPROCURADORES ARTÍCULO 22.- Los Subprocuradores dependerán directamente del Procurador, y para el ejercicio de sus funciones se auxiliarán del personal técnico y administrativo, conforme a las necesidades del servicio y ejercerán las atribuciones que el Reglamento Interior y demás disposiciones les confieran. 13 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 ARTÍCULO 23.- Para ser Subprocurador se requiere: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, contar con una residencia efectiva en el Estado no menor de tres años anteriores al día de la designación; II. Tener al menos 35 años cumplidos al día de la designación; III. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia que haya causado ejecutoria por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal por delito doloso; IV. Tener Título de Licenciado en Derecho, expedido por Institución legalmente facultada para ello, con cédula profesional, y acreditar, cuando menos, diez años de servicio profesional o cinco años dentro de la Procuraduría, que se contarán a partir de la fecha de la expedición del Título Profesional V. No estar suspendido, inhabilitado o haber sido destituido por resolución firme como servidor público en esta o en cualquier otra entidad federativa; VI. Haber cumplido con el servicio militar nacional, en su caso; VII. Gozar de buena salud; y, VIII. Abstenerse de hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo. IX. Además de los requisitos previstos en las fracciones anteriores, para ser Subprocuradora de Atención a Delitos contra la Libertad Sexual y la Familia, se requiere que dicho nombramiento recaiga sobre una persona de sexo femenino. ARTÍCULO 24.- Los Subprocuradores Regionales de Procedimientos Penales tienen las siguientes atribuciones: I. Coordinar a las diversas áreas a su cargo, con el fin de garantizar el eficaz cumplimiento de los objetivos, políticas y programas establecidos por el Procurador; II. Coordinar y supervisar las acciones de los agentes del Ministerio Público, del personal de las unidades y áreas adscritas a la región que corresponda y vigilar que las actuaciones de los servidores públicos se apeguen a los ordenamientos legales vigentes; 14 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 III. La resolución de los asuntos que de manera expresa les encomiende el Procurador; IV. Mantener un estricto control y seguimiento de los asuntos que se encuentren en investigación de hechos que presumiblemente constituyan delito, y en su caso su judicialización, por parte de los agentes del Ministerio Público; V. Verificar que las Unidades de Investigación y Judicialización, lleven a cabo un estricto control y seguimiento del cumplimiento de las condiciones impuestas por la autoridad jurisdiccional en la suspensión condicional del proceso; VI. Coordinar y supervisar la Unidad especializada en Justicia para adolescentes y vigilar que se cumpla con las disposiciones establecidas en la Ley de Justicia para Adolescentes, en los procedimientos que se instauren ante los Juzgados correspondientes; VII. Atender y orientar al público acerca de los derechos y obligaciones de los particulares frente a la propia Institución, especialmente a las víctimas de los delitos, con propósitos tutelares y preventivos; VIII. Coordinarse con el Subprocurador Jurídico y de Amparo a fin de que los agentes del Ministerio Público a su cargo cumplan con los lineamientos generales emitidos por éste y que deban ser de observancia para el seguimiento de las investigaciones y judicializaciones; IX. Emitir su opinión dentro del ámbito de su competencia, al Subprocurador Jurídico y de Amparo para la elaboración de anteproyectos de reglamentos, acuerdos, circulares, instructivos, manuales y demás instrumentos jurídicos para regular la actuación de los agentes del Ministerio Público, de los Agentes Estatales de Investigación Criminal y Peritos; Fracción reformada BOGE 31-12-2018 X. Asignar comisiones que el servicio demande, al personal adscrito a la región de su competencia; XI. Colaborar y coadyuvar con las Subprocuradurías Especializadas tendientes a la buena marcha de los asuntos de su competencia; XII. Autorizar las solicitudes de: desistimiento de la Acción Penal, de la cancelación de la orden de aprehensión y de la aplicación de un criterio de oportunidad a los Agentes del Ministerio Público que estén dentro de su adscripción; 15 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 XIII. Autorizar la entrega vigilada y operaciones encubiertas dentro del marco de las investigaciones que se estén sustanciando por las Unidades de Investigación y Judicialización que correspondan a su adscripción; XIV. Autorizar a los Agentes del Ministerio Público adscritos a su Subprocuraduría, la solicitud de una medida cautelar diversa a la prisión preventiva en los casos que de acuerdo al tipo penal, sea de carácter oficioso; XV. Solicitar a los concesionarios, permisionarios o comercializadoras del servicio de telecomunicaciones o comunicación vía satélite la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentre relacionada con los hechos materia de una investigación, cuando dicha técnica de investigación le sea solicitada por los Agentes del Ministerio Público adscritos a su área; XVI. Pronunciarse respecto de la acusación al vencimiento del cierre de la investigación complementaria, cuando el Ministerio Público de su adscripción omita cumplir con dicha obligación; XVII. Someter a consideración del Procurador la rotación y los cambios de adscripción del personal a su cargo, dentro del territorio del Estado. Fracción reformada BOGE 31-12-2018 XVIII. Conceder o negar las licencias y vacaciones, al personal del Ministerio Publico a su cargo, conforme a las necesidades del servicio y disposiciones legales aplicables. XIX. Formular el anteproyecto del Presupuesto y Programa Operativo Anual, correspondiente a la región de su competencia, con acuerdo del Procurador; XX. Dirigir el desempeño de las Coordinaciones Regionales y Coordinaciones de su adscripción; Fracción reformada BOGE 31-12-2018 XXI. Coadyuvar en el diseño y operación de los sistemas de recopilación, clasificación, registro, utilización de información policial, para conformar base de datos que permitan la aplicación de esta en contra de la delincuencia, a través de la Unidad de Análisis de la Información de la Procuraduría; y Fracción reformada BOGE 31-12-2018 XXII. Las demás que le asigne el Procurador y otras disposiciones aplicables. 16 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 XXIII. Las atribuciones previstas en las fracciones I, II, IV, V, VI, VII y X las podrá delegar en el Coordinador Regional de su adscripción. ARTÍCULO 25.- El Subprocurador de Justicia Alternativa tiene las siguientes atribuciones: I. Coordinar a las diversas áreas a su cargo, con el fin de garantizar el eficaz cumplimiento de los objetivos, políticas y programas establecidos por el Procurador General relativas a funcionamiento de las Unidades de Atención Temprana y de la difusión de los beneficios de la justicia alternativa; Fracción reformada BOGE 31-12-2018 II. Coordinar y supervisar las acciones de los agentes del Ministerio Público adscritos a las Unidades de Atención Temprana, a los Órganos Especializados en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversia en Materia Penal y áreas adscritas a la misma, y vigilar que las actuaciones de los servidores públicos se apeguen a los ordenamientos legales vigentes. Fracción reformada BOGE 31-12-2018 III. Coordinar y supervisar las acciones de los agentes del Ministerio Público que participen en la fase de ejecución de sanciones penales; IV. La resolución de los asuntos que de manera expresa les encomiende el Procurador; V. Vigilar que se cumplan con las disposiciones establecidas en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, en los mecanismos alternativos que se instauren ante las Órganos Especializados en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversia en Materia Penal; Fracción reformada BOGE 31-12-2018 VI. Atender y orientar al público acerca de los derechos y obligaciones de los particulares frente a la propia Institución, especialmente en torno a los Acuerdos Reparatorios como mecanismo alternativo de solución de controversias; VII. Prestar servicios en materia de métodos alternativos a través de los facilitadores a su cargo por medio de la mediación o conciliación en los casos que éstos sean procedentes de conformidad con las disposiciones en la materia; 17 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 VIII. Supervisar y evaluar el trabajo de los facilitadores y pre mediadores que participen en los procesos de justicia alternativa o justicia restaurativa; IX. Brindar asesoría en materia de justicia alternativa, a las demás áreas de la Procuraduría; X. Vigilar que los agentes del Ministerio Público a su cargo, realicen las actuaciones urgentes o inaplazables para salvaguardar los indicios necesarios, cuando los intervinientes decidan arribar a un Acuerdo Reparatorio; XI. Vigilar que los Agentes del Ministerio Público a su cargo, validen los acuerdos reparatorios siempre y cuando éstos sean apegados a la legalidad; XII. Vigilar que se lleve a cabo el seguimiento puntual del cumplimiento de los Acuerdos Reparatorios a que arriben las partes hasta su cumplimiento; XIII. Vigilar que el Ministerio Público funde y motive adecuadamente las resoluciones de reconsideración de la negativa para resolver la controversia a través de un Acuerdo Reparatorio; XIV. Coordinarse con el Subprocurador Jurídico y de Amparo a fin de que los agentes del Ministerio Público a su cargo cumplan con los lineamientos generales emitidos por éste y que deban ser de observancia para el seguimiento de sus actuaciones; XV. Emitir su opinión dentro del ámbito de su competencia, al Subprocurador Jurídico y de Amparo para la elaboración de anteproyectos de reglamentos, acuerdos, circulares, instructivos, manuales y demás instrumentos jurídicos para regular la actuación de los agentes del Ministerio Público, de los Agentes Estatales de Investigación Criminal y facilitadores de los Órganos Especializados en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversia en Materia Penal; Fracción reformada BOGE 31-12-2018 XVI. Difundir y promover al interior de la Institución y en la ciudadanía la utilización de los mecanismos alternativos de solución de controversias, así como realizar acciones tendientes al fomento de la cultura de la paz; XVII. Estandarizar en coordinación con el Instituto Interdisciplinario de Ciencias Penales, programas de capacitación permanente en materia 18 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 de justicia alternativa, al personal que integre las Unidades de Atención Temprana y de los Órganos Especializados en Mecanismos de Solución de Controversia en Materia Penal; Fracción reformada BOGE 31-12-2018 XVIII. Asignar comisiones que el servicio demande, al personal adscrito a la región de su competencia; XIX. Vigilar la debida integración de la Base de Datos Estatal relativa a la celebración de Acuerdos Reparatorios, su seguimiento y cumplimiento, así como el cumplimiento de la remisión de la información que integre dicha base de datos, al Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; XX. Vigilar de debida integración y actualización del Registro Estatal de Soluciones Alternas y Procedimiento Abreviado; XXI. Celebrar convenios con las diversas instituciones públicas y privadas que por la naturaleza de sus funciones, puedan coadyuvar en el logro de los fines de la Subprocuraduría de Justicia Alternativa; XXII. Verificar que los facilitadores cuenten con la certificación correspondiente, y cumplan para la continuación de su encargo con la renovación de la misma cada tres años; XXIII. Someter a consideración del Procurador la rotación y los cambios de adscripción del personal a su cargo, dentro del territorio del Estado; Fracción reformada BOGE 31-12-2018 XXIV. Conceder o negar las licencias y vacaciones, al personal del Ministerio Publico a su cargo, conforme a las necesidades del servicio y disposiciones legales aplicables; XXV. Calificar las excusas planteadas por el facilitador, o las recusaciones planteadas por los intervinientes respecto de aquél; XXVI. Formular el anteproyecto del Presupuesto y Programa Operativo Anual, correspondiente a la región de su competencia, con acuerdo del Procurador; y XXVII. Las demás que le asigne el Procurador y otras disposiciones aplicables. ARTÍCULO 26.- El Subprocurador de Atención a Delitos de Alto Impacto tiene las siguientes atribuciones: 19 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 I. Resolver los asuntos que de manera expresa le encomiende el Procurador; II. Ejecutar en el ámbito de su competencia los programas, acuerdos y compromisos emanados del Consejo Nacional de Seguridad Pública, de la Conferencia Nacional de Procuradores y del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; III. Atender de manera directa las investigaciones y prosecución penal de delitos de alto impacto, en específico de aquellos hechos presuntamente delictivos que atenten dolosamente contra la vida y la libertad de las personas, así como todas aquellas conductas establecidas en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, y los delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, previstos por la Ley General de Salud; IV. Conocer de las investigaciones y su prosecución penal en las que se advierta la existencia de asociaciones delictuosas que operen en la Entidad; V. Dirigir y vigilar las Unidades de Investigación y Judicialización, y demás áreas de su adscripción y vigilar que las actuaciones de los servidores públicos se apeguen a los ordenamientos legales vigentes. VI. Realizar por sí mismo, en conjunto con las unidades de investigación adscritas a esa Subprocuraduría o en coordinación con otras instancias de gobierno, operativos especiales derivados de las investigaciones que se tramiten en la misma; Fracción reformada BOGE 31-12-2018 VII. Dirigir y coordinar a los agentes estatales de investigación criminal adscritos a dicha Subprocuraduría en la investigación y ejecución de mandamientos de la autoridad; Fracción reformada BOGE 31-12-2018 VIII. Coordinarse con el Subprocurador Jurídico y de Amparo a fin de que los agentes del Ministerio Público a su cargo cumplan con los lineamientos generales emitidos por éste y que deban ser de observancia para el seguimiento de las investigaciones y judicializaciones; IX. Emitir su opinión dentro del ámbito de su competencia, al Subprocurador Jurídico y de Amparo para la elaboración de anteproyectos de reglamentos, acuerdos, circulares, instructivos, 20 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 manuales y demás instrumentos jurídicos para regular la actuación de los agentes del Ministerio Público, de los Agentes Estatales de Investigación Criminal y peritos; Fracción reformada BOGE 31-12-2018 X. Coadyuvar en el diseño y operación de los sistemas de recopilación, clasificación, registro, manejo de información policial, para conformar bancos de datos que permitan la aplicación de esta en contra de la delincuencia, a través de la Unidad de Análisis de la Información de la Procuraduría; Fracción reformada BOGE 31-12-2018 XI. Atender y orientar al público acerca de los derechos y obligaciones de los particulares frente a la propia Institución, especialmente a las víctimas de los delitos, con propósitos tutelares y preventivos dentro de sus atribuciones; XII. Autorizar el desistimiento de la Acción Penal, la cancelación de la orden de aprehensión y la aplicación de un criterio de oportunidad a los Agentes del Ministerio Público que estén dentro del área de su adscripción; XIII. Autorizar la entrega vigilada y operaciones encubiertas dentro del marco de las investigaciones que se estén sustanciando por las Unidades de Investigación que correspondan a su adscripción; XIV. Autorizar a los Agentes del Ministerio Público adscritos a la Subprocuraduría de Atención a Delitos de Alto Impacto, la solicitud de una medida cautelar diversa a la prisión preventiva en los casos que de acuerdo al tipo penal, sea de carácter oficioso; XV. Solicitar a los concesionarios, permisionarios o comercializadoras del servicio de telecomunicaciones o comunicación vía satélite la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentre relacionada con los hechos materia de una investigación, cuando dicha técnica de investigación le sea solicitada por los Agentes del Ministerio Público adscritos a su área; XVI. Pronunciarse respecto de la acusación al vencimiento del cierre de la investigación complementaria, cuando el Ministerio Público de su adscripción omita cumplir con dicha obligación; XVII. Someter a consideración del Procurador la rotación y los cambios de adscripción del personal a su cargo dentro del territorio del Estado. Fracción reformada BOGE 31-12-2018 21 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 XVIII. Conceder o negar las licencias y vacaciones, al personal del Ministerio Público, personal administrativo y Agentes Estatales de Investigación Criminal a su cargo, conforme a las necesidades del servicio y disposiciones legales aplicables. Fracción reformada BOGE 31-12-2018 XIX. Formular el anteproyecto del Presupuesto y Programa Operativo Anual, correspondiente a la región de su competencia, con acuerdo del Procurador; XX. Dirigir el desempeño de la Coordinación de Ministerios Públicos de su adscripción; Fracción reformada BOGE 31-12-2018 XXI. Asignar comisiones que el servicio demande, al personal adscrito a esta Área; y Fracción reformada BOGE 31-12-2018 XXII. Las demás que le asigne el Procurador y otras disposiciones aplicables. ARTÍCULO 27.- La Subprocuradora de Atención a Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual y la Familia, tiene las siguientes atribuciones: Párrafo reformado BOGE 31-12-2018 I. Resolver los asuntos que de manera expresa le encomiende el Procurador; II. Atender de manera directa las investigaciones y prosecución penal de delitos contra el normal y libre desarrollo psicosexual y la familia; III. Coordinar a las diversas áreas a su cargo, con el fin de garantizar el eficaz cumplimiento de los objetivos, políticas y programas nacionales y estatales así como los establecidos por el Procurador, en la materia de su competencia; IV. Atender y orientar al público acerca de los derechos y obligaciones de los particulares frente a la propia Institución, así como a las víctimas de los delitos, con propósitos tutelares y preventivos dentro de sus atribuciones; V. Dar seguimiento a los procesos civiles respecto de las pérdidas de patria potestad promovidas por el Ministerio Público, así como en la función de éste dentro de los asuntos civiles y familiares de su competencia der acuerdo a lo establecido en el Código Civil; VI. Dirigir los programas de orientación preventivo infantil a efecto de inhibir y detectar aquellos delitos contra el libre y normal desarrollo 22 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 psicosexual y la familia en agravio de las niñas, niños y adolescentes; VII. Implementar programas y promover su difusión en relación a la atención y prevención de los delitos que afecten en sus derechos a las niñas, niños, adolescentes y mujeres; VIII. Coordinar con el Instituto Interdisciplinario de Ciencias Penales, la capacitación permanente al personal de su adscripción, en temas de apoyo, orientación y atención a personas que lo soliciten, con motivo de los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual y la familia; IX. Coordinarse con el Subprocurador Jurídico y de Amparo a fin de que los agentes del Ministerio Público a su cargo cumplan con los lineamientos generales emitidos por éste para el seguimiento de las investigaciones y judicializaciones; X. Emitir su opinión dentro del ámbito de su competencia, al Subprocurador Jurídico y de Amparo para la elaboración de anteproyectos de reglamentos, acuerdos, circulares, instructivos, manuales y demás instrumentos jurídicos para regular la actuación de los agentes del Ministerio Público, de los Agentes Estatales de Investigación Criminal y peritos; Fracción reformada BOGE 31-12-2018 XI. Coordinarse con otras dependencias, para la elaboración de programas que involucren acciones sobre la atención individual, grupal o familiar, que se deban brindar a los integrantes de la familia y menores víctimas de delitos de su competencia; XII. Implementar en coordinación con instituciones educativas, programas de prevención con el objeto de promover la cultura de la denuncia de conductas relacionadas con maltrato físico, psicológico, emocional o sexual; XIII. Promover campañas dirigidas a grupos vulnerables, encaminadas a promover la denuncia de los delitos de su competencia; XIV. Promover y realizar acciones tendientes a difundir y sensibilizar a la ciudadanía en el fenómeno de la violencia y protección de los derechos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes; XV. Promover y organizar la participación ciudadana en coordinación con la sociedad civil organizada interesada en las actividades y programas de la subprocuraduría; 23 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 XVI. Dirigir y coordinar el área de psicología y trabajo social de su adscripción, para la adecuada atención a las víctimas del delito; XVII. Dirigir y vigilar el cumplimiento de las facultades de las unidades de investigación y Judicialización, así como la demás áreas de su adscripción y, vigilar que sus actuaciones se apeguen a los protocolos y ordenamientos legales vigentes; Fracción reformada BOGE 31-12-2018 XVIII. Autorizar las solicitudes de: desistimiento de la Acción Penal, cancelación de la orden de aprehensión y aplicación de un criterio de oportunidad a los Agentes del Ministerio Público que estén dentro del área de su adscripción; XIX. Autorizar la entrega vigilada y operaciones encubiertas dentro del marco de las investigaciones que se estén sustanciando por las Unidades de Investigación que correspondan a su adscripción; XX. Autorizar a los Agentes del Ministerio Público adscritos a su subprocuraduría, la solicitud de una medida cautelar diversa a la prisión preventiva en los casos que de acuerdo al tipo penal, sea de carácter oficioso; XXI. Solicitar a los concesionarios, permisionarios o comercializadoras del servicio de telecomunicaciones o comunicación vía satélite la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentre relacionada con los hechos materia de una investigación, cuando dicha técnica de investigación le sea solicitada por los Agentes del Ministerio Público adscritos a su área; XXII. Pronunciarse respecto de la acusación al vencimiento del cierre de la investigación complementaria, cuando el Ministerio Público de su adscripción omita cumplir con dicha obligación; XXIII. Someter a consideración del Procurador los cambios de adscripción del personal a su cargo, dentro del territorio del Estado. XXIV. Conceder o negar las licencias y vacaciones, al personal del Ministerio Publico a su cargo, conforme a las necesidades del servicio y disposiciones legales aplicables. XXV. Formular el anteproyecto del Presupuesto y Programa Operativo Anual, correspondiente a la región de su competencia, con acuerdo del Procurador; 24 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 XXVI. Dirigir el desempeño de la Coordinación de Ministerios Públicos de su adscripción; Fracción reformada BOGE 31-12-2018 XXVII. Asignar comisiones que el servicio demande, al personal adscrito a esta Subprocuraduría; XXVIII. Coadyuvar en el diseño y operación de los sistemas de recopilación, clasificación, registro, manejo de información policial, para conformar bancos de datos que permitan la aplicación de esta en contra de la delincuencia, a través de la Unidad de Análisis de la Información de la Procuraduría; y Fracción reformada BOGE 31-12-2018 XXIX. Las demás que le asigne el Procurador y otras disposiciones aplicables. ARTÍCULO 28.- El Subprocurador Jurídico y de Amparo tiene las siguientes atribuciones: Párrafo reformado BOGE 31-12-2018 I. Integrar los asuntos legales que deba emitir o aprobar el Procurador y someter a la aprobación de éste los lineamientos o resoluciones correspondientes; II. Representar o sustituir al Procurador cuando sea señalado como autoridad responsable en juicios de amparo, en los términos previstos en la Ley de Amparo; III. