Ley de Fomento a la Cultura del Cuidado del Agua para el Estado de Baja California [PDF]

H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última Reforma P.O. No. 25, NÚMERO ESPECIAL, 12-May-2020 Ley de Fomento a la Cultura del Cuidado del Agua Página 1 para el Estado de Baja California. LEY DE FOMENTO A LA CULTURA DEL CUIDADO DEL AGUA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Publicada en Periódico Oficial No. 4, Número Especial, de fecha 19 de enero de 2017, Tomo CXXIV CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.‐ Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público e interés social y serán aplicables en el Estado de Baja California. El objeto de este ordenamiento es fomentar una cultura general e integral de cuidado y conservación del agua, promoviendo para este efecto las bases generales que permitan concientizar sobre su uso racional y eficiente. ARTÍCULO 2.‐ Para los efectos de esta ley se entiende por: I.- Comisión: Comisión Estatal del Agua, II.- Comisiones Estatales: Las Comisiones Estatales de Servicios Públicos de los Municipios de Mexicali, Tijuana, Tecate y Ensenada, III.- Consejo: El Consejo Consultivo para el Fomento al Cuidado del Agua; IV.- Entidades privadas: Comprende todas aquéllas que formen parte de la iniciativa privada, sector productivo, organismos no gubernamentales, organismos de la sociedad civil, instituciones privadas de cualquier naturaleza y la población en general; V.- Entidades públicas: los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, los órganos constitucionales dotados de autonomía, y los Gobiernos Municipales del Estado de Baja California. Para los efectos de esta Ley estarán comprendidos en el concepto de Entidades Públicas, todas aquellas instituciones que reciban, manejen o administren fondos y recursos del erario; VI.- Estado: El Estado Libre y Soberano de Baja California; VII.- Presidente Municipal: Los Presidentes Municipales de los Gobiernos Municipales de Mexicali, Tijuana, Tecate, Playas de Rosarito y Ensenada; VIII.- Programa Estatal: El Programa Estatal de Fomento a la Cultura del Cuidado y Uso Racional del Agua; H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última Reforma P.O. No. 25, NÚMERO ESPECIAL, 12-May-2020 Ley de Fomento a la Cultura del Cuidado del Agua Página 2 para el Estado de Baja California. IX.- Recomendación: Documento emitido por el Titular del Ejecutivo a través de la instancia que para tal efecto se instale, en el cual se establecerán los criterios y acciones a llevar a cabo, a fin de fomentar el uso racional y cuidado del agua; X.- Secretaría: Secretaría para el Manejo, Saneamiento y Protección del Agua; Fracción Adicionada, recorriéndose las subsecuentes XI.- Titular del Ejecutivo: El Gobernador del Estado de Baja California; y XII.- Uso racional del agua: Son las acciones, estrategias y hábitos encaminados al consumo eficiente del agua en el marco del desarrollo sostenible y respetando la normatividad vigente sobre el medio ambiente y recursos naturales renovables. Artículo Reformada CAPÍTULO SEGUNDO ATRIBUCIONES EN MATERIA DE USO RACIONAL Y CUIDADO DEL AGUA ARTÍCULO 3.‐ La Secretaría, ejercerá las siguientes atribuciones: Párrafo Reformado I.- Diseñar, difundir y ejecutar el Programa Estatal de Fomento al Cuidado y Uso Racional del Agua, en conjunto con las Comisiones Estatales; II.- Promover campañas permanentes para concientizar y sensibilizar sobre el cuidado y uso racional del agua, informarle a la población sobre el problema de la escasez del agua, los costos de proveerla y su valor económico, social y ambiental; y fortalecer la cultura del pago por el servicio de agua, alcantarillado y tratamiento en las entidades públicas y privadas; III.- Promover en el marco del Programa Estatal, acciones y proyectos específicos que fomenten una cultura de cuidado y uso racional del agua acorde con las características de las regiones y municipios del Estado; alentando el empleo de procedimientos y tecnologías orientadas al uso eficiente y conservación del agua; IV.- Coordinar y evaluar en el ámbito de sus facultades, la implementación de las acciones que se lleven a cabo en materia de cuidado del agua; V.- Realizar los diagnósticos necesarios a fin de identificar las condiciones de consumo del agua y el uso racional de la misma; VI.