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LA H. XXV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO
27, FRACCIONES I Y XI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, TIENE A BIEN APROBAR LA SIGUIENTE:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO
DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS INGRESOS
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público y de interés social,
y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la Hacienda
Pública del Municipio de Mexicali, Estado de Baja California durante
el ejercicio fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre del 2025, y
serán los que se obtengan por los siguientes conceptos en cantidades
estimadas que a continuación se enumeran:
1 IMPUESTOS $1,537,214,081.90
1 IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS $ 25,770,798.79
01 Impuestos sobre Asistencia a
Diversiones y Espectáculos Públicos
$ 9,916,937.74
02 Impuesto a Centros de Apuestas,
Apuestas Remotas, Salas de Sorteos de
Números y/o Casinos
$ 15,853,861.05
2 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO $ 744,688,339.79
01 Impuesto Predial $ 744,688,339.79
02 Impuesto sobre la Plusvalía $ 0.00
3 IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL
CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES
$ 415,541,502.28
2
01 Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles $ 415,541,502.28
4 IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR
5 IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS Y ASIMILABLES
6 IMPUESTOS ECOLÓGICOS
7 ACCESORIOS DE IMPUESTOS $ 30,040,391.17
01 Accesorios de Impuestos $ 30,040,391.17
8 OTROS IMPUESTOS $ 166,186,350.95
01 Impuesto para el Mantenimiento y
Conservación de las Vías Públicas $ 166,186,350.95
9 IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE
INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN
EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO $ 168,986,698.92
01 Impuestos causados en ejercicios
anteriores pendientes de liquidación o
Pago $ 168,986,698.92
2 CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL $ 7,932,896.79
1 APORTACIONES PARA FONDOS DE VIVIENDA
2 CUOTAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL
3 CUOTAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
4 OTRAS CUOTAS Y APORTACIONES PARA LA
SEGURIDAD SOCIAL $ 7,932,896.79
01 Otras Cuotas y Aportaciones de
Recuperación de Servicios Médicos
$ 7,932,896.79
5 ACCESORIOS DE CUOTAS Y APORTACIONES DE
SEGURIDAD SOCIAL
3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS $ 0.00
3
1 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS
PÚBLICAS
01 Aportaciones de Particulares para Obras
Públicas Municipales
9 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS NO
COMPRENDIDAS EN LA LEY DE INGRESOS
VIGENTE, CAUSADAS EN EJERCICIOS
FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE
LIQUIDACIÓN O PAGO
01 Aportaciones de Particulares para Obras
Públicas Municipales de Ejercicios
Anteriores
4 DERECHOS $ 575,049,585.08
1 DERECHOS POR EL USO, GOCE,
APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES
DE DOMINIO PÚBLICO $ 2,867,505.80
01 Explotación o Arrendamiento de Bienes
Muebles e Inmuebles Propiedad del
Gobierno Municipal. $ 2,867,505.80
02 Del Piso. $ 0.00
3 DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS $ 565,081,919.93
01 Exención de derechos a Asociaciones
Civiles sin fines de lucro -$ 1,341,955.32
02 Derecho por servicio de Alumbrado
Público $ 126,973,718.68
03 Servicios que presta el Registro Civil $ 54,753,457.07
04 Por la autorización del Uso u Ocupación
de Vías Públicas para ejercer el
comercio o la prestación de servicios,
por Comerciantes Ambulantes, con
Puestos Semifijos o Mercados Sobre
Ruedas.
$ 11,090,878.97
4
05 Por la autorización de la Venta,
Almacenaje o Consumo Público de Bebidas
Alcohólicas $ 60,643,632.00
06 Por la autorización del funcionamiento
de Máquinas Electrónicas,
Electromecánicas, Mecánicas,
Musicales, Digitales, Videojuegos y
cualquier tecnología similar
$ 31,828,451.41
07 Por la autorización de la Instalación
de Máquinas Expendedoras de alimentos,
bebidas, productos y similares $ 656,092.44
08 Por la autorización para la Realización
de Eventos, Espectáculos Públicos y de
Diversión $ 3,095,353.78
09 Establecimientos para Eventos Sociales
y Fiestas $ 3,419,845.01
10 Estacionamiento de Vehículos en la Vía
Pública y Estacionamientos Públicos $ 40,126,093.09
11 Servicios que presta Oficialía Mayor $ 2,754,415.93
12 Servicios que presta el Departamento de
Servicios Médicos Municipales $ 4,066,727.38
13 Servicios que presta la Dirección de
Seguridad Pública Municipal $ 11,349,796.01
14 Servicios que presta la Dirección del
Heroico Cuerpo de Bomberos $ 33,836,276.55
15 Servicios que presta el Departamento de
Control Urbano $ 78,180,495.05
16 Servicios que presta el Departamento de
Fraccionamientos $ 15,883,305.47
5
17 Servicios que presta el Departamento de
Ingeniería de Tránsito $ 4,029,312.70
18 Servicios que presta el Departamento de
Catastro Municipal $ 38,107,027.78
19 Servicios que presta la Dirección de
Protección al Ambiente $ 10,478,859.26
20 Servicios que presta la Dirección de
Servicios Públicos Municipales $ 8,537,641.37
21 Servicios que presta la Dirección de
Obras Públicas $ 8,497,727.59
22 Expedición de Certificados, Títulos o
copias de Documentos $ 10,253,125.33
23 Unidad Municipal de Protección Civil $ 6,906,271.73
24 Centro Histórico $ 400,258.00
4 OTROS DERECHOS
5 ACCESORIOS DE DERECHOS $ 4,483,264.28
01 Accesorios de Derechos $ 4,483,264.28
9 DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE
INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN
EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO $ 2,097,337.50
01 Derechos causados en Ejercicios
Anteriores pendientes de liquidación o
Pago $ 2,097,337.50
5 PRODUCTOS $ 97,020,281.24
1 PRODUCTOS $ 97,020,281.24
01 Productos $ 93,682,374.69
6
02 Enajenación de Bienes Muebles e
Inmuebles Propiedad del Gobierno
Municipal. $ 3,337,906.55
03 Bienes Mostrencos. $ 0.00
04 Explotación o Arrendamiento de Bienes
Muebles e Inmuebles de Dominio Privado
Propiedad del Gobierno Municipal $ 0.00
9 PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE
INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN
EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO $ 0.00
01 Productos causados en Ejercicios
Anteriores pendientes de liquidación o
Pago $ 0.00
6 APROVECHAMIENTOS $ 177,877,194.58
1 APROVECHAMIENTOS $ 167,903,485.40
01 Multas $ 132,843,249.04
02 Otras Actividades del Gobierno
Municipal que no correspondan a sus
Funciones Propias de Derecho Público. $ 2,895,821.36
03 Reintegros e Indemnizaciones $ 0.00
04 Donaciones, Cesiones, Herencias y
Legados a Favor del Municipio $ 897,584.26
05 Otros Aprovechamientos $ 31,266,830.74
2 APROVECHAMIENTOS PATRIMONIALES $ 0.00
3 ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS $ 2,251,783.13
01 Accesorios de Aprovechamientos $ 2,251,783.13
7
9 APROVECHAMIENTOS NO COMPRENDIDOS EN LA
LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN
EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO $ 7,721,926.05
01 Aprovechamientos causados en Ejercicios
Anteriores pendientes de liquidación o
Pago $ 7,721,926.05
7 INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE
SERVICIOS Y OTROS INGRESOS.
1 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
INSTITUCIONES PÚBLICAS DE SEGURIDAD
SOCIAL.
2 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE EMPRESAS
PRODUCTIVAS DEL ESTADO.
3 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENTIDADES
PARAESTATALES Y FIDEICOMISOS NO
EMPRESARIALES Y NO FINANCIEROS.
4 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENTIDADES
PARAESTATALES EMPRESARIALES NO
FINANCIERAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL
MAYORITARIA.
5 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENTIDADES
PARAESTATALES EMPRESARIALES
FINANCIERAS MONETARIAS CON
PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA.
6 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENTIDADES
PARAESTATALES EMPRESARIALES
FINANCIERAS NO MONETARIAS CON
PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA.
8
7 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE FIDEICOMISOS
FINANCIEROS PÚBLICOS CON PARTICIPACIÓN
ESTATAL MAYORITARIA.
8 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS PODERES
LEGISLATIVO Y JUDICIAL, Y DE LOS
ÓRGANOS AUTÓNOMOS.
9 OTROS INGRESOS
8 PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS,
INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN
FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES $3,790,905,961.41
1 PARTICIPACIONES $2,728,075,078.41
01 Participaciones de Contribuciones
Federales $2,398,361,941.93
02 Participaciones de Contribuciones
Estatales $ 329,713,136.48
2 APORTACIONES $1,062,830,883.00
01 Aportaciones Federales del Ramo 33 $1,062,830,883.00
02 Otras Aportaciones $ 0.00
3 CONVENIOS
01 Otros Ingresos por Convenios Federales $ 0.00
02 Otros Ingresos por Convenios Estatales $ 0.00
4 INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN
FISCAL
5 FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES
9
9 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y
SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES $ 0.00
1 TRANSFERENCIAS Y ASIGNACIONES
3 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES $ 0.00
01 Subsidios y Subvenciones $ 0.00
5 PENSIONES Y JUBILACIONES
7 TRANSFERENCIAS DEL FONDO MEXICANO DEL
PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL
DESARROLLO
0 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS
1 ENDEUDAMIENTO INTERNO
2 ENDEUDAMIENTO EXTERNO
3 FINANCIAMIENTO INTERNO
TOTAL DE INGRESOS $6,200,000,001.00
TÍTULO SEGUNDO
1 IMPUESTOS
CAPÍTULO I
1 IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS
01 IMPUESTO SOBRE ASISTENCIA A DIVERSIONES
Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 2.- Son sujetos de este impuesto, los asistentes a juegos
permitidos, espectáculos públicos y centros nocturnos de diversión,
así como a las funciones de obras de teatro y circo. No se considerarán
objeto de este impuesto, espectáculos públicos presentados en
restaurantes, bares, cabarets, salones de fiesta o baile y centros
nocturnos, cuando se acredite previamente a la celebración del evento
que los ingresos por dichos espectáculos, serán acumulados a los
propios del establecimiento y aquellos celebrados en el Centro
Histórico de Mexicali.
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ARTÍCULO 3.- El impuesto sobre asistencia a diversiones y espectáculos
públicos se calculará aplicando la tasa del 5% sobre la cuota o boleto
de entrada, precio de admisión o asistencia a diversiones y
espectáculos públicos.
Para la determinación de este impuesto, en los casos en que para un
espectáculo se vendan boletos con distinto costo para una misma
sección, zona o ubicación, se considerará como base gravable el del
costo mayor.
Con dos días hábiles de anticipación a la iniciación de los actos
generadores de esta contribución, los organizadores de los juegos
permitidos y espectáculos, deberán solicitar el permiso
correspondiente y garantizar, en su carácter de responsables
solidarios con el causante, el crédito fiscal estimado por la Tesorería
Municipal, mediante depósito en efectivo, que no será inferior al
impuesto correspondiente a un día de actividades, ni superior al que
pudiera corresponder también estimativamente a tres días.
Para la intervención de dicho evento se requerirá la presencia de
personal designado por la Recaudación de Rentas Municipal, quien
causará los honorarios que determine la Autoridad fiscal, y que
oscilará de entre 8.00 a 12.00 Unidad de Medida y Actualización vigente
por interventor a cargo del promotor u organizador del evento.
No se pagará este impuesto, tratándose de eventos realizados por
Partidos Políticos, siempre y cuando se acredite fehacientemente a
través de contrato o declaración de impuestos, 5 días hábiles previos
al evento, organizado por el “Partido Político”.
Tratándose de espectáculos realizados por Organismos no lucrativos que
brinden servicios y asistencia médica de manera gratuita a enfermos
que padezcan cáncer en etapa terminal, debidamente registrados ante
institución oficial que para tales efectos señale la Ley de la materia,
gravarán este impuesto a tasa cero previa autorización del Presidente
Municipal, en caso de no contar con ella causarán el impuesto a una
tasa del 2.5%.
Tratándose de espectáculos realizados por personas debidamente
registradas en el Padrón de Grupos y Artistas Locales del Instituto
Municipal de Arte y Cultura de Mexicali, Baja California., que sean
realizados en los espacios culturales que para tales efectos señale
el reglamento de dicho instituto, gravarán este impuesto a tasa cero
previa autorización del Presidente Municipal.
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Tratándose de eventos y/o espectáculos que tengan por objeto impulsar
el deporte, la cultura o a fines de beneficio público, podrán causar
el impuesto a una tasa del 2.5% o en su caso podrán exentar el pago
hasta en un cien por ciento de este impuesto previa autorización del
Presidente Municipal.
Tratándose de eventos organizados por asociaciones civiles con fines
no lucrativos, debidamente constituidas que tengan por objeto
allegarse recursos para el cumplimiento de sus fines, causarán el
impuesto a una tasa del 2.5%.
Los organizadores de los eventos a que se refiere el párrafo anterior
podrán exentar el pago hasta en un cien por ciento de este impuesto
previa solicitud y autorización del Presidente Municipal.
Será obligatorio tratándose de Partidos Políticos, Asociaciones
Civiles, así como de las organizaciones anteriormente mencionadas en
este artículo, que deberán de contar con un representante previamente
acreditado ante la Recaudación de Rentas Municipal, para la
verificación de la apertura de los accesos del lugar donde se llevará
a cabo el evento, así como para la firma del acta de liquidación y
el pago a los Interventores comisionados por parte del Ayuntamiento
de Mexicali del espectáculo o evento realizado y para el cual se
hubiere aprobado la exención del impuesto. En el caso de no encontrarse
ningún representante por parte de los organizadores del evento, el
Interventor Municipal procederá a cancelar la exención del impuesto,
cobrando lo estipulado en este artículo.
El ingreso que se recaude por concepto del impuesto sobre asistencia
a diversiones y espectáculos públicos, se destinarán a la promoción y
prestación de servicios de asistencia de la comunidad y de los grupos
vulnerables, a la promoción del sano desarrollo físico, mental y social
de la niñez, a través del Desarrollo Integral de la Familia.
ARTÍCULO 4.- Los organizadores o empresarios de los espectáculos
públicos, juegos permitidos, centros de diversión y funciones de obras
de teatro o circo, serán solidariamente responsables del pago de este
impuesto, debiendo retener al momento de pagar el asistente el boleto
de admisión o a la entrada del espectáculo público y enterar al momento
de celebrarse éste, previa liquidación o comprobación del ingreso al
interventor municipal, en el caso en que sea intervenido el evento, o
en su defecto, en la Recaudación Municipal el día hábil siguiente al
de la celebración del evento.
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En casos excepcionales, el titular de la Recaudación de Rentas
Municipal podrá autorizar al contribuyente enterar el impuesto
causado, ante la oficina recaudadora al siguiente día hábil de aquel
en que se celebre el evento.
02 IMPUESTO A CENTROS DE APUESTAS, APUESTAS REMOTAS,
SALAS DE SORTEOS, DE NÚMEROS Y/O CASINOS
ARTÍCULO 5.- Son sujetos de este impuesto los permisionarios que,
derivado de sus actividades de juegos con apuestas o sorteos que
proceden de los juegos con apuestas y/o habilidades o destrezas, que
otorguen premios en efectivo o en especie al amparo de un permiso
federal otorgado por la Secretaría de Gobernación o de una resolución
judicial que haya causado estado, registrados y reconocidos en la
página oficial de la citada Secretaría de Gobernación, pagarán este
impuesto de acuerdo a lo siguiente:
Los permisionarios y organizadores de juegos con apuestas permitidas
y/o habilidades o destrezas, calcularán este impuesto aplicando la
tasa del 3.0% al valor nominal de los billetes, boletos, apuestas y
demás comprobantes que permitan la participación o la apuesta,
deduciéndose a dicha base gravable el valor del premio efectivamente
pagado o entregado a los participantes dentro de los primeros quince
días de cada mes.
2 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO
01 IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 6.-El Impuesto Predial se causará de acuerdo a lo que se
establece en la Ley de Hacienda Municipal y la Ley del Catastro
Inmobiliario, ambas del Estado de Baja California, así como en lo
dispuesto por el Reglamento del Catastro Inmobiliario para el Municipio
de Mexicali, Baja California, y de conformidad con la Tabla de Valores
Unitarios de Suelo(Valores Catastrales), aprobada por el Congreso del
Estado para el Municipio de Mexicali, Baja California, y no podrá ser
menor a 2.00 veces la Unidad de medida y actualización vigente.
El monto del Impuesto Predial se determinará multiplicando el valor
Unitarios de Suelo (Valores Catastrales), por el número de metros
cuadrados que corresponda a la superficie de cada predio, aplicándole
las siguientes:
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T A S A S
I.- Predios Baldíos, Predios no edificados o que
teniendo construcciones en proceso, Predios en
receso, Predios en estado ruinoso que presente
condiciones de inseguridad y se encuentre
improductivo.................................
9.00 al millar
II.- Predios Comerciales ubicados en plazas y
corredores, en zona valle y predios
industriales................................. 6.00 al millar
III.- Predios Habitacionales:
a).- En uso exclusivo en el que habite el
propietario o en uso o goce de terceras
personas............................... 3.00 al millar
b).- Cuando el predio sea habitado
exclusivamente por su propietario y/o
cónyuge, y esté registrado a su nombre,
siendo éste pensionado, jubilado,
persona con discapacidad o persona mayor
de sesenta años que acredite esta
condición con identificación oficial
expedida por Institución Pública, en la
que se especifique el domicilio del
predio a pagar gozará de un descuento
del 50% de la tasa precisada en esta
fracción.
Cuando se aplique el beneficio de este
inciso, el impuesto predial resultante,
no podrá ser menor a 2 veces la Unidad
de medida y actualización vigente.
IV.- Predios de asociaciones, sociedades u
organizaciones de productores que realicen
actividades agropecuarias y pesqueras........
3.00 veces
Unidad de
Medida y
Actualización
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V.- Predios de asociaciones y sociedades que su
actividad principal sea realizar programas
asistenciales con fines no lucrativos, predios
denominados lienzos en los que se lleve a cabo
la Charrería; siempre y cuando encuentren
debidamente constituidas registradas,
reconocidas por la autoridad
correspondiente, y que los predios se
encuentren a nombre de éstas; para la
obtención del beneficio deberá cubrirse
anualmente durante los tres primeros meses del
año..........................................
5.00 veces
Unidad de
Medida y
Actualización
VI.- Predios sociales, religiosos, educativos, de
organizaciones sindicales, de agrupaciones
debidamente constituidas y reconocidas por la
autoridad correspondiente.................... 6.00 al millar
Los predios Educativos que se encuentren debidamente
adscritos ante la Secretaría de Educación Pública, podrán
acceder de una disminución de un valor de 1.50 al millar.
VII.- Predios ubicados en zonas habitacionales,
para uso industrial, comercial o mixto....... 6.00 al millar
VIII.- Predios ubicados en las Zonas Urbanas de los
Ejidos o Poblados Rurales en uso
habitacional exclusivamente.................. 3.00 al millar
IX.- Predios de reserva territorial............... 3.00 al millar
a).- Que tengan factibilidad de servicios y
no cuenten con los mismos a pie de
terreno o que cuenten con los servicios
básicos a pie de terreno............... 6.00 al millar
X.- Predios dedicados permanentemente a fines:
Agrícolas, ganaderos, forestal, acuícola, de
extracción de pétreos, arenosos y
cerril....................................... 3.00 al millar
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XI.- Predios ubicados en zonas urbanas de los
ejidos o poblados rurales que no estén
destinados a la explotación agropecuaria o a
uso habitacional, pagarán el Impuesto
Predial, de acuerdo a la tasa establecida para
el uso y destino del suelo.
XII.- Predios de propiedad de particulares que
se encuentren destinados a un servicio
público a cargo del Gobierno Municipal, que
se encuentren en proceso o sean destinados
para ser donados a favor del Municipio,
previa calificación que realice la Autoridad
Fiscal competente........................... 0.00 al millar
Los predios de Dominio Público, propiedad de la Federación, del Estado
o de los Municipios, estarán exentos de pago de conformidad con lo
estipulado en el Artículo 75 BIS A Fracción IX de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Baja California, con las excepciones que el
mismo establece.
Los predios urbanos ocupados por asentamientos irregulares y que se
encuentren en proceso de regularización por Organismo Oficial Federal
o Estatal, siempre que estén destinados total y exclusivamente para
habitación de sus propietarios previa opinión favorable de los
organismos, pagarán de acuerdo a la tasa establecida para dicho uso.
Los predios públicos que sean utilizados por entidades paraestatales
o por particulares, bajo cualquier título, o la proporción de los
mismos que sean utilizados para fines administrativos y no operativos,
o propósitos distintos a los de su objeto público conforme a lo
señalado en el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, pagarán el Impuesto Predial de acuerdo al valor, uso
y destino del suelo que sea determinado por el Departamento de Catastro
Municipal.
Adicional a las tasas referidas en las fracciones I a la XII de este
artículo 6, se establece la siguiente sobre tasa del impuesto predial:
a).- Sobre tasa en apoyo a Seguridad Pública, del 2.00 al
millar sobre la base del citado impuesto.
En seguimiento a la aplicación de la sobre tasa se otorgarán los
descuentos siguientes:
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I.- Descuento del 1.52 al millar de la sobre tasa, respecto a
las tasas establecidas en las fracciones III, VIII, IX
excepto el inciso a) y la fracción X.
II.- Descuento del 1.04 al millar de la sobre tasa, respecto a
las fracciones II, VI, VII y IX únicamente el inciso a).
Para efectos de este artículo se entiende por:
1).- Predio.- A la porción de terreno, con o sin construcción,
limitada por un perímetro, comprendida dentro del
Municipio, que constituya una sola propiedad, copropiedad,
posesión o usufructo.
2).- Predio urbano.- Los existentes dentro del límite de la
mancha urbana, zonas de transición y de las manchas urbanas
de los poblados, que cuenten con acción o acciones de
urbanización, con excepción de los predios dedicados
permanentemente a fines agrícolas, o los que estén ubicados
en las zonas rústicas y contengan construcciones que no se
destinen a fines agrícolas, ganaderos, mineros o
forestales.
3).- Predio suburbano.- Es aquel que se encuentra dentro del
límite de la mancha urbana que no ha recibido alguna
acción de urbanización, pero que por su ubicación y
características es factible de recibirlas. Dentro de esta
categoría se consideran las reservas territoriales, que
son áreas de un centro de población que serán utilizadas
para su futuro crecimiento y se integrarán al sistema de
suelo para el desarrollo urbano y la vivienda.
4).- Predio rústico.- Los predios que no estén comprendidos
dentro de los números anteriores 2) y 3).
5).- Predio no edificado o baldío.- Al que encuadre en
cualquiera de los siguientes supuestos:
a).- Al predio urbano que no tenga construcciones y se
encuentre improductivo.
b).- Al predio urbano que teniendo construcciones en
proceso, en receso o en estado ruinoso, presente
condiciones de inseguridad y se encuentre
improductivo.
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c).- Al predio urbano que teniendo construcciones no
habitadas por el propietario, al hacerse el avalúo de
éstas, resulten con valor inferior al cincuenta por
ciento del valor del terreno, en zonas que cuenten
como mínimo con servicios de agua, electricidad y
drenaje.
d).- Al predio que teniendo construcciones, éstas sean de
carácter provisional, los materiales usados sean de
uso transitorio o puedan removerse fácilmente y
además se encuentre improductivo.
Para efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores, se entiende
que un predio es improductivo cuando, siendo urbano, no sea utilizado
con fines habitacionales, educativos, para la realización de
actividades comerciales, industriales, de equipamiento o servicios y
carezca de equipamiento y mantenimiento adecuado a su uso.
No se consideran predios no edificados o baldíos, los que sean
utilizados con fines habitacionales, educativos, comerciales,
industriales, de prestación de servicios, cuyas áreas constituyan
jardines ornamentales o se aprovechen en la realización de actividades
deportivas, siempre y cuando cuenten con la infraestructura,
equipamiento e instalaciones necesarias para dicho objeto.
6).- Predio edificado.- Todos aquellos predios urbanos que no
estén especificados en el numeral anterior.
7).- Predio habitacional.- Todos aquellos dedicados
exclusivamente para habitación.
8).- Predio industrial.- Los que se encuentren comprendidos
dentro de una zona declarada expresamente como zona
industrial en los programas de desarrollo urbano de
población, así como los ocupados exclusivamente para la
realización de actividades industriales fuera de la zona
indicada.
9).- Predio comercial.- Todos aquellos que se dediquen total o
parcialmente a giros comercial, así como actividades u
oficinas administrativas gubernamentales.
10).- Predio público.- Aquellos propiedad o posesión de la
Federación, Estado o Municipio que con base en la Ley
aplicable, sean considerados en dominio público.
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11).- Predio educativo.- Los que estén dedicados exclusivamente
a alojar instalaciones para la prestación de servicios
educativos.
12).- Predio social.- Todos aquellos de propiedad o posesión
particular que se dediquen de manera exclusiva al
desarrollo de actividades de beneficencia.
13).- Predios de agrupaciones.- Los que sea propiedad o posesión
de organizaciones sindicales, ejidales, sociedades o
asociaciones civiles u otras similares.
14).- Vía pública.- Todo espacio de uso común que se encuentre
destinado o que de hecho se utilice, al libre tránsito de
personas, bienes o servicios, a alojar redes de
infraestructura urbana a dar acceso, iluminación,
ventilación y asoleamiento a los predios que lo delimitan.
Este espacio está limitado por la superficie engendrada
por la generatriz vertical que sigue el alineamiento
oficial o el lindero de dicha vía pública.
ARTÍCULO 7.- El Impuesto Predial se causará y deberá cubrirse
anualmente durante los dos primeros meses del año, excepto cuando
exceda de cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización vigente,
que podrá ser cubierto bimestralmente durante los meses de Febrero,
Abril, Junio, Agosto, Octubre y Diciembre.
ARTÍCULO 8.- Los contribuyentes que acudan a efectuar el pago del
importe anual del Impuesto Predial del presente ejercicio fiscal,
cuando éste se realice en una sola exhibición durante los meses de
Enero, Febrero y Marzo, del año en curso, gozarán de un descuento del
15%, 10% y 5% respectivamente, únicamente respecto del importe total
a pagar por concepto del Impuesto Predial, por lo que no se incluye
el descuento en la sobre tasa referida en el artículo 6 de esta Ley.
Los propietarios de predios urbanos baldíos o no edificados, que
adquieran el Certificado de Mejoramiento de la Imagen Urbana que expide
la Dirección de Administración Urbana, gozarán de hasta un 50% de
descuento en el pago del impuesto predial y su impuesto causado en
ejercicios anteriores pendientes de liquidación o pago, siempre y
cuando no hayan recibido el beneficio a que se refiere el párrafo
anterior. El descuento que otorga el certificado podrá aplicarse en
forma bimestral.
19
Las bases del Certificado de Mejoramiento a la Imagen Urbana, se
encuentran establecidas en el Artículo 42, apartado “B” de esta Ley.
Tratándose de predios habitacionales destinados exclusivamente para
casa habitación, cuyo valor catastral no exceda de $500,000 pesos, y
que los contribuyentes realicen el pago durante los meses de enero,
febrero y marzo, a través de la página oficial www.mexicali.gob.mx,
gozarán de un descuento del 3% (tres por ciento) adicional a cualquier
otro estímulo fiscal aplicable.
02 IMPUESTO SOBRE LA PLUSVALÍA
3 IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES
01 IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 9.- El Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles a cargo de los
contribuyentes, se determinará, causará y pagará aplicando la tasa que
a continuación se establece, sobre la base gravable que se determine
conforme al artículo 75-Bis B de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Baja California:
TARIFA
Rango Límite inferior Límite superior Cuota fija Tasa marginal
1 0.01 800,000.00 0 1.50%
2 800,000.01 1,500,000.00 12,000 2.00%
3 1,500,000.01 2,300,000.00 26,000 2.50%
4 2,300,000.01 3,100,000.00 46,000 3.00%
5 3,100,000.01 4,000,000.00 70,000 3.50%
6 4,000,000.01 5,000,000.00 101,500 4.00%
7 5,000,000.01 6,400,000.00 141,500 4.50%
8 6,400,000.01 En adelante 204,500 5.00%
Para el cálculo del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, la base
del mismo deberá ubicarse en el renglón que le corresponda de entre
los límites del recuadro; a la base del impuesto se le disminuirá el
límite inferior que corresponda y a la diferencia del excedente del
20
límite, se multiplicará por la tasa aplicable sobre el excedente del
límite inferior, al resultado se le sumará la cuota fija que
corresponda y el importe de dicha operación será el impuesto a pagar;
lo anterior, conforme a la siguiente fórmula:
Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles = ((BI-LI) x T)+ CF
En donde:
BI = Base del Impuesto
LI = Límite inferior correspondiente
T = Tasa para aplicarse sobre excedente del límite inferior
correspondiente.
CF = Cuota fija correspondiente
La tarifa establecida en el presente artículo es aplicable para la
determinación del impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, respecto a
los bienes inmuebles ubicados en Mexicali y su Valle por lo que en
estos supuestos, no serán aplicables las deducciones ni la tasa que
se encuentran establecidas en las fracciones III y IV del artículo 75-
Bis B, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California.
Por lo tanto, cualquier disposición emitida con anterioridad que se
oponga a la presente disposición, no surtirá efecto alguno en el
Municipio de Mexicali en tanto se encuentre vigente la misma.
En caso de no realizarse la operación que le dio origen a la adquisición
del o los inmuebles de que se trate, por causas imputables al
solicitante y se compruebe por el Departamento de Recaudación de Rentas
Municipal, se llevará a cabo la devolución del pago efectuado siempre
que no sean causas imputables a la autoridad municipal, con una sanción
de 2 a 5 Unidades de Medida y Actualización vigente.
Los contribuyentes al realizar el pago de este impuesto, no deberán
presentar adeudo de Impuesto Predial del año en curso.
21
4 IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR
5 IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS Y ASIMILABLES
6 IMPUESTOS ECOLÓGICOS
CAPÍTULO II
7 ACCESORIOS DE IMPUESTOS
01 ACCESORIOS DE IMPUESTOS
ARTÍCULO 10.- Son los ingresos que se perciben por concepto de
recargos, sanciones, gastos de ejecución, indemnizaciones, entre
otros, asociados a los impuestos, cuando éstos no se cubran
oportunamente, de conformidad con lo siguiente:
I.- Recargos por mora: Cuando no se paguen las contribuciones
dentro de los plazos señalados en las disposiciones
fiscales o no se cubran las parcialidades en los plazos
convenidos, se pagarán recargos por mora a la tasa del 2%
mensual.
II.- Recargos por financiamiento: Cuando se conceda prórroga
para el pago de créditos fiscales o para que los mismos
sean cubiertos en parcialidades, se causarán recargos por
financiamiento sobre el saldo insoluto a la tasa del 1.5%
mensual.
III.- Sanciones: Las multas derivadas del incumplimiento en el
pago de contribuciones en la forma, fecha y términos que
establezcan en esta Ley y en las disposiciones fiscales
respectivas.
IV.- Gastos de Ejecución: Cuando las autoridades fiscales
instauren el Procedimiento Administrativo de Ejecución para
la recuperación de los créditos fiscales que correspondan,
se estará a lo establecido en el "Capítulo VIII. De los
Gastos de Ejecución" de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Baja California.
V.- Otros: Todos aquellos que se encuentren asociados o
establecidos en las leyes fiscales.
22
CAPÍTULO III
8 OTROS IMPUESTOS
01 IMPUESTO PARA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN
DE LAS VÍAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 11.- Son sujetos de este impuesto, las personas que soliciten
la expedición o revalidación de las placas de circulación que exige
la Legislatura Estatal respectiva.
ARTÍCULO 12.- Este impuesto se enterará previamente a la expedición o
revalidación anual de las placas de circulación conforme a la siguiente
tarifa:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
I.- Vehículos de uso particular................. 7.00 veces
II.- Camiones de uso particular.................. 12.00 veces
III.- Vehículos de transporte público de pasajeros 10.00 veces
IV.- Camiones de transporte público de pasajeros
o carga..................................... 14.00 veces
CAPÍTULO IV
9 IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE CAUSADOS
EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO.
01 IMPUESTOS CAUSADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES PENDIENTES DE
LIQUIDACIÓN O PAGO
ARTÍCULO 13.- Los Impuestos no pagados en el ejercicio fiscal en que
se causaron se cobrarán como pagos extemporáneos de ejercicios fiscales
anteriores, aplicando en cuanto al fondo, las leyes vigentes a la fecha
en que se generaron y en cuanto a la forma mediante el procedimiento
administrativo de ejecución que establece la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Baja California o en su caso, el procedimiento judicial
que corresponda.
23
En el caso del Impuesto Predial, cuando el Consejo del Catastro
Inmobiliario determine un valor catastral inferior al asignado con
anterioridad, el nuevo valor se aplicará retroactivamente al Impuesto
pendiente de pago.
TÍTULO TERCERO
2 CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
CAPÍTULO I
1 APORTACIONES PARA FONDOS DE VIVIENDA
2 CUOTAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL
3 CUOTAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
4 OTRAS CUOTAS Y APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD SOCIAL.
01 OTRAS CUOTAS Y APORTACIONES DE RECUPERACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS
ARTÍCULO 14. - Los empleados municipales, los empleados de las
Paramunicipales o aquellos organismos de participación municipal que
a través de convenio con sus empleados tengan servicios de seguridad
social o médica por parte del Municipio deberán aportar una cuota
equivalente al 5% de su salario neto como aportación de recuperación
de servicios médicos municipales.
5 ACCESORIOS DE CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
TÍTULO CUARTO
3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
CAPÍTULO I
1 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS
01 APORTACIONES DE PARTICULARES PARA OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES
24
ARTÍCULO 15.- El Gobierno Municipal, por conducto del Consejo de
Urbanización Municipal de Mexicali (CUMM), obtendrá ingresos por
contribuciones de mejoras, conforme a lo que establece la Ley de
Urbanización del Estado de Baja California y su Reglamento,
derramándose el costo de las obras entre los propietarios y poseedores
de los bienes inmuebles que se beneficien de manera directa por las
obras que realice el Consejo, en proporción a la superficie de los
mismos.
CAPÍTULO II
9 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS NO COMPRENDIDAS EN LA LEY DE INGRESOS
VIGENTE, CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE
LIQUIDACIÓN O PAGO
01 APORTACIONES DE PARTICULARES PARA OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE
EJERCICIOS ANTERIORES
ARTÍCULO 16.- Las Contribuciones de Mejoras no pagadas en el ejercicio
fiscal en que se causaron se cobrarán como pagos extemporáneos de
ejercicios fiscales anteriores, aplicando en cuanto al fondo, las leyes
vigentes a la fecha en que se generaron y en cuanto a la forma mediante
el procedimiento administrativo de ejecución que establece la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Baja California o en su caso, el
procedimiento judicial que corresponda.
TÍTULO QUINTO
4 DERECHOS
CAPÍTULO I
1 DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES
DEL DOMINIO PÚBLICO
01 EXPLOTACIÓN O ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES
PROPIEDAD DEL GOBIERNO MUNICIPAL
ARTÍCULO 17.- La renta de los bienes muebles e inmuebles de dominio
público propiedad del Municipio de Mexicali, así como los que tiene a
subarrendar, serán fijados en cada caso por la Comisión Municipal de
Valuación y cuyo pago deberá efectuarse dentro de los primeros cinco
días de cada mes.
25
02 DEL PISO
ARTÍCULO 18.- Las personas físicas o morales que previa autorización
de la autoridad municipal correspondiente hagan uso del piso, de
instalaciones subterráneas o aéreas, o en las vías públicas, o en el
equipamiento urbano público o en las áreas verdes para la realización
de actividades comerciales.
Por construcción de tuberías tendido de cables, fibras ópticas o
similares y conducciones aéreas de uso público y privado, sean
eléctricas, telefónicas, telecomunicaciones, de transportación de gas
domiciliario o industrial y otros, pagarán por metro lineal:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
I.- Casetas telefónicas, registros para distribuidores
telefónicos, sobre el nivel de banqueta,
diariamente, por cada una; debiendo realizar el
pago anual dentro de los primeros 60 días del
ejercicio
fiscal..........................................
1.21 veces
II.- Instalación de postes o similar en vía pública.... 1.21 veces
III.- Instalaciones de infraestructura, por metro
lineal, anualmente:
a).- Líneas subterráneas de:
1).- Telefonía.............................. 0.10 veces
2).- Transmisión de datos................... 0.10 veces
3).- Transmisión de señales de televisión por
cable.................................. 0.10 veces
4).- Distribución de gas.................... 0.10 veces
5).- Energía eléctrica...................... 0.10 veces
26
b).- Líneas visibles o aéreas de:
1).- Telefonía.............................. 0.90 veces
2).- Transmisión de datos................... 0.90 veces
3).- Transmisión de señales de televisión por
cable.................................. 0.90 veces
4).- Energía eléctrica...................... 0.90 veces
Cualquier otra instalación permanente en la vía pública, pagará lo que
corresponda de acuerdo con la autorización que emita el Ayuntamiento.
Por uso de las vías públicas y/o del equipamiento urbano público y/o
de las áreas verdes municipales, para la explotación de la imagen
urbana, pagarán por estructura o instalación:
a).- Anuncio publicitario o propaganda; debiendo
realizar el pago anual dentro de los primeros
60 días del ejercicio fiscal............... 60.00 veces
CAPÍTULO II
3 DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
01 EXENCIÓN DE DERECHOS A ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO
ARTÍCULO 19.- Se autorizó a las instituciones de asistencia social
como Asilos, Estancias Infantiles, Casas Hogar, Centros de Atención a
Migrantes y Centros de Rehabilitación, previo estudio socio económico,
la exención en el pago de los derechos correspondientes a los trámites
siguientes:
I.- Factibilidad de Uso de Suelo;
II.- Dictamen de Uso de Suelo;
III.- Acceso vial;
IV.- Certificación de Deslinde;
V.- Licencia de Construcción;
27
VI.- Terminación de Obra;
VII.- Inspección de Bomberos;
VIII.- Plan de Contingencia;
IX.- Certificación de Dispositivos de Seguridad;
X.- Licencia Ambiental;
XI.- Programa Interno de Protección Civil;
XII.- Inspecciones de Protección Civil;
XIII.- Capacitaciones de Protección Civil; y
XIV.- Todos los demás trámites que garanticen la Seguridad de los
Centros de Asistencia Social.
En virtud de lo anterior, y siguiendo la misma línea de acción
tendiente a lograr la regularización total de los Centros de Asistencia
Social, es que se establecen exenciones en los trámites relacionados
que no se encontraban previstos en Leyes de Ingresos anteriores.
02 DERECHO POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 20.- En materia de Derechos por Servicio de Alumbrado Público,
se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.- Es objeto de este derecho, la prestación del servicio de
alumbrado público. Se entiende por servicio de alumbrado
público, el servicio de iluminación directo o indirecto que las
autoridades municipales otorgan a través de la red de alumbrado
público y alumbrado ornamental, en espacios públicos y
vialidades como calles, avenidas, bulevares, caminos vecinales,
plazas, parques, jardines y otros lugares de uso común del
Municipio de Mexicali.
II.- Son sujetos de este derecho, los beneficiarios del servicio
de alumbrado público a que se refiere el párrafo anterior,
en el Municipio de Mexicali.
III.- La base de este derecho es el costo anual globalizado del
servicio de alumbrado público erogado por el Municipio.
28
IV.- El derecho por el servicio de alumbrado público se causará
mensualmente conforme a una cuota fija de veinticinco pesos
00/100 moneda nacional.
V.- El pago del Derecho de Alumbrado Público deberá realizarse
dentro de los primeros 10 días siguientes al mes en que se
cause, en las oficinas recaudadoras municipales y demás
instancias o establecimientos autorizados para tal efecto.
El citado plazo y forma de cobro, podrá modificarse o ampliarse
en beneficio de los contribuyentes, cuando existan acuerdos
o convenios entre el Municipio con otras instancias públicas
o privadas, que permitan simplificar el entero de la
contribución.
VI.- Los ingresos que se perciban por el derecho establecido en este
artículo, se destinarán prioritariamente al pago de conceptos
que se requieran para el debido otorgamiento del servicio,
operación y mantenimiento del alumbrado público que proporciona
el Municipio.
03 SERVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO CIVIL
ARTÍCULO 21.- Los derechos por servicios que preste el Registro Civil,
serán pagados por los usuarios, sujetándose a la siguiente tarifa:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
I.- NACIMIENTOS
a).- Registro en horas hábiles dentro de la
oficina menores de cinco
años................................. EXENTO
b).- Registro en Institución de Salud por
enfermedad infantil o
maternal............................. EXENTO
c).- Registro en horas inhábiles dentro de
la oficina........................ 3.96 veces
29
d).- Registro a domicilio en horas hábiles.. 21.73 veces
e).- Registro a domicilio en horas
inhábiles...........................
46.30 veces
f).- Registro de nacimiento dentro del
Programa “Jornadas del Registro
Civil” aún fuera del término de cinco
años.................................. EXENTO
II.- MATRIMONIOS
a).- Solicitud, trámite y celebración en
horas hábiles dentro de la oficina...... 6.61 veces
b).- Solicitud, trámite y celebración en
horas inhábiles dentro de la oficina.... 10.58 veces
c).- Solicitud, trámite y celebración en días
inhábiles dentro de la oficina........ 12.60 veces
d).- Solicitud, trámite y celebración a
domicilio en horas hábiles............. 52.92 veces
e).- Solicitud, trámite y celebración a
domicilio en horas inhábiles........... 66.15 veces
f).- Solicitud, trámite y celebración a
domicilio en días inhábiles............ 79.38 veces
g).- Solicitud, trámite y celebración fuera
de la oficina, pero en lugar asignado
por la oficialía....................... 26.46 veces
h).- Anotación de cambio de régimen
matrimonial, registro o modificación a
las capitulaciones matrimoniales....... 16.54 veces
i).- Costo adicional por servicio de
celebración urgente, dentro o fuera de
la oficina............................. 16.54 veces
30
j).- Formatos oficiales para contraer
matrimonio, siendo estos: Solicitud
para contraer matrimonio, formato para
certificado médico prenupcial y
contrato de régimen matrimonial........ 3.31 veces
k).- Constancia de asistencia a pláticas
prematrimoniales...................... 2.64 veces
l).- Celebración de matrimonio dentro del
programa de “Matrimonios Colectivos”... EXENTO
m).- Dentro del Programa "Matrimonios
Colectivos" los formatos oficiales para
contraer matrimonio, siendo estos:
Solicitud para contraer matrimonio,
formato para certificado médico
prenupcial y contrato de régimen
matrimonial........................... EXENTO
n).- Dentro del Programa "Matrimonios
Colectivos" la constancia de asistencia
a pláticas prematrimoniales............ EXENTO
En caso de cancelación del servicio solicitado, en los incisos a), b),
c), d), e), f) y g) previstos en esta fracción, se llevará a cabo la
devolución del 50% del pago efectuado, siempre y cuando se solicite
hasta 5 días anteriores a la fecha en que se llevaría a cabo el
matrimonio.
Tratándose de matrimonios en los cuales intervengan personas con
capacidades diferentes, problemas motrices, enfermedades terminales,
que se encuentren imposibilitados para trasladarse a las oficinas del
Registro Civil, la celebración del matrimonio a domicilio o
Instituciones de Salud, será exento de pago.
En los casos en que por causa de las medidas de seguridad sanitaria
ordenadas por la autoridad competente, no sea posible efectuarse el
matrimonio en la fecha agendada, procederá la devolución del 100% de
los derechos que se hubieren causado por los conceptos establecidos
en los incisos a), b), c), d), e), f), g), j) y k) de esta fracción,
31
previa solicitud de los contrayentes a la que se acompañe el recibo
original de pago que le haya sido emitido por la Recaudación de Rentas
Municipal, y siempre que la solicitud se realice antes de la fecha en
que se celebraría el matrimonio.
III.- DEFUNCIONES
a).- Servicio, registro y expedición de
Orden de Inhumación y/o cremación en
horas hábiles.......................... 5.29 veces
b).- Registro y expedición de Orden de
Inhumación y/o cremación en horas
inhábiles............................. 5.98 veces
c).- Registro y expedición de Orden de
Inhumación y/o cremación en día inhábil. 5.98 veces
d).- Por servicios que preste el Registro
Civil a panteones particulares en horas
hábiles.............................. 9.26 veces
e).- Por servicios que preste el Registro
Civil a panteones particulares en día
inhábil.............................. 10.73 veces
f).- Por servicios que preste el Registro
Civil a panteones particulares en horas
inhábiles....... 11.90 veces
g).- Servicio, registro y expedición de Orden
de Traslado de cadáver dentro de
Territorio Nacional.................... 6.61 veces
h).- Servicio, registro y expedición de Orden
de Traslado de cadáver dentro de
Territorio Nacional en día inhábil..... 8.82 veces
i).- Servicio, registro y expedición de Orden
de Traslado de cadáver fuera de
Territorio Nacional.................... 13.23 veces
32
j).- Servicio, registro y expedición de Orden
de Traslado de cadáver fuera de
Territorio Nacional en día inhábil..... 14.49 veces
k).- Orden de Exhumación.................... 7.93 veces
l).- Servicio y registro de defunción por
Presunción de Muerte................... 5.29 veces
Ante la declaración de una emergencia sanitaria por la Autoridad
competente, los derechos que comprenden los incisos a), b), c), d),
e), f), g), h), i) y j) de esta fracción, y los accesorios que se
causen por dichos conceptos, quedarán exentos de pago en el tiempo
permanezca vigente la emergencia y en los casos en que la defunción
sea asociada directamente con dicha emergencia sanitaria.
