LEY QUE REGULA LA UTILIZACIÓN DE COLORES, SÍMBOLOS, PUBLICIDAD Y
PROPAGANDA GUBERNAMENTAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja
California Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
BOGE.35 10-Agosto-2019
LEY QUE REGULA LA UTILIZACIÓN DE COLORES, SÍMBOLOS,
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA GUBERNAMENTAL
PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de Agosto de
2019
TEXTO VIGENTE
Al margen un sello con el Escudo del Estado de Baja California Sur, al calce dice: PODER
EJECUTIVO.
CARLOS MENDOZA DAVIS, GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
DECRETO 2623
EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
D E C R E T A
SE EXPIDE LA LEY QUE REGULA LA UTILIZACIÓN DE COLORES,
SÍMBOLOS, PUBLICIDAD Y PROPAGANDA GUBERNAMENTAL PARA EL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
Único.- Se expide la Ley que Regula la Utilización de Colores, Símbolos,
Publicidad y Propaganda Gubernamental para el Estado de Baja California
Sur, para quedar como sigue:
Artículo 1°.- La presente Ley es de orden público y de aplicación general en
todo el territorio del Estado, y tiene por objeto:
a).- Regular la utilización de colores en los bienes muebles e inmuebles
destinados al servicio público, papelería, documentos y uniformes
oficiales de trabajadores y funcionarios de los Poderes públicos del
Estado, los órganos constitucionales autónomos, y cualquier dependencia
de la administración pública estatal centralizada o descentralizada.
b).- Regular la utilización de colores en los bienes muebles e inmuebles
destinados al servicio público, papelería, documentos y uniformes
oficiales de trabajadores y funcionarios de la administración pública
municipal centralizada y descentralizada.
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LEY QUE REGULA LA UTILIZACIÓN DE COLORES, SÍMBOLOS, PUBLICIDAD Y
PROPAGANDA GUBERNAMENTAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja
California Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
BOGE.35 10-Agosto-2019
Artículo 2°.- En los bienes muebles e inmuebles, papelería, documentación
y uniformes oficiales, a que se refiere el artículo 1º de esta Ley, se utilizaran
únicamente colores que directa o indirectamente no se identifiquen con los
que utilizan los partidos políticos con registro nacional o estatal.
Artículo 3°.- En la construcción, ampliación, adecuación, remodelación,
conservación y mantenimiento, de las obras e inmuebles públicos, así como
en su planeación y diseño, deberán observarse las disposiciones de esta Ley.
Artículo 4°.- En los bienes muebles e inmuebles, papelería, documentación
y uniformes oficiales a que se refiere el artículo 1° de esta Ley, se prohíbe la
utilización de cualquier eslogan o frase publicitaria, el uso de colores,
escudos, símbolos o signos que pueda ser vinculada con partidos políticos y
agrupaciones políticas sean Nacionales o Estatales.
Artículo 5°.- Se exceptúan de lo dispuesto en la presente Ley los bienes que
en cuestiones de ubicación, seguridad o por su propia naturaleza y uso
requieran la utilización de colores específicos.
Artículo 6°.- La Contraloría General del Estado y los órganos internos de
control de los Poderes Públicos del Estado, los órganos constitucionales
autónomos, y de cualquier dependencia de la administración pública Estatal
o Municipal, centralizada o descentralizada, velarán por el estricto
cumplimiento y observancia de esta Ley.
Artículo 7°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la
presente Ley será sancionado en términos de lo dispuesto por la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California
Sur.
T R A N S I T O R I O S:
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California
Sur.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS VEINTISIETE DÍAS
DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2019. PRESIDENTE.- DIP. HOMERO GONZÁLEZ
MEDRANO.- Rúbrica. SECRETARIO.- DIP. HUMBERTO ARCE CORDERO.- Rúbrica.
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