Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur [PDF]

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 31 de diciembre de 2016 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada BOGE 11-07-2024 Al margen un sello con el Escudo del Estado de Baja California Sur, al calce dice: EJECUTIVO. CARLOS MENDOZA DAVIS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER: QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO 2421 EL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR D E C R E T A: LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR TÍTULO PRIMERO DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1.- La presente ley es de orden público e interés general, y tiene por objeto regular la estructura y atribuciones de los Servidores Públicos que integran el Poder Judicial del Estado, quienes se regirán por los principios rectores de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia. Artículo 2.- El ejercicio de la función jurisdiccional del Estado de Baja California Sur se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces del Fuero Común, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, de manera independiente y autónoma. Párrafo reformado BOGE 14-12-2021 El Pleno del Tribunal Superior de Justicia es la máxima autoridad del Poder Judicial. 1 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 El representante legal del Poder Judicial, es la Magistrada o el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia. Párrafo reformado BOGE 14-12-2021 Corresponde al Tribunal Superior de Justicia, Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces del Estado la función jurisdiccional en los asuntos del fuero común, lo mismo que en los del orden federal, en los casos que expresamente señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Leyes que de ella emanen. Párrafo reformado BOGE 14-12-2021 El Poder Judicial contará con un Consejo de la Judicatura, el cual será un órgano con independencia técnica y de gestión, así como para emitir sus resoluciones, que estará encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial, con excepción del Tribunal Superior de Justicia, en la forma y términos que señalan la Constitución Política de la Entidad y la presente ley. Artículo 3.- El desempeño de la función jurisdiccional corresponde a: I. El Tribunal Superior de Justicia; II. Las y los Jueces de Primera Instancia; Fracción reformada BOGE 11-07-2024 III. Las y los Jueces de Control; Fracción reformada BOGE 11-07-2024 IV. El Tribunal de Enjuiciamiento; V. Las y los Jueces de Control, el Tribunal Unitario de Enjuiciamiento y la o el Juez de Ejecución, Especializados en el Sistema Integral de Justicia Penal Adolescentes; Fracción reformada BOGE 11-07-2024 VI. Las y los Jueces de Ejecución Penal; Fracción reformada BOGE 11-07-2024 VII. Las y los Jueces Especializados en Violencia contra las Mujeres; Fracción reformada BOGE 11-07-2024 VIII. Las y los Jueces de los Tribunales Laborales; Fracción reformada BOGE 11-07-2024 IX. Las y los Jueces Menores; Fracción reformada BOGE 11-07-2024 X. Las y los Jueces de Paz; Fracción reformada BOGE 11-07-2024 2 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 XI. Las y los Árbitros; y Fracción adicionada BOGE 11-07-2024 XII. Las y los demás funcionarios y auxiliares de la administración de Justicia. Fracción adicionada BOGE 11-07-2024 Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, según corresponda se entenderá por: I. Poder Judicial: Al Poder Judicial del Estado de Baja California Sur; II. Tribunal: Al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California Sur; III. Pleno del Tribunal: Al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado; IV. Consejo: Al Consejo de la Judicatura; Fracción reformada BOGE 14-12-2021 V. Pleno del Consejo: Al Pleno del Consejo de la Judicatura; Fracción reformada BOGE 14-12-2021 VI. Magistrados: A Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California Sur; y Fracción adicionada BOGE 14-12-2021 VII. Jueces: A Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur. Fracción adicionada BOGE 14-12-2021 Artículo 5.- La solución de controversias mediante mecanismos alternativos, a excepción de aquellos conflictos suscitados en la comisión de delitos y en materia de Justicia para Adolescentes, corresponde al Centro Estatal de Justicia Alternativa, dependencia auxiliar de la Administración de Justicia del Poder Judicial, dependiente del Consejo de la Judicatura, el cual tendrá su sede en la capital y competencia en todo el territorio del Estado, a través de las unidades que el Pleno del Consejo designe para tales efectos. TÍTULO SEGUNDO DIVISIÓN TERRITORIAL CAPÍTULO ÚNICO Artículo 6.- La jurisdicción territorial del Poder Judicial comprende todo el Estado de Baja California Sur. Para los efectos de esta Ley, el Estado de Baja California Sur se divide en los Partidos Judiciales siguientes: I. El de Mulegé, con la extensión territorial del Municipio del mismo nombre; 3 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 II. El de Loreto, con la extensión territorial del Municipio del mismo nombre; III. El de Comondú, con la extensión territorial del Municipio del mismo nombre; IV. El de La Paz, con extensión la territorial del Municipio del mismo nombre; y V. El de Los Cabos, con la extensión territorial del Municipio del mismo nombre. TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CAPÍTULO PRIMERO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Artículo 7.- El Tribunal Superior de Justicia tendrá su residencia en la capital del Estado y solo podrá cambiarla cuando así lo decrete el Congreso del Estado de Baja California Sur. Estará constituido por siete Magistrados que durarán en su encargo seis años, en términos del artículo 93 de la Constitución Política del Estado. Los Magistrados que aspiren a ser reelectos deberán ser evaluados y deben conservar los requisitos cumplidos para su elección previstos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, así como no encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 93 de la misma. La evaluación del desempeño de los Magistrados deberá sujetarse a criterios objetivos relativos a la excelencia y ética profesional, honestidad, eficiencia, diligencia y honorabilidad. Las resoluciones del Congreso del Estado de Baja California Sur, respecto a la reelección o no reelección de Magistrados, serán definitivas e inatacables, por lo que no procederá juicio, recurso o medio de defensa ordinario o extraordinario alguno en contra de las mismas. Artículo 8.- Los Magistrados que previa reelección concluyan su segundo periodo constitucional en el cargo, tendrán derecho a partir de ese momento a un haber de retiro equivalente al cien por ciento del total de las percepciones que correspondan a los Magistrados en activo, durante los dos años posteriores a la conclusión del cargo; del mismo derecho gozarán los magistrados que concluyan su primer periodo constitucional en el cargo y no sean reelectos. Párrafo reformado BOGE 10-03-2017 4 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 En caso de que un Magistrado sea removido de su cargo por alguna causa de responsabilidad de las indicadas en la Constitución Política del Estado, no tendrán derecho al haber de retiro. Párrafo reformado BOGE 10-03-2017 El derecho al haber de retiro previsto en el presente artículo es intransferible. Párrafo reformado BOGE 10-03-2017 Se deroga. Párrafo derogado BOGE 10-03-2017 Se deroga. Párrafo derogado BOGE 10-03-2017 Se deroga. Párrafo derogado BOGE 10-03-2017 Artículo 9.- Para ser Magistrado se requiere: I. Ser ciudadana o ciudadano Sudcaliforniano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles y haber residido en el Estado durante los dos años anteriores al día de la designación; II. Tener treinta y cinco años de edad cumplidos el día de la designación; III. Poseer al día de su elección, con una antigüedad mínima de diez años, Título y cédula profesional de Licenciado en Derecho, expedidos por la autoridad o Institución legalmente facultada para ello; IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y V. No haber sido Secretario de Despacho del Poder Ejecutivo o su equivalente, Procurador General de Justicia, Diputado Local o Presidente Municipal durante el año previo al día de la designación. Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia serán designados preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la Administración de Justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica, y deberá observarse el principio de paridad de género para su designación. Párrafo reformado BOGE 14-12-2021 5 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 Artículo 10.- El Tribunal Superior de Justicia desarrollará sus funciones en Pleno y en Salas. Artículo 11.- El recinto del Tribunal Superior de Justicia es inviolable. Toda fuerza pública tiene impedido el acceso al mismo, salvo con el correspondiente permiso del Pleno o del Presidente del Tribunal, bajo cuyo mando quedarán dichas fuerzas. CAPÍTULO SEGUNDO DEL TRIBUNAL PLENO Artículo 12.- El Tribunal Pleno se constituirá por los Magistrados que integren el Tribunal Superior de Justicia y lo presidirá el que designe el propio cuerpo colegiado, de acuerdo con esta Ley. Artículo 13.- El Pleno deberá sesionar ordinariamente el primer martes de cada mes, y con carácter extraordinario siempre que el Presidente o alguno de los Magistrados lo solicite para tratar y resolver asuntos urgentes, previa convocatoria del Presidente, en la que se determinará si la sesión será privada o pública. El Pleno del Tribunal funcionará legalmente con la concurrencia de la mayoría de los Magistrados, debiendo estar presente el Presidente o aquel que lo sustituya en su función. Artículo 14.- Son facultades del Pleno del Tribunal: I. Presentar ante el Congreso del Estado de Baja California Sur, las Iniciativas de Ley o Iniciativas de Decreto para modificar diversos ordenamientos que estime convenientes para la buena administración de justicia; II. Se Deroga; Fracción derogada BOGE 11-07-2024 III. Conocer en única instancia de las demandas de responsabilidad patrimonial que se entablen contra las Salas del Tribunal y el Consejo de la Judicatura, en los términos de la Ley de Responsabilidad Patrimonial Para el Estado y Municipios de Baja California Sur; IV. Expedir el Reglamento del Tribunal Superior de Justicia, que regule las funciones, atribuciones y responsabilidades de los integrantes del Pleno, de sus Salas y de los servidores públicos adscritos a la Presidencia del Tribunal; 6 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 V. Elegir al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de entre los Magistrados que conforman el Pleno y designar a los que deban integrar cada Sala; VI. Acordar sobre la sustitución del Presidente del Tribunal, de las ausencias temporales y de las absolutas, por el resto de su período; VII. Conocer de los impedimentos, excusas y recusaciones de los Magistrados. En caso de su procedencia, designar a los que deban intervenir en el conocimiento del asunto que se trate; VIII. Imponer a los Magistrados, las correcciones disciplinarias que procedan, conforme a las leyes aplicables; Fracción reformada BOGE 18-02-2022 IX. Ordenar, por conducto del Presidente del Tribunal, que se haga la denuncia que corresponda ante el ministerio público en los casos de la posible comisión de delitos durante su encargo o con motivo del mismo, imputables a magistrados o servidores públicos adscritos al Tribunal Superior de Justicia, que deban ser sancionados por las autoridades competentes; X. Conocer de las excitativas de justicia presentadas en contra de las Magistradas y los Magistrados del Tribunal y de las Juezas y los Jueces Laborales; Fracción reformada BOGE 27-12-2022 XI. Informar al Gobernador o al Congreso del Estado acerca de los casos de indulto necesario, reconocimiento de inocencia, anulación de sentencia, rehabilitación y demás que las Leyes determinen, previos los trámites y con los requisitos que ellos establezcan; XII. Exigir al Presidente del Tribunal el fiel cumplimiento de sus obligaciones; XIII. Imponer correcciones disciplinarias, conforme a las leyes respectivas, a los abogados, agentes de negocios, procuradores o litigantes cuando, en las promociones que hagan ante el Pleno, falten al respeto al Tribunal Superior de Justicia, alguno de sus miembros o a cualquier otro servidor público del Poder Judicial; XIV. Investigar de oficio o con motivo de denuncias o quejas que se presenten en contra de los miembros del Consejo de la Judicatura del Estado, de acuerdo al procedimiento que señale la Constitución Política del Estado, la presente Ley Orgánica y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur; Fracción reformada BOGE 20-12-2017 7 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 XV. Dictar las medidas pertinentes, a efecto de que en las Salas del Tribunal, el trabajo se distribuya proporcional y equitativamente; XVI. Determinar las adscripciones de los magistrados a las Salas cuando las necesidades del servicio lo requieran; XVII. Determinar los casos de retiro de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia; XVIII. Resolver sobre las licencias de Magistrados, con o sin goce de sueldo, siempre que no sea mayor a treinta días; XIX. Sustanciar y resolver el procedimiento de responsabilidad administrativa de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, en los términos previstos en esta Ley y en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur; Párrafo reformado BOGE 20-12-2017, 18-02-2022 En el caso del párrafo anterior el Magistrado imputado deberá excusarse de conocer, tramitar o participar en las sesiones sobre la sustanciación o resolución del procedimiento. Párrafo adicionado BOGE 20-12-2017 XX. Emitir los acuerdos que estime pertinentes para llevar el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos adscritos al Tribunal Superior de Justicia, así como para celebrar convenios con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o cualquier otra institución a efecto de obtener información relativa al patrimonio de los Magistrados y Consejeros; XXI. Elegir al Magistrado y al Juez de primera instancia que formarán parte del Consejo de la Judicatura; XXII. Emitir los acuerdos generales y circulares que estime pertinentes en el ámbito de su competencia; XXIII. Aprobar los manuales de procedimientos que sometan a su consideración los Magistrados de las Salas del Tribunal; XXIV. Resolver, a petición de parte interesada, en los términos que disponga esta Ley, de las revisiones administrativas a que se refiere el párrafo décimo del artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur. Fracción reformada BOGE 27-12-2022 XXV. Disponer los casos en que los Magistrados deban utilizar toga; 8 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 XXVI. Tomar conjuntamente con el Consejo de la Judicatura, la protesta constitucional a los jueces designados; XXVII.Informar a la Comisión de Vigilancia y Disciplina sobre los casos en los que se adviertan actuaciones de Jueces o Juezas y por lo que hace a los funcionarios judiciales, en términos de la Constitución, que pudieran derivar en responsabilidad en el desempeño de las funciones jurisdiccionales; XXVIII. Establecer mediante acuerdo general, criterios de interpretación jurídica vinculantes, siempre que no exista jurisprudencia obligatoria respecto al tema, en términos del artículo 217 y demás relativos de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y ello permita establecer la interpretación que deba prevalecer ante la discrepancia o contradicción entre los criterios sustentados por sus Salas o los órganos jurisdiccionales de primera instancia, vigilando su cumplimiento; Fracción reformada BOGE 27-12-2022 XXIX. Resolver sobre la responsabilidad administrativa de los consejeros de la Judicatura; XXX. Se Deroga; Fracción derogada BOGE 11-07-2024 XXXI. Conocer de las excusas y recusaciones interpuestas en contra de los jueces y secretarios instructores adscritos a los Tribunales Laborales; Fracción reformada BOGE 18-02-2022, 27-12-2022 XXXI Bis. Decidir sobre las cuestiones de competencia que se susciten entre los Tribunales Laborales; y Fracción adicionada BOGE 27-12-2022 XXXII.Las demás facultades que le confieren las Leyes y Reglamentos. Fracción adicionada BOGE 18-02-2022 Artículo 15.- El Pleno del Tribunal deberá rendir al Congreso del Estado, los informes y documentación que éste le solicite en relación con los procedimientos de reelección de Magistrados. La información para procedimiento de reelección de algún Magistrado, deberá entregarse dentro del plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente a aquel en que se formula la solicitud, incluyendo: I. La información estadística, que contendrá el número total de asuntos que fueron turnados a su adscripción y los que fueron resueltos, incluyendo el porcentaje de los pendientes de resolución; 9 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 II. El total de asuntos turnados a la Sala que tiene a su cargo el Magistrado, precisando cuántos han sido resueltos y cuantos están pendientes de resolución; III. El número desglosado del total de sentencias elaboradas por la Sala a la que pertenezca el Magistrado, en las que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal, diferenciando aquéllas que implicaron modificaciones de forma y cuáles de fondo así como la concesión lisa y llana, de plano, para efectos y sobreseídos; IV. La información de los resultados que el Pleno haya recibido en materia de quejas procesales o administrativas contra la ponencia del Magistrado en cuestión, las cuales deberán contener la evolución de los procedimientos respectivos y el resultado de su procedencia o no, así como las sanciones impuestas en su caso; V. Las comisiones realizadas en el desempeño de su encargo; VI. La documentación que acredite la impartición de cursos, conferencias o seminarios justicia y los dirigidos hacia la sociedad, para promover la cultura jurídica; así como las constancias que demuestren la preparación y actualización de sus conocimientos durante el desempeño de su cargo; y VII. El total de sesiones del Pleno del Tribunal celebradas, tanto ordinarias como extraordinarias, y el número total de éstas a las que asistió la Magistrada o el Magistrado sujeto al procedimiento de reelección. En caso de que el magistrado sujeto al procedimiento de reelección haya desempeñado o esté desempeñando el cargo de consejero dentro del Consejo de la Judicatura se deberá acompañar además, la siguiente información: a) Porcentaje de las sesiones del pleno del Consejo a las que asistió; y b) Trabajo desarrollado en las comisiones permanentes o especiales del consejo, de las que forme parte. En el supuesto de que el Magistrado Presidente esté sujeto al procedimiento de reelección, se deberá acompañar además, la siguiente documentación: a) Los informes anuales de labores; 10 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 b) Los decretos expedidos por el Congreso del Estado mediante los cuales se determina el resultado de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas anuales, correspondientes a su periodo; y c) Un informe sobre las acciones realizadas como presidente del Consejo de la Judicatura. Artículo 16.- Las resoluciones del Pleno se tomarán por mayoría de votos de los Magistrados presentes. En caso de empate, el Presidente del Tribunal o el Magistrado que lo sustituya tendrán voto de calidad. Artículo 17.- Las actas que se levanten de los acuerdos y resoluciones del Pleno, deberán firmarse por los Magistrados que intervinieron en el conocimiento del asunto, así como por el Secretario de Acuerdos del Pleno y la Presidencia. CAPÍTULO TERCERO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Artículo 18.- La Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia será electo por mayoría de votos en escrutinio secreto en sesión plenaria que deberá celebrarse el último día hábil del periodo que corresponda en el cargo a la o el Presidente en turno. La Presidenta o Presidente no integrará Sala. Párrafo reformado BOGE 18-02-2022, BOGE 11-07-2024 La temporalidad en el cargo será la establecida en el artículo 95 de la de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, sin que exista la posibilidad de reelección en términos del referido precepto. Párrafo reformado BOGE 11-07-2024 El resultado de la elección de Presidente del Tribunal Superior de Justicia se publicará en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado. Párrafo adicionado BOGE 11-07-2024 Artículo 19.- El Presidente del Tribunal Superior de Justicia, tendrá las facultades que le confiere la presente Ley, constituyendo su función principal la de velar para que la administración de justicia sea pronta y expedita. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia, como representante legal del Poder Judicial, contará con las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración, con todas las facultades generales y aún las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley. Artículo 20.- El Presidente del Tribunal Superior de Justicia será sustituido en las ausencias eventuales por el Magistrado que él designe y, de la misma manera, 11 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 cuando se trate de sustituirlo en una sesión plenaria o en algún otro acto oficial determinado. Artículo 21.- Las providencias y acuerdos del Presidente pueden reclamarse ante el Pleno dentro del plazo de tres días, siempre que dicha reclamación se presente por escrito y con motivo fundado por la parte interesada. Artículo 22.- Corresponde a la Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia: Párrafo reformado BOGE 11-07-2024 I. Convocar a los Magistrados a sesiones del Pleno, presidirlas, dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones y en las audiencias; II. Representar legalmente al Poder Judicial, al Tribunal Superior de Justicia y a su Pleno, asumiendo para los efectos legales procedentes la representación del Poder Judicial, con las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración, con todas las facultades generales y aún las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley. Esta representación podrá delegarse en Magistrados, Jueces, o servidores públicos del Poder Judicial del Estado, para la celebración de actos cívicos oficiales; y previa aprobación del Pleno del Tribunal, para la atención de actos administrativos o asuntos litigiosos mediante el otorgamiento de mandatos limitados. Párrafo reformado BOGE 27-12-2022 Para el caso de asuntos litigiosos, además de las servidoras y los servidores públicos señalados en el párrafo anterior, la representación podrá delegarse a terceros, mediante el otorgamiento de mandatos limitados, previa aprobación del Pleno del Tribunal; Párrafo adicionado BOGE 27-12-2022 III. Llevar la correspondencia oficial con los Poderes del Estado, la Federación, los Ayuntamientos y con los demás Estados y la Ciudad de México; IV. Vigilar el debido cumplimiento de los acuerdos del Pleno del Tribunal y de los que él mismo dictare; V. Dictar las medidas pertinentes de carácter urgente para remediar la demora, o faltas no graves en que incurran los servidores públicos adscritos al Tribunal en el cumplimiento de sus obligaciones y en el despacho de los asuntos, a efecto de evitar que se produzcan, o se continúe produciendo, efectos perjudiciales, sin perjuicio de la imposición de una corrección disciplinaria en términos de esta Ley; 12 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 VI. Dictar las medidas que estime convenientes para que se observen la disciplina y puntualidad debidas por parte de los servidores públicos adscritos al Tribunal; VII. Conceder licencias a Magistrados, con o sin goce de sueldo, hasta por quince días, según lo estime conveniente, llamando o designando a los sustitutos respectivos; VIII. Recibir la protesta de los servidores públicos a su cargo, y requerir a éstos la protesta de sus subalternos, así como a aquellos que el Pleno del Tribunal determine; IX. Poner en conocimiento del Pleno del Tribunal las solicitudes de licencia por más de quince y hasta por treinta días de los Magistrados. X. Proponer al Pleno del Tribunal, los cambios y nombramientos del Secretario General de Acuerdos del Pleno y la Presidencia, Secretario Particular y Secretarios Auxiliares; XI. Turnar al Pleno o a las Salas los asuntos que sean de su competencia; XII. Se Deroga; Fracción derogada BOGE 11-07-2024 XIII. Se Deroga; Fracción derogada BOGE 11-07-2024 XIV. Se Deroga; Fracción derogada BOGE 11-07-2024 XV. Tramitar todos los asuntos de la competencia del Pleno del Tribunal hasta su estado de resolución; XVI. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo que se promuevan en contra de las resoluciones del Pleno y la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia; XVII. Legalizar conjuntamente con el Secretario General de Acuerdos del Pleno y la Presidencia las firmas de los servidores públicos adscritos a las Salas del Tribunal; XVIII. Celebrar convenios de colaboración con el Poder Judicial de la Federación y de otras entidades, instituciones o dependencias, en los casos que sean necesarios; 13 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 XIX. Designar al Secretario de Acuerdos de Sala que deberá suplir al Secretario General de Acuerdos del Pleno y la Presidencia en sus ausencias eventuales, temporales y absolutas; XX. Presentar ante el Congreso del Estado, los informes y documentación que éste le solicite en relación con los procedimientos de reelección de Magistrados; y XXI. Conocer de los demás asuntos que le encomienden las Leyes. Artículo 23.- El Presidente del Tribunal Superior de Justicia contará con el auxilio de un Secretario Particular, los Secretarios Auxiliares y demás servidores públicos que sean necesarios para el despacho de los asuntos de su competencia. CAPÍTULO CUARTO DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL Artículo 24.- El Tribunal Superior de Justicia funcionará en Salas Unitarias. Para distinguirlas serán designadas por número ordinal. Cada Magistrado integrará una Sala, con excepción del Presidente del Tribunal Superior de Justicia. En caso de ausencia, recusación o excusa de un Magistrado, integrará Sala un Magistrado de otra Sala que designe el Pleno. Párrafo reformado BOGE 18-02-2022 En el supuesto de que la totalidad de los Magistrados de las Salas Unitarias estuvieren impedidos para conocer de un asunto, integrará Sala Especial un Juez de Primera Instancia designado por el Pleno del Tribunal, sin perjuicio de las labores o funciones propias de su cargo. Artículo 25.- Para los efectos de las materias civil, administrativa, especializada para adolescentes y, penal del sistema tradicional, las Salas Unitarias del Tribunal Superior de Justicia se compondrán además del Magistrado, de un Secretario de Acuerdos, un Actuario, los Secretarios de Estudios y Proyecto y los auxiliares de apoyo que determine el Pleno del Tribunal según la disponibilidad del presupuesto. En el sistema penal acusatorio, los Magistrados tendrán facultad para certificar el contenido de los actos que realicen y de las resoluciones que dicten, incluso cuando tales actos consten en registros informáticos, de audio, video o se transcriban. Artículo 26.- Corresponde a los Magistrados de las Salas Unitarias Civiles: 14 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 I. Conocer de los recursos de apelación, apelación extraordinaria, y cualesquiera otros que la Ley conceda contra los decretos, autos, sentencias y demás resoluciones dictadas por los Jueces de Primera Instancia en materia civil, mercantil, familiar y mixtos conforme a las Leyes Procesales; II. Intervenir en los juicios de amparo que se promuevan en contra de las resoluciones dictadas por la Sala; III. Conocer de las excusas y recusaciones de los Jueces y demás servidores públicos de la Sala, en el ámbito de su competencia; IV. Conocer de los asuntos en los que la Ley establezca la revisión de oficio; V. Conocer de los conflictos de competencia que se susciten en materia civil, familiar y mercantil entre las autoridades judiciales del fuero común del Estado; VI. Vigilar que los Secretarios de Acuerdos y demás servidores públicos de la Sala cumplan con sus deberes respectivos, aplicando las correcciones disciplinarias que sean necesarias y en su caso, dar cuenta al Pleno para los efectos conducentes; VII. Conocer de las excitativas de justicia que se promuevan en contra de los jueces, en los asuntos del orden civil, familiar o mercantil; VIII. Apercibir, amonestar o imponer multas hasta de ciento ochenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente, al día de cometerse la falta, a los abogados, agentes de negocios, procuradores o litigantes, cuando en las promociones que hagan ante la Sala falten al respeto a algún servidor público del Poder Judicial; IX. Turnar al Pleno los asuntos que sean de su competencia; y X. Conocer de los demás asuntos que le encomienden las Leyes, el Pleno o el Presidente. Artículo 27.- Corresponde a los Magistrados de las Salas Unitarias Penales: I.Conocer de los recursos de apelación, denegada apelación, revisión y cualquier otro que la Ley conceda contra los decretos, autos, sentencias y demás resoluciones dictadas por los Jueces de Primera Instancia, Jueces de Control, Tribunal de Enjuiciamiento, de Ejecución de Sanciones Penales, Menores y de Paz, en asuntos del orden penal que sean de su competencia; 15 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 II.Intervenir en los juicios de amparo que se promuevan en contra de las resoluciones dictadas por la Sala; III.Conocer de las excusas y recusaciones de los Jueces y demás servidores públicos de la Sala, en el ámbito de su competencia; IV.Conocer de las contiendas de acumulación que se susciten en materia penal entre las autoridades del fuero común; V.Dirimir las cuestiones de competencia que se susciten entre los jueces penales del Estado, a excepción de los jueces menores y de paz. En el caso de que haya varios jueces de primera instancia, de control o de ejecución de sanciones penales en un mismo partido judicial que puedan ser declarados competentes, el Magistrado remitirá el asunto al que corresponda, según el turno que lleve la Coordinación Estatal de Gestión para los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio en su caso; Fracción reformada BOGE 18-02-2022 VI.Conocer de las solicitudes de radicación de procesos penales en diversos partidos judiciales al que originalmente le compete, formuladas por la parte interesada o por la propia autoridad judicial, atendiendo a razones de competencia por razón de seguridad; VII.Conocer del procedimiento de reconocimiento de inocencia; VIII.Conocer del procedimiento de anulación de sentencia; IX.Vigilar que los Secretarios de Acuerdos y demás servidores públicos de la Sala cumplan con sus deberes respectivos, aplicando las correcciones disciplinarias que sean necesarias y en su caso, dar cuenta al Pleno para los efectos conducentes; X.Conocer de las excitativas de justicia que se promuevan en contra de los Jueces del orden penal; así como de las quejas planteadas por las partes en contra de los Jueces de Control y Enjuiciamiento o del Tribunal de Enjuiciamiento, por omisiones en la realización de un acto procesal dentro del plazo señalado por este el Código Nacional de Procedimientos Penales; XI.Apercibir, amonestar o imponer multas hasta de ciento ochenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente, al día de cometerse la falta, a los defensores públicos, ministerios públicos, asesores jurídicos o litigantes, cuando en las promociones que hagan ante la Sala falten al respeto a algún servidor público del Poder Judicial; 16 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 XII.Turnar al Pleno los asuntos que sean de su competencia; y XIII.Conocer de los demás asuntos que le encomienden las Leyes, el Pleno o la Presidencia. Artículo 28.- Corresponde al Magistrado de la Sala Unitaria Especializada en Justicia para Adolescentes: I. Conocer y resolver, del recurso de apelación y cualquier otro que de manera supletoria concedan las leyes, contra las resoluciones dictadas por los jueces especializados en justicia para adolescentes conforme a la Ley estatal de la materia, así como de las apelaciones contra las resoluciones que emanen de los Jueces de Control, del Tribunal Unitario de Enjuiciamiento y de los Jueces de Ejecución, Especializados en el Sistema Integral de Justicia Penal Adolescentes, en términos de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y de la normatividad nacional de aplicación supletoria. II.Intervenir en los juicios de amparo que se promuevan en contra de las resoluciones dictadas por la Sala Unitaria Especializada en Justicia para Adolescentes; III.Conocer de las excusas y recusaciones de los Jueces Especializados en Justicia para Adolescentes, en el ámbito de su competencia; IV.Vigilar que los secretarios de Acuerdos y demás servidores públicos de la Sala cumplan con sus deberes respectivos, aplicando las correcciones disciplinarias que sean necesarias y en su caso, dar cuenta al Pleno, para los efectos conducentes; V. Conocer de las excitativas de justicia que se promuevan en contra de los Jueces especializados en Justicia para Adolescentes; VI. Apercibir, amonestar o imponer multas hasta por ciento ochenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente, al día de cometerse la falta, a los defensores públicos, ministerios públicos, asesores jurídicos o litigantes, cuando en las promociones que hagan ante la Sala falten al respeto a algún servidor público del Poder Judicial; VII.Turnar al Pleno, los asuntos que sean de su competencia; y VIII.Conocer de los demás asuntos que le encomienden los ordenamientos jurídicos, el Pleno o el Presidente. 17 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 Artículo 29.- Corresponde al Magistrado de la Sala Unitaria de Justicia Administrativa: I. Conocer de los juicios contenciosos administrativos de acuerdo a lo establecido en la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Baja California Sur, así como en materia fiscal en el ámbito de su competencia; II. Intervenir en los juicios de amparo que se promuevan en contra de las resoluciones dictadas por la Sala Unitaria en Justicia Administrativa; III. Vigilar que los Secretarios de Acuerdos y demás servidores públicos de la Sala cumplan con sus deberes respectivos, aplicando las correcciones disciplinarias que sean necesarias y en su caso, dar cuenta al Pleno, para los efectos conducentes; IV. Conocer de las demandas en materia de responsabilidad patrimonial, en términos de la Ley de Responsabilidad Patrimonial Para el Estado y Municipios de Baja California Sur; V. Apercibir, amonestar o imponer multas hasta de ciento ochenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente, al día de cometerse la falta, a los abogados, agentes de negocios, procuradores o litigantes, cuando en las promociones que hagan ante la Sala falten al respeto a algún órgano o miembro del Poder Judicial; VI. Turnar al Pleno, los asuntos que sean de su competencia; y VII. Conocer de los demás asuntos que le encomienden los ordenamientos jurídicos, el Pleno o el Presidente. CAPÍTULO QUINTO DE LOS SECRETARIOS Y DEMÁS SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Artículo 30.- El personal del Tribunal Superior de Justicia se compondrá de: I. Un Secretario General de Acuerdos del Pleno y la Presidencia; II. Los Secretarios de Estudios y Proyectos que las necesidades del servicio requiera para cada Sala; III. Los Secretarios de Acuerdos para cada Sala que las necesidades del servicio requiera; 18 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 IV. Los Actuarios y Notificadores para cada Sala que las necesidades del servicio requiera; y V. De los demás servidores públicos y auxiliares que las necesidades del servicio requiera. Artículo 31.- Para ser Secretario General de Acuerdos del Pleno y la Presidencia, se exige reunir los mismos requisitos previstos por esta Ley para ser Juez de Primera Instancia. Artículo 32.- Corresponde al Secretario General de Acuerdos del Pleno y la Presidencia del Tribunal: I. Concurrir a las sesiones del Pleno del Tribuna y dar fe de sus acuerdos; II. Autenticar y remitir los testimonios de las resoluciones que dicte el Pleno del Tribunal; III. Practicar las diligencias que se ordenen en los asuntos de la competencia del Pleno del Tribunal; IV. Preparar el acuerdo de trámite con la oportunidad debida; V. Dar cuenta, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la de la presentación de los oficios, promociones o expedientes que ameriten resolución; VI. Redactar los acuerdos que se dicten y vigilar que reciban el debido cumplimiento; VII. Redactar las actas de los asuntos que se tramiten, recabando la firma y firmándolas a su vez; VIII. Autenticar y dar fe de las actas, providencias, acuerdos y resoluciones; IX. Expedir constancias y certificaciones, de documentos derivados de expedientes físicos o digitalizados, previo el acuerdo respectivo; X. Vigilar el despacho oportuno de la correspondencia; XI. Recibir los escritos que se presenten, asentando al calce la razón, el día y hora de presentación, imprimiendo en ellos el sello oficial con la firma de recibido, expresando el número de anexos. Asimismo, deberá poner razón idéntica en la copia que quede en poder del interesado, pudiendo recibirlos a través de su personal en las horas de oficina; 19 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 XII. Preparar aquellos proyectos que los Magistrados le encomienden, procurando ceñirse a las instrucciones que reciba; XIII. Hacer las notificaciones que le encomienden o entregar, para el mismo efecto, los expedientes al actuario; XIV. Integrar y mantener actualizados los expedientes personales de los Magistrados, asentando en ellas las anotaciones que procedan; XV. Guardar bajo su responsabilidad los pliegos, documentos, valores y expedientes que la Ley o el Superior dispongan, y entregarlos con las formalidades legales, mientras no se envíen al Archivo Judicial los que procedieren; XVI. Llevar los siguientes libros de registro: de tocas penales, de tocas civiles, de amparos, de quejas administrativas de la que corresponda conocer al Tribunal, de inhabilitaciones relativas a servidores públicos del Tribunal, de despachos, de diligencias actuariales, de registro de expedientillos, de registro de oficios emitidos y demás que las leyes o que el Superior le encomiende. Al efecto se podrán omitir algunos o todos los registros en los libros a que se refiere la presente fracción, cuando a consideración del Pleno, se cumpla con el registro y control mediante el sistema de gestión electrónico; XVII. Autenticar y desempeñar las demás funciones y servicios que le confieran las Leyes, el Reglamento y las demás que por la naturaleza de sus funciones le encomiende el Pleno del Tribunal o su Presidente; XVIII. Se deroga. Fracción derogada BOGE 18-02-2022 XIX. Las demás que establezca el Reglamento de la presente Ley, y las que le encomienden el Pleno del Tribunal o su Presidente. Artículo 33.- Para ser Secretario de Estudios y Proyectos y Secretario de Acuerdos de Sala, se deben reunir los mismos requisitos previstos por esta Ley para ser Juez de Primera Instancia, con excepción de la edad que deberá ser de 25 años cumplidos al día de su designación. Artículo 34.- Corresponde a los Secretarios de Acuerdos de las Salas: 20 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 I. Suplir al Secretario General de Acuerdos del Pleno y la Presidencia del Tribunal, en las ausencias eventuales, temporales y absolutas en tanto el Pleno nombre al sustituto; II. Autenticar y remitir los testimonios de las sentencias y demás resoluciones que dicte la Sala; III. Preparar aquellos proyectos que los Magistrados les encomienden procurando ceñirse a las instrucciones que reciban; IV. Guardar bajo su responsabilidad los pliegos, documentos, valores y expedientes que la Ley o el Magistrado de la Sala disponga y entregarlos con las formalidades legales mientras no se envíen al Archivo Judicial los que procedieran; V. Llevar los libros que prevenga la Ley, o que el Magistrado de la Sala le encomiende; VI. Practicar las diligencias que se ordenen en los asuntos de la competencia de la Sala; VII. Preparar el acuerdo de trámite con la oportunidad debida; VIII. Dar cuenta, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la de la presentación de los oficios, promociones o expedientes que ameriten resolución; IX. Redactar los acuerdos que se dicten y vigilar que reciban el debido cumplimiento; X. Redactar las actas de los asuntos que se tramiten, recabando la firma y firmándolas a su vez; XI. Autenticar y dar fe de las actas, providencias, acuerdos y resoluciones; XII. Expedir constancias y certificaciones, previo el acuerdo respectivo; XIII. Vigilar el despacho oportuno de la correspondencia; XIV. Recibir los escritos que se presenten, asentando al calce la razón, el día y hora de presentación, imprimiendo en ellos el sello oficial con la firma de recibido, expresando el número de anexos. Asimismo, deberá poner razón idéntica en la copia que quede en poder del interesado, pudiendo recibirlos a través de su personal en las horas de oficina; 21 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 XV. Preparar aquellos proyectos que los Magistrados le encomienden, procurando ceñirse a las instrucciones que reciba; XVI. Hacer las notificaciones que le encomienden o entregar, para el mismo efecto, los expedientes al actuario; XVII. Guardar bajo su responsabilidad los pliegos, documentos, valores y expedientes que la Ley o el Superior dispongan, y entregarlos con las formalidades legales, mientras no se envíen al Archivo Judicial los que procedieren; y XVIII. Llevar los siguientes libros de registro: de tocas penales, de tocas civiles, de amparos, de quejas administrativas, de peritos, de cedulas profesionales, de inhabilitaciones, de despachos, de diligencias actuariales, de registro de expedientillos, de registro de oficios emitidos y demás que las leyes o que el Superior le encomiende. Al efecto se podrán omitir algunos o todos los registros en los libros a que se refiere la presente fracción, cuando a consideración del Pleno, se cumpla con el registro y control mediante el sistema de gestión electrónico. Artículo 35.