Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada, Baja California para el Ejercicio Fiscal de 2025 [PDF]

1 LA H. XXV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 27, FRACCIONES I Y XI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, TIENE A BIEN APROBAR LA SIGUIENTE: INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 2025 ÍNDICE GENERAL TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES TÍTULO SEGUNDO IMPUESTOS CAPÍTULO I IMPUESTO PREDIAL. CAPÍTULO II IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. CAPÍTULO III IMPUESTO SOBRE ASISTENCIA A JUEGOS PERMITIDOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. CAPÍTULO IV IMPUESTO PARA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS. CAPÍTULO V IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO. 2 TÍTULO TERCERO DERECHOS CAPÍTULO I DERECHO POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO. CAPÍTULO II SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARÍA GENERAL A TRAVÉS DE: I.- UNIDADES DEL REGISTRO CIVIL. II.- COORDINACIÓN MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL. III.- EVENTOS TURÍSTICOS. CAPÍTULO III SERVICIOS QUE PRESTA LA TESORERÍA MUNICIPAL A TRAVÉS DE: I.- DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN. II.- DIRECCIÓN DE COMERCIO, ALCOHOLES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. CAPÍTULO IV SERVICIOS QUE PRESTA LA UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. CAPÍTULO V SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL MUNICIPAL, A TRAVÉS DE: I.- DEPARTAMENTO DE SERVICIOS MÉDICOS. II.- DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN. CAPÍTULO VI SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN URBANA, ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE. CAPÍTULO VII SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA. CAPÍTULO VIII SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE 3 SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES A TRAVÉS DE: 1.- SERVICIOS QUE PRESTA DEPARTAMENTO DE PARQUES Y JARDINES, Y PANTEONES. 2.- SERVICIOS QUE PRESTA EL DEPARTAMENTO DE RASTRO. 3.- SERVICIOS QUE PRESTA EL DEPARTAMENTO DE LIMPIA. CAPÍTULO IX SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL. CAPÍTULO X SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE BOMBEROS. CAPÍTULO XI OTROS SERVICIOS QUE PRESTA EL AYUNTAMIENTO U ORGANISMOS PARAMUNICIPALES. CAPÍTULO XII SERVICIOS QUE PRESTA LA POLICÍA COMERCIAL. CAPÍTULO XIII EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, TÍTULOS, CONSTANCIAS O COPIAS DE DOCUMENTOS. CAPÍTULO XIV DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO. TÍTULO CUARTO PRODUCTOS 1.- CONTRAPRESTACIÓN DE CONCESIONES, EXPLOTACIÓN O ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES PROPIEDAD DEL GOBIERNO MUNICIPAL. 2.- OTRAS ACTIVIDADES DEL GOBIERNO 4 MUNICIPAL, QUE NO CORRESPONDAN A SUS FUNCIONES PROPIAS DE DERECHO PÚBLICO. 3.- SUMINISTRO DE FORMAS DIVERSAS PARA TRÁMITES ADMINISTRATIVOS. 4.- DEL PISO. 5.- BIENES MOSTRENCOS. 6.- LOS PRODUCTOS DE LA GACETA MUNICIPAL. 7.- ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES PROPIEDAD DEL GOBIERNO MUNICIPAL. 8.-ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN MUNICIPAL. 9.- OTROS. 10.- PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO. TÍTULO QUINTO APROVECHAMIENTOS 1.- RECARGOS. 2.- GASTOS DE EJECUCIÓN. 3.- MULTAS. 4.- VENTA DE SUBPRODUCTOS. 5 5.- REINTEGROS E INDEMNIZACIONES. 6.- DONACIONES, CESIONES, HERENCIAS Y LEGADOS A FAVOR DEL MUNICIPIO. 7.- APORTACIONES DEL GOBIERNO DEL ESTADO O POR LA FEDERACIÓN PARA OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS O PROGRAMAS ESPECIALES. 8.- OTORGAMIENTO Y USUFRUCTO DE DERECHOS. 9.- RECUPERACIÓN PARCIAL DE PRIMAS DE SEGUROS DE VIDA. 10.- PARTICIPACIONES EN IMPUESTOS FEDERALES. 11.- PARTICIPACIONES EN IMPUESTOS ESTATALES. 12.- SUBSIDIOS QUE OTORGUE EL GOBIERNO DEL ESTADO. 13.- SUBSIDIOS QUE OTORGUE EL GOBIERNO FEDERAL. 14.- CAUCIONES DE FIANZAS Y DEPÓSITOS CUYA PÉRDIDA SE DECLARE POR RESOLUCIÓN FIRME. 15.- APORTACIONES FEDERALES DEL RAMO 33. 16.- APROVECHAMIENTOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO. 6 TÍTULO SEXTO EXTRAORDINARIOS 1.- CRÉDITOS OTORGADOS AL MUNICIPIO. 2.- APORTACIONES ESTATALES Y FEDERALES. 3.- OTROS. CAPÍTULO ÚNICO GENERALIDADES TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES ARTÍCULO 1.- Los Ingresos del Municipio de Ensenada, del Estado de Baja California, durante el Ejercicio Fiscal del 1ro. de enero al 31 de diciembre del 2025, serán los que se obtengan por los siguientes conceptos: 1.- IMPUESTOS $1,015,013,604.74 11 IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS 12 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO 01.- Impuesto Predial. $472,523,265.40 02.- Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles. $180,984,051.95 13 IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES. 14 IMPUESTO AL COMERCIO EXTERIOR 7 15 IMPUESTO SOBRE NÓMINAS Y ASIMILABLES 16 IMPUESTOS ECOLÓGICOS 17 ACCESORIOS DE IMPUESTOS 01.- Recargos. $63,243,278.31 02.- Gastos de ejecución. 18 OTROS IMPUESTOS 01.- Impuesto sobre Asistencia a Juegos Permitidos y Espectáculos Públicos. $16,283,323.55 02.- Impuesto para Mantenimiento y Conservación de las Vías Públicas. $46,963,738.66 03.- Otros impuestos. $160,280,683.70 19 IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO. 01.- Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. $74,735,263.17 2.- CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 21 APORTACIONES PARA FONDOS DE VIVIENDA 22 CUOTAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL 23 CUOTAS DE AHORRO PARA EL RETIRO 24 OTRAS CUOTAS Y APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD SOCIAL 8 25 ACCESORIOS DE CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 3.- CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 31 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS 39 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS NO COMPRENDIDAS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO. 4.- DERECHOS $486,126,534.15 41 DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO 43 DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS 01.- Derecho por Servicio de Alumbrado Público. $124,329,347.40 02.- Servicios que presta el Registro Civil. $37,418,960.87 03.- Servicios que presta la Dirección de Recaudación. $690,825.41 04.- Derechos que cobra la Dirección de Comercio, Alcoholes y Espectáculos Públicos. $59,824,977.62 01.- Recepción, Análisis y Revisión de Solicitudes, de Emisión de Documentos, Permisos y Certificados Referentes a Instalaciones para la Venta, Almacenaje o Consumo de Bebidas con Graduación Alcohólica, Ampliación Cambio de Giro, Cambio de Permisionario, Cambio de Domicilio, Cambio de Nombre Comercial y Tramitación Relativa a la Operación de Giros de Cerveza, Vinos, Licores, Alcoholes y 9 Similares. 02.- Recepción, Análisis y Revisión de Documentos y por la Autorización para la Instalación y Explotación de Aparatos de Sonido, Electrónicos, Mecánicos, Electromecánicos, Videojuegos y Similares. 03.- Centros de apuestas, apuestas remotas, salas de sorteos de números y/o casinos. 04.- Recepción y Análisis de Documentos y Expedición de Permisos Referentes a la Realización de Espectáculos Públicos y Eventos de Diversión. 05.- Los derechos para adquirir horas extras para la operación de salones sociales. 06.- Recepción y Análisis de Documentos Referentes a la Instalación de Aparatos Musicales (sinfonolas). 07.- Expedición de Permisos para el ejercicio del comercio en la Vía Pública por Comerciantes Ambulantes, o con Puestos Fijos o Semifijos. 08.- Arrendamiento de espacios en parques, playas, jardines y plazas destinadas al esparcimiento. 05.- Servicios que presta la Coordinación Municipal de Protección Civil. $24,503,689.75 06.- Eventos turísticos. $166,113.75 07.- Servicios que presta la Unidad Municipal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 10 $0.00 08.- Servicios que presta el Departamento de Servicios Médicos. $1,824,140.36 09.- Servicios que presta el Departamento de Educación. $153,827.93 10.- Servicios que presta la Dirección de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente. $115,613,099.33 11.- Servicios que presta la Subdirección de Ecología. $9,542,646.31 12.- Servicio que presta la Dirección de Infraestructura. $492,598.41 13.- Estacionamiento de Vehículos en la Vía Pública. $66,930,492.95 14.- Estacionamientos Públicos Fijos y Transitorios. $667,954.93 15.- Servicios que presta la Dirección de Servicios Públicos Municipales. $0.00 16.- Servicios que presta el Departamento de Parques y Jardines, y Panteones. $1,296,487.30 17.- Servicios que presta el Departamento de Rastro. $4,600,322.78 18.- Servicios que presta el Departamento de Limpia. $439.71 19.- Servicios que presta la Dirección de Seguridad Pública Municipal. $2,403,526.64 11 20.- Almacenaje de Vehículos. $0.00 21.- Servicios que presta la Dirección de Bomberos. $18,532,591.50 22.- Los servicios que presta la Paramunicipal Instituto Metropolitano de Investigación y Planeación de Ensenada, Baja California (IMIP). 23.- Los servicios que presta el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia. 24.- Servicios que presta el Centro Social, Cívico y Cultural Riviera Ensenada. 25.- Los servicios que presta el Instituto Municipal de Cultura y Desarrollo Humano de Ensenada. 26.- Los servicios que presta el Fideicomiso Municipal para el Desarrollo Urbano de Ensenada. 27.- Los servicios que presta el Fideicomiso la Bufadora. 28.- Servicios que presta el Consejo de Urbanización Municipal de Ensenada. 29.- Los servicios que presta el Instituto Municipal del Deporte y Recreación de Ensenada. 30.- Los servicios que presta el Instituto Municipal de la Juventud de Ensenada. 31.- Los servicios que presta el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Ensenada. (COPLADEM) 32.- Los servicios que presta la paramunicipal Proturismo de Ensenada. 12 33.- Servicios que presta la Policía Comercial. 34.- Expedición de Certificados, Títulos, Constancias o Copias de Documentos. $6,875,057.68 44 OTROS DERECHOS 01.- Otros derechos. $712,087.33 02.- Trámite de Pasaporte Mexicano. $9,053,628.68 45 ACCESORIOS DE DERECHOS 01.- Recargos. $493,717.51 49 DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO 01.- Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 5.- PRODUCTOS $158,002.85 51 PRODUCTOS 01.- Contraprestación de Concesiones, Explotación o Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles Propiedad del Gobierno Municipal. 02.- Otras Actividades del Gobierno Municipal, que no correspondan a sus funciones propias de Derecho Público. 03.- Suministro de formas diversas para Trámites Administrativos. 04.- Del Piso. 13 05.- Bienes Mostrencos. 06.- Los Productos de la Gaceta Municipal. 07.- Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles Propiedad del Gobierno Municipal. $0.00 08.- Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Municipal. 09.- Otros. $158,002.85 59 PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO. 01.- Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 6.- APROVECHAMIENTOS $117,703,432.38 61 APROVECHAMIENTOS 01.- Multas. $84,511,969.39 02.- Indemnizaciones. $3,783.97 03.- Reintegros. $1,096,181.39 04.- Donaciones, Cesiones, Herencias y Legado. $94,746.80 05.- Daños a Bienes Propiedad del Municipio. $983,897.25 06.- Postura Legal para Remate. $1,531,217.90 07.- Recuperación Parcial de Primas de Seguro de Vida. 14 08.- Cauciones de Fianzas y Depósitos cuya Pérdida se declare por Resolución Firme. 09.- Otros aprovechamientos. $11,155,930.08 10.- 80% ZONA FEDERAL MARÍTIMA TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR. $6,379,853.99 62 APROVECHAMIENTOS PATRIMONIALES 01.- Venta de Subproductos. 02.- Aportaciones del Gobierno del Estado o por la Federación para Obras y Servicios Públicos o Programas Especiales. 03.- Ingresos por Licitaciones. $140,356.52 63 ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS 01.- Recargos. 02.- Gastos de Ejecución. $0.00 03.- Gastos de Intervención. $380,647.35 04.- Gastos de Administración. $1,402,751.08 05.- Gastos de Notificación. $7,453,932.61 69 APROVECHAMIENTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO. 01.- Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. $2,568,164.05 15 7.- INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS $13,969,641.62 71 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INSTITUCIONES PÚBLICAS DE SEGURIDAD SOCIAL 72 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO 73 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENTIDADES PARAESTATALES Y FIDEICOMISOS NO EMPRESARIALES Y NO FINANCIEROS 74 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENTIDADES PARAESTATALES EMPRESARIALES NO FINANCIERAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA 75 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENTIDADES PARAESTATALES EMPRESARIALES FINANCIERAS MONETARIAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA 76 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENTIDADES PARAESTATALES EMPRESARIALES FINANCIERAS NO MONETARIAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA 77 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS PÚBLICOS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA 78 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL, Y DE LOS ÓRGANOS AUTÓNOMOS 79 OTROS INGRESOS 01 EXTRAORDINARIOS $13,969,641.62 01.- Créditos Otorgados al Municipio. 16 02.- Aportaciones Estatales y Federales. 03.- Otros. 8.- PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES $1,616,951,785.80 81 PARTICIPACIONES 01 PARTICIPACIONES EN IMPUESTOS FEDERALES 01 Fondo General de Participación Federal $633,807,058.00 02 Fondo Fomento Municipal $104,692,064.00 03 Fondo de Compensación I.S.A.N. $1,391,283.00 04 Fondo Impuesto Sobre la Renta $95,710,657.00 05 Fondo de Fiscalización $42,411,018.00 06 Recaudación Federal 0.136% $5,291,307.00 07 Impuesto Especial Sobre Productos y Servicios (I.E.P.S.) $22,492,304.00 08 Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (I.S.A.N.) $10,034,229.00 09 Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículo. $0.00 10 Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios Gasolina y diésel. $36,352,909.00 11 Fondo de Estabilización $21,019,457.00 17 02 PARTICIPACIONES EN IMPUESTOS ESTATALES 01 Por Convenios con el Gobierno del Estado para la Realización de Obras. 02 Por Otros Impuestos o Ingresos del Gobierno del Estado que señalen las Leyes, Acuerdos, o Convenios que las Regulen. 03 Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje. $4,458,831.00 04 Impuesto Estatal a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico. $2,547,915.80 05 Impuesto Sobre la Tenencia Estatal. $4,602,794.00 06 Impuesto Estatal. $19,497,949.00 07 Fondo Compensatorio. $0.00 08 Fondo Compensatorio ISSH. $0.00 09 Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal. $46,818,445.00 82 APORTACIONES 01 FONDO III INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL $138,281,400.00 02 FONDO DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL $398,040,000.00 83 CONVENIOS 84 INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL 01 70% ZONA FEDERAL MARÍTIMA TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR $0.00 18 85 FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES 01 FONDOS DE INVERSIÓN 01 FORTASEG $0.00 02 CONAFOR $0.00 03 DECRETO REGULARIZACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA $ 29,502,165.00 9.- TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES 91 TRANSFERENCIAS Y ASIGNACIONES 93 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES 01.- Subsidios que otorgue el Gobierno del Estado. 02.- Subsidios que otorgue el Gobierno Federal. 95 PENSIONES Y JUBILACIONES 97 TRANSFERENCIAS DEL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO 0.- INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS 01 ENDEUDAMIENTO INTERNO 02 ENDEUDAMIENTO EXTERNO 03 FINANCIAMIENTO INTERNO ARTÍCULO 1 BIS.- El Ejecutivo Municipal podrá otorgar estímulos fiscales sobre el pago de contribuciones, de acuerdo al procedimiento que establece el Reglamento de Fomento a la 19 Competitividad y Desarrollo Económico del Municipio de Ensenada, Baja California, haciendo reducciones en el pago de Impuesto y/o Derechos, cuando los estímulos vayan destinados a personas físicas o morales que promuevan la generación de nuevos empleos, contratando personas con discapacidad, así como el que impulse el desarrollo económico del municipio o que sea de impacto para el beneficio de la comunidad en los términos de las disposiciones aplicables. TÍTULO SEGUNDO IMPUESTOS CAPÍTULO I IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 2.- Es objeto del Impuesto Predial la propiedad y la posesión de predios urbanos, suburbanos, rústicos y cualquier otra clasificación así como las construcciones permanentes existentes en ellos. Los propietarios, poseedores o fideicomitentes de bienes inmuebles estarán obligados a manifestar a la Autoridad Catastral cualquier modificación que se haga a los elementos que caractericen al bien inmueble, tales como construcciones, ampliaciones, remodelaciones, fusión, subdivisión, relotificación y fraccionamiento o cualquier otra prevista por la Ley del Catastro Inmobiliario del Estado de Baja California dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de la modificación, lo anterior de conformidad con el artículo 37 de la Ley antes citada. Son sujetos obligados al pago del Impuesto Predial los propietarios y los poseedores de los predios a que se refiere el párrafo primero. Estos últimos sólo quedarán obligados bajo los supuestos establecidos en el artículo 75 BIS A de la Ley de Hacienda Municipal 20 del Estado de Baja California. Los fideicomitentes están obligados al pago del Impuesto Predial, mientras sean poseedores del predio objeto del fideicomiso o los fideicomisarios que estén en posesión del predio aún cuando todavía no se le transmita la propiedad a los terceros adquirientes por cualquier acto derivado de un fideicomiso. El Impuesto Predial, se causará de acuerdo a lo que se establece en la Ley de Hacienda Municipal y la Ley del Catastro Inmobiliario, ambas del Estado de Baja California, así como en el Reglamento del Catastro Inmobiliario para el Municipio de Ensenada, B. C., de conformidad con la Tabla de Valores Catastrales Unitarios de Terreno y Construcción, Base del Impuesto Predial, del Municipio de Ensenada, B.C., elaborada por el Consejo Municipal del Catastro Inmobiliario de Ensenada, y aprobada por el Congreso del Estado para el Municipio de Ensenada, Baja California. La base del Impuesto Predial se determinará multiplicando el valor catastral unitario de terreno establecido en la Tabla de Valores Catastrales Unitarios de Terreno y Construcción, Base del Impuesto Predial, del Municipio de Ensenada, B.C. por la superficie del predio, sumándole a este el valor de construcción el cual se determinará multiplicando el número de metros cuadrados por el valor unitario de construcción, igualmente establecido en la Tabla de Valores Catastrales Unitarios de Terreno y Construcción, Base del Impuesto Predial, del Municipio de Ensenada, B.C. que le corresponda de acuerdo a las características de la misma. En la determinación del uso, calidad y estado de conservación utilizados en el cálculo del Valor Unitario de Construcción de este impuesto se utilizarán la Tabla de Usos, Calidades, Estados de Conservación; las Tablas de Características de la Tipología y Calidades de las Construcciones; la Tabla de Evaluación del Estado de Conservación de las Construcciones; la Tabla de Factores de Demérito por su Estado al Valor de las Construcciones, la Tabla de Valores Unitarios por Tipo y Estado de Construcción en Pesos por m2, así como las definiciones para cada uno de estos, todas contenidas en la Tabla de Valores Catastrales Unitarios de Terreno y Construcción, Base del 21 Impuesto Predial, del Municipio de Ensenada, B.C. aprobada para este ejercicio fiscal y anexa a la misma. Para los efectos del cálculo del Impuesto Predial se obtendrá el valor catastral del terreno y en caso de haber construcciones se adicionará el 22.50 % (veintidós punto cincuenta por ciento) del valor total de la construcción de acuerdo con lo establecido en la Tabla de Valores Catastrales Unitarios de Terreno y Construcción, Base del Impuesto Predial, del Municipio de Ensenada, B.C., conforme a la siguiente fórmula: ((S.T. * V.C.U.T.)+(S.C. * V.U.C.)*(F.C.))*T.M. Donde: S.T.: Superficie de Terreno V.C.U.T.: Valor Catastral Unitario de Terreno en Tabla de Valores S.C.: Superficie de Construcción V.U.C.: Valor Unitario de Construcción en Tabla de Valores F.C.: Factor de Construcción de 22.50% T.M.: Tasa al Millar Aplicándole las siguientes: T A S A S A N U A L E S 1.- PREDIOS URBANOS Y SUBURBANOS a).- Destinados total y exclusivamente para habitación: a.1).- De sus propietarios o poseedores, clasificados como urbanos; sobre su valor catastral................ 3.74 al millar a.2).- De sus propietarios o poseedores, clasificados como suburbanos; sobre su valor catastral......... 3.74 al millar 22 a.3).- De sus propietarios cuando éste sea habitado por el mismo siendo pensionado, persona con discapa- cidad, jubilados o personas mayores de sesenta años que acrediten su condición con identificación oficial expedida por Institución Pública, en predios clasificados como urbanos o suburbanos, cuya superficie no sea mayor a 1,750 m², en la zona urbana y 5,000 m² en las delega- ciones, en propiedad única destinada a casa habitación; sobre su valor catastral......... 3.74 al millar a.4).- De sus propietarios, clasificados como urbanos y suburbanos cuando éstos se ubiquen en asentamientos irregulares y que se encuentren en proceso de regularización por organismo oficial, federal o estatal siempre que estén desti- nados total y exclusivamente para habitación de sus propietarios previa opinión favorable de los organismos, pagarán 1.84 al millar o 5.00 UMA (Unidad de Medida y Actualización) Vigente, o el que resulte mayor. a.5).- De sus propietarios o poseedores, ubicados en las zonas urbanas de los ejidos o poblados rurales, destinados exclusivamente a casa habitación; sobre su valor catastral......................... 3.74 al millar 23 a.6).- De sus propietarios o poseedores, cuando es habitado en zona turística, bajo el tipo de régi- men de propiedad en condominio y/o fideicomiso bancario; sobre su valor catastral................ 6.31 al millar b).- Predios urbanos con uso mixto habitacional–comercial, donde el uso predominante del predio sea de casa habitación y cuyo uso comercial sea dedicado exclusivamente a un sólo giro cuya superficie de construcción no sea mayor del 30% de la superficie del predio; sobre su valor catastral.......... 4.54 al millar c).- Predios destinados para su venta, propiedad de fraccionamientos debida- mente autorizados, que cumplan con los reglamentos respectivos y que no hayan sido objeto de traslación de dominio por un periodo de tres años a partir de su autorización, prorrogable hasta por dos años siempre y cuando el fraccionador compruebe siga realizando ventas, además que no haya solicitado lo establecido en el apartado VI inciso H) e I) de la Tabla de Valores Catastrales Unitarios de Terreno y Construcción; sobre su valor catastral.. 2.81 al millar d).- Predios urbanos y suburbanos destinados para programas habitacionales con fines sociales, promovidos por institución oficial, pagarán 1.87 al millar o 5.00 UMA, (Unidad de Medida y Actualiza- ción) o el que resulte mayor. 24 e).- Predios urbanos no edificados, que se encuentran improductivos, o que cuenten con construcciones en proceso, en receso o en estado ruinoso o que cuenten con construcciones que sean de carácter provisional con materiales que sean de uso transitorio o puedan removerse fácilmente y además se encuentre impro- ductivo, o cuyo valor no llegue al 50% del valor del terreno en zonas que cuenten como mínimo con servicios de agua, electricidad y drenaje; sobre su valor catastral......................... 12.50 al millar f).- Predios urbanos y suburbanos ocupados por empresa industrial y que sean propiedad de la misma; sobre su valor catastral................................ 6.31 al millar g).- Predios urbanos y suburbanos destinados exclusivamente al uso de comercio y de servicios: g.1).- Con uso comercial y de servicios en general, comercial turístico y de oficinas; sobre su valor catastral......................... 6.31 al millar g.2).- Predios ocupados por giros de comercio y servicio que emitan contaminantes al suelo, subsuelo y atmósfera, como polvo, ruido, etc.; como talleres mecánicos y de carrocería, tornos, gasoline- ras, carpinterías, servicios de cambio y reciclaje de aceites y lubricantes, autolavados, depósi- tos de gas, marmolerías, etc.; sobre su valor catastral........... 8.40 al millar 25 g.3).- Con usos deportivos, recreativos o turísticos recreativos, con o sin construcciones; sobre su valor catastral................... 6.31 al millar g.4).- Predios ocupados por hoteles y moteles que sean propiedad de la empresa hotelera; sobre su valor catastral......................... 6.31 al millar h).- Predios urbanos y suburbanos propiedad de asociaciones de profesionistas, sin fines de lucro, debidamente constituida conforme al Código Civil para el Estado de Baja California y registradas ante el Departamento de profesiones en los términos establecidos por la Ley del Ejercicio de los profesionistas para el Estado de Baja California................. 4.54 al millar i).- Predios urbanos y suburbanos propiedad de Organizaciones, Asociaciones o Instituciones de Asistencia Social Privada, con fines de Interés Público, Humanitarios y no como Auxiliares de la Asistencia Social Privada, mismas que a su denominación deberá seguir el término “INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA PRIVADA” o las siglas “I.A.P.”, debidamente consti- tuidas conforme al Código Civil y a la Ley de Asistencia Social ambas para el Estado de Baja California, y realizada la inscripción ante la autoridad municipal pagarán 5.00 UMA (Unidad de Medida y Actualización). De igual forma, predios urbanos de agrupaciones de pro- ductores que realicen actividades agropecuarias y pesqueras, debidamente 26 constituidas, y registradas ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, y realizada la inscripción ante la autoridad municipal, pagarán 5.00 UMA (Unidad de Medida y Actualiza- ción). j).- Predios urbanos y suburbanos ocupados por o propiedad de instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley Federal de Educación..................... 4.54 al millar k).- Predios urbanos y suburbanos ocupados exclusivamente por instalaciones de infraestructura pública; sobre su valor catastral................................ 4.54 al millar l).- Predios urbanos y suburbanos ocupados exclusivamente por servidumbre de paso, formalmente constituidas de conformidad a lo establecido en el Código Civil del Estado de Baja California; sobre su valor catastral........................ 1.87 al millar m).- Predios urbanos y suburbanos del domi- nio público y del dominio privado de la Federación y el Estado, siempre que los primeros se utilicen con propósitos distintos de los de su objeto social; sobre su valor catastral.................. 4.54 al millar n).- Predios urbanos y suburbanos del domi- nio público de la Federación, del Estado y del Municipio que caigan en el caso de exención indicado en el artículo 115 Constitucional así como en el Artículo 75 BIS “A” de la Ley de Hacienda 27 Municipal para el Estado de Baja California. o).- Predios suburbanos sin uso; sobre su valor catastral.......................... 8.40 al millar p).- Predios urbanos destinados total o par- cialmente a fines distintos a los señalados en los incisos anteriores; sobre su valor catastral.................. 6.31 al millar q).- Predios suburbanos destinados total o parcialmente a fines distintos a los señalados en los incisos anteriores; sobre su valor catastral.................. 6.04 al millar r).- Predios urbanos, suburbanos o rústicos destinados total o parcialmente al alma- cenaje de contenedores, tractocamiones y/o sus cajas; sobre su valor catastral... 15.00 al millar 2.- PREDIOS RÚSTICOS a).- Predios en zona rural destinados total y exclusivamente para casa habitación de sus propietarios, con superficie de hasta 5,000 m² (0.5 has); sobre su valor catastral................................ 3.74 al millar b).- Predios en zona rural, destinados total y exclusivamente para habitación de sus propietarios cuando éstos sean pensiona- dos y jubilados o personas mayores de sesenta años que acrediten su condición con identificación oficial expedida por Institución Pública, destinadas a casa habitación con superficie de hasta 5,000 m² (0.5 has); sobre su valor 28 catastral................................ 3.74 al millar c).- Predios en zona rural, ocupados por o propiedad de instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley Federal de Educación... 3.74 al millar d).- Predios rústicos de régimen privado y social (Ejidal), así como terrenos nacio- nales en uso y goce de particulares, dedicados a la actividad agropecuaria, pagarán el impuesto de acuerdo a lo dis- puesto en el punto 3 de este Artículo. e).- Predios en zona rural, con usos deporti- vos, recreativos o turísticos recreativos con o sin construcciones y que no se contemplen en los casos descritos en el punto 4 de este Artículo; sobre su valor catastral...... 6.31 al millar f).- Predios en zona rural y del dominio público de la Federación, del Estado y del Municipio que caigan en el caso de la exención indicado en el Artículo 115 Constitucional así como en el Artículo 75 BIS “A” de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Baja California. g).- Predios rústicos de régimen privado y social, así como terrenos nacionales en uso y goce de particulares, destinados total o parcialmente a fines distintos a los señalados en los incisos anterio- res, y que no se contemplen en los casos descritos en el punto 4 de este Artículo; sobre su valor catastral........ 6.04 al millar 29 3.- TABLA DE COBRO DE PREDIAL PARA PREDIOS RURALES (AGROPECUARIOS CON USO COMERCIAL) Para la aplicación de la tasa y valor unitario de un terreno rural, deberá ser considerado el tipo de clasificación del predio, pagando el impuesto predial que resulte del cálculo de la superficie con actividad comercial incluyendo el área de estacionamiento, al cual se le asignará el valor unitario de terreno de la zona así como los valores unitarios de construcción de acuerdo a las características aplicándole la tasa correspondiente, al resultado se le sumará el impuesto de la superficie restante conforme a lo establecido a predios rurales destinados a la producción agropecuaria exclusivamente de la misma. Tratándose de predios rurales destinados a la producción agropecuaria exclusivamente, únicamente causarán el impuesto que corresponda de acuerdo con la siguiente tabla: A.- DE RIEGO, TEMPORAL Y AGOSTADERO: UMA 1.- Mayor de 0.5 hasta 10 Ha............................ 16.38 2.- Mayor de 10 hasta 20 Ha............................. 21.41 3.- Mayor de 20 hasta 50 Ha............................. 26.46 4.- Mayor de 50 hasta 100 Ha............................ 31.50 5.- Mayor de 100 Ha.................................... 59.22 4.- PREDIOS RÚSTICOS CON COLINDANCIAS AL MAR 4.1.- PORCIÓN PACÍFICO NORTE, corresponde a la zona 30 colindante con el Océano Pacífico, comprendida desde el límite con el Municipio de Playas de Rosarito hasta el área de Punta Banda conocida como Arbolitos. MECÁNICA DE DETERMINACIÓN DE VALOR a).- La distancia frente al mar se multiplica por 100 metros cuando colinda con playa arenosa, 50 metros cuando colinda con acantilado que permita el acceso al mar y 25 metros cuando colinda con acantilado sin acceso al mar. b).- La superficie obtenida se multiplica por el valor unitario de zona turística rural, el cual será de $120.00 pesos por metro cuadrado. c).- El valor unitario mencionado en el punto anterior viene determinado por la letra "T", que constituye el tercer espacio de la clave catastral rural. d).- El valor obtenido se divide entre toda la superficie del predio y se obtiene el valor unitario promedio. 4.2.- PORCIÓN PACÍFICO CENTRO, corresponde a la zona colindante con el Océano Pacífico, comprendida entre El Puerto de Santo Tomás hasta el límite de la delegación de Punta Colonet. MECÁNICA DE DETERMINACIÓN DE VALOR a).- La distancia frente al mar se multiplica por 50 metros cuando colinda con playa arenosa, 25 metros cuando colinda con acantilado que permita el acceso al mar y se considerará como predio rústico sin valor fiscal, cuando colinda con acantilado sin acceso al mar. b).- La superficie obtenida se multiplica por el valor unitario de zona turística rural, el cual será de $ 30.00 pesos por metro cuadrado. 31 c).- El valor unitario mencionado en el punto anterior viene determinado por la letra "P", que constituye el tercer espacio de la clave catastral rural. d).- El valor obtenido se divide entre toda la superficie del predio y se obtiene el valor unitario promedio. Todos los predios que se dediquen a la producción agropecuaria con colindancia al mar, estarán a lo dispuesto para los predios rurales a que se refiere el punto 3 anterior. 5.- ÁREAS VERDES Y DECRETADAS COMO DE PRESERVACIÓN ECOLÓGICA Las áreas decretadas como de Preservación Ecológica en la carta urbana del Plan de Desarrollo Urbano de Ensenada, pagarán 5.00 UMA y las áreas verdes también indicadas dentro de la misma carta urbana quedarán exentas de éste pago, siempre y cuando éstas hayan sido donadas con todas las formalidades de ley a favor del Municipio y de conformidad a los términos a que se refiere el segundo párrafo del inciso c) de la fracción IV del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 6.- LOTES "CABECEROS" O CON INCIDENCIA A LA VIALIDAD Los valores de calle, parte de la base de los valores de mercado de las manzanas, para los lotes "cabeceros" o con incidencia a la vialidad se les aplicará un premio al valor de un 30% y los lotes cabeceros que además de tener incidencia a la vialidad comercial se encuentren dentro de zonas cuyo uso de suelo esté declarado como comercial se aplicará un premio del 50%. Esto se aplica solamente a las vialidades que en la Tabla de Valores Catastrales Unitarios de Terreno y Construcción, Base del Impuesto Predial, del Municipio de Ensenada, B.C., se tipifican como "Vialidades con Valores Comerciales". Se entenderá como lotes "cabeceros" los lotes con frente a una vialidad comercial. 32 El premio al valor a que se hace referencia en el párrafo que antecede no será aplicable a los lotes cuyo uso, sea exclusivamente de casa-habitación. 7.- DE LOS AJUSTES AL VALOR UNITARIO Los deméritos y/o castigos contemplados en la tabla de valores para efecto en el cálculo del impuesto predial, en ningún caso serán superiores del 30% en su totalidad. Así mismo no se podrá acceder al demérito si el predio fue objeto de prescripción o Certificado de Mejoramiento de la Imagen Urbana en el mismo ejercicio fiscal. Adicional a las tasas referidas en las fracciones de este artículo, se establece la siguiente sobretasa del impuesto predial: a).- Sobretasa para fortalecimiento de la Seguridad Pública municipal de 1.50 al millar sobre la base considerada para el cálculo del citado impuesto. ARTÍCULO 3.- La contribución por concepto del Impuesto Predial Anual, se regirá con base en la Tabla de Valores Catastrales Unitarios de Terreno y Construcción, Base del Impuesto Predial, del Municipio de Ensenada, B.C., aprobada por el Congreso del Estado, y no podrá ser menor a 5.00 UMA (Unidad de Medida y Actualización) Vigente. Los predios urbanos, suburbanos y rústicos destinados total y exclusivamente para habitación de sus propietarios cuando éstos sean: jubilados, pensionados o mayores de 60 años y que acrediten que habitan esa propiedad mediante identificación oficial, además el predio tenga una superficie de hasta 1,750 metros en la zona urbana y suburbana y hasta 5,000 metros en la zona rústica, recibirán un descuento del 30 al 50% del impuesto siempre que el importe resultante no sea menor a 5.00 UMA, de acuerdo a la siguiente tabla: 50%........valor fiscal hasta $ 1,500,000.00 (un millón 33 quinientos mil pesos 00/100 m.n.). 30%........valor fiscal de $ 1,500,000.01 (un millón quinientos mil pesos 01/100 m.n.) en adelante. Así mismo los predios urbanos, suburbanos y rústicos destinados total y exclusivamente para habitación de sus propietarios cuando estos sean: discapacitados, personas que tengan a su cargo un familiar con alguna discapacidad y residan en el mismo domicilio y además se encuentren registradas como responsables en la credencial oficial con la que se acredite la discapacidad, viudas mayores de 50 años y mujeres jefas de familias de escasos recursos, los cuales acrediten su condición con identificación expedida por institución pública, recibirán un descuento del 30 al 50% del impuesto mediante estudio socioeconómico siempre que el importe resultante no sea menor a 5.00 UMA. De acuerdo a lo estipulado en la tabla anterior. El Impuesto Predial deberá cubrirse anualmente durante los tres primeros meses del año; cuando el último día de vencimiento sea día inhábil se recorrerá al día siguiente hábil. ARTÍCULO 3 BIS.- Los contribuyentes que opten por pagar el Impuesto Predial durante los primeros tres meses del año, y que no presenten adeudos en ejercicios fiscales anteriores, gozarán de un descuento del 10% en el mes de enero, 7% en el mes de febrero y 5% en el mes de marzo, del monto del impuesto determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, siempre y cuando se cumpla con el pago total anual en una sola exhibición. En caso de que el contribuyente presente adeudos anteriores solo gozará de un descuento del 6% en enero, 4% en febrero y 2% en marzo, siempre y cuando cumpla con el pago total anual en una sola exhibición. Tratándose de predios destinados exclusivamente para casa habitación, y siempre y cuando los contribuyentes realicen el pago durante los meses de enero, febrero o marzo, a través del portal en línea del Municipio www.ensenada.gob.mx, gozarán de un descuento del 2% (dos por ciento) sobre el impuesto predial cuenta 34 corriente sin accesorios, adicional a cualquier otro estímulo fiscal aplicado. Los propietarios de predios urbanos no edificados o baldíos, que adquieran el Certificado de Mejoramiento de la Imagen Urbana que expide la Dirección de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente, gozarán de hasta un 50% de descuento, en el pago del impuesto predial del ejercicio fiscal en curso, siempre y cuando no se haya realizado demérito o prescripción en el mismo ejercicio fiscal. El descuento por el Certificado de Mejoramiento de la Imagen Urbana no aplicará para predios baldíos localizados en vialidades comerciales. Las bases del Certificado de Mejoramiento a la Imagen Urbana, se encuentran establecidas en el Artículo 28 Bis inciso B), segundo párrafo, de esta Ley. ARTÍCULO 3 TRI.- Los contribuyentes que estén obligados a cubrir al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), créditos hipotecarios que éste les hubiere otorgado, podrán pagar el Impuesto Predial por conducto del INFONAVIT, en los términos dispuesto en este artículo y en su caso, por lo dispuesto en las disposiciones de carácter general que resulten aplicables, siempre y cuando el Municipio tenga celebrado convenio de colaboración con el INFONAVIT y a su vez los contribuyentes, en su carácter de derechohabientes del INFONAVIT, autoricen al citado Instituto para ordenar a su respectivo patrón, que realice los correspondientes descuentos a su salario y así mismo instruyan al propio INFONAVIT para realizar el pago del impuesto predial por orden y cuenta suya. Así mismo, los contribuyentes que cumplan con lo señalado en los siguientes párrafos del presente artículo y en las disposiciones de carácter general que en su caso emita el Presidente Municipal para el efecto, podrán pagar el citado impuesto de manera cuatrimestral mediante la retención o descuento que lleven a cabo 35 las instituciones o empresas públicas o privadas autorizadas para tal efecto por la autoridad fiscal. En los supuestos anteriores, los pagos del impuesto predial se efectuarán de manera cuatrimestral en tres pagos iguales durante el ejercicio fiscal de que se trate. El importe de cada pago cuatrimestral resultará de dividir entre tres el monto que resulte de la determinación del impuesto anual en términos de lo dispuesto por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California. Para los efectos de este artículo, el primero de los cuatrimestres iniciará con el primer mes del ejercicio fiscal. En estos supuestos, los pagos corresponderá realizarlos a las instituciones o empresas señaladas en los párrafos anteriores, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al cuatrimestre correspondiente; debiendo enterarlo a su vez a la Hacienda Municipal en términos de lo establecido en el convenio de colaboración que para estos efectos se tenga suscrito. Los contribuyentes que pretendan cumplir con su obligación de pago, del impuesto predial en los términos indicados en los párrafos anteriores, deberán manifestar a la Tesorería Municipal, tal intención, igualmente deberán presentar los avisos que se indican en las reglas de carácter general que en su caso emita la autoridad fiscal. CAPÍTULO II IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES ARTÍCULO 4.- Es objeto de este impuesto, toda adquisición de inmuebles que se realice dentro del territorio del Municipio de Ensenada, Baja California, por cualquiera de los medios establecidos en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California y la presente Ley. Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales que adquieran inmuebles consistentes en el suelo o en el suelo y las construcciones adheridas a él, incluyendo los accesorios y las 36 instalaciones especiales que pertenezcan al inmueble, ubicados en el municipio; la adquisición de derechos reales o posesionarios sobre los bienes inmuebles, al igual que los contemplados en el artículo 75 BIS B, apartado A de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Baja California. Este impuesto se causará en el momento que se lleve a cabo la operación por la cual se adquiera el inmueble por cualquiera de sus formas. Este impuesto se calculará aplicando la tarifa que a continuación se establece, sobre la base gravable que se determine de acuerdo a la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California. Rango Límite Límite Cuota Tasa marginal inferior superior fija sobre excedente límite inferior 1 0.01 500,000.00 1.50% 2 500,000.01 1,000,000.00 7,500.00 2.00% 3 1,000,000.01 1,600,000.00 17,500.00 2.50% 4 1,600,000.01 2,600,000.00 32,500.00 3.00% 5 2,600,000.01 3,800,000.00 62,500.00 3.50% 6 3,800,000.01 5,200,000.00 104,500.00 4.00% 7 5,200,000.01 6,800,000.00 160,500.00 4.50% 8 6,800,000.01 8,600,000.00 232,500.00 5.00% 9 8,600,000.01 10,600,000.00 322,500.00 5.50% 10 10,600,000.01 En adelante 432,500.00 6.00% Para el cálculo de este impuesto, la base del mismo deberá ubicarse en el renglón que le corresponda de entre los límites del recuadro, a la base se le disminuirá el límite inferior del rango que le corresponda y a la diferencia del excedente del límite inferior se le aplicará la tasa marginal que le corresponda; al resultado se le sumará la cuota fija del mismo rango y el importe de dicha operación más la sobretasa establecida en el presente artículo será el impuesto sobre adquisición de inmuebles a pagar. Lo anterior, conforme a la siguiente fórmula: 37 ((BI-LI)*T)+CF + ST = Impuesto sobre adquisición de inmuebles a pagar. En donde: BI= Base del Impuesto LI= Límite inferior correspondiente T= Tasa marginal sobre excedente del límite inferior correspondiente CF= Cuota Fija correspondiente ST= Sobretasa Las Autoridades Fiscales Municipales podrán tomar en cuenta el avalúo del inmueble referido a la fecha de adquisición, mismo que no deberá ser menor a los valores por metro cuadrado establecidos en la Tabla de Valores Catastrales Unitarios de Terreno y Construcción, Base del Impuesto Predial, del Municipio de Ensenada, B.C. Tratándose de este Impuesto el valor fiscal a considerar en la fórmula para el cálculo deberá ser el que resulte de aplicar los valores catastrales unitarios establecidos en la Tabla de Valores Catastrales Unitarios de Terreno y Construcción del ejercicio fiscal 2025, aprobada por el Congreso del Estado. De haberse aplicado demérito, éste solo será considerado hasta en un 30% de su totalidad de conformidad con lo establecido en la Tabla de Valores Catastrales Unitarios de Terreno y Construcción. Se aplicará a la base gravable la tasa 0%, cuando la adquisición sea por alguno de los siguientes supuestos: a) Por donación, herencia o legado entre cónyuges. b) Por donación, herencia o legado que se realicen de padres a hijos o de hijos a padres. c) En las operaciones en que los adquirientes sean asociaciones civiles, o asociaciones religiosas que no persigan fines de lucro, debidamente registradas en el Estado. d) Por la adquisición de terrenos a través de títulos de 38 propiedad, expedidos por el Registro Agrario Nacional que obtengan los ejidatarios. La tasa del 0% no será aplicable cuando los donatarios, herederos o legatarios cedan sus derechos sobre los bienes gravables, y cuando los adquirientes a que se refiere el inciso d) cedan sus derechos a personas distintas a las que hacen alusión en dicho inciso. La tarifa establecida en el presente artículo será aplicable a partir del ejercicio fiscal 2025 para la determinación del impuesto sobre adquisición de inmuebles, respecto de los bienes inmuebles ubicados en el Municipio de Ensenada, por lo que en estos supuestos no será aplicable la tasa establecida por la Legislatura Estatal. Por lo tanto, cualquier disposición emitida con anterioridad que se oponga a la presente disposición no surtirá efecto alguno en el Municipio de Ensenada, en tanto se encuentre vigente la misma. Para la revisión y aceptación de este impuesto, el contribuyente deberá presentar la siguiente documentación legible: 1.- Formato previamente llenado de la declaración de Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles. 2.- Contrato o sentencia donde se adquieren derechos reales o posesorios. 3.- Identificación de las partes. 4.- Avalúo vigente. 5.- Libertad de Gravamen con vigencia al ejercicio fiscal en curso. 6.- Acta de Nacimiento en caso del párrafo séptimo inciso b) de este artículo y en los casos del inciso a), deberá presentar acta de matrimonio especificando el régimen de separación de bienes. Tratándose de adquisiciones de inmuebles que se regularicen mediante cualquier acto jurídico con el Instituto para el Desarrollo Inmobiliario y de la Vivienda para el Estado de Baja California (INDIVI), o con el Instituto Nacional del Suelo 39 Sustentable(INSUS), Fideicomiso Municipal para el Desarrollo Urbano de Ensenada (FIDUE) y los que se realicen a través de cualquier organismo gubernamental que promueva desarrollos habitacionales de interés social y popular, pagarán el equivalente de ocho UMA vigente, además indistintamente deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1.- No supere los 250 m² de superficie; y 2.- Solo se podrá regularizar un predio por persona física. Es obligación de las personas físicas o morales que adquieran inmuebles, el dar aviso dentro de los primeros 15 días hábiles después del hecho imponible a la autoridad fiscal municipal, siendo exigible una vez transcurrido el término otorgado en el presente párrafo. Serán responsables solidarios del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles los notarios y corredores públicos de las operaciones y actos por la que se causen los mismos cuando: autoricen actos o contratos de adquisición de propiedad de inmuebles o de derechos reales o posesorios, así como cuando inscriban o realicen anotaciones de escrituras, actos o contratos sin que el causante compruebe que se han cubierto estas contribuciones. La responsabilidad solidaria, consiste en el pago del importe total de las contribuciones mencionadas que indebidamente dejaron de pagar los contribuyentes. Así mismo, tendrán la misma responsabilidad solidaria sobre el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles los enajenantes de inmuebles que omitan dar aviso a la autoridad municipal correspondiente de las operaciones de transmisión de dominio que realicen cuando dichas operaciones no se hayan formalizado ante fedatario público o autoridad competente. Si el adquiriente una vez transcurrido el tiempo establecido en la presente Ley para presentar la declaración y al no haberlo hecho en tiempo y forma se entiende que al ser un impuesto autodeterminado también lo es la aceptación tácita de la multa impuesta por su 40 falta de interés jurídico al no ponerse al corriente en sus obligaciones fiscales. Por lo tanto, se procederá a la aplicación de una sanción administrativa consistente en una multa por presentar de forma extemporánea la declaración del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles de conformidad con el artículo 89 fracción I, inciso l) de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California ya que es una obligación de las personas físicas o morales que se encuentran en el supuesto jurídico, misma que se cobrará con base en la siguiente tabla: AÑOS UMAS 1992 y anteriores 85 1993-1996 80 1997-1999 75 2000-2002 65 2003-2006 60 2007-2009 55 2010-2012 50 2013-2016 45 2017-2019 40 2020-2021 35 2022-2023 30 2024 25 PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 MESES UMAS 1 2 2 4 3 6 4 8 5 10 6 12 7 14 8 16 9 18 10 20 11 22 12 24 41 Adicional a la tarifa prevista en el presente artículo, se establece la siguiente sobretasa del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles: A).- Sobretasa para el fortalecimiento de la Seguridad Pública municipal del 0.4% sobre la base del citado impuesto. CAPÍTULO III IMPUESTO SOBRE ASISTENCIA A JUEGOS PERMITIDOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 5.- Son sujetos de este impuesto, las personas que adquieran boletos, pulseras, sellos o cualquier otro medio de acceso que condicione su entrada individual al espectáculo público y que pueden ser: funciones de teatro, circo, lucha libre, boxeo, espectáculos deportivos, audiciones, eventos culturales, espectáculos musicales, centros de diversión, centros nocturnos de diversión o de cualquier otro tipo con cuota de admisión así como la explotación de aparatos electromecánicos, mecánicos, electrónicos y otros similares accionados o no por monedas, que se realicen en el territorio del Municipio de Ensenada. Es objeto de este impuesto la compra o adquisición de boletos para espectáculos públicos y los señalados en el párrafo anterior. La base de este impuesto será el precio de admisión o derecho de entrada vendidos, entregados y de cortesía. Para la intervención de dicho evento se requerirá la presencia de personal designado por la Dirección de Recaudación, quienes causarán los honorarios que determine la autoridad fiscal y que correrán a cargo del promotor u organizador del espectáculo. 42 ARTÍCULO 6.- Tratándose de juegos permitidos, espectáculos públicos, centros de diversión, centros nocturnos de diversión y juegos mecánicos, se causará conforme a las siguientes: TASAS: I.- Espectáculos en que participen deportistas, músicos y actores no profesionales, así como los realizados por Instituciones Educativas y Asociaciones Civiles que no persigan fines de lucro; obras de teatro, funciones de circo, espectáculos cómicos, taurinos, audiencias musicales, bailes, eventos de box y lucha, espectáculos públicos en los que participen deportistas profesionales, cursos, conferencias y talleres; el impuesto se causará sobre la cuota de admisión o por cada boleto vendido para el espectáculo o diversión ............ 5% II.- Tratándose de conciertos, centros nocturnos de diversión, otras diversiones y espectáculos públicos; sobre la cuota de admisión o por cada boleto vendido para el ingreso al espectáculo o diversión................................. 10% III.- Tratándose de espectáculos cuyas actividades comprendan la promoción y difusión de la cultura en el Municipio a través de la música, artes plásticas, artes dramáticas, danza y literatura tales como: danza folclórica y regional, fotografía, pintura, eventos relacionados con la conservación, difusión y recuperación del arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones de sus propias lenguas, usos y costumbres, artesanías, tradiciones y de composición pluricultural en los que únicamente participen artistas locales no comerciales que exhiban una propuesta con fin solamente cultural, que se presenten en centros culturales y teatros administrados por el Municipio o en espacios culturales independientes, sobre la cuota de admisión o por cada boleto vendido para el espectáculo público o diversión......................... 0% Las personas físicas o morales, organizadores de espectáculos sujetos de esta fracción no deberán perseguir fines de lucro 43 ni tener intermediación o intervención de persona física o moral que obtenga utilidad o beneficio del espectáculo objeto de solicitud, así mismo, no se deberá realizar ni permitir la venta y/o consumo de bebidas con graduación alcohólica de ningún tipo ni superar los 250 asistentes. Además, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Exhibir opinión favorable del Instituto Municipal de Cultura y Desarrollo Humano de Ensenada (IMCUDHE) en el que conste que el evento reúne las características y corresponde a lo descrito en esta fracción, debiendo anexar además la documentación mediante la cual acredita tales supuestos, para el análisis que se realice en la resolución final que emita la Tesorería Municipal; 2.- Presentar por escrito a la Tesorería Municipal a través de la Dirección de Recaudación, cuando menos cinco días hábiles antes de la realización del evento, solicitud de exención, acompañada de la constancia expedida por el Instituto Municipal de la Cultura y Desarrollo Humano (IMCUDHE), mediante la cual dicho organismo confirme que las personas físicas y/o morales realizan primordialmente las actividades a que se refiere esta fracción; 3.- Acreditar ante la Dirección de Recaudación que las personas físicas o morales organizadores de espectáculos sujetos de esta fracción, tengan domicilio fiscal en el Municipio de Ensenada. 4.- Acreditar ante la Dirección de Recaudación el carácter de representante legal de quien comparece, tratándose de personas morales; 5.- Presentar ante la Dirección de Comercio, Alcoholes y Espectáculos Públicos, para su sellado, el boletaje y el programa que corresponda a cada función, cuando menos con veinticuatro horas de anticipación a la celebración del 44 evento correspondiente; 6.