LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.27 Ext. 29-Abril-2022
LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL
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Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 18 de febrero de 2022
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada BOGE 29-04-2022
Al margen un sello con el Escudo del Estado de Baja California Sur, al calce dice: PODER
EJECUTIVO.
VÍCTOR MANUEL CASTRO COSÍO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
DECRETO 2817
EL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
D E C R E T A:
LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación y objeto de la Ley. Las disposiciones
contenidas en la presente Ley son de orden público, interés general y de
observancia obligatoria en todo el Estado y tienen como propósito regular la
organización y funcionamiento del Centro de Conciliación Laboral del Estado de
Baja California Sur, en los términos de lo dispuesto por el artículo 123,
apartado A, fracción XX, segundo párrafo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, numeral 12 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Baja California Sur, artículos 590-E y 590-F de la Ley
Federal del Trabajo y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 2. Naturaleza Jurídica. El Centro de Conciliación Laboral del Estado
de Baja California Sur, se crea como un organismo público descentralizado de
la Administración Pública Estatal, sectorizado a la Secretaría del Trabajo,
Bienestar y Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Baja California Sur,
con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía administrativa,
presupuestal, técnica, de gestión, de operación y de ejecución, para el
desarrollo de sus atribuciones, misma que atenderá los asuntos que esta Ley y
la normatividad aplicable que le señalen.
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Artículo 3. Domicilio Legal. El Centro de Conciliación Laboral del Estado de
Baja California Sur tendrá su domicilio legal y sede en la Ciudad de La Paz,
Capital del Estado de Baja California Sur.
Artículo 4. Principios de Actuación. La operación del Centro de Conciliación
Laboral del Estado de Baja California Sur, se regirá por los principios de
certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, igualdad, confiabilidad,
eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.
Artículo 5. Reglas de Gestión Administrativa. El Centro de
Conciliación Laboral del Estado de Baja California Sur, deberá observar en su
gestión administrativa una debida planeación, programación, presupuestación,
aprobación, ejercicio, control, seguimiento y evaluación de los ingresos y
egresos públicos se realicen de conformidad con lo establecido en la Ley de
Planeación del Estado, en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
del Estado, en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios y en las disposiciones administrativas que para tal efecto se emitan.
Asimismo, deberá aplicar y dar cumplimiento a la Ley General de Contabilidad
Gubernamental y de las disposiciones emitidas por el Consejo Nacional de
Armonización Contable.
Los planes y programas que lleve a cabo el Centro de Conciliación en el
ejercicio de sus funciones, deberán ser acordes con los Planes Nacional y
Estatal de Desarrollo.
Artículo 6. Glosario. Para efectos de la presente Ley Orgánica del Centro de
Conciliación Laboral del Estado de Baja California Sur, se entenderá por:
I. Centro de Conciliación: Al Centro de Conciliación Laboral del Estado de
Baja California Sur.
II. Conciliación Prejudicial: Al proceso en el que una o más personas
conciliadoras asisten a las partes en conflicto, para facilitar las vías de
diálogo, proponiendo alternativas y soluciones al conflicto laboral.
III. Constitución Estatal: La Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California Sur;
IV. Constitución General: La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
V. Delegación: A las Delegaciones del Centro de Conciliación Laboral del
Estado de Baja California Sur;
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VI. La Directora o el Director General: La persona Titular de la Dirección
General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Baja California
Sur.
VII. Junta de Gobierno: Al Órgano de Gobierno, como máxima autoridad del
Centro de Conciliación Laboral.
VIII. Ley del Centro: A la Ley Orgánica del Centro de Conciliación
Laboral del Estado de Baja California Sur.
IX. Ley Federal: A la Ley Federal del Trabajo.
X. Conciliador (es): La persona o personas responsables de conducir el
proceso de conciliación prejudicial de conflictos del ámbito laboral en el
Centro o sus Delegaciones;
XI. Presidencia: A la persona titular de la Presidencia de la Junta de
Gobierno.
XII. Secretaría Técnica: A La persona titular de la Secretaría Técnica de la
Junta de Gobierno.
XIII. Secretaría del Trabajo: A la Secretaría del Trabajo, Bienestar y
Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
XIV. Reglamento: Al Reglamento Interior del Centro de Conciliación Laboral
del Estado de Baja California Sur.
Capítulo Segundo
De su Objeto y Atribuciones
Artículo 7. Objeto. El Centro de Conciliación tendrá como objeto ofrecer el
servicio público de conciliación para la solución de los conflictos laborales entre
trabajadores y empleadores, individuales o colectivos, en asuntos del orden
estatal, ofreciendo a éstos una instancia eficaz y expedita, y para dar certeza y
seguridad jurídica, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 123, Apartado A,
fracción XX, segundo párrafo, de la Constitución General, y lo establecido por
la Ley Federal.
El Centro de Conciliación deberá contar con sistemas electrónicos para
garantizar que los procedimientos a su cargo sean agiles y efectivos. Así
mismo deberá contar plataformas electrónicas que albergaran los buzones
electrónicos y las aplicaciones digitales para operar la conectividad por medios
electrónicos con las autoridades laborales.
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Artículo 8. Regulación de la Competencia. El servicio público de
conciliación laboral en conflictos del orden local, se encuentra regulado en los
artículos 123 apartado A fracción XX, de la Constitución General, y 590-E y
590-F de la Ley Federal.
Artículo 9. Atribuciones. Para el cumplimiento de su objeto, el Centro de
Conciliación tendrá, de manera general, entre otras, las siguientes
atribuciones:
I. Prestar en forma gratuita el servicio de conciliación laboral, en asuntos
de competencia local en una instancia previa al juicio ante los tribunales
laborales, conforme a la Ley Federal, esta Ley y demás disposiciones
jurídicas aplicables;
II. Recibir solicitudes de conciliación de las y los trabajadores y/o patrones
para el trámite conciliatorio correspondiente;
III. Celebrar convenios entre las partes del conflicto laboral, de conformidad
con la Ley Federal, los cuales deberán hacerse por escrito y contener una
relación circunstanciada de los hechos que lo motiven, así como de los
derechos comprendidos en los mismos;
IV. Expedir constancias de no conciliación;
V. Expedir copias certificadas de los convenios laborales que celebren en el
procedimiento de conciliación, así como los documentos que obren en los
expedientes que se encuentren en los archivos del Centro de
Conciliación;
VI. Coordinar y supervisar las oficinas que conforman el Centro de
Conciliación;
VII. Seleccionar, profesionalizar y evaluar a los conciliadores mediante
concurso público abierto en igualdad de condiciones y observando el
principio de paridad de género, y al demás personal del Centro de
Conciliación;
VIII. Implementar medidas que garanticen un ambiente laboral libre de todo
tipo de discriminación, violencia y acoso, así como la sustentabilidad
ambiental del Centro de Conciliación;
IX. Solicitar la colaboración de las dependencias y entidades de los tres
órdenes de Gobierno, así como de los particulares, para el debido
cumplimiento de su objeto;
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X. Celebrar los convenios de colaboración necesarios con instituciones
públicas para lograr los propósitos de la presente Ley;
XI. Llevar a cabo la difusión e información de los servicios que brinda y de
sus actividades, a través de los medios masivos de comunicación;
XII. Imponer las multas de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal;
XIII. Presentar anualmente a la Junta de Gobierno un informe general de las
actividades realizadas;
XIV. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos, conforme a la
normatividad aplicable, a fin de que se considere en la Iniciativa del
Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado; y
XV. Los demás asuntos que le correspondan en términos de las leyes
aplicables, y los que en el ámbito de sus funciones le instruya el
Gobernador Constitucional del Estado, a través de la Junta de Gobierno.