- Corresponde a los Secretarios de Estudios y Proyectos de las Salas: I. Preparar los proyectos de resoluciones y sentencias en todos los asuntos que los Magistrados les encomiende, de acuerdo a las instrucciones al efecto recibidas; II. Guardar bajo su más estricta responsabilidad, los expedientes cuyos proyectos se le encomienden; III. Entregar al Magistrado los expedientes en el término que se le conceda para elaborar su proyecto; y IV. Las demás funciones que les encomiende el Magistrado de la Sala, esta Ley y su reglamento. Artículo 36.- Las resoluciones que dicten el Pleno y las Salas del Tribunal Superior de Justicia serán notificadas a las partes por los Secretarios, Actuarios y Notificadores, en los términos de los Códigos de Procedimientos respectivos. Artículo 37.- Los Secretarios de Acuerdos y los Actuarios, así como los Notificadores adscritos a los Juzgados Penales del Sistema Acusatorio, tienen fe pública en el desempeño de las funciones que se les encomienden y autenticarán con su firma las diligencias y notificaciones. 22 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 Artículo 38.- Los Actuarios de las Salas lo serán también del Pleno y la Presidencia del Tribunal y del Consejo de la Judicatura, y desempeñarán las labores que la Ley o sus Superiores les encomienden. Artículo 39.- Los servidores públicos del Poder Judicial deberán ser mexicanos, mayores de edad, de notoria buena conducta y capacitados para el empleo que sean nombrados. TÍTULO CUARTO DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES LABORALES Denominación del Título reformada BOGE 18-02-2022 CAPÍTULO PRIMERO DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA, TRIBUNALES LABORALES Y LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LAS MUJERES Denominación del Capítulo reformada BOGE 18-02-2022, BOGE 11-07-2024 Artículo 40.- En cada Partido Judicial habrá el número necesario de Juzgados de Primera Instancia los cuales serán integrados por los Jueces de la materia que les corresponda; así como de Tribunales Laborales los cuales funcionarán con el número de jueces y salas de oralidad que determine el Pleno del Consejo. Párrafo reformado BOGE 18-02-2022 Previo acuerdo del Pleno del Consejo, se fijará la competencia en las materias penal, civil, familiar, mercantil y mixta de dichos órganos jurisdiccionales. En el caso de los Tribunales Laborales, como instancias jurisdiccionales especializadas, conocerán solamente de los conflictos surgidos de las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado “A”, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que no sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales. Párrafo reformado BOGE 18-02-2022 Los Juzgados Especializados en Violencia Familiar contra las mujeres, tendrán competencia mixta, ya que conocerán de las materias familiar y penal, con las facultades y atribuciones que establece la presente Ley, así como las previstas en los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo. Párrafo adicionado BOGE 11-07-2024 Las Juezas y los Jueces del Poder Judicial serán designados observando lo dispuesto en el último párrafo del numeral 89 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur y esta Ley. Duraran seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados, solo podrán ser removidos de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la Ley y la demás normatividad aplicable al caso. Párrafo reformado BOGE 11-07-2024 23 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 Para la ratificación de las y los jueces del Poder Judicial, el Consejo de la Judicatura, tomará en consideración los siguientes elementos: Párrafo reformado BOGE 11-07-2024 a) El desempeño que haya tenido la o el juez de que se trate en el ejercicio de su función; Inciso reformado BOGE 11-07-2024 b) Los resultados de las visitas de inspección; c) El grado académico que comprende el nivel de estudios con que cuente la o el servidor público, así como los diversos cursos de actualización y especialización acreditados de manera fehaciente; Inciso reformado BOGE 11-07-2024 d) No haber sido sancionado por falta grave, con motivo de una queja de carácter administrativo; y e) Las demás que se estimen pertinentes, siempre que consten en acuerdos generales publicados con seis meses de anticipación a la fecha de inicio del proceso de ratificación. Artículo reformado BOGE 27-12-2022 Artículo 41.- Los Jueces del Poder Judicial deberán residir en sus respectivos Partidos Judiciales y no podrán ausentarse de su circunscripción territorial, sin licencia previa del Presidente del Consejo de la Judicatura. Artículo 42.- Para ser Juez de Primera Instancia, se requiere: I. Ser ciudadana o ciudadano Sudcaliforniano, en pleno ejercicio y goce de sus derechos; II. Tener 30 años de edad cumplidos al día de su designación; III. Tener Título y Cédula de Licenciado en Derecho, debidamente expedido y registrado conforme a la Ley; IV. Acreditar tener por lo menos cinco años de ejercicio profesional o tres años dentro del Poder Judicial, los cuales se contarán a partir de la fecha de la expedición del Título Profesional y cédula profesional; V. Tener reconocida honradez, probidad y buena conducta; VI. No ser ministro de culto alguno; VII. No tener impedimento físico ni enfermedad que lo imposibilite para el ejercicio de su cargo; 24 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 VIII. No haber sido condenado en sentencia ejecutoria por delito doloso, ni estar siendo procesado por ilícito de la misma naturaleza; y, tampoco haber sido sancionado en procedimiento ni estar sujeto al mismo por responsabilidad administrativa; IX. Acreditar que cuenta con los conocimientos, habilidades y capacidades que se requieran para el desempeño de su cargo, para lo cual deberá acreditar que cursó y aprobó la especialización que al efecto establezcan las disposiciones reglamentarias; X. Acreditar con examen toxicológico que no hace uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; y XI. No padecer alcoholismo. En el nombramiento de los Jueces, el Pleno del Consejo tendrá en cuenta preferentemente a quienes estén prestando sus servicios con eficiencia y probidad en el Poder Judicial. Artículo 43.- En materia Civil los Jueces de Primera Instancia conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria; II. De los procesos que versen sobre la propiedad y demás derechos reales; III. De los demás asuntos de jurisdicción contenciosa, común o concurrente; así como de lo relativo a concursos, suspensiones de pagos y quiebras; IV. De los actos prejudiciales; V. De los interdictos; VI. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias y despachos; VII. De los conflictos de competencia que se susciten entre los Jueces Menores y de Paz de sus respectivos partidos judiciales; VIII. De las controversias del orden civil que se susciten entre particulares, con motivo de aplicación de leyes federales, cuando el actor elija los tribunales del orden común, en los términos de la fracción I del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 IX. De los asuntos de la competencia del Juez de Primera Instancia en materia familiar del mismo partido judicial en los casos de excusa o recusación del mismo, siempre que no exista otro juez familiar que pueda conocer del asunto o cuando los que existan se encuentren impedidos; X. Del procedimiento de extinción de dominio; y XI. De los demás asuntos que les encomienden las Leyes. Artículo 44.- En materia mercantil los Jueces de Primera Instancia conocerán de los asuntos que por materia le correspondan de conformidad con el Código de Comercio, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles, ambos federales, y de aquellos que por su jurisdicción concurrente o delegada les confieran otras leyes. Asimismo conocerán de los asuntos de la competencia del Juez de Primera Instancia en materia civil del mismo partido judicial en los casos de excusa o recusación del mismo, siempre que no exista otro juez civil que pueda conocer del asunto o cuando los que existan se encuentren impedidos. El Poder Judicial contará con Jueces de Primera Instancia en materia mercantil y serán competentes para conocer y resolver los asuntos de jurisdicción concurrente que, de acuerdo con el Código de Comercio y demás leyes de la materia, deban tramitarse conforme al procedimiento oral. Párrafo reformado BOGE 18-02-2022 Dichos juzgados serán determinados en número y competencia territorial por el Consejo de la Judicatura del Estado. Párrafo adicionado BOGE 18-02-2022 Artículo 45.- En materia Penal del sistema tradicional los Jueces de Primera Instancia del sistema tradicional conocerán: I. De los delitos que se cometan en la circunscripción territorial del partido judicial que sea de su competencia; II. De los incidentes civiles que surjan en los negocios que ante ellos se tramiten; III. De los conflictos de competencias, que se susciten entre los Jueces Menores y de Paz de sus Partidos Judiciales; IV. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias y despachos que deba hacerse dentro de su jurisdicción; y V. De los demás asuntos que les encomienden las Leyes. 26 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 Artículo 46.- Los Jueces de Ejecución de Sanciones Penales tendrán las siguientes atribuciones: I. Respetar y garantizar al sentenciado y a la víctima u ofendido el goce de los derechos humanos que les reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, Protocolos e Instrumentos de atención a grupos vulnerables y demás ordenamientos aplicables; Fracción reformada BOGE 10-05-2023 II. Garantizar que la sentencia definitiva se ejecute en sus términos, de conformidad con lo prescrito en la ley y que, los derechos del sentenciado no se restrinjan más allá de lo resuelto en dicho fallo; III. Resolver en audiencia oral en términos del artículo 51, a) fracción VIII de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad para el Estado de Baja California Sur, las peticiones y planteamientos que le hagan las partes, siempre que ameriten debate, bajo los principios rectores del sistema acusatorio; IV. Vigilar que el sistema penitenciario se organice sobre la base del respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad; V. Garantizar a las partes el acceso a intérpretes y traductores en los casos necesarios; VI. Resolver sobre la extinción, modificación, suspensión o sustitución de las penas o medidas de seguridad impuestas; VII. Ordenar el cumplimiento de las sanciones distintas a la privativa de libertad, así como ordenar el cumplimiento de las sanciones que, por sentencia judicial, sustituyan a la pena de prisión o a la multa o concedan la condena condicional; VIII. Ordenar el cumplimiento de las medidas impuestas a inimputables; IX. Decretar como medidas de seguridad, la custodia del interno que padezca enfermedad mental de tipo crónico, continuo e irreversible a cargo de una institución del sector salud, representante legal o tutor, para que se le brinde atención, trato y tratamiento de tipo asilar; 27 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 X. Sustanciar el procedimiento para el cumplimiento de la reparación del daño; XI. Vigilar y garantizar la ejecución de los acuerdos reparatorios generados como solución alterna del procedimiento; XII. Garantizar a los sentenciados su defensa técnica en el procedimiento de ejecución; XIII. Revocar los beneficios otorgados cuando se actualice algún supuesto contenido en la ley aplicable; XIV. Ordenar la aprehensión o reaprehensión del sentenciado cuando proceda; XV. Aplicar la ley más favorable a los sentenciados; XVI. Solicitar información sobre el Programa de Reinserción aplicado a los internos; XVII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de beneficios preliberacionales que supongan una modificación en las condiciones de cumplimiento de la condena; XVIII. Resolver las peticiones de traslado que formulen internos o autoridades a otras entidades federativas; XIX. Conocer de los incidentes y medios de impugnación que surjan con motivo de la ejecución de las sanciones; XX. Declarar la extinción de las sanciones y entregar al sentenciado la constancia formal de libertad definitiva; XXI. Resolver con aplicación del procedimiento previsto para la queja, las peticiones o quejas que los internos formulen en relación con el régimen y el programa penitenciario en cuanto afecten sus derechos fundamentales; XXII. Imponer las medidas de apremio que procedan para hacer cumplir sus determinaciones; XXIII. Visitar periódicamente los centros penitenciarios para conocer de las peticiones y quejas que le hagan los sentenciados; XXIV. Expedir constancias y certificaciones previa resolución judicial. 28 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 XXV. Se deroga. Fracción derogada BOGE 18-02-2022 XXVI. Las demás que otros ordenamientos y los Acuerdos Generales le confieran. Artículo 47.- En Justicia para Adolescentes, los Jueces Especializados tendrán las siguientes atribuciones: I. Conocer de las causas instauradas en contra de las personas a quienes se impute la realización de un acto tipificado como delito en las leyes locales, teniendo entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad; II. Respetar, proteger y garantizar a los adolescentes y a la víctima u ofendido el goce de sus derechos humanos que les reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, Protocolos e Instrumentos de atención a grupos vulnerables y demás ordenamientos aplicables; Fracción reformada BOGE 10-05-2023 III. Promover los mecanismos alternativos de justicia entre el adolescente y la víctima u ofendido, a fin de cumplir con los principios de mínima intervención y subsidiariedad y en su caso, decretar la suspensión del procedimiento por arreglo conciliatorio; IV. Resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a los plazos y términos previstos en la Ley; V. Resolver sobre las medidas a imponer, atendiendo los principios de culpabilidad por el acto, proporcionalidad y racionalidad, así como a las circunstancias, gravedad de la conducta, características y necesidades de los adolescentes; y VI. Las demás que otros ordenamientos le confieran. Artículo 48.- En materia familiar los Jueces de Primera Instancia conocerán de: I. Los asuntos judiciales relativos al estado civil de las personas, a su capacidad y los derivados del parentesco; 29 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 II. Los asuntos contenciosos relativos al matrimonio, a su ilicitud o nulidad y al divorcio, incluyendo los que se refieran al régimen de bienes en el matrimonio; III. Los asuntos que tengan por objeto modificaciones, o rectificaciones de las actas del Registro Civil; IV. Los asuntos que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación legítima natural o adoptiva; V. Los asuntos que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción, tutela, cuestiones de ausencias y de presunción de muerte; VI. Los asuntos que se refieren a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de la familia, así como su constitución, disminución, extinción o afectación de cualquier forma; VII. Los asuntos de jurisdicción voluntaria relacionados con el derecho familiar; VIII. Los juicios sucesorios; IX. De los asuntos de la competencia del Juez de Primera Instancia en materia civil del mismo partido judicial en los casos de excusa o recusación del mismo, siempre que no exista otro juez civil que pueda conocer del asunto o cuando los que existan se encuentren impedidos. X. La diligenciación de los exhortos, rogatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el derecho familiar; XI. Mantener actualizado el Sistema de Gestión Judicial; y XII. Las demás controversias del orden familiar. Artículo 48 Bis.- Los Jueces de los Tribunales Laborales, conocerán sobre: I. La aplicación de las normas del trabajo establecidas en el artículo 123 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el ámbito de su competencia, el conocimiento y la resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas, en todas las ramas y actividades que no sean de competencia federal; 30 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 II. La tramitación de los conflictos individuales y colectivos, que sean de su competencia; III. Los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a los plazos y términos previstos en la Ley Federal del Trabajo, a fin de que la impartición de justicia del trabajo sea expedita; IV. La nulidad, cumplimiento o la ejecución de los convenios celebrados por las partes ante el Centro de Conciliación Laboral en el Estado; y V. Las demás que la Ley Federal del Trabajo y otros ordenamientos les confieran. Los Tribunales Laborales tendrán la competencia territorial que Mediante Acuerdos Generales establezca el Pleno del Consejo. Los Jueces en materia laboral tendrán la competencia material y formal conforme a la Ley Federal del Trabajo y las facultades y obligaciones que establece la presente Ley. Los Jueces en materia laboral deberán observar en sus sentencias y resoluciones los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia. Artículo adicionado BOGE 18-02-2022. Reformado BOGE 27-12-2022 Artículo 48 Ter.- Las y los Jueces especializados en violencia familiar contra las mujeres, tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones: Apartado A. En materia penal: I. Conocer de las etapas de investigación (inicial y complementaria) e intermedia del procedimiento penal del sistema acusatorio y oral regulado en el Código Nacional de Procedimientos Penales, respecto de los siguientes delitos contenidos en el Código Penal para el Estado de Baja California Sur: a) Delitos contra la vida y la integridad corporal, contenidos en el Libro Segundo, Parte Especial, Título Primero, capítulos I, II, III, IV y V; b) Delitos de peligro para la vida o la salud de las personas, que se comprenden en el Título Tercero, capítulos I y II del Libro Segundo; c) Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, establecidos en el Título Cuarto, capítulo I del Libro Segundo; 31 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 d) Delitos contra la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual, establecidos en el Título Quinto que se comprenden en los capítulos I, II, III, IV BIS, IV TER y V del Libro Segundo; e) Delitos contra la libertad personal, establecidos en el Título Sexto, capítulos I y IV del Libro Segundo; f) Delitos cometidos entre integrantes de la familia y delitos por discriminación contra la dignidad de las personas, previstos en el Título Séptimo, capítulo I del Libro Segundo; g) Delitos contra el cumplimiento de la obligación alimentaria previstos en el Título Octavo, capítulo único del Libro Segundo; h) Delitos contra la filiación y el matrimonio, comprendidos en el Título Noveno, capítulos I y II del Libro Segundo; i) Delitos contra la paz de las personas y la inviolabilidad del domicilio, comprendidos en el Título Décimo Primero, capítulos I y I del Libro Segundo; j) Delito contra la confidencialidad, previsto en el Título Décimo Segundo, capítulo único del Libro Segundo; k) Delitos contra el patrimonio, que se prevén en el Título Décimo Tercero, capítulos I, III, IV, VII y VIII del Libro Segundo; l) Delitos contra la seguridad y el normal funcionamiento de las vías de comunicación y de los medios de transporte, previstos en el Título Vigésimo Primero, capítulos III y IV del Libro Segundo; m) Delitos Contra La Fe Pública, comprendidos en el Título Vigésimo Segundo, capítulo V del Libro Segundo; n) Delitos por razones de género, que se prevén en el Título Vigésimo Sexto, capítulos I y II; del Libro Segundo y; ñ) Los demás que mediante Acuerdo General establezca el Pleno del Consejo de la Judicatura. Los delitos descritos en los incisos de la a) a la n) que sean cometidos en el ámbito familiar, es decir, siempre y cuando se hubiesen cometido contra la mujer con quien el agresor o sujeto activo tenga una relación de pareja o ex pareja, cónyuge o ex cónyuge, concubina o ex 32 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 concubina, respecto a quien tenga o haya tenido relación de pareja o de hecho, o bien sea pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado o pariente colateral consanguíneo o por afinidad hasta cuarto grado, así como contra el adoptante, adoptado o adoptada, al igual que contra cualquier otra mujer, o en su caso sus hijos e hijas, que estén sujetos a la custodia, guarda, protección, educación o cuidado del sujeto activo del delito; II. Resolver sobre las medidas cautelares u órdenes de protección de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales, así como cualquier medida tendiente a proteger los derechos de las mujeres víctimas de violencia establecidas en el marco jurídico nacional e internacional, siempre que se trate de aquellos en que figuren como víctimas las personas referidas en la fracción I, apartado A) del presente artículo y se juzguen los delitos señalados en el mismo; III. Atenderán y resolverán en ambas etapas las salidas alternas o la forma de terminación anticipada de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales; IV. Sobreseerán las causas a su cargo cuando se actualicen cualquiera de las hipótesis contenidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales; y V. Las demás que mediante Acuerdo General establezca el Pleno del Consejo de la Judicatura. Apartado B. En materia familiar; una vez que se haya dictado el auto de vinculación a proceso conforme al Apartado A del presente artículo: I. Decretar provisionalmente alimentos, guarda y custodia, separación o depósito de personas y régimen de convivencia entre padre no custodio y los hijos; II. Conocer y resolver de las providencias precautorias y órdenes de protección previstas en el Título Quinto Capítulo VI del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur; III. Emitir las órdenes de protección reguladas tanto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California Sur; IV. Dictar las medidas cautelares o de protección contenidas en la legislación nacional e Internacional, ya sea que las mujeres víctimas de 33 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 violencia las reclamen por su propio derecho o en representación de sus hijos e hijas; y V. Las demás que mediante Acuerdo General establezca el Pleno del Consejo de la Judicatura. Siempre que los actos de violencia sean cometidos en el ámbito familiar, es decir, cuando se hubiesen cometido contra la mujer con quien el agresor tenga una relación de pareja o ex pareja, cónyuge o ex cónyuge, concubina o ex concubina, respecto a quien tenga o haya tenido relación de pareja o de hecho, o bien sea pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado o pariente colateral consanguíneo o por afinidad hasta cuarto grado, así como contra el adoptante, adoptado o adoptada, al igual que contra cualquier otra mujer, o en su caso sus hijos e hijas, que estén sujetos a la custodia, guarda, protección, educación o cuidado del sujeto activo del delito. Artículo adicionado BOGE 11-07-2024 Artículo 49.- Corresponde a los Jueces de Primera Instancia: I. Cumplir y hacer cumplir con estricto apego a la Ley, las determinaciones que ellos, el Presidente o el Pleno del Tribunal ordenen; así como atender las excitativas y llamados de la Superioridad, desempeñando eficazmente las comisiones que la misma les confiera; II. Actuar con Secretarios de Acuerdos o testigos de asistencia, a excepción de los jueces de control, del tribunal de enjuiciamiento, y de ejecución de sanciones penales en el sistema penal acusatorio; III. Remitir al Presidente del Consejo de la Judicatura, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, la estadística de los asuntos que se hayan ventilado en el Juzgado a su cargo durante el mes inmediato anterior. En caso de los juzgados penales del sistema acusatorio, dicha obligación recaerá en el Administrador de Gestión Jurídico Administrativa de Juzgado; Fracción reformada BOGE 18-02-2022 IV. En materia penal practicar mensualmente una visita de inspección al Centro de Reinserción Social de su residencia, para cerciorarse del estado del mismo y del trato que reciben los internos sujetos a proceso, debiendo dar aviso de inmediato al Tribunal Superior de Justicia de los abusos o deficiencias que advirtiere; V. Rendir a las autoridades Federales, Estatales y Municipales los datos e informes estadísticos que le soliciten conforme a la Ley, en caso de los 34 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 juzgados penales del sistema acusatorio, dicha obligación recaerá en el Administrador de Gestión Jurídico Administrativa de Juzgado; Fracción reformada BOGE 18-02-2022 VI. Promover los mecanismos alternativos de justicia entre las partes, a fin de cumplir con los principios de mínima intervención y subsidiariedad y en su caso, decretar la suspensión del procedimiento por arreglo conciliatorio, en los casos que la Ley lo permita; VII. Vigilar que se lleven al corriente los siguientes libros: a) De gobierno, para control de las entradas, salidas y estado de los asuntos de cada ramo; b) De registro de promociones; c) De conocimiento, para entrega y recibo de expedientes y comunicaciones; d) De remisión de exhortos y despachos para cada ramo; e) De recepción de exhortos y despachos para cada ramo; f) De entrega y recibo de expedientes al Archivo Judicial; g) De registro de presentaciones de procesados libres bajo caución; h) De registro de valores en cada ramo; i) De registro de objetos e instrumentos del delito; y j) Las demás que mediante Acuerdos Generales determine el Consejo de la Judicatura; Se podrán omitir algunos o todos los registros en los libros a que se refiere la presente fracción, cuando a consideración del Pleno del Consejo y por acuerdo notificado al Juez correspondiente, se cumpla con el registro y control mediante el sistema de gestión electrónico que se lleve en el juzgado respectivo. En caso de los juzgados penales del sistema acusatorio, la obligación a que se refiere esta fracción recaerá en el Administrador de Gestión Jurídico Administrativa de Juzgado; Fracción reformada BOGE 18-02-2022 35 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 VIII. Calificar las excusas y recusaciones de sus Secretarios y actuarios. En caso de los juzgados penales del sistema acusatorio, tratándose del personal administrativo, la obligación a que se refiere esta fracción recaerá en el Administrador de Gestión Jurídico Administrativa de Juzgado; Fracción reformada BOGE 18-02-2022 IX. Corregir las faltas de sus Secretarios y demás servidores públicos conforme al Título Octavo de esta Ley, siempre que no sean de trascendencia tal que ameriten dar inicio a la denuncia por responsabilidad administrativa. En caso de los juzgados penales del sistema acusatorio, tratándose del personal administrativo, dicha obligación recaerá en el Administrador de Gestión Jurídico Administrativa de Juzgado; Fracción reformada BOGE 18-02-2022 X. Conceder licencias a los servidores públicos de su adscripción hasta por tres días, en caso de los Juzgados penales del sistema acusatorio, tratándose del personal administrativo, dicha obligación recaerá en el Administrador de Gestión Jurídico Administrativa de Juzgado; Fracción reformada BOGE 18-02-2022 XI. Vigilar la buena conducta, así como la disciplina del personal a su cargo. En caso de los Juzgados penales del sistema acusatorio, dicha obligación recaerá en tratándose del personal administrativo en el Administrador de Gestión Jurídico Administrativa de Juzgado; Fracción reformada BOGE 18-02-2022 XII. Mantener actualizado el Sistema informático de Gestión Judicial. XIII. Vigilar que se remitan oportunamente al Archivo Judicial, los expedientes que ordene esta Ley; en caso de los juzgados penales del sistema acusatorio, dicha obligación recaerá en el Administrador de Gestión Jurídico Administrativa de Juzgado; Fracción reformada BOGE 18-02-2022 XIV. Hacer uso de los sistemas de reproducción a distancia vía videoconferencia, para recabar los testimonios o realizar diligencias en las que deban intervenir personas que se encuentren o residan fuera de la circunscripción territorial del Juzgado; debiendo conservar en el expediente el registro escrito o audiovisual de la diligencia, según corresponda; y XV. Las demás atribuciones y obligaciones que les señalen las Leyes y otros ordenamientos. 36 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 Artículo 50.- En las materias mercantil, penal acusatoria y oral, en materia de justicia para adolescentes, de ejecución de sanciones penales y laboral, tendrán validez y eficacia los documentos públicos originales de registro, los archivos de documentos, mensajes, imágenes, banco de datos y toda aplicación almacenada o transmitida por medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o producidos por nuevas tecnologías, destinados a la tramitación judicial, ya sea que registren actos o resoluciones judiciales. Lo anterior siempre que cumplan con los procedimientos establecidos para garantizar su autenticidad, integridad y seguridad. Párrafo reformado BOGE 18-02-2022 Las alteraciones que afecten la autenticidad o integridad de dichos soportes los harán perder el valor jurídico que se les otorga en el párrafo anterior. Cuando un juez de las referidas materias utilice los medios indicados en el primer párrafo de este artículo para hacer constar sus actos o resoluciones, los medios de protección del sistema resultarán suficientes para acreditar su autenticidad. Las autoridades judiciales podrán utilizar los medios referidos para comunicarse oficialmente entre sí, remitiéndose informes, comisiones y cualquier otra documentación. Las partes también podrán utilizar esos medios para presentar sus solicitudes y recursos ante los Tribunales, salvo que su presentación deba ser por escrito conforme a la ley. Párrafo reformado BOGE 18-02-2022 El Pleno del Consejo expedirá el Reglamento o los acuerdos necesarios para normar el envío, recepción, trámite y almacenamiento de los citados medios de comunicación, para garantizar su seguridad y conservación, así como para determinar el acceso del público o de las partes a la información contenida en las bases de datos conforme a la ley. Artículo 51.- En caso de impedimento legal de un Juez de Primera Instancia en los Partidos Judiciales donde existan dos o más, conocerá del asunto el Juez del mismo ramo que corresponda y que no esté impedido. Si sólo existiera un Juez o todos tuvieren que eximirse, conocerá del asunto el Juez de la misma categoría y ramo, con residencia más próxima. Artículo 52.- Los Jueces de Primera Instancia actuarán con funciones de Juez Menor y de Paz dentro de su Partido Judicial, en todos aquellos lugares en donde no existan éstos. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS JUZGADOS PENALES DEL SISTEMA ACUSATORIO, LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES, LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN, LA 37 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 COORDINACIÓN ESTATAL DE GESTIÓN Y LOS ADMINISTRADORES DE GESTIÓN JURÍDICO ADMINISTRATIVA DE JUZGADO Denominación del Capítulo reformada BOGE 18-02-2022 SECCIÓN I DE LOS JUZGADOS PENALES DEL SISTEMA ACUSATORIO Artículo 53.- Los Juzgados penales del sistema acusatorio se integrarán por Jueces de Control; así como por el personal administrativo y auxiliar que cada uno de éstos requiera; los Tribunales de Enjuiciamiento serán integrados por Jueces diversos a los que hayan conocido de las causas penales en etapas previas a la de juicio. Por regla general los Tribunales de Enjuiciamiento serán unipersonales y estarán conformados por un Juez de enjuiciamiento que no haya conocido de las etapas previas al Juicio de que se trate; el pleno del Consejo de la Judicatura emitirá mediante Acuerdo General, los supuestos en que excepcionalmente podrán integrarse de manera colegiada dicho Tribunales. Párrafo reformado BOGE 18-02-2022 Las Juezas y los Jueces de Control deberán residir en su respectivo Partido Judicial, pero podrán ausentarse de su circunscripción territorial con licencia previa del Presidente del Consejo de la Judicatura, o cuando sean comisionados para integrar Tribunal de Enjuiciamiento. Párrafo reformado BOGE 27-12-2022 Artículo 54.- En el proceso penal acusatorio, los Jueces de Control tendrán facultad para certificar el contenido de los actos que realicen y de las resoluciones que dicten, incluso cuando tales actos consten en registros informáticos, de audio, video o se transcriban. Artículo 55.- Los Jueces de Control tendrán las siguientes facultades: Párrafo reformado BOGE 18-02-2022 I. Tramitar y resolver los asuntos de su competencia; Fracción reformada BOGE 18-02-2022 II.Ordenar y verificar que se integren las actuaciones en el sistema informático de gestión; Fracción reformada BOGE 18-02-2022 III.Solicitar a la Administración de Gestión Jurídico Administrativa, les proporcione fecha y hora para la continuación de la audiencia, cuando esta sea suspendida, diferida o deba continuar en otro momento; Fracción reformada BOGE 18-02-2022 IV.Fungir como Juez Coordinador, cuando así sea designado por el Consejo de la Judicatura; Fracción reformada BOGE 18-02-2022 38 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 V.Las demás que le confiera el Condigo Nacional de Procedimientos Penales, las leyes aplicables y los Acuerdos Generales que emita el Pleno del Consejo. Fracción reformada BOGE 18-02-2022 VI.Se deroga. Fracción derogada BOGE 18-02-2022 VII.Se deroga. Fracción derogada BOGE 18-02-2022 VIII. Se deroga. Fracción derogada BOGE 18-02-2022 IX.Se deroga. Fracción derogada BOGE 18-02-2022 X.Se deroga. Fracción derogada BOGE 18-02-2022 XI.Se deroga. Fracción derogada BOGE 18-02-2022 XII.Se deroga. Fracción derogada BOGE 18-02-2022 XIII.Se deroga. Fracción derogada BOGE 18-02-2022 XIV.Se deroga. Fracción derogada BOGE 18-02-2022 XV.Se deroga. Fracción derogada BOGE 18-02-2022 XVI.Se deroga. Fracción derogada BOGE 18-02-2022 XVII.Se deroga. Fracción derogada BOGE 18-02-2022 XVIII.Se deroga. Fracción derogada BOGE 18-02-2022 XIX.Se deroga. Fracción derogada BOGE 18-02-2022 XX. Se deroga. Fracción derogada BOGE 18-02-2022 XXI. Se deroga. Fracción derogada BOGE 18-02-2022 39 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 XXII. Se deroga. Fracción derogada BOGE 18-02-2022 XXIII. Se deroga. Fracción derogada BOGE 18-02-2022 XXIV. Se deroga. Fracción derogada BOGE 18-02-2022 XXV. Se deroga. Fracción derogada BOGE 18-02-2022 XXVI. Se deroga. Fracción derogada BOGE 18-02-2022 El cargo de Juez Coordinador será honorifico, quien lo desempeñe fungirá como un enlace para la centralización de las peticiones y requerimientos que los jueces realicen al Administrador de Gestión Jurídico Administrativa del juzgado de su adscripción, a la Coordinación Estatal de Gestión para los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio, y al Consejo de la Judicatura o a otros operadores del sistema penal, según corresponda y tendrá las facultades que se establezcan en el Reglamento y en los Acuerdos Generales que emita el Pleno del Consejo. Párrafo reformado BOGE 18-02-2022 Las Juezas y los Jueces de Control ejercerán su jurisdicción en todo el territorio del Estado, con independencia de la circunscripción territorial del Juzgado y Partido Judicial al que estén adscritos. Párrafo reformado BOGE 18-02-2022, 27-12-2022 El traslado de los Jueces de Control fuera de su circunscripción territorial se llevará a cabo sólo ante la imposibilidad de practicar vía videoconferencia en tiempo real el acto procesal de que se trate, garantizando la identidad e intervención de las partes y el cumplimiento del principio de inmediación, así como el debido registro de la audiencia. Párrafo adicionado BOGE 18-02-2022 Artículo 56.- El Tribunal de Enjuiciamiento estará investido de fe pública para constancia y certificación de los actos que dicho órgano realice; y tendrá las siguientes facultades y obligaciones: Párrafo reformado BOGE 18-02-2022 Se deroga. Párrafo derogado BOGE 18-02-2022 I. Tramitar y resolver los asuntos de su competencia; Fracción reformada BOGE 18-02-2022 40 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 II. Solicitar a la Administración de Gestión Jurídico Administrativa, les proporcione fecha y hora para la continuación de la audiencia de juicio, cuando esta sea suspendida o deba continuar en otro momento; Fracción reformada BOGE 18-02-2022 III. Ordenar y verificar que se integren las actuaciones en el sistema informático de gestión; Fracción reformada BOGE 18-02-2022 IV. Las demás que le confiera el Código Nacional de Procedimientos Penales, las leyes aplicables y los Acuerdos Generales que emita el Pleno del Consejo. Fracción reformada BOGE 18-02-2022 V. Se deroga. Fracción derogada BOGE 18-02-2022 VI. Se deroga. Fracción derogada BOGE 18-02-2022 VII. Se deroga. Fracción derogada BOGE 18-02-2022 VIII. Se deroga. Fracción derogada BOGE 18-02-2022 IX. Se deroga. Fracción derogada BOGE 18-02-2022 X. Se deroga. Fracción derogada BOGE 18-02-2022 El Tribunal de enjuiciamiento ejercerá su jurisdicción en todo el territorio del Estado, con independencia del lugar donde se encuentre radicada la causa penal que motive el juicio. Párrafo reformado BOGE 18-02-2022, 27-12-2022 El traslado del Tribunal de Enjuiciamiento fuera del lugar donde se encuentre radicada la causa penal que motive el Juicio, se llevará a cabo sólo ante la imposibilidad de practicar vía videoconferencia en tiempo real el acto procesal de que se trate, garantizando la identidad e intervención de las partes y el cumplimiento del principio de inmediación, así como el debido registro de la audiencia. Párrafo adicionado BOGE 18-02-2022 SECCIÓN II DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES 41 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 Artículo 57.- Los Juzgados Especializados en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, tendrán la competencia territorial que mediante Acuerdos Generales establezca el Pleno del Consejo. Los Jueces de Control, el Tribunal de Enjuiciamiento y los Jueces de Ejecución especializados en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes ejercerán las facultades que establece la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y las Leyes de aplicación supletorias en la materia. El Tribunal de Enjuiciamiento especializado en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes se integrará por un Juez de Control Especializado en la materia, que no haya conocido del asunto en las etapas previas al juicio oral que deba resolver. SECCIÓN III DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN EJECUCIÓN PENAL Artículo 58.- Los Juzgados Especializados en Ejecución Penal, tendrán la competencia territorial que mediante Acuerdos Generales establezca el Pleno del Consejo. Los Jueces Especializados en Ejecución Penal tendrán la competencia material, facultades y obligaciones que establece la Ley Nacional de Ejecución Penal y las Leyes de aplicación supletorias en la materia. SECCIÓN IV DE LA COORDINACIÓN ESTATAL DE GESTIÓN PARA LOS JUZGADOS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Denominación de la Sección reformada BOGE 18-02-2022 Artículo 59.- La Coordinación Estatal de Gestión para los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio, es una instancia de supervisión, evaluación, planeación y coordinación de la gestión jurídica administrativa de los Juzgados que comprende el presente Capítulo. Párrafo reformado BOGE 18-02-2022 I. Se deroga. Fracción derogada BOGE 18-02-2022 II. Se deroga. Fracción derogada BOGE 18-02-2022 III. Se deroga. Fracción derogada BOGE 18-02-2022 42 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 IV. Se deroga. Fracción derogada BOGE 18-02-2022 V. Se deroga. Fracción derogada BOGE 18-02-2022 VI. Se deroga. Fracción derogada BOGE 18-02-2022 VII. Se deroga. Fracción derogada BOGE 18-02-2022 VIII. Se deroga. Fracción derogada BOGE 18-02-2022 IX. Se deroga. Fracción derogada BOGE 18-02-2022 X. Se deroga. Fracción derogada BOGE 18-02-2022 XI. Se deroga. Fracción derogada BOGE 18-02-2022 XII. Se deroga. Fracción derogada BOGE 18-02-2022 XIII. Se deroga. Fracción derogada BOGE 18-02-2022 XIV. Se deroga. Fracción derogada BOGE 18-02-2022 XV. Se deroga. Fracción derogada BOGE 18-02-2022 XVI. Se deroga. Fracción derogada BOGE 18-02-2022 XVII. Se deroga. Fracción derogada BOGE 18-02-2022 XVIII. Se deroga. Fracción derogada BOGE 18-02-2022 El titular de la Coordinación tendrá las facultades que se establezcan en el Reglamento y en los Acuerdos Generales que emita el Pleno del Consejo y para su nombramiento deberá reunir los mismos requisitos establecidos por la presente Ley para ser Juez de Primera Instancia. Párrafo adicionado BOGE 18-02-2022 43 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 SECCIÓN IV BIS DE LOS ADMINISTRADORES DE GESTIÓN JURÍDICO ADMINISTRATIVA DE JUZGADO Sección adicionada BOGE 18-02-2022 Artículo 60.- Para la preparación, programación y celebración de audiencias, así como para ejecutar las instrucciones que en ejercicio de la función jurisdiccional emitan los juzgadores, en cada Juzgado Penal Acusatorio existirá uno o más Administradores de Gestión Jurídico Administrativa, que tendrán bajo su mando y supervisión al siguiente personal: Párrafo reformado BOGE 18-02-2022 I. Auxiliares de causa y sala; Fracción adicionada BOGE 18-02-2022 II. Notificadores; Fracción adicionada BOGE 18-02-2022 III. Oficial de atención al público; Fracción adicionada BOGE 18-02-2022 IV. Oficial de audio y video; y Fracción adicionada BOGE 18-02-2022 V. El demás personal de apoyo que determine el Consejo de la Judicatura, de acuerdo a las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal. Fracción adicionada BOGE 18-02-2022 Para ocupar el cargo de Administrador de Gestión Jurídico Administrativa, Auxiliar de causa o sala, se deberán cumplir los mismos requisitos establecidos en la presente Ley, para ser Secretario de Acuerdos de un Juzgado de Primera Instancia, con excepción de los años de ejercicio profesional que para estos últimos se establecen. Párrafo reformado BOGE 18-02-2022 Para ocupar el cargo de Oficial de audio y video, se deberá poseer título y cédula de licenciatura o ingeniería en ciencias de la computación. Párrafo adicionado BOGE 18-02-2022 Los notificadores estarán dotados de fe pública, para la práctica de las notificaciones y citaciones que ordenen los órganos jurisdiccionales comprendidos en el presente Capítulo, así como los Magistrados de las Salas Penales y para su nombramiento deberán cubrir los mismos requisitos establecidos en la presente Ley, para ser Actuario de un Juzgado de Primera Instancia. Párrafo adicionado BOGE 18-02-2022 44 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 Para ser Oficial de atención al público, deberán cubrir los mismos requisitos establecidos en la presente Ley, para ser Actuario de un Juzgado de Primera Instancia. Párrafo adicionado BOGE 18-02-2022 Las atribuciones del personal a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo, se establecerán en los Acuerdos que emita el Pleno del Consejo. Párrafo adicionado BOGE 18-02-2022 Artículo 61.