LEY ORGÁNICA DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
DE BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
BOGE.34 20-Junio-2015
LEY ORGÁNICA DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN
SALUD
DE BAJA CALIFORNIA SUR
Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 20 de Junio de 2015
TEXTO VIGENTE
Al margen un sello con el Escudo del Estado de Baja California Sur, al calce dice: PODER
EJECUTIVO.
MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASEÑOR, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
DECRETO 2263
EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
DECRETA:
Ley Orgánica del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de
Baja California Sur
Artículo 1.- El Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Baja
California Sur, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración
Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la
Secretaría de Salud, y tendrá su domicilio en la Ciudad de La Paz, Baja
California Sur.
Artículo 2.- El Régimen Estatal de Protección Social en Salud tiene por objeto
garantizar las acciones de protección social en salud en el Estado, mediante el
financiamiento y la coordinación eficiente, oportuna y sistemática de la
provisión de los servicios de salud a la persona, de conformidad a lo
establecido en la Ley General de Salud, Ley de Salud y el Reglamento Interior
de la Secretaria de Salud de Baja California Sur.
Artículo 3.- Para efectos del presente Decreto, se entenderá por:
I. REPSS.- Al Régimen Estatal de Protección Social en Salud.
II. Ley.- A la Ley General de Salud.
III. Ley Estatal.- A la Ley de Salud para el Estado de Baja California Sur.
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IV. Sistema.- Al Sistema de Protección Social en Salud.
V. Secretaría de Salud.- A la Secretaría de Salud del Gobierno Federal.
VI. Secretaría.- A la Secretaría de Salud del Estado de Baja California Sur.
Artículo 4.- Para efectos de garantizar las acciones de protección social en
salud, el REPSS tendrá las siguientes atribuciones:
I. Administrar y supervisar el ejercicio de los recursos financieros
establecidos por la Ley para las entidades federativas en materia de
protección social en salud; apegándose a los criterios generales que en
materia de supervisión emita la Secretaría de Salud, a través de la
Comisión Nacional de Protección Social en Salud y la Secretaría;
II. Realizar acciones en materia de promoción para la incorporación y
afiliación de beneficiarios al Sistema;
III. Integrar, administrar y actualizar el padrón de beneficiarios del Sistema,
así como realizar la afiliación, y verificar la vigencia de los derechos de los
beneficiarios;
IV. Financiar, coordinar y verificar de forma eficiente, oportuna y sistemática
la prestación integral de los servicios de salud a los afiliados del Sistema,
a cargo de los establecimientos para la atención médica incorporados a
dicho Sistema, en la que se incluya la atención médica, los medicamentos
y demás insumos asociados al mismo;
V. Gestionar el pago a los establecimientos para la atención médica
incorporados al Sistema, en los términos previstos en la presente Ley;
VI. Reintegrar los recursos en numerario de carácter federal que no haya
ejercido o comprobado su destino a los fines específicos para los que le
fueron transferidos o entregados, en los términos del Artículo 77 bis 16,
párrafo tercero de la Ley;
VII. Rendir cuentas respecto de los recursos que reciban, en términos de la
presente Ley y demás disposiciones aplicables, para la operación del
Sistema en el Estado, y
VIII. Entregar la información que las autoridades federales o locales
competentes les soliciten respecto de los recursos que reciban, así como
sobre su ejercicio.
Artículo 5.- El patrimonio del REPSS se integrara por:
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I. Los activos, bienes muebles e inmuebles que le sean transferidos por la
Federación, el Estado y los Municipios;
II. Los recursos financieros que para su operación le sean asignados por la
Federación, el Estados y los Municipios;
III. Las aportaciones, donaciones, contribuciones en especie, legados y demás
ingresos que reciba de los sectores social y privado;
IV. Los rendimientos, recuperaciones, y demás ingresos que obtenga de la
inversión de los recursos financieros asignados, así como de los bienes
que integren su patrimonio; y
V. En general, todos los bienes, derechos y obligaciones que representen
utilidad económica o sean susceptibles de estimación pecuniaria y que
obtenga por cualquier título legal.
Artículo 6.- El domicilio legal del REPSS estará ubicado en la Ciudad de La
Paz, Municipio de La Paz, Baja California Sur. Para cumplir su objeto, podrá
establecer oficinas representativas en las localidades del Estado que por la
naturaleza del servicio se requieran y su disponibilidad presupuestal lo
permita.
Artículo 7.- Para el cumplimiento a lo estipulado en al artículo anterior, el
REPSS formará parte integrante del sector que le corresponde coordinar a la
Secretaria.
EL REPSS contará con una estructura administrativa y operativa que cumpla
con sus necesidades y su funcionamiento previa aprobación de la Junta de
Gobierno.
Artículo 8.- La máxima autoridad del REPSS será la Junta de Gobierno, la cual
estará integrada de la siguiente forma:
I. Por un Presidente, que será el Secretario de Salud en el Estado.
II. Por un Secretario Técnico, que será el Director del REPSS.
III. Por los representantes de las siguientes dependencias, quienes fungirán
como vocales de la misma:
Secretaría General del Gobierno del Estado.
Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado.
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Dirección de Planeación y Desarrollo de la Secretaría de Salud.
Dirección de Servicios de Salud.
IV. Por un Comisario, que será el Contralor General del Estado, o el
representante que éste designe.
V. Por un representante de la Secretaría de Salud como invitado permanente.
Por cada vocal propietario habrá un suplente, quien deberá ser un funcionario
jerárquicamente inferior inmediato al Titular.
Podrán ser invitados a las sesiones de la Junta de Gobierno, los representantes
de instituciones públicas, federales y estatales que guarden relación con el
objeto del REPSS, los cuales acudirán con voz pero sin voto.
Artículo 9.- En las sesiones de la Junta de Gobierno el Presidente tendrá voto
de calidad, el Secretario Técnico tendrá voz y no voto, los representantes de
las dependencias señaladas en la fracción III del artículo anterior, acudirán con
voz y voto.
El representante de la Contraloría General del estado en su carácter de
Comisario, participará con voz pero sin voto; y ejercerá las atribuciones que las
Leyes, reglamentos y demás disposiciones le confieren
Artículo 10.- Los cargos de integrantes de la Junta de Gobierno serán
honoríficos y por su desempeño no se percibirá retribución, emolumento o
compensación alguna.
Artículo 11.- El Presidente de la Junta de Gobierno tendrá las siguientes
funciones:
I. Presidir, instalar y clausurar las sesiones de la Junta de Gobierno;
II. Vigilar que los acuerdos y resoluciones que se celebren dentro de las
sesiones de la Junta de Gobierno se lleven a cabo;
III. Someter a votación los asuntos sometidos en las sesiones y con su voto de
calidad resolver los empates;
IV. Las demás que le confiera la presente Ley y demás disposiciones
aplicables.
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Artículo 12.- Los demás integrantes de la Junta de Gobierno tendrán las
siguientes funciones:
I. Asistir a las sesiones que convoque la Junta de Gobierno;
II. Analizar y proponer solución a los asuntos turnados a la Junta de Gobierno,
formulando observaciones y propuestas que sean convenientes;
III. Vigilar que los acuerdos y resoluciones que se aprueben por la Junta de
Gobierno se ejecuten;
IV. Emitir su voto, cuando así proceda, en los asuntos que sean sometidos a
su consideración;
V. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de la
Junta de Gobierno.
Artículo 13.- Al Secretario Técnico le corresponde:
I. Levantar las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno y llevar el
registro de las mismas;
II. Hacer llegar a los miembros de la Junta de Gobierno, la convocatoria, el
orden del día, la información y los documentos de los asuntos a tratar.
III. Asistir a las sesiones de la Junta con voz pero sin voto;
IV. Informar, a quien corresponda, los acuerdos y resoluciones de la Junta de
Gobierno;
V. Firmar y certificar las actas de las sesiones y resoluciones de la Junta de
Gobierno; y
VI. Las demás que la Junta de Gobierno le confiera atendiendo a sus
atribuciones.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Secretario Técnico podrá auxiliarse
por un Secretario de Actas.
Artículo 14.- Las sesiones de la Junta de Gobierno, se desarrollaran en el
siguiente orden:
I. Lista de asistencia.
II. Verificación del quórum necesario para sesionar, por parte del
representante de la Contraloría del Estado.
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III. Lectura y aprobación de la orden del día.
IV. Seguimiento de los acuerdos pendientes de solución.
V. Lectura, discusión y aprobación de los acuerdos sometidos en la sesión.
VI. Clausura.
Artículo 15.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes funciones:
I. Establecer, en congruencia con los Planes y Programas Nacionales y
Estatales, las políticas en materia de salud a seguir por el REPSS;
II. Aprobar los proyectos de Programas del REPSS y presentarlos para su
trámite ante los Gobiernos Federal y/o Estatal;
III. Aprobar el Programa Anual de Adquisiciones;
IV. Autorizar la subcontratación de servicios con terceros;
V. Aprobar el uso y destino de los recursos que por concepto de intereses
haya generado la cuota social y aportación solidaria federal una vez
transferidos en términos del Artículo 77 bis 15 fracción I de la Ley, dicha
aprobación deberá ser acorde con los fines del Sistema;
VI. Aprobar el uso de los recursos que, por concepto de compensación
económica, reciba el REPSS, acorde al destino previsto en el Artículo 121
BIS 2 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección
Social en Salud;
VII. Evaluar el debido cumplimiento de los programas técnicos aprobados;
VIII. Vigilar la debida aplicación de los recursos asignados al REPSS, de
conformidad a las leyes que lo regulen;
IX. Aprobar la estructura Orgánica del REPSS, así como las modificaciones que
procedan;
X. Analizar y en su caso aprobar los informes periódicos que rinda el Director
del REPSS;
XI. Aprobar el Reglamento Interior del REPSS y los Manuales de Organización,
procedimientos y servicios al público; así como los demás documentos
normativos que se elaboren para el cumplimiento del objeto del REPSS;
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XII. Aprobar la creación de comisiones de apoyo y determinar las bases de su
funcionamiento;
XIII. Discutir y aprobar, en su caso, los proyectos de inversión que se
propongan;
XIV. Examinar, discutir y aprobar, en su caso, los planes de trabajo que se
propongan, así como los informes del ejercicio presupuestal y estados
financieros que se presenten a su consideración;
XV. Aprobar de acuerdo con las leyes aplicables, las políticas, bases y
programas generales que regulen los convenios, contratos y acuerdos que
deba celebrar el REPSS con terceros;
XVI. Aprobar la estructura organizacional con la que opera el REPSS así como
distribuir sus funciones; y
XVII.Las demás que sean necesarias para el adecuado ejercicio de las
facultades antes señaladas.
