Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal del 2025 [PDF]

1 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2025 ÍNDICE GENERAL. TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES. TÍTULO SEGUNDO IMPUESTOS. - Capítulo I Impuesto sobre Actividades Mercantiles e Industriales. - Capítulo II Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal. - Capítulo III Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos. - Capítulo IV Impuesto sobre Compraventa y Operaciones Similares. - Capítulo V Impuesto sobre Servicios de Hospedaje. - Capítulo VI Impuesto Ambiental sobre la Extracción y Aprovechamiento de Materiales Pétreos. TÍTULO TERCERO CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. - Capítulo Único Contribuciones de Mejoras. TÍTULO CUARTO DERECHOS. - Capítulo I Servicios de Agua. - Capítulo II Servicios de Control Vehicular. - Capítulo III Servicios del Instituto de Movilidad Sustentable. - Capítulo IV Servicios de la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio. - Capítulo V Servicios de la Secretaría de Economía e Innovación. 2 - Capítulo VI Servicios de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Procuraduría de Protección al Ambiente de Baja California. - Capítulo VII Legalización de Firmas, Expedición de Certificados y Certificaciones, Estudios de Cumplimiento, Publicaciones y servicios para valuadores y Servicios de Protección Civil. - Capítulo VIII Servicios de la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial. - Capítulo IX Servicios de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. - Capítulo X Servicios del Instituto para el Desarrollo Inmobiliario y de la Vivienda para el Estado. - Capítulo XI Servicios de la Secretaría de Seguridad Ciudadana. - Capítulo XII Registro de Establecimientos. - Capítulo XIII Servicios de la Dirección del Archivo General de Notarías. - Capítulo XIV Servicios de la Secretaría de Salud y del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California. - Capítulo XV Servicios de la Secretaría de Educación y del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California. - Capítulo XVI Servicios de la Comisión Estatal de Energía. - Capítulo XVII Cooperación para Obras y Servicios Públicos. - Capítulo XVIII Obras de Urbanización. TÍTULO QUINTO CONTRIBUCIONES CAUSADAS EN EJERCICIOS ANTERIORES. - Capítulo Único Contribuciones causadas en ejercicios anteriores. 3 TÍTULO SEXTO PRODUCTOS. - Capítulo I Explotación de Bienes del Estado. - Capítulo II Periódico Oficial, Venta de Formas y Otros Productos. - Capítulo III Almacenamiento y Guarda de Bienes en Establecimientos dependientes del Estado. - Capítulo IV Explotación o Aprovechamiento de Establecimientos dependientes del Estado. - Capítulo V Ingresos de Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal. - Capítulo VI Intereses de Valores. - Capítulo VII Avalúos. - Capítulo VIII Otros. TÍTULO SÉPTIMO APROVECHAMIENTOS. - Capítulo I Recargos. - Capítulo II Donativos e Indemnizaciones. - Capítulo III Herencias y Legados a favor de la Hacienda Pública del Estado. - Capítulo IV Multas. - Capítulo V Reintegros. - Capítulo VI Cauciones, Fianzas y Depósitos cuya pérdida se declare por resolución firme. - Capítulo VII Aportaciones del Gobierno Federal para Obras Públicas. - Capítulo VIII Otorgamiento y Usufructo de Concesiones. 4 - Capítulo IX Otros. TÍTULO OCTAVO PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES - Capítulo Único Participaciones y Aportaciones Federales. TÍTULO NOVENO INGRESOS EXTRAORDINARIOS. - Capítulo Único Ingresos Extraordinarios. ARTÍCULOS TRANSITORIOS: Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Decimoprimero, Decimosegundo, Decimotercero, Decimocuarto, Decimoquinto, Decimosexto, Decimoséptimo, Decimoctavo, Decimonoveno, Vigésimo, Vigésimo Primero y Vigésimo Segundo. TÍTULO PRIMERO G E N E R A L I D A D E S. ARTÍCULO 1.- Los ingresos que la Hacienda Pública del Estado percibirá durante el Ejercicio Fiscal comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil veinticinco, serán los provenientes de los conceptos y en los importes estimados que a continuación se enumeran: (pesos) 1 I M P U E S T O S 15,153,908,165 1.1 IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS 871,445,069 1.1.1 Impuesto sobre Actividades Mercantiles e Industriales 15,217,024 1.1.2 Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos 34,320,866 1.1.3 Impuesto sobre Servicios de Hospedaje 443,139,863 1.1.4 Impuesto por la realización de Juegos con Apuestas y Sorteos 198,083,539 5 1.1.5 Impuesto Estatal a la Venta Final de Bebidas con contenido Alcohólico 92,194,331 1.1.6 Impuesto a Casas de Empeño 723,762 1.1.7 Impuesto a Empresas de Redes de Transporte 87,765,684 1.2 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO 1,964,393,798 1.2.1 Impuesto sobre Compraventa y Operaciones Similares 115,937,153 1.2.2 Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos 301,310,764 1.2.3 Impuesto a las Erogaciones en Juegos con Apuestas 802,631,010 1.2.4 Impuesto por la Obtención de Premios 744,514,871 1.3 IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES 0 1.4 IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR 0 1.5 IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS Y ASIMILABLES 12,142,120,147 1.5.1 Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal 12,142,120,147 1.6 IMPUESTOS ECOLÓGICOS 3,464,671 1.6.1 Impuesto Ambiental sobre la Extracción y Aprovechamiento de Materiales Pétreos 3,464,671 1.6.2 Impuesto Ambiental por la Emisión de Gases a la Atmósfera 0 1.7 ACCESORIOS 157,484,480 1.7.1 Accesorios Impuestos Estatales 157,484,480 6 1.8 OTROS IMPUESTOS 0 1.9 IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO 15,000,000 1.9.1 Impuestos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios anteriores pendientes de liquidación o pago 15,000,000 2 CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0 2.1 APORTACIÓN PARA FONDO DE VIVIENDA 0 2.2 CUOTAS PARA SEGURO SOCIAL 0 2.3 CUOTAS DE AHORRO PARA EL RETIRO 0 2.4 OTRAS CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0 2.5 ACCESORIOS 0 3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 23,589,109 3.1 CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS 23,589,109 3.1.1 Contribuciones de Mejoras PIPCA 21,366,700 3.1.2 Contribuciones de Mejoras FICOTIRO 2,222,409 3.1.3 Contribuciones de Mejoras por Obra 0 4 DERECHOS 3,889,000,674 4.1 DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO 0 4.2 DERECHOS A LOS HIDROCARBUROS 0 4.3 DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS 3,579,112,307 7 4.3.1 Licencias de Conducir 475,180,116 4.3.2 Placas, Calcomanías, Tarjeta de Circulación y Refrendo Servicio Particular 2,097,448,050 4.3.3 Placas, Calcomanías, y Tarjeta de Circulación y Refrendo Servicio Público 0 4.3.4 Placas, Calcomanías, y Tarjeta de Circulación Otros Servicios 148,366,993 4.3.5 Registro Público de la Propiedad y de Comercio en materia de Propiedad 460,271,503 4.3.6 Registro Público de la Propiedad y de Comercio en materia de Comercio 28,374,910 4.3.7 Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable 31,416,223 4.3.8 Secretaría General de Gobierno 40,747,815 4.3.9 Registro Civil del Estado 69,529,343 4.3.10 Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial 68,449,252 4.3.11 Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural 20,843,124 4.3.12 Secretaría de Seguridad Ciudadana 94,514,507 4.3.13 Dirección de Archivo General de Notarías 6,777,935 4.3.14 Secretaría de Salud 0 4.3.15 Secretaría de Educación 25,029,837 8 4.3.16 Secretaría de la Honestidad y la Función Pública 4,267,926 4.3.19 Secretaría de Economía e Innovación 460,720 4.3.20 Oficialía Mayor 7,434,054 4.4 OTROS DERECHOS 0 4.5 ACCESORIOS 309,888,367 4.5.1 Multas 139,234,690 4.5.2 Recargos 898,279 4.5.3 Gastos de Ejecución 169,755,398 5 PRODUCTOS 620,174,761 5.1 PRODUCTOS 620,174,761 5.1.1 Productos 30,632,988 5.1.1.1 Venta de Periódico oficial 127,248 5.1.1.2 Ingreso Aeropuerto 6,057,117 5.1.1.3 Otros Productos 9,434,408 5.1.1.4 Venta de Libros 135,050 5.1.1.5 Poder Judicial 0 5.1.1.6 Parque Eólico 14,879,165 5.1.2 Ingresos Financieros Ramo 33 0 5.1.3 Ingresos Financieros 553,087,370 5.1.4 Ingresos Financieros por Recursos Federales 0 5.1.5 Ingresos Financieros por Préstamos Otorgados 0 5.1.6 Ingresos Financieros por Participaciones 36,454,403 9 5.1.10 Venta de Terrenos 0 6 APROVECHAMIENTOS 241,926,092 6.1 APROVECHAMIENTOS 233,529,790 6.1.4 Multas Estatales 28,598,979 6.1.5 Indemnizaciones 0 6.1.6 Reintegros 176,840,143 6.1.6.1 Reintegros 176,592,315 6.1.6.2 Reintegros Apoyos Productivos 247,828 6.1.7 Aprovechamientos provenientes de Obras Públicas 0 6.1.10 Aprovechamientos por Cheques Devueltos 0 6.1.13 Otros Aprovechamientos 14,715,065 6.1.13.1 Capacitación y Certificación de Competencia Laboral 144,700 6.1.13.2 Otros Aprovechamientos 14,570,366 6.1.14 Donativos 13,375,602 6.1.14.1 Donativos 13,375,602 6.2 APROVECHAMIENTOS PATRIMONIALES 0 6.2.1 Terrenos 0 6.3 ACCESORIOS APROVECHAMIENTOS 8,396,302 6.3.1 Accesorios 0 6.3.2 Recargos 0 10 6.3.3 Gastos de Ejecución 8,396,302 7 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 0 8 PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES 66,643,757,977 8.1 PARTICIPACIONES 39,001,631,872 8.1.1 Fondo General de Participaciones 29,263,841,879 8.1.2 Fondo Fomento Municipal 986,621,039 8.1.3 Fondo de Fiscalización y Recaudación 1,944,397,409 8.1.4 Fondo de Compensación 0 8.1.5 Fondo de Extracción de Hidrocarburos 0 8.1.6 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 1,029,277,143 8.1.7 0.136% de la Recaudación Federal Participable 0 8.1.8 3.17% sobre Extracción de Petróleo 0 8.1.9 Gasolina y Diésel 1,395,563,700 8.1.10 Fondo del Impuesto Sobre la Renta 4,381,930,702 8.1.11 Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas 0 8.2 APORTACIONES RAMO 33 24,217,292,748 8.2.1 Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo 15,115,098,097 8.2.1.1 FONE Gastos de Operación 1,216,535,166 8.2.1.2 FONE Fondo de Compensación 288,710,317 8.2.1.3 FONE Servicios Personales 13,609,852,614 11 8.2.2 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud 1,295,564,967 8.2.2.1 Fondo Aportación Servicios Salud 1,295,564,967 8.2.3 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social 893,937,991 8.2.3.1 FAIS Social Municipal 785,579,729 8.2.3.2 FAIS Estatal 108,358,262 8.2.4 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 3,603,721,779 8.2.4.1 Fondo de Aportación Fortalecimiento Municipal 3,603,721,779 8.2.5 Fondo de Aportaciones Múltiples 998,045,581 8.2.5.1 FAM Educación Básica 385,112,187 8.2.5.2 FAM Educación Superior 215,722,985 8.2.5.3 FAM Asistencia Social 370,739,331 8.2.5.4 FAM Educación Media Superior 26,471,078 8.2.6 Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos 204,682,544 8.2.6.1 Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica 204,682,544 8.2.7 Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal 364,390,458 12 8.2.7.1 Fondo Aportación Seguridad Pública 364,390,458 8.2.8 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas 1,741,851,331 8.2.8.1 Fondo Aportación para Fortalecimiento Entidades Federalizadas 1,741,851,331 8.3 CONVENIOS 0 8.3.1 Convenios de Protección Social en Salud 0 8.3.2 Otros Convenios y Subsidios Federales 0 8.3.3 Otros Convenios Estatales 0 8.4 INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL 3,424,833,357 8.4.2 Fondo de Compensación de ISAN 87,245,103 8.4.3 Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 520,530,715 8.4.4 Fondo de Compensación de REPECOS- INTERMEDIOS 46,334,884 8.4.5 Otros Incentivos Económicos 2,770,722,655 9 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES 0 9.1 TRANSFERENCIAS Y ASIGNACIONES 0 9.1.1 Transferencias de Recurso Estatal 0 9.1.2 Transferencias de Recurso Federal 0 9.2 TRANSFERENCIAS AL RESTO DEL SECTOR PÚBLICO 0 13 9.3 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES 0 9.3.1 Subsidios Sector Seguridad 0 9.3.2 Subsidios Sector Educación 0 9.3.3 Subsidios Sector Salud 0 9.3.4 Subsidios Sector Gobierno 0 9.3.5 Subsidios Sector Turismo 0 9.3.6 Subsidios Sector Desarrollo Agropecuario 0 9.3.7 Subsidios Sector Desarrollo Económico 0 9.3.8 Subsidios Sector Desarrollo Social 0 9.3.9 Subsidios Sector Infraestructura 0 9.3.10 Subsidios Sector Cultura 0 10 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0 10.1 ENDEUDAMIENTO INTERNO 0 10.1.1 Endeudamiento Interno 0 10.1.2 Endeudamiento Externo 0 10.1.3 Financiamiento Interno 0 TOTAL DE INGRESOS DEL PODER EJECUTIVO 86,572,356,778 ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL 12,666,293,374 Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali 3,057,271,988 14 Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana 7,218,501,535 Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada 1,352,388,243 Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tecate 591,202,901 Junta de Urbanización del Estado 42,847,083 Instituto para el Desarrollo Inmobiliario y de la Vivienda para el Estado 158,000,000 Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California 10,335,000 Instituto de Movilidad Sustentable del Estado de Baja California 235,746,624 TOTAL DE INGRESOS DEL PODER EJECUTIVO Y ENTIDADES PARAESTATALES 99,238,650,152 TÍTULO SEGUNDO I M P U E S T O S. CAPÍTULO I IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES MERCANTILES E INDUSTRIALES. ARTÍCULO 2.- El Impuesto sobre Actividades Mercantiles e Industriales se causa con una tasa de..................... 2.0% CAPÍTULO II IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL. ARTÍCULO 3.- De los ingresos estatales que se obtengan por este impuesto se destinará el 1.5% a un fideicomiso empresarial que tendrá los siguientes objetivos: 15 a).- Fortalecimiento de empresas instaladas en Baja California mediante instrumentos de financiamiento y asistencia técnica, priorizando el beneficio para empresas locales que hayan sido constituidas en la entidad y tengan su domicilio fiscal en Baja California, en los términos de las reglas que se emitan para tal efecto. b).- Realización de programas de promoción de la inversión y las exportaciones de bienes y servicios. Los gastos que se eroguen por concepto de viáticos para la ejecución de los proyectos susceptibles de apoyo del fideicomiso se encontraran limitados de acuerdo a las Reglas de Operación que se emitan para tal efecto. c).- Realización de proyectos estratégicos en alineación con la Política de Desarrollo Empresarial y los Planes Estratégicos Municipales. No se incluyen en dicha recaudación, los ingresos que se obtengan derivados del ejercicio de las facultades de cobro y/o de comprobación por parte de las autoridades fiscales. La Secretaría de Economía e Innovación en coordinación con la Secretaría de Hacienda del Estado podrán emitir reglas específicas para la correcta administración y destino de los recursos en comento y los fideicomisos respectivos. Con independencia de lo que establezcan otras leyes, se incluye dentro de los sujetos referidos en el artículo 151-15 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California, a cualquier ente público de la administración central o paraestatal de los gobiernos Federal y Municipal, que realice pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado dentro del territorio del Estado, bajo su dirección o dependencia de un tercero, incluidos las entidades paraestatales, paramunicipales y organismos autónomos. CAPÍTULO III IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 4.- El Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se causa conforme a las siguientes 16 T A S A S: I.- Obras de Teatro y funciones de circo, por el ingreso bruto percibido por la venta de boletos para entrar al espectáculo.......................................... 2.96% II.- Espectáculos cómicos, taurinos, audiencias musicales, bailes, eventos de box y lucha, sobre el ingreso bruto percibido por la venta de boletos para entrar al espectáculo....... 5.0% III.- Espectáculos de carpa y aquéllos en que participan deportistas profesionales, sobre el ingreso bruto percibido por la venta de boletos para entrar al espectáculo.......................................... 5.0% IV.- Espectáculos en que participen deportistas, músicos y actores no profesionales, así como los realizados por Instituciones Educativas y organizaciones que no persigan fines de lucro, sobre el ingreso bruto percibido por la venta de boletos para entrar al espectáculo................................. 5.0% V.- Espectáculos de frontón, carreras de caballos, o de galgos, sobre el ingreso bruto percibido por la venta de boletos para entrar al espectáculo................................. 10.0% VI.- Otras diversiones y espectáculos públicos, sobre el ingreso bruto percibido por la venta de boletos que importen el derecho de admisión para entrar al espectáculo........................................... 10.0% Para efectos de este impuesto se considerará también como boletos vendidos aquéllos por los que no se pague la entrada, por tener boletos de cortesía, pases, o por cualquier otro motivo, determinándose como base gravable de éstos, el costo promedio aritmético del valor de los boletos ofrecidos al público. Para la determinación del impuesto, en los casos en que para un espectáculo se vendan boletos con distinto costo para una misma sección, zona o ubicación, se considerará como base gravable el de costo mayor. 17 CAPÍTULO IV IMPUESTO SOBRE COMPRAVENTA Y OPERACIONES SIMILARES. ARTÍCULO 5.- El Impuesto Sobre Compraventa y Operaciones Similares, en la compra de vehículos automotores usados y operaciones similares se causa a una tasa de 4.0%, a excepción de los actos por los que deba pagarse el Impuesto al Valor Agregado. Para efecto de este impuesto, la base gravable será la que a continuación se establece: A. Para vehículos año modelo 2015 y anteriores, la base del impuesto será el valor que señale el tabulador oficial de valores mínimos a que se refiere la fracción I, del Artículo 146 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California. B. Para vehículos año modelo 2016 y posteriores, la base del impuesto, será el resultado de multiplicar el valor total del vehículo contenido en la factura de origen de la agencia, armadora o distribuidora, por el factor de depreciación de acuerdo al año modelo del vehículo, en los siguientes términos: AÑOS DE FACTOR DE ANTIGÜEDAD DEPRECIACIÓN 0 1.000 1 0.850 2 0.725 3 0.600 4 0.500 5 0.400 6 0.300 7 0.225 8 0.150 9 0.075 Para los efectos de la depreciación, los años de antigüedad se calcularán con base en el número de años transcurridos a partir del año modelo al que corresponda el vehículo. 18 CAPÍTULO V IMPUESTO SOBRE SERVICIOS DE HOSPEDAJE. ARTÍCULO 6.- El Impuesto sobre Servicios de Hospedaje se causa con una tasa de................................................ 5.0% Tratándose de servicios de hospedaje en su modalidad de moteles la tasa será del.............................................. 7.0% Aquellos que presten el servicio de hospedaje a través de las aplicaciones digitales que actúen como intermediarias, promotoras o facilitadoras se causará con una tasa del ................. 5.0% Los ingresos que se obtengan por la recaudación ordinaria de este impuesto, serán destinados en un setenta por ciento al fortalecimiento, promoción y difusión de la actividad y sector turístico del Estado. No se incluyen en dicha recaudación, los ingresos que se obtengan derivados del ejercicio de las facultades de cobro o de comprobación por parte de las autoridades fiscales. El ingreso por concepto del setenta por ciento de la recaudación del Impuesto sobre Servicios de Hospedaje, será administrado en un sesenta y cinco por ciento por el Ejecutivo Estatal para proyectos estratégicos de turismo en el Estado, y el treinta y cinco por ciento por el Fideicomiso Público para la Promoción Turística del Estado de Baja California, para ser destinado en los términos del mismo. La Secretaría de Turismo en coordinación con la Secretaría de Hacienda del Estado podrán emitir reglas específicas para el correcto destino de los recursos en comento. CAPÍTULO VI IMPUESTO AMBIENTAL SOBRE LA EXTRACCIÓN Y APROVECHAMIENTO DE MATERIALES PÉTREOS. ARTÍCULO 7.- La cuota a enterar por el Impuesto Ambiental sobre Extracción y Aprovechamiento de Materiales pétreos, será de $4.78 pesos por metro cúbico extraído que sea aprovechado. 19 TÍTULO TERCERO CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 8.- El Gobierno del Estado y los Organismos Descentralizados del Estado obtendrán ingresos por contribuciones de mejoras, conforme a lo que establecen las Leyes y Reglamentos respectivos. TÍTULO CUARTO D E R E C H O S: DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS PÚBLICOS. CAPÍTULO I SERVICIOS DE AGUA. ARTÍCULO 9.- Los derechos por consumo de agua se pagarán mensualmente en la Recaudación Auxiliar de Rentas adscrita a cada uno de los Organismos que presten el servicio, en los establecimientos y en las instituciones bancarias de la localidad autorizados para tal efecto, y están obligados al pago de las cuotas por consumo de agua, todas las personas físicas y morales, particulares, dependencias de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como las Entidades Paraestatales, organismos autónomos, Paramunicipales, Educativas o de Asistencia Pública o Privada, independientemente de que en otras Leyes no sean objeto, sujeto, no causen o estén exentos de dichos derechos. Se otorgará una exención del pago correspondiente a personas en situación de pobreza mayores de 60 años, personas viudas en situación de pobreza mayores de 50 años, o que estando en situación de pobreza, sean el único sostén del hogar con hijos menores de edad, así como, personas con discapacidad, jubilados y pensionados, siempre que éstos no obtengan ingresos mayores diarios al equivalente a cinco veces la Unidad de Medida y Actualización, en los Municipios de Tijuana, 20 Playas de Rosarito, Tecate, Ensenada y San Quintín con exención total del pago de los derechos por consumo de agua, siempre y cuando sus consumos no excedan de 15 m³; se otorgará exención del 50% del crédito fiscal cuando sus consumos mensuales no excedan de 25 m³; y tratándose del consumo excedente de 26 m³ mensuales pagarán por el consumo total de acuerdo a la tarifa normal de Ley. En tanto que, por condiciones climáticas extremas en los Municipios de Mexicali y San Felipe, cuando los consumos domésticos de dicho sector de la población no excedan de 30 m³ mensuales se les otorgará exención total del pago; y por el excedente de 30 m³ mensuales pagarán por el consumo total de acuerdo a la tarifa normal de Ley. Este beneficio será únicamente por un domicilio del beneficiario, previo estudio socioeconómico elaborado por el Organismo respectivo y siempre que se cumpla con las reglas generales que para tal efecto determine el citado Organismo. Las personas mencionadas en el párrafo anterior, están igualmente obligadas al pago de los derechos de conexión de las redes, tanto de agua como drenaje, salvo las exenciones señaladas en el Título IX de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California. La falta de pago oportuno de los derechos a que se refiere este Capítulo, o la autorización para el pago en parcialidades de los mismos causarán recargos a la tasa que establece el Artículo 37 de la Ley de Ingresos del Estado. Los usuarios podrán hacer pagos anticipados a cuenta del consumo de agua de todo el año, durante los meses de enero y febrero del mismo año, en cuyo caso gozarán quienes hagan el pago total aproximado por los servicios obtenidos, de un descuento de 12% en enero y 8.5% en febrero respectivamente, sin que se causen los recargos correspondientes del mes de enero si es pagado en febrero. Asimismo, se podrán realizar pagos anticipados a cuenta del consumo de agua por un periodo de por lo menos seis meses, gozando de un 5.5% de descuento, dicho pago se podrá efectuar a más tardar en el mes de julio. Los Centros de Reinserción Social (CERESOS) y las escuelas públicas de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior o bachillerato, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y las oficinas públicas del Instituto del Deporte y la Cultura Física de Baja California, pagarán los derechos por consumo 21 de agua con la tarifa de uso no doméstico correspondiente menos un 50%. Se perderá este beneficio cuando se deje de cubrir tres meses consecutivos el pago de los derechos en un mismo ejercicio fiscal. Las instituciones públicas de educación superior o media superior que cuenten con planta de tratamiento de aguas residuales y que las utilicen en los usos propios de la institución, se les disminuirá de su consumo de agua potable de los últimos cinco años y durante la vigencia de esta Ley, el equivalente a 35 litros, por educando, docente y personal administrativo con que cuente la institución, por día natural, por mes, en los municipios de Mexicali y San Felipe, y de 30 litros en los municipios de Tecate, Tijuana, Playas de Rosarito, Ensenada y San Quintín, por educando, docente y personal administrativo con que cuente la institución, por día natural, por mes, siempre y cuando mantengan en operación dicha planta de tratamiento y presenten ante el Organismo que preste el servicio, en el municipio de que se trate, programas anuales que incluyan acciones concretas tendientes a promover la cultura del cuidado del agua, su uso eficiente y el uso de aguas residuales tratadas, incluso ampliación de la infraestructura en sus propias instalaciones o en la comunidad para riego de áreas verdes y otros usos compatibles. Al excedente de consumo de agua potable se le aplicará la tarifa no doméstica respectiva al municipio donde se ubique. Se entenderá como educando a los alumnos que cuando menos asistan en promedio cuatro horas por día hábil en calendario escolar. Para acceder a este beneficio, los compromisos que asuma la institución pública de educación superior o media superior, deberán quedar plasmados en el instrumento que para tal efecto suscriba con el Organismo que presta el servicio, los cuales deberán revisarse y cumplirse durante la vigencia de esta Ley. En el caso de aquellos usuarios que no requieran de los servicios por consumo de agua, podrán solicitar la suspensión temporal de los mismos, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos: Hacer la petición por escrito, la suspensión sea por un periodo no menor a treinta días, que el inmueble se encuentre deshabitado y no presentar adeudo por contribuciones relativas al servicio de agua. En este caso no se causará la cuota mínima que establece esta Ley, el aparato medidor quedará en resguardo del organismo operador, circunstancia que prevalecerá hasta en tanto el usuario solicite la reanudación de los servicios correspondientes, o bien, haya consumo de agua. No se podrán reinstalar aparatos medidores que cumplieron 22 su vida útil o que el organismo haya determinado retirarlos por mal funcionamiento. Tratándose de consumos de agua de organismos públicos, poblados de los ejidos y colonias rurales de los municipios del Estado, asociaciones civiles de vecinos, derivados de tomas instaladas para el riego de camellones, parques y jardines públicos, los derechos correspondientes se causarán al 30% del importe de la tarifa respectiva a cargo de los mismos. Para gozar del beneficio se deberá cumplir con las reglas generales que para el uso eficiente del agua establezca el Organismo operador de agua. Los beneficios fiscales mencionados en los párrafos anteriores, serán aplicables siempre y cuando no se tenga el beneficio de otro estímulo fiscal para los servicios prestados por los Organismos operadores de agua. Los derechos por consumo de agua que a continuación se expresan para cada uno de los Municipios, se calcularán aplicando la tarifa por metro cúbico consumido que estén previstas en cada uno de los distintos rangos en forma escalonada, es decir, por el excedente de los mismos, de forma tal que el monto a pagar por dicho consumo será la suma de todos y cada uno de los rangos consumidos. Se derogan las disposiciones que se establezcan en otras Leyes, reglamentos, acuerdos, circulares o disposiciones administrativas en la parte que contengan exenciones, totales o parciales, beneficios o estímulos fiscales, o consideren a personas como no sujetos de estos derechos, distintas a las comprendidas en las Leyes que establezcan contribuciones locales y al Código Fiscal del Estado. SECCIÓN I MUNICIPIO DE MEXICALI. A).- SERVICIO MEDIDO. Las tarifas que se detallan a continuación se incrementarán mensualmente para cada rango aplicando el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) que corresponda al mes de facturación más un 1% acumulable cada mes. Este último 23 porcentaje, no será aplicable a las tarifas establecidas en los tres primeros rangos de consumo que van desde 0 m³ hasta 15 m³ para Uso Doméstico. 1.- Uso doméstico. a).- Los usuarios que tengan medidor en la Ciudad de Mexicali causarán mensualmente por cada metro cúbico consumido, en forma escalonada y por cada uno de los rangos, la siguiente: T A R I F A: 1.- De 0 hasta 5 m³, cuota mínima..... $ 92.17 2.- Por el excedente de 5 y hasta 10 m³, por cada m³ consumido...................... $ 6.02 3.- Por el excedente de 10 y hasta 15 m³, por cada m³ consumido...................... $ 8.10 4.- Por el excedente de 15 y hasta 25 m³, por cada m³ consumido...................... $ 12.89 5.- Por el excedente de 25 y hasta 30 m³, por cada m³ consumido...................... $ 13.40 6.- Por el excedente de 30 y hasta 40 m³, por cada m³ consumido...................... $ 16.42 7.- Por el excedente de 40 y hasta 50 m³, por cada m³ consumido...................... $ 26.60 8.- Por el excedente de 50 y hasta 60 m³, por cada m³ consumido...................... $ 32.87 9.- Por el excedente de 60 m³ en adelante, por cada m³ consumido...................... $ 47.53 b).- Los usuarios que tengan medidor en los poblados Guadalupe Victoria, Ciudad Morelos, así como los ejidos o polos de desarrollo que pertenezcan a dichos poblados en administración, operación y 24 mantenimiento, causarán mensualmente por cada metro cúbico consumido, en forma escalonada y por cada uno de los rangos, la siguiente tarifa: GPE. VICTORIA Y CD. MORELOS 1.- De 0 hasta 5 m³, cuota mínima .... $ 89.14 2.- Por el excedente de 5 y hasta 10 m³, por cada m³ consumido...................... $ 5.93 3.- Por el excedente de 10 y hasta 15 m³, por cada m³ consumido...................... $ 6.58 4.- Por el excedente de 15 y hasta 20 m³, por cada m³ consumido...................... $ 9.48 5.- Por el excedente de 20 y hasta 25 m³, por cada m³ consumido...................... $ 11.17 6.- Por el excedente de 25 y hasta 30 m³, por cada m³ consumido...................... $ 11.62 7.- Por el excedente de 30 y hasta 40 m³, por cada m³ consumido...................... $ 12.11 8.- Por el excedente de 40 y hasta 50 m³, por cada m³ consumido...................... $ 20.87 9.- Por el excedente de 50 y hasta 60 m³, por cada m³ consumido...................... $ 20.79 10.- Por el excedente de 60 y hasta 150 m³, por cada m³ consumido...................... $ 20.79 11.- Por el excedente de 150 y hasta 300 m³, por cada m³ consumido................. $ 24.68 12.- Por el excedente de 300 m³ en adelante, por cada m³ consumido................. $ 36.14 25 A los usuarios domésticos que efectúen su pago mensual y lo hagan antes de la fecha de vencimiento durante tres meses consecutivos, en el cuarto pago oportuno gozarán de un descuento del 15% sobre el importe de este último, sin que se interrumpa la consecutividad de los pagos mensuales cuando éstos comprendan dos ejercicios fiscales. Este descuento será aplicable siempre y cuando no se tenga el beneficio de otro estímulo fiscal para este servicio. Para continuar gozando de este descuento, además de seguir cumpliendo con lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán transcurrir por lo menos tres meses entre la obtención de cada beneficio. 2.- Uso comercial, industrial, gubernamental y otros no domésticos. a).- Los usuarios que tengan medidor en la Ciudad de Mexicali, causarán mensualmente por cada metro cúbico consumido, en forma escalonada y por cada uno de los rangos, la siguiente tarifa: 1.- De 0 hasta 5 m³, cuota mínima..... $ 588.00 2.- Por el excedente de 5 y hasta 10 m³, por cada m³ consumido...................... $ 103.95 3.- Por el excedente de 10 y hasta 15 m³, por cada m³ consumido...................... $ 103.95 4.- Por el excedente de 15 y hasta 20 m³, por cada m³ consumido......................$ 103.95 5.- Por el excedente de 20 y hasta 30 m³, por cada m³ consumido...................... $ 103.95 6.- Por el excedente de 30 y hasta 40 m³, por cada m³ consumido...................... $ 103.95 7.- Por el excedente de 40 y hasta 50 m³, por cada m³ consumido...................... $ 122.01 26 8.- Por el excedente de 50 y hasta 60 m³, por cada m³ consumido..................... $ 122.01 9.- Por el excedente de 60 y hasta 100 m³, por cada m³ consumido..................... $ 132.77 10.- Por el excedente de 100 y hasta 500 m³, por cada m³ consumido................. $ 137.51 11.- Por el excedente de 500 y hasta 10,000 m³, por cada m³ consumido................. $ 137.51 12.- Por el excedente de 10,000 m³ en adelante, por cada m³ consumido................. $ 162.74 b).- Los usuarios que tengan medidor, en los Poblados Guadalupe Victoria, Ciudad Morelos, así como los ejidos o polos de desarrollo que pertenezcan a dichos poblados en administración, operación y mantenimiento, causarán mensualmente por cada metro cúbico consumido, en forma escalonada y por cada uno de los rangos, la siguiente tarifa: GPE. VICTORIA Y CD. MORELOS 1.- De 0 hasta 5 m³, cuota mínima......... $ 423.15 2.- Por el excedente de 5 y hasta 10 m³, por cada m³ consumido............................. $ 18.07 3.- Por el excedente de 10 y hasta 15 m³, por cada m³ consumido.......................... $ 18.07 4.- Por el excedente de 15 y hasta 20 m³, por cada m³ consumido.......................... $ 18.07 5.- Por el excedente de 20 y hasta 30 m³, por cada m³ consumido.......................... $ 19.24 6.- Por el excedente de 30 y hasta 40 m³, por cada m³ consumido.......................... $ 25.85 27 7.- Por el excedente de 40 y hasta 50 m³, por cada m³ consumido.......................... $ 39.14 8.- Por el excedente de 50 y hasta 60 m³, por cada m³ consumido.......................... $ 48.52 9.- Por el excedente de 60 y hasta 100 m³, por cada m³ consumido..................... $ 64.66 10.- Por el excedente de 100 y hasta 500 m³, por cada m³Consumido........................... $ 76.65 11.- Por el excedente de 500 y hasta 10,000 m³, por cada m³consumido...................... $ 82.80 12.- Por el excedente de 10,000 m³ en adelante, por cada m³ consumido..................... $ 86.87 El 5 por ciento de la tarifa prevista en este numeral se destinará al proyecto Plan de Pluviales en Mexicali, a través del fideicomiso público o instrumento jurídico que para tal efecto determine la Secretaría de Hacienda. Para desarrolladores, fraccionadores, centros comerciales u otros no domésticos en donde el organismo determina la instalación de medidor control y cuyas redes aún no se encuentran entregadas al organismo, el desarrollador estará obligado a incluir en los proyectos de cada etapa de construcción la instalación de un medidor control, el cual servirá para registrar la diferencia que existe entre el volumen total suministrado al fraccionamiento o desarrollo y el consumo total registrado por los medidores individuales (la micro medición). Concluida o entregada la etapa de edificación deberán estar cubiertos los derechos de uso de agua, derechos por consumo de agua y derechos de conexión; así como contratados los servicios al 100% de la micro medición; por lo que el desarrollador deberá solicitar la reubicación o cancelación del medidor según proceda. 28 3.- En aquellos usuarios que por caso fortuito o fuerza mayor exista un consumo de agua involuntario en las instalaciones hidráulicas internas y deriven en un consumo accidental elevado provocado por fuga de agua siendo ésta comprobada por el Organismo, se estará en lo dispuesto por el Manual de Políticas de Bonificaciones. 4.- Agua sin potabilizar y puesta en el punto de conexión que determine el Organismo. Los usuarios no domésticos causarán mensualmente por cada metro cúbico consumido de agua sin potabilizar y puesta en el punto de conexión que determine el organismo......................................... $20.68 Los Organismos Públicos que produzcan agua para consumo humano, causarán mensualmente por cada metro cúbico consumido de aguas sin potabilizar y puesta en el punto de conexión que determine el organismo............ $ 9.35 5.- El costo de agua por servicio y suministro en tomas fijas para ser distribuidas en camiones cisterna, exclusivamente a usuarios que no cuenten con sistemas de redes de agua potable en sus predios, por cada m³.................................................$38.47 6.- Aguas residuales tratadas o sin tratar entregadas en planta o fuera de planta a quienes lo soliciten para uso industrial, comercial y agrícola. a).- Tratada por cada m³ entregada en planta..... $ 6.48 b).- Tratada por cada m³ entregada en la toma domiciliaria del usuario.....................$ 19.69 c).- Tratada por cada m³ entregada en planta para uso agrícola.................................... $ 0.18 d).- Sin tratar por cada m³ entregada en planta o en cualquier punto de la red del sistema de alcantarillado............................. $ 4.49 29 7.- Derecho anual de reserva de aguas residuales, tratadas y no tratadas. a).- Por cada m³............................ $ 0.38 8.- Recepción y tratamiento de aguas residuales. Por el servicio de tratamiento de aguas residuales para los parámetros que se descarguen en forma excedida de los límites establecidos por la normatividad vigente en materia ambiental y los ordenamientos técnicos. a).- Remover la demanda bioquímica de oxígeno (DBO) por cada Kg............................... $ 27.80 b).- Remover los sólidos suspendidos totales (SST) por cada Kg............................... $ 40.31 c).- Remover grasas y aceites (G y A), por cada Kg.................................... $ 8.56 d).- Remover demanda química de oxigeno (DQO) por cada Kg.................................... $ 27.80 e).- Por cada revisión y verificación de las condiciones de las descargas de aguas residuales a la red de alcantarillado sanitario.............. $ 1,040.36 f).- Por la recepción y tratamiento de aguas residuales sanitarias procedente de letrinas móviles descargadas mediante camiones cisterna (pipas), por cada m3.........................................$ 27.74 g).- Recepción y tratamiento de aguas residuales sanitarias vertida por camiones cisterna (pipa), por m³..................................... $ 13.10 h).- Análisis de laboratorio de los parámetros conforme a la NOM-002-SEMARNAT-1996............... $ 9,964.74 i).- Análisis de laboratorio de parámetros fisicoquímicos básicos en forma individual, por toma de muestreo compuesto.............................. $ 1,994.34 30 j).- Análisis de laboratorio de parámetros fisicoquímicos básicos en forma individual, por toma de muestreo simple................................. $ 1,085.27 Adicionalmente al costo por toma de muestra, por cada parámetro que se solicite: Potencial de hidrogeno (ph)............ $ 66.39 Temperatura............................ $ 132.86 Demanda bioquímica de oxigeno (DBO5)... $ 934.23 Grasas y aceites....................... $ 770.39 Sólidos sedimentables.................. $ 319.46 Sólidos suspendidos.................... $ 398.77 Nitrógeno total........................ $ 1,381.40 Fósforo total.......................... $ 442.03 Arsénico............................... $ 745.97 Cadmio................................. $ 511.11 Cianuro................................ $ 718.33 Cobre.................................. $ 511.11 Cromo.................................. $ 511.11 Mercurio............................... $ 745.97 Níquel................................. $ 511.11 Plomo.................................. $ 511.11 Zinc................................... $ 511.11 Cromo Hexavalente...................... $ 511.11 Coliformes fecales..................... $ 692.78 Huevos de Helmintos.................... $ 1,381.40 Materia flotante....................... $ 317.71 Demanda química de oxígeno............. $ 971.27 k).- Por la recepción de lodos estabilizados, provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales de fraccionamientos habitacionales y de empresas con giros que no utilicen ni contengan residuos peligrosos, por m³.............. $ 609.17 l).- Por la recepción de lodos sin estabilizar, provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales de fraccionamientos habitacionales y de empresas con giros que no utilicen ni contengan residuos peligrosos, por m³.............. $ 1,665.58 31 m).- Por la recepción de agua residual fuera de norma, proveniente de descargas al sistema de alcantarillado, de procesos productivos de empresas con giros industriales o comerciales, así como de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales de fraccionamientos habitacionales, de conformidad con el artículo 277-B, fracción I, y Octavo Transitorio de la Ley Federal de Derechos, por cada m3....................................... $ 2.00 n).- Por el permiso para descargar por medio de camiones cisterna aguas residuales sanitarias, de fosas sépticas y/o letrinas móviles, que cumplan con la normatividad, y las viertan en sitios autorizados por el organismo, por cada camión cisterna................................. $ 2,505.46 ñ).- Por la revalidación anual para descargar por medio de camiones cisterna aguas residuales sanitarias, de fosas sépticas y/o letrinas móviles, que cumplan con la normatividad, y las viertan en sitios autorizados por el organismo, por cada camión cisterna................................. $ 2,096.75 o).- Registro de descarga de aguas potencialmente contaminantes............................ $ 5,240.03 p).- Revaluación a los registros de descargas de aguas potencialmente contaminantes a los sistemas de alcantarillado sanitario................. $ 2,987.50 q).- Análisis de solicitud de prórroga para presentar revaluación de los registros de descarga de aguas potencialmente contaminantes a los sistemas de alcantarillado sanitario................. $ 1,395.94 r).- Cambios de razón social, fusiones, transferencias de derechos y obligaciones respecto a resoluciones o trámites en general...................... $ 4,191.94 32 s).- Por el análisis para reconsideración de condicionantes de permiso de descarga de agua residual................................. $ 2,440.11 t).- Análisis de solicitud de prórroga para dar cumplimiento a condicionantes del permiso de descarga de agua residual............... $ 1,458.75 u).- Análisis de solicitud de exención al trámite de permiso de descarga de agua residual..... $ 1,458.75 v).- Constancia y revaluación anual de cumplimiento de descarga para usuarios No Domésticos que no generan aguas de tratamiento residual dentro de su proceso.....................................$ 422.06 w).- Constancia y revaluación anual de cumplimiento de descarga para usuarios que operen dispositivos de pre tratamiento de aguas residuales, interceptor de grasas, aceites y solidos.................$ 3,214.51 La prestación del servicio será en los términos que establezca la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali. B).- TOMAS COMUNALES. Los consumos de las cuentas de este tipo de tomas, serán divididos entre el número de usuarios servidos del mismo medidor y a la resultante se le aplicará la tarifa doméstica vigente de acuerdo con la tarifa del punto número uno. C).- SERVICIO SIN MEDIDOR. Para los usuarios domésticos sin servicio medido, los consumos serán estimados por el organismo de acuerdo al consumo medido promedio de la zona, y para los no domésticos, el consumo será determinado de acuerdo al consumo medido promedio del giro correspondiente, con base a las estadísticas de consumo para este tipo de usuarios. 33 D).- DERECHOS DE CONEXIÓN AL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO. 1.- Para los terrenos habitacionales unifamiliares de fraccionamientos y colonias populares definidos de conformidad con el Artículo Quinto Transitorio de esta Ley, y cuyo uso sea exclusivamente para casa habitación: a).