LEY PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y TRATAMIENTO INTEGRAL DEL
SOBREPESO, OBESIDAD Y
TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA PARA EL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
BOGE.55 30-Noviembre-2012
LEY PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y TRATAMIENTO INTEGRAL
DEL SOBREPESO, OBESIDAD Y TRASTORNOS DE LA CONDUCTA
ALIMENTARIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 30 de Noviembre de
2012
TEXTO VIGENTE
Al margen un sello con el Escudo del Estado de Baja California Sur, al calce dice: PODER
EJECUTIVO.
MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASEÑOR, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
DECRETO 2016
EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN, ATENCION Y TRATAMIENTO
INTEGRAL DEL SOBREPESO, OBESIDAD Y TRASTORNOS DE LA
CONDUCTA ALIMENTARIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
SUR.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones de esta ley son de orden público, de interés
social y de observancia general en el Estado de Baja California Sur.
La aplicación de la presente ley corresponde al Gobierno del Estado de Baja
California Sur y sus Municipios en el ámbito de sus respectivas
competencias, de conformidad a lo establecido en la Ley General de Salud,
la Ley de Salud Para el Estado de Baja California Sur y las Normas Oficiales
Mexicanas en la materia.
Artículo 2.- La presente ley tiene por objeto:
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I.- Proporcionar un marco jurídico que permita desarrollar los mecanismos y
las herramientas necesarias para prevenir, atender y tratar integralmente el
sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, así como
para promover la adopción de estilos de vida saludable que consideren la
apropiación de hábitos para una alimentación saludable, así como la práctica
del deporte y la activación física regular.
II.- Determinar las bases generales para el diseño, la ejecución y evaluación
de las estrategias y programas públicos que tengan como objetivo prevenir,
atender y tratar integralmente el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de
la conducta alimentaria, así como cualquier actividad pública tendiente a
promover la adopción de hábitos alimenticios y nutricionales saludables.
III.- Establecer la obligación de las autoridades públicas del Estado en el
ámbito de sus respectivas atribuciones, de prevenir, atender y tratar
integralmente el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta
alimentaria, así como fomentar de manera permanente e intensiva la
adopción de hábitos alimenticios y nutricionales saludables, de conformidad
con los términos establecidos en la presente ley.
IV.- Fijar las medidas generales de carácter administrativo para la
prevención, atención y tratamiento integral del sobrepeso, la obesidad y los
trastornos de la conducta alimentaria, así como para el fomento de hábitos
alimenticios y nutricionales saludables.
V.- Establecer medidas generales para las autoridades educativas del
Estado para la prevención, atención y tratamiento integral del sobrepeso, la
obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria en toda la población
educativa del Estado.
Artículo 3.- Para efectos de esta ley, se entiende por:
I.- Consejo: Consejo para la Prevención, Atención y Tratamiento Integral del
Sobrepeso, Obesidad y Trastornos de la Conducta Alimentaria para el
Estado de Baja California Sur.
II.- Dieta adecuada: Es la que está acorde con las características
biológicas, psicológicas y sociales de cada individuo, con los gustos y la
cultura de quien la consume y ajustada a sus recursos económicos, sin que
ello signifique que se deban sacrificar sus otras características.
III.- Dieta completa: Es la que contiene todos los nutrimentos, para ello se
recomienda incluir en cada comida alimentos de los tres grupos (frutas y
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verduras, leguminosas y alimentos de origen animal y cereales).
IV.- Dieta saludable: Es la que de acuerdo con los conocimientos
aceptados en la materia, cumple con las necesidades específicas de las
diferentes etapas de la vida, promueve en los niños y las niñas el
crecimiento y el desarrollo adecuados y en los adultos permite conservar o
alcanzar el peso esperado para la talla y previene el desarrollo de
enfermedades.
V.- Dieta equilibrada: Es en la que los nutrimentos guardan las
proporciones apropiadas entre sí.
VI.- Dieta inocua: Es aquella donde el consumo habitual no implica riesgos
para la salud porque está exenta de microorganismos patógenos, toxinas y
contaminantes y se consume con moderación.
VII.- Dieta suficiente: Es la que cubre las necesidades de todos los
nutrimentos, de tal manera que el sujeto adulto tenga una buena nutrición y
un peso saludable y, en el caso de los niños, que crezcan y se desarrollen de
manera correcta.
