LEY QUE CREA EL INSTITUTO SUDCALIFORNIANO DE CULTURA
H. Congreso del Estado de Baja California Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Ultima Reforma BOGE.40 20-Julio-2015
LEY QUE CREA EL INSTITUTO SUDCALIFORNIANO DE CULTURA
Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de Mayo de 1994
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada BOGE 20-07-2015
Al margen un sello con el Escudo del Estado de Baja California Sur, al calce dice: PODER
EJECUTIVO.
GUILLERMO MERCADO ROMERO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
DECRETO NÚMERO 983
EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
D E C R E T A :
LEY QUE CREA EL INSTITUTO SUDCALIFORNIANO DE CULTURA
Artículo 1o.- Se crea el organismo público descentralizado denominado
Instituto Sudcaliforniano de Cultura, con personalidad jurídica y patrimonio
propios, que tendrá como objeto auspiciar, promover y difundir la actividad
cultural a través de la afirmación y consolidación de los valores locales,
regionales y nacionales y el fomento e impulso a las artes; la preservación del
patrimonio arqueológico e histórico, así como la protección y estímulo a las
expresiones de la cultura popular, con el fin de propiciar y alentar la
participación de los habitantes del Estado en éstas actividades.
Artículo 2o.- El domicilio del Instituto Sudcaliforniano de Cultura será la
ciudad de La Paz, Capital del Estado de Baja California Sur, pero podrá
establecer representaciones en otras poblaciones del Estado.
ARTICULO 3o.- El patrimonio del Instituto Sudcaliforniano de Cultura se
constituirá por:
I.- Las aportaciones en efectivo y en especie que le otorguen o destinen el
Gobierno Federal, el Gobierno del Estado y los Municipios de la Entidad;
II.- Los subsidios, participaciones, donaciones, legados y demás
liberalidades que reciba de personas físicas o morales del sector social y
privado;
III.- Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos
que le generen sus bienes, operaciones y actividades que realice; y
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IV.- En general, los bienes muebles e inmuebles, derechos e ingresos que
por cualquier otro concepto adquiera o perciba.
Artículo 4o.- El Instituto Sudcaliforniano de Cultura será el organismo
coordinador del Gobierno del Estado de las actividades culturales y para el
cumplimiento de su objeto realizará las siguientes funciones:
I.- Fomentar y acrecentar en general la actividad cultural y custodiar el
patrimonio histórico cultural del Estado;
II.- Apoyar la realización de congresos, asambleas, reuniones, eventos y
concursos de carácter cultural y artístico;
III.- Dirigir, vigilar y conservar las bibliotecas, museos, hemerotecas y
pinacotecas así como centros sociales y culturales propiedad del
Gobierno del Estado y promover la creación de los mismos;
IV.- Fomentar y apoyar a las asociaciones y sociedades civiles y a todo tipo
de entidades privadas cuyo objeto sea la realización de actividades de
tipo cultural y artístico;
V.- Elaborar programas y gestionar espacios públicos adecuados para el
desarrollo del Arte Urbano.
VI.- Realizar estudios e investigaciones sobre la cultura en el Estado e
integrar un acervo de información y documentación en esta materia;
VII.- Sostener relaciones de intercambio con organismos similares locales,
nacionales e internacionales y coordinar sus acciones con aquellas
instituciones que realicen funciones semejantes, afines o
complementarias;
VIII.- Diseñar y promover la política editorial del sector cultura y proponer
directrices en relación con las publicaciones y programas educativos y
culturales para los diversos medios de comunicación; y
IX.- Las demás que le señalen las disposiciones legales o reglamentarias.
Artículo 5o.- La estructura del Instituto Sudcaliforniano de Cultura será la
autorizada por el Consejo Directivo y se señalará en su Reglamento Interior,
en donde se enlistarán y escribirán los organismos y entidades del sector
público estatal que la integran.
Artículo 6o.- La dirección y administración del Instituto Sudcaliforniano de
Cultura corresponderá a:
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I.- El Consejo Directivo;
II.- El Consejo Consultivo;
III.- La Dirección General; y
IV.- El Patronato.
Artículo 7o.- El Consejo Directivo se integrará de la siguiente forma:
I.- Con un Presidente, que será el Gobernador del Estado; pudiendo ser
representado por el servidor público que para tales efectos designe;
II.- Un Vocal Ejecutivo, que será el secretario general de Gobierno del
Estado;
III.- Un Vocal Secretario, que será el titular de la dirección General del
Instituto:
IV.- Un Vocal representante de la secretaría de Finanzas del Gobierno del
Estado;
V.- Un Vocal representante del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes;
VI.- Un Vocal representante del Comité para la Planeación del Desarrollo
en el Estado;
VII.- Un Vocal representante del Patronato del Instituto;
VIII.- Un Vocal representante por cada una de las Direcciones Municipales de
Cultura o Dependencias equivalentes; y
IX.- Un Comisario, que será el contralor General del Estado.