Artículo 16.- La Junta de Gobierno deberá sesionar ordinariamente cada
trimestre y podrá hacerlo extraordinariamente cuantas veces lo consideren
necesario. Para la celebración de sesiones ordinarias, se convocara a la Junta
de Gobierno con una anticipación de diez días hábiles, anexando en dicha
convocatoria, el orden del día de dicha sesión; para la celebración de sesiones
extraordinarias se convocara a los miembros de la Junta de Gobierno cuando
menos con veinticuatro horas de anticipación.
Artículo 17.- La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de
por lo menos la mitad más uno de la totalidad de los miembros. Las
resoluciones se tomaran por mayoría de los miembros presentes o por voto de
calidad del Presidente.
Artículo 18.- Al frente del REPSS estará un Director General, el cual es
nombrado y removido libremente por el Gobernador del Estado, el cual deberá
cumplir con el siguiente perfil:
I. Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener una trayectoria reconocida en el campo de la administración pública
o salud pública;
III. Tener cuando menos tres años de experiencia profesional en las áreas
financieras, administrativas o de salud pública; y
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IV. No haber sido condenado por delito patrimonial, o inhabilitado para
desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Artículo 19.- El Director General del REPSS tendrá las siguientes facultades y
obligaciones:
I. Ejercer las atribuciones y representación administrativa y legal del REPSS;
II. Desempeñar las funciones y comisiones que el Presidente de la Junta de
Gobierno le encomiende y mantenerlo informado sobre su desarrollo;
III. Conocer, aplicar y difundir las normas, políticas, criterios, sistemas y
procedimientos de carácter técnico del REPSS;
IV. Formular y presentar ante la unidad administrativa competente de la
Secretaria, la propuesta de presupuesto que se requiera para el
funcionamiento del REPSS;
V. Planear, organizar y evaluar el funcionamiento del REPSS, así como
coordinar las actividades con la Secretaria;
VI. Supervisar las actividades de los servidores públicos del REPSS;
VII. Promover y coordinar la capacitación, actualización y educación continua
de los recursos humanos del REPSS;
VIII. Recibir en acuerdo ordinario, a los titulares de las unidades
administrativas que formen parte de la Secretaria, y en acuerdo
extraordinario a cualquier otro servidor público subalterno, así como
conceder audiencias al público;
IX. Atender y aceptar, en su caso, las recomendaciones que formule la
Comisión Nacional de Derechos Humanos; así como la Comisión Estatal de
Derechos Humanos, respecto de los asuntos que incidan en el ámbito de
competencia de dichas Comisiones;
X. Informar al Secretario de Salud y Presidente de la Junta de Gobierno con la
periodicidad que se determine sobre el desempeño de las funciones del
REPSS y los resultados de la evaluación respectiva;
XI. Aplicar los recursos de manera responsable y objetiva que la Federación Y
Estado le transfiera para su funcionamiento de conformidad a las
disposiciones aplicables;
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XII. Suscribir acuerdos o convenios con dependencias o entidades de la
administración pública federal, estatal, municipal o con los organismos del
sector privado o social, en la materia que le competa; y
XIII. Las demás que le asigne la Junta de Gobierno y su Presidente en el
ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 20.- Los bienes muebles e inmuebles, que formen parte del
patrimonio del REPSS y los que se destinen a su servicio directo, tendrán el
carácter de inalienables e imprescriptibles e inembargables, por lo que no
podrá constituirse en ellos ningún gravamen o derecho real.
T R A N S I T O R I O S:
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
SEGUNDO.- La Junta de Gobierno tendrá un plazo que no excederá de 60 días
hábiles, posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto para la
expedición del Reglamento Interior del REPSS.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO,
EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE
JUNIO AÑO DOS MIL QUINCE. PRESIDENTA.- DIP. EDITH AGUILAR
VILLAVICENCIO.- Rubrica. SECRETARIA.- DIP. GUADALUPE OLAY DAVIS.-
Rubrica.
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