IV.- DIVORCIOS
a).- Administrativo......................... 39.69 veces
b).- Inscripción de sentencia de divorcio o
nulidad de matrimonio proveniente de
Juzgado................................ 19.84 veces
c).- Campañas especiales de inscripción de
sentencia de divorcio o nulidad de
matrimonio proveniente de Juzgado local. 9.92 veces
V.- ADOPCIONES
a).- Inscripción de Sentencia de Adopción
proveniente de Juzgado....... 13.23 veces
b).-
Campañas especiales de inscripción
colectiva de Sentencia de Adopción
proveniente de Juzgado..................
EXENTO
VI.- RECONOCIMIENTO DE HIJOS
a).- Registro de reconocimiento............. 6.61 veces
b).- Reconocimiento dentro del programa
“Jornadas del Registro Civil”........... EXENTO
33
VII.- Inscripción de constancias referentes a
Hechos o actos del Registro Civil ocurridos
en el Extranjero, con participación de
Mexicanos................................... 19.84 veces
a).- Programa de inscripción colectiva de
constancias referentes a hechos o actos
del Registro Civil ocurridos en el
Extranjero, con participación de
Mexicanos.............................. 9.92 veces
Por servicio extraordinario de los trámites de las
fracciones IV, V, VI y VII, se cobrará.............. 3.96 veces
VIII. O T R O S
a).- Copias fotostáticas no certificadas, por
hoja................................... 1.32 veces
b).- Recepción y trámite para anotación
marginal de rectificación de acta salvo
a aquellos errores imputables a la
dependencia............................ 5.29 veces
c).- Corrección de acta, cuando el error haya
sido detectado por el ciudadano antes
del día 5 del mes siguiente en que llevo
a cabo su registro...................... 1.99 veces
d).- Campañas especiales relativas al Estado
Civil de las personas................... EXENTO
e).- Recepción, trámite y anotación marginal
de cancelación de acta por duplicidad... 5.29 veces
f).- Otras anotaciones marginales........... 2.64 veces
g).- Certificados y constancias............. 2.64 veces
1).- Por Expedición de Certificación de
Apéndices de Asentamientos.
34
2).- Otros.
h).- Por solicitud y envío de actas que obran
en las Oficialías del Registro Civil del
territorio nacional vía servicio de
mensajería, independientemente del costo
por derechos estipulado en cada
Estado................................. 3.31 veces
i).- Constancia de inexistencia............. 2.64 veces
j).- Por expedición de acta certificada,
extracto y/o digitalizada de los hechos
y actos civiles asentados en las
Oficialías del Registro Civil del
Municipio de Mexicali...................
2.20 veces
k).- Expedición de extracto de acta de
nacimiento a menores de 12 años,
nacidos en el Municipio de Mexicali,
Baja California, dentro del “Programa
Niño Mexicalense”...................... EXENTO
l).- Por trámite de solicitud de constancias
referentes a hechos o actos del registro
civil solicitados desde el extranjero... 19.84 veces
m).- Por la expedición de la primera copia
certificada de acta de nacimiento a la
persona que acuda a registrarse por
primera vez............................ EXENTO
n).- Por el servicio de la expedición de acta
digitalizada Estatales e Interestatales
a través del sistema electrónico de la
dirección del Registro Civil de Gobierno
del Estado............................. 1.89 veces
Por la expedición de documentos subsecuentes al primero, señalados en
el inciso j), se cobrará el 50% del costo normal del servicio.
35
Los pensionados, jubilados, personas con discapacidad y las personas
mayores de sesenta años, pagarán el 50% de la tarifa, únicamente
tratándose de documentos que estén a su nombre, debiendo comprobar su
condición con identificación oficial o documentación expedida por
Institución Pública, únicamente en los trámites comprendidos en la
fracción VIII, inciso a), b), e), f), h), i), j) y l).
Tratándose de personas en situación de calle mayores de 60 años y las
personas con discapacidad, estarán exentos de pago, previa solicitud
o en su caso, estudio socioeconómico y certificado médico que acredite
tal condición, únicamente en los trámites comprendidos en fracción
VIII, inciso j).
De igual manera, se exenta del pago de los derechos por la expedición
de acta certificada, extracto, y/o digitalizada de los hechos y actos
civiles asentados en las Oficialías del Registro Civil del Municipio
de Mexicali, contenido en la fracción VIII del inciso j), a menores
de edad nacidos en el Municipio de Mexicali, Baja California; en
estado de vulnerabilidad, o en su caso, que se encuentren a cargo de
Asociaciones Civiles cuyo objeto sea la prestación de servicios de
asistencia social, trámite que deberá realizarse por conducto de
Desarrollo Integral de la Familia de Mexicali (DIF Municipal), debiendo
acreditar ante esa autoridad que el menor se encuentra bajo su
resguardo.
Para los efectos del presente artículo, se entiende por horas hábiles,
las transcurridas de 8:00 a 15:00 horas y por días hábiles de lunes a
viernes, siempre y cuando no se trate de un día inhábil decretado
oficialmente.
En caso de existir circunstancias de emergencia sanitaria en el
Municipio, se entenderán por horas hábiles las transcurridas de 8:00
a 17:00 horas.
04 POR LA AUTORIZACIÓN DEL USO U OCUPACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS PARA
EJERCER EL COMERCIO O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, POR COMERCIANTES
AMBULANTES, CON PUESTOS SEMIFIJOS O MERCADOS SOBRE RUEDAS
ARTÍCULO 22.- Por la expedición o revalidación de permisos para el uso
u ocupación de las vías públicas para ejercer el comercio o la
prestación de servicios en los términos del reglamento de la materia,
se pagarán conforme lo siguiente:
36
T A R I F A :
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
I.- Permisos Ordinarios (Anuales):
a).- Aseadores de calzado ambulante.......... 5.29 veces
b).- Aseadores de calzado semifijos.......... 10.58 veces
c).- Fotógrafos ambulantes................... 9.26 veces
d).- Músicos ambulantes...................... 9.26 veces
e).- Vendedores ambulantes................... 13.23 veces
f).- Puestos semifijos....................... 33.07 veces
g).- Extensión de espacio de puesto semifijo. 33.07 veces
h).- Puestos semifijos periódicos y revistas. 10.58 veces
i).- Comerciante en mercado sobre ruedas, por
la superficie especificada en el
Reglamento Municipal de 1 a 3 días de la
semana.................................. 18.52 veces
j).- Extensión de espacio de 1 a 3 metros en
mercado sobre ruedas de 1 a 3 días de la
semana.................................. 9.26 veces
k).- Extensión de espacio de 3 a 6 metros en
mercado sobre ruedas de 1 a 3 días de la
semana.................................. 18.52 veces
l).- Comerciante en mercado sobre ruedas, por
la superficie especificada en el
Reglamento Municipal de 4 a 7 días de la
semana.................................. 34.39 veces
37
m).- Extensión de espacio de 1 a 3 metros en
mercado sobre ruedas de 4 a 7 días de la
semana.................................. 17.20 veces
n).- Extensión de espacio de 3 a 6 metros en
mercado sobre ruedas de 4 a 7 días de la
semana.................................. 34.39 veces
ñ).- Ambulantes con vehículo................. 32.00 veces
por vehículo
o).- Vendedor con vehículo Food Truck......... 45.00 veces
por vehículo
p).- Aquellos permisos que se otorguen a
institución municipal de asistencia
social y/o fideicomiso y/o patronato
autorizado, para operar dentro de la
circunscripción territorial delimitada
por el Decreto que declara como “Área
Parcial de reactivación Comercial y de
Uso Turístico Intensivo”................ EXENTO
Las tarifas anteriores se cobrarán proporcionalmente al número de meses
del ejercicio fiscal del que se trate, pendientes de transcurrir a
partir de la fecha en que se expida el permiso.
II.- Permisos Extraordinarios (de 1 a 30 días naturales):
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
a).- Ambulante............................... 3.96 veces
b).- Músicos ambulantes hasta tres
integrantes............................. 3.96 veces
1.- 4 o más integrantes............. 1.32 veces
por cada uno
c).- Semifijos............................... 6.61 veces
d).- Extensión de espacios de puesto semifijo 6.61 veces
38
e).- Mercado sobre ruedas.................... 1.32 veces
f).- Ambulantes con vehículo................. 6.32 veces
por vehículo
g).- Permiso Especial para la ocupación de la
vía pública para el desarrollo de
actividades sociales u otro tipo de
actividades.............................
EXENTO
h).- Por la expedición de permisos para
auxiliares de oferentes titulares, que
cuente con certificado médico expedido
por Servicios Médicos Municipales....... 1.40 veces
i).- Vendedor con vehículo Food Truck........ 8.32 veces
por vehículo
III.- Permisos Extraordinarios (de 1 a 180 días naturales):
a).- Por la expedición de permisos para
auxiliares de oferentes titulares, que
cuente con certificado médico expedido
por Servicios Médicos Municipales....... 8.40 veces
IV.- Otros Servicios:
a).- Constancias de permisionario............ 2.64 veces
b).- Reposición de constancia de
permisionario........................... 3.96 veces
c).- Certificado de no adeudo................ EXENTO
d).- Modificaciones, reposiciones o cambios a
permisos ordinarios..................... 3.96 veces
Para los residentes de la zona rural se aplicará el 75% de las tarifas
del presente artículo.
Los derechos a que hace referencia este artículo serán exentos para
los albergues y asociaciones civiles que se encuentren debidamente
39
registrados ante el DIF Municipal, siempre y cuando cumplan con el
Reglamento para el Ejercicio del Comercio, o de Otras Actividades en
la Vía o Bienes Públicos del Municipio de Mexicali.
Aquellas personas que acrediten con documentación oficial ser
pensionados, jubilados o mayores de 60 años, estarán exentos por los
conceptos de derechos a que hace referencia este artículo siempre y
cuando sea para revalidación y únicamente en los meses de enero,
febrero y marzo. Para permisos nuevos tramitados en los meses de enero
a diciembre el descuento será del 50%, para aquellas personas que
revaliden en los meses de abril a diciembre, el descuento será del
50%.
Las personas que acrediten con documentación oficial ser pensionado,
jubilado o mayores de 60 años, tendrán el 50% de descuento en permisos
extraordinarios.
Aquellas personas con discapacidad y que cuenten con autorización
vigente a su nombre, estarán exentos por los conceptos de derechos a
que hace referencia este artículo.
En el caso de madres autónomas trabajadoras, padres autónomos
trabajadores y madres, padres o tutores de un hijo con discapacidad,
cubrirán el 50% por concepto de derechos a que se refiere este
artículo, siempre y cuando así lo acrediten ante el Departamento de
Comercio Ambulante, conforme a los requisitos que se expidan.
En lo referente al párrafo anterior, los padres solteros deberán
acreditar tener la guarda y custodia de sus hijos, para acceder al
citado beneficio.
Se otorgará descuento del 25% a jóvenes estudiantes de entre 16 y 25
años que comprueben su carácter de estudiante mediante credencial de
la institución donde estudie, constancia de estudios y/o boleta, lo
anterior con previa autorización por escrito de su padre, madre o
tutor, en los casos de menores de edad.
Estos beneficios se aplicarán a un solo permiso, por lo que en el caso
de que la persona contara con más de uno, a éste(os) se aplicará la
tarifa señalada en las fracciones anteriores, según corresponda.
40
Las personas que revaliden sus permisos, en los meses de enero, febrero
y marzo del año en curso, ante el Departamento de Comercio Ambulante
como lo marca el artículo 30 del Reglamento para el Ejercicio del
Comercio, o de otras Actividades en la Vía o Bienes Públicos del
Municipio de Mexicali y que conforme a la Ley de Ingresos, gozarán de
un descuento por pronto pago del 15%, 10% y 5% respectivamente. La
falta de pago dentro del plazo establecido, no causará los recargos
que establece la presente Ley.
Por cada infracción cometida al Reglamento para el Ejercicio del
Comercio, o de Otras Actividades en la Vía o Bienes Públicos del
Municipio de Mexicali, Baja California se impondrá una sanción,
derivada del 5% adicional al valor del permiso que corresponda, de
acuerdo a lo establecido en las fracciones I y II del presente
artículo.
05 POR LA AUTORIZACIÓN DE LA VENTA, ALMACENAJE O CONSUMO PÚBLICO DE
BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
ARTÍCULO 23.- Por la recepción, análisis y revisión de solicitudes de
permisos nuevos para la operación de establecimientos con venta,
almacenaje o consumo de bebidas alcohólicas o alcohol, cambio de giro,
cambio de permisionario, cambio de nombre o denominación y cambio de
domicilio, así como la emisión de permisos y certificados que por
dichos conceptos y similares, se expidan de conformidad con el
reglamento de la materia, estarán sujetos a la siguiente tarifa:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
I.- Certificado de distancias..................... 48.95 veces
II.- Constancia de cumplimiento de las condiciones
del permiso................................... 1.65 veces
III.- Dictamen de factibilidad...................... 25.13 veces
IV.- Inspección de condiciones del local........... 25.13 veces
V.- Dictamen de Procedencia para la autorización de permisos
nuevos, cambio de giro y cambio de domicilio, para operar, el
cual sólo se pagará en caso de que éste sea favorable al
solicitante, dependiendo del giro autorizado por los derechos
y obligaciones que adquiera:
41
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
a).- Abarrotes............................... 132.30 veces
b).- Fonda o Lonchería ...................... 132.30 veces
c).- Restaurante............................. 198.45 veces
d).- Mercado................................. 132.30 veces
e).- Supermercado............................ 793.80 veces
f).- Billar.................................. 248.72 veces
g).- Tienda de Autoservicio.................. 330.75 veces
h).- Agencia y Subagencia.................... 330.75 veces
i).- Expendio................................ 496.12 veces
j).- Restaurante Bar......................... 578.15 veces
k).- Bar Turístico........................... 496.12 veces
l).- Licorería............................... 578.15 veces
m).- Café Cantante........................... 992.25 veces
n).- Hotel................................... 529.20 veces
ñ).- Discoteca............................... 992.25 veces
o).- Bodega.................................. 330.75 veces
p).- Bar Terraza............................. 826.87 veces
q).- Centro de Espectáculos.................. 661.50 veces
r).- Microcervecería.......... .............. 132.30 veces
s).- Sala de Degustación para la venta de
cerveza artesanal....................... 132.30 veces
t).- Boutique de cerveza artesanal........... 132.30 veces
u).- Depósito................................ 320.75 veces
v).- Centro de Apuestas...................... 472.50 veces
VI.- Expedición de Permiso provisional y autorización para la venta
de bebidas alcohólicas, cuando el solicitante reúna las
condiciones establecidas en el Artículo 52 del Reglamento de
la materia, se cobrará 504.00 veces la Unidad de Medida y
Actualización Vigente.
VII.- Expedición del permiso eventual para la venta de bebidas
alcohólicas:
EVENTO
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
a).- Kermeses y posadas...................... 21.16 veces
b).- Eventos de centros escolares............ 13.23 veces
42
c).- Degustación de bebidas alcohólicas y
obsequios de bebidas alcohólicas, por
establecimiento de 1 a 30 días dentro
del mismo mes........................... 50.40 veces
d).- Contingencias de autos de carreras o
exhibición de autos o tractocamiones.... 92.61 veces
e).- Eventos de lucha libre semi profesional.. 74.08 veces
f).-
Eventos de lucha libre profesional.......
145.00 veces
g).- Charreadas, rodeo o jaripeo............. 82.02 veces
h).- Corrida de toros, rejoneo o novillada... 129.65 veces
i).- Carreras y arrancones de autos,
tractocamiones, motocicletas y cualquier
otro vehículo de motor.................. 148.17 veces
j).- Funciones de box no profesional o
amateurs................................ 95.25 veces
k).- Funciones de box semi profesional....... 145.00 veces
l).- Funciones de box profesional............ 402.19 veces
m).- Baile popular........................... 267.24 veces
n).- Peleas de gallos y carreras de Caballos. 330.75 veces
ñ).- Ferias o festejos populares............. 190.51 veces
o).- Conciertos musicales masivos............ 661.50 veces
p).- Pasarelas, eventos de modelaje.......... 58.21 veces
q).- Eventos de música de rock locales....... 124.36 veces
r).- Muestras gastronómicas y exposiciones
generales...............................
50.27 veces
s).- Cena baile.............................. 95.25 veces
43
t).- Torneos deportivos o trasmisión,
reproducción y/o difusión digital de
eventos deportivos (voleibol, basquetbol
béisbol, fútbol, etc.).................. 74.08 veces
u).- Obras de teatro......................... 50.27 veces
v).- Aniversario e Inauguraciones de eventos. 63.50 veces
w).- Eventos o bailes en salones o centro
nocturnos............................... 166.69 veces
x).- Verbena popular......................... 124.36 veces
y).- Bailes o Espectáculos Eróticos.......... 330.75 veces
z).- Contingencias, exhibición o espectáculos
de motocicletas y bicicletas............ 63.50 veces
aa).- Eventos de música de grupos locales
generales............................... 50.27 veces
bb).- Transmisión, reproducción y/o difusión
mediante plataformas digitales de eventos
virtuales...............................
58.80 veces
cc).- Funciones de artes marciales mixtas semi
profesional.............................
145.00 veces
dd).-
Funciones de artes marciales
profesionales...........................
402.19 veces
ee).- Presentación de comediantes,
conferencistas, o los demás del género...
95.25 veces
Los eventos promovidos por juntas de
mejoramiento, por asociaciones religiosas
constituidas legalmente y por asociaciones
civiles con fines no lucrativos y que tengan
por objeto allegarse de recursos para el
cumplimiento de sus fines, así como aquellos
celebrados en el Centro Histórico de Mexicali
estarán...................................... EXENTOS
44
VIII.- Los derechos por expedición de permisos nuevos, una vez que
se autoricen, se pagarán conforme a la siguiente tarifa,
disminuyéndose de ésta el pago realizado por el Dictamen de
Procedencia:
G I R O
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
a).- Abarrotes.............................. 2,646.00 veces
b).- Fonda o Lonchería....................... 3,024.00 veces
c).- Restaurante............................ 3,276.00 veces
d).- Mercado................................ 10,080.00 veces
e).- Supermercado........................... 12,600.00 veces
f).- Billar................................. 9,450.00 veces
g).- Tienda de Autoservicio................. 13,860.00 veces
h).- Agencia y Subagencia................... 4,788.00 veces
i).- Expendio............................... 7,182.00 veces
j).- Restaurante Bar........................ 18,900.00 veces
k).- Bar Turístico.......................... 18,900.00 veces
l).- Licorería.............................. 8,946.00 veces
m).- Café Cantante.......................... 31,500.00 veces
n).- Hotel.................................. 31,500.00 veces
ñ).- Discoteca.............................. 31,500.00 veces
o).- Bodega................................. 4,788.00 veces
p).- Bar Terraza............................ 18,900.00 veces
q).- Centro de Espectáculos.................. 12,600.00 veces
r).- Microcervecería........................ 378.00 veces
s).- Sala de Degustación para la venta de
cerveza artesanal......................
378.00 veces
t).- Boutique de cerveza artesanal.......... 378.00 veces
u).- Depósito.............................. 4,788.00 veces
v).- Centro de Apuestas.................... 31,500.00 veces
w).- Restaurante para la venta y almacenaje
de vinos de mesa exclusivamente de
producción nacional................... EXENTO
x).- Aquellos permisos que se otorguen a
entidades paramunicipales enfocadas a
parques temáticos................... EXENTO
IX.- Derechos por revalidación anual de permisos
45
G I R O
UNIDAD DE MEDIDA y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
a).- Abarrotes............................... 34.77 veces
b).- Fonda o Lonchería....................... 87.69 veces
c).- Restaurante............................. 101.30 veces
d).- Mercado................................. 181.44 veces
e).- Supermercado............................ 279.72 veces
f).- Billar.................................. 189.00 veces
g).- Tienda de Autoservicio.................. 189.00 veces
h).- Agencia y Subagencia.................... 140.61 veces
i).- Expendio................................ 170.85 veces
j).- Restaurante Bar......................... 300.88 veces
k).- Bar Turístico........................... 349.27 veces
l).- Licorería............................... 181.44 veces
m).- Café Cantante........................... 420.33 veces
n).- Hotel/Motel............................. 210.16 veces
ñ).- Discoteca............................... 359.85 veces
o).- Bodega.................................. 130.03 veces
p).- Bar Terraza............................. 300.58 veces
q).- Centro de Espectáculos.................. 220.75 veces
r).- Microcervecería.......... .............. 101.30 veces
s).- Sala de Degustación para la venta de
cerveza artesanal....................... 101.30 veces
t).- Boutique de cerveza artesanal........... 101.30 veces
u).- Centro de Apuestas...................... 472.50 veces
v).- Depósito................................ 140.61 veces
w).- Restaurante para la venta y almacenaje
de vinos de mesa exclusivamente de
producción nacional.................... 40.61 veces
Adicional a la revalidación anual de permisos permanentes, los
establecimientos autorizados para la venta para consumo de bebidas
alcohólicas en envase abierto enumerados en los incisos c), f), i),
j), k), m), n), ñ), p), q), r), s) y w) de esta fracción IX, causarán
derechos por la cantidad equivalente a 12.60 veces la Unidad de Medida
y Actualización vigente, por concepto de apoyo a las campañas y
capacitaciones tendientes a la prevención y disminución de accidentes
relacionados con el consumo inmoderado de bebidas alcohólicas, así
como la implementación de estrategias encaminadas a garantizar un
control de seguridad en los establecimientos.
46
Las revalidaciones serán efectuadas de acuerdo al siguiente calendario
por mes y giros.
Junio:
Bar Terraza, Bar turístico, Café cantante y Discoteca.
Julio:
Billar, Bodega, Expendio, Licorería y Motel.
Agosto:
Agencia y Subagencia, Autoservicio, Mercado, Supermercado y abarrotes.
Septiembre:
Restaurant, Restaurant Bar, Restaurant para la Venta y Almacenaje de
Vinos de Mesa exclusivamente de producción nacional, Fonda o Lonchería,
Hotel, Centro de Espectáculos, Microcervecería, Sala de Degustación
para la venta exclusiva de Cerveza Artesanal y Boutique de Cerveza
Artesanal.
De cada año de lo contrario se procederá a lo establecido en el párrafo
siguiente:
Quienes no revaliden sus permisos en forma oportuna o quienes lo hagan
fuera de los plazos establecidos conforme a esta Ley de Ingresos
causarán una sanción económica, dependiendo de los servicios
adicionales con los que cuente el permiso original independientemente
de las sanciones administrativas a que tuviese lugar, no procederá
sanción alguna cuando se haya presentado y otorgado prórroga para la
revalidación de permisos por parte de la Tesorería Municipal, las
prórrogas o plazos otorgados serán por única vez y no podrán exceder
de 90 días naturales.
La sanción aplicable será de acuerdo al siguiente tabulador:
G I R O
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
a).- Abarrotes............................... 33.39 veces
b).- Fonda o Lonchería....................... 66.15 veces
c).- Restaurante............................. 66.15 veces
d).- Mercado................................. 99.22 veces
e).- Supermercado............................ 132.30 veces
f).- Billar.................................. 98.91 veces
47
g).- Tienda de Autoservicio.................. 98.91 veces
h).- Agencia y Subagencia.................... 66.15 veces
i).- Expendio................................ 99.22 veces
j).- Restaurante Bar......................... 132.30 veces
k).- Bar Turístico........................... 165.37 veces
l).- Licorería............................... 99.22 veces
m).- Café Cantante........................... 198.45 veces
n).- Hotel/Motel............................. 99.22 veces
ñ).- Discoteca............................... 165.37 veces
o).- Bodega.................................. 66.15 veces
p).- Bar Terraza............................. 132.30 veces
q).- Centro de Espectáculos.................. 132.30 veces
r).- Microcervecería.......... .............. 66.15 veces
s).- Sala de Degustación para la venta de
cerveza artesanal....................... 66.15 veces
t).- Boutique de cerveza artesanal........... 66.15 veces
u).- Centro de Apuestas...................... 157.50 veces
v).- Depósito................................ 66.15 veces
X.- La expedición de autorización de cambios o modificación al
permiso pagará los siguientes derechos, disminuyéndose de
éstos el pago realizado por el Dictamen de Procedencia,
dependiendo del giro autorizado por los derechos y
obligaciones que adquiera:
a).- Cambio de giro comercial de manera ascendente, se
cobrará la diferencia entre las tarifas de los permisos
nuevos de los giros que se modifican.
b).- Por cambio de giro comercial de manera descendente, se
cobrará únicamente la cuota establecida en la fracción V
de este artículo, relativa al Dictamen de Procedencia
del giro que prevalece.
c).- Por el cambio de nombre comercial se pagará 10% sobre el
valor del permiso.
d).- 30% Sobre el valor del permiso por cambio de domicilio.
e).- 50% Sobre el valor del permiso por cambio de propietario.
f).- Operadores Diversos..................... 63.00 veces
48
El cambio de propietario por muerte de su titular, se reducirá 50% del
costo previsto en este inciso, siempre y cuando exista testamento
notariado o sentencia ejecutoria del juicio intestamentario y siempre
que los herederos, en ambos casos, sean familiares descendientes,
ascendientes, cónyuge, concubina o concubinario o que tengan cesión de
derechos notariados a familiares descendientes o ascendientes en línea
recta hasta el segundo grado.
XI.- Derechos por otorgamiento de servicios adicionales
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
a).- Áreas adicionales de servicio, tales como
albercas, jardines, patios, salones o
instalaciones para eventos.............. 912.87 veces
b).- Música grabada.......................... 541.10 veces
c).- Música en vivo.......................... 799.09 veces
d).- Baile................................... 760.72 veces
e).- Espectáculo artístico................... 1,065.01 veces
f).- Mesas de billar......................... 608.58 veces
g).- Boliche................................. 912.87 veces
h).- Bailes Eróticos......................... 1,141.74 veces
XII.- Derechos por revalidación anual de servicios adicionales
a).- Áreas adicionales de servicio, tales como
albercas, jardines, patios, salones o
instalaciones para eventos.............. 46.30 veces
b).- Música grabada.......................... 30.42 veces
c).- Música en vivo.......................... 41.01 veces
d).- Espectáculo artístico................... 66.15 veces
e).- Servibar................................ 46.30 veces
49
f).- Mesas de billar......................... 34.39 veces
g).- Servicio en su auto..................... 91.28 veces
h).- Bailes Eróticos......................... 91.28 veces
i).- Boliche................................. 76.73 veces
j).- Baile................................... 41.01 veces
XIII.- Recepción, análisis y evaluación de la
solicitud de plazo para revalidación de permiso
de alcohol.................................... 30.42 veces
XIV.- Evaluación y dictamen sobre la procedencia de
ampliación al plazo para inicio de operaciones. 13.23 veces
XV.- Autorización de suspensión del uso del permiso. 39.69 veces
XVI.- Derechos por otorgamiento de horario
extraordinario, por cada hora que se otorgue... 29.10 veces
Además se adiciona al pago de la fracción anterior el cobro
de 48.00 veces UMA para fortalecer la campaña y/o capacitación
de prevención de accidentes relacionados con el consumo de
bebidas alcohólicas.
XVII.- Expedición de certificación de los permisos
para exhibición en establecimientos........... 5.04 veces
XVIII. Expedición de certificación de los permisos por
robo, destrucción o extravío................... 63.00 veces
Los contribuyentes al realizar el pago de este derecho, deberán
presentar el certificado de no adeudo municipal. Salvo que se demuestre
ante la autoridad recaudadora que existen circunstancias ajenas al
contribuyente que impidan presentar dicho certificado por tratarse de
un bien inmueble en arrendamiento.
Para efectos del presente artículo los montos de los derechos por la
autorización de venta, almacenaje o consumo público de bebidas
alcohólicas se determinan en función del giro comercial y las
50
particularidades inherentes a cada giro, así como de sus
respectivas restricciones y características, de acuerdo con lo
estipulado en la Ley para la Venta, Almacenaje y Consumo Público de
Bebidas Alcohólicas del Estado de Baja California y el
Reglamento para la Venta, Almacenaje y Consumo Público de Bebidas
Alcohólicas para el Municipio de Mexicali, Baja California.
06 POR LA AUTORIZACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE MÁQUINAS ELECTRÓNICAS,
ELECTROMECÁNICAS, MECÁNICAS, MUSICALES, DIGITALES, VIDEOJUEGOS Y
CUALQUIER TECNOLOGÍA SIMILAR.
ARTÍCULO 24.- Para la apertura, cambio de domicilio o de propietario,
cambio o incremento de aparatos y revalidación de máquinas
electrónicas, electromecánicas, mecánicas, musicales, digitales,
videojuegos y cualquier tecnología similar, que operen mediante la
inserción de billete, moneda, ficha, tarjeta, banda magnética o
cualquier otro medio de cobro integrado a la máquina, así como la renta
de las mismas, como rocolas y karaokes entre otros, deberá entregarse
y analizarse la documentación necesaria, previo al pago de derechos
que se causen conforme a la tabla siguiente:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
I.- Apertura de establecimiento hasta diez aparatos 33.07 veces
II.- Apertura de establecimiento mayor de diez
aparatos...................................... 66.15 veces
III.- Expedición por primera vez de calcomanía por
aparato....................................... 3.96 veces
IV.- Cambio de domicilio........................... 39.69 veces
V.- Cambio de propietario......................... 39.69 veces
VI.- Cambio o incremento, por aparato.............. 6.61 veces
VII.- Multa por no exhibir la calcomanía que expide
la autoridad municipal........................ 10.50 veces
VIII.- Por revalidación anual, por aparato........... 5.29 veces
51
La revalidación de los documentos a que se refiere la fracción VIII
de este artículo, deberá realizarse a más tardar en el mes de marzo
de cada año.
Las personas físicas o morales que sean propietarios de las máquinas
electrónicas, electromecánicas, mecánicas, musicales, digitales,
videojuegos y cualquier tecnología similar que operen bajo la inserción
de un billete, moneda, ficha, tarjeta, banda magnética o cualquier
otro medio de cobro integrado a la máquina, así como los propietarios
y/o poseedores de los bienes inmuebles donde se instalen, serán
solidariamente responsables del pago de los impuestos, derechos y/o
multas que se originen con motivo de dichos aparatos que tengan
instalados en esta municipalidad.
CENTROS DE APUESTAS, APUESTAS REMOTAS, SALAS DE SORTEOS DE NÚMEROS Y/O
CASINOS.
IX.- Las máquinas de azar o con combinaciones de azar y destreza,
con premios en efectivo o en especie que cuenten con
autorización de la Secretaría de Gobernación, pagarán derechos
de instalación o explotación conforme a la siguiente tabla:
a).- Apertura del establecimiento............ 2,646.00 veces
b).- Expedición por primera vez de calcomanía
por máquina y mesas de juego.............. 50.40 veces
c).- Cambio de domicilio..................... 1,890.00 veces
d).- Cambio de propietario................... 1,890.00 veces
e).- Cambio de nombre comercial.............. 1,890.00 veces
f).- Revalidación trimestral por máquina y
mesas de juego ........................... 31.50 veces
g).- Incremento por aparato y mesa de juego.. 50.40 veces
h).- Revalidación anual de licencia de
operación/ocupación por establecimiento.
1,008.00 veces
52
i).- Aportación para programas preventivos para
la ludopatía, trimestral por máquina por
unidad de aparato similar y mesa de juego
autorizado............................... 1.89 veces
En los casos en que los centros de apuestas no cuenten con
máquinas se cobrará por concepto de Programa Preventivo de
Ludopatía una cuota de 500.00 UMAS.
j).- Permiso de operación por horario ampliado,
anual................................... 1,984.50 veces
Respecto al inciso f), de la fracción IX del presente artículo, los
derechos se causarán y deberán cubrirse trimestralmente, siendo la
fecha de vencimiento el último día de cada trimestre.
Así mismo; la calcomanía correspondiente al ejercicio fiscal en curso,
será renovada por la autoridad siempre y cuando el obligado se
encuentre al corriente en el pago de los derechos causados conforme a
este artículo.
07 POR LA AUTORIZACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS DE
ALIMENTOS, BEBIDAS, PRODUCTOS Y SIMILARES.
ARTÍCULO 25.- Para la apertura o inicio de actividades, cambio de
domicilio o de propietario, la revalidación o el incremento de máquinas
expendedoras de alimentos, bebidas, productos y similares, deberá
entregarse y analizarse la documentación necesaria previo el pago de
derechos que se causen, conforme a la tabla siguiente:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
I.- Máquinas consideradas consolas expendedoras:
a).- Apertura por aparato o incremento....... 13.23 veces
b).- Para la revalidación anual de permiso... 6.61 veces
c).- Cambio de domicilio..................... 26.46 veces
d).- Cambio de propietario................... 26.46 veces
53
e).- Expedición por primera vez de calcomanía
por aparato............................. 3.96 veces
II.- Módulos conformados por cabezales:
a).- Apertura o incremento por aparato....... 6.61 veces
III.- Para la revalidación anual del permiso:
a).- Los aparatos que estén conformados por
módulo de 1 hasta 4 cabezales monederos. 1.99 veces
b).- Los aparatos que estén conformados por
módulo de 5 hasta 10 cabezales monederos 3.31 veces
A partir de la onceava pagará cada uno.. 1.32 veces
c).- Los aparatos considerados consola
expendedora............................. 6.61 veces
d).- Multa por no exhibir la calcomanía que
expida la autoridad..................... 10.50 veces
Para cambio de domicilio o de propietario, se aplicarán los incisos
c) y d) de la fracción I.
IV.- Requisitos:
Para la autorización de las máquinas expendedoras de alimentos, bebidas,
productos y similares, el solicitante deberá cumplir con los requisitos
que a continuación se señalan:
1.- Solicitud dirigida al Recaudador de Rentas Municipal.
2.- Inscripción en el Registro Federal de contribuyentes.
3.- Identificación oficial con fotografía del propietario, y en el
caso de personas morales copia de acta constitutiva e
identificación del representante legal.
4.- Documento que acredite la legal propiedad o posesión de las
máquinas, especificando la marca, modelo y serie.
54
5.- Documento que acredite la legal estancia en el país en caso de
que la máquina sea extranjera.
6.- Fotografía de la máquina a registrar.
7.- La anuencia del propietario del inmueble donde se instalará la
máquina.
La revalidación de los documentos a que se refiere este artículo deberá
realizarse a más tardar en el mes de abril de cada año.
Las personas físicas o morales que sean propietarios de las máquinas
expendedoras de alimentos, bebidas, productos y similares, así como
los propietarios y/o poseedores de los bienes inmuebles donde se
instalen, serán solidariamente responsables del pago de los impuestos,
derechos y/o multas que se originen con motivo de dichas máquinas que
tengan instaladas en esta municipalidad.
08 POR LA AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS, ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS Y DE DIVERSIÓN
ARTÍCULO 26.- Las personas físicas o morales que soliciten permisos
para la realización de eventos, espectáculos públicos y de diversión
deberán entregar la documentación necesaria, previo el pago de los
derechos que se causen de acuerdo a la siguiente tarifa:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
I.- Circos:
a).- Por semana.............................. 37.80 veces
b).- Por día................................. 5.39 veces
II.- Juegos mecánicos, por semana:
a).- Zona urbana............................. 37.80 veces
b).- Zona Valle.............................. 31.50 veces
55
III.- Pasarelas, eventos de modelaje:
a).- Con fines de lucro...................... 31.75 veces
b).- Sin fines de lucro...................... 13.23 veces
IV.- Desfiles relativos a centros educativos por
exposición de presentaciones temáticas y alusivas
a sus actividades académicas.................... EXENTOS
V.- Charreadas, Exposiciones, Ferias y otros
a).- Por semana.............................. 37.80 veces
b).- Por día................................. 5.39 veces
VI.- Funciones:
a).- Box o lucha libre
1).- Con fines de lucro................. 34.39 veces
2).- Sin fines de lucro................. 23.81 veces
b).- Obras de teatro
1).- Con fines de lucro................. 21.16 veces
2).- Sin fines de lucro................. EXENTO
c).- Circuito cerrado......................... 23.81 veces
d).- Otros.................................... 13.23 veces
VII.- Los propietarios de los lugares de alquiler
para la realización de eventos:
a).- Fiestas o bailes en salones que se alquilen
para tal fin, sin fines de lucro........... 6.61 veces
b).- Fiestas o bailes en jardines de alquiler
sin fines de lucro......................
3.31 veces
56
VIII.- Espectáculos masivos:
a).- Corrida de toros........................ 33.07 veces
b).- Presentación de artistas, cantantes y otros 33.07 veces
c).- Fiestas o bailes, sin fines de especulación 13.23 veces
d).- Fiestas o bailes en salones que se alquilen
para tal fin, sin fines de especulación.... 6.61 veces
e).- Bailes populares........................ 33.07 veces
f).- Carreras de vehículos................... 33.07 veces
g).- Peleas de Gallos........................ 39.69 veces
1).- Dictamen de no inconveniente...... 26.46 veces
h).- Carrera de Caballos..................... 39.69 veces
1).- Dictamen de no inconveniente...... 26.46 veces
i).- Eventos Deportivos (Basquetbol, Softbol,
Futbol y otros).
1).- Por Temporada ............ 37.80 veces
2).- Por juego ................ 13.23 veces
j).- Otros................................... 15.87 veces
k).- Multa por anunciarse o promocionarse sin
permiso correspondiente.................
50.00 a
500.00 veces
l).- Será sancionado como responsable solidario
la persona física o moral que permita la
promoción de eventos y venta de entradas
(boletos) al espectáculo o evento, sin
contar con la autorización o permiso
expedido por el Ayuntamiento..............
50.00 a
500.00 veces
57
m).- La persona física o moral propietaria de
las estructuras para la colocación de
Anuncios Espectaculares o Carteleras,
tendrá la obligación de solicitar el
documento de la Autorización o Permiso que
expida el Ayuntamiento al arrendatario,
para la colocación de propaganda o
publicidad, debido a que si el arrendador
no cuenta con el documento de la
Autorización o permiso que expidió el
Ayuntamiento, se hará acreedor a una
sanción de...............................
50.00 a
500.00 veces
n).- Tratándose de espectáculos realizados por
Organismo no lucrativos que brinden
servicios y asistencia médica de manera
gratuita a enfermos que padezcan cáncer en
etapa terminal, debidamente registrados
ante institución oficial que para tales
efectos señale la Ley de la materia.......
EXENTO
El permiso deberá solicitarse 48 horas antes del evento, en caso
contrario se cobrará el doble de la tarifa correspondiente.
09 ESTABLECIMIENTOS PARA EVENTOS SOCIALES Y FIESTAS
ARTÍCULO 27.- Las personas físicas o morales que soliciten permiso
para el funcionamiento de establecimientos para eventos sociales y
fiestas, deberán entregar la documentación necesaria, para su análisis
en la Secretaría del Ayuntamiento, previo al pago de derechos que se
causen conforme a la siguiente tarifa:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
I.- Inspección de Factibilidad..................... 26.46 veces
II.- Apertura
En zona habitacional:
a).- Establecimiento abierto con horario de
11:00 horas a 22:00 horas................ 85.99 veces
58
b).- Establecimiento mixto con horario de
11:00 horas a 24:00 horas................ 171.99 veces
c).- Establecimiento cerrado con horario de
11:00 horas a 24:00 horas................ 343.98 veces
En zona comercial:
a).- Establecimiento abierto con horario de
11:00 horas a 2:00 horas................. 171.99 veces
b).- Establecimiento mixto con horario de
11:00 horas a 2:00 horas................. 264.60 veces
c).- Establecimiento cerrado con horario de
11:00 horas a 2:00 horas................. 529.20 veces
d).- Multa por operar sin el permiso
correspondiente..........................
50.00 a
250.00 veces
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
ZONA
HABITACIONAL
ZONA
COMERCIAL
III.- Cambio de propietario............ 52.92 veces 66.15 veces
IV.- Cambio de nombre comercial....... 26.46 veces 39.69 veces
V.- La revalidación anual del permiso, deberá realizarse a más
tardar en el mes de marzo de cada año, de acuerdo con la
siguiente tarifa:
Zona Habitacional:
a).- Establecimiento abierto con horario de
11:00 horas a 22:00 horas................ 46.30 veces
b).- Establecimiento mixto con horario de
11:00 horas a 24:00 horas................ 85.99 veces
59
c).- Establecimiento cerrado con horario de
11:00 horas a 24:00 horas................ 171.99 veces
En zona comercial:
a).- Establecimiento abierto con horario de
11:00 horas a 2:00 horas................. 85.99 veces
b).-
Establecimiento mixto con horario de
11:00 horas a 2:00 horas................. 132.30 veces
c).- Establecimiento cerrado con horario de
11:00 horas a 2:00 horas................. 264.60 veces
Para la revalidación anual del permiso el permisionario deberá entregar
la documentación necesaria y el no adeudo municipal, además se les
impondrá una sanción económica de 10 a 75 veces la Unidad de Medida y
Actualización vigente, a quienes no revaliden sus permisos en forma
oportuna o quiénes lo hagan fuera de los plazos establecidos conforme
a esta Ley.
VI.- Expedición de certificado de los permisos para
exhibición en el establecimiento.............. 4.00 veces
VII.- Expedición de certificado de los permisos por
robo, destrucción o extravío.................. 20.00 veces
10 ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA Y
ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 28.- Las personas físicas o morales que ocupen la vía pública
con vehículos, pagarán derechos por el uso de la misma conforme a lo
siguiente:
I.- Con señalamiento de cordones de color amarillo, para sitio
exclusivo de estacionamiento de vehículos, dentro de los
primeros veinte días de cada mes, por metro lineal diariamente:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
60
PRIMERA Y
SEGUNDA
SECCIÓN,
CENTRO CÍVICO
OTRAS ZONAS
COMERCIALES
a).- Batería.................... 0.16 veces 0.10 veces
b).- Cordón..................... 0.075 veces 0.05 veces
c).- Zonas exclusivas de taxis, por vehículo, una cuota de
7.50 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente
por mes.
d).- Zonas exclusivas de taxis en las Delegaciones Municipales
del Valle de Mexicali, por vehículo, una cuota de 3.70
veces la Unidad de Medida y Actualización vigente por mes.
El estacionamiento en cordón amarillo no podrá ser utilizado para otra
actividad diferente al uso exclusivo de estacionamiento sin obtener
ningún lucro de ello, lo contrario resultaría en la cancelación del
permiso, independientemente de las sanciones correspondientes.
II.- Por el derecho de estacionarse en uso exclusivo para personas
con discapacidad, quedará EXENTO.
Para otorgarse la identificación necesaria para el uso de estos
estacionamientos, se estará al procedimiento que establece el
Reglamento respectivo.
III.- Por el servicio de estacionamiento en la vía pública en los
lugares, en donde se hayan instalado dispositivos para el
control de estacionamiento en la vía pública, la tarifa será la
siguiente:
A).- Por cada 15 minutos o fracción de quince minutos
la cantidad de 0.0334 veces.
B).- Los domingos y días festivos de descanso obligatorio
que marca la Ley Federal del Trabajo, el estacionamiento
será gratuito.
C).- Dentro del horario de 20:01 a 7:59 horas del día
siguiente, el estacionamiento será gratuito.
61
Por el servicio de estacionamientos exclusivos en la vía
pública, dentro del perímetro controlado por parquímetros o
dispositivos de control de estacionamiento en la vía pública,
que el Ayuntamiento autorice a utilizar a particulares de
acuerdo con la normatividad vigente y aplicable:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
a).- Particulares, por cajón para un vehículo,
anual...................................... 487.00 veces
b).- Comercial para realizar maniobras de carga y
descarga, por cajón para un vehículo, anual. 487.00 veces
c).- Autorización para ocupar la vía pública como
terminal para el servicio de transporte
público de carga o pasajeros, por cajón para
un vehículo, anual.........................
487.00 veces
Están exentos del pago de los derechos por estacionamiento en
la vía pública en las zonas que se encuentren controladas por
dispositivos electrónicos identificados como parquímetros, las
personas avecinadas o residentes del lugar de ubicación de los
citados dispositivos, siempre y cuando hayan cumplido con los
requisitos que para efecto establece el Reglamento de
Estacionamientos del Municipio de Mexicali, Baja California.
IV.- Por el estacionamiento de vehículos en zonas de tiempo limitado
y no reguladas por equipos o terminales de control de
estacionamiento colocados en la vía pública, comúnmente
denominados parquímetros:
a).- Por el derecho de estacionarse en zonas de tiempo
limitado, hasta por un máximo de dos horas consecutivas,
para vehículos con placas nacionales, fronterizas y
extranjeras, una cuota de 1.25 veces la Unidad de Medida
y Actualización vigente por año.
El pago del derecho antes referido es obligatorio, para todo
propietario por cada vehículo de su propiedad, excepto tratándose de
personas con discapacidad, únicamente por un solo vehículo de su
propiedad, y siempre y cuando demuestren que hayan cubierto la cuota
anual para estacionamiento exclusivo para personas con discapacidad.
62
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
- Por infracción al excederse de dos horas
consecutivas, si se liquida dentro de los 5 días
siguientes........................................ 0.53 veces
Unidad de
Medida y
Actualización
vigente.
- Por infracción al excederse de dos horas
consecutivas si se liquida después de los 5 días
siguientes........................................ 1.05 veces
Unidad de
Medida y
Actualización
vigente.
b).- Las personas cuyos vehículos estén contemplados en el
Inciso anterior, podrán obtener calcomanías o en su caso,
comprobantes de pago, por el derecho de estacionarse por
más de dos horas y sin límite de tiempo, para vehículos
con placas nacionales y fronterizas, con una cuota de
12.60 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente
por año o proporcionalmente al número de meses pendientes
de transcurrir desde la fecha en que se solicite el
servicio.
El entero de los derechos a que se refiere ésta fracción, tendrá como
límite el día siguiente a aquel en que venza el plazo para el pago de
los derechos por expedición de placas y tarjeta de circulación,
conforme a las Leyes y disposiciones relativas que correspondan, en
los módulos que al efecto instale el Ayuntamiento.
V.- Estacionamientos Públicos.
