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LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2025
ÍNDICE GENERAL.
TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES.
TÍTULO SEGUNDO IMPUESTOS.
- Capítulo I Impuesto sobre Actividades Mercantiles e
Industriales.
- Capítulo II Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal.
- Capítulo III Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos.
- Capítulo IV Impuesto sobre Compraventa y Operaciones Similares.
- Capítulo V Impuesto sobre Servicios de Hospedaje.
- Capítulo VI Impuesto Ambiental sobre la Extracción y
Aprovechamiento de Materiales Pétreos.
TÍTULO TERCERO CONTRIBUCIONES DE MEJORAS.
- Capítulo Único Contribuciones de Mejoras.
TÍTULO CUARTO DERECHOS.
- Capítulo I Servicios de Agua.
- Capítulo II Servicios de Control Vehicular.
- Capítulo III Servicios del Instituto de Movilidad Sustentable.
- Capítulo IV Servicios de la Dirección del Registro Público de
la Propiedad y de Comercio.
- Capítulo V Servicios de la Secretaría de Economía e
Innovación.
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- Capítulo VI Servicios de la Secretaría de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable y la Procuraduría de
Protección al Ambiente de Baja California.
- Capítulo VII Legalización de Firmas, Expedición de Certificados
y Certificaciones, Estudios de Cumplimiento,
Publicaciones y servicios para valuadores y
Servicios de Protección Civil.
- Capítulo VIII Servicios de la Secretaría de Infraestructura,
Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial.
- Capítulo IX Servicios de la Secretaría de Agricultura y
Desarrollo Rural.
- Capítulo X Servicios del Instituto para el Desarrollo
Inmobiliario y de la Vivienda para el Estado.
- Capítulo XI Servicios de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.
- Capítulo XII Registro de Establecimientos.
- Capítulo XIII Servicios de la Dirección del Archivo General de
Notarías.
- Capítulo XIV Servicios de la Secretaría de Salud y del Instituto
de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja
California.
- Capítulo XV Servicios de la Secretaría de Educación y del
Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de
Baja California.
- Capítulo XVI Servicios de la Comisión Estatal de Energía.
- Capítulo XVII Cooperación para Obras y Servicios Públicos.
- Capítulo XVIII Obras de Urbanización.
TÍTULO QUINTO CONTRIBUCIONES CAUSADAS EN EJERCICIOS ANTERIORES.
- Capítulo Único Contribuciones causadas en ejercicios anteriores.
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TÍTULO SEXTO PRODUCTOS.
- Capítulo I Explotación de Bienes del Estado.
- Capítulo II Periódico Oficial, Venta de Formas y Otros
Productos.
- Capítulo III Almacenamiento y Guarda de Bienes en
Establecimientos dependientes del Estado.
- Capítulo IV Explotación o Aprovechamiento de Establecimientos
dependientes del Estado.
- Capítulo V Ingresos de Organismos Descentralizados y Empresas
de Participación Estatal.
- Capítulo VI Intereses de Valores.
- Capítulo VII Avalúos.
- Capítulo VIII Otros.
TÍTULO SÉPTIMO APROVECHAMIENTOS.
- Capítulo I Recargos.
- Capítulo II Donativos e Indemnizaciones.
- Capítulo III Herencias y Legados a favor de la Hacienda Pública
del Estado.
- Capítulo IV Multas.
- Capítulo V Reintegros.
- Capítulo VI Cauciones, Fianzas y Depósitos cuya pérdida se
declare por resolución firme.
- Capítulo VII Aportaciones del Gobierno Federal para Obras
Públicas.
- Capítulo VIII Otorgamiento y Usufructo de Concesiones.
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- Capítulo IX Otros.
TÍTULO OCTAVO PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES
- Capítulo Único Participaciones y Aportaciones Federales.
TÍTULO NOVENO INGRESOS EXTRAORDINARIOS.
- Capítulo Único Ingresos Extraordinarios.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS: Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto,
Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo,
Decimoprimero, Decimosegundo, Decimotercero,
Decimocuarto, Decimoquinto, Decimosexto,
Decimoséptimo, Decimoctavo, Decimonoveno,
Vigésimo, Vigésimo Primero y Vigésimo
Segundo.
TÍTULO PRIMERO
G E N E R A L I D A D E S.
ARTÍCULO 1.- Los ingresos que la Hacienda Pública del Estado
percibirá durante el Ejercicio Fiscal comprendido del primero de
enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil veinticinco,
serán los provenientes de los conceptos y en los importes estimados
que a continuación se enumeran:
(pesos)
1 I M P U E S T O S 15,153,908,165
1.1 IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS 871,445,069
1.1.1 Impuesto sobre Actividades Mercantiles
e Industriales 15,217,024
1.1.2 Impuesto sobre Diversiones y
Espectáculos Públicos 34,320,866
1.1.3 Impuesto sobre Servicios de
Hospedaje 443,139,863
1.1.4 Impuesto por la realización de
Juegos con Apuestas y Sorteos 198,083,539
5
1.1.5 Impuesto Estatal a la Venta Final
de Bebidas con contenido Alcohólico 92,194,331
1.1.6 Impuesto a Casas de Empeño 723,762
1.1.7 Impuesto a Empresas de Redes de
Transporte 87,765,684
1.2 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO 1,964,393,798
1.2.1 Impuesto sobre Compraventa y
Operaciones Similares 115,937,153
1.2.2 Impuesto Estatal Sobre Tenencia o
Uso de Vehículos 301,310,764
1.2.3 Impuesto a las Erogaciones en Juegos
con Apuestas 802,631,010
1.2.4 Impuesto por la Obtención de Premios 744,514,871
1.3 IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS
TRANSACCIONES 0
1.4 IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR 0
1.5 IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS Y ASIMILABLES 12,142,120,147
1.5.1 Impuesto sobre Remuneraciones al
Trabajo Personal 12,142,120,147
1.6 IMPUESTOS ECOLÓGICOS 3,464,671
1.6.1 Impuesto Ambiental sobre la Extracción y
Aprovechamiento de Materiales Pétreos 3,464,671
1.6.2 Impuesto Ambiental por la Emisión de
Gases a la Atmósfera 0
1.7 ACCESORIOS 157,484,480
1.7.1 Accesorios Impuestos Estatales 157,484,480
6
1.8 OTROS IMPUESTOS 0
1.9 IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE
INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS
ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO 15,000,000
1.9.1 Impuestos no comprendidos en la Ley de
Ingresos vigente, causados en
ejercicios anteriores pendientes de
liquidación o pago 15,000,000
2 CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0
2.1 APORTACIÓN PARA FONDO DE VIVIENDA 0
2.2 CUOTAS PARA SEGURO SOCIAL 0
2.3 CUOTAS DE AHORRO PARA EL RETIRO 0
2.4 OTRAS CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0
2.5 ACCESORIOS 0
3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 23,589,109
3.1 CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS 23,589,109
3.1.1 Contribuciones de Mejoras PIPCA 21,366,700
3.1.2 Contribuciones de Mejoras FICOTIRO 2,222,409
3.1.3 Contribuciones de Mejoras por Obra 0
4 DERECHOS 3,889,000,674
4.1 DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O
EXPLOTACIÓN DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO 0
4.2 DERECHOS A LOS HIDROCARBUROS 0
4.3 DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS 3,579,112,307
7
4.3.1 Licencias de Conducir 475,180,116
4.3.2 Placas, Calcomanías, Tarjeta de
Circulación y Refrendo Servicio
Particular 2,097,448,050
4.3.3 Placas, Calcomanías, y Tarjeta de
Circulación y Refrendo Servicio
Público 0
4.3.4 Placas, Calcomanías, y Tarjeta de
Circulación Otros Servicios 148,366,993
4.3.5 Registro Público de la Propiedad y
de Comercio en materia de Propiedad 460,271,503
4.3.6 Registro Público de la Propiedad y
de Comercio en materia de Comercio 28,374,910
4.3.7 Secretaría de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable 31,416,223
4.3.8 Secretaría General de Gobierno 40,747,815
4.3.9 Registro Civil del Estado 69,529,343
4.3.10 Secretaría de Infraestructura,
Desarrollo Urbano y Reordenación
Territorial 68,449,252
4.3.11 Secretaría de Agricultura y
Desarrollo Rural 20,843,124
4.3.12 Secretaría de Seguridad Ciudadana 94,514,507
4.3.13 Dirección de Archivo General de
Notarías 6,777,935
4.3.14 Secretaría de Salud 0
4.3.15 Secretaría de Educación 25,029,837
8
4.3.16 Secretaría de la Honestidad y
la Función Pública 4,267,926
4.3.19 Secretaría de Economía e Innovación 460,720
4.3.20 Oficialía Mayor 7,434,054
4.4 OTROS DERECHOS 0
4.5 ACCESORIOS 309,888,367
4.5.1 Multas 139,234,690
4.5.2 Recargos 898,279
4.5.3 Gastos de Ejecución 169,755,398
5 PRODUCTOS 620,174,761
5.1 PRODUCTOS 620,174,761
5.1.1 Productos 30,632,988
5.1.1.1 Venta de Periódico oficial 127,248
5.1.1.2 Ingreso Aeropuerto 6,057,117
5.1.1.3 Otros Productos 9,434,408
5.1.1.4 Venta de Libros 135,050
5.1.1.5 Poder Judicial 0
5.1.1.6 Parque Eólico 14,879,165
5.1.2 Ingresos Financieros Ramo 33 0
5.1.3 Ingresos Financieros 553,087,370
5.1.4 Ingresos Financieros por Recursos
Federales 0
5.1.5 Ingresos Financieros por Préstamos
Otorgados 0
5.1.6 Ingresos Financieros por
Participaciones 36,454,403
9
5.1.10 Venta de Terrenos 0
6 APROVECHAMIENTOS 241,926,092
6.1 APROVECHAMIENTOS 233,529,790
6.1.4 Multas Estatales 28,598,979
6.1.5 Indemnizaciones 0
6.1.6 Reintegros 176,840,143
6.1.6.1 Reintegros 176,592,315
6.1.6.2 Reintegros Apoyos Productivos 247,828
6.1.7 Aprovechamientos provenientes de Obras
Públicas 0
6.1.10 Aprovechamientos por Cheques Devueltos 0
6.1.13 Otros Aprovechamientos 14,715,065
6.1.13.1 Capacitación y Certificación
de Competencia Laboral 144,700
6.1.13.2 Otros Aprovechamientos 14,570,366
6.1.14 Donativos 13,375,602
6.1.14.1 Donativos 13,375,602
6.2 APROVECHAMIENTOS PATRIMONIALES 0
6.2.1 Terrenos 0
6.3 ACCESORIOS APROVECHAMIENTOS 8,396,302
6.3.1 Accesorios 0
6.3.2 Recargos 0
10
6.3.3 Gastos de Ejecución 8,396,302
7 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 0
8 PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES 66,643,757,977
8.1 PARTICIPACIONES 39,001,631,872
8.1.1 Fondo General de Participaciones 29,263,841,879
8.1.2 Fondo Fomento Municipal 986,621,039
8.1.3 Fondo de Fiscalización y Recaudación 1,944,397,409
8.1.4 Fondo de Compensación 0
8.1.5 Fondo de Extracción de Hidrocarburos 0
8.1.6 Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios 1,029,277,143
8.1.7 0.136% de la Recaudación Federal
Participable 0
8.1.8 3.17% sobre Extracción de Petróleo 0
8.1.9 Gasolina y Diésel 1,395,563,700
8.1.10 Fondo del Impuesto Sobre la Renta 4,381,930,702
8.1.11 Fondo de Estabilización de los
Ingresos de las Entidades Federativas 0
8.2 APORTACIONES RAMO 33 24,217,292,748
8.2.1 Fondo de Aportaciones para la
Nómina Educativa y Gasto Operativo 15,115,098,097
8.2.1.1 FONE Gastos de Operación 1,216,535,166
8.2.1.2 FONE Fondo de Compensación 288,710,317
8.2.1.3 FONE Servicios Personales 13,609,852,614
11
8.2.2 Fondo de Aportaciones para los
Servicios de Salud 1,295,564,967
8.2.2.1 Fondo Aportación Servicios
Salud 1,295,564,967
8.2.3 Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social 893,937,991
8.2.3.1 FAIS Social Municipal 785,579,729
8.2.3.2 FAIS Estatal 108,358,262
8.2.4 Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios y
de las Demarcaciones Territoriales
del Distrito Federal 3,603,721,779
8.2.4.1 Fondo de Aportación
Fortalecimiento Municipal 3,603,721,779
8.2.5 Fondo de Aportaciones Múltiples 998,045,581
8.2.5.1 FAM Educación Básica 385,112,187
8.2.5.2 FAM Educación Superior 215,722,985
8.2.5.3 FAM Asistencia Social 370,739,331
8.2.5.4 FAM Educación Media
Superior 26,471,078
8.2.6 Fondo de Aportaciones para la
Educación Tecnológica y de Adultos 204,682,544
8.2.6.1 Fondo de Aportaciones para
la Educación Tecnológica 204,682,544
8.2.7 Fondo de Aportaciones para la
Seguridad Pública de los Estados y
del Distrito Federal 364,390,458
12
8.2.7.1 Fondo Aportación Seguridad
Pública 364,390,458
8.2.8 Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de las Entidades
Federativas 1,741,851,331
8.2.8.1 Fondo Aportación para
Fortalecimiento Entidades
Federalizadas 1,741,851,331
8.3 CONVENIOS 0
8.3.1 Convenios de Protección Social
en Salud 0
8.3.2 Otros Convenios y Subsidios Federales 0
8.3.3 Otros Convenios Estatales 0
8.4 INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN
FISCAL 3,424,833,357
8.4.2 Fondo de Compensación de ISAN 87,245,103
8.4.3 Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 520,530,715
8.4.4 Fondo de Compensación de REPECOS-
INTERMEDIOS 46,334,884
8.4.5 Otros Incentivos Económicos 2,770,722,655
9 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES,
Y PENSIONES Y JUBILACIONES 0
9.1 TRANSFERENCIAS Y ASIGNACIONES 0
9.1.1 Transferencias de Recurso Estatal 0
9.1.2 Transferencias de Recurso Federal 0
9.2 TRANSFERENCIAS AL RESTO DEL SECTOR PÚBLICO 0
13
9.3 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES 0
9.3.1 Subsidios Sector Seguridad 0
9.3.2 Subsidios Sector Educación 0
9.3.3 Subsidios Sector Salud 0
9.3.4 Subsidios Sector Gobierno 0
9.3.5 Subsidios Sector Turismo 0
9.3.6 Subsidios Sector Desarrollo Agropecuario 0
9.3.7 Subsidios Sector Desarrollo Económico 0
9.3.8 Subsidios Sector Desarrollo Social 0
9.3.9 Subsidios Sector Infraestructura 0
9.3.10 Subsidios Sector Cultura 0
10 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0
10.1 ENDEUDAMIENTO INTERNO 0
10.1.1 Endeudamiento Interno 0
10.1.2 Endeudamiento Externo 0
10.1.3 Financiamiento Interno 0
TOTAL DE INGRESOS DEL PODER EJECUTIVO 86,572,356,778
ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
PARAESTATAL 12,666,293,374
Comisión Estatal de Servicios Públicos
de Mexicali 3,057,271,988
14
Comisión Estatal de Servicios Públicos
de Tijuana 7,218,501,535
Comisión Estatal de Servicios Públicos
de Ensenada 1,352,388,243
Comisión Estatal de Servicios Públicos
de Tecate 591,202,901
Junta de Urbanización del Estado 42,847,083
Instituto para el Desarrollo Inmobiliario
y de la Vivienda para el Estado 158,000,000
Instituto de Servicios Educativos y
Pedagógicos de Baja California 10,335,000
Instituto de Movilidad Sustentable
del Estado de Baja California 235,746,624
TOTAL DE INGRESOS DEL PODER EJECUTIVO Y
ENTIDADES PARAESTATALES 99,238,650,152
TÍTULO SEGUNDO
I M P U E S T O S.
CAPÍTULO I
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES MERCANTILES E INDUSTRIALES.
ARTÍCULO 2.- El Impuesto sobre Actividades Mercantiles e
Industriales se causa con una tasa de..................... 2.0%
CAPÍTULO II
IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL.
ARTÍCULO 3.- De los ingresos estatales que se obtengan por este
impuesto se destinará el 1.5% a un fideicomiso empresarial que
tendrá los siguientes objetivos:
15
a).- Fortalecimiento de empresas instaladas en Baja California
mediante instrumentos de financiamiento y asistencia técnica,
priorizando el beneficio para empresas locales que hayan sido
constituidas en la entidad y tengan su domicilio fiscal en
Baja California, en los términos de las reglas que se emitan
para tal efecto.
b).- Realización de programas de promoción de la inversión y las
exportaciones de bienes y servicios. Los gastos que se eroguen
por concepto de viáticos para la ejecución de los proyectos
susceptibles de apoyo del fideicomiso se encontraran limitados
de acuerdo a las Reglas de Operación que se emitan para tal
efecto.
c).- Realización de proyectos estratégicos en alineación con la
Política de Desarrollo Empresarial y los Planes Estratégicos
Municipales.
No se incluyen en dicha recaudación, los ingresos que se obtengan
derivados del ejercicio de las facultades de cobro y/o de
comprobación por parte de las autoridades fiscales.
La Secretaría de Economía e Innovación en coordinación con la
Secretaría de Hacienda del Estado podrán emitir reglas específicas
para la correcta administración y destino de los recursos en
comento y los fideicomisos respectivos.
Con independencia de lo que establezcan otras leyes, se incluye
dentro de los sujetos referidos en el artículo 151-15 de la Ley de
Hacienda del Estado de Baja California, a cualquier ente público de
la administración central o paraestatal de los gobiernos Federal y
Municipal, que realice pagos por concepto de remuneraciones al
trabajo personal, prestado dentro del territorio del Estado, bajo
su dirección o dependencia de un tercero, incluidos las entidades
paraestatales, paramunicipales y organismos autónomos.
CAPÍTULO III
IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 4.- El Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos,
se causa conforme a las siguientes
16
T A S A S:
I.- Obras de Teatro y funciones de circo, por el ingreso bruto
percibido por la venta de boletos para entrar al
espectáculo.......................................... 2.96%
II.- Espectáculos cómicos, taurinos, audiencias musicales, bailes,
eventos de box y lucha, sobre el ingreso bruto percibido por
la venta de boletos para entrar al espectáculo....... 5.0%
III.- Espectáculos de carpa y aquéllos en que participan
deportistas profesionales, sobre el ingreso bruto percibido
por la venta de boletos para entrar al
espectáculo.......................................... 5.0%
IV.- Espectáculos en que participen deportistas, músicos y actores
no profesionales, así como los realizados por Instituciones
Educativas y organizaciones que no persigan fines de lucro,
sobre el ingreso bruto percibido por la venta de boletos para
entrar al espectáculo................................. 5.0%
V.- Espectáculos de frontón, carreras de caballos, o de galgos,
sobre el ingreso bruto percibido por la venta de boletos para
entrar al espectáculo................................. 10.0%
VI.- Otras diversiones y espectáculos públicos, sobre el ingreso
bruto percibido por la venta de boletos que importen el
derecho de admisión para entrar al
espectáculo........................................... 10.0%
Para efectos de este impuesto se considerará también como boletos
vendidos aquéllos por los que no se pague la entrada, por tener
boletos de cortesía, pases, o por cualquier otro motivo,
determinándose como base gravable de éstos, el costo promedio
aritmético del valor de los boletos ofrecidos al público.
Para la determinación del impuesto, en los casos en que para un
espectáculo se vendan boletos con distinto costo para una misma
sección, zona o ubicación, se considerará como base gravable el de
costo mayor.
17
CAPÍTULO IV
IMPUESTO SOBRE COMPRAVENTA Y OPERACIONES SIMILARES.
ARTÍCULO 5.- El Impuesto Sobre Compraventa y Operaciones Similares,
en la compra de vehículos automotores usados y operaciones
similares se causa a una tasa de 4.0%, a excepción de los actos por
los que deba pagarse el Impuesto al Valor Agregado.
Para efecto de este impuesto, la base gravable será la que a
continuación se establece:
A. Para vehículos año modelo 2015 y anteriores, la base del
impuesto será el valor que señale el tabulador oficial de
valores mínimos a que se refiere la fracción I, del Artículo 146
de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California.
B. Para vehículos año modelo 2016 y posteriores, la base del
impuesto, será el resultado de multiplicar el valor total del
vehículo contenido en la factura de origen de la agencia,
armadora o distribuidora, por el factor de depreciación de
acuerdo al año modelo del vehículo, en los siguientes términos:
AÑOS DE FACTOR DE
ANTIGÜEDAD DEPRECIACIÓN
0 1.000
1 0.850
2 0.725
3 0.600
4 0.500
5 0.400
6 0.300
7 0.225
8 0.150
9 0.075
Para los efectos de la depreciación, los años de antigüedad se
calcularán con base en el número de años transcurridos a partir del
año modelo al que corresponda el vehículo.
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CAPÍTULO V
IMPUESTO SOBRE SERVICIOS DE HOSPEDAJE.
ARTÍCULO 6.- El Impuesto sobre Servicios de Hospedaje se causa con
una tasa de................................................ 5.0%
Tratándose de servicios de hospedaje en su modalidad de moteles la
tasa será del.............................................. 7.0%
Aquellos que presten el servicio de hospedaje a través de las
aplicaciones digitales que actúen como intermediarias, promotoras o
facilitadoras se causará con una tasa del ................. 5.0%
Los ingresos que se obtengan por la recaudación ordinaria de este
impuesto, serán destinados en un setenta por ciento al
fortalecimiento, promoción y difusión de la actividad y sector
turístico del Estado. No se incluyen en dicha recaudación, los
ingresos que se obtengan derivados del ejercicio de las facultades
de cobro o de comprobación por parte de las autoridades fiscales.
El ingreso por concepto del setenta por ciento de la recaudación
del Impuesto sobre Servicios de Hospedaje, será administrado en un
sesenta y cinco por ciento por el Ejecutivo Estatal para proyectos
estratégicos de turismo en el Estado, y el treinta y cinco por
ciento por el Fideicomiso Público para la Promoción Turística del
Estado de Baja California, para ser destinado en los términos del
mismo.
La Secretaría de Turismo en coordinación con la Secretaría de
Hacienda del Estado podrán emitir reglas específicas para el
correcto destino de los recursos en comento.
CAPÍTULO VI
IMPUESTO AMBIENTAL SOBRE LA EXTRACCIÓN Y APROVECHAMIENTO DE
MATERIALES PÉTREOS.
ARTÍCULO 7.- La cuota a enterar por el Impuesto Ambiental sobre
Extracción y Aprovechamiento de Materiales pétreos, será de $4.78
pesos por metro cúbico extraído que sea aprovechado.
19
TÍTULO TERCERO
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 8.- El Gobierno del Estado y los Organismos
Descentralizados del Estado obtendrán ingresos por contribuciones
de mejoras, conforme a lo que establecen las Leyes y Reglamentos
respectivos.
TÍTULO CUARTO
D E R E C H O S:
DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS PÚBLICOS.
CAPÍTULO I
SERVICIOS DE AGUA.
ARTÍCULO 9.- Los derechos por consumo de agua se pagarán
mensualmente en la Recaudación Auxiliar de Rentas adscrita a cada
uno de los Organismos que presten el servicio, en los
establecimientos y en las instituciones bancarias de la localidad
autorizados para tal efecto, y están obligados al pago de las cuotas
por consumo de agua, todas las personas físicas y morales,
particulares, dependencias de los Gobiernos Federal, Estatal y
Municipal, así como las Entidades Paraestatales, organismos
autónomos, Paramunicipales, Educativas o de Asistencia Pública o
Privada, independientemente de que en otras Leyes no sean objeto,
sujeto, no causen o estén exentos de dichos derechos. Se otorgará
una exención del pago correspondiente a personas en situación de
pobreza mayores de 60 años, personas viudas en situación de pobreza
mayores de 50 años, o que estando en situación de pobreza, sean el
único sostén del hogar con hijos menores de edad, así como, personas
con discapacidad, jubilados y pensionados, siempre que éstos no
obtengan ingresos mayores diarios al equivalente a cinco veces la
Unidad de Medida y Actualización, en los Municipios de Tijuana,
20
Playas de Rosarito, Tecate, Ensenada y San Quintín con exención
total del pago de los derechos por consumo de agua, siempre y cuando
sus consumos no excedan de 15 m³; se otorgará exención del 50% del
crédito fiscal cuando sus consumos mensuales no excedan de 25 m³; y
tratándose del consumo excedente de 26 m³ mensuales pagarán por el
consumo total de acuerdo a la tarifa normal de Ley. En tanto que,
por condiciones climáticas extremas en los Municipios de Mexicali y
San Felipe, cuando los consumos domésticos de dicho sector de la
población no excedan de 30 m³ mensuales se les otorgará exención
total del pago; y por el excedente de 30 m³ mensuales pagarán por el
consumo total de acuerdo a la tarifa normal de Ley. Este beneficio
será únicamente por un domicilio del beneficiario, previo estudio
socioeconómico elaborado por el Organismo respectivo y siempre que
se cumpla con las reglas generales que para tal efecto determine el
citado Organismo.
Las personas mencionadas en el párrafo anterior, están igualmente
obligadas al pago de los derechos de conexión de las redes, tanto
de agua como drenaje, salvo las exenciones señaladas en el Título
IX de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California.
La falta de pago oportuno de los derechos a que se refiere este
Capítulo, o la autorización para el pago en parcialidades de los
mismos causarán recargos a la tasa que establece el Artículo 37 de
la Ley de Ingresos del Estado.
Los usuarios podrán hacer pagos anticipados a cuenta del consumo de
agua de todo el año, durante los meses de enero y febrero del mismo
año, en cuyo caso gozarán quienes hagan el pago total aproximado
por los servicios obtenidos, de un descuento de 12% en enero y 8.5%
en febrero respectivamente, sin que se causen los recargos
correspondientes del mes de enero si es pagado en febrero.
Asimismo, se podrán realizar pagos anticipados a cuenta del consumo
de agua por un periodo de por lo menos seis meses, gozando de un
5.5% de descuento, dicho pago se podrá efectuar a más tardar en el
mes de julio.
Los Centros de Reinserción Social (CERESOS) y las escuelas públicas
de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior o
bachillerato, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
(DIF) y las oficinas públicas del Instituto del Deporte y la
Cultura Física de Baja California, pagarán los derechos por consumo
21
de agua con la tarifa de uso no doméstico correspondiente menos un
50%. Se perderá este beneficio cuando se deje de cubrir tres meses
consecutivos el pago de los derechos en un mismo ejercicio fiscal.
Las instituciones públicas de educación superior o media superior
que cuenten con planta de tratamiento de aguas residuales y que las
utilicen en los usos propios de la institución, se les disminuirá
de su consumo de agua potable de los últimos cinco años y durante
la vigencia de esta Ley, el equivalente a 35 litros, por educando,
docente y personal administrativo con que cuente la institución,
por día natural, por mes, en los municipios de Mexicali y San
Felipe, y de 30 litros en los municipios de Tecate, Tijuana, Playas
de Rosarito, Ensenada y San Quintín, por educando, docente y
personal administrativo con que cuente la institución, por día
natural, por mes, siempre y cuando mantengan en operación dicha
planta de tratamiento y presenten ante el Organismo que preste el
servicio, en el municipio de que se trate, programas anuales que
incluyan acciones concretas tendientes a promover la cultura del
cuidado del agua, su uso eficiente y el uso de aguas residuales
tratadas, incluso ampliación de la infraestructura en sus propias
instalaciones o en la comunidad para riego de áreas verdes y otros
usos compatibles. Al excedente de consumo de agua potable se le
aplicará la tarifa no doméstica respectiva al municipio donde se
ubique. Se entenderá como educando a los alumnos que cuando menos
asistan en promedio cuatro horas por día hábil en calendario
escolar. Para acceder a este beneficio, los compromisos que asuma
la institución pública de educación superior o media superior,
deberán quedar plasmados en el instrumento que para tal efecto
suscriba con el Organismo que presta el servicio, los cuales
deberán revisarse y cumplirse durante la vigencia de esta Ley.
En el caso de aquellos usuarios que no requieran de los servicios
por consumo de agua, podrán solicitar la suspensión temporal de los
mismos, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos: Hacer la
petición por escrito, la suspensión sea por un periodo no menor a
treinta días, que el inmueble se encuentre deshabitado y no
presentar adeudo por contribuciones relativas al servicio de agua.
En este caso no se causará la cuota mínima que establece esta Ley,
el aparato medidor quedará en resguardo del organismo operador,
circunstancia que prevalecerá hasta en tanto el usuario solicite la
reanudación de los servicios correspondientes, o bien, haya consumo
de agua. No se podrán reinstalar aparatos medidores que cumplieron
22
su vida útil o que el organismo haya determinado retirarlos por mal
funcionamiento.
Tratándose de consumos de agua de organismos públicos, poblados de
los ejidos y colonias rurales de los municipios del Estado,
asociaciones civiles de vecinos, derivados de tomas instaladas para
el riego de camellones, parques y jardines públicos, los derechos
correspondientes se causarán al 30% del importe de la tarifa
respectiva a cargo de los mismos. Para gozar del beneficio se
deberá cumplir con las reglas generales que para el uso eficiente
del agua establezca el Organismo operador de agua.
Los beneficios fiscales mencionados en los párrafos anteriores,
serán aplicables siempre y cuando no se tenga el beneficio de otro
estímulo fiscal para los servicios prestados por los Organismos
operadores de agua.
Los derechos por consumo de agua que a continuación se expresan
para cada uno de los Municipios, se calcularán aplicando la tarifa
por metro cúbico consumido que estén previstas en cada uno de los
distintos rangos en forma escalonada, es decir, por el excedente de
los mismos, de forma tal que el monto a pagar por dicho consumo
será la suma de todos y cada uno de los rangos consumidos.
Se derogan las disposiciones que se establezcan en otras Leyes,
reglamentos, acuerdos, circulares o disposiciones administrativas
en la parte que contengan exenciones, totales o parciales,
beneficios o estímulos fiscales, o consideren a personas como no
sujetos de estos derechos, distintas a las comprendidas en las
Leyes que establezcan contribuciones locales y al Código Fiscal del
Estado.
SECCIÓN I
MUNICIPIO DE MEXICALI.
A).- SERVICIO MEDIDO.
Las tarifas que se detallan a continuación se incrementarán
mensualmente para cada rango aplicando el Índice Nacional de
Precios al Consumidor (INPC) que corresponda al mes de
facturación más un 1% acumulable cada mes. Este último
23
porcentaje, no será aplicable a las tarifas establecidas en
los tres primeros rangos de consumo que van desde 0 m³ hasta
15 m³ para Uso Doméstico.
1.- Uso doméstico.
a).- Los usuarios que tengan medidor en la Ciudad de
Mexicali causarán mensualmente por cada metro cúbico
consumido, en forma escalonada y por cada uno de los
rangos, la siguiente:
T A R I F A:
1.- De 0 hasta 5 m³, cuota mínima..... $ 92.17
2.- Por el excedente de 5 y hasta 10 m³, por cada
m³ consumido...................... $ 6.02
3.- Por el excedente de 10 y hasta 15 m³, por cada
m³ consumido...................... $ 8.10
4.- Por el excedente de 15 y hasta 25 m³, por cada
m³ consumido...................... $ 12.89
5.- Por el excedente de 25 y hasta 30 m³, por cada
m³ consumido...................... $ 13.40
6.- Por el excedente de 30 y hasta 40 m³, por cada
m³ consumido...................... $ 16.42
7.- Por el excedente de 40 y hasta 50 m³, por cada
m³ consumido...................... $ 26.60
8.- Por el excedente de 50 y hasta 60 m³, por cada
m³ consumido...................... $ 32.87
9.- Por el excedente de 60 m³ en adelante, por cada
m³ consumido...................... $ 47.53
b).- Los usuarios que tengan medidor en los poblados
Guadalupe Victoria, Ciudad Morelos, así como los
ejidos o polos de desarrollo que pertenezcan a
dichos poblados en administración, operación y
24
mantenimiento, causarán mensualmente por cada metro
cúbico consumido, en forma escalonada y por cada uno
de los rangos, la siguiente tarifa:
GPE. VICTORIA
Y CD. MORELOS
1.- De 0 hasta 5 m³, cuota mínima .... $ 89.14
2.- Por el excedente de 5 y hasta 10 m³, por cada
m³ consumido...................... $ 5.93
3.- Por el excedente de 10 y hasta 15 m³, por cada
m³ consumido...................... $ 6.58
4.- Por el excedente de 15 y hasta 20 m³, por cada
m³ consumido...................... $ 9.48
5.- Por el excedente de 20 y hasta 25 m³, por cada
m³ consumido...................... $ 11.17
6.- Por el excedente de 25 y hasta 30 m³, por cada
m³ consumido...................... $ 11.62
7.- Por el excedente de 30 y hasta 40 m³, por cada
m³ consumido...................... $ 12.11
8.- Por el excedente de 40 y hasta 50 m³, por cada
m³ consumido...................... $ 20.87
9.- Por el excedente de 50 y hasta 60 m³, por cada
m³ consumido...................... $ 20.79
10.- Por el excedente de 60 y hasta 150 m³, por cada
m³ consumido...................... $ 20.79
11.- Por el excedente de 150 y hasta 300 m³, por
cada m³ consumido................. $ 24.68
12.- Por el excedente de 300 m³ en adelante, por
cada m³ consumido................. $ 36.14
25
A los usuarios domésticos que efectúen su pago
mensual y lo hagan antes de la fecha de vencimiento
durante tres meses consecutivos, en el cuarto pago
oportuno gozarán de un descuento del 15% sobre el
importe de este último, sin que se interrumpa la
consecutividad de los pagos mensuales cuando éstos
comprendan dos ejercicios fiscales.
Este descuento será aplicable siempre y cuando no se
tenga el beneficio de otro estímulo fiscal para este
servicio.
Para continuar gozando de este descuento, además de
seguir cumpliendo con lo dispuesto en el párrafo
anterior, deberán transcurrir por lo menos tres meses
entre la obtención de cada beneficio.
2.- Uso comercial, industrial, gubernamental y otros no
domésticos.
a).- Los usuarios que tengan medidor en la Ciudad de
Mexicali, causarán mensualmente por cada metro
cúbico consumido, en forma escalonada y por cada uno
de los rangos, la siguiente tarifa:
1.- De 0 hasta 5 m³, cuota mínima..... $ 588.00
2.- Por el excedente de 5 y hasta 10 m³, por cada
m³ consumido...................... $ 103.95
3.- Por el excedente de 10 y hasta 15 m³, por cada
m³ consumido...................... $ 103.95
4.- Por el excedente de 15 y hasta 20 m³, por cada
m³ consumido......................$ 103.95
5.- Por el excedente de 20 y hasta 30 m³, por cada
m³ consumido...................... $ 103.95
6.- Por el excedente de 30 y hasta 40 m³, por cada
m³ consumido...................... $ 103.95
7.- Por el excedente de 40 y hasta 50 m³, por cada
m³ consumido...................... $ 122.01
26
8.- Por el excedente de 50 y hasta 60 m³, por cada
m³ consumido..................... $ 122.01
9.- Por el excedente de 60 y hasta 100 m³, por cada
m³ consumido..................... $ 132.77
10.- Por el excedente de 100 y hasta 500 m³, por
cada m³ consumido................. $ 137.51
11.- Por el excedente de 500 y hasta 10,000 m³, por
cada m³ consumido................. $ 137.51
12.- Por el excedente de 10,000 m³ en adelante, por
cada m³ consumido................. $ 162.74
b).- Los usuarios que tengan medidor, en los Poblados
Guadalupe Victoria, Ciudad Morelos, así como los
ejidos o polos de desarrollo que pertenezcan a
dichos poblados en administración, operación y
mantenimiento, causarán mensualmente por cada metro
cúbico consumido, en forma escalonada y por cada uno
de los rangos, la siguiente tarifa:
GPE. VICTORIA
Y CD. MORELOS
1.- De 0 hasta 5 m³, cuota mínima......... $ 423.15
2.- Por el excedente de 5 y hasta 10 m³, por cada m³
consumido............................. $ 18.07
3.- Por el excedente de 10 y hasta 15 m³, por cada
m³ consumido.......................... $ 18.07
4.- Por el excedente de 15 y hasta 20 m³, por cada
m³ consumido.......................... $ 18.07
5.- Por el excedente de 20 y hasta 30 m³, por cada
m³ consumido.......................... $ 19.24
6.- Por el excedente de 30 y hasta 40 m³, por cada
m³ consumido.......................... $ 25.85
27
7.- Por el excedente de 40 y hasta 50 m³, por cada
m³ consumido.......................... $ 39.14
8.- Por el excedente de 50 y hasta 60 m³, por cada
m³ consumido.......................... $ 48.52
9.- Por el excedente de 60 y hasta 100 m³, por
cada m³ consumido..................... $ 64.66
10.- Por el excedente de 100 y hasta 500 m³, por cada
m³Consumido........................... $ 76.65
11.- Por el excedente de 500 y hasta 10,000 m³, por
cada m³consumido...................... $ 82.80
12.- Por el excedente de 10,000 m³ en adelante, por
cada m³ consumido..................... $ 86.87
El 5 por ciento de la tarifa prevista en este numeral se
destinará al proyecto Plan de Pluviales en Mexicali, a
través del fideicomiso público o instrumento jurídico que
para tal efecto determine la Secretaría de Hacienda.
Para desarrolladores, fraccionadores, centros comerciales
u otros no domésticos en donde el organismo determina la
instalación de medidor control y cuyas redes aún no se
encuentran entregadas al organismo, el desarrollador
estará obligado a incluir en los proyectos de cada etapa
de construcción la instalación de un medidor control, el
cual servirá para registrar la diferencia que existe
entre el volumen total suministrado al fraccionamiento o
desarrollo y el consumo total registrado por los
medidores individuales (la micro medición).
Concluida o entregada la etapa de edificación deberán
estar cubiertos los derechos de uso de agua, derechos por
consumo de agua y derechos de conexión; así como
contratados los servicios al 100% de la micro medición;
por lo que el desarrollador deberá solicitar la
reubicación o cancelación del medidor según proceda.
28
3.- En aquellos usuarios que por caso fortuito o fuerza mayor
exista un consumo de agua involuntario en las
instalaciones hidráulicas internas y deriven en un
consumo accidental elevado provocado por fuga de agua
siendo ésta comprobada por el Organismo, se estará en lo
dispuesto por el Manual de Políticas de Bonificaciones.
4.- Agua sin potabilizar y puesta en el punto de conexión que
determine el Organismo.
Los usuarios no domésticos causarán mensualmente por cada
metro cúbico consumido de agua sin potabilizar y puesta
en el punto de conexión que determine el
organismo......................................... $20.68
Los Organismos Públicos que produzcan agua para consumo
humano, causarán mensualmente por cada metro cúbico
consumido de aguas sin potabilizar y puesta en el punto
de conexión que determine el organismo............ $ 9.35
5.- El costo de agua por servicio y suministro en tomas fijas
para ser distribuidas en camiones cisterna,
exclusivamente a usuarios que no cuenten con sistemas de
redes de agua potable en sus predios, por cada
m³.................................................$38.47
6.- Aguas residuales tratadas o sin tratar entregadas en
planta o fuera de planta a quienes lo soliciten para uso
industrial, comercial y agrícola.
a).- Tratada por cada m³ entregada en planta..... $ 6.48
b).- Tratada por cada m³ entregada en la toma
domiciliaria del usuario.....................$ 19.69
c).- Tratada por cada m³ entregada en planta para uso
agrícola.................................... $ 0.18
d).- Sin tratar por cada m³ entregada en planta o en
cualquier punto de la red del sistema de
alcantarillado............................. $ 4.49
29
7.- Derecho anual de reserva de aguas residuales, tratadas y
no tratadas.
a).- Por cada m³............................ $ 0.38
8.- Recepción y tratamiento de aguas residuales.
Por el servicio de tratamiento de aguas residuales para
los parámetros que se descarguen en forma excedida de los
límites establecidos por la normatividad vigente en
materia ambiental y los ordenamientos técnicos.
a).- Remover la demanda bioquímica de oxígeno (DBO) por
cada Kg............................... $ 27.80
b).- Remover los sólidos suspendidos totales (SST) por
cada Kg............................... $ 40.31
c).- Remover grasas y aceites (G y A), por cada
Kg.................................... $ 8.56
d).- Remover demanda química de oxigeno (DQO) por cada
Kg.................................... $ 27.80
e).- Por cada revisión y verificación de las condiciones
de las descargas de aguas residuales a la red de
alcantarillado sanitario.............. $ 1,040.36
f).- Por la recepción y tratamiento de aguas residuales
sanitarias procedente de letrinas móviles descargadas
mediante camiones cisterna (pipas), por cada
m3.........................................$ 27.74
g).- Recepción y tratamiento de aguas residuales
sanitarias vertida por camiones cisterna (pipa), por
m³..................................... $ 13.10
h).- Análisis de laboratorio de los parámetros conforme a
la NOM-002-SEMARNAT-1996............... $ 9,964.74
i).- Análisis de laboratorio de parámetros fisicoquímicos
básicos en forma individual, por toma de muestreo
compuesto.............................. $ 1,994.34
30
j).- Análisis de laboratorio de parámetros fisicoquímicos
básicos en forma individual, por toma de muestreo
simple................................. $ 1,085.27
Adicionalmente al costo por toma de muestra,
por cada parámetro que se solicite:
Potencial de hidrogeno (ph)............ $ 66.39
Temperatura............................ $ 132.86
Demanda bioquímica de oxigeno (DBO5)... $ 934.23
Grasas y aceites....................... $ 770.39
Sólidos sedimentables.................. $ 319.46
Sólidos suspendidos.................... $ 398.77
Nitrógeno total........................ $ 1,381.40
Fósforo total.......................... $ 442.03
Arsénico............................... $ 745.97
Cadmio................................. $ 511.11
Cianuro................................ $ 718.33
Cobre.................................. $ 511.11
Cromo.................................. $ 511.11
Mercurio............................... $ 745.97
Níquel................................. $ 511.11
Plomo.................................. $ 511.11
Zinc................................... $ 511.11
Cromo Hexavalente...................... $ 511.11
Coliformes fecales..................... $ 692.78
Huevos de Helmintos.................... $ 1,381.40
Materia flotante....................... $ 317.71
Demanda química de oxígeno............. $ 971.27
k).- Por la recepción de lodos estabilizados,
provenientes de plantas de tratamiento de aguas
residuales de fraccionamientos habitacionales y de
empresas con giros que no utilicen ni contengan
residuos peligrosos, por m³.............. $ 609.17
l).- Por la recepción de lodos sin estabilizar,
provenientes de plantas de tratamiento de aguas
residuales de fraccionamientos habitacionales y de
empresas con giros que no utilicen ni contengan
residuos peligrosos, por m³.............. $ 1,665.58
31
m).- Por la recepción de agua residual fuera de norma,
proveniente de descargas al sistema de
alcantarillado, de procesos productivos de empresas
con giros industriales o comerciales, así como de
Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales de
fraccionamientos habitacionales, de conformidad con
el artículo 277-B, fracción I, y Octavo Transitorio
de la Ley Federal de Derechos, por cada
m3....................................... $ 2.00
n).- Por el permiso para descargar por medio de camiones
cisterna aguas residuales sanitarias, de fosas
sépticas y/o letrinas móviles, que cumplan con la
normatividad, y las viertan en sitios autorizados
por el organismo, por cada camión
cisterna................................. $ 2,505.46
ñ).- Por la revalidación anual para descargar por medio de
camiones cisterna aguas residuales sanitarias, de
fosas sépticas y/o letrinas móviles, que cumplan con
la normatividad, y las viertan en sitios autorizados
por el organismo, por cada camión
cisterna................................. $ 2,096.75
o).- Registro de descarga de aguas potencialmente
contaminantes............................ $ 5,240.03
p).- Revaluación a los registros de descargas de aguas
potencialmente contaminantes a los sistemas de
alcantarillado sanitario................. $ 2,987.50
q).- Análisis de solicitud de prórroga para presentar
revaluación de los registros de descarga de aguas
potencialmente contaminantes a los sistemas de
alcantarillado sanitario................. $ 1,395.94
r).- Cambios de razón social, fusiones, transferencias de
derechos y obligaciones respecto a resoluciones o
trámites en general...................... $ 4,191.94
32
s).- Por el análisis para reconsideración de
condicionantes de permiso de descarga de agua
residual................................. $ 2,440.11
t).- Análisis de solicitud de prórroga para dar
cumplimiento a condicionantes del permiso de
descarga de agua residual............... $ 1,458.75
u).- Análisis de solicitud de exención al trámite de
permiso de descarga de agua residual..... $ 1,458.75
v).- Constancia y revaluación anual de cumplimiento de
descarga para usuarios No Domésticos que no generan
aguas de tratamiento residual dentro de su
proceso.....................................$ 422.06
w).- Constancia y revaluación anual de cumplimiento de
descarga para usuarios que operen dispositivos de
pre tratamiento de aguas residuales, interceptor de
grasas, aceites y solidos.................$ 3,214.51
La prestación del servicio será en los términos que
establezca la Comisión Estatal de Servicios Públicos de
Mexicali.