- Desarrollar e implementar políticas públicas estatales relacionadas con el cuidado y uso racional del agua; VII.- Coordinar el desarrollo de sus actividades con entidades públicas y privadas, para la implementación de campañas de asistencia técnica, capacitación, promoción, H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última Reforma P.O. No. 25, NÚMERO ESPECIAL, 12-May-2020 Ley de Fomento a la Cultura del Cuidado del Agua Página 3 para el Estado de Baja California. difusión, concientización, sensibilización y demás acciones que se requieran para el cumplimiento de la presente Ley; VIII.- Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en la debida observancia de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de cuidado del agua; IX.- Propiciar la elaboración, aplicación y difusión general de normas técnicas estatales que regulen el ahorro y uso racional del agua; X.- Impulsar la participación de las instituciones de educación superior y asociaciones de profesionistas, en la investigación, capacitación y desarrollo de tecnologías en la materia; XI.- Promover en las entidades públicas e instituciones educativas del Estado así como con las entidades privadas, la realización de cursos, talleres, conferencias y diplomados en materia de uso racional de agua, en el marco de la semana anual del agua que al efecto se establezca; XII.- Las demás que establezca la presente ley y demás disposiciones aplicables. Artículo Reformado ARTÍCULO 4.‐ El Titular del Ejecutivo podrá celebrar convenios e instrumentos de coordinación con las instancias federales y municipales correspondientes así como con las entidades privadas, cuando resulte conveniente, para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 5.‐ Las entidades públicas y privadas que se destaquen en su labor por el cuidado y uso racional del agua podrán ser consideradas para el otorgamiento de reconocimientos del Titular del Ejecutivo así como de estímulos fiscales que establezcan las normas correspondientes. ARTÍCULO 6.‐ Las entidades públicas implementarán medidas que fomenten el cuidado y el uso racional del agua, mediante la adquisición e instalación de equipos con materiales y tecnología que propicien el cuidado y uso racional del agua; asimismo, mantendrán periódicamente dichos equipos, así como de las instalaciones hidráulicas, equipamientos en baños e infraestructura de obras públicas para la identificación oportuna de fugas. Las entidades públicas tendrán la obligación de elaborar su Programa de Fomento de la Cultura del Cuidado del Agua, conteniendo las medidas específicas, metas e indicadores de resultados para el uso eficiente y ahorro de agua en todas sus instalaciones y actividades, mismo que presentarán de manera directa a la Secretaría que lo registrará para su seguimiento y evaluación dentro del Programa Estatal. Párrafo Reformado Artículo Reformado CAPÍTULO TERCERO H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última Reforma P.O. No. 25, NÚMERO ESPECIAL, 12-May-2020 Ley de Fomento a la Cultura del Cuidado del Agua Página 4 para el Estado de Baja California. EL CONSEJO CONSULTIVO PARA EL FOMENTO AL CUIDADO DEL AGUA EN EL ESTADO ARTÍCULO 7.‐ Para el ejercicio de las atribuciones contenidas en el Capítulo Segundo de la presente Ley, se integrará un Consejo Consultivo para el Fomento al Cuidado del Agua. El Consejo fungirá como un órgano colegiado de deliberación, de consulta, asesoría y participación social, con carácter interinstitucional, en materia de cuidado y uso racional del agua en el Estado, destinado a atender la definición, presentación, seguimiento y evaluación de resultados del Programa Estatal, así como todas aquellas que expresamente le competan. El Consejo se integrará con un representante los siguientes sectores de la sociedad: I.- Organismos Empresariales e Industriales; II.- Agrupamientos reconocidos en la Política de Desarrollo Empresarial, relacionados con el consumo en grandes cantidades de agua; III.- Organismos no gubernamentales u Organismos de la Sociedad Civil; IV.- Instituciones de educación básica, media y/o superior; V.- Instituciones y consejos de investigación científica y tecnológica; VI.