Las personas físicas o morales que presten el servicio de
estacionamiento público pagarán derechos en los primeros tres
meses del año:
63
Por permiso anual:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
a).- De 1 a 40 cajones de estacionamiento... 69.45 veces
b).- De 41 a 100 cajones de estacionamiento... 116.68 veces
c).- De 101 a 180 cajones de estacionamiento... 166.69 veces
d).- De 181 a 280 cajones de estacionamiento... 216.97 veces
e).- De 281 a 400 cajones de estacionamiento... 265.92 veces
f).- De más a 400 cajones de estacionamiento... 317.52 veces
Por las sanciones a este artículo, incluyendo a aquellos que señalen
un espacio como estacionamiento exclusivo, sin contar con la
autorización respectiva, se causará una sanción económica de 40
veces la Unidad de Medida y Actualización Vigente; si se liquida
dentro de los quince días siguientes de haberse causado la infracción,
gozará de un 50% de descuento.
11 SERVICIOS QUE PRESTA OFICIALÍA MAYOR
ARTÍCULO 29.- Por los servicios que preste Oficialía Mayor en cuanto
a la regularización de bienes inmuebles y/o de terrenos excedentes de
la vía pública, se pagará conforme a lo siguiente:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
I.- Por atención, análisis, integración y
determinación de expediente que contiene la
petición de venta de él o los excedentes y/o él
o los terrenos de la vía pública a regular...... 18.90 veces
II.- Por expedición de Contrato de compraventa de
bienes inmuebles y/o terrenos excedentes de la
vía pública.................................... 25.20 veces
ARTÍCULO 30.- Los derechos por el Servicio del Departamento de
Depósitos Vehiculares, deberán cubrirse de acuerdo con las siguientes
tarifas:
I.- MANIOBRAS DE SALVAMENTO:
64
Los derechos por maniobras de salvamento, deberán cubrirse de acuerdo
con la siguiente tarifa:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
a).- Automóviles, Pick Up y Camionetas......... 5.23 veces
b).- Camiones Urbanos de Pasajeros............. 16.25 veces
c).- Autobuses de Pasajeros.................... 18.88 veces
d).- Camiones de Carga......................... 21.50 veces
e).- Tractocamiones............................ 24.13 veces
f).- Remolques................................. 24.13 veces
g).- Tractocamiones con Remolque............... 29.38 veces
h).- Motocicletas.............................. 1.03 veces
Para efectos de este artículo se entiende por maniobras de salvamento
al conjunto en general de maniobras mecánicas necesarias para el
rescate de vehículos imposibilitados para circular, hasta dejarlos en
condiciones de arrastre o traslado, como es el caso de vehículos mal
estacionados, volcados, accidentados fuera de la carpeta asfáltica,
dentro de un canal o barranco, entre otros.
Por lo que se cobrará una sola cuota por vehículo.
II.- ARRASTRE DE VEHÍCULOS:
Los derechos por el arrastre de vehículos deberán cubrirse de acuerdo
con la siguiente tarifa:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
a).- Automóviles, Pick Up y Camionetas......... 10.40 veces
b).- Camiones Urbanos de Pasajeros............. 17.80 veces
c).- Autobuses de Pasajeros.................... 24.10 veces
d).- Camiones de Carga:
Sin carga................................. 30.40 veces
Con carga................................. 37.75 veces
e).- Tractocamiones sin Remolque............... 35.65 veces
f).- Remolques................................. 35.65 veces
g).- Tractocamiones con Remolque............... 62.95 veces
h).- Motocicletas.............................. 7.30 veces
i).- Bicicletas................................ 1.55 veces
65
Por los arrastres de vehículos fuera de los límites del centro de
población, se incrementará en 0.25 veces la Unidad de Medida y
Actualización vigente por kilómetro recorrido.
III.- SERVICIOS A DOMICILIO:
Los derechos por los servicios a domicilio deberán cubrirse de acuerdo
con la tarifa de arrastre y maniobras de salvamento.
IV.- MANIOBRAS INCONCLUSAS DE GRÚA:
No se pagarán los derechos por servicios de salvamento, arrastre y
almacenaje en caso de maniobras inconclusas de grúa, cualquiera que
sea la causa, de los siguientes vehículos: automóviles, camionetas,
pick up, camiones de pasajeros (microbús), remolques (trailers) y
autobuses de pasajeros, remolque de tractocamiones de tres o más cajas.
V.- ALMACENAJE DE VEHÍCULOS
a).- Derechos:
Los derechos por almacenaje de vehículos causarán, después de las
primeras 24 horas una cuota de:
Por cada 24 horas o fracción:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
1).- Automóviles, Pick Up y Camionetas......... 0.58 veces
2).- Camiones Urbanos de Pasajeros............. 1.32 veces
3).- Autobuses de Pasajeros.................... 1.32 veces
4).- Camiones de Carga......................... 1.32 veces
5).- Tractocamiones............................ 1.32 veces
6).- Remolques (trailers)...................... 1.32 veces
7).- Tractocamiones con Remolque............... 1.84 veces
8).- Motocicletas.............................. 0.45 veces
9).- Bicicletas................................ 0.14 veces
10).- Otros..................................... 0.79 veces
b).- Exención:
66
Tratándose de vehículos robados previa comprobación con documentos
oficiales de Autoridad Competente, se exentará del pago de los derechos
de maniobras de salvamento, arrastre y almacenaje de vehículos, siempre
y cuando el robo sea reportado dentro de las primeras 72 horas
subsecuentes al hecho.
c).- Generalidades:
Para la Zona Rural, se reducirá el 50% de las tarifas previstas por
este artículo, con excepción de los servicios que se presten en las
Delegaciones de González Ortega y Progreso.
d).- Tiempo:
Tratándose de vehículos retenidos por concepto de infracción, se le
concederá al infractor un plazo de veinticuatro horas para que retire
su vehículo sin cobro por los servicios de traslado y resguardo, desde
su presentación ante el juez calificador para que realice las gestiones
necesarias para cubrir la o las multas.
12 SERVICIOS QUE PRESTA EL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS MÉDICOS
MUNICIPALES
ARTÍCULO 31.- Los servicios proporcionados por Servicios Médicos
Municipales, se pagarán de acuerdo a la siguiente tarifa:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
I.- Expedición de certificados prenupciales........ 3.31 veces
II.- Consultas médicas............. de 0.00 veces a 2.64 veces
El rango se aplicará de acuerdo con estudio socioeconómico.
III.- Servicios en el Centro de Atención de Enfermedades de
Transmisión Sexual (C.A.E.T.S).
a).- Servicios o procedimientos de consulta
vigente.................................. EXENTO
b).- Servicios o procedimientos de consulta
vencida.................................. 1.32 veces
67
Las tarifas a que se refieren los incisos anteriores se reducirán en
un 50% a aquellas personas que acrediten su insolvencia económica en
el estudio socioeconómico que se les practique.
IV.- Expedición de tarjeta de salud:
a).- Primera vez.............................. EXENTO
b).- Reposición por extravío, mutilación o
daño a la tarjeta........................ 1.85 veces
V.- Credencial de identificación para personas
con discapacidad............................... EXENTO
VI.- Expedición de tarjetón para uso de
estacionamiento en personas con discapacidad
temporal...................................... EXENTO
VII.- Expedición de tarjetón para uso de
estacionamiento en personas con discapacidad
permanente.................................... EXENTO
VIII.- Por reposición por extravío, mutilación o daño
al tarjetón para uso de estacionamiento en
personas con discapacidad..................... 1.00 vez
IX.- Certificado de Esencia Psicofisiológica médico
legal ......................................... 3.31 veces
No se causará este derecho, cuando el certificado sea expedido
en favor de alguna persona que hubiere sido detenida y puesta
a disposición de la autoridad competente, en los casos en que
no se hubieren cometido ningún tipo de infracción al Reglamento
de Tránsito Municipal y/o Bando de Policía y Gobierno del
Municipio de Mexicali.
X.- Certificado de Esencia Psicofisiológica médico
legal con aplicación de alcoholímetro E/E...... 6.61 veces
XI.- Servicio de ambulancia en zona urbana por
solicitud particular.......................... 15.87 veces
XII.- Servicio de ambulancia en eventos particulares
por hora...................................... 13.23 veces
68
XIII.- Certificado de discapacidad................... EXENTO
XIV.- Certificado de salud ......................... 1.32 veces
XV.- Otros servicios médicos...................... 3.31 a
13.23 veces
XVI.- Atención Médica:
a).- Atención de heridas sin sutura.......... 1.32 veces
b).- Atención de Heridas sin sutura de hasta
3cms................. .................. 3.96 veces
c).- Herida-Sutura de 3.1 a 10 cms........... 10.58 veces
d).- Electrofulguración de verrugas vulgares. 7.28 veces
e).- Electrofulguración de condilomas........ 8.60 veces
f).- Electrofulguración de úlceras cervicales 11.25 veces
XVII.- Multa del módulo.............................. 5.00 veces
ARTÍCULO 32.- Los servicios proporcionados por el Centro Municipal de
Control Animal, se pagarán de acuerdo a la siguiente tarifa:
I.- Servicios:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
a).- Consulta................................. 1.99 veces
b).- Esterilización quirúrgica................ 3.96 veces
c).-
d).-
Campaña de esterilización quirúrgica.....
Hasta dos veces por año.
Desahucio Humanitario....................
EXENTO
2.77 veces
e).- Desparasitado............................ 1.99 veces
f).- Vacuna contra el moquillo................ 3.31 veces
g).- Enucleación.............................. 10.58 veces
h).- Reparación de hernias.................... 6.61 veces
69
i).- Reparación de heridas.................... 4.63 veces
j).- Prolapso Vaginal......................... 10.58 veces
k).- Mastectomía.............................. 8.60 veces
l).- Emisión de microprocesador de
identificación de mascota................
Se exentará el pago, solo aquellos
microprocesadores de identificación de
mascota que se hayan adquirido a través de
organizaciones auxiliares legalmente
constituidos.
5.29 veces
m).- Emisión placa de identificación.......... 3.31 veces
n).- Servicio de cremación para perros........ 1.32 veces
II.- Se pagarán las siguientes cuotas de acuerdo a la captura y
posterior devolución del animal, adicionales a las cuotas de
los servicios que se hubieren requerido por el animal o que
exija el Reglamento respectivo.
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
a).- Captura (Devolución)..................... 4.80 veces
Se otorgará el 50% de descuento en el pago de este derecho:
1.- A aquellas personas que no sean reincidentes y acrediten
mediante la exhibición de cartilla de vacunación que
cuenten con las vacunas.
2.-
3.-
1.-
Cuando la devolución se realice para la adopción de la
mascota.
Donación por Asociación Protectora de Animales.
Se exentará de pago a cualquier Organismo Auxiliar
legalmente constituido cuando:
Le sea entregado un animal con la finalidad de que se le
encuentre un hogar definitivo.
70
2.-
3.-
Se tenga convenio vigente con Servicios Médicos
Municipales.
No se le haya prestado ningún servicio de los mencionados
en la fracción I del presente artículo.
13 SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL
ARTÍCULO 33.- Los derechos por servicios que se soliciten a la
Dirección de Seguridad Pública se cobrarán:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
I.- Por servicio permanente de vigilancia
policíaca, por elemento por turno de ocho
horas, al solicitarse el servicio............. 17.01 veces
Se entenderá por servicio permanente de
vigilancia policíaca cuando se contrate por
un término igual o mayor a seis meses de
manera continua, para lo cual se deberá
celebrar un contrato entre el Municipio y el
solicitante, donde se establezcan los derechos
y obligaciones para ambas partes, así mismo el
pago de las bonificaciones en faltas, como
retardos de los elementos, tendrá que ser
dentro de los primeros seis meses en que
ocurrieron las faltas.
II.- Por servicio eventual de vigilancia policíaca,
por elemento por turno de ocho horas al
solicitarse el servicio por organismos
paramunicipales............................... 13.23 veces
III.- Por servicio eventual de vigilancia policíaca,
por elemento por turno de ocho horas al
solicitarse el servicio....................... 26.46 veces
Tratándose de los servicios eventuales a los que se refiere las
fracciones II y III se entenderá por servicio eventual de vigilancia
cuando se contrate por un tiempo menor a los seis meses o en forma
discontinua, con total independencia del evento que se trate.
71
IV.- Por servicio en apoyo en cortejos fúnebres,
por elemento.................................. 7.28 veces
V.- Por impartición de curso de manejo por persona. 13.23 veces
VI.- Por ratificación de peritajes de accidentes de
tránsito...................................... 2.64 veces
VII.- Las personas físicas o morales que se dediquen
a la instalación de alarmas comerciales e
industriales, así como a los servicios de
seguridad privada y vigilancia deberán obtener
la opinión de la Dirección de Seguridad
Pública Municipal debiendo cubrir las
siguientes tarifas:
a).- Por la opinión para la apertura o inicio
de actividades.......................... 132.30 veces
b).- Por revalidación anual.................. 66.15 veces
La expedición o revalidación del documento a que se refiere esta
fracción, se establece para las empresas que inicien actividades o ya
estén operando, y deberán solicitarse a más tardar en el mes de marzo
de cada año.
VIII.- Por revisión física mecánica anual:
a).- Automóviles particulares por unidad ...... EXENTO
b).- Por el incumplimiento a la revisión
mecánica a cargo de particulares......... 4.20 veces
ARTÍCULO 34.- Los derechos por alimentación de detenidos estén o no a
disposición de la autoridad investigadora o judicial local o federal,
que hayan ingresado a separos, por la comisión de algún ilícito o estén
compurgando una sanción administrativa, impuesta por el Juez
Calificador, se pagarán 1.89 veces la Unidad de Medida y Actualización
vigente en la entidad por día. Siempre y cuando se proporcione la
alimentación antes mencionada.
72
ARTÍCULO 35.- Los derechos por traslado de detenidos a disposición de
otras autoridades sean federales o estatales, y lo requieran para la
práctica de diligencias ordenadas conforme a las leyes, serán los
siguientes:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
I.- Cuando el traslado se realice dentro de la
misma mancha urbana de la Ciudad, se pagará
por detenido.................................. 5.29 veces
II.- Cuando el traslado se realice de la Ciudad a
cualquier Delegación Municipal del Valle de
Mexicali B.C., o del Valle a la Ciudad,
se pagarán por detenido....................... 15.87 veces
ARTÍCULO 36.- La entrega de citatorios y notificaciones que expida
cualquier autoridad para ser entregadas a las personas dentro de la
municipalidad, así como la localización, búsqueda de personas y apoyo
en diligencias, que soliciten las autoridades diversas de las
municipales, causarán los siguientes derechos:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
I.- La entrega de citatorios y diversas
notificaciones que se realicen dentro de la
mancha urbana de la Ciudad se pagarán......... 2.64 veces
II.- La entrega de citatorios y diversas
notificaciones que se realicen fuera de la
mancha urbana de la Ciudad se pagarán......... 5.29 veces
III.- La búsqueda o localización de personas y/o
domicilios se pagará, por quien lo solicite.. 5.29 veces
IV.- Apoyo en diligencias ordenadas por autoridad
judicial, administrativa o laboral por
elemento diario............................... 3.96 veces
73
14 SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DEL HEROICO CUERPO DE
BOMBEROS
ARTÍCULO 37.- Los servicios que presta la Dirección del Heroico Cuerpo
de Bomberos a giros comerciales, industriales, de servicio y a los
sectores públicos y privados, se causarán conforme a la siguiente
tarifa:
A.- PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN
I.- Revisión y autorización de sistemas contra incendios y
dispositivos de seguridad en proyectos de construcción:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
CONSTRUCCIÓN REGULARIZACIÓN
a).- Casa-habitación por m² de
construcción.................
0.063 veces
0.075 veces
b).- Comercial por m² de
construcción.................
0.10 veces
0.11 veces
c).- Industrial, naves de
inventario, almacenes, bodegas
por m² de construcción........ 0.26 veces 0.40 veces
d).- Administrativo/Oficinas por m²
de construcción.............. 0.13 veces 0.16 veces
e).- Giro mercantil tales como:
bancos, casas de empeño y/o
giros similares, por m2 de
construcción.................
0.16 veces
0.18 veces
f).- Clínicas, hospitales,
laboratorios y/o giros
similares, por m2 de
construcción................. 0.11 veces 0.12 veces
g).- Estaciones de servicio,
estaciones de carburación,
estaciones de autoconsumo y/o
giros similares, por giro.... 264.60 veces 396.90 veces
74
h).- Estacionamientos por m2
de terreno...................
0.088 veces
0.10 veces
i).- Instalaciones: Estaciones y
Sub-Estaciones eléctricas,
torres y antenas de telefonía,
carteleras y espectaculares,
antenas de radio y/o giros
similares, por giro.......... 198.45 veces 211.68 veces
j).- Barda, fachada y
remodelaciones por m2
de construcción:
Casa-Habitación.............. 0.025 veces 0.037 veces
Comercial.................... 0.063 veces 0.075 veces
Mercantil.................... 0.11 veces 0.13 veces
Industrial................... 0.13 veces 0.16 veces
k).- Las microempresas por m² que
ingresen por trámite S.A.R.E
(Sistema de Apertura Rápida de
Empresas) de hasta 100 m²..... 13.23 veces
II.- Por la asesoría de anteproyectos de sistemas contra incendios
y dispositivos de seguridad.
a).- Proyecto Comercial........................ 13.23 veces
b).- Proyecto Industrial....................... 13.23 veces
B.- INSPECCIÓN DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD EN EDIFICIOS EXISTENTES,
DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE:
I.- Establecimientos en general no especificados
en otros rubros de hasta de 30 m² de superficie. 2.64 veces
II.- Giro de servicio como: estéticas,
estacionamientos, autolavado, lavanderías,
planchadurías, peluquerías, consultorios,
sastrerías, renta de internet, clínicas,
hospitales, sanatorios, bancos, casas de cambio,
75
oficinas administrativas, salas de
entretenimiento, como salas cinematográficas,
salas de teatro y demás giros similares por m2:
a).- Hasta 80 m2 .............................. 5.29 veces
b).- De 81 hasta 150 m2 ........................ 10.58 veces
c).- De 151 a 300 m2 ........................... 19.84 veces
d).- De 301 a 500 m2 ........................... 31.74 veces
e).- De 501 a 1,000 m2 ......................... 52.92 veces
f).- De 1,001 m2 en adelante.................... 105.84 veces
III.- Giros de reunión pública como templos,
salones religiosos y giros similares........... 10.58 veces
IV.- Salones y parques para fiestas/eventos (hasta
con 1 alberca) ................................ 19.84 veces
V.- Giros comerciales como:
Abarrotes, mercados, supermercados, tortillerías,
centros comerciales, venta de autos,
refaccionarias, librerías, dulcerías y demás
establecimientos dedicados a la compra-venta de
artículos por m² de construcción:
a).- Hasta 50 m²................................ 5.29 veces
b).- De 51 a 100 m²............................. 10.58 veces
c).- De 101 a 200 m²............................ 15.87 veces
d).- De 201 a 300 m²............................ 21.16 veces
e).- De 301 a 400 m²............................ 31.74 veces
f).- De 401 a 500 m²............................ 39.69 veces
g).- De 501 a 1,000 m².......................... 52.92 veces
76
h).- De 1,001 a 2,000 m²........................ 66.15 veces
i).- De 2,001 a 3,000 m²........................ 92.61 veces
j).- De 3,001 m² en adelante.................... 105.84 veces
Tiendas de autoservicio, expendios, licorerías
y giros similares por cada sucursal.............
39.66 veces
VI.- Restaurante, Restaurante Bar, Cantinas, Bar,
Video-Bar, Karaoke, Café Cantante, Bar Terraza,
Discotecas y giros similares:
a).- Hasta 50 m²................................ 10.58 veces
b).- De 51 hasta 150 m²......................... 33.07 veces
c).- De 151 a 500 m²............................ 52.92 veces
d).- De 501 m² en adelante...................... 105.84 veces
VII.- Tiendas departamentales, Centros de Espectáculos,
Centros/Parques recreativos con dos o más
albercas, Clubes Deportivos por giro............ 105.84 veces
a).- Revisión de alberca....................... 13.23 veces
VIII. Moteles:
a).- Hasta 10 habitaciones...................... 19.84 veces
b).- De 11 a 20 habitaciones.................... 26.46 veces
c).- De 21 habitaciones en adelante............. 33.07 veces
d).- Moteles con alberca, adicional al pago
correspondiente por el número de
habitaciones............................... 19.84 veces
IX.- Hoteles:
a).- Hasta 30 habitaciones...................... 39.69 veces
77
b).- De 31 habitaciones en adelante............. 52.92 veces
c).- De tres niveles o más...................... 105.84 veces
d).- Hoteles con alberca, adicional al pago
correspondiente por el número de
habitaciones............................... 26.46 veces
X.- Edificios Educativos Públicos................... 2.64 veces
XI.- Edificios Educativos Privados / Estancias
Infantiles/Asilos, Centros de asistencia social
y giros similares:
a).- Hasta 10 aulas............................. 18.52 veces
b).- De 11 aulas en adelante.................... 33.07 veces
XII.- En empresas dedicadas al reciclaje en general,
tarimeras y centros de transferencia............. 66.15 veces
XIII. Chatarreras, en empresas dedicadas a la
desmantelación de vehículos (Yonkes)............ 26.46 veces
XIV.- Otros giros no especificados.................... 13.23 veces
XV.- Verificaciones a solicitud:
a).- Establecimientos de hasta 300 m²........... 2.64 veces
b).- Establecimientos de 301 m² hasta 500 m².... 5.28 veces
c).- Establecimientos de 501 m² hasta 1000 m²... 8.92 veces
d).- Establecimientos de 1001 m² hasta 2000 m².. 11.56 veces
e).- De 2001 m² en adelante..................... 14.20 veces
EDIFICIOS INDUSTRIALES/ALMACENES:
XVI.- Industria/almacenes/bodegas/naves de inventario/
empacadoras:
78
a).- Hasta 1,000 m² ............................ 33.07 veces
b).- De 1,001 m² hasta 2,000 m²................. 66.15 veces
c).- De 2,001 hasta 4,500 m².................... 132.30 veces
d).- De 4,501 m² hasta 10,000 m²................ 330.75 veces
e).- De 10,001 m² en adelante .................. 396.90 veces
GIROS DE ALTO RIESGO:
XVII. Industria generadora de electricidad,
distribuidoras de gases comprimidos y
criogénicos, combustibles y lubricantes,
oxígenos y acetilenos, polvorines, plantas de
almacenamiento de gas, licuado de petróleo y
natural licuado y depósitos de combustibles y
lubricantes y demás establecimientos de alto
riesgo.......................................... 264.60 veces
XVIII Estación de distribución de Gas L.P. u otros
gases licuados. (Almacenamiento de hasta 10,000
litros)......................................... 132.30 veces
XIX.- Planta de distribución de Gas L.P. u otros gases
licuados (Almacenamiento hasta 5,000 litros).... 66.15 veces
XX.- Estaciones de gasolina/estaciones de autoconsumo
(Hasta 4 dispensarios).......................... 66.15 veces
XXI.- Estaciones de gasolina/estaciones de autoconsumo
(Mayor de 4 dispensarios)....................... 132.30 veces
CENTROS DE APUESTAS, APUESTAS REMOTAS, SALAS DE SORTEOS DE NÚMEROS Y/O
CASINOS.
XXII. Inspección anual................................ 264.60 veces
XXIII Dictamen de operación/permiso de ocupación....... 264.60 veces
79
La inspección de dispositivos de seguridad por parte de la Dirección
del Heroico Cuerpo de Bomberos a que se refiere este apartado, sólo
dará lugar al cobro de derechos, tratándose de la primera inspección,
sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que prevé el Reglamento
específico, en el caso de incumplimiento de los dispositivos de
seguridad correspondientes.
C.- ANÁLISIS DE FACTIBILIDAD PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
BOMBEROS EN PROYECTOS DE DESARROLLOS URBANOS:
I.- Desarrollo habitacional:
a).- Hasta 5,000 m²............................. 66.15 veces
b).- Mayor de 5,001 m².......................... 132.30 veces
II.- Desarrollo industrial y comercial............... 132.30 veces
III.- Cambio de régimen de propiedad, cambio de razón
social.......................................... 26.46 veces
D.- CERTIFICACIÓN DE DAÑOS EN BIENES SINIESTRADOS:
I.- Casa habitación................................. 13.23 veces
II.- Comercio........................................ 66.15 veces
III.- Industria....................................... 132.30 veces
IV.- Agrícola........................................ 66.15 veces
V.- Vehículos particulares.......................... 6.61 veces
VI.- Vehículos comerciales........................... 13.23 veces
Quedan exceptuados del pago de este derecho, aquellas casas
habitación que no se encuentren aseguradas al ocurrir el siniestro.
E.- EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN DE EQUIPO Y DISPOSITIVOS DE
SEGURIDAD:
I.- Vivienda........................................ 3.96 veces
80
II.- Comercio y de servicios......................... 13.23 veces
III.- Industria....................................... 19.84 veces
IV.- Certificación de sistemas hidráulicos contra
incendios/Sistemas de detección de incendios
/iluminación y demás sistemas de conformidad con
el Reglamento de prevención de incendios, para
el Municipio de Mexicali........................ 66.15 veces
V.- Comercios dedicados a la venta, renta y
mantenimiento de extintores, empresas dedicadas
a la venta de sistemas contra incendio......... 66.15 veces
F.- REVISIÓN DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES
TEMPORALES:
I.- Circos......................................... 26.46 veces
II.- Juegos mecánicos por aparato mecánico revisado 1.32 veces
III.- Exposiciones, ferias, kermeses y otros no
especificados.................................. 13.23 veces
IV.- Bailes populares............................... 39.69 veces
V.- Eventos masivos de más de 1,000 personas....... 52.92 veces
VI.- Eventos deportivos y culturales................ 19.84 veces
G.- SERVICIOS ESPECIALES:
CURSO:
I.- Cursos de orientación en caso de sismo,
incendios, evacuación de inmuebles............. 13.23 veces
II.- Formación de brigadas y combate a incendios.... 39.66 veces
III.- Primeros auxilios.............................. 39.66 veces
IV.- Manejo de extintores........................... 21.16 veces
V.- Uso y manejo de mangueras contra incendios..... 66.15 veces
81
VI.- Supervisión de simulacros...................... 13.23 veces
VII.- Prevención de incendios........................ 1 39.69 veces
VIII. Bombero infantil............................... 13.23 veces
IX.- Rescate acuático (guardavidas)................. 66.15 veces
X.- Soporte vital básico (resucitación cardiopulmonar
con el uso del desfibrilador externo automático). 66.15 veces
XI.- Materiales peligrosos nivel reconocimiento..... 66.15 veces
XII.- Seguridad en alturas............................ 66.15 veces
XIII.- Seguridad en espacios confinados................ 66.15 veces
XIV.- Otros cursos no especificados................... 13.23 veces
Quedan exentas del cobro del numeral G de este artículo,
asociaciones sin fines de lucro.
USO DE EQUIPO POR EVENTO:
XV.- Máquina extinguidora por hora ................... 14.18 veces
XVI.- Máquina de iluminación........................... 9.92 veces
XVII.- Máquina escala por hora.......................... 9.92 veces
XVIII. Ambulancia en caso de eventos deportivos o
sociales....................................... 25.20 veces
XIX.- Por servicios de supervisión contratados para
cubrir eventos públicos o privados, por bombero 6.61 veces
REVISIÓN DE EXPLOSIVOS:
XX.- Revisión de polvorines o permisos de explosivos 132.30 veces
XXI.- Centros de distribución al menudeo............. 132.30 veces
XII.- Revisión de castillos pirotécnicos............. 13.23 veces
82
H.- REVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
I.- Revisión de Plan de contingencias contra
incendios hasta en 2 ocasiones................. 42.00 veces
II.-
Reingreso a revisión por tercera ocasión.......
21.00 veces
III. Análisis de riesgos............................ 26.46 veces
IV.- Expedición de oficio de terminación de obra.... 13.23 veces
V.- Certificado de ocupación máxima................ 13.23 veces
VI.- Por solicitud por cada prórroga............... 5.29 veces
I.- TRÁMITES INGRESADOS POR EL SISTEMA DE APERTURA RÁPIDA DE
EMPRESAS (SARE).
I.- Por concepto de Inspección certificación....... 19.84 veces
Los servicios a que hace referencia este artículo, cuando se trate de
escuelas públicas de nivel básico, quedaran exentas de pago.
15 SERVICIOS QUE PRESTA EL DEPARTAMENTO DE CONTROL URBANO
ARTÍCULO 38.- Los servicios que presta esta oficina, por Licencias de
Construcción se pagarán conforme a lo siguiente:
I.- REVISIÓN DE SOLICITUDES Y EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE EDIFICACIÓN,
AMPLIACIÓN, REMODELACIÓN, DEMOLICIÓN DE INMUEBLES,
INSTALACIONES, ANUNCIOS Y OTROS
Los derechos por la revisión de estas solicitudes y la expedición de
permisos o licencias, deberán ser cubiertos por los solicitantes, de
acuerdo con la siguiente tarifa:
Para construcción, reconstrucción, ampliación, remodelación y otras
construcciones de edificios habitacionales, comerciales e
industriales, de acuerdo a la siguiente tabla:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
83
1.- Casa habitación y vivienda de interés social
unifamiliares, multifamiliar horizontal,
multifamiliar vertical y módulos prefabricados,
tratándose de cualquier tipo de inmuebles.
a).- Para vivienda nueva y ampliaciones hasta
40 m² propiedad de particulares, en
fraccionamientos y colonias pagará.......... 7.83 veces
b).- Para vivienda nueva y ampliaciones de 40 m²
a 60 m² propiedad de particulares, en
fraccionamientos y colonias pagará.......... 18.79 veces
c).- Para vivienda nueva y ampliaciones de 60 m²
a 120 m², propiedad de particulares, en
fraccionamientos y colonias se pagará....... 37.58 veces
d).- Para vivienda nueva y ampliación mayor a
120 m², propiedad de particulares, en
fraccionamientos y colonias pagará por el
total, por metro cuadrado................... 0.40 veces
e).- Las viviendas particulares mayores a 60 m2
que se inicien sin licencia de construcción,
pagarán 50% por regularización adicional al
costo de la licencia........................
2.- Para la instalación de cada módulo prefabricado,
de uso provisional:
a).- Para uso comercial y de servicios, por unidad
incluye el retiro........................... 24.20 veces
3.- Para comercio y servicios hasta 100 m² de
construcción incluyendo prefabricado tipo casa
móvil............................................ 81.44 veces
Por cada 100 m² o fracción subsecuente........... 46.99 veces
4.- Para industria hasta de 100 m² de construcción
incluyendo prefabricado tipo casa móvil.......... 62.65 veces
Por cada 100 m² o fracción subsecuente........... 62.65 veces
84
5.- Estacionamiento y patios de maniobras para
industria, comercio y servicios con necesidad:
a).- Hasta 40 cajones de estacionamiento......... 17.22 veces
b).- De 41 a 100 cajones de estacionamiento...... 31.32 veces
c).- Anden de carga y descarga por unidad........ 27.72 veces
d).- Por cada cajón subsecuente.................. 0.31 veces
e).- Patio de maniobras por m²................... 7.60 veces
6.- Bardas, cercos y fachadas:
Hasta 50 metros lineales......................... 10.96 veces
Por cada 10 metros lineales subsecuentes......... 10.96 veces
7.- Movimiento de tierras por los primeros 1,000 m² o
fracción......................................... 20.35 veces
Por cada 1,000 m² adicionales o fracción......... 2.34 veces
8.- Prórroga de licencia de edificación:
a).- Para habitacionales, en todos los rangos de
superficie por cada vivienda................ 7.83 veces
b).- Por edificación comercial y servicio........ 15.66 veces
c).- Por edificación industrial.................. 31.32 veces
d).- Por barda................................... 7.83 veces
9.- Terminación de obra y autorización de ocupación:
a).- Para viviendas con superficie de
construcción hasta 60 m².................... EXENTO
b).- Para habitacionales mayores de 60 m² de
superficie por cada vivienda................ 9.39 veces
85
c).- Comercial y de servicios.................... 23.49 veces
d).- Industrial por cada edificación............. 54.82 veces
10.- Para instalaciones y/o estructuras no habitables,
por cada unidad que requiera de análisis en
materia de construcción, se pagarán derechos de
acuerdo a la siguiente tabla:
a).- Hasta 20 m² de superficie en construcción... 40.71 veces
b).- Por cada 10 m² o fracción en construcción
subsecuente................................. 4.68 veces
c).- Por cada unidad de cisternas, fosas, tanques,
silos y otros .............................. 31.32 veces
d).- Por la instalación de Paneles Solares por
cada módulo................................. 7.00 veces
e).- Por instalación de antenas con desplante
desde nivel de piso y/o sobre una edificación
a partir de los 5 metros.................... 60.00 veces
f).- Por instalación de tuberías para
hidrocarburos o acueductos y líneas de
alta tensión y comunicación por cada 10
metros lineales............................. 7.00 veces
g).- Por instalación de torres de alta tensión
eléctricas en todas las modalidades......... 80.00 veces
En uso habitacional y generador de área
sombreada para estacionamiento y andadores
será EXENTO.
11.- Para la demolición parcial o total de
edificaciones se pagará de acuerdo a la siguiente
tarifa:
a).- Por cada 10 m² en uso de suelo habitacional.. 8.19 veces
b).- Por cada 10 m² en uso de suelo comercial,
de servicio e industrial....................
16.37 veces
86
c).- Demolición de cordón para modificación, por
metro lineal................................ 0.62 veces
d).- Demolición de banquetas para modificación,
por metro cuadrado.......................... 0.46 veces
e).- Por cada 10 metros lineales de demolición
de barda.................................... 8.19 veces
f).- Demolición para reposición o construcción de
banqueta y cordones de vía pública.......... EXENTO
g).- Demolición de cualquier tipo de edificación
en estado de abandono para mejorar las
condiciones del predio..................... EXENTO
12.- Por expedición de Factibilidad de Licencia de
Construcción para las siguientes edificaciones:
a).- Habitacionales.............................. 12.52 veces
b).- Comerciales y de servicios.................. 23.49 veces
c).- Industrial.................................. 31.32 veces
13.- Por la autorización de licencia incluida la
revisión de proyectos obras para la instalación
de líneas y estructuras de servicios subterráneos
o aéreos sobre la vía pública:
a).- Por canalización que incluya una o más
tuberías, cuya suma de diámetros sea menor a
9 cm por cada 10 metros lineales o fracción 1.56 veces
b).- Por canalización que incluya una o más
tuberías, cuya suma de diámetros sea mayor a
9 cm por cada 10 metros lineales o fracción 3.13 veces
c).- Por reparación o sustitución de línea
subterránea con circuitos de una o mas
cableados, sin modificar canalización por
cada 10 metros lineales o fracción.......... 0.78 veces
87
d).- Para instalaciones aéreas, con circuitos de
uno o más cableados en la misma trayectoria,
por cada 10 metros lineales o fracción... 3.13 veces
e).- Para estructuras subterráneas como registros,
cajas de válvulas, etc. por m².............. 4.69 veces
f).- Para estructuras fijas y semifijas, sobre
y / o empotradas en la vía pública como
módulos, registros, transformadores,
postería, semáforos, señalizaciones
verticales y horizontales, con excepción de
anuncios publicitarios.
f.1).- Hasta 2.00 m²........................ 3.91 veces
f.2).- Por cada m² o fracción adicional..... 2.34 veces
f.3).- Por unidad........................... 11.00 veces
g).- Prórroga de licencia para la instalación de
líneas aéreas y subterráneas sobre la vía
pública..................................... 15.66 veces
h).- Terminación de obra licencia instalación de
líneas aéreas y subterráneas sobre la vía
pública..................................... 23.49 veces
14.- Registro de Peritos Responsable Proyectista y/o
director de obra:
a).- Por alta inicial........................... 22.60 veces
b).- Por revalidación........................... 11.30 veces
15.-
Por modificación de licencia habitacional,
comercial, de servicios e industrial............ 12.43 veces
En caso de remodelación de interiores sin afectar estructura, donde
se construyan muros o divisiones o se haya cambiado el uso de suelo
de la edificación, se cobrará el 50% de la tarifa anterior.
En caso de regularización de cualquier tipo de trámite o autorización,
se incrementará en un 50% de las tarifas fijadas en la presente
fracción.
88
Por la evaluación de anteproyectos arquitectónicos, previa a la
expedición del permiso o licencia, se cobrará 12.60 veces la Unidad
de Medida y Actualización vigente.
Cuando el número de revisiones de dichos proyectos exceda de dos veces
para un mismo trámite, siendo esto imputable al propietario, se cobrará
adicionalmente el 50% de la tarifa anterior.
Las edificaciones u obras públicas destinadas a escuelas y en general
a equipamientos y servicios, incluyendo redes y urbanizaciones que se
construyan en predios propiedad del Gobierno Municipal, estarán
exentos del pago de los derechos a que se refiere esta fracción.
II.- POR ANÁLISIS DE SOLICITUDES Y EMISIÓN DE DECLARATORIA PARA
CONSTITUIR REGÍMENES DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES
A).- Por análisis de anteproyectos de conjuntos habitacionales,
comerciales, industriales o mixtos, únicos, que estarán bajo el
régimen de propiedad en condominio, se pagará:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
1.- Por conjunto hasta de 10 unidades........... 39.15 veces
2.- Por cada unidad que exceda de las diez
primeras.................................... 5.48 veces
B).- Por análisis de anteproyectos de conjuntos habitacionales,
comerciales, industriales o mixtos, que se utilizarán en forma
múltiple en predios uniformes y que conformen un solo conjunto
inmobiliario, se pagará por el primero las mismas cuotas del
inciso anterior, y el 10% de éstas para las subsecuentes.
C).- Por análisis y dictamen de factibilidad de conversión al
régimen de propiedad en condominio de inmuebles o de conjuntos
habitacionales, comerciales, industriales o mixtos ya
construidos se pagará:
1.- Por conjuntos habitacionales hasta de
10 unidades.................................
39.15 veces
2.- Por cada unidad habitacional que exceda de
las diez primeras........................... 5.48 veces
89
3.- Por Centros Comerciales, urbanos o sub
urbanos hasta de 5 unidades................. 70.48 veces
4.- Por cada unidad comercial que exceda de las
cinco primeras.............................. 6.26 veces
5.- Por cada unidad industrial hasta 1,000 m²... 20.35 veces
6.- Por cada m² o fracción subsecuente de los 1000
m² por unidad............................... 0.071 veces
D).- Por la emisión de la declaratoria para la constitución del
régimen de propiedad en condominio de inmuebles, se pagará por
cada lote, departamento, vivienda, casa o local comercial en la
forma siguiente:
1.- Por cada unidad habitacional............ 15.66 veces
2.- Por cada unidad comercial............... 36.01 veces
3.- Por cada unidad industrial de hasta 1,000 m² 70.48 veces
4.- Por cada m² o fracción subsecuente.......... 0.085 veces
E).- Por verificación y certificación de memorias descriptivas de
departamentos, viviendas, casas o locales, pertenecientes a
condominios, se pagará por la primera revisión en la forma
siguiente:
1.- Por cada conjunto hasta de 5 unidades....... 54.82 veces
2.- Por cada unidad excedente................... 10.17 veces
En el caso de revisiones subsecuentes, se pagará el 50% de la cuota
prevista para la primera revisión, siempre y cuando se trate de
observaciones de la autoridad.
F).- Por emisión de constancia de traslación de
dominio.......................................... 62.65 veces
G).- Por constancia para cancelación de fianza en
condominios...................................... 31.32 veces
90
El pago de los derechos a los que se refiere la fracción II incisos
“A” y “B”, se hará previa notificación del Departamento de Control
Urbano del Municipio, una vez determinados los lotes o unidades
resultantes.
En el caso de no enterar en la Recaudación de Rentas del Municipio el
monto total de estos derechos en un plazo de 20 días a partir de la
fecha de su notificación, se suspenderá el trámite correspondiente.
ARTÍCULO 39.- Los servicios que presta esta oficina, por Uso del Suelo
se pagarán conforme a lo siguiente:
I.- POR ANÁLISIS Y EMISIÓN DE DICTAMEN O CONSTANCIA DE USO DEL SUELO:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
1.- Vivienda:
a).- Multifamiliar
Hasta 3 viviendas........................... 12.52 veces
De 4 a 6 viviendas.......................... 21.92 veces
Por cada vivienda adicional................. 4.69 veces
b).- Mixto
Vivienda con uso comercial de baja escala... 21.92 veces
2.- En equipamiento y servicios, por superficie del predio:
a).- Comercio:
- Abasto y almacenaje; depósitos de productos básicos, de
materiales de construcción, maquinaria, vehículos y otros;
venta de alimentos en instalaciones móviles y comida para
llevar dentro de un predio.
Hasta 5,000 m² de superficie............... 42.28 veces
Por cada 1,000 m² subsecuentes, se pagará la
cuota anterior más.......................... 4.69 veces
91
- Artículos, servicios comerciales, estéticas, lavanderías,
planchadurías, limpiadurías, alquiler de vehículos y
equipo, sastrerías y vestimenta de alquiler, boutique de
cerveza artesanal, venta de alimentos, etc.
Hasta 500 m² de superficie................. 46.99 veces
De 501 m² a 2,500 m² de superficie.......... 62.65 veces
De 2,501 m² hasta 5,000 m² de superficie.... 78.31 veces
Mayor de 5,001 m² de superficie............. 109.63 veces
Tramites ingresados a través del Sistema de
Apertura Rápida de Empresas (SARE), hasta
100 m² de superficie........................ 31.32 veces
b).- Educación y Cultura:
- Preescolar, elemental, media básica, media superior,
superior, academias y escuelas técnicas:
(Incluye escuelas particulares)
Hasta 500 m² de superficie de terreno...... 31.32 veces
De 501 m² hasta 1,000 m² de superficie de
terreno..................................... 62.65 veces
Por cada 100 m² subsecuentes, o fracción
pagará la cuota anterior más................ 6.26 veces
c).- Salud y Servicios Asistenciales:
- Hospitales, centros médicos y de especialidades:
Hasta 5,000 m² de superficie............... 78.31 veces
Mayor de 5,000 m² hasta 10,000 m² de
superficie................................... 109.63 veces
Por cada 1,000 m² subsecuentes se pagará la
cuota anterior más.......................... 3.13 veces
92
- Clínicas, consultorios, servicios médicos forenses,
laboratorios médicos y guarderías:
Hasta 500 m² de superficie................. 46.99 veces
Mayor de 501 m² hasta 2,500 m² de superficie. 62.65 veces
Mayor de 2,501 m² hasta 5,000 m² de
Superficie.................................. 78.31 veces
Mayor de 5,001 m² de superficie........... 109.63 veces
d).- Deportes y Recreación:
- Centros deportivos y entretenimiento: estadios, lienzos
charros, campos de tiro, boliche y juegos de mesa o
electrónicos:
Hasta 5,000 m².............................. 26.62 veces
Mayor de 5,000 m² hasta 10,000 m²........... 31.32 veces
Por cada 1,000 m² subsecuentes se pagará la
cuota anterior más.......................... 3.13 veces
- Canchas deportivas, albercas, salones de ejercicio y
acondicionamiento físico:
Hasta 2,500 m².............................. 18.01 veces
Mayor de 2,500 m² hasta 5,000 m²............ 26.62 veces
Por cada 1,000 m² subsecuentes se pagará la
cuota anterior más.......................... 3.13 veces
e).- Servicios Administrativos:
Hasta 500 m²................................ 46.99 veces
Mayor de 501 m² hasta 2,500 m².............. 62.65 veces
Mayor de 2,501 m² hasta 5,000 m² de
superficie.................................. 78.31 veces
93
Mayor de 5,001 m² de superficie............. 109.63 veces
f).- Seguridad y Bienestar:
- Defensa, reclusorios, unidades de rescate y basureros:
Hasta 5,000 m².............................. 31.32 veces
Mayor de 5,000 m² hasta 10,000 m²........... 39.15 veces
Por cada 1,000 m² que exceda los 10,000 m²
pagará la cuota anterior más................ 3.13 veces
g).- Turismo:
- Alojamiento: hoteles, moteles, casas de huéspedes y
estacionamiento para casas rodantes y vehículos para
acampar:
Hasta 5,000 m².............................. 39.15 veces
Mayor de 5,000 m² hasta 10,000 m²........... 43.84 veces
Por cada 1,000 m² subsecuentes se pagará la
cuota anterior más.......................... 4.69 veces
h).- Servicios Mortuorios:
- Crematorios, velatorios, agencias de inhumaciones y
funerarias:
Hasta 1,000 m².............................. 20.43 veces
Mayor de 1,000 m² hasta 5,000 m²............ 39.15 veces
Por cada 1,000 m² subsecuentes se pagará la
cuota anterior más.......................... 3.13 veces
i).- Comunicaciones y Transportes:
- Transporte: Estaciones y sitios de transporte público
(autobuses y taxis), estacionamientos públicos,
estacionamientos privados, terminales de transporte foráneo,
encierro de transporte de carga, de vehículos de alquiler y
base para radio taxis:
94
Hasta 5,000 m².............................. 32.88 veces
Mayor de 5,000 m² hasta 10,000 m²........... 37.58 veces
Por cada 1,000 m² subsecuentes se pagará la
cuota anterior más.......................... 3.13 veces
- Comunicaciones: estaciones de radio, televisión, telefonía
y concentradoras:
Hasta 2,500 m².............................. 20.35 veces
Mayor de 2,500 m² hasta 5,000 m²............ 28.18 veces
Mayor de 5,000 m² hasta 10,000 m²........... 32.88 veces
Por cada 1,000 m² subsecuentes se pagará la
cuota anterior más.......................... 3.13 veces
j).- Diversión y Espectáculos:
- Auditorios, teatros, cines, exposiciones, y sitios de
diversiones:
Hasta 10,000 m²............................. 46.99 veces
Por cada 1,000 m² subsecuentes se pagará la
cuota anterior más.......................... 4.69 veces
- Centros de apuestas, apuestas remotas, salas de sorteos de
números y/o casinos, Libro Foráneo y similares:
Hasta 3,000 m² de superficie................ 783.09 veces
De 3,001 m² de terreno en adelante.......... 1,174.64 veces
- Centros Sociales: Jardines para fiestas, salones para
banquetes, salones de baile, centros nocturnos, cantinas,
café cantante, bares y billares, sala de degustación de
cerveza artesanal:
Hasta 1,000 m².............................. 86.14 veces
95
De 1,001 m² hasta 2,500 m² de terreno....... 109.63 veces
Por cada 500 m² subsecuente, o fracción se
pagará la cuota anterior más................ 9.39 veces
k).- Especial:
- Estación o distribución de gas, gasolineras, almacén de
hidrocarburos y estaciones de carburación:
Hasta 5,000 m².............................. 86.14 veces
Por cada 1,000 m² subsecuentes se pagará la
cuota anterior más.......................... 4.69 veces
3.- En industria, por superficie del predio:
a).- Extractiva: Explotación de minas o bancos de materiales de
construcción:
Hasta 2 hectáreas de predio................. 78.31 veces
Por cada hectárea subsecuente se pagará la
cuota anterior más.......................... 4.69 veces
b).- Transformación: Fundición de minerales metálicos,
fertilizantes, hules y plásticos, petróleos y derivados,
papel madera, bloqueras y ladrilleras, alimenticia, bebidas
y tabaco, pigmentos, pinturas colorantes y derivados,
vidrios, cerámica y derivados:
Hasta 10,000 m² de predio.................. 78.31 veces
Por cada 2,000 m² subsecuentes se pagará la
cuota anterior más.......................... 4.69 veces
c).- Manufacturera: Máquinas y herramientas, textiles e
industrias de cueros, de la madera, productos de papel,
ensamble de aparatos eléctricos o electrónicos,
maquiladoras de otros tipos:
Hasta 10,000 m² de predio.................. 70.48 veces
96
Por cada 2,000 m² subsecuentes se pagará la
cuota anterior más.......................... 4.69 veces
d).- Agroindustria: Envases y empaques, forrajes y otras.