B).- TOMAS COMUNALES.
Los consumos de las cuentas de este tipo de tomas, serán
divididos entre el número de usuarios servidos del mismo
medidor y a la resultante se le aplicará la tarifa doméstica
vigente de acuerdo con la tarifa del punto número uno.
C).- SERVICIO SIN MEDIDOR.
Para los usuarios domésticos sin servicio medido, los consumos
serán estimados por el organismo de acuerdo al consumo medido
promedio de la zona, y para los no domésticos, el consumo será
determinado de acuerdo al consumo medido promedio del giro
correspondiente, con base a las estadísticas de consumo para
este tipo de usuarios.
33
D).- DERECHOS DE CONEXIÓN AL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO SANITARIO.
1.- Para los terrenos habitacionales unifamiliares de
fraccionamientos y colonias populares definidos de
conformidad con el Artículo Quinto Transitorio de esta
Ley, y cuyo uso sea exclusivamente para casa habitación:
a).- A las redes del sistema de agua potable, por m² de
superficie vendible, incluyendo áreas de
donación.............................. $ 21.38
b).- A las redes del sistema de alcantarillado sanitario
por m² de superficie vendible, incluyendo áreas de
donación.............................. $ 13.30
2.- Para los terrenos destinados a desarrollos de vivienda de
interés social, popular y de nivel medio, definidos de
conformidad con el Artículo Quinto Transitorio de esta
Ley, por la incorporación a los sistemas de agua potable
y alcantarillado sanitario por cada casa habitación
construida o por construir, será de:
a).- Tratándose de vivienda de interés social:
1).- Por agua potable.................. $ 2,998.94
2).- Por alcantarillado sanitario...... $ 1,999.29
b).- Tratándose de vivienda popular y de nivel medio:
1).- Por agua potable.................. $ 5,021.36
2).- Por alcantarillado sanitario...... $ 3,347.58
3.- Para las viviendas unifamiliares, de los poblados de los
ejidos y colonias rurales del Municipio de Mexicali, cuyo
uso sea exclusivamente para casa habitación, sin tomar en
cuenta el tipo o clasificación de la construcción, e
indistintamente del régimen de propiedad al que se
sujete:
34
a).- A las redes del sistema de agua potable.
...............................................$ 4,890.86
b).- A las redes del sistema de alcantarillado. $ 2,968.34
4.- Para terrenos en fraccionamientos residenciales
unifamiliares definidos de conformidad con el artículo
quinto transitorio de esta Ley, y cuyo uso sea
exclusivamente para casa habitación:
a).- A las redes del sistema de agua potable, por m² de
superficie vendible, incluyendo áreas de
donación................................. $ 69.19
b).- A las redes del sistema de alcantarillado sanitario,
por m² de superficie vendible, incluyendo áreas de
donación................................... $ 44.20
5.- Para los terrenos destinados a condominios y
departamentos de renta:
a).- A las redes del sistema de agua potable, por m² de
terreno................................... $ 41.38
b).- A las redes del sistema de alcantarillado sanitario,
por m² de terreno........................ $ 26.50
c).- Adicionalmente a los incisos a) y b), por m² de
construcción............................. $ 28.57
La superficie que servirá como base para realizar este
cálculo, deberá de acreditarse mediante documentación
oficial que emita la autoridad municipal competente.
6.- Para predios destinados a locales, establecimientos y
desarrollos comerciales, industriales, de gobierno,
turísticos y otros no domésticos, el cobro lo determinará
el organismo previo análisis, en función a las
necesidades de abasto de agua, infraestructura y
capacidad de diseño, de acuerdo a las siguientes tarifas:
35
a).- A las redes del sistema de agua potable, por litro
por segundo......................... $ 1’374,022.95
b).- A las redes del sistema de alcantarillado sanitario,
por litro por segundo............... $ 757,468.91
c).- En aquellos casos en que no sea posible determinar
las necesidades de abasto, capacidad de diseño e
infraestructura, en la determinación del cobro por
concepto de Derechos de Conexión al sistema de agua
potable se tomará como base un gasto medio diario
obtenido con la dotación para zona industrial,
comercial y equipamiento urbano o donación de un
litro por segundo por hectárea (l/s/ha)del área
bruta a desarrollar; en tanto para la determinación
del cobro por concepto de Derechos de Conexión al
sistema de alcantarillado sanitario se tomará como
base una aportación en gasto medio para zona
industrial, comercial y equipamiento urbano y
donación de 0.75 litros por segundo por hectárea
(.75/s/ha)del área bruta a desarrollar.
A excepción de los destinados a escuelas, parques,
jardines y parques deportivos, de carácter públicos, que
estarán exentos del pago de estos derechos. También
estarán exentos del pago de estos derechos los campos y
parques deportivos públicos que pertenezcan a los poblados
de colonias agrícolas o ejidos del Valle de Mexicali.
Tratándose de los apartados de este inciso D), los dueños
de los fraccionamientos y desarrollos, estarán obligados
al pago de los derechos de conexión de agua potable y
alcantarillado sanitario, por etapas completas, incluidas
las áreas destinadas a uso comercial y de donación al
Municipio y al Estado.
En los casos en que el usuario cambie el uso de suelo de
doméstico a no doméstico, el organismo al tener
conocimiento, cobrará la diferencia que resulte por el
cambio del tipo de servicio, así también de existir
derechos de conexión cubiertos con anterioridad, se
restará al presupuesto que formule el Organismo el abasto
previamente cubierto.
36
Los derechos de conexión que hubieran sido cubiertos con
anterioridad serán únicamente aplicados al predio en donde
fueron contratados, no siendo estos transferibles a un
predio distinto.
En los casos de los usuarios no domésticos que soliciten
la reactivación de sus servicios, deberán pagar el costo
por los Derechos de Conexión al Sistema de Agua Potable y
Alcantarillado Sanitario, de no haber sido cubiertos con
anterioridad.
Para aquellos usuarios no domésticos y que previo análisis
del organismo se demuestre que sus consumos y necesidad de
abasto se han incrementado, están obligados a cubrir la
diferencia que resulte del cálculo de los derechos de
conexión para agua potable y alcantarillado sanitario, con
base a la Ley de Ingresos vigente en la fecha que se
determine la diferencia.
E).- DERECHOS DE USO DE AGUA (DERECHOS DE RIEGO)
En los casos en donde el volumen de agua consumida sea
mayor al volumen transferido por el concepto de derechos
de uso de agua (derechos de riego) el usuario estará
obligado a transferir gratuitamente al organismo los
volúmenes que garanticen el suministro permanente y
continuo del servicio del agua.
F).- TOMAS Y DESCARGAS NO REGISTRADAS.
1.- En caso de que sea detectada una toma no registrada
instalada en este Municipio, el cobro será de la siguiente
manera:
a).- En la detección de tomas no registradas domésticas, se
tomará como base para el cobro 250 litros por día y
por habitante, considerando hasta 4 habitantes por
familia, por un máximo de hasta por 5 años, al 100% de
la tarifa para uso doméstico aprobada por la Ley de
Ingresos del Estado en la fecha en que sea detectada
dicha toma.
37
En la detección de tomas no registradas domésticas a
usuarios de los que se señalan en el primer párrafo de
este Artículo 9, como son las personas en situación de
pobreza mayores de 60 años, personas viudas en
situación de pobreza mayores de 50 años, o que estando
en situación de pobreza, sean el único sostén del
hogar con hijos menores de edad, así como, personas
con discapacidad, jubilados y pensionados que no
obtengan ingresos mayores al equivalente a cinco veces
la Unidad de Medida y Actualización, se tomará como
base para el cobro el cálculo contemplado en el
párrafo anterior por un período máximo de 6 meses.
b).- En la detección de tomas no registradas en locales,
establecimientos y desarrollos comerciales,
turísticos, industriales y gubernamentales, así como
otras no domésticas, se tomará como base para el cobro
por consumo de agua, el consumo medido promedio del
giro correspondiente en base a las estadísticas de
consumo para este tipo de servicio, proyectado desde
la fecha de instalación de la toma, y si no fuere
posible de determinar fecha cierta hasta por un máximo
de 10 años, a la tarifa vigente de la Ley de Ingresos
del Estado en la fecha en que sea detectada dicha
toma.
La determinación del período de cobro para los incisos
anteriores, se hará basándose en la documentación que
presente el usuario con valor legal probatorio y dictamen
emitido por el organismo, partiendo de la fecha de
interconexión a la red que suministra el servicio de agua
potable.
Asimismo, el cobro deberá realizarse también por los
derechos de conexión y obra según corresponda.
2.- En caso de que sea detectada una descarga no registrada
instalada en este Municipio, y que no cuenten con el servicio
de agua potable, el cobro será de la siguiente manera:
a).- En la detección de descargas no registradas domésticas,
se tomará como base para el cobro 120 litros por día y
por habitante, considerando hasta 4 habitantes por
38
familia, por un máximo de hasta por 5 años, al precio
aprobado por la Ley de Ingresos del Estado en la fecha
en que sea detectada dicha descarga.
En la detección de descargas no registradas domésticas a
usuarios de los que se señalan en el primer párrafo de
este Artículo 9, como son las personas en situación de
pobreza mayores de 60 años, personas viudas en situación
de pobreza mayores de 50 años, o que estando en situación
de pobreza, sean el único sostén del hogar con hijos
menores de edad, así como, personas con discapacidad,
jubilados y pensionados que no obtengan ingresos mayores
al equivalente a cinco veces la Unidad de Medida y
Actualización, se tomará como base para el cobro el
cálculo contemplado en el párrafo anterior por un período
máximo de 6 meses.
b).- En la detección de descargas no registradas comerciales,
gubernamentales, industriales y de desarrollos
turísticos, así como otras no domésticas, los cobros
serán estimados por el organismo de acuerdo al consumo
medido promedio del giro correspondiente en base a las
estadísticas de consumo para este tipo de servicio,
hasta por un período de 10 años, al 50% de la tarifa de
servicio medido vigente en la Ley de Ingresos del Estado
en la fecha en que sea detectada dicha descarga.
La determinación del período de cobro para los incisos
anteriores, se hará basándose en la documentación que presente
el usuario con valor legal probatorio y dictamen emitido por
el organismo, partiendo de la fecha de interconexión a la red
de descargas de agua.
Asimismo, el cobro deberá realizarse también por los derechos
de conexión y obra según corresponda.
G).- OTROS SERVICIOS:
1.- Por la expedición de opiniones técnicas y/o de servicios
por modificaciones de predio para los servicios de agua
potable, alcantarillado sanitario o alcantarillado
pluvial, por cada cuenta asignada por el organismo con
vigencia de seis meses:
39
a).- Para terrenos de uso Residencial......... $ 326.33
b).- Para terrenos de uso Comercial, Industrial y otros
no residenciales......................... $ 664.43
2.- Por la expedición de dictamen de factibilidad o
viabilidad de servicios, tanto por agua potable,
alcantarillado sanitario o alcantarillado pluvial, con
vigencia de seis meses, por cada servicio y por clave
catastral:
a).- Para terrenos de uso residencial, comercial,
industrial y turístico................... $ 554.96
Para la expedición de la factibilidad de servicios de agua
potable, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial
deberán estar cubiertos o convenidos los derechos de conexión
correspondientes, así como donados los derechos de uso de agua
(derechos de riego) en los predios solicitados.
En los casos en donde la solicitud de factibilidad de
servicios correspondiente sea solicitado solo para la
subdivisión del predio y no para el permiso de edificación o
construcción no causará el pago de los derechos de conexión ni
la cesión de los derechos de uso de agua (derechos de riego).
3.- Por revisión de proyecto para la construcción de redes de
agua potable, alcantarillado sanitario y alcantarillado
pluvial, en predios hasta de 5,000 m² de superficie, por
red........................................... $ 5,215.99
Más, por cada m² de superficie adicional, por red.. $0.03
4.- Por revisión de obras de agua potable, alcantarillado
sanitario y alcantarillado pluvial, conforme a proyectos
autorizados en predios hasta de 5,000 m² de superficie,
por red, por mes............................. $ 21,418.12
Más, por cada m² de superficie adicional, por red, por
mes........................................... $ 0.04
40
5.- Por hidrante contra incendios instalado del sistema de
agua potable, el equivalente a 5 m³ mensuales a la tarifa
para uso comercial, industrial, gubernamental y otros no
domésticos.
6.- Por expedición y certificación de documentos, con
vigencia de seis meses........................ $ 208.60
7.- Por expedición de certificados de libertad de
gravamen...................................... $ 382.15
8.- Por localización de toma o descarga por hora. $ 1,103.37
9.- Instalación de medidor y protección de los mismos,
instalación de toma de agua domiciliaria y descarga de
drenaje de aguas negras, así como el costo de la
introducción de las redes de agua potable y
alcantarillado, y otros servicios no contemplados en este
capítulo, se pagará el importe de acuerdo con el
presupuesto que previamente formule el organismo que
preste el servicio.
En los casos de usuarios que soliciten la reposición del
medidor, el costo de la reposición se pagará de acuerdo
al presupuesto que previamente formule el organismo,
salvo aquellos casos de medidores que cumplieron su vida
útil o que el organismo determine retirarlo por mal
funcionamiento del mismo.
El costo de la introducción de las redes de agua potable
y alcantarillado sanitario, se pagarán de acuerdo a los
presupuestos que previamente formule el organismo que
presta el servicio. Para aquellos usuarios que después de
12 meses de haber sido ejecutada y notificada la obra y
el presupuesto, no hayan contratado, el costo que deberá
cubrir será aquel que resulte de haber aplicado el
porcentaje de incremento que haya tenido la Unidad de
Medida y Actualización, desde la fecha de notificación
del presupuesto a los beneficiarios de dicha obra hasta
la fecha de contratación.
41
10.- Los propietarios o poseedores de predios que tengan una o
varias fuentes de abastecimiento de agua y que utilicen
el sistema de alcantarillado de aguas negras, se les
aplicará el 50% de la tarifa de agua potable aplicable,
sobre el volumen vertido a las descargas de aguas negras,
restando en su caso el volumen facturado por el organismo
operador.
11.- Por la remoción de reductor en servicio
doméstico........................................$ 251.27
12.- Por tipos de reconexión de servicio de uso comercial,
industrial, gubernamental y otros no domésticos:
a).- Reconexión para medidor de 12.6 mm (1/2”) hasta 19 mm
(3/4”) de diámetro . . . . . . . .............$340.25
b).- Reconexión para medidor desde 25.4 mm(1”)hasta 50.8
mm (2”)de diámetro.......................... $ 543.15
c).- Reconexión para medidor mayor de 50.8 mm (2”) de
diámetro. . . . . . . . . . . . . .......... $ 656.73
13.- Por el sondeo de descarga domiciliaria....... $ 913.09
14.- Por revisión de proyecto para la construcción de plantas
de tratamiento y cárcamos de bombeo:
a).- Hasta 10 lps............................. $ 24,352.72
b).- De 10.1 a 30 lps......................... $ 34,917.88
c).- Más de 30.1 lps.......................... $ 45,676.49
15.- Por el trámite de cambio de propietario o poseedor del
predio y/o razón social.......................$ 211.15
16.- En aquellos casos en que el usuario requiera una
inspección por parte del Organismo, se realizará el
siguiente cobro por los conceptos que a continuación se
mencionan:
42
a).- Inspección General para usuarios Domésticos..$176.08
b).- Inspección General para usuarios Comerciales,
Industriales, Gubernamentales y otros No Domésticos
................................................ $ 263.99
c).- Por la revisión y detección de fuga interna no
visible con equipo especializado costo por hora para
usuarios Domésticos......... ......... ..........$ 468.64
d).- Por la revisión y detección de fuga interna no
visible con equipo especializado para usuarios
Comerciales, Industriales, Gubernamentales y otros No
Domésticos se cobrará de acuerdo al presupuesto que
formule el Organismo.
17.- En aquellos casos en donde el usuario realizó su depósito
en garantía y éste se atrase hasta por tres meses o más,
el organismo aplicará el importe correspondiente a los
tres meses de depósito en contra de los adeudos
existentes; liquidados los adeudos y extinguida la
garantía, el organismo podrá dar de baja el servicio hasta
en tanto no se garantice de nuevo el consumo conforme a la
legislación aplicable.
SECCIÓN II
MUNICIPIO DE SAN FELIPE.
A).- SERVICIO MEDIDO.
Las tarifas que se detallan a continuación se incrementarán
mensualmente para cada rango aplicando el Índice Nacional de
Precios al Consumidor (INPC) que corresponda al mes de
facturación más un 1% acumulable cada mes. Este último
porcentaje, no será aplicable a las tarifas establecidas en
los tres primeros rangos de consumo que van desde 0 m³ hasta
15 m³ para Uso Doméstico.
43
1.- Uso doméstico.
Los usuarios que tengan medidor en la Ciudad de San Felipe
causarán mensualmente por cada metro cúbico consumido, en
forma escalonada y por cada uno de los rangos, la
siguiente:
T A R I F A:
1.- De 0 hasta 5 m³, cuota mínima..... $ 92.17
2.- Por el excedente de 5 y hasta 10 m³, por cada
m³ consumido...................... $ 6.02
3.- Por el excedente de 10 y hasta 15 m³, por cada
m³ consumido...................... $ 8.10
4.- Por el excedente de 15 y hasta 25 m³, por cada
m³ consumido...................... $ 12.89
5.- Por el excedente de 25 y hasta 30 m³, por cada
m³ consumido...................... $ 13.40
6.- Por el excedente de 30 y hasta 40 m³, por cada
m³ consumido...... ............... $ 16.42
7.- Por el excedente de 40 y hasta 50 m³, por cada
m³ consumido...................... $ 26.60
8.- Por el excedente de 50 y hasta 60 m³, por cada
m³ consumido...................... $ 32.87
9.- Por el excedente de 60 m³ en adelante, por cada
m³ consumido...................... $ 47.53
A los usuarios domésticos que efectúen su pago mensual y
lo hagan antes de la fecha de vencimiento durante tres
meses consecutivos, en el cuarto pago oportuno gozarán de
un descuento del 15% sobre el importe de este último, sin
que se interrumpa la consecutividad de los pagos
mensuales cuando éstos comprendan dos ejercicios
fiscales.
44
Este descuento será aplicable siempre y cuando no se
tenga el beneficio de otro estímulo fiscal para este
servicio.
Para continuar gozando de este descuento, además de
seguir cumpliendo con lo dispuesto en el párrafo
anterior, deberán transcurrir por lo menos tres meses
entre la obtención de cada beneficio.
2.- Uso comercial, industrial, gubernamental y otros no
domésticos.
Los usuarios que tengan medidor en la Ciudad de San
Felipe, causarán mensualmente por cada metro cúbico
consumido, en forma escalonada y por cada uno de los
rangos, la siguiente tarifa:
1.- De 0 hasta 5 m³, cuota mínima............. $ 423.15
2.- Por el excedente de 5 y hasta 10 m³, por cada m³
consumido................................. $ 31.52
3.- Por el excedente de 10 y hasta 15 m³, por cada m³
consumido................................. $ 31.52
4.- Por el excedente de 15 y hasta 20 m³, por cada m³
consumido................................. $ 31.52
5.- Por el excedente de 20 y hasta 30 m³, por cada m³
consumido................................. $ 47.52
6.- Por el excedente de 30 y hasta 40 m³, por cada m³
consumido................................. $ 53.12
7.- Por el excedente de 40 y hasta 50 m³, por cada m³
consumido................................. $ 61.01
8.- Por el excedente de 50 y hasta 60 m³, por cada m³
consumido................................. $ 72.67
9.- Por el excedente de 60 y hasta 100 m³, por cada m³
consumido................................. $ 113.94
45
10.- Por el excedente de 100 y hasta 500 m³, por cada m³
Consumido................................. $ 114.96
11.- Por el excedente de 500 y hasta 10,000 m³, por cada
m³ consumido.............................. $ 115.72
12.- Por el excedente de 10,000 m³ en adelante, por cada
m³consumido............................... $ 138.82
Para desarrolladores, fraccionadores, centros comerciales
u otros no domésticos en donde el organismo determina la
instalación de medidor control y cuyas redes aún no se
encuentran entregadas al organismo, el desarrollador
estará obligado a incluir en los proyectos de cada etapa
de construcción la instalación de un medidor control, el
cual servirá para registrar la diferencia que existe
entre el volumen total suministrado al fraccionamiento o
desarrollo y el consumo total registrado por los
medidores individuales (la micro medición).
Concluida o entregada la etapa de edificación deberán
estar cubiertos los derechos de uso de agua, derechos por
consumo de agua y derechos de conexión; así como
contratados los servicios al 100% de la micro medición;
por lo que el desarrollador deberá solicitar la
reubicación o cancelación del medidor según proceda.
3.- En aquellos usuarios que por caso fortuito o fuerza mayor
exista un consumo de agua involuntario en las
instalaciones hidráulicas internas y deriven en un
consumo accidental elevado provocado por fuga de agua
siendo ésta comprobada por el Organismo, se estará en lo
dispuesto por el Manual de Políticas de Bonificaciones.
4.- Agua sin potabilizar y puesta en el punto de conexión que
determine el Organismo.
Los usuarios no domésticos causarán mensualmente por cada
metro cúbico consumido de agua sin potabilizar y puesta
en el punto de conexión que determine el
organismo........................................ $20.69
46
Los Organismos Públicos que produzcan agua para consumo
humano, causarán mensualmente por cada metro cúbico
consumido de aguas sin potabilizar y puesta en el punto
de conexión que determine el organismo........... $ 9.35
5.- El costo de agua por servicio y suministro en tomas fijas
para ser distribuidas en camiones cisterna,
exclusivamente a usuarios que no cuenten con sistemas de
redes de agua potable en sus predios, por cada m³ $ 38.47
6.- Aguas residuales tratadas o sin tratar entregadas en
planta o fuera de planta a quienes lo soliciten para uso
industrial, comercial y agrícola.
a).- Tratada por cada m³ entregada en planta..... $ 6.48
b).- Tratada por cada m³ entregada en la toma
domiciliaria del usuario.....................$ 19.69
c).- Tratada por cada m³ entregada en planta para uso
agrícola.................................... $ 0.18
d).- Sin tratar por cada m³ entregada en planta o en
cualquier punto de la red del sistema de
alcantarillado............................. $ 4.49
7.- Derecho anual de reserva de aguas residuales, tratadas y
no tratadas.
a).- Por cada m³............................... $ 0.39
8.- Recepción y tratamiento de aguas residuales.
Por el servicio de tratamiento de aguas residuales para
los parámetros que se descarguen en forma excedida de los
límites establecidos por la normatividad vigente en
materia ambiental y los ordenamientos técnicos.
a).- Remover la demanda bioquímica de oxígeno(DBO) por
cada Kg.................................. $ 27.80
b).- Remover los sólidos suspendidos totales(SST) por
cada Kg................................. $ 40.31
47
c).- Remover grasas y aceites (G y A), por cada
Kg....................................... $ 8.56
d).- Remover demanda química de oxigeno(DQO) por cada
Kg...................................... $ 27.80
e).- Por cada revisión y verificación de las condiciones
de las descargas de aguas residuales a la red de
alcantarillado sanitario................. $1,040.36
f).- Por la recepción y tratamiento de aguas residuales
sanitarias procedente de letrinas móviles descargadas
mediante camiones cisterna (pipas), por cada
m3.........................................$ 27.74
g).- Recepción y tratamiento de aguas residuales
sanitarias vertida por camiones cisterna (pipa), por
m³..................................... $ 13.10
h).- Análisis de laboratorio de los parámetros conforme a
la NOM-002-SEMARNAT-1996............... $ 9,964.74
i).- Análisis de laboratorio de parámetros fisicoquímicos
básicos en forma individual, por toma de muestreo
compuesto.............................. $ 1,994.34
j).- Análisis de laboratorio de parámetros fisicoquímicos
básicos en forma individual, por toma de muestreo
simple................................. $ 1,085.27
Adicionalmente al costo por toma de muestra, por
cada parámetro que se solicite:
Potencial de hidrogeno (ph).............. $ 66.40
Temperatura.............................. $ 132.85
Demanda bioquímica de oxigeno (DBO5)..... $ 934.23
Grasas y aceites......................... $ 770.39
Sólidos sedimentables.................... $ 319.47
Sólidos suspendidos...................... $ 398.77
Nitrógeno total.......................... $1,381.40
Fósforo total............................ $ 442.03
Arsénico................................. $ 745.97
Cadmio................................... $ 511.11
Cianuro.................................. $ 718.33
48
Cobre.................................... $ 511.11
Cromo.................................... $ 511.11
Mercurio................................. $ 745.97
Níquel................................... $ 511.11
Plomo.................................... $ 511.11
Zinc..................................... $ 511.11
Cromo Hexavalente........................ $ 511.11
Coliformes fecales....................... $ 692.78
Huevos de Helmintos...................... $1,381.40
Materia flotante......................... $ 317.71
Demanda química de oxígeno............... $ 971.28
k).- Por la recepción de lodos estabilizados,
provenientes de plantas de tratamiento de aguas
residuales de fraccionamientos habitacionales y de
empresas con giros que no utilicen ni contengan
residuos peligrosos, por m³.............. $ 609.17
l).- Por la recepción de lodos sin estabilizar,
provenientes de plantas de tratamiento de aguas
residuales de fraccionamientos habitacionales y de
empresas con giros que no utilicen ni contengan
residuos peligrosos, por m³.............. $ 1,665.58
m).- Por la recepción de agua residual fuera de norma,
proveniente de descargas al sistema de
alcantarillado, de procesos productivos de empresas
con giros industriales o comerciales, así como de
Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales de
fraccionamientos habitacionales, de conformidad con
el artículo 277-B, fracción I, y Octavo Transitorio
de la Ley Federal de Derechos, por cada m3... $ 2.00
n).- Por el permiso para descargar por medio de camiones
cisterna aguas residuales sanitarias, de fosas
sépticas y/o letrinas móviles, que cumplan con la
normatividad, y las viertan en sitios autorizados
por el organismo, por cada camión
cisterna................................$ 2,505.46
ñ).- Por la revalidación anual para descargar por medio de
camiones cisterna aguas residuales sanitarias, de
fosas sépticas y/o letrinas móviles, que cumplan con
49
la normatividad, y las viertan en sitios autorizados
por el organismo, por cada camión
cisterna................................. $ 2,096.75
o).- Registro de descarga de aguas potencialmente
contaminantes............................ $ 5,240.03
p).- Revaluación a los registros de descargas de aguas
potencialmente contaminantes a los sistemas de
alcantarillado sanitario................. $ 2,987.50
q).- Análisis de solicitud de prórroga para presentar
revaluación de los registros de descarga de aguas
potencialmente contaminantes a los sistemas de
alcantarillado sanitario................. $ 1,395.94
r).- Cambios de razón social, fusiones, transferencias de
derechos y obligaciones respecto a resoluciones o
trámites en general...................... $ 4,191.94
s).- Por el análisis para reconsideración de
condicionantes de permiso de descarga de agua
residual................................. $ 2,440.11
t).- Análisis de solicitud de prórroga para dar
cumplimiento a condicionantes del permiso de
descarga de agua residual............... $ 1,458.75
u).- Análisis de solicitud de exención al trámite de
permiso de descarga de agua residual..... $ 1,458.75
v).- Constancia y revaluación anual de cumplimiento de
descarga para usuarios No Domésticos que no generan
aguas de tratamiento residual dentro de su
proceso.....................................$ 422.06
w).- Constancia y revaluación anual de cumplimiento de
descarga para usuarios que operen dispositivos de
pre tratamiento de aguas residuales, interceptor de
grasas, aceites y solidos.................$ 3,214.51
50
La prestación del servicio será en los términos que
establezca la Comisión Estatal de Servicios Públicos de
Mexicali.
B).- TOMAS COMUNALES.
Los consumos de las cuentas de este tipo de tomas, serán
divididos entre el número de usuarios servidos del mismo
medidor y a la resultante se le aplicará la tarifa doméstica
vigente de acuerdo con la tarifa del punto número uno.
C).- SERVICIO SIN MEDIDOR.
Para los usuarios domésticos sin servicio medido, los consumos
serán estimados por el organismo de acuerdo al consumo medido
promedio de la zona, y para los no domésticos, el consumo será
determinado de acuerdo al consumo medido promedio del giro
correspondiente, con base a las estadísticas de consumo para
este tipo de usuarios.
D).- DERECHOS DE CONEXIÓN AL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO SANITARIO.
1.- Para los terrenos habitacionales unifamiliares de
fraccionamientos y colonias populares definidos de
conformidad con el Artículo Quinto Transitorio de esta
Ley, y cuyo uso sea exclusivamente para casa habitación:
a).- A las redes del sistema de agua potable, por m² de
superficie vendible, incluyendo áreas de
donación.............................. $ 21.38
b).- A las redes del sistema de alcantarillado sanitario
por m² de superficie vendible, incluyendo áreas de
donación.............................. $ 13.30
2.- Para los terrenos destinados a desarrollos de vivienda de
interés social, popular y de nivel medio, definidos de
conformidad con el Artículo Quinto Transitorio de esta
Ley, por la incorporación a los sistemas de agua potable
y alcantarillado sanitario por cada casa habitación
construida o por construir, será de:
51
a).- Tratándose de vivienda de interés social:
1).- Por agua potable.................. $ 2,998.94
2).- Por alcantarillado sanitario...... $ 1,999.29
b).- Tratándose de vivienda popular y de nivel medio:
1).- Por agua potable.................. $ 5,021.36
2).- Por alcantarillado sanitario...... $ 3,347.58
3.- Para terrenos en fraccionamientos residenciales
unifamiliares definidos de conformidad con el artículo
quinto transitorio de esta Ley, y cuyo uso sea
exclusivamente para casa habitación:
a).- A las redes del sistema de agua potable, por m² de
superficie vendible, incluyendo
áreas de donación....................... $ 69.19
b).- A las redes del sistema de alcantarillado sanitario,
por m² de superficie vendible, incluyendo áreas de
donación................................ $ 44.20
4.- Para los terrenos destinados a condominios y
departamentos de renta:
a).- A las redes del sistema de agua potable, por m² de
terreno................................. $ 41.38
b).- A las redes del sistema de alcantarillado sanitario,
por m² de terreno....................... $ 26.50
c).- Adicionalmente a los incisos a) y b), por m² de
construcción............................. $ 28.57
La superficie que servirá como base para realizar este
cálculo, deberá de acreditarse mediante documentación
oficial que emita la autoridad municipal competente.
5.- Para predios destinados a locales, establecimientos y
desarrollos comerciales, industriales, de gobierno,
turísticos y otros no domésticos, el cobro lo determinará
52
el organismo previo análisis, en función a las
necesidades de abasto de agua, infraestructura y
capacidad de diseño, de acuerdo a las siguientes tarifas:
a).- A las redes del sistema de agua potable, por litro
por segundo......................... $ 1’374,022.95
b).- A las redes del sistema de alcantarillado sanitario,
por litro por segundo............... $ 757,468.91
c).- En aquellos casos en que no sea posible determinar
las necesidades de abasto, capacidad de diseño e
infraestructura, en la determinación del cobro por
concepto de Derechos de Conexión al sistema de agua
potable se tomará como base un gasto medio diario
obtenido con la dotación para zona industrial,
comercial y equipamiento urbano o donación de un
litro por segundo por hectárea (l/s/ha)del área
bruta a desarrollar; en tanto para la determinación
del cobro por concepto de Derechos de Conexión al
sistema de alcantarillado sanitario se tomará como
base una aportación en gasto medio para zona
industrial, comercial y equipamiento urbano y
donación de 0.75 litros por segundo por hectárea
(.75/s/ha)del área bruta a desarrollar.
A excepción de los destinados a escuelas, parques,
jardines y parques deportivos, de carácter públicos, que
estarán exentos del pago de estos derechos.
Tratándose de los apartados de este inciso D), los dueños
de los fraccionamientos y desarrollos, estarán obligados
al pago de los derechos de conexión de agua potable y
alcantarillado sanitario, por etapas completas, incluidas
las áreas destinadas a uso comercial y de donación al
Municipio y al Estado.
En los casos en que el usuario cambie el uso de suelo de
doméstico a no doméstico, el organismo al tener
conocimiento, cobrará la diferencia que resulte por el
cambio del tipo de servicio, así también de existir
derechos de conexión cubiertos con anterioridad, se
restará al presupuesto que formule el Organismo el abasto
previamente cubierto.
53
Los derechos de conexión que hubieran sido cubiertos con
anterioridad serán únicamente aplicados al predio en donde
fueron contratados, no siendo estos transferibles a un
predio distinto.
En los casos de los usuarios no domésticos que soliciten
la reactivación de sus servicios, deberán pagar el costo
por los Derechos de Conexión al Sistema de Agua Potable y
Alcantarillado Sanitario, de no haber sido cubiertos con
anterioridad.
Para aquellos usuarios no domésticos y que previo análisis
del organismo se demuestre que sus consumos y necesidad de
abasto se han incrementado, están obligados a cubrir la
diferencia que resulte del cálculo de los derechos de
conexión para agua potable y alcantarillado sanitario, con
base a la Ley de Ingresos vigente en la fecha que se
determine la diferencia.
E).- DERECHOS DE USO DE AGUA (DERECHOS DE RIEGO)
En los casos en donde el volumen de agua consumida sea
mayor al volumen transferido por el concepto de derechos
de uso de agua (derechos de riego) el usuario estará
obligado a transferir gratuitamente al organismo los
volúmenes que garanticen el suministro permanente y
continuo del servicio del agua.
F).- TOMAS Y DESCARGAS NO REGISTRADAS.
1.- En caso de que sea detectada una toma no registrada
instalada en este Municipio, el cobro será de la siguiente
manera:
a).- En la detección de tomas no registradas domésticas, se
tomará como base para el cobro 250 litros por día y
por habitante, considerando hasta 4 habitantes por
familia, por un máximo de hasta por 5 años, al 100% de
la tarifa para uso doméstico aprobada por la Ley de
Ingresos del Estado en la fecha en que sea detectada
dicha toma.
54
En la detección de tomas no registradas domésticas a
usuarios de los que se señalan en el primer párrafo de
este Artículo 9, como son las personas en situación de
pobreza mayores de 60 años, personas viudas en
situación de pobreza mayores de 50 años, o que estando
en situación de pobreza, sean el único sostén del
hogar con hijos menores de edad, así como, personas
con discapacidad, jubilados y pensionados que no
obtengan ingresos mayores al equivalente a cinco veces
la Unidad de Medida y Actualización, se tomará como
base para el cobro el cálculo contemplado en el
párrafo anterior por un período máximo de 6 meses.
b).- En la detección de tomas no registradas en locales,
establecimientos y desarrollos comerciales,
turísticos, industriales y gubernamentales, así como
otras no domésticas, se tomará como base para el cobro
por consumo de agua, el consumo medido promedio del
giro correspondiente en base a las estadísticas de
consumo para este tipo de servicio, proyectado desde
la fecha de instalación de la toma, y si no fuere
posible de determinar fecha cierta hasta por un máximo
de 10 años, a la tarifa vigente de la Ley de Ingresos
del Estado en la fecha en que sea detectada dicha
toma.
La determinación del período de cobro para los incisos
anteriores, se hará basándose en la documentación que
presente el usuario con valor legal probatorio y dictamen
emitido por el organismo, partiendo de la fecha de
interconexión a la red que suministra el servicio de agua
potable.
Asimismo, el cobro deberá realizarse también por los
derechos de conexión y obra según corresponda.
2.- En caso de que sea detectada una descarga no registrada
instalada en este Municipio, y que no cuenten con el servicio
de agua potable, el cobro será de la siguiente manera:
a).- En la detección de descargas no registradas domésticas,
se tomará como base para el cobro 120 litros por día y
por habitante, considerando hasta 4 habitantes por
55
familia, por un máximo de hasta por 5 años, al precio
aprobado por la Ley de Ingresos del Estado en la fecha
en que sea detectada dicha descarga.
En la detección de descargas no registradas domésticas a
usuarios de los que se señalan en el primer párrafo de
este Artículo 9, como son las personas en situación de
pobreza mayores de 60 años, personas viudas en situación
de pobreza mayores de 50 años, o que estando en situación
de pobreza, sean el único sostén del hogar con hijos
menores de edad, así como, personas con discapacidad,
jubilados y pensionados que no obtengan ingresos mayores
al equivalente a cinco veces la Unidad de Medida y
Actualización, se tomará como base para el cobro el
cálculo contemplado en el párrafo anterior por un período
máximo de 6 meses.
b).- En la detección de descargas no registradas comerciales,
gubernamentales, industriales y de desarrollos
turísticos, así como otras no domésticas, los cobros
serán estimados por el organismo de acuerdo al consumo
medido promedio del giro correspondiente en base a las
estadísticas de consumo para este tipo de servicio,
hasta por un período de 10 años, al 50% de la tarifa de
servicio medido vigente en la Ley de Ingresos del Estado
en la fecha en que sea detectada dicha descarga.
La determinación del período de cobro para los incisos
anteriores, se hará basándose en la documentación que presente
el usuario con valor legal probatorio y dictamen emitido por
el organismo, partiendo de la fecha de interconexión a la red
de descargas de agua.
Asimismo, el cobro deberá realizarse también por los derechos
de conexión y obra según corresponda.
G).- OTROS SERVICIOS:
1.- Por la expedición de opiniones técnicas y/o de servicios
por modificaciones de predio para los servicios de agua
potable, alcantarillado sanitario o alcantarillado
pluvial, por cada cuenta asignada por el organismo con
vigencia de seis meses:
56
a).- Para terrenos de uso Residencial......... $ 326.33
b).- Para terrenos de uso Comercial, Industrial y otros
no residenciales......................... $ 664.43
2.- Por la expedición de dictamen de factibilidad o
viabilidad de servicios, tanto por agua potable,
alcantarillado sanitario o alcantarillado pluvial, con
vigencia de seis meses, por cada servicio y por clave
catastral:
a).- Para terrenos de uso residencial, comercial,
industrial y turístico................... $ 554.96
Para la expedición de la factibilidad de servicios de agua
potable, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial
deberán estar cubiertos o convenidos los derechos de conexión
correspondientes, así como donados los derechos de uso de agua
(derechos de riego) en los predios solicitados.
En los casos en donde la solicitud de factibilidad de
servicios correspondiente sea solicitada solo para la
subdivisión del predio y no para el permiso de edificación o
construcción no causará el pago de los derechos de conexión ni
la cesión de los derechos de uso de agua (derechos de riego).
3.- Por revisión de proyecto para la construcción de redes de
agua potable, alcantarillado sanitario y alcantarillado
pluvial, en predios hasta de 5,000 m² de superficie, por
red........................................... $ 5,215.99
Más, por cada m² de superficie adicional, por red.. $0.03
4.- Por revisión de obras de agua potable, alcantarillado
sanitario y alcantarillado pluvial, conforme a proyectos
autorizados en predios hasta de 5,000 m² de superficie,
por red, por mes ............................ $ 20,418.12
Más, por cada m² de superficie adicional, por red, por
mes........................................... $ 0.04
57
5.- Por hidrante contra incendios instalado del sistema de
agua potable, el equivalente a 5 m³ mensuales a la tarifa
para uso comercial, industrial, gubernamental y otros no
domésticos.
6.- Por expedición y certificación de documentos, con
vigencia de seis meses........................ $ 208.60
7.- Por expedición de certificados de libertad de
gravamen...................................... $ 382.15
8.- Por localización de toma o descarga por hora.. $ 1,103.37
9.- Instalación de medidor y protección de los mismos,
instalación de toma de agua domiciliaria y descarga de
drenaje de aguas negras, así como el costo de la
introducción de las redes de agua potable y
alcantarillado, y otros servicios no contemplados en este
capítulo, se pagará el importe de acuerdo con el
presupuesto que previamente formule el organismo que
preste el servicio.
En los casos de usuarios que soliciten la reposición del
medidor, el costo de la reposición se pagará de acuerdo
al presupuesto que previamente formule el organismo,
salvo aquellos casos de medidores que cumplieron su vida
útil o que el organismo determine retirarlo por mal
funcionamiento del mismo.
El costo de la introducción de las redes de agua potable
y alcantarillado sanitario, se pagará de acuerdo a los
presupuestos que previamente formule el organismo que
presta el servicio. Para aquellos usuarios que después de
12 meses de haber sido ejecutada y notificada la obra y
el presupuesto, no hayan contratado, el costo que deberá
cubrir será aquel que resulte de haber aplicado el
porcentaje de incremento que haya tenido la Unidad de
Medida y Actualización, desde la fecha de notificación
del presupuesto a los beneficiarios de dicha obra hasta
la fecha de contratación.
