Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado "Patronato del Estudiante Sudcaliforniano" [PDF]

LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO “PATRONATO DEL ESTUDIANTE SUDCALIFORIANO” H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario BOGE.07 Ext. 15-Febrero-2006 LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO “PATRONATO DEL ESTUDIANTE SUDCALIFORNIANO” Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 15 de Febrero de 2006 TEXTO VIGENTE Al margen un sello con el Escudo del Estado de Baja California Sur, al calce dice: EJECUTIVO. NARCISO AGÚNDEZ MONTAÑO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER: QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO 1607 EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR D E C R E T A LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO “PATRONATO DEL ESTUDIANTE SUDCALIFORNIANO”. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Patronato del Estudiante Sudcaliforniano, con personalidad Jurídica y Patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría General de Gobierno, que tendrá como objeto: I.- Velar y promover el mejor desarrollo de los estudiantes que realicen sus estudios dentro y fuera del Estado y del país, por medio del otorgamiento de becas; II.- Promover la instalación de comedores y casas para estudiantes que cursan estudios postprimarios y profesionales; III.- Coordinar las actividades de la Administración Pública y las de la iniciativa privada, con el fin de obtener los recursos necesarios y adoptar las medidas para atender las demandas del estudiante Sudcaliforniano; y 1 LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO “PATRONATO DEL ESTUDIANTE SUDCALIFORIANO” H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario BOGE.07 Ext. 15-Febrero-2006 IV.- Promover ante las autoridades competentes la colaboración del Patronato para la solución de problemas afines. Artículo 2.- La Sede del Patronato del Estudiante Sudcaliforniano será la Ciudad de La Paz, Capital del Estado de Baja California Sur; y podrá establecer representaciones en otras poblaciones del Estado. Artículo 3.- Para efectos administrativos y en caso de duda, la presente Ley puede ser interpretada por la Secretaría General de Gobierno. Cuando en la presente Ley, se refiera a Patronato, deberá entenderse al Patronato del Estudiante Sudcaliforniano. CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES DEL PATRONATO Artículo 4.- El Patronato del Estudiante Sudcaliforniano será el organismo encargado de coordinar las actividades sociales en materia de apoyo a los estudiantes de escasos recursos económicos otorgados por el Gobierno del Estado; y para el cumplimiento de su objeto realizará las siguientes funciones: I.- Adquirir toda clase de bienes, muebles e inmuebles, en cuanto sean necesarios para el debido cumplimiento de su objeto social; II.- Dirigir, vigilar y administrar la Librería del Estudiante propiedad del Patronato; III.- Fomentar y apoyar a las Asociaciones y Sociedades Civiles y a todo tipo de entidades privadas cuyo objeto sea la realización de actividades de apoyo a los estudiantes Sudcalifornianos; IV.- Sostener relaciones de intercambio con organismos similares locales, nacionales e internacionales y coordinar sus acciones con aquellas instituciones que realicen funciones semejantes, afines o complementarias; y V.- Las demás que le señalen las disposiciones legales o reglamentarias. CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO Artículo 5.- El patrimonio del Patronato del Estudiante Sudcaliforniano se constituirá por: 2 LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO “PATRONATO DEL ESTUDIANTE SUDCALIFORIANO” H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario BOGE.07 Ext. 15-Febrero-2006 I.- Las aportaciones en efectivo y en especie que le otorguen o destinen el Gobierno Federal, el Gobierno del Estado y los Municipios de la Entidad; II.- Los subsidios, participaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas o morales del sector social y privado; III.- Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le generen sus bienes, operaciones y actividades que realice, como por ejemplo sorteos y eventos especiales, y; IV.- En general, los bienes muebles e inmuebles, derechos e ingresos que por cualquier otro concepto adquiera o perciba. Las transferencias presupuestarias asignadas al Patronato para su funcionamiento y operación, formarán parte de su patrimonio y no serán objeto de reintegro a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado. CAPÍTULO IV DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PATRONATO Artículo 6.- La Dirección y Administración del Patronato del Estudiante Sudcaliforniano se integrará por: I.- El Consejo Directivo; y III.- La Dirección General. Artículo 7.- El Consejo Directivo se integrará de la siguiente forma: I.- Con un Presidente, que será el Gobernador del Estado; II.- Un Secretario Ejecutivo, que será el Secretario General de Gobierno; III.