Ley de Fomento a la Competitividad y Desarrollo Económico para el Estado de Baja California [PDF]

H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 72, Índice, 22-Dic-2023 Ley de Fomento a la Competitividad y Página 1 Desarrollo Económico para el Estado de Baja California. LEY DE FOMENTO A LA COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO ECONÓMICO PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Publicado en el Periódico Oficial No. 27, de fecha 10 de junio de 2005, Sección I, Tomo CXII CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de observancia general en el Estado de Baja California, y tiene por objeto fomentar la competitividad y el desarrollo económico del Estado, a través de una Política de Desarrollo Empresarial sustentada en las Vocaciones Regionales, así como en el otorgamiento de Estímulos a la inversión privada. Artículo 2.- La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo del Estado, por conducto de las Secretarías de Economía Sustentable y Turismo y de Hacienda, así como a los Ayuntamientos dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en coordinación con el sector privado. Párrafo Reformado Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, las Secretarías de Economía Sustentable y Turismo y de Hacienda, se coordinarán con las demás Dependencias del Estado y Entidades Paraestatales, cuyas atribuciones incidan en el cumplimiento del objeto de esta Ley. Párrafo Reformado Las Secretarías a que se refiere el artículo anterior dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, se encuentran facultadas para interpretar esta Ley y su Reglamento, así como para emitir las disposiciones de carácter general que resulten necesarias para su adecuado cumplimiento, mismas que deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado. Artículo Reformado Artículo 3.- Para efectos de esta Ley se entiende por: I. Cadena Productiva: Cada una de las etapas del proceso de producción empresarial de un bien o servicio que abarca desde la obtención de sus insumos originarios, su transformación a producto, distribución y consumo; II. Comité: El Comité Consultivo de Fomento a la Competitividad y Desarrollo Económico de Baja California. III. Consejo: El Consejo Estatal Empresarial, que opera como órgano del sector privado; IV. Empresa: La persona física o moral legalmente constituida, cuyo objeto sea llevar a cabo actividades económicas para la producción o el intercambio de bienes y servicios para el mercado; De igual forma, se entenderá por Empresa: H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 72, Índice, 22-Dic-2023 Ley de Fomento a la Competitividad y Página 2 Desarrollo Económico para el Estado de Baja California. a) Las personas morales nacionales que conjuntamente aporten sus servicios de manera complementaria entre sí, para consolidar un mismo proyecto de inversión en Baja California, siempre y cuando estén corporativamente vinculadas para la actividad económica a las que se dediquen. b) La persona moral nacional que sea contratada por una empresa extranjera que requiere de la conjunción de esfuerzos y servicios para ejecutar un proyecto de inversión en Baja California. La empresa contratada deberá prestar por lo menos los siguientes servicios: contratación de personal, administración de recursos humanos y materiales, servicios contables, pago de nomina y operación de tráfico y aduanas. El reglamento de la presente Ley establecerá los mecanismos para la debida aplicación de los beneficios fiscales relativos a las empresas señaladas en los incisos anteriores. V. Estímulos: Apoyos que se otorgan en los términos de esta Ley y las disposiciones fiscales de carácter estatal; VI. FOINFRA: El Fondo de Infraestructura Pública para el Fomento a la Inversión privada; VII. Fomento a la Competitividad: Acciones tendientes a propiciar la calidad del ambiente económico e institucional para el desarrollo sostenible y sustentable de las actividades privadas y el aumento de la productividad; y a nivel Empresa, la capacidad para mantener y fortalecer su rentabilidad; VIII. Fomento al Desarrollo Económico: Acciones económicas, jurídicas, sociales, comerciales, de capacitación o tecnológicas que contribuyan al progreso de las Empresas; IX. Ley: La Ley de Fomento a la Competitividad y Desarrollo Económico para el Estado de Baja California; X. MIPYMES: La micro, pequeña y mediana Empresa, de conformidad con la estratificación establecida por la legislación vigente y que se encuentren legalmente constituidas; XI. PDE: La Política de Desarrollo Empresarial del Estado; XII. Persona Adulta Mayor: Persona de 60 años de edad o más, que lo haga constar con los documentos públicos correspondientes; XIII. Persona Egresada de Albergue, Casa Hogar o Institución de Asistencia Social para Niñas, Niños y Adolescentes: Toda persona que, al cumplir su mayoría de edad, se le expida constancia de haber concluido su estancia en un albergue, casa hogar o institución de asistencia social para niña, niño y adolescente, pública o privada que se encuentre debidamente registrada ante las autoridades competentes en el Estado, susceptible de ser contratada por una empresa; Fracción Reformada XIV. Persona Productiva con Discapacidad: Toda persona que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales, congénitas o adquiridas, permanentes o temporales, independientemente de la causa que las hubiera originado, vea limitada su capacidad educativa, laboral o de integración social, y dicha limitación sea reconocida por una institución pública competente, susceptible de ser contratada por una empresa; H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 72, Índice, 22-Dic-2023 Ley de Fomento a la Competitividad y Página 3 Desarrollo Económico para el Estado de Baja California. Fracción Adicionada, recorriéndose las subsecuentes Fracción Reformada XV. Proyecto de Inversión: La inversión privada destinada a la instalación de una nueva Empresa, y de aquellos que sean destinados para el desarrollo tecnológico que generen valor agregado en productos, procesos, materiales y/o servicios, de conformidad con la siguiente clasificación: Párrafo de la Fracción Reformado a) Inversión Nueva: La que se destina a la instalación de una empresa para iniciar operaciones productivas en el Estado; b) Derogado. Inciso Derogado c) Inversión en Tecnología: Inversiones cuyo modelo de negocios se basa en el conocimiento científico y tecnológico, que destinan un porcentaje de sus ventas anuales a la investigación y/o el desarrollo experimental, y se clasifican a su vez en: 1. Bienes de Capital: Las orientadas al diseño, procesamiento y/o manufactura de nuevos productos, servicios de alta tecnología o la implementación de procesos de producción innovadores que incrementan su capacidad, reduzcan tiempos y/o ahorren energía. 2. Capital Humano: Las orientadas en desarrollar, atraer y lograr la permanencia del capital humano altamente calificado, capaz de realizar acciones encaminadas a la investigación y desarrollo tecnológico y científico de productos o servicios. 3. Recursos Materiales: Todos aquellos bienes que utiliza una empresa para la consecución de sus fines. Fracción Reformada XVI. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Fomento a la Competitividad y Desarrollo Económico para el Estado de Baja California; XVII. RETE: El Registro Estatal de Trámites Empresariales en el que se inscriben los trámites y servicios a cargo de las dependencias y entidades, sujetos a un proceso de mejora regulatoria; XVIII. UMA: Unidad de Medida y Actualización Vigente; Fracción Reformada XIX. Secretaría: La Secretaría de Economía Sustentable y Turismo; Fracción Reformada XX.- Ventanilla Única: Las oficinas de la Secretaría, para la recepción de las solicitudes de las empresas interesadas en obtener estímulos, XXI.- Vocaciones regionales: Los sectores productivos con potencial de crecimiento que tiene cada región del Estado, las que se identifican como: a) Vocaciones Razonables: Actividades productivas cuya participación en el valor del producto interno bruto del Estado sobrepasa a la media nacional. H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 72, Índice, 22-Dic-2023 Ley de Fomento a la Competitividad y Página 4 Desarrollo Económico para el Estado de Baja California. b) Vocaciones por Impulsar: Actividades productivas con amplio potencial de desarrollo, cuya participación en el valor del producto interno bruto del Estado resulta menor a la media nacional y mayor a 1%; Inciso Reformado c) Vocaciones por Incubar: Actividades productivas con amplio potencial de desarrollo y de incipiente proceso de explotación, cuya participación en el valor del producto interno bruto del Estado resulta igual o menor a 1%; Inciso Reformado Fracción Reformada XXII.- IEMBC: Instituto del Emprendimiento de Baja California. Fracción Adicionada Artículo Reformado Artículo 4.- Las acciones que deriven de la presente Ley y que implementen las autoridades estatales señaladas en el artículo 2, en coordinación con el sector privado, deberán: I. Establecer: a) Los lineamientos básicos de la política económica que coadyuven en la definición de estrategias y programas específicos de fomento, alineados a la PDE y orientados a fortalecer la posición competitiva del Estado; b) Las bases que aseguren la congruencia de las políticas estatales de fomento y desarrollo con los instrumentos vigentes a nivel federal y municipal en la materia, así como con las tendencias internacionales; c) Los instrumentos que aseguren la congruencia de las políticas de fomento a la competitividad y desarrollo económico, con las políticas hacendarías y financieras del Estado, y d) Las demás acciones que sean necesarias para el cumplimiento del objeto y fines propuestos en la Ley. II. Promover: a) El desarrollo económico equilibrado, armónico y sustentable del Estado, a través de la atracción de Proyectos de Inversión y el fortalecimiento de las inversiones existentes; b) El impulso a la creación de Empresas regionales mediante la promoción de la cultura emprendedora; c) Un marco jurídico que aliente y consolide la inversión; d) La incorporación al mercado laboral de personas adultas mayores, Madres Solteras, Personas Productivas con Discapacidad, Personas egresadas de albergues, casa hogar o institución de asistencia social para niñas, niños y adolescentes, así como el reconocimiento de aquellas empresas que participen en los programas que para tal efecto se establezcan; Inciso Reformado e) La generación de nuevas fuentes de empleo formales y la conservación de los existentes; H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 72, Índice, 22-Dic-2023 Ley de Fomento a la Competitividad y Página 5 Desarrollo Económico para el Estado de Baja California. f) El desarrollo de infraestructura, servicios y demás condiciones necesarias que propicien la atracción de Proyectos de Inversión en la Entidad; g) La competitividad de las Empresas regionales en los mercados nacionales e internacionales; h) Las actividades productivas que generen mayor valor agregado en los productos y servicios de las Empresas; i) La reactivación económica de las zonas con menor nivel de desarrollo económico en el Estado, con base en los Estímulos a las personas físicas o morales que realicen inversión nueva en esas zonas; j) La cultura emprendedora y las oportunidades de desarrollo productivo con potencial en el Estado; k) La creación de esquemas de asociación e integración que fortalezcan la posición competitiva de la MIPYMES en el Estado, especialmente su encadenamiento eficiente y rentable con las grandes Empresas y con proveedores en el Estado; l) La articulación de los programas, instrumentos, productos, herramientas y acciones para elevar la