- A las redes del sistema de agua potable, por m² de superficie vendible, incluyendo áreas de donación.............................. $ 21.38 b).- A las redes del sistema de alcantarillado sanitario por m² de superficie vendible, incluyendo áreas de donación.............................. $ 13.30 2.- Para los terrenos destinados a desarrollos de vivienda de interés social, popular y de nivel medio, definidos de conformidad con el Artículo Quinto Transitorio de esta Ley, por la incorporación a los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario por cada casa habitación construida o por construir, será de: a).- Tratándose de vivienda de interés social: 1).- Por agua potable.................. $ 2,998.94 2).- Por alcantarillado sanitario...... $ 1,999.29 b).- Tratándose de vivienda popular y de nivel medio: 1).- Por agua potable.................. $ 5,021.36 2).- Por alcantarillado sanitario...... $ 3,347.58 3.- Para las viviendas unifamiliares, de los poblados de los ejidos y colonias rurales del Municipio de Mexicali, cuyo uso sea exclusivamente para casa habitación, sin tomar en cuenta el tipo o clasificación de la construcción, e indistintamente del régimen de propiedad al que se sujete: 34 a).- A las redes del sistema de agua potable. ...............................................$ 4,890.86 b).- A las redes del sistema de alcantarillado. $ 2,968.34 4.- Para terrenos en fraccionamientos residenciales unifamiliares definidos de conformidad con el artículo quinto transitorio de esta Ley, y cuyo uso sea exclusivamente para casa habitación: a).- A las redes del sistema de agua potable, por m² de superficie vendible, incluyendo áreas de donación................................. $ 69.19 b).- A las redes del sistema de alcantarillado sanitario, por m² de superficie vendible, incluyendo áreas de donación................................... $ 44.20 5.- Para los terrenos destinados a condominios y departamentos de renta: a).- A las redes del sistema de agua potable, por m² de terreno................................... $ 41.38 b).- A las redes del sistema de alcantarillado sanitario, por m² de terreno........................ $ 26.50 c).- Adicionalmente a los incisos a) y b), por m² de construcción............................. $ 28.57 La superficie que servirá como base para realizar este cálculo, deberá de acreditarse mediante documentación oficial que emita la autoridad municipal competente. 6.- Para predios destinados a locales, establecimientos y desarrollos comerciales, industriales, de gobierno, turísticos y otros no domésticos, el cobro lo determinará el organismo previo análisis, en función a las necesidades de abasto de agua, infraestructura y capacidad de diseño, de acuerdo a las siguientes tarifas: 35 a).- A las redes del sistema de agua potable, por litro por segundo......................... $ 1’374,022.95 b).- A las redes del sistema de alcantarillado sanitario, por litro por segundo............... $ 757,468.91 c).- En aquellos casos en que no sea posible determinar las necesidades de abasto, capacidad de diseño e infraestructura, en la determinación del cobro por concepto de Derechos de Conexión al sistema de agua potable se tomará como base un gasto medio diario obtenido con la dotación para zona industrial, comercial y equipamiento urbano o donación de un litro por segundo por hectárea (l/s/ha)del área bruta a desarrollar; en tanto para la determinación del cobro por concepto de Derechos de Conexión al sistema de alcantarillado sanitario se tomará como base una aportación en gasto medio para zona industrial, comercial y equipamiento urbano y donación de 0.75 litros por segundo por hectárea (.75/s/ha)del área bruta a desarrollar. A excepción de los destinados a escuelas, parques, jardines y parques deportivos, de carácter públicos, que estarán exentos del pago de estos derechos. También estarán exentos del pago de estos derechos los campos y parques deportivos públicos que pertenezcan a los poblados de colonias agrícolas o ejidos del Valle de Mexicali. Tratándose de los apartados de este inciso D), los dueños de los fraccionamientos y desarrollos, estarán obligados al pago de los derechos de conexión de agua potable y alcantarillado sanitario, por etapas completas, incluidas las áreas destinadas a uso comercial y de donación al Municipio y al Estado. En los casos en que el usuario cambie el uso de suelo de doméstico a no doméstico, el organismo al tener conocimiento, cobrará la diferencia que resulte por el cambio del tipo de servicio, así también de existir derechos de conexión cubiertos con anterioridad, se restará al presupuesto que formule el Organismo el abasto previamente cubierto. 36 Los derechos de conexión que hubieran sido cubiertos con anterioridad serán únicamente aplicados al predio en donde fueron contratados, no siendo estos transferibles a un predio distinto. En los casos de los usuarios no domésticos que soliciten la reactivación de sus servicios, deberán pagar el costo por los Derechos de Conexión al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, de no haber sido cubiertos con anterioridad. Para aquellos usuarios no domésticos y que previo análisis del organismo se demuestre que sus consumos y necesidad de abasto se han incrementado, están obligados a cubrir la diferencia que resulte del cálculo de los derechos de conexión para agua potable y alcantarillado sanitario, con base a la Ley de Ingresos vigente en la fecha que se determine la diferencia. E).- DERECHOS DE USO DE AGUA (DERECHOS DE RIEGO) En los casos en donde el volumen de agua consumida sea mayor al volumen transferido por el concepto de derechos de uso de agua (derechos de riego) el usuario estará obligado a transferir gratuitamente al organismo los volúmenes que garanticen el suministro permanente y continuo del servicio del agua. F).- TOMAS Y DESCARGAS NO REGISTRADAS. 1.- En caso de que sea detectada una toma no registrada instalada en este Municipio, el cobro será de la siguiente manera: a).- En la detección de tomas no registradas domésticas, se tomará como base para el cobro 250 litros por día y por habitante, considerando hasta 4 habitantes por familia, por un máximo de hasta por 5 años, al 100% de la tarifa para uso doméstico aprobada por la Ley de Ingresos del Estado en la fecha en que sea detectada dicha toma. 37 En la detección de tomas no registradas domésticas a usuarios de los que se señalan en el primer párrafo de este Artículo 9, como son las personas en situación de pobreza mayores de 60 años, personas viudas en situación de pobreza mayores de 50 años, o que estando en situación de pobreza, sean el único sostén del hogar con hijos menores de edad, así como, personas con discapacidad, jubilados y pensionados que no obtengan ingresos mayores al equivalente a cinco veces la Unidad de Medida y Actualización, se tomará como base para el cobro el cálculo contemplado en el párrafo anterior por un período máximo de 6 meses. b).- En la detección de tomas no registradas en locales, establecimientos y desarrollos comerciales, turísticos, industriales y gubernamentales, así como otras no domésticas, se tomará como base para el cobro por consumo de agua, el consumo medido promedio del giro correspondiente en base a las estadísticas de consumo para este tipo de servicio, proyectado desde la fecha de instalación de la toma, y si no fuere posible de determinar fecha cierta hasta por un máximo de 10 años, a la tarifa vigente de la Ley de Ingresos del Estado en la fecha en que sea detectada dicha toma. La determinación del período de cobro para los incisos anteriores, se hará basándose en la documentación que presente el usuario con valor legal probatorio y dictamen emitido por el organismo, partiendo de la fecha de interconexión a la red que suministra el servicio de agua potable. Asimismo, el cobro deberá realizarse también por los derechos de conexión y obra según corresponda. 2.- En caso de que sea detectada una descarga no registrada instalada en este Municipio, y que no cuenten con el servicio de agua potable, el cobro será de la siguiente manera: a).- En la detección de descargas no registradas domésticas, se tomará como base para el cobro 120 litros por día y por habitante, considerando hasta 4 habitantes por 38 familia, por un máximo de hasta por 5 años, al precio aprobado por la Ley de Ingresos del Estado en la fecha en que sea detectada dicha descarga. En la detección de descargas no registradas domésticas a usuarios de los que se señalan en el primer párrafo de este Artículo 9, como son las personas en situación de pobreza mayores de 60 años, personas viudas en situación de pobreza mayores de 50 años, o que estando en situación de pobreza, sean el único sostén del hogar con hijos menores de edad, así como, personas con discapacidad, jubilados y pensionados que no obtengan ingresos mayores al equivalente a cinco veces la Unidad de Medida y Actualización, se tomará como base para el cobro el cálculo contemplado en el párrafo anterior por un período máximo de 6 meses. b).- En la detección de descargas no registradas comerciales, gubernamentales, industriales y de desarrollos turísticos, así como otras no domésticas, los cobros serán estimados por el organismo de acuerdo al consumo medido promedio del giro correspondiente en base a las estadísticas de consumo para este tipo de servicio, hasta por un período de 10 años, al 50% de la tarifa de servicio medido vigente en la Ley de Ingresos del Estado en la fecha en que sea detectada dicha descarga. La determinación del período de cobro para los incisos anteriores, se hará basándose en la documentación que presente el usuario con valor legal probatorio y dictamen emitido por el organismo, partiendo de la fecha de interconexión a la red de descargas de agua. Asimismo, el cobro deberá realizarse también por los derechos de conexión y obra según corresponda. G).- OTROS SERVICIOS: 1.- Por la expedición de opiniones técnicas y/o de servicios por modificaciones de predio para los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario o alcantarillado pluvial, por cada cuenta asignada por el organismo con vigencia de seis meses: 39 a).- Para terrenos de uso Residencial......... $ 326.33 b).- Para terrenos de uso Comercial, Industrial y otros no residenciales......................... $ 664.43 2.- Por la expedición de dictamen de factibilidad o viabilidad de servicios, tanto por agua potable, alcantarillado sanitario o alcantarillado pluvial, con vigencia de seis meses, por cada servicio y por clave catastral: a).- Para terrenos de uso residencial, comercial, industrial y turístico................... $ 554.96 Para la expedición de la factibilidad de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial deberán estar cubiertos o convenidos los derechos de conexión correspondientes, así como donados los derechos de uso de agua (derechos de riego) en los predios solicitados. En los casos en donde la solicitud de factibilidad de servicios correspondiente sea solicitado solo para la subdivisión del predio y no para el permiso de edificación o construcción no causará el pago de los derechos de conexión ni la cesión de los derechos de uso de agua (derechos de riego). 3.- Por revisión de proyecto para la construcción de redes de agua potable, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial, en predios hasta de 5,000 m² de superficie, por red........................................... $ 5,215.99 Más, por cada m² de superficie adicional, por red.. $0.03 4.- Por revisión de obras de agua potable, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial, conforme a proyectos autorizados en predios hasta de 5,000 m² de superficie, por red, por mes............................. $ 21,418.12 Más, por cada m² de superficie adicional, por red, por mes........................................... $ 0.04 40 5.- Por hidrante contra incendios instalado del sistema de agua potable, el equivalente a 5 m³ mensuales a la tarifa para uso comercial, industrial, gubernamental y otros no domésticos. 6.- Por expedición y certificación de documentos, con vigencia de seis meses........................ $ 208.60 7.- Por expedición de certificados de libertad de gravamen...................................... $ 382.15 8.- Por localización de toma o descarga por hora. $ 1,103.37 9.- Instalación de medidor y protección de los mismos, instalación de toma de agua domiciliaria y descarga de drenaje de aguas negras, así como el costo de la introducción de las redes de agua potable y alcantarillado, y otros servicios no contemplados en este capítulo, se pagará el importe de acuerdo con el presupuesto que previamente formule el organismo que preste el servicio. En los casos de usuarios que soliciten la reposición del medidor, el costo de la reposición se pagará de acuerdo al presupuesto que previamente formule el organismo, salvo aquellos casos de medidores que cumplieron su vida útil o que el organismo determine retirarlo por mal funcionamiento del mismo. El costo de la introducción de las redes de agua potable y alcantarillado sanitario, se pagarán de acuerdo a los presupuestos que previamente formule el organismo que presta el servicio. Para aquellos usuarios que después de 12 meses de haber sido ejecutada y notificada la obra y el presupuesto, no hayan contratado, el costo que deberá cubrir será aquel que resulte de haber aplicado el porcentaje de incremento que haya tenido la Unidad de Medida y Actualización, desde la fecha de notificación del presupuesto a los beneficiarios de dicha obra hasta la fecha de contratación. 41 10.- Los propietarios o poseedores de predios que tengan una o varias fuentes de abastecimiento de agua y que utilicen el sistema de alcantarillado de aguas negras, se les aplicará el 50% de la tarifa de agua potable aplicable, sobre el volumen vertido a las descargas de aguas negras, restando en su caso el volumen facturado por el organismo operador. 11.- Por la remoción de reductor en servicio doméstico........................................$ 251.27 12.- Por tipos de reconexión de servicio de uso comercial, industrial, gubernamental y otros no domésticos: a).- Reconexión para medidor de 12.6 mm (1/2”) hasta 19 mm (3/4”) de diámetro . . . . . . . .............$340.25 b).- Reconexión para medidor desde 25.4 mm(1”)hasta 50.8 mm (2”)de diámetro.......................... $ 543.15 c).- Reconexión para medidor mayor de 50.8 mm (2”) de diámetro. . . . . . . . . . . . . .......... $ 656.73 13.- Por el sondeo de descarga domiciliaria....... $ 913.09 14.- Por revisión de proyecto para la construcción de plantas de tratamiento y cárcamos de bombeo: a).- Hasta 10 lps............................. $ 24,352.72 b).- De 10.1 a 30 lps......................... $ 34,917.88 c).- Más de 30.1 lps.......................... $ 45,676.49 15.- Por el trámite de cambio de propietario o poseedor del predio y/o razón social.......................$ 211.15 16.- En aquellos casos en que el usuario requiera una inspección por parte del Organismo, se realizará el siguiente cobro por los conceptos que a continuación se mencionan: 42 a).- Inspección General para usuarios Domésticos..$176.08 b).- Inspección General para usuarios Comerciales, Industriales, Gubernamentales y otros No Domésticos ................................................ $ 263.99 c).- Por la revisión y detección de fuga interna no visible con equipo especializado costo por hora para usuarios Domésticos......... ......... ..........$ 468.64 d).- Por la revisión y detección de fuga interna no visible con equipo especializado para usuarios Comerciales, Industriales, Gubernamentales y otros No Domésticos se cobrará de acuerdo al presupuesto que formule el Organismo. 17.- En aquellos casos en donde el usuario realizó su depósito en garantía y éste se atrase hasta por tres meses o más, el organismo aplicará el importe correspondiente a los tres meses de depósito en contra de los adeudos existentes; liquidados los adeudos y extinguida la garantía, el organismo podrá dar de baja el servicio hasta en tanto no se garantice de nuevo el consumo conforme a la legislación aplicable. SECCIÓN II MUNICIPIO DE SAN FELIPE. A).- SERVICIO MEDIDO. Las tarifas que se detallan a continuación se incrementarán mensualmente para cada rango aplicando el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) que corresponda al mes de facturación más un 1% acumulable cada mes. Este último porcentaje, no será aplicable a las tarifas establecidas en los tres primeros rangos de consumo que van desde 0 m³ hasta 15 m³ para Uso Doméstico. 43 1.- Uso doméstico. Los usuarios que tengan medidor en la Ciudad de San Felipe causarán mensualmente por cada metro cúbico consumido, en forma escalonada y por cada uno de los rangos, la siguiente: T A R I F A: 1.- De 0 hasta 5 m³, cuota mínima..... $ 92.17 2.- Por el excedente de 5 y hasta 10 m³, por cada m³ consumido...................... $ 6.02 3.- Por el excedente de 10 y hasta 15 m³, por cada m³ consumido...................... $ 8.10 4.- Por el excedente de 15 y hasta 25 m³, por cada m³ consumido...................... $ 12.89 5.- Por el excedente de 25 y hasta 30 m³, por cada m³ consumido...................... $ 13.40 6.- Por el excedente de 30 y hasta 40 m³, por cada m³ consumido...... ............... $ 16.42 7.- Por el excedente de 40 y hasta 50 m³, por cada m³ consumido...................... $ 26.60 8.- Por el excedente de 50 y hasta 60 m³, por cada m³ consumido...................... $ 32.87 9.- Por el excedente de 60 m³ en adelante, por cada m³ consumido...................... $ 47.53 A los usuarios domésticos que efectúen su pago mensual y lo hagan antes de la fecha de vencimiento durante tres meses consecutivos, en el cuarto pago oportuno gozarán de un descuento del 15% sobre el importe de este último, sin que se interrumpa la consecutividad de los pagos mensuales cuando éstos comprendan dos ejercicios fiscales. 44 Este descuento será aplicable siempre y cuando no se tenga el beneficio de otro estímulo fiscal para este servicio. Para continuar gozando de este descuento, además de seguir cumpliendo con lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán transcurrir por lo menos tres meses entre la obtención de cada beneficio. 2.- Uso comercial, industrial, gubernamental y otros no domésticos. Los usuarios que tengan medidor en la Ciudad de San Felipe, causarán mensualmente por cada metro cúbico consumido, en forma escalonada y por cada uno de los rangos, la siguiente tarifa: 1.- De 0 hasta 5 m³, cuota mínima............. $ 423.15 2.- Por el excedente de 5 y hasta 10 m³, por cada m³ consumido................................. $ 31.52 3.- Por el excedente de 10 y hasta 15 m³, por cada m³ consumido................................. $ 31.52 4.- Por el excedente de 15 y hasta 20 m³, por cada m³ consumido................................. $ 31.52 5.- Por el excedente de 20 y hasta 30 m³, por cada m³ consumido................................. $ 47.52 6.- Por el excedente de 30 y hasta 40 m³, por cada m³ consumido................................. $ 53.12 7.- Por el excedente de 40 y hasta 50 m³, por cada m³ consumido................................. $ 61.01 8.- Por el excedente de 50 y hasta 60 m³, por cada m³ consumido................................. $ 72.67 9.- Por el excedente de 60 y hasta 100 m³, por cada m³ consumido................................. $ 113.94 45 10.- Por el excedente de 100 y hasta 500 m³, por cada m³ Consumido................................. $ 114.96 11.- Por el excedente de 500 y hasta 10,000 m³, por cada m³ consumido.............................. $ 115.72 12.- Por el excedente de 10,000 m³ en adelante, por cada m³consumido............................... $ 138.82 Para desarrolladores, fraccionadores, centros comerciales u otros no domésticos en donde el organismo determina la instalación de medidor control y cuyas redes aún no se encuentran entregadas al organismo, el desarrollador estará obligado a incluir en los proyectos de cada etapa de construcción la instalación de un medidor control, el cual servirá para registrar la diferencia que existe entre el volumen total suministrado al fraccionamiento o desarrollo y el consumo total registrado por los medidores individuales (la micro medición). Concluida o entregada la etapa de edificación deberán estar cubiertos los derechos de uso de agua, derechos por consumo de agua y derechos de conexión; así como contratados los servicios al 100% de la micro medición; por lo que el desarrollador deberá solicitar la reubicación o cancelación del medidor según proceda. 3.- En aquellos usuarios que por caso fortuito o fuerza mayor exista un consumo de agua involuntario en las instalaciones hidráulicas internas y deriven en un consumo accidental elevado provocado por fuga de agua siendo ésta comprobada por el Organismo, se estará en lo dispuesto por el Manual de Políticas de Bonificaciones. 4.- Agua sin potabilizar y puesta en el punto de conexión que determine el Organismo. Los usuarios no domésticos causarán mensualmente por cada metro cúbico consumido de agua sin potabilizar y puesta en el punto de conexión que determine el organismo........................................ $20.69 46 Los Organismos Públicos que produzcan agua para consumo humano, causarán mensualmente por cada metro cúbico consumido de aguas sin potabilizar y puesta en el punto de conexión que determine el organismo........... $ 9.35 5.- El costo de agua por servicio y suministro en tomas fijas para ser distribuidas en camiones cisterna, exclusivamente a usuarios que no cuenten con sistemas de redes de agua potable en sus predios, por cada m³ $ 38.47 6.- Aguas residuales tratadas o sin tratar entregadas en planta o fuera de planta a quienes lo soliciten para uso industrial, comercial y agrícola. a).- Tratada por cada m³ entregada en planta..... $ 6.48 b).- Tratada por cada m³ entregada en la toma domiciliaria del usuario.....................$ 19.69 c).- Tratada por cada m³ entregada en planta para uso agrícola.................................... $ 0.18 d).- Sin tratar por cada m³ entregada en planta o en cualquier punto de la red del sistema de alcantarillado............................. $ 4.49 7.- Derecho anual de reserva de aguas residuales, tratadas y no tratadas. a).- Por cada m³............................... $ 0.39 8.- Recepción y tratamiento de aguas residuales. Por el servicio de tratamiento de aguas residuales para los parámetros que se descarguen en forma excedida de los límites establecidos por la normatividad vigente en materia ambiental y los ordenamientos técnicos. a).- Remover la demanda bioquímica de oxígeno(DBO) por cada Kg.................................. $ 27.80 b).- Remover los sólidos suspendidos totales(SST) por cada Kg................................. $ 40.31 47 c).- Remover grasas y aceites (G y A), por cada Kg....................................... $ 8.56 d).- Remover demanda química de oxigeno(DQO) por cada Kg...................................... $ 27.80 e).- Por cada revisión y verificación de las condiciones de las descargas de aguas residuales a la red de alcantarillado sanitario................. $1,040.36 f).- Por la recepción y tratamiento de aguas residuales sanitarias procedente de letrinas móviles descargadas mediante camiones cisterna (pipas), por cada m3.........................................$ 27.74 g).- Recepción y tratamiento de aguas residuales sanitarias vertida por camiones cisterna (pipa), por m³..................................... $ 13.10 h).- Análisis de laboratorio de los parámetros conforme a la NOM-002-SEMARNAT-1996............... $ 9,964.74 i).- Análisis de laboratorio de parámetros fisicoquímicos básicos en forma individual, por toma de muestreo compuesto.............................. $ 1,994.34 j).- Análisis de laboratorio de parámetros fisicoquímicos básicos en forma individual, por toma de muestreo simple................................. $ 1,085.27 Adicionalmente al costo por toma de muestra, por cada parámetro que se solicite: Potencial de hidrogeno (ph).............. $ 66.40 Temperatura.............................. $ 132.85 Demanda bioquímica de oxigeno (DBO5)..... $ 934.23 Grasas y aceites......................... $ 770.39 Sólidos sedimentables.................... $ 319.47 Sólidos suspendidos...................... $ 398.77 Nitrógeno total.......................... $1,381.40 Fósforo total............................ $ 442.03 Arsénico................................. $ 745.97 Cadmio................................... $ 511.11 Cianuro.................................. $ 718.33 48 Cobre.................................... $ 511.11 Cromo.................................... $ 511.11 Mercurio................................. $ 745.97 Níquel................................... $ 511.11 Plomo.................................... $ 511.11 Zinc..................................... $ 511.11 Cromo Hexavalente........................ $ 511.11 Coliformes fecales....................... $ 692.78 Huevos de Helmintos...................... $1,381.40 Materia flotante......................... $ 317.71 Demanda química de oxígeno............... $ 971.28 k).- Por la recepción de lodos estabilizados, provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales de fraccionamientos habitacionales y de empresas con giros que no utilicen ni contengan residuos peligrosos, por m³.............. $ 609.17 l).- Por la recepción de lodos sin estabilizar, provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales de fraccionamientos habitacionales y de empresas con giros que no utilicen ni contengan residuos peligrosos, por m³.............. $ 1,665.58 m).- Por la recepción de agua residual fuera de norma, proveniente de descargas al sistema de alcantarillado, de procesos productivos de empresas con giros industriales o comerciales, así como de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales de fraccionamientos habitacionales, de conformidad con el artículo 277-B, fracción I, y Octavo Transitorio de la Ley Federal de Derechos, por cada m3... $ 2.00 n).- Por el permiso para descargar por medio de camiones cisterna aguas residuales sanitarias, de fosas sépticas y/o letrinas móviles, que cumplan con la normatividad, y las viertan en sitios autorizados por el organismo, por cada camión cisterna................................$ 2,505.46 ñ).- Por la revalidación anual para descargar por medio de camiones cisterna aguas residuales sanitarias, de fosas sépticas y/o letrinas móviles, que cumplan con 49 la normatividad, y las viertan en sitios autorizados por el organismo, por cada camión cisterna................................. $ 2,096.75 o).- Registro de descarga de aguas potencialmente contaminantes............................ $ 5,240.03 p).- Revaluación a los registros de descargas de aguas potencialmente contaminantes a los sistemas de alcantarillado sanitario................. $ 2,987.50 q).- Análisis de solicitud de prórroga para presentar revaluación de los registros de descarga de aguas potencialmente contaminantes a los sistemas de alcantarillado sanitario................. $ 1,395.94 r).- Cambios de razón social, fusiones, transferencias de derechos y obligaciones respecto a resoluciones o trámites en general...................... $ 4,191.94 s).- Por el análisis para reconsideración de condicionantes de permiso de descarga de agua residual................................. $ 2,440.11 t).- Análisis de solicitud de prórroga para dar cumplimiento a condicionantes del permiso de descarga de agua residual............... $ 1,458.75 u).- Análisis de solicitud de exención al trámite de permiso de descarga de agua residual..... $ 1,458.75 v).- Constancia y revaluación anual de cumplimiento de descarga para usuarios No Domésticos que no generan aguas de tratamiento residual dentro de su proceso.....................................$ 422.06 w).- Constancia y revaluación anual de cumplimiento de descarga para usuarios que operen dispositivos de pre tratamiento de aguas residuales, interceptor de grasas, aceites y solidos.................$ 3,214.51 50 La prestación del servicio será en los términos que establezca la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali. B).- TOMAS COMUNALES. Los consumos de las cuentas de este tipo de tomas, serán divididos entre el número de usuarios servidos del mismo medidor y a la resultante se le aplicará la tarifa doméstica vigente de acuerdo con la tarifa del punto número uno. C).- SERVICIO SIN MEDIDOR. Para los usuarios domésticos sin servicio medido, los consumos serán estimados por el organismo de acuerdo al consumo medido promedio de la zona, y para los no domésticos, el consumo será determinado de acuerdo al consumo medido promedio del giro correspondiente, con base a las estadísticas de consumo para este tipo de usuarios. D).- DERECHOS DE CONEXIÓN AL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO. 1.- Para los terrenos habitacionales unifamiliares de fraccionamientos y colonias populares definidos de conformidad con el Artículo Quinto Transitorio de esta Ley, y cuyo uso sea exclusivamente para casa habitación: a).- A las redes del sistema de agua potable, por m² de superficie vendible, incluyendo áreas de donación.............................. $ 21.38 b).- A las redes del sistema de alcantarillado sanitario por m² de superficie vendible, incluyendo áreas de donación.............................. $ 13.30 2.- Para los terrenos destinados a desarrollos de vivienda de interés social, popular y de nivel medio, definidos de conformidad con el Artículo Quinto Transitorio de esta Ley, por la incorporación a los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario por cada casa habitación construida o por construir, será de: 51 a).- Tratándose de vivienda de interés social: 1).- Por agua potable.................. $ 2,998.94 2).- Por alcantarillado sanitario...... $ 1,999.29 b).- Tratándose de vivienda popular y de nivel medio: 1).- Por agua potable.................. $ 5,021.36 2).- Por alcantarillado sanitario...... $ 3,347.58 3.- Para terrenos en fraccionamientos residenciales unifamiliares definidos de conformidad con el artículo quinto transitorio de esta Ley, y cuyo uso sea exclusivamente para casa habitación: a).- A las redes del sistema de agua potable, por m² de superficie vendible, incluyendo áreas de donación....................... $ 69.19 b).- A las redes del sistema de alcantarillado sanitario, por m² de superficie vendible, incluyendo áreas de donación................................ $ 44.20 4.- Para los terrenos destinados a condominios y departamentos de renta: a).- A las redes del sistema de agua potable, por m² de terreno................................. $ 41.38 b).- A las redes del sistema de alcantarillado sanitario, por m² de terreno....................... $ 26.50 c).- Adicionalmente a los incisos a) y b), por m² de construcción............................. $ 28.57 La superficie que servirá como base para realizar este cálculo, deberá de acreditarse mediante documentación oficial que emita la autoridad municipal competente. 5.- Para predios destinados a locales, establecimientos y desarrollos comerciales, industriales, de gobierno, turísticos y otros no domésticos, el cobro lo determinará 52 el organismo previo análisis, en función a las necesidades de abasto de agua, infraestructura y capacidad de diseño, de acuerdo a las siguientes tarifas: a).- A las redes del sistema de agua potable, por litro por segundo......................... $ 1’374,022.95 b).- A las redes del sistema de alcantarillado sanitario, por litro por segundo............... $ 757,468.91 c).- En aquellos casos en que no sea posible determinar las necesidades de abasto, capacidad de diseño e infraestructura, en la determinación del cobro por concepto de Derechos de Conexión al sistema de agua potable se tomará como base un gasto medio diario obtenido con la dotación para zona industrial, comercial y equipamiento urbano o donación de un litro por segundo por hectárea (l/s/ha)del área bruta a desarrollar; en tanto para la determinación del cobro por concepto de Derechos de Conexión al sistema de alcantarillado sanitario se tomará como base una aportación en gasto medio para zona industrial, comercial y equipamiento urbano y donación de 0.75 litros por segundo por hectárea (.75/s/ha)del área bruta a desarrollar. A excepción de los destinados a escuelas, parques, jardines y parques deportivos, de carácter públicos, que estarán exentos del pago de estos derechos. Tratándose de los apartados de este inciso D), los dueños de los fraccionamientos y desarrollos, estarán obligados al pago de los derechos de conexión de agua potable y alcantarillado sanitario, por etapas completas, incluidas las áreas destinadas a uso comercial y de donación al Municipio y al Estado. En los casos en que el usuario cambie el uso de suelo de doméstico a no doméstico, el organismo al tener conocimiento, cobrará la diferencia que resulte por el cambio del tipo de servicio, así también de existir derechos de conexión cubiertos con anterioridad, se restará al presupuesto que formule el Organismo el abasto previamente cubierto. 53 Los derechos de conexión que hubieran sido cubiertos con anterioridad serán únicamente aplicados al predio en donde fueron contratados, no siendo estos transferibles a un predio distinto. En los casos de los usuarios no domésticos que soliciten la reactivación de sus servicios, deberán pagar el costo por los Derechos de Conexión al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, de no haber sido cubiertos con anterioridad. Para aquellos usuarios no domésticos y que previo análisis del organismo se demuestre que sus consumos y necesidad de abasto se han incrementado, están obligados a cubrir la diferencia que resulte del cálculo de los derechos de conexión para agua potable y alcantarillado sanitario, con base a la Ley de Ingresos vigente en la fecha que se determine la diferencia. E).- DERECHOS DE USO DE AGUA (DERECHOS DE RIEGO) En los casos en donde el volumen de agua consumida sea mayor al volumen transferido por el concepto de derechos de uso de agua (derechos de riego) el usuario estará obligado a transferir gratuitamente al organismo los volúmenes que garanticen el suministro permanente y continuo del servicio del agua. F).- TOMAS Y DESCARGAS NO REGISTRADAS. 1.- En caso de que sea detectada una toma no registrada instalada en este Municipio, el cobro será de la siguiente manera: a).- En la detección de tomas no registradas domésticas, se tomará como base para el cobro 250 litros por día y por habitante, considerando hasta 4 habitantes por familia, por un máximo de hasta por 5 años, al 100% de la tarifa para uso doméstico aprobada por la Ley de Ingresos del Estado en la fecha en que sea detectada dicha toma. 54 En la detección de tomas no registradas domésticas a usuarios de los que se señalan en el primer párrafo de este Artículo 9, como son las personas en situación de pobreza mayores de 60 años, personas viudas en situación de pobreza mayores de 50 años, o que estando en situación de pobreza, sean el único sostén del hogar con hijos menores de edad, así como, personas con discapacidad, jubilados y pensionados que no obtengan ingresos mayores al equivalente a cinco veces la Unidad de Medida y Actualización, se tomará como base para el cobro el cálculo contemplado en el párrafo anterior por un período máximo de 6 meses. b).- En la detección de tomas no registradas en locales, establecimientos y desarrollos comerciales, turísticos, industriales y gubernamentales, así como otras no domésticas, se tomará como base para el cobro por consumo de agua, el consumo medido promedio del giro correspondiente en base a las estadísticas de consumo para este tipo de servicio, proyectado desde la fecha de instalación de la toma, y si no fuere posible de determinar fecha cierta hasta por un máximo de 10 años, a la tarifa vigente de la Ley de Ingresos del Estado en la fecha en que sea detectada dicha toma. La determinación del período de cobro para los incisos anteriores, se hará basándose en la documentación que presente el usuario con valor legal probatorio y dictamen emitido por el organismo, partiendo de la fecha de interconexión a la red que suministra el servicio de agua potable. Asimismo, el cobro deberá realizarse también por los derechos de conexión y obra según corresponda. 2.- En caso de que sea detectada una descarga no registrada instalada en este Municipio, y que no cuenten con el servicio de agua potable, el cobro será de la siguiente manera: a).- En la detección de descargas no registradas domésticas, se tomará como base para el cobro 120 litros por día y por habitante, considerando hasta 4 habitantes por 55 familia, por un máximo de hasta por 5 años, al precio aprobado por la Ley de Ingresos del Estado en la fecha en que sea detectada dicha descarga. En la detección de descargas no registradas domésticas a usuarios de los que se señalan en el primer párrafo de este Artículo 9, como son las personas en situación de pobreza mayores de 60 años, personas viudas en situación de pobreza mayores de 50 años, o que estando en situación de pobreza, sean el único sostén del hogar con hijos menores de edad, así como, personas con discapacidad, jubilados y pensionados que no obtengan ingresos mayores al equivalente a cinco veces la Unidad de Medida y Actualización, se tomará como base para el cobro el cálculo contemplado en el párrafo anterior por un período máximo de 6 meses. b).- En la detección de descargas no registradas comerciales, gubernamentales, industriales y de desarrollos turísticos, así como otras no domésticas, los cobros serán estimados por el organismo de acuerdo al consumo medido promedio del giro correspondiente en base a las estadísticas de consumo para este tipo de servicio, hasta por un período de 10 años, al 50% de la tarifa de servicio medido vigente en la Ley de Ingresos del Estado en la fecha en que sea detectada dicha descarga. La determinación del período de cobro para los incisos anteriores, se hará basándose en la documentación que presente el usuario con valor legal probatorio y dictamen emitido por el organismo, partiendo de la fecha de interconexión a la red de descargas de agua. Asimismo, el cobro deberá realizarse también por los derechos de conexión y obra según corresponda. G).- OTROS SERVICIOS: 1.- Por la expedición de opiniones técnicas y/o de servicios por modificaciones de predio para los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario o alcantarillado pluvial, por cada cuenta asignada por el organismo con vigencia de seis meses: 56 a).- Para terrenos de uso Residencial......... $ 326.33 b).- Para terrenos de uso Comercial, Industrial y otros no residenciales......................... $ 664.43 2.- Por la expedición de dictamen de factibilidad o viabilidad de servicios, tanto por agua potable, alcantarillado sanitario o alcantarillado pluvial, con vigencia de seis meses, por cada servicio y por clave catastral: a).- Para terrenos de uso residencial, comercial, industrial y turístico................... $ 554.96 Para la expedición de la factibilidad de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial deberán estar cubiertos o convenidos los derechos de conexión correspondientes, así como donados los derechos de uso de agua (derechos de riego) en los predios solicitados. En los casos en donde la solicitud de factibilidad de servicios correspondiente sea solicitada solo para la subdivisión del predio y no para el permiso de edificación o construcción no causará el pago de los derechos de conexión ni la cesión de los derechos de uso de agua (derechos de riego). 3.- Por revisión de proyecto para la construcción de redes de agua potable, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial, en predios hasta de 5,000 m² de superficie, por red........................................... $ 5,215.99 Más, por cada m² de superficie adicional, por red.. $0.03 4.- Por revisión de obras de agua potable, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial, conforme a proyectos autorizados en predios hasta de 5,000 m² de superficie, por red, por mes ............................ $ 20,418.12 Más, por cada m² de superficie adicional, por red, por mes........................................... $ 0.04 57 5.- Por hidrante contra incendios instalado del sistema de agua potable, el equivalente a 5 m³ mensuales a la tarifa para uso comercial, industrial, gubernamental y otros no domésticos. 6.- Por expedición y certificación de documentos, con vigencia de seis meses........................ $ 208.60 7.- Por expedición de certificados de libertad de gravamen...................................... $ 382.15 8.- Por localización de toma o descarga por hora.. $ 1,103.37 9.- Instalación de medidor y protección de los mismos, instalación de toma de agua domiciliaria y descarga de drenaje de aguas negras, así como el costo de la introducción de las redes de agua potable y alcantarillado, y otros servicios no contemplados en este capítulo, se pagará el importe de acuerdo con el presupuesto que previamente formule el organismo que preste el servicio. En los casos de usuarios que soliciten la reposición del medidor, el costo de la reposición se pagará de acuerdo al presupuesto que previamente formule el organismo, salvo aquellos casos de medidores que cumplieron su vida útil o que el organismo determine retirarlo por mal funcionamiento del mismo. El costo de la introducción de las redes de agua potable y alcantarillado sanitario, se pagará de acuerdo a los presupuestos que previamente formule el organismo que presta el servicio. Para aquellos usuarios que después de 12 meses de haber sido ejecutada y notificada la obra y el presupuesto, no hayan contratado, el costo que deberá cubrir será aquel que resulte de haber aplicado el porcentaje de incremento que haya tenido la Unidad de Medida y Actualización, desde la fecha de notificación del presupuesto a los beneficiarios de dicha obra hasta la fecha de contratación. 58 10.- Los propietarios o poseedores de predios que tengan una o varias fuentes de abastecimiento de agua y que utilicen el sistema de alcantarillado de aguas negras, se les aplicará el 50% de la tarifa de agua potable aplicable, sobre el volumen vertido a las descargas de aguas negras, restando en su caso el volumen facturado por el organismo operador. 11.- Por la remoción de reductor en servicio doméstico........................................ $251.27 12.- Por tipos de reconexión de servicio de uso comercial, industrial, gubernamental y otros no domésticos: a).- Reconexión para medidor de 12.6 mm (1/2”) hasta 19 mm (3/4”) de diámetro.......................... $ 340.25 b).- Reconexión para medidor desde 25.4 mm(1”)hasta 50.8 mm (2”)de diámetro.......................... $ 543.15 c).- Reconexión para medidor mayor de 50.8 mm (2”) de diámetro.................................... $ 656.73 13.- Por el sondeo de descarga domiciliaria.......... $ 913.09 14.- Por revisión de proyecto para la construcción de plantas de tratamiento y cárcamos de bombeo: a).- Hasta 10 lps............................. $ 24,352.72 b).- De 10.1 a 30 lps......................... $ 34,917.88 c).- Más de 30.1 lps.......................... $ 45,676.49 15.- Por el trámite de cambio de propietario o poseedor del predio y/o razón social. ........................$ 211.15 16.- En aquellos casos en que el usuario requiera una inspección por parte del Organismo, se realizará el siguiente cobro por los conceptos que a continuación se mencionan: 59 a).- Inspección General para usuarios Domésticos...$176.08 b).- Inspección General para usuarios Comerciales, Industriales, Gubernamentales y otros No Domésticos ................................................ $ 263.99 c).- Por la revisión y detección de fuga interna no visible con equipo especializado costo por hora para usuarios Domésticos......... ......... .......... $468.64 d).- Por la revisión y detección de fuga interna no visible con equipo especializado para usuarios Comerciales, Industriales, Gubernamentales y otros No Domésticos se cobrará de acuerdo al presupuesto que formule el Organismo. 17.- En aquellos casos en donde el usuario realizó su depósito en garantía y éste se atrase hasta por tres meses o más, el organismo aplicará el importe correspondiente a los tres meses de depósito en contra de los adeudos existentes; liquidados los adeudos y extinguida la garantía, el organismo podrá dar de baja el servicio hasta en tanto no se garantice de nuevo el consumo conforme a la legislación aplicable. SECCIÓN III MUNICIPIO DE ENSENADA. A).