H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última Reforma P.O. No. 44, Sección VII, 11-Oct-2019 Ley de Entrega y Recepción de los Asuntos y Página 1 Recursos Públicos para el Estado de Baja California. LEY DE ENTREGA Y RECEPCION DE LOS ASUNTOS Y RECURSOS PUBLICOS PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Publicada en el Periódico Oficial No. 32, Sección I, de fecha 7 de Agosto de 1998, Tomo: CV. TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO. ARTICULO 1o.- La presente Ley tiene por objeto fijar las normas generales para la entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos del Estado de Baja California y establecer la obligación de que, sus titulares y los servidores públicos hasta el nivel de director de área; o su equivalente en el sector paraestatal o paramunicipal, rindan al separarse de sus cargos, un informe de los asuntos de su competencia y entreguen formalmente el detalle de los recursos financieros, humanos y materiales que tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones a quienes los sustituyan legalmente en sus funciones. ARTICULO 2o.- La presente ley es aplicable a: I.- Poder Legislativo del Estado; II.- Poder Ejecutivo del Estado; III.- Poder Judicial del Estado; IV.- Ayuntamientos; V.- Organismos Descentralizados de la Administración Pública Estatal y Municipal, Empresas de Participación Estatal y Municipal mayoritarias y Fideicomisos Públicos en el que el Fideicomitente mayoritario sea el Gobierno del Estado o los Municipios; así como los Organismos creados por ley o decreto dotados de autonomía que administren recursos públicos; y VI.- Los Tribunales Administrativos y Procuradurías con autonomía jurisdiccional que funcionen en el Estado. ARTICULO 2o BIS.- El proceso de entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos tiene como objetivo: H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última Reforma P.O. No. 44, Sección VII, 11-Oct-2019 Ley de Entrega y Recepción de los Asuntos y Página 2 Recursos Públicos para el Estado de Baja California. I.- Para los servidores públicos salientes, rendir cuentas de los recursos públicos administrados, elaborar y entregar la información que deberá referirse al estado que guarda la administración de la dependencia, departamento, organismo, dirección o entidad de que se trate, así como efectuar la entrega de los bienes y, en general, los conceptos a que se refiere esta Ley, que en el ejercicio de sus funciones hubieran tenido bajo su responsabilidad. II.- Para los servidores públicos entrantes, la recepción de los recursos y demás conceptos a que se refiere la presente Ley, constituyendo el punto de partida de su actuación al frente de su nueva responsabilidad. Artículo Reformado ARTICULO 3o.- El proceso de entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos, deberá realizarse: I.- Al término e inicio de un ejercicio constitucional; II.- Cuando por causas distintas al cambio de administración, se separen de su cargo los servidores públicos a quienes obliga este ordenamiento. En este caso, la entrega y recepción se hará al tomar posesión del cargo el servidor público entrante, previa protesta que deberá rendir en términos de ley. Si no existe nombramiento o designación inmediata de quien deba sustituir al servidor público saliente, la entrega y recepción se hará al servidor público que designe para tal efecto el superior jerárquico del mismo. En caso de cese, despido, destitución o licencia por tiempo indefinido en los términos de las leyes respectivas, el servidor público saliente, no quedará relevado de las obligaciones establecidas por la presente Ley, ni de las responsabilidades en que pudiese haber incurrido con motivo del desempeño de su cargo. III.- Aplicando los principios de certeza, legalidad, transparencia, imparcialidad, eficacia, eficiencia y máxima publicidad. Artículo Reformado ARTICULO 4o.