- Destinar para el acceso gratuito de las personas con discapacidad, conforme a su acepción según la Ley para las personas con Discapacidad en el Estado de Baja California el equivalente al 10% (diez por ciento) del boletaje que emitan, en un área en la que permita su fácil acceso y salida y que a su vez no perjudique su disfrute del espectáculo; 7.- Contar con autorización de exención por escrito Emitida por la autoridad fiscal; 8.- No vender boletos en tanto no estén sellados por la Dirección de Comercio, Alcoholes y Espectáculos Públicos. Así mismo, deberá de presentar todos los requisitos anteriormente señalados ante la Dirección de Recaudación cuando menos un día antes del evento, para efectos de la aplicación de la tasa prevista en esta fracción. IV.- Tratándose de espectáculos realizados por Organismos no lucrativos que brinden servicios y asistencia médica de manera gratuita a enfermos que padezcan cáncer en etapa terminal, debidamente registrados ante la Secretaría de Salud del Estado gravarán este impuesto a tasa cero, sobre la cuota de admisión o por cada boleto vendido para el espectáculo público o diversión............................................... 0% Para efecto de la aplicación de la tasa a que hace referencia esta fracción, se deberá acreditar que el espectáculo público es realizado por el respectivo organismo no lucrativo. Para los permisos y la aplicación de las tasas a cobrar previstas en las fracciones I, II, III, Y IV, se llevará a cabo con base en lo siguiente: 1.- Con respecto al otorgamiento de los permisos de espectáculos 45 públicos la Dirección de Comercio, Alcoholes y Espectáculos Públicos, será la encargada de emitirlos; 2.- En lo que refiere a la aprobación de la tasa del impuesto a cobrar será facultad de la Dirección de Recaudación el otorgamiento de la tasa del impuesto con previa revisión de la documentación emitida y aprobada por la Dirección de Comercio, Alcoholes y Espectáculos Públicos; 3.- Para poder acceder a la tasa establecida en la fracción IV de este artículo, el organizador del evento, diversión o espectáculo objeto de solicitud no deberá realizar ni permitir la venta de bebidas con graduación alcohólica de ningún tipo; 4.- De no contar con domicilio fiscal establecido en el Municipio de Ensenada, el organizador o promotor deberá designar un responsable solidario que cuente con domicilio en el municipio el cual deberá ser hecho del conocimiento a la Autoridad Fiscal; 5.- Para el otorgamiento del permiso respectivo será obligatorio que el organizador presente constancia de no adeudo municipal vigente. El monto del Impuesto Sobre Asistencia a Juegos Permitidos y Espectáculos Públicos se determinará aplicándole la tasa autorizada a cada boleto, pulsera, sello, importe de consumo obligatorio (COVER) o cualquier otro medio de acceso adquirido por el asistente, multiplicado por la cantidad de localidades con ese mismo importe. Para los efectos del cobro de este impuesto, el organizador en su escrito de petición para la autorización del evento mencionará cuántos boletos de cortesía se otorgarán y estos serán considerados como boletos vendidos, a los cuales se les aplicará la tasa autorizada sobre el importe correspondiente a la localidad otorgada en cortesía. 46 Por ningún motivo se autorizarán boletos con un costo menor al ofertado al público. Para efectos de lo anterior, será responsabilidad del organizador foliar debidamente cada boleto definiendo claramente el precio de la localidad, asiento y fila si es el caso, lugar, fecha y horario del espectáculo o evento. ARTÍCULO 7.- Los permisionarios que, derivado de sus actividades de juegos con apuestas o sorteos, que otorguen premio en efectivo o en especie al amparo de un permiso federal otorgado por la Secretaría de Gobernación o de una resolución judicial que haya causado estado, registrados y reconocidos en la página oficial de la citada Secretaría de Gobernación, pagarán de manera mensual lo siguiente: A).- Para los organizadores de juegos con apuestas permitidas y/o habilidades o destrezas........ 3.00% sobre la base gravable. Para los efectos de este artículo las personas que organicen juegos con apuestas permitidas se considerarán como valor de las mismas la cantidad que se cobre o reciba por el billete o boleto que permita la participación o la apuesta, deduciéndose a dicha base gravable el valor del premio efectivamente pagado o entregado, así como la devolución de las cantidades efectivamente recibidas de los participantes. Adicional a la tarifa prevista en el presente artículo, se establece la siguiente sobretasa para los organizadores de juegos con apuestas permitidas y/o habilidades o destrezas: I).- Sobretasa para fortalecimiento de la Seguridad Pública Municipal del 0.5% sobre la base gravable del citado impuesto. Los recursos que se recauden por esta sobretasa se destinarán preferentemente a fortalecer la seguridad pública en el Municipio de Ensenada, B.C. El pago del citado Impuesto y su sobretasa deberán enterarse a la Dirección de Recaudación y se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente o del día hábil próximo a aquel al que corresponda 47 el pago, utilizando para la declaración del mismo el formato que expida la Dirección de Recaudación. De no presentar la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, el contribuyente pagará una cuota mensual de 14,000.00 UMA. El incumplimiento de lo anterior dará lugar al ejercicio de las acciones legales para la exigibilidad del cobro coactivo de este impuesto. Las personas que realizan las actividades a que se refiere este artículo, no causarán los derechos contenidos en esta Ley relativos a las máquinas de juego, calcomanía por máquina, holograma por máquina o cualquier otro análogo; así como para la obtención de permisos, revalidación o licencia de operación del establecimiento de los mismos. ARTÍCULO 8.- Los organizadores, empresarios o promotores de los espectáculos públicos, juegos permitidos, centros de diversión o centros de diversión nocturnos serán solidariamente responsables del pago de este impuesto, debiendo retener al momento de pagar el asistente el boleto de admisión o su similar y enterarlo al momento de celebrarse este, previa liquidación o comprobación del ingreso al interventor municipal, en el caso en que sea intervenido el evento o en su defecto, en la Dirección de Recaudación el día hábil siguiente al de la celebración del espectáculo público. Los gastos de intervención se cobrarán por cada interventor con base en el monto del impuesto determinado para la realización del espectáculo público o evento de conformidad con la siguiente tabla: 1).- De 100.00 A 300.99.................. 2.00 UMA 2).- De 301.00 A 500.99.................. 3.00 UMA 3).- De 501.00 A 700.99.................. 4.00 UMA 4).- De 701.00 A 900.99.................. 5.00 UMA 5).- De 901.00 A 1,500.99.................. 6.00 UMA 6).- De 1,501.00 A 3,000.99.................. 7.00 UMA 7).- De 3,001.00 A 6,000.99.................. 8.00 UMA 48 8).- De 6,001.00 A 10,000.99.................. 9.00 UMA 9).- De 10,001.00 En Adelante................. 10.00 UMA CAPÍTULO IV IMPUESTO PARA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS ARTÍCULO 9.- Son sujetos de este impuesto, los propietarios o poseedores de vehículos de motor, que residan dentro del territorio del Municipio de Ensenada, Baja California, para contribuir en el mantenimiento y conservación de las vías públicas municipales. Este impuesto se enterará al pagar el importe correspondiente a la expedición o revalidación de las placas de circulación, a través de la Recaudación de Rentas del Estado y/o ante el Instituto de Movilidad Sustentable (IMOS) o los equivalentes de estos, los cuales serán retenedores del mismo; sujetándose a la siguiente: T A R I F A: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA)VIGENTE a).- Vehículos de uso particular........................ 4.50 UMA b).- Vehículos de transporte público de pasajeros....................................... 9.20 UMA c).- Camiones de uso particular........................ 10.00 UMA d).- Camiones de transporte público de pasajeros...................................... 13.00 UMA e).- Camiones de carga pesada.......................... 20.00 UMA 49 Los ingresos que se recauden por este concepto, se destinarán preferentemente al mantenimiento y conservación de las vías públicas municipales. CAPÍTULO V IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO. ARTÍCULO 10.- Los impuestos no pagados en el ejercicio fiscal en que se causaron, se cobrarán como ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores, pendientes de liquidación o pago, aplicando en cuanto al fondo, las Leyes vigentes a la fecha en que se generaron y en cuanto a la forma, mediante el procedimiento administrativo de ejecución que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California o en su caso, el procedimiento judicial que corresponda. TÍTULO TERCERO DERECHOS CAPÍTULO I 1.- DERECHO POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO. ARTÍCULO 11.- Es objeto de este derecho, la prestación del servicio de alumbrado público en la vía pública, en calles, avenidas, bulevares, caminos vecinales, plazas, parques, jardines y otros lugares de uso común, por medio de la red de alumbrado público en el Municipio de Ensenada, Baja California, que se presta bajo la modalidad determinada por el mismo conforme a sus atribuciones. Son sujetos obligados al pago de este derecho, los beneficiarios del servicio de alumbrado público a que se refiere el párrafo 50 anterior, propietarios o poseedores de los inmuebles y/o predios que se encuentren dentro de la circunscripción territorial del Municipio de Ensenada, Baja California, con las excepciones dispuestas en este capítulo. El derecho por Servicio de Alumbrado Público se causará mensualmente conforme a una cuota fija de $67.72 pesos (sesenta y siete pesos 72/100 M.N.) ARTÍCULO 12.- Este derecho se causará mensualmente conforme a lo siguiente: La base de este Derecho es el costo anual del servicio de alumbrado público erogado por el Municipio de Ensenada, el cual incluye el gasto por pago del servicio de energía eléctrica consumida por el Municipio para la prestación del servicio de alumbrado público, así como la ampliación, instalación, reparación, limpieza y mantenimiento del alumbrado público y luminarias, semaforización, alumbrado ornamental de temporada además de gastos administrativos, servicios contratados a terceros, sueldos y honorarios del personal directamente involucrado en la prestación de este servicio; La cuota fija mensual para el pago del Derecho por Servicio de Alumbrado Público, se obtuvo como resultado de dividir el costo anual actualizado del ejercicio fiscal 2023, erogado por el Municipio en la prestación de este servicio, actualizado por inflación y dividido entre el número de sujetos de este derecho. El cociente fue dividido entre 12 para determinar el monto mensual del derecho a pagar. Se entiende por costo anual actualizado del ejercicio fiscal 2023, la suma que resulte del total de las erogaciones efectuadas por el Municipio en 2023, por el gasto directamente involucrado con la prestación de este servicio, traídos a valor presente tras la aplicación de un factor de actualización que se obtiene, dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de septiembre de 2024 entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de septiembre de 2023. 51 ARTÍCULO 13.- No estarán obligados al pago de este derecho los inmuebles de uso público de las Entidades Públicas Federales, Estatales y Municipales. ARTÍCULO 14.- El pago deberá realizarse dentro de los primeros 10 días siguientes al mes en que se cause, en las oficinas recaudadoras municipales y demás instancias o establecimientos autorizados para tal efecto. El citado plazo y lugar de pago, podrá modificarse o ampliarse en beneficio de los contribuyentes, cuando existan acuerdos entre el Municipio con otras instancias públicas o privadas, que permitan simplificar el entero de la contribución. Para tal efecto, las instancias competentes del Municipio podrán celebrar convenios a través de los cuales se logre lo indicado con anterioridad. ARTÍCULO 15.- Los ingresos que se perciban por el derecho establecido en esta sección, se destinarán al pago de conceptos que se requieran para asegurar la debida prestación del Servicio de Alumbrado Público en el Municipio de Ensenada, Baja California. CAPÍTULO II SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARÍA GENERAL A TRAVÉS DE: I.- EL REGISTRO CIVIL. ARTÍCULO 16.- Los derechos por servicios que preste el Registro Civil, serán pagados por el usuario sujetándose a la siguiente: T A R I F A: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA)VIGENTE A.- NACIMIENTOS: a).- Registro en horas hábiles dentro de 52 la oficina, con anticipación de 8 días, previa cita..................................... EXENTOS b).- Registro urgente en horas hábiles dentro de la oficina, menos de 7 días a 48 horas, previa cita y serán canaliza- dos a el área de trabajo social para su valoración..................................... EXENTOS c).- Registro en hospitales, excepto en instituciones de salud pública los cuales estarán exentos.......................... EXENTOS c.1.- Registro de nacimiento en centro de rehabilitación, ceresos, casa hogar, casas de retiro, tutelar de menores, registros de niños que realiza la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia y otros.................................. EXENTOS d).- Registro de nacimientos hasta los 5 años.......................................... EXENTOS e).- Registro a domicilio, fuera de la mancha urbana con anticipación de 8 días, previa cita: a).- En horas hábiles........................... EXENTOS b).- En horas inhábiles ........................ EXENTOS f).- Registro de nacimiento fuera del término de los 6 meses.......................... EXENTOS g).- Inscripción de registro de nacimientos ocurridos en territorio extranjero, en “campaña colectiva”............................. EXENTOS 53 h).- Inscripción de nacimientos de personas nacidas en el extranjero........................ EXENTOS i).- Inscripción de nacimientos de personas nacidas fuera del Municipio, hasta los 5 años.......................................... EXENTOS j).- Registro de nacimiento dentro del programa "Jornadas del Registro Civil", en horas Inhábiles, dentro de la oficina........................................ EXENTOS k).- Registro en instituciones de salud, en módulo de Registro Civil, dentro de los quince días de nacido........................... EXENTOS l).- Declaratoria de hechos, para registro de nacimientos extemporáneos en campaña......... EXENTOS m).- Inscripción de nacimientos urgente, de personas nacidas en el extranjero será canalizado a el área de trabajo social para su valoración.............................. EXENTOS n).- Exentos de pago a registros extemporá- neos, de niños que realiza la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia.................................... EXENTOS B.- MATRIMONIOS: a).- Celebración en horas hábiles dentro de la oficina, con anticipación de 8 días, previa cita................................... 13.50 UMA b).- Celebración urgente, en horas hábiles dentro de la oficina, menos de 7 días a 48 horas, previa cita........................ 24.98 UMA 54 b.1).- Celebración de matrimonio extraordinario, en horas hábiles, con anticipación de 24 horas, previa cita............................ 40.50 UMA c).- Celebraciones en hospitales, excepto en instituciones de salud pública, los cuales estarán exentos........................ 15.50 UMA Para obtener exención contemplada en el inciso c), deberán presentar constancia médica expedida por la institución médica de que se trate. c.1.- Celebración de matrimonio de personas mayores de 18 años en establecimientos de tratamiento de adicciones, ceresos, casa hogar, casa de retiro, tutelar de menores y otros................................ 6.00 UMA d).- Celebración de matrimonio ordinario (en viernes o sábado), dentro de la oficina, con anticipación de 8 días previa cita................................... 20.25 UMA e).- Celebración de matrimonio urgente (en viernes o sábado), dentro de la oficina, con anticipación de 7 días a 48 horas, previa cita.......................... 41.85 UMA e.1).- Celebración de matrimonio extra urgente,(en viernes o sábado), dentro de la oficina, con 24 horas de anticipación y previa cita................................... 57.38 UMA f).- Celebración de matrimonio a domicilio dentro de la ciudad con anticipación de 8 días, previa cita: 55 a).- En horas hábiles......................... 54.00 UMA b).- En horas inhábiles....................... 81.00 UMA c).- En día inhábil (domingo)................. 90.00 UMA g).- Celebración de matrimonio urgente a domicilio, dentro de la ciudad, con anticipación de 7 días a 48 horas, previa cita: a).- En horas hábiles........................ 74.25 UMA b).- En horas inhábiles...................... 94.50 UMA c).- En día inhábil (domingo)................ 100.00 UMA g.1).- Celebración de matrimonio extra urgente a domicilio, dentro de la ciudad, con anticipación de 24 horas, previa cita: a).- En horas hábiles................. 94.50 UMA b).- En horas inhábiles............... 114.75 UMA c).- En día inhábil (domingo)........................ 120.00 UMA h).- Celebración de matrimonio a domicilio, fuera de la mancha urbana, con antici- pación de 8 días, previa cita: a).- En horas hábiles....................... 74.25 UMA b).- En horas inhábiles..................... 101.25 UMA c).- En día inhábil (domingo).............................. 110.00 UMA h.1).- Celebración de matrimonio a domicilio, urgente fuera de la mancha urbana, con anticipación de 7 días a 48 horas previa cita: 56 a).- En horas hábiles................ 87.75 UMA b).- En horas inhábiles.............. 108.00 UMA c).- En día inhábil (domingo)........................ 115.00 UMA h.2).- Celebración de matrimonio a domicilio, extra urgente fuera de la mancha urbana, con anti- cipación de 24 horas, previa cita: a).- En horas hábiles................ 108.00 UMA b).- En horas inhábiles.............. 128.25 UMA c).- En día inhábil (domingo)....................... 130.00 UMA h.3).- Celebración de matrimonio celebrado por la Oficialía, en Delegaciones: a).- Ordinario con anticipación de documentos recibidos, 7 días antes en la Oficialía...... 141.75 UMA b).- Urgente con anticipación de documentos recibidos, 4 días antes en la Oficialía...... 157.95 UMA c).- Extra urgente con antici- pación de documentos, recibidos un día antes en la Oficialía.................... 172.80 UMA i).- Inscripción de matrimonio, celebrado fuera de la República........................ 27.00 UMA i.1).- Inscripción de matrimonio extra urgente, celebrado fuera de la República.............................. 54.00 UMA 57 j).- Solicitud y formato para certificados médicos prenupciales para celebración de matrimonio................................. 2.03 UMA k).- Solicitud, formato para certificados médicos, pláticas prenupciales y celebración de matrimonios dentro del programa de matrimonios colectivos........... $1.00 PESO l).- Cambio de régimen matrimonial o modificación a las capitulaciones matrimoniales................................. 21.60 UMA m).- Inscripción de matrimonio urgente, celebrado fuera de la República Mexicana...................................... 40.50 UMA n).- Pláticas prematrimoniales..................... 2.70 UMA n.1).- Pláticas prematrimoniales urgentes............................... 4.00 UMA n.2).- Pláticas prematrimoniales en línea (no presencial)............... 5.00 UMA ñ).- Inexistencia de matrimonio local para trámite de matrimonio expedida por sistema SID.................................... 2.70 UMA C.- DEFUNCIONES: a).- Registro en las oficinas en horas hábiles......................................... EXENTO b).- Registro en las oficinas en horas inhábiles...................................... 4.05 UMA a).- Fuera de la oficina en horas 58 inhábiles................................. 6.08 UMA c).- Permiso de inhumaciones a panteones particulares en: a).- Horas hábiles............................ 10.13 UMA b).- Horas inhábiles.......................... 11.48 UMA d).- Inscripción de defunciones ocurridas fuera de la República......................... 18.90 UMA e).- Permiso de cremación a panteones particulares en: a).- Horas hábiles........................... 8.78 UMA b).- Horas inhábiles.......................... 10.13 UMA f).- Permiso de inhumación de cenizas a panteones particulares en: a).- Horas hábiles............................. 3.38 UMA b).- Horas inhábiles........................... 3.38 UMA g).- Expedición de orden de inhumación: a).- Horas hábiles e inhábiles................. 6.08 UMA h).- Registro de defunciones extemporáneas, ordenadas por el Ministerio Público o autoridad competente........................... 6.08 UMA i).- Presunción de muerte........................... 27.00 UMA j).- Expedición de orden de exhumación.............. 8.10 UMA Para obtener exención de los incisos anteriores, deberán solicitarlo al área de Trabajo Social de la Paramunicipal de DIF Municipal, el cual emitirá el estudio socioeconómico 59 correspondiente y éste a su vez girará oficio al C. Oficial del Registro Civil, para exentar el pago de derechos. En el caso de las defunciones SARS-COV2 (COVID19), se exentará el registro, orden de inhumación y/o incineración según sea el caso, así como la primera copia certificada siempre y cuando sean tramitados por un familiar directo. D.- DIVORCIOS: a).- Divorcio administrativo por mutuo consentimiento, tramitado en oficina del Registro Civil............................ 54.00 UMA a.1).- Divorcio administrativo por mutuo consentimiento, tramitado en CERESO.............................. 76.95 UMA a.2).- Divorcio administrativo urgente (dentro de las 48 horas la primera cita), por mutuo consen- timiento, tramitado en oficina de Registro Civil...................... 60.75 UMA a.3).- Cambio de régimen y anotación en el acta de matrimonio para inscripción de Divorcio Adminis- trativo................................ 5.00 UMA b).- Por registro de divorcio proveniente del juzgado................................... 27.00 UMA b.1).- Campaña de inscripciones de divorcio proveniente del Juzgado dentro de la República................. 20.25 UMA c).- Registro de divorcio urgente, prove- niente del juzgado, (dentro del plazo de 48 horas).................................. 54.00 UMA 60 c.1).- Registro de divorcio extraordi- nario, proveniente del juzgado (dentro del plazo de 24 horas)......... 67.50 UMA d).- Inscripción de divorcio efectuado fuera de la República, ordenado por el Juez competente.................................... 40.50 UMA e).- Proveniente de la defensoría de oficio, previa solicitud y constancia de estudio socioeconómico de la misma............. EXENTO f).- Inscripción de divorcio urgente, efec- tuado fuera de la República, por un Juez competente.............................. 54.00 UMA E.- ADOPCIONES a).- Registro...................................... 27.00 UMA a.1).- Registro extraordinario, dentro de las 48 horas........................ 40.50 UMA b).- Inscripción de adopción, efectuado fuera de la República......................... 33.75 UMA F.- EXPEDICIÓN DE ACTAS Y CERTIFICADOS: a).- Servicio ordinario............................ 2.03 UMA La solicitud es de 8:00 a 12:00 horas, para ser entregada de 12:00 a 16:30 horas. b).- Servicio extraordinario....................... 6.75 UMA Solicitado antes de las 12:00 horas, 61 para entrega en 45 minutos. C).- En el caso de las actas de nacimiento, exento el 100% del cobro, de expedición de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento. F.1.- EXPEDICIÓN DE ACTAS INTERESTATALES PAGO A MUNICIPIO.......................................... 1.5 UMA F.2.- EXPEDICIÓN DE ACTAS INTERESTATALES PAGO PARA GOBIERNO DEL ESTADO........................... 1.5 UMA F.3.- EXPEDICIÓN DE ACTAS INTERESTATALES PAGO DE IMPUESTO A LA EDUCACIÓN PARA GOBIERNO DEL ESTADO................................................ 35% F.4.- Las personas pensionadas o jubiladas y sus cónyuges; las personas viudas; las madres solteras; de escasos recursos, e hijos de éstas, siempre que sean menores de edad; las personas pertenecientes a pueblos originarios o afromexicanas; pagarán 50% de la tarifa únicamente tratándose de documentos que estén a su nombre, debiendo comprobar su condición con identificación o documentación expedida por Institución Pública. F.5.- Tratándose de personas en situación de calle mayores de 60 años y las personas con discapacidad, estarán exentos de pago previa solicitud y en su caso, estudio socioeconómico y certificado médico que acredite tal condición. F.6.- Las personas físicas de escasos recursos que utilicen los servicios de la Defenso- 62 ría de Oficio en la tramitación de procedimientos Judiciales, Civiles y Penales, previo estudio socioeconómico que elabore la Dirección de Educación, Cultura y Asistencia Social, se les exentará del pago de los derechos por los servicios que presta el Registro Civil, a solicitud expresa del Titular de la Defensoría de Oficio siempre y cuando no exceda de 13.50 UMA por servicio, exención que será otor- gada al interesado por única ocasión. G.- POR TRÁMITE DE TRASLADO DE CADÁVERES: a).- Fuera del País................................ 33.75 UMA b).- Fuera del Municipio........................... 4.05 UMA c).- Dentro del Municipio.......................... 1.35 UMA d).- Fuera del Estado.............................. 6.75 UMA H.- POR TRÁMITE DE TRASLADO DE CENIZAS: a).- Fuera del País................................ 6.75 UMA b).- Fuera del Municipio........................... 2.03 UMA c).- Dentro del Municipio.......................... 1.35 UMA d).- Fuera del Estado.............................. 3.38 UMA I.- OTROS: a).- Reconocimiento de hijos: a).- Registro o celebración ordinarios........ 8.10 UMA 63 b).- Registro o celebración urgente........... 10.80 UMA c).- Registro o celebración extra urgente.................................. 13.50 UMA d).- Registro de reconocimiento de hijos dentro del programa “Jorna- das del Registro Civil”.................. 4.05 UMA d.1) Trámite de anotación marginal y reserva en Acta de Nacimi- ento y reconocimiento de hijos:.............................. 2.70 UMA b).- Trámite de rectificación de actas.............. 4.05 UMA c).- Registro de capitulaciones..................... 13.50 UMA d).- Renovación de comprobantes de nacimien- to, matrimonio y otros......................... 4.05 UMA e).- Trascripción de juicios de divorcios, adopción, tutela, ausencia, pérdida o limitación de la capacidad para admi- nistrar bienes, nacimientos, matrimo- nios o cambios de régimen...................... 4.05 UMA f).- Recepción, trámite y anotación marginal....................................... 1.35 UMA g).- Trámite de cancelación de actas por duplicidad..................................... 6.75 UMA h).- Constancia o copia certificada, dentro del programa inscripciones escolares........... 1.00 UMA i).- Otros certificados............................. 1.35 UMA 64 1).- Otros certificados urgentes............... 2.70 UMA 2).- Expedición de copia certificada, por cada hoja del apéndice................ 1.35 UMA 3).- Expedición de todo el apéndice............ 4.05 UMA 4).- Constancia por trámites que se les realiza en esta oficialía a usuarios... 1.35 UMA 5).- Devolución de documentos extranjeros y/o traducciones oficiales integrados en apéndices de actos registrales........ 2.03 UMA 6).- Reimpresión de actas de los diferentes actos registrales (por error, omisión y/o cancelación por parte de usuarios).... 2.03 UMA 7).- Copias certificadas del apéndice urgente................................... 8.10 UMA 8).- Copias certificadas del apéndice extraordinaria........................... 16.20 UMA j).- Reimpresión de CURP............................ 0.34 UMA k).- Sello de Oficialía para trámite de apostilla...................................... 1.00 UMA l).- Gestión, llenado y revisión de formatos........ 0.05 UMA m).- Por expedición de actas y certificados urgentes, se cobrará el doble de la tarifa. n).- Las personas pensionadas o jubiladas y sus cónyuges; las personas viudas; las madres solteras; e hijos de éstas, siempre que sean menores de edad; las personas 65 pertenecientes a pueblos originarios o afromexicanas; pagarán 50% de la tarifa únicamente tratándose de documentos que estén a su nombre, debiendo comprobar su condición con identificación o documenta- ción expedida por Institución Pública. o).- Tratándose de personas en situación de calle mayores de 60 años y las personas con discapacidad, estarán exentos de pago, previa solicitud y en su caso, estudio socioeconómico y certificado médico que acredite tal condición. p).- Las personas físicas de escasos recursos que utilicen los servicios de la defensoría de oficio en la tramitación de procedimientos Judiciales, Civiles y Penales, previo estudio socioeconómico que elabore dicha dependencia se les exentará del pago de los derechos por los servi- cios que presta el Registro civil, a solici- tud expresa del titular de la Defensoría de Oficio siempre y cuando no exceda de 13.50 UMA por servicio, exención que será otorgada al interesado por única ocasión. q).- Rectificación de acta de nacimiento por cambio de identidad sexogenérica................. EXENTO II.- LA COORDINACIÓN MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL ARTÍCULO 17.- Los servicios que presta la Coordinación Municipal de Protección Civil a giros comerciales, industriales, de servicios, los sectores públicos y sociales, se causarán conforme a la siguiente: 66 T A R I F A UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA)VIGENTE I.- POR EVALUACIÓN Y ANÁLISIS A PROYECTOS DE EDIFICACIÓN 1.- POR FACTIBILIDAD DE PROYECTOS O POR REVISIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN: CONSTRUCCIÓN REGULARIZACIÓN 1).- Casa habitación............... 13.50 UMA 27.00 UMA 2).- Fraccionamientos.............. 18.90 UMA 37.80 UMA (por edificación) 3).- Condominios: a).- De 1 a 5 viviendas....... 27.00 UMA 54.00 UMA b).- De 6 hasta 10 viviendas.. 54.00 UMA 104.00 UMA c).- De 11 hasta 20 viviendas. 81.00 UMA 162.00 UMA d).- De 21 viviendas en adelante 121.50 UMA 243.00 UMA 4).- Departamentos habitacionales: a) De 1 a 10 viviendas........ 20.25 UMA 40.50 UMA b) Más de 10 viviendas........ 40.50 UMA 81.00 UMA 5).- Comercial(por metro cuadrado): a).- Hasta 200 m².............. 0.16 UMA 0.34 UMA b).- De 201 hasta 400 m²....... 0.18 UMA 0.35 UMA c).- De 401 hasta 700 m²....... 0.19 UMA 0.38 UMA d).- De 701 hasta 1,000 m²..... 0.22 UMA 0.43 UMA e).- De 1,001 hasta 2,000 m²... 0.24 UMA 0.49 UMA f).- De más de 2,000 m²........ 0.27 UMA 0.54 UMA 6).- Mixto: 67 a).- Habitacional-comercial (por metro cuadrado)...... 0.14 UMA 0.27 UMA b).- Industrial-comercial (por metro cuadrado)...... 0.18 UMA 0.35 UMA 7).- Comercial o industrial de alto riesgo.................. 270.00 UMA 540.00 UMA 8).- Industrial: a) De hasta 2,500 m²......... 67.50 UMA 135.00 UMA b) Mayor de 2,500 m²......... 135.00 UMA 270.00 UMA 9).- Casas de asistencia, estancias infantiles.......... 13.50 UMA 27.00 UMA 10).- Escuelas primarias, secundarias: Por metro cuadrado............. 0.27 UMA 0.47 UMA 11).- Preparatorias, universidades: Por metro cuadrado............. 0.54 UMA 0.68 UMA 12).- Anuncios: a).- Espectaculares........... 20.25 UMA 27.00 UMA b).- Tipo pantalla............ 33.75 UMA 47.25 UMA 13).- Antena de radiocomunicación y telecomunicaciones........... 270.00 UMA 337.50 UMA 14).- Patios de maniobras y de almacena- miento de contenedores marítimos. (por cada 250 m² o fracción de terreno)........................ 45.00 UMA 87.50 UMA 15).- Otros no especificados (Por metro cuadrado)................. 0.16 UMA 0.31 UMA 68 16).- Por revaluación de proyectos por cambios generados a proyectos ya aprobados (por cada plano)............. 0.75 UMA A 1.00 UMA 2).- OPINIÓN TÉCNICA SOBRE ANÁLISIS DE RIESGO a).- De acuerdo al uso y superficie del predio: 1) Casa habitación unifamiliar..... 1.35 UMA por cada 25 m² o fracción 2) Multifamiliar: I) De hasta 4 viviendas................ 13.50 UMA II) De hasta 12 viviendas............... 40.50 UMA III) De hasta 20 viviendas............... 67.80 UMA IV) De más de 20 viviendas... 3.40 UMA por vivienda 3) Fraccionamientos (por hectárea o fracción): I) De hasta 10,000 m²................. 130.00 UMA II) De hasta 50,000 m²................. 120.00 UMA III) De hasta 100,000 m²................ 110.00 UMA IV) De más de 100,000 m²............... 100.00 UMA 4) Servicios: I) De baja vulnerabilidad.............. 10.80 UMA II) De media vulnerabilidad............. 27.00 UMA III) De alta vulnerabilidad.............. 43.20 UMA 5) Comercial: I) Hasta 70 m² de área de operación...... 13.50 UMA II) Hasta 140 m² de área de operación.... 33.75 UMA III) Hasta 210 m² de área de operación.... 54.00 UMA IV) Hasta 350 m² de área de operación.... 92.50 UMA V) Hasta 700 m² de área de operación.... 190.00 UMA 69 VI) Hasta 1,050 m² de área de operación.. 292.50 UMA VII) Hasta 1,400 m² de área de operación.. 400.00 UMA VIII) Más de 1,400 m² de área de operación. (Por cada 140 m² de área de operación o fracción)............................ 41.00 UMA 6) Industrial: I) De hasta 500 m²...................... 20.25 UMA II) De hasta 1,000 m².................... 40.50 UMA III) De hasta 2,500 m².................... 81.00 UMA IV) De hasta 10,000 m²................... 135.00 UMA V) De más de 10,000 m².......... 2.025 UMA por cada 100 m² o fracción 7) Mixto: Comercial-habitacional: I) De hasta 3,000 m²............ 0.675 UMA por cada 20 m² o fracción II) De más de 3,000 m².......... 1.35 UMA por cada 20 m² o fracción 8) Mixto: Industrial-Comercial: I) De hasta 5,000 m²............ 0.675 UMA por cada 16 m² o fracción II) De más de 5,000 m²........... 1.35 UMA por cada 16 m² o fracción 9) Educativo: I) Guarderías y/o preescolares.......... 13.50 UMA II) Primaria y/o secundaria.............. 16.20 UMA III) Preparatoria y/o universidad......... 27.00 UMA IV) Mixto................................ 20.25 UMA 10) Agrícola, pecuario o forestal.... 1.35 UMA por cada 50 m² o fracción 11) Alto riesgo.................... 1.35 UMA por cada 12 m² o fracción 70 12).- Por revaluación de proyectos por cambios generados a proyectos ya aprobados (por cada plano)........... 0.75 UMA A 1.00 UMA 13).- Patios de maniobras y de almacena- miento de contenedores marítimos: I) De hasta 500 m²................... 56.25 UMA II) De hasta 1,000 m²................. 112.50 UMA III) De hasta 2,500 m²................. 281.25 UMA IV) De hasta 10,000 m²................ 1,125.00 UMA V) De más de 10,000 m²...........11.25 UMA por cada 100 m² o fracción b).- En caso de procedimientos para regularización, el monto a cubrir será el doble de lo indicado en el inciso anterior. c).- Para instalaciones con dos o más actividades, el monto se determinará de acuerdo a la suma de las áreas de superficie ocupada por cada actividad. II.- REGISTRO DE EMPRESAS QUE MANEJAN MATERIALES PELIGROSOS, CON UNA VIGENCIA DE UN AÑO: REGISTRO REVALIDACIÓN 1).- Microindustria, de 1 a 25 empleados................. 13.50 UMA 10.80 UMA 2).- Pequeña industria, de 26 a 100 empleados................ 27.00 UMA 20.25 UMA 3).- Pequeña industria, de 101 a 250 empleados................ 40.50 UMA 33.75 UMA 4).- Macroindustria, de 251 71 empleados en adelante.......... 67.50 UMA 47.25 UMA III.- INSPECCIONES DE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES, A PETICIÓN DE PARTE: En zona En zona urbana rural (más de 80 Km.) 1).- Solicitudes a través del Sistema de Apertura Rápida De Empresas (SARE) por superficie de opera- ción, que incluye: construcción, estacionamiento, patio de servicio y áreas verdes: a).- De 1 a 50 Metros de operación. 6.75 UMA 13.50 UMA b).- De 51 a 100 Metros de operación..................... 10.13 UMA 20.25 UMA c).- De 101 a 150 Metros de operación..................... 13.50 UMA 27.00 UMA d).- De 151 a 200 Metros de operación..................... 16.88 UMA 33.75 UMA e).- Regularización de comercio, servicios y otros a través del Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE), hasta 200 m² de superficie de operación, 50% adicional al costo del trámite normal, por año que se haya encontrado operando. 2).- Comercio en pequeño, hasta 50 m² de superficie: 72 a) Sin venta de bebidas alcohólicas.................. 10.13 UMA 20.25 UMA b) Con venta de bebidas alcohólicas.................. 16.88 UMA 33.75 UMA 3).- Despachos de profesionistas, zapaterías, neverías, casas de cambio y giros de servicios..... 9.45 UMA 18.90 UMA 4).- Desmanteladoras, recicladoras, panaderías, lavanderías, clíni- cas, ferreterías, pizzerías, tiendas de ropa, misceláneas, farmacias, papelerías, libre- rías, telefonía y templos religiosos....................... 13.50 UMA 27.50 UMA 5).- Café internet, centros de copia- do y/o impresión, videojuegos.... 10.80 UMA 21.60 UMA 6).- Fonda, loncherías, coctelería, cocina económica: a) Sin venta de bebidas alcohólicas................... 13.50 UMA 20.25 UMA b) Con venta de bebidas alcohólicas................... 27.00 UMA 40.25 UMA 7).- Restaurante: a) Sin venta de bebidas alcohólicas................... 27.00 UMA 30.25 UMA b) Con venta de bebidas alcohólicas................... 40.50 UMA 67.50 UMA 8).- Abarrotes, tienda de autoservicio, billares: 73 a) Sin venta de bebidas alcohólicas................... 13.50 UMA 20.25 UMA b) Con venta de bebidas alcohólicas................... 40.50 UMA 54.00 UMA 9).- Mercado, supermercado, bodega de distribución: a) Sin venta de bebidas alcohólicas................... 27.00 UMA 40.50 UMA b) Con venta de bebidas alcohólicas................... 60.75 UMA 81.00 UMA 10).- Establecimientos Vitivinícolas o de cervecería artesanal: a).- Microcervecería............. 16.20 UMA 21.60 UMA b).- Cervecería Artesanal: I).- De hasta 50 personas de ocupación........... 20.25 UMA 27.00 UMA II).- De más de 50 personas de ocupación........... 40.50 UMA 54.00 UMA c).- Establecimientos Vitivinícolas: I).- Cavas.................. 20.25 UMA 40.50 UMA II).- Sala de degustación, boutique............... 27.00 UMA 40.50 UMA III).- Colectivos............. 40.50 UMA 54.00 UMA d).- Industria y conceptos no especificados............ 54.00 UMA 67.50 UMA 11).- Licorerías, expendio, centro botanero, 74 agencia, subagencia, depósito... 40.50 UMA 54.00 UMA 12).- Bar turístico, restaurant-bar, bar terraza...................... 60.75 UMA 81.00 UMA 13).- Café cantante.................... 60.75 UMA 81.00 UMA 14).- Discotecas....................... 94.50 UMA 108.00 UMA 15).- Tiendas departamentales.......... 33.75 UMA 43.20 UMA 16).- Hospital, cines, teatros......... 27.00 UMA 40.50 UMA 17).- Centros deportivos, gimnasios: a).- De hasta 200 personas....... 20.25 UMA 37.80 UMA b).- De hasta 500 personas....... 40.50 UMA 54.00 UMA c).- De hasta 1000 personas..... 45.00 UMA 56.00 UMA d).- De hasta 2500 personas...... 55.00 UMA 66.00 UMA e).- De hasta 5000 personas...... 65.00 UMA 75.00 UMA f).- De 5,001 personas en adelante...... ...... ...... 75.00 UMA 85.00 UMA 18).- Centros Recreativos: a).- Albercas: I).- Sin consumo de bebidas alcohólicas............ 27.00 UMA 40.50 UMA II).- Con consumo de bebidas alcohólicas........... 40.50 UMA 47.25 UMA b).- Balnearios: I).- Sin consumo de bebidas alcohólicas........... 27.00 UMA 51.30 UMA 75 II).- Con consumo de bebidas alcohólicas........... 54.00 UMA 60.75 UMA c).- Centros de entretenimiento, de juegos infantiles y similares................... 22.50 UMA 30.00 UMA 19).- Salón para eventos, con capacidad: a).- De hasta 100 personas: I).- Sin consumo de alcohol: a).- En área abierta........ 13.50 UMA 20.25 UMA b).- En área cerrada o mixta................... 12.50 UMA 17.50 UMA II).- Con consumo de alcohol: a).- En área abierta....... 16.00 UMA 21.00 UMA b).- En área cerrada o mixta................. 18.50 UMA 23.50 UMA b).- De 101 hasta 250 personas: I).- Sin consumo de alcohol: a).- En área abierta....... 20.25 UMA 30.38 UMA b).- En área cerrada o mixta................. 23.97 UMA 34.09 UMA II).- Con consumo de alcohol: a).- En área abierta........ 28.35 UMA 38.48 UMA b).- En área cerrada o mixta.................. 32.07 UMA 31.75 UMA c).- De 251 hasta 500 personas: I).- Sin consumo de alcohol: a).- En área abierta........ 27.00 UMA 40.50 UMA b).- En área cerrada o 76 mixta.................. 31.05 UMA 44.55 UMA II).- Con consumo de alcohol: a).- En área abierta....... 35.10 UMA 48.60 UMA b).- En área cerrada o mixta................. 39.15 UMA 52.65 UMA d).- De 501 hasta 750 personas: I).- Sin consumo de alcohol: a).- En área abierta....... 33.75 UMA 50.63 UMA b).- En área cerrada o mixta.................. 39.15 UMA 56.03 UMA II).- Con consumo de alcohol: a).- En área abierta....... 41.85 UMA 58.73 UMA b).- En área cerrada o mixta................. 47.25 UMA 64.13 UMA e).- De más de 751 personas: I).- Sin consumo de alcohol: a).- En área abierta....... 40.50 UMA 57.38 UMA b).- En área cerrada o mixta.................. 47.25 UMA 64.13 UMA II).- Con consumo de alcohol: a).- En área abierta....... 48.60 UMA 65.48 UMA b).- En área cerrada o mixta.................. 41.00 UMA 53.50 UMA 20).- Hoteles y moteles: A) Sin venta de bebidas alcohólicas: a).- Hasta 10 habitaciones.... 20.25 UMA 29.70 UMA b).- De 11 a 20 habitaciones.. 27.00 UMA 40.50 UMA c).- De 21 a 30 habitaciones.. 40.50 UMA 56.70 UMA 77 d).- De 31 a 40 habitaciones.. 56.70 UMA 76.95 UMA e).- De 41 a 50 habitaciones.. 72.90 UMA 93.15 UMA f).- De 51 a 60 habitaciones.. 89.10 UMA 109.35 UMA g).- De 61 habitaciones en adelante................. 105.30 UMA 125.55 UMA B) Con venta de bebidas alcohólicas: a).- Hasta 10 habitaciones.... 27.00 UMA 36.45 UMA b).- De 11 a 20 habitaciones.. 33.75 UMA 47.25 UMA c).- De 21 a 30 habitaciones.. 47.25 UMA 63.45 UMA d).- De 31 a 40 habitaciones.. 63.45 UMA 83.70 UMA e).- De 41 a 50 habitaciones.. 79.65 UMA 99.90 UMA f).- De 51 a 60 habitaciones.. 129.40 UMA 116.10 UMA g).- De 61 habitaciones en adelante................. 112.05 UMA 132.30 UMA 21).- Instituciones educativas y/o de asistencia privadas: A).- Instituciones educativas privadas: a).- Jardín de niños........ 10.13 UMA 13.50 UMA b).- Escuela primaria....... 10.13 UMA 13.50 UMA c).- Escuela secundaria..... 6.75 UMA 13.50 UMA d).- Escuela preparatoria y/o técnica........... 10.13 UMA 13.50 UMA e).- Colegios............... 20.25 UMA 33.75 UMA f).- Universidad............ 20.25 UMA 33.75 UMA g).- Otros no especificados.. 13.50 UMA 27.00 UMA B).- Guarderías y estancias infantiles, de acuerdo a su capacidad: a).- De 1 hasta 10 niños.... 5.07 UMA 10.80 UMA b).- De 11 hasta 50 niños... 10.13 UMA 13.50 UMA c).- De 51 hasta 100 niños.. 20.25 UMA 33.75 UMA d).- Más de 101 niños....... 30.38 UMA 40.50 UMA 78 C).- Casa de cuidado y centros de tareas................... 5.07 UMA 13.50 UMA D).- Albergues................... 10.13 UMA 13.50 UMA E).- Casa hogar de asistencia.... 10.13 UMA 13.50 UMA F).- Centros de rehabilitación física y de adicciones...... 31.90 UMA 51.03 UMA 22).- Instalaciones industriales: a).- Microindustria, hasta 50 empleados................... 27.00 UMA 40.50 UMA b).- Pequeña industria, de 51 a 200 empleados............... 40.50 UMA 57.38 UMA c).- Mediana industria, de 201 a 500 empleados............. 60.75 UMA 75.60 UMA d).- Mega industria, de 501 a 1,000 empleados............. 81.00 UMA 103.28 UMA e).- Macroindustria, de 1,001 empleados en adelante (por cada 100 empleados o fracción)................. 8.10 UMA 8.78 UMA 23).- Giros de alto riesgo: a).- Estaciones de gasolina y gas para carburación....... 81.00 UMA 101.25 UMA b).- Distribuidores de gases y químicos.................... 148.50 UMA 168.75 UMA c).- Distribuidores de combustible y lubricantes... 148.50 UMA 168.75 UMA 79 d).- Almacenes de materiales peligrosos................. 148.50 UMA 168.75 UMA e).- Lugares con venta de Pirotecnia.................. 81.00 UMA 101.25 UMA f).- Polvorines................. 148.50 UMA 168.75 UMA g).- Centros de apuestas, apuestas remotas, salas de sorteos de número y/o casinos, dictamen de operación............... 297.00 UMA 324.00 UMA h).- Plantas distribuidoras y/o de almacenamiento de gas L.P. o natural a gran escala.... 800.00 UMA 960.25 UMA i).- Plantas generadoras de energía eléctrica.................. 350.00 UMA 420.00 UMA j).- Industria de alto riesgo.... 81.00 UMA 101.25 UMA k).- Patios de maniobras y de almacenamiento, de contenedores marítimos...................250.00 UMA 340.90 UMA l).- Otros de alto riesgo....... 148.50 UMA 168.75 UMA 24).- Casas de empeño.................. 27.00 UMA 47.25 UMA 25).- Instituciones bancarias y similares........................ 40.50 UMA 60.75 UMA 26).- Refaccionarias, autopartes, venta de pinturas, venta de productos de limpieza,talleres y actividades similares.......... 23.63 UMA 37.80 UMA 27).- Mercados comunes o públicos: 80 a).- En vía o área pública: I) De hasta 50 puestos.... 13.50 UMA 20.25 UMA II) De hasta 100 puestos.... 20.25 UMA 27.00 UMA III) De hasta 150 puestos.... 27.00 UMA 33.75 UMA IV) De hasta 200 puestos.... 33.75 UMA 40.50 UMA V) De hasta 250 puestos.... 40.50 UMA 47.25 UMA VI) De hasta 300 puestos.... 47.25 UMA 54.00 UMA VII) De más de 300 puestos.... 54.00 UMA 60.75 UMA b).- En propiedad privada: I) De hasta 50 puestos.... 27.00 UMA 33.75 UMA II) De hasta 100 puestos.... 33.75 UMA 40.50 UMA III) De hasta 150 puestos.... 40.50 UMA 47.25 UMA IV) De hasta 200 puestos.... 47.25 UMA 54.00 UMA V) De hasta 250 puestos.... 54.00 UMA 60.75 UMA VI) De hasta 300 puestos.... 60.75 UMA 67.50 UMA VII) De más de 300 puestos.... 67.50 UMA 91.13 UMA 28).- Otros giros menores no especificados.................... 20.25 UMA 27.00 UMA 29).- Otros giros mayores no especificados.................... 47.25 UMA 54.00 UMA IV.- INSPECCIONES DE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES, DE OFICIO: Se cobrarán las UMA (Unidad de Medida y Actualización) vigente, indicado en el apartado anterior, más el 40% del mismo. V.- POR SEGUNDA O POSTERIOR VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DICTAMINADAS: Se cobrarán a razón del 30% del monto establecido en la fracción III anterior. VI.- POR REVISIÓN DE PROGRAMA INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL Y/O PLAN DE CONTINGENCIAS SUJETO A APROBACIÓN: 81 APROBACIÓN REVALIDACIÓN 1).- Instituciones educativas y de asistencia: A).- Instituciones educativas: a).- Jardín de niños, escuela primaria........ 13.50 UMA 9.45 UMA b).- Escuela secundaria...... 16.20 UMA 10.80 UMA c).- Escuela preparatoria y/o técnica, colegios... 20.25 UMA 13.50 UMA d).- Universidad............. 24.30 UMA 16.20 UMA e).- Centros de investigación y desarrollo, y otros no especificados........... 27.00 UMA 20.25 UMA B).- Guarderías y estancias infantiles, de acuerdo a su capacidad: a).- De 1 hasta 10 niños..... 10.13 UMA 7.09 UMA b).- De 11 hasta 50 niños.... 12.15 UMA 8.10 UMA c).- De 51 hasta 100 niños... 15.19 UMA 10.13 UMA d).- Más de 101 niños........ 20.25 UMA 15.19 UMA C).- Casas de cuidado y centros de tareas....................... 13.50 UMA 9.45 UMA D).- Albergues ................... 16.20 UMA 10.80 UMA E).- Casa hogar o de asistencia... 13.50 UMA 9.45 UMA F).- Centros de rehabilitación: a).- Física.................. 20.25 UMA 13.50 UMA b).- De adicciones........... 27.00 UMA 20.25 UMA G).- Otros no especificados....... 27.00 UMA 20.25 UMA 82 2).- Comercios y de servicios: A).- Librerías, papelerías, ferreterías, oficinas, misceláneas, tiendas de ropa, restaurantes, billares, panaderías, lavanderías, farmacias, expendios de comida.......... 13.50 UMA 9.45 UMA B).- Bar turístico, café-cantante, autoservicios, restaurant-bar, casas de empeño, discotecas, expendios de bebidas alcohólicas, moteles, mercados, hoteles............ 24.30 UMA 16.20 UMA C).- Salas cinematográficas, lugares para eventos sociales, templos re- ligiosos, centros de convenciones, teatros, salas de exposiciones, bodega de distribución, supermer- cados, tienda departamental, vinícolas.................... 34.40 UMA 24.30 UMA D).- Otros giros no especificados: a).- De menos de 150 m² de construcción......... 16.20 UMA 10.80 UMA b).- De 150 a 300 m² de construcción............ 20.25 UMA 13.50 UMA c).- De más de 301 a 500 m² de construcción...... 27.00 UMA 20.25 UMA d).- De más de 500 m² de construcción............ 33.75 UMA 27.00 UMA 3).- Instituciones de salud: 83 A).- Clínicas y centros de Salud........................ 13.50 UMA 9.45 UMA B).- Centros médicos.............. 16.20 UMA 10.80 UMA C).- Hospitales................... 27.00 UMA 20.25 UMA 4).- Instalaciones industriales: A).- Microindustria, hasta 50 empleados.................... 20.25 UMA 13.50 UMA B).- Pequeña industria, de 51 a 200 empleados.............. 37.80 UMA 24.98 UMA C).- Mediana industria, de 201 a 500 empleados.............. 67.50 UMA 47.25 UMA D).- Mega industria, de 501 a 1,000 empleados.............. 81.00 UMA 54.00 UMA E).- Macroindustria, de más de 1,000 empleados.............. 94.50 UMA 62.10 UMA 5).- Giros considerados de alto riesgo: A).- Estaciones de gasolina y gas para carburación........ 33.75 UMA 27.00 UMA B).- Distribuidores de gases...... 40.50 UMA 33.75 UMA C).- Distribuidores de combustibles y lubricantes... 40.50 UMA 33.75 UMA D).- Almacenes de materiales peligrosos................... 54.00 UMA 43.20 UMA E).- Lugares con venta de pirotecnia................... 40.50 UMA 33.75 UMA 84 F).- Centros de apuestas, apuestas remotas, salas de sorteos de números y/o casinos..................... 270.00 UMA 270.00 UMA G).- Plantas distribuidoras y/o almacenamiento de gas L.P. o natural a gran escala..... 500.00 UMA 400.00 UMA H).- Plantas generadoras de energía eléctrica.................... 250.00 UMA 200.00 UMA I).- Otros de alto riesgo......... 40.50 UMA 33.75 UMA J).- Patios de maniobras y de almacenamiento de contenedores marítimos................... 45.00 UMA 37.50 UMA 6).- Otros giros no especificados...... 27.00 UMA 20.25 UMA VII.- POR SEGUNDA O POSTERIOR REVISIÓN DE PROGRAMAS INTERNOS DE PROTECCIÓN CIVIL Y/O PLAN DE CONTINGENCIAS PARA SU APROBACIÓN: Se cobrarán a razón del 50% del monto establecido en el apartado anterior, la segunda y posteriores revisiones al programa interno de Protección Civil. VIII.- CERTIFICACIÓN DE DAÑOS POR BIENES SINIESTRADOS: 1).- Todos los daños en general....... De 6.75 a 67.50 UMA Quedan exceptuados del pago de este derecho, aquellas casas habitación que no se encuentren aseguradas al ocurrir el siniestro. IX.- POR DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DE 85 PROTECCIÓN CIVIL NECESARIAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES TEMPORALES: 1).- Circos: a).- Chicos (una pista)...................... 10.13 UMA b).- Grandes(de dos o más pistas)............ 20.25 UMA 2).- Juegos mecánicos: En zona En zona rural urbana (más de 80 km.) a).- Chicos: hasta 10 atracciones. 13.50 UMA 20.25 UMA b).- Grandes: más de 10 atracciones 27.00 UMA 33.75 UMA 3).- Exposiciones, ferias y kermeses: a).- Por único día........................ 3.38 UMA b).- De hasta 5 días...................... 6.75 UMA c).- De hasta 15 días..................... 18.00 UMA d).- De hasta 30 días..................... 30.60 UMA e).- De más de 30 días (por día).......... 1.05 UMA 4).- Exhibición de autos, motos................... 20.25 UMA 5).- Carreras o competencias de vehículos (área urbana)...................... 27.00 UMA 6).- Carreras de caballos, peleas de gallos....................................... 27.00 UMA 7).- Rodeos, jaripeo, charreadas.................. 40.50 UMA 8).- Paseo, caminata rural o turística.................................... 13.50 UMA 9).- Eventos deportivos: A.- De bajo riesgo: 86 a).- De hasta 250 asistentes............. 7.50 UMA b).- De hasta 500 asistentes............. 10.80 UMA c).- De hasta 1,000 asistentes........... 13.50 UMA d).- De más de 1,000 asistentes. (Por cada 100 participantes o fracción).. 1.35 UMA B.- De alto riesgo: a).- De hasta 500 asistentes.......... 40.50 UMA b).- De hasta 1,000 asistentes.......... 81.00 UMA c).- De hasta 2,500 asistentes.......... 87.75 UMA d).- De hasta 5,000 asistentes.......... 94.50 UMA e).- De hasta 7,500 asistentes......... 101.25 UMA f).- De hasta 10,000 asistentes......... 108.00 UMA g).- De hasta 15,000 asistentes......... 121.50 UMA h).- De más de 15,000 asistentes........ 135.00 UMA 10).- Eventos gastronómicos: a).- De hasta 500 asistentes................. 13.50 UMA b).- De hasta 1,000 asistentes............... 27.00 UMA c).- De hasta 2,000 asistentes............... 40.50 UMA d).- De más de 2,000 asistentes.............. 60.75 UMA 11).- Espectáculos: EN LUGAR EN LUGAR CERRADO ABIERTO a).- De hasta 500 asistentes.. 13.50 UMA 13.50 UMA b).- De 501 hasta 1,000 asistentes 27.00 UMA 24.30 UMA c).- De 1,001 hasta 2,500 asistentes 40.50 UMA 35.10 UMA d).- De 2,501 hasta 5,000 asistentes. 60.75 UMA 51.30 UMA e).- De 5,001 hasta 7,500 asistentes 81.00 UMA 67.50 UMA f).- De 7,501 hasta 10,000 asistentes 108.00 UMA 87.75 UMA g).- De 10,001 hasta 15,000 asistentes 135.00 UMA 108.00 UMA h).- De más de 15,000 asistentes. 162.00 UMA 141.75 UMA 12).- Giros de alto riesgo: 87 a).- Distribuidores de Combustible y Lubricantes.............................. 40.50 UMA b).- Otros giros de riesgo no especificados............................ 33.75 UMA 13).- Otros eventos menores, no especificados................................ 13.50 UMA 14).- Otros eventos mayores no especificados................................ 40.50 UMA 15).- Cuando un evento se desarrolle en distintas áreas y con distintas actividades y en días distintos, se cubrirán los montos referidos considerando los mismos como eventos individuales y separados. Los servicios a los que hace referencia este inciso, quedarán exentos de pago únicamente, cuando sean organizados por instituciones de asistencia social o humanitarias y no lucrativas, así como las paramunicipales con la finalidad de apoyar su actividad. Todo trámite presentado con menos de 15 días naturales a la fecha de realización del evento, pagará un 200% del monto especificado y quedará fuera de la exención referida, de ser el caso. X.- SERVICIOS ESPECIALES: 1).- Cálculo de ocupación para aforo máximo permitido: En zona En zona urbana rural(más de 80 km.) a).- Hasta 150 m² de Construcción...... 20.25 UMA 27.00 UMA b).- De 151 a 500 m² de Construcción... 33.75 UMA 40.50 UMA c).- De 501 a 750 m² de Construcción... 40.50 UMA 47.25 UMA d).- De 751 m² a 1,000 m² de 88 Construcción...................... 47.25 UMA 54.00 UMA e).- De 1,001 m² a 1,500 m² de Construcción...................... 60.75 UMA 67.50 UMA f).- De 1,501 hasta 2,000 m² de Construcción...................... 74.25 UMA 81.00 UMA g).- De 2,001 hasta 2,500 m² de Construcción...................... 87.75 UMA 94.50 UMA h).- Más de 2,500 m² de Construcción.. 101.25 UMA 108.00 UMA 2).- Cursos y talleres (por hora): En zona En zona urbana rural (más de 80 km.) A).- Programa Interno de Protección Civil.............. 20.25 UMA 27.00 UMA B).- Análisis de riesgo y recursos...................... 