LEY PARA QUE EN LO SUCESIVO SE UTILICE EL NOMBRE COMPLETO DE
BAJA CALIFORNIA SUR Y SE SUPRIMA EL CALIFICATIVO “BAJA”
H. Congreso del Estado de Baja California Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
BOGE.40 31-Diciembre-1982
LEY PARA QUE EN LO SUCESIVO SE UTILICE EL NOMBRE COMPLETO DE
BAJA CALIFORNIA SUR Y SE SUPRIMA EL CALIFICATIVO “BAJA”
Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 31 de Diciembre de
1982
TEXTO VIGENTE
ALBERTO ANDRES ALVARADO ARAMBURO, Gobernador Constitucional del Estado de
Baja California Sur, a sus habitantes hace saber:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO No. 374
EL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
D E C R E T A :
LEY PARA QUE EN LO SUCESIVO SE UTILICE EL NOMBRE COMPLETO DE
"BAJA CALIFORNIA SUR" AL EJERCITARSE EL DERECHO DE PETICION
ANTE CUALQUIER AUTORIDAD QUE RESIDA EN LA COMPRENSION
POLITICO-GEOGRAFICA EN ESTA ENTIDAD Y AL MISMO TIEMPO QUE SE
SUPRIMA EL CALIFICATIVO "BAJA" CONFORME AL TEXTO DE LA
PRESENTE LEY.
ARTÍCULO PRIMERO.- En toda promoción o escrito en que se ejercite el
derecho de petición ante cualquier Autoridad residente en el Estado de Baja
California Sur, se hará en la forma y términos que lo disponga la Constitución
General de la República y la Constitución Política del Estado de Baja California
Sur.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Es congruente con el texto Constitucional el utilizar en
los escritos y promociones que ejercitan el derecho de petición y que se dirijan a
cualquier Autoridad residente en el Estado, el término de Baja California Sur o su
equivalente abreviado B. C. S.
ARTÍCULO TERCERO.- Es improcedente y no se dará curso alguno a cualquier
escrito y promoción que se dirija a las autoridades residentes en el Estado,
cuando únicamente en el texto fundamental del mismo, o de su cuerpo y
contenido se utilice el calificativo "BAJA" refiriéndose al Estado de Baja California
Sur, y solo merecerá acuerdo cuando el interesado se ajuste al texto de esta Ley.
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LEY PARA QUE EN LO SUCESIVO SE UTILICE EL NOMBRE COMPLETO DE
BAJA CALIFORNIA SUR Y SE SUPRIMA EL CALIFICATIVO “BAJA”
H. Congreso del Estado de Baja California Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
BOGE.40 31-Diciembre-1982
ARTÍCULO CUARTO.- Los giros comerciales, industriales, turísticos, sociales, los
que realicen actividades culturales y en general los de cualquiera otra índole que
ya están operando en el Estado de Baja California Sur y los que en lo sucesivo se
establezcan, deberán suprimir de su correspondencia publicitaria, periodística,
radiofónica y televisiva, el calificativo "BAJA" como identificación del Estado de
Baja California Sur.
ARTÍCULO QUINTO.- Quienes continúen utilizando solamente calificativo
"BAJA" para designar a nuestra Entidad, serán acreedores a las siguientes
sanciones:
a).- Amonestación, apercibimiento o multa hasta de: $25,000.00
(VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M. N.)
b).- Cancelación de la autorización que hayan otorgado las autoridades del
Estado, para el funcionamiento del comercio, industria o asociación que
siga en franca desobediencia a este mandato y persista en la utilización
del calificativo "BAJA" para designar a nuestra Entidad.
ARTÍCULO SEXTO.- Compete a la Secretaría General de Gobierno vigilar el
cumplimiento de esta Ley. En esa función serán sus auxiliares todas las
Autoridades del Estado y Municipio, inclusive.
ARTÍCULO SEPTIMO.- Ante las autoridades señaladas en el Artículo anterior,
dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la notificación de las resoluciones
relacionadas con la aplicación de la presente Ley, podrá interponerse Recurso
Administrativo de inconformidad el cual deberá ser resuelto en un término no
mayor de quince días hábiles.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO PRIMERO.- Los titulares de los giros a que se refiere el Artículo 4º
de esta Ley, que ya están operando en el Estado, disponen de un plazo hasta de
360 días a partir de la vigencia de la presente Ley, para cumplir con el texto de
la misma.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el siguiente día al
de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California
Sur.
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BAJA CALIFORNIA SUR Y SE SUPRIMA EL CALIFICATIVO “BAJA”
H. Congreso del Estado de Baja California Sur
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SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, La Paz, Baja California Sur, a
15 de Diciembre de 1982. Presidente.- Dip. Alfonso Ledesma Alcántar,
Secretario.- Dip. Profr. Leon Cota Collins.- Rúbricas.
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