Cualquier superficie........................ 78.31 veces
e).- Micro Industria: Imprentas, talleres de serigrafía, taller
de torno y soldadura, taller de herrería, elaboración de
frituras, taller de carrocería y pintura, elaboración de
cerveza artesanal.
Hasta 500 m² de superficie.................. 26.62 veces
Mayor de 500 hasta 1,000 m²................. 40.71 veces
Mayor de 1,000 m²........................... 54.82 veces
4.- Infraestructura, por superficie del predio:
- Instalaciones: Plantas, estaciones y subestaciones, torres y
antenas, antenas de telefonía celular, carteleras espectaculares,
carteleras electrónicas, depósitos, antenas de radio, telefonía,
cárcamos y bombas, ramales, tuberías, generación de energía
mediante paneles solares, generación eólica, generación de
energía mediante turbinas y otros:
Por elemento en cada predio...................... 164.45 veces
Tratándose de antenas, torres, antenas de
telefonía celular o de radio comunicación así
como carteleras electrónicas realizarán una
revalidación anual si se determina uso temporal..
234.93 veces
por unidad
5.- En otros usos:
a).- Actividades agropecuarias, cauces y cuerpo de agua:
Por cualquier superficie.................... 46.99 veces
b).- Casetas fitosanitarias, centros de pesaje, viveros, pistas
para fumigadores, pistas para carreras de vehículos:
Hasta 1,000 m² de superficie................ 39.15 veces
97
De 1,001 hasta 2,500 m²..................... 46.99 veces
De 2,501 hasta 5,000 m²..................... 54.82 veces
Mayor de 5,000 m²........................... 70.48 veces
Desmanteladoras (yonques), recicladoras..... 93.97 veces
6.- Permiso temporal de uso de suelo para plantas generadoras de
energía eléctrica:
Por cualquier superficie................... 78.31 veces
En cualquier caso anterior, por regularización de uso de suelo, se
adicionará un 50% de las tarifas anteriores.
Albergues, centros de tratamiento psiquiátrico, centros de
rehabilitación física y orfanatos o casas de cuna, quedarán exentos
de pago.
Dictámenes en predios propiedad del Gobierno Municipal, estarán
exentos del pago de los derechos a que se refiere esta fracción.
7.- Cobro por cambio de propietario y/o posesionario
en el dictamen o constancia de uso de suelo ...... 20.00 veces
II.- POR FACTIBILIDAD DE USO DEL SUELO.
1.- Para construcciones en uso o desuso y para predios a desarrollar
a solicitud del interesado:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
Vivienda:
a).- Multifamiliar
Por cada vivienda........................... 2.34 veces
b).- Mixto
Vivienda con uso comercial de baja escala... 10.96 veces
98
2.- En equipamiento y servicios, por superficie del predio:
a).- Comercio:
- Abasto y almacenaje; depósitos de productos básicos, de
materiales de construcción, maquinaria, vehículos y otros;
venta de alimentos en instalaciones móviles y comida para
llevar dentro de un predio.
Por predio.................................. 20.35 veces
- Artículos, servicios comerciales, estéticas, lavanderías,
planchadurías, limpiadurías, alquiler de vehículos y
equipo, sastrerías y vestimenta de alquiler, etc.
Por predio.................................. 31.32 veces
b).- Educación y Cultura:
- Preescolar, elemental, media básica, media superior,
superior, academias y escuelas técnicas:
Por predio.................................. 15.66 veces
c).- Salud y Servicios Asistenciales:
- Hospitales, centros médicos y de especialidades:
Por predio.................................. 24.27 veces
- Clínicas, consultorios, servicios médicos forenses,
laboratorios médicos y guarderías:
Por predio.................................. 19.57 veces
d).- Deportes y Recreación:
- Centros deportivos y entretenimiento: estadios, lienzos
charros, campos de tiro, boliche y juegos de mesa o
electrónicos:
Por predio.................................. 15.66 veces
99
- Canchas deportivas, albercas, salones de ejercicio y
acondicionamiento físico:
Por predio.................................. 13.31 veces
e).- Servicios Administrativos:
Por predio.................................. 11.74 veces
f).- Seguridad y Bienestar:
- Defensa, reclusorios, unidades de rescate y basureros:
Por predio.................................. 15.66 veces
g).- Turismo:
- Alojamiento: hoteles, moteles, casas de huéspedes y
estacionamiento para casas rodantes y vehículos para
acampar:
Por predio.................................. 21.92 veces
h).- Servicios Mortuorios:
- Crematorios, velatorios, agencias de inhumaciones y
funerarias:
Por predio.................................. 19.57 veces
i).- Comunicaciones y Transportes:
- Transporte: Estaciones y sitios de transporte público
(autobuses y taxis), estacionamientos públicos,
estacionamientos privados, terminales de transporte
foráneo, estacionamiento y encierro de transporte de carga
y de vehículos de alquiler:
Por predio.................................. 16.44 veces
- Comunicaciones: Estaciones de radio, televisión, telefonía
y concentradoras:
Por predio.................................. 16.44 veces
100
j).- Diversión y Espectáculos:
- Auditorios, teatros, cines, exposiciones, y sitios de
diversiones:
Por predio.................................. 23.49 veces
- Centros de apuestas, apuestas remotas, salas de sorteos de
números y/o casinos, Libro Foráneo y similares:
Hasta 3,000 m² de superficie................ 391.55 veces
De 3,001 m² de terreno en adelante.......... 548.16 veces
- Centros Sociales: Jardines para fiestas, salones para
banquetes, salones de baile, centros nocturnos, cantinas,
café cantante, bares y billares:
Por predio.................................. 39.15 veces
k).- Especial:
- Estación o distribución de gas, gasolineras, almacén de
hidrocarburos y estaciones de carburación:
Por predio................................. 313.24 veces
3.- En industria, por superficie del predio:
a).- Extractiva: Explotación de minas o bancos de materiales de
construcción:
Por predio.................................. 23.49 veces
b).- Transformación: Fundición de minerales metálicos,
fertilizantes, hules y plásticos, petróleos y derivados,
papel madera, bloqueras y ladrilleras, alimenticia, bebidas
y tabaco, pigmentos, pinturas colorantes y derivados,
vidrios, cerámica y derivados:
Por predio.................................. 23.49 veces
101
c).- Manufacturera: Máquinas y herramientas, textiles e
industrias de cueros, de la madera, productos de papel,
ensamble de aparatos eléctricos o electrónicos,
maquiladoras de otros tipos:
Por predio.................................. 23.49 veces
d).- Agroindustria: Envases y empaques, forrajes y otras.
Cualquier superficie........................ 15.66 veces
e).- Micro Industria: Imprentas, talleres de serigrafía, taller
de torno y soldadura, taller de herrería, elaboración de
frituras, taller de carrocería y pintura.
Hasta 500 m² de superficie.................. 9.39 veces
Mayor de 500 hasta 1,000 m²................. 10.96 veces
Mayor de 1,000 m²........................... 15.66 veces
4.- Infraestructura, por superficie del predio:
- Instalaciones: Plantas, estaciones y subestaciones, torres
y antenas, antenas de telefonía, carteleras espectaculares,
carteleras electrónicas, depósitos, antenas de radio,
telefonía, cárcamos y bombas:
Hasta 1,000 m² de superficie................ 16.63 veces
Mayor de 1,000 m² de superficie............. 23.49 veces
- En otros usos:
a).- Actividades agropecuarias, cauces y cuerpo de agua:
Por cualquier superficie.................... 18.79 veces
b).- Casetas fitosanitarias, centros de pesaje, viveros, pistas
para fumigadores, pistas para carreras de vehículos:
Por predio.................................. 23.49 veces
5.- Reconsideraciones de uso de suelo.
102
Para cualquier uso de suelo................. 12.52 veces
6.- Permisos temporales de uso de suelo.
a).- Instalaciones temporales destinadas a eventos públicos como
circos, espectáculos, convenciones, exposiciones, carpas,
casas muestras, árboles de navidad, juguetería, regalos y
similares:
Por predio.................................. 23.49 veces
7.- Anuencia de Uso de Suelo:
Por trámite................................. 13.86 veces
8.- Congruencia de Uso por cualquier superficie...... 46.99 veces
9.- Previo a la apertura, regularización, ampliación, remodelación o
instalación de módulos prefabricados de un giro comercial,
industrial y de servicio, el Departamento de Control Urbano,
realizará la revisión de las condiciones físicas para las
actividades, validando la apertura del establecimiento, fijando
horarios según la actividad solicitada; se emitirá la Licencia
de Operaciones anual para los giros comerciales, industriales y
de servicios.
a).- Para Usos Comerciales y de Servicios......... EXENTO
b).- Para Uso Industrial......................... EXENTO
c).- Revalidación anual:
1.- Para Usos Comerciales y de Servicios..... EXENTO
2.- Para Uso Industrial...................... EXENTO
10.- Copia Certificada:
a).- Copia de documentos, por la primer hoja...... 1.56 veces
b).- Por cada hoja subsecuente................... 0.40 veces
11.- Inspección para constancia uso de suelo.......... 23.49 veces
103
III.- INSTALACIONES DE INFRAESTRUCTURA URBANA:
Los derechos por la ocupación de la vía pública con instalaciones
de infraestructura urbana, se regirán bajo el supuesto del
denominado Del Piso, de esta ley.
ARTÍCULO 40.- Los servicios que presta esta oficina, por concepto de
Imagen Urbana, se pagarán conforme a lo siguiente:
I.- PARA RÓTULOS E INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS DE ANUNCIOS CON
VISIBILIDAD DIRECTA HACIA EL EXTERIOR, SE PAGARÁN DERECHOS DE
ACUERDO A LA SIGUIENTE TABLA, EN LA CUAL LAS SUPERFICIES SE
CONSIDERAN LAS CARAS EXPUESTAS DEL ANUNCIO:
a).- Establecimientos de giro comercial y de
servicios en propiedad privada, excepto
plazas comerciales y predios con varios
locales, que cuenten con un solo anuncio,
clasificado como denominativo, instalado en
azotea, pared, ventana o puerta, etc., que
no excedan de 3 m² (incluyendo los ingresados
a través del Sistema de Apertura Rápida de
Empresas (SARE))............................ EXENTO
b).- Establecimientos de giro comercial y de
Servicios que se ingresen a través del
Sistema de Apertura Rápida de Empresas
(SARE), que cuenten con un solo anuncio que
no exceda de 3 m².......................... EXENTO
c).- Hasta 15 m² de superficie .............. 56.38 veces
d).- Mayor de 15 m²........................... 92.55 veces
II.- ESTABLECIMIENTO DE MOBILIARIO URBANO Y PUBLICITARIO CON
VISIBILIDAD HACIA EL EXTERIOR.
Los derechos por establecimiento de instalación de mobiliario
urbano y publicitario con visibilidad hacia el exterior
incluyendo plazas comerciales, se determinará de acuerdo a las
cuotas o tarifas siguientes:
104
Por la autorización para la construcción y/o instalación de
anuncios por cara expuesta, se pagarán las siguientes cuotas
anuales calculadas en veces la Unidad de medida y actualización
vigente:
1.- Pantalla electrónica y/o digital o
electromecánica, pantalla en vehículos o
sin movimiento, incluyendo instalación..... 284.76 veces
2.- Espectacular unipolar y anuncio mayor a
15 m², o en azotea incluye instalación..... 500.00 veces
3.- Unipolar mediano/directorio, torre, hasta
15 m², por cara, sobre poste o azotea,
incluye instalación........................ 121.02 veces
4.- Unipolar pequeño........................... 49.83 veces
5.-
Valla publicitaria hasta 15 m² por unidad,
incluye instalación........................ 58.87 veces
6.- Electrónicos, incluye instalación.......... 50.40 veces
7.- Por cada m² excedente...................... 58.87 veces
III.- POR PERMISO TEMPORAL PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIO CON
VISIBILIDAD DIRECTA HACIA EL EXTERIOR, EXCEPTUANDO LA
PROPAGANDA POLÍTICA, SE PAGARÁ LO SIGUIENTE:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
1).- Anuncios tipo caballete, bandera, banderín
o estandarte, hasta 4 m² por ambas caras,
colocados en estructuras de cualquier tipo
de material por un período de 3 meses.....
23.49 veces
por cada uno
2).- Por cada cartel promocional de hasta 1.50 m²:
a).- Vigencia hasta 90 días................ 7.83 veces
3).- Rótulo tipo manta o lona en vía pública o
en propiedad privada por un período de 15
días hasta 90 días:
105
a).- Por cada 20 m² o fracción de
superficie........................... 23.49 veces
4).- Rótulo tipo manta o lona en propiedad
privada por un período de 365 días:
a).- Por cada 20 m² o fracción de superficie 67.80 veces
5).- Promoción en elementos y/o estructuras
inflables luminosos o sin iluminación en
propiedad privada o en vehículos:
a).- Vigencia por cada 15 días............ 15.66 veces
6).- Por instalación de teléfono público
colocado en vía pública, existente o nuevo,
por unidad................................ 24.24 veces
7).- Para anuncio ambulante conducido por
persona por anuncio, por día............... 24.24 veces
8).- Licencias nuevas para rótulos en cobertizos
publicitarios, mobiliario urbano, figuras
cilíndricas y en vehículos móviles, con o
sin iluminación con vigencia hasta un año:
a).- Rótulo por anuncio:
1.- Ajeno a la razón social del
Establecimiento hasta 3 m² por anuncio. 7.83 veces
2.- Excedente de 3 m² por cada metro
cuadrado............................. 1.56 veces
3.- Igual a la razón social hasta 3 m²... EXENTO
4.- Igual a la razón social de 3 m² en
adelante por metro cuadrado.......... 4.69 veces
b).- Rótulo con iluminación..................... 4.69 veces
por m²
c).- Anuncio electrónico o electromecánico, LED
por m²..................................... 12.52 veces
106
d).- Instalación de cobertizo publicitario y/o
mobiliario urbano (banca publicitaria, bote
de basura o buzón con publicidad, etc.)....
18.79 veces
por unidad
e).- Torrete en techo de camión o taxi.......... 4.69 veces
por unidad
f).- Rótulo en vehículos o autobuses excepto
aquellos de distintivo oficial.............
31.32 veces
por unidad
g).- Anuncios electrónicos y rótulos electrónicos
con o sin movimiento en vehículos con
vigencia de tres meses.....................
31.32 veces
por unidad
IV.- LA REVALIDACIÓN DEL PERMISO PARA ANUNCIOS Y SIMILARES,
CONSTRUIDOS EN PROPIEDAD PRIVADA, CON VISIBILIDAD DIRECTA HACIA
EL EXTERIOR, INCLUYENDO PLAZAS COMERCIALES CONSIDERANDO LA
SUPERFICIE DE CADA CARA EXPUESTA, SE PAGARÁN DERECHOS DE ACUERDO
CON LA SIGUIENTE TARIFA:
a).- Anuncio adosado, toldo, rótulo, etc. por m² 1.56 veces
b).- Anuncio en pantalla electrónica o
electromecánica con o sin movimiento....... 500.00 veces
c).- Torrete en techo de camión o taxi por unidad. 4.69 veces
d).- Anuncio electrónico y con movimiento en
vehículos por unidad....................... 31.32 veces
e).- Espectacular............................... 75.60 veces
Estarán exentos de revalidar los rótulos y adosados sobre pared no
luminosos, en propiedad privada con superficie de hasta 3 m².
Se condona el 100% del cobro del derecho establecido en está fracción
a todos aquellos contribuyentes que adeuden el pago de derechos por
la revalidación anual del permiso para anuncios de pared o adosados
pintados no luminosos, que cuenten con un solo anuncio de hasta 3 m2,
construidos en propiedad privada, comprendidos desde el ejercicio
fiscal de 2020 a 2024, siempre y cuando cubran los derechos
correspondientes al ejercicio fiscal de 2025.
107
Las instituciones educativas públicas, culturales, asociaciones
civiles y religiosas dedicadas a la beneficencia pública, estarán
exentas del pago de este derecho.
V.- POR ANÁLISIS Y EMISIÓN DE FACTIBILIDAD DE OPINIONES TÉCNICAS
RELACIONADAS CON CUALQUIER TIPO DE ANUNCIOS O INSTALACIÓN
CONSTRUIDA EN PROPIEDAD PRIVADA.
Por cada anuncio o estructura.................... 17.09 veces
La revalidación o regularización se hará en los primeros tres meses
de cada año, en meses subsecuentes se cobrará el 50% adicional.
Al instalar cualquier tipo de anuncio o estructura permanente con fines
de publicidad en un predio su tasa automáticamente cambiará a tasa
comercial.
Los derechos del ejercicio fiscal 2024, correspondientes a este
artículo de Imagen Urbana podrán ser aplicables a los rezagos de
ejercicios fiscales anteriores.
VI.- GENERALIDADES:
A).- Copiado de documento, por cada hoja.......... 1.56 veces
B).- Constancia de documento..................... 6.26 veces
C).- Certificación de documento.................. 4.69 veces
D).- Inspección ocular, a solicitud del
interesado................................. 6.26 veces
ARTÍCULO 41.- Las personas físicas o morales que presten los servicios
de publicidad, así como los propietarios y/o poseedores de los bienes
donde se instalen anuncios, serán solidariamente responsables del pago
de los impuestos, derechos y/o multas que se originen con motivo de
los anuncios que tengan instalados en esta municipalidad.
108
ARTÍCULO 42.- El Certificado de Mejoramiento de la Imagen Urbana, es
el documento expedido por la Dirección de Administración Urbana en el
que se hace constar el estado físico de un predio urbano, que cuenten
con tasa de baldío o no edificado; conforme el Reglamento del Catastro
Inmobiliario para el Municipio de Mexicali, Baja California y en base
al Artículo 6, Fracción I de la presente Ley de Ingresos.
Los contribuyentes que adquieran el Certificado de Mejoramiento de la
Imagen Urbana de conformidad con las bases para el otorgamiento del
mismo, tendrán derecho a los siguientes descuentos en el pago anual
del Impuesto Predial.
A).- Predios con tasa de Baldíos o no Edificados:
I.- Los predios baldíos o no edificados
deberán: estar sin uso, libres de basura,
maleza, escombro, cascajo o cualquier otro
residuo, desecho o desperdicio............ 20 %
II.- Contar con guarniciones y banquetas en
buen estado que permitan el libre tránsito
peatonal.................................. 10 %
III.- Tener en sus colindancias barda, cerco de
malla ciclónica, estructura metálica o
similar debidamente rigidizados, con
elementos estructurales uniformes. Libre
de graffiti en muros propios o ajenos.... 10 %
IV.- Contar con áreas verdes en buenas
condiciones al frente del predio sin que
obstruyan el tránsito peatonal............ 5 %
TOTAL 45 %
B).- Bases para el otorgamiento del Certificado de Mejoramiento de la
Imagen Urbana:
I.- Acreditar ser propietario o poseedor de un inmueble
urbano que se encuentre con tasa de baldío o no
edificado.
109
II.- Al momento de inscribirse para adquirir el Certificado de
Mejoramiento de la Imagen Urbana, pagar la cuota
correspondiente, en base a la siguiente tabla:
VALOR CATASTRAL
COSTO DEL CERTIFICADO
VECES LA UNIDAD DE
MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
VIGENTE
DE A
$ 0 $ 37,200 0.25
37,201 93,000 0.50
93,001 186,000 1.50
186,001 279,000 2.50
279,001 372,000 4.00
372,001 558,000 6.00
558,001 774,000 8.00
774,001 1,116,000 12.00
1’116,001 2’232,000 20.00
2’232,001 5’208,000 55.00
5’208,001 8’928,000 90.00
8’928,001 En adelante 100.00
16 SERVICIOS QUE PRESTA EL DEPARTAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS
ARTÍCULO 43.- Los servicios que presta esta oficina, por concepto de
Fraccionamientos, se pagarán conforme a lo siguiente:
I.- POR ANÁLISIS DE DESARROLLOS URBANOS:
Por análisis de uso de suelo para acciones de urbanización por
superficie de predio:
A).- Por análisis de predios a urbanizar, incorporar o reincorporar
al área urbana, revisión de restricciones existentes y de los
programas de desarrollo urbano y distribución de usos y destinos
del suelo:
UNIDAD DE MEDIDA
Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
1.- Por emisión de Dictamen de Uso de Suelo:
110
a).- Hasta 3 hectáreas..................... 71.19 veces
b).- Por cada hectárea o fracción adicional 7.12 veces
Las colonias populares y fraccionamientos con urbanización mínima
promovidas por Organismos Gubernamentales pagarán un 50% de la tarifa
anterior.
Para predios con superficie menor a 1.00 hectárea, que no sean
desarrollados como fraccionamientos, el monto a pagar deberá
calcularse conforme al artículo 39 de esta Ley.
2.- Por emisión de Factibilidad de Uso de Suelo:
a).- En terrenos de hasta 3 has. dentro del
límite del centro de población de
Mexicali.............................. 56.95 veces
b).- En terrenos de hasta 3 has. fuera del
límite del centro de población de
Mexicali.............................. 75.60 veces
Hectárea o fracción adicional......... 7.12 veces
3.- Por Gestión en Autorización de Cambio de Uso de Suelo,
se deberá cubrir:
a).- Por documento......................... 50.00 veces
4.- Por realización de inspección y elaboración de dictamen
técnico, se deberá cubrir previo al inicio del trámite:
a).- Encaminado a la desincorporación de
los bienes del dominio público........ 10.96 veces
b).- Encaminado a la obtención de dictamen
técnico para la asignación en comodato
de un bien del dominio público........ 12.52 veces
c).- Dictamen técnico encaminado a la
certificación de datos sobre la
ubicación, medidas y colindancias de
un bien del dominio privado........... 14.09 veces
111
5.- Por emisión de dictamen de congruencia:
En terrenos ubicados dentro del centro de
población de la cabecera municipal.......... 117.46 veces
En terrenos ubicados dentro de los centros
de población de los poblados................ 156.62 veces
6.- Por ratificación de dictamen de uso de suelo, que haya
sido emitido en un periodo mayor de un año:
Por cada vez................................ 15.66 veces
B).- Por análisis de anteproyectos de lotificación para acciones de
Urbanización en sus diversas modalidades, consistentes en el
Análisis de la distribución de los usos y destinos del suelo,
estructuración del desarrollo, integración vial al contexto
urbano, así como por la modificación o revalidación de los
mismos, se cobrará por la superficie total para cualquier tipo
de desarrollo y uso en la forma siguiente:
1.- Por análisis de anteproyecto de lotificación en Acciones
de Urbanización:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
a).- En terrenos dentro de los centros de
población:
Hasta 5 hectáreas..................... 85.43 veces
Por cada hectárea o fracción adicional 8.54 veces
b).- En terrenos fuera de los centros de
población:
Hasta 5 hectáreas..................... 121.02 veces
Por cada hectárea o fracción adicional 8.54 veces
En caso de regularización de fraccionamientos se incrementarán en un
25% las tarifas de la presente fracción.
112
Las acciones de urbanización por objetivo social, las colonias y
fraccionamientos populares, con urbanización mínima promovida por
Organismos Gubernamentales pagarán un 50% de las tarifas anteriores.
Por la tercera revisión se cobrará el 50% de la tarifa y por la cuarta
revisión en adelante se cobrará el 25%.
C).- Por análisis de proyectos ejecutivos nuevos o modificaciones de
la geometría de ejes de vías públicas, manzanas y lotificación
de Acciones de Urbanización en sus diversas modalidades, se
pagará dentro o fuera de los centros de población, de la forma
siguiente:
1.- Para acciones de urbanización nuevas, modificaciones y
regularización:
Hasta 5 hectáreas..................... 128.14 veces
Por cada hectárea o fracción adicional 17.08 veces
Las acciones de urbanización por objetivo social, las colonias y
fraccionamientos populares, con urbanización mínima promovida por los
Organismos Gubernamentales pagarán un 50% de las tarifas anteriores.
En revisiones subsecuentes a la segunda se cobrará el 50% de la tarifa
anterior.
D).- Por análisis de anteproyectos de infraestructura urbana para
acciones de urbanización, consistente en inspección al terreno a
desarrollar, análisis de la ubicación de los servicios públicos
en las vías públicas resultantes, en servidumbres de paso
establecidas, integración de la infraestructura a instalar a los
ya existentes y revisión de los alcances de los servicios
públicos de alumbrado público, equipamiento de áreas verdes e
instalación de hidrante, en cualquier modalidad de acciones de
urbanización, incluyendo la incorporación o reincorporación
municipal:
Hasta 5 hectáreas................................ 75.60 veces
Por cada hectárea o fracción adicional........... 1.89 veces
113
Las acciones de urbanización por objetivo social, las colonias y
fraccionamientos populares, con urbanización mínima promovidas por
Organismos Gubernamentales pagarán un 50% de las tarifas anteriores.
En caso de regularización de fraccionamientos se incrementará en un
25% de las tarifas fijadas en los incisos C) y D).
En revisiones subsecuentes a la segunda se cobrará el 50% de la tarifa
anterior.
E).- Modificación de predios urbanos y suburbanos:
1.- Por relotificación, subdivisión o fusión de predios
urbanos:
Por inspección ocular y análisis para visto bueno de cada
solicitud:
a).- Ubicados dentro del área urbana
(ciudad) ............................. 6.26 veces
Por cada lote resultantes de la
modificación ......................... 3.13 veces
b).- Ubicados fuera del área urbana (zonas
suburbanas)........................... 9.39 veces
Por cada lote resultante de la
Modificación.......................... 3.13 veces
2.- Por análisis, expedición de autorización y certificación
de la memoria descriptiva resultante por subdivisión,
relotificación o fusión de predios urbanos:
a).- En lotes baldíos:
Hasta 5 lotes resultantes por
subdivisión, relotificación o fusión
por cada uno.......................... 10.68 veces
Por cada lote resultante por
subdivisión, relotificación o fusión
adicional............................. 3.13 veces
114
b).- En lotes construidos:
Hasta 5 lotes resultantes por
subdivisión, relotificación o fusión
por cada uno.......................... 14.24 veces
Por cada lote resultante por
subdivisión, relotificación o fusión
adicional............................. 3.13 veces
F).- Por subdivisión o fusión de lotes rústicos y análisis para visto
bueno:
1.- Por inspección ocular de cada solicitud:
a).- Ubicados dentro del centro de
población............................. 10.68 veces
Por cada lote resultante de la
modificación. 3.13 veces
b).- Ubicados fuera del centro de población 13.53 veces
Por cada lote resultante de la
modificación. 3.13 veces
2.- Por análisis, expedición de autorización y
certificación de la memoria descriptiva, por
cada lote resultante........................ 37.73 veces
G).- Por certificación de memorias descriptivas:
1.- Por verificación y certificación de memorias descriptivas
de lotes pertenecientes a fraccionamientos nuevos o
modificaciones, se pagará por cada revisión en la forma
siguiente:
a).- Hasta 50 lotes........................ 28.48 veces
b).- Por cada lote adicional a 50.......... 0.42 veces
2.- Por validación a la modificación de la memoria descriptible
de lotes inscritos en el Registro Público de la Propiedad
y del Comercio, propiedad de instituciones gubernamentales
115
que consiste en la verificación y certificación de la
memoria descriptiva en base al deslinde actualizado
certificado por catastro municipal:
Por cada lote............................... 9.97 veces
H).- Por constancia de cumplimiento de requisitos para traslación de
de dominio en desarrollos urbanos:
De 1 a 50 lotes solicitados................. 99.67 veces
Por cada lote adicional..................... 2.14 veces
I).- Emisión de respuestas y constancias a solicitud de
personas distintas a los propietarios, relativas a las acciones
de urbanización autorizadas o en proceso de autorización:
Por cada vez................................ 23.49 veces
J).- Por acta de recepción de fraccionamientos para su mantenimiento
por etapa o completo:
Por cada vez................................ 78.31 veces
K).- Por copia simple o certificada de documento o plano:
1.- Por copia simple de documento:
a).- Hasta 10 hojas ....................... 0.45 veces
b).- Por cada hoja adicional............... 0.080 veces
2.- Por copia certificada de documento:
a).- Hasta 10 hojas........................ 2.14 veces
b).- Por cada hoja adicional............... 0.42 veces
3.- Por certificación de copias de planos...... 4.27 veces
L).- Por revisión del presupuesto de urbanización para pago de
derechos, notificación y modificación del monto de la fianza
para garantizar las obras de urbanización de fraccionamientos
y por constancia de reducción y/o cancelación de fianza de
desarrollos urbanos y/o acciones de urbanización por documento:
116
Hasta 5 hectáreas........................... 31.32 veces
Por cada hectárea adicional................. 7.12 veces
M).- Visto bueno para que el desarrollador provisionalmente
electrifique en media tensión los lotes de donación al
municipio:
Por cada vez................................ 7.83 veces
N).- Por elaboración de dictamen técnico e integración de expediente
para sustituir la obligación de entregar las áreas de donación
al municipio mediante el pago por su valor comercial, por obras
de infraestructura y/o obras de edificación se deben pagar
previo a su envío a Cabildo:
Por cada vez................................ 31.32 veces
Ñ).- Por integración de expediente, formulación de dictamen y
trámite para opinión de la Acción de Urbanización solicitada:
Por cada vez................................ 85.43 veces
O).- Por elaboración de Acuerdo de Autorización de Acciones de
Urbanización, o modificaciones a éstas, se cobrará:
Hasta 3 hectáreas........................... 85.43 veces
Por cada hectárea o fracción adicional...... 4.27 veces
P).- Por emisión de respuesta y constancias relativas al cumplimiento
de obligaciones generadas de acciones de urbanización o para la
realización de estas acciones, se cobrará:
Por cada vez................................ 9.39 veces
El pago de los derechos a que se refieren a los incisos del “A” al “O”
lo hará el interesado previamente a la iniciación del trámite según
notificación del Departamento de Fraccionamientos del Municipio.
117
17 SERVICIOS QUE PRESTA EL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA DE TRÁNSITO
ARTÍCULO 44.- Los servicios que presta el Departamento de Ingeniería
de Tránsito, se causarán conforme a lo siguiente:
I.- Por expedición de lineamientos viales para el desarrollo urbano
y obras de infraestructura, se pagará por la superficie total
registrada del predio:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
a).- Menor de 1 hectárea......................... 31.39 veces
b).- Mayor de 1 ha. Hasta 3 ha................... 62.78 veces
c).- Mayor de 3 ha. Hasta 5 ha................... 94.17 veces
d).- Por hectárea adicional de 5 ha. además de la
cuota anterior se agrega.................... 8.96 veces
e).- Por ratificación y actualización de
lineamientos viales emitidos en un período
mayor de un año............................. 31.39 veces
f).- Por emisión de constancia de no lineamientos
viales...................................... 23.91 veces
g).- Por análisis de estudios relacionados para la
modificación de lineamientos viales
despachados................................. 91.67 veces
h).- Cuando la expedición de lineamientos viales
corresponda a un trámite de subdivisión,
certificación de deslinde edificación u
obras de infraestructura, se pagará el 50%
de los derechos enunciados en los incisos
que anteceden, según corresponda.
II.- Por análisis de accesos vehiculares se pagará en relación a los
cajones de estacionamiento requeridos por el Reglamento de
Edificaciones para el Municipio de Mexicali de la forma
siguiente:
118
a).- Por emisión de factibilidad de acceso vehicular por
predio:
1).- Lotes habitacionales de aprovechamiento
comercial.............................. 8.96 veces
2).- Lotes comerciales y de servicio con
área de estacionamiento privado........ 11.96 veces
3).- Naves industriales, centros de abasto
y almacenaje, andenes de carga y
descarga, o cualquier uso similar...... 17.93 veces
4).- Estaciones de servicio, de carburación
o cualquier uso similar............... 32.88 veces
b).- Por análisis y elaboración de dictamen de proyectos de
acceso vehicular a:
1).- Lotes habitacionales de aprovechamiento
comercial.............................. 17.93 veces
2).- Lotes comerciales y de servicio con
área de estacionamiento privado, se
pagará de la siguiente manera:
2.1).- Hasta 10 cajones........................ 23.91 veces
2.2).- De 11 a 20 cajones................... 47.83 veces
2.3).- De 21 a 30 cajones................... 71.76 veces
2.4).- Por cada cajón de estacionamiento
adicional además de la cuota anterior 2.25 veces
3).- Naves industriales, centros de abasto
y almacenaje, andenes de carga y
descarga, o cualquier uso similar...... 35.88 veces
3.1).- Por cada cajón de estacionamiento,
además de la cuota anterior.......... 2.25 veces
119
4).- Estaciones de servicio, de carburación
o cualquier uso similar................ 65.78 veces
4.1).- Por cada cajón de estacionamiento
además de la cuota anterior.......... 2.25 veces
5).- Revisión y análisis de estudio de
impacto vial........................
23.28 veces
c).- Por modificaciones a proyectos de acceso vehicular a:
1).- Lotes habitacionales de aprovechamiento
comercial............. 8.96 veces
2).- Lotes comerciales y de servicio con
área de estacionamiento privado, se
pagará de la siguiente manera:
2.1).- Hasta 10 cajones................... 11.96 veces
2.2).- De 11 a 20 cajones................. 23.91 veces
2.3).- De 21 a 30 cajones................. 35.88 veces
2.4).- Por cada cajón de estacionamiento
adicional además de la cuota anterior 1.12 veces
3).- Naves industriales, centros de abasto
y almacenaje, andenes de carga y
descarga, o cualquier uso similar...... 17.93 veces
3.1).- Por cada cajón de estacionamiento,
además de la cuota anterior.......... 1.12 veces
4).- Estaciones de servicio, de carburación
o cualquier uso similar................ 32.88 veces
4.1).- Por cada cajón de estacionamiento
además de la cuota anterior.......... 1.12 veces
d).- En caso de tratarse de edificaciones existentes o
regularizaciones, a la cuota respectiva se le agregará el
50%.
120
e).- Por cada revisión subsecuente de un mismo trámite, siendo
esto imputable al propietario, se cobrará por cada una el
50% de la tarifa inicial.
III.- Por análisis y autorización de proyectos de señalamiento vial,
se pagará de la forma siguiente:
a).- A fraccionamientos de cualquier tipo se
pagará de la siguiente manera:
1).- Hasta de 5 hectáreas.................. 71.76 veces
2).- De 5 hasta 10 hectáreas............... 83.71 veces
3).- De 10 hasta 20 hectáreas.............. 94.17 veces
4).- De 20 hasta 40 hectáreas.............. 107.64veces
5).- Por cada 5 hectáreas o fracción
excedente por hectárea adicional....... 4.47 veces
b).- Por análisis y elaboración de dictamen de
señalamiento vial extra y dispositivos
reductores de velocidad (topes) a escuelas
particulares de cualquier nivel educativo y/o
empresas privadas........................... 8.96 veces
c).- Por análisis y elaboración de dictamen para
la instalación de dispositivos reductores de
velocidad (topes) a empresas y/o particulares 17.93 veces
IV.- Por la opinión técnica del uso de la vía pública a empresas,
escuelas o particulares en las siguientes modalidades:
a).- Para el cierre parcial y temporal de
vialidades y/o andador peatonal (banqueta):
1).- Eventos públicos....................... 22.42 veces
2).- Eventos privados....................... 10.46 veces
3).- Eventos deportivos:
121
- Con fines de lucro................... 14.95 veces
- Sin fines de lucro................... EXENTO
4).- Eventos Religiosos, Educativos,
Culturales, etc:
- Con fines de lucro................... 10.46 veces
- Sin fines de lucro................... 1.42 veces
b).- Por emisión de opinión técnica para
habilitar estacionamientos exclusivos....... 10.46 veces
1).- Por emisión de opinión técnica para
habilitar estacionamiento exclusivo en
azul................................... 14.95 veces
c).- Para carga y descarga o eventos especiales
con horario establecido con un máximo de 5
horas por día............................... 8.96 veces
- Por cada hora adicional................ 2.07 veces
d).- Por cierre parcial (1 carril) de vialidad
con horario establecido con un máximo de 5
horas por día............................... 10.38 veces
1).- Por cierre parcial (1 carril) de
vialidad por hora adicional hasta 23
horas................................. 2.07 veces
2).- Por cierre parcial (1 carril) por 24
horas................................. 49.89 veces
e).- Por cierre total de la vialidad con horario
establecido con un máximo de 5.00 horas al
día......................................... 62.87 veces
V.- Por análisis y autorización de rutas de carga con transporte
pesado dentro de la ciudad:
122
a).- Carga de 17 hasta 25 toneladas vigencia
sesenta días sin un horario establecido:
1).- A empresas con flota vehicular hasta
de tres camiones...................... 14.95 veces
2).- A empresas con flota vehicular hasta
de diez camiones...................... 29.90 veces
3).- A empresas con flota vehicular hasta
veinte camiones....................... 59.80 veces
4).- A empresas con flota vehicular mayor
de veinte camiones, por cada vehículo
adicional............................. 2.25 veces
b).- Carga mayor de 25 toneladas vigencia sesenta
días:
1).- A empresas con flota vehicular hasta
de tres camiones...................... 29.90 veces
2).- A empresas con flota vehicular hasta
de diez camiones...................... 67.27 veces
3).- A empresas con flota vehicular hasta
veinte camiones....................... 89.70 veces
4).- A empresas con flota vehicular mayor
de veinte camiones, por cada vehículo
adicional............................. 10.46 veces
c).- Ruta de carga de camiones pesados con
vigencia de un día con horario establecido.. 7.47 veces
d).- Vehículos de carga hasta de 25 toneladas:
1).- Carga especial o con exceso de
dimensiones por única vez y vigencia
de horario nocturno................... 29.90 veces
2).- Por cada tonelada adicional........... 4.47 veces
123
e).- Para el tránsito de unidades foráneas sin
ruta especifica determinada, se cobrará por
unidad por día.............................. 44.85 veces
VI.- Generalidades:
a).- Por definición de secciones viales para
acciones de urbanización y/o instalación de
infraestructura, por cada una............... 8.96 veces
b).- Por análisis y autorización de rutas de
infraestructura urbana por kilómetro o
fracción, en vía pública................... 23.91 veces
c).- Por análisis y autorización de proyectos de
infraestructura urbana por kilómetro o
fracción, en vía pública.................... 31.39 veces
d).- Por análisis de proyectos de semaforización
presentados por empresas o particulares..... 32.88 veces
e).- Por análisis y factibilidad de proyectos
geométricos y/o de señalamiento para
integración vial............................ 23.91 veces
f).- Por análisis y aprobación de proyectos
geométricos y/o de señalamiento para
integración vial............................ 47.83 veces
g).- Por elaboración de aforos vehiculares dentro
de la estructura vial de la ciudad (por
estación, por día).......................... 23.91 veces
h).- Por expedición de copias fotostáticas de
aforos vehiculares (por estación, por día).. 5.98 veces
i).- Por la emisión de factibilidad u opinión
técnica a empresas y/o particulares de
conceptos no previstos en esta Ley.......... 10.46 veces
j).- Por expedición de copias fotostáticas de
autorizaciones expedidas por el Departamento
de Ingeniería de Tránsito.................... 5.82 veces
124
1.- Copia de documentos la primera
hoja.................................. 1.00 veces
2.- Por cada hoja subsecuente............. 0.20 veces
k).- Copia certificada y copia en formato digital
sin incluir dispositivo:
1.- Copia de documentos la primera hoja..... 1.56 veces
2.- Por cada hoja subsecuente.............. 0.40 veces
3.- Por archivo digital de lineamiento vial. 4.00 veces
18 SERVICIOS QUE PRESTA EL DEPARTAMENTO DE CATASTRO MUNICIPAL
ARTÍCULO 45.- Los servicios que presta esta oficina, se pagarán
conforme a la siguiente tarifa:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
A.- POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS Y MODIFICACIÓN AL PADRÓN CATASTRAL:
I.- Corrección de datos catastrales:
a).- Cambio de propietario.................. 2.50 veces
b).- Cambio de valor unitario o superficie.. 2.00 veces
c).- Cambio de tasa......................... EXENTO
II.- Certificado catastral para constancia de
libertad de gravámenes, por predio......... 5.00 veces
III.- Análisis de información:
a).- Para determinar la ubicación y/o
superficie resultante previo a
deslinde de un predio con clave de
colonia urbana que no se encuentre
catastrado y/o regularizado........... 9.00 veces
125
b).- Para determinar la ubicación y/o
superficie resultante previo a
deslinde de un predio con clave
rústica que no se encuentre
catastrado y/o regularizado por cada
20 hectáreas..........................
20.00 veces
c).- Revisión de la superficie asignadas
en base a Indiviso de las unidades
resultantes de un condominio, por
unidad................................ 2.00 veces
d).- Revisión de la superficie asignadas
de la lotificación de los predios
resultantes de nuevos desarrollos, por
unidad................................ 1.50 veces
IV.- Copias de documentos:
a).- Copia Simple, primera hoja............ 0.50 veces
b).- Por hoja adicional.................... 0.080 veces
V.- Por ampliación de vigencia de acta de
deslinde o levantamiento certificado en
original, hasta un año después de su
fecha de despacho, por cada uno de los
predios a certificar por única ocasión y que
no exceda los 6 meses de su vencimiento .... 8.00 veces
VI.- Certificación de documentos:
a).- Primera hoja.......................... 4.80 veces
b).- Hoja adicional........................ 0.80 veces
VII.- Cédula única catastral y Registral......... 5.00 veces
VIII.- Constancia de registro catastral........... 10.00 veces
IX.- Expedición de carta de no registro........... 1.50 veces
126
X.- Certificación de copias de planos.......... 8.00 veces
XI.- Valuación:
a).- Revisión de Avalúo Rústico fuera del
área urbana, elaborado por perito
valuador adscrito al padrón............ 9.20 veces
b).- Certificación de avalúo elaborado por
Perito Valuador Registrado en el
Padrón Municipal...................... 7.40 veces
c).- Avalúo de la Comisión Municipal de
Valuación solicitado por personas
físicas o morales..................... 19.00 veces
más el 1.05
al millar
sobre el
valor de
avalúo
d).- Inspección para análisis de valor
catastral y/o tasa por predio a
solicitud:
1.- Dentro de los límites de la zona
urbana........................... 4.20 veces
2.- Fuera de la zona urbana de la
Ciudad de Mexicali dentro del
límite de un centro de población. 6.30 veces
3.- Fuera de la zona urbana de la
Ciudad de Mexicali por cada
kilómetro recorrido fuera del
límite de un centro de población. 0.50 veces
XII.- Elaboración y/o revisión de memoria
descriptiva, por predio................ 2.31 veces
XIII.- Análisis y ratificación de firmas de
documento privado.......................... 16.58 veces
127
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo
2191, del capítulo VIII de la forma del
contrato de Compra-Venta del Código Civil
para el Estado de Baja California.
XIV.- Constancia de no deslinde................. 7.40 veces
Las edificaciones destinadas a escuelas que se construyan en predios
propiedad del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, estarán exentas
del pago de los derechos a que se refiere este apartado.
B.- ASIGNACIÓN DE CLAVE CATASTRAL:
I.- En el registro de fraccionamientos,
colonias regularizadas o modificaciones de
predios, por cada clave:
No. de Predios
Por cada uno
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
a).- De 1 a 100 claves catastrales......... 4.60 veces
b).- De 101 en adelante.................... 3.50 veces
II.- Asignación de clave catastral individual:
a).- Por cada predio urbano................. 5.00 veces
b).- Por cada predio rústico.............. 8.00 veces
III.- Por el registro y otorgamiento de clave
definitiva en el padrón, derivado de una
resolución judicial........................ 8.00 veces
IV.- Análisis para la asignación de claves
catastrales en el proyecto de la
modificación de predios.................... 3.00 veces
V.- Análisis técnico, documental y determinación
de clave catastral provisional por trámite:
a).- Por cada predio...................... 15.00 veces
b).- Para predios con clave rústica hasta
40-00-00 hectáreas.................... 17.50 veces
128
De 40-00-01 hectáreas en adelante..... 21.50 veces
C.- NOMENCLATURA Y NÚMEROS OFICIALES:
I.- Análisis y revisión de anteproyectos y
autorización de proyectos de nomenclatura
para nuevos desarrollos de fraccionamientos
o condominios, con superficie hasta 5 has.
a).- Para Fraccionamientos menor o igual a
5 has................................