competitividad de las Empresas; m) La mejora regulatoria, para crear un entorno altamente favorable y competitivo para impulsar las actividades económicas; n) La participación de las Empresas en eventos nacionales e internacionales que permitan difundir las oportunidades de negocio e inversión que ofrece el Estado; ñ) El uso de tecnologías de información y de comunicación para incrementar las oportunidades de negocio de las Empresas; o) El acceso de las Empresas al financiamiento, multiplicando los canales y productos financieros existentes y fortaleciendo la capacidad de gestión del empresario ante el sistema financiero; p) La elaboración de programas de capacitación, investigación y desarrollo tecnológico que atiendan las necesidades específicas de las Empresas, con base en una mayor vinculación entre los sectores educativos y productivos en el Estado; q) La coordinación de acciones entre la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, con el sector privado, para impulsar el desarrollo empresarial en sus diversas manifestaciones; r) La utilización de tecnología limpia que incluya equipos, dispositivos, mecanismos, técnicas o sistemas, que aplicados a una fuente o proceso generador de contaminantes, reduzcan, minimicen o eliminen, su grado de peligrosidad y contaminación, con otras tecnologías usuales; s) La preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la prevención del deterioro ambiental, de manera que sea compatible la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad, con la preservación de los ecosistemas; y, H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 72, Índice, 22-Dic-2023 Ley de Fomento a la Competitividad y Página 6 Desarrollo Económico para el Estado de Baja California. t) El fortalecimiento a las microempresas de reciente creación, a través de la gestión de apoyos y estímulos que las consoliden; y, u) Las demás acciones que sean necesarias para el cumplimiento del objeto y fines propuestos en la Ley. Fracción Reformada Artículo Reformado Artículo 5.- El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, acordarán las bases de coordinación para la realización de acciones conjuntas en materia de fomento a la competitividad y el desarrollo económico, mismas que deberán estar alineadas a la PDE, así como a los programas estatales y municipales en la materia. CAPÍTULO II DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO EMPRESARIAL Artículo 6.- La PDE es el instrumento que contiene el conjunto de guías para encauzar y dar seguimiento al rumbo empresarial, con el objeto de fomentar su competitividad y desarrollo económico a través del fortalecimiento y promoción de las Vocaciones Regionales, con base en la asignación de prioridades y la generación de criterios de selectividad, para detectar y aprovechar al máximo las inversiones productivas presentes y futuras en las regiones de la Entidad. Las guías que contenga la PDE, deberán ser congruentes con los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo. Asimismo, mediante la PDE se buscará preferentemente: I. Elevar el nivel de calidad de vida en el Estado; II. Garantizar el comportamiento ético en las Empresas mediante la promoción de valores; III. Rediseñar la cadena de valor; IV. Desarrollar un encadenamiento productivo; y V. Incrementar el valor agregado de los productos. Artículo 7.- La Secretaría para asegurar el cumplimiento de la PDE, podrá auxiliarse de las siguientes instancias: I. El Consejo; II. Los organismos y cámaras empresariales y de promoción económica de cada Municipio; III. Las Universidades y Centros de Investigación en el Estado; IV. Autoridades, empresarios y agrupaciones con representatividad y responsabilidad en el desarrollo de la planta laboral, y V. Las demás instituciones públicas y privadas relacionadas con la materia. H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 72, Índice, 22-Dic-2023 Ley de Fomento a la Competitividad y Página 7 Desarrollo Económico para el Estado de Baja California. Artículo 8.- Para la elaboración, difusión y actualización de la PDE el Comité considerará las propuestas del Consejo, determinando los mecanismos necesarios para evaluar sus avances conjuntamente con los sectores público y privado de cada municipio, implementando en su caso, las modificaciones necesarias a las estrategias y a las Vocaciones Regionales. CAPÍTULO III DE LOS ESTÍMULOS Artículo 9.- Los Estímulos que se otorguen conforme a las disposiciones de esta Ley serán: I.- No Fiscales. a) De Gestión. Que consistirá en la intervención de la Secretaría ante instancias Federales, Estatales y Municipales para: 1. Coadyuvar en la gestión de trámites para la constitución, establecimiento y funcionamiento de actividades empresariales, y 2. La obtención de asesoría para la solución de las problemáticas que inhiben la competitividad de las Empresas y afecten su operación. b) De Desarrollo Empresarial. Que consistirá en apoyos directos a las MIPYMES a través de los programas de fomento enfocados a la: 1. Formación de emprendedores; 2. Capacitación y adiestramiento; 3. Consultoría especializada; 4. Acceso al financiamiento; 5. Articulación de los programas, instrumentos, productos, herramientas y acciones para elevar su competitividad; Numeral Reformado 6. Información estadística, sectorial y económica para la toma de decisiones; y, Numeral Reformado 7. Asesoría y orientación en los actos y trámites para la regularización de las empresas, conforme a los programas de regularización de empresas que para ello emita el Ejecutivo del Estado. Numeral Adicionado Inciso Reformado c) De Acceso a Mercados. Que consistirá en la intervención de la Secretaría en coordinación con las instancias competentes, para estimular la participación de Empresas, especialmente de MIPYMES, en los mercados externos, mediante las siguientes acciones: H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 72, Índice, 22-Dic-2023 Ley de Fomento a la Competitividad y Página 8 Desarrollo Económico para el Estado de Baja California. 1. Apoyar mediante asistencia técnica a las Empresas que cuenten con potencial exportador; 2. Apoyar la participación de Empresas en ferias y eventos nacionales e internacionales para promocionar productos, y 3. Establecer programas específicos por sectores y grupos de Empresas para promover exportaciones. d) De Infraestructura Pública. Que consistirá en la canalización de recursos del FOINFRA, para el apoyo en la realización de obras de infraestructura pública que faciliten el establecimiento y funcionamiento de las Empresas. Fracción Reformada II.- Fiscales. Los previstos en las disposiciones fiscales aplicables. Artículo Reformado CAPÍTULO IV DE LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ESTÍMULOS Artículo 10.- Podrán ser objeto de Estímulos fiscales en los términos de las disposiciones aplicables, las Empresas que: I. Realicen un Proyecto de Inversión; II. Operen sistemas para el tratamiento de aguas residuales y las reutilicen totalmente, siempre que su descarga final no se realice en el sistema de alcantarillado; o, III. Contraten Personas Adultas Mayores, Madres Solteras, Personas Productivas con Discapacidad y/o Personas egresadas de albergues, casa hogar o institución de asistencia social para niñas, niños y adolescentes. Fracción Reformada IV.- Implementen proyectos de consumo y uso de energías renovables no contaminantes, aplicadas al consumo de energía proveniente de fuentes renovables no contaminantes, desarrollo de auditorías de eficiencia energética, así como las demás relacionadas con este tipo de proyectos; y V. Tengan contratados de 1 a 10 empleados. Artículo Reformado Artículo 11.- Adicionalmente, podrán ser objeto de los Estímulos no fiscales, las MIPYMES y Empresas que: I. Requieran orientación para realizar trámites ante los diversos órdenes de gobierno; II. Inviertan en la capacitación de recursos humanos y que se vinculen con las instituciones educativas públicas o privadas alineadas a la PDE; H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 72, Índice, 22-Dic-2023 Ley de Fomento a la Competitividad y Página 9 Desarrollo Económico para el Estado de Baja California. III. Se integren a Cadenas Productivas, agrupamientos empresariales y/o a los programas y lineamientos que establezca la Secretaría para mejorar su productividad y competitividad; IV. Contribuyan al avance de la calidad en los procesos de producción, distribución, mercadeo y servicio al cliente y que promuevan la cultura de la calidad en el Estado; V. Inviertan y/o participen en programas destinados a impulsar el desarrollo de proveedores ubicados en el Estado; VI. Promuevan e inviertan en esquemas y programas de investigación para modernizar y desarrollar tecnología; VII. Sustituyan importaciones mediante el consumo de insumos, componentes, servicios o productos que se generen en el Estado; VIII. Sean identificadas con posibilidades de participar exitosamente en los mercados de exportación, incluyendo aquellas que en forma complementaria importen insumos indirectamente para la producción de bienes en el Estado; IX. Sean identificadas como estratégicas o necesitadas de apoyos especiales, incluyendo obras de infraestructura; y, X. Inviertan en proyectos que contribuyan al mejoramiento y conservación del medio ambiente, así como en sistemas de eficiencia energética a través de la implementación de fuentes de energía renovable no contaminante. Artículo Reformado CAPÍTULO V DE LOS ESTÍMULOS FISCALES A LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN Artículo 12.- Los Estímulos fiscales a los Proyectos de Inversión, se orientarán al impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal y a los derechos de conexión al sistema de agua potable y alcantarillado sanitario, sin perjuicio de que dichos Estímulos puedan comprender otras contribuciones, según se establezca en las disposiciones fiscales de carácter estatal. Artículo 13.- Para el otorgamiento de los Estímulos fiscales a que se refiere el artículo anterior se observarán los términos, porcentajes y períodos previstos en las disposiciones fiscales aplicables, así como los siguientes rubros y esquemas de puntuación: I. Generación de Empleos Esquema 1. Número de empleos directos a generar, a partir de la implementación del Proyecto de Inversión: a) De 1 a 10 empleos 1 punto H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 72, Índice, 22-Dic-2023 Ley de Fomento a la Competitividad y Página 10 Desarrollo Económico para el Estado de Baja California. b) De 11 a 50 empleos 3 puntos c) De 51 a 250 empleos 6 puntos d) De 251 a 500 empleos 9 puntos e) Más de 500 empleos 12 puntos Esquema 2. Número de empleos indirectos a generar por Empresas nuevas que se establezcan en el Estado, como consecuencia directa del Proyecto de Inversión: a) De 11 a 50 empleos 1 punto b) De 51 a 250 empleos 2 puntos c) De 251 a 500 empleos 3 puntos d) De 501 a 750 empleos 4 puntos e) Más de 750 empleos 5 puntos Esquema 3. Estudiantes de carreras técnicas y de ingeniería de instituciones técnicas o de educación superior, licenciatura afines de administración de empresas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, integrados en los procesos de producción de la Empresa, en virtud del instrumento escrito que revista formalidad y corresponsabilidad entre la empresa y la institución: a) De 1 a 5 estudiantes 2 puntos b) De 6 a 15 estudiantes 3 puntos c) Más de 15 a 25 estudiantes 4 puntos H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 72, Índice, 22-Dic-2023 Ley de Fomento a la Competitividad y Página 11 Desarrollo Económico para el Estado de Baja California. d) Mas de 25 estudiantes 5 puntos Esquema 4. Contratación de Personas Adultas Mayores, Madres Solteras, Personas Productivas con Discapacidad