- La entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos, es un proceso de interés público, de cumplimiento obligatorio y formal, que deberá efectuarse por escrito, mediante acta administrativa en la que se describa el estado que guarda la administración, dependencia o entidad de que se trate y que deberá contener los requisitos establecidos por la presente ley, reglamentos y manuales de normatividad que fijen: la Contraloría Interna del Congreso del Estado en el ámbito del Poder Legislativo; la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental del Estado en la esfera del Poder Ejecutivo y entidades paraestatales; la Contraloría del Poder Judicial en el área de aplicación de su actividad jurisdiccional; y las Sindicaturas en el ámbito del gobierno municipal y entidades H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última Reforma P.O. No. 44, Sección VII, 11-Oct-2019 Ley de Entrega y Recepción de los Asuntos y Página 3 Recursos Públicos para el Estado de Baja California. paramunicipales correspondientes; así como de los órganos de control correspondientes en las Entidades dotadas de autonomía. Los requisitos que se mencionan deberán elaborarse mediante reglamentos que concuerden con las características particulares de los Poderes del Estado, Municipios, y de las Entidades Paraestatales y Paramunicipales, donde se especifiquen la forma, términos y alcances de la información que deberá proporcionarse, misma que de ninguna manera podrá dejar de abarcar los aspectos mínimos que se indican en la presente Ley. Artículo Reformado ARTICULO 5o.- La Contraloría Interna del Congreso del Estado, la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental del Gobierno del Estado, la Contraloría del Poder Judicial, las Sindicaturas Municipales, y los Organos de Control de las Entidades dotadas de autonomía, en el ámbito de sus respectivas competencias, quedan facultadas para la interpretación y aplicación de esta Ley para efectos administrativos. TITULO SEGUNDO. DEL PROCESO DE LA ENTREGA Y RECEPCION. CAPITULO PRIMERO. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. ARTICULO 6o.- Los titulares de los poderes del Estado y Municipios y los servidores públicos que ocupen cargos hasta el nivel de director de área o su equivalente en el sector paraestatal o paramunicipal, están obligados en los términos de esta Ley a entregar al servidor público entrante un informe resumido de su gestión y mediante acta administrativa, los asuntos y recursos a su cargo, debiendo remitirse para hacerlo, al reglamento y/o manual de normatividad y procedimiento que rija la materia; para la Entidad, dependencia o departamento de que se trate. Así mismo, el servidor público entrante, está obligado a recibir el informe y acta respectiva y a revisar su contenido. La verificación física o revisión que se haga de los diferentes aspectos señalados en el acta de entrega y recepción se realizará dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la firma del documento; para efectos de determinar la existencia de irregularidades, en su caso. Artículo Reformado H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última Reforma P.O. No. 44, Sección VII, 11-Oct-2019 Ley de Entrega y Recepción de los Asuntos y Página 4 Recursos Públicos para el Estado de Baja California. ARTICULO 7o.- Los servidores públicos que se encuentren obligados a realizar la entrega de sus cargos, que al término de su ejercicio sean ratificados, deberán rendir un informe, en los términos que estipulan los artículos 11 y 12 de esta Ley, a su superior jerárquico y ante el órgano de control interno que corresponda. ARTICULO 8o.- Los titulares de los poderes del Estado y Municipios, así como de las entidades paraestatales y paramunicipales, determinarán al inicio de su gestión, en sus respectivas áreas de competencia, sobre los servidores públicos que ocupen nivel inferior al de dirección de área; o su equivalente que por la naturaleza e importancia de sus funciones, deban quedar sujetos a las obligaciones que impone el presente ordenamiento. ARTICULO 9o.- Los titulares de las dependencias de que se trate, deberán comunicar a los órganos de control interno respectivos, los nombres, atribuciones y responsabilidades de los servidores públicos en quienes recaigan las obligaciones establecidas por la presente Ley, dentro de los treinta días naturales siguientes a la recepción del despacho. ARTICULO 10.- En caso de muerte, incapacidad por enfermedad o ausencia injustificada del servidor público saliente, el servidor público de jerarquía inmediata inferior, procederá con la asistencia del órgano de control interno y dos testigos a levantar el acta circunstanciada; dejando constancia del estado en que se encuentran los asuntos y recursos de la dependencia, delegación, entidad u organismo paraestatal o municipal, y hará la entrega a la persona que sea nombrada transitoria o definitivamente para la sustitución correspondiente, sin menoscabo de la delimitación de responsabilidades. CAPITULO SEGUNDO. DE LA PREPARACION DE LA ENTREGA. ARTICULO 11.