- Ciudadanos que acrediten conocimiento académico en la materia; y VII.- Un representante del Consejo Estatal de Participación Social en la Educación. El Titular del Ejecutivo realizará la designación de los representantes de los sectores a que se refieren las fracciones anteriores, previa emisión de convocatoria pública. ARTÍCULO 8.- Participarán en el Consejo como parte de las entidades públicas: I.- El Titular de la Secretaría, quien fungirá como Presidente. Fracción Reformada II.- El Presidente de la Comisión de Energía y Recursos Hidráulicos del Poder Legislativo del Estado de Baja California; III.- Un representante por Municipio del Estado, designado por el Presidente Municipal correspondiente; H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última Reforma P.O. No. 25, NÚMERO ESPECIAL, 12-May-2020 Ley de Fomento a la Cultura del Cuidado del Agua Página 5 para el Estado de Baja California. IV.- El Titular de la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial; Fracción Reformada V.- El Titular de la Secretaría de Economía Sustentable y Turismo; Fracción Reformada VI.- El Titular de la Comisión; Fracción Reformada VII.- Los titulares de las Comisiones Estatales de Servicios Públicos; y VIII.- El Titular del Sistema Educativo Estatal. Cada titular puede designar un representante que le supla en sus funciones dentro del Consejo. Artículo Reformado ARTÍCULO 9.‐ El Consejo tendrá las siguientes atribuciones: I.- Analizar los proyectos y estudios en materia de cuidado y uso racional del agua; II.- Emitir su opinión respecto a los diagnósticos a que se refiere la fracción V del artículo 3 de la presente ley; III.- Elaborar el programa anual de actividades del Consejo que para tal efecto se establezca; IV.- Emitir recomendaciones, sugerencias y propuestas hacia la Comisión para la elaboración y ejecución del Programa Estatal; V.- Consensar con el Titular del Ejecutivo el establecimiento de un mes del agua, en coordinación con las instituciones de educación básica, media y superior, así como las acciones y tareas que contendrá dicho programa, mismas que estarán dirigidas a concientizar entre la población la importancia del cuidado y uso racional del agua en tiempos de escasez; VI.- Emitir las opiniones que le sean solicitadas en la materia; VII.- Elaborar, publicar y difundir el material informativo sobre el cuidado y uso racional del agua; VIII.- Participar en eventos: foros, talleres de educación y formación, y demás eventos análogos que promueva la Comisión, que fomenten la corresponsabilidad y contribuyan al fortalecimiento de la participación y la construcción de ciudadanía ambiental en el cuidado y uso racional del agua; y IX.- Las demás que determine esta ley y demás disposiciones aplicables. H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última Reforma P.O. No. 25, NÚMERO ESPECIAL, 12-May-2020 Ley de Fomento a la Cultura del Cuidado del Agua Página 6 para el Estado de Baja California. ARTÍCULO 10.‐ La función de Consejero será de carácter honorífica y por tanto no recibirán retribución alguna en el desarrollo de sus encomiendas. ARTÍCULO 11.‐ El Consejo celebrará sesiones ordinarias de manera trimestral, y extraordinarias en cualquier tiempo que se requiera. ARTÍCULO 12.- El Consejo contará con un Secretario Técnico, nombrado por el Titular de la Comisión, el cual asumirá las siguientes funciones: I.- Emitir, circular y notificar las convocatorias para las sesiones del Consejo, previa autorización del titular de la Comisión, II.- Fungir como Secretario y escrutador en las sesiones del Consejo y declarar la validez de los acuerdos que se tomen; III.- Verificar el quórum legal para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo; IV.- Llevar el registro de los acuerdos que se tomen por sus integrantes y levantar las actas correspondientes; V.- Velar por el cumplimiento y seguimiento de las disposiciones y acuerdos emanados de las sesiones del Consejo; VI.- Recabar las firmas en las actas correspondientes, de los integrantes del Consejo al término de las sesiones; y VII.- Las demás que establezca esta ley y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 13.