y/o Personas egresadas de albergue, casa hogar o institución de asistencia social para niñas, niños y adolescentes, que representen: Párrafo Reformado a) Al menos el 5% del total del personal 1 puntos b) Entre 6 y 10% del total del personal 2 puntos c) Más del 10% del total del personal 6 puntos Esquema Reformado Esquema 5. Derogado Esquema Derogado Fracción Reformada II. Nivel Salarial de los Nuevos Empleos Esquema 1. De 11 a 50 empleos directos a generar con un sueldo promedio diario de: a) Entre 3 y 5 UMA 1 punto Inciso Reformado b) Entre 6 y 7 UMA 2 puntos Inciso Reformado c) Entre 8 y 10 UMA 3 puntos Inciso Reformado d) Entre 11 y 15 UMA 4 puntos Inciso Reformado e) Más de 15 UMA 5 puntos Inciso Reformado H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 72, Índice, 22-Dic-2023 Ley de Fomento a la Competitividad y Página 12 Desarrollo Económico para el Estado de Baja California. Esquema 2. De 51 a 250 empleos directos a generar con un sueldo promedio diario de: a) Entre 3 y 5 UMA 2 puntos Inciso Reformado b) Entre 6 y 7 UMA 4 puntos Inciso Reformado c) Entre 8 y 10 UMA 6 puntos Inciso Reformado d) Entre 11 y 15 UMA 8 puntos Inciso Reformado e) Más de 15 UMA 10 puntos Inciso Reformado Esquema 3. Más de 250 empleos directos a generar con un sueldo promedio diario de: a) Entre 3 y 5 UMA 3 puntos Inciso Reformado b) Entre 6 y 7 UMA 6 puntos Inciso Reformado c) Entre 8 y 10 UMA 9 puntos Inciso Reformado d) Entre 11 y 15 UMA 12 puntos Inciso Reformado e) Más de 15 UMA 15 puntos Inciso Reformado Fracción Reformada III. Monto y Origen de la Inversión Esquema 1. Inversión Nueva, cuyo monto en moneda nacional sea equivalente a: Párrafo Reformado H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 72, Índice, 22-Dic-2023 Ley de Fomento a la Competitividad y Página 13 Desarrollo Económico para el Estado de Baja California. a) 250 mil dólares o menos 1 punto b) Más de 250 mil y hasta 1 millón de dólares 2 puntos c) Más de 1 y hasta 5 millones de dólares 4 puntos d) Más de 5 y hasta 50 millones de dólares 6 puntos e) Más de 50 y hasta 100 millones de dólares 8 puntos f) Más de 100 millones de dólares 10 puntos Esquema 2. Cuando el origen de la inversión sea: a) 100 % extranjera 2 puntos b) Mayor del 50 % extranjera pero menor al porcentaje señalado en el inciso anterior 4 puntos c) 50 % extranjera y 50 % nacional o local 5 puntos d) Mayor del 50 % nacional o local 6 puntos e) 100 % Local 7 puntos Para efectos de esta fracción, se entenderá por dólares la moneda de los Estados Unidos de América. Su equivalencia en Moneda Nacional, se determinará conforme al tipo de cambio vigente al momento de presentar la solicitud de Estímulos fiscales. Fracción Reformada IV. Inversión en Tecnología Esquema 1. Cuando su monto represente por lo menos: a) 1.0% del valor de sus ventas anuales. 3 puntos b) 2.5% del valor de sus ventas anuales 5 puntos H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 72, Índice, 22-Dic-2023 Ley de Fomento a la Competitividad y Página 14 Desarrollo Económico para el Estado de Baja California. c) 5.0% del valor de sus ventas anuales 7 puntos d) 7.0% del valor de sus ventas anuales 8 puntos e) 10% del valor de sus ventas anuales 10 puntos V. Proveeduría Esquema 1. La adquisición de insumos a Empresas instaladas en el Estado y/o el país, incluyendo aquellas que incorporen a sus procesos, productos fabricados en el estado cuando: a) Entre 10 y 25% del valor de sus adquisiciones se efectúen en el Estado, en otras entidades federativas del país o en la Ciudad de México. 3 puntos b) Entre 26 y 50% del valor de sus adquisiciones se efectúen en el Estado, en otras entidades federativas del país o en la Ciudad de México. 5 puntos c) Más del 51% del valor de sus adquisiciones se efectúen en el Estado, en otras entidades federativas del país o en la Ciudad de México. 6 puntos d) Entre 75 y 90% del valor de sus adquisiciones se efectúen en el Estado 7 puntos e) Más de 90% del valor de sus adquisiciones se efectúen en el Estado 8 puntos En este rubro, se excluye la compra de energía eléctrica, agua, gas, telecomunicaciones y combustóleo. VI. Diversificación de Mercados Esquema 1. Las Empresas que a través de procesos de elaboración, producción, transformación, reparación o industrialización, generen productos cuya distribución en mercados distintos al Estatal representen en su producción total anual: H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 72, Índice, 22-Dic-2023 Ley de Fomento a la Competitividad y Página 15 Desarrollo Económico para el Estado de Baja California. a) Entre 10 y 33%, en mercados del país o extranjeros 2 puntos b) Más del 33 y hasta 66%, en mercados del país 3 puntos c) Más del 33 y hasta 66%, en mercados extranjeros 4 puntos d) Más del 66%, en mercados del país 5 puntos e) Más del 66%, en mercados extranjeros 6 puntos VII.- Prestaciones Laborales Esquema 1.- Por la prestación de beneficios laborales otorgados por la misma empresa sin costo alguno para el trabajador: a) Por servicio de comedor 1 punto b) Por servicio de transporte público o privado 1 punto c) Por servicio de guardería 1 punto VIII. Empleo de Tecnología Limpia en el Proceso Productivo. Esquema 1. Por implementar programas que les permitan reciclar cuando menos el 50% de los residuos que resulten de sus procesos productivos, 2 puntos. IX. Implementación de Fuentes de Energías Renovables No Contaminantes. Esquema 1.- Por el ahorro total del consumo de energía. a).- Más del 60% en ahorro de energía. 8 Puntos H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 72, Índice, 22-Dic-2023 Ley de Fomento a la Competitividad y Página 16 Desarrollo Económico para el Estado de Baja California. b).- Entre 51 y 60% en ahorro de energía. 6 Puntos c).- Entre 31 y 50% en ahorro de energía. 4 Puntos d).- Entre 21 y 30% en ahorro de energía. 2 Puntos e).- Entre 10 y 20% en ahorro de energía. 1 Punto La Comisión Estatal de Energía, coadyuvará con la Secretaría de Economía Sustentable y Turismo en la realización de los mecanismos y protocolos de verificación por cuanto al ahorro de Energía. Párrafo Reformado El plazo para que la Empresa cumpla con los supuestos previstos en las fracciones I, II y III, será de 2 años, contado a partir de que se determine la procedencia de la solicitud de Estímulos fiscales. El período para tomar como referencia el promedio de los conceptos previstos en las fracciones IV, V y VI, será de un año, contado a partir de que la Empresa empiece a recibir el Estímulo fiscal. Para efectos de este artículo en ningún caso se podrá acumular la puntuación prevista en dos o más incisos de un mismo esquema. La empresa que presente un proyecto de inversión para establecerlo fuera de la cabecera municipal, obtendrá 15 puntos adicionales de los que pudiera obtener por los rubros comprendidos de la fracción I a la VI, del presente artículo. Artículo Reformado CAPÍTULO VI DE LA OBTENCIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS ESTÍMULOS Artículo 14.- Las Empresas interesadas en obtener los Estímulos previstos en esta Ley, deberán presentar la solicitud con los requisitos que se establezcan en el Reglamento, ante la ventanilla única que se establezca para tal efecto. Artículo 15.- La Secretaría contará con un plazo máximo de 20 días hábiles para determinar en su caso, la procedencia de la solicitud de Estímulos no fiscales, contados a partir de que la referida solicitud se encuentre debidamente requisitada. H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 72, Índice, 22-Dic-2023 Ley de Fomento a la Competitividad y Página 17 Desarrollo Económico para el Estado de Baja California. La Secretaría de Hacienda, resolverá las solicitudes de Estímulos fiscales conforme a lo previsto en las disposiciones fiscales aplicables. Párrafo Reformado Artículo Reformado Artículo 16.- En cualquier tiempo, la Secretaría y/o la Secretaría de Hacienda, podrán verificar o inspeccionar que la Empresa observe los requisitos y las condiciones generales y particulares que sirvieron de base para el otorgamiento de los Estímulos. Párrafo Reformado Para los efectos del párrafo anterior, la Secretaría y/o la Secretaría de Hacienda, podrán auxiliarse de las demás Dependencias del Estado y Entidades Paraestatales. Párrafo Reformado Las Empresas estarán obligadas a presentar la información que le sea requerida, en un término no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de dicho requerimiento. Asimismo estarán obligadas a brindar todas las facilidades para la realización de la verificación o inspección en su caso. Artículo Reformado Artículo 17.- Los Estímulos quedarán sin efectos en los siguientes casos: I. Cuando cumplan el término de su vigencia; II. Cuando la Empresa deje de situarse dentro de los supuestos previstos por las disposiciones que sirvieron de sustento para su otorgamiento; III. Cuando el interesado renuncie a los mismos de manera expresa y por escrito, o IV. Por cancelación. Artículo 18.- Procede la cancelación de los Estímulos, cuando la Empresa: I. Aporte información falsa para su obtención; II. Suspenda sus actividades durante seis meses sin causa justificada; III. Los destine a una finalidad diversa para la que se le otorgaron; IV. Incumpla los requisitos y las condiciones generales y particulares que sirvieron de base para su otorgamiento; V. No se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales. VI. Los transfiera por cualquier medio; o VII. Simule acciones para hacerse acreedor a los mismos. Cuando se cancele un Estímulo fiscal, se procederá a la determinación y cobro íntegro de la diferencia de las contribuciones que correspondan a partir de la fecha en que se presente la causa que dio origen a la cancelación, incluyendo sus accesorios, en los términos de las disposiciones aplicables. H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 72, Índice, 22-Dic-2023 Ley de Fomento a la Competitividad y Página 18 Desarrollo Económico para el Estado de Baja California. Artículo 19.- La cancelación de Estímulos se sujetará a lo siguiente: I. Se notificará a la Empresa el inicio del procedimiento de cancelación y la causa que motiva el mismo; II. La Empresa contará con 5 días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga, aportando en su caso los elementos que estime pertinentes, los cuales deberán estar relacionados con el hecho que se pretende probar; y III. Transcurrido dicho plazo, la autoridad que otorgó el Estímulo resolverá lo conducente. CAPÍTULO VII DEL FOINFRA Artículo 20.- El FOINFRA tendrá como objeto la canalización de recursos para apoyar la realización de obra pública que desarrolle infraestructura con impacto directo a un Proyecto de Inversión. Artículo 21.- El FOINFRA se integrará con los recursos que para tal efecto se determinen en el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal correspondiente. Para la aplicación de los recursos que integran el FOINFRA, se deberá sujetar a lo previsto en la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California y demás disposiciones legales aplicables. Artículo Reformado Artículo 22.- Para el funcionamiento del FOINFRA, el Comité establecerá las reglas de operación, procurando impactar en los 5 municipios del Estado, así como el mayor rendimiento de los recursos disponibles a través de la mezcla de recursos con otras instancias. Artículo Reformado CAPÍTULO VII BIS DEL FONDO DE FOMENTO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE MUJERES Y JÓVENES Artículo 22 BIS.- El Poder Ejecutivo del Estado en término de las disposiciones que resulten aplicables, creará un Fondo de Fomento para el Desarrollo Económico que tendrá por objeto financiar proyectos de inversión emprendidos por jóvenes y mujeres, principalmente, por madres solteras, mediante el otorgamiento de microcréditos. Artículo Reformado Artículo 22 TER.