LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.17 Ext. 30-Mayo-2017 LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 13 de junio de 2014 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada BOGE 30-05-2017 Al margen un sello con el Escudo del Estado de Baja California Sur, al calce dice: PODER EJECUTIVO. MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASEÑOR, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER: QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO 2171 EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR D E C R E T A: SE EXPIDE LA NUEVA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR. ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Nueva Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Baja California Sur, para quedar de la siguiente manera: LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO, OBJETO Y FACULTADES ARTÍCULO 1° La Universidad Autónoma de Baja California Sur es un organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Baja California Sur con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía, para gobernarse a sí misma y realizar sus fines consistentes en prestar servicios de educación superior y contribuir al desarrollo social, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinará sus planes y programas; fijará los términos de ingreso, promoción y permanencia de su 1 LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.17 Ext. 30-Mayo-2017 personal académico. Las disposiciones de esta ley tendrán el carácter de obligatorias y serán de aplicación general. Su lema es: "Sabiduría como meta, patria como destino". ARTÍCULO 2° El domicilio legal de la Universidad Autónoma de Baja California Sur estará ubicado en la Ciudad de La Paz, Capital del Estado de Baja California Sur y podrá establecer otros en el Estado, en el país y en el extranjero. ARTÍCULO 3° La Universidad tiene por objeto: I. Impartir educación superior de calidad para formar individuos cuya preparación profesional corresponda a las necesidades de la sociedad; II. Fomentar y realizar actividades de investigación científica, humanística y tecnológica, enfocada fundamentalmente en la atención de los problemas regionales, nacionales e internacionales; III. Difundir y hacer partícipe de los beneficios de la cultura a todos los miembros de la comunidad; y IV. Promover la vinculación con los diferentes sectores de la sociedad. ARTÍCULO 4° La Universidad, para cumplir con su objeto, procurará que los servicios educativos que preste se orienten hacia la formación integral del alumno y el fomento de la responsabilidad, la solidaridad social y la conservación de la naturaleza. Podrá celebrar toda clase de convenios y contratos con instituciones, organismos, dependencias, autoridades de todos los órdenes, sociedades, asociaciones y particulares que en su objeto persigan un fin lícito. ARTÍCULO 5° La Universidad es una comunidad académica en donde las actividades docentes, de investigación, difusión de la cultura y vinculación, que realicen las dependencias universitarias, tenderán a desarrollar en los miembros de la comunidad una conciencia crítica y el más amplio espíritu de diálogo orientado al desarrollo integral de la sociedad. ARTÍCULO 6° La Universidad para cumplir con su objeto, tiene las facultades siguientes: 2 LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.17 Ext. 30-Mayo-2017 I. Impartir educación superior de calidad en sus niveles de técnico superior universitario, licenciatura y posgrado, así como cursos de actualización y especialización, en sus modalidades escolar y extraescolar; II. Expedir las normas y disposiciones reglamentarias de aplicación general; III. Crear, modificar y suprimir la organización académica y administrativa que considere pertinente para cumplir debidamente con su objeto; IV. Determinar sus planes y programas de estudio; V. Expedir certificados de estudios y otorgar diplomas, títulos y grados académicos; VI. Revalidar y establecer equivalencias de estudios del mismo tipo educativo realizados en instituciones nacionales y extranjeras; VII. Incorporar estudios y otorgar y retirar reconocimiento de validez oficial para fines académicos a los efectuados en planteles particulares que impartan el mismo nivel de estudios con programas equivalentes; VIII. Fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; IX. Administrar libremente su patrimonio; y X. Las demás que señalen otras normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN ARTÍCULO 7° La organización académica y administrativa de la Universidad se desconcentra, de manera preferente, en el Estado de Baja California Sur. ARTÍCULO 8° Para la realización integral de sus funciones sustantivas de docencia, investigación, difusión de la cultura y vinculación, la Universidad se organizará conforme a lo establecido en el Estatuto General Universitario. ARTÍCULO 9° 3 LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.17 Ext. 30-Mayo-2017 Las funciones de apoyo académico-administrativas se realizarán a través de las instancias establecidas en el Estatuto General Universitario. CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO UNIVERSITARIO ARTÍCULO 10° El patrimonio universitario estará conformado por: I. Los recursos ordinarios y extraordinarios otorgados por los gobiernos federal, estatal y municipal; II. Los bienes muebles e inmuebles presentes y futuros que por cualquier título legal hayan sido o sean adquiridos por la Universidad; III. Los legados, donaciones, aportaciones, subsidios y fideicomisos que se otorguen o se constituyan a favor de la Universidad; IV. Los derechos de autor y de propiedad industrial adquiridos conforme a la Ley aplicable; V. Los productos, rentas, intereses, utilidades y dividendos provenientes o generados por sus bienes muebles e inmuebles y valores; VI. Los derechos, cuotas y demás ingresos que se recauden por la prestación de servicios; VII. El activo total del patrimonio del Patronato Universitario, excepto el que se destine a sus necesidades de administración; y VIII. Los demás bienes e ingresos que obtenga por cualquier título legal ARTÍCULO 11 Los bienes que conforman el patrimonio universitario, en su totalidad, tendrán el carácter de inalienables, inembargables e imprescriptibles, por lo que sobre ellos no podrá constituirse ningún gravamen y sólo podrán ser utilizados para el cumplimiento de sus fines. El Honorable Consejo General Universitario, a propuesta del Rector, podrá autorizar la enajenación de los bienes inmuebles cuando así lo considere conveniente para el beneficio de la Universidad. ARTÍCULO 12 4 LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.17 Ext. 30-Mayo-2017 Los ingresos y los bienes de la Universidad, así como los actos y contratos en que intervengan o de los cuales sea parte, no estarán gravados ni sujetos a impuestos o derechos de carácter municipal o estatal. Tampoco estarán gravados los actos y contratos en que ella intervenga si los impuestos, conforme a la Ley respectiva, debiesen quedar a cargo de la Universidad. ARTÍCULO 13 La Universidad, mediante los órganos de gobierno que sean competentes, podrá crear las instancias o mecanismos de apoyo financiero que considere convenientes para la preservación y el incremento del patrimonio institucional. CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD ARTÍCULO 14 El gobierno de la Universidad se ejerce a través de los órganos colegiados y personales, en el orden jerárquico siguiente: I. El H. Consejo General Universitario; II. El Rector; III. La Junta Consultiva; IV. Los Consejos Académicos; V. Los Jefes de Departamento Académico. SECCIÓN PRIMERA DEL H. CONSEJO GENERAL UNIVERSITARIO ARTÍCULO 15 El H. Consejo General Universitario es el máximo órgano colegiado de gobierno y normativo de la Universidad y estará integrado de la forma siguiente: I. El Rector, quien será el Presidente del mismo; II. El Secretario General quien fungirá como Secretario del H. Consejo General Universitario con derecho a voz, pero no a voto; 5 LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.17 Ext. 30-Mayo-2017 III. Los jefes de departamento académico; IV. Un representante del personal académico por cada uno de los departamentos académicos; V. Un representante de los alumnos por cada uno de los departamentos académicos; VI. Un representante por cada una de las organizaciones mayoritarias de los profesores, estudiantes y trabajadores administrativos. ARTÍCULO 16 El H. Consejo General Universitario tendrá las atribuciones siguientes: I. Expedir todas las normas y disposiciones reglamentarias de aplicación general para la organización y funcionamiento académico y administrativo de la Universidad; II. Crear, modificar o suprimir a propuesta del Rector y/o de los Consejos Académicos la organización académica que se requiera para el cumplimiento del objeto institucional; III. Crear, modificar o suprimir a propuesta del Rector y/o de los Consejos Académicos los planes y programas de estudio; IV. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos que presente el Rector; V. Otorgar reconocimientos y conferir grados honoríficos; VI. Elegir y nombrar cada año al miembro de la Junta Consultiva que sustituya al que ocupe el último lugar en el orden que ésta haya fijado por insaculación y a quienes cubrirán las vacantes que se presenten por cualquier causa; VII. Elegir y nombrar como auditor externo a un despacho independiente de reconocido prestigio; VIII. Conocer y resolver sobre el dictamen de auditoría externa a la cuenta anual universitaria y los estados financieros; IX. Conocer y resolver sobre el informe anual del Rector; 6 LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.17 Ext. 30-Mayo-2017 X. Elegir y nombrar a los integrantes del organismo autónomo defensor de los derechos de los