‐ Las sesiones del Consejo serán válidas cuando se encuentren presentes la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos del Consejo se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad. CAPÍTULO CUARTO EL PROGRAMA ESTATAL DE FOMENTO AL CUIDADO DEL AGUA ARTÍCULO 14.‐ El Programa Estatal de Fomento al cuidado del Agua, constituye un marco de planeación estratégica dentro del cual se alinearán y fomentarán las políticas públicas vinculadas al cuidado y uso racional del agua y con este objeto, promoverá el cumplimiento de los siguientes objetivos: H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última Reforma P.O. No. 25, NÚMERO ESPECIAL, 12-May-2020 Ley de Fomento a la Cultura del Cuidado del Agua Página 7 para el Estado de Baja California. I.- Fomentar el uso racional del agua a través del esfuerzo y el compromiso de las entidades públicas y privadas para consolidar de manera integral una cultura social e institucional de cuidado de este recurso; II.- Propiciar la elaboración y aplicación de normas técnicas estatales que regulen el uso racional del agua; III.- Implementar, por conducto del Sistema Educativo Estatal tanto en su dimensión pública como privada, los programas educativos la materia del cuidado, uso racional y responsable del agua; IV.- Fomentar la formación y capacitación en materia de cuidado y uso racional del agua, en las entidades públicas y privadas; V.- Impulsar la colaboración de las entidades públicas y privadas en las acciones que permitan el concientizar a la población sobre la importancia del cuidado y uso racional del agua; VI.- Promover la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de cuidado y uso racional del agua; y VII. Promover la realización de estudios y diagnósticos para conocer las condiciones y problemática del recurso hídrico y su consumo en el estado; VIII. Formular medidas para el uso racional del agua que den la debida observancia a las normas y leyes vigentes en la materia y asimismo, recuperen las mejores prácticas reconocidas de uso racional; IX. Focalizar dichas medidas y prácticas de uso racional del agua, atendiendo las características específicas de las regiones, municipios, sectores y actividades productivas; X. Promover la participación permanente de instituciones de educación superior e investigación y especialistas reconocidos en la materia para su implementación y su evaluación periódica y dado caso, su actualización; XI. Promover entre la población en general y los sectores productivos el uso de equipos y accesorios hidráulicos de bajo consumo; XII. Fomentar el uso de aguas residuales tratadas para todos los usos que no requieran la calidad potable, así como la captación y aprovechamiento del agua de lluvia; XIII. Sensibilizar a la población en general y a todas las entidades públicas y privadas sobre el costo del suministro del agua, tanto para lograr el uso racional del recurso como para promover la cultura del pago; H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última Reforma P.O. No. 25, NÚMERO ESPECIAL, 12-May-2020 Ley de Fomento a la Cultura del Cuidado del Agua Página 8 para el Estado de Baja California. XIV. Difundir los beneficios y costos socioeconómicos y ambientales que puede llevar consigo el uso racional y el cuidado del agua; XV. Aplicar campañas permanentes de detección de fugas en inmuebles públicos, redes municipales, negocios y casas habitación, en razón de coadyuvar en la creación de una cultura ambiental y una educación en torno al cuidado del agua; XVI. Realizar evaluaciones periódicas que muestren el avance en el Estado y de manera específica en los sectores productivos y entidades públicas y privadas, en el uso racional del recurso; XVII. Incentivar y premiar el uso racional del agua con el fin de promover la Cultura del Cuidado del Agua en el Estado; XVIII. Los demás que determine Consejo y el Titular del Ejecutivo. ARTÍCULO 15.‐ El Consejo podrá solicitar el apoyo y asesoría técnica de la Comisión, para diseñar, impulsar y difundir los programas y proyectos que se implementen en materia de cuidado y uso racional del agua. ARTÍCULO 16.‐ El Programa Estatal deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, así como en los medios de comunicación de la entidad que para tal efecto acuerde el Consejo. CAPÍTULO QUINTO DEL FOMENTO AL CUIDADO Y USO RACIONAL DEL AGUA ARTÍCULO 17.