27.00 UMA 40.50 UMA C).- Evacuación de Inmuebles....... 20.25 UMA 27.00 UMA D).- Señales y avisos de Protección Civil.............. 20.25 UMA 27.00 UMA E).- Otros no especificados........ 20.25 UMA 27.00 UMA 3).- Pláticas informativas (por hora): A).- Sismos, incendios, ¿Qué hacer en caso de emergencia? 16.20 UMA 27.00 UMA B).- Brigadas Comunitarias y/o escolares..................... 16.20 UMA 27.00 UMA C).- Planeación y evaluación de Simulacros.................... 16.20 UMA 27.00 UMA D).- Otros no especificados........ 16.20 UMA 27.00 UMA 89 4).- Evaluación técnica de simulacros de emergencia: En zona En zona urbana Rural (más de 80 km.) A).- Comercial.................... 9.45 UMA 16.20 UMA B).- Industrial (Por cada 100 personas de ocupación o fracción)..... 7.10 UMA 6.75 UMA adicionales al monto a cubrir para zona urbana C).- Casas de asistencia, guarderías.................... 6.75 UMA 13.50 UMA D).- Giros de alto riesgo.......... 29.70 UMA 36.45 UMA E).- Otros no especificados........ 10.80 UMA 17.55 UMA Las evaluaciones técnicas de simulacros realizados fuera de horario laboral de la dependencia, deberán cubrir un monto de 6.75 UMA, además del referido en el presente inciso. 5).- Prórroga para dar cumplimiento a observaciones referidas en acta de inspección: A).- Por evaluación de solicitud.............. 0.68 UMA B).- Por otorgamiento de prórroga de hasta 20 días naturales: 1).- Para establecimientos de baja ocu- pación y riesgo (comercio en pequeño, giros de servicio, café internet, despachos, loncherías, guarderías, refaccionarias, aba- rrotes, farmacias, microcervecería) 90 y demás giros similares de acuerdo al apartado 3 de este artículo..... 10.00 UMA 2).- Para establecimientos de media ocu- pación y/o riesgo medio ( mercados, restaurantes, licorerías, gimnasios, albercas, vinícolas, cervecerías, salón de eventos hasta 200 asisten- tes, abarrotes, casas de empeño, bancos) y demás giros similares de acuerdo al apartado 3 de este artículo........................... 20.00 UMA 3).- Para establecimientos de alta ocupación y/o riesgo alto de hasta 1,000 ocupantes (discotecas, bares, tiendas departamentales, escuelas, hospitales, salones para eventos, hoteles y moteles, cines, indus- trias) y demás giros similares de acuerdo al apartado 3 de este artículo........................... 40.00 UMA 4).- Para establecimientos de alta ocu- pación y/o riesgo alto mayor a 1,000 ocupantes (giros de alto ries- go, salones para eventos, macroin- dustria), y demás giros similares de acuerdo al apartado 3 de este artículo........................... 60.00 UMA C).- Por otorgamiento de prórroga de hasta 40 días naturales.. 200% del monto referido en inciso B) de esta sección D).- Por otorgamiento de prórroga de hasta 60 días naturales. 300% del monto referido en inciso B) de esta sección 91 6).- Por copia simple de documentos(por hoja)...... 0.09 UMA 7).- Por evaluación de requisitos para obtención de registro municipal para desarrollar actividades: A).- Como asesor / consultor en materia de protección civil y gestión de riesgos... 25.00 UMA B).- Como capacitador en materia de protección civil y gestión de riesgos... 17.00 UMA Los servicios a que hacen referencia los incisos 3 y 4, cuando se trate de instituciones públicas, quedarán exentos de pago, siempre y cuando sea en horas hábiles y en las instalaciones de la misma institución. Así como las pláticas informativas que se realicen como medida preventiva a población vulnerable en general. XI.- REVISIÓN DE EXPLOSIVOS: 1).- Revisión de polvorines, instalaciones de compra-venta de explosivos, como requisito para contar con permiso de la Secretaría dela Defensa Nacional(SEDENA).. 94.50 UMA 2).- Utilización de explosivos en espectáculos de pirotecnia................ 81.00 UMA XII.- SANCIONES ECONÓMICAS QUE PODRÁ IMPONER LA COORDINACIÓN MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL: 1).- Por no contar las empresas con el Programa Interno de Protección Civil vigente y/o por no aplicarlo....................... De 40.50 a 405.00 UMA 2).- Por utilizar, vender, almacenar y/o distribuir materiales peligrosos, sin contar con los permisos respectivos..................... De 135.00 a 405.00 UMA 3).- Por no registrarse las empresas que 92 manejan materiales peligrosos, ante la Coordinación Municipal de Protección Civil ................ De 40.50 a 135.00 UMA 4).- Por seguir realizando actividades las empresas que manejan materiales peligrosos, sin renovar el permiso correspondiente.................. De 40.50 a 135.00 UMA 5).- Por no informar las empresas de cualquier incidente ocurrido, en actividades que involucran materiales peligrosos....................... De 40.50 a 135.00 UMA 6).- Por almacenar materiales peligrosos en áreas, lugares o ambientes, que no reúnen las condiciones de seguridad necesarias...................... De 135.00 a 405.00 UMA 7).- Cuando se realice el traslado de materiales peligrosos, dentro de la ciudad, sin observar las medidas de seguridad necesarias........ De 81.00 a 270.00 UMA 8).- Por almacenar o utilizar materiales peligrosos, sin autorización de la Coordinación Municipal de Protección Civil.......................... De 81.00 a 270.00 UMA 9).- Por no registrarse los cuerpos de emergencias, ante la Coordinación Municipal de Protección Civil... De 40.50 a 135.00 UMA 10).- Por no informar las empresas, a la Coordinación Municipal de Protección Civil, de las actividades que pudieran constituir algún riesgo.......................... De 40.50 a 135.00 UMA 93 11).- Por negar el acceso al inspector de la Coordinación Municipal de Protección Civil, donde se realizará una inspección o donde haya ocurrido un siniestro o desastre......... De 135.00 a 405.00 UMA 12).- Cuando no se hayan ejecutado las medidas de seguridad ordenadas por la Coordinación Municipal de Protección Civil, derivadas de una inspección...................... De 40.50 a 405.00 UMA 13).- Por sobrepasar capacidad permitida y/o poner en riesgo a los ocupantes de un inmueble.................. De 81.00 a 270.00 UMA 14).- Por realizar eventos masivos sin medidas de seguridad y/o supervisión, de la Coordinación Municipal de Protección Civil................. De 81.00 a 135.00 UMA 15).- Por no activar las empresas, procedimientos de respuesta ante una emergencia que ponga en peligro a trabajadores, usuarios y/o vecinos......................... De 135.00 a 405.00 UMA 16).- Por infracciones al Reglamento Municipal de Protección Civil, no contempladas en los anteriores incisos.......................... De 40.50 a 675.00 UMA 17).- Por mantener obstaculizadas rutas de evacuación y/o salidas de emergencia (por cada una).................. De 135.00 a 405.00 UMA 18).- Por retirar sin autorización y/o violar, sellos de clausura o suspensión instalados (por sello)........... 135.00 UMA 94 19).- Por no observar medidas de seguridad al realizar transporte de materiales y/o equipos...................... .......... 135.00 UMA 20).- Por realizar actividades considera- das como riesgo, sin observar medidas de seguridad personal y/o a terce- ros......................................... 135.00 UMA 21).- Por realizar obras de edificación o instalación, sin contar con la fac- tibilidad de la Coordinación Municipal de Protección Civil............... 135.00 UMA 22).- Por no presentar informes solicitados sobre las actividades emprendidas, los asesores registrados..................... 27.00 UMA 23).- Por seguir ejerciendo funciones de asesor sin contar con el registro respectivo................................... 67.50 UMA 24).- Por no contar las albercas no parti- culares, con salvavidas y equipo de emergencia....................... De 67.50 a 135.00 UMA 25).- Por obstruir caudales, cauces y/o afectar propiedades normales del suelo generando riesgo a la poblaci- ción............................ De 135.00 a 405.00 UMA 26).- Por negligencia o irresponsabilidad del propietario, poseedor, encarga- do u ocupante, en el manejo de per- sonas, uso de material o por no haber atendido las recomendaciones de la autoridad correspondiente.. De 135.00 a 405.00 UMA 95 27).- Por realizar falsa alarma y/o bromas que conlleve a la alerta y/o acción de las autoridades de protección civil............................ De 13.50 a 135.00 UMA 28).- Por ayudar o facilitar a los propie- tarios, poseedores, administradores, representantes, organizadores y demás personas involucradas en violaciones al reglamento Municipal de Protección Civil........................... De 135.00 a 675.00 UMA 29).- Por brindar información falsa, incom- pleta o errónea que permita incumplir medidas de seguridad y/o protección civil en inmuebles, instalaciones o actividades..................... De 135.00 a 675.00 UMA 30).- Por infracciones menores en medidas de seguridad y/u observaciones marcadas durante visitas de inspección..... De 10.00 a 40.00 UMA 31).- Por iniciar operaciones un inmueble o actividad sin cumplir con medidas de seguridad requeridas........ De 100.00 a 1,000.00 UMA 32).- En caso de reincidencia 200% del monto aplicado en la primera sanción. III.- EVENTOS TURÍSTICOS ARTÍCULO 18.- Por la recuperación del costo que impacta en el desarrollo de este tipo de eventos, por concepto de recolección de basura, seguridad pública y servicios adicionales, se pagará por el participante en los eventos, siendo responsables solidarios y retenedores los organizadores de los mismos, 96 debiendo cubrirse los derechos correspondientes al solicitarse el servicio, de acuerdo a la siguiente tarifa: I.- Eventos con unidades motorizadas, por unidad............................................. 3.38 UMA II.- Eventos con unidades no motorizadas, por participante....................................... 0.40 UMA CAPÍTULO III SERVICIOS QUE PRESTA LA TESORERÍA MUNICIPAL A TRAVÉS DE: I.- DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN ARTÍCULO 19.- Los servicios que preste la Dirección de Recaudación de Rentas Municipales, se regirán bajo la siguiente: T A R I F A: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA)VIGENTE 1.- CONSTANCIA DE NO ADEUDO: 1.1) Constancia de No Adeudo de contratistas........ 1.35 UMA 1.2) Constancia de No Adeudo de alcoholes........... 1.35 UMA 1.3) Constancia de No Adeudo de multas de tránsito.. 1.35 UMA 1.4) Constancia de No Adeudo de impuesto predial.... 1.35 UMA 1.5) Constancia de No Adeudo Municipal.............. 1.35 UMA 2.- PARA EFECTO DE CUBRIR LOS DERECHOS DE REGISTRO COMO PERITO VALUADOR ANTE LA TESORERÍA MUNICIPAL DE QUIENES SOLICITEN SU REGISTRO COMO PERITOS VALUADORES, ADEMÁS DE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE SEÑALA EL REGLAMENTO PARA LA PRÁCTICA DE AVALÚOS FISCALES, SE ESTARÁ A LO SIGUIENTE: 2.1) Registro inicial (alta)...................... 49.95 UMA 2.2) Revalidación anual dentro de los tres pri- 97 meros meses del ejercicio fiscal en curso.... 20.80 UMA 2.3) Multa por revalidación extemporánea adicio- nalmente al pago del inciso anterior......... 16.20 UMA Para poder llevar a cabo el trámite de registro inicial o revalidación anual como perito valuador, el beneficiario deberá presentar constancia de no adeudo municipal vigente al ejercicio fiscal 2025. 3.- Certificación de Libertad de gravámenes........ 0.50 UMA II.- DIRECCIÓN DE COMERCIO, ALCOHOLES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS 1.- RECEPCIÓN, ANÁLISIS Y REVISIÓN DE SOLICITUDES, DE EMISIÓN DE DOCUMENTOS, PERMISOS Y CERTIFICADOS REFERENTES A INSTALACIONES PARA LA VENTA, ALMACENAJE O CONSUMO DE BEBIDAS CON GRADUACIÓN ALCOHÓLICA, AMPLIACIÓN, CAMBIO DE GIRO, CAMBIO DE PERMISIONARIO, CAMBIO DE DOMICILIO, CAMBIO DE NOMBRE COMERCIAL Y TRAMITACIÓN RELATIVA A LA OPERACIÓN DE GIROS DE CERVEZA, VINOS, LICORES, ALCOHOLES Y SIMILARES. ARTÍCULO 19 BIS.- La recepción, análisis y revisión de solicitudes de permisos nuevos para la operación de establecimientos con venta, almacenaje o consumo de bebidas alcohólicas o alcohol, ampliación de servicios adicionales o de instalaciones, cambio de giro, cambio de permisionario, cambio de nombre o denominación comercial y cambio de domicilio, así como la emisión de permisos y certificados que por dichos conceptos y similares extienda el Municipio, estarán sujetos a la siguiente: T A R I F A: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA)VIGENTE 1.- Por la recepción, análisis y evaluación de 98 solicitudes de permisos nuevos, servicios adicionales, ampliación de instalaciones para atención al público, cambio de domicilio, cambio de giro, cambio de permisionario, y cambio de nombre o denominación comercial de establecimientos con permiso, para la venta de bebidas con graduación alcohólica o alcohol................... 54.00 UMA A).- Por el costo de inspecciones para permisos nuevos o cambios a los permisos ya autorizados: a).- 1ra. Inspección......................... 33.75 UMA b).- 2da. Inspección......................... 40.00 UMA c).- 3ra. Inspección......................... 45.00 UMA d).- 4ta. Inspección......................... 50.00 UMA B).- Emisión de copias simples..................... 0.09 UMA 2.- Recepción, análisis y evaluación de solicitudes de modificaciones o ajuste de horario a establecimientos donde se vendan, consuman o almacenen bebidas con graduación alcohólica o alcohol.............................. 25.65 UMA 3.- Recepción, análisis y evaluación de solicitudes correspondientes para la venta de bebidas con graduación alcohólica en ferias, verbenas o diversiones análogas o cualquiera otra de carácter transitorio o eventual............ 9.45 UMA 4.- Recepción, análisis y evaluación de solicitudes correspondientes para la venta de bebidas con graduación alcohólica en eventos masivos o en parques deportivos.................... 9.45 UMA 5.- Autorización de carácter transitorio, de 99 modificación o ajuste de horario: I.- De lunes a miércoles, solo se autorizará una hora........................... 67.50 UMA II.- De jueves a domingo y días festivos solo se autorizarán hasta dos horas: a.- Primera hora.............................. 81.00 UMA b.- Segunda hora............................. 135.00 UMA Aquellos negocios que opten por adquirir las horas extra necesarias para el desarrollo de sus eventos durante el mes en curso, podrán obtener un 50% de descuento en la tarifa establecida a partir de la adquisición de cuatro horas adicionales, siempre y cuando sean solicitados los primeros 3 días hábiles de cada mes y cumplan con el pago en una sola exhibición. Solo se autorizarán un máximo de dos horas por evento para los días que haya sido adquirido el derecho. Los días festivos serán aquellos que la Ley en la materia señale. Entendiéndose los días señalados en los paquetes como aquellos en los que se dará inicio el evento. El presente derecho se autorizará previo análisis efectuado por la Dirección de Comercio, Alcoholes y Espectáculos Públicos. 6.- Autorización respecto al aviso de no Inconveniente de intención de ceder los derechos de un permiso........................... 20.25 UMA 7.- Derechos por la expedición del permiso y autorización de venta de bebidas con graduación alcohólica, de carácter eventual o transitorio: a).- Ferias, verbenas, festejos, diversiones 100 análogas y otros, por espacio o local autorizado, por día: a.1).- De 1 a 500 personas por barra 3x3 m................................. 40.50 UMA a.1.1) metro cuadrado adicional de carpa 3x3 metros............ 13.50 UMA a.2).- De 501 a 1,000 personas por barra 3x3 m................................. 67.50 UMA a.2.1) metro cuadrado adicional de carpa 3x3 metros .......... 13.50 UMA a.3).- De 1,001 a 2,500 personas por barra 3x3 m .......................... 94.50 UMA a.3.1) metro cuadrado adicional de carpa 3x3 metros............ 13.50 UMA a.4).- De 2,501 a 5,000 personas por barra 3x3 m......................... 121.50 UMA a.4.1) metro cuadrado adicional de carpa 3x3 metros........... 13.50 UMA a.5).- De 5,001 a 7,500 personas por barra 3x3 m.......................... 202.50 UMA a.5.1) metro cuadrado adicional de carpa 3x3 metros............ 13.50 UMA a.6).- De 7,501 a 10,000 personas por barra 3x3 m ........................ 270.00 UMA a.6.1) metro cuadrado adicional de carpa 3x3 metros............ 13.50 UMA 101 a.7).- De 10,001 a 15,000 personas por barra 3x3 m ......................... 337.50 UMA a.7.1) metro cuadrado adicional de carpa 3x3 metros............ 13.50 UMA a.8).- De 15,001 personas en adelante por barra 3x3 m...................... 472.50 UMA a.8.1) metro cuadrado adicional de carpa 3x3 metros............ 13.50 UMA b).- Tratándose de eventos organizados en que participen deportistas, músicos, actores y grupos de danza no profesionales, así como, los realizados por instituciones educativas, dependencias oficiales, organizaciones no gubernamentales con registro ante institución oficial, aso- ciaciones civiles y organizaciones que no perciben fines de lucro pagarán por barra 3x3 m²................................. 40.50 UMA c).- En parques deportivos, por espacio o local autorizado, un 20% sobre el monto en UMA que corresponda según clasifica- ción establecida en el punto 11 de este artículo, para la expedición de permisos. d).- Otros por local, un 20% sobre el monto en UMA que corresponda según clasificación establecida en el punto 11 de este artículo, para la expedición de permisos. e).- Permiso Transitorio, para llevar a cabo la venta, degustación y consumo de vinos de mesa nacional por día..................... 27.00 UMA e.1).- Permiso Transitorio para la venta 102 y/o consumo de vino de mesa nacional en espectáculos públicos por barra, por día............................... 20.25 UMA e.2).- Metro cuadrado adicional de barra de 3x3 metros para venta, degustación y consumo de vinos de mesa nacionales, por día............................... 13.50 UMA f).- Permiso Transitorio, para llevar a cabo la venta, degustación y consumo de vinos importados(locales comerciales), por día..... 33.75 UMA f.1).- Metro cuadrado adicional de barra de 3x3 metros para venta, degusta- ción y consumo de vinos importados (locales comerciales), por día........ 13.50 UMA g).- Permiso transitorio, para la venta, degustación y consumo de licores importados(locales comerciales), por día..... 47.25 UMA g.1).- Permiso transitorio para la venta, degustación y consumo de bebidas con graduación alcohólica en eventos y/o espectáculos públicos por barra 3x1 m por día.............. 121.50 UMA g.2).- Permiso transitorio, para llevar a cabo la venta, degustación y consumo de licores regionales, por día............................... 23.62 UMA h).- Permiso por espacio o local, autorizado por día, dentro de la zona de festejos públicos municipales, cuando éstos sean organizados por la Administración Pública Centralizada, de conformidad a 103 la clasificación de zonas y con base en la UMA ACTUALIZADA 1.- Cerveza y Vino 1.1.- Zona A............................. 44.55 UMA 1.2.- Zona B............................ 29.70 UMA 1.3.- Zona C............................. 20.25 UMA 1.4.- Zona D............................. 13.50 UMA 2.- Cerveza y Licor 2.1.- Zona A.............................. 98.55 UMA 2.2.- Zona B.............................. 91.80 UMA 2.3.- Zona C.............................. 68.85 UMA 2.4.- Zona D.............................. 40.50 UMA i).- Cuando la organización del festejo recaiga en Entidades de la Administración Pública Descentralizada, el permiso general otorgado a estas, para su uso de conformidad a las disposiciones legales que le sean aplicables.................................... 0.00 UMA La clasificación de zonas y puestos, así como el plano de su ubicación, dentro de la zona destinada a la realización del festejo de que se trate, deberá ser emitido por el Presidente Municipal, cuando su organización esté a cargo del Gobierno Central, o del Director de que se trate cuando su organización esté a cargo del Órgano Descentralizado de la Organización Municipal, y deberá ser publicado en la página electrónica del Gobierno Municipal previo al inicio de la autorización de los permisos. j).- Permiso transitorio para venta, degus- 104 tación y consumo de cerveza artesanal, en eventos masivos por día: j.1).- De 1 a 500 personas por barra 3x3 m ................................. 6.75 UMA j.1.1) metro cuadrado adicional de carpa 3x3 metros............... 2.70 UMA j.2).- De 501 a 1,000 personas por barra 3x3 m ................................ 13.50 UMA j.2.1) metro cuadrado adicional de carpa 3x3 metros............... 2.70 UMA j.3).- De 1,001 a 2,500 personas por barra 3x3 m ................................ 20.25 UMA j.3.1) metro cuadrado adicional de carpa 3x3 metros.............. 2.70 UMA j.4).- De 2,501 a 5,000 personas por barra 3x3 m ................................ 27.00 UMA j.4.1) metro cuadrado adicional de carpa 3x3 metros.............. 2.70 UMA j.5).- De 5,001 a 7,500 personas por barra 3x3 m ................................ 33.75 UMA j.5.1) metro cuadrado adicional de carpa 3x3 metros.............. 2.70 UMA j.6).- De 7,501 a 10,000 personas por barra 3x3 m .......................... 40.50 UMA j.6.1) metro cuadrado adicional de carpa 3x3 metros.............. 2.70 UMA 105 j.7).- De 10,001 a 15,000 personas por barra 3x3 m ......................... 47.25 UMA j.7.1) metro cuadrado adicional de carpa 3x3 metros.............. 2.70 UMA j.8).- De 15,001 personas en adelante por barra 3x3 m .......................... 54.00 UMA j.8.1) metro cuadrado adicional de carpa 3x3 metros............. 2.70 UMA 8.- Derechos por revalidación anual de permisos y servicios adicionales. a).- Tienda de abarrotes........................... 50.00 UMA b).- Billares...................................... 170.00 UMA c).- Loncherías, fondas y coctelerías: c.1.- De 1 a 199 personas..................... 85.00 UMA c.2.- De 200 personas en adelante............ 143.00 UMA d).- Restaurantes: d.1.- De 1 a 199 personas.................... 140.00 UMA d.2.- De 200 personas en adelante............ 175.00 UMA e).- Restaurant-bar: e.1.- De 1 a 199 personas.................... 180.00 UMA e.2.- De 200 personas en adelante............ 235.00 UMA f).- Agencias, subagencias o depósitos............ 200.00 UMA g).- Licorerías................................... 200.00 UMA h).- Bar turístico: 106 h.1.- De 1 a 199 personas.................... 345.00 UMA h.2.- De 200 personas en adelante............ 400.00 UMA i).- Cafés cantantes, cabarets y discotecas: i.1.- De 1 a 199 personas.................... 345.00 UMA i.2.- De 200 a 799 personas.................. 400.00 UMA i.3.- De 800 personas en adelante............ 600.00 UMA j).- Supermercados y tiendas departamentales...... 350.00 UMA k).- Bodegas o almacenes.......................... 300.00 UMA l).- Salón social con consumo de alcohol.......... 135.00 UMA m).- Mercados y autoservicios con horario hasta las 22:00 horas........................ 250.00 UMA n).- Mercados y autoservicios con horario hasta las 24:00 horas.............................. 300.00 UMA ñ).- Terrazas..................................... 200.00 UMA o).- Expendio de cerveza o vinos.................. 150.00 UMA p).- Hoteles: p.1.- De 1 a 50 habitaciones................. 250.00 UMA p.2.- De 51 habitaciones en adelante......... 400.00 UMA q).- Centros sociales y deportivos................ 100.00 UMA r).- Balnearios................................... 200.00 UMA s).- Vinaterías................................... 200.00 UMA s.1) Vinaterías y establecimientos que almacenan y venden exclusivamente vinos de producción nacional con 107 consumo de alimentos..................... 81.00 UMA t).- Vitivinícolas y establecimientos que producen y / o almacenan y venden exclusivamente vinos de mesa propios, de producción regional, en envase cerrado, abierto o al copeo como actividad principal. Pudiendo ser vinícola, bodega o mostrador comercial: a).- De 1.00 a 9,000.00 litros producidos anuales................................. 140.00 UMA b).- De 9,000.01 a 45,000.00 litros producidos anuales................................. 270.00 UMA c).- De 45,000.01 a 450,000.00 litros producidos anuales................................. 540.00 UMA d).- Los establecimientos que cuenten con giro adicional, también pagarán revalidación de estos. u).- Otros......................................... 87.75 UMA v).- Cerveza Artesanal............................. 60.00 UMA w).- Microcervecería. ............................. 60.00 UMA x).- Local comercial para la venta de comida rápida, que su área de operación no exceda de 5x5 metros (solo cerveza y vino), como cafete- rías, taquerías, mariscos y similares......... 60.00 UMA y).- Destilados.................................... 60.00 UMA z).- Unidad deportiva no administrada por INMUDERE con venta exclusiva de cerveza con una capacidad hasta de 200 personas (solo para juegos de adultos)........................... 162.00 UMA z.1).- Unidad deportiva no administrada por INMUDERE 108 con venta exclusiva de cerveza con una capacidad de 201 a 500 personas (solo para juegos de adultos)............... 216.00 UMA z.2).- Unidad deportiva no administrada por INMUDERE con venta exclusiva de cerveza con una capacidad de 501 personas en adelante (solo para juegos de adultos).............. 270.00 UMA aa).- La falta de revalidación oportuna de los permisos o fuera de los plazos establecidos conforme a la ley de la mate- ria causará una sanción económica hasta del 50% del importe de la propia revalidación, independientemente de las sanciones administrativas a que hubiese lugar. No pro- cederá sanción alguna cuando previamente se haya otorgado prórroga para la revali- dación de permisos por parte de la depen- dencia competente. Las prórrogas o plazos otorgados serán por única vez y no podrán exceder de 90 días naturales. 9.- Recepción, análisis y evaluación de solicitud de plazo, para revalidación de permisos de alcohol........................................ 16.20 UMA 10.- Evaluación y dictamen sobre la procedencia de ampliación al plazo para inicio de operaciones....................................... 10.80 UMA 11.- Por la expedición de permisos nuevos, y de cambios a permisos otorgados, una vez que han sido autorizados por el Ayuntamiento, se causarán los siguientes derechos: a).- Tienda de abarrotes....................... 1,899.45 UMA b).- Billares.................................. 3,936.60 UMA 109 c).- Loncherías, fondas y coctelerías.......... 2,760.75 UMA d).- Restaurantes.............................. 3,545.10 UMA e).- Restaurant-bar............................ 6,758.10 UMA f).- Agencias, subagencias o depósitos......... 4,490.10 UMA g).- Licorerías................................ 4,926.15 UMA h).- Bar turístico y cantinas.................. 8,035.20 UMA i).- Café cantante y cabarets.................. 9,817.20 UMA j).- Supermercados y tiendas departamentales... 6,288.30 UMA k).- Bodegas o almacenes....................... 4,722.30 UMA l).- Mercados y autoservicios con horario hasta las 22:00 horas..................... 3,580.20 UMA m).- Mercados y autoservicios con horario hasta las 24:00 horas..................... 4,228.20 UMA n).- Expendio de cerveza y vinos............... 5,769.90 UMA ñ).- Hoteles................................... 8,464.50 UMA o).- Centros sociales y deportivos............. 2,643.30 UMA p).- Balnearios................................ 2,970.00 UMA q).- Salón social con consumo de alcohol....... 2,970.00 UMA r).- Vinaterías................................ 3,685.50 UMA r.1) Vinaterías y establecimientos que 110 almacenan y venden exclusivamente vinos de producción nacional con consumo de alimentos..................... 0.00 UMA s).- Vitivinícolas y establecimientos que producen (siembra de uva y produzca vino) y / o almacenan y venden exclusivamente vinos de mesa propios, de producción regional, en envase cerrado, abierto o al copeo como actividad principal. Pudiendo ser vinícola, bodega o mostrador comercial................................... 500.00 UMA s.1.).- Giros adicionales: s.1.1).- Restaurante.............. 1,181.70 UMA s.1.2).- Salón social............... 337.50 UMA t).- Establecimientos de Cerveza Artesanal....... 500.00 UMA u).- Microcervecería............................. 500.00 UMA v).- Local comercial para la venta de comida rápida, que su área de operación no exceda de 5x5 metros (solo cerveza y vino), como cafete- rías, taquerías, mariscos y similares....... 500.00 UMA w).- Destilados.................................. 500.00 UMA x).- Unidad deportiva no administrada por INMUDERE con venta exclusiva de cerveza con una capacidad hasta de 200 personas (solo para juegos de adultos).......................... 810.00 UMA x.1).- Unidad deportiva no administrada por INMUDERE con venta exclusiva de cerveza con una capacidad de 201 a 500 personas (solo para juegos de adultos)........ 945.00 UMA 111 x.2).- Unidad deportiva no administrada por INMUDERE con venta exclusiva de cerveza con una capacidad de 501 personas en adelante (solo para juegos de adultos)............ 1,215.00 UMA y).- Servicios adicionales: 1).- Música grabada, por semana autorizada o fracción................... 20.25 UMA 2).- Música en vivo, por semana autorizada o fracción................... 45.90 UMA 3).- Baile, por semana autorizada o fracción.............................. 67.50 UMA 4).- Espectáculo artístico, por semana autorizada o fracción............ 94.50 UMA 5).- Mesa de billar por semana............... 20.25 UMA z).- Otros Servicios adicionales: 1).- Música grabada, por incorporarlos al permiso............................. 297.00 UMA 2).- Música en vivo, por incorporarlos al permiso de los giros: 2.1).- Lonchería....................... 371.25 UMA 2.2).- Restaurante..................... 371.25 UMA 3).- Baile, por incorporarlos al permiso de los giros: 3.1).- Lonchería....................... 472.50 UMA 3.2).- Restaurante..................... 472.50 UMA 4).- Espectáculo artístico, por 112 incorporarlos al permiso de los giros. 4.1).- Restaurant-bar.................. 506.25 UMA 4.2).- Bar Turístico................... 506.25 UMA 5).- Mesa de billar por incorporarlos al permiso de los giros en envase abierto................................. 27.00 UMA aa).- Cervecería artesanal, establecimiento que produce, almacena, distribuye y vende en envase abierto y/o cerrado cerveza elaborada de forma manual hasta su embotellamiento.................... 405.00 UMA ab).- Microcervecería, establecimiento indepen- diente que produce y almacena para su dis- tribución y venta, cerveza artesanal, de producción propia, así como un diverso productor de cerveza artesanal, siempre que el capital, para realizar tal actividad no intervenga con una inversión mayor al 25% de una persona física o moral dedicada a la industria de la producción cervecera, de degustación con música en vivo o graba- da, área en el interior o exterior para dar servicios y cuyo volumen de producción de cerveza artesanal no exceda los cinco millones de hectolitros anuales............. 405.00 UMA ac).- Barras móviles............................. 270.00 UMA ad).- Barras para evento en salón social........... 81.00 UMA ae).- Autorización de consumo de bebidas con graduación alcohólica en salón social........ 17.55 UMA af).- Terraza. Para adicionar este servicio adi- 113 cional el interesado deberá pagar el 20% del valor del permiso ya autorizado. ag).- Los giros con venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado, podrán solicitar giro adicional de degustación, únicamente en bebidas como tequila, mezcal, cerveza artesanal y vino mexicano................... 250.00 UMA 12.- Por la expedición de autorización de cambios o modificación al permiso, pagarán los siguientes Derechos: a).- Por cambio de domicilio dentro del Municipio, se cobrará 30% sobre el valor del permiso nuevo. b).- Por cambio de permisionario se cobrará 50% sobre el valor del permiso nuevo. b.1).- Cuando se trate de un cambio a favor de viuda o viudo, se cobrará el 25% sobre el valor del permiso nuevo. b.2).- Cuando se trate de un cambio a favor de viuda o viudo, y además este cuente con más de 60 años, se cobrará el 12.5% sobre el valor del permiso nuevo. Estos subincisos b.1 y b.2, aplicarán solamente a los giros de abarrotes, autoservicio, fonda, lonchería, cócteles y restaurantes, de acuerdo a los artículos 19 BIS y 20 del Reglamento de Alcoholes Municipal. c).- Por cambio de nombre comercial, se cobrará 5% sobre el valor del permiso nuevo. 114 d).- Por cambio de giro comercial de manera descendente, se cobrará 10% sobre el valor del permiso nuevo del giro que prevalece. e).- Por cambio de giro comercial de manera ascendente, se cobrará la diferencia entre las tarifas de los permisos nuevos de los giros que se modifican. f).- Por autorización de ampliación de instalaciones, para atención al público en el mismo local (no incluye terrazas), se cobrará 10% sobre el valor del permiso nuevo. g).- Por autorización de contrato de comodato y reactivación de permiso................... 150.00 UMA 2.- RECEPCIÓN, ANÁLISIS Y REVISIÓN DE DOCUMENTOS, Y POR LA AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE APARATOS DE SONIDO, ELECTRÓNICOS, MECÁNICOS, ELECTROMECÁNICOS, VIDEOJUEGOS Y SIMILARES. ARTÍCULO 20.- La recepción, análisis y revisión de solicitudes de permisos para la instalación y explotación de aparatos mecánicos, electrónicos, electromecánicos, videojuegos, de sonido, cafés internet y similares; cambio de domicilio, así como la emisión de permisos, de revalidaciones, registro y ampliación de aparatos y certificados que por dichos conceptos y similares extienda el Municipio, estarán sujetos a la siguiente: T A R I F A: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA)VIGENTE 1.- Recepción, análisis y revisión de solicitudes 115 de permisos para la instalación y control de la explotación de aparatos mecánicos, electrónicos, electromecánicos, musicales, videojuegos, café internet y similares: a).- Mecánicos, electrónicos, electromecá- nicos, musicales, videojuegos y similares.................................... 13.50 UMA b).- Cafés Internet................................ 1.35 UMA 2.- Recepción, análisis y revisión de solicitudes de cambio de domicilio ........................... 13.50 UMA 3.- Recepción, análisis y revisión de solicitudes correspondientes, para la instalación u operación de aparatos mecánicos, electrónicos, electromecánicos, musicales, videojuegos y otros, en ferias, verbenas o diversiones análogas de carácter transitorio...... 13.50 UMA 4.- Por el permiso ya sea en ruta o fijo como propietario, comisionista, arrendador, asociado o cualquier otra figura o denominación para la explotación de aparatos mecánicos, electrónicos, electromecánicos, musicales, videojuegos, café internet y otros: 4.1.- Permisionario fijo.......................... 94.50 UMA 4.2.- Permisionario ruta.......................... 94.50 UMA 4.3.- Permiso para café internet.................. 20.25 UMA 4.4.- Permisionario de máquinas mecánicas expendedoras de dulces y juguetes........... 27.00 UMA 4.5.- Permisionarios de máquinas 116 electromecánicas expendedoras de refrescos y golosinas....................... 94.50 UMA 5.- Por las autorizaciones que expida el Municipio, respecto de aparatos a que se refiere este artículo: 5.1.- Por aparato registrado...................... 13.50 UMA 5.2.- Por cambio de domicilio..................... 13.50 UMA 5.3.- Incremento, por aparato..................... 13.50 UMA 5.4.- Para café internet por el registro de las computadoras: a.- Hasta 10 aparatos....................... 13.50 UMA b.- De 11 a 20 aparatos..................... 27.00 UMA c.- Más de 20 aparatos...................... 40.50 UMA 5.5.- Por revalidación anual, por aparato de video juego.................................. 4.05 UMA 5.6.- Por aparato registrado de máquinas mecánicas expendedoras de dulces y juguetes..................................... 6.75 UMA 5.7.- Por aparato registrado de máquinas electromecánicas expendedoras de refrescos y golosinas....................... 20.25 UMA 5.8.- Por revalidación anual por aparato registrado de máquinas mecánicas expendedoras de dulces y juguetes............ 4.05 UMA 5.9.- Por revalidación anual de máquinas electromecánicas expendedoras de refrescos y golosinas....................... 33.75 UMA 117 5.10.-Por revalidación anual del permiso para la explotación de cafés internet ........... 27.00 UMA 6.- Emisión de copias simples.......................... 0.09 UMA 3.- CENTROS DE APUESTAS, APUESTAS REMOTAS, SALAS DE SORTEOS DE NÚMEROS Y/O CASINOS. ARTÍCULO 21.- Las máquinas de azar o con combinaciones de azar y destreza, con premios en efectivo o en especie que cuenten con autorización de la Secretaría de Gobernación, pagarán los derechos de instalación o explotación conforme a la siguiente tabla: a).- Dictamen de opinión favorable o anuencia, por establecimiento en apertura................................... 67,500.00 UMA b).- Permiso por horario ampliado anual por establecimiento............................ 2,025.00 UMA c).- Cambio de domicilio............................ 2,025.00 UMA d).- Cambio de propietario.......................... 2,025.00 UMA e).- Revalidación anual por establecimiento se realizará durante los meses de enero a marzo de cada año................................... 13,500.00 UMA La falta de revalidación oportuna dentro de los plazos señalados en la presente Ley causará un cobro del 3% mensual, adicional al cobro de la revalidación. f).- Aportación para programas preventivos para la ludopatía.............................. 2,025.00 UMA 4.- RECEPCIÓN Y ANÁLISIS DE DOCUMENTOS Y EXPEDICIÓN DE PERMISOS REFERENTES A LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y EVENTOS DE DIVERSIÓN. 118 ARTÍCULO 22.- Para la realización de eventos, espectáculos públicos y de diversión, deberá entregarse la documentación necesaria que se establece en las disposiciones legales correspondientes, previo el pago de los derechos que se causen de acuerdo a la siguiente: T A R I F A: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA)VIGENTE 1.- Circos: a).- Por Delegación Municipal...................... 20.25 UMA POR DÍA b).- Zona Urbana Ensenada.......................... 27.00 UMA POR DÍA 2.- Juegos Mecánicos: a).- Zona Urbana Ensenada.......................... 20.25 UMA POR DÍA b).- Por Delegación Municipal...................... 13.50 UMA POR DÍA c).- Cuando la organización del festejo, recaiga en la Administración Pública Centralizada, en zona de festejos, públicos municipales......................... 135.00 UMA POR DÍA d).- Cuando la organización del festejo recaiga en Entidades de la Administración Pública Descentralizada, el permiso general otorgado a estas, para su uso de conformidad a las disposiciones legales que le sean aplicables.................................... 27.00 UMA 3.- Cierre de Calle: 119 a).- Eventos públicos.............................. 40.50 UMA POR DÍA POR CADA CALLE b).- Eventos privados.............................. 54.00 UMA POR DÍA POR CADA CALLE 4.- Desfiles promocionales............................. 33.75 UMA POR EVENTO 5.- Desfiles relativos a centros educativos por exposición de presentaciones temáticas y alusivas a sus actividades académicas............... EXENTO 6.- Exhibición de modas y otros........................ 71.00 UMA POR EVENTO 6.1.- Caravanas.................................... 27.00 UMA POR EVENTO 7.- Funciones: a).- Box a.1) Profesional.............................. 81.00 UMA POR EVENTO a.2) Amateur.................................. 40.50 UMA POR EVENTO b).- Lucha libre b.1).-Profesional............................. 81.00 UMA POR EVENTO b.2).-Amateur................................. 40.50 UMA POR EVENTO c).- Obras de teatro 120 c.1) Locales no profesionales................. 27.00 UMA POR DÍA c.2) Locales que pertenezcan al padrón de promotores culturales locales de Ensenada, del Instituto Municipal de Cultura y Desarrollo Humano........ 13.50 UMA c.3) Artistas profesionales................... 67.50 UMA POR DÍA d).- Cine.......................................... 13.50 UMA POR DÍA e).- Otros......................................... 13.50 UMA POR DÍA f).- Autocinemas: f.1).- De 1 a 50 vehículos..................... 6.75 UMA POR DÍA f.2).- De 51 a 100 vehículos.................. 13.50 UMA POR DÍA f.3).- De 101 vehículos en adelante........... 20.25 UMA POR DÍA 8.- Espectáculos Masivos: a).- Corrida de toros............................. 202.50 UMA POR EVENTO b).- Presentación de entretenedores y comediantes: b.1).- De 1 a 250 personas.................... 33.75 UMA POR DÍA b.2).- De 251 en adelante..................... 67.50 UMA POR DÍA c).- Bailes en salones: c.1).- Artistas profesionales................. 67.50 UMA 121 POR DÍA c.2).- Artistas locales o no profesionales.... 33.75 UMA POR DÍA d).- Conciertos con presentación de artistas profesionales: d.1).- De 1 a 500 personas................... 250.00 UMA POR DÍA d.2).- De 501 a 1,500 personas............... 500.00 UMA POR DÍA d.3).- De 1,501 a 4,000 personas............. 750.00 UMA POR DÍA d.4).- De 4,001 a 6,000 personas........... 1,000.00 UMA POR DÍA d.5).- De 6,001 personas en adelante....... 1,500.00 UMA POR DÍA e).- Conciertos con músicos locales no profesionales: e.1).- De 1 a 500 personas.................... 27.00 UMA POR DÍA e.2).- De 501 personas en adelante.......... . 54.00 UMA POR DÍA f).- Carreras de automóviles, motocicletas y vehículos con motor: f.1).- Arrancones............................ 202.50 UMA POR EVENTO f.2).- Carreras fuera de camino tipo off-road locales..................... 101.25 UMA POR EVENTO f.3).- Paseos o recorridos de exhibición...... 67.50 UMA POR EVENTO f.4).- Carrera de exhibición y otros.......... 40.50 UMA POR EVENTO 122 Nota: Los eventos de arrancones del inciso f), no podrán autorizarse dentro de los límites del programa sectorial de la zona turística y frente al mar, así como en zonas habitacionales. g).- Carreras atléticas, ciclistas y paseo sin fines de lucro............................ 27.00 UMA POR DÍA g.1).- Carreras atléticas, ciclistas y paseo con fines de lucro..................... 54.00 UMA POR DÍA h).- Charreada, Rodeo, Jaripeo: h.1).- Zona urbana Ensenada................... 67.50 UMA POR DÍA h.2).- En Delegaciones Municipales............ 40.50 UMA POR DÍA i).- Peleas de gallos (con cruce de apuestas)..... 250.00 UMA POR DÍA j).- Exhibición de gallos, peleas de casteo (sin apuesta)................................ 150.00 UMA POR DÍA k).- Tlacuachadas, carreras parejeras con apuestas..................................... 200.00 UMA POR DÍA l).- Tlacuachadas, carreras parejeras sin apuestas..................................... 100.00 UMA POR DÍA m).- Festejos, ferias populares.................... 67.50 UMA POR DÍA n).- Festejos, ferias populares en Delegaciones Municipales...................... 40.50 UMA POR DÍA 123 ñ).- Otros......................................... 30.00 UMA POR EVENTO o).- Tratándose de expo, bazar, feria o festival, inauguraciones y aniversarios: 1).- Realizado por Organismos no Lucrativos... 54.00 UMA POR DÍA 2).- Realizado por Organismos Lucrativos..... 121.50 UMA POR DÍA 3).- Realizado en la vía pública. 3.1.- Por evento......................... 54.00 UMA 3.2.- Por carpa de 3x3 metros............. 7.36 UMA 3.3.- Por metro adicional de carpa 3x3 metros.............................. 1.35 UMA 4).- Realizado en predios privados. 4.1.- Por evento de 1 a 200 personas..... 13.50 UMA 4.2.- Por evento de 201 a 400 personas... 27.00 UMA 4.3.- Por evento de 401 a 800 personas... 40.50 UMA 4.4.- Por evento de 801 a 1,500 personas.. 67.50 UMA 4.5.- Por evento de 1,500 en adelante.... 135.00 UMA 4.6.- Por carpa de 3x3 metros en predios privados............................ 7.36 UMA 4.7.- Por metro adicional de carpa en predios privados.................... 1.35 UMA 124 5) Inauguraciones y aniversarios en establecimientos comerciales................................ 27.00 UMA p).- Tratándose de espectáculos realizados por Organismos no lucrativos que brinden servicios y asistencia médica de manera gratuita a enfermos que padezcan cáncer en etapa terminal, debidamente registrados ante institución oficial que para tales efectos señale la Ley de la materia. No aplica para conciertos con artistas profesionales........................ 30.00 UMA q).- Los eventos relacionados y/o enfocados a profesionistas y estudiantes.................. 13.50 UMA POR EVENTO q.1) Taller de capacitación con fines de lucro.......................... 13.50 UMA POR EVENTO q.2) Taller de capacitación sin fines de lucro............................ 6.75 UMA POR EVENTO r).- Congresos con fines de lucro.................. 13.50 UMA POR EVENTO s).- Congresos sin fines de lucro................... 6.75 UMA POR EVENTO t).- Simposium con fines de lucro.................. 13.50 UMA POR EVENTO u).- Simposium sin fines de lucro................... 6.75 UMA POR EVENTO v).- Cursos de capacitación con fines de lucro..... 13.50 UMA POR EVENTO 125 w).- Cursos de capacitación sin fines de lucro.... 6.75 UMA POR EVENTO x).- Conferencias con fines de lucro............... 13.50 UMA POR EVENTO y).- Conferencias sin fines de lucro................ 6.75 UMA POR EVENTO z).- Eventos realizados por ligas deportivas locales....................................... 13.50 UMA POR DÍA aa).- Recepción análisis y evaluación de solicitudes de eventos y espectáculos públicos............. 6.00 UMA aa.1).- Inspección de factibilidad para eventos y espectáculos públicos................. 27.00 UMA aa.2).- En general por la recepción y análisis de documentos de espectáculos y eventos de carácter urgente (en menos de 72 horas), se cobrará el doble de la tarifa ordinaria. aa.3).- Filmaciones y/o grabaciones de películas y/o cortometrajes.................... 13.50 UMA aa.4).- Cena maridaje......................... 30.00 UMA aa.5).- Emisión de oficios para eventos y / o espectáculos públicos por 2da ocasión... 2.00 UMA aa.6).- Derechos por la prestación de servicios en eventos sociales como organizadores de eventos............................ 75.00 UMA ab).- Empresas de venta de boletaje electrónico para eventos sociales, espectáculos públicos y eventos masivos: 126 ab.1) Registro de empresas con venta de boletaje electrónico para eventos sociales, espectáculos públicos y eventos masivos.............................. 1,000.00 UMA ab.2) Revalidación anual de empresas con venta de boletaje electrónico para eventos sociales, espectáculos públicos y eventos masivos................................ 500.00 UMA Las personas físicas o morales que soliciten permiso para el funcionamiento de establecimientos para eventos sociales o fiestas, deberán iniciar los trámites correspondientes conforme al reglamento de la materia, en la Dirección de Comercio, Alcoholes y Espectáculos Públicos, y una vez dictaminado el cumplimiento a cabalidad de los requisitos y condiciones exigidos para tal efecto, se deberá efectuar el pago de derechos que se causen conforme a lo siguiente: I.- Inspección de factibilidad........................ 27.00 UMA II.- Emisión de copia simple .......................... 0.09 UMA III.- Por la recepción , análisis y evaluación de soli- citudes de permisos nuevos, servicios adicionales, cambio de domicilio, cambio de permisionario y cam- bio de nombre comercial de los establecimientos con permiso vigente .................................. 54.00 UMA IV.- Permiso transitorio.......................... 20% del valor del permiso V.- Apertura: A).- En zona habitacional: 1.- Establecimiento en área abierta, con horario de 11:00 a 22:00 horas: a).- Con cupo de 1 a 100 personas....... 540.00 UMA 127 b).- Con cupo de 101 a 200 personas..... 675.00 UMA c).- Con cupo de 201 a 300 personas..... 810.00 UMA d).- Con cupo de 301 a 400 personas..... 945.00 UMA e).- Con cupo de 401 a 600 personas... 1,080.00 UMA f).- Con cupo de 601 a 800 personas... 1,215.00 UMA g).- Con cupo de más de 800 personas... 1,350.00 UMA 2.- Establecimiento mixto, de 11:00 a 22:00 horas en área abierta y hasta las 24:00 horas en área cerrada: a).- Con cupo de 1 a 100 personas....... 810.00 UMA b).- Con cupo de 101 a 200 personas..... 945.00 UMA c).- Con cupo de 201 a 300 personas... 1,080.00 UMA d).- Con cupo de 301 a 400 personas... 1,215.00 UMA e).- Con cupo de 401 a 600 personas... 1,350.00 UMA f).- Con cupo de 601 a 800 personas... 1,485.00 UMA g).- Con cupo de más de 800 personas.. 1,620.00 UMA 3.- Establecimiento en área cerrada, de 11:00 a 24:00 horas: a).- Con cupo de 1 a 100 personas....... 405.00 UMA b).- Con cupo de 101 a 200 personas..... 540.00 UMA c).- Con cupo de 201 a 300 personas..... 675.00 UMA 128 d).- Con cupo de 301 a 400 personas..... 810.00 UMA e).- Con cupo de 401 a 600 personas..... 945.00 UMA f).- Con cupo de 601 a 800 personas... 1,080.00 UMA g).- Con cupo de más de 800 personas... 1,350.00 UMA 4.- Piñatero en zona habitacional de 11:00 a 20:00 horas: a).- Con cupo de 1 a 100 personas....... 270.00 UMA b).- Con cupo de 101 a 200 personas..... 405.00 UMA c).- Con cupo de 201 a 300 personas..... 540.00 UMA d).- Con cupo de 301 a 400 personas..... 675.00 UMA e).- Con cupo de 401 a 600 personas..... 810.00 UMA f).- Con cupo de 601 a 800 personas..... 945.00 UMA g).- Con cupo de más de 800 personas... 1,215.00 UMA B).- En zona comercial: 1.- Establecimiento en área abierta, con horario de 11:00 a 23:59 horas: a).- Con cupo de 1 a 100 personas....... 540.00 UMA b).- Con cupo de 101 a 200 personas..... 675.00 UMA c).- Con cupo de 201 a 300 personas..... 810.00 UMA d).- Con cupo de 301 a 400 personas..... 945.00 UMA e).- Con cupo de 401 a 600 personas... 1,080.00 UMA 129 f).- Con cupo de 601 a 800 personas... 1,215.00 UMA g).- Con cupo de más de 800 personas... 1,350.00 UMA 2.- Establecimiento mixto, de 11:00 a 23:59 horas en área abierta y hasta las 02:00 horas en área cerrada: a).- Con cupo de 1 a 100 personas....... 675.00 UMA b).- Con cupo de 101 a 200 personas..... 810.00 UMA c).- Con cupo de 201 a 300 personas..... 945.00 UMA d).- Con cupo de 301 a 400 personas... 1,080.00 UMA e).- Con cupo de 401 a 600 personas.... 1,215.00 UMA f).- Con cupo de 601 a 800 personas... 1,350.00 UMA g).- Con cupo de más de 800 personas.. 1,485.00 UMA 3.- Establecimiento en área cerrada, de 11:00 a 02:00 horas: a).- Con cupo de 1 a 100 personas....... 810.00 UMA b).- Con cupo de 101 a 200 personas..... 945.00 UMA c).- Con cupo de 201 a 300 personas... 1,080.00 UMA d).- Con cupo de 301 a 400 personas... 1,215.00 UMA e).- Con cupo de 401 a 600 personas... 1,350.00 UMA f).- Con cupo de 601 a 800 personas... 1,485.00 UMA g).- Con cupo de más de 800 personas.. 1,620.00 UMA 130 4.- Piñatero en zona comercial de 11:00 a 20:00 horas: a).- Con cupo de 1 a 100 personas....... 270.00 UMA b).- Con cupo de 101 a 200 personas..... 405.00 UMA c).- Con cupo de 201 a 300 personas..... 540.00 UMA d).- Con cupo de 301 a 400 personas..... 675.00 UMA e).- Con cupo de 401 a 600 personas..... 810.00 UMA f).- Con cupo de 601 a 800 personas..... 945.00 UMA g).- Con cupo de más de 800 personas... 1,215.00 UMA Los derechos por cambios a permisos permanentes para el funcionamiento de establecimientos para eventos sociales o fiestas, deberán cubrirse conforme a los siguientes porcentajes sobre el costo del permiso y la zona: VI.- Cambio de domicilio a).- Zona habitacional................................ 30% b).- Zona comercial................................... 30% VII.- Cambio de propietario a).- Zona habitacional................................ 40% b).- Zona comercial................................... 40% VIII.- Cambio de nombre comercial a).- Zona habitacional................................ 15% b).- Zona comercial................................... 15% IX.- La revalidación anual del permiso deberá efectuarse en el lapso comprendido de Enero a Marzo de cada año. Por este derecho deberá cubrirse el 5% del valor del permiso. Para llevar a cabo la revalidación del permiso, el 131 propietario deberá presentar la documentación requerida en el reglamento de la materia, así como la constancia de no adeudo municipal. X.- Se impondrá una multa de 40.50 a 135.00 Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quienes no revaliden el permiso en forma oportuna, o a quienes lo hagan fuera de los plazos establecidos en la presente Ley. XI.- Derechos por la prestación de servicios en eventos sociales como organizadores de eventos sociales........... 75.00 UMA 5.- LOS DERECHOS PARA ADQUIRIR HORAS EXTRAS PARA LA OPERACIÓN DE SALONES SOCIALES. I.- De lunes a miércoles, solo se autorizará una hora........................... 150.00 UMA II.- De jueves a domingo y días festivos solo se autorizarán hasta dos horas: a.- Primera hora.............................. 100.00 UMA b.- Segunda hora.............................. 200.00 UMA Aquellos salones que opten por adquirir las horas extra necesarias para el desarrollo de sus eventos durante el mes en curso, se podrá obtener un 50% de descuento en la tarifa establecida a partir de la adquisición de cuatro horas adicionales, siempre y cuando sean solicitados los primeros 3 días hábiles de cada mes y cumplan con el pago en una sola exhibición. Solo se autorizarán un máximo de dos horas por evento para los días que haya sido adquirido el derecho. Los días festivos serán aquellos que la Ley en la materia señale. Entendiéndose los días señalados en los paquetes como aquellos en los que se dará inicio el evento. El presente derecho se autorizará previo análisis efectuado por la Dirección de Comercio, Alcoholes y Espectáculos Públicos. 132 6.- RECEPCIÓN Y ANÁLISIS DE DOCUMENTOS REFERENTES A LA INSTALACIÓN DE APARATOS MUSICALES (SINFONOLAS) ARTÍCULO 23.- Para la apertura (inicio de actividades), cambio de permisionario, cambio de domicilio o el incremento de aparatos musicales (sinfonolas), deberán entregarse y analizarse la documentación necesaria para el pago de derechos conforme a la tabla siguiente: PROPIETARIO DEL APARATO a).- Por aparato (sinfonola), cuando es inicio de actividades................................... 135.00 UMA b).- Cambio de domicilio............................... 13.50 UMA c).- Verificación anual por aparato.................... 40.50 UMA 7.- EXPEDICIÓN DE PERMISOS PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA POR COMERCIANTES AMBULANTES O CON PUESTOS FIJOS O SEMI FIJOS. ARTÍCULO 24.- Los derechos por la expedición y/o revalidación de permisos para el uso u ocupación de las vías públicas, por comerciantes ambulantes o con puestos fijos o semifijos serán pagados por los usuarios en los meses de enero a marzo del ejercicio en curso, según corresponda conforme a la siguiente: T A R I F A: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA)VIGENTE A.- ANUALMENTE: a).- Ambulante 1).- AMBULANTE CON CAJA: 1.1.- Segundo cuadro..................... 10.80 UMA 133 1.2.- Zona rural.......................... 6.75 UMA 2).- AMBULANTE CON CARRETA: 2.1.- Segundo cuadro..................... 13.50 UMA 2.2.- Zona rural.......................... 9.45 UMA 3).- AMBULANTE MOTORIZADO: 3.1.- Segundo cuadro..................... 16.20 UMA 3.2.- Zona rural......................... 12.15 UMA 4).- PUESTOS FIJOS: 4.1.- Segundo cuadro..................... 33.75 UMA 4.2.