universitarios; XI. Integrar las comisiones que requieran los asuntos de su competencia; XII. Autorizar la adquisición y la enajenación de bienes inmuebles; XIII. Revisar a petición de parte, y resolver como última instancia, las sanciones impuestas por otros órganos de la Universidad; XIV. Conocer y resolver los casos que no sean competencia de ningún otro órgano de la Universidad; XV. Elegir y nombrar a los miembros de la Junta Hacendaria; XVI. Elegir y nombrar al Rector, conforme el siguiente procedimiento: a) La Comisión Electoral del H. Consejo General Universitario publicará la convocatoria para la elección del Rector, previamente aprobada por el pleno del H. Consejo General Universitario; b) La Comisión Electoral recibirá la documentación de cada uno de los aspirantes para su registro de acuerdo al artículo 18 de esta Ley; c) En caso de que haya más de tres aspirantes, la Comisión Electoral entregará los expedientes de los aspirantes registrados a la Junta Consultiva, la cual, previa evaluación de los expedientes de los aspirantes y auscultación a la comunidad universitaria, deberá proponer una terna con los mejores perfiles al H. Consejo General Universitario. De entre ellos, el H. Consejo General Universitario elegirá al Rector; d) En caso de que haya tres aspirantes o menos, el H. Consejo General Universitario elegirá al Rector; e) En ambos casos la elección del Rector se hará por mayoría calificada. Cada consejero podrá votar por un candidato; f) La mayoría calificada se obtendrá cuando un candidato obtenga las dos terceras partes de los votos; g) En caso de que en la primera ronda no se alcance la mayoría calificada, se procederá a una segunda en la que se elegirá por mayoría simple. 7 LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.17 Ext. 30-Mayo-2017 XVII. Conocer y decidir sobre la renuncia del Rector; XVIII. Designar a los miembros del Patronato; y XIX. Las demás que señalen otras normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. SECCIÓN SEGUNDA DEL RECTOR ARTÍCULO 17 El Rector es la máxima autoridad ejecutiva, representante legal de la Universidad y presidente del H. Consejo General Universitario. Durará en su cargo cuatro años y podrá volver a ocuparlo por un periodo consecutivo más, de igual duración. ARTÍCULO 18 Para ser Rector se requiere: I. Ser mexicano; II. Tener preferentemente grado de doctorado o al menos grado de maestría; III. Tener treinta y cinco años cumplidos y menos de setenta años al día de su registro como aspirante; IV. Ser personal académico de tiempo completo activo y tener como mínimo ocho años de servicios continuos en la Universidad previos al momento de su registro; V. No haber desempeñado funciones de dirección en un partido político, ni ser ministro de algún culto religioso en los últimos cuatro años anteriores a la elección; VI. No haber desempeñado cargo de elección popular, ni haber sido funcionario en cualquiera de los tres niveles de gobierno en los últimos cuatro años; VII. No tener antecedentes penales; VIII. No haber sido miembro de la Junta Consultiva cuatro años antes de la elección; 8 LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.17 Ext. 30-Mayo-2017 IX. Haberse distinguido con reconocidos méritos académicos en su especialidad profesional, contar con experiencia en la gestión y administración académica y gozar de reputación como persona honorable. ARTÍCULO 19 Las ausencias temporales y la definitiva del Rector, se resolverán de la forma siguiente: I. El Rector será sustituido en sus ausencias temporales, que no excedan de 90 días, por el Secretario General; II. Si la ausencia fuera de más de 90 días, la Junta Consultiva analizará los motivos de la ausencia, la calificará y dará a conocer al H. Consejo General Universitario; III. Si la ausencia fuera considerada definitiva, el H. Consejo General Universitario iniciará el procedimiento para la designación de Rector, quien iniciará un nuevo periodo. Mientras tanto el Secretario General seguirá sustituyéndolo; IV. Si no fuera considerada como ausencia definitiva el Secretario General seguirá sustituyéndolo hasta por un periodo adicional de 90 días, el cual será improrrogable y a su término se instrumentará el procedimiento para la designación de Rector; V. Tratándose de la renuncia del Rector, y habiendo sido aceptada por el H. Consejo General Universitario, ésta será considerada ausencia definitiva. ARTÍCULO 20 El Rector tiene las facultades y obligaciones siguientes: I. Cumplir y hacer cumplir la presente Ley y sus reglamentos, así como los acuerdos y decisiones del H. Consejo General Universitario; II. Tener a su cargo el gobierno ejecutivo de la Universidad; III. Convocar y presidir el H. Consejo General Universitario; IV. Designar, nombrar y remover libremente al Secretario General, al Secretario de Administración y Finanzas, al Abogado General, Directores Generales, Contralor, Directores, Jefes de