27.63 veces
b).- Por Régimen en Condominio............
32.24 veces
c).- Por hectárea adicional o fracción....
3.50 veces
II.- Individuales:
a).- Por asignación y expedición de número
oficial para predios con clave rústica 5.20 veces
b).- Por asignación y expedición de número
oficial para predios con clave de
colonia urbana........................ 2.76 veces
III.- Fraccionamientos:
a).- Por asignación y autorización de números oficiales
de proyectos para nuevos desarrollos de
fraccionamientos o condominios:
1.- Por autorización y asignación de
números oficiales en plano de
Nuevos Fraccionamientos.......... 20.00 veces
2.- Por Autorización y Asignación de
números oficiales en proyecto de
régimen en condominio............. 30.00 veces
b).- Por expedición de boleta de número oficial
1.- Por cada boleta expedida de
número oficial................... 2.31 veces
129
c).- Por expedición de certificación de alineamiento:
1.- Por cada certificado de
alineamiento..................... 4.60 veces
D.- SERVICIOS DE CARTOGRAFÍA Y PROCESOS:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
I.- Cartografía digital de la ciudad de Mexicali escala
1:1000, a nivel predio:
a).- Por el primer kilómetro cuadrado...... 72.76 veces
b).- Por kilómetro cuadrado adicional...... 6.61 veces
II.- Catálogo general de colonias formato
digital.................................... 12.60 veces
E.- POR TRABAJOS TÉCNICOS:
I.- Perito deslindador autorizado por el Departamento de
Catastro:
a).- Solicitud y aplicación de examen para
ingresar al padrón de peritos
deslindadores......................... 25.20 veces
b).- Registro de perito deslindador........ 19.84 veces
c).- Revalidación anual de peritos
deslindadores......................... 19.84 veces
II.- Referencias de ejes de fraccionamientos:
a).- Revisión en campo de ejes de
fraccionamiento para proceso de
entrega recepción..................... 52.92 veces
b).- Por cada revisión en campo adicional.. 13.23 veces
130
c).- Por análisis y colocación física de
referencia de ejes dentro del límite de
centro de población por intersección... 18.90 veces
III.- Deslinde de predios:
1.- Elaboración de deslinde y levantamientos en zonas urbanas
en donde existan ejes físicos correctos y puntos de
control comprobados:
SUPERFICIE EN HECTÁREAS
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
MAYOR DE: HASTA: PARA DESLINDE: PARA LEVANTAMIENTO:
1.00 500.00 M² 28.12 veces 22.50 veces
500.01 1,000.00 M² 39.65 veces 31.72 veces
1,000.01 2,000.00 M² 47.45 veces 37.96 veces
2,000.01 4,000.00 M² 66.76 veces 53.41 veces
4,000.01 6,000.00 M² 88.93 veces 71.15 veces
6,000.01 8,000.00 M² 110.38 veces 88.31 veces
8,000.01 10,000.00 M² 131.85 veces 105.48 veces
SUPERFICIE EN HECTÁREAS
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
MAYOR DE: HASTA: PARA DESLINDE: PARA LEVANTAMIENTO:
1-00-00 5-00-00 177.31 veces 141.85 veces
5-00-00 10-00-00 241.62 veces 193.30 veces
10-00-00 15-00-00 313.16 veces 250.53 veces
15-00-00 20-00-00 384.68 veces 307.75 veces
20-00-00 30-00-00 491.66 veces 393.33 veces
30-00-00 40-00-00 635.01 veces 508.01 veces
40-00-00 50-00-00 778.06 veces 622.45 veces
50-00-00 60-00-00 921.11 veces 736.89 veces
60-00-00 70-00-00 1,064.16 veces 851.33 veces
70-00-00 80-00-00 1,207.21 veces 965.77 veces
80-00-00 90-00-00 1,350.26 veces 1,080.21 veces
90-00-00 100-00-00 1,493.30 veces 1,194.64 veces
100-00-00 120-00-00 1,707.87 veces 1,366.30 veces
120-00-00 140-00-00 1,993.97 veces 1,595.18 veces
140-00-00 150-00-00 1,766.83 veces 2,208.53 veces
131
a).- En caso de que durante la verificación
física de un levantamiento o deslinde no
se presente el perito deslindador
responsable, se cobrará un costo adicional
por ..................................... 10.00 veces
b).- En caso de que durante la verificación
física de un levantamiento o deslinde no
se encuentren los puntos o ligas que
delimitan el predio en cuestión, se
cobrará un costo adicional por .......... 10.00 veces
c).- El procedimiento de certificación de
deslinde tendrá como máximo dos revisiones
por parte del analista, a partir de la
tercera corrección se cobrará al perito
firmante un adicional por cada revisión... 10.00 veces
2.- En las zonas urbanas irregulares o carentes de puntos de
control y ejes físicos definidos, se les incrementará 25%
a las cuotas del punto número 1.
3.- Para predios ubicados fuera de la zona urbana pero dentro
de los límites del centro de población de Mexicali se les
aplicarán los mismos valores del número anterior.
4.- Los predios cuya superficie excede de las 150-00-00
hectáreas pagarán los derechos de deslinde de acuerdo al
presupuesto que al efecto realice el Departamento de
Catastro Municipal, el que en todo caso será equivalente
al costo del servicio y previa solicitud del interesado.
5.- A los predios ubicados dentro de los límites de centros de
población que no sean cabecera municipal, además de las
cuotas anteriores se les acumulará 0.40 veces la Unidad de
Medida y Actualización vigente para cada kilómetro fuera de
la ciudad.
6.- Para terrenos semicerriles o lomeríos, los cuales para
efectos fiscales se consideran aquellos de pendientes
uniformes menores de 30 grados, tendrán las cuotas
anteriores un incremento de 40%, los terrenos cerriles,
considerándose para efecto aquellos con cambios bruscos de
pendientes mayores de 30 grados, tendrán un aumento del 75%
a las cuotas establecidas.
132
IV.- Levantamiento de predios, se pagará el 25% más del costo de
los deslindes, de acuerdo a los rangos establecidos en los
incisos anteriores.
1.- Los predios cuya superficie excede de las 150-00-00
hectáreas pagarán los derechos de levantamiento de acuerdo
al presupuesto que al efecto realice el Departamento de
Catastro Municipal, el que en todo caso, será equivalente
al costo del servicio y previa solicitud del interesado.
2.- A los predios ubicados fuera del centro de población de
Mexicali, además de las cuotas anteriores se les acumulará
0.37 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente
para cada kilómetro fuera de la ciudad.
3.- Para terrenos semicerriles o lomeríos, los cuales para
efectos fiscales se considerarán aquellos de pendientes
uniformes menores de 30 grados tendrán las cuotas anteriores
un incremento de 40%, los terrenos cerriles, considerándose
para efecto aquellos con cambios bruscos de pendientes
mayores de 30 grados, tendrán un aumento del 75% a las
cuotas establecidas.
4.- En zonas urbanas o suburbanas irregulares o fuera de los
límites de los centros de población donde no exista la
totalidad de los ejes físicos y puntos de control definidos,
que requieran análisis extraordinarios se cobrará un 50%
adicional a las cuotas anteriores de deslindes.
5.- Los trabajos de levantamiento, deslinde o estudio, cálculo
y verificación física de planos para efectos de
certificación catastral de predios ubicados en lugares
donde no exista oficina de Catastro y Control Urbano
causarán una cuota adicional, equivalente a los gastos de
transporte, alojamiento y alimentación del personal que se
utilice.
V.- Verificación física de deslinde de predio, para colocación de
puntos en campo en base a deslinde o levantamiento certificado
con vigencia menor a 3 años a solicitud del interesado, se
pagará un 50% del costo de los deslindes o levantamiento, de
acuerdo a los rangos establecidos en los incisos anteriores.
133
VI.- Certificación de deslindes y/o levantamiento para el estudio,
cálculo y verificación física de planos para efectos de
autorización y certificación por parte del Departamento de
Catastro Municipal, se pagará de acuerdo a lo que causen por
el servicio de deslindes o levantamiento de los predios, de
conformidad con la siguiente tabla:
1.- Hasta 10,000 m².............................. 35.00 %
2.- Mayor de 1 hasta 20 hectáreas................ 30.00 %
3.- Mayor de 20 hectáreas........................ 27.50 %
4.- Los predios cuya superficie excede de los 150-00-00 Has,
pagarán los derechos de certificación de acuerdo al
presupuesto que para tal efecto realice el Departamento de
Catastro Municipal.
En caso de no realizarse el o los servicios previstos en el presente
artículo, por causas imputables al solicitante y se compruebe por
parte del Departamento de Catastro, se llevará a cabo la devolución
del 25% del pago efectuado.
VII.- En la certificación de deslindes urbanos, que se requiera en
carácter de urgente se cobrará tres veces el valor que se
especifica en el Artículo 45, inciso E, fracción III.
VIII.- Verificación física de deslinde de predio para certificación
a partir de la segunda revisión en campo.
a). Dentro de los límites de la zona urbana...... 6.61 veces
b). Fuera de la zona urbana de la Ciudad de
Mexicali, dentro del límite de un centro de
población.................................... 7.93 veces
c). Fuera de la zona urbana de la Ciudad de
Mexicali, por cada kilómetro recorrido fuera
del límite de un centro de población......... 0.40 veces
19 SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE
ARTÍCULO 46.- Los servicios que presta esta Dirección en materia
Ambiental se pagarán conforme a lo siguiente:
134
I.- Por la recepción y evaluación de documentos para resolver respecto
a la licencia ambiental municipal:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
a).- Por la recepción y evaluación de la solicitud
de la licencia ambiental para la construcción
de naves industriales y/o fraccionamientos,
por hectárea................................ 75.00 veces
b).- En caso de construcción de centro de acopio:
1).- Residuos sólidos urbanos............... 126.00 veces
2).- Residuos de manejo especial............ 189.00 veces
c).- Para la operación de centro de acopio,
separación o aprovechamiento de residuos
sólidos urbanos:
1).- Primera vez ........................... 132.30 veces
2).- Revalidación anual .................... 66.00 veces
d).- Para la construcción de comercios y/o
servicios con una superficie de:
1).- Hasta 150 m²........................... 18.90 veces
2).- Mayor a 151 m² y hasta 500 m².......... 33.00 veces
3).- Mayor a 501 m² y hasta 1,000 m²........ 48.00 veces
4).- Mayor a 1,001 m² y hasta 2,000 m² ..... 60.00 veces
5).- Mayor a 2,001 m2 ...................... 87.00 veces
e).- Para actividades comerciales y/o de
servicios:
1).- Con superficie de construcción hasta
100 m²:
1.1).- Primera vez........................ 12.60 veces
1.2).- Revalidación anual................. 4.00 veces
2).- Con superficie de construcción mayor a
101 m² y hasta 500 m²:
135
2.1).- Primera vez........................ 25.20 veces
2.2).- Revalidación anual................. 7.56 veces
3).- Con superficie de construcción mayor de
501 m² y hasta 1,000 m²:
3.1).- Primera vez........................ 45.36 veces
3.2).- Revalidación anual................. 13.36 veces
4).- Con superficie de construcción mayor a
1,001 m²:
4.1).- Primera vez........................ 60.48 veces
4.2).- Revalidación anual................. 22.68 veces
f).- Por licencia ambiental para comercios o
servicios ingresada por el sistema de
apertura rápida hasta 100 m² de
superficie de construcción.................. 12.60 veces
g).- Por la recepción y evaluación de la
solicitud de la licencia ambiental para el
aprovechamiento de materiales pétreos, por
hectárea ................................... 208.00 veces
1).- Revalidación anual por hectárea........ 104.00 veces
h).-
Por recepción, análisis, y en su caso registro
del Plan de Residuos de Manejo Especial de
pequeños generadores, vigencia anual........ 75.00 veces
II.- Otros Dictámenes y Servicios en Materia Ambiental:
a).- Por la emisión de dictámenes técnicos
y de factibilidad ambiental:
En todos los casos.......................... 39.69 veces
b).- Por la emisión de autorizaciones para la
recolección y transporte de:
136
1).- Residuos sólidos urbanos, No-peligrosos
o de manejo especial:
Neumáticos usados, de la construcción o
demolición, por cada vehículo anual.... 26.46 veces
2).- Aguas residuales, por cada vehículo
anual.................................. 13.23 veces
c).- Por permiso para la remoción y/o trasplante
de árboles y otras plantas:
Por cada organismo vegetativo............... 6.61 veces
Se exime el pago en caso de solicitud o
permiso por remoción de troncos de árboles
secos.
Se exime del pago cuando se considere dentro
del programa de rehabilitación de adopción
de espacios públicos.
d).- Copia de documentos por expediente por fojas:
De 1 a 25................................... 1.32 veces
De 26 a 50.................................. 2.64 veces
De 51 en adelante........................... 3.96 veces
e).- Por la recepción y evaluación de
solicitudes de prórrogas................... 2.64 veces
f).- Por la autorización ambiental para la
utilización de equipos de perifoneo en
unidades móviles hasta 30 días.............. 6.61 veces
g).- Por autorización ambiental para la
utilización de equipo de sonido en
establecimientos comerciales y de servicios:
Por 30 días................................. 63.00 veces
h).- Por la autorización ambiental anual para la
utilización de anuncios luminosos de fuentes
fijas en establecimientos comerciales y de
servicios................................... 22.36 veces
137
i).- Por autorización ambiental para la
utilización de anuncios luminosos en
unidades móviles hasta por 6 meses.......... 13.23 veces
j).- Por dictamen relativo a áreas verdes dentro
de fraccionamientos habitacionales e
industriales:
1).- De 1 a 10 hectáreas................... 37.80 veces
2).- De 11 a 50 hectáreas.................. 89.76 veces
3).- De 51 en adelante...................... 141.72 veces
k).- Por dictamen relativo a la arborización de
estacionamientos mayores a 9 cajones........ 37.80 veces
l).- Por el estudio y evaluación de factibilidad
para formar parte del padrón de prestadores
de servicios ambientales.................. 6.30 veces
m).- Por la inscripción al padrón de prestadores
de servicios ambientales................. 10.08 veces
n).- Por la evaluación para permanecer inscrito
en el padrón de prestadores de servicios
ambientales ................................
3.78 veces
ñ).- Por la recepción, evaluación y dictamen de
los estudios técnicos justificativo y
manifiesto de impacto ambiental para
determinar la factibilidad del cambio de uso
de suelo fuera del centro de población de
Mexicali con base en el Programa de
Ordenamiento Ecológico local, se deberá
cubrir las siguientes cuotas:
1).- De 1 a 5 hectáreas.................... 36.00 veces
2).- De más de 5 hectáreas hasta 10 hectáreas 56.00 veces
3).- De más de 10 hectáreas hasta 15
hectáreas 75.00 veces
4).- De más de 15 hectáreas en adelante.... 95.00 veces
138
o).- De la recepción, evaluación y resolución del
manifiesto de impacto ambiental para
determinar la compatibilidad de la actividad
promovida con el Programa de Ordenamiento
Ecológico Local, se deberán cubrir las
siguientes cuotas:
1).- De 1 a 5 hectáreas.................... 61.00 veces
2).- De más de 5 hectáreas hasta 10 hectáreas 123.00 veces
3).- De más de 10 hectáreas hasta 15
hectáreas 185.00 veces
4).- De más de 15 hectáreas en adelante.... 248.00 veces
20 SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALES
ARTÍCULO 47.- Los derechos por estos servicios, se pagarán conforme a
lo siguiente:
PANTEONES MUNICIPALES
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
I.- Exhumaciones.................................. 10.58 veces
II.- Inhumaciones de restos humanos................. 2.46 veces
III.- Inhumaciones a perpetuidad, en hora hábil...... 39.69 veces
IV.- Inhumaciones a perpetuidad en hora inhábil..... 52.92 veces
V.- Apertura de fosa............................... 13.23 veces
VI.- Permiso para instalación o remodelación de
lápidas...................................... 2.46 veces
Son solidariamente responsables del pago de los derechos a que se
refiere este artículo, las personas físicas, jurídicas o unidades
económicas, que presten los servicios.
139
RECOLECCIÓN DE BASURA
ARTÍCULO 48.- Los derechos por el servicio de recolección de basura
en recipientes comunales o que tengan carácter extraordinario, que
preste el Ayuntamiento a giros comerciales, industriales o de servicio,
serán fijados en cada caso por la Autoridad Municipal dependiendo de
la ubicación, superficie del terreno, periodicidad del servicio y otros
elementos que impacten en el costo del mismo.
Así mismo quedará a consideración del Cabildo el cobro por la
enajenación de bienes propios del Ayuntamiento de Mexicali,
consistente en materia de Reciclaje que deberá ser separado del resto
del contenido recolectado, conforme lo establezca el reglamento
correspondiente para la enajenación de bienes muebles.
SERVICIOS DE LIMPIEZA, TAPIADO Y DEMOLICIÓN
ARTÍCULO 49.- Los derechos por los servicios de limpieza, tapiado o
demolición en domicilios particulares, predios baldíos, comercios y
otros, serán fijados en cada caso por la Autoridad Municipal
dependiendo de la ubicación y superficie del terreno, periodicidad de
servicio y otros elementos que impacten en el costo del mismo, se
otorgará hasta un 50% de descuento a todos los adeudos que tengan un
retraso en el pago por este concepto por el presente ejercicio y
rezagos.
SERVICIOS POR UTILIZACIÓN DEL SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS
SÓLIDOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 50.- Los servicios por utilización del sitio de disposición
final de residuos sólidos municipales, se pagarán conforme a lo
siguiente:
I.- ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA DE LA CIUDAD
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
a).- Particulares que en forma esporádica y por
sus propios medios depositan residuos de su
propiedad, excepto escombro, siempre que no
exceda de camión de 1½ toneladas y de tres
metros de longitud..........................
EXENTO
140
b).- Residuo sólido urbano por tonelada.......... 2.46 veces
c).- Residuo sólido urbano voluminoso, o
diferente al doméstico por tonelada......... 2.46 veces
II.- ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA DEL VALLE Y RELLENO SANITARIO
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
a).- Pick-up (con o sin redilas) con basura
doméstica por cada ocasión................. EXENTO
b).- Pick-up (con o sin redilas) con basura
comercial por cada ocasión................. 1.99 veces
c).- Camión de una tonelada por cada ocasión.. 2.44 veces
d).- Camión cerrado o de redilas hasta 6 mts. de
largo por cada ocasión..................... 5.29 veces
e).- Particulares, que en forma esporádica y por
sus propios medios depositan desechos de su
propiedad, excepto escombro, siempre que no
exceda de camión de 1½ toneladas........... EXENTO
III.- RELLENO SANITARIO
a).- Particulares, que en forma esporádica y por
sus propios medios depositan residuos de su
propiedad, excepto escombro, siempre que no
exceda de camión de 1½ toneladas y de tres
metros de longitud......................... EXENTO
b).- Residuo sólido urbano por tonelada......... 1.99 veces
c).- Residuo sólido urbano, voluminoso o
diferente al doméstico por tonelada........ 2.46 veces
141
21 SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 51.- Servicios por Supervisión, Licencias de Autorización,
Obras de Señalamiento Vial, Constancias de Cumplimiento y
Urbanización.
I.- SERVICIOS POR URBANIZACIÓN
Por la supervisión consistente en la verificación periódica de proyecto
en campo que incluya la topografía, infraestructura e instalaciones,
estructura de pavimentos, geometría y otros, en la ejecución de obras
de urbanización de terrenos que serán destinados a vías públicas, se
pagará sobre el importe total de los presupuestos presentados al
Departamento de Control Urbano, el 2%.
Los presupuestos presentados se revisarán conforme al tabulador de
precios unitarios de infraestructura de la Secretaría de
Infraestructura y Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de Baja
California.
Las colonias populares con urbanización mínima promovidas por
Organismos Gubernamentales, pagarán un 50% de la tarifa anterior.
A los urbanizadores y/o promotores inmobiliarios que promuevan
fraccionamientos para construcción de vivienda tipo interés social en
donde construyan como mínimo un 25% viviendas tipo económicas del total
de los lotes habitacionales que esté desarrollando en el municipio de
Mexicali, les será devuelta la cantidad que resulte de multiplicar el
número de viviendas económicas inscritas en el Registro Público de la
Propiedad y de Comercio del Estado a favor de terceros adquirientes
por $ 1,104.00 pesos Moneda Nacional.
Esta devolución será aplicable como máximo hasta cubrir la cantidad
total de los derechos de urbanización calculados.
Se considera como vivienda económica aquella que ajustada a la
normatividad en materia de edificaciones cuente con todas las obras
de urbanización propias de fraccionamientos tipo interés social cuyo
valor no exceda los 55,000 UDIS.
Previa devolución de la cantidad antes señalada los urbanizadores y/o
promotores inmobiliarios deberán someter a la consideración de la
Dirección de Administración Urbana los presupuestos de las obras de
edificación adicionales que se realicen a las viviendas y que cubran
142
como mínimo la cantidad de $ 800.00 pesos Moneda Nacional. Dichos
presupuestos se revisarán conforme al tabulador de precios unitarios
de edificaciones de la Dirección de Obras Públicas Municipales.
II.- SERVICIOS POR OBRA
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
Los derechos por la expedición de licencias de autorización para romper
el pavimento o hacer cortes de banquetas o guarniciones de la vía
pública, para la ejecución de obras públicas o privadas se cobrará
conforme a la siguiente tarifa:
a).- De piso, vía pública en lugar no
pavimentado, por metro cuadrado o fracción. 1.32 veces
b).- De calles revestidas de grava conformada,
por metro cuadrado o fracción.............. 3.31 veces
c).- De concreto hidráulico o asfáltico, por
metro cuadrado o fracción.................. 5.29 veces
d).- De guarniciones y banquetas de concreto,
por metro lineal o fracción ............... 1.32 veces
e).- De banquetas de concreto, por metro cuadrado
o fracción.................................. 3.31 veces
En cualquiera de los casos previstos en los incisos a), b), c), d) y
e) estarán exentas las Dependencias pertenecientes a los Municipios,
cuando la acción resulte para fines administrativos y propósitos de
objeto público, así mismo estarán exentos los particulares cuando la
obra tenga por objeto mejorar la imagen urbana o reponer el pavimento.
Sin que lo anterior libere al interesado de su obligación de realizar
oportunamente el trámite correspondiente ante la Dirección de Obras
Públicas.
Cuando la ruptura de la banqueta y/o vialidad tenga como propósito su
reposición sin modificar su trazo y estructura, así como mejorar la
imagen urbana, se considera EXENTO. Sin que lo anterior libere al
interesado de su obligación de realizar oportunamente el trámite
correspondiente ante la Dirección de Obras Públicas.
143
Para el otorgamiento de las exenciones previstas en esta fracción,
deberá contarse con la validación de la Dirección de Obras Públicas.
En caso de no realizar el trámite, este no se considerará exento de
cobro y se hará acreedor a cualquiera de las multas señaladas en los
incisos f) y g) de esta fracción.
En cualquiera de los casos previstos en los incisos anteriores, cuando
con la obra se mejore la imagen urbana mediante el cambio de una
instalación aérea por una subterránea, se considerará EXENTO. Sin que
lo anterior libere al interesado de su obligación de realizar
oportunamente el trámite correspondiente ante la Dirección de Obras
Públicas.
En caso de no realizar el trámite, este no se considerará exento de
cobro y se hará acreedor a cualesquiera de las multas señaladas en los
incisos f) y g) de esta fracción.
f).- Multa del 150% del valor de la licencia o
permiso a quien cometa la infracción de romper
piso, calles revestidas de grava conformada,
pavimento de concreto hidráulico o asfaltico,
guarnición y banquetas de concreto de la vía
pública sin haber realizado el trámite y pago
correspondiente ante la Dirección de Obras
Públicas Municipales para el otorgamiento de
la licencia o permiso de ruptura.
La multa señalada en la fracción f) se cobrará
en base al valor de la licencia o permiso y
su cobro es adicional al pago del derecho por
la expedición de la licencia de autorización
por romper, piso, calles revestidas de grava
conformada, pavimento de concreto hidráulico
o asfaltico, guarnición y banquetas de
concreto de la vía pública.
g).- Multa del 150% del valor de la licencia o
permiso a quien cometa la infracción de romper
alterar o modificar el pavimento, guarnición
o banqueta en la vía pública en las colonias
o fraccionamientos destinadas a rampas
vehiculares construidas por los ciudadanos
144
para el acceso de un segundo vehículo a la
vivienda, sin haber realizado el trámite ante
la Dirección de Obras Públicas Municipales
para otorgar la licencia o permiso de ruptura,
alteración o modificación.
La multa señalada en la fracción g) se cobrará
en base al valor de la licencia o permiso y
su cobro es adicional al pago del derecho por
la expedición de la licencia de autorización
por romper, alterar o modificar el pavimento,
guarnición o banqueta de la vía pública en
las colonias o fraccionamientos, destinadas a
rampas vehiculares.
III.- SERVICIOS DE MANTENIMIENTO A VIALIDADES
Por la construcción de topes o retiro de los mismos con cargo a los
solicitantes, así como instalación de altos de discos a giros
comerciales y escuelas privadas, que cuenten con autorización de la
Dirección de Administración Urbana, tarifa:
a).- Construcción de topes a base de carpeta
asfáltica.
Unidad de medida: metros lineales.......... 15.87 veces
b).- Construcción de topes a base de boyas
metálicas.
Unidad de medida: metros lineales.......... 22.65 veces
c).- Retiro de topes.
Unidad de medida: metros lineales.......... 7.93 veces
d).- Instalación de altos de disco.
Unidad de medida: pieza.................... 32.42 veces
IV.- IMPLEMENTACIÓN DE CRUCES PEATONALES, ZONAS COMERCIALES Y ESCUELAS
PRIVADAS.
Por la aplicación de pintura reflejante a solicitud de giros
comerciales y escuelas privadas, que cuenten con autorización de la
Dirección de Administración Urbana, tarifa:
145
a).- En cruces peatonales.
Unidad de medida: metros cuadrados......... 1.99 veces
b).- En cordones.
Unidad de medida: metros lineales.......... 1.32 veces
c).- En líneas de pavimento.
Unidad de medida: metros lineales.......... 0.20 veces
V.- SERVICIOS POR EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE URBANIZACIÓN
Por la expedición de “constancia de terminación de obra y liberación
de garantías” se pagará de acuerdo a la siguiente tarifa:
a).- Para fraccionamientos dentro del centro de
población.................................. 66.15 veces
b).- Para fraccionamientos fuera del centro de
población.................................. 92.61 veces
VI.-POR CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA TRASLACIÓN DE
DOMINIO EN DESARROLLOS URBANOS
a).- De 1 a 50 lotes solicitados................ 66.15 veces
b).- Por cada lote adicional.................... 1.38 veces
De ser necesario una segunda revisión, se deberá cubrir el 50% de los
antes dispuesto según rango.
VII.- POR EL ALTA EN EL PADRÓN DE CONTRATISTAS Y PROVEEDORES CON
VIGENCIA ANUAL, A QUIEN LO SOLICITE:
a).- Por el alta o renovación anual............. 7.35 veces
VIII.- BASES DE LICITACIÓN PARA OBRA PÚBLICA:
a).- Expedición de bases para licitación Pública.. 20.00 veces
b).- Expedición de bases para invitación
simplificada a cuando menos tres contratistas
10.00 veces
En casos excepcionales se podrá establecer en la convocatoria que
las bases de licitación podrán entregarse gratuitamente.
146
22 EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, TÍTULOS O COPIAS DE DOCUMENTOS
ARTÍCULO 52.- Los certificados, copias certificadas, legalización de
firmas y demás servicios administrativos proporcionados por las
Dependencias Municipales, de los cuales no exista tarifa específica
en otro apartado de esta Ley, se pagarán conforme a la siguiente
tarifa:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
I.- Certificación en general por documento.......... 1.32 veces
II.- Tratándose de certificación de expedientes, por
cada hoja....................................... 0.209 veces
III.- Expedición de títulos de propiedad o contratos
de compraventa.................................. 19.84 veces
IV.- Certificado de residencia....................... 1.32 veces
V.- Carta de residencia para obtener la tarjeta del
INAPAM.......................................... EXENTO
VI.- Expedición de Certificado de Vecindad........... 6.61 veces
VII.- Certificado de Arraigo.......................... 6.61 veces
VIII.- Certificación de firmas de Constitución de
Sociedades Cooperativas......................... 13.23 veces
a).- Copia adicional de la Certificación........ 3.96 veces
b).- Certificación de actas de asambleas........ 6.61 veces
IX.- Constancia de Origen............................ 6.61 veces
X.- Formato de declaración para el pago del Impuesto
Sobre Adquisición de Inmuebles de 1 a 10 formas. 0.18 vez c/u
a).- De 11 a 50 formas.......................... 0.17 vez c/u
b).- De 51 a 100 formas......................... 0.16 vez c/u
147
c).- De 101 en adelante......................... 0.15 vez c/u
XI.- Registro peritos valuadores, pago único......... 19.84 veces
XII.- Revalidación anual de peritos valuadores........ 19.84 veces
XIII.- Por revisión de avalúo por clave Catastral...... 5.29 veces
XIV.- Copia:
a).- Fotostática simple......................... 0.0209 veces
b).- Por copia digital.......................... 0.0209 veces
Se entenderá por copia digital la que conste
en archivo digital o sistema de cómputo.
c).- Por copia simple o digitalizada que
requiera testarse.......................... 0.22 veces
d).- Cuando implique la entrega de no más de
veinte hojas .............................. EXENTO
XV.- Emisión de estados de cuenta del Impuesto Predial:
a).- De 1 a 10.................................. EXENTO
b).- De 11 en adelante.......................... 0.018 vez c/u
XVI.- Por servicio del cobro y entrega a domicilio del
recibo de pago del impuesto predial (hasta dos
trámites en un mismo domicilio)................. 1.32 veces
XVII.- Certificado de no adeudo para licitaciones y
proveedores del Ayuntamiento.................... 1.99 veces
XVIII.
-
Certificado de no adeudo para revalidación de
permisos por establecimiento.................... 1.99 veces
XIX.- Certificado de no adeudo para revalidación del
Permiso de alcoholes y establecimientos para
eventos sociales................................ 1.99 veces
148
XX.- Certificado de no adeudo para revalidación
vehicular....................................... EXENTO
XXI.- Expedición de Constancia de Presentación de la
Declaración de Situación Patrimonial y de
Intereses y la comprobación de haber cumplido
con la presentación de la Declaración Fiscal. 6.61 veces
XXII.- Bases de Licitación para adquisiciones, arrendamientos o
servicios:
a).- Expedición de bases para licitación local
o regional..................................
15.00 veces
b).- Expedición de bases para licitación
nacional.................................... 30.00 veces
En casos excepcionales se podrá establecer en la convocatoria que las
bases de licitación podrán entregarse gratuitamente.
23 UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL
ARTÍCULO 53.- Los servicios que presta la Unidad Municipal de
Protección Civil a los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de
las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o
empresas, pertenecientes a los sectores público, privado y social, se
pagarán conforme a la siguiente tarifa:
I.- Por la elaboración y/o asesoría de programas específicos en materia
de Protección Civil:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
a).- Asesoría para elaboración de programa
interno de Protección Civil por m² de
construcción:
Hasta 90 m²................................. 132.30 veces
De 91 a 500 m².............................. 198.45 veces
149
De 501 a 1,000 m²........................... 396.90 veces
De 1,001 m² en adelante..................... 793.80 veces
b).- Elaboración de análisis de vulnerabilidad y
riesgo:
1.- Revisión para la aprobación de estudios de
análisis de riesgos para la licencia de
construcción:
Hasta 90 m²................................. 65.52 veces
De 91 a 500 m².............................. 132.30 veces
De 501 a 1,000 m²........................... 264.60 veces
De 1,001 m² en adelante..................... 529.20 veces
2.- Elaboración de Dictamen de Estabilidad
Estructural:
Hasta 90 m²................................. 81.90 veces
De 91 a 500 m².............................. 138.60 veces
De 501 a 1,000 m²........................... 270.60 veces
De 1,001 m² en adelante..................... 567.00 veces
3.- Para uso y ocupación.
Fijos por m² de construcción:
Hasta 90 m²................................. 105.84 veces
De 91 a 500 m².............................. 198.45 veces
De 501 a 1,000 m²........................... 330.75 veces
De 1,001 m² en adelante..................... 661.50 veces
c).- Dictamen de factibilidad en materia de
Protección Civil............................ 132.30 veces
150
Para los servicios a que se refiere esta fracción, en población fuera
de la zona urbana pagarán 10 veces la Unidad de Medida y Actualización
vigente adicional hasta cien kilómetros, después de cien kilómetros
pagará 15 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente
adicionales.
II.- Por revisión y autorización de programas específicos en materia
de Protección Civil:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
a).- Eventos temporales masivos:
Hasta 300 personas.......................... 13.86 veces
De 301 a 500 personas....................... 26.46 veces
De 501 a 1,000 personas..................... 52.92 veces
De 1,001 a 3,000 personas................... 79.38 veces
De 3,001 a 6,000 personas................... 105.84 veces
De 6,001 en adelante........................ 132.30 veces
b).- Programa interno de Protección Civil:
1.- Por primera revisión:
Hasta 120 m²................................ 44.10 veces
De 121 a 500 m²............................. 73.08 veces
De 501 a 1,000 m²........................... 146.16 veces
De 1,001 m² en adelante..................... 291.06 veces
2.- Por segunda revisión........................ 7.56 veces
3.- Por tercera revisión........................ 7.56 veces
151
Edificios de Gobierno Municipal, escuelas públicas y casas hogar,
quedan exentos del cobro de derechos por este rubro.
III.- Multas por incumplir o no contar con el programa interno de
Protección Civil:
En base a lo establecido en la Ley de Protección Civil y Gestión
Integral de Riesgos del Estado de Baja California se impondrá una
sanción del 30% por el incumplimiento al Programa Interno de Protección
Civil y todas aquellas faltas a la Ley General de Protección Civil y
legislación en materia, en caso de reincidencia se aplicará una sanción
por el 100% del mismo con independencia de la suspensión parcial o
total que pudiera aplicarse.
IV.- Servicios de Capacitación:
Cursos que se Imparten.
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
a).- Nivel básico en primeros auxilios para el
primer respondiente:
1.- Hasta 25 personas...................... 26.46 veces
2.- De 26 hasta 50 personas................ 46.30 veces
3.- De 51 hasta 100 personas............... 66.15 veces
b).- Búsqueda y rescate:
1.- Hasta 25 personas...................... 26.46 veces
2.- De 26 hasta 50 personas................ 46.30 veces
3.- De 51 hasta 100 personas............... 66.15 veces
c).- Rutas de evacuación y señalización:
1.- Hasta 25 personas...................... 26.46 veces
2.- De 26 hasta 50 personas................ 46.30 veces
152
3.- De 51 hasta 100 personas............... 66.15 veces
d).- Formación de unidades internas de Protección
Civil...................................... 66.15 veces
e).- Elaboración de programas internos de
Protección Civil............................ 66.15 veces
f).- Elaboración de análisis de riesgo........... 66.15 veces
g).- Otros no especificados...................... 13.23 veces
En el caso de los tres primeros cursos que se menciona, el cupo máximo
será de 100 personas.
Quedan exentas del cobro, escuelas públicas y casas hogar; así mismo
como los que encuadren en el supuesto del artículo 19 de la presente
Ley.
V.- Asistencia y evaluación presencial en un
Simulacro:....................................... 12.60 veces
Quedan exentas del cobro las escuelas públicas y casas hogar; así mismo
como los que encuadren en el supuesto del artículo 19 de la presente
Ley.
VI.- Otros Servicios:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
a).- Otros servicios no especificados....... 13.23 veces
24 CENTRO HISTÓRICO
ARTÍCULO 54.- Los servicios que presta el Museo Wok y Centro Histórico,
se pagarán conforme a las siguientes tarifas:
TARIFA
MONEDA NACIONAL
153
I.- Museo Wok:
a).- Entrada al Museo.............................. $ 25.00 M.N.
b).- Recorridos guiados en el Museo................ $ 40.00 M.N.
c).- Recorridos guiados para escuelas públicas por
persona.......................................
$ 35.00 M.N.
d).- Recorridos guiados para escuelas privadas por
persona.......................................
$ 50.00 M.N.
e).- Entrada a festivales al Museo................. $ 150.00 M.N.
f).- Presentaciones artísticas en el Museo.......... $ 110.00 M.N.
g).- Inscripción a cursos de pintura china.......... $ 725.00 M.N.
h).- Paquete de cursos de pintura china............. $2,400.00M.N.
i).- Inscripción a cursos de idioma chino........... $ 725.00 M.N.
j).- Paquetes de cursos de idioma chino............. $2,400.00M.N.
k).- Renta de vestíbulo del Museo Wok............... $1,590.00M.N.
l).- Renta de sótano del Museo Wok.................. $3,180.00M.N.
m).- Renta de galería temporal Museo Wok............ $1,060.00M.N.
n).- Renta de espacios en colectivo Museo Wok mensual $ 106.00 a
$ 530.00 M.N.
II.- Centro Histórico:
1).- Renta de Carretas Chinas por 7 días........... $ 250.00 M.N.
Deberá de contar con los permisos necesarios
vigentes, requeridos por la Dirección de
Comercio Ambulante.
154
CAPÍTULO III
4 OTROS DERECHOS
CAPÍTULO IV
5 ACCESORIOS DE DERECHOS
01 ACCESORIOS DE DERECHOS
ARTÍCULO 55.- Son los ingresos que se perciben por concepto de
recargos, sanciones, gastos de ejecución, indemnizaciones, entre
otros, asociados a los derechos, cuando éstos no se cubran
oportunamente, de conformidad con lo siguiente:
I.- Recargos por mora: Cuando no se paguen las contribuciones
dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales
o no se cubran las parcialidades en los plazos convenidos,
se pagarán recargos por mora a la tasa del 2% mensual.
II.- Recargos por financiamiento: Cuando se conceda prórroga para
el pago de créditos fiscales o para que los mismos sean
cubiertos en parcialidades, se causarán recargos por
financiamiento sobre el saldo insoluto a la tasa del 1.5%
mensual.
III.- Sanciones: Las multas derivadas del incumplimiento en el
pago de contribuciones en la forma, fecha y términos que
establezcan en esta Ley y en las disposiciones fiscales
respectivas.
IV.- Gastos de Ejecución: Cuando las autoridades fiscales
instauren el Procedimiento Administrativo de Ejecución para
la recuperación de los créditos fiscales que correspondan,
se estará a lo establecido en el "Capítulo VIII. De los
Gastos de Ejecución" de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Baja California.
V.- Otros: Todos aquellos que se encuentren asociados o
establecidos en las leyes fiscales.
155
CAPÍTULO V
9 DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS
EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES
DE LIQUIDACIÓN O PAGO
01 DERECHOS CAUSADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES PENDIENTES DE
LIQUIDACIÓN O PAGO
ARTÍCULO 56.- Los Derechos no pagados en el ejercicio fiscal en que
se causaron se cobrarán como pagos extemporáneos de ejercicios fiscales
anteriores, aplicando en cuanto al fondo, las leyes vigentes a la fecha
en que se generaron y en cuanto a la forma mediante el procedimiento
administrativo de ejecución que establece la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Baja California o en su caso, el procedimiento judicial
que corresponda.
TÍTULO SEXTO
5 PRODUCTOS
1 PRODUCTOS
01 PRODUCTOS
ARTÍCULO 57.- El Ayuntamiento podrá cobrar los intereses generados o
causados por sus cuentas bancarias.
02 ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES PROPIEDAD DEL
GOBIERNO MUNICIPAL
ARTÍCULO 58.- El Ayuntamiento podrá disponer de Bienes Muebles e
Inmuebles patrimoniales cuando estos no tengan un uso y se requieran
fortalecer las finanzas municipales, para ponerlos en venta con pago
en una sola exhibición o en parcialidades fijas mediante suscripción
de contrato, mismo que no podrá exceder los 5 años, con el
financiamiento que para tales efectos proponga al Ayuntamiento la
Oficialía Mayor Municipal.
156
Los valores de los Bienes Muebles e Inmuebles patrimoniales serán
aquellos que para tales efectos establezca la Comisión Municipal de
Valuación o en su defecto el valor fiscal, cuando el primero resulte
inferior al segundo.
03 BIENES MOSTRENCOS
Bienes mostrencos son aquellos que la Autoridad Municipal retiene por
no tener dueño aparente, de acuerdo al procedimiento establecido en
el Código Civil de Baja California, después de una investigación y
cumplido el plazo fijado para su reclamo, si no aparece el dueño
legítimo, el Municipio percibirá ingresos por concepto de la venta de
bienes mostrencos en subasta pública tales como:
I.- Bienes muebles
II.-Otros
04 EXPLOTACIÓN O ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES
DE DOMINIO PRIVADO PROPIEDAD DEL GOBIERNO MUNICIPAL
ARTÍCULO 59.- La renta de los bienes muebles e inmuebles de dominio
privado propiedad del Municipio de Mexicali, así como los que tiene a
subarrendar, serán fijados en cada caso por la Comisión Municipal de
Valuación y cuyo pago deberá efectuarse dentro de los primeros cinco
días de cada mes.
9 PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS
EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
01 PRODUCTOS CAUSADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES PENDIENTES DE
LIQUIDACIÓN O PAGO
ARTÍCULO 60.- Los Productos no pagados en el ejercicio fiscal en que
se causaron se cobrarán como pagos extemporáneos de ejercicios fiscales
anteriores, aplicando en cuanto al fondo, las leyes vigentes a la fecha
en que se generaron y en cuanto a la forma mediante el procedimiento
administrativo de ejecución que establece la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Baja California o en su caso, el procedimiento judicial
que corresponda.
157
TÍTULO SÉPTIMO
6 APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO I
1 APROVECHAMIENTOS
01 MULTAS
ARTÍCULO 61.- Las que se contemplan en los reglamentos municipales y
las que deriven por el incumplimiento de las disposiciones fiscales,
asimismo la autoridad municipal, al hacer efectiva la sanción impuesta
por las diversas dependencias municipales, por violaciones a los
reglamentos emitidos por el Ayuntamiento, y al hacer efectivas dichas
infracciones mediante el procedimiento administrativo de ejecución
podrá apegarse a lo establecido por el Artículo 88 de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Baja California.
02 OTRAS ACTIVIDADES DEL GOBIERNO MUNICIPAL QUE NO CORRESPONDAN A
SUS FUNCIONES PROPIAS DE DERECHO PÚBLICO
ARTÍCULO 62.- Las personas físicas que hagan uso de los sanitarios
públicos propiedad del Ayuntamiento, ubicados en el Centro Histórico
de Mexicali, pagarán una tarifa de $5.00 M.N. por usuario.
03 REINTEGROS E INDEMNIZACIONES
04 DONACIONES, CESIONES, HERENCIAS Y LEGADOS A FAVOR DEL MUNICIPIO
05 OTROS APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO II
2 APROVECHAMIENTOS PATRIMONIALES
CAPÍTULO III
3 ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS
158
01 ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS
ARTÍCULO 63.- Son los ingresos que se perciben por concepto de
recargos, sanciones, gastos de ejecución, indemnizaciones, entre
otros, asociados a los aprovechamientos, cuando éstos no se cubran
oportunamente, de conformidad con lo siguiente:
I.- Recargos por mora: Cuando no se paguen las contribuciones
dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales
o no se cubran las parcialidades en los plazos convenidos,
se pagarán recargos por mora a la tasa del 2% mensual.
II.- Recargos por financiamiento: Cuando se conceda prórroga para
el pago de créditos fiscales o para que los mismos sean
cubiertos en parcialidades, se causarán recargos por
financiamiento sobre el saldo insoluto a la tasa del 1.5%
mensual.
III.- Sanciones: Las multas derivadas del incumplimiento en el
pago de contribuciones en la forma, fecha y términos que
establezcan en esta Ley y en las disposiciones fiscales
respectivas.
IV.- Gastos de Ejecución: Cuando las autoridades fiscales
instauren el Procedimiento Administrativo de Ejecución para
la recuperación de los créditos fiscales que correspondan,
se estará a lo establecido en el "Capítulo VIII. De los
Gastos de Ejecución" de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Baja California.
V.- Otros: Todos aquellos que se encuentren asociados o
establecidos en las leyes fiscales.
CAPÍTULO IV
9 APROVECHAMIENTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE,
CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN
O PAGO
01 APROVECHAMIENTOS CAUSADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
159
ARTÍCULO 64.- Los Aprovechamientos no pagados en el ejercicio fiscal
en que se causaron se cobrarán como pagos extemporáneos de ejercicios
fiscales anteriores, aplicando en cuanto al fondo, las leyes vigentes
a la fecha en que se generaron y en cuanto a la forma mediante el
procedimiento administrativo de ejecución que establece la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Baja California o en su caso, el
procedimiento judicial que corresponda.
TÍTULO OCTAVO
7 INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Y OTROS INGRESOS
CAPÍTULO I
1 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE INSTITUCIONES PÚBLICAS DE SEGURIDAD SOCIAL.
2 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO.
3 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ENTIDADES PARAESTATALES Y FIDEICOMISOS NO
EMPRESARIALES Y NO FINANCIEROS.
4 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ENTIDADES PARAESTATALES EMPRESARIALES NO
FINANCIERAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA.
5 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ENTIDADES PARAESTATALES EMPRESARIALES FINANCIERAS
MONETARIAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA.
6 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ENTIDADES PARAESTATALES EMPRESARIALES FINANCIERAS
NO MONETARIAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA.
7 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS PÚBLICOS CON PARTICIPACIÓN
ESTATAL MAYORITARIA.
160
8 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL, Y DE LOS
ÓRGANOS AUTÓNOMOS.