- Los servidores públicos responsables al servicio de los Poderes y Ayuntamientos del Estado y demás entes públicos enunciados en los artículos 1 y 2 de esta Ley, deberán preparar la entrega de los asuntos y recursos, mediante acta administrativa en la que se incluirá en su caso: I.- El informe resumido por escrito de la gestión del servidor público saliente; II.- Detalle pormenorizado sobre la situación de los recursos materiales, financieros y humanos; así como los bienes muebles e inmuebles a su cargo, debidamente actualizados a la fecha de la entrega; III.- Detalle de los presupuestos, programas, estudios y proyectos; H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última Reforma P.O. No. 44, Sección VII, 11-Oct-2019 Ley de Entrega y Recepción de los Asuntos y Página 5 Recursos Públicos para el Estado de Baja California. IV.- Obras públicas, concesiones, contrataciones, adquisiciones, arrendamientos y licitaciones en proceso y próximas a realizar. Fracción Reformada V.- Reglamentos, manuales de organización y de procedimientos; y VI.- En general los aspectos relacionados con la situación administrativa, desarrollo, cumplimiento o en su caso desviación de programas y demás información y documentación relativa que señale el reglamento y/o manual de normatividad correspondiente. Toda la información contenida en el presente artículo deberá estar disponible a las comisiones de enlace nombradas por la autoridad pública entrante en los términos y formas previstas por el artículo 13 de esta Ley. Párrafo Adicionado En todos los procedimientos de contratación, adquisiciones, arrendamiento y licitaciones que lleven a cabo las autoridades públicas salientes del gobierno del Estado, Municipios, Organismos Descentralizados de la Administración Pública Estatal o Municipal, Empresas de Participación Estatal y Municipal y Fideicomisos Públicos en el que el Fideicomitente mayoritario sea el Gobierno del Estado o los Municipios, Organismos creados por ley o decreto, dentro de los noventa días previos a la entrada del nuevo gobierno, deberá participar como testigo un representante del gobierno entrante debidamente acreditado para dicho propósito. Párrafo Adicionado Durante el periodo de noventa días previos al inicio del gobierno estatal o municipales entrante ninguna unidad administrativa de un gobierno saliente podrá otorgar concesión o permiso alguno sobre bienes propiedad del Estado o de algún municipio. Está prohibido llevar a cabo cualquier basificación laboral de personal de confianza en ese mismo periodo para todos los niveles de la administración del Estado y de todos los Ayuntamientos. Párrafo Adicionado Fracción Reformada Artículo Reformado ARTICULO 12.- El informe a que se refiere la Fracción I del Artículo anterior, deberá contener una descripción resumida de la situación del despacho a la fecha de inicio de su gestión; también describirá las actividades emprendidas y resultados obtenidos durante la misma, señalando especialmente los asuntos que se encuentran en proceso, y por último la situación del despacho en la fecha de retiro o término de su gestión. Los Titulares de los Órganos de Control al concluir su encargo, deberán incluir un Informe final que contenga la información y/o las observaciones que refieren los artículos 64 y 64 Bis de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última Reforma P.O. No. 44, Sección VII, 11-Oct-2019 Ley de Entrega y Recepción de los Asuntos y Página 6 Recursos Públicos para el Estado de Baja California. California y sus Municipios. Artículo Reformado ARTICULO 13.- Una vez reconocida legalmente por la Autoridad Electoral competente, la autoridad pública entrante constituirá comisiones de enlace, para que en coordinación con la autoridad obligada a hacer la entrega, quien igualmente deberá constituir las comisiones correspondientes, inicien la transferencia de información sobre el estado en que se encuentren los asuntos relacionados con recursos financieros, humanos, y materiales. Párrafo Reformado Todos los Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal estarán obligados a brindar información correspondiente una vez que los Titulares del los Poderes del Estado y Municipios, según corresponda, les den a conocer los nombres de las personas designadas para la integración de las Comisiones de Enlace referidas en el párrafo anterior. Asimismo, las comisiones receptoras deberán tomar conocimiento de la situación que guarda la administración, desarrollo y cumplimiento de los programas y proyectos y en su caso obras públicas en proceso, de tal manera que al momento de concretarse la