Artículo 8o.- El cargo de integrante del Consejo Directivo será honorífico,
y no percibirá remuneración alguna por su desempeño.
Artículo 9o.- Son facultades y obligaciones del Consejo Directivo las
siguientes:
I.- Instrumentar las acciones de política cultural que deberá realizar el
Instituto en el ámbito estatal, así como en su coordinación con las
Entidades Federativas y las Instituciones de carácter nacional;
II.- Establecer la coordinación y los vínculos que en materia de política
cultural deberá seguir el Instituto con la Secretaría General de Gobierno
del Estado;
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III.- Aceptar las donaciones, legados y demás liberalidades que se otorguen
en favor del Instituto;
IV.- Establecer las bases para que el Instituto elabore y lleve a cabo los
programas culturales dentro del Plan Estatal de Desarrollo;
V.- Acordar sobre la modificación a la estructura administrativa del instituto,
para crear y suprimir unidades administrativas de acuerdo con las
necesidades del servicio;
VI.- Conocer y, en su caso, aprobar los informes de actividades que rinda el
Director General;
VII.- Determinar las políticas generales que deberá seguir el Instituto para el
cabal cumplimiento de sus objetivos y obligaciones;
VIII.- Estudiar y aprobar anualmente los planes y programas de trabajo
que lleve a cabo el Instituto;
IX.- Fijar las reglas generales a que deberá sujetarse el Instituto en la
celebración de convenios, contratos y acuerdos con los sectores público,
social y privado para la ejecución de acciones en materia de política
cultural;
X.- Examinar y, en su caso aprobar el presupuesto anual de ingresos y
egresos del Instituto;
XI.- Integrar, por conducto de la Dirección General, el Patronato del Instituto;
XII.- Evaluar semestralmente las actividades del Instituto;
XIII.- Aprobar el Reglamento Interior del Instituto a propuesta del
Director General;
XIV.- Se deroga.
XV.- Se deroga.
XVI.- Las demás que señalen otras disposiciones legales en la materia.
Artículo 10.- Las resoluciones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría
de votos de los Consejeros presentes. En caso de empate quien presida la
sesión tendrá voto de calidad.
En ausencias, el Presidente del Consejo Directivo será sustituido por el
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miembro del mismo que le siga de acuerdo con el orden señalado en el
artículo 7o. de la presente ley.
Artículo 11.- Los acuerdos del Consejo Directivo serán ejecutados por el
Director General y demás servidores públicos del Instituto conforme a su
competencia.
Artículo 12.- El Consejo Consultivo será un órgano colegiado de asesoría y
consulta que apoyará al Consejo Directivo, a la Dirección General y al
Patronato, con sus recomendaciones y opiniones sobre los aspectos y materias
en que sea consultado.
Asimismo, por acuerdo de sus miembros podrá proponer aquellas
acciones que estime benéficas para la actividad cultural del Estado y se
reunirá cuando lo estime conveniente, a convocatoria de su Presidente o de
tres de sus miembros.
Artículo 13.- El Consejo Consultivo se integrará de la siguiente manera:
I.- Un Presidente;
II.- Un Vocal Secretario;
III.- Un Vocal Técnico;
IV.- Un Vocal representante de la Universidad Autónoma de Baja California
Sur;
V.- Un Vocal representante de la Escuela Normal Urbana "Profesor Domingo
Carballo Felix";
VI.- Un Vocal representante de la Escuela Normal Superior;
VII.- Un Vocal que será el Cronista del Estado;
VIII.- Vocales representantes de agrupaciones culturales y artísticas
independientes;
IX.- Dos Vocales que serán personas con méritos sobresalientes en la
creatividad artística y cultural del estado;
Los nombramientos de presidente y vocales secretario y técnico serán
designados por el Consejo Directivo y podrán ser invitados para participar
como vocales representantes de las diversas instituciones de carácter federal
que realicen actividades culturales y artísticas en la Entidad.
