Constitución Política del Estado de Baja California

CAPÍTULO SEGUNDO - De la revocación de mandato

De la revocación de mandato

(Reformado primer párrafo mediante decreto No. 106, publicado el 7 de octubre de 2011)

Artículo 12.- Es revocable el mandato de los servidores públicos de elección popular, en los términos que dispone esta Constitución y las leyes de la materia, a través de los mecanismos siguientes:

(Adicionada mediante decreto No. 106, publicado el 7 de octubre de 2011)

I.- Por los ciudadanos, por responsabilidad política, mediante el juicio político, que podrá interponer cualquier ciudadano;

(Reformada mediante decreto No. 81, publicado el 26 de mayo de 2017)

(Adicionada mediante decreto No. 106, publicado el 7 de octubre de 2011)

II.- Por responsabilidad penal, cuando la autoridad competente así lo determine;

(Adicionada mediante decreto No. 106, publicado el 7 de octubre de 2011)

III.- Por la incapacidad total y permanente para ejercer el cargo; que será declarada por autoridad judicial y ratificada por el Congreso del Estado.

(Reformada mediante decreto No. 289, publicado el 12 de junio de 2015)

(Adicionada mediante decreto No. 106, publicado el 7 de octubre de 2011)

IV.- De conformidad con lo dispuesto en la fracción I, del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Congreso del Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, suspender o revocar el mandato de alguno de los miembros de los ayuntamientos por causa grave que determine la Ley, siempre y cuando el afectado haya tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.

(Adicionada mediante decreto No. 106, publicado el 7 de octubre de 2011)

V.- En los casos en que lo acuerde o solicite la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme a las disposiciones aplicables.

(Reformada [N.E. Adicionada] mediante decreto No. 289, publicado el 12 de junio de 2015)

VI.- 3 Tratándose de Diputados, la revocación de mandato procederá mediante sufragio universal que emitan los ciudadanos, en términos de las disposiciones que resulten aplicables.