sustitución en la titularidad de los puestos, se continúe la marcha normal de la actividad gubernamental. Aunado a lo antes señalado, la autoridad pública entrante tendrá la obligación de desarrollar las actividades previas al cambio administrativo siguientes: I. Las relativas al conocimiento de lo que en términos de ley debe recibir al momento del cambio; así como las obligaciones y funciones que debe cumplir con motivo del proceso de entrega y recepción de la administración correspondiente; II. Conocer la normatividad fundamental que incida en el desarrollo de la actividad gubernamental; y III. Conocer, en su caso, las principales características de las áreas financieras que comprende la hacienda pública respectiva, así como los aspectos generales que implica la actividad que habrá de realizar. Artículo Reformado ARTICULO 14.- Con el propósito de dar cumplimiento al contenido de este ordenamiento y hacer posible la entrega oportuna y debida de sus despachos, los servidores públicos sujetos a esta ley deberán mantener permanentemente actualizados sus registros, controles y demás documentación relativa a su gestión. H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última Reforma P.O. No. 44, Sección VII, 11-Oct-2019 Ley de Entrega y Recepción de los Asuntos y Página 7 Recursos Públicos para el Estado de Baja California. Aunado a lo antes señalado, los servidores públicos de la administración saliente o los que por cualquier otra causa deban separarse de su cargo, tendrán la obligación de desarrollar con oportunidad y de conformidad con las particularidades de cada área, las actividades previas al cambio administrativo relacionadas con la definición del personal que participará en el proceso de entrega y recepción, así como de otorgar la capacitación necesaria al respecto. Artículo Reformado CAPITULO TERCERO. DEL PROCESO DE ENTREGA Y RECEPCION. ARTICULO 15.- Al término e inicio de un ejercicio constitucional el proceso de entrega y recepción deberá principiar una vez que la autoridad entrante estatal o municipal haya sido legalmente reconocida por el Comité Electoral correspondiente. ARTICULO 16.- Para llevar a cabo la entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos estatales o municipales, los titulares salientes deberán llevar a cabo un acto formal, en el que se haga entrega del informe de la gestión realizada por los mismos y el acta administrativa, en la que en forma global conste el estado que guarda la administración, a los titulares entrantes. Los titulares salientes de las dependencias, departamentos, organismos, direcciones o entidades deberán preparar la información relativa al acta administrativa en forma específica, anexando pormenorizadamente la información y documentación relativa al estado que guarda la dependencia correspondiente. Esta información formará parte de la entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos estatales o municipales. ARTICULO 17.- El servidor público entrante, al tomar posesión, o en su caso, el que quede encargado del despacho, firmará el acta administrativa con asistencia de dos testigos que él mismo designe y de los servidores públicos que asistan nombrados por los órganos de control y vigilancia, conforme a las atribuciones que les otorga la ley respectiva, dando éstos constancia del documento sobre el estado en que se encuentran los asuntos y recursos, recabando un ejemplar del acta correspondiente. Para tal efecto deberá notificarse con anticipación al órgano de control y vigilancia correspondiente, la fecha en que se realizará la firma del acta administrativa. Artículo Reformado ARTICULO 18.- La verificación del contenido del acta correspondiente deberá realizarse por el servidor público entrante en un término de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la fecha de entrega y recepción del despacho. Durante dicho lapso el H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última Reforma P.O. No. 44, Sección VII, 11-Oct-2019 Ley de Entrega y Recepción de los Asuntos y Página 8 Recursos Públicos para el Estado de Baja California. servidor público saliente podrá ser requerido para que haga las aclaraciones y proporcione la información adicional que le soliciten. Artículo Reformado ARTICULO 19.- La Contraloría Interna del Congreso del Estado, la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental del Poder Ejecutivo del Estado, la Contraloría del Poder Judicial, las Sindicaturas Municipales, y las contralorías de los Órganos Constitucionales dotados de Autonomía, en el ámbito de su competencia, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones y procedimientos a que se refiere esta Ley. Artículo Reformado TITULO TERCERO. DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS CAPITULO UNICO ARTICULO 20.