Ley Orgánica del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Baja California Sur [PDF]

LEY ORGÁNICA DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario BOGE.34 20-Junio-2015 LEY ORGÁNICA DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE BAJA CALIFORNIA SUR Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 20 de Junio de 2015 TEXTO VIGENTE Al margen un sello con el Escudo del Estado de Baja California Sur, al calce dice: PODER EJECUTIVO. MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASEÑOR, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER: QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO 2263 EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR DECRETA: Ley Orgánica del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Baja California Sur Artículo 1.- El Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Baja California Sur, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Salud, y tendrá su domicilio en la Ciudad de La Paz, Baja California Sur. Artículo 2.- El Régimen Estatal de Protección Social en Salud tiene por objeto garantizar las acciones de protección social en salud en el Estado, mediante el financiamiento y la coordinación eficiente, oportuna y sistemática de la provisión de los servicios de salud a la persona, de conformidad a lo establecido en la Ley General de Salud, Ley de Salud y el Reglamento Interior de la Secretaria de Salud de Baja California Sur. Artículo 3.- Para efectos del presente Decreto, se entenderá por: I. REPSS.- Al Régimen Estatal de Protección Social en Salud. II. Ley.- A la Ley General de Salud. III. Ley Estatal.- A la Ley de Salud para el Estado de Baja California Sur. 1 LEY ORGÁNICA DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario BOGE.34 20-Junio-2015 IV. Sistema.- Al Sistema de Protección Social en Salud. V. Secretaría de Salud.- A la Secretaría de Salud del Gobierno Federal. VI. Secretaría.- A la Secretaría de Salud del Estado de Baja California Sur. Artículo 4.- Para efectos de garantizar las acciones de protección social en salud, el REPSS tendrá las siguientes atribuciones: I. Administrar y supervisar el ejercicio de los recursos financieros establecidos por la Ley para las entidades federativas en materia de protección social en salud; apegándose a los criterios generales que en materia de supervisión emita la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y la Secretaría; II. Realizar acciones en materia de promoción para la incorporación y afiliación de beneficiarios al Sistema; III. Integrar, administrar y actualizar el padrón de beneficiarios del Sistema, así como realizar la afiliación, y verificar la vigencia de los derechos de los beneficiarios; IV. Financiar, coordinar y verificar de forma eficiente, oportuna y sistemática la prestación integral de los servicios de salud a los afiliados del Sistema, a cargo de los establecimientos para la atención médica incorporados a dicho Sistema, en la que se incluya la atención médica, los medicamentos y demás insumos asociados al mismo; V. Gestionar el pago a los establecimientos para la atención médica incorporados al Sistema, en los términos previstos en la presente Ley; VI. Reintegrar los recursos en numerario de carácter federal que no haya ejercido o comprobado su destino a los fines específicos para los que le fueron transferidos o entregados, en los términos del Artículo 77 bis 16, párrafo tercero de la Ley; VII. Rendir cuentas respecto de los recursos que reciban, en términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, para la operación del Sistema en el Estado, y VIII. Entregar la información que las autoridades federales o locales competentes les soliciten respecto de los recursos que reciban, así como sobre su ejercicio. Artículo 5.- El patrimonio del REPSS se integrara por: 2 LEY ORGÁNICA DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario BOGE.34 20-Junio-2015 I. Los activos, bienes muebles e inmuebles que le sean transferidos por la Federación, el Estado y los Municipios; II. Los recursos financieros que para su operación le sean asignados por la Federación, el Estados y los Municipios; III. Las aportaciones, donaciones, contribuciones en especie, legados y demás ingresos que reciba de los sectores social y privado; IV. Los rendimientos, recuperaciones, y demás ingresos que obtenga de la inversión de los recursos financieros asignados, así como de los bienes que integren su patrimonio; y V. En general, todos los bienes, derechos y obligaciones que representen utilidad económica o sean susceptibles de estimación pecuniaria y que obtenga por cualquier título legal. Artículo 6.- El domicilio legal del REPSS estará ubicado en la Ciudad de La Paz, Municipio de La Paz, Baja California Sur. Para cumplir su objeto, podrá establecer oficinas representativas en las localidades del Estado que por la naturaleza del servicio se requieran y su disponibilidad presupuestal lo permita. Artículo 7.- Para el cumplimiento a lo estipulado en al artículo anterior, el REPSS formará parte integrante del sector que le corresponde coordinar a la Secretaria. EL REPSS contará con una estructura administrativa y operativa que cumpla con sus necesidades y su funcionamiento previa aprobación de la Junta de Gobierno. Artículo 8.