Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California Sur [PDF]

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 50 Ext. 14-Diciembre-2021 LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 27 de Junio de 2017 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada BOGE 14-12-2021 Al margen un sello con el Escudo del Estado de Baja California Sur, al calce dice: PODER EJECUTIVO. CARLOS MENDOZA DAVIS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER: QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO 2449 EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR DECRETA: SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. ARTÍCULO ÚNICO: Se expide la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California Sur, para quedar como sigue: LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR TITULO ÚNICO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California Sur, es un órgano autónomo e independiente de cualquier autoridad administrativa, dotado de plena jurisdicción en los asuntos de su competencia, conforme a la organización y al procedimiento que esta Ley establecen. Las resoluciones que emita el Tribunal de Justicia Administrativa deberán apegarse a los principios de legalidad, máxima publicidad, respeto a los 1 LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 50 Ext. 14-Diciembre-2021 derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso. Artículo 2. El Tribunal de Justicia Administrativa tendrá plena jurisdicción para: I. Dirimir las controversias de carácter administrativo que se susciten entre las autoridades de la Administración Pública de Estado, Municipios, sus Órganos Descentralizados y los particulares, o de aquellos con respecto a estos; II. Imponer sanciones a los servidores públicos estatales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares vinculados con faltas administrativas graves; III. Fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública estatal o municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales; IV. Imponer a los particulares que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, las sanciones de inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas; la suspensión de sus actividades, así como la disolución o intervención de la sociedad respectiva; y V. Establecer normas para su organización y funcionamiento. Artículo 3. El presupuesto aprobado por el Congreso del Estado de Baja California Sur para el Tribunal de Justicia Administrativa, se ejercerá con autonomía y conforme a la Ley de Presupuesto y Control del Gasto Público del Estado de Baja California Sur, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad y transparencia. Su administración será eficiente para lograr la eficacia de la justicia administrativa bajo el principio de rendición de cuentas, austeridad, racionalidad y bajo estos principios estará sujeto a la evaluación y control de los órganos estatales correspondientes. Artículo 4. El Tribunal de Justicia Administrativa residirá en la Capital del Estado de Baja California Sur. Artículo 5. El recinto del Tribunal de Justicia Administrativa es inviolable. Toda fuerza pública tiene impedido el acceso al mismo, salvo con el correspondiente permiso del Pleno o de la Presidenta o el Presidente del Tribunal, bajo cuyo mando quedarán dichas fuerzas. 2 LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 50 Ext. 14-Diciembre-2021 Artículo 6. Para efectos de esta Ley se entenderá, por: I. Ley: La Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California Sur; II. Presidenta o Presidente del Tribunal: La Presidenta o Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California Sur; III. Tribunal: El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California Sur; IV. Constitución del Estado: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, y V. El Pleno: El Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California Sur. CAPITULO SEGUNDO DEL FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Artículo 7. El Tribunal para el ejercicio de sus atribuciones, funcionará en Pleno y en salas, siendo tres salas ordinarias, unitarias y funcionarán por turno. Artículo 8. El Pleno se constituirá por las Magistradas y los Magistrados que integren el Tribunal y será presidido por quien designe el propio cuerpo colegiado. El Pleno es la máxima autoridad del Tribunal. Artículo 9. El Tribunal tendrá una Presidenta o un Presidente, quien durará en la Presidencia dos años y no podrá ser reelecta o reelecto para el período inmediato, también en este cargo se deberá observar el principio de paridad y garantizar la alternancia entre mujeres y hombres cada periodo electivo. El representante legal del Tribunal, es la Magistrada Presidenta o el Magistrado Presidente, así mismo está bajo su responsabilidad la administración del Tribunal, las que podrá delegar conforme al reglamento que se emita o, en casos no previstos o extraordinarios, por acuerdo del Pleno. Artículo 10. La elección de la Magistrada Presidenta o el Magistrado Presidente del Tribunal, se efectuará por las Magistradas y los Magistrados en el Pleno, en sesión extraordinaria anterior a la fecha en que deba concluir el ejercicio de la Presidencia. 