- Un Secretario Técnico, que será el Director General del Patronato; y Cinco Vocales que serán: El Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado; El Oficial Mayor de Gobierno; El Secretario de Educación Pública; 3 LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO “PATRONATO DEL ESTUDIANTE SUDCALIFORIANO” H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario BOGE.07 Ext. 15-Febrero-2006 El Titular del Instituto Sudcaliforniano de la Juventud; y El Secretario Técnico del Comité para la Planeación del Desarrollo en el Estado. Por cada miembro titular habrá un suplente, el que deberá ser designado por el titular mediante escrito dirigido al Presidente del Consejo Directivo; y quienes acudirán a las sesiones con voz y voto. Artículo 8.- A petición de algunos de sus integrantes, podrán invitarse a las sesiones del Consejo Directivo, a instituciones públicas o privadas que tengan funciones en materia educativa, a las cuales acudirán con voz pero sin voto. Artículo 9.- El cargo de integrante del Consejo Directivo será honorífico, y no percibirá remuneración alguna por su desempeño. Artículo 10.- Son facultades y obligaciones del Consejo Directivo las siguientes: I.- Instrumentar las acciones de política de apoyo a la educación que se deberá realizar el Patronato en el ámbito estatal, así como en su coordinación con las Entidades Federativas y las Instituciones educativas de carácter nacional; II.- Establecer la coordinación y los vínculos que en materia de política en materia de apoyo a la educación deberá seguir el Patronato con la Secretaría General de Gobierno del Estado; III.- Aceptar las donaciones, legados y demás liberalidades que se otorguen a favor de Patronato; IV.- Establecer las bases para que el Patronato elabore y lleve a cabo los programas de apoyo a la educación dentro del Plan Estatal de Desarrollo; V.- Acordar sobre la modificación a la estructura administrativa del Patronato para crear y suprimir Unidades Administrativas de acuerdo con las necesidades del servicio; VI.- Conocer y, en su caso, aprobar los informes de actividades que rinda el Director General; 4 LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO “PATRONATO DEL ESTUDIANTE SUDCALIFORIANO” H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario BOGE.07 Ext. 15-Febrero-2006 VII.- Determinar las políticas generales que deberá seguir el Patronato para el cabal cumplimiento de sus objetivos y obligaciones; VIII.- Estudiar y aprobar anualmente los planes y programas de trabajo que lleve a cabo el Patronato; IX.- Fijar las reglas generales que deberá sujetarse el Patronato en la celebración de convenios, contratos y acuerdos con los sectores público, social y privado para la ejecución de acciones en materia de política educativa; X.- Examinar y, en su caso aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Patronato; XI.- Evaluar semestralmente las actividades del Patronato; XII.- Aprobar el Reglamento Interior del Patronato a propuesta del Director General; XIII.- Designar al Director General del Patronato, de la terna propuesta por el titular del Poder Ejecutivo del Estado; XIV.- Remover al Director del Patronato cuando a juicio del propio Consejo Directivo existen causas suficientes para ello; y XV.- Las demás que señalen otras disposiciones legales en la materia. Artículo 11.- serán validas las sesiones del Consejo Directivo, cuando estén presentes cuando menos la mitad mas uno de sus integrantes y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate quién presida la sesión tendrá voto de calidad. En ausencias, el Presidente del Consejo Directivo será sustituido por el integrantes que le siga de acuerdo con el orden señalado en el 6 de la presente Ley. Artículo 12.- Los acuerdos del Consejo Directivo serán ejecutados por el Director General y demás servidores públicos del Patronato conforme a su competencia. Artículo 13.- La Dirección General del el Patronato estará a cargo de un Director General que será nombrado y removido en los términos del artículo 9 de la presente Ley; y tendrá las facultades y obligaciones siguientes: 5 LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO “PATRONATO DEL ESTUDIANTE SUDCALIFORIANO” H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario BOGE.07 Ext. 15-Febrero-2006 I.- Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar los Programas y Acciones encomendadas a la Institución por el Ejecutivo del Estado, y el Consejo Directivo vigilando que se cumplan sus Objetivos; II.- Elaborar los presupuestos anuales de ingresos y egresos del Patronato y someterlos a la consideración del Consejo Directivo; III.- Coordinar las funciones del personal y vigilar que sea eficiente y eficaz. IV.- Aplicar el Reglamento Interno de los Albergues del Patronato; V.- Aplicar el Reglamento del Programa de Becas del Patronato; VI.- Someter los planes y programas al Consejo Directivo para su aprobación; VII.- Presentar para su aprobación ante el Consejo Directivo el anteproyecto del presupuesto de egresos del Patronato; VIII.- Refrendar los Convenios, Reglamentos, Decretos y Acuerdos expedidos por el Gobernador del Estado en asuntos que correspondan a la Institución; IX.- Supervisar, coordinar y firmar en forma mancomunada con el encargado de su administración, los recursos que maneja la Librería del Estudiante, dependiente del Patronato; X.- Coordinar conjuntamente con el departamento correspondiente las actividades promociónales que permitan obtener ingresos económicos para los objetivos de la institución; XI.