Constitución Política del Estado de Baja California

Del Secretario de Gobierno

Artículo 50.- Para el despacho de los negocios del Poder Ejecutivo habrá un funcionario que se denominará Secretario de Gobierno.

Artículo 51.- Para ser Secretario de Gobierno se requiere reunir los mismos requisitos que para ser Gobernador del Estado.

Artículo 52.- Son atribuciones del Secretario de Gobierno:

I. Autorizar con su firma las Leyes y Decretos que promulgue el Ejecutivo, así como las disposiciones y acuerdos que éste dicte en el uso de sus facultades;

II. Substituir al Gobernador en los casos que esta Constitución indique;

III. Las demás que le confiera la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California.

Artículo 53.- El Secretario de Gobierno no podrá desempeñar otro puesto o empleo público o privado, con excepción de los docentes, ni ejercer profesión alguna durante el ejercicio de sus funciones.

Artículo 54.- Las faltas del Secretario de Gobierno, serán suplidas por el Oficial Mayor del Gobierno del Estado.

  1. << CAPÍTULO II