3 LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 50 Ext. 14-Diciembre-2021 Artículo 11. El Pleno deberá sesionar ordinariamente una vez al mes y con carácter extraordinario siempre que la Presidenta o el Presidente o alguna Magistrada o alguno de los Magistrados lo solicite para tratar y resolver asuntos urgentes, previa convocatoria de la Presidenta o el Presidente, en la que se determinará si la sesión será privada o pública. El Pleno funcionará legalmente con la concurrencia de la mayoría de las Magistradas y los Magistrados, debiendo estar presente la Magistrada Presidenta o el Magistrado Presidente o aquel que lo sustituya en su función. Artículo 12. Las resoluciones del Pleno se tomarán por mayoría de votos de las Magistradas presentes y los Magistrados presentes. En caso de empate, la Presidenta o el Presidente del Tribunal o la Magistrada o el Magistrado que lo sustituya tendrán voto de calidad. Artículo 13. Las actas que se levanten de los acuerdos y resoluciones del Pleno, deberán firmarse por las Magistradas y los Magistrados que intervinieron en el conocimiento del asunto, así como por el Secretario de Acuerdos. Artículo 14. El Pleno tendrá las siguientes atribuciones: I. Designar de entre sus miembros a la Presidenta o el Presidente del Tribunal; II. Fijar la adscripción de las Magistradas y los Magistrados de las Salas Ordinarias; III. Nombrar a los Secretarios de Estudio y Cuenta, a los Secretarios de Acuerdos, a los Actuarios, y al resto del personal que se requiera para al buen funcionamiento del Tribunal, así como concederles licencias y acordar lo que proceda respecto a su remoción; IV. Resolver los recursos de apelación en alzada y del recurso de revisión que se interpongan en contra de las resoluciones de las Magistradas y los Magistrados de las Salas Ordinarias; V. Establecer los criterios de interpretación de las disposiciones legales que serán obligatorios para el propio Tribunal; VI. Emitir los acuerdos generales y circulares que estime pertinentes en el ámbito de su competencia; 4 LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 50 Ext. 14-Diciembre-2021 VII. Calificar las excusas o impedimentos de las Magistradas y los Magistrados de las Salas Ordinarias y, en su caso, designar a quienes deban sustituirlos para la resolución del caso particular; VIII. Imponer correcciones disciplinarias, conforme a las leyes respectivas, a los abogados, agentes de negocios, procuradores o litigantes cuando, en las promociones que hagan falten al respeto al Tribunal, alguno de sus miembros o a cualquier otro servidor público del Tribunal; IX. Dictar las medidas pertinentes, a efecto de que en las Salas del Tribunal, el trabajo se distribuya proporcional y equitativamente; X. Dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos competencia del Tribunal; XI. Designar las comisiones que sean necesarias para la administración interna del Tribunal; XII. Elaborar el proyecto de ingresos del Tribunal para turnarlo a la Secretaria de Finanzas y Administración en los términos de la Ley en la materia; XIII. Aprobar el presupuesto anual de egresos del Tribunal, que la Presidenta o el Presidente formule en los términos de la Ley en la materia; XIV. Dictar las órdenes relacionadas con el ejercicio del presupuesto del Tribunal; XV. Expedir o modificar el Reglamento Interior del Tribunal, así como las demás disposiciones necesarias para su buen funcionamiento; XVI. Aprobar los manuales de procedimientos que sometan a su consideración las Magistradas y los Magistrados de las Salas del Tribunal; XVII. Dictar las medidas administrativas para el buen funcionamiento del Tribunal y disciplina de su personal, y aplicarlas a los Secretarios, Actuarios y demás empleados; XVIII. Designar a quien ocupe la Titularidad de la Unidad de Responsabilidades Administrativas a propuesta de la Presidenta o el 5 LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 50 Ext. 14-Diciembre-2021 Presidente del Tribunal, suspenderlo y/o removerlo por faltas calificadas como graves; XIX. Resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa en contra de los trabajadores del Tribunal que ponga a su consideración la Unidad de Responsabilidades Administrativas, y de los relativos a faltas no graves de las Magistradas y los Magistrados, en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California Sur o su equivalente; y respecto al procedimiento por faltas graves de las y los Magistrados procederá conforme a la Constitución del Estado; y XX. Las demás que señalen esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO TERCERO DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA ARTÍCULO 15.