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo en que la autoridad responsable sea el Procurador, y dar el seguimiento correspondiente; IV. Someter a consideración del Procurador, la presentación de las quejas administrativas que de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación deban presentarse ante el Consejo de la Judicatura Federal, que deriven de actos u omisiones de los órganos jurisdiccionales en materia de amparo V. Representar a la Procuraduría en los procedimientos administrativos, civiles o laborales en que sea ésta sea parte; VI. Formular querellas y denuncias por hechos probablemente constitutivos de delito que afecten a la Procuraduría, así como otorgar perdón cuando éste proceda; VII. Formular proyectos de leyes o reformas a las disposiciones legales competencia de la Procuraduría ; 25 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 VIII. Elaborar proyectos de reglamentos, acuerdos, circulares, instructivos, manuales y demás instrumentos jurídicos para regular la actuación de los agentes del Ministerio Público, de los Agentes Estatales de Investigación Criminal, facilitadores de los Órganos Especializados en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversia en Materia Penal y peritos, para lo cual recabará la opinión de las áreas involucradas y validará el marco jurídico de los manuales administrativos; Fracción reformada BOGE 31-12-2018 IX. Compilar la legislación estatal y las disposiciones legales de carácter federal relativas a las materias penal, civil y familiar, así como los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos suscritos por el Estado Mexicano; X. Sistematizar la normatividad y los instrumentos jurídicos convencionales suscritos por la Institución; XI. Fijar los lineamientos de observancia general para el seguimiento de las investigaciones y judicializaciones conforme a los criterios legales y jurisprudenciales emitidos por la autoridad judicial federal y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos; XII. Elaborar los dictámenes de Acuerdos Generales que emita el Procurador; XIII. Resolver las discrepancias que se susciten en el ámbito administrativo con motivo de la interpretación o aplicación de la Ley Orgánica, el Reglamento Interior y demás normatividad institucional, así como presentar opinión al Procurador en los casos no previstos para que resuelva lo conducente en el marco de sus facultades. En los casos en que alguna de las áreas de dicha Subprocuraduría esté involucrada en la discrepancia de que se trate, ésta será resuelta en definitiva por el Procurador XIV. Atender las recomendaciones dictadas por la Comisión Estatal o Nacional de Derechos Humanos, por actos de la Dirección de Atención a Víctimas del Delito, y remitir a aquella los informes de cumplimiento de las que sean aceptadas; XV. Participar en la elaboración de las bases de coordinación y convenios de colaboración que celebre la Procuraduría con autoridades y organizaciones, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, conjuntamente con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría que los propongan; 26 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 XVI. Establecer mecanismos de coordinación con la Dirección de Comunicación Social, en materia de difusión de información de acciones realizadas por la Procuraduría, en el marco del cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, de conformidad con las disposiciones aplicables; XVII. Desahogar las consultas que en el ámbito de su competencia le formulen las Subprocuradurías, unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría; XVIII. Revisar y dictaminar los actos jurídicos que celebre la Procuraduría que afecten el presupuesto de la Institución y que no se encuentren expresamente reservados a la Oficialía Mayor XIX. Se Deroga. Fracción derogada BOGE 15-12-2023 XX. Se Deroga. Fracción derogada BOGE 15-12-2023 XXI. Las demás que le confieran el Procurador en el ámbito de su competencia, esta Ley, el Reglamento Interior y otras disposiciones legales aplicables CAPÍTULO V DE LOS COORDINADORES REGIONALES DE MINISTERIOS PÚBLICOS ARTÍCULO 29.- Los Coordinadores Regionales y Coordinadores dependerán directamente del Subprocurador al que estén adscritos y se auxiliarán, para el ejercicio de sus funciones del personal técnico y administrativo, conforme a las necesidades del servicio y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, y ejercerán las atribuciones que el Reglamento Interior y demás disposiciones les confieran. Artículo reformado BOGE 31-12-2018 ARTÍCULO 30.- Para ser Coordinador Regional o Coordinador se deberán cumplir con los requisitos establecidos para ser Subprocurador. Artículo reformado BOGE 31-12-2018 ARTÍCULO 31.- Los Coordinadores Regionales de Agentes del Ministerio Público y Coordinadores de Agentes del Ministerio Público, por sí o a través de éstos, serán los responsables de investigar y perseguir los hechos probablemente constitutivos de delitos y tendrán las siguientes atribuciones: Párrafo reformado BOGE 31-12-2018 I. Coordinar y vigilar las actividades y el funcionamiento de las Unidades 27 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 de Atención Temprana, de los Órganos de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y, de Investigación y Judicialización según corresponda; Fracción reformada BOGE 31-12-2018 II. Mantener un estricto control y seguimiento de las investigaciones y judicializaciones que se practiquen por los agentes del Ministerio Público de la región de su adscripción; III. Realizar visitas de inspección a las unidades del Ministerio Público para constatar el cabal cumplimiento de sus funciones; IV. En general, atender y orientar al público acerca de los derechos y obligaciones de los particulares frente a la propia Institución, especialmente a las víctimas de los delitos, con propósitos tutelares y preventivos dentro de sus atribuciones; V. Las que le encomiende el Procurador, el Subprocurador al que estén adscritos, y las demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO VI DE LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO ARTÍCULO 32.- Los Agentes del Ministerio Público, serán autónomos en el ejercicio de sus facultades, y para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, tendrán las siguientes atribuciones: I. Recibir las denuncias o querellas sobre hechos presuntamente constitutivos de delito e iniciar la integración de la carpeta de investigación; II. Conducir la Investigación de los hechos materia de la denuncia o querella que les correspondan, para lo cual en su caso, se deberá coordinar con los agentes estatales de investigación criminal y los peritos; Fracción reformada BOGE 31-12-2018 III. Llevar un registro de todos los actos de investigación por cualquier medio que permita garantizar que la información recabada esté completa; IV. Promover, respetar proteger y garantizar en sus actuaciones los derechos humanos de las victimas u ofendido así como del imputado; V. Orientar y canalizar a los ciudadanos respecto a la naturaleza de los hechos de la denuncia o querella, conflicto o controversia, cuando 28 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 éstos no sean de su competencia; VI. Informar a la víctima u ofendido, así como al imputado, los derechos que les asisten; VII. Vigilar que en toda investigación se respeten estrictamente los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados; VIII. Garantizar el acceso a la asistencia consular a las víctimas u ofendidos del delito y a los imputados detenidos de nacionalidad extranjera; IX. Garantizar a las víctimas u ofendidos del delito o a los imputados, el acceso a traductor o interprete cuando aquellos no hablen el idioma español; X. Guardar la reserva de la carpeta de investigación, hasta en tanto el imputado o su defensor puedan tener acceso a ésta en los casos determinados por la ley; XI. Ordenar la detención del imputado en caso urgente, o se continúe con su detención en flagrancia delictiva; XII. Llevar un registro de la fecha y la hora en la cual se pone a su disposición al imputado en los casos de flagrancia o caso urgente; XIII. Cuando el imputado se encuentre detenido, informar inmediatamente a quien esté legitimado para interponer querella en los casos en que la ley exija dicho requisito de procedibilidad, o en su defecto proceder a su localización, dentro de los plazos exigidos por la ley; XIV. Permitir el acceso a los servidores públicos de la Dirección de Servicios Previos a Juicio y Seguimiento de Medidas Cautelares al área donde se encuentren los imputados detenidos a su disposición, así como a las carpetas de investigación correspondientes, para la práctica de la evaluación de riesgo; XV. Privilegiar la solución del conflicto penal, a través de los procedimientos alternativos de solución de controversias en los casos que la ley los permita; XVI. Invitar a las partes a la celebración de un acuerdo reparatorio como solución alterna al conflicto penal planteado, cuando éste proceda, explicándoles los efectos y alcances del mismo, y en su caso aprobar los acuerdos reparatorios que resulten procedentes de acuerdo a las disposiciones aplicables; 29 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 XVII. Consultar el Registro Estatal de Soluciones Alternas y Procedimiento Abreviado, antes de solicitar o conceder alguna forma de solución alterna del procedimiento o terminación anticipada del proceso; XVIII. Procurar a la víctima u ofendido del delito la atención médica, psicológica y de asistencia social de urgencia; XIX. Ordenar la aplicación de medidas de protección para la víctima u ofendido del delito, cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente contra la seguridad de aquéllos; XX. Solicitar al Juez de Control la providencias precautorias para la restitución de los derechos de la víctima u ofendido; XXI. Ordenar o supervisar la preservación del lugar de los hechos o del hallazgo, así como su procesamiento y recolección de indicios o evidencias, cerciorándose que se cumpla con la cadena de custodia y los protocolos establecidos para tal efecto; XXII. Practicar u ordenar los actos de investigación que no requieren autorización judicial, verificando que se cumplan con las disposiciones aplicables, así como solicitar al Juez de Control la autorización en aquellos actos de investigación que requieren control judicial; XXIII. Solicitar al Procurador la autorización para dispensar de la necropsia, cuando de la investigación no resulten datos relacionados con la existencia de algún delito; XXIV. Autorizar a las partes el acceso a los indicios o evidencias que se hallen bajo el resguardo de la bodega de evidencia; XXV. Asegurar los bienes, objetos, instrumentos o producto del delito con el fin de que éstos no se alteren, destruyan o desaparezcan, y notificar al interesado o representante legal de ello; XXVI. Llevar a cabo el procedimiento para la declaración de abandono de bienes; XXVII. Abstenerse de investigar respecto de hechos que no sean constitutivos de delito o cuando de los antecedentes y datos suministrados se establezca que se encuentra extinguida la acción penal o la responsabilidad penal del imputado; XXVIII. Decretar el no ejercicio de la acción penal o el archivo temporal; 30 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 XXIX. Notificar a la víctima u ofendido del delito las determinaciones de abstención de investigación, archivo temporal, aplicación de un criterio de oportunidad o el no ejercicio de la acción penal; XXX. Aplicar los criterios de oportunidad en los casos que sea procedente conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y a los criterios generales emitidos por el Procurador previa autorización de la Subprocuraduría que corresponda; XXXI. Vigilar que los derechos de la víctima u ofendido sean adecuadamente tutelados; XXXII. Promover los mecanismos de justicia restaurativa en los casos autorizados por la ley; XXXIII. Ejercer la acción penal cuando obren datos que establezcan la existencia de un hecho que la ley señale como delito, y existan la probabilidad que el imputado lo cometió o participo en su comisión; XXXIV. Formular la imputación, solicitar la vinculación a proceso y la imposición de medidas cautelares cuando procedan, así como solicitar el tiempo pertinente para el cierre de la investigación; XXXV. Presentar el escrito de acusación dentro del plazo previsto por la ley; XXXVI. Solicitar al Juez de Control el desahogo de la prueba anticipada cuando exista la extrema necesidad de su práctica para evitar la pérdida o alteración del medio probatorio; XXXVII. Solicitar el sobreseimiento del proceso, la suspensión del proceso a prueba y la apertura del procedimiento abreviado, en los supuestos previstos por la ley; XXXVIII. Aplicar los ajustes razonables en los casos que esté retenido un inimputable, para evitar mayor grado de vulnerabilidad y el respeto a su integridad personal; XXXIX. Intervenir en las etapas del procedimiento penal y de ejecución de sanciones penales de conformidad con las disposiciones aplicables; XL. Interponer los recursos que correspondan; XLI. Ejercer las atribuciones que en materia de justicia para adolescentes establezcan las leyes; 31 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 XLII. Intervenir en los asuntos relativos a los menores de edad, personas con discapacidad, adultos mayores, ausentes y en los casos previstos en las leyes civiles y procesales que correspondan; XLIII. Excusarse de conocer de los asuntos en los casos previstos por la ley; XLIV. Promover la recusación de jueces o magistrados que tengan impedimento legal para conocer de un asunto; XLV. Autenticar copia de los datos de prueba, actuaciones, documentos y medios de investigación que obren en su poder con motivo o en ejercicio de sus funciones; Fracción reformada BOGE 27-06-2017 XLVI. Coadyuvar con el Ministerio Público de la Federación, y de las demás Entidades Federativas en los términos de las leyes y de los convenios de colaboración respectivos; y Fracción reformada BOGE 31-12-2018 XLVII.Las demás que les otorguen las leyes correspondientes. ARTÍCULO 33.- Los agentes del Ministerio Público podrán actuar válidamente, en ejercicio de sus funciones, en cualquier lugar del territorio estatal y bastará que muestren su identificación para que puedan intervenir en los asuntos a su cargo. CAPITULO VI BIS DE LA DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y PLANEACIÓN Capítulo adicionado BOGE 15-12-2023 ARTÍCULO 33 BIS.- La Dirección de Evaluación y Planeación, con residencia en la ciudad de La Paz, Baja California Sur y con competencia territorial en toda la Entidad Federativa de Baja California Sur; la cual se adscribe al Despacho del Procurador General de Justicia del Estado. ARTÍCULO 33 TER.- Al frente de la Dirección de Evaluación y Planeación, habrá un Titular, el cual deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano; II. Tener 23 años cumplidos como mínimo; III. Tener título y cédula profesional, en área afín al cargo a desempeñar; IV. Tener un modo honesto de vivir y gozar de buena reputación; V. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por 32 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 resolución firme, en el desempeño de igual o similar cargo como servidor público, en esta o en cualquiera otra entidad federativa o en la administración pública federal; VI. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo; VII. Someterse al examen de control de confianza y; VIII. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional. ARTÍCULO 33 QUATER.- La Dirección de Evaluación y Planeación, tendrá por objeto compilar la información estadística que generan las distintas áreas de la institución, a fin de evaluar el desempeño del personal, así como planear las políticas para mejora en los rubros de que requieran especial atención, valorando a su vez los resultados de dichas políticas, y tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer y dar seguimiento a las políticas de vinculación y coordinación interinstitucional en el ámbito de competencia de la Procuraduría, que se establezcan con Órganos Constitucionales Autónomos y los órdenes de gobierno estatal y municipal; II. Participar en el Plan Estatal de Desarrollo, en el ámbito de competencia de la Procuraduría; III. Coordinar la instrumentación de programas sectoriales de procuración de justicia y demás instrumentos programáticos en el ámbito de competencia de la Procuraduría, así como darles seguimiento y evaluar su ejecución; IV. Proponer lineamientos y definir los procedimientos y criterios que deberán aplicar las unidades administrativas y de investigación, así como los órganos desconcentrados de la Institución para la integración y generación de los informes de gestión institucional y especial, en materia de procuración de justicia; V. Dirigir la integración de la agenda institucional de asuntos de interés estratégico y atención prioritaria, y el sistema de análisis y evaluación social en materia de procuración de justicia; VI. Establecer los procesos para la generación de información en las unidades administrativas y de investigación, así como los órganos desconcentrados de la Procuraduría, para el adecuado manejo de los indicadores estratégicos y de gestión de la Institución; 33 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 VII. Proponer el marco estratégico de gestión de la Procuraduría enfocado a lograr una operación eficaz y eficiente de todas las unidades administrativas y de investigación, así como los órganos desconcentrados de la Institución a través de iniciativas y proyectos transversales; VIII. Definir las políticas y criterios Institucionales en materia de profesionalización de los servidores públicos de la Procuraduría, promoviendo su estricta observancia, con la participación de las unidades administrativas y de investigación, así como los órganos desconcentrados de la Procuraduría y otros organismos competentes; IX. Definir políticas y criterios institucionales para la formación de los agentes estatales de investigación criminal, peritos y ministerios públicos; X. Contribuir al mejor desempeño de las atribuciones que la Constitución, la Constitución del Estado, al Código Nacional de Procedimientos Penales, esta Ley y su Reglamento otorgan al Ministerio Público a través de la recopilación, sistematización y emisión de criterios técnico jurídico-institucionales, con base en los resultados de las evaluaciones que realice en el ámbito de su competencia; XI. Elaborar los diagnósticos en materia de procuración de justicia en el ámbito Local; XII. Realizar estudios sobre la operación de la Procuraduría, identificando sus fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas, con objeto de proponer acciones que contribuyan a mejorar su desempeño; XIII. Diseñar, ejecutar y evaluar el sistema de planeación de la Institución, así como los programas específicos que determine el Procurador y, en su caso, proponer a la Subprocuraduría Jurídica y de Amparo las modificaciones pertinentes a la estructura orgánica de la Procuraduría; XIV. Coordinar y evaluar la participación de las unidades administrativas y de investigación en la ejecución del sistema de planeación, para asegurar la congruencia de las estructuras con los proyectos que sustenten la operación; XV. Definir y aplicar métodos, técnicas y herramientas que permitan actualizar, fortalecer y consolidar el sistema de planeación institucional a fin de asegurar su congruencia con las atribuciones y funciones de las unidades administrativas y de investigación de la Procuraduría; XVI. Evaluar periódicamente los resultados obtenidos por las unidades 34 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 administrativas y de investigación, respecto de los planes y programas operativos y de desarrollo informático, para proponer acciones sobre su cumplimiento y retroalimentar el sistema de planeación de la Institución; XVII. Participar en foros de consulta ciudadana para conocer las demandas de la población y proponer su integración al marco del Plan Estatal de Desarrollo; XVIII. Diseñar un sistema de desarrollo y mejora continua para orientar el quehacer de la Procuraduría hacia la adopción de mejores prácticas y procesos que conlleven a una cultura de calidad; XIX. Coordinar la innovación de procesos de calidad para fortalecer la eficiencia y eficacia en el funcionamiento de la Procuraduría, en coordinación con las unidades administrativas y de investigación competentes; XX. Proyectar parámetros de control y evaluación del sistema de información integral de la Institución, en coordinación con los órganos y unidades administrativas competentes; XXI. Diseñar y evaluar la innovación y calidad que se requiera en la Procuraduría, en coordinación con las áreas competentes; XXII. Proponer, emitir y evaluar, conjuntamente con las unidades administrativas y de investigación, así como los órganos competentes, los lineamientos para la captación, sistematización, procesamiento de datos, generación de información estadística e indicadores sobre los procesos de la Procuraduría, a fin de contribuir en su mejora; XXIII. Identificar áreas de oportunidad en materia de procuración de justicia, en las que la implementación de proyectos maximice los resultados; XXIV. Coordinar la administración de proyectos estratégicos de la Institución, abarcando desde el diseño hasta la evaluación de los mismos; e implementar los proyectos transversales que determine el Procurador; XXV. Evaluar la viabilidad de los proyectos estratégicos específicos que determine el Procurador; XXVI. Establecer vínculos de colaboración con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución involucrados en los proyectos estratégicos que determine el Procurador; 35 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 XXVII. Apoyar en la definición de parámetros de control, evaluación y seguimiento de los avances y resultados esperados de los proyectos estratégicos de la Procuraduría; y XXVIII. Las demás que le asigne el Procurador y otras disposiciones aplicables. Lo no previsto en esta Ley en relación a la Dirección de Evaluación y Planeación, serán las establecidas en el Reglamento Interior de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Baja California Sur. ARTÍCULO 33 QUINQUIES.- Para la recopilación de información que requiere la Dirección de Evaluación y Planeación, todas las áreas de la institución que generen información estadística, están obligadas a remitirla que para tal efecto solicite la mencionada, la inobservancia de ello, será causa de responsabilidad administrativa. ARTÍCULO 33 SEXIES.- La Dirección de Evaluación y Planeación, llevará el control interno de los trámites que realicen con apoyo de los Libros de Gobierno. CAPITULO VII DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PERICIALES ARTÍCULO 34.- Los servicios periciales actuarán bajo la autoridad y mando inmediato del Ministerio Público, sin perjuicio de la autonomía técnica e independencia de juicio que les corresponde en el estudio de los asuntos que se sometan a su dictamen. ARTÍCULO 35.- Cuando no se cuente con peritos en la disciplina, ciencia o arte de que se trate o, en casos urgentes, el Ministerio Público podrá habilitar a cualquier persona que tenga los conocimientos prácticos requeridos. ARTÍCULO 36.- La Dirección de Servicios Periciales se integrará con: I. Un Director; II. Un Subdirector; III. Perito Profesional Responsable de Laboratorio; Fracción reformada BOGE 31-12-2018 IV. Perito Profesional “A”; Fracción reformada BOGE 31-12-2018 36 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 V. Perito Profesional “B”; Fracción adicionada BOGE 31-12-2018 VI. Perito Técnico Responsable de Laboratorio; Fracción adicionada BOGE 31-12-2018 VII. Perito Técnico “A”; Fracción adicionada BOGE 31-12-2018 VIII. Perito Técnico “B” y demás áreas que determine el Reglamento Interior. Fracción adicionada BOGE 31-12-2018 El Procurador velará porque los servicios periciales cuenten con la tecnología necesaria para el desempeño de sus funciones, debiendo celebrar por sí o por conducto del Director de Servicios Periciales los convenios con otras instituciones públicas o privadas para el caso de que se requiera su apoyo en la emisión de dictámenes. ARTÍCULO 37.- Para ser Director de Servicios Periciales se requiere: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, contar con una residencia efectiva en el Estado no menor de tres años anteriores al día de la designación; II. Tener 35 años cumplidos al día de la designación; III. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia que haya causado ejecutoria por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal por delito doloso; IV. Tener Título de Licenciado en carrera afín a las Ciencias Forenses, expedido por Institución legalmente facultada para ello, con cédula profesional, y acreditar, cuando menos, cinco años de servicio profesional o tres años dentro de la Procuraduría, que se contarán a partir de la fecha de la expedición del Título Profesional. V. No estar suspendido, inhabilitado o haber sido destituido por resolución firme como servidor público en esta o en cualquier otra entidad federativa, o en la Administración Pública Federal; VI. Haber cumplido con el servicio militar nacional, en su caso; VII. Gozar de buena salud; y VIII. Abstenerse de hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer 37 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 alcoholismo. Los mismos requisitos se deberán cubrir para ser sub director de Servicios periciales, el Reglamento Interior de la presente Ley, señalará los requisitos que se deberán cumplir los servidores público titulares de las demás áreas. ARTÍCULO 38.