- El Administrador de Gestión Jurídico Administrativa tendrá fe pública y las facultades siguientes: Párrafo reformado BOGE 18-02-2022 I. Dirigir las labores jurídico administrativas del juzgado de su adscripción, acordando con el Coordinador de jueces aquellos aspectos donde se requieran acciones conjuntas; Fracción reformada BOGE 18-02-2022 II. Informar a la Coordinación Estatal de Gestión para los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio, las incidencias relevantes que se presenten con motivo de la interacción con personal de otras instituciones operadoras o bien entre los jueces y el personal a su cargo. Fracción reformada BOGE 18-02-2022 III. Certificar las actuaciones procesales que le soliciten las partes o autoridades competentes; Fracción reformada BOGE 18-02-2022 IV. Rendir los informes previos y justificados que soliciten las Autoridades Judiciales Federales en los juicios de amparo, en los que los Jueces de Control o el Tribunal de Enjuiciamiento sean señalados como autoridad responsable, pudiendo acreditar delegados para que actúen en los mismos conforme a lo que dispone el artículo 9 de la Ley de Amparo; Fracción reformada BOGE 18-02-2022 V. Establecer la programación de las audiencias, de manera transparente y equitativa, sin injerencia del personal jurisdiccional; ejerciendo esta facultad en acuerdo con la Coordinación Estatal de Gestión, cuando deba intervenir un juez adscrito a un juzgado o partido judicial, distinto de aquél en el que deba actuar; Fracción reformada BOGE 18-02-2022 VI. Vigilar la conservación y funcionalidad de los bienes muebles e inmuebles asignados; Fracción reformada BOGE 18-02-2022 45 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 VII. Recibir, inventariar, custodiar y entregar los bienes y valores que se encuentren a disposición de los juzgados; Fracción reformada BOGE 18-02-2022 VIII. Designar el Tribunal de Enjuiciamiento; ejerciendo esta facultad en acuerdo con la Coordinación Estatal de Gestión, cuando deba integrar dicho órgano un juez adscrito a un juzgado o partido judicial, distinto de aquél en el que deba actuar; Fracción reformada BOGE 18-02-2022 IX. Supervisar la captura veraz y oportuna en los programas o sistemas informáticos implementados por la Dirección de informática, de los indicadores estadísticos mensuales aprobados por el Consejo de la Judicatura; Fracción adicionada BOGE 18-02-2022 X. Remitir al Consejo de la Judicatura y a la Coordinación Estatal de Gestión para los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio, durante los primeros cinco días hábiles de cada mes un informe de los indicadores estadísticos mensuales; Fracción adicionada BOGE 18-02-2022 XI. Contribuir a la integración de las actuaciones en el sistema electrónico de gestión o de control de los órganos y dependencias del Poder Judicial, en el ámbito de su competencia; Fracción adicionada BOGE 18-02-2022 XII. Remitir dentro del improrrogable plazo de veinticuatro horas, las cantidades que le sean depositadas, a la Dirección del Fondo Auxiliar; Fracción adicionada BOGE 18-02-2022 XIII. Instrumentar y revisar físicamente los expedientes digitalizados de las causas; Fracción adicionada BOGE 18-02-2022 XIV. Controlar el manejo de registros de los asuntos tramitados ante el Juez; Fracción adicionada BOGE 18-02-2022 XV. Supervisar el cotejo de las actuaciones con sus reproducciones, para fidelidad de estos documentos; Fracción adicionada BOGE 18-02-2022 XVI. Dar cuenta de la correspondencia al Juez de despacho; Fracción adicionada BOGE 18-02-2022 XVII. Tramitar la correspondencia administrativa del Juez; Fracción adicionada BOGE 18-02-2022 46 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 XVIII. Supervisar el desempeño de los servidores públicos a su cargo; Fracción adicionada BOGE 18-02-2022 XIX. Auxiliar para el desahogo de las audiencias; Fracción adicionada BOGE 18-02-2022 XX. Verificar la funcionalidad del sistema informático para la correcta operatividad del juzgado; Fracción adicionada BOGE 18-02-2022 XXI. Elaborar y mantener actualizado el registro de los sujetos procesales que intervienen en cada caso; Fracción adicionada BOGE 18-02-2022 XXII. Dar cuenta al Juez respectivo de los medios de impugnación que se hagan valer; Fracción adicionada BOGE 18-02-2022 XXIII. Atender los requerimientos que formule la Unidad de Transparencia del Poder Judicial; Fracción adicionada BOGE 18-02-2022 XXIV. Tener a su cargo el archivo del juzgado; Fracción adicionada BOGE 18-02-2022 XXV. Remitir al Archivo Judicial los asuntos que se encuentren concluidos; Fracción adicionada BOGE 18-02-2022 XXVI. Supervisar que las audiencias queden registradas en los medios instrumentados para tal efecto; Fracción adicionada BOGE 18-02-2022 XXVII. Cumplir con las instrucciones que emita el Juez durante las audiencias; Fracción adicionada BOGE 18-02-2022 XXVIII. Dar cumplimiento con las órdenes del Juez emitidas en audiencia o por escrito para la citación de personas o notificaciones; y Fracción adicionada BOGE 18-02-2022 XXIX. Las demás que de acuerdo a la naturaleza del cargo le encomiende el Coordinador Estatal de Gestión para los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio, así como las que determine el Consejo de la Judicatura, esta Ley y otras disposiciones aplicables. Fracción adicionada BOGE 18-02-2022 Se deroga. Párrafo derogado BOGE 18-02-2022 Se deroga. Párrafo derogado BOGE 18-02-2022 47 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 SECCIÓN V DISPOSICIONES COMUNES Artículo 62.- Los Jueces de Control y de Enjuiciamiento, el Tribunal de Enjuiciamiento de los Juzgados Penales del Sistema Acusatorio, así como los Jueces de Control, el Tribunal Unitario de Enjuiciamiento y los Jueces de Ejecución Especializados en el Sistema Integral de Justicia Penal Para Adolescentes, y los Jueces de Ejecución Penal, que actúen bajo el régimen del sistema acusatorio en términos de las Leyes Nacionales aplicables, gozarán de fe pública en sus funciones, por lo cual no requerirán la asistencia de los Secretarios de Acuerdos. CAPÍTULO TERCERO DE LOS SECRETARIOS DE ACUERDOS, SECRETARIOS INSTRUCTORES Y DEMAS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y TRIBUNALES LABORALES Denominación del Capítulo reformada BOGE 18-02-2022 Artículo 63.- Para ser Secretario de Acuerdos o Secretario de Estudios y Proyectos de un Juzgado de Primera Instancia se requiere: I. Ser ciudadana o ciudadano sudcaliforniano, en pleno ejercicio y goce de sus derechos civiles y políticos; II. Tener 25 años de edad cumplidos el día de la designación; III. Tener Cédula y Título de Licenciado en Derecho, debidamente expedidos y registrados conforme a la Ley; IV. Acreditar tener cuando menos tres años de ejercicio profesional o dos años dentro del Poder Judicial, estos últimos se contarán desde la fecha de la expedición del título y cedula profesional. V. Tener reconocida honradez, probidad y buena conducta; VI. No ser ministro de culto alguno; VII. No tener impedimento físico ni enfermedad que lo imposibilite para el ejercicio de su cargo; y VIII. No haber sido condenado en sentencia ejecutoria por delito doloso, ni estar siendo procesado por ilícito de la misma naturaleza; y, tampoco haber sido sancionado en procedimiento de responsabilidad administrativa por falta grave ni estar sujeto al mismo. 48 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 Fracción reformada BOGE 18-02-2022 Artículo 63 Bis.- Para ser Secretario Instructor deberán cumplirse los mismos requisitos que ésta Ley establece para ser Secretario de Estudios y Proyectos o Secretario de Acuerdos de Sala. Artículo adicionado BOGE 18-02-2022 Artículo 64.- Corresponde a los Secretarios de Acuerdos de Primera Instancia: I. Autenticar con su firma los despachos, exhortos, actas, diligencias, autos y toda clase de resoluciones que se expidan, asienten, practiquen o dicten por el Juez; II. Guardar e integrar debidamente los expedientes de los asuntos que se tramiten en el área de su adscripción; III. Conservar en su poder el sello del Juzgado, facilitándolo a los demás Servidores Públicos cuando lo necesiten para el desempeño de sus funciones; IV. Guardar bajo su responsabilidad los documentos, valores y expedientes, mientras no se remitan al archivo del Juzgado, al Archivo Judicial o al superior, y entregarlo con las formalidades legales cuando deba tener lugar la remisión; V. Notificar dentro o fuera del Juzgado a las partes con las formalidades legales o entregar para el mismo objeto los expedientes al actuario; VI. Ejercer vigilancia y tener bajo su dependencia a los demás Servidores Públicos, distribuyéndoles las labores propias de las funciones que desempeñen; VII. Redactar los acuerdos y actas de los asuntos que se tramiten debiendo ceñirse a las instrucciones del Juez, recabando la firma y autenticándolos a su vez, así como preparar los proyectos que el juez le encomiende; VIII. Tener a su cargo el archivo del Juzgado, cuidando que esté debidamente ordenado; IX. Llevar el control de los libros de registro; X. Dar cuenta, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la de la presentación de los oficios, promociones o expedientes que ameriten resolución; 49 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 XI. Redactar los acuerdos que se dicten y vigilar que reciban el debido cumplimiento; XII. Autenticar y dar fe de las actas, providencias, acuerdos y resoluciones; XIII. Expedir constancias y certificaciones, previo el acuerdo respectivo; XIV. Vigilar el despacho oportuno de la correspondencia; XV. Recibir los escritos que se presenten, asentando al calce la razón, el día y hora de presentación, imprimiendo en ellos el sello oficial con la firma de recibido, expresando el número de anexos. Asimismo, deberá poner razón idéntica en la copia que quede en poder del interesado, pudiendo recibirlos a través de su personal en las horas de oficina; XVI. Hacer las notificaciones que le encomienden o entregar, para el mismo efecto, los expedientes al actuario; XVII. Suplir la ausencias eventuales de los Jueces de Primera Instancia, con facultades para acordar o diligenciar promociones urgentes, debiendo abstenerse de resolver en cuanto al fondo del asunto; y XVIII. Las demás que las Leyes y demás ordenamientos le atribuyan, o las autoridades superiores ordenen dentro de sus funciones. Artículo 64 Bis.- Los Secretarios Instructores de los Tribunales Laborales tendrán las atribuciones señaladas en la Ley Federal del Trabajo, las establecidas en la presente ley para los secretarios de acuerdos en lo que resulten aplicables y en las normas o acuerdos que determine el Pleno del Consejo. Artículo adicionado BOGE 18-02-2022 Artículo 65.- Corresponde a los Secretarios de Estudios y Proyectos de Primera Instancia: I. Preparar los proyectos de resoluciones y sentencias en todos los asuntos que el Juez les encomiende, de acuerdo a las instrucciones al efecto recibidas; II. Guardar bajo su más estricta responsabilidad, los expedientes cuyos proyectos se le encomienden; III. Entregar al Juez los expedientes en el término que se le conceda para elaborar su proyecto; 50 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 IV. Suplir la ausencias eventuales de los Secretarios de Acuerdos de los Juzgados de primera instancia; y V. Las demás funciones que les encomiende el Juez, esta Ley y su reglamento. Artículo 66.- Para ser Actuario de un Juzgado de Primera Instancia o de un Tribunal Laboral se requiere: Párrafo reformado BOGE 18-02-2022 I. Ser ciudadana o ciudadano sudcaliforniano, en pleno ejercicio y goce de sus derechos civiles y políticos; II. Tener cumplidos 23 años de edad al día de su designación; III. Tener cédula profesional y Título de Licenciado en Derecho, debidamente expedido y registrado conforme a la Ley; IV. Tener reconocida honradez, probidad y buena conducta; V. No ser ministro de culto alguno; VI. No tener impedimento físico ni enfermedad que lo imposibilite para el ejercicio de su cargo; y VII. No haber sido condenado en sentencia ejecutoria por delito doloso, ni estar siendo procesado por ilícito de la misma naturaleza; y, tampoco haber sido sancionado en procedimiento de responsabilidad administrativa por falta grave ni estar sujeto al mismo. Fracción reformada BOGE 18-02-2022 Artículo 67.- Corresponde a los Actuarios adscritos a los Juzgados de Primera Instancia o Tribunales Laborales: Párrafo reformado BOGE 18-02-2022 I. Permanecer en el Juzgado o Tribunal dentro del horario que al efecto establezca el titular, para hacer las notificaciones a las partes personalmente, cuando aquéllas deban efectuarse en tal forma, sólo en el caso de que los interesados concurran al Juzgado o Tribunal; Fracción reformada BOGE 18-02-2022 II. Recibir del Secretario o Secretario Instructor los expedientes de notificaciones personales o de diligencias que deban llevarse a cabo fuera de la oficina del propio Juzgado o Tribunal, firmando el libro respectivo; y 51 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 Al efecto, se podrán omitir algunos o todos los registros en los libros a que se refiere la presente fracción, cuando a consideración del pleno se cumpla con el registro y control mediante el sistema de gestión electrónica; y Párrafo adicionado BOGE 27-12-2022 Fracción reformada BOGE 18-02-2022 III. Las demás que les fijen las leyes aplicables y las normas o acuerdos que determine el Pleno del Consejo. Fracción reformada BOGE 18-02-2022 Artículo 68.- Los Actuarios tienen fe pública en el ejercicio de sus funciones. Artículo 69.- Los servidores públicos adscritos a los Órganos y Dependencias del Poder Judicial, desempeñarán sus labores de acuerdo en esta Ley y su Reglamento. CAPÍTULO CUARTO DE LOS JUZGADOS MENORES Artículo 70.- En cada Partido Judicial habrá los Juzgados Menores que requiera el interés público y la buena marcha de la Administración de Justicia, previo acuerdo del Pleno del Consejo, el cual determinará su domicilio y la jurisdicción de su competencia. Artículo 71.- Los Jueces Menores actuarán con Secretario de Acuerdos o con dos testigos de asistencia. Artículo 72.- El personal de los Juzgados Menores, se compondrá de un Juez y el número de servidores públicos que determine el Pleno del Consejo. Artículo 73.- Para ser Juez Menor se exigen los requisitos previstos en la presente Ley para ser Secretario de Acuerdos o Secretario de Estudios y Proyectos de un Juzgado de Primera Instancia. Artículo 74.- Para ser Secretario de Acuerdos de un Juzgado Menor deberán reunirse los mismos requisitos previstos en esta Ley para ser Actuario de un Juzgado de Primera Instancia. Artículo 75.- Los Jueces Menores deberán residir en la población designada y no podrán salir de su jurisdicción sin licencia previa del Presidente del Tribunal. Artículo 76.- Corresponde a los Jueces Menores: 52 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 I. En materia Penal siempre y cuando los asuntos no correspondan al sistema acusatorio, conocer de los delitos que ocurran dentro de su jurisdicción que tengan una o más de las siguientes sanciones: apercibimiento, caución de no ofender, suspensión de derechos, pena privativa de libertad que no exceda del término medio aritmético de tres años y nueve meses como máximo y multa. No podrán conocer de los delitos de fraude y abuso de confianza, sino en el caso de las cuantías previstas en la fracción II de este artículo. Conocer siempre y cuando los asuntos no correspondan al sistema acusatorio, de delitos culposos cometidos con motivo del tránsito de vehículos que causen lesiones o daño en las cosas, o ambas, siempre que el imputado no se encontrare en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes u otras substancias que produzcan efectos similares; II. En materia civil, conocer de todos los asuntos cuyo interés no exceda de setecientas treinta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente, con excepción de los conflictos de competencia que se susciten entre los Jueces Menores y de Paz de sus respectivos partidos judiciales y del procedimiento de extinción de dominio; III. En materia familiar, conocer de los asuntos que afecten a los alimentos, cuya cuantía no exceda de la cantidad fijada en la fracción segunda del presente artículo, y en jurisdicción voluntaria, lo relativo al domicilio, la dependencia económica y registro extemporáneo de nacimiento; IV. Practicar, dentro del territorio de su jurisdicción, las diligencias que les encomienden el Tribunal, los Jueces de Primera Instancia u otras autoridades judiciales, atendiendo los exhortos y requisitorias que reciban; V. Actuar con funciones de Juez de Paz cuando en su circunscripción territorial no lo haya; y VI. Las atribuciones conferidas por esta Ley a los Jueces de Primera Instancia, dentro de la esfera de su competencia. Artículo 77.- Cuando un Juez Menor tuviere impedimento legal para conocer determinado asunto, conocerá el Juez Menor o de Primera Instancia más próximo dentro del mismo Partido Judicial. Artículo 78.- Los Secretarios de los Juzgados Menores tendrán las atribuciones y obligaciones que esta Ley establece para los Secretarios de Acuerdos y Actuarios 53 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 de Primera Instancia, en cuanto les sean aplicables y tendrán fe pública en el ejercicio de sus funciones. CAPÍTULO QUINTO DE LOS JUZGADOS DE PAZ Artículo 79.- En cada Partido Judicial habrá los Juzgados de Paz que requiera el interés público y la buena marcha de la Administración de Justicia. Artículo 80.- El personal de los Juzgados de Paz se integrará con un Juez, y el número de servidores públicos auxiliares que determine el Consejo de la Judicatura. Artículo 81.- Para ser Juez de Paz se exigen los requisitos que esta Ley establece para ser Actuario de un Juzgado de Primera Instancia. Artículo 82.- El Pleno del Consejo determinará el número de Juzgados de Paz que deberán existir en cada Partido Judicial, así como su domicilio y circunscripción territorial. Artículo 83.- Los Jueces de Paz, deberán residir en la población designada y no podrán ausentarse de su circunscripción territorial sin licencia previa del Presidente del Consejo de la Judicatura. Artículo 84.- Corresponde a los Jueces de Paz: I. En materia Penal siempre y cuando los asuntos no correspondan al sistema acusatorio, conocer de los delitos que ocurran dentro de su jurisdicción y que tengan una o más de las siguientes sanciones: apercibimiento, caución de no ofender, suspensión o multa; II. Conocer preventivamente dentro del sistema penal tradicional, de los demás delitos cuando hubiere detenido; una vez desahogadas las primeras diligencias y resuelta la situación jurídica, remitirán lo actuado al Juez competente; III. En materia civil, conocer de todos los asuntos cuyo interés no exceda de treinta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente; IV. En materia familiar, conocer en jurisdicción voluntaria respecto del domicilio y la dependencia económica de las personas; 54 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 V. Practicar dentro del territorio de su jurisdicción las diligencias que le encomienden el Tribunal, los Jueces de Primera Instancia u otras autoridades jurisdiccionales, atendiendo los exhortos y requisitorias que reciban; VI. Cumplir con las obligaciones generales que la presente Ley atribuye a los Jueces de Primera Instancia, con excepción de la práctica de visitas de inspección al Centro de Reinserción Social; y VII. Las demás atribuciones que señalen otros ordenamientos. Artículo 85.- Cuando un Juez de Paz tuviere impedimento legal para conocer determinado asunto, conocerá el Juez de Paz, Menor o de Primera Instancia más próximo dentro del mismo Partido Judicial. Artículo 86.- Los Jueces Paz actuarán con Secretario de Acuerdos o con dos testigos de asistencia. Artículo 87.- Para ser Secretario de Acuerdos de un Juzgado de Paz es necesario reunir los requisitos previstos en la presente Ley para ser Actuario de un Juzgado de Primera Instancia. Los Secretarios de los Juzgados de Paz tendrán las atribuciones que esta Ley establece para los Secretarios de Acuerdos y Actuarios de Primera Instancia, en cuanto les sean aplicables y tendrán fe pública en el ejercicio de sus funciones. TÍTULO QUINTO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA CAPÍTULO PRIMERO DE SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Artículo 88.- La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial, con excepción del Tribunal Superior de Justicia, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura, en los términos que establecen la Constitución Política del Estado y la presente ley. El Consejo de la Judicatura velará, en todo momento, por la autonomía de los órganos del Poder Judicial y por la independencia e imparcialidad de sus miembros. Artículo 89.- El Consejo de la Judicatura tendrá su sede en la ciudad de La Paz y ejercerá sus atribuciones en todo el territorio del Estado. El pleno será su máximo órgano de decisión. Para su integración se deberá observar el principio de la paridad de género. 55 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 Artículo reformado BOGE 14-12-2021 Artículo 90.- El Pleno del Consejo se integrará de la siguiente manera: I. El Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien lo presidirá; II. Un magistrado, designado por el Pleno del Tribunal, para ejercer la comisión; III. Un juez de primera instancia, designado por el Pleno del Tribunal, para ejercer la comisión; IV. Un Representante, designado por el Gobernador del Estado, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado; y V. Un Representante Ciudadano, electo por el Congreso del Estado, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado. Artículo 91.- Los Consejeros no representan a quien los designa, por lo que ejercerán su función con independencia e imparcialidad. Durante el desempeño de su encargo sólo podrán ser removidos en los términos del Título Noveno de la Constitución Política del Estado. Los miembros del Consejo de la Judicatura deberán reunir los requisitos señalados en las fracciones I, II, III y IV del artículo 91 de la Constitución Política del Estado. Los Consejeros de la Judicatura percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable conforme a la ley, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo. Durarán 4 años en el ejercicio de su encargo, sin posibilidad de reelección, salvo el Consejero presidente que permanecerá en el cargo durante el tiempo que funja como Presidente del Tribunal Superior de justicia. El magistrado que sea comisionado para desempeñar el cargo de consejero, ejercerá la doble función. Cuando el juez de primera instancia concluya su encargo como consejero, se reincorporará a sus funciones de juez. Los Magistrados y Jueces que, por cualquier circunstancia dejen de serlo, no podrán seguir formando parte del Consejo de la Judicatura por lo que el Tribunal deberá designar a quienes les sustituyan, para concluir el plazo por el 56 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 que fueron electos. Los Magistrados y Jueces que sean designados en sustitución, podrán ser designados consejeros en un periodo que no sea continuo a aquel en que hayan cubierto la sustitución. Artículo 92.- El Consejo de la Judicatura funcionará en Pleno o a través de comisiones y ejercerá sus atribuciones de conformidad con lo previsto en la presente ley y el reglamento interno que al efecto expida. Artículo 93.- El Pleno del Consejo celebrará sesiones ordinarias los días jueves de cada semana y extraordinarias cuando se estime necesario, a solicitud del Consejero Presidente o de tres miembros del Consejo. Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán públicas por regla general y privadas cuando así lo acuerde el pleno del Consejo por la naturaleza de los asuntos a tratar. El Pleno del Consejo podrá acordar la celebración de sesiones solemnes, de conformidad con lo establecido en su reglamento. Artículo 94.- Las resoluciones del Pleno y de las comisiones del Consejo de la Judicatura constarán en acta, deberán firmarse por todos los presentes, y notificarse personalmente a la brevedad posible a las partes interesadas. La notificación y, en su caso, la ejecución de las mismas, deberá realizarse por conducto de los órganos competentes del propio Consejo de la Judicatura. El Pleno del Consejo deberá publicar su Reglamento Interno y cuando estime que sus acuerdos o resoluciones o los de las comisiones pudieran resultar de interés general, deberá ordenar su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado. Artículo 95.- Habrá Quórum legal para sesionar cuando asistan al menos tres de los cinco consejeros, debiendo estar presente el Consejero Presidente o quien legalmente lo sustituya. Artículo 96.- Las ausencias del Consejero presidente serán cubiertas por el Consejero que al efecto este designe. Artículo 97.- Cuando el Pleno del Consejo lo estime necesario, podrán participar en las sesiones, con derecho a voz pero sin voto, los titulares de las diversas dependencias, direcciones, unidades y órganos del Poder Judicial. Artículo 98.- Las resoluciones y acuerdos del Pleno del Consejo se tomarán por el voto de la mayoría de los presentes. 57 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 Los consejeros no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal o cuando no hayan asistido a la discusión del asunto de que se trate. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad. Artículo 99.- El Pleno del Consejo calificará los impedimentos de sus miembros que hubieran sido planteados en asuntos de su competencia, y si el impedido fuera el consejero presidente, será sustituido por el Consejero que al efecto este designe. Artículo 100.- El o los consejeros que disintieren de la mayoría podrán formular voto particular, el cual se insertará en el acta respectiva. CAPITULO SEGUNDO DE LAS COMISIONES Artículo 101.- El Consejo de la Judicatura contará con las comisiones permanentes o especiales que determine el Pleno del mismo y estarán integradas por tres miembros, de los cuales uno de ellos tendrá el carácter de presidente y los otros dos fungirán como secretarios. Al menos deberán existir las siguientes comisiones permanentes: I. Administración; II. Vigilancia y Disciplina, III. Carrera Judicial; y IV. Transparencia, Estadística y Tecnologías. Artículo 102.- Las resoluciones de las comisiones se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal. El Pleno del Consejo calificará las excusas e impedimentos de sus miembros. Artículo 103.- En todos aquellos casos en los que no fuere posible la resolución de un asunto en comisiones, su conocimiento y resolución pasará al Pleno del Consejo. Artículo 104.- Las comisiones tendrán facultades decisorias o consultivas según lo determine el reglamento expedido por el pleno del propio Consejo de la Judicatura. La estructura orgánica de las comisiones se definirá mediante acuerdos generales del Pleno del Consejo. 58 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 Artículo 105.- La Comisión de Administración tiene la función de cuidar que los recursos del Poder Judicial y el presupuesto de egresos aprobado anualmente por el Poder Legislativo, se apliquen bajo los principios de honestidad, economía, eficiencia, eficacia, celeridad, buena fe y transparencia. De igual forma, vigilará y supervisará el funcionamiento y operación de las siguientes dependencias y áreas: I. Oficialía Mayor; a) Dirección de Recursos Humanos; b) Dirección de Nómina; c) Dirección de Adquisiciones; y d) Dirección de Planeación. II. Dirección de Finanzas; y III. Dirección del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia. Artículo 106.- Son atribuciones de la Comisión de Administración: I. Vigilar la adecuada aplicación de los recursos autorizados al Poder Judicial, evaluando, coordinando y dirigiendo las políticas, métodos y procedimientos de operación interna, para dar seguimiento a la aplicación de los recursos por las áreas administrativas e implantar un sistema que agilice los trámites con criterios de economía y eficiencia, para mantener un estricto control de los recursos del Poder Judicial; II. Vigilar que la aplicación de los recursos se lleve a cabo con apego al presupuesto de egresos autorizado, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en materia de planeación y presupuestación, procurando satisfacer los recursos humanos, materiales y financieros que requiera el Poder Judicial, para la buena marcha de la administración de justicia; III. Revisar que el anteproyecto de presupuesto de egresos del Consejo de la Judicatura que elabore la Dirección de Finanzas cumpla con las disposiciones legales aplicables en materia de planeación y presupuesto, verificado lo cual presentará el mismo al Presidente del Consejo, para su trámite y aprobación por parte del Pleno del Consejo; 59 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 IV. Coordinar con los órganos facultados, la administración del ejercicio presupuestal del Poder Judicial; V. Informar al Pleno del Consejo, conforme a los plazos legales y términos establecidos y los acuerdos que al respecto emita éste, de los avances en el ejercicio presupuestal; VI. Presentar en el área de su competencia, propuestas de evaluaciones internas sobre el ejercicio presupuestal; VII. Presentar al Pleno del Consejo la cuenta pública mensual, dentro de los 15 días naturales, siguientes a la fecha en que concluye el periodo de referencia; VIII. Recibir bimestralmente los informes del avance obtenido de los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, obra pública, enajenación de bienes muebles, y los que determinen los acuerdos generales que se emitan respecto a la administración y manejo de recursos, e informarlo al Pleno del Consejo; IX. Vigilar que se lleven a cabo las medidas necesarias para el mantenimiento, conservación y acondicionamiento de los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial, conforme a los planes y programas previamente autorizados por el Pleno del Consejo; X. De conformidad con la capacidad presupuestal, presentar al Pleno del Consejo, la factibilidad para el ingreso, capacitación, estímulos y ascensos de los servidores públicos del Poder Judicial; y XI. Las demás que le confiera el Reglamento Interno y los Acuerdos que al efecto emita el Pleno del Consejo. Artículo 107.- La Comisión de Vigilancia y Disciplina Tiene como funciones primordiales establecer medios adecuados de vigilancia para consolidar los programas institucionales del Poder Judicial, con la finalidad de alcanzar un óptimo funcionamiento de las unidades, órganos y departamentos administrativos, de tomar las medidas de apoyo que garanticen la autonomía del Poder Judicial, de preservar la independencia e imparcialidad de sus miembros, cuidando que su actuación se apegue a los principios de excelencia, profesionalismo y objetividad. Lo mismo que ordenar y practicar visitas a los juzgados con el objetivo de supervisar el buen funcionamiento jurisdiccional y administrativo de los mismos, así como supervisar la tramitación de los procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos del Poder Judicial. 60 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 Para este efecto, se auxiliará de las siguientes dependencias: I. La Visitaduría Judicial; y II. La Contraloría del Poder Judicial. Artículo 108.- Son atribuciones de la Comisión de Vigilancia y Disciplina las siguientes: I. Vigilar el cumplimiento de los programas institucionales, así como proponer las medidas pertinentes para el óptimo funcionamiento del Poder Judicial; II. Establecer en el ámbito de su competencia, medios adecuados de vigilancia del Poder Judicial, como apoyo a la toma de decisiones tendientes a garantizar su autonomía y preservar la independencia e imparcialidad de sus miembros, cuidando que su actuación se apegue a los principios de excelencia, profesionalismo y objetividad; III. Ordenar y practicar por sí o con auxilio de los órganos de control interno competentes, las visitas que estimen necesarias, así como las que le encomiende el Pleno del Tribunal y el del Consejo; IV. Informar el resultado de las visitas ordinarias, extraordinarias o especiales, dando cuenta al Pleno del Tribunal o del Consejo, según corresponda con el acta levantada con motivo de la misma, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la visita; V. Sustanciar el procedimiento de responsabilidad administrativa de servidores públicos, desde la admisión del Informe de presunta responsabilidad administrativa, en los términos previstos en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur, relativas a las faltas a la función pública encomendada a los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur, con excepción de los procedimientos que se instruyan en contra de Magistrados, Consejeros, Visitador General, Visitadores Auxiliares, Contralor General y Auditores Adjuntos, turnando el respectivo proyecto de resolución al Pleno del Consejo; Fracción reformada BOGE 20-12-2017 VI. Ordenar a los órganos de control interno la instrumentación del Programa Usuario Simulado, con la finalidad de investigar o detectar conductas de servidores públicos del Poder Judicial que tergiversando sus atribuciones utilicen el cargo para obtener algún beneficio 61 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 económico o personal, así como dirigir y supervisar su operación, informando al Pleno del Consejo las técnicas y estrategias a utilizar y los resultados obtenidos; este Programa se podrá autorizar tanto para la investigación de un caso real y concreto, como para detectar posibles actos de corrupción. Los servidores públicos o particulares que participen en la ejecución del Programa Usuario Simulado, no incurrirán en responsabilidad penal, civil, patrimonial o administrativa, siempre que su actuación se ajuste a los lineamientos prestablecidos mediante Acuerdos Generales; VII. Presentar proyectos de resolución al Pleno del Consejo, en las quejas, denuncias y apertura de procedimiento administrativo iniciados de oficio o a instancia de parte, que resulten sin responsabilidad; y VIII. Las demás que establezcan el Reglamento Interno y los Acuerdos del Pleno del Consejo. Artículo 109.- La Comisión de Carrera Judicial velará porque el ingreso y promoción de los servidores públicos del Poder Judicial, se efectúe mediante el sistema de la carrera judicial, que se regirá por los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia, antigüedad y el principio de paridad de género. Para este efecto supervisará la operación de la Escuela Judicial. Artículo reformado BOGE 14-12-2021 Artículo 110.- Son atribuciones de la Comisión de Carrera Judicial: I. Proponer al Pleno del Consejo lineamientos para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de servidores públicos del Poder Judicial; II. Proponer las políticas generales para la capacitación, actualización y especialización judicial; III. Verificar la legalidad de los procesos de preparación, ingreso, permanencia, promoción y retiro de los servidores públicos que integran la carrera judicial; IV. Vigilar que el procedimiento para llevar a cabo los concursos de oposición para el ingreso y promoción de los servidores públicos del Poder Judicial, se realicen conforme a la convocatoria emitida por el Pleno del Consejo; V. Proponer al Pleno del Consejo, las bases de la convocatoria para los exámenes de oposición relativos al ingreso y promoción de los servidores públicos; 62 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 VI. Proponer de acuerdo a las condiciones presupuestales, en coordinación con la Comisión de Administración, los planes de estímulos y capacitación para los servidores públicos comprendidos en el sistema de la carrera judicial y los aspirantes a ésta; VII. Presentar al Pleno del Consejo para su aprobación, los proyectos de convenios con instituciones académicas para capacitar, actualizar y especializar a los servidores públicos jurisdiccionales para los fines de la carrera judicial, con apoyo de la Escuela Judicial; VIII. Presentar al Pleno del Consejo para su aprobación, los proyectos de convenios con instituciones académicas para llevar a cabo cursos de formación inicial dirigido a quienes aspiren a ingresar al Poder Judicial; y IX. Las demás que le confieran el Reglamento y los Acuerdos emitidos por el Pleno del Consejo. Artículo 111.- La Comisión de Transparencia, Estadística y Tecnologías es la encargada de establecer los medios adecuados de información, transparencia y de Tecnologías, para consolidar los programas institucionales del Consejo, con la finalidad de mantener actualizada la información estadística, promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la Información y la protección de datos personales, así como sistematizar y automatizar los procesos mediante el uso de sistemas informáticos y tecnológicos, para estos efectos, vigilará y supervisará el funcionamiento y operación de las siguientes dependencias: I. Dirección de Informática; y II. Unidad de Transparencia. Artículo 112.- Son atribuciones de la Comisión de Transparencia, Estadística y Tecnologías: I. Verificar que los órganos jurisdiccionales y administrativos obligados, presenten en tiempo y forma los informes estadísticos de sus respectivas áreas; y en caso de incumplimiento, dar vista a la comisión e instancia respectiva del Consejo para determinar lo correspondiente; II. Supervisar se realice la difusión de la información pública a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur; III. Analizar y someter a consideración del Pleno del Consejo, los programas en materia de transparencia para facilitar la obtención de información 63 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 de cada una de las unidades administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial; IV. Proponer al Pleno del Consejo los programas de capacitación, archivo, clasificación y desclasificación de la información en materia de transparencia, para servidores públicos del Poder Judicial; V. Establecer los mecanismos para actualizar el programa que facilite la obtención de información, así como su proceso y sistematización; VI. Vigilar el cumplimiento de los lineamientos y políticas generales emitidas por el Pleno del Consejo para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de los datos personales que estén en posesión del Poder Judicial, así como fomentar el desarrollo de acciones para garantizar su propósito; VII. Vigilar que las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales cumplan lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur y los acuerdos que para tal efecto emita el Pleno del Consejo y en caso de incumplimiento, dar vista a la comisión e instancia respectiva del Consejo para determinar lo correspondiente; VIII. Fomentar e impulsar proyectos que incorporen el uso de tecnologías en las funciones jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial; IX. Supervisar el desarrollo de sistemas informáticos de gestión, evaluar su operación y proponer los ajustes que se estimen conducentes; y X. Las demás que le confieran el Reglamento y los Acuerdos emitidos por el Pleno del Consejo. CAPITULO TERCERO DE SUS ATRIBUCIONES Artículo 113.