1
LA H. XXV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL
ARTÍCULO 27, FRACCIONES I Y XI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, TIENE A BIEN APROBAR
LA SIGUIENTE:
INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS
DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA,
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 2025
ÍNDICE GENERAL
TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES
TÍTULO SEGUNDO IMPUESTOS
CAPÍTULO I IMPUESTO PREDIAL.
CAPÍTULO II IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES.
CAPÍTULO III IMPUESTO SOBRE ASISTENCIA A JUEGOS
PERMITIDOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.
CAPÍTULO IV IMPUESTO PARA MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS.
CAPÍTULO V IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LAS
FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADAS
EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO.
2
TÍTULO TERCERO DERECHOS
CAPÍTULO I DERECHO POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO.
CAPÍTULO II SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARÍA
GENERAL A TRAVÉS DE:
I.- UNIDADES DEL REGISTRO CIVIL.
II.- COORDINACIÓN MUNICIPAL DE
PROTECCIÓN CIVIL.
III.- EVENTOS TURÍSTICOS.
CAPÍTULO III SERVICIOS QUE PRESTA LA TESORERÍA
MUNICIPAL A TRAVÉS DE:
I.- DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN.
II.- DIRECCIÓN DE COMERCIO, ALCOHOLES Y
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.
CAPÍTULO IV SERVICIOS QUE PRESTA LA UNIDAD
MUNICIPAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A
LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
CAPÍTULO V SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE
BIENESTAR SOCIAL MUNICIPAL, A TRAVÉS DE:
I.- DEPARTAMENTO DE SERVICIOS
MÉDICOS.
II.- DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.
CAPÍTULO VI SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE
ADMINISTRACIÓN URBANA, ECOLOGÍA Y
MEDIO AMBIENTE.
CAPÍTULO VII SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE
INFRAESTRUCTURA.
CAPÍTULO VIII SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE
3
SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES A TRAVÉS
DE:
1.- SERVICIOS QUE PRESTA DEPARTAMENTO
DE PARQUES Y JARDINES, Y PANTEONES.
2.- SERVICIOS QUE PRESTA EL DEPARTAMENTO
DE RASTRO.
3.- SERVICIOS QUE PRESTA EL DEPARTAMENTO
DE LIMPIA.
CAPÍTULO IX SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCIÓN
DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL.
CAPÍTULO X SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE
BOMBEROS.
CAPÍTULO XI OTROS SERVICIOS QUE PRESTA EL AYUNTAMIENTO
U ORGANISMOS PARAMUNICIPALES.
CAPÍTULO XII SERVICIOS QUE PRESTA LA POLICÍA COMERCIAL.
CAPÍTULO XIII EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, TÍTULOS,
CONSTANCIAS O COPIAS DE DOCUMENTOS.
CAPÍTULO XIV DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LAS
FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS
CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES
ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN
O PAGO.
TÍTULO CUARTO PRODUCTOS
1.- CONTRAPRESTACIÓN DE CONCESIONES,
EXPLOTACIÓN O ARRENDAMIENTO DE
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
PROPIEDAD DEL GOBIERNO MUNICIPAL.
2.- OTRAS ACTIVIDADES DEL GOBIERNO
4
MUNICIPAL, QUE NO CORRESPONDAN A
SUS FUNCIONES PROPIAS DE DERECHO
PÚBLICO.
3.- SUMINISTRO DE FORMAS DIVERSAS PARA
TRÁMITES ADMINISTRATIVOS.
4.- DEL PISO.
5.- BIENES MOSTRENCOS.
6.- LOS PRODUCTOS DE LA GACETA MUNICIPAL.
7.- ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES E
INMUEBLES PROPIEDAD DEL GOBIERNO
MUNICIPAL.
8.-ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS
DE PARTICIPACIÓN MUNICIPAL.
9.- OTROS.
10.- PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN LAS
FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS
CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES
ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN
O PAGO.
TÍTULO QUINTO APROVECHAMIENTOS
1.- RECARGOS.
2.- GASTOS DE EJECUCIÓN.
3.- MULTAS.
4.- VENTA DE SUBPRODUCTOS.
5
5.- REINTEGROS E INDEMNIZACIONES.
6.- DONACIONES, CESIONES, HERENCIAS Y
LEGADOS A FAVOR DEL MUNICIPIO.
7.- APORTACIONES DEL GOBIERNO DEL ESTADO
O POR LA FEDERACIÓN PARA OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS O PROGRAMAS
ESPECIALES.
8.- OTORGAMIENTO Y USUFRUCTO DE DERECHOS.
9.- RECUPERACIÓN PARCIAL DE PRIMAS DE
SEGUROS DE VIDA.
10.- PARTICIPACIONES EN IMPUESTOS
FEDERALES.
11.- PARTICIPACIONES EN IMPUESTOS
ESTATALES.
12.- SUBSIDIOS QUE OTORGUE EL GOBIERNO DEL
ESTADO.
13.- SUBSIDIOS QUE OTORGUE EL GOBIERNO
FEDERAL.
14.- CAUCIONES DE FIANZAS Y DEPÓSITOS
CUYA PÉRDIDA SE DECLARE POR
RESOLUCIÓN FIRME.
15.- APORTACIONES FEDERALES DEL RAMO 33.
16.- APROVECHAMIENTOS NO COMPRENDIDOS EN
LAS FRACCIONES DE LA LEY DE
INGRESOS CAUSADAS EN EJERCICIOS
FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE
LIQUIDACIÓN O PAGO.
6
TÍTULO SEXTO EXTRAORDINARIOS
1.- CRÉDITOS OTORGADOS AL MUNICIPIO.
2.- APORTACIONES ESTATALES Y FEDERALES.
3.- OTROS.
CAPÍTULO ÚNICO GENERALIDADES
TÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.- Los Ingresos del Municipio de Ensenada, del Estado
de Baja California, durante el Ejercicio Fiscal del 1ro. de
enero al 31 de diciembre del 2025, serán los que se
obtengan por los siguientes conceptos:
1.- IMPUESTOS $1,015,013,604.74
11 IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS
12 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO
01.- Impuesto Predial. $472,523,265.40
02.- Impuesto sobre Adquisición
de Inmuebles. $180,984,051.95
13 IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS
TRANSACCIONES.
14 IMPUESTO AL COMERCIO EXTERIOR
7
15 IMPUESTO SOBRE NÓMINAS Y ASIMILABLES
16 IMPUESTOS ECOLÓGICOS
17 ACCESORIOS DE IMPUESTOS
01.- Recargos. $63,243,278.31
02.- Gastos de ejecución.
18 OTROS IMPUESTOS
01.- Impuesto sobre Asistencia a Juegos
Permitidos y Espectáculos Públicos. $16,283,323.55
02.- Impuesto para Mantenimiento y
Conservación de las Vías Públicas. $46,963,738.66
03.- Otros impuestos. $160,280,683.70
19 IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE,
CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE
LIQUIDACIÓN O PAGO.
01.- Impuestos no comprendidos en
las fracciones de la Ley de
Ingresos causadas en ejercicios
fiscales anteriores pendientes de
liquidación o pago. $74,735,263.17
2.- CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
21 APORTACIONES PARA FONDOS DE VIVIENDA
22 CUOTAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL
23 CUOTAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
24 OTRAS CUOTAS Y APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD SOCIAL
8
25 ACCESORIOS DE CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
3.- CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
31 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS
39 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS NO COMPRENDIDAS EN LA LEY
DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES
ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO.
4.- DERECHOS $486,126,534.15
41 DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN
DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
43 DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
01.- Derecho por Servicio de Alumbrado Público.
$124,329,347.40
02.- Servicios que presta el Registro Civil.
$37,418,960.87
03.- Servicios que presta la Dirección de Recaudación.
$690,825.41
04.- Derechos que cobra la Dirección de Comercio,
Alcoholes y Espectáculos Públicos. $59,824,977.62
01.- Recepción, Análisis y Revisión de
Solicitudes, de Emisión de Documentos, Permisos
y Certificados Referentes a Instalaciones
para la Venta, Almacenaje o Consumo de
Bebidas con Graduación Alcohólica, Ampliación
Cambio de Giro, Cambio de Permisionario, Cambio
de Domicilio, Cambio de Nombre Comercial
y Tramitación Relativa a la Operación de
Giros de Cerveza, Vinos, Licores, Alcoholes y
9
Similares.
02.- Recepción, Análisis y Revisión de
Documentos y por la Autorización para la
Instalación y Explotación de Aparatos de
Sonido, Electrónicos, Mecánicos,
Electromecánicos, Videojuegos y Similares.
03.- Centros de apuestas, apuestas remotas,
salas de sorteos de números y/o casinos.
04.- Recepción y Análisis de Documentos
y Expedición de Permisos Referentes a
la Realización de Espectáculos Públicos y
Eventos de Diversión.
05.- Los derechos para adquirir horas extras para
la operación de salones sociales.
06.- Recepción y Análisis de Documentos Referentes a
la Instalación de Aparatos Musicales
(sinfonolas).
07.- Expedición de Permisos para el ejercicio
del comercio en la Vía Pública por
Comerciantes Ambulantes, o con Puestos Fijos o
Semifijos.
08.- Arrendamiento de espacios en parques,
playas, jardines y plazas destinadas al
esparcimiento.
05.- Servicios que presta la Coordinación Municipal
de Protección Civil. $24,503,689.75
06.- Eventos turísticos. $166,113.75
07.- Servicios que presta la Unidad Municipal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
10
$0.00
08.- Servicios que presta el Departamento de
Servicios Médicos. $1,824,140.36
09.- Servicios que presta el Departamento de Educación.
$153,827.93
10.- Servicios que presta la Dirección de
Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente.
$115,613,099.33
11.- Servicios que presta la Subdirección de Ecología.
$9,542,646.31
12.- Servicio que presta la Dirección de Infraestructura.
$492,598.41
13.- Estacionamiento de Vehículos en la Vía Pública.
$66,930,492.95
14.- Estacionamientos Públicos Fijos y Transitorios.
$667,954.93
15.- Servicios que presta la Dirección de Servicios
Públicos Municipales. $0.00
16.- Servicios que presta el Departamento de Parques
y Jardines, y Panteones. $1,296,487.30
17.- Servicios que presta el Departamento de Rastro.
$4,600,322.78
18.- Servicios que presta el Departamento de Limpia.
$439.71
19.- Servicios que presta la Dirección de Seguridad
Pública Municipal. $2,403,526.64
11
20.- Almacenaje de Vehículos. $0.00
21.- Servicios que presta la Dirección de Bomberos.
$18,532,591.50
22.- Los servicios que presta la Paramunicipal
Instituto Metropolitano de Investigación y
Planeación de Ensenada, Baja California (IMIP).
23.- Los servicios que presta el Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia.
24.- Servicios que presta el Centro Social, Cívico
y Cultural Riviera Ensenada.
25.- Los servicios que presta el Instituto Municipal
de Cultura y Desarrollo Humano de Ensenada.
26.- Los servicios que presta el Fideicomiso
Municipal para el Desarrollo Urbano de Ensenada.
27.- Los servicios que presta el Fideicomiso la
Bufadora.
28.- Servicios que presta el Consejo de Urbanización
Municipal de Ensenada.
29.- Los servicios que presta el Instituto Municipal
del Deporte y Recreación de Ensenada.
30.- Los servicios que presta el Instituto Municipal
de la Juventud de Ensenada.
31.- Los servicios que presta el Comité de Planeación
para el Desarrollo Municipal de Ensenada. (COPLADEM)
32.- Los servicios que presta la paramunicipal
Proturismo de Ensenada.
12
33.- Servicios que presta la Policía Comercial.
34.- Expedición de Certificados, Títulos, Constancias
o Copias de Documentos. $6,875,057.68
44 OTROS DERECHOS
01.- Otros derechos. $712,087.33
02.- Trámite de Pasaporte Mexicano. $9,053,628.68
45 ACCESORIOS DE DERECHOS
01.- Recargos. $493,717.51
49 DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS
VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
01.- Derechos no comprendidos en las fracciones de la
Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales
anteriores pendientes de liquidación o pago.
5.- PRODUCTOS $158,002.85
51 PRODUCTOS
01.- Contraprestación de Concesiones, Explotación
o Arrendamiento de Bienes Muebles e
Inmuebles Propiedad del Gobierno Municipal.
02.- Otras Actividades del Gobierno Municipal, que
no correspondan a sus funciones propias de
Derecho Público.
03.- Suministro de formas diversas para Trámites
Administrativos.
04.- Del Piso.
13
05.- Bienes Mostrencos.
06.- Los Productos de la Gaceta Municipal.
07.- Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles Propiedad
del Gobierno Municipal. $0.00
08.- Organismos Descentralizados y Empresas
de Participación Municipal.
09.- Otros. $158,002.85
59 PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS
VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO.
01.- Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley
de Ingresos causadas en ejercicios fiscales
anteriores pendientes de liquidación o pago.
6.- APROVECHAMIENTOS $117,703,432.38
61 APROVECHAMIENTOS
01.- Multas. $84,511,969.39
02.- Indemnizaciones. $3,783.97
03.- Reintegros. $1,096,181.39
04.- Donaciones, Cesiones, Herencias y Legado.
$94,746.80
05.- Daños a Bienes Propiedad del Municipio. $983,897.25
06.- Postura Legal para Remate. $1,531,217.90
07.- Recuperación Parcial de Primas de Seguro de Vida.
14
08.- Cauciones de Fianzas y Depósitos cuya Pérdida
se declare por Resolución Firme.
09.- Otros aprovechamientos. $11,155,930.08
10.- 80% ZONA FEDERAL MARÍTIMA TERRESTRE Y TERRENOS
GANADOS AL MAR. $6,379,853.99
62 APROVECHAMIENTOS PATRIMONIALES
01.- Venta de Subproductos.
02.- Aportaciones del Gobierno del Estado o por
la Federación para Obras y Servicios Públicos
o Programas Especiales.
03.- Ingresos por Licitaciones. $140,356.52
63 ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS
01.- Recargos.
02.- Gastos de Ejecución. $0.00
03.- Gastos de Intervención. $380,647.35
04.- Gastos de Administración. $1,402,751.08
05.- Gastos de Notificación. $7,453,932.61
69 APROVECHAMIENTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS
VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO.
01.- Aprovechamientos no comprendidos en las
fracciones de la Ley de Ingresos causadas en
ejercicios fiscales anteriores pendientes de
liquidación o pago. $2,568,164.05
15
7.- INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y
OTROS INGRESOS $13,969,641.62
71 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE INSTITUCIONES PÚBLICAS DE SEGURIDAD SOCIAL
72 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO
73 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ENTIDADES PARAESTATALES Y FIDEICOMISOS NO EMPRESARIALES
Y NO FINANCIEROS
74 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE ENTIDADES PARAESTATALES EMPRESARIALES NO
FINANCIERAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA
75 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ENTIDADES PARAESTATALES EMPRESARIALES FINANCIERAS
MONETARIAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA
76 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ENTIDADES PARAESTATALES EMPRESARIALES FINANCIERAS
NO MONETARIAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA
77 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS PÚBLICOS CON PARTICIPACIÓN
ESTATAL MAYORITARIA
78 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL, Y DE LOS
ÓRGANOS AUTÓNOMOS
79 OTROS INGRESOS
01 EXTRAORDINARIOS $13,969,641.62
01.- Créditos Otorgados al Municipio.
16
02.- Aportaciones Estatales y Federales.
03.- Otros.
8.- PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS
DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES
$1,616,951,785.80
81 PARTICIPACIONES
01 PARTICIPACIONES EN IMPUESTOS FEDERALES
01 Fondo General de Participación Federal
$633,807,058.00
02 Fondo Fomento Municipal $104,692,064.00
03 Fondo de Compensación I.S.A.N. $1,391,283.00
04 Fondo Impuesto Sobre la Renta $95,710,657.00
05 Fondo de Fiscalización $42,411,018.00
06 Recaudación Federal 0.136% $5,291,307.00
07 Impuesto Especial Sobre Productos y Servicios
(I.E.P.S.) $22,492,304.00
08 Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (I.S.A.N.)
$10,034,229.00
09 Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículo. $0.00
10 Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
Gasolina y diésel. $36,352,909.00
11 Fondo de Estabilización $21,019,457.00
17
02 PARTICIPACIONES EN IMPUESTOS ESTATALES
01 Por Convenios con el Gobierno del Estado para
la Realización de Obras.
02 Por Otros Impuestos o Ingresos del Gobierno del
Estado que señalen las Leyes, Acuerdos, o Convenios
que las Regulen.
03 Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje.
$4,458,831.00
04 Impuesto Estatal a la Venta Final de Bebidas con
Contenido Alcohólico. $2,547,915.80
05 Impuesto Sobre la Tenencia Estatal. $4,602,794.00
06 Impuesto Estatal. $19,497,949.00
07 Fondo Compensatorio. $0.00
08 Fondo Compensatorio ISSH. $0.00
09 Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal.
$46,818,445.00
82 APORTACIONES
01 FONDO III INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL
$138,281,400.00
02 FONDO DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL $398,040,000.00
83 CONVENIOS
84 INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL
01 70% ZONA FEDERAL MARÍTIMA TERRESTRE Y
TERRENOS GANADOS AL MAR $0.00
18
85 FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES
01 FONDOS DE INVERSIÓN
01 FORTASEG $0.00
02 CONAFOR $0.00
03 DECRETO REGULARIZACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS DE
PROCEDENCIA EXTRANJERA $ 29,502,165.00
9.- TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y
PENSIONES Y JUBILACIONES
91 TRANSFERENCIAS Y ASIGNACIONES
93 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES
01.- Subsidios que otorgue el Gobierno del Estado.
02.- Subsidios que otorgue el Gobierno Federal.
95 PENSIONES Y JUBILACIONES
97 TRANSFERENCIAS DEL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA
ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO
0.- INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS
01 ENDEUDAMIENTO INTERNO
02 ENDEUDAMIENTO EXTERNO
03 FINANCIAMIENTO INTERNO
ARTÍCULO 1 BIS.- El Ejecutivo Municipal podrá otorgar estímulos
fiscales sobre el pago de contribuciones, de acuerdo al
procedimiento que establece el Reglamento de Fomento a la
19
Competitividad y Desarrollo Económico del Municipio de Ensenada,
Baja California, haciendo reducciones en el pago de Impuesto y/o
Derechos, cuando los estímulos vayan destinados a personas
físicas o morales que promuevan la generación de nuevos empleos,
contratando personas con discapacidad, así como el que impulse
el desarrollo económico del municipio o que sea de impacto para
el beneficio de la comunidad en los términos de las disposiciones
aplicables.
TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPÍTULO I
IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.- Es objeto del Impuesto Predial la propiedad y la
posesión de predios urbanos, suburbanos, rústicos y cualquier otra
clasificación así como las construcciones permanentes existentes
en ellos.
Los propietarios, poseedores o fideicomitentes de bienes inmuebles
estarán obligados a manifestar a la Autoridad Catastral cualquier
modificación que se haga a los elementos que caractericen al bien
inmueble, tales como construcciones, ampliaciones, remodelaciones,
fusión, subdivisión, relotificación y fraccionamiento o cualquier
otra prevista por la Ley del Catastro Inmobiliario del Estado de
Baja California dentro del plazo de quince días hábiles contados a
partir de la fecha de la modificación, lo anterior de conformidad
con el artículo 37 de la Ley antes citada.
Son sujetos obligados al pago del Impuesto Predial los propietarios
y los poseedores de los predios a que se refiere el párrafo
primero.
Estos últimos sólo quedarán obligados bajo los supuestos
establecidos en el artículo 75 BIS A de la Ley de Hacienda Municipal
20
del Estado de Baja California. Los fideicomitentes están obligados
al pago del Impuesto Predial, mientras sean poseedores del predio
objeto del fideicomiso o los fideicomisarios que estén en posesión
del predio aún cuando todavía no se le transmita la propiedad a
los terceros adquirientes por cualquier acto derivado de un
fideicomiso.
El Impuesto Predial, se causará de acuerdo a lo que se establece
en la Ley de Hacienda Municipal y la Ley del Catastro Inmobiliario,
ambas del Estado de Baja California, así como en el Reglamento
del Catastro Inmobiliario para el Municipio de Ensenada, B. C.,
de conformidad con la Tabla de Valores Catastrales Unitarios de
Terreno y Construcción, Base del Impuesto Predial, del Municipio
de Ensenada, B.C., elaborada por el Consejo Municipal del Catastro
Inmobiliario de Ensenada, y aprobada por el Congreso del Estado
para el Municipio de Ensenada, Baja California.
La base del Impuesto Predial se determinará multiplicando el valor
catastral unitario de terreno establecido en la Tabla de Valores
Catastrales Unitarios de Terreno y Construcción, Base del Impuesto
Predial, del Municipio de Ensenada, B.C. por la superficie del
predio, sumándole a este el valor de construcción el cual se
determinará multiplicando el número de metros cuadrados por el
valor unitario de construcción, igualmente establecido en la
Tabla de Valores Catastrales Unitarios de Terreno y Construcción,
Base del Impuesto Predial, del Municipio de Ensenada, B.C. que
le corresponda de acuerdo a las características de la misma.
En la determinación del uso, calidad y estado de conservación
utilizados en el cálculo del Valor Unitario de Construcción de
este impuesto se utilizarán la Tabla de Usos, Calidades,
Estados de Conservación; las Tablas de Características de
la Tipología y Calidades de las Construcciones; la Tabla de
Evaluación del Estado de Conservación de las Construcciones; la
Tabla de Factores de Demérito por su Estado al Valor de las
Construcciones, la Tabla de Valores Unitarios por Tipo y Estado
de Construcción en Pesos por m2, así como las definiciones para
cada uno de estos, todas contenidas en la Tabla de Valores
Catastrales Unitarios de Terreno y Construcción, Base del
21
Impuesto Predial, del Municipio de Ensenada, B.C. aprobada para
este ejercicio fiscal y anexa a la misma.
Para los efectos del cálculo del Impuesto Predial se obtendrá el
valor catastral del terreno y en caso de haber construcciones
se adicionará el 22.50 % (veintidós punto cincuenta por
ciento) del valor total de la construcción de acuerdo con lo
establecido en la Tabla de Valores Catastrales Unitarios de
Terreno y Construcción, Base del Impuesto Predial, del Municipio
de Ensenada, B.C., conforme a la siguiente fórmula:
((S.T. * V.C.U.T.)+(S.C. * V.U.C.)*(F.C.))*T.M.
Donde:
S.T.: Superficie de Terreno
V.C.U.T.: Valor Catastral Unitario de Terreno en Tabla de Valores
S.C.: Superficie de Construcción
V.U.C.: Valor Unitario de Construcción en Tabla de Valores
F.C.: Factor de Construcción de 22.50%
T.M.: Tasa al Millar
Aplicándole las siguientes:
T A S A S A N U A L E S
1.- PREDIOS URBANOS Y SUBURBANOS
a).- Destinados total y exclusivamente
para habitación:
a.1).- De sus propietarios o poseedores,
clasificados como urbanos; sobre
su valor catastral................ 3.74 al millar
a.2).- De sus propietarios o poseedores,
clasificados como suburbanos;
sobre su valor catastral......... 3.74 al millar
22
a.3).- De sus propietarios cuando éste
sea habitado por el mismo siendo
pensionado, persona con discapa-
cidad, jubilados o personas
mayores de sesenta años que
acrediten su condición con
identificación oficial expedida
por Institución Pública, en
predios clasificados como urbanos
o suburbanos, cuya superficie no
sea mayor a 1,750 m², en la zona
urbana y 5,000 m² en las delega-
ciones, en propiedad única
destinada a casa habitación;
sobre su valor catastral......... 3.74 al millar
a.4).- De sus propietarios, clasificados
como urbanos y suburbanos cuando
éstos se ubiquen en asentamientos
irregulares y que se encuentren
en proceso de regularización por
organismo oficial, federal o
estatal siempre que estén desti-
nados total y exclusivamente para
habitación de sus propietarios
previa opinión favorable de los
organismos, pagarán 1.84 al
millar o 5.00 UMA (Unidad de
Medida y Actualización) Vigente,
o el que resulte mayor.
a.5).- De sus propietarios o poseedores,
ubicados en las zonas urbanas de
los ejidos o poblados rurales,
destinados exclusivamente a casa
habitación; sobre su valor
catastral......................... 3.74 al millar
23
a.6).- De sus propietarios o poseedores,
cuando es habitado en zona
turística, bajo el tipo de régi-
men de propiedad en condominio
y/o fideicomiso bancario; sobre
su valor catastral................ 6.31 al millar
b).- Predios urbanos con uso mixto
habitacional–comercial, donde el uso
predominante del predio sea de casa
habitación y cuyo uso comercial sea
dedicado exclusivamente a un sólo giro
cuya superficie de construcción no sea
mayor del 30% de la superficie del
predio; sobre su valor catastral.......... 4.54 al millar
c).- Predios destinados para su venta,
propiedad de fraccionamientos debida-
mente autorizados, que cumplan con los
reglamentos respectivos y que no hayan
sido objeto de traslación de dominio
por un periodo de tres años a partir de
su autorización, prorrogable hasta
por dos años siempre y cuando el
fraccionador compruebe siga realizando
ventas, además que no haya solicitado
lo establecido en el apartado VI
inciso H) e I) de la Tabla de
Valores Catastrales Unitarios de Terreno
y Construcción; sobre su valor catastral.. 2.81 al millar
d).- Predios urbanos y suburbanos destinados
para programas habitacionales con fines
sociales, promovidos por institución
oficial, pagarán 1.87 al millar o
5.00 UMA, (Unidad de Medida y Actualiza-
ción) o el que resulte mayor.
24
e).- Predios urbanos no edificados, que se
encuentran improductivos, o que cuenten
con construcciones en proceso, en receso
o en estado ruinoso o que cuenten con
construcciones que sean de carácter
provisional con materiales que sean de
uso transitorio o puedan removerse
fácilmente y además se encuentre impro-
ductivo, o cuyo valor no llegue al 50%
del valor del terreno en zonas que
cuenten como mínimo con servicios de
agua, electricidad y drenaje; sobre su
valor catastral......................... 12.50 al millar
f).- Predios urbanos y suburbanos ocupados
por empresa industrial y que sean
propiedad de la misma; sobre su valor
catastral................................ 6.31 al millar
g).- Predios urbanos y suburbanos destinados
exclusivamente al uso de comercio y de
servicios:
g.1).- Con uso comercial y de servicios
en general, comercial turístico y
de oficinas; sobre su valor
catastral......................... 6.31 al millar
g.2).- Predios ocupados por giros de
comercio y servicio que emitan
contaminantes al suelo, subsuelo
y atmósfera, como polvo, ruido,
etc.; como talleres mecánicos y
de carrocería, tornos, gasoline-
ras, carpinterías, servicios de
cambio y reciclaje de aceites y
lubricantes, autolavados, depósi-
tos de gas, marmolerías, etc.;
sobre su valor catastral........... 8.40 al millar
25
g.3).- Con usos deportivos, recreativos
o turísticos recreativos, con o
sin construcciones; sobre su
valor catastral................... 6.31 al millar
g.4).- Predios ocupados por hoteles y
moteles que sean propiedad de la
empresa hotelera; sobre su valor
catastral......................... 6.31 al millar
h).- Predios urbanos y suburbanos propiedad
de asociaciones de profesionistas, sin
fines de lucro, debidamente constituida
conforme al Código Civil para el Estado
de Baja California y registradas ante el
Departamento de profesiones en los
términos establecidos por la Ley del
Ejercicio de los profesionistas para el
Estado de Baja California................. 4.54 al millar
i).- Predios urbanos y suburbanos propiedad
de Organizaciones, Asociaciones o
Instituciones de Asistencia Social
Privada, con fines de Interés Público,
Humanitarios y no como Auxiliares de la
Asistencia Social Privada, mismas que a
su denominación deberá seguir el término
“INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA PRIVADA” o
las siglas “I.A.P.”, debidamente consti-
tuidas conforme al Código Civil y a la
Ley de Asistencia Social ambas para el
Estado de Baja California, y realizada
la inscripción ante la autoridad
municipal pagarán 5.00 UMA (Unidad de
Medida y Actualización). De igual forma,
predios urbanos de agrupaciones de pro-
ductores que realicen actividades
agropecuarias y pesqueras, debidamente
26
constituidas, y registradas ante el
Registro Público de la Propiedad y de
Comercio, y realizada la inscripción
ante la autoridad municipal, pagarán
5.00 UMA (Unidad de Medida y Actualiza-
ción).
j).- Predios urbanos y suburbanos ocupados
por o propiedad de instituciones de
enseñanza que tengan autorización o
reconocimiento de validez oficial de
estudios en los términos de la Ley
Federal de Educación..................... 4.54 al millar
k).- Predios urbanos y suburbanos ocupados
exclusivamente por instalaciones de
infraestructura pública; sobre su valor
catastral................................ 4.54 al millar
l).- Predios urbanos y suburbanos ocupados
exclusivamente por servidumbre de paso,
formalmente constituidas de conformidad
a lo establecido en el Código Civil del
Estado de Baja California; sobre su
valor catastral........................ 1.87 al millar
m).- Predios urbanos y suburbanos del domi-
nio público y del dominio privado de la
Federación y el Estado, siempre que los
primeros se utilicen con propósitos
distintos de los de su objeto social;
sobre su valor catastral.................. 4.54 al millar
n).- Predios urbanos y suburbanos del domi-
nio público de la Federación, del Estado
y del Municipio que caigan en el caso de
exención indicado en el artículo 115
Constitucional así como en el Artículo
75 BIS “A” de la Ley de Hacienda
27
Municipal para el Estado de Baja
California.
o).- Predios suburbanos sin uso; sobre su
valor catastral.......................... 8.40 al millar
p).- Predios urbanos destinados total o par-
cialmente a fines distintos a los
señalados en los incisos anteriores;
sobre su valor catastral.................. 6.31 al millar
q).- Predios suburbanos destinados total o
parcialmente a fines distintos a los
señalados en los incisos anteriores;
sobre su valor catastral.................. 6.04 al millar
r).- Predios urbanos, suburbanos o rústicos
destinados total o parcialmente al alma-
cenaje de contenedores, tractocamiones
y/o sus cajas; sobre su valor catastral... 15.00 al millar
2.- PREDIOS RÚSTICOS
a).- Predios en zona rural destinados total y
exclusivamente para casa habitación de
sus propietarios, con superficie de
hasta 5,000 m² (0.5 has); sobre su valor
catastral................................ 3.74 al millar
b).- Predios en zona rural, destinados total
y exclusivamente para habitación de sus
propietarios cuando éstos sean pensiona-
dos y jubilados o personas mayores de
sesenta años que acrediten su condición
con identificación oficial expedida por
Institución Pública, destinadas a casa
habitación con superficie de hasta
5,000 m² (0.5 has); sobre su valor
28
catastral................................ 3.74 al millar
c).- Predios en zona rural, ocupados por o
propiedad de instituciones de enseñanza
que tengan autorización o reconocimiento
de validez oficial de estudios en los
términos de la Ley Federal de Educación... 3.74 al millar
d).- Predios rústicos de régimen privado y
social (Ejidal), así como terrenos nacio-
nales en uso y goce de particulares,
dedicados a la actividad agropecuaria,
pagarán el impuesto de acuerdo a lo dis-
puesto en el punto 3 de este Artículo.
e).- Predios en zona rural, con usos deporti-
vos, recreativos o turísticos
recreativos con o sin construcciones y
que no se contemplen en los casos
descritos en el punto 4 de este
Artículo; sobre su valor catastral...... 6.31 al millar
f).- Predios en zona rural y del dominio
público de la Federación, del Estado y
del Municipio que caigan en el caso de
la exención indicado en el Artículo 115
Constitucional así como en el Artículo
75 BIS “A” de la Ley de Hacienda
Municipal para el Estado de Baja
California.
g).- Predios rústicos de régimen privado y
social, así como terrenos nacionales en
uso y goce de particulares, destinados
total o parcialmente a fines distintos
a los señalados en los incisos anterio-
res, y que no se contemplen en los
casos descritos en el punto 4 de este
Artículo; sobre su valor catastral........ 6.04 al millar
29
3.- TABLA DE COBRO DE PREDIAL PARA PREDIOS RURALES (AGROPECUARIOS
CON USO COMERCIAL)
Para la aplicación de la tasa y valor unitario de un terreno
rural, deberá ser considerado el tipo de clasificación del
predio, pagando el impuesto predial que resulte del cálculo
de la superficie con actividad comercial incluyendo el área
de estacionamiento, al cual se le asignará el valor unitario
de terreno de la zona así como los valores unitarios de
construcción de acuerdo a las características aplicándole la
tasa correspondiente, al resultado se le sumará el impuesto
de la superficie restante conforme a lo establecido a
predios rurales destinados a la producción agropecuaria
exclusivamente de la misma.
Tratándose de predios rurales destinados a la producción
agropecuaria exclusivamente, únicamente causarán el impuesto
que corresponda de acuerdo con la siguiente tabla:
A.- DE RIEGO, TEMPORAL Y AGOSTADERO:
UMA
1.- Mayor de 0.5 hasta 10 Ha............................ 16.38
2.- Mayor de 10 hasta 20 Ha............................. 21.41
3.- Mayor de 20 hasta 50 Ha............................. 26.46
4.- Mayor de 50 hasta 100 Ha............................ 31.50
5.- Mayor de 100 Ha.................................... 59.22
4.- PREDIOS RÚSTICOS CON COLINDANCIAS AL MAR
4.1.- PORCIÓN PACÍFICO NORTE, corresponde a la zona
30
colindante con el Océano Pacífico, comprendida desde el
límite con el Municipio de Playas de Rosarito hasta el
área de Punta Banda conocida como Arbolitos.
MECÁNICA DE DETERMINACIÓN DE VALOR
a).- La distancia frente al mar se multiplica por 100
metros cuando colinda con playa arenosa, 50 metros
cuando colinda con acantilado que permita el acceso
al mar y 25 metros cuando colinda con acantilado sin
acceso al mar.
b).- La superficie obtenida se multiplica por el valor
unitario de zona turística rural, el cual será de
$120.00 pesos por metro cuadrado.
c).- El valor unitario mencionado en el punto anterior
viene determinado por la letra "T", que constituye
el tercer espacio de la clave catastral rural.
d).- El valor obtenido se divide entre toda la superficie
del predio y se obtiene el valor unitario promedio.
4.2.- PORCIÓN PACÍFICO CENTRO, corresponde a la zona
colindante con el Océano Pacífico, comprendida entre
El Puerto de Santo Tomás hasta el límite de la
delegación de Punta Colonet.
MECÁNICA DE DETERMINACIÓN DE VALOR
a).- La distancia frente al mar se multiplica por 50 metros
cuando colinda con playa arenosa, 25 metros cuando
colinda con acantilado que permita el acceso al mar y
se considerará como predio rústico sin valor fiscal,
cuando colinda con acantilado sin acceso al mar.
b).- La superficie obtenida se multiplica por el valor
unitario de zona turística rural, el cual será de
$ 30.00 pesos por metro cuadrado.
31
c).- El valor unitario mencionado en el punto anterior
viene determinado por la letra "P", que constituye el
tercer espacio de la clave catastral rural.
d).- El valor obtenido se divide entre toda la superficie
del predio y se obtiene el valor unitario promedio.
Todos los predios que se dediquen a la producción agropecuaria
con colindancia al mar, estarán a lo dispuesto para los predios
rurales a que se refiere el punto 3 anterior.
5.- ÁREAS VERDES Y DECRETADAS COMO DE PRESERVACIÓN ECOLÓGICA
Las áreas decretadas como de Preservación Ecológica en la
carta urbana del Plan de Desarrollo Urbano de Ensenada,
pagarán 5.00 UMA y las áreas verdes también indicadas
dentro de la misma carta urbana quedarán exentas de
éste pago, siempre y cuando éstas hayan sido donadas
con todas las formalidades de ley a favor del Municipio y
de conformidad a los términos a que se refiere el segundo
párrafo del inciso c) de la fracción IV del Artículo 115
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6.- LOTES "CABECEROS" O CON INCIDENCIA A LA VIALIDAD
Los valores de calle, parte de la base de los valores de
mercado de las manzanas, para los lotes "cabeceros" o con
incidencia a la vialidad se les aplicará un premio al valor
de un 30% y los lotes cabeceros que además de tener
incidencia a la vialidad comercial se encuentren dentro
de zonas cuyo uso de suelo esté declarado como comercial se
aplicará un premio del 50%.
Esto se aplica solamente a las vialidades que en la Tabla de
Valores Catastrales Unitarios de Terreno y Construcción,
Base del Impuesto Predial, del Municipio de Ensenada, B.C., se
tipifican como "Vialidades con Valores Comerciales". Se
entenderá como lotes "cabeceros" los lotes con frente a
una vialidad comercial.
32
El premio al valor a que se hace referencia en el párrafo que
antecede no será aplicable a los lotes cuyo uso, sea
exclusivamente de casa-habitación.
7.- DE LOS AJUSTES AL VALOR UNITARIO
Los deméritos y/o castigos contemplados en la tabla de valores
para efecto en el cálculo del impuesto predial, en ningún caso
serán superiores del 30% en su totalidad. Así mismo no se
podrá acceder al demérito si el predio fue objeto de
prescripción o Certificado de Mejoramiento de la Imagen
Urbana en el mismo ejercicio fiscal.
Adicional a las tasas referidas en las fracciones de este artículo,
se establece la siguiente sobretasa del impuesto predial:
a).- Sobretasa para fortalecimiento de la Seguridad Pública
municipal de 1.50 al millar sobre la base considerada para
el cálculo del citado impuesto.
ARTÍCULO 3.- La contribución por concepto del Impuesto Predial
Anual, se regirá con base en la Tabla de Valores Catastrales
Unitarios de Terreno y Construcción, Base del Impuesto Predial,
del Municipio de Ensenada, B.C., aprobada por el Congreso del
Estado, y no podrá ser menor a 5.00 UMA (Unidad de Medida y
Actualización) Vigente.
Los predios urbanos, suburbanos y rústicos destinados total y
exclusivamente para habitación de sus propietarios cuando éstos
sean: jubilados, pensionados o mayores de 60 años y que acrediten
que habitan esa propiedad mediante identificación oficial, además
el predio tenga una superficie de hasta 1,750 metros en la zona
urbana y suburbana y hasta 5,000 metros en la zona rústica,
recibirán un descuento del 30 al 50% del impuesto siempre que el
importe resultante no sea menor a 5.00 UMA, de acuerdo a la
siguiente tabla:
50%........valor fiscal hasta $ 1,500,000.00 (un millón
33
quinientos mil pesos 00/100 m.n.).
30%........valor fiscal de $ 1,500,000.01 (un millón
quinientos mil pesos 01/100 m.n.) en adelante.
Así mismo los predios urbanos, suburbanos y rústicos destinados
total y exclusivamente para habitación de sus propietarios
cuando estos sean: discapacitados, personas que tengan a su cargo
un familiar con alguna discapacidad y residan en el mismo domicilio
y además se encuentren registradas como responsables en la
credencial oficial con la que se acredite la discapacidad,
viudas mayores de 50 años y mujeres jefas de familias
de escasos recursos, los cuales acrediten su condición con
identificación expedida por institución pública, recibirán un
descuento del 30 al 50% del impuesto mediante estudio
socioeconómico siempre que el importe resultante no sea menor a
5.00 UMA. De acuerdo a lo estipulado en la tabla anterior.
El Impuesto Predial deberá cubrirse anualmente durante los tres
primeros meses del año; cuando el último día de vencimiento sea
día inhábil se recorrerá al día siguiente hábil.
ARTÍCULO 3 BIS.- Los contribuyentes que opten por pagar el
Impuesto Predial durante los primeros tres meses del año, y que no
presenten adeudos en ejercicios fiscales anteriores, gozarán de
un descuento del 10% en el mes de enero, 7% en el mes de febrero
y 5% en el mes de marzo, del monto del impuesto determinado de
conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, siempre y
cuando se cumpla con el pago total anual en una sola exhibición.
En caso de que el contribuyente presente adeudos anteriores solo
gozará de un descuento del 6% en enero, 4% en febrero y 2% en
marzo, siempre y cuando cumpla con el pago total anual en una sola
exhibición.
Tratándose de predios destinados exclusivamente para casa
habitación, y siempre y cuando los contribuyentes realicen
el pago durante los meses de enero, febrero o marzo, a través del
portal en línea del Municipio www.ensenada.gob.mx, gozarán de un
descuento del 2% (dos por ciento) sobre el impuesto predial cuenta
34
corriente sin accesorios, adicional a cualquier otro estímulo
fiscal aplicado.
Los propietarios de predios urbanos no edificados o baldíos, que
adquieran el Certificado de Mejoramiento de la Imagen Urbana que
expide la Dirección de Administración Urbana, Ecología y Medio
Ambiente, gozarán de hasta un 50% de descuento, en el pago del
impuesto predial del ejercicio fiscal en curso, siempre y
cuando no se haya realizado demérito o prescripción en el
mismo ejercicio fiscal.
El descuento por el Certificado de Mejoramiento de la Imagen
Urbana no aplicará para predios baldíos localizados en vialidades
comerciales.
Las bases del Certificado de Mejoramiento a la Imagen Urbana, se
encuentran establecidas en el Artículo 28 Bis inciso B), segundo
párrafo, de esta Ley.
ARTÍCULO 3 TRI.- Los contribuyentes que estén obligados a cubrir
al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores (INFONAVIT), créditos hipotecarios que éste les
hubiere otorgado, podrán pagar el Impuesto Predial por conducto
del INFONAVIT, en los términos dispuesto en este artículo y en su
caso, por lo dispuesto en las disposiciones de carácter general
que resulten aplicables, siempre y cuando el Municipio tenga
celebrado convenio de colaboración con el INFONAVIT y a su vez los
contribuyentes, en su carácter de derechohabientes del INFONAVIT,
autoricen al citado Instituto para ordenar a su respectivo patrón,
que realice los correspondientes descuentos a su salario y así
mismo instruyan al propio INFONAVIT para realizar el pago del
impuesto predial por orden y cuenta suya.
Así mismo, los contribuyentes que cumplan con lo señalado en los
siguientes párrafos del presente artículo y en las disposiciones
de carácter general que en su caso emita el Presidente Municipal
para el efecto, podrán pagar el citado impuesto de manera
cuatrimestral mediante la retención o descuento que lleven a cabo
35
las instituciones o empresas públicas o privadas autorizadas para
tal efecto por la autoridad fiscal.
En los supuestos anteriores, los pagos del impuesto predial se
efectuarán de manera cuatrimestral en tres pagos iguales durante
el ejercicio fiscal de que se trate. El importe de cada pago
cuatrimestral resultará de dividir entre tres el monto que resulte
de la determinación del impuesto anual en términos de lo dispuesto
por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California.
Para los efectos de este artículo, el primero de los cuatrimestres
iniciará con el primer mes del ejercicio fiscal.
En estos supuestos, los pagos corresponderá realizarlos a las
instituciones o empresas señaladas en los párrafos anteriores, a
más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al cuatrimestre
correspondiente; debiendo enterarlo a su vez a la Hacienda
Municipal en términos de lo establecido en el convenio de
colaboración que para estos efectos se tenga suscrito.
Los contribuyentes que pretendan cumplir con su obligación de pago,
del impuesto predial en los términos indicados en los párrafos
anteriores, deberán manifestar a la Tesorería Municipal, tal
intención, igualmente deberán presentar los avisos que se indican
en las reglas de carácter general que en su caso emita la autoridad
fiscal.
CAPÍTULO II
IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 4.- Es objeto de este impuesto, toda adquisición de
inmuebles que se realice dentro del territorio del Municipio de
Ensenada, Baja California, por cualquiera de los medios
establecidos en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja
California y la presente Ley.
Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales que
adquieran inmuebles consistentes en el suelo o en el suelo y
las construcciones adheridas a él, incluyendo los accesorios y las
36
instalaciones especiales que pertenezcan al inmueble, ubicados
en el municipio; la adquisición de derechos reales o posesionarios
sobre los bienes inmuebles, al igual que los contemplados en el
artículo 75 BIS B, apartado A de la Ley de Hacienda Municipal para
el Estado de Baja California.
Este impuesto se causará en el momento que se lleve a cabo la
operación por la cual se adquiera el inmueble por cualquiera de
sus formas.
Este impuesto se calculará aplicando la tarifa que a continuación
se establece, sobre la base gravable que se determine de acuerdo a
la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California.
Rango Límite Límite Cuota Tasa marginal
inferior superior fija sobre excedente
límite inferior
1 0.01 500,000.00 1.50%
2 500,000.01 1,000,000.00 7,500.00 2.00%
3 1,000,000.01 1,600,000.00 17,500.00 2.50%
4 1,600,000.01 2,600,000.00 32,500.00 3.00%
5 2,600,000.01 3,800,000.00 62,500.00 3.50%
6 3,800,000.01 5,200,000.00 104,500.00 4.00%
7 5,200,000.01 6,800,000.00 160,500.00 4.50%
8 6,800,000.01 8,600,000.00 232,500.00 5.00%
9 8,600,000.01 10,600,000.00 322,500.00 5.50%
10 10,600,000.01 En adelante 432,500.00 6.00%
Para el cálculo de este impuesto, la base del mismo deberá ubicarse
en el renglón que le corresponda de entre los límites del recuadro,
a la base se le disminuirá el límite inferior del rango que le
corresponda y a la diferencia del excedente del límite inferior se
le aplicará la tasa marginal que le corresponda; al resultado se
le sumará la cuota fija del mismo rango y el importe de dicha
operación más la sobretasa establecida en el presente artículo será
el impuesto sobre adquisición de inmuebles a pagar.
Lo anterior, conforme a la siguiente fórmula:
37
((BI-LI)*T)+CF + ST = Impuesto sobre adquisición de inmuebles
a pagar.
En donde:
BI= Base del Impuesto
LI= Límite inferior correspondiente
T= Tasa marginal sobre excedente del límite
inferior correspondiente
CF= Cuota Fija correspondiente
ST= Sobretasa
Las Autoridades Fiscales Municipales podrán tomar en cuenta el
avalúo del inmueble referido a la fecha de adquisición, mismo que
no deberá ser menor a los valores por metro cuadrado establecidos
en la Tabla de Valores Catastrales Unitarios de Terreno y
Construcción, Base del Impuesto Predial, del Municipio de Ensenada,
B.C.
Tratándose de este Impuesto el valor fiscal a considerar en la
fórmula para el cálculo deberá ser el que resulte de aplicar los
valores catastrales unitarios establecidos en la Tabla de Valores
Catastrales Unitarios de Terreno y Construcción del ejercicio
fiscal 2025, aprobada por el Congreso del Estado. De haberse
aplicado demérito, éste solo será considerado hasta en un 30% de
su totalidad de conformidad con lo establecido en la Tabla de
Valores Catastrales Unitarios de Terreno y Construcción.
Se aplicará a la base gravable la tasa 0%, cuando la adquisición
sea por alguno de los siguientes supuestos:
a) Por donación, herencia o legado entre cónyuges.
b) Por donación, herencia o legado que se realicen de padres
a hijos o de hijos a padres.
c) En las operaciones en que los adquirientes sean
asociaciones civiles, o asociaciones religiosas que no
persigan fines de lucro, debidamente registradas en el
Estado.
d) Por la adquisición de terrenos a través de títulos de
38
propiedad, expedidos por el Registro Agrario Nacional que
obtengan los ejidatarios.
La tasa del 0% no será aplicable cuando los donatarios, herederos
o legatarios cedan sus derechos sobre los bienes gravables, y
cuando los adquirientes a que se refiere el inciso d) cedan sus
derechos a personas distintas a las que hacen alusión en dicho
inciso.
La tarifa establecida en el presente artículo será aplicable a
partir del ejercicio fiscal 2025 para la determinación del impuesto
sobre adquisición de inmuebles, respecto de los bienes inmuebles
ubicados en el Municipio de Ensenada, por lo que en estos supuestos
no será aplicable la tasa establecida por la Legislatura Estatal.
Por lo tanto, cualquier disposición emitida con anterioridad que
se oponga a la presente disposición no surtirá efecto alguno en el
Municipio de Ensenada, en tanto se encuentre vigente la misma.
Para la revisión y aceptación de este impuesto, el contribuyente
deberá presentar la siguiente documentación legible:
1.- Formato previamente llenado de la declaración de Impuesto
Sobre Adquisición de Inmuebles.
2.- Contrato o sentencia donde se adquieren derechos reales
o posesorios.
3.- Identificación de las partes.
4.- Avalúo vigente.
5.- Libertad de Gravamen con vigencia al ejercicio fiscal
en curso.
6.- Acta de Nacimiento en caso del párrafo séptimo inciso
b) de este artículo y en los casos del inciso a), deberá
presentar acta de matrimonio especificando el régimen
de separación de bienes.
Tratándose de adquisiciones de inmuebles que se regularicen
mediante cualquier acto jurídico con el Instituto para el
Desarrollo Inmobiliario y de la Vivienda para el Estado de Baja
California (INDIVI), o con el Instituto Nacional del Suelo
39
Sustentable(INSUS), Fideicomiso Municipal para el Desarrollo
Urbano de Ensenada (FIDUE) y los que se realicen a través de
cualquier organismo gubernamental que promueva desarrollos
habitacionales de interés social y popular, pagarán el
equivalente de ocho UMA vigente, además indistintamente deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
1.- No supere los 250 m² de superficie; y
2.- Solo se podrá regularizar un predio por persona física.
Es obligación de las personas físicas o morales que adquieran
inmuebles, el dar aviso dentro de los primeros 15 días hábiles
después del hecho imponible a la autoridad fiscal municipal,
siendo exigible una vez transcurrido el término otorgado en
el presente párrafo.
Serán responsables solidarios del Impuesto sobre Adquisición de
Inmuebles los notarios y corredores públicos de las operaciones y
actos por la que se causen los mismos cuando: autoricen actos o
contratos de adquisición de propiedad de inmuebles o de derechos
reales o posesorios, así como cuando inscriban o realicen
anotaciones de escrituras, actos o contratos sin que el causante
compruebe que se han cubierto estas contribuciones.
La responsabilidad solidaria, consiste en el pago del importe total
de las contribuciones mencionadas que indebidamente dejaron de
pagar los contribuyentes.
Así mismo, tendrán la misma responsabilidad solidaria sobre el
Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles los enajenantes de
inmuebles que omitan dar aviso a la autoridad municipal
correspondiente de las operaciones de transmisión de dominio que
realicen cuando dichas operaciones no se hayan formalizado ante
fedatario público o autoridad competente.
Si el adquiriente una vez transcurrido el tiempo establecido en la
presente Ley para presentar la declaración y al no haberlo hecho
en tiempo y forma se entiende que al ser un impuesto autodeterminado
también lo es la aceptación tácita de la multa impuesta por su
40
falta de interés jurídico al no ponerse al corriente en sus
obligaciones fiscales. Por lo tanto, se procederá a la aplicación
de una sanción administrativa consistente en una multa por
presentar de forma extemporánea la declaración del Impuesto Sobre
Adquisición de Inmuebles de conformidad con el artículo 89 fracción
I, inciso l) de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja
California ya que es una obligación de las personas físicas o
morales que se encuentran en el supuesto jurídico, misma que se
cobrará con base en la siguiente tabla:
AÑOS UMAS
1992 y anteriores 85
1993-1996 80
1997-1999 75
2000-2002 65
2003-2006 60
2007-2009 55
2010-2012 50
2013-2016 45
2017-2019 40
2020-2021 35
2022-2023 30
2024 25
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
MESES UMAS
1 2
2 4
3 6
4 8
5 10
6 12
7 14
8 16
9 18
10 20
11 22
12 24
41
Adicional a la tarifa prevista en el presente artículo, se
establece la siguiente sobretasa del Impuesto Sobre
Adquisición de Inmuebles:
A).- Sobretasa para el fortalecimiento de la Seguridad Pública
municipal del 0.4% sobre la base del citado impuesto.
CAPÍTULO III
IMPUESTO SOBRE ASISTENCIA A JUEGOS PERMITIDOS
Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 5.- Son sujetos de este impuesto, las personas que
adquieran boletos, pulseras, sellos o cualquier otro medio de
acceso que condicione su entrada individual al espectáculo público
y que pueden ser: funciones de teatro, circo, lucha libre, boxeo,
espectáculos deportivos, audiciones, eventos culturales,
espectáculos musicales, centros de diversión, centros nocturnos de
diversión o de cualquier otro tipo con cuota de admisión así como
la explotación de aparatos electromecánicos, mecánicos,
electrónicos y otros similares accionados o no por monedas, que se
realicen en el territorio del Municipio de Ensenada.
Es objeto de este impuesto la compra o adquisición de boletos
para espectáculos públicos y los señalados en el párrafo anterior.
La base de este impuesto será el precio de admisión o derecho
de entrada vendidos, entregados y de cortesía.
Para la intervención de dicho evento se requerirá la presencia
de personal designado por la Dirección de Recaudación, quienes
causarán los honorarios que determine la autoridad fiscal y
que correrán a cargo del promotor u organizador del espectáculo.
42
ARTÍCULO 6.- Tratándose de juegos permitidos, espectáculos
públicos, centros de diversión, centros nocturnos de diversión y
juegos mecánicos, se causará conforme a las siguientes:
TASAS:
I.- Espectáculos en que participen deportistas, músicos y actores
no profesionales, así como los realizados por Instituciones
Educativas y Asociaciones Civiles que no persigan fines de
lucro; obras de teatro, funciones de circo, espectáculos
cómicos, taurinos, audiencias musicales, bailes, eventos de
box y lucha, espectáculos públicos en los que participen
deportistas profesionales, cursos, conferencias y talleres; el
impuesto se causará sobre la cuota de admisión o por cada
boleto vendido para el espectáculo o diversión ............ 5%
II.- Tratándose de conciertos, centros nocturnos de diversión,
otras diversiones y espectáculos públicos; sobre la cuota de
admisión o por cada boleto vendido para el ingreso al
espectáculo o diversión................................. 10%
III.- Tratándose de espectáculos cuyas actividades comprendan la
promoción y difusión de la cultura en el Municipio a través
de la música, artes plásticas, artes dramáticas, danza y
literatura tales como: danza folclórica y regional,
fotografía, pintura, eventos relacionados con la
conservación, difusión y recuperación del arte de las
comunidades indígenas en todas las manifestaciones de sus
propias lenguas, usos y costumbres, artesanías, tradiciones
y de composición pluricultural en los que únicamente
participen artistas locales no comerciales que exhiban
una propuesta con fin solamente cultural, que se presenten
en centros culturales y teatros administrados por el
Municipio o en espacios culturales independientes, sobre
la cuota de admisión o por cada boleto vendido para el
espectáculo público o diversión......................... 0%
Las personas físicas o morales, organizadores de espectáculos
sujetos de esta fracción no deberán perseguir fines de lucro
43
ni tener intermediación o intervención de persona física
o moral que obtenga utilidad o beneficio del espectáculo
objeto de solicitud, así mismo, no se deberá realizar ni
permitir la venta y/o consumo de bebidas con graduación
alcohólica de ningún tipo ni superar los 250 asistentes.
Además, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Exhibir opinión favorable del Instituto Municipal de
Cultura y Desarrollo Humano de Ensenada (IMCUDHE) en el
que conste que el evento reúne las características y
corresponde a lo descrito en esta fracción, debiendo
anexar además la documentación mediante la cual acredita
tales supuestos, para el análisis que se realice en la
resolución final que emita la Tesorería Municipal;
2.- Presentar por escrito a la Tesorería Municipal a través
de la Dirección de Recaudación, cuando menos cinco días
hábiles antes de la realización del evento, solicitud
de exención, acompañada de la constancia expedida por
el Instituto Municipal de la Cultura y Desarrollo
Humano (IMCUDHE), mediante la cual dicho organismo
confirme que las personas físicas y/o morales realizan
primordialmente las actividades a que se refiere esta
fracción;
3.- Acreditar ante la Dirección de Recaudación que las
personas físicas o morales organizadores de espectáculos
sujetos de esta fracción, tengan domicilio fiscal en
el Municipio de Ensenada.
4.- Acreditar ante la Dirección de Recaudación el carácter de
representante legal de quien comparece, tratándose de
personas morales;
5.- Presentar ante la Dirección de Comercio, Alcoholes y
Espectáculos Públicos, para su sellado, el boletaje y el
programa que corresponda a cada función, cuando menos con
veinticuatro horas de anticipación a la celebración del
44
evento correspondiente;
6.- Destinar para el acceso gratuito de las personas con
discapacidad, conforme a su acepción según la Ley para
las personas con Discapacidad en el Estado de Baja
California el equivalente al 10% (diez por ciento) del
boletaje que emitan, en un área en la que permita su
fácil acceso y salida y que a su vez no perjudique su
disfrute del espectáculo;
7.- Contar con autorización de exención por escrito
Emitida por la autoridad fiscal;
8.- No vender boletos en tanto no estén sellados por la
Dirección de Comercio, Alcoholes y Espectáculos Públicos.
Así mismo, deberá de presentar todos los requisitos
anteriormente señalados ante la Dirección de Recaudación
cuando menos un día antes del evento, para efectos de la
aplicación de la tasa prevista en esta fracción.
IV.- Tratándose de espectáculos realizados por Organismos no
lucrativos que brinden servicios y asistencia médica de manera
gratuita a enfermos que padezcan cáncer en etapa terminal,
debidamente registrados ante la Secretaría de Salud del Estado
gravarán este impuesto a tasa cero, sobre la cuota de admisión
o por cada boleto vendido para el espectáculo público o
diversión............................................... 0%
Para efecto de la aplicación de la tasa a que hace
referencia esta fracción, se deberá acreditar que el
espectáculo público es realizado por el respectivo
organismo no lucrativo.
Para los permisos y la aplicación de las tasas a cobrar previstas
en las fracciones I, II, III, Y IV, se llevará a cabo con base en
lo siguiente:
1.- Con respecto al otorgamiento de los permisos de espectáculos
45
públicos la Dirección de Comercio, Alcoholes y Espectáculos
Públicos, será la encargada de emitirlos;
2.- En lo que refiere a la aprobación de la tasa del impuesto
a cobrar será facultad de la Dirección de Recaudación el
otorgamiento de la tasa del impuesto con previa revisión de la
documentación emitida y aprobada por la Dirección de Comercio,
Alcoholes y Espectáculos Públicos;
3.- Para poder acceder a la tasa establecida en la fracción IV
de este artículo, el organizador del evento, diversión o
espectáculo objeto de solicitud no deberá realizar ni permitir
la venta de bebidas con graduación alcohólica de ningún tipo;
4.- De no contar con domicilio fiscal establecido en el Municipio
de Ensenada, el organizador o promotor deberá designar un
responsable solidario que cuente con domicilio en el
municipio el cual deberá ser hecho del conocimiento a la
Autoridad Fiscal;
5.- Para el otorgamiento del permiso respectivo será obligatorio
que el organizador presente constancia de no adeudo municipal
vigente.