- El Director de Servicios Periciales tiene las siguientes atribuciones: I. Auxiliar al Ministerio Público en la Investigación de los delitos, a través de la búsqueda, preservación, levantamiento y embalaje de los indicios con el fin de identificar a la víctima, la mecánica y dinámica de los hechos y, al autor de los mismos; II. Coordinar y evaluar de acuerdo con cada especialidad, la atención de solicitudes de intervención pericial requeridas por el Ministerio Público, los Agentes Estatales de Investigación Criminal y demás autoridades competentes; Fracción reformada BOGE 31-12-2018 III. Supervisar que la atención de las solicitudes del Ministerio Público y demás autoridades competentes en las diversas intervenciones Periciales se realice con respeto a los derechos humanos; IV. Integrar para la emisión de dictámenes, un equipo interdisciplinario con profesionales capacitados en la atención a víctimas cuando la naturaleza del hecho lo amerite; V. Intervenir a solicitud del Ministerio Público, en la toma de muestras o imágenes, con estricto apego a la dignidad y a los derechos humanos de conformidad con los protocolos de la Institución; VI. Vigilar la debida aplicación de los protocolos de cadena de custodia existente; VII. Cuando se vaya a practicar un peritaje sobre un objeto o indicio que se consuma al momento de ser analizado, o en cualquier otro supuesto semejante que impida con posterioridad se practique otro peritaje independiente, deberá dar aviso inmediato al Ministerio Público para que determine lo conducente; VIII. Establecer las políticas y procedimientos para la elaboración y presentación de los dictámenes e informes de las diversas especialidades periciales, de acuerdo a los manuales de organización y procedimientos vigentes para cada especialidad pericial; 38 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 IX. Proponer al Procurador la permanente modernización y actualización de equipos, sistemas y métodos de trabajo en materia de Servicios Periciales que permitan una investigación científica y especializada; X. Supervisar permanentemente al personal técnico-científico de las diversas especialidades periciales para que se desempeñen con honradez, eficacia, legalidad, responsabilidad, veracidad y objetividad en el servicio encomendado; XI. Proponer al Procurador y al Oficial Mayor, la contratación de peritos no oficiales, cuando dentro de la Procuraduría no existan especialistas en una determinada disciplina, ciencia o arte que se requiera; XII. Emitir los criterios y lineamientos de los programas y acciones especiales que permitan el intercambio de experiencias, conocimientos y avances tecnológicos con las Unidades de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la República y de las Procuradurías Generales de Justicia de los Estados, así como de las instituciones de procuración de justicia del extranjero, para capacitar y adiestrar a los peritos de la Procuraduría en técnicas de peritajes que coadyuven a una mayor especialización de estos servidores públicos; Fracción reformada BOGE 31-12-2018 XIII. Vigilar la correcta alimentación de la base de datos biométricos de acuerdo a las normas aplicables y los criterios establecidos por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Fracción reformada BOGE 31-12-2018 XIV. Realizar el análisis que permita adscribir peritos en las Agencias Foráneas de la Procuraduría, para estar en posibilidades de desconcentrar funciones de acuerdo con las necesidades del servicio y la incidencia delictiva en cada una de ellas; XV. Someter a consideración del Procurador la rotación y los cambios de adscripción del personal a su cargo, dentro del territorio del Estado; Fracción reformada BOGE 31-12-2018 XVI. Coadyuvar en el diseño y operación de los sistemas de recopilación, clasificación, registro, manejo de información policial, para conformar bases de datos que permitan la aplicación de esta en contra de la delincuencia, a través de la Unidad de Análisis de la Información de la Procuraduría; y Fracción reformada BOGE 31-12-2018 XVII. Las que le encomiende el Procurador de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, y las demás disposiciones aplicables. 39 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Director se auxiliará del Subdirector, coordinaciones y del personal técnico y administrativo, conforme a las necesidades del servicio y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y ejercerán las atribuciones que el Reglamento Interior y demás disposiciones les confieran. ARTÍCULO 39.- La Dirección de Servicios Periciales tiene a su cargo la rendición de dictámenes y certificados en los casos y condiciones establecidas por la ley. Los Peritos deberán emitir sus dictámenes por escrito en las diversas especialidades pertinentes a petición del Ministerio Público o de Agentes Estatales de Investigación Criminal, según sea el caso, y deberán concurrir a declarar a la audiencia donde se lleve a cabo su desahogo. Párrafo reformado BOGE 31-12-2018 Los certificados médicos se emitirán a petición del Ministerio Público y de Agentes Estatales de Investigación Criminal. Párrafo reformado BOGE 31-12-2018 ARTÍCULO 40.- Los peritos de la Procuraduría podrán elaborar dictámenes a petición de otras autoridades, siempre y cuando lo autorice el Procurador y se tengan los recursos necesarios. Para el esclarecimiento de los hechos y con acuerdo del Procurador se podrá habilitar a peritos en cualquier área, siempre y cuando lo permitan las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 41.- El Procurador podrá adscribir a los peritos en las Unidades de Investigación, en las Unidades Especializadas o en áreas centrales de la Institución, atendiendo a las cargas de trabajo y a las necesidades del servicio. Artículo reformado BOGE 31-12-2018 ARTICULO 42.- La Dirección de Servicios periciales contará con un área que llevará a cabo a solicitud del Ministerio Público, el reconocimiento de personas, bajo el procedimiento establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales y se auxiliará para su desarrollo, de los Agentes Estatales de Investigación Criminal. Artículo reformado BOGE 31-12-2018 CAPÍTULO VIII DE LA DIRECCIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL. Denominación del capítulo reformada BOGE 31-12-2018 40 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 ARTÍCULO 43.- Los Agentes Estatales de Investigación Criminal actuarán bajo la conducción y mando inmediato del Ministerio Público en la investigación de los delitos del fuero común en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. Artículo reformado BOGE 31-12-2018 ARTÍCULO 44.- Para ser Director de la Agencia Estatal de Investigación Criminal se deberán cumplir con los requisitos establecidos para ser Director de Servicios Periciales, pudiendo contar con licenciatura en Ciencias Forenses o Jurídicas. Artículo reformado BOGE 31-12-2018 ARTÍCULO 45.- El Director de la Agencia Estatal de Investigación Criminal tendrá las siguientes atribuciones: Párrafo reformado BOGE 31-12-2018 I. Vigilar que la actuación de los agentes a su cargo se lleve a cabo bajo los principios de honestidad, eficiencia, objetividad, profesionalismo, legalidad y respeto a los derechos humanos II. Proponer al Procurador las políticas generales de operación de la Dirección de la Agencia Estatal de Investigación Criminal, vigilando que sus miembros actúen bajo la conducción y mando del Ministerio Público y su conducta y desempeño se realice con respeto a los derechos humanos; Fracción reformada BOGE 31-12-2018 III. Vigilar la debida aplicación de los protocolos de investigación y de cadena de custodia existente; IV. Vigilar el pleno respeto a la integridad física y psicológica de las personas que se encuentren detenidas bajo la custodia de los Agentes Estatales de Investigación Criminal; Fracción reformada BOGE 31-12-2018 V. Vigilar que se lleve a cabo el registro inmediato de las detenciones y se informe de las mismas sin demora al Ministerio Público o al Juez de Control según corresponda, así como se ponga a disposición al imputado de manera inmediata ante la autoridad competente; VI. Verificar que se lleve a cabo el registro de las actividades e investigaciones en el Informe Policial Homologado, que realicen los Agentes Estatales de Investigación Criminal; Fracción reformada BOGE 31-12-2018 41 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 VII. Realizar la planeación estratégica de la Dirección, mediante la explotación de la información, derivada de la recolección, clasificación, análisis, evaluación de la misma; VIII. Coordinar y vigilar la ejecución de las órdenes de aprehensión, cateos y otros mandamientos que emita la autoridad judicial y las que dicte el Ministerio Público en el ejercicio de su función con pleno respeto de las normas y medidas que rijan esas actuaciones; IX. Coordinar con el Director del Instituto Interdisciplinario de Ciencias Penales y de la Academia Estatal de Seguridad Pública, la aplicación de programas y cursos de formación inicial, capacitación, profesionalización, especialización y actualización de los Agentes Estatales de Investigación Criminal; Fracción reformada BOGE 31-12-2018 X. Apoyar al Procurador, en la integración de diagnósticos, objetivos, programas, proyectos, líneas de acción, metas e indicadores que contribuyan a conformar la política criminológica del Estado, en congruencia con el Plan Nacional y Estatal de Desarrollo; XI. Vigilar que los Agentes Estatales de Investigación Criminal de la dirección a su cargo ejerzan sus funciones con absoluta imparcialidad, evitando actos discriminatorios hacia las personas en razón de su origen étnico, sexo, edad, color de piel, religión, nacionalidad, estado civil, estado de salud, condición económica, preferencia sexual, ideología política y cualquier otra que atente contra la dignidad humana; Fracción reformada BOGE 31-12-2018 XII. Someter a consideración del Procurador la rotación y los cambios de adscripción del personal a su cargo, dentro del territorio del Estado; Fracción reformada BOGE 31-12-2018 XIII. Dirigir y coordinar los procesos de información policial que permitan ubicar a las personas, grupos, organizaciones, zonas delictivas y modos de operación, con la finalidad de dar cumplimiento a los mandamientos judiciales y ministeriales; XIV. Coadyuvar en el diseño y operación de los sistemas de recopilación, clasificación, registro, utilización de información generada al realizar actos de investigación criminal, para conformar base de datos que permitan la aplicación de esta en contra de la delincuencia, a través de la Unidad de Análisis de la Información de la Procuraduría; y Fracción reformada BOGE 31-12-2018 XV. Las demás que le confieran el Reglamento Interior, el Reglamento Interior de la Dirección de la Agencia Estatal de Investigación Criminal y 42 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 otras disposiciones legales aplicables, así como aquellas que se encuentren conferidas a los integrantes de la Dirección de la Agencia Estatal de Investigación Criminal. Fracción reformada BOGE 31-12-2018 ARTÍCULO 46.- Son obligaciones de los Agentes Estatales de Investigación Criminal, las siguientes: Párrafo reformado BOGE 31-12-2018 I. Observar en el desempeño de sus funciones, los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, y respeto a los derechos humanos, II. Cumplir con los mandatos del Ministerio Público en ejercicio de sus atribuciones; III. Investigar los delitos del fuero común cometidos dentro del territorio del Estado, bajo la dirección y mando inmediato del Ministerio Público; IV. Impedir en su caso la consumación de los delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores; V. Practicar los actos de investigación necesarios que permitan el esclarecimiento de los hechos, así como recabar datos de prueba que permitan establecer la identidad de quien lo cometió o participo en su comisión, y en su caso solicitar a través del Ministerio Público la autorización judicial cuando se requiera; VI. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos cuando debido a las circunstancias del caso, actúen como primer respondiente en el lugar de los hechos y aquéllas no puedan ser formuladas directamente ante el Ministerio Público, al que deberán informar de inmediato, así como de las diligencias practicadas, en términos de las disposiciones aplicables; VII. Recibir las denuncias anónimas y constatar los datos proporcionados mediante los actos de investigación que considere conducentes, debiendo hacerlo del conocimiento inmediatamente al Ministerio Público; VIII. Realizar las detenciones en flagrancia o por mandato ministerial y judicial debiendo informar al imputado el motivo de su detención, los derechos que le asisten, inscribir dicha detención en el registro de detención y ponerlo inmediatamente a disposición del ministerio público o del juez que corresponda, así como los bienes que se encuentren bajo su custodia. 43 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 IX. En caso de que el detenido sea de nacionalidad extranjera, dar aviso sin demora a la embajada o consulado que corresponda; X. En los casos de detención por mandamiento judicial, deberá informar inmediatamente a la autoridad jurisdiccional y al Ministerio Público, de su ejecución; XI. Ejecutar la orden de comparecencia emitida por el Juez de Control, de no ser posible su ejecución en los términos solicitados, informar la razón al ministerio público y a la autoridad judicial; XII. Registrar todos los actos de investigación que se realicen por separado, asentando la firma o huella digital en su caso, de quienes hayan intervenido y hacer entrega de los mismos al Ministerio Público, sin perjuicio de los informes o actas que éste le requiera; XIII. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo, y la integridad de los indicios, evidencia, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, y de no contar con las capacidades para procesarlo, dar aviso inmediato a servicios periciales; XIV. Procesar el lugar de los hechos de conformidad y en los casos establecido en el Reglamento Interno; XV. Recabar inmediatamente las entrevistas en el lugar de los hechos y llevar a cabo el registro de las mismas; XVI. Dar aviso inmediato al Ministerio Público de la preservación del lugar de los hechos o del hallazgo; XVII. Recolectar, asegurar y resguardar los objetos relacionados con la investigación de los delitos, debiendo ponerlos a disposición del Ministerio Público, previa formulación del inventario correspondiente observando los requisitos que al efecto dispone la ley; XVIII. Proponer al Ministerio Público que requiera a las autoridades competentes o a las personas físicas o morales, informes y documentos para fines de la investigación, cuando éstos se nieguen a otorgárselos; XIX. Registrar en el informe policial homologado los datos de las actividades de investigación que realice; 44 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 XX. Proporcionar auxilio inmediato y protección a las víctimas, ofendidos o testigos del delito, procurar que de ser necesario las víctimas u ofendidos reciban atención médica y psicológica, así como adoptar las medidas que se consideren necesarias tendentes a evitar se ponga en peligro su integridad física y psicológica; XXI. Informar a la víctima u ofendido de sus derechos, así como preservar los indicios y elementos de prueba que la víctima y ofendido aporten en el momento de la intervención policial y remitirlos de inmediato al Ministerio Público encargado del asunto para que éste acuerde lo conducente; XXII. Participar en las tareas de ejecución de la política criminal del Estado y en el combate a la delincuencia, en los términos de lo dispuesto por esta Ley Orgánica y en el Reglamento Interior; XXIII. Colaborar en operativos con otras corporaciones policiales, y otorgarles el apoyo que conforme a derecho proceda y de acuerdo con los convenios que para ese efecto se celebren; y XXIV. Las demás que establezca el Procurador y demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO IX DE LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL DELITO ARTÍCULO 47.- Para ser Director de Atención a Víctimas del Delito se deberán cumplir con los requisitos establecidos para ser Subprocurador. ARTÍCULO 48.- El Director de Atención a Víctimas del Delito dependerá directamente del Procurador y tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer e instrumentar las políticas institucionales para el respeto, capacitación y promoción en materia de derechos humanos; II. Generar mecanismos de coordinación entre las Instituciones estatales y municipales en materia de seguridad pública, a fin de generar protocolos de actuación homologados para los miembros de las instituciones policiales en los cuales se respeten los derechos humanos reconocidos por la Constitución, los Tratados, la Constitución del Estado y las leyes que de ellas emanen; III. Atender las denuncias o quejas en contra de los servidores públicos de la Procuraduría a los que se les atribuyan presuntos actos de violación 45 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 a los derechos humanos de las víctimas u ofendidos del delito y, en su caso, dar vista al Órgano Interno de Control para los efectos conducentes; Fracción reformada BOGE 31-12-2018 IV. Generar mecanismos de colaboración con las Coordinaciones Regionales de Asesores Jurídicos a fin de llevar a cabo una adecuada protección de los derechos de las víctimas u ofendidos del delito; V. Realizar un dictamen técnico en donde se proponga al Procurador aceptar o, en su caso, rechazar las recomendaciones de las Comisiones Nacional y Estatal de Derechos Humanos relacionadas con violaciones a derechos humanos de las víctimas u ofendidos del delito, siempre y cuando no sea la Dirección a su cargo la autoridad señalada como responsable. VI. En caso de su aceptación, dar seguimiento a las mismas hasta que sean cumplidas cabalmente; VII. Proporcionar orientación jurídica a las víctimas u ofendidos de delitos para que se garantice la reparación integral del daño, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; VIII. Canalizar a las víctimas del delito u ofendidos o testigos, así como a otras personas cuando resulte necesario, a las dependencias y entidades que proporcionen servicios de carácter tutelar, asistencial, preventivo, médico, psicológico y educacional, vigilando su debida atención; IX. Vigilar que se cumplan los protocolos y colaboraciones interinstitucionales en los casos de personas desaparecidas, ausentes, no localizadas, extraviadas o fallecidas, a conocer su destino o el paradero de sus restos; X. Cuando exista reporte de desaparición de personas, verificar que se lleve a cabo inmediatamente la instrumentación de protocolos de búsqueda conforme a la legislación aplicable y los Tratados; XI. Gestionar lo conducente, cuando a solicitud de los familiares, sea necesario trasladar los restos de las víctimas ya identificados a su lugar de origen, de conformidad con lo que establezcan las leyes de la materia; 46 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 XII. Llevar a cabo estrategias para el fortalecimiento de la Procuraduría, así como el diseño, promoción e implementación de políticas públicas destinados a prevenir los hechos victimizantes; XIII. Adoptar las medidas necesarias para asegurar las garantías de no repetición previstas en la Ley General de Víctimas, mediante el fortalecimiento de sus diferentes planes y programas en materia de prevención y protección de los derechos humanos de las víctimas u ofendidos del delito; XIV. Celebrar convenios con instituciones de asistencia médica y social, públicas y privadas, para brindar la debida atención a las víctimas y ofendidos por delitos y en su caso, a los testigos; XV. Dar seguimiento a los acuerdos tomados por las instancias de Coordinación para el respeto de los instrumentos internacionales en materia de atención a víctimas y ofendidos por delitos, con la participación de las demás unidades administrativas competentes de la Procuraduría; XVI. Establecer, en coordinación con las demás áreas de la Procuraduría, lineamientos para brindar apoyo jurídico, médico y psicológico a las víctimas y ofendido del delito y en caso de así ser necesario a sus familiares o testigos; XVII. Coordinarse con las áreas competentes de la Procuraduría para promover que se garantice y haga efectiva la reparación integral del daño a las víctimas y ofendidos de delitos, de conformidad con las disposiciones legalmente aplicables; XVIII. Proponer al Procurador la celebración de convenios y bases de colaboración con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales para la capacitación y difusión sobre el respeto a los derechos humanos; XIX. Establecer en coordinación con el Instituto Interdisciplinario de Ciencias Penales, los programas de orientación y capacitación en materia de derechos humanos, que se impartan a servidores públicos de la Procuraduría; XX. Crear programas de orientación y difusión en materia de derechos humanos; 47 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 XXI. Difundir entre los servidores públicos de la Procuraduría, el contenido de los instrumentos jurídicos internacionales suscritos y ratificados por México en materia de derechos humanos; XXII. Instrumentar la integración del Registro Estatal de Víctimas, y mantenerlo actualizado; XXIII. Generar vínculos interinstitucionales con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, y cualquier otra dependencia pública o privada en materia de derechos humanos; XXIV. Supervisar el trabajo de los psicólogos, trabajadores sociales y abogados que laboren en los Centros Regionales de Atención a Víctimas de Delitos; XXV. Promover, fomentar, impulsar y aplicar acciones, programas o estrategias para la implementación de la cultura de la denuncia y respeto a los derechos humanos; y XXVI. Las que le encomiende el Procurador y le otorguen el Reglamento Interior y demás disposiciones legalmente aplicables. CAPÍTULO X DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL Denominación del Capítulo reformada BOGE 27-06-2017 ARTÍCULO 49.- La Procuraduría contará con la adscripción de un Órgano Interno de Control que tendrá a su cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno, así como la investigación, substanciación y calificación de las faltas administrativas de su competencia. En el Ejercicio de las funciones y facultades que la Ley de Responsabilidades Administrativas otorgue al Órgano Interno de Control se sujetará a los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los derechos humanos. Artículo reformado BOGE 27-06-2017 ARTÍCULO 50.- El Órgano Interno de Control dependerá jerárquica y funcionalmente de la Contraloría General y estará administrativa y presupuestalmente adscrito a la Procuraduría General de Justicia, contará con el personal técnico y administrativo que determine el reglamento y de acuerdo con la suficiencia presupuestaria de la Procuraduría. Artículo reformado BOGE 27-06-2017 48 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 ARTÍCULO 51.- El órgano Interno de Control estará a cargo de un Titular quien será nombrado por el Titular de la Contraloría General y será el responsable de vigilar la legalidad, disciplina y el debido cumplimiento de las actividades desarrolladas por los servidores públicos que integran la Procuraduría. Artículo reformado BOGE 27-06-2017 ARTÍCULO 52.- El titular del órgano Interno de Control contará con las áreas siguientes: I. Auditoría; II. Quejas; y III. Responsabilidades administrativas. Artículo reformado BOGE 27-06-2017 CAPÍTULO X BIS DE LA VISITADURÍA Capítulo adicionado BOGE 27-06-2017 ARTÍCULO 52 BIS.