- Zona rural......................... 28.35 UMA 5).- PUESTOS SEMIFIJOS: 5.1.- Segundo cuadro..................... 29.70 UMA 5.2.- Zona rural......................... 24.30 UMA 6).- MERCADOS COMUNES EN LA VÍA PÚBLICA: 6.1.- Primer cuadro...................... 16.20 UMA 6.2.- Segundo cuadro..................... 16.20 UMA 6.3.- Zona rural......................... 10.80 UMA 7).- MERCADOS COMUNES EN PREDIO PRIVADO: 7.1.- Segundo cuadro..................... 16.20 UMA 7.2.- Zona rural......................... 10.80 UMA 8).- PUESTOS DE REVISTAS: 8.1.- Segundo cuadro...................... 8.10 UMA 8.2.- Zona rural.......................... 4.05 UMA 9).- ASEADORES DE CALZADO: 9.1.- Segundo cuadro..................... 1.35 UMA 9.2.- Zona rural......................... 1.35 UMA 10).- FOTÓGRAFOS AMBULANTES: 10.1.- Segundo cuadro..................... 8.10 UMA 10.2.- Zona rural......................... 4.05 UMA 134 11).- Camión ambulante (medida 3 metros)....... 87.75 UMA 12).- Metro excedente de camión ambulante...... 27.00 UMA 13).- Cerrajeros ambulantes.................... 33.75 UMA 14).- Los ambulantes que se dediquen a la venta exclusiva de artesanías mexicanas, pagarán el 50% de los derechos causados. 15).- Otras actividades realizadas en vía pública.................................. 60.00 UMA B.- POR EVENTO: 1).- Permiso por día a).- Mercado común............................. 1.02 UMA b).- Días festivos............................. 6.75 UMA c).- Eventos deportivos.......... DE 6.75 HASTA 33.75 UMA c1).- Carpa 3x3 m²....................... 10.80 UMA c2).- Metro cuadrado adicional de carpa 3x3 m².............................. 1.35 UMA d).- Por mesa de 2 a 4 personas en vía pública, o fracción................ 0.80 UMA e).- Eventos privados (graduaciones, obras de teatro o lugares donde se realicen eventos y/o espectáculos públicos), sin que esta autoriza- ción exceda de dos horas en la misma ubicación........................... 4.05 UMA f).- Envolturas de regalos...................... 5.40 UMA g).- Autorización por metro excedente en puesto fijo o semifijo considerando mobiliario y equipo 135 de trabajo, no pudiendo exceder de dos metros: 1).- Anual................................ 50.00 UMA 2).- Mensual.............................. 17.55 UMA 2).- Permiso tarifa semanal........................ 4.05 UMA 3).- Permiso tarifa quincenal...................... 6.75 UMA 4).- Permiso tarifa mensual........................ 10.80 UMA 5).- Permiso tarifa diaria......................... 0.68 UMA Las personas mayores de 60 años, así como las personas con discapacidad, los jubilados y pensionados y que cuenten con autorización a su nombre, estarán exentos del pago de los derechos contemplados en los apartados A.- y B.- numeral 1 Inciso a) de este artículo debiendo comprobar su condición con identificación oficial o en su caso certificado médico que acredite tal condición, elaborado por una institución de salud pública. Así mismo las personas que se dediquen a la venta de mercancía deteriorada o usada a través del mercado común, pagarán el 50% (cincuenta por ciento) de los derechos previstos en el apartado B.-) numeral 1 inciso a) de este artículo, previo estudio socioeconómico elaborado por la Dirección de Bienestar Social Municipal o por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia. 6).- Permiso dentro de la zona de festejos, organizados y / o coordinados por la Administración Pública Municipal Centralizada, por día según la siguiente tabla: En UMA Vigente, Unidad de Medida y Actualización. 1).- Carpa de 3x3 metros...................... 90.45 UMA 1.1).- Metro cuadrado adicional de carpa 3x3...................... 1.35 UMA 136 7).- Cuando la organización del festejo recaiga en Entidades de la Administración Pública Descentralizada, el permiso general otorgado a estas, para su uso de conformidad a las disposiciones legales que le sean aplicables..................... 0.00 UMA La clasificación de zonas y puestos, así como el plano de su ubicación, dentro de la zona destinada a la realización del festejo de que se trate, deberá ser emitido por el Presidente Municipal, cuando su organización esté a cargo del Gobierno Central, o del Director de que se trate cuando su organización esté a cargo del Órgano Descentralizado de la Organización Municipal, y deberá ser publicado en la página electrónica del Gobierno Municipal previo al inicio de la comercialización de los espacios. De igual forma para madres jefas de familia sin cónyuge o pareja en aptitud de trabajar, que son el único sostén del hogar, con hijo o hijos menores de edad y/o personas con capacidades diferentes, tendrán el 50% (cincuenta por ciento) de descuento en el pago de los derechos estipulados en los apartados A.- y B.- numeral 1) inciso a) de este artículo para lo cual se realizará estudio socioeconómico por medio de la Dirección de Bienestar Social Municipal o por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia o en su caso la presentación de certificado de inexistencia de matrimonio. C.- REVALIDACIÓN: La revalidación de los permisos para ejercer el comercio en la vía pública en su modalidad de ambulante, fijo, semifijo y mercado común se hará en los meses de enero a marzo del ejercicio fiscal correspondiente, el no revali- dar durante ese periodo generará un cobro de 3% mensual hasta en tanto sea cubierto dicha revalidación. 137 1).- AMBULANTE CON CAJA: 1.1.- Segundo cuadro.......................... 10.80 UMA 1.2.- Zona rural.............................. 6.75 UMA 1.3.- Primer cuadro y Zona turística......... 13.50 UMA 2).- AMBULANTE CON CARRETA: 2.1.- Segundo cuadro.......................... 13.50 UMA 2.2.- Zona rural.............................. 9.45 UMA 2.3.- Primer cuadro y Zona turística.......... 16.20 UMA 3).- AMBULANTE MOTORIZADO: 3.1.- Segundo cuadro.......................... 16.20 UMA 3.2.- Zona rural.............................. 12.15 UMA 3.3.- Primer cuadro y Zona turística.......... 18.90 UMA 4).- PUESTOS FIJOS: 4.1.- Segundo cuadro.......................... 33.75 UMA 4.2.- Zona rural.............................. 28.35 UMA 4.3.- Primer cuadro y Zona turística.......... 46.00 UMA 5).- PUESTOS SEMIFIJOS: 5.1.- Segundo cuadro.......................... 29.70 UMA 5.2.- Zona rural.............................. 24.30 UMA 5.3.- Primer cuadro y Zona turística.......... 46.00 UMA 6).- MERCADOS COMUNES EN LA VÍA PÚBLICA: 6.1.- Primer cuadro........................... 16.20 UMA 6.2.- Segundo cuadro.......................... 16.20 UMA 6.3.- Zona rural.............................. 10.80 UMA 6.4.- Zona turística.......................... 18.90 UMA 138 7).- MERCADOS COMUNES EN PREDIO PRIVADO: 7.1.- Segundo cuadro.......................... 16.20 UMA 7.2.- Zona rural.............................. 10.80 UMA 7.3.- Primer cuadro y Zona turística.......... 18.90 UMA 8).- PUESTOS DE REVISTAS: 8.1.- Segundo cuadro.......................... 8.10 UMA 8.2.- Zona rural.............................. 4.05 UMA 8.3.- Primer cuadro y Zona turística.......... 10.80 UMA 9).- ASEADORES DE CALZADO: 9.1.- Segundo cuadro........................... 1.35 UMA 9.2.- Zona rural.............................. 1.35 UMA 9.3.- Primer cuadro y Zona turística........... 4.05 UMA 10).- FOTÓGRAFOS AMBULANTES: 10.1.- Segundo cuadro.......................... 8.10 UMA 10.2.- Zona rural.............................. 4.05 UMA 10.3.- Primer cuadro y Zona turística.......... 10.80 UMA 11).- Camión ambulante (medida 3 metros)............. 40.50 UMA 12).- Cerrajeros ambulantes.......................... 6.75 UMA 13).- Otras actividades realizadas en vía pública.... 30.00 UMA Las personas mayores de 60 años, así como las personas con discapacidad, los jubilados y pensionados y que cuenten con autorización a su nombre, estarán exentos del pago de los derechos contemplados en el apartado C.- de este artículo debiendo comprobar su condición con identificación oficial o en su caso certificado médico que acredite tal condición, elaborado por una Institución de Salud Pública. 139 De igual forma para madres jefas de familia sin cónyuge o pareja en aptitud de trabajar, que son el único sostén del hogar, con hijo o hijos menores de edad y/o personas con capacidades diferentes, tendrán el 50% (cincuenta por ciento) de descuento en el pago de los derechos estipulados en este apartado C.- del presente artículo para lo cual se realizará estudio socioeconómico por medio de la Dirección de Bienestar Social Municipal o por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia o en su caso la presentación de certificado de inexistencia de matrimonio, no aplicando este beneficio sobre el cobro del 3% mensual que se aplica en caso de no revalidar durante los meses de enero a marzo. D.- VENTA DE PRODUCTOS (EN MOVIMIENTO) EN ESPACIOS PÚBLICOS. 1).- En parques, playas, jardines y plazas destinadas al esparcimiento......................... 12.29 UMA MENSUAL E.- MÚSICOS AMBULANTES CON FINES DE LUCRO. 1).- En parques, playas, jardines y plazas destinadas al esparcimiento......................... 12.29 UMA MENSUAL 8.- ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS PÚBLICOS EN PARQUES, PLAYAS, JARDINES Y PLAZAS DESTINADAS AL ESPARCIMIENTO. a).- Elaboración y venta de alimentos, productos y bebidas sin graduación alcohólica (puestos fijos)........... 148.50 UMA MENSUAL Apoyo del 50% a discapacitados y a mayores de 60 años y puestos semifijos. b).- Eventos especiales sin fines recaudatorios o de lucro (exposiciones, muestras musicales).............................. 4.86 UMA DIARIO 140 b1).- Eventos especiales sin fines recaudatorios o de lucro (exposiciones, muestras musicales) con autorización del Instituto de Cultura y Desarrollo Humano ................ 0.00 UMA DIARIO b2).- Eventos especiales recaudato- rios o de lucro, con el fin de promover la cultura local (artesanías locales)........ 1.96 UMA DIARIO Nota: Se entiende por artesanía, aquel producto creado por artesanos, siempre que la contribución manual directa sea el componente más importante del producto acabado. Sus características distintivas pueden ser utilitarias, estéticas, artísticas, creativas, tradicionales, simbólicas y significativas culturalmente. c).- Eventos especiales con fines recaudatorios o de lucro para beneficio social (kermeses, boteos, venta de productos).......... 7.36 UMA DIARIO d).- Actividades recreativas sin fines recaudatorios o de lucro (torneos, rallys, juegos, reuniones)............................ 4.86 UMA DIARIO e).- Actividades recreativas de uso reiterado con fines recaudatorios o de lucro (pinturas, manualidades, pirograbados y payasos)............... 12.29 UMA MENSUAL f).- Actividades recreativas de uso reiterado con fines de lucro (renta de carritos de tracción eléctrica, vehículos eléctricos o 141 de gasolina, bicicletas, inflables (brincolines), sombrillas y mesas)................................ 33.75 UMA SEMANAL g).- Uso de espacios habilitados para estacionamiento temporal por evento a actividad especial (Playa Municipal, Parque Ecológico Cañón de Doña Petra)............................. 0.49 UMA POR VEHÍCULO h).- Acampado en áreas destinadas para tal fin.................................... 1.35 UMA POR PERSONA i).- Renta por día del parque costero Playa Hermosa. a) 1 a 50 personas........................... 40.50 UMA b) 51 a 100 personas......................... 81.00 UMA c) 101 a 150 personas........................ 162.00 UMA d) 151 a 300 personas........................ 270.00 UMA e) 300 personas en adelante.................. 405.00 UMA j).- Renta por día del parque Niños Héroes…................................ 27.00 UMA CAPÍTULO IV SERVICIOS QUE PRESTA LA UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: ARTÍCULO 25.- Servicios que presta la Unidad Municipal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expedición y reproducción de información solicitada, será pagada por los solicitantes, de acuerdo a lo siguiente: a) Copia simple (después de la copia número 21)......... 0.02 UMA b) Copia certificada.................................... 0.20 UMA 142 CAPÍTULO V SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL MUNICIPAL, A TRAVÉS DE: I.- DEPARTAMENTO DE SERVICIOS MÉDICOS ARTÍCULO 26.- Los servicios que preste el Departamento de Servicios Médicos, se regirán bajo la siguiente: T A R I F A: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA)VIGENTE A).- Consulta médica y psicológica en servicios médicos: 1.-Consulta médica general....................... 1.00 UMA 2.-Consulta psicológica............................ 1.00 UMA B).- Registro en servicio médico: 1.- Registro en servicio médico, nuevo ingreso y reingreso (3 o más meses de ser usuario irregular)..................................... 4.50 UMA 2.- Registro en servicio médico, usuario regular................................ 2.00 UMA 3.- Registro en servicio médico, usuario irregular ............................. 4.00 UMA C).- Expedición y reposición de tarjeta de salud: 1.-Expedición de tarjeta, de salud nuevo ingreso y reingreso................. 3.00 UMA 143 2.- Reposición de tarjeta, de salud regular.................................. 2.00 UMA 3.- Reposición de tarjeta, de salud irregular................................ 4.00 UMA D).- Certificados médicos de salud: 1.- Certificados médicos de salud: para estudiantes, licencias de conducir, comercio ambulante, empleo, de integridad física, para portación de arma, antidoping, pasaporte, visa, prenupciales y otros.......................... 3.00 UMA 2.- Certificado Médico de Esencia a conductores bajo el influjo del Alcohol, Psicotrópicos o Enervantes; sólo cuando el resultado sea positivo....................... 10.00 UMA Se exentará del cobro de todos los incisos anteriores, tratándose de personas que no cuenten con servicios médicos de Instituciones de Salud Pública y exista notoria falta de recursos económicos, lo cual deberá sustentarse con el estudio socioeconómico que se le practique. E).- Multas por infracciones menores a disposiciones del Departamento de Servicios Médicos................. 1.00 a 100.00 UMA F).- Multas por infracciones mayores a disposiciones del Departamento de Servicios Médicos.................. 100.00 a 300.00 UMA 144 II.- EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN ARTÍCULO 27.- Los servicios que preste el Departamento de Educación, se regirán bajo la siguiente: ARRENDAMIENTOS DE ESPACIOS PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO T A R I F A UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA)VIGENTE 1.- Renta de Parque Club Rotario, Calle Novena.............................. 13.50 UMA POR DÍA. 2.- Renta de Parque Club Rotario, Calle Once................................ 13.50 UMA POR DÍA. 3.- Renta de Parque Mundo Infantil: a).- Área de Kiosko...................... 20.25 UMA POR DÍA. b).- Área de Piñatero..................... 20.25 UMA POR DÍA. c).- Área Explanada....................... 20.25 UMA POR DÍA. 4-. Cobro de entrada Parque Mundo Infantil por persona............................ $6.75 PESOS. Quedan exentos del pago los adultos de la tercera edad, discapacitados y escuelas públicas, cuando realicen actividades sin fines de lucro. 145 CAPÍTULO VI SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN URBANA, ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE ARTÍCULO 28.- Los servicios que preste la Dirección de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente a través de sus subdirecciones, se pagarán conforme a la siguiente: T A R I F A: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA)VIGENTE I.- POR REVISIÓN Y ANÁLISIS PARA LA EXPEDICIÓN DE PERMISOS PARA CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN, RECONSTRUCCIÓN, TRASLADO O DEMOLICIÓN DE INMUEBLES A.- Para construcción, reconstrucción, ampliación y remodelación de edificios habitacionales, comerciales e industriales sobre metro cuadrado de construcción, de acuerdo a la siguiente tabla: 1.- Casa habitación y vivienda de interés social unifamiliares, tratándose de inmuebles construidos sin fines de comercialización ni de arrendamiento. 1.1.- Casa habitación nueva con superficie de: a).- Hasta 60 m²...................... 0.20 UMA b).- Más de 60 hasta 180 m²........... 0.30 UMA c).- Más de 180 m² hasta 500 m²....... 0.40 UMA d).- Más de 500 m² hasta 1,000 m²..... 0.45 UMA e).- Más de 1,000 m².................. 0.50 UMA 146 2.- Ampliación de casa habitación por metro cuadrado hasta 180 m²...................... 0.30 UMA 2.a).- Ampliación de casa habitación por metro cuadrado mayor de 180 m²... 0.40 UMA 3.- Otras edificaciones e instalaciones: a).- Otras construcciones diferentes a casa habitación, construcción o ampliación. 1) Hasta 100 m²........................ 0.40 UMA 2) Más de 100 m² a 200 m².............. 0.45 UMA 3) Más de 200 m² a 500 m².............. 0.50 UMA 4) Más de 500 m²....................... 0.55 UMA b).- Otras construcciones industriales, construcción o ampliación. 1) Hasta 200 m²........................ 0.50 UMA 2) Más de 200 m² a 500 m².............. 0.60 UMA 3) Más de 500 m² a 1,000 m²............ 0.70 UMA 4) Más de 1,000 m²..................... 0.80 UMA c).- Instalación de casa móvil.............. 0.25 UMA d).- Licencia de construcción provisional: a).- Hasta 100 m²...................... 0.15 UMA b).- Más de 100 m²..................... 0.20 UMA e).- Permiso de instalación de línea o red de agua potable, drenaje sanitario o drenaje pluvial por km o fracción. Incluye demolición.................... 20.25 UMA 147 f).- Construcción o conexión a pozo de visita, construcción de caja de válvulas y/o, registros para línea de agua potable o drenaje sanitario, instalación de descarga sanitaria o toma de agua potable. Por unidad. Incluye demolición..................... 2.03 UMA g).- Permiso para construcción de carpeta de pavimento asfáltico y concreto hidráulico, a particulares por m². Incluye demolición............. 0.20 UMA 4.- Bardas y cercos, muros de contención: a).- Bardas por metro lineal de construcción........................ 0.30 UMA b).- Cercos por metro lineal de construcción........................ 0.25 UMA c).- Muro de contención menor a 1.5 m de altura, por metro lineal........................... 0.35 UMA c.1).- Muro de contención mayor a 1.5 m de altura por metro lineal.................... 0.50 UMA 5.- Ocupación parcial de la vía pública con material, equipo o herramienta de construcción el m² por día. a).- Zona urbanizada........................ 0.34 UMA b).- Zona no urbanizada..................... 0.20 UMA 148 6.- Regularizaciones de construcción, ampliación, remodelación, demolición o reconstrucción, 50% adicional al costo del trámite normal de la licencia. Referentes a los incisos del 1 al 4 del punto I.A 7.- Prórrogas, 25% del costo actualizado del trámite normal de la licencia, con antigüedad máxima de un año. a).- Prórrogas, 35% del costo actualizado o del trámite normal de la licencia, con antigüedad mayor a 1 año y menor a 5 años. b).- Prórrogas, 50% del costo actualizado o del trámite normal de la licencia, con antigüedad mayor a 5 años. c).- Casa de interés social de un nivel de hasta 38 m² de construcción cobro del 25% sobre el costo inicial. 8.- Constancia de terminación de obra, autorización de ocupación, 10% del costo actualizado del trámite normal de la licencia. a).- Casa de interés social de un nivel de hasta 38 m² de construcción, cobro del 10% sobre el costo inicial. 9.- Cambio de techo o cambio de fachada. a).- Cambio de techo, 25% del costo normal del trámite de la licencia. 149 b).- Cambio de fachada por metro cuadrado............................... 0.45 UMA 10.- Reconstrucciones, 50% del costo normal del trámite de la licencia. 11.- La obra pública estará exenta del pago de los derechos por los permisos que se establecen en el artículo 22, en todos los casos la entidad ejecutora deberá notificar previamente a la Dirección de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente, las Especificaciones técnicas y proyecto a realizar. 12.- Remodelación, 25% del costo normal de la licencia. 13.- Construcción de fosa séptica, cisterna, tanque de almacenamiento, superficial o subterráneo, por m³....................................... 0.30 UMA 14.- Construcción de alberca por m³: a.- Casa habitación......................... 2.70 UMA b.- Otros................................... 4.73 UMA 15.- Construcción y/o instalación de antena (torre) para sistemas de comunicación por metro lineal de altura................................... 8.10 UMA 16.- Licencia de construcción y/o instalación de torre para anuncio espectacular por metro lineal de altura................................... 8.10 UMA B.- Para demolición parcial o total de inmuebles se pagará de acuerdo a las siguientes cuotas: 1.- Demolición de inmuebles más de 16m², por metro cuadrado........................ 0.20 UMA 150 1.1- Demolición de inmuebles más de 100 m², por metro cuadrado..................... 0.40 UMA 2.- Bardas por metro cuadrado................... 0.18 UMA 3.- Demolición de cordón banqueta............... 1.50 UMA POR ml 4.- Demolición de banquetas..................... 2.00 UMA POR m² 5.- Demolición de torre para anuncio espectacular por metro lineal de altura.................. 2.70 UMA C.- Revisión previa de anteproyectos. a).- Anteproyecto de casa habitación. a.1) 1-100 m².............................. 6.75 UMA a.2) 101-500 m²............................ 9.45 UMA a.3) 501-1000 m².......................... 12.15 UMA a.4) Más de 1000 m²....................... 14.85 UMA b).- Anteproyecto de otras construcciones. b.1) 1-100 m²............................. 10.80 UMA b.2) 101-500 m²........................... 13.50 UMA b.3) Más de 500 m²........................ 22.95 UMA D.- Gastos de notificación.......................... 2.03 UMA 1).- Gastos de ejecución 10% del monto del adeudo. 2).- Denuncia ciudadana......................... 1.35 UMA E.- Derechos de registro como responsable y/o corresponsable de obras, el pago se realiza al iniciar el trámite. 1.- Registro inicial........................... 18.00 UMA 151 2.- Revalidación anual (peritos sin trámites pendientes)....................... 14.00 UMA 3.- Revalidación anual (peritos con trámites inconclusos, con más de 40 días de antigüedad).................. 16.00 UMA 4.- Por cambio de responsable director de obra..................................... 8.00 UMA Para poder llevar a cabo el trámite de registro inicial o revalidación anual de responsable y/o corresponsable de obras, el beneficiario deberá presentar constancia de no adeudo municipal vigente al ejercicio fiscal 2025. F.- Movimientos de tierra: 1.- Hasta 200 m³ dentro del centro de población................................... 6.75 UMA 2.- Dentro del centro de población: 2.1.- De 201 a 500 m³...................... 33.75 UMA 2.2.- De 501 a 2000 m³..................... 67.50 UMA 2.3.- De 2001 a 5000 m³................... 101.25 UMA 2.4.- De 5001 a 10000 m³.................. 135.00 UMA 3.- Por m³ de volumen excedente a 10,000 m³ dentro del centro de población.................................. 0.015 UMA 4.- Hasta 200 m³ fuera del centro de de población................................ 4.05 UMA 5.- Fuera del centro de población: 5.1.- De 201 a 500 m³...................... 31.05 UMA 5.2.- De 501 a 2000 m³..................... 64.80 UMA 5.3.- De 2001 a 5000 m³.................... 98.55 UMA 152 5.4.- De 5001 a 10000 m³.................. 132.30 UMA 6.- Por m³ de volumen excedente a 10,000 m³ fuera del centro de población................................... 0.01 UMA 7.- Regularización de movimientos de tierra, 50% adicional al costo de trámite normal de la licencia. Referente a los puntos del 1 al 6 fracción I.-, letra F. 8.- Prórroga de movimientos de tierra 50% del costo actualizado de trámite normal de la licencia. Referente a los puntos del 1 al 6 fracción I.-, letra F. G.- Certificación de planos autorizados, adicionales a los otorgados al obtenerse los permisos a que se refiere el apartado A, por cada juego adicional. Debiendo realizar el pago al iniciar el trámite. 1.- Por juego de hasta 25 planos................ 2.03 UMA 2.- Por juego de más de 25 planos............... 5.40 UMA H.- Modificación de proyecto autorizado 10% el costo actualizado del trámite normal de la licencia. Para licencias vigentes. 1.- Modificación de proyecto autorizado, 45% del costo actualizado del trámite normal con antigüedad menor a 5 años. I.- Factibilidad de licencia de construcción, revisión y análisis de prototipo de vivienda. 1. Hasta por 180 m²............................. 4.05 UMA 153 2. Mayor de 180 m².............................. 6.75 UMA J.- Por suspensión temporal, por la reactivación de licencia de obra, o constancia de requerimiento o no licencia de construcción.................................... 1.35 UMA K.- Por aprobación de prototipo de vivienda. 1. Hasta 180 m²................................ 10.80 UMA 2. Mayor de 180 m²............................. 16.20 UMA L.- Por revisiones subsecuentes a la segunda revisión: 1. Por la tercera revisión ..................... 1.35 UMA Se paga al ingresar documentos por revisión. 2. Por revisiones subsecuentes a partir de la cuarta revisión.............................. 2.70 UMA Se paga al ingresar documentos por revisión. II.- POR ANÁLISIS DE DESARROLLOS URBANOS: a).- Por análisis y emisión de dictamen sobre uso del suelo para el desarrollo urbano de predios, se pagará por dictamen: 1.- De terrenos ubicados dentro de los límites del centro de la población de la cabecera municipal................................ 81.00 UMA 1.1 Los fraccionamientos tipo interés social progresivo tendrán un 50% de descuento de estas cuotas. Siempre y cuando los urbanizadores sean instituciones gubernamentales, para- estatales y paramunicipales. 154 1.2 Los fraccionamientos o asentamientos humanos que sean previamente clasifi- cados como TIPO POPULAR y que sean notificados por el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS) en proceso de regularización del suelo con base en el convenio de colabora- ción con el Ayuntamiento de Ensenada, B.C. que se encuentre vigente, estarán exentos del pago de los conceptos de este apartado.................... 0.00 UMA 2.- De terrenos ubicados dentro de los límites de los centros de población de los poblados. ........................................ 121.50 UMA 2.1 Los fraccionamientos tipo interés social progresivo tendrán un 50% de descuento de estas cuotas. Siempre y cuando los urbanizadores sean instituciones gubernamentales, paraes- tatales y paramunicipales. 2.2 Los fraccionamientos o asentamientos humanos que sean previamente clasifi- cados como TIPO POPULAR y que sean notificados por el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS) en proceso de regularización del suelo con base en el convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Ensenada, B.C. que se encuentre vigente, estarán exentos del pago de los conceptos de este apartado..... 0.00 UMA 3.- De terrenos ubicados dentro del área de aplicación del Programa Regional de Desarrollo Urbano, Turístico y Ecológico del corredor costero Tijuana-Ensenada....... 121.50 UMA 155 3.1 Los fraccionamientos tipo interés social progresivo tendrán un 50% de descuento de estas cuotas. Siempre y cuando los urbanizadores sean instituciones gubernamentales, paraes- tatales y paramunicipales. 3.2 Los fraccionamientos o asentamientos humanos que sean previamente clasifi- cados como TIPO POPULAR y que sean notificados por el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS) en pro- ceso de regularización del suelo con base en el convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Ensenada, B.C. que se encuentre vigente, estarán exentos del pago de los conceptos de este apartado....................... 0.00 UMA 4.- De terrenos ubicados fuera de los límites de los centros de población.............. 121.50 UMA 4.1 Los fraccionamientos tipo interés social progresivo tendrán un 50% de descuento de estas cuotas. Siempre y cuando los urbanizadores sean instituciones gubernamentales, paraes- tatales y paramunicipales. 4.2 Los fraccionamientos o asentamientos humanos que sean previamente clasifi- cados como TIPO POPULAR y que sean notificados por el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS) en proceso de regularización del suelo con base en el convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Ensenada, B.C. que se encuentre vigente, estarán exentos 156 del pago de los conceptos de este apartado............................ 0.00 UMA b).- Por análisis de anteproyecto de fraccionamiento se pagará por la superficie total en la forma siguiente: 1.- En terrenos ubicados dentro de los centros de población: 1.1).- Por las primeras cinco hectáreas.. 202.50 UMA 1.2).- Los fraccionamientos tipo interés social progresivo tendrán un 50% de descuento de estas cuotas, siempre y cuando los urbanizadores sean instituciones gubernamentales, para- estatales y paramunicipales. 1.3).- Por cada hectárea, excedente de cinco hectáreas hasta diez hectáreas.... 50.00 UMA 1.4).- Los fraccionamientos tipo interés social progresivo tendrán un 50% de descuento de estas cuotas, siempre y cuando los urbanizadores sean instituciones gubernamentales, para- estatales y paramunicipales. 1.5).- Por cada hectárea, excedente de diez hectáreas........................... 8.10 UMA 1.6).- Los fraccionamientos tipo interés social progresivo tendrán un 50% de descuento de estas cuotas, siempre y cuando los urbanizadores sean instituciones gubernamentales, para- estatales y paramunicipales. 157 1.7).- Los fraccionamientos o asentamientos humanos que sean previamente clasifi- cados como TIPO POPULAR y que sean notificados por el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS) en proceso de regularización del suelo con base en el convenio de colabora- ción con el Ayuntamiento de Ensenada, B.C. que se encuentre vigente, estarán exentos del pago de los conceptos de este apartado......... 0.00 UMA 2.- En terrenos ubicados dentro del área de aplicación del Programa Regional de Desarrollo Urbano, Turístico y Ecológico del Corredor Costero Tijuana-Rosarito-Ensenada. 2.1).- Por las primeras cinco hectáreas.. 243.00 UMA 2.2).- Los fraccionamientos tipo interés social progresivo tendrán un 50% de descuento de estas cuotas, siempre y cuando los urbanizadores sean instituciones gubernamentales, para- estatales y paramunicipales. 2.3).- Por cada hectárea, excedente de cinco hectáreas en fraccionamientos menores a 10 hectáreas.................... 50.00 UMA 2.4).- Los fraccionamientos tipo interés social progresivo tendrán un 50% de descuento de estas cuotas, siempre y cuando los urbanizadores sean instituciones gubernamentales, para- estatales y paramunicipales. 158 2.5).- Por cada hectárea excedente de diez hectáreas o fracción adicional..... 9.45 UMA 2.6).- Los fraccionamientos tipo interés social progresivo tendrán un 50% de descuento de estas cuotas, siempre y cuando los urbanizadores sean instituciones gubernamentales, para- estatales y paramunicipales. 2.7).- Los fraccionamientos o asentamientos humanos que sean previamente clasifi- cados como TIPO POPULAR y que sean notificados por el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS) en proceso de regularización del suelo con base en el convenio de colabora- ción con el Ayuntamiento de Ensenada, B.C. que se encuentre vigente, estarán exentos del pago de los conceptos de este apartado......... 0.00 UMA 3.- En terrenos ubicados fuera de los límites de los centros de población: 3.1).- Por las primeras cinco hectáreas.. 283.50 UMA 3.2).- Los fraccionamientos tipo interés social progresivo tendrán un 50% de descuento de estas cuotas, siempre y cuando los urbanizadores sean instituciones gubernamentales, para- estatales y paramunicipales. 3.3).- Por cada hectárea, excedente de cinco hectáreas en fraccionamientos menores a 10 hectáreas.................... 50.00 UMA 159 3.4).- Los fraccionamientos tipo interés social progresivo tendrán un 50% de descuento de estas cuotas, siempre y cuando los urbanizadores sean instituciones gubernamentales, para- estatales y paramunicipales. 3.5).- Por cada hectárea, excedente de diez hectáreas o fracción adicional..... 8.10 UMA 3.6).- Los fraccionamientos tipo interés social progresivo tendrán un 50% de descuento de estas cuotas, siempre y cuando los urbanizadores sean instituciones gubernamentales, para- estatales y paramunicipales. 3.7).- Los fraccionamientos o asentamientos humanos que sean previamente clasifi- cados como TIPO POPULAR y que sean notificados por el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS) en proceso de regularización del suelo con base en el convenio de colabora- ción con el Ayuntamiento de Ensenada, B.C. que se encuentre vigente, estarán exentos del pago de los conceptos de este apartado.......... 0.00 UMA 4.- Para acciones de urbanización por incorpora- ción o reincorporación municipal: a).- En terrenos ubicados dentro de los centros de población: a.1).- Por las primeras cinco hectáreas................... 121.50 UMA 160 a.2).- Los fraccionamientos tipo interés social progresivo tendrán un 50% de descuento de estas cuotas, siempre y cuando los urbanizado- res sean instituciones gubernamentales, paraestatales y paramunicipales. a.3).- Por cada hectárea, excedente de cinco hectáreas en fraccionami- entos menores a 10 hectáreas.. 50.00 UMA a.4).- Los fraccionamientos tipo interés social progresivo tendrán un 50% de descuento de estas cuotas, siempre y cuando los urbanizado- res sean instituciones gubernamentales, paraestatales y paramunicipales. a.5).- Por cada hectárea, excedente de diez hectáreas o fracción adicional..................... 6.08 UMA a.6).- Los fraccionamientos tipo interés social progresivo tendrán un 50% de descuento de estas cuotas, siempre y cuando los urbanizado- res sean instituciones gubernamentales, paraestatales y paramunicipales. b).- En terrenos ubicados fuera de los límites de los centros de población: b.1).- Por las primeras cinco hectáreas................... 202.50 UMA 161 b.2).- Los fraccionamientos tipo interés social progresivo tendrán un 50% de descuento de estas cuotas, siempre y cuando los urbanizado- res sean instituciones gubernamentales, paraestatales y paramunicipales. b.3).- Por cada hectárea, excedente de cinco hectáreas en fraccionami- entos menores a 10 hectáreas... 50.00 UMA b.4).- Los fraccionamientos tipo interés social progresivo tendrán un 50% de descuento de estas cuotas, siempre y cuando los urbanizado- res sean instituciones gubernamentales, paraestatales y paramunicipales. b.5).- Por cada hectárea, excedente de diez hectáreas o fracción adicional...................... 8.10 UMA b.6).- Los fraccionamientos tipo interés social progresivo tendrán un 50% de descuento de estas cuotas, siempre y cuando los urbanizado- res sean instituciones gubernamentales, paraestatales y paramunicipales. c).- Por análisis de proyecto de fracciona- mientos, habitacionales, comerciales, industriales o mixtos, nuevos o modifi- caciones a proyectos aprobados que requieran de un nuevo dictamen, se pagará por superficie fraccionada en la forma siguiente: 162 c.1).- Por las primeras cinco hectáreas................... 121.50 UMA c.2).- Los fraccionamientos tipo interés social progresivo tendrán un 50% de descuento de estas cuotas, siempre y cuando los urbanizado- res sean instituciones gubernamentales, paraestatales y paramunicipales. c.3).- Por cada hectárea, excedente de cinco hectáreas hasta diez hectáreas.................... 50.00 UMA c.4).- Los fraccionamientos tipo interés social progresivo tendrán un 50% de descuento de estas cuotas, siempre y cuando los urbanizado- res sean instituciones gubernamentales, paraestatales y paramunicipales. c.5).- Por cada hectárea, excedente de diez hectáreas o fracción adicional.................... 16.20 UMA c.6).- Los fraccionamientos tipo interés social progresivo tendrán un 50% de descuento de estas cuotas, siempre y cuando los urbanizado- res sean instituciones gubernamentales, paraestatales y paramunicipales. c.7).- Los fraccionamientos o asentami- entos humanos que sean previamente clasificados como 163 TIPO POPULAR y que sean notificados por el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS) en proceso de regulariza- ción del suelo con base en el convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Ensenada, B.C. que se encuentre vigente, estarán exentos del pago de los conceptos de este apartado............. 0.00 UMA d).- Para acciones de urbanización por in- corporación o reincorporación municipal. d.1).- Hasta cinco hectáreas............. 108.00 UMA d.2).- Los fraccionamientos tipo interés social progresivo tendrán un 50% de descuento de estas cuotas, siempre y cuando los urbanizado- res sean instituciones gubernamentales, paraestatales y paramunicipales. d.3).- Por cada hectárea, excedente de cinco hectáreas o fracción adicional......................... 13.50 UMA d.1.- Los fraccionamientos tipo interés social progresivo tendrán un 50% de descuento de estas cuotas, siempre y cuando los urbanizadores sean instituciones guberna- mentales, paraestatales y paramunicipales. e).- Por análisis de proyectos de fracciona- mientos tipo granjas, nuevos o modifi- 164 caciones a proyectos que requieran de un nuevo dictamen se pagará por superficie fraccionada o proyectada en la forma siguiente: e.1).- Hasta cinco hectáreas....... 101.25 UMA e.2).- Los fraccionamientos tipo interés social progresivo tendrán un 50% de descuento de estas cuotas, siempre y cuando los urbanizado- res sean instituciones gubernamentales, paraestatales y paramunicipales. e.3).- Por cada hectárea, excedente de cinco hectáreas o fracción adicional..................... 9.45 UMA e.4).- Los fraccionamientos tipo interés social progresivo tendrán un 50% de descuento de estas cuotas, siempre y cuando los urbanizado- res sean instituciones gubernamentales, paraestatales y paramunicipales. f).- Para acciones de urbanización por in- corporación o reincorporación municipal. f.1).- Hasta cinco hectáreas........ 60.75 UMA f.2).- Los fraccionamientos tipo interés social progresivo tendrán un 50% de descuento de estas cuotas, siempre y cuando los urbanizado- res sean instituciones gubernamentales, paraestatales y paramunicipales. 165 f.3).- Por cada hectárea, excedente de cinco hectáreas o fracción adicional..................... 6.08 UMA f.4).- Los fraccionamientos tipo interés social progresivo tendrán un 50% de descuento de estas cuotas, siempre y cuando los urbanizado- res sean instituciones gubernamentales, paraestatales y paramunicipales. g).- Relotificación, subdivisión o fusión de lotes urbanos: 1.- Por la recepción de trámite de relotificación, subdivisión o fusión de predios, dentro o fuera del límite del centro de población... 4.05 UMA 2.- Por relotificación de manzanas y certificación de la memoria des- criptiva, por cada lote resultante...................... 16.20 UMA 3.- Por subdivisión o fusión de lotes urbanos y certificación de memoria descriptiva de los mismos, por cada lote fusionado o lote resultante de la subdivisión, se pagará: a).- En baldíos o construidos... 18.00 UMA 4.- Estará exenta la subdivisión, previo estudio socioeconómico tratándose de deslinde familiares. 5.- Para los predios en fraccionamien- 166 tos o asentamientos humanos que sean previamente clasificados como TIPO POPULAR y que sean notificados por el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS) en proceso de regularización del suelo con base en el convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Ensenada, B.C. que se encuentre vigente, estarán exentos del pago de los conceptos de este apartado......................... 0.00 UMA h).- Por división de predios rústicos dentro o fuera de los límites de los centros de población que no requieran apertura de calles, por cada fracción resultante.......................... 33.75 UMA i).- Por división de predios rústicos para uso agropecuario que no requieran apertura de calle, por cada fracción resultante.......................... 33.75 UMA j).- Por división de predios rústicos, ubicados dentro del área de aplicación del Programa Regional de Desarrollo Urbano, Turístico y Ecológico del Corredor Costero Tijuana-Ensenada... 33.75 UMA k).- Por división de predios rústicos, ubicados dentro del área de aplicación del Programa Sectorial de Desarrollo Urbano-Turístico de los Valles Vitivi- nícolas de la Zona Norte del Municipio de Ensenada (región del Vino), B.C... 50.22 UMA l).- Por división de predio derivado de un juicio de prescripción positiva o cualquier otra modalidad de juicio donde 167 se dicta sentencia para declarar propietario a otra persona de un polí- gono inmerso dentro de otro mayor (por fracción)..................... 135.00 UMA m).- Por cancelación de división de predios, fusión, relotificación y régimen en condominio.......................... 10.80 UMA n).- Por oficio rectificatorio de memorias de régimen de condominios, de división de predios, fusión y relotificación por lote o unidad en caso de condominio... 4.00 UMA o).- Por tercera revisión de proyectos de división de predios, fusión, y relotificación..................... 2.50 UMA El pago de los derechos a que se refieren los incisos a), b), c) y d), de la sección II, los hará el interesado previamente a la iniciación del trámite, según notificación de la Dirección de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente. El pago de los derechos a que se refieren los incisos e), f), g), h), i), j), k), l), m) y n), de la sección II, se hará previa notificación de la Dirección de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente. III.- POR URBANIZACIÓN: a).- Por supervisión de obras de urbanización realizadas con base en el proyecto de obras, se pagará sobre el importe total de los presupuestos presentados........................ 3.00% a.1) Los fraccionamientos tipo interés social progresivo tendrán un 50% de descuento de estas cuotas, siempre y cuando los urbani- zadores sean instituciones gubernamentales, 168 paraestatales y paramunicipales. b).- Por supervisión de obras de urbanización en modificaciones a proyectos aprobados con base en el proyecto de obras actual, se pagará sobre el importe total de los presupuestos presentados.... 3.00% b.1) Los fraccionamientos tipo interés social progresivo tendrán un 50% de descuento de estas cuotas, siempre y cuando los urbani- zadores sean instituciones gubernamentales, paraestatales y paramunicipales. c).- Por modificación al Acuerdo de fraccionamientos autorizado y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, por cambio urbanizador y/o nombre del fraccionamiento............. 675.00 UMA c.1) Los fraccionamientos tipo interés social progresivo tendrán un 50% de descuento de estas cuotas, siempre y cuando los urbani- zadores sean instituciones gubernamentales, paraestatales y paramunicipales. d).- Por el dictamen de recepción de fraccionamien- tos, realizado con base en el proyecto de obra de urbanización se pagará sobre el costo total de obra, el...................................... 4.05 AL MILLAR e).- Por la revisión de proyecto y recepción de redes de alumbrado público de fraccionamientos, pagará por luminaria................................ 1.35 UMA f).- Prórroga de permiso de fraccionamiento por 2 años........................................ 94.50 UMA g).- Multa por no haber solicitado prórroga del fraccionamiento en tiempo, por cada 2 años a partir de la fecha de publicación del acuerdo 169 de autorización del fraccionamiento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California............................ 135.00 UMA h).- Multa por iniciar cualquier acción de urbaniza- ción tipo fraccionamiento, colonia, calles o lotificaciones sin contar con los permisos y/o licencias correspondientes. h.1) Con superficie de hasta 5 hectáreas... 270.00 UMA h.2) Por cada hectárea excedente de las primeras 5 hectáreas................... 81.00 UMA El pago de la sección III, a que se refieren los incisos a) y b) se harán una vez aprobados los proyectos previa notificación de la Dirección de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente. Los incisos c) y d) se harán una vez aprobados los proyectos, previa notificación de la Dirección de Infraestructura, en ambos casos los proyectos deberán ser aprobados por el H. Ayuntamiento de Ensenada, quien otorgará la autorización definitiva. En el caso de no enterar los derechos correspondientes en la Dirección de Recaudación, en un plazo de veinte días a partir de la fecha de su notificación, se suspenderá el trámite correspondiente. IV.- POR CERTIFICACIÓN DE MEMORIAS DESCRIPTIVAS a).- Por verificación y certificación de memorias descriptivas de lotes pertenecientes a fraccionamientos, se pagará por cada revisión, en la forma siguiente: 1.- Hasta 100 lotes.......................... 67.50 UMA 2.- Por cada lote que exceda de 100 lotes.... 1.35 UMA 170 3.- Para los predios ubicados en fraccionamientos o asentamientos humanos que sean previamente clasificados como TIPO POPULAR y que sean notificados por el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS) en proceso de regu- larización del suelo con base en el convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Ensenada, B.C. que se encuentre vigente, estarán exentos del pago de los conceptos de este apartado............................. 0.00 UMA V.- POR ANÁLISIS DE PREDIO PARA FACTIBILIDAD; LAS AUTORIDADES DE LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO ESTARÁN EXENTAS DE PAGO DE LOS CONCEPTOS DE ESTE APARTADO, ASÍ COMO LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y ASOCIACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO. 1.- Por análisis y emisión de factibilidad de uso de suelo por verificación de: a).- Compatibilidad: 1. Dentro del centro de población de la ciudad de Ensenada, conforme a lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Ensenada........................ 7.00 UMA 2. Fuera del centro de población de la ciudad de Ensenada, conforme a lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Ensenada........................ 9.00 UMA b).- Congruencia: La superficie a considerar como base de cobro en el caso de construcción será la superficie del predio, y cuando se trate de operación será la superficie de operación o superficie arrendada. 171 1. Para uso habitacional, comercio y servicios, talleres, bodegas y almacenes, no considerados como uso industrial: 1.1) Hasta 1,000 m² de superficie del predio.............................. 9.00 UMA 1.2) Mayor de 1,000 a 5,000 m² de sup. del predio............................. 11.00 UMA 1.3) Mayor de 5,000 a 10,000 m² de sup. del predio............................. 13.00 UMA 1.4) Mayor de 10,000 m² de sup. del predio............................. 15.00 UMA 2. Para educación y cultura, salud, servicios asistenciales, deporte y recreación.......... 9.00 UMA 3. Para industria extractiva, manufacturera, de transformación, agroindustria; yonques y deshuesaderos, centros de acopio, recicla- doras y predios destinados al almacenaje de contenedores, tractocamiones y las cajas de estos: 3.1) Hasta 1,000 m² de superficie del predio............................ 12.00 UMA 3.2) Mayor de 1,000 a 5,000 m² de sup. del predio............................ 15.00 UMA 3.3) Mayor de 5,000 a 10,000 m² de sup. del predio............................ 18.00 UMA 3.4) Mayor de 10,000 m² de sup. del predio............................ 30.00 UMA 172 4. Especial, distribución de gas butano, gasolineras, centros de carburación y/o almacén de hidrocarburos, plantas, estaciones y subestaciones, plantas de tratamiento, cárcamos, bombas, rellenos sanitarios, presas, plantas desaladoras, etc: 4.1) Hasta 1,000 m² de superficie del predio............................ 20.00 UMA 4.2) Mayor de 1,000 a 5,000 m² de sup. del predio............................ 25.00 UMA 4.3) Mayor de 5,000 a 10,000 m² de sup. del predio............................ 30.00 UMA 4.4) Mayor de 10,000 m² de sup. del predio............................ 35.00 UMA 5. Centros de apuestas, apuestas remotas, salas de sorteos de números y/o casinos, libro foráneo y similares: 5.1) Hasta 3,000 m² de superficie.......... 20.00 UMA 5.2) De 3,001 m² de terreno en adelante........................... 30.00 UMA c).- Congruencia en zona federal............... 14.00 UMA d).- Congruencia temporal...................... 12.00 UMA e).- Congruencia para giros ingresados por el Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE), hasta por 200m² de construcción (aplica solo para permisos de operación).............................. 0.00 UMA f).- Por la tercera revisión ................... 1.35 UMA Se paga al ingresar documentos por revisión. g).- Por revisiones subsecuentes a partir de la cuarta revisión............................ 2.70 UMA 173 Se paga al ingresar documentos por revisión. h).- Constancia de uso de suelo conforme al Plan y/o Programa de Desarrollo Urbano aplicable: 1. Dentro del centro de población de la ciudad de Ensenada, conforme a lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Ensenada................... 5.00 UMA 2. Fuera del centro de población de la ciudad de Ensenada, conforme a lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Ensenada................... 7.00 UMA i).- Contestación en relación al derecho de preferen- cia a que hacen referencia la Ley Agraria y la Ley General de Asentamientos Humanos....... 5.00 UMA VI.- POR ANÁLISIS DEL SUELO Y USO DE EDIFICIO: LAS AUTORIDADES DE LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO ESTARÁN EXENTAS DE PAGO DE LOS CONCEPTOS DE ESTE APARTADO, ASÍ COMO LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y ASOCIACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO. a).- Por análisis de dictamen de uso de edificaciones: 1.- En zonas habitacionales: Construcción de viviendas multifamiliares, condominios, departamentos: 1) Hasta 500 m² de operación........... 27.00 UMA 2) Mayor de 500 m² hasta 1,000 m² de operación............................. 40.50 UMA 3) Mayor de 1,000 m² hasta 5,000 m² de operación............................. 60.75 UMA 174 4) Mayor de 5,000 m² de operación........ 81.00 UMA 2.- En equipamiento y servicios: A.- Comercio: Abastos y almacenaje al por menor: depósitos de productos básicos, de materiales de construcción, maquinaria, vehículos, tianguis, saldos, segundas y otros, así como talleres de recepción y servicio, no considerados como de uso industrial: 1) Hasta 500 m² de operación.......... 27.00 UMA 2) Mayor de 500 m² hasta 1,000 m² de operación....................... 33.75 UMA 3) Mayor de 1,000 m² hasta 5,000 m² de operación....................... 47.25 UMA 4) Mayor de 5,000 m² de operación..... 60.75 UMA A.1).- Centro comercial, tiendas de autoservicio y departamentos, tiendas CONASUPO, comercio alimenticio; comercio especializado, tiendas institucionales, supermercados: 1) Hasta 500 m² de operación......... 29.70 UMA 2) Mayor de 500 m² hasta 1,000 m² de operación....................... 37.80 UMA 3) Mayor de 1,000 m² hasta 5,000 m² de operación....................... 51.30 UMA 4) Mayor de 5,000 m² de operación..... 81.00 UMA A.2).- Por uso de suelo: Almacenaje, depósito y/o acopio mayor, superficie para zonas de carga y 175 descarga, depósitos mayores para almacenaje o acopio de sal, minerales, arena, grava y otros materiales en general: 1) Hasta 5,000 m² de superficie..... 2.70 UMA por tonelada anualmente 2) De 5,001 a 10,000 m² de superficie... 1.35 UMA por tonelada anualmente 3) De 10,001 m² en adelante.......... 0.34 UMA por tonelada anualmente B.- Educación y Cultura. Preescolar, elemental, medio básico, medio superior, instalaciones de investigación y superior, museos, bibliotecas y hemerotecas e instalaciones religiosas: 1) Hasta 500 m² de operación.......... 13.50 UMA 2) Mayor de 500 m² hasta 1,000 m² de operación.......................... 14.85 UMA 3) Mayor de 1,000 m² hasta 5,000 m² de operación....................... 16.88 UMA 4) Mayor de 5,000 m² de operación.... 21.60 UMA C.- Salud y Servicios Asistenciales, hospitales, clínicas, centros de salud o consultorios, asistencia social y asistencia para animales: 1) Hasta 500 m² de operación.......... 29.03 UMA 2) Mayor de 500 m² hasta 1,000 m² de operación.......................... 36.45 UMA 176 3) Mayor de 1,000 m² hasta 5,000 m² de operación....................... 49.95 UMA 4) Mayor de 5,000 m² de operación..... 72.90 UMA 5) En los casos que sean para edificaciones que no persigan fines de lucro se cobrará el 50%. D.- Deporte y Recreación. Parques y jardines: unidades deportivas, clubes y centros deportivos; plazas, zoológicos y balnearios públicos: 1) Hasta 1,000 m² de operación........ 24.98 UMA 2) Mayor de 1,000 m² hasta 5,000 m² de operación....................... 29.70 UMA 3) Mayor de 5,000 m² hasta 10,000 m² de operación....................... 34.43 UMA 4) Mayor de 10,000 m² de operación.... 43.88 UMA 5) En los casos que sean para edificaciones que no persigan fines de lucro se cobrará el 50%. E.- Servicios administrativos, Administración Pública y Privada: 1) Hasta 500 m² de operación......... 29.03 UMA 2) Mayor de 500 m² hasta 1,000 m² de operación....................... 36.45 UMA 3) Mayor de 1,000 m² de operación..... 49.95 UMA 177 F.- Turismo, alojamiento (hoteles y moteles), agencias de viajes, centros vacacionales: 1) Hasta 1,000 m² de operación....... 29.70 UMA 2) Mayor de 1,000 m² hasta 5,000 m² de operación....................... 32.67 UMA 3) Mayor de 5,000 m ²hasta 10,000 m² de operación....................... 40.10 UMA 4) Mayor de 10,000 m² de operación.... 66.83 UMA G.- Servicios Mortuorios, Cementerios; mausoleos y crematorios, agencias de inhumaciones funerarias: 1) Hasta de 10,000 m² de operación.... 28.35 UMA 2) Mayor de 1 hasta 10 hectáreas de de operación....................... 33.75 UMA 3) Mayor de 10 hasta 20 hectáreas de operación....................... 41.18 UMA 4) Mayor de 20 hectáreas de operación.......................... 57.38 UMA H.- Comunicaciones y Transportes, T.V. y radio, telecomunicaciones, correos, telefonía, terminal de transporte urbano (autobús), terminal de transporte foráneo, terminal de ferrocarril, terminal aérea, estacionamientos y apeadero, encierro de transporte: 1) Hasta de 1,000 m² de operación..... 24.30 UMA 2) Mayor de 1,000 m² hasta 5,000 m² de operación....................... 27.00 UMA 178 3) Mayor de 5,000 m² hasta 10,000 m² de operación ...................... 31.05 UMA 4) Mayor de 10,000 m² de operación.... 39.15 UMA I.- Diversión y espectáculos, cines y teatros, auditorios y estadios, centros sociales, centros nocturnos, salón de fiestas, ferias, exposiciones y circos, centros de convenciones, centros de esparcimiento: 1) Hasta 500 m² de operación.......... 27.00 UMA 2) Mayor de 500 m² hasta 1,000 m² de operación....................... 33.75 UMA 3) Mayor de 1,000 m² hasta 5,000 m² de operación....................... 40.50 UMA 4) Mayor de 5,000 m² hasta 10,000 m² de operación....................... 81.00 UMA 5) Mayor a 10,000 m² de operación... 108.00 UMA J.