El monto del Impuesto Sobre Asistencia a Juegos Permitidos y
Espectáculos Públicos se determinará aplicándole la tasa autorizada
a cada boleto, pulsera, sello, importe de consumo obligatorio
(COVER) o cualquier otro medio de acceso adquirido por
el asistente, multiplicado por la cantidad de localidades con
ese mismo importe.
Para los efectos del cobro de este impuesto, el organizador en su
escrito de petición para la autorización del evento mencionará
cuántos boletos de cortesía se otorgarán y estos serán considerados
como boletos vendidos, a los cuales se les aplicará la tasa
autorizada sobre el importe correspondiente a la localidad otorgada
en cortesía.
46
Por ningún motivo se autorizarán boletos con un costo menor al
ofertado al público. Para efectos de lo anterior, será
responsabilidad del organizador foliar debidamente cada boleto
definiendo claramente el precio de la localidad, asiento y fila si
es el caso, lugar, fecha y horario del espectáculo o evento.
ARTÍCULO 7.- Los permisionarios que, derivado de sus actividades
de juegos con apuestas o sorteos, que otorguen premio en efectivo
o en especie al amparo de un permiso federal otorgado por la
Secretaría de Gobernación o de una resolución judicial que haya
causado estado, registrados y reconocidos en la página oficial de
la citada Secretaría de Gobernación, pagarán de manera mensual lo
siguiente:
A).- Para los organizadores de juegos con apuestas permitidas
y/o habilidades o destrezas........ 3.00% sobre la base gravable.
Para los efectos de este artículo las personas que organicen juegos
con apuestas permitidas se considerarán como valor de las mismas
la cantidad que se cobre o reciba por el billete o boleto que
permita la participación o la apuesta, deduciéndose a dicha base
gravable el valor del premio efectivamente pagado o entregado, así
como la devolución de las cantidades efectivamente recibidas de
los participantes.
Adicional a la tarifa prevista en el presente artículo, se
establece la siguiente sobretasa para los organizadores de juegos
con apuestas permitidas y/o habilidades o destrezas:
I).- Sobretasa para fortalecimiento de la Seguridad Pública
Municipal del 0.5% sobre la base gravable del citado impuesto.
Los recursos que se recauden por esta sobretasa se
destinarán preferentemente a fortalecer la seguridad pública en
el Municipio de Ensenada, B.C.
El pago del citado Impuesto y su sobretasa deberán enterarse a la
Dirección de Recaudación y se pagará a más tardar el día 17 del
mes siguiente o del día hábil próximo a aquel al que corresponda
47
el pago, utilizando para la declaración del mismo el formato que
expida la Dirección de Recaudación.
De no presentar la declaración a la que se refiere el párrafo
anterior, el contribuyente pagará una cuota mensual de 14,000.00
UMA.
El incumplimiento de lo anterior dará lugar al ejercicio de las
acciones legales para la exigibilidad del cobro coactivo de este
impuesto.
Las personas que realizan las actividades a que se refiere este
artículo, no causarán los derechos contenidos en esta Ley
relativos a las máquinas de juego, calcomanía por máquina,
holograma por máquina o cualquier otro análogo; así como para
la obtención de permisos, revalidación o licencia de operación
del establecimiento de los mismos.
ARTÍCULO 8.- Los organizadores, empresarios o promotores de los
espectáculos públicos, juegos permitidos, centros de diversión o
centros de diversión nocturnos serán solidariamente responsables
del pago de este impuesto, debiendo retener al momento de pagar el
asistente el boleto de admisión o su similar y enterarlo al momento
de celebrarse este, previa liquidación o comprobación del ingreso
al interventor municipal, en el caso en que sea intervenido el
evento o en su defecto, en la Dirección de Recaudación el día hábil
siguiente al de la celebración del espectáculo público.
Los gastos de intervención se cobrarán por cada interventor con
base en el monto del impuesto determinado para la realización del
espectáculo público o evento de conformidad con la siguiente tabla:
1).- De 100.00 A 300.99.................. 2.00 UMA
2).- De 301.00 A 500.99.................. 3.00 UMA
3).- De 501.00 A 700.99.................. 4.00 UMA
4).- De 701.00 A 900.99.................. 5.00 UMA
5).- De 901.00 A 1,500.99.................. 6.00 UMA
6).- De 1,501.00 A 3,000.99.................. 7.00 UMA
7).- De 3,001.00 A 6,000.99.................. 8.00 UMA
48
8).- De 6,001.00 A 10,000.99.................. 9.00 UMA
9).- De 10,001.00 En Adelante................. 10.00 UMA
CAPÍTULO IV
IMPUESTO PARA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS VÍAS
PÚBLICAS
ARTÍCULO 9.- Son sujetos de este impuesto, los propietarios o
poseedores de vehículos de motor, que residan dentro del territorio
del Municipio de Ensenada, Baja California, para contribuir en el
mantenimiento y conservación de las vías públicas municipales.
Este impuesto se enterará al pagar el importe correspondiente a la
expedición o revalidación de las placas de circulación, a través
de la Recaudación de Rentas del Estado y/o ante el Instituto de
Movilidad Sustentable (IMOS) o los equivalentes de estos, los
cuales serán retenedores del mismo; sujetándose a la siguiente:
T A R I F A:
UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
(UMA)VIGENTE
a).- Vehículos de uso particular........................ 4.50 UMA
b).- Vehículos de transporte público
de pasajeros....................................... 9.20 UMA
c).- Camiones de uso particular........................ 10.00 UMA
d).- Camiones de transporte público
de pasajeros...................................... 13.00 UMA
e).- Camiones de carga pesada.......................... 20.00 UMA
49
Los ingresos que se recauden por este concepto, se destinarán
preferentemente al mantenimiento y conservación de las vías
públicas municipales.
CAPÍTULO V
IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE
INGRESOS CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO.
ARTÍCULO 10.- Los impuestos no pagados en el ejercicio fiscal en
que se causaron, se cobrarán como ingresos causados en ejercicios
fiscales anteriores, pendientes de liquidación o pago, aplicando
en cuanto al fondo, las Leyes vigentes a la fecha en que se
generaron y en cuanto a la forma, mediante el procedimiento
administrativo de ejecución que establece la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Baja California o en su caso, el
procedimiento judicial que corresponda.
TÍTULO TERCERO
DERECHOS
CAPÍTULO I
1.- DERECHO POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO.
ARTÍCULO 11.- Es objeto de este derecho, la prestación del servicio
de alumbrado público en la vía pública, en calles, avenidas,
bulevares, caminos vecinales, plazas, parques, jardines y otros
lugares de uso común, por medio de la red de alumbrado público en
el Municipio de Ensenada, Baja California, que se presta bajo la
modalidad determinada por el mismo conforme a sus atribuciones.
Son sujetos obligados al pago de este derecho, los beneficiarios
del servicio de alumbrado público a que se refiere el párrafo
50
anterior, propietarios o poseedores de los inmuebles y/o predios
que se encuentren dentro de la circunscripción territorial del
Municipio de Ensenada, Baja California, con las excepciones
dispuestas en este capítulo.
El derecho por Servicio de Alumbrado Público se causará
mensualmente conforme a una cuota fija de $67.72 pesos (sesenta y
siete pesos 72/100 M.N.)
ARTÍCULO 12.- Este derecho se causará mensualmente conforme a lo
siguiente:
La base de este Derecho es el costo anual del servicio de alumbrado
público erogado por el Municipio de Ensenada, el cual incluye el
gasto por pago del servicio de energía eléctrica consumida por el
Municipio para la prestación del servicio de alumbrado público,
así como la ampliación, instalación, reparación, limpieza y
mantenimiento del alumbrado público y luminarias, semaforización,
alumbrado ornamental de temporada además de gastos administrativos,
servicios contratados a terceros, sueldos y honorarios del personal
directamente involucrado en la prestación de este servicio;
La cuota fija mensual para el pago del Derecho por Servicio de
Alumbrado Público, se obtuvo como resultado de dividir el costo
anual actualizado del ejercicio fiscal 2023, erogado por el
Municipio en la prestación de este servicio, actualizado por
inflación y dividido entre el número de sujetos de este derecho.
El cociente fue dividido entre 12 para determinar el monto mensual
del derecho a pagar.
Se entiende por costo anual actualizado del ejercicio fiscal 2023,
la suma que resulte del total de las erogaciones efectuadas por el
Municipio en 2023, por el gasto directamente involucrado con la
prestación de este servicio, traídos a valor presente tras la
aplicación de un factor de actualización que se obtiene,
dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de
septiembre de 2024 entre el Índice Nacional de Precios al
Consumidor correspondiente al mes de septiembre de 2023.
51
ARTÍCULO 13.- No estarán obligados al pago de este derecho los
inmuebles de uso público de las Entidades Públicas Federales,
Estatales y Municipales.
ARTÍCULO 14.- El pago deberá realizarse dentro de los primeros 10
días siguientes al mes en que se cause, en las oficinas recaudadoras
municipales y demás instancias o establecimientos autorizados para
tal efecto.
El citado plazo y lugar de pago, podrá modificarse o ampliarse en
beneficio de los contribuyentes, cuando existan acuerdos entre el
Municipio con otras instancias públicas o privadas, que permitan
simplificar el entero de la contribución. Para tal efecto, las
instancias competentes del Municipio podrán celebrar convenios a
través de los cuales se logre lo indicado con anterioridad.
ARTÍCULO 15.- Los ingresos que se perciban por el derecho
establecido en esta sección, se destinarán al pago de conceptos
que se requieran para asegurar la debida prestación del Servicio
de Alumbrado Público en el Municipio de Ensenada, Baja California.
CAPÍTULO II
SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARÍA GENERAL A TRAVÉS DE:
I.- EL REGISTRO CIVIL.
ARTÍCULO 16.- Los derechos por servicios que preste el Registro
Civil, serán pagados por el usuario sujetándose a la siguiente:
T A R I F A:
UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
(UMA)VIGENTE
A.- NACIMIENTOS:
a).- Registro en horas hábiles dentro de
52
la oficina, con anticipación de 8 días,
previa cita..................................... EXENTOS
b).- Registro urgente en horas hábiles
dentro de la oficina, menos de 7 días a
48 horas, previa cita y serán canaliza-
dos a el área de trabajo social para su
valoración..................................... EXENTOS
c).- Registro en hospitales, excepto en
instituciones de salud pública los
cuales estarán exentos.......................... EXENTOS
c.1.- Registro de nacimiento en centro
de rehabilitación, ceresos, casa
hogar, casas de retiro, tutelar
de menores, registros de niños
que realiza la Procuraduría para
la Defensa del Menor y la Familia
y otros.................................. EXENTOS
d).- Registro de nacimientos hasta los
5 años.......................................... EXENTOS
e).- Registro a domicilio, fuera de la
mancha urbana con anticipación de 8
días, previa cita:
a).- En horas hábiles........................... EXENTOS
b).- En horas inhábiles ........................ EXENTOS
f).- Registro de nacimiento fuera del
término de los 6 meses.......................... EXENTOS
g).- Inscripción de registro de nacimientos
ocurridos en territorio extranjero, en
“campaña colectiva”............................. EXENTOS
53
h).- Inscripción de nacimientos de personas
nacidas en el extranjero........................ EXENTOS
i).- Inscripción de nacimientos de personas
nacidas fuera del Municipio, hasta los
5 años.......................................... EXENTOS
j).- Registro de nacimiento dentro del
programa "Jornadas del Registro Civil",
en horas Inhábiles, dentro de la
oficina........................................ EXENTOS
k).- Registro en instituciones de salud, en
módulo de Registro Civil, dentro de los
quince días de nacido........................... EXENTOS
l).- Declaratoria de hechos, para registro
de nacimientos extemporáneos en campaña......... EXENTOS
m).- Inscripción de nacimientos urgente, de
personas nacidas en el extranjero será
canalizado a el área de trabajo social
para su valoración.............................. EXENTOS
n).- Exentos de pago a registros extemporá-
neos, de niños que realiza la
Procuraduría para la Defensa del Menor
y la Familia.................................... EXENTOS
B.- MATRIMONIOS:
a).- Celebración en horas hábiles dentro de
la oficina, con anticipación de 8 días,
previa cita................................... 13.50 UMA
b).- Celebración urgente, en horas hábiles
dentro de la oficina, menos de 7 días a
48 horas, previa cita........................ 24.98 UMA
54
b.1).- Celebración de matrimonio
extraordinario, en horas hábiles,
con anticipación de 24 horas,
previa cita............................ 40.50 UMA
c).- Celebraciones en hospitales, excepto en
instituciones de salud pública, los
cuales estarán exentos........................ 15.50 UMA
Para obtener exención contemplada en el inciso c), deberán
presentar constancia médica expedida por la institución médica de
que se trate.
c.1.- Celebración de matrimonio de
personas mayores de 18 años en
establecimientos de tratamiento de
adicciones, ceresos, casa hogar,
casa de retiro, tutelar de menores
y otros................................ 6.00 UMA
d).- Celebración de matrimonio ordinario
(en viernes o sábado), dentro de la
oficina, con anticipación de 8 días
previa cita................................... 20.25 UMA
e).- Celebración de matrimonio urgente
(en viernes o sábado), dentro de la
oficina, con anticipación de 7 días a
48 horas, previa cita.......................... 41.85 UMA
e.1).- Celebración de matrimonio extra
urgente,(en viernes o sábado),
dentro de la oficina, con 24
horas de anticipación y previa
cita................................... 57.38 UMA
f).- Celebración de matrimonio a domicilio
dentro de la ciudad con anticipación de
8 días, previa cita:
55
a).- En horas hábiles......................... 54.00 UMA
b).- En horas inhábiles....................... 81.00 UMA
c).- En día inhábil (domingo)................. 90.00 UMA
g).- Celebración de matrimonio urgente a
domicilio, dentro de la ciudad, con
anticipación de 7 días a 48 horas,
previa cita:
a).- En horas hábiles........................ 74.25 UMA
b).- En horas inhábiles...................... 94.50 UMA
c).- En día inhábil (domingo)................ 100.00 UMA
g.1).- Celebración de matrimonio extra
urgente a domicilio, dentro de
la ciudad, con anticipación de
24 horas, previa cita:
a).- En horas hábiles................. 94.50 UMA
b).- En horas inhábiles............... 114.75 UMA
c).- En día inhábil
(domingo)........................ 120.00 UMA
h).- Celebración de matrimonio a domicilio,
fuera de la mancha urbana, con antici-
pación de 8 días, previa cita:
a).- En horas hábiles....................... 74.25 UMA
b).- En horas inhábiles..................... 101.25 UMA
c).- En día inhábil
(domingo).............................. 110.00 UMA
h.1).- Celebración de matrimonio a
domicilio, urgente fuera de la
mancha urbana, con anticipación
de 7 días a 48 horas previa
cita:
56
a).- En horas hábiles................ 87.75 UMA
b).- En horas inhábiles.............. 108.00 UMA
c).- En día inhábil
(domingo)........................ 115.00 UMA
h.2).- Celebración de matrimonio a
domicilio, extra urgente fuera
de la mancha urbana, con anti-
cipación de 24 horas, previa
cita:
a).- En horas hábiles................ 108.00 UMA
b).- En horas inhábiles.............. 128.25 UMA
c).- En día inhábil
(domingo)....................... 130.00 UMA
h.3).- Celebración de matrimonio
celebrado por la Oficialía, en
Delegaciones:
a).- Ordinario con anticipación
de documentos recibidos, 7
días antes en la Oficialía...... 141.75 UMA
b).- Urgente con anticipación de
documentos recibidos, 4
días antes en la Oficialía...... 157.95 UMA
c).- Extra urgente con antici-
pación de documentos,
recibidos un día antes en
la Oficialía.................... 172.80 UMA
i).- Inscripción de matrimonio, celebrado
fuera de la República........................ 27.00 UMA
i.1).- Inscripción de matrimonio extra
urgente, celebrado fuera de la
República.............................. 54.00 UMA
57
j).- Solicitud y formato para certificados
médicos prenupciales para celebración
de matrimonio................................. 2.03 UMA
k).- Solicitud, formato para certificados
médicos, pláticas prenupciales y
celebración de matrimonios dentro del
programa de matrimonios colectivos........... $1.00 PESO
l).- Cambio de régimen matrimonial o
modificación a las capitulaciones
matrimoniales................................. 21.60 UMA
m).- Inscripción de matrimonio urgente,
celebrado fuera de la República
Mexicana...................................... 40.50 UMA
n).- Pláticas prematrimoniales..................... 2.70 UMA
n.1).- Pláticas prematrimoniales
urgentes............................... 4.00 UMA
n.2).- Pláticas prematrimoniales
en línea (no presencial)............... 5.00 UMA
ñ).- Inexistencia de matrimonio local para
trámite de matrimonio expedida por
sistema SID.................................... 2.70 UMA
C.- DEFUNCIONES:
a).- Registro en las oficinas en horas
hábiles......................................... EXENTO
b).- Registro en las oficinas en horas
inhábiles...................................... 4.05 UMA
a).- Fuera de la oficina en horas
58
inhábiles................................. 6.08 UMA
c).- Permiso de inhumaciones a panteones
particulares en:
a).- Horas hábiles............................ 10.13 UMA
b).- Horas inhábiles.......................... 11.48 UMA
d).- Inscripción de defunciones ocurridas
fuera de la República......................... 18.90 UMA
e).- Permiso de cremación a panteones
particulares en:
a).- Horas hábiles........................... 8.78 UMA
b).- Horas inhábiles.......................... 10.13 UMA
f).- Permiso de inhumación de cenizas a
panteones particulares en:
a).- Horas hábiles............................. 3.38 UMA
b).- Horas inhábiles........................... 3.38 UMA
g).- Expedición de orden de inhumación:
a).- Horas hábiles e inhábiles................. 6.08 UMA
h).- Registro de defunciones extemporáneas,
ordenadas por el Ministerio Público o
autoridad competente........................... 6.08 UMA
i).- Presunción de muerte........................... 27.00 UMA
j).- Expedición de orden de exhumación.............. 8.10 UMA
Para obtener exención de los incisos anteriores, deberán
solicitarlo al área de Trabajo Social de la Paramunicipal de DIF
Municipal, el cual emitirá el estudio socioeconómico
59
correspondiente y éste a su vez girará oficio al C. Oficial del
Registro Civil, para exentar el pago de derechos.
En el caso de las defunciones SARS-COV2 (COVID19), se exentará el
registro, orden de inhumación y/o incineración según sea el caso,
así como la primera copia certificada siempre y cuando sean
tramitados por un familiar directo.
D.- DIVORCIOS:
a).- Divorcio administrativo por mutuo
consentimiento, tramitado en oficina
del Registro Civil............................ 54.00 UMA
a.1).- Divorcio administrativo por
mutuo consentimiento, tramitado
en CERESO.............................. 76.95 UMA
a.2).- Divorcio administrativo urgente
(dentro de las 48 horas la
primera cita), por mutuo consen-
timiento, tramitado en oficina
de Registro Civil...................... 60.75 UMA
a.3).- Cambio de régimen y anotación en
el acta de matrimonio para
inscripción de Divorcio Adminis-
trativo................................ 5.00 UMA
b).- Por registro de divorcio proveniente
del juzgado................................... 27.00 UMA
b.1).- Campaña de inscripciones de
divorcio proveniente del Juzgado
dentro de la República................. 20.25 UMA
c).- Registro de divorcio urgente, prove-
niente del juzgado, (dentro del plazo
de 48 horas).................................. 54.00 UMA
60
c.1).- Registro de divorcio extraordi-
nario, proveniente del juzgado
(dentro del plazo de 24 horas)......... 67.50 UMA
d).- Inscripción de divorcio efectuado fuera
de la República, ordenado por el Juez
competente.................................... 40.50 UMA
e).- Proveniente de la defensoría de oficio,
previa solicitud y constancia de
estudio socioeconómico de la misma............. EXENTO
f).- Inscripción de divorcio urgente, efec-
tuado fuera de la República, por un
Juez competente.............................. 54.00 UMA
E.- ADOPCIONES
a).- Registro...................................... 27.00 UMA
a.1).- Registro extraordinario, dentro
de las 48 horas........................ 40.50 UMA
b).- Inscripción de adopción, efectuado
fuera de la República......................... 33.75 UMA
F.- EXPEDICIÓN DE ACTAS Y CERTIFICADOS:
a).- Servicio ordinario............................ 2.03 UMA
La solicitud es de 8:00 a 12:00 horas,
para ser entregada de 12:00 a 16:30
horas.
b).- Servicio extraordinario....................... 6.75 UMA
Solicitado antes de las 12:00 horas,
61
para entrega en 45 minutos.
C).- En el caso de las actas de nacimiento,
exento el 100% del cobro, de expedición
de la primera copia certificada del
acta de registro de nacimiento.
F.1.- EXPEDICIÓN DE ACTAS INTERESTATALES PAGO A
MUNICIPIO.......................................... 1.5 UMA
F.2.- EXPEDICIÓN DE ACTAS INTERESTATALES PAGO
PARA GOBIERNO DEL ESTADO........................... 1.5 UMA
F.3.- EXPEDICIÓN DE ACTAS INTERESTATALES PAGO DE
IMPUESTO A LA EDUCACIÓN PARA GOBIERNO DEL
ESTADO................................................ 35%
F.4.- Las personas pensionadas o jubiladas y sus
cónyuges; las personas viudas; las madres
solteras; de escasos recursos, e hijos
de éstas, siempre que sean menores de
edad; las personas pertenecientes a pueblos
originarios o afromexicanas; pagarán
50% de la tarifa únicamente tratándose de
documentos que estén a su nombre, debiendo
comprobar su condición con identificación
o documentación expedida por Institución
Pública.
F.5.- Tratándose de personas en situación de
calle mayores de 60 años y las personas
con discapacidad, estarán exentos de pago
previa solicitud y en su caso, estudio
socioeconómico y certificado médico que
acredite tal condición.
F.6.- Las personas físicas de escasos recursos
que utilicen los servicios de la Defenso-
62
ría de Oficio en la tramitación de
procedimientos Judiciales, Civiles y
Penales, previo estudio socioeconómico que
elabore la Dirección de Educación, Cultura
y Asistencia Social, se les exentará del
pago de los derechos por los servicios que
presta el Registro Civil, a solicitud
expresa del Titular de la Defensoría de
Oficio siempre y cuando no exceda de 13.50
UMA por servicio, exención que será otor-
gada al interesado por única ocasión.
G.- POR TRÁMITE DE TRASLADO DE CADÁVERES:
a).- Fuera del País................................ 33.75 UMA
b).- Fuera del Municipio........................... 4.05 UMA
c).- Dentro del Municipio.......................... 1.35 UMA
d).- Fuera del Estado.............................. 6.75 UMA
H.- POR TRÁMITE DE TRASLADO DE CENIZAS:
a).- Fuera del País................................ 6.75 UMA
b).- Fuera del Municipio........................... 2.03 UMA
c).- Dentro del Municipio.......................... 1.35 UMA
d).- Fuera del Estado.............................. 3.38 UMA
I.- OTROS:
a).- Reconocimiento de hijos:
a).- Registro o celebración ordinarios........ 8.10 UMA
63
b).- Registro o celebración urgente........... 10.80 UMA
c).- Registro o celebración extra
urgente.................................. 13.50 UMA
d).- Registro de reconocimiento de
hijos dentro del programa “Jorna-
das del Registro Civil”.................. 4.05 UMA
d.1) Trámite de anotación marginal
y reserva en Acta de Nacimi-
ento y reconocimiento de
hijos:.............................. 2.70 UMA
b).- Trámite de rectificación de actas.............. 4.05 UMA
c).- Registro de capitulaciones..................... 13.50 UMA
d).- Renovación de comprobantes de nacimien-
to, matrimonio y otros......................... 4.05 UMA
e).- Trascripción de juicios de divorcios,
adopción, tutela, ausencia, pérdida o
limitación de la capacidad para admi-
nistrar bienes, nacimientos, matrimo-
nios o cambios de régimen...................... 4.05 UMA
f).- Recepción, trámite y anotación
marginal....................................... 1.35 UMA
g).- Trámite de cancelación de actas por
duplicidad..................................... 6.75 UMA
h).- Constancia o copia certificada, dentro
del programa inscripciones escolares........... 1.00 UMA
i).- Otros certificados............................. 1.35 UMA
64
1).- Otros certificados urgentes............... 2.70 UMA
2).- Expedición de copia certificada,
por cada hoja del apéndice................ 1.35 UMA
3).- Expedición de todo el apéndice............ 4.05 UMA
4).- Constancia por trámites que se les
realiza en esta oficialía a usuarios... 1.35 UMA
5).- Devolución de documentos extranjeros
y/o traducciones oficiales integrados
en apéndices de actos registrales........ 2.03 UMA
6).- Reimpresión de actas de los diferentes
actos registrales (por error, omisión
y/o cancelación por parte de usuarios).... 2.03 UMA
7).- Copias certificadas del apéndice
urgente................................... 8.10 UMA
8).- Copias certificadas del apéndice
extraordinaria........................... 16.20 UMA
j).- Reimpresión de CURP............................ 0.34 UMA
k).- Sello de Oficialía para trámite de
apostilla...................................... 1.00 UMA
l).- Gestión, llenado y revisión de formatos........ 0.05 UMA
m).- Por expedición de actas y certificados
urgentes, se cobrará el doble de la tarifa.
n).- Las personas pensionadas o jubiladas y sus
cónyuges; las personas viudas; las madres
solteras; e hijos de éstas, siempre que
sean menores de edad; las personas
65
pertenecientes a pueblos originarios o
afromexicanas; pagarán 50% de la tarifa
únicamente tratándose de documentos que
estén a su nombre, debiendo comprobar su
condición con identificación o documenta-
ción expedida por Institución Pública.
o).- Tratándose de personas en situación de
calle mayores de 60 años y las personas con
discapacidad, estarán exentos de pago,
previa solicitud y en su caso, estudio
socioeconómico y certificado médico que
acredite tal condición.
p).- Las personas físicas de escasos recursos que
utilicen los servicios de la defensoría de
oficio en la tramitación de procedimientos
Judiciales, Civiles y Penales, previo
estudio socioeconómico que elabore dicha
dependencia se les exentará del pago
de los derechos por los servi-
cios que presta el Registro civil, a solici-
tud expresa del titular de la Defensoría de
Oficio siempre y cuando no exceda de 13.50
UMA por servicio, exención que será otorgada
al interesado por única ocasión.
q).- Rectificación de acta de nacimiento por
cambio de identidad sexogenérica................. EXENTO
II.- LA COORDINACIÓN MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL
ARTÍCULO 17.- Los servicios que presta la Coordinación Municipal
de Protección Civil a giros comerciales, industriales, de
servicios, los sectores públicos y sociales, se causarán conforme
a la siguiente:
66
T A R I F A
UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
(UMA)VIGENTE
I.- POR EVALUACIÓN Y ANÁLISIS A PROYECTOS DE EDIFICACIÓN
1.- POR FACTIBILIDAD DE PROYECTOS O POR REVISIÓN DE PROYECTOS
DE CONSTRUCCIÓN:
CONSTRUCCIÓN REGULARIZACIÓN
1).- Casa habitación............... 13.50 UMA 27.00 UMA
2).- Fraccionamientos.............. 18.90 UMA 37.80 UMA
(por edificación)
3).- Condominios:
a).- De 1 a 5 viviendas....... 27.00 UMA 54.00 UMA
b).- De 6 hasta 10 viviendas.. 54.00 UMA 104.00 UMA
c).- De 11 hasta 20 viviendas. 81.00 UMA 162.00 UMA
d).- De 21 viviendas en adelante 121.50 UMA 243.00 UMA
4).- Departamentos habitacionales:
a) De 1 a 10 viviendas........ 20.25 UMA 40.50 UMA
b) Más de 10 viviendas........ 40.50 UMA 81.00 UMA
5).- Comercial(por metro cuadrado):
a).- Hasta 200 m².............. 0.16 UMA 0.34 UMA
b).- De 201 hasta 400 m²....... 0.18 UMA 0.35 UMA
c).- De 401 hasta 700 m²....... 0.19 UMA 0.38 UMA
d).- De 701 hasta 1,000 m²..... 0.22 UMA 0.43 UMA
e).- De 1,001 hasta 2,000 m²... 0.24 UMA 0.49 UMA
f).- De más de 2,000 m²........ 0.27 UMA 0.54 UMA
6).- Mixto:
67
a).- Habitacional-comercial
(por metro cuadrado)...... 0.14 UMA 0.27 UMA
b).- Industrial-comercial
(por metro cuadrado)...... 0.18 UMA 0.35 UMA
7).- Comercial o industrial de
alto riesgo.................. 270.00 UMA 540.00 UMA
8).- Industrial:
a) De hasta 2,500 m²......... 67.50 UMA 135.00 UMA
b) Mayor de 2,500 m²......... 135.00 UMA 270.00 UMA
9).- Casas de asistencia,
estancias infantiles.......... 13.50 UMA 27.00 UMA
10).- Escuelas primarias, secundarias:
Por metro cuadrado............. 0.27 UMA 0.47 UMA
11).- Preparatorias, universidades:
Por metro cuadrado............. 0.54 UMA 0.68 UMA
12).- Anuncios:
a).- Espectaculares........... 20.25 UMA 27.00 UMA
b).- Tipo pantalla............ 33.75 UMA 47.25 UMA
13).- Antena de radiocomunicación y
telecomunicaciones........... 270.00 UMA 337.50 UMA
14).- Patios de maniobras y de almacena-
miento de contenedores marítimos.
(por cada 250 m² o fracción de
terreno)........................ 45.00 UMA 87.50 UMA
15).- Otros no especificados (Por
metro cuadrado)................. 0.16 UMA 0.31 UMA
68
16).- Por revaluación de proyectos
por cambios generados a
proyectos ya aprobados
(por cada plano)............. 0.75 UMA A 1.00 UMA
2).- OPINIÓN TÉCNICA SOBRE ANÁLISIS DE RIESGO
a).- De acuerdo al uso y superficie del predio:
1) Casa habitación unifamiliar..... 1.35 UMA por cada
25 m² o fracción
2) Multifamiliar:
I) De hasta 4 viviendas................ 13.50 UMA
II) De hasta 12 viviendas............... 40.50 UMA
III) De hasta 20 viviendas............... 67.80 UMA
IV) De más de 20 viviendas... 3.40 UMA por vivienda
3) Fraccionamientos (por hectárea o fracción):
I) De hasta 10,000 m²................. 130.00 UMA
II) De hasta 50,000 m²................. 120.00 UMA
III) De hasta 100,000 m²................ 110.00 UMA
IV) De más de 100,000 m²............... 100.00 UMA
4) Servicios:
I) De baja vulnerabilidad.............. 10.80 UMA
II) De media vulnerabilidad............. 27.00 UMA
III) De alta vulnerabilidad.............. 43.20 UMA
5) Comercial:
I) Hasta 70 m² de área de operación...... 13.50 UMA
II) Hasta 140 m² de área de operación.... 33.75 UMA
III) Hasta 210 m² de área de operación.... 54.00 UMA
IV) Hasta 350 m² de área de operación.... 92.50 UMA
V) Hasta 700 m² de área de operación.... 190.00 UMA
69
VI) Hasta 1,050 m² de área de operación.. 292.50 UMA
VII) Hasta 1,400 m² de área de operación.. 400.00 UMA
VIII) Más de 1,400 m² de área de operación.
(Por cada 140 m² de área de operación o
fracción)............................ 41.00 UMA
6) Industrial:
I) De hasta 500 m²...................... 20.25 UMA
II) De hasta 1,000 m².................... 40.50 UMA
III) De hasta 2,500 m².................... 81.00 UMA
IV) De hasta 10,000 m²................... 135.00 UMA
V) De más de 10,000 m².......... 2.025 UMA por cada
100 m² o fracción
7) Mixto: Comercial-habitacional:
I) De hasta 3,000 m²............ 0.675 UMA por cada
20 m² o fracción
II) De más de 3,000 m².......... 1.35 UMA por cada
20 m² o fracción
8) Mixto: Industrial-Comercial:
I) De hasta 5,000 m²............ 0.675 UMA por cada
16 m² o fracción
II) De más de 5,000 m²........... 1.35 UMA por cada
16 m² o fracción
9) Educativo:
I) Guarderías y/o preescolares.......... 13.50 UMA
II) Primaria y/o secundaria.............. 16.20 UMA
III) Preparatoria y/o universidad......... 27.00 UMA
IV) Mixto................................ 20.25 UMA
10) Agrícola, pecuario o forestal.... 1.35 UMA por cada
50 m² o fracción
11) Alto riesgo.................... 1.35 UMA por cada
12 m² o fracción
70
12).- Por revaluación de proyectos
por cambios generados a
proyectos ya aprobados
(por cada plano)........... 0.75 UMA A 1.00 UMA
13).- Patios de maniobras y de almacena-
miento de contenedores marítimos:
I) De hasta 500 m²................... 56.25 UMA
II) De hasta 1,000 m²................. 112.50 UMA
III) De hasta 2,500 m²................. 281.25 UMA
IV) De hasta 10,000 m²................ 1,125.00 UMA
V) De más de 10,000 m²...........11.25 UMA por cada
100 m² o fracción
b).- En caso de procedimientos para regularización, el
monto a cubrir será el doble de lo indicado en
el inciso anterior.
c).- Para instalaciones con dos o más actividades, el
monto se determinará de acuerdo a la suma de
las áreas de superficie ocupada por cada actividad.
II.- REGISTRO DE EMPRESAS QUE MANEJAN MATERIALES PELIGROSOS, CON
UNA VIGENCIA DE UN AÑO:
REGISTRO REVALIDACIÓN
1).- Microindustria, de 1
a 25 empleados................. 13.50 UMA 10.80 UMA
2).- Pequeña industria, de 26
a 100 empleados................ 27.00 UMA 20.25 UMA
3).- Pequeña industria, de 101
a 250 empleados................ 40.50 UMA 33.75 UMA
4).- Macroindustria, de 251
71
empleados en adelante.......... 67.50 UMA 47.25 UMA
III.- INSPECCIONES DE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES, A
PETICIÓN DE PARTE:
En zona En zona
urbana rural (más
de 80 Km.)
1).- Solicitudes a través del Sistema
de Apertura Rápida De Empresas
(SARE) por superficie de opera-
ción, que incluye: construcción,
estacionamiento, patio de
servicio y áreas verdes:
a).- De 1 a 50 Metros de operación. 6.75 UMA 13.50 UMA
b).- De 51 a 100 Metros de
operación..................... 10.13 UMA 20.25 UMA
c).- De 101 a 150 Metros de
operación..................... 13.50 UMA 27.00 UMA
d).- De 151 a 200 Metros de
operación..................... 16.88 UMA 33.75 UMA
e).- Regularización de comercio,
servicios y otros a través del
Sistema de Apertura Rápida de
Empresas (SARE), hasta 200 m² de
superficie de operación, 50%
adicional al costo del trámite
normal, por año que se haya
encontrado operando.
2).- Comercio en pequeño, hasta 50 m²
de superficie:
72
a) Sin venta de bebidas
alcohólicas.................. 10.13 UMA 20.25 UMA
b) Con venta de bebidas
alcohólicas.................. 16.88 UMA 33.75 UMA
3).- Despachos de profesionistas,
zapaterías, neverías, casas de
cambio y giros de servicios..... 9.45 UMA 18.90 UMA
4).- Desmanteladoras, recicladoras,
panaderías, lavanderías, clíni-
cas, ferreterías, pizzerías,
tiendas de ropa, misceláneas,
farmacias, papelerías, libre-
rías, telefonía y templos
religiosos....................... 13.50 UMA 27.50 UMA
5).- Café internet, centros de copia-
do y/o impresión, videojuegos.... 10.80 UMA 21.60 UMA
6).- Fonda, loncherías, coctelería,
cocina económica:
a) Sin venta de bebidas
alcohólicas................... 13.50 UMA 20.25 UMA
b) Con venta de bebidas
alcohólicas................... 27.00 UMA 40.25 UMA
7).- Restaurante:
a) Sin venta de bebidas
alcohólicas................... 27.00 UMA 30.25 UMA
b) Con venta de bebidas
alcohólicas................... 40.50 UMA 67.50 UMA
8).- Abarrotes, tienda de autoservicio,
billares:
73
a) Sin venta de bebidas
alcohólicas................... 13.50 UMA 20.25 UMA
b) Con venta de bebidas
alcohólicas................... 40.50 UMA 54.00 UMA
9).- Mercado, supermercado, bodega
de distribución:
a) Sin venta de bebidas
alcohólicas................... 27.00 UMA 40.50 UMA
b) Con venta de bebidas
alcohólicas................... 60.75 UMA 81.00 UMA
10).- Establecimientos Vitivinícolas o de cervecería
artesanal:
a).- Microcervecería............. 16.20 UMA 21.60 UMA
b).- Cervecería Artesanal:
I).- De hasta 50 personas
de ocupación........... 20.25 UMA 27.00 UMA
II).- De más de 50 personas
de ocupación........... 40.50 UMA 54.00 UMA
c).- Establecimientos Vitivinícolas:
I).- Cavas.................. 20.25 UMA 40.50 UMA
II).- Sala de degustación,
boutique............... 27.00 UMA 40.50 UMA
III).- Colectivos............. 40.50 UMA 54.00 UMA
d).- Industria y conceptos
no especificados............ 54.00 UMA 67.50 UMA
11).- Licorerías, expendio, centro botanero,
74
agencia, subagencia, depósito... 40.50 UMA 54.00 UMA
12).- Bar turístico, restaurant-bar,
bar terraza...................... 60.75 UMA 81.00 UMA
13).- Café cantante.................... 60.75 UMA 81.00 UMA
14).- Discotecas....................... 94.50 UMA 108.00 UMA
15).- Tiendas departamentales.......... 33.75 UMA 43.20 UMA
16).- Hospital, cines, teatros......... 27.00 UMA 40.50 UMA
17).- Centros deportivos, gimnasios:
a).- De hasta 200 personas....... 20.25 UMA 37.80 UMA
b).- De hasta 500 personas....... 40.50 UMA 54.00 UMA
c).- De hasta 1000 personas..... 45.00 UMA 56.00 UMA
d).- De hasta 2500 personas...... 55.00 UMA 66.00 UMA
e).- De hasta 5000 personas...... 65.00 UMA 75.00 UMA
f).- De 5,001 personas en
adelante...... ...... ...... 75.00 UMA 85.00 UMA
18).- Centros Recreativos:
a).- Albercas:
I).- Sin consumo de bebidas
alcohólicas............ 27.00 UMA 40.50 UMA
II).- Con consumo de bebidas
alcohólicas........... 40.50 UMA 47.25 UMA
b).- Balnearios:
I).- Sin consumo de bebidas
alcohólicas........... 27.00 UMA 51.30 UMA
75
II).- Con consumo de bebidas
alcohólicas........... 54.00 UMA 60.75 UMA
c).- Centros de entretenimiento,
de juegos infantiles y
similares................... 22.50 UMA 30.00 UMA
19).- Salón para eventos, con
capacidad:
a).- De hasta 100 personas:
I).- Sin consumo de alcohol:
a).- En área abierta........ 13.50 UMA 20.25 UMA
b).- En área cerrada o
mixta................... 12.50 UMA 17.50 UMA
II).- Con consumo de alcohol:
a).- En área abierta....... 16.00 UMA 21.00 UMA
b).- En área cerrada o
mixta................. 18.50 UMA 23.50 UMA
b).- De 101 hasta 250 personas:
I).- Sin consumo de alcohol:
a).- En área abierta....... 20.25 UMA 30.38 UMA
b).- En área cerrada o
mixta................. 23.97 UMA 34.09 UMA
II).- Con consumo de alcohol:
a).- En área abierta........ 28.35 UMA 38.48 UMA
b).- En área cerrada o
mixta.................. 32.07 UMA 31.75 UMA
c).- De 251 hasta 500 personas:
I).- Sin consumo de alcohol:
a).- En área abierta........ 27.00 UMA 40.50 UMA
b).- En área cerrada o
76
mixta.................. 31.05 UMA 44.55 UMA
II).- Con consumo de alcohol:
a).- En área abierta....... 35.10 UMA 48.60 UMA
b).- En área cerrada o
mixta................. 39.15 UMA 52.65 UMA
d).- De 501 hasta 750 personas:
I).- Sin consumo de alcohol:
a).- En área abierta....... 33.75 UMA 50.63 UMA
b).- En área cerrada o
mixta.................. 39.15 UMA 56.03 UMA
II).- Con consumo de alcohol:
a).- En área abierta....... 41.85 UMA 58.73 UMA
b).- En área cerrada o
mixta................. 47.25 UMA 64.13 UMA
e).- De más de 751 personas:
I).- Sin consumo de alcohol:
a).- En área abierta....... 40.50 UMA 57.38 UMA
b).- En área cerrada o
mixta.................. 47.25 UMA 64.13 UMA
II).- Con consumo de alcohol:
a).- En área abierta....... 48.60 UMA 65.48 UMA
b).- En área cerrada o
mixta.................. 41.00 UMA 53.50 UMA
20).- Hoteles y moteles:
A) Sin venta de bebidas alcohólicas:
a).- Hasta 10 habitaciones.... 20.25 UMA 29.70 UMA
b).- De 11 a 20 habitaciones.. 27.00 UMA 40.50 UMA
c).- De 21 a 30 habitaciones.. 40.50 UMA 56.70 UMA
77
d).- De 31 a 40 habitaciones.. 56.70 UMA 76.95 UMA
e).- De 41 a 50 habitaciones.. 72.90 UMA 93.15 UMA
f).- De 51 a 60 habitaciones.. 89.10 UMA 109.35 UMA
g).- De 61 habitaciones en
adelante................. 105.30 UMA 125.55 UMA
B) Con venta de bebidas alcohólicas:
a).- Hasta 10 habitaciones.... 27.00 UMA 36.45 UMA
b).- De 11 a 20 habitaciones.. 33.75 UMA 47.25 UMA
c).- De 21 a 30 habitaciones.. 47.25 UMA 63.45 UMA
d).- De 31 a 40 habitaciones.. 63.45 UMA 83.70 UMA
e).- De 41 a 50 habitaciones.. 79.65 UMA 99.90 UMA
f).- De 51 a 60 habitaciones.. 129.40 UMA 116.10 UMA
g).- De 61 habitaciones en
adelante................. 112.05 UMA 132.30 UMA
21).- Instituciones educativas y/o de
asistencia privadas:
A).- Instituciones educativas
privadas:
a).- Jardín de niños........ 10.13 UMA 13.50 UMA
b).- Escuela primaria....... 10.13 UMA 13.50 UMA
c).- Escuela secundaria..... 6.75 UMA 13.50 UMA
d).- Escuela preparatoria
y/o técnica........... 10.13 UMA 13.50 UMA
e).- Colegios............... 20.25 UMA 33.75 UMA
f).- Universidad............ 20.25 UMA 33.75 UMA
g).- Otros no especificados.. 13.50 UMA 27.00 UMA
B).- Guarderías y estancias
infantiles, de acuerdo a
su capacidad:
a).- De 1 hasta 10 niños.... 5.07 UMA 10.80 UMA
b).- De 11 hasta 50 niños... 10.13 UMA 13.50 UMA
c).- De 51 hasta 100 niños.. 20.25 UMA 33.75 UMA
d).- Más de 101 niños....... 30.38 UMA 40.50 UMA
78
C).- Casa de cuidado y centros
de tareas................... 5.07 UMA 13.50 UMA
D).- Albergues................... 10.13 UMA 13.50 UMA
E).- Casa hogar de asistencia.... 10.13 UMA 13.50 UMA
F).- Centros de rehabilitación
física y de adicciones...... 31.90 UMA 51.03 UMA
22).- Instalaciones industriales:
a).- Microindustria, hasta 50
empleados................... 27.00 UMA 40.50 UMA
b).- Pequeña industria, de 51 a
200 empleados............... 40.50 UMA 57.38 UMA
c).- Mediana industria, de 201
a 500 empleados............. 60.75 UMA 75.60 UMA
d).- Mega industria, de 501 a
1,000 empleados............. 81.00 UMA 103.28 UMA
e).- Macroindustria, de 1,001 empleados
en adelante (por cada 100 empleados
o fracción)................. 8.10 UMA 8.78 UMA
23).- Giros de alto riesgo:
a).- Estaciones de gasolina y
gas para carburación....... 81.00 UMA 101.25 UMA
b).- Distribuidores de gases y
químicos.................... 148.50 UMA 168.75 UMA
c).- Distribuidores de
combustible y lubricantes... 148.50 UMA 168.75 UMA
79
d).- Almacenes de materiales
peligrosos................. 148.50 UMA 168.75 UMA
e).- Lugares con venta de
Pirotecnia.................. 81.00 UMA 101.25 UMA
f).- Polvorines................. 148.50 UMA 168.75 UMA
g).- Centros de apuestas, apuestas
remotas, salas de sorteos de
número y/o casinos, dictamen
de operación............... 297.00 UMA 324.00 UMA
h).- Plantas distribuidoras y/o
de almacenamiento de gas L.P.
o natural a gran escala.... 800.00 UMA 960.25 UMA
i).- Plantas generadoras de energía
eléctrica.................. 350.00 UMA 420.00 UMA
j).- Industria de alto riesgo.... 81.00 UMA 101.25 UMA
k).- Patios de maniobras y de
almacenamiento, de contenedores
marítimos...................250.00 UMA 340.90 UMA
l).- Otros de alto riesgo....... 148.50 UMA 168.75 UMA
24).- Casas de empeño.................. 27.00 UMA 47.25 UMA
25).- Instituciones bancarias y
similares........................ 40.50 UMA 60.75 UMA
26).- Refaccionarias, autopartes,
venta de pinturas, venta de
productos de limpieza,talleres
y actividades similares.......... 23.63 UMA 37.80 UMA
27).- Mercados comunes o públicos:
80
a).- En vía o área pública:
I) De hasta 50 puestos.... 13.50 UMA 20.25 UMA
II) De hasta 100 puestos.... 20.25 UMA 27.00 UMA
III) De hasta 150 puestos.... 27.00 UMA 33.75 UMA
IV) De hasta 200 puestos.... 33.75 UMA 40.50 UMA
V) De hasta 250 puestos.... 40.50 UMA 47.25 UMA
VI) De hasta 300 puestos.... 47.25 UMA 54.00 UMA
VII) De más de 300 puestos.... 54.00 UMA 60.75 UMA
b).- En propiedad privada:
I) De hasta 50 puestos.... 27.00 UMA 33.75 UMA
II) De hasta 100 puestos.... 33.75 UMA 40.50 UMA
III) De hasta 150 puestos.... 40.50 UMA 47.25 UMA
IV) De hasta 200 puestos.... 47.25 UMA 54.00 UMA
V) De hasta 250 puestos.... 54.00 UMA 60.75 UMA
VI) De hasta 300 puestos.... 60.75 UMA 67.50 UMA
VII) De más de 300 puestos.... 67.50 UMA 91.13 UMA
28).- Otros giros menores no
especificados.................... 20.25 UMA 27.00 UMA
29).- Otros giros mayores no
especificados.................... 47.25 UMA 54.00 UMA
IV.- INSPECCIONES DE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES,
DE OFICIO:
Se cobrarán las UMA (Unidad de Medida y Actualización) vigente,
indicado en el apartado anterior, más el 40% del mismo.
V.- POR SEGUNDA O POSTERIOR VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE
MEDIDAS DICTAMINADAS:
Se cobrarán a razón del 30% del monto establecido en la fracción
III anterior.
VI.- POR REVISIÓN DE PROGRAMA INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL Y/O
PLAN DE CONTINGENCIAS SUJETO A APROBACIÓN:
81
APROBACIÓN REVALIDACIÓN
1).- Instituciones educativas y de asistencia:
A).- Instituciones educativas:
a).- Jardín de niños,
escuela primaria........ 13.50 UMA 9.45 UMA
b).- Escuela secundaria...... 16.20 UMA 10.80 UMA
c).- Escuela preparatoria
y/o técnica, colegios... 20.25 UMA 13.50 UMA
d).- Universidad............. 24.30 UMA 16.20 UMA
e).- Centros de investigación
y desarrollo, y otros no
especificados........... 27.00 UMA 20.25 UMA
B).- Guarderías y estancias
infantiles, de acuerdo a su
capacidad:
a).- De 1 hasta 10 niños..... 10.13 UMA 7.09 UMA
b).- De 11 hasta 50 niños.... 12.15 UMA 8.10 UMA
c).- De 51 hasta 100 niños... 15.19 UMA 10.13 UMA
d).- Más de 101 niños........ 20.25 UMA 15.19 UMA
C).- Casas de cuidado y centros de
tareas....................... 13.50 UMA 9.45 UMA
D).- Albergues ................... 16.20 UMA 10.80 UMA
E).- Casa hogar o de asistencia... 13.50 UMA 9.45 UMA
F).- Centros de rehabilitación:
a).- Física.................. 20.25 UMA 13.50 UMA
b).- De adicciones........... 27.00 UMA 20.25 UMA
G).- Otros no especificados....... 27.00 UMA 20.25 UMA
82
2).- Comercios y de servicios:
A).- Librerías, papelerías, ferreterías,
oficinas, misceláneas, tiendas de
ropa, restaurantes, billares,
panaderías, lavanderías, farmacias,
expendios de comida.......... 13.50 UMA 9.45 UMA
B).- Bar turístico, café-cantante,
autoservicios, restaurant-bar, casas
de empeño, discotecas, expendios
de bebidas alcohólicas, moteles,
mercados, hoteles............ 24.30 UMA 16.20 UMA
C).- Salas cinematográficas, lugares
para eventos sociales, templos re-
ligiosos, centros de convenciones,
teatros, salas de exposiciones,
bodega de distribución, supermer-
cados, tienda departamental,
vinícolas.................... 34.40 UMA 24.30 UMA
D).- Otros giros no especificados:
a).- De menos de 150 m²
de construcción......... 16.20 UMA 10.80 UMA
b).- De 150 a 300 m² de
construcción............ 20.25 UMA 13.50 UMA
c).- De más de 301 a 500
m² de construcción...... 27.00 UMA 20.25 UMA
d).- De más de 500 m² de
construcción............ 33.75 UMA 27.00 UMA
3).- Instituciones de salud:
83
A).- Clínicas y centros de
Salud........................ 13.50 UMA 9.45 UMA
B).- Centros médicos.............. 16.20 UMA 10.80 UMA
C).- Hospitales................... 27.00 UMA 20.25 UMA
4).- Instalaciones industriales:
A).- Microindustria, hasta 50
empleados.................... 20.25 UMA 13.50 UMA
B).- Pequeña industria, de 51
a 200 empleados.............. 37.80 UMA 24.98 UMA
C).- Mediana industria, de 201
a 500 empleados.............. 67.50 UMA 47.25 UMA
D).- Mega industria, de 501 a
1,000 empleados.............. 81.00 UMA 54.00 UMA
E).- Macroindustria, de más de
1,000 empleados.............. 94.50 UMA 62.10 UMA
5).- Giros considerados de alto riesgo:
A).- Estaciones de gasolina y
gas para carburación........ 33.75 UMA 27.00 UMA
B).- Distribuidores de gases...... 40.50 UMA 33.75 UMA
C).- Distribuidores de
combustibles y lubricantes... 40.50 UMA 33.75 UMA
D).- Almacenes de materiales
peligrosos................... 54.00 UMA 43.20 UMA
E).- Lugares con venta de
pirotecnia................... 40.50 UMA 33.75 UMA
84
F).- Centros de apuestas,
apuestas remotas, salas de
sorteos de números y/o
casinos..................... 270.00 UMA 270.00 UMA
G).- Plantas distribuidoras y/o
almacenamiento de gas L.P.
o natural a gran escala..... 500.00 UMA 400.00 UMA
H).- Plantas generadoras de energía
eléctrica.................... 250.00 UMA 200.00 UMA
I).- Otros de alto riesgo......... 40.50 UMA 33.75 UMA
J).- Patios de maniobras y de
almacenamiento de contenedores
marítimos................... 45.00 UMA 37.50 UMA
6).- Otros giros no especificados...... 27.00 UMA 20.25 UMA
VII.- POR SEGUNDA O POSTERIOR REVISIÓN DE PROGRAMAS INTERNOS DE
PROTECCIÓN CIVIL Y/O PLAN DE CONTINGENCIAS PARA SU
APROBACIÓN:
Se cobrarán a razón del 50% del monto establecido en el
apartado anterior, la segunda y posteriores revisiones al programa
interno de Protección Civil.
VIII.- CERTIFICACIÓN DE DAÑOS POR BIENES SINIESTRADOS:
1).- Todos los daños en general....... De 6.75 a 67.50 UMA
Quedan exceptuados del pago de este derecho, aquellas
casas habitación que no se encuentren aseguradas al ocurrir el
siniestro.
IX.- POR DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DE
85
PROTECCIÓN CIVIL NECESARIAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
TEMPORALES:
1).- Circos:
a).- Chicos (una pista)...................... 10.13 UMA
b).- Grandes(de dos o más pistas)............ 20.25 UMA
2).- Juegos mecánicos:
En zona En zona rural
urbana (más de 80 km.)
a).- Chicos: hasta 10
atracciones. 13.50 UMA 20.25 UMA
b).- Grandes: más de 10
atracciones 27.00 UMA 33.75 UMA
3).- Exposiciones, ferias y kermeses:
a).- Por único día........................ 3.38 UMA
b).- De hasta 5 días...................... 6.75 UMA
c).- De hasta 15 días..................... 18.00 UMA
d).- De hasta 30 días..................... 30.60 UMA
e).- De más de 30 días (por día).......... 1.05 UMA
4).- Exhibición de autos, motos................... 20.25 UMA
5).- Carreras o competencias de
vehículos (área urbana)...................... 27.00 UMA
6).- Carreras de caballos, peleas de
gallos....................................... 27.00 UMA
7).- Rodeos, jaripeo, charreadas.................. 40.50 UMA
8).- Paseo, caminata rural o
turística.................................... 13.50 UMA
9).- Eventos deportivos:
A.- De bajo riesgo:
86
a).- De hasta 250 asistentes............. 7.50 UMA
b).- De hasta 500 asistentes............. 10.80 UMA
c).- De hasta 1,000 asistentes........... 13.50 UMA
d).- De más de 1,000 asistentes.
(Por cada 100 participantes o fracción).. 1.35 UMA
B.- De alto riesgo:
a).- De hasta 500 asistentes.......... 40.50 UMA
b).- De hasta 1,000 asistentes.......... 81.00 UMA
c).- De hasta 2,500 asistentes.......... 87.75 UMA
d).- De hasta 5,000 asistentes.......... 94.50 UMA
e).- De hasta 7,500 asistentes......... 101.25 UMA
f).- De hasta 10,000 asistentes......... 108.00 UMA
g).- De hasta 15,000 asistentes......... 121.50 UMA
h).- De más de 15,000 asistentes........ 135.00 UMA
10).- Eventos gastronómicos:
a).- De hasta 500 asistentes................. 13.50 UMA
b).- De hasta 1,000 asistentes............... 27.00 UMA
c).- De hasta 2,000 asistentes............... 40.50 UMA
d).- De más de 2,000 asistentes.............. 60.75 UMA
11).- Espectáculos:
EN LUGAR EN LUGAR
CERRADO ABIERTO
a).- De hasta 500 asistentes.. 13.50 UMA 13.50 UMA
b).- De 501 hasta 1,000 asistentes 27.00 UMA 24.30 UMA
c).- De 1,001 hasta 2,500 asistentes 40.50 UMA 35.10 UMA
d).- De 2,501 hasta 5,000 asistentes. 60.75 UMA 51.30 UMA
e).- De 5,001 hasta 7,500 asistentes 81.00 UMA 67.50 UMA
f).- De 7,501 hasta 10,000
asistentes 108.00 UMA 87.75 UMA
g).- De 10,001 hasta 15,000
asistentes 135.00 UMA 108.00 UMA
h).- De más de 15,000 asistentes. 162.00 UMA 141.75 UMA
12).- Giros de alto riesgo:
87
a).- Distribuidores de Combustible y
Lubricantes.............................. 40.50 UMA
b).- Otros giros de riesgo no
especificados............................ 33.75 UMA
13).- Otros eventos menores, no
especificados................................ 13.50 UMA
14).- Otros eventos mayores no
especificados................................ 40.50 UMA
15).- Cuando un evento se desarrolle en distintas áreas y con
distintas actividades y en días distintos, se cubrirán
los montos referidos considerando los mismos como eventos
individuales y separados.
Los servicios a los que hace referencia este inciso, quedarán
exentos de pago únicamente, cuando sean organizados por
instituciones de asistencia social o humanitarias y no
lucrativas, así como las paramunicipales con la finalidad de apoyar
su actividad.
Todo trámite presentado con menos de 15 días naturales a la fecha
de realización del evento, pagará un 200% del monto especificado y
quedará fuera de la exención referida, de ser el caso.
X.- SERVICIOS ESPECIALES:
1).- Cálculo de ocupación para aforo
máximo permitido:
En zona En zona
urbana rural(más
de 80 km.)
a).- Hasta 150 m² de Construcción...... 20.25 UMA 27.00 UMA
b).- De 151 a 500 m² de Construcción... 33.75 UMA 40.50 UMA
c).- De 501 a 750 m² de Construcción... 40.50 UMA 47.25 UMA
d).- De 751 m² a 1,000 m² de
88
Construcción...................... 47.25 UMA 54.00 UMA
e).- De 1,001 m² a 1,500 m² de
Construcción...................... 60.75 UMA 67.50 UMA
f).- De 1,501 hasta 2,000 m² de
Construcción...................... 74.25 UMA 81.00 UMA
g).- De 2,001 hasta 2,500 m² de
Construcción...................... 87.75 UMA 94.50 UMA
h).- Más de 2,500 m² de Construcción.. 101.25 UMA 108.00 UMA
2).- Cursos y talleres (por hora):
En zona En zona
urbana rural (más
de 80 km.)