VIII.- Dieta variada: Es la que de una comida a la siguiente se utilizan, de
cada grupo, alimentos distintos a los usados anteriormente.
IX.- Obesidad: Es la enfermedad caracterizada por el exceso de tejido
adiposo en el organismo. Se determina la existencia de obesidad en adultos
cuando existe un índice de masa corporal mayor de 30. Se debe a la
ingestión de energía en cantidades mayores a las que se gastan,
acumulándose el exceso en el organismo en forma de grasa.
X.- Orientación Alimentaria: Es el conjunto de acciones que proporcionan
información básica, científicamente validada y sistematizada, tendiente a
desarrollar habilidades, actitudes y prácticas relacionadas con los alimentos
y la alimentación para favorecer la adopción de una dieta saludable a nivel
individual, familiar o colectivo, tomando en cuenta las condiciones
económicas, geográficas, culturales y sociales.
XI.- Prevención: Es la preparación y disposición que se hace
anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar algo.
XII.- Programa: Programa del Estado de Baja California Sur para la
Prevención, Atención y Tratamiento Integral del Sobrepeso, Obesidad y
Trastornos de la Conducta Alimentaria.
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XIII.- Sobrepeso: Es el exceso de peso en relación con la edad y estatura
de la persona.
XIV.- Trastorno de la Conducta Alimentaria (TAC): Son los Trastornos
psicológicos que compartan anomalías graves en el comportamiento de la
ingesta.
XV.- Tratamiento: Es el conjunto de medios no farmacológicos y/o
farmacológicos que se emplean para curar o tratar una enfermedad.
Artículo 4.- El Gobierno del Estado, en el marco del Sistema de Salud, está
obligado a propiciar, coordinar y supervisar la participación de los sectores
privado, público y social en el diseño, ejecución y evaluación del programa.
CAPÍTULO II
COMPETENCIAS DE AUTORIDADES Y DEPENDENCIAS, EN LA
PREVENCIÓN, ATENCION Y TRATAMIENTO INTEGRAL DEL
SOBREPESO, OBESIDAD Y TRASTORNOS DE LA CONDUCTA
ALIMENTARIA
Artículo 5.- Corresponde al Estado de Baja California Sur:
A) A través de la Secretaría de Salud:
I.- Formular el programa;
II.- Garantizar la disponibilidad de servicios de salud para la prevención,
atención y tratamiento del sobrepeso, obesidad y trastornos de la conducta
alimentaria;
III.- Promover, amplia y permanentemente, la adopción social de hábitos
alimenticios y nutricionales saludables, así como la salud mental, mediante
tratamientos psicológicos enfocados al desarrollo de la auto estima y la auto
imagen;
IV.- Motivar y apoyar la participación social, pública y privada en la
prevención, atención y tratamiento integral del sobrepeso, obesidad y
trastornos de la conducta alimentaria;
V.- Garantizar el conocimiento, difusión y acceso a la información de la
sociedad en general, en materia de prevención, atención y tratamiento
integral del sobrepeso, la obesidad y trastornos de la conducta alimentaria;
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VI.- Impulsar y fomentar la investigación y divulgación en materia de
nutrición, sobrepeso, obesidad, sedentarismo y trastornos de la conducta
alimentaria;
VII.- En coordinación con la Secretaría de Educación Pública, a través de los
consejos de participación social en la educación, llevar a cabo el
seguimiento de talla, peso e índice de masa corporal de la población escolar
en educación básica y llevar a cabo la entrega informada de la cartilla
nacional de salud a dicha población, con la finalidad de garantizar el acceso
de los educandos a los servicios de prevención, detección y tratamiento
oportuno de padecimientos como sobrepeso, obesidad, trastornos de la
conducta alimentaria, diabetes mellitus y riesgo cardiovascular;
VIII.- Diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien adecuadas pautas
de conducta alimentaria, garanticen un tratamiento eficiente del sobrepeso,
obesidad, desnutrición y trastornos de la conducta alimenticia, y cuyos
avances y resultados sean objeto de evaluación; y
IX.- Las demás que le reconozcan esta ley y otras normas aplicables.