- SERVICIO MEDIDO. Las tarifas que se detallan a continuación se incrementarán mensualmente para cada rango aplicando el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) que corresponda al mes de facturación más un 1% acumulable cada mes. Este último porcentaje, no será aplicable a las tarifas establecidas en los tres primeros rangos de consumo que van desde 0 m³ hasta 15 m³ para Uso Doméstico. 60 1.- Uso doméstico. a).- Los usuarios que tengan medidor en la Ciudad de Ensenada y áreas conurbadas, desarrollos turísticos como: Puerto Salina, Punta Piedra, Bajamar, Las Olas, Ejido Úrsulo Galván, así como otros que se desarrollen o incorporen al sistema, causarán mensualmente por cada metro cúbico consumido, en forma escalonada y por cada uno de los rangos, la siguiente T A R I F A: 1).- De 0 hasta 5 m³, cuota mínima....... $ 131.05 2).- Por el excedente de 5 y hasta 10 m³..$ 30.12 3).- Por el excedente de 10 y hasta 15 m³.$ 34.31 4).- Por el excedente de 15 y hasta 20 m³.$ 61.25 5).- Por el excedente de 20 y hasta 25 m³.$ 93.65 6).- Por el excedente de 25 y hasta 30 m³.$ 113.13 7).- Por el excedente de 30 y hasta 40 m³.$ 143.56 8).- Por el excedente de 40 y hasta 50 m³.$ 154.87 9).- Por el excedente de 50 y hasta 60 m³.$ 161.88 10).- Por el excedente de 60 m³........... $ 163.91 b).- Los usuarios que tengan medidor en los poblados no contemplados en el inciso a), así como los ejidos o polos de desarrollo que pertenezcan a dichos poblados en administración, operación y mantenimiento, causarán mensualmente por cada metro cúbico consumido, en forma escalonada y por cada uno de los rangos, la siguiente 61 T A R I F A: 1).- De 0 hasta 5 m³, cuota mínima...... $ 78.65 2).- Por el excedente de 5 y hasta 10 m³. $ 18.09 3).- Por el excedente de 10 y hasta 15 m³.$ 20.54 4).- Por el excedente de 15 y hasta 20 m³.$ 36.85 5).- Por el excedente de 20 y hasta 25 m³.$ 55.94 6).- Por el excedente de 25 y hasta 30 m³.$ 67.88 7).- Por el excedente de 30 y hasta 40 m³.$ 86.11 8).- Por el excedente de 40 y hasta 50 m³.$ 93.00 9).- Por el excedente de 50 y hasta 60 m³.$ 97.13 10).- Por el excedente de 60 m³........... $ 98.35 A los usuarios domésticos que efectúen su pago mensual y lo hagan antes de la fecha de vencimiento durante tres meses consecutivos, en el cuarto pago oportuno gozarán de un descuento del 15% sobre el importe de este último; sin que se interrumpa la consecutividad de los pagos mensuales cuando éstos comprendan dos ejercicios fiscales. Este descuento será aplicable siempre y cuando no se tenga el beneficio de otro estímulo fiscal para este servicio. Para continuar gozando de este descuento, además de seguir cumpliendo con lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán transcurrir por lo menos tres meses entre la obtención de cada beneficio. 2.- Uso comercial, industrial, gubernamental y otros no domésticos. 62 a).- Los usuarios que tengan medidor en la Ciudad de Ensenada y áreas conurbadas, desarrollos turísticos como: Puerto Salina, Punta Piedra, Bajamar, Las Olas, Ejido Úrsulo Galván, así como otros que se desarrollen o incorporen al sistema, causarán mensualmente por cada metro cúbico consumido, en forma escalonada y por cada uno de los rangos, la siguiente TARIFA: 1).- De 0 hasta 5 m³, cuota mínima........ $1,111.00 2).- Por el excedente de 5 y hasta 10 m³.. $ 131.37 3).- Por el excedente de 10 y hasta 15 m³. $ 179.21 4).- Por el excedente de 15 y hasta 20 m³. $ 211.02 5).- Por el excedente de 20 y hasta 30 m³. $ 247.59 6).- Por el excedente de 30 y hasta 40 m³. $ 252.25 7).- Por el excedente de 40 y hasta 50 m³. $ 264.85 8).- Por el excedente de 50 y hasta 60 m³. $ 280.06 9).- Por el excedente de 60 y hasta 10,000 m³................................... $ 281.07 10).- Por el excedente de 10,000 m³ por cada m³................................... $ 185.68 b).- Los usuarios que tengan medidor en los poblados no contemplados en el inciso a), así como los ejidos o polos de desarrollo que pertenezcan a dichos poblados en administración, operación y mantenimiento, causarán mensualmente por cada metro cúbico consumido, en forma escalonada y por cada uno de los rangos, la siguiente 63 TARIFA: 1).- De 0 hasta 5 m³, cuota mínima......... $ 760.45 2).- Por el excedente de 5 y hasta 10 m³... $ 77.22 3).- Por el excedente de 10 y hasta 15 m³.. $ 105.77 4).- Por el excedente de 15 y hasta 20 m³.. $ 124.53 5).- Por el excedente de 20 y hasta 30 m³.. $ 146.17 6).- Por el excedente de 30 y hasta 40 m³.. $ 148.81 7).- Por el excedente de 40 y hasta 50 m³.. $ 156.15 8).- Por el excedente de 50 y hasta 60 m³.. $ 159.34 9).- Por el excedente de 60 y hasta 10,000 m³.................................... $ 167.04 10).- Por el excedente de 10,000 m³ por cada m³................................... $ 109.48 Para desarrolladores, fraccionadores, centros comerciales u otros no domésticos en donde el organismo determina la instalación de medidor control y cuyas redes aún no se encuentran entregadas al organismo, el desarrollador estará obligado a incluir en los proyectos de cada etapa de construcción la instalación de un medidor control, el cual servirá para registrar la diferencia que existe entre el volumen total suministrado al fraccionamiento o desarrollo y el consumo total registrado por los medidores individuales (la micro medición). Concluida o entregada la etapa de edificación deberán estar cubiertos los derechos de consumo de agua; por lo que el desarrollador deberá solicitar la reubicación o cancelación del medidor según proceda. 3.- En aquellos usuarios que por caso fortuito o fuerza mayor exista un consumo de agua involuntario en las instalaciones hidráulicas internas y deriven en un 64 consumo accidental elevado provocado por fuga de agua siendo ésta comprobada por el Organismo, se estará en lo dispuesto por el Manual de Políticas de Bonificaciones. 4.- El costo de agua entregada en bloque. a) Por cada m³ para uso doméstico entregada en planta, sin exceder de 1 m³............................. $ 55.73 b) Entregada a domicilio por cada m³ para uso doméstico................................... $ 116.47 c) Por cada m³ para uso comercial, industrial, Gubernamental u otro no doméstico, entregado en planta...................................... $ 174.21 5.- El costo de aguas residuales, a quienes lo soliciten. a).- Sin tratar por cada m³ entregada en planta.... $ 4.27 b).- Tratada por cada m³ entregada en planta ..... $ 11.75 c).- Tratada por cada m³ entregada en sitio...... $ 23.64 6.- Derecho anual de reserva de aguas residuales, tratadas y no tratadas. a).- Por cada m³................................. $ 0.58 7.- Recepción y tratamiento de aguas residuales. Por el servicio de tratamiento de aguas residuales para los parámetros que se descarguen en forma excedida de los límites establecidos por la normatividad vigente en materia ambiental y los ordenamientos técnicos. a).- Remover la demanda bioquímica de oxígeno (DBO) por cada Kg.................................. $ 25.25 b).- Remover los sólidos suspendidos totales (SST) por cada Kg ................................. $ 24.71 65 c).- Remover grasas y aceites (G y A), por cada Kg....................................... $ 23.01 d).- Remover la demanda química de oxígeno (DQO) por cada Kg...................................... $ 23.84 e).- Por cada revisión y verificación de las condiciones de las descargas de aguas residuales a la red de alcantarillado sanitario................. $ 1,318.16 f).- Recepción y tratamiento de aguas residuales sanitarias y de proceso vertidas por camiones cisterna (pipa), por m³.................. $ 82.82 g).- Análisis de laboratorio de los parámetros conforme a la NOM-002-SEMARNAT-1996 ............... $ 13,951.14 h).- Por recepción y evaluación de la documentación relativa a la firma del contrato de tratamiento conjunto de aguas residuales............ $ 8,438.49 i).- Reevaluación anual del contrato de pre-tratamiento de aguas residuales ................... $ 5,430.61 j).- Recepción, tratamiento y confinamiento de lodos de plantas de tratamiento de aguas residuales: I.- Por recepción y evaluación de la documentación relativa a la firma del contrato de confinamiento de lodos............. $ 8,438.49 II.- Reevaluación anual del contrato de confinamiento de lodos............. $ 4,811.11 III.- Recepción de lodos estabilizados (biosólidos) provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales de fraccionamientos habitacionales, por m3 ............. $ 852.88 IV.- Recepción de lodos sin estabilizar provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales de fraccionamientos habitacionales, por m3 ............ $ 1,705.83 66 k).- Por los servicios de toma de muestras y análisis de laboratorio de aguas residuales: I.- Por el servicio de muestreo simple de aguas residuales..........................$ 1,169.90 II.- Por el servicio de muestreo puntual de aguas residuales ........................ $ 3,044.91 III.- Por el análisis de parámetro: PH............................................. $ 134.51 Cloro residual............................. $ 336.37 Demanda Bioquímica de Oxígeno............. $1,255.86 Demanda Química de Oxígeno................. $ 903.22 % de Salinidad............................. $ 134.51 Coliformes Totales......................... $ 807.24 Coliformes Fecales.........................$1,064.71 Conductividad.............................. $ 134.51 Temperatura................................ $ 179.40 Sólidos Totales............................ $ 252.22 Sólidos Totales Disueltos.................. $ 302.69 Sólidos Totales Volátiles.................. $ 302.69 Sólidos Suspendidos Totales................ $ 538.21 Sólidos Suspendidos Volátiles.............. $ 542.57 Sólidos Sedimentables...................... $ 412.64 Grasas y Aceites.......................... $1,040.54 l).- Por la recepción de agua residual fuera de norma, proveniente de descargas al sistema de alcantarillado, de procesos productivos de empresas con giros industriales o comerciales, así como de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales de fraccionamientos habitacionales, de conformidad con el artículo 277-B, fracción I, y Octavo Transitorio de la Ley Federal de Derechos, por cada m3........................................... $ 1.31 Dicha recepción no excluye el cobro que se menciona en los incisos a, b, c, d, e, f y g de este punto 7 de la presente Ley. 67 m).- Por la recepción y evaluación de la documentación relativa a la solicitud de permiso de descargas de aguas residuales al sistema de alcantarillado a usuarios no domésticos................... $ 6,639.23 n).- Por la recepción y evaluación de la documentación relativa a la revaluación del permiso de descargas de aguas residuales al sistema de alcantarillado a usuarios domésticos...................... $ 4,503.11 ñ).- Análisis de solicitud de prórroga para presentar revaluación de los registros de descarga de aguas potencialmente contaminantes a los sistemas de alcantarillado sanitario................. $ 1,897.47 o).- Para la entrega del registro estatal de descargas de aguas potencialmente contaminantes....... $ 7,122.66 p).- Por el análisis para reconsideración de condicionantes de permiso de descarga de agua residual................................. $ 3,091.68 q).- Análisis de solicitud de exención al trámite de permiso de descarga de agua residual..... $ 1,848.26 8.- Por los servicios de toma de muestras y análisis del laboratorio de agua potable: a).- Por análisis de agua potable por toma muestra simple.................................... $1,169.90 b).- Por el análisis del parámetro: PH............................................. $ 134.51 Turbiedad................................. $ 142.30 Color aparente............................ $ 36.75 % Salinidad............................... $ 142.77 Dureza Total.............................. $ 142.77 Cloro Residual............................ $ 142.77 Conductividad............................. $ 142.77 Coliformes Totales........................ $ 142.77 Cloruros.................................. $ 142.77 Manganeso................................. $ 142.77 68 Fierro.................................... $ 134.51 Flúor..................................... $ 134.51 Alcalinidad total......................... $ 134.51 Acidez total.............................. $ 134.51 Temperatura............................... $ 71.89 Sólidos Disueltos Totales................. $ 134.51 Sulfatos.................................. $ 134.51 c).- Por expedición de documento de calidad de agua potable.................................... $ 517.32 La prestación del servicio será en los términos que establezca la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada. B).- TOMAS COMUNALES. A los consumos de las cuentas de este tipo de tomas se le aplicará la tarifa doméstica vigente de acuerdo con el punto número uno. Los consumos de las cuentas de este tipo de tomas, serán divididos entre el número de usuarios servidos del mismo medidor y a la resultante se le aplicará la tarifa doméstica vigente de acuerdo con el punto número uno. Cuando se trate de una re-conexión derivada de una reducción, se cobrará un costo de ejecución en............ $526.66 pesos. Cuando sea una re-conexión por falta de medidor o destrucción se cobrará la reposición del medidor y las sanciones que se apliquen de acuerdo a la Ley que Reglamenta el Servicio de Agua Potable en el Estado de Baja California. En el caso de detectar toma clandestina derivada de la toma comunal se sancionará de acuerdo a la Ley que Reglamenta el Servicio de Agua Potable en el Estado de Baja California. Para todos los demás, estará el Manual de políticas Internas para Tomas Comunales del Organismo Operador. 69 C).- SERVICIO SIN MEDIDOR. Para los usuarios domésticos sin servicio medido, los consumos serán estimados por el organismo de acuerdo al consumo medido promedio de la zona y para los no domésticos, el consumo será determinado de acuerdo al consumo medido promedio del giro correspondiente, con base a las estadísticas de consumo para este tipo de usuarios. D).- DERECHOS DE CONEXIÓN AL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO: 1.- Para los terrenos residenciales unifamiliares de fraccionamientos y colonias populares, definidos de conformidad con el Artículo Quinto Transitorio de esta Ley, y cuyo uso sea exclusivamente para casa habitación: a).- A las redes del sistema de agua potable, por m² de superficie vendible, incluyendo área de donación................................. $ 20.85 b).- A las redes del sistema de alcantarillado sanitario por m² de superficie vendible, incluyendo área de donación................................. $ 12.98 1 bis.- Para los terrenos residenciales unifamiliares de fraccionamientos y colonias populares, definidos de conformidad con el Artículo Quinto Transitorio de esta Ley, y cuyo uso sea exclusivamente para casa habitación ubicados en zona rural: a).- A las redes del sistema de agua potable, por m² de superficie vendible, incluyendo área de donación................................. $ 10.19 b).- A las redes del sistema de alcantarillado sanitario por m² de superficie vendible, incluyendo área de donación................................. $ 6.35 2.- Para los terrenos destinados a desarrollos de vivienda de interés social, popular y de nivel medio, definidos de conformidad con el Artículo Quinto Transitorio de esta Ley, 70 el derecho a pagar por la incorporación a los sistemas de agua potable y alcantarillado por cada casa habitación construida o por construir, será de: a).- Tratándose de vivienda de interés social: 1).- Por agua potable.................... $ 3,096.91 2).- Por alcantarillado sanitario......... $ 1,524.03 b).- Tratándose de vivienda popular y de nivel medio: 1).- Por agua potable.................... $ 5,297.97 2).- Por alcantarillado sanitario........ $ 3,263.87 3.- Para terrenos residenciales unifamiliares y turísticos cuyo uso sea exclusivamente para casa habitación: a).- A las redes del sistema de agua potable, por m² de superficie vendible, incluyendo áreas de donación.................................. $ 68.55 b).- A las redes del sistema de alcantarillado sanitario, por m² de superficie vendible, incluyendo áreas de donación.................................. $ 43.10 3 bis.- Para terrenos residenciales unifamiliares y turísticos cuyo uso sea exclusivamente para casa habitación ubicados en zona rural: a).- A las redes del sistema de agua potable, por m² de superficie vendible, incluyendo áreas de donación.................................. $ 33.50 b).- A las redes del sistema de alcantarillado sanitario, por m² de superficie vendible, incluyendo áreas de donación.................................. $ 21.07 4.- Para los terrenos destinados a desarrollos de vivienda de interés social en condominio, acreditados como tales por la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial y Dirección de Administración Urbana del Municipio de Ensenada y cuyo uso sea exclusivamente para casa habitación: 71 a).- A las redes del sistema de agua potable, por m² de terreno.................................... $ 45.77 b).- A las redes del sistema de alcantarillado sanitario, por m² de terreno......................... $ 30.83 5.- Para los terrenos destinados a condominios y departamentos de renta: a).- A las redes del sistema de agua potable, por m² de terreno................................... $ 67.10 b).- A las redes del sistema de alcantarillado sanitario, por m² de terreno......................... $ 36.15 c).- Adicionalmente a los incisos a) y b), por m² de construcción.............................. $ 19.62 La superficie que servirá como base para realizar este cálculo, deberá de acreditarse mediante documentación oficial que emita la autoridad municipal competente. 6.- Para terrenos, locales, establecimientos y desarrollos comerciales, industriales, de gobierno, turísticos y otros no domésticos, el cobro lo determinará el organismo previo análisis, en función a las necesidades de abasto de agua, infraestructura y capacidad de diseño, de acuerdo a las siguientes tarifas: a).- A las redes del sistema de agua potable, por litro por segundo............................... $ 1,035,350.25 b).- A las redes del sistema de alcantarillado sanitario, por litro por segundo................... $ 738,527.06 c).- En el caso de escuelas y universidades públicas y privadas, la necesidad de abasto de agua e infraestructura, se determinará considerando 60 litros por alumno por día, de acuerdo a las tarifas de los incisos a) y b) de este numeral. d).- En aquellos casos en que no sea posible determinar las necesidades de abasto e infraestructura, la determinación del cobro se hará conforme lo establezca o haya establecido el organismo, previo análisis. 72 De conformidad con los Artículos 21 y 65 del Reglamento de Fraccionamientos del Estado, tratándose de los apartados de este inciso, los dueños de los fraccionamientos, serán los obligados al pago de los derechos correspondientes para la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, incluidas las áreas destinadas a donación al Municipio y al Estado. En los casos en que el usuario cambie el uso de suelo de doméstico a no doméstico, el organismo al tener conocimiento, cobrará la diferencia que resulte del cálculo del cambio. Para aquellos usuarios no domésticos y que previo análisis del organismo se demuestre que sus consumos y necesidad de abasto se han incrementado, están obligados a cubrir la diferencia que resulte del cálculo de los derechos de conexión para agua potable y alcantarillado sanitario, con base a la Ley de Ingresos vigente en la fecha que se determine la diferencia. E).- TOMAS Y DESCARGAS NO REGISTRADAS. 1.- En caso de que sea detectada una toma no registrada instalada en este Municipio, el cobro será de acuerdo a la siguiente manera: a).- En la detección de tomas domésticas no registradas, se tomará como base para el cobro, lo que resulte de considerar un gasto de 250 litros por día y por habitante, considerando hasta 4 habitantes por familia, por un máximo de hasta por 5 años, a la tarifa doméstica aprobada por la Ley de Ingresos del Estado en la fecha en que sea detectada dicha toma. En la detección de tomas no registradas domésticas a usuarios de los que se señalan en el primer párrafo de este Artículo 9, como son las personas en situación de pobreza mayores de 60 años, personas viudas en situación de pobreza mayores de 50 años, o que estando en situación de pobreza, sean el único sostén del hogar con hijos menores de edad, así como, personas 73 con discapacidad, jubilados y pensionados que no obtengan ingresos mayores al equivalente a cinco veces la Unidad de Medida y Actualización, se tomará como base para el cobro el cálculo contemplado en el párrafo anterior por un período máximo de 6 meses. b).- En la detección de tomas no registradas comerciales, industriales, de desarrollos turísticos, gubernamentales, así como otras no domésticas, se tomará como base para el cobro por consumo de agua, el consumo medido promedio del giro correspondiente en base a las estadísticas de consumo para este tipo de servicio, proyectado desde la fecha de instalación de la toma, y si no fuere posible determinar fecha cierta hasta por un máximo de 10 años, a la tarifa vigente de la Ley de Ingresos del Estado, en la fecha en que sea detectada dicha toma. La determinación del período para los incisos anteriores, se hará basándose en la documentación que presente el usuario con valor legal probatorio y dictamen emitido por el organismo, partiendo de la fecha de interconexión a la red que suministra el servicio de agua potable. Asimismo, el cobro deberá realizarse también por los derechos de conexión y obra según corresponda. 2.- En caso de que sea detectada una descarga no registrada instalada en este Municipio, y que no cuenten con el servicio de agua potable el cobro será de acuerdo a la siguiente manera: a).- En la detección de descargas no registradas domésticas, se tomará como base para el cobro 120 litros por día y por habitante, considerando 4 habitantes por familia, por un máximo de hasta por 5 años, a la tarifa doméstica aprobada por la Ley de Ingresos del Estado en la fecha en que sea detectada dicha descarga. En la detección de descargas no registradas domésticas a usuarios de los que se señalan en el primer párrafo de este Artículo 9, como son las personas en situación 74 de pobreza mayores de 60 años, personas viudas en situación de pobreza mayores de 50 años, o que estando en situación de pobreza, sean el único sostén del hogar con hijos menores de edad, así como, personas con discapacidad, jubilados y pensionados que no obtengan ingresos mayores al equivalente a cinco veces la Unidad de Medida y Actualización, se tomará como base para el cobro el cálculo contemplado en el párrafo anterior por un período máximo de 6 meses. b).- En la detección de descargas no registradas comerciales, industriales, de desarrollos turísticos, gubernamentales y otras no domésticas, los cobros serán estimados por el organismo de acuerdo al consumo medido promedio del giro correspondiente en base a las estadísticas de consumo para este tipo de servicio, hasta por un período de 10 años, al 40% de la tarifa vigente en la Ley de Ingresos del Estado en la fecha en que sea detectada dicha descarga. La determinación del período de cobro para los incisos anteriores, se hará basándose en la documentación que presente el usuario con valor legal probatorio y dictamen emitido por el organismo, partiendo de la fecha de interconexión a la red que suministra el servicio de descarga de agua. Asimismo, el cobro deberá realizarse también por los derechos de conexión y obra según corresponda. F).- OTROS SERVICIOS: 1.- Por la expedición de opiniones técnicas para los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, por cada cuenta asignada por el organismo con vigencia de seis meses: a).- Para terrenos de uso residencial.......... $ 329.30 b).- Para terrenos de uso Comercial, Industrial y otros no residenciales............................. $ 670.49 2.- Por la expedición de constancias de factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, con vigencia de seis meses, por servicio y por clave catastral: 75 a).- Para terrenos de uso doméstico............ $ 396.45 b).- Para terrenos de uso no doméstico.......... $ 1,161.34 Para la entrega de la constancia de factibilidad de servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario, deberá estar vigente la opinión técnica (inciso anterior) y cubiertos o convenidos los derechos de conexión correspondientes. 3.- Por la expedición de dictamen de factibilidad de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, con vigencia de seis meses, por servicio y por clave catastral: a).- Para terrenos de uso residencial.......... $ 396.45 b).- Para terrenos de uso comercial, industrial, gubernamental y otros no domésticos....... $ 1,161.34 4.- Por localización de toma o descarga por hora... $ 735.19 5.- Por revisión de proyecto para la construcción de redes de agua potable y alcantarillado, en predios hasta de 5,000 m² de superficie, por plano....................... $ 4,097.10 Por cada m² de superficie adicional, por plano .... $ 0.06 6.- Por hidrante contra incendios instalado del sistema de agua potable, el equivalente a 5 m³ mensuales de la tarifa para uso comercial, industrial, gubernamental y otros no domésticos. 7.- Por expedición y certificación de documentos, con vigencia de seis meses.................................. $ 203.38 8.- Por expedición de certificados de libertad de Gravamen para: a).- Cuentas domésticas........................ $ 205.29 b).- Cuentas comercial, industrial, gubernamental y otros no domésticos............................. $ 688.22 76 9.- Cambios de medidor, reposición de medidor, reparación en marco medidor, costo del aparato y protección de los mismos, instalación de toma de agua domiciliaria y descarga de drenaje de aguas negras, reposición de toma de agua o drenaje, así como el costo de la introducción de las redes de agua potable y alcantarillado, y otros servicios no contemplados en este capítulo, se pagará el importe de acuerdo con el presupuesto que previamente formule el organismo que preste el servicio. Por concepto de reposición de descargas cuyas condiciones afecten el funcionamiento del drenaje sanitario del usuario o la red en general, por cumplimiento de la vida útil del material con que fue construida, se determinará por la dependencia el presupuesto según las necesidades del predio. Para aquellos usuarios que después de 12 meses de haber sido ejecutada y notificada la obra y el presupuesto, no hayan contratado, el costo que deberá cubrir será aquel que resulte de haber aplicado el porcentaje de incremento que haya tenido la Unidad de Medida y Actualización, desde la fecha de notificación del presupuesto a los beneficiarios de dicha obra hasta la fecha de contratación. 10.- Los propietarios o poseedores de predios que tengan una o varias fuentes de abastecimiento de agua y que utilicen el sistema de alcantarillado de aguas negras, se les aplicará el 40% de la tarifa de agua potable aplicable, sobre el volumen vertido a las descargas de aguas negras, restando en su caso el volumen facturado por el organismo operador. En los casos en donde no sea posible determinar el volumen vertido a las descargas de aguas negras, el cálculo se realizará de conformidad al promedio de consumo del giro comercial en cuestión o de acuerdo al promedio de los últimos seis meses de consumo real facturado. 11.- Por la remoción de reductor en servicio a cuentas domésticas................................... $ 158.74 77 12.- Por tipos de reconexión de servicio de uso comercial, industrial, gubernamental y otros no domésticos: a).- Reconexión para medidor de 12.6 mm (1/2”) hasta 19 mm (3/4”) de diámetro ..............................$ 157.08 b).- Reconexión para medidor desde 25.4 mm(1”)hasta 50.8 mm (2”)de diámetro..................................$ 542.86 c).- Reconexión para medidor mayor de 50.8 mm (2”) de diámetro.........................................$ 656.57 13.- Por el sondeo de descarga: a).- En domicilio.............................. $ 475.33 b).- En comercio o no domicilio................ $ 963.13 14.- Por la supresión o baja temporal de la toma de agua que resulte de una solicitud de baja por parte del propietario, por desocupación del inmueble, como resultado de un análisis interno de la cuenta o una inspección................................... $ 19.92 15.- Por la reactivación del servicio de agua para un domicilio no doméstico (comercio, industria, gobierno) en el cual se haya suprimido o dado de baja temporal por desocupación del inmueble, como resultado de una inspección, análisis o por convenir así a su propietario.................................. $ 360.26 16.- Por revisión de agua potable, alcantarillado sanitario y pozos de visita conforme a proyecto autorizado: Costo unitario por visita...................... $ 739.53 Por hora adicional............................. $ 246.52 17.- Por la segunda visita de inspección para verificación de la preparación de instalación de medidor, factibilidad, fugas interiores y similares con responsabilidad del propietario o poseedor........................ $ 368.11 78 18.- Por el trámite de cambio de propietario o poseedor del predio y/o razón social....................... $ 211.15 19.- Inspección y evaluación para la expedición de la constancia de cumplimiento al programa de atrapa la grasa y sólidos..................................... $ 1,947.18 SECCIÓN IV MUNICIPIO DE SAN QUINTÍN. A).- SERVICIO MEDIDO. Las tarifas que se detallan a continuación se incrementarán mensualmente para cada rango aplicando el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) que corresponda al mes de facturación más un 1% acumulable cada mes. Este último porcentaje, no será aplicable a las tarifas establecidas en los tres primeros rangos de consumo que van desde 0 m³ hasta 15 m³ para Uso Doméstico. 1.- Uso doméstico. a).- Los usuarios que tengan medidor en el municipio de San Quintín y áreas conurbadas, así como otros que se desarrollen o incorporen al sistema, causarán mensualmente por cada metro cúbico consumido, en forma escalonada y por cada uno de los rangos, la siguiente T A R I F A: 1).- De 0 hasta 5 m³, cuota mínima........ $ 74.16 2).- Por el excedente de 5 y hasta 10 m³.. $ 17.11 3).- Por el excedente de 10 y hasta 15 m³.. $ 19.40 4).- Por el excedente de 15 y hasta 20 m³.. $ 34.75 5).- Por el excedente de 20 y hasta 25 m³.. $ 52.77 6).- Por el excedente de 25 y hasta 30 m³.. $ 64.05 79 7).- Por el excedente de 30 y hasta 40 m³.. $ 81.23 8).- Por el excedente de 40 y hasta 50 m³.. $ 87.74 9).- Por el excedente de 50 y hasta 60 m³.. $ 91.62 10).- Por el excedente de 60 m³............. $ 92.80 A los usuarios domésticos que efectúen su pago mensual y lo hagan antes de la fecha de vencimiento durante tres meses consecutivos, en el cuarto pago oportuno gozarán de un descuento del 15% sobre el importe de este último; sin que se interrumpa la consecutividad de los pagos mensuales cuando éstos comprendan dos ejercicios fiscales. Este descuento será aplicable siempre y cuando no se tenga el beneficio de otro estímulo fiscal para este servicio. Para continuar gozando de este descuento, además de seguir cumpliendo con lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán transcurrir por lo menos tres meses entre la obtención de cada beneficio. 2.- Uso comercial, industrial, gubernamental y otros no domésticos. a).- Los usuarios que tengan medidor en el municipio de San Quintín y áreas conurbadas, así como otros que se desarrollen o incorporen al sistema, causarán mensualmente por cada metro cúbico consumido, en forma escalonada y por cada uno de los rangos, la siguiente TARIFA: 1).- De 0 hasta 5 m³, cuota mínima......... $ 717.41 2).- Por el excedente de 5 y hasta 10 m³... $ 72.83 3).- Por el excedente de 10 y hasta 15 m³.. $ 99.76 4).- Por el excedente de 15 y hasta 20 m³.. $ 117.45 5).- Por el excedente de 20 y hasta 30 m³.. $ 137.88 6).- Por el excedente de 30 y hasta 40 m³.. $ 140.40 80 7).- Por el excedente de 40 y hasta 50 m³.. $ 147.33 8).- Por el excedente de 50 y hasta 60 m³.. $ 150.31 9).- Por el excedente de 60 y hasta 10,000 m³.................................... $ 157.62 10).- Por el excedente de 10,000 m³ por cada m³................................... $ 102.41 Para desarrolladores, fraccionadores, centros comerciales u otros no domésticos en donde el organismo determina la instalación de medidor control y cuyas redes aún no se encuentran entregadas al organismo, el desarrollador estará obligado a incluir en los proyectos de cada etapa de construcción la instalación de un medidor control, el cual servirá para registrar la diferencia que existe entre el volumen total suministrado al fraccionamiento o desarrollo y el consumo total registrado por los medidores individuales (la micro medición). Concluida o entregada la etapa de edificación deberán estar cubiertos los derechos de consumo de agua; por lo que el desarrollador deberá solicitar la reubicación o cancelación del medidor según proceda. 3.- En aquellos usuarios que por caso fortuito o fuerza mayor exista un consumo de agua involuntario en las instalaciones hidráulicas internas y deriven en un consumo accidental elevado provocado por fuga de agua siendo ésta comprobada por el Organismo, se estará en lo dispuesto por el Manual de Políticas de Bonificaciones. 4.- El costo de agua entregada en bloque. a) Por cada m³ para uso doméstico entregada en planta, sin exceder de 1 m³............................. $ 55.73 b) Entregada a domicilio por cada m³ para uso doméstico................................... $ 116.47 81 c) Por cada m³ para uso comercial, industrial, Gubernamental u otro no doméstico, entregado en planta ............................................ $ 174.21 B).- TOMAS COMUNALES. A los consumos de las cuentas de este tipo de tomas se le aplicará la tarifa doméstica vigente de acuerdo con el punto número uno. Los consumos de las cuentas de este tipo de tomas, serán divididos entre el número de usuarios servidos del mismo medidor y a la resultante se le aplicará la tarifa doméstica vigente de acuerdo con el punto número uno. Cuando se trate de una re-conexión derivada de una reducción, se cobrará un costo de ejecución en............ $526.66 pesos. Cuando sea una re-conexión por falta de medidor o destrucción se cobrará la reposición del medidor y las sanciones que se apliquen de acuerdo a la Ley que Reglamenta el Servicio de Agua Potable en el Estado de Baja California. En el caso de detectar toma clandestina derivada de la toma comunal se sancionará de acuerdo a la Ley que Reglamenta el Servicio de Agua Potable en el Estado de Baja California. Para todos los demás, estará el Manual de políticas Internas para Tomas Comunales del Organismo Operador. C).- SERVICIO SIN MEDIDOR. Para los usuarios domésticos sin servicio medido, los consumos serán estimados por el organismo de acuerdo al consumo medido promedio de la zona y para los no domésticos, el consumo será determinado de acuerdo al consumo medido promedio del giro correspondiente, con base a las estadísticas de consumo para este tipo de usuarios. D).- DERECHOS DE CONEXIÓN AL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO: 1.- Para los terrenos residenciales unifamiliares de fraccionamientos y colonias populares, definidos de conformidad con el Artículo Quinto Transitorio de esta Ley, y cuyo uso sea exclusivamente para casa habitación: 82 a).- A las redes del sistema de agua potable, por m² de superficie vendible, incluyendo área de donación................................. $ 10.19 b).- A las redes del sistema de alcantarillado sanitario por m² de superficie vendible, incluyendo área de donación................................. $ 6.35 2.- Para los terrenos destinados a desarrollos de vivienda de interés social, popular y de nivel medio, definidos de conformidad con el Artículo Quinto Transitorio de esta Ley, el derecho a pagar por la incorporación a los sistemas de agua potable y alcantarillado por cada casa habitación construida o por construir, será de: a).- Tratándose de vivienda de interés social: 1).- Por agua potable.................... $ 3,096.91 2).- Por alcantarillado sanitario......... $ 1,524.03 b).- Tratándose de vivienda popular y de nivel medio: 1).- Por agua potable.................... $ 5,297.97 2).- Por alcantarillado sanitario........ $ 3,263.87 3.- Para terrenos residenciales unifamiliares y turísticos cuyo uso sea exclusivamente para casa habitación: a).- A las redes del sistema de agua potable, por m² de superficie vendible, incluyendo áreas de donación................................... $ 33.50 b).- A las redes del sistema de alcantarillado sanitario, por m² de superficie vendible, incluyendo áreas de donación.................................. $ 21.07 4.- Para los terrenos destinados a desarrollos de vivienda de interés social en condominio, acreditados como tales por la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial y Dirección de Administración Urbana del Municipio y cuyo uso sea exclusivamente para casa habitación: 83 a).- A las redes del sistema de agua potable, por m² de terreno.................................... $ 45.77 b).- A las redes del sistema de alcantarillado sanitario, por m² de terreno.......................... $ 30.83 5.- Para los terrenos destinados a condominios y departamentos de renta: a).- A las redes del sistema de agua potable, por m² de terreno................................... $ 67.10 b).- A las redes del sistema de alcantarillado sanitario, por m² de terreno......................... $ 36.15 c).- Adicionalmente a los incisos a) y b), por m² de construcción.............................. $ 19.62 La superficie que servirá como base para realizar este cálculo, deberá de acreditarse mediante documentación oficial que emita la autoridad municipal competente. 6.- Para terrenos, locales, establecimientos y desarrollos comerciales, industriales, de gobierno, turísticos y otros no domésticos, el cobro lo determinará el organismo previo análisis, en función a las necesidades de abasto de agua, infraestructura y capacidad de diseño, de acuerdo a las siguientes tarifas: a).- A las redes del sistema de agua potable, por litro por segundo................................ $1,035,350.25 b).- A las redes del sistema de alcantarillado sanitario, por litro por segundo................... $ 738,527.06 c).- En el caso de escuelas y universidades públicas y privadas, la necesidad de abasto de agua e infraestructura, se determinará considerando 60 litros por alumno por día, de acuerdo a las tarifas de los incisos a) y b) de este numeral. d).- En aquellos casos en que no sea posible determinar las necesidades de abasto e infraestructura, la determinación del cobro se hará conforme lo establezca o haya establecido el organismo, previo análisis. 84 De conformidad con los Artículos 21 y 65 del Reglamento de Fraccionamientos del Estado, tratándose de los apartados de este inciso, los dueños de los fraccionamientos, serán los obligados al pago de los derechos correspondientes para la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, incluidas las áreas destinadas a donación al Municipio y al Estado. En los casos en que el usuario cambie el uso de suelo de doméstico a no doméstico, el organismo al tener conocimiento, cobrará la diferencia que resulte del cálculo del cambio. Para aquellos usuarios no domésticos y que previo análisis del organismo se demuestre que sus consumos y necesidad de abasto se han incrementado, están obligados a cubrir la diferencia que resulte del cálculo de los derechos de conexión para agua potable y alcantarillado sanitario, con base a la Ley de Ingresos vigente en la fecha que se determine la diferencia. E).- TOMAS Y DESCARGAS NO REGISTRADAS. 1.- En caso de que sea detectada una toma no registrada instalada en este Municipio, el cobro será de acuerdo a la siguiente manera: a).- En la detección de tomas domésticas no registradas, se tomará como base para el cobro, lo que resulte de considerar un gasto de 250 litros por día y por habitante, considerando hasta 4 habitantes por familia, por un máximo de hasta por 5 años, a la tarifa doméstica aprobada por la Ley de Ingresos del Estado en la fecha en que sea detectada dicha toma. En la detección de tomas no registradas domésticas a usuarios de los que se señalan en el primer párrafo de este Artículo 9, como son las personas en situación de pobreza mayores de 60 años, personas viudas en situación de pobreza mayores de 50 años, o que estando en situación de pobreza, sean el único sostén del hogar con hijos menores de edad, así como, personas 85 con discapacidad, jubilados y pensionados que no obtengan ingresos mayores al equivalente a cinco veces la Unidad de Medida y Actualización, se tomará como base para el cobro el cálculo contemplado en el párrafo anterior por un período máximo de 6 meses. b).- En la detección de tomas no registradas comerciales, industriales, de desarrollos turísticos, gubernamentales, así como otras no domésticas, se tomará como base para el cobro por consumo de agua, el consumo medido promedio del giro correspondiente en base a las estadísticas de consumo para este tipo de servicio, proyectado desde la fecha de instalación de la toma, y si no fuere posible determinar fecha cierta hasta por un máximo de 10 años, a la tarifa vigente de la Ley de Ingresos del Estado, en la fecha en que sea detectada dicha toma. La determinación del período para los incisos anteriores, se hará basándose en la documentación que presente el usuario con valor legal probatorio y dictamen emitido por el organismo, partiendo de la fecha de interconexión a la red que suministra el servicio de agua potable. Asimismo, el cobro deberá realizarse también por los derechos de conexión y obra según corresponda. 2.- En caso de que sea detectada una descarga no registrada instalada en este Municipio, y que no cuenten con el servicio de agua potable el cobro será de acuerdo a la siguiente manera: a).- En la detección de descargas no registradas domésticas, se tomará como base para el cobro 120 litros por día y por habitante, considerando 4 habitantes por familia, por un máximo de hasta por 5 años, a la tarifa doméstica aprobada por la Ley de Ingresos del Estado en la fecha en que sea detectada dicha descarga. En la detección de descargas no registradas domésticas a usuarios de los que se señalan en el primer párrafo de este Artículo 9, como son las personas en situación 86 de pobreza mayores de 60 años, personas viudas en situación de pobreza mayores de 50 años, o que estando en situación de pobreza, sean el único sostén del hogar con hijos menores de edad, así como, personas con discapacidad, jubilados y pensionados que no obtengan ingresos mayores al equivalente a cinco veces la Unidad de Medida y Actualización, se tomará como base para el cobro el cálculo contemplado en el párrafo anterior por un período máximo de 6 meses. b).- En la detección de descargas no registradas comerciales, industriales, de desarrollos turísticos, gubernamentales y otras no domésticas, los cobros serán estimados por el organismo de acuerdo al consumo medido promedio del giro correspondiente en base a las estadísticas de consumo para este tipo de servicio, hasta por un período de 10 años, al 40% de la tarifa vigente en la Ley de Ingresos del Estado en la fecha en que sea detectada dicha descarga. La determinación del período de cobro para los incisos anteriores, se hará basándose en la documentación que presente el usuario con valor legal probatorio y dictamen emitido por el organismo, partiendo de la fecha de interconexión a la red que suministra el servicio de descarga de agua. Asimismo, el cobro deberá realizarse también por los derechos de conexión y obra según corresponda. F).- OTROS SERVICIOS: 1.- Por la expedición de opiniones técnicas para los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, por cada cuenta asignada por el organismo con vigencia de seis meses: a).- Para terrenos de uso residencial.......... $ 329.30 b).- Para terrenos de uso Comercial, Industrial y otros no residenciales............................. $ 670.49 2.- Por la expedición de constancias de factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, con vigencia de seis meses, por servicio y por clave catastral: 87 a).