- El Tribunal de Justicia Administrativa conocerá de los procedimientos contenciosos que se inicien en contra de los actos o resoluciones definitivos, dictados por autoridades administrativas o fiscales u organismos descentralizados de la Administración Pública del Estado y Municipios de Baja California Sur, que: I. Determinen la existencia de una obligación fiscal, de un crédito fiscal o las bases para su liquidación; II. Nieguen la devolución de un ingreso de los regulados, de forma enunciativa no limitativa, por el Código Fiscal del Estado y Municipios o por la Ley de Hacienda del Estado y las correspondientes de los municipios o la Ley de Derechos y Productos, todas del Estado de Baja California Sur; III. Impongan multas por infracción a las Leyes y Reglamentos Estatales o municipales; IV. Recurran la imposición de responsabilidad administrativa no graves, en contra de los servidores públicos del Estado y Municipios; V. En procedimiento administrativo de ejecución, cuando al afecto en dicho procedimiento, opte por no interponer el recurso administrativo ante las autoridades competentes y afirme que: 6 LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 50 Ext. 14-Diciembre-2021 a) El crédito que se le exige se ha extinguido legalmente; b) El monto del crédito a su cargo sea inferior al que se le exige; c) Es propietario de los bienes o titular de los derechos embargados en el procedimiento económico, seguido a otras personas, o que es acreedor preferente al fisco, y d) El procedimiento coactivo no se ajustó a la Ley. En los juicios que se promueven por alguna de las causas a que se refiere esta fracción, con excepción de la prevista en el inciso a) no podrá discutirse la existencia del crédito fiscal. VI. Causen un agravio en materia fiscal distinto al precisado en las fracciones anteriores, así como a todos aquellos actos realizados por cualquier autoridad estatal o municipal, fuera de procedimiento de ejecución; VII. Refieran a contratos de naturaleza administrativa en que sea parte el Estado o los Municipios; VIII. Reclamen la responsabilidad patrimonial extracontractual, al Estado, los Municipios y organismos descentralizados; IX. Por las indemnizaciones que deban cubrirse a los particulares, motivadas por la expropiación de bienes por causa de utilidad pública y que den motivo a controversia; X. Impongan el pago de indemnizaciones por daño o perjuicios por las infracciones en que incurran los funcionarios o empleados del Estado o Municipios de quienes provenga el acto administrativo impugnado; XI. Impugne la negativa de la autoridad a certificar la configuración de la afirmativa ficta, cuando así lo establezcan las Leyes; XII. Promuevan contra cualquier acto u omisión de las autoridades administrativas del Estado, de los Municipios y de sus organismos descentralizados que afecten los intereses jurídicos de los particulares; XIII. Resoluciones de carácter administrativo y/o fiscal favorables a los particulares, emanadas de las autoridades estatales y municipales o de sus organismos descentralizados, cuando dichas autoridades promuevan su nulidad; 7 LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 50 Ext. 14-Diciembre-2021 XIV. Promuevan la queja por incumplimiento de las sentencias que dicten y de los recursos que las leyes le impongan; y XV. Las demás que otros ordenamientos legales aplicables dispongan. Para los efectos de este Artículo, las resoluciones se consideran definitivas cuando no admitan recurso administrativo o cuando la interposición de este sea optativa. Artículo 16. El Tribunal conocerá de las Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y de particulares vinculados con faltas graves promovidas por la Contraloría General y los Órganos Internos de control o sus homólogos de los entes públicos y los Órganos Internos de Control municipales, para la imposición de sanciones, y como tribunal de alzada respecto de las sanciones impuestas por faltas no graves, en términos de lo dispuesto por la Ley en materia de responsabilidades administrativas. Así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública o al Patrimonio de los entes públicos estatales y municipales. Bajo ninguna circunstancia se entenderá que la atribución del Tribunal para imponer sanciones a particulares por actos u omisiones vinculadas con faltas administrativas graves se contrapone o menoscaba la facultad que cualquier ente público posea para imponer sanciones a particulares en los términos de la legislación aplicable. CAPITULO CUARTO DE LA INTEGRACION DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Artículo 17. El Tribunal estará compuesto por tres integrantes, Magistradas y Magistrados, debiendo observarse para su integración el principio de paridad de género; además de los Secretarios de Estudio y Cuenta, Secretarios de Acuerdos, los Actuarios y el personal administrativo que se requiera. Artículo 18. Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal, serán electos en términos del Artículo 92 de la Constitución del Estado, por el Poder Legislativo, de entre la terna propuestas por el Titular de la Gubernatura del Estado, previa comparecencia de las personas propuestas. La designación de las Magistradas y los Magistrados se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso, dentro del improrrogable plazo de diez días naturales. 8 LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 50 Ext. 14-Diciembre-2021 Si el Congreso no resolviere dentro de ese plazo, ocupará el cargo de Magistrada o Magistrado la persona que, dentro de dicha terna, designe el Titular de la Gubernatura del Estado. Artículo 19. Las Magistradas y los Magistrados durarán en su encargo seis años, computados a partir de la toma de protesta al cargo, al concluir el período para el que fueron nombrados, podrán ser considerados para ejercer hasta un periodo más de seis años, en los términos establecidos en la Constitución del Estado. Artículo 20. Las y los Magistrados del Tribunal, deberán reunir los mismos requisitos que el Artículo 91 de la Constitución del Estado exige para ser Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado. Artículo 21. Las Magistradas y los Magistrados y demás servidores públicos adscritos al Tribunal percibirán iguales emolumentos que los que correspondan a los servidores públicos de igual categoría del Tribunal Superior de Justicia del Estado, los que no podrán ser disminuidos durante su encargo. Artículo 22. Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal serán inamovibles durante el período de su encargo, el cual se perderá en los supuestos establecidos en el Artículo 93 segundo párrafo de la Constitución del Estado. Artículo 23. Son causas de terminación del cargo de Magistrada o Magistrado del Tribunal: I. Padecer incapacidad física o mental para desempeñar el cargo; II. Por destitución; III. Por renuncia a este; IV. Haber desempeñado el cargo durante seis o doce años, en los casos establecidos en la Constitución del Estado y esta Ley; y V. Por jubilación. Artículo 24. Las Magistradas y los Magistrados sólo podrán ser sancionados por el Pleno por actos calificados como no graves por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California Sur, mediante el procedimiento que en la misma se establece a través de la solicitud de la Unidad de Responsabilidades Administrativas o queja presentada ante el Pleno y turnada a dicha Unidad para el procedimiento de Ley. 9 LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 50 Ext. 14-Diciembre-2021 Artículo 25. Cuando alguna Magistrada o algún Magistrado esté por concluir el período para el cual haya sido nombrado, la Presidenta o el Presidente del Tribunal, por lo menos con tres meses de anticipación, comunicará esa circunstancia al Titular de la Gubernatura del Estado para los efectos de la propuesta consecuente al Congreso, la cual se hará aún en caso de incumplirse la comunicación a que se refiere este párrafo. Artículo 26. La falta definitiva de cualquiera de las Magistradas y los Magistrados o la actualización de alguna otra causa de terminación de su cargo, será comunicada inmediatamente por la Presidenta o el Presidente del Tribunal al Titular de la Gubernatura del Estado, a fin de que proponga al Congreso la nueva terna. En caso de que la falta o terminación del cargo sea de la Presidenta o el Presidente del Tribunal, se procederá previamente conforme al artículo 27 de la presente Ley. Artículo 27. Las faltas temporales de la Magistrada Presidenta o el Magistrado Presidente serán cubiertas por la Magistrada o el Magistrado que en Pleno se designe, así como las definitivas en tanto se provee a la nueva designación. Tratándose de casos no previstos por esta Ley en materia de faltas temporales y la suplencia, el Secretario del Pleno realizará los actos necesarios para cubrir las ausencias, incluso la relativa al comunicado a que se refiere el artículo 26 de esta Ley. Artículo 28. Ninguna licencia podrá concederse por más de seis meses. Las licencias de las Magistradas y los Magistrados, cuando no excedan de treinta días, serán concedidas con goce de sueldo por el Pleno; la o el Magistrado solicitante de la licencia deberá excusarse de votar; las que excedan de ese tiempo, así como las de la Presidenta o el Presidente del Tribunal, las concederá el Congreso del Estado, sin goce de sueldo. Artículo 29. Las faltas temporales de las Magistradas y los Magistrados autorizadas por el Pleno, serán cubiertas por la Secretaria adscrita o el Secretario adscrito a la Magistrada o el Magistrado. Si las faltas de las Magistradas y de los Magistrados son definitivas, se aplicará lo dispuesto en este Artículo en tanto se hace la designación de la nueva Magistrada o nuevo Magistrado en los términos del Artículo 79 fracción XLIV de la Constitución del Estado. 10 LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 50 Ext. 14-Diciembre-2021 Se considera que la falta de una Magistrada o un Magistrado es definitiva, cuando ocurre por fallecimiento o se ausenta sin licencia o justificación por cinco días hábiles o si se prolonga por más de dos días hábiles de la licencia concedida. Artículo 30. El Tribunal contará además, para el debido cumplimiento de sus funciones con el siguiente personal: I. Secretarios de Acuerdos; II. Secretarios de Estudio y Cuenta; III. Actuarios; IV. Titular de la Unidad de Responsabilidades Administrativas; V. Personal jurídico; y VI. Personal administrativo. Artículo 31. Las Magistradas y los Magistrados en funciones, así como los Secretarios de Estudio y Cuenta, los Secretarios de Acuerdos y Actuarios, estarán impedidos para desempeñar cualquier otro cargo o empleo en la Federación, Estados, Municipios, Organismos Descentralizados, Empresas de participación estatal o de algún particular, excepto los de carácter docente u honorífico. También estarán impedidos para ejercer su profesión salvo en causa propia. CAPÍTULO QUINTO DE LA REELECCIÓN DE LAS MAGISTRADAS Y LOS MAGISTRADOS Artículo 32. Para la reelección de las Magistradas y los Magistrados deberá cumplirse con el procedimiento establecido en al Artículo 93 Bis de la Constitución del Estado y cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley. Artículo 33. El Pleno del Tribunal deberá rendir al Congreso del Estado, los informes y documentación que este le solicite en relación con los procedimientos de reelección de las Magistradas