- La Procuraduría contará con la adscripción de Visitaduría, que tendrá a su cargo llevar a cabo las revisiones técnicas jurídicas y las administrativas. El Visitador dependerá directamente del Procurador y es el responsable de vigilar la legalidad de las actividades desarrolladas por las partes integrantes de la Procuraduría, siendo competente para: I. Elaborar un plan de trabajo de las visitas ordinarias de revisión, a las diversas áreas de la Procuraduría y someterlo a consideración del Procurador General de Justicia en el Estado; II. Practicar las visitas ordinarias de revisiones técnico-jurídicas y administrativas a las diversas áreas de la Procuraduría, estableciendo las observaciones, recomendaciones e instrucciones que procedan en base a las omisiones o faltas detectadas en las actuaciones ministeriales; III. Llevar a cabo visitas de inspección y revisión extraordinarias, con motivo de quejas o denuncias de particulares o de servidores públicos de la Institución presentadas; IV. Solicitar en auxilio al Coordinador de Ministerios Públicos de Comondú, a los Coordinadores Regionales Zona Norte y Zona Sur, sea llevada a cabo la visita extraordinaria al área de la Procuraduría de su 49 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 adscripción que corresponda, cuando por la urgencia de los hechos que motivaron la queja tratándose de violaciones de derechos humanos, ésta deba realizarse inmediatamente; Fracción reformada BOGE 31-12-2018 V. Intervenir para efectos de verificación, en los actos de entrega recepción, de las agencias del Ministerio Público, Jefaturas de Grupo y Dirección de Servicios Periciales; Fe de erratas al numeral BOGE 20-07-2017. Fracción reformada BOGE 31-12-2018 VI. Verificar a través de visitas técnico-jurídicas el cumplimiento de la Constitución, los tratados, las leyes que de ella emanan, así como de las demás disposiciones normativas a que estén constreñidos los Agentes del Ministerio Público, los Agentes Estatales de Investigación Criminal y Dirección de Servicios Periciales; Fe de erratas al numeral BOGE 20-07-2017. Fracción reformada BOGE 31-12-2018 VII. Realizar, la práctica de visitas de inspección y revisión a las direcciones, coordinaciones, unidades y, a las diversas áreas de la Procuraduría, verificando desde el punto de vista legal, técnico y administrativo, que los servidores públicos de la institución cumplan con los protocolos de actuación, políticas operativas, solicitudes del Ministerio Público, ordenamientos en vigor, así como con los criterios normativos establecidos para mejorar el servicio, realizando las observaciones y recomendaciones conducentes, y en su caso dar vista al Órgano Interno de Control; Fe de erratas al numeral BOGE 20-07-2017. Fracción reformada BOGE 31-12-2018 VIII. Realizar la práctica de visitas de inspección y revisión extraordinarias mediante las cuales se realice el seguimiento del cumplimiento a las observaciones, recomendaciones o instrucciones hechas a las actuaciones ministerial, de investigación criminal, pericial y administrativa derivadas de las visitas de inspección que le fueran practicadas con anterioridad; Fe de erratas al numeral BOGE 20-07-2017. Fracción reformada BOGE 31-12-2018 IX. Vigilar que las unidades administrativas de la Procuraduría cumplan con las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal establecidas en las normas jurídicas aplicables y en los lineamientos que al efecto emita el Procurador; X. Informar por escrito al Procurador, de las visitas que se hayan practicado y asentar en actas el resultado de las mismas; XI. Sugerir las medidas necesarias para reducir la incidencia de faltas administrativas entre los servidores públicos de la Institución; 50 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 XII. Formular las actas recomendaciones e instrucciones a los servidores públicos de la Procuraduría que sean procedentes por irregularidades halladas en el ejercicio de sus funciones; XIII. Denunciar ante el Agente del Ministerio Público si de los hechos puestos de su conocimiento se desprende la posible comisión de conductas que pudiera constituir un hecho sancionado como delito; XIV. Formular opinión en la elaboración de los manuales de procedimientos de actuación del Ministerio Público, facilitadores, de los Agentes Estatales de Investigación Criminal y servicios periciales; Fracción reformada BOGE 31-12-2018 XV. Al momento de concluir la visita de revisión en la cual se haya detectado alguna falta administrativa o hechos probablemente constitutivos de delito, acordará en la misma acta de visita, dar vista mediante oficio al que acompañará con copia autenticada del acta de revisión a la autoridad correspondiente, la cual remitirá dentro de las veinticuatro horas siguientes, y XVI. Las demás que le confiera la ley y demás ordenamientos, así como las que le ordene el Procurador General de Justicia en el Estado, en el ámbito de su competencia. CAPITULO XI DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 53.- El procedimiento de responsabilidad se iniciará de oficio, por denuncia o por queja, cuando se tenga conocimiento de conductas que puedan constituir responsabilidad administrativa, de conformidad con lo previsto en la presente Ley Orgánica, el Reglamento Interno y las demás disposiciones aplicables. En cualquier caso su prosecución será oficiosa. Será de oficio cuando, de una visita resulte alguna irregularidad que pueda constituir una conducta materia del procedimiento de responsabilidad administrativa o cuando algún servidor público adscrito a la institución tenga conocimiento del hecho y lo haga saber formalmente al Órgano Interno de Control. Párrafo reformado BOGE 31-12-2018 Será por queja, cuando el conocimiento del hecho presumiblemente infractor se formule por parte de quien considere ser agraviado por la conducta presumiblemente infractora. 51 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 Será por denuncia, cuando ésta se presente por parte de cualquier persona ajena al asunto principal en que se cometió la conducta presumiblemente infractora. A las quejas y denuncias, o el acto que oficiosamente sirva para iniciar el procedimiento, deberán acompañarse las pruebas en las que se fundamente el hecho o señalarse el lugar en donde se encuentren. ARTÍCULO 54.- El inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa se comunicará en un término de dos días hábiles al superior jerárquico inmediato del servidor público denunciado. ARTÍCULO 55.- El quejoso sólo tendrá el carácter de parte en el procedimiento de responsabilidad administrativa, cuando tenga interés jurídico en el asunto principal. ARTÍCULO 56.- Se desecharán de plano las quejas o denuncias notoriamente maliciosas o improcedentes, las quejas anónimas, así como aquellas a las que no se acompañen las pruebas respectivas, salvo que el quejoso o denunciante las anuncie señalando el lugar en donde se encuentren. ARTÍCULO 57.- El plazo para el inicio del procedimiento administrativo, se sujetará a las siguientes reglas: I. Deberá presentarse la denuncia o queja dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al en que el quejoso o denunciante haya tenido conocimiento de la conducta presumiblemente infractora; y II. Si el procedimiento se iniciara de oficio, deberá substanciarse dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la fecha en que se haya cometido la conducta presumiblemente infractora, o de que ésta haya cesado si fuera de carácter continuo. ARTÍCULO 58.- Con independencia de si el motivo de la queja, la denuncia o del procedimiento oficioso, da o no lugar a la responsabilidad administrativa, el Procurador, a propuesta del titular del Órgano Interno de Control dictará, en su caso, las medidas preventivas, siempre que a su juicio así convenga para el mejor cumplimiento del servicio público de procuración de justicia, o para la conducción o continuación de las investigaciones. Párrafo reformado BOGE 31-12-2018 Las medidas preventivas deberán contener: 52 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 I. Los hechos que se atribuyen al servidor público; II. Las pruebas que hagan presumir su responsabilidad; III. La motivación y fundamento; y IV. La medida o medidas a tomar y el lapso de su aplicación. Así mismo en dicha determinación se hará constar expresamente que su imposición no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute. ARTÍCULO 59.- Las medidas preventivas que podrá emitir el Procurador, son: I. La suspensión temporal sin goce de sueldo, con carácter preventivo al servidor público denunciado, cuando derivado de una queja, denuncia o visita de revisión o inspección ordinaria o extraordinaria, se adviertan irregularidades por actos u omisiones de el o los elementos de la Institución, las cuales pudieren encuadrarse en las causales de responsabilidad contenidas en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Baja California Sur, la presente Ley Orgánica, el Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables, de la misma manera, se podrá suspender temporalmente con carácter preventivo al personal de la Procuraduría, sin necesidad de la existencia de una visita de revisión o inspección, cuando los actos u omisiones de él o los elementos encuadren en las causales de responsabilidad antes señaladas; Esta suspensión subsistirá en tanto el procedimiento de carácter administrativo o penal originado por los actos u omisiones detectados en las visitas de inspección y revisión no esté total y definitivamente resuelto en la instancia final que corresponda. En caso de que el elemento resulte declarado sin responsabilidad, se le reintegraran los salarios y prestaciones que hubiese dejado de percibir hasta ese momento con motivo de la suspensión; II. La separación temporal del servidor público denunciado del área donde presuntamente se originó la conducta infractora, sin necesidad de la existencia de una visita de revisión o inspección, cuando la conducta encuadre en las causales de responsabilidad antes señaladas. Dichas medidas preventivas cesarán si así lo considera el Procurador, independientemente de la continuación el procedimiento respectivo. 53 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 Las medidas preventivas dictadas comenzarán sus efectos cuando así lo determine el Procurador, y de ninguna manera implican prejuzgar sobre el resultado del procedimiento de responsabilidad administrativa. ARTÍCULO 60.- El procedimiento de responsabilidad administrativa de los servidores públicos de la Procuraduría, será el siguiente: I. Presentada la queja o denuncia o actas de visita de revisión o inspección ordinarias o extraordinarias, se deberá emitir acuerdo de inicio o desechamiento; II. En caso de inicio, en el mismo acuerdo se ordenará dar vista al servidor público para que rinda un informe, dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación de vista; III. El acuerdo en el que se ordena dar vista al servidor público denunciado deberá contener lo siguiente: a. El nombre del servidor público contra quien se instaure el procedimiento; b. La conducta que se le imputa y las disposiciones legales que se estimen violadas; c. Las pruebas en que se fundan los hechos imputados, mismas que se anexarán en copia certificada al acuerdo de referencia, si obran por escrito; d. El requerimiento para que nombre abogado que lo asista; e. El señalamiento del término para que rinda el informe referido en esta Ley con el que deberá ofrecer las pruebas que estime convenientes para su defensa; f. El número de expediente, así como lugar y horario en el que puede ser consultado; g. El señalamiento de la obligación del servidor público de indicar domicilio para oír y recibir notificaciones en el procedimiento, ubicado en la residencia del Órgano Interno de Control o del lugar de residencia a donde se encuentre adscrito dentro de la Procuraduría, o podrá designar dirección electrónica para ser notificado por ese medio, bajo el apercibimiento que de no hacerlo 54 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 las subsecuentes, aún las de carácter personal, le serán hechas por lista que se fije en los estrados del Órgano Interno de Control; Inciso reformado BOGE 31-12-2018 h. El fundamento y motivación de la vista; y i. El nombre, cargo y firma de la autoridad que ordenó la vista, así como la fecha y el lugar donde se emitió. IV. La notificación del acuerdo indicado en la fracción que antecede se realizará de manera personal en el lugar de adscripción del servidor público denunciado y de no encontrarlo, en el último domicilio por él registrado ante la Procuraduría o de manera directa si acudiera a las instalaciones del Órgano Interno de Control; Fracción reformada BOGE 31-12-2018 V. Al rendir el informe el servidor público deberá referirse a todos y cada uno de los hechos que se le atribuyen, afirmándolos o negándolos, señalando aquellos que no le sean propios o que ignore y refiriéndose a los mismos como considere que tuvieron lugar. Si el servidor público no rindiera el informe o lo hiciera después de vencido el plazo otorgado, se le tendrán por negados los hechos u omisiones que se le imputan. Si del informe que rinda el servidor público se desprende alguna causa de notoria improcedencia, se procederá a decretar el sobreseimiento; VI. Con el informe al que se refieren las fracciones anteriores, el servidor público denunciado ofrecerá las pruebas que estime convenientes para su defensa. Se admitirán todas las pruebas ofrecidas por el incoado, siempre y cuando éstas sean pertinentes y no sean contrarias a derecho; cuando el Órgano Interno de Control lo estime indispensable para la investigación de la verdad, podrá llamar a declarar a servidores públicos para recepcionar su testimonio. Fracción reformada BOGE 31-12-2018 VII. El Órgano Interno de Control podrá solicitar cualquier aclaración al servidor público imputado o a quienes presenten la queja o denuncia, o agregar al procedimiento las demás pruebas que a su juicio tengan por objeto dilucidar los hechos o calificar la gravedad de la falta. En este caso, se deberá notificar al servidor público denunciado, sobre la recepción de los nuevos elementos de prueba agregados al expediente, para que alegue lo que a su interés convenga, pueda objetarlos u ofrecer nuevas probanzas favorables para su defensa, siempre y cuando éstas sean lícitas y tengan relación inmediata con los hechos contenidos en los nuevos medios probatorios. Si el servidor 55 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 público en términos de lo dispuesto en esta fracción ofrece nuevas pruebas habiéndose desahogado la audiencia a que se refiere la fracción siguiente, el Órgano Interno de Control deberá fijar fecha y hora para la recepción de aquéllas en diligencia especial, dentro de un término no mayor a diez días hábiles; Fracción reformada BOGE 31-12-2018 VIII. Recibido el informe o vencido el plazo para su rendición, el Órgano Interno de Control acordará sobre su recepción o sobre la no presentación del mismo. En el primer supuesto proveerá sobre la admisión o desechamiento de las pruebas ofrecidas por el servidor público. Cuando no se rinda el informe, el Órgano Interno de Control acordará que no existen pruebas por verificar. En todo caso el acuerdo contendrá la orden de citar a una audiencia en la que se haga saber que si existen, se desahogarán las pruebas admitidas y se rendirán alegatos, la cual deberá celebrarse dentro de los diez días hábiles que sigan a dicho proveído. Párrafo reformado BOGE 31-12-2018 A la audiencia deberá ser citado el servidor público denunciado, pero su ausencia no será motivo para diferir la celebración de la misma si obra constancia de la notificación. El desahogo de pruebas, deberá llevarse a cabo conforme a las reglas establecidas en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur. Una vez desahogados los medios de prueba, éstos deberán ser valorados por el Órgano Interno de Control de manera libre y lógica debiendo llevar a su motivación. Párrafo reformado BOGE 31-12-2018 IX. Concluido el desahogo o no existiendo probanzas que desahogar, el servidor público denunciado o su defensor presentarán por escrito o en forma oral sus alegatos, en caso de inasistencia se les tendrá por expresado su deseo a no rendirlos; X. Una vez terminada la audiencia a que se refiere este artículo, dentro de los diez días hábiles siguientes el Órgano Interno de Control emitirá la resolución en que se determine si a su juicio si existió o no la conducta infractora denunciada y si ésta amerita la imposición de un correctivo disciplinario o la imposición de una sanción. De determinarse la existencia de medios de convicción que establezcan la necesidad de una corrección disciplinaria, el titular del Órgano 56 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 Interno de Control previa dictaminación, impondrá la amonestación correspondiente. Si se determinara la necesidad de imponer una sanción administrativa, el Órgano Interno de Control deberá exponer los motivos de ello por escrito al Procurador, y a su vez solicitará a la Comisión de Honor y Justicia el inicio del procedimiento disciplinario para la imposición de la sanción que corresponda. Fracción reformada BOGE 31-12-2018 ARTÍCULO 61.- La corrección disciplinaria y las sanciones a imponer, serán aquellas establecidas en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Baja California Sur, procediendo la amonestación a los servidores públicos de la Procuraduría independientemente de la función que desempeñen. ARTÍCULO 62.- En aquellos casos en que se amerite corrección disciplinaria diversa a la amonestación o, sanción administrativa a servidores públicos de la Procuraduría, diversos a los Ministerios Públicos, Peritos o los Agentes Estatales de Investigación Criminal, se deberá dar vista a la Contraloría General del Gobierno del Estado de Baja California Sur. Artículo reformado BOGE 31-12-2018 ARTÍCULO 63.- En los casos en que el Órgano Interno de Control haya dictaminado la existencia de la conducta infractora y encuentre responsable al servidor público denunciado, deberá atender lo previsto en el Artículo 86 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Baja California Sur. Artículo reformado BOGE 31-12-2018 ARTÍCULO 64.- Para determinar la gravedad de la falta administrativa, se deberá tomar en consideración: I. El monto del daño o perjuicio ocasionado a las personas, sus bienes o a la debida y continua prestación del servicio encomendado al servidor público; II. El monto del lucro obtenido por el servidor público infractor, así como los beneficios de carácter patrimonial o económico o cualquier tipo de ventaja obtenido por aquel, su cónyuge, concubina o concubinario o con quienes tenga parentesco consanguíneo en línea recta sin limitación de grado, colateral hasta el cuarto grado, por afinidad hasta el segundo grado o civil, o por medio de empresas en las que participen tales personas o terceros con quienes tenga relación de carácter laboral o de negocios, o que causen daños o perjuicios a la Procuraduría. 57 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 III. Las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se llevó a cabo la conducta infractora; IV. La reincidencia del infractor; V. Si se incurrió o no en alguna de las causas que ameriten destitución, de aquellas previstas en el artículo 83 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Baja California Sur; y VI. Las demás circunstancias que sean relevantes para determinar la gravedad de la infracción. En caso de haberse obtenido el lucro indebido por parte del servidor público responsable, invariablemente ameritará sanción administrativa. ARTÍCULO 65.- Para efectos del presente capítulo, se consideran faltas a la disciplina las siguientes: I. La desobediencia injustificada a las instrucciones legales de un superior jerárquico; II. Realizar conductas que atenten contra los fines, objetivos y atribuciones del Ministerio Público o contra la función de procuración de justicia; III. La negativa a recibir capacitación y a profesionalizarse por lo que al servicio de carrera se refiere; IV. La acumulación de tres o más retardos de forma consecutiva e injustificada al horario de servicio; V. La desatención en la pulcritud en la imagen y el vestir, durante el servicio; VI. Aceptar o ejercer consignas, encargos o comisiones o cualquier acción que implique subordinación indebida respecto de alguna persona, de la misma Procuraduría General o ajena a ella, u otra autoridad; VII. Distraer de su objeto para uso propio o ajeno, el equipo, recursos, elementos materiales o bienes asegurados bajo su custodia o de la Institución; VIII. Omitir solicitar los dictámenes periciales correspondientes; IX. Abstenerse de llevar a cabo aseguramiento de bienes, objetos, instrumentos o productos del delito y en su caso, omitir solicitar el 58 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 decomiso cuando así proceda en términos que establezcan las leyes; X. El incumplimiento en el llenado y rendición del informe policial homologado en los términos establecidos en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Baja California Sur, así como del registro de detención, acta de lectura de derechos a imputados y victimas u ofendidos del delito, y de las actas de inventario cuando sean asegurados objetos relacionados con un hecho delictivo; XI. El incumplimiento de la aplicación de los protocolos de cadena de custodia; XII. La inasistencia injustificada a los cursos o procesos de formación y capacitación, así como la negativa a concluirlos o la omisión de presentar las evaluaciones correspondientes; XIII. Incumplir, retrasar o perjudicar por negligencia la debida actuación de los Ministerios Públicos y sus auxiliares; XIV. Intervenir indebidamente en asuntos que competan legalmente a otros órganos de la Procuraduría General; XV. Actuar con negligencia en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar; XVI. Impedir en las actuaciones de procuración de justicia, que los interesados ejerzan los derechos que legalmente les correspondan; XVII. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos; XVIII. La omisión de mantener en buen estado, total o parcialmente, el armamento, material, municiones y equipo que se le asigne con motivo de sus funciones, así como la falta de cuidado de ellos; XIX. Incurrir en actos que denigren u ofendan la imagen, el respeto o consideración que le merecen sus superiores jerárquicos y compañeros de servicio; XX. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento; XXI. Dejar de desempeñar las funciones o labores que tenga a su cargo, sin causa justificada; XXII. Ejercer el cargo correspondiente sin cumplir con alguno de los 59 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 requisitos de permanencia que establezca esta ley o el Reglamento Interior; XXIII. Retrasar u obstaculizar los trámites y observancia de la ley a que este obligado; XXIV. Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judiciales, a no ser que tenga el carácter de heredero, legatario o se trate de sus ascendientes, descendientes, hermanos, adoptante o adoptado; XXV. Ejercer o desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista, arbitro o mediador; XXVI. Que al practicársele los exámenes toxicológicos para detectar la presencia de sustancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras que puedan causar alteraciones mentales o dependencia, a que se refiere la Ley General de Salud, el resultado sea positivo; XXVII. No aprobar los exámenes de control de confianza que se le practiquen, de conformidad con el Reglamento Interior XXVIII. La contravención de cualquiera de los principios contemplados en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Baja California Sur; y XXIX. Así como la contravención a las obligaciones que señalen el Código Nacional de Procedimientos Penales, la presente Ley Orgánica, el Reglamento Interior y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado y los Municipios. ARTÍCULO 66.- El Órgano Colegiado encargado de conocer y resolver la procedencia de las sanciones administrativas aplicables a los Ministerios Públicos, Peritos y Agentes Estatales de Investigación Criminal de la Procuraduría, será la Comisión de Honor y Justicia, la cual se integrará y funcionará de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Baja California Sur. El titular del Órgano Interno de Control deberá constituirse como Secretario Técnico de la Comisión de Honor y Justicia, y actuará en los términos previstos en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Baja California Sur. Artículo reformado BOGE 31-12-2018 ARTÍCULO 67.- En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos de permanencia señalados para los agentes del Ministerios Públicos, Peritos o Agentes Estatales de Investigación Criminal, el Procurador denunciará tal 60 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 circunstancia al Órgano Interno de Control para que inicie el procedimiento correspondiente. Párrafo reformado BOGE 31-12-2018 Cuando la Comisión de Honor y Justicia resuelva la terminación del servicio de carrera, se procederá a la cancelación del certificado del servidor público, debiéndose hacer la anotación respectiva en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública. CAPÍTULO XII DE LA OFICIALÍA MAYOR ARTÍCULO 68.- Para ser Oficial Mayor se requiere: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, contar con una residencia efectiva en el Estado no menor de cinco años anteriores al día de la designación; II. Tener 35 años cumplidos al día de la designación; III. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia que haya causado ejecutoria por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal por delito doloso; IV. Tener Título de Licenciado en Contabilidad, Administración, o carrera profesional afín, expedido por Institución legalmente facultada para ello, con cédula profesional, y acreditar, cuando menos, cinco años de servicio profesional, que se contarán a partir de la fecha de la expedición del Título Profesional V. No estar suspendido, inhabilitado o haber sido destituido por resolución firme como servidor público en esta o en cualquier otra entidad federativa, o en la Administración Pública Federal; VI. Haber cumplido con el servicio militar nacional, en su caso; VII. Gozar de buena salud; y VIII. Abstenerse de hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo. El Oficial Mayor dependerá directamente del Procurador. 61 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 ARTÍCULO 69.- Para el adecuado ejercicio de sus funciones, la Oficialía Mayor tendrá a su cargo las siguientes áreas: I. Departamento de Recursos Financieros; II. Departamento de Recursos Humanos; III. Departamento de Recursos Materiales; IV. Departamento de Servicios Generales; V. Departamento de Tecnología de la Información y Comunicación; VI. Departamento de Control de Gestión; VII. Departamento de Archivo Ministerial; VIII. Almacén; y IX. Bodega de Evidencias. Las áreas señaladas dependerán jerárquicamente del Oficial Mayor y deberán cumplir con las obligaciones que señale el Reglamento Interior, así mismo para el desempeño de sus funciones, la Oficialía Mayor contará con el personal técnico y administrativo que señale el presupuesto. ARTÍCULO 70.