B) A través de la Secretaría de Educación:
I.- Observar e implementar las recomendaciones que realice el Consejo, así
como seguimiento de los lineamientos de tiendas escolares implementado
por nivel federal, en todos los planteles del Sistema Educativo del Estado,
público o privado en todos sus tipos, niveles y modalidades;
II.- Difundir e implementar las políticas públicas que establezca el Consejo,
en todos los planteles del Sistema Educativo del Estado, público o privado en
todos sus tipos, niveles y modalidades;
III.- Estimular la salud física y mental mediante la aplicación de la doble
sesión de educación física por semana, a cada grupo y grado en todas las
escuelas de educación básica, y la activación física diaria realizándose de
manera fraccionada quince minutos al inicio de la jornada escolar y quince
minutos durante o al final de la misma, fortaleciendo también la práctica
del deporte; y
IV.- Las demás que le reconozcan esta ley y otras normas aplicables.
Artículo 6.- En la esfera de su competencia, corresponde a los Municipios:
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I.- Conformar el Consejo Municipal para la Prevención, Atención y
Tratamiento Integral del Sobrepeso, Obesidad y Trastornos de la Conducta
Alimentaria y emitir su reglamentación;
II.- Los integrantes y las atribuciones del Consejo Municipal para la
Prevención, Atención y Tratamiento Integral del Sobrepeso, Obesidad y
Trastornos de la Conducta Alimentaria serán los que tengan analogía a los
referidos en los artículos 8 y 11 de la presente Ley, y que les permita
alcanzar el objetivo de sus propósitos.
III.- Prohibir la venta de alimentos por vendedores ambulantes en un
perímetro de doscientos metros a la redonda de las instituciones educativas
de nivel básico y medio superior en sus demarcaciones territoriales, y
regular su venta en la vía publica de conformidad a lo establecido en la Ley
de Salud para el Estado de Baja California Sur.
CAPÍTULO III
CONSEJO PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y TRATAMIENTO
INTEGRAL DEL SOBREPESO, OBESIDAD Y TRASTORNOS DE LA
CONDUCTA ALIMENTARIA EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
Artículo 7.- Se crea el Consejo como un órgano colegiado de diseño,
consulta, evaluación y coordinación de las estrategias y programas en
materia de prevención, atención y tratamiento integral del sobrepeso, la
obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria en el Estado de Baja
California Sur.
Artículo 8.- El Consejo estará integrado por:
I.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur, quien
fungirá, como Presidente;
II.- El Titular de la Secretaría de Salud del Estado de Baja California Sur,
quien fungirá como Secretario Técnico;
III.- La Presidenta del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la
Familia del Estado de Baja California Sur;
IV.- El Titular de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Baja
California Sur;
V.- El Titular de la Secretaría de Finanzas del Estado de Baja California Sur;
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VI.- El Titular de la Secretaría de Planeación Urbana, Infraestructura y
Ecología del Estado de Baja California Sur;
VII.- El titular de la Dirección General de Educación Básica de la Secretaria
de Educación Pública Estatal;
VIII.- El titular de la Dirección de Educación Física de la Secretaria de
Educación Pública Estatal;
IX.- El titular de la Coordinación de la estrategia contra el Sobrepeso y la
Obesidad de la Secretaria de Salud Estatal;
X.- El titular del Programa de Escuela y Salud de la Secretaria de Educación
Pública Estatal.
XI.- El Representante de la Secretaría de Educación Pública Federal en el
Estado de Baja California Sur;
XII.- El titular de la Asociación Estatal de Padres de Familia en el Estado de
Baja California Sur;
XIII.- El Titular del Instituto Sudcaliforniano de la Juventud del Estado de
Baja California Sur.
XIV.- El Titular del Instituto Sudcaliforniano del Deporte del Estado de Baja
California Sur;
XV.- Los Presidentes de las Comisiones de la Salud, la Familia y la
Asistencia Pública y de Asuntos Educativos y de la Juventud del H. Congreso
del Estado de Baja California Sur;
XVI.- Las dependencias federales con sede en el Estado firmantes del
Acuerdo Nacional de Salud Alimentaria; y
XVII.- Un representante del sector social y uno del sector privado, ambos
del Estado de Baja California Sur.