- Supervisar, evaluar y controlar las actividades de adquisiciones y enajenaciones del Patronato; XII.- Solicitar a las instituciones educativas de nivel superior nacionales, la donación de publicaciones y bibliografía de interés para estudiantes e investigadores que pueda comercializar la librería del patronato; XIII.- Solicitar a las representaciones diplomáticas existentes en el país bibliografía a título gratuito, que pueda comercializar la Librería del Estudiante del Patronato; XIV.- Proporcionar todas las facilidades, apoyos y documentos que requiera la Contraloría General del Gobierno del Estado en los casos de auditoria, seguimiento y evaluación, de sus recursos económicos de los sorteos que realice, de los recursos destinados a becas como las que 6 LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO “PATRONATO DEL ESTUDIANTE SUDCALIFORIANO” H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario BOGE.07 Ext. 15-Febrero-2006 maneja la librería del patronato y los albergues dependientes del Patronato; XV.- Recibir en audiencia a los funcionarios del Patronato, de los gobiernos estatal, municipal como a particulares; XVI.- Rendir al Consejo Directivo un informe semestral de las actividades del Patronato; XVII.- Presentar a la consideración del Consejo Directivo los estados financieros e informes complementarios de carácter técnico, social o administrativo que le sean solicitados sobre sus funciones en el Patronato; XVIII.-Nombrar y remover libremente al personal de confianza del Patronato, así como solicitar a la autoridad competente del Gobierno del Estado el cambio de adscripción del personal de base conforme lo establece la Ley de la materia; XIX.- Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe el organismo y presentarlo al Consejo Directivo por lo menos dos veces al año; XX.- Supervisar, observar y ejecutar las políticas y los acuerdos que dice el Consejo Directivo; XXI.- Formular el anteproyecto de Reglamento Interior del Patronato y someterlo a la consideración del Consejo Directivo; XXII.- Representar legalmente al Patronato ante toda clase de autoridades, organismos públicos y privados y personas físicas, con poder general para actos de dominio y administración, para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y las que requieren de poder especial, siendo potestativa la delegación de este mandato en uno o más apoderados, debiendo recabar la autorización del Consejo Directivo en el caso de ejecución de actos de dominio; y XXIII.-Las demás que le otorguen el Consejo Directivo, el Reglamento Interior del Patronato y las disposiciones legales aplicables. Artículo 14.- Para el desempeño de sus funciones, el Director General del Patronato, se auxiliará de las siguientes Unidades Administrativas: I.- Subdirección Administrativa; II.- Departamento de Planeación y Estadística; 7 LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO “PATRONATO DEL ESTUDIANTE SUDCALIFORIANO” H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario BOGE.07 Ext. 15-Febrero-2006 III.- Departamento de Becas; IV.- Departamento de Contabilidad; V.- Departamento de Sorteos y Eventos Especiales; y VI.- Departamento de Librería. CAPÍTULO V DE LA INFORMACIÓN Artículo 15.- El Patronato, a través de sus Unidades Administrativas, dará debido cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información para el Estado de Baja California Sur CAPÍTULO VI DEL CONTROL, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN DEL PATRONATO Artículo 16.- La Contraloría General del Estado, será el Comisario al interior del Consejo Directivo, ejecutando funciones de control, inspección, vigilancia y evaluación del Patronato. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Artículo 17.- Sobre el patrimonio del Patronato, no procederá constitución de fianza o garantía alguna; así como de mandamientos de embargo. Artículo 18.- Las relaciones laborales entre el Patronato y sus trabajadores, se estará a lo dispuesto por la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur. T R A N S I T O R I O S : PRIMERO: La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. SEGUNDO: Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Ordenamiento. TERCERO: La relación jurídico laboral que actualmente tienen con el Gobierno del Estado los trabajadores de las áreas que se incorporen al Patronato del 8 LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO “PATRONATO DEL ESTUDIANTE SUDCALIFORIANO” H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario BOGE.07 Ext. 15-Febrero-2006 Estudiante Sudcaliforniano, subsisten plenamente tanto en derechos como en obligaciones. CUARTO: La estructura orgánica y funcionamiento del Patronato del Estudiante Sudcaliforniano serán determinados por el Reglamento Interior del mismo, que deberá ser promulgado en un plazo no mayor de sesenta días contados a partir de la fecha en que entre en vigor la presente Ley. Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo del Estado, en La Paz, Baja California Sur, a los treinta y un días del mes de Enero de 2006. PRESIDENTE.- DIP. ROGELIO MARTÍNEZ SANTILLAN.- Rúbrica. SECRETARIA.- DIP. BLANCA GUADALUPE GULUARTE GULUARTE.- Rúbrica. 9