A).- Programa Interno de
Protección Civil.............. 20.25 UMA 27.00 UMA
B).- Análisis de riesgo y
recursos...................... 27.00 UMA 40.50 UMA
C).- Evacuación de Inmuebles....... 20.25 UMA 27.00 UMA
D).- Señales y avisos de
Protección Civil.............. 20.25 UMA 27.00 UMA
E).- Otros no especificados........ 20.25 UMA 27.00 UMA
3).- Pláticas informativas (por hora):
A).- Sismos, incendios, ¿Qué hacer
en caso de emergencia? 16.20 UMA 27.00 UMA
B).- Brigadas Comunitarias y/o
escolares..................... 16.20 UMA 27.00 UMA
C).- Planeación y evaluación de
Simulacros.................... 16.20 UMA 27.00 UMA
D).- Otros no especificados........ 16.20 UMA 27.00 UMA
89
4).- Evaluación técnica de simulacros de emergencia:
En zona En zona
urbana Rural (más
de 80 km.)
A).- Comercial.................... 9.45 UMA 16.20 UMA
B).- Industrial (Por cada 100 personas
de ocupación o fracción)..... 7.10 UMA 6.75 UMA
adicionales
al monto a
cubrir para
zona urbana
C).- Casas de asistencia,
guarderías.................... 6.75 UMA 13.50 UMA
D).- Giros de alto riesgo.......... 29.70 UMA 36.45 UMA
E).- Otros no especificados........ 10.80 UMA 17.55 UMA
Las evaluaciones técnicas de simulacros realizados fuera de horario
laboral de la dependencia, deberán cubrir un monto de 6.75
UMA, además del referido en el presente inciso.
5).- Prórroga para dar cumplimiento a observaciones
referidas en acta de inspección:
A).- Por evaluación de solicitud.............. 0.68 UMA
B).- Por otorgamiento de prórroga
de hasta 20 días naturales:
1).- Para establecimientos de baja ocu-
pación y riesgo (comercio en
pequeño, giros de servicio, café
internet, despachos, loncherías,
guarderías, refaccionarias, aba-
rrotes, farmacias, microcervecería)
90
y demás giros similares de acuerdo
al apartado 3 de este artículo..... 10.00 UMA
2).- Para establecimientos de media ocu-
pación y/o riesgo medio ( mercados,
restaurantes, licorerías, gimnasios,
albercas, vinícolas, cervecerías,
salón de eventos hasta 200 asisten-
tes, abarrotes, casas de empeño,
bancos) y demás giros similares de
acuerdo al apartado 3 de este
artículo........................... 20.00 UMA
3).- Para establecimientos de alta
ocupación y/o riesgo alto de hasta
1,000 ocupantes (discotecas, bares,
tiendas departamentales, escuelas,
hospitales, salones para eventos,
hoteles y moteles, cines, indus-
trias) y demás giros similares de
acuerdo al apartado 3 de este
artículo........................... 40.00 UMA
4).- Para establecimientos de alta ocu-
pación y/o riesgo alto mayor a
1,000 ocupantes (giros de alto ries-
go, salones para eventos, macroin-
dustria), y demás giros similares de
acuerdo al apartado 3 de este
artículo........................... 60.00 UMA
C).- Por otorgamiento de prórroga
de hasta 40 días naturales.. 200% del monto referido
en inciso B) de esta sección
D).- Por otorgamiento de prórroga
de hasta 60 días naturales. 300% del monto referido
en inciso B) de esta sección
91
6).- Por copia simple de documentos(por hoja)...... 0.09 UMA
7).- Por evaluación de requisitos para obtención de
registro municipal para desarrollar actividades:
A).- Como asesor / consultor en materia
de protección civil y gestión de riesgos... 25.00 UMA
B).- Como capacitador en materia
de protección civil y gestión de riesgos... 17.00 UMA
Los servicios a que hacen referencia los incisos 3 y 4, cuando se
trate de instituciones públicas, quedarán exentos de pago,
siempre y cuando sea en horas hábiles y en las instalaciones
de la misma institución. Así como las pláticas informativas que
se realicen como medida preventiva a población vulnerable en
general.
XI.- REVISIÓN DE EXPLOSIVOS:
1).- Revisión de polvorines, instalaciones de compra-venta
de explosivos, como requisito para contar con permiso de
la Secretaría dela Defensa Nacional(SEDENA).. 94.50 UMA
2).- Utilización de explosivos
en espectáculos de pirotecnia................ 81.00 UMA
XII.- SANCIONES ECONÓMICAS QUE PODRÁ IMPONER LA COORDINACIÓN
MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL:
1).- Por no contar las empresas con el
Programa Interno de Protección
Civil vigente y/o por no
aplicarlo....................... De 40.50 a 405.00 UMA
2).- Por utilizar, vender, almacenar
y/o distribuir materiales peligrosos,
sin contar con los permisos
respectivos..................... De 135.00 a 405.00 UMA
3).- Por no registrarse las empresas que
92
manejan materiales peligrosos, ante
la Coordinación Municipal de
Protección Civil ................ De 40.50 a 135.00 UMA
4).- Por seguir realizando actividades
las empresas que manejan materiales
peligrosos, sin renovar el permiso
correspondiente.................. De 40.50 a 135.00 UMA
5).- Por no informar las empresas de
cualquier incidente ocurrido, en
actividades que involucran materiales
peligrosos....................... De 40.50 a 135.00 UMA
6).- Por almacenar materiales peligrosos
en áreas, lugares o ambientes, que no
reúnen las condiciones de seguridad
necesarias...................... De 135.00 a 405.00 UMA
7).- Cuando se realice el traslado de
materiales peligrosos, dentro de la
ciudad, sin observar las medidas
de seguridad necesarias........ De 81.00 a 270.00 UMA
8).- Por almacenar o utilizar materiales
peligrosos, sin autorización de la
Coordinación Municipal de Protección
Civil.......................... De 81.00 a 270.00 UMA
9).- Por no registrarse los cuerpos de
emergencias, ante la Coordinación
Municipal de Protección Civil... De 40.50 a 135.00 UMA
10).- Por no informar las empresas, a la
Coordinación Municipal de Protección
Civil, de las actividades que
pudieran constituir algún
riesgo.......................... De 40.50 a 135.00 UMA
93
11).- Por negar el acceso al inspector de
la Coordinación Municipal de
Protección Civil, donde se realizará
una inspección o donde haya ocurrido
un siniestro o desastre......... De 135.00 a 405.00 UMA
12).- Cuando no se hayan ejecutado las
medidas de seguridad ordenadas
por la Coordinación Municipal de
Protección Civil, derivadas de una
inspección...................... De 40.50 a 405.00 UMA
13).- Por sobrepasar capacidad permitida
y/o poner en riesgo a los ocupantes
de un inmueble.................. De 81.00 a 270.00 UMA
14).- Por realizar eventos masivos sin
medidas de seguridad y/o supervisión,
de la Coordinación Municipal de
Protección Civil................. De 81.00 a 135.00 UMA
15).- Por no activar las empresas,
procedimientos de respuesta ante una
emergencia que ponga en peligro a
trabajadores, usuarios y/o
vecinos......................... De 135.00 a 405.00 UMA
16).- Por infracciones al Reglamento
Municipal de Protección Civil, no
contempladas en los anteriores
incisos.......................... De 40.50 a 675.00 UMA
17).- Por mantener obstaculizadas rutas de
evacuación y/o salidas de emergencia
(por cada una).................. De 135.00 a 405.00 UMA
18).- Por retirar sin autorización y/o
violar, sellos de clausura o
suspensión instalados (por sello)........... 135.00 UMA
94
19).- Por no observar medidas de seguridad
al realizar transporte de materiales
y/o equipos...................... .......... 135.00 UMA
20).- Por realizar actividades considera-
das como riesgo, sin observar medidas
de seguridad personal y/o a terce-
ros......................................... 135.00 UMA
21).- Por realizar obras de edificación o
instalación, sin contar con la fac-
tibilidad de la Coordinación
Municipal de Protección Civil............... 135.00 UMA
22).- Por no presentar informes solicitados
sobre las actividades emprendidas,
los asesores registrados..................... 27.00 UMA
23).- Por seguir ejerciendo funciones de
asesor sin contar con el registro
respectivo................................... 67.50 UMA
24).- Por no contar las albercas no parti-
culares, con salvavidas y equipo de
emergencia....................... De 67.50 a 135.00 UMA
25).- Por obstruir caudales, cauces y/o
afectar propiedades normales del
suelo generando riesgo a la poblaci-
ción............................ De 135.00 a 405.00 UMA
26).- Por negligencia o irresponsabilidad
del propietario, poseedor, encarga-
do u ocupante, en el manejo de per-
sonas, uso de material o por no
haber atendido las recomendaciones
de la autoridad correspondiente.. De 135.00 a 405.00 UMA
95
27).- Por realizar falsa alarma y/o bromas
que conlleve a la alerta y/o acción
de las autoridades de protección
civil............................ De 13.50 a 135.00 UMA
28).- Por ayudar o facilitar a los propie-
tarios, poseedores, administradores,
representantes, organizadores y demás
personas involucradas en violaciones
al reglamento Municipal de Protección
Civil........................... De 135.00 a 675.00 UMA
29).- Por brindar información falsa, incom-
pleta o errónea que permita incumplir
medidas de seguridad y/o protección
civil en inmuebles, instalaciones o
actividades..................... De 135.00 a 675.00 UMA
30).- Por infracciones menores en medidas de
seguridad y/u observaciones marcadas
durante visitas de inspección..... De 10.00 a 40.00 UMA
31).- Por iniciar operaciones un inmueble
o actividad sin cumplir con medidas
de seguridad requeridas........ De 100.00 a 1,000.00 UMA
32).- En caso de reincidencia 200% del
monto aplicado en la primera sanción.
III.- EVENTOS TURÍSTICOS
ARTÍCULO 18.- Por la recuperación del costo que impacta en el
desarrollo de este tipo de eventos, por concepto de recolección
de basura, seguridad pública y servicios adicionales, se pagará
por el participante en los eventos, siendo responsables
solidarios y retenedores los organizadores de los mismos,
96
debiendo cubrirse los derechos correspondientes al solicitarse
el servicio, de acuerdo a la siguiente tarifa:
I.- Eventos con unidades motorizadas, por
unidad............................................. 3.38 UMA
II.- Eventos con unidades no motorizadas, por
participante....................................... 0.40 UMA
CAPÍTULO III
SERVICIOS QUE PRESTA LA TESORERÍA MUNICIPAL A TRAVÉS DE:
I.- DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN
ARTÍCULO 19.- Los servicios que preste la Dirección de Recaudación
de Rentas Municipales, se regirán bajo la siguiente:
T A R I F A:
UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
(UMA)VIGENTE
1.- CONSTANCIA DE NO ADEUDO:
1.1) Constancia de No Adeudo de contratistas........ 1.35 UMA
1.2) Constancia de No Adeudo de alcoholes........... 1.35 UMA
1.3) Constancia de No Adeudo de multas de tránsito.. 1.35 UMA
1.4) Constancia de No Adeudo de impuesto predial.... 1.35 UMA
1.5) Constancia de No Adeudo Municipal.............. 1.35 UMA
2.- PARA EFECTO DE CUBRIR LOS DERECHOS DE REGISTRO COMO PERITO
VALUADOR ANTE LA TESORERÍA MUNICIPAL DE QUIENES SOLICITEN
SU REGISTRO COMO PERITOS VALUADORES, ADEMÁS DE CUMPLIR CON
LOS REQUISITOS QUE SEÑALA EL REGLAMENTO PARA LA PRÁCTICA
DE AVALÚOS FISCALES, SE ESTARÁ A LO SIGUIENTE:
2.1) Registro inicial (alta)...................... 49.95 UMA
2.2) Revalidación anual dentro de los tres pri-
97
meros meses del ejercicio fiscal en curso.... 20.80 UMA
2.3) Multa por revalidación extemporánea adicio-
nalmente al pago del inciso anterior......... 16.20 UMA
Para poder llevar a cabo el trámite de registro inicial o
revalidación anual como perito valuador, el beneficiario
deberá presentar constancia de no adeudo municipal vigente
al ejercicio fiscal 2025.
3.- Certificación de Libertad de gravámenes........ 0.50 UMA
II.- DIRECCIÓN DE COMERCIO, ALCOHOLES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
1.- RECEPCIÓN, ANÁLISIS Y REVISIÓN DE SOLICITUDES, DE EMISIÓN
DE DOCUMENTOS, PERMISOS Y CERTIFICADOS REFERENTES A
INSTALACIONES PARA LA VENTA, ALMACENAJE O CONSUMO DE BEBIDAS
CON GRADUACIÓN ALCOHÓLICA, AMPLIACIÓN, CAMBIO DE GIRO, CAMBIO
DE PERMISIONARIO, CAMBIO DE DOMICILIO, CAMBIO DE NOMBRE
COMERCIAL Y TRAMITACIÓN RELATIVA A LA OPERACIÓN DE GIROS
DE CERVEZA, VINOS, LICORES, ALCOHOLES Y SIMILARES.
ARTÍCULO 19 BIS.- La recepción, análisis y revisión de solicitudes
de permisos nuevos para la operación de establecimientos con
venta, almacenaje o consumo de bebidas alcohólicas o alcohol,
ampliación de servicios adicionales o de instalaciones, cambio de
giro, cambio de permisionario, cambio de nombre o denominación
comercial y cambio de domicilio, así como la emisión de permisos
y certificados que por dichos conceptos y similares extienda el
Municipio, estarán sujetos a la siguiente:
T A R I F A:
UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
(UMA)VIGENTE
1.- Por la recepción, análisis y evaluación de
98
solicitudes de permisos nuevos, servicios
adicionales, ampliación de instalaciones
para atención al público, cambio de
domicilio, cambio de giro, cambio de
permisionario, y cambio de nombre o
denominación comercial de establecimientos
con permiso, para la venta de bebidas con
graduación alcohólica o alcohol................... 54.00 UMA
A).- Por el costo de inspecciones para
permisos nuevos o cambios a los permisos
ya autorizados:
a).- 1ra. Inspección......................... 33.75 UMA
b).- 2da. Inspección......................... 40.00 UMA
c).- 3ra. Inspección......................... 45.00 UMA
d).- 4ta. Inspección......................... 50.00 UMA
B).- Emisión de copias simples..................... 0.09 UMA
2.- Recepción, análisis y evaluación de
solicitudes de modificaciones o ajuste de
horario a establecimientos donde se vendan,
consuman o almacenen bebidas con graduación
alcohólica o alcohol.............................. 25.65 UMA
3.- Recepción, análisis y evaluación de
solicitudes correspondientes para la venta de
bebidas con graduación alcohólica en ferias,
verbenas o diversiones análogas o cualquiera
otra de carácter transitorio o eventual............ 9.45 UMA
4.- Recepción, análisis y evaluación de
solicitudes correspondientes para la venta de
bebidas con graduación alcohólica en eventos
masivos o en parques deportivos.................... 9.45 UMA
5.- Autorización de carácter transitorio, de
99
modificación o ajuste de horario:
I.- De lunes a miércoles, solo se
autorizará una hora........................... 67.50 UMA
II.- De jueves a domingo y días
festivos solo se autorizarán
hasta dos horas:
a.- Primera hora.............................. 81.00 UMA
b.- Segunda hora............................. 135.00 UMA
Aquellos negocios que opten por adquirir las horas extra necesarias
para el desarrollo de sus eventos durante el mes en curso, podrán
obtener un 50% de descuento en la tarifa establecida a partir de
la adquisición de cuatro horas adicionales, siempre y cuando sean
solicitados los primeros 3 días hábiles de cada mes y cumplan con
el pago en una sola exhibición. Solo se autorizarán un máximo de
dos horas por evento para los días que haya sido adquirido el
derecho. Los días festivos serán aquellos que la Ley en la
materia señale.
Entendiéndose los días señalados en los paquetes como aquellos en
los que se dará inicio el evento.
El presente derecho se autorizará previo análisis efectuado por la
Dirección de Comercio, Alcoholes y Espectáculos Públicos.
6.- Autorización respecto al aviso de no
Inconveniente de intención de ceder los
derechos de un permiso........................... 20.25 UMA
7.- Derechos por la expedición del permiso y
autorización de venta de bebidas con
graduación alcohólica, de carácter eventual o
transitorio:
a).- Ferias, verbenas, festejos, diversiones
100
análogas y otros, por espacio o local
autorizado, por día:
a.1).- De 1 a 500 personas por barra
3x3 m................................. 40.50 UMA
a.1.1) metro cuadrado adicional
de carpa 3x3 metros............ 13.50 UMA
a.2).- De 501 a 1,000 personas por barra
3x3 m................................. 67.50 UMA
a.2.1) metro cuadrado adicional
de carpa 3x3 metros .......... 13.50 UMA
a.3).- De 1,001 a 2,500 personas por
barra 3x3 m .......................... 94.50 UMA
a.3.1) metro cuadrado adicional
de carpa 3x3 metros............ 13.50 UMA
a.4).- De 2,501 a 5,000 personas por
barra 3x3 m......................... 121.50 UMA
a.4.1) metro cuadrado adicional
de carpa 3x3 metros........... 13.50 UMA
a.5).- De 5,001 a 7,500 personas por
barra 3x3 m.......................... 202.50 UMA
a.5.1) metro cuadrado adicional
de carpa 3x3 metros............ 13.50 UMA
a.6).- De 7,501 a 10,000 personas por
barra 3x3 m ........................ 270.00 UMA
a.6.1) metro cuadrado adicional
de carpa 3x3 metros............ 13.50 UMA
101
a.7).- De 10,001 a 15,000 personas por
barra 3x3 m ......................... 337.50 UMA
a.7.1) metro cuadrado adicional
de carpa 3x3 metros............ 13.50 UMA
a.8).- De 15,001 personas en adelante
por barra 3x3 m...................... 472.50 UMA
a.8.1) metro cuadrado adicional
de carpa 3x3 metros............ 13.50 UMA
b).- Tratándose de eventos organizados en que
participen deportistas, músicos, actores
y grupos de danza no profesionales, así
como, los realizados por instituciones
educativas, dependencias oficiales,
organizaciones no gubernamentales con
registro ante institución oficial, aso-
ciaciones civiles y organizaciones que
no perciben fines de lucro pagarán por
barra 3x3 m²................................. 40.50 UMA
c).- En parques deportivos, por espacio o
local autorizado, un 20% sobre el monto
en UMA que corresponda según clasifica-
ción establecida en el punto 11 de este
artículo, para la expedición de permisos.
d).- Otros por local, un 20% sobre el monto
en UMA que corresponda
según clasificación establecida en el
punto 11 de este artículo, para la
expedición de permisos.
e).- Permiso Transitorio, para llevar a cabo
la venta, degustación y consumo de vinos
de mesa nacional por día..................... 27.00 UMA
e.1).- Permiso Transitorio para la venta
102
y/o consumo de vino de mesa nacional
en espectáculos públicos por barra,
por día............................... 20.25 UMA
e.2).- Metro cuadrado adicional de barra
de 3x3 metros para venta, degustación
y consumo de vinos de mesa nacionales,
por día............................... 13.50 UMA
f).- Permiso Transitorio, para llevar a cabo
la venta, degustación y consumo de vinos
importados(locales comerciales), por día..... 33.75 UMA
f.1).- Metro cuadrado adicional de barra
de 3x3 metros para venta, degusta-
ción y consumo de vinos importados
(locales comerciales), por día........ 13.50 UMA
g).- Permiso transitorio, para la venta,
degustación y consumo de licores
importados(locales comerciales), por día..... 47.25 UMA
g.1).- Permiso transitorio para la venta,
degustación y consumo de bebidas
con graduación alcohólica en
eventos y/o espectáculos públicos
por barra 3x1 m por día.............. 121.50 UMA
g.2).- Permiso transitorio, para llevar
a cabo la venta, degustación y
consumo de licores regionales,
por día............................... 23.62 UMA
h).- Permiso por espacio o local, autorizado
por día, dentro de la zona de festejos
públicos municipales, cuando éstos sean
organizados por la Administración
Pública Centralizada, de conformidad a
103
la clasificación de zonas y con base en
la UMA ACTUALIZADA
1.- Cerveza y Vino
1.1.- Zona A............................. 44.55 UMA
1.2.- Zona B............................ 29.70 UMA
1.3.- Zona C............................. 20.25 UMA
1.4.- Zona D............................. 13.50 UMA
2.- Cerveza y Licor
2.1.- Zona A.............................. 98.55 UMA
2.2.- Zona B.............................. 91.80 UMA
2.3.- Zona C.............................. 68.85 UMA
2.4.- Zona D.............................. 40.50 UMA
i).- Cuando la organización del festejo
recaiga en Entidades de la
Administración Pública Descentralizada,
el permiso general otorgado a estas,
para su uso de conformidad a las
disposiciones legales que le sean
aplicables.................................... 0.00 UMA
La clasificación de zonas y puestos, así
como el plano de su ubicación, dentro de
la zona destinada a la realización del
festejo de que se trate, deberá ser
emitido por el Presidente Municipal,
cuando su organización esté a cargo del
Gobierno Central, o del Director de
que se trate cuando su organización esté
a cargo del Órgano Descentralizado
de la Organización Municipal, y deberá
ser publicado en la página electrónica
del Gobierno Municipal previo al inicio
de la autorización de los permisos.
j).- Permiso transitorio para venta, degus-
104
tación y consumo de cerveza artesanal,
en eventos masivos por día:
j.1).- De 1 a 500 personas por barra
3x3 m ................................. 6.75 UMA
j.1.1) metro cuadrado adicional de
carpa 3x3 metros............... 2.70 UMA
j.2).- De 501 a 1,000 personas por barra
3x3 m ................................ 13.50 UMA
j.2.1) metro cuadrado adicional de
carpa 3x3 metros............... 2.70 UMA
j.3).- De 1,001 a 2,500 personas por barra
3x3 m ................................ 20.25 UMA
j.3.1) metro cuadrado adicional de
carpa 3x3 metros.............. 2.70 UMA
j.4).- De 2,501 a 5,000 personas por barra
3x3 m ................................ 27.00 UMA
j.4.1) metro cuadrado adicional de
carpa 3x3 metros.............. 2.70 UMA
j.5).- De 5,001 a 7,500 personas por barra
3x3 m ................................ 33.75 UMA
j.5.1) metro cuadrado adicional de
carpa 3x3 metros.............. 2.70 UMA
j.6).- De 7,501 a 10,000 personas por
barra 3x3 m .......................... 40.50 UMA
j.6.1) metro cuadrado adicional de
carpa 3x3 metros.............. 2.70 UMA
105
j.7).- De 10,001 a 15,000 personas por
barra 3x3 m ......................... 47.25 UMA
j.7.1) metro cuadrado adicional de
carpa 3x3 metros.............. 2.70 UMA
j.8).- De 15,001 personas en adelante por
barra 3x3 m .......................... 54.00 UMA
j.8.1) metro cuadrado adicional de
carpa 3x3 metros............. 2.70 UMA
8.- Derechos por revalidación anual de permisos y
servicios adicionales.
a).- Tienda de abarrotes........................... 50.00 UMA
b).- Billares...................................... 170.00 UMA
c).- Loncherías, fondas y coctelerías:
c.1.- De 1 a 199 personas..................... 85.00 UMA
c.2.- De 200 personas en adelante............ 143.00 UMA
d).- Restaurantes:
d.1.- De 1 a 199 personas.................... 140.00 UMA
d.2.- De 200 personas en adelante............ 175.00 UMA
e).- Restaurant-bar:
e.1.- De 1 a 199 personas.................... 180.00 UMA
e.2.- De 200 personas en adelante............ 235.00 UMA
f).- Agencias, subagencias o depósitos............ 200.00 UMA
g).- Licorerías................................... 200.00 UMA
h).- Bar turístico:
106
h.1.- De 1 a 199 personas.................... 345.00 UMA
h.2.- De 200 personas en adelante............ 400.00 UMA
i).- Cafés cantantes, cabarets y discotecas:
i.1.- De 1 a 199 personas.................... 345.00 UMA
i.2.- De 200 a 799 personas.................. 400.00 UMA
i.3.- De 800 personas en adelante............ 600.00 UMA
j).- Supermercados y tiendas departamentales...... 350.00 UMA
k).- Bodegas o almacenes.......................... 300.00 UMA
l).- Salón social con consumo de alcohol.......... 135.00 UMA
m).- Mercados y autoservicios con horario
hasta las 22:00 horas........................ 250.00 UMA
n).- Mercados y autoservicios con horario hasta
las 24:00 horas.............................. 300.00 UMA
ñ).- Terrazas..................................... 200.00 UMA
o).- Expendio de cerveza o vinos.................. 150.00 UMA
p).- Hoteles:
p.1.- De 1 a 50 habitaciones................. 250.00 UMA
p.2.- De 51 habitaciones en adelante......... 400.00 UMA
q).- Centros sociales y deportivos................ 100.00 UMA
r).- Balnearios................................... 200.00 UMA
s).- Vinaterías................................... 200.00 UMA
s.1) Vinaterías y establecimientos que
almacenan y venden exclusivamente
vinos de producción nacional con
107
consumo de alimentos..................... 81.00 UMA
t).- Vitivinícolas y establecimientos que
producen y / o almacenan y venden
exclusivamente vinos de mesa propios, de
producción regional, en envase cerrado,
abierto o al copeo como actividad
principal. Pudiendo ser vinícola, bodega
o mostrador comercial:
a).- De 1.00 a 9,000.00 litros producidos
anuales................................. 140.00 UMA
b).- De 9,000.01 a 45,000.00 litros producidos
anuales................................. 270.00 UMA
c).- De 45,000.01 a 450,000.00 litros producidos
anuales................................. 540.00 UMA
d).- Los establecimientos que cuenten con giro adicional,
también pagarán revalidación de estos.
u).- Otros......................................... 87.75 UMA
v).- Cerveza Artesanal............................. 60.00 UMA
w).- Microcervecería. ............................. 60.00 UMA
x).- Local comercial para la venta de comida
rápida, que su área de operación no exceda de
5x5 metros (solo cerveza y vino), como cafete-
rías, taquerías, mariscos y similares......... 60.00 UMA
y).- Destilados.................................... 60.00 UMA
z).- Unidad deportiva no administrada por INMUDERE
con venta exclusiva de cerveza con una
capacidad hasta de 200 personas (solo para
juegos de adultos)........................... 162.00 UMA
z.1).- Unidad deportiva no administrada por INMUDERE
108
con venta exclusiva de cerveza con una
capacidad de 201 a 500 personas (solo
para juegos de adultos)............... 216.00 UMA
z.2).- Unidad deportiva no administrada por INMUDERE
con venta exclusiva de cerveza con una
capacidad de 501 personas en adelante (solo
para juegos de adultos).............. 270.00 UMA
aa).- La falta de revalidación oportuna de los
permisos o fuera de los plazos
establecidos conforme a la ley de la mate-
ria causará una sanción económica hasta del
50% del importe de la propia revalidación,
independientemente de las sanciones
administrativas a que hubiese lugar. No pro-
cederá sanción alguna cuando previamente
se haya otorgado prórroga para la revali-
dación de permisos por parte de la depen-
dencia competente. Las prórrogas o plazos
otorgados serán por única vez y no podrán
exceder de 90 días naturales.
9.- Recepción, análisis y evaluación de solicitud
de plazo, para revalidación de permisos
de alcohol........................................ 16.20 UMA
10.- Evaluación y dictamen sobre la procedencia
de ampliación al plazo para inicio de
operaciones....................................... 10.80 UMA
11.- Por la expedición de permisos nuevos, y de
cambios a permisos otorgados, una vez que han
sido autorizados por el Ayuntamiento, se
causarán los siguientes derechos:
a).- Tienda de abarrotes....................... 1,899.45 UMA
b).- Billares.................................. 3,936.60 UMA
109
c).- Loncherías, fondas y coctelerías.......... 2,760.75 UMA
d).- Restaurantes.............................. 3,545.10 UMA
e).- Restaurant-bar............................ 6,758.10 UMA
f).- Agencias, subagencias o depósitos......... 4,490.10 UMA
g).- Licorerías................................ 4,926.15 UMA
h).- Bar turístico y cantinas.................. 8,035.20 UMA
i).- Café cantante y cabarets.................. 9,817.20 UMA
j).- Supermercados y tiendas departamentales... 6,288.30 UMA
k).- Bodegas o almacenes....................... 4,722.30 UMA
l).- Mercados y autoservicios con horario
hasta las 22:00 horas..................... 3,580.20 UMA
m).- Mercados y autoservicios con horario
hasta las 24:00 horas..................... 4,228.20 UMA
n).- Expendio de cerveza y vinos............... 5,769.90 UMA
ñ).- Hoteles................................... 8,464.50 UMA
o).- Centros sociales y deportivos............. 2,643.30 UMA
p).- Balnearios................................ 2,970.00 UMA
q).- Salón social con consumo de alcohol....... 2,970.00 UMA
r).- Vinaterías................................ 3,685.50 UMA
r.1) Vinaterías y establecimientos que
110
almacenan y venden exclusivamente
vinos de producción nacional con
consumo de alimentos..................... 0.00 UMA
s).- Vitivinícolas y establecimientos que
producen (siembra de uva y produzca vino)
y / o almacenan y venden exclusivamente
vinos de mesa propios, de producción
regional, en envase cerrado, abierto o
al copeo como actividad principal.
Pudiendo ser vinícola, bodega o mostrador
comercial................................... 500.00 UMA
s.1.).- Giros adicionales:
s.1.1).- Restaurante.............. 1,181.70 UMA
s.1.2).- Salón social............... 337.50 UMA
t).- Establecimientos de Cerveza Artesanal....... 500.00 UMA
u).- Microcervecería............................. 500.00 UMA
v).- Local comercial para la venta de comida
rápida, que su área de operación no exceda de
5x5 metros (solo cerveza y vino), como cafete-
rías, taquerías, mariscos y similares....... 500.00 UMA
w).- Destilados.................................. 500.00 UMA
x).- Unidad deportiva no administrada por INMUDERE
con venta exclusiva de cerveza con una
capacidad hasta de 200 personas (solo para
juegos de adultos).......................... 810.00 UMA
x.1).- Unidad deportiva no administrada por INMUDERE
con venta exclusiva de cerveza con una
capacidad de 201 a 500 personas
(solo para juegos de adultos)........ 945.00 UMA
111
x.2).- Unidad deportiva no administrada por INMUDERE
con venta exclusiva de cerveza con una
capacidad de 501 personas en adelante (solo
para juegos de adultos)............ 1,215.00 UMA
y).- Servicios adicionales:
1).- Música grabada, por semana
autorizada o fracción................... 20.25 UMA
2).- Música en vivo, por semana
autorizada o fracción................... 45.90 UMA
3).- Baile, por semana autorizada
o fracción.............................. 67.50 UMA
4).- Espectáculo artístico, por
semana autorizada o fracción............ 94.50 UMA
5).- Mesa de billar por semana............... 20.25 UMA
z).- Otros Servicios adicionales:
1).- Música grabada, por incorporarlos
al permiso............................. 297.00 UMA
2).- Música en vivo, por incorporarlos
al permiso de los giros:
2.1).- Lonchería....................... 371.25 UMA
2.2).- Restaurante..................... 371.25 UMA
3).- Baile, por incorporarlos al
permiso de los giros:
3.1).- Lonchería....................... 472.50 UMA
3.2).- Restaurante..................... 472.50 UMA
4).- Espectáculo artístico, por
112
incorporarlos al permiso de los giros.
4.1).- Restaurant-bar.................. 506.25 UMA
4.2).- Bar Turístico................... 506.25 UMA
5).- Mesa de billar por incorporarlos
al permiso de los giros en envase
abierto................................. 27.00 UMA
aa).- Cervecería artesanal, establecimiento
que produce, almacena, distribuye y
vende en envase abierto y/o cerrado
cerveza elaborada de forma manual
hasta su embotellamiento.................... 405.00 UMA
ab).- Microcervecería, establecimiento indepen-
diente que produce y almacena para su dis-
tribución y venta, cerveza artesanal, de
producción propia, así como un diverso
productor de cerveza artesanal, siempre que
el capital, para realizar tal actividad no
intervenga con una inversión mayor al 25%
de una persona física o moral dedicada a
la industria de la producción cervecera,
de degustación con música en vivo o graba-
da, área en el interior o exterior para
dar servicios y cuyo volumen de producción
de cerveza artesanal no exceda los cinco
millones de hectolitros anuales............. 405.00 UMA
ac).- Barras móviles............................. 270.00 UMA
ad).- Barras para evento en salón social........... 81.00 UMA
ae).- Autorización de consumo de bebidas con
graduación alcohólica en salón social........ 17.55 UMA
af).- Terraza. Para adicionar este servicio adi-
113
cional el interesado deberá pagar el 20% del
valor del permiso ya autorizado.
ag).- Los giros con venta de bebidas alcohólicas
en envase cerrado, podrán solicitar giro
adicional de degustación, únicamente en
bebidas como tequila, mezcal, cerveza
artesanal y vino mexicano................... 250.00 UMA
12.- Por la expedición de autorización de cambios
o modificación al permiso, pagarán los
siguientes Derechos:
a).- Por cambio de domicilio dentro del
Municipio, se cobrará 30% sobre el valor
del permiso nuevo.
b).- Por cambio de permisionario se cobrará 50%
sobre el valor del permiso nuevo.
b.1).- Cuando se trate de un cambio a favor
de viuda o viudo, se cobrará el 25% sobre
el valor del permiso nuevo.
b.2).- Cuando se trate de un cambio a favor
de viuda o viudo, y además este cuente con
más de 60 años, se cobrará el 12.5% sobre
el valor del permiso nuevo.
Estos subincisos b.1 y b.2, aplicarán
solamente a los giros de abarrotes,
autoservicio, fonda, lonchería, cócteles y
restaurantes, de acuerdo a los artículos
19 BIS y 20 del Reglamento de Alcoholes
Municipal.
c).- Por cambio de nombre comercial, se cobrará
5% sobre el valor del permiso nuevo.
114
d).- Por cambio de giro comercial de manera
descendente, se cobrará 10% sobre el valor
del permiso nuevo del giro que prevalece.
e).- Por cambio de giro comercial de manera
ascendente, se cobrará la diferencia entre
las tarifas de los permisos nuevos de los
giros que se modifican.
f).- Por autorización de ampliación de
instalaciones, para atención al público en
el mismo local (no incluye terrazas), se
cobrará 10% sobre el valor del permiso
nuevo.
g).- Por autorización de contrato de comodato
y reactivación de permiso................... 150.00 UMA
2.- RECEPCIÓN, ANÁLISIS Y REVISIÓN DE DOCUMENTOS, Y POR LA
AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE APARATOS
DE SONIDO, ELECTRÓNICOS, MECÁNICOS, ELECTROMECÁNICOS,
VIDEOJUEGOS Y SIMILARES.
ARTÍCULO 20.- La recepción, análisis y revisión de solicitudes
de permisos para la instalación y explotación de aparatos
mecánicos, electrónicos, electromecánicos, videojuegos, de
sonido, cafés internet y similares; cambio de domicilio, así como
la emisión de permisos, de revalidaciones, registro y ampliación
de aparatos y certificados que por dichos conceptos y
similares extienda el Municipio, estarán sujetos a la siguiente:
T A R I F A:
UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
(UMA)VIGENTE
1.- Recepción, análisis y revisión de solicitudes
115
de permisos para la instalación y control de
la explotación de aparatos mecánicos,
electrónicos, electromecánicos, musicales,
videojuegos, café internet y similares:
a).- Mecánicos, electrónicos, electromecá-
nicos, musicales, videojuegos y
similares.................................... 13.50 UMA
b).- Cafés Internet................................ 1.35 UMA
2.- Recepción, análisis y revisión de solicitudes
de cambio de domicilio ........................... 13.50 UMA
3.- Recepción, análisis y revisión de solicitudes
correspondientes, para la instalación u
operación de aparatos mecánicos,
electrónicos, electromecánicos, musicales,
videojuegos y otros, en ferias, verbenas o
diversiones análogas de carácter transitorio...... 13.50 UMA
4.- Por el permiso ya sea en ruta o fijo como
propietario, comisionista, arrendador,
asociado o cualquier otra figura o
denominación para la explotación de aparatos
mecánicos, electrónicos, electromecánicos,
musicales, videojuegos, café internet y
otros:
4.1.- Permisionario fijo.......................... 94.50 UMA
4.2.- Permisionario ruta.......................... 94.50 UMA
4.3.- Permiso para café internet.................. 20.25 UMA
4.4.- Permisionario de máquinas mecánicas
expendedoras de dulces y juguetes........... 27.00 UMA
4.5.- Permisionarios de máquinas
116
electromecánicas expendedoras de
refrescos y golosinas....................... 94.50 UMA
5.- Por las autorizaciones que expida el
Municipio, respecto de aparatos a que se
refiere este artículo:
5.1.- Por aparato registrado...................... 13.50 UMA
5.2.- Por cambio de domicilio..................... 13.50 UMA
5.3.- Incremento, por aparato..................... 13.50 UMA
5.4.- Para café internet por el registro
de las computadoras:
a.- Hasta 10 aparatos....................... 13.50 UMA
b.- De 11 a 20 aparatos..................... 27.00 UMA
c.- Más de 20 aparatos...................... 40.50 UMA
5.5.- Por revalidación anual, por aparato de
video juego.................................. 4.05 UMA
5.6.- Por aparato registrado de máquinas
mecánicas expendedoras de dulces y
juguetes..................................... 6.75 UMA
5.7.- Por aparato registrado de máquinas
electromecánicas expendedoras de
refrescos y golosinas....................... 20.25 UMA
5.8.- Por revalidación anual por aparato
registrado de máquinas mecánicas
expendedoras de dulces y juguetes............ 4.05 UMA
5.9.- Por revalidación anual de máquinas
electromecánicas expendedoras de
refrescos y golosinas....................... 33.75 UMA
117
5.10.-Por revalidación anual del permiso para
la explotación de cafés internet ........... 27.00 UMA
6.- Emisión de copias simples.......................... 0.09 UMA
3.- CENTROS DE APUESTAS, APUESTAS REMOTAS, SALAS DE SORTEOS DE
NÚMEROS Y/O CASINOS.
ARTÍCULO 21.- Las máquinas de azar o con combinaciones de azar y
destreza, con premios en efectivo o en especie que cuenten con
autorización de la Secretaría de Gobernación, pagarán los derechos
de instalación o explotación conforme a la siguiente tabla:
a).- Dictamen de opinión favorable o
anuencia, por establecimiento
en apertura................................... 67,500.00 UMA
b).- Permiso por horario ampliado anual
por establecimiento............................ 2,025.00 UMA
c).- Cambio de domicilio............................ 2,025.00 UMA
d).- Cambio de propietario.......................... 2,025.00 UMA
e).- Revalidación anual por establecimiento se
realizará durante los meses de enero a marzo
de cada año................................... 13,500.00 UMA
La falta de revalidación oportuna dentro de los plazos señalados
en la presente Ley causará un cobro del 3% mensual, adicional
al cobro de la revalidación.
f).- Aportación para programas preventivos
para la ludopatía.............................. 2,025.00 UMA
4.- RECEPCIÓN Y ANÁLISIS DE DOCUMENTOS Y EXPEDICIÓN DE PERMISOS
REFERENTES A LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y EVENTOS
DE DIVERSIÓN.
118
ARTÍCULO 22.- Para la realización de eventos, espectáculos
públicos y de diversión, deberá entregarse la documentación
necesaria que se establece en las disposiciones legales
correspondientes, previo el pago de los derechos que se causen
de acuerdo a la siguiente:
T A R I F A:
UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
(UMA)VIGENTE
1.- Circos:
a).- Por Delegación Municipal...................... 20.25 UMA
POR DÍA
b).- Zona Urbana Ensenada.......................... 27.00 UMA
POR DÍA
2.- Juegos Mecánicos:
a).- Zona Urbana Ensenada.......................... 20.25 UMA
POR DÍA
b).- Por Delegación Municipal...................... 13.50 UMA
POR DÍA
c).- Cuando la organización del festejo,
recaiga en la Administración Pública
Centralizada, en zona de festejos,
públicos municipales......................... 135.00 UMA
POR DÍA
d).- Cuando la organización del festejo recaiga
en Entidades de la Administración Pública
Descentralizada, el permiso general otorgado
a estas, para su uso de conformidad a las
disposiciones legales que le sean
aplicables.................................... 27.00 UMA
3.- Cierre de Calle:
119
a).- Eventos públicos.............................. 40.50 UMA
POR DÍA
POR CADA CALLE
b).- Eventos privados.............................. 54.00 UMA
POR DÍA
POR CADA CALLE
4.- Desfiles promocionales............................. 33.75 UMA
POR EVENTO
5.- Desfiles relativos a centros educativos por
exposición de presentaciones temáticas y
alusivas a sus actividades académicas............... EXENTO
6.- Exhibición de modas y otros........................ 71.00 UMA
POR EVENTO
6.1.- Caravanas.................................... 27.00 UMA
POR EVENTO
7.- Funciones:
a).- Box
a.1) Profesional.............................. 81.00 UMA
POR EVENTO
a.2) Amateur.................................. 40.50 UMA
POR EVENTO
b).- Lucha libre
b.1).-Profesional............................. 81.00 UMA
POR EVENTO
b.2).-Amateur................................. 40.50 UMA
POR EVENTO
c).- Obras de teatro
120
c.1) Locales no profesionales................. 27.00 UMA
POR DÍA
c.2) Locales que pertenezcan al padrón de
promotores culturales locales de
Ensenada, del Instituto Municipal
de Cultura y Desarrollo Humano........ 13.50 UMA
c.3) Artistas profesionales................... 67.50 UMA
POR DÍA
d).- Cine.......................................... 13.50 UMA
POR DÍA
e).- Otros......................................... 13.50 UMA
POR DÍA
f).- Autocinemas:
f.1).- De 1 a 50 vehículos..................... 6.75 UMA
POR DÍA
f.2).- De 51 a 100 vehículos.................. 13.50 UMA
POR DÍA
f.3).- De 101 vehículos en adelante........... 20.25 UMA
POR DÍA
8.- Espectáculos Masivos:
a).- Corrida de toros............................. 202.50 UMA
POR EVENTO
b).- Presentación de entretenedores y comediantes:
b.1).- De 1 a 250 personas.................... 33.75 UMA
POR DÍA
b.2).- De 251 en adelante..................... 67.50 UMA
POR DÍA
c).- Bailes en salones:
c.1).- Artistas profesionales................. 67.50 UMA
121
POR DÍA
c.2).- Artistas locales o no profesionales.... 33.75 UMA
POR DÍA
d).- Conciertos con presentación de artistas
profesionales:
d.1).- De 1 a 500 personas................... 250.00 UMA
POR DÍA
d.2).- De 501 a 1,500 personas............... 500.00 UMA
POR DÍA
d.3).- De 1,501 a 4,000 personas............. 750.00 UMA
POR DÍA
d.4).- De 4,001 a 6,000 personas........... 1,000.00 UMA
POR DÍA
d.5).- De 6,001 personas en adelante....... 1,500.00 UMA
POR DÍA
e).- Conciertos con músicos locales no profesionales:
e.1).- De 1 a 500 personas.................... 27.00 UMA
POR DÍA
e.2).- De 501 personas en adelante.......... . 54.00 UMA
POR DÍA
f).- Carreras de automóviles, motocicletas y vehículos con
motor:
f.1).- Arrancones............................ 202.50 UMA
POR EVENTO
f.2).- Carreras fuera de camino tipo
off-road locales..................... 101.25 UMA
POR EVENTO
f.3).- Paseos o recorridos de exhibición...... 67.50 UMA
POR EVENTO
f.4).- Carrera de exhibición y otros.......... 40.50 UMA
POR EVENTO
122
Nota: Los eventos de arrancones del inciso f), no podrán
autorizarse dentro de los límites del programa sectorial de la
zona turística y frente al mar, así como en zonas
habitacionales.
g).- Carreras atléticas, ciclistas y paseo
sin fines de lucro............................ 27.00 UMA
POR DÍA
g.1).- Carreras atléticas, ciclistas y paseo
con fines de lucro..................... 54.00 UMA
POR DÍA
h).- Charreada, Rodeo, Jaripeo:
h.1).- Zona urbana Ensenada................... 67.50 UMA
POR DÍA
h.2).- En Delegaciones Municipales............ 40.50 UMA
POR DÍA
i).- Peleas de gallos (con cruce de apuestas)..... 250.00 UMA
POR DÍA
j).- Exhibición de gallos, peleas de casteo
(sin apuesta)................................ 150.00 UMA
POR DÍA
k).- Tlacuachadas, carreras parejeras con
apuestas..................................... 200.00 UMA
POR DÍA
l).- Tlacuachadas, carreras parejeras sin
apuestas..................................... 100.00 UMA
POR DÍA
m).- Festejos, ferias populares.................... 67.50 UMA
POR DÍA
n).- Festejos, ferias populares en
Delegaciones Municipales...................... 40.50 UMA
POR DÍA
123
ñ).- Otros......................................... 30.00 UMA
POR EVENTO
o).- Tratándose de expo, bazar, feria o festival,
inauguraciones y aniversarios:
1).- Realizado por Organismos no Lucrativos... 54.00 UMA
POR DÍA
2).- Realizado por Organismos Lucrativos..... 121.50 UMA
POR DÍA
3).- Realizado en la vía pública.
3.1.- Por evento......................... 54.00 UMA
3.2.- Por carpa de 3x3 metros............. 7.36 UMA
3.3.- Por metro adicional de carpa 3x3
metros.............................. 1.35 UMA
4).- Realizado en predios privados.
4.1.- Por evento de 1 a 200 personas..... 13.50 UMA
4.2.- Por evento de 201 a 400 personas... 27.00 UMA
4.3.- Por evento de 401 a 800 personas... 40.50 UMA
4.4.- Por evento de 801 a 1,500 personas.. 67.50 UMA
4.5.- Por evento de 1,500 en adelante.... 135.00 UMA
4.6.- Por carpa de 3x3 metros en predios
privados............................ 7.36 UMA
4.7.- Por metro adicional de carpa en
predios privados.................... 1.35 UMA
124
5) Inauguraciones y aniversarios en establecimientos
comerciales................................ 27.00 UMA
p).- Tratándose de espectáculos realizados por
Organismos no lucrativos que brinden
servicios y asistencia médica de manera
gratuita a enfermos que padezcan cáncer
en etapa terminal, debidamente
registrados ante institución oficial que
para tales efectos señale la Ley de la
materia. No aplica para conciertos con
artistas profesionales........................ 30.00 UMA
q).- Los eventos relacionados y/o enfocados a
profesionistas y estudiantes.................. 13.50 UMA
POR EVENTO
q.1) Taller de capacitación con
fines de lucro.......................... 13.50 UMA
POR EVENTO
q.2) Taller de capacitación sin
fines de lucro............................ 6.75 UMA
POR EVENTO
r).- Congresos con fines de lucro.................. 13.50 UMA
POR EVENTO
s).- Congresos sin fines de lucro................... 6.75 UMA
POR EVENTO
t).- Simposium con fines de lucro.................. 13.50 UMA
POR EVENTO
u).- Simposium sin fines de lucro................... 6.75 UMA
POR EVENTO
v).- Cursos de capacitación con fines de lucro..... 13.50 UMA
POR EVENTO
125
w).- Cursos de capacitación sin fines de lucro.... 6.75 UMA
POR EVENTO
x).- Conferencias con fines de lucro............... 13.50 UMA
POR EVENTO
y).- Conferencias sin fines de lucro................ 6.75 UMA
POR EVENTO
z).- Eventos realizados por ligas deportivas
locales....................................... 13.50 UMA
POR DÍA
aa).- Recepción análisis y evaluación de solicitudes
de eventos y espectáculos públicos............. 6.00 UMA
aa.1).- Inspección de factibilidad para eventos y
espectáculos públicos................. 27.00 UMA
aa.2).- En general por la recepción y análisis
de documentos de espectáculos y eventos
de carácter urgente (en menos de 72 horas),
se cobrará el doble de la tarifa ordinaria.
aa.3).- Filmaciones y/o grabaciones de películas
y/o cortometrajes.................... 13.50 UMA
aa.4).- Cena maridaje......................... 30.00 UMA
aa.5).- Emisión de oficios para eventos y / o
espectáculos públicos por 2da ocasión... 2.00 UMA
aa.6).- Derechos por la prestación de servicios
en eventos sociales como organizadores
de eventos............................ 75.00 UMA
ab).- Empresas de venta de boletaje electrónico para eventos
sociales, espectáculos públicos y eventos masivos:
126
ab.1) Registro de empresas con venta de boletaje
electrónico para eventos sociales,
espectáculos públicos y eventos
masivos.............................. 1,000.00 UMA
ab.2) Revalidación anual de empresas con venta
de boletaje electrónico para eventos
sociales, espectáculos públicos y eventos
masivos................................ 500.00 UMA
Las personas físicas o morales que soliciten permiso para el
funcionamiento de establecimientos para eventos sociales o
fiestas, deberán iniciar los trámites correspondientes conforme
al reglamento de la materia, en la Dirección de Comercio,
Alcoholes y Espectáculos Públicos, y una vez dictaminado el
cumplimiento a cabalidad de los requisitos y condiciones
exigidos para tal efecto, se deberá efectuar el pago de derechos
que se causen conforme a lo siguiente:
I.- Inspección de factibilidad........................ 27.00 UMA
II.- Emisión de copia simple .......................... 0.09 UMA
III.- Por la recepción , análisis y evaluación de soli-
citudes de permisos nuevos, servicios adicionales,
cambio de domicilio, cambio de permisionario y cam-
bio de nombre comercial de los establecimientos con
permiso vigente .................................. 54.00 UMA
IV.- Permiso transitorio.......................... 20% del valor
del permiso
V.- Apertura:
A).- En zona habitacional:
1.- Establecimiento en área abierta, con
horario de 11:00 a 22:00 horas:
a).- Con cupo de 1 a 100 personas....... 540.00 UMA
127
b).- Con cupo de 101 a 200 personas..... 675.00 UMA
c).- Con cupo de 201 a 300 personas..... 810.00 UMA
d).- Con cupo de 301 a 400 personas..... 945.00 UMA
e).- Con cupo de 401 a 600 personas... 1,080.00 UMA
f).- Con cupo de 601 a 800 personas... 1,215.00 UMA
g).- Con cupo de más de 800 personas... 1,350.00 UMA
2.- Establecimiento mixto, de 11:00 a 22:00
horas en área abierta y hasta las
24:00 horas en área cerrada:
a).- Con cupo de 1 a 100 personas....... 810.00 UMA
b).- Con cupo de 101 a 200 personas..... 945.00 UMA
c).- Con cupo de 201 a 300 personas... 1,080.00 UMA
d).- Con cupo de 301 a 400 personas... 1,215.00 UMA
e).- Con cupo de 401 a 600 personas... 1,350.00 UMA
f).- Con cupo de 601 a 800 personas... 1,485.00 UMA
g).- Con cupo de más de 800 personas.. 1,620.00 UMA
3.- Establecimiento en área cerrada, de
11:00 a 24:00 horas:
a).- Con cupo de 1 a 100 personas....... 405.00 UMA
b).- Con cupo de 101 a 200 personas..... 540.00 UMA
c).- Con cupo de 201 a 300 personas..... 675.00 UMA
128
d).- Con cupo de 301 a 400 personas..... 810.00 UMA
e).- Con cupo de 401 a 600 personas..... 945.00 UMA
f).- Con cupo de 601 a 800 personas... 1,080.00 UMA
g).- Con cupo de más de 800 personas... 1,350.00 UMA
4.- Piñatero en zona habitacional de 11:00 a 20:00 horas:
a).- Con cupo de 1 a 100 personas....... 270.00 UMA
b).- Con cupo de 101 a 200 personas..... 405.00 UMA
c).- Con cupo de 201 a 300 personas..... 540.00 UMA
d).- Con cupo de 301 a 400 personas..... 675.00 UMA
e).- Con cupo de 401 a 600 personas..... 810.00 UMA
f).- Con cupo de 601 a 800 personas..... 945.00 UMA
g).- Con cupo de más de 800 personas... 1,215.00 UMA
B).- En zona comercial:
1.- Establecimiento en área abierta, con
horario de 11:00 a 23:59 horas:
a).- Con cupo de 1 a 100 personas....... 540.00 UMA
b).- Con cupo de 101 a 200 personas..... 675.00 UMA
c).- Con cupo de 201 a 300 personas..... 810.00 UMA
d).- Con cupo de 301 a 400 personas..... 945.00 UMA
e).- Con cupo de 401 a 600 personas... 1,080.00 UMA
129
f).- Con cupo de 601 a 800 personas... 1,215.00 UMA
g).- Con cupo de más de 800 personas... 1,350.00 UMA
2.- Establecimiento mixto, de 11:00 a 23:59
horas en área abierta y hasta las
02:00 horas en área cerrada:
a).- Con cupo de 1 a 100 personas....... 675.00 UMA
b).- Con cupo de 101 a 200 personas..... 810.00 UMA
c).- Con cupo de 201 a 300 personas..... 945.00 UMA
d).- Con cupo de 301 a 400 personas... 1,080.00 UMA
e).- Con cupo de 401 a 600 personas.... 1,215.00 UMA
f).- Con cupo de 601 a 800 personas... 1,350.00 UMA
g).- Con cupo de más de 800 personas.. 1,485.00 UMA
3.- Establecimiento en área cerrada, de
11:00 a 02:00 horas:
a).- Con cupo de 1 a 100 personas....... 810.00 UMA
b).- Con cupo de 101 a 200 personas..... 945.00 UMA
c).- Con cupo de 201 a 300 personas... 1,080.00 UMA
d).- Con cupo de 301 a 400 personas... 1,215.00 UMA
e).- Con cupo de 401 a 600 personas... 1,350.00 UMA
f).- Con cupo de 601 a 800 personas... 1,485.00 UMA
g).- Con cupo de más de 800 personas.. 1,620.00 UMA
130
4.- Piñatero en zona comercial de 11:00 a 20:00 horas:
a).- Con cupo de 1 a 100 personas....... 270.00 UMA
b).- Con cupo de 101 a 200 personas..... 405.00 UMA
c).- Con cupo de 201 a 300 personas..... 540.00 UMA
d).- Con cupo de 301 a 400 personas..... 675.00 UMA
e).- Con cupo de 401 a 600 personas..... 810.00 UMA
f).- Con cupo de 601 a 800 personas..... 945.00 UMA
g).- Con cupo de más de 800 personas... 1,215.00 UMA
Los derechos por cambios a permisos permanentes para
el funcionamiento de establecimientos para eventos sociales
o fiestas, deberán cubrirse conforme a los siguientes porcentajes
sobre el costo del permiso y la zona:
VI.- Cambio de domicilio
a).- Zona habitacional................................ 30%
b).- Zona comercial................................... 30%
VII.- Cambio de propietario
a).- Zona habitacional................................ 40%
b).- Zona comercial................................... 40%
VIII.- Cambio de nombre comercial
a).- Zona habitacional................................ 15%
b).- Zona comercial................................... 15%
IX.- La revalidación anual del permiso deberá efectuarse en el
lapso comprendido de Enero a Marzo de cada año. Por este
derecho deberá cubrirse el 5% del valor del permiso.
Para llevar a cabo la revalidación del permiso, el
131
propietario deberá presentar la documentación requerida en
el reglamento de la materia, así como la constancia de no
adeudo municipal.
X.- Se impondrá una multa de 40.50 a 135.00 Unidad de Medida
y Actualización (UMA) a quienes no revaliden el permiso
en forma oportuna, o a quienes lo hagan fuera de los
plazos establecidos en la presente Ley.
XI.- Derechos por la prestación de servicios en eventos sociales
como organizadores de eventos sociales........... 75.00 UMA
5.- LOS DERECHOS PARA ADQUIRIR HORAS EXTRAS PARA LA OPERACIÓN DE
SALONES SOCIALES.
I.- De lunes a miércoles, solo se
autorizará una hora........................... 150.00 UMA
II.- De jueves a domingo y días
festivos solo se autorizarán
hasta dos horas:
a.- Primera hora.............................. 100.00 UMA
b.- Segunda hora.............................. 200.00 UMA
Aquellos salones que opten por adquirir las horas extra necesarias
para el desarrollo de sus eventos durante el mes en curso, se podrá
obtener un 50% de descuento en la tarifa establecida a partir de
la adquisición de cuatro horas adicionales, siempre y cuando sean
solicitados los primeros 3 días hábiles de cada mes y cumplan con
el pago en una sola exhibición. Solo se autorizarán un máximo de
dos horas por evento para los días que haya sido adquirido el
derecho. Los días festivos serán aquellos que la Ley en la
materia señale.
Entendiéndose los días señalados en los paquetes como aquellos en
los que se dará inicio el evento.
El presente derecho se autorizará previo análisis efectuado por la
Dirección de Comercio, Alcoholes y Espectáculos Públicos.
132
6.- RECEPCIÓN Y ANÁLISIS DE DOCUMENTOS REFERENTES A LA INSTALACIÓN
DE APARATOS MUSICALES (SINFONOLAS)
ARTÍCULO 23.- Para la apertura (inicio de actividades), cambio
de permisionario, cambio de domicilio o el incremento de
aparatos musicales (sinfonolas), deberán entregarse y
analizarse la documentación necesaria para el pago de derechos
conforme a la tabla siguiente:
PROPIETARIO DEL APARATO
a).- Por aparato (sinfonola), cuando es inicio
de actividades................................... 135.00 UMA
b).- Cambio de domicilio............................... 13.50 UMA
c).- Verificación anual por aparato.................... 40.50 UMA
7.- EXPEDICIÓN DE PERMISOS PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO EN LA
VÍA PÚBLICA POR COMERCIANTES AMBULANTES O CON PUESTOS FIJOS O
SEMI FIJOS.