y los Magistrados, bajo el siguiente procedimiento: 11 LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 50 Ext. 14-Diciembre-2021 A. La información para procedimiento de reelección de alguna Magistrada o Magistrado, deberá entregarse dentro del plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente a aquel en que se formula la solicitud, incluyendo: I. La información estadística, que contendrá el número total de asuntos que fueron turnados a su adscripción y los que fueron resueltos, incluyendo el porcentaje de los pendientes de resolución; II. El total de asuntos turnados a la Sala que tiene a su cargo la Magistrada o el Magistrado, precisando cuántos han sido resueltos y cuantos están pendientes de resolución; III. El número desglosado del total de sentencias elaboradas por la Sala a la que pertenezca la Magistrada o el Magistrado; IV. La información de los resultados que el Pleno haya recibido en materia de quejas procesales o administrativas contra la ponencia de la Magistrada o el Magistrado en cuestión, las cuales deberán contener la evolución de los procedimientos respectivos y el resultado de su procedencia o no, así como las sanciones impuestas en su caso; V. Las comisiones realizadas en el desempeño de su encargo; VI. La documentación que acredite la impartición de cursos, conferencias o seminarios relacionados con la impartición de justicia y los dirigidos hacia la sociedad, para promover la cultura jurídica; así como las constancias que demuestren la preparación y actualización de sus conocimientos durante el desempeño de su cargo; y VII. El total de sesiones del Pleno del Tribunal celebradas, tanto ordinarias como extraordinarias, y el número total de éstas a las que asistió la Magistrada o el Magistrado sujeto al procedimiento de reelección. B. En el supuesto de que la Magistrada Presidenta o el Magistrado Presidente esté sujeto al procedimiento de reelección, se deberá acompañar además, la siguiente documentación: I. Los informes anuales de labores, y II. Los decretos expedidos por el Congreso del Estado mediante los cuales se determina el resultado de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas anuales, correspondientes a su periodo. 12 LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 50 Ext. 14-Diciembre-2021 Artículo 34. Las Magistradas y los Magistrados que aspiren a ser reelectos deberán ser evaluados y deben conservar los requisitos cumplidos para su elección previstos en la Constitución del Estado, así como no encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 93 de la misma. La evaluación del desempeño de las Magistradas y los Magistrados deberá sujetarse a criterios objetivos relativos a la excelencia y ética profesional, honestidad, eficiencia, diligencia y honorabilidad. Las resoluciones del Congreso del Estado de Baja California Sur, respecto a la reelección o no reelección de Magistradas y Magistrados, serán definitivas e inatacables, por lo que no procederá juicio, recurso o medio de defensa ordinario o extraordinario alguno en contra de las mismas. CAPITULO SEXTO DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS MAGISTRADAS Y LOS MAGISTRADOS Artículo 35. Son atribuciones comunes de las Magistradas y los Magistrados: I. Intervenir en los Juicios de amparo que se promuevan en contra de las resoluciones dictadas por el Tribunal; II. Conocer de las demandas en materia de responsabilidad patrimonial en términos de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estados y Municipios de Baja California Sur; III. Dictar las medidas que exija el buen servicio y la disciplina del Tribunal e imponer las sanciones administrativas que procedan a los Secretarios, Actuarios y empleados administrativos, así como las remociones y solicitudes de licencia por conducto del Pleno; IV. Turnar al Pleno los asuntos que sean de su competencia; V. Conocer y despachar la correspondencia del Tribunal; VI. Apercibir, amonestar o imponer multas de hasta ciento ochenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente, al día de cometerse la falta, a los abogados, agentes de negocios, procuradores o litigantes, cuando en las promociones que hagan ante las salas, falten al respeto a algún órgano o miembro del Tribunal; VII. Proponer al Pleno del Tribunal a los Secretarios, Actuarios y personal administrativo así como su remoción y solicitudes de licencia; 13 LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 50 Ext. 14-Diciembre-2021 VIII. Decretar las medidas de apremio para hacer cumplir sus determinaciones, y IX. Las que se establezcan en esta Ley, las disposiciones legales aplicables, el Pleno o la Presidenta o el Presidente. CAPITULO SÉPTIMO DE LOS SECRETARIOS Y ACTUARIOS Artículo 36. En los actos de los que deba dejarse constancia en autos, intervendrá un Secretario quien autorizará con su firma, excepción hecha de las encomendadas a otros funcionarios. Artículo 37. Para ser Secretario del Tribunal se requiere: I. Tener 25 años de edad cumplidos y menos de 65 el día de la designación; II. Tener Título y cédula de Licenciado en Derecho, debidamente expedido y registrado conforme a la Ley, con una antigüedad mínima de tres años; III. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio y goce de sus derechos políticos y civiles; IV. No ser ministro de algún culto; V. Tener reconocida honradez, probidad y buena reputación, y VI. No haber sido condenado en sentencia ejecutoria por delito doloso que amerite pena privativa de libertad o en juicio de responsabilidad por delitos de carácter oficial. Artículo 38. Los Secretarios de Estudio y Cuenta, los Secretarios de Acuerdos y los Actuarios del Tribunal serán nombrados por el Pleno del Tribunal. Artículo 39. Corresponde a los Secretarios de Estudio y Cuenta: I. Dar cuenta a la Magistrada o el Magistrado de su adscripción, de las promociones presentadas por las partes el mismo día de su presentación; 14 LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 50 Ext. 14-Diciembre-2021 II. Proyectar los acuerdos de trámite y las resoluciones; III. Desahogar las diligencias que se les encomiende; IV. Levantar las actas de las audiencias en las que corresponde dar cuenta y autorizar las resoluciones que recaigan en los expedientes; V. Expedir copias certificadas de las constancias que obren en los expedientes, lo anterior con excepción de los casos en que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur obliga a la autoridad a negar el acceso público a la información, en los cuales sólo las partes legitimadas o quienes ellas autoricen podrán consultar y obtener copias de los expedientes; y VI. Las demás que le atribuyan las disposiciones legales aplicables o disponga la Presidenta o el Presidente del Tribunal. Artículo 40. Corresponde a los Secretarios de Acuerdos: I. Auxiliar a la Magistrada o el Magistrado al que estén adscritos en la formulación de los proyectos de resoluciones que les encomienden; II. Autenticar con su firma las actuaciones de la Magistrada o el Magistrado ponente; III. Efectuar las diligencias que les encomiende la Magistrada o el Magistrado al que estén adscritos cuando éstas deban practicarse fuera del local del Tribunal; IV. Dar fe y expedir certificados de las constancias que obren en los expedientes de la Ponencia a la que estén adscritos; V. Digitalizar la documentación y actuaciones que se requiera incorporar a un expediente, ya sea que el proceso sea de forma tradicional o tramitado en línea, así como imprimir y certificar las constancias de los expedientes electrónicos de la Ponencia a la que estén adscritos y las reproducciones en medios electrónicos de dichas actuaciones; VI. Dar cuenta en las audiencias con los asuntos del conocimiento del Tribunal; 15 LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 50 Ext. 14-Diciembre-2021 VII. Integrar y engrosar los fallos definitivos, conforme a los razonamientos jurídicos de la Magistrada o el Magistrado; VIII. Redactar y autorizar las actas de las audiencias en las que le corresponda dar cuenta, y las resoluciones que recaigan en los términos cuyo trámite se les encomiende; IX. Expedir certificaciones de las constancias que obran en los expedientes; y X. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables. Artículo 41. Corresponde a los Actuarios: I. Notificar, en el tiempo y forma prescritos por la Ley, las resoluciones recaídas en los expedientes que para tal efecto les sean turnados; II. Formular los oficios de notificación de los acuerdos y enviarlos a su destino; III. Realizar las diligencias que les encomienden las Magistradas y los Magistrados; y IV. Las demás que señalen las Leyes. CAPÍTULO OCTAVO DE LA UNIDAD DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Artículo 42. El Tribunal contará con una Unidad de Responsabilidades Administrativas, quien ocupe la titularidad ejercerá las facultades a que se refiere la fracción III del Artículo 157 de la Constitución del Estado y la ley en materia de responsabilidades, y durará en su encargo 7 años: Artículo 43. Corresponde a quien ocupe la Titularidad de la Unidad de Responsabilidades Administrativas: I. Resolver sobre las responsabilidades de los servidores públicos y demás personal jurídico y administrativo del Tribunal contenidos en la presente Ley e imponer, en su caso, las sanciones administrativas correspondientes en términos de la Ley en materia de responsabilidades; 16 LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 50 Ext. 14-Diciembre-2021 II. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y demás normas que expida el Pleno; III. Comprobar el cumplimiento por parte de los órganos administrativos del Tribunal de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, patrimonio y fondos; IV. Llevar el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos del Tribunal; V. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones relativas a los sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios y recursos materiales del Tribunal; y VI. Las demás que determinen las leyes, reglamentos y acuerdos generales correspondientes. CAPITULO NOVENO DE LAS VACACIONES Y DÍAS INHÁBILES Artículo 44. El Tribunal, tendrá cada año dos periodos de vacaciones para lo cual deberán emitir el acuerdo respectivo, conforme a las leyes aplicables. Artículo 45. Se suspenderán las labores en los días señalados como inhábiles en la Ley para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur y los que así acuerde el Pleno. CAPITULO DÉCIMO DE LOS CRITERIOS JUDICIALES Artículo 46. Las sentencias del Tribunal constituirán criterios judiciales, siempre que lo resuelto se sustente en tres ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario y no exista jurisprudencia al respecto. En los asuntos de sus competencias, se regirán por las disposiciones de la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo. Los criterios judiciales del Tribunal, serán obligatorias para él y sus Magistradas y Magistrados. Para la modificación de los criterios judiciales, se observarán las mismas reglas establecidas por esta Ley, para su formación. 