CAPÍTULO II
9 OTROS INGRESOS
ARTÍCULO 65.- Ninguna contribución podrá recaudarse si no está prevista
en la presente Ley de Ingresos Municipal.
SERVICIOS QUE PRESTA EL PATRONATO DEL CENTRO DE
DESARROLLO HUMANO INTEGRAL - CENTENARIO
ARTÍCULO 66.- Los servicios que presta el Patronato del Centro de
Desarrollo Humano Integral - Centenario, se cobrarán conforme a lo
siguiente:
I.- Los ingresos por conceptos son:
TARIFA
MONEDA NACIONAL
Precio de entrada y servicios
a).- Entrada:
1.- Entrada niños hasta 3 años, adulto mayor
y personas con discapacidad,
presentando tarjeta INAPAM o cualquier
identificación vigente que lo acredite,
así como al acompañante mayor de edad
de un menor de edad el día que asista
al curso inscrito...................... EXENTO
2.- Entrada general mayor de 3 años........ $ 10.00 M.N.
3.- Entrada a grupos mediante convenios,
acreditados previamente y no
transferibles......................... $ 5.00 M.N.
4.- Entrada solo por el día 30 de abril en
conmemoración del “Día de la Niña y el
Niño” de los menores de 12 años,
acompañados por un adulto..............
EXENTO
161
5.- Estacionamiento por día:
a).- De 0 a 20 minutos................ EXENTO
b).- De 21 minutos en adelante........ $ 12.00 M.N.
6.- Tarjeta de 30 pases estacionamiento... $ 130.00 M.N.
7.- Boleto de estacionamiento extraviado.. $ 58.00 M.N.
8.- Boleto de estacionamiento en eventos
especiales ........................... $ 30.00 M.N.
9.- Boleto de estacionamiento camiones por
día................................... $ 60.00 M.N.
b).- Membresías:
1.- Membresía con 12 entradas............. $ 84.00 M.N.
2.- Membresía con 24 entradas............. $ 155.00 M.N.
3.- Gimnasio.............................. $ 350.00 M.N.
4.- Gimnasio por sesión................... $ 45.00 M.N.
5.- Gimnasio con instructor............... $ 450.00 M.N.
6.- Gimnasio por sesión con instructor.... $ 100.00 M.N.
7.- Membresía individual alberca-gimnasio
(mensual) 1 hora de alberca por día..... $ 835.00 M.N.
c).- Albercas:
1.- Alberca por una hora.................. $ 34.00 M.N.
2.- Acuatlón por persona (incluye entrada
al parque)............................ $ 334.00 M.N.
3.- Alberca pase individual no transferible
15 horas (incluye entrada)............ $ 418.00 M.N.
162
4.- Alberca pase individual no transferible
30 horas (incluye entrada)............. $ 668.00 M.N.
5.- Paquete Alberca Grupos con convenio por
persona 2 horas........................ $ 45.00 M.N.
6.- Paquete Fin de Semana (Chapoteadero)
por persona, por 4 horas, mínimo 20
personas.............................. $ 67.00 M.N.
Nota: La alberca no es de uso exclusivo
Como requisito obligatorio para acceso a albercas, deberá
presentar certificado médico.
d).- Servicios:
1.- Atención nutricional sesión........... $ 250.00 M.N.
2.- Evaluación psicológica individual,
niños o adultos....................... $ 350.00 M.N.
3.- Sesión atención psicológica individual. $ 300.00 M.N.
4.- Sesión atención psicológica pareja.... $ 400.00 M.N.
5.- Sesión atención psicológica familiar.. $ 450.00 M.N.
6.- Taller Psicológico Comunitario o
Empresarial, por persona, por hora.....
(30 a 50 personas)
$ 200.00 M.N.
7.- Test y/o evaluaciones en niños o adultos
por cada prueba........................ $ 668.00 M.N.
8.- Paquete de tres test y/o evaluaciones.. $1,558.00M.N.
Todo servicio, deberá cubrirse en su totalidad al momento de
agendar la cita en ventanilla.
e).- Asesoría escolar:
163
1.- Asesoría individual, por sesión en
todos los niveles escolares........ $ 250.00 M.N.
2.- Escuela para adultos, por sesión...... $ 250.00 M.N.
f).- Renta de palapas y mobiliario:
1.- Palapas o Kiosco por 6 horas.......... $ 840.00 M.N.
(Incluye cuota de recuperación por el
servicio de limpieza y energía
eléctrica)
2.- Cuota de recuperación por uso de agua
potable............................... $ 105.00 M.N.
(Únicamente en albercas, brincolinas y
otras actividades acuáticas)
3.- Sillas (c/u).......................... $ 12.00 M.N.
4.- Mesas (c/u)........................... $ 34.00 M.N.
g).- Renta de canchas:
1.- Renta de cancha Basquetbol al aire
libre, por hora:
Regular............................... $ 111.00 M.N.
Grupos con convenio................... $ 89.00 M.N.
2.- Renta de cancha de Fútbol Americano por
tres horas (De día):
Regular............................... $ 557.00 M.N.
Grupos con convenio.................... $ 445.00 M.N.
3.- Renta de cancha de Fútbol Americano por
tres horas (De noche):
Regular............................... $ 835.00 M.N.
Grupos con convenio.................... $ 668.00 M.N.
4.- Renta de cancha de Fútbol Soccer por
dos horas (De día):
164
Regular............................... $ 445.00 M.N.
Grupos con convenio.................... $ 334.00 M.N.
5.- Renta de cancha de Fútbol Soccer por
dos horas (De noche):
Regular............................... $ 668.00 M.N.
Grupos con convenio.................... $ 556.00 M.N.
Por cada hora adicional de los puntos
del 2 al 5............................. $ 167.00 M.N.
6.- Renta de cancha de Voleibol al aire
libre, por hora (De día):
Regular............................... $ 111.00 M.N.
Grupos con convenio................... $ 89.00 M.N.
7.- Renta de cancha de Voleibol al aire
libre, por hora (De noche):
Regular............................... $ 223.00 M.N.
Grupos con convenio................... $ 167.00 M.N.
8.- Renta de cancha de Frontón,
por hora (De día)
Regular............................... $ 150.00 M.N.
Grupo con convenio ................... $ 128.00 M.N.
9.- Renta de cancha de Frontón,
por hora (De noche)
Regular............................... $ 250.00 M.N.
Grupo con convenio.................... $ 228.00 M.N.
10.- Renta de cancha de Fútbol Rápido por
hora (De día):
Regular............................... $ 334.00 M.N.
Grupos con convenio.................... $ 278.00 M.N.
165
11.- Renta de cancha de Fútbol Rápido por
hora (De noche):
Regular............................... $ 445.00 M.N.
Grupos con convenio.................... $ 334.00 M.N.
12.- Renta de cancha de usos múltiples al
aire libre, por día (máximo 5 horas):
Regular............................... $ 779.00 M.N.
Grupos con convenio.................... $ 557.00 M.N.
13.- Renta de cancha de usos múltiples
techada, máximo 5 horas, sin uso de
energía eléctrica:
Regular............................... $ 4,463.00 M.N.
Sector Empresarial.................... $ 5,565.00 M.N.
Sector Educativo...................... $ 3,339.00 M.N.
14.- Renta de cancha de usos múltiples
techada, máximo 5 horas, con uso de
energía eléctrica:
Regular............................... $ 6,678.00 M.N.
Sector Empresarial.................... $ 8,904.00 M.N.
Sector Educativo...................... $ 4,452.00 M.N.
15.- Renta de campo de Softbol por dos horas
(De día):
Regular............................... $ 334.00 M.N.
Grupos con convenio................... $ 278.00 M.N.
16.- Renta de campo de Softbol por dos
horas(De noche):
Regular............................... $ 557.00 M.N.
Grupos con convenio................... $ 445.00 M.N.
166
Para efectos de este inciso se considera horario de noche en:
- Verano a partir de las 19:00 horas
- Invierno a partir de las 17:00 horas
h).- Renta de infraestructura:
1.- Renta de concesión “A” mensual......... $5,565.00 M.N.
(Se requiere un mes de depósito)
2.- Renta de concesión "B" y "C" mensual... $4,452.00 M.N.
(Se requiere un mes de depósito)
3.- Renta de salón de usos múltiples por
hora (capacidad máxima 40 personas).... $ 334.00 M.N.
4.- Renta de sala audiovisual por hora:
(No incluye proyector)
Regular............................... $ 445.00 M.N.
Grupos con convenio.................... $ 334.00 M.N.
5.- Renta de sala audiovisual, máximo 8
horas: (No incluye proyector)
Regular............................... $2,226.00 M.N.
Grupos con convenio................... $1,113.00 M.N.
6.- Renta de Brincolina Acuática en evento
organizado en las instalaciones por 5
horas................................. $ 557.00 M.N.
7.- Renta de Brincolina en evento
organizado en las instalaciones por
5 horas............................... $ 501.00 M.N.
8.- Renta de Sonido (Bocina y tripie) en
evento organizado dentro de las
instalaciones por día.................. $ 501.00 M.N.
9.- Otros arrendamientos mensual.......... $10,000.00 a
$30,000.00 M.N.
(De acuerdo a los m² solicitados y se
requiere un mes de depósito)
167
i).- Renta de espacios a vendedores ambulantes:
1.- Autorización a vendedores ambulantes
con puestos móviles, en giros tales
como: nieves de garrafa, paleteros,
botana a granel, algodoneros, etc.,
por día............................... $ 111.00 M.N.
2.- Autorización a vendedores ambulantes
puestos semifijos (Instalados con
mobiliario, tales como: mesa, carpa,
sombrilla o cualquier similar) por
día................................... $ 390.00 M.N.
3.- Autorización a toma de fotografías con
fines lucrativos, por día.............. $ 390.00 M.N.
4.- Renta mensual de espacio por máquina
expendedora de productos............... $1,002.00 M.N.
5.- Renta mensual de espacio por mesa de
juego................................. $ 278.00 M.N.
j).- Renta de espacios publicitarios:
1.- Renta mensual de espacio publicitario.
a) Menor o igual a 1.8 x 1.5 mts...... $ 557.00 M.N.
2.- Renta de espacio publicitario de 2.0 x
1.8 mts, ubicado sobre Bulevar Lázaro
Cárdenas:
a) Mensual............................ $ 1,113.00 M.N.
b) Semestral.......................... $ 5,565.00 M.N.
c) Anual.............................. $11,130.00 M.N.
3.- Renta de espacio publicitario de 3.0 x
1.8 mts, ubicado sobre Bulevar Lázaro
Cárdenas:
a) Mensual............................ $ 2,226.00 M.N.
b) Semestral.......................... $11,130.00 M.N.
c) Anual.............................. $22,260.00 M.N.
168
4.- Renta de espacio publicitario de 3.0 x
2.4 mts y 3.0 x 3.0 mts, ubicado sobre
Bulevar Lázaro Cárdenas:
a) Mensual............................ $ 3,339.00 M.N.
b) Semestral.......................... $16,695.00 M.N.
c) Anual.............................. $31,164.00 M.N.
5.- Renta de espacio publicitario de 5.0 x
3.7 mts., ubicado dentro del
estacionamiento del Centro Desarrollo
Humano Integral:
a) Mensual............................ $ 4,200.00 M.N.
b) Semestral.......................... $16,800.00 M.N.
c) Anual.............................. $31,500.00 M.N.
k).- Renta de estacionamiento para eventos:
1.- Renta de estacionamiento “Car Show”/
eventos varios:
a) Cualquier zona del estacionamiento
hasta por 5 horas ....................
$4,500.00 a
$7,790.00 M.N.
b) Cualquier zona del estacionamiento
renta mensual ........................
$15,000.00 a
$25,000.00 M.N
Con uso de energía eléctrica se cobrará
además................................ $ 1,113.00 M.N.
Los costos serán fijados en el contrato
previa autorización del Director del
Centro de Desarrollo Humano Integral
Centenario y se deberá tomar en cuenta
la zona solicitada, completa y/o
parcial, el mes y periodo en que se
llevará a cabo la renta.
169
2.- Renta de espacio 2x2 mts. para Bazar
Centenario o eventos varios:
a) 1 día.............................. $ 53.00 M.N.
b) 2 días (consecutivos).............. $ 74.00 M.N.
Con uso de energía eléctrica se cobrará
además................................ $1,113.00 M.N.
3.- Renta de estacionamiento para clases de
manejo:
a) 1 hora............................. $ 223.00 M.N.
b) 2 horas............................ $ 390.00 M.N.
El área de estacionamiento para las
clases de manejo será la zona oriente
pegado a la lateral y delimitado por
personal del CDHI.
*La renta mensual de los bienes
inmuebles propiedad del Centro de
Desarrollo Humano Integral, será fijada
de acuerdo al contrato o convenio que
se celebre, dependiendo de la
superficie ocupada y de su
localización.
l).- Cursos (costo mensual):
1.- Acondicionamiento Físico.............. $ 400.00 M.N.
2.- Animación deportiva................... $ 400.00 M.N.
3.- Artes Marciales Chinas (Kung Fu, Wu
Shu, Tai Chi)......................... $ 400.00 M.N.
4.- Artes Marciales Chinas por sesión
(Kung Fu, Wu Shu, Tai Chi)............ $ 100.00 M.N.
5.- Artes marciales mixtas................ $ 400.00 M.N.
6.- Artes marciales mixtas por sesión..... $ 100.00 M.N.
170
7.- Baile de Salón........................ $ 400.00 M.N.
8.- Ballet por sesión..................... $ 100.00 M.N.
9.- Ballet................................ $ 400.00 M.N.
10.- Baloncesto............................ $ 400.00 M.N.
11.- Banda de Guerra*
a) Femenil............................ $ 668.00 M.N.
b) Mixto.............................. $ 668.00 M.N.
c) Varonil............................ $ 668.00 M.N.
12.- Banda de Guerra curso intensivo
(Dos semanas)
a) Femenil............................ $ 445.00 M.N.
b) Mixto.............................. $ 445.00 M.N.
c) Varonil............................ $ 445.00 M.N.
13.- Banda de Guerra sesión individual..... $ 167.00 M.N.
14.- Béisbol............................... $ 400.00 M.N.
15.- Belleza............................... $ 445.00 M.N.
16.- Box................................... $ 400.00 M.N.
17.- Campo de entrenamiento (Bootcamp)..... $ 400.00 M.N.
18.- Canto................................. $ 400.00 M.N.
19.- Computación........................... $ 400.00 M.N.
20.- Corte y confección.................... $ 550.00 M.N.
21.- Danza Folklórica ..................... $ 400.00 M.N.
22.- Danzas Polinesias por sesión.......... $ 100.00 M.N.
23.- Danzas Polinesias..................... $ 400.00 M.N.
24.- Dibujo................................ $ 400.00 M.N.
171
25.- Dibujo por sesión..................... $ 100.00 M.N.
26.- Dibujo Digital........................ $ 445.00 M.N.
27.- Diplomado............................. $3,896.00 M.N.
28.- Escolta*
a) Femenil........................... $ 668.00 M.N.
b) Mixto............................. $ 668.00 M.N.
c) Varonil........................... $ 668.00 M.N.
29.- Escolta curso intensivo (Dos semanas)
a) Femenil........................... $ 445.00 M.N.
b) Mixto............................. $ 445.00 M.N.
c) Varonil........................... $ 445.00 M.N.
30.- Escolta sesión individual............. $ 167.00 M.N.
31.- Esgrima............................... $ 400.00 M.N.
32.- Fútbol................................ $ 400.00 M.N.
33.- Fútbol Americano...................... $ 400.00 M.N.
34.- Fútbol Banderitas..................... $ 400.00 M.N.
35.- Guitarra.............................. $ 400.00 M.N.
36- Guitarra por sesión................... $ 100.00 M.N.
37.- Hip Hop............................... $ 400.00 M.N.
38.- Jazz.................................. $ 400.00 M.N.
39.- Jazz por sesión....................... $ 100.00 M.N.
40.- Karate................................ $ 400.00 M.N.
41.- Karate por sesión................... $ 100.00 M.N.
42.- Kick Boxing........................... $ 400.00 M.N.
172
43.- Kick Boxing por sesión................ $ 100.00 M.N.
44.- Manualidades.......................... $ 400.00 M.N.
45.- Manualidades por sesión: $ 100.00 M.N.
46.- Modelaje y Expresión Corporal......... $ 557.00 M.N.
47.- Pintura............................... $ 400.00 M.N.
48.- Pintura por sesión.................... $ 100.00 M.N.
49.- Rumba (Ritmos latinos)................ $ 400.00 M.N.
50.- Salsa................................. $ 400.00 M.N.
51.- Taekwondo............................. $ 400.00 M.N.
52.- Teatro................................ $ 400.00 M.N.
53.- Tiro con Arco......................... $ 700.00 M.N.
54.- Uñas acrílicas........................ $ 445.00 M.N.
55.- Voleibol.............................. $ 400.00 M.N.
56.- Yoga.................................. $ 400.00 M.N.
57.- Zumba................................. $ 400.00 M.N.
58.- Zumba por sesión...................... $ 100.00 M.N.
59.- Ciclismo BMX.......................... $ 750.00 M.N.
60.- Otros cursos.......................... $ 334.00 a
$1,670.00 M.N.
61.- Costo de sesión por curso ............ $ 100.00 M.N.
m).- Cursos de Albercas:
1.- Acuaerobics........................... $ 668.00 M.N.
173
2.- Matronatación......................... $ 890.00 M.N.
3.- Natación.............................. $1,000.00 M.N.
(Principiante, intermedio y avanzado)
Es necesario presentar Certificado Médico, de cualquier institución
pública o privada, especificando que la persona es apta para
desarrollar actividades acuáticas.
* Por los cursos de los incisos k) y l) se otorga a Instituciones y
empresas el 50% de descuento por 10 elementos inscritos.
Todos los cursos son mensuales, la inscripción se cobra los primeros
cinco días de cada mes, únicamente para usuarios de nuevo ingreso se
realiza cobro proporcional.
n).- Programas Vacacionales:
1.- Programa Vacacional de Verano por
participante, (horario 8:00 a.m. a
13:00 p.m.) incluye camiseta.......... $1,350.00 M.N.
2.- Camiseta adicional para el
Participante inscrito en el Programa
Vacacional............................ $ 130.00 M.N.
ñ).- Otros:
1.- Arbitraje de Baloncesto por equipo por
juego:
a) Abierta, Liga o Copa............... $ 334.00 M.N.
b) Infantil........................... $ 278.00 M.N.
c) Escolar............................ $ 223.00 M.N.
2.- Arbitraje de Fútbol y Voleibol por
equipo por juego:
a) Abierta, Liga o Copa............... $ 223.00 M.N.
b) Infantil........................... $ 167.00 M.N
c) Escolar............................ $ 140.00 M.N.
3.- Inscripción carrera atlética
a) 2 km, 5 km y 10 km ................ $ 278.00 M.N.
174
4.- Inscripción paseo ciclista............ $ 22.00 M.N.
5.- Inscripción torneos categoría Abierta
Novatos............................... $ 557.00 M.N.
6.- Inscripción torneos Escolar/Infantil.. $ 445.00 M.N.
7.- Inscripciones y arbitrajes otros...... $ 340.00 a
$1,670.00 M.N.
8.- Pintado de cancha de Fútbol y Softbol. $ 111.00 M.N.
9.- Organización-Logística de eventos,
festivales o torneos, por evento:
a) Regular............................ $ 3,340.00 a
$8,904.00 M.N.
(El costo inicial será definido por
el número de personas a ingresar,
siendo el mínimo 30 personas)
b) Sector empresarial o escolar....... $10,000.00 a
25,000.00 M.N.
(El costo inicial será definido por el
número de personas a ingresar, siendo
el mínimo de ingresar 50 personas)
10.- Organización de Rally Deportivo:
(Por niño o adulto)
a) Escolar:
1) De 5 a 8 estaciones............. $ 34.00 a
$ 56.00 M.N.
2) De 10 a 15 estaciones........... $ 78.00 a
$ 111.00 M.N.
b) Sector Empresarial:
1) De 5 a 8 estaciones............. $ 78.00 a
$ 111.00 M.N.
2) De 10 a 15 estaciones........... $ 111.00 a
$167.00 M.N.
175
11.- Reposición de credencial para cursos
o tarjetas de entrada de
estacionamiento y alberca por persona. $ 56.00 M.N.
12.- Tarjetones (no incluyen la entrada del
jugador).............................. $ 56.00 M.N.
13.- Eventos especiales boleto por persona. $ 34.00 a
$557.00 M.N.
14.- Venta de artículos varios............. $ 2.00 a
$ 557.00 M.N.
o).- Paquete Fiestas por seis horas:
1.- Paquete Fiesta, incluye:
Palapa, 3 mesas, 30 sillas, brincolina $1,447.00M.N.
p).- Centro de conocimiento centenario:
1.- Copia e impresión tamaño carta en
blanco y negro (precio por hoja)...... $ 2.00 M.N.
2.- Copia e impresión tamaño oficio en
blanco y negro (precio por hoja)...... $ 3.00 M.N.
1.- EMPLEADOS DE CONFIANZA, EVENTUALES, ASIMILADOS Y COMISIONADOS
DEL CENTRO DE DESARROLLO HUMANO INTEGRAL CENTENARIO.
a).- Se les otorga acceso gratuito y descuento del 20% en
cursos permanentes, 20% en cursos temporales como: Plan
vacacional y natación, 20% de descuento en todos los
demás servicios (renta de infraestructura, etc.). Para
ellos y su familia (esposo (a) e hijos). Excepto servicio
de atención psicológica y nutricional.
2.- EMPLEADOS DE LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO CON IDENTIFICACIÓN
VIGENTE.
a).- Descuento del 10% en cursos para ellos y sus familias,
incluye: esposo (a) e hijos y descuento del 20% a partir
del segundo curso a una misma persona.
176
3.- POBLACIÓN EN GENERAL.
a).- Familiar inscrito en algún curso, (esposo(a) e hijos)
descuento del 10% a partir del segundo integrante de la
familia inscrito y descuento del 20% a partir del tercer
integrante de la familia que se inscriba en cualquier
curso.
b).- Personas con necesidades de rehabilitación, 100% de
descuento en el uso de las instalaciones del gimnasio
y alberca, presentando su solicitud por escrito
acompañada de una copia del diagnóstico médico
emitido por una institución de salud pública o privada.
Deben de acompañarse de un instructor, médico o persona
certificada para asistirlos en su rehabilitación.
c).- Personas con discapacidad descuento del 50% en cursos que
se oferten en CDHI Centenario presentando credencial
vigente.
d).- Personas Adultos Mayores, descuento del 50% en cursos y
horas de alberca presentando su credencial de INAPAM. No
transferible, SUJETO A SANCIÓN.
e).- Descuento del 50% en la renta de cancha usos múltiples a
dependencias municipales, estatales, escuelas, etc.,
siempre y cuando esta sea solicitada mediante escrito de
acuerdo a la necesidad y/o solvencia económica del
solicitante. SUJETO A REVISIÓN.
f).- Cualquier otro descuento que no figure en los ya
mencionados, deberá ser autorizado por la dirección de
la entidad.
4.- POLÍTICA GENERAL DE PROMOCIONES Y DESCUENTOS.
a).- Se establece de forma permanente 2 x 1 a usuarios de
nuevo ingreso en gimnasio o en cursos a un mismo usuario,
en los meses de enero, febrero, septiembre, noviembre y
diciembre, por ser temporada baja, en aquellos cursos
que tengan solo 5 o menos usuarios inscritos, siempre
que el instructor este de acuerdo.
177
b).- Al iniciar un nuevo curso se podrá otorgar promoción del
2x1 a usuarios o en cursos a un mismo usuario siempre
que el instructor este de acuerdo.
Nota: Todos estos descuentos no son acumulativos a otras promociones.
II.- Otros Servicios:
El Patronato del Centro de Desarrollo Humano Integral – Centenario,
está autorizado para recibir del Gobierno Federal, Estatal y
Municipal, así como de personas físicas y morales, subsidios,
aportaciones, subvenciones y donativos en efectivo y/o en especie.
Se cobrarán Derechos de conformidad al presupuesto que al efecto
realice el Centro de Desarrollo Humano Integral - Centenario, los
que en todo caso serán proporcionales al costo del servicio. Los
ingresos que por concepto de derechos, transferencias, asignaciones
y ayudas sociales que se perciban, pasarán a formar parte del
patrimonio del Centro de Desarrollo Humano Integral – Centenario.
SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO MUNICIPAL DE ARTE Y
CULTURA DE MEXICALI
ARTÍCULO 67.- Los servicios que presta el Instituto Municipal de Arte
y Cultura, se cobrarán por persona conforme a lo siguiente:
I.- Venta de Bienes y Prestación de Servicios:
TARIFA
MONEDA NACIONAL
a).- Casa de la Cultura:
1.- Inscripción a cursos regular............. $1,113.00 M.N.
2.- Inscripción a clases individuales de piano,
violín, chelo y trompeta.................. $1,670.00 M.N.
3.- Inscripción a cursos de verano (taller
individual)............................... $ 813.00 M.N.
4.- Paquete de curso de verano (varias
disciplinas).............................. $1,670.00 M.N.
178
5.- Extensión de horario en paquete de curso
de verano................................. $ 390.00 M.N.
6.- Inscripción a clases individuales en línea
de piano y cuerdas........................ $1,670.00 M.N.
7.- Inscripción a cursos en línea.............. $ 390.00 M.N.
8.- Inscripción a talleres intensivos ........ $ 223.00 a
$1,113.00 M.N.
9.- Recorridos escolares para escuelas públicas
(por persona)............................. $ 39.00 M.N.
10.- Recorridos escolares para escuelas
particulares (por persona)................ $ 67.00 M.N.
11.- Boleto para evento artístico (obras de
teatro, danza, música, literatura u otra
rama del arte)............................ $ 2.00 a
$ 557.00 M.N.
12.- Autorización para sesión de fotografías... $ 525.00 M.N.
13.- Renta de Marquesina para entidades de
gobierno y asociaciones no lucrativas...... EXENTO
14.- Renta de bastidor en las rejas para
entidades de gobierno y asociaciones no
lucrativas................................ EXENTO
15.- Renta de Galerías Rufino Tamayo
(por 3 horas de evento)................... $1,670.00 M.N.
16.-
Renta de Anfiteatro (por 3 horas de
evento)................................... $4,931.00 M.N.
17.- Renta de Teatro Salvador Caldera (por 3
horas de evento).......................... $9,906.00 M.N.
18.- Renta de marquesina costo mensual......... $ 1,113.00 a
$3,339.00 M.N.
179
19.- Renta de bastidor en las rejas costo
mensual.. $ 557.00 a
$1,113.00 M.N.
20.- Renta de espacio comercial costo por día... $ 140.00 M.N.
b).- CREA Cultura:
1.- Inscripción a cursos regular............... $ 813.00 M.N.
2.- Inscripción a clases individuales de piano,
violín, chelo y trompeta...................
$1,670.00 M.N.
3.- Inscripción en paquete de curso de verano
(varias disciplinas)...................... $1,447.00 M.N.
4.- Extensión de horario en paquete de curso
de verano................................. $ 334.00 M.N.
5.- Inscripción a cursos en línea.............. $ 390.00 M.N.
6.- Inscripción a talleres intensivos........ $ 223.00 a
$1,113.00 M.N.
7.- Boleto para evento artístico (obra de
teatro, danza, música, literatura u otra
rama del arte)............................
$ 2.00 a
$ 557.00 M.N.
8.- Renta de parque infantil (por 3 horas de
evento)................................... $1,035.00 M.N.
9.- Renta de Teatro Benito Juárez
(por 3 horas de evento)................... $5,120.00 M.N.
10.- Recorridos escolares para escuelas públicas
(por persona)............................. $ 39.00 M.N.
11.- Recorridos escolares para escuelas
particulares (por persona)................ $ 67.00 M.N.
12.- Renta de espacio comercial costo por día.. $ 140.00 M.N.
180
c).- Meyibó Centro del Saber:
1.- Inscripción a curso regular................ $ 813.00 M.N.
Descuento del 50% a personas con
discapacidad.
2.- Inscripción en paquete de curso de
verano (varias disciplinas)............... $ 813.00 M.N.
3.- Extensión de horario en paquete de curso de
verano.................................... $ 334.00 M.N.
4.- Inscripción a cursos en línea............. $ 390.00 M.N.
5.- Inscripción talleres intensivos........... $ 223.00 a
$1,113.00 M.N.
6.- Expedición de credencial individual Meyibó
por 6 meses............................... $ 390.00 M.N.
7.- Expedición de credencial de grupo escolar,
familiar o empresas (por 6 meses)......... $ 273.00 M.N.
8.- Expedición de pasaporte diario............ $ 28.00 M.N.
9.- Copia fotostática simple ................. $ 3.00 M.N.
10.- Reposición de credencial.................. $ 50.00 M.N.
11.- Material de apoyo en cursos .............. $ 50.00 M.N.
12.- Material de talleres ...................... $ 123.00 M.N.
13.- Recorridos escolares para escuelas
públicas (por persona).................... $ 39.00 M.N.
14.- Expedición de credencial "Club de Video
Juegos Meyibó" acceso a torneos en PC
Gamer y juegos en línea por 3 meses........ $ 390.00 M.N.
15.- Expedición de credencial "Club Meyibó"
acceso al club de ciencias, efectos
audiovisuales, matemáticas, animación y
diseño digital, por 3 meses................ $ 390.00 M.N.
181
16.- Expedición de credencial "Club Meyibó"
todo incluido, por 3 meses................ $ 668.00 M.N.
17.- Boleto para evento artístico (obra de
teatro, danza, música, literatura u
otra rama del arte)..................... $ 2.00 a
$ 557.00 M.N.
18.- Renta de Salón de usos múltiples Sala “A”
y “B” juntos (precio por hora)............ $1,335.00 M.N.
19.- Renta de Salón de usos múltiples Sala “A”
(precio por hora)......................... $ 801.00 M.N.
20.- Renta de Salón de usos múltiples Sala “B”
(precio por hora).........................
$ 779.00 M.N.
21.- Renta de Jardín (precio por 3 horas)..... $1,035.00 M.N.
22.- *Renta de Sala de cómputo digital (por 3
horas de evento)..........................
$4,230.00 M.N.
23.- *Renta de Sala de cómputo PC Gamer (por 3
horas de evento).......................... $2,671.00 M.N.
24.- Renta de Bastidor en las rejas de Meyibó
Centro del Saber (Costo mensual).......... $ 525.00 a
$1,050.00 M.N.
25.- Renta de Bastidor en las rejas para
asociaciones no lucrativas (costo
mensual).................................. EXENTO
26.- Renta de Espacio comercial costo por día.. $ 140.00 M.N.
27.- Recorridos Escolares para escuelas
particulares (por persona) ............... $ 67.00 M.N.
d).- Zona Valle (Km 57, Ciudad Coahuila, Km 43
Guadalupe Victoria, Los Algodones y Ciudad
Morelos) y Progreso:
1.- Inscripción de curso regular.............. $ 368.00 M.N.
182
2.- Inscripción en Paquete de curso de verano
(varias disciplinas)...................... $ 701.00 M.N.
3.- Extensión de horario en paquete de curso de
verano.................................... $ 223.00 M.N.
4.- Inscripción a talleres intensivos.......... $ 223.00 a
$1,113.00 M.N.
5.- Inscripción a cursos en línea............. $ 278.00 M.N.
6.- Boleto para evento artístico (obra de
teatro, danza, música, literatura u
otra rama del arte)..................... $ 2.00 a
$ 557.00 M.N.
7.- Renta de Salón de usos múltiples......... $3,339.00 M.N.
8.- Renta de Salón de usos múltiples Centro
Cultural Progreso ( 3 horas de evento)..... $5,120.00 M.N.
9.- Renta de espacio comercial costo por
día.................................... $ 140.00 M.N.
Se podrán otorgar descuentos en la renta de los espacios culturales en
las diversas modalidades de descuento desde el 50% hasta el 100% según
establecido en el Reglamento para el Arrendamiento y Uso de Espacios
Culturales con los que cuenta el Instituto Municipal de Arte y Cultura
de Mexicali vigente. Excepto los incisos a) numeral 18, 19 y 20; b)
numeral 12; c) numeral 24 y 26 y d) numeral 8.
En apoyo a los artistas de la localidad y con el fin de contribuir al
fomento de la cultura se establece la modalidad de porcentaje que va
desde un 30% hasta un 70% según lo establecido en el Reglamento para el
Arrendamiento y Uso de Espacios Culturales con los que cuenta el
Instituto Municipal de Arte y Cultura de Mexicali vigente.
El Instituto Municipal de Arte y Cultura de Mexicali podrá otorgar becas
a los alumnos que se inscriban en los cursos culturales que se ofrecen
de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Becas para los Cursos y
Talleres que se imparten en el Instituto Municipal de Arte y Cultura de
Mexicali vigente. Excepto las inscripciones de cursos en línea y el
inciso C numeral 2.
183
II.- Venta de artículos promocionales:
La presente fracción hace mención a la venta de artículos promocionales
y artísticos, tales como: camisetas, tazas, plumas, libretas,
portavasos, gorras, artesanías, cuadros, libros y todo lo que conlleve
a la venta de accesorios, mismos que se ajustarán al precio de lista
aprobado por la Junta de Gobierno.
III.- Otros Servicios:
Se cobrarán Derechos de conformidad al presupuesto que al efecto
realice el Instituto Municipal de Arte y Cultura de Mexicali, los que
en todo caso serán proporcionales al costo del servicio y estos sean
autorizados a través de la Junta de Gobierno.
Los ingresos que por concepto de derechos, transferencias,
asignaciones y ayudas sociales que se perciban, pasarán a formar parte
del patrimonio del Instituto Municipal de Arte y Cultura de Mexicali.
SERVICIOS QUE PRESTA EL BOSQUE Y ZOOLÓGICO
DE LA CIUDAD DE MEXICALI
ARTÍCULO 68.- Los servicios que presta el Bosque y Zoológico de la
Ciudad de Mexicali, se cobrarán conforme a lo siguiente:
I.- Los ingresos por conceptos son:
TARIFA
MONEDA NACIONAL
Precio de entrada y servicios
a).- Entrada:
1.- Entrada niños, hasta 3 años............ EXENTO
2.- Entrada niños, 4 a 12 años............. $ 20.00 M.N.
3.- Entrada adultos....................... $ 25.00 M.N.
4.- Entrada adulto mayor presentando
Tarjeta de INAPAM o cualquier
identificación vigente que lo acredite. EXENTO
5.- Entrada para personas con discapacidad. EXENTO
184
6.- Entrada para estudiantes de cualquier
nivel escolar presentando su credencial
vigente............................... $ 13.00 M.N.
7.- Entrada solo por el día 30 de abril en
conmemoración del “Día de la Niña y el
Niño” de los menores de 12 años
acompañados por un adulto ............. EXENTO
8.- Zoo Tarjeta Mujer .................... $ 159.00 M.N.
9.- Entrada de martes a jueves para niños
pertenecientes a los albergues y
asociaciones civiles sin fines de lucro
que se encuentren debidamente
registradas ante DIF Municipal, cuyo
objeto sea el de proveer o suplir todas
las necesidades básicas a menores que
carezcan de padres ya sea por abandono
o por muerte, requiere solicitud previa EXENTO
b).- Estacionamientos:
1.- Estacionamiento en horario hábil...... $ 19.00 M.N.
2.- Estacionamiento en eventos privados,
por unidad............................ $ 43.00 M.N.
3.- Estacionamiento en eventos masivos.... $ 70.00 M.N.
4.- Estacionamiento en eventos área VIP.. $235.00 M.N.
c).- Servicios y atracciones:
1.- Brazalete atracciones fin de semana
(Tren, carrusel, tobogán de costales,
granjita y lanchas)................... $ 70.00 M.N.
2.- Carrusel.............................. $ 25.00 M.N.
3.- Tren.................................. $ 30.00 M.N.
4.- Tobogán de costales................... $ 23.00 M.N.
185
5.- Lanchas............................... $ 23.00 M.N.
6.- Barco................................. $ 40.00 M.N.
7.- Tirolesa.............................. $ 83.00 M.N.
8.- Tirolesa en días de promoción 2x1..... $ 83.00 M.N.
9.- Granjita/Mini Zoo..................... $ 15.00 M.N.
10.- Granjita/Mini Zoo Fiestas del sol..... $ 30.00 M.N.
11.- Revisión física para ingresar al
Parque Acuático....................... EXENTO
12.- Parque Acuático, por día.............. $ 63.00 M.N.
13.- Parque Acuático 2 x 1 de martes a
viernes durante los meses de junio a
septiembre $ 63.00 M.N.
14.- Parque Acuático(Niños hasta de 3 años) EXENTO
15.- Fotografías con ejemplares del
Zoológico............................. $ 59.00 M.N.
16.- Permiso para toma de fotografías con
fines lucrativos por sesión........... $472.00 M.N.
17.- Renta de espacio para llevar a cabo
ceremonia de matrimonio civil, por
evento................................ $413.00 M.N.
18.- Renta de mobiliario para llevar a cabo
ceremonia de matrimonio civil, incluye
1 mesa, 1 mantel y 20 sillas.......... $413.00 M.N.
19.- Permiso de pesca (Incluye acceso y el
permiso por un día (Horario de 6:00 am
a 7:00 pm)............................ $ 105.00 M.N.
20.- Membresía de pesca(Incluye acceso y el
permiso de pesca valido por un
semestre (Horario de 6:00am a 7:00pm). $708.00 M.N.
186
21.- Permiso de pesca dentro del lago por
un día incluye acceso y permiso por
día (Horario de 6:00am a 7:00pm), en
lancha sin motor...................... $236.00 M.N.
22.- Permiso de pesca dentro del lago por
mes, incluye acceso y permiso por día
(Horario de 6:00am a 7:00 pm), en
lancha sin motor...................... $2,360.00 M.N.
23.- Renta de Barco (Por hora fuera de
horario normal)....................... $1,299.00 M.N.
24.- Atracciones temporada BAJA de junio a
septiembre y de diciembre a enero, 2x1
en carrusel (para niños menores de 11
años) tobogán de costales y lanchas.
25.- Aviario Interactivo................... $ 13.00 M.N.
d).- Paquetes Empresarial, Escolar, Familiar y Organizaciones
sin Fines de lucro.
Empresarial y organizaciones sin fines de lucro:
1.- Paquete Plata (Incluye entrada, una
vuelta en tren, 3 deslizadas en el
tobogán de costales, un vaso de alimento
para animales de la granjita y un área
para evento).......................... $ 75.00 M.N.
2.- Paquete Oro (Incluye entrada, una
vuelta en tren, 3 deslizadas en el
tobogán de costales, un vaso de alimento
para animales de la granjita, un
recorrido en lancha y un área para
evento)............................... $ 95.00 M.N.
3.- Paquete Acuático (Incluye entrada, área
para evento y acceso al parque acuático
(hasta por 4 horas).................... $ 56.00 M.N.
187
4.- Paquete Diamante (Incluye una entrada,
una vuelta en tren, 3 deslizadas tobogán
de costales, un recorrido en lancha, un
paseo en el carrusel, (niños menores de
11 años), área para evento y un acceso
al parque acuático (hasta por 4 horas)
o una entrada al Safari............... $154.00 M.N.
5.- Paquete Tren (Incluye entrada, una
vuelta en el tren).................... $ 48.00 M.N.
6.- Paquete Interactivo (Incluye entrada,
una vuelta en el tren y un vaso de
alimento para animales de la granjita)
$ 59.00 M.N.
7.- Paquete Granjita (Incluye entrada, un
vaso de alimento)..................... $ 29.00 M.N.
8.- Paquete Asistencia Social (Incluye
entrada, una vuelta en el tren y un vaso
de alimento para animales de la
granjita)............................. $ 30.00 M.N.
9.- Safari en el Bosque de la Ciudad,
recorrido guiado por los alrededores
del Bosque y Zoológico en auto........ $154.00 M.N.
10.- Reservación de entrada a Safari en el
Bosque de la Ciudad................... $ 59.00 M.N.
11.- Entrada de un vehículo al Safari en el
Bosque de la Ciudad, en caso de un
festejo, siempre y cuando venga
acompañado de una caravana mínima de 8
vehículos, los cuales pagarán precio
normal, incluye la reservación........ EXENTO
12.- Paquete Carrusel (Incluye entrada, una
vuelta en el carrusel a niños menores
de 11 años) $ 35.00 M.N.
Escolar:
188
1.- Paquete Escolar 1 Ecopaquete (Incluye
entrada, una vuelta en el tren y la
Granjita Interactiva (niños menores de
11 años) y 3 deslizadas en el tobogán
de costales).......................... $ 45.00 M.N.
* Promoción 2x1 en este paquete para
escuelas de educación especial y casas
hogar.
** Una vez por año este paquete será
totalmente gratis para dos escuelas de
bajos recursos, las cuales serán
seleccionadas de acuerdo a los
resultados de la valuación de su
situación económica.
2.- Paquete Escolar 2 atracciones (Incluye
entrada, una vuelta en el tren, 3
deslizadas en el tobogán costales, un
recorrido en lanchas de pedales y un
vaso de alimento para los animales de
la granjita)..........................
$ 67.00 M.N.
3.- Paquete Escolar 3 Acuático (Incluye
entrada, 3 deslizadas en el tobogán de
costales y un acceso al área acuática
(sujeto a disponibilidad)............
$ 56.00 M.N.
4.- Paquete Escolar 4 V.I.P. (Incluye
entrada, paquete #2 y paquete#3) o
entrada al Safari..................... $111.00 M.N.
5.- Paquete Escolar 5 Econozoo
a).- Escuelas Pre-escolar y primarias.
(Incluye entrada, una vuelta en
tren, o 3 deslizadas en el tobogán
de costales)..................... $ 27.00 M.N.
b).- Secundarias y preparatorias.
(Incluye entrada, una vuelta en
tren, 3 deslizadas en el tobogán
de costales o un recorrido en
lanchas)......................... $ 27.00 M.N.
189
c).- Escuelas Pre-escolar y primarias.
(Incluye entrada, una vuelta en
tren, 3 deslizadas en el tobogán
de costales y un vaso para
alimentar animales de la
granjita)........................ $ 27.00 M.N.
* Para escuelas del Valle de Mexicali,
zonas foráneas, turnos vespertinos,
grupos vulnerables y escuelas de bajos
recursos, el costo será de........... $ 27.00 M.N.
6.- Paquete Escolar 6 (Incluye entrada, un
recorrido completo en tirolesa y una
vuelta en el tren para nivel secundaria,
preparatoria y universidad)............
$ 100.00 M.N.
7.- Tirolesa a precio especial, en la
compra de uno de los paquetes
escolares del 1 al 5.................. $ 34.00 M.N.
8.- Paquete Escolar econopaquete 2 (Incluye
entrada, una vuelta en tren, una vuelta
en el carrusel y 3 deslizadas en el
tobogán de costales ).................. $ 55.00 M.N.
Familiar:
1.- Paquete Entrada, incluye dos accesos
para adultos y dos accesos para niños. $ 74.00 M.N.
2.- Paquete Atracciones, incluye dos
accesos para adultos, dos accesos para
niños, una vuelta en tren, un vaso de
alimento para los animales,3 deslizadas
en el tobogán de costales y un recorrido
en lancha.............................
$ 320.00 M.N.
e).- Palapas:
1.- Palapas chicas (Pai-Pai, Cachanilla,
Sta. Lucia, Sta. Cruz, Pereira, José
Isabel, Sta. María, Rubí y Pagoda) de
día................................... $ 767.00 M.N.
190
2.- Palapas grandes (Cucapah, Persal,
Vizcarra, Marycruz, Sta. Mónica y
FMM) de día........................... $ 1,534.00 M.N.
3.- Palapa Persal (En horario Nocturno de
7:00 p.m. a 2 a.m.) .................. $ 7,550.00 M.N.
4.- Palapa Vizcarra y Maricruz (En Horario
nocturno de 7:00 p.m. a 2:00 a.m.).... $ 6,135.00 M.N.
5.- Palapa Pagoda (En horario nocturno de
7:00 p.m. a 2:00 a.m.)................ $ 1,770.00 M.N.
f).- Muelles:
1.- Muelle Proconsa (De día).............. $ 1,180.00 M.N.
2.- Muelle San José (De día).............. $ 737.00 M.N.
3.- Muelle Terraza del Lago (De día)...... $ 1,180.00 M.N.
4.- Muelle Terraza del Lago (Cena una
pareja) de noche...................... $ 590.00 M.N.
5.- Muelle Terraza del Lago, mensual para
establecimiento de negocio en
temporada............................. $ 5,899.00 M.N.
6.- Muelle San José(En horario Nocturno de
7:00 p.m. a 2:00 a.m.)................ $ 1,180.00 M.N.
7.- Muelle Proconsa(En horario nocturno de
7:00 p.m. a 2:00 a.m.)................ $ 4,011.00 M.N.
8.- Muelle Terraza del Lago (En Horario
nocturno de 7:00 p.m. a 2:00 a.m.).... $ 9,910.00 M.N.
g).- Teatro:
1.- Teatro al aire libre (En cualquier
horario).............................. $ 7,079.00 M.N.
191
h).- Renta de Estacionamiento:
1.- Estacionamiento San Marcos y el
contiguo al Centenario (En horario
nocturno de 7:00 p.m. a 2:00 a.m.)....
$11,798.00M.N.
2.- Estacionamiento eje central (Zoológico
a cualquier hora)..................... $11,798.00M.N.
i).- Áreas verdes:
1.- Área verde eje central de lunes a
jueves (En el día).................... $11,798.00M.N.
2.- Área verde eje central de viernes a
domingo (En el día)................... $13,568.00M.N.
3.- Área verde eje central de lunes a
jueves(En horario nocturno de 7:00p.m.
a 2:00 a.m.).......................... $14,748.00 M.N.
4.- Área verde eje central de viernes a
domingo (En horario nocturno de 7:00
p.m. a 2:00 a.m.).................... $17,697.00 M.N.
5.- Área verde circundante al teatro al
aire libre (sección A)................ $ 8,258.00 M.N.