- Corresponde al Oficial Mayor: I. El manejo, gestión, administración, optimización, canalización y aplicación de los recursos financieros y materiales de la Procuraduría para el óptimo desempeño institucional y el cumplimiento de sus funciones; II. Asistir puntualmente a la oficina en las horas de despacho y siempre que fuere necesario para el debido desarrollo de las funciones de la Procuraduría; III. Hacer cumplir las normas y directrices relativas a la selección, contratación, nombramientos, remuneración, capacitación, desarrollo y control del personal administrativo, sin perjuicio de las atribuciones de los titulares o responsables de las diversas áreas en lo relativo al personal adscrito a éstas; IV. La elaboración del proyecto de presupuesto anual de la Procuraduría; 62 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 V. La administración de los recursos humanos de la Procuraduría; VI. La rendición de la cuenta pública de la Procuraduría; VII. Vigilar el debido funcionamiento de las Bodegas de Evidencia y demás áreas a su cargo; VIII. Operar los sistemas informáticos, de tecnología de la información, comunicaciones y bases de datos a través del área correspondiente; IX. Elaborar los manuales de procedimientos administrativos a que se deberá sujetar el personal de la Procuraduría; X. Desarrollar métodos de trabajo, elaborar instrumentos y procedimientos que faciliten el control y evaluación de las acciones del personal administrativo de la Procuraduría; XI. Auxiliar a la oficina del Procurador, a los Subprocuradores, Coordinadores, Directores y demás áreas operativas, en sus funciones de carácter administrativo; XII. Cuidar que las Unidades y demás áreas operativas estén proveídas del material suficiente para su buen funcionamiento; XIII. Vigilar que se cumplan las correcciones disciplinarias que ordene el Órgano Interno de Control; Fracción reformada BOGE 31-12-2018 XIV. Ejecutar las determinaciones del Comité Administrador del Fondo Auxiliar para la Procuración de Justicia; y XV. Las demás que determinen el Reglamento Interior, las disposiciones legales aplicables, y las que por la naturaleza de sus funciones le encomiende el Procurador. CAPITULO XIII DEL FONDO AUXILIAR PARA LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA ARTÍCULO 71.- El Fondo Auxiliar para la Procuración de Justicia tiene por objeto la administración de recursos económicos a efecto de destinarlos a la modernización, mejoramiento de las funciones de la Procuraduría en todas sus áreas, independientemente de los fondos establecidos en el presupuesto de egresos del Gobierno del Estado y demás apoyos adicionales asignados por el Gobernador del Estado, así como para solventar cuando sea necesario, 63 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 las acciones tendientes a la atención a víctimas de delitos en los casos que proceda. ARTÍCULO 72.- El patrimonio social denominado Fondo Auxiliar para la Procuración de Justicia será administrado y vigilado por un Comité Administrador integrado de la siguiente forma: I. El Procurador o la persona en quien delegue esa responsabilidad; II. El Subprocurador de Procedimientos Penales Zona Centro; III. El Director de Atención a Víctimas del Delito; IV. El Oficial Mayor de la Procuraduría; V. El Titular del Órgano Interno de Control; Fracción reformada BOGE 31-12-2018 VI. Un representante de la Contraloría General de Gobierno del Estado; y VII. Un representante de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado. El Comité Administrador del Fondo Auxiliar para la Procuración de Justicia, tendrá a su cargo por conducto del Oficial Mayor de la Procuraduría, la vigilancia, administración, manejo y disposición de los bienes del citado fondo, de conformidad con las atribuciones que se establezcan en el Reglamento Interior. ARTÍCULO 73.- El Comité Administrador, para la operatividad del Fondo Auxiliar para la Procuración de Justicia está obligado a: I. Invertir las cantidades que integran el fondo en la adquisición de títulos de renta fija o a plazo fijo, en representación de la Procuraduría, quien será titular de los certificados y documentos que expidan las instituciones financieras con motivo de las inversiones con mayor rendimiento, constituyendo con las instituciones fiduciarias, los fideicomisos de administración de estos recursos; II. Rendir por conducto del Procurador, informe anual del resultado de los ingresos y rendimientos de las inversiones, así como de las erogaciones efectuadas; y III. Auditar interna o externamente, en forma anual, por conducto de la Contraloría General del Gobierno del Estado, para verificar que el manejo del fondo se haga en forma apropiada, honesta y transparente. 64 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 ARTÍCULO 74.- El Fondo Auxiliar para la Procuración de Justicia, se integra con: I. Fondo propio constituido por, los rendimientos que se generen por las inversiones de los depósitos en dinero o en valores que se efectúen con las garantías que han sido otorgadas ante el Ministerio Público; II. Fondo ajeno constituido por los depósitos en efectivo o en valores que por aseguramiento o cualquier causa se realicen o se hayan realizado ante el Ministerio Público, mientras no deban remitirse al Órgano Jurisdiccional o reintegrarse a los imputados; III. Del producto derivado de la enajenación y liquidación de los bienes que hubiesen causado abandono; IV. Del numerario obtenido por la enajenación de bienes decomisados que le corresponda a la Procuraduría; y V. Por el monto de las donaciones y aportaciones que realice cualquier persona física o moral, instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras. ARTÍCULO 75.- El Ministerio Público que por algún motivo asegure dinero o valores, deberá remitirlo al Fondo Auxiliar para la Procuración de Justicia, en un término que no podrá exceder de veinticuatro horas o en su caso al siguiente día hábil, por conducto del área encargada de la Administración del Fondo, o depositarlos en el plazo señalado en las cuentas bancarias que se abran para este fin. Las sumas o valores que se reciban en el renglón de fondo ajeno, serán reintegradas a quien proceda mediante orden por escrito del Ministerio Público o bien de ser procedente remitirlo a la autoridad Judicial. ARTÍCULO 76.- Los productos y rendimientos del Fondo Auxiliar, se aplicaran a los siguientes conceptos: I. Programas de atención a víctimas u ofendidos del delito y reparación integral del daño; II. Capacitación y especialización profesional de los servidores públicos de la Procuraduría; III. Otorgamiento de apoyo económico a viudas, hijos y dependientes económicos de los servidores públicos de la Procuraduría que mueran en el cumplimiento de su deber; 65 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 IV. Otorgamiento de estímulos y recompensas económicas a los servidores públicos de la Procuraduría; V. Compra de mobiliario y equipo que se requiera en las Unidades del Ministerio Público y demás áreas de la Procuraduría; VI. Adquisición, construcción o remodelación de inmuebles para el establecimiento de Unidades del Ministerio Público y oficinas, no consideradas en el presupuesto de la Procuraduría; y VII. Las demás que determine el Comité. CAPÍTULO XIV DEL INSTITUTO INTERDISCIPLINARIO DE CIENCIAS PENALES ARTÍCULO 77.- El Instituto Interdisciplinario de Ciencias Penales, es un órgano desconcentrado de la Procuraduría, de carácter académico, técnico y científico que tiene por objeto fomentar la profesionalización, actualización y superación académica permanente de los servidores y funcionarios públicos de la Procuraduría, así como la selección del personal por sus cualidades, capacidad y conocimientos técnicos y administrativos de la Procuraduría, a fin de impulsar la mejora y el pleno desempeño de sus funciones. ARTÍCULO 78.- A cargo del Instituto Interdisciplinario de Ciencias Penales estará un Director, quien para su nombramiento, deberá contar con los mismos requisitos para ser Subprocurador. Para su funcionamiento contará con el Departamento de Reclutamiento, Evaluación Inicial, Selección y Capacitación Básica y, el Departamento de Seguimiento y Evaluación de Desempeño, así como con el personal técnico y administrativo que determine el presupuesto. ARTÍCULO 79.- Corresponde al Director del Instituto Interdisciplinario de Ciencias Penales: I. La formación, capacitación y evaluación del personal activo de la Procuraduría; II. Fomentar la profesionalización, actualización y superación académica permanente de los servidores públicos de la Procuraduría; III. La selección del personal por sus cualidades, capacidad y conocimientos técnicos y administrativos; 66 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 IV. Diseñar y llevar a cabo los concursos de ingreso y de promoción de los servidores públicos de la Procuraduría; V. Elaborar y desarrollar los programas para la formación, permanencia, especialización y evaluación de los Agentes del Ministerio Público, Auxiliares del Ministerio Público, Agentes Estatales de Investigación Criminal, de los Peritos, facilitadores y de los demás servidores públicos que disponga el Procurador; Fracción reformada BOGE 31-12-2018 VI. Intervenir en el sistema integral de evaluación de los servidores públicos de la Institución, con el objeto de obtener la información necesaria para su formación y evaluación, así como coadyuvar con las demás áreas competentes en la promoción, mediante la evaluación académica; VII. Participar en la formulación, regulación y desarrollo del Servicio Profesional de Carrera de la Procuraduría, en los términos de las normas reglamentarias y demás disposiciones aplicables; VIII. La realización de las actividades docentes que tiendan al perfeccionamiento técnico del personal, las cuales serán obligatorias según lo determine el Procurador; IX. Aplicar los procedimientos homologados del Sistema Nacional de Seguridad Pública; X. Capacitar en materia de investigación científica y técnica a los servidores públicos de la Procuraduría; XI. Proponer las etapas, niveles de escolaridad y grados académicos de la profesionalización; XII. Garantizar la equivalencia de los contenidos mínimos de planes y programas de profesionalización; XIII. Colaborar en el diseño y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección de aspirantes y vigilar su aplicación; XIV. Realizar estudios para detectar necesidades de capacitación de los servidores públicos y proponer los cursos correspondientes, debiéndose coordinar cuando corresponda con los Subprocuradores de Justicia Alternativa, y de Atención a Víctimas de delitos contra la libertad sexual y la familia, así como con el Director de Atención a Víctimas del Delito; 67 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 XV. Proponer y, en su caso publicar las convocatorias para el ingreso y promoción de los servidores públicos de la Procuraduría; XVI. Tramitar los registros, autorizaciones y reconocimiento de los planes y programas de estudio ante las autoridades competentes; XVII. Proponer la celebración de convenios con Instituciones educativas nacionales y extranjeras, públicas y privadas, con objeto de brindar formación académica de excelencia a los servidores públicos; XVIII. Proponer la celebración de convenios con organismos e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, relativos al intercambio y asesoría que se requieran para la actualización, especialización y profesionalización de los servidores públicos de la Procuraduría; XIX. Proponer los procedimientos de selección y formación de los aspirantes a miembros del servicio de carrera, atendiendo las normas y políticas institucionales, en coordinación con las autoridades competentes; XX. Llevar a cabo acciones para la formación y profesionalización de los aspirantes a Agentes Estatales de Investigación Criminal, peritos y secretarios auxiliares ministeriales; Fracción reformada BOGE 31-12-2018 XXI. Proponer al Procurador un sistema de profesionalización del personal ministerial, de Dirección de la Agencia Estatal de Investigación Criminal y de Servicios Periciales del servicio de carrera; Fracción reformada BOGE 31-12-2018 XXII. Elaborar, en coordinación con las unidades administrativas y áreas competentes, los planes y programas académicos del Instituto, con base en los lineamientos que para tal efecto se establezcan en el sistema de profesionalización, de conformidad con las disposiciones aplicables; XXIII. Participar en los procesos de evaluación de conocimientos y, en su caso de aptitud física, para la certificación, promoción, reconocimiento y reingreso de los miembros del servicio de carrera y, en lo conducente, del resto del personal de la Procuraduría, de conformidad con las disposiciones aplicables; y XXIV. Las demás que de acuerdo a sus funciones le ordene el Procurador, así como las que determinen las disposiciones legales aplicables, la presente Ley Orgánica y el Reglamento Interior. CAPÍTULO XV 68 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA PARA LA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DE LOS DELITOS DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARACIÓN COMETIDAS POR PARTICULARES Y DELITOS VINCULADOS. Capítulo adicionado BOGE 16-08-2019 ARTÍCULO 79 BIS.- La Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y Delitos Vinculados, estará a cargo de un titular, que será nombrado y removido libremente por el Procurador, de quien dependerá directamente. Las atribuciones de la fiscalía, serán las establecidas en el capítulo sexto de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado de Baja California Sur y las demás aplicables en el ámbito de sus respectivas competencias de conformidad a lo dispuesto por la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. CAPÍTULO XVI DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN. Capítulo adicionado BOGE 27-06-2017. Reformado (para quedar como capítulo XVI) BOGE 16- 08-2019 ARTÍCULO 79 TER.- La Fiscalía especializada en el combate a la corrupción, es el órgano con autonomía técnica y operativa para investigar y perseguir los hechos que las leyes del estado consideran como delitos en materia de corrupción. Contará con el personal capacitado para el debido cumplimiento de sus funciones, los fiscales especializados en combate a los hechos que las leyes estatales consideran como delitos en materia de corrupción y las unidades administrativas necesarias para el seguimiento de las investigaciones. Artículo reformado BOGE 16-08-2019 ARTÍCULO 79 QUATER.- La Fiscalía Especializada o las homologas en otras especializaciones, se equiparán jerárquica y administrativamente a una Subprocuraduría y sus titulares deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur. Artículo reformado BOGE 16-08-2019 ARTÍCULO 79 QUINQUIES.- La Fiscalía Especializada en el combate a la corrupción contará con las siguientes atribuciones: 69 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 I. Ejercer las facultades que la Constitución, las leyes, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas confieren al Fiscal Especializado o Ministerio Público en lo relativo a los hechos que la ley considera hechos de corrupción constitutivos de delito, cometidos por servidores públicos o por particulares; II. Participar como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción; III. Diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para combatir los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; IV. Implementar programas destinados a detectar la comisión de los hechos que las leyes estatales consideran como delitos en materia de corrupción. Dichos programas deberán ser aprobados por el Procurador General de Justicia del Estado; V. Instrumentar mecanismos de colaboración con otras autoridades para la elaboración de estrategias y programas tendientes a combatir los hechos que las leyes consideran como delitos en materia de corrupción; Fe de erratas al numeral BOGE 20-07-2017 VI. Emitir los acuerdos internos, circulares, instructivos, bases, lineamientos, reglas de operación, Manuales de Organización, de Procedimientos técnicos, guías y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación de la Fiscalía en el ámbito de su competencia. En ningún caso podrán contradecir las normas administrativas emitidas por el Procurador General de Justicia Estado; Fe de erratas al numeral BOGE 20-07-2017 VII. Fortalecer e implementar en materia de su competencia, mecanismos de cooperación y colaboración con otras autoridades; Fe de erratas al numeral BOGE 20-07-2017 VIII. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; Fe de erratas al numeral BOGE 20-07-2017 IX. Implementar mecanismos de colaboración con autoridades que ejerzan facultades de fiscalización a fin de fortalecer el desarrollo de las investigaciones; 70 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 X. Requerir a las instancias de gobierno la información que resulte útil o necesaria para sus investigaciones, la que por ningún motivo le podrá ser negada; XI. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información fiscal, financiera y contable para que pueda ser utilizada por ésta y otras unidades competentes de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en especial la relacionada con la investigación de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; XII. Conducir la investigación para la obtención de datos o medios de prueba vinculados a hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; XIII. Nombrar, previo acuerdo con el Procurador General de Justicia Estado, a los titulares de las unidades administrativas de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, salvo aquellas que no realicen funciones sustantivas, en cuyo caso, el nombramiento y su remoción serán exclusivos del Fiscal Especializado; XIV. Contar con los agentes del Ministerio Público y Agentes Estatales de Investigación Criminal, que le estarán adscritos y resulten necesarios para la atención de los casos que correspondan a la Fiscalía, sobre los que ejercerá mando directo; Fracción reformada BOGE 31-12-2018 XV. Proponer a la unidad administrativa competente el contenido teórico práctico de los programas de capacitación, actualización y especialización para los agentes del Ministerio Público adscritos a la Fiscalía Especializada; XVI. Coordinar y supervisar la actuación de los Agentes Estatales de Investigación Criminal en materia de su competencia; Fracción reformada BOGE 31-12-2018 XVII. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; XVIII. Coadyuvar con otras áreas competentes de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en el desarrollo de herramientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias de análisis e investigación de las distintas variables criminales, socioeconómicas y financieras, para conocer la evolución de las actividades relacionadas con los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; 71 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 XIX. Generar sus propias herramientas metodológicas para el efecto de identificar los patrones de conducta que pudieran estar relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita; XX. Emitir guías y manuales técnicos, en conjunto con las demás unidades administrativas de la Procuraduría General de Justicia del Estado para la formulación de dictámenes en materia de análisis fiscal, financiero y contable que requieran los agentes del Ministerio Público en el cumplimiento de sus funciones de investigación y persecución de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; XXI. Conducir la investigación para la obtención de datos o medios de prueba vinculados a hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; XXII. Proponer al Procurador General de Justicia del Estado la celebración de convenios con las diferentes instancias de Gobierno en la entidad y de otras entidades federativas para el intercambio de información, así como para tener acceso directo a la información disponible en los Registros Públicos de la Propiedad así como de las unidades de inteligencia patrimonial de las entidades federativas, para la investigación y persecución de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; XXIII. Dirigir, coordinar y realizar la investigación de los hechos que la Ley señale como delitos del fuero Común en materia de su competencia; XXIV. Ordenar el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del imputado, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, o dueños beneficiarios o beneficiario controlador, cuyo valor equivalga al producto, los instrumentos u objetos del hecho delictivo cuando éstos hayan desaparecido o no se localicen por causa atribuible al imputado; XXV. Solicitar las providencias precautorias establecidas en el artículo 138 del Código Nacional de Procedimientos Penales; XXVI. Informar al Ministerio Público de la Unidad Especializada de Inteligencia Patrimonial y Económica de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Baja California Sur, sobre las carpetas de investigación y causas penales, donde sea factible que se intente la acción de extinción de dominio de los bienes de los imputados o sentenciados, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, o dueños beneficiarios o beneficiario controlador, cuyo valor equivalga a los bienes desaparecidos o no localizados por causa atribuible al 72 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 imputado o sentenciado, cuando estos bienes estén vinculados con hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción que sean susceptibles de la acción de extinción de dominio, en los términos de la Ley aplicable; y Fracción reformada BOGE 15-12-2023 XXVII. Las demás que en su caso le confieran otras disposiciones legales aplicables. Artículo reformado BOGE 16-08-2019 CAPÍTULO XVI BIS DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS COMETIDOS CONTRA LAS MUJERES Capítulo adicionado BOGE 15-12-2023 ARTÍCULO 79 SEXIES.- La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos cometidos contra las Mujeres tendrá a su cargo las atribuciones siguientes: I. Ejercer las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur y demás leyes y disposiciones jurídicas confieren a la Procuraduría General de Justicia para el Estado de Baja California Sur en la investigación de delitos de violencia de género contra las mujeres; II. Ejercer la facultad de atracción de los delitos del orden común en los que se vean afectadas mujeres, conforme a las disposiciones aplicables; III. Establecer y/o fortalecer los mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades federales, estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, atendiendo a las normas y políticas institucionales; IV. Fungir conjuntamente con la Subprocuraduría de Atención a Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual y la Familia como enlace de la Procuraduría General de Justicia para el Estado de Baja California Sur ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y ante la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres para el intercambio de la información que en el ámbito de su respectiva competencia corresponda; V. Participar, en representación de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur, en la Comisión Intersecretarial prevista en el artículo 10 de la Ley General para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; en el Sistema Nacional previsto en el artículo 36 de la Ley 73 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en el Sistema Nacional establecido en el artículo 23 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; VI. Promover la formación y especialización permanente en materia de derechos humanos y perspectiva de género, eliminando los estereotipos sobre el rol social de las mujeres; VII. Procurar la reparación integral de las víctimas directas e indirectas de los delitos cometidos contra las mujeres; VIII. Implementar un programa de monitoreo y evaluación del personal adscrito a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos cometidos contra las Mujeres, en la aplicación de los protocolos, manuales y lineamientos en la materia de violencia de género contra mujeres; IX. Promover la participación ciudadana especializada en derechos humanos y perspectiva de género; X. Establecer mecanismos de coordinación y colaboración con dependencias e instituciones en la materia y ámbito de su competencia; XI. Suscribir, en representación de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur, convenios de colaboración o cooperación interinstitucionales y con la sociedad civil, en materia de violencia de género contra la mujer; XII. Implementar un mecanismo para recibir quejas y denuncias de las usuarias respecto de los servicios de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos cometidos contra las Mujeres, para que se investiguen y en su caso sancionen conforme a la ley; XIII. Diseñar una estrategia institucional para la difusión y aplicación de los protocolos, lineamientos y manuales aplicables en materia de perspectiva de género; XIV. Dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo y cumplimiento de las funciones de las unidades que integren la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos cometidos contra las Mujeres, verificando que se observen los ordenamientos legales y demás disposiciones aplicables en la materia de su competencia; 74 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 XV. Coordinarse con la Dirección de Comunicación Social para establecer la política de comunicación social de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos cometidos contra las Mujeres; XVI. Elaborar y proponer al Procurador General de Justicia del Estado de Baja California Sur, un programa de mejora de los procedimientos de gestión de las solicitudes, otorgamiento, seguimiento y vigencia de las órdenes de protección a víctimas de violencia de género; XVII. Presentar un informe público semestral de las actividades de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos cometidos contra las Mujeres; XVIII. Informar y acordar con el Procurador General de Justicia del Estado de Baja California Sur acerca de los asuntos de su competencia; XIX. Proponer al Procurador General de Justicia del Estado de Baja California Sur los manuales de organización específica, de procedimientos y de servicios al público en el ámbito de su competencia; XX. Recibir en acuerdo a los responsables de las unidades administrativas que integren la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos cometidos contra las Mujeres; XXI. Informar y acordar con el Procurador General de Justicia del Estado de Baja California Sur; XXII. Formar parte del grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género que dará el seguimiento respectivo en su caso, a la Alerta de Violencia de Género decretada; y XXIII. Las demás que determine el Procurador General de Justicia en el Estado de Baja California Sur o le confieran los ordenamientos legales aplicables. ARTÍCULO 79 SEPTIES.