Capítulo Tercero
Del Patrimonio del Centro de Conciliación Laboral del
Estado de Baja California Sur
Artículo 10. Del Patrimonio. El Centro de Conciliación, para su
funcionamiento, contará con patrimonio propio que estará integrado por:
I. Los recursos estatales previstos en las disposiciones presupuestales
correspondientes para la aplicación de los programas, proyectos y
acciones que le estén encomendadas, de acuerdo a su objeto;
II. Los bienes muebles, inmuebles y derechos que por cualquier título
adquiera o los que en el futuro aporten la Federación, el Estado, los
Municipios y otras instituciones u organismos públicos o privados,
personas físicas o morales, nacionales o extranjeras que tengan como
objeto, fin o propósito el fortalecimiento de la justicia laboral;
III. Las transferencias, aportaciones en dinero, bienes, subsidios, estímulos y
prestaciones que reciba de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, y
los que obtenga de las demás instituciones públicas;
IV. Los rendimientos, utilidades, dividendos, intereses, frutos, concesiones,
permisos, franquicias, productos y los aprovechamientos por las
operaciones que realice o que le correspondan por cualquier título legal;
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V. Las aportaciones, donaciones, herencias, legados y demás liberalidades
que reciba;
VI. Los beneficios que obtenga de la enajenación de bienes de su
patrimonio;
VII. Los recursos derivados de fideicomisos en los que se le señale como
fideicomisario; y
VIII. Cualquier otra percepción de la cual el organismo resulte beneficiario.
Artículo 11. Protección Jurídica del Patrimonio. Los bienes muebles e
inmuebles y los recursos destinados para los fines referidos en el artículo
anterior, serán inalienables, inembargables e imprescriptibles;
consecuentemente, sobre ellos no podrá constituirse gravamen de ninguna
naturaleza; sin embargo, de éstos bienes podrá recibir ingresos provenientes
de actividades derivadas del uso de los mismos.
Capítulo Cuarto
Del Órgano de Gobierno y de Administración del Centro de
Conciliación Laboral del
Estado de Baja California Sur
Artículo 12. Órganos de Gobierno. Para el ejercicio de sus atribuciones, el
Centro de Conciliación contará con los siguientes órganos de gobierno y de
administración, respectivamente:
I. La Junta de Gobierno; y
II. La Dirección General.
El Centro de Conciliación se auxiliará de la estructura orgánica y operativa que
determine la presente Ley, su Reglamento Interior y las que apruebe la Junta
de Gobierno, de conformidad a las necesidades y disponibilidad presupuestal
que tenga asignado.
Artículo 13. De la Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno es el órgano
supremo del Centro de Conciliación, que se regirá por las disposiciones
establecidas en la Ley Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Baja California Sur, la presente Ley y su Reglamento Interior; será
además, la instancia responsable de fijar las políticas, programas, objetivos y
metas del organismo, así como de evaluar sus resultados operativos,
administrativos, financieros, y en general, el desarrollo de sus actividades.
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Capítulo Quinto
De la Integración, Funcionamiento y
Atribuciones de la Junta de Gobierno
Artículo 14. Integración de la Junta. La Junta de Gobierno estará integrada
por:
I. Una Presidencia, que será ocupada por la persona Titular de la Secretaría
del Trabajo, Bienestar y Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Baja
California Sur, quien será suplido en su ausencia por la persona titular de
la Subsecretaría del Trabajo y Previsión Social.
II. Una Secretaría Técnica, que será la persona titular de la Dirección
General del Centro de Conciliación;
III. Los Vocales, que serán las personas titulares de:
a) La Secretaría General de Gobierno;
b) La Secretaría de Finanzas y Administración.
c) La Secretaría de Turismo y Economía;
IV. La persona que ocupe la titularidad de la Presidencia del Instituto de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Estado de Baja California Sur;
V. La persona que ocupe la titularidad de la Presidencia de la Comisión de
Asuntos Laborales y de Previsión Social del H. Congreso del Estado de
Baja California Sur;
VI. La persona que ocupe la titularidad de la Presidencia de la Comisión
Estatal de Derechosa Humanos del Estado de Baja California Sur;
VII. Un representante de la Contraloría General del Estado, que fungirá como
Comisario;
VIII. Dos asesores permanentes, que serán las personas titulares de:
a) La Subsecretaría de la Consejería Jurídica; y
b) La Subsecretaría del Trabajo y Previsión Social.
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Cada integrante de la Junta de Gobierno, contará con voz y voto, a excepción
de la Secretaría Técnica, la Contraloría General y los asesores permanentes,
que únicamente contarán con derecho a voz.
Artículo 15. De las suplencias. Los integrantes propietarios de la Junta de
Gobierno podrán designar a un suplente para que los represente en su
ausencia, en las sesiones de la misma, quienes tendrán las mismas facultades
de los miembros propietarios; deberán tener nivel jerárquico mínimo de
Director de área, debiendo estar debidamente acreditado mediante oficio
dirigido a la Junta de Gobierno.
Artículo 16. De la naturaleza honorifica del Cargo. Las personas que sean
designadas para formar parte la Junta de Gobierno no percibirán retribución o
compensación alguna por su participación en la misma, que será de naturaleza
honorífica.