6.- Área verde contigua al redondel
¨sección B¨........................... $ 5,899.00 M.N.
7.- Área verde contigua al cocodrilario
¨sección C¨........................... $ 3,539.00 M.N.
j).- Plaza Centenario:
1.- Renta de la explanada en la Plaza
Centenario............................ $ 2,950.00 M.N.
2.- Renta de la explanada en la Plaza
Centenario a instituciones de Gobierno
Municipal y a organizaciones sin fines
de lucro.............................. EXENTO
192
k).- Campamentos:
1.- Área verde para campamento, hasta 10
personas.............................. $ 1,180.00 M.N.
2.- Área verde para campamento, de 11 a 50
personas.............................. $ 1,770.00 M.N.
3.- Área verde para campamento, de 51 a
100 personas.......................... $ 2,950.00 M.N.
Por cada persona adicional............
(aplica solo en el punto 3.) $ 23.00 M.N.
l).- Cursos:
1.- Curso de Verano curso completo........ $1,770.00 M.N.
2.- Curso de Verano (1 semana)............ $ 885.00 M.N.
3.- Curso de Verano (2 semanas)........... $1,180.00 M.N.
4.- Curso de Verano (Segundo hermano
obtiene 20% de descuento en curso
completo)............................. $1,416.00 M.N.
5.- Curso de Verano (3 Hermanos – en curso
completo, 2 pagan cuota normal y el
tercero cubre el 50%).
6.- Curso de Verano (Hijos de empleados
del patronato, 20% de descuento, en
curso completo).
7.- Curso de Verano para hijos de empleados
del Ayuntamiento, Gobierno del Estado y
Federal en curso completo, tendrán un
15% de descuento.
m).- Locales Comerciales:
1.- Renta de espacio comercial ambulante
(Diariamente)......................... $ 473.00 M.N.
193
2.- Renta de espacio comercial con
estructura fija, semifija – ambulante
en andadores (Mensual)................ $ 2,360.00 M.N.
3.- Puesto Redondel (Meses de febrero,
marzo, abril, mayo, junio y julio) pago
por mes............................... $3,893.00 M.N.
4.- Puesto Redondel (Meses de agosto,
septiembre, octubre, noviembre,
diciembre y enero) pago por mes....... $3,539.00 M.N.
5.- Locales plaza de la comida 1, 2, 3 y 4
(Meses de febrero, marzo, abril, mayo,
junio y julio) pago por mes........... $2,596.00 M.N.
6.- Locales plaza de la comida 1, 2, 3 y 4
(Meses de agosto, septiembre, octubre,
noviembre, diciembre y enero) pago por
mes................................... $2,360.00 M.N.
7.- Locales ubicados en andadores, frente
al área acuática, a su ingreso y dentro
de la misma, así como de la Cabaña del
Bosque en los meses de febrero, marzo,
abril, mayo, junio y julio, por cada
uno...................................
$ 2,596.00 M.N.
8.- Locales ubicados en andadores, frente
al área acuática, a su ingreso y dentro
de la misma, así como de la Cabaña del
Bosque en los meses de agosto,
septiembre, octubre, noviembre,
diciembre y enero, por cada uno....... $ 2,360.00 M.N.
n).- Paquetes Piñatas:
1.- Paquete Carrusel:
Incluye palapa chica, entrada gratis y
derecho a todas las atracciones para el
cumpleañero, 30 entradas para niño y/o
adulto, 20 pases para el carrusel para
niños menores de 11 años; cada persona
adicional pagará el precio de entrada
correspondiente, adulto y/o niño....... $ 1,416.00 M.N.
194
2.- Paquete Tobogán de Costales:
Incluye palapa grande, entrada gratis y
derecho a todas las atracciones para el
cumpleañero, 30 entradas para niño y/o
adulto, 20 pases para el tobogán para
niños menores de 11 años; cada persona
adicional pagará el precio de entrada
correspondiente, adulto y/o niño....... $ 2,065.00 M.N.
3.- Paquete Diviertas:
a).- Palapa chica y atracciones, incluye
entrada gratis y derecho a todas las
atracciones para el cumpleañero, 30
entradas para niño y/o adulto, y 30
paquetes de atracciones ya sea niño o
adulto que incluye paseo en: tren, 1
vaso de alimento para animales de la
granjita, 3 deslizadas al tobogán de
costales y un recorrido en lancha, por
cada persona adicional pagará el precio
de entrada y en su caso precio de
paquete de atracciones correspondiente
(adulto y/o niño)......................
$ 2,950.00 M.N.
4.- Paquete Emociones:
a).- Palapa grande y atracciones, incluye
entrada gratis y derecho a todas las
atracciones para el cumpleañero, 30
entradas para niño y/o adulto y 30
paquetes de atracciones ya sea niño o
adulto que incluye paseo en: tren, 1
vaso de alimento para animales de la
granjita, 3 deslizadas al tobogán de
costales y un recorrido en lancha, por
cada persona adicional pagará el precio
de entrada y en su caso precio de
paquete de atracciones correspondiente
(adulto y/o niño)......................
$ 3,539.00 M.N.
195
5.- Paquete Chapuzón:
a).- Palapa chica y acuático incluye entrada
gratis y derecho a todas las atracciones
para el cumpleañero, 30 entradas para
niño y/o adulto, y 30 accesos al área
acuática (sujeto a disponibilidad).....
$ 2,360.00 M.N.
6.- Paquete Refresques:
a).- Palapa chica y acuático incluye entrada
gratis y derecho a todas las atracciones
para el cumpleañero, 50 entradas para
niño y/o adulto, y 50 accesos al área
acuática (sujeto a disponibilidad)..... $ 3,776.00 M.N.
7.- Paquete Granjita:
Incluye palapa chica, entrada gratis y
derecho a todas la atracciones para el
cumpleañero, 30 entradas para niño y/o
adulto, 20 pases para la granjita cada
persona adicional pagará el precio de
entrada correspondiente, adulto y/o
niño .................................
$ 1,336.00 M.N.
ñ).- Cortesías:
1.- Promoción por difusión en medios de
comunicación:
Adulto (1 acceso al parque)........... EXENTO
Niños (1 acceso al parque)........... EXENTO
Carrusel (1 paseo).................... EXENTO
Tren (1 vuelta)....................... EXENTO
Tobogán de costales (3 deslizadas).... EXENTO
Lanchas (1 recorrido)................. EXENTO
Área Acuática (1 acceso).............. EXENTO
Curso de Verano (1 acceso) ........... EXENTO
2.- Festejos por fechas especiales:
Día del niño (1 acceso a niños de 3 a
11 años).............................. EXENTO
196
Día de las madres (1 acceso adulto
madre de familia).................... EXENTO
Día de la familia (2x1 a la Familia en
adultos y/o niños)................... EXENTO
Referente al ciudadano del medio
ambiente (acceso con referencia al
evento) .............................. EXENTO
Curso de Verano (1 acceso) ........... EXENTO
3.- Un día al año la entrada para niños
de 4 a 12 años....................... EXENTO
Día seleccionado por el Patronato.
o).- Otros Servicios:
1.- Sala audiovisual (Sin refrigeración).. $ 943.00 M.N.
2.- Sala audiovisual (Con refrigeración).. $2,360.00 M.N.
3.- Renta de carteleras (Para empresas y
eventos) mensual...................... $4,130.00 M.N.
4.- Descuento para empleados del
Ayuntamiento, Gobierno del Estado y del
Patronato del Bosque y Zoológico de la
Ciudad de Mexicali (Renta de palapas o
espacio para eventos particulares) 15%
de descuento por evento.
5.- Cuota de recuperación por el uso de
energía eléctrica (Aparatos de sonido,
inflables, lámparas, aparatos
eléctricos y/o electrónicos).......... $177.00 M.N.
II.- Parque Ecológico Laguna México:
a).- Entrada:
1.- Entrada General .................... EXENTO
197
III.- Otros Servicios:
Se cobrarán Derechos de conformidad al presupuesto que al efecto
realice el Bosque y Zoológico de la Ciudad de Mexicali, los que en
todo caso serán proporcionales al costo del servicio. Los ingresos que
por concepto de venta de diversos productos, derechos, transferencias,
asignaciones, ayudas sociales y donaciones que se perciban, pasarán a
formar parte del patrimonio del Bosque y Zoológico de la Ciudad de
Mexicali.
SERVICIOS QUE PRESTA EL PATRONATO DEL PARQUE
VICENTE GUERRERO DE LA CIUDAD DE MEXICALI
ARTÍCULO 69.- Los servicios que presta por el uso de inmobiliario e
instalación de los parques asignados al Patronato Parque Vicente
Guerrero de la Ciudad de Mexicali, se cobrarán conforme a lo siguiente:
I.- Los ingresos por conceptos son:
TARIFA
MONEDA NACIONAL
A).- PARQUE VICENTE GUERRERO:
1.- Entradas:
a).- Niña y niño menor de 9 años y adulto
mayor presentando la tarjeta de INAPAM
o cualquier identificación vigente que
lo acredite, usuarios del bazar y las
personas con discapacidad quedaran..... EXENTO
Si el bazar se instala en fecha que exista un evento dentro del parque,
el costo del boleto de entrada para los usuarios será de $ 10.00 M.N.
b).- Boleto entrada, 10 años en adelante ... $ 10.00 M.N.
c).-
Boleto festivales adulto (día del niño
Halloween, navideño, ferias, etc.)....
$ 40.00 M.N.
198
d).- Boleto festival niño mayor de 3 años y
menor de 12 (Halloween, navideño,
ferias, etc.).........................
$ 20.00 M.N.
2.- Estacionamiento por día:
a).- Estacionamiento por vehículo......... $ 21.00 M.N.
b).- Estacionamiento por vehículo en
eventos vespertinos y nocturnos ..... $ 56.00 M.N.
c).- Estacionamiento por camión por día.... $ 56.00 M.N.
d).- Estacionamiento para usuarios del
Bazar, cuando no se lleve a cabo otro
evento en el parque .................. $ 11.00 M.N.
e).-
Estacionamiento exclusivo para
usuarios de la cancha de futbol rápido
$ 11.00 M.N.
f).- Estacionamiento VIP................... $100.00 M.N.
3.- Renta de instalaciones y otros servicios:
a).- Palapa de la 01 a la 13 y de 15 a la 19 $ 668.00 M.N.
b).- Palapa número 14 y 20................. $1,836.00 M.N.
c).- Áreas verdes........................1)
2)
3)
$1,590.00 M.N.
$2,650.00 M.N.
$5,300.00 M.N.
d).- Área verde anexa al vagón...........1)
2)
3)
$2,500.00 M.N.
$3,750.00 M.N.
$7,500.00 M.N.
e).- Área del vagón .....................1)
2)
3)
$2,000.00 M.N.
$4,000.00 M.N.
$6,000.00 M.N.
f).- Macro Plaza.........................1)
2)
3)
$ 8,000.00 M.N
$13,250.00 M.N.
$26,500.00 M.N.
199
g).- Plaza del Sol.......................1)
2)
3)
$ 5,500.00 M.N
$ 8,000.00 M.N.
$15,900.00 M.N.
h).- Salón las misiones..................1)
2)
3)
$2,300.00 M.N.
$3,180.00 M.N.
$6,360.00 M.N.
i).- Cafetería frente a Salón las Misiones
(cuota mensual)..................... $2,600.00 M.N.
j).- Isla de las Estrellas...............1)
2)
3)
$5,300.00 M.N.
$7,420.00 M.N.
$10,600.00 M.N
k).- Kiosco..............................1)
2)
3)
$1,500.00 M.N.
$2,100.00 M.N.
$2,915.00 M.N.
l).- Deposito por concepto de limpieza en
renta de palapas...................... $ 500.00 M.N.
Los sujetos que renten las instalaciones se le aplicarán los costos de
la siguiente manera:
Se aplicará el costo 1) a las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Municipal, Estatal, y Federal; órganos autónomos
que realicen eventos sin fines de lucro; cuando se trate de eventos de
menos de 900 personas y sean promotores que busquen el desarrollo del
entretenimiento en la Ciudad, eventos especiales para beneficio
social, eventos culturales sin fines de lucro y eventos sociales.
Se aplicará el costo 2) a Asociaciones civiles y organismos sin fines de
lucro legalmente constituidas, instituciones educativas públicas,
eventos deportivos que persigan el desarrollo de las habilidades de la
niñez y las juventudes; cuando se trate de eventos de 901 a 1600 personas
y sean promotores que busquen el desarrollo del entretenimiento en la
Ciudad, actividades recreativas sin fines de lucro, eventos religiosos
e instituciones educativas privadas.
Se aplicará el costo 3) a todos aquellos que no se encuentren
dentro de los sujetos mencionados anteriormente.
200
m).- Arrendamiento de terreno por m2 en
estacionamientos principal y noroeste
y en áreas del interior del parque
(zona urbana, plaza central, sección
para mascotas, zona del antiguo
palenque), mensual................... $55.00 a
$75.00 M.N.
n).- Arrendamiento de terreno por m2 en
área noroeste del parque,cuota mensual $ 9.00 a
$ 75.00 M.N.
ñ).- Arrendamiento de espacio por m2 en
interior del parque (zona urbana,
plaza central, sección para mascotas,
zona del antiguo palenque), mensual.. $ 280.00 M.N.
4.-
Renta de espacios publicitario, atracciones,
cursos y otros:
a).-
Valla Publicitaria atrás de cancha
de futbol (Blvd. López Mateos), renta
mensual...............................
$ 1,050.00 M.N.
b).- Valla Publicitaria en estacionamiento
noroeste(Calz. Milton Castellanos)
renta mensual.........................
$3,339.00 M.N.
c).- Valla Publicitaria en cerco perimetral
en calles Cristóbal Garcilaso y Alfonso
Esquer, renta mensual................. $1,050.00 M.N.
d).- Valla publicitaria en estacionamiento
principal (Calle Alfonso Esquer), renta
mensual............................... $3,339.00 M.N.
e).- Estacionamiento por cajón por día para
renta de espacio para eventos
especiales, exposiciones, juegos o
ferias.
De septiembre a mayo.................. $ 25.00 M.N.
De junio a agosto .................... $ 13.00 M.N.
201
La cuota establecida se cobrará por evento o actividad, entendiéndose
que no exceda de un periodo de 30 días naturales cuando se trate de
evento o feria y determinándose dentro de las cláusulas del contrato de
arrendamiento.
f).- Cuota de recuperación por el uso de
energía eléctrica por evento (Rockolas,
inflables, abanicos, aparatos
eléctricos)........................... $ 179.00 M.N.
g).- Cuota de recuperación por el uso de agua
potable en chapoteaderos de
palapas...............................
$ 150.00 M.N.
h).- Cuota de recuperación por el uso de agua
potable para brincolinas acuáticas y
albercas............................
$ 200.00 M.N.
i).- Boleto tren recreativo, una vuelta al
perímetro del parque.................. $ 12.00 M.N.
j).- Uso de cuatriciclos (media hora)...... $ 34.00 M.N.
k).- Uso de brincolina (20 minutos)......... $ 35.00 M.N.
l).- Renta de brincolina por evento (5 horas
máximo)............................... $ 600.00 M.N.
m).- Tobogán (4 vueltas)................... $ 17.00 M.N.
n).- Pulsera (Incluye entrada y boletos
para el tren recreativo, el tobogán y
los cuadriciclos)..................... $ 55.00 M.N.
ñ).- Paquete escolar (Incluye entrada y
boletos para el tren recreativo, el
tobogán y los cuadriciclos)........... $ 50.00 M.N.
o).- Autorización a vendedores ambulantes
por día, espacio de 3x3 mts (Puestos
chicos/móviles):
De septiembre a mayo............... $ 250.00 M.N.
De junio a agosto $ 120.00 M.N.
202
p).- Autorización a vendedores ambulantes
por día, espacios hasta 6 x 6 mts
(puestos fijos):
De septiembre a mayo............... $ 450.00 M.N.
De junio a agosto $ 240.00 M.N.
q).- Autorización a vendedores ambulantes
por día en eventos vespertinos masivos:
De 3x3 mts ........................... $ 570.00 M.N.
De 6x6 mts ........................... $ 1,113.00 M.N.
r).- Autorización a vendedores ambulantes
por día en eventos nocturnos masivos:
De 3x3 mts ........................... $1,113.00 M.N.
De 6x6 mts ........................... $2,226.00 M.N.
s).- Por venta para consumo inmediato de
bebidas alcohólicas “cerveza” en el
interior de las instalaciones,
se reintegrará al Patronato por cada
unidad vendida de lata o media
de vidrio de 355 ml**:
Si el precio de venta es de $25.00 $ 4.00 M.N.
Si el precio de venta es de $30.00 $ 5.00 M.N.
Si el precio de venta es de $35.00 $ 6.00 M.N.
Y así sucesivamente por cada aumento de 5.00 en el
precio de venta se aumentara el costo en $1.00 M.N.
**En el caso de venta de la denominada “caguama”, esta
equivaldrá a tres unidades, y la venta de la denominada
“caguamón” equivaldrá a cuatro unidades; el mismo
proceder se aplicará en el caso de los barriles de
cerveza teniendo en cuenta la cantidad de litros que
contenga se hará la conversión a unidades de 355 ml.
t).- Por venta para consumo inmediato de
bebidas alcohólicas exceptuando la
“cerveza” en el interior de las
instalaciones, se reintegrará al
patronato por el espacio rentado:
203
Plaza del Sol ........................ $ 2,100.00 M.N.
Macroplaza ........................... $ 4,200.00 M.N.
u).- Inscripción a curso de verano*......... $ 890.00 M.N.
v).- Chapoteadero:
Niños menores de 3 años............... EXENTO
Personas con discapacidad............. EXENTO
Niños de 4 a 15 años (todo el día).... $ 34.00 M.N.
Adultos (todo el día)................. $ 44.00 M.N.
w).- Renta de área de Chapoteadero......... $ 7,350.00 a
$10,500.00 M.N.
x).- Camisetas............................ $ 200.00 M.N.
y).- Gorras .............................. $ 350.00 M.N.
z).-
Llaveros ............................ $ 70.00 M.N.
aa).- Tazas ............................... $ 120.00 M.N.
bb).- Peluches ............................ $ 150.00 M.N.
cc).- Termos .............................. $ 170.00 M.N.
dd).- Renta de cancha de futbol soccer:
1.- Futbol rápido por hora (sin luz)...... $ 150.00 M.N.
2.- Futbol rápido por hora (con luz)...... $ 170.00 M.N.
3.- Publicidad al interior de la cancha:
(cobro mensual)
Zona perimetral 2.4 x 1.2 mts......... $1,113.00 a
$2,226.00 M.N.
Zona de esquina 2.4 x 2.4 mts......... $1,113.00 a
$2,783.00 M.N.
Zona frontal de 4.80 x 3.66 mts....... $1,670.00 a
$3,339.00 M.N.
204
En las inscripciones al curso de verano en donde se inscriban
más de dos hijos, al tercero y subsiguiente se les otorgará
un descuento del 30%. Hijas e hijos de empleadas y empleados
del Ayuntamiento tendrán un 20% de descuento.
B).- PARQUE CRI - CRI:
1.- Palapa 00 El ratón vaquero................. $ 610.00 M.N.
2.- Palapa 01 La marcha de las letras, 02 El
Chorrito, 03 Negrito Sandia, 04 La patita, 05
Bombón Primero, 06 Caminito de la Escuela y
07 Di Por qué............................ $ 489.00 M.N.
3.- Palapa 08 CRI-CRI.......................... $1,110.00 M.N.
(Incluye área verde)
4.- Cuota de recuperación por el uso de energía
eléctrica por evento (Rockolas, inflables,
abanicos, aparatos eléctricos)............. $ 179.00 M.N.
5.- Kiosco Los Cochinitos dormilones........... $ 1,500.00 M.N.
6.- Uso de todo el parque, cualquier día de
lunes a viernes:
De septiembre a mayo..................... $ 9,350.00 M.N.
De junio a agosto ....................... $ 7,000.00 M.N.
7.- Uso de todo el parque, cualquier día de
sábado o domingo:
De septiembre a mayo..................... $11,350.00 M.N
De junio a agosto ....................... $ 8,000.00 M.N
8.- Renta mensual de Cafetería Barquito de Nuez. $ 1,836.00 M.N.
9.- Renta del área norte o sur del parque,
cualquier día:
De septiembre a mayo..................... $3,895.00 M.N.
De junio a agosto ....................... $2,300.00 M.N.
10.- Renta del Salón de Usos Múltiples.......... $ 2,000.00 M.N.
205
11.- Renta de espacio para valla publicitaria en
cerco perimetral (Av. Brasil, Rio Mocorito y
Av. Argentina) cuota mensual............... $3,000.00 M.N.
12.- Renta mensual de anexo a Cafetería......... $ 800.00 M.N.
13.- Autorización a vendedores ambulantes por día,
espacio de 3x3 mts (puestos chicos/ móviles):
De septiembre a mayo ..................... $ 250.00 M.N.
De junio a agosto ........................ $ 120.00 M.N.
14.- Depósito por concepto de limpieza en renta de
palapas................................. $ 500.00 M.N.
15.- Cuota de recuperación por uso de agua potable
para brincolinas acuáticas y albercas....... $ 200.00 M.N.
C).- PARQUE VILLA AVENTURA:
1.- Uso de todo el parque, cualquier día de
lunes a viernes, por doce horas............ $ 4,897.00 M.N.
2.- Uso de todo el parque, cualquier día de
sábado a domingo,.......................... $ 6,122.00 M.N.
3.- Palapa de la 01 a la 05.................... $ 489.00 M.N.
4.- Cafetería.................................. $ 1,691.00 M.N.
5.- Cuota de recuperación por el uso de energía
eléctrica por evento (Rocolas, inflables,
abanicos, aparatos eléctricos)............. $ 179.00 M.N.
II.- Otros Servicios:
El Patronato del Parque Vicente Guerrero de la Ciudad de Mexicali,
Baja California, está autorizado para recibir del Gobierno Federal,
Estatal y Municipal, así como de Personas Físicas y Morales, subsidios,
aportaciones, subvenciones, donativos en numerario, servicios, especie
y bienes muebles.
206
Se cobrarán Derechos de conformidad al presupuesto que al efecto
realice el Patronato del Parque Vicente Guerrero de la Ciudad de
Mexicali, los que en todo caso serán proporcionales al costo del
servicio. Los ingresos que por concepto de derechos, transferencias,
asignaciones y ayudas sociales que se perciban, pasarán a formar parte
del patrimonio del Parque Vicente Guerrero de la Ciudad de Mexicali.
SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO MUNICIPAL
DEL DEPORTE Y LA CULTURA FÍSICA DE MEXICALI
ARTÍCULO 70.- Los servicios que presta el Instituto Municipal del
Deporte y la Cultura Física, se cobrarán conforme a lo siguiente:
I.- Arrendamiento de espacios deportivos:
TARIFA
MONEDA NACIONAL
a).- Gimnasios:
1.- Espectáculo Musical................... $12,000.00 M.N.
2.- Función de Deportiva.................. $11,000.00 M.N.
3.- Evento Social......................... $10,000.00 M.N.
4.- Otros................................. $ 9,000.00 M.N.
5.- Entrada General ...................... $ 12.00 M.N.
b).- Canchas de Fútbol Soccer:
1.- Campo de Fútbol Soccer por día (6
horas máximo por día)................. $ 1,350.00 M.N.
2.- Campo de Futbol Soccer por partido.... $ 280.00 M.N.
3.- Campo de Futbol Soccer por hora....... $ 170.00 M.N.
4.- Renta por 4 días al mes(6 horas al
día )............................. $ 2,200.00 M.N.
207
5.- Otros Eventos Deportivo y Culturales
(Really, Premiaciones, Escolares,
Religiosos)........................... $ 1,150.00 M.N.
c).- Canchas de Béisbol/Softbol:
1.- Campo de Béisbol o Softbol por día (6
horas máximo por día)................. $ 1,350.00 M.N.
2.- Campo de Béisbol o Softbol por partido $ 280.00 M.N.
3.- Campo de Béisbol o Softbol por hora... $ 170.00 M.N.
4.- Renta por 4 días al mes (6 horas al
día )................................. $ 2,200.00 M.N.
5.- Otros Eventos Deportivo y Culturales
(Really, Premiaciones, Escolares,
Religiosos)........................... $ 1,150.00 M.N.
d).- Canchas de usos múltiples (Basquetbol, Voleibol y otros
espacios deportivos):
1.- Campo de usos múltiples por día....... $ 850.00 M.N.
(6 horas máximo por día)
2.- Campo de usos múltiples por partido... $ 280.00 M.N.
3.- Campo de usos múltiples por hora...... $ 280.00 M.N.
4.- Renta por 4 días al mes (6 horas al
día )................................. $ 2,200.00 M.N.
5.- Otros Eventos Deportivo y Culturales
(Really, Premiaciones, Escolares,
Religiosos)........................... $ 1,150.00 M.N.
e).- Albercas (arrendamiento únicamente de la mitad de la
alberca):
1.- Alberca por día (4 horas máximo por
día).................................. $ 1,350.00 M.N.
2.- Alberca por hora...................... $ 170.00 M.N.
208
3.- Otros, costo diario................... $ 560.00 a
$ 1,150.00 M.N.
f).- Otros Arrendamientos:
1.- Material deportivo por evento (vallas,
balones, cronómetros, otros, etc.) por
cada uno.............................. $ 60.00 M.N.
II.- Renta de Otros espacios distintos a los deportivos:
TARIFA
MONEDA NACIONAL
a).- Por la renta de espacios comerciales
(alimentos, dulces, otros, etc.):
Mensual:................................... $ 1,200.00 a
$ 4,500.00 M.N.
Por día:................................... $ 225.00 M.N.
b).- Por la renta de espectaculares:
Anual:..................................... $63,600.00 a
$89,040.00 M.N.
Mensual:................................... $ 8,480.00 M.N.
c).- Renta de espacios publicitarios:
Mensual:................................... $2,000.00 M.N.
d).- Renta de espacios para feria y eventos:
Mensual:.................................. $10,800.00M.N.
Por día:.................................. $ 500.00 M.N.
III.- Entrada a instalaciones deportivas:
a).- Entrada a Unidades Deportivas:
209
Necaxa, Campo anexo Necaxa, Industrial,
Alamitos, Baja California, Centro Recreativo
Municipal, Cóndor, Independencia, Nacozari,
Nacionalista, División del Norte, Atlético
del Rey, 18 de Marzo, Carbajal, Robledo,
Valle Dorado, Infonavit Cucapah, Hidalgo Sur
y Ciudad Morelos.
TARIFA
MONEDA NACIONAL
1.- Entrada General mayor de 12 años...... $ 12.00 M.N.
2.- Entrada a menor de 12 años............ EXENTO
3.- Entrada adulto mayor presentando
tarjeta INAPAM o cualquier
identificación vigente que lo acredite EXENTO
4.- Entrada a Persona con discapacidad... EXENTO
b).- Polideportivo:
TARIFA
MONEDA NACIONAL
1.- Entrada Niños, hasta 12 años.......... EXENTO
2.- Entrada adultos....................... $ 8.00 M.N.
3.- Entrada adulto mayor presentando
tarjeta INAPAM o cualquier
identificación vigente que lo acredite. EXENTO
4.- Entrada a personas con discapacidad... EXENTO
c).- Ingreso a albercas:
1.- Admisión general...................... $ 20.00 M.N.
2.- Entrada adulto mayor presentando
tarjeta INAPAM o cualquier
identificación vigente que lo acredite EXENTO
210
IV.- Programas y Cursos:
TARIFA
MONEDA NACIONAL
1.- Programa Vacacional de Verano
impartido en las instalaciones del
Instituto, por participante:
1).- Primer niño...................... $ 900.00 M.N.
2).- Segundo hermano en adelante...... $ 700.00 M.N.
2.- Curso de natación (por participante
por mes).............................. $ 500.00 M.N.
3.- Cursos diversos en instalaciones
deportivas del Instituto por persona.. $ 500.00 M.N.
V.- Otros Servicios:
1.- Inscripción al Medio Maratón por persona.. $290.00 M.N.
2.- Impresión de números para carreras........ $ 10.00 M.N.
3.- Servicio de traslado............ $2,616.00 a $5,272.00M.N
* Habrá descuentos para personas discapacitadas, de la tercera
edad, apoyo institucional, programas de tipo institucional, por
intercambio de servicios, según lo establece el reglamento de
becas del instituto.
Se cobrarán Derechos de conformidad al presupuesto que al efecto
realice el Instituto Municipal del Deporte y la Cultura Física de
Mexicali, los que en todo caso serán proporcionales al costo del
servicio. Los ingresos que por concepto de derechos, transferencias,
asignaciones y ayudas sociales que se perciban, pasarán a formar parte
del patrimonio del Instituto Municipal del Deporte y la Cultura Física
de Mexicali.
211
SERVICIOS QUE PRESTA LA COMISIÓN DE
DESARROLLO INDUSTRIAL DE MEXICALI
ARTÍCULO 71.- Los servicios que presta la Comisión de Desarrollo
Industrial de Mexicali, se cobrarán conforme a lo siguiente:
I.- Grupos de empresas que sean Desarrolladores Industriales
(Parques Industriales), pagarán lo siguiente:
TARIFA
MONEDA NACIONAL
a).- Cuota de Inscripción....................... $10,000.00M.N.
b).- Desarrolladores Industriales (Parques
Industriales) cuota mensual en el rango..... $ 6,938.00 a
$43,876.00M.N.
En rango menor a quienes incorporen 1 parque industrial.
En rango medio a quienes incorporen 2 parques industriales.
En rango mayor a quienes incorporen 3 parques industriales o
más.
II.- Empresas de Servicios o Subcontrato, pagarán conforme a la
siguiente clasificación:
a).- Cuota de Inscripción....................... $ 4,505.00 a
$13,780.00M.N.
En rango menor a quienes se incorporen como MIPYME.
En rango mayor a las demás empresas de servicio y
subcontrato.
b).- Empresas de Servicio o Subcontrato, ubicadas
en México o en los Estados Unidos de
Norteamérica, cuota mensual de........... $ 1,400.00 a
$ 9,500.00M.N.
En un primer rango Empresas de Servicios y proveedores
interesadas en pertenecer en una red de contactos.
En un segundo rango Empresas MIPYME.
212
En un tercer rango Hoteles, Servicios de logística y demás
proveedores no esenciales.
En un cuarto rango Empresas de Servicio o Subcontrato
ubicados en México o en los Estados Unidos de Norteamérica,
tales como: Empresas de consultoría y administración para
la instalación de empresas extranjeras en México, Agentes
Aduanales, Contadores, Abogados, Contract Manufacturing,
entre otros.
En un quinto rango Empresas Constructoras, Servicios y
Proveedores esporádicos.
Los sujetos que realicen los pagos referidos en la Fracción I, inciso
b) y Fracción II inciso b), podrán gozar de un descuento por pago
anticipado equivalente a una mensualidad, siempre y cuando realicen
el pago anual en una sola exhibición durante el mes de enero y no
cuenten con adeudos en ejercicios anteriores.
Los sujetos que se incorporen a la Fracción I, inciso b), así como a
la Fracción II, inciso b), podrán exentar el pago del inciso a) de las
citadas fracciones, siempre y cuando realicen el pago total de los
meses correspondientes desde su incorporación hasta el mes de diciembre
del ejercicio en curso, debiendo ser este en una sola exhibición
durante el mes de su incorporación.
Los Grupos de Empresas que se incorporen a dos o más de los conceptos
establecidos en las fracciones I inciso b) y II inciso b), pagarán el
inciso y/o concepto de mayor valor a su precio completo y podrán gozar
de un descuento del 50% en el resto de los incisos y/o conceptos que
se incorporen.
III.- Otros Servicios:
Se cobrarán Derechos de conformidad al presupuesto que al efecto
realice la Comisión de Desarrollo Industrial de Mexicali, los que en
todo caso serán proporcionales al costo del servicio. Los ingresos que
por concepto de derechos, transferencias, asignaciones y ayudas
sociales que se perciban, pasarán a formar parte del patrimonio de la
Comisión de Desarrollo Industrial de Mexicali.
213
SERVICIOS QUE PRESTA EL PATRONATO DE LAS
FIESTAS DEL SOL DE LA CIUDAD DE MEXICALI
ARTÍCULO 72.- Los servicios que presta el Patronato de las Fiestas del
Sol de la Ciudad de Mexicali, se cobrarán conforme a lo siguiente:
TARIFA
MONEDA NACIONAL
I.- Los ingresos por concepto de entradas a las Fiestas del Sol:
a).- Entrada Adulto............................. $ 60.00 M.N.
b).- Entrada menor de 12 años................... EXENTO
c).- Entrada Adulto Mayor presentando tarjeta de
INAPAM o cualquier identificación vigente
que lo acredite............................ EXENTO
d).- Entrada para personas con discapacidad..... EXENTO
e).- Entrada para los que cumplan años en el
periodo de las Fiestas del Sol, únicamente
el día del cumpleaños...................... EXENTO
f).- Entrada los días Lunes únicamente durante
las fiestas del sol........................ EXENTO
g).- Boleto Zona VIP de las Islas de las
Estrellas, durante las fiestas del sol de
acuerdo a la calidad del Artista ...........
$250.00 M.N.-
$3,500.00 M.N
El rango se aplicará por el nivel de
trayectoria del Artista.
h).- Boleto Zona VIP de las islas de las
estrellas, durante las fiestas del sol de
personas con discapacidad y un acompañante.. EXENTO
II.- Estacionamiento:
a).- Estacionamiento Exclusivo (VIP)............ $ 100.00 M.N.
214
b).- Estacionamiento durante Fiestas del Sol.... $ 50.00 M.N.
c).- Estacionamiento en evento artístico........ $ 50.00 M.N.
d).- Estacionamiento general en eventos con
fines no lucrativos (Religiosos, culturales,
escolares, etc.)........................... $ 30.00 M.N.
e).- Estacionamiento general fuera del periodo
Fiestas del Sol, por cajón por día se
cobrará de................................. $ 20.00 M.N.
f).- Estacionamiento general fuera del periodo
Fiestas del Sol, renta del espacio para
módulos de venta........................... $ 3,000.00 M.N.
III.- Renta de Módulos para Fiestas del Sol:
a).- Zona #1: (Isla de las Estrellas):
1).- Venta de cerveza, licor y alimentos........ $49,250.00 -
$68,500.00 M.N.
2).- Venta de cerveza y alimentos............... $50,000.00 -
$58,700.00 M.N.
3).- Con venta de alimentos..................... $40,000.00 -
$49,000.00 M.N.
4).- Por espacio adicional tipo terraza, se pagará
un 20% adicional por un segundo nivel y un
15% más
por un tercer nivel y subsecuentes, más el
costo del módulo
b).- Zona #2: (La Terraza)
1).- Venta de cerveza, licor y alimentos........ $40,000.00 -
$44,000.00 M.N.
2).- Con venta de alimentos..................... $20,000.00 -
$24,000.00 M.N.
c).- Zona # 3: (Las Palmeras)................... $25,000.00 -
$26,500.00 M.N.
215
d).- Zona #4: (Asphalt City)
1).- Venta de cerveza y alimentos............... $20,000.00 -
$24,500.00 M.N.
2).- Con venta de alimentos..................... $15,000.00 -
$22,000.00 M.N.
e).- Zona #5: (Zona Comercial).................. $20,000.00 -
$24,500.00 M.N.
f).- Zona #6: (Aztlán)
1).- Venta de cerveza y alimentos............... $20,000.00 -
$25,000.00 M.N.
g).- Zona #7: (Plaza Infantil)..................... $15,000.00 -
$22,000.00 M.N.
h).- Zona #8 (Hacienda del Norte)................. $20,000.00 -
$24,500.00 M.N.
i).- Estructura K............................... $20,000.00 -
$60,000.00 M.N.
j).- Zona #9: (Pabellón Artesanal)
1).- Acreditando ser Artesanos.................. $ 7,000.00 -
$10,000.00 M.N.
2).- Sin acreditación de ser Artesanos.......... $20,000.00 -
$24,500.00 M.N.
k).- Zona #10: (Plaza Valle)
1).- Lineal..................................... $15,000.00 -
$22,000.00 M.N.
2).- Esquina, con venta de licor, cerveza y
alimentos.................................. $20,000.00 -
$24,500.00 M.N.
216
l).- Espacio para comerciante hasta 1.25 mts
cuota diaria............................... $ 400.00 -
$ 600.00 M.N.
m).- Área para expendedores de comida rápida en
unidades denominadas “Camión o carreta de
comida”..................................... $ 1,000.00 -
$10,000.00 M.N.
n).- Artesanos en cualquier área con
acreditación............................... $ 7,000.00 -
$10,000.00 M.N.
ñ) Zona #11: (Pabellón Off Road)
1).- Por todo el periodo de la feria.......... $18,000.00 M.N.
2).- Barra de cerveza y bebida ............... $100,000.00 M.N.
o) Zona #12: (Premium Juegos Mecánicos) $40,000.00 M.N.
En todos los incisos de esta fracción se pagará la cuota
mínima si se cubre el costo total a más tardar el 30 de
abril, a partir del 01 de mayo aplicará la cuota máxima.
IV.- Los ingresos por concepto de entrada a la Villa Navideña:
a).- Entrada Adulto $ 20.00 M.N.
b).- Entrada Adulto Mayor presentando tarjeta de
INAPAM o cualquier identificación vigente
que lo acredite............................ EXENTO
c).- Entrada para personas con discapacidad .... EXENTO
d).- Entrada para los que cumplan años en el
periodo de la Villa Navideña, únicamente el
día del cumpleaños......................... EXENTO
e).- Entrada menor de 12 años.................... EXENTO
f).- Por el uso de la pista de hielo............ $ 30.00 M.N.
V.- Renta de Módulos para Villa Navideña:
217
a).- Zona #1:................................... $20,000.00 -
$24,500.00 M.N.
b).- Zona #2:................................... $15,000.00 -
$22,000.00 M.N.
c).- Zona #3:................................... $15,000.00 -
$19,500.00 M.N.
d).- Zona #4:................................... $20,000.00 -
$24,500.00 M.N.
e).- Artesanos en cualquier área con
acreditación............................... $ 7,000.00 -
$10,000.00 M.N.
f).- Espacio para comerciante hasta 1.25 mts
cuota diaria Villa Navideña................
$ 200.00 -
$ 400.00 M.N.
g).- Área para expendedores de comida rápida en
unidades denominadas “Camión o carreta de
de Comida”................................. $ 1,000.00 -
$10,000.00 M.N.
En todos los incisos de esta fracción se pagará la cuota
mínima si se cubre el costo total a más tardar el 30 de
noviembre, a partir del 01 de diciembre aplicará la cuota
máxima.
En caso que algún espacio o Módulo no se rentará este
espacio podrá utilizarse por Módulos Institucionales,
Asociaciones Civiles sin fines de lucro, etc. En estos
casos el costo del Módulo será EXENTO.
VI.- Por la Renta del Palenque FEX durante las
Fiestas del Sol........................... $1’000,000.00 -
$1’500,000.00M.N
Se pagará la cuota mínima si se cubre el costo total a
más tardar el 30 de abril, a partir del 01 de mayo aplicará
la cuota máxima.
218
VII.- Por la Renta de Instalaciones del Patronato
Fiestas del Sol: (En periodos distintos a las
fechas de Fiestas del Sol)
a).- Palenque FEX............................... $37,000.00 M.N.
b).- Por servicio adicional de aire acondicionado
en las instalaciones del Palenque FEX a
solicitud expresa del arrendatario, se
cubrirá previo al evento....................
$ 6,000.00 M.N.
c).- Dentro del Palenque del FEX, fuera del
periodo Fiestas del Sol, renta del espacio
para módulos de venta...................... $ 3,000.00 M.N.
d).- Plaza Calafia.............................. $36,000.00 M.N
e).- Dentro de la Plaza Calafia, renta del
espacio para módulos de venta.............. $ 3,000.00 M.N.
f).- Zona #1.................................... $31,000.00 M.N
g).- Dentro del área de la Isla de las
Estrellas y fuera del periodo Fiestas del
Sol renta del espacio para módulos de venta $ 3,000.00 M.N.
h).- Carpa Fex.................................. $17,000.00 M.N.
i).- Dentro del área de la Carpa Fex y fuera del
periodo Fiestas del Sol, renta del espacio
para módulos de venta...................... $ 3,000.00 M.N.
j).- Jardín del Fex............................. $20,000.00 M.N.
En eventos con fines no lucrativos, religiosos, escolares, etc. En los
cuales no se cobre la entrada al recinto se le otorgará un descuento
de hasta $37,000.00 M.N.
VIII.- Por la Renta de las Instalaciones para Eventos
Masivos: (En periodos distintos a las fechas de
Fiestas del Sol)
a).- Zona #11 Área de Juegos Mecánicos.......... $31,000.00 M.N.
219
b).- Dentro del área de juegos mecánicos y
fuera del periodo Fiestas del Sol, la renta
del espacio para módulos de venta.........
$ 3,000.00 M.N.
c).- Estacionamiento Sur........................ $10,500.00 M.N.
d).- Zona #6…................................. $15,000.00 M.N.
(Incluye módulos y escenario)
e).- Zona #7.................................... $15,000.00 M.N.
f).- Zona #8…................................. $15,000.00 M.N.
g).- En la realización de cualquier evento a
facultad expresa del Patronato, se aplicará
mantenimiento en cualquier espacio del FEX,
por cuota de mantenimiento y limpieza,
dependiendo del tamaño del evento..........
$14,300.00 M.N.
IX.- Por la Renta de las Instalaciones para Publicidad:
a).- Valla Publicitaria, para Entidades No
Lucrativas el costo será................... EXENTO
b).- Valla Publicitaria, renta mensual.......... $ 2,000.00 M.N.
c).- Renta de Marquesina fuera de Fiestas del
Sol, costo mensual......................... $ 2,250.00 M.N.
d).- Renta de Marquesina: Fiestas del Sol tarifa
diaria..................................... $1,000.00 M.N.
e).- Renta de Marquesina, para Entidades No
Lucrativas el costo será................... EXENTO
f).- Por venta de publicidad digital Fex TV “El
Pod Cast” por bimestre:
1.- Portada............................... $25,000.00 M.N.
2.- Por plana............................. $16,000.00 M.N.
3.- Por media plana....................... $ 8,000.00 M.N.
4.- Por un cuarto de plana................ $ 4,000.00 M.N.
5.- Por contraportada..................... $25,000.00 M.N
220
g).- Venta de publicidad en eventos del Fex o
Plaza Calafia:
1.- Por engomado en silla, por día........ $ 30.00 M.N.
2.- Letrero luminoso o lona, anual........ $30,000.00 M.N
3.- Por permiso de volanteo, por evento... $ 1,500.00 M.N.
X.- Por concepto de Derecho de venta de productos:
a).- Venta de lata y media de vidrio de cerveza
de 355 mililitros, en periodo Fiestas del
Sol, por cada unidad vendida se reintegrará
al Patronato............................... $ 5.50 -
$ 7.00 M.N.
Se pagará la cuota mínima si se contrata renta de espacio
a más tardar el 30 de abril, a partir del 01 de mayo
aplicará la cuota máxima.
b).- Venta de lata y media de vidrio de cerveza
de 355 mililitros, en periodo fuera de
Fiestas del Sol y en el Palenque dentro del
periodo de fiestas del sol :
1.- Con precio de venta por unidad a valor
de $ 25 m.n. reintegrará al Patronato
el importe proporcional por cada unidad
vendida de............................. $ 3.30 M.N.
2.- Con precio de venta por unidad a valor
de $ 30 m.n. reintegrará al Patronato
el importe proporcional por cada unidad
vendida de............................. $ 4.30 M.N.
3.- Con precio de venta por unidad a valor de
$ 35 m.n. reintegrará al Patronato el importe
proporcional por cada unidad vendida de.... $ 5.30 M.N.
A partir del precio de venta por unidad a valor de
$ 40.00 M.N. y por cada $ 5.00 M.N. adicionales
sucesivamente en su precio de venta, se reintegrará
al patronato por cada unidad la cantidad de $1.00
M.N.
221
4.- En eventos masivos en caso de que el
promotor requiera el derecho a venta de
bebidas alcohólicas, exceptuando la
denominada “cerveza” deberá cubrir una
cuota que varía según la magnitud del
evento de acuerdo a lo siguiente:
a).- De 1 a 1,000 personas............. $ 4,000.00 M.N.
b).- De 1,001 a 3,000 personas......... $ 8,000.00 M.N.
c).- De 3,001 a 5,300 personas......... $12,000.00 M.N
d).- De 5,301 a 10,000 personas........ $16,000.00 M.N
e).- De 10,001 personas en adelante.... $22,000.00 M.N
c).- Venta de bote de Refresco de 355 mililitros,
en periodo Fiestas del Sol por cada unidad
vendida se reintegrará al Patronato......... $ 0.90 -
$ 4.10 M.N.
Se pagará la cuota mínima si se contrata renta de espacio
a más tardar el 30 de abril, a partir del 01 de mayo
aplicará la cuota máxima.
d).- Venta de bote de Refresco de 355 mililitros,
en periodo fuera de Fiestas del Sol:
1.- Con precio de venta por unidad a valor de
$ 20 m.n. reintegrará al Patronato el importe
proporcional por cada unidad vendida de..... $ 2.10 M.N.
2.- Con precio de venta por unidad a valor de
$ 25 m.n. reintegrará al Patronato el importe
proporcional por cada unidad vendida de..... $ 3.10 M.N.
3.- Con precio de venta por unidad a valor de
$ 30 m.n. reintegrará al Patronato el importe
proporcional por cada unidad vendida de..... $ 4.10 M.N.
222
e).- Venta de botella de Agua de 600 mililitros,
en periodo Fiestas del Sol por cada unidad
vendida se reintegrará al Patronato........ $ 0.90 -
$ 4.10 M.N.