‐ Con el objetivo de promover el cuidado y uso racional del agua en el Estado, el Titular del Ejecutivo y los Presidentes Municipales, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, llevarán a cabo las siguientes acciones: I.- Difundir mediante programas y acciones, los costos y beneficios socioeconómicos y ambientales del cuidado, uso racional y correcto aprovechamiento del agua; II.- Promover la realización de estudios e investigaciones sobre los beneficios del cuidado y uso racional en todas sus formas y manifestaciones; III.- Fomentar el uso de tecnología e infraestructura en el desarrollo de viviendas, fraccionamientos, edificaciones y demás obras en el Estado que permitan cuidar y usar de manera razonable y sustentable el agua; IV.- Promover planes y programas coordinados con las entidades públicas y privadas vinculadas al cuidado y uso razonable del agua; y H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última Reforma P.O. No. 25, NÚMERO ESPECIAL, 12-May-2020 Ley de Fomento a la Cultura del Cuidado del Agua Página 9 para el Estado de Baja California. V.- Coadyuvar en la creación de una educación y cultura ambiental en torno al cuidado y uso razonable del agua, VI.- Implementar la adquisición e instalación de equipos ahorradores de agua, para el diseño, construcción y remodelación de inmuebles y espacios públicos en el Estado, que promuevan el uso racional del agua y sustituyan a aquellos que no lo son; y VII. Llevar a cabo acciones permanentes para la detección y corrección oportuna de fugas de agua. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto mediante el que se expide la Ley de Fomento a la Cultura del Cuidado del Agua para el Estado de Baja California, entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil diecisiete. DIP. MTRO. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO PRESIDENTE (RÚBRICA) DIP. MARCO A. CORONA BOLAÑOS CACHO SECRETARIO (RÚBRICA) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, IMPRIMASE Y PUBLIQUESE. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID GOBERNADOR DEL ESTADO (RÚBRICA) FRANCISCO RUEDA SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO (RÚBRICA) H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última Reforma P.O. No. 25, NÚMERO ESPECIAL, 12-May-2020 Ley de Fomento a la Cultura del Cuidado del Agua Página 10 para el Estado de Baja California. ARTÍCULO 2.- Fue reformado mediante Decreto No. 67, publicado en el Periódico Oficial No. 25, de fecha 12 de mayo de 2020, NÚMERO ESPECIAL, Tomo CXXVII, expedido por la H. XXIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019- 2021; ARTÍCULO 3.- Fue reformado mediante Decreto No. 67, publicado en el Periódico Oficial No. 25, de fecha 12 de mayo de 2020, NÚMERO ESPECIAL, Tomo CXXVII, expedido por la H. XXIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019- 2021; ARTÍCULO 6.- Fue reformado mediante Decreto No. 67, publicado en el Periódico Oficial No. 25, de fecha 12 de mayo de 2020, NÚMERO ESPECIAL, Tomo CXXVII, expedido por la H. XXIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019- 2021; ARTÍCULO 8.- Fue reformado mediante Decreto No. 67, publicado en el Periódico Oficial No. 25, de fecha 12 de mayo de 2020, NÚMERO ESPECIAL, Tomo CXXVII, expedido por la H. XXIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019- 2021; H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última Reforma P.O. No. 25, NÚMERO ESPECIAL, 12-May-2020 Ley de Fomento a la Cultura del Cuidado del Agua Página 11 para el Estado de Baja California. ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 67, POR EL QUE SE REFOMAN LOS ARTÍCULOS 2, 3, 6 Y 8; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 25, NÚMERO ESPECIAL, TOMO CXXVII, DE FECHA 12 DE MAYO DE 2020, EXPEDIDO POR LA H. XXIII LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. JAIME BONILLA VALDEZ 2019-2021. ARTÍCULOS TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los once días del mes de mayo del año dos mil veinte. DIP. LUIS MORENO HERNÁNDEZ PRESIDENTE (RÚBRICA) DIP. EVA GRICELDA RODRÍGUEZ SECRETARIA (RÚBRICA) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE. JAIME BONILLA VALDEZ GOBERNADOR DEL ESTADO (RÚBRICA) AMADOR RODRÍGUEZ LOZANO SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO (RÚBRICA)