Artículo 17. Atribuciones. La Junta de Gobierno tendrá entre otras, las
atribuciones siguientes:
I. Establecer y aprobar los programas y políticas generales de trabajo que
anualmente le sean presentados por la Directora o el Director General y
que orienten las actividades del Centro de Conciliación, definiendo la
prestación de los servicios públicos que le corresponden en los términos
de la presente Ley, sobre desempeño, investigación, desarrollo
tecnológico y administración general;
II. Aprobar el ante proyecto de presupuesto anual de egresos y la
estimación de ingresos que someta a su consideración la Directora o el
Director General, así como sus modificaciones, en término de la
legislación aplicable;
III. Aprobar anualmente, previo informe del Comisario, los estados
financieros del Centro de Conciliación y autorizar la publicación de los
mismos;
IV. Analizar y aprobar, en su caso, el balance anual y estados financieros, así
como los informes generales y especiales que rinda la Directora o el
Director General;
V. Vigilar el cumplimiento de los programas y ejercicio del presupuesto
anual, supervisado el avance de las actividades y el apego a la
normatividad aplicable;
VI. Aprobar previamente, los actos de dominio que celebre la Directora o el
Director General, así como los actos jurídicos que impliquen aceptación y
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remisión de obligaciones patrimoniales, necesarias para cumplir con el
objetivo del Centro de Conciliación;
VII. Aprobar la emisión de las convocatorias para el procedimiento de
selección de conciliadores a propuesta de la Directora o el Director
General;
VIII. Aprobar la propuesta para la calendarización y sedes para llevar a cabo
las etapas de las convocatorias a concurso para la selección del personal
del Centro de Conciliación que presente la Directora o el Director General
y autorizar algún cambio en las mismas, cuando éste sea debidamente
justificado u obedezca a causas de fuerza mayor;
IX. Aprobar las bases para la organización, funcionamiento y
profesionalización, así como los lineamientos y criterios para la selección
de conciliadores en materia laboral y demás personal del Centro de
Conciliación;
X. Aprobar y emitir el Reglamento Interior del Centro de Conciliación,
Código de Conducta y demás disposiciones jurídicas y administrativas
que regulen la operación y el funcionamiento del Centro de Conciliación;
XI. Aprobar los Manuales de Organización y de Procedimientos del Centro de
Conciliación;
XII. Vigilar la operatividad del Centro de Conciliación y sus Delegaciones en
los ámbitos de su actividad e instruir medidas para mejorar su
funcionamiento;
XIII. Conocer los informes y dictámenes que presente el órgano de control
interno;
XIV. Aprobar el calendario anual de sesiones;
XV. Analizar y establecer medidas de solución a los problemas inherentes a
las funciones del Centro de Conciliación que por su importancia someta a
su consideración la Directora o Director General;
XVI. Fijar las reglas generales a las que deberá sujetarse el Centro de
Conciliación, en la celebración de acuerdos, convenios y contratos con
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o
Municipal, así como con los Organismos del sector público, privado o
social, nacionales o extranjeros, para la ejecución de acciones y
programas correspondientes al cumplimiento del objeto de creación del
organismo, de acuerdo a las leyes aplicables;
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XVII. Nombrar a los titulares de las delegaciones y de las unidades
administrativas del Centro de Conciliación, del nivel jerárquico de
Coordinador hacia arriba a propuesta del Director General, observando el
principio de paridad de género; y
XVIII. Las demás que le señale la presente Ley, su Reglamento Interior y
los ordenamientos jurídicos o administrativos que le resulten aplicables.
Capítulo Sexto
De las Sesiones de la Junta de Gobierno
Artículo 18. De las sesiones. La Junta de Gobierno celebrará cuatro sesiones
ordinarias al año, y extraordinarias cuantas veces sea necesario o, a solicitud
de la Presidencia o de la Secretaría Técnica.
La Presidencia, directamente o a través de la Secretaría Técnica, podrá
convocar a las sesiones de ésta, cuando así lo considere necesario, a cualquier
representante de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública
Federal, Estatal, Municipal, de Instituciones Públicas, del sector social o
privado, siempre que sus actividades estén relacionadas con el objeto del
Centro de Conciliación, los cuales tendrán derecho a voz pero no a voto, en las
sesiones en que participen como invitados.
Artículo 19. Del Quórum. El quórum legal para la celebración de las
sesiones, se integrará con la asistencia de cuando menos la mitad más uno, de
los miembros de la Junta de Gobierno, siempre y cuando se encuentre presente
la Presidencia.
Artículo 20. De la validez de los acuerdos y resoluciones. Los acuerdos y
resoluciones de la Junta de Gobierno, serán válidos cuando se aprueben por
mayoría de votos de los miembros presentes.
En caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad.
Artículo 21. De las formalidades de las Convocatorias. Las convocatorias
para llevar a cabo las sesiones de la Junta de Gobierno deberán ser por escrito
y enviarse a sus integrantes con al menos cinco días hábiles de anticipación,
para las sesiones ordinarias, y con dos días para las extraordinarias.
Las convocatorias, ya sean ordinarias o extraordinarias, deberán ir
acompañadas del orden del día, la información y los documentos necesarios
para el análisis de los puntos a tratar en la sesión, los cuales se distribuirán en
medios impresos, electrónicos o magnéticos, según lo disponga la Secretaría
Técnica o lo solicite cualquiera de los miembros.
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Artículo 22. De los elementos de la Convocatoria. La convocatoria a las
sesiones deberá contener, como mínimo los elementos siguientes:
I. El día, hora y domicilio en que se celebrará la sesión;
II. El número progresivo de la sesión, para la que se convoca;
III. La especificación de ser ordinaria o extraordinaria;
IV. El proyecto de orden del día; y
V. La información y los documentos necesarios para el análisis de los puntos
a tratar en la sesión, los cuales serán distribuidos en medios impresos,
electrónicos o magnéticos, según lo disponga la Secretaría Técnica.
Artículo 23. De las solicitudes de inclusión. Recibida la convocatoria para
la sesión, los miembros podrán proponer a la Presidencia, a través de la
Secretaría Técnica, la inclusión de asuntos en el proyecto de orden del día de
la sesión, con los documentos necesarios para su discusión, cuando así
corresponda.
Artículo 24. Del plazo para su presentación. Las solicitudes de inclusión
de temas al orden del día deben presentarse en caso de sesiones ordinarias,
con un mínimo de tres días hábiles previos a la sesión, y en caso de sesiones
extraordinarias, con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación a la fecha
señalada para su celebración.
Artículo 25. De la Ejecución y Resolución. Los acuerdos y resoluciones
emitidos por la Junta de Gobierno deberán ser ejecutados por la Dirección
General. Tanto en las sesiones ordinarias como extraordinarias, la Presidencia,
así como los miembros, podrán proponer al pleno de la Junta de Gobierno la
discusión de asuntos que no requieran examen previo de documentos o que se
acuerde que son de obvia y urgente resolución.
Agotado el orden del día, la Presidencia consultará a los miembros si debe
estudiarse algún punto adicional que reúna los requisitos anteriores, para que
la Junta de Gobierno proceda a su discusión y, en su caso aprobación.
Capítulo Séptimo
De la Instalación y Desarrollo de las Sesiones
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Artículo 26. De la Instalación. Se reunirán los miembros el día, hora y
domicilio fijados en la convocatoria; previa verificación y certificación de
quórum legal por la Presidencia, o su suplente, se declarará instalada la sesión.
Artículo 27. De la falta de Quórum. En caso de no cumplirse con el quórum
legal para que la Junta de Gobierno pueda sesionar válidamente, la sesión se
diferirá y deberá realizarse en un plazo no mayor a cinco días hábiles
posteriores, en cuyo caso la instalación de la sesión será validada con los
miembros que asistan.
La Secretaría Técnica informará por escrito a cada miembro de la Junta de
Gobierno de la fecha y hora en que se llevará a cabo la sesión que se difiera
conforme a lo establecido en el párrafo anterior.