- Para terrenos de uso doméstico............ $ 396.45 b).- Para terrenos de uso no doméstico........ $ 1,161.34 Para la entrega de la constancia de factibilidad de servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario, deberá estar vigente la opinión técnica (inciso anterior) y cubiertos o convenidos los derechos de conexión correspondientes. 3.- Por la expedición de dictamen de factibilidad de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, con vigencia de seis meses, por servicio y por clave catastral: a).- Para terrenos de uso residencial.......... $ 396.45 b).- Para terrenos de uso comercial, industrial, gubernamental y otros no domésticos...... $ 1,161.34 4.- Por localización de toma o descarga por hora... $ 735.19 5.- Por revisión de proyecto para la construcción de redes de agua potable y alcantarillado, en predios hasta de 5,000 m² de superficie, por plano....................... $ 4,097.10 Por cada m² de superficie adicional, por plano... $ 0.06 6.- Por hidrante contra incendios instalado del sistema de agua potable, el equivalente a 5 m³ mensuales de la tarifa para uso comercial, industrial, gubernamental y otros no domésticos. 7.- Por expedición y certificación de documentos, con vigencia de seis meses.................................. $ 203.38 8.- Por expedición de certificados de libertad de Gravamen para: a).- Cuentas domésticas........................ $ 205.29 b).- Cuentas comercial, industrial, gubernamental y otros no domésticos............................. $ 688.22 88 9.- Cambios de medidor, reposición de medidor, reparación en marco medidor, costo del aparato y protección de los mismos, instalación de toma de agua domiciliaria y descarga de drenaje de aguas negras, reposición de toma de agua o drenaje, así como el costo de la introducción de las redes de agua potable y alcantarillado, y otros servicios no contemplados en este capítulo, se pagará el importe de acuerdo con el presupuesto que previamente formule el organismo que preste el servicio. Por concepto de reposición de descargas cuyas condiciones afecten el funcionamiento del drenaje sanitario del usuario o la red en general, por cumplimiento de la vida útil del material con que fue construida, se determinará por la dependencia el presupuesto según las necesidades del predio. Para aquellos usuarios que después de 12 meses de haber sido ejecutada y notificada la obra y el presupuesto, no hayan contratado, el costo que deberá cubrir será aquel que resulte de haber aplicado el porcentaje de incremento que haya tenido la Unidad de Medida y Actualización, desde la fecha de notificación del presupuesto a los beneficiarios de dicha obra hasta la fecha de contratación. 10.- Los propietarios o poseedores de predios que tengan una o varias fuentes de abastecimiento de agua y que utilicen el sistema de alcantarillado de aguas negras, se les aplicará el 40% de la tarifa de agua potable aplicable, sobre el volumen vertido a las descargas de aguas negras, restando en su caso el volumen facturado por el organismo operador. En los casos en donde no sea posible determinar el volumen vertido a las descargas de aguas negras, el cálculo se realizará de conformidad al promedio de consumo del giro comercial en cuestión o de acuerdo al promedio de los últimos seis meses de consumo real facturado. 11.- Por la remoción de reductor en servicio a cuentas domésticas.................................. $ 158.74 12.- Por tipos de reconexión de servicio de uso comercial, industrial, gubernamental y otros no domésticos: 89 a).- Reconexión para medidor de 12.6 mm (1/2”) hasta 19 mm (3/4”) de diámetro ..............................$ 157.08 b).- Reconexión para medidor desde 25.4 mm(1”)hasta 50.8 mm (2”)de diámetro..................................$ 542.86 c).- Reconexión para medidor mayor de 50.8 mm (2”) de diámetro.........................................$ 656.57 13.- Por el sondeo de descarga: a).- En domicilio.............................. $ 475.33 b).- En comercio o no domicilio................ $ 963.10 14.- Por la supresión o baja temporal de la toma de agua que resulte de una solicitud de baja por parte del propietario, por desocupación del inmueble, como resultado de un análisis interno de la cuenta o una inspección................................... $ 19.92 15.- Por la reactivación del servicio de agua para un domicilio no doméstico (comercio, industria, gobierno) en el cual se haya suprimido o dado de baja temporal por desocupación del inmueble, como resultado de una inspección, análisis o por convenir así a su propietario................................. $ 360.26 16.- Por revisión de agua potable, alcantarillado sanitario y pozos de visita conforme a proyecto autorizado: Costo unitario por visita...................... $ 739.52 Por hora adicional............................. $ 246.52 17.- Por la segunda visita de inspección para verificación de la preparación de instalación de medidor, factibilidad, fugas interiores y similares con responsabilidad del propietario o poseedor........................ $ 368.11 18.- Por el trámite de cambio de propietario o poseedor del predio y/o razón social....................... $ 211.15 90 19.- Inspección y evaluación para la expedición de la constancia de cumplimiento al programa de atrapa la grasa y sólidos..................................... $ 1,947.18 SECCIÓN V MUNICIPIO DE TIJUANA. A).- SERVICIO MEDIDO. Las tarifas que se detallan a continuación se incrementarán mensualmente para cada rango aplicando el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) que corresponda al mes de facturación más un 1% acumulable cada mes. Este último porcentaje, no será aplicable a las tarifas establecidas en los tres primeros rangos de consumo que van desde 0 m³ hasta 15 m³ para Uso Doméstico. 1.- Uso doméstico. Los usuarios que tengan medidor en el Municipio de Tijuana, causarán mensualmente por cada metro cúbico consumido, en forma escalonada y por cada uno de los rangos, la siguiente T A R I F A: a).- De 0 hasta 5 m³, cuota mínima............ $ 149.30 b).- Por el excedente de 5 y hasta 10 m³,por cada m³ consumido................................ $ 30.23 c).- Por el excedente de 10 y hasta 15 m³, por cada m³ consumido................................ $ 30.88 d).- Por el excedente de 15 y hasta 20 m³, por cada m³ consumido................................ $ 48.65 e).- Por el excedente de 20 y hasta 25 m³, por cada m³ consumido................................ $ 81.58 f).- Por el excedente de 25 y hasta 30 m³, por cada m³ consumido................................ $ 84.35 91 g).- Por el excedente de 30 y hasta 35 m³, por cada m³ consumido................................ $ 106.60 h).- Por el excedente de 35 y hasta 40 m³, por cada m³ consumido................................ $ 107.51 i).- Por el excedente de 40 y hasta 45 m³, por cada m³ consumido................................ $ 121.54 j).- Por el excedente de 45 y hasta 50 m³, por cada m³ consumido................................ $ 121.97 k).- Por el excedente de 50 y hasta 60 m³, por cada m³ consumido................................ $ 142.03 l).- Por el excedente de 60 m³ en adelante, por cada m³ consumido................................ $ 143.05 A los usuarios domésticos que efectúen su pago mensual y lo hagan antes de la fecha de vencimiento durante tres meses consecutivos, en el cuarto pago oportuno gozarán de un descuento del 15% sobre el importe de este último; sin que se interrumpa la consecutividad de los pagos mensuales cuando éstos comprendan dos ejercicios fiscales. Este descuento será aplicable siempre y cuando no se tenga el beneficio de otro estímulo fiscal para este servicio. Para continuar gozando de este descuento, además de seguir cumpliendo con lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán transcurrir por lo menos tres meses entre la obtención de cada beneficio. 2.- Uso comercial, industrial, gubernamental y otros no domésticos. Los usuarios que tengan medidor en el Municipio de Tijuana, causarán mensualmente por cada metro cúbico consumido, en forma escalonada y por cada uno de los rangos, la siguiente 92 TARIFA: a).- De 0 hasta 5 m³, cuota mínima............ $ 737.82 b).- Por el excedente de 5 y hasta 15 m³, por cada m³ consumido................................ $ 173.82 c).- Por el excedente de 15 y hasta 20 m³, por cada m³ consumido................................ $ 183.82 d).- Por el excedente de 20 y hasta 30 m³, por cada m³ consumido................................ $ 187.15 e).- Por el excedente de 30 y hasta 40 m³, por cada m³ consumido................................ $ 193.61 f).- Por el excedente de 40 y hasta 100 m³, por cada m³ consumido................................ $ 201.85 g).- Por el excedente de 100 y hasta 1,000 m³, por cada m³ consumido................................ $ 205.97 h).- Por el excedente de 1,000 m³ en adelante, por cada m³ consumido................................ $ 210.00 Para desarrolladores, fraccionadores, centros comerciales u otros no domésticos en donde el organismo determina la instalación de medidor control y cuyas redes aún no se encuentran entregadas al organismo, el desarrollador estará obligado a incluir en los proyectos de cada etapa de construcción la instalación de un medidor control, el cual servirá para registrar la diferencia que existe entre el volumen total suministrado al fraccionamiento o desarrollo y el consumo total registrado por los medidores individuales (la micro medición). Concluida o entregada la etapa de edificación deberán estar cubiertos los derechos de consumo de agua; así como contratados los servicios al 100% de la micro medición; por lo que el desarrollador deberá solicitar la reubicación o cancelación del medidor según proceda. 93 3.- En aquellos usuarios que por caso fortuito o fuerza mayor exista un consumo de agua involuntario en las instalaciones hidráulicas internas y deriven en un consumo accidental elevado provocado por fuga de agua siendo ésta comprobada por el Organismo, se estará en lo dispuesto por el Manual de Políticas de Bonificaciones. 4.- Aguas residuales en planta o fuera de planta a quienes lo soliciten. a).- Tratada, por cada m³ entregada en planta..... $ 7.60 b).- Tratada, por cada m³ entregada en el domicilio del usuario ..................................... $ 21.60 c).- Sin tratar, por cada m³ entregada en planta.. $ 1.34 d).- Sin tratar, por cada m³ entregada en planta para uso agrícola..................................... $ 1.34 5.- El costo de agua por servicio y suministro en tomas fijas para ser distribuidas en camiones cisterna, exclusivamente a usuarios que no cuenten con sistemas de redes de agua potable en sus predios, por cada m³............ $ 41.96 6.- Derecho anual de reserva de aguas residuales, tratadas y no tratadas. a).- Por cada m³................................. $ 0.48 7.- Servicios de registro de transporte de agua residual tratada y/o transporte de camión cisterna de fosa séptica. a).- Establecimiento de recepción de aguas residuales sanitarias domésticas y no domésticas.......$ 3,146.37 b).- Registro de dotación de agua residual tratada en camión cisterna............................$ 7,217.26 c).- Revalidación anual de registro dotación de agua residual tratada..........................$ 4,114.83 94 d).- Registro de transporte de agua residual tratada. Incluye: cubicación de unidad y recepción, análisis de documentos.............................$ 2,202.09 e).- Revalidación anual del registro de transporte de agua residual tratada. Incluye recepción de documentos y análisis de los mismos, verificación de cubicación de unidades...................................$ 2,256.05 f).- Por el registro de transporte camión cisterna adicional para recepción de agua residual tratada......................................$ 835.02 g).- Registro de transporte de camión cisterna para fosa séptica......................................$2,202.09 h).- Revalidación anual de transporte de camión cisterna para fosa séptica ........................$ 2,067.95 i).- Permiso para descargar domingos del mes......$1,112.87 8.- Derechos en materia de servicios de saneamiento. Por el servicio de tratamiento de aguas residuales para los parámetros que se descarguen en forma excedida de los límites establecidos por la normatividad vigente en materia ambiental y los ordenamientos técnicos. a).- Remover la demanda química de oxígeno (DQO) por cada Kg.................................. $ 17.11 b).- Remover la demanda bioquímica de oxígeno (DBO) por cada Kg.................................. $ 17.36 c).- Remover los sólidos suspendidos totales (SST) por cada Kg.................................. $ 17.78 d).- Por cada revisión y verificación de las condiciones de las descargas de aguas residuales a la red de alcantarillado sanitario................. $ 1,240.19 e).- Recepción de aguas residuales sanitarias vertida por camiones cisterna (pipa), por m³.......... $ 14.04 95 f).- Análisis de laboratorio de los parámetros conforme a la NOM-002-SEMARNAT-1996. I.- De 6 muestras simples en el mismo día.. $17,982.61 II.- De 4 muestras simples en el mismo día..$16,214.08 III.- De 2 muestras simples en el mismo día.$11,611.76 IV.- De 1 muestra simple en el mismo día....$ 9,969.81 V.- Cuando el usuario es responsable del muestreo............................... 16,214.02 g).- Por recepción y evaluación de la documentación relativa a la firma del contrato de tratamiento conjunto de aguas residuales.............. $ 7,710.24 h).- Revaluación anual del contrato de tratamiento conjunto de aguas residuales........................ $ 4,395.90 i).- Recepción, tratamiento y confinamiento de lodos de plantas de tratamiento de aguas residuales de fraccionamientos habitacionales: I.- Por recepción y evaluación de la documentación relativa a la firma del contrato de confinamiento de lodos............................. $ 7,710.24 II.- Revaluación anual del contrato de confinamiento de lodos............................. $ 4,395.90 III.- Recepción de lodos estabilizados (biosólidos) provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales de fraccionamientos habitacionales, por m3................................ $ 740.50 IV.- Recepción de lodos sin estabilizar provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales de fraccionamientos habitacionales, por m3.$1,481.01 j).- Por los servicios de toma de muestras y análisis de laboratorio de aguas residuales: 96 I.- Por el servicio de muestreo simple de aguas residuales............................. $ 1,068.95 II.- Por el muestreo simple de parámetros de la NOM- 001-SEMARNAT-1996.................... $12,485.82 III.- Por el análisis del parámetro: PH.................................. $ 126.71 Demanda Bioquímica de Oxígeno....... $ 691.41 Demanda Química de Oxígeno.......... $ 399.48 Grasas y aceites.................... $ 583.87 Fósforo Total....................... $ 414.88 Detergentes......................... $ 583.87 Nitrógeno Total..................... $ 583.87 Nitrógeno Amoniacal................. $ 583.87 Cloro Residual...................... $ 307.35 Coliformes Totales.................. $ 737.58 Coliformes Fecales.................. $ 737.58 Conductividad....................... $ 122.91 Temperatura......................... $ 61.47 % Salinidad......................... $ 122.91 Sólidos Totales..................... $ 230.45 Sólidos Totales Disueltos........... $ 276.57 Sólidos Totales Volátiles........... $ 276.57 Sólidos Suspendidos Totales......... $ 276.57 Sólidos Suspendidos Volátiles....... $ 322.58 Sólidos Sedimentables............... $ 184.39 Aluminio............................ $ 599.25 Arsénico............................ $ 599.25 Bario............................... $ 599.25 Boro................................ $ 599.25 Cadmio.............................. $ 599.25 Calcio.............................. $ 599.25 Cobre............................... $ 599.25 Cianuro Total....................... $ 149.00 Cromo Hexavalente................... $ 599.25 Cromo Total......................... $ 599.25 Estaño.............................. $ 599.25 Fierro.............................. $ 599.25 Magnesio............................ $ 599.25 Mercurio............................ $ 599.25 Níquel.............................. $ 599.25 97 Plata............................... $ 599.25 Plomo............................... $ 599.25 Potasio............................. $ 599.25 Sodio............................... $ 599.25 Zinc................................ $ 599.25 Otros............................... $ 599.25 k).- Por la recepción de agua residual fuera de norma, proveniente de descargas al sistema de alcantarillado, de procesos productivos de empresas con giros industriales o comerciales, así como de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales de fraccionamientos habitacionales, de conformidad con el artículo 277-B, fracción I, y Octavo Transitorio de la Ley Federal de Derechos, por cada m3.. $ 1.19 l).- Por la recepción y evaluación de la documentación relativa a la solicitud de permiso de descargas de aguas residuales al sistema de alcantarillado a usuarios no domésticos.................... $ 6,066.26 m).- Por la recepción y evaluación de la documentación relativa a la revaluación del permiso de descargas de aguas residuales al sistema de alcantarillado a usuarios no domésticos.................... $ 3,458.56 n).- Análisis de solicitud de prórroga para presentar revaluación de los registros de descarga de aguas potencialmente contaminantes a los sistemas de alcantarillado sanitario.................. $ 1,616.06 ñ).- Cambios de razón social, fusiones, transferencias de derechos y obligaciones respecto a resoluciones o trámites en general....................... $ 4,852.92 o).- Por el análisis para reconsideración de condicionantes de permiso de descarga de agua residual.................................. $ 2,824.86 p).- Por el trámite inicial o revalidación de permiso de exención de descarga de agua residual a comercios o servicios: 98 1.- Por expedición........................ $ 1,688.77 2.- Por la revalidación anual............. $ 916.62 q).- Inspección y evaluación para la expedición de la constancia de cumplimiento al programa de atrapa la grasa y sólidos............................$ 2,258.73 r).- Visita adicional de verificación, para la expedición de constancia atrapa la grasa ..............$1,104.37 s).- Inspección y evaluación para la expedición de la constancia de cumplimiento al programa de atrapa la grasa y sólidos, de redimensionamiento y verificación............................... $ 1,276.80 t).- Evaluación de prórroga para el programa atrapa la grasa........................................$ 309.54 u).- Inspección y evaluación para la expedición de la revalidación de constancia de cumplimiento de atrapa la grasa.....................................$1,202.03 v).- Inspección y evaluación para la expedición de exención de constancia programa atrapa la grasa y solidos.....................................$ 1,264.86 w).- Por emisión de proyecto ejecutivo de interceptor de grasas y aceites, programa atrapa la grasa.......................................$ 326.08 x).- Por emisión de proyecto ejecutivo de sistemas de retención de sólidos de tortillerías, lavanderías entre otros comercios y servicios...................................$ 276.64 La prestación del servicio será en los términos que establezca la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana. 99 9.- Los usuarios que tengan medidor en el Municipio de Tijuana, causarán mensualmente por cada metro cúbico consumido de agua sin potabilizar y puesta en el punto de conexión que determine el organismo.......................... $ 59.40 10.-Por el análisis de muestras de agua potable en laboratorio certificado del organismo, según los parámetros preestablecidos a solicitud del usuario........ $ 1,441.81 B).- TOMAS COMUNALES. Los consumos de las cuentas de este tipo de tomas, serán divididos entre el número de usuarios servidos del mismo medidor y a la resultante se le aplicará la tarifa doméstica vigente de acuerdo con el punto número uno. C).- SERVICIO SIN MEDIDOR. Para los usuarios domésticos sin servicio medido los consumos serán estimados por el organismo de acuerdo al consumo medido promedio de la zona y para los no domésticos, el consumo será determinado de acuerdo al consumo medido promedio del giro correspondiente, con base a las estadísticas de consumo para este tipo de usuarios. D).- DERECHOS DE CONEXIÓN AL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: 1.- Para los terrenos residenciales unifamiliares de fraccionamientos y colonias populares, definidos de conformidad con el Artículo Quinto Transitorio de esta Ley, y cuyo uso sea exclusivamente para casa habitación: a).- A las redes del sistema de agua potable, por m² de superficie vendible incluyendo áreas de donación................................. $ 19.85 b).- A las redes del sistema de alcantarillado, por m² de superficie vendible incluyendo áreas de donación................................. $ 12.38 100 2.- Para los terrenos destinados a desarrollos de vivienda de interés social y popular, definidos de conformidad con el Artículo Quinto Transitorio de esta Ley, el derecho a pagar por la incorporación a los sistemas de agua potable y alcantarillado por cada casa habitación construida o por construir, será de: a).- Tratándose de vivienda de interés social: 1).- Por agua potable.................... $ 3,972.44 2).- Por alcantarillado sanitario........ $ 2,750.06 b).- Tratándose de vivienda popular: 1).- Por agua potable.................... $ 7,150.39 2).- Por alcantarillado sanitario........ $ 4,950.11 3.- Para los terrenos destinados a desarrollos de vivienda de interés social en condominio, acreditados como tales por la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial y Dirección de Administración Urbana del Municipio de Tijuana y cuyo uso sea exclusivamente para casa habitación: a).- A las redes del sistema de agua potable, por m² de terreno.................................. $ 130.76 b).- A las redes del sistema de alcantarillado sanitario, por m² de terreno........................ $ 98.29 4.- Para terrenos residenciales unifamiliares y cuyo uso sea exclusivamente para casa habitación: a).- A las redes del sistema de agua potable, por m² de superficie vendible, incluyendo áreas de donación................................. $ 156.33 b).- A las redes del sistema de alcantarillado sanitario por m² de superficie vendible, incluyendo áreas de donación................................. $ 107.87 101 5.- Para los terrenos destinados a condominios: a).- A las redes del sistema de agua potable, por m² de terreno.................................. $ 157.80 b).- A las redes del sistema de alcantarillado sanitario, por m² de terreno........................ $ 97.76 c).- Adicionalmente a los incisos a) y b), por m² de construcción............................. $ 130.62 La superficie que servirá como base para realizar este cálculo, deberá de acreditarse mediante documentación oficial que emita la autoridad municipal competente. 6.- Para predios destinados a locales, establecimientos y desarrollos comerciales, industriales, turísticos, gubernamentales y otros no domésticos, así como los terrenos de propiedad gubernamental destinados a escuelas, parques, jardines y campos deportivos públicos, el cobro lo determinará el organismo previo análisis, en función a las necesidades de abasto de agua, infraestructura y capacidad de diseño, de acuerdo a las siguientes tarifas: a).- A las redes del sistema de agua potable, por litro por segundo............................... $ 1,297,663,74 b).- A las redes del sistema de alcantarillado sanitario, por litro por segundo.................. $ 717,499.13 c).- En aquellos casos en que no sea posible determinar las necesidades de abasto, capacidad de diseño e infraestructura, se tomará como base un gasto medio diario obtenido para zona industrial, comercial y equipamiento urbano o donación de .8 (punto ocho)litros por segundo por hectárea (.8 l/s/ha). En el caso de escuelas y universidades públicas y privadas, la necesidad de abasto de agua e infraestructura, se determinará considerando 60 litros por alumno/día de acuerdo a las tarifas de los incisos a) y b) de este numeral. 102 Tratándose de los apartados de este inciso D), los dueños de los fraccionamientos y desarrollos, serán los obligados al pago de los derechos correspondientes para la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario. En los casos en que el usuario cambie el uso de suelo de doméstico a no doméstico, el organismo al tener conocimiento, cobrará la diferencia que resulte del cálculo del cambio. Para aquellos usuarios no domésticos y que previo análisis del organismo se demuestre que sus consumos y necesidad de abasto se han incrementado, están obligados a cubrir la diferencia que resulte del cálculo de los derechos de conexión para agua potable y alcantarillado sanitario, con base a la Ley de Ingresos vigente en la fecha que se determine la diferencia. E).- TOMAS Y DESCARGAS NO REGISTRADAS. 1.- En caso de que sea detectada una toma no registrada instalada en el Municipio de Tijuana, el cobro será de acuerdo a la siguiente manera: a).- En la detección de tomas no registradas domésticas, se tomará como base para el cobro 230 litros por día y por habitante, considerando hasta 4.1 habitantes por familia, por un máximo de hasta por 5 años, al 100% de la tarifa para uso doméstico aprobada por la Ley de Ingresos del Estado en la fecha en que sea detectada dicha toma. En la detección de tomas no registradas domésticas a usuarios de los que se señalan en el primer párrafo de este Artículo 9, como son las personas en situación de pobreza mayores de 60 años, personas viudas en situación de pobreza mayores de 50 años, o que estando en situación de pobreza, sean el único sostén del hogar con hijos menores de edad, así como, personas con discapacidad, jubilados y pensionados que no obtengan ingresos mayores al equivalente a cinco veces la Unidad de Medida y Actualización, se tomará como base para el cobro el cálculo contemplado en el párrafo anterior por un período máximo de 6 meses. 103 b).- En la detección de tomas no registradas comerciales, industriales, gubernamentales y desarrollos turísticos, así como otras no domésticas, se tomará como base para el cobro por consumo de agua, el consumo medido promedio del giro correspondiente en base a las estadísticas de consumo para este tipo de servicio, proyectado desde la fecha de instalación de la toma, y si no fuere posible determinar fecha cierta hasta por un máximo de 10 años, a la tarifa vigente de la Ley de Ingresos del Estado en la fecha en que sea detectada dicha toma. La determinación del período de cobro para los incisos anteriores, se hará basándose en la documentación que presente el usuario con valor legal probatorio y dictamen emitido por el organismo, partiendo de la fecha de interconexión a la red que suministra el servicio de agua potable. Asimismo, el cobro deberá realizarse también por los derechos de conexión y obra según corresponda. 2.- En caso de que sea detectada una descarga no registrada instalada en el Municipio de Tijuana, y que no cuenten con el servicio de agua potable, el cobro será de acuerdo a la siguiente manera: a).- En la detección de descargas no registradas domésticas, se tomará como base para el cobro 80 litros por día y por habitante, considerando hasta 4.1 habitantes por familia, por un máximo de hasta por 5 años, al 40% de la tarifa aprobada por consumo de agua para uso doméstico por la Ley de Ingresos del Estado en la fecha en que sea detectada dicha descarga. En la detección de descargas no registradas domésticas a usuarios de los que se señalan en el primer párrafo de este Artículo 9, como son las personas en situación de pobreza mayores de 60 años, personas viudas en situación de pobreza mayores de 50 años, o que estando en situación de pobreza, sean el único sostén del hogar con hijos menores de edad, así como, personas con discapacidad, jubilados y pensionados que no 104 obtengan ingresos mayores al equivalente a cinco veces la Unidad de Medida y Actualización, se tomará como base para el cobro el cálculo contemplado en el párrafo anterior por un período máximo de 6 meses. b).- En la detección de descargas no registradas comerciales, gubernamentales, industriales y de desarrollos turísticos, así como otras no domésticas, los cobros serán estimados por el organismo de acuerdo al consumo medido promedio del giro correspondiente en base a las estadísticas de consumo para este tipo de servicio, hasta por un período de 10 años, al 40% de la tarifa de servicio medido vigente en la Ley de Ingresos del Estado, en la fecha en que sea detectada dicha descarga. En caso de que sea detectada una descarga no registrada instalada en el Municipio de Tijuana, en usuarios registrados para el suministro del servicio de agua potable, el cobro será por los conceptos de derechos de conexión para alcantarillado sanitario, derrama de obra e instalación de descarga. La determinación del período de cobro para los incisos anteriores, se hará basándose en la documentación que presente el usuario con valor legal probatorio y dictamen emitido por el organismo, partiendo de la fecha de interconexión a la red que suministra el servicio de descarga de agua. Asimismo, el cobro deberá realizarse también por los derechos de conexión y obra según corresponda. F).- OTROS SERVICIOS. 1.- Por la expedición de opiniones técnicas para los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y plantas de tratamiento de aguas residuales, con vigencia de seis meses. a).- Para terrenos de uso doméstico............. $ 354.57 b).- Para terrenos de uso Comercial, Industrial y otros no domésticos................................ $ 720.63 105 c).- Para los sistemas de tratamiento (PTAR).....$ 1,170.66 d).- Para la verificación de calidad de agua potable y/o agua residual...............................$ 372.31 Para la expedición de la factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, deberán estar cubiertos o convenidos los derechos de conexión correspondientes. 2.- Por revisión de proyecto para la construcción de redes de agua potable y alcantarillado, en predios hasta de 5,000 m² de superficie, por plano....................... $ 1,775.17 Más, por cada m² de superficie adicional, por proyecto....................................... $ 0.05 3.- Por revisión de proyecto para la construcción de plantas de tratamiento y cárcamos de bombeo: a).- Hasta 10 lps............................... $22,611.62 b).- De 10.1 a 30 lps........................... $32,421.43 c).- Más de 30.1 lps............................ $42,410.85 A partir de la tercera revisión, para cualquier capacidad de tratamiento ..................................$10,450.00 Para la autorización de los proyectos deberá presentarse el uso de suelo emitido por la autoridad correspondiente. 4.- Por hidrante contra incendios instalado del sistema de agua potable el equivalente a 5 m³ mensuales a la tarifa para uso comercial, industrial, gubernamental y otros no domésticos. 5.- Por expedición, y cotejo de expedientes o de documentos: a).- Por expedición y certificación de documentos, con vigencia de seis meses......................... $193.69 106 b).- Expedición de copias simples de expedientes o documentales, por hoja, tamaño carta u oficio por cada lado............................................$ 20.98 c).- Cotejo de documentos públicos y/o privados.... $408.76 d).-Por expedición de constancia de existencia o inexistencia de contrato, permiso, autorización o certificación................................. $ 78.98 6.- Por expedición de certificados de libertad de gravamen.......................................... $401.82 7.- Cambios de medidor, costo del aparato y protección de los mismos, instalación de toma de agua domiciliaria y descarga de drenaje de aguas negras, así como el costo de la introducción de las redes de agua potable y alcantarillado, y otros servicios no contemplados en este capítulo, se pagará el importe de acuerdo con el presupuesto que previamente formule el organismo que preste el servicio. El costo de la introducción de las redes de agua potable y alcantarillado sanitario, se pagarán de acuerdo a los presupuestos que previamente formule el organismo que presta el servicio. Para aquellos usuarios que después de 12 meses de haber sido ejecutada y notificada la obra y el presupuesto, no hayan contratado, el costo que deberá cubrir será aquel que resulte de haber aplicado el porcentaje de incremento que haya tenido la Unidad de Medida y Actualización, desde la fecha de notificación del presupuesto a los beneficiarios de dicha obra hasta la fecha de contratación. 8.- Los propietarios o poseedores de predios que tengan una o varias fuentes de abastecimiento de agua o líquidos residuales y que utilicen el sistema de alcantarillado de aguas negras, se les aplicará el 40% de la tarifa de agua potable, sobre el volumen vertido a las descargas de aguas negras, restando en su caso el volumen facturado por el organismo operador. 9.- Por la inspección interna por fugas no visibles en: 107 a).- Residencial y comercial.................. $ 1,206.15 b).- Fraccionamientos, solicitadas por desarrolladores de vivienda .............................. $ 1,660.45 Más, $2.00 por metro lineal inspeccionado. c).- Hoteles, solicitadas por los usuarios de dicho servicio................................ $ 4,568.01 10.- Por la instalación y/o remoción de reductor en servicio doméstico.................................... $ 261.50 11.- Por la reconexión de servicio no domestico: a).- Reconexión para medidor de 12.6 mm (1/2”) hasta 19 mm (3/4”) de diámetro......................... $ 1,440.91 b).- Reconexión para medidor desde 25.4 mm (1”) hasta 50.08 mm (2”) de diámetro.................. $ 4,488.75 c).- Reconexión para medidor de 101.4 mm (4”) o de mayor diámetro................................... $ 8,131.56 12.- Por el sondeo de descarga domiciliaria....... $ 495.58 13.- Por localización de toma de agua potable o descarga por hora.......................................... $ 489.13 14.- En aquellos casos en que el usuario requiera una inspección por parte del Organismo, se realizará el siguiente cobro por los conceptos que a continuación se mencionan: a).- Inspección General para usuarios Domésticos...$ 176.08 b).- Inspección General para usuarios Comerciales, Industriales, Gubernamentales y otros No Domésticos...................................$ 263.99 15.- Por el trámite de cambio de propietario o poseedor del predio y/o razón social............................$ 211.15 108 SECCIÓN VI MUNICIPIO DE PLAYAS DE ROSARITO. A).- SERVICIO MEDIDO. Las tarifas que se detallan a continuación se incrementarán mensualmente para cada rango aplicando el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) que corresponda al mes de facturación más un 1% acumulable cada mes. Este último porcentaje, no será aplicable a las tarifas establecidas en los tres primeros rangos de consumo que van desde 0 m³ hasta 15 m³ para Uso Doméstico. 1.- Uso doméstico. Los usuarios que tengan medidor en el Municipio de Playas de Rosarito, causarán mensualmente por cada metro cúbico consumido, en forma escalonada y por cada uno de los rangos, la siguiente T A R I F A: a).- De 0 hasta 5 m³, cuota mínima............ $ 149.30 b).- Por el excedente de 5 y hasta 10 m³, por cada m³ consumido................................ $ 30.23 c).- Por el excedente de 10 y hasta 15 m³, por cada m³ consumido................................ $ 30.88 d).- Por el excedente de 15 y hasta 20 m³, por cada m³ consumido................................ $ 48.65 e).- Por el excedente de 20 y hasta 25 m³, por cada m³ consumido................................ $ 81.58 f).- Por el excedente de 25 y hasta 30 m³, por cada m³ consumido................................ $ 84.35 g).- Por el excedente de 30 y hasta 35 m³, por cada m³ consumido................................ $ 106.60 109 h).- Por el excedente de 35 y hasta 40 m³, por cada m³ consumido................................ $ 107.51 i).- Por el excedente de 40 y hasta 45 m³, por cada m³ consumido................................ $ 121.54 j).- Por el excedente de 45 y hasta 50 m³,por cada m³ consumido................................ $ 121.97 k).- Por el excedente de 50 y hasta 60 m³, por cada m³ consumido............................... $ 142.03 l).- Por el excedente de 60 m³ en adelante, por cada m³ consumido............................... $ 143.05 A los usuarios domésticos que efectúen su pago mensual y lo hagan antes de la fecha de vencimiento durante tres meses consecutivos, en el cuarto pago oportuno gozarán de un descuento del 15% sobre el importe de este último; sin que se interrumpa la consecutividad de los pagos mensuales cuando éstos comprendan dos ejercicios fiscales. Este descuento será aplicable siempre y cuando no se tenga el beneficio de otro estímulo fiscal para este servicio. Para continuar gozando de este descuento, además de seguir cumpliendo con lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán transcurrir por lo menos tres meses entre la obtención de cada beneficio. 2.- Uso comercial, industrial, gubernamental y otros no domésticos. Los usuarios que tengan medidor en el Municipio de Playas de Rosarito, causarán mensualmente por cada metro cúbico consumido, en forma escalonada y por cada uno de los rangos, la siguiente TARIFA: a).- De 0 hasta 5 m³, cuota mínima............ $ 737.82 110 b).- Por el excedente de 5 y hasta 15 m³, por cada m³ consumido................................ $ 173.82 c).- Por el excedente de 15 y hasta 20 m³, por cada m³ consumido................................ $ 183.82 d).- Por el excedente de 20 y hasta 30 m³, por cada m³ consumido................................ $ 187.15 e).- Por el excedente de 30 y hasta 40 m³, por cada m³ consumido................................ $ 193.61 f).- Por el excedente de 40 y hasta 100 m³, por cada m³ consumido................................ $ 201.85 g).- Por el excedente de 100 y hasta 1,000 m³, por cada m³ consumido................................ $ 205.97 h).- Por el excedente de 1,000 m³ en adelante, por cada m³ consumido................................ $ 210.00 Para desarrolladores, fraccionadores, centros comerciales u otros no domésticos en donde el organismo determina la instalación de medidor control y cuyas redes aún no se encuentran entregadas al organismo, el desarrollador estará obligado a incluir en los proyectos de cada etapa de construcción la instalación de un medidor control, el cual servirá para registrar la diferencia que existe entre el volumen total suministrado al fraccionamiento o desarrollo y el consumo total registrado por los medidores individuales (la micro medición). Concluida o entregada la etapa de edificación deberán estar cubiertos los derechos de consumo de agua; así como contratados los servicios al 100% de la micro medición; por lo que el desarrollador deberá solicitar la reubicación o cancelación del medidor según proceda. 3.- En aquellos usuarios que por caso fortuito o fuerza mayor exista un consumo de agua involuntario en las instalaciones hidráulicas internas y deriven en un consumo accidental elevado provocado por fuga de agua siendo ésta comprobada por el Organismo, se estará en lo dispuesto por el Manual de Políticas de Bonificaciones. 111 4.- Aguas residuales en planta o fuera de planta a quienes lo soliciten. a).- Tratada, por cada m³ entregada en planta..... $ 7.60 b).- Tratada, por cada m³ entregada en el domicilio del usuario ..................................... $ 21.60 c).- Sin tratar, por cada m³ entregada en planta.. $ 1.34 d).- Sin tratar, por cada m³ entregado en planta para uso agrícola..................................... $ 1.34 5.- El costo de agua por servicio y suministro en tomas fijas para ser distribuidas en camiones cisterna, exclusivamente a usuarios que no cuenten con sistemas de redes de agua potable en sus predios, por cada m³............. $ 41.96 6.- Derecho anual de reserva de aguas residuales, tratadas y no tratadas. a).- Por cada m³.............................. $ 0.48 7.- Servicios de registro de transporte de agua residual tratada y/o transporte de camión cisterna de fosa séptica. a).- Establecimiento de recepción de aguas residuales sanitarias domésticas y no domésticas.......$ 3,146.37 b).- Registro dotación de agua residual tratada en camión cisterna....................................$ 7,217.26 c).- Revalidación anual de registro dotación de agua residual tratada...........................$ 4,114.83 d).- Registro de transporte de agua residual tratada. Incluye: cubicación de unidad y recepción, análisis de documentos..............................$ 2,202.09 e).- Revalidación anual del registro de transporte de agua residual tratada. Incluye: recepción de documentos y análisis de los mismos, verificación de cubicación de unidades....................................$ 2,256.05 112 f).- Por el registro de transporte camión cisterna adicional para recepción de agua residual tratada.......................................$ 835.02 g).- Registro de transporte de camión cisterna para fosa séptica.....................................$ 2,202.09 h).- Revalidación anual de transporte de camión cisterna para fosa séptica .........................$ 2,067.95 i).- Permiso para descargar domingos del mes......$1,112.87 8.- Derechos en materia de servicios de saneamiento. Por el servicio de tratamiento de aguas residuales para los parámetros que se descarguen en forma excedida de los límites establecidos por la normatividad vigente en materia ambiental y los ordenamientos técnicos. a).- Remover la demanda química de oxígeno (DQO) por cada Kg.................................. $ 17.11 b).- Remover la demanda bioquímica de oxígeno (DBO) por cada Kg.................................. $ 17.36 c).- Remover los sólidos suspendidos totales (SST) por cada Kg.................................. $ 17.78 d).- Por cada revisión y verificación de las condiciones de las descargas de aguas residuales a la red de alcantarillado sanitario................. $ 1,240.19 e).- Recepción de aguas residuales sanitarias vertida por camiones cisterna (pipa), por m³.......... $ 14.04 f).- Análisis de laboratorio de los parámetros conforme a la NOM-002-SEMARNAT-1996. I.- De 6 muestras simples en el mismo día.. $17,982.61 II.-De 4 muestras simples en el mismo día.. $16,214.08 III.-De 2 muestras simples en el mismo día..$11,611.76 113 IV.- De 1 muestra simple en el mismo día....$ 9,969.81 V.- Cuando el usuario es responsable del muestreo............................. $16,214.02 g).- Por recepción y evaluación de la documentación relativa a la firma del contrato de tratamiento conjunto de aguas residuales.............. $ 7,710.23 h).- Revaluación anual del contrato de tratamiento conjunto de aguas residuales .................... $ 4,395.90 i).- Recepción, tratamiento y confinamiento de lodos de plantas de tratamiento de aguas residuales de fraccionamientos habitacionales: I.- Por recepción y evaluación de la documentación relativa a la firma del contrato de confinamiento de lodos ............................ $ 7,710.24 II.- Revaluación anual del contrato de confinamiento de lodos............................. $ 4,395.90 III.- Recepción de lodos estabilizados (biosólidos) provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales de fraccionamientos habitacionales, por m3............................... $ 740.50 IV.- Recepción de lodos sin estabilizar provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales de fraccionamientos habitacionales, por m3................................... $ 1,481.01 j).- Por los servicios de toma de muestras y análisis del laboratorio de aguas residuales: I.- Por el servicio de muestreo simple de aguas residuales................................ $ 1,068.95 II.- Por el muestreo simple de parámetros de la NOM- 001-SEMARNAT-1996.................... $12,485.82 114 III.