Ley que Regula la Utilización de Colores, Símbolos, Publicidad y Propaganda Gubernamental para el Estado de Baja California Sur [PDF]

LEY QUE REGULA LA UTILIZACIÓN DE COLORES, SÍMBOLOS, PUBLICIDAD Y PROPAGANDA GUBERNAMENTAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario BOGE.35 10-Agosto-2019 LEY QUE REGULA LA UTILIZACIÓN DE COLORES, SÍMBOLOS, PUBLICIDAD Y PROPAGANDA GUBERNAMENTAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de Agosto de 2019 TEXTO VIGENTE Al margen un sello con el Escudo del Estado de Baja California Sur, al calce dice: PODER EJECUTIVO. CARLOS MENDOZA DAVIS, GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER: QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO 2623 EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. D E C R E T A SE EXPIDE LA LEY QUE REGULA LA UTILIZACIÓN DE COLORES, SÍMBOLOS, PUBLICIDAD Y PROPAGANDA GUBERNAMENTAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. Único.- Se expide la Ley que Regula la Utilización de Colores, Símbolos, Publicidad y Propaganda Gubernamental para el Estado de Baja California Sur, para quedar como sigue: Artículo 1°.- La presente Ley es de orden público y de aplicación general en todo el territorio del Estado, y tiene por objeto: a).- Regular la utilización de colores en los bienes muebles e inmuebles destinados al servicio público, papelería, documentos y uniformes oficiales de trabajadores y funcionarios de los Poderes públicos del Estado, los órganos constitucionales autónomos, y cualquier dependencia de la administración pública estatal centralizada o descentralizada. b).- Regular la utilización de colores en los bienes muebles e inmuebles destinados al servicio público, papelería, documentos y uniformes oficiales de trabajadores y funcionarios de la administración pública municipal centralizada y descentralizada. 1 LEY QUE REGULA LA UTILIZACIÓN DE COLORES, SÍMBOLOS, PUBLICIDAD Y PROPAGANDA GUBERNAMENTAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR H. Congreso del Estado de Baja California Sur Oficialía Mayor Departamento de Apoyo Parlamentario BOGE.35 10-Agosto-2019 Artículo 2°.- En los bienes muebles e inmuebles, papelería, documentación y uniformes oficiales, a que se refiere el artículo 1º de esta Ley, se utilizaran únicamente colores que directa o indirectamente no se identifiquen con los que utilizan los partidos políticos con registro nacional o estatal. Artículo 3°.- En la construcción, ampliación, adecuación, remodelación, conservación y mantenimiento, de las obras e inmuebles públicos, así como en su planeación y diseño, deberán observarse las disposiciones de esta Ley. Artículo 4°.- En los bienes muebles e inmuebles, papelería, documentación y uniformes oficiales a que se refiere el artículo 1° de esta Ley, se prohíbe la utilización de cualquier eslogan o frase publicitaria, el uso de colores, escudos, símbolos o signos que pueda ser vinculada con partidos políticos y agrupaciones políticas sean Nacionales o Estatales. Artículo 5°.- Se exceptúan de lo dispuesto en la presente Ley los bienes que en cuestiones de ubicación, seguridad o por su propia naturaleza y uso requieran la utilización de colores específicos. Artículo 6°.- La Contraloría General del Estado y los órganos internos de control de los Poderes Públicos del Estado, los órganos constitucionales autónomos, y de cualquier dependencia de la administración pública Estatal o Municipal, centralizada o descentralizada, velarán por el estricto cumplimiento y observancia de esta Ley. Artículo 7°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley será sancionado en términos de lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur. T R A N S I T O R I O S: ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2019. PRESIDENTE.- DIP. HOMERO GONZÁLEZ MEDRANO.- Rúbrica. SECRETARIO.- DIP. HUMBERTO ARCE CORDERO.- Rúbrica. 2