Artículo 28. Discusión de los asuntos. Instalada la sesión, los asuntos
acordados y contenidos en el orden del día serán discutidos y en su caso
votados, salvo en aquellos que la Junta de Gobierno considere que en alguno
de los asuntos a tratar, existen razones fundadas y previamente discutidas que
hagan necesario posponer su votación, en cuyo supuesto la Junta de Gobierno
deberá acordar mediante votación posponer la resolución de ese asunto en
particular.
Artículo 29. De la dispensa de lectura. Al aprobarse el orden del día, la
Presidencia consultará a los miembros, en votación económica si se dispensa la
lectura de los documentos que hayan sido previamente circulados. Sin
embargo, la Junta de Gobierno podrá decidir, si debate y a petición de alguno
de los miembros, dar lectura en forma completa o particular, para ilustrar sus
argumentos.
Artículo 30. De las observaciones a los proyectos. Los miembros podrán
realizar observaciones y propuestas de modificaciones a los proyectos de
acuerdos de la Junta de Gobierno, las que deberán ser presentadas por escrito
a la Secretaría Técnica con dos días hábiles posteriores a su recepción, en el
entendido que su omisión será considerada como aceptación del contenido de
los mismos.
Artículo 31. De la Publicidad. Las sesiones de la Junta de Gobierno serán
públicas, a excepción de las que considere pertinente la Presidencia de la
misma, se llevarán a cabo de manera privada, lo cual deberá ser fundado y
motivado en la convocatoria que para tal efecto emita.
Artículo 32. De la forma de celebración y sus excepciones. Las sesiones
de la Junta de Gobierno, serán presenciales, sin embargo, por el
acontecimiento de casos de fuerza mayor, caso fortuito, declaratorias de
emergencia sanitaria, desastres naturales o de otra índole, las sesiones podrán
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celebrarse previo acuerdo, vía remota a través de las herramientas
tecnológicas para tales efectos.
Capítulo Octavo
De los Acuerdos y de las Actas
Artículo 33. Del trámite y documentación. La Presidencia instruirá a la
Secretaría Técnica para que dentro de los ocho días hábiles siguientes a la
sesión, remita copia de los Acuerdos a los miembros de la Junta de Gobierno y
así mismo, los miembros podrán determinar, cuando así lo estimen necesario,
que la Secretaría Técnica realice la remisión de los Acuerdos en un plazo
menor de tiempo.
Atendiendo a lo anterior, la Secretaría Técnica debe privilegiar los medios
electrónicos para la remisión de los Acuerdos aprobados por la Junta de
Gobierno.
Artículo 34. De la suscripción de las Actas. El Acta correspondiente de
cada sesión será suscrita por los miembros de la Junta de Gobierno en la
siguiente sesión sea cual fuere su naturaleza.
Artículo 35. Del Seguimiento y Cumplimiento. La Secretaría Técnica
llevará el control, registro y seguimiento, así como el cumplimiento de los
Acuerdos aprobados por la Junta de Gobierno.
En caso de ser necesario, la Junta de Gobierno podrá acordar que, por
conducto de la Secretaría Técnica, se giren los oficios, circulares y exhortos
que sean necesarios para hacer cumplir los Acuerdos aprobados.
En casos urgentes, la Presidencia por sí mismo o a través de la Secretaría
Técnica, podrá girar los oficios a que se refiere el párrafo anterior, dando
cuenta en la siguiente sesión a los miembros.
Artículo 36. De la trasparencia. La Presidencia de la Junta de Gobierno
ordenará a la Secretaría Técnica elaborar, difundir y publicitar en la página
de internet correspondiente, los acuerdos aprobados por la Junta de
Gobierno, de conformidad con las normas de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Baja California Sur, procurando en todo
momento la protección de datos personales.
Capítulo Noveno
De las Funciones de los Miembros de la Junta de Gobierno
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Artículo 37. Funciones de la Presidencia. La Presidencia tendrá, entre
otras, las funciones siguientes:
I. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre la Junta de
Gobierno, con derecho a voz y voto;
II. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias;
III. Presentar los asuntos a tratar en las sesiones;
IV. Emitir, en caso de empate, su voto de calidad;
V. Emitir opinión en los asuntos a tratar en las sesiones;
VI. Suscribir las actas de sesiones, resoluciones y acuerdos de la Junta de
Gobierno;
VII. Instruir a la Secretaría Técnica la elaboración de las convocatorias y
actas del orden del día para las sesiones ordinarias y extraordinarias;
VIII. Acordar con la Secretaría Técnica los asuntos a tratar en cada sesión de
la Junta de Gobierno; y
IX. Recibir informes del seguimiento y cumplimiento de los acuerdos y
resoluciones adoptadas por la Junta de Gobierno.
X. Representar a la Junta de Gobierno ante toda clase de autoridades,
organismos, instituciones y personas públicas o privadas, nacionales e
internacionales.
XI. Ordenar a la Secretaría Técnica elaborar, difundir y publicitar en la
página de internet correspondiente, los acuerdos aprobados por la Junta
de Gobierno, de conformidad con las normas de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de Baja California Sur,
XII. Las demás que le otorgue la Junta de Gobierno, la presente Ley, el
Reglamento Interior y demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 38. De la Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría
Técnica tendrá, entre otras, las funciones siguientes:
I. Realizar el seguimiento a las resoluciones y acuerdos que se tomen en
las sesiones de la Junta de Gobierno;
II. Ejecutar, los acuerdos de la Junta de Gobierno;
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III. Convocar por instrucciones de la Presidencia, a las sesiones ordinarias y
extraordinarias;
IV. Asistir y participar en las sesiones con derecho únicamente a voz;
V. Dar lectura textual, levantar y elaborar el acta respectiva de las sesiones
de la Junta de Gobierno, además de recabar toda la documentación
soporte de la misma, cuando así se requiera;
VI. Formalizar las invitaciones y elaborar el orden del día de las sesiones,
declarar la existencia e inexistencia del quórum legal;
VII. Circular entre los miembros de la Junta de Gobierno, las actas, el orden
del día y la documentación que se deban conocer en las sesiones
correspondientes;
VIII. Registrar y firmar las actas, minutas de trabajo y acuerdos, además de
darle puntual seguimiento a las mismas;
IX. Informar a los miembros de la Junta de Gobierno, los avances y
resultados obtenidos en las sesiones realizadas;
X. Registrar el control de asistencia de los miembros de la Junta de
Gobierno;
XI. Recibir y encauzar las propuestas que se dirijan a la Junta de Gobierno,
sometiéndolos en su caso, a consideración del Presidente;
XII. Resguardar las actas de cada una de las sesiones, anexando el soporte
documental correspondiente;
XIII. Difundir y publicitar en la página de internet correspondiente, los
acuerdos aprobados por la Junta de Gobierno, de conformidad con las
normas de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Baja California Sur;
XIV. Suscribir documentos que emita la Junta de Gobierno y la
correspondencia de ésta; y
XV. Las demás que le otorgue la Junta de Gobierno, la presente Ley, el
Reglamento Interior y demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 39. Facultades de los Vocales. Los Vocales de la Junta de
Gobierno tendrán las siguientes facultades:
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I. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno,
con derecho a voz y voto.