- Por el análisis del parámetro: PH.................................. $ 126.71 Demanda Bioquímica de Oxígeno....... $ 691.41 Demanda Química de Oxígeno.......... $ 399.48 Grasas y aceites.................... $ 583.87 Fósforo Total....................... $ 414.88 Detergentes......................... $ 583.87 Nitrógeno Total..................... $ 583.87 Nitrógeno Amoniacal................. $ 583.87 Cloro Residual...................... $ 307.35 Coliformes Totales.................. $ 737.58 Coliformes Fecales.................. $ 737.58 Conductividad....................... $ 122.91 Temperatura......................... $ 61.47 % Salinidad......................... $ 122.91 Sólidos Totales..................... $ 230.45 Sólidos Totales Disueltos........... $ 276.57 Sólidos Totales Volátiles........... $ 276.57 Sólidos Suspendidos Totales......... $ 276.57 Sólidos Suspendidos Volátiles....... $ 322.58 Sólidos Sedimentables............... $ 184.39 Aluminio............................ $ 599.25 Arsénico............................ $ 599.25 Bario............................... $ 599.25 Boro................................ $ 599.25 Cadmio.............................. $ 599.25 Calcio.............................. $ 599.25 Cobre............................... $ 599.25 Cianuro Total....................... $ 149.00 Cromo Hexavalente................... $ 599.25 Cromo Total......................... $ 599.25 Estaño.............................. $ 599.25 Fierro.............................. $ 599.25 Magnesio............................ $ 599.25 Mercurio............................ $ 599.25 Níquel.............................. $ 599.25 Plata............................... $ 599.25 Plomo............................... $ 599.25 Potasio............................. $ 599.25 Sodio............................... $ 599.25 Zinc................................ $ 599.25 Otros............................... $ 599.25 115 k).- Por la recepción de agua residual fuera de norma, proveniente de descargas al sistema de alcantarillado, de procesos productivos de empresas con giros industriales o comerciales, así como de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales de fraccionamientos habitacionales, de conformidad con el artículo 277-B, fracción I, y Octavo Transitorio de la Ley Federal de Derechos, por cada m3.. $ 1.19 l).- Por la recepción y evaluación de la documentación relativa a la solicitud de permiso de descargas de aguas residuales al sistema de alcantarillado a usuarios no domésticos.................... $ 6,066.26 m).- Por la recepción y evaluación de la documentación relativa a la revaluación del permiso de descargas de aguas residuales al sistema de alcantarillado a usuarios no domésticos.................... $ 3,458.56 n).- Análisis de solicitud de prórroga para presentar revaluación de los registros de descarga de aguas potencialmente contaminantes a los sistemas de alcantarillado sanitario.................. $ 1,616.06 ñ).- Cambios de razón social, fusiones, transferencias de derechos y obligaciones respecto a resoluciones o trámites en general....................... $ 4,852.92 o).- Por el análisis para reconsideración de condicionantes de permiso de descarga de agua residual.................................. $ 2,824.86 p).- Por el trámite inicial o revalidación de permiso de exención de descarga de agua residual a comercios o servicios: 1.- Por expedición........................ $ 1,688.77 2.- Por la revalidación anual............. $ 916.62 q).- Inspección y evaluación para la expedición de la constancia de cumplimiento al programa de atrapa la grasa y sólidos............................$ 2,258.73 116 r).- Visita adicional de verificación, para la expedición de constancia atrapa la grasa ..............$1,104.37 s).- Inspección y evaluación para la expedición de la constancia de cumplimiento al programa de atrapa la grasa y sólidos, de redimensionamiento y verificación............................... $ 1,276.80 t).- Evaluación de prórroga para el programa atrapa la grasa........................................$ 309.54 u).- Inspección y evaluación para la expedición de la revalidación de constancia de cumplimiento de atrapa la grasa.....................................$1,202.03 v).- Inspección y evaluación para la expedición de exención de constancia programa atrapa la grasa y solidos.....................................$ 1,264.86 w).- Por emisión de proyecto ejecutivo de interceptor de grasas y aceites, programa atrapa la grasa.......................................$ 326.08 x).- Por emisión de proyecto ejecutivo de sistemas de retención de sólidos de tortillerías, lavanderías entre otros comercios y servicios..........$ 276.64 La prestación del servicio será en los términos que establezca la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana. 9.- Los usuarios que tengan medidor en el Municipio de Playas de Rosarito, causarán mensualmente por cada metro cúbico consumido de agua sin potabilizar y puesta en el punto de conexión que determine el organismo............. $ 59.40 10.-Por el análisis de muestras de agua potable en laboratorio certificado del organismo, según los parámetros preestablecidos a solicitud del usuario........ $ 1,441.81 117 B).- TOMAS COMUNALES. Los consumos de las cuentas de este tipo de tomas, serán divididos entre el número de usuarios servidos del mismo medidor y a la resultante se le aplicará la tarifa doméstica vigente de acuerdo con el punto número uno. C).- SERVICIO SIN MEDIDOR. Para los usuarios domésticos sin servicio medido los consumos serán estimados por el organismo de acuerdo al consumo medido promedio de la zona y para los no domésticos, el consumo será determinado de acuerdo al consumo medido promedio del giro correspondiente, con base a las estadísticas de consumo para este tipo de usuarios. D).- DERECHOS DE CONEXIÓN AL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: 1.- Para los terrenos residenciales unifamiliares de fraccionamientos y colonias populares, definidos de conformidad con el Artículo Quinto Transitorio de esta Ley, y cuyo uso sea exclusivamente para casa habitación: a).- A las redes del sistema de agua potable, por m² de superficie vendible incluyendo áreas de donación................................. $ 19.85 b).- A las redes del sistema de alcantarillado, por m² de superficie vendible incluyendo áreas de donación................................. $ 12.38 2.- Para los terrenos destinados a desarrollos de vivienda de interés social y popular, definidos de conformidad con el Artículo Quinto Transitorio de esta Ley, el derecho a pagar por la incorporación a los sistemas de agua potable y alcantarillado por cada casa habitación construida o por construir, será de: a).- Tratándose de vivienda de interés social: 1).- Por agua potable.................... $ 3,972.44 118 2).- Por alcantarillado sanitario........ $ 2,750.06 b).- Tratándose de vivienda popular: 1).- Por agua potable.................... $ 7,150.39 2).- Por alcantarillado sanitario........ $ 4,950.11 3.- Para los terrenos destinados a desarrollos de vivienda de interés social en condominio, acreditados como tales por la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial y Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Playas de Rosarito y cuyo uso sea exclusivamente para casa habitación: a).- A las redes del sistema de agua potable, por m² de terreno.................................. $ 130.76 b).- A las redes del sistema de alcantarillado sanitario, por m² de terreno........................ $ 98.29 4.- Para terrenos residenciales unifamiliares y cuyo uso sea exclusivamente para casa habitación: a).- A las redes del sistema de agua potable, por m² de superficie vendible, incluyendo áreas de donación................................. $ 156.33 b).- A las redes del sistema de alcantarillado sanitario por m² de superficie vendible, incluyendo áreas de donación................................. $ 107.87 5.- Para los terrenos destinados a condominios: a).- A las redes del sistema de agua potable, por m² de terreno........................ $ 157.80 b).- A las redes del sistema de alcantarillado sanitario, por m² de terreno............. $ 97.76 c).- Adicionalmente a los incisos a) y b), por m² de construcción....................... $ 130.62 119 La superficie que servirá como base para realizar este cálculo, deberá de acreditarse mediante documentación oficial que emita la autoridad municipal competente. 6.- Para predios destinados a locales, establecimientos y desarrollos comerciales, industriales, turísticos, gubernamentales y otros no domésticos, así como los terrenos de propiedad gubernamental destinados a escuelas, parques, jardines y campos deportivos públicos, el cobro lo determinará el organismo previo análisis, en función a las necesidades de abasto de agua, infraestructura y capacidad de diseño, de acuerdo a las siguientes tarifas: a).- A las redes del sistema de agua potable, por litro por segundo............................... $ 1,297,663.74 b).- A las redes del sistema de alcantarillado sanitario, por litro por segundo....... $ 717,499.13 c).- En aquellos casos en que no sea posible determinar las necesidades de abasto, capacidad de diseño e infraestructura, se tomará como base un gasto medio diario obtenido para zona industrial, comercial y equipamiento urbano o donación de .8 (punto ocho)litros por segundo por hectárea (.8 l/s/ha). En el caso de escuelas y universidades públicas y privadas, la necesidad de abasto de agua e infraestructura, se determinará considerando 60 litros por alumno/día de acuerdo a las tarifas de los incisos a) y b) de este numeral. Tratándose de los apartados de este inciso D), los dueños de los fraccionamientos y desarrollos, serán los obligados al pago de los derechos correspondientes para la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario. En los casos en que el usuario cambie el uso de suelo de doméstico a no doméstico, el organismo al tener conocimiento, cobrará la diferencia que resulte del cálculo del cambio. 120 Para aquellos usuarios no domésticos y que previo análisis del organismo se demuestre que sus consumos y necesidad de abasto se han incrementado, están obligados a cubrir la diferencia que resulte del cálculo de los derechos de conexión para agua potable y alcantarillado sanitario, con base a la ley de ingresos vigente en la fecha que se determine la diferencia. E).- TOMAS Y DESCARGAS NO REGISTRADAS. 1.- En caso de que sea detectada una toma no registrada instalada en el Municipio de Playas de Rosarito, el cobro será de acuerdo a la siguiente manera: a).- En la detección de tomas no registradas domésticas, se tomará como base para el cobro 230 litros por día y por habitante, considerando hasta 4.1 habitantes por familia, por un máximo de hasta por 5 años, al 100% de la tarifa para uso doméstico aprobada por la Ley de Ingresos del Estado en la fecha en que sea detectada dicha toma. En la detección de tomas no registradas domésticas a usuarios de los que se señalan en el primer párrafo de este Artículo 9, como son las personas en situación de pobreza mayores de 60 años, personas viudas en situación de pobreza mayores de 50 años, o que estando en situación de pobreza, sean el único sostén del hogar con hijos menores de edad, así como, personas con discapacidad, jubilados y pensionados que no obtengan ingresos mayores al equivalente a cinco veces la Unidad de Medida y Actualización, se tomará como base para el cobro el cálculo contemplado en el párrafo anterior por un período máximo de 6 meses. b).- En la detección de tomas no registradas comerciales, industriales, gubernamentales y desarrollos turísticos, así como otras no domésticas, se tomará como base para el cobro por consumo de agua, el consumo medido promedio del giro correspondiente en base a las estadísticas de consumo para este tipo de servicio, proyectado desde la fecha de instalación de la toma, y si no fuere posible determinar fecha cierta 121 hasta por un máximo de 10 años, a la tarifa vigente de la Ley de Ingresos del Estado en la fecha en que sea detectada dicha toma. La determinación del período de cobro para los incisos anteriores, se hará basándose en la documentación que presente el usuario con valor legal probatorio y dictamen emitido por el organismo, partiendo de la fecha de interconexión a la red que suministra el servicio de agua potable. Asimismo, el cobro deberá realizarse también por los derechos de conexión y obra según corresponda. 2.- En caso de que sea detectada una descarga no registrada instalada en el Municipio de Playas de Rosarito, y que no cuenten con el servicio de agua potable, el cobro será de acuerdo a la siguiente manera: a).- En la detección de descargas no registradas domésticas, se tomará como base para el cobro 80 litros por día y por habitante, considerando hasta 4.1 habitantes por familia, por un máximo de hasta por 5 años, al 40% de la tarifa aprobada por consumo de agua para uso doméstico por la Ley de Ingresos del Estado en la fecha en que sea detectada dicha descarga. En la detección de descargas no registradas domésticas a usuarios de los que se señalan en el primer párrafo de este Artículo 9, como son las personas en situación de pobreza mayores de 60 años, personas viudas en situación de pobreza mayores de 50 años, o que estando en situación de pobreza, sean el único sostén del hogar con hijos menores de edad, así como, personas con discapacidad, jubilados y pensionados que no obtengan ingresos mayores al equivalente a cinco veces la Unidad de Medida y Actualización, se tomará como base para el cobro el cálculo contemplado en el párrafo anterior por un período máximo de 6 meses. b).- En la detección de descargas no registradas comerciales, gubernamentales, industriales y de desarrollos turísticos, así como otras no domésticas, 122 los cobros serán estimados por el organismo de acuerdo al consumo medido promedio del giro correspondiente en base a las estadísticas de consumo para este tipo de servicio, hasta por un período de 10 años, al 40% de la tarifa de servicio medido vigente en la Ley de Ingresos del Estado, en la fecha en que sea detectada dicha descarga. En caso de que sea detectada una descarga no registrada instalada en el Municipio de Playas de Rosarito, en usuarios registrados para el suministro del servicio de agua potable, el cobro será por los conceptos de derechos de conexión para alcantarillado sanitario, derrama de obra e instalación de descarga. La determinación del período de cobro para los incisos anteriores, se hará basándose en la documentación que presente el usuario con valor legal probatorio y dictamen emitido por el organismo, partiendo de la fecha de interconexión a la red que suministra el servicio de descarga de agua. Asimismo, el cobro deberá realizarse también por los derechos de conexión y obra según corresponda. F).- OTROS SERVICIOS. 1.- Por la expedición de opiniones técnicas para los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y plantas de tratamiento de aguas residuales, con vigencia de seis meses. a).- Para terrenos de uso doméstico............. $ 354.57 b).- Para terrenos de uso Comercial, Industrial y otros no domésticos................................ $ 720.63 c).- Para los sistemas de tratamiento (PTAR).....$ 1,170.66 d).- Para la verificación de calidad de agua potable y/o agua residual...............................$ 372.31 123 Para la expedición de la factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, deberán estar cubiertos o convenidos los derechos de conexión correspondientes. 2.- Por revisión de proyecto para la construcción de redes de agua potable y alcantarillado, en predios hasta de 5,000 m² de superficie, por plano....................... $ 1,775.17 Más, por cada m² de superficie adicional, por proyecto .................................................$ 0.05 3.- Por revisión de proyecto para la construcción de plantas de tratamiento y cárcamos de bombeo: a).- Hasta 10 lps............................... $22,611.62 b).- De 10.1 a 30 lps........................... $32,421.43 c).- Más de 30.1 lps............................ $42,410.85 A partir de la tercera revisión, para cualquier capacidad de tratamiento ..................................$10,450.00 Para la autorización de los proyectos deberá presentarse el uso de suelo emitido por la autoridad correspondiente. 4.- Por hidrante contra incendios instalado del sistema de agua potable el equivalente a 5 m³ mensuales a la tarifa para uso comercial, industrial, gubernamental y otros no domésticos. 5.- Por expedición, y cotejo de expedientes o de documentos: a).-Por expedición y certificación de documentos, con vigencia de seis meses......................... $193.69 b).-Expedición de copias simples de expedientes o documentales, por hoja, tamaño carta u oficio por cada lado............................................$ 20.98 c).-Cotejo de documentos públicos y/o privados..... $408.76 124 d).-Por expedición de constancia de existencia o inexistencia de contrato, permiso, autorización o certificación................................. $ 78.98 6.- Por expedición de certificados de libertad de gravamen.......................................... $401.82 7.- Cambios de medidor, costo del aparato y protección de los mismos, instalación de toma de agua domiciliaria y descarga de drenaje de aguas negras, así como el costo de la introducción de las redes de agua potable y alcantarillado, y otros servicios no contemplados en este capítulo, se pagará el importe de acuerdo con el presupuesto que previamente formule el organismo que preste el servicio. El costo de la introducción de las redes de agua potable y alcantarillado sanitario, se pagarán de acuerdo a los presupuestos que previamente formule el organismo que presta el servicio. Para aquellos usuarios que después de 12 meses de haber sido ejecutada y notificada la obra y el presupuesto, no hayan contratado, el costo que deberá cubrir será aquel que resulte de haber aplicado el porcentaje de incremento que haya tenido la Unidad de Medida y Actualización, desde la fecha de notificación del presupuesto a los beneficiarios de dicha obra hasta la fecha de contratación. 8.- Los propietarios o poseedores de predios que tengan una o varias fuentes de abastecimiento de agua o líquidos residuales y que utilicen el sistema de alcantarillado de aguas negras, se les aplicará el 40% de la tarifa de agua potable, sobre el volumen vertido a las descargas de aguas negras, restando en su caso el volumen facturado por el organismo operador. 9.- Por la inspección interna por fugas no visibles en: a).- Residencial y comercial.................. $ 1,206.15 b).- Fraccionamientos, solicitadas por desarrolladores de vivienda ................................. $ 1,660.45 125 Más, $2.00 por metro lineal inspeccionado. c).- Hoteles, solicitadas por los usuarios de dicho servicio................................ $ 4,568.01 10.- Por la instalación y/o remoción de reductor en servicio doméstico.................................... $ 261.50 11.- Por la reconexión de servicio no domestico: a).- Reconexión para medidor de 12.6 mm (1/2”) hasta 19 mm (3/4”) de diámetro......................... $ 1,440.91 b).- Reconexión para medidor desde 25.4 mm (1”) hasta 50.08 mm (2”) de diámetro.................. $ 4,488.75 c).- Reconexión para medidor de 101.4 mm (4”) o de mayor diámetro................................... $ 8,131.56 12.- Por el sondeo de descarga domiciliaria....... $ 495.58 13.- Por localización de toma de agua potable o descarga por hora.......................................... $ 489.13 14.- En aquellos casos en que el usuario requiera una inspección por parte del Organismo, se realizará el siguiente cobro por los conceptos que a continuación se mencionan: a).- Inspección General para usuarios Domésticos...$ 176.08 b).- Inspección General para usuarios Comerciales, Industriales, Gubernamentales y otros No Domésticos...................................$ 263.99 15.- Por el trámite de cambio de propietario o poseedor del predio y/o razón social............................$ 211.15 126 SECCIÓN VII MUNICIPIO DE TECATE. A).- SERVICIO MEDIDO. Las tarifas que se detallan a continuación se incrementarán mensualmente para cada rango aplicando el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) que corresponda al mes de facturación más un 1% acumulable cada mes. Este último porcentaje, no será aplicable a las tarifas establecidas en los tres primeros rangos de consumo que van desde 0 m³ hasta 15 m³ para Uso Doméstico. 1.- Uso Doméstico. Los usuarios que tengan medidor en el Municipio de Tecate, causarán mensualmente por cada metro cúbico consumido, en forma escalonada y por cada uno de los rangos, la siguiente T A R I F A: a).- De 0 hasta 5 m³, cuota mínima............ $ 112.20 b).- Por el excedente de 5 y hasta 10 m³, por cada m³ consumido................................ $ 22.14 c).- Por el excedente de 10 y hasta 15 m³, por cada m³ consumido................................ $ 22.60 d).- Por el excedente de 15 y hasta 20 m³, por cada m³ consumido................................ $ 31.58 e).- Por el excedente de 20 y hasta 25 m³, por cada m³ consumido................................ $ 43.64 f).- Por el excedente de 25 y hasta 30 m³, por cada m³ consumido................................ $ 57.29 g).- Por el excedente de 30 y hasta 40 m³, por cada m³ consumido................................ $ 78.48 127 h).- Por el excedente de 40 y hasta 50 m³, por cada m³ consumido................................ $ 101.08 i).- Por el excedente de 50 y hasta 60 m³, por cada m³ consumido................................ $ 111.82 j).- Por el excedente de 60 m³ en adelante, por cada m³ consumido................................ $ 119.16 A los usuarios domésticos que efectúen su pago mensual y lo hagan antes de la fecha de vencimiento durante tres meses consecutivos, en el cuarto pago oportuno gozarán de un descuento del 15% sobre el importe de este último; sin que se interrumpa la consecutividad de los pagos mensuales cuando éstos comprendan dos ejercicios fiscales. Este descuento será aplicable siempre y cuando no se tenga el beneficio de otro estímulo fiscal para este servicio. Para continuar gozando de este descuento, además de seguir cumpliendo con lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán transcurrir por lo menos tres meses entre la obtención de cada beneficio. 2.- Uso comercial, industrial, gubernamental y otros no domésticos. Los usuarios que tengan medidor en el Municipio de Tecate, causarán mensualmente por cada metro cúbico consumido, en forma escalonada y por cada uno de los rangos, la siguiente TARIFA: a).- De 0 hasta 5 m³, cuota mínima............ $ 855.06 b).- Por el excedente de 5 y hasta 30 m³, por cada m³ consumido................................ $ 88.93 c).- Por el excedente de 30 y hasta 100 m³, por cada m³ consumido................................ $ 148.89 128 d).- Por el excedente de 100 y hasta 500 m³, por cada m³ consumido................................ $ 150.76 e).- Por el excedente de 500 y hasta 1,000 m³, por cada m³ consumido................................ $ 151.50 f).- Por el excedente de 1,000 y hasta 2,000 m³, por cada m³ consumido.................... $ 161.43 g).- Por el excedente de 2,000 m³, por cada m³ consumido................................ $ 173.11 Para desarrolladores, fraccionadores, centros comerciales u otros no domésticos en donde el organismo determina la instalación de medidor control y cuyas redes aún no se encuentran entregadas al organismo, el desarrollador estará obligado a incluir en los proyectos de cada etapa de construcción la instalación de un medidor control, el cual servirá para registrar la diferencia que existe entre el volumen total suministrado al fraccionamiento o desarrollo y el consumo total registrado por los medidores individuales (la micro medición). Concluida o entregada la etapa de edificación deberán estar cubiertos los derechos de consumo de agua; así como contratados los servicios al 100% de la micro medición; por lo que el desarrollador deberá solicitar la reubicación o cancelación del medidor según proceda. 3.- En aquellos usuarios que por caso fortuito o fuerza mayor exista un consumo de agua involuntario en las instalaciones hidráulicas internas y deriven en un consumo accidental elevado provocado por fuga de agua siendo está comprobada por el Organismo, se estará en lo dispuesto por el Manual de Políticas de Bonificaciones. 4.- Aguas residuales en planta o fuera de planta a quienes lo soliciten. a).- Tratada por cada m³ entregada en planta.... $ 7.02 129 b).- Tratada por cada m³ entregada en el domicilio................................. $ 16.53 c).- Sin tratar, por cada m³ entregada en planta.................................... $ 1.46 d).- Sin tratar, por cada m³ entregada en planta para uso agrícola.................................. $ 0.81 5.- El costo de agua por servicio y suministro en tomas fijas para ser distribuidas en camiones cisterna, exclusivamente a usuarios que no cuenten con sistemas de redes de agua potable en sus predios, por cada m³............. $ 41.91 6.- Derecho anual de reserva de aguas residuales, tratadas y no tratadas. a).- Por cada m³............................... $ 0.50 7.- Recepción y tratamiento de aguas residuales. Por el servicio de tratamiento de aguas residuales para los parámetros que se descarguen en forma excedida de los límites establecidos por la normatividad vigente en materia ambiental y los ordenamientos técnicos. a).- Remover la demanda bioquímica de oxígeno (DBO) por cada Kg.................................. $ 19.39 b).- Remover los sólidos suspendidos totales (SST) por cada Kg.................................. $ 19.39 c).- Remover grasas y aceites (G y A), por cada Kg....................................... $ 19.39 d).- Por revisión y verificación de la documentación relativa a la firma del convenio de tratamiento conjunto de aguas residuales............. $ 7,824.80 e).- Revalidación anual del convenio de tratamiento conjunto de aguas residuales......... $ 4,694.90 130 f).- Por administración del convenio de tratamiento conjunto de aguas residuales y análisis de laboratorio de la descarga, mensualmente............................. $ 4,068.90 g).- Recepción y tratamiento de aguas residuales sanitarias vertida por camiones cisterna (pipa), por m³....................................... $ 55.49 h).- Análisis de laboratorio de los parámetros conforme a la NOM-002-SEMARNAT- 1996..................................... $ 7,355.36 i).- Análisis de laboratorio de parámetros fisicoquímicos básicos en forma individual, por toma de muestreo compuesto................................. $ 2,128.96 j).- Análisis de laboratorio de parámetros fisicoquímicos básicos en forma individual, por toma de muestreo simple.............. $ 1,158.52 Adicionalmente al costo por toma de muestra, Por cada parámetro que se solicite: Potencial de hidrógeno (pH).............. $ 70.87 Temperatura.............................. $ 141.82 Demanda bioquímica de oxígeno............ $ 1,036.85 Demanda química de oxígeno............... $ 684.39 Grasas y aceites......................... $ 822.40 Sólidos sedimentables.................... $ 341.03 Sólidos suspendidos...................... $ 425.68 Nitrógeno total.......................... $ 1,474.65 Fósforo total............................ $ 471.86 Arsénico................................. $ 796.33 Cadmio................................... $ 545.61 Cianuro.................................. $ 766.82 Cobre.................................... $ 545.61 Cromo.................................... $ 545.61 Mercurio................................. $ 796.33 Níquel................................... $ 545.61 Plomo.................................... $ 545.61 Zinc..................................... $ 545.61 Cromo Hexavalente........................ $ 545.61 131 Coliformes fecales....................... $ 739.55 Huevos de Helmintos...................... $ 1,474.65 Materia flotante......................... $ 339.15 k).- Por la recepción y evaluación de la documentación relativa a la solicitud de permiso de descargas de aguas residuales al sistema de alcantarillado a usuarios no domésticos................... $ 5,881.05 l).- Revaluación a los registros de descargas de aguas potencialmente contaminantes a los sistemas de alcantarillado sanitario................. $ 3,352.98 m).- Análisis de solicitud de prórroga para presentar revaluación de los registros de descarga de aguas potencialmente contaminantes a los sistemas de alcantarillado sanitario................. $ 1,566.71 n).- Por el análisis de solicitud de exención al trámite de permiso de descarga de agua residual..... $ 1,555.42 o).- Cambios de razón social, fusiones, transferencias de derechos y obligaciones respecto a resoluciones o trámites en genera....................... $ 4,474.92 p).- Inspección y evaluación para la expedición de la constancia de cumplimiento al programa de atrapa la grasa y sólidos.......................... $ 2,161.00 q).- Expedición de constancia de cumplimiento al programa de atrapa la grasa y sólidos............. $ 1,560.00 r).- Inspección y evaluación para la expedición de la revalidación de constancia de cumplimiento al programa de atrapa la grasa y sólidos............. $ 1,150.27 s).- Inspección y evaluación para la expedición de exención de constancia programa atrapa la grasa y solidos.................................. $ 1,210.39 La prestación del servicio será en los términos que establezca la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tecate. 132 8.- Los usuarios que tengan medidor en el Municipio de Tecate, causarán mensualmente por cada metro cúbico consumido de agua sin potabilizar y puesta en el punto de conexión que determine el organismo....................... $ 59.44 B).- TOMAS COMUNALES. Los consumos de las cuentas de este tipo de tomas, serán divididos entre el número de usuarios servidos del mismo medidor y a la resultante se le aplicará la tarifa doméstica vigente de acuerdo con el punto número uno. C).- SERVICIO SIN MEDIDOR. Para los usuarios domésticos sin servicio medido, los consumos serán estimados por el organismo de acuerdo al consumo promedio de la zona y para los no domésticos, el consumo será determinado de acuerdo al consumo medido promedio del giro correspondiente, con base a las estadísticas de consumo para este tipo de usuarios. D).- DERECHOS DE CONEXIÓN AL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO: 1.- Para los terrenos residenciales unifamiliares de fraccionamientos y colonias populares, definidos de conformidad con el Artículo Quinto Transitorio de esta Ley, y cuyo uso sea exclusivamente para casa habitación. a).- A las redes del sistema de agua potable, por m² de superficie vendible, incluyendo áreas de donación................................. $ 12.95 b).- A las redes del sistema de alcantarillado sanitario, por m² de superficie vendible, incluyendo áreas de donación................................. $ 6.81 2.- Para los terrenos destinados a desarrollos de vivienda de interés social y popular, definidos de conformidad con el Artículo Quinto Transitorio de esta Ley, el derecho a pagar por la incorporación a los sistemas de agua potable y alcantarillado por cada casa habitación construida o por construir, será de: 133 a).- Tratándose de vivienda de interés social: 1).- Por agua potable.................... $ 2,836.61 2).- Por alcantarillado sanitario........ $ 1,397.16 b).- Tratándose de vivienda popular: 1).- Por agua potable.................... $ 4,747.54 2).- Por alcantarillado sanitario........ $ 2,338.31 3.- Para terrenos residenciales unifamiliares y cuyo uso sea exclusivamente para casa habitación: a).- A las redes del sistema de agua potable, por m² de superficie vendible, incluyendo áreas de donación................................. $ 69.26 b).- A las redes del sistema de alcantarillado sanitario, por m² de superficie vendible, incluyendo áreas de donación................................. $ 38.04 4.- Para los terrenos destinados a condominios: a).- A las redes del sistema de agua potable, por m² de terreno.................................. $ 65.44 b).- A las redes del sistema de alcantarillado sanitario, por m² de terreno........................ $ 35.94 c).- Adicionalmente a los incisos a) y b), por m² de construcción............................. $ 17.99 La superficie que servirá como base para realizar este cálculo deberá acreditarse mediante documentación oficial que emita la autoridad municipal competente. 5.- Para predios destinados a locales, establecimientos y desarrollos comerciales, industriales, turísticos, gubernamentales y otros no domésticos, así como los terrenos de propiedad gubernamental destinados a escuelas, 134 parques, jardines y campos deportivos públicos, el cobro lo determinará el organismo previo análisis, en función de las necesidades de abasto de agua potable, capacidad de diseño e infraestructura, de acuerdo a lo siguiente: a).- A las redes del sistema de agua potable, por litro por segundo............................... $ 1,004,021.98 b).- A las redes del sistema de alcantarillado sanitario, por litro por segundo................... $ 543,127.36 c).- En aquellos casos en que no sea posible determinar las necesidades de abasto, capacidad de diseño e infraestructura, se tomará como base una dotación en gasto medio diario obtenido con la dotación para zona industrial, comercial y equipamiento urbano o donación de .8 (punto ocho)litros por segundo por hectárea (.8 l/s/ha)en zona urbana y .64 (punto sesenta y cuatro) litros por segundo por hectárea (.64 l/s/ha) en zona rural. d).- En aquellos casos en que no sea posible determinar las necesidades de abasto, capacidad de diseño infraestructura, se tomará como base una aportación en gasto medio diario para zona industrial, comercial y equipamiento urbano o donación de .64 (punto sesenta y cuatro) litros por segundo por hectárea (.64 l/s/ha) en zona urbana y .51 (punto cincuenta y uno) litros por segundo por hectárea (.51 l/s/ha) en zona rural. En el caso de escuelas y universidades públicas y privadas, la necesidad de abasto de agua e infraestructura, se determinará considerando 60 litros por alumno/día de acuerdo a las tarifas de los incisos a) y b) de este numeral. Tratándose de los apartados de este inciso D), los dueños de los fraccionamientos y desarrollos, serán los obligados al pago de los derechos correspondientes para la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario. 135 En los casos en que el usuario cambie el uso de suelo de doméstico a no doméstico, el organismo al tener conocimiento, cobrará la diferencia que resulte del cálculo del cambio. Para aquellos usuarios no domésticos y que previo análisis del organismo se demuestre que sus consumos y necesidad de abasto se han incrementado, están obligados a cubrir la diferencia que resulte del cálculo de los derechos de conexión para agua potable y alcantarillado sanitario, con base a la Ley de Ingresos del Estado vigente en la fecha que se determine la diferencia. E).- TOMAS Y DESCARGAS NO REGISTRADAS. 1.- En caso de que sea detectada una toma no registrada instalada en este Municipio, el cobro será de acuerdo a la siguiente manera: a).- En la detección de tomas domésticas no registradas, se tomará como base para el cobro 250 litros por día y por habitante, considerando hasta 4.1 habitantes por familia, por un máximo de hasta por 5 años, al 100% de la tarifa para uso doméstico aprobada por la Ley de Ingresos del Estado en la fecha en que sea detectada dicha toma. En la detección de tomas no registradas domésticas a usuarios de los que se señalan en el primer párrafo de este Artículo 9, como son las personas en situación de pobreza mayores de 60 años, personas viudas en situación de pobreza mayores de 50 años, o que estando en situación de pobreza, sean el único sostén del hogar con hijos menores de edad, así como, personas con discapacidad, jubilados y pensionados que no obtengan ingresos mayores al equivalente a cinco veces la Unidad de Medida y Actualización, se tomará como base para el cobro el cálculo contemplado en el párrafo anterior por un período máximo de 6 meses. b).- En la detección de tomas no registradas comerciales, industriales, gubernamentales y desarrollos turísticos, así como otras no domésticas, se tomará como base para el cobro por consumo de agua, el 136 consumo medido promedio del giro correspondiente en base a las estadísticas de consumo para este tipo de servicio, proyectado desde la fecha de instalación de la toma, y si no fuere posible determinar fecha cierta hasta por un máximo de 10 años, a la tarifa vigente de la Ley de Ingresos del Estado en la fecha en que sea detectada dicha toma. La determinación del período de cobro para los incisos anteriores, se hará basándose en la documentación que presente el usuario con valor legal probatorio y dictamen emitido por el organismo, partiendo de la fecha de interconexión a la red que suministra el servicio de agua potable. Asimismo, el cobro deberá realizarse también por los derechos de conexión y obra según corresponda. 2.- En caso de que sea detectada una descarga no registrada instalada en este Municipio, y que no cuenten con el servicio de agua potable, el cobro será de acuerdo a la siguiente manera: a).- En la detección de descargas no registradas domésticas, se tomará como base para el cobro 100 litros por día y por habitante, considerando hasta 4.1 habitantes por familia, por un máximo de hasta por 5 años, al 40% de la tarifa de servicio medido aprobada por consumo de agua para uso doméstico por la Ley de Ingresos del Estado en la fecha en que sea detectada dicha descarga. En la detección de descargas no registradas domésticas a usuarios de los que se señalan en el primer párrafo de este Artículo 9, como son las personas en situación de pobreza mayores de 60 años, personas viudas en situación de pobreza mayores de 50 años, o que estando en situación de pobreza, sean el único sostén del hogar con hijos menores de edad, así como, personas con discapacidad, jubilados y pensionados que no obtengan ingresos mayores al equivalente a cinco veces la Unidad de Medida y Actualización, se tomará como base para el cobro el cálculo contemplado en el párrafo anterior por un período máximo de 6 meses. 137 b).- En la detección de descargas no registradas comerciales, gubernamentales, industriales y desarrollos turísticos, así como otras no domésticas, los cobros serán estimados por el organismo de acuerdo al consumo medido promedio del giro correspondiente en base a las estadísticas de consumo para este tipo de servicio, hasta por un período de 10 años, al 40% de la tarifa de servicio medido vigente en la Ley de Ingresos del Estado, en la fecha en que sea detectada dicha descarga. En caso de que sea detectada una descarga no registrada instalada en el Municipio de Tecate, en usuarios registrados para el suministro del servicio de agua potable, el cobro será por los conceptos de derechos de conexión para alcantarillado sanitario, derrama de obra e instalación de descarga. La determinación del período de cobro para los incisos anteriores, se hará basándose en la documentación que presente el usuario con valor legal probatorio y dictamen emitido por el organismo, partiendo de la fecha de interconexión a la red que suministra el servicio de descarga de agua. Asimismo, el cobro deberá realizarse también por los derechos de conexión y obra según corresponda. F).- OTROS SERVICIOS. 1.- Por la expedición de opiniones técnicas para los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y plantas de tratamiento de aguas residuales (PTAR), por cada cuenta asignada por el organismo con vigencia de seis meses: a).- Para terrenos de uso residencial.......... $ 387.16 b).- Para terrenos de uso Comercial, Industrial y otros no residenciales............................. $ 748.39 c).- Para los sistemas de tratamiento (PTAR)... $ 1,114.91 138 2.- Por la expedición de constancias de factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, con vigencia de seis meses: a).- Para terrenos de uso Residencial............$ 387.16 b).- Para terrenos de uso Comercial e Industrial.$ 748.39 Para la expedición de la factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, deberán estar cubiertos o convenidos los derechos de conexión correspondientes. 3.- Por revisión de proyecto para la construcción de redes de agua potable y alcantarillado, en predios hasta de 5,000 m² de superficie, por plano........................ $ 2,007.02 Más, por cada m² de superficie adicional, por plano.......................................... $ 0.04 4.- Por revisión de proyecto para la construcción de plantas de tratamiento y cárcamos de bombeo: a).- Hasta 10 lps...............................$22,611.62 b).- De 10.1 a 30 lps...........................$32,421.43 c).- Más de 30.1 lps............................$42,410.85 A partir de la tercera revisión, para cualquier capacidad de tratamiento ................................ $10,450.00 Para la autorización de los proyectos deberá presentarse el uso de suelo emitido por la autoridad correspondiente. 5.- Por hidrante contra incendios instalado del sistema de agua potable, el equivalente a 5 m³ mensuales a la tarifa para uso comercial, industrial, gubernamental y otros no domésticos. 6.- Por expedición y certificación de documentos, con vigencia de seis meses.................................. $ 201.50 139 7.- Por expedición de certificados de libertad de gravamen....................................... $ 476.44 8.- Por localización de toma o descarga ........... $ 1,112.87 9.- Para la instalación o reposición de medidor y protección de los mismos, instalación de toma de agua domiciliaria y descarga de drenaje de aguas negras, así como el costo de otros servicios no contemplados en este capítulo, se pagará el importe de acuerdo con el presupuesto que previamente formule el organismo que preste el servicio. El costo de la introducción de las redes de agua potable y alcantarillado sanitario, se pagarán de acuerdo a los presupuestos que previamente formule el organismo que presta el servicio. Para aquellos usuarios que después de 12 meses de haber sido ejecutada y notificada la obra y el presupuesto, no hayan contratado, el costo que deberá cubrir será aquel que resulte de haber aplicado el porcentaje de incremento que haya tenido la Unidad de Medida y Actualización, desde la fecha de notificación del presupuesto a los beneficiarios de dicha obra hasta la fecha de contratación. 10.- Los propietarios o poseedores de predios que por cualquier motivo utilicen el alcantarillado de aguas negras, sin ser contribuyentes de los derechos de consumo de agua o bien aquellos no domésticos que tengan el servicio suspendido, pagarán: En el primer caso, el 40% del consumo de agua estimado por el organismo operador previo análisis a las cuotas que señala el inciso A), puntos 1 y 2. En el segundo caso, el 40% de su consumo de agua promedio de los últimos 6 meses, a las cuotas que señala el inciso A), puntos 1 y 2. 11.- Por la remoción de reductor en servicio doméstico.................................... $ 459.84 140 12.- Por la reconexión del servicio de uso comercial, industrial, gubernamental y otros no domésticos.................................... $ 919.42 13.- Por la cancelación y remoción de reductor.... $ 459.84 14.- Por el sondeo de descarga según el tipo de servicio: a) Domiciliaria.............................. $ 480.91 b) Comercial, Industrial o Gobierno.......... $ 1,992.41 15.- Por la revisión de proyecto para la construcción de plantas de tratamiento y cárcamos de bombeo: a) Hasta 10 lps............................ $ 23,553.69 b) De 10.1 a 30 lps........................ $ 33,772,19 c) Más de 30.1 lps......................... $ 44,177.80 16.- Por la inspección interna por fugas no visibles en: a) Residencial y comercial................. $ 1,112.87 b) Fraccionamientos, solicitadas por desarrolladores de vivienda............................... $ 1,532.57 Más, $2.06 por metro lineal inspeccionado. c) Hoteles, solicitadas por los usuarios de dicho servicio................................ $ 4,216.19 17.- Por revisión de agua potable, alcantarillado sanitario y pozos de visita conforme a proyecto autorizado: a) Costo unitario por visita.............. $ 708.82 b) Por hora adicional..................... $ 236.29 18.- En aquellos casos en que el usuario requiera una inspección por parte del Organismo, se realizará el siguiente cobro por los conceptos que a continuación se mencionan: a).- Inspección General para usuarios Domésticos........................................ $176.08 141 b).- Inspección General para usuarios Industriales, Gubernamentales y otros No Domésticos ........... $ 263.99 c).- Por la revisión y detección de fuga interna no visible con equipo especializado costo por hora para usuarios Domésticos, Comerciales .................