ARTÍCULO 24.- Los derechos por la expedición y/o revalidación
de permisos para el uso u ocupación de las vías públicas,
por comerciantes ambulantes o con puestos fijos o
semifijos serán pagados por los usuarios en los meses de
enero a marzo del ejercicio en curso, según corresponda
conforme a la siguiente:
T A R I F A:
UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
(UMA)VIGENTE
A.- ANUALMENTE:
a).- Ambulante
1).- AMBULANTE CON CAJA:
1.1.- Segundo cuadro..................... 10.80 UMA
133
1.2.- Zona rural.......................... 6.75 UMA
2).- AMBULANTE CON CARRETA:
2.1.- Segundo cuadro..................... 13.50 UMA
2.2.- Zona rural.......................... 9.45 UMA
3).- AMBULANTE MOTORIZADO:
3.1.- Segundo cuadro..................... 16.20 UMA
3.2.- Zona rural......................... 12.15 UMA
4).- PUESTOS FIJOS:
4.1.- Segundo cuadro..................... 33.75 UMA
4.2.- Zona rural......................... 28.35 UMA
5).- PUESTOS SEMIFIJOS:
5.1.- Segundo cuadro..................... 29.70 UMA
5.2.- Zona rural......................... 24.30 UMA
6).- MERCADOS COMUNES EN LA VÍA PÚBLICA:
6.1.- Primer cuadro...................... 16.20 UMA
6.2.- Segundo cuadro..................... 16.20 UMA
6.3.- Zona rural......................... 10.80 UMA
7).- MERCADOS COMUNES EN PREDIO PRIVADO:
7.1.- Segundo cuadro..................... 16.20 UMA
7.2.- Zona rural......................... 10.80 UMA
8).- PUESTOS DE REVISTAS:
8.1.- Segundo cuadro...................... 8.10 UMA
8.2.- Zona rural.......................... 4.05 UMA
9).- ASEADORES DE CALZADO:
9.1.- Segundo cuadro..................... 1.35 UMA
9.2.- Zona rural......................... 1.35 UMA
10).- FOTÓGRAFOS AMBULANTES:
10.1.- Segundo cuadro..................... 8.10 UMA
10.2.- Zona rural......................... 4.05 UMA
134
11).- Camión ambulante (medida 3 metros)....... 87.75 UMA
12).- Metro excedente de camión ambulante...... 27.00 UMA
13).- Cerrajeros ambulantes.................... 33.75 UMA
14).- Los ambulantes que se dediquen a la venta
exclusiva de artesanías mexicanas, pagarán
el 50% de los derechos causados.
15).- Otras actividades realizadas en vía
pública.................................. 60.00 UMA
B.- POR EVENTO:
1).- Permiso por día
a).- Mercado común............................. 1.02 UMA
b).- Días festivos............................. 6.75 UMA
c).- Eventos deportivos.......... DE 6.75 HASTA 33.75 UMA
c1).- Carpa 3x3 m²....................... 10.80 UMA
c2).- Metro cuadrado
adicional de carpa
3x3 m².............................. 1.35 UMA
d).- Por mesa de 2 a 4 personas
en vía pública, o fracción................ 0.80 UMA
e).- Eventos privados (graduaciones,
obras de teatro o lugares donde se
realicen eventos y/o espectáculos
públicos), sin que esta autoriza-
ción exceda de dos horas en la
misma ubicación........................... 4.05 UMA
f).- Envolturas de regalos...................... 5.40 UMA
g).- Autorización por metro excedente
en puesto fijo o semifijo
considerando mobiliario y equipo
135
de trabajo, no pudiendo exceder
de dos metros:
1).- Anual................................ 50.00 UMA
2).- Mensual.............................. 17.55 UMA
2).- Permiso tarifa semanal........................ 4.05 UMA
3).- Permiso tarifa quincenal...................... 6.75 UMA
4).- Permiso tarifa mensual........................ 10.80 UMA
5).- Permiso tarifa diaria......................... 0.68 UMA
Las personas mayores de 60 años, así como las personas
con discapacidad, los jubilados y pensionados y que cuenten
con autorización a su nombre, estarán exentos del pago de los
derechos contemplados en los apartados A.- y B.- numeral 1 Inciso
a) de este artículo debiendo comprobar su condición con
identificación oficial o en su caso certificado médico que acredite
tal condición, elaborado por una institución de salud pública.
Así mismo las personas que se dediquen a la venta de mercancía
deteriorada o usada a través del mercado común, pagarán el 50%
(cincuenta por ciento) de los derechos previstos en el apartado
B.-) numeral 1 inciso a) de este artículo, previo estudio
socioeconómico elaborado por la Dirección de Bienestar Social
Municipal o por el Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia.
6).- Permiso dentro de la zona de festejos,
organizados y / o coordinados por la
Administración Pública Municipal Centralizada,
por día según la siguiente tabla:
En UMA Vigente, Unidad de Medida y Actualización.
1).- Carpa de 3x3 metros...................... 90.45 UMA
1.1).- Metro cuadrado adicional
de carpa 3x3...................... 1.35 UMA
136
7).- Cuando la organización del festejo recaiga
en Entidades de la Administración Pública
Descentralizada, el permiso general otorgado
a estas, para su uso de conformidad a
las disposiciones legales que le sean
aplicables..................... 0.00 UMA
La clasificación de zonas y puestos, así como el plano de su
ubicación, dentro de la zona destinada a la realización del festejo
de que se trate, deberá ser emitido por el Presidente Municipal,
cuando su organización esté a cargo del Gobierno Central, o del
Director de que se trate cuando su organización esté a cargo del
Órgano Descentralizado de la Organización Municipal, y deberá ser
publicado en la página electrónica del Gobierno Municipal previo
al inicio de la comercialización de los espacios.
De igual forma para madres jefas de familia sin cónyuge o pareja
en aptitud de trabajar, que son el único sostén del hogar, con hijo
o hijos menores de edad y/o personas con capacidades diferentes,
tendrán el 50% (cincuenta por ciento) de descuento en el pago de
los derechos estipulados en los apartados A.- y B.- numeral 1)
inciso a) de este artículo para lo cual se realizará estudio
socioeconómico por medio de la Dirección de Bienestar Social
Municipal o por el Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia o en su caso la presentación de certificado de inexistencia
de matrimonio.
C.- REVALIDACIÓN:
La revalidación de los permisos para ejercer el comercio
en la vía pública en su modalidad de ambulante, fijo,
semifijo y mercado común se hará en los meses de enero a
marzo del ejercicio fiscal correspondiente, el no revali-
dar durante ese periodo generará un cobro de 3% mensual
hasta en tanto sea cubierto dicha revalidación.
137
1).- AMBULANTE CON CAJA:
1.1.- Segundo cuadro.......................... 10.80 UMA
1.2.- Zona rural.............................. 6.75 UMA
1.3.- Primer cuadro y Zona turística......... 13.50 UMA
2).- AMBULANTE CON CARRETA:
2.1.- Segundo cuadro.......................... 13.50 UMA
2.2.- Zona rural.............................. 9.45 UMA
2.3.- Primer cuadro y Zona turística.......... 16.20 UMA
3).- AMBULANTE MOTORIZADO:
3.1.- Segundo cuadro.......................... 16.20 UMA
3.2.- Zona rural.............................. 12.15 UMA
3.3.- Primer cuadro y Zona turística.......... 18.90 UMA
4).- PUESTOS FIJOS:
4.1.- Segundo cuadro.......................... 33.75 UMA
4.2.- Zona rural.............................. 28.35 UMA
4.3.- Primer cuadro y Zona turística.......... 46.00 UMA
5).- PUESTOS SEMIFIJOS:
5.1.- Segundo cuadro.......................... 29.70 UMA
5.2.- Zona rural.............................. 24.30 UMA
5.3.- Primer cuadro y Zona turística.......... 46.00 UMA
6).- MERCADOS COMUNES EN LA VÍA PÚBLICA:
6.1.- Primer cuadro........................... 16.20 UMA
6.2.- Segundo cuadro.......................... 16.20 UMA
6.3.- Zona rural.............................. 10.80 UMA
6.4.- Zona turística.......................... 18.90 UMA
138
7).- MERCADOS COMUNES EN PREDIO PRIVADO:
7.1.- Segundo cuadro.......................... 16.20 UMA
7.2.- Zona rural.............................. 10.80 UMA
7.3.- Primer cuadro y Zona turística.......... 18.90 UMA
8).- PUESTOS DE REVISTAS:
8.1.- Segundo cuadro.......................... 8.10 UMA
8.2.- Zona rural.............................. 4.05 UMA
8.3.- Primer cuadro y Zona turística.......... 10.80 UMA
9).- ASEADORES DE CALZADO:
9.1.- Segundo cuadro........................... 1.35 UMA
9.2.- Zona rural.............................. 1.35 UMA
9.3.- Primer cuadro y Zona turística........... 4.05 UMA
10).- FOTÓGRAFOS AMBULANTES:
10.1.- Segundo cuadro.......................... 8.10 UMA
10.2.- Zona rural.............................. 4.05 UMA
10.3.- Primer cuadro y Zona turística.......... 10.80 UMA
11).- Camión ambulante (medida 3 metros)............. 40.50 UMA
12).- Cerrajeros ambulantes.......................... 6.75 UMA
13).- Otras actividades realizadas en vía pública.... 30.00 UMA
Las personas mayores de 60 años, así como las personas con
discapacidad, los jubilados y pensionados y que cuenten con
autorización a su nombre, estarán exentos del pago de los derechos
contemplados en el apartado C.- de este artículo debiendo comprobar
su condición con identificación oficial o en su caso certificado
médico que acredite tal condición, elaborado por una Institución
de Salud Pública.
139
De igual forma para madres jefas de familia sin cónyuge o pareja
en aptitud de trabajar, que son el único sostén del hogar, con hijo
o hijos menores de edad y/o personas con capacidades diferentes,
tendrán el 50% (cincuenta por ciento) de descuento en el pago de
los derechos estipulados en este apartado C.- del presente artículo
para lo cual se realizará estudio socioeconómico por medio de la
Dirección de Bienestar Social Municipal o por el Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia o en su caso la presentación de
certificado de inexistencia de matrimonio, no aplicando este
beneficio sobre el cobro del 3% mensual que se aplica en caso de
no revalidar durante los meses de enero a marzo.
D.- VENTA DE PRODUCTOS (EN MOVIMIENTO) EN ESPACIOS PÚBLICOS.
1).- En parques, playas, jardines
y plazas destinadas al
esparcimiento......................... 12.29 UMA MENSUAL
E.- MÚSICOS AMBULANTES CON FINES DE LUCRO.
1).- En parques, playas, jardines
y plazas destinadas al
esparcimiento......................... 12.29 UMA MENSUAL
8.- ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS PÚBLICOS EN PARQUES, PLAYAS, JARDINES
Y PLAZAS DESTINADAS AL ESPARCIMIENTO.
a).- Elaboración y venta de alimentos,
productos y bebidas sin graduación
alcohólica (puestos fijos)........... 148.50 UMA MENSUAL
Apoyo del 50% a discapacitados y
a mayores de 60 años y puestos
semifijos.
b).- Eventos especiales sin fines
recaudatorios o de lucro
(exposiciones, muestras
musicales).............................. 4.86 UMA DIARIO
140
b1).- Eventos especiales sin fines
recaudatorios o de lucro
(exposiciones, muestras
musicales) con autorización
del Instituto de Cultura y
Desarrollo Humano ................ 0.00 UMA DIARIO
b2).- Eventos especiales recaudato-
rios o de lucro, con el fin
de promover la cultura
local (artesanías locales)........ 1.96 UMA DIARIO
Nota: Se entiende por artesanía, aquel producto creado por
artesanos, siempre que la contribución manual directa sea el
componente más importante del producto acabado. Sus
características distintivas pueden ser utilitarias, estéticas,
artísticas, creativas, tradicionales,
simbólicas y significativas culturalmente.
c).- Eventos especiales con fines
recaudatorios o de lucro para
beneficio social (kermeses,
boteos, venta de productos).......... 7.36 UMA DIARIO
d).- Actividades recreativas sin fines
recaudatorios o de lucro
(torneos, rallys, juegos,
reuniones)............................ 4.86 UMA DIARIO
e).- Actividades recreativas de uso
reiterado con fines
recaudatorios o de lucro
(pinturas, manualidades,
pirograbados y payasos)............... 12.29 UMA MENSUAL
f).- Actividades recreativas de uso
reiterado con fines de lucro
(renta de carritos de tracción
eléctrica, vehículos eléctricos o
141
de gasolina, bicicletas, inflables
(brincolines), sombrillas y
mesas)................................ 33.75 UMA SEMANAL
g).- Uso de espacios habilitados para
estacionamiento temporal por
evento a actividad especial (Playa
Municipal, Parque Ecológico Cañón
de Doña Petra)............................. 0.49 UMA POR
VEHÍCULO
h).- Acampado en áreas destinadas para
tal fin.................................... 1.35 UMA POR
PERSONA
i).- Renta por día del parque costero
Playa Hermosa.
a) 1 a 50 personas........................... 40.50 UMA
b) 51 a 100 personas......................... 81.00 UMA
c) 101 a 150 personas........................ 162.00 UMA
d) 151 a 300 personas........................ 270.00 UMA
e) 300 personas en adelante.................. 405.00 UMA
j).- Renta por día del parque
Niños Héroes…................................ 27.00 UMA
CAPÍTULO IV
SERVICIOS QUE PRESTA LA UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA:
ARTÍCULO 25.- Servicios que presta la Unidad Municipal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, expedición y
reproducción de información solicitada, será pagada por los
solicitantes, de acuerdo a lo siguiente:
a) Copia simple (después de la copia número 21)......... 0.02 UMA
b) Copia certificada.................................... 0.20 UMA
142
CAPÍTULO V
SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL MUNICIPAL,
A TRAVÉS DE:
I.- DEPARTAMENTO DE SERVICIOS MÉDICOS
ARTÍCULO 26.- Los servicios que preste el Departamento de
Servicios Médicos, se regirán bajo la siguiente:
T A R I F A:
UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
(UMA)VIGENTE
A).- Consulta médica y psicológica en servicios médicos:
1.-Consulta médica general....................... 1.00 UMA
2.-Consulta psicológica............................ 1.00 UMA
B).- Registro en servicio médico:
1.- Registro en servicio médico,
nuevo ingreso y reingreso (3
o más meses de ser usuario
irregular)..................................... 4.50 UMA
2.- Registro en servicio médico,
usuario regular................................ 2.00 UMA
3.- Registro en servicio médico,
usuario irregular ............................. 4.00 UMA
C).- Expedición y reposición de tarjeta de salud:
1.-Expedición de tarjeta, de
salud nuevo ingreso y reingreso................. 3.00 UMA
143
2.- Reposición de tarjeta, de
salud regular.................................. 2.00 UMA
3.- Reposición de tarjeta, de
salud irregular................................ 4.00 UMA
D).- Certificados médicos de salud:
1.- Certificados médicos de salud:
para estudiantes, licencias
de conducir, comercio
ambulante, empleo, de
integridad física, para
portación de arma, antidoping,
pasaporte, visa,
prenupciales y otros.......................... 3.00 UMA
2.- Certificado Médico de Esencia a
conductores bajo el influjo
del Alcohol, Psicotrópicos o
Enervantes; sólo cuando el
resultado sea positivo....................... 10.00 UMA
Se exentará del cobro de todos los incisos anteriores, tratándose
de personas que no cuenten con servicios médicos de Instituciones
de Salud Pública y exista notoria falta de recursos económicos,
lo cual deberá sustentarse con el estudio socioeconómico que se
le practique.
E).- Multas por infracciones menores a
disposiciones del Departamento
de Servicios Médicos................. 1.00 a 100.00 UMA
F).- Multas por infracciones mayores a
disposiciones del Departamento
de Servicios Médicos.................. 100.00 a 300.00 UMA
144
II.- EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
ARTÍCULO 27.- Los servicios que preste el Departamento de
Educación, se regirán bajo la siguiente:
ARRENDAMIENTOS DE ESPACIOS PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO
T A R I F A
UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
(UMA)VIGENTE
1.- Renta de Parque Club Rotario,
Calle Novena.............................. 13.50 UMA POR DÍA.
2.- Renta de Parque Club Rotario,
Calle Once................................ 13.50 UMA POR DÍA.
3.- Renta de Parque Mundo Infantil:
a).- Área de Kiosko...................... 20.25 UMA POR DÍA.
b).- Área de Piñatero..................... 20.25 UMA POR DÍA.
c).- Área Explanada....................... 20.25 UMA POR DÍA.
4-. Cobro de entrada Parque Mundo
Infantil por persona............................ $6.75 PESOS.
Quedan exentos del pago los adultos de la tercera
edad, discapacitados y escuelas públicas, cuando realicen
actividades sin fines de lucro.
145
CAPÍTULO VI
SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN URBANA,
ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE
ARTÍCULO 28.- Los servicios que preste la Dirección de
Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente a través de sus
subdirecciones, se pagarán conforme a la siguiente:
T A R I F A:
UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
(UMA)VIGENTE
I.- POR REVISIÓN Y ANÁLISIS PARA LA EXPEDICIÓN DE PERMISOS
PARA CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN, RECONSTRUCCIÓN, TRASLADO O
DEMOLICIÓN DE INMUEBLES
A.- Para construcción, reconstrucción, ampliación y
remodelación de edificios habitacionales, comerciales e
industriales sobre metro cuadrado de construcción, de
acuerdo a la siguiente tabla:
1.- Casa habitación y vivienda de interés social
unifamiliares, tratándose de inmuebles construidos sin
fines de comercialización ni de arrendamiento.
1.1.- Casa habitación nueva con superficie de:
a).- Hasta 60 m²...................... 0.20 UMA
b).- Más de 60 hasta 180 m²........... 0.30 UMA
c).- Más de 180 m² hasta 500 m²....... 0.40 UMA
d).- Más de 500 m² hasta 1,000 m²..... 0.45 UMA
e).- Más de 1,000 m².................. 0.50 UMA
146
2.- Ampliación de casa habitación por metro
cuadrado hasta 180 m²...................... 0.30 UMA
2.a).- Ampliación de casa habitación
por metro cuadrado mayor de 180 m²... 0.40 UMA
3.- Otras edificaciones e instalaciones:
a).- Otras construcciones diferentes a casa
habitación, construcción o ampliación.
1) Hasta 100 m²........................ 0.40 UMA
2) Más de 100 m² a 200 m².............. 0.45 UMA
3) Más de 200 m² a 500 m².............. 0.50 UMA
4) Más de 500 m²....................... 0.55 UMA
b).- Otras construcciones industriales,
construcción o ampliación.
1) Hasta 200 m²........................ 0.50 UMA
2) Más de 200 m² a 500 m².............. 0.60 UMA
3) Más de 500 m² a 1,000 m²............ 0.70 UMA
4) Más de 1,000 m²..................... 0.80 UMA
c).- Instalación de casa móvil.............. 0.25 UMA
d).- Licencia de construcción provisional:
a).- Hasta 100 m²...................... 0.15 UMA
b).- Más de 100 m²..................... 0.20 UMA
e).- Permiso de instalación de
línea o red de agua potable,
drenaje sanitario o drenaje
pluvial por km o fracción.
Incluye demolición.................... 20.25 UMA
147
f).- Construcción o conexión a pozo
de visita, construcción de
caja de válvulas y/o, registros
para línea de agua potable o
drenaje sanitario, instalación
de descarga sanitaria o toma
de agua potable. Por unidad.
Incluye demolición..................... 2.03 UMA
g).- Permiso para construcción de
carpeta de pavimento
asfáltico y concreto
hidráulico, a particulares
por m². Incluye demolición............. 0.20 UMA
4.- Bardas y cercos, muros de contención:
a).- Bardas por metro lineal
de construcción........................ 0.30 UMA
b).- Cercos por metro lineal
de construcción........................ 0.25 UMA
c).- Muro de contención menor
a 1.5 m de altura, por
metro lineal........................... 0.35 UMA
c.1).- Muro de contención mayor
a 1.5 m de altura por
metro lineal.................... 0.50 UMA
5.- Ocupación parcial de la vía pública con material,
equipo o herramienta de construcción el m² por día.
a).- Zona urbanizada........................ 0.34 UMA
b).- Zona no urbanizada..................... 0.20 UMA
148
6.- Regularizaciones de construcción, ampliación,
remodelación, demolición o reconstrucción, 50%
adicional al costo del trámite normal de la licencia.
Referentes a los incisos del 1 al 4 del punto I.A
7.- Prórrogas, 25% del costo actualizado del trámite normal
de la licencia, con antigüedad máxima de un año.
a).- Prórrogas, 35% del costo
actualizado o del trámite
normal de la licencia, con
antigüedad mayor a 1 año y
menor a 5 años.
b).- Prórrogas, 50% del costo
actualizado o del trámite
normal de la licencia, con
antigüedad mayor a 5 años.
c).- Casa de interés social de un
nivel de hasta 38 m²
de construcción cobro del 25%
sobre el costo inicial.
8.- Constancia de terminación de obra, autorización de
ocupación, 10% del costo actualizado del trámite normal
de la licencia.
a).- Casa de interés social de un
nivel de hasta 38 m² de
construcción, cobro del 10%
sobre el costo inicial.
9.- Cambio de techo o cambio de fachada.
a).- Cambio de techo, 25% del costo
normal del trámite de la
licencia.
149
b).- Cambio de fachada por metro
cuadrado............................... 0.45 UMA
10.- Reconstrucciones, 50% del costo normal del trámite de
la licencia.
11.- La obra pública estará exenta del pago de los derechos
por los permisos que se establecen en el artículo 22,
en todos los casos la entidad ejecutora deberá
notificar previamente a la Dirección de Administración
Urbana, Ecología y Medio Ambiente, las
Especificaciones técnicas y proyecto a realizar.
12.- Remodelación, 25% del costo normal de la licencia.
13.- Construcción de fosa séptica, cisterna, tanque de
almacenamiento, superficial o subterráneo,
por m³....................................... 0.30 UMA
14.- Construcción de alberca por m³:
a.- Casa habitación......................... 2.70 UMA
b.- Otros................................... 4.73 UMA
15.- Construcción y/o instalación de antena (torre) para
sistemas de comunicación por metro lineal
de altura................................... 8.10 UMA
16.- Licencia de construcción y/o instalación de torre
para anuncio espectacular por metro lineal
de altura................................... 8.10 UMA
B.- Para demolición parcial o total de inmuebles se pagará de
acuerdo a las siguientes cuotas:
1.- Demolición de inmuebles más de 16m²,
por metro cuadrado........................ 0.20 UMA
150
1.1- Demolición de inmuebles más de 100 m²,
por metro cuadrado..................... 0.40 UMA
2.- Bardas por metro cuadrado................... 0.18 UMA
3.- Demolición de cordón banqueta............... 1.50 UMA
POR ml
4.- Demolición de banquetas..................... 2.00 UMA
POR m²
5.- Demolición de torre para anuncio espectacular
por metro lineal de altura.................. 2.70 UMA
C.- Revisión previa de anteproyectos.
a).- Anteproyecto de casa habitación.
a.1) 1-100 m².............................. 6.75 UMA
a.2) 101-500 m²............................ 9.45 UMA
a.3) 501-1000 m².......................... 12.15 UMA
a.4) Más de 1000 m²....................... 14.85 UMA
b).- Anteproyecto de otras construcciones.
b.1) 1-100 m²............................. 10.80 UMA
b.2) 101-500 m²........................... 13.50 UMA
b.3) Más de 500 m²........................ 22.95 UMA
D.- Gastos de notificación.......................... 2.03 UMA
1).- Gastos de ejecución 10% del
monto del adeudo.
2).- Denuncia ciudadana......................... 1.35 UMA
E.- Derechos de registro como responsable y/o corresponsable
de obras, el pago se realiza al iniciar el trámite.
1.- Registro inicial........................... 18.00 UMA
151
2.- Revalidación anual (peritos sin
trámites pendientes)....................... 14.00 UMA
3.- Revalidación anual (peritos con
trámites inconclusos, con más
de 40 días de antigüedad).................. 16.00 UMA
4.- Por cambio de responsable director
de obra..................................... 8.00 UMA
Para poder llevar a cabo el trámite de registro inicial o
revalidación anual de responsable y/o corresponsable de obras, el
beneficiario deberá presentar constancia de no adeudo municipal
vigente al ejercicio fiscal 2025.
F.- Movimientos de tierra:
1.- Hasta 200 m³ dentro del centro de
población................................... 6.75 UMA
2.- Dentro del centro de población:
2.1.- De 201 a 500 m³...................... 33.75 UMA
2.2.- De 501 a 2000 m³..................... 67.50 UMA
2.3.- De 2001 a 5000 m³................... 101.25 UMA
2.4.- De 5001 a 10000 m³.................. 135.00 UMA
3.- Por m³ de volumen excedente
a 10,000 m³ dentro del centro de
población.................................. 0.015 UMA
4.- Hasta 200 m³ fuera del centro de
de población................................ 4.05 UMA
5.- Fuera del centro de población:
5.1.- De 201 a 500 m³...................... 31.05 UMA
5.2.- De 501 a 2000 m³..................... 64.80 UMA
5.3.- De 2001 a 5000 m³.................... 98.55 UMA
152
5.4.- De 5001 a 10000 m³.................. 132.30 UMA
6.- Por m³ de volumen excedente a
10,000 m³ fuera del centro de
población................................... 0.01 UMA
7.- Regularización de movimientos de
tierra, 50% adicional al costo de
trámite normal de la licencia.
Referente a los puntos del 1 al 6
fracción I.-, letra F.
8.- Prórroga de movimientos de tierra
50% del costo actualizado de trámite
normal de la licencia.
Referente a los puntos del 1 al 6
fracción I.-, letra F.
G.- Certificación de planos autorizados, adicionales a los
otorgados al obtenerse los permisos a que se refiere el
apartado A, por cada juego adicional. Debiendo realizar
el pago al iniciar el trámite.
1.- Por juego de hasta 25 planos................ 2.03 UMA
2.- Por juego de más de 25 planos............... 5.40 UMA
H.- Modificación de proyecto autorizado 10% el costo
actualizado del trámite normal de la licencia. Para
licencias vigentes.
1.- Modificación de proyecto autorizado,
45% del costo actualizado del trámite
normal con antigüedad menor a 5 años.
I.- Factibilidad de licencia de construcción, revisión y
análisis de prototipo de vivienda.
1. Hasta por 180 m²............................. 4.05 UMA
153
2. Mayor de 180 m².............................. 6.75 UMA
J.- Por suspensión temporal, por la reactivación de licencia
de obra, o constancia de requerimiento o no licencia de
construcción.................................... 1.35 UMA
K.- Por aprobación de prototipo de vivienda.
1. Hasta 180 m²................................ 10.80 UMA
2. Mayor de 180 m²............................. 16.20 UMA
L.- Por revisiones subsecuentes a la segunda revisión:
1. Por la tercera revisión ..................... 1.35 UMA
Se paga al ingresar documentos por revisión.
2. Por revisiones subsecuentes a partir de la
cuarta revisión.............................. 2.70 UMA
Se paga al ingresar documentos por revisión.
II.- POR ANÁLISIS DE DESARROLLOS URBANOS:
a).- Por análisis y emisión de dictamen sobre uso del suelo
para el desarrollo urbano de predios, se pagará por
dictamen:
1.- De terrenos ubicados dentro de los límites
del centro de la población de la cabecera
municipal................................ 81.00 UMA
1.1 Los fraccionamientos tipo interés
social progresivo tendrán un 50% de
descuento de estas cuotas. Siempre y
cuando los urbanizadores sean
instituciones gubernamentales, para-
estatales y paramunicipales.
154
1.2 Los fraccionamientos o asentamientos
humanos que sean previamente clasifi-
cados como TIPO POPULAR y que sean
notificados por el Instituto Nacional
del Suelo Sustentable (INSUS) en
proceso de regularización del suelo
con base en el convenio de colabora-
ción con el Ayuntamiento de Ensenada,
B.C. que se encuentre vigente, estarán
exentos del pago de los conceptos
de este apartado.................... 0.00 UMA
2.- De terrenos ubicados dentro de los límites
de los centros de población de los poblados.
........................................ 121.50 UMA
2.1 Los fraccionamientos tipo interés
social progresivo tendrán un 50% de
descuento de estas cuotas. Siempre y
cuando los urbanizadores sean
instituciones gubernamentales, paraes-
tatales y paramunicipales.
2.2 Los fraccionamientos o asentamientos
humanos que sean previamente clasifi-
cados como TIPO POPULAR y que sean
notificados por el Instituto Nacional
del Suelo Sustentable (INSUS) en
proceso de regularización del suelo
con base en el convenio de
colaboración con el Ayuntamiento de
Ensenada, B.C. que se encuentre
vigente, estarán exentos del pago de
los conceptos de este apartado..... 0.00 UMA
3.- De terrenos ubicados dentro del área de
aplicación del Programa Regional de
Desarrollo Urbano, Turístico y Ecológico del
corredor costero Tijuana-Ensenada....... 121.50 UMA
155
3.1 Los fraccionamientos tipo interés
social progresivo tendrán un 50% de
descuento de estas cuotas. Siempre y
cuando los urbanizadores sean
instituciones gubernamentales, paraes-
tatales y paramunicipales.
3.2 Los fraccionamientos o asentamientos
humanos que sean previamente clasifi-
cados como TIPO POPULAR y que sean
notificados por el Instituto Nacional
del Suelo Sustentable (INSUS) en pro-
ceso de regularización del suelo con
base en el convenio de colaboración
con el Ayuntamiento de Ensenada, B.C.
que se encuentre vigente, estarán
exentos del pago de los conceptos de
este apartado....................... 0.00 UMA
4.- De terrenos ubicados fuera de los límites de
los centros de población.............. 121.50 UMA
4.1 Los fraccionamientos tipo interés
social progresivo tendrán un 50% de
descuento de estas cuotas. Siempre y
cuando los urbanizadores sean
instituciones gubernamentales, paraes-
tatales y paramunicipales.
4.2 Los fraccionamientos o asentamientos
humanos que sean previamente clasifi-
cados como TIPO POPULAR y que sean
notificados por el Instituto Nacional
del Suelo Sustentable (INSUS) en
proceso de regularización del suelo con
base en el convenio de colaboración con
el Ayuntamiento de Ensenada, B.C. que
se encuentre vigente, estarán exentos
156
del pago de los conceptos de este
apartado............................ 0.00 UMA
b).- Por análisis de anteproyecto de fraccionamiento se
pagará por la superficie total en la forma siguiente:
1.- En terrenos ubicados dentro de los centros
de población:
1.1).- Por las primeras cinco hectáreas.. 202.50 UMA
1.2).- Los fraccionamientos tipo interés
social progresivo tendrán un 50% de
descuento de estas cuotas, siempre y
cuando los urbanizadores sean
instituciones gubernamentales, para-
estatales y paramunicipales.
1.3).- Por cada hectárea, excedente de cinco
hectáreas hasta diez hectáreas.... 50.00 UMA
1.4).- Los fraccionamientos tipo interés
social progresivo tendrán un 50% de
descuento de estas cuotas, siempre y
cuando los urbanizadores sean
instituciones gubernamentales, para-
estatales y paramunicipales.
1.5).- Por cada hectárea, excedente de diez
hectáreas........................... 8.10 UMA
1.6).- Los fraccionamientos tipo interés
social progresivo tendrán un 50% de
descuento de estas cuotas, siempre y
cuando los urbanizadores sean
instituciones gubernamentales, para-
estatales y paramunicipales.
157
1.7).- Los fraccionamientos o asentamientos
humanos que sean previamente clasifi-
cados como TIPO POPULAR y que sean
notificados por el Instituto Nacional
del Suelo Sustentable (INSUS) en
proceso de regularización del suelo
con base en el convenio de colabora-
ción con el Ayuntamiento de Ensenada,
B.C. que se encuentre vigente,
estarán exentos del pago de los
conceptos de este apartado......... 0.00 UMA
2.- En terrenos ubicados dentro del área de
aplicación del Programa Regional de
Desarrollo Urbano, Turístico y Ecológico del
Corredor Costero Tijuana-Rosarito-Ensenada.
2.1).- Por las primeras cinco hectáreas.. 243.00 UMA
2.2).- Los fraccionamientos tipo interés
social progresivo tendrán un 50% de
descuento de estas cuotas, siempre y
cuando los urbanizadores sean
instituciones gubernamentales, para-
estatales y paramunicipales.
2.3).- Por cada hectárea, excedente de cinco
hectáreas en fraccionamientos menores
a 10 hectáreas.................... 50.00 UMA
2.4).- Los fraccionamientos tipo interés
social progresivo tendrán un 50% de
descuento de estas cuotas, siempre y
cuando los urbanizadores sean
instituciones gubernamentales, para-
estatales y paramunicipales.
158
2.5).- Por cada hectárea excedente de diez
hectáreas o fracción adicional..... 9.45 UMA
2.6).- Los fraccionamientos tipo interés
social progresivo tendrán un 50% de
descuento de estas cuotas, siempre y
cuando los urbanizadores sean
instituciones gubernamentales, para-
estatales y paramunicipales.
2.7).- Los fraccionamientos o asentamientos
humanos que sean previamente clasifi-
cados como TIPO POPULAR y que sean
notificados por el Instituto Nacional
del Suelo Sustentable (INSUS) en
proceso de regularización del suelo
con base en el convenio de colabora-
ción con el Ayuntamiento de Ensenada,
B.C. que se encuentre vigente,
estarán exentos del pago de los
conceptos de este apartado......... 0.00 UMA
3.- En terrenos ubicados fuera de los límites de
los centros de población:
3.1).- Por las primeras cinco hectáreas.. 283.50 UMA
3.2).- Los fraccionamientos tipo interés
social progresivo tendrán un 50% de
descuento de estas cuotas, siempre y
cuando los urbanizadores sean
instituciones gubernamentales, para-
estatales y paramunicipales.
3.3).- Por cada hectárea, excedente de cinco
hectáreas en fraccionamientos menores
a 10 hectáreas.................... 50.00 UMA
159
3.4).- Los fraccionamientos tipo interés
social progresivo tendrán un 50% de
descuento de estas cuotas, siempre y
cuando los urbanizadores sean
instituciones gubernamentales, para-
estatales y paramunicipales.
3.5).- Por cada hectárea, excedente de diez
hectáreas o fracción adicional..... 8.10 UMA
3.6).- Los fraccionamientos tipo interés
social progresivo tendrán un 50% de
descuento de estas cuotas, siempre y
cuando los urbanizadores sean
instituciones gubernamentales, para-
estatales y paramunicipales.
3.7).- Los fraccionamientos o asentamientos
humanos que sean previamente clasifi-
cados como TIPO POPULAR y que sean
notificados por el Instituto Nacional
del Suelo Sustentable (INSUS) en
proceso de regularización del suelo
con base en el convenio de colabora-
ción con el Ayuntamiento de Ensenada,
B.C. que se encuentre vigente,
estarán exentos del pago de los
conceptos de este apartado.......... 0.00 UMA
4.- Para acciones de urbanización por incorpora-
ción o reincorporación municipal:
a).- En terrenos ubicados dentro de los
centros de población:
a.1).- Por las primeras cinco
hectáreas................... 121.50 UMA
160
a.2).- Los fraccionamientos tipo interés
social progresivo tendrán un 50%
de descuento de estas cuotas,
siempre y cuando los urbanizado-
res sean instituciones
gubernamentales, paraestatales y
paramunicipales.
a.3).- Por cada hectárea, excedente de
cinco hectáreas en fraccionami-
entos menores a 10 hectáreas.. 50.00 UMA
a.4).- Los fraccionamientos tipo interés
social progresivo tendrán un 50%
de descuento de estas cuotas,
siempre y cuando los urbanizado-
res sean instituciones
gubernamentales, paraestatales y
paramunicipales.
a.5).- Por cada hectárea, excedente
de diez hectáreas o fracción
adicional..................... 6.08 UMA
a.6).- Los fraccionamientos tipo interés
social progresivo tendrán un 50%
de descuento de estas cuotas,
siempre y cuando los urbanizado-
res sean instituciones
gubernamentales, paraestatales y
paramunicipales.
b).- En terrenos ubicados fuera de los
límites de los centros de población:
b.1).- Por las primeras cinco
hectáreas................... 202.50 UMA
161
b.2).- Los fraccionamientos tipo interés
social progresivo tendrán un 50%
de descuento de estas cuotas,
siempre y cuando los urbanizado-
res sean instituciones
gubernamentales, paraestatales y
paramunicipales.
b.3).- Por cada hectárea, excedente de
cinco hectáreas en fraccionami-
entos menores a 10 hectáreas... 50.00 UMA
b.4).- Los fraccionamientos tipo interés
social progresivo tendrán un 50%
de descuento de estas cuotas,
siempre y cuando los urbanizado-
res sean instituciones
gubernamentales, paraestatales y
paramunicipales.
b.5).- Por cada hectárea, excedente de
diez hectáreas o fracción
adicional...................... 8.10 UMA
b.6).- Los fraccionamientos tipo interés
social progresivo tendrán un 50%
de descuento de estas cuotas,
siempre y cuando los urbanizado-
res sean instituciones
gubernamentales, paraestatales y
paramunicipales.
c).- Por análisis de proyecto de fracciona-
mientos, habitacionales, comerciales,
industriales o mixtos, nuevos o modifi-
caciones a proyectos aprobados que
requieran de un nuevo dictamen, se
pagará por superficie fraccionada en la
forma siguiente:
162
c.1).- Por las primeras cinco
hectáreas................... 121.50 UMA
c.2).- Los fraccionamientos tipo interés
social progresivo tendrán un 50%
de descuento de estas cuotas,
siempre y cuando los urbanizado-
res sean instituciones
gubernamentales, paraestatales y
paramunicipales.
c.3).- Por cada hectárea, excedente de
cinco hectáreas hasta diez
hectáreas.................... 50.00 UMA
c.4).- Los fraccionamientos tipo interés
social progresivo tendrán un 50%
de descuento de estas cuotas,
siempre y cuando los urbanizado-
res sean instituciones
gubernamentales, paraestatales y
paramunicipales.
c.5).- Por cada hectárea, excedente de
diez hectáreas o fracción
adicional.................... 16.20 UMA
c.6).- Los fraccionamientos tipo interés
social progresivo tendrán un 50%
de descuento de estas cuotas,
siempre y cuando los urbanizado-
res sean instituciones
gubernamentales, paraestatales y
paramunicipales.
c.7).- Los fraccionamientos o asentami-
entos humanos que sean
previamente clasificados como
163
TIPO POPULAR y que sean
notificados por el Instituto
Nacional del Suelo Sustentable
(INSUS) en proceso de regulariza-
ción del suelo con base en el
convenio de colaboración con el
Ayuntamiento de Ensenada, B.C.
que se encuentre vigente, estarán
exentos del pago de los conceptos
de este apartado............. 0.00 UMA
d).- Para acciones de urbanización por in-
corporación o reincorporación municipal.
d.1).- Hasta cinco hectáreas............. 108.00 UMA
d.2).- Los fraccionamientos tipo interés
social progresivo tendrán un 50%
de descuento de estas cuotas,
siempre y cuando los urbanizado-
res sean instituciones
gubernamentales, paraestatales y
paramunicipales.
d.3).- Por cada hectárea, excedente de
cinco hectáreas o fracción
adicional......................... 13.50 UMA
d.1.- Los fraccionamientos tipo
interés social progresivo
tendrán un 50% de descuento
de estas cuotas, siempre y
cuando los urbanizadores
sean instituciones guberna-
mentales, paraestatales y
paramunicipales.
e).- Por análisis de proyectos de fracciona-
mientos tipo granjas, nuevos o modifi-
164
caciones a proyectos que requieran de un
nuevo dictamen se pagará por superficie
fraccionada o proyectada en la forma
siguiente:
e.1).- Hasta cinco hectáreas....... 101.25 UMA
e.2).- Los fraccionamientos tipo interés
social progresivo tendrán un 50%
de descuento de estas cuotas,
siempre y cuando los urbanizado-
res sean instituciones
gubernamentales, paraestatales y
paramunicipales.
e.3).- Por cada hectárea, excedente de
cinco hectáreas o fracción
adicional..................... 9.45 UMA
e.4).- Los fraccionamientos tipo interés
social progresivo tendrán un 50%
de descuento de estas cuotas,
siempre y cuando los urbanizado-
res sean instituciones
gubernamentales, paraestatales y
paramunicipales.
f).- Para acciones de urbanización por in-
corporación o reincorporación municipal.
f.1).- Hasta cinco hectáreas........ 60.75 UMA
f.2).- Los fraccionamientos tipo interés
social progresivo tendrán un 50%
de descuento de estas cuotas,
siempre y cuando los urbanizado-
res sean instituciones
gubernamentales, paraestatales y
paramunicipales.
165
f.3).- Por cada hectárea, excedente de
cinco hectáreas o fracción
adicional..................... 6.08 UMA
f.4).- Los fraccionamientos tipo interés
social progresivo tendrán un 50%
de descuento de estas cuotas,
siempre y cuando los urbanizado-
res sean instituciones
gubernamentales, paraestatales y
paramunicipales.
g).- Relotificación, subdivisión o fusión de
lotes urbanos:
1.- Por la recepción de trámite de
relotificación, subdivisión o fusión
de predios, dentro o fuera del
límite del centro de población... 4.05 UMA
2.- Por relotificación de manzanas y
certificación de la memoria des-
criptiva, por cada lote
resultante...................... 16.20 UMA
3.- Por subdivisión o fusión de lotes
urbanos y certificación de memoria
descriptiva de los mismos, por cada
lote fusionado o lote resultante de
la subdivisión, se pagará:
a).- En baldíos o construidos... 18.00 UMA
4.- Estará exenta la subdivisión, previo
estudio socioeconómico tratándose de
deslinde familiares.
5.- Para los predios en fraccionamien-
166
tos o asentamientos humanos que
sean previamente clasificados como
TIPO POPULAR y que sean notificados
por el Instituto Nacional del Suelo
Sustentable (INSUS) en proceso de
regularización del suelo con base en
el convenio de colaboración con el
Ayuntamiento de Ensenada, B.C. que
se encuentre vigente,
estarán exentos
del pago de los conceptos de este
apartado......................... 0.00 UMA
h).- Por división de predios rústicos dentro
o fuera de los límites de los centros
de población que no requieran apertura
de calles, por cada fracción
resultante.......................... 33.75 UMA
i).- Por división de predios rústicos para
uso agropecuario que no requieran
apertura de calle, por cada fracción
resultante.......................... 33.75 UMA
j).- Por división de predios rústicos,
ubicados dentro del área de aplicación
del Programa Regional de Desarrollo
Urbano, Turístico y Ecológico del
Corredor Costero Tijuana-Ensenada... 33.75 UMA
k).- Por división de predios rústicos,
ubicados dentro del área de aplicación
del Programa Sectorial de Desarrollo
Urbano-Turístico de los Valles Vitivi-
nícolas de la Zona Norte del Municipio
de Ensenada (región del Vino), B.C... 50.22 UMA
l).- Por división de predio derivado de un
juicio de prescripción positiva o
cualquier otra modalidad de juicio donde
167
se dicta sentencia para declarar
propietario a otra persona de un polí-
gono inmerso dentro de otro mayor
(por fracción)..................... 135.00 UMA
m).- Por cancelación de división de predios,
fusión, relotificación y régimen en
condominio.......................... 10.80 UMA
n).- Por oficio rectificatorio de memorias de
régimen de condominios, de división
de predios, fusión y relotificación por
lote o unidad en caso de condominio... 4.00 UMA
o).- Por tercera revisión de proyectos
de división de predios, fusión,
y relotificación..................... 2.50 UMA
El pago de los derechos a que se refieren los incisos a), b), c)
y d), de la sección II, los hará el interesado previamente a la
iniciación del trámite, según notificación de la Dirección de
Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente.
El pago de los derechos a que se refieren los incisos e), f), g),
h), i), j), k), l), m) y n), de la sección II, se hará previa
notificación de la Dirección de Administración Urbana, Ecología y
Medio Ambiente.
III.- POR URBANIZACIÓN:
a).- Por supervisión de obras de urbanización
realizadas con base en el proyecto de obras, se
pagará sobre el importe total de los
presupuestos presentados........................ 3.00%
a.1) Los fraccionamientos tipo interés social
progresivo tendrán un 50% de descuento de
estas cuotas, siempre y cuando los urbani-
zadores sean instituciones gubernamentales,
168
paraestatales y paramunicipales.
b).- Por supervisión de obras de urbanización en
modificaciones a proyectos aprobados con base en
el proyecto de obras actual, se pagará sobre el
importe total de los presupuestos presentados.... 3.00%
b.1) Los fraccionamientos tipo interés social
progresivo tendrán un 50% de descuento de
estas cuotas, siempre y cuando los urbani-
zadores sean instituciones gubernamentales,
paraestatales y paramunicipales.
c).- Por modificación al Acuerdo de fraccionamientos
autorizado y publicado en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado, por cambio urbanizador
y/o nombre del fraccionamiento............. 675.00 UMA
c.1) Los fraccionamientos tipo interés social
progresivo tendrán un 50% de descuento de
estas cuotas, siempre y cuando los urbani-
zadores sean instituciones gubernamentales,
paraestatales y paramunicipales.
d).- Por el dictamen de recepción de fraccionamien-
tos, realizado con base en el proyecto de obra
de urbanización se pagará sobre el costo total
de obra, el...................................... 4.05
AL MILLAR
e).- Por la revisión de proyecto y recepción de redes
de alumbrado público de fraccionamientos, pagará
por luminaria................................ 1.35 UMA
f).- Prórroga de permiso de fraccionamiento por 2
años........................................ 94.50 UMA
g).- Multa por no haber solicitado prórroga del
fraccionamiento en tiempo, por cada 2 años a
partir de la fecha de publicación del acuerdo
169
de autorización del fraccionamiento en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Baja California............................ 135.00 UMA
h).- Multa por iniciar cualquier acción de urbaniza-
ción tipo fraccionamiento, colonia, calles o
lotificaciones sin contar con los permisos y/o
licencias correspondientes.
h.1) Con superficie de hasta 5 hectáreas... 270.00 UMA
h.2) Por cada hectárea excedente de las
primeras 5 hectáreas................... 81.00 UMA
El pago de la sección III, a que se refieren los incisos a) y b)
se harán una vez aprobados los proyectos previa notificación
de la Dirección de Administración Urbana, Ecología y Medio
Ambiente. Los incisos c) y d) se harán una vez aprobados los
proyectos, previa notificación de la Dirección de Infraestructura,
en ambos casos los proyectos deberán ser aprobados por el
H. Ayuntamiento de Ensenada, quien otorgará la autorización
definitiva.
En el caso de no enterar los derechos correspondientes en
la Dirección de Recaudación, en un plazo de veinte días a
partir de la fecha de su notificación, se suspenderá el
trámite correspondiente.
IV.- POR CERTIFICACIÓN DE MEMORIAS DESCRIPTIVAS
a).- Por verificación y certificación de memorias
descriptivas de lotes pertenecientes a
fraccionamientos, se pagará por cada revisión, en la
forma siguiente:
1.- Hasta 100 lotes.......................... 67.50 UMA
2.- Por cada lote que exceda de 100 lotes.... 1.35 UMA
170
3.- Para los predios ubicados en fraccionamientos
o asentamientos humanos que sean previamente
clasificados como TIPO POPULAR y que sean
notificados por el Instituto Nacional del
Suelo Sustentable (INSUS) en proceso de regu-
larización del suelo con base en el convenio
de colaboración con el Ayuntamiento de
Ensenada, B.C. que se encuentre vigente,
estarán exentos del pago de los conceptos de
este apartado............................. 0.00 UMA
V.- POR ANÁLISIS DE PREDIO PARA FACTIBILIDAD; LAS AUTORIDADES DE
LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO ESTARÁN EXENTAS DE PAGO DE LOS
CONCEPTOS DE ESTE APARTADO, ASÍ COMO LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS Y ASOCIACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL SIN FINES DE
LUCRO.
1.- Por análisis y emisión de factibilidad de uso de suelo
por verificación de:
a).- Compatibilidad:
1. Dentro del centro de población de la ciudad
de Ensenada, conforme a lo establecido en el
Programa de Desarrollo Urbano del Centro de
Población de Ensenada........................ 7.00 UMA
2. Fuera del centro de población de la ciudad
de Ensenada, conforme a lo establecido en el
Programa de Desarrollo Urbano del Centro de
Población de Ensenada........................ 9.00 UMA
b).- Congruencia:
La superficie a considerar como base de cobro en el caso
de construcción será la superficie del predio, y cuando se
trate de operación será la superficie de operación o
superficie arrendada.
171
1. Para uso habitacional, comercio y servicios,
talleres, bodegas y almacenes, no
considerados como uso industrial:
1.1) Hasta 1,000 m² de superficie
del predio.............................. 9.00 UMA
1.2) Mayor de 1,000 a 5,000 m² de sup.
del predio............................. 11.00 UMA
1.3) Mayor de 5,000 a 10,000 m² de sup.
del predio............................. 13.00 UMA
1.4) Mayor de 10,000 m² de sup.
del predio............................. 15.00 UMA
2. Para educación y cultura, salud, servicios
asistenciales, deporte y recreación.......... 9.00 UMA
3. Para industria extractiva, manufacturera, de
transformación, agroindustria; yonques y
deshuesaderos, centros de acopio, recicla-
doras y predios destinados al almacenaje de
contenedores, tractocamiones y las cajas de
estos:
3.1) Hasta 1,000 m² de superficie
del predio............................ 12.00 UMA
3.2) Mayor de 1,000 a 5,000 m² de sup.
del predio............................ 15.00 UMA
3.3) Mayor de 5,000 a 10,000 m² de sup.
del predio............................ 18.00 UMA
3.4) Mayor de 10,000 m² de sup.
del predio............................ 30.00 UMA
172
4. Especial, distribución de gas butano,
gasolineras, centros de carburación y/o
almacén de hidrocarburos, plantas, estaciones
y subestaciones, plantas de tratamiento,
cárcamos, bombas, rellenos sanitarios,
presas, plantas desaladoras, etc:
4.1) Hasta 1,000 m² de superficie
del predio............................ 20.00 UMA
4.2) Mayor de 1,000 a 5,000 m² de sup.
del predio............................ 25.00 UMA
4.3) Mayor de 5,000 a 10,000 m² de sup.
del predio............................ 30.00 UMA
4.4) Mayor de 10,000 m² de sup.
del predio............................ 35.00 UMA
5. Centros de apuestas, apuestas remotas, salas
de sorteos de números y/o casinos, libro
foráneo y similares:
5.1) Hasta 3,000 m² de superficie.......... 20.00 UMA
5.2) De 3,001 m² de terreno
en adelante........................... 30.00 UMA
c).- Congruencia en zona federal............... 14.00 UMA
d).- Congruencia temporal...................... 12.00 UMA
e).- Congruencia para giros ingresados por el Sistema
de Apertura Rápida de Empresas (SARE), hasta por
200m² de construcción (aplica solo para permisos
de operación).............................. 0.00 UMA
f).- Por la tercera revisión ................... 1.35 UMA
Se paga al ingresar documentos por revisión.
g).- Por revisiones subsecuentes a partir de la
cuarta revisión............................ 2.70 UMA
173
Se paga al ingresar documentos por revisión.
h).- Constancia de uso de suelo conforme al Plan y/o
Programa de Desarrollo Urbano aplicable:
1. Dentro del centro de población de la ciudad
de Ensenada, conforme a lo establecido en el
Programa de Desarrollo Urbano del Centro de
Población de Ensenada................... 5.00 UMA
2. Fuera del centro de población de la ciudad de
Ensenada, conforme a lo establecido en el
Programa de Desarrollo Urbano del Centro de
Población de Ensenada................... 7.00 UMA
i).- Contestación en relación al derecho de preferen-
cia a que hacen referencia la Ley Agraria y la
Ley General de Asentamientos Humanos....... 5.00 UMA
VI.- POR ANÁLISIS DEL SUELO Y USO DE EDIFICIO: LAS AUTORIDADES DE
LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO ESTARÁN EXENTAS DE PAGO
DE LOS CONCEPTOS DE ESTE APARTADO, ASÍ COMO LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y ASOCIACIONES DE LA SOCIEDAD
CIVIL SIN FINES DE LUCRO.
a).- Por análisis de dictamen de uso de edificaciones:
1.- En zonas habitacionales: Construcción
de viviendas multifamiliares, condominios,
departamentos:
1) Hasta 500 m² de operación........... 27.00 UMA
2) Mayor de 500 m² hasta 1,000 m² de
operación............................. 40.50 UMA
3) Mayor de 1,000 m² hasta 5,000 m² de
operación............................. 60.75 UMA
174
4) Mayor de 5,000 m² de operación........ 81.00 UMA
2.- En equipamiento y servicios:
A.- Comercio: Abastos y almacenaje al por
menor:
depósitos de productos básicos, de materiales
de construcción, maquinaria, vehículos,
tianguis, saldos, segundas y otros, así como
talleres de recepción y servicio, no
considerados como de uso industrial:
1) Hasta 500 m² de operación.......... 27.00 UMA
2) Mayor de 500 m² hasta 1,000 m²
de operación....................... 33.75 UMA
3) Mayor de 1,000 m² hasta 5,000 m²
de operación....................... 47.25 UMA
4) Mayor de 5,000 m² de operación..... 60.75 UMA
A.1).- Centro comercial, tiendas de autoservicio
y departamentos, tiendas CONASUPO, comercio
alimenticio; comercio especializado, tiendas
institucionales, supermercados:
1) Hasta 500 m² de operación......... 29.70 UMA
2) Mayor de 500 m² hasta 1,000 m²
de operación....................... 37.80 UMA
3) Mayor de 1,000 m² hasta 5,000 m²
de operación....................... 51.30 UMA
4) Mayor de 5,000 m² de operación..... 81.00 UMA
A.2).- Por uso de suelo: Almacenaje, depósito y/o
acopio mayor, superficie para zonas de carga y
175
descarga, depósitos mayores para almacenaje o
acopio de sal, minerales, arena, grava y otros
materiales en general:
1) Hasta 5,000 m² de superficie..... 2.70 UMA
por tonelada anualmente
2) De 5,001 a 10,000 m² de superficie... 1.35 UMA
por tonelada anualmente
3) De 10,001 m² en adelante.......... 0.34 UMA
por tonelada anualmente
B.- Educación y Cultura.
Preescolar, elemental, medio básico, medio
superior, instalaciones de investigación y
superior, museos, bibliotecas y hemerotecas e
instalaciones religiosas:
1) Hasta 500 m² de operación.......... 13.50 UMA
2) Mayor de 500 m² hasta 1,000 m² de
operación.......................... 14.85 UMA
3) Mayor de 1,000 m² hasta 5,000 m²
de operación....................... 16.88 UMA
4) Mayor de 5,000 m² de operación.... 21.60 UMA
C.- Salud y Servicios Asistenciales,
hospitales, clínicas, centros de salud o
consultorios, asistencia social y asistencia
para animales:
1) Hasta 500 m² de operación.......... 29.03 UMA
2) Mayor de 500 m² hasta 1,000 m² de
operación.......................... 36.45 UMA
176
3) Mayor de 1,000 m² hasta 5,000 m²
de operación....................... 49.95 UMA
4) Mayor de 5,000 m² de operación..... 72.90 UMA
5) En los casos que sean para edificaciones que
no persigan fines de lucro se cobrará el 50%.
D.- Deporte y Recreación.
Parques y jardines: unidades deportivas, clubes
y centros deportivos; plazas, zoológicos y
balnearios públicos:
1) Hasta 1,000 m² de operación........ 24.98 UMA
2) Mayor de 1,000 m² hasta 5,000 m²
de operación....................... 29.70 UMA
3) Mayor de 5,000 m² hasta 10,000 m²
de operación....................... 34.43 UMA
4) Mayor de 10,000 m² de operación.... 43.88 UMA
5) En los casos que sean para edificaciones que
no persigan fines de lucro se cobrará el 50%.