- Especial, distribución de gas butano, gasolineras, centros de carburación y/o almacén de hidrocarburos, plantas, estaciones y subestaciones, plantas de tratamiento, cárcamos, bombas, rellenos sanitarios, plantas desaladoras, etc..................... 202.50 UMA K.- Sistema de Apertura Rápida de Empresas: K.1).- Dictamen de Uso de Suelo, para giros determinados en el Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE) por superficie de operación que incluye: construcción, estacionamiento, patio de servicio y 179 áreas verdes: 1) Hasta 50 m² de operación.............. 16.20 UMA 2) Desde 51 m² hasta 100 m² de operación............................. 20.25 UMA 3) Desde 101 m² hasta 150 m² de operación............................. 24.30 UMA 4) Desde 151 m² hasta 200 m² de operación............................. 27.00 UMA 5) Regularización de comercio, servicios y otros a través del Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE), hasta 200 m² de superficie de operación, 50% adicional al costo del trámite normal, por año que se haya encontrado operando. b).- En Industria: 1.- Extractiva: Explotación de minas y canteras; materiales de construcción contaminante, explosiva que genera vehículos hasta de una capacidad máxima de 14 toneladas para el transporte de materias primas y productos terminados: 1) Hasta 1 hectárea de operación........ 175.50 UMA 2) Mayor de 1 hectárea hasta 5 hectáreas de operación............... 260.55 UMA 3) Mayor de 5 hectáreas hasta 10 hectáreas de operación............... 351.00 UMA 4) Por cada hectárea excedente adicional a lo antes considerado, 180 se cobrarán........................... 54.00 UMA 2.- Transformación: Fundición de minerales metálicos, fertilizantes, hules y plásticos, petróleos y derivados, papel madera, bloqueras y ladrilleras, alimenticia, bebidas, tabaco, pigmentos, pintura, colorantes y derivados, vidrios, cerámica y derivados: 1) Hasta 500 m² de operación.......... 35.10 UMA 2) Mayor de 500 m² hasta 1,000 m² de operación.......................... 45.90 UMA 3) Mayor de 1,000 m² hasta 5,000 m² de operación...................... 56.70 UMA 4) Mayor de 5,000 m² de operación........ 81.00 UMA 3.- Manufacturera, máquinas y herramientas, textiles e industrias de cueros de la madera, productos de papel, ensamble de aparatos eléctricos o electrónicos; maquiladoras de otros tipos y predios destinados al almacenamiento de contenedores, tractocamiones y sus cajas: 1) Hasta 500 m² de operación............ 35.10 UMA 2) Mayor de 500 m² hasta 1,000 m² de operación............................. 45.90 UMA 3) Mayor de 1,000 m² hasta 5,000 m² de operación.......................... 56.70 UMA 4) Mayor de 5,000 m² de operación........ 81.00 UMA 4.- Agroindustria, envases y empaques; forrajes y otras: 1) Hasta 1,000 m² de operación........... 29.03 UMA 181 2) Mayor de 1,000 m² hasta 5,000 m² de operación ............................ 37.80 UMA 3) Mayor de 5,000 m² de operación........ 45.90 UMA c).- Infraestructura e instalaciones como: Plantas, estaciones y subestaciones; torres y antenas; depósitos, cárcamos y bombas: 1) Hasta 1,000 m² de operación.............. 33.75 UMA 2) Mayor de 1,000 m² de operación........... 40.50 UMA d).- En otros usos como: Actividades agropecuarias, cauces y cuerpo de agua, deshuesadero (yonques): 1) Hasta 1 hectárea de operación............. 52.65 UMA 2) Mayor de 1 hectárea de operación.......... 58.05 UMA e).- Centros de apuestas, apuestas remotas, salas de sorteos de números y/o casinos, libro foráneo y similares: e.1) Hasta 3,000 m² de superficie........... 675.00 UMA e.2) De 3,001 m² de terreno en adelante.......................... 1,012.50 UMA e.3) A las cuotas indicadas se les acumulará por cada kilómetro de distancia al centro de población de la cabecera municipal................................ 2.16 UMA f).- En zonas localizadas fuera de las manchas urbanas, donde existan oficinas, residencia o sub-residencia de la dependencia: 182 1).- Por dictamen se cobrará lo que marcan los números anteriores más $ 1.20 para cada kilómetro fuera de la ciudad, en donde existan oficinas, residencia o sub-residencia de la dependencia. g).- Por expedición de documentos, constancias y dictámenes de la Dirección de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente: 1).- Constancia de condición de inmueble apta o no apta para su uso............... 4.05 UMA 2).- Verificación de cumplimiento de requisitos para traslación de dominio en fraccionamientos, cada vez que se solicite................ 47.25 UMA 3).- Verificación de cumplimiento de requisitos para traslación de dominio en condominios, cada vez: a).- Por conjuntos hasta de 10 unidades.. 17.55 UMA b).- Por cada unidad excedente de las diez primeras....................... 1.35 UMA 4).- Verificación para cancelación de fianza de fraccionamientos, cada vez... 60.75 UMA 5).- Verificación de fianza de condominios, cada vez................... 20.25 UMA 6).- Asignación y expedición de número oficial: a).- En lote habitacional interés social o popular.................... 6.75 UMA 183 b).- En lote habitacional residencial.. 10.00 UMA c).- En lote habitacional residencial en régimen de condominio ubicados dentro de la zona del COCOTREN..... 15.00 UMA d).- En lote habitacional campestre o granjas.......................... 12.00 UMA e).- En lote habitacional industrial, comercial o mixto.................. 17.00 UMA f).- Por número oficial urgente se pagará el doble dependiendo el tipo de lote. 7).- Certificado de Alineamiento.............. 3.38 UMA h).- Cuando el dictamen de uso de suelo se solicite para regularización de construcción, ampliación, o instalación, el dictamen tendrá un costo adicional del 50%. i).- Cuando la asignación y expedición de número oficial corresponda a predio ubicado en fraccionamientos o asentamientos humanos que sean previamente clasifi- cados como TIPO POPULAR y que sean notificados por el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS) en proceso de regularización del suelo con base en el convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Ensenada, B.C. que se encuentre vigente, estarán exentos del pago de los conceptos de este apartado............. 0.00 UMA VII.- POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS CONSTANCIAS Y DICTÁMENES DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN URBANA, ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE: a).- Copias simples de planos oficiales o autorizados de desarrollos urbanos, ejidos, colonias agrícolas o mosaicos rústicos, de centros urbanos, programas de centro de población que conformen el archivo cartográfico oficial en formato 90x60 cm, por plano........................................ 6.50 UMA 184 a.1).- Copias simples de planos oficiales o autorizados de desarrollos urbanos, ejidos, colonias agrícolas o mosaicos rústicos, de centros urbanos, programas de centro de población que conformen el archivo carto- gráfico oficial en formato doble carta, por plano................................. 2.70 UMA b).- Certificación de copias de planos oficiales o autorizados de desarrollos urbanos, ejidos, colonias agrícolas o mosaicos rústicos, de centros urbanos, programas de centro de población que conformen el archivo cartográfico oficial en formato 90x60 cm, por plano.................. 9.60 UMA b.1).- Certificación de copias de planos oficiales o autorizados de desarrollos urbanos, ejidos, colonias agrícolas o mosaicos rústicos, de centros urbanos, programas de centro de población que conformen el archivo cartográfico oficial en formato doble carta, por plano................ 7.50 UMA c).- Copia certificada de deslinde o levantamiento catastral.................................... 7.50 UMA d).- Copias certificadas de documentos por página...0.85 UMA e).- Copias simples de documentos catastrales por página....................................... 0.30 UMA f).- Constancia de registro catastral, con datos básicos actuales administrativos y de ubicación, por predio y/o memoria descriptiva.................................. 4.15 UMA g).- Historial registral de un predio urbano 185 dentro de desarrollos autorizados, por registro catastral........................... 8.78 UMA g.1).- Historial registral de un predio suburbano, rústico o rural, por registro catastral................... 13.75 UMA h).- Constancia de las condiciones de uso, físicas, de ubicación y accesibilidad previa verificación física, por predio....... 7.25 UMA i).- Constancia de no propiedad................... 2.03 UMA j).- Constancia de antigüedad de construcción..... 3.00 UMA k).- Constancia de uso de suelo registrado y/o uso oficial o autorizado por autoridad competente, por predio....................... 7.00 UMA l).- Análisis y aplicación de ajuste del valor unitario de predios suburbanos y rurales, por predio.................................. 12.00 UMA m).- Por expedición de constancias de valor catastral de conformidad a la tabla de valores publicada............................ 7.00 UMA n).- Cálculo para aplicar los factores de demérito en predios urbanos, por predio..... 16.50 UMA ñ).- Verificación en campo del uso de suelo en predios, por predio: 1.- Uso habitacional........................ 12.00 UMA 2.- Uso comercial........................... 18.00 UMA 3.- Uso industrial.......................... 20.00 UMA 186 Por el registro de construcciones mayores a 100 metros cuadrados de construcción se cobrará el metro excedente, de la siguiente manera: 1.- Uso habitacional por metro cuadrado de construcción................. 0.12 UMA 2.- Uso comercial por metro cuadrado de construcción................. 0.17 UMA 3.- Uso industrial por metro cuadrado de construcción................. 0.20 UMA o).- Certificado de libertad de gravámenes fiscales..................................... 6.00 UMA o.1- Para predios ubicados en fracciona- mientos o asentamientos humanos que sean previamente clasificados como TIPO POPULAR y que sean notificados por el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS) en proceso de regularización del suelo con base en el convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Ensenada, B.C. que se encuentre vigente, estarán exentos del pago del concepto de este apartado, por única vez para efectos de alta del registro catastral...................... 0.00 UMA p).- Asignación de clave catastral urbana en nuevos fraccionamientos..................... 10.80 UMA p.1).- La asignación de clave catastral urbana para fraccionamientos o asentamientos humanos que sean previamente clasificados como TIPO POPULAR y que sean notificados por el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS) en proceso de regularización del suelo con base 187 en el convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Ensenada, B.C. que se encuentre vigente, estarán exentos del pago del concepto de este apartado, por única vez para efectos de alta del registro catastral................. 0.00 UMA p.2).- La asignación de clave catastral urbana para fraccionamientos o asentamientos humanos que sean previamente clasificados como TIPO POPULAR, y que sean desarrollados o regularizados por organismos gubernamentales, paraestatales o paramunicipales tendrán un 50% de descuento. q).- Por apertura de expedientes en fraccio- namientos o condominios nuevos autorizados, por predios o cuentas catastrales nuevas hasta 250 registros.......................... 2.45 UMA q1).- Por apertura de expedientes en fraccionamientos o condominios nuevos autorizados, por predios o cuentas catastrales nuevas de 251 registros en adelante............................ 4.00 UMA q2).- Por apertura de expediente (cuenta catastral nueva) derivada de título o sentencia emitida por la autoridad competente por predio o cuenta catastral.............................. 3.45 UMA q3).- Para predios ubicados en fraccio- namientos o asentamientos humanos que sean previamente clasificados como TIPO POPULAR y que sean notificados 188 por el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS) en proceso de regularización del suelo con base en el convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Ensenada, B.C. que se encuentre vigente, estarán exentos del pago del concepto de este apartado, por única vez para efectos de alta del registro catastral......... 0.00 UMA q4).- Para predios ubicados en fracciona- mientos o asentamientos humanos que sean previamente clasificados como TIPO POPULAR, y que sean desarrolla- dos o regularizados por organismos gubernamentales, paraestatales o paramunicipales tendrán un 50% de descuento. r).- Por modificación de expedientes derivados de relotificaciones en fraccionamientos o condominios autorizados sobre predios propiedad del fraccionador, por predios o cuentas catastrales hasta 250 registros...... 3.15 UMA r1).- Por modificación de expedientes derivados de relotificaciones en fraccionamientos o condominios autorizados sobre predios propiedad del fraccionador, por predios o cuentas catastrales de 251 registros en adelante............................ 3.65 UMA s).- Constancia en relación con los desarrollos urbanos...................................... 8.20 UMA t).- Copia de información catastral computari- zada certificada............................. 5.40 UMA 189 u).- Por análisis, dictámenes y registro catas- tral provisional de POSESIONES en asentamientos humanos consolidados no autorizados (no se crea derecho de propiedad) por predio........................ 6.75 UMA u.1).- Por análisis, dictámenes y registro catastral provisional de POSESIONES de predios urbanos, suburbanos, rústicos o rurales sin antecedentes registrales (no se crea derecho de propiedad), por predio............... 13.50 UMA v).- Rectificación, modificación o actualización de la base de datos, referente a los atributos estadísticos, jurídicos de propiedad, técnicos, fiscales de valor, ubicación de un predio....................... 3.65 UMA v.1).- Para predios ubicados en fracciona- mientos o asentamientos humanos que sean previamente clasificados como TIPO POPULAR y que sean notificados por el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS) en proceso de regularización del suelo con base en el convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Ensenada, B.C. que se encuentre vigente, estarán exentos del pago del concepto de este apartado, por única vez para efectos de alta del registro catastral............................. 0.00 UMA v.2).- Para predios ubicados en fracciona- mientos o asentamientos humanos que sean previamente clasificados como TIPO POPULAR, y que sean desarrolla- dos o regularizados por organismos 190 gubernamentales, paraestatales o paramunicipales tendrán un 50% de descuento por única vez para efectos de regularización o alta del registro catastral. w).- Las personas físicas de escasos recursos, que utilicen los servicios de la Defensoría de Oficio, en la tramitación de procedimientos judiciales, civiles y penales, previo estudio socioeconómico, que elabore la Dirección de Educación, Cultura y Asistencia Social, se les exentará del pago de los derechos por el servicio de Certificado de Libertad de Gravámenes Fiscales, a solicitud expresa del titular de la Defensoría de Oficio, esta exención será otorgada al interesado por única ocasión. x).- Para la obtención de los documentos de los incisos anteriores con carácter de urgente, en tiempos menores de lo que requiere el trabajo normal se les incrementará un 50% en el pago de los derechos normales de los mismos. VIII.- POR TRABAJOS TÉCNICOS: A).- Análisis, cálculo y certificación de cartograma para certificación catastral, se pagará: PARA PREDIOS CON SUPERFICIES: MAYORES DE HASTA UMA 000-01-80 HAS 000-03-00 HAS 15.00 UMA 000-03-00 HAS 000-05-00 HAS 20.00 UMA 000-05-00 HAS 000-10-00 HAS 25.00 UMA 191 000-10-00 HAS 000-25-00 HAS 32.00 UMA 000-25-00 HAS 000-50-00 HAS 44.00 UMA 000-50-00 HAS 001-00-00 HAS 67.60 UMA 001-00-00 HAS 005-00-00 HAS 79.30 UMA 005-00-00 HAS 010-00-00 HAS 96.20 UMA 010-00-00 HAS 025-00-00 HAS 114.40 UMA 025-00-00 HAS 050-00-00 HAS 146.25 UMA 050-00-00 HAS 075-00-00 HAS 175.50 UMA 075-00-00 HAS 100-00-00 HAS 188.34 UMA 100-00-00 HAS 250-00-00 HAS 205.40 UMA 250-00-00 HAS 500-00-00 HAS 245.70 UMA 500-00-00 HAS 1,000-00-00 HAS 286.00 UMA B).- Certificación de deslindes y levantamiento hasta 180 m²..................................... 12.00 UMA C).- Los deslindes y levantamientos urgentes, pagarán adicionalmente sobre el costo del importe normal, un 100% más. D).- Los predios que excedan a 1,000 HAS, serán presentados por la Dirección de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente, previa Solicitud del interesado. E).- Derechos de liga al Sistema Oficial......... 6.50 UMA F).- Copia de cédula de información de vértices del Sistema Municipal de Coordenadas............ 1.63 UMA G).- Registro de peritos deslindadores: G.1).- Registro inicial (alta)............. 39.00 UMA G.2).- Revalidación anual dentro de los 3 primeros meses del año en curso................20.80 UMA G.3).- Multa por revalidación extemporánea adicionalmente al pago del inciso 192 anterior............................ 16.20 UMA Para poder llevar a cabo el trámite de registro inicial o revalidación anual de perito deslindador, el beneficiario deberá presentar constancia de no adeudo municipal vigente al ejercicio fiscal 2025. H).- Para efecto de cubrir los derechos de admisión a examen teórico y práctico como perito deslindador................................ 11.15 UMA I).- Los trabajos de levantamiento, deslinde y estudio, cálculo y verificación física de planos, para efectos de certificaciones catastrales en zonas donde no exista oficina de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente, causará una cuota adicional, equivalente a los gastos de transporte, alojamiento y alimentación del personal que se utilice. J).- Análisis de deslinde por segunda revisión.... 2.00 UMA IX.- SERVICIOS DERIVADOS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA (PRODUCTOS CATASTRALES Y SERVICIOS CARTOGRÁFICOS) 1.- CARTOGRAFÍA URBANA DIGITAL 1.1.- Archivo de cartografía digital por zona catastral urbana en formatos DWG o DXF o SHAPE con información básica(traza de manzanas y lotes, nomenclatura de manzana, lote y vialidades),por archivo.. 10.80 UMA 1.2.- Archivo de cartografía digital por zona catastral urbana en formato PDF (no editable) con información básica(traza de manzanas y lotes, nomenclatura de manzana, lote y vialidades), por archivo.. 5.40 UMA 193 1.3.- Archivo de cartografía digital por zona catastral urbana en formatos DWG o DXF o SHAPE con información básica(traza de manzanas y lotes, nomenclatura de predios, superficie y clave catastral), por archivo............................. 13.50 UMA 1.4.- Archivo de cartografía digital por zona catastral urbana en formato PDF (no editable) con información básica (traza de manzanas y lotes, nomenclatura de predios, superficie y clave catastral), por archivo.............................. 6.75 UMA X.- POR VERIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE FACTIBILIDAD PARA LA INSTALACIÓN, REVALIDACIÓN ANUAL Y REGULARIZACIÓN DE RÓTULOS, ANUNCIOS Y SIMILARES; ASÍ COMO MESAS Y SILLAS, EXCEPTUANDO LA PROPAGANDA EFECTUADA POR PARTIDOS POLÍTICOS, SIEMPRE QUE NO SE DERIVE A TERCEROS; SE PAGARÁ POR PERIODO ANUAL, EXCEPTUANDO LOS PERMISOS QUE SERÁN POR DÍA, PREVIO AL INICIO DEL TRÁMITE POR SUPERFICIE O CANTIDAD, SEGÚN SE INDIQUE DE ACUERDO A LA SIGUIENTE TABLA: A.- Licencia nueva con vigencia al ejercicio fiscal en curso (a diciembre), independientemente de la fecha de ingreso Y permisos por día, cuando la instalación se efectúe después que sea emitida la licencia o permiso. Se entiende por permiso la autorización temporal que se paga por día y que no excede de un período de tres meses. Mientras que la licencia se paga por anualidad. Estarán EXENTOS de los conceptos 1, 2, 3, 4 y 6b, del presente inciso, la propaganda efectuada en propiedad privada con publicidad de establecimiento y/o negocio, y/o giro comercial ubicado en la propiedad que se publicite, con superficie de hasta 3 m², siempre que no se derive a terceros. Así como la publicidad promovida por Instituciones Educativas, de gobierno, asociaciones 194 de la sociedad civil sin fines de lucro, para eventos de apoyo a la comunidad y la publicidad con información gubernamental de la Federación, Estado o Municipio. 1.- Permiso posters de pared o adosados......................... 0.20 UMA por m² por día 2.- Licencia anuncio adosado en propiedad privada: a).- Sin iluminación....................... 4.05 UMA por m² b).- Con iluminación....................... 5.40 UMA por m² c).- Sin iluminación para el Sistema de Apertura Rápida de Empresas durante el primer año................. 2.03 UMA por m² d).- Con iluminación para el Sistema de Apertura Rápida de Empresas durante el primer año................. 2.70 UMA por m² 3.- Licencia rótulos: 3.1 Sin iluminación........................ 2.70 UMA por m² 3.2 Con iluminación........................ 5.40 UMA por m² 4.- Licencia rótulos electrónicos............................... 6.75 UMA por m² 195 5.- Licencia anuncio tipo bandera o paleta: a).- Pintado............................... 4.05 UMA por m² por lado. b).- Luminosos............................. 5.40 UMA por m² por lado. 6.- Permisos de lonas o Mantas: a).- En vía pública por un período máximo de 15 días (no incluye instalación, ni retiro).............. 0.41 UMA por m² por día b).- Adosados en propiedad privada (no incluye instalación, ni retiro).... 0.20 UMA por m² por día c).- En vía pública por un periodo máximo de 15 días para eventos sin fines de lucro por asociaciones civiles, que no se derive a terceros, (no incluye instalación ni retiro)... 0.14 UMA por m² por día d).- Instalación y retiro de mantas por personal del Ayuntamiento en vía pública........ 20.25 UMA por pieza 7.- Por mampara en camellón central de no más de 2 m de altura por 1.20 metros de ancho, a una distancia no menor de 3 metros de la esquina del mismo....................... 6.75 UMA por unidad 8.- Para instalación de torre fija, tipo directorio para instalación de anuncios diversos por ambos lados........... 8.00 UMA por m² 196 9.- Mini porta cartel direccional exclusiva- mente para desarrollos habitacionales e industriales nuevos................... 10.13 UMA por pieza por 90 días 10.- Cobertizo publicitario y/o mobiliario urbano con publicidad con fines comerciales (banca publicitaria, bote de basura o buzón con publicidad, etc.)...... 8.10 UMA por unidad 11.- Carro de sonido.......................... 10.80 UMA por unidad por 90 días 12.- Torreta en techo de camión o taxi........ 10.80 UMA por unidad 13.- Rótulo en vehículo....................... 10.13 UMA por unidad 14.- Instalación de áreas con mesas, sillas y bancas, incluyendo estructuras y elemen- tos que delimiten la ocupación de la vía pública. Estas instalaciones en ningún caso podrán ser fijas y deberán ser desmontadas, cuando la autoridad previo aviso lo solicite: a).- En zona comercial y turística, comprendida entre el perímetro formado por el Bulevar Teniente Azueta, Avenida Ryerson, Calle Novena, Avenida Floresta y Avenida Club Rotario................ 21.60 UMA por m² 197 b).- Fuera de la zona comercial y turística, definida en el inciso anterior.................... 10.80 UMA por m² 15.- Licencia anuncio tipo tripié........... 13.50 UMA por pieza 16.- Permiso de pendón o cartel en poste de hasta 1.00 metro cuadrado de super- ficie (no incluye instalación o retiro).... 0.14 UMA por pieza por día 17.- Permiso volantes: a).- Vigencia por un período de 15 días naturales............................ 5.40 UMA b).- Vigencia por un período mayor de 15 días naturales hasta 30 días en ubicación fija...................... 10.80 UMA c).- Vigencia por un período mayor de 15 días naturales en zona habitacional, colonia o fraccionamiento….......... 20.25 UMA d).- Volantes a beneficio de la comunidad... EXENTOS 18.- Permiso figura inflable con publicidad. .................................. 4.73 UMA por día a) Vigencia por un período de 1 a 5 días naturales.............................. 4.05 UMA b) Vigencia por un período de 6 a 15 días naturales............................. 13.50 UMA c) Vigencia por un período de 16 a 30 días naturales........................ 32.40 UMA 198 d) Después de 30 días naturales por día adicional.............................. 0.68 UMA 19.- Licencia anuncio tipo cartelera y/o espectacular (con o sin iluminación) por unidad............................. 2.70 UMA por m² La superficie base para el cálculo del cobro se realizará considerando la totalidad de la superficie a exponer publicidad. 20.- Anuncio tipo espectacular de pantalla electrónica y/o electromecánico o digital, con o sin movimiento (por cartelera y/o estructura) a) Para uso exclusivo del comercio esta- blecido en el mismo predio a publici- tar.................................... 8.10 UMA por m² por lado b) Para publicitar a terceros 13.50 UMA por m² por lado 21.- Valla publicitaria por metro cuadrado (con o sin iluminación)............ 2.03 UMA por m² La superficie base para el cálculo del cobro se realizará considerando la totalidad de la superficie a exponer publicidad. 22.- Publicidad móvil remolcada en cualquier modalidad, ya sea valla, cartelera giratoria, digital, etc. a).- Con vehículo de tracción motriz de cuatro ruedas o más................ 49.95 UMA 199 b).- Con vehículo de tracción motriz o no motriz menor a cuatro ruedas........ 20.25 UMA 23.- Publicidad aérea, en esferas, dirigibles, globos aerostáticos o banderas en el cielo, por pieza. a).- Vigencia por un período de 1 día..... 4.05 UMA b).- Vigencia por un período de 1 a 5 días naturales...................... 13.50 UMA c).- Vigencia por un período de 6 a 15 días naturales...................... 32.40 UMA d).- Vigencia por un período de 16 a 30 días naturales...................... 48.60 UMA e).- Después de 30 días, por día adi- cional............................... 0.68 UMA 24.- Publicidad en vía pública mediante botargas, flechas y otros elementos, operado por una persona, por pieza. a).- Vigencia por un período de 1 día .... 4.05 UMA b).- Vigencia por un período de 1 a 5 días naturales...................... 13.50 UMA c).- Vigencia por un período de 6 a 15 días naturales...................... 32.40 UMA d).- Vigencia por un período de 16 a 30 días naturales...................... 48.60 UMA e).- Después de 30 días, por día adicional............................ 0.68 UMA 200 25.- Licencia de anuncio tipo banderola o gallardete............................... 10.80 UMA por pieza 26.- Instalación y/o ocupación en vía pública temporal con almacén móvil, mesas, exhi- bición de mercancía, aplica únicamente para vía pública colindante a predio o local establecido del solicitante: a).- En zona comercial y turística comprendida en el inciso a) del punto 14 anterior............. 2.03 UMA por m² por cada 7 días b).- Fuera de la zona comercial y turística comprendida en el inciso a) del punto 14 anterior...... 1.01 UMA por m² por cada 7 días c).- En zona comercial y turística comprendida en el inciso a) del punto 14 anterior............. 2.70 UMA por m² por cada 90 días d).- Fuera de la zona comercial y turística comprendida en el inciso a) del punto 14 anterior...... 1.35 UMA por m² por cada 90 días Estarán EXENTOS, los primeros 5m² de superficie de los rótulos y anuncios de pared o adosados pintados no luminosos, en propiedad privada con superficie de hasta 1m², y hasta de 5m² en trámites realizados vía Sistema de Apertura Rápida de Empresas, la renovación será considerada por concepto normal. B.- Revalidación anual de licencia, a pagarse en los tres primeros meses del año, al verificarse que aún se cumplen los requisitos de reglamento, con vigencia al ejercicio 201 fiscal en curso (a diciembre). 1.- Anuncios de pared o adosados: a).- Pintados....................... 2.03 UMA por m² b).- Luminosos...................... 2.70 UMA por m² c).- Pintados para el Sistema de Apertu- ra Rápida de Empresas (SARE)... 1.35 UMA por m² por lado d).- Luminoso para el Sistema de Apertu- ra Rápida de Empresas (SARE).... 2.03 UMA por m² por lado 2.- Rótulos sin iluminación............. 1.35 UMA por m² 3.- Rótulos con iluminación............. 2.70 UMA por m² 4.- Licencia rótulos electrónicos....... 3.38 UMA por m² 5.- Licencia anuncio tipo bandera o paleta. a) Pintado.......................... 2.03 UMA por m² por lado b) Luminosos........................ 2.70 UMA por m² por lado 6.- Para instalación de torre fija, tipo directorio para instalación de anuncios diversos, por ambos lados........... 4.00 UMA por m² 7.- Cobertizo publicitario y/o mobiliario urbano con publicidad, con fines comer- ciales (banca publicitaria, bote de basura o buzón con publicidad, etc.)...... 5.40 UMA por pieza 202 8.- Torreta en techo de camión o taxi.......... 5.40 UMA por unidad 9.- Rótulo publicitario en vehículo.......... 5.06 UMA por unidad 10.- Instalación de áreas con mesas, sillas y bancas, incluyendo estructuras y elemen- tos que delimiten la ocupación de la vía pública. Esta licencia en particular podrá pagarse proporcional a los meses que se consideren turísticos del año. En ningún momento podrán ser fijas y deberán ser desmontadas, cuando la autoridad previo aviso lo solicite: a).- En zona comercial y turística comprendida entre el perímetro for- mado por el Bulevar Lázaro Cárdenas, Bulevar Teniente Azueta, Avenida Ryerson, Calle Novena, Avenida Floresta y Avenida Club Rotario....................... 10.80 UMA por m² b).- Fuera de la zona comercial y turística definida en el inciso a), anterior....................... 5.40 UMA por m² 11.- Anuncio tipo tripié....................... 6.75 UMA 12.- Licencia anuncio tipo cartelera y/o espectacular (con o sin iluminación) por unidad.............................. 1.35 UMA por m² La superficie base para el cálculo del cobro se realizará considerando la tota- lidad de la superficie a exponer publicidad. 203 13.- Anuncio tipo espectacular de pantalla electrónica y/o electromecánico o digital, con o sin movimiento (por cartelera y/o estructura): a) Para uso exclusivo del comercio esta- blecido en el mismo predio a publi- citar............................. 4.05 UMA por m² por lado b) Para publicitar a terceros....... 6.75 UMA por m² por lado 14.- Valla publicitaria por metro cuadrado (con o sin iluminación)............ 1.02 UMA por m² 15.- Publicidad móvil remolcada en cualquier modalidad, ya sea valla, cartelera giratoria, digital, etc: a) Con vehículo de tracción motriz de cuatro ruedas o más.................... 24.30 UMA b) Con vehículo de tracción motriz o no motriz menor a cuatro ruedas........... 10.13 UMA C.- La regularización de cualquier licencia, es decir cuando se encuentren anuncios fijos instalados o publicitándose, se incrementará en 50% de las tarifas fijadas en el apartado A de la fracción X del artículo 28 de esta Ley, independientemente de las multas a las que se hagan acreedores los responsables propietarios. Solamente cuando la regularización de los conceptos del apartado A de la fracción X del artículo 28 de esta ley, se ingrese a partir del mes de junio, se podrá aceptar la consideración de la tarifa por los meses restantes del ejercicio fiscal. 204 Los anuncios sin permiso en la vía pública, incluso los adosados a muros, cercos o bardas con paramento hacia la vía pública deberán ser removidos por el propietario o en su caso por personal del Ayuntamiento, sin derecho a ser regresados al propietario independientemente de las multas a las que se hagan acreedores los responsables propietarios. La revalidación anual, se hará en los meses de enero a marzo de cada año, en caso de excederse en este plazo, se podrá hacer acreedor a una multa. Las personas físicas, morales o unidades económicas que presten los servicios de publicidad, así como los propietarios de los bienes inmuebles, donde se instalen anuncios y las sucursales de giros comerciales e industriales y de instituciones de crédito, seguros y fianzas, serán solidariamente responsables del pago de las sanciones que se originen con motivo de los anuncios que tengan instalados en esta municipalidad, por violaciones a los Reglamentos relativos. XI.- POR ANÁLISIS DE SOLICITUD Y EMISIÓN DE DECLARATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES: a).- Por análisis y dictamen de factibilidad de constitución del régimen sobre conjuntos sin construir, habitacionales, comerciales o mixtos, únicos que estarán bajo el régimen de propiedad en condominio: 1.- Por conjuntos hasta de 10 unidades....... 20.25 UMA 2.- Por cada unidad excedente de las diez primeras............................. 1.35 UMA 205 b).- Por análisis y dictamen de factibilidad de constitución del régimen sobre conjuntos sin construir, habitacionales, comerciales o mixtos, que se utilizarán en forma múltiple en predios uniformes y que conforman un solo conjunto inmobiliario, se pagará por el primero de las mismas cuotas del inciso anterior y el diez por ciento de estas para las subsecuentes. c).- Por análisis y dictamen de factibilidad de conversión al régimen de propiedad en condominio de inmuebles o de conjuntos habitacionales, comerciales o mixtos, ya construidos, se pagará: 1.- Por conjuntos hasta de diez unidades................................. 27.00 UMA 2.- Por cada unidad excedente de las diez primeras...................... 1.35 UMA c.1).- En caso de que el conjunto condominal se localice fuera de los límites de los centros de población, las tarifas indicadas en los incisos a), b) y c), se incrementarán en un veinticinco por ciento. d).- Por la declaratoria de factibilidad para la constitución del régimen de propiedad en condominio de inmuebles, se pagará por cada unidad, departamento, vivienda, casa o local en la forma siguiente: 1.- Por cada unidad habitacional de tipo interés social...................... 2.70 UMA 2.- Por cada unidad habitacional de tipo popular............................. 4.05 UMA 3.- Por cada unidad habitacional de tipo nivel medio......................... 4.73 UMA 206 4.- Por cada unidad habitacional de tipo nivel residencial................... 8.10 UMA 5.- Por cada unidad comercial o industrial.............................. 21.60 UMA e).- Por verificación y certificación de memorias descriptivas de departamentos, viviendas, casas o locales, pertenecientes a condominios, se pagará por la primera revisión en la forma siguiente: 1.- Hasta diez unidades...................... 27.00 UMA 2.- Por cada unidad que exceda de diez........ 1.35 UMA 3.- En el caso de revisiones subsecuentes, se pagará el cincuenta por ciento de la tarifa por la primera revisión. f).- Por expedición de oficio para cancelación de fianza de régimen de propiedad en condominio, por condominio ............................................... 5.40 UMA g).- Por expedición de oficio de solicitud de monto de fianza de régimen de propiedad en condominio, por condominio.................................... 5.00 UMA XII.- POR ANÁLISIS Y EMISIÓN DE FACTIBILIDAD DE OPINIONES TÉCNICAS DE OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR ELEMENTOS O MOBILIARIO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE POR SU UBICACIÓN IMPACTAN LA IMAGEN URBANA Y EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LA CIRCULACIÓN PEATONAL, TALES COMO: a).- Para los elementos o mobiliario urbano de los equipos de telefonía: 1.- Por kilómetro o fracción de línea de telefonía subterránea o aérea........... 16.20 UMA 207 2.- Por poste o torre........................ 1.35 UMA 3.- Por registro............................. 2.70 UMA 4.- Por caseta de telefonía pública.......... 6.75 UMA 5.- Antenas................................. 13.50 UMA b).- Para los elementos o mobiliario urbano de los equipos de energía eléctrica: 1.- Por kilómetro o fracción de línea de energía eléctrica subterránea o aérea................................... 16.20 UMA 2.- Por poste o torre........................ 1.35 UMA 3.- Por registro............................. 2.70 UMA c).- Por kilómetro o fracción de ciclovía, incluye demolición.......................... 13.50 UMA XIII.- DÉFICIT DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO. A.- Los propietarios o arrendatarios de locales de comercios y servicios que al regularizar uso de suelo resulten con déficit en cantidad de cajones de estacionamiento respecto al reglamento correspondiente, deberán obtener la autorización escrita de la Dirección de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente y pagar anualmente una tarifa por uso de vías públicas, hasta en tanto habiliten los cajones de estacionamiento en un terreno de su propiedad o en arrendamiento público, de acuerdo a la tabla siguiente: a) En la zona comprendida entre el perímetro formado por el Bulevar Lázaro Cárdenas, Bulevar Teniente Azueta, Avenida Ryerson, Calle 208 Novena, Avenida Floresta y Avenida Club Rotario. ................................ 47.25 UMA por cajón b) En la zona comprendida fuera del perímetro descrito en el inciso a), anterior...................................... 32.40 UMA por cajón c) En cualquier zona tratándose de giros determinados en el Sistema de Apertura Rápida de Empresas durante el primer año................................. 13.50 UMA por cajón B.- Las renovaciones deberán hacerse en los meses de enero a febrero aplicando la tarifa de acuerdo a la tabla siguiente: a) En la zona comprendida entre el perímetro formado por el Bulevar Lázaro Cárdenas, Bulevar Teniente Azueta, Avenida Ryerson, Calle Novena, Avenida Floresta y Avenida Club Rotario................................. 23.63 UMA por cajón b) En la zona comprendida fuera del perímetro descrito en el inciso a), anterior..................................... 16.20 UMA por cajón c) En cualquier zona tratándose de giros determinados en el Sistema de Aper- tura Rápida de Empresas durante el primer año.................................... 13.50 UMA por cajón En caso de excederse del mes de marzo para la renovación de los conceptos comprendidos en el apartado A de la fracción XIII del artículo 28 de esta Ley, se podrá tratar el trámite como licencia nueva para efectos de cobro. 209 Solamente cuando la regularización de los conceptos del apartado A, de la fracción XIII del artículo 28 de esta Ley, se ingrese a partir del mes de junio, se podrá aceptar la consideración de la tarifa por los meses restantes al ejercicio fiscal. XIV.- DÉFICIT DE ESPACIO PARA CONTENEDOR. A.- Los propietarios o arrendatarios de locales de comercios y servicios que al regularizarse resulten con déficit en espacio, para alojar contenedor para basura, deberán obtener la autorización escrita de la Dirección de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente y pagar anualmente una tarifa por uso de vías públicas, hasta en tanto habiliten espacio para alojar el contenedor en un terreno de su propiedad o en arrendamiento, de acuerdo a la siguiente tabla: a).- En la zona comprendida entre el perímetro formado por el Bulevar Lázaro Cárdenas, Bulevar Teniente Azueta, Avenida Ryerson, Calle Novena, Avenida Floresta y Avenida Club Rotario................ 33.75 UMA por pieza b).- En zona comprendida fuera del perímetro descrito en el inciso a) anterior ................. 27.00 UMA por pieza B).- Las renovaciones deberán hacerse en los meses de enero a febrero aplicando la tarifa de acuerdo a la tabla siguiente: a).- En la zona comprendida entre el perímetro formado por el Bulevar Lázaro Cárdenas, Bulevar Teniente Azueta, Avenida Ryerson, Calle Novena, Avenida Floresta y Avenida Club Rotario....................... 20.25 UMA por pieza 210 b).- En zona comprendida fuera del perímetro descrito en el inciso a) anterior .......................... 13.50 UMA por pieza En caso de excederse en este plazo, se tratará el trámite como licencia nueva. Solamente cuando la regularización se inicie en un mes intermedio del año, se podrá aceptar la consideración de la tarifa por los meses restantes al ejercicio fiscal. CERTIFICADO DE MEJORAMIENTO DE LA IMAGEN URBANA ARTÍCULO 28 BIS.- Es el documento expedido por la Dirección de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente, en el que se hace constar el estado físico de un predio urbano no edificado o baldío; conforme lo define el Reglamento del Catastro Inmobiliario para el Municipio de Ensenada, Baja California. Los contribuyentes que adquieran el Certificado de Mejoramiento de la Imagen Urbana de conformidad con las bases para el otorgamiento del mismo, tendrán derecho a los siguientes descuentos en el pago anual del Impuesto Predial. A).- Predios no Edificados o Baldíos I.- Los predios no edificados o baldíos deberán: estar libres de basura, maleza, escombro, cascajo o cualquier otro residuo, desecho o desperdicio.......................... 20% II.- Contar con guarniciones y banquetas en buen estado que permitan el libre tránsito peatonal o con iluminación dentro del inmueble..... 10% III.- Tener en sus colindancias barda, cerco de malla ciclónica, estructura 211 metálica o similar debidamente rigidizados, con elementos estructurales uniformes. Libre de grafiti en muros propios o ajenos... 10% IV.- Tener cerco similar a lo anterior en sus colindancias.................. 5% TOTAL 45% B).- Cuando el predio no edificado o baldío, se localice dentro de las zonas comerciales o industriales, además de lo anterior, deberá contener: I.- Si se ubica en esquina, contar con adecuaciones para personas con discapacidad..................... 5% II.- Si se usa como bodega al aire libre para cualquier tipo de material, contar con barda de mampostería, concreto o similar al frente y en sus colindancias, pintada y en buen estado............................... 5% III.- Contar con árboles al frente del predio con espacio de seis metros entre cada uno....................... 5% IV.- En caso de contar con anuncios espectaculares, cumplir con lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, B.C., Reglamento de Protección y Mejoramiento de la Imagen Urbana de la Zona Turística del Centro de la ciudad de Ensenada, Reglamento para la Prevención de la Contaminación 212 Lumínica en el Municipio de Ensenada, B.C., que resulte aplicable y en su caso por las normas de la Coordinación de Imagen Urbana............................... 5% TOTAL 20% Bases para el otorgamiento del Certificado de Mejoramiento de la Imagen Urbana: I.- Acreditar ser propietario o poseedor de un inmueble urbano que se encuentre no edificado o baldío. II. - Al momento de inscribirse para adquirir el Certificado de Mejoramiento de la Imagen Urbana, pagar la cuota correspondiente, con base en la siguiente tabla: VALOR CATASTRAL COSTO DEL CERTIFICADO UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA)VIGENTE DE A $ 0 $ 37,200 1.00 37,201 93,000 2.00 93,001 186,000 3.00 186,001 279,000 4.00 279,001 372,000 5.00 372,001 558,000 8.00 558,001 744,000 10.00 744,001 1’116,000 17.00 1’116,001 1’488,000 20.00 1’488,001 1’860,000 28.00 1’860,001 2’232,000 34.00 2’232,001 2’604,000 40.00 2’604,001 2’976,000 44.00 2’976,001 3’348,000 51.00 3’348,001 3’720,000 58.00 3’720,001 4’464,000 65.00 213 4’464,001 5’208,000 75.00 5’208,001 5’902,000 88.00 5’902,001 6’696,000 98.00 6’696,001 7’440,000 108.00 7’440,001 8’164,000 119.00 8’164,001 8’928,000 122.00 8’928,001 9’672,000 125.00 9’672,001 10’416,000 129.00 10’416,001 11’160,000 132.00 11’160,001 En adelante 136.00 III.- En caso de haber cumplido dentro del plazo de 6 meses con los requisitos señalados en los incisos A) y B), para obtener el estímulo fiscal correspondiente, la Dirección de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente realizará una inspección otorgando en su caso, el Certificado de Mejoramiento de la Imagen Urbana. SUBDIRECCIÓN DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE ARTÍCULO 29.- Los servicios que presta la Subdirección de Ecología y Medio Ambiente se cobrarán conforme a la siguiente tarifa: 1.- Por verificación e inspección de solicitud de licencia ambiental.................................. 4.05 UMA 1.1 Verificación e inspección de solicitud de licencia ambiental para construcción/ope- ración de restaurantes o comercios con venta de alimentos y bebidas.................... 5.05 UMA 1.2 Verificación e inspección de solicitud de licencia ambiental para construcción/ope- ración de jardines sociales o salones de eventos......................................... 5.00 UMA 1.3 Verificación e inspección de solicitud de licencia ambiental para guarderías, escuelas y centros educativos................... 3.05 UMA 214 1.4 Verificación e inspección de solicitud de licencia ambiental para hoteles y moteles....... 6.00 UMA 1.5 Verificación e inspección de solicitud de licencia ambiental para tiendas de abarrotes....................................... 3.00 UMA 1.6 Verificación e inspección de solicitud de licencia ambiental para casas de asistencia, casas hogar, orfanatos, albergues, entre otros.......................... 2.00 UMA 1.7 Verificación e inspección de solicitud de licencia ambiental para mercados, tiendas de autoservicio, entre otros.................... 8.00 UMA 1.8 Verificación e inspección de solicitud de licencia ambiental para patios de maniobras y de almacenamiento de contenedores marítimos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.00 UMA 2.- Por recepción y evaluación de informe preventivo (construcción y operación): a) 1-500 m²................................ 54.00 UMA b) 501-1000 m²............................... 114.75 UMA c) 1001-2000 m²............................... 128.25 UMA d) 2001-3000 m²............................... 141.75 UMA e) 3001-4000 m²............................... 155.25 UMA f) Mayor de 4001 m²............................... 162.00 UMA 2.1 Por recepción y evaluación de informe preventivo para restaurantes con venta de alimentos y bebidas (construcción/ope- ración): a) 1-500 m²............................ 56.00 UMA b) 501-1000 m²........................... 115.75 UMA 215 c) 1001-2000 m²........................... 129.25 UMA d) 2001-3000 m²........................... 142.75 UMA e) 3001-4000 m²........................... 156.25 UMA f) Mayor de 4001 m²........................... 163.00 UMA 2.2 Por recepción y evaluación de informe preventivo para jardines sociales o salones de eventos (construcción/operación): a) 1-500 m²............................. 70.05 UMA b) 501-1000 m²............................ 117.00 UMA c) 1001-2000 m²............................ 128.50 UMA d) 2001-3000 m²............................ 142.75 UMA e) 3001-4000 m²............................ 156.25 UMA f) Mayor de 4001 m²............................ 163.00 UMA 2.3 Por recepción y evaluación de informe preventivo para guarderías, escuelas y centros educativos (construcción/operación): a) 1-500 m².............................. 52.00 UMA b) 501-1000 m²............................. 112.75 UMA c) 1001-2000 m²............................. 125.25 UMA d) 2001-3000 m²............................. 138.75 UMA e) 3001-4000 m²............................. 154.25 UMA f) Mayor de 4001 m²............................. 160.00 UMA 2.4 Por recepción y evaluación de informe preventivo para hoteles y moteles (construcción/operación): a) 1-500 m².............................. 80.00 UMA b) 501-1000 m²............................. 116.75 UMA c) 1001-2000 m²............................. 130.25 UMA d) 2001-3000 m²............................. 143.75 UMA e) 3001-4000 m²............................. 157.25 UMA f) Mayor de 4001 m²............................. 164.00 UMA 216 2.5 Por recepción y evaluación de informe preventivo para tiendas abarrotes (construcción/operación): a) 1-500 m².............................. 54.00 UMA b) 501-1000 m²............................. 75.75 UMA c) 1001-2000 m²............................ 100.25 UMA d) 2001-3000 m²............................ 125.75 UMA e) 3001-4000 m²............................ 135.25 UMA f) Mayor de 4001 m²............................. 142.00 UMA 2.6 Por recepción y evaluación de informe preventivo para establecimientos con servicio de venta y consumo de bebidas alcohólicas en envase abierto(construcción/ operación): a) 1-500 m².............................. 84.00 UMA b) 501-1000 m²............................. 117.75 UMA c) 1001-2000 m²............................. 131.25 UMA d) 2001-3000 m²............................. 144.75 UMA e) 3001-4000 m²............................. 158.25 UMA f) Mayor de 4001 m²............................. 165.00 UMA 2.7 Por recepción y evaluación de informe preventivo para mercados, tiendas de autoservicio, entre otros (construcción/ operación): a) 1-500 m².............................. 85.00 UMA b) 501-1000 m²............................. 117.75 UMA c) 1001-2000 m²............................. 131.25 UMA d) 2001-3000 m²............................. 144.75 UMA e) 3001-4000 m²............................. 158.25 UMA f) Mayor de 4001 m²............................. 165.00 UMA 3.- Por recepción y evaluación de Manifiesto de Impacto Ambiental (MIA) Modalidad específico........................................ 170.00 UMA 217 4.- Por recepción y evaluación de Manifiesto de Impacto Ambiental (MIA) Modalidad particular para fraccionamientos de cualquier tipo.................................... 200.00 UMA 5.- Cambio de Propietario y/o razón social Fusión, Transferencia de derechos.................. 47.25 UMA 6.- Regularización de actividades de obra civil, comercio y servicios y otros....................... 40.50 UMA 7.- Análisis de prórroga para presentar información adicional en Materia de Impacto Ambiental (por única vez).................. 13.50 UMA 8.- Registro de emisiones a la atmósfera por fuente fija.................................... 27.00 UMA 8.1.- Revalidación de registro de emisiones a la atmósfera por fuente fija.............. 13.50 UMA 9.- Registro de fuentes fijas de descarga de aguas residuales comerciales y servicios........................................ 27.00 UMA 9.1- Revalidación de registro de fuentes fijas de descarga de aguas residuales comerciales y servicios...................... 13.50 UMA 10.- Por permiso para la remoción, trasplante o poda de árboles: a).- Por cada árbol por motivo de presentar riesgo a infraestructura............ 4.05 UMA b).- Por cada árbol por motivo de construcción................................. 67.50 UMA 218 c).- La verificación e inspección por cada solicitud de remoción, poda o trasplante de árbol...................................... 2.00 UMA d).- Por cada árbol que se encuentra en la vía pública por motivos de remoción.............. 33.75 UMA e).- Por cada árbol por motivos de poda............ 0.68 UMA f).- Por cada árbol por motivo de trasplante...... 13.50 UMA 11.- Licencia de prestador de Servicios de recolección y transporte de residuos sólidos urbano y de manejo especial por unidad y anual................................... 101.25 UMA 12.- Licencia de prestadores de servicios para el transporte de agua residual doméstica y comercial. a)Doméstica....................................... 67.50 UMA b)Comercial...................................... 101.25 UMA 13.- Licencia de prestador de servicios de transporte de materiales pétreos (anual)......... 101.25 UMA 14.- Licencia de prestador de servicios de transporte de materiales pétreos productos de la construcción (anual)............ 33.75 UMA 15.- Licencia Ambiental ingresada a través del Sistema de Apertura Rápida de Empresas SARE, hasta 200 m² de superficie de operación, que incluye: construcción, estacionamiento, patio de servicio y áreas verdes: 1) Hasta 50 m² en superficie de operación......... 16.20 UMA 219 2) Desde 51 m² hasta 100 m² en superficie de operación...................................... 20.25 UMA 3) Desde 101 m² hasta 150 m² en superficie de operación...................................... 24.30 UMA 4) Desde 151 m² hasta 200 m² en superficie de operación...................................... 27.00 UMA 5) Regularización de comercio, servicios y otros a través del Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE), hasta 200 m² de superficie de operación, 50% adicional al costo del trámite normal de la licencia, por año que se haya encontrado operando. 16.- Licencia Ambiental para el manejo, transporte y disposición final de residuos producto de la demolición (residuos especiales) parcial o total de inmuebles................................ 30.00 UMA 17.- Por licencia ambiental temporal (90 días): a) Circos b) Exposiciones y ferias c) Ventas de artículos navideños, deportivos y/o prendas en cualquier modalidad d) Mercados sobre ruedas Por cada uno de los incisos anteriores................. 33.75 UMA 17.1 Licencia Ambiental para venta de árboles navideños........................... 60.00 UMA 18.- Licencia Ambiental para autorización de eventos temporales: 220 a) De 1 a 500 personas............................ 33.75 UMA b) De 501 a 1000 personas......................... 54.00 UMA c) Mayor a 1000 personas.......................... 81.00 UMA d) Evento temporal sin fines de lucro.............. 0.00 UMA 19.- Licencia Ambiental para la evaluación de obra civil para casa habitación............... 27.00 UMA 20.- Licencia Ambiental para la construcción y operación de antenas de telecomunicaciones............................ 101.25 UMA 21.- Licencia Ambiental para la evaluación de proyectos de áreas verdes de fraccionamientos.................................. 75.00 UMA 22.- Licencia Ambiental para comercio ambulante fijo y semifijo......................... 20.00 UMA 23.- Licencia Ambiental para la operación de pantallas electrónicas o digita- les(anual)....................................... 120.00 UMA 24.- Licencia Ambiental para la operación de patios de maniobras y de almacenamiento de contenedores marítimos (anual)................ 200.00 UMA 25.- Licencia Ambiental para autorización de movimiento de tierra por motivo de cons- trucción o aprovechamiento del terreno en predios sin vegetación nativa: 1).- De 1 m³ hasta 500 m³ en superficie................................... 47.25 UMA 221 2).- Desde 501 m³ hasta 1000 m³ en superficie................................... 60.00 UMA 3).- Desde 1001 m³ hasta 1500 m³ en superficie................................... 75.00 UMA 4).- Desde 1501 m³ en adelante de superficie................................... 90.00 UMA 26.- Modificación de proyectos autorizados............. 40.50 UMA 27.- Prórroga para dar cumplimiento a condiciones de impacto ambiental................... 6.75 UMA 28.- Licencia Ambiental para funcionamiento de albergues para el cuidado y protección de animales domésticos.................. 6.75 UMA 29.- Cuando se realice el pago correspondiente de los derechos indicados en el numeral 9 y 12, durante el primer trimestre del año, se hará un descuento del 15% del costo del servicio. 30.- Licencia Ambiental por construcción y operación de anuncios espectaculares............. 162.00 UMA 31.- Revalidación anual de la licencia ambiental de operación: a) 1-250 m²................................... 10.00 UMA b) 251-500 m²................................... 20.25 UMA c) 501-1000 m².................................... 26.75 UMA d) 1001-2000 m²................................... 30.25 UMA e) 2001-3000 m²................................... 43.75 UMA f) 3001-4000 m²................................... 57.25 UMA g) Mayor de 4001 m²............................... 64.00 UMA 222 31.1.