$ 468.64 19.- Por el trámite de cambio de propietario o poseedor del predio y/o razón social......................... $ 211.15 CAPÍTULO II SERVICIOS DE CONTROL VEHICULAR. ARTÍCULO 10.- Los servicios a que se refiere el presente Capítulo se cobrarán conforme a las siguientes C U O T A S: I.- LICENCIAS PARA CONDUCIR: Las licencias de conducir tendrán una vigencia de 3 o 5 años, a elección del solicitante, a partir de la fecha de su expedición. Dicho plazo podrá variar, aumentándose de manera proporcional por fracción de año, de acuerdo a la fecha de nacimiento del conductor. A).- Por expedición por primera vez: 1.- De automovilista con vigencia de 3 años.. $ 1,051.46 2.- De automovilista con vigencia de 5 años.. $ 1,401.95 3.- De motociclista con vigencia de 3 años... $ 1,051.46 4.- De motociclista con vigencia de 5 años... $ 1,401.95 5.- De Chofer "C" con vigencia de 3 años..... $ 1,199.82 6.- De Chofer "C" con vigencia de 5 años..... $ 1,599.76 142 7.- De Chofer "A", "B" y "D"................. $ 1,978.37 8.- Licencia para conducir automóviles o motocicletas para menor de 18 años y mayor de 16, hasta por un año...................................... $ 776.48 9.- Licencia provisional para conducir vehículo de servicio público (pasajeros o carga) por 12 meses, por única vez............................ $ 976.20 El presente documento tendrá validez como licencia de chofer “C”. No se otorgará este tipo de documento a quienes ya cuenten con licencia de chofer. 10.- Licencia provisional de automovilista, motociclista o chofer “C”, nacional o extranjero, hasta por nueve meses.................................... $ 900.75 B).- Por revalidación de licencia de conducir: 1.- De automovilista con vigencia de 3 años.. $ 933.29 2.- De automovilista con vigencia de 5 años.. $ 1,244.39 3.- De motociclista con vigencia de 3 años... $ 933.29 4.- De motociclista con vigencia de 5 años... $ 1,244.39 5.- De Chofer "C" con vigencia de 3 años..... $ 1,081.65 6.- De Chofer "C" con vigencia de 5 años..... $ 1,442.20 7.- De Chofer "A", "B" y "D"................. $ 1,860.20 8.- Licencia para conducir automóviles o motocicletas para menor de 18 años y mayor de 16, hasta por un año...................................... $ 630.11 143 C).- En pagos extemporáneos de licencias de conducir, se pagará un adicional sobre su costo de expedición de la siguiente manera: a).- Hasta un año de vencida, el 25% de su costo. b).- Hasta dos años de vencida, el 50% de su costo. c).- Hasta tres años de vencida, el 75% de su costo. d).- Más de tres años de vencida, el 100% de su costo. D).- Por reposición de licencia.................... $ 803.59 E).- Por baja de licencia de conducir.............. $ 372.69 Conforme a lo establecido en el último párrafo de la fracción I, del artículo 10 de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California correspondiente al ejercicio fiscal 2021, los ciudadanos a quienes se les haya expedido licencia con vigencia permanente deberán acudir a la oficina de recaudación de rentas, cada cinco años contados a partir de la expedición inicial de la misma a efecto de actualizar los datos y fotografía, sin que por ello pierda la calidad de permanente, debiendo pagar únicamente los derechos que corresponda por la reposición de la licencia respectiva. El ciudadano al que le haya sido expedida licencia con vigencia permanente, gozará de un plazo máximo de tres meses siguientes al cumplimiento de los cinco años que se establece para su actualización correspondiente. Sin embargo, en el caso de que el mismo no acuda a efectuar dicha actualización dentro del plazo concedido, su licencia con vigencia permanente dejará de tener vigencia. Asimismo, en el caso de reposición de licencia con vigencia permanente por robo, extravío o cualquier otro supuesto que proceda, no se perderá la citada vigencia, supuesto en el que deberá cubrirse únicamente los derechos respectivos establecidos en el artículo 10, fracción I, inciso D de la presente Ley. 144 II.- PLACAS, CALCOMANÍAS, TARJETAS DE CIRCULACIÓN, Y REFRENDOS: A).- Servicio Particular: 1.- Por el Refrendo de la Tarjeta de Circulación: a).- Automóviles y camiones particulares.. $ 1,120.27 b).- Motocicletas........................ $ 1,120.27 c).- Para demostración................... $ 2,109.48 d).- Remolques.......................... $ 492.16 2.- Por canje o refrendo extemporáneo, se pagará un adicional sobre su costo de expedición de la siguiente manera: a).- Hasta tres meses de su vencimiento, el 50% de su costo. b).- Más de tres meses y hasta seis meses de su vencimiento, el 75% de su costo. c).- Más de seis meses de su vencimiento, el 100% de su costo. 3.- Por expedición de Placas: a).- Automóviles y camiones particulares.. $ 1,828.81 b).- Motocicletas......................... $ 367.00 c).- Para demostración................... $ 4,125.60 d).- Remolques............................ $ 1,325.94 e).- Para vehículo de persona con discapacidad.............................$ 1,828.81 4.- Por canje extemporáneo, se pagará un adicional sobre su costo de expedición de la siguiente manera: a).- Hasta tres meses de su vencimiento, el 50% de su costo. 145 b).- Más de tres meses y hasta seis meses de su vencimiento, el 75% de su costo. c).- Más de seis meses de su vencimiento, el 100% de su costo. 5.- Por expedición de tarjeta de circulación por primera vez: a).- Automóviles y camiones particulares.. $ 1,736.35 b).- Motocicletas......................... $ 1,736.35 c).- Para demostración.................. $ 4,149.19 d).- Remolques............................ $ 1,596.85 6.- Expedición de constancia de registro de vehículo todo terreno: a).- Por expedición por primera vez de constancia anual de registro en el padrón vehicular estatal, de vehículos todo terreno cuya circulación no es permitida en poblaciones y caminos del Estado.................. $ 1,119.91 b).- Por la expedición anual, de la constancia de registro en el padrón vehicular estatal, de vehículos todo terreno.............. $ 762.91 B).- Servicio Público: 1.- Por el Refrendo de la Tarjeta de Circulación: a).- Taxis y autobuses de pasajeros........$ 1,125.04 b).- Camiones de carga.....................$ 1,517.52 c).- Motocicletas..........................$ 1,125.04 2.- Por canje o refrendo extemporáneo, se pagará un adicional sobre su costo de expedición de la siguiente manera: 146 a).- Hasta tres meses de su vencimiento, el 50% de su costo. b).- Más de tres meses y hasta seis meses de su vencimiento, el 75% de su costo. c).- Más de seis meses de su vencimiento, el 100% de su costo. 3.- Por expedición de placas: a).- Taxis y autobuses de pasajeros....... $ 2,100.92 b).- Camiones de carga................... $ 2,492.64 c).- Motocicletas........................ $ 344.33 4.- Por canje extemporáneo, se pagará un adicional sobre su costo de expedición de la siguiente manera: a).- Hasta tres meses de su vencimiento, el 50% de su costo. b).- Más de tres meses y hasta seis meses de su vencimiento, el 75% de su costo. c).- Más de seis meses de su vencimiento, el 100% de su costo. 5.- Por expedición de tarjeta de circulación por primera vez: a).- Taxis y autobuses de pasajeros.......$ 2,259.26 b).- Camiones de carga....................$ 2,259.26 c).- Motocicletas.........................$ 2,259.26 147 C).- Reducción por pronto pago: A las personas que efectúen el pago de los derechos por el refrendo de la tarjeta de circulación para el ejercicio fiscal 2025, se les otorgará una reducción en el monto de los derechos correspondientes a ese ejercicio, de acuerdo al siguiente calendario: 1.- En el mes de enero, gozarán de una reducción del 12%. 2.- En el mes de febrero, gozarán de una reducción del 8.5%. 3.- En el mes de marzo, gozarán de una reducción del 5%. El citado beneficio aplica para el pago de derechos correspondientes al ejercicio fiscal 2025. III.- OTROS SERVICIOS: 1.- Por expedición de constancias.................. $ 298.83 2.- Certificación de documentos expedidos por la Recaudación de Rentas....................... $ 298.83 3.- Por reposición de tarjetas de circulación...... $ 375.22 4.- Por reposición de placas de servicio particular $1,392.20 5.- Por baja del padrón vehicular.................. $ 375.22 6.- Por reposición de placas de taxis y autobuses de pasajeros........................ $1,704.65 7.- Por reposición de placas de camiones de carga......................................... $2,154.49 148 8.- Por flotillas, en la expedición de calcomanías y tarjetas de circulación, por unidad......................................... $ 202.02 9.- Por servicio de entrega a domicilio (hasta dos trámites en un mismo domicilio) ........................ $ 149.89 Los ingresos obtenidos por este concepto se destinarán al pago de los gastos generados para la prestación del mismo, una vez cubiertos dichos gastos, de existir un remanente podrá utilizarse para gasto corriente. 10.- Por servicio de recaudación en la empresa, por trámite........................................ $ 238.25 11.- Por servicio de control vehicular en agencias de autos.......................................... $ 238.25 12.- Por servicio de revisión del vehículo y documentos para altas al padrón vehicular en el domicilio del contribuyente.................................. $ 238.25 13.- Por expedición por única vez, de permiso de traslado, por 15 días....................................... $ 1,011.44 14.- Por los servicios relativos a la verificación física y validación de los documentos del vehículo que amparan la propiedad y legal estancia dentro del territorio del país, al dar de alta y cambio de propietario en el registro vehicular del Estado.................. $ 219.45 15.- Por los servicios relativos a la validación del registro de vehículos provenientes de otras entidades federativas.................................... $ 219.45 Tratándose del servicio de entrega a domicilio, el contribuyente deberá presentar los requisitos al momento de recibir la tarjeta de circulación; en los demás casos al momento de solicitar el servicio. 149 CAPÍTULO III SERVICIOS DEL INSTITUTO DE MOVILIDAD SUSTENTABLE. Artículo 11.– Los derechos por los servicios de planeación, operación del transporte, permisos, concesiones y control vehicular, que brinda el Instituto de Movilidad Sustentable del Estado de Baja California se cobrarán conforme las siguientes cuotas: I.- Por servicios para el mejoramiento de la movilidad sostenible y la accesibilidad, en particular aplicable a prestadores del servicio público y privado de movilidad y transporte en el Estado de Baja California. VECES UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN A).- Por recepción, análisis y emisión de Dictamen de Factibilidad del servicio de transporte público y privado en cualquiera de sus modalidades, incluye la definición de tipo de transporte, características y dimensiones de los recorridos: 1.- Por modificación de fracción de ruta menor a 300 metros lineales dentro del límite del centro de población.............................. 43.75 VECES 2.- Por modificación de fracción de ruta menor a 300 metros lineales fuera del límite del centro de población.............................. 43.75 VECES 3.- Por ampliación de ruta dentro del límite del centro de población, por cada 1 metro lineal... 0.15 VECES 4.- Por ampliación de ruta fuera del límite del centro de población, por cada 1 metro lineal..... 0.25 VECES 5.- Por ruta nueva dentro del límite del centro de población por metro lineal............. 138.12 VECES 6.- Por ruta nueva fuera del límite del centro de población por metro lineal............. 138.12 VECES 150 7.- Dictamen técnico de factibilidad por incremento de parque vehicular otorgada a la concesión. 21.00 VECES 8.- Dictamen técnico de factibilidad por incremento de parque vehicular en sitio de taxi, cobro por unidad................................. 2.00 VECES 9.- Por recepción y análisis de solicitud de Dictamen Técnico de factibilidad: a) Por expedición de concesión........ 27.50 VECES b) Por revalidación y/o modificación de Concesión......................... 25.00 VECES 10.- Expedición de autorización de cambio de color en vehículos de transporte masivo o taxi.. 10.00 VECES 11.- Expedición de autorización de cambio de ruta para vehículos de transporte masivo o taxi... 20.00 VECES B).- Por análisis de solicitud y emisión de Opinión Técnica de Factibilidad para la ubicación o utilización de sitios exclusivos para el transporte público y otros, incluye la definición de las características geométricas: 1.- A solicitud del interesado.............. 138.12 VECES 2.- Por determinación de la autoridad....... 12.50 VECES 3.- Modificación de las características geométricas............................ 25.00 VECES C).- Por análisis de solicitud y emisión de Opinión Técnica de Factibilidad para autorización de cierres de circuito, lanzaderas, bases, encierros, terminales, zonas de ascenso y descenso, y zonas de carga y descarga... 138.12 VECES 151 D).- Expedición de Anuencia de Impacto a la Movilidad de zonas de transporte como son cierres de circuito, lanzaderas, bases, encierros, terminales, zonas de ascenso y descenso y zonas de carga y descarga para empresas o agrupaciones en lo específico: 1.- Por análisis de solicitud de ubicación dentro del primer cuadro y corredores comerciales de la ciudad................................... 27.50 VECES 2.- Por análisis de solicitud de ubicación fuera del primer cuadro y corredores comerciales de la ciudad................................... 27.50 VECES 3.- Por reubicación dentro del primer cuadro y corredores comerciales de la ciudad................. 27.50 VECES 4.- Por reubicación fuera del primer cuadro y corredores comerciales de la ciudad................. 27.50 VECES 5.- Modificación de las características geométricas.............................. 27.50 VECES E).- Por análisis y emisión de Dictamen de Capacidad de unidades para el servicio de carga y arrastre, considerando peso, dimensiones y número de ejes por unidad ...................................... 10.00 VECES F).- Anuencia de Impacto de Proyectos de Movilidad 27.50 VECES G).- Anuencia de Impacto de Movilidad de la emisión o modificación de permiso de taxi en cualquiera de sus modalidades.................................. 27.50 VECES H).- Servicios Técnicos de Planeación del Transporte: 1.- Por copia impresa de la traza de rutas... 25.00 VECES 2.- Por copia digital en disco magnético de la traza de rutas.................................. 50.00 VECES 152 3.- Por digitalización de rutas de transporte en cualquiera de sus modalidades por unidad. 3.00 VECES I).- Expedición de Anuencia para el traslado de sustancias peligrosas: 1.- Para trasladar dentro de los límites del estado, vehículos con residuos peligrosos, sustancias toxicas, gasolina y/o explosivos. Siempre y cuando la persona física o moral cuente con autorización para el manejo de éstos: a) Por una semana...................... 30.00 VECES b) Por un mes.......................... 55.00 VECES c) Por un año.......................... 137.00 VECES J).- Expedición de Anuencia para la modificación de los elementos de identificación de las unidades de transporte público por instalación de publicidad: 1.- Publicidad gráfica en unidades de transporte público por metro cuadrado, con vigencia de 6 meses.................................... 2.00 VECES 2.- Publicidad gráfica de programas institucionales de los tres órganos de gobierno en unidades de transporte público por metro cuadrado, con vigencia de 6 meses.............................. Exento K).- Expedición de anuencia para la circulación con perifoneo de unidades de transporte: 1.- Publicidad mediante perifoneo en transporte.15.00 VECES 2.- Publicidad de programas institucionales mediante perifoneo en transporte...................... Exento L).- Expedición, revalidación y transferencia de permisos para prestar servicio de transporte y otros: 153 1.- De alquiler, escolar y carga, por permiso: a)- De alquiler: 1) Expedición por permiso........ 120.00 VECES 2) Revalidación por permiso...... 90.00 VECES 3) Transferencia de la titularidad entre terceros....................... 90.00 VECES 4) Transferencia de la titularidad de permiso por defunción.................. 46.24 VECES 5) Por recepción y análisis de solicitud de Anuencia de Impacto a la Movilidad para prestar el servicio de transporte en la configuración de ejecutivo-turístico por un periodo de 30 días por unidad: a) Por emisión.............. 27.50 VECES b) Por revalidación......... 25.00 VECES b)- Escolar: 1) Expedición por permiso.......... 70.00 VECES 2) Revalidación de permiso........ 50.00 VECES 3) Transferencia de la titularidad entre terceros........................ 70.00 VECES 4) Transferencia de la titularidad de permiso por defunción................... 46.24 VECES c)- De carga y arrastre: 1) Expedición por permiso para carga y arrastre........................ 100.00 VECES 2) Revalidación por permiso para carga y arrastre........................ 90.00 VECES 154 3) Transferencia de la titularidad entre terceros........................ 60.00 VECES 4) Transferencia de la titularidad de permiso por defunción................... 46.24 VECES 5) Por el servicio de pesaje al transporte público de carga en básculas que para tal efecto habilite el Instituto..... 3.00 VECES 6) Por recepción y análisis de solicitud de Anuencia de Impacto a la Movilidad para prestar el servicio de transporte de carga por un periodo de 30 días por unidad: a) Por emisión.................... 27.50 VECES b) Por revalidación .............. 25.00 VECES 2.- Modificación de permiso.................. 20.00 VECES 3.- Reposición de permiso.................... 20.00 VECES 4.- Concesión de transporte público masivo, de personal y turístico: a)- Por 1 a 15 años por unidad autorizada: 1) Expedición de concesión........ 110.00 VECES 2) Revalidación de concesión...... 110.00 VECES 3) Modificación de concesión por ampliación de parque vehicular, por unidad.... 110.00 VECES 4) Activación de parque vehicular por unidad.......................... 110.00 VECES b)- De 16 a 30 años por unidad autorizada: 1) Expedición de concesión.......... 220.00 VECES 2) Revalidación de concesión........ 220.00 VECES 155 3) Modificación de concesión por ampliación de parque vehicular por unidad...... 220.00 VECES 4) Activación de parque vehicular por unidad........................... 220.00 VECES 5.- Impresión de permiso estatal en sustitución de permiso municipal por única vez.................... 5.00 VECES M).- Servicios de Control Vehicular del Servicio Público de Transporte, adicionales a los señalados en el artículo 10 de la presente Ley: 1.- Anuencia para adquirir taxímetro......... 6.00 VECES 2.- Constancia de no adeudo.................. 2.00 VECES 3.- Expedición de autorización temporal para circular sin placas por única vez por 30 días........ 10.00 VECES 4.- Anuencia para aplicaciones digitales para taxis................................... 20.00 VECES 5.- Autorización para uso de aplicación digital para taxis.............................. 20.00 VECES N.- Expedición de documentos, certificados, constancias, engomados, hologramas y copias: 1.- Expedición de identificación para operadores de transporte público, privado y Empresas de Redes de Transporte (ERT) en todas sus modalidades.............................. 8.00 VECES 2.- Revalidación de identificación para operadores y conductores de transporte público, privado y Empresas de Redes de Transporte (ERT), en todas sus modalidades, cada año.................... 3.00 VECES 156 3.- Reposición de identificación para operadores y conductores de trasporte público, privado y Empresas de Redes de Trasporte (ERT), en todas sus modalidades............................. 2.00 VECES 4.- Expedición de tarjetón.................. 8.00 VECES 5.- Expedición de autorización de cambio de color................................... 10.00 VECES 6.- Expedición de autorización de cambio de ruta.................................... 20.00 VECES 7.- Expedición de engomado QR, para transporte público, privado, y Empresas de Redes de Transporte, por unidad.................................. 6.00 VECES 8.- Reposición de engomado QR, para transporte público, privado y Empresas de Redes de Transporte en todas sus modalidades, por unidad............. 6.00 VECES 9.- Expedición de cartas: a) Carta de operador sustituto activo con permiso.............................. 2.00 VECES b) Carta de operador sustituto con suspensión........................... 4.00 VECES 10.- Por expedición de copias: a) Simple por hoja...................... 0.013 VECES b) Copia certificada.................... 1.10 VECES O).- Por el análisis, revisión, cotejo, digitalización y captura de documentos. 1.- Cotejo de archivo por hoja.............. 2.00 VECES 2.- Por el análisis, revisión, digitalización y captura de documentos........................... 6.00 VECES 157 P).- Servicios de Control Vehicular de Empresas de Redes de Transporte (ERT): 1.- Autorización de vehículo para operar mediante Empresas de Transporte (ERT) (única vez). 30.00 VECES 2.- Autorización para la operación de una Empresa de Redes de Transporte (ERT) dentro de los límites territoriales del Estado (vigencia de 1 año).............................. 2,130.00 VECES 3.- Renovación de la autorización para la operación de una Empresa de Redes de Transporte (ERT) en los límites territoriales del Estado .... 2,130.00 VECES 4.- Cancelación de la autorización para la operación de una Empresa de Redes de Transporte (ERT) en los límites territoriales del Estado...... 60.00 VECES 5.- Autorización para la operación de servicios de entrega de alimentos por medio de aplicaciones digitales dentro de los límites territoriales del Estado (vigencia de 1 año) ........... 900.00 VECES 6.- Renovación de la autorización para la operación de servicios de entrega de alimentos por medio de aplicaciones digitales dentro de los límites territoriales del Estado............... 900.00 VECES 7.- Cancelación de la autorización para la operación de servicios de entrega de alimentos por medio de aplicaciones digitales dentro de los límites territoriales del Estado ............... 60.00 VECES 8.- Autorización para la operación de servicios de entrega de bienes y mercancías por medio de aplicaciones digitales dentro de los límites territoriales del Estado (vigencia de 1 año) ...................................... 900.00 VECES 158 9.- Renovación de la autorización para la operación de servicios de entrega de bienes y mercancías por medio de aplicaciones digitales dentro de los límites territoriales del Estado................................. 900.00 VECES 10.- Cancelación de la autorización para la operación de servicios de entrega de bienes y mercancías por medio de aplicaciones digitales dentro de los límites territoriales del Estado.................................. 60.00 VECES Q).- Expedición, revalidación y transferencia de permisos para prestar servicio de alquiler de vehículos no motorizados, por ubicación, hasta 100 unidades: 1.- Análisis, recepción y cotejo de estudios técnicos para elaboración de opinión técnica de factibilidad del servicio de alquiler de vehículos no motorizados, por ubicación............................ 23.00 VECES 2.- Por análisis de solicitud y emisión de opinión técnica de factibilidad para la ubicación o utilización de espacios exclusivos para el alquiler de vehículos no motorizados, incluye la definición de las características geométricas.......... 23.00 VECES 3.- Por análisis de solicitud y emisión de opinión técnica de factibilidad para la modificación de características geométricas de espacios exclusivos para el alquiler de vehículos no motorizados............................. 23.00 VECES 4.- Expedición por permiso.................. 172.65 VECES 5.- Revalidación por permiso................ 172.65 VECES 6.- Transferencia de la titularidad entre terceros con autorización............................ 172.65 VECES 7.- Transferencia de la titularidad de permiso por defunción............................... 46.24 VECES 159 8.- Copia certificada de permiso............ 8.75 VECES 9.- Modificación de permiso por ampliación de parque vehicular, hasta 100 unidades........... 172.65 VECES R).- Por efectuar la revisión físico mecánica de los vehículos destinados al servicio de transporte público y privado en todas sus modalidades por unidad.............. 5.00 VECES II.- Los Usuarios del Servicio de Transporte Público en las modalidades de taxis libres, taxi ejecutivo y taxi mediante una aplicación digital, que opten por utilizar la aplicación digital aprobada por el Instituto de Movilidad Sustentable del Estado de Baja California para acceder a los servicios de taxi, deberán cubrir las siguientes: TARIFAS A).- Por intervalo recorrido: 1).- 0 KM - 5 KM ............ ........................ $ 5.49 2).- 6 KM - 18 KM ............ ........................ $10.97 3).- 19 KM - 30 KM ............ ...................... $16.46 4).- 31 KM - 73 KM ............ ...................... $21.95 5).- 74 KM - 174 KM ............ ...................... $49.38 6).- 175 KM - 361 KM .................................. $60.35 7).- MAS DE 362 KM ............ ...................... $65.84 B).- Por cancelación de viaje: 1).- Cancelación del chofer después de 5 minutos de haber aceptado el servicio ...................................$27.43 2).- Cancelación del Usuario después de 5 minutos de que el chofer haya aceptado el servicio........................$27.43 III.- Los derechos por Arrastre de Vehículos se cobrarán por una sola vez desde el lugar del levantamiento hasta su destino final, debiendo cubrirse siempre y cuando la maniobra se realice, de acuerdo con la siguiente: 160 VECES UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN A).- Por arrastre: 1).- Automóvil, camioneta y pick-up............ .. 11.40 VECES 2).- Camiones de pasajeros . . . . . ......... ....17.55 VECES 3).- Camiones de servicio público o particular de carga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .17.55 VECES 4).- Auto tractores solos o con remolques, por cada maniobra de arrastre . . . . . . . . . . . . . . . . 35.10 VECES 5).- Motocicletas ............ ...................11.40 VECES 6).- Bicicletas .................................. 1.75 VECES 7).- En caso de que sean necesarias maniobras especiales, se aplicará lo siguiente: a) Cuando el vehículo que se va a remolcar no cuenta con Llantas y/o se encuentra imposibilitado de rodar, así como en camiones y tractocamiones, desatorado en los frenos de aire, volcaduras, salidas de carretera, utilización en dos o más ocasiones de equipo para arrastre................................... 3.51 VECES b) Uso de grúa para vehículo con defensa adaptada a la original . . ....................... ...... 3.51 VECES c) Uso de maniobra por parte del operador para retirar vehículo de cajón de estacionamiento con alto grado de dificultad .......... ..................... 3.51 VECES d) Uso de maniobras con alto grado de dificultad cuando sea necesario retirar el cambio en la transmisión, siendo este de tracción trasera y/o conlleve un alto riesgo para el operador de la grúa................. 3.51 VECES 161 e) En caso de volcadura de vehículos ligeros en los siguientes casos:. . . . . . . . . . . . . . 7.02 VECES I. Volcadura en áreas planas y aceras de carril de rodamiento. II. Volcadura cuando el vehículo sale del camino y cae en un barranco a menos de 10 metros de distancia del carril de rodamiento. III. Volcadura cuando el vehículo sale del camino y cae en un barranco a más de 10 metros de distancia del carril de rodamiento. IV. Volcadura cuando el vehículo cae en un barranco poniéndose en riesgo el patrimonio y seguridad de terceras personas. f) En caso de volcadura de vehículos de carga y/o autobuses, en los siguientes casos ..........39.48 VECES I. Volcadura en áreas planas y aceras de carril de rodamiento. II. Volcadura cuando el vehículo sale del camino y cae en un barranco a menos de 10 metros de distancia del carril de rodamiento. III. Volcadura cuando el vehículo sale del camino y cae en un barranco a más de 10 metros de distancia del carril de rodamiento. IV. Volcadura cuando el vehículo cae en un barranco poniéndose en riesgo el patrimonio y seguridad de terceras personas. B).- Maniobras inconclusas de grúa, por el evento de presentarse el vehículo al lugar donde exista violación a lo reglamentado, con infracción por escrito, pero no realice el servicio de remolque por causas no imputables al servicio de grúa, se pagará las siguientes: 162 1).- Automóvil, camioneta y pick-up............ ... 5.26 VECES 2).- Camiones de pasajeros . . . . . ......... .....5.26 VECES 3).- Remolques (tráiler) y autobuses de pasaje .... 8.77 VECES 4).- Remolque de tractocamiones de tres o más ejes, con una o más cajas.................................... 8.77 VECES 5).- Motocicletas.................................. 2.63 VECES 6).- Bicicletas ................................... 1.75 VECES IV.- Para efectos de este Capítulo se entenderá por: Centro de Población: De acuerdo con la división territorial de los municipios en México, un Centro de Población es una porción de territorio que agrupa el conjunto de áreas urbanizadas, las reservas para el crecimiento de la ciudad y las áreas naturales protegidas, por lo que un solo municipio puede contener uno o varios centros de población, en base a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. CAPÍTULO IV SERVICIOS DE LA DIRECCIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO. ARTÍCULO 12.- Los servicios que se presten en materia de la Propiedad, causarán derechos cada vez y se pagarán previamente por los interesados, con excepción de los solicitados por las Autoridades Fiscales de la Federación, Estado y Municipios, y Organismos Descentralizados, los cuales se harán efectivos a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución como parte del crédito fiscal, debiendo éstas enterarlos a la oficina recaudadora correspondiente dentro de los treinta días naturales contados a partir de la fecha de su cobro, conforme a la siguiente 163 T A R I F A: I.- Por el análisis que se realice sobre todo tipo de documento sea público o privado que se presente al Registro para su inscripción, anotación o cancelación, emisión de dictamen jurídico, ratificación de firma de documento, por cada vez...................................................$ 379.10 En caso de que se requiera un segundo o subsecuente análisis, por cada análisis adicional se causará la cuota prevista en el primer párrafo de esta fracción. II.- Por la anotación o cancelación que se realice por el aviso preventivo de notario público relativo a escritura en la que se declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga la propiedad o posesión de bienes raíces o cualquier derecho real sobre los mismos, o por las autoridades establecidas en el Artículo 2878, fracción III, del Código Civil para el Estado de Baja California, cada vez... $ 283.40 III.-Por la inscripción de documentos públicos o privados, por virtud de los cuales se establezca, declare, reconozca, transmita, modifique o extinga el dominio o la propiedad de bienes muebles e inmuebles, asimismo, la condición resolutoria o suspensiva en los casos de venta de bienes raíces, por cada acto en un mismo documento......................... $11,398.60 IV.- Por la inscripción de toda clase de gravámenes o contratos de garantía que limiten la propiedad o la posesión ordinaria de inmuebles; actos o contratos, en virtud de los cuales se adquieran, se den en comodato, se arrienden, transmitan, limiten o modifiquen derechos reales de muebles e inmuebles distintos de dominio; contratos de crédito hipotecario incluyendo aquellos cuyo destino sea la adquisición, remodelación, ampliación o construcción de vivienda, sobre el monto del gravamen, garantía o acto de que se trate............................................ $ 11,398.60 Queda comprendida la inscripción de toda clase de gravámenes, prevista en el primer párrafo de esta fracción, cada providencia precautoria, acta de embargo definitiva o precautoria, reinscripciones, actas complementarias y ampliaciones de embargos. 164 Esta tarifa se aplicará igualmente para aquellos convenios modificatorios que impliquen aumento o diferencia en el monto del crédito inscrito, se causarán derechos por la diferencia que resulte entre el crédito inscrito y la suma de dinero que se reconozca adeudar. V.- Por la inscripción de contratos que tengan por objeto la adquisición individualizada de vivienda de interés social o popular, por cada acto y unidad de vivienda........ $ 1,801.92 Esta tarifa se aplicará igualmente para aquellos contratos de crédito hipotecario celebrados con instituciones u organismos auxiliares de crédito, destinados para la adquisición o construcción individualizada de los tipos de vivienda señalados en esta fracción, sobre el monto que ampara el capital del crédito que se destine a la compra-venta de dichas viviendas y que así se indique en el acto jurídico. VI.- Por la inscripción de la designación, aceptación, discernimiento de albacea y declaración de herederos si consta en el mismo documento............................... $1,243.98 VII.- Por la inscripción: A).- De la constitución del patrimonio familiar..... $1,243.98 B).- Del otorgamiento de poderes, sustitución, revocación o renuncia de los mismos, por cada acto, contenido en un mismo documento.............................. $ 1,040.65 C).- De actos, contratos, convenios o resoluciones administrativas por los que se constituye un fraccionamiento, se fusione, se lotifique, se relotifique, se divida o subdivida un inmueble, por cada lote que resulte............................... $ 119.57 D). De actos, contratos, convenios por los que se extinga o constituye el régimen de propiedad en condominio, que no se destine a interés social, por lote, departamento, despacho o local, que lo integre, cada vez.....$ 1,297.89 Salvo tratándose del régimen de propiedad en condominio para vivienda de interés social, por cada departamento.................................... $ 645.87 165 E).- De documentos públicos o privados por los que se constituyan Asociaciones Civiles, Sociedades Civiles y Asociaciones Religiosas, o por el aumento de capital: - Hasta por la cantidad de $ 50,000.00....... $ 4,281.66 - Por el excedente de $ 50,000.00......... 5.0 al millar En ningún caso el derecho correspondiente excederá de........................................... $ 65,036.14 Cuando estos documentos impliquen transmisión de bienes inmuebles, se estará además a lo dispuesto por el Artículo 12, Fracción III. F).- De las Actas de Asamblea, y Juntas Administrativas de Sociedades y Asociaciones Civiles, cada vez.. $ 1,268.87 G).- De las inscripciones preventivas de demanda, sentencias, jurisdicciones voluntarias que no impliquen declaración de dominio, embargos, cédulas o demandas de juicio especial hipotecario, rescisiones de contratos, convenios modificatorios que no impliquen aumento al monto del crédito, convenios de extinción de fideicomiso..$1,309.73 H).- De la inscripción o anotación de contratos o convenios que constituyan, modifiquen, liquiden o disuelvan el régimen de sociedad conyugal, así como las capitulaciones matrimoniales................................. $ 1,309.73 Cuando estos documentos impliquen transmisión de bienes inmuebles, se estará además a lo dispuesto por el Artículo 12, Fracción III. I).- Por el registro e inscripción de Patente, sello y firma de Notario Titular, de Notario Adscrito o de corredor público, cada vez........................... $ 10,412.80 J).- Por el registro e inscripción de Patente de aspirante al ejercicio del notariado, cada vez........... $ 10,263.94 K).- Por el registro de convenios de asociación o suplencia celebrados entre Notarios Públicos, cada vez.. $ 1,404.11 166 VIII.- Por la expedición de: A).- Certificado de no Propiedad Municipal........... $ 83.62 B).- Certificado de no Propiedad Estatal............ $ 316.06 IX.- Por la expedición de: A).- Certificados de inscripción con o sin gravamen, por cada predio, departamento o local, hasta 5 hojas........................................ $ 483.12 Por el excedente de 5 hojas, por cada hoja... $ 8.03 En caso de que la expedición comprenda más de un predio derivado de un mismo antecedente registral, por cada predio, departamento o local, adicional, en un mismo certificado, por cada uno.................. $ 113.57 B).- Certificación de partida registral, hasta 15 hojas....................................... $ 520.33 Por el excedente de 15 hojas, por cada hoja...$ 10.84 C).- Certificado de no inscripción o no contradicción, por cada predio, departamento o local.......... $ 1,223.46 D).- Historia registral por un predio, departamento o local, sociedad o asociación civil que involucre: - Hasta cinco partidas registrales y/o anotaciones................................ $ 1,278.40 - De seis a diez partidas registrales y/o anotaciones................................ $ 1,643.65 - Más de diez partidas registrales y/o anotaciones................................ $ 2,812.36 E).- Cada copia de imagen registral sin certificar, reportes de anotaciones derivadas de las mismas, así como libro de copias de documentos, por cada hoja..... $ 11.90 167 X.- Por el retiro de cada testamento ológrafo y expedición de la respectiva constancia............................. $ 1,567.00 XI.- Por la ratificación de firma de documento, cada vez.$ 825.25 XII.-Por la cancelación de partidas, por cada partida... $ 364.77 XIII.-Por la inscripción, anotación, registro, cancelación o expedición de otros actos no comprendidos en las fracciones de este artículo..................................... $ 1,947.04 XIV.-Por el servicio de consulta al Sistema de Enlace Remoto............................................ $ 6,576.10 La vigencia del servicio será de un año a partir de su fecha de pago. XV.- Por el registro de cesión de derechos sobre gravámenes relacionados con créditos: - Hasta 10 créditos................................ $ 1,826.27 - De 11 a 20 créditos.............................. $ 3,652.55 - Más de 21 créditos............................... $ 5,478.81 XVI.- Por el servicio de alerta registral de predio o lote, por año: A).- Por un predio................................ $ 532.04 B).- Por hasta 4 predios.......................... $1,064.11 C).- De 5 a 10 predios........................... $2,021.77 D).- De 11 a 20 predios.......................... $2,660.22 Por el excedente de 1 hasta 10 predios, $450.29 por cada 10 predios. Los derechos referidos aplicarán cuando se trate de predios pertenecientes a una misma persona física o moral. Cuando se trate de predios de diferentes propietarios se pagarán derechos por cada propietario, conforme al tabulador anterior. 168 ARTÍCULO 13.- Para el cobro de los derechos que establece el artículo anterior, se observarán las siguientes reglas: I.- Con base en el valor mayor que resulte entre el de operación contractual, el catastral o el de avalúo certificado por la autoridad catastral que no podrá tener antigüedad mayor de un año a la fecha de presentación, el cual deberá ser practicado por Institución Bancaria o Perito Valuador autorizado. II.- Toda transmisión de bienes o derechos reales formalizada en documento público o privado, cuando en ella queden comprendidos varios bienes, se pagarán sobre el valor de cada uno de ellos, conforme a la fracción anterior. III.- Cuando un documento público o privado origine inscripción en las diversas Oficinas Registrales de la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio en razón de la ubicación jurisdiccional de los bienes o garantías reales en el Estado, se causarán los derechos por el análisis del mismo una sola vez, y por inscripción en cada una de las oficinas registrales que se requiera. IV.- Cuando se soliciten trámites de certificaciones de bienes inmuebles inscritos en otras Oficinas Registrales de la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, aplicará la tarifa que establece el Artículo 12, Fracciones VIII y IX de esta Ley. V.- Cuando se trate de contratos, demandas o resoluciones judiciales y administrativas que se refieran a prestaciones periódicas, el valor se determinará por la suma de éstas, en caso contrario se tomará como base la cantidad que resulte, haciendo el cómputo por anualidades. VI.- Tratándose de los Servicios Tecnológicos de Enlaces Remotos a que se refiere la Fracción XIV del Artículo 12 de esta Ley, que presta la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio a entidades públicas o privadas, éstos se prestarán siempre y cuando se cumpla con los requisitos que para el efecto determine la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio. 169 VII.- No se causarán los derechos a que se refiere el Artículo 12 en los siguientes casos: A).- Los inmuebles regularizados o enajenados por el Instituto para el Desarrollo Inmobiliario y de la Vivienda para el Estado de Baja California. B).- Cuando se trate de inmuebles que adquiera la Administración Pública Centralizada, Federal, Estatal o Municipal. C).- Cuando se trate de inmuebles regularizados por la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y cualquier otro organismo público facultado por la Federación, Estado o los Municipios de la entidad. D).- Por los informes o certificados que soliciten las autoridades correspondientes para asuntos de carácter penal, laboral o juicios de amparo y aquéllos que provengan de la Defensoría Pública estatal o federal. E).- Por la inscripción de contratos de apertura de crédito o convenios judiciales cuyo objeto sea la reestructuración de pasivos derivados de contratos de crédito refaccionario y de habilitación o avío, cuyo destino encuadre en lo dispuesto por el Artículo 15, Fracción VIII, Inciso B). F).- Por la inscripción, anotación y cancelación de hipoteca, embargos precautorios, decomiso y aseguramientos que se constituya mediante acta ministerial o judicial en los términos de la legislación penal aplicable. G).- Por la inscripción, anotación y cancelación de actas de embargo provenientes de autoridades laborales y fiscales. H).- Por la búsqueda y expedición de información respecto a la existencia de disposición testamentaria solicitada por las Autoridades Judiciales y Notarios Públicos. 170 I).- Cuando se trate de la inscripción por primera vez de títulos de propiedad de terrenos originados de Certificados de Derechos Agrarios y de los títulos de solares urbanos al mismo nombre del beneficiario que realizó el trámite de titulación a través de un Programa de Certificación de Derechos Agrarios. J).- Por los certificados de no propiedad solicitados por el Instituto para el Desarrollo Inmobiliario y de la Vivienda para el Estado de Baja California. K).- Para la inscripción, anotación y/o cancelación de: I.- Mandamientos o resoluciones judiciales que deriven de juicios de orden familiar en beneficio de las mujeres bajacalifornianas. II.- Tratándose de inscripciones de disolución de sociedad conyugal cuando el inmueble objeto de inscripción sea de interés social en beneficio de las mujeres bajacalifornianas. VIII.- Los documentos depositados con fecha anterior al 31 de diciembre de 2024, que fueron registrables causarán los derechos de acuerdo a la Ley vigente a la fecha de su depósito. IX.- Cuando un mismo título o documento origine dos o más inscripciones en el Registro Público de la Propiedad, los derechos se causarán por cada una de ellas, calculándose separadamente, con su cuota respectiva. X.- Cuando en un documento el monto o cantidad sea en dólares, unidades de inversión o cualquier tipo de moneda distinta a la de curso legal en el país, se cuantificarán los derechos conforme al tipo de cambio señalado por el Banco de México al momento de la presentación para su registro, con excepción de aquellos documentos que además de señalar la cantidad en dólares, unidades de inversión o cualquier otro tipo de moneda indique el equivalente en moneda de curso legal. 171 XI.- El usuario podrá solicitar que los servicios previstos en el inciso B) de la fracción VII, así como aquellos del inciso A) y B) de la fracción IX del artículo anterior sean prestados mediante la modalidad acelerada extraordinaria, en cuyo caso el pago será el equivalente a multiplicar por dos la tarifa del servicio correspondiente. XII.