E.- Servicios administrativos, Administración Pública
y Privada:
1) Hasta 500 m² de operación......... 29.03 UMA
2) Mayor de 500 m² hasta 1,000 m²
de operación....................... 36.45 UMA
3) Mayor de 1,000 m² de operación..... 49.95 UMA
177
F.- Turismo, alojamiento (hoteles y moteles),
agencias de viajes, centros vacacionales:
1) Hasta 1,000 m² de operación....... 29.70 UMA
2) Mayor de 1,000 m² hasta 5,000 m²
de operación....................... 32.67 UMA
3) Mayor de 5,000 m ²hasta 10,000 m²
de operación....................... 40.10 UMA
4) Mayor de 10,000 m² de operación.... 66.83 UMA
G.- Servicios Mortuorios, Cementerios; mausoleos y
crematorios, agencias de inhumaciones
funerarias:
1) Hasta de 10,000 m² de operación.... 28.35 UMA
2) Mayor de 1 hasta 10 hectáreas de
de operación....................... 33.75 UMA
3) Mayor de 10 hasta 20 hectáreas
de operación....................... 41.18 UMA
4) Mayor de 20 hectáreas de
operación.......................... 57.38 UMA
H.- Comunicaciones y Transportes, T.V. y radio,
telecomunicaciones, correos, telefonía, terminal
de transporte urbano (autobús), terminal
de transporte foráneo, terminal de ferrocarril,
terminal aérea, estacionamientos y apeadero,
encierro de transporte:
1) Hasta de 1,000 m² de operación..... 24.30 UMA
2) Mayor de 1,000 m² hasta 5,000 m²
de operación....................... 27.00 UMA
178
3) Mayor de 5,000 m² hasta 10,000 m²
de operación ...................... 31.05 UMA
4) Mayor de 10,000 m² de operación.... 39.15 UMA
I.- Diversión y espectáculos, cines y teatros,
auditorios y estadios, centros sociales, centros
nocturnos, salón de fiestas, ferias, exposiciones
y circos, centros de convenciones, centros de
esparcimiento:
1) Hasta 500 m² de operación.......... 27.00 UMA
2) Mayor de 500 m² hasta 1,000 m²
de operación....................... 33.75 UMA
3) Mayor de 1,000 m² hasta 5,000 m²
de operación....................... 40.50 UMA
4) Mayor de 5,000 m² hasta 10,000 m²
de operación....................... 81.00 UMA
5) Mayor a 10,000 m² de operación... 108.00 UMA
J.- Especial, distribución de gas butano,
gasolineras, centros de carburación y/o almacén
de hidrocarburos, plantas, estaciones y
subestaciones, plantas de tratamiento, cárcamos,
bombas, rellenos sanitarios, plantas
desaladoras, etc..................... 202.50 UMA
K.- Sistema de Apertura Rápida de Empresas:
K.1).- Dictamen de Uso de Suelo, para giros
determinados en el Sistema de Apertura Rápida
de Empresas (SARE) por superficie de
operación que incluye: construcción,
estacionamiento, patio de servicio y
179
áreas verdes:
1) Hasta 50 m² de operación.............. 16.20 UMA
2) Desde 51 m² hasta 100 m² de
operación............................. 20.25 UMA
3) Desde 101 m² hasta 150 m² de
operación............................. 24.30 UMA
4) Desde 151 m² hasta 200 m² de
operación............................. 27.00 UMA
5) Regularización de comercio, servicios y
otros a través del Sistema de Apertura
Rápida de Empresas (SARE), hasta 200 m²
de superficie de operación, 50% adicional
al costo del trámite normal, por año
que se haya encontrado operando.
b).- En Industria:
1.- Extractiva: Explotación de minas y canteras;
materiales de construcción contaminante, explosiva
que genera vehículos hasta de una capacidad máxima
de 14 toneladas para el transporte de materias
primas y productos terminados:
1) Hasta 1 hectárea de operación........ 175.50 UMA
2) Mayor de 1 hectárea hasta 5
hectáreas de operación............... 260.55 UMA
3) Mayor de 5 hectáreas hasta 10
hectáreas de operación............... 351.00 UMA
4) Por cada hectárea excedente
adicional a lo antes considerado,
180
se cobrarán........................... 54.00 UMA
2.- Transformación: Fundición de minerales metálicos,
fertilizantes, hules y plásticos, petróleos y
derivados, papel madera, bloqueras y ladrilleras,
alimenticia, bebidas, tabaco, pigmentos, pintura,
colorantes y derivados, vidrios, cerámica y
derivados:
1) Hasta 500 m² de operación.......... 35.10 UMA
2) Mayor de 500 m² hasta 1,000 m²
de operación.......................... 45.90 UMA
3) Mayor de 1,000 m² hasta 5,000 m²
de operación...................... 56.70 UMA
4) Mayor de 5,000 m² de operación........ 81.00 UMA
3.- Manufacturera, máquinas y herramientas, textiles e
industrias de cueros de la madera, productos de
papel, ensamble de aparatos eléctricos o
electrónicos; maquiladoras de otros tipos y predios
destinados al almacenamiento de contenedores,
tractocamiones y sus cajas:
1) Hasta 500 m² de operación............ 35.10 UMA
2) Mayor de 500 m² hasta 1,000 m² de
operación............................. 45.90 UMA
3) Mayor de 1,000 m² hasta 5,000 m²
de operación.......................... 56.70 UMA
4) Mayor de 5,000 m² de operación........ 81.00 UMA
4.- Agroindustria, envases y empaques; forrajes y otras:
1) Hasta 1,000 m² de operación........... 29.03 UMA
181
2) Mayor de 1,000 m² hasta 5,000 m² de
operación ............................ 37.80 UMA
3) Mayor de 5,000 m² de operación........ 45.90 UMA
c).- Infraestructura e instalaciones como:
Plantas, estaciones y subestaciones; torres y
antenas; depósitos, cárcamos y bombas:
1) Hasta 1,000 m² de operación.............. 33.75 UMA
2) Mayor de 1,000 m² de operación........... 40.50 UMA
d).- En otros usos como:
Actividades agropecuarias, cauces y cuerpo de agua,
deshuesadero (yonques):
1) Hasta 1 hectárea de operación............. 52.65 UMA
2) Mayor de 1 hectárea de operación.......... 58.05 UMA
e).- Centros de apuestas, apuestas remotas, salas de sorteos
de números y/o casinos, libro foráneo y similares:
e.1) Hasta 3,000 m² de superficie........... 675.00 UMA
e.2) De 3,001 m² de terreno
en adelante.......................... 1,012.50 UMA
e.3) A las cuotas indicadas se les
acumulará por cada kilómetro
de distancia al centro de
población de la cabecera
municipal................................ 2.16 UMA
f).- En zonas localizadas fuera de las manchas urbanas,
donde existan oficinas, residencia o sub-residencia de
la dependencia:
182
1).- Por dictamen se cobrará lo que marcan
los números anteriores más $ 1.20 para
cada kilómetro fuera de la ciudad, en
donde existan oficinas, residencia o
sub-residencia de la dependencia.
g).- Por expedición de documentos, constancias y
dictámenes de la Dirección de Administración Urbana,
Ecología y Medio Ambiente:
1).- Constancia de condición de inmueble
apta o no apta para su uso............... 4.05 UMA
2).- Verificación de cumplimiento de
requisitos para traslación de
dominio en fraccionamientos,
cada vez que se solicite................ 47.25 UMA
3).- Verificación de cumplimiento de
requisitos para traslación de
dominio en condominios, cada vez:
a).- Por conjuntos hasta de 10 unidades.. 17.55 UMA
b).- Por cada unidad excedente de las
diez primeras....................... 1.35 UMA
4).- Verificación para cancelación de
fianza de fraccionamientos, cada vez... 60.75 UMA
5).- Verificación de fianza de
condominios, cada vez................... 20.25 UMA
6).- Asignación y expedición de número
oficial:
a).- En lote habitacional interés
social o popular.................... 6.75 UMA
183
b).- En lote habitacional residencial.. 10.00 UMA
c).- En lote habitacional residencial
en régimen de condominio ubicados
dentro de la zona del COCOTREN..... 15.00 UMA
d).- En lote habitacional campestre
o granjas.......................... 12.00 UMA
e).- En lote habitacional industrial,
comercial o mixto.................. 17.00 UMA
f).- Por número oficial urgente se
pagará el doble dependiendo el
tipo de lote.
7).- Certificado de Alineamiento.............. 3.38 UMA
h).- Cuando el dictamen de uso de suelo se solicite para
regularización de construcción, ampliación, o
instalación, el dictamen tendrá un costo adicional del
50%.
i).- Cuando la asignación y expedición de número oficial
corresponda a predio ubicado en fraccionamientos o
asentamientos humanos que sean previamente clasifi-
cados como TIPO POPULAR y que sean notificados por
el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS) en
proceso de regularización del suelo con base en el
convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Ensenada,
B.C. que se encuentre vigente, estarán exentos del pago
de los conceptos de este apartado............. 0.00 UMA
VII.- POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS CONSTANCIAS Y DICTÁMENES DE
LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN URBANA, ECOLOGÍA Y MEDIO
AMBIENTE:
a).- Copias simples de planos oficiales o autorizados
de desarrollos urbanos, ejidos, colonias agrícolas
o mosaicos rústicos, de centros urbanos, programas
de centro de población que conformen el archivo
cartográfico oficial en formato 90x60 cm, por
plano........................................ 6.50 UMA
184
a.1).- Copias simples de planos oficiales o
autorizados de desarrollos urbanos, ejidos,
colonias agrícolas o mosaicos rústicos,
de centros urbanos, programas de centro de
población que conformen el archivo carto-
gráfico oficial en formato doble carta, por
plano................................. 2.70 UMA
b).- Certificación de copias de planos oficiales o
autorizados de desarrollos urbanos, ejidos,
colonias agrícolas o mosaicos rústicos, de centros
urbanos, programas de centro de población que
conformen el archivo cartográfico oficial en
formato 90x60 cm, por plano.................. 9.60 UMA
b.1).- Certificación de copias de planos oficiales
o autorizados de desarrollos urbanos,
ejidos, colonias agrícolas o mosaicos
rústicos, de centros urbanos, programas de
centro de población que conformen el
archivo cartográfico oficial en formato
doble carta, por plano................ 7.50 UMA
c).- Copia certificada de deslinde o levantamiento
catastral.................................... 7.50 UMA
d).- Copias certificadas de documentos por página...0.85 UMA
e).- Copias simples de documentos catastrales por
página....................................... 0.30 UMA
f).- Constancia de registro catastral, con datos
básicos actuales administrativos y de
ubicación, por predio y/o memoria
descriptiva.................................. 4.15 UMA
g).- Historial registral de un predio urbano
185
dentro de desarrollos autorizados, por
registro catastral........................... 8.78 UMA
g.1).- Historial registral de un predio
suburbano, rústico o rural, por
registro catastral................... 13.75 UMA
h).- Constancia de las condiciones de uso,
físicas, de ubicación y accesibilidad
previa verificación física, por predio....... 7.25 UMA
i).- Constancia de no propiedad................... 2.03 UMA
j).- Constancia de antigüedad de construcción..... 3.00 UMA
k).- Constancia de uso de suelo registrado y/o
uso oficial o autorizado por autoridad
competente, por predio....................... 7.00 UMA
l).- Análisis y aplicación de ajuste del valor
unitario de predios suburbanos y rurales,
por predio.................................. 12.00 UMA
m).- Por expedición de constancias de valor
catastral de conformidad a la tabla de
valores publicada............................ 7.00 UMA
n).- Cálculo para aplicar los factores de
demérito en predios urbanos, por predio..... 16.50 UMA
ñ).- Verificación en campo del uso de suelo en
predios, por predio:
1.- Uso habitacional........................ 12.00 UMA
2.- Uso comercial........................... 18.00 UMA
3.- Uso industrial.......................... 20.00 UMA
186
Por el registro de construcciones mayores a 100 metros cuadrados
de construcción se cobrará el metro excedente, de la siguiente
manera:
1.- Uso habitacional por metro
cuadrado de construcción................. 0.12 UMA
2.- Uso comercial por metro
cuadrado de construcción................. 0.17 UMA
3.- Uso industrial por metro
cuadrado de construcción................. 0.20 UMA
o).- Certificado de libertad de gravámenes
fiscales..................................... 6.00 UMA
o.1- Para predios ubicados en fracciona-
mientos o asentamientos humanos que
sean previamente clasificados como
TIPO POPULAR y que sean notificados
por el Instituto Nacional del Suelo
Sustentable (INSUS) en proceso de
regularización del suelo con base
en el convenio de colaboración con el
Ayuntamiento de Ensenada, B.C. que
se encuentre vigente, estarán exentos
del pago del concepto de este apartado,
por única vez para efectos de alta del
registro catastral...................... 0.00 UMA
p).- Asignación de clave catastral urbana en
nuevos fraccionamientos..................... 10.80 UMA
p.1).- La asignación de clave catastral
urbana para fraccionamientos o
asentamientos humanos que sean
previamente clasificados como TIPO
POPULAR y que sean notificados
por el Instituto Nacional del Suelo
Sustentable (INSUS) en proceso de
regularización del suelo con base
187
en el convenio de colaboración con
el Ayuntamiento de Ensenada, B.C.
que se encuentre vigente, estarán
exentos del pago del concepto de
este apartado, por única vez para
efectos de alta del registro
catastral................. 0.00 UMA
p.2).- La asignación de clave catastral
urbana para fraccionamientos
o asentamientos humanos que sean
previamente clasificados como TIPO
POPULAR, y que sean desarrollados
o regularizados por organismos
gubernamentales, paraestatales o
paramunicipales tendrán un 50% de
descuento.
q).- Por apertura de expedientes en fraccio-
namientos o condominios nuevos autorizados,
por predios o cuentas catastrales nuevas
hasta 250 registros.......................... 2.45 UMA
q1).- Por apertura de expedientes en
fraccionamientos o condominios nuevos
autorizados, por predios o cuentas
catastrales nuevas de 251 registros
en adelante............................ 4.00 UMA
q2).- Por apertura de expediente (cuenta
catastral nueva) derivada de título o
sentencia emitida por la autoridad
competente por predio o cuenta
catastral.............................. 3.45 UMA
q3).- Para predios ubicados en fraccio-
namientos o asentamientos humanos que
sean previamente clasificados como
TIPO POPULAR y que sean notificados
188
por el Instituto Nacional del Suelo
Sustentable (INSUS) en proceso de
regularización del suelo con base
en el convenio de colaboración con el
Ayuntamiento de Ensenada, B.C. que se
encuentre vigente, estarán exentos
del pago del concepto de este
apartado, por única vez para efectos
de alta del registro catastral......... 0.00 UMA
q4).- Para predios ubicados en fracciona-
mientos o asentamientos humanos que
sean previamente clasificados como
TIPO POPULAR, y que sean desarrolla-
dos o regularizados por organismos
gubernamentales, paraestatales o
paramunicipales tendrán un 50% de
descuento.
r).- Por modificación de expedientes derivados
de relotificaciones en fraccionamientos o
condominios autorizados sobre predios
propiedad del fraccionador, por predios o
cuentas catastrales hasta 250 registros...... 3.15 UMA
r1).- Por modificación de expedientes
derivados de relotificaciones en
fraccionamientos o condominios
autorizados sobre predios propiedad
del fraccionador, por predios o
cuentas catastrales de 251 registros
en adelante............................ 3.65 UMA
s).- Constancia en relación con los desarrollos
urbanos...................................... 8.20 UMA
t).- Copia de información catastral computari-
zada certificada............................. 5.40 UMA
189
u).- Por análisis, dictámenes y registro catas-
tral provisional de POSESIONES en
asentamientos humanos consolidados no
autorizados (no se crea derecho de
propiedad) por predio........................ 6.75 UMA
u.1).- Por análisis, dictámenes y registro
catastral provisional de POSESIONES
de predios urbanos, suburbanos,
rústicos o rurales sin antecedentes
registrales (no se crea derecho de
propiedad), por predio............... 13.50 UMA
v).- Rectificación, modificación o actualización
de la base de datos, referente a los
atributos estadísticos, jurídicos de
propiedad, técnicos, fiscales de valor,
ubicación de un predio....................... 3.65 UMA
v.1).- Para predios ubicados en fracciona-
mientos o asentamientos humanos que
sean previamente clasificados como
TIPO POPULAR y que sean notificados
por el Instituto Nacional del Suelo
Sustentable (INSUS) en proceso de
regularización del suelo con base
en el convenio de colaboración con
el Ayuntamiento de Ensenada, B.C.
que se encuentre vigente, estarán
exentos del pago del concepto de
este apartado, por única vez para
efectos de alta del registro
catastral............................. 0.00 UMA
v.2).- Para predios ubicados en fracciona-
mientos o asentamientos humanos que
sean previamente clasificados como
TIPO POPULAR, y que sean desarrolla-
dos o regularizados por organismos
190
gubernamentales, paraestatales o
paramunicipales tendrán un 50% de
descuento por única vez para efectos
de regularización o alta del
registro catastral.
w).- Las personas físicas de escasos recursos,
que utilicen los servicios de la
Defensoría de Oficio, en la tramitación
de procedimientos judiciales, civiles y
penales, previo estudio socioeconómico, que
elabore la Dirección de Educación, Cultura
y Asistencia Social, se les exentará del
pago de los derechos por el servicio de
Certificado de Libertad de Gravámenes
Fiscales, a solicitud expresa del titular
de la Defensoría de Oficio, esta exención
será otorgada al interesado por única
ocasión.
x).- Para la obtención de los documentos de los
incisos anteriores con carácter de urgente,
en tiempos menores de lo que requiere el
trabajo normal se les incrementará un 50%
en el pago de los derechos normales de los
mismos.
VIII.- POR TRABAJOS TÉCNICOS:
A).- Análisis, cálculo y certificación de cartograma para
certificación catastral, se pagará:
PARA PREDIOS CON SUPERFICIES:
MAYORES DE HASTA UMA
000-01-80 HAS 000-03-00 HAS 15.00 UMA
000-03-00 HAS 000-05-00 HAS 20.00 UMA
000-05-00 HAS 000-10-00 HAS 25.00 UMA
191
000-10-00 HAS 000-25-00 HAS 32.00 UMA
000-25-00 HAS 000-50-00 HAS 44.00 UMA
000-50-00 HAS 001-00-00 HAS 67.60 UMA
001-00-00 HAS 005-00-00 HAS 79.30 UMA
005-00-00 HAS 010-00-00 HAS 96.20 UMA
010-00-00 HAS 025-00-00 HAS 114.40 UMA
025-00-00 HAS 050-00-00 HAS 146.25 UMA
050-00-00 HAS 075-00-00 HAS 175.50 UMA
075-00-00 HAS 100-00-00 HAS 188.34 UMA
100-00-00 HAS 250-00-00 HAS 205.40 UMA
250-00-00 HAS 500-00-00 HAS 245.70 UMA
500-00-00 HAS 1,000-00-00 HAS 286.00 UMA
B).- Certificación de deslindes y levantamiento hasta
180 m²..................................... 12.00 UMA
C).- Los deslindes y levantamientos urgentes, pagarán
adicionalmente sobre el costo del importe
normal, un 100% más.
D).- Los predios que excedan a 1,000 HAS, serán presentados
por la Dirección de Administración Urbana, Ecología
y Medio Ambiente, previa Solicitud del interesado.
E).- Derechos de liga al Sistema Oficial......... 6.50 UMA
F).- Copia de cédula de información de vértices del
Sistema Municipal de Coordenadas............ 1.63 UMA
G).- Registro de peritos deslindadores:
G.1).- Registro inicial (alta)............. 39.00 UMA
G.2).- Revalidación anual dentro de los 3 primeros
meses del año en curso................20.80 UMA
G.3).- Multa por revalidación extemporánea
adicionalmente al pago del inciso
192
anterior............................ 16.20 UMA
Para poder llevar a cabo el trámite de registro inicial o
revalidación anual de perito deslindador, el beneficiario deberá
presentar constancia de no adeudo municipal vigente al ejercicio
fiscal 2025.
H).- Para efecto de cubrir los derechos de admisión a
examen teórico y práctico como perito
deslindador................................ 11.15 UMA
I).- Los trabajos de levantamiento, deslinde y estudio,
cálculo y verificación física de planos, para
efectos de certificaciones catastrales en zonas
donde no exista oficina de Administración
Urbana, Ecología y Medio Ambiente, causará
una cuota adicional, equivalente a los
gastos de transporte, alojamiento y alimentación
del personal que se utilice.
J).- Análisis de deslinde por segunda revisión.... 2.00 UMA
IX.- SERVICIOS DERIVADOS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA
(PRODUCTOS CATASTRALES Y SERVICIOS CARTOGRÁFICOS)
1.- CARTOGRAFÍA URBANA DIGITAL
1.1.- Archivo de cartografía digital por zona
catastral urbana en formatos DWG o DXF
o SHAPE con información básica(traza de
manzanas y lotes, nomenclatura de
manzana, lote y vialidades),por archivo.. 10.80 UMA
1.2.- Archivo de cartografía digital por zona
catastral urbana en formato PDF (no
editable) con información básica(traza
de manzanas y lotes, nomenclatura de
manzana, lote y vialidades), por archivo.. 5.40 UMA
193
1.3.- Archivo de cartografía digital por zona
catastral urbana en formatos DWG o DXF
o SHAPE con información básica(traza de
manzanas y lotes, nomenclatura de
predios, superficie y clave catastral),
por archivo............................. 13.50 UMA
1.4.- Archivo de cartografía digital por zona
catastral urbana en formato PDF (no
editable) con información básica (traza
de manzanas y lotes, nomenclatura de
predios, superficie y clave catastral),
por archivo.............................. 6.75 UMA
X.- POR VERIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE FACTIBILIDAD PARA LA
INSTALACIÓN, REVALIDACIÓN ANUAL Y REGULARIZACIÓN DE RÓTULOS,
ANUNCIOS Y SIMILARES; ASÍ COMO MESAS Y SILLAS, EXCEPTUANDO
LA PROPAGANDA EFECTUADA POR PARTIDOS POLÍTICOS, SIEMPRE QUE
NO SE DERIVE A TERCEROS; SE PAGARÁ POR PERIODO ANUAL,
EXCEPTUANDO LOS PERMISOS QUE SERÁN POR DÍA, PREVIO AL INICIO
DEL TRÁMITE POR SUPERFICIE O CANTIDAD, SEGÚN SE INDIQUE
DE ACUERDO A LA SIGUIENTE TABLA:
A.- Licencia nueva con vigencia al ejercicio fiscal en curso
(a diciembre), independientemente de la fecha de ingreso
Y permisos por día, cuando la instalación se efectúe
después que sea emitida la licencia o permiso. Se
entiende por permiso la autorización temporal que se
paga por día y que no excede de un período de tres
meses. Mientras que la licencia se paga por
anualidad.
Estarán EXENTOS de los conceptos 1, 2, 3, 4 y 6b, del
presente inciso, la propaganda efectuada en propiedad
privada con publicidad de establecimiento y/o negocio,
y/o giro comercial ubicado en la propiedad que se
publicite, con superficie de hasta 3 m², siempre que no
se derive a terceros. Así como la publicidad promovida
por Instituciones Educativas, de gobierno, asociaciones
194
de la sociedad civil sin fines de lucro, para eventos
de apoyo a la comunidad y la publicidad con
información gubernamental de la Federación, Estado o
Municipio.
1.- Permiso posters de
pared o adosados......................... 0.20 UMA
por m² por día
2.- Licencia anuncio adosado
en propiedad privada:
a).- Sin iluminación....................... 4.05 UMA
por m²
b).- Con iluminación....................... 5.40 UMA
por m²
c).- Sin iluminación para el Sistema de
Apertura Rápida de Empresas
durante el primer año................. 2.03 UMA
por m²
d).- Con iluminación para el Sistema de
Apertura Rápida de Empresas
durante el primer año................. 2.70 UMA
por m²
3.- Licencia rótulos:
3.1 Sin iluminación........................ 2.70 UMA
por m²
3.2 Con iluminación........................ 5.40 UMA
por m²
4.- Licencia rótulos
electrónicos............................... 6.75 UMA
por m²
195
5.- Licencia anuncio tipo
bandera o paleta:
a).- Pintado............................... 4.05 UMA
por m² por lado.
b).- Luminosos............................. 5.40 UMA
por m² por lado.
6.- Permisos de lonas o Mantas:
a).- En vía pública por un período
máximo de 15 días (no incluye
instalación, ni retiro).............. 0.41 UMA
por m² por día
b).- Adosados en propiedad privada (no
incluye instalación, ni retiro).... 0.20 UMA
por m² por día
c).- En vía pública por un periodo
máximo de 15 días para eventos
sin fines de lucro por asociaciones
civiles, que no se derive a terceros,
(no incluye instalación ni retiro)... 0.14 UMA
por m² por día
d).- Instalación y retiro de
mantas por personal del
Ayuntamiento en vía pública........ 20.25 UMA
por pieza
7.- Por mampara en camellón central de no más
de 2 m de altura por 1.20 metros de ancho,
a una distancia no menor de 3 metros de
la esquina del mismo....................... 6.75 UMA
por unidad
8.- Para instalación de torre fija, tipo
directorio para instalación de anuncios
diversos por ambos lados........... 8.00 UMA por m²
196
9.- Mini porta cartel direccional exclusiva-
mente para desarrollos habitacionales e
industriales nuevos................... 10.13 UMA
por pieza
por 90 días
10.- Cobertizo publicitario y/o mobiliario
urbano con publicidad con fines
comerciales (banca publicitaria, bote de
basura o buzón con publicidad, etc.)...... 8.10 UMA
por unidad
11.- Carro de sonido.......................... 10.80 UMA
por unidad
por 90 días
12.- Torreta en techo de camión o taxi........ 10.80 UMA
por unidad
13.- Rótulo en vehículo....................... 10.13 UMA
por unidad
14.- Instalación de áreas con mesas, sillas y
bancas, incluyendo estructuras y elemen-
tos que delimiten la ocupación de la
vía pública. Estas instalaciones en
ningún caso podrán ser fijas y deberán
ser desmontadas, cuando la autoridad
previo aviso lo solicite:
a).- En zona comercial y turística,
comprendida entre el perímetro
formado por el Bulevar Teniente
Azueta, Avenida Ryerson, Calle
Novena, Avenida Floresta y Avenida
Club Rotario................ 21.60 UMA por m²
197
b).- Fuera de la zona comercial y
turística, definida en el inciso
anterior.................... 10.80 UMA por m²
15.- Licencia anuncio tipo tripié........... 13.50 UMA
por pieza
16.- Permiso de pendón o cartel en poste
de hasta 1.00 metro cuadrado de super-
ficie (no incluye instalación o retiro).... 0.14 UMA
por pieza
por día
17.- Permiso volantes:
a).- Vigencia por un período de 15 días
naturales............................ 5.40 UMA
b).- Vigencia por un período mayor de 15
días naturales hasta 30 días en
ubicación fija...................... 10.80 UMA
c).- Vigencia por un período mayor de 15
días naturales en zona habitacional,
colonia o fraccionamiento….......... 20.25 UMA
d).- Volantes a beneficio de la comunidad... EXENTOS
18.- Permiso figura inflable con publicidad.
.................................. 4.73 UMA por día
a) Vigencia por un período de 1 a 5 días
naturales.............................. 4.05 UMA
b) Vigencia por un período de 6 a 15 días
naturales............................. 13.50 UMA
c) Vigencia por un período de 16 a 30
días naturales........................ 32.40 UMA
198
d) Después de 30 días naturales por día
adicional.............................. 0.68 UMA
19.- Licencia anuncio tipo cartelera y/o
espectacular (con o sin iluminación) por
unidad............................. 2.70 UMA por m²
La superficie base para el cálculo del
cobro se realizará considerando la
totalidad de la superficie a exponer
publicidad.
20.- Anuncio tipo espectacular de pantalla
electrónica y/o electromecánico o digital,
con o sin movimiento (por cartelera y/o
estructura)
a) Para uso exclusivo del comercio esta-
blecido en el mismo predio a publici-
tar.................................... 8.10 UMA
por m² por lado
b) Para publicitar a terceros
13.50 UMA
por m² por lado
21.- Valla publicitaria por metro cuadrado
(con o sin iluminación)............ 2.03 UMA por m²
La superficie base para el cálculo del
cobro se realizará considerando la
totalidad de la superficie a exponer
publicidad.
22.- Publicidad móvil remolcada en cualquier
modalidad, ya sea valla, cartelera
giratoria, digital, etc.
a).- Con vehículo de tracción motriz de
cuatro ruedas o más................ 49.95 UMA
199
b).- Con vehículo de tracción motriz o no
motriz menor a cuatro ruedas........ 20.25 UMA
23.- Publicidad aérea, en esferas, dirigibles,
globos aerostáticos o banderas en el
cielo, por pieza.
a).- Vigencia por un período de 1 día..... 4.05 UMA
b).- Vigencia por un período de 1 a 5
días naturales...................... 13.50 UMA
c).- Vigencia por un período de 6 a 15
días naturales...................... 32.40 UMA
d).- Vigencia por un período de 16 a 30
días naturales...................... 48.60 UMA
e).- Después de 30 días, por día adi-
cional............................... 0.68 UMA
24.- Publicidad en vía pública mediante
botargas, flechas y otros elementos,
operado por una persona, por pieza.
a).- Vigencia por un período de 1 día .... 4.05 UMA
b).- Vigencia por un período de 1 a 5
días naturales...................... 13.50 UMA
c).- Vigencia por un período de 6 a 15
días naturales...................... 32.40 UMA
d).- Vigencia por un período de 16 a 30
días naturales...................... 48.60 UMA
e).- Después de 30 días, por día
adicional............................ 0.68 UMA
200
25.- Licencia de anuncio tipo banderola o
gallardete............................... 10.80 UMA
por pieza
26.- Instalación y/o ocupación en vía pública
temporal con almacén móvil, mesas, exhi-
bición de mercancía, aplica únicamente
para vía pública colindante a predio o
local establecido del solicitante:
a).- En zona comercial y turística
comprendida en el inciso a) del
punto 14 anterior............. 2.03 UMA por m²
por cada 7 días
b).- Fuera de la zona comercial y
turística comprendida en el inciso
a) del punto 14 anterior...... 1.01 UMA por m²
por cada 7 días
c).- En zona comercial y turística
comprendida en el inciso a) del
punto 14 anterior............. 2.70 UMA por m²
por cada 90 días
d).- Fuera de la zona comercial y
turística comprendida en el inciso
a) del punto 14 anterior...... 1.35 UMA por m²
por cada 90 días
Estarán EXENTOS, los primeros 5m² de superficie de los rótulos y
anuncios de pared o adosados pintados no luminosos, en propiedad
privada con superficie de hasta 1m², y hasta de 5m² en trámites
realizados vía Sistema de Apertura Rápida de Empresas, la
renovación será considerada por concepto normal.
B.- Revalidación anual de licencia, a pagarse en los tres
primeros meses del año, al verificarse que aún se cumplen
los requisitos de reglamento, con vigencia al ejercicio
201
fiscal en curso (a diciembre).
1.- Anuncios de pared o adosados:
a).- Pintados....................... 2.03 UMA por m²
b).- Luminosos...................... 2.70 UMA por m²
c).- Pintados para el Sistema de Apertu-
ra Rápida de Empresas (SARE)... 1.35 UMA por m²
por lado
d).- Luminoso para el Sistema de Apertu-
ra Rápida de Empresas (SARE).... 2.03 UMA por m²
por lado
2.- Rótulos sin iluminación............. 1.35 UMA por m²
3.- Rótulos con iluminación............. 2.70 UMA por m²
4.- Licencia rótulos electrónicos....... 3.38 UMA por m²
5.- Licencia anuncio tipo bandera o paleta.
a) Pintado.......................... 2.03 UMA por m²
por lado
b) Luminosos........................ 2.70 UMA por m²
por lado
6.- Para instalación de torre fija, tipo
directorio para instalación de anuncios
diversos, por ambos lados........... 4.00 UMA por m²
7.- Cobertizo publicitario y/o mobiliario
urbano con publicidad, con fines comer-
ciales (banca publicitaria, bote de
basura o buzón con publicidad, etc.)...... 5.40 UMA
por pieza
202
8.- Torreta en techo de camión o taxi.......... 5.40 UMA
por unidad
9.- Rótulo publicitario en vehículo.......... 5.06 UMA
por unidad
10.- Instalación de áreas con mesas, sillas y
bancas, incluyendo estructuras y elemen-
tos que delimiten la ocupación de la vía
pública. Esta licencia en particular
podrá pagarse proporcional a los meses
que se consideren turísticos del año. En
ningún momento podrán ser fijas y deberán
ser desmontadas, cuando la autoridad
previo aviso lo solicite:
a).- En zona comercial y turística
comprendida entre el perímetro for-
mado por el Bulevar Lázaro Cárdenas,
Bulevar Teniente Azueta, Avenida
Ryerson, Calle Novena, Avenida
Floresta y Avenida Club
Rotario....................... 10.80 UMA por m²
b).- Fuera de la zona comercial y
turística definida en el inciso a),
anterior....................... 5.40 UMA por m²
11.- Anuncio tipo tripié....................... 6.75 UMA
12.- Licencia anuncio tipo cartelera y/o
espectacular (con o sin iluminación) por
unidad.............................. 1.35 UMA por m²
La superficie base para el cálculo del
cobro se realizará considerando la tota-
lidad de la superficie a exponer
publicidad.
203
13.- Anuncio tipo espectacular de pantalla
electrónica y/o electromecánico o digital,
con o sin movimiento (por cartelera y/o
estructura):
a) Para uso exclusivo del comercio esta-
blecido en el mismo predio a publi-
citar............................. 4.05 UMA por m²
por lado
b) Para publicitar a terceros....... 6.75 UMA por m²
por lado
14.- Valla publicitaria por metro cuadrado
(con o sin iluminación)............ 1.02 UMA por m²
15.- Publicidad móvil remolcada en cualquier
modalidad, ya sea valla, cartelera
giratoria, digital, etc:
a) Con vehículo de tracción motriz de
cuatro ruedas o más.................... 24.30 UMA
b) Con vehículo de tracción motriz o no
motriz menor a cuatro ruedas........... 10.13 UMA
C.- La regularización de cualquier licencia, es decir cuando
se encuentren anuncios fijos instalados o
publicitándose, se incrementará en 50% de las tarifas
fijadas en el apartado A de la fracción X del artículo
28 de esta Ley, independientemente de las multas a
las que se hagan acreedores los responsables propietarios.
Solamente cuando la regularización de los conceptos del
apartado A de la fracción X del artículo 28 de esta ley,
se ingrese a partir del mes de junio, se podrá
aceptar la consideración de la tarifa por los meses
restantes del ejercicio fiscal.
204
Los anuncios sin permiso en la vía pública, incluso los
adosados a muros, cercos o bardas con paramento hacia la
vía pública deberán ser removidos por el propietario o
en su caso por personal del Ayuntamiento, sin derecho
a ser regresados al propietario independientemente
de las multas a las que se hagan acreedores los
responsables propietarios.
La revalidación anual, se hará en los meses de enero a
marzo de cada año, en caso de excederse en este plazo,
se podrá hacer acreedor a una multa.
Las personas físicas, morales o unidades económicas
que presten los servicios de publicidad, así como
los propietarios de los bienes inmuebles, donde se
instalen anuncios y las sucursales de giros
comerciales e industriales y de instituciones de
crédito, seguros y fianzas, serán solidariamente
responsables del pago de las sanciones que se originen
con motivo de los anuncios que tengan instalados en
esta municipalidad, por violaciones a los Reglamentos
relativos.
XI.- POR ANÁLISIS DE SOLICITUD Y EMISIÓN DE DECLARATORIA PARA LA
CONSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE
INMUEBLES:
a).- Por análisis y dictamen de factibilidad de constitución
del régimen sobre conjuntos sin construir,
habitacionales, comerciales o mixtos, únicos que estarán
bajo el régimen de propiedad en condominio:
1.- Por conjuntos hasta de 10 unidades....... 20.25 UMA
2.- Por cada unidad excedente de las
diez primeras............................. 1.35 UMA
205
b).- Por análisis y dictamen de factibilidad de constitución
del régimen sobre conjuntos sin construir,
habitacionales, comerciales o mixtos, que se utilizarán
en forma múltiple en predios uniformes y que conforman
un solo conjunto inmobiliario, se pagará por el
primero de las mismas cuotas del inciso anterior y
el diez por ciento de estas para las subsecuentes.
c).- Por análisis y dictamen de factibilidad de conversión al
régimen de propiedad en condominio de inmuebles o de
conjuntos habitacionales, comerciales o mixtos, ya
construidos, se pagará:
1.- Por conjuntos hasta de diez
unidades................................. 27.00 UMA
2.- Por cada unidad excedente
de las diez primeras...................... 1.35 UMA
c.1).- En caso de que el conjunto condominal se localice
fuera de los límites de los centros de población,
las tarifas indicadas en los incisos a), b) y c), se
incrementarán en un veinticinco por ciento.
d).- Por la declaratoria de factibilidad para la constitución
del régimen de propiedad en condominio de inmuebles, se
pagará por cada unidad, departamento, vivienda, casa o
local en la forma siguiente:
1.- Por cada unidad habitacional de
tipo interés social...................... 2.70 UMA
2.- Por cada unidad habitacional de
tipo popular............................. 4.05 UMA
3.- Por cada unidad habitacional de
tipo nivel medio......................... 4.73 UMA
206
4.- Por cada unidad habitacional de
tipo nivel residencial................... 8.10 UMA
5.- Por cada unidad comercial o
industrial.............................. 21.60 UMA
e).- Por verificación y certificación de memorias
descriptivas de departamentos, viviendas, casas o
locales, pertenecientes a condominios, se pagará por
la primera revisión en la forma siguiente:
1.- Hasta diez unidades...................... 27.00 UMA
2.- Por cada unidad que exceda de diez........ 1.35 UMA
3.- En el caso de revisiones subsecuentes, se pagará el
cincuenta por ciento de la tarifa por la primera
revisión.
f).- Por expedición de oficio para cancelación de fianza de
régimen de propiedad en condominio, por condominio
............................................... 5.40 UMA
g).- Por expedición de oficio de solicitud de monto de fianza
de régimen de propiedad en condominio, por
condominio.................................... 5.00 UMA
XII.- POR ANÁLISIS Y EMISIÓN DE FACTIBILIDAD DE OPINIONES TÉCNICAS
DE OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR ELEMENTOS O MOBILIARIO
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE POR SU UBICACIÓN IMPACTAN
LA IMAGEN URBANA Y EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LA
CIRCULACIÓN PEATONAL, TALES COMO:
a).- Para los elementos o mobiliario urbano de los equipos
de telefonía:
1.- Por kilómetro o fracción de línea de
telefonía subterránea o aérea........... 16.20 UMA
207
2.- Por poste o torre........................ 1.35 UMA
3.- Por registro............................. 2.70 UMA
4.- Por caseta de telefonía pública.......... 6.75 UMA
5.- Antenas................................. 13.50 UMA
b).- Para los elementos o mobiliario urbano de los equipos
de energía eléctrica:
1.- Por kilómetro o fracción de línea
de energía eléctrica subterránea o
aérea................................... 16.20 UMA
2.- Por poste o torre........................ 1.35 UMA
3.- Por registro............................. 2.70 UMA
c).- Por kilómetro o fracción de ciclovía,
incluye demolición.......................... 13.50 UMA
XIII.- DÉFICIT DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO.
A.- Los propietarios o arrendatarios de locales de comercios y
servicios que al regularizar uso de suelo resulten con déficit
en cantidad de cajones de estacionamiento respecto al
reglamento correspondiente, deberán obtener la autorización
escrita de la Dirección de Administración Urbana, Ecología y
Medio Ambiente y pagar anualmente una tarifa por uso de
vías públicas, hasta en tanto habiliten los cajones de
estacionamiento en un terreno de su propiedad o en
arrendamiento público, de acuerdo a la tabla siguiente:
a) En la zona comprendida entre el
perímetro formado por el Bulevar
Lázaro Cárdenas, Bulevar Teniente
Azueta, Avenida Ryerson, Calle
208
Novena, Avenida Floresta y Avenida
Club Rotario. ................................ 47.25 UMA
por cajón
b) En la zona comprendida fuera del
perímetro descrito en el inciso a),
anterior...................................... 32.40 UMA
por cajón
c) En cualquier zona tratándose de
giros determinados en el Sistema de
Apertura Rápida de Empresas durante
el primer año................................. 13.50 UMA
por cajón
B.- Las renovaciones deberán hacerse en los meses de enero a
febrero aplicando la tarifa de acuerdo a la tabla siguiente:
a) En la zona comprendida entre el
perímetro formado por el Bulevar
Lázaro Cárdenas, Bulevar Teniente
Azueta, Avenida Ryerson, Calle
Novena, Avenida Floresta y Avenida
Club Rotario................................. 23.63 UMA
por cajón
b) En la zona comprendida fuera del
perímetro descrito en el inciso a),
anterior..................................... 16.20 UMA
por cajón
c) En cualquier zona tratándose de giros
determinados en el Sistema de Aper-
tura Rápida de Empresas durante el
primer año.................................... 13.50 UMA
por cajón
En caso de excederse del mes de marzo para la renovación de los
conceptos comprendidos en el apartado A de la fracción XIII del
artículo 28 de esta Ley, se podrá tratar el trámite como licencia
nueva para efectos de cobro.
209
Solamente cuando la regularización de los conceptos del apartado
A, de la fracción XIII del artículo 28 de esta Ley, se ingrese a
partir del mes de junio, se podrá aceptar la consideración de la
tarifa por los meses restantes al ejercicio fiscal.
XIV.- DÉFICIT DE ESPACIO PARA CONTENEDOR.
A.- Los propietarios o arrendatarios de locales de comercios y
servicios que al regularizarse resulten con déficit en
espacio, para alojar contenedor para basura, deberán obtener
la autorización escrita de la Dirección de Administración
Urbana, Ecología y Medio Ambiente y pagar anualmente una
tarifa por uso de vías públicas, hasta en tanto habiliten
espacio para alojar el contenedor en un terreno de su
propiedad o en arrendamiento, de acuerdo a la siguiente tabla:
a).- En la zona comprendida entre
el perímetro formado por el
Bulevar Lázaro Cárdenas,
Bulevar Teniente Azueta,
Avenida Ryerson, Calle
Novena, Avenida Floresta y
Avenida Club Rotario................ 33.75 UMA por pieza
b).- En zona comprendida fuera del
perímetro descrito en el
inciso a) anterior ................. 27.00 UMA por pieza
B).- Las renovaciones deberán hacerse en los meses de enero a
febrero aplicando la tarifa de acuerdo a la tabla siguiente:
a).- En la zona comprendida entre el
perímetro formado por el Bulevar
Lázaro Cárdenas, Bulevar Teniente
Azueta, Avenida Ryerson, Calle
Novena, Avenida Floresta y Avenida
Club Rotario....................... 20.25 UMA por pieza
210
b).- En zona comprendida fuera del
perímetro descrito en el inciso a)
anterior .......................... 13.50 UMA por pieza
En caso de excederse en este plazo, se tratará el trámite
como licencia nueva.
Solamente cuando la regularización se inicie en un mes intermedio
del año, se podrá aceptar la consideración de la tarifa por los
meses restantes al ejercicio fiscal.
CERTIFICADO DE MEJORAMIENTO DE LA IMAGEN URBANA
ARTÍCULO 28 BIS.- Es el documento expedido por la Dirección de
Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente, en el que se
hace constar el estado físico de un predio urbano no edificado o
baldío; conforme lo define el Reglamento del Catastro
Inmobiliario para el Municipio de Ensenada, Baja California.
Los contribuyentes que adquieran el Certificado de Mejoramiento de
la Imagen Urbana de conformidad con las bases para el
otorgamiento del mismo, tendrán derecho a los siguientes
descuentos en el pago anual del Impuesto Predial.
A).- Predios no Edificados o Baldíos
I.- Los predios no edificados o baldíos
deberán: estar libres de basura,
maleza, escombro, cascajo o
cualquier otro residuo, desecho o
desperdicio.......................... 20%
II.- Contar con guarniciones y banquetas
en buen estado que permitan el
libre tránsito peatonal o con
iluminación dentro del inmueble..... 10%
III.- Tener en sus colindancias barda,
cerco de malla ciclónica, estructura
211
metálica o similar debidamente
rigidizados, con elementos
estructurales uniformes. Libre de
grafiti en muros propios o ajenos... 10%
IV.- Tener cerco similar a lo anterior
en sus colindancias.................. 5%
TOTAL 45%
B).- Cuando el predio no edificado o baldío, se localice dentro de
las zonas comerciales o industriales, además de lo anterior,
deberá contener:
I.- Si se ubica en esquina, contar con
adecuaciones para personas
con discapacidad..................... 5%
II.- Si se usa como bodega al aire libre
para cualquier tipo de material,
contar con barda de mampostería,
concreto o similar al frente y en
sus colindancias, pintada y en buen
estado............................... 5%
III.- Contar con árboles al frente del
predio con espacio de seis metros
entre cada uno....................... 5%
IV.- En caso de contar con anuncios
espectaculares, cumplir con lo
dispuesto por el Reglamento de
la Ley de Edificaciones para el
Municipio de Ensenada,
B.C., Reglamento de Protección y
Mejoramiento de la Imagen Urbana de
la Zona Turística del Centro de la
ciudad de Ensenada, Reglamento para
la Prevención de la Contaminación
212
Lumínica en el Municipio de
Ensenada, B.C., que resulte
aplicable y en su caso por las
normas de la Coordinación de Imagen
Urbana............................... 5%
TOTAL 20%
Bases para el otorgamiento del Certificado de Mejoramiento de
la Imagen Urbana:
I.- Acreditar ser propietario o poseedor de un inmueble urbano que
se encuentre no edificado o baldío.
II. - Al momento de inscribirse para adquirir el Certificado
de Mejoramiento de la Imagen Urbana, pagar la cuota
correspondiente, con base en la siguiente tabla:
VALOR CATASTRAL COSTO DEL CERTIFICADO
UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
(UMA)VIGENTE
DE A
$ 0 $ 37,200 1.00
37,201 93,000 2.00
93,001 186,000 3.00
186,001 279,000 4.00
279,001 372,000 5.00
372,001 558,000 8.00
558,001 744,000 10.00
744,001 1’116,000 17.00
1’116,001 1’488,000 20.00
1’488,001 1’860,000 28.00
1’860,001 2’232,000 34.00
2’232,001 2’604,000 40.00
2’604,001 2’976,000 44.00
2’976,001 3’348,000 51.00
3’348,001 3’720,000 58.00
3’720,001 4’464,000 65.00
213
4’464,001 5’208,000 75.00
5’208,001 5’902,000 88.00
5’902,001 6’696,000 98.00
6’696,001 7’440,000 108.00
7’440,001 8’164,000 119.00
8’164,001 8’928,000 122.00
8’928,001 9’672,000 125.00
9’672,001 10’416,000 129.00
10’416,001 11’160,000 132.00
11’160,001 En adelante 136.00
III.- En caso de haber cumplido dentro del plazo de 6 meses con
los requisitos señalados en los incisos A) y B), para
obtener el estímulo fiscal correspondiente, la
Dirección de Administración Urbana, Ecología y
Medio Ambiente realizará una inspección otorgando en su
caso, el Certificado de Mejoramiento de la Imagen Urbana.
SUBDIRECCIÓN DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE
ARTÍCULO 29.- Los servicios que presta la Subdirección de Ecología
y Medio Ambiente se cobrarán conforme a la siguiente tarifa:
1.- Por verificación e inspección de solicitud de
licencia ambiental.................................. 4.05 UMA
1.1 Verificación e inspección de solicitud de
licencia ambiental para construcción/ope-
ración de restaurantes o comercios con
venta de alimentos y bebidas.................... 5.05 UMA
1.2 Verificación e inspección de solicitud de
licencia ambiental para construcción/ope-
ración de jardines sociales o salones de
eventos......................................... 5.00 UMA
1.3 Verificación e inspección de solicitud de
licencia ambiental para guarderías,
escuelas y centros educativos................... 3.05 UMA
214
1.4 Verificación e inspección de solicitud de
licencia ambiental para hoteles y moteles....... 6.00 UMA
1.5 Verificación e inspección de solicitud de
licencia ambiental para tiendas de
abarrotes....................................... 3.00 UMA
1.6 Verificación e inspección de solicitud de
licencia ambiental para casas de
asistencia, casas hogar, orfanatos,
albergues, entre otros.......................... 2.00 UMA
1.7 Verificación e inspección de solicitud de
licencia ambiental para mercados, tiendas
de autoservicio, entre otros.................... 8.00 UMA
1.8 Verificación e inspección de solicitud de
licencia ambiental para patios de maniobras
y de almacenamiento de contenedores
marítimos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.00 UMA
2.- Por recepción y evaluación de informe preventivo
(construcción y operación):
a) 1-500 m²................................ 54.00 UMA
b) 501-1000 m²............................... 114.75 UMA
c) 1001-2000 m²............................... 128.25 UMA
d) 2001-3000 m²............................... 141.75 UMA
e) 3001-4000 m²............................... 155.25 UMA
f) Mayor de 4001 m²............................... 162.00 UMA
2.1 Por recepción y evaluación de informe
preventivo para restaurantes con venta
de alimentos y bebidas (construcción/ope-
ración):
a) 1-500 m²............................ 56.00 UMA
b) 501-1000 m²........................... 115.75 UMA
215
c) 1001-2000 m²........................... 129.25 UMA
d) 2001-3000 m²........................... 142.75 UMA
e) 3001-4000 m²........................... 156.25 UMA
f) Mayor de 4001 m²........................... 163.00 UMA
2.2 Por recepción y evaluación de informe
preventivo para jardines sociales o
salones de eventos (construcción/operación):
a) 1-500 m²............................. 70.05 UMA
b) 501-1000 m²............................ 117.00 UMA
c) 1001-2000 m²............................ 128.50 UMA
d) 2001-3000 m²............................ 142.75 UMA
e) 3001-4000 m²............................ 156.25 UMA
f) Mayor de 4001 m²............................ 163.00 UMA
2.3 Por recepción y evaluación de informe
preventivo para guarderías, escuelas y
centros educativos (construcción/operación):
a) 1-500 m².............................. 52.00 UMA
b) 501-1000 m²............................. 112.75 UMA
c) 1001-2000 m²............................. 125.25 UMA
d) 2001-3000 m²............................. 138.75 UMA
e) 3001-4000 m²............................. 154.25 UMA
f) Mayor de 4001 m²............................. 160.00 UMA
2.4 Por recepción y evaluación de informe
preventivo para hoteles y moteles
(construcción/operación):
a) 1-500 m².............................. 80.00 UMA
b) 501-1000 m²............................. 116.75 UMA
c) 1001-2000 m²............................. 130.25 UMA
d) 2001-3000 m²............................. 143.75 UMA
e) 3001-4000 m²............................. 157.25 UMA
f) Mayor de 4001 m²............................. 164.00 UMA
216
2.5 Por recepción y evaluación de informe
preventivo para tiendas abarrotes
(construcción/operación):
a) 1-500 m².............................. 54.00 UMA
b) 501-1000 m²............................. 75.75 UMA
c) 1001-2000 m²............................ 100.25 UMA
d) 2001-3000 m²............................ 125.75 UMA
e) 3001-4000 m²............................ 135.25 UMA
f) Mayor de 4001 m²............................. 142.00 UMA
2.6 Por recepción y evaluación de informe
preventivo para establecimientos con
servicio de venta y consumo de bebidas
alcohólicas en envase abierto(construcción/
operación):
a) 1-500 m².............................. 84.00 UMA
b) 501-1000 m²............................. 117.75 UMA
c) 1001-2000 m²............................. 131.25 UMA
d) 2001-3000 m²............................. 144.75 UMA
e) 3001-4000 m²............................. 158.25 UMA
f) Mayor de 4001 m²............................. 165.00 UMA
2.7 Por recepción y evaluación de informe
preventivo para mercados, tiendas de
autoservicio, entre otros (construcción/
operación):
a) 1-500 m².............................. 85.00 UMA
b) 501-1000 m²............................. 117.75 UMA
c) 1001-2000 m²............................. 131.25 UMA
d) 2001-3000 m²............................. 144.75 UMA
e) 3001-4000 m²............................. 158.25 UMA
f) Mayor de 4001 m²............................. 165.00 UMA
3.- Por recepción y evaluación de Manifiesto
de Impacto Ambiental (MIA) Modalidad
específico........................................ 170.00 UMA
217
4.- Por recepción y evaluación de Manifiesto
de Impacto Ambiental (MIA) Modalidad
particular para fraccionamientos de
cualquier tipo.................................... 200.00 UMA
5.- Cambio de Propietario y/o razón social
Fusión, Transferencia de derechos.................. 47.25 UMA
6.- Regularización de actividades de obra civil,
comercio y servicios y otros....................... 40.50 UMA
7.- Análisis de prórroga para presentar
información adicional en Materia de
Impacto Ambiental (por única vez).................. 13.50 UMA
8.- Registro de emisiones a la atmósfera por
fuente fija.................................... 27.00 UMA
8.1.- Revalidación de registro de emisiones
a la atmósfera por fuente fija.............. 13.50 UMA
9.- Registro de fuentes fijas de
descarga de aguas residuales comerciales y
servicios........................................ 27.00 UMA
9.1- Revalidación de registro de fuentes
fijas de descarga de aguas residuales
comerciales y servicios...................... 13.50 UMA
10.- Por permiso para la remoción,
trasplante o poda de árboles:
a).- Por cada árbol por motivo de
presentar riesgo a infraestructura............ 4.05 UMA
b).- Por cada árbol por motivo de
construcción................................. 67.50 UMA
218
c).- La verificación e inspección por cada
solicitud de remoción, poda o trasplante
de árbol...................................... 2.00 UMA
d).- Por cada árbol que se encuentra en la vía
pública por motivos de remoción.............. 33.75 UMA
e).- Por cada árbol por motivos de poda............ 0.68 UMA
f).- Por cada árbol por motivo de trasplante...... 13.50 UMA
11.- Licencia de prestador de Servicios de
recolección y transporte de residuos
sólidos urbano y de manejo especial por
unidad y anual................................... 101.25 UMA
12.- Licencia de prestadores de servicios
para el transporte de agua residual
doméstica y comercial.
a)Doméstica....................................... 67.50 UMA
b)Comercial...................................... 101.25 UMA
13.- Licencia de prestador de servicios de
transporte de materiales pétreos (anual)......... 101.25 UMA
14.- Licencia de prestador de servicios de
transporte de materiales pétreos
productos de la construcción (anual)............ 33.75 UMA
15.- Licencia Ambiental ingresada a través
del Sistema de Apertura Rápida de
Empresas SARE, hasta 200 m² de
superficie de operación, que incluye:
construcción, estacionamiento, patio
de servicio y áreas verdes:
1) Hasta 50 m² en superficie de operación......... 16.20 UMA
219
2) Desde 51 m² hasta 100 m² en superficie de
operación...................................... 20.25 UMA
3) Desde 101 m² hasta 150 m² en superficie de
operación...................................... 24.30 UMA
4) Desde 151 m² hasta 200 m² en superficie de
operación...................................... 27.00 UMA
5) Regularización de comercio, servicios
y otros a través del Sistema de
Apertura Rápida de Empresas (SARE),
hasta 200 m² de superficie de
operación, 50% adicional al costo del
trámite normal de la licencia, por
año que se haya encontrado operando.
16.- Licencia Ambiental para el manejo,
transporte y disposición final de
residuos producto de la demolición
(residuos especiales) parcial o
total de inmuebles................................ 30.00 UMA
17.- Por licencia ambiental temporal (90 días):
a) Circos
b) Exposiciones y ferias
c) Ventas de artículos navideños, deportivos
y/o prendas en cualquier modalidad
d) Mercados sobre ruedas
Por cada uno de los incisos anteriores................. 33.75 UMA
17.1 Licencia Ambiental para venta de
árboles navideños........................... 60.00 UMA
18.- Licencia Ambiental para autorización de
eventos temporales:
220
a) De 1 a 500 personas............................ 33.75 UMA
b) De 501 a 1000 personas......................... 54.00 UMA
c) Mayor a 1000 personas.......................... 81.00 UMA
d) Evento temporal sin fines de lucro.............. 0.00 UMA
19.- Licencia Ambiental para la evaluación
de obra civil para casa habitación............... 27.00 UMA
20.- Licencia Ambiental para la
construcción y operación de antenas
de telecomunicaciones............................ 101.25 UMA
21.- Licencia Ambiental para la evaluación
de proyectos de áreas verdes de
fraccionamientos.................................. 75.00 UMA
22.- Licencia Ambiental para comercio
ambulante fijo y semifijo......................... 20.00 UMA
23.- Licencia Ambiental para la operación
de pantallas electrónicas o digita-
les(anual)....................................... 120.00 UMA
24.- Licencia Ambiental para la operación de
patios de maniobras y de almacenamiento
de contenedores marítimos (anual)................ 200.00 UMA
25.- Licencia Ambiental para autorización de
movimiento de tierra por motivo de cons-
trucción o aprovechamiento del terreno
en predios sin vegetación nativa:
1).- De 1 m³ hasta 500 m³ en
superficie................................... 47.25 UMA
221
2).- Desde 501 m³ hasta 1000 m³ en
superficie................................... 60.00 UMA
3).- Desde 1001 m³ hasta 1500 m³ en
superficie................................... 75.00 UMA
4).- Desde 1501 m³ en adelante de
superficie................................... 90.00 UMA
26.- Modificación de proyectos autorizados............. 40.50 UMA
27.- Prórroga para dar cumplimiento a
condiciones de impacto ambiental................... 6.75 UMA
28.- Licencia Ambiental para funcionamiento
de albergues para el cuidado y
protección de animales domésticos.................. 6.75 UMA
29.- Cuando se realice el pago
correspondiente de los derechos
indicados en el numeral 9 y 12,
durante el primer trimestre del año,
se hará un descuento del 15% del costo
del servicio.
30.- Licencia Ambiental por construcción y
operación de anuncios espectaculares............. 162.00 UMA
31.- Revalidación anual de la licencia
ambiental de operación:
a) 1-250 m²................................... 10.00 UMA
b) 251-500 m²................................... 20.25 UMA
c) 501-1000 m².................................... 26.75 UMA
d) 1001-2000 m²................................... 30.25 UMA
e) 2001-3000 m²................................... 43.75 UMA
f) 3001-4000 m²................................... 57.25 UMA
g) Mayor de 4001 m²............................... 64.00 UMA
222
31.1.- Revalidación extemporánea de
licencia ambiental, adicional al
monto por la revalidación (por mes)....... 2.50 UMA
32.- Módulos informativos y/o de venta
(hasta 90 días naturales)......................... 20.25 UMA
33.- Licencia Ambiental para centro de
acopio de residuos sólidos urbanos
reciclables de origen doméstico, con
finalidad de servicio comunitario,
no comercial....................................... 0.00 UMA
34.- Licencia Ambiental para recolección de
residuos sólidos urbanos reciclables
de origen doméstico, con finalidad de
servicio comunitario, no comercial................. 0.00 UMA
35.- Licencia Ambiental para la construcción
y operación de vallas publicitarias por
metro cuadrado..................................... 2.35 UMA
36.- Licencia Ambiental para operación de
Negocio Eco-Responsable........................... 30.25 UMA
37.- Licencia de prestador de servicios de
recolección y transporte de residuos
sólidos urbano de origen doméstico(anual).
a) Primera Unidad................................. 40.50 UMA
b) Por unidad adicional........................... 20.25 UMA
38.- Licencia ambiental de operación para
asociaciones civiles registradas,
que prestan servicio comunitario en
actividades sin fines de lucro..................... 0.00 UMA
39.- Licencia ambiental de comercios y
servicios para la compra venta de
223
autopartes nuevas y usadas:
a) 1-500 m²................................. 54.00 UMA
b) 501-1000 m²................................ 114.75 UMA
c) 1001-2000 m²................................ 128.25 UMA
d) 2001-3000 m²................................ 141.75 UMA
e) 3001-4000 m²................................ 155.25 UMA
f) Mayor de 4001 m²............................... 162.00 UMA
40.- Licencia ambiental de comercios y
servicios para talleres(mecánicos,
carrocería, pintura, alineación y
balanceo, afinación, frenos y
mantenimiento, etc.):
a) 1-500 m²................................. 54.00 UMA
b) 501-1000 m²................................ 114.75 UMA
c) 1001-2000 m²................................ 128.25 UMA
d) 2001-3000 m²................................ 141.75 UMA
e) 3001-4000 m²................................ 155.25 UMA
f) Mayor de 4001 m²............................... 162.00 UMA
41.- Licencia ambiental para eventos
temporales exclusivos del Gobierno
Municipal.......................................... 0.00 UMA
42.- Permiso de remoción, trasplante o
poda de árboles solicitadas por
instituciones públicas del
Gobierno Municipal, Estatal o
Federal............................................ 0.00 UMA
43.- Permiso de remoción, trasplante o
poda de árboles a propietarios
de escasos recursos previamente
calificado por medio de un Estudio
Socioeconómico realizado por la
Dirección de Bienestar social
Municipal.......................................... 0.00 UMA
224
44.- Resguardo de animales, en el Centro
de Atención Canino y Felino:
1.- Vacunación antirrábica........ EXENTO
2.- Alimentación y resguardo
de caninos.................... 1.00 UMA
por período de 24 horas
3.-Consulta médica veterinaria.... 1.50 UMA
4.-Tratamiento o desparasitación.. 1.00 UMA
5.-Eutanasia humanitaria y
traslado:
5.a) Con un peso de 0.01 kg a 10.00 kg.......... 3.00 UMA
5.b) Con un peso de 10.01 kg a 20.00 kg.......... 4.00 UMA
5.c) Con un peso de 20.01 kg a 35.00 kg.......... 5.00 UMA
5.d) Con un peso de 35.01 kg en adelante,
por kilo.................................... 0.25 UMA
6.-Recepción de cadáveres canino
y felino....................... 2.00 UMA
7.- Esterilización y vacunación
de caninos y felinos, dados en
adopción....................... 4.00 UMA
8.-Observación clínica de caninos
agresores...................... 10.00 UMA
9.-Certificado médico (caninos y felinos) 2.00 UMA
10.- Esterilizaciones caninas y felinas:
10.a) Con un peso de 0.01 kg a 10.00 kg......... 4.00 UMA
10.b) Con un peso de 10.01 kg a 20.00 kg......... 5.00 UMA
225
10.c) Con un peso de 20.01 kg a 35.00 kg......... 6.00 UMA
10.d) Con un peso de 35.01 kg en adelante,
por kilo.................................. 0.25 UMA
11.- Servicio de cremaciones caninas y felinas:
11.a) Con un peso de 0.01 kg a 10.00 kg......... 9.63 UMA
11.b) Con un peso de 10.01 kg a 20.00 kg........ 11.56 UMA
11.c) Con un peso de más de 20.01 kg............ 15.42 UMA
CAPÍTULO VII
SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA:
ARTÍCULO 30.- Los derechos por servicios que presta la
Dirección de Infraestructura.
