Ley para la Prevención, Atención y Tratamiento Integral del Sobrepeso, OBESIDAD y Trastornos de la Conducta Alimentaria para el Estado de Baja California Sur [PDF]

LEY PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y TRATAMIENTO INTEGRAL DEL SOBREPESO, OBESIDAD Y TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario BOGE.55 30-Noviembre-2012 LEY PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y TRATAMIENTO INTEGRAL DEL SOBREPESO, OBESIDAD Y TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 30 de Noviembre de 2012 TEXTO VIGENTE Al margen un sello con el Escudo del Estado de Baja California Sur, al calce dice: PODER EJECUTIVO. MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASEÑOR, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER: QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO 2016 EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR DECRETA: SE EXPIDE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN, ATENCION Y TRATAMIENTO INTEGRAL DEL SOBREPESO, OBESIDAD Y TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las disposiciones de esta ley son de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de Baja California Sur. La aplicación de la presente ley corresponde al Gobierno del Estado de Baja California Sur y sus Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad a lo establecido en la Ley General de Salud, la Ley de Salud Para el Estado de Baja California Sur y las Normas Oficiales Mexicanas en la materia. Artículo 2.- La presente ley tiene por objeto: 1 LEY PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y TRATAMIENTO INTEGRAL DEL SOBREPESO, OBESIDAD Y TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario BOGE.55 30-Noviembre-2012 I.- Proporcionar un marco jurídico que permita desarrollar los mecanismos y las herramientas necesarias para prevenir, atender y tratar integralmente el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, así como para promover la adopción de estilos de vida saludable que consideren la apropiación de hábitos para una alimentación saludable, así como la práctica del deporte y la activación física regular. II.- Determinar las bases generales para el diseño, la ejecución y evaluación de las estrategias y programas públicos que tengan como objetivo prevenir, atender y tratar integralmente el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, así como cualquier actividad pública tendiente a promover la adopción de hábitos alimenticios y nutricionales saludables. III.- Establecer la obligación de las autoridades públicas del Estado en el ámbito de sus respectivas atribuciones, de prevenir, atender y tratar integralmente el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, así como fomentar de manera permanente e intensiva la adopción de hábitos alimenticios y nutricionales saludables, de conformidad con los términos establecidos en la presente ley. IV.- Fijar las medidas generales de carácter administrativo para la prevención, atención y tratamiento integral del sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, así como para el fomento de hábitos alimenticios y nutricionales saludables. V.- Establecer medidas generales para las autoridades educativas del Estado para la prevención, atención y tratamiento integral del sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria en toda la población educativa del Estado. Artículo 3.- Para efectos de esta ley, se entiende por: I.- Consejo: Consejo para la Prevención, Atención y Tratamiento Integral del Sobrepeso, Obesidad y Trastornos de la Conducta Alimentaria para el Estado de Baja California Sur. II.- Dieta adecuada: Es la que está acorde con las características biológicas, psicológicas y sociales de cada individuo, con los gustos y la cultura de quien la consume y ajustada a sus recursos económicos, sin que ello signifique que se deban sacrificar sus otras características. III.- Dieta completa: Es la que contiene todos los nutrimentos, para ello se recomienda incluir en cada comida alimentos de los tres grupos (frutas y 2 LEY PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y TRATAMIENTO INTEGRAL DEL SOBREPESO, OBESIDAD Y TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario BOGE.55 30-Noviembre-2012 verduras, leguminosas y alimentos de origen animal y cereales). IV.- Dieta saludable: Es la que de acuerdo con los conocimientos aceptados en la materia, cumple con las necesidades específicas de las diferentes etapas de la vida, promueve en los niños y las niñas el crecimiento y el desarrollo adecuados y en los adultos permite conservar o alcanzar el peso esperado para la talla y previene el desarrollo de enfermedades. V.- Dieta equilibrada: Es en la que los nutrimentos guardan las proporciones apropiadas entre sí. VI.