- El usuario podrá solicitar la opción de certificado automatizado para aquellos servicios de expedición en los que ésta se encuentre disponible, en cuyo caso el pago será el equivalente a multiplicar por tres la tarifa del servicio correspondiente. ARTÍCULO 14.- Los servicios que se presten en materia del Comercio, causarán derechos cada vez y se pagarán previamente por los interesados, con excepción de los solicitados por las Autoridades Fiscales de la Federación, Estado y Municipios, los cuales se harán efectivos dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución como parte del crédito fiscal, debiendo éstas enterarlos a la oficina recaudadora correspondiente dentro de los treinta días naturales contados a partir de la fecha de su cobro, conforme a la siguiente T A R I F A: I.- Por el análisis que se realice sobre todo tipo de documento, sea público o privado, que se presente al Registro para su inscripción, anotación o cancelación, por cada vez............................................ $ 379.10 En caso de que se requiera un segundo o subsecuente análisis, por cada análisis adicional se causará la cuota prevista en el primer párrafo de esta fracción. II.- Por la inscripción de: A).- Matrícula de un comerciante persona física.. $ 1,243.98 B).- Inscripción de documentos públicos o privados, resoluciones judiciales o administrativas, por virtud de los cuales se establezca, declare, adquiera, transmita, modifique o extinga la propiedad industrial o la 172 propiedad de buques, aeronaves y en general de bienes mercantiles, sobre el valor mayor que resulte entre el de factura o avalúo certificado, practicado por Institución Bancaria o Perito Valuador autorizado..... 5.0 al millar En ningún caso el derecho correspondiente excederá de............................... $ 56,275.63 C).- De los instrumentos públicos en los que se consigne la constitución, escisión, aumento de capital o fusión de sociedades mercantiles, sobre el aumento o el incremento que experimente, incluyendo las Asociaciones en Participación, Sociedades de Producción Rural y Sociedades Cooperativas: - Hasta por la cantidad de $ 50,000.00... $ 4,485.72 - Por el excedente de $ 50,000.00........ 5.0 al millar En ningún caso el derecho correspondiente excederá de....................................... $ 67,680.62 Cuando estos documentos impliquen transmisión de bienes inmuebles, se estará además a lo dispuesto por el Artículo 12, Fracción III. D).- Actas de asamblea, cada vez.............. $ 3,115.96 Cuando en dichas actas queden comprendidas el aumento de capital y el otorgamiento de poderes, sustitución o revocación de los mismos, se estará a lo dispuesto por los incisos C) y H) de esta Fracción. E).- Del depósito o resguardo de programas de la firma autógrafa o electrónica de administradores o de los balances bancarios, industriales o comerciales a que se refieren los Artículos 92, 125, fracción VII, 177 y 242 segundo párrafo de la Ley General de Sociedades Mercantiles............................. $ 1,243.98 F).- Anotación o depósito del acta de emisión de bonos y obligaciones de sociedades mercantiles sobre el monto de la emisión .............................. 5.0 al millar 173 G).- De la disolución o liquidación de sociedades mercantiles o por la cancelación en su caso del asiento de la constitución de la sociedad, cada acto.... $ 1,243.98 H).- Del otorgamiento de poderes, sustitución, renuncia o revocación de los mismos, por cada acto contenido en un mismo documento...........................$ 1,243.98 I).- Por cada acta de embargo definitiva, precautoria, reinscripciones, actas complementarias, ampliaciones de embargos, así como secuestros del orden mercantil, sobre su monto................................. 5.0 al millar En ningún caso el derecho correspondiente excederá de........................................ $ 56,233.07 En los casos en los que de un mismo mandamiento de autoridad deriven dos o más actas de embargo, se causarán derechos por una sola vez, respecto al total del adeudo. J).- De declaraciones judiciales de suspensión de pago, sentencias de estado de quiebra. .......... $ 400.63 K).- De contratos, convenios o corresponsalía mercantil…................................ $ 1,243.98 L).- Por la inscripción o anotación de contratos de créditos hipotecarios, refaccionarios, de habilitación o avío, destinados a la adquisición de materias primas y a la realización de actividades industriales y comerciales, así como la consolidación y reestructuración de pasivos concertados con las Instituciones de Crédito, de Seguros, de Fianzas o de cualquier otra índole mercantil, incluyendo apoyo a capital de trabajo, sobre el monto del crédito................................... 3.5 al millar Esta tarifa se aplicará igualmente para aquellos convenios modificatorios que impliquen aumento o diferencia en el monto del crédito inscrito, se causarán derechos por la diferencia que resulte entre el crédito inscrito y la suma de dinero que se reconozca adeudar. 174 En ningún caso el derecho correspondiente excederá de........................................ $ 112,454.21 M).- El arrendamiento financiero............... 5.0 al millar En ningún caso el derecho correspondiente excederá de........................................ $ 56,233.07 N).- Del fideicomiso en administración o en garantía.................................. $ 4,072.94 Ñ).- Del fideicomiso traslativo de dominio, sobre el valor mayor que resulte entre el de operación y el de avalúo practicado por institución bancaria o perito valuador autorizado................................ 5.0 al millar En ningún caso el derecho correspondiente excederá de........................................ $ 56,233.07 III.- Por el registro relativo a inscripciones principales cuando se refieran a modificaciones de plazo, intereses o garantías, números equivocados o cualquier otra que no constituya renovación de contrato.......................... $ 1,243.98 En tratándose de rectificación o modificación de la cuantía, se cobrará por la diferencia de acuerdo al tipo de contrato. IV.- Por la ratificación de firma de documento, cada vez............................................ $ 825.25 V.- Por las inscripciones de fianzas, contrafianzas y obligaciones solidarias con el fiador, para el solo efecto de comprobar la solvencia del fiador, del contrafiador y del obligado solidario, cuando éstos sean sujetos de derecho mercantil, sobre su monto................................. 3.5 al millar En ningún caso el derecho correspondiente excederá de............................................. $ 95,671.57 VI.- Por la cancelación de partidas, por cada partida........................................ $ 364.77 175 VII.- Por expedición de: A).- Certificado de no propiedad............... $ 83.62 B).- Certificados de inscripción con o sin gravamen.................................. $ 263.59 C).- Certificación de partida registral, hasta 15 hojas..................................... $ 520.33 - Por el excedente de 15 hojas, por cada hoja..................................... $ 10.84 D).- Por cada certificado de inscripción o no inscripción en materia de contratos de mandato y sociedades mercantiles............................... $ 520.33 E).- Historia registral de sociedades mercantiles: - Hasta cinco partidas registrales y/o anotaciones............................ $ 1,278.40 - De seis a diez partidas registrales y/o anotaciones............................ $ 1,643.65 - Más de diez partidas registrales y/o anotaciones.............................. $ 2,812.36 F).- Cada copia de imagen registral sin certificar, reportes de anotaciones derivadas de las mismas, así como libro de copias de documentos, por cada hoja...................................... $ 11.90 Por la expedición de informe o constancia solicitada por autoridades estatales, federales, municipales u organismos descentralizados, se causarán derechos conforme a los incisos anteriores. VIII.- Por la inscripción, anotación, registro, cancelación o expedición de otros actos no comprendidos en las fracciones de este artículo..................... $ 1,947.04 176 IX.- Por el registro de cesión de derechos sobre gravámenes relacionados con créditos: - Hasta 10 créditos.......................... $ 1,826.27 - De 11 a 20 créditos........................ $ 3,652.55 - Más de 21 créditos......................... $ 5,478.81 ARTÍCULO 15.- Para el cobro de los derechos que establece la tarifa del artículo anterior, se observarán las siguientes reglas: I.- Con base en el valor mayor que resulte entre el de operación contractual, el fiscal o el de avalúo que no podrá tener antigüedad mayor de un año a la fecha de presentación, el cual deberá ser practicado por Institución Bancaria o Perito Valuador autorizado. II.- Toda transmisión de bienes o derechos reales formalizada en documento público o privado, cuando en ella queden comprendidos varios bienes, se pagarán sobre el valor de cada uno de ellos, conforme a la fracción anterior. III.- Cuando un mismo título o documento origine dos o más inscripciones en el Registro del Comercio, los derechos se causarán por cada una de ellas, calculándose separadamente, con su cuota respectiva. IV.- Cuando un documento público o privado origine inscripción en las diversas Oficinas Registrales de la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio en razón de la ubicación jurisdiccional de los bienes o garantías reales en el Estado, se causarán los derechos por el análisis del mismo una sola vez, y por inscripción en cada una de las oficinas registrales que se requiera. V.- Cuando se trate de contratos, demandas o resoluciones judiciales y administrativas que se refieran a prestaciones periódicas, el valor se determinará por la suma de éstas, en caso contrario se tomará como base la cantidad que resulte, haciendo el cómputo por anualidades. 177 VI.- En los contratos mercantiles relativos a buques y aeronaves en los que medie condición suspensiva, resolutoria, reserva de propiedad o cualquier otra modalidad que dé lugar a una inscripción complementaria para su perfeccionamiento, se pagará el total de lo que corresponda, de acuerdo con la disposición aplicable. VII.- Respecto de inscripciones relativas a embarcaciones o aeronaves, los derechos se cobrarán con base en el valor mayor que resulte entre el de operación, factura o de avalúo, practicado por Institución Bancaria o Perito Valuador autorizado. VIII.- No se causarán los derechos a que se refiere el artículo anterior: A).- Por los informes o certificados que soliciten las autoridades correspondientes para asuntos de carácter penal, laboral, administrativo y juicios de amparo. B).- Por la inscripción de contratos de crédito refaccionario y de habilitación o avío, destinados a la adquisición de materias primas y materiales y en el pago de los jornales, salarios y gastos decretados de explotación indispensables para los fines de su actividad, aperos, útiles de labranza, ganado o animales de cría y la realización de plantaciones o cultivos cíclicos o permanentes, compra o instalación de maquinarias de la construcción de obras, materiales para el fomento de la actividad agropecuaria como perforación de pozo profundo y electrificación, así como la pesca o acuacultura, siempre y cuando sea otorgado por institución de crédito. Cuando en un mismo contrato el destino del crédito no sólo se refiera a lo que establece este inciso, sino además una parte del crédito sea destinado para un fin diverso, este último se cobrará de acuerdo a lo establecido en la Fracción II, Inciso L) del Artículo 14 de esta Ley. 178 C).- Por la inscripción de contratos de apertura de crédito o convenios judiciales cuyo objeto sea la reestructuración de pasivos derivados de contratos de crédito refaccionario y de habilitación o avío, cuyo destino encuadre en lo dispuesto por el Inciso anterior. D).- De la inscripción, anotación y cancelación de actas de embargo provenientes de autoridades laborales. La cantidad equivalente a la cuota que se recaude por concepto de análisis de documentos a que se refieren la fracción I del artículo 12 y la fracción I del artículo 14 de esta Ley, se destinará al Fondo para la Modernización del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado, en los términos que se establecen en los artículos 86 y 87 de la Ley del Registro Público de la Propiedad y de Comercio para el Estado de Baja California, y con base a las reglas que determine la Secretaría de Hacienda. CAPÍTULO V SERVICIOS DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA E INNOVACIÓN ARTÍCULO 16.- Por los servicios que presta la Secretaría de Economía e Innovación, se cubrirán las siguientes C U O T A S: I.- AGENTE PROFESIONAL INMOBILIARIO. a).- Por el estudio y evaluación de factibilidad de servicios de agente profesional inmobiliario e incorporación al Padrón de agentes......................................... $ 4,863.11 b).- Por la revaluación trianual de agente profesional inmobiliario...................................... $ 3,782.42 c).- Por la reposición de licencia de agente profesional inmobiliario...................................... $ 270.17 d).- Por la expedición de Constancias de agentes profesionales inmobiliarios....................... $ 270.17 179 CAPÍTULO VI SERVICIOS DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Y DE LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DE BAJA CALIFORNIA. ARTÍCULO 17.- Por los servicios que prestan la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Procuraduría de Protección al Ambiente de Baja California, se cubrirán las siguientes C U O T A S: I.- IMPACTO AMBIENTAL. Por los servicios que a continuación se señalan con referencia al impacto ambiental. A).- Recepción y evaluación del Informe Preventivo. $ 9,144.02 B).- Recepción y evaluación de la Manifestación del Impacto Ambiental: 1.- En su modalidad general: a) En su modalidad general que comprenda las actividades señaladas en el artículo 13 fracción I, II, IV, V, VIII, IX, X, XII y XIII del Reglamento de la Ley de Protección al Ambiente del Estado de Baja California en materia de Impacto Ambiental......... $ 21,101.60 b) En su modalidad general que comprenda las actividades señaladas en el artículo 13 fracción III, VII y XI del Reglamento de la Ley de Protección al Ambiente del Estado de Baja California en materia de Impacto Ambiental............................... $ 30,245.62 c) En su modalidad general que comprenda las actividades señaladas en el artículo 13 fracción VI del Reglamento de la Ley de Protección al Ambiente del Estado de Baja California en materia de Impacto Ambiental............................... $ 70,338.66 180 d) En su modalidad general que comprenda Carreras fuera de Carretera............................ $ 30,245.62 2.- Modalidad planes y programas............ $ 84,406.40 3.- Estudios de riesgo...................... $ 13,797.34 II.- DESCARGAS Y EMISIONES. Por los servicios que a continuación se señalan con respecto a los registros de emisiones a la atmósfera. A).- Recepción y evaluación de emisiones a la atmósfera: 1.- Registro de emisiones a la atmósfera.... $ 7,286.23 B).- Revaluación a los registros de emisiones a la atmósfera: 1.- Registro de emisiones a la atmósfera.... $ 4,154.15 III.- PRESTADORES DE SERVICIOS AMBIENTALES. Por los servicios que a continuación se señalan con respecto a las personas físicas o morales como prestadores de servicios ambientales: A).- Por el estudio y evaluación de factibilidad para prestar servicios ambientales: 1.- Auditor ambiental....................... $ 7,286.23 2.- Perito en monitoreo..................... $ 7,286.23 3.- Prestador de servicios en materia de impacto ambiental............................... $13,509.21 4.- Laboratorio ambiental................... $15,587.60 B).- Por la inscripción al padrón de prestador de servicios en materia de Impacto Ambiental, Auditores Ambientales, Laboratorios Ambientales y Peritos en Monitoreo. 181 a).- Por la inscripción al padrón de prestador de servicios en materia de impacto ambiental.................... $13,509.21 b).- Por la inscripción al padrón de Auditores Ambientales............................. $ 7,286.23 c).- Por la inscripción al padrón de Laboratorios Ambientales............................ $ 15,587.60 d).- Por la inscripción al padrón de Peritos en Monitoreo............................... $ 7,286.23 C).- Por la evaluación para seguir inscrito en el padrón de prestador de servicios en Materia de Impacto Ambiental, Auditores Ambientales, Laboratorios Ambientales y Peritos en Monitoreo. a).- Evaluación para seguir inscrito en el padrón de prestador de servicios en materia de impacto ambiental............................... $ 8,105.55 b).- Evaluación para seguir inscrito en el padrón de auditores ambientales.................. $ 4,371.79 c).- Evaluación para seguir inscrito en el padrón de laboratorios ambientales. .............. $ 9,352.51 d).- Evaluación para seguir inscrito en el padrón de perito en monitoreo..................... $ 4,371.79 IV.- OTROS SERVICIOS. a).- Cambios de razón social, fusiones, transferencias de derechos y obligaciones respecto a resoluciones o trámites en general......................... $ 5,604.72 b).- Por el análisis para la reconsideración de condicionantes de autorización y licencia...$ 3,262.47 c).- Por la evaluación en materia de impacto ambiental por modificaciones a proyectos autorizados...... $ 4,242.65 182 d).- El servicio de visitas de verificación a petición de parte, para constatar el cumplimiento de condicionantes en materia de impacto ambiental: 1.- En sitios ubicados dentro de los centros de población.............................. $ 4,684.06 2.- En sitios ubicados fuera de los centros de población.............................. $15,613.53 e).- Análisis de solicitud de prórroga para dar cumplimiento a condicionantes de impacto ambiental, del permiso de emisiones, de descargas de aguas residuales y de residuos de manejo especial.................. $ 1,950.37 f).- Análisis de solicitud de exención del trámite de registro de emisiones a la atmosfera y/o registro como generador de residuos de manejo especial.................................... $ 1,950.37 g).- Cotejo de hojas, por hoja................... $ 61.45 h).- Expedición de copias simples de documentales integradas al expediente, por cada hoja................ $ 13.63 i).- Análisis de prórroga para presentar la información adicional en materia de impacto ambiental, de riesgo y del registro y/o reevaluación en materia del permiso de emisiones a la atmósfera y en materia de residuos de manejo especial............................. $ 1,877.14 j).- Cualquier otra certificación o expedición de constancias................................. $ 443.27 k).- Revaluación de la manifestación del impacto ambiental................................... $13,797.34 l).- Expedición de constancia de disposición de llantas de desecho en un número equivalente al que le fuera autorizado para su importación y comercialización por parte de la autoridad competente............ $ 970.56 183 m).- Están obligados por la recepción y evaluación de la solicitud de registro de generadores de residuos de manejo especial en el Estado de Baja California: Pequeño Generador y Grande Generador......... $ 1,363.18 De conformidad con lo previsto en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos se considera como: a) Gran Generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida; y b) Pequeño Generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o mayor a cuatrocientos kilogramos y menor a diez toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida. n).- Están obligadas las personas físicas o morales por la recepción y evaluación de la solicitud para registro para la realización de la actividad, relativa a la prestación del servicio de manejo integral de residuos de manejo especial...........................$ 15,338.27 ñ).- Por la recepción y disposición de llantas o neumáticos de vehículos que se reciba en los centros de acopio de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable; por cada llanta o neumático de: Automóvil y motocicleta.................... $ 10.35 Camiones urbanos y similares................ $ 20.72 Tractocamión u otros........................ $ 20.72 o).- Por recepción y evaluación del Plan de Manejo de Residuos de manejo especial................... $3,459.64 p).- Actualización del Plan de Manejo de Residuos de manejo especial.................................... $ 1,911.38 q).- Recepción y evaluación del reporte anual de Generadores de Residuos de manejo especial.............. $ 1,729.79 184 r).- Actualización al Registro como Generador de Residuos de manejo especial en el Estado................ $ 660.46 s).- Análisis de la solicitud de revalidación de licencia de prestador de servicios para el manejo integral de Residuos de manejo especial.................. $ 8,917.58 t).- Modificaciones a la licencia de prestador para el manejo integral de residuos de manejo especial..... $ 2,110.16 u).- Recepción y evaluación del informe anual de Prestadores de Servicios para el manejo Integral de Residuos de manejo especial.............................. $ 2,461.85 v).- Reporte de cumplimiento de permisos, licencias y autorizaciones en materia de emisiones al aire, al agua y al suelo y sus transferencias a través de la Cédula de Operación Anual Estatal..................... $ 8,442.37 El cobro señalado en el inciso s) se realizará por una sola vez. CAPÍTULO VII LEGALIZACIÓN Y RATIFICACIÓN DE FIRMAS, EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS Y CERTIFICACIONES, ESTUDIOS DE CUMPLIMIENTO, PUBLICACIONES, SERVICIOS PARA VALUADORES Y SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL. ARTÍCULO 18.- Los derechos de legalización y ratificación de firmas, expedición de certificados y certificaciones, estudios de cumplimiento y revaluación de estudios no comprendidos en otros capítulos de la presente Ley, publicaciones en los Órganos de Difusión Oficiales y los derechos por servicios que presta la Dirección del Registro Civil del Estado, la Secretaría de la Honestidad y la Función Pública y la Coordinación de Protección Civil del Estado, se pagarán conforme lo siguiente: I.- Los derechos de legalización y ratificación de firmas, expedición de certificados y certificaciones no comprendidos en otros capítulos de la presente Ley, así como publicaciones en los órganos de difusión oficiales se pagarán las siguientes 185 C U O T A S: A).- Legalización de firmas de documentos expedidos por servidores públicos estatales y notarios públicos, ratificación de firmas de carta poder ante la Recaudación de Rentas del Estado............ $ 156.69 B).- Expedición de copias certificadas del Periódico Oficial del Estado, por cada hoja................... $ 63.84 C).- Apostillamiento de documentos expedidos por servidores públicos estatales y notarios públicos...... $ 1,053.90 D).- Copias certificadas de declaraciones de pago de impuestos que obren en las Recaudaciones de Rentas del Estado, por cada hoja....................... $ 301.92 E).- Certificaciones de no adeudos fiscales que obren en las Recaudaciones de Rentas del Estado, por cada hoja........................................ $ 452.84 F).- Certificaciones que realicen o certificados que expidan cualquier dependencia, entidad paraestatal o unidad administrativa, del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo, Poder Judicial y de los organismos constitucionalmente autónomos, exceptuando las autoridades de trabajo y las que en forma específica se señalan en este artículo, por cada hoja........................................ $ 123.53 G).- Expedición de copias y certificaciones de documentos judiciales, por cada certificación....... $ 103.22 H).- Expedición de constancia de antecedentes Penales..................................... $ 272.91 Por la expedición subsecuente a la primera constancia, se cobrará el 50% de su costo; siempre y cuando se solicite en un mismo acto. Las personas que soliciten este servicio se encontrarán obligados al pago del mismo, con independencia de lo que establezcan otras Leyes. 186 I).- Expedición de duplicado de cédula de registro profesional para ejercer en el Estado...................................... $ 574.78 J).- Por expedición de copias certificadas o testimonios de escrituras que obren en el Archivo de Notarías a cargo del Tribunal Superior de Justicia del Estado se cobrará por hoja................................... $ 156.69 K).- Certificaciones que realice o certificados que expida la Junta de Urbanización del Estado, por cada hoja...................................... $ 275.29 L).- Expedición de copias y certificaciones de documentos judiciales generados en medios audiovisuales, del Nuevo Sistema de Justicia Penal del Estado de Baja California, por cada certificación...................... $ 118.65 M).- Por publicaciones en el Boletín Judicial del Estado, las siguientes tarifas: 1.- Por una cuartilla....................... $ 593.23 2.- Por media cuartilla..................... $ 404.87 3.- Por un cuarto de cuartilla.............. $ 379.19 N).- Por el estudio y análisis de la solicitud anual para el Listado de Padrón de Peritos del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, la cantidad de......................................... $ 2,224.60 Ñ).- Certificación de copias digitales de las actuaciones efectuadas en los expedientes electrónicos del Poder Judicial, las siguientes tarifas: 1.- De 1 hasta 100 hojas......................... $ 98.77 Por hoja adicional............................ $ 3.00 II.- Los derechos de estudio de cumplimiento y revaluación de estudio, pagarán las siguientes 187 C U O T A S: A).- Estudio de cumplimiento, para análisis Jurídico y verificación en campo de factibilidad de instalación y operación de casas de empeño................ $12,329.00 B).- Revaluación de estudio de cumplimiento...... $ 6,164.53 C).- Modificación y reposición de Estudio de cumplimiento................................. $ 2,465.80 III.- Por expedición de actas certificadas de constancias que obran en el Archivo de la Dirección del Registro Civil del Estado, rectificación de actas y otros servicios, se cobrarán conforme a la siguiente T A R I F A: A).- Matrimonios y defunciones................... $ 238.08 B).- Nacimientos................................. $ 238.08 C).- Divorcios................................... $ 238.08 D).- Adopciones y reconocimiento de hijos........ $ 238.08 E).- Análisis de documentos para rectificación de actas, aun cuando no proceda lo solicitado............. $ 301.92 F).- Expedición de certificados de inexistencia de actas del estado civil en el Estado.................... $ 464.44 G).- Expedición de actas del estado civil que obran en las Oficinas Registradoras de otros Estados de la República Mexicana.................................... $ 453.05 H).- Rectificación de actas del estado civil..... $ 1,448.90 I).- Otras certificaciones....................... $ 238.08 J).- Copia certificada excedente que forme parte de una misma acta........................................ $ 79.36 K).- Copia certificada de expediente existente en registro civil del Estado, por hoja........................................ $ 79.36 188 L).- Trámite de cancelación de acta............... $ 780.71 M).- Por la entrega a los Municipios de formatos para inscripción de actos del estado civil de las personas, por millar.................................. $ 4,256.00 N).- Por la expedición de copia simple de las actas señaladas en los incisos A), B), C), D)................ $ 76.32 Por expedición subsecuente a la primer acta de las señaladas en los incisos A) a D) se cobrará el 50% de su costo; siempre y cuando se solicite en un mismo acto. IV.- Los derechos por los servicios que se prestan por la solicitud de inserciones en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado se cobrarán conforme a las siguientes C U O T A S: A).- Publicación a Organismos Descentralizados, Desconcentrados y Autónomos Federales, Estatales y Municipales, así como a Dependencias Federales y Municipios, por plana........................ $ 3,906.89 No se estará obligado al pago de dicha cuota, tratándose de las publicaciones de Acuerdos de Cabildo, Leyes de Ingresos, Tablas de Valores Catastrales, Presupuestos de Egresos, Reglamentos y Estados Financieros de los Ayuntamientos del Estado; excepto cuando se trate de Fe de Erratas a las certificaciones de acuerdos de cabildo de los Ayuntamientos del Estado. B).- Publicación a particulares, por plana........ $ 5,650.50 V.- Por los servicios que se presten por conducto de la Secretaría de la Honestidad y la Función Pública, se pagarán las siguientes C U O T A S: A).- Por el estudio y evaluación de factibilidad para valuadores................................... $ 1,438.65 189 B).- Por el estudio y evaluación de factibilidad para refrendo anual de valuadores................ $ 1,106.66 C).- Por la expedición de credenciales de valuadores.................................. $ 664.00 D).- Por la actualización de credenciales de valuadores.................................. $ 199.21 E).- Por la Expedición de Constancias de No Inhabilitación.............................. $ 123.53 VI.- Por los servicios que presta la Coordinación de Protección Civil del Estado a giros comerciales, industriales, de servicios, los sectores públicos, privados y sociales que se causarán conforme a las siguientes T A R I F A S: A).- Revisión de programas internos de protección civil: 1. Revisión hasta en dos ocasiones del programa interno de protección civil, clasificados en el artículo 74, fracción I, de la Ley de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos ....................... $ 3,602.30 2. Revisión hasta en dos ocasiones del programa interno de protección civil, clasificados en el artículo 74, fracción II, de la Ley de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos ....................... $ 6,981.20 3. Revisión hasta en dos ocasiones del programa Interno de protección civil, clasificados en el artículo 74, fracción III, de la Ley de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos........................ $ 5,403.45 4. Revisión hasta en dos ocasiones del programa interno de protección civil, clasificados en el artículo 74, fracción IV, excepto los considerados en el artículo 80 de la Ley de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos.................................... $ 5,403.45 190 5. Revisión hasta en dos ocasiones del programa interno de protección civil, los no clasificados en el artículo 74, de la Ley de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos y que dispongan de legislación aplicable................................. $ 5,403.45 B).- Revisión hasta en dos ocasiones del Programa Interno de Protección Civil conforme al artículo 80 de la Ley de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos y/o emisión de anuencias de medidas de seguridad de los inmuebles de eventos y espectáculos de afluencia masiva en instalaciones abiertas, por cada uno: 1. Lugares que cuenten con aforo o capacidad mayor a 1,000 hasta 2,000 personas....................... $ 5,806.91 2. Lugares que cuenten con aforo o capacidad mayor a 2,000 hasta 3,000 personas....................... $ 8,710.36 3. Lugares que cuenten con aforo o capacidad mayor a 3,000 hasta 4,000 personas....................... $ 11,613.83 4. Lugares que cuenten con aforo o capacidad mayor a 4,000 hasta 10,000 personas....................... $ 14,517.28 5. Lugares que cuenten con aforo o capacidad mayor a 10,000 personas o inmuebles públicos de afluencia masiva con construcción mayor a 3,000 metros cuadrados................................... $ 18,872.47 C).- Revisión hasta en dos ocasiones del Programa Interno de Protección Civil conforme al artículo 80 de la Ley de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos y/o emisión de anuencias de medidas de seguridad de los inmuebles de eventos y espectáculos de afluencia masiva en instalaciones cerradas, por cada uno: 1. Lugares que cuenten con aforo o capacidad mayor a 500 hasta 1,000 personas................. $ 4,355.19 2. Lugares que cuenten con aforo o capacidad mayor a 1,000 hasta 2,000 personas.............. $ 5,806.91 191 3. Lugares que cuenten con aforo o capacidad mayor a 2,000 hasta 3,000 personas.............. $ 8,710.36 4. Lugares que cuenten con aforo o capacidad mayor a 3,000 hasta 4,000 personas.............. $ 11,613.83 5. Lugares que cuenten con aforo o capacidad mayor a 4,000 hasta 10,000 personas............. $ 14,517.28 6. Lugares que cuenten con aforo o capacidad mayor a 10,000 personas o inmuebles públicos de afluencia masiva con construcción mayor a 3,000 metros cuadrados............................... $ 18,872.47 Si el inmueble en el que se realizará el evento cuenta con programa interno de protección civil debidamente aprobado por la Coordinación Estatal de Protección Civil, se le otorgará un descuento del 70% del costo de la anuencia. D).- Revisión de Simulacros....................... $ 4,328.35 E).- Agentes consultores capacitadores: 1.- Por el estudio y evaluación de factibilidad para desempeñarse como agente consultor capacitador.................................. $ 4,355.19 2.- Por el estudio y evaluación de factibilidad para revalidación como agente consultor capacitador.................................. $ 2,177.59 CAPÍTULO VIII SERVICIOS DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, DESARROLLO URBANO Y REORDENACIÓN TERRITORIAL. ARTÍCULO 19.- Por los servicios que presta la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial, se cubrirán las siguientes 192 C U O T A S: I.- POR ANÁLISIS DE FACTIBILIDAD Y CONGRUENCIA DE ACCIONES DE URBANIZACIÓN QUE NO ESTÉN CONTEMPLADAS EN LOS PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO, O QUE SE UBIQUEN DONDE NO EXISTAN ESTOS; Y DE ESTUDIOS URBANOS DE MODIFICACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO Y DE EMISIÓN DE DIRECTRICES GENERALES. A).- Por análisis y emisión de dictamen de terrenos ubicados hasta 5 kilómetros fuera de los centros de población, se pagará por la superficie total del predio estudiado, en la forma siguiente: 1.- En terrenos de hasta 5 hectáreas......... $ 5,305.60 2.- Por cada mil metros cuadrados que excedan de 5 hectáreas............................... $ 54.95 3.- A la cuota máxima del inciso anterior se le acumulará por cada kilómetro en zonas ubicadas más allá de 5 kilómetros fuera de los centros de población............................... $ 73.27 Los proyectos de fraccionamientos para ser realizados por objetivo social en los términos del Capítulo Octavo del Título Séptimo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, pagarán el cincuenta por ciento de esta cuota. B).- Por análisis y emisión de dictamen de los estudios que modifiquen planes y programas de desarrollo urbano y/o establezcan directrices generales se pagará por el análisis del estudio de acuerdo a la superficie total del predio (hasta dos veces), en la forma siguiente: 1.- Estudios de predios de hasta 10 hectáreas............................... $ 35,000.00 2.- Por cada hectárea que excedan de 10 hectáreas.............................. $ 54.95 193 3.- A la cuota máxima del inciso anterior se le acumulará por cada kilómetro en zonas ubicadas más allá de 5 kilómetros fuera de los centros de población............................... $ 73.27 4.- Por cada análisis adicional, después de la segunda revisión............................ $ 15,000.00 Los estudios que modifiquen planes y programas de desarrollo urbano y/o establezcan directrices generales de desarrollo urbano elaborados para acciones de urbanización municipales y/o estatales no pagarán esta cuota. II.- POR LINEAMIENTOS VIALES PARA ESTUDIOS Y PROYECTOS DE ACCIONES DE URBANIZACIÓN. Por la validación de los proyectos viales para la integración a la infraestructura, obras o proyectos de vialidades de competencia estatal, incluyendo la supervisión de la obra, el 12% sobre el costo de la misma. III.- POR EQUIPAMIENTO ESCOLAR. La cuota correspondiente se causa por cada lote resultante del fraccionamiento, división de copropiedad, relotificación o subdivisión de predios dedicados a uso habitacional, así como por cada departamento, casa o vivienda resultante de la constitución del régimen de propiedad en condominio de inmuebles habitacionales, de acuerdo con la clasificación establecida en esta Ley y en el Reglamento de Fraccionamientos del Estado de Baja California y cubrirá los siguientes porcentajes sobre el importe conjunto de un aula escolar, anexos e instalaciones complementarias, conforme a presupuesto elaborado para el efecto por la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial: A).- Fraccionamientos con oferta de suelo y vivienda o conjuntos habitacionales y edificios multifamiliares de interés social…................................... 0.40% 194 B).- Fraccionamientos con oferta de suelo y vivienda o conjuntos habitacionales y edificios multifamiliares de tipo popular...................................... 0.60% C).- Fraccionamientos o conjuntos habitacionales y edificios multifamiliares de nivel medio.................... 0.80% D).- Fraccionamientos, conjuntos habitacionales y edificios multifamiliares de nivel residencial.............. 1.00% E).- Fraccionamientos que se realicen por objetivo social en los términos del Capítulo Octavo del Título Séptimo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado............... 0.40% El pago por Equipamiento Escolar derivado de la modificación, división de copropiedad, relotificación o subdivisión de lotes en fraccionamientos autorizados, se hará por cada lote que exceda el número original de unidades, de acuerdo con la clasificación determinada por la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial, apoyada en la Tabla de Valores Catastrales Unitarios del Municipio a que corresponda. En el caso de conjuntos habitacionales o edificios multifamiliares para constituirse el régimen de propiedad en condominios, construidos en lotes de fraccionamientos autorizados, el pago se hará por cada vivienda que exceda el número original de lotes, conforme al tipo de unidad que resulte del avalúo respectivo. En los fraccionamientos en los que sólo se ofrezca el suelo urbanizado para uso habitacional, la cuota por Equipamiento Escolar correspondiente será determinada por la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial, de conformidad con la clasificación del fraccionamiento determinada en el Reglamento de Fraccionamientos del Estado en vigor. La donación para equipamiento a que se refiere el artículo 175 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, podrá realizarse en efectivo ante la Recaudación de Rentas del Estado correspondiente, en aquellos casos en los que las 195 características de ubicación y superficie no sean idóneas, siempre que exista dictamen de la autoridad competente sobre ello y se autorice por la Secretaría de Hacienda. En este caso el importe a enterar será el valor que corresponda al predio que deberá donarse de acuerdo al avalúo que emita la Comisión Estatal de Avalúos. El pago de los derechos a que se refieren las fracciones I, II y III, lo hará el interesado previa notificación de la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial, una vez determinado el costo correspondiente. En el caso de no presentar el comprobante de haber enterado en la Recaudación de Rentas del Estado el monto total de los derechos en un plazo de 20 días hábiles a partir de la fecha de su notificación, ésta quedará sin efecto y se suspenderá el trámite correspondiente. IV.- POR SERVICIOS DERIVADOS DEL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA. A).- Material Cartográfico Automatizado por Computadora: 1.- Impresión de planos a color (original ploteado), por cm²: a).- Planimétrico......................... $ 0.49 b).- Topográfico (Planimetría y Altimetría).......................... $ 0.58 c).- Topográfico con información adicional (por cada nivel de información)................ $ 0.02 2.- Impresiones de planos en tinta negra (plano original ploteado), por cm²: a).- Planimétrico......................... $ 0.03 b).- Topográfico (Planimetría y Altimetría). ..................................... $ 0.56 196 c).- Topográfico con información adicional (por cada nivel de información)......................... $ 0.02 3.- Grabación en medio magnético en formato autocad, de planos base de las ciudades y/o localidades: a).- Hasta un Km. Planimétrico......................... $1,056.81 Topográfico (Planimetría y Altimetría)......................... $1,596.79 Topográfico con información adicional (por cada nivel de información)......................... $ 539.98 b).- Por cada kilómetro cuadrado subsecuente o fracción: Planimétrico......................... $ 63.84 Topográfico.......................... $ 98.70 Topográfico con información adicional (por cada nivel de información)........................ $ 11.57 4.- Grabación en medio magnético en formato autocad de planos base de los Municipios y/o el Estado: a).- Estado............................. $ 8,088.81 b).- Municipio.......................... $ 5,051.88 5.- Grabación en medio magnético de imagen de planos de fraccionamientos, por plano ............ $ 129.43 6.- Impresión de planos de fraccionamientos, por cada metro de longitud de papel bond ........ $ 323.60 197 B).- Vértices Geodésicos: 1.- Información por vértice (ubicación, coordenadas, descripción)..............................$ 209.02 2.- El establecimiento de vértices geodésicos en el Estado mediante el Sistema de Posicionamiento por Satélite GPS, estará condicionado al presupuesto que al efecto realice la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial, tomando en cuenta el lugar del establecimiento y características fisiográficas del sitio. 3.- Liga al Sistema Estatal de Coordenadas, mediante equipo GPS, hasta 10 kilómetros fuera de los límites del centro de población. a).- Por los primeros dos vértices de desarrollo ligados en: Mexicali........................... $ 4,250.56 Tijuana............................ $ 9,552.07 Ensenada........................... $10,614.73 Tecate............................ $ 8,489.56 Playas de Rosarito................. $ 9,552.07 San Quintín........................ $10,614.73 San Felipe......................... $ 4,250.56 b).- Por cada vértice extra ligado (hasta un máximo de 3): Mexicali........................... $ 1,056.81 Tijuana............................ $ 2,125.20 Ensenada........................... $ 2,125.20 Tecate............................. $ 2,125.20 Playas de Rosarito................. $ 2,125.20 San Quintín........................ $ 2,125.20 San Felipe......................... $ 1,056.81 198 V.- POR REVISIÓN DE PROYECTOS DE ALCANTARILLADO PLUVIAL Y RASANTES DE VÍAS PÚBLICAS: A).- Por la revisión de proyecto de alcantarillado pluvial y rasantes de vías públicas en predios de hasta 5 hectáreas.................................... $ 5,602.94 Por cada hectárea o fracción adicional....... $ 1,120.55 B).- Por la verificación en campo de la ejecución de obra de alcantarillado pluvial, conforme al proyecto autorizado, se pagará sobre el importe total del presupuesto aprobado por la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial, el......................... 2% VI.- POR EL ALTA EN EL PADRÓN DE CONTRATISTAS Y PROVEEDORES CON VIGENCIA ANUAL, A QUIEN LO SOLICITE: A).- Por el alta o su renovación anual............ $ 836.33 VII.- POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS: A).- Certificación de copias de planos............ $ 574.78 B).- Constancias en relación con los desarrollos urbanos...................................... $ 574.78 C).- Constancias y copias certificadas de documentos, por la primera hoja................................. $ 156.69 D).- Por hoja adicional........................... $ 40.60 E).- Copias simples de documentos, por hoja....... $ 23.16 F).- Catálogo de costos unitarios de edificación o Infraestructura.............................. $ 807.90 VIII.- POR EL MANTENIMIENTO, OPERACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL TRAMO CARRETERO LA ROSITA-RUMOROSA: Por el mantenimiento, operación y conservación del tramo carretero La Rosita-Rumorosa, se aplicará la tarifa que para tal efecto establezca la concesión correspondiente. 199 IX.- OTROS SERVICIOS: A).