I.- POR PARTICIPAR EN UN PADRÓN DE CONTRATISTAS DE LA DIRECCIÓN
DE INFRAESTRUCTURA.
1).- Inscripción.................................. 47.25 UMA
2).- Revalidación ................................ 22.95 UMA
II.- POR PARTICIPAR EN CONCURSO DE OBRAS.
1).- Invitación a cuando menos
3 contratistas................................ 5.40 UMA
2).- Licitación pública........................... 37.13 UMA
En el caso de contar con registro y no revalidar uno o más años;
al actualizar su registro, se deberá considerar como alta.
226
ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO 31.- Los propietarios de giros comerciales e industriales
o aquellos que necesiten por razones propias del desarrollo
de la actividad que ejerza, ocupar sitios exclusivos de
estacionamiento o para el ingreso y salida de vehículos, deberán
obtener autorización escrita de la autoridad municipal, debiendo
pagar anualmente los derechos por este concepto de acuerdo a la
siguiente clasificación:
A).- Con señalamiento de cordones para sitios exclusivos de
estacionamiento de vehículos en zonas de tiempo limitado por
espacio de automóvil, se entenderá zonas de tiempo limitado:
La comprendida sobre el Bulevar Lázaro Cárdenas a Bulevar
Teniente Azueta, a Avenida Ryerson, a Calle Novena, a Calle
Floresta y a Avenida Club Rotario.
T A R I F A D I A R I A :
UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
(UMA)VIGENTE
a).- En batería............................... 0.23 POR DÍA
b).- En cordón................................ 0.31 POR DÍA
c).- Por metro lineal adicional/excedente, en zonas
de tiempo limitado, zona centro comprendidas
de acuerdo a inciso A) anterior, por espacio de
un automóvil siempre y cuando no se afecte la
modulación de los cajones de estacionamiento ya
existentes:
a).- En batería........................... 0.03 POR DÍA
b).- En cordón............................ 0.03 POR DÍA
B).- Con señalamiento de cordones para sitios exclusivos de
227
estacionamiento de vehículos en zonas de tiempo ilimitado,
deberán pagar el 75.00% de la cuota del inciso A) anterior,
por espacio de un automóvil.
C).- Con señalamiento de cordones para sitios exclusivos de
estacionamiento de vehículos en zonas habitacionales de
tiempo ilimitado, deberán pagar el 50.00% de la cuota del
inciso A) anterior, por espacio de un automóvil.
D).- Por el estacionamiento de vehículos en zona de tiempo
limitado:
1.- Comprobantes de pago por el derecho de estacionarse en
zonas de tiempo limitado, hasta de un máximo de dos horas
consecutivas, para vehículos con placas nacionales, una
cuota de 4.00 UMA por año.
El pago del derecho antes referido es obligatorio, para
todo propietario por cada vehículo con placas en el
Municipio de Ensenada, exceptuando las Delegaciones de
Santo Tomás, Erendira, La Misión, El Porvenir, San
Antonio de las Minas, Francisco Zarco, Real del
Castillo, Valle de la Trinidad, San Vicente, Punta
Colonet e Isla de Cedros.
Los estacionamientos exclusivos para vehículos no serán
utilizados para talleres de reparación o renta de
cualquier clase de vehículos; así mismo queda prohibido
el ejercicio comercial en estos espacios.
El entero de los derechos a que se refiere el párrafo
anterior tendrá como límite el día siguiente a aquél en
que venza el plazo para el pago de los Derechos por
expedición de placas y tarjeta de circulación, conforme
a las leyes y disposiciones relativas que correspondan,
en los módulos que al efecto instale el Ayuntamiento.
E).- Por infracciones al excederse de dos horas consecutivas, si
se liquida dentro de los 15 días siguientes........ 0.25 UMA
228
F).- Por infracciones al excederse de dos horas consecutivas, si
se liquida después de los 15 días siguientes....... 0.50 UMA
G).- Ocupación de rampas por cada metro lineal que exceda de
seis metros pagarán................................ 0.05 UMA
H).- Zona exclusiva de carga y descarga por cada metro lineal
pagarán........................................... 0.05 UMA
I).- Ruptura o demolición de pavimentos, cordones y banquetas,
sondeos de tuberías e instalaciones; gas, agua, cable,
comunicaciones, en general de instalaciones subterráneas,
instalación de señalamientos, topes y otras alteraciones y
obstrucciones a las vialidades deberá solicitar permiso
escrito a la Dirección de Servicios Públicos Municipales,
pagando por anticipado por metro lineal............ 0.50 UMA
J).- Por pintar o colocar señales que indiquen estacionamiento
exclusivo sin poseer el permiso vigente........... 1.00 UMA
por día por metro lineal
K).- Los propietarios de giros comerciales e industriales o
aquellos que gocen de sitios exclusivos de
estacionamiento en vía pública tendrán como fecha límite
el día 31 o el último día hábil del mes de enero para
realizar su renovación, de lo contrario se harán acreedores
a una sanción. ............................. ...... 4.00 UMA
por metro lineal
K.1).- De acuerdo con el inciso K) la sanción incrementará
0.30 UMA de acuerdo al mes transcurrido quedando de
la siguiente manera:
K.1.1 Marzo................. 4.30 UMA por metro lineal
K.1.2 Abril................. 4.60 UMA por metro lineal
K.1.3 Mayo.................. 4.90 UMA por metro lineal
K.1.4 Junio................. 5.20 UMA por metro lineal
K.1.5 Julio................. 5.50 UMA por metro lineal
229
K.1.6 Agosto................ 5.80 UMA por metro lineal
K.1.7 Septiembre............ 6.10 UMA por metro lineal
K.1.8 Octubre............... 6.40 UMA por metro lineal
K.1.9 Noviembre............. 6.70 UMA por metro lineal
K.1.10 Diciembre............ 7.00 UMA por metro lineal
L).- Los propietarios de giros comerciales e industriales o
aquellos que gocen de sitios exclusivos de estacionamiento
o para el ingreso o salida de vehículos en vía pública,
que cuenten con autorización escrita de la autoridad
municipal, debiendo pagar anualmente los derechos por
los sitios autorizados durante el mes de enero... 12.00 UMA
por metro lineal
L.1) Si el propietario pinta por su propia cuenta metros
lineales de más, se hará acreedor a una sanción por
no contar con el permiso del excedente........ 1.00 UMA
por día, por metro lineal
M).- Las multas que podrá interponer el Departamento de Ingeniería
de Tránsito por incumplimiento a las disposiciones de la
ley, son las siguientes:
M.1) Por falsificar el pintado de cordón de estacionamiento
exclusivo.................................... 25.00 UMA
M.2) Por no informar al Departamento de Ingeniería de
Tránsito, un mes antes de que venza el permiso
vigente el interés de no renovar el mismo.... 10.00 UMA
M.3) Por utilizar señalamientos en fachada, barda o vía
pública que prohíban el estacionamiento de vehículos,
sin contar con el permiso.................... 25.00 UMA
M.4) Por no exhibir en lugar visible el permiso de
estacionamiento exclusivo vigente............ 10.00 UMA
M.5) En caso de reincidencia en cualquiera de las multas
descritas en los incisos anteriores, se cobrará un
230
100% adicional a la tarifa correspondiente.
N).- Por recepción, análisis y emisión de opiniones técnicas de
ocupación de la vía pública........................ 4.00 UMA
Ñ).- Por recepción, análisis y emisión de opiniones técnicas de
ocupación de la vía pública, por altos de disco, topes, vados
y otros elementos reductores de velocidad...... 2.00 UMA
O).- Por la canalización de instalaciones subterráneas, tales
como: cable conductor, fibra óptica, tuberías, instalación de
casetas telefónicas y postes de luz o similar.
Los derechos a que hace referencia la presente fracción
se determinarán de acuerdo a las siguientes cuotas o
tarifas:
Se calcularán, determinarán y cubrirán por los sujetos
obligados en UMA el vigente para el Estado de Baja California,
por construcción de tuberías, tendido de cables, fibras
ópticas o similares y conducciones, aéreas de uso público y
privado, sean eléctricas, telefónicas, telecomunicaciones, de
transportación de gas domiciliario o industrial u otros,
se pagará por metro lineal:
a).- Líneas aéreas...................... 0.9 UMA
b).- Líneas subterráneas................ 0.10 UMA
c).- Casetas telefónicas................ 1.21 UMA
d).- Postes de luz y teléfono........... 1.21 UMA
La autoridad municipal competente para efectos de acreditar la
vigencia y autenticidad del sitio exclusivo de
estacionamiento colocará un código de color anual en el cordón
de estacionamiento así como el año de revalidación
correspondiente, el número de permiso y los metros lineales los
cuales deberán actualizarse en tanto el permisionario
revalide el derecho respectivo.
231
ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS FIJOS
ARTÍCULO 31 BIS.- El pago de derechos por permiso y/o licencia de
Estacionamientos Públicos Fijos, se cobrará de la siguiente manera:
TARIFA
UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
(UMA)VIGENTE
I.- Las licencias para estacionamiento público fijo, se cobrará
de acuerdo a la capacidad del estacionamiento, conforme
a la siguiente tarifa:
a).- De 1 a 25 vehículos........................ 182.25 UMA
b).- De 26 a 50 vehículos....................... 229.50 UMA
c).- De 51 a 75 vehículos....................... 270.00 UMA
d).- De 76 a 100 vehículos...................... 324.00 UMA
e).- De 101 vehículos en adelante............... 371.25 UMA
II.- El cobro de la revalidación de la licencia anual, se cobrará
de acuerdo a la capacidad del estacionamiento, conforme
a la siguiente tarifa:
a).- De 1 a 25 vehículos......................... 40.50 UMA
b).- De 26 a 50 vehículos........................ 54.00 UMA
c).- De 51 a 75 vehículos........................ 67.50 UMA
d).- De 76 a 100 vehículos....................... 81.00 UMA
e).- De 101 vehículos en adelante................ 94.50 UMA
III.- Las multas a los estacionamientos no regulados, se cobrarán
conforme a lo siguiente:
a).- De 1 a 25 vehículos............................ 62.68 UMA
b).- De 26 a 50 vehículos........................... 75.21 UMA
c).- De 51 a 75 vehículos........................... 100.28 UMA
d).- De 76 a 100 vehículos.......................... 112.82 UMA
232
e).- De 101 vehículos en adelante................... 125.37 UMA
IV.- Las multas a los estacionamientos públicos permanentes
y transitorios, por incumplimiento de cada uno de los
requisitos operativos y lineamientos técnicos, se cobrarán
de acuerdo a la siguiente tarifa:
a).- De 1 a 25 vehículos............................ 62.68 UMA
b).- De 26 a 50 vehículos........................... 75.21 UMA
c).- De 51 a 75 vehículos........................... 100.28 UMA
d).- De 76 a 100 vehículos.......................... 112.82 UMA
e).- De 101 vehículos en adelante................... 125.37 UMA
ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO 31 TER.- El pago de derechos por permiso de
estacionamientos públicos transitorios, se cobrará de la siguiente
manera:
TARIFA
UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
(UMA)VIGENTE
I.- Las licencias para estacionamiento público transitorio, se
cobrarán de acuerdo a la capacidad del estacionamiento,
conforme en la siguiente tarifa:
a) De 1 a 25 vehículos........................... 13.50 UMA
b) De 26 a 50 vehículos.......................... 27.00 UMA
c) De 51 a 75 vehículos.......................... 54.00 UMA
d) De 76 a 100 vehículos......................... 67.50 UMA
e) De 101 vehículos en adelante................... 81.00 UMA
II.- Las multas a los estacionamientos no regulados, se cobrarán
conforme a lo siguiente:
a).- De 1 a 25 vehículos............................ 62.68 UMA
233
b).- De 26 a 50 vehículos........................... 75.21 UMA
c).- De 51 a 75 vehículos........................... 100.28 UMA
d).- De 76 a 100 vehículos.......................... 112.82 UMA
e).- De 101 vehículos en adelante................... 125.37 UMA
III.- Las multas a los estacionamientos públicos permanentes y
transitorios por incumplimiento de cada uno de los requisitos
operativos y lineamientos técnicos se cobrarán de acuerdo a
la siguiente tarifa:
a).- De 1 a 25 vehículos............................ 62.68 UMA
b).- De 26 a 50 vehículos........................... 75.21 UMA
c).- De 51 a 75 vehículos........................... 100.28 UMA
d).- De 76 a 100 vehículos.......................... 112.82 UMA
e).- De 101 vehículos en adelante................... 125.37 UMA
ARTÍCULO 32.-Los propietarios de vehículos de transporte público
de pasajeros que necesitan la ocupación de la vía pública, para
sitios exclusivos, deberán obtener autorización escrita de la
Dirección, debiendo pagar anualmente los derechos por el espacio
de vehículo:
a).- En batería y en cordón............................ 50.00 UMA
ARTÍCULO 32 BIS.- POR LINEAMIENTOS VIALES PARA DESARROLLOS URBANOS:
1.- Por recepción, análisis y revisión de opiniones técnicas de
revisión en proyectos de nuevos desarrollos comerciales,
habitacionales, industriales, etc................... 4.00 UMA
1.1.- Pasados 30 días hábiles para presentar las correcciones
señaladas en la última versión entregada se
establecerá un cobro de...................... 4.00 UMA
2.- Por expedición de lineamientos viales para el desarrollo urbano
y obra de infraestructura, incluyendo copia del plano relativo,
se pagará por la superficie del predio estudiado de la
siguiente forma:
234
a).- En predios ubicados dentro o colindando con los límites
de los centros de población:
1.- Menores de una hectárea................... 13.50 UMA
2.- De 1 a 5 hectáreas........................ 60.75 UMA
3.- Por cada hectárea o fracción
adicional a 5 hectáreas.................... 4.05 UMA
4.- Para predios donde se ubiquen fraccionamientos o
asentamientos humanos que sean previamente
clasificados como TIPO POPULAR y que sean
notificados por el Instituto Nacional del Suelo
Sustentable (INSUS) en proceso de regularización
del suelo con base en el convenio de
colaboración con el Ayuntamiento de Ensenada,
B.C. que se encuentre vigente, estará exenta del
pago de este concepto.................... 0.00 UMA
b).- En predios ubicados fuera de los centros de población:
1.- Menores de una hectárea................... 20.25 UMA
2.- De 1 a 5 hectáreas........................ 91.13 UMA
3.- Por cada hectárea o fracción
adicional a 5 hectáreas.................... 6.08 UMA
4.- Para predios donde se ubiquen fraccionamientos o
asentamientos humanos que sean previamente
clasificados como TIPO POPULAR y que sean
notificados por el Instituto Nacional del Suelo
Sustentable (INSUS) en proceso de regularización
del suelo con base en el convenio de
colaboración con el Ayuntamiento de Ensenada,
B.C. que se encuentre vigente, estará exenta del
pago de este concepto...................... 0.00 UMA
235
c).- Por análisis de accesos vehiculares se pagará de la forma
siguiente:
1.- En predios ubicados dentro del
límite del centro de población:
1.1.- Por accesos a lotes comerciales,
habitacionales y de servicios...... 13.50 UMA
1.2.- Por acceso a centros comerciales
y lotes industriales............... 27.00 UMA
1.3.- Por acceso a fraccionamientos...... 54.00 UMA
2.- En predios ubicados fuera del
límite del centro de población:
2.1.- Por acceso a lotes comerciales
habitacionales y de servicios...... 20.25 UMA
2.2.- Por acceso a centros comerciales
y lotes industriales............... 40.50 UMA
2.3.- Por acceso a fraccionamientos...... 81.00 UMA
3.- Por revisión de proyectos para
señalamiento vial en nuevos
desarrollos comerciales,
habitacionales, industriales, etc.:
3.1.- Hasta 5 hectáreas.................. 27.00 UMA
3.2.- Por cada hectárea o fracción
adicional a 5 hectáreas............. 2.70 UMA
4.- Por revisión en proyectos de
semaforización........................... 27.00 UMA
236
5.- Por revisión en proyectos que contemplen
estacionamiento para vehículos:
5.1.- De 20 a 30 cajones de
estacionamiento..................... 6.75 UMA
5.2.- Por cada 10 cajones adicionales..... 2.70 UMA
d).- Por eliminación de cajones de estacionamiento para nuevos
desarrollos, el cobro será anual:
1.- Por la eliminación de cajones de
estacionamiento en la vía pública,
para dar acceso a inmuebles de uso
comercial y el buen funcionamiento
de la circulación peatonal:
1.1.- Por cada cajón de estacionamiento
eliminado, dentro y fuera del
límite de población................. 13.50 UMA
2.- Los propietarios de giros comerciales
e industriales que cuenten con la
autorización escrita de la autoridad
municipal, para la eliminación de
cajones en la vía pública, para el
ingreso o salida de vehículos en vía
pública, deberán de pagar los derechos
anualmente, así mismo tendrá como
fecha límite el último día hábil del
mes de enero:
2.1 Por cada cajón de estacionamiento
eliminado, dentro y fuera del
límite de población ................... 6.75 UMA
3.- Por la modificación geométrica de integraciones
viales a estacionamientos ya autorizados y/o no
cumplan con la normatividad establecida en
237
la Ley de Edificaciones del Estado de Baja
California............................. 1,080.00 UMA
e).- Los fraccionamientos populares o de interés social
tendrán un 50% de descuento de estas cuotas, sólo
cuando estos fraccionamientos sean tramitados o
construidos por el Gobierno (Municipal, Estatal o
Federal).
e.1).- Los fraccionamientos populares o de interés social
cuando sean tramitados o construidos por cualquier
compañía privada deberán pagar el 100%
CAPÍTULO VIII
SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALES, A TRAVÉS DE:
1.- SERVICIOS QUE PRESTAN DEPARTAMENTO DE PARQUES Y JARDINES, Y
PANTEONES
ARTÍCULO 33.- Los derechos por estos servicios se pagarán de
acuerdo a lo siguiente:
UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
(UMA)VIGENTE
a).- Inhumaciones a perpetuidad........................ 20.25 UMA
b).- Inhumaciones y apertura, de fosa refrendo
(cada 7 años)..................................... 27.00 UMA
c).- Pago por derecho de exhumaciones.................. 8.10 UMA
d).- Apertura de fosa.................................. 4.05 UMA
238
e).- Reinhumación...................................... 2.70 UMA
f).- Inhumación a perpetuidad de cenizas............... 6.75 UMA
g).- Inhumaciones y refrendo de cenizas (cada
5 años)........................................... 1.35 UMA
h).- Reinhumación de cenizas........................... 1.35 UMA
En las oficinas de la Dirección de Servicios Públicos
Municipales, por trámite:
i).- Lápida............................................ 4.05 UMA
j).- Permiso por cabezal............................... 4.05 UMA
(40x60x8 cm.)
k).- Sobre caja........................................ 4.05 UMA
l).- Plancha........................................... 4.05 UMA
m).- Cordón............................................ 4.05 UMA
n).- Boleta de perpetuidad............................. 4.05 UMA
ñ).- Cerco metálico.................................... 4.05 UMA
o).- Otros Servicios................................... 4.05 UMA
p).- Construcción sobre caja cabezal en el
panteón No.4...................................... 33.75 UMA
q).- Caja e inscripción de cabezal en caso
de reinhumación en el panteón No.4................ 27.00 UMA
r).- Refrendo por única vez (7 años).................... 6.75 UMA
s).- Permiso de construcción............................ 6.75 UMA
239
(En área de 2 m de profundidad 2.20 m
de largo y 1 m de ancho.)
t).- Servicios de velación:
t.1).- Velación por horas:
t.1.1).- Renta de espacio toda la noche.... 16.75 UMA
t.1.2).- Renta mensual de espacio
adyacente por m² para insta-
lación de negocio o local..... 5.60 UMA
Los costos de los servicios podrán ser disminuidos en proporción a
la situación económica de los deudos de acuerdo a estudio
socioeconómico que para este efecto realice la Dirección de
Bienestar Social Municipal, DIF Municipal o DIF Estatal.
G E N E R A L E S:
a).- Son solidariamente responsables del pago de los derechos
referidos, las personas físicas, morales o unidades
económicas que presten este servicio fúnebre.
b).- Por inhumaciones de cadáveres en tiempo extraordinario después
de los horarios fijados por el Ayuntamiento para el servicio
de panteones, se pagará el doble de las cuotas establecidas
en este artículo.
2.- SERVICIOS QUE PRESTA EL DEPARTAMENTO DE RASTRO
ARTÍCULO 34.- Los derechos por este servicio serán cubiertos por
el introductor o propietario, al solicitar el sacrificio de
ganado(incluyendo el servicio de refrigeración por las primeras
24 horas, servicio de báscula y el lavado de menudo).
ARTÍCULO 35.- Los derechos por cabeza de ganado sacrificado en
el Departamento de Rastro o en las Delegaciones, se pagarán de
acuerdo con la siguiente tarifa:
240
T A R I F A:
UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
(UMA)VIGENTE
I.- Ganado Vacuno..................................... 6.50 UMA
II.- Ganado Porcino.................................... 4.00 UMA
III.- Ganado Caprino o Lanar............................ 2.50 UMA
IV.- Ganado Caballar................................... 5.50 UMA
V.- Otro tipo de animales............................. 3.00 UMA
Las carnes de animales deberán ser retiradas del Departamento
de Rastro dentro de las 24 horas siguientes a la matanza. El
Ayuntamiento quedará relevado de toda responsabilidad, en
caso de que los introductores no las retiren en el plazo
establecido.
ARTÍCULO 36.- En las Delegaciones Municipales en que no exista
Rastro, se pagará por expedición de permiso de matanza por cabeza
de ganado sacrificado, de acuerdo a la siguiente:
T A R I F A:
UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
(UMA)VIGENTE
I.- Ganado Vacuno..................................... 1.00 UMA
II.- Ganado Porcino.................................... 1.00 UMA
III.- Ganado Caprino o Lanar............................ 1.00 UMA
241
IV.- Ganado Caballar................................... 1.00 UMA
ARTÍCULO 37.- Derechos por otros servicios que presta el
Departamento de Rastro o las Delegaciones Municipales.
A).- Después de 24 horas siguientes de la matanza por cada día de
refrigeración, se cobrará por cada animal sacrificado, de
acuerdo a la siguiente:
T A R I F A:
UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
(UMA)VIGENTE
I.- Ganado Vacuno....................... 5.50 UMA por cada
24 horas adicionales
II.- Ganado Porcino...................... 4.50 UMA por cada
24 horas adicionales
III.- Ganado Caprino o Lanar.............. 3.10 UMA por cada
24 horas adicionales
IV.- Ganado Caballar..................... 6.60 UMA por cada
24 horas adicionales
V.- Otro tipo de animales.............. 2.00 UMA por cada
24 horas adicionales
B).- Por la estancia de un animal en
los corrales del Rastro Municipal
después de las primeras 24 horas
se pagará por cada día, por cabeza
(no incluye alimento)............................. 1.00 UMA
C).- Por el sacrificio ocasional de
ganado fuera del horario
242
establecido, por animal............................ 1.00 UMA
D).- Por guía de traslado de animales.................. 1.00 UMA
3.- SERVICIOS QUE PRESTA EL DEPARTAMENTO DE LIMPIA
ARTÍCULO 38.- Los derechos que por el servicio de recolección de
basura en recipientes comunales o especiales que preste
el Ayuntamiento a giros comerciales, industriales,
instituciones de crédito y demás similares, deberá pagarse
conforme a la siguiente:
T A R I F A:
UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
(UMA)VIGENTE
a).- Por levante de recipiente para depósito de basura que no
exceda los 200 litros de volumen.................. 1.28 UMA.
b).- Por levante de recipiente para depósito de basura que
exceda los 200 litros de volumen 1.28 UMA por cada 200
litros y por fracción que exceda dicha medida.
Por otros servicios que presta el Departamento de Limpia, se
cobrarán de conformidad al presupuesto que al efecto realice
dicho departamento, el que en todo caso será proporcional al
servicio prestado.
ARTÍCULO 39.- Los derechos por recepción de basura comercial,
industrial, de prestadores de servicios y demás similares en
el relleno sanitario municipal, deberá pagarse conforme a lo
siguiente:
Por cada tonelada....................................... 6.00 UMA
243
Están exentos los particulares que en forma esporádica y por
sus propios medios depositen desechos domésticos y escombros
de su propiedad en el relleno sanitario municipal.
CAPÍTULO IX
SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA:
T A R I F A
UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
(UMA)VIGENTE
ARTÍCULO 40.- Las empresas dedicadas a la prestación de
servicios y monitoreo de alarmas, deberán cubrir un importe
anual, por los servicios de asistencia que brinde la Subdirección
de Policía y Tránsito Municipal, con motivo de respuesta a los
llamados de los sistemas de alarmas instalados en comercios,
industrias y casa habitación......................... 137.70 UMA
ARTÍCULO 40 BIS.- Análisis de factibilidad para la prestación
de Servicios de la Dirección de Seguridad Pública, en proyectos
de estudios de factibilidad solicitados por la Dirección de
Comercio, Alcoholes y Espectáculos Públicos.......... 44.55 UMA
ARTÍCULO 40 TER.- Los particulares que soliciten curso de manejo
defensivo con motivo de conmutar multa de tránsito y capacitaciones
deberán cubrir los derechos por los servicios que brinde la
Subdirección de Policía y Tránsito Municipal............ 3.00 UMA
ARTÍCULO 40 QUÁTER.- Verificación de serie vehicular en
sitio .................................................. 5.00 UMA
ARTÍCULO 40 QUINQUIES.- Expedición de constancia de no robo de
vehículo................................................ 2.00 UMA
ARTÍCULO 40 SEXIES.- Traducción de título vehicular
americano............................................... 6.00 UMA
244
ARTÍCULO 40 SEPTIES.- Copias fotostáticas no certificadas por
hoja.................................................... 0.02 UMA
ARTÍCULO 40 OCTIES.- Impartición de curso de manejo por
persona................................................ 10.50 UMA
ARTÍCULO 40 NONIES.- Guía de traslado de contenedor ... 1.00 UMA
ALMACENAJE DE VEHÍCULOS
ARTÍCULO 41.- Los derechos por almacenaje de vehículos en
predios propiedad del Municipio o del concesionario, causarán
después de las primeras 24 horas una cuota diaria
de...................................................... 0.74 UMA
Tratándose de vehículos robados que ingresen al depósito
Municipal, previa comprobación con documentos oficiales de
autoridad competente, se exentará del pago de los derechos de
almacenaje de vehículos, siempre y cuando el robo sea reportado
dentro de las primeras 72 horas subsecuentes al hecho.
ARRASTRE DE VEHÍCULOS
ARTÍCULO 42.- Los derechos por servicios de grúa que sean
prestados por el Municipio, para el arrastre de vehículos incluido
el uso de patines, deberán cubrirse de acuerdo a la siguiente:
T A R I F A:
UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
(UMA)VIGENTE
I.- POR ARRASTRE
a).- Automóviles, camionetas y pick-Ups............ 10.13 UMA
245
b).- Camiones de pasajeros......................... 13.50 UMA
c).- Remolques (tráilers).......................... 16.20 UMA
d).- Remolque de tracto camiones de tres o más
ejes, con una o dos cajas..................... 29.70 UMA
e).- Auto-tractores o tracto camión solos o con
remolques..................................... 29.70 UMA
f).- Motocicletas.................................. 10.80 UMA
g).- Bicicletas..................................... 1.35 UMA
II.- POR MANIOBRAS
En caso de que sean necesarias maniobras especiales se aplicará lo
siguiente:
A).- Maniobras extras (volcaduras, choques y
desperfectos en el sistema de rodamiento) :
A.1).- En caso de volcadura de vehículos ligeros o de
Carga y/o autobuses.
1) Volcaduras en áreas planas y aceras de carril
de rodamiento.
2) Volcadura cuando el vehículo sale del camino
y cae en un desbarrancamiento a menos de
10 M. de distancia del carril de
arrodillamiento.
3) Volcadura cuando el vehículo sale del camino
y cae en un desbarrancamiento a más de
10 M. de distancia del carril de
arrodillamiento.
246
1).- Automóviles, camionetas y pick-ups...... 16.20 UMA
1.1) Cuando el vehículo que se va a remolcar
no cuenta con llantas y/o se encuentra
imposibilitado de rodar utilizándose
el jalón (dolly), así como en camiones y
tractocamiones, desatirado en los frenos
de aire, volcaduras, salidas de carretera,
utilización de dos o más ocasiones
de equipo para arrastre.
1.2) Uso de grúa para vehículo con defensa
adaptada a la original (spoiler).
1.3) Uso de maniobra por parte del operador
para retirar vehículo de cajón de
estacionamiento con alto grado de
dificultad.
1.4) Uso de maniobras con alto grado de
dificultad cuando sea necesario retirar
el cambio de la transmisión, siendo
este de tracción trasera y/o conlleve
un alto riesgo para el operador de grúa.
2).- Camiones de Pasajeros de Servicio
Público, particular o de carga.......... 22.95 UMA
3).- Remolques (tráilers) y autobuses de
pasaje.................................. 29.70 UMA
4).- Remolque de tracto camiones de tres o
más ejes, solo o con remolque........... 44.55 UMA
B).- Maniobras inconclusas de grúa, por el evento
de presentarse el vehículo grúa al lugar
donde exista violación a lo reglamentado,
247
con la infracción por escrito pero no se
realice el servicio de remolque por causas
no imputables al servicio de grúa se pagarán
por vehículo las cuotas siguientes:
1).- Automóviles, camionetas y pick-ups....... 5.40 UMA
2).- Camiones de pasajeros (microbús)......... 8.10 UMA
3).- Remolques (tráilers) y autobuses
de pasaje................................ 9.45 UMA
4).- Remolque de tracto camiones de tres o
más ejes, con una o más cajas........... 16.20 UMA
5).- Motocicletas............................. 5.40 UMA
6).- Bicicletas............................... 1.35 UMA
Para efectos del cobro de los derechos de arrastre y almacenaje,
así como de las maniobras adicionales, el operador deberá señalar
en el inventario del vehículo el tipo de servicio y maniobras
extraordinarias.
Tratándose de vehículos robados que ingresen al depósito
Municipal, previa comprobación con documentos oficiales
de autoridad competente, se exentará del pago de los derechos de
arrastre de vehículo, siempre y cuando el robo sea reportado dentro
de las primeras 72 horas subsecuentes al hecho.
CAPÍTULO X
SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE BOMBEROS
ARTÍCULO 43.- Los servicios que presta la Dirección de Bomberos, a
giros comerciales, industriales, de servicios, los sectores
248
públicos y sociales, se causarán conforme a la siguiente:
T A R I F A:
UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
(UMA)VIGENTE
I.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA DIRECCIÓN DE BOMBEROS, EN
PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN, REGULARIZACIÓN Y ANÁLISIS DE
FACTIBILIDAD DE DESARROLLOS URBANOS.
A).- FACTIBILIDAD DE PROYECTOS (POR M²)
CONSTRUCCIÓN REGULARIZACIÓN
1.- Desarrollo Habitacional.... 0.08 UMA 0.10 UMA
2.- Desarrollo Comercial...... 0.13 UMA 0.14 UMA
3.- Desarrollo Industrial...... 0.16 UMA 0.17 UMA
4.- Otro tipo de instalaciones.. 0.12 UMA 0.13 UMA
5.- Giros de alto riesgo....... 0.30 UMA 0.32 UMA
B).- FACTIBILIDAD DE SERVICIOS:
1.- Desarrollo Habitacional... 50.00 UMA
2.- Desarrollo Comercial...... 20.00 UMA
3.- Desarrollo Industrial..... 40.00 UMA
4.- Otro tipo de instalaciones. 50.00 UMA
5.- Giros de alto riesgo..... 100.00 UMA
249
II.- INSPECCIONES DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD, PREVENCIÓN, CONTROL
DE INCENDIOS Y SINIESTROS EN EDIFICACIONES DE OFICIO O A
PETICIÓN DE PARTE.
1).- Comercio ambulante y puestos semi
fijos ........................................ 5.40 UMA
2).- Despachos de profesionistas y giros de
servicios.................................... 15.00 UMA
3).- Billares, expendios, autoservicios,
loncherías, panaderías, lavanderías,
clínicas, ferreterías, desmanteladoras,
talleres mecánicos, tiendas de ropa,
misceláneas, farmacias, papelería,
templos religiosos, casas de empeño,
tortillerías y teatros:
3.1).- Hasta 50 m²............................ 9.00 UMA
3.2).- De 51 m² hasta 150 m²................. 13.50 UMA
3.3).- De 151 m² hasta 500 m²................ 29.70 UMA
3.4).- De 501 m² hasta 1000 m²............... 54.00 UMA
3.5).- De 1001 m² hasta 3000 m².............. 67.50 UMA
4).- Bar turístico, café cantante,
restaurante, mercado, supermercado,
bodegas de distribución, salón de
renta, hospital, salas cinematográficas
e instituciones bancarias:
4.1).- Hasta 50 m²........................... 20.25 UMA
250
4.2).- De 51 m² hasta 150 m²................. 24.30 UMA
4.3).- De 151 m² hasta 500 m²................ 32.40 UMA
4.4).- De 501 m² hasta 1000 m²............... 64.80 UMA
4.5).- De 1001 m² hasta 3000 m².............. 75.60 UMA
5).- Discotecas, tiendas departamentales,
centros de entretenimiento, balnearios
y/o albercas:
5.1).- Hasta 150 m².......................... 32.40 UMA
5.2).- De 151 m² hasta 500 m²................ 40.50 UMA
5.3).- De 501 m² hasta 1000 m²............... 70.20 UMA
5.4).- De 1001 m² hasta 3000 m².............. 86.40 UMA
5.5).- De 3001 m² en adelante............... 105.30 UMA
6).- Edificios para depósito y almacenamiento
en exterior de vehículos, materias primas,
contenedores, animales, hangares y/o
similares por m² de operación ............. 0.14 UMA
7).- Moteles:
7.1).- Hasta 10 habitaciones................. 18.90 UMA
7.2).- De 11 a 20 habitaciones............... 26.50 UMA
7.3).- De 21 habitaciones en adelante........ 35.00 UMA
8).- Hoteles:
8.1).- Hasta 30 habitaciones................. 56.70 UMA
251
8.2).- De 31 habitaciones hasta
50 habitaciones....................... 81.00 UMA
8.3).- De 50 habitaciones en adelante....... 108.00 UMA
9).- Edificios educativos, asilos, guarderías
y estancias infantiles:
9.1).- Edificios educativos públicos......... 13.50 UMA
9.2).- Edificios educativos privados
9.2.1).- De 1 a 10 aulas.............. 16.20 UMA
9.2.2).- De 11 a 20 aulas............. 24.30 UMA
9.2.3).- De 21 aulas en adelante...... 32.40 UMA
9.3).- Asilos, guarderías y estancias
infantiles............................ 16.20 UMA
10).- Giros de alto riesgo:
10.1).- Distribuidores de gases, químicos,
lubricantes, oxígenos, acetilenos,
polvorines, gasolineras (estaciones
de servicio) y estaciones de gas L.P.
para carburación..................... 220.00 UMA
10.2).- Industrias generadoras de electricidad,
plantas de almacenamiento de gas
natural y licuado de petróleo,
depósitos de combustibles y demás
giros de alto riesgo............ 0.34 UMA por m²
11).- Clubes deportivos, gimnasios, escuelas de danza
y ballet:
11.1).- De 1 m² hasta 100 m²................. 13.00 UMA
252
11.2).- De 101 m² hasta 200 m²............... 16.00 UMA
11.3).- De 201 m² hasta 400 m²............... 20.00 UMA
11.4).- De 401 m² en adelante................ 30.00 UMA
12).- Edificios Industriales:
12.1).- Micro industria, de 1 a 50
empleados............................ 27.00 UMA
12.2).- Pequeña industria, de 51 a 200
empleados............................ 44.00 UMA
12.3).- Mediana industria, de 201 a 500
empleados............................ 81.00 UMA
12.4).- Megaindustria, de 501 empleados a 1000
empleados........................... 112.00 UMA
12.5).- Macro industria, de 1001 empleados
en adelante......................... 140.00 UMA
13).- Centros de apuestas, apuestas remotas, salas
de sorteos de número y/o casinos............ 270.00 UMA
14).- Solicitudes a través del Sistema de Apertura
Rápida De Empresas (SARE) por superficie de
operación que incluye: construcción,
estacionamiento, patio de servicio y áreas
verdes:
14.1).- De 1 a 50 metros de operación......... 6.75 UMA
14.2).- De 51 a 100 metros de operación...... 10.13 UMA
14.3).- De 101 a 150 metros de operación..... 13.50 UMA
253
14.4).- De 151 a 200 metros de operación..... 16.88 UMA
14.5).- Regularización de comercio,
servicios y otros a través del
Sistema de Apertura Rápida de
Empresas (SARE), hasta 200 m²
de superficie de operación, 50%
adicional al costo del trámite
normal, por año que se haya
encontrado operando.
15).- Otros giros no especificados................. 40.50 UMA
Las reinspecciones que deban realizarse en cualquiera de los casos
contenidos en esta fracción, se realizarán por el 50% del costo
estipulado para la inspección que corresponda.
Las inspecciones o reinspecciones que se realicen a una distancia
mayor de 80 km. fuera de la mancha urbana se cobrará un 100% más
sobre el costo estipulado para la inspección o reinspección que
corresponda.
III.- ANÁLISIS DE RIESGO
1).- Abarrotes, licorerías, sub-agencia,
expendio, billares y autoservicio........... 37.80 UMA
2).- Restaurante-bar, bar turístico, café
cantante, mercado, supermercado, y
bodega de distribución...................... 54.00 UMA
3).- Discotecas, tiendas departamentales,
hoteles y moteles........................... 97.20 UMA
IV.- REVISIÓN DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN EN
INSTALACIONES TEMPORALES, PARA LA ANUENCIA CORRESPONDIENTE:
254
1.- Circos:
1.1).- Periodo de 1 a 15 días . . . . . . . . 9.00 UMA
1.2).- Periodo de 16 a 30 días . . . . . . . . 18.00 UMA
1.3).- Periodo de 31 a 45 días . . . . . . . . 27.00 UMA
1.4).- Periodo de 46 a 60 días . . . . . . . . 36.00 UMA
1.5).- Periodo de 61 días en adelante . . . . . 45.00 UMA
2.- Juegos mecánicos:
2.1).- Por juego mecánico...................... 2.54 UMA
2.2).- Por puesto de comida.................... 2.54 UMA
3.- Exposiciones, ferias y kermeses:
3.1).- Periodo de 1 a 15 días.................. 9.00 UMA
3.2).- Periodo de 16 a 30 días................ 18.00 UMA
3.3).- Periodo de 31 a 45 días................. 27.00 UMA
3.4).- Periodo de 46 a 60 días................. 36.00 UMA
3.5).- Periodo de 61 días en adelante.......... 45.00 UMA
4.- Eventos deportivos (por día):
4.1).- Hasta 300 personas..................... 13.50 UMA
4.2).- De 301 personas a 1000 personas........ 20.25 UMA
4.3).- De 1001 personas a 3000 personas....... 40.50 UMA
4.4).- De 3001 personas en adelante........... 54.00 UMA
255
5.- Eventos masivos (por día):
5.1).- De 1 hasta 1000 asistentes............. 30.00 UMA
5.2).- De 1001 a 3000 asistentes.............. 57.00 UMA
5.3).- De 3001 a 5000 asistentes.............. 84.00 UMA
5.4).- De 5001 asistentes en adelante........ 115.00 UMA
6.- Venta de combustible de alto octanaje
para carreras................................. 67.50 UMA
7.- Otros eventos no especificados................ 33.75 UMA
V.- CONSTANCIA DE DAÑOS EN BIENES SINIESTRADOS POR INCENDIO O
EXPLOSIÓN:
1.- Casa habitación................................ 13.50 UMA
Quedan exceptuados del pago de este
derecho, aquellas casas habitación
que no se encuentren aseguradas al
ocurrir el siniestro.
2.- Desarrollo comercial........................... 40.50 UMA
3.- Desarrollo industrial.......................... 60.75 UMA
4.- Otros tipos de instalaciones.................. 202.50 UMA
5.- Vehículos automotores:
5.1).- Automóviles............................. 13.50 UMA
5.2).- Camiones de transporte/ pasajeros....... 24.30 UMA
5.3).- Tracto camiones......................... 32.40 UMA
256
5.4).- Embarcaciones pequeñas (botes, yates,
lanchas)................................ 13.50 UMA
5.5).- Embarcaciones medianas (barcos
pesqueros).............................. 24.30 UMA
5.6).- Embarcaciones grandes (cruceros, carga,
etc.)................................... 32.40 UMA
6.- Vehículos de tracción humana o animal.......... 13.50 UMA
Las constancias de daños por siniestros ocurridos a una distancia
mayor de 80 km. fuera de la mancha urbana se cobrará un 100% más
sobre el costo estipulado para el concepto que corresponda.
Los sujetos a quienes les sea aplicable el segundo párrafo del
numeral 1 de esta fracción, quedarán exentos también del cobro que
estipula el párrafo anterior.
VI.- CERTIFICACIÓN DE EQUIPO DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD:
1.- Vivienda unifamiliar........................... 1.35 UMA
2.- Comercio (portátiles).......................... 3.50 UMA
3.- Industria (portátiles)........................ 10.00 UMA
4.- Certificación de sistemas hidráulicos
contra incendios (fijos)...................... 50.00 UMA
5.- Transportes de todo tipo que se encuentren
dentro del municipio........................... 9.45 UMA
VII.- AUTORIZACIÓN O CERTIFICACIÓN PARA REGISTRO Y/O
EMPADRONAMIENTO DE EMPRESAS:
1.- Personas físicas o morales dedicadas a
la venta, renta, mantenimiento y
257
recarga de extintores portátiles............. 27.00 UMA
1.1).- Suministro de etiquetas para
verificación de la calidad del
agente extintor, por etiqueta......... 0.14 UMA
2.- Personas físicas o morales dedicadas a
sistemas contra incendio, sistemas
especiales para extinción, sistemas de
rociadores automáticos, sistemas de
mangueras y sistemas de detección y
alarmas contra incendios..................... 81.00 UMA
3.- Organizaciones civiles, empresas e
instructores independientes que
presten servicios de capacitación
vinculados a temas de prevención y
control de siniestros........................ 40.50 UMA
VIII.- SERVICIOS ESPECIALES:
A.- CURSOS POR HORA:
1.- Combate de incendios.................... 27.00 UMA
2.- Uso y manejo de equipo contra
incendio................................ 27.00 UMA
3.- Identificación de materiales
peligrosos.............................. 27.00 UMA
4.- Conocimientos básicos de rescate........ 27.00 UMA
5.- Otros no especificados relativos a
incendios............................... 27.00 UMA
6.- Copias fotostáticas no certificadas...... 0.34 UMA
258
7.- Reposición de certificado original....... 1.25 UMA
Los cursos a que hace referencia este apartado, cuando se
trate de instituciones públicas, quedarán exentos de pago, siempre
y cuando sea en horas hábiles y en las instalaciones de la
misma institución.
B.- USO DE EQUIPO Y PERSONAL POR HORA:
1.- Máquina extinguidora.................... 44.00 UMA
2.- Máquina de iluminación.................. 44.00 UMA
3.- Máquina escala.......................... 44.00 UMA
4.- Auto cisterna (con agua)................ 54.00 UMA
5.- Unidad de rescate o ambulancia.......... 44.00 UMA
6.- Traslado de ambulancia en delegaciones,
a petición de particular................ 0.20 UMA
(POR KM)
C.- PRÓRROGAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A OBSERVACIONES DE
LAS ACTAS DE INSPECCIÓN, POR LOS CONCEPTOS DE:
1.- Extintores y detector de humo hasta
por 5 días............................... 5.00 UMA
2.- Instalación eléctrica y de gas hasta
por 10 días.............................. 8.00 UMA
3.- Capacitación hasta por 15 días.......... 12.00 UMA
4.- Dictámenes eléctricos y de gas hasta
por 20 días............................. 15.00 UMA
5.- PAECI, Sistemas de alarma contra
incendios hasta 30 días................. 22.00 UMA
259
6.- Sistemas fijos contra incendios hasta por
60 días................................. 44.00 UMA
7.- Aprobación de plan de atención a
emergencias contra incendios PAECI...... 27.00 UMA
IX.- REVISIÓN DE EXPLOSIVOS:
1.- Revisión de equipos contra incendio
en instalaciones para venta de
artificios pirotécnicos....................... 40.50 UMA
2.- Revisión de equipos contra incendio
para anuencias de explosivos y
polvorines................................... 100.00 UMA
X.- SANCIONES ECONÓMICAS QUE PODRÁ IMPONER LA DIRECCIÓN
DE BOMBEROS:
1).- Por negar el acceso al inspector
de la Dirección de Bomberos, donde
se realizará una inspección o donde
haya ocurrido un incendio, fuga o
explosión.......................... 20.00 a 2,000.00 UMA
2).- Por iniciar las empresas actividades
sin la autorización de la Dirección
de Bomberos........................ 20.00 a 2,000.00 UMA
3).- Por infracciones al reglamento no
contempladas en los incisos
anteriores......................... 20.00 a 2,000.00 UMA
4).- Por no cumplir con las medidas
ordenadas derivadas de un acta de
inspección......................... 20.00 a 2,000.00 UMA
5).- En caso de reincidencia............ 20.00 a 2,000.00 UMA
260
6).- Por utilizar, vender, almacenar y/o
distribuir materiales peligrosos, sin
contar con los permisos respectivos. 20.00 a 2,000.00 UMA
7).- Por no informar las empresas de cual-
quier incidente ocurrido, en activi-
dades que involucran materiales
peligrosos......................... 20.00 a 2,000.00 UMA
8).- Por almacenar materiales peligrosos
en áreas, lugares o ambientes, que
no reúnen las condiciones de
seguridad necesarias............... 20.00 a 2,000.00 UMA
9).- Por no informar las empresas, a la
Dirección de Bomberos, de las
actividades que pudieran constituir
algún riesgo....................... 20.00 a 2,000.00 UMA
10).- Por no activar las empresas,
procedimientos de respuesta ante una
emergencia que ponga en peligro a
trabajadores, usuarios y/o vecinos.. 20.00 a 2,000.00 UMA
11).- Por retirar sin autorización y/o
violar, sellos de clausura o suspen-
sión instalados (por sello).................. 135.00 UMA
12).- Por seguir ejerciendo funciones de
asesor sin contar con el registro
respectivo......................... 20.00 a 2,000.00 UMA
13).- Por realizar falsa alarma y/o bromas
que conlleve a la alerta y/o acción
de las unidades de la Dirección de
Bomberos........................... 20.00 a 2,000.00 UMA
261
XI.- DICTAMEN DE DAÑOS EN BIENES SINIESTRADOS POR INCENDIO Y
EXPLOSIÓN:
1.- Desarrollo habitacional............. 67.50 a 270.00 UMA
2.- Desarrollo comercial................ 135.00 a 270.00 UMA
3.- Desarrollo industrial............... 135.00 a 270.00 UMA
4.- Otro tipo de instalaciones.......... 135.00 a 405.00 UMA
5.- Vehículos automotores............... 13.50 a 135.00 UMA
6.- Vehículos de tracción humana o animal. 13.50 a 135.00 UMA
CAPÍTULO XI
OTROS SERVICIOS QUE PRESTA EL AYUNTAMIENTO
U ORGANISMOS PARAMUNICIPALES
ARTÍCULO 44.- Ninguna contribución podrá recaudarse si no
está prevista en la presente Ley de Ingresos Municipal.
I.- LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA PARAMUNICIPAL INSTITUTO
METROPOLITANO DE INVESTIGACIÓN Y PLANEACIÓN DE ENSENADA, BAJA
CALIFORNIA(IMIP), SE PAGARÁN CONFORME A LO SIGUIENTE:
T A R I F A:
UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
(UMA)VIGENTE
1.- Por tipo de información, impresión de mapas, polígonos,
líneas, imágenes y textos:
262
a).- En calidad bond de acuerdo al tamaño:
a.1) 22" x 34" (55.88 cm. x 86.36 cm)...... 9.00 UMA
a.2) 42" x 60" (1.06 m. x 1.52 m.)........ 15.00 UMA
b).- En calidad fotográfica (glossy) de acuerdo al tamaño:
b.1) 22" x 34" (55.88 cm. x 86.36 cm.).... 11.00 UMA
b.2) 42" x 60" (1.06 m. x 1.52 m.)........ 19.00 UMA
2.- En servicio, técnico por hora:
a).- Digitalización o capa de información
(Técnico/PC), en formatos específicos......... 10.00 UMA
b).- Generación en campo de datos GPS
(Técnico/GPS), en formatos específicos........ 10.00 UMA
c).- Elaboración de mapas (Técnico/PC), en
formatos específicos.......................... 12.00 UMA
d).- Generación de bases de datos, en formatos
específicos................................... 10.00 UMA
e).- Georeferenciación de imágenes en
formatos específicos.......................... 10.00 UMA
f).- Otros servicios, en formato varios............ 8.00 UMA
g).- Generación de datos GPS, en formato RINEX/Dat,
con intervalos de medición personalizados..... 10.00 UMA
h).- Venta de datos de corrección de señal
GPS en tiempo real (Emisión RTK).............. 10.00 UMA
3.- Curso de elaboración de estudio de impacto
urbano, por persona................................... 75.00 UMA
263
4.- Por Servicios de asesoría, capacitación e impartición de
talleres, por persona:
a).- De 1 hasta 2 horas............. 6.30 UMA
b).- De 2 horas en adelante......... 3.15 UMA (por hora)
5.- Elaboración de opinión técnica a
solicitud de particulares . . . . . . . . . . . . .115.00 UMA
6.- Dictaminación de estudio de impacto urbano y/o vial
se deberá realizar el pago correspondiente antes de
iniciar los trámites, conforme a la tabla que se
detalla a continuación:
a).- De 0 a 200 metros........................... 150.00 UMA
b).- De 201 metros a 500 metros.................. 200.00 UMA
c).- De 501 metros a 2,000 metros................ 400.00 UMA
d).- De 2,001 metros a 5,000 metros.............. 500.00 UMA
e).- De 5,001 metros a 10,000 metros............. 550.00 UMA
f).- Por cada Ha adicional correspondiente
al subinciso e).............................. 3.10 UMA
g).- Por revisiones subsecuentes a partir
de la tercera revisión...................... 3.10 UMA
7.- Elaboración de estudio de impacto ponderación de densidad
se deberá realizar el pago correspondiente antes de iniciar
los trámites, conforme a la tabla que se detalla a
continuación:
a).- De 0 a 200 metros........................... 400.00 UMA
b).- De 201 metros a 500 metros.................. 450.00 UMA
c).- De 501 metros a 2,000 metros................ 500.00 UMA
d).- De 2,001 metros a 5,000 metros.............. 550.00 UMA
e).- De 5,001 metros a 10,000 metros............. 600.00 UMA
f).- Por cada Ha adicional
correspondiente al subinciso e)............. 3.10 UMA
8.- Elaboración de estudio de impacto modalidad incorporación
urbana se deberá realizar el pago correspondiente antes
264
de iniciar los trámites, conforme a la tabla que se detalla a
continuación:
a).- De 0 a 200 metros.......................... 500.00 UMA
b).- De 201 metros a 500 metros................. 550.00 UMA
c).- De 501 metros a 2,000 metros............... 600.00 UMA
d).- De 2,001 metros a 5,000 metros............. 650.00 UMA
e).- De 5,001 metros a 10,000 metros............. 700.00 UMA
f).- Por cada Ha adicional
correspondiente al subinciso e)............. 3.10 UMA
9.- Elaboración de estudio de impacto urbano
modalidad cambio de uso de suelo:
a).- En predio hasta diez hectáreas.............. 750.00 UMA
b).- En predio mayor a diez hectáreas 750.00 UMA más
por hectárea excedente de la misma........... 75.00 UMA
10. -Elaboración de estudio de impacto
vial en el municipio de Ensenada:
a).- En predio hasta diez hectáreas............. 750.00 UMA
b).- En predio mayor a diez hectáreas 750.00 UMA más
por hectárea excedente de la misma.......... 75.00 UMA
11.- Elaboración de análisis o estudio por hora......... 7.00 UMA
12.- Elaboración de documento o estudio relacionado
con instrumentos de planeación de ordenamientos
territoriales y/o desarrollo urbano sujeto a
alcances y contenidos en la normatividad oficial
vigente, según previa calendarización del
Instituto, por semana............................ 600.00 UMA
13.- Copia simple solicitada a través de la Unidad de
Transparencia (después de la copia número 21)...... 0.03 UMA
265
14.- Alta en registro de especialistas en estudios
de impacto urbano y/o vial........................ 46.04 UMA
15.- Revalidación anual del registro de especialistas
en estudios de impacto urbano y/o vial............ 20.80 UMA
15.1.- A partir del tercer mes del año:
Multa por revalidación extemporánea adicional
anualmente al pago del inciso anterior...... 16.20 UMA
16.- SERVICIOS DIGITALES
a).- Derechos de acceso y consulta del Sistema
de Información Geográfica Municipal......... 60.00 UMA
Los servicios solicitados por dependencias municipales u otras
entidades gubernamentales estarán exentos de cobro por parte del
IMIP. Sin embargo, cuando los servicios sean requeridos para
trámites de particulares o entidades externas al gobierno, se
aplicarán los cargos correspondientes.
II.- LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA, SE PAGARÁN CONFORME A LO SIGUIENTE:
1.- Cuotas coordinación psicológica:
Mínima Máxima
a).- Asesoría psicológica...... 0.30 UMA 2.20 UMA
Sesión
b).- Pláticas pre-matrimoniales................ 3.00 UMA
Sesión
c).- Maestros Sombras.......... 2.96 UMA 9.47 UMA
Semanal
d).- Conferencias:
266
1).- Hasta 10 personas.................... 5.75 UMA
2).- Hasta 25 personas................... 14.39 UMA
3).- Hasta 50 personas................... 28.78 UMA
4).- Más de 50 personas.................. 57.56 UMA
e).- Evaluaciones psicológicas.... 5.92 UMA 23.68 UMA
Evaluación
f).- Pláticas prematrimoniales
urgentes.................................. 8.30 UMA
Sesión
g).- Inscripción capacitación Maestro
Sombra.................................... 2.37 UMA
h).- Visita Supervisada........... 2.32 UMA 3.50 UMA
i).- Certificación Maestro Sombra.............. 5.75 UMA
2.- Cuotas casas de cuidado y estancias infantiles DIF:
CASA O ESTANCIA POR SEMANA/ CURSO DE
INSCRIPCIÓN VERANO
POR SEMANA
a).- México-Japón............... 3.70 UMA 2.37 UMA
b).- Maneadero.................. 2.20 UMA 2.37 UMA
c).- Real San Fernando.......... 1.50 UMA 2.37 UMA
3.- Cuotas Taxi DIF:
Mínima Máxima
a).- Traslado local.............. 0.71 UMA 1.54 UMA
b).- Traslado foráneo (Tijuana).. 4.15 UMA 5.92 UMA
c).- Traslado especial.......... 29.59 UMA
267
d).- Traslado Foráneo(Mexicali).. 11.50 UMA 16.11 UMA
4.- Registro y revalidación a estancias infantiles:
T A R I F A:
UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
(UMA)VIGENTE
REGISTRO REVALIDACIÓN
a).- Hasta 10 niños.......... 20.00 UMA 10.00 UMA
b).- Hasta 25 niños.......... 30.00 UMA 15.00 UMA
c).- Hasta 50 niños.......... 40.00 UMA 20.00 UMA
d).- Más de 50 niños......... 50.00 UMA 25.00 UMA
Para los registros y revalidación a estancias infantiles, por
pago oportuno en los primeros tres meses, se hará un descuento del
10%.
En caso de exceder los 180 días sin haber revalidado, se aplicará
una sanción del 50% adicional de la cuota de revalidación
correspondiente.