- La máxima autoridad del REPSS será la Junta de Gobierno, la cual estará integrada de la siguiente forma: I. Por un Presidente, que será el Secretario de Salud en el Estado. II. Por un Secretario Técnico, que será el Director del REPSS. III. Por los representantes de las siguientes dependencias, quienes fungirán como vocales de la misma:  Secretaría General del Gobierno del Estado.  Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado. 3 LEY ORGÁNICA DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario BOGE.34 20-Junio-2015  Dirección de Planeación y Desarrollo de la Secretaría de Salud.  Dirección de Servicios de Salud. IV. Por un Comisario, que será el Contralor General del Estado, o el representante que éste designe. V. Por un representante de la Secretaría de Salud como invitado permanente. Por cada vocal propietario habrá un suplente, quien deberá ser un funcionario jerárquicamente inferior inmediato al Titular. Podrán ser invitados a las sesiones de la Junta de Gobierno, los representantes de instituciones públicas, federales y estatales que guarden relación con el objeto del REPSS, los cuales acudirán con voz pero sin voto. Artículo 9.- En las sesiones de la Junta de Gobierno el Presidente tendrá voto de calidad, el Secretario Técnico tendrá voz y no voto, los representantes de las dependencias señaladas en la fracción III del artículo anterior, acudirán con voz y voto. El representante de la Contraloría General del estado en su carácter de Comisario, participará con voz pero sin voto; y ejercerá las atribuciones que las Leyes, reglamentos y demás disposiciones le confieren Artículo 10.- Los cargos de integrantes de la Junta de Gobierno serán honoríficos y por su desempeño no se percibirá retribución, emolumento o compensación alguna. Artículo 11.- El Presidente de la Junta de Gobierno tendrá las siguientes funciones: I. Presidir, instalar y clausurar las sesiones de la Junta de Gobierno; II. Vigilar que los acuerdos y resoluciones que se celebren dentro de las sesiones de la Junta de Gobierno se lleven a cabo; III. Someter a votación los asuntos sometidos en las sesiones y con su voto de calidad resolver los empates; IV. Las demás que le confiera la presente Ley y demás disposiciones aplicables. 4 LEY ORGÁNICA DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario BOGE.34 20-Junio-2015 Artículo 12.- Los demás integrantes de la Junta de Gobierno tendrán las siguientes funciones: I. Asistir a las sesiones que convoque la Junta de Gobierno; II. Analizar y proponer solución a los asuntos turnados a la Junta de Gobierno, formulando observaciones y propuestas que sean convenientes; III. Vigilar que los acuerdos y resoluciones que se aprueben por la Junta de Gobierno se ejecuten; IV. Emitir su voto, cuando así proceda, en los asuntos que sean sometidos a su consideración; V. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de la Junta de Gobierno. Artículo 13.- Al Secretario Técnico le corresponde: I. Levantar las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno y llevar el registro de las mismas; II. Hacer llegar a los miembros de la Junta de Gobierno, la convocatoria, el orden del día, la información y los documentos de los asuntos a tratar. III. Asistir a las sesiones de la Junta con voz pero sin voto; IV. Informar, a quien corresponda, los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno; V. Firmar y certificar las actas de las sesiones y resoluciones de la Junta de Gobierno; y VI. Las demás que la Junta de Gobierno le confiera atendiendo a sus atribuciones. Para el cumplimiento de sus funciones, el Secretario Técnico podrá auxiliarse por un Secretario de Actas. Artículo 14.- Las sesiones de la Junta de Gobierno, se desarrollaran en el siguiente orden: I. Lista de asistencia. II. Verificación del quórum necesario para sesionar, por parte del representante de la Contraloría del Estado. 5 LEY ORGÁNICA DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario BOGE.34 20-Junio-2015 III. Lectura y aprobación de la orden del día. IV. Seguimiento de los acuerdos pendientes de solución. V. Lectura, discusión y aprobación de los acuerdos sometidos en la sesión. VI. Clausura. Artículo 15.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes funciones: I. Establecer, en congruencia con los Planes y Programas Nacionales y Estatales, las políticas en materia de salud a seguir por el REPSS; II. Aprobar los proyectos de Programas del REPSS y presentarlos para su trámite ante los Gobiernos Federal y/o Estatal; III. Aprobar el Programa Anual de Adquisiciones; IV. Autorizar la subcontratación de servicios con terceros; V. Aprobar el uso y destino de los recursos que por concepto de intereses haya generado la cuota social y aportación solidaria federal una vez transferidos en términos del Artículo 77 bis 15 fracción I de la Ley, dicha aprobación deberá ser acorde con los fines del Sistema; VI. Aprobar el uso de los recursos que, por concepto de compensación económica, reciba el REPSS, acorde al destino previsto en el Artículo 121 BIS 2 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud; VII. Evaluar el debido cumplimiento de los programas técnicos aprobados; VIII. Vigilar la debida aplicación de los recursos asignados al REPSS, de conformidad a las leyes que lo regulen; IX. Aprobar la estructura Orgánica del REPSS, así como las modificaciones que procedan; X. Analizar y en su