- Dieta inocua: Es aquella donde el consumo habitual no implica riesgos para la salud porque está exenta de microorganismos patógenos, toxinas y contaminantes y se consume con moderación. VII.- Dieta suficiente: Es la que cubre las necesidades de todos los nutrimentos, de tal manera que el sujeto adulto tenga una buena nutrición y un peso saludable y, en el caso de los niños, que crezcan y se desarrollen de manera correcta. VIII.- Dieta variada: Es la que de una comida a la siguiente se utilizan, de cada grupo, alimentos distintos a los usados anteriormente. IX.- Obesidad: Es la enfermedad caracterizada por el exceso de tejido adiposo en el organismo. Se determina la existencia de obesidad en adultos cuando existe un índice de masa corporal mayor de 30. Se debe a la ingestión de energía en cantidades mayores a las que se gastan, acumulándose el exceso en el organismo en forma de grasa. X.- Orientación Alimentaria: Es el conjunto de acciones que proporcionan información básica, científicamente validada y sistematizada, tendiente a desarrollar habilidades, actitudes y prácticas relacionadas con los alimentos y la alimentación para favorecer la adopción de una dieta saludable a nivel individual, familiar o colectivo, tomando en cuenta las condiciones económicas, geográficas, culturales y sociales. XI.- Prevención: Es la preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar algo. XII.- Programa: Programa del Estado de Baja California Sur para la Prevención, Atención y Tratamiento Integral del Sobrepeso, Obesidad y Trastornos de la Conducta Alimentaria. 3 LEY PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y TRATAMIENTO INTEGRAL DEL SOBREPESO, OBESIDAD Y TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario BOGE.55 30-Noviembre-2012 XIII.- Sobrepeso: Es el exceso de peso en relación con la edad y estatura de la persona. XIV.- Trastorno de la Conducta Alimentaria (TAC): Son los Trastornos psicológicos que compartan anomalías graves en el comportamiento de la ingesta. XV.- Tratamiento: Es el conjunto de medios no farmacológicos y/o farmacológicos que se emplean para curar o tratar una enfermedad. Artículo 4.- El Gobierno del Estado, en el marco del Sistema de Salud, está obligado a propiciar, coordinar y supervisar la participación de los sectores privado, público y social en el diseño, ejecución y evaluación del programa. CAPÍTULO II COMPETENCIAS DE AUTORIDADES Y DEPENDENCIAS, EN LA PREVENCIÓN, ATENCION Y TRATAMIENTO INTEGRAL DEL SOBREPESO, OBESIDAD Y TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA Artículo 5.- Corresponde al Estado de Baja California Sur: A) A través de la Secretaría de Salud: I.- Formular el programa; II.- Garantizar la disponibilidad de servicios de salud para la prevención, atención y tratamiento del sobrepeso, obesidad y trastornos de la conducta alimentaria; III.- Promover, amplia y permanentemente, la adopción social de hábitos alimenticios y nutricionales saludables, así como la salud mental, mediante tratamientos psicológicos enfocados al desarrollo de la auto estima y la auto imagen; IV.- Motivar y apoyar la participación social, pública y privada en la prevención, atención y tratamiento integral del sobrepeso, obesidad y trastornos de la conducta alimentaria; V.- Garantizar el conocimiento, difusión y acceso a la información de la sociedad en general, en materia de prevención, atención y tratamiento integral del sobrepeso, la obesidad y trastornos de la conducta alimentaria; 4 LEY PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y TRATAMIENTO INTEGRAL DEL SOBREPESO, OBESIDAD Y TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario BOGE.55 30-Noviembre-2012 VI.- Impulsar y fomentar la investigación y divulgación en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad, sedentarismo y trastornos de la conducta alimentaria; VII.- En coordinación con la Secretaría de Educación Pública, a través de los consejos de participación social en la educación, llevar a cabo el seguimiento de talla, peso e índice de masa corporal de la población escolar en educación básica y llevar a cabo la entrega informada de la cartilla nacional de salud a dicha población, con la finalidad de garantizar el acceso de los educandos a los servicios de prevención, detección y tratamiento oportuno de padecimientos como sobrepeso, obesidad, trastornos de la conducta alimentaria, diabetes mellitus y riesgo cardiovascular; VIII.- Diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien adecuadas pautas de conducta alimentaria, garanticen un tratamiento eficiente del sobrepeso, obesidad, desnutrición y trastornos de la conducta alimenticia, y cuyos avances y resultados sean objeto de evaluación; y IX.- Las demás que le reconozcan esta ley y otras normas aplicables. B) A través de la Secretaría de Educación: I.