II. Suscribir los acuerdos, actas, resoluciones y decisiones de la Junta de
Gobierno.
III. Emitir su voto para la toma de acuerdos de la Junta de Gobierno;
IV. Emitir opinión respecto de los asuntos que se estén discutiendo en las
sesiones de la Junta;
V. Solicitar por escrito, la incorporación de asuntos generales en el orden
del día de las sesiones de la Junta de Gobierno;
VI. Conocer de los asuntos que le sean sometidos para su aprobación por la
Junta de Gobierno; y
VII. Las demás que le otorgue la Junta de Gobierno, la presente Ley, el
Reglamento Interior y demás ordenamientos legales aplicables.
Capítulo Décimo
De la Dirección General
Artículo 40. De la Persona Titular de la Dirección General. El Centro de
Conciliación estará a cargo de una Directora o un Director General, quien
ejercerá la administración y representación del Centro de Conciliación y será
designada por el Congreso del Estado, de la terna que someta a su
consideración el Ejecutivo del Estado, previa comparecencia de las personas
propuestas.
La designación de la persona titular de la Dirección General, se hará por el voto
de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado presentes
en la sesión correspondiente, dentro del improrrogable plazo de treinta días.
Si el Congreso del Estado, no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el
cargo la persona que sea designada por el Gobernador Constitucional del
Estado de los que se encuentren dentro de la terna propuesta.
En caso de que el Congreso del Estado rechace la totalidad de la terna
propuesta, el Gobernador Constitucional del Estado someterá una nueva, en
los términos del primer y segundo párrafo del presente artículo. Si esta
segunda terna fuere rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de
dicha terna designe el Titular de Poder Ejecutivo del Estado.
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La Directora o el Director General no podrán tener ningún otro empleo, cargo o
comisión, con excepción de aquéllos en que actué en representación del
Centro de Conciliación y de los no remunerados en actividades docentes,
científicas, culturales o de beneficencia.
Artículo 41. Requisitos. Para ser titular de la Dirección General del Centro,
adicionalmente a los requisitos establecidos en la Constitución Estatal, se
deberá cumplir lo siguiente:
I. Ser mexicano y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener treinta años de edad cumplidos al día de la designación;
III. Tener Título y Cédula Profesional de Licenciado en Derecho;
IV. Contar con experiencia profesional y conocimientos en materia laboral
mínima de cinco años; así como de medios alternos de solución de
conflictos;
V. No haber ocupado un cargo de dirigencia en algún partido político a nivel
nacional, estatal o municipal, ni haber sido candidato a ocupar un cargo
público de elección en los tres años anteriores a la designación;
VI. No haber laborado o haber sido miembro de asociaciones patronales o
sindicatos en los tres años anteriores a la designación;
VII. Gozar de buena reputación.
VIII. No encontrarse en ningún supuesto de conflicto de intereses;
IX. No ser fedatario público;
X. No haber sido representante popular, por lo menos tres años anteriores a
la designación;
XI. No haber sido Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado,
Magistrado del Tribunal Estatal Electoral, Magistrado del Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Baja California Sur, Juez del Fuero
Común, Titular de alguna Secretaria, Procurador o Subprocurador General
de Justicia, Fiscales Especializados, Contralor General del Gobierno del
Estado, Titular de la Auditoría Superior del Estado, Consejero Presidente o
Consejero Electoral del Instituto Estatal Electoral, Presidente de la
Comisión Estatal de Derechos Humanos, Secretario General o Tesorero
General de alguno de los Ayuntamientos de la Entidad, durante los tres
años anteriores al día de su nombramiento; y
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XII. No haber fungido como ministro de algún culto religioso cinco años antes
al de su designación.
Artículo 42. Atribuciones. La persona titular de la Dirección General tendrá,
entre otras, las siguientes atribuciones:
I. Representar legalmente al Centro de Conciliación en el ámbito de su
competencia, ante toda clase de autoridades, organismos, instituciones y
personas públicas o privadas, nacionales e internacionales;
II. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales o especiales, previa
autorización de la Junta de Gobierno;
III. Elaborar los planes y programas someterlos a la consideración de la Junta
de Gobierno;
IV. Rendir a la Junta de Gobierno un informe semestral de las actividades del
Centro de Conciliación;
V. Previo acuerdo de la Junta de Gobierno, instalar las Delegaciones y
oficinas de representación, que sean necesarias para el cabal y oportuno
cumplimiento de las atribuciones del Centro de Conciliación;
VI. Establecer mecanismos que simplifiquen sus funciones de carácter
gerencial con el propósito de establecer estructuras ejecutivas y prácticas
en el ejercicio de sus programas de beneficio de la comunidad;
VII. Acordar con el Titular del Ejecutivo del Estado, previa aprobación de la
Junta de Gobierno, la autorización para llevar a cabo inversiones, gastos y
todas aquellas acciones que modifiquen el patrimonio físico y financiero
del Centro de Conciliación;
VIII.Proponer a la Junta de Gobierno las medidas que considere convenientes
para el mejor funcionamiento del Centro de Conciliación, así como las
modificaciones que correspondan al Reglamento Interior, así como a la
estructura y organización del Centro de Conciliación;
IX. Celebrar y suscribir, previa autorización de la Junta de Gobierno,
contratos, convenios y toda clase de actos de carácter administrativo y
jurídico, relacionados con los asuntos de la competencia del Centro de
Conciliación;
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X. Vigilar que las acciones competencia del Centro de Conciliación, se
ejecuten con eficiencia y se realicen de conformidad con las normas,
políticas y procedimientos establecidos en la normativa aplicable;
XI. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, las bases de
organización, funcionamiento y desarrollo del servicio profesional de
carrera, así como los lineamientos y criterios para la selección de
Conciliadores del Centro de Conciliación;
XII. Presentar a la Junta de Gobierno, durante el primer trimestre de su gestión
para su aprobación, el proyecto de programa institucional que deberá
contener al menos metas, objetivos, recursos, indicadores de
cumplimiento y considerará las prioridades y lineamientos sectoriales;
XIII.Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación, el programa anual y
el anteproyecto de presupuesto de egresos correspondiente, así como un
informe de resultados respecto del ejercicio anterior. Tanto el programa
anual como el informe deberán contener metas, objetivos, recursos e
indicadores de cumplimiento;
XIV.Presentar a la Junta de Gobierno las propuestas de nombramiento de las
personas titulares de las delegaciones y unidades administrativas del
Centro de Conciliación, del nivel jerárquico de Coordinadores hacia arriba
observando el principio de paridad de género.