caso aprobar los informes periódicos que rinda el Director del REPSS; XI. Aprobar el Reglamento Interior del REPSS y los Manuales de Organización, procedimientos y servicios al público; así como los demás documentos normativos que se elaboren para el cumplimiento del objeto del REPSS; 6 LEY ORGÁNICA DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario BOGE.34 20-Junio-2015 XII. Aprobar la creación de comisiones de apoyo y determinar las bases de su funcionamiento; XIII. Discutir y aprobar, en su caso, los proyectos de inversión que se propongan; XIV. Examinar, discutir y aprobar, en su caso, los planes de trabajo que se propongan, así como los informes del ejercicio presupuestal y estados financieros que se presenten a su consideración; XV. Aprobar de acuerdo con las leyes aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos y acuerdos que deba celebrar el REPSS con terceros; XVI. Aprobar la estructura organizacional con la que opera el REPSS así como distribuir sus funciones; y XVII.Las demás que sean necesarias para el adecuado ejercicio de las facultades antes señaladas. Artículo 16.- La Junta de Gobierno deberá sesionar ordinariamente cada trimestre y podrá hacerlo extraordinariamente cuantas veces lo consideren necesario. Para la celebración de sesiones ordinarias, se convocara a la Junta de Gobierno con una anticipación de diez días hábiles, anexando en dicha convocatoria, el orden del día de dicha sesión; para la celebración de sesiones extraordinarias se convocara a los miembros de la Junta de Gobierno cuando menos con veinticuatro horas de anticipación. Artículo 17.- La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de la totalidad de los miembros. Las resoluciones se tomaran por mayoría de los miembros presentes o por voto de calidad del Presidente. Artículo 18.- Al frente del REPSS estará un Director General, el cual es nombrado y removido libremente por el Gobernador del Estado, el cual deberá cumplir con el siguiente perfil: I. Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Tener una trayectoria reconocida en el campo de la administración pública o salud pública; III. Tener cuando menos tres años de experiencia profesional en las áreas financieras, administrativas o de salud pública; y 7 LEY ORGÁNICA DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario BOGE.34 20-Junio-2015 IV. No haber sido condenado por delito patrimonial, o inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. Artículo 19.- El Director General del REPSS tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Ejercer las atribuciones y representación administrativa y legal del REPSS; II. Desempeñar las funciones y comisiones que el Presidente de la Junta de Gobierno le encomiende y mantenerlo informado sobre su desarrollo; III. Conocer, aplicar y difundir las normas, políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico del REPSS; IV. Formular y presentar ante la unidad administrativa competente de la Secretaria, la propuesta de presupuesto que se requiera para el funcionamiento del REPSS; V. Planear, organizar y evaluar el funcionamiento del REPSS, así como coordinar las actividades con la Secretaria; VI. Supervisar las actividades de los servidores públicos del REPSS; VII. Promover y coordinar la capacitación, actualización y educación continua de los recursos humanos del REPSS; VIII. Recibir en acuerdo ordinario, a los titulares de las unidades administrativas que formen parte de la Secretaria, y en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor público subalterno, así como conceder audiencias al público; IX. Atender y aceptar, en su caso, las recomendaciones que formule la Comisión Nacional de Derechos Humanos; así como la Comisión Estatal de Derechos Humanos, respecto de los asuntos que incidan en el ámbito de competencia de dichas Comisiones; X. Informar al Secretario de Salud y Presidente de la Junta de Gobierno con la periodicidad que se determine sobre el desempeño de las funciones del REPSS y los resultados de la evaluación respectiva; XI. Aplicar los recursos de manera responsable y objetiva que la Federación Y Estado le transfiera para su funcionamiento de conformidad a las disposiciones aplicables; 8 LEY ORGÁNICA DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario BOGE.34 20-Junio-2015 XII. Suscribir acuerdos o convenios con dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal, municipal o con los organismos del sector privado o social, en la materia que le competa; y XIII. Las demás que le asigne la Junta de Gobierno y su Presidente en el ejercicio de sus atribuciones. Artículo 20.- Los bienes muebles e inmuebles, que formen parte del patrimonio del REPSS y los que se destinen a su servicio directo, tendrán el carácter de inalienables e imprescriptibles e inembargables, por lo que no podrá constituirse en ellos ningún gravamen o derecho real. T R A N S I T O R I O S: PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. SEGUNDO.- La Junta de Gobierno tendrá un plazo que no excederá de 60 días hábiles, posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto para la expedición del Reglamento Interior del REPSS. DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO AÑO DOS MIL QUINCE. PRESIDENTA.- DIP. EDITH AGUILAR VILLAVICENCIO.- Rubrica. SECRETARIA.- DIP. GUADALUPE OLAY DAVIS.- Rubrica. 9