- Observar e implementar las recomendaciones que realice el Consejo, así como seguimiento de los lineamientos de tiendas escolares implementado por nivel federal, en todos los planteles del Sistema Educativo del Estado, público o privado en todos sus tipos, niveles y modalidades; II.- Difundir e implementar las políticas públicas que establezca el Consejo, en todos los planteles del Sistema Educativo del Estado, público o privado en todos sus tipos, niveles y modalidades; III.- Estimular la salud física y mental mediante la aplicación de la doble sesión de educación física por semana, a cada grupo y grado en todas las escuelas de educación básica, y la activación física diaria realizándose de manera fraccionada quince minutos al inicio de la jornada escolar y quince minutos durante o al final de la misma, fortaleciendo también la práctica del deporte; y IV.- Las demás que le reconozcan esta ley y otras normas aplicables. Artículo 6.- En la esfera de su competencia, corresponde a los Municipios: 5 LEY PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y TRATAMIENTO INTEGRAL DEL SOBREPESO, OBESIDAD Y TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario BOGE.55 30-Noviembre-2012 I.- Conformar el Consejo Municipal para la Prevención, Atención y Tratamiento Integral del Sobrepeso, Obesidad y Trastornos de la Conducta Alimentaria y emitir su reglamentación; II.- Los integrantes y las atribuciones del Consejo Municipal para la Prevención, Atención y Tratamiento Integral del Sobrepeso, Obesidad y Trastornos de la Conducta Alimentaria serán los que tengan analogía a los referidos en los artículos 8 y 11 de la presente Ley, y que les permita alcanzar el objetivo de sus propósitos. III.- Prohibir la venta de alimentos por vendedores ambulantes en un perímetro de doscientos metros a la redonda de las instituciones educativas de nivel básico y medio superior en sus demarcaciones territoriales, y regular su venta en la vía publica de conformidad a lo establecido en la Ley de Salud para el Estado de Baja California Sur. CAPÍTULO III CONSEJO PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y TRATAMIENTO INTEGRAL DEL SOBREPESO, OBESIDAD Y TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Artículo 7.- Se crea el Consejo como un órgano colegiado de diseño, consulta, evaluación y coordinación de las estrategias y programas en materia de prevención, atención y tratamiento integral del sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria en el Estado de Baja California Sur. Artículo 8.- El Consejo estará integrado por: I.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur, quien fungirá, como Presidente; II.- El Titular de la Secretaría de Salud del Estado de Baja California Sur, quien fungirá como Secretario Técnico; III.- La Presidenta del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Baja California Sur; IV.- El Titular de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Baja California Sur; V.- El Titular de la Secretaría de Finanzas del Estado de Baja California Sur; 6 LEY PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y TRATAMIENTO INTEGRAL DEL SOBREPESO, OBESIDAD Y TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario BOGE.55 30-Noviembre-2012 VI.- El Titular de la Secretaría de Planeación Urbana, Infraestructura y Ecología del Estado de Baja California Sur; VII.- El titular de la Dirección General de Educación Básica de la Secretaria de Educación Pública Estatal; VIII.- El titular de la Dirección de Educación Física de la Secretaria de Educación Pública Estatal; IX.- El titular de la Coordinación  de la estrategia contra el Sobrepeso y la Obesidad de la Secretaria de Salud Estatal; X.- El titular del Programa  de Escuela y Salud de la Secretaria de Educación Pública Estatal. XI.- El Representante de la Secretaría de Educación Pública Federal en el Estado de Baja California Sur; XII.- El titular de la Asociación Estatal de Padres de Familia en el Estado de Baja California Sur; XIII.- El Titular del Instituto Sudcaliforniano de la Juventud del Estado de Baja California Sur. XIV.- El Titular del Instituto Sudcaliforniano del Deporte del Estado de Baja California Sur; XV.- Los Presidentes de las Comisiones de la Salud, la Familia y la Asistencia Pública y de Asuntos Educativos y de la Juventud del H. Congreso del Estado de Baja California Sur; XVI.- Las dependencias federales con sede en el Estado firmantes del Acuerdo Nacional de Salud Alimentaria; y XVII.- Un representante del sector social y uno del sector privado, ambos del Estado de Baja California Sur. Los integrantes de los sectores social y privado serán propuestos por el Presidente del Consejo, éstos deberán contar con experiencia y conocimientos especializados en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad y trastornos de la conducta alimentaria, así como en el fomento y adopción social de hábitos alimenticios correctos. 