- El Fondo de Fomento para el Desarrollo Económico de Mujeres y Jóvenes, contará con el patrimonio que se establezca en su instrumento de creación. H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 72, Índice, 22-Dic-2023 Ley de Fomento a la Competitividad y Página 19 Desarrollo Económico para el Estado de Baja California. Se buscará que el Fondo de Fomento para el Desarrollo Económico de Mujeres y Jóvenes, sea autosuficiente a partir de la inversión y reinversión de sus recursos. Artículo Reformado Artículo 22 QUARTER.- Los requisitos, montos, el procedimiento para el otorgamiento de los microcréditos y demás aspectos relacionados con la operación del Fondo de Fomento para el Desarrollo Económico de Mujeres y Jóvenes, se establecerán en su instrumento de creación. Artículo Reformado CAPÍTULO VIII DE LA MEJORA REGULATORIA Artículo 23.- La mejora regulatoria es un proceso corresponsable de las Dependencias del Estado y Entidades Paraestatales, así como de los Ayuntamientos y del sector privado, que tiene como fin impulsar la simplificación, desregulación, perfeccionamiento, eficacia y modernización de las leyes, reglamentos, procedimientos y demás disposiciones que impacten la actividad empresarial, así como la atracción y realización de Proyectos de Inversión. Artículo 24.- El Comité se apoyará en un órgano de trabajo para la formulación de las propuestas en materia de mejora regulatoria, mismas que buscarán reducir los tiempos o costos derivados de las disposiciones a que se refiere el artículo anterior. Artículo 25.- El órgano de trabajo estará integrado por: I. Un representante de la Secretaría; II. Un representante de la Secretaría de Planeación y Finanzas; III. El Secretario Técnico del Comité, y IV. Un representante designado de común acuerdo por los Consejos Coordinadores Empresariales Municipales. Artículo 26.- El órgano de trabajo en la formulación de las propuestas que turne para aprobación del Comité, deberá considerar por lo menos el impacto que pueden tener en: a) La creación o modificación de derechos, prestaciones y obligaciones para los particulares; b) El establecimiento de nuevos trámites, y c) La modificación de los trámites existentes. Artículo 27.- El órgano de trabajo, tendrá por lo menos las siguientes atribuciones: I. Analizar las leyes, reglamentos, procedimientos y demás disposiciones que impacten la actividad empresarial, así como la atracción y realización de Proyectos de Inversión la normatividad H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 72, Índice, 22-Dic-2023 Ley de Fomento a la Competitividad y Página 20 Desarrollo Económico para el Estado de Baja California. II. Formular propuestas de mejora regulatoria; III. Someter a la aprobación del Comité las propuestas; IV. Elaborar los proyectos, que en materia de mejora regulatoria, le encomiende el Comité, y V. Las demás que le otorgue el Comité. Artículo 28.- Las propuestas que emita el órgano de trabajo en materia de mejora regulatoria, contendrán por lo menos lo siguiente: I. La descripción del asunto turnado; II. Análisis de la propuesta, incluyendo los instrumentos y/o razonamientos que sirvan de fundamentación y motivación; y, III. El sentido del dictamen. Artículo 29.- Las propuestas aprobadas por el Comité, serán remitidas como proyectos a las autoridades correspondientes, a efecto de que determinen su viabilidad y procedencia jurídica, para en su caso impulsar su implementación. Artículo 30.- Las Dependencias del Estado y Entidades Paraestatales cuyas atribuciones incidan en la actividad empresarial así como en la atracción y realización de Proyectos de Inversión, instruirán a un servidor público con nivel mínimo de Director o su equivalente, como responsable de analizar los proyectos a que se refiere el artículo anterior. Esto, sin perjuicio de las acciones que dentro de su ámbito competencial deban realizar en materia de mejora regulatoria. CAPÍTULO IX DEL COMITÉ Artículo 31.- El Comité es un órgano consultivo en materia de fomento a la competitividad, desarrollo económico, mejora regulatoria, estímulos y encargado de la PDE, contando para tal efecto con las atribuciones a que se refiere la presente Ley. Artículo Reformado Artículo 32.- El Comité se integrará con: I. Un Presidente que será el Titular de la Secretaría; II. Un Secretario, que será nombrado por el Titular de la Secretaría, y III. Los siguientes vocales: a) El Titular de la Secretaría de Hacienda; Inciso Reformado b) El Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; c) El Titular de la Secretaría de Integración y Bienestar Social; Inciso Reformado H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 72, Índice, 22-Dic-2023 Ley de Fomento a la Competitividad y Página 21 Desarrollo Económico para el Estado de Baja California. d) El Presidente del Ayuntamiento de cada Municipio; e) El Presidente del Consejo Coordinador Empresarial, de cada Municipio; f) El Presidente del Consejo; y g) Dos representantes de las instituciones de educación superior, uno del sector público y otro del privado, designados por el titular de la Secretaría, de entre las propuestas que las mismas le presenten. Fracción Reformada Cuando así se considere necesario, el Presidente podrá invitar a aquellas personas o autoridades relacionadas con alguno de los asuntos comprendidos en el orden del día, para que participen en las sesiones con derecho voz, pero sin voto. Artículo Reformado Artículo 33.- Los cargos de los integrantes del Comité serán honoríficos, por lo que no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su desempeño. Reforma Los vocales previstos en la fracción III, incisos e), f) y g), del artículo anterior, desempeñaran dicha función hasta en tanto no sea designado un nuevo representante. Artículo 34.- Los integrantes del Comité designarán por escrito a un suplente con funciones de propietario para que cubra sus ausencias temporales. La designación del suplente, siempre deberá recaer en una misma persona. Artículo 35.- Para el debido cumplimiento de sus funciones, el Comité contará con un secretario técnico, que será nombrado y removido libremente por el Presidente. El secretario técnico no será tomado en cuenta para efectos del quórum, pero podrá participar en las sesiones del Comité con derecho a voz pero sin voto. Artículo 36.- El Comité celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez cada 2 meses, y de manera extraordinaria, cuando así lo determine el Presidente, o la mayoría de sus integrantes. Artículo 37.- Para que las sesiones del Comité sean válidas, será necesaria la asistencia de cuando menos la mitad más uno de sus integrantes si se trata de primera convocatoria. Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. La elaboración de las convocatorias, se realizará en los términos que establezca el Reglamento. Artículo 38.- Las convocatorias para las sesiones podrán notificarse personalmente o bien mediante oficio, fax o correo electrónico, dejando constancia del mismo y del resultado de la notificación. H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 72, Índice, 22-Dic-2023 Ley de Fomento a la Competitividad y Página 22 Desarrollo Económico para el Estado de Baja California. Artículo 39.- La organización y demás normas de funcionamiento del Comité, se sujetarán a las disposiciones previstas en el Reglamento. Artículo 40.- El Comité tendrá las siguientes atribuciones: I. Elaborar, actualizar y difundir la PDE, así como los demás asuntos relacionados con la misma; II. Analizar y opinar las solicitudes que en su caso le turne la Secretaría o la Secretaría de Hacienda según corresponda, para la obtención de Estímulos señalados en la Ley; Fracción Reformada III. Impulsar la simplificación, desregulación, perfeccionamiento, eficacia y modernización del marco jurídico estatal y municipal que impacte la actividad empresarial, así como la atracción y realización de Proyectos de Inversión; IV. Crear el órgano de trabajo en materia de mejora regulatoria; V. Aprobar las propuestas que le turne el órgano de trabajo en materia de mejora regulatoria; VI. Definir la información que quedará inscrita en el RETE, así como el procedimiento para su publicación y actualización, promoviendo que las autoridades municipales cuenten con un instrumento similar; VII. Promover el uso de tecnologías de la información para la difusión y gestión de trámites empresariales; VIII. Fomentar y favorecer la celebración de acuerdos interinstitucionales en materia de mejora regulatoria, así como convenios y demás actos jurídicos necesarios para cumplir sus objetivos; IX. Promover, organizar y participar en foros, seminarios y demás actividades orientadas a impulsar el proceso de mejora regulatoria en el Estado; Fracción Reformada X. Estudiar, proponer y evaluar en el ámbito estatal, regional y municipal, medidas de apoyo para el desarrollo de la competitividad de las cadenas productivas y de las MIPYMES a través del análisis de las propuestas surgidas del sector público y de los Sectores privado, social y del conocimiento; Fracción Reformada XI.- Desarrollará el objeto y funciones establecidas al Consejo Estatal para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, previsto en el Capítulo Quinto de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; y, Fracción Adicionada, recorriéndose la subsecuente XII.- Las demás que establezca el Reglamento y otras disposiciones aplicables. H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 72, Índice, 22-Dic-2023 Ley de Fomento a la Competitividad y Página 23 Desarrollo Económico para el Estado de Baja California. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité podrá crear órganos de trabajo para auxiliarse en el cumplimiento de sus atribuciones. El Reglamento establecerá la organización y funcionamiento de los órganos de trabajo del Comité. Artículo Reformado Artículo 41.- El Comité elaborará y llevará el control del RETE, que compilará y proporcionará datos y procesos en relación con los trámites y servicios que prestan las Dependencias del Estado y Entidades Paraestatales; que de manera enunciativa y no limitativa contendrá la siguiente información: I. Nombre del trámite o servicio; II. Fundamentación jurídica y fecha de inicio de su vigencia; III. Casos en los que debe o puede realizar el trámite o solicitar el servicio; IV. Requisitos para el trámite o prestación del servicio; V. Indicación de que el trámite debe iniciarse o el servicio solicitarse mediante escrito simple o formato oficial; VI. Datos y documentos específicos que se deben adjuntar al trámite o a la solicitud de servicio; VII. Plazos de la autoridad responsable para resolver el trámite o la solicitud del servicio; VIII. Monto de los derechos, contribuciones, cuotas, tarifas, aprovechamientos y demás cobros aplicables, así como su fundamento jurídico; IX. Seguimiento de los permisos, licencias, autorizaciones, registros y demás resoluciones que se emitan, así como la duración del servicio; X. Criterios y procedimientos para resolver el trámite o prestar el servicio; XI. Unidades administrativas ante las que se puede iniciar el trámite o solicitar el servicio; XII. Horario de atención al público; XIII. Dirección, números de teléfono y correo electrónico en caso de que la autoridad que preste servicio lo estime necesario; y, XIV. La demás información que se prevea en el Reglamento o que la Dependencia del Estado o Entidad Paraestatal considere que pueda ser de utilidad para los interesados. Artículo 42.