58
10.- Los propietarios o poseedores de predios que tengan una o
varias fuentes de abastecimiento de agua y que utilicen
el sistema de alcantarillado de aguas negras, se les
aplicará el 50% de la tarifa de agua potable aplicable,
sobre el volumen vertido a las descargas de aguas negras,
restando en su caso el volumen facturado por el organismo
operador.
11.- Por la remoción de reductor en servicio
doméstico........................................ $251.27
12.- Por tipos de reconexión de servicio de uso comercial,
industrial, gubernamental y otros no domésticos:
a).- Reconexión para medidor de 12.6 mm (1/2”) hasta 19 mm
(3/4”) de diámetro.......................... $ 340.25
b).- Reconexión para medidor desde 25.4 mm(1”)hasta 50.8
mm (2”)de diámetro.......................... $ 543.15
c).- Reconexión para medidor mayor de 50.8 mm (2”) de
diámetro.................................... $ 656.73
13.- Por el sondeo de descarga domiciliaria.......... $ 913.09
14.- Por revisión de proyecto para la construcción de plantas
de tratamiento y cárcamos de bombeo:
a).- Hasta 10 lps............................. $ 24,352.72
b).- De 10.1 a 30 lps......................... $ 34,917.88
c).- Más de 30.1 lps.......................... $ 45,676.49
15.- Por el trámite de cambio de propietario o poseedor del
predio y/o razón social. ........................$ 211.15
16.- En aquellos casos en que el usuario requiera una
inspección por parte del Organismo, se realizará el
siguiente cobro por los conceptos que a continuación se
mencionan:
59
a).- Inspección General para usuarios Domésticos...$176.08
b).- Inspección General para usuarios Comerciales,
Industriales, Gubernamentales y otros No Domésticos
................................................ $ 263.99
c).- Por la revisión y detección de fuga interna no
visible con equipo especializado costo por hora para
usuarios Domésticos......... ......... .......... $468.64
d).- Por la revisión y detección de fuga interna no
visible con equipo especializado para usuarios
Comerciales, Industriales, Gubernamentales y otros No
Domésticos se cobrará de acuerdo al presupuesto que
formule el Organismo.
17.- En aquellos casos en donde el usuario realizó su depósito
en garantía y éste se atrase hasta por tres meses o más,
el organismo aplicará el importe correspondiente a los
tres meses de depósito en contra de los adeudos
existentes; liquidados los adeudos y extinguida la
garantía, el organismo podrá dar de baja el servicio hasta
en tanto no se garantice de nuevo el consumo conforme a la
legislación aplicable.
SECCIÓN III
MUNICIPIO DE ENSENADA.
A).- SERVICIO MEDIDO.
Las tarifas que se detallan a continuación se incrementarán
mensualmente para cada rango aplicando el Índice Nacional de
Precios al Consumidor (INPC) que corresponda al mes de
facturación más un 1% acumulable cada mes. Este último
porcentaje, no será aplicable a las tarifas establecidas en
los tres primeros rangos de consumo que van desde 0 m³ hasta
15 m³ para Uso Doméstico.
60
1.- Uso doméstico.
a).- Los usuarios que tengan medidor en la Ciudad de
Ensenada y áreas conurbadas, desarrollos turísticos
como: Puerto Salina, Punta Piedra, Bajamar, Las
Olas, Ejido Úrsulo Galván, así como otros que se
desarrollen o incorporen al sistema, causarán
mensualmente por cada metro cúbico consumido, en
forma escalonada y por cada uno de los rangos, la
siguiente
T A R I F A:
1).- De 0 hasta 5 m³, cuota mínima....... $ 131.05
2).- Por el excedente de 5 y hasta 10 m³..$ 30.12
3).- Por el excedente de 10 y hasta 15 m³.$ 34.31
4).- Por el excedente de 15 y hasta 20 m³.$ 61.25
5).- Por el excedente de 20 y hasta 25 m³.$ 93.65
6).- Por el excedente de 25 y hasta 30 m³.$ 113.13
7).- Por el excedente de 30 y hasta 40 m³.$ 143.56
8).- Por el excedente de 40 y hasta 50 m³.$ 154.87
9).- Por el excedente de 50 y hasta 60 m³.$ 161.88
10).- Por el excedente de 60 m³........... $ 163.91
b).- Los usuarios que tengan medidor en los poblados no
contemplados en el inciso a), así como los ejidos o
polos de desarrollo que pertenezcan a dichos
poblados en administración, operación y
mantenimiento, causarán mensualmente por cada metro
cúbico consumido, en forma escalonada y por cada uno
de los rangos, la siguiente
61
T A R I F A:
1).- De 0 hasta 5 m³, cuota mínima...... $ 78.65
2).- Por el excedente de 5 y hasta 10 m³. $ 18.09
3).- Por el excedente de 10 y hasta 15 m³.$ 20.54
4).- Por el excedente de 15 y hasta 20 m³.$ 36.85
5).- Por el excedente de 20 y hasta 25 m³.$ 55.94
6).- Por el excedente de 25 y hasta 30 m³.$ 67.88
7).- Por el excedente de 30 y hasta 40 m³.$ 86.11
8).- Por el excedente de 40 y hasta 50 m³.$ 93.00
9).- Por el excedente de 50 y hasta 60 m³.$ 97.13
10).- Por el excedente de 60 m³........... $ 98.35
A los usuarios domésticos que efectúen su pago mensual y
lo hagan antes de la fecha de vencimiento durante tres
meses consecutivos, en el cuarto pago oportuno gozarán de
un descuento del 15% sobre el importe de este último; sin
que se interrumpa la consecutividad de los pagos
mensuales cuando éstos comprendan dos ejercicios
fiscales.
Este descuento será aplicable siempre y cuando no se
tenga el beneficio de otro estímulo fiscal para este
servicio.
Para continuar gozando de este descuento, además de
seguir cumpliendo con lo dispuesto en el párrafo
anterior, deberán transcurrir por lo menos tres meses
entre la obtención de cada beneficio.
2.- Uso comercial, industrial, gubernamental y otros no
domésticos.
62
a).- Los usuarios que tengan medidor en la Ciudad de
Ensenada y áreas conurbadas, desarrollos turísticos
como: Puerto Salina, Punta Piedra, Bajamar, Las
Olas, Ejido Úrsulo Galván, así como otros que se
desarrollen o incorporen al sistema, causarán
mensualmente por cada metro cúbico consumido, en
forma escalonada y por cada uno de los rangos, la
siguiente
TARIFA:
1).- De 0 hasta 5 m³, cuota mínima........ $1,111.00
2).- Por el excedente de 5 y hasta 10 m³.. $ 131.37
3).- Por el excedente de 10 y hasta 15 m³. $ 179.21
4).- Por el excedente de 15 y hasta 20 m³. $ 211.02
5).- Por el excedente de 20 y hasta 30 m³. $ 247.59
6).- Por el excedente de 30 y hasta 40 m³. $ 252.25
7).- Por el excedente de 40 y hasta 50 m³. $ 264.85
8).- Por el excedente de 50 y hasta 60 m³. $ 280.06
9).- Por el excedente de 60 y hasta 10,000
m³................................... $ 281.07
10).- Por el excedente de 10,000 m³ por cada
m³................................... $ 185.68
b).- Los usuarios que tengan medidor en los poblados no
contemplados en el inciso a), así como los ejidos o
polos de desarrollo que pertenezcan a dichos
poblados en administración, operación y
mantenimiento, causarán mensualmente por cada metro
cúbico consumido, en forma escalonada y por cada uno
de los rangos, la siguiente
63
TARIFA:
1).- De 0 hasta 5 m³, cuota mínima......... $ 760.45
2).- Por el excedente de 5 y hasta 10 m³... $ 77.22
3).- Por el excedente de 10 y hasta 15 m³.. $ 105.77
4).- Por el excedente de 15 y hasta 20 m³.. $ 124.53
5).- Por el excedente de 20 y hasta 30 m³.. $ 146.17
6).- Por el excedente de 30 y hasta 40 m³.. $ 148.81
7).- Por el excedente de 40 y hasta 50 m³.. $ 156.15
8).- Por el excedente de 50 y hasta 60 m³.. $ 159.34
9).- Por el excedente de 60 y hasta 10,000
m³.................................... $ 167.04
10).- Por el excedente de 10,000 m³ por cada
m³................................... $ 109.48
Para desarrolladores, fraccionadores, centros comerciales
u otros no domésticos en donde el organismo determina la
instalación de medidor control y cuyas redes aún no se
encuentran entregadas al organismo, el desarrollador
estará obligado a incluir en los proyectos de cada etapa
de construcción la instalación de un medidor control, el
cual servirá para registrar la diferencia que existe
entre el volumen total suministrado al fraccionamiento o
desarrollo y el consumo total registrado por los
medidores individuales (la micro medición).
Concluida o entregada la etapa de edificación deberán
estar cubiertos los derechos de consumo de agua; por lo
que el desarrollador deberá solicitar la reubicación o
cancelación del medidor según proceda.
3.- En aquellos usuarios que por caso fortuito o fuerza mayor
exista un consumo de agua involuntario en las
instalaciones hidráulicas internas y deriven en un
64
consumo accidental elevado provocado por fuga de agua
siendo ésta comprobada por el Organismo, se estará en lo
dispuesto por el Manual de Políticas de Bonificaciones.
4.- El costo de agua entregada en bloque.
a) Por cada m³ para uso doméstico entregada en planta, sin
exceder de 1 m³............................. $ 55.73
b) Entregada a domicilio por cada m³ para uso
doméstico................................... $ 116.47
c) Por cada m³ para uso comercial, industrial,
Gubernamental u otro no doméstico, entregado en
planta...................................... $ 174.21
5.- El costo de aguas residuales, a quienes lo soliciten.
a).- Sin tratar por cada m³ entregada en planta.... $ 4.27
b).- Tratada por cada m³ entregada en planta ..... $ 11.75
c).- Tratada por cada m³ entregada en sitio...... $ 23.64
6.- Derecho anual de reserva de aguas residuales, tratadas y
no tratadas.
a).- Por cada m³................................. $ 0.58
7.- Recepción y tratamiento de aguas residuales.
Por el servicio de tratamiento de aguas residuales para
los parámetros que se descarguen en forma excedida de los
límites establecidos por la normatividad vigente en
materia ambiental y los ordenamientos técnicos.
a).- Remover la demanda bioquímica de oxígeno (DBO) por
cada Kg.................................. $ 25.25
b).- Remover los sólidos suspendidos totales (SST) por
cada Kg ................................. $ 24.71
65
c).- Remover grasas y aceites (G y A), por cada
Kg....................................... $ 23.01
d).- Remover la demanda química de oxígeno (DQO) por cada
Kg...................................... $ 23.84
e).- Por cada revisión y verificación de las condiciones
de las descargas de aguas residuales a la red de
alcantarillado sanitario................. $ 1,318.16
f).- Recepción y tratamiento de aguas residuales
sanitarias y de proceso vertidas por camiones
cisterna (pipa), por m³.................. $ 82.82
g).- Análisis de laboratorio de los parámetros conforme a
la NOM-002-SEMARNAT-1996 ............... $ 13,951.14
h).- Por recepción y evaluación de la documentación
relativa a la firma del contrato de tratamiento
conjunto de aguas residuales............ $ 8,438.49
i).- Reevaluación anual del contrato de pre-tratamiento
de aguas residuales ................... $ 5,430.61
j).- Recepción, tratamiento y confinamiento de lodos de
plantas de tratamiento de aguas residuales:
I.- Por recepción y evaluación de la documentación
relativa a la firma del contrato de
confinamiento de lodos............. $ 8,438.49
II.- Reevaluación anual del contrato de
confinamiento de lodos............. $ 4,811.11
III.- Recepción de lodos estabilizados (biosólidos)
provenientes de plantas de tratamiento de
aguas residuales de fraccionamientos
habitacionales, por m3 ............. $ 852.88
IV.- Recepción de lodos sin estabilizar
provenientes de plantas de tratamiento de
aguas residuales de fraccionamientos
habitacionales, por m3 ............ $ 1,705.83
66
k).- Por los servicios de toma de muestras y análisis de
laboratorio de aguas residuales:
I.- Por el servicio de muestreo simple de aguas
residuales..........................$ 1,169.90
II.- Por el servicio de muestreo puntual de aguas
residuales ........................ $ 3,044.91
III.- Por el análisis de parámetro:
PH............................................. $ 134.51
Cloro residual............................. $ 336.37
Demanda Bioquímica de Oxígeno............. $1,255.86
Demanda Química de Oxígeno................. $ 903.22
% de Salinidad............................. $ 134.51
Coliformes Totales......................... $ 807.24
Coliformes Fecales.........................$1,064.71
Conductividad.............................. $ 134.51
Temperatura................................ $ 179.40
Sólidos Totales............................ $ 252.22
Sólidos Totales Disueltos.................. $ 302.69
Sólidos Totales Volátiles.................. $ 302.69
Sólidos Suspendidos Totales................ $ 538.21
Sólidos Suspendidos Volátiles.............. $ 542.57
Sólidos Sedimentables...................... $ 412.64
Grasas y Aceites.......................... $1,040.54
l).- Por la recepción de agua residual fuera de norma,
proveniente de descargas al sistema de
alcantarillado, de procesos productivos de empresas
con giros industriales o comerciales, así como de
Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales de
fraccionamientos habitacionales, de conformidad con
el artículo 277-B, fracción I, y Octavo Transitorio
de la Ley Federal de Derechos, por cada
m3........................................... $ 1.31
Dicha recepción no excluye el cobro que se menciona
en los incisos a, b, c, d, e, f y g de este punto 7
de la presente Ley.
67
m).- Por la recepción y evaluación de la documentación
relativa a la solicitud de permiso de descargas de
aguas residuales al sistema de alcantarillado a
usuarios no domésticos................... $ 6,639.23
n).- Por la recepción y evaluación de la documentación
relativa a la revaluación del permiso de descargas
de aguas residuales al sistema de alcantarillado a
usuarios domésticos...................... $ 4,503.11
ñ).- Análisis de solicitud de prórroga para presentar
revaluación de los registros de descarga de aguas
potencialmente contaminantes a los sistemas de
alcantarillado sanitario................. $ 1,897.47
o).- Para la entrega del registro estatal de descargas de
aguas potencialmente contaminantes....... $ 7,122.66
p).- Por el análisis para reconsideración de
condicionantes de permiso de descarga de agua
residual................................. $ 3,091.68
q).- Análisis de solicitud de exención al trámite de
permiso de descarga de agua residual..... $ 1,848.26
8.- Por los servicios de toma de muestras y análisis del
laboratorio de agua potable:
a).- Por análisis de agua potable por toma muestra
simple.................................... $1,169.90
b).- Por el análisis del parámetro:
PH............................................. $ 134.51
Turbiedad................................. $ 142.30
Color aparente............................ $ 36.75
% Salinidad............................... $ 142.77
Dureza Total.............................. $ 142.77
Cloro Residual............................ $ 142.77
Conductividad............................. $ 142.77
Coliformes Totales........................ $ 142.77
Cloruros.................................. $ 142.77
Manganeso................................. $ 142.77
68
Fierro.................................... $ 134.51
Flúor..................................... $ 134.51
Alcalinidad total......................... $ 134.51
Acidez total.............................. $ 134.51
Temperatura............................... $ 71.89
Sólidos Disueltos Totales................. $ 134.51
Sulfatos.................................. $ 134.51
c).- Por expedición de documento de calidad de agua
potable.................................... $ 517.32
La prestación del servicio será en los términos que
establezca la Comisión Estatal de Servicios Públicos de
Ensenada.
B).- TOMAS COMUNALES.
A los consumos de las cuentas de este tipo de tomas se le
aplicará la tarifa doméstica vigente de acuerdo con el punto
número uno.
Los consumos de las cuentas de este tipo de tomas, serán
divididos entre el número de usuarios servidos del mismo
medidor y a la resultante se le aplicará la tarifa doméstica
vigente de acuerdo con el punto número uno.
Cuando se trate de una re-conexión derivada de una reducción,
se cobrará un costo de ejecución en............ $526.66 pesos.
Cuando sea una re-conexión por falta de medidor o destrucción
se cobrará la reposición del medidor y las sanciones que se
apliquen de acuerdo a la Ley que Reglamenta el Servicio de
Agua Potable en el Estado de Baja California.
En el caso de detectar toma clandestina derivada de la toma
comunal se sancionará de acuerdo a la Ley que Reglamenta el
Servicio de Agua Potable en el Estado de Baja California. Para
todos los demás, estará el Manual de políticas Internas para
Tomas Comunales del Organismo Operador.
69
C).- SERVICIO SIN MEDIDOR.
Para los usuarios domésticos sin servicio medido, los consumos
serán estimados por el organismo de acuerdo al consumo medido
promedio de la zona y para los no domésticos, el consumo será
determinado de acuerdo al consumo medido promedio del giro
correspondiente, con base a las estadísticas de consumo para
este tipo de usuarios.
D).- DERECHOS DE CONEXIÓN AL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO SANITARIO:
1.- Para los terrenos residenciales unifamiliares de
fraccionamientos y colonias populares, definidos de
conformidad con el Artículo Quinto Transitorio de esta Ley,
y cuyo uso sea exclusivamente para casa habitación:
a).- A las redes del sistema de agua potable, por m² de
superficie vendible, incluyendo área de
donación................................. $ 20.85
b).- A las redes del sistema de alcantarillado sanitario
por m² de superficie vendible, incluyendo área de
donación................................. $ 12.98
1 bis.- Para los terrenos residenciales unifamiliares de
fraccionamientos y colonias populares, definidos de
conformidad con el Artículo Quinto Transitorio de esta
Ley, y cuyo uso sea exclusivamente para casa
habitación ubicados en zona rural:
a).- A las redes del sistema de agua potable, por m² de
superficie vendible, incluyendo área de
donación................................. $ 10.19
b).- A las redes del sistema de alcantarillado sanitario
por m² de superficie vendible, incluyendo área de
donación................................. $ 6.35
2.- Para los terrenos destinados a desarrollos de vivienda de
interés social, popular y de nivel medio, definidos de
conformidad con el Artículo Quinto Transitorio de esta Ley,
70
el derecho a pagar por la incorporación a los sistemas de
agua potable y alcantarillado por cada casa habitación
construida o por construir, será de:
a).- Tratándose de vivienda de interés social:
1).- Por agua potable.................... $ 3,096.91
2).- Por alcantarillado sanitario......... $ 1,524.03
b).- Tratándose de vivienda popular y de nivel medio:
1).- Por agua potable.................... $ 5,297.97
2).- Por alcantarillado sanitario........ $ 3,263.87
3.- Para terrenos residenciales unifamiliares y turísticos cuyo
uso sea exclusivamente para casa habitación:
a).- A las redes del sistema de agua potable, por m² de
superficie vendible, incluyendo áreas de
donación.................................. $ 68.55
b).- A las redes del sistema de alcantarillado sanitario,
por m² de superficie vendible, incluyendo áreas de
donación.................................. $ 43.10
3 bis.- Para terrenos residenciales unifamiliares y
turísticos cuyo uso sea exclusivamente para casa habitación
ubicados en zona rural:
a).- A las redes del sistema de agua potable, por m² de
superficie vendible, incluyendo áreas de
donación.................................. $ 33.50
b).- A las redes del sistema de alcantarillado sanitario,
por m² de superficie vendible, incluyendo áreas de
donación.................................. $ 21.07
4.- Para los terrenos destinados a desarrollos de vivienda de
interés social en condominio, acreditados como tales por la
Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y
Reordenación Territorial y Dirección de Administración
Urbana del Municipio de Ensenada y cuyo uso sea
exclusivamente para casa habitación:
71
a).- A las redes del sistema de agua potable, por m² de
terreno.................................... $ 45.77
b).- A las redes del sistema de alcantarillado sanitario,
por m² de terreno......................... $ 30.83
5.- Para los terrenos destinados a condominios y departamentos
de renta:
a).- A las redes del sistema de agua potable, por m² de
terreno................................... $ 67.10
b).- A las redes del sistema de alcantarillado sanitario,
por m² de terreno......................... $ 36.15
c).- Adicionalmente a los incisos a) y b), por m² de
construcción.............................. $ 19.62
La superficie que servirá como base para realizar este
cálculo, deberá de acreditarse mediante documentación
oficial que emita la autoridad municipal competente.
6.- Para terrenos, locales, establecimientos y desarrollos
comerciales, industriales, de gobierno, turísticos y otros
no domésticos, el cobro lo determinará el organismo previo
análisis, en función a las necesidades de abasto de agua,
infraestructura y capacidad de diseño, de acuerdo a las
siguientes tarifas:
a).- A las redes del sistema de agua potable, por litro por
segundo............................... $ 1,035,350.25
b).- A las redes del sistema de alcantarillado sanitario,
por litro por segundo................... $ 738,527.06
c).- En el caso de escuelas y universidades públicas y
privadas, la necesidad de abasto de agua e
infraestructura, se determinará considerando 60 litros
por alumno por día, de acuerdo a las tarifas de los
incisos a) y b) de este numeral.
d).- En aquellos casos en que no sea posible determinar las
necesidades de abasto e infraestructura, la
determinación del cobro se hará conforme lo establezca
o haya establecido el organismo, previo análisis.
72
De conformidad con los Artículos 21 y 65 del Reglamento de
Fraccionamientos del Estado, tratándose de los apartados de
este inciso, los dueños de los fraccionamientos, serán los
obligados al pago de los derechos correspondientes para la
prestación de los servicios de agua potable y
alcantarillado sanitario, incluidas las áreas destinadas a
donación al Municipio y al Estado.
En los casos en que el usuario cambie el uso de suelo de
doméstico a no doméstico, el organismo al tener
conocimiento, cobrará la diferencia que resulte del cálculo
del cambio.
Para aquellos usuarios no domésticos y que previo análisis
del organismo se demuestre que sus consumos y necesidad de
abasto se han incrementado, están obligados a cubrir la
diferencia que resulte del cálculo de los derechos de
conexión para agua potable y alcantarillado sanitario, con
base a la Ley de Ingresos vigente en la fecha que se
determine la diferencia.
E).- TOMAS Y DESCARGAS NO REGISTRADAS.
1.- En caso de que sea detectada una toma no registrada
instalada en este Municipio, el cobro será de acuerdo a la
siguiente manera:
a).- En la detección de tomas domésticas no registradas, se
tomará como base para el cobro, lo que resulte de
considerar un gasto de 250 litros por día y por
habitante, considerando hasta 4 habitantes por
familia, por un máximo de hasta por 5 años, a la
tarifa doméstica aprobada por la Ley de Ingresos del
Estado en la fecha en que sea detectada dicha toma.
En la detección de tomas no registradas domésticas a
usuarios de los que se señalan en el primer párrafo de
este Artículo 9, como son las personas en situación de
pobreza mayores de 60 años, personas viudas en
situación de pobreza mayores de 50 años, o que estando
en situación de pobreza, sean el único sostén del
hogar con hijos menores de edad, así como, personas
73
con discapacidad, jubilados y pensionados que no
obtengan ingresos mayores al equivalente a cinco veces
la Unidad de Medida y Actualización, se tomará como
base para el cobro el cálculo contemplado en el
párrafo anterior por un período máximo de 6 meses.
b).- En la detección de tomas no registradas comerciales,
industriales, de desarrollos turísticos,
gubernamentales, así como otras no domésticas, se
tomará como base para el cobro por consumo de agua, el
consumo medido promedio del giro correspondiente en
base a las estadísticas de consumo para este tipo de
servicio, proyectado desde la fecha de instalación de
la toma, y si no fuere posible determinar fecha cierta
hasta por un máximo de 10 años, a la tarifa vigente de
la Ley de Ingresos del Estado, en la fecha en que sea
detectada dicha toma.
La determinación del período para los incisos anteriores,
se hará basándose en la documentación que presente el
usuario con valor legal probatorio y dictamen emitido por
el organismo, partiendo de la fecha de interconexión a la
red que suministra el servicio de agua potable.
Asimismo, el cobro deberá realizarse también por los
derechos de conexión y obra según corresponda.
2.- En caso de que sea detectada una descarga no registrada
instalada en este Municipio, y que no cuenten con el
servicio de agua potable el cobro será de acuerdo a la
siguiente manera:
a).- En la detección de descargas no registradas
domésticas, se tomará como base para el cobro 120
litros por día y por habitante, considerando 4
habitantes por familia, por un máximo de hasta por 5
años, a la tarifa doméstica aprobada por la Ley de
Ingresos del Estado en la fecha en que sea detectada
dicha descarga.
En la detección de descargas no registradas domésticas
a usuarios de los que se señalan en el primer párrafo
de este Artículo 9, como son las personas en situación
74
de pobreza mayores de 60 años, personas viudas en
situación de pobreza mayores de 50 años, o que estando
en situación de pobreza, sean el único sostén del
hogar con hijos menores de edad, así como, personas
con discapacidad, jubilados y pensionados que no
obtengan ingresos mayores al equivalente a cinco veces
la Unidad de Medida y Actualización, se tomará como
base para el cobro el cálculo contemplado en el
párrafo anterior por un período máximo de 6 meses.
b).- En la detección de descargas no registradas
comerciales, industriales, de desarrollos turísticos,
gubernamentales y otras no domésticas, los cobros
serán estimados por el organismo de acuerdo al consumo
medido promedio del giro correspondiente en base a las
estadísticas de consumo para este tipo de servicio,
hasta por un período de 10 años, al 40% de la tarifa
vigente en la Ley de Ingresos del Estado en la fecha
en que sea detectada dicha descarga.
La determinación del período de cobro para los incisos
anteriores, se hará basándose en la documentación que
presente el usuario con valor legal probatorio y dictamen
emitido por el organismo, partiendo de la fecha de
interconexión a la red que suministra el servicio de
descarga de agua.
Asimismo, el cobro deberá realizarse también por los
derechos de conexión y obra según corresponda.
F).- OTROS SERVICIOS:
1.- Por la expedición de opiniones técnicas para los servicios
de agua potable, alcantarillado sanitario, por cada cuenta
asignada por el organismo con vigencia de seis meses:
a).- Para terrenos de uso residencial.......... $ 329.30
b).- Para terrenos de uso Comercial, Industrial y otros no
residenciales............................. $ 670.49
2.- Por la expedición de constancias de factibilidad de
servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, con
vigencia de seis meses, por servicio y por clave catastral:
75
a).- Para terrenos de uso doméstico............ $ 396.45
b).- Para terrenos de uso no doméstico.......... $ 1,161.34
Para la entrega de la constancia de factibilidad de
servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario,
deberá estar vigente la opinión técnica (inciso anterior) y
cubiertos o convenidos los derechos de conexión
correspondientes.
3.- Por la expedición de dictamen de factibilidad de servicios
de agua potable, alcantarillado sanitario, con vigencia de
seis meses, por servicio y por clave catastral:
a).- Para terrenos de uso residencial.......... $ 396.45
b).- Para terrenos de uso comercial, industrial,
gubernamental y otros no domésticos....... $ 1,161.34
4.- Por localización de toma o descarga por hora... $ 735.19
5.- Por revisión de proyecto para la construcción de redes de
agua potable y alcantarillado, en predios hasta de 5,000 m²
de superficie, por plano....................... $ 4,097.10
Por cada m² de superficie adicional, por plano .... $ 0.06
6.- Por hidrante contra incendios instalado del sistema de agua
potable, el equivalente a 5 m³ mensuales de la tarifa para
uso comercial, industrial, gubernamental y otros no
domésticos.
7.- Por expedición y certificación de documentos, con vigencia
de seis meses.................................. $ 203.38
8.- Por expedición de certificados de libertad de Gravamen
para:
a).- Cuentas domésticas........................ $ 205.29
b).- Cuentas comercial, industrial, gubernamental y otros
no domésticos............................. $ 688.22
76
9.- Cambios de medidor, reposición de medidor, reparación en
marco medidor, costo del aparato y protección de los
mismos, instalación de toma de agua domiciliaria y descarga
de drenaje de aguas negras, reposición de toma de agua o
drenaje, así como el costo de la introducción de las redes
de agua potable y alcantarillado, y otros servicios no
contemplados en este capítulo, se pagará el importe de
acuerdo con el presupuesto que previamente formule el
organismo que preste el servicio.
Por concepto de reposición de descargas cuyas condiciones
afecten el funcionamiento del drenaje sanitario del
usuario o la red en general, por cumplimiento de la vida
útil del material con que fue construida, se determinará
por la dependencia el presupuesto según las necesidades
del predio.
Para aquellos usuarios que después de 12 meses de haber
sido ejecutada y notificada la obra y el presupuesto, no
hayan contratado, el costo que deberá cubrir será aquel
que resulte de haber aplicado el porcentaje de incremento
que haya tenido la Unidad de Medida y Actualización, desde
la fecha de notificación del presupuesto a los
beneficiarios de dicha obra hasta la fecha de
contratación.
10.- Los propietarios o poseedores de predios que tengan una o
varias fuentes de abastecimiento de agua y que utilicen
el sistema de alcantarillado de aguas negras, se les
aplicará el 40% de la tarifa de agua potable aplicable,
sobre el volumen vertido a las descargas de aguas negras,
restando en su caso el volumen facturado por el organismo
operador. En los casos en donde no sea posible determinar
el volumen vertido a las descargas de aguas negras, el
cálculo se realizará de conformidad al promedio de
consumo del giro comercial en cuestión o de acuerdo al
promedio de los últimos seis meses de consumo real
facturado.
11.- Por la remoción de reductor en servicio a cuentas
domésticas................................... $ 158.74
77
12.- Por tipos de reconexión de servicio de uso comercial,
industrial, gubernamental y otros no domésticos:
a).- Reconexión para medidor de 12.6 mm (1/2”) hasta 19 mm
(3/4”) de diámetro ..............................$ 157.08
b).- Reconexión para medidor desde 25.4 mm(1”)hasta 50.8 mm
(2”)de diámetro..................................$ 542.86
c).- Reconexión para medidor mayor de 50.8 mm (2”) de
diámetro.........................................$ 656.57
13.- Por el sondeo de descarga:
a).- En domicilio.............................. $ 475.33
b).- En comercio o no domicilio................ $ 963.13
14.- Por la supresión o baja temporal de la toma de agua que
resulte de una solicitud de baja por parte del
propietario, por desocupación del inmueble, como
resultado de un análisis interno de la cuenta o una
inspección................................... $ 19.92
15.- Por la reactivación del servicio de agua para un
domicilio no doméstico (comercio, industria, gobierno) en
el cual se haya suprimido o dado de baja temporal por
desocupación del inmueble, como resultado de una
inspección, análisis o por convenir así a su
propietario.................................. $ 360.26
16.- Por revisión de agua potable, alcantarillado sanitario y
pozos de visita conforme a proyecto autorizado:
Costo unitario por visita...................... $ 739.53
Por hora adicional............................. $ 246.52
17.- Por la segunda visita de inspección para verificación de
la preparación de instalación de medidor, factibilidad,
fugas interiores y similares con responsabilidad del
propietario o poseedor........................ $ 368.11
78
18.- Por el trámite de cambio de propietario o poseedor del
predio y/o razón social....................... $ 211.15
19.- Inspección y evaluación para la expedición de la
constancia de cumplimiento al programa de atrapa la grasa
y sólidos..................................... $ 1,947.18
SECCIÓN IV
MUNICIPIO DE SAN QUINTÍN.
A).- SERVICIO MEDIDO.
Las tarifas que se detallan a continuación se incrementarán
mensualmente para cada rango aplicando el Índice Nacional de
Precios al Consumidor (INPC) que corresponda al mes de
facturación más un 1% acumulable cada mes. Este último
porcentaje, no será aplicable a las tarifas establecidas en
los tres primeros rangos de consumo que van desde 0 m³ hasta
15 m³ para Uso Doméstico.
1.- Uso doméstico.
a).- Los usuarios que tengan medidor en el municipio de San
Quintín y áreas conurbadas, así como otros que se
desarrollen o incorporen al sistema, causarán
mensualmente por cada metro cúbico consumido, en forma
escalonada y por cada uno de los rangos, la siguiente
T A R I F A:
1).- De 0 hasta 5 m³, cuota mínima........ $ 74.16
2).- Por el excedente de 5 y hasta 10 m³.. $ 17.11
3).- Por el excedente de 10 y hasta 15 m³.. $ 19.40
4).- Por el excedente de 15 y hasta 20 m³.. $ 34.75
5).- Por el excedente de 20 y hasta 25 m³.. $ 52.77
6).- Por el excedente de 25 y hasta 30 m³.. $ 64.05
79
7).- Por el excedente de 30 y hasta 40 m³.. $ 81.23
8).- Por el excedente de 40 y hasta 50 m³.. $ 87.74
9).- Por el excedente de 50 y hasta 60 m³.. $ 91.62
10).- Por el excedente de 60 m³............. $ 92.80
A los usuarios domésticos que efectúen su pago mensual y lo
hagan antes de la fecha de vencimiento durante tres meses
consecutivos, en el cuarto pago oportuno gozarán de un
descuento del 15% sobre el importe de este último; sin que
se interrumpa la consecutividad de los pagos mensuales
cuando éstos comprendan dos ejercicios fiscales.
Este descuento será aplicable siempre y cuando no se tenga
el beneficio de otro estímulo fiscal para este servicio.
Para continuar gozando de este descuento, además de seguir
cumpliendo con lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán
transcurrir por lo menos tres meses entre la obtención de
cada beneficio.
2.- Uso comercial, industrial, gubernamental y otros no
domésticos.
a).- Los usuarios que tengan medidor en el municipio de San
Quintín y áreas conurbadas, así como otros que se
desarrollen o incorporen al sistema, causarán
mensualmente por cada metro cúbico consumido, en forma
escalonada y por cada uno de los rangos, la siguiente
TARIFA:
1).- De 0 hasta 5 m³, cuota mínima......... $ 717.41
2).- Por el excedente de 5 y hasta 10 m³... $ 72.83
3).- Por el excedente de 10 y hasta 15 m³.. $ 99.76
4).- Por el excedente de 15 y hasta 20 m³.. $ 117.45
5).- Por el excedente de 20 y hasta 30 m³.. $ 137.88
6).- Por el excedente de 30 y hasta 40 m³.. $ 140.40
80
7).- Por el excedente de 40 y hasta 50 m³.. $ 147.33
8).- Por el excedente de 50 y hasta 60 m³.. $ 150.31
9).- Por el excedente de 60 y hasta 10,000
m³.................................... $ 157.62
10).- Por el excedente de 10,000 m³ por cada
m³................................... $ 102.41
Para desarrolladores, fraccionadores, centros
comerciales u otros no domésticos en donde el organismo
determina la instalación de medidor control y cuyas
redes aún no se encuentran entregadas al organismo, el
desarrollador estará obligado a incluir en los
proyectos de cada etapa de construcción la instalación
de un medidor control, el cual servirá para registrar
la diferencia que existe entre el volumen total
suministrado al fraccionamiento o desarrollo y el
consumo total registrado por los medidores individuales
(la micro medición).
Concluida o entregada la etapa de edificación deberán
estar cubiertos los derechos de consumo de agua; por lo
que el desarrollador deberá solicitar la reubicación o
cancelación del medidor según proceda.
3.- En aquellos usuarios que por caso fortuito o fuerza mayor
exista un consumo de agua involuntario en las instalaciones
hidráulicas internas y deriven en un consumo accidental
elevado provocado por fuga de agua siendo ésta comprobada
por el Organismo, se estará en lo dispuesto por el Manual
de Políticas de Bonificaciones.
4.- El costo de agua entregada en bloque.
a) Por cada m³ para uso doméstico entregada en planta, sin
exceder de 1 m³............................. $ 55.73
b) Entregada a domicilio por cada m³ para uso
doméstico................................... $ 116.47
81
c) Por cada m³ para uso comercial, industrial,
Gubernamental u otro no doméstico, entregado en planta
............................................ $ 174.21
B).- TOMAS COMUNALES.
A los consumos de las cuentas de este tipo de tomas se le
aplicará la tarifa doméstica vigente de acuerdo con el punto
número uno.
Los consumos de las cuentas de este tipo de tomas, serán
divididos entre el número de usuarios servidos del mismo
medidor y a la resultante se le aplicará la tarifa doméstica
vigente de acuerdo con el punto número uno.
Cuando se trate de una re-conexión derivada de una reducción,
se cobrará un costo de ejecución en............ $526.66 pesos.
Cuando sea una re-conexión por falta de medidor o destrucción
se cobrará la reposición del medidor y las sanciones que se
apliquen de acuerdo a la Ley que Reglamenta el Servicio de
Agua Potable en el Estado de Baja California.
En el caso de detectar toma clandestina derivada de la toma
comunal se sancionará de acuerdo a la Ley que Reglamenta el
Servicio de Agua Potable en el Estado de Baja California. Para
todos los demás, estará el Manual de políticas Internas para
Tomas Comunales del Organismo Operador.
C).- SERVICIO SIN MEDIDOR.
Para los usuarios domésticos sin servicio medido, los consumos
serán estimados por el organismo de acuerdo al consumo medido
promedio de la zona y para los no domésticos, el consumo será
determinado de acuerdo al consumo medido promedio del giro
correspondiente, con base a las estadísticas de consumo para
este tipo de usuarios.
D).- DERECHOS DE CONEXIÓN AL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO SANITARIO:
1.- Para los terrenos residenciales unifamiliares de
fraccionamientos y colonias populares, definidos de
conformidad con el Artículo Quinto Transitorio de esta Ley,
y cuyo uso sea exclusivamente para casa habitación:
82
a).- A las redes del sistema de agua potable, por m² de
superficie vendible, incluyendo área de
donación................................. $ 10.19
b).- A las redes del sistema de alcantarillado sanitario
por m² de superficie vendible, incluyendo área de
donación................................. $ 6.35
2.- Para los terrenos destinados a desarrollos de vivienda de
interés social, popular y de nivel medio, definidos de
conformidad con el Artículo Quinto Transitorio de esta Ley,
el derecho a pagar por la incorporación a los sistemas de
agua potable y alcantarillado por cada casa habitación
construida o por construir, será de:
a).- Tratándose de vivienda de interés social:
1).- Por agua potable.................... $ 3,096.91
2).- Por alcantarillado sanitario......... $ 1,524.03
b).- Tratándose de vivienda popular y de nivel medio:
1).- Por agua potable.................... $ 5,297.97
2).- Por alcantarillado sanitario........ $ 3,263.87
3.- Para terrenos residenciales unifamiliares y turísticos cuyo
uso sea exclusivamente para casa habitación:
a).- A las redes del sistema de agua potable, por m² de
superficie vendible, incluyendo áreas de
donación................................... $ 33.50
b).- A las redes del sistema de alcantarillado sanitario,
por m² de superficie vendible, incluyendo áreas de
donación.................................. $ 21.07
4.- Para los terrenos destinados a desarrollos de vivienda de
interés social en condominio, acreditados como tales por la
Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y
Reordenación Territorial y Dirección de Administración
Urbana del Municipio y cuyo uso sea exclusivamente para
casa habitación:
83
a).- A las redes del sistema de agua potable, por m² de
terreno.................................... $ 45.77
b).- A las redes del sistema de alcantarillado sanitario,
por m² de terreno.......................... $ 30.83
5.- Para los terrenos destinados a condominios y departamentos
de renta:
a).- A las redes del sistema de agua potable, por m² de
terreno................................... $ 67.10
b).- A las redes del sistema de alcantarillado sanitario,
por m² de terreno......................... $ 36.15
c).- Adicionalmente a los incisos a) y b), por m² de
construcción.............................. $ 19.62
La superficie que servirá como base para realizar este
cálculo, deberá de acreditarse mediante documentación
oficial que emita la autoridad municipal competente.
6.- Para terrenos, locales, establecimientos y desarrollos
comerciales, industriales, de gobierno, turísticos y otros
no domésticos, el cobro lo determinará el organismo previo
análisis, en función a las necesidades de abasto de agua,
infraestructura y capacidad de diseño, de acuerdo a las
siguientes tarifas:
a).- A las redes del sistema de agua potable, por litro por
segundo................................ $1,035,350.25
b).- A las redes del sistema de alcantarillado sanitario,
por litro por segundo................... $ 738,527.06
c).- En el caso de escuelas y universidades públicas y
privadas, la necesidad de abasto de agua e
infraestructura, se determinará considerando 60 litros
por alumno por día, de acuerdo a las tarifas de los
incisos a) y b) de este numeral.
d).- En aquellos casos en que no sea posible determinar las
necesidades de abasto e infraestructura, la
determinación del cobro se hará conforme lo establezca
o haya establecido el organismo, previo análisis.
84
De conformidad con los Artículos 21 y 65 del Reglamento de
Fraccionamientos del Estado, tratándose de los apartados de
este inciso, los dueños de los fraccionamientos, serán los
obligados al pago de los derechos correspondientes para la
prestación de los servicios de agua potable y
alcantarillado sanitario, incluidas las áreas destinadas a
donación al Municipio y al Estado.
En los casos en que el usuario cambie el uso de suelo de
doméstico a no doméstico, el organismo al tener
conocimiento, cobrará la diferencia que resulte del cálculo
del cambio.
Para aquellos usuarios no domésticos y que previo análisis
del organismo se demuestre que sus consumos y necesidad de
abasto se han incrementado, están obligados a cubrir la
diferencia que resulte del cálculo de los derechos de
conexión para agua potable y alcantarillado sanitario, con
base a la Ley de Ingresos vigente en la fecha que se
determine la diferencia.
E).- TOMAS Y DESCARGAS NO REGISTRADAS.
1.- En caso de que sea detectada una toma no registrada
instalada en este Municipio, el cobro será de acuerdo a la
siguiente manera:
a).- En la detección de tomas domésticas no registradas, se
tomará como base para el cobro, lo que resulte de
considerar un gasto de 250 litros por día y por
habitante, considerando hasta 4 habitantes por
familia, por un máximo de hasta por 5 años, a la
tarifa doméstica aprobada por la Ley de Ingresos del
Estado en la fecha en que sea detectada dicha toma.
En la detección de tomas no registradas domésticas a
usuarios de los que se señalan en el primer párrafo de
este Artículo 9, como son las personas en situación de
pobreza mayores de 60 años, personas viudas en
situación de pobreza mayores de 50 años, o que estando
en situación de pobreza, sean el único sostén del
hogar con hijos menores de edad, así como, personas
85
con discapacidad, jubilados y pensionados que no
obtengan ingresos mayores al equivalente a cinco veces
la Unidad de Medida y Actualización, se tomará como
base para el cobro el cálculo contemplado en el
párrafo anterior por un período máximo de 6 meses.
b).- En la detección de tomas no registradas comerciales,
industriales, de desarrollos turísticos,
gubernamentales, así como otras no domésticas, se
tomará como base para el cobro por consumo de agua, el
consumo medido promedio del giro correspondiente en
base a las estadísticas de consumo para este tipo de
servicio, proyectado desde la fecha de instalación de
la toma, y si no fuere posible determinar fecha cierta
hasta por un máximo de 10 años, a la tarifa vigente de
la Ley de Ingresos del Estado, en la fecha en que sea
detectada dicha toma.