- La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Cometidos Contra las Mujeres estará a cargo de una persona Titular, quien ejercerá las funciones conferidas en la propia fiscalía, dicho nombramiento sólo podrá recaer sobre una persona de sexo femenino. ARTÍCULO 79 OCTIES.- La titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Cometidos contra las mujeres, además de reunir los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Baja California Sur, deberá tener formación y/o experiencia en derechos humanos y perspectiva de género. 75 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 ARTÍCULO 79 NONIES.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos cometidos contra las Mujeres contará con unidades, presididas por un Titular, y serán las siguientes: I. La Unidad Especializada en la Investigación del Delito de Feminicidio y su Judicialización; II. La Unidad Especializada en la Investigación del Delito de Trata de Personas y su judicialización; III. La Coordinación de Apoyo en la Investigación y Persecución de Delitos; IV. La Unidad de Contexto y Análisis de Actuaciones en Delitos de Violencia de Género contra las Mujeres; y V. La Unidad Administrativa, de Estadística, Informática, Planeación y Comunicación Interinstitucional. CAPÍTULO XVII DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN, Y DE LA UNIDAD DE POLÍTICA CRIMINAL Y ESTADÍSTICA Denominación del Capítulo reformada BOGE 30-04-2016, 27-06-2017 Reformado (para quedar como capítulo XVII) BOGE 16-08-2019 ARTÍCULO 80.- La Unidad de Análisis de la Información estará a cargo de un titular, que será nombrado y removido libremente por el Procurador de quien dependerá directamente. Para ser titular de la Unidad de Análisis de la Información se deben cumplir con los requisitos establecidos para ser Ministerio Público, a excepción de contar con título de licenciado en Derecho, este rubro se tendrá colmado con tener acreditado haber cursado una carrera profesional, y contar con título y cedula profesional de la misma. Para efecto del desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Análisis de la Información, contará con la Policía Cibernética y el personal profesional, técnico y administrativo, que disponga el Reglamento Interior y demás disposiciones aplicables. Artículo reformado BOGE 27-06-2017 ARTÍCULO 80 BIS.- La Unidad de Política Criminal y Estadística, estará a cargo de un titular, que será nombrado y removido libremente por el Procurador de quien dependerá directamente. Para efecto del desarrollo de las funciones propia de la Unidad de Política Criminal y Estadística, contará con el personal técnico y administrativo que disponga el Reglamento interior que determine el presupuesto. 76 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 Corresponde a la Unidad de Política criminal y Estadística, la recopilación y análisis de la información estadística de los delitos del fuero común y de los factores económicos, sociales y normativos que permita el diseño de la Política Criminal del Estado. Así como proporcionar la información estadística al Centro Nacional de Información, y las demás atribuciones que se establezcan el en Reglamento interior y las que ordene el Procurador dentro del ámbito de su competencia. Artículo adicionado BOGE 30-04-2016 ARTÍCULO 81.- Corresponde a la Unidad de Análisis de la Información la conformación de bancos de datos criminales, que permita el establecimiento y detección de redes o vínculos de personas o bandas delictivas, informes de inteligencia para la toma de decisiones y una agenda de riesgos estatales en materia de seguridad pública, así como en el intercambio o cruce de información con autoridades municipales, federales y de otras entidades federativas y la aportación de datos e informes al Ministerio Público para la integración de las Carpetas de Investigación. Para el desempeño de sus funciones la Unidad de Análisis de la Información contará con un Manual Interno de operación, conforme a lo establecido en el Reglamento Interior y demás disposiciones aplicables. Artículo reformado BOGE 27-06-2017 CAPÍTULO XVII BIS DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE INTELIGENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA Capítulo adicionado BOGE 15-12-2023 ARTÍCULO 81 BIS.- La Unidad Especializada en Inteligencia Patrimonial y Económica de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Baja California Sur, se adscribe directamente al Procurador General de Justicia en el Estado de Baja California Sur y tiene como objetivo detectar las estructuras financieras de la delincuencia, lograr una mayor eficiencia en la investigación y persecución de los delitos por hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión y trata de personas y en el aseguramiento y la extinción de dominio de los bienes destinados a estos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO 81 TER.- La Unidad Especializada en Inteligencia Patrimonial y Económica de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Baja California Sur, contará con las siguientes atribuciones: 77 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 I. Generar, recabar, analizar y consolidar información fiscal, patrimonial y financiera relacionada con conductas que pudieran estar vinculadas con la comisión de algún delito; II. Emitir lineamientos y jerarquizar, por niveles de riesgo, la información que obtengan; III. Diseñar y establecer métodos y procedimientos de recolección, procesamiento, análisis y clasificación de la información fiscal, patrimonial y financiera que obtenga; IV. Proponer al Procurador General de Justicia del Estado de Baja California Sur, la celebración de convenios de colaboración con las instituciones y entidades financieras, empresas, asociaciones, sociedades, corredurías públicas y demás agentes económicos en materia de información sobre operaciones en las que pudiera detectarse la intervención de la delincuencia organizada o que tengan por finalidad ocultar el origen ilícito de los bienes vinculados a actividades delictivas; V. Requerir a las unidades administrativas, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública Estatal, que proporcionen la información y documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones que se le confieren; VI. Solicitar a las autoridades competentes la realización de auditorías extraordinarias, en los casos de sospecha de la comisión de algún delito; VII. Colaborar en la investigación y persecución de los delitos con base en los análisis de la información fiscal, financiera y patrimonial que sea de su conocimiento; VIII. Ser el enlace entre las autoridades administrativas, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública Estatal y las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de otras entidades federativas en los asuntos de su competencia, para el intercambio de información; así como negociar, celebrar e implementar acuerdos con esas instancias; IX. Coordinarse con las autoridades competentes para la práctica de los actos de fiscalización que resulten necesarios con motivo del ejercicio de sus facultades; 78 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 X. Llevar el registro, inventario y control administrativo de los bienes que se encuentren bajo medidas cautelares o sujetos al procedimiento de extinción de dominio, en los términos de esta ley; XI. Recabar informes de los depositarios de los bienes sujetos a medidas cautelares y en su caso, requerir al Ministerio Público para que realice las promociones conducentes ante la autoridad judicial con relación a la depositaría y administración de los mismos; XII. Someter a consideración del Procurador un informe sobre los resultados de sus labores, que podrá servir de base para que se informe a la Legislatura; observando lo dispuesto en esta ley y demás normas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información; y XIII. Las demás que le confieren las disposiciones legales aplicables y que determine el Procurador General de Justicia del Estado de Baja California Sur. ARTÍCULO 81 QUATER.- Al frente como Titular de la Unidad Especializada en Inteligencia Patrimonial y Económica de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Baja California Sur habrá un Jefe, el cual tendrá atribuciones y carácter de Agente del Ministerio Público para todos los efectos legales que correspondan. ARTÍCULO 81 QUINQUIES.- El Titular de la Unidad Especializada en Inteligencia Patrimonial y Económica de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Baja California Sur, deberá cumplir con los requisitos para ser Ministerio Público establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur y tener capacitación en materia de Extinción de Dominio. ARTÍCULO 81 SEXIES.- El Titular de la Unidad Especializada en Inteligencia Patrimonial y Económica de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Baja California Sur tendrá las atribuciones siguientes: I. Atender el despacho de los asuntos de su competencia conforme a los principios rectores de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Baja California Sur y la normatividad aplicable; II. Dirigir, organizar, planear y llevar a cabo las facultades que le competen a la Unidad Especializada en Inteligencia Patrimonial y Económica de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Baja California Sur; 79 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 III. Dirigir, organizar y supervisar al personal adscrito a la Unidad Especializada en Inteligencia Patrimonial y Económica de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Baja California Sur; IV. Supervisar la actuación de los Agentes del Ministerio Público Especializados, durante la preparación de la acción y durante el procedimiento de extinción de dominio; V. Implementar mecanismos de coordinación y colaboración con distintas autoridades, en el ámbito de su competencia, previa autorización del Procurador General de Justicia en el Estado de Baja California Sur; VI. Desistirse de la acción y de la pretensión respecto de ciertos bienes objeto de la extinción de dominio en cualquier momento, antes de que se dicte sentencia definitiva, previa autorización del Procurador General de Justicia en el Estado de Baja California Sur; y VII. Las demás que establezcan las disposiciones judiciales aplicables y el Procurador General de Justicia en el Estado de Baja California Sur. ARTÍCULO 81 SÉPTIES.- La Unidad Especializada en Inteligencia Patrimonial y Económica de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Baja California Sur, estará integrada por: I. El Titular de la Unidad; II. Agentes del Ministerio Público Especializados en materia Extinción de Dominio, quienes intervendrán en el procedimiento en los términos de la ley de materia y demás disposiciones aplicables; III. Analistas de Información, quienes deberán cumplir con los requisitos para ser Agentes Estatales de Investigación Criminal establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur, en la inteligencia que la enseñanza superior, serán las carreras de Estadística, Matemáticas, Contaduría, Derecho con capacitación en Derecho Fiscal y en materia de Extinción de Dominio; IV. Secretarios Auxiliares del Ministerio Público; y V. El personal necesario para el eficaz desempeño de la Unidad, quienes serán designados por el Procurador General de Justicia en el Estado de Baja California Sur. ARTÍCULO 81 OCTIES.- Los agentes del Ministerio Público Especializado tendrán las atribuciones generales siguientes: 80 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 I. Preparar la acción de extinción de dominio, debiendo practicar las diligencias necesarias para obtener las pruebas que acrediten la existencia de los hechos ilícitos, así como para la identificación de los bienes materiales de la acción de extinción de dominio; II. Solicitar apoyo y colaboración de las diversas áreas del personal de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Baja California Sur, para el eficaz desempeño de sus funciones; III. Coadyuvar en determinados actos de investigación con el Agente del Ministerio Público en las carpetas de investigación relacionadas con los delitos competencia del Fuero Común y establecidos en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IV. Ejercer acción penal en los delitos competencia del fuero común y establecidos en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin perjuicio de las facultades conferidas a las unidades, agencias del Ministerio Público y Fiscalías Especializadas; V. Informar al Procurador General de Justicia en el Estado de Baja California Sur sobre los procedimientos de extinción de dominio; y VI. Las demás que determine el Procurador General de Justicia en el Estado de Baja California Sur y otros instrumentos jurídicos aplicables. CAPITULO XVIII DE LOS REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA DE MINISTERIOS PÚBLICO, PERITOS Y AGENTES ESTATALES DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Denominación del Capítulo reformada BOGE 31-12-2018. Reformado (para quedar como capítulo XVIII) BOGE 16-08-2019 ARTÍCULO 82.- Para ingresar como Agente del Ministerio Publico, se requiere: I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y que no adquiera otra nacionalidad; II. Tener una edad mínima de veinticinco años cumplidos al momento de su ingreso; III. Contar con título de licenciado en derecho y cédula profesional, registrados legalmente; IV. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional; 81 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 V. Aprobar el curso de ingreso, formación inicial o básica; VI. Presentar y aprobar el proceso de evaluación inicial de control de confianza; VII. Cumplir satisfactoriamente los requisitos y procedimientos de ingreso a que se refieren la presente Ley, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Baja California Sur y las demás disposiciones aplicables; VIII. Ser de notoria buena conducta; IX. No haber sido condenado por sentencia que haya causado ejecutoria, como responsable de un delito doloso, o por delito culposo considerado como grave por la ley ni estar sujeto a proceso penal, ni estar siendo procesado por delitos de la misma naturaleza; X. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables; y XI. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes u otras que puedan causar alteraciones mentales o dependencia, ni padecer alcoholismo. ARTÍCULO 83.- Para ingresar como Perito, se requiere: I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y que no adquiera otra nacionalidad; II. Tener una edad mínima de veinticinco años cumplidos al momento de su ingreso; III. Contar con título y cédula de profesional registrados legalmente en la ciencia, técnica, arte o disciplina que lo exija, o acreditar haber concluido por lo menos los estudios correspondientes a la enseñanza media superior o equivalente en caso de peritos prácticos; IV. Tener dos años de experiencia profesional contados a partir de la expedición del título profesional al día de la designación, o acreditar tener tres años de experiencia en el caso de peritos prácticos; V. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional; VI. Aprobar el curso de ingreso, formación inicial o básica; 82 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 VII. Presentar y aprobar el proceso de evaluación inicial de control de confianza; VIII. Cumplir satisfactoriamente los requisitos y procedimientos de ingreso a que se refieren la presente Ley, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Baja California Sur y las demás disposiciones aplicables; IX. Ser de notoria buena conducta; X. No haber sido condenado por sentencia que haya causado ejecutoria, como responsable de un delito doloso, o por delito culposo considerado como grave por la ley ni estar sujeto a proceso penal, ni estar siendo procesado por delitos de la misma naturaleza; XI. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables; y XII. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes u otras que puedan causar alteraciones mentales o dependencia, ni padecer alcoholismo. ARTÍCULO 84.- Para la permanencia de Agentes del Ministerio Público y Peritos, se deberán reunir los siguientes requisitos: I. Conservar los requisitos de ingreso durante el servicio; II. No ser sujeto de pérdida de la confianza; III. Seguir los programas de actualización y profesionalización que establezcan las disposiciones aplicables; IV. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y del desempeño, establecidos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Baja California Sur, y demás disposiciones aplicables, con la periodicidad que éstas establezcan; V. Contar con la certificación y registro actualizados del Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública; VI. Cumplir con las órdenes de rotación o en su caso, cambio de adscripción, que el Procurador emita; Fracción reformada BOGE 31-12-2018 VII. No ausentarse del servicio sin causa justificada por un periodo de tres días consecutivos, o de cinco días dentro del término de 83 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 treinta días; VIII. Participar en los procesos de ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables; y IX. Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables. ARTÍCULO 85.- Para ingresar como Agente Estatal de Investigación Criminal, se requiere: Párrafo reformado BOGE 31-12-2018 I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y que no adquiera otra nacionalidad; II. Tener una edad mínima de veintitrés años cumplidos al momento de su ingreso; III. Haber concluido la enseñanza superior de derecho o carreras afines a las ciencias forenses. Fracción reformada BOGE 30-04-2016 IV. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional; V. Aprobar el concurso de ingreso y los cursos de formación; VI. Presentar y aprobar el proceso de evaluación inicial de control de confianza; VII. Cumplir satisfactoriamente los requisitos y procedimientos de ingreso a que se refieren la presente Ley, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Baja California Sur y las demás disposiciones aplicables; VIII. Ser de notoria buena conducta; IX. No haber sido condenado por sentencia que haya causado ejecutoria, como responsable de un delito doloso, o por delito culposo considerado como grave por la ley ni estar sujeto a proceso penal, ni estar siendo procesado por delitos de la misma naturaleza; X. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables; XI. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes u otras que puedan causar alteraciones mentales o dependencia, sin prescripción médica, ni padecer alcoholismo, y 84 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 XII. Cumplir con los deberes establecidos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Baja California Sur. ARTÍCULO 86.- Para permanecer como Agente Estatal de Investigación Criminal, se requiere: Párrafo reformado BOGE 31-12-2018 I. Conservar los requisitos de ingreso; II. Mantener actualizado el certificado único policial; III. Acreditar haber concluido, en el caso de no haber contado con ese requisito a su ingreso: a. La enseñanza superior o la homologación por desempeño a partir del bachillerato; y b. Para los agentes ministeriales de las áreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica. IV. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza, y evaluaciones del desempeño, establecidos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Baja California Sur, y demás disposiciones aplicables, con la periodicidad que éstas establezcan; V. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo y para comprobar el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes o cualquier droga de abuso; VI. Contar con la certificación y registro actualizados del Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública; VII. Cumplir con las órdenes de rotación y cambio de adscripción que emita el Procurador o el Director de la Agencia Estatal de Investigación Criminal, en su caso; Fracción reformada BOGE 31-12-2018. Fe de erratas BOGE 30-04-2019 VIII. Cumplir los programas de actualización y profesionalización a que estén obligados; IX. No ausentarse del servicio sin causa justificada por un periodo de tres días consecutivos, o de cinco días dentro del término de 85 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 treinta días; X. Participar en los procesos de ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables; y XI. Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables. ARTÍCULO 87.- El incumplimiento de cualquiera de los requisitos de ingreso o permanencia por el personal de la Procuraduría, será suficiente para que el Procurador remueva del cargo al servidor público respectivo. Los agentes del Ministerio Público, Peritos y Agentes Estatales de Investigación Criminal, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes y reglamentos vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en la Procuraduría; o ser removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, la Procuraduría sólo estará obligada a pagar las indemnizaciones a que haya lugar, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido. Párrafo reformado BOGE 31-12-2018 ARTÍCULO 88.- Los servidores públicos de la Procuraduría, los Agentes del Ministerio Público, sus auxiliares, peritos y Agentes Estatales de Investigación Criminal, que estén sujetos a proceso penal como imputados de algún delito, serán separados de sus cargos y suspendidos de sus derechos, desde que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta que se pronuncie sentencia ejecutoriada. En caso de que ésta fuere condenatoria serán destituidos en forma definitiva del cargo y en caso contrario procederá su remoción de así determinarlo el Procurador, debiendo cubrir la indemnización legal correspondiente o en su caso las percepciones a que tuviere derecho. Artículo reformado BOGE 31-12-2018 ARTÍCULO 89.- Todos los aspirantes a ingresar a la Procuraduría, deberán contar con el Certificado y Registro de Control de Confianza, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables. Ninguna persona podrá ingresar o permanecer en la Procuraduría sin contar con el Certificado y Registro vigentes. ARTÍCULO 90.- Previo al ingreso como Agente del Ministerio Público, Agente Estatal de Investigación Criminal o Perito, será obligatorio que la Procuraduría consulte los antecedentes de la persona respectiva en el Registro Nacional de Personal de las Instituciones de Seguridad Pública y, en 86 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 su caso, en el Sistema Estatal de Información para la Seguridad Pública en los términos previstos en las disposiciones normativas aplicables. Artículo reformado BOGE 31-12-2018 ARTÍCULO 90 BIS.- Los Agentes del Ministerio Público, Agentes Estatales de Investigación Criminal, Peritos, y personal administrativo de la institución están sujetos a la rotación o cambio de adscripción según corresponda, las cuales responderán a las necesidades de la Procuraduría. Artículo adicionado BOGE 31-12-2018 ARTÍCULO 90 TER.- La rotación es el cambio en la asignación de los Agentes del Ministerio Público, Agentes Estatales de Investigación Criminal, Peritos, y personal administrativo, a los lugares en que deban desempeñar sus funciones dentro de la misma unidad administrativa en que se desempeñan dentro de la Procuraduría, sin que ello implique un cambio de adscripción. Artículo adicionado BOGE 31-12-2018 ARTÍCULO 90 QUATER.- El cambio de adscripción es la asignación de los Agentes del Ministerio Público, Agentes Estatales de Investigación Criminal, Peritos, y personal administrativo a una unidad administrativa distinta u órgano en el que se desempeñaban dentro de la Procuraduría, y podrá variar por disposición del Procurador o de quien se encuentre facultado para ello. Artículo adicionado BOGE 31-12-2018 CAPÍTULO XIX DEL SERVICIO CIVIL Y PROFESIONAL DE CARRERA Capítulo reformado (para quedar como capítulo XIX) BOGE 16-08-2019 ARTÍCULO 91.