- La veracidad del contenido de la información que se remita al Comité para su inscripción y publicación en el RETE, corresponde a las Dependencias del Estado y Entidades Paraestatales que correspondan. H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 72, Índice, 22-Dic-2023 Ley de Fomento a la Competitividad y Página 24 Desarrollo Económico para el Estado de Baja California. CAPÍTULO X DEL FOMENTO A LA COMPETITIVIDAD Y EL DESARROLLO ECONÓMICO EN EL ÁMBITO MUNICIPAL Denominación Modificada Artículo 43.- La Secretaría formulará la política de desarrollo para la competitividad de las MIPYMES, tomando en cuenta la participación de los sectores privado, social y del conocimiento, y considerando los objetivos y políticas del Consejo Nacional para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Artículo Reformado Artículo 44.- Para la planeación y ejecución de la política de desarrollo para la competitividad de las MIPYMES, la Secretaría en coordinación con las entidades y dependencias estatales que corresponda, deberá atender los siguientes criterios: I. Propiciar la participación y toma de decisiones de los Municipios y respetar los lineamientos de la política nacional en la materia; II. Procurar esquemas de apoyo a las MIPYMES a través de la concurrencia de recursos de la Federación, del Estado y de los Municipios, así como de los sectores privado, social y del conocimiento; III. Enfocar los esfuerzos de acuerdo con las necesidades, el potencial y las vocaciones regionales y municipales; IV. Contener objetivos a corto, mediano y largo plazo; V. Contener propuestas de mejora y simplificación normativa en materia de desarrollo y apoyo a las MIPYMES; VI. Enfocar estrategias y proyectos de modernización, innovación y desarrollo tecnológico para las MIPYMES; VII. Propiciar nuevos instrumentos de apoyo a las MIPYMES considerando las tendencias internacionales y el comportamiento de las entidades federativas; Fracción Reformada VIII. Contar con mecanismos de medición de avances para evaluar el impacto de las políticas de apoyo a las MIPYMES; y, Fracción Reformada IX. Promover que las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal realicen la planeación de sus adquisiciones de bienes, contratación de servicios y realización de obra pública para destinarlas a las MIPYMES de manera gradual, hasta alcanzar un mínimo del 35%, conforme a la reglamentación aplicable. Fracción Adicionada Artículo Reformado H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 72, Índice, 22-Dic-2023 Ley de Fomento a la Competitividad y Página 25 Desarrollo Económico para el Estado de Baja California. Artículo 45.- Para la ejecución de la política y las acciones contenidas en el artículo anterior, deberá considerarse que los programas sectoriales en materia de fomento a la competitividad y desarrollo económico, contemplen lo siguiente: I. La definición de los sectores prioritarios para el desarrollo económico; II. Las líneas estratégicas para el desarrollo empresarial; III. Los mecanismos y esquemas mediante los cuales se ejecutarán las líneas estratégicas; IV. Los criterios, mecanismos y procedimientos para dar seguimiento, a la evolución y desempeño de las MIPYMES; V. Las medidas para procurar un entorno favorable para la creación, desarrollo y crecimiento con calidad de las MIPYMES considerando las necesidades, el potencial y vocación de cada región; VI. Los mecanismos para evaluar de manera conjunta con la Federación y los Municipios, los resultados de los convenios de coordinación para formular nuevas acciones. VII. La homologación de la normativa y trámites en la materia; VIII. El desarrollo de un sistema de información y consulta para la planeación sobre los sectores productivos y cadenas productivas; y IX. Los apoyos y estímulos previstos en los artículos 9 incisos b) y c) y 11 de esta Ley. Artículo Adicionado Artículo 46.- Siempre que las condiciones económicas del Estado lo permitan, en el Presupuesto de Egresos del Estado se destinarán apoyos económicos a las MIPYMES, procurando que los mismos no sean inferiores, en términos reales, a los previstos en el presupuesto autorizado en el ejercicio fiscal anterior. Artículo Adicionado CAPÍTULO XI DEL FOMENTO A LA COMPETITIVIDAD Y EL DESARROLLO ECONÓMICO EN EL ÁMBITO MUNICIPAL Capítulo Adicionado Artículo 47.- Los Ayuntamientos en el ámbito de sus competencias, dictarán la normatividad que deberá regir esta materia, señalando de conformidad con las siguientes bases: I. Las autoridades responsables, régimen de actuación y los procedimientos para fomentar la competitividad y el desarrollo económico en el municipio; II. Las disposiciones en materia de mejora regulatoria y autoridades responsables de la misma; III. En su caso, los esquemas necesarios para estimular e incentivar a las Empresas, y las autoridades u organismos facultados para gestionarlos, otorgando los Estímulos que procedan, de conformidad con las actividades sujetas a fomento económico, según lo determine dicho orden de Gobierno; H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 72, Índice, 22-Dic-2023 Ley de Fomento a la Competitividad y Página 26 Desarrollo Económico para el Estado de Baja California. IV. Las medidas para una promoción coordinada de las acciones de fomento para la competitividad de las MIPYMES, desarrollando las propuestas y la concurrencia de programas y proyectos que consideren las necesidades, el potencial y las vocaciones regionales en el ámbito municipal; V. Los medios de defensa que los particulares podrán hacer valer contra sus resoluciones y el procedimiento a observar; y VI. Las demás disposiciones que consideren necesarias para lograr el cumplimiento del objeto de la Ley. Artículo Adicionado CAPÍTULO XII DEL RECURSO Capítulo Adicionado Artículo 48.- Los afectados por la cancelación de un Estímulo no fiscal u otros actos definitivos derivados de la aplicación de la presente Ley, diversos de los relacionados con los Estímulos fiscales, podrán interponer el recurso de revocación previsto en la Ley del Procedimiento para los Actos de la Administración Pública del Estado de Baja California. Los actos relacionados con los estímulos fiscales, podrán ser combatidos a través de los medios de defensa previstos en las disposiciones fiscales aplicables. Artículo Adicionado CAPÍTULO XIII DEL INSTITUTO DEL EMPRENDIMIENTO DE BAJA CALIFORNIA Capítulo Adicionado Artículo 49.- El Instituto del Emprendimiento de Baja California, IEMBC, es una plataforma de la administración pública centralizada perteneciente a la Secretaría de Economía e Innovación, con el propósito instrumentar una Política de Emprendimiento para Baja California, mismo que deberá diseñar, ejecutar y coordinar programas que fomenten la productividad empresarial, así como de apoyo incluyente a personas emprendedoras y MIPYMES en el Estado, impulsando su diseño, formalización, innovación, competitividad y proyección en los mercados estatales, nacionales e internacionales para aumentar su contribución al desarrollo económico y bienestar social. Para el desarrollo de proyectos de emprendimiento, el IEMBC operará con una ventanilla de atención ciudadana a través de la plataforma digital que para tal efecto se establezca. El IEMBC promoverá la integración de una red de instituciones y organizaciones de fomento al emprendimiento como un espacio plural de expresión para la ciudadanía que apoya a las personas emprendedoras. Artículo Adicionado Artículo 50.- Para el cumplimiento de su objeto, y conforme a lo señalado en el Reglamento Interno de la Secretaría, el IEMBC tendrá los fines siguientes: H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 72, Índice, 22-Dic-2023 Ley de Fomento a la Competitividad y Página 27 Desarrollo Económico para el Estado de Baja California. I. Impulsar la creación de nuevas empresas y el fortalecimiento de las que se encuentran en operación, brindando información, orientación y asesoría; II. Fungir como un enlace entre las personas emprendedoras y las instancias de apoyo; III. Desarrollar los programas que promuevan el emprendimiento de nuevos negocios y el apoyo a los ya existentes, brindando información, orientación, asesoría mediante el uso de aplicaciones tecnológicas, así como asistencia técnica, financiamiento, enlace a instancias de apoyo, gestoría de trámites ante diversos entes públicos, fomento a integración a cadenas productivas y exportación, a red de incubadoras y aceleradoras y acceso a red de las y los mentores; IV. El Instituto del Emprendimiento de Baja California, podrá establecer vínculos de colaboración, a través de convenios o acuerdos de colaboración, con las dependencias gubernamentales, incubadoras, organismos empresariales y educativos, dedicados al fortalecimiento de los procesos de incubación y desarrollo empresarial en el Estado; V. Incorporar nuevas herramientas tecnológicas para el impulso y fortalecimiento de nuevas empresas y de las que ya se encuentran en funcionamiento; VI. Realizar, fomentar y participar en actividades que den como resultado el surgimiento de nuevas empresas y fortalezcan las que se encuentran en operación, tales como foros, cursos de capacitación, asistencia técnica, exposiciones especializadas, misiones comerciales, encuentros de negocios dentro del ámbito nacional e internacional; VII. Impulsar y promover políticas públicas, en favor del emprendimiento, desarrollo y fortalecimiento, con perspectiva de género, interculturalidad, juventudes e inclusión; VIII. Orientar a las y los nuevos emprendedores, en materia normativa, para iniciar sus proyectos, a través de acciones enfocadas a la formalidad de las actividades económicas e integración de las empresas a la economía formal; IX. Las demás que se establezcan en los distintos ordenamientos aplicables a esta materia. Artículo Adicionado Artículo 51.- El IEMBC funcionará con los recursos con los que cuenta la Secretaría. Artículo Adicionado Artículo 52.- El Titular de la Secretaría designará a la persona encargada de la operación del IEMBC, quien, a su vez, realizará las acciones necesarias para su implementación y quien tendrá las facultades y obligaciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo Adicionado Artículo 53.- La operación del IEMBC se sujetará a las mismas disposiciones y revisiones del Órgano Interno de Control de la Secretaría. Artículo Adicionado H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 72, Índice, 22-Dic-2023 Ley de Fomento a la Competitividad y Página 28 Desarrollo Económico para el Estado de Baja California. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abrogan la Ley de Fomento Económico para el Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial del Estado del 8 de noviembre de 1996 y el Reglamento de los Incentivos Previstos en la Ley de Fomento Económico para el Estado de Baja California, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 9 de mayo de 1997. ARTÍCULO TERCERO.- El Titular de la Secretaría deberá convocar en un plazo máximo de 30 días, a los miembros del Comité, contados a partir de la publicación de la Presente Ley, a efecto de que celebren la sesión de instalación de dicho órgano. Asimismo para tales efectos y dentro del referido plazo, deberá designar a los dos representantes de las instituciones de educación superior. ARTÍCULO CUARTO.- El Ejecutivo del Estado en un término no mayor de 60 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá expedir el Reglamento. ARTÍCULO QUINTO.- Hasta en tanto se expida el Reglamento la Secretaría y la Secretaría de Planeación y Finanzas, podrán emitir las disposiciones de carácter general que consideren necesarias para la aplicación de la Ley. ARTÍCULO SEXTO.- Hasta en tanto se expida el Reglamento, el Comité acordará las medidas tendientes a regular su funcionamiento y el de sus órganos de trabajo. DADO.- En el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil cinco. DIP. ABRAHAM CORREA ACEVEDO PRESIDENTE (RÚBRICA) DIP. GILBERTO DANIEL GONZALEZ SOLIS SECRETARIO (RÚBRICA) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, IMPRIMASE Y PUBLIQUESE. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO. H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 72, Índice, 22-Dic-2023 Ley de Fomento a la Competitividad y Página 29 Desarrollo Económico para el Estado de Baja California. GOBERNADOR DEL ESTADO EUGENIO ELORDUY WALTHER (RÚBRICA) SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO BERNARDO H. MARTINEZ AGUIRRE (RÚBRICA) H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 72, Índice, 22-Dic-2023 Ley de Fomento a la Competitividad y Página 30 Desarrollo Económico para el Estado de Baja California. ARTÍCULO 2.- Fue reformado por Decreto No. 40, publicado en el Periódico Oficial No. 108, de fecha 30 de diciembre de 2021, Tomo CXXVIII, expedida por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; ARTÍCULO 3.- Fue reformado por Decreto No. 255, publicado en el Periódico Oficial No. 39, de fecha 28 de agosto de 2009, Tomo CXVI, expedida por la H. XIX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; fue reformado por Decreto No. 409, publicado en el Periódico Oficial No. 37, de fecha 27 de agosto de 2010, Sección II, Tomo CXVII, expedido por la H. XIX Legislatura, Siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; fue reformado por Decreto No. 151, publicado en el Periódico Oficial No. 50, de fecha 10 de noviembre de 2017, Sección VI, TOMO CXXIV; expedido por la H. XXII Legislatura, siendo Gobernador constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 281, publicado en el Periódico Oficial No. 55, de fecha 30 de noviembre de 2018, Tomo CXXV, Sección IV, expedido por la Honorable Legislatura XXII, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 280, publicado en el Periódico Oficial No. 4, de fecha 18 de enero de 2019, Sección II, Tomo CXXVI; expedido por la H. XXII Legislatura, siendo Gobernador constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 40, publicado en el Periódico Oficial No. 108, de fecha 30 de diciembre de 2021, Tomo CXXVIII, expedida por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; fue reformado por Decreto No. 118, publicado en el Periódico Oficial No. 49, de fecha 29 de julio de 2022, Tomo CXXIX, expedida por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; fue reformado por Decreto No. 361, publicado en el periódico oficial No. 72, Índice, de fecha 22 de diciembre de 2023, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; ARTÍCULO 4.- Fue reformado por Decreto No. 255, publicado en el Periódico Oficial No. 39, de fecha 28 de agosto de 2009, Tomo CXVI, expedida por la H. XIX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; fue reformado por Decreto No. 409, publicado en el Periódico Oficial No. 37, de fecha 27 de agosto de 2010, Sección II, Tomo CXVII, expedido por la H. XIX Legislatura, Siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; fue reformado por Decreto No. 151, publicado en el Periódico Oficial No. 50, de fecha 10 de noviembre de 2017, Sección VI, TOMO CXXIV; expedido por la H. XXII Legislatura, siendo Gobernador constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 280, publicado en el Periódico Oficial No. 4, de fecha 18 de enero de 2019, Sección II, Tomo CXXVI; expedido por la H. XXII Legislatura, siendo Gobernador constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 40, publicado en el Periódico Oficial No. 108, de fecha 30 de diciembre de 2021, Tomo CXXVIII, expedida por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 72, Índice, 22-Dic-2023 Ley de Fomento a la Competitividad y Página 31 Desarrollo Económico para el Estado de Baja California. ARTÍCULO 9.- Fue reformado por Decreto No. 203, publicado en el Periódico Oficial No. 8, de fecha 10 de febrero de 2023, Tomo CXXX, expedida por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; ARTÍCULO 10.- Fue reformado por Decreto No. 194, publicado en el Periódico Oficial No. 24, de fecha 25 de mayo de 2012, Tomo CXIX, expedida por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; fue reformado por Decreto No. 151, publicado en el Periódico Oficial No. 50, de fecha 10 de noviembre de 2017, Sección VI, TOMO CXXIV; expedido por la H. XXII Legislatura, siendo Gobernador constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 280, publicado en el Periódico Oficial No. 4, de fecha 18 de enero de 2019, Sección II, Tomo CXXVI; expedido por la H. XXII Legislatura, siendo Gobernador constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 40, publicado en el Periódico Oficial No. 108, de fecha 30 de diciembre de 2021, Tomo CXXVIII, expedida por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; ARTÍCULO 11.- Fue reformado por Decreto No. 194, publicado en el Periódico Oficial No. 24, de fecha 25 de mayo de 2012, Tomo CXIX, expedida por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; ARTÍCULO 13.- Fue reformado por Decreto No. 356, publicado en el Periódico Oficial No. 36, de fecha 31 de agosto de 2007, Índice, Tomo CXIV, expedida por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 255, publicado en el Periódico Oficial No. 39, de fecha 28 de agosto de 2009, Índice, Tomo CXVI, expedida por la H. XIX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; fue reformado por Decreto No. 409, publicado en el Periódico Oficial No. 37, de fecha 27 de agosto de 2010, Sección II, Tomo CXVII, expedido por la H. XIX Legislatura, Siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007- 2013; fue reformado por Decreto No. 194, publicado en el Periódico Oficial No. 24, de fecha 25 de mayo de 2012, Índice, Tomo CXIX, expedida por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; fue reformado por Decreto No. 152, publicado en el Periódico Oficial No. 50, de fecha 10 de noviembre de 2017, Sección III, TOMO CXXIV; expedido por la H. XXII Legislatura, siendo Gobernador constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 151, publicado en el Periódico Oficial No. 50, de fecha 10 de noviembre de 2017, Sección VI, TOMO CXXIV; expedido por la H. XXII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 281, publicado en el Periódico Oficial No. 55, de fecha 30 de noviembre de 2018, Tomo CXXV, Sección IV, expedido por la Honorable Legislatura XXII, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 280, publicado en el Periódico Oficial No. 4, de fecha 18 de enero de 2019, Sección II, Tomo CXXVI; expedido por la H. XXII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 40, publicado en el Periódico Oficial No. 108, de fecha 30 de diciembre de 2021, Número Especial, Tomo CXXVIII, expedida por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; fue reformado por Decreto No. 361, H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 72, Índice, 22-Dic-2023 Ley de Fomento a la Competitividad y Página 32 Desarrollo Económico para el Estado de Baja California. publicado en el periódico oficial No. 72, Índice, de fecha 22 de diciembre de 2023, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; ARTÍCULO 15.- Fue reformado por Decreto No. 40, publicado en el Periódico Oficial No. 108, de fecha 30 de diciembre de 2021, Tomo CXXVIII, expedida por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; ARTÍCULO 16.- Fue reformado por Decreto No. 40, publicado en el Periódico Oficial No. 108, de fecha 30 de diciembre de 2021, Tomo CXXVIII, expedida por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; ARTÍCULO 21.- Fue reformado por Decreto No. 315, publicado en el Periódico Oficial No. 9, de fecha 15 de febrero de 2013, Sección I, Tomo CXX, expedido por la Honorable XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. José Guadalupe Osuna Millán, 2007- 2013; Fue adicionado este Capítulo mediante Decreto No. 478, publicado en el Periódico Oficial No. 29, de fecha 28 de junio de 2013, Tomo CXX; expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; CAPÍTULO VII BIS DEL FONDO DE FOMENTO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE MUJERES Y JÓVENES ARTÍCULO 22 BIS.- Fue adicionado por Decreto No. 478, publicado en el Periódico Oficial No. 29, de fecha 28 de junio de 2013, Tomo CXX; expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; ARTÍCULO 22 TER.- Fue adicionado por Decreto No. 478, publicado en el Periódico Oficial No. 29, de fecha 28 de junio de 2013, Tomo CXX; expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; ARTÍCULO 22 QUARTER.- Fue adicionado por Decreto No. 478, publicado en el Periódico Oficial No. 29, de fecha 28 de junio de 2013, Tomo CXX; expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; ARTÍCULO 25.- Fue reformado por Decreto No. 40, publicado en el Periódico Oficial No. 108, de fecha 30 de diciembre de 2021, Tomo CXXVIII, expedida por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; ARTÍCULO 31.- Fue reformado por Decreto No. 275, publicado en el Periódico Oficial No. 30, de fecha 26 de junio de 2015, Sección III, TOMO CXX; expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 72, Índice, 22-Dic-2023 Ley de Fomento a la Competitividad y Página 33 Desarrollo Económico para el Estado de Baja California. ARTÍCULO 32.- Fue reformado por Decreto No. 275, publicado en el Periódico Oficial No. 30, de fecha 26 de junio de 2015, Sección III, TOMO CXX; expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 40, publicado en el Periódico Oficial No. 108, de fecha 30 de diciembre de 2021, Tomo CXXVIII, expedida por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; ARTÍCULO 33.- Fue reformado por Decreto No. 275, publicado en el Periódico Oficial No. 30, de fecha 26 de junio de 2015, Sección III, TOMO CXX; expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; ARTÍCULO 40.- Fue reformado por Decreto No. 275, publicado en el Periódico Oficial No. 30, de fecha 26 de junio de 2015, Sección III, TOMO CXX; expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 40, publicado en el Periódico Oficial No. 108, de fecha 30 de diciembre de 2021, Tomo CXXVIII, expedida por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; fue reformado por Decreto No. 203, publicado en el Periódico Oficial No. 8, de fecha 10 de febrero de 2023, Tomo CXXX, expedida por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; CAPÍTULO X DEL FOMENTO A LA COMPETITIVIDAD Y EL DESARROLLO ECONÓMICO EN EL ÁMBITO MUNICIPAL Fue modificada la denominación de este Capítulo por Decreto No. 275, publicado en el Periódico Oficial No. 30, de fecha 26 de junio de 2015, Sección III, TOMO CXX; expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; CAPÍTULO X DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO PARA LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ARTÍCULO 43.- Fue reformado por Decreto No. 275, publicado en el Periódico Oficial No. 30, de fecha 26 de junio de 2015, Sección III, TOMO CXX; expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; ARTÍCULO 44.- Fue reformado por Decreto No. 275, publicado en el Periódico Oficial No. 30, de fecha 26 de junio de 2015, Sección III, TOMO CXX; expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 203, publicado en el Periódico Oficial No. 8, de fecha 10 de febrero de 2023, Tomo CXXX, expedida por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; ARTÍCULO 45.- Fue adicionado por Decreto No. 275, publicado en el Periódico Oficial No. 30, de fecha 26 de junio de 2015, Sección III, TOMO CXX; expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 72, Índice, 22-Dic-2023 Ley de Fomento a la Competitividad y Página 34 Desarrollo Económico para el Estado de Baja California. ARTÍCULO 46.