La determinación del período para los incisos anteriores,
se hará basándose en la documentación que presente el
usuario con valor legal probatorio y dictamen emitido por
el organismo, partiendo de la fecha de interconexión a la
red que suministra el servicio de agua potable.
Asimismo, el cobro deberá realizarse también por los
derechos de conexión y obra según corresponda.
2.- En caso de que sea detectada una descarga no registrada
instalada en este Municipio, y que no cuenten con el
servicio de agua potable el cobro será de acuerdo a la
siguiente manera:
a).- En la detección de descargas no registradas
domésticas, se tomará como base para el cobro 120
litros por día y por habitante, considerando 4
habitantes por familia, por un máximo de hasta por 5
años, a la tarifa doméstica aprobada por la Ley de
Ingresos del Estado en la fecha en que sea detectada
dicha descarga.
En la detección de descargas no registradas domésticas
a usuarios de los que se señalan en el primer párrafo
de este Artículo 9, como son las personas en situación
86
de pobreza mayores de 60 años, personas viudas en
situación de pobreza mayores de 50 años, o que estando
en situación de pobreza, sean el único sostén del
hogar con hijos menores de edad, así como, personas
con discapacidad, jubilados y pensionados que no
obtengan ingresos mayores al equivalente a cinco veces
la Unidad de Medida y Actualización, se tomará como
base para el cobro el cálculo contemplado en el
párrafo anterior por un período máximo de 6 meses.
b).- En la detección de descargas no registradas
comerciales, industriales, de desarrollos turísticos,
gubernamentales y otras no domésticas, los cobros
serán estimados por el organismo de acuerdo al consumo
medido promedio del giro correspondiente en base a las
estadísticas de consumo para este tipo de servicio,
hasta por un período de 10 años, al 40% de la tarifa
vigente en la Ley de Ingresos del Estado en la fecha
en que sea detectada dicha descarga.
La determinación del período de cobro para los incisos
anteriores, se hará basándose en la documentación que
presente el usuario con valor legal probatorio y dictamen
emitido por el organismo, partiendo de la fecha de
interconexión a la red que suministra el servicio de
descarga de agua.
Asimismo, el cobro deberá realizarse también por los
derechos de conexión y obra según corresponda.
F).- OTROS SERVICIOS:
1.- Por la expedición de opiniones técnicas para los servicios
de agua potable, alcantarillado sanitario, por cada cuenta
asignada por el organismo con vigencia de seis meses:
a).- Para terrenos de uso residencial.......... $ 329.30
b).- Para terrenos de uso Comercial, Industrial y otros no
residenciales............................. $ 670.49
2.- Por la expedición de constancias de factibilidad de
servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, con
vigencia de seis meses, por servicio y por clave catastral:
87
a).- Para terrenos de uso doméstico............ $ 396.45
b).- Para terrenos de uso no doméstico........ $ 1,161.34
Para la entrega de la constancia de factibilidad de
servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario,
deberá estar vigente la opinión técnica (inciso anterior) y
cubiertos o convenidos los derechos de conexión
correspondientes.
3.- Por la expedición de dictamen de factibilidad de servicios
de agua potable, alcantarillado sanitario, con vigencia de
seis meses, por servicio y por clave catastral:
a).- Para terrenos de uso residencial.......... $ 396.45
b).- Para terrenos de uso comercial, industrial,
gubernamental y otros no domésticos...... $ 1,161.34
4.- Por localización de toma o descarga por hora... $ 735.19
5.- Por revisión de proyecto para la construcción de redes de
agua potable y alcantarillado, en predios hasta de 5,000 m²
de superficie, por plano....................... $ 4,097.10
Por cada m² de superficie adicional, por plano... $ 0.06
6.- Por hidrante contra incendios instalado del sistema de agua
potable, el equivalente a 5 m³ mensuales de la tarifa para
uso comercial, industrial, gubernamental y otros no
domésticos.
7.- Por expedición y certificación de documentos, con vigencia
de seis meses.................................. $ 203.38
8.- Por expedición de certificados de libertad de Gravamen
para:
a).- Cuentas domésticas........................ $ 205.29
b).- Cuentas comercial, industrial, gubernamental y otros
no domésticos............................. $ 688.22
88
9.- Cambios de medidor, reposición de medidor, reparación en
marco medidor, costo del aparato y protección de los
mismos, instalación de toma de agua domiciliaria y descarga
de drenaje de aguas negras, reposición de toma de agua o
drenaje, así como el costo de la introducción de las redes
de agua potable y alcantarillado, y otros servicios no
contemplados en este capítulo, se pagará el importe de
acuerdo con el presupuesto que previamente formule el
organismo que preste el servicio.
Por concepto de reposición de descargas cuyas condiciones
afecten el funcionamiento del drenaje sanitario del
usuario o la red en general, por cumplimiento de la vida
útil del material con que fue construida, se determinará
por la dependencia el presupuesto según las necesidades
del predio.
Para aquellos usuarios que después de 12 meses de haber
sido ejecutada y notificada la obra y el presupuesto, no
hayan contratado, el costo que deberá cubrir será aquel
que resulte de haber aplicado el porcentaje de incremento
que haya tenido la Unidad de Medida y Actualización, desde
la fecha de notificación del presupuesto a los
beneficiarios de dicha obra hasta la fecha de
contratación.
10.- Los propietarios o poseedores de predios que tengan una o
varias fuentes de abastecimiento de agua y que utilicen
el sistema de alcantarillado de aguas negras, se les
aplicará el 40% de la tarifa de agua potable aplicable,
sobre el volumen vertido a las descargas de aguas negras,
restando en su caso el volumen facturado por el organismo
operador. En los casos en donde no sea posible determinar
el volumen vertido a las descargas de aguas negras, el
cálculo se realizará de conformidad al promedio de
consumo del giro comercial en cuestión o de acuerdo al
promedio de los últimos seis meses de consumo real
facturado.
11.- Por la remoción de reductor en servicio a cuentas
domésticas.................................. $ 158.74
12.- Por tipos de reconexión de servicio de uso comercial,
industrial, gubernamental y otros no domésticos:
89
a).- Reconexión para medidor de 12.6 mm (1/2”) hasta 19 mm
(3/4”) de diámetro ..............................$ 157.08
b).- Reconexión para medidor desde 25.4 mm(1”)hasta 50.8 mm
(2”)de diámetro..................................$ 542.86
c).- Reconexión para medidor mayor de 50.8 mm (2”) de
diámetro.........................................$ 656.57
13.- Por el sondeo de descarga:
a).- En domicilio.............................. $ 475.33
b).- En comercio o no domicilio................ $ 963.10
14.- Por la supresión o baja temporal de la toma de agua que
resulte de una solicitud de baja por parte del
propietario, por desocupación del inmueble, como
resultado de un análisis interno de la cuenta o una
inspección................................... $ 19.92
15.- Por la reactivación del servicio de agua para un
domicilio no doméstico (comercio, industria, gobierno) en
el cual se haya suprimido o dado de baja temporal por
desocupación del inmueble, como resultado de una
inspección, análisis o por convenir así a su
propietario................................. $ 360.26
16.- Por revisión de agua potable, alcantarillado sanitario y
pozos de visita conforme a proyecto autorizado:
Costo unitario por visita...................... $ 739.52
Por hora adicional............................. $ 246.52
17.- Por la segunda visita de inspección para verificación de
la preparación de instalación de medidor, factibilidad,
fugas interiores y similares con responsabilidad del
propietario o poseedor........................ $ 368.11
18.- Por el trámite de cambio de propietario o poseedor del
predio y/o razón social....................... $ 211.15
90
19.- Inspección y evaluación para la expedición de la
constancia de cumplimiento al programa de atrapa la grasa
y sólidos..................................... $ 1,947.18
SECCIÓN V
MUNICIPIO DE TIJUANA.
A).- SERVICIO MEDIDO.
Las tarifas que se detallan a continuación se incrementarán
mensualmente para cada rango aplicando el Índice Nacional de
Precios al Consumidor (INPC) que corresponda al mes de
facturación más un 1% acumulable cada mes. Este último
porcentaje, no será aplicable a las tarifas establecidas en
los tres primeros rangos de consumo que van desde 0 m³ hasta
15 m³ para Uso Doméstico.
1.- Uso doméstico.
Los usuarios que tengan medidor en el Municipio de Tijuana,
causarán mensualmente por cada metro cúbico consumido, en
forma escalonada y por cada uno de los rangos, la siguiente
T A R I F A:
a).- De 0 hasta 5 m³, cuota mínima............ $ 149.30
b).- Por el excedente de 5 y hasta 10 m³,por cada m³
consumido................................ $ 30.23
c).- Por el excedente de 10 y hasta 15 m³, por cada m³
consumido................................ $ 30.88
d).- Por el excedente de 15 y hasta 20 m³, por cada m³
consumido................................ $ 48.65
e).- Por el excedente de 20 y hasta 25 m³, por cada m³
consumido................................ $ 81.58
f).- Por el excedente de 25 y hasta 30 m³, por cada m³
consumido................................ $ 84.35
91
g).- Por el excedente de 30 y hasta 35 m³, por cada m³
consumido................................ $ 106.60
h).- Por el excedente de 35 y hasta 40 m³, por cada m³
consumido................................ $ 107.51
i).- Por el excedente de 40 y hasta 45 m³, por cada m³
consumido................................ $ 121.54
j).- Por el excedente de 45 y hasta 50 m³, por cada m³
consumido................................ $ 121.97
k).- Por el excedente de 50 y hasta 60 m³, por cada m³
consumido................................ $ 142.03
l).- Por el excedente de 60 m³ en adelante, por cada m³
consumido................................ $ 143.05
A los usuarios domésticos que efectúen su pago mensual y lo
hagan antes de la fecha de vencimiento durante tres meses
consecutivos, en el cuarto pago oportuno gozarán de un
descuento del 15% sobre el importe de este último; sin que
se interrumpa la consecutividad de los pagos mensuales
cuando éstos comprendan dos ejercicios fiscales.
Este descuento será aplicable siempre y cuando no se tenga
el beneficio de otro estímulo fiscal para este servicio.
Para continuar gozando de este descuento, además de seguir
cumpliendo con lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán
transcurrir por lo menos tres meses entre la obtención de
cada beneficio.
2.- Uso comercial, industrial, gubernamental y otros no
domésticos.
Los usuarios que tengan medidor en el Municipio de Tijuana,
causarán mensualmente por cada metro cúbico consumido, en
forma escalonada y por cada uno de los rangos, la siguiente
92
TARIFA:
a).- De 0 hasta 5 m³, cuota mínima............ $ 737.82
b).- Por el excedente de 5 y hasta 15 m³, por cada m³
consumido................................ $ 173.82
c).- Por el excedente de 15 y hasta 20 m³, por cada m³
consumido................................ $ 183.82
d).- Por el excedente de 20 y hasta 30 m³, por cada m³
consumido................................ $ 187.15
e).- Por el excedente de 30 y hasta 40 m³, por cada m³
consumido................................ $ 193.61
f).- Por el excedente de 40 y hasta 100 m³, por cada m³
consumido................................ $ 201.85
g).- Por el excedente de 100 y hasta 1,000 m³, por cada m³
consumido................................ $ 205.97
h).- Por el excedente de 1,000 m³ en adelante, por cada m³
consumido................................ $ 210.00
Para desarrolladores, fraccionadores, centros comerciales
u otros no domésticos en donde el organismo determina la
instalación de medidor control y cuyas redes aún no se
encuentran entregadas al organismo, el desarrollador
estará obligado a incluir en los proyectos de cada etapa
de construcción la instalación de un medidor control, el
cual servirá para registrar la diferencia que existe
entre el volumen total suministrado al fraccionamiento o
desarrollo y el consumo total registrado por los
medidores individuales (la micro medición).
Concluida o entregada la etapa de edificación deberán
estar cubiertos los derechos de consumo de agua; así como
contratados los servicios al 100% de la micro medición;
por lo que el desarrollador deberá solicitar la
reubicación o cancelación del medidor según proceda.
93
3.- En aquellos usuarios que por caso fortuito o fuerza mayor
exista un consumo de agua involuntario en las instalaciones
hidráulicas internas y deriven en un consumo accidental
elevado provocado por fuga de agua siendo ésta comprobada
por el Organismo, se estará en lo dispuesto por el Manual
de Políticas de Bonificaciones.
4.- Aguas residuales en planta o fuera de planta a quienes lo
soliciten.
a).- Tratada, por cada m³ entregada en planta..... $ 7.60
b).- Tratada, por cada m³ entregada en el domicilio del
usuario ..................................... $ 21.60
c).- Sin tratar, por cada m³ entregada en planta.. $ 1.34
d).- Sin tratar, por cada m³ entregada en planta para uso
agrícola..................................... $ 1.34
5.- El costo de agua por servicio y suministro en tomas fijas
para ser distribuidas en camiones cisterna, exclusivamente
a usuarios que no cuenten con sistemas de redes de agua
potable en sus predios, por cada m³............ $ 41.96
6.- Derecho anual de reserva de aguas residuales, tratadas y no
tratadas.
a).- Por cada m³................................. $ 0.48
7.- Servicios de registro de transporte de agua residual
tratada y/o transporte de camión cisterna de fosa séptica.
a).- Establecimiento de recepción de aguas residuales
sanitarias domésticas y no domésticas.......$ 3,146.37
b).- Registro de dotación de agua residual tratada en
camión cisterna............................$ 7,217.26
c).- Revalidación anual de registro dotación de agua
residual tratada..........................$ 4,114.83
94
d).- Registro de transporte de agua residual tratada.
Incluye: cubicación de unidad y recepción, análisis
de documentos.............................$ 2,202.09
e).- Revalidación anual del registro de transporte de agua
residual tratada. Incluye recepción de documentos y
análisis de los mismos, verificación de cubicación de
unidades...................................$ 2,256.05
f).- Por el registro de transporte camión cisterna
adicional para recepción de agua residual
tratada......................................$ 835.02
g).- Registro de transporte de camión cisterna para fosa
séptica......................................$2,202.09
h).- Revalidación anual de transporte de camión cisterna
para fosa séptica ........................$ 2,067.95
i).- Permiso para descargar domingos del mes......$1,112.87
8.- Derechos en materia de servicios de saneamiento.
Por el servicio de tratamiento de aguas residuales para los
parámetros que se descarguen en forma excedida de los
límites establecidos por la normatividad vigente en materia
ambiental y los ordenamientos técnicos.
a).- Remover la demanda química de oxígeno (DQO) por
cada Kg.................................. $ 17.11
b).- Remover la demanda bioquímica de oxígeno (DBO) por
cada Kg.................................. $ 17.36
c).- Remover los sólidos suspendidos totales (SST) por
cada Kg.................................. $ 17.78
d).- Por cada revisión y verificación de las condiciones
de las descargas de aguas residuales a la red de
alcantarillado sanitario................. $ 1,240.19
e).- Recepción de aguas residuales sanitarias vertida por
camiones cisterna (pipa), por m³.......... $ 14.04
95
f).- Análisis de laboratorio de los parámetros conforme a
la NOM-002-SEMARNAT-1996.
I.- De 6 muestras simples en el mismo día.. $17,982.61
II.- De 4 muestras simples en el mismo día..$16,214.08
III.- De 2 muestras simples en el mismo día.$11,611.76
IV.- De 1 muestra simple en el mismo día....$ 9,969.81
V.- Cuando el usuario es responsable del
muestreo............................... 16,214.02
g).- Por recepción y evaluación de la documentación
relativa a la firma del contrato de tratamiento
conjunto de aguas residuales.............. $ 7,710.24
h).- Revaluación anual del contrato de tratamiento conjunto
de aguas residuales........................ $ 4,395.90
i).- Recepción, tratamiento y confinamiento de lodos de
plantas de tratamiento de aguas residuales de
fraccionamientos habitacionales:
I.- Por recepción y evaluación de la documentación
relativa a la firma del contrato de confinamiento
de lodos............................. $ 7,710.24
II.- Revaluación anual del contrato de confinamiento
de lodos............................. $ 4,395.90
III.- Recepción de lodos estabilizados (biosólidos)
provenientes de plantas de tratamiento de aguas
residuales de fraccionamientos habitacionales,
por m3................................ $ 740.50
IV.- Recepción de lodos sin estabilizar provenientes
de plantas de tratamiento de aguas residuales de
fraccionamientos habitacionales, por m3.$1,481.01
j).- Por los servicios de toma de muestras y análisis de
laboratorio de aguas residuales:
96
I.- Por el servicio de muestreo simple de aguas
residuales............................. $ 1,068.95
II.- Por el muestreo simple de parámetros de la NOM-
001-SEMARNAT-1996.................... $12,485.82
III.- Por el análisis del parámetro:
PH.................................. $ 126.71
Demanda Bioquímica de Oxígeno....... $ 691.41
Demanda Química de Oxígeno.......... $ 399.48
Grasas y aceites.................... $ 583.87
Fósforo Total....................... $ 414.88
Detergentes......................... $ 583.87
Nitrógeno Total..................... $ 583.87
Nitrógeno Amoniacal................. $ 583.87
Cloro Residual...................... $ 307.35
Coliformes Totales.................. $ 737.58
Coliformes Fecales.................. $ 737.58
Conductividad....................... $ 122.91
Temperatura......................... $ 61.47
% Salinidad......................... $ 122.91
Sólidos Totales..................... $ 230.45
Sólidos Totales Disueltos........... $ 276.57
Sólidos Totales Volátiles........... $ 276.57
Sólidos Suspendidos Totales......... $ 276.57
Sólidos Suspendidos Volátiles....... $ 322.58
Sólidos Sedimentables............... $ 184.39
Aluminio............................ $ 599.25
Arsénico............................ $ 599.25
Bario............................... $ 599.25
Boro................................ $ 599.25
Cadmio.............................. $ 599.25
Calcio.............................. $ 599.25
Cobre............................... $ 599.25
Cianuro Total....................... $ 149.00
Cromo Hexavalente................... $ 599.25
Cromo Total......................... $ 599.25
Estaño.............................. $ 599.25
Fierro.............................. $ 599.25
Magnesio............................ $ 599.25
Mercurio............................ $ 599.25
Níquel.............................. $ 599.25
97
Plata............................... $ 599.25
Plomo............................... $ 599.25
Potasio............................. $ 599.25
Sodio............................... $ 599.25
Zinc................................ $ 599.25
Otros............................... $ 599.25
k).- Por la recepción de agua residual fuera de norma,
proveniente de descargas al sistema de
alcantarillado, de procesos productivos de empresas
con giros industriales o comerciales, así como de
Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales de
fraccionamientos habitacionales, de conformidad con
el artículo 277-B, fracción I, y Octavo Transitorio
de la Ley Federal de Derechos, por cada m3.. $ 1.19
l).- Por la recepción y evaluación de la documentación
relativa a la solicitud de permiso de descargas de
aguas residuales al sistema de alcantarillado a
usuarios no domésticos.................... $ 6,066.26
m).- Por la recepción y evaluación de la documentación
relativa a la revaluación del permiso de descargas de
aguas residuales al sistema de alcantarillado a
usuarios no domésticos.................... $ 3,458.56
n).- Análisis de solicitud de prórroga para presentar
revaluación de los registros de descarga de aguas
potencialmente contaminantes a los sistemas de
alcantarillado sanitario.................. $ 1,616.06
ñ).- Cambios de razón social, fusiones, transferencias de
derechos y obligaciones respecto a resoluciones o
trámites en general....................... $ 4,852.92
o).- Por el análisis para reconsideración de
condicionantes de permiso de descarga de agua
residual.................................. $ 2,824.86
p).- Por el trámite inicial o revalidación de permiso de
exención de descarga de agua residual a comercios o
servicios:
98
1.- Por expedición........................ $ 1,688.77
2.- Por la revalidación anual............. $ 916.62
q).- Inspección y evaluación para la expedición de la
constancia de cumplimiento al programa de atrapa la
grasa y sólidos............................$ 2,258.73
r).- Visita adicional de verificación, para la expedición
de constancia atrapa la grasa ..............$1,104.37
s).- Inspección y evaluación para la expedición de la
constancia de cumplimiento al programa de atrapa la
grasa y sólidos, de redimensionamiento y
verificación............................... $ 1,276.80
t).- Evaluación de prórroga para el programa atrapa la
grasa........................................$ 309.54
u).- Inspección y evaluación para la expedición de la
revalidación de constancia de cumplimiento de atrapa
la grasa.....................................$1,202.03
v).- Inspección y evaluación para la expedición de exención
de constancia programa atrapa la grasa y
solidos.....................................$ 1,264.86
w).- Por emisión de proyecto ejecutivo de interceptor de
grasas y aceites, programa atrapa la
grasa.......................................$ 326.08
x).- Por emisión de proyecto ejecutivo de sistemas de
retención de sólidos de tortillerías, lavanderías
entre otros comercios y
servicios...................................$ 276.64
La prestación del servicio será en los términos que
establezca la Comisión Estatal de Servicios Públicos de
Tijuana.
99
9.- Los usuarios que tengan medidor en el Municipio de Tijuana,
causarán mensualmente por cada metro cúbico consumido de
agua sin potabilizar y puesta en el punto de conexión que
determine el organismo.......................... $ 59.40
10.-Por el análisis de muestras de agua potable en laboratorio
certificado del organismo, según los parámetros
preestablecidos a solicitud del usuario........ $ 1,441.81
B).- TOMAS COMUNALES.
Los consumos de las cuentas de este tipo de tomas, serán
divididos entre el número de usuarios servidos del mismo
medidor y a la resultante se le aplicará la tarifa doméstica
vigente de acuerdo con el punto número uno.
C).- SERVICIO SIN MEDIDOR.
Para los usuarios domésticos sin servicio medido los consumos
serán estimados por el organismo de acuerdo al consumo medido
promedio de la zona y para los no domésticos, el consumo será
determinado de acuerdo al consumo medido promedio del giro
correspondiente, con base a las estadísticas de consumo para
este tipo de usuarios.
D).- DERECHOS DE CONEXIÓN AL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO:
1.- Para los terrenos residenciales unifamiliares de
fraccionamientos y colonias populares, definidos de
conformidad con el Artículo Quinto Transitorio de esta Ley,
y cuyo uso sea exclusivamente para casa habitación:
a).- A las redes del sistema de agua potable, por m² de
superficie vendible incluyendo áreas de
donación................................. $ 19.85
b).- A las redes del sistema de alcantarillado, por m² de
superficie vendible incluyendo áreas de
donación................................. $ 12.38
100
2.- Para los terrenos destinados a desarrollos de vivienda de
interés social y popular, definidos de conformidad con el
Artículo Quinto Transitorio de esta Ley, el derecho a pagar
por la incorporación a los sistemas de agua potable y
alcantarillado por cada casa habitación construida o por
construir, será de:
a).- Tratándose de vivienda de interés social:
1).- Por agua potable.................... $ 3,972.44
2).- Por alcantarillado sanitario........ $ 2,750.06
b).- Tratándose de vivienda popular:
1).- Por agua potable.................... $ 7,150.39
2).- Por alcantarillado sanitario........ $ 4,950.11
3.- Para los terrenos destinados a desarrollos de vivienda de
interés social en condominio, acreditados como tales por la
Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y
Reordenación Territorial y Dirección de Administración
Urbana del Municipio de Tijuana y cuyo uso sea
exclusivamente para casa habitación:
a).- A las redes del sistema de agua potable, por m² de
terreno.................................. $ 130.76
b).- A las redes del sistema de alcantarillado sanitario,
por m² de terreno........................ $ 98.29
4.- Para terrenos residenciales unifamiliares y cuyo uso sea
exclusivamente para casa habitación:
a).- A las redes del sistema de agua potable, por m² de
superficie vendible, incluyendo áreas de
donación................................. $ 156.33
b).- A las redes del sistema de alcantarillado sanitario
por m² de superficie vendible, incluyendo áreas de
donación................................. $ 107.87
101
5.- Para los terrenos destinados a condominios:
a).- A las redes del sistema de agua potable, por m² de
terreno.................................. $ 157.80
b).- A las redes del sistema de alcantarillado sanitario,
por m² de terreno........................ $ 97.76
c).- Adicionalmente a los incisos a) y b), por m² de
construcción............................. $ 130.62
La superficie que servirá como base para realizar este
cálculo, deberá de acreditarse mediante documentación
oficial que emita la autoridad municipal competente.
6.- Para predios destinados a locales, establecimientos y
desarrollos comerciales, industriales, turísticos,
gubernamentales y otros no domésticos, así como los
terrenos de propiedad gubernamental destinados a escuelas,
parques, jardines y campos deportivos públicos, el cobro lo
determinará el organismo previo análisis, en función a las
necesidades de abasto de agua, infraestructura y capacidad
de diseño, de acuerdo a las siguientes tarifas:
a).- A las redes del sistema de agua potable, por litro por
segundo............................... $ 1,297,663,74
b).- A las redes del sistema de alcantarillado sanitario,
por litro por segundo.................. $ 717,499.13
c).- En aquellos casos en que no sea posible determinar las
necesidades de abasto, capacidad de diseño e
infraestructura, se tomará como base un gasto medio
diario obtenido para zona industrial, comercial y
equipamiento urbano o donación de .8 (punto
ocho)litros por segundo por hectárea (.8 l/s/ha).
En el caso de escuelas y universidades públicas y privadas,
la necesidad de abasto de agua e infraestructura, se
determinará considerando 60 litros por alumno/día de
acuerdo a las tarifas de los incisos a) y b) de este
numeral.
102
Tratándose de los apartados de este inciso D), los dueños
de los fraccionamientos y desarrollos, serán los obligados
al pago de los derechos correspondientes para la prestación
de los servicios de agua potable y alcantarillado
sanitario.
En los casos en que el usuario cambie el uso de suelo de
doméstico a no doméstico, el organismo al tener
conocimiento, cobrará la diferencia que resulte del cálculo
del cambio.
Para aquellos usuarios no domésticos y que previo análisis
del organismo se demuestre que sus consumos y necesidad de
abasto se han incrementado, están obligados a cubrir la
diferencia que resulte del cálculo de los derechos de
conexión para agua potable y alcantarillado sanitario, con
base a la Ley de Ingresos vigente en la fecha que se
determine la diferencia.
E).- TOMAS Y DESCARGAS NO REGISTRADAS.
1.- En caso de que sea detectada una toma no registrada
instalada en el Municipio de Tijuana, el cobro será de
acuerdo a la siguiente manera:
a).- En la detección de tomas no registradas domésticas, se
tomará como base para el cobro 230 litros por día y
por habitante, considerando hasta 4.1 habitantes por
familia, por un máximo de hasta por 5 años, al 100% de
la tarifa para uso doméstico aprobada por la Ley de
Ingresos del Estado en la fecha en que sea detectada
dicha toma.
En la detección de tomas no registradas domésticas a
usuarios de los que se señalan en el primer párrafo de
este Artículo 9, como son las personas en situación de
pobreza mayores de 60 años, personas viudas en
situación de pobreza mayores de 50 años, o que estando
en situación de pobreza, sean el único sostén del
hogar con hijos menores de edad, así como, personas
con discapacidad, jubilados y pensionados que no
obtengan ingresos mayores al equivalente a cinco veces
la Unidad de Medida y Actualización, se tomará como
base para el cobro el cálculo contemplado en el
párrafo anterior por un período máximo de 6 meses.
103
b).- En la detección de tomas no registradas comerciales,
industriales, gubernamentales y desarrollos
turísticos, así como otras no domésticas, se tomará
como base para el cobro por consumo de agua, el
consumo medido promedio del giro correspondiente en
base a las estadísticas de consumo para este tipo de
servicio, proyectado desde la fecha de instalación de
la toma, y si no fuere posible determinar fecha cierta
hasta por un máximo de 10 años, a la tarifa vigente de
la Ley de Ingresos del Estado en la fecha en que sea
detectada dicha toma.
La determinación del período de cobro para los incisos
anteriores, se hará basándose en la documentación que
presente el usuario con valor legal probatorio y
dictamen emitido por el organismo, partiendo de la
fecha de interconexión a la red que suministra el
servicio de agua potable.
Asimismo, el cobro deberá realizarse también por los
derechos de conexión y obra según corresponda.
2.- En caso de que sea detectada una descarga no registrada
instalada en el Municipio de Tijuana, y que no cuenten con
el servicio de agua potable, el cobro será de acuerdo a la
siguiente manera:
a).- En la detección de descargas no registradas
domésticas, se tomará como base para el cobro 80
litros por día y por habitante, considerando hasta 4.1
habitantes por familia, por un máximo de hasta por 5
años, al 40% de la tarifa aprobada por consumo de agua
para uso doméstico por la Ley de Ingresos del Estado
en la fecha en que sea detectada dicha descarga.
En la detección de descargas no registradas domésticas
a usuarios de los que se señalan en el primer párrafo
de este Artículo 9, como son las personas en situación
de pobreza mayores de 60 años, personas viudas en
situación de pobreza mayores de 50 años, o que estando
en situación de pobreza, sean el único sostén del
hogar con hijos menores de edad, así como, personas
con discapacidad, jubilados y pensionados que no
104
obtengan ingresos mayores al equivalente a cinco veces
la Unidad de Medida y Actualización, se tomará como
base para el cobro el cálculo contemplado en el
párrafo anterior por un período máximo de 6 meses.
b).- En la detección de descargas no registradas
comerciales, gubernamentales, industriales y de
desarrollos turísticos, así como otras no domésticas,
los cobros serán estimados por el organismo de acuerdo
al consumo medido promedio del giro correspondiente en
base a las estadísticas de consumo para este tipo de
servicio, hasta por un período de 10 años, al 40% de
la tarifa de servicio medido vigente en la Ley de
Ingresos del Estado, en la fecha en que sea detectada
dicha descarga.
En caso de que sea detectada una descarga no
registrada instalada en el Municipio de Tijuana, en
usuarios registrados para el suministro del servicio
de agua potable, el cobro será por los conceptos de
derechos de conexión para alcantarillado sanitario,
derrama de obra e instalación de descarga.
La determinación del período de cobro para los incisos
anteriores, se hará basándose en la documentación que
presente el usuario con valor legal probatorio y
dictamen emitido por el organismo, partiendo de la
fecha de interconexión a la red que suministra el
servicio de descarga de agua.
Asimismo, el cobro deberá realizarse también por los
derechos de conexión y obra según corresponda.
F).- OTROS SERVICIOS.
1.- Por la expedición de opiniones técnicas para los servicios
de agua potable, alcantarillado sanitario y plantas de
tratamiento de aguas residuales, con vigencia de seis
meses.
a).- Para terrenos de uso doméstico............. $ 354.57
b).- Para terrenos de uso Comercial, Industrial y otros no
domésticos................................ $ 720.63
105
c).- Para los sistemas de tratamiento (PTAR).....$ 1,170.66
d).- Para la verificación de calidad de agua potable y/o
agua residual...............................$ 372.31
Para la expedición de la factibilidad de servicios de agua
potable y alcantarillado sanitario, deberán estar cubiertos
o convenidos los derechos de conexión correspondientes.
2.- Por revisión de proyecto para la construcción de redes de
agua potable y alcantarillado, en predios hasta de 5,000 m²
de superficie, por plano....................... $ 1,775.17
Más, por cada m² de superficie adicional, por
proyecto....................................... $ 0.05
3.- Por revisión de proyecto para la construcción de plantas
de tratamiento y cárcamos de bombeo:
a).- Hasta 10 lps............................... $22,611.62
b).- De 10.1 a 30 lps........................... $32,421.43
c).- Más de 30.1 lps............................ $42,410.85
A partir de la tercera revisión, para cualquier capacidad
de tratamiento ..................................$10,450.00
Para la autorización de los proyectos deberá presentarse el
uso de suelo emitido por la autoridad correspondiente.
4.- Por hidrante contra incendios instalado del sistema de agua
potable el equivalente a 5 m³ mensuales a la tarifa para
uso comercial, industrial, gubernamental y otros no
domésticos.
5.- Por expedición, y cotejo de expedientes o de documentos:
a).- Por expedición y certificación de documentos, con
vigencia de seis meses......................... $193.69
106
b).- Expedición de copias simples de expedientes o
documentales, por hoja, tamaño carta u oficio por cada
lado............................................$ 20.98
c).- Cotejo de documentos públicos y/o privados.... $408.76
d).-Por expedición de constancia de existencia o
inexistencia de contrato, permiso, autorización o
certificación................................. $ 78.98
6.- Por expedición de certificados de libertad de
gravamen.......................................... $401.82
7.- Cambios de medidor, costo del aparato y protección de los
mismos, instalación de toma de agua domiciliaria y descarga
de drenaje de aguas negras, así como el costo de la
introducción de las redes de agua potable y alcantarillado,
y otros servicios no contemplados en este capítulo, se
pagará el importe de acuerdo con el presupuesto que
previamente formule el organismo que preste el servicio.
El costo de la introducción de las redes de agua potable y
alcantarillado sanitario, se pagarán de acuerdo a los
presupuestos que previamente formule el organismo que
presta el servicio. Para aquellos usuarios que después de
12 meses de haber sido ejecutada y notificada la obra y el
presupuesto, no hayan contratado, el costo que deberá
cubrir será aquel que resulte de haber aplicado el
porcentaje de incremento que haya tenido la Unidad de
Medida y Actualización, desde la fecha de notificación del
presupuesto a los beneficiarios de dicha obra hasta la
fecha de contratación.
8.- Los propietarios o poseedores de predios que tengan una o
varias fuentes de abastecimiento de agua o líquidos
residuales y que utilicen el sistema de alcantarillado de
aguas negras, se les aplicará el 40% de la tarifa de agua
potable, sobre el volumen vertido a las descargas de aguas
negras, restando en su caso el volumen facturado por el
organismo operador.
9.- Por la inspección interna por fugas no visibles en:
107
a).- Residencial y comercial.................. $ 1,206.15
b).- Fraccionamientos, solicitadas por desarrolladores
de vivienda .............................. $ 1,660.45
Más, $2.00 por metro lineal inspeccionado.
c).- Hoteles, solicitadas por los usuarios de dicho
servicio................................ $ 4,568.01
10.- Por la instalación y/o remoción de reductor en servicio
doméstico.................................... $ 261.50
11.- Por la reconexión de servicio no domestico:
a).- Reconexión para medidor de 12.6 mm (1/2”) hasta 19 mm
(3/4”) de diámetro......................... $ 1,440.91
b).- Reconexión para medidor desde 25.4 mm (1”) hasta
50.08 mm (2”) de diámetro.................. $ 4,488.75
c).- Reconexión para medidor de 101.4 mm (4”) o de mayor
diámetro................................... $ 8,131.56
12.- Por el sondeo de descarga domiciliaria....... $ 495.58
13.- Por localización de toma de agua potable o descarga por
hora.......................................... $ 489.13
14.- En aquellos casos en que el usuario requiera una
inspección por parte del Organismo, se realizará el
siguiente cobro por los conceptos que a continuación se
mencionan:
a).- Inspección General para usuarios Domésticos...$ 176.08
b).- Inspección General para usuarios Comerciales,
Industriales, Gubernamentales y otros No
Domésticos...................................$ 263.99
15.- Por el trámite de cambio de propietario o poseedor del
predio y/o razón social............................$ 211.15
108
SECCIÓN VI
MUNICIPIO DE PLAYAS DE ROSARITO.
A).- SERVICIO MEDIDO.
Las tarifas que se detallan a continuación se incrementarán
mensualmente para cada rango aplicando el Índice Nacional de
Precios al Consumidor (INPC) que corresponda al mes de
facturación más un 1% acumulable cada mes. Este último
porcentaje, no será aplicable a las tarifas establecidas en
los tres primeros rangos de consumo que van desde 0 m³ hasta
15 m³ para Uso Doméstico.
1.- Uso doméstico.
Los usuarios que tengan medidor en el Municipio de Playas
de Rosarito, causarán mensualmente por cada metro cúbico
consumido, en forma escalonada y por cada uno de los
rangos, la siguiente
T A R I F A:
a).- De 0 hasta 5 m³, cuota mínima............ $ 149.30
b).- Por el excedente de 5 y hasta 10 m³, por cada m³
consumido................................ $ 30.23
c).- Por el excedente de 10 y hasta 15 m³, por cada m³
consumido................................ $ 30.88
d).- Por el excedente de 15 y hasta 20 m³, por cada m³
consumido................................ $ 48.65
e).- Por el excedente de 20 y hasta 25 m³, por cada m³
consumido................................ $ 81.58
f).- Por el excedente de 25 y hasta 30 m³, por cada m³
consumido................................ $ 84.35
g).- Por el excedente de 30 y hasta 35 m³, por cada m³
consumido................................ $ 106.60
109
h).- Por el excedente de 35 y hasta 40 m³, por cada m³
consumido................................ $ 107.51
i).- Por el excedente de 40 y hasta 45 m³, por cada m³
consumido................................ $ 121.54
j).- Por el excedente de 45 y hasta 50 m³,por cada m³
consumido................................ $ 121.97
k).- Por el excedente de 50 y hasta 60 m³, por cada m³
consumido............................... $ 142.03
l).- Por el excedente de 60 m³ en adelante, por cada m³
consumido............................... $ 143.05
A los usuarios domésticos que efectúen su pago mensual y lo
hagan antes de la fecha de vencimiento durante tres meses
consecutivos, en el cuarto pago oportuno gozarán de un
descuento del 15% sobre el importe de este último; sin que
se interrumpa la consecutividad de los pagos mensuales
cuando éstos comprendan dos ejercicios fiscales.
Este descuento será aplicable siempre y cuando no se tenga
el beneficio de otro estímulo fiscal para este servicio.
Para continuar gozando de este descuento, además de seguir
cumpliendo con lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán
transcurrir por lo menos tres meses entre la obtención de
cada beneficio.
2.- Uso comercial, industrial, gubernamental y otros no
domésticos.
Los usuarios que tengan medidor en el Municipio de Playas
de Rosarito, causarán mensualmente por cada metro cúbico
consumido, en forma escalonada y por cada uno de los
rangos, la siguiente
TARIFA:
a).- De 0 hasta 5 m³, cuota mínima............ $ 737.82
110
b).- Por el excedente de 5 y hasta 15 m³, por cada m³
consumido................................ $ 173.82
c).- Por el excedente de 15 y hasta 20 m³, por cada m³
consumido................................ $ 183.82
d).- Por el excedente de 20 y hasta 30 m³, por cada m³
consumido................................ $ 187.15
e).- Por el excedente de 30 y hasta 40 m³, por cada m³
consumido................................ $ 193.61
f).- Por el excedente de 40 y hasta 100 m³, por cada m³
consumido................................ $ 201.85
g).- Por el excedente de 100 y hasta 1,000 m³, por cada m³
consumido................................ $ 205.97
h).- Por el excedente de 1,000 m³ en adelante, por cada m³
consumido................................ $ 210.00
Para desarrolladores, fraccionadores, centros comerciales
u otros no domésticos en donde el organismo determina la
instalación de medidor control y cuyas redes aún no se
encuentran entregadas al organismo, el desarrollador
estará obligado a incluir en los proyectos de cada etapa
de construcción la instalación de un medidor control, el
cual servirá para registrar la diferencia que existe
entre el volumen total suministrado al fraccionamiento o
desarrollo y el consumo total registrado por los
medidores individuales (la micro medición).
Concluida o entregada la etapa de edificación deberán
estar cubiertos los derechos de consumo de agua; así como
contratados los servicios al 100% de la micro medición;
por lo que el desarrollador deberá solicitar la
reubicación o cancelación del medidor según proceda.
3.- En aquellos usuarios que por caso fortuito o fuerza mayor
exista un consumo de agua involuntario en las instalaciones
hidráulicas internas y deriven en un consumo accidental
elevado provocado por fuga de agua siendo ésta comprobada
por el Organismo, se estará en lo dispuesto por el Manual
de Políticas de Bonificaciones.
111
4.- Aguas residuales en planta o fuera de planta a quienes lo
soliciten.
a).- Tratada, por cada m³ entregada en planta..... $ 7.60
b).- Tratada, por cada m³ entregada en el domicilio del
usuario ..................................... $ 21.60
c).- Sin tratar, por cada m³ entregada en planta.. $ 1.34
d).- Sin tratar, por cada m³ entregado en planta para uso
agrícola..................................... $ 1.34
5.- El costo de agua por servicio y suministro en tomas fijas
para ser distribuidas en camiones cisterna, exclusivamente
a usuarios que no cuenten con sistemas de redes de agua
potable en sus predios, por cada m³............. $ 41.96
6.- Derecho anual de reserva de aguas residuales, tratadas y no
tratadas.
a).- Por cada m³.............................. $ 0.48
7.- Servicios de registro de transporte de agua residual
tratada y/o transporte de camión cisterna de fosa séptica.
a).- Establecimiento de recepción de aguas residuales
sanitarias domésticas y no domésticas.......$ 3,146.37
b).- Registro dotación de agua residual tratada en camión
cisterna....................................$ 7,217.26
c).- Revalidación anual de registro dotación de agua
residual tratada...........................$ 4,114.83
d).- Registro de transporte de agua residual tratada.
Incluye: cubicación de unidad y recepción, análisis
de documentos..............................$ 2,202.09
e).- Revalidación anual del registro de transporte de agua
residual tratada. Incluye: recepción de documentos y
análisis de los mismos, verificación de cubicación de
unidades....................................$ 2,256.05
112
f).- Por el registro de transporte camión cisterna
adicional para recepción de agua residual
tratada.......................................$ 835.02
g).- Registro de transporte de camión cisterna para fosa
séptica.....................................$ 2,202.09
h).- Revalidación anual de transporte de camión cisterna
para fosa séptica .........................$ 2,067.95
i).- Permiso para descargar domingos del mes......$1,112.87
8.- Derechos en materia de servicios de saneamiento.
Por el servicio de tratamiento de aguas residuales para los
parámetros que se descarguen en forma excedida de los
límites establecidos por la normatividad vigente en materia
ambiental y los ordenamientos técnicos.
a).- Remover la demanda química de oxígeno (DQO) por
cada Kg.................................. $ 17.11
b).- Remover la demanda bioquímica de oxígeno (DBO) por
cada Kg.................................. $ 17.36
c).- Remover los sólidos suspendidos totales (SST) por
cada Kg.................................. $ 17.78
d).- Por cada revisión y verificación de las condiciones
de las descargas de aguas residuales a la red de
alcantarillado sanitario................. $ 1,240.19
e).- Recepción de aguas residuales sanitarias vertida por
camiones cisterna (pipa), por m³.......... $ 14.04
f).- Análisis de laboratorio de los parámetros conforme a
la NOM-002-SEMARNAT-1996.