- Revalidación extemporánea de licencia ambiental, adicional al monto por la revalidación (por mes)....... 2.50 UMA 32.- Módulos informativos y/o de venta (hasta 90 días naturales)......................... 20.25 UMA 33.- Licencia Ambiental para centro de acopio de residuos sólidos urbanos reciclables de origen doméstico, con finalidad de servicio comunitario, no comercial....................................... 0.00 UMA 34.- Licencia Ambiental para recolección de residuos sólidos urbanos reciclables de origen doméstico, con finalidad de servicio comunitario, no comercial................. 0.00 UMA 35.- Licencia Ambiental para la construcción y operación de vallas publicitarias por metro cuadrado..................................... 2.35 UMA 36.- Licencia Ambiental para operación de Negocio Eco-Responsable........................... 30.25 UMA 37.- Licencia de prestador de servicios de recolección y transporte de residuos sólidos urbano de origen doméstico(anual). a) Primera Unidad................................. 40.50 UMA b) Por unidad adicional........................... 20.25 UMA 38.- Licencia ambiental de operación para asociaciones civiles registradas, que prestan servicio comunitario en actividades sin fines de lucro..................... 0.00 UMA 39.- Licencia ambiental de comercios y servicios para la compra venta de 223 autopartes nuevas y usadas: a) 1-500 m²................................. 54.00 UMA b) 501-1000 m²................................ 114.75 UMA c) 1001-2000 m²................................ 128.25 UMA d) 2001-3000 m²................................ 141.75 UMA e) 3001-4000 m²................................ 155.25 UMA f) Mayor de 4001 m²............................... 162.00 UMA 40.- Licencia ambiental de comercios y servicios para talleres(mecánicos, carrocería, pintura, alineación y balanceo, afinación, frenos y mantenimiento, etc.): a) 1-500 m²................................. 54.00 UMA b) 501-1000 m²................................ 114.75 UMA c) 1001-2000 m²................................ 128.25 UMA d) 2001-3000 m²................................ 141.75 UMA e) 3001-4000 m²................................ 155.25 UMA f) Mayor de 4001 m²............................... 162.00 UMA 41.- Licencia ambiental para eventos temporales exclusivos del Gobierno Municipal.......................................... 0.00 UMA 42.- Permiso de remoción, trasplante o poda de árboles solicitadas por instituciones públicas del Gobierno Municipal, Estatal o Federal............................................ 0.00 UMA 43.- Permiso de remoción, trasplante o poda de árboles a propietarios de escasos recursos previamente calificado por medio de un Estudio Socioeconómico realizado por la Dirección de Bienestar social Municipal.......................................... 0.00 UMA 224 44.- Resguardo de animales, en el Centro de Atención Canino y Felino: 1.- Vacunación antirrábica........ EXENTO 2.- Alimentación y resguardo de caninos.................... 1.00 UMA por período de 24 horas 3.-Consulta médica veterinaria.... 1.50 UMA 4.-Tratamiento o desparasitación.. 1.00 UMA 5.-Eutanasia humanitaria y traslado: 5.a) Con un peso de 0.01 kg a 10.00 kg.......... 3.00 UMA 5.b) Con un peso de 10.01 kg a 20.00 kg.......... 4.00 UMA 5.c) Con un peso de 20.01 kg a 35.00 kg.......... 5.00 UMA 5.d) Con un peso de 35.01 kg en adelante, por kilo.................................... 0.25 UMA 6.-Recepción de cadáveres canino y felino....................... 2.00 UMA 7.- Esterilización y vacunación de caninos y felinos, dados en adopción....................... 4.00 UMA 8.-Observación clínica de caninos agresores...................... 10.00 UMA 9.-Certificado médico (caninos y felinos) 2.00 UMA 10.- Esterilizaciones caninas y felinas: 10.a) Con un peso de 0.01 kg a 10.00 kg......... 4.00 UMA 10.b) Con un peso de 10.01 kg a 20.00 kg......... 5.00 UMA 225 10.c) Con un peso de 20.01 kg a 35.00 kg......... 6.00 UMA 10.d) Con un peso de 35.01 kg en adelante, por kilo.................................. 0.25 UMA 11.- Servicio de cremaciones caninas y felinas: 11.a) Con un peso de 0.01 kg a 10.00 kg......... 9.63 UMA 11.b) Con un peso de 10.01 kg a 20.00 kg........ 11.56 UMA 11.c) Con un peso de más de 20.01 kg............ 15.42 UMA CAPÍTULO VII SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA: ARTÍCULO 30.- Los derechos por servicios que presta la Dirección de Infraestructura. I.- POR PARTICIPAR EN UN PADRÓN DE CONTRATISTAS DE LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA. 1).- Inscripción.................................. 47.25 UMA 2).- Revalidación ................................ 22.95 UMA II.- POR PARTICIPAR EN CONCURSO DE OBRAS. 1).- Invitación a cuando menos 3 contratistas................................ 5.40 UMA 2).- Licitación pública........................... 37.13 UMA En el caso de contar con registro y no revalidar uno o más años; al actualizar su registro, se deberá considerar como alta. 226 ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA ARTÍCULO 31.- Los propietarios de giros comerciales e industriales o aquellos que necesiten por razones propias del desarrollo de la actividad que ejerza, ocupar sitios exclusivos de estacionamiento o para el ingreso y salida de vehículos, deberán obtener autorización escrita de la autoridad municipal, debiendo pagar anualmente los derechos por este concepto de acuerdo a la siguiente clasificación: A).- Con señalamiento de cordones para sitios exclusivos de estacionamiento de vehículos en zonas de tiempo limitado por espacio de automóvil, se entenderá zonas de tiempo limitado: La comprendida sobre el Bulevar Lázaro Cárdenas a Bulevar Teniente Azueta, a Avenida Ryerson, a Calle Novena, a Calle Floresta y a Avenida Club Rotario. T A R I F A D I A R I A : UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA)VIGENTE a).- En batería............................... 0.23 POR DÍA b).- En cordón................................ 0.31 POR DÍA c).- Por metro lineal adicional/excedente, en zonas de tiempo limitado, zona centro comprendidas de acuerdo a inciso A) anterior, por espacio de un automóvil siempre y cuando no se afecte la modulación de los cajones de estacionamiento ya existentes: a).- En batería........................... 0.03 POR DÍA b).- En cordón............................ 0.03 POR DÍA B).- Con señalamiento de cordones para sitios exclusivos de 227 estacionamiento de vehículos en zonas de tiempo ilimitado, deberán pagar el 75.00% de la cuota del inciso A) anterior, por espacio de un automóvil. C).- Con señalamiento de cordones para sitios exclusivos de estacionamiento de vehículos en zonas habitacionales de tiempo ilimitado, deberán pagar el 50.00% de la cuota del inciso A) anterior, por espacio de un automóvil. D).- Por el estacionamiento de vehículos en zona de tiempo limitado: 1.- Comprobantes de pago por el derecho de estacionarse en zonas de tiempo limitado, hasta de un máximo de dos horas consecutivas, para vehículos con placas nacionales, una cuota de 4.00 UMA por año. El pago del derecho antes referido es obligatorio, para todo propietario por cada vehículo con placas en el Municipio de Ensenada, exceptuando las Delegaciones de Santo Tomás, Erendira, La Misión, El Porvenir, San Antonio de las Minas, Francisco Zarco, Real del Castillo, Valle de la Trinidad, San Vicente, Punta Colonet e Isla de Cedros. Los estacionamientos exclusivos para vehículos no serán utilizados para talleres de reparación o renta de cualquier clase de vehículos; así mismo queda prohibido el ejercicio comercial en estos espacios. El entero de los derechos a que se refiere el párrafo anterior tendrá como límite el día siguiente a aquél en que venza el plazo para el pago de los Derechos por expedición de placas y tarjeta de circulación, conforme a las leyes y disposiciones relativas que correspondan, en los módulos que al efecto instale el Ayuntamiento. E).- Por infracciones al excederse de dos horas consecutivas, si se liquida dentro de los 15 días siguientes........ 0.25 UMA 228 F).- Por infracciones al excederse de dos horas consecutivas, si se liquida después de los 15 días siguientes....... 0.50 UMA G).- Ocupación de rampas por cada metro lineal que exceda de seis metros pagarán................................ 0.05 UMA H).- Zona exclusiva de carga y descarga por cada metro lineal pagarán........................................... 0.05 UMA I).- Ruptura o demolición de pavimentos, cordones y banquetas, sondeos de tuberías e instalaciones; gas, agua, cable, comunicaciones, en general de instalaciones subterráneas, instalación de señalamientos, topes y otras alteraciones y obstrucciones a las vialidades deberá solicitar permiso escrito a la Dirección de Servicios Públicos Municipales, pagando por anticipado por metro lineal............ 0.50 UMA J).- Por pintar o colocar señales que indiquen estacionamiento exclusivo sin poseer el permiso vigente........... 1.00 UMA por día por metro lineal K).- Los propietarios de giros comerciales e industriales o aquellos que gocen de sitios exclusivos de estacionamiento en vía pública tendrán como fecha límite el día 31 o el último día hábil del mes de enero para realizar su renovación, de lo contrario se harán acreedores a una sanción. ............................. ...... 4.00 UMA por metro lineal K.1).- De acuerdo con el inciso K) la sanción incrementará 0.30 UMA de acuerdo al mes transcurrido quedando de la siguiente manera: K.1.1 Marzo................. 4.30 UMA por metro lineal K.1.2 Abril................. 4.60 UMA por metro lineal K.1.3 Mayo.................. 4.90 UMA por metro lineal K.1.4 Junio................. 5.20 UMA por metro lineal K.1.5 Julio................. 5.50 UMA por metro lineal 229 K.1.6 Agosto................ 5.80 UMA por metro lineal K.1.7 Septiembre............ 6.10 UMA por metro lineal K.1.8 Octubre............... 6.40 UMA por metro lineal K.1.9 Noviembre............. 6.70 UMA por metro lineal K.1.10 Diciembre............ 7.00 UMA por metro lineal L).- Los propietarios de giros comerciales e industriales o aquellos que gocen de sitios exclusivos de estacionamiento o para el ingreso o salida de vehículos en vía pública, que cuenten con autorización escrita de la autoridad municipal, debiendo pagar anualmente los derechos por los sitios autorizados durante el mes de enero... 12.00 UMA por metro lineal L.1) Si el propietario pinta por su propia cuenta metros lineales de más, se hará acreedor a una sanción por no contar con el permiso del excedente........ 1.00 UMA por día, por metro lineal M).- Las multas que podrá interponer el Departamento de Ingeniería de Tránsito por incumplimiento a las disposiciones de la ley, son las siguientes: M.1) Por falsificar el pintado de cordón de estacionamiento exclusivo.................................... 25.00 UMA M.2) Por no informar al Departamento de Ingeniería de Tránsito, un mes antes de que venza el permiso vigente el interés de no renovar el mismo.... 10.00 UMA M.3) Por utilizar señalamientos en fachada, barda o vía pública que prohíban el estacionamiento de vehículos, sin contar con el permiso.................... 25.00 UMA M.4) Por no exhibir en lugar visible el permiso de estacionamiento exclusivo vigente............ 10.00 UMA M.5) En caso de reincidencia en cualquiera de las multas descritas en los incisos anteriores, se cobrará un 230 100% adicional a la tarifa correspondiente. N).- Por recepción, análisis y emisión de opiniones técnicas de ocupación de la vía pública........................ 4.00 UMA Ñ).- Por recepción, análisis y emisión de opiniones técnicas de ocupación de la vía pública, por altos de disco, topes, vados y otros elementos reductores de velocidad...... 2.00 UMA O).- Por la canalización de instalaciones subterráneas, tales como: cable conductor, fibra óptica, tuberías, instalación de casetas telefónicas y postes de luz o similar. Los derechos a que hace referencia la presente fracción se determinarán de acuerdo a las siguientes cuotas o tarifas: Se calcularán, determinarán y cubrirán por los sujetos obligados en UMA el vigente para el Estado de Baja California, por construcción de tuberías, tendido de cables, fibras ópticas o similares y conducciones, aéreas de uso público y privado, sean eléctricas, telefónicas, telecomunicaciones, de transportación de gas domiciliario o industrial u otros, se pagará por metro lineal: a).- Líneas aéreas...................... 0.9 UMA b).- Líneas subterráneas................ 0.10 UMA c).- Casetas telefónicas................ 1.21 UMA d).- Postes de luz y teléfono........... 1.21 UMA La autoridad municipal competente para efectos de acreditar la vigencia y autenticidad del sitio exclusivo de estacionamiento colocará un código de color anual en el cordón de estacionamiento así como el año de revalidación correspondiente, el número de permiso y los metros lineales los cuales deberán actualizarse en tanto el permisionario revalide el derecho respectivo. 231 ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS FIJOS ARTÍCULO 31 BIS.- El pago de derechos por permiso y/o licencia de Estacionamientos Públicos Fijos, se cobrará de la siguiente manera: TARIFA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA)VIGENTE I.- Las licencias para estacionamiento público fijo, se cobrará de acuerdo a la capacidad del estacionamiento, conforme a la siguiente tarifa: a).- De 1 a 25 vehículos........................ 182.25 UMA b).- De 26 a 50 vehículos....................... 229.50 UMA c).- De 51 a 75 vehículos....................... 270.00 UMA d).- De 76 a 100 vehículos...................... 324.00 UMA e).- De 101 vehículos en adelante............... 371.25 UMA II.- El cobro de la revalidación de la licencia anual, se cobrará de acuerdo a la capacidad del estacionamiento, conforme a la siguiente tarifa: a).- De 1 a 25 vehículos......................... 40.50 UMA b).- De 26 a 50 vehículos........................ 54.00 UMA c).- De 51 a 75 vehículos........................ 67.50 UMA d).- De 76 a 100 vehículos....................... 81.00 UMA e).- De 101 vehículos en adelante................ 94.50 UMA III.- Las multas a los estacionamientos no regulados, se cobrarán conforme a lo siguiente: a).- De 1 a 25 vehículos............................ 62.68 UMA b).- De 26 a 50 vehículos........................... 75.21 UMA c).- De 51 a 75 vehículos........................... 100.28 UMA d).- De 76 a 100 vehículos.......................... 112.82 UMA 232 e).- De 101 vehículos en adelante................... 125.37 UMA IV.- Las multas a los estacionamientos públicos permanentes y transitorios, por incumplimiento de cada uno de los requisitos operativos y lineamientos técnicos, se cobrarán de acuerdo a la siguiente tarifa: a).- De 1 a 25 vehículos............................ 62.68 UMA b).- De 26 a 50 vehículos........................... 75.21 UMA c).- De 51 a 75 vehículos........................... 100.28 UMA d).- De 76 a 100 vehículos.......................... 112.82 UMA e).- De 101 vehículos en adelante................... 125.37 UMA ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS TRANSITORIOS ARTÍCULO 31 TER.- El pago de derechos por permiso de estacionamientos públicos transitorios, se cobrará de la siguiente manera: TARIFA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA)VIGENTE I.- Las licencias para estacionamiento público transitorio, se cobrarán de acuerdo a la capacidad del estacionamiento, conforme en la siguiente tarifa: a) De 1 a 25 vehículos........................... 13.50 UMA b) De 26 a 50 vehículos.......................... 27.00 UMA c) De 51 a 75 vehículos.......................... 54.00 UMA d) De 76 a 100 vehículos......................... 67.50 UMA e) De 101 vehículos en adelante................... 81.00 UMA II.- Las multas a los estacionamientos no regulados, se cobrarán conforme a lo siguiente: a).- De 1 a 25 vehículos............................ 62.68 UMA 233 b).- De 26 a 50 vehículos........................... 75.21 UMA c).- De 51 a 75 vehículos........................... 100.28 UMA d).- De 76 a 100 vehículos.......................... 112.82 UMA e).- De 101 vehículos en adelante................... 125.37 UMA III.- Las multas a los estacionamientos públicos permanentes y transitorios por incumplimiento de cada uno de los requisitos operativos y lineamientos técnicos se cobrarán de acuerdo a la siguiente tarifa: a).- De 1 a 25 vehículos............................ 62.68 UMA b).- De 26 a 50 vehículos........................... 75.21 UMA c).- De 51 a 75 vehículos........................... 100.28 UMA d).- De 76 a 100 vehículos.......................... 112.82 UMA e).- De 101 vehículos en adelante................... 125.37 UMA ARTÍCULO 32.-Los propietarios de vehículos de transporte público de pasajeros que necesitan la ocupación de la vía pública, para sitios exclusivos, deberán obtener autorización escrita de la Dirección, debiendo pagar anualmente los derechos por el espacio de vehículo: a).- En batería y en cordón............................ 50.00 UMA ARTÍCULO 32 BIS.- POR LINEAMIENTOS VIALES PARA DESARROLLOS URBANOS: 1.- Por recepción, análisis y revisión de opiniones técnicas de revisión en proyectos de nuevos desarrollos comerciales, habitacionales, industriales, etc................... 4.00 UMA 1.1.- Pasados 30 días hábiles para presentar las correcciones señaladas en la última versión entregada se establecerá un cobro de...................... 4.00 UMA 2.- Por expedición de lineamientos viales para el desarrollo urbano y obra de infraestructura, incluyendo copia del plano relativo, se pagará por la superficie del predio estudiado de la siguiente forma: 234 a).- En predios ubicados dentro o colindando con los límites de los centros de población: 1.- Menores de una hectárea................... 13.50 UMA 2.- De 1 a 5 hectáreas........................ 60.75 UMA 3.- Por cada hectárea o fracción adicional a 5 hectáreas.................... 4.05 UMA 4.- Para predios donde se ubiquen fraccionamientos o asentamientos humanos que sean previamente clasificados como TIPO POPULAR y que sean notificados por el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS) en proceso de regularización del suelo con base en el convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Ensenada, B.C. que se encuentre vigente, estará exenta del pago de este concepto.................... 0.00 UMA b).- En predios ubicados fuera de los centros de población: 1.- Menores de una hectárea................... 20.25 UMA 2.- De 1 a 5 hectáreas........................ 91.13 UMA 3.- Por cada hectárea o fracción adicional a 5 hectáreas.................... 6.08 UMA 4.- Para predios donde se ubiquen fraccionamientos o asentamientos humanos que sean previamente clasificados como TIPO POPULAR y que sean notificados por el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS) en proceso de regularización del suelo con base en el convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Ensenada, B.C. que se encuentre vigente, estará exenta del pago de este concepto...................... 0.00 UMA 235 c).- Por análisis de accesos vehiculares se pagará de la forma siguiente: 1.- En predios ubicados dentro del límite del centro de población: 1.1.- Por accesos a lotes comerciales, habitacionales y de servicios...... 13.50 UMA 1.2.- Por acceso a centros comerciales y lotes industriales............... 27.00 UMA 1.3.- Por acceso a fraccionamientos...... 54.00 UMA 2.- En predios ubicados fuera del límite del centro de población: 2.1.- Por acceso a lotes comerciales habitacionales y de servicios...... 20.25 UMA 2.2.- Por acceso a centros comerciales y lotes industriales............... 40.50 UMA 2.3.- Por acceso a fraccionamientos...... 81.00 UMA 3.- Por revisión de proyectos para señalamiento vial en nuevos desarrollos comerciales, habitacionales, industriales, etc.: 3.1.- Hasta 5 hectáreas.................. 27.00 UMA 3.2.- Por cada hectárea o fracción adicional a 5 hectáreas............. 2.70 UMA 4.- Por revisión en proyectos de semaforización........................... 27.00 UMA 236 5.- Por revisión en proyectos que contemplen estacionamiento para vehículos: 5.1.- De 20 a 30 cajones de estacionamiento..................... 6.75 UMA 5.2.- Por cada 10 cajones adicionales..... 2.70 UMA d).- Por eliminación de cajones de estacionamiento para nuevos desarrollos, el cobro será anual: 1.- Por la eliminación de cajones de estacionamiento en la vía pública, para dar acceso a inmuebles de uso comercial y el buen funcionamiento de la circulación peatonal: 1.1.- Por cada cajón de estacionamiento eliminado, dentro y fuera del límite de población................. 13.50 UMA 2.- Los propietarios de giros comerciales e industriales que cuenten con la autorización escrita de la autoridad municipal, para la eliminación de cajones en la vía pública, para el ingreso o salida de vehículos en vía pública, deberán de pagar los derechos anualmente, así mismo tendrá como fecha límite el último día hábil del mes de enero: 2.1 Por cada cajón de estacionamiento eliminado, dentro y fuera del límite de población ................... 6.75 UMA 3.- Por la modificación geométrica de integraciones viales a estacionamientos ya autorizados y/o no cumplan con la normatividad establecida en 237 la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California............................. 1,080.00 UMA e).- Los fraccionamientos populares o de interés social tendrán un 50% de descuento de estas cuotas, sólo cuando estos fraccionamientos sean tramitados o construidos por el Gobierno (Municipal, Estatal o Federal). e.1).- Los fraccionamientos populares o de interés social cuando sean tramitados o construidos por cualquier compañía privada deberán pagar el 100% CAPÍTULO VIII SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES, A TRAVÉS DE: 1.- SERVICIOS QUE PRESTAN DEPARTAMENTO DE PARQUES Y JARDINES, Y PANTEONES ARTÍCULO 33.- Los derechos por estos servicios se pagarán de acuerdo a lo siguiente: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA)VIGENTE a).- Inhumaciones a perpetuidad........................ 20.25 UMA b).- Inhumaciones y apertura, de fosa refrendo (cada 7 años)..................................... 27.00 UMA c).- Pago por derecho de exhumaciones.................. 8.10 UMA d).- Apertura de fosa.................................. 4.05 UMA 238 e).- Reinhumación...................................... 2.70 UMA f).- Inhumación a perpetuidad de cenizas............... 6.75 UMA g).- Inhumaciones y refrendo de cenizas (cada 5 años)........................................... 1.35 UMA h).- Reinhumación de cenizas........................... 1.35 UMA En las oficinas de la Dirección de Servicios Públicos Municipales, por trámite: i).- Lápida............................................ 4.05 UMA j).- Permiso por cabezal............................... 4.05 UMA (40x60x8 cm.) k).- Sobre caja........................................ 4.05 UMA l).- Plancha........................................... 4.05 UMA m).- Cordón............................................ 4.05 UMA n).- Boleta de perpetuidad............................. 4.05 UMA ñ).- Cerco metálico.................................... 4.05 UMA o).- Otros Servicios................................... 4.05 UMA p).- Construcción sobre caja cabezal en el panteón No.4...................................... 33.75 UMA q).- Caja e inscripción de cabezal en caso de reinhumación en el panteón No.4................ 27.00 UMA r).- Refrendo por única vez (7 años).................... 6.75 UMA s).- Permiso de construcción............................ 6.75 UMA 239 (En área de 2 m de profundidad 2.20 m de largo y 1 m de ancho.) t).- Servicios de velación: t.1).- Velación por horas: t.1.1).- Renta de espacio toda la noche.... 16.75 UMA t.1.2).- Renta mensual de espacio adyacente por m² para insta- lación de negocio o local..... 5.60 UMA Los costos de los servicios podrán ser disminuidos en proporción a la situación económica de los deudos de acuerdo a estudio socioeconómico que para este efecto realice la Dirección de Bienestar Social Municipal, DIF Municipal o DIF Estatal. G E N E R A L E S: a).- Son solidariamente responsables del pago de los derechos referidos, las personas físicas, morales o unidades económicas que presten este servicio fúnebre. b).- Por inhumaciones de cadáveres en tiempo extraordinario después de los horarios fijados por el Ayuntamiento para el servicio de panteones, se pagará el doble de las cuotas establecidas en este artículo. 2.- SERVICIOS QUE PRESTA EL DEPARTAMENTO DE RASTRO ARTÍCULO 34.- Los derechos por este servicio serán cubiertos por el introductor o propietario, al solicitar el sacrificio de ganado(incluyendo el servicio de refrigeración por las primeras 24 horas, servicio de báscula y el lavado de menudo). ARTÍCULO 35.- Los derechos por cabeza de ganado sacrificado en el Departamento de Rastro o en las Delegaciones, se pagarán de acuerdo con la siguiente tarifa: 240 T A R I F A: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA)VIGENTE I.- Ganado Vacuno..................................... 6.50 UMA II.- Ganado Porcino.................................... 4.00 UMA III.- Ganado Caprino o Lanar............................ 2.50 UMA IV.- Ganado Caballar................................... 5.50 UMA V.- Otro tipo de animales............................. 3.00 UMA Las carnes de animales deberán ser retiradas del Departamento de Rastro dentro de las 24 horas siguientes a la matanza. El Ayuntamiento quedará relevado de toda responsabilidad, en caso de que los introductores no las retiren en el plazo establecido. ARTÍCULO 36.- En las Delegaciones Municipales en que no exista Rastro, se pagará por expedición de permiso de matanza por cabeza de ganado sacrificado, de acuerdo a la siguiente: T A R I F A: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA)VIGENTE I.- Ganado Vacuno..................................... 1.00 UMA II.- Ganado Porcino.................................... 1.00 UMA III.- Ganado Caprino o Lanar............................ 1.00 UMA 241 IV.- Ganado Caballar................................... 1.00 UMA ARTÍCULO 37.- Derechos por otros servicios que presta el Departamento de Rastro o las Delegaciones Municipales. A).- Después de 24 horas siguientes de la matanza por cada día de refrigeración, se cobrará por cada animal sacrificado, de acuerdo a la siguiente: T A R I F A: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA)VIGENTE I.- Ganado Vacuno....................... 5.50 UMA por cada 24 horas adicionales II.- Ganado Porcino...................... 4.50 UMA por cada 24 horas adicionales III.- Ganado Caprino o Lanar.............. 3.10 UMA por cada 24 horas adicionales IV.- Ganado Caballar..................... 6.60 UMA por cada 24 horas adicionales V.- Otro tipo de animales.............. 2.00 UMA por cada 24 horas adicionales B).- Por la estancia de un animal en los corrales del Rastro Municipal después de las primeras 24 horas se pagará por cada día, por cabeza (no incluye alimento)............................. 1.00 UMA C).- Por el sacrificio ocasional de ganado fuera del horario 242 establecido, por animal............................ 1.00 UMA D).- Por guía de traslado de animales.................. 1.00 UMA 3.- SERVICIOS QUE PRESTA EL DEPARTAMENTO DE LIMPIA ARTÍCULO 38.- Los derechos que por el servicio de recolección de basura en recipientes comunales o especiales que preste el Ayuntamiento a giros comerciales, industriales, instituciones de crédito y demás similares, deberá pagarse conforme a la siguiente: T A R I F A: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA)VIGENTE a).- Por levante de recipiente para depósito de basura que no exceda los 200 litros de volumen.................. 1.28 UMA. b).- Por levante de recipiente para depósito de basura que exceda los 200 litros de volumen 1.28 UMA por cada 200 litros y por fracción que exceda dicha medida. Por otros servicios que presta el Departamento de Limpia, se cobrarán de conformidad al presupuesto que al efecto realice dicho departamento, el que en todo caso será proporcional al servicio prestado. ARTÍCULO 39.- Los derechos por recepción de basura comercial, industrial, de prestadores de servicios y demás similares en el relleno sanitario municipal, deberá pagarse conforme a lo siguiente: Por cada tonelada....................................... 6.00 UMA 243 Están exentos los particulares que en forma esporádica y por sus propios medios depositen desechos domésticos y escombros de su propiedad en el relleno sanitario municipal. CAPÍTULO IX SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA: T A R I F A UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA)VIGENTE ARTÍCULO 40.- Las empresas dedicadas a la prestación de servicios y monitoreo de alarmas, deberán cubrir un importe anual, por los servicios de asistencia que brinde la Subdirección de Policía y Tránsito Municipal, con motivo de respuesta a los llamados de los sistemas de alarmas instalados en comercios, industrias y casa habitación......................... 137.70 UMA ARTÍCULO 40 BIS.- Análisis de factibilidad para la prestación de Servicios de la Dirección de Seguridad Pública, en proyectos de estudios de factibilidad solicitados por la Dirección de Comercio, Alcoholes y Espectáculos Públicos.......... 44.55 UMA ARTÍCULO 40 TER.- Los particulares que soliciten curso de manejo defensivo con motivo de conmutar multa de tránsito y capacitaciones deberán cubrir los derechos por los servicios que brinde la Subdirección de Policía y Tránsito Municipal............ 3.00 UMA ARTÍCULO 40 QUÁTER.- Verificación de serie vehicular en sitio .................................................. 5.00 UMA ARTÍCULO 40 QUINQUIES.- Expedición de constancia de no robo de vehículo................................................ 2.00 UMA ARTÍCULO 40 SEXIES.- Traducción de título vehicular americano............................................... 6.00 UMA 244 ARTÍCULO 40 SEPTIES.- Copias fotostáticas no certificadas por hoja.................................................... 0.02 UMA ARTÍCULO 40 OCTIES.- Impartición de curso de manejo por persona................................................ 10.50 UMA ARTÍCULO 40 NONIES.- Guía de traslado de contenedor ... 1.00 UMA ALMACENAJE DE VEHÍCULOS ARTÍCULO 41.- Los derechos por almacenaje de vehículos en predios propiedad del Municipio o del concesionario, causarán después de las primeras 24 horas una cuota diaria de...................................................... 0.74 UMA Tratándose de vehículos robados que ingresen al depósito Municipal, previa comprobación con documentos oficiales de autoridad competente, se exentará del pago de los derechos de almacenaje de vehículos, siempre y cuando el robo sea reportado dentro de las primeras 72 horas subsecuentes al hecho. ARRASTRE DE VEHÍCULOS ARTÍCULO 42.- Los derechos por servicios de grúa que sean prestados por el Municipio, para el arrastre de vehículos incluido el uso de patines, deberán cubrirse de acuerdo a la siguiente: T A R I F A: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA)VIGENTE I.- POR ARRASTRE a).- Automóviles, camionetas y pick-Ups............ 10.13 UMA 245 b).- Camiones de pasajeros......................... 13.50 UMA c).- Remolques (tráilers).......................... 16.20 UMA d).- Remolque de tracto camiones de tres o más ejes, con una o dos cajas..................... 29.70 UMA e).- Auto-tractores o tracto camión solos o con remolques..................................... 29.70 UMA f).- Motocicletas.................................. 10.80 UMA g).- Bicicletas..................................... 1.35 UMA II.- POR MANIOBRAS En caso de que sean necesarias maniobras especiales se aplicará lo siguiente: A).- Maniobras extras (volcaduras, choques y desperfectos en el sistema de rodamiento) : A.1).- En caso de volcadura de vehículos ligeros o de Carga y/o autobuses. 1) Volcaduras en áreas planas y aceras de carril de rodamiento. 2) Volcadura cuando el vehículo sale del camino y cae en un desbarrancamiento a menos de 10 M. de distancia del carril de arrodillamiento. 3) Volcadura cuando el vehículo sale del camino y cae en un desbarrancamiento a más de 10 M. de distancia del carril de arrodillamiento. 246 1).- Automóviles, camionetas y pick-ups...... 16.20 UMA 1.1) Cuando el vehículo que se va a remolcar no cuenta con llantas y/o se encuentra imposibilitado de rodar utilizándose el jalón (dolly), así como en camiones y tractocamiones, desatirado en los frenos de aire, volcaduras, salidas de carretera, utilización de dos o más ocasiones de equipo para arrastre. 1.2) Uso de grúa para vehículo con defensa adaptada a la original (spoiler). 1.3) Uso de maniobra por parte del operador para retirar vehículo de cajón de estacionamiento con alto grado de dificultad. 1.4) Uso de maniobras con alto grado de dificultad cuando sea necesario retirar el cambio de la transmisión, siendo este de tracción trasera y/o conlleve un alto riesgo para el operador de grúa. 2).- Camiones de Pasajeros de Servicio Público, particular o de carga.......... 22.95 UMA 3).- Remolques (tráilers) y autobuses de pasaje.................................. 29.70 UMA 4).- Remolque de tracto camiones de tres o más ejes, solo o con remolque........... 44.55 UMA B).- Maniobras inconclusas de grúa, por el evento de presentarse el vehículo grúa al lugar donde exista violación a lo reglamentado, 247 con la infracción por escrito pero no se realice el servicio de remolque por causas no imputables al servicio de grúa se pagarán por vehículo las cuotas siguientes: 1).- Automóviles, camionetas y pick-ups....... 5.40 UMA 2).- Camiones de pasajeros (microbús)......... 8.10 UMA 3).- Remolques (tráilers) y autobuses de pasaje................................ 9.45 UMA 4).- Remolque de tracto camiones de tres o más ejes, con una o más cajas........... 16.20 UMA 5).- Motocicletas............................. 5.40 UMA 6).- Bicicletas............................... 1.35 UMA Para efectos del cobro de los derechos de arrastre y almacenaje, así como de las maniobras adicionales, el operador deberá señalar en el inventario del vehículo el tipo de servicio y maniobras extraordinarias. Tratándose de vehículos robados que ingresen al depósito Municipal, previa comprobación con documentos oficiales de autoridad competente, se exentará del pago de los derechos de arrastre de vehículo, siempre y cuando el robo sea reportado dentro de las primeras 72 horas subsecuentes al hecho. CAPÍTULO X SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE BOMBEROS ARTÍCULO 43.- Los servicios que presta la Dirección de Bomberos, a giros comerciales, industriales, de servicios, los sectores 248 públicos y sociales, se causarán conforme a la siguiente: T A R I F A: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA)VIGENTE I.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA DIRECCIÓN DE BOMBEROS, EN PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN, REGULARIZACIÓN Y ANÁLISIS DE FACTIBILIDAD DE DESARROLLOS URBANOS. A).- FACTIBILIDAD DE PROYECTOS (POR M²) CONSTRUCCIÓN REGULARIZACIÓN 1.- Desarrollo Habitacional.... 0.08 UMA 0.10 UMA 2.- Desarrollo Comercial...... 0.13 UMA 0.14 UMA 3.- Desarrollo Industrial...... 0.16 UMA 0.17 UMA 4.- Otro tipo de instalaciones.. 0.12 UMA 0.13 UMA 5.- Giros de alto riesgo....... 0.30 UMA 0.32 UMA B).- FACTIBILIDAD DE SERVICIOS: 1.- Desarrollo Habitacional... 50.00 UMA 2.- Desarrollo Comercial...... 20.00 UMA 3.- Desarrollo Industrial..... 40.00 UMA 4.- Otro tipo de instalaciones. 50.00 UMA 5.- Giros de alto riesgo..... 100.00 UMA 249 II.- INSPECCIONES DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD, PREVENCIÓN, CONTROL DE INCENDIOS Y SINIESTROS EN EDIFICACIONES DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE. 1).- Comercio ambulante y puestos semi fijos ........................................ 5.40 UMA 2).- Despachos de profesionistas y giros de servicios.................................... 15.00 UMA 3).- Billares, expendios, autoservicios, loncherías, panaderías, lavanderías, clínicas, ferreterías, desmanteladoras, talleres mecánicos, tiendas de ropa, misceláneas, farmacias, papelería, templos religiosos, casas de empeño, tortillerías y teatros: 3.1).- Hasta 50 m²............................ 9.00 UMA 3.2).- De 51 m² hasta 150 m²................. 13.50 UMA 3.3).- De 151 m² hasta 500 m²................ 29.70 UMA 3.4).- De 501 m² hasta 1000 m²............... 54.00 UMA 3.5).- De 1001 m² hasta 3000 m².............. 67.50 UMA 4).- Bar turístico, café cantante, restaurante, mercado, supermercado, bodegas de distribución, salón de renta, hospital, salas cinematográficas e instituciones bancarias: 4.1).- Hasta 50 m²........................... 20.25 UMA 250 4.2).- De 51 m² hasta 150 m²................. 24.30 UMA 4.3).- De 151 m² hasta 500 m²................ 32.40 UMA 4.4).- De 501 m² hasta 1000 m²............... 64.80 UMA 4.5).- De 1001 m² hasta 3000 m².............. 75.60 UMA 5).- Discotecas, tiendas departamentales, centros de entretenimiento, balnearios y/o albercas: 5.1).- Hasta 150 m².......................... 32.40 UMA 5.2).- De 151 m² hasta 500 m²................ 40.50 UMA 5.3).- De 501 m² hasta 1000 m²............... 70.20 UMA 5.4).- De 1001 m² hasta 3000 m².............. 86.40 UMA 5.5).- De 3001 m² en adelante............... 105.30 UMA 6).- Edificios para depósito y almacenamiento en exterior de vehículos, materias primas, contenedores, animales, hangares y/o similares por m² de operación ............. 0.14 UMA 7).- Moteles: 7.1).- Hasta 10 habitaciones................. 18.90 UMA 7.2).- De 11 a 20 habitaciones............... 26.50 UMA 7.3).- De 21 habitaciones en adelante........ 35.00 UMA 8).- Hoteles: 8.1).- Hasta 30 habitaciones................. 56.70 UMA 251 8.2).- De 31 habitaciones hasta 50 habitaciones....................... 81.00 UMA 8.3).- De 50 habitaciones en adelante....... 108.00 UMA 9).- Edificios educativos, asilos, guarderías y estancias infantiles: 9.1).- Edificios educativos públicos......... 13.50 UMA 9.2).- Edificios educativos privados 9.2.1).- De 1 a 10 aulas.............. 16.20 UMA 9.2.2).- De 11 a 20 aulas............. 24.30 UMA 9.2.3).- De 21 aulas en adelante...... 32.40 UMA 9.3).- Asilos, guarderías y estancias infantiles............................ 16.20 UMA 10).- Giros de alto riesgo: 10.1).- Distribuidores de gases, químicos, lubricantes, oxígenos, acetilenos, polvorines, gasolineras (estaciones de servicio) y estaciones de gas L.P. para carburación..................... 220.00 UMA 10.2).- Industrias generadoras de electricidad, plantas de almacenamiento de gas natural y licuado de petróleo, depósitos de combustibles y demás giros de alto riesgo............ 0.34 UMA por m² 11).- Clubes deportivos, gimnasios, escuelas de danza y ballet: 11.1).- De 1 m² hasta 100 m²................. 13.00 UMA 252 11.2).- De 101 m² hasta 200 m²............... 16.00 UMA 11.3).- De 201 m² hasta 400 m²............... 20.00 UMA 11.4).- De 401 m² en adelante................ 30.00 UMA 12).- Edificios Industriales: 12.1).- Micro industria, de 1 a 50 empleados............................ 27.00 UMA 12.2).- Pequeña industria, de 51 a 200 empleados............................ 44.00 UMA 12.3).- Mediana industria, de 201 a 500 empleados............................ 81.00 UMA 12.4).- Megaindustria, de 501 empleados a 1000 empleados........................... 112.00 UMA 12.5).- Macro industria, de 1001 empleados en adelante......................... 140.00 UMA 13).- Centros de apuestas, apuestas remotas, salas de sorteos de número y/o casinos............ 270.00 UMA 14).- Solicitudes a través del Sistema de Apertura Rápida De Empresas (SARE) por superficie de operación que incluye: construcción, estacionamiento, patio de servicio y áreas verdes: 14.1).- De 1 a 50 metros de operación......... 6.75 UMA 14.2).- De 51 a 100 metros de operación...... 10.13 UMA 14.3).- De 101 a 150 metros de operación..... 13.50 UMA 253 14.4).- De 151 a 200 metros de operación..... 16.88 UMA 14.5).- Regularización de comercio, servicios y otros a través del Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE), hasta 200 m² de superficie de operación, 50% adicional al costo del trámite normal, por año que se haya encontrado operando. 15).- Otros giros no especificados................. 40.50 UMA Las reinspecciones que deban realizarse en cualquiera de los casos contenidos en esta fracción, se realizarán por el 50% del costo estipulado para la inspección que corresponda. Las inspecciones o reinspecciones que se realicen a una distancia mayor de 80 km. fuera de la mancha urbana se cobrará un 100% más sobre el costo estipulado para la inspección o reinspección que corresponda. III.- ANÁLISIS DE RIESGO 1).- Abarrotes, licorerías, sub-agencia, expendio, billares y autoservicio........... 37.80 UMA 2).- Restaurante-bar, bar turístico, café cantante, mercado, supermercado, y bodega de distribución...................... 54.00 UMA 3).- Discotecas, tiendas departamentales, hoteles y moteles........................... 97.20 UMA IV.- REVISIÓN DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN EN INSTALACIONES TEMPORALES, PARA LA ANUENCIA CORRESPONDIENTE: 254 1.- Circos: 1.1).- Periodo de 1 a 15 días . . . . . . . . 9.00 UMA 1.2).- Periodo de 16 a 30 días . . . . . . . . 18.00 UMA 1.3).- Periodo de 31 a 45 días . . . . . . . . 27.00 UMA 1.4).- Periodo de 46 a 60 días . . . . . . . . 36.00 UMA 1.5).- Periodo de 61 días en adelante . . . . . 45.00 UMA 2.- Juegos mecánicos: 2.1).- Por juego mecánico...................... 2.54 UMA 2.2).- Por puesto de comida.................... 2.54 UMA 3.- Exposiciones, ferias y kermeses: 3.1).- Periodo de 1 a 15 días.................. 9.00 UMA 3.2).- Periodo de 16 a 30 días................ 18.00 UMA 3.3).- Periodo de 31 a 45 días................. 27.00 UMA 3.4).- Periodo de 46 a 60 días................. 36.00 UMA 3.5).- Periodo de 61 días en adelante.......... 45.00 UMA 4.- Eventos deportivos (por día): 4.1).- Hasta 300 personas..................... 13.50 UMA 4.2).- De 301 personas a 1000 personas........ 20.25 UMA 4.3).- De 1001 personas a 3000 personas....... 40.50 UMA 4.4).- De 3001 personas en adelante........... 54.00 UMA 255 5.- Eventos masivos (por día): 5.1).- De 1 hasta 1000 asistentes............. 30.00 UMA 5.2).- De 1001 a 3000 asistentes.............. 57.00 UMA 5.3).- De 3001 a 5000 asistentes.............. 84.00 UMA 5.4).- De 5001 asistentes en adelante........ 115.00 UMA 6.- Venta de combustible de alto octanaje para carreras................................. 67.50 UMA 7.- Otros eventos no especificados................ 33.75 UMA V.- CONSTANCIA DE DAÑOS EN BIENES SINIESTRADOS POR INCENDIO O EXPLOSIÓN: 1.- Casa habitación................................ 13.50 UMA Quedan exceptuados del pago de este derecho, aquellas casas habitación que no se encuentren aseguradas al ocurrir el siniestro. 2.- Desarrollo comercial........................... 40.50 UMA 3.- Desarrollo industrial.......................... 60.75 UMA 4.- Otros tipos de instalaciones.................. 202.50 UMA 5.- Vehículos automotores: 5.1).- Automóviles............................. 13.50 UMA 5.2).- Camiones de transporte/ pasajeros....... 24.30 UMA 5.3).- Tracto camiones......................... 32.40 UMA 256 5.4).- Embarcaciones pequeñas (botes, yates, lanchas)................................ 13.50 UMA 5.5).- Embarcaciones medianas (barcos pesqueros).............................. 24.30 UMA 5.6).- Embarcaciones grandes (cruceros, carga, etc.)................................... 32.40 UMA 6.- Vehículos de tracción humana o animal.......... 13.50 UMA Las constancias de daños por siniestros ocurridos a una distancia mayor de 80 km. fuera de la mancha urbana se cobrará un 100% más sobre el costo estipulado para el concepto que corresponda. Los sujetos a quienes les sea aplicable el segundo párrafo del numeral 1 de esta fracción, quedarán exentos también del cobro que estipula el párrafo anterior. VI.- CERTIFICACIÓN DE EQUIPO DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD: 1.- Vivienda unifamiliar........................... 1.35 UMA 2.- Comercio (portátiles).......................... 3.50 UMA 3.- Industria (portátiles)........................ 10.00 UMA 4.- Certificación de sistemas hidráulicos contra incendios (fijos)...................... 50.00 UMA 5.- Transportes de todo tipo que se encuentren dentro del municipio........................... 9.45 UMA VII.- AUTORIZACIÓN O CERTIFICACIÓN PARA REGISTRO Y/O EMPADRONAMIENTO DE EMPRESAS: 1.- Personas físicas o morales dedicadas a la venta, renta, mantenimiento y 257 recarga de extintores portátiles............. 27.00 UMA 1.1).- Suministro de etiquetas para verificación de la calidad del agente extintor, por etiqueta......... 0.14 UMA 2.- Personas físicas o morales dedicadas a sistemas contra incendio, sistemas especiales para extinción, sistemas de rociadores automáticos, sistemas de mangueras y sistemas de detección y alarmas contra incendios..................... 81.00 UMA 3.- Organizaciones civiles, empresas e instructores independientes que presten servicios de capacitación vinculados a temas de prevención y control de siniestros........................ 40.50 UMA VIII.- SERVICIOS ESPECIALES: A.- CURSOS POR HORA: 1.- Combate de incendios.................... 27.00 UMA 2.- Uso y manejo de equipo contra incendio................................ 27.00 UMA 3.- Identificación de materiales peligrosos.............................. 27.00 UMA 4.- Conocimientos básicos de rescate........ 27.00 UMA 5.- Otros no especificados relativos a incendios............................... 27.00 UMA 6.- Copias fotostáticas no certificadas...... 0.34 UMA 258 7.- Reposición de certificado original....... 1.25 UMA Los cursos a que hace referencia este apartado, cuando se trate de instituciones públicas, quedarán exentos de pago, siempre y cuando sea en horas hábiles y en las instalaciones de la misma institución. B.- USO DE EQUIPO Y PERSONAL POR HORA: 1.- Máquina extinguidora.................... 44.00 UMA 2.- Máquina de iluminación.................. 44.00 UMA 3.- Máquina escala.......................... 44.00 UMA 4.- Auto cisterna (con agua)................ 54.00 UMA 5.- Unidad de rescate o ambulancia.......... 44.00 UMA 6.- Traslado de ambulancia en delegaciones, a petición de particular................ 0.20 UMA (POR KM) C.- PRÓRROGAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A OBSERVACIONES DE LAS ACTAS DE INSPECCIÓN, POR LOS CONCEPTOS DE: 1.- Extintores y detector de humo hasta por 5 días............................... 5.00 UMA 2.- Instalación eléctrica y de gas hasta por 10 días.............................. 8.00 UMA 3.- Capacitación hasta por 15 días.......... 12.00 UMA 4.- Dictámenes eléctricos y de gas hasta por 20 días............................. 15.00 UMA 5.- PAECI, Sistemas de alarma contra incendios hasta 30 días................. 22.00 UMA 259 6.- Sistemas fijos contra incendios hasta por 60 días................................. 44.00 UMA 7.- Aprobación de plan de atención a emergencias contra incendios PAECI...... 27.00 UMA IX.- REVISIÓN DE EXPLOSIVOS: 1.- Revisión de equipos contra incendio en instalaciones para venta de artificios pirotécnicos....................... 40.50 UMA 2.- Revisión de equipos contra incendio para anuencias de explosivos y polvorines................................... 100.00 UMA X.- SANCIONES ECONÓMICAS QUE PODRÁ IMPONER LA DIRECCIÓN DE BOMBEROS: 1).- Por negar el acceso al inspector de la Dirección de Bomberos, donde se realizará una inspección o donde haya ocurrido un incendio, fuga o explosión.......................... 20.00 a 2,000.00 UMA 2).- Por iniciar las empresas actividades sin la autorización de la Dirección de Bomberos........................ 20.00 a 2,000.00 UMA 3).- Por infracciones al reglamento no contempladas en los incisos anteriores......................... 20.00 a 2,000.00 UMA 4).- Por no cumplir con las medidas ordenadas derivadas de un acta de inspección......................... 20.00 a 2,000.00 UMA 5).- En caso de reincidencia............ 20.00 a 2,000.00 UMA 260 6).- Por utilizar, vender, almacenar y/o distribuir materiales peligrosos, sin contar con los permisos respectivos. 20.00 a 2,000.00 UMA 7).- Por no informar las empresas de cual- quier incidente ocurrido, en activi- dades que involucran materiales peligrosos......................... 20.00 a 2,000.00 UMA 8).- Por almacenar materiales peligrosos en áreas, lugares o ambientes, que no reúnen las condiciones de seguridad necesarias............... 20.00 a 2,000.00 UMA 9).- Por no informar las empresas, a la Dirección de Bomberos, de las actividades que pudieran constituir algún riesgo....................... 20.00 a 2,000.00 UMA 10).- Por no activar las empresas, procedimientos de respuesta ante una emergencia que ponga en peligro a trabajadores, usuarios y/o vecinos.. 20.00 a 2,000.00 UMA 11).- Por retirar sin autorización y/o violar, sellos de clausura o suspen- sión instalados (por sello).................. 135.00 UMA 12).- Por seguir ejerciendo funciones de asesor sin contar con el registro respectivo......................... 20.00 a 2,000.00 UMA 13).- Por realizar falsa alarma y/o bromas que conlleve a la alerta y/o acción de las unidades de la Dirección de Bomberos........................... 20.00 a 2,000.00 UMA 261 XI.- DICTAMEN DE DAÑOS EN BIENES SINIESTRADOS POR INCENDIO Y EXPLOSIÓN: 1.- Desarrollo habitacional............. 67.50 a 270.00 UMA 2.- Desarrollo comercial................ 135.00 a 270.00 UMA 3.- Desarrollo industrial............... 135.00 a 270.00 UMA 4.- Otro tipo de instalaciones.......... 135.00 a 405.00 UMA 5.- Vehículos automotores............... 13.50 a 135.00 UMA 6.- Vehículos de tracción humana o animal. 13.50 a 135.00 UMA CAPÍTULO XI OTROS SERVICIOS QUE PRESTA EL AYUNTAMIENTO U ORGANISMOS PARAMUNICIPALES ARTÍCULO 44.- Ninguna contribución podrá recaudarse si no está prevista en la presente Ley de Ingresos Municipal. I.- LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA PARAMUNICIPAL INSTITUTO METROPOLITANO DE INVESTIGACIÓN Y PLANEACIÓN DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA(IMIP), SE PAGARÁN CONFORME A LO SIGUIENTE: T A R I F A: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA)VIGENTE 1.- Por tipo de información, impresión de mapas, polígonos, líneas, imágenes y textos: 262 a).- En calidad bond de acuerdo al tamaño: a.1) 22" x 34" (55.88 cm. x 86.36 cm)...... 9.00 UMA a.2) 42" x 60" (1.06 m. x 1.52 m.)........ 15.00 UMA b).- En calidad fotográfica (glossy) de acuerdo al tamaño: b.1) 22" x 34" (55.88 cm. x 86.36 cm.).... 11.00 UMA b.2) 42" x 60" (1.06 m. x 1.52 m.)........ 19.00 UMA 2.- En servicio, técnico por hora: a).- Digitalización o capa de información (Técnico/PC), en formatos específicos......... 10.00 UMA b).- Generación en campo de datos GPS (Técnico/GPS), en formatos específicos........ 10.00 UMA c).- Elaboración de mapas (Técnico/PC), en formatos específicos.......................... 12.00 UMA d).- Generación de bases de datos, en formatos específicos................................... 10.00 UMA e).- Georeferenciación de imágenes en formatos específicos.......................... 10.00 UMA f).- Otros servicios, en formato varios............ 8.00 UMA g).- Generación de datos GPS, en formato RINEX/Dat, con intervalos de medición personalizados..... 10.00 UMA h).- Venta de datos de corrección de señal GPS en tiempo real (Emisión RTK).............. 10.00 UMA 3.- Curso de elaboración de estudio de impacto urbano, por persona................................... 75.00 UMA 263 4.- Por Servicios de asesoría, capacitación e impartición de talleres, por persona: a).- De 1 hasta 2 horas............. 6.30 UMA b).- De 2 horas en adelante......... 3.15 UMA (por hora) 5.- Elaboración de opinión técnica a solicitud de particulares . . . . . . . . . . . . .115.00 UMA 6.- Dictaminación de estudio de impacto urbano y/o vial se deberá realizar el pago correspondiente antes de iniciar los trámites, conforme a la tabla que se detalla a continuación: a).- De 0 a 200 metros........................... 150.00 UMA b).- De 201 metros a 500 metros.................. 200.00 UMA c).- De 501 metros a 2,000 metros................ 400.00 UMA d).- De 2,001 metros a 5,000 metros.............. 500.00 UMA e).- De 5,001 metros a 10,000 metros............. 550.00 UMA f).- Por cada Ha adicional correspondiente al subinciso e).............................. 3.10 UMA g).- Por revisiones subsecuentes a partir de la tercera revisión...................... 3.10 UMA 7.- Elaboración de estudio de impacto ponderación de densidad se deberá realizar el pago correspondiente antes de iniciar los trámites, conforme a la tabla que se detalla a continuación: a).- De 0 a 200 metros........................... 400.00 UMA b).- De 201 metros a 500 metros.................. 450.00 UMA c).- De 501 metros a 2,000 metros................ 500.00 UMA d).- De 2,001 metros a 5,000 metros.............. 550.00 UMA e).- De 5,001 metros a 10,000 metros............. 600.00 UMA f).- Por cada Ha adicional correspondiente al subinciso e)............. 3.10 UMA 8.- Elaboración de estudio de impacto modalidad incorporación urbana se deberá realizar el pago correspondiente antes 264 de iniciar los trámites, conforme a la tabla que se detalla a continuación: a).- De 0 a 200 metros.......................... 500.00 UMA b).- De 201 metros a 500 metros................. 550.00 UMA c).- De 501 metros a 2,000 metros............... 600.00 UMA d).- De 2,001 metros a 5,000 metros............. 650.00 UMA e).- De 5,001 metros a 10,000 metros............. 700.00 UMA f).- Por cada Ha adicional correspondiente al subinciso e)............. 3.10 UMA 9.- Elaboración de estudio de impacto urbano modalidad cambio de uso de suelo: a).- En predio hasta diez hectáreas.............. 750.00 UMA b).- En predio mayor a diez hectáreas 750.00 UMA más por hectárea excedente de la misma........... 75.00 UMA 10. -Elaboración de estudio de impacto vial en el municipio de Ensenada: a).- En predio hasta diez hectáreas............. 750.00 UMA b).- En predio mayor a diez hectáreas 750.00 UMA más por hectárea excedente de la misma.......... 75.00 UMA 11.- Elaboración de análisis o estudio por hora......... 7.00 UMA 12.- Elaboración de documento o estudio relacionado con instrumentos de planeación de ordenamientos territoriales y/o desarrollo urbano sujeto a alcances y contenidos en la normatividad oficial vigente, según previa calendarización del Instituto, por semana............................ 600.00 UMA 13.- Copia simple solicitada a través de la Unidad de Transparencia (después de la copia número 21)...... 0.03 UMA 265 14.- Alta en registro de especialistas en estudios de impacto urbano y/o vial........................ 46.04 UMA 15.- Revalidación anual del registro de especialistas en estudios de impacto urbano y/o vial............ 20.80 UMA 15.1.- A partir del tercer mes del año: Multa por revalidación extemporánea adicional anualmente al pago del inciso anterior...... 