- Son atribuciones del Consejo de la Judicatura: I. Con excepción de Magistradas y Magistrados; nombrar a los Jueces, y demás servidores públicos del Poder Judicial que señale la Ley y permita el presupuesto, observando el principio de paridad de género, así como tomar su protesta de ley, sin expresar en los nombramientos respectivos la jurisdicción territorial en que deban ejercer sus funciones. Párrafo reformado BOGE 14-12-2021 64 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 Tratándose del nombramiento de Jueces, la protesta constitucional, se tomará conjuntamente con el Pleno del Tribunal; II. Asignar la adscripción y competencia en que deban ejercer sus funciones los Jueces; III. Cambiar de adscripción y competencia a los jueces y demás servidores públicos, siempre que las necesidades del servicio lo requieran; IV. Resolver respecto de los procedimientos en contra del personal adscrito a los órganos jurisdiccionales y a las dependencias administrativas del Poder Judicial, en términos del artículo 242 de esta Ley, imponiendo las sanciones o correcciones disciplinarias que procedan, conforme a las leyes aplicables. En el caso de los miembros del Consejo de la Judicatura, tendrá atribuciones para sustanciar y resolver el procedimiento de responsabilidad administrativa de los Consejeros, en los términos previstos en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur. En estos casos el Consejero imputado deberá excusarse de conocer, tramitar o participar en las sesiones sobre la sustanciación o resolución del procedimiento. Asimismo, resolver los procedimientos de queja administrativa presentadas en contra de los auxiliares de la administración de justicia, cuya calidad como tal requiera de la autorización, aprobación o determinación del Consejo de la Judicatura, así como de los especialistas públicos y privados a que se refiere la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Baja California Sur. Párrafo reformado BOGE 18-02-2022 Fracción reformada BOGE 20-12-2017 V. Resolver el recurso de reclamación en contra de las resoluciones del Visitador General dentro de los procedimientos por queja administrativa presentadas contra especialistas privados a que se refiere la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Baja California Sur. Fracción reformada BOGE 18-02-2022 VI. Resolver sobre las renuncias que presenten a sus cargos los servidores públicos del Poder Judicial; con excepción de las que presenten los Magistrados; VII. Fijar los periodos de vacaciones y acordar la suspensión de labores de los órganos y dependencias del Poder Judicial, en los casos en que 65 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 oficialmente no esté determinado por Ley o Decreto y se considere procedente, debiéndose tomar las providencias necesarias para la atención de los asuntos urgentes en materia penal y familiar; De manera fundada y motivada, se podrá determinar la suspensión de labores en todas o en algunas direcciones u órganos técnicos y jurisdiccionales del Poder Judicial en días hábiles, por causas de fuerza mayor y con la aprobación del Tribunal Superior de Justicia, si la suspensión incluirá a este órgano; VIII. Conceder licencia, con goce de sueldo, a los Jueces y demás servidores públicos de la Administración de Justicia por más de quince días y hasta por tres meses. Las licencias con o sin goce de sueldo se podrán conceder hasta por dos años, nombrando en su caso a los sustitutos respectivos, si se considera procedente la causa en que se funda la solicitud correspondiente; en el entendido de que en ningún caso se podrá conceder más de una licencia por año; IX. Discutir, modificar y aprobar en su caso, el proyecto de presupuesto de egresos del Poder Judicial que para cada ejercicio fiscal proponga el Consejero Presidente, mismo que una vez aprobado será remitido al Presidente del Consejo para los efectos legales conducentes; Fracción reformada BOGE 11-07-2024 X. Exigir al Presidente del Pleno del Consejo el fiel cumplimiento de sus obligaciones; XI. Acordar el número de Juzgados, competencia y especialización de los mismos, así como las dependencias del Poder Judicial, y el número de servidores públicos con que cada uno debe contar, cuando las necesidades del servicio lo requieran y lo permitan las condiciones del erario; XII. Autorizar las erogaciones extraordinarias que tengan que hacerse para la mejor Administración de Justicia; XIII. Dictar las medidas pertinentes, a efecto de que en los Partidos Judiciales donde existan dos o más juzgados, el trabajo se distribuya proporcional y equitativamente; XIV. Administrar el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia; 66 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 XV. Emitir los reglamentos y acuerdos generales que estime pertinentes para garantizar el adecuado funcionamiento de los órganos y dependencias del Poder Judicial; Fracción reformada BOGE 27-12-2022 XVI. Establecer los Acuerdos Generales para el acceso a las audiencias en los procesos jurisdiccionales, a los periodistas o representantes de los medios de comunicación y, las condiciones que deberán observar; XVII. Establecer mediante Acuerdos Generales o Reglamentos, la normatividad y los criterios necesarios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos y de servicio al público, así como la organización, administración y resguardo de los archivos de los órganos jurisdiccionales y dependencias del Poder Judicial, incluyendo la regulación suficiente, para la presentación de escritos, practicar notificaciones y la integración de expedientes en forma electrónica mediante el empleo de tecnologías de la información que utilicen o no la Firma Electrónica, de conformidad con lo estipulado en las leyes de la materia. De igual forma, emitir los lineamientos para la utilización de la videoconferencia en tiempo real para el desahogo de audiencias y diligencias judiciales en los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial; con la aprobación del Tribunal Superior de Justicia del Estado, cuando las normas a observar incidan en dicha instancia; Fracción reformada BOGE 27-12-2022 XVIII. Determinar la información que deba ser considerada como reservada, en términos de la ley de la materia; XIX. Emitir los acuerdos que estime pertinentes para llevar por sí, o través de los órganos de control interno del Poder Judicial, el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos del Poder Judicial, con excepción de los Magistrados y Consejeros, así como para celebrar convenios con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o cualquier otra institución a efecto de obtener información relativa al patrimonio de Jueces y demás servidores públicos del Poder Judicial, con la referida excepción; XX. Emitir los acuerdos generales, circulares, lineamientos, directrices o manuales que estime pertinentes, para garantizar el adecuado funcionamiento de los órganos y dependencias del Poder Judicial; Fracción reformada BOGE 11-07-2024 67 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 XXI. Aprobar los manuales de procedimientos que sometan a su consideración los titulares de los órganos y dependencias del Poder Judicial; XXII. Emitir las Convocatorias relativas a los procesos de selección e ingreso al Poder Judicial; XXIII. Emitir las convocatorias que estime pertinentes para la selección y en su caso el registro de peritos que deban auxiliar a los órganos jurisdiccionales en la administración de justicia; XXIV. Disponer los casos en que los jueces deban utilizar toga; XXV. Emitir el Reglamento para la administración del Sistema de Ahorro de los Trabajadores del Poder Judicial; XXVI. Emitir las bases para que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios y la contratación de obra que realice el Poder Judicial; Fracción reformada BOGE 11-07-2024 XXVII. Otorgar estímulos y recompensas a los servidores públicos del Poder Judicial que se hayan destacado en el desempeño de su cargo, conforme a la disponibilidad presupuestal; XXVIII. Autorizar, de manera conjunta con el Pleno del Tribunal, durante el mes de enero, el calendario de labores del Poder Judicial, para el año en curso; XXIX. Crear las áreas, direcciones, unidades u órganos técnicos necesarios para la realización de sus atribuciones y de acuerdo al presupuesto; XXX. Supervisar directamente, o a través de las Comisiones, o de los órganos de control interno, el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, las direcciones, unidades y de los órganos técnicos, desconcentrados y descentralizados del Poder Judicial; Fracción reformada BOGE 18-02-2022 XXXI. Investigar de oficio o con motivo de denuncias o quejas que se presenten en contra de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, excepto de los Consejeros, de acuerdo al procedimiento que señale la Constitución Política del Estado, la presente Ley Orgánica y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur; Fracción reformada BOGE 20-12-2017 XXXII. Conducir la Carrera Judicial en el Poder Judicial en el ámbito de su competencia; 68 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 XXXIII. Aprobar la contratación de servicios de auditoría externa; XXXIV. Conocer y dar seguimiento al cumplimiento de las observaciones y recomendaciones resultantes de las auditorías externas que dicho órgano contrate; XXXV. Captar, validar, resguardar, explorar, aprovechar y difundir la información estadística, en el ámbito de su competencia, relativa a la actividad jurisdiccional y administrativa. XXXVI. Emitir mediante Acuerdos Generales el Reglamento del Consejo y el de las Comisiones, mismos que no podrán contravenir lo dispuesto en la presente ley; XXXVII. Emitir Acuerdos Generales para orientar el desarrollo de proyectos de asociación público privada que pretenda celebrar el Poder Judicial de conformidad con la Ley de Asociaciones Público Privadas Para el Estado de Baja California Sur; y XXXVIII. Las demás facultades que le confieren las Leyes y Reglamentos. El Consejo de la Judicatura incorporará la perspectiva de género, de forma transversal y equitativa en el desempeño de sus atribuciones, programas y acciones, con el objeto de garantizar a las mujeres y hombres, el ejercicio y goce de sus derechos humanos, en igualdad de condiciones y velará por que los órganos a su cargo así lo hagan. Artículo 114.- El Consejo de la Judicatura contará con los servidores públicos que establece la presente ley, su reglamento interno, o los acuerdos generales expedidos por el propio consejo, pudiendo crearse nuevos puestos según lo permita el presupuesto. CAPITULO CUARTO DE SU PRESIDENTE Artículo 115.- Son atribuciones de la Presidenta o Presidente del Consejo de la Judicatura, las siguientes: Párrafo reformado BOGE 11-07-2024 I. Representar legalmente al Consejo de la Judicatura y a su Pleno, asumiendo esta representación para los efectos legales procedentes, con las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración, con todas las facultades generales y aún las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley. Esta representación 69 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 podrá delegarse en otros Consejeros o Servidores Públicos del Poder Judicial del Estado, para la celebración de actos cívicos oficiales; y previa aprobación del Pleno del Consejo, para la atención de actos administrativos o asuntos litigiosos, mediante el otorgamiento de mandato limitado. Para el caso de asuntos litigiosos, además de los servidores públicos señalados en el párrafo anterior, la representación podrá delegarse a terceros, mediante el otorgamiento de mandatos limitados, previa aprobación del Pleno del Consejo; En los casos de los actos de dominio, solo podrá celebrar contratos previa autorización del Pleno del Consejo. Fracción reformada BOGE 27-12-2022 II. Convocar a los Consejeros a sesiones del Pleno, presidirlas, dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones y en las audiencias; III. Tener a su cargo a los Juzgados Penales del Sistema Acusatorio, y autorizar los roles de guardias y vacaciones de Jueces y personal adscritos a los mismos; IV. Llamar a su presencia a los Jueces para tratar asuntos relacionados con la buena marcha de la Administración de Justicia y requerir en cualquier tiempo, copia de diligencias o actuaciones, o los expedientes originales que se tramiten en los Juzgados, cuidando de no interrumpir los términos previstos en la Ley y el regular procedimiento; V. Llamar a su presencia al Coordinador Estatal de Gestión y a los Administradores de Gestión Jurídico Administrativa de los Juzgados Penales del Sistema Acusatorio para asuntos relacionados con la buena marcha de la Administración de los mismos y requerir en cualquier tiempo, informe del desempeño de los funcionarios y empleados a su cargo, en ejercicio de las funciones encomendadas; Fracción reformada BOGE 18-02-2022 VI. Vigilar el debido cumplimiento de los acuerdos del Pleno del Consejo y de los que él mismo dictare; VII. Practicar visitas de inspección a los Juzgados cuando así lo estime conveniente o lo acuerde el Pleno del Consejo, así como a las demás dependencias administrativas del Poder Judicial. Lo anterior podrá realizarse por conducto de los Consejeros que se designen para tal efecto o por el titular de la Visitaduría Judicial y Contraloría en su caso, según corresponda, con el fin de vigilar la puntualidad de los acuerdos y la observancia de las disposiciones reglamentarias y dictar todas las 70 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 providencias que estime convenientes para la buena marcha de la Administración de Justicia, debiéndose levantar acta debidamente circunstanciada; VIII. Informar al Pleno del Consejo de las irregularidades que se encontraren en dichas inspecciones, sin perjuicio de dictar de inmediato, en forma provisional, las medidas que estimare pertinentes; IX. A petición de parte interesada y aún de oficio, dictar las medidas pertinentes para remediar las demoras, o faltas no graves en que incurran los servidores públicos bajo su dependencia jerárquica, en el cumplimiento de sus obligaciones y en el despacho de los asuntos; a efecto de evitar que se produzcan, o se continúe produciendo, efectos perjudiciales, sin perjuicio de la imposición de una corrección disciplinaria en términos de esta Ley; X. Dictar las medidas que estimen convenientes para que se observen la disciplina y puntualidad debidas en los órganos y dependencias del Poder Judicial; XI. Conceder licencias a los Jueces y demás servidores públicos del Poder Judicial, con o sin goce de sueldo, hasta por quince días, según lo estime conveniente, llamando o designando a los sustitutos respectivos; XII. Recibir la protesta de los servidores públicos a su cargo, y requerir a éstos la protesta de sus subalternos, así como a aquellos que el Pleno del Consejo determine; XIII. Poner en conocimiento del Pleno del Consejo las solicitudes de licencia por más de quince y hasta por treinta días de los Jueces y demás servidores públicos del Poder Judicial; XIV. Poner en conocimiento del Pleno del Consejo las faltas absolutas y temporales de los Jueces, del Coordinador Estatal de Gestión y de los Administradores de Gestión Jurídico Administrativa de Juzgados, Secretarios y demás servidores públicos del Poder Judicial, para efectos de nombrar los sustitutos; Fracción reformada BOGE 18-02-2022 XV. Tener bajo su cargo a las dependencias del Poder Judicial; XVI. Proponer al Pleno del Consejo los cambios y nombramientos de Visitador General y Contralor, así como de los titulares de las dependencias del Poder Judicial; XVII. Revisar y aprobar la cuenta mensual sobre los gastos menores erogados; 71 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 XVIII. Comisionar a los Jueces de Ejecución de Sanciones Penales y de primera instancia, así como al Visitador que deberán encargarse de las visitas periódicas de inspección a Centros de Reinserción Social y demás lugares de detención. XIX. Proponer al Pleno del Consejo el proyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Judicial que deberá regir en el siguiente ejercicio fiscal anual, para su aprobación y trámite correspondiente; Fracción reformada BOGE 11-07-2024 XIX Bis. Presentar ante el Ejecutivo el proyecto de presupuesto de egresos del Poder Judicial, a efecto de que por su conducto sea remitido conforme a la ley, para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado; Fracción adicionada BOGE 11-07-2024 XX. Remitir a la Auditoría Superior del Estado el informe mensual y al Congreso del Estado la cuenta pública anual en los plazos establecidos en la ley de la materia; Fracción reformada BOGE 12-12-2018 XXI. Ejercer el Presupuesto de Egresos aprobado por el Congreso del Estado para el Poder Judicial y acordar las erogaciones que deban hacerse con cargo a sus diversas partidas, sin que queden comprendidas en esta facultad las relativas al sueldo fijo, que sólo podrán ser alteradas por concepto de las correcciones disciplinarias en los términos que prescriba la Ley; XXII. Tramitar todos los asuntos de la competencia del Pleno del Consejo hasta su estado de resolución; XXIII. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo que se promuevan en contra de las resoluciones del Pleno del Consejo y la Presidencia del mismo; XXIV. Vigilar que se integren los expedientes personales de los servidores públicos del Poder Judicial, haciendo las anotaciones que procedan, incluyendo quejas fundadas y correcciones disciplinarias impuestas; XXV. Legalizar conjuntamente con la Secretaría Ejecutiva las firmas de los servidores públicos del Poder Judicial; XXVI. Celebrar convenios con Instituciones Públicas y Privadas, de Educación Superior u Organismos de Investigación y Organizaciones de la Sociedad Civil, que contribuyan a lograr los planes, programas de trabajo y capacitación establecidos por el Poder Judicial; 72 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 XXVII.Comisionar a los Jueces de Control y de Enjuiciamiento, para constituirse como Tribunal de Enjuiciamiento cuando deban actuar con tal carácter en un partido judicial diverso al de su adscripción; XXVIII. Celebrar convenios de colaboración con el Poder Judicial de la Federación y de otras entidades, instituciones o dependencias; XXIX. Designar al servidor público que deberá suplir al Secretario Ejecutivo en sus ausencias eventuales, temporales y absolutas; y XXX. Ser integrante del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción. Fracción reformada BOGE 18-02-2022 XXXI. Conocer de los demás asuntos que le encomienden las Leyes. Fracción adicionada BOGE 18-02-2022 CAPITULO QUINTO DEL SECRETARIO EJECUTIVO Artículo 116.- El Consejo de la Judicatura contará con un Secretario Ejecutivo, cargo que recaerá en el Titular de la Secretaría General de Acuerdos del Pleno y la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia. Artículo 117.- El Secretario Ejecutivo tendrá las atribuciones que se establezcan en el reglamento interno del Consejo, así como aquellas que determine el Pleno del Consejo mediante acuerdos generales. CAPÍTULO SEXTO DE LA CARRERA JUDICIAL CAPÍTULO ÚNICO Artículo 118.- El ingreso, formación, permanencia, promoción, especialización, evaluación y reconocimiento de los servidores públicos de carácter jurisdiccional del Poder Judicial, se hará mediante el sistema de Carrera Judicial, la cual se regirá por los principios de legalidad, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia, excelencia y antigüedad. Artículo 119.- El Reglamento de la materia establecerá las categorías que integran la Carrera Judicial, los lineamientos para la emisión y publicación de convocatorias y el proceso de evaluación a que se sujetaran los aspirantes de nuevo ingreso, así como las bases para los concursos de oposición para promoción del personal en activo. 73 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 TÍTULO SEXTO DE LOS IMPEDIMENTOS E INCOMPATIBILIDADES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 120.- Los Magistrados, Consejeros de la Judicatura, Jueces, Secretarios, así como los Administradores de Gestión Jurídico Administrativa de Juzgado, Actuarios, Notificadores y en general los servidores públicos obligados, deberán excusarse cuando estén impedidos para conocer de los asuntos por las causas a que aluden las Leyes de la materia respectiva. Párrafo reformado BOGE 18-02-2022 Las personas que hayan ocupado el cargo de Magistrado, no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial, excepto cuando se trate de sus propios derechos, de los de su cónyuge, concubinario, de los de sus ascendientes, descendientes o de los correspondientes a las personas que estén bajo su patria potestad. Artículo 121.- No podrán reunirse en el Tribunal o en el Consejo dos o más Magistrados o Consejeros que sean cónyuges, concubinos, parientes entre sí por consanguinidad dentro del cuarto grado o por afinidad dentro del segundo grado. Tampoco podrán desempeñar sus funciones en un mismo órgano o dependencia, dos o más servidores públicos que tengan entre sí la relación o el parentesco a que se refiere el párrafo que antecede. Artículo 122.- Los servidores públicos del Poder Judicial no podrán actuar como árbitros. Están impedidos para el ejercicio de la abogacía y la procuración, así como ejercer como apoderado legal o judicial, curador o albacea, excepto cuando se trate de sus propios derechos, de los de su cónyuge, concubinario, de sus ascendientes, descendientes o parientes hasta el cuarto grado. Párrafo reformado BOGE 18-02-2022 El incumplimiento de esta disposición será considerado una falta administrativa grave. Párrafo adicionado BOGE 18-02-2022 Artículo 123.- Ningún servidor público del Poder Judicial podrá tener ocupación o empleo diverso con excepción de los docentes, cuyo desempeño no perjudique las funciones propias de su cargo. 74 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 TÍTULO SÉPTIMO DE LOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CAPÍTULO PRIMERO DE LOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Artículo 124.- Son auxiliares de la Administración de Justicia: I. Los Presidentes y Delegados Municipales; II. Los Jefes, Oficiales y Agentes de la Policía Ministerial del Estado, Policía Procesal, de los cuerpos de Policía Preventiva Municipal y de las demás corporaciones que integran el Sistema Nacional de Seguridad Pública; III. Los Oficiales y Encargados de las Oficinas del Registro Civil; IV. Los Directores y Encargados del Registro Público de la Propiedad y del Comercio; V. Los peritos, médicos legistas, traductores o intérpretes oficiales y demás oficiales y peritos de nombramiento oficial en los ramos que les están encomendados; VI. Los síndicos, interventores, albaceas, tutores, curadores, depositarios y los Notarios, en las funciones que les sean encomendadas de acuerdo con la Ley; y VII. El Director General de Ejecución Prevención y Reinserción Social; Fracción adicionada BOGE 20-12-2017 VIII. Los servidores públicos de quienes los órganos jurisdiccionales o el Consejo de la Judicatura requieran su cooperación o auxilio para cumplir con sus atribuciones legales; y Fracción adicionada BOGE 20-12-2017 IX. Los especialistas públicos y privados a que se refiere la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Baja California Sur. Fracción reformada (para quedar como fracción IX) BOGE 20-12-2017, 18-02-2022 X. Todos los demás a quienes las Leyes les confieran ese carácter. Fracción adicionada BOGE 18-02-2022 Artículo 125.- Para ser auxiliares de la Administración de Justicia a que se refieren las fracciones V y VI del artículo anterior, con excepción de los notarios públicos, se requiere: 75 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano, en pleno uso y goce de todos sus derechos; II. Ser de notoria honradez y responsabilidad; III. No haber sido condenado por delito doloso; IV. No haber sido removido por falta o delito cometido en el ejercicio de sus funciones; y V. No estar impedido por alguna de las causas previstas en los artículos 171 y 172 del Código de Procedimientos Civiles. Artículo 126.- El Pleno del Consejo, con la información que reciba de las autoridades auxiliares de la Administración de Justicia, deberá formar una lista de las personas que puedan ejercer los cargos de síndicos, interventores, albaceas, depositarios, tutores, curadores, árbitros, peritos y demás auxiliares de la Administración de Justicia que deban designarse en los asuntos que se tramiten ante los Tribunales del orden común y conforme a los requisitos que la Ley señale. Artículo 127.- Los auxiliares de la Administración de Justicia deben prestar la cooperación que las leyes determinen, estando obligados a cumplir las órdenes que dentro de sus facultades dicten las autoridades y servidores públicos del Poder Judicial. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS PERITOS Artículo 128.- El perito es un auxiliar de la actividad de la impartición de justicia que posee conocimientos profesionales, científicos, técnicos, artísticos o prácticos y que en el ejercicio de una función pública o de su actividad privada, es llamado a emitir un dictamen en un proceso judicial para el cual es designado. Artículo 129.- Para ser perito se requiere: I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano; II. Ser de notoria honradez y conducta ética; III. No haber sido condenado por delito doloso, ni tener la calidad de imputado, procesado o acusado, con motivo de un delito de la misma naturaleza; 76 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 IV. Tener conocimiento en la profesión, ciencia, técnica, arte u oficio sobre la que vaya a versar la peritación; V. Contar con título debidamente registrado y cédula profesional en los casos que la profesión, ciencia, técnica, arte u oficio requieren título para ejercerla de acuerdo con la Ley para el Ejercicio de las Profesiones del Estado de Baja California Sur; VI. Pertenecer preferentemente, a cualquiera de los Colegios o Asociaciones de profesionistas, en caso de que en la localidad se encuentren legalmente constituidos, acreditando su certificación; y VII. Contar con la certificación para desempeñarse como perito, que acredite que posee los conocimientos y habilidades para la rama o especialidad para la cual desea registrarse, la cual deberá ser expedida por institución autorizada para ello; o comprobar la actualización de sus conocimientos técnicos a través de respaldos académicos o capacitación recibida, o en su caso comprobar la actualización de respaldos académicos, debiendo además acreditar contar con experiencia mínima de 5 años en la rama o especialidad para el cual se solicita el registro. En el caso del requisito a que se refiere la fracción I del presente Artículo, podrá dispensarse en los casos que el Pleno del Consejo así lo acuerde. Artículo 130.- El Poder Judicial, contará con un padrón de las personas autorizadas por el Pleno del Consejo, de los cuales deberán designar las autoridades judiciales, a fin de que se desempeñen en los cargos previstos. El Pleno del Consejo podrá convocar cada año o cuando fuere necesario, a los interesados a formar parte del padrón de peritos, en términos del Reglamento de la presente Ley. Los peritos autorizados por el Pleno del Consejo no forman parte ni son servidores públicos del Poder Judicial. Artículo 131.- Sólo en el caso de que no existiera en el padrón, perito autorizado en la profesión, ciencia, técnica, arte u oficio, en la que se requiera dictaminar o que las personas indicadas en él estuvieren impedidas para ejercer el cargo, los Jueces podrán nombrarlos libremente, tomando en consideración, que los peritajes que deban versar sobre materias relativas a profesiones, deberán encomendarse a personas autorizadas con título debidamente registrado. Si no fuese posible encontrarlas en la localidad de que se trate, o las que hubieren estén impedidas para ejercer el cargo, se acudirá a 77 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 los profesores del ramo correspondiente en las escuelas oficiales de carácter técnico en establecimientos o corporaciones del Gobierno, quienes estarán obligados a rendir los dictámenes que se les encomienden. Artículo 132.- En los asuntos del orden penal, cuando no estuvieren designados especialmente por la ley las personas que deban ejercer las funciones de peritos, se ocurrirá, de preferencia, a los servidores públicos de carácter técnico en los establecimientos o corporaciones dependientes del Gobierno del Estado o Municipios, cuando deban nombrarlos los Jueces o el Tribunal. Artículo 133.- En los asuntos civiles, mercantiles, familiares, penales, de justicia administrativa o fiscal, las partes interesadas podrán nombrar libremente los peritos que les convengan. Los peritos nombrados por las partes o en su rebeldía por el Juez, serán remunerados por aquéllas en los términos del convenio o contrato respectivo y, a falta de convenio o contrato, conforme al arancel previsto en la presente Ley. En los asuntos laborales la designación de peritos se realizará conforme lo señala la Ley Federal del Trabajo. Solo en la etapa de ejecución correrá a cargo de la parte oferente de la prueba pericial la remuneración de los honorarios del perito, la cual se hará en los términos del convenio o contrato respectivo y a falta de estos, conforme al arancel previsto en la presente Ley. Párrafo adicionado BOGE 18-02-2022. Reformado BOGE 27-12-2022 Artículo 134.- En los asuntos civiles, mercantiles, familiares, de justicia administrativa o fiscal, los honorarios de los peritos designados por el órgano jurisdiccional, sin solicitud de ninguno de los interesados, se regularán atendiendo al arancel previsto en la presente Ley y serán cubiertos por ambas partes por mitad, de acuerdo con lo que dispone el Código de Procedimientos Civiles, sin perjuicio de lo que establezca la sentencia definitiva sobre condonación de costas. En los asuntos penales, Los honorarios de los peritos designados por el órgano jurisdiccional, sin solicitud de ninguno de los interesados, se regularán atendiendo al arancel previsto en la presente Ley y serán cubiertos por el Tribunal Superior de Justicia, procurando que la designación recaiga en aquellos peritos que tengan obligación de rendir peritaje gratuito como servicio social en términos de la presente Ley y su Reglamento. Artículo 135.- Para los efectos de esta Ley, los peritos se clasifican en las siguientes ramas, con sus respectivas especialidades, en su caso: I. Profesional en: 78 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 a) Ingenierías; b) Contaduría Pública; c) Arquitectura; d) Psicología; e) Medicina; f) Psiquiatría; g) Odontología; h) Economía; i) Veterinaria; j) Antropología forense; k) Agronomía; l) Informática; m) Sociología; n) Matemáticas; ñ) Química; o) Administración; p) Trabajo Social; y q) Las demás que considere el Pleno del Consejo. II. Ciencia en: a) Balística; b) Criminalística; c) Dactiloscopía; d) Documentoscopía; e) Grafología; f) Grafoscopía; 79 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 g) Impacto ambiental; h) Toxicología; i) Genética; j) Antropometría; k) Polígrafo; y l) Las demás que considere el Pleno del Consejo. III. Técnica, arte u oficio en: a) Mecánica; b) Espeleología; c) Fotografía; d) Carpintería; e) Plomería; f) Electricidad; g) Cerrajería; h) Traductor, intérprete de idiomas, lenguas indígenas o lenguaje de señas; Inciso reformado BOGE 18-02-2022 i) Traducción e intérprete auditivo – oral; j) Tránsito terrestre o náutico; k) videograbación forense; l) Identificación fisonómica; m) Incendios y explosiones; n) Avalúo; ñ) Carrocería; o) Refrigeración; y 80 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 p) Las demás que considere el Pleno del Consejo. Artículo 136.- Los peritos autorizados por el Pleno tendrán las obligaciones siguientes: I. Realizar personalmente el dictamen o avalúo debiendo cerciorarse en forma directa de la identidad de las personas o bienes sobre las cuales versarán la pericial encomendada; II. Emitir dictámenes, traducciones o interpretaciones con estricto apego al conocimiento de la profesión, materia, oficio, arte o técnica en los que se fundamenten y con entera independencia e imparcialidad de la parte que los hubiese propuesto o cubra sus honorarios; III. Emitir la tarea encomendada en el plazo que sea fijado por el Juez después de haber sido autorizados los honorarios. En caso de considerar que dicho plazo es insuficiente para elaborar la experticial solicitada, podrá pedir al Juez una prórroga, quien de acuerdo a su prudente arbitrio tomando en cuenta la dificultad del peritaje y conforme a la Ley de la materia, concederá el tiempo que estime pertinente; IV. Emitir el dictamen agotando los puntos propuestos por las partes para el conocimiento de la verdad, ya sea por escrito o en forma oral; V. Justificar ante el órgano jurisdiccional, dentro del plazo de tres días a partir de recibir la notificación de su nombramiento, su negativa a efectuar el dictamen encomendado; VI. Elaborar por lo menos una vez al año un peritaje gratuito para las partes como servicio social, a solicitud del Juzgador, y cuando las circunstancias del caso así lo ameriten; VII. Abstenerse de entrevistarse con las partes, salvo que el peritaje lo requiera, para evitar algún acto que pudiera ser considerado a favor de alguna de ellas; VIII. Exhibir recibo de honorarios con los requisitos fiscales correspondientes para que les sean cubiertos; IX. Acreditar su actualización en los conocimientos para ofrecer servicios profesionales de alta calidad; X. Acudir ante el Órgano Jurisdiccional y participar en las audiencias a las que se le cite, cuantas veces sea requerido; 81 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 XI. Excusarse de su función cuando tenga alguno de los impedimentos establecidos en la presente Ley; XII. Guardar secreto de los asuntos que con motivo de sus actividades tenga conocimiento; XIII. Conservar los requisitos exigidos para su autorización como perito; y XIV. Conducirse con verdad ante toda clase de informes, dictámenes o audiencias en las que intervengan. Artículo 137.- Queda prohibido a los peritos, intervenir con ese carácter en los asuntos, si se encuentran dentro de los casos siguientes: I. Ser pariente por consanguinidad en línea recta o afinidad dentro del cuarto grado, de alguna de las partes, sus apoderados, abogados, autorizados o del Juez o de sus secretarios; o tener parentesco civil con alguna de dichas personas; II. Ser dependiente, socio, arrendatario o tener negocios de cualquier clase, con las personas que se indican en la fracción I del presente artículo; III. Tener interés directo o indirecto en el proceso o en otro juicio semejante o participación en la sociedad, establecimiento o empresa con alguna de las personas que se indican en la fracción I del presente artículo; IV. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las partes, sus representantes, abogados o con cualquier otra persona de relación familiar cercana a aquellos; y V. Ser servidor público del Poder Judicial. Artículo 138.- Son faltas de los peritos y auxiliares, además de las previstas en el título octavo de la presente Ley, las siguientes: I. Incumplir las actividades que le son encomendadas dentro del plazo concedido; II. Provocar el retraso innecesario de procedimientos en los que se solicite su participación; 82 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 III. Incumplir sus obligaciones o prohibiciones establecidas en esta Ley y en el Reglamento de Auxiliares de la Administración de Justicia; Fracción reformada BOGE 20-12-2017 IV. Ostentarse como miembro del Poder Judicial; y V. Las demás que prevén las Leyes, o determine el Pleno del Consejo, mediante Acuerdos Generales. Artículo 139.- Los Peritos son responsables por los delitos y faltas oficiales en que incurran durante el ejercicio de su cargo y responderán de los daños y perjuicios que causen. La falta indicada la fracción III y IV del artículo que antecede será considerada grave, y trae consigo la cancelación inmediata del nombramiento como perito auxiliar de la administración de justicia del Estado, bastando para ello que se acredite la actualización del supuesto de referencia. Artículo 140.- La Visitaduría Judicial tramitará hasta el proyecto de resolución, las quejas administrativas en contra de peritos, así como de los auxiliares que no sean servidores públicos sujetos a sus facultades de control interno, conforme al procedimiento previsto por el Reglamento de Auxiliares de la Administración de Justicia. Las quejas administrativas presentadas contra auxiliares que sean servidores públicos y tengan un empleo, cargo o comisión fuera del Poder Judicial serán remitidas al Órgano Interno de Control, Contraloría ú Órgano con función similar que sea competente. Artículo reformado BOGE 20-12-2017 Artículo 141.- La cancelación o inhabilitación como perito o auxiliar de la Administración de Justicia, únicamente podrá darse por las siguientes causas: I. Por haber emitido con dolo, dictámenes o traducciones que contengan certificaciones, datos o apreciaciones falsas; II. Por haber obtenido la autorización como perito auxiliar en la Administración de Justicia, proporcionando a la Secretaría Ejecutiva datos o documentos falsos; y III. Por omitir prestar sus servicios sin causa justificada, una vez que haya aceptado y protestado el cargo. IV. Cuando se resuelvan fundadas las objeciones o quejas administrativas, ante el órgano jurisdiccional o el Consejo de la Judicatura 83 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 respectivamente, por dolo, negligencia, soborno o simulación contra la actuación del auxiliar. Fracción adicionada BOGE 20-12-2017 CAPÍTULO TERCERO DE LOS NOTARIOS Artículo 142.- En los casos en que, conforme al Código de Procedimientos Civiles del Estado, los litigantes designen un Notario para que desempeñe las funciones del Secretario, quedará éste obligado a cumplir con todas las disposiciones que esta Ley establece para dichos funcionarios, únicamente en relación con el asunto en que intervengan y sujeto a las sanciones establecidas en el Capítulo de Responsabilidades, por las faltas o delitos oficiales en que incurra en el desempeño del cargo. Sólo será necesario que el Notario permanezca en el Juzgado respectivo, el tiempo indispensable para que se desahoguen y dicten las diligencias, acuerdos y resoluciones en dicho asunto. TÍTULO OCTAVO DE LAS DEPENDENCIAS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA CAPÍTULO PRIMERO DEPENDENCIAS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Artículo 143.- Son dependencias del Consejo de la Judicatura: I. Oficialía Mayor: a) Dirección de Recursos Humanos; b) Dirección de Nómina; c) Dirección de Adquisiciones; y d) Dirección de Planeación. II. Dirección de Finanzas. III. Dirección del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia. IV. Centro Estatal de Justicia Alternativa. V. Escuela Judicial; VI. Dirección de Informática; 84 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 VII. Visitaduría Judicial; VIII. Contraloría; IX. Dirección de Comunicación Social y Relaciones Públicas; X. Central de Actuarios; XI. Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos; XII. Centros de Convivencia Familiar; XIII. Oficialías de Partes; XIV. Central de consignaciones de pensiones alimentarias; XV. Unidad de Transparencia; y XVI. Archivo Judicial. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA OFICIALÍA MAYOR Artículo 144.- Para ser Oficial Mayor se deberán reunir los mismos requisitos que para ser Juez. El requisito relativo a la profesión podrá dispensarse por acuerdo del Pleno del Consejo, pero en todo caso se deberá contar con título y cédula de nivel licenciatura. Párrafo reformado BOGE 27-12-2022 La Oficialía Mayor dependerá del Consejo de la Judicatura en términos de su reglamento interno La Oficialía Mayor estará integrada por las siguientes Direcciones: Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Nómina, Dirección de Adquisiciones y Dirección de Planeación. Además de las Direcciones señaladas, la Oficialía Mayor contará con el personal técnico y administrativo que determine el Pleno del Consejo, de acuerdo con el presupuesto de egresos del Poder Judicial. Artículo 145.- Corresponde a la persona titular de la Oficialía Mayor: 85 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 Párrafo reformado BOGE 11-07-2024 I. Tener a su cargo el despacho de los asuntos administrativos bajo la autoridad del Presidente del Consejo; II. Llevar por órdenes del Presidente del Pleno del Consejo, la correspondencia oficial de los órganos y dependencias del Poder Judicial; III. Presidir el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios del Poder Judicial, en términos de lo establecido por la presente Ley y su Reglamento; Fracción reformada BOGE 11-07-2024 IV. Hacer cumplir las normas y directrices relativas a la selección, contratación, nombramientos, remuneración, capacitación, desarrollo, control e incentivos del personal, sin perjuicio de las atribuciones de los titulares o responsables de las dependencias en lo relativo al personal adscrito a éstas; V. Cuidar que las oficinas del Tribunal Superior de Justicia y los Juzgados estén provistas del material suficiente para su buen funcionamiento; VI. Auxiliar a los Magistrados, Consejeros, Jueces y demás servidores públicos titulares de las diferentes áreas, en sus funciones de carácter administrativo; VII. Mantener actualizadas las bitácoras de mantenimiento del parque vehicular del Poder Judicial, así como llevar el control de la dotación de combustible necesario para el funcionamiento del mismo; VIII. Formalizar y mantener vigente la funcionalidad del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios mediante reuniones periódicas para atender las necesidades propias del Poder Judicial; Fracción reformada BOGE 11-07-2024 IX. Participar, en coordinación con la Dirección de Finanzas, en la generación de información relativa a su área y en la conformación de proyectos y gestión de recursos que permitan mejorar y hacer más eficientes las labores del Poder Judicial; X. Ordenar, previa autorización del Presidente del Consejo de la Judicatura, los pagos que deban hacerse a proveedores de bienes y servicios, ya sea derivado de un proceso de licitación o por compra directa; 86 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 XI. Verificar que se cumplan las disposiciones en materia de trabajo, seguridad e higiene laboral; XII. Vigilar que se lleven a cabo los servicios generales, así como el mantenimiento de los edificios y mobiliario asignado a los órganos y dependencias del Poder Judicial; XII. Hacer entrega en cualquier momento al órgano de control interno, la información, registros o documentos que éste, en ejercicio de sus funciones, le requiera; XIII. Instrumentar y operar el Programa Interno de Protección Civil, de conformidad con la Ley de Protección Civil y Gestión de Riesgos Para el Estado y Municipios de Baja California Sur y demás disposiciones generales y reglamentarias en la materia; y XIV. Las demás que señale el Reglamento interno, así como las que por la naturaleza de sus funciones le confieran el Pleno del Consejo o su Presidente. SECCIÓN I DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Artículo 146.- La Dirección de Recursos Humanos estará a cargo del funcionario que designe el Pleno del Consejo y contará con el personal técnico que permita el presupuesto de egresos del Poder Judicial. Para ser Director de esta dependencia deberán cubrirse los mismos requisitos que se exigen para ser Secretario de Acuerdos, con excepción de la carrera profesional, la cual deberá ser Licenciado en Administración o carrera afín. Artículo 147.- La Dirección de Recursos Humanos se encargará de mantener una organización administrativa integral, tecnificada y sistematizada del control de los recursos humanos del Poder Judicial, y tendrá las siguientes atribuciones: I. Integrar y mantener actualizados los expedientes personales de todos los servidores públicos del Poder Judicial, así como llevar el seguimiento del escalafón del personal sindicalizado, con excepción de los Magistrados, Consejeros y Jueces; II. Formular las hojas de servicio de los servidores públicos de la Administración de Justicia asentando en ellas las anotaciones que procedan; 87 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 III. Procurar, mediante la capacitación permanente y oportuna del recurso humano del Poder Judicial, mejorar la calidad de los servicios que se prestan a los usuarios; IV. Fomentar actividades sociales, culturales y deportivas en beneficio de los trabajadores al servicio del Poder Judicial; V. Hacer entrega en cualquier momento al órgano de control interno, la información, registros o documentos que éste, en ejercicio de sus funciones, le requiera; y VI. Las demás que señale el Reglamento interno, así como las que por la naturaleza de sus funciones le encomienden el Pleno del Consejo, su presidente, o el Oficial Mayor. SECCIÓN II DE LA DIRECCIÓN DE NÓMINA Artículo 148.- La Dirección de Nómina estará a cargo del funcionario que designe el Pleno del Consejo y contará con el personal que permita el presupuesto de egresos del Poder Judicial. Para ser Director de esta dependencia deberán cubrirse los requisitos que se exigen para ser Secretario de Acuerdos. El requisito de Licenciado en Derecho podrá ser dispensado por acuerdo del Pleno del Consejo, pudiendo ser Licenciado en Administración o en carrera afín. Artículo 149.