Artículo 14.- La Dirección General del “El Instituto” estará a cargo de un
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Director General que será nombrado y removido por el Gobernador del
Estado y tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I.- Elaborar los planes y programas, así como los presupuestos anuales de
ingresos y egresos del Instituto y someterlos a la consideración del
Consejo Directivo;
II.- Rendir al Consejo Directivo un informe semestral de las actividades del
Instituto;
III.- Presentar a la consideración del Consejo Directivo los estados
financieros e informes complementarios de carácter técnico, social o
administrativo que le sean solicitados sobre sus funciones en el Instituto;
IV.- Nombrar y remover libremente al personal de confianza del Instituto, así
como solicitar a la autoridad competente del Gobierno del Estado el
cambio de adscripción del personal de base conforme lo establece la Ley
de la materia;
V.- Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y
la eficacia con que se desempeñe el organismo y presentarlo al Consejo
Directivo por lo menos dos veces al año;
VI.- Supervisar, observar y ejecutar las políticas y los acuerdos que dice el
Consejo Directivo;
VII.- Diseñar, establecer y coordinar la comisión Interinstitucional para el
desarrollo cultural del Estado, de acuerdo al reglamento que al efecto
expida el Ejecutivo del Estado; y
VIII.- Formular el anteproyecto de Reglamento Interior del Instituto y
someterlo a la consideración del Consejo Directivo;
IX.- Representar legalmente al Instituto ante toda clase de autoridades,
organismos públicos y privados y personas físicas, con poder general
para actos de dominio y administración, para pleitos y cobranzas con
todas las facultades generales y las que requieran de poder especial,
siendo potestativa la delegación de este mandato en uno o más
apoderados, debiendo recabar la autorización del Consejo Directivo en el
caso de ejecución de actos de dominio;
X.- Determinar las vocalías con las que contará el Patronato; y
XI.- Las demás que le otorguen el Consejo Directivo, el Reglamento Interior
del Instituto y las disposiciones legales aplicables.
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Artículo 15.- El Patronato será el órgano auxiliar en la obtención de
recursos financieros que coadyuven a la preservación, conservación y
fomento del patrimonio del Instituto, así como la participación de los
sectores privado y social, y se integrará de la siguiente forma:
I.- Un Presidente, cuya designación estará a cargo del Consejo Directivo;
II.- Un Secretario, que será el Director General del Instituto;
III.- Un Tesorero, que será nombrado por el Director General del Instituto,
en coordinación con el titular de la Secretaría de Finanzas del Gobierno
del Estado; y
IV.- Vocales que representen instituciones, organismos y dependencias de
promoción y apoyo a la cultura y las artes del Estado.
T R A N S I T O R I O S :
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de
Baja California Sur.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se
opongan al presente Ordenamiento.
ARTÍCULO TERCERO.- La relación jurídico laboral que actualmente tienen
con el Gobierno del Estado los trabajadores de las áreas que se incorporen al
Instituto Sudcaliforniano de Cultura, subsisten plenamente tanto en derechos
como en obligaciones.
ARTÍCULO CUARTO.- Los recursos financieros y materiales, así como los
archivos y expedientes de la Dirección de Cultura del Gobierno del Estado,
pasarán a formar parte del patrimonio del Instituto Sudcaliforniano de Cultura.
ARTÍCULO QUINTO.- La estructura orgánica y funcionamiento del Instituto
Sudcaliforniano de Cultura serán determinados por el Reglamento Interior del
mismo, que deberá ser promulgado en un plazo no mayor de sesenta días
contados a partir de la fecha en que entre en vigor la presente Ley.
Dado en la Sala de Sesiones del Poder Legislativo; La Paz, Baja California
Sur, a tres de mayo de mil novecientos noventa y cuatro. PRESIDENTE.- DIP.
JOSE MANUEL ROJAS AGUILAR.- Rubrica. SECRETARIO.- DIP. PROFR.
HECTOR JIMENEZ MARQUEZ.- Rubrica.
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
DECRETO No. 1638
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 5°. 7°.
9°. 14 PRIMER PÁRRAFO Y FRACCIÓN VII, Y 15 FRACCIÓN III DE LA LEY QUE
CREA EL INSTITUTO SUDCALIFORNIANO DE CULTURA.
Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 25 de noviembre de 2006
ÚNICO.- Se reforman y adicionan los artículos 5°. 7°. 9°., 14 primer párrafo y
fracción VII, y 15 fracción III de la Ley que crea el Instituto Sudcaliforniano de
Cultura, para quedar como sigue:
……….
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Reglamento Interior del Instituto Sudcaliforniano de
Cultura, deberá ser expedido en un plazo no mayor de noventa días, contados a partir
de la fecha en que entre en vigor el presente Decreto.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO.- LA PAZ, BAJA
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CALIFORNIA SUR, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO
DOS MIL SEIS. Presidente.- Dip. Armando Naranjo Rivera.- Rubrica.
Secretario.- Dip. Arturo Peña Valles.- Rubrica.
DECRETO No. 2270
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN V, RECORRIÉNDOSE EN
SU ORDEN EL SUBSECUENTE DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY QUE CREA EL
INSTITUTO SUDCALIFORNIANO DE CULTURA.
Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 20 de julio de 2015
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Adiciona una Fracción V, recorriéndose en su orden
subsecuente del Artículo 4 de la Ley que crea el Instituto Sudcaliforniano de Cultura,
para quedar de la siguiente manera:
……….
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN
LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO
AÑO DOS MIL QUINCE. Presidenta.- Dip. Edith Aguilar Villavicencio.- Rubrica.
Secretario.- Dip. Ramón Alvarado Higuera.- Rubrica.
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