7 LEY PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y TRATAMIENTO INTEGRAL DEL SOBREPESO, OBESIDAD Y TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario BOGE.55 30-Noviembre-2012 A las reuniones del Consejo podrán ser invitados especialistas, funcionarios públicos, entre otros, cuya trayectoria profesional o actividades los vincule con los objetivos del mismo. El Consejo podrá crear Comités y grupos de trabajo, tanto de carácter permanente como transitorio, para el estudio y atención de los asuntos específicos relacionados con sus atribuciones. La integración de los Comités, así como la organización y funcionamiento del Consejo, se sujetará a lo que disponga su Reglamento Interno. Artículo 9.- Todos los integrantes del Consejo tienen carácter honorario y cuentan con los mismos derechos de voz y voto. Artículo 10.- El Pleno del Consejo sesionará por lo menos tres veces al año y de manera extraordinaria cada vez que lo convoque el Secretario Técnico. Artículo 11.- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones: I.- Diseñar y evaluar políticas de prevención, atención y tratamiento integral relacionadas con el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, así como en materia de fomento y adopción social de hábitos alimenticios y nutricionales saludables; II.- Funcionar como un órgano de consulta permanente en materia de estrategias y programas encaminados hacia la prevención, atención y tratamiento integral del sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, así como de fomento y adopción social de hábitos alimenticios y nutricionales saludables; III.- Desempeñarse como un órgano de vinculación entre los sectores público, social y privado, en materia de prevención, atención y tratamiento integral del sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, así como de fomento y adopción social de hábitos alimenticios y nutricionales saludables; IV.- Proponer la firma de acuerdos, convenios, bases de colaboración o los instrumentos jurídicos que se requieran para la prevención, atención y tratamiento integral del sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria con instituciones y organismos de los sectores público, social y privado, con los Ayuntamientos, y otras entidades de la Federación u organismos internacionales; V.- Expedir su reglamento interno; y 8 LEY PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y TRATAMIENTO INTEGRAL DEL SOBREPESO, OBESIDAD Y TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario BOGE.55 30-Noviembre-2012 VI.- Las demás que sean análogas a las anteriores y que le permitan alcanzar el objetivo de sus propósitos. Artículo 12.- En los Programas Operativos Anuales de las Secretarias y Dependencias, y en el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California Sur, quedaran definidas las partidas necesarias para realizar y cumplir el Programa Estatal Para la Prevención, Atención y Tratamiento Integral del Sobrepeso, la Obesidad y Trastornos de la Conducta Alimentaria. Artículo 13.- Las instancias a las que se refiere la presente Ley, remitirán un informe a los 30 días naturales siguientes de concluido cada trimestre del año, al Consejo a través de su Secretaría Técnica, donde se detallen las acciones y el seguimiento que realizaron para dar cumplimiento a las políticas de prevención, atención y tratamiento integral relacionadas con el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria que para tal efecto aquel diseñe, publicándolo en su página de Internet. El Consejo emitirá una evaluación a dicho informe, mismo que contendrá una opinión sobre las mejoras que deben realizar las referidas instancias para cumplir con los objetivos que persigue la presente Ley. Asimismo, podrá solicitar la colaboración de H. Congreso del Estado de Baja California Sur, a través de la Comisión de la Salud, la Familia y la Asistencia Pública, para la elaboración del documento mencionado. T R A N S I T O R I O S PRIMERO: El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. SEGUNDO: Los Consejos Estatal y Municipales para la Prevención y la Atención Integral del Sobrepeso, Obesidad y Trastornos de la Conducta Alimentaria en el Estado de Baja California Sur deberán ser instalados a más tardar 30 días después de la entrada en vigor del presente Decreto. TERCERO: Los ayuntamientos del Estado, modificaran sus bandos y reglamentos en un plazo de 60 días después de publicado el presente Decreto a fin de hacer efectivas las disposiciones establecidas en la presente Ley. 9 LEY PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y TRATAMIENTO INTEGRAL DEL SOBREPESO, OBESIDAD Y TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario BOGE.55 30-Noviembre-2012 CUARTO: Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2012. PRESIDENTA.- DIP. EDITH AGUILAR VILLAVICENCIO.- Rubrica. SECRETARIO.- DIP. PABLO SERGIO BARRON PINTO.- Rubrica. 10