- Corresponde a la Dirección de Nómina: I. Remitir a la Dirección de Finanzas, en tiempo y forma, la solicitud de recursos presupuestales, correspondiente a la partida de sueldos y el impuesto patronal; II. La elaboración y pago de la nómina del personal del Poder Judicial; III. Llevar el control de las incidencias de nómina; IV. Proponer, coordinar, dirigir y controlar los sistemas y procedimientos internos del pago de los servicios personales y de las actividades inherentes al área de nómina, así como llevar a cabo la aplicación de los movimientos de sueldo de acuerdo a los tabuladores vigentes; V. Elaborar anualmente el manual de administración de remuneraciones, el cual será sometido a la aprobación del Pleno del Consejo; 88 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 VI. Llevar el control y seguimiento del seguro de vida colectivo del personal del poder judicial; VII. Efectuar la retención de impuestos a los empleados del Poder Judicial, y enterarlos a la Dirección de Finanzas para el trámite correspondiente; y VIII. Hacer entrega en cualquier momento al órgano de control interno, la información, registros o documentos que éste, en ejercicio de sus funciones, le requiera; y IX. Las atribuciones que le sean designadas por disposiciones legales y las que confieran el Pleno del Consejo, su presidente, o el Oficial Mayor de acuerdo a la naturaleza de sus funciones. SECCIÓN III DE LA DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES Artículo 150.- La Dirección de Adquisiciones estará a cargo del funcionario que designe el Pleno del Consejo y contará con el personal técnico que permita el presupuesto de egresos del Poder Judicial. Para ser Director de esta dependencia deberán cubrirse los mismos requisitos que se exigen para ser Secretario de Acuerdos, con excepción de la carrera profesional, la cual deberá ser Licenciado en Administración o carrera afín. Artículo 151.- La persona titular de la Dirección de Adquisiciones tendrá las siguientes atribuciones: Párrafo reformado BOGE 11-07-2024 I. Elaborar los programas anuales para la adquisición de bienes, arrendamientos y servicios con base en las necesidades y la disponibilidad financiera en coordinación con la Dirección de Finanzas y someterlos a consideración del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios del Poder Judicial; Fracción reformada BOGE 11-07-2024 II. Dar seguimiento a los acuerdos tomados al interior del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios del Poder Judicial, respecto a las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios en base al Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como a la normatividad vigente para atender en tiempo y forma las necesidades propias del Poder Judicial; Fracción reformada BOGE 11-07-2024 89 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 III. Llevar el control de las entradas y salidas del almacén de papelería, artículos de oficina, limpieza, mobiliario y equipo, así como atender las necesidades materiales y de mantenimiento de todas las áreas del Poder Judicial; IV. Mantener actualizado el inventario de mobiliario y equipo de oficina, de acuerdo a las altas y bajas registradas en el sistema de cómputo respectivo; V. Mantener actualizado el padrón de proveedores necesario para los diferentes tipos de adquisiciones y servicios, así como los contratos de arrendamientos de bienes muebles e inmuebles; VI. Hacer entrega en cualquier momento al órgano de control interno, la información, registros o documentos que éste, en ejercicio de sus funciones, le requiera; VII. Tener a su cargo la organización y el cumplimiento de las actividades del área de fotocopiado; y VIII. Las demás que señalen las leyes, reglamentos, acuerdos generales o cualquier cuerpo normativo que con motivo del servicio público desempeñado le sea aplicable, así como las que por la naturaleza de sus funciones le encomienden el Pleno del Consejo, su Presidente o el Oficial Mayor. Fracción reformada BOGE 20-12-2017 SECCIÓN IV DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Artículo 152.- La Dirección de Planeación, estará a cargo del funcionario que designe el Pleno del Consejo y contará con el personal técnico que permita el presupuesto de egresos del Poder Judicial. Para ser Director de esta dependencia deberá cubrirse los mismos requisitos que se exigen para ser Secretario de Acuerdos, con excepción de la carrera profesional la cual deberá ser Licenciado en Administración o carrera afín. El Director de Planeación tendrá las siguientes atribuciones: I. Organizar, planear y dar seguimiento a los planes y programas de trabajo implementados por las dependencias del Poder Judicial; 90 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 II. Diseñar y mantener actualizado en coordinación con la Dirección de Finanzas un sistema de presupuesto acorde con los objetivos y necesidades del Poder Judicial; III. Coordinar la elaboración del presupuesto anual del Poder Judicial, asesorando y auxiliando a las dependencias del mismo; IV. Evaluar, durante cada ejercicio anual, la ejecución y seguimiento del gasto de las dependencias del Poder Judicial, así como el cumplimiento de metas con base en sus planes y programas de trabajo; V. Remitir mensualmente al Presidente del Consejo de la Judicatura un informe estadístico de las actividades de las dependencias del Poder Judicial; VI. Coordinar, actualizar y evaluar periódicamente el sistema de gestión de calidad; VII. Coordinar la elaboración, de manuales de organización y de procedimientos de los órganos y dependencias del Poder Judicial; y VIII. Las demás que el Pleno del Consejo, su presidente, o el Oficial Mayor le asignen en uso de sus facultades. SECCIÓN V DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS Denominación de la Sección reformada BOGE 11-07-2024 Artículo 153.- El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios del Poder Judicial, es el órgano encargado de programar, regular, asesorar y autorizar los actos y contratos que celebre el Poder Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos, obra pública y servicios. Así mismo, corresponde al mencionado Comité emitir las bases, para que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes y prestación de servicios de cualquier naturaleza que realice el Poder Judicial, en ejercicio de su presupuesto de egresos, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en lo conducente, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Baja California Sur; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado y Municipios de Baja California Sur; y la normatividad aplicable. Artículo reformado BOGE 11-07-2024 91 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 Artículo 154.- El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios del Poder Judicial, estará integrado de la siguiente manera: Párrafo reformado BOGE 11-07-2024 I. Un Presidente, que será el Oficial Mayor, con derecho a voz y voto; II. Dos Vocales, los cuales serán el Consejero Presidente de la Comisión de Administración, así como el Director de Finanzas, ambos con derecho a voz y voto; y III. Un Secretario Técnico, que será el Director de Adquisiciones, con derecho a voz pero sin voto. A las sesiones deberá asistir la persona titular de la Contraloría del Poder Judicial, con derecho a voz pero sin voto, y de igual forma podrán asistir como invitados, cualquier otro servidor público de la institución, cuya intervención considere necesaria el Comité. Párrafo reformado BOGE 11-07-2024 Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría simple de votos de sus integrantes. En el desarrollo de las sesiones deberán estar presentes todos sus integrantes. Los integrantes del Comité deberán nombrar suplente. CAPÍTULO TERCERO DE LA DIRECCIÓN DE FINANZAS Artículo 155.- La Dirección de Finanzas estará a cargo del funcionario que designe el Pleno del Consejo y contará con el personal que permita el presupuesto de egresos del Poder Judicial. Para ser Director de Finanzas se deberán reunir los mismos requisitos que la presente Ley establece para ser Juez de Primera Instancia, salvo el de la profesión, para lo cual se exigirá título de Licenciado en Contaduría o en áreas de la administración afines, con título y cédula debidamente registrados, y estará a cargo del funcionario que designe el Pleno del Consejo. La Dirección de Finanzas dependerá directamente de la Presidencia del Consejo de la Judicatura. Artículo 156.- La Dirección de Finanzas, tendrá las siguientes atribuciones: I. Elaborar anualmente, en coordinación con la Dirección de Nómina, el anteproyecto de presupuesto de egresos del Tribunal Superior de Justicia 92 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 y del Consejo de la Judicatura, garantizando su operatividad y considerando sus necesidades de crecimiento, debiendo remitir el primero al Presidente del Tribunal para su aprobación por parte del Pleno de dicho órgano y el segundo a la Comisión de Administración, para efectos revisión y entrega al Presidente del Consejo, quién lo someterá a la aprobación del Pleno . II. Coadyuvar con el Presidente del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios del Poder Judicial, en la elaboración de los programas anuales para la adquisición de bienes, arrendamientos y servicios con base en las necesidades y la disponibilidad financiera; Fracción reformada BOGE 11-07-2024 III. Vigilar que la distribución del gasto comprometa exclusivamente los montos asignados a cada capítulo del presupuesto; IV. Llevar la supervisión de la aplicación de las partidas presupuestales; V. Utilizar la información estadística existente para la administración oportuna del presupuesto tendiente a mejorar el ejercicio de sus atribuciones; VI. Llevar el registro de ingresos y egresos; VII. La elaboración de declaraciones federales y estatales derivados de los cálculos de impuestos realizados por la Dirección de Nómina y Oficialía Mayor y enterarlos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; VIII. La elaboración de conciliaciones bancarias mensuales; IX. Llevar el seguimiento de las inversiones en instituciones bancarias, para obtener mejor aprovechamiento y cuando así convenga a los intereses institucionales, podrá hacerlo en participación con los recursos del Fondo Auxiliar; X. Efectuar los pagos relacionados con la adquisición de bienes muebles e inmuebles; XI. La elaboración de cheques para gasto corriente, así como la recepción de comprobantes de bienes y servicios; XII. Intervenir para que se cumplan las disposiciones de la programación de pagos autorizados; 93 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 XIII. Participar en la supervisión y conciliación de los registros contables y consolidar los estados financieros del Poder Judicial en coordinación con el Fondo Auxiliar; XIV. Rendir mensualmente al Presidente del Consejo de la Judicatura, los informes de cuenta pública y estados financieros; XV. Administrar el Sistema de Ahorro de los Trabajadores del Poder Judicial, rindiendo anualmente cuenta de ello al Pleno del Consejo y a su Presidente en el momento que este lo requiera; y XVI. Las demás que señale el Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como las que por la naturaleza de sus funciones le confieran el Pleno o la Presidencia del Consejo de la Judicatura. Artículo 157.- El director Finanzas deberá remitir en los términos que se le requiera, la documentación, registros o información que le soliciten en cualquier momento los órganos de control interno del Poder Judicial. CAPÍTULO CUARTO DE LA DIRECCIÓN DEL FONDO AUXILIAR PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Artículo 158.- La Dirección del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia estará a cargo del funcionario que designe el Pleno del Consejo y contará con el personal que permita el presupuesto de egresos del Poder Judicial. La Dirección del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, es una dependencia del Consejo de la Judicatura, cuyo objetivo primordial es; auxiliar al Pleno del Consejo, en la administración, custodia, vigilancia, supervisión y optimización de los recursos que integran el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia. Para ser Director del Fondo Auxiliar se deberá contar con los mismos requisitos previstos en la presente Ley para ser Secretario de Acuerdos o Secretario de Estudios y Proyectos de un Juzgado de Primera Instancia, con excepción de la profesión, ya que deberá contar con título y cedula profesional legalmente expedido de licenciatura en Contaduría, o carrera afín. Para el debido cumplimiento de sus funciones la Dirección del Fondo Auxiliar se integrara de las siguientes áreas: de cuenta pública, de ingresos, de egresos y de supervisión, para el mismo efecto contará con el personal técnico y administrativo que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura, de acuerdo con el presupuesto de egresos. 94 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 Artículo 159.- El Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia se integrará por recursos propios y ajenos adicionales al presupuesto de egresos asignado al Poder Judicial. Los recursos propios estarán integrados por multas, cauciones hechas efectivas por parte de la autoridad jurisdiccional, intereses devengados, producto de decomisos y de bienes declarados abandonados, en los términos establecidos por el Código Nacional de Procedimientos Penales, así como el cobro de derechos que establezcan las leyes o reglamentos, ingresos de entidades productivas y recursos institucionales provenientes del subsidio estatal. Los recursos ajenos se integrarán por depósitos de pensiones alimentarias, depósitos en efectivo o en valores que, por concepto de garantías, fianzas, remates, pagos en efectivo o de valores de ejecuciones de sentencia o remates, las posturas legales, consignaciones por convenios celebrados durante el juicio o en ejecución cuando estos fueron celebrados ante el Centro de Conciliación Laboral del Estado, por allanamiento al pliego petitorio del contrato colectivo, depósitos de finiquitos, reparación de daño, consignaciones de pago a terceros, así como aquellos de que con arreglo a la ley por cualquier causa se realicen ante los órganos jurisdiccionales y se encuentre sujetos a procedimiento. Estos recursos serán inembargables por constituir prenda o garantías de víctimas, acreedoras o justiciables. Párrafo reformado BOGE 18-02-2022 Artículo 160.- El Director del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, tendrá las siguientes atribuciones: I. Asistir al Pleno del Consejo, en la administración de los recursos del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia; II. Vigilar que los órganos del Poder Judicial envíen en tiempo y forma la documentación referente a ingresos al fondo auxiliar; III. Coordinar el trámite para la devolución de garantías a través de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial; IV. Representar al Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia con todas las facultades inherentes al contrato de mandato. Fracción reformada BOGE 18-02-2022 V. Actuar como auxiliar de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Baja California Sur, para todos los asuntos relacionados a la requisición de pago a las Instituciones Afianzadoras, 95 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 cuando la Autoridad Judicial haya ordenado hacer efectivas las fianzas o cualquier otro tipo de garantía o depósito. Fracción reformada BOGE 18-02-2022 VI. Actuar como órgano ejecutor, auxiliar de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Baja California Sur, dentro del procedimiento de ejecución de multas de naturaleza jurisdiccional, de conformidad a los ordenamientos aplicables. Fracción reformada BOGE 18-02-2022 VII. Llevar la contabilidad de los recursos que integran el fondo auxiliar; Fracción reformada BOGE 18-02-2022 VIII. Emitir mensualmente informe de estados financieros al Presidente del Consejo de la Judicatura; Fracción reformada BOGE 18-02-2022 IX. Proponer al Pleno del Consejo, las inversiones a realizar, para obtener un mejor rendimiento, quedando estrictamente prohibidas las que pongan en riesgo el patrimonio del Fondo Auxiliar; Fracción adicionada BOGE 18-02-2022 X. Hacer entrega en cualquier momento al órgano de control interno, la información, registros o documentos que éste, en ejercicio de sus funciones, le requiera; y Fracción adicionada BOGE 18-02-2022 XI. Las demás que señale el Reglamento de la presente Ley, así como las que por la naturaleza de sus funciones le confieran el Pleno del Consejo o su Presidente. Fracción adicionada BOGE 18-02-2022 Artículo 161.- El Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia será administrado por el Pleno del Consejo y se integrará con: I. Los intereses de los depósitos en dinero o en valores que por cualquier concepto se efectúen ante los órganos y dependencias del Poder Judicial, además de las multas, sanciones o garantías, impuestas por los órganos jurisdiccionales, que se hagan efectivas, así como derechos, productos o aprovechamientos que permita la presente Ley; Fracción reformada BOGE 18-02-2022 II. Con el producto de los objetos o instrumentos materia del delito cuando no sean reclamados por su propietario o por quien tenga derecho a ellos, dentro de los términos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales; 96 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 III. Con el producto de los objetos o instrumentos materia del delito que hubiesen sido decomisados, en su integridad respecto de aquellos que correspondan a los procesos penales tradicionales, y la parte correspondiente de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales en aquellos que correspondan al sistema acusatorio; IV. Con el producto de los muebles y valores depositados por cualquier motivo ante los órganos y dependencias del Poder Judicial que no fueron retirados por el depositario o por quien tenga derecho a ellos dentro del plazo que señalen las leyes respectivas, computado a partir de la fecha en que pudo solicitar su devolución o entrega, teniéndose como tal la fecha de la notificación respectiva. En los casos no previstos por la ley, tratándose de valores, el plazo será de un año, con excepción de los depósitos derivados de pensiones alimentarias. V. La caución exhibida por el inculpado para garantizar su buena conducta procesal, al obtener su libertad provisional bajo caución, cuando éste incumpla con alguna de las obligaciones procesales; y VI. Con las donaciones, aportaciones y recursos institucionales a favor del Fondo Auxiliar. VII. La venta de las bases de licitación que se publiquen por parte del Consejo de la Judicatura, para participar en cualquier concurso de licitación pública donde sea parte el Poder Judicial; Fracción adicionada BOGE 18-02-2022 VIII. Cualquier otra cantidad de dinero que, por resolución judicial, se determine deba destinarse al mejoramiento de la administración de justicia; Fracción adicionada BOGE 18-02-2022 IX. Los aprovechamientos generados por el otorgamiento de permisos administrativos; Fracción adicionada BOGE 18-02-2022 X. Los ingresos derivados del Servicio de Fotocopiado, el refrendo de peritos y los que pudiere determinar el Consejo de la Judicatura; Fracción adicionada BOGE 18-02-2022 XI. Las cuotas de recuperación o cualquier otro ingreso que se generen por la Escuela Judicial, serán administradas por el Fondo Auxiliar; y Fracción adicionada BOGE 18-02-2022 97 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 XII. Las demás que le confieran las Leyes y Reglamentos, así como los Acuerdos del Pleno del Consejo de la Judicatura; Fracción adicionada BOGE 18-02-2022 Artículo 162.- Los depósitos que se hagan en efectivo mediante transferencia bancaria, en título, documentos o billetes de depósito, pólizas de fianzas o garantías y posturas legales, ante los órganos y dependencias del Poder Judicial deberán hacerse a nombre del Consejo de la Judicatura en el Estado de Baja California Sur. Artículo reformado BOGE 18-02-2022 Artículo 163.- Para los efectos de los artículos anteriores el Tribunal Superior de Justicia, o cualquier órgano o dependencia del Poder Judicial, que por cualquier motivo reciba un depósito en dinero o en valores deberá remitirlo o integrarlo a la Dirección del Fondo Auxiliar, a más tardar al día hábil siguiente. Todo depósito mediante transferencia bancaria, título, documento, billete de depósito o efectivo, deberá hacerse en moneda de curso legal en la República Mexicana. Artículo 164.- Las cantidades por reintegrar que reciba la Dirección del Fondo Auxiliar, serán reintegradas al beneficiario o depositante, pudiendo ser utilizadas por éstos para el pago de sanciones pecuniarias, beneficios o reparación del daño, según proceda, mediante orden por escrito del titular del órgano correspondiente únicamente. En materia laboral, la Dirección del Fondo Auxiliar deberá, una vez cubierto el crédito a la parte actora y a los demás acreedores si los hubiere, reintegrar al demandado los remanentes derivados de los remates de los bienes embargados de su propiedad por ejecución de sentencia o de convenio celebrado ante el Centro de Conciliación del Estado. Párrafo adicionado BOGE 18-02-2022 Artículo 165.- Los recursos propios del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia se destinarán: I. A reparar el daño cuando se dicte sentencia que así lo ordene o cuando el imputado se sustraiga a la acción de la justicia, siempre y cuando se hubiese garantizado mediante caución dicha reparación; II. A sufragar los gastos que origine su administración; III. A la adquisición de bienes para el Poder Judicial; 98 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 IV. A la capacitación y actualización profesional de los integrantes del Poder Judicial y Órganos Auxiliares de la Administración de Justicia; y V. Al otorgamiento de estímulos económicos y prestaciones sociales a la planta de servidores públicos del Poder Judicial que autorice el Pleno del Consejo. Los recursos de la Dirección de Finanzas transferidos a la Dirección del Fondo Auxiliar serán colocados en los fondos de inversión para generar intereses a tasa preferencial y una vez que se requieran para cubrir los gastos previstos en el presupuesto de egresos, serán reintegrados conjuntamente con los intereses generados proporcionalmente en relación con el capital invertido. Artículo 166.- La administración y el destino del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia podrán ser revisados por la Auditoría Superior del Estado. Artículo reformado BOGE 12-12-2018 Artículo 167.- El Pleno del Consejo podrá ordenar visitas especiales con la intervención de Auditores, para la supervisión del manejo de los valores y depósitos a cargo de la Dirección del Fondo Auxiliar y, de acuerdo con el resultado de la visita, el mismo Pleno tomará el acuerdo correspondiente. Artículo 168.- El Director del Fondo Auxiliar deberá remitir en los términos que se le requiera, la documentación, registros o información que le soliciten en cualquier momento los órganos de control interno del Poder Judicial. CAPÍTULO QUINTO DEL CENTRO ESTATAL DE JUSTICIA ALTERNATIVA Artículo 169.- El Centro Estatal de Justicia Alternativa, tendrá por objeto el establecido en la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Baja California Sur y estará a cargo de un Director o Directora del cual partirá la estructura necesaria para el desarrollo eficaz y eficiente de sus funciones, así como con el personal técnico y administrativo que para ello requiera y permita el presupuesto que para tal efecto asigne el Pleno del Consejo, de acuerdo a sus atribuciones. La designación del Director del Centro Estatal de Justicia Alternativa se hará por el Pleno del Consejo y durará en su encargo cuatro años. El Centro contará con el número de especialistas que permita el presupuesto del Poder Judicial, mismos que serán nombrados por el Pleno del Consejo y serán adscritos en base a las necesidades y perfiles de cada uno. 99 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 El Centro Estatal de Justicia Alternativa dependerá directamente del Consejo de la Judicatura. Artículo 170.- Para ser Titular del Centro se deberán cumplir los siguientes requisitos: I. Tener 30 años de edad cumplidos al día de su designación; II. Acreditar por lo menos cinco años de servicio profesional o tres años dentro del Poder Judicial, los cuales se contarán a partir de la fecha de la expedición del Título y Cédula Profesional; III. Ser ciudadana o ciudadano mexicano, en pleno ejercicio y goce de sus derechos; IV. Tener Título y Cédula de Licenciado en Derecho, debidamente expedido y registrado conforme a la Ley; V. No ser ministro de culto alguno; VI. No tener impedimento físico ni enfermedad que lo imposibilite para el ejercicio de su cargo; VII. Tener reconocida honradez, probidad y buena conducta; VIII. No haber sido condenado en sentencia ejecutoria por delito doloso, ni en juicios por responsabilidad administrativa, o no estar siendo procesado por delito doloso, ni sujeto a juicio de responsabilidad administrativa; IX. Acreditar que cuenta con los conocimientos, habilidades y capacidades que se requieran para el desempeño de su cargo, para lo cual deberá acreditar contar con experiencia y estudios en métodos alternos para la solución de conflictos; X. Acreditar con examen toxicológico que no hace uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; y XI. No padecer alcoholismo. Artículo 171.- Para ser Especialista del Centro de Justicia Alternativa se deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Baja California Sur. 100 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 Artículo 172.- El Centro podrá contar con Unidades Regionales en cada Partido Judicial del Estado, al frente de la cual estará un Encargado de Unidad, quien será nombrado por el Pleno del Consejo, y tendrá las facultades y obligaciones que determinen las disposiciones reglamentarias. Los Encargados de Unidad deberán reunir los mismos requisitos que esta Ley establece para ser titular del Centro. Asimismo, en cada Unidad habrá el número de Especialistas que determine el Pleno del Consejo, de acuerdo al presupuesto del Poder Judicial. Artículo 173.- El Director del Centro Estatal de Justicia Alternativa tendrá las atribuciones que le confiere la Ley de Mecanismos Alternativos Para la Solución de Controversias del Estado de Baja California Sur, esta Ley, las disposiciones Reglamentarias; y las que de acuerdo a la naturaleza del cargo se le encomienden en los Acuerdos del Pleno del Consejo. Artículo 174.- El Director del Centro Estatal de Justicia Alternativa deberá asegurarse de que los convenios en que aquel intervenga, sean redactados de forma clara y en términos que hagan materialmente posible su ejecución, y no tengan vicios del consentimiento, o estipulaciones contrarias al derecho, la moral o las buenas costumbres; las mismas previsiones deberá observar para la aprobación y registro de los convenios celebrados por Especialistas Privados. Artículo 174 Bis.- La responsabilidad administrativa de los especialistas públicos se determinará de conformidad con las normas aplicables a los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur. El procedimiento para sancionar a los especialistas privados por infracciones a la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Baja California Sur y, o, su Reglamento, se sustanciará con las normas adjetivas de dicho Reglamento y de conformidad con las siguientes bases normativas: I. El procedimiento para sancionar las infracciones de los especialistas privados podrá iniciar por quejas, denuncias de particulares y, o, con motivo de los reportes de visita de supervisión y monitoreo que realice el Centro Estatal de Justicia Alternativa; Las denuncias podrán ser anónimas. En su caso, las autoridades investigadoras mantendrán con carácter de confidencial la identidad de las personas que denuncien las presuntas infracciones. La autoridad sustanciadora del procedimiento será el Visitador General y la que resuelva el fondo del asunto o el recurso de reclamación, 101 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 señalado en el presente artículo, será el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California Sur. II. La facultad del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California Sur, para imponer las sanciones correspondientes prescribirán en cinco años, contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado. Los plazos a los que se refiere la presente fracción se computarán en días naturales. III. El escrito de queja o denuncia, excepto en el caso de denuncia anónima, deberán cumplir con los requisitos formales y presentarse con los anexos establecidos en el Reglamento de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Baja California Sur. Cuando el quejoso o denunciante no anónimo, según lo establecido en el párrafo anterior, omita señalar en su escrito su nombre y apellidos, firma autógrafa o huella dactilar, de ser el caso, el Visitador General desechará por improcedente la queja administrativa interpuesta. Cuando se omita cualquier otro requisito formal en el escrito de queja o denuncia o se omita el señalamiento de las pruebas que ofrezca, el Visitador General requerirá al quejoso para que los señale dentro del plazo de cinco días hábiles, apercibiéndolo que de no hacerlo en tiempo se tendrá por no presentada la queja administrativa o por no ofrecidas las pruebas, según corresponda. IV. Dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que hubiere recibido el escrito de queja, el Visitador General la prevendrá, la admitirá o la desechará, según sea el caso. V. Se desechará la queja administrativa en los casos siguientes: a) Si la queja se presenta contra actos u omisiones que hayan sido consentidos expresa o tácitamente, entendiéndose por éstos, aquellos contra los que no se promovió la queja administrativa antes de actualizarse el plazo de prescripción; b) Cuando se presente queja administrativa, por la vía que regula el presente artículo, contra Especialistas Públicos u otros servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur, contra 102 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 servidores públicos de otros poderes locales o federales o servidores públicos de órganos con autonomía constitucional; c) Contra actos u omisiones que hayan sido materia de resolución de otra queja administrativa; d) Cuando de las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe el acto u omisión materia de la queja; e) Cuando los actos u omisiones atribuidos en la queja no devengan del ejercicio de la función de Especialista Privado; f) Cuando hayan cesado los efectos del acto u omisión atribuidos en la queja o éstos no puedan surtir efecto legal o material alguno; g) Cuando la queja administrativa devenga en improcedente con motivo de alguna disposición legal; y h) Si la queja fuere obscura o irregular, y habiéndose prevenido al quejoso para subsanarla, este no lo hiciere en el plazo de cinco días hábiles. Aquellas quejas notoriamente frívolas e improcedentes se desecharán de plano, fundando y motivando la resolución de trámite que al efecto proceda. VI. Admitida la queja se correrá traslado de ella y sus anexos al o los Especialistas Privados a quienes se atribuyan actos u omisiones irregulares, para que sea contestada mediante informe, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se practique su notificación. Si no se produce la contestación en tiempo y forma, o ésta no se refiere a todos los hechos, se tendrán como ciertos los que el quejoso impute de manera precisa al Especialista Privado, salvo que por las pruebas rendidas o por hechos notorios resulten desvirtuados. VII. El informe a que se refiere la fracción que antecede deberá cumplir con los requisitos formales y presentarse con los anexos establecidos en el Reglamento de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Baja California Sur. VIII. Una vez presentado el informe del Especialista Privado, el Visitador General dictará dentro de los cinco días hábiles siguientes el acuerdo de admisión de pruebas que corresponda, donde deberá ordenar las 103 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 diligencias necesarias para su preparación y desahogo, fijándose fecha, hora y lugar para la celebración de la audiencia respectiva. Concluida la audiencia de desahogo de pruebas, y si no existieran diligencias pendientes para mejor proveer o más pruebas que desahogar, el órgano sustanciador declarará abierto el periodo de alegatos por un término de cinco días hábiles comunes para la parte quejosa y el Especialista Privado. IX. Una vez trascurrido el periodo de alegatos, el Visitador General, de oficio, declarará cerrada la instrucción y citará a las partes para oír la resolución que corresponda. El Visitador General turnará el expediente respectivo con un proyecto de resolución al Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado. La resolución definitiva deberá dictarse en un plazo no mayor a treinta días hábiles, siguientes a la fecha de cierre de instrucción, el cual podrá ampliarse por una sola vez por otros treinta días hábiles más, cuando la complejidad del asunto así lo requiera debiendo expresar los motivos para ello. Contra la resolución definitiva que emita el Pleno del Consejo no procederá recurso alguno. X. El Pleno del Consejo de la Judicatura fundará y motivará su Resolución tomando en cuenta los siguientes elementos: a) Los daños y perjuicios causados al patrimonio del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur por los actos u omisiones, si fuere el caso; b) Los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad como especialista; c) Las circunstancias socioeconómicas del infractor; d) Las condiciones exteriores y los medios de ejecución; e) La reincidencia en el incumplimiento de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Baja California Sur y, o, su Reglamento, y f) El monto del beneficio derivado de la infracción que haya obtenido el responsable, si fuere el caso. 104 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 XI. Las sanciones que imponga el Consejo de la Judicatura del Estado a los Especialistas Privados, derivado de los procedimientos por la infracción a la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Baja California Sur y, o, su Reglamento, consistirán en: a) Amonestación pública o privada; b) Multa de 20 hasta 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; c) Suspensión temporal de la certificación otorgada por el Centro Estatal de Justicia Alternativa de Baja California Sur; y d) Revocación de la certificación otorgada por el Centro Estatal de Justicia Alternativa de Baja California Sur. XII. Contra las resoluciones del Visitador General que admitan, desechen o tengan por no presentadas la queja administrativa, el informe del Especialista Privado o alguna prueba procederá el recurso de reclamación, el cual será resuelto por el Pleno del Consejo de la Judicatura en los términos señalados en el Reglamento de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Baja California Sur. Contra la resolución al recurso de reclamación que emita el Pleno del Consejo de la Judicatura no se admitirá recurso alguno. XIII. Si resuelta la queja administrativa, la autoridad resolutora determinase que, en la misma, el quejoso alegó con dolo hechos falsos u ofreció y se desahogaron como pruebas documentos o testigos falsos, se formularán las denuncias penales a que haya lugar. En sentido análogo, si resuelta la queja administrativa, la autoridad resolutora determinase que, en la misma, el especialista privado alegó con dolo hechos falsos u ofreció y se desahogaron como pruebas documentos o testigos falsos, se formularán las denuncias penales a que haya lugar. Artículo adicionado BOGE 18-02-2022 CAPÍTULO SEXTO DE LA ESCUELA JUDICIAL Artículo 175.- El objeto de la Escuela Judicial es la formación, capacitación, actualización y especialización de los servidores públicos del Poder Judicial, así como de quienes aspiren a pertenecer al mismo; impulsar la investigación 105 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 jurídica y coordinar los procesos de ingreso, formación, permanencia, promoción, especialización, evaluación y reconocimiento, en los términos que establezca el Reglamento de la Carrera Judicial. Artículo 176.- La Escuela Judicial dependerá directamente del Presidente del Consejo de la Judicatura, y contará con un Director y el personal docente y técnico-administrativo que permita el presupuesto. Artículo 177.- Para ser Director de la Escuela Judicial se deberán reunir los mismos requisitos que se establecen en la presente Ley para ser Juez de Primera Instancia, con la salvedad de que en todo caso se deberá acreditar, cuando menos cinco años de ejercicio profesional. Artículo 178.- Son funciones y responsabilidades del Director de la Escuela Judicial: I. Formular anualmente el programa de actividades, para ser sometido a la aprobación del Presidente del Consejo de la Judicatura; II. Cuidar que el programa de la Escuela Judicial se elabore con apego a las necesidades del Poder Judicial; III. Establecer y mantener comunicación permanente con otras dependencias, Instituciones educativas y centros de investigación con el propósito de lograr el mejoramiento académico y operativo de los cursos que se impartan; IV. Promover entre el personal del Poder Judicial cursos de capacitación, actualización y especialización; V. Tener a su cargo la Biblioteca del Poder Judicial; VI. Coordinar el sistema de Carrera Judicial, en términos del Reglamento de la materia y los Acuerdos del Pleno del Consejo. VII. Hacer entrega en cualquier momento al órgano de control interno, la información, registros o documentos que éste, en ejercicio de sus funciones, le requiera; VIII. Remitir al Pleno del Consejo para su aprobación, las propuestas de publicaciones de los servidores públicos del Poder Judicial; y IX. Realizar las demás funciones y asumir las responsabilidades establecidas en el Reglamento y las demás que de acuerdo a la naturaleza de sus funciones le asigne el Pleno del Consejo y su presidente. 106 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 Artículo 179.- La Biblioteca es el área del Poder Judicial donde se concentra el acervo bibliográfico, hemerográfico y demás documentos, que proporciona al personal de la institución, y usuarios externos, un área de consulta jurídica actualizada en los temas vinculados con el objeto del Poder Judicial. La Biblioteca estará preferentemente al servicio del personal que integra el Poder Judicial. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Artículo 180.- La Dirección de Informática estará a cargo del funcionario que designe el Pleno del Consejo, contará con el personal que permita el presupuesto de egresos del Poder Judicial y dependerá directamente de la Presidencia del Consejo. Para ser Director de esta dependencia deberán cubrirse los mismos requisitos que se establecen en la presente Ley para ser Juez de Primera Instancia, con excepción de la profesión, la cual deberá ser Licenciado o Ingeniero en Ciencias de la Computación o carrera relacionada con las atribuciones de esta Dirección. La Dirección de Informática se integrará de tres departamentos: I. Desarrollo de Sistemas; II. Administración de Redes y Bases de Datos; y III. Soporte técnico. El personal de la Dirección de Informática deberá contar con título profesional o documento que acredite sus conocimientos profesionales en el área; Artículo 181.- El titular de la Dirección de Informática tendrá las siguientes atribuciones: I. Mantener y conservar actualizados los registros estadísticos de los juicios o procedimientos por materia, juzgado, sala y dependencia, debiendo integrarla en bases de datos, los cuales estarán permanentemente disponibles para el Pleno del Consejo de Judicatura, su Presidencia, y la Unidad de Transparencia; II. Diseñar programas y sistemas informáticos y de telecomunicaciones de apoyo a todas las áreas del Poder Judicial que permitan su constante desarrollo; 107 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 III. La elaboración del Boletín Judicial en tanto la normatividad procesal lo contemple como un medio para la práctica de notificaciones; IV. Administrar, mantener y supervisar los sistemas implementados en el ámbito jurídico, administrativo y financiero, desarrollando nuevos módulos de acuerdo a las necesidades de información, garantizando la integridad y seguridad de los mismos; V. Desarrollar y administrar las aplicaciones para la consulta de expedientes y la implementación de procedimientos judiciales vía internet; VI. Administrar los servicios de telecomunicaciones entre las diversas áreas del Poder Judicial; VII. Auxiliar y asesorar al personal de la Unidad de Informática de los Juzgados Penales del Sistema Acusatorio; VIII. Garantizar el correcto funcionamiento de la infraestructura informática y de telecomunicaciones a través del mantenimiento preventivo y correctivo; IX. Brindar capacitación, asesoría y soporte técnico a los usuarios de los sistemas informáticos, equipamiento y telecomunicaciones; X. Auxiliar a la Oficialía Mayor en la elaboración de dictámenes técnicos en la adquisición de equipamiento informático y de telecomunicaciones, así como de los suministros necesarios para su correcto funcionamiento; XI. Llevar el control, seguimiento y actualización de la información que sea publicada en el portal de Internet oficial del Poder Judicial; estando a su cargo la publicación en este medio, de los Acuerdos Generales emitidos por el Pleno del Consejo, sus comisiones y su Presidente, así como los edictos, calendario general de actividades y de audiencias públicas de los juzgados Penales del Sistema Acusatorio, y avisos de interés para justiciables; XII. Hacer entrega en cualquier momento al órgano de control interno, la información, registros o documentos que éste, en ejercicio de sus funciones, le requiera; y XIII. Las demás que señale el Reglamento, así como las que por la naturaleza de sus funciones le encomienden el Pleno del Consejo o su Presidente. 108 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 CAPÍTULO OCTAVO DE LA VISITADURÍA JUDICIAL Artículo 182.- La Visitaduría Judicial es una dependencia auxiliar del Pleno del Consejo y de su Presidente, competente para inspeccionar el funcionamiento de las Salas, los juzgados del Poder Judicial, la Central de Actuarios, Oficialías de Partes, Centro Estatal de Justicia Alternativa y sus unidades, las Administraciones de Gestión Jurídico Administrativa de Juzgado y demás órganos relacionados con la administración de justicia, así como para supervisar el desempeño profesional de sus integrantes en el ejercicio de sus funciones. Párrafo reformado BOGE 18-02-2022 La Visitaduría Judicial estará integrada por el Visitador General, visitadores auxiliares y el personal administrativo que determine el Pleno del Consejo con base al presupuesto del Poder Judicial. Para ser Visitador General o auxiliar se deberán reunir los mismos requisitos que para ser Juez de Primera Instancia. La designación del Visitador General, los visitadores auxiliares y demás servidores públicos de esa dependencia, se hará por el Pleno del Consejo, a propuesta de su Presidente. El Visitador General, en el ejercicio de sus funciones, actuará ante un visitador auxiliar o testigos de asistencia. Artículo 183.