16.20 UMA 16.- SERVICIOS DIGITALES a).- Derechos de acceso y consulta del Sistema de Información Geográfica Municipal......... 60.00 UMA Los servicios solicitados por dependencias municipales u otras entidades gubernamentales estarán exentos de cobro por parte del IMIP. Sin embargo, cuando los servicios sean requeridos para trámites de particulares o entidades externas al gobierno, se aplicarán los cargos correspondientes. II.- LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, SE PAGARÁN CONFORME A LO SIGUIENTE: 1.- Cuotas coordinación psicológica: Mínima Máxima a).- Asesoría psicológica...... 0.30 UMA 2.20 UMA Sesión b).- Pláticas pre-matrimoniales................ 3.00 UMA Sesión c).- Maestros Sombras.......... 2.96 UMA 9.47 UMA Semanal d).- Conferencias: 266 1).- Hasta 10 personas.................... 5.75 UMA 2).- Hasta 25 personas................... 14.39 UMA 3).- Hasta 50 personas................... 28.78 UMA 4).- Más de 50 personas.................. 57.56 UMA e).- Evaluaciones psicológicas.... 5.92 UMA 23.68 UMA Evaluación f).- Pláticas prematrimoniales urgentes.................................. 8.30 UMA Sesión g).- Inscripción capacitación Maestro Sombra.................................... 2.37 UMA h).- Visita Supervisada........... 2.32 UMA 3.50 UMA i).- Certificación Maestro Sombra.............. 5.75 UMA 2.- Cuotas casas de cuidado y estancias infantiles DIF: CASA O ESTANCIA POR SEMANA/ CURSO DE INSCRIPCIÓN VERANO POR SEMANA a).- México-Japón............... 3.70 UMA 2.37 UMA b).- Maneadero.................. 2.20 UMA 2.37 UMA c).- Real San Fernando.......... 1.50 UMA 2.37 UMA 3.- Cuotas Taxi DIF: Mínima Máxima a).- Traslado local.............. 0.71 UMA 1.54 UMA b).- Traslado foráneo (Tijuana).. 4.15 UMA 5.92 UMA c).- Traslado especial.......... 29.59 UMA 267 d).- Traslado Foráneo(Mexicali).. 11.50 UMA 16.11 UMA 4.- Registro y revalidación a estancias infantiles: T A R I F A: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA)VIGENTE REGISTRO REVALIDACIÓN a).- Hasta 10 niños.......... 20.00 UMA 10.00 UMA b).- Hasta 25 niños.......... 30.00 UMA 15.00 UMA c).- Hasta 50 niños.......... 40.00 UMA 20.00 UMA d).- Más de 50 niños......... 50.00 UMA 25.00 UMA Para los registros y revalidación a estancias infantiles, por pago oportuno en los primeros tres meses, se hará un descuento del 10%. En caso de exceder los 180 días sin haber revalidado, se aplicará una sanción del 50% adicional de la cuota de revalidación correspondiente. 5.- Cuotas Centro de Desarrollo Comunitario Mínima Máxima a).- Inscripción......... 1.54 UMA Por curso b).- Cursos................. 3.55 UMA 23.68 UMA Por persona 6.- Cuota Nutri DIF Mínima Máxima a).- Consulta nutricional....... 0.30 UMA 0.83 UMA b).- Conferencias nutricionales 268 1).- Hasta 10 personas................... 6.69 UMA 2).- Hasta 25 personas................... 16.74 UMA 3).- Hasta 50 personas................... 33.47 UMA 4).- Más de 50 personas.................. 72.53 UMA c).- Plan de Orientación y Educación Alimentaria 1).- Hasta 10 personas........ 5.02 UMA Por persona 2).- Hasta 15 personas......... 4.57 UMA Por persona 3).- Hasta 25 personas........ 4.13 UMA Por persona 4).- Hasta 50 personas......... 3.68 UMA Por persona 5).- Más de 100 personas...... 3.35 UMA Por persona 7.- Credencial y Tarjetón de Discapacidad a).- Credencial de discapacidad primera vez................................. Exento b).- Expedición de tarjetón para uso de estacionamiento en personas con discapacidad primera vez............................... 1.19 UMA c).- Por reposición, por extravío, mutilación o daño al tarje- tón de discapacidad....................... 1.78 UMA d).- Por reposición, por extravío, mutilación o daño a la cre- dencial de discapacidad................... 1.19 UMA e).- Renovación de la credencial de discapacidad............................. Exento f).- Renovación del tarjetón de discapacidad.............................. 0.95 UMA 8.- CIMAD: a).- Inscripción................. EXENTO Ciclo Escolar b).- Mensualidad ................ EXENTO 269 9.- Curso de Lengua de Señas Mexicanas a).- Inscripción..................... 1.63 UMA Por curso b).- Cursos: Por persona 1).- Nivel Bajo........................... 8.93 UMA 2).- Nivel Medio.......................... 8.93 UMA 3).- Nivel Avanzado....................... 8.93 UMA Para obtener la exención total o parcial de pago de los cobros correspondientes a los servicios que presta DIF, mediará un estudio socioeconómico realizado por la paramunicipal. III.- LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL CENTRO SOCIAL, CÍVICO Y CULTURAL RIVIERA DE ENSENADA, SE PAGARÁN CONFORME A LO SIGUIENTE: 1) COSTO NORMAL ACTUAL POR DÍA: a.1) Salón Catedral de lunes a jueves (450 personas).......................... 238.91 UMA a.2) Salón Catedral de viernes a domingo (450 personas).......................... 293.50 UMA b.1) Salón Casino de lunes a jueves (200 personas).......................... 224.49 UMA b.2) Salón Casino de viernes a domingo (200 personas)......................... 238.04 UMA c.1) Salón Rojo de lunes a jueves (220 personas).......................... 199.54 UMA c.2) Salón Rojo de viernes a domingo (220 personas).......................... 221.61 UMA 270 d.1) Salón Ventanal o Comedor de lunes a jueves (50 personas).......... 32.21 UMA d.2) Salón Ventanal o Comedor de viernes a domingo (50 personas).......... 37.14 UMA e.1) Salón Dorado de lunes a jueves (50 personas)............................ 21.86 UMA e.2) Salón Dorado de viernes a domingo (50 personas)............................ 26.81 UMA 2.- Los Jardines, Patios y Terrazas a.1) Jardín Rotonda de lunes a jueves (250 personas).......................... 149.44 UMA a.2) Jardín Rotonda de viernes a domingo (250 personas).......................... 182.80 UMA a.3) Jardín Desértico de lunes a jueves (250 personas).......................... 149.44 UMA a.4) Jardín Desértico de viernes a domingo (250 personas).......................... 182.80 UMA b.1) Jardín Misional y Capilla de lunes a jueves (100 personas)............ 89.77 UMA b.2) Jardín Misional y Capilla de viernes a domingo (100 personas)........ 109.83 UMA c.1) Terraza Catedral de lunes a jueves (capacidad 50 personas).................. 63.27 UMA c.2) Terraza Catedral de viernes a domingo (capacidad 50 personas).......... 78.33 UMA 271 2) EVENTOS MASIVOS: Eventos masivos a partir de 1,000 personas: a) Salón Catedral............................. 381.53 UMA b) Salón Casino............................... 309.45 UMA c) Salón Rojo................................. 288.10 UMA d) Salón Ventanal o Salón Comedor.............. 48.29 UMA e) Salón Dorado................................ 34.85 UMA f) Jardín Rotonda.............................. 237.64 UMA g) Jardín Misional y Capilla................... 142.77 UMA h) Terraza Catedral............................ 142.77 UMA i) Paseo “Las Américas”........................ 95.70 UMA j) Paseo “Estado de Baja California”........... 95.70 UMA k) Estacionamiento lengüeta, central y misional.................................. 366.69 UMA l) Bar........................................ 781.08 UMA m) Instalación de carpas 3x3................... 557.91 UMA 3) ESTACIONAMIENTO: d.1) Cooperación para Seguridad, Mantenimiento y Limpieza del espacio de estacionamiento........ $20.00 PESOS d.2) Cobro por vehículo en eventos especiales......................... 0.62 a 1.84 UMA 4) SERVICIO DE BARRA LIBRE POR PERSONA (un máximo de 450 personas) Durante un período de tiempo de 5 horas, se tendrá a disposición un menú o carta de tragos con todas las opciones y un detalle de la composición de los mismos. Todos los invitados podrán tomar la cantidad y variedad de tragos y bebidas que deseen de forma libre. e.1) Barra Libre “Todo incluido” de Lunes a jueves............................ 3.01 UMA e.1.1) Barra Libre “Todo incluido” de Viernes a domingo.................. 3.34 UMA 272 e.2) Barra Libre “plus” de Lunes a jueves............................ 3.51 UMA e.2.1) Barra Libre “Plus” de Viernes a domingo.................. 3.91 UMA 5) POR EL COBRO DE EVENTOS DE 1 A 7 HORAS EN ESPACIOS DEL RIVIERA: a.1) Teatro José Luis Fernández Bandini de lunes a jueves (4 horas)(438 personas)... 73.85 UMA a.2) Teatro José Luis Fernández Bandini de viernes a domingo (4 horas) (438 personas)........................... 84.30 UMA b.1) Paseo de las Américas de lunes a jueves (máximo 20 carpas)....................... 63.05 UMA b.2) Paseo de las Américas de viernes a domingo (máximo 20 carpas)....................... 88.73 UMA c.1) Patio Bugambilias de lunes a jueves (150 personas)........................... 59.83 UMA c.2) Patio Bugambilias de viernes a domingo (150 personas)........................... 66.29 UMA d.1) Patio Margaritas de lunes a jueves (50 personas)............................ 31.17 UMA d.2) Patio Margaritas de viernes a domingo (50 personas)............................ 37.14 UMA e.1) Áreas Familiares de lunes a jueves (capacidad 90 personas).................. 39.82 UMA 273 e.2) Áreas Familiares de viernes a domingo (capacidad 90 personas).................. 48.91 UMA f.1) Salón del Bar de lunes a jueves (por hora) (capacidad 25 Personas)................... 1.38 UMA f.2) Salón del Bar de viernes a domingo (por hora) (capacidad 25 Personas)................... 1.67 UMA 6) COSTO DE LOS SALONES SI SE LIQUIDAN DENTRO DEL PRIMER MES DE SU CONTRATACIÓN: a.1) Salón Catedral de lunes a jueves (por día) (capacidad 450 personas)................ 215.01 UMA a.2) Salón Catedral de viernes a domingo (por día) (capacidad 450 personas)................ 264.14 UMA b.1) Salón Casino de lunes a jueves (por día) (capacidad 200 personas)................. 202.04 UMA b.2) Salón Casino de viernes a domingo (por día) (capacidad 200 personas)................ 214.23 UMA c.1) Salón Rojo de lunes a jueves (por día) (capacidad 220 personas)................ 179.58 UMA c.2) Salón Rojo de viernes a domingo (por día) (capacidad 220 personas)................ 199.44 UMA d.1) Salón Ventanal o Salón Comedor de lunes a jueves (por día)(capacidad 50 personas c/u)..... 28.99 UMA d.2) Salón Ventanal o Salón Comedor de viernes a domingo (por día)(capacidad 50 personas c/u)..... 33.42 UMA e.1) Salón Dorado de lunes a jueves (por día) (capacidad 50 personas).................. 19.65 UMA 274 e.2) Salón Dorado de viernes a domingo (por día) (capacidad 50 personas).................. 24.07 UMA Los Jardines, Patios y Terrazas f.1) Jardín Rotonda de lunes a jueves (capacidad de 250 personas)............. 133.90 UMA f.2) Jardín Rotonda de viernes a domingo (capacidad de 250 personas)............. 164.77 UMA f.3) Jardín Desértico de lunes a jueves (capacidad 250 personas)................. 133.90 UMA f.4) Jardín Desértico de viernes a domingo (capacidad 250 personas)................. 164.77 UMA g.1) Jardín Misional y Capilla de lunes a jueves (100 personas)........................... 80.79 UMA g.2) Jardín Misional y Capilla de viernes a domingo (100 personas)........................... 98.85 UMA h.1) Terraza Catedral de lunes a jueves (capacidad máxima 50 personas)........... 56.94 UMA h.2) Terraza Catedral de viernes a domingo (capacidad máxima 50 personas)........... 70.49 UMA 7) COSTO PARA BANQUETEROS QUE EN EL AÑO INMEDIATO ANTERIOR HAYAN CONTRATADO 3 O MÁS VECES AL AÑO: 1.- Salones Sociales: a.1) Salón Catedral de lunes a jueves (capacidad 450 personas)................ 203.06 UMA a.2) Salón Catedral de viernes a domingo 275 (capacidad 450 personas)................ 249.55 UMA b.1) Salón Casino de lunes a jueves (capacidad de 200 personas)............. 190.82 UMA b.2) Salón Casino de viernes a domingo (capacidad de 200 personas)............. 202.33 UMA c.1) Salón Rojo de lunes a jueves (capacidad 220 personas)................ 169.60 UMA c.2) Salón Rojo de viernes a domingo (capacidad 220 personas)................ 188.37 UMA d.1) Salón Ventanal o Salón Comedor de lunes a jueves (por día) (capacidad 50 personas)........ 27.38 UMA d.2) Salón Ventanal o Salón Comedor de viernes a domingo (por día) (capacidad 50 personas)........ 31.57 UMA e.1) Salón Dorado de lunes a jueves (por día) (capacidad 50 personas).................. 18.55 UMA e.2) Salón Dorado de viernes a domingo (por día) (capacidad 50 personas).................. 22.80 UMA Los Jardines, Patios y Terrazas a.1) Jardín Rotonda de lunes a jueves (capacidad 250 personas)................ 126.98 UMA a.2) Jardín Rotonda de viernes a domingo (capacidad 250 personas)................ 155.76 UMA b.1) Jardín Misional y Capilla de lunes a jueves (capacidad 100 personas)................. 76.30 UMA b.2) Jardín Misional y Capilla de viernes a domingo 276 (capacidad 100 personas)................. 93.36 UMA c.1) Terraza Catedral de lunes a jueves (capacidad 50 personas)................. 53.77 UMA c.2) Terraza Catedral de viernes a domingo (capacidad 50 personas).................. 66.58 UMA 8) DE LAS RENTAS EN LOS ESPACIOS Y OFICINAS DEL RIVIERA (MENSUAL): a) Oficina 1a(planta baja)...................... 111.58 UMA b) Oficina 2a(planta baja)...................... 89.27 UMA c) Oficina 4 (planta alta)...................... 111.58 UMA d) Oficina 5 (planta baja)...................... 27.90 UMA e) Oficina 6 (planta baja)...................... 55.79 UMA f) Oficina 7 (teatro)........................... 32.08 UMA g) Oficina 8 (teatro)........................... 32.08 UMA h) Oficina 9 ................................... 55.79 UMA i) Plaza Artesanal para artesanos internos...... 13.51 UMA j) Plaza Artesanal para artesanos externos...... 13.51 UMA k) Museo de Historia de Ensenada................ 55.80 UMA l) Casa de la Cultura........................... 0.00 UMA 9) OTROS COBROS: a) Aportación voluntaria...................... $10.00 pesos b) Plaza Artesanal cobro por día.............. 102.45 UMA c) Plaza Gastronómica.................... 20.79 A 44.64 UMA d) Otros espacios........................ 3.35 A 155.89 UMA 10) COBROS PARA EL PERSONAL DEL RIVIERA, ASÍ COMO PARA EVENTOS PROMOVIDOS POR LA ENTIDAD: 1.- Salones sociales: a.1) Salón Catedral de lunes a jueves (por día) (capacidad máxima 450 personas)......... 149.32 UMA 277 a.2) Salón Catedral de viernes a domingo (por día) (capacidad máxima 450 personas)......... 183.43 UMA b.1) Salón Casino de lunes a jueves (por día) (capacidad máxima 200 personas)......... 140.30 UMA b.2) Salón Casino de viernes a domingo (por día) (capacidad máxima 200 personas)......... 148.77 UMA c.1) Salón Rojo de lunes a jueves (por día) (capacidad máxima 220 personas)......... 124.71 UMA c.2) Salón Rojo de viernes a domingo (por día) (capacidad máxima 220 personas)......... 138.50 UMA d.1) Salón Ventanal o Salón Comedor de lunes a jueves (por día) (capacidad 50 personas c/u)..... 15.91 UMA d.2) Salón Ventanal o Salón Comedor de viernes a domingo (por día) (capacidad 50 personas c/u).... 27.85 UMA e.1) Salón Dorado de lunes a jueves (por día) (capacidad 50 personas).................. 16.34 UMA e.2) Salón Dorado de viernes a domingo (por día) (capacidad 50 personas).................. 20.11 UMA Los Jardines, Patios y Terrazas a.1) Jardín Rotonda de lunes a jueves (por día) (capacidad 250 personas)................ 112.29 UMA a.2) Jardín Rotonda de viernes a domingo (por día) (capacidad 250 personas)................ 136.88 UMA b.1) Jardín Misional y Capilla de lunes a jueves (por día) (capacidad 100 personas)................. 67.33 UMA 278 b.2) Jardín Misional y Capilla de viernes a domingo (por día) (capacidad 100 personas)....... 82.37 UMA c.1) Terraza Catedral de lunes a jueves (por día) (capacidad 50 personas).................. 47.45 UMA c.2) Terraza Catedral de viernes a domingo (por día) (capacidad 50 personas)................. 58.75 UMA d.1) Áreas Familiares de lunes a jueves (por día) (capacidad 90 personas).................. 19.91 UMA d.2) Áreas Familiares de viernes a domingo (por día) (capacidad 90 personas).................. 24.45 UMA 11) DE LOS PAQUETES PARA EVENTOS (POR PERSONA) ENTRE LOS QUE SE INCLUYEN: a) Cafetería Por persona...................... de 0.74 A 15 UMA 12) PARA EVENTOS DE 1 A 4 HORAS EN LOS SALONES: 1.- Salones a.1) Salón Catedral de lunes a jueves (por hora) (capacidad 450 personas)................. 34.13 UMA a.2) Salón Catedral de viernes a domingo (por hora) (capacidad 450 personas)................. 41.93 UMA b.1) Salón Casino de lunes a jueves (por hora) (capacidad 200 personas)................. 32.07 UMA b.2) Salón Casino de viernes a domingo (por hora) (capacidad 200 personas)................. 34.01 UMA 279 c.1) Salón Rojo de lunes a jueves (por hora) (capacidad 220 personas)................. 28.50 UMA c.2) Salón Rojo de viernes a domingo (por hora) (capacidad 220 personas)................. 32.18 UMA d.1) Salón Ventanal o Salón Comedor de lunes a jueves (por hora)(capacidad 50 personas)......... 4.36 UMA d.2) Salón Ventanal o Salón Comedor de viernes a domingo (por hora)(capacidad 50 personas)......... 6.02 UMA e.1) Salón Dorado de lunes a jueves (por hora) (capacidad 50 personas)................... 4.36 UMA e.2) Salón Dorado de viernes a domingo (por hora) (capacidad 50 personas)................... 6.02 UMA Los Jardines, Patios y Terrazas a.1) Jardín Rotonda de lunes a jueves (por hora) (capacidad 250 personas)................. 29.80 UMA a.2) Jardín Rotonda de viernes a domingo (por hora) (capacidad 250 personas)................. 41.19 UMA b.1) Jardín Misional y Capilla de lunes a jueves (por hora)(capacidad 150 personas)........... 12.65 UMA b.2) Jardín Misional y Capilla de viernes a domingo (por hora)(capacidad 150 personas)....... 17.63 UMA c.1) Terraza Catedral de lunes a jueves (por hora) (capacidad 50 personas).................. 12.65 UMA c.2) Terraza Catedral de viernes a domingo (por hora) (capacidad 50 personas).................. 17.63 UMA 280 13) IMPORTE POR DEPÓSITOS EN GARANTÍA POR DAÑOS Y PERJUICIOS REEMBOLSABLE POR EL USO DE ESPACIOS POR MÁS DE DOS HORAS: a) Salón Catedral........................ 2.23 a 111.58 UMA b) Salón Casino........................... 2.23 a 111.58 UMA c) Salón Rojo............................ 2.23 a 111.58 UMA d) Jardín Rotonda........................ 2.23 a 111.58 UMA e) Jardín Misional....................... 2.23 a 111.58 UMA f) Paseo de las Américas................. 2.23 a 111.58 UMA g) Terraza Catedral...................... 2.23 a 111.58 UMA h) Mezzanine............................. 2.23 a 111.58 UMA i) Salón Ventanales...................... 2.23 a 111.58 UMA j) Teatro José Luis Fernández Bandini.... 2.23 a 111.58 UMA k) Salón Comedor......................... 2.23 a 111.58 UMA l) Salón Dorado.......................... 2.23 a 111.58 UMA m) Patio Bugambilias..................... 2.23 a 111.58 UMA n) Patio Margaritas...................... 2.23 a 111.58 UMA o) Área Familiar #1...................... 2.23 a 111.58 UMA p) Área Familiar #2...................... 2.23 a 111.58 UMA q) Plaza Artesanal....................... 2.23 a 111.58 UMA r) Jardín Desértico...................... 2.23 a 111.58 UMA 14) OTROS SERVICIOS PRESTADOS EN DIFERENTES ÁREAS Y ÉPOCAS DEL AÑO POR PERSONA: a) Tours................................ De 0.31 a 5.00 UMA b) Recorridos nocturnos................. De 1.11 a 5.00 UMA c) Pláticas............................. De 1.11 a 5.00 UMA 15) SERVICIO DE VIGILANCIA CONSIDERANDO EL TIPO DE EVENTO (1 GUARDIA POR C/50 PERSONAS): a) Turno de 8 horas.............................. 9.37 UMA b) Turno de 12 horas............................. 12.01 UMA c) Turno de 24 horas............................. 24.01 UMA d) Servicios de vigilancia de policía sin portar arma d.1) Turno de 6 horas......................... 9.35 UMA e) Servicios de vigilancia de policía portando arma e.1) Turno de 6 horas......................... 11.00 UMA 281 16) MATRIMONIOS CELEBRADOS EN CAPILLA DEL JARDÍN MISIONAL: Convenio de colaboración para que personal de Registro Civil oficie matrimonios en la capilla del Jardín Misional a.1) Renta de Capilla para celebración de matrimonios de lunes a jueves a.1.1) De 8 am a 3 pm (hora hábiles)...... 4.46 UMA a.1.2) De 3 pm a 5 pm (horas inhábiles)... 5.58 UMA a.2) Renta de Capilla para celebración de matrimonios de viernes a domingo a.2.1) De 8:00 am a 1:00 pm............... 6.70 UMA a.2.2) De 1:00 pm a 5:00 pm............... 7.81 UMA 17) COBRO POR TOMAR FOTOGRAFÍAS DENTRO DE LAS INSTALACIONES Y JARDINES DEL RIVIERA: a) Bodas, XV años, graduaciones y otros.............. 4.28 UMA 18) DESCUENTOS Y PROMOCIONES: a)Los Eventos Masivos quedan excluidos de los descuentos y/o promociones de la presente Ley. b)Los descuentos y/o promociones de la presente Ley no son acumulables entre sí. c)Los descuentos para personal del Riviera serán válidos únicamente 1 vez por año. 19) BENEFICIOS FISCALES: La renta de los salones, oficinas y/o espacios solicitados por las dependencias municipales estarán exentos del cobro correspondiente siempre y cuando: 1.- Sean en beneficio de la propia dependencia y no de un tercero. 282 2.- Si la dependencia municipal percibe ingresos derivados del evento a realizar estos deberán ser exclusivamente para beneficio de la dependencia municipal y no de un tercero. 3.- El evento objeto de beneficio no se contraponga al objeto público de la dependencia. 4.- Sean solicitados a través del Presidente Municipal. 20) VENTAS DEL BAR "ANDALUZ": a) Cerveza............................... $ 45.00 a $ 100.00 b) Vinos y licores....................... $ 70.00 a $1,000.00 c) Margaritas............................ $ 50.00 a $ 200.00 d) Bebidas Preparadas.................... $ 60.00 a $ 250.00 e) Agua, Café y Refrescos................ $ 25.00 a $ 70.00 f) Botanas............................... $ 30.00 a $ 150.00 g) Otros................................. $ 20.00 a $ 250.00 * Los precios del Bar pueden variar debido al costo de los insumos, Promociones y Eventos Especiales. IV.- SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA Y DESARROLLO HUMANO DE ENSENADA: 1.- Los derechos por los talleres impartidos en la casa de la cultura Ensenada: I. Por concepto de inscripción a grupo, será cubierto por persona, de acuerdo a la siguiente tabla: a) Inscripción................................. 4.16 UMA a.1) Cuando se inscriban dos o más miembros de una misma familia......... 2.08 UMA a.2) Tratándose de personas con discapacidad, empleados del Instituto Municipal de Cultura y Desarrollo Humano 283 de Ensenada y/o comisionados a este instituto...................... 0.00 UMA a.3) Tratándose de personas adultas mayores, jubilados o pensionados y empleados del Gobierno Municipal.................... 2.08 UMA a.4) Tratándose de personas de escasos recursos y sean seleccionados por medio de un estudio socioeconómico a consideración del Titular del IMCUDHE............................... 2.08 UMA II.- Por concepto de mensualidad, será cubierto por persona de acuerdo a lo siguiente: a) Mensualidad.................................... 6.24 UMA a.1) Cuando se trate de dos o más miembros de una misma familia, a partir del segundo alumno............... 3.12 UMA a.2) Tratándose de personas con discapacidad, empleados del Instituto Municipal de Cultura y Desarrollo Humano de Ensenada y/o comisionados a este instituto........ 0.00 UMA a.3) Tratándose de personas adultas mayores, jubilados o pensionados y empleados del Gobierno Municipal.......... 3.12 UMA a.4) Tratándose de personas de escasos recursos y sean seleccionados por medio de un estudio socioeconó- mico a consideración del Titular del IMCUDHE.............................. 3.12 UMA 284 a.5) Tratándose de estudiantes de los talleres de piano y violín cuando se suspendan clases por instru- cciones de Oficialía Mayor................ 3.12 UMA 2.- Los talleres impartidos en las extensiones de la casa de la cultura ubicadas en las delegaciones, serán cubiertos por personas de acuerdo a la siguiente tabla: I. Por concepto de inscripción a grupo, será cubierto por persona, de acuerdo a lo siguiente: a) Inscripción................................. 2.50 UMA a.1) Cuando se inscriben dos o más miembros de una misma familia, los subsecuentes....................... 1.25 UMA a.2) Tratándose de personas con discapacidad, empleados del Instituto Municipal de Cultura y Desarrollo Humano de Ensenada y/o comisionados a este instituto...... 0.00 UMA a.3) Tratándose de personas adultos mayores, jubilados o pensionados y empleados del Gobierno Municipal..................... 1.01 UMA II. Por concepto de mensualidad en las extensiones, será cubierto por persona de acuerdo a la siguiente: a) Mensualidad.................................... 5.00 UMA a.1) Cuando se trate de dos o más miembros de una misma familia, a partir del segundo alumno.................................... 2.50 UMA 285 a.2) Tratándose de personas con discapacidad, empleados del Instituto Municipal de Cultura y Desarrollo Humano de Ensenada y/o comisionados a este instituto......... 0.00 UMA a.3) Tratándose de personas adultos mayores, jubilados o pensionados y empleados del Gobierno Municipal........................ 2.50 UMA 3.- Cobro de entradas para eventos de promoción y difusión cultural: a) Clausuras o cierres casa de la cultura................................... 0.45 a 1.68 UMA b) Clausuras o cierres casa de la cultura extensiones....................... 0.00 a 1.32 UMA c) Presentaciones artísticas................. 0.00 a 6.24 UMA d) Presentaciones musicales y/o conciertos................................ 0.00 a 8.40 UMA e) Presentaciones artísticas dirigidas a una población de hasta 500 personas....................... 0.00 a 10.40 UMA f) Por concepto de eventos Recaudatorios........................ 0.00 UMA EN ADELANTE 4.- Los talleres impartidos en el Centro de Desarrollo Comunitario de la Col. 89 I. Por concepto de inscripción a grupo, será cubierto por persona, de acuerdo a lo siguiente: 286 a) Inscripción........................ 2.50 UMA a.1) Cuando se inscriben dos o más miembros de una misma familia, los subsecuentes................. 1.25 UMA a.2) Tratándose de personas con discapacidad, empleados del Instituto Municipal de Cultura y Desarrollo Humano de Ensenada y/o comisionados a este instituto................. 0.00 UMA a.3) Tratándose de personas adultas mayores, jubilados o pensionados y empleados del Gobierno Municipal ........... 2.50 UMA II. Por concepto de mensualidad en el Centro de Desarrollo Comunitario en Col. 89 será cubierto por persona de acuerdo a la siguiente: a) Mensualidad...................... 3.50 UMA a.1) Cuando se trate de dos o más miembros de una misma familia, a partir del segundo alumno....................... 2.50 UMA a.2) Tratándose de personas con discapacidad, empleados del Instituto Municipal de Cultura y Desarrollo Humano de Ensenada y/o comisionados a este instituto............. 0.00 UMA a.3) Tratándose de personas adultas mayores, jubilados o pensionados y empleados del 287 Gobierno Municipal............ 2.50 UMA 5.- Participación en espacios para venta en eventos de promoción y difusión cultural: a) Venta de alimentos.................. 0.00 UMA a 20.80 UMA b) Artesanías.......................... 0.00 UMA a 20.80 UMA c) Venta de bebidas con graduación alcohólica (excepto cerveza)............................. 53.26 UMA d) Venta de cerveza............................... 56.81 UMA e) Venta de vino.................................. 30.77 UMA f) Venta de cerveza artesanal..................... 30.77 UMA g) Todas las anteriores, para venta y uso exclusivo del Instituto Municipal de Cultura y desarrollo humano de Ensenada.......... 0.00 UMA h) Venta de Suvenires ............... 9.21 UMA A 30.77 UMA 6.- Los derechos por los cursos de verano impartidos en la Casa de la Cultura de Ensenada y el Centro de Desarrollo Comunitario de la Col. 89. a) Cursos de verano por paquete......... 7.82 UMA A 10.40 UMA b) Cursos de verano por taller.......... 4.47 UMA A 6.30 UMA c) Cursos de verano en extensiones por paquete.......................... 4.47 UMA A 6.30 UMA d) Curso de verano en extensiones por taller........................... 2.24 UMA A 4.15 UMA 288 e) Curso de verano en el C.D.C col. 89 por paquete............... 2.24 UMA A 4.15 UMA f) Curso de verano en el C.D.C col. 89 por taller................ 2.24 UMA A 4.15 UMA 7.- Los derechos por reinscripción o renovación al padrón de promotores Culturales Locales del Instituto Municipal de Cultura y Desarrollo Humano de Ensenada............ 2.00 UMA 8.- Capacitaciones en General................ 1.12 UMA A 6.30 UMA 9.- Venta de playeras y/o sudaderas de Casa de la Cultura............................. 1.12 UMA A 6.70 UMA 10.- Cursos extracurriculares............... 3.00 UMA A 31.20 UMA 11.- Constancia con valor curricular........ 2.00 UMA A 5.20 UMA 12.- Otros ingresos: a) Venta de alimentos...................... 0.10 UMA A 4.20 UMA b) Venta de bebidas........................ 0.15 UMA A 1.05 UMA c) Venta de suvenires...................... 0.22 UMA A 6.70 UMA d) Venta de libros......................... 0.56 UMA A 5.58 UMA e) Sala audiovisual de la Biblioteca Pública Modelo “José Alfredo Cañas Mendoza” (costo por día)............... 4.20 UMA A 52.00 UMA f) Estacionamiento por cajón de la Biblioteca Pública Modelo “José Alfredo Cañas Mendoza” (costo por día)........................ 0.26 UMA A 1.10 UMA g) Estacionamiento de la Biblioteca 289 Pública Modelo “José Alfredo Cañas Mendoza” (costo mensual)........ 50.00 UMA A 63.00 UMA h) Por concepto de donativos.............. 16.74 UMA EN ADELANTE i) Por concesión de espacios............ 40.00 UMA A 223.17 UMA j) Por concepto de renta del salón Morisco de Casa de la Cultura (costo por día)....................... 20.00 UMA A 42.00 UMA k) Cobro de copias e impresiones en la Biblioteca Digital........ 0.0085 UMA A 0.085 UMA (Costo por hoja) V.- LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL FIDEICOMISO MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO URBANO DE ENSENADA, SE COBRARÁN CONFORME A LO SIGUIENTE: 1.- Expedición de títulos, constancias o copias de documentos, legalización de firmas y demás servicios administrativos prestados: a) Copia(s) cotejada(s) de 1 a 5 hojas.............. 2.32 UMA a.1) Copia cotejada a partir de la hoja número 6 en adelante........................ 0.31 UMA (Copias de: Números Oficiales, Medidas y Colindancias, Títulos de Propiedad, Contratos, Adendums, Convenios). b)Cesión de derechos................................ 10.39 UMA c)Carta de instrucción sin cesión de derechos.................................. 40.66 a 44.73 UMA (Inmuebles con superficie de 1 a 500 m²). d)Carta de instrucción con cesión de 290 derechos.................................. 48.48 a 53.33 UMA (Inmuebles con superficie de 1 a 500 m²). e)Carta de instrucción para escrituración por medio de notaría pública: e1)Inmuebles con superficie de 501 a 1000m² 71.40 a 78.54 UMA e2)Inmuebles con superficie de 1001 a 1500m² 102.13 a 112.34 UMA e3)Inmuebles con superficie de 1501 a 2000m² 148.23 a 163.05 UMA e4)Inmuebles con superficie de 2001 a 3000m² 194.33 a 213.76 UMA e5)Inmuebles con superficie de 3001 a 4000m² 278.84 a 306.72 UMA e6)Inmuebles con superficie de 4001 a 5000m² 371.04 a 408.14 UMA e7)Inmuebles con superficie de 5001 a 6000m² el cobro será negociable................. Nota: El cobro del inciso e7), se determinará con base en la variante de las Leyes de Ingresos Estatal y Municipal vigentes. e8)Firma del fiduciario por escrituración.. 9.60 a 10.56 UMA e9)Renovación de carta instrucción........ 16.88 a 18.57 UMA f)Renovación de carta instrucción........... 16.88 a 18.57 UMA g) Elaboración de adendum o convenios a benefici- arios..................................... 3.50 a 6.00 UMA 291 h.1)Elaboración de adendum a las Asociaciones Público Privadas....................... 20.00 a 40.00 UMA h.2)Elaboración de convenios a las Asociaciones Público Privadas........................ 40.00 a 80.00 UMA i)Servicio de entrega de deslinde físico posterior a la venta...................... 35.00 UMA j)Carta de liquidación..................... 2.00 UMA k)Titulación sin Cesión de Derechos, con libertad de gravámenes............................ 140.00 a 150.00 UMA l)Titulación con Cesión de Derechos, con libertad de gravámenes............................ 160.00 a 170.00 UMA m)Otros servicios ............................ Se cobrarán derechos de conformidad al presupuesto que al efecto se realicen para los servicios que presta el Fideicomiso Municipal para el Desarrollo Urbano de Ensenada, los que en todo caso serán proporcionales al costo del servicio. n)Gastos operativos por contratación de inmuebles....... 2.5 % o)Tasa de Interés Anual por contratación de inmuebles.... 6.51% p)Recargos por concepto de mora a beneficiarios del fideicomiso....................................... 1.0% Se cobrará un recargo moratorio del 1% mensual por cada mensualidad en que el beneficiario incumpla en sus obligaciones de pago. q)Recargos por concepto de mora a Asociaciones Público Privadas 292 Se cobrarán recargos a Asociaciones Público Privadas conforme a los contratos celebrados entre este fideicomiso con empresas privadas. 2)Servicios relacionados con Obra Pública 2.1)Por participar en un padrón de contratistas del Fideicomiso: 2.1.1)Registro Anual al Padrón de Contratistas... 10.00 UMA 2.2)Por participar en concursos de obras 2.2.1)Por participar en cursos de obra o invitación a cuando menos 3.............................. 5.40 UMA VI.- LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL FIDEICOMISO LA BUFADORA, SE COBRARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: Con fundamento en los artículos 18 y 32 del REGLAMENTO DEL FIDEICOMISO DEL CENTRO COMERCIAL LA BUFADORA se establece que: Todos los usuarios cubrirán el pago que se origine del impuesto predial, concesión de la zona federal, de electricidad, limpieza, vigilancia y todo lo necesario para el óptimo mantenimiento del Centro Comercial, en forma proporcional a su derecho de uso. Por cargas comunes se entiende el costo de la atención de las áreas comunes, prestación de servicios comunes, como limpieza, vigilancia, administración, mantenimiento y todos aquellos servicios que sean para beneficio de los usuarios en general. Por lo tanto, se establecen las siguientes cuotas: a) CUOTAS LOCATARIOS.- Según lo establecido en el artículo 34 del REGLAMENTO DEL FIDEICOMISO DEL CENTRO COMERCIAL LA BUFADORA: Los usuarios pagarán una cuota mensual por cada metro lineal de frente que ocupe el local otorgado para 293 su uso y aprovechamiento..................... 1.38 UMA LOCALES Cuota Local 1........................................ 4.13 UMA Local 2........................................ 17.21 UMA Local 97....................................... 15.14 UMA Local 98....................................... 14.18 UMA b) RENTA DE BAÑOS.- Según lo establecido en el artículo 34 del REGLAMENTO DEL FIDEICOMISO DEL CENTRO COMERCIAL LA BUFADORA: Los usuarios pagarán una renta mensual por el uso de los baños: Baños.......................................... 66.94 UMA c) RENTA DE KIOSKO.- Según lo establecido en el artículo 34 del REGLAMENTO DEL FIDEICOMISO DEL CENTRO COMERCIAL LA BUFADORA: Los usuarios pagarán una renta mensual por día: Kiosco por día................................ 39.05 UMA Kiosco por mes................................ 250.00 UMA d) RECOLECCIÓN DE LA BASURA PARA LOCALES COMERCIALES Y RESTAURANTES.- Según lo establecido en el artículo 34 del REGLAMENTO DEL FIDEICOMISO DEL CENTRO COMERCIAL LA BUFADORA: Los usuarios pagarán una renta mensual por recolección de basura: Restaurantes grandes........................... 23.43 UMA Restaurantes chicos............................ 13.38 UMA Piñeros........................................ 8.93 UMA Carretas de comida............................. 5.57 UMA 294 Artesanos...................................... 2.24 UMA Neveros y paleteros............................ 4.46 UMA e) ESTACIONAMIENTO.- Según lo establecido en el artículo 34 del REGLAMENTO DEL FIDEICOMISO DEL CENTRO COMERCIAL LA BUFADORA: Los usuarios pagarán una renta mensual por estacionamiento: Estacionamiento................................ 27.89 UMA f) Entrada al Fenómeno Natural (KIAMA) COOPERACIÓN f.1) Adultos................................ $15.00 pesos f.2) Niños.................................. $10.00 pesos f.3) Cooperación preferente Turista en tu Estado, residentes de Baja California... $10.00 pesos f.4) Residentes del municipio de Ensenada, discapacitados y adultos mayores de 65 años................................... Entrada gratuita g) CUOTAS SEMIFIJOS.- Según lo establecido en los artículos 34 y 40 inciso s, del REGLAMENTO DEL FIDEICOMISO DEL CENTRO COMERCIAL LA BUFADORA: El Administrador del Fideicomiso La Bufadora, cuando lo estime pertinente, podrá otorgar permisos para actividades de comercio semifijo, temporales, previo el pago de las cuotas mensuales, semestrales, o anuales que en cada caso determine el comité técnico, atendiendo a la naturaleza de la actividad que se realice. El Administrador del Fideicomiso La Bufadora, tendrá la facultad de otorgar permisos de comercio semifijos en la zona del kiosko La Bufadora. Estos permisos y sus cuotas se regirán también por lo predispuesto en el Reglamento del Fideicomiso. Actividad SEMIFIJOS Cuota a) Elaboración, exposición y venta 295 de artesanías pintadas a mano en platos y/o conchas............................. 20.65 UMA b) Venta de fotollaveros.......................... 13.77 UMA c) Exposición y venta de cuarzos.................. 33.09 UMA d) Elaboración, exposición y venta de artesanías pintadas a mano en madera......................................... 13.77 UMA e) Elaboración y venta de Souvenirs............... 22.37 UMA f) Exposición y venta de productos artesanales Ecu................................ 42.36 UMA g) Elaboración y venta de productos comestibles.................................... 68.83 UMA h) Elaboración y venta de productos comestibles.................................... 22.37 UMA i) Elaboración y venta de productos comestibles.................................... 45.00 UMA j) Elaboración y venta de productos comestibles.................................... 18.07 UMA k) Músico solista, norteños, mariachis y conjuntos musicales: Solista ....................................... 7.82 UMA Norteño, mariachis y conjuntos ................ 14.00 UMA l) Danzantes...................................... 17.51 UMA m) Fotografía y videos............................ 33.47 UMA n) Paletas y nieves............................... 5.57 UMA 296 o) Publicidad: Los usuarios pagarán una renta mensual por publicidad de: Carteleras 2.5 x 3............................. 44.63 UMA Carteleras 3.5 x 6............................. 89.26 UMA Además de las cuotas establecidas, el artículo 38 del REGLAMENTO DEL FIDEICOMISO DEL CENTRO COMERCIAL LA BUFADORA, establece que: 1) El usuario que no cubra puntualmente sus cuotas, pagará 2% de interés mensual por todo el tiempo que estuviere en mora. 2) Después de treinta días de mora, cubrirá además, como pena convencional una cantidad igual al 50% del importe mensual de su cuota por cada mes en que se mantuviere en mora. 3) Siempre que sea necesario efectuar procedimiento de cobro y ejecución, el Fideicomiso cobrará por este concepto el equivalente al 20% del total del crédito insoluto. VII.- SERVICIOS QUE PRESTA EL CONSEJO DE URBANIZACIÓN MUNICIPAL DE ENSENADA: T A R I F A: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA)VIGENTE I.- Certificación de libertad de gravamen fiscal. Por predio.................... 4.29 UMA II.- Constancias certificadas. Por predio..................................... 4.29 UMA 297 III.- Ubicación de toma o descarga. Por predio..................................... 7.24 UMA IV.- Elaboración del presupuesto para obra de pavimentación. Por m²............. 0.04 UMA V.- Elaboración del proyecto para obra de pavimentación. Por m²............. 0.40 UMA VI.- Otros servicios que presta la paramunicipal: 1.- Copias simples en tamaño carta u oficio escala de grises; por página...................... 0.02 UMA 2.- Copias simples en tamaño doble carta escala de grises 27.94 x 43.18 cm; por página........ 0.03 UMA 3.- Copias digitalizadas tamaño carta y doble carta en PDF a todo color o escala de grises; por página................................. 0.02 UMA 4.- Copias certificadas de documentos emitidos por el CUME en tamaño carta u oficio escala de grises: 4.1) Primeras 1 a 3 hojas.................. 4.01 UMA 4.2) Hojas de la 4 y posteriores extras cada una....................... 0.23 UMA 5.- Constancia de registro de contratista CUME. Revalidación cada primer trimestre del año.. 7.15 UMA 6.- Por participar en las siguientes modalidades de contratación: a.- Adjudicación directa; por obra......... 3.30 UMA b.- Invitación a cuando menos 3 personas; por obra............................... 4.40 UMA c.- Licitación pública; por obra........... 7.42 UMA 298 7.- Presentación en cursos de urbanización con duración de 8 horas, presencial y/o en línea, mínimo 10 inscripciones. Por persona....... 2.66 UMA 8.- Presentación en conferencias de urbanización con duración de 1 hora, presencial y/o en línea, mínimo 10 inscripciones. Por persona................................... 0.89 UMA 9.- Presentación de proyectos en promoción de obras, con duración de 1 hora, presencial y/o en línea, mínimo 20 asistentes. Por persona.................................. 0.45 UMA 10.- Por la supervisión técnica de obra para vigilar cumplimiento de las normas de calidad y especificaciones aprobadas del proyecto definitivo de pavimentación. Por m²........ 0.43 UMA VIII.- LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE Y RECREACIÓN DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, SE COBRARÁN DE LA MANERA SIGUIENTE: 1.- ENTRADAS EN GENERAL: COOPERACIÓN A) UNIDAD DEPORTIVA RAÚL RAMÍREZ LOZANO EN VALLE DORADO: a) Público en general.............................. 0.052 UMA b) Futbolistas..................................... 0.052 UMA c) Campo empastado fútbol soccer................... 0.104 UMA d) Campo fútbol americano.......................... 0.156 UMA e) Cancha de tenis por persona..................... 0.310 UMA (POR HORA) f) Fútbol americano o Flag con convenio............ 0.208 UMA g) Box en evento amateur........................... 0.104 UMA h) Rugby........................................... 0.156 UMA 299 i) Frisbee......................................... 0.104 UMA B) UNIDAD DEPORTIVA JUAN A. RODRÍGUEZ SULLIVAN: a) Público en general.............................. 0.052 UMA b) Deportistas de fútbol rápido.................... 0.052 UMA c) Campo empastado soccer.......................... 0.104 UMA d) Béisbol......................................... 0.052 UMA e) Béisbol eventos especiales...................... 0.104 UMA C) GIMNASIO MUNICIPAL ÓSCAR ¨TIGRE¨ GARCÍA: a) Entradas básquetbol y voleibol.................. 0.052 UMA D) UNIDAD DEPORTIVA TRES COLONIAS: a) Público en general.............................. 0.052 UMA E) UNIDAD DEPORTIVA SIGLO XXI: a) Público en general.............................. 0.052 UMA b) Deportistas..................................... 0.052 UMA c) Sóftbol (con convenio).......................... 0.104 UMA F) UNIDAD DEPORTIVA PÓRTICOS DEL MAR: a) Público en general.............................. 0.052 UMA G) GIMNASIO JOSÉ JEREMÍAS REYES RONFINNI EN MANEADERO: a) Público en general.............................. 0.052 UMA b) Tae Kwon Do (por hora).......................... 0.208 UMA H) UNIDAD DEPORTIVA VICENTE GUERRERO EN COLONIA HIDALGO: a) Público en general.............................. 0.052 UMA b) Deportistas..................................... 0.052 UMA c) Cancha de tenis por persona..................... 0.310 UMA (POR HORA) 300 I) UNIDAD DEPORTIVA MISIONES DE LA PRESA: a) Público en general.............................. 0.052 UMA J) UNIDAD DEPORTIVA EN DELEGACIÓN EL SAUZAL: a) Público en general.............................. 0.052 UMA b) Deportistas..................................... 0.052 UMA c) Tae kwon Do (por hora).......................... 0.208 UMA K) GIMNASIO JOSÉ MARÍA MORELOS EN EL EX-EJIDO CHAPULTEPEC: a) Público en general.............................. 0.052 UMA b) Deportistas..................................... 0.052 UMA c) Tae kwon Do (por hora).......................... 0.208 UMA L) UNIDAD DEPORTIVA FRANCISCO VILLA-VIDA DIGNA: a) Público en general.............................. 0.052 UMA M) CAMPO EMPASTADO FÚTBOL 7 EN VILLAS VI: a) Deportistas..................................... 0.052 UMA N) CAMPO EMPASTADO EN LA COL. AMPLIACIÓN 89: a) Público en general.............................. 0.052 UMA O) GIMNASIO DE ACONDICIONAMIENTO FÍSICO EN U.D SULLIVAN: a) Público en general................... 0.450 UMA (POR HORA) b) Personas de escasos recursos......... 0.156 UMA (POR HORA) c) Estudiantes.......................... 0.104 UMA (POR HORA) d) Mensualidad por 6 días a la semana..... de 2.64 a 5.96 UMA e) Entrenamientos deportistas seleccionados.. GRATUITO P) UNIDAD DEPORTIVA TODOS SANTOS: a) Público en general.............................. 0.052 UMA 301 Q) UNIDAD DEPORTIVA SANTO TOMÁS: a) Público en general.............................. 0.052 UMA R) UNIDAD DEPORTIVA VALLE DE LAS PALMAS: a) Público en general.............................. 0.052 UMA S) UNIDAD DEPORTIVA EN EL POBLADO DE OJOS NEGROS: a) Público en general.............................. 0.052 UMA T) UNIDAD DEPORTIVA GRANJAS EL GALLO: a) Público en general.............................. 0.052 UMA U) UNIDAD DEPORTIVA SALVADOR ROSAS MAGALLÓN: a) Público en general.............................. 0.052 UMA V) UNIDAD DEPORTIVA NOROESTE (REAL MADRID) a) Público en general.............................. 0.052 UMA b) Deportistas campo empastado..................... 0.104 UMA W) SALÓN DE LA FAMA DEL DEPORTE: a) Público en general............................. 0.210 UMA b) Alumnos de escuelas públicas................... GRATUITO c) Recorrido guiado (Mínimo 5 personas, máximo 10 personas, público en general)..... 0.420 UMA POR PERSONA d) Recorrido guiado (Mínimo 5 alumnos, máximo 10 alumnos, escuelas privadas)....... 0.170 UMA POR PERSONA X) OTRAS UNIDADES a) Público en general.............................. 0.052 UMA 302 Y) TODAS LAS UNIDADES: a) En eventos especiales en colaboración............ 0.220 UMA b) En eventos especiales ........................... 0.310 UMA 2.- PROGRAMA VACACIONAL DE VERANO: a) Unidad Deportiva Juan A. Rodríguez Sullivan............................... 18.42 UMA b) Unidad Deportiva Raúl Ramírez Lozano............. 18.42 UMA c) Unidad Deportiva Tres Colonias................... 11.81 UMA d) Unidad Deportiva Pórticos del Mar................ 11.81 UMA e) Unidad Deportiva Francisco Villa................. 11.81 UMA f) Unidad Deportiva Vicente Guerrero en Colonia Hidalgo............................... 13.63 UMA g) Unidad Deportiva Misiones de la Presa............. 6.49 UMA h) Unidad Deportiva Adolfo Ruiz Cortines............. 6.49 UMA i) Unidad Deportiva Bella Vista...................... 6.49 UMA j) Todas las Delegaciones Municipales................ 6.49 UMA k) Unidad Deportiva Todos Santos..................... 6.49 UMA 3.- DESCUENTOS PROGRAMA VACACIONAL TIPO COSTO COSTO COSTO COSTO Hermanos 1 18.42 UMA 11.81 UMA 13.63 UMA 6.49 UMA Hermanos 2 14.73 UMA 9.44 UMA 10.90 UMA 5.19 UMA Hermanos 3 12.90 UMA 8.27 UMA 9.55 UMA 4.55 UMA Hermanos 4 11.05 UMA 7.08 UMA 8.17 UMA 3.89 UMA Sindicato en Unidad Deportiva Raúl Ramírez Lozano...... 13.63 UMA NOTA.- SE APRUEBA AL DIRECTOR, EN 3RA SESIÓN ORDINARIA DE JUNTA DE GOBIERNO, CELEBRADA EL 07 DE JULIO DE 2014, PARA QUE DE FORMA DISCRECIONAL OTORGUE LOS DESCUENTOS HASTA EL 100% EN CASOS ESPECÍFICOS. 4.- ESPACIOS DE CAFETERÍA Y OTROS: MENSUAL 303 a) Unidad Deportiva Raúl Ramírez Lozano cafetería........................................ 62.44 UMA b) Unidad Deportiva Juan A. Rodríguez Sullivan cafetería............................... 62.44 UMA c) Gimnasio Municipal Oscar ¨Tigre¨ García cafetería........................................ 62.44 UMA d) Unidad Vicente Guerrero en Col. Hidalgo.......... 29.89 UMA e) Unidad Deportiva Pórticos del Mar (puesto)....... 22.89 UMA f) Puesto de tacos.................................. 93.69 UMA g) Expendio de agua................................. 93.69 UMA h) Espacio para carrito de hotdogs.................. 31.22 UMA i) Unidad Deportiva Tres Colonias (puesto).......... 31.22 UMA j) Unidad Deportiva Francisco Villa cafetería....... 31.22 UMA k) Gimnasio José Ma Morelos cafetería............... 27.09 UMA l) Unidad Deportiva Todos Santos.................... 22.89 UMA m) Unidad Deportiva Santo Tomás..................... 22.89 UMA n) Unidad Deportiva Valle De Las Palmas............. 22.89 UMA o) Unidad Deportiva en el Poblado de Ojos Negros.... 22.89 UMA p) Unidad Deportiva Granjas El Gallo................ 22.89 UMA q) Unidad Deportiva Salvador Rosas Magallón......... 22.89 UMA r) Kiosko en Unidad Deportiva Raúl Ramírez Lozano........................................... 57.99 UMA s) Gimnasio José J. Reyes Ronfinni (puesto)......... 31.22 UMA t) Espacios de Food Court en Unidad Deportiva Raúl Ramírez Lozano.............................. 42.00 UMA u) Otras cafeterías................................. 30.00 UMA v) Otros espacios................................... 30.00 UMA w) Espacio para almacenaje bajo gradas de Estadio en Unidad Deportiva Raúl Ramírez Lozano........................................... 21.00 UMA x) Gimnasio de box y deportes de combate en Unidad Deportiva Juan A. Rodríguez Sullivan...... 63.00 UMA y) Local en Canchas Gemelas col. 89................. 28.00 UMA z) Área de baños en Canchas Gemelas col. 89......... 21.00 UMA aa) Local para snack en Unidad Deportiva Raúl Ramírez Lozano, parte baja ................. 62.43 UMA bb) Local para snack en Unidad Deportiva Raúl Ramírez Lozano, parte alta ................. 62.43 UMA cc) Área para Gimnasio de box y deportes de 304 combate, arriba de la parte anexa de Gimnasio de Acondicionamiento Físico en Unidad Deportiva Juan A. Rodríguez Sullivan, con acceso al gimnasio................. 52.38 UMA dd) Oficina bajo gradas en la parte sur del campo No. 1 en Unidad Deportiva Raúl Ramírez Lozano.............................. 22.89 UMA ee) Oficina bajo gradas en la parte oeste del campo No. 1 en Unidad Deportiva Raúl Ramírez Lozano.............................. 48.00 UMA ff) Espacio bajo gradas del Estadio en Unidad Deportiva Raúl Ramírez Lozano, Zona oeste........ 57.57 UMA gg) Local en oficinas de la Unidad Deportiva 3 Colonias....................................... 30.00 UMA hh) Gimnasio de box y deportes de combate en la Unidad Deportiva Raúl Ramírez Lozano.......... 33.15 UMA 5.- COBRO DE USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS, POR EVENTO: a) Gimnasio para box sin ring en Gimnasio Municipal.. 148.72 UMA b) Gimnasio para box con ring en Gimnasio Municipal.. 190.72 UMA c) Ring para función de box......................... 90.00 UMA INCLUYE TRASLADO, ARMADO Y DESARMADO, CONSIDERANDO HORARIO EXTRA. NOTA: ESTE NÚMERO CON SUS INCISOS TAMBIÉN APLICA PARA LUCHA LIBRE Y DEPORTES DE COMBATE. d) Gimnasio para box sin ring en Gimnasio Chapultepec. 120.00 UMA e) Gimnasio para box con ring en Gimnasio Chapultepec. 150.00 UMA f) Gimnasio para box sin ring en Gimnasio Col. Hidalgo.110.00 UMA g) Gimnasio para box con ring en Gimnasio Col. Hidalgo.140.00 UMA h) Gimnasio para box sin ring en Gimnasio del Sauzal...120.00 UMA i) Gimnasio para box con ring en Gimnasio del Sauzal...150.00 UMA j) Gimnasio para box sin ring en Gimnasio Maneadero....125.00 UMA k) Gimnasio para box con ring en Gimnasio Maneadero....155.00 UMA 6.- COBRO POR HORA: a) Fútbol 7 infantil, empastado. Con fines de lucro.. 0.59 UMA 305 a.1) Sin fines de lucro........................... 0.00 UMA b) Fútbol 7 juvenil, empastado. Con fines de lucro.. 0.75 UMA b.1) Sin fines de lucro........................... 0.00 UMA c) Fútbol 7 adultos, empastado. Con fines de lucro... 0.89 UMA c.1) Sin fines de lucro........................... 0.00 UMA d) Futsal en Unidad Deportiva Juan A. Rodríguez Sullivan (lunes a viernes)........................ 0.44 UMA d.1) Sin fines de lucro........................... 0.00 UMA e) Futsal en Unidad Deportiva Juan A. Rodríguez Sullivan (sábado y domingo)....................... 0.22 UMA e.1) Sin fines de lucro........................... 0.00 UMA f) Fútbol Soccer infantil, empastado. Con fines de lucro.......................................... 0.70 UMA f.1) Sin fines de lucro........................... 0.00 UMA g) Fútbol Soccer juvenil, empastado. Con fines de lucro.......................................... 0.82 UMA g.1) Sin fines de lucro........................... 0.00 UMA h) Fútbol Soccer adulto, empastado. Con fines de lucro.......................................... 0.95 UMA h.1) Sin fines de lucro........................... 0.00 UMA i) Fútbol Americano infantil empastado para juegos... 1.00 UMA i.1) Para entrenamiento 40 yardas................. 0.50 UMA i.2) Sin fines de lucro........................... 0.00 UMA j) Fútbol Americano juvenil empastado para juegos.... 1.50 UMA j.1) Para entrenamiento 40 yardas................. 0.75 UMA j.2) Sin fines de lucro........................... 0.00 UMA k) Fútbol Americano adulto empastado para juegos..... 1.50 UMA k.1) Para entrenamiento 40 yardas................. 0.95 UMA k.2) Sin fines de lucro........................... 0.00 UMA 306 l) Cancha de tenis para entrenamiento................ 0.93 UMA (POR HORA) l.1) Sin fines de lucro........................... 0.00 UMA m) Cancha de baloncesto para juegos al aire libre..... 0.60 UMA (POR HORA) m.1) Sin fines de lucro........................... 0.00 UMA m.2) Cancha de baloncesto para juegos en gimnasio cerrado....................................... 0.80 UMA n) Cancha de baloncesto para entrenamiento al aire libre...................................... 0.30 UMA (POR HORA) n.1) Sin fines de lucro........................... 0.00 UMA n.2) Cancha de baloncesto para entrenamiento en gimnasio cerrado............................. 0.45 UMA o) Pista de atletismo para entrenamiento de particulares o escuelas privadas (1 CARRIL)....... 1.00 UMA (POR HORA) o.1) Sin fines de lucro........................... 0.00 UMA p) Rugby campo empastado para juegos................. 1.50 UMA (POR HORA) p.1) Para entrenamiento 30 yardas................. 0.95 UMA p.2) Sin fines de lucro........................... 0.00 UMA q) Frisbee campo empastado para juegos............... 0.95 UMA (POR HORA) q.1) Para entrenamiento........................... 0.50 UMA q.2) Sin fines de lucro........................... 0.00 UMA r) Cancha de voleibol para juegos al aire libre...... 0.60 UMA 307 r.1) Para juegos en gimnasio cerrado.............. 0.80 UMA r.2) Sin fines de lucro........................... 0.00 UMA s) Cancha de voleibol para entrenamientos al aire libre.............................................. 0.30 UMA s.1) Para entrenamientos en gimnasio cerrado....... 0.45 UMA s.2) Sin fines de lucro............................ 0.00 UMA t) Campo de beisbol empastado para entrenamiento...... 0.60 UMA t.1) Sin fines de lucro............................ 