5.- Cuotas Centro de Desarrollo Comunitario
Mínima Máxima
a).- Inscripción......... 1.54 UMA
Por curso
b).- Cursos................. 3.55 UMA 23.68 UMA
Por persona
6.- Cuota Nutri DIF
Mínima Máxima
a).- Consulta nutricional....... 0.30 UMA 0.83 UMA
b).- Conferencias nutricionales
268
1).- Hasta 10 personas................... 6.69 UMA
2).- Hasta 25 personas................... 16.74 UMA
3).- Hasta 50 personas................... 33.47 UMA
4).- Más de 50 personas.................. 72.53 UMA
c).- Plan de Orientación y Educación Alimentaria
1).- Hasta 10 personas........ 5.02 UMA Por persona
2).- Hasta 15 personas......... 4.57 UMA Por persona
3).- Hasta 25 personas........ 4.13 UMA Por persona
4).- Hasta 50 personas......... 3.68 UMA Por persona
5).- Más de 100 personas...... 3.35 UMA Por persona
7.- Credencial y Tarjetón de Discapacidad
a).- Credencial de discapacidad
primera vez................................. Exento
b).- Expedición de tarjetón para
uso de estacionamiento en
personas con discapacidad
primera vez............................... 1.19 UMA
c).- Por reposición, por extravío,
mutilación o daño al tarje-
tón de discapacidad....................... 1.78 UMA
d).- Por reposición, por extravío,
mutilación o daño a la cre-
dencial de discapacidad................... 1.19 UMA
e).- Renovación de la credencial
de discapacidad............................. Exento
f).- Renovación del tarjetón de
discapacidad.............................. 0.95 UMA
8.- CIMAD:
a).- Inscripción................. EXENTO
Ciclo Escolar
b).- Mensualidad ................ EXENTO
269
9.- Curso de Lengua de Señas Mexicanas
a).- Inscripción..................... 1.63 UMA Por curso
b).- Cursos: Por persona
1).- Nivel Bajo........................... 8.93 UMA
2).- Nivel Medio.......................... 8.93 UMA
3).- Nivel Avanzado....................... 8.93 UMA
Para obtener la exención total o parcial de pago de los cobros
correspondientes a los servicios que presta DIF, mediará un estudio
socioeconómico realizado por la paramunicipal.
III.- LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL CENTRO SOCIAL, CÍVICO Y CULTURAL
RIVIERA DE ENSENADA, SE PAGARÁN CONFORME A LO SIGUIENTE:
1) COSTO NORMAL ACTUAL POR DÍA:
a.1) Salón Catedral de lunes a jueves
(450 personas).......................... 238.91 UMA
a.2) Salón Catedral de viernes a domingo
(450 personas).......................... 293.50 UMA
b.1) Salón Casino de lunes a jueves
(200 personas).......................... 224.49 UMA
b.2) Salón Casino de viernes a domingo
(200 personas)......................... 238.04 UMA
c.1) Salón Rojo de lunes a jueves
(220 personas).......................... 199.54 UMA
c.2) Salón Rojo de viernes a domingo
(220 personas).......................... 221.61 UMA
270
d.1) Salón Ventanal o Comedor
de lunes a jueves (50 personas).......... 32.21 UMA
d.2) Salón Ventanal o Comedor de
viernes a domingo (50 personas).......... 37.14 UMA
e.1) Salón Dorado de lunes a jueves
(50 personas)............................ 21.86 UMA
e.2) Salón Dorado de viernes a domingo
(50 personas)............................ 26.81 UMA
2.- Los Jardines, Patios y Terrazas
a.1) Jardín Rotonda de lunes a jueves
(250 personas).......................... 149.44 UMA
a.2) Jardín Rotonda de viernes a domingo
(250 personas).......................... 182.80 UMA
a.3) Jardín Desértico de lunes a jueves
(250 personas).......................... 149.44 UMA
a.4) Jardín Desértico de viernes a domingo
(250 personas).......................... 182.80 UMA
b.1) Jardín Misional y Capilla de
lunes a jueves (100 personas)............ 89.77 UMA
b.2) Jardín Misional y Capilla de
viernes a domingo (100 personas)........ 109.83 UMA
c.1) Terraza Catedral de lunes a jueves
(capacidad 50 personas).................. 63.27 UMA
c.2) Terraza Catedral de viernes a
domingo (capacidad 50 personas).......... 78.33 UMA
271
2) EVENTOS MASIVOS:
Eventos masivos a partir de 1,000 personas:
a) Salón Catedral............................. 381.53 UMA
b) Salón Casino............................... 309.45 UMA
c) Salón Rojo................................. 288.10 UMA
d) Salón Ventanal o Salón Comedor.............. 48.29 UMA
e) Salón Dorado................................ 34.85 UMA
f) Jardín Rotonda.............................. 237.64 UMA
g) Jardín Misional y Capilla................... 142.77 UMA
h) Terraza Catedral............................ 142.77 UMA
i) Paseo “Las Américas”........................ 95.70 UMA
j) Paseo “Estado de Baja California”........... 95.70 UMA
k) Estacionamiento lengüeta, central y
misional.................................. 366.69 UMA
l) Bar........................................ 781.08 UMA
m) Instalación de carpas 3x3................... 557.91 UMA
3) ESTACIONAMIENTO:
d.1) Cooperación para Seguridad, Mantenimiento y Limpieza
del espacio de estacionamiento........ $20.00 PESOS
d.2) Cobro por vehículo en eventos
especiales......................... 0.62 a 1.84 UMA
4) SERVICIO DE BARRA LIBRE POR PERSONA (un máximo de 450
personas)
Durante un período de tiempo de 5 horas, se tendrá a disposición
un menú o carta de tragos con todas las opciones y un detalle de
la composición de los mismos. Todos los invitados podrán tomar la
cantidad y variedad de tragos y bebidas que deseen de forma libre.
e.1) Barra Libre “Todo incluido” de
Lunes a jueves............................ 3.01 UMA
e.1.1) Barra Libre “Todo incluido” de
Viernes a domingo.................. 3.34 UMA
272
e.2) Barra Libre “plus” de
Lunes a jueves............................ 3.51 UMA
e.2.1) Barra Libre “Plus” de
Viernes a domingo.................. 3.91 UMA
5) POR EL COBRO DE EVENTOS DE 1 A 7 HORAS EN ESPACIOS DEL
RIVIERA:
a.1) Teatro José Luis Fernández Bandini de
lunes a jueves (4 horas)(438 personas)... 73.85 UMA
a.2) Teatro José Luis Fernández Bandini de
viernes a domingo (4 horas)
(438 personas)........................... 84.30 UMA
b.1) Paseo de las Américas de lunes a jueves
(máximo 20 carpas)....................... 63.05 UMA
b.2) Paseo de las Américas de viernes a domingo
(máximo 20 carpas)....................... 88.73 UMA
c.1) Patio Bugambilias de lunes a jueves
(150 personas)........................... 59.83 UMA
c.2) Patio Bugambilias de viernes a domingo
(150 personas)........................... 66.29 UMA
d.1) Patio Margaritas de lunes a jueves
(50 personas)............................ 31.17 UMA
d.2) Patio Margaritas de viernes a domingo
(50 personas)............................ 37.14 UMA
e.1) Áreas Familiares de lunes a jueves
(capacidad 90 personas).................. 39.82 UMA
273
e.2) Áreas Familiares de viernes a domingo
(capacidad 90 personas).................. 48.91 UMA
f.1) Salón del Bar de lunes a jueves (por hora)
(capacidad 25 Personas)................... 1.38 UMA
f.2) Salón del Bar de viernes a domingo (por hora)
(capacidad 25 Personas)................... 1.67 UMA
6) COSTO DE LOS SALONES SI SE LIQUIDAN DENTRO DEL PRIMER MES
DE SU CONTRATACIÓN:
a.1) Salón Catedral de lunes a jueves (por día)
(capacidad 450 personas)................ 215.01 UMA
a.2) Salón Catedral de viernes a domingo (por día)
(capacidad 450 personas)................ 264.14 UMA
b.1) Salón Casino de lunes a jueves (por día)
(capacidad 200 personas)................. 202.04 UMA
b.2) Salón Casino de viernes a domingo (por día)
(capacidad 200 personas)................ 214.23 UMA
c.1) Salón Rojo de lunes a jueves (por día)
(capacidad 220 personas)................ 179.58 UMA
c.2) Salón Rojo de viernes a domingo (por día)
(capacidad 220 personas)................ 199.44 UMA
d.1) Salón Ventanal o Salón Comedor de lunes a jueves
(por día)(capacidad 50 personas c/u)..... 28.99 UMA
d.2) Salón Ventanal o Salón Comedor de viernes a domingo
(por día)(capacidad 50 personas c/u)..... 33.42 UMA
e.1) Salón Dorado de lunes a jueves (por día)
(capacidad 50 personas).................. 19.65 UMA
274
e.2) Salón Dorado de viernes a domingo (por día)
(capacidad 50 personas).................. 24.07 UMA
Los Jardines, Patios y Terrazas
f.1) Jardín Rotonda de lunes a jueves
(capacidad de 250 personas)............. 133.90 UMA
f.2) Jardín Rotonda de viernes a domingo
(capacidad de 250 personas)............. 164.77 UMA
f.3) Jardín Desértico de lunes a jueves
(capacidad 250 personas)................. 133.90 UMA
f.4) Jardín Desértico de viernes a domingo
(capacidad 250 personas)................. 164.77 UMA
g.1) Jardín Misional y Capilla de lunes a jueves
(100 personas)........................... 80.79 UMA
g.2) Jardín Misional y Capilla de viernes a domingo
(100 personas)........................... 98.85 UMA
h.1) Terraza Catedral de lunes a jueves
(capacidad máxima 50 personas)........... 56.94 UMA
h.2) Terraza Catedral de viernes a domingo
(capacidad máxima 50 personas)........... 70.49 UMA
7) COSTO PARA BANQUETEROS QUE EN EL AÑO INMEDIATO ANTERIOR
HAYAN CONTRATADO 3 O MÁS VECES AL AÑO:
1.- Salones Sociales:
a.1) Salón Catedral de lunes a jueves
(capacidad 450 personas)................ 203.06 UMA
a.2) Salón Catedral de viernes a domingo
275
(capacidad 450 personas)................ 249.55 UMA
b.1) Salón Casino de lunes a jueves
(capacidad de 200 personas)............. 190.82 UMA
b.2) Salón Casino de viernes a domingo
(capacidad de 200 personas)............. 202.33 UMA
c.1) Salón Rojo de lunes a jueves
(capacidad 220 personas)................ 169.60 UMA
c.2) Salón Rojo de viernes a domingo
(capacidad 220 personas)................ 188.37 UMA
d.1) Salón Ventanal o Salón Comedor de lunes a jueves
(por día) (capacidad 50 personas)........ 27.38 UMA
d.2) Salón Ventanal o Salón Comedor de viernes a domingo
(por día) (capacidad 50 personas)........ 31.57 UMA
e.1) Salón Dorado de lunes a jueves (por día)
(capacidad 50 personas).................. 18.55 UMA
e.2) Salón Dorado de viernes a domingo (por día)
(capacidad 50 personas).................. 22.80 UMA
Los Jardines, Patios y Terrazas
a.1) Jardín Rotonda de lunes a jueves
(capacidad 250 personas)................ 126.98 UMA
a.2) Jardín Rotonda de viernes a domingo
(capacidad 250 personas)................ 155.76 UMA
b.1) Jardín Misional y Capilla de lunes a jueves
(capacidad 100 personas)................. 76.30 UMA
b.2) Jardín Misional y Capilla de viernes a domingo
276
(capacidad 100 personas)................. 93.36 UMA
c.1) Terraza Catedral de lunes a jueves
(capacidad 50 personas)................. 53.77 UMA
c.2) Terraza Catedral de viernes a domingo
(capacidad 50 personas).................. 66.58 UMA
8) DE LAS RENTAS EN LOS ESPACIOS Y OFICINAS DEL RIVIERA
(MENSUAL):
a) Oficina 1a(planta baja)...................... 111.58 UMA
b) Oficina 2a(planta baja)...................... 89.27 UMA
c) Oficina 4 (planta alta)...................... 111.58 UMA
d) Oficina 5 (planta baja)...................... 27.90 UMA
e) Oficina 6 (planta baja)...................... 55.79 UMA
f) Oficina 7 (teatro)........................... 32.08 UMA
g) Oficina 8 (teatro)........................... 32.08 UMA
h) Oficina 9 ................................... 55.79 UMA
i) Plaza Artesanal para artesanos internos...... 13.51 UMA
j) Plaza Artesanal para artesanos externos...... 13.51 UMA
k) Museo de Historia de Ensenada................ 55.80 UMA
l) Casa de la Cultura........................... 0.00 UMA
9) OTROS COBROS:
a) Aportación voluntaria...................... $10.00 pesos
b) Plaza Artesanal cobro por día.............. 102.45 UMA
c) Plaza Gastronómica.................... 20.79 A 44.64 UMA
d) Otros espacios........................ 3.35 A 155.89 UMA
10) COBROS PARA EL PERSONAL DEL RIVIERA, ASÍ COMO PARA EVENTOS
PROMOVIDOS POR LA ENTIDAD:
1.- Salones sociales:
a.1) Salón Catedral de lunes a jueves (por día)
(capacidad máxima 450 personas)......... 149.32 UMA
277
a.2) Salón Catedral de viernes a domingo (por día)
(capacidad máxima 450 personas)......... 183.43 UMA
b.1) Salón Casino de lunes a jueves (por día)
(capacidad máxima 200 personas)......... 140.30 UMA
b.2) Salón Casino de viernes a domingo (por día)
(capacidad máxima 200 personas)......... 148.77 UMA
c.1) Salón Rojo de lunes a jueves (por día)
(capacidad máxima 220 personas)......... 124.71 UMA
c.2) Salón Rojo de viernes a domingo (por día)
(capacidad máxima 220 personas)......... 138.50 UMA
d.1) Salón Ventanal o Salón Comedor de lunes a jueves
(por día) (capacidad 50 personas c/u)..... 15.91 UMA
d.2) Salón Ventanal o Salón Comedor de viernes a domingo
(por día) (capacidad 50 personas c/u).... 27.85 UMA
e.1) Salón Dorado de lunes a jueves (por día)
(capacidad 50 personas).................. 16.34 UMA
e.2) Salón Dorado de viernes a domingo (por día)
(capacidad 50 personas).................. 20.11 UMA
Los Jardines, Patios y Terrazas
a.1) Jardín Rotonda de lunes a jueves (por día)
(capacidad 250 personas)................ 112.29 UMA
a.2) Jardín Rotonda de viernes a domingo (por día)
(capacidad 250 personas)................ 136.88 UMA
b.1) Jardín Misional y Capilla de lunes a jueves (por día)
(capacidad 100 personas)................. 67.33 UMA
278
b.2) Jardín Misional y Capilla de viernes a domingo
(por día) (capacidad 100 personas)....... 82.37 UMA
c.1) Terraza Catedral de lunes a jueves (por día)
(capacidad 50 personas).................. 47.45 UMA
c.2) Terraza Catedral de viernes a domingo (por día)
(capacidad 50 personas)................. 58.75 UMA
d.1) Áreas Familiares de lunes a jueves (por día)
(capacidad 90 personas).................. 19.91 UMA
d.2) Áreas Familiares de viernes a domingo (por día)
(capacidad 90 personas).................. 24.45 UMA
11) DE LOS PAQUETES PARA EVENTOS (POR PERSONA) ENTRE LOS QUE SE
INCLUYEN:
a) Cafetería
Por persona...................... de 0.74 A 15 UMA
12) PARA EVENTOS DE 1 A 4 HORAS EN LOS SALONES:
1.- Salones
a.1) Salón Catedral de lunes a jueves (por hora)
(capacidad 450 personas)................. 34.13 UMA
a.2) Salón Catedral de viernes a domingo (por hora)
(capacidad 450 personas)................. 41.93 UMA
b.1) Salón Casino de lunes a jueves (por hora)
(capacidad 200 personas)................. 32.07 UMA
b.2) Salón Casino de viernes a domingo (por hora)
(capacidad 200 personas)................. 34.01 UMA
279
c.1) Salón Rojo de lunes a jueves (por hora)
(capacidad 220 personas)................. 28.50 UMA
c.2) Salón Rojo de viernes a domingo (por hora)
(capacidad 220 personas)................. 32.18 UMA
d.1) Salón Ventanal o Salón Comedor de lunes a jueves
(por hora)(capacidad 50 personas)......... 4.36 UMA
d.2) Salón Ventanal o Salón Comedor de viernes a domingo
(por hora)(capacidad 50 personas)......... 6.02 UMA
e.1) Salón Dorado de lunes a jueves (por hora)
(capacidad 50 personas)................... 4.36 UMA
e.2) Salón Dorado de viernes a domingo (por hora)
(capacidad 50 personas)................... 6.02 UMA
Los Jardines, Patios y Terrazas
a.1) Jardín Rotonda de lunes a jueves (por hora)
(capacidad 250 personas)................. 29.80 UMA
a.2) Jardín Rotonda de viernes a domingo (por hora)
(capacidad 250 personas)................. 41.19 UMA
b.1) Jardín Misional y Capilla de lunes a jueves (por
hora)(capacidad 150 personas)........... 12.65 UMA
b.2) Jardín Misional y Capilla de viernes a domingo
(por hora)(capacidad 150 personas)....... 17.63 UMA
c.1) Terraza Catedral de lunes a jueves (por hora)
(capacidad 50 personas).................. 12.65 UMA
c.2) Terraza Catedral de viernes a domingo (por hora)
(capacidad 50 personas).................. 17.63 UMA
280
13) IMPORTE POR DEPÓSITOS EN GARANTÍA POR DAÑOS Y PERJUICIOS
REEMBOLSABLE POR EL USO DE ESPACIOS POR MÁS DE DOS HORAS:
a) Salón Catedral........................ 2.23 a 111.58 UMA
b) Salón Casino........................... 2.23 a 111.58 UMA
c) Salón Rojo............................ 2.23 a 111.58 UMA
d) Jardín Rotonda........................ 2.23 a 111.58 UMA
e) Jardín Misional....................... 2.23 a 111.58 UMA
f) Paseo de las Américas................. 2.23 a 111.58 UMA
g) Terraza Catedral...................... 2.23 a 111.58 UMA
h) Mezzanine............................. 2.23 a 111.58 UMA
i) Salón Ventanales...................... 2.23 a 111.58 UMA
j) Teatro José Luis Fernández Bandini.... 2.23 a 111.58 UMA
k) Salón Comedor......................... 2.23 a 111.58 UMA
l) Salón Dorado.......................... 2.23 a 111.58 UMA
m) Patio Bugambilias..................... 2.23 a 111.58 UMA
n) Patio Margaritas...................... 2.23 a 111.58 UMA
o) Área Familiar #1...................... 2.23 a 111.58 UMA
p) Área Familiar #2...................... 2.23 a 111.58 UMA
q) Plaza Artesanal....................... 2.23 a 111.58 UMA
r) Jardín Desértico...................... 2.23 a 111.58 UMA
14) OTROS SERVICIOS PRESTADOS EN DIFERENTES ÁREAS Y ÉPOCAS DEL
AÑO POR PERSONA:
a) Tours................................ De 0.31 a 5.00 UMA
b) Recorridos nocturnos................. De 1.11 a 5.00 UMA
c) Pláticas............................. De 1.11 a 5.00 UMA
15) SERVICIO DE VIGILANCIA CONSIDERANDO EL TIPO DE EVENTO
(1 GUARDIA POR C/50 PERSONAS):
a) Turno de 8 horas.............................. 9.37 UMA
b) Turno de 12 horas............................. 12.01 UMA
c) Turno de 24 horas............................. 24.01 UMA
d) Servicios de vigilancia de policía sin portar arma
d.1) Turno de 6 horas......................... 9.35 UMA
e) Servicios de vigilancia de policía portando arma
e.1) Turno de 6 horas......................... 11.00 UMA
281
16) MATRIMONIOS CELEBRADOS EN CAPILLA DEL JARDÍN MISIONAL:
Convenio de colaboración para que personal de Registro Civil oficie
matrimonios en la capilla del Jardín Misional
a.1) Renta de Capilla para celebración de matrimonios de
lunes a jueves
a.1.1) De 8 am a 3 pm (hora hábiles)...... 4.46 UMA
a.1.2) De 3 pm a 5 pm (horas inhábiles)... 5.58 UMA
a.2) Renta de Capilla para celebración de matrimonios de
viernes a domingo
a.2.1) De 8:00 am a 1:00 pm............... 6.70 UMA
a.2.2) De 1:00 pm a 5:00 pm............... 7.81 UMA
17) COBRO POR TOMAR FOTOGRAFÍAS DENTRO DE LAS INSTALACIONES Y
JARDINES DEL RIVIERA:
a) Bodas, XV años, graduaciones y otros.............. 4.28 UMA
18) DESCUENTOS Y PROMOCIONES:
a)Los Eventos Masivos quedan excluidos de los descuentos y/o
promociones de la presente Ley.
b)Los descuentos y/o promociones de la presente Ley no son
acumulables entre sí.
c)Los descuentos para personal del Riviera serán válidos
únicamente 1 vez por año.
19) BENEFICIOS FISCALES:
La renta de los salones, oficinas y/o espacios solicitados por las
dependencias municipales estarán exentos del cobro correspondiente
siempre y cuando:
1.- Sean en beneficio de la propia dependencia y no de un
tercero.
282
2.- Si la dependencia municipal percibe ingresos derivados
del evento a realizar estos deberán ser exclusivamente
para beneficio de la dependencia municipal y no de un
tercero.
3.- El evento objeto de beneficio no se contraponga al objeto
público de la dependencia.
4.- Sean solicitados a través del Presidente Municipal.
20) VENTAS DEL BAR "ANDALUZ":
a) Cerveza............................... $ 45.00 a $ 100.00
b) Vinos y licores....................... $ 70.00 a $1,000.00
c) Margaritas............................ $ 50.00 a $ 200.00
d) Bebidas Preparadas.................... $ 60.00 a $ 250.00
e) Agua, Café y Refrescos................ $ 25.00 a $ 70.00
f) Botanas............................... $ 30.00 a $ 150.00
g) Otros................................. $ 20.00 a $ 250.00
* Los precios del Bar pueden variar debido al costo de los insumos,
Promociones y Eventos Especiales.
IV.- SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA Y
DESARROLLO HUMANO DE ENSENADA:
1.- Los derechos por los talleres impartidos en la casa de la
cultura Ensenada:
I. Por concepto de inscripción a grupo, será cubierto por
persona, de acuerdo a la siguiente tabla:
a) Inscripción................................. 4.16 UMA
a.1) Cuando se inscriban dos o más
miembros de una misma familia......... 2.08 UMA
a.2) Tratándose de personas con
discapacidad, empleados del
Instituto Municipal de
Cultura y Desarrollo Humano
283
de Ensenada y/o comisionados
a este instituto...................... 0.00 UMA
a.3) Tratándose de personas
adultas mayores, jubilados o
pensionados y empleados del
Gobierno Municipal.................... 2.08 UMA
a.4) Tratándose de personas de
escasos recursos y sean
seleccionados por medio de un
estudio socioeconómico a
consideración del Titular del
IMCUDHE............................... 2.08 UMA
II.- Por concepto de mensualidad, será cubierto por
persona de acuerdo a lo siguiente:
a) Mensualidad.................................... 6.24 UMA
a.1) Cuando se trate de dos o más
miembros de una misma familia,
a partir del segundo alumno............... 3.12 UMA
a.2) Tratándose de personas con
discapacidad, empleados del
Instituto Municipal de Cultura
y Desarrollo Humano de Ensenada
y/o comisionados a este instituto........ 0.00 UMA
a.3) Tratándose de personas adultas
mayores, jubilados o pensionados y
empleados del Gobierno Municipal.......... 3.12 UMA
a.4) Tratándose de personas de escasos
recursos y sean seleccionados por
medio de un estudio socioeconó-
mico a consideración del Titular
del IMCUDHE.............................. 3.12 UMA
284
a.5) Tratándose de estudiantes de los
talleres de piano y violín cuando
se suspendan clases por instru-
cciones de Oficialía Mayor................ 3.12 UMA
2.- Los talleres impartidos en las extensiones de la casa de la
cultura ubicadas en las delegaciones, serán cubiertos por
personas de acuerdo a la siguiente tabla:
I. Por concepto de inscripción a grupo, será cubierto por
persona, de acuerdo a lo siguiente:
a) Inscripción................................. 2.50 UMA
a.1) Cuando se inscriben dos o más
miembros de una misma familia,
los subsecuentes....................... 1.25 UMA
a.2) Tratándose de personas con
discapacidad, empleados del
Instituto Municipal de Cultura
y Desarrollo Humano de Ensenada
y/o comisionados a este instituto...... 0.00 UMA
a.3) Tratándose de personas
adultos mayores, jubilados o
pensionados y empleados del
Gobierno Municipal..................... 1.01 UMA
II. Por concepto de mensualidad en las extensiones, será
cubierto por persona de acuerdo a la siguiente:
a) Mensualidad.................................... 5.00 UMA
a.1) Cuando se trate de dos o
más miembros de una misma
familia, a partir del segundo
alumno.................................... 2.50 UMA
285
a.2) Tratándose de personas con
discapacidad, empleados del
Instituto Municipal de Cultura
y Desarrollo Humano de Ensenada
y/o comisionados a este instituto......... 0.00 UMA
a.3) Tratándose de personas adultos
mayores, jubilados o
pensionados y empleados del
Gobierno Municipal........................ 2.50 UMA
3.- Cobro de entradas para eventos de promoción y difusión
cultural:
a) Clausuras o cierres casa de la
cultura................................... 0.45 a 1.68 UMA
b) Clausuras o cierres casa de la
cultura extensiones....................... 0.00 a 1.32 UMA
c) Presentaciones artísticas................. 0.00 a 6.24 UMA
d) Presentaciones musicales y/o
conciertos................................ 0.00 a 8.40 UMA
e) Presentaciones artísticas
dirigidas a una población de
hasta 500 personas....................... 0.00 a 10.40 UMA
f) Por concepto de eventos
Recaudatorios........................ 0.00 UMA EN ADELANTE
4.- Los talleres impartidos en el Centro de Desarrollo Comunitario
de la Col. 89
I. Por concepto de inscripción a grupo, será cubierto por
persona, de acuerdo a lo siguiente:
286
a) Inscripción........................ 2.50 UMA
a.1) Cuando se inscriben dos o más
miembros de una misma familia,
los subsecuentes................. 1.25 UMA
a.2) Tratándose de personas con
discapacidad, empleados del
Instituto Municipal de
Cultura y Desarrollo Humano
de Ensenada y/o comisionados
a este instituto................. 0.00 UMA
a.3) Tratándose de personas
adultas mayores, jubilados o
pensionados y empleados del
Gobierno Municipal ........... 2.50 UMA
II. Por concepto de mensualidad en el Centro de Desarrollo
Comunitario en Col. 89 será cubierto por persona de acuerdo
a la siguiente:
a) Mensualidad...................... 3.50 UMA
a.1) Cuando se trate de dos o
más miembros de una misma
familia, a partir del segundo
alumno....................... 2.50 UMA
a.2) Tratándose de personas con
discapacidad, empleados del
Instituto Municipal de
Cultura y Desarrollo Humano
de Ensenada y/o comisionados
a este instituto............. 0.00 UMA
a.3) Tratándose de personas
adultas mayores, jubilados o
pensionados y empleados del
287
Gobierno Municipal............ 2.50 UMA
5.- Participación en espacios para venta en eventos
de promoción y difusión cultural:
a) Venta de alimentos.................. 0.00 UMA a 20.80 UMA
b) Artesanías.......................... 0.00 UMA a 20.80 UMA
c) Venta de bebidas con graduación alcohólica
(excepto cerveza)............................. 53.26 UMA
d) Venta de cerveza............................... 56.81 UMA
e) Venta de vino.................................. 30.77 UMA
f) Venta de cerveza artesanal..................... 30.77 UMA
g) Todas las anteriores, para venta y uso
exclusivo del Instituto Municipal de
Cultura y desarrollo humano de Ensenada.......... 0.00 UMA
h) Venta de Suvenires ............... 9.21 UMA A 30.77 UMA
6.- Los derechos por los cursos de verano impartidos en la Casa de
la Cultura de Ensenada y el Centro de Desarrollo Comunitario
de la Col. 89.
a) Cursos de verano por paquete......... 7.82 UMA A 10.40 UMA
b) Cursos de verano por taller.......... 4.47 UMA A 6.30 UMA
c) Cursos de verano en extensiones
por paquete.......................... 4.47 UMA A 6.30 UMA
d) Curso de verano en extensiones
por taller........................... 2.24 UMA A 4.15 UMA
288
e) Curso de verano en el C.D.C
col. 89 por paquete............... 2.24 UMA A 4.15 UMA
f) Curso de verano en el C.D.C
col. 89 por taller................ 2.24 UMA A 4.15 UMA
7.- Los derechos por reinscripción o renovación al padrón de
promotores Culturales Locales del Instituto Municipal de
Cultura y Desarrollo Humano de Ensenada............ 2.00 UMA
8.- Capacitaciones en General................ 1.12 UMA A 6.30 UMA
9.- Venta de playeras y/o sudaderas de Casa de
la Cultura............................. 1.12 UMA A 6.70 UMA
10.- Cursos extracurriculares............... 3.00 UMA A 31.20 UMA
11.- Constancia con valor curricular........ 2.00 UMA A 5.20 UMA
12.- Otros ingresos:
a) Venta de alimentos...................... 0.10 UMA A 4.20 UMA
b) Venta de bebidas........................ 0.15 UMA A 1.05 UMA
c) Venta de suvenires...................... 0.22 UMA A 6.70 UMA
d) Venta de libros......................... 0.56 UMA A 5.58 UMA
e) Sala audiovisual de la Biblioteca
Pública Modelo “José Alfredo Cañas
Mendoza” (costo por día)............... 4.20 UMA A 52.00 UMA
f) Estacionamiento por cajón de la
Biblioteca Pública Modelo “José
Alfredo Cañas Mendoza”
(costo por día)........................ 0.26 UMA A 1.10 UMA
g) Estacionamiento de la Biblioteca
289
Pública Modelo “José Alfredo
Cañas Mendoza” (costo mensual)........ 50.00 UMA A 63.00 UMA
h) Por concepto de donativos.............. 16.74 UMA EN ADELANTE
i) Por concesión de espacios............ 40.00 UMA A 223.17 UMA
j) Por concepto de renta del salón
Morisco de Casa de la Cultura
(costo por día)....................... 20.00 UMA A 42.00 UMA
k) Cobro de copias e impresiones
en la Biblioteca Digital........ 0.0085 UMA A 0.085 UMA
(Costo por hoja)
V.- LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL FIDEICOMISO MUNICIPAL PARA EL
DESARROLLO URBANO DE ENSENADA, SE COBRARÁN CONFORME A LO
SIGUIENTE:
1.- Expedición de títulos, constancias o copias de documentos,
legalización de firmas y demás servicios administrativos
prestados:
a) Copia(s) cotejada(s) de 1 a 5 hojas.............. 2.32 UMA
a.1) Copia cotejada a partir de la hoja
número 6 en adelante........................ 0.31 UMA
(Copias de: Números Oficiales, Medidas y Colindancias,
Títulos de Propiedad, Contratos, Adendums, Convenios).
b)Cesión de derechos................................ 10.39 UMA
c)Carta de instrucción sin cesión de
derechos.................................. 40.66 a 44.73 UMA
(Inmuebles con superficie de 1 a 500 m²).
d)Carta de instrucción con cesión de
290
derechos.................................. 48.48 a 53.33 UMA
(Inmuebles con superficie de 1 a 500 m²).
e)Carta de instrucción para escrituración por
medio de notaría pública:
e1)Inmuebles con superficie de 501 a 1000m²
71.40 a 78.54 UMA
e2)Inmuebles con superficie de 1001 a 1500m²
102.13 a 112.34 UMA
e3)Inmuebles con superficie de 1501 a 2000m²
148.23 a 163.05 UMA
e4)Inmuebles con superficie de 2001 a 3000m²
194.33 a 213.76 UMA
e5)Inmuebles con superficie de 3001 a 4000m²
278.84 a 306.72 UMA
e6)Inmuebles con superficie de 4001 a 5000m²
371.04 a 408.14 UMA
e7)Inmuebles con superficie de 5001 a 6000m²
el cobro será negociable.................
Nota: El cobro del inciso e7), se determinará con base en la
variante de las Leyes de Ingresos Estatal y Municipal vigentes.
e8)Firma del fiduciario por escrituración.. 9.60 a 10.56 UMA
e9)Renovación de carta instrucción........ 16.88 a 18.57 UMA
f)Renovación de carta instrucción........... 16.88 a 18.57 UMA
g) Elaboración de adendum o convenios a benefici-
arios..................................... 3.50 a 6.00 UMA
291
h.1)Elaboración de adendum a las Asociaciones
Público Privadas....................... 20.00 a 40.00 UMA
h.2)Elaboración de convenios a las Asociaciones
Público Privadas........................ 40.00 a 80.00 UMA
i)Servicio de entrega de deslinde físico
posterior a la venta...................... 35.00 UMA
j)Carta de liquidación..................... 2.00 UMA
k)Titulación sin Cesión de Derechos, con libertad
de gravámenes............................ 140.00 a 150.00 UMA
l)Titulación con Cesión de Derechos, con libertad
de gravámenes............................ 160.00 a 170.00 UMA
m)Otros servicios ............................
Se cobrarán derechos de conformidad al presupuesto que al
efecto se realicen para los servicios que presta el Fideicomiso
Municipal para el Desarrollo Urbano de Ensenada, los que en todo
caso serán proporcionales al costo del servicio.
n)Gastos operativos por contratación de inmuebles....... 2.5 %
o)Tasa de Interés Anual por contratación de inmuebles.... 6.51%
p)Recargos por concepto de mora a beneficiarios
del fideicomiso....................................... 1.0%
Se cobrará un recargo moratorio del 1% mensual por cada
mensualidad en que el beneficiario incumpla en sus obligaciones de
pago.
q)Recargos por concepto de mora a Asociaciones Público
Privadas
292
Se cobrarán recargos a Asociaciones Público Privadas conforme a
los contratos celebrados entre este fideicomiso con empresas
privadas.
2)Servicios relacionados con Obra Pública
2.1)Por participar en un padrón de contratistas del Fideicomiso:
2.1.1)Registro Anual al Padrón de Contratistas... 10.00 UMA
2.2)Por participar en concursos de obras
2.2.1)Por participar en cursos de obra o invitación a
cuando menos 3.............................. 5.40 UMA
VI.- LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL FIDEICOMISO LA BUFADORA, SE
COBRARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA:
Con fundamento en los artículos 18 y 32 del REGLAMENTO DEL
FIDEICOMISO DEL CENTRO COMERCIAL LA BUFADORA se establece que:
Todos los usuarios cubrirán el pago que se origine del impuesto
predial, concesión de la zona federal, de electricidad, limpieza,
vigilancia y todo lo necesario para el óptimo mantenimiento del
Centro Comercial, en forma proporcional a su derecho de uso.
Por cargas comunes se entiende el costo de la atención de las
áreas comunes, prestación de servicios comunes, como limpieza,
vigilancia, administración, mantenimiento y todos aquellos
servicios que sean para beneficio de los usuarios en general.
Por lo tanto, se establecen las siguientes cuotas:
a) CUOTAS LOCATARIOS.- Según lo establecido en el artículo
34 del REGLAMENTO DEL FIDEICOMISO DEL CENTRO COMERCIAL
LA BUFADORA:
Los usuarios pagarán una cuota mensual por cada metro
lineal de frente que ocupe el local otorgado para
293
su uso y aprovechamiento..................... 1.38 UMA
LOCALES Cuota
Local 1........................................ 4.13 UMA
Local 2........................................ 17.21 UMA
Local 97....................................... 15.14 UMA
Local 98....................................... 14.18 UMA
b) RENTA DE BAÑOS.- Según lo establecido en el artículo 34
del REGLAMENTO DEL FIDEICOMISO DEL CENTRO COMERCIAL LA
BUFADORA:
Los usuarios pagarán una renta mensual por el uso de
los baños:
Baños.......................................... 66.94 UMA
c) RENTA DE KIOSKO.- Según lo establecido en el artículo 34
del REGLAMENTO DEL FIDEICOMISO DEL CENTRO COMERCIAL LA
BUFADORA:
Los usuarios pagarán una renta mensual por día:
Kiosco por día................................ 39.05 UMA
Kiosco por mes................................ 250.00 UMA
d) RECOLECCIÓN DE LA BASURA PARA LOCALES COMERCIALES Y
RESTAURANTES.- Según lo establecido en el artículo 34 del
REGLAMENTO DEL FIDEICOMISO DEL CENTRO COMERCIAL LA
BUFADORA:
Los usuarios pagarán una renta mensual por recolección de
basura:
Restaurantes grandes........................... 23.43 UMA
Restaurantes chicos............................ 13.38 UMA
Piñeros........................................ 8.93 UMA
Carretas de comida............................. 5.57 UMA
294
Artesanos...................................... 2.24 UMA
Neveros y paleteros............................ 4.46 UMA
e) ESTACIONAMIENTO.- Según lo establecido en el artículo 34
del REGLAMENTO DEL FIDEICOMISO DEL CENTRO COMERCIAL LA
BUFADORA:
Los usuarios pagarán una renta mensual por estacionamiento:
Estacionamiento................................ 27.89 UMA
f) Entrada al Fenómeno Natural (KIAMA) COOPERACIÓN
f.1) Adultos................................ $15.00 pesos
f.2) Niños.................................. $10.00 pesos
f.3) Cooperación preferente Turista en tu
Estado, residentes de Baja California... $10.00 pesos
f.4) Residentes del municipio de Ensenada,
discapacitados y adultos mayores de 65
años................................... Entrada
gratuita
g) CUOTAS SEMIFIJOS.- Según lo establecido en los artículos
34 y 40 inciso s, del REGLAMENTO DEL FIDEICOMISO DEL
CENTRO COMERCIAL LA BUFADORA:
El Administrador del Fideicomiso La Bufadora, cuando lo estime
pertinente, podrá otorgar permisos para actividades de comercio
semifijo, temporales, previo el pago de las cuotas mensuales,
semestrales, o anuales que en cada caso determine el comité
técnico, atendiendo a la naturaleza de la actividad que se realice.
El Administrador del Fideicomiso La Bufadora, tendrá la facultad
de otorgar permisos de comercio semifijos en la zona del kiosko
La Bufadora. Estos permisos y sus cuotas se regirán también por lo
predispuesto en el Reglamento del Fideicomiso.
Actividad SEMIFIJOS Cuota
a) Elaboración, exposición y venta
295
de artesanías pintadas a mano en
platos y/o conchas............................. 20.65 UMA
b) Venta de fotollaveros.......................... 13.77 UMA
c) Exposición y venta de cuarzos.................. 33.09 UMA
d) Elaboración, exposición y venta
de artesanías pintadas a mano en
madera......................................... 13.77 UMA
e) Elaboración y venta de Souvenirs............... 22.37 UMA
f) Exposición y venta de productos
artesanales Ecu................................ 42.36 UMA
g) Elaboración y venta de productos
comestibles.................................... 68.83 UMA
h) Elaboración y venta de productos
comestibles.................................... 22.37 UMA
i) Elaboración y venta de productos
comestibles.................................... 45.00 UMA
j) Elaboración y venta de productos
comestibles.................................... 18.07 UMA
k) Músico solista, norteños, mariachis
y conjuntos musicales:
Solista ....................................... 7.82 UMA
Norteño, mariachis y conjuntos ................ 14.00 UMA
l) Danzantes...................................... 17.51 UMA
m) Fotografía y videos............................ 33.47 UMA
n) Paletas y nieves............................... 5.57 UMA
296
o) Publicidad:
Los usuarios pagarán una renta mensual por publicidad de:
Carteleras 2.5 x 3............................. 44.63 UMA
Carteleras 3.5 x 6............................. 89.26 UMA
Además de las cuotas establecidas, el artículo 38 del
REGLAMENTO DEL FIDEICOMISO DEL CENTRO COMERCIAL LA BUFADORA,
establece que:
1) El usuario que no cubra puntualmente sus cuotas, pagará 2%
de interés mensual por todo el tiempo que estuviere en
mora.
2) Después de treinta días de mora, cubrirá además, como
pena convencional una cantidad igual al 50% del importe
mensual de su cuota por cada mes en que se mantuviere en
mora.
3) Siempre que sea necesario efectuar procedimiento de cobro
y ejecución, el Fideicomiso cobrará por este concepto
el equivalente al 20% del total del crédito insoluto.
VII.- SERVICIOS QUE PRESTA EL CONSEJO DE URBANIZACIÓN
MUNICIPAL DE ENSENADA:
T A R I F A:
UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
(UMA)VIGENTE
I.- Certificación de libertad de
gravamen fiscal. Por predio.................... 4.29 UMA
II.- Constancias certificadas.
Por predio..................................... 4.29 UMA
297
III.- Ubicación de toma o descarga.
Por predio..................................... 7.24 UMA
IV.- Elaboración del presupuesto
para obra de pavimentación. Por m²............. 0.04 UMA
V.- Elaboración del proyecto
para obra de pavimentación. Por m²............. 0.40 UMA
VI.- Otros servicios que presta la paramunicipal:
1.- Copias simples en tamaño carta u oficio escala
de grises; por página...................... 0.02 UMA
2.- Copias simples en tamaño doble carta escala de
grises 27.94 x 43.18 cm; por página........ 0.03 UMA
3.- Copias digitalizadas tamaño carta y doble
carta en PDF a todo color o escala de grises;
por página................................. 0.02 UMA
4.- Copias certificadas de documentos emitidos por
el CUME en tamaño carta u oficio escala de
grises:
4.1) Primeras 1 a 3 hojas.................. 4.01 UMA
4.2) Hojas de la 4 y posteriores
extras cada una....................... 0.23 UMA
5.- Constancia de registro de contratista CUME.
Revalidación cada primer trimestre del año.. 7.15 UMA
6.- Por participar en las siguientes modalidades
de contratación:
a.- Adjudicación directa; por obra......... 3.30 UMA
b.- Invitación a cuando menos 3 personas;
por obra............................... 4.40 UMA
c.- Licitación pública; por obra........... 7.42 UMA
298
7.- Presentación en cursos de urbanización con
duración de 8 horas, presencial y/o en línea,
mínimo 10 inscripciones. Por persona....... 2.66 UMA
8.- Presentación en conferencias de urbanización
con duración de 1 hora, presencial y/o en
línea, mínimo 10 inscripciones. Por
persona................................... 0.89 UMA
9.- Presentación de proyectos en promoción de
obras, con duración de 1 hora, presencial y/o
en línea, mínimo 20 asistentes. Por
persona.................................. 0.45 UMA
10.- Por la supervisión técnica de obra para
vigilar cumplimiento de las normas de calidad
y especificaciones aprobadas del proyecto
definitivo de pavimentación. Por m²........ 0.43 UMA
VIII.- LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO MUNICIPAL DEL
DEPORTE Y RECREACIÓN DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, SE
COBRARÁN DE LA MANERA SIGUIENTE:
1.- ENTRADAS EN GENERAL: COOPERACIÓN
A) UNIDAD DEPORTIVA RAÚL RAMÍREZ LOZANO EN VALLE DORADO:
a) Público en general.............................. 0.052 UMA
b) Futbolistas..................................... 0.052 UMA
c) Campo empastado fútbol soccer................... 0.104 UMA
d) Campo fútbol americano.......................... 0.156 UMA
e) Cancha de tenis por persona..................... 0.310 UMA
(POR HORA)
f) Fútbol americano o Flag con convenio............ 0.208 UMA
g) Box en evento amateur........................... 0.104 UMA
h) Rugby........................................... 0.156 UMA
299
i) Frisbee......................................... 0.104 UMA
B) UNIDAD DEPORTIVA JUAN A. RODRÍGUEZ SULLIVAN:
a) Público en general.............................. 0.052 UMA
b) Deportistas de fútbol rápido.................... 0.052 UMA
c) Campo empastado soccer.......................... 0.104 UMA
d) Béisbol......................................... 0.052 UMA
e) Béisbol eventos especiales...................... 0.104 UMA
C) GIMNASIO MUNICIPAL ÓSCAR ¨TIGRE¨ GARCÍA:
a) Entradas básquetbol y voleibol.................. 0.052 UMA
D) UNIDAD DEPORTIVA TRES COLONIAS:
a) Público en general.............................. 0.052 UMA
E) UNIDAD DEPORTIVA SIGLO XXI:
a) Público en general.............................. 0.052 UMA
b) Deportistas..................................... 0.052 UMA
c) Sóftbol (con convenio).......................... 0.104 UMA
F) UNIDAD DEPORTIVA PÓRTICOS DEL MAR:
a) Público en general.............................. 0.052 UMA
G) GIMNASIO JOSÉ JEREMÍAS REYES RONFINNI EN MANEADERO:
a) Público en general.............................. 0.052 UMA
b) Tae Kwon Do (por hora).......................... 0.208 UMA
H) UNIDAD DEPORTIVA VICENTE GUERRERO EN COLONIA HIDALGO:
a) Público en general.............................. 0.052 UMA
b) Deportistas..................................... 0.052 UMA
c) Cancha de tenis por persona..................... 0.310 UMA
(POR HORA)
300
I) UNIDAD DEPORTIVA MISIONES DE LA PRESA:
a) Público en general.............................. 0.052 UMA
J) UNIDAD DEPORTIVA EN DELEGACIÓN EL SAUZAL:
a) Público en general.............................. 0.052 UMA
b) Deportistas..................................... 0.052 UMA
c) Tae kwon Do (por hora).......................... 0.208 UMA
K) GIMNASIO JOSÉ MARÍA MORELOS EN EL EX-EJIDO CHAPULTEPEC:
a) Público en general.............................. 0.052 UMA
b) Deportistas..................................... 0.052 UMA
c) Tae kwon Do (por hora).......................... 0.208 UMA
L) UNIDAD DEPORTIVA FRANCISCO VILLA-VIDA DIGNA:
a) Público en general.............................. 0.052 UMA
M) CAMPO EMPASTADO FÚTBOL 7 EN VILLAS VI:
a) Deportistas..................................... 0.052 UMA
N) CAMPO EMPASTADO EN LA COL. AMPLIACIÓN 89:
a) Público en general.............................. 0.052 UMA
O) GIMNASIO DE ACONDICIONAMIENTO FÍSICO EN U.D SULLIVAN:
a) Público en general................... 0.450 UMA (POR HORA)
b) Personas de escasos recursos......... 0.156 UMA (POR HORA)
c) Estudiantes.......................... 0.104 UMA (POR HORA)
d) Mensualidad por 6 días a la semana..... de 2.64 a 5.96 UMA
e) Entrenamientos deportistas seleccionados.. GRATUITO
P) UNIDAD DEPORTIVA TODOS SANTOS:
a) Público en general.............................. 0.052 UMA
301
Q) UNIDAD DEPORTIVA SANTO TOMÁS:
a) Público en general.............................. 0.052 UMA
R) UNIDAD DEPORTIVA VALLE DE LAS PALMAS:
a) Público en general.............................. 0.052 UMA
S) UNIDAD DEPORTIVA EN EL POBLADO DE OJOS NEGROS:
a) Público en general.............................. 0.052 UMA
T) UNIDAD DEPORTIVA GRANJAS EL GALLO:
a) Público en general.............................. 0.052 UMA
U) UNIDAD DEPORTIVA SALVADOR ROSAS MAGALLÓN:
a) Público en general.............................. 0.052 UMA
V) UNIDAD DEPORTIVA NOROESTE (REAL MADRID)
a) Público en general.............................. 0.052 UMA
b) Deportistas campo empastado..................... 0.104 UMA
W) SALÓN DE LA FAMA DEL DEPORTE:
a) Público en general............................. 0.210 UMA
b) Alumnos de escuelas públicas................... GRATUITO
c) Recorrido guiado (Mínimo 5 personas,
máximo 10 personas, público en general)..... 0.420 UMA POR
PERSONA
d) Recorrido guiado (Mínimo 5 alumnos,
máximo 10 alumnos, escuelas privadas)....... 0.170 UMA POR
PERSONA
X) OTRAS UNIDADES
a) Público en general.............................. 0.052 UMA
302
Y) TODAS LAS UNIDADES:
a) En eventos especiales en colaboración............ 0.220 UMA
b) En eventos especiales ........................... 0.310 UMA
2.- PROGRAMA VACACIONAL DE VERANO:
a) Unidad Deportiva Juan A.
Rodríguez Sullivan............................... 18.42 UMA
b) Unidad Deportiva Raúl Ramírez Lozano............. 18.42 UMA
c) Unidad Deportiva Tres Colonias................... 11.81 UMA
d) Unidad Deportiva Pórticos del Mar................ 11.81 UMA
e) Unidad Deportiva Francisco Villa................. 11.81 UMA
f) Unidad Deportiva Vicente Guerrero
en Colonia Hidalgo............................... 13.63 UMA
g) Unidad Deportiva Misiones de la Presa............. 6.49 UMA
h) Unidad Deportiva Adolfo Ruiz Cortines............. 6.49 UMA
i) Unidad Deportiva Bella Vista...................... 6.49 UMA
j) Todas las Delegaciones Municipales................ 6.49 UMA
k) Unidad Deportiva Todos Santos..................... 6.49 UMA
3.- DESCUENTOS PROGRAMA VACACIONAL
TIPO COSTO COSTO COSTO COSTO
Hermanos 1 18.42 UMA 11.81 UMA 13.63 UMA 6.49 UMA
Hermanos 2 14.73 UMA 9.44 UMA 10.90 UMA 5.19 UMA
Hermanos 3 12.90 UMA 8.27 UMA 9.55 UMA 4.55 UMA
Hermanos 4 11.05 UMA 7.08 UMA 8.17 UMA 3.89 UMA
Sindicato en Unidad Deportiva Raúl Ramírez Lozano...... 13.63 UMA
NOTA.- SE APRUEBA AL DIRECTOR, EN 3RA SESIÓN ORDINARIA DE JUNTA
DE GOBIERNO, CELEBRADA EL 07 DE JULIO DE 2014, PARA QUE DE
FORMA DISCRECIONAL OTORGUE LOS DESCUENTOS HASTA EL 100% EN
CASOS ESPECÍFICOS.
4.- ESPACIOS DE CAFETERÍA Y OTROS:
MENSUAL
303
a) Unidad Deportiva Raúl Ramírez Lozano
cafetería........................................ 62.44 UMA
b) Unidad Deportiva Juan A. Rodríguez
Sullivan cafetería............................... 62.44 UMA
c) Gimnasio Municipal Oscar ¨Tigre¨ García
cafetería........................................ 62.44 UMA
d) Unidad Vicente Guerrero en Col. Hidalgo.......... 29.89 UMA
e) Unidad Deportiva Pórticos del Mar (puesto)....... 22.89 UMA
f) Puesto de tacos.................................. 93.69 UMA
g) Expendio de agua................................. 93.69 UMA
h) Espacio para carrito de hotdogs.................. 31.22 UMA
i) Unidad Deportiva Tres Colonias (puesto).......... 31.22 UMA
j) Unidad Deportiva Francisco Villa cafetería....... 31.22 UMA
k) Gimnasio José Ma Morelos cafetería............... 27.09 UMA
l) Unidad Deportiva Todos Santos.................... 22.89 UMA
m) Unidad Deportiva Santo Tomás..................... 22.89 UMA
n) Unidad Deportiva Valle De Las Palmas............. 22.89 UMA
o) Unidad Deportiva en el Poblado de Ojos Negros.... 22.89 UMA
p) Unidad Deportiva Granjas El Gallo................ 22.89 UMA
q) Unidad Deportiva Salvador Rosas Magallón......... 22.89 UMA
r) Kiosko en Unidad Deportiva Raúl Ramírez
Lozano........................................... 57.99 UMA
s) Gimnasio José J. Reyes Ronfinni (puesto)......... 31.22 UMA
t) Espacios de Food Court en Unidad Deportiva
Raúl Ramírez Lozano.............................. 42.00 UMA
u) Otras cafeterías................................. 30.00 UMA
v) Otros espacios................................... 30.00 UMA
w) Espacio para almacenaje bajo gradas de
Estadio en Unidad Deportiva Raúl Ramírez
Lozano........................................... 21.00 UMA
x) Gimnasio de box y deportes de combate en
Unidad Deportiva Juan A. Rodríguez Sullivan...... 63.00 UMA
y) Local en Canchas Gemelas col. 89................. 28.00 UMA
z) Área de baños en Canchas Gemelas col. 89......... 21.00 UMA
aa) Local para snack en Unidad Deportiva
Raúl Ramírez Lozano, parte baja ................. 62.43 UMA
bb) Local para snack en Unidad Deportiva
Raúl Ramírez Lozano, parte alta ................. 62.43 UMA
cc) Área para Gimnasio de box y deportes de
304
combate, arriba de la parte anexa de
Gimnasio de Acondicionamiento Físico
en Unidad Deportiva Juan A. Rodríguez
Sullivan, con acceso al gimnasio................. 52.38 UMA
dd) Oficina bajo gradas en la parte sur
del campo No. 1 en Unidad Deportiva
Raúl Ramírez Lozano.............................. 22.89 UMA
ee) Oficina bajo gradas en la parte oeste
del campo No. 1 en Unidad Deportiva
Raúl Ramírez Lozano.............................. 48.00 UMA
ff) Espacio bajo gradas del Estadio en Unidad
Deportiva Raúl Ramírez Lozano, Zona oeste........ 57.57 UMA
gg) Local en oficinas de la Unidad Deportiva
3 Colonias....................................... 30.00 UMA
hh) Gimnasio de box y deportes de combate en
la Unidad Deportiva Raúl Ramírez Lozano.......... 33.15 UMA
5.- COBRO DE USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS, POR EVENTO:
a) Gimnasio para box sin ring en Gimnasio Municipal.. 148.72 UMA
b) Gimnasio para box con ring en Gimnasio Municipal.. 190.72 UMA
c) Ring para función de box......................... 90.00 UMA
INCLUYE TRASLADO, ARMADO Y DESARMADO, CONSIDERANDO HORARIO EXTRA.
NOTA: ESTE NÚMERO CON SUS INCISOS TAMBIÉN APLICA PARA LUCHA LIBRE
Y DEPORTES DE COMBATE.
d) Gimnasio para box sin ring en Gimnasio Chapultepec. 120.00 UMA
e) Gimnasio para box con ring en Gimnasio Chapultepec. 150.00 UMA
f) Gimnasio para box sin ring en Gimnasio Col. Hidalgo.110.00 UMA
g) Gimnasio para box con ring en Gimnasio Col. Hidalgo.140.00 UMA
h) Gimnasio para box sin ring en Gimnasio del Sauzal...120.00 UMA
i) Gimnasio para box con ring en Gimnasio del Sauzal...150.00 UMA
j) Gimnasio para box sin ring en Gimnasio Maneadero....125.00 UMA
k) Gimnasio para box con ring en Gimnasio Maneadero....155.00 UMA
6.- COBRO POR HORA:
a) Fútbol 7 infantil, empastado. Con fines de lucro.. 0.59 UMA
305
a.1) Sin fines de lucro........................... 0.00 UMA
b) Fútbol 7 juvenil, empastado. Con fines de lucro.. 0.75 UMA
b.1) Sin fines de lucro........................... 0.00 UMA
c) Fútbol 7 adultos, empastado. Con fines de lucro... 0.89 UMA
c.1) Sin fines de lucro........................... 0.00 UMA
d) Futsal en Unidad Deportiva Juan A. Rodríguez
Sullivan (lunes a viernes)........................ 0.44 UMA
d.1) Sin fines de lucro........................... 0.00 UMA
e) Futsal en Unidad Deportiva Juan A. Rodríguez
Sullivan (sábado y domingo)....................... 0.22 UMA
e.1) Sin fines de lucro........................... 0.00 UMA
f) Fútbol Soccer infantil, empastado. Con fines
de lucro.......................................... 0.70 UMA
f.1) Sin fines de lucro........................... 0.00 UMA
g) Fútbol Soccer juvenil, empastado. Con fines
de lucro.......................................... 0.82 UMA
g.1) Sin fines de lucro........................... 0.00 UMA
h) Fútbol Soccer adulto, empastado. Con fines
de lucro.......................................... 0.95 UMA
h.1) Sin fines de lucro........................... 0.00 UMA
i) Fútbol Americano infantil empastado para juegos... 1.00 UMA
i.1) Para entrenamiento 40 yardas................. 0.50 UMA
i.2) Sin fines de lucro........................... 0.00 UMA
j) Fútbol Americano juvenil empastado para juegos.... 1.50 UMA
j.1) Para entrenamiento 40 yardas................. 0.75 UMA
j.2) Sin fines de lucro........................... 0.00 UMA
k) Fútbol Americano adulto empastado para juegos..... 1.50 UMA
k.1) Para entrenamiento 40 yardas................. 0.95 UMA
k.2) Sin fines de lucro........................... 0.00 UMA
306
l) Cancha de tenis para entrenamiento................ 0.93 UMA
(POR HORA)
l.1) Sin fines de lucro........................... 0.00 UMA
m) Cancha de baloncesto para juegos al aire libre..... 0.60 UMA
(POR HORA)
m.1) Sin fines de lucro........................... 0.00 UMA
m.2) Cancha de baloncesto para juegos en gimnasio
cerrado....................................... 0.80 UMA
n) Cancha de baloncesto para entrenamiento
al aire libre...................................... 0.30 UMA
(POR HORA)
n.1) Sin fines de lucro........................... 0.00 UMA
n.2) Cancha de baloncesto para entrenamiento en
gimnasio cerrado............................. 0.45 UMA
o) Pista de atletismo para entrenamiento de
particulares o escuelas privadas (1 CARRIL)....... 1.00 UMA
(POR HORA)
o.1) Sin fines de lucro........................... 0.00 UMA
p) Rugby campo empastado para juegos................. 1.50 UMA
(POR HORA)
p.1) Para entrenamiento 30 yardas................. 0.95 UMA
p.2) Sin fines de lucro........................... 0.00 UMA
q) Frisbee campo empastado para juegos............... 0.95 UMA
(POR HORA)
q.1) Para entrenamiento........................... 0.50 UMA
q.2) Sin fines de lucro........................... 0.00 UMA
r) Cancha de voleibol para juegos al aire libre...... 0.60 UMA
307
r.1) Para juegos en gimnasio cerrado.............. 0.80 UMA
r.2) Sin fines de lucro........................... 0.00 UMA
s) Cancha de voleibol para entrenamientos al aire
libre.............................................. 0.30 UMA
s.1) Para entrenamientos en gimnasio cerrado....... 0.45 UMA
s.2) Sin fines de lucro............................ 0.00 UMA
t) Campo de beisbol empastado para entrenamiento...... 0.60 UMA
t.1) Sin fines de lucro............................ 0.00 UMA
t.2) Para juegos................................... 1.00 UMA
u) Fútbol flag infantil empastado para juegos......... 1.00 UMA
u.1) Para entrenamiento. . . . . .................. 0.50 UMA
u.2) Sin fines de lucro............................ 0.00 UMA
v) Fútbol flag juvenil empastado para juegos.......... 1.50 UMA
v.1) Para entrenamiento............................ 0.75 UMA
v.2) Sin fines de lucro............................ 0.00 UMA
w) Fútbol flag adulto empastado para juegos........... 1.50 UMA
w.1) Para entrenamiento............................ 0.95 UMA
w.2) Sin fines de lucro............................ 0.00 UMA
7.- COBRO DE ESPACIOS DEPORTIVOS (EVENTOS ESPECIALES):
a) Gimnasio José J. Reyes................. De 0.01 a 89.23 UMA
b) Gimnasio Oscar Tigre García............ De 0.01 a 297.44 UMA
c) Campo No. 1 Unidad Deportiva
Raúl Ramírez Lozano.................... De 0.01 a 892.32 UMA
d) Unidad Deportiva Juan A. Rodríguez
Sullivan Canchas de Básquetbol......... De 0.01 a 74.36 UMA
e) Campo fútbol empastado colonia Morelos 1. De 0.01 a 29.74 UMA
f) Campo empastado No. 3 Unidad
Deportiva Raúl Ramírez Lozano.......... De 0.01 a 74.36 UMA
g) Campo empastado de usos múltiples No. 5
en Deportiva Raúl Ramírez Lozano....... De 0.01 a 44.61 UMA
h) Campo empastado fútbol americano
308
Unidad Deportiva Raúl Ramírez Lozano... De 0.01 a 74.36 UMA
i) Pista de atletismo para particulares
o escuelas privadas.................... De 0.01 a 74.36 UMA
j) Campo empastado en Granjas El Gallo...... De 0.01 a 29.74 UMA
k) Gimnasio en Chapultepec.................. De 0.01 a 89.23 UMA
l) Unidad Deportiva Francisco Villa-Vida
Digna Canchas de Basquetbol.............. De 0.01 a 29.74 UMA
m) Unidad Deportiva Francisco Villa-Vida
Digna estacionamiento.................... De 0.01 a 29.74 UMA
n) Campo empastado No. 6 Unidad
Deportiva Raúl Ramírez Lozano............ De 0.01 a 74.36 UMA
o) Skate Park Playa Hermosa.................. De 0.01 a 74.36 UMA
p) Explanada Skate Park Playa Hermosa........ De 0.01 a 74.36 UMA
q) Cancha de voleibol en Skate Park
Playa Hermosa............................. De 0.01 a 74.36 UMA
r) Gimnasio Col. Hidalgo..................... De 0.01 a 89.23 UMA
s) Gimnasio en Sauzal........................ De 0.01 a 89.23 UMA
t) Campo empastado en Unidad Deportiva
Francisco Villa-Vida Digna................ De 0.01 a 74.36 UMA
8.- COBROS POR EL USO DE ALBERCA EN UNIDAD DEPORTIVA FRANCISCO
VILLA-(VIDA DIGNA):
a) Alberca, público general (por hora)............... 0.345 UMA
b) Alberca, personas de escasos recursos (por hora).. 0.173 UMA
c) Curso de natación 2 días a la semana (mensual).... 5.06 UMA
d) Curso de natación 3 días a la semana (mensual).... 6.26 UMA
e) Curso de natación 5 días a la semana (mensual).... 9.16 UMA
f) Curso de aquaerobics 2 días a la semana (mensual).. 5.06 UMA
g) Descuento paquete familiar (3 en adelante)...... 25% en curso
h) Descuento a trabajadores e hijos de
trabajadores del Ayuntamiento de Ensenada............... 50%
i) Descuento a personas de la tercera edad................. 50%
j) Descuento a personas por rehabilitación................. 50%
k) Descuento a personas de escasos recursos................. 50%
l) Alberca, alumnos Universidad Autónoma
de Baja California y Cet Del Mar(por hora)........ 0.173 UMA
m) Equipo de natación 6 días de lunes a sábado
(mensual)......................................... 9.00 UMA
309
n) Personas con discapacidad......................... GRATUITO
NOTA: INCIO l) APLICA EN ASIGNATURA CURRICULAR.