XV. Designar a los demás trabajadores cuyo nombramiento no este
determinado de otra manera en esta Ley, o las demás leyes respectivas o
el Reglamento Interior del Centro de Conciliación;
XVI.Proponer a la Junta de Gobierno los programas permanentes de
actualización, capacitación y certificación de los conciliadores; y
XVII. Las demás que con este carácter y en el ámbito de su competencia le
asignen las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás
ordenamientos aplicables, así como, las que le confieren la Junta de
Gobierno y el Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
Capítulo Décimo Primero
De las Delegaciones del Centro de
Conciliación en los Municipios
Artículo 43. De las Delegaciones. El Centro de Conciliación, para el
cumplimiento de sus funciones, servicios y trámites en todo el territorio del
Estado, contará con Delegaciones en los Municipios, las cuales dependerán
jerárquica y funcionalmente de la Directora o el Director General, conforme a la
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circunscripción territorial que este establezca, previa autorización de la Junta
de Gobierno.
Las Delegaciones tienen como objetivo impulsar, promover e instrumentar en
los Municipios del Estado, los programas, trámites y servicios que presta el
Centro de Conciliación.
Su competencia, atribuciones, facultades y funciones en particular se preverán
en el Reglamento Interior del Centro de Conciliación.
Artículo 44. Circunscripción Territorial. Las Delegaciones se ubicarán
preferentemente en las cabeceras municipales o en las ciudades y poblaciones
que presenten mayor índice de conflictos laborales, conforme a lo establecido
en el acuerdo de circunscripción territorial que le sea asignada.
Además de las Delegaciones el Centro de Conciliación podrá instalar las
oficinas de representación que considere necesarias para el cumplimiento de
su objeto. Su Estructura, competencia, atribuciones, facultades y funciones en
particular se preverán en el Reglamento Interior del Centro de Conciliación.
Artículo 45. Titulares de las Delegaciones. En cada una de las
delegaciones habrá una Delegada o Delegado, que será nombrado y removido
por la Junta de Gobierno, a propuesta de la Directora o el Director General del
Centro de Conciliación.
La Delegada o Delegado estará investido de la autoridad necesaria para
representar al Centro en su circunscripción y tendrá las facultades que se le
asigne en el Reglamento Interior del Centro de Conciliación.
Artículo 46. Estructura Orgánica. Las Delegaciones contarán con la
estructura orgánica que se determine en el Reglamento Interior del Centro de
Conciliación y con el personal que sea necesario para el cumplimiento de sus
facultades y funciones.
La Delegada o Delegado estará investido de la autoridad necesaria para
representar al Centro de Conciliación en su circunscripción y tendrá las
facultades que se le asigne en el Reglamento Interior del Centro de
Conciliación.
Capítulo Décimo Segundo
Del Procedimiento de Conciliación Prejudicial
Artículo 47. Obligación de agotar la instancia de Conciliación
Prejudicial. Antes de acudir a los Tribunales, los trabajadores y patrones
deberán asistir al Centro de Conciliación para solicitar el inicio del
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procedimiento de conciliación, con excepción de aquellos supuestos que están
eximidos de agotarla, conforme a lo previsto en la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 48. De la Solicitud de Conciliación. De acuerdo a lo establecido
en el artículo 684-C de la Ley Federal del Trabajo, la solicitud de conciliación
deberá contener los siguientes datos:
I. Nombre, CURP, identificación oficial del solicitante y domicilio dentro del
lugar de residencia del Centro de Conciliación al que acuda, para recibir
notificaciones en el procedimiento de conciliación prejudicial; el Centro
de Conciliación facilitará los elementos y el personal capacitado a fin de
asignarle un buzón electrónico al solicitante. En caso de que el
solicitante no cuente con identificación oficial, podrá ser identificado por
otros medios de que disponga el Centro de Conciliación;
II. Nombre de la persona, sindicato o empresa a quien se citará para la
conciliación prejudicial;
III. Domicilio para notificar a la persona, sindicato o empresa a quien se
citará;
IV. Objeto de la cita a la contraparte;
Si el solicitante es el trabajador e ignora el nombre de su patrón o empresa de
la cual se solicita la conciliación, bastará con señalar el domicilio donde prestó
sus servicios.
Los elementos aportados por las partes no podrán constituir prueba o indicio
en ningún procedimiento administrativo o judicial. La información aportada por
las partes en el procedimiento de conciliación, no podrá comunicarse a
persona o autoridad alguna, a excepción de la constancia de no conciliación y,
en su caso, el convenio de conciliación que se celebre, en cuyo supuesto el
Centro de Conciliación deberá remitir en forma electrónica al Tribunal que
corresponda los documentos referidos, mismos que deberán contener los
nombres y domicilios aportados por las partes, acompañando las constancias
relativas a la notificación de la parte citada que hayan realizado los
Conciliadores y los buzones electrónicos asignados.
El tratamiento de los datos proporcionados por los interesados estará sujeto a
la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y a la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja
California Sur.
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El solicitante será notificado de la fecha y hora para la celebración de la
audiencia de conciliación o del acuerdo de incompetencia, al momento de
presentar su solicitud. Para agilizar el procedimiento de conciliación, el
solicitante podrá auxiliar al Centro de Conciliación para llevar a cabo la
notificación de la audiencia de conciliación a la persona, sindicato o empresa
que se citará.
Artículo 49. De la duración del procedimiento. De acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 684-D de la Ley Federal del Trabajo, el procedimiento de
conciliación no deberá exceder de cuarenta y cinco días naturales. Los
Conciliadores tomarán las medidas conducentes para que sus actuaciones se
ajusten a dicho plazo.
A efecto de que el personal encargado de realizar las notificaciones, actúe con
eficiencia, eficacia e imparcialidad en el desempeño de sus funciones, los
Conciliadores definirán rutas de notificación con base en la ubicación y
proximidad geográfica de los domicilios a los que deberán acudir, así como
acorde con la urgencia de las notificaciones a efectuar; la asignación de las
rutas se hará diariamente y de forma aleatoria.
Artículo 50. Del trámite. El procedimiento de conciliación se tramitará de
conformidad a lo establecido en el artículo 684-E de la Ley Federal del
Trabajo.
Capítulo Décimo Tercero
De los Conciliadores
Artículo 51. De la Selección y Duración del Nombramiento. El
procedimiento para la selección de conciliadores deberá apegarse en lo
conducente a lo establecido en los artículos 684-K, 684-L, 684-M, 684-N,
684-0, 684-P, 684-Q, 684-R, 684-S, 684-N, 684-T y 684-U de la Ley
Federal del Trabajo.
El nombramiento de los conciliadores tendrá una vigencia de tres años y podrá
ratificarse por periodos sucesivos de la misma duración. En el reglamento
interior del Centro de Conciliación se establecerá el procedimiento para la
ratificación de los conciliadores, en los cuales se deberá atender criterios
objetivos de desempeño, honestidad, profesionalismo y la actualización
profesional del conciliador. Dicha evaluación se realizara a través de
instrumentos públicos, técnicos y objetivos.