17 LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 50 Ext. 14-Diciembre-2021 Artículo 47. Los criterios judiciales que sustente este Tribunal, así como aquellas que constituyan precedente y se considere de importancia su difusión, se publicarán en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. CAPITULO DÉCIMO PRIMERO DEL RÉGIMEN LABORAL Artículo 48. Las Magistradas y los Magistrados, así como los Secretarios y Actuarios se consideraran trabajadores de confianza. Las relaciones laborales y contractuales del personal administrativo se regirán por lo establecido en la Ley para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur y las Condiciones Generales de Trabajo. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. Sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes, el presente Decreto entrará en vigor al día siguiente que se dicte el Acuerdo de Instalación del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California Sur. Los asuntos en que se suscitaré controversia, respecto de la competencia para conocer de los mismos, y entre tanto se instale formalmente el Tribunal de Justicia Administrativa, la competencia será, en todo caso, de la Sala Unitaria en Justicia Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California Sur, en los términos del Artículo Transitorio Sexto del Decreto número 2427, por el cual se Reforman y Adicionan diversos artículos de la Constitución Política Del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, para el establecimiento del Sistema Estatal Anticorrupción y su implementación, en el contexto y bajo los principios del Sistema Nacional Anticorrupción, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, de fecha 28 de febrero de 2017. Artículo transitorio reformado BOGE 17-07-2017 ARTÍCULO SEGUNDO.- Para la Instalación del Tribunal, siguiendo el procedimiento establecido por ésta Ley para su nombramiento, por única ocasión, se procederá de la siguiente forma: 18 LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 50 Ext. 14-Diciembre-2021 A. El nombramiento de un Magistrado, que deberá tomar protesta para iniciar su ejercicio en una fecha que no exceda el 30 de septiembre de 2017, fecha a partir de la cual correrá el tiempo que esta Ley establece por el que debe ser electo. Dicho Magistrado será Unitario y ejercerá las atribuciones que la presente Ley señala para el Pleno y será el Presidente del mismo por el plazo de dos años, en términos de la presente Ley. Para efectos de la instalación formal del Tribunal, se emitirá un Acuerdo de Instalación, el cual deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 1 y la fracción IV del artículo 6 de la Ley del Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, sin demerito de lo anterior, el Tribunal entrara en funciones al día siguiente que se dicte el Acuerdo de Instalación; B. En el año 2018 deberá realizarse el nombramiento de un Magistrado más, que deberá tomar protesta para iniciar su ejercicio el día 18 de julio de 2018, fecha a partir de la cual correrá el tiempo que esta Ley establece por el que debe ser electo. Dicho Magistrado formará el Tribunal Binario en unión con el Magistrado Presidente, para ejercer las atribuciones que la presente Ley señala para el Pleno, instalándose dos salas; C. En el año 2019 deberá realizarse el nombramiento de un Magistrado más, que deberá tomar protesta para iniciar su ejercicio el día 18 de julio de 2019, fecha a partir de la cual correrá el tiempo que esta Ley establece por el que debe ser electo. Dicho Magistrado formará el Tribunal en unión a los dos Magistrados en ejercicio de función, para ejercer las atribuciones que la presente Ley señala para el Pleno, instalándose tres salas y debiendo elegir a quien será nombrado Presidente; Artículo transitorio reformado (en su apartado A) BOGE 17-07-2017 ARTÍCULO TERCERO.- Los asuntos pendientes de resolver al inicio de la vigencia de la presente Ley, deberán seguir su trámite hasta su conclusión por la Sala Unitaria de Justicia Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California Sur, de conformidad en lo dispuesto en el Artículo Transitorio Sexto del Decreto número 2427, por el cual se Reforman y Adicionan diversos artículos de la Constitución Política Del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, para el establecimiento del Sistema Estatal Anticorrupción y su implementación, en el contexto y bajo los principios del Sistema Nacional Anticorrupción, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, de fecha 28 de febrero de 2017 y el artículo transitorio PRIMERO del presente Decreto. Artículo transitorio reformado BOGE 17-07-2017 19 LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 50 Ext. 14-Diciembre-2021 ARTÍCULO CUARTO.