Departamentos 9 LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.17 Ext. 30-Mayo-2017 Administrativos y Secretarios Técnicos y demás personal cuyo nombramiento dependa de él; V. Otorgar nombramiento a los Jefes de Departamento Académico que han sido electos por el personal del Departamento respectivo correspondiente y por el voto del Consejero General alumno. VI. Remover, en su caso, a los Jefes de Departamento Académico a solicitud motivada y fundada de más de la mitad de los miembros del personal académico del Departamento y Consejero General alumno correspondiente; VII. Presentar para su aprobación, al H. Consejo General Universitario, el Programa de Planeación y Desarrollo Institucional que regirá durante su gestión; VIII. Coordinar las labores de planeación y evaluación general de la Universidad; IX. Ejercer el derecho de veto respecto de los acuerdos del H. Consejo General Universitario; X. Presentar para su aprobación, ante el H. Consejo General Universitario, el presupuesto anual de ingresos y egresos y dirigir su ejercicio; XI. Tener derecho de iniciativa ante el H. Consejo General Universitario; XII. Nombrar al personal académico y administrativo; XIII. Crear, modificar o suprimir las unidades administrativas que considere necesarias para el mejor funcionamiento de la institución; XIV. Aplicar las medidas disciplinarias y las sanciones que sean procedentes y que correspondan al ámbito de sus competencias; XV. Otorgar la representación legal de la Universidad al Abogado General, con facultades de sustituir y revocar poderes; XVI. Presentar un informe por escrito al H. Consejo General Universitario de las actividades realizadas durante el año anterior; y XVII. Las demás que señalen otras normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad 10 LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.17 Ext. 30-Mayo-2017 ARTÍCULO 21 Para el ejercicio de sus facultades el Rector se auxiliará del Secretario General y del Abogado General. La representación de la Universidad en asuntos judiciales corresponde al Rector. SECCIÓN TERCERA DE LA JUNTA CONSULTIVA ARTÍCULO 22 La Junta Consultiva estará integrada por siete miembros electos por el H. Consejo General Universitario. Al menos cinco de sus miembros deberán pertenecer a la comunidad universitaria, observando los requisitos establecidos en la presente Ley. ARTÍCULO 23 El H. Consejo General Universitario reemplazará cada año al miembro que se encuentre en el último lugar de la lista de insaculación de la Junta Consultiva y designará a los que deban ocupar las vacantes que se presenten, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquél en que ocurra la vacante. ARTÍCULO 24 Para ser miembro de la Junta Consultiva se requiere: I. Ser mexicano; II. Tener más de treinta y cinco años al momento de la designación; III. Poseer como mínimo título de licenciatura; IV. Prestar servicios docentes o de investigación en la Universidad Autónoma de Baja California Sur, en el caso de los miembros internos; V. Tener reconocidos méritos profesionales o académicos; VI. No ser ni haber sido funcionario o servidor público de la Federación, Estado o Municipio, cuando menos cuatro años antes de la designación; VII. No ser dirigente de partido político alguno, ni haber desempeñado cargos de elección popular durante los cuatro años anteriores a la designación; ni ser ministro de algún culto religioso; y VIII. Gozar del reconocimiento general como persona honorable y de reconocido prestigio. 11 LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.17 Ext. 30-Mayo-2017 ARTÍCULO 25 El cargo de miembro de la Junta Consultiva será honorífico y quien lo desempeñe no podrá ocupar cargos administrativos, sino hasta que hayan transcurrido dos años de su separación del cargo. En el caso de los miembros internos sólo podrán realizar en la Universidad tareas de docencia, investigación o difusión de la cultura. ARTÍCULO 26 La Junta Consultiva celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias en la forma y términos que establezca su reglamento. ARTÍCULO 27 La Junta Consultiva tiene las atribuciones siguientes: I. Realizar el proceso de evaluación de expedientes y la auscultación a la comunidad universitaria sobre los aspirantes para la designación de Rector previo a la integración de la terna cuando el registro de aspirantes sea mayor de tres. II. Conocer y resolver en definitiva cuando el Rector vete los acuerdos del H. Consejo General Universitario; III. Conocer y resolver en definitiva de conflictos entre órganos de gobierno de la Universidad, a solicitud del H. Consejo General Universitario; IV. Proponer su propio reglamento para su análisis y, en su caso, aprobación ante el H. Consejo General Universitario. SECCIÓN CUARTA DE LOS CONSEJOS ACADÉMICOS ARTÍCULO 28 Cada área de conocimiento contará con un Consejo Académico que estará integrado de la forma siguiente: I. Los jefes de departamento académico; II. Un representante del personal académico de tiempo completo por cada uno de los departamentos académicos; III. Un representante de los alumnos por cada uno de los departamentos académicos. 