- En caso de que el servidor público entrante detecte irregularidades en los documentos y recursos recibidos, dentro del término señalado en esta Ley, deberá hacerlas del conocimiento del órgano de control a que corresponda la dependencia o entidad de que se trate, a fin de que el servidor público saliente pueda proceder a su aclaración dentro de los treinta días naturales siguientes, o en su caso, se proceda de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado. Si el servidor público entrante dejare de cumplir esta obligación, incurrirá en responsabilidad en los términos de la ley respectiva. ARTICULO 21.- Cuando el servidor público saliente no proceda a la entrega del informe de los asuntos y recursos a su cargo, en los términos de esta ley, será requerido por el órgano de control interno correspondiente, para que en un lapso de quince días hábiles contados a partir de la fecha de su separación, cumpla con esta obligación. Si el servidor público saliente dejare de cumplir con esta disposición, incurrirá en responsabilidad en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California. En este caso, el servidor público entrante o, en su caso, el encargado del despacho o la persona que se designe para tales efectos por el superior jerárquico, procederá con la asistencia del órgano de control interno y dos testigos a levantar acta circunstanciada, dejando constancia del estado en que se encuentran los asuntos y recursos de la dependencia, delegación, entidad u organismo paraestatal o municipal de que se trate. Artículo Reformado H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última Reforma P.O. No. 44, Sección VII, 11-Oct-2019 Ley de Entrega y Recepción de los Asuntos y Página 9 Recursos Públicos para el Estado de Baja California. ARTICULO 22.- La entrega del despacho, de recursos y de los asuntos en trámite encomendados al servidor público saliente, no lo exime de las responsabilidades en que hubiere incurrido en los términos de las leyes correspondientes. ARTÍCULO 23.- Cuando el servidor público saliente entregue información incomprensible o incompleta; oculte, altere, destruya o inutilice total o parcialmente, sin causa justificada, la información, bienes y recursos que se encontraban bajo su custodia o, en su caso, no atienda los requerimientos de aclaración que se le formulen en el plazo establecido en la presente Ley, incurrirá en responsabilidad, en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California. Párrafo Reformado El servidor público que recibe o sus representantes deberán hacer del conocimiento del órgano de control interno correspondiente, las circunstancias antes señaladas, para que proceda en los términos de la ley respectiva. Artículo Reformado DISPOSICIONES TRANSITORIAS: ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley que Establece las Bases Sobre las cuales el Gobernador del Estado y los Presidentes Municipales, Deberán Informar a las Personas Electas para los Mismos Cargos, Respecto a la Marcha de la Administración Pública, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 10 de septiembre de 1977. ARTICULO TERCERO.- Los reglamentos y demás disposiciones normativas derivadas de la Ley que se abroga, seguirán vigentes en todo aquello que no contravenga las disposiciones contenidas en la presente Ley, hasta en tanto se aprueben los reglamentos correspondientes. ARTICULO CUARTO.- Sin excepción toda Entidad sujeta a esta Ley deberá elaborar el reglamento de la misma, a más tardar el treinta de septiembre de 1998. DADO en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho. C. JUAN MENESES JIMENEZ DIPUTADO PRESIDENTE H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última Reforma P.O. No. 44, Sección VII, 11-Oct-2019 Ley de Entrega y Recepción de los Asuntos y Página 10 Recursos Públicos para el Estado de Baja California. (RÚBRICA) C. CESAR BAYLON CHACON DIPUTADO SECRETARIO (RÚBRICA) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, MANDO SE IMPRIMA Y PUBLIQUE. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. HECTOR TERAN TERAN (RÚBRICA) EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RODOLFO VALDEZ GURIERREZ. (RÚBRICA) H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última Reforma P.O. No. 44, Sección VII, 11-Oct-2019 Ley de Entrega y Recepción de los Asuntos y Página 11 Recursos Públicos para el Estado de Baja California. ARTICULO 2 BIS.