Los integrantes de los sectores social y privado serán propuestos por el
Presidente del Consejo, éstos deberán contar con experiencia y
conocimientos especializados en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad y
trastornos de la conducta alimentaria, así como en el fomento y adopción
social de hábitos alimenticios correctos.
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A las reuniones del Consejo podrán ser invitados especialistas, funcionarios
públicos, entre otros, cuya trayectoria profesional o actividades los vincule
con los objetivos del mismo.
El Consejo podrá crear Comités y grupos de trabajo, tanto de carácter
permanente como transitorio, para el estudio y atención de los asuntos
específicos relacionados con sus atribuciones.
La integración de los Comités, así como la organización y funcionamiento del
Consejo, se sujetará a lo que disponga su Reglamento Interno.
Artículo 9.- Todos los integrantes del Consejo tienen carácter honorario y
cuentan con los mismos derechos de voz y voto.
Artículo 10.- El Pleno del Consejo sesionará por lo menos tres veces al año
y de manera extraordinaria cada vez que lo convoque el Secretario Técnico.
Artículo 11.- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Diseñar y evaluar políticas de prevención, atención y tratamiento integral
relacionadas con el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta
alimentaria, así como en materia de fomento y adopción social de hábitos
alimenticios y nutricionales saludables;
II.- Funcionar como un órgano de consulta permanente en materia de
estrategias y programas encaminados hacia la prevención, atención y
tratamiento integral del sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la
conducta alimentaria, así como de fomento y adopción social de hábitos
alimenticios y nutricionales saludables;
III.- Desempeñarse como un órgano de vinculación entre los sectores
público, social y privado, en materia de prevención, atención y tratamiento
integral del sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta
alimentaria, así como de fomento y adopción social de hábitos alimenticios y
nutricionales saludables;
IV.- Proponer la firma de acuerdos, convenios, bases de colaboración o los
instrumentos jurídicos que se requieran para la prevención, atención y
tratamiento integral del sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la
conducta alimentaria con instituciones y organismos de los sectores público,
social y privado, con los Ayuntamientos, y otras entidades de la Federación u
organismos internacionales;
V.- Expedir su reglamento interno; y
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VI.- Las demás que sean análogas a las anteriores y que le permitan
alcanzar el objetivo de sus propósitos.
Artículo 12.- En los Programas Operativos Anuales de las Secretarias y
Dependencias, y en el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California
Sur, quedaran definidas las partidas necesarias para realizar y cumplir el
Programa Estatal Para la Prevención, Atención y Tratamiento Integral del
Sobrepeso, la Obesidad y Trastornos de la Conducta Alimentaria.
Artículo 13.- Las instancias a las que se refiere la presente Ley, remitirán
un informe a los 30 días naturales siguientes de concluido cada trimestre del
año, al Consejo a través de su Secretaría Técnica, donde se detallen las
acciones y el seguimiento que realizaron para dar cumplimiento a las
políticas de prevención, atención y tratamiento integral relacionadas con el
sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria que para
tal efecto aquel diseñe, publicándolo en su página de Internet.
El Consejo emitirá una evaluación a dicho informe, mismo que contendrá
una opinión sobre las mejoras que deben realizar las referidas instancias
para cumplir con los objetivos que persigue la presente Ley. Asimismo,
podrá solicitar la colaboración de H. Congreso del Estado de Baja California
Sur, a través de la Comisión de la Salud, la Familia y la Asistencia Pública,
para la elaboración del documento mencionado.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO: El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
SEGUNDO: Los Consejos Estatal y Municipales para la Prevención y la
Atención Integral del Sobrepeso, Obesidad y Trastornos de la Conducta
Alimentaria en el Estado de Baja California Sur deberán ser instalados a más
tardar 30 días después de la entrada en vigor del presente Decreto.
TERCERO: Los ayuntamientos del Estado, modificaran sus bandos y
reglamentos en un plazo de 60 días después de publicado el presente
Decreto a fin de hacer efectivas las disposiciones establecidas en la
presente Ley.
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CUARTO: Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango
que se opongan al presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA
PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE
OCTUBRE DEL AÑO 2012. PRESIDENTA.- DIP. EDITH AGUILAR
VILLAVICENCIO.- Rubrica. SECRETARIO.- DIP. PABLO SERGIO BARRON
PINTO.- Rubrica.
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