I.- De 6 muestras simples en el mismo día.. $17,982.61
II.-De 4 muestras simples en el mismo día.. $16,214.08
III.-De 2 muestras simples en el mismo día..$11,611.76
113
IV.- De 1 muestra simple en el mismo día....$ 9,969.81
V.- Cuando el usuario es responsable del
muestreo............................. $16,214.02
g).- Por recepción y evaluación de la documentación
relativa a la firma del contrato de tratamiento
conjunto de aguas residuales.............. $ 7,710.23
h).- Revaluación anual del contrato de tratamiento conjunto
de aguas residuales .................... $ 4,395.90
i).- Recepción, tratamiento y confinamiento de lodos de
plantas de tratamiento de aguas residuales de
fraccionamientos habitacionales:
I.- Por recepción y evaluación de la documentación
relativa a la firma del contrato de confinamiento
de lodos ............................ $ 7,710.24
II.- Revaluación anual del contrato de confinamiento
de lodos............................. $ 4,395.90
III.- Recepción de lodos estabilizados (biosólidos)
provenientes de plantas de tratamiento de aguas
residuales de fraccionamientos habitacionales,
por m3............................... $ 740.50
IV.- Recepción de lodos sin estabilizar provenientes
de plantas de tratamiento de aguas residuales de
fraccionamientos habitacionales, por
m3................................... $ 1,481.01
j).- Por los servicios de toma de muestras y análisis del
laboratorio de aguas residuales:
I.- Por el servicio de muestreo simple de aguas
residuales................................ $ 1,068.95
II.- Por el muestreo simple de parámetros de la NOM-
001-SEMARNAT-1996.................... $12,485.82
114
III.- Por el análisis del parámetro:
PH.................................. $ 126.71
Demanda Bioquímica de Oxígeno....... $ 691.41
Demanda Química de Oxígeno.......... $ 399.48
Grasas y aceites.................... $ 583.87
Fósforo Total....................... $ 414.88
Detergentes......................... $ 583.87
Nitrógeno Total..................... $ 583.87
Nitrógeno Amoniacal................. $ 583.87
Cloro Residual...................... $ 307.35
Coliformes Totales.................. $ 737.58
Coliformes Fecales.................. $ 737.58
Conductividad....................... $ 122.91
Temperatura......................... $ 61.47
% Salinidad......................... $ 122.91
Sólidos Totales..................... $ 230.45
Sólidos Totales Disueltos........... $ 276.57
Sólidos Totales Volátiles........... $ 276.57
Sólidos Suspendidos Totales......... $ 276.57
Sólidos Suspendidos Volátiles....... $ 322.58
Sólidos Sedimentables............... $ 184.39
Aluminio............................ $ 599.25
Arsénico............................ $ 599.25
Bario............................... $ 599.25
Boro................................ $ 599.25
Cadmio.............................. $ 599.25
Calcio.............................. $ 599.25
Cobre............................... $ 599.25
Cianuro Total....................... $ 149.00
Cromo Hexavalente................... $ 599.25
Cromo Total......................... $ 599.25
Estaño.............................. $ 599.25
Fierro.............................. $ 599.25
Magnesio............................ $ 599.25
Mercurio............................ $ 599.25
Níquel.............................. $ 599.25
Plata............................... $ 599.25
Plomo............................... $ 599.25
Potasio............................. $ 599.25
Sodio............................... $ 599.25
Zinc................................ $ 599.25
Otros............................... $ 599.25
115
k).- Por la recepción de agua residual fuera de norma,
proveniente de descargas al sistema de
alcantarillado, de procesos productivos de empresas
con giros industriales o comerciales, así como de
Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales de
fraccionamientos habitacionales, de conformidad con
el artículo 277-B, fracción I, y Octavo Transitorio
de la Ley Federal de Derechos, por cada m3.. $ 1.19
l).- Por la recepción y evaluación de la documentación
relativa a la solicitud de permiso de descargas de
aguas residuales al sistema de alcantarillado a
usuarios no domésticos.................... $ 6,066.26
m).- Por la recepción y evaluación de la documentación
relativa a la revaluación del permiso de descargas de
aguas residuales al sistema de alcantarillado a
usuarios no domésticos.................... $ 3,458.56
n).- Análisis de solicitud de prórroga para presentar
revaluación de los registros de descarga de aguas
potencialmente contaminantes a los sistemas de
alcantarillado sanitario.................. $ 1,616.06
ñ).- Cambios de razón social, fusiones, transferencias de
derechos y obligaciones respecto a resoluciones o
trámites en general....................... $ 4,852.92
o).- Por el análisis para reconsideración de
condicionantes de permiso de descarga de agua
residual.................................. $ 2,824.86
p).- Por el trámite inicial o revalidación de permiso de
exención de descarga de agua residual a comercios o
servicios:
1.- Por expedición........................ $ 1,688.77
2.- Por la revalidación anual............. $ 916.62
q).- Inspección y evaluación para la expedición de la
constancia de cumplimiento al programa de atrapa la
grasa y sólidos............................$ 2,258.73
116
r).- Visita adicional de verificación, para la expedición
de constancia atrapa la grasa ..............$1,104.37
s).- Inspección y evaluación para la expedición de la
constancia de cumplimiento al programa de atrapa la
grasa y sólidos, de redimensionamiento y
verificación............................... $ 1,276.80
t).- Evaluación de prórroga para el programa atrapa la
grasa........................................$ 309.54
u).- Inspección y evaluación para la expedición de la
revalidación de constancia de cumplimiento de atrapa
la grasa.....................................$1,202.03
v).- Inspección y evaluación para la expedición de exención
de constancia programa atrapa la grasa y
solidos.....................................$ 1,264.86
w).- Por emisión de proyecto ejecutivo de interceptor de
grasas y aceites, programa atrapa la
grasa.......................................$ 326.08
x).- Por emisión de proyecto ejecutivo de sistemas de
retención de sólidos de tortillerías, lavanderías
entre otros comercios y servicios..........$ 276.64
La prestación del servicio será en los términos que
establezca la Comisión Estatal de Servicios Públicos de
Tijuana.
9.- Los usuarios que tengan medidor en el Municipio de Playas
de Rosarito, causarán mensualmente por cada metro cúbico
consumido de agua sin potabilizar y puesta en el punto de
conexión que determine el organismo............. $ 59.40
10.-Por el análisis de muestras de agua potable en laboratorio
certificado del organismo, según los parámetros
preestablecidos a solicitud del usuario........ $ 1,441.81
117
B).- TOMAS COMUNALES.
Los consumos de las cuentas de este tipo de tomas, serán
divididos entre el número de usuarios servidos del mismo
medidor y a la resultante se le aplicará la tarifa doméstica
vigente de acuerdo con el punto número uno.
C).- SERVICIO SIN MEDIDOR.
Para los usuarios domésticos sin servicio medido los consumos
serán estimados por el organismo de acuerdo al consumo medido
promedio de la zona y para los no domésticos, el consumo será
determinado de acuerdo al consumo medido promedio del giro
correspondiente, con base a las estadísticas de consumo para
este tipo de usuarios.
D).- DERECHOS DE CONEXIÓN AL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO:
1.- Para los terrenos residenciales unifamiliares de
fraccionamientos y colonias populares, definidos de
conformidad con el Artículo Quinto Transitorio de esta Ley,
y cuyo uso sea exclusivamente para casa habitación:
a).- A las redes del sistema de agua potable, por m² de
superficie vendible incluyendo áreas de
donación................................. $ 19.85
b).- A las redes del sistema de alcantarillado, por m² de
superficie vendible incluyendo áreas de
donación................................. $ 12.38
2.- Para los terrenos destinados a desarrollos de vivienda de
interés social y popular, definidos de conformidad con el
Artículo Quinto Transitorio de esta Ley, el derecho a pagar
por la incorporación a los sistemas de agua potable y
alcantarillado por cada casa habitación construida o por
construir, será de:
a).- Tratándose de vivienda de interés social:
1).- Por agua potable.................... $ 3,972.44
118
2).- Por alcantarillado sanitario........ $ 2,750.06
b).- Tratándose de vivienda popular:
1).- Por agua potable.................... $ 7,150.39
2).- Por alcantarillado sanitario........ $ 4,950.11
3.- Para los terrenos destinados a desarrollos de vivienda de
interés social en condominio, acreditados como tales por la
Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y
Reordenación Territorial y Dirección de Desarrollo Urbano y
Ecología del Municipio de Playas de Rosarito y cuyo uso sea
exclusivamente para casa habitación:
a).- A las redes del sistema de agua potable, por m² de
terreno.................................. $ 130.76
b).- A las redes del sistema de alcantarillado sanitario,
por m² de terreno........................ $ 98.29
4.- Para terrenos residenciales unifamiliares y cuyo uso sea
exclusivamente para casa habitación:
a).- A las redes del sistema de agua potable, por m² de
superficie vendible, incluyendo áreas de
donación................................. $ 156.33
b).- A las redes del sistema de alcantarillado sanitario
por m² de superficie vendible, incluyendo áreas de
donación................................. $ 107.87
5.- Para los terrenos destinados a condominios:
a).- A las redes del sistema de agua potable, por m² de
terreno........................ $ 157.80
b).- A las redes del sistema de alcantarillado sanitario,
por m² de terreno............. $ 97.76
c).- Adicionalmente a los incisos a) y b), por m² de
construcción....................... $ 130.62
119
La superficie que servirá como base para realizar este
cálculo, deberá de acreditarse mediante documentación
oficial que emita la autoridad municipal competente.
6.- Para predios destinados a locales, establecimientos y
desarrollos comerciales, industriales, turísticos,
gubernamentales y otros no domésticos, así como los
terrenos de propiedad gubernamental destinados a escuelas,
parques, jardines y campos deportivos públicos, el cobro lo
determinará el organismo previo análisis, en función a las
necesidades de abasto de agua, infraestructura y capacidad
de diseño, de acuerdo a las siguientes tarifas:
a).- A las redes del sistema de agua potable, por litro por
segundo............................... $ 1,297,663.74
b).- A las redes del sistema de alcantarillado
sanitario, por litro por segundo....... $ 717,499.13
c).- En aquellos casos en que no sea posible determinar las
necesidades de abasto, capacidad de diseño e
infraestructura, se tomará como base un gasto medio
diario obtenido para zona industrial, comercial y
equipamiento urbano o donación de .8 (punto
ocho)litros por segundo por hectárea (.8 l/s/ha).
En el caso de escuelas y universidades públicas y privadas,
la necesidad de abasto de agua e infraestructura, se
determinará considerando 60 litros por alumno/día de
acuerdo a las tarifas de los incisos a) y b) de este
numeral.
Tratándose de los apartados de este inciso D), los dueños
de los fraccionamientos y desarrollos, serán los obligados
al pago de los derechos correspondientes para la prestación
de los servicios de agua potable y alcantarillado
sanitario.
En los casos en que el usuario cambie el uso de suelo de
doméstico a no doméstico, el organismo al tener
conocimiento, cobrará la diferencia que resulte del cálculo
del cambio.
120
Para aquellos usuarios no domésticos y que previo análisis
del organismo se demuestre que sus consumos y necesidad de
abasto se han incrementado, están obligados a cubrir la
diferencia que resulte del cálculo de los derechos de
conexión para agua potable y alcantarillado sanitario, con
base a la ley de ingresos vigente en la fecha que se
determine la diferencia.
E).- TOMAS Y DESCARGAS NO REGISTRADAS.
1.- En caso de que sea detectada una toma no registrada
instalada en el Municipio de Playas de Rosarito, el cobro
será de acuerdo a la siguiente manera:
a).- En la detección de tomas no registradas domésticas, se
tomará como base para el cobro 230 litros por día y
por habitante, considerando hasta 4.1 habitantes por
familia, por un máximo de hasta por 5 años, al 100% de
la tarifa para uso doméstico aprobada por la Ley de
Ingresos del Estado en la fecha en que sea detectada
dicha toma.
En la detección de tomas no registradas domésticas a
usuarios de los que se señalan en el primer párrafo de
este Artículo 9, como son las personas en situación de
pobreza mayores de 60 años, personas viudas en
situación de pobreza mayores de 50 años, o que estando
en situación de pobreza, sean el único sostén del
hogar con hijos menores de edad, así como, personas
con discapacidad, jubilados y pensionados que no
obtengan ingresos mayores al equivalente a cinco veces
la Unidad de Medida y Actualización, se tomará como
base para el cobro el cálculo contemplado en el
párrafo anterior por un período máximo de 6 meses.
b).- En la detección de tomas no registradas comerciales,
industriales, gubernamentales y desarrollos
turísticos, así como otras no domésticas, se tomará
como base para el cobro por consumo de agua, el
consumo medido promedio del giro correspondiente en
base a las estadísticas de consumo para este tipo de
servicio, proyectado desde la fecha de instalación de
la toma, y si no fuere posible determinar fecha cierta
121
hasta por un máximo de 10 años, a la tarifa vigente de
la Ley de Ingresos del Estado en la fecha en que sea
detectada dicha toma.
La determinación del período de cobro para los incisos
anteriores, se hará basándose en la documentación que
presente el usuario con valor legal probatorio y dictamen
emitido por el organismo, partiendo de la fecha de
interconexión a la red que suministra el servicio de agua
potable.
Asimismo, el cobro deberá realizarse también por los
derechos de conexión y obra según corresponda.
2.- En caso de que sea detectada una descarga no registrada
instalada en el Municipio de Playas de Rosarito, y que no
cuenten con el servicio de agua potable, el cobro será de
acuerdo a la siguiente manera:
a).- En la detección de descargas no registradas
domésticas, se tomará como base para el cobro 80
litros por día y por habitante, considerando hasta 4.1
habitantes por familia, por un máximo de hasta por 5
años, al 40% de la tarifa aprobada por consumo de agua
para uso doméstico por la Ley de Ingresos del Estado
en la fecha en que sea detectada dicha descarga.
En la detección de descargas no registradas domésticas
a usuarios de los que se señalan en el primer párrafo
de este Artículo 9, como son las personas en situación
de pobreza mayores de 60 años, personas viudas en
situación de pobreza mayores de 50 años, o que estando
en situación de pobreza, sean el único sostén del
hogar con hijos menores de edad, así como, personas
con discapacidad, jubilados y pensionados que no
obtengan ingresos mayores al equivalente a cinco veces
la Unidad de Medida y Actualización, se tomará como
base para el cobro el cálculo contemplado en el
párrafo anterior por un período máximo de 6 meses.
b).- En la detección de descargas no registradas
comerciales, gubernamentales, industriales y de
desarrollos turísticos, así como otras no domésticas,
122
los cobros serán estimados por el organismo de acuerdo
al consumo medido promedio del giro correspondiente en
base a las estadísticas de consumo para este tipo de
servicio, hasta por un período de 10 años, al 40% de
la tarifa de servicio medido vigente en la Ley de
Ingresos del Estado, en la fecha en que sea detectada
dicha descarga.
En caso de que sea detectada una descarga no registrada
instalada en el Municipio de Playas de Rosarito, en
usuarios registrados para el suministro del servicio de
agua potable, el cobro será por los conceptos de derechos
de conexión para alcantarillado sanitario, derrama de obra
e instalación de descarga.
La determinación del período de cobro para los incisos
anteriores, se hará basándose en la documentación que
presente el usuario con valor legal probatorio y dictamen
emitido por el organismo, partiendo de la fecha de
interconexión a la red que suministra el servicio de
descarga de agua.
Asimismo, el cobro deberá realizarse también por los
derechos de conexión y obra según corresponda.
F).- OTROS SERVICIOS.
1.- Por la expedición de opiniones técnicas para los servicios
de agua potable, alcantarillado sanitario y plantas de
tratamiento de aguas residuales, con vigencia de seis
meses.
a).- Para terrenos de uso doméstico............. $ 354.57
b).- Para terrenos de uso Comercial, Industrial y otros no
domésticos................................ $ 720.63
c).- Para los sistemas de tratamiento (PTAR).....$ 1,170.66
d).- Para la verificación de calidad de agua potable y/o
agua residual...............................$ 372.31
123
Para la expedición de la factibilidad de servicios de agua
potable y alcantarillado sanitario, deberán estar cubiertos
o convenidos los derechos de conexión correspondientes.
2.- Por revisión de proyecto para la construcción de redes de
agua potable y alcantarillado, en predios hasta de 5,000 m²
de superficie, por plano....................... $ 1,775.17
Más, por cada m² de superficie adicional, por proyecto
.................................................$ 0.05
3.- Por revisión de proyecto para la construcción de plantas
de tratamiento y cárcamos de bombeo:
a).- Hasta 10 lps............................... $22,611.62
b).- De 10.1 a 30 lps........................... $32,421.43
c).- Más de 30.1 lps............................ $42,410.85
A partir de la tercera revisión, para cualquier capacidad
de tratamiento ..................................$10,450.00
Para la autorización de los proyectos deberá presentarse el
uso de suelo emitido por la autoridad correspondiente.
4.- Por hidrante contra incendios instalado del sistema de agua
potable el equivalente a 5 m³ mensuales a la tarifa para
uso comercial, industrial, gubernamental y otros no
domésticos.
5.- Por expedición, y cotejo de expedientes o de documentos:
a).-Por expedición y certificación de documentos, con
vigencia de seis meses......................... $193.69
b).-Expedición de copias simples de expedientes o
documentales, por hoja, tamaño carta u oficio por cada
lado............................................$ 20.98
c).-Cotejo de documentos públicos y/o privados..... $408.76
124
d).-Por expedición de constancia de existencia o
inexistencia de contrato, permiso, autorización o
certificación................................. $ 78.98
6.- Por expedición de certificados de libertad de
gravamen.......................................... $401.82
7.- Cambios de medidor, costo del aparato y protección de los
mismos, instalación de toma de agua domiciliaria y descarga
de drenaje de aguas negras, así como el costo de la
introducción de las redes de agua potable y alcantarillado,
y otros servicios no contemplados en este capítulo, se
pagará el importe de acuerdo con el presupuesto que
previamente formule el organismo que preste el servicio.
El costo de la introducción de las redes de agua potable y
alcantarillado sanitario, se pagarán de acuerdo a los
presupuestos que previamente formule el organismo que
presta el servicio. Para aquellos usuarios que después de
12 meses de haber sido ejecutada y notificada la obra y el
presupuesto, no hayan contratado, el costo que deberá
cubrir será aquel que resulte de haber aplicado el
porcentaje de incremento que haya tenido la Unidad de
Medida y Actualización, desde la fecha de notificación del
presupuesto a los beneficiarios de dicha obra hasta la
fecha de contratación.
8.- Los propietarios o poseedores de predios que tengan una o
varias fuentes de abastecimiento de agua o líquidos
residuales y que utilicen el sistema de alcantarillado de
aguas negras, se les aplicará el 40% de la tarifa de agua
potable, sobre el volumen vertido a las descargas de aguas
negras, restando en su caso el volumen facturado por el
organismo operador.
9.- Por la inspección interna por fugas no visibles en:
a).- Residencial y comercial.................. $ 1,206.15
b).- Fraccionamientos, solicitadas por desarrolladores de
vivienda ................................. $ 1,660.45
125
Más, $2.00 por metro lineal inspeccionado.
c).- Hoteles, solicitadas por los usuarios de dicho
servicio................................ $ 4,568.01
10.- Por la instalación y/o remoción de reductor en servicio
doméstico.................................... $ 261.50
11.- Por la reconexión de servicio no domestico:
a).- Reconexión para medidor de 12.6 mm (1/2”) hasta 19 mm
(3/4”) de diámetro......................... $ 1,440.91
b).- Reconexión para medidor desde 25.4 mm (1”) hasta
50.08 mm (2”) de diámetro.................. $ 4,488.75
c).- Reconexión para medidor de 101.4 mm (4”) o de mayor
diámetro................................... $ 8,131.56
12.- Por el sondeo de descarga domiciliaria....... $ 495.58
13.- Por localización de toma de agua potable o descarga por
hora.......................................... $ 489.13
14.- En aquellos casos en que el usuario requiera una
inspección por parte del Organismo, se realizará el
siguiente cobro por los conceptos que a continuación se
mencionan:
a).- Inspección General para usuarios Domésticos...$ 176.08
b).- Inspección General para usuarios Comerciales,
Industriales, Gubernamentales y otros No
Domésticos...................................$ 263.99
15.- Por el trámite de cambio de propietario o poseedor del
predio y/o razón social............................$ 211.15
126
SECCIÓN VII
MUNICIPIO DE TECATE.
A).- SERVICIO MEDIDO.
Las tarifas que se detallan a continuación se incrementarán
mensualmente para cada rango aplicando el Índice Nacional de
Precios al Consumidor (INPC) que corresponda al mes de
facturación más un 1% acumulable cada mes. Este último
porcentaje, no será aplicable a las tarifas establecidas en
los tres primeros rangos de consumo que van desde 0 m³ hasta
15 m³ para Uso Doméstico.
1.- Uso Doméstico.
Los usuarios que tengan medidor en el Municipio de Tecate,
causarán mensualmente por cada metro cúbico consumido, en
forma escalonada y por cada uno de los rangos, la siguiente
T A R I F A:
a).- De 0 hasta 5 m³, cuota mínima............ $ 112.20
b).- Por el excedente de 5 y hasta 10 m³, por cada m³
consumido................................ $ 22.14
c).- Por el excedente de 10 y hasta 15 m³, por cada m³
consumido................................ $ 22.60
d).- Por el excedente de 15 y hasta 20 m³, por cada m³
consumido................................ $ 31.58
e).- Por el excedente de 20 y hasta 25 m³, por cada m³
consumido................................ $ 43.64
f).- Por el excedente de 25 y hasta 30 m³, por cada m³
consumido................................ $ 57.29
g).- Por el excedente de 30 y hasta 40 m³, por cada m³
consumido................................ $ 78.48
127
h).- Por el excedente de 40 y hasta 50 m³, por cada m³
consumido................................ $ 101.08
i).- Por el excedente de 50 y hasta 60 m³, por cada m³
consumido................................ $ 111.82
j).- Por el excedente de 60 m³ en adelante, por cada m³
consumido................................ $ 119.16
A los usuarios domésticos que efectúen su pago mensual y lo
hagan antes de la fecha de vencimiento durante tres meses
consecutivos, en el cuarto pago oportuno gozarán de un
descuento del 15% sobre el importe de este último; sin que
se interrumpa la consecutividad de los pagos mensuales
cuando éstos comprendan dos ejercicios fiscales.
Este descuento será aplicable siempre y cuando no se tenga
el beneficio de otro estímulo fiscal para este servicio.
Para continuar gozando de este descuento, además de seguir
cumpliendo con lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán
transcurrir por lo menos tres meses entre la obtención de
cada beneficio.
2.- Uso comercial, industrial, gubernamental y otros no
domésticos.
Los usuarios que tengan medidor en el Municipio de Tecate,
causarán mensualmente por cada metro cúbico consumido, en
forma escalonada y por cada uno de los rangos, la siguiente
TARIFA:
a).- De 0 hasta 5 m³, cuota mínima............ $ 855.06
b).- Por el excedente de 5 y hasta 30 m³, por cada m³
consumido................................ $ 88.93
c).- Por el excedente de 30 y hasta 100 m³, por cada m³
consumido................................ $ 148.89
128
d).- Por el excedente de 100 y hasta 500 m³, por cada m³
consumido................................ $ 150.76
e).- Por el excedente de 500 y hasta 1,000 m³, por cada m³
consumido................................ $ 151.50
f).- Por el excedente de 1,000 y hasta 2,000 m³,
por cada m³ consumido.................... $ 161.43
g).- Por el excedente de 2,000 m³, por cada m³
consumido................................ $ 173.11
Para desarrolladores, fraccionadores, centros comerciales
u otros no domésticos en donde el organismo determina la
instalación de medidor control y cuyas redes aún no se
encuentran entregadas al organismo, el desarrollador
estará obligado a incluir en los proyectos de cada etapa
de construcción la instalación de un medidor control, el
cual servirá para registrar la diferencia que existe
entre el volumen total suministrado al fraccionamiento o
desarrollo y el consumo total registrado por los
medidores individuales (la micro medición).
Concluida o entregada la etapa de edificación deberán
estar cubiertos los derechos de consumo de agua; así como
contratados los servicios al 100% de la micro medición;
por lo que el desarrollador deberá solicitar la
reubicación o cancelación del medidor según proceda.
3.- En aquellos usuarios que por caso fortuito o fuerza mayor
exista un consumo de agua involuntario en las instalaciones
hidráulicas internas y deriven en un consumo accidental
elevado provocado por fuga de agua siendo está comprobada
por el Organismo, se estará en lo dispuesto por el Manual
de Políticas de Bonificaciones.
4.- Aguas residuales en planta o fuera de planta a quienes lo
soliciten.
a).- Tratada por cada m³ entregada en planta.... $ 7.02
129
b).- Tratada por cada m³ entregada en el
domicilio................................. $ 16.53
c).- Sin tratar, por cada m³ entregada en
planta.................................... $ 1.46
d).- Sin tratar, por cada m³ entregada en planta para uso
agrícola.................................. $ 0.81
5.- El costo de agua por servicio y suministro en tomas fijas
para ser distribuidas en camiones cisterna, exclusivamente
a usuarios que no cuenten con sistemas de redes de agua
potable en sus predios, por cada m³............. $ 41.91
6.- Derecho anual de reserva de aguas residuales, tratadas y no
tratadas.
a).- Por cada m³............................... $ 0.50
7.- Recepción y tratamiento de aguas residuales.
Por el servicio de tratamiento de aguas residuales para los
parámetros que se descarguen en forma excedida de los
límites establecidos por la normatividad vigente en materia
ambiental y los ordenamientos técnicos.
a).- Remover la demanda bioquímica de oxígeno (DBO) por
cada Kg.................................. $ 19.39
b).- Remover los sólidos suspendidos totales (SST) por
cada Kg.................................. $ 19.39
c).- Remover grasas y aceites (G y A), por cada
Kg....................................... $ 19.39
d).- Por revisión y verificación de la documentación
relativa a la firma del convenio de tratamiento
conjunto de aguas residuales............. $ 7,824.80
e).- Revalidación anual del convenio de tratamiento
conjunto de aguas residuales......... $ 4,694.90
130
f).- Por administración del convenio de tratamiento
conjunto de aguas residuales y análisis de
laboratorio de la descarga,
mensualmente............................. $ 4,068.90
g).- Recepción y tratamiento de aguas residuales
sanitarias vertida por camiones cisterna (pipa), por
m³....................................... $ 55.49
h).- Análisis de laboratorio de los parámetros
conforme a la NOM-002-SEMARNAT-
1996..................................... $ 7,355.36
i).- Análisis de laboratorio de parámetros fisicoquímicos
básicos en forma individual, por toma de muestreo
compuesto................................. $ 2,128.96
j).- Análisis de laboratorio de parámetros
fisicoquímicos básicos en forma individual,
por toma de muestreo simple.............. $ 1,158.52
Adicionalmente al costo por toma de muestra,
Por cada parámetro que se solicite:
Potencial de hidrógeno (pH).............. $ 70.87
Temperatura.............................. $ 141.82
Demanda bioquímica de oxígeno............ $ 1,036.85
Demanda química de oxígeno............... $ 684.39
Grasas y aceites......................... $ 822.40
Sólidos sedimentables.................... $ 341.03
Sólidos suspendidos...................... $ 425.68
Nitrógeno total.......................... $ 1,474.65
Fósforo total............................ $ 471.86
Arsénico................................. $ 796.33
Cadmio................................... $ 545.61
Cianuro.................................. $ 766.82
Cobre.................................... $ 545.61
Cromo.................................... $ 545.61
Mercurio................................. $ 796.33
Níquel................................... $ 545.61
Plomo.................................... $ 545.61
Zinc..................................... $ 545.61
Cromo Hexavalente........................ $ 545.61
131
Coliformes fecales....................... $ 739.55
Huevos de Helmintos...................... $ 1,474.65
Materia flotante......................... $ 339.15
k).- Por la recepción y evaluación de la documentación
relativa a la solicitud de permiso de descargas de
aguas residuales al sistema de alcantarillado a
usuarios no domésticos................... $ 5,881.05
l).- Revaluación a los registros de descargas de aguas
potencialmente contaminantes a los sistemas de
alcantarillado sanitario................. $ 3,352.98
m).- Análisis de solicitud de prórroga para presentar
revaluación de los registros de descarga de aguas
potencialmente contaminantes a los sistemas de
alcantarillado sanitario................. $ 1,566.71
n).- Por el análisis de solicitud de exención al trámite de
permiso de descarga de agua residual..... $ 1,555.42
o).- Cambios de razón social, fusiones, transferencias de
derechos y obligaciones respecto a resoluciones o
trámites en genera....................... $ 4,474.92
p).- Inspección y evaluación para la expedición de la
constancia de cumplimiento al programa de atrapa la
grasa y sólidos.......................... $ 2,161.00
q).- Expedición de constancia de cumplimiento al programa
de atrapa la grasa y sólidos............. $ 1,560.00
r).- Inspección y evaluación para la expedición de la
revalidación de constancia de cumplimiento al programa
de atrapa la grasa y sólidos............. $ 1,150.27
s).- Inspección y evaluación para la expedición de exención
de constancia programa atrapa la grasa y
solidos.................................. $ 1,210.39
La prestación del servicio será en los términos que
establezca la Comisión Estatal de Servicios Públicos de
Tecate.
132
8.- Los usuarios que tengan medidor en el Municipio de Tecate,
causarán mensualmente por cada metro cúbico consumido de
agua sin potabilizar y puesta en el punto de conexión que
determine el organismo....................... $ 59.44
B).- TOMAS COMUNALES.
Los consumos de las cuentas de este tipo de tomas, serán
divididos entre el número de usuarios servidos del mismo
medidor y a la resultante se le aplicará la tarifa doméstica
vigente de acuerdo con el punto número uno.
C).- SERVICIO SIN MEDIDOR.
Para los usuarios domésticos sin servicio medido, los consumos
serán estimados por el organismo de acuerdo al consumo
promedio de la zona y para los no domésticos, el consumo será
determinado de acuerdo al consumo medido promedio del giro
correspondiente, con base a las estadísticas de consumo para
este tipo de usuarios.
D).- DERECHOS DE CONEXIÓN AL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO SANITARIO:
1.- Para los terrenos residenciales unifamiliares de
fraccionamientos y colonias populares, definidos de
conformidad con el Artículo Quinto Transitorio de esta Ley,
y cuyo uso sea exclusivamente para casa habitación.
a).- A las redes del sistema de agua potable, por m² de
superficie vendible, incluyendo áreas de
donación................................. $ 12.95
b).- A las redes del sistema de alcantarillado sanitario,
por m² de superficie vendible, incluyendo áreas de
donación................................. $ 6.81
2.- Para los terrenos destinados a desarrollos de vivienda de
interés social y popular, definidos de conformidad con el
Artículo Quinto Transitorio de esta Ley, el derecho a pagar
por la incorporación a los sistemas de agua potable y
alcantarillado por cada casa habitación construida o por
construir, será de:
133
a).- Tratándose de vivienda de interés social:
1).- Por agua potable.................... $ 2,836.61
2).- Por alcantarillado sanitario........ $ 1,397.16
b).- Tratándose de vivienda popular:
1).- Por agua potable.................... $ 4,747.54
2).- Por alcantarillado sanitario........ $ 2,338.31
3.- Para terrenos residenciales unifamiliares y cuyo uso sea
exclusivamente para casa habitación:
a).- A las redes del sistema de agua potable, por m² de
superficie vendible, incluyendo áreas de
donación................................. $ 69.26
b).- A las redes del sistema de alcantarillado sanitario,
por m² de superficie vendible, incluyendo áreas de
donación................................. $ 38.04
4.- Para los terrenos destinados a condominios:
a).- A las redes del sistema de agua potable, por m² de
terreno.................................. $ 65.44
b).- A las redes del sistema de alcantarillado sanitario,
por m² de terreno........................ $ 35.94
c).- Adicionalmente a los incisos a) y b), por m² de
construcción............................. $ 17.99
La superficie que servirá como base para realizar este
cálculo deberá acreditarse mediante documentación oficial
que emita la autoridad municipal competente.
5.- Para predios destinados a locales, establecimientos y
desarrollos comerciales, industriales, turísticos,
gubernamentales y otros no domésticos, así como los
terrenos de propiedad gubernamental destinados a escuelas,
134
parques, jardines y campos deportivos públicos, el cobro lo
determinará el organismo previo análisis, en función de las
necesidades de abasto de agua potable, capacidad de diseño
e infraestructura, de acuerdo a lo siguiente:
a).- A las redes del sistema de agua potable, por litro por
segundo............................... $ 1,004,021.98
b).- A las redes del sistema de alcantarillado sanitario,
por litro por segundo................... $ 543,127.36
c).- En aquellos casos en que no sea posible determinar las
necesidades de abasto, capacidad de diseño e
infraestructura, se tomará como base una dotación en
gasto medio diario obtenido con la dotación para zona
industrial, comercial y equipamiento urbano o donación
de .8 (punto ocho)litros por segundo por hectárea (.8
l/s/ha)en zona urbana y .64 (punto sesenta y cuatro)
litros por segundo por hectárea (.64 l/s/ha) en zona
rural.
d).- En aquellos casos en que no sea posible determinar
las necesidades de abasto, capacidad de diseño
infraestructura, se tomará como base una aportación en
gasto medio diario para zona industrial, comercial y
equipamiento urbano o donación de .64 (punto sesenta y
cuatro) litros por segundo por hectárea (.64 l/s/ha)
en zona urbana y .51 (punto cincuenta y uno) litros
por segundo por hectárea (.51 l/s/ha) en zona rural.
En el caso de escuelas y universidades públicas y privadas,
la necesidad de abasto de agua e infraestructura, se
determinará considerando 60 litros por alumno/día de
acuerdo a las tarifas de los incisos a) y b) de este
numeral.
Tratándose de los apartados de este inciso D), los dueños
de los fraccionamientos y desarrollos, serán los obligados
al pago de los derechos correspondientes para la prestación
de los servicios de agua potable y alcantarillado
sanitario.
135
En los casos en que el usuario cambie el uso de suelo de
doméstico a no doméstico, el organismo al tener
conocimiento, cobrará la diferencia que resulte del cálculo
del cambio.
Para aquellos usuarios no domésticos y que previo análisis
del organismo se demuestre que sus consumos y necesidad de
abasto se han incrementado, están obligados a cubrir la
diferencia que resulte del cálculo de los derechos de
conexión para agua potable y alcantarillado sanitario, con
base a la Ley de Ingresos del Estado vigente en la fecha
que se determine la diferencia.
E).- TOMAS Y DESCARGAS NO REGISTRADAS.
1.- En caso de que sea detectada una toma no registrada
instalada en este Municipio, el cobro será de acuerdo a la
siguiente manera:
a).- En la detección de tomas domésticas no registradas, se
tomará como base para el cobro 250 litros por día y
por habitante, considerando hasta 4.1 habitantes por
familia, por un máximo de hasta por 5 años, al 100% de
la tarifa para uso doméstico aprobada por la Ley de
Ingresos del Estado en la fecha en que sea detectada
dicha toma.
En la detección de tomas no registradas domésticas a
usuarios de los que se señalan en el primer párrafo de
este Artículo 9, como son las personas en situación de
pobreza mayores de 60 años, personas viudas en
situación de pobreza mayores de 50 años, o que estando
en situación de pobreza, sean el único sostén del
hogar con hijos menores de edad, así como, personas
con discapacidad, jubilados y pensionados que no
obtengan ingresos mayores al equivalente a cinco veces
la Unidad de Medida y Actualización, se tomará como
base para el cobro el cálculo contemplado en el
párrafo anterior por un período máximo de 6 meses.
b).- En la detección de tomas no registradas comerciales,
industriales, gubernamentales y desarrollos
turísticos, así como otras no domésticas, se tomará
como base para el cobro por consumo de agua, el
136
consumo medido promedio del giro correspondiente en
base a las estadísticas de consumo para este tipo de
servicio, proyectado desde la fecha de instalación de
la toma, y si no fuere posible determinar fecha cierta
hasta por un máximo de 10 años, a la tarifa vigente de
la Ley de Ingresos del Estado en la fecha en que sea
detectada dicha toma.
La determinación del período de cobro para los incisos
anteriores, se hará basándose en la documentación que
presente el usuario con valor legal probatorio y dictamen
emitido por el organismo, partiendo de la fecha de
interconexión a la red que suministra el servicio de agua
potable.
Asimismo, el cobro deberá realizarse también por los
derechos de conexión y obra según corresponda.
2.- En caso de que sea detectada una descarga no registrada
instalada en este Municipio, y que no cuenten con el
servicio de agua potable, el cobro será de acuerdo a la
siguiente manera:
a).- En la detección de descargas no registradas
domésticas, se tomará como base para el cobro 100
litros por día y por habitante, considerando hasta 4.1
habitantes por familia, por un máximo de hasta por 5
años, al 40% de la tarifa de servicio medido aprobada
por consumo de agua para uso doméstico por la Ley de
Ingresos del Estado en la fecha en que sea detectada
dicha descarga.
En la detección de descargas no registradas domésticas
a usuarios de los que se señalan en el primer párrafo
de este Artículo 9, como son las personas en situación
de pobreza mayores de 60 años, personas viudas en
situación de pobreza mayores de 50 años, o que estando
en situación de pobreza, sean el único sostén del
hogar con hijos menores de edad, así como, personas
con discapacidad, jubilados y pensionados que no
obtengan ingresos mayores al equivalente a cinco veces
la Unidad de Medida y Actualización, se tomará como
base para el cobro el cálculo contemplado en el
párrafo anterior por un período máximo de 6 meses.
137
b).- En la detección de descargas no registradas
comerciales, gubernamentales, industriales y
desarrollos turísticos, así como otras no domésticas,
los cobros serán estimados por el organismo de acuerdo
al consumo medido promedio del giro correspondiente en
base a las estadísticas de consumo para este tipo de
servicio, hasta por un período de 10 años, al 40% de
la tarifa de servicio medido vigente en la Ley de
Ingresos del Estado, en la fecha en que sea detectada
dicha descarga.
En caso de que sea detectada una descarga no registrada
instalada en el Municipio de Tecate, en usuarios
registrados para el suministro del servicio de agua
potable, el cobro será por los conceptos de derechos de
conexión para alcantarillado sanitario, derrama de obra e
instalación de descarga.
La determinación del período de cobro para los incisos
anteriores, se hará basándose en la documentación que
presente el usuario con valor legal probatorio y dictamen
emitido por el organismo, partiendo de la fecha de
interconexión a la red que suministra el servicio de
descarga de agua.
Asimismo, el cobro deberá realizarse también por los
derechos de conexión y obra según corresponda.
F).- OTROS SERVICIOS.
1.- Por la expedición de opiniones técnicas para los servicios
de agua potable, alcantarillado sanitario y plantas de
tratamiento de aguas residuales (PTAR), por cada cuenta
asignada por el organismo con vigencia de seis meses:
a).- Para terrenos de uso residencial.......... $ 387.16
b).- Para terrenos de uso Comercial, Industrial y otros no
residenciales............................. $ 748.39
c).- Para los sistemas de tratamiento (PTAR)... $ 1,114.91
138
2.- Por la expedición de constancias de factibilidad de
servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, con
vigencia de seis meses:
a).- Para terrenos de uso Residencial............$ 387.16
b).- Para terrenos de uso Comercial e Industrial.$ 748.39
Para la expedición de la factibilidad de servicios de agua
potable y alcantarillado sanitario, deberán estar cubiertos
o convenidos los derechos de conexión correspondientes.
3.- Por revisión de proyecto para la construcción de redes de
agua potable y alcantarillado, en predios hasta de 5,000 m²
de superficie, por plano........................ $ 2,007.02
Más, por cada m² de superficie adicional, por
plano.......................................... $ 0.04
4.- Por revisión de proyecto para la construcción de plantas de
tratamiento y cárcamos de bombeo:
a).- Hasta 10 lps...............................$22,611.62
b).- De 10.1 a 30 lps...........................$32,421.43
c).- Más de 30.1 lps............................$42,410.85
A partir de la tercera revisión, para cualquier capacidad
de tratamiento ................................ $10,450.00
Para la autorización de los proyectos deberá presentarse el
uso de suelo emitido por la autoridad correspondiente.
5.- Por hidrante contra incendios instalado del sistema de agua
potable, el equivalente a 5 m³ mensuales a la tarifa para
uso comercial, industrial, gubernamental y otros no
domésticos.
6.- Por expedición y certificación de documentos, con vigencia
de seis meses.................................. $ 201.50
139
7.- Por expedición de certificados de libertad de
gravamen....................................... $ 476.44
8.- Por localización de toma o descarga ........... $ 1,112.87
9.- Para la instalación o reposición de medidor y protección de
los mismos, instalación de toma de agua domiciliaria y
descarga de drenaje de aguas negras, así como el costo de
otros servicios no contemplados en este capítulo, se pagará
el importe de acuerdo con el presupuesto que previamente
formule el organismo que preste el servicio.
El costo de la introducción de las redes de agua potable y
alcantarillado sanitario, se pagarán de acuerdo a los
presupuestos que previamente formule el organismo que
presta el servicio. Para aquellos usuarios que después de
12 meses de haber sido ejecutada y notificada la obra y el
presupuesto, no hayan contratado, el costo que deberá
cubrir será aquel que resulte de haber aplicado el
porcentaje de incremento que haya tenido la Unidad de
Medida y Actualización, desde la fecha de notificación del
presupuesto a los beneficiarios de dicha obra hasta la
fecha de contratación.
10.- Los propietarios o poseedores de predios que por cualquier
motivo utilicen el alcantarillado de aguas negras, sin ser
contribuyentes de los derechos de consumo de agua o bien
aquellos no domésticos que tengan el servicio suspendido,
pagarán:
En el primer caso, el 40% del consumo de agua estimado por
el organismo operador previo análisis a las cuotas que
señala el inciso A), puntos 1 y 2.
En el segundo caso, el 40% de su consumo de agua promedio
de los últimos 6 meses, a las cuotas que señala el inciso
A), puntos 1 y 2.
11.- Por la remoción de reductor en servicio
doméstico.................................... $ 459.84
140
12.- Por la reconexión del servicio de uso comercial,
industrial, gubernamental y otros no
domésticos.................................... $ 919.42
13.- Por la cancelación y remoción de reductor.... $ 459.84
14.- Por el sondeo de descarga según el tipo de servicio:
a) Domiciliaria.............................. $ 480.91
b) Comercial, Industrial o Gobierno.......... $ 1,992.41
15.- Por la revisión de proyecto para la construcción de
plantas de tratamiento y cárcamos de bombeo:
a) Hasta 10 lps............................ $ 23,553.69
b) De 10.1 a 30 lps........................ $ 33,772,19
c) Más de 30.1 lps......................... $ 44,177.80
16.- Por la inspección interna por fugas no visibles en:
a) Residencial y comercial................. $ 1,112.87
b) Fraccionamientos, solicitadas por desarrolladores de
vivienda............................... $ 1,532.57
Más, $2.06 por metro lineal inspeccionado.
c) Hoteles, solicitadas por los usuarios de dicho
servicio................................ $ 4,216.19
17.- Por revisión de agua potable, alcantarillado sanitario y
pozos de visita conforme a proyecto autorizado:
a) Costo unitario por visita.............. $ 708.82
b) Por hora adicional..................... $ 236.29
18.- En aquellos casos en que el usuario requiera una
inspección por parte del Organismo, se realizará el
siguiente cobro por los conceptos que a continuación se
mencionan:
a).- Inspección General para usuarios
Domésticos........................................ $176.08
141
b).- Inspección General para usuarios Industriales,
Gubernamentales y otros No Domésticos ........... $ 263.99
c).- Por la revisión y detección de fuga interna no
visible con equipo especializado costo por hora para
usuarios Domésticos, Comerciales .................$ 468.64
19.- Por el trámite de cambio de propietario o poseedor del
predio y/o razón social......................... $ 211.15
CAPÍTULO II
SERVICIOS DE CONTROL VEHICULAR.