- El Pleno del Consejo, mediante acuerdos generales, establecerá los sistemas que permitan evaluar de manera periódica el desempeño y la honorabilidad del Visitador General y los visitadores auxiliares para efectos del adecuado cumplimiento de sus funciones. La Visitaduría Judicial dependerá directamente de la Presidencia del Consejo de la Judicatura. Artículo 184.- El Visitador General tendrá las siguientes atribuciones: I. Practicar visitas ordinarias y extraordinarias a los diversos órganos del Poder Judicial para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y las emitidas por el pleno del Consejo o por su presidente; II. Fungir como autoridad investigadora en los términos establecidos en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur, relativas a las faltas a la función pública 109 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 encomendada a los servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, así como de los Especialistas Públicos a los que se refiere la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Baja California Sur. Se exceptuará la facultad de investigación tratándose de los Magistrados, Consejeros, Visitador General y Visitadores Auxiliares. Fracción reformada BOGE 20-12-2017, 18-02-2022 III. Examinar los expedientes formados por motivo de las causas radicadas en los juzgados, así como los expedientes formados con motivo de los tocas de las Salas, que se estime conveniente a fin de verificar que se lleven con arreglo a la ley, si las resoluciones o acuerdos han sido dictados y cumplidos oportunamente, si las notificaciones y diligencias se efectuaron en los plazos legales, si se han respetado los términos constitucionales y derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales suscritos por el Estado Mexicano, y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; IV. Verificar si los exhortos y despachos han sido debidamente diligenciados dentro de los plazos que la ley establece; V. Revisar los libros de Gobierno correspondientes, a fin de determinar si se encuentran en orden y contienen los datos requeridos según la normatividad relativa; VI. Comprobar el cumplimiento de las disposiciones que regulan lo relativo al aseguramiento, destino provisional y definitivo de los objetos materiales e instrumentos del delito; VII. Verificar la existencia de los valores y su debido resguardo y custodia; VIII. Nombrar a los testigos de asistencia en las actuaciones que fuere necesario; IX. Requerir en cualquier momento, siempre que en ejercicio de sus funciones le resulte necesario, la información, registros o documentos a los titulares de los órganos y dependencias; X. Rendir informe al Presidente del Consejo de la Judicatura, al momento de su radicación, de toda queja o denuncia que le sea turnada o se presente ante la Visitaduría Judicial, en contra de servidores públicos del Poder Judicial; 110 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 XI. Instrumentar en la esfera de su competencia y bajo los lineamientos, la dirección y supervisión de la Comisión de Vigilancia y Disciplina el Programa Usuario Simulado, con la finalidad de investigar o detectar conductas de servidores públicos del Poder Judicial que tergiversando sus atribuciones utilicen el cargo para obtener algún beneficio económico o personal; XII. Delegar sus atribuciones a los visitadores auxiliares, para el cumplimiento de las funciones de la Visitaduría; y XIII. Sustanciar hasta el estado de resolución las quejas administrativas que los mediados, a que se refiere la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Baja California Sur, presenten contra los Especialistas Privados; Fracción reformada BOGE 20-12-2017, 18-02-2022 XIV. Las demás que señalen las Leyes y Reglamentos, así como las que por la naturaleza de sus funciones le encomienden el Pleno del Consejo o su Presidente. Fracción adicionada BOGE 18-02-2022 Se deroga. Párrafo derogado BOGE 18-02-2022 Artículo 185.- De toda visita de inspección, el Visitador que la lleve a cabo deberá levantar acta circunstanciada, en la cual hará constar el desarrollo de la misma, las quejas o denuncias presentadas en contra de los titulares y demás servidores públicos del órgano de que se trate, las manifestaciones que respecto de la visita o del contenido del acta quisieran realizar los propios titulares o servidores del órgano, así como las firmas del titular del órgano de que se trate. Los visitadores auxiliares que lleven a cabo la visita de inspección deberán entregar el acta levantada al Visitador General, para los efectos del párrafo que antecede. Los visitadores auxiliares deberán realizar las funciones que señale el Reglamento de esta Ley y las que de acuerdo a la naturaleza de sus atribuciones les asigne el Pleno del Consejo, su Presidente y el Visitador General. CAPÍTULO NOVENO DE LA CONTRALORÍA Artículo 186.- La Contraloría del Poder Judicial es una dependencia auxiliar del Pleno del Consejo y de su Presidente y tendrá en su encargo las facultades de 111 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 control interno y coadyuvancia en la inspección del cumplimiento de las normas del funcionamiento administrativo que rijan a las dependencias, servidores públicos y empleados del propio Poder Judicial, con excepción de aquellas que correspondan al Pleno del Consejo y a su Presidente, sin perjuicio de las atribuciones de la Visitaduría Judicial. La Contraloría estará integrada por el Contralor General, los auditores adjuntos y el personal administrativo que determine el Pleno del Consejo con base al presupuesto del Poder Judicial. El Contralor General, en el ejercicio de sus funciones, actuará ante un auditor adjunto o testigos de asistencia. Artículo 187.- Para ser Contralor General y auditor adjunto se deberán reunir los mismos requisitos que se establecen en la presente Ley para ser Juez de Primera Instancia. El requisito del título de Licenciado en Derecho podrá ser dispensado por acuerdo del Pleno del Consejo, siempre que se trate de Licenciado en Contaduría Pública, Administración o profesiones afines. La designación del Contralor General se hará por el Pleno del Consejo, a propuesta de su Presidente. La Contraloría del Poder Judicial dependerá directamente de la Presidencia del Consejo de la Judicatura. Artículo 188.- La persona titular de la Contraloría tendrá las siguientes atribuciones: Párrafo reformado BOGE 11-07-2024 I. Vigilar el cumplimiento de las normas de control interno establecidas en esta Ley, su Reglamento y las que determine el Pleno del Consejo; II. Practicar visitas ordinarias y extraordinarias a las dependencias del Poder Judicial para verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los ordenamientos jurídicos y las emitidas por el Pleno del Consejo o por su Presidente; III. Fungir como autoridad investigadora en los términos establecidos en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur, relativas a las faltas a la función pública encomendada a los servidores públicos adscritos a las dependencias administrativas del Poder Judicial, con excepción de los Consejeros, 112 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 Contralor General, Auditores Adjuntos, Visitador General y Visitadores Auxiliares; Fracción reformada BOGE 20-12-2017 IV. Diseñar las políticas, planes de trabajo, sistemas y acciones, para el logro de su objetivo institucional de fiscalización y evaluación; V. Practicar auditorías financieras a órganos jurisdiccionales del Poder Judicial en los casos que le sea solicitado por la Visitaduría judicial o las que ordene el Presidente; VI. Vigilar y dar seguimiento a los procesos autorizados por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios del Poder Judicial, a efecto de garantizar su legalidad; Fracción reformada BOGE 11-07-2024 VII. Intervenir en la entrega y recepción de bienes cuando ocurran cambios de titulares de las dependencias y juzgados del Poder Judicial, en los casos que así lo disponga el Presidente del Consejo de la Judicatura. VIII. Participar en la elaboración de los manuales de organización y procedimientos de las dependencias; IX. Mantener en las diligencias de sus procedimientos, la más absoluta reserva y abstenerse de comunicar a los interesados o a terceros el resultado de sus indagaciones; X. Requerir, recibir y registrar copia de las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscal, que presenten los servidores públicos del Poder Judicial ante la instancia competente en términos de las Leyes Generales y las que en el ámbito estatal regulen el Sistema Nacional Anticorrupción y el régimen de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, comprobando la exactitud y veracidad de ellas y comunicar al Presidente del Consejo de la Judicatura las irregularidades detectadas; XI. Llevar el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos del Poder Judicial; XII. Revisar oportunamente el desempeño administrativo, financiero y operacional de las dependencias del Poder Judicial; XIII. Poner a consideración del Presidente del Consejo de la Judicatura para su aprobación, los manuales de procedimientos y guías para la realización de visitas de auditorías en los órganos y las dependencias del Poder Judicial, de acuerdo con los lineamientos establecidos; 113 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 XIV. Supervisar el ejercicio del gasto público y su aplicación de acuerdo con el presupuesto de egresos autorizado y con apego a la normatividad aplicable; XV. Vigilar el cumplimiento de las normas de control establecidas por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur, y en su caso la Ley General de Responsabilidades Administrativas; Fracción reformada BOGE 20-12-2017 XVI. Participar en las reuniones que celebra la Comisión de Escalafón del Poder Judicial, para vigilar que se cumpla la normatividad que en materia de recursos humanos sea aplicable; XVII. Comisionar al personal a su cargo para apoyar en la práctica de visitas de inspección, ordinarias y extraordinarias, de las dependencias del Poder Judicial; XVIII. Solicitar la colaboración de la Visitaduría Judicial, en caso de requerir su intervención en una visita de inspección; XIX. Rendir semestralmente al Presidente del Consejo de la Judicatura, dentro de los diez días hábiles después de concluido cada semestre, un informe detallado de labores; XX. Requerir en cualquier momento, siempre que en ejercicio de sus funciones le resulte necesario, la información, datos, registros o documentos a los titulares de los órganos y dependencias; XXI. Practicar las auditorías financieras, operacionales, de resultado de programas, contables, administrativas, de supervisión física, así como fincar cuando proceda la responsabilidad administrativa a los servidores públicos del Poder Judicial, remitiendo el resultado al Presidente del Consejo de la Judicatura y al titular del área respectiva; XXII. Instrumentar en la esfera de su competencia y bajo los lineamientos, la dirección y supervisión de la Comisión de Vigilancia y Disciplina el Programa Usuario Simulado, con la finalidad de investigar o detectar conductas de servidores públicos del Poder Judicial que tergiversando sus atribuciones utilicen el cargo para obtener algún beneficio económico o personal; XXIII. Nombrar a los testigos de asistencia en las actuaciones que fuere necesario; 114 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 XXIV. Delegar en los auditores adjuntos, las facultades necesarias para el ejercicio de sus atribuciones; y XXV. Las demás que señalen las Leyes y Reglamentos, así como las que de acuerdo a la naturaleza de sus funciones le asigne el Pleno del Consejo y su presidente. Los auditores adjuntos deberán realizar las funciones que señale el Reglamento de esta Ley y las que de acuerdo a la naturaleza de sus atribuciones les asigne el Pleno del Consejo, su Presidente y el Contralor General. Contra las actuaciones, acuerdos o resoluciones emitidas por la Contraloría del Poder Judicial no procederá recurso ordinario alguno. CAPÍTULO DÉCIMO DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y RELACIONES PÚBLICAS Artículo 189.- La Dirección de Comunicación Social y Relaciones Públicas es la dependencia del Consejo de la Judicatura, responsable de fomentar y mantener la relación de éste con los medios de comunicación, así como de difundir la información que se vincule con los actos oficiales del Poder Judicial. La Dirección de Comunicación Social y Relaciones Públicas contará con un Director y el personal técnico-administrativo que determine el Pleno del Consejo de acuerdo al presupuesto del Poder Judicial. A propuesta de su Presidente, el Pleno del Consejo nombrará un Director de Comunicación Social y Relaciones Públicas, quien deberá reunir los mismos requisitos establecidos en la presente Ley para ser Juez de Primera Instancia, salvo los relativos a la profesión que en este caso debe ser Licenciado en Ciencias de la Comunicación o carrera afín y la temporalidad que se exige para el ejercicio profesional, que para este cargo no aplicará. El Director de Comunicación Social y Relaciones Públicas dependerá directamente del Presidente del Consejo de la Judicatura. Artículo 190.- El titular de la Dirección de Comunicación Social y Relaciones Públicas tendrá las siguientes atribuciones: I. Establecer y fomentar las relaciones con los medios de comunicación masiva; 115 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 II. Compilar y clasificar la información que difundan los medios de comunicación masiva; III. Participar en la organización de eventos especiales del Poder Judicial, que le instruya el Presidente del Consejo de la Judicatura; IV. Elaborar diariamente una síntesis de la información emitida por los diferentes medios de comunicación para su difusión al interior del Poder Judicial; V. Difundir oportunamente las actividades del Poder Judicial a través de los medios de comunicación que el Presidente del Consejo de la Judicatura determine; y VI. Las demás que de acuerdo a la naturaleza de sus funciones le asignen el Reglamento, el Pleno del Consejo y su Presidente CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS Artículo 191.- La Central de Actuarios del Poder Judicial es el órgano auxiliar de apoyo a la función jurisdiccional encargada de: I. Realizar las diligencias de ejecución que ordene la autoridad jurisdiccional competente; y II. Las demás que determinen los diversos ordenamientos, así como el Pleno del Consejo y su Presidente. En la Central de Consignaciones de Pensiones Alimentarias, así como en los partidos judiciales donde no hubiere central de actuarios, los actuarios estarán adscritos a los órganos y dependencias de esa circunscripción territorial, y tendrán las obligaciones establecidas en esta Ley para los Actuarios adscritos a los Juzgados de Primera Instancia. Artículo 192.- La Central de Actuarios estará a cargo de un Coordinador, el cual deberá reunir los mismos requisitos previstos en la presente Ley para ser Secretario de Acuerdos o Secretario de Estudios y Proyectos de un Juzgado de Primera Instancia. La designación del Coordinador de la Central de Actuarios se hará por el Pleno del Consejo, a propuesta de su Presidente. 116 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 La Central de Actuarios será la encargada de practicar las notificaciones y citaciones de las resoluciones judiciales a quien vaya dirigida conforme a lo ordenado por el órgano jurisdiccional, en los términos señalados por los ordenamientos procesales. La Central de Actuarios dependerá directamente de la Presidencia del Consejo de la Judicatura, y contará con el número de actuarios y personal administrativo que determine el Pleno del Consejo acuerdo al presupuesto del Poder Judicial. El Coordinador, y los actuarios, en el ejercicio de sus funciones contarán con fe pública. CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DE LA UNIDAD DE IGUALDAD DE GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS Artículo 193.- La Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos es la dependencia encargada de diseñar e implementar las estrategias encaminadas a la reorganización, mejora, desarrollo y evaluación de los procesos con perspectiva de Género y Derechos Humanos, dentro del Poder Judicial, a efecto de propiciar su inclusión en todas las políticas y acciones implementadas. La Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos estará a cargo de un Titular nombrado por el Pleno del Consejo, a propuesta de su Presidente, y deberá ser profesionista, con estudios especializados en igualdad de género y Derechos Humanos, debiendo cumplir con los mismos requisitos previstos en la presente Ley para ser Secretario de Acuerdos o Secretario de Estudios y Proyectos de un Juzgado de Primera Instancia. La Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos dependerá directamente de la Presidencia del Consejo de la Judicatura. Artículo 194.- Son funciones de la Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos, las siguientes: I. Llevar a cabo las acciones encaminadas a la institucionalización del enfoque de igualdad de género y Derechos Humanos en la Administración de Justicia; II. Implementar, dar seguimiento y monitorear las políticas de igualdad de género y Derechos Humanos, proponiendo al Presidente del Consejo de la Judicatura los mecanismos necesarios para lograr la coordinación entre los diferentes órganos y dependencias del Poder Judicial responsables de su aplicación; 117 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 III. Incorporar la perspectiva de género y Derechos Humanos en los proyectos de planeación, reformas y modernización jurisdiccional y administrativa; IV. Promover investigaciones sobre el impacto del género en el acceso a la justicia; y V. Revisar las políticas laborales para eliminar la discriminación. Artículo 195.- El titular de la Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos, tendrá las siguientes atribuciones: I. Coordinarse con el Director de la Escuela Judicial, para incorporar la perspectiva de género y Derechos Humanos en los programas de formación y capacitación continua dirigidos a los servidores públicos del Poder Judicial; II. Proponer al Presidente del Consejo de la Judicatura, los proyectos y programas que deban gestionarse ante las dependencias federales, estatales y municipales, así como ante las organizaciones no gubernamentales; III. Vigilar la aplicación de políticas laborales para eliminar la discriminación basada en el género, con la finalidad de: a) Crear mecanismos eficientes para la prevención, atención, sanción y erradicación del acoso y hostigamiento laboral y sexual, tales como protocolos especializados de atención y resolución de dichos casos; b) Desarrollar políticas específicamente orientadas a erradicar los estereotipos de género; y c) Las demás que determinen el Reglamento de la presente Ley Orgánica y otros ordenamientos aplicables; IV. Rendir semestralmente un informe al Presidente del Consejo de la Judicatura, relativo a las actividades realizadas; V. Hacer entrega en cualquier momento al órgano de control interno, la información, registros o documentos que éste, en ejercicio de sus funciones, le requiera; y VI. Las demás que establezca el Reglamento de la presente Ley, así como el Pleno del Consejo y su Presidente. 118 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO DE LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR Artículo 196.- Los Centros de Convivencia Familiar, son las dependencias administrativas auxiliares de la administración de justicia, ubicadas en los Partidos Judiciales que determine el Pleno del Consejo, estarán destinadas a garantizar el interés superior del menor, siendo estos los espacios destinados para que se desarrolle una eficaz y sana convivencia entre los menores y las personas que tengan derecho de convivir con aquellos, a efecto de propiciar y reforzar los lazos de identidad y confianza entre ellos. Cada Centro de Convivencia Familiar estará integrado por: I. Un Director; II. Trabajadores Sociales; III. Psicólogos; IV. Enfermeros; y V. El personal de apoyo necesario. Artículo 197.- Las convivencias familiares supervisadas serán decretadas por los jueces competentes, para que el menor de edad conviva con alguno de sus progenitores o con quien les asista el derecho de convivencia en las instalaciones de los Centros de Convivencia Familiar, bajo la supervisión de un psicólogo o trabajador social, durante el plazo que se determine jurisdiccionalmente. Cuando la Autoridad judicial lo determine, el Centro de Convivencia familiar podrá registrar y supervisar la entrega de un menor por parte del padre, madre, tutor o persona que ejerza la guarda o custodia, a quien no la ejerce y que tiene derecho a la convivencia, así como vigilar y registrar la devolución del menor a quien realizó la entrega. Artículo 198.- Para ser Director del Centro de Convivencia familiar, se deberán reunir los mismos requisitos previstos por esta Ley para ser Juez de Primera Instancia, con excepción de la edad y la profesión; que respectivamente para este cargo será de por lo menos veintiocho años cumplidos al día de su designación, pudiendo la profesión ser la de Licenciado en psicología. Artículo 199.- El Director del Centro de Convivencia Familiar tendrá las siguientes atribuciones: 119 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 I. Recibir y dar trámite a las determinaciones que remitan los jueces de la materia, en que se ordena la convivencia supervisada o de tránsito que corresponda; II. Llevar los libros de registro de las convivencias familiares llevadas a cabo en el Centro; Al efecto, se podrán omitir algunos o todos los registros en los libros a que se refiere la presente fracción, cuando a consideración del Pleno se cumpla con el registro y control mediante el sistema de gestión electrónica; Párrafo adicionado BOGE 27-12-2022 III. Vigilar que las convivencias se lleven a cabo con la supervisión del personal adscrito al Centro de Convivencia Familiar; IV. Informar periódicamente a los jueces que hayan decretado la convivencia familiar, o a petición de éstos, sobre el desarrollo y cumplimiento de la misma y de cualquier acontecimiento extraordinario que ponga en peligro inminente la integridad de los menores; V. Recomendar al juez e interesados sobre la conveniencia de una convivencia paterno filial no supervisada, cuando después de tres meses y antes de seis, no reciba determinación distinta de la autoridad judicial; VI. Rendir al Presidente del Consejo de la Judicatura, un informe estadístico dentro de los primeros cinco días de cada mes, sobre las actividades del Centro de Convivencia Familiar en el mes inmediato anterior; VII. Adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para salvaguardar el orden en el Centro de Convivencia Familiar; VIII. Informar al Juez que corresponda sobre el incumplimiento, de cualquier ordenamiento jurisdiccional por parte del padre, madre, tutor o persona que ejerza la guarda o custodia, al siguiente día hábil de que haya ocurrido éste; y IX. Las demás que determine el Reglamento, el Pleno del Consejo y su Presidente. CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO DE LAS OFICIALÍAS DE PARTES 120 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 Artículo 200.- La Oficialía de Partes es una dependencia de apoyo judicial, subordinada a la Presidencia del Consejo de la Judicatura, y tiene por objeto recibir los escritos, oficios y correspondencia dirigidos al Pleno, la Presidencia y las Salas del Tribunal Superior de Justicia, así como Juzgados de Primera Instancia y Tribunales Laborales del Poder Judicial. Párrafo reformado BOGE 18-02-2022 Las Oficialías de Partes Comunes podrán contar con un Coordinador que dependerá de la Presidencia del Consejo de la Judicatura, y contará con el personal administrativo que determine el Pleno del mismo, de acuerdo con el presupuesto del Poder Judicial. Artículo 201.- El Pleno del Consejo está facultado para crear oficialías de partes de acuerdo a las necesidades de cada partido judicial. Artículo 202.- En aquellos lugares donde existan dos o más juzgados de primera instancia, habrá una oficialía de partes común que podrá operar en turno matutino y vespertino. Artículo 203.- No se recibirá en la oficialía de partes común, en el turno vespertino, los oficios provenientes de autoridades de amparo. Artículo 204.- La Oficialía de Partes no recibirá dinero en efectivo como anexos de demanda, recursos o cualquier tipo de promoción. Artículo 205.- El Reglamento de la presente Ley establecerá: I. Tipos de documentos que se podrán recibir en la oficialía de partes; II. Criterios de asignación descritos por los que se inicia un expediente; III. Frecuencia y forma de envío de los documentos al juzgado o tribunal competente; IV. Procedimiento y datos que debe contener la restricción de documentos y su correspondiente envío al órgano jurisdiccional; y V. Funcionamiento operativo de la oficialía de partes. En los casos que la oficialía de partes remita erróneamente algún escrito a un órgano diverso al que fuere dirigido, éste será devuelto a la misma para ser enviado correctamente, sin que sea necesaria su anotación. CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO 121 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 DE LA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DE PENSIONES ALIMENTARIAS Artículo 206.- Para el debido cumplimiento de la Central de Consignaciones de Pensiones Alimentarias, habrá una oficina principal ubicada en la cabecera del Partido Judicial de La Paz, en la que despachará el Coordinador. En los demás partidos judiciales, se contará con los módulos necesarios en el lugar de residencia de los juzgados que conozcan de la materia familiar, que serán operados por supervisores y podrán contar con el personal de apoyo que el presupuesto del Poder Judicial permita. Artículo 207.- La Central de Consignaciones de Pensiones Alimentarias estará a cargo de un Coordinador nombrado por el Pleno del Consejo a propuesta de su Presidente, quien deberá cumplir los requisitos exigidos para ser Secretario de Acuerdos, pudiendo ser licenciado en administración o carrera afín. La Central de Consignaciones de Pensiones Alimentarias dependerá directamente de la Presidencia del Consejo de la Judicatura, y tendrá a su cargo a los Actuarios, Supervisores, Cajero General y demás empleados que sean necesarios para su buen funcionamiento y que determine el presupuesto del Poder Judicial. Artículo 208.- El Coordinador de la Central de Consignaciones de Pensiones Alimentarias tendrá las siguientes atribuciones: I. Recibir, resguardar y entregar a su beneficiario, las consignaciones de pensiones alimentarias que realicen los usuarios; II. Instrumentar las medidas y registros necesarios para el adecuado funcionamiento de la Central de Consignaciones de Pensiones Alimentarias; III. Realizar las notificaciones personales a los beneficiarios conforme lo prevé el Reglamento; IV. Firmar los recibos de caja y expedir los recibos de entrega; solicitando en su caso a la persona autorizada para recibir las cantidades depositadas a su favor que proporcione los datos de la cuenta bancaria de la institución de su preferencia, para el cobro de las consignaciones periódicas; lo que se notificará a la parte depositante y se informará lo conducente a la Dirección del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Poder Judicial; V. Llevar el registro en los libros de control de la oficina principal de la Central de Consignaciones y supervisar los de los demás módulos; 122 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 Al efecto, se podrán omitir algunos o todos los registros en los libros a que se refiere la presente fracción, cuando a consideración del pleno se cumpla con el registro y control mediante el sistema de gestión electrónica; Párrafo adicionado BOGE 27-12-2022 VI. Rendir al Presidente del Consejo de la Judicatura, dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, un informe de actividades de la oficina principal y de los módulos, desarrolladas en el mes inmediato anterior; VII. Hacer entrega en cualquier momento, al órgano de control interno, de la información, registros o documentos que éste en ejercicio de sus funciones, le requiera; y VIII. Las demás que determine el Reglamento y órganos competentes del Poder Judicial en relación a sus funciones. CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Artículo 209.- La Unidad de Transparencia es la dependencia del Poder Judicial encargada de velar por el cumplimiento de las obligaciones en materia de acceso a la información pública, previstas en la legislación aplicable. Artículo 210.- La Unidad de Transparencia estará a cargo de un Jefe de Unidad nombrado por el Pleno del Consejo, a propuesta de su Presidente, quien deberá cumplir los mismos requisitos previstos en la presente Ley para ser Secretario de Acuerdos o Secretario de Estudios y Proyectos de un Juzgado de Primera Instancia. La Unidad de Transparencia dependerá directamente de la Presidencia del Consejo de la Judicatura, y contará con el personal administrativo que determine el Pleno según lo permita el presupuesto de egresos. Artículo 211.- Son funciones de la Unidad de Transparencia: I. Recibir y tramitar todas las solicitudes de acceso a la información que se reciban en el Poder Judicial, debiendo remitir mensualmente a la Presidencia del Consejo de la Judicatura y al Comité de Transparencia un informe detallado de los asuntos tramitados; 123 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 II. Recabar y difundir la información pública de oficio a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur; III. Asesorar y orientar a quienes lo requieran, en la elaboración de las solicitudes de información, así como en los trámites para el efectivo ejercicio de su derecho de acceso a la misma; IV. Efectuar las notificaciones correspondientes a las y los solicitantes en los términos de Ley; V. Proponer al Presidente del Consejo de la Judicatura y al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la legislación aplicable; VI. Hacer de conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur y demás disposiciones aplicables; VII. Hacer entrega en cualquier momento al órgano de control interno, la información, registros o documentos que éste, en ejercicio de sus funciones, le requiera; y VIII. Las que determine la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur; el Reglamento de la presente Ley y los Acuerdos Generales emitidos por el Pleno del Consejo. CAPÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA Artículo 212.- El Comité de Transparencia del Poder Judicial es el órgano colegiado encargado de dar cumplimiento a las obligaciones que en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales le imponen la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur y demás normatividad aplicable. El Comité de Transparencia se integrará de manera colegiada, con los mismos Consejeros que conformen la Comisión de Transparencia, Estadística y Tecnologías, adoptará sus resoluciones por mayoría de votos y a sus sesiones 124 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 podrán asistir como invitados, cualquier otro servidor público del Poder Judicial, cuya intervención considere necesaria el Comité de Transparencia, quienes tendrán voz pero no voto. Artículo 213.- El Comité de Transparencia tendrá las siguientes funciones: I. Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información; II. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen las áreas del Poder Judicial; III. Solicitar y autorizar los plazos de reserva; IV. Recabar y enviar al Instituto de Transparencia, Acceso la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California Sur, de conformidad a los lineamientos que éste expida los datos necesarios para la elaboración del informe anual; V. Promover la capacitación y actualización del personal adscrito a la Unidad de Transparencia del Poder Judicial; VI. Ordenar y supervisar que siempre que sea materialmente posible, el Poder Judicial genere o reponga la información en caso de que ésta tuviera que existir, en la medida que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones; o bien, previa acreditación de la imposibilidad de su generación o reposición, exponga de forma fundada y motivada, las razones por las cuales en el caso particular no se ejercieron dichas facultades, competencias o funciones; y VII. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable. CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO DEL ARCHIVO JUDICIAL Artículo 214.- El Archivo Judicial estará a cargo de un Director nombrado por el Pleno del Consejo a propuesta de su Presidente; quien deberá cumplir los mismos requisitos previstos por esta Ley para ser Juez de Primera Instancia, con excepción de la edad y la profesión; que respectivamente para este cargo será de por lo menos veinticinco años cumplidos al día de su designación, debiendo 125 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 contar con licenciatura en áreas afines o tener conocimientos, habilidades, competencias y experiencia acreditada en archivística. Párrafo reformado BOGE 11-07-2024 El Archivo Judicial contará con el personal que el Pleno del Consejo considere necesario de acuerdo con la suficiencia presupuestal. El Archivo dependerá directamente del Presidente del Consejo de la Judicatura y será el área coordinadora de archivos responsable de promover la operación del Sistema Institucional de Archivos y de que la gestión documental y la administración de los documentos producidos por los órganos jurisdiccionales y las dependencias administrativas del Poder Judicial se realice de conformidad con la ley de la materia. Párrafo reformado BOGE 11-07-2024 Artículo 215.- La documentación generada por los diversos órganos jurisdiccionales, así como por las dependencias del Poder Judicial deberá ser clasificada, depurada, archivada y custodiada en los términos de la legislación de la materia, el Reglamento de la presente ley, así como de los acuerdos que emita el Pleno del Consejo y su Presidente. Párrafo reformado BOGE 11-07-2024 Se Deroga. Párrafo derogado BOGE 11-07-2024 Artículo 216.- El grupo interdisciplinario constituido en términos de la ley de la materia coadyuvará en el análisis de los procesos y procedimientos institucionales que dan origen a la documentación que integran los expedientes de cada serie documental, con el fin de colaborar con las áreas o unidades administrativas productoras de la documentación en el establecimiento de los valores documentales, vigencias, plazos de conservación y disposición documental durante el proceso de elaboración de las fichas técnicas de valoración de la serie documental y que, en conjunto, conforman el catálogo de disposición documental. Artículo reformado BOGE 11-07-2024 Artículo 217.- El grupo interdisciplinario estará integrado por: Párrafo reformado BOGE 11-07-2024 I. La persona titular de la Secretaría General de Acuerdos del Pleno del Tribunal Superior de Justicia y de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial; Fracción reformada BOGE 11-07-2024 II. La persona titular de la Oficialía Mayor; Fracción reformada BOGE 11-07-2024 III. La persona titular de la Dirección de Planeación; Fracción reformada BOGE 11-07-2024 126 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 IV. La persona titular de la Dirección del Archivo Judicial; Fracción reformada BOGE 11-07-2024 V. La persona titular de la Dirección de informática; Fracción reformada BOGE 11-07-2024 VI. La persona titular de la Unidad de Transparencia; Fracción adicionada BOGE 11-07-2024 VII. La persona titular de la Contraloría; Fracción adicionada BOGE 11-07-2024 VIII. La persona titular de la Visitaduría Judicial; y Fracción adicionada BOGE 11-07-2024 IX. Un representante de las dependencias administrativas productoras de la documentación. Fracción adicionada BOGE 11-07-2024 Por cada integrante propietario se designará un suplente. Párrafo reformado BOGE 11-07-2024 Artículo 218.- Se depositarán en el Archivo de Concentración del Archivo Judicial: Párrafo reformado BOGE 11-07-2024 I. Los tocas y expedientes, registros y documentos que se hubieren tramitado y concluido ante el Tribunal Superior de Justicia y los Juzgados del Estado, y cuya remisión o entrega no haya de hacerse a oficina determinada o a los particulares interesados; II. Los instrumentos u objetos que le sean remitidos por las autoridades jurisdiccionales del Estado en los asuntos de su conocimiento; III. Los documentos que por su antigüedad y contenido constituyan el acervo cultural del Poder Judicial y aquellos que formen parte de la memoria histórica de la Judicatura o que representen un aporte a la Ciencia del Derecho, integrarán el archivo histórico; IV. Los registros que se hubieren tramitado y concluido ante el Centro Estatal de Justicia Alternativa y sus Unidades; y V. Los demás documentos que las leyes determinen. Los asuntos que hayan dejado de tramitarse dentro del término de seis meses naturales se depositarán en el archivo de trámite de cada Juzgado o en el Archivo de Concentración, en su caso. Los incidentes se archivarán con el juicio principal al que pertenezcan, cualquiera que sea su naturaleza. Párrafo reformado BOGE 11-07-2024 127 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 Artículo 219.- Los documentos y expedientes depositados en el Archivo de Concentración serán motivo de depuración o baja documental, siendo responsabilidad del Grupo Interdisciplinario, el cual previo estudio, dictamen y aprobación del Pleno del Consejo, desechará todos aquellos documentos que jurídicamente o por su naturaleza no tengan ningún valor documental, conforme a las disposiciones que en su caso resulten aplicables. De todo expediente depurado o que haya causado baja documental se deberá conservar el documento digitalizado, debidamente clasificado. Artículo reformado BOGE 11-07-2024 Artículo 220.- Los órganos y dependencias, al realizar transferencias primarias al Archivo de Concentración para su resguardo, llevarán un libro en el cual harán constar, en forma de inventario, lo que contenga cada transferencia. Al pie de este inventario la persona titular del Archivo Judicial asentará una constancia de su recibo dando cuenta por escrito a la Presidencia del Consejo de la Judicatura. Artículo reformado BOGE 11-07-2024 Artículo 221.- Las solicitudes de certificaciones, constancias, documentos y registros se tramitarán a través de la persona titular del Archivo Judicial, y se autorizarán mediante acuerdo del Presidente del Consejo de la Judicatura. Artículo reformado BOGE 11-07-2024 Artículo 222.- Los expedientes, documentos y objetos recibidos en el Archivo de Concentración, serán registrados conforme a los instrumentos de control archivístico previstos en la normatividad de la materia. Artículo reformado BOGE 11-07-2024 Artículo 223.- No podrán extraerse expedientes, registros, documentos u objetos del Archivo de Concentración del Archivo Judicial; excepción hecha de aquellos casos en que el titular del órgano o dependencia de origen, lo solicite de manera fundada y motivada. Artículo reformado BOGE 11-07-2024 Artículo 224.- La consulta o inspección de libros, documentos o expedientes del Archivo de Concentración del Archivo Judicial, podrá permitirse a los interesados o a sus representantes legales en presencia del responsable de dicha área y deberá llevarse a cabo en el interior de la misma. Artículo reformado BOGE 11-07-2024 Artículo 225.- Por ningún motivo se permitirá que los empleados del Archivo extraigan del mismo, documentos, registros, expedientes u objetos de ninguna clase sin la debida autorización de persona facultada para ello. Artículo 226.- La falta de transferencia al Archivo de Concentración de los expedientes, registros, documentos u objetos que lo ameriten, serán sancionadas por el Presidente del Consejo de la Judicatura con base en lo establecido en esta Ley y en su Reglamento. 128 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 Artículo reformado BOGE 11-07-2024 Artículo 227.- Cualquier defecto, irregularidad o infracción que advierta el Jefe del Archivo en los expedientes, registros, documentos u objetos que se le remitan para su depósito, lo comunicará inmediatamente al Presidente del Consejo de la Judicatura. Artículo 228.- El Reglamento Interno del Consejo de la Judicatura, así como los acuerdos que emita el Consejo de la Judicatura y los manuales de organización y procedimientos, fijarán las atribuciones y funciones del Archivo Judicial como área coordinadora de archivos en términos de la legislación en la materia, así como de sus áreas operativas en materia de correspondencia, archivo de trámite, archivo de concentración, y archivo histórico, en su caso, sujeto a la capacidad presupuestal y técnica del sujeto obligado. Artículo reformado BOGE 11-07-2024 TÍTULO NOVENO DE LAS RESPONSABILIDADES CAPÍTULO ÚNICO DE LAS RESPONSABILIDADES Artículo 229.- Son órganos del Poder Judicial del Estado, facultados para aplicar la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, el Pleno del Consejo de la Judicatura y su Presidente, la Comisión de Vigilancia y Disciplina, la Visitaduría Judicial y la Contraloría General, de conformidad con las facultades establecidas en esta Ley y su Reglamento. En los casos que se presente queja, denuncia o se inicie una investigación oficiosa en contra del Visitador General, Visitadores Auxiliares, Contralor General y Auditores Adjuntos, conocerá de la sustanciación del procedimiento de responsabilidad el Secretario Ejecutivo del Consejo, desde la admisión del informe de presunta responsabilidad administrativa hasta el estado de resolución, en los términos previstos en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur. Para los efectos del párrafo anterior, el Secretario Técnico de la Comisión de Vigilancia y Disciplina del Consejo de la Judicatura ejercerá la función de autoridad investigadora y rendirá al Secretario Ejecutivo del Consejo el informe referido. Artículo reformado BOGE 20-12-2017 Artículo 230.- Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los Consejeros de la Judicatura, sólo podrán ser privados de sus cargos en la 129 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 forma y términos establecidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur. Artículo 231.- Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los Jueces del fuero común, serán responsables al establecer o fijar la interpretación de los preceptos constitucionales y legales en las resoluciones que dicten, cuando se compruebe que hubo cohecho o mala fe. Artículo 232.