0.00 UMA t.2) Para juegos................................... 1.00 UMA u) Fútbol flag infantil empastado para juegos......... 1.00 UMA u.1) Para entrenamiento. . . . . .................. 0.50 UMA u.2) Sin fines de lucro............................ 0.00 UMA v) Fútbol flag juvenil empastado para juegos.......... 1.50 UMA v.1) Para entrenamiento............................ 0.75 UMA v.2) Sin fines de lucro............................ 0.00 UMA w) Fútbol flag adulto empastado para juegos........... 1.50 UMA w.1) Para entrenamiento............................ 0.95 UMA w.2) Sin fines de lucro............................ 0.00 UMA 7.- COBRO DE ESPACIOS DEPORTIVOS (EVENTOS ESPECIALES): a) Gimnasio José J. Reyes................. De 0.01 a 89.23 UMA b) Gimnasio Oscar Tigre García............ De 0.01 a 297.44 UMA c) Campo No. 1 Unidad Deportiva Raúl Ramírez Lozano.................... De 0.01 a 892.32 UMA d) Unidad Deportiva Juan A. Rodríguez Sullivan Canchas de Básquetbol......... De 0.01 a 74.36 UMA e) Campo fútbol empastado colonia Morelos 1. De 0.01 a 29.74 UMA f) Campo empastado No. 3 Unidad Deportiva Raúl Ramírez Lozano.......... De 0.01 a 74.36 UMA g) Campo empastado de usos múltiples No. 5 en Deportiva Raúl Ramírez Lozano....... De 0.01 a 44.61 UMA h) Campo empastado fútbol americano 308 Unidad Deportiva Raúl Ramírez Lozano... De 0.01 a 74.36 UMA i) Pista de atletismo para particulares o escuelas privadas.................... De 0.01 a 74.36 UMA j) Campo empastado en Granjas El Gallo...... De 0.01 a 29.74 UMA k) Gimnasio en Chapultepec.................. De 0.01 a 89.23 UMA l) Unidad Deportiva Francisco Villa-Vida Digna Canchas de Basquetbol.............. De 0.01 a 29.74 UMA m) Unidad Deportiva Francisco Villa-Vida Digna estacionamiento.................... De 0.01 a 29.74 UMA n) Campo empastado No. 6 Unidad Deportiva Raúl Ramírez Lozano............ De 0.01 a 74.36 UMA o) Skate Park Playa Hermosa.................. De 0.01 a 74.36 UMA p) Explanada Skate Park Playa Hermosa........ De 0.01 a 74.36 UMA q) Cancha de voleibol en Skate Park Playa Hermosa............................. De 0.01 a 74.36 UMA r) Gimnasio Col. Hidalgo..................... De 0.01 a 89.23 UMA s) Gimnasio en Sauzal........................ De 0.01 a 89.23 UMA t) Campo empastado en Unidad Deportiva Francisco Villa-Vida Digna................ De 0.01 a 74.36 UMA 8.- COBROS POR EL USO DE ALBERCA EN UNIDAD DEPORTIVA FRANCISCO VILLA-(VIDA DIGNA): a) Alberca, público general (por hora)............... 0.345 UMA b) Alberca, personas de escasos recursos (por hora).. 0.173 UMA c) Curso de natación 2 días a la semana (mensual).... 5.06 UMA d) Curso de natación 3 días a la semana (mensual).... 6.26 UMA e) Curso de natación 5 días a la semana (mensual).... 9.16 UMA f) Curso de aquaerobics 2 días a la semana (mensual).. 5.06 UMA g) Descuento paquete familiar (3 en adelante)...... 25% en curso h) Descuento a trabajadores e hijos de trabajadores del Ayuntamiento de Ensenada............... 50% i) Descuento a personas de la tercera edad................. 50% j) Descuento a personas por rehabilitación................. 50% k) Descuento a personas de escasos recursos................. 50% l) Alberca, alumnos Universidad Autónoma de Baja California y Cet Del Mar(por hora)........ 0.173 UMA m) Equipo de natación 6 días de lunes a sábado (mensual)......................................... 9.00 UMA 309 n) Personas con discapacidad......................... GRATUITO NOTA: INCIO l) APLICA EN ASIGNATURA CURRICULAR. 9.- COBRO POR EL USO DE ALBERCA EN UNIDAD DEPORTIVA RAÚL RAMÍREZ LOZANO: a) Alberca, público general (por hora)............... 0.402 UMA b) Alberca, personas de escasos recursos (por hora).. 0.201 UMA c) Curso de natación 2 días a la semana (mensual).... 5.53 UMA d) Curso de natación 3 días a la semana (mensual).... 6.72 UMA e) Curso de natación 5 días a la semana (mensual).... 9.63 UMA f) Curso de aquaerobics 2 días a la semana (mensual).. 5.53 UMA g) Descuento paquete familiar (3 en adelante)....... 25% en curso h) Descuento a trabajadores e hijos de trabajadores del Ayuntamiento de Ensenada....................... 50% i) Descuento a personas de la tercera edad............. 50% j) Descuento a personas por rehabilitación............ 50% k) Descuento a personas de escasos recursos........... 50% l) Equipo de natación 6 días de lunes a sábado (mensual)......................... 9.00 UMA m) Alberca, alumnos Universidad Autónoma de Baja California y Cet Del Mar(por hora)........... 0.201 UMA n) Personas con discapacidad......................... GRATUITO NOTA: INCISO m) APLICA EN ASIGNATURA CURRICULAR. 10.- COBROS POR DÍA POR USO DE ESPACIO DEPORTIVO EN EVENTOS FACTIBLES: a) Campo 2 en Unidad Deportiva Raúl Ramírez Lozano...................... De 0.01 a 33.74 UMA b) Campo 4 en Unidad Deportiva Raúl Ramírez Lozano...................... De 0.01 a 33.74 UMA c) Campo de softbol en Unidad Deportiva Raúl Ramírez Lozano................. De 0.01 a 44.61 UMA 310 d) Cancha de básquetbol en Unidad Deportiva Raúl Ramírez Lozano....... De 0.01 a 29.74 UMA e) Cancha de futsal en Unidad Deportiva Raúl Ramírez Lozano................. De 0.01 a 14.87 UMA f) Alberca en Unidad Deportiva Raúl Ramírez Lozano...................... De 0.01 a 148.72 UMA g) Explanada en Unidad Deportiva Raúl Ramírez Lozano................. De 0.01 a 14.87 UMA h) Cancha de tenis en Unidad Deportiva Raúl Ramírez Lozano................. De 0.01 a 74.36 UMA i) Pista de atletismo en Unidad Deportiva Raúl Ramírez Lozano....... De 0.01 a 29.74 UMA j) Pista de ciclismo en Unidad Deportiva Raúl Ramírez Lozano....... De 0.01 a 29.74 UMA k) Campo de fútbol empastado en Unidad Deportiva Juan A. Rodríguez Sullivan............................ De 0.01 a 74.36 UMA l) Pista de atletismo en Unidad Deportiva Juan A. Rodríguez Sullivan............................ De 0.01 a 29.74 UMA m) Cancha de futsal en Unidad Deportiva Juan A. Rodríguez Sullivan....... De 0.01 a 14.87 UMA n) Campo de béisbol en Unidad Deportiva Juan A. Rodríguez Sullivan....... De 0.01 a 29.74 UMA o) Campo de béisbol infantil en Unidad Deportiva Juan A. Rodríguez Sullivan............................ De 0.01 a 14.87 UMA 311 p) Cancha de voleibol c/malla sombra en Unidad Deportiva Juan A. Rodríguez Sullivan............................ De 0.01 a 29.74 UMA q) Cancha de voleibol en Unidad Deportiva Juan A. Rodríguez Sullivan......... De 0.01 a 14.87 UMA r) Cancha de futsal en Tres Colonias... De 0.01 a 14.87 UMA s) Cancha de frontón en Tres Colonias.. De 0.01 a 7.43 UMA t) Cancha de básquetbol en Tres Colonias............................ De 0.01 a 14.87 UMA u) Cancha de voleibol en Tres Colonias.. De 0.01 a 14.87 UMA v) Área de palapa en Tres Colonias..... De 0.01 a 10.00 UMA w) Área de explanada Tres Colonias.... De 0.01 a 7.40 UMA x) Campo de fútbol en Siglo XXI........ De 0.01 a 29.74 UMA y) Campo de béisbol en Siglo XXI....... De 0.01 a 14.87 UMA z) Cancha de fútbol rápido en Siglo XXI.. De 0.01 a 7.43 UMA aa) Cancha de frontón en Siglo XXI...... De 0.01 a 7.43 UMA bb) Cancha de voleibol en Siglo XXI..... De 0.01 a 14.87 UMA cc) Cancha de básquetbol en Siglo XXI... De 0.01 a 14.87 UMA dd) Gimnasio en Deleg. El Sauzal........ De 0.01 a 74.36 UMA ee) Cancha de futsal en Pórticos del Mar.. De 0.01 a 7.43 UMA ff) Campo empastado fútbol en Pórticos del Mar............................. De 0.01 a 29.74 UMA 312 gg) Cancha de usos múltiples en Pórticos del Mar............................ De 0.01 a 14.87 UMA hh) Gimnasio en Unidad Vicente Gro. Col. Hidalgo........................ De 0.01 a 74.36 UMA ii) Cancha de básquetbol en Unidad Vicente Gro. Col. Hidalgo................... De 0.01 a 14.87 UMA jj) Cancha de tenis en Unidad Vicente Gro. Col. Hidalgo.................. De 0.01 a 29.74 UMA kk) Alberca en U.D. Fco. Villa.......... De 0.01 a 128.72 UMA ll) Campo empastado fútbol en U.D. Fco. Villa.......................... De 0.01 a 44.61 UMA mm) Campo fútbol en U.D. Fco. Villa.... De 0.01 a 14.87 UMA nn) Cancha de básquetbol en U.D. Fco. Villa............................... De 0.01 a 14.87 UMA oo) Gimnasio José María Morelos en Ex-Ejido Chapultepec................ De 0.01 a 74.36 UMA pp) Unidad Deportiva en la Colonia Jesús Munguía....................... De 0.01 a 14.87 UMA qq) Campo empastado fútbol en Villas VI........................... De 0.01 a 29.74 UMA rr) Unidad Deportiva Noroeste (Real Madrid)....................... De 0.01 a 29.74 UMA ss) Unidad Deportiva en Colonia Salvador Rosas Magallón...................... De 0.01 a 14.87 UMA tt) Unidad Deportiva Granjas el Gallo... De 0.01 a 14.87 UMA 313 uu) Campo empastado en Col. Ampliación 89....................... De 0.01 a 44.61 UMA vv) Área grande de Gimnasio de Acondicionamiento Físico en Unidad Deportiva Juan A. Rodríguez Sullivan............................ De 0.01 a 74.36 UMA ww) Área chica de Gimnasio de Acondicionamiento Físico en Unidad Deportiva Juan A. Rodríguez Sullivan............................ De 0.01 a 44.61 UMA xx) Área de segundo piso del área grande Gimnasio de Acondicionami- ento Físico en Unidad Deportiva Juan A. Rodríguez Sullivan........... De 0.01 a 14.87 UMA yy) Unidad Deportiva Todos Santos........ De 0.01 a 29.74 UMA zz) Unidad Deportiva Santo Tomás......... De 0.01 a 14.87 UMA aaa) Unidad Deportiva Valle de las Palmas.. De 0.01 a 17.11 UMA bbb) Unidad Deportiva en el poblado de Ojos Negros.......................... De 0.01 a 17.11 UMA ccc) Unidad Deportiva en Granjas el Gallo.. De 0.01 a 74.36 UMA ddd) Unidad Deportiva en Col. Salvador Rosas Magallón....................... De 0.01 a 29.74 UMA eee) Campo 5 empastado flag en Unidad Deportiva Raúl Ramírez Lozano............................... De 0.01 a 74.36 UMA 314 fff) Campo No. 6 empastado de usos múltiples en Unidad Deportiva Raúl Ramírez Lozano............................... De 0.01 a 50.56 UMA ggg) Campo de béisbol empastado en Unidad Deportiva Raúl Ramírez Lozano............................... De 0.01 a 74.36 UMA 11.- ESPACIOS PUBLICITARIOS EN LOS DIFERENTES ESPACIOS DEPORTIVOS: a) Barda o lona por metro cuadrado............. 15.23 UMA ANUAL b) Valla por metro cuadrado.................... 15.23 UMA ANUAL c) Espectacular por metro cuadrado.............. 15.23 UMA ANUAL 12.- OTROS a) Estacionamiento en Unidad Deportiva Juan A. Rodríguez Sullivan................................ 0.180 UMA b) Estacionamiento en Unidad Deportiva Francisco Villa............................................. 0.180 UMA c) Estacionamiento en eventos especiales en Unidad Deportiva Juan A. Rodríguez Sullivan........ 0.52 UMA d) Estacionamiento en eventos especiales en Unidad Deportiva Raúl Ramírez Lozano................ 0.52 UMA e) Estacionamiento en Unidad Deportiva Raúl Ramírez Lozano................................... 0.180 UMA f) Estacionamiento en Unidad Deportiva Pórticos del Mar. . ............................. 0.180 UMA 13.- PROYECTOS ESPECIALES: a) MEDIO MARATÓN a.1) Inscripción................................ 4.15 UMA 315 Para cubrir necesidades del instituto, las cuales se establecerán en la convocatoria del medio maratón. b) PROYECTOS CON APORTACIÓN VOLUNTARIA a) Aportación voluntaria para la Reha- bilitación de cerco, baños e iluminación de acceso y andadores en la Unidad Deportiva Siglo XXI...................... De 0.52 UMA en adelante b) Aportación voluntaria para la Rehabilitación de palapas e iluminación de acceso y andadores en la Unidad Deportiva Tres Colonias.................. De 0.52 UMA en adelante c) Aportación voluntaria para la Rehabili- tación de cerco, baños e iluminación de acceso y pasillos en la Unidad Deportiva Raúl Ramírez Lozano........... De 0.52 UMA en adelante d) Aportación voluntaria para luminarias de pista de atletismo en la Unidad Deportiva Juan A. Rodríguez Sullivan................ De 0.52 UMA en adelante e) Aportación voluntaria para iluminación campo en la Unidad Deportiva Villas II... De 0.52 UMA en adelante f) Aportación voluntaria para pintura e iluminación de Skate Park en Punta Banda.............................. De 0.52 UMA en adelante g) Aportación voluntaria para iluminación en la Unidad Deportiva Pórticos del Mar................... De 0.52 UMA 316 en adelante IX.- LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, SE COBRARÁN DE LA MANERA SIGUIENTE: T A R I F A: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA)VIGENTE 1.- CURSOS DE CAPACITACIÓN. CUOTA TRIMESTRAL a) Jóvenes de entre 12 y 29 años de edad.......... 5.60 UMA 2.- Cursos intensivos, cursos, talleres, clases y capacitaciones: a) Idiomas..................................... 1.89 UMA b) Computación básico.......................... 1.67 UMA c) Maquillaje social........................... 1.67 UMA d) Redacción y ortografía...................... 1.67 UMA e) Dibujo para principiantes................... 1.89 UMA f) Belleza..................................... 1.89 UMA g) Fotografía.................................. 1.67 UMA h) Diseño de aplicaciones...................... 3.00 UMA i) Diseño gráfico social...................... 1.89 UMA j) Mercadotecnia (Introducción al community management)....................... 1.89 UMA k) Creación y edición para historias de Instagram................................ 1.89 UMA l) Técnicas modernas en acuarela............... 1.67 UMA m) Introducción al Adobe Ilustrator............ 2.22 UMA n) Estrategias para vender..................... 1.67 UMA o) Fotografía y video con celular.............. 2.22 UMA 317 p) Refuerzo escolar primaria (asesorías)....... 1.67 UMA q) Refuerzo escolar secundaria(asesorías)...... 1.67 UMA r) Refuerzo escolar preparatoria(asesorías).... 1.67 UMA s) Diseño de presentaciones.................... 1.67 UMA t) Envoltura de regalos........................ 1.67 UMA u) Música (introducción)....................... 1.89 UMA v) Negocios.................................... 2.22 UMA w) Moda........................................ 2.22 UMA x) Programación................................ 2.22 UMA y) Mi Primer Empleo............................ 1.67 UMA z) Radio y comunicación........................ 1.67 UMA aa) Yoga y meditación........................... 1.67 UMA bb) Liderazgo................................... 1.67 UMA cc) Decisiones estratégicas(Administración)..... 1.89 UMA dd) Primeros Auxilios.......................... 1.67 UMA 3.- Conferencias y congresos....................... 2.23 UMA X.- LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA (COPLADEM) SE COBRARÁN DE LA MANERA SIGUIENTE: T A R I F A: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA)VIGENTE 1.- POR TIPO DE CONSULTA PÚBLICA: A) CAMBIO DE USO DE SUELO 1.- Publicación de la consulta pública en el diario de mayor circulación del Municipio.............................. 150.00 UMA 2.- Diagnóstico de la consulta pública entregada por escrito o virtual....... 100.000 UMA 318 3.- Celebración de la sesión de la consulta pública...................... 100.00 UMA 4.- Dictamen por escrito de la consulta pública....................... 250.00 UMA B) CONSULTA VECINAL 1.- A realizarse en las instalaciones del Ayuntamiento de Ensenada.......... 120.00 UMA 2.- A realizarse en el sitio donde se desarrolla la actividad............... 150.00 UMA 3.- Las consultas que se realicen en el sitio, y se encuentren fuera de los límites del centro de población, por kilómetro excedente...................... 0.50 UMA C) PROGRAMAS SECTORIALES 1.- Publicación de la consulta pública en el diario de mayor circulación del Municipio.............................. 150.00 UMA 2.- Diagnóstico de la consulta pública entregada por escrito o virtual........ 100.00 UMA 3.- Celebración de la sesión de la consulta pública....................... 100.00 UMA 4.- Dictamen por escrito de la consulta pública....................... 250.00 UMA 5.- Las consultas que se realicen en el sitio, y se encuentren fuera de los límites del centro de población por cada kilómetro excedente................ 1.00 UMA 319 2.- CURSOS, TALLERES Y CONGRESOS RELACIONADOS CON ACTIVIDAD DEL AYUNTAMIENTO Y COMITÉ DEL COPLADEM PARA AL MENOS 5 PERSONAS POR HORA/PERSONA...................... 3.20 UMA Servicios solicitados por las dependencias municipales estarán exentos del cobro por los servicios brindados por COPLADEM, siempre y cuando sea en beneficio de la propia dependencia y sean solicitados por el Presidente Municipal. Así mismo, las solicitudes de servicio que sean solicitadas por el Presidente Municipal, en su carácter de Presidente de la junta de gobierno de COPLADEM, tendrán un costo de hasta un 50% del valor de los conceptos aplicables, exceptuando la publicación en el diario oficial de mayor circulación. XI.- LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA PARAMUNICIPAL PROTURISMO DE ENSENADA, SE COBRARÁN CONFORME A LO SIGUIENTE: T A R I F A: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) VIGENTE 1.- MÓDULO DE BAÑOS: a) Entrada general............................ 0.058 UMA CAPÍTULO XII SERVICIOS QUE PRESTA LA POLICÍA COMERCIAL ARTÍCULO 45.- Los servicios que preste el Ayuntamiento a través de los agentes policíacos e Inspectores de Seguridad Ciudadana que se prestan a domicilios particulares, giros comerciales e instituciones de servicio u otros que lo soliciten, así como 320 los servicios de escolta, se deberán cubrir de acuerdo a lo siguiente: T A R I F A UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA)VIGENTE I.- Servicios de vigilancia en puntos fijos: 1.- Por agente armado, por turno de ocho horas........................................ 13.50 UMA 2.- Por agente armado en vigilancia comunitaria en zonas habitacionales (contratadas por asociaciones civiles) por cada elemento, por turno de ocho horas................................... 12.15 UMA 3.- Por agente armado en vigilancia a instituciones gubernamentales por cada elemento, por turno de ocho horas............ 12.15 UMA 4.- Por agente armado en contrato celebrado por más de 90 días naturales, contratando 5 o más elementos, por turno de ocho horas........................................ 12.15 UMA 5.- Agente armado en eventos masivos por turno de seis horas.......................... 13.50 UMA 6.- Agente para servicios protección personal a particulares por elemento armado de ocho horas................................... 14.85 UMA II.- Servicio de vigilancia a cargo de inspectores de Seguridad 321 Ciudadana: 1.- En punto fijo por elemento desarmado, por turno de ocho horas.......................... 11.48 UMA 2.- Por vigilancia comunitaria en zonas habita- cionales (contratados por asociaciones ci- viles) por elemento desarmado por turno de ocho horas................................... 10.13 UMA 3.- Por vigilancia a instituciones gubernamen- tales por cada elemento desarmado, por turnos de ocho horas......................... 10.13 UMA 4.- Por contrato celebrado por más de 90 días naturales contratando 5 o más elementos desarmados por turno de ocho horas........... 10.80 UMA 5.- Por elemento desarmado en eventos masivos por turno de seis horas...................... 11.48 UMA III.- Por la renta de una unidad patrulla 1.- Renta de unidad patrulla con elemento armado por turno de seis horas............... 30.38 UMA IV.- Por la renta de una unidad motocicleta 1.- Servicios de agentes funerales, desfiles, carreras atléticas y/o eventos deportivos, por turno de seis horas...................... 20.25 UMA V.- Derechos por búsqueda o localización judicial o administrativa: Búsqueda o localización de personas y/o domicilios a solicitud de autoridades judiciales y/o administrativas........................................ 6.75 UMA 322 Cuando la solicitud de búsqueda o localización de personas y/o domicilios, realizada por autoridades judiciales y/o administrativas sea a petición de alguna dependencia de la administración pública municipal centralizada, desconcentrada o sus entidades auxiliares, dentro de procesos, procedimientos judiciales o administrativos en que estas sean parte, no se cobrarán los derechos correspondientes. Por cada hora adicional de servicio contratado, de acuerdo al tipo de servicio, se pagará.................................. 1.35 UMA CAPÍTULO XIII EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, TÍTULOS, CONSTANCIAS O COPIAS DE DOCUMENTOS ARTÍCULO 46.- Los certificados, títulos, constancias, copias fotostáticas certificadas, legalización de firmas y demás servicios administrativos prestados por las oficinas municipales, deberán pagarse conforme a la siguiente: T A R I F A : UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA)VIGENTE a).- Certificados de residencia y legalización de firmas............................. 1.62 UMA b).- Copia adicional certificada........................ 0.34 UMA c).- Certificados de productos de origen................ 1.02 UMA d).- Derechos por titulación de terrenos............... 5.40 UMA e).- Certificados de peritaje........................... 1.35 UMA f).- Certificados de obras públicas........... De 2.70 a 8.10 UMA 323 g).- Certificación o constancia de archivos municipales........................................ 1.35 UMA h).- Certificación de avalúo............................ 8.10 UMA h.1 Certificación de avalúo urgente, (se tiene que presentar antes de las 10:00 hrs) se entrega a las 14:00 hrs del mismo día...... 16.20 UMA h.2 Certificación de avalúo extra urgente, (se tiene que presentar antes de las 13:00 hrs) se entrega de 1 a 2 horas después de la recepción............................... 21.60 UMA h.3 Copia certificada de avalúo.................... 5.40 UMA h.4 Por modificación de hoja en avalúo ya certificado................................. 4.05 UMA El pago por la certificación de un avalúo solo tendrá vigencia de uso por 30 días naturales y hasta 2 reingresos. REINGRESOS: a partir del pago de certificación de avalúo tendrá la oportunidad de 2 reingresos dentro de un período de 30 días naturales. Los demás reingresos dentro del período antes mencionado tendrán un costo del 50% del valor del primer ingreso. i).- Certificado de opinión para establecimiento de maquiladoras de acuerdo a clasificación federal de la SECOFI: i.1) Industria micro............................... 6.75 UMA i.2) Industria mediana............................ 20.25 UMA 324 i.3) Industria grande............................. 33.75 UMA j).- Constancias de autoconstrucción Hasta 120m²........................................ 5.40 UMA k).- Certificaciones a particulares, por hoja............................................... 2.03 UMA l).- Dispensa de edad................................... 1.76 UMA m).- Carta de residencia................................ 2.03 UMA n).- Constancia de supervivencia........................ 1.35 UMA ñ).- Constancia de explosivos........................... 6.75 UMA o).- Dictámenes a particulares......................... 6.75 UMA p).- Emisión de documentos simples...................... 0.33 UMA q).- Fotocopia de Leyes, reglamentos que se tienen en la dependencia, por hoja............................................... 0.34 UMA r).- Derechos por cartas y certificaciones expedidos por la Sindicatura Municipal: r.1) Carta de antecedentes administrativos......... 2.70 UMA r.2) Copias certificadas de 1 a 20................. 2.03 UMA r.3) Copia adicional certificada................... 0.07 UMA r.4) Expedición de copias fotostáticas simples..... 0.00 UMA s).- Constancia de ratificación de firmas.............. 27.00 UMA t).- Modificación de la constancia de ratificación, 325 costo por hoja..................................... 1.35 UMA u).- Expedición de constancia y registro de las Asociaciones Religiosas............................ 4.05 UMA v).- Renovación de constancia y registro de las Asociaciones Religiosas............................ 1.35 UMA w).- Expedición de constancia y registro de las Asociaciones Civiles............................... 4.05 UMA x).- Renovación de constancia y registro de las Asociaciones Civiles............................... 1.35 UMA y).- Licencia de operación.............................. 0.00 UMA Las personas físicas de escasos recursos que utilicen los servicios de la Defensoría de Oficio en la tramitación de procedimientos judiciales, civiles y penales, previo estudio socioeconómico que elabore la Dirección de Educación, Cultura y Asistencia Social se les exentará del pago de los Derechos por el servicio de Certificado de Residencia y Certificado de Libertad de Gravámenes, a solicitud expresa del titular de la Defensoría de Oficio, esta exención será otorgada al interesado por única ocasión. CAPÍTULO XIV DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO. ARTÍCULO 47.- Los derechos no pagados en el ejercicio fiscal en que se causaron, se cobrarán como ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores, pendientes de liquidación o pago, aplicando en cuanto al fondo, las Leyes vigentes en la fecha en que se generaron y en cuanto a la forma, mediante el procedimiento administrativo de ejecución que establece la Ley de 326 Hacienda Municipal del Estado de Baja California o en su caso, el procedimiento judicial que corresponda. TÍTULO CUARTO PRODUCTOS 1.- CONTRAPRESTACIÓN DE CONCESIONES, EXPLOTACIÓN O ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES PROPIEDAD DEL GOBIERNO MUNICIPAL ARTÍCULO 48.- La renta o contraprestación de las concesiones de los locales internos o externos de los mercados, será fijada en cada caso por las autoridades fiscales, dependiendo de su ubicación y superficie ocupada o en su caso, de acuerdo al contrato de arrendamiento respectivo. La renta o contraprestación será señalada por períodos mensuales y su importe deberá ser liquidado en la Caja Recaudadora de la Tesorería Municipal, dentro de los primeros cinco días de cada mes en forma anticipada. 2.- OTRAS ACTIVIDADES DEL GOBIERNO MUNICIPAL, QUE NO CORRESPONDAN A SUS FUNCIONES PROPIAS DE DERECHO PÚBLICO ARTÍCULO 48-A.- Las rentas que produzcan los bienes propiedad del Municipio y que sean susceptibles de ser arrendados, se pagarán con base en los contratos de arrendamientos que se celebren con cada uno de los inquilinos y el Ayuntamiento, cubriéndose el importe de la renta de la siguiente manera: 1.- Renta mensual: Los primeros cinco días hábiles del mes correspondiente. 2.- Renta diaria: Hasta 24 horas antes del día de la ocupación. 3.- SUMINISTRO DE FORMAS DIVERSAS PARA TRÁMITES ADMINISTRATIVOS 327 ARTÍCULO 48-B.- Ingresos obtenidos por el suministro de formas impresas tales como formatos para pago de Impuestos, Derechos y cualquier otra contribución así como solicitudes que se utilizan en trámites administrativos en las Oficinas Municipales, se pagarán a razón de 0.10 UMA por forma impresa, en la caja recaudadora de la Tesorería Municipal. 4.- DEL PISO ARTÍCULO 48-C.- Las personas físicas o morales que previa autorización de la autoridad municipal correspondiente hagan uso del piso, de instalaciones subterráneas o áreas en las vías públicas para la realización de actividades comerciales o de prestación de servicios en forma permanente o temporal, pagarán los productos correspondientes conforme a la siguiente: I.- Casetas telefónicas, diariamente, por cada una; debiendo realizar el pago anualizado dentro de los primeros 60 días del ejercicio fiscal......... 0.10 UMA II.- Instalaciones de infraestructura, por metro lineal, anualmente: a).- Redes subterráneas de: 1.- Telefonía................................ 0.015 UMA 2.- Transmisión de datos..................... 0.015 UMA 3.- Transmisión de señales de televisión por cable ............................... 0.015 UMA 4.- Distribución de gas...................... 0.015 UMA 5.- Energía eléctrica........................ 0.015 UMA b).- Redes visibles de: 1.- Telefonía................................ 0.030 UMA 2.- Transmisión de datos..................... 0.030 UMA 3.- Transmisión de señales de televisión 328 por cable................................ 0.030 UMA 4.- Energía eléctrica........................ 0.030 UMA 5.- BIENES MOSTRENCOS ARTÍCULO 48-D.- Ingresos obtenidos por los bienes mostrencos que se rematen o vendan de acuerdo a las disposiciones relativas. 6.- LOS PRODUCTOS DE LA GACETA MUNICIPAL ARTÍCULO 48-E.- Se regirán por las siguientes tarifas: I.- SUSCRIPCIONES Y EJEMPLARES a).- Suscripción anual............................. 15.00 UMA b).- Ejemplar mensual... ........................... 2.00 UMA c).- Ejemplar atrasado del año en curso............. 1.50 UMA d).- Ejemplar de ediciones especiales, reglamentos, bandos, etc....................... 2.50 UMA II.- INSERCIONES: a).- Publicación a particulares, por plana........ 90.00 UMA b).- Publicación a particulares, por media de plana..................................... 45.00 UMA c).- Publicación a particulares, por cuarto de plana..................................... 25.00 UMA 7.- ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES PROPIEDAD DEL GOBIERNO MUNICIPAL 8.- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN MUNICIPAL ARTÍCULO 49.- Los rendimientos producidos por organismos descentralizados y empresas de participación municipal, se 329 percibirán cuando lo decreten y exhiban, conforme a sus respectivos regímenes interiores. 9.- O T R O S ARTÍCULO 49-A.- Trámite de pasaporte mexicano: Trámite de citas para pasaporte: a).- Cita ordinaria................................ 5.50 UMA ARTÍCULO 49-B.- Pago de derechos por recepción y revisión de documentos, por trámite y solicitudes de donación al municipio o adquisición de predios............................. 2.00 UMA 10.- PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES EN LA LEY DE INGRESOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO. ARTÍCULO 49-C.- Los productos no pagados en el ejercicio fiscal en que se causaron, se cobrarán como ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores, pendientes de liquidación o pago, aplicando en cuanto al fondo, las Leyes vigentes a la fecha en que se generaron y en cuanto a la forma, mediante el procedimiento administrativo de ejecución que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California o en su caso, el procedimiento judicial que corresponda. TÍTULO QUINTO APROVECHAMIENTOS 1.- RECARGOS ARTÍCULO 50.- La tasa de recargos en caso de prórroga, será del 2.00% mensual y será incrementada en un 50% tratándose de mora. Los recargos se causarán hasta por 5 años. 330 2.- GASTOS DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 51.- Los gastos de ejecución se cobrarán a quien se le requiera, por haber incurrido en incumplimiento de obligaciones fiscales no satisfechas dentro de los plazos legales, una vez iniciado el Procedimiento Administrativo de Ejecución que señala la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California. Se cobrarán por: I. El requerimiento; II. El embargo; III. El remate, enajenación fuera de remate o adjudicación del Municipio. Los gastos por impresiones, publicaciones, avalúos de inmuebles o cualquier otra erogación que, con el carácter de extraordinario, sea necesaria para el éxito del procedimiento administrativo de ejecución se liquidarán por separado. Los honorarios de los interventores con cargo a la caja y de los administradores se determinarán discrecionalmente por las autoridades fiscales, tomando en consideración el monto del crédito fiscal adecuado y la situación económica del deudor. 3.- MULTAS ARTÍCULO 52.- Las multas por infracciones a las disposiciones fiscales y a otras leyes y reglamentos de jurisdicción municipal se aplicarán conforme a lo que establecen la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Baja California, esta Ley de Ingresos, los ordenamientos legales correspondientes y, en su defecto, con multa de hasta 100.00 UMA (Unidad de Medida y Actualización), el importe. Tratándose de Impuesto Predial, cuando se omita el pago del mismo, el cobro de la multa se hará en razón de la determinación líquida del impuesto, que para ello se realice de conformidad con el 331 artículo 2 de la presente Ley de Ingresos y la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal en que se haya omitido el pago del impuesto, según sea el caso, misma que se aplicará conforme a lo siguiente: DESDE HASTA MULTA $ 100.00 $ 2,000.00........................... 2.00 UMA $ 2,001.00 $12,000.00 .......................... 5.00 UMA $12,001.00 $21,000.00 .......................... 15.00 UMA $21,001.00 $49,999.00........................... 40.00 UMA $50,000.00 en adelante.......................... 75.00 UMA ARTÍCULO 52 BIS.- Por infracciones cometidas a disposiciones reglamentarias en situaciones de flagrancia, exceptuando aquellas contenidas en el Reglamento de Tránsito Municipal y en el Bando de Policía y Gobierno............................. 21.00 a 78.00 UMA 4.- VENTA DE SUBPRODUCTOS ARTÍCULO 53.- Venta de subproductos del Departamento de Rastro que se regirá bajo la siguiente: T A R I F A a).- Sangre................................ $0.375 por litro b).- Cebos-Grasas........................... $0.100 por kilo 5.- REINTEGROS E INDEMNIZACIONES a) En caso de pago de contribuciones por medio de cheque recibido en las cajas de la Dirección de Recaudación, en tiempo y no sea acreditado por la Institución Bancaria, dará lugar al cobro del monto e indemnización del 20% del valor del mismo. La indemnización mencionada, el monto del cheque y en su caso de los recargos, se cobrarán mediante el procedimiento administrativo 332 de ejecución, salvo que el librador del cheque demuestre que la falta de pago no le es imputable. b) Indemnización derivada de daños o deterioros en las instalaciones, infraestructura vial, hidráulica, de servicios públicos y demás bienes de propiedad municipal, que se cobrarán de acuerdo a su costo, que aprobará la Sindicatura Municipal. 6.- DONACIONES, CESIONES, HERENCIAS Y LEGADOS A FAVOR DEL MUNICIPIO 6.1.- Aquellas cantidades que por concepto de donativos o indemnizaciones se establezcan a favor del Municipio de Ensenada, B.C. se sujetaran a las disposiciones de los donantes o a las estipulaciones de los convenios, contratos, normas o resoluciones relativas. Los ingresos por este concepto deberán destinarse al gasto público. 7.- APORTACIONES DEL GOBIERNO DEL ESTADO O POR LA FEDERACIÓN PARA OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS O PROGRAMAS ESPECIALES 8.- OTORGAMIENTO Y USUFRUCTO DE DERECHOS 9.- RECUPERACIÓN PARCIAL DE PRIMAS DE SEGUROS DE VIDA 10.- PARTICIPACIONES EN IMPUESTOS FEDERALES 11.- PARTICIPACIONES EN IMPUESTOS ESTATALES: a).- Por Convenios con el Gobierno del Estado para la realización de obras. b).- Por Otros Impuestos o Ingresos del Gobierno del Estado que señalen las Leyes, Acuerdos o Convenios que las regulen. 12.- SUBSIDIOS QUE OTORGUE EL GOBIERNO DEL ESTADO 333 13.- SUBSIDIOS QUE OTORGUE EL GOBIERNO FEDERAL 14.- CAUCIONES DE FIANZAS Y DEPÓSITOS CUYA PÉRDIDA SE DECLARE POR RESOLUCIÓN FIRME 15.- APORTACIONES FEDERALES DEL RAMO 33 a).- Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. b).- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios. c).- Otras. 16.- APROVECHAMIENTOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO. ARTÍCULO 54.- Los aprovechamientos no pagados en el ejercicio fiscal en que se causaron, se cobrarán como ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores, pendientes de liquidación o pago, aplicando en cuanto al fondo, las Leyes vigentes a la fecha en que se generaron y en cuanto a la forma, mediante el procedimiento administrativo de ejecución que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California o en su caso, el procedimiento judicial que corresponda. Los pagos que se hagan, se aplicarán a los créditos más antiguos siempre y cuando se trate de la misma contribución y antes del adeudo principal, a los accesorios en el siguiente orden: 1.- Gastos de ejecución. 2.- Recargos. 3.- Multas. 4.- Crédito fiscal, suerte principal. 334 TÍTULO SEXTO E X T R A O R D I N A R I O S 1.- CRÉDITOS OTORGADOS AL MUNICIPIO 2.- APORTACIONES ESTATALES Y FEDERALES 3.- OTROS CAPÍTULO ÚNICO G E N E R A L I D A D E S ARTÍCULO 55.- Las Participaciones en Impuestos Federales y Estatales que perciba el Municipio, serán las que fijen las Leyes, Convenios y Acuerdos Federales y Estatales respectivos. ARTÍCULO 56.- La validez de las licencias y permisos otorgados por el Municipio, está condicionada al exacto cumplimiento de los ordenamientos legales. ARTÍCULO 57.- Las cuotas de Impuestos y Derechos, serán proporcionales en los casos de apertura, siempre que el período sea menor de seis meses, a excepción de los correspondientes a los contribuyentes eventuales. ARTÍCULO 58.- Los gravámenes que prevé la presente Ley, no serán motivo de exención o modificación por parte de las autoridades municipales, salvo por autorización expresa del Congreso del Estado; con excepción de los recargos, que podrán condonarse total o parcialmente, conforme al artículo 110 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado. ARTÍCULO 59.- Se entiende como fecha de iniciación de operaciones de las personas físicas y de las unidades económicas, aquella en que se efectúa la apertura del negocio o en la que se obtenga el primer ingreso. En caso de personas morales, el día de su 335 constitución, aún cuando esta sea anterior a la fecha de apertura del negocio o a la fecha en que se obtenga el primer ingreso. ARTÍCULO 60.- Las personas físicas, morales o unidades económicas que para expender sus mercancías lo hagan a través de vendedores ambulantes, agentes de ventas, comisionistas, repartidores, concesionarios, ambulantes o cualquier otro nombre que se le da al expendedor, serán solidariamente responsables del pago del impuesto, derecho o multa que origine el motivo de las actividades que ejerzan, para lo cual se constituirán en retenedores de los créditos fiscales, debiendo enterarlos a la Recaudación de Rentas Municipal, dentro de los plazos que fijan las Leyes Fiscales Municipales. ARTÍCULO 61.- Cuando no se establezca un plazo específico para el pago de un derecho o impuesto, y este se refiera a un pago anual, se tomará como plazo para poder realizarlo los meses de enero, febrero y marzo del ejercicio fiscal en curso, vencido este término se causará un recargo económico del 3% mensual sobre el monto que corresponda, independientemente de las sanciones administrativas a que se tuviese lugar. ARTÍCULO 62.- Todos aquellos trámites de permisos, revalidaciones, inspecciones, derechos, constancias, certificados, licencias o similares que se encuentren establecidas en el apartado de Derechos de la presente Ley de Ingresos, a excepción de aquellos trámites que incidan en la modificación de factores de cálculo en el Impuesto Predial, estarán sujetas para su aprobación, a la liquidación al año en curso del Impuesto Predial del predio donde se lleve a cabo la actividad del trámite solicitado. ARTÍCULO 63.- Para efectos del Impuesto Para Mantenimiento y Conservación de las Vías Públicas; se entenderá por: Vehículo de uso particular: aquellos impulsados por motor destinados al uso privado o personal de la persona o empresa propietaria del vehículo usado habitual o diariamente para trasladarse de un punto a otro pudiendo ser de tipo sedán, coupé, pick-up o motocicleta. 336 Vehículo de transporte público de pasajeros: aquellos vehículos impulsados por motor con características de uso particular que han sido adecuados con elementos como medidores de tiempo y distancia e importe y tipografías para el transporte de pasajeros por alquiler de un punto a otro pudiendo tener o no una ruta establecida. Camiones de uso particular: aquellos vehículos impulsados por motor destinados al transporte de mercancía, material, insumos o cualquier otro elemento propio de la actividad del propietario o poseedor, de dos o más ejes y que puede estar adecuado con redilas, caja, caja lisa, plataforma, equipo de control de temperatura y demás aditamentos para carga y transporte. Camiones de transporte público de pasajeros: aquellos impulsados por motor de gasolina, diésel o gas, de dos o más ejes usados para el transporte de pasajeros o trabajadores, en el que sus asientos están ubicados en dirección al conductor y su capacidad es mayor a los 10 pasajeros, pudiendo o no tener una ruta establecida. Camiones de carga pesada: aquellos impulsados por motor de gasolina o diésel de 3 o más ejes y de más de 5 toneladas destinados al transporte de mercancía, material o insumos ya sea en tractocamión solo o con remolque o semirremolque. ARTÍCULO 64.- Adultos mayores de 60 años, jubilados, pensionados, personas con discapacidad, así como madres jefas de familia sin cónyuge o pareja en aptitud de trabajar, que son el único sostén del hogar, con hijo o hijos menores de edad y/o personas con capacidades diferentes, de escasos recursos propietarios de predios urbanos, suburbanos y rústicos destinados total y exclusivamente para casa habitación y que acrediten su condición con estudio socioeconómico por medio de la Dirección de Bienestar Social Municipal o por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, que no estén de acuerdo con el valor de construcción determinado en la Tabla de Valores Catastrales Unitarios de Terreno y Construcción, Base del Impuesto Predial del Municipio de Ensenada, B.C., podrán solicitar una inspección sin costo ante la 337 Dirección de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente, la cual se encargará de determinar la procedencia de la solicitud y en su caso efectuar la modificación correspondiente. ARTÍCULO 65.- La Autoridad Fiscal tendrá la facultad de hacer exigibles en una misma exhibición el pago de la totalidad de las multas y/o infracciones impuestas por una misma dependencia que estén registradas a nombre de la misma persona física, moral, del predio o vehículo. ARTÍCULO 66.- Por cada multa que impongan las dependencias municipales que dentro de sus facultades tengan las de inspección, calificación, determinación, imposición y notificación de multas, se cobrará una cantidad adicional del 3% sobre el valor de la multa siempre y cuando este porcentaje no rebase de 10.00 UMA ni sea menor de 1.00 UMA. El recurso que se obtenga se destinará a fortalecer la operatividad de las áreas encargadas en llevar a cabo estas actividades. ARTÍCULO 67.- Tratándose de Impuesto Predial, a ningún propietario o poseedor se le aplicará la condonación de multas y recargos si su predio fue objeto de prescripción y/o Certificado de Mejoramiento de la Imagen Urbana. ARTÍCULO 68.- Tratándose del descuento a jubilados, pensionados y adultos mayores de 60 años mencionado en el artículo 3 segundo párrafo de la presente Ley de Ingresos, independientemente de que se haya cumplido a cabalidad con los requisitos establecidos, la Autoridad Fiscal podrá realizar las verificaciones necesarias para cerciorarse que las personas que en el presente año fiscal o en el año inmediato anterior hayan obtenido el beneficio, habiten el inmueble y que el mismo sea la propiedad objeto de descuento. Cuando falsifiquen, alteren, supriman u oculten documentos públicos o privados, o teniendo la obligación legal de conducirse con verdad en un acto ante la autoridad fiscal, se compruebe que se condujo con falsedad, serán sancionados eliminando el beneficio otorgado y deberán cubrir las diferencias generadas por el impuesto reducido 338 durante el ejercicio fiscal en curso y/o ejercicios anteriores más accesorios que pudiera generar, extendiendo esta sanción hasta por un periodo de cinco años anteriores. ARTÍCULO 69.- Para la liberación de los vehículos que estén en garantía por infracciones al Reglamento de Tránsito Municipal, sin excepción, será necesario presentar recibo de pago expedido por la Dirección de Recaudación. Solamente en los casos en los que, previa sentencia emitida por autoridad competente en la que expresamente se señale liberación de vehículo y además ésta exima del pago correspondiente se autorizará la liberación del vehículo sin que exista pago correspondiente. ARTÍCULO 70.- No se causará la cuota fija y sobretasa establecida en la fórmula para el cálculo del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles en los supuestos a), b), c) y d)señalados en el párrafo octavo referente a la base gravable tasa 0%. Lo anterior no exime las multas y recargos que pudieran generarse al no presentar la declaración en el tiempo establecido. ARTÍCULO 71.- Con el fin de fortalecer la operatividad así como impulsar la promoción y asistencia a estas, aquellas Entidades Paramunicipales que cuenten con permiso para venta de alcohol estarán exentas del pago de revalidación anual de permisos y servicios adicionales que expide la Dirección de Comercio, Alcoholes y Espectáculos Públicos, siempre y cuando cumplan con todas las determinaciones que la ley en la materia señale. ARTÍCULO 72.- Conforme a lo estipulado en el Artículo 63 fracción VIII de la Ley Sobre Desaparición y Búsqueda de Personas para el Estado de Baja California, se establece la exención de los Derechos por Inhumación y Derechos por Exhumación establecidos en el apartado de los Servicios que Presta el Registro Civil en el Municipio de Ensenada, B.C. cuando estos tengan relación con la búsqueda y localización de personas desaparecidas. 339 ARTÍCULO 73.- Entidades paramunicipales cuyas oficinas principales o lugares en las cuales se desarrolle el objeto para el que fueron creadas, estarán exentas del pago de Impuesto Predial siempre y cuando el predio en el que se ubiquen se encuentre a su nombre y debidamente registrado ante las autoridades correspondientes. ARTÍCULO 74.- Asociaciones Civiles constituidas en el Municipio de Ensenada, B.C., con una antigüedad mayor a 3 años en la ciudad que realicen eventos con el único fin de allegarse de recursos para el cumplimiento de sus fines, podrán acceder al pago del Impuesto Sobre Asistencia a Juegos Permitidos y Espectáculos Públicos a tasa 0%; previa autorización de la Autoridad Fiscal a través de la Presidencia. Lo anterior aplicará siempre y cuando demuestren ser los organizadores únicos y directos de dicho evento, el cual no deberá superar el aforo de 500 (quinientas) personas ni exceder el boletaje el monto de totalizado $ 500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 m.n.). El contenido del presente artículo no exenta a la asociación organizadora de acudir a realizar el trámite o trámites de todos los permisos y anuencias correspondientes ante las autoridades municipales respectivas. De igual manera no se autorizará la exención del citado impuesto si se detecta que existe asociación con promotora y/o terceros involucrados o con fines lucrativos particulares, lo cual no limitará que se desarrolle el evento sino hasta haber cubierto el monto del impuesto correspondiente. ARTÍCULO 75.- La autoridad fiscal, en ejercicio de sus facultades conforme a los establecido en la Ley de Catastro Inmobiliario del Estado de Baja California y una vez transcurrido el periodo establecido en el artículo 37 de la citada Ley, podrá actualizar o modificar los valores fiscales y/o factores que intervienen directamente en el cálculo del Impuesto Predial cuando se detecten inconsistencias entre estas variables y las declaradas por el propietario o poseedor, así como las que realmente caractericen al inmueble en cuestión. 340 TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Las contribuciones, cuyo cobro haya quedado suspendido con base en los acuerdos celebrados con el Gobierno Federal y las Leyes Fiscales de la Federación, en caso de reformas o modificaciones a estas disposiciones, que permitan el cobro de dichas contribuciones, se cobrarán por el ejercicio a la tasa que fijaba la Ley de Ingresos vigente, en la fecha en que haya ocurrido la suspensión de cada contribución. ARTÍCULO SEGUNDO.- Con relación al cobro de los Derechos por servicios que prestan las Oficinas de la Dirección de Catastro y la Dirección de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente contemplados en la presente Ley se estará a lo dispuesto en el Convenio que en Materia de Catastro y Control Urbano, celebraron el Gobierno Constitucional del Estado de Baja California y el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. ARTÍCULO TERCERO.- La inspección de dispositivos de seguridad por parte de la Dirección de Bomberos y la Coordinación de Protección Civil a que se refiere al artículo 43 fracción II, sólo dará lugar al cobro de derechos, tratándose de la primera inspección, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que prevé el reglamento específico, en el caso de incumplimiento de los dispositivos de seguridad correspondientes. ARTÍCULO CUARTO.- Será el Cabildo quien reglamentará el uso de los rangos en los derechos por cobrar, de acuerdo al tabulador que para dicho efecto aprueben. ARTÍCULO QUINTO.- En caso de que durante el presente ejercicio fiscal las dependencias a que se refiere esta Ley, sufrieran 341 alguna modificación en sus funciones o cambiaran su denominación, los servicios previstos para ser prestados por dichas dependencias, se entenderán referidos y prestados por las que las sustituyan, dando lugar al pago de los derechos que señala esta. ARTÍCULO SEXTO.- Con relación a la vigencia del artículo 28 fracción XI, inciso C); se establece un período del 1ro. de enero al 30 de junio de 2025, en el cual los contribuyentes deberán acudir a regularizar su licencia, pagando la tarifa establecida en el inciso a) del mismo inciso y artículo. ARTÍCULO SÉPTIMO.- A los beneficiarios del derecho por el servicio de alumbrado público del ejercicio fiscal 2025 que, conforme a la aplicación de la cuota contemplada en la presente Ley en su artículo 11, resultare un importe diferente hasta en un 10% o más al importe pagado en el ejercicio fiscal 2024, la tarifa a cubrir se actualizará solo $5.00 (cinco pesos 00/100 m.n.) mensuales más de lo que se pagó en el ejercicio fiscal 2024. ARTÍCULO OCTAVO.- Adultos mayores de 65 años de escasos recursos y personas con alguna discapacidad, que acrediten su condición con estudio socioeconómico realizado por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y/o documento vigente expedido por la autoridad competente, podrán obtener hasta un 100% de descuento en el pago del derecho por servicio de alumbrado público presentando solicitud ante la autoridad fiscal durante los primeros veinte días del año. ARTÍCULO NOVENO.- Tratándose del Impuesto Sobre Asistencia a Juegos Permitidos y Espectáculos Públicos, aquellas Entidades Paramunicipales del Municipio de Ensenada, Baja California, que organicen espectáculos públicos, eventos o diversiones causarán el impuesto a tasa 0% siempre y cuando estos sean organizados exclusivamente por la paramunicipal y que el 100% de lo recaudado sea ingresado a la misma. ARTÍCULO DÉCIMO.- En la aplicación de la sobretasa para Fortalecimiento de la Seguridad Pública en el Municipio de 342 Ensenada, establecida en el artículo 2 de esta Ley, se otorgarán los descuentos siguientes: I.- Descuento del 1.3 al millar de la sobretasa, respecto a las tasas establecidas en los incisos 1.a.1, 1.a.2, 1.a.3, 1.a.4, 1.a.5, 1 c, 1 d, 1 l, 2 a, 2 b, 2 c, I. II.- Descuento del 1.2 al millar de la sobretasa, respecto a las tasas establecidas en los incisos 1.a.6, 1 b, 1 g, 1.g.1, 1.g.3, 1.g.4, 1 h, 1 j, 1 k, 1 m, 1 p, 1 q, 2, 2 g, 3, 4, 4.1, 4.2, 5. III.- Descuento del 0.51 al millar de la sobretasa respecto a Las tasas establecidas en los incisos 1 e, 1 f, 1.g.2, 1 o, 1 r. ARTÍCULO UNDÉCIMO.- El cálculo de Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2025 en ningún caso será superior del 10% para los siguientes incisos: 1.- a.1), 1.- a.2), 1.- a.3), 1.- a.4), 1.- a.5), 2.-a), 2.-b) y 2.-c); del 20% para los siguientes incisos: 1.-b), 1.- g.1), 1.-g.4),1.-h), 1.-i), 1.-j); y del 30% para los siguientes incisos: 1.-a.6), 1.-c), 1.-d), 1.-e), 1.-f), 1.-g.2), 1.-g.3), 1.-k), 1.-l), 1.-m), 1.-o), 1.-p), 1.-q), 1.-r), 2.-e), 2.-g) y demás usos contemplados en el artículo 2 de la presente Ley, con respecto a lo aprobado en el ejercicio fiscal 2024. Lo anterior no aplicará para aquellos predios que, por medio de trámites hechos en el área encargada del Catastro, se modifiquen sus valores, características catastrales y/o destino que afecte el cálculo del impuesto. ARTÍCULO DUODÉCIMO.- El Impuesto Predial se pagará por los últimos cinco años, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Hacienda Municipal, independientemente que se encuentre requerida o embargada, siempre y cuando el pago se realice en una sola exhibición, pudiendo tener este beneficio las claves catastrales que se encuentren en proceso judicial (siempre y cuando se desistan para obtener este beneficio). 343 ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- Los trámites contenidos en la fracción I, numerales 6 y 7 de los servicios que presta la Paramunicipal Instituto Metropolitano de Investigación y Planeación de Ensenada, Baja California (IMIP) así como los establecidos en la fracción X, numeral 1 fracciones A 1, 2, 3 y 4 de los servicios que presta el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Ensenada, B.C. (COPLADEM) tendrán un 50% (cincuenta por ciento) de descuento siempre y cuando se encuentren dentro de los establecimientos considerados de bajo impacto como lo son pequeñas tiendas de conveniencia, restaurantes y cafeterías así como los demás establecidas en el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Ensenada (PDUCPE) 2024-2036 y la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California en su artículo Segundo Transitorio, y además no sean mayores a 200 m² en la totalidad del proyecto. ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- De conformidad con el Reglamento de Fomento a la Competitividad y Desarrollo Económico para el Municipio de Ensenada, Baja California y una vez cumplidos los requisitos y condiciones que el mismo señala, el Ejecutivo Municipal a través de la Autoridad Fiscal podrá otorgar estímulo fiscal consistentes en hasta el 50% de descuento en el Impuesto Predial cuenta corriente, hasta el 50% de descuento en Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y hasta el 50% de descuento sobre el costo de derechos municipales respecto de los predios que sean destinados a este programa, para empresas que los soliciten. Estos estímulos serán aplicados solamente para el lugar o lugares donde se desarrolle o pretenda desarrollar la actividad. ARTÍCULO DECIMOQUINTO.- Beneficiarios del Programa Estatal de Vivienda residentes del Municipio de Ensenada B.C. que comprueben con la documentación respectiva que su vivienda fue adquirida a través de este programa, podrán exentar por única ocasión los montos por concepto de Derechos inherentes a la regularización de su vivienda establecidos por la Dirección de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente, así como los impuestos que se generen, lo anterior siempre que el trámite sea llevado a cabo por el titular de la vivienda beneficiario del programa. 344 ARTÍCULO DECIMOSEXTO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1ro. de enero del año dos mil veinticinco. D A D O.- En el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. C. EVELYN SÁNCHEZ SÁNCHEZ DIPUTADA PRESIDENTA C. MICHELLE ALEJANDRA TEJEDA MEDINA DIPUTADA SECRETARIA