- Se le concede al Tribunal un término de 180 días hábiles a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, para que remita para su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, el Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California Sur. ARTÍCULO QUINTO.- Las referencias que en las normas vigentes se realicen a la Sala Unitaria de Justicia Administrativa del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur, a la entrada en vigor de la presente Ley, se deberán entender en alusión al Tribunal de Justicia Administrativa a que se refiere ésta Ley. ARTÍCULO SEXTO.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, deberá realizar los ajustes presupuestales necesarios para efecto de poder dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley, y en su momento remitir al H. Congreso del Estado, la Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante la que proponga se realicen modificaciones al Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California Sur para el Ejercicio Fiscal 2017, con el fin de establecer las previsiones presupuestales necesarias para la operación del Tribunal a que se refiere la presente Ley. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. Presidente.- Dip. Edson Jonathan Gallo Zavala.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Maritza Muñoz Vargas.- Rúbrica. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA 20 LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 50 Ext. 14-Diciembre-2021 DECRETO No. 2464 DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO TRANSITORIO SEXTO DEL DECRETO NÚMERO 2427, POR EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCION Y SU IMPLEMENTACION, EN EL CONTEXTO Y BAJO LOS PRINCIPIOS DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCION, PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2017; Y EL ARTICULO TRANSITORIO PRIMERO, APARTADO A DEL ARTICULO TRANSITORIO SEGUNDO Y EL ARTICULO TRANSITORIO TERCERO DEL DECRETO NUMERO 2449 POR EL CUAL SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, PUBLICADO EN EL BOLETIN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR DE FECHA 27 DE JUNIO DE 2017. Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 17 de julio de 2017 ARTICULO PRIMERO: … ………. ARTICULO SEGUNDO: Se reforman el Artículo Transitorio Primero, apartado A del Artículo Transitorio Segundo y el Artículo Transitorio Tercero del Decreto 2449, por el cual se expide la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California Sur, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, de fecha 27 de junio de 2017, para quedar como siguen: ………. TRANSITORIOS ÚNICO: El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. Presidenta.- Dip. Norma Alicia Peña Rodríguez.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Diana Victoria Von Borstel Luna.- Rúbrica. DECRETO No. 2720 DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, LEY DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, LEY DEL 21 LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 50 Ext. 14-Diciembre-2021 SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, LEY DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, LEY ORGÁNICA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 14 de diciembre de 2021 ARTÍCULO PRIMERO: … ………. ARTÍCULO SEGUNDO: … ………. ARTÍCULO TERCERO: … ………. ARTÍCULO CUARTO: … ………. ARTÍCULO QUINTO: … ………. ARTÍCULO SEXTO: … ………. ARTÍCULO SÉPTIMO: … ………. ARTÍCULO OCTAVO: … ………. ARTÍCULO NOVENO: SE REFORMAN EL ARTÍCULO 5, LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 6, EL ARTÍCULO 8, LOS PARRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ARTÍCULO 9, EL ARTÍCULO 10, LOS PARRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ARTÍCULO 11, LOS ARTÍCULOS 12 Y 13, LAS FRACCIONES I, II, IV, VII, XIII, XVI, XVIII Y XIX DEL ARTÍCULO 14, EL ARTÍCULO 17, LOS PARRAFOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 18; LOS ARTÍCULO 19, 20, 21 Y 22; EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 23, LOS ARTÍCULOS 24 Y 25, LOS PARRAFOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 26, EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 28, LOS PARRAFOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 29, EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 31, EL ARTÍCULO 32; EL PARRAFO PRIMERO, EL PARRAFO PRIMERO DEL APARTADO A, LAS FRACCIONES II, III Y IV Y EL PARRAFO PRIMERO DEL APARTADO B, DEL ARTÍCULO 33; LOS PARRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ARTÍCULO 34, EL PARRAFO PRIMERO Y LA FRACCION IX DEL ARTÍCULO 35, LAS FRACCIONES I Y VI DEL ARTÍCULO 39, LAS FRACCIONES I, III, VII DEL ARTÍCULO 40, LA FRACCION III DEL ARTÍCULO 41, EL ARTÍCULO 42, EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 43, EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 46, EL ARTÍCULO 48, ASIMISMO SE REFORMAN LAS DENOMINACIONES DE LOS CAPITULOS QUINTO Y SEXTO DEL TITULO UNICO TODOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, PARA QUEDAR COMO SIGUE: ………. TRANSITORIOS 22 LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario Última Reforma BOGE. 50 Ext. 14-Diciembre-2021 PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente decreto. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS 02 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2020. Presidenta.- Dip. Ma. Mercedes Maciel Ortiz.- Rúbrica. Secretario.- Dip. Carlos José Van Wormer Ruiz.- Rúbrica. 23