12 LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.17 Ext. 30-Mayo-2017 Cada Consejo Académico designará de entre los jefes de departamento un Presidente del mismo. Las atribuciones y funcionamiento del Consejo Académico se establecerán en el reglamento correspondiente. SECCIÓN QUINTA DE LOS JEFES DE DEPARTAMENTO ACADÉMICO ARTÍCULO 29 Para ser Jefe de Departamento Académico, se deberán cumplir los requisitos siguientes: I. Ser profesor investigador de tiempo completo; II. Poseer grado académico igual o superior al máximo nivel de los programas académicos ofrecidos por ese Departamento; III. Los demás que en su caso se establezcan en el reglamento correspondiente. ARTÍCULO 30 Los Jefes de Departamento Académico durarán en su cargo cuatro años y podrán volver a ocuparlo por un periodo consecutivo más de igual duración y tendrán las facultades y obligaciones que se establezcan en el reglamento correspondiente. SECCIÓN SEXTA DEL PATRONATO ARTÍCULO 31 El Patronato Universitario estará integrado por miembros designados por el H. Consejo General Universitario. ARTÍCULO 32 Para ser miembro del Patronato se requiere: I. Poseer amplia experiencia en asuntos financieros o de administración; II. Pertenecer a algún grupo empresarial, industrial, comercial u organización de servicios o de profesionales, organizaciones de sociedad civil y fundaciones; 13 LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.17 Ext. 30-Mayo-2017 III. Demostrar interés en el mejoramiento de la Institución y en la educación superior en general; y IV. Gozar del reconocimiento general como persona honorable. ARTÍCULO 33 El cargo de miembro del Patronato será honorífico, personal e intransferible y quien lo desempeñe no podrá ocupar puestos directivos ni administrativos dentro de la Universidad. Al efecto, el Rector publicará en la Gaceta Universitaria los lineamientos de operación respectivos. ARTÍCULO 34 Los bienes que adquiera el Patronato serán propiedad de la Universidad y no podrán ser enajenados, salvo acuerdo expreso del H. Consejo General Universitario. ARTÍCULO 35 El Patronato tiene las atribuciones siguientes: I. Gestionar el incremento del patrimonio universitario; II. Obtener ingresos para el financiamiento de la Universidad; III. Las demás que establezcan otras normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. SECCIÓN SEPTIMA DE LA JUNTA HACENDARIA ARTÍCULO 36 La Junta Hacendaria estará conformada por tres miembros designados por el H. Consejo General Universitario y desempeñarán su cargo por cinco años de forma honorífica. Los miembros de la Junta Hacendaria tendrán las atribuciones y obligaciones que se establezcan en el reglamento correspondiente: CAPÍTULO V DE LAS RESPONSABILIDADES ARTÍCULO 37 Las autoridades de la Universidad, los funcionarios, el personal académico, el personal administrativo, el de confianza y los alumnos, son responsables por el incumplimiento de las obligaciones que se especifican en esta Ley y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. 14 LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.17 Ext. 30-Mayo-2017 Los reglamentos establecerán el régimen de responsabilidades de los miembros de la comunidad universitaria. ARTÍCULO 38 Las resoluciones de los órganos de gobierno de la Universidad podrán ser recurridas por quienes resulten directamente afectados, a través de los recursos y ante los órganos que determine la legislación universitaria. CAPÍTULO VI DE LA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS ARTÍCULO 39 La Defensoría de los Derechos Universitarios es el organismo encargado de la defensa de los derechos humanos de los miembros de la comunidad universitaria. Sus dictámenes tendrán el carácter de recomendación. Su composición y funcionamiento se establecerán en el reglamento correspondiente. CAPÍTULO VII DEL PERSONAL ACADÉMICO ARTÍCULO 40 Los nombramientos definitivos del personal académico, deberán hacerse mediante examen de oposición y méritos. Para los nombramientos no se establecerán limitaciones derivadas de la posición ideológica, política o religiosa de los aspirantes, ni ésta será causa para su remoción. Las designaciones de profesores interinos podrán hacerse hasta por el término de un año y serán renovables por un lapso igual, siempre y cuando medie aprobación del Rector a propuesta del Jefe de Departamento Académico y del Consejo Académico correspondiente. El nombramiento de profesor interino sólo se podrá efectuar a partir de un año de separación de sus funciones académico-administrativas o directivas. Para la presentación del examen de oposición y méritos deberá guardarse la misma salvedad. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 41 Las relaciones laborales entre la Universidad y sus trabajadores académicos y administrativos se regirán por lo establecido en el artículo 123 apartado A 15 LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.17 Ext. 30-Mayo-2017 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo, en los Contratos Colectivos de Trabajo y en todos aquellos convenios y reglamentos que deriven de ellos. ARTÍCULO 42 Los miembros de la comunidad universitaria podrán asociarse, reunirse y organizarse libre y democráticamente en la forma que determinen sus normas. ARTÍCULO 43 La Universidad, en ejercicio de su autonomía, establecerá los mecanismos para atender las disposiciones en materia de transparencia, rendición de cuentas a la comunidad universitaria y publicación de sus resultados académicos a la sociedad en general. T R A N S I T O R I O S: ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Baja California Sur publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, mediante decreto numero 117, el día 06 de octubre de 1978, así como sus correspondientes reformas contenidas en los decretos 1685, 1903 y 1960. ARTÍCULO TERCERO.- El H. Consejo General Universitario deberá realizar las modificaciones que sean procedentes a la Legislación Universitaria, en un plazo que no excederá de un año, contado a partir de la fecha en que entre en vigor la presente Ley. ARTÍCULO CUARTO.- Los integrantes de los órganos colegiados y los personales que hayan sido electos o designados conforme a la Ley que se abroga, continuarán en sus cargos hasta la conclusión del periodo para el que fueron designados o electos. ARTÍCULO QUINTO.- Las disposiciones de la presente Ley no serán aplicadas de forma retroactiva en perjuicio de quienes actualmente no cumplen los requisitos para ocupar los cargos. ARTÍCULO SEXTO.- Los cambios y modificaciones en la organización académica y administrativa de la Universidad, que deriven de las 16 LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.17 Ext. 30-Mayo-2017 disposiciones de la presente Ley, se realizarán de forma gradual a partir de la fecha en que entre en vigor la presente Ley. ARTÍCULO SÉPTIMO.- El H. Consejo General Universitario únicamente durante los primeros dos años contados a partir del inicio de vigencia de la presente Ley, no reemplazara a los integrantes de la junta Consultiva, según lo ordenado en el artículo 23, a efecto de que la integración total de los miembros de la Junta Consultiva se reduzca a 7, para así dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 22 de esta Ley. De igual forma, en esos dos primeros años los miembros de la Junta Consultiva que se encuentren en el último lugar de la lista de insaculación concluirán el último periodo anual que les corresponda. ARTÍCULO OCTAVO.- El H. Consejo General Universitario revisará la integración y funcionamiento de la Defensoría de los Derechos Universitarios y de la Junta Hacendaria en los términos de la presente Ley y podrá ratificar o revocar los nombramientos en un término no mayor de 30 días hábiles contados a partir de la fecha en que entre en vigor la presente Ley. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. PRESIDENTA.- DIP. GUADALUPE OLAY DAVIS.- Rúbrica. SECRETARIA.- DIP. SANDRA LUZ ELIZARRARÁS CARDOSO.- Rúbrica. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA DECRETO No. 2433 DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCION XXXVI DEL ARTICULO 79 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SE REFORMA EL ARTICULO 1º DE LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR. Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 30 de mayo de 2017 ARTÍCULO PRIMERO: … .......... ARTÍCULO SEGUNDO: SE REFORMA EL ARTICULO 1º DE LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR. PARA QUEDAR DE LA SIGUIENTE MANERA: ………. TRANSITORIOS 17 LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.17 Ext. 30-Mayo-2017 ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. ARTÍCULO SEGUNDO.- La reforma al artículo 79 fracción XXXVI, de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, respecto a la Legalización y certificación de los Títulos profesionales o de grado, deberá realizarse a partir de los expedidos en el ciclo escolar próximo siguiente al de la entrada en vigor de la presente Ley ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Educación Pública deberá adecuar las normas que se ajusten a la presente reforma en materia de Legalización de Estudios para ser remitidas a la Secretaría respectiva para la certificación del Título. ARTÍCULO CUARTO.- Las Instituciones Públicas o Privadas que emitan títulos profesionales o de grado, deberán adecuar sus reglamentos respectivos para ajustarse a lo dispuesto por la presente reforma. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. Presidente.- Dip. Edson Jonathan Gallo Zavala.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Maritza Muñoz Vargas.- Rúbrica. 18