- Por servicio consistente en el mantenimiento superficial de pavimentos asfálticos en caliente, mediante proceso de reciclado de un solo paso, se pagará por M²..... $ 67.10 La prestación del servicio incluye el equipo, mano de obra, insumos para el funcionamiento de la maquinaria, suministro y aplicación de agente rejuvenecedor cuando sea necesario, tendido y compactado, para la integración de otra capa de carpeta asfáltica nueva de 2.5 centímetros de espesor. No incluye el suministro de concreto asfáltico y control de calidad del mismo, protección vial y traslados dentro de la ciudad, renivelación o retiro de instalaciones hidráulicas y de telefonía, retiro de rampas de concreto, extracción de baches y demás elementos extraños dentro de la vialidad. La prestación del servicio será en los términos que establezca la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial. CAPÍTULO IX SERVICIOS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL. ARTÍCULO 20.- Por los servicios que presta la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, se cubrirán las siguientes C U O T A S: I.- POR LA CLASIFICACIÓN O CERTIFICACIÓN DE GANADO Y CARNES DE BOVINO Y CLASIFICACIÓN DE HUEVO EN EL ESTADO. A).- Por clasificación de canales de ganado, por canal............................................ $ 17.75 B).- Por certificación de calidad de carne en cortes, por kilogramo...................................... $ 0.30 200 C).- Por la clasificación de huevo para plato, por kilogramo...................................... $ 0.10 II.- OTROS SERVICIOS. A).- Por la expedición de credencial de patente ganadera...................................... $ 557.64 B).- Por la expedición de duplicado de credencial de patente Ganadera...................................... $ 375.26 C).- Por la expedición de duplicado de patente ganadera y comerciante................................... $ 376.97 D).- Por la expedición de duplicado de Certificado de Registro Ganadero, Marca de Herrar y Señal de Sangre... $ 691.24 E).- Por el servicio de báscula.................... $ 76.62 F).- Por servicios de laboratorio: 1.- Laboratorios de agua y suelo (ANÁLISIS DE FERTILIDAD Y SALINIDAD)................................ $ 2,363.48 2.- Laboratorio de microbiología (SALMONELLA, E COLI0157:H7, EHEC, MESOFILICOS, COLIFORMES EN CARNE) ......................................... $ 4,136.08 3.- Laboratorio de microbiología (SALMONELLA, MESOFILICOS, COLIFORMES Y HONGOS Y LEVADURAS EN LECHE) ......................................... $ 4,136.08 4.- Laboratorio de biología molecular (SALMONELLA, E COLI0157:H7, EHEC, MESOFILICOS, COLIFORMES, LISTERIA spp, MONOCYTOGENES, HONGOS Y LEVADURAS EN HORTALIZAS) ....... ......................................... $ 9,453.91 5.- Laboratorio de microbiología 5.1.- Salmonella ........................ $ 827.22 5.2.- Coliformes ........................ $ 590.87 5.3.- Coliformes totales ................ $ 590.87 5.4.- E. coli 0157:H7.................... $ 827.22 5.5.- Mesofílicos ....................... $ 590.87 201 5.6.- Hongos y levaduras ................ $ 590.87 5.7.- Estafilococo ...................... $ 590.87 5.8.- Listeria .......................... $ 827.22 6.- Laboratorios en prueba 6.1.- Salinidad.......................... $ 822.94 6.2.- Fertilidad ........................ $ 822.94 6.3.- Agua para riego.................... $ 1,097.25 6.4.- Calidad de granos de trigo......... $ 329.18 6.5.- Laboratorio de microbiología (SALMONELLA, MESOFILICOS Y COLIFORMES)..$ 1,316.70 CAPÍTULO X SERVICIOS DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO INMOBILIARIO Y DE LA VIVIENDA PARA EL ESTADO. ARTÍCULO 21.- Por los servicios que presta el Instituto para el Desarrollo Inmobiliario y de la Vivienda para el Estado, se cubrirán las siguientes C U O T A S: I.- POR TRABAJOS TÉCNICOS. A).- Para los municipios de Ensenada, Mexicali, San Quintín y San Felipe, se cobrará por metro cuadrado regularizable, cuando se trate de predios ocupados en terrenos cuyo valor catastral sea de $ 1.00 a $325.00 por m2............................................... $ 18.83 B).- Para los municipios de Ensenada, Mexicali, San Quintín y San Felipe, se cobrará por metro cuadrado regularizable cuando se trate de predios baldíos en terrenos cuyo valor catastral sea de $ 1.00 a $325.00 por m2......... $ 22.60 C).- Para los municipios de Ensenada, Mexicali, San Quintín y San Felipe, se cobrará por metro cuadrado regularizable cuando se trate de predios ocupados cuyo valor catastral sea de $ 325.01 o más por m2.................... $ 24.50 202 D).- Para los municipios de Ensenada, Mexicali, San Quintín y San Felipe, se cobrará por metro cuadrado regularizable cuando se trate de predios baldíos cuyo valor catastral sea de $ 325.01 o más por m2........................ $ 28.26 E).- Para los municipios de Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito se cobrará por metro cuadrado regularizable, cuando se trate de predios ocupados en terrenos cuyo valor catastral sea de $ 1.00 a $ 325.00 por m2.....................$ 24.50 F).- Para los municipios de Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito se cobrará por metro cuadrado regularizable cuando se trate de predios baldíos en terrenos cuyo valor catastral sea de $ 1.00 a $ 325.00 por m2......................... $ 28.26 G).- Para los municipios de Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito se cobrará por metro cuadrado regularizable cuando se trate de predios ocupados cuyo valor catastral sea de $ 325.01 o más por m2...................................... $ 32.04 H).- Para los municipios de Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito se cobrará por metro cuadrado regularizable cuando se trate de predios baldíos cuyo valor catastral sea de $ 325.01 o más por m2...................................... $ 37.68 II.- POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS. A).- Por expedición de títulos de propiedad, cuando se trate de predios ocupados en terrenos cuyo valor catastral sea de $ 1.00 a $ 325.00 por m2.................... $ 1,978.58 B).- Por expedición de títulos de propiedad, a personas en situación de pobreza mayores de 60 años, personas viudas en situación de pobreza mayores de 50 años, personas con discapacidad, jubilados y pensionados, definidos de conformidad con el artículo 172 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California, siempre que sus ingresos no excedan de 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente....................... $ 500.00 203 C).- Por expedición de título de propiedad, cuando se trate de predios baldíos en terrenos cuyo valor catastral sea de $ 1.00 a $ 325.00 por m2......................... $ 2,543.79 D).- Por expedición de título de propiedad, cuando se trate de predios ocupados en terrenos cuyo valor catastral sea de $ 325.01 o más por m2.......................... $ 3,297.64 E).- Por expedición de título de propiedad, cuando se trate de predios baldíos en terrenos cuyo valor catastral sea de $ 325.01 o más por m2......................... $ 4,616.69 F).- Cesión de Derechos........................... $ 753.74 G).- Carta Finiquito o Constancia de Regularización $ 376.88 H).- Integración de expediente para escrituración para trámites en las notarías..................... $ 3,203.61 CAPÍTULO XI SERVICIOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA. ARTÍCULO 22.- Por los servicios que presta la Secretaría de Seguridad Ciudadana, se cubrirán las siguientes C U O T A S: I.- PERSONA FÍSICA O MORAL CON ESTABLECIMIENTO. A).- Por el estudio y evaluación de factibilidad para prestar servicios de seguridad privada............... $22,012.24 B).- Por la revaluación anual..................... $17,609.08 C).- Por el alta en el padrón de seguridad privada (por agente)...................................... $ 219.80 D).- Por ampliación del tipo o lugares para la prestación de este servicio................................ $ 13,207.11 E).- Por el estudio y evaluación de factibilidad por cambio de: 204 1.- Domicilio............................... $ 719.68 2.- Denominación o razón social y nombre comercial............................... $ 719.68 F).- Por el otorgamiento de código QR de identificación vehicular de seguridad privada............... $ 590.87 II.- PRESTADOR INDIVIDUAL. A).- Por el estudio y evaluación de factibilidad para prestar servicios de seguridad privada............... $ 4,401.97 B).- Por la revaluación anual..................... $ 3,301.78 C).- Por la expedición de credenciales de identificación personal..................................... $ 660.59 D).- Por el alta en el padrón de seguridad privada. $ 219.80 E).- Por ampliación del tipo o lugares para la prestación de este servicio................................ $ 2,201.58 F).- Por el estudio y evaluación de factibilidad por cambio de: 1.- Domicilio............................... $ 719.68 G).- Por la capacitación otorgada para brindar servicios de seguridad privada en establecimientos de venta de bebidas alcohólicas en envase abierto................ $ 7,680.75 III.- PROTECCIÓN PERSONAL A PARTICULARES. UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE A).- Por servicio de escolta, por día de servicio, por Agente será......................................... 15.6 veces 205 El costo del servicio será de conformidad con los tiempos y condiciones que establezca el contrato respectivo, pudiendo considerarse costos adicionales según las necesidades de la prestación del servicio en tiempos y horas extraordinarias. CAPÍTULO XII REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS. ARTÍCULO 23.- Independientemente de la obligación de hacerlo conforme a otras Leyes o Reglamentos, todas las personas físicas y morales que cuenten con establecimientos comerciales, industriales, de servicios e inclusive los de arrendamiento y los de actividades agropecuarias, deberán registrarlos o inscribirlos dentro de los diez días siguientes a la fecha en que inicien operaciones, en las oficinas recaudadoras de Rentas del Estado, del lugar en donde realicen parcial o totalmente sus actividades, proporcionando los datos que consignan las formas aprobadas por la Secretaría de Hacienda, aun cuando conforme a las Leyes respectivas no sean objeto, sujeto, no causen o se encuentren exentos del pago de contribuciones. CAPÍTULO XIII SERVICIOS DE LA DIRECCIÓN DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS. ARTÍCULO 24.- Por los servicios que presta la Dirección del Archivo General de Notarías, deberán cubrirse las siguientes C U O T A S: a).- Por informes de disposiciones testamentarias..... $ 372.50 b).- Por revisión y resguardo de aviso de otorgamiento de disposición testamentaria........................ $ 372.50 c).- Por consulta a los índices de los libros del protocolo en custodia de la Dirección del Archivo General de Notarías......................................... $ 341.29 206 d).- Por la expedición de constancias................. $ 307.17 e).- Por la expedición de testimonios y copias certificadas, de 1 a 4 páginas............................... ........ $ 478.81 Adicional de 5 en adelante, por página........... $ 31.90 f).- Por autorización de traslado de Protocolo Notarial resguardado por la Dirección del Archivo de Notarías a la Notaría de origen........................................... $ 549.35 g).- Por expedición de copias simples, por página..... $ 15.99 h).- Por apertura de expediente de práctica notarial... $ 709.24 i).- Por análisis y estudio de solicitud, y el trámite para la celebración de examen de aspirante al ejercicio del notariado......................................... $ 4,787.27 j).- Por análisis y estudio de solicitud, y el trámite para la celebración de examen para lograr la titularidad de una notaría........................................... $ 7,978.85 k).- Por apertura de expediente de aspirante al ejercicio de la función notarial.................................. $ 7,978.85 l).- Por apertura de expediente de notario adscrito... $ 22,340.82 m).- Por apertura de expediente como notario titular.. $ 25,532.31 n).- Por la recepción y resguardo de convenios de asociación y de suplencia........................................ $ 19,149.24 ñ).- Expedición de constancia de patente notarial, titular o adscrito.......................................... $ 2,498.12 o).- Por expedición de constancia de terminación de práctica notarial.......................................... $ 723.18 p).- Expedición bianual de credencial de identificación de Notario titular y adscrito............................... $ 4,847.31 207 q).- Renovación de credencial de identificación de Notario titular y adscrito.......................................... $ 2,423.66 r).- Reposición de credencial de identificación vigente de notario titular y adscrito................................. $ 2,423.66 Los servicios extraordinarios tendrán un incremento del 100% de su costo regular. CAPÍTULO XIV SERVICIOS DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. ARTÍCULO 25.- Por los servicios que prestan la Secretaría de Salud y el Instituto de Salud Pública del Estado de Baja California deberá cubrirse la siguiente C U O T A: I.- Por la capacitación otorgada al que realice actividades relacionadas con los giros sujetos a vigilancia sanitaria........................................ $ 2,843.67 CAPÍTULO XV SERVICIOS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y DEL INSTITUTO DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y PEDAGÓGICOS DE BAJA CALIFORNIA. ARTÍCULO 26.- Por los servicios que prestan la Secretaría de Educación y el Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California, deberán cubrirse las siguientes 208 C U O T A S: 1.- Trámite de Registro Profesional Estatal en el nivel licenciatura, especialidad, maestría y doctorado.. $ 1,217.02 2.- Análisis de solicitud de autorización provisional para ejercer una profesión.................................... $ 468.39 3.- Expedición de duplicado de registro profesional estatal.......................................... $ 624.54 4.- Análisis de solicitud por parte de asociaciones de profesionistas................................... $ 7,806.75 5.- Constancia de antecedentes de profesionistas..... $ 156.17 6.- Estudio, trámite y resolución de solicitud de autorización a los particulares para impartir educación inicial........................................... $ 29,228.49 7.- Estudio, trámite y resolución de solicitud, de reconocimiento de validez oficial de estudios a los particulares para impartir educación de formación para el trabajo......................................... $ 29,228.49 8.- Estudio, trámite y resolución de solicitud, de reconocimiento de validez oficial de estudios de Técnico Superior Universitario, Profesional Asociado, Licenciatura, Especialidad, Maestría y Doctorado................ $ 29,228.49 9.- Estudio, trámite y resolución de solicitud, de autorización a los particulares para impartir educación preescolar........................................ $ 29,228.49 10.- Estudio, trámite y resolución de solicitud, de Autorización a particulares para impartir educación primaria......................................... $ 29,228.49 11.- Estudio, trámite y resolución de solicitud, de autorización a particulares para impartir educación secundaria....................................... $ 29,228.49 12.- Estudio, trámite y resolución de solicitud, por cambio de domicilio de cada nivel educativo incorporado o ampliación de servicios educativos de grupos o grados escolares en escuelas particulares..................................... $ 7,307.09 209 13.- Estudio, trámite y resolución de solicitud, de cambio de titular a particulares que cuenten con autorización para impartir educación básica o reconocimiento de validez oficial de estudios....................................... $ 4,384.27 14.- Estudio, trámite y resolución de solicitud, de cambio de representante legal del plantel particular incorporado....................................... $ 1,501.31 15.- Estudio, trámite y resolución de solicitud, de cambio de director del plantel particular incorporado ...... $ 1,501.31 16.- Estudio, trámite y resolución de solicitud, por cada cambio de docente en escuelas particulares incorporadas...................................... $ 1,501.31 17.- Estudio, trámite y resolución de solicitud, de cambio de nombre del plantel particular incorporado .................................................. $ 1,501.31 18.- Expedición de duplicados de Certificados de terminación de estudios de educación primaria y secundaria........................................ $ 61.99 19.- Expedición de revalidaciones de Estudios de Educación Básica............................................ $ 61.99 20.- Equivalencia de Educación Media Superior.......... $ 388.45 21.- Equivalencia de Educación Superior................ $ 388.45 22.- Equivalencia de Educación Normal.................. $ 388.45 23.- Revalidación de Educación Media Superior.......... $ 388.45 24.- Revalidación de Educación Superior................ $ 1,163.28 25.- Revalidación de Educación Normal.................. $ 1,163.28 26.- Dictamen Técnico de Nivel Superior.................$ 1,163.28 27.- Dictamen Técnico de Educación Normal.............. $ 1,163.28 210 28.- Registro a preparatoria abierta (REGISTRO)........ $ 361.59 29.- Expedición de Credencial (CREDENCIALIZACIÓN)...... $ 154.97 30.- Expedición de Certificado de terminación completo, Parcial o Duplicado (CERTIFICACIÓN)............... $ 388.79 31.- Expedición de Constancia de Estudios (CONSTANCIA DE ESTUDIO) .................................................. $ 109.90 32.- Expedición de Historial Académico (HISTORIAL ACADÉMICO) .................................................. $ 55.54 33.- Aplicación de exámenes en Centros de Atención Particulares y Sociales (APLICACIÓN Y CALIFICACIÓN) ............. $ 723.18 34.- Plática Informativa en Centros de Atención Particulares y Sociales (INDUCCIÓN PROPEDÉUTICA.................. $ 665.32 35.- Trámite y envío de documentos fuera del Estado.... $ 665.32 36.- Registro por Centro de Atención................... $ 5,551.81 37.- Solicitud de Examen............................... $ 93.34 38.- Análisis y resolución de modificación a la denominación del registro de la asociación de profesionistas....... $ 1,761.88 39.- Análisis y resolución de modificación a los estatutos de las asociaciones de profesionistas registradas ....... $ 1,637.76 40.- Por asesoría académica por asignatura a alumnos de Preparatoria Abierta.............................. $ 224.53 41.- Por cambio de plan y programa de estudios con reconocimiento de validez oficial de estudios .... $ 13,957.47 42.- Por cambios al Reglamento Institucional de Instituciones Particulares...................................... $ 2,790.74 211 43.- Por expedición de documentos de control escolar de Educación básica: Kardex, informe de calificaciones parciales, evaluación histórica, y constancia de estudios.......................................... $ 18.64 44.- Cotejo de documentos académicos................... $ 8.69 45.- Certificado de terminación de estudios............ $ 209.00 46.- Acta de examen profesional........................ $ 261.25 47.- Título Profesional................................ $ 470.25 48.- Certificación de documentos académicos (por hoja)..$ 8.28 CAPÍTULO XVI SERVICIOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE ENERGÍA ARTÍCULO 27.- Por los servicios que presta la Comisión Estatal de Energía, deberán cubrirse las siguientes C U O T A S: I. Emisión de Dictámenes Técnicos de Congruencia: a) Capacidad de la central eléctrica en megawatts(MW). 1.- 0.5 < Cap MW ≤ 10............................ $ 10,450.00 Por cada MW Adicional............................ $ 1,045.00 CAPÍTULO XVII COOPERACIÓN PARA OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. CAPÍTULO XVIII OBRAS DE URBANIZACIÓN. TÍTULO QUINTO 212 CONTRIBUCIONES CAUSADAS EN EJERCICIOS ANTERIORES. CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 28.- Las contribuciones causadas en ejercicios anteriores, se determinarán y cobrarán aplicando la tasa que fija la Ley de Ingresos vigente en la fecha en que se realizaron los hechos o situaciones jurídicas previstas en las Leyes fiscales. TÍTULO SEXTO P R O D U C T O S. CAPÍTULO I EXPLOTACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. ARTÍCULO 29.- Los productos derivados de la explotación de bienes del Estado, provenientes de las ventas o arrendamientos de bienes muebles e inmuebles u otros actos sobre los mismos, se originarán en los contratos que se celebren o en las concesiones que se otorguen al efecto por el Ejecutivo del Estado, en uso de sus atribuciones legales y sobre las bases que en los mismos establezcan. CAPÍTULO II PERIÓDICO OFICIAL, VENTA DE FORMAS Y OTROS PRODUCTOS. ARTÍCULO 30.- Los productos del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, venta de formas, otros productos, así como los relativos al Poder Judicial del Estado, se regirán por las siguientes C U O T A S: I.- SUSCRIPCIONES Y EJEMPLARES: A).- Suscripción anual........................... $ 4,193.67 B).- Ejemplar de la semana....................... $ 70.68 C).- Ejemplar atrasado del año en curso.......... $ 83.89 213 D).- Ejemplar de años anteriores.................. $ 105.43 E).- Ejemplar de edición especial: Leyes, Reglamentos, etc.......................................... $ 150.96 F).- Ejemplar de calendario oficial............... $ 119.81 II.- FORMAS OFICIALES Y COPIAS: A).- Por cada forma oficial para efectuar declaraciones de impuestos o solicitar devoluciones y cualquier otro trámite administrativo....................... $ 7.60 B).- Por copia fotostática simple, sin certificar $ 1.40 III.- OTROS PRODUCTOS: A).- Pago por derecho de uso de imagen en publicaciones (impresas, digitales o cualquier otro medio). $ 263.59 B).- Por reproducción de fotografías en papel fotográfico: 1.- En papel fotográfico de 5 x 7........... $ 167.72 2.- En papel fotográfico de 8 x 10.......... $ 264.35 3.- En papel fotográfico de 11 X 14..........$ 299.53 4.- En papel fotográfico de 16 X 20..........$ 371.43 C).- Por digitalización de imágenes (de originales hasta 8 ½” por 14” más derecho de imagen).............. $ 50.32 IV.- DEL PODER JUDICIAL: Los ingresos que obtenga el Poder Judicial del Estado serán recaudados por conducto del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, de acuerdo a las siguientes 214 C U O T A S: A).- Expedición de copias simples de documentos que obren en archivos físicos o en expedientes electrónicos del Poder Judicial del Estado, por cada hoja......... $ 3.00 B).- Expedición de copias simples de audio y video de audiencias del Nuevo Sistema de Justicia Penal del Estado de Baja California, por disco compacto...... $ 14.84 C).- Por el costo de diversos servicios proporcionados por el Servicio Médico Forense (SEMEFO) de Baja California las siguientes tarifas: 1.- Visitas guiadas con práctica de necropsia, por grupo o institución que lo solicite.......... $ 4,449.19 D).- Por suscripción anual en el Boletín Judicial del Estado en su modalidad electrónica................. $ 2,805.20 CAPÍTULO III ALMACENAMIENTO Y GUARDA DE BIENES EN ESTABLECIMIENTOS DEPENDIENTES DEL ESTADO. ARTÍCULO 31.- Los bienes que por cualquier motivo se encuentren depositados, guardados, secuestrados o simplemente internados en almacenes, depósitos, patios o locales dependientes del Gobierno del Estado, causarán por cada metro cuadrado o fracción de superficie que ocupen, diariamente una cuota de....... $ 14.48 Las cuotas que señala este artículo, deberán pagarse en la oficina recaudadora correspondiente, por períodos vencidos de diez días. Transcurridos cinco días después del vencimiento sin que se haga el pago para el almacenaje o guarda de los bienes, se cobrará el adeudo mediante el procedimiento administrativo de ejecución que establece el Código Fiscal del Estado. 215 CAPÍTULO IV EXPLOTACIÓN O APROVECHAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DEPENDIENTES DEL ESTADO. ARTÍCULO 32.- Los productos líquidos de los establecimientos dependientes del Gobierno del Estado, en los que se ejerzan actividades económicas lucrativas, que no correspondan a las funciones de derecho público, se regirán por las bases generales que fije el Ejecutivo del Estado y su cobro se sujetará a lo que en las mismas bases se disponga. CAPÍTULO V INGRESOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL. ARTÍCULO 33.- Los ingresos producidos por organismos descentralizados y empresas de participación estatal, se percibirán cuando lo decreten y exhiban, conforme a sus respectivos regímenes interiores, los organismos y empresas que los produzcan. CAPÍTULO VI INTERESES DE VALORES. ARTÍCULO 34.- Los capitales impuestos a réditos, así como toda clase de acciones y valores que formen parte de la Hacienda Pública del Estado y los intereses o productos de los mismos, se regirán por los contratos o actos jurídicos de que se deriven, en caso de que incurra en mora en el pago de los créditos, éstos se harán efectivos en la forma convenida en los propios actos o contratos y en caso de que no exista convenio al respecto, por vía judicial. En este caso, por acuerdo del Gobernador del Estado, podrá encomendarse el ejercicio de las acciones procedentes a la Dirección competente en el Estado o abogados particulares, cuyos honorarios se cubrirán con el importe de las cuotas que cubra el deudor, más el porcentaje que se estipule en el convenio respectivo. 216 CAPÍTULO VII A V A L Ú O S. ARTÍCULO 35.- Todos los avalúos que emita la Secretaría de la Honestidad y la Función Pública, por conducto de la Comisión Estatal de Avalúos, devengarán honorarios que serán a cargo de las personas u organismos interesados que los hayan solicitado y se pagarán conforme a la siguiente tarifa: I.- Práctica de Avalúos. a).- Dentro del centro de población. $892.57 pesos (como anticipo) más el 3.00 al millar sobre el valor del bien(al término del trámite) b).- Fuera del centro de población. $1,116.66 pesos (como anticipo) más el 3.00 al millar sobre el valor del bien(al término del trámite) II.- Actualización de Avalúo (hasta un año después de su fecha de término de vigencia). a).- Dentro del centro de población. $893.34 pesos (como anticipo) más el 1.50 al millar sobre el valor del bien (al término del trámite) b).- Fuera del centro de población. $1,116.66 pesos (como anticipo) más el 1.50 al millar sobre el valor del bien (al término del trámite) La delimitación del centro de población será con base en el Programa de Desarrollo del Centro de Población de cada Municipio que se encuentre vigente. 217 Cuando el monto que resulte de la aplicación del 3.00 y 1.50 al millar sobre el valor del bien sea inferior a $ 1,601.02 pesos, se cobrará esta cantidad como tarifa por el servicio. La comisión practicará los avalúos de bienes muebles e inmuebles, cuando las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado sean parte en las operaciones que se celebren sobre dichos bienes; tales avalúos se realizarán en forma gratuita. En los casos en que el avalúo sea a cargo de Entidades Paraestatales del Gobierno del Estado, Municipios o Entidades Paramunicipales, los honorarios se reducirán al 50% del arancel. Tratándose de personas pensionadas, jubiladas, con discapacidad o personas mayores de sesenta años que acrediten esta condición con identificación oficial expedida por institución pública, se otorgará exención del 50% del arancel, previo estudio socioeconómico realizado por la dependencia que presta el servicio. CAPÍTULO VIII O T R O S. ARTÍCULO 36.- Otros productos distintos de los señalados por los artículos anteriores. TÍTULO SÉPTIMO A P R O V E C H A M I E N T O S. CAPÍTULO I R E C A R G O S. ARTÍCULO 37.- Cuando se conceda prórroga para el pago de créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, se causarán recargos sobre el saldo insoluto a la tasa del 1.5% mensual. 218 Cuando no se cubran las contribuciones dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales o no se cubran las parcialidades en los plazos convenidos, se pagarán recargos por concepto de indemnización al fisco estatal a la tasa del 2.25% mensual. CAPÍTULO II DONATIVOS E INDEMNIZACIONES. ARTÍCULO 38.- Las cantidades que por concepto de donativo e indemnizaciones perciba el Estado, se sujetarán a las disposiciones de los donantes o a las estipulaciones de los contratos, normas o resoluciones relativas. CAPÍTULO III HERENCIAS Y LEGADOS A FAVOR DE LA HACIENDA PÚBLICA DEL ESTADO. ARTÍCULO 39.- Los bienes que obtenga la Hacienda Pública del Estado por concepto de herencias y legados, se sujetarán a las disposiciones de los testadores y, en su caso, se harán efectivos de acuerdo con las Leyes respectivas. CAPÍTULO IV M U L T A S. CAPÍTULO V R E I N T E G R O S. CAPÍTULO VI CAUCIONES, FIANZAS Y DEPÓSITOS CUYA PÉRDIDA SE DECLARE POR RESOLUCIÓN FIRME. CAPÍTULO VII APORTACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL 219 PARA OBRAS PÚBLICAS. CAPÍTULO VIII OTORGAMIENTO Y USUFRUCTOS DE CONCESIONES. CAPÍTULO IX O T R O S. TÍTULO OCTAVO PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES. CAPÍTULO ÚNICO. ARTÍCULO 40.- Las participaciones y aportaciones que correspondan al Estado se regirán por las disposiciones que al respecto establezcan las Leyes y reglamentos correspondientes o por los convenios que al efecto se celebren. TÍTULO NOVENO INGRESOS EXTRAORDINARIOS. CAPÍTULO ÚNICO. ARTÍCULO 41.- Los ingresos extraordinarios son: I.- Créditos otorgados al Estado. II.- Impuestos Extraordinarios. III.- Derechos Extraordinarios por la prestación de servicios. IV.- Expropiaciones. V.- Aportaciones Extraordinarias de los Entes Públicos. VI.- Otros conceptos. 220 T R A N S I T O R I O S: PRIMERO.- En caso de que durante el presente ejercicio sea modificado el Artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal o la terminación del Convenio que en materia de Derechos, el Estado de Baja California ha suscrito con el Ejecutivo Federal, el cobro de los Derechos Estatales, que en base al Decreto No. 30 publicado en el Periódico Oficial el día 20 de abril de 1984, se encuentran suspendidos, en tanto no se hayan efectuado las modificaciones legales correspondientes, se cobrarán conforme a las cuotas vigentes en la fecha en que haya ocurrido la suspensión del derecho de que se trate. SEGUNDO.- La suspensión del cobro de los derechos a que se refiere el Decreto mencionado en el artículo que antecede, no libera a los particulares de la obligación de cumplir con todos los requisitos que las Leyes Estatales y Municipales establecen respecto de los servicios que dan origen a la causación de los derechos, cuyo cobro se encuentra suspendido. TERCERO.- En caso de que durante la vigencia de la presente ley, alguna de las Dependencias señaladas cambiara de denominación o los servicios sean prestados por otra Dependencia por disposición de Ley o reglamentaria, se entenderán referidos y prestados por la que la sustituya. CUARTO.- Los Acuerdos o decretos que el Ejecutivo del Estado emita en los términos de los Artículos 2 y 35 del Código Fiscal del Estado, respecto de la causación de las contribuciones a que se refiere esta Ley y demás disposiciones fiscales estatales, se cobrarán de conformidad con dichos Acuerdos o Decretos. QUINTO.- Para efectos de esta Ley se considerará: Fraccionamientos por Objetivo Social: Aquellos Fraccionamientos y urbanización de terreno que se desarrollarán en forma progresiva mediante la gestión pública a través de los Ayuntamientos, del Gobierno del Estado o de ambas Autoridades, en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California. Fraccionamientos o Colonias Populares: Aquéllos cuyas características reúnan los requisitos que para el efecto establece el Reglamento de Fraccionamientos del Estado de Baja California. 221 Viviendas de Interés Social: Aquéllas que consistan en el suelo y las construcciones adheridas a él y cuyo valor comercial o precio de venta final no exceda de la suma que resulte de multiplicar por quince la unidad de medida y actualización elevada al año, vigente en el Estado de Baja California. Viviendas Populares: Aquéllas que consistan en el suelo y las construcciones adheridas a él y cuyo valor, determinado mediante avalúo practicado por institución bancaria o perito valuador autorizado, con antigüedad máxima de un año, no exceda de la suma que resulte de multiplicar por veinticinco la unidad de medida y actualización elevada al año, vigente en el Estado de Baja California. Viviendas de Nivel Medio: Aquéllas que consistan en el suelo y las construcciones adheridas a él y cuyo valor, determinado mediante avalúo practicado por institución bancaria o perito valuador autorizado, con antigüedad máxima de un año, no exceda de la suma que resulte de multiplicar por treinta la unidad de medida y actualización elevada al año, vigente en el Estado de Baja California. Viviendas de Nivel Residencial: Aquéllas que consistan en el suelo y las construcciones adheridas a él y cuyo valor, determinado mediante avalúo practicado por institución bancaria o perito valuador autorizado, con antigüedad máxima de un año, exceda de la suma que resulte de multiplicar por treinta la unidad de medida y actualización elevada al año, vigente en el Estado de Baja California. SEXTO.- En caso de que cualesquiera de los Municipios no esté en condiciones de prestar los servicios que les fueron transferidos por el Estado para su administración, éstos podrán ser prestados por el Ejecutivo Estatal, a través de las Dependencias competentes, conforme a las tarifas de los derechos aprobados para cada uno de ellos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. SÉPTIMO.- Las cuotas y tarifas por los Derechos a que se refiere esta Ley, con excepción de las que se establecen en los Artículos 10 Fracción III numeral 10; 16 Fracción I, 18 Fracción I Inciso H), III Inciso M) y VI, 19 Fracción III, VI Inciso A), VII Inciso F), y IX Inciso A), 20 Fracciones I Inciso A) y C), y II Inciso A), 22, 26 numerales 37, 43 y 44, de esta Ley, se actualizarán mensualmente a partir del mes de febrero, con el factor que se obtenga de 222 dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor que se publique en el Diario Oficial de la Federación por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, o la dependencia federal que en sustitución de ésta lo publique, del último mes inmediato anterior al mes por el cual se hace el ajuste, entre el citado índice del penúltimo mes inmediato anterior al del mismo mes que se actualiza. Cuando el resultado de la operación a que se refiere el párrafo anterior, sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará será 1. Para efectos de la actualización a que se refiere este artículo, se considerarán cuotas y tarifas, sólo aquellas que estén determinadas en cantidad fija. OCTAVO.- Durante el Ejercicio Fiscal del año 2025, el Impuesto sobre Actividades Mercantiles e Industriales, se causará a la tasa del 0%, respecto de los ingresos que obtengan los establecimientos, negociaciones o giros mercantiles con motivo de la enajenación de libros, periódicos y revistas. NOVENO.- Los ingresos adicionales a los estimados en la proyección de ingresos, de acuerdo al Artículo 64 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California, deberán programarse y someterse como egresos a la aprobación del Congreso del Estado de Baja California. DÉCIMO.- Sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 12 y 14 de esta Ley, la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio durante el ejercicio fiscal del año 2025, y previo al pago de los derechos respectivos, podrá prestar los servicios de inscripción de actos traslativos de dominio o actos por los que se constituya o transmita derechos reales, que hayan sido celebrados a través de documento privado convencional ratificado ante notario, juez de paz, Registro Público de la Propiedad o Catastro Municipal, hasta antes del 26 de septiembre del año 2015 y cuyo valor convencional no sea mayor de la cantidad que resulte de multiplicar por 7,000 el importe del salario mínimo general vigente en aquella fecha. DECIMOPRIMERO.- Durante el Ejercicio Fiscal del 2025, solo deberán cumplir con el requisito del seguro de responsabilidad a que hace referencia los artículos 7 fracción IX, 17 fracción IV, 18 Bis, 26 223 fracción IX, 27 fracción VI y 29 fracción VI, de la Ley que Regula los Servicios de Control Vehicular en el Estado de Baja California, quienes realicen trámite de alta y cambios de propietarios, así como todos aquellos que efectúen el canje o refrendo de tarjetas de circulación de vehículos modelos 2008 y posteriores, y aquellos que en el año 2024 hayan tenido la obligación de presentar el seguro de responsabilidad civil. DECIMOSEGUNDO.- Las personas físicas y morales que estén obligadas a presentar declaraciones de impuestos estatales, deberán realizarlo a través del portal de internet del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado o mediante declaración que contenga la referencia para pago en ventanilla bancaria. Asimismo el trámite de refrendo de tarjeta de circulación, establecido en el artículo 29 de la Ley que Regula los Servicios de Control Vehicular en el Estado de Baja California, deberá solicitarse a través del portal de internet del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, cumpliendo con los requisitos que para tal efecto establece la citada Ley, debiendo cubrir el pago correspondiente a través de dicho portal o bien mediante referencia para pago en ventanilla bancaria, o Institución y/o establecimiento autorizado para tal efecto por la Secretaría de Hacienda. No se considerarán presentadas las citadas declaraciones, o solicitud de refrendo de tarjeta de circulación cuando se realicen por medios distintos a los señalados en el presente artículo, por lo que se generarán los accesorios correspondientes hasta en tanto se cumpla con la obligación fiscal a través del portal de internet del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado o declaración que contenga la referencia para pago en ventanilla bancaria. La Secretaría de Hacienda diseñará e implementará los mecanismos que mediante el uso de las tecnologías de la información acerque a la población los servicios que presta dicha Dependencia incluyendo los relativos al cumplimiento de obligaciones en materia fiscal. DECIMOTERCERO.- Las personas físicas y morales que tengan registrados vehículos en el Registro Estatal Vehicular, podrán realizar la baja definitiva de los mismos, cuando hayan dejado de ser de su propiedad o bien se encuentren inutilizados para la circulación, y por los cuales no se haya cumplido con la obligación de darlos de baja en los términos de la normatividad aplicable. En 224 este caso se condonará y eximirá del pago de los derechos por los servicios de control vehicular establecidos en las leyes de Ingresos del Estado de Baja California, excepto los derechos que se generan por los servicios de control vehicular del ejercicio fiscal en que se lleve a cabo la baja definitiva, así como sus derechos extemporáneos, sin incluir el Impuesto Adicional para la Educación media y Superior y las multas que se hayan generado por tal motivo, en términos de las reglas generales que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda. Debiendo cubrir los derechos por la baja respectiva, las contribuciones y accesorios de carácter federal que en su caso se adeuden por los citados vehículos. El vehículo que haya sido dado de baja definitiva que se desee inscribir nuevamente al Registro Estatal Vehicular, podrá hacerse siempre y cuando se cubran las contribuciones que en su momento dejó de pagar por acogerse al presente beneficio. DECIMOCUARTO.- Cuando los ciudadanos soliciten el servicio establecido en el artículo 10, fracción I, inciso D de la presente Ley, se expedirá la licencia de conducir en los términos y vigencias establecidas en la misma. DECIMOQUINTO.- El Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Hacienda podrá afectar en garantía y/o como fuente de pago los ingresos que deriven del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal a que se refiere el artículo 3 de la presente Ley, previa autorización expresa de la Legislatura del Estado mediante la cual se determinen las condiciones para ello. DECIMOSEXTO.- Los Organismos operadores de agua deberán realizar en el mes de octubre de cada año, un análisis sobre el aumento real en el costo de los insumos y demás conceptos que se requieren para prestar los servicios de agua, a fin de que sirvan de base para las propuestas de las tarifas que se contengan en la siguiente iniciativa de Ley de Ingresos del Estado. DECIMOSÉPTIMO.- Se autoriza la recepción de los recursos que se generan por los servicios y productos que presta el Poder Judicial del Estado de Baja California y que se encuentran establecidos en los artículos 18 Fracción I, incisos F), G), L), M), N) y Ñ), y 30 fracción IV incisos A), B), C) y D) de la presente Ley, a través del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado de Baja California. 225 DECIMOCTAVO.- Durante el ejercicio fiscal de 2025, todas las menciones al salario mínimo que se contenga como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en el Código Fiscal del Estado, así como en la presente Ley de Ingresos del Estado, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a la que se refiere el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado el día 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, así como el artículo 26 de la propia Constitución y la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. DECIMONOVENO.- El Poder Ejecutivo del Estado por conducto de su Secretaría de Hacienda en coordinación con la Secretaría de Turismo, deberán realizar las gestiones necesarias a fin de que dentro de un plazo de 60 días naturales siguientes a que entre en vigor esta ley, se lleven a cabo las modificaciones correspondientes dentro del fideicomiso constituido, para actualizar sus reglas de operación que permitan establecer el correcto destino de los recursos que lo integran; acorde a lo establecido en el artículo 6 de la presente Ley. VIGÉSIMO.- Las personas físicas o morales que no hayan realizado su trámite de canje o revalidación de sus Tarjetas de Circulación durante el ejercicio fiscal 2024 y/o anteriores, deberán cubrir los derechos por cada ejercicio, los derechos extemporáneos y accesorios, hasta en tanto cumpla con la obligación fiscal del presente ejercicio, de conformidad con lo señalado en el artículo 29 de la Ley que Regula los Servicios de Control Vehicular en el Estado de Baja California, y de acuerdo a las tarifas establecidas en la Ley de Ingresos del Estado de Baja California del ejercicio fiscal correspondientes, según sea el caso. VIGÉSIMO PRIMERO.- Se deja sin efectos el Decreto del Poder Ejecutivo publicado en fecha 13 de enero de 2017 en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, respecto al plazo indefinido para el canje de placas de circulación a que se refiere el artículo 24 de la Ley que Regula los Servicios de Control Vehicular en el Estado de Baja California, la cual se sujetará a la vigencia establecida en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCT-2-2016, tal como se establece en el artículo 24 de la Ley que Regula los Servicios de Control Vehicular en el Estado de Baja California. 226 Por lo anterior, el canje de placas de circulación en los trámites por Refrendo para el presente ejercicio fiscal 2025, con independencia si es por Servicio Particular o Público que realicen las personas físicas o morales de conformidad con el artículo 29 de la Ley que Regula los Servicios de Control Vehicular en el Estado de Baja California, será optativo hasta el 30 de junio de 2025. Toda persona contribuyente que haya solicitado la expedición de placas de circulación durante el ejercicio fiscal de 2021 o anteriores, con independencia si es por Servicio Particular o Público, deberá de realizar el canje de placas de circulación a partir del 01 de julio de 2025, de conformidad con el trámite señalado en el artículo 29 de la Ley que Regula los Servicios de Control Vehicular en el Estado de Baja California, debiendo cubrir la tarifa establecida en la presente Ley; según corresponda. VIGÉSIMO SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil veinticinco. DADO: En el salón de sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, B.C. a los veinte días del mes diciembre de dos mil veinticuatro. C. EVELYN SÁNCHEZ SÁNCHEZ DIPUTADA PRESIDENTA. C. MICHELLE ALEJANDRA TEJEDA MEDINA DIPUTADA SECRETARIA.