- Fue adicionado por Decreto No. 502, publicado en el Periódico Oficial No. 29, Sección II, Tomo CXXIII, de fecha 24 de junio de 2016, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; ARTICULO 3.- Fue reformado por Decreto No. 338, publicado en el Periódico Oficial No. 35, de fecha 17 de agosto de 2001, Tomo CVIII, Sección I, expedido por la H. XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Alejandro González Alcocer 1998- 2001; fue reformado por Decreto No. 607, publicado en el Periódico Oficial No. 47, Sección IV, Tomo CXXIII, de fecha 21 de octubre de 2016, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; ARTICULO 4.- Fue reformado por Decreto No. 338, publicado en el Periódico Oficial No. 35, de fecha 17 de agosto de 2001, Tomo CVIII, Sección I, expedido por la H. XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Alejandro González Alcocer 1998- 2001; ARTICULO 6.- Fue reformado por Decreto No. 502, publicado en el Periódico Oficial No. 29, Sección II, Tomo CXXIII, de fecha 24 de junio de 2016, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; ARTICULO 11.- Fue reformado por Decreto No. 01, publicado en el Periódico Oficial No. 44, Sección VII, Tomo CXXVI, de fecha 11 de octubre de 2019, expedido por la H. XXIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; ARTICULO 12.- Fue reformado por Decreto No. 522, publicado en el Periódico Oficial No. 40, de fecha 13 septiembre de 2013, Tomo CXX, expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-20013; ARTICULO 13.- Fue reformado por Decreto No. 502, publicado en el Periódico Oficial No. 29, Sección II, Tomo CXXIII, de fecha 24 de junio de 2016, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 01, publicado en el Periódico Oficial No. 44, Sección VII, Tomo CXXVI, de fecha 11 de octubre de 2019, expedido por la H. XXIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; ARTICULO 14.- Fue reformado por Decreto No. 502, publicado en el Periódico Oficial No. 29, Sección II, Tomo CXXIII, de fecha 24 de junio de 2016, expedido por la H. XXI H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última Reforma P.O. No. 44, Sección VII, 11-Oct-2019 Ley de Entrega y Recepción de los Asuntos y Página 12 Recursos Públicos para el Estado de Baja California. Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; ARTICULO 17.- Fue reformado por Decreto No. 502, publicado en el Periódico Oficial No. 29, Sección II, Tomo CXXIII, de fecha 24 de junio de 2016, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; ARTICULO 18.- Fue reformado por Decreto No. 502, publicado en el Periódico Oficial No. 29, Sección II, Tomo CXXIII, de fecha 24 de junio de 2016, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; ARTICULO 19.- Fue reformado por Decreto No. 502, publicado en el Periódico Oficial No. 29, Sección II, Tomo CXXIII, de fecha 24 de junio de 2016, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; ARTICULO 21.- Fue reformado por Decreto No. 502, publicado en el Periódico Oficial No. 29, Sección II, Tomo CXXIII, de fecha 24 de junio de 2016, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; ARTICULO 23.- Fue adicionado por Decreto No. 502, publicado en el Periódico Oficial No. 29, Sección II, Tomo CXXIII, de fecha 24 de junio de 2016, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 01, publicado en el Periódico Oficial No. 44, Sección VII, Tomo CXXVI, de fecha 11 de octubre de 2019, expedido por la H. XXIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última Reforma P.O. No. 44, Sección VII, 11-Oct-2019 Ley de Entrega y Recepción de los Asuntos y Página 13 Recursos Públicos para el Estado de Baja California. ARTICULO UNICO TRANSITORIO DEL DECRETO NO. 338, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 3 Y 4, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL NO. 35, DE FECHA 17 DE AGOSTO DE 2001, TOMO CVIII, SECCION I; EXPEDIDO POR LA H. XVI LEGISLATURA SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. LIC. ALEJANDRO GONZALEZ ALCOCER 1998-2001. UNICO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Organo del Gobierno del Estado de Baja California. DADO en el Salón de Sesiones "Lic. Benito Juárez García" del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil uno. DIP. ALEJANDRO PEDRIN MARQUEZ PRESIDENTE RUBRICA DIP. GILBERTO FLORES MUÑOZ SECRETARIO RUBRICA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, MANDO SE IMPRIMA Y PUBLIQUE. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL UNO. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIC. ALEJANDRO GONZALEZ ALCOCER RUBRICA EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO C.P. JORGE RAMOS RUBRICA ARTÍCULO UNICO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 522, POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 12, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 40, TOMO CXX, DE FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013, EXPEDIDO POR LA H. XX LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN 2007-2013. ARTÍCULO TRANSITORIO H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última Reforma P.O. No. 44, Sección VII, 11-Oct-2019 Ley de Entrega y Recepción de los Asuntos y Página 14 Recursos Públicos para el Estado de Baja California. ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil trece. DIP. GREGORIO CARRANZA HERNÁNDEZ PRESIDENTE (RÚBRICA) DIP. MARCO ANTONIO VIZCARRA CALDERÓN SECRETARIO (RÚBRICA) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE. JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN GOBERNADOR DEL ESTADO (RÚBRICA) FRANCISCO ANTONIO GARCÍA BURGOS SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO (RÚBRICA) ARTÍCULO UNICO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 502, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 6, 13, 14, 17, 18, 19 Y 21, ASI COMO LA ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2 BIS Y 23, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 29, SECCION II, TOMO CXXIII, DE FECHA 24 DE JUNIO DE 2016, EXPEDIDO POR LA H. XXI LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID 2013-2019. ARTÍCULOS TRANSITORIOS UNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última Reforma P.O. No. 44, Sección VII, 11-Oct-2019 Ley de Entrega y Recepción de los Asuntos y Página 15 Recursos Públicos para el Estado de Baja California. DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a dieciséis días del mes de junio del año dos mil dieciséis. DIP. MÓNICA BEDOYA SERNA PRESIDENTA (RÚBRICA) DIP. ROSA ISELA PERALTA CASILLAS SECRETARIA (RÚBRICA) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, IMPRIMASE Y PUBLIQUESE. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID GOBERNADOR DEL ESTADO (RÚBRICA) FRANCISCO RUEDA GOMEZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO (RÚBRICA) ARTÍCULO UNICO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 607, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 3, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 47, SECCION IV, TOMO CXXIII, DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2016, EXPEDIDO POR LA H. XXI LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID 2013-2019. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indican los artículos 33 y 49, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última Reforma P.O. No. 44, Sección VII, 11-Oct-2019 Ley de Entrega y Recepción de los Asuntos y Página 16 Recursos Públicos para el Estado de Baja California. DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a veintidós días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. DIP. MÓNICA BEDOYA SERNA PRESIDENTA (RÚBRICA) DIP. ROSA ISELA PERALTA CASILLAS SECRETARIA (RÚBRICA) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, IMPRIMASE Y PUBLIQUESE. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID GOBERNADOR DEL ESTADO (RÚBRICA) FRANCISCO RUEDA GOMEZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO (RÚBRICA) ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 01, POR EL QUE SE APRUEBA LA REFORMA A LA FRACCIÓN IV, ASÍ COMO LA ADICIÓN DE TRES PÁRRAFOS A LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 11, COMO TAMBIÉN LAS REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 13 Y 23; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 44, SECCIÓN VII, TOMO CXXVI, DE FECHA 11 DE OCTUBRE DE 2019, EXPEDIDO POR LA H. XXIII LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID 2013-2019. TRANSITORIOS ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última Reforma P.O. No. 44, Sección VII, 11-Oct-2019 Ley de Entrega y Recepción de los Asuntos y Página 17 Recursos Públicos para el Estado de Baja California. Periódico Oficial del Estado. DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a veintinueve días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. DIP. CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ PRESIDENTE (RÚBRICA) DIP. ARACELI GERALDO NÚÑEZ SECRETARIA (RÚBRICA)