Artículo 52. Requisitos. Para desempeñar el cargo conciliador se deberán
cubrir los requisitos:
I. Gozar del pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
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II. Tener preferentemente experiencia de por lo menos tres años en áreas
del derecho del trabajo o especialización en las actividades que se
vinculen con las atribuciones del Centro de Conciliación;
III. Contar con título profesional a nivel licenciatura en una carrera afín a la
función del Centro;
IV. Tener preferentemente certificación en conciliación laboral o mediación y
mecanismos alternativos de solución de controversias;
V. Tener conocimiento sobre derechos humanos y perspectiva de género;
VI. Aprobar el procedimiento de selección que se establezca para tal efecto.
VII. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en
el servicio público en el Estado, otra entidad federativa o en el ámbito
federal.
Artículo 53. De las Atribuciones y Obligaciones. Los conciliadores
tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones:
I. Emitir el citatorio a la audiencia de conciliación, de conformidad con lo
dispuesto en esta Ley;
II. Aprobar o desestimar, según sea el caso, las causas de justificación para
la inasistencia a la audiencia de conciliación, con base en los elementos
que se le aporten;
III. Comunicar a las partes el objeto, alcance y límites de la conciliación;
IV. Exhortar a las partes para que presenten fórmulas de arreglo;
V. Evaluar las solicitudes de los interesados con el fin de determinar la
forma más adecuada para formular propuestas de arreglo, sin que ello
implique la imposición de acuerdos;
VI. Redactar, revisar y sancionar los acuerdos o convenios a que lleguen las
partes;
VII. Elaborar el acta en la que se certificará la celebración de audiencias de
conciliación y dar fe, en su caso, de la entrega al trabajador de las
cantidades o prestaciones convenidas;
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VIII. Expedir las actas de las audiencias de conciliación a su cargo, autorizar
los convenios a que lleguen las partes, y las constancias de no
conciliación en aquellos casos que ésta no fuere posible. Expedir las
copias certificadas de los convenios y las actas de su cumplimiento;
IX. Cuidar y verificar que en los acuerdos a que lleguen las partes no se
vulneren los derechos de los trabajadores. Lo anterior sin perjuicio de
que busque la potencialización con perspectiva de derechos sociales;
X. Vigilar que los procesos de conciliación en que intervenga, no se afecten
derechos de terceros y disposiciones de orden público; y
XI. Las demás que establezca la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento
Interior y demás normatividad aplicable.
Artículo 54. De la Fe Pública. El conciliador tendrá fe pública para certificar
los documentos que hacen referencia las fracciones I, II y III del artículo 884-I
de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 55. De las Obligaciones Especiales. Los conciliadores en el
desempeño de sus atribuciones tendrán las siguientes obligaciones especiales:
I. Salvaguardar los derechos irrenunciables del trabajador;
II. Observar los principios de conciliación, imparcialidad, neutralidad,
flexibilidad, legalidad, equidad, buena fe, información, honestidad, y
confidencialidad;
III. Tratar con la debida equidad y respeto a los interesados, procurando que
todas las conciliaciones que se realicen concluyan en arreglos
satisfactorios para los mismos respetando los derechos de las partes;
IV. Cumplir con programas de capacitación y actualización para la
renovación de la certificación;
V. Abstenerse de fungir como testigos, representantes jurídicos o abogados
de los asuntos relativos a los mecanismos alternativos en los que
participen posteriormente en juicio;
VI. Ser proactivo para lograr la conciliación entre las partes;
VII. Procurar el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia
social, así como el trabajo digno y decente; y
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VIII. Vigilar que en los procesos de conciliación en que intervengan, no se
cometan actos de discriminación, hostigamiento, violencia en razón de
género y acoso laboral sobre los trabajadores. Cuando la persona
conciliadora advierta este tipo de actos, deberá denunciarlo antes las
instancias competentes.
Capítulo Décimo Cuarto
Vigilancia, Control y Evaluación del Centro
Artículo 56. Del Órgano de Vigilancia. El Centro contará con un órgano de
vigilancia, control y evaluación que estará a cargo de un Comisario que será
nombrado por la persona titular de la Contraloría General del Estado.
Sus acciones tendrán por objeto apoyar la función directiva y promover el
mejoramiento de la gestión del Centro. Evaluará el desempeño general y por
funciones del organismo, realizarán estudios sobre la eficiencia con la que se
ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así
como en lo referente a los ingresos y, en general, solicitara la información y
efectuarán los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Las atribuciones señaladas en el párrafo anterior, el comisario podrá delegarlas
en la persona titular del Órgano de Control Interno del Centro de Conciliación.
Artículo 57. Del Órgano de Control Interno. El Órgano Interno de Control
tendrá por objeto apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de
gestión del Centro; desarrollará sus funciones conforme a los lineamientos que
emita la Contraloría General del Estado, de la cual dependerá el titular de dicho
órgano y de su área de auditoría, quejas y responsabilidades, de acuerdo a las
bases siguientes:
I. Recibirán quejas, investigarán y, en su caso, por conducto de la persona
titular del órgano interno de control o del área de responsabilidades,
determinarán la responsabilidad administrativa del personal adscrito al
servicio público del Centro de Conciliación e impondrán las sanciones
aplicables en los términos previstos en la ley de la materia, así como
dictarán las resoluciones en los recursos de revocación que interponga el
personal del servicio público del Centro respecto de la imposición de
sanciones administrativas. El órgano interno de control realizará la
defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante los diversos
Tribunales competentes, representando al titular de la Contraloría
General del Estado de Baja California Sur;
II. Realizará sus actividades de acuerdo a reglas y bases que les permitan
cumplir su cometido con autosuficiencia y autonomía; y
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III. Examinará y evaluará los sistemas, mecanismos y procedimientos de
control; efectuará revisiones y auditorías; vigilarán que el manejo y
aplicación de los recursos públicos se efectúe conforme a las
disposiciones aplicables; presentará a la persona titular de la Dirección
General, a la Junta de Gobierno y a las demás instancias internas de
decisión, los informes resultantes de las auditorías, exámenes y
evaluaciones realizados.
Artículo 58. De las Responsabilidades. Los integrantes de la Junta de
Gobierno, el Director General o Directora General, así como los demás
servidores públicos del Centro de Conciliación, serán responsables del
desempeño de sus funciones, en términos de lo dispuesto por la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California
Sur, y demás normatividad aplicable, sin perjuicio de proceder conforme a los
ordenamientos que correspondan cuando el servidor público durante el
desempeño de su empleo, cargo o comisión incurra en hechos que pudieran
considerarse delitos en términos de lo dispuesto por la legislación en esa
materia.
Capítulo Décimo Quinto
De las Relaciones Laborales
Artículo 59. De las relaciones laborales. Las relaciones de trabajo entre el
Centro de Conciliación Laboral y su personal se regirán por la Ley de los
Trabajadores al Servicio de Los Poderes del Estado y Municipios de Baja
California Sur, asimismo, contará con un sistema de Servicio Profesional de
Carrera, de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.