- El servicio civil y profesional de carrera en la Procuraduría, garantizará la igualdad de oportunidades laborales, así como la estabilidad, permanencia, remuneración adecuada, capacitación y garantías de seguridad social para el servidor público, en los términos que el Reglamento Interior establezca y conforme a la Ley de Sistema Estatal de Seguridad Pública de Baja California Sur. ARTÍCULO 92.- Los procedimientos o sistemas para la selección, ingreso, formación, capacitación, actualización, especialización, promoción, ascenso, reingreso, estímulos, reconocimientos y retiro del personal de la Procuraduría, serán regulados por el Reglamento Interior donde se establecerán las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del servicio civil y profesional de carrera en la Institución, y en el cual se garantiza la debida transparencia y objetividad en la evaluación de los méritos e idoneidad de los postulantes, candidatos o funcionarios, conforme a lo establecido en la Ley de Sistema Estatal de Seguridad Pública de Baja California Sur. 87 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 ARTÍCULO 93.- Los servidores públicos de la Procuraduría serán evaluados periódicamente en su desempeño de conformidad con las normas que establezca el Reglamento Interior de la institución. La evaluación determinará su permanencia y promoción en la Procuraduría. CAPÍTULO XX DE LA SECRETARÍA TÉCNICA Capítulo reformado (para quedar como capítulo XX) BOGE 16-08-2019 ARTÍCULO 94.- La Secretaría Técnica es el enlace de la Procuraduría, con el Poder Judicial del Estado, con la Subsecretaría de Seguridad Pública del Estado, con el Sistema Nacional de Seguridad Pública y Plataforma México, así como con las diversas áreas informáticas y unidades administrativas de éstas, con la cual deberá generar los protocolos para la interconexión y homologación de las tecnologías, a fin de contar con las plataformas y bases de datos a que se refiere la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Baja California Sur. ARTÍCULO 95.- El titular de la Secretaría Técnica deberá cumplir los requisitos exigidos para ser Ministerio Público y dependerá directamente del Procurador. Así mismo, contará con el personal administrativo y técnico que señale el Reglamento Interior y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. ARTÍCULO 96.- El titular de la Secretaría Técnica, tendrá las siguientes atribuciones: I. Vincular a las Unidades de Investigación y Judicialización, en la captura de datos en el seguimiento a cada caso en forma electrónica; II. Generar el Registro de firmas electrónicas de las autoridades del Ministerio Público y Jurisdiccionales; III. Informar al Ministerio Público de las respuestas que reciba de las diversas instituciones que componen el nuevo sistema de justicia penal; IV. Dar seguimiento a las medidas cautelares y a las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso dictadas por los Jueces de Control, coordinadamente con el personal de la Dirección de Servicios Previos a Juicio, Seguimiento de Medidas Cautelares y de la 88 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 Suspensión Condicional del Proceso de la Subsecretaría de Seguridad Pública. V. En materia de ejecución de sentencias, dar seguimiento a la carpeta judicial hasta su total cumplimiento; VI. Recibir las notificaciones de los Jueces de Ejecución de Sanciones Penales respecto al cumplimiento o no de las condiciones fijadas a los sentenciados que disfrutan del beneficio de la condena condicional y respecto a los que están compurgando la pena de prisión; VII. Vigilar que se cumpla con el pago de la reparación del daño en los términos fijados por la autoridad jurisdiccional, así como el cumplimiento de la pena o medida de seguridad impuesta; y VIII. Las demás que en el ámbito de su competencia ordene el Procurador y las establecidas en el Reglamento Interior. CAPÍTULO XXI INCOMPATIBILIDADES, IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS Capítulo reformado (para quedar como capítulo XXI) BOGE 16-08-2019 ARTÍCULO 97.- El Procurador, Subprocuradores, Coordinadores Regionales, Coordinadores, Directores, Jefes de Departamento, Titulares de área, Agentes del Ministerio Público, los Agentes Estatales de Investigación Criminal, personal de la Secretaría Técnica y Peritos, no podrán: Párrafo reformado BOGE 31-12-2018 I. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en dependencias o entidades públicas federales, del Distrito Federal, estatales o municipales, ni trabajos o servicios en instituciones privadas, salvo los de carácter docente y aquellos que autorice la Institución, siempre y cuando no sean incompatibles con sus funciones en la misma; II. Ejercer la abogacía por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina o concubinario, de sus ascendientes o descendientes, de sus hermanos o de su adoptante o adoptado; III. Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judicial, a no ser que tenga el carácter de heredero o legatario, o se trate de sus ascendientes, descendientes, hermanos, adoptante o adoptado; IV. Ejercer ni desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista, árbitro o arbitrador; y 89 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 V. En caso de incumplir con estas prohibiciones se aplicarán las sanciones que se establecen en la presente ley. ARTÍCULO 98.- El Procurador, los Subprocuradores, Directores, Coordinadores Regionales, Coordinadores, Directores, Ministerios Públicos y Peritos, deben excusarse en las investigaciones y judicializaciones en que intervengan cuando exista alguna causal de las previstas para el caso de los Magistrados o Jueces del Control establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, inmediatamente tengan conocimiento del impedimento; de no hacerlo, serán sancionados en los términos de la legislación vigente. Artículo reformado BOGE 31-12-2018 ARTÍCULO 99.- El Gobernador del Estado calificará las excusas del Procurador y éste las de los servidores públicos de la Procuraduría. En caso de ser procedente, se designará de inmediato al que deba sustituir al impedido. T R A N S I T O R I O S: ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley, entrará en vigor en los términos y plazos que al efecto señalan las Declaratorias de Adopción e Inicio de vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, y de incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, por decreto número 2176, publicado en el Boletín Extraordinario número 30, de fecha 27 de junio del 2014 ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Baja California Sur, expedida mediante Decreto 1752 publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado en fecha 08 de Julio de 2008, en los términos previstos en el artículo primero transitorio. ARTÍCULO TERCERO. La entrada en vigor del presente decreto, no afectará de ninguna forma la tramitación de las averiguaciones previas o procesos penales iniciados antes de su vigencia, y los agentes del ministerio público seguirán obligados a dar continuidad a los mismos, bajo las normas adjetivas vigentes al momento de la ejecución del hecho delictivo y de la Ley Orgánica del Ministerio Público expedida mediante Decreto 1752 publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado en fecha 08 de Julio de 2008. ARTÍCULO CUARTO. Los acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas dictadas por el Procurador General de Justicia, con 90 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 fundamento en la Ley Orgánica que se abroga mediante el presente decreto, continuarán en vigor en lo que no se oponga a la presente ley hasta que aquél dicte las normas administrativas que correspondan. ARTÍCULO QUINTO. La Secretaria de Finanzas y la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado, deberán llevar a cabo los trámites y ajustes administrativos y presupuestales, para dar debido cumplimiento a lo dispuesto por la presente ley. ARTÍCULO SEXTO. El titular del Poder Ejecutivo del Estado dentro de los noventa días después a la publicación en el boletín oficial del Presente Decreto, deberán regular las disposiciones dentro de sus ordenamientos, para dar cumplimiento a las obligaciones que se imponen en el presente Decreto. ARTÍCULO SÉPTIMO. Los Integrantes de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur, tendrán un plazo máximo de hasta el 18 de junio de 2016 para cumplir con los procesos de capacitación para operar el sistema de justicia penal acusatorio y oral. ARTÍCULO OCTAVO. Se derogan las disposiciones que contravengan este Decreto. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. PRESIDENTA.- DIP. EDITH AGUILAR VILLAVICENCIO.- Rúbrica. SECRETARIA.- DIP. DORA ELDA OROPEZA VILLALEJO.- Rúbrica. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA 91 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 DECRETO No. 2341 POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 6, ARTÍCULO 19, ARTÍCULO 21 Y EL TÍTULO XVI; Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XVII AL ARTÍCULO 6 RECORRIÉNDOSE ÉSTA A LA SIGUIENTE FRACCIÓN, ARTÍCULO 81 BIS Y FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 85 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 30 de abril de 2016 ÚNICO.- Se reforma la fracción XVI del artículo 6, artículo 19, artículo 21 y el Título XVI; Se adiciona una fracción XVII al artículo 6 recorriéndose ésta a la siguiente fracción, Artículo 81 BIS y fracción III del artículo 85 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur, para quedar como sigue: ………. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2016. Presidente.- Dip. Joel Vargas Aguiar.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Julia Honoria Davis Meza.- Rúbrica. DECRETO No. 2452 POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 27 de junio de 2017 ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 4 en sus fracciones XVI y XVII; Artículo 6; Artículo 32 fracción XLV; y del artículo 49 al 52; el Capítulo X BIS, denominado de la Visitaduría, la denominación del Capítulo XVI para quedar como “De la Unidad de Análisis de la Información”, y los artículos 80 y 81; y se adicionan el inciso m) al artículo 3; el artículo 52 BIS; el capítulo XV con la denominación “De la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción”, y los artículos 79 Bis, 79 Ter y 79 Quater de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur, para quedar como sigue: ………. 92 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, con excepción de las atribuciones de la Fiscalía especializada que entrarán en vigor el mismo día en que el Poder Legislativo del Estado emita el nombramiento del Titular de la Fiscalía Especializada en combate a la corrupción. SEGUNDO.- El Acuerdo emitido por el Procurador General de Justicia del Estado de Baja California Sur, que se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado número 33 de fecha diez de junio de 2005, que crea la Agencia del Fuero Común Investigadora Especializada en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, con residencia en la Ciudad de la Paz, Baja California Sur, seguirá vigente hasta en tanto concluya los asuntos en trámite y bajo su responsabilidad. TERCERO.- Los recursos Humanos adscritos a la Unidad Especializada de Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos y su Judicialización y a la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común Investigador especializado en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, así como los recursos materiales y financieros que le son asignados para su funcionamiento, se transfieren a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. CUARTO.- Los asuntos que se encuentren en trámite en la Unidad Especializada de Investigación de delitos cometidos por Servidores Públicos y su Judicialización y a la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común Investigador especializado en delitos cometidos por Servidores Públicos, hasta la entrada en vigor del presente Decreto, se transferirán a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto a partir de su entrada en vigor. SEXTO.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, deberá realizar los ajustes presupuestales necesarios para efecto de poder dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley, y en su momento remitir al H. Congreso del Estado, la Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante la que proponga se realicen modificaciones al Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California Sur para el Ejercicio Fiscal 2017, con el fin de establecer las previsiones presupuestales necesarias para la operación de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y demás áreas que se crean con éste decreto. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. Presidente.- Dip. Edson Jonathan Gallo Zavala.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Maritza Muñoz Vargas.- Rúbrica. FE DE ERRATAS AL DECRETO No. 2452 Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 20 de julio de 2017 93 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 SE PUBLICÓ: CAPÍTULO X BIS DE LA VISITADURÍA ARTÍCULO 52 BIS. La Procuraduría contará con la adscripción de Visitaduría, que tendrá a su cargo llevar a cabo las revisiones técnicas jurídicas y las administrativas. El Visitador dependerá directamente del Procurador y es el responsable de vigilar la legalidad de las actividades desarrolladas por las partes integrantes de la Procuraduría, siendo competente para: I. Elaborar un plan de trabajo de las visitas ordinarias de revisión, a las diversas áreas de la Procuraduría y someterlo a consideración del Procurador General de Justicia en el Estado; II. Practicar las visitas ordinarias de revisiones técnico-jurídicas y administrativas a las diversas áreas de la Procuraduría, estableciendo las observaciones, recomendaciones e instrucciones que procedan en base a las omisiones o faltas detectadas en las actuaciones ministeriales; III. Llevar a cabo visitas de inspección y revisión extraordinarias, con motivo de quejas o denuncias de particulares o de servidores públicos de la Institución presentadas; IV. Solicitar en auxilio a los Coordinadores Regionales Zona Norte y Zona Sur, sea llevada a cabo la visita extraordinaria al área de la Procuraduría de su adscripción que corresponda, cuando por la urgencia de los hechos que motivaron la queja tratándose de violaciones de derechos humanos, ésta deba realizarse inmediatamente; IV. Intervenir para efectos de verificación, en los actos de entrega-recepción, de las agencias del Ministerio Público, Comandancias y Dirección de Servicios Periciales; V. Verificar a través de visitas técnico-jurídicas el cumplimiento de la Constitución, los tratados, las leyes que de ella emanan, así como de las demás disposiciones normativas a que estén constreñidos los Agentes del Ministerio Público, Policía Ministerial y Dirección de Servicios Periciales; VI. Realizar, la práctica de visitas de inspección y revisión a las direcciones, coordinaciones, unidades y, a las diversas áreas de la Procuraduría, verificando desde el punto de vista legal, técnico y administrativo, que los servidores públicos de la institución cumplan con los protocolos de actuación, políticas operativas, solicitudes del Ministerio Público, ordenamientos en vigor, así como con los criterios normativos establecidos para mejorar el servicio, realizando las observaciones y recomendaciones conducentes, y en su caso dar vista al Órgano de Control Interno; VII. Realizar la práctica de visitas de inspección y revisión extraordinarias mediante las cuales se realice el seguimiento del cumplimiento a las observaciones, recomendaciones o instrucciones hechas a las actuaciones ministerial, policial, pericial y administrativa derivadas de las visitas de inspección que le fueran practicadas con anterioridad; IX. Vigilar que las unidades administrativas de la Procuraduría cumplan con las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal establecidas en las normas jurídicas aplicables y en los lineamientos que al efecto emita el Procurador; X. Informar por escrito al Procurador, de las visitas que se hayan practicado y asentar en actas el resultado de las mismas; XI. Sugerir las medidas necesarias para reducir la incidencia de faltas administrativas entre los servidores públicos de la Institución; 94 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 XII. Formular las actas recomendaciones e instrucciones a los servidores públicos de la Procuraduría que sean procedentes por irregularidades halladas en el ejercicio de sus funciones; XIII. Denunciar ante el Agente del Ministerio Público si de los hechos puestos de su conocimiento se desprende la posible comisión de conductas que pudiera constituir un hecho sancionado como delito; XIV. Formular opinión en la elaboración de los manuales de procedimientos de actuación del Ministerio Público, facilitadores, policía ministerial y servicios periciales; XV. Al momento de concluir la visita de revisión en la cual se haya detectado alguna falta administrativa o hechos probablemente constitutivos de delito, acordará en la misma acta de visita, dar vista mediante oficio al que acompañará con copia autenticada del acta de revisión a la autoridad correspondiente, la cual remitirá dentro de las veinticuatro horas siguientes, y XVI. Las demás que le confiera la ley y demás ordenamientos, así como las que le ordene el Procurador General de Justicia en el Estado, en el ámbito de su competencia. ARTÍCULO 79 QUATER. La Fiscalía Especializada en el combate a la corrupción contará con las siguientes atribuciones: I. Ejercer las facultades que la Constitución, las leyes, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas confieren al Fiscal Especializado o Ministerio Público en lo relativo a los hechos que la ley considera hechos de corrupción constitutivos de delito, cometidos por servidores públicos o por particulares; II. Participar como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción; III. Diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para combatir los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; IV. Implementar programas destinados a detectar la comisión de los hechos que las leyes estatales consideran como delitos en materia de corrupción. Dichos programas deberán ser aprobados por el Procurador General de Justicia del Estado; IV. Instrumentar mecanismos de colaboración con otras autoridades para la elaboración de estrategias y programas tendientes a combatir los hechos que las leyes consideran como delitos en materia de corrupción; V. Emitir los acuerdos internos, circulares, instructivos, bases, lineamientos, reglas de operación, Manuales de Organización, de Procedimientos técnicos, guías y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación de la Fiscalía en el ámbito de su competencia. En ningún caso podrán contradecir las normas administrativas emitidas por el Procurador General de Justicia Estado; VI. Fortalecer e implementar en materia de su competencia, mecanismos de cooperación y colaboración con otras autoridades; VII. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; IX. Implementar mecanismos de colaboración con autoridades que ejerzan facultades de fiscalización a fin de fortalecer el desarrollo de las investigaciones; X. Requerir a las instancias de gobierno la información que resulte útil o necesaria para sus investigaciones, la que por ningún motivo le podrá ser negada; XI. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información fiscal, financiera y contable para que pueda ser utilizada por ésta y otras unidades competentes de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en especial la relacionada con la investigación de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; 95 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 XII. Conducir la investigación para la obtención de datos o medios de prueba vinculados a hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; XIII. Nombrar, previo acuerdo con el Procurador General de Justicia Estado, a los titulares de las unidades administrativas de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, salvo aquellas que no realicen funciones sustantivas, en cuyo caso, el nombramiento y su remoción serán exclusivos del Fiscal Especializado; XIV. Contar con los agentes del Ministerio Público y policías de investigación, que le estarán adscritos y resulten necesarios para la atención de los casos que correspondan a la Fiscalía, sobre los que ejercerá mando directo; XV. Proponer a la unidad administrativa competente el contenido teórico práctico de los programas de capacitación, actualización y especialización para los agentes del Ministerio Público adscritos a la Fiscalía Especializada; XVI. Coordinar y supervisar la actuación de la policía de investigación en materia de su competencia; XVII. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; XVIII. Coadyuvar con otras áreas competentes de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en el desarrollo de herramientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias de análisis e investigación de las distintas variables criminales, socioeconómicas y financieras, para conocer la evolución de las actividades relacionadas con los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; XIX. Generar sus propias herramientas metodológicas para el efecto de identificar los patrones de conducta que pudieran estar relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita; XX. Emitir guías y manuales técnicos, en conjunto con las demás unidades administrativas de la Procuraduría General de Justicia del Estado para la formulación de dictámenes en materia de análisis fiscal, financiero y contable que requieran los agentes del Ministerio Público en el cumplimiento de sus funciones de investigación y persecución de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; XXI. Conducir la investigación para la obtención de datos o medios de prueba vinculados a hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; XXII. Proponer al Procurador General de Justicia del Estado la celebración de convenios con las diferentes instancias de Gobierno en la entidad y de otras entidades federativas para el intercambio de información, así como para tener acceso directo a la información disponible en los Registros Públicos de la Propiedad así como de las unidades de inteligencia patrimonial de las entidades federativas, para la investigación y persecución de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; XXIII. Dirigir, coordinar y realizar la investigación de los hechos que la Ley señale como delitos del fuero Común en materia de su competencia; XXIV. Ordenar el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del imputado, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, o dueños beneficiarios o beneficiario controlador, cuyo valor equivalga al producto, los instrumentos u objetos del hecho delictivo cuando éstos hayan desaparecido o no se localicen por causa atribuible al imputado; XXV. Solicitar las providencias precautorias establecidas en el artículo 138 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 96 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 XXVI. Promover la extinción de dominio de los bienes de los imputados o sentenciados, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, o dueños beneficiarios o beneficiario controlador, cuyo valor equivalga a los bienes desaparecidos o no localizados por causa atribuible al imputado o sentenciado, cuando estos bienes estén vinculados con hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción que sean susceptibles de la acción de extinción de dominio, en los términos de la Ley aplicable, y XXVII. Las demás que en su caso le confieran otras disposiciones legales aplicables. DEBE DECIR: CAPÍTULO X BIS DE LA VISITADURÍA ARTÍCULO 52 BIS. La Procuraduría contará con la adscripción de Visitaduría, que tendrá a su cargo llevar a cabo las revisiones técnicas jurídicas y las administrativas. El Visitador dependerá directamente del Procurador y es el responsable de vigilar la legalidad de las actividades desarrolladas por las partes integrantes de la Procuraduría, siendo competente para: I. Elaborar un plan de trabajo de las visitas ordinarias de revisión, a las diversas áreas de la Procuraduría y someterlo a consideración del Procurador General de Justicia en el Estado; II. Practicar las visitas ordinarias de revisiones técnico-jurídicas y administrativas a las diversas áreas de la Procuraduría, estableciendo las observaciones, recomendaciones e instrucciones que procedan en base a las omisiones o faltas detectadas en las actuaciones ministeriales; III. Llevar a cabo visitas de inspección y revisión extraordinarias, con motivo de quejas o denuncias de particulares o de servidores públicos de la Institución presentadas; IV. Solicitar en auxilio a los Coordinadores Regionales Zona Norte y Zona Sur, sea llevada a cabo la visita extraordinaria al área de la Procuraduría de su adscripción que corresponda, cuando por la urgencia de los hechos que motivaron la queja tratándose de violaciones de derechos humanos, ésta deba