- Fue adicionado por Decreto No. 275, publicado en el Periódico Oficial No. 30, de fecha 26 de junio de 2015, Sección III, TOMO CXX; expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; Fue adicionado este Capítulo mediante Decreto No. 275, publicado en el Periódico Oficial No. 30, de fecha 26 de junio de 2015, Sección III, TOMO CXX; expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; CAPÍTULO XI DEL FOMENTO A LA COMPETITIVIDAD Y EL DESARROLLO ECONÓMICO EN EL ÁMBITO MUNICIPAL ARTÍCULO 47.- Fue adicionado por Decreto No. 275, publicado en el Periódico Oficial No. 30, de fecha 26 de junio de 2015, Sección III, TOMO CXX; expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; Fue adicionado este Capítulo mediante Decreto No. 275, publicado en el Periódico Oficial No. 30, de fecha 26 de junio de 2015, Sección III, TOMO CXX; expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; CAPÍTULO XII DEL RECURSO ARTÍCULO 48.- Fue adicionado por Decreto No. 275, publicado en el Periódico Oficial No. 30, de fecha 26 de junio de 2015, Sección III, TOMO CXX; expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; Fue adicionado este Capítulo por Decreto No. 118, publicado en el Periódico Oficial No. 49, de fecha 29 de julio de 2022, Tomo CXXIX, expedida por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; CAPÍTULO XIII DEL INSTITUTO DEL EMPRENDIMIENTO DE BAJA CALIFORNIA ARTÍCULO 49.- Fue adicionado por Decreto No. 118, publicado en el Periódico Oficial No. 49, de fecha 29 de julio de 2022, Tomo CXXIX, expedida por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; ARTÍCULO 50.- Fue adicionado por Decreto No. 118, publicado en el Periódico Oficial No. 49, de fecha 29 de julio de 2022, Tomo CXXIX, expedida por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; ARTÍCULO 51.- Fue adicionado por Decreto No. 118, publicado en el Periódico Oficial No. 49, de fecha 29 de julio de 2022, Tomo CXXIX, expedida por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 72, Índice, 22-Dic-2023 Ley de Fomento a la Competitividad y Página 35 Desarrollo Económico para el Estado de Baja California. ARTÍCULO 52.- Fue adicionado por Decreto No. 118, publicado en el Periódico Oficial No. 49, de fecha 29 de julio de 2022, Tomo CXXIX, expedida por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; ARTÍCULO 53.- Fue adicionado por Decreto No. 118, publicado en el Periódico Oficial No. 49, de fecha 29 de julio de 2022, Tomo CXXIX, expedida por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 72, Índice, 22-Dic-2023 Ley de Fomento a la Competitividad y Página 36 Desarrollo Económico para el Estado de Baja California. ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO NO. 356, POR EL QUE SE REFORMAA EL ARTÍCULO 13, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL No. 36, DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 2007, TOMO CXIV, EXPEDIDO POR LA H. XVIII LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. EUGENIO ELORDUY WALTHER 2001-2007. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. ARTÍCULO SEGUNDO.- Durante el ejercicio fiscal del año 2007, se aplicará el porcentaje de 80% (ochenta por ciento), para la exención del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal, que prevé el artículo 181 que se adiciona a la Ley de Hacienda del Estado de Baja California. ARTÍCULO TERCERO.- Se condona a los contribuyentes a que se refiere el artículo 181 que se adiciona a la Ley de Hacienda del Estado de Baja California, del pago del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal causado desde el primero de enero de 2007 hasta la entrada en vigor de este Decreto, en el porcentaje previsto en el artículo que antecede. ARTÍCULO CUARTO.- Se deroga el artículo segundo transitorio del Decreto número 185, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 24 de febrero de 2006.” DADO.- En el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García”, en la Ciudad de Mexicali, Baja California”, a los doce días del mes de julio del año dos mil siete. DIP. MANUEL PONS AGÚNDEZ PRESIDENTE (RÚBRICA) DIP. ELÍAS LÓPEZ MENDOZA SECRETARIO (RÚBRICA) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, IMPRIMASE Y PUBLIQUESE. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A TRECE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE. GOBERNADOR DEL ESTADO. EUGENIO ELORDUY WALTHER (RÚBRICA) H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 72, Índice, 22-Dic-2023 Ley de Fomento a la Competitividad y Página 37 Desarrollo Económico para el Estado de Baja California. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO BERNARDO H. MARTINEZ AGUIRRE (RÚBRICA) ARTÍCULO UNICO TRANSITORIO DEL DECRETO NO. 255, POR EL QUE SE APRUEBA LA ADICIÓN DE LA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 13, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 39, DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2009, TOMO CXVI, EXPEDIDO POR LA H. XIX LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN 2007-2013. ÚNICO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los dieciséis días del mes de julio de dos mil nueve. DIP. ENRIQUE MÉNDEZ JUÁREZ PRESIDENTE (RÚBRICA) DIP. GLORIA MARÍA LOZA GALVÁN SECRETARIA (RÚBRICA) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. GOBERNADOR DEL ESTADO JOSE GUADALUPE OSUNA MILLAN (RÚBRICA) SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO JOSE FRANCISCO BLAKE MORA (RÚBRICA) ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO NO. 409, POR EL QUE SE ADICIONAN LOS INCISOS A) Y B) A LA FRACCIÓN IV, Y SE MODIFICA EL NUMERAL 1 DEL INCISO C) DE LA FRACCIÓN XIV, AMBAS DEL ARTÍCULO 3, SE MODIFICA Y SE ADICIONA LOS INCISOS T) Y U) DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 4, Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 72, Índice, 22-Dic-2023 Ley de Fomento a la Competitividad y Página 38 Desarrollo Económico para el Estado de Baja California. VIII AL ARTÍCULO 13, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 37, DE FECHA 27 DE AGOSTO DE 2010, TOMO CXVII, SECCION II, EXPEDIDO POR LA H. XIX LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN 2007- 2013. ARTÍCULOS TRANSITORIOS. PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. SEGUNDO.- El Ejecutivo del Estado dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de estas Reformas, deberá expedir las disposiciones reglamentarias correspondientes. DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil diez. DIP. JUAN MANUEL GASTÉLUM BUENROSTRO PRESIDENTE (RÚBRICA) DIP. CARLOS ALONSO ANGULO RENTERIA SECRETARIO (RÚBRICA) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. JOSE GUADALUPE OSUNA MILLAN GOBERNADOR DEL ESTADO (RÚBRICA) CUAUHTEMOC CARDONA BENAVIDEZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO (RÚBRICA) ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 194, POR EL QUE SE ADICIONAN LAS FRACCIONES IV Y V AL ARTÍCULO 10, SE REFORMA PRIMER PÁRRAFO Y LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 11, Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 13, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 24, TOMO CXIX, DE FECHA 25 DE MAYO DE H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 72, Índice, 22-Dic-2023 Ley de Fomento a la Competitividad y Página 39 Desarrollo Económico para el Estado de Baja California. 2012, EXPEDIDO POR LA H. XX LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN 2007-2013. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- El Ejecutivo del Estado en un término no mayor de 60 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá modificar el Reglamento de la Ley de Fomento a la Competitividad y Desarrollo Económico para el Estado de Baja California. TERCERO.- La Secretaria de Desarrollo Económico del Estado, así como la Comisión Estatal de Energía, adecuarán las normatividades interiores correspondientes a efecto de materializar los procedimientos objetos de esta reforma, en un plazo que no excederá de noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta reforma. DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil doce. DIP. DAVID JORGE LOZANO PÉREZ PRESIDENTE (RÚBRICA) DIP. ALFONSO GARZÓN ZATARAIN SECRE TARIO (RÚBRICA) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE. JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN GOBERNADOR DEL ESTADO (RÚBRICA) CUAUHTEMOC CARDONA BENAVIDES H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 72, Índice, 22-Dic-2023 Ley de Fomento a la Competitividad y Página 40 Desarrollo Económico para el Estado de Baja California. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO (RÚBRICA) ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 315, POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 21, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 9, TOMO CXX, DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2013, SECCION I, EXPEDIDO POR LA H. XX LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN 2007-2013. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los quince días del mes de enero del año dos mil trece. DIP. ELISA ROSANA SOTO AGÜERO VICEPRESIDENTE (RÚBRICA) DIP. FAUSTO ZÁRATE ZEPEDA SECRETARIO (RÚBRICA) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE. JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN GOBERNADOR DEL ESTADO (RÚBRICA) FRANCISCO ANTONIO GARCÍA BURGOS SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO (RÚBRICA) ARTÍCULO UNICO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 478, POR EL QUE SE ADICIONA EL CAPÍTULO VII BIS, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 22 BIS, 22 TER Y 22 QUARTER; H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 72, Índice, 22-Dic-2023 Ley de Fomento a la Competitividad y Página 41 Desarrollo Económico para el Estado de Baja California. PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 29, DE FECHA 28 DE JUNIO DE 2013, TOMO CXX; EXPEDIDO POR LA H. XX LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN 2007-2013. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Las presentes reformas entrarán en vigor el día primero de Enero de 2014. ARTÍCULO SEGUNDO.- En un término no mayor al de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de las presentes reformas, el Poder Ejecutivo del Estado constituirá el Fondo a que se refiere el artículo 22 Bis de este ordenamiento, de conformidad con la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Baja California y demás disposiciones que resulten aplicables. DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil trece. DIP. JULIO FELIPE GARCÍA MUÑOZ PRESIDENTE (RÚBRICA) DIP. MARCO ANTONIO VIZCARRA CALDERÓN SECRETARIO (RÚBRICA) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, IMPRIMASE Y PUBLIQUESE. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE. GOBERNADOR DEL ESTADO JOSE GUADALUPE OSUNA MILLAN (RÚBRICA) SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO CUAUHTEMOC CARDONA BENAVIDES (RÚBRICA) ARTÍCULO UNICO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 275, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 31, 32, 33 Y 40; SE ADICIONA UN NUEVO CAPÍTULO TITULADO “DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO PARA LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA”, COMPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 43, 44, 45, Y 46; Y H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 72, Índice, 22-Dic-2023 Ley de Fomento a la Competitividad y Página 42 Desarrollo Económico para el Estado de Baja California. EL TEXTO VIGENTE DEL LOS NUMERALES 43 Y 44 PASA A FORMAR PARTE DE LOS ARTÍCULOS 47 Y 48; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 30, DE FECHA 26 DE JUNIO DE 2015, SECCIÓN III, TOMO CXX; EXPEDIDO POR LA H. XX LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID 2013- 2019. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el mismo. TERCERO.