- Para los efectos del procedimiento de responsabilidad administrativa a que se refiere este Título, tendrán el carácter de partes: Párrafo reformado BOGE 20-12-2017 I. El órgano que desempeñe la función de autoridad investigadora; Fracción adicionada BOGE 20-12-2017 II. El servidor público señalado como presunto responsable de la falta administrativa; Fracción adicionada BOGE 20-12-2017 III. El particular, sea persona física o moral, señalado como presunto responsable en la comisión de faltas de particulares y; Fracción adicionada BOGE 20-12-2017 IV. Los terceros, que son todos aquellos a quienes pueda afectar la resolución que se dicte en el procedimiento de responsabilidad administrativa, incluido el denunciante. Fracción adicionada BOGE 20-12-2017 Artículo 233.- Los Magistrados, Consejeros de la Judicatura, Jueces, Coordinador Estatal de Gestión para los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio, Administradores de Gestión Jurídico Administrativa de Juzgado y el personal a su cargo, Secretario General de Acuerdos del Pleno y la Presidencia, Secretario Ejecutivo del Consejo de la Judicatura, Secretario Particular, Secretarios Auxiliares, Secretarios de Acuerdos y Secretarios de Estudios y Proyectos de Primera y Segunda Instancia, Secretarios Instructores de los Tribunales Laborales, Actuarios y Notificadores; así como los Titulares y Jefes de Departamento de las dependencias administrativas del Poder Judicial, y demás servidores públicos que determine la Ley, estarán obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscal, ante la instancia competente en términos de las Leyes Generales y las que en el ámbito estatal normen el Sistema Estatal Anticorrupción y el régimen de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Artículo reformado BOGE 20-12-2017, 18-02-2022 Artículo 234.- Todo servidor público del Poder Judicial, será sujeto de responsabilidad de conformidad a lo establecido por la Constitución Política del Estado, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur y la presente Ley, teniendo la obligación de salvaguardar los 130 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público y cuyo incumplimiento, dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan. Artículo reformado BOGE 20-12-2017, 18-02-2022 Artículo 235.- Además de las faltas administrativas establecidas en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur, son causas de responsabilidad para los servidores públicos del Poder Judicial: Párrafo reformado BOGE 18-02-2022 I. Ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión, después de concluido el período para el cual se le designó, o de haber sido cesado por cualquier otra causa, en el ejercicio de sus funciones; II. Otorgar indebidamente permisos, licencias o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones; Fracción reformada BOGE 18-02-2022 III. Desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular, que la Ley prohíba, con excepción de la docencia; IV. Inasistir, sin motivo justificado y puntualmente, al desempeño de sus funciones por tres ocasiones consecutivas o más de tres en un período de treinta días; V. Cerrar su área de trabajo, sin causa justificada, limitando indebidamente el normal funcionamiento de las labores del Poder Judicial; VI. Incurrir en conductas que atenten contra la independencia de la función judicial, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos o comisiones, o cualquier conducta que genere o implique subordinación respecto de alguna persona, del mismo u otro poder; VII. Inmiscuirse indebidamente en cuestiones del orden jurisdiccional que competan a otros órganos del Poder Judicial; VIII. Tener una ineptitud notoria o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar; IX. Impedir en los procedimientos judiciales que las partes ejerzan los derechos que legalmente les correspondan; X. Omitir informar al Presidente del Tribunal o del Consejo de la Judicatura, según corresponda, cualquier acto tendiente a vulnerar la independencia de la función judicial; 131 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 XI. Dejar de preservar la ética, dignidad, imparcialidad o profesionalismo propios de la función judicial en el desempeño de sus labores; Fracción reformada BOGE 18-02-2022 XII. Ausentarse durante su jornada de trabajo del órgano jurisdiccional o dependencia al que esté adscrito sin la autorización correspondiente, o dejar de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo, sin causa justificada; Fracción reformada BOGE 18-02-2022 XIII. Dejar de dar cuenta al superior jerárquico, de los actos u omisiones que se hubiere percatado, cometidos por particulares, que causen algún daño al patrimonio del Poder Judicial o a cualquier documento de carácter administrativo o jurisdiccional. Fracción reformada BOGE 20-12-2017, 18-02-2022 XIV. Concurrir a sus labores bajo el influjo de bebidas alcohólicas o de narcóticos o substancias psicotrópicas definidas y enumeradas en la Ley General de Salud, salvo prescripción médica; Fracción reformada BOGE 18-02-2022 XV. Consumir en el centro de trabajo bebidas alcohólicas o narcóticos o substancias psicotrópicas definidas y enumeradas en la Ley General de Salud, salvo prescripción médica; Fracción reformada BOGE 18-02-2022 XVI. Dar uso inadecuado al equipo de cómputo, electrónico o de cualquier otro tipo que se le haya facilitado para el desarrollo de sus labores, o el que exista en su área de adscripción; XVII. Revelar información de los asuntos que conozca con motivo del ejercicio de su función o de aquella que obtenga de manera indebida; Fracción reformada BOGE 18-02-2022 XVIII. Destruir, mutilar, ocultar o alterar expedientes, registros, documentos o dispositivos de almacenamiento de datos de cualquier órgano o dependencia del Poder Judicial; XIX. Obstaculizar el normal desarrollo de la práctica de las visitas autorizadas a los diversos órganos jurisdiccionales o dependencias del Poder Judicial; Fracción reformada BOGE 18-02-2022 XX. Asignar a los servidores públicos a su cargo, labores ajenas a sus funciones; 132 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 XXI. Tratar a los litigantes, abogados y público en general, así como a los demás integrantes del Poder Judicial, con desatención o despotismo; XXII. Recibir gratificaciones indebidas con motivo del ejercicio de sus funciones; Fracción reformada BOGE 18-02-2022 XXIII. Inobservar el debido respeto hacia los servidores públicos del Poder Judicial; Fracción reformada BOGE 18-02-2022 XXIV. Incumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos dicten en el cumplimiento de sus atribuciones, o bien realizarlos con falta de diligencia; XXV. Participar en actos de comercio dentro del horario de trabajo, en las instalaciones del Poder Judicial; XXVI. Inasistir o asistir impuntualmente de manera reiterada a los actos oficiales del Poder Judicial a que sea convocado, o a los cursos de capacitación que se le indiquen; XXVII. Incumplir, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta su conclusión, las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las establecidas en la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, en materia de propaganda gubernamental y de informes de labores o de gestión; Fracción reformada BOGE 18-02-2022 XXVIII. Incurrir en alguna de las conductas previstas como delitos por hechos de corrupción de servidores públicos, establecidos en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, que no se encuentren señaladas en la presente Ley o en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur. Fracción reformada BOGE 18-02-2022 XXIX. Incumplir, sin causa justificada, los requerimientos que en ejercicio de sus atribuciones les formulen los órganos de control interno del Poder Judicial; Fracción reformada BOGE 18-02-2022 XXX. Omitir o abstenerse de dictar, sin causa justificada, las resoluciones que deban recaer legalmente a las promociones de las partes o las que procedan en los asuntos de su conocimiento y competencia, dentro de los plazos señalados por la Ley; 133 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 XXXI. Omitir presentar ante la Contraloría del Poder Judicial las copias de sus declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscal, estando obligado a ello en términos de las Leyes Generales y las que en el ámbito estatal regulen el Sistema Nacional Anticorrupción y el régimen de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; y XXXII. No excusarse de conocer los asuntos de los que tenga conocimiento que está impedido conforme a la ley; Fracción reformada BOGE 18-02-2022 XXXIII. Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones incumpliendo los requisitos que para el empleo, cargo o comisión exija la normatividad aplicable; Fracción adicionada BOGE 18-02-2022 XXXIV. Llevar a cabo una o más conductas de hostigamiento o acoso sexual, o de hostigamiento o acoso laboral en términos de las definiciones establecidas en el Protocolo para prevenir, atender, sancionar y erradicar el hostigamiento o acoso sexual, así como el hostigamiento o acoso laboral en el Poder Judicial del Estado de Baja California Sur; y Fracción adicionada BOGE 18-02-2022 XXXV. Las demás que determinen esta Ley u otros ordenamientos. Fracción adicionada BOGE 18-02-2022 Serán consideradas graves las faltas descritas en las fracciones I, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIV, XV, XVII, XVIII, XXII, XXVIII, XXXII, XXXIII y XXXIV del presente artículo. Párrafo adicionado BOGE 18-02-2022 Artículo 236.- Se consideran faltas administrativas del Presidente del Tribunal Superior de Justicia o del Presidente del Consejo de la Judicatura, así como de los Magistrados y Consejeros, según corresponda, además de las señaladas en el artículo que antecede, las siguientes conductas: I. Dejar de asistir, sin causa justificada, a las diligencias que requieran su presencia. En su caso, dejar de asistir sin causa justificada a los actos oficiales que, en representación de algún órgano o autoridad del Poder Judicial del Estado, le sean encomendados. Fracción reformada BOGE 18-02-2022 II. Dictar resoluciones o trámites infundados o notoriamente innecesarios que tiendan a dilatar el proceso sometido a su competencia; 134 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 III. Conocer de los asuntos para los cuales esté impedido por las causas previstas en la ley, con pleno conocimiento de esa circunstancia; IV. Ejercer influencia para que el nombramiento del personal de las Salas o Juzgados, recaiga en persona determinada o que no reúna los requisitos legales; V. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento, o emitir opiniones anticipadas sobre los acuerdos y resoluciones de asuntos de su conocimiento a los contendientes o sus abogados; VI. Asesorar a las partes en asuntos de los que conozca, intervenga, o sean del conocimiento de otras autoridades judiciales; Fracción reformada BOGE 18-02-2022 VII. Impedir en los procedimientos judiciales que las partes ejerzan los derechos que legamente les correspondan; VIII. Hacer uso, en perjuicio de las partes, de los medios de apremio sin causa justificada; IX. Omitir la preservación de la dignidad, imparcialidad y profesionalismo propios de la función jurisdiccional en el desempeño de sus labores; X. Admitir garantías o contragarantías en los casos que prescriben las Leyes, de personas que no acrediten suficientemente su solvencia y la libertad de gravámenes de los bienes que sirvan para ello; y Fracción reformada BOGE 18-02-2022 XI. Todas aquellas conductas similares a las contempladas en las fracciones anteriores que se aparten de la rectitud y puedan causar el desprestigio al buen nombre de la administración de justicia. Serán consideradas graves las faltas descritas en las fracciones I, párrafo primero, II, III, IV, V, VI, VII, IX y X del presente artículo. Párrafo adicionado BOGE 18-02-2022 Artículo 237.- Son faltas administrativas de los Jueces, además de las señaladas en esta Ley como causas de responsabilidad para los servidores públicos del Poder Judicial, en lo conducente, las conductas siguientes: I. Dejar de presentarse, sin causa justificada, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de su designación, a tomar posesión de su cargo o cambio de adscripción; 135 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 II. Hacer declaraciones de rebeldía en perjuicio de alguna de las partes, sin que las notificaciones o citaciones anteriores hayan sido hechas en forma legal o antes de que transcurra el plazo previsto en la Ley; III. Abandonar, sin la autorización correspondiente o, en su caso, sin causa justificada, la residencia del juzgado al que esté adscrito, o dejar de desempeñar las funciones o labores que tenga a su cargo; Fracción reformada BOGE 18-02-2022 IV. Omitir llevar a cabo el registro de actividades y actualización del Sistema de Gestión Judicial; y V. Omitir la remisión oportuna de los informes estadísticos a la superioridad sin causa justificada. Además de las señaladas en el artículo 235 de la presente Ley, serán faltas administrativas de los Jueces las previstas por las fracciones I, II, III, V, VI, VII, VIII y X del artículo 236 de la presente Ley. Párrafo adicionado BOGE 18-02-2022 Serán consideradas graves las faltas descritas en las fracciones I y III del presente artículo y, en su caso, las así señaladas en los artículos 235 y 236 de esta Ley. Párrafo adicionado BOGE 18-02-2022 Artículo 238.- Son faltas administrativas de los Secretarios de Acuerdos del Pleno, las Salas y los Juzgados, así como de los Secretarios Técnicos y de los Secretarios Instructores de los Tribunales Laborales, las siguientes conductas: Párrafo reformado BOGE 18-02-2022 I. Omitir dar cuenta a su titular, dentro del término de la Ley, con los oficios, escritos y promociones de las partes; II. Omitir asentar en autos, dentro del término, las certificaciones que procedan por disposición de ley o por mandato judicial; III. Dejar de diligenciar, dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquellas a las que surtan efecto, las resoluciones judiciales, a menos que exista causa justificada; IV. Dejar de dar cuenta al Presidente, Magistrado o Juez de su adscripción, de las faltas u omisiones que personalmente hubieren notado en los servidores públicos subalternos del área, o que se le denuncien por el público verbalmente o por escrito; 136 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 Asimismo, dejar de dar cuenta al Presidente, Magistrado o Juez de su adscripción de las faltas que denuncien los particulares por escrito. Párrafo adicionado BOGE 18-02-2022 V. Dejar de formular el proyecto de resolución que se les hubiera encomendado, en el plazo fijado para tal efecto; VI. Omitir la remisión al archivo, de los expedientes conforme a la Ley; VII. Dejar de entregar oportunamente a la Central de Actuarios o a los Actuarios de su adscripción, en sus respectivos casos, los expedientes de notificación personal o pendientes de diligencia cuando deban hacerse fuera del Juzgado; VIII. Negarse a practicar, dentro del término legal, la notificación personal que proceda a las partes y concurran al recinto jurisdiccional de su adscripción en los casos que la ley lo prevea; Fracción reformada BOGE 18-02-2022 IX. No permitir la consulta, sin causa justificada, de los expedientes a las partes cuando lo soliciten, salvo los casos en que deba guardarse la reserva de ley; X. Omitir acatar las órdenes que conforme a sus atribuciones les impartan sus superiores; XI. Dejar de presentarse, sin causa justificada, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de su designación, a tomar posesión de su cargo en el lugar de adscripción que se le haya designado; y XII. Además de las señaladas en el artículo 235 de la presente Ley, serán faltas administrativas de los Secretarios de Acuerdos las previstas por las fracciones I, III, V, VII, VIII y X del artículo 236 de la presente Ley. Serán consideradas graves las faltas descritas en las fracciones IV, X y XI del presente artículo. Párrafo adicionado BOGE 18-02-2022 Artículo 239.- Son faltas administrativas de los Actuarios y Notificadores, las siguientes conductas: I. Omitir, sin causa justificada, llevar a cabo las notificaciones personales, o dejar de diligenciar aquello que les haya sido legalmente encomendado, cuando la diligencia deba efectuarse fuera del local que ocupa el órgano jurisdiccional o dependencia que la ordene; 137 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 II. Retardar indebida o maliciosamente las notificaciones, emplazamientos, embargos o diligencias de cualquier clase que les fueren encomendados; III. Dar preferencia a alguno o algunos de los litigantes y con perjuicio de otros, por cualquiera causa que sea, en la diligencia de sus asuntos en general y, especialmente, para llevar a cabo las que se determinan en la fracción que antecede; IV. Practicar notificaciones, citaciones o emplazamientos a las partes, por cédula o instructivo, fuera del lugar designado en autos o sin cerciorarse, cuando proceda, de que el interesado tiene su domicilio en donde se lleva a cabo la diligencia; V. Practicar embargos, aseguramientos, retención de bienes o lanzamientos, a personas físicas o jurídicas que no sean las designadas en el auto respectivo, o cuando en el momento de la diligencia o antes de retirarse el personal del Juzgado, se demuestre fehacientemente que esos bienes no pertenecen al ejecutado y para comprobar tal situación, en todo caso deberá agregar a los autos la documentación que se le presente a efecto de dar cuenta a quien hubiere ordenado la diligencia; VI. Omitir levantar el acta relativa a la diligencia que practique, en el lugar y momento en que ésta se efectúe, salvo caso fortuito, fuerza mayor o peligro en la integridad física de quienes participen en la diligencia; Fracción reformada BOGE 18-02-2022 VII. Dejar de presentarse sin causa justificada dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de su designación, a tomar posesión de su cargo en el lugar de adscripción que le corresponda; VIII. Dar fe de hechos falsos; y IX. Además de las señaladas en el artículo 235 que antecede, será falta de los actuarios y notificadores la prevista en la fracción VI del artículo 236 de esta Ley. Fracción reformada BOGE 18-02-2022 Serán consideradas graves las faltas descritas en las fracciones II, III y VIII del presente artículo y aquellas aplicables que tengan dicho carácter de los artículos 235 y 236 de esta Ley. Párrafo adicionado BOGE 18-02-2022 Artículo 240.- La investigación por la presunta responsabilidad de faltas administrativas iniciará de oficio, por denuncia, queja o derivado de las visitas o auditorías practicadas por parte de los Órganos Internos de Control del 138 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 Consejo de la Judicatura o, en su caso, de auditores externos, cuando así lo determine el Pleno del Consejo. Artículo reformado BOGE 20-12-2017 Artículo 241.- Cuando se presente una queja o denuncia ante el juez o el titular de la dependencia en contra de los servidores públicos a su cargo, estará obligado a remitirla al órgano de control competente dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles. La omisión a lo anterior, dará lugar a responsabilidad administrativa. Artículo 242.- Las autoridades competentes para resolver acerca de las responsabilidades de los servidores públicos del Poder Judicial por faltas administrativas, así como para imponer las sanciones a que se refiere la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur, serán: Párrafo reformado BOGE 20-12-2017 I. El Pleno del Consejo, tratándose de faltas cometidas por Consejeros, Jueces, Coordinador Estatal de Gestión para los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio, Administradores de Gestión Jurídico Administrativa de Juzgado y el personal a su cargo, Secretario General de Acuerdos del Pleno y la Presidencia y funcionarios de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia o del Consejo de la Judicatura, Secretario Ejecutivo del Consejo de la Judicatura, Secretarios de Acuerdos, Secretarios Instructores, Secretarios Técnicos, Secretarios de Estudios y Proyectos, Actuarios y Notificadores, Titulares y Jefes de Departamento de las dependencias del Consejo de la Judicatura, Coordinadores, así como los Especialistas Públicos y Privados a que se refiere la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Baja California Sur; Fracción reformada BOGE 20-12-2017, 18-02-2022 II. El Pleno del Tribunal, tratándose de Magistrados; y Fracción reformada BOGE 20-12-2017 III. El Presidente del Consejo de la Judicatura, en todos los demás casos. Artículo 243.- La presentación de denuncia o queja, se sujetará a las siguientes reglas: Párrafo reformado BOGE 20-12-2017 I. Las autoridades investigadoras establecerán áreas de fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar denuncias o quejas por presuntas faltas administrativas, en cualquier momento, hasta antes de la prescripción, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley 139 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur; Fracción reformada BOGE 20-12-2017 II. Las denuncias podrán ser anónimas. En su caso, las autoridades investigadoras mantendrán con carácter de confidencial la identidad de las personas que denuncien las presuntas infracciones. Fracción reformada BOGE 20-12-2017 III. La denuncia deberá contener los datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad administrativa por la comisión de faltas administrativas, y podrán ser presentadas de manera electrónica a través de los mecanismos que para tal efecto establezcan las autoridades investigadoras, lo anterior sin menoscabo de la plataforma digital que determine, para tal efecto, el Sistema Estatal Anticorrupción. Fracción adicionada BOGE 20-12-2017 Artículo 244.- En los procedimientos de responsabilidad administrativa ante los órganos del Poder Judicial del Estado deberán observarse los principios y procedimientos establecidos en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur. Párrafo reformado BOGE 20-12-2017 I. Se deroga. Fracción derogada BOGE 20-12-2017 II. Se deroga. Fracción derogada BOGE 20-12-2017 III. Se deroga. Fracción derogada BOGE 20-12-2017 IV. Se deroga. Fracción derogada BOGE 20-12-2017 V. Se deroga. Fracción derogada BOGE 20-12-2017 VI. Se deroga. Fracción derogada BOGE 20-12-2017 VII. Se deroga. Fracción derogada BOGE 20-12-2017 VIII. Se deroga. Fracción derogada BOGE 20-12-2017 IX. Se deroga. Fracción derogada BOGE 20-12-2017 X. Se deroga. Fracción derogada BOGE 20-12-2017 140 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 Artículo 245.- Los Servidores Públicos que resulten responsables por la comisión de faltas administrativas no graves se le condenará al pago del monto de la reparación del daño cuando hayan causado de manera culposa o negligente, daños y/o perjuicios al patrimonio del Poder Judicial del Estado. Para el efecto del párrafo anterior, el servidor público contará con el plazo de tres días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación, para exhibir el monto de dicha reparación y, en caso de incumplimiento, su cobro se realizará mediante descuento salarial vía nómina, convenio de pago en parcialidades que no podrá exceder de 3 meses o a través del procedimiento económico coactivo; lo anterior con independencia de la aplicación de otras sanciones que procedan. Artículo reformado BOGE 20-12-2017 Artículo 246.- En el procedimiento de investigación de presuntas faltas administrativas, así como en lo que no se oponga a lo dispuesto en el procedimiento de responsabilidad en contra de los servidores públicos del Poder Judicial, será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo en vigor en la Entidad, según corresponda. Artículo reformado BOGE 20-12-2017 Artículo 247.- Las sanciones aplicables a las faltas contempladas en el presente Título, serán las previstas en la propia Ley, así como las establecidas en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur. Párrafo reformado BOGE 20-12-2017 I. Se deroga. Fracción derogada BOGE 20-12-2017 II. Se deroga. Fracción derogada BOGE 20-12-2017 III. Se deroga. Fracción derogada BOGE 20-12-2017 IV. Se deroga. Fracción derogada BOGE 20-12-2017 V. Se deroga. Fracción derogada BOGE 20-12-2017 VI. Se deroga. Fracción derogada BOGE 20-12-2017 VII. Se deroga. Fracción derogada BOGE 20-12-2017 141 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 Artículo 248.- Las sanciones administrativas que impongan las autoridades facultadas del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur, deberán considerar los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, así como los siguientes: Párrafo reformado BOGE 20-12-2017 I. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos, la antigüedad en el servicio; Fracción reformada BOGE 20-12-2017 II. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución, y Fracción reformada BOGE 20-12-2017 III. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones. Fracción reformada BOGE 20-12-2017 IV. Se deroga. Fracción derogada BOGE 20-12-2017 V. Se deroga. Fracción derogada BOGE 20-12-2017 VI. Se deroga. Fracción derogada BOGE 20-12-2017 VII. Se deroga. Fracción derogada BOGE 20-12-2017 En caso de reincidencia la sanción que imponga el órgano resolutor del Poder Judicial no podrá ser igual o menor a la impuesta con anterioridad. Párrafo adicionado BOGE 20-12-2017 Se considerará reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada y hubiere causado ejecutoria, cometa otra del mismo tipo. Párrafo adicionado BOGE 20-12-2017 Artículo 249.- Con independencia de si el motivo de la queja, denuncia o solicitud oficiosa de la autoridad investigadora de algún Órgano del Poder Judicial del Estado da o no lugar a iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa, durante el procedimiento de investigación o del procedimiento de responsabilidad administrativa, el Presidente del Consejo de la Judicatura dictará las medidas provisionales necesarias para hacer cesar los efectos de la conducta presuntamente irregular en los casos en que ello sea posible. Párrafo reformado BOGE 20-12-2017 Asimismo, al inicio o durante la sustanciación del procedimiento de responsabilidad, por falta administrativa no grave, el Presidente del Consejo de la Judicatura podrá dictar como medida cautelar la suspensión temporal del 142 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 empleo, cargo o comisión que desempeñe el servidor público señalado como presuntamente responsable, en los términos dispuestos por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur. Párrafo reformado BOGE 20-12-2017 Otras medidas cautelares podrán ser decretadas al inicio o durante la sustanciación del procedimiento de responsabilidad administrativa por las autoridades resolutoras facultadas en esta Ley, dependiendo del servidor público de que se trate. Párrafo reformado BOGE 20-12-2017 Para efectos de los párrafos segundo y tercero de este artículo, el otorgamiento de medidas cautelares se tramitará conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur. Párrafo adicionado BOGE 20-12-2017 Artículo 250.- Si el Pleno del Consejo o su Presidente, determinan que la queja o denuncia fue interpuesta con dolo, sustentando la misma en hechos, testimonios o documentos cuya falsedad se haya demostrado durante el procedimiento, se impondrá al denunciante, al quejoso o a su representante, o abogado, o a ambos, una multa de sesenta a ciento veinte veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, tomando como base el valor vigente al momento de interponerse la queja. Párrafo reformado BOGE 20-12-2017 En los casos en que, derivado de las investigaciones, acontezca la presunta comisión de delitos, se presentarán las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público competente. Párrafo adicionado BOGE 20-12-2017 Artículo 251.- Los Servidores Públicos que resulten responsables por la comisión de faltas administrativas, en los términos de las resoluciones administrativas que se dicten, podrán interponer el recurso de revocación ante la autoridad que emitió la resolución dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva. El recurso será resuelto por el Órgano del Poder Judicial que haya emitido la resolución recurrida conforme a la tramitación establecida en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur. En contra de las resoluciones que se dicten en el recurso de revocación no procederá recurso o juicio ordinario alguno. Artículo reformado BOGE 20-12-2017 Artículo 251 Bis.- El recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones de los órganos sustanciadores o de las autoridades resolutoras 143 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 del Poder Judicial del Estado que admitan, desechen o tengan por no presentado el informe de presunta responsabilidad administrativa, la contestación o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administrativa antes del cierre de instrucción y aquéllas que admitan o rechacen la intervención del tercero interesado. La reclamación se interpondrá ante el órgano substanciador del procedimiento de responsabilidad administrativa o de la autoridad resolutora, según corresponda, que haya dictado el auto o resolución recurrida, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de que se trate. Interpuesto el recurso, se ordenará correr traslado a la contraparte por el término de tres días hábiles para que exprese lo que a su derecho convenga y lo resolverá la autoridad substanciadora o resolutora que haya emitido el auto recurrido en el término de cinco días hábiles. La resolución de la reclamación no admitirá recurso legal alguno. Artículo adicionado BOGE 20-12-2017 TÍTULO DÉCIMO DE LAS EXCITATIVAS DE JUSTICIA CAPÍTULO ÚNICO DE LAS EXCITATIVAS DE JUSTICIA Artículo 252.- La excitativa de justicia es el medio que tienen las partes para hacer valer su inconformidad en contra de la dilación indebida para dictar un auto, sentencia interlocutoria o sentencia definitiva en un juicio, una vez fenecido el plazo legal para hacerlo. En el procedimiento penal acusatorio, las partes podrán hacer valer dicha inconformidad mediante la queja y bajo los términos previstos en la ley adjetiva de la materia. Artículo 253.- Las excitativas de justicia sólo procederán contra Magistrados y Jueces. Artículo 254.- Procede la excitativa de justicia a petición de cualquiera de las partes, si transcurren más de quince días hábiles de la fecha en que deba dictarse una sentencia definitiva, sin que ésta se pronuncie. También a petición de parte agraviada procede dicha excitativa en caso de que transcurran más de diez días hábiles de la fecha en que deba dictarse un auto o sentencia interlocutoria, sin que éstos se pronuncien. 144 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 Artículo 255.- La excitativa de justicia se presentará por escrito ante la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia y conocerá el Pleno del Tribunal cuando se interponga en contra de algún Magistrado, y la Sala de la materia respectiva cuando se trate de un Juez. Tratándose de las excitativas de justicia contra una Jueza o un Juez Laboral, estas serán resueltas por el Pleno del Tribunal. Párrafo adicionado BOGE 18-02-2022. Reformado BOGE 27-12-2022 Artículo 256.- Recibida la excitativa de Justicia el Pleno del Tribunal o la Sala, solicitará informe al funcionario contra quien se promueve, por conducto del actuario adscrito, para lo cual se mandará entregar o remitir la copia simple del escrito de excitativa. Artículo 257.- El plazo para rendir el informe, será dentro del término de tres días hábiles siguientes de que se notifique al servidor público. Artículo 258.- Cuando el servidor público del Poder Judicial, no rinda en tiempo oportuno el informe solicitado, se considerará emitido en sentido afirmativo y el Pleno del Tribunal o la Sala, aplicará las medidas de apremio que la Ley establece. Artículo 259.- Rendido el informe se dará vista con él al quejoso por el término de tres días hábiles para que exponga o no, lo que a su derecho convenga. El Pleno del Tribunal o la Sala, según corresponda, resolverán dentro de los tres días hábiles siguientes si ha lugar o no a la expedición de la excitativa solicitada. Artículo 260.- Encontrándose fundada la excitativa por falta de sentencia en primera o segunda instancia, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia o la Sala, según corresponda, concederá un plazo de cinco días hábiles para que se pronuncie la resolución definitiva. En caso de ser fundada la excitativa de justicia por falta de pronunciamiento de auto o interlocutoria, el Pleno del Tribunal, o la Sala, ordenarán al funcionario público que pronuncie su resolución en un plazo de tres días hábiles. Las excitativas decretadas se notificarán al servidor público por cualquier medio legal, dejando constancia de ello. Artículo 261.- El Tribunal Superior de Justicia, impondrá al servidor público contra quien se haya interpuesto la excitativa en caso de que en el plazo concedido, no cumpla con el pronunciamiento motivo de ésta, una multa hasta por la cantidad equivalente a quince veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente, la cual se aplicará al Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia. 145 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 Así mismo, se remitirá copia certificada de la resolución correspondiente, a la Secretaría General de Acuerdos del Pleno y la Presidencia, para que sea agregada al expediente del servidor público. Artículo 262.- Cuando el quejoso se desista de su promoción, se tendrá por no interpuesta, pero se procederá a lo que haya lugar, conforme a los datos que arroje el expediente. Artículo 263.- Dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, el Pleno del Tribunal y las Salas rendirán al Consejo un informe estadístico sobre las excitativas presentadas, las resueltas en el periodo y el sentido de la resolución. TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LAS AUSENCIAS, VACACIONES Y LICENCIAS CAPÍTULO ÚNICO DE LAS AUSENCIAS, VACACIONES Y LICENCIAS Artículo 264.- Las ausencias de los servidores públicos del Poder Judicial serán suplidas en los términos que ordena la presente Ley. Las ausencias se dividen en eventuales, temporales y absolutas. a) Son eventuales: Cuando se falta al desempeño de labores sin licencia previa o por enfermedad. b) Son temporales: Por licencia, por suspensión de empleo o cargo, o por disfrutar de vacaciones. c) Son absolutas: En los casos de renuncia, destitución, incapacidad total definitiva física o muerte. Artículo 265.- En los casos de la vacante en la Sala respectiva que deje el Magistrado, al ser electo Presidente del Tribunal Superior de Justicia, será cubierta por el Magistrado que designe el Pleno del Tribunal. Artículo 266.- Las ausencias temporales de los Jueces serán suplidas por los Secretarios de Acuerdos que designe el Presidente del Consejo de la Judicatura, cuando no excedan de quince días y cuando faltaren éstos o excediere dicho término, serán suplidos por quien designe el Pleno del mismo; las ausencias eventuales de los Jueces de serán suplidas por Ministerio de Ley por los Secretarios de Acuerdos. 146 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 Tratándose de las ausencias de los jueces de los Tribunales Laborales serán sustituidos por el secretario instructor o en su caso de secretario de mayor antigüedad en el cargo que se encuentre adscrito al órgano jurisdiccional; cuando sus ausencias sean mayores a un mes, el Pleno del Consejo designará un juez interino que se haga cargo del órgano jurisdiccional hasta en tanto regrese el titular o se realice la designación definitiva. En estos casos, la persona designada como juez interino deberá reunir los requisitos que señala la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur y esta Ley, para ser juez en materia laboral. Las ausencias eventuales y temporales de Magistrados, serán suplidas por el Magistrado que designe el Pleno del Tribunal. Las ausencias temporales de los Administradores de Gestión Jurídico Administrativa de Juzgado serán suplidas por el servidor público que designe el Pleno del Consejo; las ausencias eventuales serán suplidas por los Auxiliares de Causa y Sala. Artículo reformado BOGE 18-02-2022 Artículo 267.- Los Secretarios de Acuerdos o Encargados del Despacho de los Juzgados, conforme al artículo anterior, percibirán el sueldo correspondiente a su nombramiento cuando la sustitución no exceda de un mes, y si es mayor de ese término el sueldo que devengarán será el correspondiente al del titular del Juzgado que sustituyan. Artículo 268.- Las ausencias temporales de Secretarios de Acuerdos que no excedan de quince días, serán cubiertas por otro Secretario de Acuerdos, un Secretario Proyectista de Primera Instancia o, en su defecto, por el actuario o testigos de asistencia. Si excediere el término aludido, será el Pleno del Consejo, quien haga la designación. Las ausencias temporales de los Secretarios Instructores que no excedan de quince días serán cubiertas por otro Secretario Instructor que designe el Presidente del Consejo o en su caso, por el servidor público que reúna los requisitos para ocupar dicho cargo y que al efecto se habilite; si excediere dicho término, será el Pleno del Consejo quien lo designe. El Secretario Instructor sustituto quedara investido de fe pública. Párrafo adicionado BOGE 18-02-2022 Las ausencias eventuales de Secretarios de Acuerdos serán cubiertas en el orden establecido en este artículo, mediante la designación que al efecto haga el superior jerárquico; en caso de que la designación recaiga en un Secretario Proyectista, este quedará investido de fe pública. 147 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 Artículo 269.- Las ausencias temporales de los Actuarios que no excedan de quince días, serán cubiertas por el servidor público que designe el Presidente del Consejo de la Judicatura. Las ausencias eventuales de Actuarios serán cubiertas, mediante la designación que al efecto haga el superior jerárquico; quedando investido de fe pública el servidor público designado para cubrir la ausencia. Artículo 270.- Las ausencias eventuales y temporales de los demás servidores públicos judiciales serán cubiertas por aquél que designe el superior inmediato, siempre que no excedan de un término de tres días; cuando las ausencias excedan de este término, pero no de quince días, serán sustituidas por el servidor público que designe el Presidente del Consejo de la Judicatura. Las ausencias eventuales y temporales de los servidores públicos que excedan de quince días, serán cubiertas por la persona que designe el Pleno del Consejo. Artículo 271.- Las ausencias absolutas de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y de los miembros del Consejo de la Judicatura, se suplirán en la forma prevista por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur. Artículo 272.- Las ausencias absolutas de los Jueces serán suplidas en la forma prevista por esta Ley, y entre tanto se hace el nombramiento, se procederá en la forma establecida para las ausencias temporales o eventuales. Artículo 273.- Las ausencias absolutas de los Secretarios del Tribunal y de los Juzgados, así como de los demás servidores públicos del Poder Judicial, serán cubiertas por nuevos nombramientos, y entre tanto se proceda a ello, se suplirán en la forma prevista para las ausencias temporales. Artículo 274.- En el Poder Judicial se gozará de los períodos de vacaciones que fije el Pleno del Consejo. Artículo 275.- Los Magistrados y Consejeros podrán obtener licencias, con o sin goce de sueldo, por un periodo que exceda de uno pero no de tres meses, solicitándola por conducto del Gobernador al Congreso del Estado conforme al párrafo tercero de la fracción XXI, del artículo 64, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur. Cuando la licencia de los Magistrados o de los Consejeros sea menor a un mes, corresponderá resolver de su solicitud al Pleno del Tribunal y al Pleno del Consejo, respectivamente. TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO 148 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 DE LA ENTREGA-RECEPCIÓN CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 276.- El Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, al separarse de su cargo deberá rendir a quien lo sustituya, un informe de los asuntos de su competencia y entregar los recursos financieros, humanos y materiales que tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones, acorde a los lineamientos establecidos en este Título. Artículo 277.- La entrega-recepción, así como el informe, se efectuará por escrito mediante acta administrativa que describa el estado que guardan los asuntos que esta propia Ley les encomienda. Artículo 278.- La entrega y recepción se hará al tomar posesión del cargo, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura entrante, previa protesta que deberá rendir en términos de ley. Artículo 279.- Ante la ausencia absoluta del Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura entrante, la entrega y recepción se hará al titular de la Secretaría Ejecutiva. Artículo 280.- Los documentos e información que se anexen al acta administrativa de entrega-recepción del despacho deberán circunscribirse a los aspectos más relevantes, debiendo presentarse en forma concentrada y global por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura en los términos de esta Ley. Artículo 281.- La verificación del contenido del acta correspondiente deberá realizarse por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura entrante, en un término no mayor de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega y recepción del despacho; durante dicho lapso el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura saliente hará las aclaraciones y proporcionará la información adicional que éstos le soliciten. Artículo 282.- En caso de que el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura entrante descubra irregularidades durante el término señalado en el artículo anterior, deberá hacerlo del conocimiento del Pleno del Consejo, para que se aclaren por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura saliente, o en su caso, se proceda de conformidad al régimen de responsabilidades de los servidores públicos. 149 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 Si el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura entrante, no procediera de conformidad con el párrafo anterior, incurrirá en responsabilidad en términos de Ley. Artículo 283.