ARTÍCULO 10.- Los servicios a que se refiere el presente Capítulo
se cobrarán conforme a las siguientes
C U O T A S:
I.- LICENCIAS PARA CONDUCIR:
Las licencias de conducir tendrán una vigencia de 3 o 5 años,
a elección del solicitante, a partir de la fecha de su
expedición. Dicho plazo podrá variar, aumentándose de manera
proporcional por fracción de año, de acuerdo a la fecha de
nacimiento del conductor.
A).- Por expedición por primera vez:
1.- De automovilista con vigencia de 3 años.. $ 1,051.46
2.- De automovilista con vigencia de 5 años.. $ 1,401.95
3.- De motociclista con vigencia de 3 años... $ 1,051.46
4.- De motociclista con vigencia de 5 años... $ 1,401.95
5.- De Chofer "C" con vigencia de 3 años..... $ 1,199.82
6.- De Chofer "C" con vigencia de 5 años..... $ 1,599.76
142
7.- De Chofer "A", "B" y "D"................. $ 1,978.37
8.- Licencia para conducir automóviles o motocicletas
para menor de 18 años y mayor de 16, hasta por un
año...................................... $ 776.48
9.- Licencia provisional para conducir vehículo de
servicio público (pasajeros o carga) por 12 meses,
por única vez............................ $ 976.20
El presente documento tendrá validez como licencia
de chofer “C”.
No se otorgará este tipo de documento a quienes ya
cuenten con licencia de chofer.
10.- Licencia provisional de automovilista, motociclista
o chofer “C”, nacional o extranjero, hasta por nueve
meses.................................... $ 900.75
B).- Por revalidación de licencia de conducir:
1.- De automovilista con vigencia de 3 años.. $ 933.29
2.- De automovilista con vigencia de 5 años.. $ 1,244.39
3.- De motociclista con vigencia de 3 años... $ 933.29
4.- De motociclista con vigencia de 5 años... $ 1,244.39
5.- De Chofer "C" con vigencia de 3 años..... $ 1,081.65
6.- De Chofer "C" con vigencia de 5 años..... $ 1,442.20
7.- De Chofer "A", "B" y "D"................. $ 1,860.20
8.- Licencia para conducir automóviles o motocicletas
para menor de 18 años y mayor de 16, hasta por un
año...................................... $ 630.11
143
C).- En pagos extemporáneos de licencias de conducir, se
pagará un adicional sobre su costo de expedición de la
siguiente manera:
a).- Hasta un año de vencida, el 25% de su costo.
b).- Hasta dos años de vencida, el 50% de su costo.
c).- Hasta tres años de vencida, el 75% de su costo.
d).- Más de tres años de vencida, el 100% de su
costo.
D).- Por reposición de licencia.................... $ 803.59
E).- Por baja de licencia de conducir.............. $ 372.69
Conforme a lo establecido en el último párrafo de la fracción
I, del artículo 10 de la Ley de Ingresos del Estado de Baja
California correspondiente al ejercicio fiscal 2021, los
ciudadanos a quienes se les haya expedido licencia con
vigencia permanente deberán acudir a la oficina de recaudación
de rentas, cada cinco años contados a partir de la expedición
inicial de la misma a efecto de actualizar los datos y
fotografía, sin que por ello pierda la calidad de permanente,
debiendo pagar únicamente los derechos que corresponda por la
reposición de la licencia respectiva.
El ciudadano al que le haya sido expedida licencia con
vigencia permanente, gozará de un plazo máximo de tres meses
siguientes al cumplimiento de los cinco años que se establece
para su actualización correspondiente. Sin embargo, en el caso
de que el mismo no acuda a efectuar dicha actualización dentro
del plazo concedido, su licencia con vigencia permanente
dejará de tener vigencia.
Asimismo, en el caso de reposición de licencia con vigencia
permanente por robo, extravío o cualquier otro supuesto que
proceda, no se perderá la citada vigencia, supuesto en el que
deberá cubrirse únicamente los derechos respectivos
establecidos en el artículo 10, fracción I, inciso D de la
presente Ley.
144
II.- PLACAS, CALCOMANÍAS, TARJETAS DE CIRCULACIÓN, Y REFRENDOS:
A).- Servicio Particular:
1.- Por el Refrendo de la Tarjeta de Circulación:
a).- Automóviles y camiones particulares.. $ 1,120.27
b).- Motocicletas........................ $ 1,120.27
c).- Para demostración................... $ 2,109.48
d).- Remolques.......................... $ 492.16
2.- Por canje o refrendo extemporáneo, se pagará un
adicional sobre su costo de expedición de la
siguiente manera:
a).- Hasta tres meses de su vencimiento, el 50% de
su costo.
b).- Más de tres meses y hasta seis meses de su
vencimiento, el 75% de su costo.
c).- Más de seis meses de su vencimiento, el 100% de
su costo.
3.- Por expedición de Placas:
a).- Automóviles y camiones particulares.. $ 1,828.81
b).- Motocicletas......................... $ 367.00
c).- Para demostración................... $ 4,125.60
d).- Remolques............................ $ 1,325.94
e).- Para vehículo de persona con
discapacidad.............................$ 1,828.81
4.- Por canje extemporáneo, se pagará un adicional sobre
su costo de expedición de la siguiente manera:
a).- Hasta tres meses de su vencimiento, el 50% de
su costo.
145
b).- Más de tres meses y hasta seis meses de su
vencimiento, el 75% de su costo.
c).- Más de seis meses de su vencimiento, el 100% de
su costo.
5.- Por expedición de tarjeta de circulación por primera
vez:
a).- Automóviles y camiones particulares.. $ 1,736.35
b).- Motocicletas......................... $ 1,736.35
c).- Para demostración.................. $ 4,149.19
d).- Remolques............................ $ 1,596.85
6.- Expedición de constancia de registro de vehículo
todo terreno:
a).- Por expedición por primera vez de constancia
anual de registro en el padrón vehicular
estatal, de vehículos todo terreno cuya
circulación no es permitida en poblaciones y
caminos del Estado.................. $ 1,119.91
b).- Por la expedición anual, de la constancia
de registro en el padrón vehicular estatal, de
vehículos todo terreno.............. $ 762.91
B).- Servicio Público:
1.- Por el Refrendo de la Tarjeta de Circulación:
a).- Taxis y autobuses de pasajeros........$ 1,125.04
b).- Camiones de carga.....................$ 1,517.52
c).- Motocicletas..........................$ 1,125.04
2.- Por canje o refrendo extemporáneo, se pagará un
adicional sobre su costo de expedición de la
siguiente manera:
146
a).- Hasta tres meses de su vencimiento, el 50% de
su costo.
b).- Más de tres meses y hasta seis meses de su
vencimiento, el 75% de su costo.
c).- Más de seis meses de su vencimiento, el 100% de
su costo.
3.- Por expedición de placas:
a).- Taxis y autobuses de pasajeros....... $ 2,100.92
b).- Camiones de carga................... $ 2,492.64
c).- Motocicletas........................ $ 344.33
4.- Por canje extemporáneo, se pagará un adicional sobre
su costo de expedición de la siguiente manera:
a).- Hasta tres meses de su vencimiento, el 50% de
su costo.
b).- Más de tres meses y hasta seis meses de su
vencimiento, el 75% de su costo.
c).- Más de seis meses de su vencimiento, el 100% de
su costo.
5.- Por expedición de tarjeta de circulación por primera
vez:
a).- Taxis y autobuses de pasajeros.......$ 2,259.26
b).- Camiones de carga....................$ 2,259.26
c).- Motocicletas.........................$ 2,259.26
147
C).- Reducción por pronto pago:
A las personas que efectúen el pago de los derechos por
el refrendo de la tarjeta de circulación para el
ejercicio fiscal 2025, se les otorgará una reducción en
el monto de los derechos correspondientes a ese
ejercicio, de acuerdo al siguiente calendario:
1.- En el mes de enero, gozarán de una reducción del
12%.
2.- En el mes de febrero, gozarán de una reducción del
8.5%.
3.- En el mes de marzo, gozarán de una reducción del 5%.
El citado beneficio aplica para el pago de derechos
correspondientes al ejercicio fiscal 2025.
III.- OTROS SERVICIOS:
1.- Por expedición de constancias.................. $ 298.83
2.- Certificación de documentos expedidos por
la Recaudación de Rentas....................... $ 298.83
3.- Por reposición de tarjetas de circulación...... $ 375.22
4.- Por reposición de placas de servicio particular $1,392.20
5.- Por baja del padrón vehicular.................. $ 375.22
6.- Por reposición de placas de taxis y
autobuses de pasajeros........................ $1,704.65
7.- Por reposición de placas de camiones de
carga......................................... $2,154.49
148
8.- Por flotillas, en la expedición de
calcomanías y tarjetas de circulación, por
unidad......................................... $ 202.02
9.- Por servicio de entrega a domicilio (hasta dos trámites
en un mismo domicilio) ........................ $ 149.89
Los ingresos obtenidos por este concepto se destinarán al
pago de los gastos generados para la prestación del
mismo, una vez cubiertos dichos gastos, de existir un
remanente podrá utilizarse para gasto corriente.
10.- Por servicio de recaudación en la empresa, por
trámite........................................ $ 238.25
11.- Por servicio de control vehicular en agencias de
autos.......................................... $ 238.25
12.- Por servicio de revisión del vehículo y documentos para
altas al padrón vehicular en el domicilio del
contribuyente.................................. $ 238.25
13.- Por expedición por única vez, de permiso de traslado, por
15 días....................................... $ 1,011.44
14.- Por los servicios relativos a la verificación física y
validación de los documentos del vehículo que amparan la
propiedad y legal estancia dentro del territorio del
país, al dar de alta y cambio de propietario en el
registro vehicular del Estado.................. $ 219.45
15.- Por los servicios relativos a la validación del registro
de vehículos provenientes de otras entidades
federativas.................................... $ 219.45
Tratándose del servicio de entrega a domicilio, el
contribuyente deberá presentar los requisitos al momento de
recibir la tarjeta de circulación; en los demás casos al
momento de solicitar el servicio.
149
CAPÍTULO III
SERVICIOS DEL INSTITUTO DE MOVILIDAD SUSTENTABLE.
Artículo 11.– Los derechos por los servicios de planeación,
operación del transporte, permisos, concesiones y control
vehicular, que brinda el Instituto de Movilidad Sustentable del
Estado de Baja California se cobrarán conforme las siguientes
cuotas:
I.- Por servicios para el mejoramiento de la movilidad sostenible
y la accesibilidad, en particular aplicable a prestadores del
servicio público y privado de movilidad y transporte en el
Estado de Baja California.
VECES UNIDAD DE MEDIDA
Y ACTUALIZACIÓN
A).- Por recepción, análisis y emisión de Dictamen de
Factibilidad del servicio de transporte público y privado
en cualquiera de sus modalidades, incluye la definición
de tipo de transporte, características y dimensiones de
los recorridos:
1.- Por modificación de fracción de ruta menor a 300
metros lineales dentro del límite del centro de
población.............................. 43.75 VECES
2.- Por modificación de fracción de ruta menor a 300
metros lineales fuera del límite del centro de
población.............................. 43.75 VECES
3.- Por ampliación de ruta dentro del límite del centro
de población, por cada 1 metro lineal... 0.15 VECES
4.- Por ampliación de ruta fuera del límite del centro de
población, por cada 1 metro lineal..... 0.25 VECES
5.- Por ruta nueva dentro del límite del centro de
población por metro lineal............. 138.12 VECES
6.- Por ruta nueva fuera del límite del centro de
población por metro lineal............. 138.12 VECES
150
7.- Dictamen técnico de factibilidad por incremento de
parque vehicular otorgada a la concesión. 21.00
VECES
8.- Dictamen técnico de factibilidad por incremento de
parque vehicular en sitio de taxi, cobro por
unidad................................. 2.00 VECES
9.- Por recepción y análisis de solicitud de Dictamen
Técnico de factibilidad:
a) Por expedición de concesión........ 27.50 VECES
b) Por revalidación y/o modificación de
Concesión......................... 25.00 VECES
10.- Expedición de autorización de cambio de color en
vehículos de transporte masivo o taxi.. 10.00 VECES
11.- Expedición de autorización de cambio de ruta para
vehículos de transporte masivo o taxi... 20.00 VECES
B).- Por análisis de solicitud y emisión de Opinión Técnica de
Factibilidad para la ubicación o utilización de sitios
exclusivos para el transporte público y otros, incluye la
definición de las características geométricas:
1.- A solicitud del interesado.............. 138.12 VECES
2.- Por determinación de la autoridad....... 12.50 VECES
3.- Modificación de las características
geométricas............................ 25.00 VECES
C).- Por análisis de solicitud y emisión de Opinión Técnica de
Factibilidad para autorización de cierres de circuito,
lanzaderas, bases, encierros, terminales, zonas de
ascenso y descenso, y zonas de carga y descarga... 138.12
VECES
151
D).- Expedición de Anuencia de Impacto a la Movilidad de zonas
de transporte como son cierres de circuito, lanzaderas,
bases, encierros, terminales, zonas de ascenso y descenso
y zonas de carga y descarga para empresas o agrupaciones
en lo específico:
1.- Por análisis de solicitud de ubicación dentro del
primer cuadro y corredores comerciales de la
ciudad................................... 27.50 VECES
2.- Por análisis de solicitud de ubicación fuera del
primer cuadro y corredores comerciales de la
ciudad................................... 27.50 VECES
3.- Por reubicación dentro del primer cuadro y corredores
comerciales de la ciudad................. 27.50 VECES
4.- Por reubicación fuera del primer cuadro y corredores
comerciales de la ciudad................. 27.50 VECES
5.- Modificación de las características
geométricas.............................. 27.50 VECES
E).- Por análisis y emisión de Dictamen de Capacidad de
unidades para el servicio de carga y arrastre,
considerando peso, dimensiones y número de ejes por
unidad ...................................... 10.00 VECES
F).- Anuencia de Impacto de Proyectos de Movilidad 27.50 VECES
G).- Anuencia de Impacto de Movilidad de la emisión o
modificación de permiso de taxi en cualquiera de sus
modalidades.................................. 27.50 VECES
H).- Servicios Técnicos de Planeación del Transporte:
1.- Por copia impresa de la traza de rutas... 25.00 VECES
2.- Por copia digital en disco magnético de la traza de
rutas.................................. 50.00 VECES
152
3.- Por digitalización de rutas de transporte en
cualquiera de sus modalidades por unidad. 3.00 VECES
I).- Expedición de Anuencia para el traslado de sustancias
peligrosas:
1.- Para trasladar dentro de los límites del estado,
vehículos con residuos peligrosos, sustancias
toxicas, gasolina y/o explosivos. Siempre y cuando
la persona física o moral cuente con autorización
para el manejo de éstos:
a) Por una semana...................... 30.00 VECES
b) Por un mes.......................... 55.00 VECES
c) Por un año.......................... 137.00 VECES
J).- Expedición de Anuencia para la modificación de los
elementos de identificación de las unidades de transporte
público por instalación de publicidad:
1.- Publicidad gráfica en unidades de transporte público
por metro cuadrado, con vigencia de 6
meses.................................... 2.00 VECES
2.- Publicidad gráfica de programas institucionales de
los tres órganos de gobierno en unidades de
transporte público por metro cuadrado, con vigencia
de 6 meses.............................. Exento
K).- Expedición de anuencia para la circulación con perifoneo
de unidades de transporte:
1.- Publicidad mediante perifoneo en transporte.15.00
VECES
2.- Publicidad de programas institucionales mediante
perifoneo en transporte...................... Exento
L).- Expedición, revalidación y transferencia de permisos para
prestar servicio de transporte y otros:
153
1.- De alquiler, escolar y carga, por permiso:
a)- De alquiler:
1) Expedición por permiso........ 120.00 VECES
2) Revalidación por permiso...... 90.00 VECES
3) Transferencia de la titularidad entre
terceros....................... 90.00 VECES
4) Transferencia de la titularidad de permiso
por defunción.................. 46.24 VECES
5) Por recepción y análisis de solicitud de
Anuencia de Impacto a la Movilidad para
prestar el servicio de transporte en la
configuración de ejecutivo-turístico por un
periodo de 30 días por unidad:
a) Por emisión.............. 27.50 VECES
b) Por revalidación......... 25.00 VECES
b)- Escolar:
1) Expedición por permiso.......... 70.00 VECES
2) Revalidación de permiso........ 50.00 VECES
3) Transferencia de la titularidad entre
terceros........................ 70.00 VECES
4) Transferencia de la titularidad de permiso
por defunción................... 46.24 VECES
c)- De carga y arrastre:
1) Expedición por permiso para carga y
arrastre........................ 100.00 VECES
2) Revalidación por permiso para carga y
arrastre........................ 90.00 VECES
154
3) Transferencia de la titularidad entre
terceros........................ 60.00 VECES
4) Transferencia de la titularidad de permiso
por defunción................... 46.24 VECES
5) Por el servicio de pesaje al transporte
público de carga en básculas que para tal
efecto habilite el Instituto..... 3.00 VECES
6) Por recepción y análisis de solicitud de
Anuencia de Impacto a la Movilidad para
prestar el servicio de transporte de carga
por un periodo de 30 días por unidad:
a) Por emisión.................... 27.50 VECES
b) Por revalidación .............. 25.00 VECES
2.- Modificación de permiso.................. 20.00 VECES
3.- Reposición de permiso.................... 20.00 VECES
4.- Concesión de transporte público masivo, de personal y
turístico:
a)- Por 1 a 15 años por unidad autorizada:
1) Expedición de concesión........ 110.00 VECES
2) Revalidación de concesión...... 110.00 VECES
3) Modificación de concesión por ampliación de
parque vehicular, por unidad.... 110.00 VECES
4) Activación de parque vehicular por
unidad.......................... 110.00 VECES
b)- De 16 a 30 años por unidad autorizada:
1) Expedición de concesión.......... 220.00 VECES
2) Revalidación de concesión........ 220.00 VECES
155
3) Modificación de concesión por ampliación de
parque vehicular por unidad...... 220.00 VECES
4) Activación de parque vehicular por
unidad........................... 220.00 VECES
5.- Impresión de permiso estatal en sustitución de permiso
municipal por única vez.................... 5.00 VECES
M).- Servicios de Control Vehicular del Servicio Público de
Transporte, adicionales a los señalados en el artículo 10
de la presente Ley:
1.- Anuencia para adquirir taxímetro......... 6.00 VECES
2.- Constancia de no adeudo.................. 2.00 VECES
3.- Expedición de autorización temporal para circular sin
placas por única vez por 30 días........ 10.00 VECES
4.- Anuencia para aplicaciones digitales para
taxis................................... 20.00 VECES
5.- Autorización para uso de aplicación digital
para taxis.............................. 20.00 VECES
N.- Expedición de documentos, certificados, constancias,
engomados, hologramas y copias:
1.- Expedición de identificación para operadores de
transporte público, privado y Empresas de Redes de
Transporte (ERT) en todas sus
modalidades.............................. 8.00 VECES
2.- Revalidación de identificación para operadores y
conductores de transporte público, privado y
Empresas de Redes de Transporte (ERT), en todas sus
modalidades, cada año.................... 3.00 VECES
156
3.- Reposición de identificación para operadores y
conductores de trasporte público, privado y Empresas
de Redes de Trasporte (ERT), en todas sus
modalidades............................. 2.00 VECES
4.- Expedición de tarjetón.................. 8.00 VECES
5.- Expedición de autorización de cambio de
color................................... 10.00 VECES
6.- Expedición de autorización de cambio de
ruta.................................... 20.00 VECES
7.- Expedición de engomado QR, para transporte público,
privado, y Empresas de Redes de Transporte, por
unidad.................................. 6.00 VECES
8.- Reposición de engomado QR, para transporte público,
privado y Empresas de Redes de Transporte en todas
sus modalidades, por unidad............. 6.00 VECES
9.- Expedición de cartas:
a) Carta de operador sustituto activo con
permiso.............................. 2.00 VECES
b) Carta de operador sustituto con
suspensión........................... 4.00 VECES
10.- Por expedición de copias:
a) Simple por hoja...................... 0.013 VECES
b) Copia certificada.................... 1.10 VECES
O).- Por el análisis, revisión, cotejo, digitalización y
captura de documentos.
1.- Cotejo de archivo por hoja.............. 2.00 VECES
2.- Por el análisis, revisión, digitalización y captura
de documentos........................... 6.00 VECES
157
P).- Servicios de Control Vehicular de Empresas de Redes de
Transporte (ERT):
1.- Autorización de vehículo para operar mediante
Empresas de Transporte (ERT) (única vez). 30.00
VECES
2.- Autorización para la operación de una Empresa de
Redes de Transporte (ERT) dentro de los límites
territoriales del Estado (vigencia de
1 año).............................. 2,130.00 VECES
3.- Renovación de la autorización para la operación de
una Empresa de Redes de Transporte (ERT) en los
límites territoriales del Estado .... 2,130.00 VECES
4.- Cancelación de la autorización para la operación de
una Empresa de Redes de Transporte (ERT) en los
límites territoriales del Estado...... 60.00 VECES
5.- Autorización para la operación de servicios de
entrega de alimentos por medio de aplicaciones
digitales dentro de los límites territoriales del
Estado (vigencia de 1 año) ........... 900.00 VECES
6.- Renovación de la autorización para la operación de
servicios de entrega de alimentos por medio de
aplicaciones digitales dentro de los límites
territoriales del Estado............... 900.00 VECES
7.- Cancelación de la autorización para la operación de
servicios de entrega de alimentos por medio de
aplicaciones digitales dentro de los límites
territoriales del Estado ............... 60.00 VECES
8.- Autorización para la operación de servicios de
entrega de bienes y mercancías por medio de
aplicaciones digitales dentro de los límites
territoriales del Estado (vigencia de 1 año)
...................................... 900.00 VECES
158
9.- Renovación de la autorización para la operación de
servicios de entrega de bienes y mercancías por
medio de aplicaciones digitales dentro de los
límites territoriales del
Estado................................. 900.00 VECES
10.- Cancelación de la autorización para la operación de
servicios de entrega de bienes y mercancías por
medio de aplicaciones digitales dentro de los
límites territoriales del
Estado.................................. 60.00 VECES
Q).- Expedición, revalidación y transferencia de permisos para
prestar servicio de alquiler de vehículos no motorizados,
por ubicación, hasta 100 unidades:
1.- Análisis, recepción y cotejo de estudios técnicos
para elaboración de opinión técnica de factibilidad
del servicio de alquiler de vehículos no motorizados,
por ubicación............................ 23.00 VECES
2.- Por análisis de solicitud y emisión de opinión
técnica de factibilidad para la ubicación o
utilización de espacios exclusivos para el alquiler
de vehículos no motorizados, incluye la definición de
las características geométricas.......... 23.00 VECES
3.- Por análisis de solicitud y emisión de opinión
técnica de factibilidad para la modificación de
características geométricas de espacios exclusivos
para el alquiler de vehículos no
motorizados............................. 23.00 VECES
4.- Expedición por permiso.................. 172.65 VECES
5.- Revalidación por permiso................ 172.65 VECES
6.- Transferencia de la titularidad entre terceros con
autorización............................ 172.65 VECES
7.- Transferencia de la titularidad de permiso por
defunción............................... 46.24 VECES
159
8.- Copia certificada de permiso............ 8.75 VECES
9.- Modificación de permiso por ampliación de parque
vehicular, hasta 100 unidades........... 172.65 VECES
R).- Por efectuar la revisión físico mecánica de los vehículos
destinados al servicio de transporte público y privado en
todas sus modalidades por unidad.............. 5.00 VECES
II.- Los Usuarios del Servicio de Transporte Público en las
modalidades de taxis libres, taxi ejecutivo y taxi mediante
una aplicación digital, que opten por utilizar la aplicación
digital aprobada por el Instituto de Movilidad Sustentable del
Estado de Baja California para acceder a los servicios de
taxi, deberán cubrir las siguientes:
TARIFAS
A).- Por intervalo recorrido:
1).- 0 KM - 5 KM ............ ........................ $ 5.49
2).- 6 KM - 18 KM ............ ........................ $10.97
3).- 19 KM - 30 KM ............ ...................... $16.46
4).- 31 KM - 73 KM ............ ...................... $21.95
5).- 74 KM - 174 KM ............ ...................... $49.38
6).- 175 KM - 361 KM .................................. $60.35
7).- MAS DE 362 KM ............ ...................... $65.84
B).- Por cancelación de viaje:
1).- Cancelación del chofer después de 5 minutos de haber
aceptado el servicio ...................................$27.43
2).- Cancelación del Usuario después de 5 minutos de que el
chofer haya aceptado el servicio........................$27.43
III.- Los derechos por Arrastre de Vehículos se cobrarán por una
sola vez desde el lugar del levantamiento hasta su destino
final, debiendo cubrirse siempre y cuando la maniobra se
realice, de acuerdo con la siguiente:
160
VECES UNIDAD DE MEDIDA
Y ACTUALIZACIÓN
A).- Por arrastre:
1).- Automóvil, camioneta y pick-up............ .. 11.40 VECES
2).- Camiones de pasajeros . . . . . ......... ....17.55 VECES
3).- Camiones de servicio público o particular de carga . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .17.55 VECES
4).- Auto tractores solos o con remolques, por cada maniobra
de arrastre . . . . . . . . . . . . . . . . 35.10 VECES
5).- Motocicletas ............ ...................11.40 VECES
6).- Bicicletas .................................. 1.75 VECES
7).- En caso de que sean necesarias maniobras especiales, se
aplicará lo siguiente:
a) Cuando el vehículo que se va a remolcar no cuenta con
Llantas y/o se encuentra imposibilitado de rodar, así
como en camiones y tractocamiones, desatorado en los
frenos de aire, volcaduras, salidas de carretera,
utilización en dos o más ocasiones de equipo para
arrastre................................... 3.51 VECES
b) Uso de grúa para vehículo con defensa adaptada a la
original . . ....................... ...... 3.51 VECES
c) Uso de maniobra por parte del operador para retirar
vehículo de cajón de estacionamiento con alto grado de
dificultad .......... ..................... 3.51 VECES
d) Uso de maniobras con alto grado de dificultad cuando sea
necesario retirar el cambio en la transmisión, siendo
este de tracción trasera y/o conlleve un alto riesgo
para el operador de la grúa................. 3.51 VECES
161
e) En caso de volcadura de vehículos ligeros en los
siguientes casos:. . . . . . . . . . . . . . 7.02 VECES
I. Volcadura en áreas planas y aceras de carril de
rodamiento.
II. Volcadura cuando el vehículo sale del camino y
cae en un barranco a menos de 10 metros de
distancia del carril de rodamiento.
III. Volcadura cuando el vehículo sale del camino y
cae en un barranco a más de 10 metros de
distancia del carril de rodamiento.
IV. Volcadura cuando el vehículo cae en un barranco
poniéndose en riesgo el patrimonio y seguridad
de terceras personas.
f) En caso de volcadura de vehículos de carga y/o
autobuses, en los siguientes casos ..........39.48 VECES
I. Volcadura en áreas planas y aceras de carril de
rodamiento.
II. Volcadura cuando el vehículo sale del camino y
cae en un barranco a menos de 10 metros de
distancia del carril de rodamiento.
III. Volcadura cuando el vehículo sale del camino y
cae en un barranco a más de 10 metros de
distancia del carril de rodamiento.
IV. Volcadura cuando el vehículo cae en un barranco
poniéndose en riesgo el patrimonio y seguridad de
terceras personas.
B).- Maniobras inconclusas de grúa, por el evento de
presentarse el vehículo al lugar donde exista violación a lo
reglamentado, con infracción por escrito, pero no realice el
servicio de remolque por causas no imputables al servicio de
grúa, se pagará las siguientes:
162
1).- Automóvil, camioneta y pick-up............ ... 5.26 VECES
2).- Camiones de pasajeros . . . . . ......... .....5.26 VECES
3).- Remolques (tráiler) y autobuses de pasaje .... 8.77 VECES
4).- Remolque de tractocamiones de tres o más ejes, con una o
más cajas.................................... 8.77 VECES
5).- Motocicletas.................................. 2.63 VECES
6).- Bicicletas ................................... 1.75 VECES
IV.- Para efectos de este Capítulo se entenderá por:
Centro de Población: De acuerdo con la división territorial de
los municipios en México, un Centro de Población es una
porción de territorio que agrupa el conjunto de áreas
urbanizadas, las reservas para el crecimiento de la ciudad y
las áreas naturales protegidas, por lo que un solo municipio
puede contener uno o varios centros de población, en base a la
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial
y Desarrollo Urbano.
CAPÍTULO IV
SERVICIOS DE LA DIRECCIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO
DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO.
ARTÍCULO 12.- Los servicios que se presten en materia de la
Propiedad, causarán derechos cada vez y se pagarán previamente por
los interesados, con excepción de los solicitados por las
Autoridades Fiscales de la Federación, Estado y Municipios, y
Organismos Descentralizados, los cuales se harán efectivos a través
del Procedimiento Administrativo de Ejecución como parte del
crédito fiscal, debiendo éstas enterarlos a la oficina recaudadora
correspondiente dentro de los treinta días naturales contados a
partir de la fecha de su cobro, conforme a la siguiente
163
T A R I F A:
I.- Por el análisis que se realice sobre todo tipo de documento
sea público o privado que se presente al Registro para su
inscripción, anotación o cancelación, emisión de dictamen
jurídico, ratificación de firma de documento, por cada
vez...................................................$ 379.10
En caso de que se requiera un segundo o subsecuente análisis,
por cada análisis adicional se causará la cuota prevista en el
primer párrafo de esta fracción.
II.- Por la anotación o cancelación que se realice por el aviso
preventivo de notario público relativo a escritura en la que
se declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite,
grave o extinga la propiedad o posesión de bienes raíces o
cualquier derecho real sobre los mismos, o por las autoridades
establecidas en el Artículo 2878, fracción III, del Código
Civil para el Estado de Baja California, cada vez... $ 283.40
III.-Por la inscripción de documentos públicos o privados, por
virtud de los cuales se establezca, declare, reconozca,
transmita, modifique o extinga el dominio o la propiedad de
bienes muebles e inmuebles, asimismo, la condición resolutoria
o suspensiva en los casos de venta de bienes raíces, por cada
acto en un mismo documento......................... $11,398.60
IV.- Por la inscripción de toda clase de gravámenes o contratos de
garantía que limiten la propiedad o la posesión ordinaria de
inmuebles; actos o contratos, en virtud de los cuales se
adquieran, se den en comodato, se arrienden, transmitan,
limiten o modifiquen derechos reales de muebles e inmuebles
distintos de dominio; contratos de crédito hipotecario
incluyendo aquellos cuyo destino sea la adquisición,
remodelación, ampliación o construcción de vivienda, sobre el
monto del gravamen, garantía o acto de que se
trate............................................ $ 11,398.60
Queda comprendida la inscripción de toda clase de gravámenes,
prevista en el primer párrafo de esta fracción, cada
providencia precautoria, acta de embargo definitiva o
precautoria, reinscripciones, actas complementarias y
ampliaciones de embargos.
164
Esta tarifa se aplicará igualmente para aquellos convenios
modificatorios que impliquen aumento o diferencia en el monto
del crédito inscrito, se causarán derechos por la diferencia
que resulte entre el crédito inscrito y la suma de dinero que
se reconozca adeudar.
V.- Por la inscripción de contratos que tengan por objeto la
adquisición individualizada de vivienda de interés social o
popular, por cada acto y unidad de vivienda........ $ 1,801.92
Esta tarifa se aplicará igualmente para aquellos contratos de
crédito hipotecario celebrados con instituciones u organismos
auxiliares de crédito, destinados para la adquisición o
construcción individualizada de los tipos de vivienda
señalados en esta fracción, sobre el monto que ampara el
capital del crédito que se destine a la compra-venta de dichas
viviendas y que así se indique en el acto jurídico.
VI.- Por la inscripción de la designación, aceptación,
discernimiento de albacea y declaración de herederos si consta
en el mismo documento............................... $1,243.98
VII.- Por la inscripción:
A).- De la constitución del patrimonio familiar..... $1,243.98
B).- Del otorgamiento de poderes, sustitución, revocación o
renuncia de los mismos, por cada acto, contenido en un
mismo documento.............................. $ 1,040.65
C).- De actos, contratos, convenios o resoluciones
administrativas por los que se constituye un
fraccionamiento, se fusione, se lotifique, se
relotifique, se divida o subdivida un inmueble, por cada
lote que resulte............................... $ 119.57
D). De actos, contratos, convenios por los que se extinga o
constituye el régimen de propiedad en condominio, que no
se destine a interés social, por lote, departamento,
despacho o local, que lo integre, cada vez.....$ 1,297.89
Salvo tratándose del régimen de propiedad en condominio
para vivienda de interés social, por cada
departamento.................................... $ 645.87
165
E).- De documentos públicos o privados por los que se
constituyan Asociaciones Civiles, Sociedades Civiles y
Asociaciones Religiosas, o por el aumento de capital:
- Hasta por la cantidad de $ 50,000.00....... $ 4,281.66
- Por el excedente de $ 50,000.00......... 5.0 al millar
En ningún caso el derecho correspondiente excederá
de........................................... $ 65,036.14
Cuando estos documentos impliquen transmisión de bienes
inmuebles, se estará además a lo dispuesto por el
Artículo 12, Fracción III.
F).- De las Actas de Asamblea, y Juntas Administrativas de
Sociedades y Asociaciones Civiles, cada vez.. $ 1,268.87
G).- De las inscripciones preventivas de demanda, sentencias,
jurisdicciones voluntarias que no impliquen declaración
de dominio, embargos, cédulas o demandas de juicio
especial hipotecario, rescisiones de contratos, convenios
modificatorios que no impliquen aumento al monto del
crédito, convenios de extinción de fideicomiso..$1,309.73
H).- De la inscripción o anotación de contratos o convenios
que constituyan, modifiquen, liquiden o disuelvan el
régimen de sociedad conyugal, así como las capitulaciones
matrimoniales................................. $ 1,309.73
Cuando estos documentos impliquen transmisión de bienes
inmuebles, se estará además a lo dispuesto por el
Artículo 12, Fracción III.
I).- Por el registro e inscripción de Patente, sello y firma
de Notario Titular, de Notario Adscrito o de corredor
público, cada vez........................... $ 10,412.80
J).- Por el registro e inscripción de Patente de aspirante al
ejercicio del notariado, cada vez........... $ 10,263.94
K).- Por el registro de convenios de asociación o suplencia
celebrados entre Notarios Públicos, cada vez.. $ 1,404.11
166
VIII.- Por la expedición de:
A).- Certificado de no Propiedad Municipal........... $ 83.62
B).- Certificado de no Propiedad Estatal............ $ 316.06
IX.- Por la expedición de:
A).- Certificados de inscripción con o sin gravamen, por
cada predio, departamento o local, hasta 5
hojas........................................ $ 483.12
Por el excedente de 5 hojas, por cada hoja... $ 8.03
En caso de que la expedición comprenda más de un predio
derivado de un mismo antecedente registral, por cada
predio, departamento o local, adicional, en un mismo
certificado, por cada uno.................. $ 113.57
B).- Certificación de partida registral, hasta 15
hojas....................................... $ 520.33
Por el excedente de 15 hojas, por cada hoja...$ 10.84
C).- Certificado de no inscripción o no contradicción, por
cada predio, departamento o local.......... $ 1,223.46
D).- Historia registral por un predio, departamento o local,
sociedad o asociación civil que involucre:
- Hasta cinco partidas registrales y/o
anotaciones................................ $ 1,278.40
- De seis a diez partidas registrales y/o
anotaciones................................ $ 1,643.65
- Más de diez partidas registrales y/o
anotaciones................................ $ 2,812.36
E).- Cada copia de imagen registral sin certificar, reportes
de anotaciones derivadas de las mismas, así como libro
de copias de documentos, por cada hoja..... $ 11.90
167
X.- Por el retiro de cada testamento ológrafo y expedición de la
respectiva constancia............................. $ 1,567.00
XI.- Por la ratificación de firma de documento, cada vez.$ 825.25
XII.-Por la cancelación de partidas, por cada partida... $ 364.77
XIII.-Por la inscripción, anotación, registro, cancelación o
expedición de otros actos no comprendidos en las fracciones de
este artículo..................................... $ 1,947.04
XIV.-Por el servicio de consulta al Sistema de Enlace
Remoto............................................ $ 6,576.10
La vigencia del servicio será de un año a partir de su fecha
de pago.
XV.- Por el registro de cesión de derechos sobre gravámenes
relacionados con créditos:
- Hasta 10 créditos................................ $ 1,826.27
- De 11 a 20 créditos.............................. $ 3,652.55
- Más de 21 créditos............................... $ 5,478.81
XVI.- Por el servicio de alerta registral de predio o lote, por
año:
A).- Por un predio................................ $ 532.04
B).- Por hasta 4 predios.......................... $1,064.11
C).- De 5 a 10 predios........................... $2,021.77
D).- De 11 a 20 predios.......................... $2,660.22
Por el excedente de 1 hasta 10 predios, $450.29 por cada 10
predios.
Los derechos referidos aplicarán cuando se trate de predios
pertenecientes a una misma persona física o moral. Cuando se
trate de predios de diferentes propietarios se pagarán
derechos por cada propietario, conforme al tabulador anterior.
168
ARTÍCULO 13.- Para el cobro de los derechos que establece el
artículo anterior, se observarán las siguientes reglas:
I.- Con base en el valor mayor que resulte entre el de operación
contractual, el catastral o el de avalúo certificado por la
autoridad catastral que no podrá tener antigüedad mayor de un
año a la fecha de presentación, el cual deberá ser practicado
por Institución Bancaria o Perito Valuador autorizado.
II.- Toda transmisión de bienes o derechos reales formalizada en
documento público o privado, cuando en ella queden
comprendidos varios bienes, se pagarán sobre el valor de cada
uno de ellos, conforme a la fracción anterior.
III.- Cuando un documento público o privado origine inscripción en
las diversas Oficinas Registrales de la Dirección del
Registro Público de la Propiedad y de Comercio en razón de la
ubicación jurisdiccional de los bienes o garantías reales en
el Estado, se causarán los derechos por el análisis del mismo
una sola vez, y por inscripción en cada una de las oficinas
registrales que se requiera.
IV.- Cuando se soliciten trámites de certificaciones de bienes
inmuebles inscritos en otras Oficinas Registrales de la
Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio,
aplicará la tarifa que establece el Artículo 12, Fracciones
VIII y IX de esta Ley.
V.- Cuando se trate de contratos, demandas o resoluciones
judiciales y administrativas que se refieran a prestaciones
periódicas, el valor se determinará por la suma de éstas, en
caso contrario se tomará como base la cantidad que resulte,
haciendo el cómputo por anualidades.
VI.- Tratándose de los Servicios Tecnológicos de Enlaces Remotos a
que se refiere la Fracción XIV del Artículo 12 de esta Ley,
que presta la Dirección del Registro Público de la Propiedad
y de Comercio a entidades públicas o privadas, éstos se
prestarán siempre y cuando se cumpla con los requisitos que
para el efecto determine la Dirección del Registro Público de
la Propiedad y de Comercio.
169
VII.- No se causarán los derechos a que se refiere el Artículo 12
en los siguientes casos:
A).- Los inmuebles regularizados o enajenados por el
Instituto para el Desarrollo Inmobiliario y de la
Vivienda para el Estado de Baja California.
B).- Cuando se trate de inmuebles que adquiera la
Administración Pública Centralizada, Federal, Estatal o
Municipal.
C).- Cuando se trate de inmuebles regularizados por la
Comisión para la Regularización de la Tenencia de la
Tierra, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para
los Trabajadores, Fondo de la Vivienda del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado y cualquier otro organismo público facultado por
la Federación, Estado o los Municipios de la entidad.
D).- Por los informes o certificados que soliciten las
autoridades correspondientes para asuntos de carácter
penal, laboral o juicios de amparo y aquéllos que
provengan de la Defensoría Pública estatal o federal.
E).- Por la inscripción de contratos de apertura de crédito o
convenios judiciales cuyo objeto sea la reestructuración
de pasivos derivados de contratos de crédito
refaccionario y de habilitación o avío, cuyo destino
encuadre en lo dispuesto por el Artículo 15, Fracción
VIII, Inciso B).
F).- Por la inscripción, anotación y cancelación de hipoteca,
embargos precautorios, decomiso y aseguramientos que se
constituya mediante acta ministerial o judicial en los
términos de la legislación penal aplicable.
G).- Por la inscripción, anotación y cancelación de actas de
embargo provenientes de autoridades laborales y
fiscales.
H).- Por la búsqueda y expedición de información respecto a
la existencia de disposición testamentaria solicitada
por las Autoridades Judiciales y Notarios Públicos.
170
I).- Cuando se trate de la inscripción por primera vez de
títulos de propiedad de terrenos originados de
Certificados de Derechos Agrarios y de los títulos de
solares urbanos al mismo nombre del beneficiario que
realizó el trámite de titulación a través de un Programa
de Certificación de Derechos Agrarios.
J).- Por los certificados de no propiedad solicitados por el
Instituto para el Desarrollo Inmobiliario y de la
Vivienda para el Estado de Baja California.
K).- Para la inscripción, anotación y/o cancelación de:
I.- Mandamientos o resoluciones judiciales que
deriven de juicios de orden familiar en beneficio
de las mujeres bajacalifornianas.
II.- Tratándose de inscripciones de disolución de
sociedad conyugal cuando el inmueble objeto de
inscripción sea de interés social en beneficio de
las mujeres bajacalifornianas.
VIII.- Los documentos depositados con fecha anterior al 31 de
diciembre de 2024, que fueron registrables causarán los
derechos de acuerdo a la Ley vigente a la fecha de su
depósito.
IX.- Cuando un mismo título o documento origine dos o más
inscripciones en el Registro Público de la Propiedad, los
derechos se causarán por cada una de ellas, calculándose
separadamente, con su cuota respectiva.