Se consideraran trabajadores de confianza todos los servidores públicos de
mandos superiores, mandos medios, de enlace y apoyo técnico, personal
operativo, conciliadoras y notificadores del Centro de Conciliación.
T R A N S I T O R I O S:
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California
Sur.
Artículo Segundo. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo Primero
Transitorio, el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Baja California Sur,
iniciará su función conciliatoria prevista en el artículo 7 de la presente Ley, a
más tardar el 03 de octubre de 2022, fecha prevista en el Decreto aprobado
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por el Senado de la República, en su calidad de Cámara Revisora, el 26 de abril
de 2022, por el que se reformó el artículo Quinto Transitorio del “Decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal
del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley
Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de
la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de
Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva”, publicado este
último en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo 2019.
Artículo reformado BOGE 29-04-2022
Artículo Tercero. Para efectos del inicio de la función conciliatoria y debida
operación del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Baja California Sur,
dentro del plazo indicado en el Artículo Transitorio Segundo del presente
Decreto, se deberán llevar a cabo las siguientes acciones:
a) El Ejecutivo del Estado dentro del plazo de quince días naturales siguientes
a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá someter una terna a
consideración del Congreso del Estado, para la designación del titular del
Centro de Conciliación Laboral del Estado de Baja California Sur, lo anterior,
en términos de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California Sur y el presente Decreto;
b) Dentro de los diez días siguientes a la designación que se realice de la
persona Titular del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Baja
California Sur, se deberá llevar a cabo por única ocasión la instalación
preparatoria de la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación a fin de
llevar a cabo de inmediato las acciones necesarias para la creación de la
estructura orgánica y funcional del organismo que se crea, en plena
observancia a las disposiciones aplicables. Para estos efectos el Titular del
Centro de Conciliación Laboral, deberá realizar la convocatoria respectiva a
los integrantes de la Junta de Gobierno;
c) Asimismo deberá de llevarse a cabo el proceso de selección, designación,
nombramiento, capacitación y adscripción del personal del Centro de
Conciliación Laboral del Estado de Baja California Sur y sus delegaciones.
Inciso reformado BOGE 29-04-2022
Artículo Cuarto. Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
Artículo Transitorio Tercero, la Secretaría de Finanzas y Administración del
Gobierno del Estado de Baja California Sur, deberá proveer los recursos
suficientes y necesarios para el cumplimiento de este fin, así como una vez
entrando en funciones y operación el Centro de Conciliación Laboral del Estado
de Baja California Sur, deberá ministrar de acuerdo a la programación
presupuestaria los recursos necesarios para que éste logre la consecución de
su objeto.
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Artículo Quinto. La persona Titular de la Dirección General, en un plazo no
mayor a treinta días naturales, contados a partir de la publicación de la
Declaratoria de inicio de operaciones del Centro de Conciliación Laboral,
deberá someter a consideración de la Junta de Gobierno, el Reglamento
Interior del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Baja California Sur,
para su aprobación y emisión.
De igual forma dentro del plazo antes indicado, la persona Titular de la
Dirección General deberá presentar para su aprobación a la Junta de Gobierno
los proyectos de los programas y políticas generales de trabajo para el ejercicio
fiscal 2023, que orienten las actividades del Centro de Conciliación Laboral del
Estado de Baja California Sur, los cuales deberán ser aprobados a más tardar
15 días naturales posteriores al término señalado en el párrafo anterior.
Párrafo reformado BOGE 29-04-2022
Artículo Sexto. El servicio profesional entrará en vigor un año después de la
creación del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Baja California Sur, y
su implementación será gradual conforme a los lineamientos y manuales que
presente el Director General o Directora General del Centro de Conciliación
Laboral del Estado de Baja California Sur, y que sean aprobados por la Junta de
Gobierno; durante el procedimiento de contratación, se actualizará y
capacitará a todo el personal con la finalidad de dar cumplimiento a los
principios y valores en que se sostiene el servicio profesional que requiere el
Centro de Conciliación Laboral del Estado de Baja California Sur.
Artículo Séptimo. En cumplimiento del Artículo Transitorio Décimo Tercero
del Decreto No. 2805 por el que se Reforman y Adicionan diversas
disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California Sur, emitido por el H. Congreso del Estado de Baja California Sur en
fecha 14 de diciembre del año 2021, publicado en el Boletín Oficial del
Gobierno del Estado de Baja California Sur, el 27 de diciembre de 2021; el H.
Congreso del Estado de Baja California Sur, deberá emitir la Declaratoria de
entrada en funciones del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Baja
California Sur, a más tardar el día anterior al termino señalado en el Artículo
Segundo Transitorio del presente Decreto. Dicha Declaratoria deberá ser
ampliamente difundida en todo el territorio del Estado y publicarse en el
Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
Artículo reformado BOGE 29-04-2022
Artículo Octavo. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas que se opongan a lo establecido en el presente decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR A LOS NUEVE DÍAS DEL
MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS. PRESIDENTA.- DIP.
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LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.27 Ext. 29-Abril-2022
LORENA MARBELLA GONZÁLEZ DÍAZ.- Rúbrica. SECRETARIA.- DIP. MARÍA
GUADALUPE MORENO HIGUERA.- Rúbrica.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
DECRETO No. 2824
POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS TERCERO Y
DÉCIMO TERCERO DEL DECRETO 2805, POR EL CUAL SE REFORMAN Y
ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR; EL ARTÍCULO
TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO 2816, POR EL CUAL SE REFORMAN,
DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL
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LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Última Reforma BOGE.27 Ext. 29-Abril-2022
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR; Y LOS ARTÍCULOS
TRANSITORIOS SEGUNDO, EL INCISO C) DEL ARTÍCULO TERCERO, SEGUNDO
PÁRRAFO DE ARTÍCULO QUINTO Y ARTICULO SÉPTIMO TODOS DEL RÉGIMEN
TRANSITORIO DEL DECRETO 2817, POR EL CUAL SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA
DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
SUR.
Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 29 de abril de 2022
ARTÍCULO PRIMERO. ...
……….
ARTÍCULO SEGUNDO. …
……….
ARTÍCULO TERCERO. Se REFORMAN los Artículos Transitorios Segundo, el inciso c)
del Artículo Tercero, segundo párrafo de Artículo Quinto y Articulo Séptimo, todos del
régimen transitorio del Decreto 2817 aprobado por el Honorable Congreso del Estado
a los 09 días del mes de febrero de 2022, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno
del Estado de Baja California Sur, Extraordinario, Tomo XLIX, N° 09 de fecha 18 de
febrero de 2022, por el cual se expide la Ley Orgánica del Centro de Conciliación
Laboral del Estado de Baja California Sur, para quedar como sigue:
……….
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín
Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DADO EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA PAZ, BAJA
CALIFORNIA SUR, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO
2022. Presidenta.- Dip. Gabriela Montoya Terrazas.- Rúbrica. Secretaria.- Dip.
Eufrocina López Velasco.- Rúbrica.
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