- La entrega del despacho y de los asuntos en trámite encomendados al Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura saliente, no lo exime de las responsabilidades en que hubiere incurrido en los términos de Ley. Artículo 284.- El Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura saliente que no entregue los asuntos y recursos a su cargo en los términos de esta Ley, será requerido por el el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura entrante para que en un lapso no mayor de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de separación del empleo, cargo o comisión, cumpla con esta obligación. En este caso, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura entrante, al tomar posesión, o el encargado del despacho, levantará acta circunstanciada, con asistencia de dos testigos, dejando constancia del estado en que se encuentren los asuntos, para efectos del requerimiento a que se refiere este artículo, a fin de que se promuevan las acciones que correspondan, en aplicación del régimen de responsabilidades de los servidores públicos. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA DOCUMENTACIÓN Artículo 285.- La documentación de entrega deberá integrarse en la forma siguiente: I. El Expediente Protocolario que contendrá: a) Acta administrativa de entrega-recepción; b) Informe de los asuntos de su competencia; y c) Acta circunstanciada, en su caso. II. Los Estados Financieros y Presupuestales, que contendrán: a) Balance general; b) Estado de ingresos ordinarios y extraordinarios; c) Corte de caja adicional; 150 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 III. Estado de ejercicio presupuestal que contenga: a) Gasto corriente; b) Transferencias; c) Gastos de inversión; d) Erogaciones extraordinarias; e) Deuda Pública; f) Relación de cuentas bancarias; g) Programa de inversión; y h) Calendarización y metas. IV. Situación Patrimonial, que contendrá: a) Bienes en almacén; b) Bienes inmuebles; c) Bienes muebles; d) Expedientes en archivo; e) Material bibliográfico; f) Contratos; y g) Inventario de programas de computación. V. Recursos Humanos, especificando: a) Plantilla de personal; b) Inventario de recursos humanos; c) Estructura orgánica; d) Resumen de plazas; y 151 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 e) Sueldos no cobrados. VI. Asuntos en trámite, especificando: a) Juicios en proceso; b) Convenios; y c) Informe de obras. TÍTULO DÉCIMO TERCERO DE LAS COSTAS Y ARANCELES CAPÍTULO ÚNICO SECCIÓN I DE LAS COSTAS Artículo 286.- Las costas son la sanción impuesta en los términos de la ley a los litigantes que hayan actuado de mala fe, con falsedad o sin derecho, cuyo objeto es el pago de los gastos legales que el juicio implicó a la contraparte. Artículo 287.- Los Jueces y Magistrados al momento de dictar la sentencia que condene a costas, determinarán el monto líquido de las mismas si ello fuese posible, de no serlo se determinará por vía incidental. En su caso, las partes deberán aportar los elementos necesarios para efectuar la liquidación correspondiente y en su defecto, el Juez la determinará con los elementos que se desprendan del propio expediente. Las partes siempre tendrán derecho al cobro de las costas establecidas en esta ley, cuando acrediten haber sido asesorados, durante el juicio, por Licenciado en Derecho con cédula profesional expedida por la autoridad o institución legalmente facultada para ello. Para el efecto de la acreditación, los Licenciados en Derecho registrarán su cédula profesional ante la Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura, en términos del Reglamento de la presente Ley. Debiendo la Secretaría Ejecutiva proporcionar el número correspondiente para la acreditación ante cualquiera de los órganos jurisdiccionales del Estado. En caso de que la parte favorecida con el resultado del juicio haya sido asesorada por terceros, podrá solicitar al Juez que las costas sean determinadas en la sentencia a favor del abogado o la institución que lo haya patrocinado. 152 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 Artículo 288.- Las costas en Primera Instancia se causarán conforme a las siguientes bases: a) Cuando el monto del negocio no exceda del equivalente a tres mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente, se causará el 10%; b) Cuando el monto del negocio exceda del equivalente a tres mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente y sea hasta de seis mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente, se causará el 8%; y c) Cuando el monto del negocio exceda del equivalente a seis mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente, se causará el 6%. Si el asunto tuviere que resolverse a través de una segunda instancia, las cuotas anteriores se aumentarán en 2%. Artículo 289.- En los negocios de cuantía indeterminada se causarán las costas siguientes: I. Por el estudio del negocio para plantear la demanda, el equivalente a cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente; II. Por el escrito de demanda, el equivalente a sesenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente; III. Por el escrito de contestación a la demanda, el equivalente a sesenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente; IV. Por la lectura de escritos o promociones presentados por el contrario, por foja, el equivalente a cinco veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente; V. Por el escrito en que se promueva un incidente o recurso del que deba conocer el mismo juez de los autos, o se evacue el traslado o vistas de promociones de la contraria, el equivalente a diez veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente; VI. Por cada escrito proponiendo pruebas, el equivalente a veinte veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente; VII. Por cada interrogatorio o pliego de posiciones a la contraria, de preguntas o repreguntas a los testigos, o cuestionarios a los peritos, por 153 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 hoja, el equivalente a cinco veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente; VIII. Por la asistencia a juntas, audiencias o diligencias en el local del Juzgado, por cada hora o la parte proporcional del tiempo que exceda de la hora, el equivalente a ocho veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente; IX. Por la asistencia a cualquier diligencia fuera del juzgado, por cada hora o la parte proporcional del tiempo que exceda de la hora, contada a partir de la salida del Juzgado, el equivalente a diez veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente; X. Por la notificación o vista de proveídos, el equivalente a cinco veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente; XI. Por notificación o vista de sentencia, el equivalente a ocho veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente; Las costas a que se refiere esta fracción y la anterior, se cobrarán sólo cuando conste en autos que el abogado fue notificado directamente por el actuario. En cualquier otro caso, por cada notificación se cobrará el equivalente a dos veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente, siempre que la promoción posterior revele que el abogado tuvo conocimiento del proveído o sentencia relativos; XII. Por los alegatos en lo principal, según la importancia o dificultad del caso a juicio del Juez, el equivalente a seis y hasta doce veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente, y XIII. Por el escrito de agravios o contestación de los mismos, el equivalente a cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente. Artículo 290.- Si en un juicio civil o mercantil hubiere condenación en costas y los escritos relativos no estuvieren firmados por abogado alguno, pero pudiere comprobarse plenamente la intervención de éste y sus gestiones en el negocio, la regulación de costas se hará de acuerdo con este arancel. Artículo 291.- Los abogados que intervengan en juicios civiles o mercantiles por derecho propio, cobrarán las costas que fija el presente arancel, aun cuando no sean patrocinados por otro abogado. SECCIÓN II DE LOS ARANCELES DE LOS INTERVENTORES Y 154 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 ALBACEAS JUDICIALES Artículo 292.- En los juicios sucesorios, los interventores y albaceas judiciales cobrarán el 4% del importe de los bienes, si no exceden de ocho mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente, si exceden de esta suma, pero no del equivalente a veinticuatro mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente, cobrará además el 2% sobre el exceso; si excediere del equivalente a veinticuatro mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente, cobrará además el 1% sobre la cantidad excedente. SECCIÓN III DE LOS DEPOSITARIOS Artículo 293.- Los depositarios de bienes muebles, además de los gastos de arrendamiento del local en donde se constituya el depósito, así como de la conservación que autoriza el juez, cobrarán como honorarios hasta un 2% sobre el valor de los muebles depositados. Artículo 294.- Los depositarios de semovientes cobrarán sus honorarios con arreglo al artículo anterior, además de los gastos de manutención y costo de arrendamiento del local necesario para el depósito. Artículo 295.- En el caso de los dos artículos que anteceden, si se hiciere necesaria la venta de los bienes, los depositarios cobrarán además de dichos honorarios, del 2% al 5% sobre el producto líquido de ésta, si en ella hubieren intervenido. Artículo 296.- Los depositarios de fincas urbanas cobrarán el 10% del importe bruto de los productos o rentas que se recauden. En caso de que la finca nada produzca, los honorarios se regularán conforme a lo dispuesto en el artículo 289 de esta Ley. Artículo 297.- Los depositarios de fincas rústicas percibirán como honorarios los que señala el artículo 293 de la presente Ley más un 10% sobre las utilidades líquidas de la finca. Artículo 298.- Cuando la disposición recaiga sobre créditos, el depositario, además de los honorarios a que se refiere el artículo 293 de la presente Ley, cobrará el 5% sobre el importe de los réditos o pensiones que recaude. SECCIÓN IV DE LOS INTÉRPRETES Y TRADUCTORES 155 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 Artículo 299.- Los intérpretes y traductores podrán cobrar por honorarios, hasta un máximo de lo señalado en los casos siguientes: I. Por asistencia ante las autoridades judiciales para traducir declaraciones en lenguas indígenas o en idioma extranjero, por cada hora o fracción, el equivalente a cinco veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente; y II. Por traducción de cualquier documento, por hoja, el equivalente a dos veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente. SECCIÓN V DE LOS PERITOS Artículo 300.- Los peritos de las diferentes especialidades que prestan sus servicios como auxiliares de la administración de justicia, cobrarán conforme al arancel siguiente: I. En asuntos relacionados con valuación, el 2.5 al millar del valor de los bienes por valuar; II. En exámenes de grafoscopía, dactiloscopía y de cualquier otra técnica, veinte veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente, y III. En los negocios de cuantía indeterminada, los peritos cobrarán hasta doscientas cuarenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente, cantidad que se determinará por el juzgador, tomando en cuenta la naturaleza del negocio y la complejidad de la materia sobre la que verse el peritaje. Dicha cantidad se actualizará en términos de lo dispuesto por el último párrafo del Artículo anterior. SECCIÓN VI DE LOS ÁRBITROS Artículo 301.- Los árbitros necesarios o voluntarios, salvo convenio de las partes, cobrarán como únicos honorarios por conocer y decidir el juicio en que intervengan, hasta el 4% del valor del negocio. Artículo 302.- Cuando el árbitro no llegue a pronunciar el laudo, por haberse avenido las partes, por recusación o por cualquier otro motivo, cobrará el 25% del porcentaje que se establece en el artículo que antecede y el 50% del 156 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 mismo porcentaje, si hubiere recibido pruebas y el negocio estuviere en estado de resolución. Artículo 303.- Cuando el o los árbitros no pronuncien el laudo dentro del plazo correspondiente, no devengarán honorarios. Artículo 304.- El Secretario que sin ser árbitro, intervenga con este carácter en el juicio respectivo, devengará el 50% de los honorarios que le corresponderían si fuere árbitro. Artículo 305.- Las cuotas de la tarifa anterior rigen para el caso de que el árbitro sea único. Cuando sean dos, cada uno de ellos percibirá como honorarios el 50% del importe de las cuotas respectivas que señala la tarifa mencionada, cuando sean más de dos, la parte proporcional que corresponda. Artículo 306.- Los árbitros terceros, para el caso de discordia, devengarán el 75% del porcentaje señalado en el artículo 300 de la presente Ley. Artículo 307.- En los negocios cuya cuantía sea indeterminada, el árbitro cobrará de doscientas a quinientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente. Para regular la cuota anterior, se atenderá a la importancia del negocio, a las dificultades técnicas que presente y a las posibilidades pecuniarias de las partes. TÍTULO DÉCIMO CUARTO DEL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTATIVA Título adicionado BOGE 27-12-2022 Artículo 308.- Las decisiones dictadas por el Consejo de la Judicatura serán definitivas e inatacables, salvo las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación o no ratificación y remoción de jueces, las cuales podrán impugnarse ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, mediante el recurso de revisión administrativa. El recurso de revisión administrativa tendrá como único objeto que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado determine si el Consejo de la Judicatura designó, adscribió, ratificó, no ratificó o removió a un juez, con estricto apego a los requisitos formales previstos en esta ley, o en los reglamentos interiores y acuerdos generales expedidos por el propio Consejo de la Judicatura. Artículo 309.- El recurso de revisión administrativa podrá interponerse: 157 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 I. Tratándose de las resoluciones de la designación o adscripción con motivo de un examen de oposición, por cualquiera de las personas que hubieran participado en él, o cuando se dé con motivo de un acuerdo del Consejo de la Judicatura; II. Tratándose de las resoluciones de remoción, por la Jueza o el Juez afectado por la misma; y III. Tratándose de las resoluciones de ratificación o no ratificación, por la Jueza o el Juez o funcionario judicial afectado. Artículo 310.- El recurso de revisión administrativa deberá presentarse por escrito ante el Presidente del Consejo de la Judicatura, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere surtido sus efectos la notificación de la resolución que haya de combatirse. Su trámite, sustanciación y resolución se hará conforme a las normas reglamentarias que para tal efecto expida el Pleno del Tribunal y en lo no previsto será de aplicación supletoria el ordenamiento procesal civil vigente en la entidad. Artículo 311.- Las resoluciones del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado que declaren fundado el recurso de revisión administrativa planteado, se limitarán a declarar la nulidad del acto impugnado para el efecto de que el Consejo de la Judicatura dicte una nueva resolución en un plazo no mayor a treinta días hábiles. La nulidad del acto que se reclama no producirá la invalidez de las actuaciones del juez nombrado o adscrito. La interposición de la revisión administrativa suspenderá los efectos de la resolución impugnada. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente Decreto, con las siguientes excepciones: A) En tanto se materializa la instalación Consejo de la Judicatura, las facultades, atribuciones y funciones que el presente Decreto atribuye al Pleno del Consejo de la Judicatura y a su Presidente, se entenderán conferidas respectivamente al Pleno del Tribunal Superior de Justicia y a su Presidente. B) Las disposiciones relativas a la Ley Nacional de Ejecución Penal y al Sistema de Justicia en Ejecución Penal, entrarán en vigor en los términos y plazos que establezcan las Declaratorias que al efecto emita el H. Congreso del Estado, de 158 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 conformidad con el artículo transitorio segundo del Decreto mediante el cual se expide la referida Ley Nacional, publicada el 16 de junio de 2016; en tanto esto acontece, los jueces penales de la causa y los Jueces de Ejecución, continuarán aplicando los procedimientos establecidos en la Ley de Ejecución de Sanciones y medidas de Seguridad para el Estado de Baja California Sur, publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado del 18 de junio de 2011, con las funciones y atribuciones que la misma establece. C) Las disposiciones que establecen obligaciones y responsabilidades relativas a las Leyes Generales y las que en el ámbito estatal regulen el Sistema Nacional Anticorrupción y el régimen de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; entrarán en vigor en los tiempos y términos que dispongan las Leyes aplicables. SEGUNDO.- En tanto se cuenta con los recursos presupuestales necesarios para la contratación de Jueces con competencia exclusiva para la operación del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, el Pleno del Consejo de la Judicatura, podrá habilitar a los Jueces de Control del Sistema Penal Acusatorio que cuenten con la especialidad en la materia, como Jueces especializados en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, facultándoles para actuar como Jueces de Control, Tribunal Unitario de Enjuiciamiento o Jueces de Ejecución Especializados en esta materia. TERCERO.- Una vez que inicie su vigencia la Ley Nacional de Ejecución Penal y el Sistema de Justicia en Ejecución Penal y hasta en tanto se cuente con la disponibilidad presupuestal necesaria, el Pleno del Consejo de la Judicatura, podrá habilitar a los Jueces de Control del Sistema Penal Acusatorio como Jueces de Ejecución Penal. CUARTO.- A excepción del Presidente del Consejo de la Judicatura, que ostentará tal carácter durante el tiempo que se desempeñe como Presidente del Tribunal Superior de Justicia, los Consejeros del Poder Judicial deberán ser designados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia con la anticipación necesaria para la instalación del Consejo, en términos de los artículos transitorios segundo y tercero del Decreto número 2366, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado con fecha 31 de julio de 2016. QUINTO.- El Gobernador del Estado designará al Consejero miembro a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur y la presente Ley, con la anticipación necesaria para la instalación del Consejo, en términos de los artículos transitorios segundo y tercero del Decreto número 2366, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado con fecha 31 de julio de 2016. 159 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 SEXTO.- El Congreso del Estado llevará a cabo la elección del Consejero miembro a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur y la presente Ley, con la anticipación necesaria para la instalación del Consejo, en términos de los artículos transitorios segundo y tercero del Decreto número 2366, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado con fecha 31 de julio de 2016. SÉPTIMO.- El Consejo de la Judicatura deberá quedar instalado en los términos que disponen los artículos transitorios segundo y tercero del Decreto número 2366, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado con fecha 31 de julio de 2016; Una vez instalado el Consejo de la Judicatura, contará con un término de noventa días para elaborar y publicar el Reglamento respectivo. OCTAVO.- La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Baja California Sur y el Congreso del Estado de Baja California Sur, deberán considerar en los presupuestos correspondientes, los recursos económicos necesarios para sufragar la infraestructura, equipamiento y gasto de operación del Consejo de la Judicatura. NOVENO.- Se abroga la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 01 de septiembre de 2015. Sin perjuicio de lo anterior, los asuntos iniciados con anterioridad al presente Decreto continuarán tramitándose conforme a la ley aplicable en ese momento hasta su total conclusión. Artículo reformado BOGE 10-03-2017 DÉCIMO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016. PRESIDENTE.- DIP. ALFREDO ZAMORA GARCÍA.- Rúbrica. SECRETARIA.- DIP. NORMA ALICIA PEÑA RODRÍGUEZ.- Rúbrica. 160 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA DECRETO No. 2426 POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 93 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de marzo de 2017 ARTÍCULO PRIMERO.- ... ………. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 8 y el artículo noveno transitorio; y se derogan los párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo 8 todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur, publicada mediante Decreto número 2421, en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, número 50, con fecha 31 de diciembre de 2016, para quedar como sigue: ………. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente Decreto. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR A LOS TRECE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. Presidente.- Dip. Sergio Ulises García Covarrubias.- Rúbrica. Secretario.- Dip. Camilo Torres Mejía.- Rúbrica. 161 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 DECRETO No. 2503 POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 20 de diciembre de 2017 ARTICULO ÚNICO.- Se REFORMAN: la fracción XIV y el primer párrafo de la fracción XXIX del artículo 14; la fracción V del artículo 108; las fracciones IV y XXXI del artículo 113; la fracción III del artículo 138; el artículo 140; la fracción VIII del artículo 151; las fracciones II y XIII del artículo 184; las fracciones III y XV del artículo 188; el artículo 229; el primer párrafo del artículo 232; el artículo 233; el artículo 234; la fracción XIII del artículo 235; el artículo 240; el primer párrafo y las fracciones I y II del artículo 242; el primer párrafo y las fracciones I y II del artículo 243; el primer párrafo del artículo 244; el artículo 245; se reforma el primer párrafo del artículo 247; el primer párrafo y las fracciones I, II y III del artículo 248; los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 249; el primer párrafo del artículo 250; el artículo 251; Se ADICIONAN: un segundo párrafo a la fracción XXIX del artículo 14; se adiciona la fracción VII y el texto que contenía se pasa la fracción IX y se adiciona la fracción VIII del artículo 124; la fracción IV del artículo 141; las fracciones I, II, III y IV, del artículo 232; la fracción III del artículo 243; el artículo 246; dos párrafos al final del artículo 248; un cuarto párrafo al artículo 249; un segundo párrafo del artículo 250; el artículo 251 Bis; y se DEROGAN; las fracciones de la I a la X del artículo 244; las fracciones de la I a la VII del artículo 247; las fracciones de la IV a la VII del artículo 248; todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur, para quedar de la siguiente manera: ………. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de las reformas contenidas en el presente Decreto, serán concluidos conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio. ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. Presidenta.- Dip. Diana Victoria Von Borstel Luna.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Norma Alicia Peña Rodríguez.- Rúbrica. DECRETO No. 2573 162 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, ASÍ COMO DIVERSAS DISPOSICIONES DEL MARCO JURÍDICO ESTATAL RELATIVAS A LA UNIFORMIDAD EN LA DENOMINACIÓN DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO. Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 12 de diciembre de 2018 ARTÍCULO PRIMERO.- … ………. ARTÍCULO SEGUNDO.- … ………. ARTÍCULO TERCERO.- … ………. ARTÍCULO CUARTO.- … ………. ARTÍCULO QUINTO.- … ………. ARTÍCULO SEXTO.- … ………. ARTÍCULO SÉPTIMO.- … ………. ARTÍCULO OCTAVO.- … ………. ARTÍCULO NOVENO.- … ………. ARTÍCULO DÉCIMO.- … ………. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- … ………. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 115, fracción XX y 166, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur, para quedar como sigue: ………. ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- … ………. ARTÍCULO DECIMO CUARTO.- … 163 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 ………. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero del año 2019, previa su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur y con las salvedades contenidas en los siguientes artículos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Congreso del Estado aprobará y mandará publicar el Reglamento de la Unidad de Evaluación y Control, a que se refiere el presente decreto, en un plazo no mayor a 120 días naturales contados a partir de la vigencia del presente decreto. Artículo reformado BOGE 20-04-2019 ARTÍCULO TERCERO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto para el Congreso del Estado, se cubrirán con cargo a su respectivo presupuesto que se apruebe para ejercicio fiscal del año 2019 y los subsecuentes. ARTÍCULO CUARTO.- El Procedimiento para la designación del Titular de la Unidad a que se refiere el presente decreto, deberá ser iniciado dentro de los diez días naturales posteriores al inicio de vigencia del mismo. ARTÍCULO CUARTO.- La Unidad a que se refiere el presente decreto, iniciará sus funciones al día siguiente de que se designe a su Titular. ARTÍCULO QUINTO.- La Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur deberá realizar las modificaciones a su reglamento interior conforme a lo previsto en el presente decreto, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la vigencia del presente decreto. ARTÍCULO SEXTO.- Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan al presente decreto. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. Presidente.- Dip. Ramiro Ruíz Flores.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Maricela Pineda García.- Rúbrica. DECRETO No. 2598 POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO 2573, PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2018. Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 20 de abril de 2019 ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo segundo transitorio del decreto 2573, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, de fecha 12 de diciembre de 2018, para quedar como sigue: 164 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 ………. TRANSITORIOS ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2019. Presidente.- Dip. Homero González Medrano.- Rúbrica. Secretario.- Dip. Humberto Arce Cordero.- Rúbrica. DECRETO No. 2720 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, LEY DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, LEY DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, LEY ORGÁNICA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 14 de diciembre de 2021 ARTÍCULO PRIMERO.- … ………. ARTÍCULO SEGUNDO.- … ………. ARTÍCULO TERCERO.- … ………. ARTÍCULO CUARTO.- … ………. ARTÍCULO QUINTO.- … ………. ARTÍCULO SEXTO.- … ………. ARTÍCULO SÉPTIMO.- … ………. 165 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 ARTÍCULO OCTAVO.- SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS PRIMERO, TERCERO Y CUARTO DEL ARTÍCULO 2; LOS INCISOS IV Y V DEL ARTÍCULO 4, EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 9; LOS ARTÍCULOS 89 Y 109, LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 103 Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES VI Y VII AL ARTÍCULO 4, TODOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR; PARA QUEDAR COMO SIGUE: ………. ARTÍCULO NOVENO.- … ………. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente decreto. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS 02 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2020. Presidenta.- Dip. Ma. Mercedes Maciel Ortiz.- Rúbrica. Secretario.- Dip. Carlos José Van Wormer Ruiz.- Rúbrica. DECRETO No. 2816 POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DISPOSICIONES DE DIVERSAS LEYES DEL MARCO NORMATIVO DE BAJA CALIFORNIA SUR, PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL Y ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 18 de febrero de 2022 ARTÍCULO PRIMERO.- … ………. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN las fracciones VIII, XIX y XXXI del artículo 14, 18 primer párrafo, el párrafo segundo del artículo 24, la fracción V del artículo 27, La denominación del Título Cuarto y de su Capítulo Primero, los párrafos primero y segundo del artículo 40, el párrafo tercero del artículo 44, las fracciones III, V, último párrafo de la fracción VII, VIII, IX, X, XI y XIII del artículo 49, los párrafos primero y cuarto del artículo 50, la denominación del Capítulo Segundo del Título Cuarto, el párrafo segundo del artículo 53, el primer párrafo, las fracciones I, II, III, IV, y V y los párrafos segundo y tercero del artículo 55, el primer párrafo, las fracciones I, II, III, y IV y el tercer párrafo del artículo 56, la denominación de la Sección IV del Capítulo Segundo del Título Cuarto, el primer párrafo del artículo 59, los párrafos primero y segundo del artículo 60, el primer párrafo y las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII del artículo 61, la denominación del Capítulo Tercero del Título Cuarto, la fracción VIII del artículo 63, el primer párrafo y la fracción VII del artículo 66, el primer párrafo y las fracciones I, II y III del artículo 67, el párrafo tercero de la fracción IV, la fracción V y la 166 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 fracción XXX del artículo 113, las fracciones V, XIV y XXX del artículo 115, el primer párrafo del artículo 120, el primer párrafo del artículo 122, la fracción IX del artículo 124, el inciso h) de la fracción III del artículo 135, el tercer párrafo del artículo 159, las fracciones IV, V, VI, VII y VIII del artículo 160, la fracción I del artículo 161, el artículo 162, el primer párrafo del artículo 182, las fracciones II y XIII del artículo 184, el primer párrafo del artículo 200, los artículos 233 y 234, el primer párrafo y las fracciones II, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XIX, XXII, XXIII, XXVII, XXVIII, XXIX y XXXII del artículo 235, las fracciones I, VI y X del artículo 236, la fracción III del artículo 237, el párrafo primero y la fracción VIII del artículo 238, las fracciones VI y IX del artículo 239, la fracción I del artículo 242, el artículo 266; se DEROGAN la fracción XVIII del artículo 32, la fracción XXV del artículo 46, las fracciones VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XIV, XV y XVI del artículo 55, las fracciones V, VI, VII, VIII, IX y X del artículo 56, las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 59, los párrafos segundo y tercero del artículo 61, el último párrafo del artículo 184; se ADICIONAN una fracción XXXII al artículo 14, un cuarto párrafo al artículo 44, un artículo 48 bis, un cuarto párrafo al artículo 55, un cuarto párrafo al artículo 56, un segundo párrafo al artículo 59, una sección IV BIS al Capítulo Segundo del Título Cuarto denominada ¨ De los Administradores de Gestión Jurídico Administrativa de Juzgado¨, las fracciones I, II, III, IV y V al primer párrafo y los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto al artículo 60, las fracciones IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII y XXIX al párrafo primero del artículo 61, los artículo 63 bis y 64 bis, la fracción XXXI al artículo 115, un segundo párrafo al artículo 122, una fracción X al artículo 124, un segundo párrafo al artículo 133, las fracciones IX, X y XI al artículo 160, las fracciones VII, VIII, IX, X, XI y XII al artículo 161, un segundo párrafo al artículo 164, un artículo 174 Bis, un segundo párrafo a la fracción II y una fracción XIV al artículo 184, las fracciones XXXIII, XXXIV y XXXV y un último párrafo al artículo 235, un segundo párrafo a la fracción I y un último párrafo al artículo 236, los párrafos segundo y tercero al artículo 237, un segundo párrafo a la fracción IV y un último párrafo al artículo 238, un último párrafo al artículo 239, un segundo párrafo al artículo 255, y un segundo párrafo al artículo 268, recorriéndose los subsecuentes, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur, para quedar como sigue: ………. ARTÍCULO TERCERO.- … ………. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. SEGUNDO.- Los Juzgados Laborales, atendiendo al contenido y términos del Artículo transitorio de la reforma a la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, que consta en el Decreto 2805, aprobado por el Honorable Congreso del Estado el 14 de diciembre de 2021, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, el día 27 de diciembre del mismo año 2021, iniciaran sus funciones a más tardar el 03 de octubre de 2022, fecha prevista en el Decreto aprobado por el Senado de la República, en su calidad de Cámara 167 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 Revisora, el 26 de abril de 2022, por el que se reformó el artículo Quinto Transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva”, publicado este último en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo 2019. Artículo reformado BOGE 29-04-2022 TERCERO.- Los artículos relativos a la creación y facultades de la Coordinación Estatal de Gestión, los Coordinadores de Gestión Jurídico Administrativa de Juzgado y la reorganización administrativa de los Juzgados Penales del Sistema Acusatorio, entrarán en vigor a los 45 días naturales contados a partir de la publicación del Presente Decreto. CUARTO.- Dentro de los 45 días naturales contados a partir de la publicación del presente Decreto, el Pleno del Consejo de la Judicatura en el Estado de Baja California Sur, deberá emitir mediante Acuerdo General, los lineamientos relativos a la reorganización Administrativa de los Juzgados Penales del Sistema Acusatorio. QUINTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS. Presidenta.- Dip. Lorena Marbella González Díaz.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. María Guadalupe Moreno Higuera.- Rúbrica. DECRETO No. 2824 POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS TERCERO Y DÉCIMO TERCERO DEL DECRETO 2805, POR EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR; EL ARTÍCULO TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO 2816, POR EL CUAL SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR; Y LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS SEGUNDO, EL INCISO C) DEL ARTÍCULO TERCERO, SEGUNDO PÁRRAFO DE ARTÍCULO QUINTO Y ARTICULO SÉPTIMO TODOS DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL DECRETO 2817, POR EL CUAL SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 29 de abril de 2022 ARTÍCULO PRIMERO. … ………. 168 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 ARTÍCULO SEGUNDO. Se REFORMA el artículo transitorio Segundo del Decreto 2816, aprobado por el Honorable Congreso del Estado a los 09 días del mes de febrero de 2022, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, Extraordinario, Tomo XLIX, N° 09 de fecha 18 de febrero de 2022, por el cual se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur, para quedar como sigue: ………. ARTÍCULO TERCERO. … ………. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2022. Presidenta.- Dip. Gabriela Montoya Terrazas.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Eufrocina López Velasco.- Rúbrica. DECRETO No. 2890 POR EL QUE SE REFORMAN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTICULO 89 Y EL DÉCIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 100 AMBOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SE REFORMAN LAS FRACCIONES X, XXIV, XXVIII Y XXXI DEL ARTÍCULO 14; LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 22; EL ARTÍCULO 48 BIS; EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 53; EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 55; EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 56; LAS FRACCIONES XV Y XVII DEL ARTÍCULO 113; LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 115; EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 133; EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 144 Y EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 255; Y SE ADICIONAN LA FRACCIÓN XXXI BIS AL ARTÍCULO 14; UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 22; UN PÁRRAFO TERCERO Y UN PÁRRAFO CUARTO COMPUESTO POR LOS INCISOS A),B),C),D) Y E) AL ARTÍCULO 40, UN PÁRRAFO SEGUNDO A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 67; UN PÁRRAFO SEGUNDO A LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 113; UN TERCER PÁRRAFO A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 115; UN PÁRRAFO SEGUNDO A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 199; UN PÁRRAFO SEGUNDO A LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 208 Y EL TITULO DÉCIMO CUARTO DENOMINADO “DEL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA”, MISMO QUE ESTA CONFORMADO POR LOS ARTÍCULOS 308, 309, 310 Y 311 TODOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 27 de diciembre de 2022 ARTÍCULO PRIMERO.- … 169 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 ………. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman las fracciones X, XXIV, XXVIII y XXXI del artículo 14; la fracción II del artículo 22; el artículo 48 Bis; el párrafo tercero del artículo 53; el penúltimo párrafo del artículo 55; el penúltimo párrafo del artículo 56; las fracciones XV y XVII del artículo 113; los párrafos primero y segundo de la fracción I del artículo 115; el párrafo segundo del artículo 133; el párrafo segundo del artículo 144 y el párrafo segundo del artículo 255; y se adicionan la fracción XXXI Bis al artículo 14; un segundo párrafo a la fracción II del artículo 22; un párrafo tercero y un párrafo cuarto compuesto por los incisos a),b),c),d) y e) al artículo 40, un párrafo segundo a la fracción II del artículo 67; un párrafo segundo a la fracción XVII del artículo 113; un tercer párrafo a la fracción I del artículo 115; un párrafo segundo a la fracción II del artículo 199; un párrafo segundo a la fracción V del artículo 208 y el Titulo Décimo Cuarto denominado “Del Recurso de Revisión Administrativa”, mismo que está conformado por los artículos 308, 309, 310 y 311 todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur, para quedar como sigue: ………. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. ARTÍCULO SEGUNDO. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California Sur deberá expedir las normas reglamentarias relativas al trámite, sustanciación y resolución del recurso de revisión administrativa a que se hace alusión en el presente decreto, dentro de los 30 días siguientes a su entrada en vigor. ARTÍCULO TERCERO. Los jueces que hayan recibido nombramiento definitivo con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto no serán sujetos al procedimiento de ratificación y solo podrán ser removidos de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezcan esta Ley y sus normas reglamentarias. ARTÍCULO CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS 13 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2022. Presidente.- Dip. José María Avilés Castro.- Rúbrica. Secretario.- Dip. Fernando Hoyos Aguilar.- Rúbrica. DECRETO No. 2915 POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO 46, Y LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 7, Y LA FRACCIÓN I, DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. 170 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de mayo de 2023 Artículo Primero.- Se reforman la fracción I, del artículo 46, y la fracción II del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur para quedar como sigue: ………. Artículo Segundo.- … ………. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2023. Presidenta.- Dip. Guadalupe Vázquez Jacinto.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. María Luisa Trejo Piñuelas.- Rúbrica. DECRETO No. 3053 POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, ASÍ COMO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 11 de julio de 2024 ARTÍCULO PRIMERO. … ………. ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman las fracciones II, III, V, VI, VII, VIII, IX y X del artículo 3, los párrafos primero y segundo del artículo 18, el primer párrafo del artículo 22, la denominación del Capítulo Primero del Título Cuarto, los párrafos tercero y cuarto del artículo 40, las fracciones IX, XX y XXVI del artículo 113, el primer párrafo y la fracción XIX del artículo 115, el primer párrafo y las fracciones III y VIII del artículo 145, el primer párrafo y las fracciones I y II del artículo 151, la denominación de la sección V del Capítulo Segundo del Título Octavo, los párrafos primero y segundo del artículo 153, los párrafos primero y segundo del artículo 154, la fracción II del artículo 156, el primer párrafo y la fracción VI del artículo 188, los párrafos primero y tercero del artículo 214, el primer párrafo del artículo 215, el artículo 216, el primer párrafo y sus fracciones I, II, III, IV y V, así como el segundo párrafo, ambos del artículo 217, los párrafos primero y segundo del artículo 218, los párrafos primero y segundo del artículo 219 y los artículos 220, 221, 222, 223, 224, 226 y 228; Se derogan las fracciones II y XXX del artículo 14, las fracciones XII, XIII y XIV del artículo 22 y el segundo párrafo del artículo 215; Se adicionan las fracciones XI y XII al artículo 3, un tercer párrafo al artículo 18, un párrafo quinto al artículo 40, un artículo 48 Ter, una 171 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE.51 Ext. 11-Julio-2024 fracción XIX Bis al artículo 115 y las fracciones VI, VII, VIII y IX al primer párrafo del artículo 217, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur, para quedar de la siguiente manera: ………. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. ARTÍCULO SEGUNDO. El Pleno del Consejo de la Judicatura, creará mediante Acuerdo General los Juzgados especializados en violencia familiar contra las mujeres, a que se refieren los artículos 40 y 48 TER de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur. ARTÍCULO TERCERO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS VEINTISIETE DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2024. Presidenta.- Dip. María Luisa Trejo Piñuelas.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Eufrocina López Velasco.- Rúbrica. 172