X.- Cuando en un documento el monto o cantidad sea en dólares,
unidades de inversión o cualquier tipo de moneda distinta a
la de curso legal en el país, se cuantificarán los derechos
conforme al tipo de cambio señalado por el Banco de México al
momento de la presentación para su registro, con excepción de
aquellos documentos que además de señalar la cantidad en
dólares, unidades de inversión o cualquier otro tipo de
moneda indique el equivalente en moneda de curso legal.
171
XI.- El usuario podrá solicitar que los servicios previstos en el
inciso B) de la fracción VII, así como aquellos del inciso A)
y B) de la fracción IX del artículo anterior sean prestados
mediante la modalidad acelerada extraordinaria, en cuyo caso
el pago será el equivalente a multiplicar por dos la tarifa
del servicio correspondiente.
XII.- El usuario podrá solicitar la opción de certificado
automatizado para aquellos servicios de expedición en los que
ésta se encuentre disponible, en cuyo caso el pago será el
equivalente a multiplicar por tres la tarifa del servicio
correspondiente.
ARTÍCULO 14.- Los servicios que se presten en materia del Comercio,
causarán derechos cada vez y se pagarán previamente por los
interesados, con excepción de los solicitados por las Autoridades
Fiscales de la Federación, Estado y Municipios, los cuales se harán
efectivos dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución como
parte del crédito fiscal, debiendo éstas enterarlos a la oficina
recaudadora correspondiente dentro de los treinta días naturales
contados a partir de la fecha de su cobro, conforme a la siguiente
T A R I F A:
I.- Por el análisis que se realice sobre todo tipo de documento,
sea público o privado, que se presente al Registro para su
inscripción, anotación o cancelación, por cada
vez............................................ $ 379.10
En caso de que se requiera un segundo o subsecuente análisis,
por cada análisis adicional se causará la cuota prevista en el
primer párrafo de esta fracción.
II.- Por la inscripción de:
A).- Matrícula de un comerciante persona física.. $ 1,243.98
B).- Inscripción de documentos públicos o privados,
resoluciones judiciales o administrativas, por virtud de
los cuales se establezca, declare, adquiera, transmita,
modifique o extinga la propiedad industrial o la
172
propiedad de buques, aeronaves y en general de bienes
mercantiles, sobre el valor mayor que resulte entre el de
factura o avalúo certificado, practicado por Institución
Bancaria o Perito Valuador autorizado..... 5.0 al millar
En ningún caso el derecho correspondiente
excederá de............................... $ 56,275.63
C).- De los instrumentos públicos en los que se consigne la
constitución, escisión, aumento de capital o fusión de
sociedades mercantiles, sobre el aumento o el incremento
que experimente, incluyendo las Asociaciones en
Participación, Sociedades de Producción Rural y
Sociedades Cooperativas:
- Hasta por la cantidad de $ 50,000.00... $ 4,485.72
- Por el excedente de $ 50,000.00........ 5.0 al millar
En ningún caso el derecho correspondiente excederá
de....................................... $ 67,680.62
Cuando estos documentos impliquen transmisión de bienes
inmuebles, se estará además a lo dispuesto por el
Artículo 12, Fracción III.
D).- Actas de asamblea, cada vez.............. $ 3,115.96
Cuando en dichas actas queden comprendidas el aumento de
capital y el otorgamiento de poderes, sustitución o
revocación de los mismos, se estará a lo dispuesto por
los incisos C) y H) de esta Fracción.
E).- Del depósito o resguardo de programas de la firma
autógrafa o electrónica de administradores o de los
balances bancarios, industriales o comerciales a que se
refieren los Artículos 92, 125, fracción VII, 177 y 242
segundo párrafo de la Ley General de Sociedades
Mercantiles............................. $ 1,243.98
F).- Anotación o depósito del acta de emisión de bonos y
obligaciones de sociedades mercantiles sobre el monto de
la emisión .............................. 5.0 al millar
173
G).- De la disolución o liquidación de sociedades mercantiles
o por la cancelación en su caso del asiento de la
constitución de la sociedad, cada acto.... $ 1,243.98
H).- Del otorgamiento de poderes, sustitución, renuncia o
revocación de los mismos, por cada acto contenido en un
mismo documento...........................$ 1,243.98
I).- Por cada acta de embargo definitiva, precautoria,
reinscripciones, actas complementarias, ampliaciones de
embargos, así como secuestros del orden mercantil, sobre
su monto................................. 5.0 al millar
En ningún caso el derecho correspondiente excederá
de........................................ $ 56,233.07
En los casos en los que de un mismo mandamiento de
autoridad deriven dos o más actas de embargo, se causarán
derechos por una sola vez, respecto al total del adeudo.
J).- De declaraciones judiciales de suspensión de pago,
sentencias de estado de quiebra. .......... $ 400.63
K).- De contratos, convenios o corresponsalía
mercantil…................................ $ 1,243.98
L).- Por la inscripción o anotación de contratos de créditos
hipotecarios, refaccionarios, de habilitación o avío,
destinados a la adquisición de materias primas y a la
realización de actividades industriales y comerciales,
así como la consolidación y reestructuración de pasivos
concertados con las Instituciones de Crédito, de Seguros,
de Fianzas o de cualquier otra índole mercantil,
incluyendo apoyo a capital de trabajo, sobre el monto del
crédito................................... 3.5 al millar
Esta tarifa se aplicará igualmente para aquellos
convenios modificatorios que impliquen aumento o
diferencia en el monto del crédito inscrito, se causarán
derechos por la diferencia que resulte entre el crédito
inscrito y la suma de dinero que se reconozca adeudar.
174
En ningún caso el derecho correspondiente excederá
de........................................ $ 112,454.21
M).- El arrendamiento financiero............... 5.0 al millar
En ningún caso el derecho correspondiente excederá
de........................................ $ 56,233.07
N).- Del fideicomiso en administración o en
garantía.................................. $ 4,072.94
Ñ).- Del fideicomiso traslativo de dominio, sobre el valor
mayor que resulte entre el de operación y el de avalúo
practicado por institución bancaria o perito valuador
autorizado................................ 5.0 al millar
En ningún caso el derecho correspondiente excederá
de........................................ $ 56,233.07
III.- Por el registro relativo a inscripciones principales cuando se
refieran a modificaciones de plazo, intereses o garantías,
números equivocados o cualquier otra que no constituya
renovación de contrato.......................... $ 1,243.98
En tratándose de rectificación o modificación de la cuantía,
se cobrará por la diferencia de acuerdo al tipo de contrato.
IV.- Por la ratificación de firma de documento, cada
vez............................................ $ 825.25
V.- Por las inscripciones de fianzas, contrafianzas y obligaciones
solidarias con el fiador, para el solo efecto de comprobar la
solvencia del fiador, del contrafiador y del obligado
solidario, cuando éstos sean sujetos de derecho mercantil,
sobre su monto................................. 3.5 al millar
En ningún caso el derecho correspondiente excederá
de............................................. $ 95,671.57
VI.- Por la cancelación de partidas, por cada
partida........................................ $ 364.77
175
VII.- Por expedición de:
A).- Certificado de no propiedad............... $ 83.62
B).- Certificados de inscripción con o sin
gravamen.................................. $ 263.59
C).- Certificación de partida registral, hasta 15
hojas..................................... $ 520.33
- Por el excedente de 15 hojas, por cada
hoja..................................... $ 10.84
D).- Por cada certificado de inscripción o no inscripción en
materia de contratos de mandato y sociedades
mercantiles............................... $ 520.33
E).- Historia registral de sociedades mercantiles:
- Hasta cinco partidas registrales y/o
anotaciones............................ $ 1,278.40
- De seis a diez partidas registrales y/o
anotaciones............................ $ 1,643.65
- Más de diez partidas registrales y/o
anotaciones.............................. $ 2,812.36
F).- Cada copia de imagen registral sin certificar,
reportes de anotaciones derivadas de las mismas, así
como libro de copias de documentos, por cada
hoja...................................... $ 11.90
Por la expedición de informe o constancia solicitada por
autoridades estatales, federales, municipales u organismos
descentralizados, se causarán derechos conforme a los incisos
anteriores.
VIII.- Por la inscripción, anotación, registro, cancelación o
expedición de otros actos no comprendidos en las
fracciones de este artículo..................... $ 1,947.04
176
IX.- Por el registro de cesión de derechos sobre gravámenes
relacionados con créditos:
- Hasta 10 créditos.......................... $ 1,826.27
- De 11 a 20 créditos........................ $ 3,652.55
- Más de 21 créditos......................... $ 5,478.81
ARTÍCULO 15.- Para el cobro de los derechos que establece la tarifa
del artículo anterior, se observarán las siguientes reglas:
I.- Con base en el valor mayor que resulte entre el de operación
contractual, el fiscal o el de avalúo que no podrá tener
antigüedad mayor de un año a la fecha de presentación, el
cual deberá ser practicado por Institución Bancaria o Perito
Valuador autorizado.
II.- Toda transmisión de bienes o derechos reales formalizada en
documento público o privado, cuando en ella queden
comprendidos varios bienes, se pagarán sobre el valor de cada
uno de ellos, conforme a la fracción anterior.
III.- Cuando un mismo título o documento origine dos o más
inscripciones en el Registro del Comercio, los derechos se
causarán por cada una de ellas, calculándose separadamente,
con su cuota respectiva.
IV.- Cuando un documento público o privado origine inscripción en
las diversas Oficinas Registrales de la Dirección del
Registro Público de la Propiedad y de Comercio en razón de la
ubicación jurisdiccional de los bienes o garantías reales en
el Estado, se causarán los derechos por el análisis del mismo
una sola vez, y por inscripción en cada una de las oficinas
registrales que se requiera.
V.- Cuando se trate de contratos, demandas o resoluciones
judiciales y administrativas que se refieran a prestaciones
periódicas, el valor se determinará por la suma de éstas, en
caso contrario se tomará como base la cantidad que resulte,
haciendo el cómputo por anualidades.
177
VI.- En los contratos mercantiles relativos a buques y aeronaves
en los que medie condición suspensiva, resolutoria, reserva
de propiedad o cualquier otra modalidad que dé lugar a una
inscripción complementaria para su perfeccionamiento, se
pagará el total de lo que corresponda, de acuerdo con la
disposición aplicable.
VII.- Respecto de inscripciones relativas a embarcaciones o
aeronaves, los derechos se cobrarán con base en el valor
mayor que resulte entre el de operación, factura o de avalúo,
practicado por Institución Bancaria o Perito Valuador
autorizado.
VIII.- No se causarán los derechos a que se refiere el artículo
anterior:
A).- Por los informes o certificados que soliciten las
autoridades correspondientes para asuntos de carácter
penal, laboral, administrativo y juicios de amparo.
B).- Por la inscripción de contratos de crédito refaccionario
y de habilitación o avío, destinados a la adquisición de
materias primas y materiales y en el pago de los
jornales, salarios y gastos decretados de explotación
indispensables para los fines de su actividad, aperos,
útiles de labranza, ganado o animales de cría y la
realización de plantaciones o cultivos cíclicos o
permanentes, compra o instalación de maquinarias de la
construcción de obras, materiales para el fomento de la
actividad agropecuaria como perforación de pozo profundo
y electrificación, así como la pesca o acuacultura,
siempre y cuando sea otorgado por institución de
crédito.
Cuando en un mismo contrato el destino del crédito no
sólo se refiera a lo que establece este inciso, sino
además una parte del crédito sea destinado para un fin
diverso, este último se cobrará de acuerdo a lo
establecido en la Fracción II, Inciso L) del Artículo 14
de esta Ley.
178
C).- Por la inscripción de contratos de apertura de crédito o
convenios judiciales cuyo objeto sea la reestructuración
de pasivos derivados de contratos de crédito
refaccionario y de habilitación o avío, cuyo destino
encuadre en lo dispuesto por el Inciso anterior.
D).- De la inscripción, anotación y cancelación de actas de
embargo provenientes de autoridades laborales.
La cantidad equivalente a la cuota que se recaude por concepto de
análisis de documentos a que se refieren la fracción I del artículo
12 y la fracción I del artículo 14 de esta Ley, se destinará al
Fondo para la Modernización del Registro Público de la Propiedad y
de Comercio del Estado, en los términos que se establecen en los
artículos 86 y 87 de la Ley del Registro Público de la Propiedad y
de Comercio para el Estado de Baja California, y con base a las
reglas que determine la Secretaría de Hacienda.
CAPÍTULO V
SERVICIOS DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA E INNOVACIÓN
ARTÍCULO 16.- Por los servicios que presta la Secretaría de
Economía e Innovación, se cubrirán las siguientes
C U O T A S:
I.- AGENTE PROFESIONAL INMOBILIARIO.
a).- Por el estudio y evaluación de factibilidad de servicios
de agente profesional inmobiliario e incorporación al Padrón
de agentes......................................... $ 4,863.11
b).- Por la revaluación trianual de agente profesional
inmobiliario...................................... $ 3,782.42
c).- Por la reposición de licencia de agente profesional
inmobiliario...................................... $ 270.17
d).- Por la expedición de Constancias de agentes
profesionales inmobiliarios....................... $ 270.17
179
CAPÍTULO VI
SERVICIOS DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE Y DE LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DE BAJA
CALIFORNIA.
ARTÍCULO 17.- Por los servicios que prestan la Secretaría del Medio
Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Procuraduría de Protección
al Ambiente de Baja California, se cubrirán las siguientes
C U O T A S:
I.- IMPACTO AMBIENTAL.
Por los servicios que a continuación se señalan con referencia
al impacto ambiental.
A).- Recepción y evaluación del Informe Preventivo. $ 9,144.02
B).- Recepción y evaluación de la Manifestación del Impacto
Ambiental:
1.- En su modalidad general:
a) En su modalidad general que comprenda las actividades
señaladas en el artículo 13 fracción I, II, IV, V,
VIII, IX, X, XII y XIII del Reglamento de la Ley de
Protección al Ambiente del Estado de Baja California
en materia de Impacto Ambiental......... $ 21,101.60
b) En su modalidad general que comprenda las actividades
señaladas en el artículo 13 fracción III, VII y XI
del Reglamento de la Ley de Protección al Ambiente
del Estado de Baja California en materia de Impacto
Ambiental............................... $ 30,245.62
c) En su modalidad general que comprenda las actividades
señaladas en el artículo 13 fracción VI del
Reglamento de la Ley de Protección al Ambiente del
Estado de Baja California en materia de Impacto
Ambiental............................... $ 70,338.66
180
d) En su modalidad general que comprenda Carreras fuera
de Carretera............................ $ 30,245.62
2.- Modalidad planes y programas............ $ 84,406.40
3.- Estudios de riesgo...................... $ 13,797.34
II.- DESCARGAS Y EMISIONES.
Por los servicios que a continuación se señalan con respecto a
los registros de emisiones a la atmósfera.
A).- Recepción y evaluación de emisiones a la atmósfera:
1.- Registro de emisiones a la atmósfera.... $ 7,286.23
B).- Revaluación a los registros de emisiones a la atmósfera:
1.- Registro de emisiones a la atmósfera.... $ 4,154.15
III.- PRESTADORES DE SERVICIOS AMBIENTALES.
Por los servicios que a continuación se señalan con respecto a
las personas físicas o morales como prestadores de servicios
ambientales:
A).- Por el estudio y evaluación de factibilidad para prestar
servicios ambientales:
1.- Auditor ambiental....................... $ 7,286.23
2.- Perito en monitoreo..................... $ 7,286.23
3.- Prestador de servicios en materia de impacto
ambiental............................... $13,509.21
4.- Laboratorio ambiental................... $15,587.60
B).- Por la inscripción al padrón de prestador de servicios en
materia de Impacto Ambiental, Auditores Ambientales,
Laboratorios Ambientales y Peritos en Monitoreo.
181
a).- Por la inscripción al padrón de
prestador de servicios en materia
de impacto ambiental.................... $13,509.21
b).- Por la inscripción al padrón de Auditores
Ambientales............................. $ 7,286.23
c).- Por la inscripción al padrón de Laboratorios
Ambientales............................ $ 15,587.60
d).- Por la inscripción al padrón de Peritos en
Monitoreo............................... $ 7,286.23
C).- Por la evaluación para seguir inscrito en el padrón de
prestador de servicios en Materia de Impacto Ambiental,
Auditores Ambientales, Laboratorios Ambientales y Peritos
en Monitoreo.
a).- Evaluación para seguir inscrito en el padrón de
prestador de servicios en materia de impacto
ambiental............................... $ 8,105.55
b).- Evaluación para seguir inscrito en el padrón de
auditores ambientales.................. $ 4,371.79
c).- Evaluación para seguir inscrito en el padrón de
laboratorios ambientales. .............. $ 9,352.51
d).- Evaluación para seguir inscrito en el padrón de
perito en monitoreo..................... $ 4,371.79
IV.- OTROS SERVICIOS.
a).- Cambios de razón social, fusiones, transferencias de
derechos y obligaciones respecto a resoluciones o
trámites en general......................... $ 5,604.72
b).- Por el análisis para la reconsideración de
condicionantes de autorización y licencia...$ 3,262.47
c).- Por la evaluación en materia de impacto ambiental por
modificaciones a proyectos autorizados...... $ 4,242.65
182
d).- El servicio de visitas de verificación a petición de
parte, para constatar el cumplimiento de condicionantes
en materia de impacto ambiental:
1.- En sitios ubicados dentro de los centros de
población.............................. $ 4,684.06
2.- En sitios ubicados fuera de los centros de
población.............................. $15,613.53
e).- Análisis de solicitud de prórroga para dar cumplimiento
a condicionantes de impacto ambiental, del permiso de
emisiones, de descargas de aguas residuales y de
residuos de manejo especial.................. $ 1,950.37
f).- Análisis de solicitud de exención del trámite de
registro de emisiones a la atmosfera y/o registro como
generador de residuos de manejo
especial.................................... $ 1,950.37
g).- Cotejo de hojas, por hoja................... $ 61.45
h).- Expedición de copias simples de documentales integradas
al expediente, por cada hoja................ $ 13.63
i).- Análisis de prórroga para presentar la información
adicional en materia de impacto ambiental, de riesgo y
del registro y/o reevaluación en materia del permiso de
emisiones a la atmósfera y en materia de residuos de
manejo especial............................. $ 1,877.14
j).- Cualquier otra certificación o expedición de
constancias................................. $ 443.27
k).- Revaluación de la manifestación del impacto
ambiental................................... $13,797.34
l).- Expedición de constancia de disposición de llantas de
desecho en un número equivalente al que le fuera
autorizado para su importación y comercialización por
parte de la autoridad competente............ $ 970.56
183
m).- Están obligados por la recepción y evaluación de la
solicitud de registro de generadores de residuos de
manejo especial en el Estado de Baja California:
Pequeño Generador y Grande Generador......... $ 1,363.18
De conformidad con lo previsto en la Ley General para la
Prevención y Gestión Integral de los Residuos se
considera como: a) Gran Generador: Persona física o
moral que genere una cantidad igual o superior a 10
toneladas en peso bruto total de residuos al año o su
equivalente en otra unidad de medida; y b) Pequeño
Generador: Persona física o moral que genere una
cantidad igual o mayor a cuatrocientos kilogramos y
menor a diez toneladas en peso bruto total de residuos
al año o su equivalente en otra unidad de medida.
n).- Están obligadas las personas físicas o morales por la
recepción y evaluación de la solicitud para registro
para la realización de la actividad, relativa a la
prestación del servicio de manejo integral de residuos
de manejo especial...........................$ 15,338.27
ñ).- Por la recepción y disposición de llantas o neumáticos
de vehículos que se reciba en los centros de acopio de
la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable; por cada llanta o neumático de:
Automóvil y motocicleta.................... $ 10.35
Camiones urbanos y similares................ $ 20.72
Tractocamión u otros........................ $ 20.72
o).- Por recepción y evaluación del Plan de Manejo de
Residuos de manejo especial................... $3,459.64
p).- Actualización del Plan de Manejo de Residuos de manejo
especial.................................... $ 1,911.38
q).- Recepción y evaluación del reporte anual de Generadores
de Residuos de manejo especial.............. $ 1,729.79
184
r).- Actualización al Registro como Generador de Residuos de
manejo especial en el Estado................ $ 660.46
s).- Análisis de la solicitud de revalidación de licencia de
prestador de servicios para el manejo integral de
Residuos de manejo especial.................. $ 8,917.58
t).- Modificaciones a la licencia de prestador para el manejo
integral de residuos de manejo especial..... $ 2,110.16
u).- Recepción y evaluación del informe anual de Prestadores
de Servicios para el manejo Integral de Residuos de
manejo especial.............................. $ 2,461.85
v).- Reporte de cumplimiento de permisos, licencias y
autorizaciones en materia de emisiones al aire, al agua y
al suelo y sus transferencias a través de la Cédula de
Operación Anual Estatal..................... $ 8,442.37
El cobro señalado en el inciso s) se realizará por una sola
vez.
CAPÍTULO VII
LEGALIZACIÓN Y RATIFICACIÓN DE FIRMAS, EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS Y
CERTIFICACIONES, ESTUDIOS DE CUMPLIMIENTO, PUBLICACIONES, SERVICIOS
PARA VALUADORES Y SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 18.- Los derechos de legalización y ratificación de
firmas, expedición de certificados y certificaciones, estudios de
cumplimiento y revaluación de estudios no comprendidos en otros
capítulos de la presente Ley, publicaciones en los Órganos de
Difusión Oficiales y los derechos por servicios que presta la
Dirección del Registro Civil del Estado, la Secretaría de la
Honestidad y la Función Pública y la Coordinación de Protección
Civil del Estado, se pagarán conforme lo siguiente:
I.- Los derechos de legalización y ratificación de firmas,
expedición de certificados y certificaciones no comprendidos en
otros capítulos de la presente Ley, así como publicaciones en
los órganos de difusión oficiales se pagarán las siguientes
185
C U O T A S:
A).- Legalización de firmas de documentos expedidos por
servidores públicos estatales y notarios públicos,
ratificación de firmas de carta poder ante la
Recaudación de Rentas del Estado............ $ 156.69
B).- Expedición de copias certificadas del Periódico Oficial
del Estado, por cada hoja................... $ 63.84
C).- Apostillamiento de documentos expedidos por servidores
públicos estatales y notarios públicos...... $ 1,053.90
D).- Copias certificadas de declaraciones de pago de
impuestos que obren en las Recaudaciones de Rentas del
Estado, por cada hoja....................... $ 301.92
E).- Certificaciones de no adeudos fiscales que obren en
las Recaudaciones de Rentas del Estado, por cada
hoja........................................ $ 452.84
F).- Certificaciones que realicen o certificados que expidan
cualquier dependencia, entidad paraestatal o unidad
administrativa, del Poder Ejecutivo, del Poder
Legislativo, Poder Judicial y de los organismos
constitucionalmente autónomos, exceptuando las
autoridades de trabajo y las que en forma específica se
señalan en este artículo, por cada
hoja........................................ $ 123.53
G).- Expedición de copias y certificaciones de documentos
judiciales, por cada certificación....... $ 103.22
H).- Expedición de constancia de antecedentes
Penales..................................... $ 272.91
Por la expedición subsecuente a la primera constancia,
se cobrará el 50% de su costo; siempre y cuando se
solicite en un mismo acto.
Las personas que soliciten este servicio se encontrarán
obligados al pago del mismo, con independencia de lo que
establezcan otras Leyes.
186
I).- Expedición de duplicado de cédula de registro
profesional para ejercer en el
Estado...................................... $ 574.78
J).- Por expedición de copias certificadas o testimonios de
escrituras que obren en el Archivo de Notarías a cargo
del Tribunal Superior de Justicia del Estado se cobrará
por hoja................................... $ 156.69
K).- Certificaciones que realice o certificados que expida la
Junta de Urbanización del Estado, por cada
hoja...................................... $ 275.29
L).- Expedición de copias y certificaciones de documentos
judiciales generados en medios audiovisuales, del Nuevo
Sistema de Justicia Penal del Estado de Baja California,
por cada certificación...................... $ 118.65
M).- Por publicaciones en el Boletín Judicial del Estado, las
siguientes tarifas:
1.- Por una cuartilla....................... $ 593.23
2.- Por media cuartilla..................... $ 404.87
3.- Por un cuarto de cuartilla.............. $ 379.19
N).- Por el estudio y análisis de la solicitud anual para el
Listado de Padrón de Peritos del Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial, la cantidad
de......................................... $ 2,224.60
Ñ).- Certificación de copias digitales de las actuaciones
efectuadas en los expedientes electrónicos del Poder
Judicial, las siguientes tarifas:
1.- De 1 hasta 100 hojas......................... $ 98.77
Por hoja adicional............................ $ 3.00
II.- Los derechos de estudio de cumplimiento y revaluación de
estudio, pagarán las siguientes
187
C U O T A S:
A).- Estudio de cumplimiento, para análisis Jurídico y
verificación en campo de factibilidad de instalación y
operación de casas de empeño................ $12,329.00
B).- Revaluación de estudio de cumplimiento...... $ 6,164.53
C).- Modificación y reposición de Estudio de
cumplimiento................................. $ 2,465.80
III.- Por expedición de actas certificadas de constancias que obran
en el Archivo de la Dirección del Registro Civil del Estado,
rectificación de actas y otros servicios, se cobrarán conforme
a la siguiente
T A R I F A:
A).- Matrimonios y defunciones................... $ 238.08
B).- Nacimientos................................. $ 238.08
C).- Divorcios................................... $ 238.08
D).- Adopciones y reconocimiento de hijos........ $ 238.08
E).- Análisis de documentos para rectificación de actas, aun
cuando no proceda lo solicitado............. $ 301.92
F).- Expedición de certificados de inexistencia de actas del
estado civil en el Estado.................... $ 464.44
G).- Expedición de actas del estado civil que obran en las
Oficinas Registradoras de otros Estados de la República
Mexicana.................................... $ 453.05
H).- Rectificación de actas del estado civil..... $ 1,448.90
I).- Otras certificaciones....................... $ 238.08
J).- Copia certificada excedente que forme parte de una misma
acta........................................ $ 79.36
K).- Copia certificada de expediente existente en registro
civil del Estado, por
hoja........................................ $ 79.36
188
L).- Trámite de cancelación de acta............... $ 780.71
M).- Por la entrega a los Municipios de formatos para
inscripción de actos del estado civil de las personas,
por millar.................................. $ 4,256.00
N).- Por la expedición de copia simple de las actas señaladas
en los incisos A), B), C), D)................ $ 76.32
Por expedición subsecuente a la primer acta de las señaladas
en los incisos A) a D) se cobrará el 50% de su costo; siempre
y cuando se solicite en un mismo acto.
IV.- Los derechos por los servicios que se prestan por la solicitud
de inserciones en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
se cobrarán conforme a las siguientes
C U O T A S:
A).- Publicación a Organismos Descentralizados,
Desconcentrados y Autónomos Federales, Estatales y
Municipales, así como a Dependencias Federales y
Municipios, por plana........................ $ 3,906.89
No se estará obligado al pago de dicha cuota, tratándose de
las publicaciones de Acuerdos de Cabildo, Leyes de Ingresos,
Tablas de Valores Catastrales, Presupuestos de Egresos,
Reglamentos y Estados Financieros de los Ayuntamientos del
Estado; excepto cuando se trate de Fe de Erratas a las
certificaciones de acuerdos de cabildo de los Ayuntamientos
del Estado.
B).- Publicación a particulares, por plana........ $ 5,650.50
V.- Por los servicios que se presten por conducto de la Secretaría
de la Honestidad y la Función Pública, se pagarán las
siguientes
C U O T A S:
A).- Por el estudio y evaluación de factibilidad para
valuadores................................... $ 1,438.65
189
B).- Por el estudio y evaluación de factibilidad para
refrendo anual de valuadores................ $ 1,106.66
C).- Por la expedición de credenciales de
valuadores.................................. $ 664.00
D).- Por la actualización de credenciales de
valuadores.................................. $ 199.21
E).- Por la Expedición de Constancias de No
Inhabilitación.............................. $ 123.53
VI.- Por los servicios que presta la Coordinación de Protección
Civil del Estado a giros comerciales, industriales, de
servicios, los sectores públicos, privados y sociales que se
causarán conforme a las siguientes
T A R I F A S:
A).- Revisión de programas internos de protección civil:
1. Revisión hasta en dos ocasiones del programa interno
de protección civil, clasificados en el artículo 74,
fracción I, de la Ley de Protección Civil y Gestión
Integral de Riesgos ....................... $ 3,602.30
2. Revisión hasta en dos ocasiones del programa interno
de protección civil, clasificados en el artículo 74,
fracción II, de la Ley de Protección Civil y Gestión
Integral de Riesgos ....................... $ 6,981.20
3. Revisión hasta en dos ocasiones del programa Interno
de protección civil, clasificados en el artículo 74,
fracción III, de la Ley de Protección Civil y Gestión
Integral de Riesgos........................ $ 5,403.45
4. Revisión hasta en dos ocasiones del programa interno
de protección civil, clasificados en el artículo 74,
fracción IV, excepto los considerados en el artículo
80 de la Ley de Protección Civil y Gestión Integral de
Riesgos.................................... $ 5,403.45
190
5. Revisión hasta en dos ocasiones del programa interno
de protección civil, los no clasificados en el
artículo 74, de la Ley de Protección Civil y Gestión
Integral de Riesgos y que dispongan de legislación
aplicable................................. $ 5,403.45
B).- Revisión hasta en dos ocasiones del Programa Interno de
Protección Civil conforme al artículo 80 de la Ley de
Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos y/o emisión
de anuencias de medidas de seguridad de los inmuebles de
eventos y espectáculos de afluencia masiva en
instalaciones abiertas, por cada uno:
1. Lugares que cuenten con aforo o capacidad mayor a 1,000
hasta 2,000 personas....................... $ 5,806.91
2. Lugares que cuenten con aforo o capacidad mayor a 2,000
hasta 3,000 personas....................... $ 8,710.36
3. Lugares que cuenten con aforo o capacidad mayor a 3,000
hasta 4,000 personas....................... $ 11,613.83
4. Lugares que cuenten con aforo o capacidad mayor a 4,000
hasta 10,000 personas....................... $ 14,517.28
5. Lugares que cuenten con aforo o capacidad mayor a 10,000
personas o inmuebles públicos de afluencia masiva con
construcción mayor a 3,000 metros
cuadrados................................... $ 18,872.47
C).- Revisión hasta en dos ocasiones del Programa Interno de
Protección Civil conforme al artículo 80 de la Ley de
Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos y/o emisión
de anuencias de medidas de seguridad de los inmuebles de
eventos y espectáculos de afluencia masiva en
instalaciones cerradas, por cada uno:
1. Lugares que cuenten con aforo o capacidad mayor a
500 hasta 1,000 personas................. $ 4,355.19
2. Lugares que cuenten con aforo o capacidad mayor a
1,000 hasta 2,000 personas.............. $ 5,806.91
191
3. Lugares que cuenten con aforo o capacidad mayor a
2,000 hasta 3,000 personas.............. $ 8,710.36
4. Lugares que cuenten con aforo o capacidad mayor a
3,000 hasta 4,000 personas.............. $ 11,613.83
5. Lugares que cuenten con aforo o capacidad mayor a
4,000 hasta 10,000 personas............. $ 14,517.28
6. Lugares que cuenten con aforo o capacidad mayor a
10,000 personas o inmuebles públicos de afluencia
masiva con construcción mayor a 3,000 metros
cuadrados............................... $ 18,872.47
Si el inmueble en el que se realizará el evento cuenta con
programa interno de protección civil debidamente aprobado por
la Coordinación Estatal de Protección Civil, se le otorgará
un descuento del 70% del costo de la anuencia.
D).- Revisión de Simulacros....................... $ 4,328.35
E).- Agentes consultores capacitadores:
1.- Por el estudio y evaluación de factibilidad para
desempeñarse como agente consultor
capacitador.................................. $ 4,355.19
2.- Por el estudio y evaluación de factibilidad para
revalidación como agente consultor
capacitador.................................. $ 2,177.59
CAPÍTULO VIII
SERVICIOS DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, DESARROLLO URBANO Y
REORDENACIÓN TERRITORIAL.
ARTÍCULO 19.- Por los servicios que presta la Secretaría de
Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial, se
cubrirán las siguientes
192
C U O T A S:
I.- POR ANÁLISIS DE FACTIBILIDAD Y CONGRUENCIA DE ACCIONES DE
URBANIZACIÓN QUE NO ESTÉN CONTEMPLADAS EN LOS PLANES Y
PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO, O QUE SE UBIQUEN DONDE NO
EXISTAN ESTOS; Y DE ESTUDIOS URBANOS DE MODIFICACIÓN DE PLANES
Y PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO Y DE EMISIÓN DE DIRECTRICES
GENERALES.
A).- Por análisis y emisión de dictamen de terrenos ubicados
hasta 5 kilómetros fuera de los centros de población, se
pagará por la superficie total del predio estudiado, en
la forma siguiente:
1.- En terrenos de hasta 5 hectáreas......... $ 5,305.60
2.- Por cada mil metros cuadrados que excedan de 5
hectáreas............................... $ 54.95
3.- A la cuota máxima del inciso anterior se le
acumulará por cada kilómetro en zonas ubicadas más
allá de 5 kilómetros fuera de los centros de
población............................... $ 73.27
Los proyectos de fraccionamientos para ser realizados por
objetivo social en los términos del Capítulo Octavo del
Título Séptimo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado,
pagarán el cincuenta por ciento de esta cuota.
B).- Por análisis y emisión de dictamen de los estudios
que modifiquen planes y programas de desarrollo urbano
y/o establezcan directrices generales se pagará por el
análisis del estudio de acuerdo a la superficie total del
predio (hasta dos veces), en la forma siguiente:
1.- Estudios de predios de hasta 10
hectáreas............................... $ 35,000.00
2.- Por cada hectárea que excedan de 10
hectáreas.............................. $ 54.95
193
3.- A la cuota máxima del inciso anterior se le
acumulará por cada kilómetro en zonas ubicadas más
allá de 5 kilómetros fuera de los centros de
población............................... $ 73.27
4.- Por cada análisis adicional, después de la segunda
revisión............................ $ 15,000.00
Los estudios que modifiquen planes y programas de
desarrollo urbano y/o establezcan directrices generales
de desarrollo urbano elaborados para acciones de
urbanización municipales y/o estatales no pagarán esta
cuota.
II.- POR LINEAMIENTOS VIALES PARA ESTUDIOS Y PROYECTOS DE ACCIONES
DE URBANIZACIÓN.
Por la validación de los proyectos viales para la integración
a la infraestructura, obras o proyectos de vialidades de
competencia estatal, incluyendo la supervisión de la obra, el
12% sobre el costo de la misma.
III.- POR EQUIPAMIENTO ESCOLAR.
La cuota correspondiente se causa por cada lote resultante
del fraccionamiento, división de copropiedad, relotificación
o subdivisión de predios dedicados a uso habitacional, así
como por cada departamento, casa o vivienda resultante de la
constitución del régimen de propiedad en condominio de
inmuebles habitacionales, de acuerdo con la clasificación
establecida en esta Ley y en el Reglamento de
Fraccionamientos del Estado de Baja California y cubrirá los
siguientes porcentajes sobre el importe conjunto de un aula
escolar, anexos e instalaciones complementarias, conforme a
presupuesto elaborado para el efecto por la Secretaría de
Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación
Territorial:
A).- Fraccionamientos con oferta de suelo y vivienda o
conjuntos habitacionales y edificios multifamiliares de
interés social…................................... 0.40%
194
B).- Fraccionamientos con oferta de suelo y vivienda o
conjuntos habitacionales y edificios multifamiliares de
tipo popular...................................... 0.60%
C).- Fraccionamientos o conjuntos habitacionales y edificios
multifamiliares de nivel medio.................... 0.80%
D).- Fraccionamientos, conjuntos habitacionales y edificios
multifamiliares de nivel residencial.............. 1.00%
E).- Fraccionamientos que se realicen por objetivo social en
los términos del Capítulo Octavo del Título Séptimo de la
Ley de Desarrollo Urbano del Estado............... 0.40%
El pago por Equipamiento Escolar derivado de la modificación,
división de copropiedad, relotificación o subdivisión de lotes
en fraccionamientos autorizados, se hará por cada lote que
exceda el número original de unidades, de acuerdo con la
clasificación determinada por la Secretaría de
Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial,
apoyada en la Tabla de Valores Catastrales Unitarios del
Municipio a que corresponda.
En el caso de conjuntos habitacionales o edificios
multifamiliares para constituirse el régimen de propiedad en
condominios, construidos en lotes de fraccionamientos
autorizados, el pago se hará por cada vivienda que exceda el
número original de lotes, conforme al tipo de unidad que
resulte del avalúo respectivo.
En los fraccionamientos en los que sólo se ofrezca el suelo
urbanizado para uso habitacional, la cuota por Equipamiento
Escolar correspondiente será determinada por la Secretaría de
Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial,
de conformidad con la clasificación del fraccionamiento
determinada en el Reglamento de Fraccionamientos del Estado en
vigor.
La donación para equipamiento a que se refiere el artículo 175
de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California,
podrá realizarse en efectivo ante la Recaudación de Rentas del
Estado correspondiente, en aquellos casos en los que las
195
características de ubicación y superficie no sean idóneas,
siempre que exista dictamen de la autoridad competente sobre
ello y se autorice por la Secretaría de Hacienda. En este caso
el importe a enterar será el valor que corresponda al predio
que deberá donarse de acuerdo al avalúo que emita la Comisión
Estatal de Avalúos.
El pago de los derechos a que se refieren las fracciones I, II
y III, lo hará el interesado previa notificación de la
Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y
Reordenación Territorial, una vez determinado el costo
correspondiente.
En el caso de no presentar el comprobante de haber enterado en
la Recaudación de Rentas del Estado el monto total de los
derechos en un plazo de 20 días hábiles a partir de la fecha
de su notificación, ésta quedará sin efecto y se suspenderá el
trámite correspondiente.
IV.- POR SERVICIOS DERIVADOS DEL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN
GEOGRÁFICA.
A).- Material Cartográfico Automatizado por Computadora:
1.- Impresión de planos a color (original ploteado), por
cm²:
a).- Planimétrico......................... $ 0.49
b).- Topográfico (Planimetría y
Altimetría).......................... $ 0.58
c).- Topográfico con información adicional (por cada
nivel de información)................ $ 0.02
2.- Impresiones de planos en tinta negra (plano original
ploteado), por cm²:
a).- Planimétrico......................... $ 0.03
b).- Topográfico (Planimetría y Altimetría).
..................................... $ 0.56
196
c).- Topográfico con información adicional (por
cada nivel de
información)......................... $ 0.02
3.- Grabación en medio magnético en formato autocad, de
planos base de las ciudades y/o localidades:
a).- Hasta un Km.
Planimétrico......................... $1,056.81
Topográfico (Planimetría y
Altimetría)......................... $1,596.79
Topográfico con información adicional (por
cada nivel de
información)......................... $ 539.98
b).- Por cada kilómetro cuadrado subsecuente o
fracción:
Planimétrico......................... $ 63.84
Topográfico.......................... $ 98.70
Topográfico con información adicional (por
cada nivel de
información)........................ $ 11.57
4.- Grabación en medio magnético en formato autocad de
planos base de los Municipios y/o el Estado:
a).- Estado............................. $ 8,088.81
b).- Municipio.......................... $ 5,051.88
5.- Grabación en medio magnético de imagen de planos de
fraccionamientos, por plano ............ $ 129.43
6.- Impresión de planos de fraccionamientos, por cada
metro de longitud de papel bond ........ $ 323.60
197
B).- Vértices Geodésicos:
1.- Información por vértice (ubicación, coordenadas,
descripción)..............................$ 209.02
2.- El establecimiento de vértices geodésicos en el
Estado mediante el Sistema de Posicionamiento por
Satélite GPS, estará condicionado al presupuesto que
al efecto realice la Secretaría de Infraestructura,
Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial,
tomando en cuenta el lugar del establecimiento y
características fisiográficas del sitio.
3.- Liga al Sistema Estatal de Coordenadas, mediante
equipo GPS, hasta 10 kilómetros fuera de los límites
del centro de población.
a).- Por los primeros dos vértices de desarrollo
ligados en:
Mexicali........................... $ 4,250.56
Tijuana............................ $ 9,552.07
Ensenada........................... $10,614.73
Tecate............................ $ 8,489.56
Playas de Rosarito................. $ 9,552.07
San Quintín........................ $10,614.73
San Felipe......................... $ 4,250.56
b).- Por cada vértice extra ligado (hasta un máximo
de 3):
Mexicali........................... $ 1,056.81
Tijuana............................ $ 2,125.20
Ensenada........................... $ 2,125.20
Tecate............................. $ 2,125.20
Playas de Rosarito................. $ 2,125.20
San Quintín........................ $ 2,125.20
San Felipe......................... $ 1,056.81
198
V.- POR REVISIÓN DE PROYECTOS DE ALCANTARILLADO PLUVIAL Y RASANTES
DE VÍAS PÚBLICAS:
A).- Por la revisión de proyecto de alcantarillado
pluvial y rasantes de vías públicas en predios de hasta 5
hectáreas.................................... $ 5,602.94
Por cada hectárea o fracción adicional....... $ 1,120.55
B).- Por la verificación en campo de la ejecución de obra de
alcantarillado pluvial, conforme al proyecto autorizado,
se pagará sobre el importe total del presupuesto aprobado
por la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y
Reordenación Territorial, el......................... 2%
VI.- POR EL ALTA EN EL PADRÓN DE CONTRATISTAS Y PROVEEDORES CON
VIGENCIA ANUAL, A QUIEN LO SOLICITE:
A).- Por el alta o su renovación anual............ $ 836.33
VII.- POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS:
A).- Certificación de copias de planos............ $ 574.78
B).- Constancias en relación con los desarrollos
urbanos...................................... $ 574.78
C).- Constancias y copias certificadas de documentos, por la
primera hoja................................. $ 156.69
D).- Por hoja adicional........................... $ 40.60
E).- Copias simples de documentos, por hoja....... $ 23.16
F).- Catálogo de costos unitarios de edificación o
Infraestructura.............................. $ 807.90
VIII.- POR EL MANTENIMIENTO, OPERACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL TRAMO
CARRETERO LA ROSITA-RUMOROSA:
Por el mantenimiento, operación y conservación del tramo
carretero La Rosita-Rumorosa, se aplicará la tarifa que para
tal efecto establezca la concesión correspondiente.
199
IX.- OTROS SERVICIOS:
A).- Por servicio consistente en el mantenimiento superficial
de pavimentos asfálticos en caliente, mediante proceso de
reciclado de un solo paso, se pagará por M²..... $ 67.10
La prestación del servicio incluye el equipo, mano de
obra, insumos para el funcionamiento de la maquinaria,
suministro y aplicación de agente rejuvenecedor cuando
sea necesario, tendido y compactado, para la integración
de otra capa de carpeta asfáltica nueva de 2.5
centímetros de espesor.