- El Reglamento de esta Ley, deberá actualizarse en un plazo no mayor a 90 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. CUARTO.- Los Reglamentos Municipales deberán actualizarse en un plazo que no exceda de los 90 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. QUINTO.- Dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán actualizarse los planes y programas respectivos. SEXTO.- El Comité Consultivo de Fomento a la Competitividad y Desarrollo Económico de Baja California, además de las atribuciones contenidas por esta ley, asumirá el carácter de un Consejo Estatal para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, llevando a cabo el objeto y las funciones encomendadas, por el titular de la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado adoptará las medidas administrativas a que haya lugar para tales efectos. DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los 21 días del mes de mayo del año dos mil quince. DIP. FCO. ALCIBÍADES GARCÍA LIZARDI PRESIDENTE (RÚBRICA) DIP. ROSALBA LÓPEZ REGALADO SECRETARIA (RÚBRICA) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, IMPRIMASE Y PUBLIQUESE. H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 72, Índice, 22-Dic-2023 Ley de Fomento a la Competitividad y Página 43 Desarrollo Económico para el Estado de Baja California. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID GOBERNADOR DEL ESTADO (RÚBRICA) FRANCISCO RUEDA GÓMEZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO (RÚBRICA) ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 152, POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 13; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 50, DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DEL 2017, SECCIÓN III, TOMO CXXIV; EXPEDIDO POR LA H. XXII LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID 2013-2019. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- El Ejecutivo del Estado deberá realizar las modificaciones necesarias a sus reglamentos a más tardar sesenta días naturales contados a partir de la publicación de la presente reforma. DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los doce días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. DIP. EDGAR BENJAMÍN GÓMEZ MACÍAS PRESIDENTE (RÚBRICA) DIP. EVA MAÍA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ SECRETARIA (RÚBRICA) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 72, Índice, 22-Dic-2023 Ley de Fomento a la Competitividad y Página 44 Desarrollo Económico para el Estado de Baja California. FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID GOBERNADOR DEL ESTADO (RÚBRICA) FRANCISCO RUEDA GÓMEZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO (RÚBRICA) ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 151, POR EL QUE SE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 3, 4, 10 Y 13; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 50, DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DEL 2017, SECCIÓN VI, TOMO CXXIV; EXPEDIDO POR LA H. XXII LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID 2013-2019. DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los doce días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. DIP. EDGAR BENJAMÍN GÓMEZ MACÍAS PRESIDENTE (RÚBRICA) DIP. EVA MAÍA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ SECRETARIA (RÚBRICA) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID GOBERNADOR DEL ESTADO (RÚBRICA) FRANCISCO RUEDA GÓMEZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO (RÚBRICA) ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 281, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3 Y 13, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 55, SECCION IV, TOMO CXXV, DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2018, EXPEDIDO POR LA H. H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 72, Índice, 22-Dic-2023 Ley de Fomento a la Competitividad y Página 45 Desarrollo Económico para el Estado de Baja California. XXII LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. FRANCISCO ARTURO VEDA DE LAMADRID 2013-2019. ARTÍCULOS TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. ARTÍCULO SEGUNDO.- El valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a la fecha de entrada en vigor, se tomará el valor publicado en el Diario Oficial de la Federación por el INEGI. El valor de la Unidad de Medida y Actualización a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, será producto de multiplicar el valor referido en el párrafo anterior por 30.4. Por su parte, el valor anual será el producto de multiplicar el valor inicial mensual por 12. ARTÍCULO TERCERO. - Todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones, sanciones, multas administrativas, conceptos de pago y montos de referencia, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. DIP. ROCÍO LÓPEZ GOROSAVE PRESIDENTA (RÚBRICA) DIP. MÓNICA HERNÁNDEZ ÁLVAREZ SECRETARIA (RÚBRICA) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID GOBERNADOR DEL ESTADO (RÚBRICA) FRANCISCO RUEDA GÓMEZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO (RÚBRICA) H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 72, Índice, 22-Dic-2023 Ley de Fomento a la Competitividad y Página 46 Desarrollo Económico para el Estado de Baja California. ARTÍCULO PRIMERA TRANSITORIO DEL DECRETO No. 280, POR EL QUE SE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 3, 4, 10 Y 13; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 4, DE FECHA 18 DE ENERO DEL 2019, SECCIÓN II, TOMO CXXVI; EXPEDIDO POR LA H. XXII LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID 2013-2019. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. DIP. ROCÍO LÓPEZ GOROSAVE PRESIDENTA (RÚBRICA) DIP. MÓNICA HERNÁNDEZ ÁLVAREZ SECRETARIA (RÚBRICA) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID GOBERNADOR DEL ESTADO (RÚBRICA) FRANCISCO RUEDA GÓMEZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO (RÚBRICA) ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 40, POR EL QUE SE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 2, 3, 4, 10, 13, 15, 16, 25, 32 Y 40; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 72, Índice, 22-Dic-2023 Ley de Fomento a la Competitividad y Página 47 Desarrollo Económico para el Estado de Baja California. OFICIAL No. 108, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2021, NÚMERO ESPECIAL, TOMO CXXVIII; EXPEDIDO POR LA H. XXIV LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADORA CONSTITUCIONAL LA C. MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA 2021-2027. TRANSITORIO ÚNICO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. DADO en Sesión Ordinaria de la XXIV Legislatura en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. DIP. JUAN MANUEL MOLINA GARCÍA PRESIDENTE (RÚBRICA) DIP. ARACELI GERALDO NÚÑEZ SECRETARIA (RÚBRICA) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA GOBERNADORA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (RÚBRICA) CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO (RÚBRICA) ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 118, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 3, ASÍ COMO LA ADICIÓN DE UN CAPÍTULO XIII DENOMINADO DEL INSTITUTO DEL EMPRENDIMIENTO DE BAJA CALIFORNIA Y EN SU INTERIOR LOS ARTÍCULOS DE NUEVA CREACIÓN 49, 50, 51, 52 y 53; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 49, DE FECHA 29 DE JULIO DE 2022, SECCIÓN I, TOMO CXXIX; EXPEDIDO H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 72, Índice, 22-Dic-2023 Ley de Fomento a la Competitividad y Página 48 Desarrollo Económico para el Estado de Baja California. POR LA H. XXIV LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADORA CONSTITUCIONAL LA C. MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA 2021-2027. TRANSITORIOS ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. DADO en Sesión Ordinaria de la XXIV Legislatura en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los siete días del mes de julio del año dos mil veintidós. DIP. JULIA ANDREA GONZÁLEZ QUIROZ PRESIDENTA (RÚBRICA) DIP. CLAUDIA JOSEFINA AGATÓN MUÑIZ PROSECRETARIA (RÚBRICA) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS. MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA GOBERNADORA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (RÚBRICA) CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (RÚBRICA) ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 203, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 9, 40 Y 44; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 8, DE FECHA 10 DE FEBRERO DE 2023, ÍNDICE, TOMO CXXX; EXPEDIDO POR LA H. XXIV LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADORA CONSTITUCIONAL LA C. MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA 2021-2027. TRANSITORIOS H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 72, Índice, 22-Dic-2023 Ley de Fomento a la Competitividad y Página 49 Desarrollo Económico para el Estado de Baja California. PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Para efectos de los programas de regularización de empresas previstos en el presente Decreto, el Ejecutivo del Estado podrá celebrar convenios de colaboración administrativa con los Ayuntamientos para otorgar asesoría y orientación en: cumplimiento de obligaciones en materia tributaria, ambiental, protección civil, del trabajo, entre otras relativas a las empresas. DADO en Sesión Ordinaria de la XXIV Legislatura en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil veintitrés. DIP. MARÍA DEL ROCÍO ADAME MUÑOZ PRESIDENTA (RÚBRICA) DIP. DUNNIA MONTSERRAT MURILLO LÓPEZ PROSECRETARIA (RÚBRICA) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS. MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA GOBERNADORA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (RÚBRICA) CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (RÚBRICA) ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 361, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN XV, 13 FRACCIÓN III; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NO. 72, ÍNDICE, DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2023, TOMO CXXX, EXPEDIDO POR LA H. XXIV LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADORA CONSTITUCIONAL LA C. MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA 2021-2027. TRANSITORIOS H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 72, Índice, 22-Dic-2023 Ley de Fomento a la Competitividad y Página 50 Desarrollo Económico para el Estado de Baja California. PRIMERO. La presente reforma entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil veinticuatro. SEGUNDO. Las solicitudes de estímulo fiscales presentadas en ventanilla única de la Secretaría de Economía e Innovación con anterioridad a la presente reforma, en caso de resultar procedentes, deberán ser tramitadas y remitidas en un plazo máximo de 20 días hábiles a partir de la entrada en vigor de la presente reforma, a la Secretaría de Hacienda para la emisión de la resolución correspondiente, conforme a lo previsto en las disposiciones fiscales aplicables. TERCERO. Las solicitudes en trámite por estímulos fiscales regulados por la presente Ley que hayan sido presentadas antes de la publicación de la presente reforma, se deberá dar trámite y resolver, de conformidad con los ordenamientos vigentes al momento de su presentación en ventanilla única de la Secretaría de Economía e Innovación. CUARTO. La Secretaría de Economía e Innovación, actualizará los formatos necesarios para las solicitudes de estímulos fiscales que se presenten a partir de la entrada en vigor de la presente reforma. DADO en Sesión Ordinaria de la XXIV Legislatura en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DIP. ARACELI GERALDO NÚÑEZ PRESIDENTA (RÚBRICA) DIP. MANUEL GUERRERO LUNA SECRETARIO (RÚBRICA)