9.- COBRO POR EL USO DE ALBERCA EN UNIDAD DEPORTIVA RAÚL RAMÍREZ
LOZANO:
a) Alberca, público general (por hora)............... 0.402 UMA
b) Alberca, personas de escasos recursos (por hora).. 0.201 UMA
c) Curso de natación 2 días a la semana (mensual).... 5.53 UMA
d) Curso de natación 3 días a la semana (mensual).... 6.72 UMA
e) Curso de natación 5 días a la semana (mensual).... 9.63 UMA
f) Curso de aquaerobics 2 días a la semana (mensual).. 5.53 UMA
g) Descuento paquete familiar (3 en adelante)....... 25% en curso
h) Descuento a trabajadores e hijos de trabajadores
del Ayuntamiento de Ensenada....................... 50%
i) Descuento a personas de la tercera edad............. 50%
j) Descuento a personas por rehabilitación............ 50%
k) Descuento a personas de escasos recursos........... 50%
l) Equipo de natación 6 días de
lunes a sábado (mensual)......................... 9.00 UMA
m) Alberca, alumnos Universidad Autónoma de
Baja California y Cet Del Mar(por hora)........... 0.201 UMA
n) Personas con discapacidad......................... GRATUITO
NOTA: INCISO m) APLICA EN ASIGNATURA CURRICULAR.
10.- COBROS POR DÍA POR USO DE ESPACIO DEPORTIVO EN EVENTOS
FACTIBLES:
a) Campo 2 en Unidad Deportiva Raúl
Ramírez Lozano...................... De 0.01 a 33.74 UMA
b) Campo 4 en Unidad Deportiva Raúl
Ramírez Lozano...................... De 0.01 a 33.74 UMA
c) Campo de softbol en Unidad Deportiva
Raúl Ramírez Lozano................. De 0.01 a 44.61 UMA
310
d) Cancha de básquetbol en Unidad
Deportiva Raúl Ramírez Lozano....... De 0.01 a 29.74 UMA
e) Cancha de futsal en Unidad Deportiva
Raúl Ramírez Lozano................. De 0.01 a 14.87 UMA
f) Alberca en Unidad Deportiva Raúl
Ramírez Lozano...................... De 0.01 a 148.72 UMA
g) Explanada en Unidad Deportiva
Raúl Ramírez Lozano................. De 0.01 a 14.87 UMA
h) Cancha de tenis en Unidad Deportiva
Raúl Ramírez Lozano................. De 0.01 a 74.36 UMA
i) Pista de atletismo en Unidad
Deportiva Raúl Ramírez Lozano....... De 0.01 a 29.74 UMA
j) Pista de ciclismo en Unidad
Deportiva Raúl Ramírez Lozano....... De 0.01 a 29.74 UMA
k) Campo de fútbol empastado en Unidad
Deportiva Juan A. Rodríguez
Sullivan............................ De 0.01 a 74.36 UMA
l) Pista de atletismo en Unidad
Deportiva Juan A. Rodríguez
Sullivan............................ De 0.01 a 29.74 UMA
m) Cancha de futsal en Unidad Deportiva
Juan A. Rodríguez Sullivan....... De 0.01 a 14.87 UMA
n) Campo de béisbol en Unidad Deportiva
Juan A. Rodríguez Sullivan....... De 0.01 a 29.74 UMA
o) Campo de béisbol infantil en Unidad
Deportiva Juan A. Rodríguez
Sullivan............................ De 0.01 a 14.87 UMA
311
p) Cancha de voleibol c/malla sombra en
Unidad Deportiva Juan A. Rodríguez
Sullivan............................ De 0.01 a 29.74 UMA
q) Cancha de voleibol en Unidad Deportiva
Juan A. Rodríguez Sullivan......... De 0.01 a 14.87 UMA
r) Cancha de futsal en Tres Colonias... De 0.01 a 14.87 UMA
s) Cancha de frontón en Tres Colonias.. De 0.01 a 7.43 UMA
t) Cancha de básquetbol en Tres
Colonias............................ De 0.01 a 14.87 UMA
u) Cancha de voleibol en Tres Colonias.. De 0.01 a 14.87 UMA
v) Área de palapa en Tres Colonias..... De 0.01 a 10.00 UMA
w) Área de explanada Tres Colonias.... De 0.01 a 7.40 UMA
x) Campo de fútbol en Siglo XXI........ De 0.01 a 29.74 UMA
y) Campo de béisbol en Siglo XXI....... De 0.01 a 14.87 UMA
z) Cancha de fútbol rápido en Siglo XXI.. De 0.01 a 7.43 UMA
aa) Cancha de frontón en Siglo XXI...... De 0.01 a 7.43 UMA
bb) Cancha de voleibol en Siglo XXI..... De 0.01 a 14.87 UMA
cc) Cancha de básquetbol en Siglo XXI... De 0.01 a 14.87 UMA
dd) Gimnasio en Deleg. El Sauzal........ De 0.01 a 74.36 UMA
ee) Cancha de futsal en Pórticos del Mar.. De 0.01 a 7.43 UMA
ff) Campo empastado fútbol en Pórticos
del Mar............................. De 0.01 a 29.74 UMA
312
gg) Cancha de usos múltiples en Pórticos
del Mar............................ De 0.01 a 14.87 UMA
hh) Gimnasio en Unidad Vicente Gro.
Col. Hidalgo........................ De 0.01 a 74.36 UMA
ii) Cancha de básquetbol en Unidad Vicente
Gro. Col. Hidalgo................... De 0.01 a 14.87 UMA
jj) Cancha de tenis en Unidad Vicente
Gro. Col. Hidalgo.................. De 0.01 a 29.74 UMA
kk) Alberca en U.D. Fco. Villa.......... De 0.01 a 128.72 UMA
ll) Campo empastado fútbol en U.D.
Fco. Villa.......................... De 0.01 a 44.61 UMA
mm) Campo fútbol en U.D. Fco. Villa.... De 0.01 a 14.87 UMA
nn) Cancha de básquetbol en U.D. Fco.
Villa............................... De 0.01 a 14.87 UMA
oo) Gimnasio José María Morelos en
Ex-Ejido Chapultepec................ De 0.01 a 74.36 UMA
pp) Unidad Deportiva en la Colonia
Jesús Munguía....................... De 0.01 a 14.87 UMA
qq) Campo empastado fútbol en
Villas VI........................... De 0.01 a 29.74 UMA
rr) Unidad Deportiva Noroeste
(Real Madrid)....................... De 0.01 a 29.74 UMA
ss) Unidad Deportiva en Colonia Salvador
Rosas Magallón...................... De 0.01 a 14.87 UMA
tt) Unidad Deportiva Granjas el Gallo... De 0.01 a 14.87 UMA
313
uu) Campo empastado en Col.
Ampliación 89....................... De 0.01 a 44.61 UMA
vv) Área grande de Gimnasio de
Acondicionamiento Físico en Unidad
Deportiva Juan A. Rodríguez
Sullivan............................ De 0.01 a 74.36 UMA
ww) Área chica de Gimnasio de
Acondicionamiento Físico en Unidad
Deportiva Juan A. Rodríguez
Sullivan............................ De 0.01 a 44.61 UMA
xx) Área de segundo piso del área
grande Gimnasio de Acondicionami-
ento Físico en Unidad Deportiva
Juan A. Rodríguez Sullivan........... De 0.01 a 14.87 UMA
yy) Unidad Deportiva Todos Santos........ De 0.01 a 29.74 UMA
zz) Unidad Deportiva Santo Tomás......... De 0.01 a 14.87 UMA
aaa) Unidad Deportiva Valle de las Palmas.. De 0.01 a 17.11 UMA
bbb) Unidad Deportiva en el poblado de
Ojos Negros.......................... De 0.01 a 17.11 UMA
ccc) Unidad Deportiva en Granjas el Gallo.. De 0.01 a 74.36 UMA
ddd) Unidad Deportiva en Col. Salvador
Rosas Magallón....................... De 0.01 a 29.74 UMA
eee) Campo 5 empastado flag en
Unidad Deportiva Raúl Ramírez
Lozano............................... De 0.01 a 74.36 UMA
314
fff) Campo No. 6 empastado de usos múltiples
en Unidad Deportiva Raúl Ramírez
Lozano............................... De 0.01 a 50.56 UMA
ggg) Campo de béisbol empastado en
Unidad Deportiva Raúl Ramírez
Lozano............................... De 0.01 a 74.36 UMA
11.- ESPACIOS PUBLICITARIOS EN LOS DIFERENTES ESPACIOS DEPORTIVOS:
a) Barda o lona por metro cuadrado............. 15.23 UMA ANUAL
b) Valla por metro cuadrado.................... 15.23 UMA ANUAL
c) Espectacular por metro cuadrado.............. 15.23 UMA ANUAL
12.- OTROS
a) Estacionamiento en Unidad Deportiva Juan A.
Rodríguez Sullivan................................ 0.180 UMA
b) Estacionamiento en Unidad Deportiva Francisco
Villa............................................. 0.180 UMA
c) Estacionamiento en eventos especiales en
Unidad Deportiva Juan A. Rodríguez Sullivan........ 0.52 UMA
d) Estacionamiento en eventos especiales en
Unidad Deportiva Raúl Ramírez Lozano................ 0.52 UMA
e) Estacionamiento en Unidad Deportiva Raúl
Ramírez Lozano................................... 0.180 UMA
f) Estacionamiento en Unidad Deportiva
Pórticos del Mar. . ............................. 0.180 UMA
13.- PROYECTOS ESPECIALES:
a) MEDIO MARATÓN
a.1) Inscripción................................ 4.15 UMA
315
Para cubrir necesidades del instituto, las cuales se
establecerán en la convocatoria del medio maratón.
b) PROYECTOS CON APORTACIÓN VOLUNTARIA
a) Aportación voluntaria para la Reha-
bilitación de cerco, baños e iluminación
de acceso y andadores en la Unidad
Deportiva Siglo XXI...................... De 0.52 UMA
en adelante
b) Aportación voluntaria para la
Rehabilitación de palapas e iluminación
de acceso y andadores en la Unidad
Deportiva Tres Colonias.................. De 0.52 UMA
en adelante
c) Aportación voluntaria para la Rehabili-
tación de cerco, baños e iluminación
de acceso y pasillos en la Unidad
Deportiva Raúl Ramírez Lozano........... De 0.52 UMA
en adelante
d) Aportación voluntaria para luminarias de
pista de atletismo en la Unidad Deportiva
Juan A. Rodríguez Sullivan................ De 0.52 UMA
en adelante
e) Aportación voluntaria para iluminación
campo en la Unidad Deportiva Villas II... De 0.52 UMA
en adelante
f) Aportación voluntaria para pintura
e iluminación de Skate Park en Punta
Banda.............................. De 0.52 UMA
en adelante
g) Aportación voluntaria para
iluminación en la Unidad Deportiva
Pórticos del Mar................... De 0.52 UMA
316
en adelante
IX.- LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA
JUVENTUD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, SE COBRARÁN DE LA
MANERA SIGUIENTE:
T A R I F A:
UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
(UMA)VIGENTE
1.- CURSOS DE CAPACITACIÓN.
CUOTA TRIMESTRAL
a) Jóvenes de entre 12 y 29 años de edad.......... 5.60 UMA
2.- Cursos intensivos, cursos, talleres, clases y
capacitaciones:
a) Idiomas..................................... 1.89 UMA
b) Computación básico.......................... 1.67 UMA
c) Maquillaje social........................... 1.67 UMA
d) Redacción y ortografía...................... 1.67 UMA
e) Dibujo para principiantes................... 1.89 UMA
f) Belleza..................................... 1.89 UMA
g) Fotografía.................................. 1.67 UMA
h) Diseño de aplicaciones...................... 3.00 UMA
i) Diseño gráfico social...................... 1.89 UMA
j) Mercadotecnia (Introducción al
community management)....................... 1.89 UMA
k) Creación y edición para historias
de Instagram................................ 1.89 UMA
l) Técnicas modernas en acuarela............... 1.67 UMA
m) Introducción al Adobe Ilustrator............ 2.22 UMA
n) Estrategias para vender..................... 1.67 UMA
o) Fotografía y video con celular.............. 2.22 UMA
317
p) Refuerzo escolar primaria (asesorías)....... 1.67 UMA
q) Refuerzo escolar secundaria(asesorías)...... 1.67 UMA
r) Refuerzo escolar preparatoria(asesorías).... 1.67 UMA
s) Diseño de presentaciones.................... 1.67 UMA
t) Envoltura de regalos........................ 1.67 UMA
u) Música (introducción)....................... 1.89 UMA
v) Negocios.................................... 2.22 UMA
w) Moda........................................ 2.22 UMA
x) Programación................................ 2.22 UMA
y) Mi Primer Empleo............................ 1.67 UMA
z) Radio y comunicación........................ 1.67 UMA
aa) Yoga y meditación........................... 1.67 UMA
bb) Liderazgo................................... 1.67 UMA
cc) Decisiones estratégicas(Administración)..... 1.89 UMA
dd) Primeros Auxilios.......................... 1.67 UMA
3.- Conferencias y congresos....................... 2.23 UMA
X.- LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA
EL DESARROLLO MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA (COPLADEM)
SE COBRARÁN DE LA MANERA SIGUIENTE:
T A R I F A:
UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
(UMA)VIGENTE
1.- POR TIPO DE CONSULTA PÚBLICA:
A) CAMBIO DE USO DE SUELO
1.- Publicación de la consulta pública en
el diario de mayor circulación del
Municipio.............................. 150.00 UMA
2.- Diagnóstico de la consulta pública
entregada por escrito o virtual....... 100.000 UMA
318
3.- Celebración de la sesión de la
consulta pública...................... 100.00 UMA
4.- Dictamen por escrito de la
consulta pública....................... 250.00 UMA
B) CONSULTA VECINAL
1.- A realizarse en las instalaciones
del Ayuntamiento de Ensenada.......... 120.00 UMA
2.- A realizarse en el sitio donde se
desarrolla la actividad............... 150.00 UMA
3.- Las consultas que se realicen en el
sitio, y se encuentren fuera de los
límites del centro de población, por
kilómetro excedente...................... 0.50 UMA
C) PROGRAMAS SECTORIALES
1.- Publicación de la consulta pública en
el diario de mayor circulación del
Municipio.............................. 150.00 UMA
2.- Diagnóstico de la consulta pública
entregada por escrito o virtual........ 100.00 UMA
3.- Celebración de la sesión de la
consulta pública....................... 100.00 UMA
4.- Dictamen por escrito de la
consulta pública....................... 250.00 UMA
5.- Las consultas que se realicen en el
sitio, y se encuentren fuera de los
límites del centro de población por
cada kilómetro excedente................ 1.00 UMA
319
2.- CURSOS, TALLERES Y CONGRESOS RELACIONADOS CON ACTIVIDAD
DEL AYUNTAMIENTO Y COMITÉ DEL COPLADEM PARA AL MENOS 5
PERSONAS POR HORA/PERSONA...................... 3.20 UMA
Servicios solicitados por las dependencias municipales estarán
exentos del cobro por los servicios brindados por COPLADEM, siempre
y cuando sea en beneficio de la propia dependencia y sean
solicitados por el Presidente Municipal.
Así mismo, las solicitudes de servicio que sean solicitadas por
el Presidente Municipal, en su carácter de Presidente de la
junta de gobierno de COPLADEM, tendrán un costo de hasta un 50%
del valor de los conceptos aplicables, exceptuando la publicación
en el diario oficial de mayor circulación.
XI.- LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA PARAMUNICIPAL PROTURISMO DE
ENSENADA, SE COBRARÁN CONFORME A LO SIGUIENTE:
T A R I F A:
UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
(UMA) VIGENTE
1.- MÓDULO DE BAÑOS:
a) Entrada general............................ 0.058 UMA
CAPÍTULO XII
SERVICIOS QUE PRESTA LA POLICÍA COMERCIAL
ARTÍCULO 45.- Los servicios que preste el Ayuntamiento a través
de los agentes policíacos e Inspectores de Seguridad Ciudadana que
se prestan a domicilios particulares, giros comerciales e
instituciones de servicio u otros que lo soliciten, así como
320
los servicios de escolta, se deberán cubrir de acuerdo a lo
siguiente:
T A R I F A
UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
(UMA)VIGENTE
I.- Servicios de vigilancia en puntos fijos:
1.- Por agente armado, por turno de ocho
horas........................................ 13.50 UMA
2.- Por agente armado en vigilancia
comunitaria en zonas habitacionales
(contratadas por asociaciones civiles)
por cada elemento, por turno de
ocho horas................................... 12.15 UMA
3.- Por agente armado en vigilancia a
instituciones gubernamentales por cada
elemento, por turno de ocho horas............ 12.15 UMA
4.- Por agente armado en contrato celebrado
por más de 90 días naturales, contratando
5 o más elementos, por turno de ocho
horas........................................ 12.15 UMA
5.- Agente armado en eventos masivos por
turno de seis horas.......................... 13.50 UMA
6.- Agente para servicios protección personal
a particulares por elemento armado de
ocho horas................................... 14.85 UMA
II.- Servicio de vigilancia a cargo de inspectores de Seguridad
321
Ciudadana:
1.- En punto fijo por elemento desarmado, por
turno de ocho horas.......................... 11.48 UMA
2.- Por vigilancia comunitaria en zonas habita-
cionales (contratados por asociaciones ci-
viles) por elemento desarmado por turno de
ocho horas................................... 10.13 UMA
3.- Por vigilancia a instituciones gubernamen-
tales por cada elemento desarmado, por
turnos de ocho horas......................... 10.13 UMA
4.- Por contrato celebrado por más de 90 días
naturales contratando 5 o más elementos
desarmados por turno de ocho horas........... 10.80 UMA
5.- Por elemento desarmado en eventos masivos
por turno de seis horas...................... 11.48 UMA
III.- Por la renta de una unidad patrulla
1.- Renta de unidad patrulla con elemento
armado por turno de seis horas............... 30.38 UMA
IV.- Por la renta de una unidad motocicleta
1.- Servicios de agentes funerales, desfiles,
carreras atléticas y/o eventos deportivos,
por turno de seis horas...................... 20.25 UMA
V.- Derechos por búsqueda o localización judicial o
administrativa:
Búsqueda o localización de personas y/o domicilios a
solicitud de autoridades judiciales y/o
administrativas........................................ 6.75 UMA
322
Cuando la solicitud de búsqueda o localización de personas y/o
domicilios, realizada por autoridades judiciales y/o
administrativas sea a petición de alguna dependencia de la
administración pública municipal centralizada, desconcentrada o
sus entidades auxiliares, dentro de procesos, procedimientos
judiciales o administrativos en que estas sean parte, no se
cobrarán los derechos correspondientes.
Por cada hora adicional de servicio contratado, de acuerdo al tipo
de servicio, se pagará.................................. 1.35 UMA
CAPÍTULO XIII
EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, TÍTULOS,
CONSTANCIAS O COPIAS DE DOCUMENTOS
ARTÍCULO 46.- Los certificados, títulos, constancias, copias
fotostáticas certificadas, legalización de firmas y demás
servicios administrativos prestados por las oficinas
municipales, deberán pagarse conforme a la siguiente:
T A R I F A :
UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
(UMA)VIGENTE
a).- Certificados de residencia y
legalización de firmas............................. 1.62 UMA
b).- Copia adicional certificada........................ 0.34 UMA
c).- Certificados de productos de origen................ 1.02 UMA
d).- Derechos por titulación de terrenos............... 5.40 UMA
e).- Certificados de peritaje........................... 1.35 UMA
f).- Certificados de obras públicas........... De 2.70 a 8.10 UMA
323
g).- Certificación o constancia de archivos
municipales........................................ 1.35 UMA
h).- Certificación de avalúo............................ 8.10 UMA
h.1 Certificación de avalúo urgente,
(se tiene que presentar antes de las 10:00 hrs)
se entrega a las 14:00 hrs del mismo día...... 16.20 UMA
h.2 Certificación de avalúo extra urgente,
(se tiene que presentar antes de las 13:00 hrs)
se entrega de 1 a 2 horas después
de la recepción............................... 21.60 UMA
h.3 Copia certificada de avalúo.................... 5.40 UMA
h.4 Por modificación de hoja en avalúo
ya certificado................................. 4.05 UMA
El pago por la certificación de un avalúo solo tendrá vigencia
de uso por 30 días naturales y hasta 2 reingresos.
REINGRESOS: a partir del pago de certificación de avalúo tendrá la
oportunidad de 2 reingresos dentro de un período de 30 días
naturales.
Los demás reingresos dentro del período antes mencionado tendrán
un costo del 50% del valor del primer ingreso.
i).- Certificado de opinión para
establecimiento de maquiladoras de
acuerdo a clasificación federal de
la SECOFI:
i.1) Industria micro............................... 6.75 UMA
i.2) Industria mediana............................ 20.25 UMA
324
i.3) Industria grande............................. 33.75 UMA
j).- Constancias de autoconstrucción
Hasta 120m²........................................ 5.40 UMA
k).- Certificaciones a particulares, por
hoja............................................... 2.03 UMA
l).- Dispensa de edad................................... 1.76 UMA
m).- Carta de residencia................................ 2.03 UMA
n).- Constancia de supervivencia........................ 1.35 UMA
ñ).- Constancia de explosivos........................... 6.75 UMA
o).- Dictámenes a particulares......................... 6.75 UMA
p).- Emisión de documentos simples...................... 0.33 UMA
q).- Fotocopia de Leyes, reglamentos que se
tienen en la dependencia, por
hoja............................................... 0.34 UMA
r).- Derechos por cartas y certificaciones
expedidos por la Sindicatura Municipal:
r.1) Carta de antecedentes administrativos......... 2.70 UMA
r.2) Copias certificadas de 1 a 20................. 2.03 UMA
r.3) Copia adicional certificada................... 0.07 UMA
r.4) Expedición de copias fotostáticas simples..... 0.00 UMA
s).- Constancia de ratificación de firmas.............. 27.00 UMA
t).- Modificación de la constancia de ratificación,
325
costo por hoja..................................... 1.35 UMA
u).- Expedición de constancia y registro de las
Asociaciones Religiosas............................ 4.05 UMA
v).- Renovación de constancia y registro de las
Asociaciones Religiosas............................ 1.35 UMA
w).- Expedición de constancia y registro de las
Asociaciones Civiles............................... 4.05 UMA
x).- Renovación de constancia y registro de las
Asociaciones Civiles............................... 1.35 UMA
y).- Licencia de operación.............................. 0.00 UMA
Las personas físicas de escasos recursos que utilicen los servicios
de la Defensoría de Oficio en la tramitación de procedimientos
judiciales, civiles y penales, previo estudio socioeconómico que
elabore la Dirección de Educación, Cultura y Asistencia Social se
les exentará del pago de los Derechos por el servicio de Certificado
de Residencia y Certificado de Libertad de Gravámenes, a solicitud
expresa del titular de la Defensoría de Oficio, esta exención será
otorgada al interesado por única ocasión.
CAPÍTULO XIV
DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS
CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE
LIQUIDACIÓN O PAGO.
ARTÍCULO 47.- Los derechos no pagados en el ejercicio fiscal
en que se causaron, se cobrarán como ingresos causados en
ejercicios fiscales anteriores, pendientes de liquidación o pago,
aplicando en cuanto al fondo, las Leyes vigentes en la fecha en
que se generaron y en cuanto a la forma, mediante el
procedimiento administrativo de ejecución que establece la Ley de
326
Hacienda Municipal del Estado de Baja California o en su
caso, el procedimiento judicial que corresponda.
TÍTULO CUARTO
PRODUCTOS
1.- CONTRAPRESTACIÓN DE CONCESIONES, EXPLOTACIÓN O ARRENDAMIENTO
DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES PROPIEDAD DEL GOBIERNO MUNICIPAL
ARTÍCULO 48.- La renta o contraprestación de las concesiones de
los locales internos o externos de los mercados, será fijada en
cada caso por las autoridades fiscales, dependiendo de su
ubicación y superficie ocupada o en su caso, de acuerdo
al contrato de arrendamiento respectivo.
La renta o contraprestación será señalada por períodos mensuales y
su importe deberá ser liquidado en la Caja Recaudadora de la
Tesorería Municipal, dentro de los primeros cinco días de cada
mes en forma anticipada.
2.- OTRAS ACTIVIDADES DEL GOBIERNO MUNICIPAL, QUE NO CORRESPONDAN
A SUS FUNCIONES PROPIAS DE DERECHO PÚBLICO
ARTÍCULO 48-A.- Las rentas que produzcan los bienes propiedad
del Municipio y que sean susceptibles de ser arrendados, se
pagarán con base en los contratos de arrendamientos que se celebren
con cada uno de los inquilinos y el Ayuntamiento, cubriéndose
el importe de la renta de la siguiente manera:
1.- Renta mensual:
Los primeros cinco días hábiles del mes correspondiente.
2.- Renta diaria:
Hasta 24 horas antes del día de la ocupación.
3.- SUMINISTRO DE FORMAS DIVERSAS PARA TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
327
ARTÍCULO 48-B.- Ingresos obtenidos por el suministro de
formas impresas tales como formatos para pago de Impuestos,
Derechos y cualquier otra contribución así como solicitudes que
se utilizan en trámites administrativos en las Oficinas
Municipales, se pagarán a razón de 0.10 UMA por forma impresa,
en la caja recaudadora de la Tesorería Municipal.
4.- DEL PISO
ARTÍCULO 48-C.- Las personas físicas o morales que
previa autorización de la autoridad municipal correspondiente hagan
uso del piso, de instalaciones subterráneas o áreas en las vías
públicas para la realización de actividades comerciales o
de prestación de servicios en forma permanente o temporal,
pagarán los productos correspondientes conforme a la siguiente:
I.- Casetas telefónicas, diariamente, por cada una;
debiendo realizar el pago anualizado dentro de
los primeros 60 días del ejercicio fiscal......... 0.10 UMA
II.- Instalaciones de infraestructura, por metro
lineal, anualmente:
a).- Redes subterráneas de:
1.- Telefonía................................ 0.015 UMA
2.- Transmisión de datos..................... 0.015 UMA
3.- Transmisión de señales de televisión
por cable ............................... 0.015 UMA
4.- Distribución de gas...................... 0.015 UMA
5.- Energía eléctrica........................ 0.015 UMA
b).- Redes visibles de:
1.- Telefonía................................ 0.030 UMA
2.- Transmisión de datos..................... 0.030 UMA
3.- Transmisión de señales de televisión
328
por cable................................ 0.030 UMA
4.- Energía eléctrica........................ 0.030 UMA
5.- BIENES MOSTRENCOS
ARTÍCULO 48-D.- Ingresos obtenidos por los bienes mostrencos que
se rematen o vendan de acuerdo a las disposiciones relativas.
6.- LOS PRODUCTOS DE LA GACETA MUNICIPAL
ARTÍCULO 48-E.- Se regirán por las siguientes tarifas:
I.- SUSCRIPCIONES Y EJEMPLARES
a).- Suscripción anual............................. 15.00 UMA
b).- Ejemplar mensual... ........................... 2.00 UMA
c).- Ejemplar atrasado del año en curso............. 1.50 UMA
d).- Ejemplar de ediciones especiales,
reglamentos, bandos, etc....................... 2.50 UMA
II.- INSERCIONES:
a).- Publicación a particulares, por plana........ 90.00 UMA
b).- Publicación a particulares, por media
de plana..................................... 45.00 UMA
c).- Publicación a particulares, por cuarto
de plana..................................... 25.00 UMA
7.- ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES PROPIEDAD DEL
GOBIERNO MUNICIPAL
8.- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN
MUNICIPAL
ARTÍCULO 49.- Los rendimientos producidos por organismos
descentralizados y empresas de participación municipal, se
329
percibirán cuando lo decreten y exhiban, conforme a sus
respectivos regímenes interiores.
9.- O T R O S
ARTÍCULO 49-A.- Trámite de pasaporte mexicano:
Trámite de citas para pasaporte:
a).- Cita ordinaria................................ 5.50 UMA
ARTÍCULO 49-B.- Pago de derechos por recepción y revisión de
documentos, por trámite y solicitudes de donación al municipio o
adquisición de predios............................. 2.00 UMA
10.- PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES EN LA LEY DE
INGRESOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO.
ARTÍCULO 49-C.- Los productos no pagados en el ejercicio fiscal
en que se causaron, se cobrarán como ingresos causados
en ejercicios fiscales anteriores, pendientes de
liquidación o pago, aplicando en cuanto al fondo, las
Leyes vigentes a la fecha en que se generaron y en cuanto
a la forma, mediante el procedimiento administrativo de
ejecución que establece la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Baja California o en su caso, el procedimiento judicial
que corresponda.
TÍTULO QUINTO
APROVECHAMIENTOS
1.- RECARGOS
ARTÍCULO 50.- La tasa de recargos en caso de prórroga, será del
2.00% mensual y será incrementada en un 50% tratándose de mora.
Los recargos se causarán hasta por 5 años.
330
2.- GASTOS DE EJECUCIÓN
ARTÍCULO 51.- Los gastos de ejecución se cobrarán a quien se
le requiera, por haber incurrido en incumplimiento de
obligaciones fiscales no satisfechas dentro de los plazos legales,
una vez iniciado el Procedimiento Administrativo de Ejecución que
señala la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California.
Se cobrarán por:
I. El requerimiento;
II. El embargo;
III. El remate, enajenación fuera de remate o adjudicación
del Municipio.
Los gastos por impresiones, publicaciones, avalúos de inmuebles
o cualquier otra erogación que, con el carácter de extraordinario,
sea necesaria para el éxito del procedimiento administrativo de
ejecución se liquidarán por separado.
Los honorarios de los interventores con cargo a la caja y de
los administradores se determinarán discrecionalmente por las
autoridades fiscales, tomando en consideración el monto del
crédito fiscal adecuado y la situación económica del deudor.
3.- MULTAS
ARTÍCULO 52.- Las multas por infracciones a las disposiciones
fiscales y a otras leyes y reglamentos de jurisdicción municipal
se aplicarán conforme a lo que establecen la Ley de Hacienda
Municipal para el Estado de Baja California, esta Ley de
Ingresos, los ordenamientos legales correspondientes y, en su
defecto, con multa de hasta 100.00 UMA (Unidad de Medida y
Actualización), el importe.
Tratándose de Impuesto Predial, cuando se omita el pago del mismo,
el cobro de la multa se hará en razón de la determinación líquida
del impuesto, que para ello se realice de conformidad con el
331
artículo 2 de la presente Ley de Ingresos y la Ley de Ingresos del
ejercicio fiscal en que se haya omitido el pago del impuesto, según
sea el caso, misma que se aplicará conforme a lo siguiente:
DESDE HASTA MULTA
$ 100.00 $ 2,000.00........................... 2.00 UMA
$ 2,001.00 $12,000.00 .......................... 5.00 UMA
$12,001.00 $21,000.00 .......................... 15.00 UMA
$21,001.00 $49,999.00........................... 40.00 UMA
$50,000.00 en adelante.......................... 75.00 UMA
ARTÍCULO 52 BIS.- Por infracciones cometidas a disposiciones
reglamentarias en situaciones de flagrancia, exceptuando aquellas
contenidas en el Reglamento de Tránsito Municipal y en el Bando de
Policía y Gobierno............................. 21.00 a 78.00 UMA
4.- VENTA DE SUBPRODUCTOS
ARTÍCULO 53.- Venta de subproductos del Departamento de Rastro
que se regirá bajo la siguiente:
T A R I F A
a).- Sangre................................ $0.375 por litro
b).- Cebos-Grasas........................... $0.100 por kilo
5.- REINTEGROS E INDEMNIZACIONES
a) En caso de pago de contribuciones por medio de cheque
recibido en las cajas de la Dirección de Recaudación, en
tiempo y no sea acreditado por la Institución Bancaria,
dará lugar al cobro del monto e indemnización del 20% del
valor del mismo.
La indemnización mencionada, el monto del cheque y en su caso de
los recargos, se cobrarán mediante el procedimiento administrativo
332
de ejecución, salvo que el librador del cheque demuestre que la
falta de pago no le es imputable.
b) Indemnización derivada de daños o deterioros en las
instalaciones, infraestructura vial, hidráulica, de
servicios públicos y demás bienes de propiedad municipal,
que se cobrarán de acuerdo a su costo, que aprobará la
Sindicatura Municipal.
6.- DONACIONES, CESIONES, HERENCIAS Y LEGADOS A FAVOR DEL
MUNICIPIO
6.1.- Aquellas cantidades que por concepto de donativos o
indemnizaciones se establezcan a favor del Municipio de
Ensenada, B.C. se sujetaran a las disposiciones de los
donantes o a las estipulaciones de los convenios, contratos,
normas o resoluciones relativas. Los ingresos por este
concepto deberán destinarse al gasto público.
7.- APORTACIONES DEL GOBIERNO DEL ESTADO O POR LA FEDERACIÓN PARA
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS O PROGRAMAS ESPECIALES
8.- OTORGAMIENTO Y USUFRUCTO DE DERECHOS
9.- RECUPERACIÓN PARCIAL DE PRIMAS DE SEGUROS DE VIDA
10.- PARTICIPACIONES EN IMPUESTOS FEDERALES
11.- PARTICIPACIONES EN IMPUESTOS ESTATALES:
a).- Por Convenios con el Gobierno del Estado para la
realización de obras.
b).- Por Otros Impuestos o Ingresos del Gobierno del Estado
que señalen las Leyes, Acuerdos o Convenios que las
regulen.
12.- SUBSIDIOS QUE OTORGUE EL GOBIERNO DEL ESTADO
333
13.- SUBSIDIOS QUE OTORGUE EL GOBIERNO FEDERAL
14.- CAUCIONES DE FIANZAS Y DEPÓSITOS CUYA PÉRDIDA SE DECLARE POR
RESOLUCIÓN FIRME
15.- APORTACIONES FEDERALES DEL RAMO 33
a).- Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Municipal.
b).- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios.
c).- Otras.
16.- APROVECHAMIENTOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY
DE INGRESOS CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO.
ARTÍCULO 54.- Los aprovechamientos no pagados en el ejercicio
fiscal en que se causaron, se cobrarán como ingresos
causados en ejercicios fiscales anteriores, pendientes de
liquidación o pago, aplicando en cuanto al fondo, las Leyes
vigentes a la fecha en que se generaron y en cuanto a la
forma, mediante el procedimiento administrativo de ejecución
que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Baja California o en su caso, el procedimiento judicial
que corresponda.
Los pagos que se hagan, se aplicarán a los créditos más
antiguos siempre y cuando se trate de la misma contribución y antes
del adeudo principal, a los accesorios en el siguiente orden:
1.- Gastos de ejecución.
2.- Recargos.
3.- Multas.
4.- Crédito fiscal, suerte principal.
334
TÍTULO SEXTO
E X T R A O R D I N A R I O S
1.- CRÉDITOS OTORGADOS AL MUNICIPIO
2.- APORTACIONES ESTATALES Y FEDERALES
3.- OTROS
CAPÍTULO ÚNICO
G E N E R A L I D A D E S
ARTÍCULO 55.- Las Participaciones en Impuestos Federales y
Estatales que perciba el Municipio, serán las que fijen las Leyes,
Convenios y Acuerdos Federales y Estatales respectivos.
ARTÍCULO 56.- La validez de las licencias y permisos otorgados por
el Municipio, está condicionada al exacto cumplimiento de
los ordenamientos legales.
ARTÍCULO 57.- Las cuotas de Impuestos y Derechos, serán
proporcionales en los casos de apertura, siempre que el período
sea menor de seis meses, a excepción de los correspondientes
a los contribuyentes eventuales.
ARTÍCULO 58.- Los gravámenes que prevé la presente Ley, no serán
motivo de exención o modificación por parte de las autoridades
municipales, salvo por autorización expresa del Congreso del
Estado; con excepción de los recargos, que podrán condonarse
total o parcialmente, conforme al artículo 110 de la Ley
de Hacienda Municipal del Estado.
ARTÍCULO 59.- Se entiende como fecha de iniciación de operaciones
de las personas físicas y de las unidades económicas, aquella en
que se efectúa la apertura del negocio o en la que se obtenga
el primer ingreso. En caso de personas morales, el día de su
335
constitución, aún cuando esta sea anterior a la fecha de apertura
del negocio o a la fecha en que se obtenga el primer ingreso.
ARTÍCULO 60.- Las personas físicas, morales o unidades económicas
que para expender sus mercancías lo hagan a través de
vendedores ambulantes, agentes de ventas, comisionistas,
repartidores, concesionarios, ambulantes o cualquier otro nombre
que se le da al expendedor, serán solidariamente responsables
del pago del impuesto, derecho o multa que origine el motivo de
las actividades que ejerzan, para lo cual se constituirán
en retenedores de los créditos fiscales, debiendo enterarlos
a la Recaudación de Rentas Municipal, dentro de los plazos que
fijan las Leyes Fiscales Municipales.
ARTÍCULO 61.- Cuando no se establezca un plazo específico para el
pago de un derecho o impuesto, y este se refiera a un pago anual,
se tomará como plazo para poder realizarlo los meses de enero,
febrero y marzo del ejercicio fiscal en curso, vencido este término
se causará un recargo económico del 3% mensual sobre el monto que
corresponda, independientemente de las sanciones administrativas a
que se tuviese lugar.
ARTÍCULO 62.- Todos aquellos trámites de permisos, revalidaciones,
inspecciones, derechos, constancias, certificados, licencias o
similares que se encuentren establecidas en el apartado de Derechos
de la presente Ley de Ingresos, a excepción de aquellos trámites
que incidan en la modificación de factores de cálculo en el Impuesto
Predial, estarán sujetas para su aprobación, a la liquidación al
año en curso del Impuesto Predial del predio donde se lleve a cabo
la actividad del trámite solicitado.
ARTÍCULO 63.- Para efectos del Impuesto Para Mantenimiento y
Conservación de las Vías Públicas; se entenderá por:
Vehículo de uso particular: aquellos impulsados por motor
destinados al uso privado o personal de la persona o empresa
propietaria del vehículo usado habitual o diariamente para
trasladarse de un punto a otro pudiendo ser de tipo sedán, coupé,
pick-up o motocicleta.
336
Vehículo de transporte público de pasajeros: aquellos vehículos
impulsados por motor con características de uso particular que han
sido adecuados con elementos como medidores de tiempo y distancia
e importe y tipografías para el transporte de pasajeros por
alquiler de un punto a otro pudiendo tener o no una ruta
establecida.
Camiones de uso particular: aquellos vehículos impulsados por motor
destinados al transporte de mercancía, material, insumos o
cualquier otro elemento propio de la actividad del propietario o
poseedor, de dos o más ejes y que puede estar adecuado con redilas,
caja, caja lisa, plataforma, equipo de control de temperatura y
demás aditamentos para carga y transporte.
Camiones de transporte público de pasajeros: aquellos impulsados
por motor de gasolina, diésel o gas, de dos o más ejes usados para
el transporte de pasajeros o trabajadores, en el que sus asientos
están ubicados en dirección al conductor y su capacidad es mayor a
los 10 pasajeros, pudiendo o no tener una ruta establecida.
Camiones de carga pesada: aquellos impulsados por motor de gasolina
o diésel de 3 o más ejes y de más de 5 toneladas destinados al
transporte de mercancía, material o insumos ya sea en tractocamión
solo o con remolque o semirremolque.
ARTÍCULO 64.- Adultos mayores de 60 años, jubilados, pensionados,
personas con discapacidad, así como madres jefas de familia sin
cónyuge o pareja en aptitud de trabajar, que son el único sostén
del hogar, con hijo o hijos menores de edad y/o personas con
capacidades diferentes, de escasos recursos propietarios de predios
urbanos, suburbanos y rústicos destinados total y exclusivamente
para casa habitación y que acrediten su condición con estudio
socioeconómico por medio de la Dirección de Bienestar Social
Municipal o por el Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia, que no estén de acuerdo con el valor de construcción
determinado en la Tabla de Valores Catastrales Unitarios de Terreno
y Construcción, Base del Impuesto Predial del Municipio de
Ensenada, B.C., podrán solicitar una inspección sin costo ante la
337
Dirección de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente, la
cual se encargará de determinar la procedencia de la solicitud y
en su caso efectuar la modificación correspondiente.
ARTÍCULO 65.- La Autoridad Fiscal tendrá la facultad de hacer
exigibles en una misma exhibición el pago de la totalidad de las
multas y/o infracciones impuestas por una misma dependencia que
estén registradas a nombre de la misma persona física, moral, del
predio o vehículo.
ARTÍCULO 66.- Por cada multa que impongan las dependencias
municipales que dentro de sus facultades tengan las de inspección,
calificación, determinación, imposición y notificación de multas,
se cobrará una cantidad adicional del 3% sobre el valor de la multa
siempre y cuando este porcentaje no rebase de 10.00 UMA ni sea
menor de 1.00 UMA. El recurso que se obtenga se destinará a
fortalecer la operatividad de las áreas encargadas en llevar a cabo
estas actividades.
ARTÍCULO 67.- Tratándose de Impuesto Predial, a ningún propietario
o poseedor se le aplicará la condonación de multas y recargos si
su predio fue objeto de prescripción y/o Certificado de
Mejoramiento de la Imagen Urbana.
ARTÍCULO 68.- Tratándose del descuento a jubilados, pensionados y
adultos mayores de 60 años mencionado en el artículo 3 segundo
párrafo de la presente Ley de Ingresos, independientemente de que
se haya cumplido a cabalidad con los requisitos establecidos, la
Autoridad Fiscal podrá realizar las verificaciones necesarias para
cerciorarse que las personas que en el presente año fiscal o en el
año inmediato anterior hayan obtenido el beneficio, habiten el
inmueble y que el mismo sea la propiedad objeto de descuento.
Cuando falsifiquen, alteren, supriman u oculten documentos públicos
o privados, o teniendo la obligación legal de conducirse con verdad
en un acto ante la autoridad fiscal, se compruebe que se condujo
con falsedad, serán sancionados eliminando el beneficio otorgado y
deberán cubrir las diferencias generadas por el impuesto reducido
338
durante el ejercicio fiscal en curso y/o ejercicios anteriores más
accesorios que pudiera generar, extendiendo esta sanción hasta por
un periodo de cinco años anteriores.
ARTÍCULO 69.- Para la liberación de los vehículos que estén
en garantía por infracciones al Reglamento de Tránsito Municipal,
sin excepción, será necesario presentar recibo de pago expedido
por la Dirección de Recaudación.
Solamente en los casos en los que, previa sentencia emitida
por autoridad competente en la que expresamente se señale
liberación de vehículo y además ésta exima del pago
correspondiente se autorizará la liberación del vehículo sin
que exista pago correspondiente.
ARTÍCULO 70.- No se causará la cuota fija y sobretasa
establecida en la fórmula para el cálculo del Impuesto
Sobre Adquisición de Inmuebles en los supuestos a), b), c) y
d)señalados en el párrafo octavo referente a la base gravable tasa
0%. Lo anterior no exime las multas y recargos que pudieran
generarse al no presentar la declaración en el tiempo establecido.
ARTÍCULO 71.- Con el fin de fortalecer la operatividad así
como impulsar la promoción y asistencia a estas, aquellas
Entidades Paramunicipales que cuenten con permiso para venta de
alcohol estarán exentas del pago de revalidación anual de
permisos y servicios adicionales que expide la Dirección de
Comercio, Alcoholes y Espectáculos Públicos, siempre y cuando
cumplan con todas las determinaciones que la ley en la materia
señale.
ARTÍCULO 72.- Conforme a lo estipulado en el Artículo 63 fracción
VIII de la Ley Sobre Desaparición y Búsqueda de Personas para el
Estado de Baja California, se establece la exención de los Derechos
por Inhumación y Derechos por Exhumación establecidos en el
apartado de los Servicios que Presta el Registro Civil en el
Municipio de Ensenada, B.C. cuando estos tengan relación con la
búsqueda y localización de personas desaparecidas.
339
ARTÍCULO 73.- Entidades paramunicipales cuyas oficinas principales
o lugares en las cuales se desarrolle el objeto para el que fueron
creadas, estarán exentas del pago de Impuesto Predial siempre y
cuando el predio en el que se ubiquen se encuentre a su nombre y
debidamente registrado ante las autoridades correspondientes.
ARTÍCULO 74.- Asociaciones Civiles constituidas en el Municipio de
Ensenada, B.C., con una antigüedad mayor a 3 años en la ciudad que
realicen eventos con el único fin de allegarse de recursos para el
cumplimiento de sus fines, podrán acceder al pago del Impuesto
Sobre Asistencia a Juegos Permitidos y Espectáculos Públicos a tasa
0%; previa autorización de la Autoridad Fiscal a través de la
Presidencia.
Lo anterior aplicará siempre y cuando demuestren ser los
organizadores únicos y directos de dicho evento, el cual no deberá
superar el aforo de 500 (quinientas) personas ni exceder el
boletaje el monto de totalizado $ 500,000.00 (quinientos mil pesos
00/100 m.n.).
El contenido del presente artículo no exenta a la asociación
organizadora de acudir a realizar el trámite o trámites de todos
los permisos y anuencias correspondientes ante las autoridades
municipales respectivas. De igual manera no se autorizará la
exención del citado impuesto si se detecta que existe asociación
con promotora y/o terceros involucrados o con fines lucrativos
particulares, lo cual no limitará que se desarrolle el evento sino
hasta haber cubierto el monto del impuesto correspondiente.
ARTÍCULO 75.- La autoridad fiscal, en ejercicio de sus facultades
conforme a los establecido en la Ley de Catastro Inmobiliario del
Estado de Baja California y una vez transcurrido el periodo
establecido en el artículo 37 de la citada Ley, podrá actualizar o
modificar los valores fiscales y/o factores que intervienen
directamente en el cálculo del Impuesto Predial cuando se detecten
inconsistencias entre estas variables y las declaradas por el
propietario o poseedor, así como las que realmente caractericen al
inmueble en cuestión.
340
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Las contribuciones, cuyo cobro haya
quedado suspendido con base en los acuerdos celebrados con el
Gobierno Federal y las Leyes Fiscales de la Federación, en
caso de reformas o modificaciones a estas disposiciones, que
permitan el cobro de dichas contribuciones, se cobrarán por el
ejercicio a la tasa que fijaba la Ley de Ingresos vigente, en
la fecha en que haya ocurrido la suspensión de cada
contribución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Con relación al cobro de los Derechos
por servicios que prestan las Oficinas de la Dirección de Catastro
y la Dirección de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente
contemplados en la presente Ley se estará a lo dispuesto en el
Convenio que en Materia de Catastro y Control Urbano, celebraron
el Gobierno Constitucional del Estado de Baja California y el
Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.
ARTÍCULO TERCERO.- La inspección de dispositivos de seguridad
por parte de la Dirección de Bomberos y la Coordinación de
Protección Civil a que se refiere al artículo 43 fracción II,
sólo dará lugar al cobro de derechos, tratándose de la primera
inspección, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que
prevé el reglamento específico, en el caso de incumplimiento de
los dispositivos de seguridad correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO.- Será el Cabildo quien reglamentará el uso de
los rangos en los derechos por cobrar, de acuerdo al tabulador
que para dicho efecto aprueben.
ARTÍCULO QUINTO.- En caso de que durante el presente ejercicio
fiscal las dependencias a que se refiere esta Ley, sufrieran
341
alguna modificación en sus funciones o cambiaran su
denominación, los servicios previstos para ser prestados por
dichas dependencias, se entenderán referidos y prestados por
las que las sustituyan, dando lugar al pago de los derechos que
señala esta.
ARTÍCULO SEXTO.- Con relación a la vigencia del artículo 28
fracción XI, inciso C); se establece un período del 1ro. de enero
al 30 de junio de 2025, en el cual los contribuyentes
deberán acudir a regularizar su licencia, pagando la tarifa
establecida en el inciso a) del mismo inciso y artículo.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- A los beneficiarios del derecho por el servicio
de alumbrado público del ejercicio fiscal 2025 que, conforme a la
aplicación de la cuota contemplada en la presente Ley en su artículo
11, resultare un importe diferente hasta en un 10% o más al importe
pagado en el ejercicio fiscal 2024, la tarifa a cubrir se
actualizará solo $5.00 (cinco pesos 00/100 m.n.) mensuales más de
lo que se pagó en el ejercicio fiscal 2024.
ARTÍCULO OCTAVO.- Adultos mayores de 65 años de escasos recursos y
personas con alguna discapacidad, que acrediten su condición con
estudio socioeconómico realizado por el Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia (DIF) y/o documento vigente expedido por la
autoridad competente, podrán obtener hasta un 100% de descuento en
el pago del derecho por servicio de alumbrado público presentando
solicitud ante la autoridad fiscal durante los primeros veinte días
del año.
ARTÍCULO NOVENO.- Tratándose del Impuesto Sobre Asistencia a Juegos
Permitidos y Espectáculos Públicos, aquellas Entidades
Paramunicipales del Municipio de Ensenada, Baja California, que
organicen espectáculos públicos, eventos o diversiones causarán el
impuesto a tasa 0% siempre y cuando estos sean organizados
exclusivamente por la paramunicipal y que el 100% de lo recaudado
sea ingresado a la misma.
ARTÍCULO DÉCIMO.- En la aplicación de la sobretasa para
Fortalecimiento de la Seguridad Pública en el Municipio de
342
Ensenada, establecida en el artículo 2 de esta Ley, se otorgarán
los descuentos siguientes:
I.- Descuento del 1.3 al millar de la sobretasa, respecto a las
tasas establecidas en los incisos 1.a.1, 1.a.2, 1.a.3,
1.a.4, 1.a.5, 1 c, 1 d, 1 l, 2 a, 2 b, 2 c, I.
II.- Descuento del 1.2 al millar de la sobretasa, respecto a
las tasas establecidas en los incisos 1.a.6, 1 b, 1 g,
1.g.1, 1.g.3, 1.g.4, 1 h, 1 j, 1 k, 1 m, 1 p, 1 q, 2, 2 g,
3, 4, 4.1, 4.2, 5.
III.- Descuento del 0.51 al millar de la sobretasa respecto a
Las tasas establecidas en los incisos 1 e, 1 f, 1.g.2, 1 o,
1 r.
ARTÍCULO UNDÉCIMO.- El cálculo de Impuesto Predial del ejercicio
fiscal 2025 en ningún caso será superior del 10% para los siguientes
incisos: 1.- a.1), 1.- a.2), 1.- a.3), 1.- a.4), 1.- a.5), 2.-a),
2.-b) y 2.-c); del 20% para los siguientes incisos: 1.-b), 1.-
g.1), 1.-g.4),1.-h), 1.-i), 1.-j); y del 30% para los siguientes
incisos: 1.-a.6), 1.-c), 1.-d), 1.-e), 1.-f), 1.-g.2), 1.-g.3),
1.-k), 1.-l), 1.-m), 1.-o), 1.-p), 1.-q), 1.-r), 2.-e), 2.-g) y
demás usos contemplados en el artículo 2 de la presente Ley, con
respecto a lo aprobado en el ejercicio fiscal 2024. Lo anterior no
aplicará para aquellos predios que, por medio de trámites hechos
en el área encargada del Catastro, se modifiquen sus valores,
características catastrales y/o destino que afecte el cálculo del
impuesto.
ARTÍCULO DUODÉCIMO.- El Impuesto Predial se pagará por los últimos
cinco años, de conformidad con lo establecido en el artículo 188
de la Ley de Hacienda Municipal, independientemente que se
encuentre requerida o embargada, siempre y cuando el pago se
realice en una sola exhibición, pudiendo tener este beneficio las
claves catastrales que se encuentren en proceso judicial (siempre
y cuando se desistan para obtener este beneficio).
343
ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- Los trámites contenidos en la fracción
I, numerales 6 y 7 de los servicios que presta la Paramunicipal
Instituto Metropolitano de Investigación y Planeación de
Ensenada, Baja California (IMIP) así como los establecidos en la
fracción X, numeral 1 fracciones A 1, 2, 3 y 4 de los servicios
que presta el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal
de Ensenada, B.C. (COPLADEM) tendrán un 50% (cincuenta por ciento)
de descuento siempre y cuando se encuentren dentro de los
establecimientos considerados de bajo impacto como lo son
pequeñas tiendas de conveniencia, restaurantes y cafeterías
así como los demás establecidas en el Programa de Desarrollo Urbano
del Centro de Población de Ensenada (PDUCPE) 2024-2036 y la
Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California en su
artículo Segundo Transitorio, y además no sean mayores a 200 m² en
la totalidad del proyecto.
ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- De conformidad con el Reglamento de
Fomento a la Competitividad y Desarrollo Económico para el
Municipio de Ensenada, Baja California y una vez cumplidos los
requisitos y condiciones que el mismo señala, el Ejecutivo
Municipal a través de la Autoridad Fiscal podrá otorgar estímulo
fiscal consistentes en hasta el 50% de descuento en el Impuesto
Predial cuenta corriente, hasta el 50% de descuento en Impuesto
sobre Adquisición de Inmuebles y hasta el 50% de descuento sobre
el costo de derechos municipales respecto de los predios que sean
destinados a este programa, para empresas que los soliciten. Estos
estímulos serán aplicados solamente para el lugar o lugares donde
se desarrolle o pretenda desarrollar la actividad.
ARTÍCULO DECIMOQUINTO.- Beneficiarios del Programa Estatal de
Vivienda residentes del Municipio de Ensenada B.C. que comprueben
con la documentación respectiva que su vivienda fue adquirida a
través de este programa, podrán exentar por única ocasión los
montos por concepto de Derechos inherentes a la regularización de
su vivienda establecidos por la Dirección de Administración Urbana,
Ecología y Medio Ambiente, así como los impuestos que se generen,
lo anterior siempre que el trámite sea llevado a cabo por el titular
de la vivienda beneficiario del programa.
344
ARTÍCULO DECIMOSEXTO.- La presente Ley entrará en vigor el día
1ro. de enero del año dos mil veinticinco.
D A D O.- En el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García del
Honorable Poder Legislativo en la Ciudad de Mexicali, Baja
California, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil
veinticuatro.
C. EVELYN SÁNCHEZ SÁNCHEZ
DIPUTADA PRESIDENTA
C. MICHELLE ALEJANDRA TEJEDA MEDINA
DIPUTADA SECRETARIA