No incluye el suministro de concreto asfáltico y control
de calidad del mismo, protección vial y traslados dentro
de la ciudad, renivelación o retiro de instalaciones
hidráulicas y de telefonía, retiro de rampas de concreto,
extracción de baches y demás elementos extraños dentro de
la vialidad.
La prestación del servicio será en los términos que
establezca la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo
Urbano y Reordenación Territorial.
CAPÍTULO IX
SERVICIOS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.
ARTÍCULO 20.- Por los servicios que presta la Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural, se cubrirán las siguientes
C U O T A S:
I.- POR LA CLASIFICACIÓN O CERTIFICACIÓN DE GANADO Y CARNES DE
BOVINO Y CLASIFICACIÓN DE HUEVO EN EL ESTADO.
A).- Por clasificación de canales de ganado, por
canal............................................ $ 17.75
B).- Por certificación de calidad de carne en cortes, por
kilogramo...................................... $ 0.30
200
C).- Por la clasificación de huevo para plato, por
kilogramo...................................... $ 0.10
II.- OTROS SERVICIOS.
A).- Por la expedición de credencial de patente
ganadera...................................... $ 557.64
B).- Por la expedición de duplicado de credencial de patente
Ganadera...................................... $ 375.26
C).- Por la expedición de duplicado de patente ganadera y
comerciante................................... $ 376.97
D).- Por la expedición de duplicado de Certificado de Registro
Ganadero, Marca de Herrar y Señal de Sangre... $ 691.24
E).- Por el servicio de báscula.................... $ 76.62
F).- Por servicios de laboratorio:
1.- Laboratorios de agua y suelo (ANÁLISIS DE FERTILIDAD Y
SALINIDAD)................................ $ 2,363.48
2.- Laboratorio de microbiología (SALMONELLA, E
COLI0157:H7, EHEC, MESOFILICOS, COLIFORMES EN CARNE)
......................................... $ 4,136.08
3.- Laboratorio de microbiología (SALMONELLA, MESOFILICOS,
COLIFORMES Y HONGOS Y LEVADURAS EN LECHE)
......................................... $ 4,136.08
4.- Laboratorio de biología molecular (SALMONELLA, E
COLI0157:H7, EHEC, MESOFILICOS, COLIFORMES, LISTERIA spp,
MONOCYTOGENES, HONGOS Y LEVADURAS EN HORTALIZAS) .......
......................................... $ 9,453.91
5.- Laboratorio de microbiología
5.1.- Salmonella ........................ $ 827.22
5.2.- Coliformes ........................ $ 590.87
5.3.- Coliformes totales ................ $ 590.87
5.4.- E. coli 0157:H7.................... $ 827.22
5.5.- Mesofílicos ....................... $ 590.87
201
5.6.- Hongos y levaduras ................ $ 590.87
5.7.- Estafilococo ...................... $ 590.87
5.8.- Listeria .......................... $ 827.22
6.- Laboratorios en prueba
6.1.- Salinidad.......................... $ 822.94
6.2.- Fertilidad ........................ $ 822.94
6.3.- Agua para riego.................... $ 1,097.25
6.4.- Calidad de granos de trigo......... $ 329.18
6.5.- Laboratorio de microbiología
(SALMONELLA, MESOFILICOS Y COLIFORMES)..$ 1,316.70
CAPÍTULO X
SERVICIOS DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO INMOBILIARIO Y
DE LA VIVIENDA PARA EL ESTADO.
ARTÍCULO 21.- Por los servicios que presta el Instituto para el
Desarrollo Inmobiliario y de la Vivienda para el Estado, se
cubrirán las siguientes
C U O T A S:
I.- POR TRABAJOS TÉCNICOS.
A).- Para los municipios de Ensenada, Mexicali, San Quintín y
San Felipe, se cobrará por metro cuadrado regularizable,
cuando se trate de predios ocupados en terrenos cuyo valor
catastral sea de $ 1.00 a $325.00 por
m2............................................... $ 18.83
B).- Para los municipios de Ensenada, Mexicali, San Quintín y
San Felipe, se cobrará por metro cuadrado regularizable
cuando se trate de predios baldíos en terrenos cuyo valor
catastral sea de $ 1.00 a $325.00 por m2......... $ 22.60
C).- Para los municipios de Ensenada, Mexicali, San Quintín y
San Felipe, se cobrará por metro cuadrado regularizable
cuando se trate de predios ocupados cuyo valor catastral
sea de $ 325.01 o más por m2.................... $ 24.50
202
D).- Para los municipios de Ensenada, Mexicali, San Quintín y
San Felipe, se cobrará por metro cuadrado regularizable
cuando se trate de predios baldíos cuyo valor catastral sea
de $ 325.01 o más por m2........................ $ 28.26
E).- Para los municipios de Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito
se cobrará por metro cuadrado regularizable, cuando se
trate de predios ocupados en terrenos cuyo valor catastral
sea de $ 1.00 a $ 325.00 por m2.....................$ 24.50
F).- Para los municipios de Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito
se cobrará por metro cuadrado regularizable cuando se trate
de predios baldíos en terrenos cuyo valor catastral sea de
$ 1.00 a $ 325.00 por m2......................... $ 28.26
G).- Para los municipios de Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito
se cobrará por metro cuadrado regularizable cuando se trate
de predios ocupados cuyo valor catastral sea de $ 325.01 o
más por m2...................................... $ 32.04
H).- Para los municipios de Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito
se cobrará por metro cuadrado regularizable cuando se trate
de predios baldíos cuyo valor catastral sea de $ 325.01 o
más por m2...................................... $ 37.68
II.- POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS.
A).- Por expedición de títulos de propiedad, cuando se trate
de predios ocupados en terrenos cuyo valor catastral sea
de $ 1.00 a $ 325.00 por m2.................... $ 1,978.58
B).- Por expedición de títulos de propiedad, a personas en
situación de pobreza mayores de 60 años, personas viudas
en situación de pobreza mayores de 50 años, personas con
discapacidad, jubilados y pensionados, definidos de
conformidad con el artículo 172 de la Ley de Hacienda del
Estado de Baja California, siempre que sus ingresos no
excedan de 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida
y Actualización vigente....................... $ 500.00
203
C).- Por expedición de título de propiedad, cuando se trate de
predios baldíos en terrenos cuyo valor catastral sea de $
1.00 a $ 325.00 por m2......................... $ 2,543.79
D).- Por expedición de título de propiedad, cuando se trate de
predios ocupados en terrenos cuyo valor catastral sea de
$ 325.01 o más por m2.......................... $ 3,297.64
E).- Por expedición de título de propiedad, cuando se trate de
predios baldíos en terrenos cuyo valor catastral sea de $
325.01 o más por m2......................... $ 4,616.69
F).- Cesión de Derechos........................... $ 753.74
G).- Carta Finiquito o Constancia de Regularización $ 376.88
H).- Integración de expediente para escrituración para
trámites en las notarías..................... $ 3,203.61
CAPÍTULO XI
SERVICIOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA.
ARTÍCULO 22.- Por los servicios que presta la Secretaría de
Seguridad Ciudadana, se cubrirán las siguientes
C U O T A S:
I.- PERSONA FÍSICA O MORAL CON ESTABLECIMIENTO.
A).- Por el estudio y evaluación de factibilidad para prestar
servicios de seguridad privada............... $22,012.24
B).- Por la revaluación anual..................... $17,609.08
C).- Por el alta en el padrón de seguridad privada (por
agente)...................................... $ 219.80
D).- Por ampliación del tipo o lugares para la prestación de
este servicio................................ $ 13,207.11
E).- Por el estudio y evaluación de factibilidad por cambio
de:
204
1.- Domicilio............................... $ 719.68
2.- Denominación o razón social y nombre
comercial............................... $ 719.68
F).- Por el otorgamiento de código QR de identificación
vehicular de seguridad privada............... $ 590.87
II.- PRESTADOR INDIVIDUAL.
A).- Por el estudio y evaluación de factibilidad para prestar
servicios de seguridad privada............... $ 4,401.97
B).- Por la revaluación anual..................... $ 3,301.78
C).- Por la expedición de credenciales de identificación
personal..................................... $ 660.59
D).- Por el alta en el padrón de seguridad privada. $ 219.80
E).- Por ampliación del tipo o lugares para la prestación de
este servicio................................ $ 2,201.58
F).- Por el estudio y evaluación de factibilidad
por cambio de:
1.- Domicilio............................... $ 719.68
G).- Por la capacitación otorgada para brindar servicios de
seguridad privada en establecimientos de venta de bebidas
alcohólicas en envase abierto................ $ 7,680.75
III.- PROTECCIÓN PERSONAL A PARTICULARES.
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
A).- Por servicio de escolta, por día de servicio, por Agente
será......................................... 15.6 veces
205
El costo del servicio será de conformidad con los tiempos y
condiciones que establezca el contrato respectivo, pudiendo
considerarse costos adicionales según las necesidades de la
prestación del servicio en tiempos y horas extraordinarias.
CAPÍTULO XII
REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS.
ARTÍCULO 23.- Independientemente de la obligación de hacerlo
conforme a otras Leyes o Reglamentos, todas las personas físicas y
morales que cuenten con establecimientos comerciales, industriales,
de servicios e inclusive los de arrendamiento y los de actividades
agropecuarias, deberán registrarlos o inscribirlos dentro de los
diez días siguientes a la fecha en que inicien operaciones, en las
oficinas recaudadoras de Rentas del Estado, del lugar en donde
realicen parcial o totalmente sus actividades, proporcionando los
datos que consignan las formas aprobadas por la Secretaría de
Hacienda, aun cuando conforme a las Leyes respectivas no sean
objeto, sujeto, no causen o se encuentren exentos del pago de
contribuciones.
CAPÍTULO XIII
SERVICIOS DE LA DIRECCIÓN DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS.
ARTÍCULO 24.- Por los servicios que presta la Dirección del Archivo
General de Notarías, deberán cubrirse las siguientes
C U O T A S:
a).- Por informes de disposiciones testamentarias..... $ 372.50
b).- Por revisión y resguardo de aviso de otorgamiento de
disposición testamentaria........................ $ 372.50
c).- Por consulta a los índices de los libros del protocolo en
custodia de la Dirección del Archivo General de
Notarías......................................... $ 341.29
206
d).- Por la expedición de constancias................. $ 307.17
e).- Por la expedición de testimonios y copias certificadas, de 1 a
4 páginas............................... ........ $ 478.81
Adicional de 5 en adelante, por página........... $ 31.90
f).- Por autorización de traslado de Protocolo Notarial resguardado
por la Dirección del Archivo de Notarías a la Notaría de
origen........................................... $ 549.35
g).- Por expedición de copias simples, por página..... $ 15.99
h).- Por apertura de expediente de práctica notarial... $ 709.24
i).- Por análisis y estudio de solicitud, y el trámite para la
celebración de examen de aspirante al ejercicio del
notariado......................................... $ 4,787.27
j).- Por análisis y estudio de solicitud, y el trámite para la
celebración de examen para lograr la titularidad de una
notaría........................................... $ 7,978.85
k).- Por apertura de expediente de aspirante al ejercicio de la
función notarial.................................. $ 7,978.85
l).- Por apertura de expediente de notario adscrito... $ 22,340.82
m).- Por apertura de expediente como notario titular.. $ 25,532.31
n).- Por la recepción y resguardo de convenios de asociación y de
suplencia........................................ $ 19,149.24
ñ).- Expedición de constancia de patente notarial, titular o
adscrito.......................................... $ 2,498.12
o).- Por expedición de constancia de terminación de práctica
notarial.......................................... $ 723.18
p).- Expedición bianual de credencial de identificación de Notario
titular y adscrito............................... $ 4,847.31
207
q).- Renovación de credencial de identificación de Notario titular y
adscrito.......................................... $ 2,423.66
r).- Reposición de credencial de identificación vigente de notario
titular y adscrito................................. $ 2,423.66
Los servicios extraordinarios tendrán un incremento del 100% de su
costo regular.
CAPÍTULO XIV
SERVICIOS DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE
SALUD PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
ARTÍCULO 25.- Por los servicios que prestan la Secretaría de Salud
y el Instituto de Salud Pública del Estado de Baja California
deberá cubrirse la siguiente
C U O T A:
I.- Por la capacitación otorgada al que realice actividades
relacionadas con los giros sujetos a vigilancia
sanitaria........................................ $ 2,843.67
CAPÍTULO XV
SERVICIOS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y DEL INSTITUTO DE
SERVICIOS EDUCATIVOS Y PEDAGÓGICOS DE BAJA CALIFORNIA.
ARTÍCULO 26.- Por los servicios que prestan la Secretaría de
Educación y el Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de
Baja California, deberán cubrirse las siguientes
208
C U O T A S:
1.- Trámite de Registro Profesional Estatal en el nivel
licenciatura, especialidad, maestría y doctorado.. $ 1,217.02
2.- Análisis de solicitud de autorización provisional para ejercer
una profesión.................................... $ 468.39
3.- Expedición de duplicado de registro profesional
estatal.......................................... $ 624.54
4.- Análisis de solicitud por parte de asociaciones de
profesionistas................................... $ 7,806.75
5.- Constancia de antecedentes de profesionistas..... $ 156.17
6.- Estudio, trámite y resolución de solicitud de autorización a
los particulares para impartir educación
inicial........................................... $ 29,228.49
7.- Estudio, trámite y resolución de solicitud, de reconocimiento
de validez oficial de estudios a los particulares para
impartir educación de formación para el
trabajo......................................... $ 29,228.49
8.- Estudio, trámite y resolución de solicitud, de reconocimiento
de validez oficial de estudios de Técnico Superior
Universitario, Profesional Asociado, Licenciatura,
Especialidad, Maestría y Doctorado................ $ 29,228.49
9.- Estudio, trámite y resolución de solicitud, de autorización a
los particulares para impartir educación
preescolar........................................ $ 29,228.49
10.- Estudio, trámite y resolución de solicitud, de Autorización a
particulares para impartir educación
primaria......................................... $ 29,228.49
11.- Estudio, trámite y resolución de solicitud, de autorización a
particulares para impartir educación
secundaria....................................... $ 29,228.49
12.- Estudio, trámite y resolución de solicitud, por cambio de
domicilio de cada nivel educativo incorporado o ampliación de
servicios educativos de grupos o grados escolares en escuelas
particulares..................................... $ 7,307.09
209
13.- Estudio, trámite y resolución de solicitud, de cambio de
titular a particulares que cuenten con autorización para
impartir educación básica o reconocimiento de validez oficial
de estudios....................................... $ 4,384.27
14.- Estudio, trámite y resolución de solicitud, de cambio de
representante legal del plantel particular
incorporado....................................... $ 1,501.31
15.- Estudio, trámite y resolución de solicitud, de cambio de
director del plantel particular incorporado ...... $ 1,501.31
16.- Estudio, trámite y resolución de solicitud, por cada cambio de
docente en escuelas particulares
incorporadas...................................... $ 1,501.31
17.- Estudio, trámite y resolución de solicitud, de cambio de
nombre del plantel particular incorporado
.................................................. $ 1,501.31
18.- Expedición de duplicados de Certificados de terminación de
estudios de educación primaria y
secundaria........................................ $ 61.99
19.- Expedición de revalidaciones de Estudios de Educación
Básica............................................ $ 61.99
20.- Equivalencia de Educación Media Superior.......... $ 388.45
21.- Equivalencia de Educación Superior................ $ 388.45
22.- Equivalencia de Educación Normal.................. $ 388.45
23.- Revalidación de Educación Media Superior.......... $ 388.45
24.- Revalidación de Educación Superior................ $ 1,163.28
25.- Revalidación de Educación Normal.................. $ 1,163.28
26.- Dictamen Técnico de Nivel Superior.................$ 1,163.28
27.- Dictamen Técnico de Educación Normal.............. $ 1,163.28
210
28.- Registro a preparatoria abierta (REGISTRO)........ $ 361.59
29.- Expedición de Credencial (CREDENCIALIZACIÓN)...... $ 154.97
30.- Expedición de Certificado de terminación completo,
Parcial o Duplicado (CERTIFICACIÓN)............... $ 388.79
31.- Expedición de Constancia de Estudios (CONSTANCIA DE ESTUDIO)
.................................................. $ 109.90
32.- Expedición de Historial Académico (HISTORIAL ACADÉMICO)
.................................................. $ 55.54
33.- Aplicación de exámenes en Centros de Atención Particulares y
Sociales (APLICACIÓN Y CALIFICACIÓN) ............. $ 723.18
34.- Plática Informativa en Centros de Atención Particulares y
Sociales (INDUCCIÓN PROPEDÉUTICA.................. $ 665.32
35.- Trámite y envío de documentos fuera del Estado.... $ 665.32
36.- Registro por Centro de Atención................... $ 5,551.81
37.- Solicitud de Examen............................... $ 93.34
38.- Análisis y resolución de modificación a la denominación del
registro de la asociación de profesionistas....... $ 1,761.88
39.- Análisis y resolución de modificación a los estatutos de las
asociaciones de profesionistas registradas ....... $ 1,637.76
40.- Por asesoría académica por asignatura a alumnos de
Preparatoria Abierta.............................. $ 224.53
41.- Por cambio de plan y programa de estudios con
reconocimiento de validez oficial de estudios .... $ 13,957.47
42.- Por cambios al Reglamento Institucional de Instituciones
Particulares...................................... $ 2,790.74
211
43.- Por expedición de documentos de control escolar de
Educación básica: Kardex, informe de calificaciones
parciales, evaluación histórica, y constancia de
estudios.......................................... $ 18.64
44.- Cotejo de documentos académicos................... $ 8.69
45.- Certificado de terminación de estudios............ $ 209.00
46.- Acta de examen profesional........................ $ 261.25
47.- Título Profesional................................ $ 470.25
48.- Certificación de documentos académicos (por hoja)..$ 8.28
CAPÍTULO XVI
SERVICIOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE ENERGÍA
ARTÍCULO 27.- Por los servicios que presta la Comisión Estatal de
Energía, deberán cubrirse las siguientes
C U O T A S:
I. Emisión de Dictámenes Técnicos de Congruencia:
a) Capacidad de la central eléctrica en megawatts(MW).
1.- 0.5 < Cap MW ≤ 10............................ $ 10,450.00
Por cada MW Adicional............................ $ 1,045.00
CAPÍTULO XVII
COOPERACIÓN PARA OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
CAPÍTULO XVIII
OBRAS DE URBANIZACIÓN.
TÍTULO QUINTO
212
CONTRIBUCIONES CAUSADAS EN EJERCICIOS ANTERIORES.
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 28.- Las contribuciones causadas en ejercicios anteriores,
se determinarán y cobrarán aplicando la tasa que fija la Ley de
Ingresos vigente en la fecha en que se realizaron los hechos o
situaciones jurídicas previstas en las Leyes fiscales.
TÍTULO SEXTO
P R O D U C T O S.
CAPÍTULO I
EXPLOTACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 29.- Los productos derivados de la explotación de bienes
del Estado, provenientes de las ventas o arrendamientos de bienes
muebles e inmuebles u otros actos sobre los mismos, se originarán
en los contratos que se celebren o en las concesiones que se
otorguen al efecto por el Ejecutivo del Estado, en uso de sus
atribuciones legales y sobre las bases que en los mismos
establezcan.
CAPÍTULO II
PERIÓDICO OFICIAL, VENTA DE FORMAS Y OTROS PRODUCTOS.
ARTÍCULO 30.- Los productos del Periódico Oficial del Gobierno del
Estado, venta de formas, otros productos, así como los relativos al
Poder Judicial del Estado, se regirán por las siguientes
C U O T A S:
I.- SUSCRIPCIONES Y EJEMPLARES:
A).- Suscripción anual........................... $ 4,193.67
B).- Ejemplar de la semana....................... $ 70.68
C).- Ejemplar atrasado del año en curso.......... $ 83.89
213
D).- Ejemplar de años anteriores.................. $ 105.43
E).- Ejemplar de edición especial: Leyes, Reglamentos,
etc.......................................... $ 150.96
F).- Ejemplar de calendario oficial............... $ 119.81
II.- FORMAS OFICIALES Y COPIAS:
A).- Por cada forma oficial para efectuar declaraciones de
impuestos o solicitar devoluciones y cualquier otro
trámite administrativo....................... $ 7.60
B).- Por copia fotostática simple, sin certificar $ 1.40
III.- OTROS PRODUCTOS:
A).- Pago por derecho de uso de imagen en publicaciones
(impresas, digitales o cualquier otro medio). $ 263.59
B).- Por reproducción de fotografías en papel fotográfico:
1.- En papel fotográfico de 5 x 7........... $ 167.72
2.- En papel fotográfico de 8 x 10.......... $ 264.35
3.- En papel fotográfico de 11 X 14..........$ 299.53
4.- En papel fotográfico de 16 X 20..........$ 371.43
C).- Por digitalización de imágenes (de originales hasta 8 ½”
por 14” más derecho de imagen).............. $ 50.32
IV.- DEL PODER JUDICIAL:
Los ingresos que obtenga el Poder Judicial del Estado serán
recaudados por conducto del Fondo Auxiliar para la
Administración de Justicia, de acuerdo a las siguientes
214
C U O T A S:
A).- Expedición de copias simples de documentos que obren en
archivos físicos o en expedientes electrónicos del Poder
Judicial del Estado, por cada hoja......... $ 3.00
B).- Expedición de copias simples de audio y video de
audiencias del Nuevo Sistema de Justicia Penal del Estado
de Baja California, por disco compacto...... $ 14.84
C).- Por el costo de diversos servicios proporcionados por el
Servicio Médico Forense (SEMEFO) de Baja California las
siguientes tarifas:
1.- Visitas guiadas con práctica de necropsia, por grupo
o institución que lo solicite.......... $ 4,449.19
D).- Por suscripción anual en el Boletín Judicial del Estado
en su modalidad electrónica................. $ 2,805.20
CAPÍTULO III
ALMACENAMIENTO Y GUARDA DE BIENES EN
ESTABLECIMIENTOS DEPENDIENTES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 31.- Los bienes que por cualquier motivo se encuentren
depositados, guardados, secuestrados o simplemente internados en
almacenes, depósitos, patios o locales dependientes del Gobierno
del Estado, causarán por cada metro cuadrado o fracción de
superficie que ocupen, diariamente una cuota de....... $ 14.48
Las cuotas que señala este artículo, deberán pagarse en la oficina
recaudadora correspondiente, por períodos vencidos de diez días.
Transcurridos cinco días después del vencimiento sin que se haga el
pago para el almacenaje o guarda de los bienes, se cobrará el
adeudo mediante el procedimiento administrativo de ejecución que
establece el Código Fiscal del Estado.
215
CAPÍTULO IV
EXPLOTACIÓN O APROVECHAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS
DEPENDIENTES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 32.- Los productos líquidos de los establecimientos
dependientes del Gobierno del Estado, en los que se ejerzan
actividades económicas lucrativas, que no correspondan a las
funciones de derecho público, se regirán por las bases generales
que fije el Ejecutivo del Estado y su cobro se sujetará a lo que en
las mismas bases se disponga.
CAPÍTULO V
INGRESOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DE
PARTICIPACIÓN ESTATAL.
ARTÍCULO 33.- Los ingresos producidos por organismos
descentralizados y empresas de participación estatal, se percibirán
cuando lo decreten y exhiban, conforme a sus respectivos regímenes
interiores, los organismos y empresas que los produzcan.
CAPÍTULO VI
INTERESES DE VALORES.
ARTÍCULO 34.- Los capitales impuestos a réditos, así como toda
clase de acciones y valores que formen parte de la Hacienda Pública
del Estado y los intereses o productos de los mismos, se regirán
por los contratos o actos jurídicos de que se deriven, en caso de
que incurra en mora en el pago de los créditos, éstos se harán
efectivos en la forma convenida en los propios actos o contratos y
en caso de que no exista convenio al respecto, por vía judicial. En
este caso, por acuerdo del Gobernador del Estado, podrá
encomendarse el ejercicio de las acciones procedentes a la
Dirección competente en el Estado o abogados particulares, cuyos
honorarios se cubrirán con el importe de las cuotas que cubra el
deudor, más el porcentaje que se estipule en el convenio
respectivo.
216
CAPÍTULO VII
A V A L Ú O S.
ARTÍCULO 35.- Todos los avalúos que emita la Secretaría de la
Honestidad y la Función Pública, por conducto de la Comisión
Estatal de Avalúos, devengarán honorarios que serán a cargo de las
personas u organismos interesados que los hayan solicitado y se
pagarán conforme a la siguiente tarifa:
I.- Práctica de Avalúos.
a).- Dentro del centro de población. $892.57 pesos (como
anticipo) más el 3.00 al
millar sobre el valor del
bien(al término del
trámite)
b).- Fuera del centro de población. $1,116.66 pesos (como
anticipo) más el 3.00 al
millar sobre el valor del
bien(al término del
trámite)
II.- Actualización de Avalúo (hasta un año después de su fecha de
término de vigencia).
a).- Dentro del centro de población. $893.34 pesos (como
anticipo) más el 1.50 al
millar sobre el valor del
bien (al término del
trámite)
b).- Fuera del centro de población. $1,116.66 pesos (como
anticipo) más el 1.50 al
millar sobre el valor del
bien (al término del
trámite)
La delimitación del centro de población será con base en el
Programa de Desarrollo del Centro de Población de cada Municipio
que se encuentre vigente.
217
Cuando el monto que resulte de la aplicación del 3.00 y 1.50 al
millar sobre el valor del bien sea inferior a $ 1,601.02 pesos, se
cobrará esta cantidad como tarifa por el servicio.
La comisión practicará los avalúos de bienes muebles e inmuebles,
cuando las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado sean parte
en las operaciones que se celebren sobre dichos bienes; tales
avalúos se realizarán en forma gratuita.
En los casos en que el avalúo sea a cargo de Entidades
Paraestatales del Gobierno del Estado, Municipios o Entidades
Paramunicipales, los honorarios se reducirán al 50% del arancel.
Tratándose de personas pensionadas, jubiladas, con discapacidad o
personas mayores de sesenta años que acrediten esta condición con
identificación oficial expedida por institución pública, se
otorgará exención del 50% del arancel, previo estudio
socioeconómico realizado por la dependencia que presta el servicio.
CAPÍTULO VIII
O T R O S.
ARTÍCULO 36.- Otros productos distintos de los señalados por los
artículos anteriores.
TÍTULO SÉPTIMO
A P R O V E C H A M I E N T O S.
CAPÍTULO I
R E C A R G O S.
ARTÍCULO 37.- Cuando se conceda prórroga para el pago de créditos
fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, se
causarán recargos sobre el saldo insoluto a la tasa del 1.5%
mensual.
218
Cuando no se cubran las contribuciones dentro de los plazos
señalados en las disposiciones fiscales o no se cubran las
parcialidades en los plazos convenidos, se pagarán recargos por
concepto de indemnización al fisco estatal a la tasa del 2.25%
mensual.
CAPÍTULO II
DONATIVOS E INDEMNIZACIONES.
ARTÍCULO 38.- Las cantidades que por concepto de donativo e
indemnizaciones perciba el Estado, se sujetarán a las disposiciones
de los donantes o a las estipulaciones de los contratos, normas o
resoluciones relativas.
CAPÍTULO III
HERENCIAS Y LEGADOS A FAVOR DE LA HACIENDA PÚBLICA
DEL ESTADO.
ARTÍCULO 39.- Los bienes que obtenga la Hacienda Pública del Estado
por concepto de herencias y legados, se sujetarán a las
disposiciones de los testadores y, en su caso, se harán efectivos
de acuerdo con las Leyes respectivas.
CAPÍTULO IV
M U L T A S.
CAPÍTULO V
R E I N T E G R O S.
CAPÍTULO VI
CAUCIONES, FIANZAS Y DEPÓSITOS CUYA PÉRDIDA
SE DECLARE POR RESOLUCIÓN FIRME.
CAPÍTULO VII
APORTACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL
219
PARA OBRAS PÚBLICAS.
CAPÍTULO VIII
OTORGAMIENTO Y USUFRUCTOS DE CONCESIONES.
CAPÍTULO IX
O T R O S.
TÍTULO OCTAVO
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES.
CAPÍTULO ÚNICO.
ARTÍCULO 40.- Las participaciones y aportaciones que correspondan
al Estado se regirán por las disposiciones que al respecto
establezcan las Leyes y reglamentos correspondientes o por los
convenios que al efecto se celebren.
TÍTULO NOVENO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS.
CAPÍTULO ÚNICO.
ARTÍCULO 41.- Los ingresos extraordinarios son:
I.- Créditos otorgados al Estado.
II.- Impuestos Extraordinarios.
III.- Derechos Extraordinarios por la prestación de servicios.
IV.- Expropiaciones.
V.- Aportaciones Extraordinarias de los Entes Públicos.
VI.- Otros conceptos.
220
T R A N S I T O R I O S:
PRIMERO.- En caso de que durante el presente ejercicio sea
modificado el Artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal o la
terminación del Convenio que en materia de Derechos, el Estado de
Baja California ha suscrito con el Ejecutivo Federal, el cobro de
los Derechos Estatales, que en base al Decreto No. 30 publicado en
el Periódico Oficial el día 20 de abril de 1984, se encuentran
suspendidos, en tanto no se hayan efectuado las modificaciones
legales correspondientes, se cobrarán conforme a las cuotas
vigentes en la fecha en que haya ocurrido la suspensión del derecho
de que se trate.
SEGUNDO.- La suspensión del cobro de los derechos a que se refiere
el Decreto mencionado en el artículo que antecede, no libera a los
particulares de la obligación de cumplir con todos los requisitos
que las Leyes Estatales y Municipales establecen respecto de los
servicios que dan origen a la causación de los derechos, cuyo cobro
se encuentra suspendido.
TERCERO.- En caso de que durante la vigencia de la presente ley,
alguna de las Dependencias señaladas cambiara de denominación o los
servicios sean prestados por otra Dependencia por disposición de
Ley o reglamentaria, se entenderán referidos y prestados por la que
la sustituya.
CUARTO.- Los Acuerdos o decretos que el Ejecutivo del Estado emita
en los términos de los Artículos 2 y 35 del Código Fiscal del
Estado, respecto de la causación de las contribuciones a que se
refiere esta Ley y demás disposiciones fiscales estatales, se
cobrarán de conformidad con dichos Acuerdos o Decretos.
QUINTO.- Para efectos de esta Ley se considerará:
Fraccionamientos por Objetivo Social: Aquellos Fraccionamientos y
urbanización de terreno que se desarrollarán en forma progresiva
mediante la gestión pública a través de los Ayuntamientos, del
Gobierno del Estado o de ambas Autoridades, en los términos de la
Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California.
Fraccionamientos o Colonias Populares: Aquéllos cuyas
características reúnan los requisitos que para el efecto establece
el Reglamento de Fraccionamientos del Estado de Baja California.
221
Viviendas de Interés Social: Aquéllas que consistan en el suelo y
las construcciones adheridas a él y cuyo valor comercial o precio
de venta final no exceda de la suma que resulte de multiplicar por
quince la unidad de medida y actualización elevada al año, vigente
en el Estado de Baja California.
Viviendas Populares: Aquéllas que consistan en el suelo y las
construcciones adheridas a él y cuyo valor, determinado mediante
avalúo practicado por institución bancaria o perito valuador
autorizado, con antigüedad máxima de un año, no exceda de la suma
que resulte de multiplicar por veinticinco la unidad de medida y
actualización elevada al año, vigente en el Estado de Baja
California.
Viviendas de Nivel Medio: Aquéllas que consistan en el suelo y las
construcciones adheridas a él y cuyo valor, determinado mediante
avalúo practicado por institución bancaria o perito valuador
autorizado, con antigüedad máxima de un año, no exceda de la suma
que resulte de multiplicar por treinta la unidad de medida y
actualización elevada al año, vigente en el Estado de Baja
California.
Viviendas de Nivel Residencial: Aquéllas que consistan en el suelo
y las construcciones adheridas a él y cuyo valor, determinado
mediante avalúo practicado por institución bancaria o perito
valuador autorizado, con antigüedad máxima de un año, exceda de la
suma que resulte de multiplicar por treinta la unidad de medida y
actualización elevada al año, vigente en el Estado de Baja
California.
SEXTO.- En caso de que cualesquiera de los Municipios no esté en
condiciones de prestar los servicios que les fueron transferidos
por el Estado para su administración, éstos podrán ser prestados
por el Ejecutivo Estatal, a través de las Dependencias competentes,
conforme a las tarifas de los derechos aprobados para cada uno de
ellos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
SÉPTIMO.- Las cuotas y tarifas por los Derechos a que se refiere
esta Ley, con excepción de las que se establecen en los Artículos
10 Fracción III numeral 10; 16 Fracción I, 18 Fracción I Inciso H),
III Inciso M) y VI, 19 Fracción III, VI Inciso A), VII Inciso F), y
IX Inciso A), 20 Fracciones I Inciso A) y C), y II Inciso A), 22,
26 numerales 37, 43 y 44, de esta Ley, se actualizarán mensualmente
a partir del mes de febrero, con el factor que se obtenga de
222
dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor que se publique
en el Diario Oficial de la Federación por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía, o la dependencia federal que en
sustitución de ésta lo publique, del último mes inmediato anterior
al mes por el cual se hace el ajuste, entre el citado índice del
penúltimo mes inmediato anterior al del mismo mes que se actualiza.
Cuando el resultado de la operación a que se refiere el párrafo
anterior, sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará
será 1.
Para efectos de la actualización a que se refiere este artículo, se
considerarán cuotas y tarifas, sólo aquellas que estén determinadas
en cantidad fija.
OCTAVO.- Durante el Ejercicio Fiscal del año 2025, el Impuesto
sobre Actividades Mercantiles e Industriales, se causará a la tasa
del 0%, respecto de los ingresos que obtengan los establecimientos,
negociaciones o giros mercantiles con motivo de la enajenación de
libros, periódicos y revistas.
NOVENO.- Los ingresos adicionales a los estimados en la proyección
de ingresos, de acuerdo al Artículo 64 de la Ley de Presupuesto y
Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California, deberán
programarse y someterse como egresos a la aprobación del Congreso
del Estado de Baja California.
DÉCIMO.- Sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 12 y 14
de esta Ley, la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de
Comercio durante el ejercicio fiscal del año 2025, y previo al pago
de los derechos respectivos, podrá prestar los servicios de
inscripción de actos traslativos de dominio o actos por los que se
constituya o transmita derechos reales, que hayan sido celebrados a
través de documento privado convencional ratificado ante notario,
juez de paz, Registro Público de la Propiedad o Catastro Municipal,
hasta antes del 26 de septiembre del año 2015 y cuyo valor
convencional no sea mayor de la cantidad que resulte de multiplicar
por 7,000 el importe del salario mínimo general vigente en aquella
fecha.
DECIMOPRIMERO.- Durante el Ejercicio Fiscal del 2025, solo deberán
cumplir con el requisito del seguro de responsabilidad a que hace
referencia los artículos 7 fracción IX, 17 fracción IV, 18 Bis, 26
223
fracción IX, 27 fracción VI y 29 fracción VI, de la Ley que Regula
los Servicios de Control Vehicular en el Estado de Baja California,
quienes realicen trámite de alta y cambios de propietarios, así
como todos aquellos que efectúen el canje o refrendo de tarjetas de
circulación de vehículos modelos 2008 y posteriores, y aquellos que
en el año 2024 hayan tenido la obligación de presentar el seguro de
responsabilidad civil.
DECIMOSEGUNDO.- Las personas físicas y morales que estén obligadas
a presentar declaraciones de impuestos estatales, deberán
realizarlo a través del portal de internet del Poder Ejecutivo del
Gobierno del Estado o mediante declaración que contenga la
referencia para pago en ventanilla bancaria.
Asimismo el trámite de refrendo de tarjeta de circulación,
establecido en el artículo 29 de la Ley que Regula los Servicios de
Control Vehicular en el Estado de Baja California, deberá
solicitarse a través del portal de internet del Poder Ejecutivo del
Gobierno del Estado, cumpliendo con los requisitos que para tal
efecto establece la citada Ley, debiendo cubrir el pago
correspondiente a través de dicho portal o bien mediante referencia
para pago en ventanilla bancaria, o Institución y/o establecimiento
autorizado para tal efecto por la Secretaría de Hacienda.
No se considerarán presentadas las citadas declaraciones, o
solicitud de refrendo de tarjeta de circulación cuando se realicen
por medios distintos a los señalados en el presente artículo, por
lo que se generarán los accesorios correspondientes hasta en tanto
se cumpla con la obligación fiscal a través del portal de internet
del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado o declaración que
contenga la referencia para pago en ventanilla bancaria.
La Secretaría de Hacienda diseñará e implementará los mecanismos
que mediante el uso de las tecnologías de la información acerque a
la población los servicios que presta dicha Dependencia incluyendo
los relativos al cumplimiento de obligaciones en materia fiscal.
DECIMOTERCERO.- Las personas físicas y morales que tengan
registrados vehículos en el Registro Estatal Vehicular, podrán
realizar la baja definitiva de los mismos, cuando hayan dejado de
ser de su propiedad o bien se encuentren inutilizados para la
circulación, y por los cuales no se haya cumplido con la obligación
de darlos de baja en los términos de la normatividad aplicable. En
224
este caso se condonará y eximirá del pago de los derechos por los
servicios de control vehicular establecidos en las leyes de
Ingresos del Estado de Baja California, excepto los derechos que se
generan por los servicios de control vehicular del ejercicio fiscal
en que se lleve a cabo la baja definitiva, así como sus derechos
extemporáneos, sin incluir el Impuesto Adicional para la Educación
media y Superior y las multas que se hayan generado por tal motivo,
en términos de las reglas generales que para tal efecto emita la
Secretaría de Hacienda. Debiendo cubrir los derechos por la baja
respectiva, las contribuciones y accesorios de carácter federal que
en su caso se adeuden por los citados vehículos.
El vehículo que haya sido dado de baja definitiva que se desee
inscribir nuevamente al Registro Estatal Vehicular, podrá hacerse
siempre y cuando se cubran las contribuciones que en su momento
dejó de pagar por acogerse al presente beneficio.
DECIMOCUARTO.- Cuando los ciudadanos soliciten el servicio
establecido en el artículo 10, fracción I, inciso D de la presente
Ley, se expedirá la licencia de conducir en los términos y
vigencias establecidas en la misma.
DECIMOQUINTO.- El Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría
de Hacienda podrá afectar en garantía y/o como fuente de pago los
ingresos que deriven del impuesto sobre remuneraciones al trabajo
personal a que se refiere el artículo 3 de la presente Ley, previa
autorización expresa de la Legislatura del Estado mediante la cual
se determinen las condiciones para ello.
DECIMOSEXTO.- Los Organismos operadores de agua deberán realizar en
el mes de octubre de cada año, un análisis sobre el aumento real en
el costo de los insumos y demás conceptos que se requieren para
prestar los servicios de agua, a fin de que sirvan de base para las
propuestas de las tarifas que se contengan en la siguiente
iniciativa de Ley de Ingresos del Estado.
DECIMOSÉPTIMO.- Se autoriza la recepción de los recursos que se
generan por los servicios y productos que presta el Poder Judicial
del Estado de Baja California y que se encuentran establecidos en
los artículos 18 Fracción I, incisos F), G), L), M), N) y Ñ), y 30
fracción IV incisos A), B), C) y D) de la presente Ley, a través
del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado de
Baja California.
225
DECIMOCTAVO.- Durante el ejercicio fiscal de 2025, todas las
menciones al salario mínimo que se contenga como unidad de cuenta,
índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del
pago de las obligaciones y supuestos previstos en el Código Fiscal
del Estado, así como en la presente Ley de Ingresos del Estado, se
entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a
la que se refiere el Decreto por el que se declara reformadas y
adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos publicado el día 27 de enero de 2016
en el Diario Oficial de la Federación, así como el artículo 26 de
la propia Constitución y la Ley para Determinar el Valor de la
Unidad de Medida y Actualización.
DECIMONOVENO.- El Poder Ejecutivo del Estado por conducto de su
Secretaría de Hacienda en coordinación con la Secretaría de
Turismo, deberán realizar las gestiones necesarias a fin de que
dentro de un plazo de 60 días naturales siguientes a que entre en
vigor esta ley, se lleven a cabo las modificaciones
correspondientes dentro del fideicomiso constituido, para
actualizar sus reglas de operación que permitan establecer el
correcto destino de los recursos que lo integran; acorde a lo
establecido en el artículo 6 de la presente Ley.
VIGÉSIMO.- Las personas físicas o morales que no hayan realizado su
trámite de canje o revalidación de sus Tarjetas de Circulación
durante el ejercicio fiscal 2024 y/o anteriores, deberán cubrir los
derechos por cada ejercicio, los derechos extemporáneos y
accesorios, hasta en tanto cumpla con la obligación fiscal del
presente ejercicio, de conformidad con lo señalado en el artículo
29 de la Ley que Regula los Servicios de Control Vehicular en el
Estado de Baja California, y de acuerdo a las tarifas establecidas
en la Ley de Ingresos del Estado de Baja California del ejercicio
fiscal correspondientes, según sea el caso.
VIGÉSIMO PRIMERO.- Se deja sin efectos el Decreto del Poder
Ejecutivo publicado en fecha 13 de enero de 2017 en el Periódico
Oficial del Estado de Baja California, respecto al plazo indefinido
para el canje de placas de circulación a que se refiere el artículo
24 de la Ley que Regula los Servicios de Control Vehicular en el
Estado de Baja California, la cual se sujetará a la vigencia
establecida en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCT-2-2016, tal
como se establece en el artículo 24 de la Ley que Regula los
Servicios de Control Vehicular en el Estado de Baja California.
226
Por lo anterior, el canje de placas de circulación en los trámites
por Refrendo para el presente ejercicio fiscal 2025, con
independencia si es por Servicio Particular o Público que realicen
las personas físicas o morales de conformidad con el artículo 29 de
la Ley que Regula los Servicios de Control Vehicular en el Estado
de Baja California, será optativo hasta el 30 de junio de 2025.
Toda persona contribuyente que haya solicitado la expedición de
placas de circulación durante el ejercicio fiscal de 2021 o
anteriores, con independencia si es por Servicio Particular o
Público, deberá de realizar el canje de placas de circulación a
partir del 01 de julio de 2025, de conformidad con el trámite
señalado en el artículo 29 de la Ley que Regula los Servicios de
Control Vehicular en el Estado de Baja California, debiendo cubrir
la tarifa establecida en la presente Ley; según corresponda.
VIGÉSIMO SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor el día primero
de enero del año dos mil veinticinco.
DADO: En el salón de sesiones “Lic. Benito Juárez García” del
Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, B.C. a los
veinte días del mes diciembre de dos mil veinticuatro.
C. EVELYN SÁNCHEZ SÁNCHEZ
DIPUTADA PRESIDENTA.
C. MICHELLE ALEJANDRA TEJEDA MEDINA
DIPUTADA SECRETARIA.