LEY QUE INSTITUYE EL DÍA DEL PESCADOR SUDCALIFORNIANO Y EL DÍA DE LA
PESCA DEPORTIVA
EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja
California Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
BOGE. 33 Ext. 23-Mayo-2022
LEY QUE INSTITUYE EL DÍA DEL PESCADOR SUDCALIFORNIANO
Y
EL DÍA DE LA PESCA DEPORTIVA EN EL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA SUR
Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 23 de Mayo de 2022
TEXTO VIGENTE
Al margen un sello con el Escudo del Estado de Baja California Sur, al calce dice: PODER
EJECUTIVO.
VÍCTOR MANUEL CASTRO COSÍO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
DECRETO 2757
EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
D E C R E T A:
LEY QUE INSTITUYE EL DÍA DEL PESCADOR SUDCALIFORNIANO Y
EL DÍA DE LA PESCA DEPORTIVA EN EL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA SUR.
ARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente Ley es de orden público y que tiene por
objeto crear y sentar las bases para instituir el “Día del Pescador
Sudcaliforniano” y “El Día de la Pesca Deportiva”, en el Estado de Baja
California Sur, como instrumento de fomento y reconocimiento al valor
histórico, cultural, económico y social que representa la pesca ribereña y la
pesca deportiva en nuestra entidad federativa.
ARTÍCULO 2°.- Del Día del Pescador Sudcaliforniano.- Se instituye “El
Día del Pescador Sudcaliforniano”, el cual se conmemorará el tercer
sábado de junio de cada año.
Para la conmemoración de “El Día del Pescador Sudcaliforniano” en el
Estado, se realizarán eventos o actividades que exalten:
I. La importancia que tienen los trabajadores del mar en el desarrollo
económico y social de Baja California Sur;
1
LEY QUE INSTITUYE EL DÍA DEL PESCADOR SUDCALIFORNIANO Y EL DÍA DE LA
PESCA DEPORTIVA
EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja
California Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
BOGE. 33 Ext. 23-Mayo-2022
II. El valor e importancia de la pesca como actividad laboral en Baja
California Sur;
III. La importancia de las comunidades pesqueras para el desarrollo de Baja
California Sur, y
IV. El aporte histórico y cultural de los pescadores y sus familias a
Sudcalifornia.
ARTÍCULO 3°.- Del Día de la Pesca Deportiva. Se instituye “El Día de la
Pesca Deportiva”, el cual se conmemorará el 25 de mayo de cada año.
Para la conmemoración de “El Día de la Pesca Deportiva” en el Estado, se
realizarán en ese día eventos o actividades que exalten:
I. La importancia que tiene la Pesca Deportiva para el desarrollo
económico y social de Baja California Sur;
II. La importancia de la protección legal a las especies destinadas a la
Pesca Deportiva, para que no sean explotadas comercialmente, y
III. El impulso de su práctica en el Estado, desde el punto de vista turístico y
como deporte de competencia.
ARTÍCULO 4°.- De la celebración de actividades. Se faculta al Poder
Ejecutivo del Estado y a los Ayuntamientos para disponer en los distintos
ámbitos de sus competencias, la implementación de actividades específicas
para la conmemoración de “El Día del Pescador Sudcaliforniano” y “El
Día de la Pesca Deportiva”.
En ambas conmemoraciones deberán participar el sector pesquero
organizado y los prestadores de servicios de pesca deportiva, clubes y
asociaciones, fundaciones y cámaras empresariales que impulsan al sector.
ARTÍCULO 5°.- De la conmemoración en el Congreso del Estado. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Congreso del Estado de
Baja California Sur, a través de la Comisión Permanente de Pesca y
Acuicultura, incluirá en el marco de su agenda parlamentaria anual,
actividades para la conmemoración de “El Día del Pescador
Sudcaliforniano” y “El Día de la Pesca Deportiva”.
T R A N S I T O R I O S:
2
LEY QUE INSTITUYE EL DÍA DEL PESCADOR SUDCALIFORNIANO Y EL DÍA DE LA
PESCA DEPORTIVA
EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja
California Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
BOGE. 33 Ext. 23-Mayo-2022
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California
Sur.
Segundo.- Se abroga el Decreto 2460 por el que se instituye en el
Calendario Cívico del Estado de Baja California Sur “El Día de la Pesca
Deportiva”, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja
California Sur, con fecha 20 de julio de 2017.
Tercero.- Comuníquese a los Cinco Ayuntamientos, y Dependencias del
Gobierno Federal con sede en la Entidad, a razón de Secretaría de Agricultura
y Desarrollo Rural; Secretaría de Turismo; y Comisión Nacional de Pesca y
Acuacultura. Lo anterior, para que, en estricto respeto a su autonomía
constitucional, consideren adherirse a la conmemoración, adoptando las
medidas que estimen pertinentes.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS 15 DÍAS DEL MES
DE DICIEMBRE DE 2020. Presidente.- Dip. Homero González Medrano.-
Rúbrica. Secretario.- Dip. Carlos José Van Wormer Ruiz.- Rúbrica.
3