realizarse inmediatamente; V. Intervenir para efectos de verificación, en los actos de entrega-recepción, de las agencias del Ministerio Público, Comandancias y Dirección de Servicios Periciales; VI. Verificar a través de visitas técnico-jurídicas el cumplimiento de la Constitución, los tratados, las leyes que de ella emanan, así como de las demás disposiciones normativas a que estén constreñidos los Agentes del Ministerio Público, Policía Ministerial y Dirección de Servicios Periciales; VII. Realizar, la práctica de visitas de inspección y revisión a las direcciones, coordinaciones, unidades y, a las diversas áreas de la Procuraduría, verificando desde el punto de vista legal, técnico y administrativo, que los servidores públicos de la institución cumplan con los protocolos de actuación, políticas operativas, solicitudes del Ministerio Público, ordenamientos en vigor, así como con los criterios normativos establecidos para mejorar el servicio, realizando las observaciones y recomendaciones conducentes, y en su caso dar vista al Órgano de Control Interno; VIII. Realizar la práctica de visitas de inspección y revisión extraordinarias mediante las cuales se realice el seguimiento del cumplimiento a las observaciones, recomendaciones o instrucciones hechas a las actuaciones ministerial, policial, pericial y administrativa derivadas de las visitas de inspección que le fueran practicadas con anterioridad; 97 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 IX. Vigilar que las unidades administrativas de la Procuraduría cumplan con las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal establecidas en las normas jurídicas aplicables y en los lineamientos que al efecto emita el Procurador; X. Informar por escrito al Procurador, de las visitas que se hayan practicado y asentar en actas el resultado de las mismas; XI. Sugerir las medidas necesarias para reducir la incidencia de faltas administrativas entre los servidores públicos de la Institución; XII. Formular las actas recomendaciones e instrucciones a los servidores públicos de la Procuraduría que sean procedentes por irregularidades halladas en el ejercicio de sus funciones; XIII. Denunciar ante el Agente del Ministerio Público si de los hechos puestos de su conocimiento se desprende la posible comisión de conductas que pudiera constituir un hecho sancionado como delito; XIV. Formular opinión en la elaboración de los manuales de procedimientos de actuación del Ministerio Público, facilitadores, policía ministerial y servicios periciales; XV. Al momento de concluir la visita de revisión en la cual se haya detectado alguna falta administrativa o hechos probablemente constitutivos de delito, acordará en la misma acta de visita, dar vista mediante oficio al que acompañará con copia autenticada del acta de revisión a la autoridad correspondiente, la cual remitirá dentro de las veinticuatro horas siguientes, y XVI. Las demás que le confiera la ley y demás ordenamientos, así como las que le ordene el Procurador General de Justicia en el Estado, en el ámbito de su competencia. ARTÍCULO 79 QUATER. La Fiscalía Especializada en el combate a la corrupción contará con las siguientes atribuciones: I. Ejercer las facultades que la Constitución, las leyes, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas confieren al Fiscal Especializado o Ministerio Público en lo relativo a los hechos que la ley considera hechos de corrupción constitutivos de delito, cometidos por servidores públicos o por particulares; II. Participar como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción; III. Diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para combatir los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; IV. Implementar programas destinados a detectar la comisión de los hechos que las leyes estatales consideran como delitos en materia de corrupción. Dichos programas deberán ser aprobados por el Procurador General de Justicia del Estado; V. Instrumentar mecanismos de colaboración con otras autoridades para la elaboración de estrategias y programas tendientes a combatir los hechos que las leyes consideran como delitos en materia de corrupción; VI. Emitir los acuerdos internos, circulares, instructivos, bases, lineamientos, reglas de operación, Manuales de Organización, de Procedimientos técnicos, guías y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación de la Fiscalía en el ámbito de su competencia. En ningún caso podrán contradecir las normas administrativas emitidas por el Procurador General de Justicia Estado; VII. Fortalecer e implementar en materia de su competencia, mecanismos de cooperación y colaboración con otras autoridades; 98 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 VIII. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; IX. Implementar mecanismos de colaboración con autoridades que ejerzan facultades de fiscalización a fin de fortalecer el desarrollo de las investigaciones; X. Requerir a las instancias de gobierno la información que resulte útil o necesaria para sus investigaciones, la que por ningún motivo le podrá ser negada; XI. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información fiscal, financiera y contable para que pueda ser utilizada por ésta y otras unidades competentes de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en especial la relacionada con la investigación de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; XII. Conducir la investigación para la obtención de datos o medios de prueba vinculados a hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; XIII. Nombrar, previo acuerdo con el Procurador General de Justicia Estado, a los titulares de las unidades administrativas de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, salvo aquellas que no realicen funciones sustantivas, en cuyo caso, el nombramiento y su remoción serán exclusivos del Fiscal Especializado; XIV. Contar con los agentes del Ministerio Público y policías de investigación, que le estarán adscritos y resulten necesarios para la atención de los casos que correspondan a la Fiscalía, sobre los que ejercerá mando directo; XV. Proponer a la unidad administrativa competente el contenido teórico práctico de los programas de capacitación, actualización y especialización para los agentes del Ministerio Público adscritos a la Fiscalía Especializada; XVI. Coordinar y supervisar la actuación de la policía de investigación en materia de su competencia; XVII. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; XVIII. Coadyuvar con otras áreas competentes de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en el desarrollo de herramientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias de análisis e investigación de las distintas variables criminales, socioeconómicas y financieras, para conocer la evolución de las actividades relacionadas con los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; XIX. Generar sus propias herramientas metodológicas para el efecto de identificar los patrones de conducta que pudieran estar relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita; XX. Emitir guías y manuales técnicos, en conjunto con las demás unidades administrativas de la Procuraduría General de Justicia del Estado para la formulación de dictámenes en materia de análisis fiscal, financiero y contable que requieran los agentes del Ministerio Público en el cumplimiento de sus funciones de investigación y persecución de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; XXI. Conducir la investigación para la obtención de datos o medios de prueba vinculados a hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; XXII. Proponer al Procurador General de Justicia del Estado la celebración de convenios con las diferentes instancias de Gobierno en la entidad y de otras entidades federativas para el intercambio de información, así como para tener acceso directo a la información disponible en 99 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 los Registros Públicos de la Propiedad así como de las unidades de inteligencia patrimonial de las entidades federativas, para la investigación y persecución de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; XXIII. Dirigir, coordinar y realizar la investigación de los hechos que la Ley señale como delitos del fuero Común en materia de su competencia; XXIV. Ordenar el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del imputado, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, o dueños beneficiarios o beneficiario controlador, cuyo valor equivalga al producto, los instrumentos u objetos del hecho delictivo cuando éstos hayan desaparecido o no se localicen por causa atribuible al imputado; XXV. Solicitar las providencias precautorias establecidas en el artículo 138 del Código Nacional de Procedimientos Penales; XXVI. Promover la extinción de dominio de los bienes de los imputados o sentenciados, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, o dueños beneficiarios o beneficiario controlador, cuyo valor equivalga a los bienes desaparecidos o no localizados por causa atribuible al imputado o sentenciado, cuando estos bienes estén vinculados con hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción que sean susceptibles de la acción de extinción de dominio, en los términos de la Ley aplicable, y XXVII. Las demás que en su caso le confieran otras disposiciones legales aplicables. ATENTAMENTE, LA DIPUTACIÓN PERMANENTE. LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. Presidenta.- Dip. Norma Alicia Peña Rodríguez.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Diana Victoria Von Borstel Luna.- Rúbrica. DECRETO No. 2580 POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTCIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE BAJA CALIFORNIA SUR. Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 31 de diciembre de 2018 ARTÍCULO PRIMERO: SE REFORMA LA FRACCIÓN XV DEL ARTÍCULO 4, LAS FRACCIONES XI Y XIII DEL ARTÍCULO 6, ARTICULO 9, ARTÍCULO 13, FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 18, LA FRACCIONES XVIII, XX, XXII, XXIII Y XXIV DEL ARTÍCULO 20, LAS FRACCIÓNES IX,XVIII, XX Y XXI DEL ARTÍCULO 24, LAS FRACCIONES I, II, V, XV, XVII Y XXIV DEL ARTÍCULO 25, LAS FRACCIONES VI, VII, IX, X, XVII, XVIII, XX, XXI DEL ARTÍCULO 26, EL PARRAFO PRIMERO Y LAS FRACCIONES X, XVII,XXIII, XXVI Y XXVIII DEL ARTÍCULO 27, EL PARRAFO PRIMERO Y LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 28, EL ARTÍCULO 29 Y EL ARTICULO 30, EL PRIMER PÁRRAFO Y LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 31, LAS FRACCIONES II Y XLVI DEL ARTÍCULO 32, LAS FRACCIONES III Y IV DEL ARTÍCULO 36, LAS FRACCIONES II, XII, XIII, XV y XVI DEL ARTÍCULO 38, LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 39, EL ARTÍCULO 41 Y EL ARTÍCULO 42, LA DENOMINACIÓN DE LOS CAPÍTULOS VIII Y XVII DEL TÍTULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA ORGANICA, EL ARTÍCULOS 43 Y EL ARTÍCULO 44, EL PARRAFO PRIMERO Y LAS FRACCIONES II, IV, VI, IX, XI,XII, XIV Y XV DEL ARTÍCULO 45, EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46, LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 48, LAS 100 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 FRACCIONES IV, V, VI, VII, VIII Y XIV DEL ARTÍCULO 52 BIS, EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 53, EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 58; EL INCISO “G” DE LA FRACCIÓN III, Y LAS FRACCCIONES IV, VI, VII PARRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO, VIII PARRAFOS PRIMERO Y CUARTO, FRACCION X EN SUS PARRAFOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 60, EL ARTÍCULO 62 Y ARTICULO 63, LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ARTÍCULO 66, EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 67, LA FRACCIÓN XIII DEL ARTÍCULO 70, LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 72, LAS FRACCIONES V, XX Y XXI DEL ARTÍCULO 79, LAS FRACCIONES XIV Y XVI DEL ARTÍCULO 79 QUATER, LA FRACCION VI DEL ARTICULO 84, EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 85, EL PRIMER PÁRRAFO Y LA FRACCION VII DEL ARTÍCULO 86, EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 87, EL ARTÍCULO 88 Y EL ARTICULO 90, EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 97, EL ARTÍCULO 98; Y SE ADICIONA LAS FRACCIONES V,VI,VII Y VIII AL ARTICULO 36, Y UN ARTICULO 90 BIS, UN ARTICULO 90 TER Y UN ARTICULO 90 QUATER; TODOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, PARA QUEDAR COMO SIGUE: .......... ARTÍCULO SEGUNDO: … .......... TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. La presente reforma a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. Las referencias o actos realizados con anterioridad a la publicación del presente decreto por la Dirección de la Policía Ministerial se entenderán como ejecutados por la Dirección de la Agencia Estatal de Investigación Criminal. ARTÍCULO TERCERO. Las referencias o actos realizados con anterioridad a la publicación del presente decreto por Agentes de Investigación de la Policía Ministerial, se entenderán como ejecutados por Agentes Estatales de Investigación Criminal. ARTÍCULO CUARTO. Las referencias o actos realizados con anterioridad a la publicación del presente decreto por el Órgano de Control Interno, se entenderán como ejecutados por el Órgano Interno de Control. ARTÍCULO QUINTO. Las referencias o actos realizados por las Unidades de Atención Inmediata se entenderán como ejecutados por la Unidad de Atención Temprana. ARTÍCULO SEXTO. Las referencias o actos realizados por las Unidades de Justicia Alternativa se entenderán como ejecutados por los Órganos Especializados en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversia en Materia Penal. 101 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 ARTÍCULO SÉPTIMO. Las referencias o actos realizados por el Área de Inteligencia se entenderán como ejecutados por la Unidad de Análisis de la Información. ARTÍCULO OCTAVO. Con la entrada en vigor de este Decreto, se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al mismo. Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo del Estado, en La Paz, Baja California Sur, a los once días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. Presidente.- Dip. Ramiro Ruíz Flores.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Maricela Pineda García.- Rúbrica. FE DE ERRATAS AL DECRETO No. 2580 MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTCIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE BAJA CALIFORNIA SUR. Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 30 de abril de 2019 En el Decreto previamente citado, y publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado número 62, de fecha 31 de diciembre de 2018, solicitamos se realice la siguiente: FE DE ERRATAS SE PÚBLICO: Artículo 86.- Para permanecer como Agente Estatal de Investigación Criminal, se requiere: I a VI. … VII. Cumplir con las órdenes de rotación y cambio de adscripción que emita el Procurador o el Director de Servicios Periciales, en su caso; VIII a XI. … DEBE DECIR: Artículo 86.- Para permanecer como Agente Estatal de Investigación Criminal, se requiere: I a VI. … VII. Cumplir con las órdenes de rotación y cambio de adscripción que emita el Procurador o el Director de la Agencia Estatal de Investigación Criminal, en su caso; VIII a XI. … 102 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 A T E N T A M E N T E, LA MESA DIRECTIVA. Presidente.- Dip. Homero González Medrano.- Rúbrica. Secretario.- Dip. Humberto Arce Cordero.- Rúbrica. DECRETO No. 2621 POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS Y DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR; Y SE ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 16 de agosto de 2019 ARTÍCULO PRIMERO: … ………. ARTÍCULO SEGUNDO: … ………. ARTÍCULO TERCERO: Se adicionan una fracción II al artículo 6, y la que era fracción II pasa a ser la fracción tercera III y así sucesivamente; un CAPITULO XV denominado DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA PARA LA INVESTIGACION Y PERSECUCIÓN DE LOS DELITOS DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARACIÓN COMETIDAS POR PARTICULARES Y DELITOS VINCULADOS, por lo que el CAPÍTULO que era XV, pasa a ser el CAPÍTULO XVI y así sucesivamente hasta llegar al CAPITULO XXI ; un artículo 79 BIS y el que era 79 BIS pasa a ser 79 TER, el que era 79 TER pasa a ser 79 QUATER, el que era 79 QUATER pasa a ser 79 QUINQUIES; todos de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur, para quedar como sigue: ………. TRANSITORIOS Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. Artículo segundo.- En un plazo que no exceda de quince días posteriores a la conformación del Consejo Estatal Ciudadano, el Titular del Poder Ejecutivo Estatal nombrará a la o al Titular de la Comisión Estatal de Búsqueda, atendiendo a lo previsto en los artículos 31 y 32 de esta Ley. Artículo tercero.- Dentro de los treinta días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, deberán ser nombrados por el Congreso del Estado, los integrantes del Consejo Estatal Ciudadano, previa convocatoria pública, de conformidad a lo establecido en el artículo 40 de esta Ley. En un plazo de treinta días posteriores a su conformación el Consejo Estatal Ciudadano deberá emitir sus reglas de funcionamiento. 103 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 El nombramiento de los integrantes del Consejo Estatal Ciudadano será de forma escalonada, con la finalidad de no interrumpir los proyectos de trabajo que se planteen, siguiendo la siguiente formula: a.- Respecto a los cinco representantes de familiares de cada uno de los cinco municipios; El primer nombramiento será por el periodo de un año; El segundo y tercer nombramiento será por el periodo de dos años; y El Cuarto y Quinto nombramiento será por el periodo de tres años. b.- Respecto a los integrantes del Consejo Estatal Ciudadano en su carácter de especialistas en la protección y defensa de los derechos humanos, la búsqueda de Personas desaparecidas o no localizadas o en la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General. El primer nombramiento será por un periodo de tres años, el segundo por un lapso de dos años. c.- en el caso de los representantes de organizaciones de la sociedad civil de derechos humanos, el primer cargo será de un año, el segundo por dos años y el tercero de tres años, y d.- Esta fórmula se aplicara para la renovación del Consejo Estatal Ciudadano, de tal manera que se alcance un equilibrio entre sus integrantes. Artículo cuarto.- El Mecanismo Estatal deberá quedar instalado a más tardar dentro de los treinta días naturales posteriores al nombramiento del o la Comisionada Estatal de Búsqueda. Artículo quinto.- Dentro de los treinta días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, la Procuraduría General del Estado deberá hacer las adecuaciones necesarias a su reglamento a fin de atender con lo mandatado en el capítulo sexto del título tercero de esta Ley. Artículo sexto.- En la propuesta del presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal del año 2020, que envié el Poder Ejecutivo al Poder Legislativo para su aprobación, deberá venir incluida la creación de la partida y la suficiencia presupuestal para el fondo estatal de desaparición a que hace referencia el artículo 49 de esta Ley. Artículo séptimo.- Dentro de treinta días siguientes a que la Comisión Estatal de Búsqueda inicie sus funciones, ésta deberá emitir los protocolos rectores para su funcionamiento previstos en el artículo 33 fracción VII, de esta Ley. Artículo octavo.- Los servidores públicos que integren la Fiscalía Especializada y la Comisión de Búsqueda deberán estar certificados dentro del año posterior a su creación. 104 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 La Comisión Estatal de Búsqueda podrá, a partir de que entre en funcionamiento, ejercer las atribuciones que esta Ley y La Ley General le confieren con relación a los procesos de Búsqueda que se encuentren pendientes. Artículo noveno.- El Ejecutivo del Estado, en un plazo de treinta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá expedir el reglamento de ésta y armonizar las disposiciones reglamentarias que correspondan conforme a lo dispuesto en la presente Ley. Artículo decimo.- Las y los servidores públicos adscritos a la Fiscalía Especializada para la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y delitos vinculados, deberán estar certificados dentro del año posterior a la entrada en vigor del presente Decreto. Artículo décimo primero.- La Procuraduría General de Justicia del Estado deberá realizar las gestiones necesarias para que se provea de recursos materiales, humanos, técnicos, presupuestales para el correcto funcionamiento y capacitación de la Fiscalía Especializada para la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y delitos vinculados. Hasta en tanto se tenga la suficiencia presupuestal para la operación y funcionamiento de la Fiscalía Especializada, se continuará con la estructura y presupuesto con que contaba la Unidad de Investigación y Judicialización Especializada en Búsqueda de Personas Desaparecidas. Artículo décimo segundo.- Para los efectos de la continuación del trámite y conclusión de los asuntos ya radicados por la Unidad de Investigación y Judicialización Especializada en Búsqueda de Personas Desaparecidas, con asignación de número único de caso y pendientes de resolver, el personal adscrito a la Fiscalía Especializada que se crea, serán los responsables de las mismas, quienes asumirán de manera inmediata su legal conocimiento y seguimiento; dichos asuntos continuarán con el mismo número único de caso que se les diere desde su radicación primigenia. Artículo décimo tercero.- Una vez que se dé la creación de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas y se integre y empiece operaciones la Fiscaliza Especializada, el ACUERDO 165/2017 emitido por la Procuraduría General de Justicia de Baja California Sur, por el que se crea la Unidad de Investigación y Judicialización Especializada en Búsqueda de Personas Desaparecidas, publicadas en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur No. 24 de fecha 30 de junio de 2017, quedara abrogado. Artículo décimo cuarto.- Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente decreto y que se encuentren en trámite o pendientes de resolución, por el delito previsto en los artículos 191,192 y 193 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur que se derogan, se seguirán substanciando hasta su conclusión con esa disposición vigente y demás relativas y aplicables al momento de la comisión de los hechos que le dieron origen. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes. 105 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2019. Presidente.- Dip. Homero González Medrano.- Rúbrica. Secretario.- Dip. Humberto Arce Cordero.- Rúbrica. DECRETO No. 3007 POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 15 de diciembre de 2023 ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los incisos k), l) y m) del artículo 3; la fracción XXVI del artículo 79 QUINQUIES; Se derogan las fracciones XIX y XX del artículo 28; y se adicionan los incisos n), ñ) y o) al artículo 3; las fracciones III BIS, X BIS y XVIII BIS al artículo 6; un capítulo VI BIS denominado ¨De la Dirección de Evaluación y Planeación¨ compuesto por los artículos 33 BIS, 33 TER, 33 QUATER, 33 QUINQUIES y 33 SEXIES; un capítulo XVI BIS denominado ¨De la Fiscalía Especializada en la atención de delitos cometidos contra las mujeres¨ compuesto por los artículos 79 SEXIES, 79 SEPTIES, 79 OCTIES y 79 NONIES; un capítulo XVII BIS denominado ¨De la Unidad Especializada de Inteligencia Patrimonial y Económica¨ compuesto por los artículos 81 BIS, 81 TER, 81 QUATER, 81 QUINQUIES, 81 SEXIES, 81 SEPTIES y 81 OCTIES, todos de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur, para quedar de la siguiente manera: .......... TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. ARTÍCULO SEGUNDO. Se abrogan los acuerdos administrativos expedidos por el Porcurador General de Justicia del Estado de Baja California Sur que a continuación se indican: NÚMERO DE ACUERD O DESCRIPCIÓN PUBLICACIÓN ACUERDO 10/2019 SE REESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONALMENTE LA PGJE CREANDO LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE INTELIGENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, ADSCRITA AL DESPACHO DEL PROCURADOR BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO NÚMERO 28 DEL 20 DE JUNIO DE 2019 ACUERDO 09/2019 SE REESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONALMENTE LA PGJE CREANDO LA DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y PLANEACIÓN, ADSCRITA AL DESPACHO DEL PROCURADOR BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO NÚMERO 42 DEL 20 DE 106 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.82 Ext. 15-Diciembre-2023 SEPTIEMBRE DE 2019 ACUERDO 07/2020 SE CREA LA FISCALÍA ESPECIALIZADA PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS. COMETIDOS CONTRA LAS MUJERES BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO NÚMERO 08 DEL 06 DE MARZO DE 2020 DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023. Presidente.- Dip. Luis Armando Díaz.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Teresita de Jesús Valentín Vázquez.- Rúbrica. 107