Se pagará la cuota mínima si se contrata renta de espacio
a más tardar el 30 de abril, a partir del 01 de mayo
aplicará la cuota máxima.
f).- Venta de botella de Agua de 600 mililitros
en periodo fuera de Fiestas del Sol:
1.- Con precio de venta por unidad a valor
de $ 20 m.n. reintegrará al Patronato
el importe proporcional por cada unidad
vendida de............................. $ 2.10 M.N.
2.- Con precio de venta por unidad a valor
de $ 25 m.n. reintegrará al Patronato
el importe proporcional por cada unidad
vendida de............................. $ 3.10 M.N.
3.- Con precio de venta por unidad a valor
de $ 30 m.n. reintegrará al Patronato
el importe proporcional por cada unidad
vendida de............................. $ 4.10 M.N.
g).- Venta directa de bebidas por parte del
Patronato de las Fiestas del Sol de la
Ciudad de Mexicali, por cada unidad vendida
en cualquier presentación :
1.- Refresco........................... $ 30.00 M.N.
2.- Agua embotellada................... $ 30.00 M.N.
XI.- Otros Servicios:
a).- Venta del nombre del Palenque del FEX, el Consejo Directivo del
Patronato de las Fiestas del Sol de la Ciudad de Mexicali, B.C.,
tramitará las instancias correspondientes a la autorización de
la venta del nombre y tomará en consideración cada una de las
propuestas económicas de los interesados.
223
b).- Venta del nombre de la Carpa del FEX, el Consejo Directivo del
Patronato de las Fiestas del Sol de la Ciudad de Mexicali, B.C.,
tramitará las instancias correspondientes a la autorización de
la venta del nombre y tomará en consideración cada una de las
propuestas económicas de los interesados.
El Patronato de las Fiestas del Sol está autorizado para recibir del
Gobierno Federal, Estatal y Municipal, así como de Personas Físicas y
Morales subsidios, aportaciones, subvenciones, donativos en especie y
bienes muebles.
El Consejo Directivo del Patronato de las Fiestas del Sol de la Ciudad
de Mexicali, B.C., podrá autorizar cualquier otro tipo de ingreso y
este pertenecerá al mismo Patronato.
Se cobrarán Derechos de conformidad al presupuesto que al efecto
realice el Patronato de las Fiestas del Sol de la Ciudad de Mexicali,
los que en todo caso serán proporcionales al costo del servicio. Los
ingresos que por concepto de derechos, transferencias, asignaciones y
ayudas sociales que se perciban, pasarán a formar parte del patrimonio
del Patronato de las Fiestas del Sol de la Ciudad de Mexicali.
SERVICIOS QUE PRESTA EL PATRONATO DEL
CENTRO RECREATIVO JUVENTUD 2000 DE LA CIUDAD DE MEXICALI
ARTÍCULO 73.- Los servicios que presta el Patronato del Centro
Recreativo Juventud 2000 de la Ciudad de Mexicali, se cobrarán conforme
a lo siguiente:
TARIFA
MONEDA NACIONAL
I.- Los ingresos por concepto de entrada:
a).- Entrada Niños, hasta 12 años............... EXENTO
b).- Entrada General............................ $ 12.00 M.N.
c).- Entrada adulto mayor presentando tarjeta de
INAPAM o cualquier identificación vigente
que lo acredite............................ EXENTO
224
d).- Entrada para personas con discapacidad..... EXENTO
e).- Membresía Individual mensual (entrada)..... $ 150.00 M.N.
f).-
Membresía Individual mensual (entrada y
estacionamiento)........................... $ 300.00 M.N.
g).- Entrada gratis a alumnos destacados en las
disciplinas deportivas que se imparten en el
Centro, previo estudio socioeconómico.
No se cobrará entrada al Parque a aquellas
personas que se inscriban en cualquier curso o
adquiera una membresía para uso de las
instalaciones.
II.- Estacionamiento:
a).- Estacionamiento General.................... $ 12.00 M.N.
b).- Boleto de estacionamiento extraviado....... $ 60.00 M.N.
c).- Boleto de estacionamiento a usuarios de
eventos especiales ........................ $ 60.00 M.N.
III.- Curso Mensual:
Inscripción............................................ EXENTO
a).- Costo por curso, disciplina o clases
individuales que requieran asistencia de un
instructor, con excepción de los incisos
b), c) y d)................................ $ 350.00 a
$ 585.00 M.N.
b).- Steel Combat+steel jump+gym................ $ 467.00 M.N.
c).- Steel Combat+gym o Steel Combat-Rumba...... $ 410.00 M.N.
d).- Rumba+gym.................................. $ 410.00 M.N.
e).- Membresía curso extraviada................. $ 60.00 M.N.
225
Por cada cinco mensualidades pagadas de manera consecutiva, la sexta
será de forma gratuita, a solicitud del usuario.
IV.- Renta de Palapas por evento:
a).- Palapa..................................... $ 350.00 M.N.
Durante horario 8:00 horas a 15:00 horas
o 15:00 horas a 21:00 horas
b).- Depósito por concepto de limpieza en la
renta de la Palapa.........................
$ 175.00 M.N.
c).- Renta de mobiliario por día................ $ 60.00 a
$ 550.00 M.N.
d).- Acceso al Parque con:
1).- Rockola o bocina...................... $ 175.00 M.N.
2).- Brincolina............................ $ 467.00 M.N.
V.- Renta de Canchas:
a).- Futbol rápido por hora..................... $ 350.00 M.N.
b).- Soccer por dos horas pasto sintético para
la realización de juegos, sin energía
eléctrica y sujeto a disponibilidad........ $ 585.00 M.N.
c).- Soccer por dos horas pasto sintético para
la realización de juegos, con energía
eléctrica y sujeto a disponibilidad........ $ 818.00 M.N.
d).- Usos múltiples sin luz por hora para la
realización de juegos deportivos o
recreativos................................ $ 467.00 M.N.
e).- Usos múltiples con luz por hora para la
realización de juegos deportivos o
recreativos................................ $ 585.00 M.N.
f).- Usos múltiples para la realización de
cualquier evento, duración máxima 6 horas.. $ 8,820.00 M.N.
g).- Usos múltiples para la realización de
evento de carácter social y/o escolar,
duración máxima 6 horas.................... $ 6,615.00 M.N.
226
h).- Softbol por dos horas para la realización
de juegos con energía eléctrica y sujeto a
disponibilidad.............................
$ 467.00 M.N.
i).- Softbol campo completo para entrenamientos,
con o sin energía eléctrica, por hora y
sujeto a disponibilidad....................
$ 117.00 M.N.
j).- Renta de cancha de Basquetbol al aire libre
por hora................................... $ 117.00 M.N.
k).- Renta de cancha de Basquetbol para evento
(6 horas máximo y sujeto a disponibilidad.. $ 935.00 M.N.
l).- Renta de mitad cancha de soccer para
Entrenamientos(máximo 2 horas)............. $ 585.00 M.N.
m).- Renta de cuarto cancha y/o cabeceras para
entrenamientos(máximo 2 horas)............. $ 292.00 M.N.
n).- Caja de bateo por ficha (15 bolas)......... $ 25.00 M.N.
ñ).- Renta de salón de usos múltiples por hora
capacidad máxima 50 personas............... $ 117.00 M.N.
o).- Depósito de limpieza de canchas ........... $ 552.00 a
$ 1,655.00 M.N.
p).- Renta de canchas de Voleibol de playa, por
hora....................................... $ 120.00 M.N.
q).- Renta de espacios para módulos de caja de
bateo, por mes ............................. $ 5,000.00 a
$ 8,000.00 M.N.
El espacio de módulos es por concesión y el
rango se aplicará al número de espacios que
el concesionario utilice, el mínimo se
aplicará a un espacio y el máximo se aplicará
a partir de un paquete de 3 espacios en
adelante.
227
VI.- Renta de equipo deportivo:
a).- Balones por hora, por balón................ $ 25.00 M.N.
b).- Red de Voleibol, por hora................... $ 65.00 M.N.
c).- Ring de box, por evento.................... $ 6,320.00 M.N.
d).- Bats, guantes, pelotas y bases por hora
cada uno................................... $ 38.00 M.N.
VII.- Membresías de Gimnasio(Mensual):
a).- Público en general mensual................. $ 370.00 M.N.
b).- Público en general semestral............... $ 1,600.00 M.N.
c).- Público en general anual................... $ 2,250.00 M.N.
d).- Adulto mayor presentando tarjeta de INAPAM
o cualquier identificación vigente que lo
acredite................................... EXENTO
e).- Gym por un día individual.................. $ 38.00 M.N.
f).- Membresía Grupal (máximo 5 personas) por
mes........................................ $ 1,500.00 M.N.
g).- Usuario inscrito en cualquier disciplina
enumerada en la fracción III de este
artículo siempre y cuando este al corriente
en sus mensualidades, por mes.............. $ 200.00 M.N.
h).- Membresía individual en el gimnasio para
empleados de los 3 niveles de Gobierno y
paraestatales, por mes..................... $ 270.00 M.N.
El uso del gimnasio en cualquier modalidad
estará limitado a dos horas como máximo
por usuario cuando este declarada una
contingencia.
228
VIII.- Albercas:
a).- Acceso a la alberca por una hora (No
incluye revisión física y entrada)......... $ 40.00 M.N.
b).- Revisión física............................ $ 10.00 M.N.
c).- Inscripción a curso de natación............ $ 60.00 M.N.
d).- Curso de natación:
1)Clases de Natación $ 1,200.00 M.N.
2)Aquafitness $ 1,200.00 M.N.
e).- Membresía individual alberca (mensual)..... $ 600.00 M.N.
f).- Membresía individual alberca - gimnasio
(mensual). ................................ $ 800.00 M.N.
g).- Membresía Familiar Mensual Alberca (máximo
5 personas) 3 horas diarias en un horario
de Martes a Viernes de 7 a 13 horas, Sábado
y Domingo cualquier hora.................... $ 1,500.00 M.N.
h).- Membresía Familiar Mensual Alberca-
Gimnasio (máximo 5 personas) 3 horas diarias
en un horario de Martes a Viernes de 7 a 13
horas, Sábado y Domingo cualquier
hora....................................... $ 1,950.00 M.N.
i).- Paquete Escolar de alberca, incluye 2 horas
y revisión médica en un horario de Martes a
Viernes de 7 a 13 horas.................... $ 60.00 M.N.
j).- Alberca para grupo 2 horas de alberca,
revisión física y entrada hasta 40
personas en horario de Martes a Domingo de 7
a 13 horas................................. $ 1,920.00 M.N.
k).- Paquete fiesta fin de semana (5 horas de
alberca, revisión física, entrada para 30 a
40 personas y palapa)...................... $ 4,200.00 M.N.
Nota: la alberca no es de uso exclusivo.
229
IX.- Torneos en cualquier disciplina:
a).- Inscripción a torneo de liga............... $ 950.00 M.N.
b).- Inscripción a torneo en fin de semana...... $ 715.00 M.N.
c).- Inscripción a torneo en cancha de usos
múltiples.................................. $ 540.00 M.N.
d).- Inscripción a torneo de copa............... $ 360.00 M.N.
e).- Inscripción a torneo relámpago............. $ 180.00 M.N.
(solo 1 día)
f).- Inscripción a torneo cuadrangular.......... $ 120.00 M.N.
g).- Tarjetón individual para torneo, siempre
que sea requerido.......................... $ 30.00 M.N.
h).- Arbitraje general.......................... $ 180.00 M.N.
X.- Programa vacacional:
a).- Curso de verano completo por niño.......... $ 1,100.00 M.N.
(En horario de 8:00 a 13:00 horas)
b).- Curso de verano completo en el pago de un
segundo hermano............................ $ 920.00 M.N.
(En horario de 8:00 a 13:00 horas)
c).- Curso de verano completo en el pago del
tercer hermano o más....................... $ 610.00 M.N.
(En horario de 8:00 a 13:00 horas)
d).- Curso de verano completo por niño con
horario extendido de 8:00 a 15:00 horas.... $ 1,550.00 M.N.
e).- Curso de verano completo por niño para
hijos de trabajadores de los tres niveles
de Gobierno,(Federal, Estatal y Municipal).
(En horario de 8:00 a 13:00 horas) $ 920.00 M.N.
230
f).- Curso de verano completo por niño para
apoyo a asociaciones civiles no lucrativas.
(En horario de 8:00 a 13:00 horas) $ 550.00 M.N.
g).- Cursos de verano completo por niño para hijos
de trabajadores del Patronato del Centro
Recreativo Juventud 2000 (En horarios de
8:00 a 13:00 horas)......................... $ 550.00 M.N.
A todos los niños que cursen el Programa Vacacional y que sean
seleccionados como talento deportivo, gozarán de 1 mes gratis en la
disciplina correspondiente.
XI.- Reposición de Credencial:
a).- Membresía-Curso............................ $ 60.00 M.N.
XII.- Renta de local y espacios comerciales (Mensual):
a).- Local A.................................... $ 8,800.00 M.N.
b).- Local B.................................... $ 4,700.00 M.N.
c).- Local C.................................... $ 6,350.00 M.N.
d).- Local D.................................... $ 3,700.00 M.N.
e).- Local E.................................... $21,050.00 M.N.
f).- Local F en plaza principal ubicado frente
al ingreso al Salón de Box................. $ 4,100.00 M.N.
g).- Espacio Fotográfico........................ $ 1,100.00 M.N.
h).- Espacio abierto en plaza principal ubicado
frente a las oficinas de vinculación....... $ 4,100.00 M.N.
i).- Zona de Food Trucks, por vehículo.......... $ 8,800.00 M.N.
j).- Zona Anáhuac, por metro cuadrado........... $ 200.00 a
$ 500.00 M.N.
231
Se cobrará una tasa del 1.47% de interés
moratorio por pago tardío después del día 10
de cada mes, con excepción de solicitud de
prórroga siempre y cuando sea dentro del
mismo mes y antes del vencimiento.
XIII.- Renta de otros espacios (cuota diaria):
a).- Renta para espacio a vendedor ambulante
para eventos dentro del Parque............. $ 120.00 M.N.
b).- Renta de espacio para módulo comercial de 4
metros por 3 metros en la zona del bazar
estacionamiento............................
$ 120.00 a
$ 160.00 M.N.
c).- Renta de espacio por día para módulo de
comida de 3 metros por 2 metros dentro de
las instalaciones ......................... $ 120.00 M.N.
XIV.- Descuentos por fechas especiales:
a).- Día de la niña y el niño (1 acceso de adulto
acompañando a una niña o niño de 3 a 12
años)...................................... EXENTO
b).- Día de las madres (1 acceso adulto madre de
familia)................................... EXENTO
c).- Día de la familia (2x1 a la familia)....... EXENTO
d).- Adultos y niños acceso al parque,
gimnasio y alberca en las jornadas que se
lleven a cabo.............................. EXENTO
e).- Día del padre (1 acceso adulto padre de
familia)................................... EXENTO
f).- Otros ..................................... EXENTO
XV.- Renta de espacios publicitarios:
a).- Valla publicitaria (3 mts x 1.80 mts)
ubicada sobre blvd. Anáhuac renta mensual,
por mes ................................... $ 1,100.00 M.N.
b).- Renta de marquesina ubicada en la
entrada principal del parque, por mes...... $ 1,100.00 M.N.
232
c).- Renta de espacio publicitario en las tablas
(1.22 mts x 2.44 mts) de las canchas de
fútbol rápido, por mes..................... $ 550.00 M.N.
d).- Renta de espacio publicitario en barda
perimetral (1.22 mts x 2.44 mts) del campo
de sóftbol, por mes........................ $ 550.00 M.N.
e).- Renta de espacio publicitario de 2x1 mts
en cerco perimetral del campo de fútbol
soccer y/o americano, por mes..............
$ 550.00 M.N.
f).- Renta de espacio publicitario de 2x1 mts
en acceso principal, explanada y cancha
de usos múltiples, por mes.................
$1,650.00 M.N.
g).- Renta de espacio publicitario de 2x1 mts
en salón de usos múltiples, gimnasio y
salón de box, por mes...................
$1,100.00 M.N.
Se aplicará tarifa especial por la contratación de dos o más incisos.
XVI.- Paquete publicitario:
a).- Publicidad en calendario anual de
actividades..............................de $ 5,565.00 a
$ 7,791.00 M.N.
b).- Publicidad dinámica en pantalla, por mes
.........................................de $ 4,452.00 a
$ 7,791.00 M.N.
c).- Valla publicitaria (3 mts x 1.80 mts):
1).- Mes................................... $ 1,125.00 M.N.
2).- Semestre.............................. $ 6,750.00 M.N.
3).- Anual................................. $15,500.00 M.N.
Se aplicará tarifa especial por la contratación de dos o más incisos.
XVII.- Organización y logística de eventos:
233
a).- Sector educativo.........................de $ 1,200.00 a
$ 4,800.00 M.N.
b).- Sector privado (empresas)................de $ 4,800.00 a
$12,000.00 M.N.
XVIII.- Servicios:
a).- Atención nutricional....................... $ 111.00 M.N.
b).- Consulta psicológica individual............ $ 222.00 M.N.
c).- Consulta psicológica de pareja............. $ 333.00 M.N.
d).- Consulta psicológica familiar.............. $ 333.00 M.N.
e).- Otros servicios especiales...............de $ 111.00 a
$ 700.00 M.N.
f).- Servicio de quiropráctico.................. $ 167.00 M.N.
XIX.- Inscripción a eventos:
a).- Carrera atlética Aniversario Juventud 2000
2 km....................................... $ 60.00 M.N.
b).- Carrera atlética Aniversario Juventud 2000
5 km....................................... $ 180.00 M.N.
c).- Carrera de botargas........................ $ 40.00 M.N.
d).- Carrera con obstáculos 1.5 KM.............. $ 180.00 M.N.
e).- Carrera con obstáculos 3 KM................ $ 300.00 M.N.
f).- Otros....................................de $ 60.00 a
$ 360.00 M.N.
g).- Eventos Especiales......................... $ 360.00 a
$ 1,100.00 M.N.
XX.- Venta de ropa y recuerdos:
a).- Venta de pantalón deportivo..............de $ 111.00 a
$ 600.00 M.N.
b).- Venta de camisetas.......................de $ 56.00 a
$ 300.00 M.N.
c).- Venta de chamarras.......................de $ 334.00 a
$ 700.00 M.N.
d).- Venta de conjuntos deportivos............de $ 445.00 a
$ 1,400.00 M.N.
e).- Venta de cubrebocas......................de $ 56.00 a
$ 223.00 M.N.
f).- Venta de cilindros/ánforas de plástico...de $ 56.00 a
$ 150.00 M.N.
234
g).- Venta de lentes de protección para nadar.de $ 56.00 a
$ 300.00 M.N.
h).- Venta de toallas de baño.................de $ 56.00 a
$ 250.00 M.N.
i).- Otros....................................de $ 22.00 a
$ 1,500.00 M.N.
XXI.- Otros Servicios:
El Patronato del Centro Recreativo Juventud 2000 está autorizado para
recibir del Gobierno Federal, Estatal y Municipal, así como de Personas
Físicas y Morales, subsidios, aportaciones, subvenciones, donaciones.
Se cobrarán Derechos de conformidad al presupuesto que al efecto
realice el Patronato del Centro Recreativo Juventud 2000 de la Ciudad
de Mexicali, los que en todo caso serán proporcionales al costo del
servicio. Los ingresos que por concepto de derechos, transferencias,
asignaciones y ayudas sociales que se perciban, pasarán a formar parte
del Patronato del Centro Recreativo Juventud 2000 de la Ciudad de
Mexicali.
SERVICIOS QUE PRESTA EL COMITÉ DE TURISMO Y CONVENCIONES DEL
MUNICIPIO DE MEXICALI
ARTÍCULO 74.- Los servicios que presta el Comité de Turismo y
Convenciones del Municipio de Mexicali, se cobrarán conforme a lo
siguiente:
TARIFA
MONEDA NACIONAL
I.- Cuota anual de apoyo promoción turística........ $ 2,756.00 M.N.
II.- Cuota de renta mensual de pantalla:
a).- Cuota de apoyo a la promoción turística mensual $ 2,756.00 M.N.
b).- Cuota de renta mensual......................... $ 3,500.00 M.N.
III.- Patrocinador de Expo, Ferias y Convenciones:
a).- Patrocinador Diamante...................... $53,000.00 M.N.
b).- Patrocinador Oro........................... $31,800.00 M.N.
235
c).- Patrocinador Plata........................... $21,200.00 M.N.
d).- Patrocinador Bronce........................ $10,600.00 M.N.
IV.- Renta de espacios para Expo, Ferias y
Convenciones:
a).- Estand tipo pasillo por evento............. $ 2,120.00 M.N.
b).- Estand de 3x3 metros por evento............ $ 2,650.00 M.N.
c).- Estand de alimentos por evento............. $ 3,180.00 M.N.
d).- Estand para la venta de bebidas con grado
de alcohol por evento......................
$ 6,000.00 M.N.
V.- Membresía Revista digital Visit Mexicali anual:
a).- Contraportada.............................. $ 5,300.00 M.N.
b).- Portada interior o contraportada interior.. $ 4,770.00 M.N.
c).- Plana completa............................. $ 4,240.00 M.N.
d).- 1/2 de Plana............................... $ 2,385.00 M.N.
e).- 1/4 de Plana............................... $ 1,325.00 M.N.
f).- 1/8 de Plana............................... $ 795.00 M.N.
g).- Datos sencillos............................ $ 530.00 M.N.
VI.- Mapa Turístico:
a).- Logo tamaño grande......................... $ 5,300.00 M.N.
b).- Logo tamaño chico.......................... $ 2,120.00 M.N.
VII.- Renta de espacios instalaciones COTUCO:
a).- Oficina superior 21m2 por mes.......... $ 7,420.00 M.N.
b).- Sala de Juntas 50 m2 2 horas............. $ 1,060.00 M.N.
236
c).- Fachada superior (López Mateos)por mes..... $ 5,300.00 M.N.
d).- Salón Audiovisual por día..................
(Incluye personal de staff, tres micrófonos,
dos luces, una cámara, edición de fotos,
audio y videos de lo grabado) $10,600.00 M.N.
e).- Fachada noche (Lateral)por mes............. $ 5,300.00 M.N.
f).- Estacionamiento y vigilancia por evento.... $ 1,590.00 M.N.
Se exentarán de los cobros incluidos en esta
fracción a las Dependencias Municipales.
VIII.- Venta de mercancía:
a).- Camisetas.................................. $ 265.00 M.N.
b).- Polos...................................... $ 318.00 M.N.
c).- Chamarras.................................. $ 742.00 M.N.
d).- Llaveros................................... $ 106.00 M.N.
e).- Tazas...................................... $ 127.00 M.N.
f).- Vasos...................................... $ 127.00 M.N.
g).- Cuadros, pinturas, óleos, bocetos, dibujos,
etc......................................de $ 106.00 a
$ 5,300.00 M.N.
El precio se fijará de acuerdo al tipo de
bien.
h).- Gorras..................................... $ 265.00 M.N.
i).- Bolsas de viaje............................ $ 150.00 M.N.
j).- Botella reutilizable....................... $ 120.00 M.N.
IX.- Publicidad en Redes Sociales:
237
a).- De 3 a 5 menciones por mes................. $ 530.00 M.N.
b).- De 3 a 5 logos por mes...................de $ 530.00 a
2,120.00 M.N.
c).- De 3 a 5 menciones con logo por mes........ $ 530.00 M.N.
d).- Logo de fondo en los programas por mes..... $ 5,300.00 M.N.
X.- Talleres, capacitaciones y certificaciones:
(Incluye certificación y taller por persona)
El costo se fijará de acuerdo a la duración
del taller o capacitación.
a).- Con maestros locales.....................de $ 424.00 a
$ 1,590.00 M.N.
b).- Con maestro nacionales...................de $ 848.00 a
$ 3,710.00 M.N.
c).- Capacitación del idioma Inglés enfocado al
turismo por mes............................ $ 1,500.00 M.N.
XI.- Sorteos:
a).- Costo del boleto.........................de $ 53.00 a
530.00 M.N.
XII.- Cuota para la promoción y conservación de recursos
turísticos del Municipio de Mexicali por
filmación de película........................... $ 3,500.00 M.N.
XIII.- Otros Servicios:
Se cobrarán Derechos de conformidad al presupuesto que al efecto
realice el Comité de Turismo y Convenciones del Municipio de Mexicali,
los que en todo caso serán proporcionales al costo del servicio. Los
ingresos que por concepto de derechos, transferencias, asignaciones,
donativos y ayudas sociales que se perciban, pasarán a formar parte
del patrimonio del Comité de Turismo y Convenciones del Municipio de
Mexicali.
238
SERVICIOS QUE PRESTA EL CONSEJO DE URBANIZACIÓN MUNICIPAL DE
MEXICALI
ARTÍCULO 75.- Los servicios que presta el Consejo de Urbanización
Municipal de Mexicali, se cobrarán conforme a lo siguiente:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
I.- Verificación del certificado de no adeudo
(Libertad de gravamen) por parte del Consejo
de Urbanización Municipal de Mexicali se pagará..
3.50 veces
II.- Emisión de carta de confirmación de inclusión en
el Programa de Obra del Organismo de determinada
obra de urbanización a efectuarse.............. 2.62 veces
III.- Carta de cancelación de Gravamen ante Registro
Público de la propiedad........................ 2.62 veces
IV.- Servicios de expedición, grabación y/o envío de
documentos e información solicitada al Consejo
de Urbanización, serán pagados de acuerdo a lo
siguiente:
a).- Copia Fotostática......................... 0.0174 veces
b).- Copia certificada......................... 1.10 veces
c).- Copia digital de expedientes por cada 20
páginas................................... 0.19 veces
V.- Otros Servicios:
Las obras ejecutadas en años anteriores se determinarán y cobrarán
aplicando la tasa fija de la Ley de Ingresos vigente en la fecha en
que se realizaron.
Se cobrarán Derechos de conformidad al presupuesto que al efecto
realice el Consejo de Urbanización Municipal de Mexicali, los que en
todo caso serán proporcionales al costo del servicio. Los ingresos que
por concepto de derechos, transferencias, asignaciones y ayudas
sociales que se perciban, pasarán a formar parte del patrimonio del
Consejo de Urbanización Municipal de Mexicali.
239
02 SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO MUNICIPAL DE INVESTIGACIÓN Y
PLANEACIÓN URBANA DE MEXICALI
ARTÍCULO 76.- Los servicios que presta este Organismo Paramunicipal,
causarán derechos los cuales se cobrarán, conforme a la siguiente
tarifa:
I.- Por Factibilidad de uso de suelo, se pagará por predio:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
a).- Dentro del área urbana de Mexicali........ 12.60 veces
b).- Fuera del área urbana y dentro del límite
de centro de población PDUCP de Mexicali.. 20.16 veces
c).- Fuera del límite del centro de la
población de Mexicali..................... 25.20 veces
II.- Por emisión de Dictamen técnico de uso de suelo, se pagará por
predio:
a).- Dentro del área urbana de Mexicali........ 35.00 veces
b).- Fuera del área urbana y dentro del limite
del centro de población PDUCP de Mexicali. 40.00 veces
c).- Fuera del límite del centro de la
población de Mexicali.................... 50.40 veces
III.- Por análisis y emisión de dictamen técnico de congruencia de
estructura vial:
a).- Dentro del área urbana indicado en el
Programa de Desarrollo Urbano de Centro de
Población de Mexicali..................... 35.00 veces
b).- Fuera del área urbana y dentro de los
límites del Centro de Población indicando
en el Programa de Desarrollo Urbano de
Centro de Población de Mexicali........... 40.32 veces
240
IV.- A solicitud de la Dirección de Administración Urbana o a
petición del interesado, por análisis de estudio de
justificación de cambio de uso de suelo o estudio de integración
urbana y emisión de dictamen para predios que no correspondan
a los indicados en la fracción V de este artículo, con validez
de hasta dos revisiones, se pagará por dictamen:
a).- Dentro del límite de expansión del área
urbana:
1.- Hasta 400 m2.......................... 100.00 veces
2.- De 401 m2 hasta 15,000 m2............. 140.00 veces
3.- Adicional, cada 1000 m2............... 10.00 veces
b).- Fuera del límite de expansión del área
urbana:
1.- Hasta 3 hectáreas.................... 200.00 veces
2.- Cada hectárea o fracción adicional.... 10.08 veces
c).- Dentro del límite de expansión urbana para
plantas, estaciones y subestaciones de
energía hidrocarburos, manejo de residuos
peligrosos y otros usos especiales:
1.- Hasta 400 m2.......................... 200.00 veces
2.- De 401 m2 hasta 15,000 m2............. 250.00 veces
3.- Adicional, cada 1000 m2............... 10.00 veces
d).- Fuera del límite de expansión urbana para
plantas, estaciones y subestaciones de
energía, hidrocarburos y manejo de residuos
peligrosos y otros usos especiales.
1.- Hasta 10 hectáreas.................... 300.00 veces
2.- Por cada hectárea o fracción adicional. 10.00 veces
Por revisión adicional se cobrará el 50% del valor del trámite
de acuerdo al inciso aplicable.
241
V.- Por análisis de desarrollos urbanos habitacionales,
comerciales, industriales, mixtos y equipamiento urbano, de
20,000 m2 o más, con validez de hasta dos revisiones:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
a).- Por análisis de estudio de justificación
y emisión de dictamen de cambio de uso del
suelo, con validez de hasta dos revisiones,
se pagará:
1.- Por cada metro cuadrado de superficie..... 0.010 veces
b).- Por análisis de Integración Urbana de
predios ubicados fuera del área urbana con
objeto de urbanizar, incorporar o
reincorporar, revisión de restricciones
existentes y de los programas de desarrollo
urbano y distribución de usos y destinos
del suelo y emisión del dictamen:
1.- Por cada metro cuadrado de superficie..... 0.010 veces
VI.- Por revisión de estudios de impacto urbano y emisión de
dictamen; con validez de hasta dos revisiones:
a).- Dentro del límite del área urbana:
1.- Hasta 10,000 m2........................ 150.00 veces
2.- Adicional, cada 1,000 m2............... 10.00 veces
b).- Fuera del área urbana y dentro del limite
del centro de población:
1.- Hasta 10 hectáreas........................ 180.00 veces
2.- Cada hectárea adicional o fracción........ 10.00 veces
c).- Fuera del límite del centro de la
población:
242
1.- Hasta 10 hectáreas........................ 200.00 veces
2.- Cada hectárea adicional o fracción........ 10.00 veces
d).- Dentro del límite de expansión para
plantas, estaciones y subestaciones de
energía, hidrocarburos y manejo de residuos
peligrosos y otros usos especiales.
1.- Hasta 1 hectáreas........................ 200.00 veces
2.- Cada hectárea adicional o fracción........ 5.00 veces
e).- Fuera del límite de expansión urbana para
plantas, estaciones y subestaciones de
energía, hidrocarburos y manejo de residuos
peligrosos y otros usos especiales.
1.- Hasta 10 hectáreas........................ 250.00 veces
2.- Cada hectárea adicional o fracción........ 10.00 veces
Por revisión adicional se cobrará el 50% del valor de
trámite de acuerdo al inciso aplicable.
VII.- Por la elaboración y Actualización de:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
DESDE HASTA
a).- Planes, Programas, Estudios o Proyectos
Técnicos................................... 1,000.00 a
140,000.00
veces
Los conceptos a los que se refiere el presente artículo, son los
trámites que se establecen de conformidad con los indicados en los
Planes y Programas de Desarrollo Urbano para la regulación de uso
de suelo y el crecimiento de los asentamientos.
VIII.- Por revisión y análisis de Planes, Programas y Estudio de
Desarrollo Urbano, con validez de hasta dos revisiones:
243
a).- Hasta 1,000 hectáreas del área de estudio,
por cada hectárea......................... 2.52 veces
b).- Por cada hectárea adicional y fracción del
área de estudio........................... 0.63 veces
Por revisión adicional se cobrará el 50% del valor de trámite
de acuerdo al inciso aplicable.
IX.- Planos digitales en formato PDF o JPG:
1.- Plano base temático o existente de la
Ciudad de Mexicali, o Matriz de
Compatibilidad de Usos de Suelo:
96 dpi (7,680 x 4,032 pxs)........... 5.04 veces
150 dpi (12,000 x 6,300 pxs).......... 11.34 veces
180 dpi (14,400 x 7,560 pxs).......... 16.38 veces
2.- Plano base temático o existente del
Valle de Mexicali:
96 dpi (6,048 x 6,048 pxs)........... 6.30 veces
150 dpi (9,450 x 9,450 pxs)........... 8.82 veces
180 dpi (11,340 x 11,340 pxs)......... 18.90 veces
3.- Capas temáticas:
3.1.- Capa adicional existente que se
quiera agregar al mapa base o
temático seleccionado.......... 5.04 veces
NOTA: El costo del plano temático lo integra el costo del plano base,
ya sea de la Ciudad de Mexicali o el Valle, más el costo de cada
una de las capas temáticas existentes o en inventario que se
desee agregar.
4.- Capas de Ciudad de Mexicali y Valle:
AUTOCAD (DWG), ARCGIS (SHP), MAPINFO
(TAB) Y GOOGLE EARTH (KMZ).
4.1.- Elementos por capa:
244
1 a 25............................. 4.68 veces
26 a 50............................. 9.36 veces
51 a 75............................. 14.04 veces
76 a 100............................ 18.72 veces
101 a 125............................ 23.41 veces
126 a 150............................ 28.08 veces
151 a 175............................ 32.77 veces
176 a 200............................ 37.44 veces
201 a 225............................ 42.13 veces
226 a 250............................ 50.82 veces
251 a 275............................ 51.49 veces
276 a 300............................ 56.17 veces
301 a 325............................ 60.85 veces
326 a 350............................ 65.53 veces
351 a 375............................ 70.21 veces
376 a 400............................ 74.89 veces
401 a 425............................ 79.58 veces
426 a 450............................ 84.25 veces
451 a 475............................ 88.94 veces
476 a 500............................ 93.63 veces
501 en adelante (cada elemento tendrá
un costo de $ 5.00 m.n.)
4.2.- Campo extra individual.......... 10.08 veces
NOTA: Cada elemento contiene un solo campo a selección del interesado,
siempre y cuando este se encuentre en la base de datos del elemento.
En caso de no contar con los elementos o los campos requeridos, se
hará una cotización de acuerdo a la fracción VI para generarlos.
X.- Planos Impresos de la Ciudad de Mexicali y Valle:
1.- Planos Impresos en papel Bond:
1.1.- Plano base o temático existente
de la Ciudad de Mexicali, o
Matriz de Compatibilidad de Uso
de Suelo:
11" x 17".................... 1.26 veces
24" x 42".................... 6.30 veces
36" x 62".................... 13.86 veces
42" x 80".................... 21.42 veces
245
1.2.- Plano base o temático existente
del Valle de Mexicali:
24" x 24".................... 5.04 veces
36" x 36".................... 8.82 veces
42" x 42".................... 11.34 veces
2.- Planos Impresos en papel fotográfico
(Glossy):
2.1.- Plano base o temático existente
de la Ciudad de Mexicali, o
Matriz de Compatibilidad de Uso
de Suelo:
24" x 42".................... 7.56 veces
36" x 62".................... 15.12 veces
42" x 80".................... 22.68 veces
2.2.- Plano base o temático existente
del Valle de Mexicali:
24" x 24".................... 7.56 veces
36" x 36".................... 11.34 veces
42" x 42".................... 13.86 veces
3.- Planos Impresos en Papel Fotográfico
(Glossy) y montados en foambord o
Canvas:
3.1.- Plano base o temático existente
de la Ciudad de Mexicali, o
Matriz de Compatibilidad de Uso
de Suelo:
24" x 42".................... 13.86 veces
36" x 62".................... 28.98 veces
42" x 80".................... 44.10 veces
3.2.- Plano base o temático existente
del Valle de Mexicali:
246
24" x 24".................... 15.12 veces
36" x 36".................... 17.64 veces
42" x 42".................... 22.68 veces
XI.- Por Servicios de asesoría, capacitación e Impartición de
Talleres:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
DESDE HASTA
a).- De 1 hasta 15 horas............. 18.90 veces 56.70veces
b).- De 16 hasta 30 horas............ 57.96 veces 94.50veces
c).- De 31 horas en adelante......... 3.15 veces cada hora
NOTA: Se aplicarán descuentos a Instituciones Educativas y
Dependencias u Organismos relacionados con el ramo.
XII.- Otros Servicios:
Se cobrarán derechos de conformidad al presupuesto que al efecto
realice el Instituto Municipal de Investigación y Planeación Urbana
de Mexicali, los que en todo caso serán proporcionales al costo del
servicio. Los ingresos que por concepto de derechos, transferencias,
asignaciones y ayudas sociales que se perciban, pasarán a formar parte
del patrimonio del Instituto Municipal de Investigación y Planeación
Urbana de Mexicali.
INGRESOS DEL PATRONATO ESCRUADRÓN JUVENIL DEPORTIVO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO 77.- Los ingresos, transferencias, asignaciones, subsidios y
otras ayudas sociales que reciba este organismo descentralizado se
percibirán cuando lo decrete y exhiba, conforme a su reglamento
interior, y pasarán a formar parte del patrimonio del Patronato
Escuadrón Juvenil Deportivo de Seguridad Pública.
247
SERVICIOS QUE PRESTA EL PATRONATO DESARROLLO INTEGRAL DE
LA FAMILIA DE MEXICALI
ARTÍCULO 78.- Los servicios que presta el Patronato del Desarrollo
Integral de la Familia de Mexicali, se cobrarán conforme a lo
siguiente:
TARIFA
MONEDA NACIONAL
I.- Oficinas Generales:
a).- Consulta Médica, Primera Vez.........Desde $ 0.00 M.N.
Hasta $50.00 M.N.
b).- Sutura sencilla por punto.................. $ 45.00 M.N.
c).- Sutura Subdérmica......................... $ 75.00 M.N.
d).- Retiro de sutura aplicación medicamento TM,
consulta de seguimiento.................... $ 35.00 M.N.
e).- Curación.................................. $ 85.00 M.N.
f).- Retiro de Sonda Foley..................... $ 85.00 M.N.
g).- Aplicación de medicamento TM.............. $ 35.00 M.N.
h).- Aplicación de medicamento IV.............. $ 55.00 M.N.
i).- Canalización con obturador................ $ 160.00 M.N.
j).- Retiro de implante subdérmico............. $ 160.00 M.N.
k).- Canalización con obturador, retiro de
implante subdérmico, retiro de DIU........ $ 160.00 M.N.
l).- Consulta de seguimiento................... $ 35.00 M.N.
m).- Toma de presión arterial.................. $ 20.00 M.N.
n).- Toma de glucosa capilar................... $ 25.00 M.N.
ñ).- Certificado Médico........................ $ 30.00 M.N.
o).- Certificado Médico Prenupcial............. $ 150.00 M.N.
p).- Consulta Psicológica, primera vez......... $ 50.00 M.N.
q).- Terapia Seguimiento del Adulto............ $ 55.00 M.N.
r).- Terapia FR Pareja......................... $ 105.00 M.N.
s).- Terapia Infantil.......................... $ 55.00 M.N.
t).- Servicio Dental, primera vez.............. $ 50.00 M.N.
u).- Limpieza Dental........................... $ 105.00 M.N.
v).- Extracción Sencilla....................... $ 140.00 M.N.
w).- Extracción Muelas del Juicio.............. $ 210.00 M.N.
x).- Resinas Dentales.......................... $ 130.00 M.N.
y).- Amalgamas Dentales........................ $ 150.00 M.N.
z).- Consulta de seguimiento................... $ 35.00 M.N.
248
aa).- Terapia de lenguaje, primera vez.......... EXENTO
bb).- Terapia Seguimiento del Adulto............ $ 55.00 M.N.
cc).- Terapia Infantil de Seguimiento........... $ 35.00 M.N.
Además de los subsidios, aportaciones, subvenciones y bienes que los
Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, y otras entidades otorguen.
Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba
de personas físicas y morales.
II.- Casa del Abuelo:
a).- Cuota diaria por usuario.................. $ 170.00 M.N.
b).- Cuota diaria por matrimonio............... $ 330.00 M.N.
c).- Arrendamiento de jardín................... $ 4,200.00 M.N.
d).- Terapia Física Externa ................... $ 200.00 M.N.
e).- Renta de carteleras(Empresas y Eventos) ... $4,000.00 M.N.
Se otorgarán hasta 10 becas para los usuarios con hasta un 50% de
descuento.
La atención de terapia física externa deberá presentarse con una
valoración e informe por parte del ortopedista tratante.
III.- Estancia Infantil Hermosillo:
a).- Cuota semanal por niño.................... $ 215.00 M.N.
b).- Cuota semanal por dos hermanos............ $ 315.00 M.N.
c).- Cuota semanal por niño hijo de empleada... $ 115.00 M.N.
d).- Cuota semanal por traslado estancia a
escuela...................................
$ 45.00 M.N.
IV.- Estancia Infantil Jiquilpan:
a).- Cuota semanal por niño.................... $ 180.00 M.N.
b).- Cuota semanal por dos hermanos............ $ 250.00 M.N.
249
c).- Cuota semanal por niño hijo de empleada... $ 115.00 M.N.
d).- Cuota semanal por traslado estancia a
escuela................................... $ 45.00 M.N.
V.- Centro de Desarrollo Comunitario Melchor Ocampo:
a).- Cuota de inscripción por curso............ $ 70.00 M.N.
b).- Cuota semanal por taller por participante
dependiendo del curso..................... $ 60.00 a
$ 115.00 M.N.
c).- Por disposición de consultorio para
asesoría Psicológica, por sesión.......... $ 100.00 M.N.
d).- Consulta Médica .......................... $ 60.00 M.N.
c).- Cuota Semanal por Curso de Verano.......... $ 150.00 M.N.
VI.- WA-KIÑUL:
a).- Cuota de inscripción por curso............ $ 60.00 M.N.
b).- Cuota diaria por terapia.................. $ 0.00 a
$ 45.00 M.N.
En base a estudio socioeconómico.
VII.- Centro de día Madre Teresa:
a).- Cuota mensual en base a estudio
Socioeconómico, incluye transporte........ Hasta
$ 450.00 M.N.
b).- Programa vacacional en base a estudio
socioeconómico, por participante.......... Hasta
$ 1,150.00 M.N.
VIII. Centro de Desarrollo Comunitario Santa Isabel:
a).- Cuota de inscripción a cursos semestral... $ 67.00 M.N.
250
b).- Cuota semanal por taller por participante
dependiendo del curso................Desde $ 22.00 M.N.
Hasta $ 67.00 M.N.
c).- Curso de verano por usuario............... $ 67.00 M.N.
d).- Asesoría Psicológica por sesión en base a
estudio socioeconómico.................... $ 34.00 M.N.
IX.- Casa de la Alegría:
a).- Cuota de inscripción a cursos............. EXENTO
b).- Cuota semanal por taller ................. EXENTO
c).- Cuota diaria por acceso al centro......... EXENTO
X.- Centro de Desarrollo Comunitario Esperanza Agrícola:
a).- Cuota semestral de inscripción a cursos.. $ 60.00 M.N.
b).- Cuota Semanal por taller.............Desde $ 80.00 M.N.
Hasta $ 100.00 M.N.
c).- Curso de verano por usuario..........Desde $ 80.00 M.N.
Hasta $ 100.00 M.N.
d).- Asesoría Psicológica por sesión en base a
estudio socioeconómico ................... $ 150.00 M.N.
XI.- Otros Servicios:
Se cobrarán Derechos de conformidad al presupuesto que al efecto
realice el Patronato Desarrollo Integral de la Familia de Mexicali,
los que en todo caso serán proporcionales al costo del servicio. Los
ingresos que por concepto de derechos, transferencias, asignaciones y
ayudas sociales que se perciban, pasarán a formar parte del patrimonio
del Patronato Desarrollo Integral de la Familia de Mexicali.
Los derechos causados por la prestación de los servicios que
establece el presente artículo, estarán sujetos a condonación total o
parcial, siempre y cuando medie la autorización de la autoridad
municipal, previo estudio socio-económico.
251
SERVICIOS QUE PRESTA BIENESTAR SOCIAL MUNICIPAL
ARTÍCULO 79.- Los servicios que presta Bienestar Social Municipal, se
cobrarán conforme a lo siguiente:
TARIFA
MONEDA NACIONAL
I.- Renta de Auditorio Río Nuevo (4 horas)..........
Temporada de
Invierno
(Nov-Abr)
Temporada de
Verano
(May-Oct)
a).- Organismos empresariales y
profesionales (empresas
privadas y colegios). $ 2,330.00 M.N. $ 3,450.00 M.N.
b).- Organismos de Gobierno $ 1,750.00 M.N. $ 2,330.00 M.N.
c).- Instituciones Educativas
Privadas $ 2,330.00 M.N. $ 3,450.00 M.N.
d).- Sociedades y Asociaciones
Civiles..................... $ 1,870.00 M.N. $ 2,330.00 M.N.
e).- Renta de auditorio por ensayo
Previa disponibilidad por
hora ....................... $ 420.00 M.N. $ 630.00 M.N.
Por hora extra se descontará del precio estipulado
que corresponda $ 105.00 M.N. por cada hora.
El Director del organismo tiene la facultad de
aplicar un descuento del 50% en el cobro de las
cuotas por la renta del Auditorio Río Nuevo,
previo estudio socioeconómico en cada caso.
Se exentarán del cobro anterior las Dependencias
Municipales e Instituciones Educativas Públicas,
con autorización previa del Director.
II.- Renta de mobiliario en Auditorio Río Nuevo:
a).- Renta de sonido........................... $ 465.00 M.N.
252
b).- Renta de medios audiovisuales.............. $ 930.00 M.N.
(Sonido, micrófono, proyector, pódium)
c).- Renta de medios audiovisuales y de
mobiliario (4 mesas y 10 sillas)............ $1,165.00 M.N.
d).- Renta de espacio para fotógrafo por evento.. $ 580.00 M.N.
e).- Renta para eventos de entretenimiento:
Temporada de invierno (Nov-Abr)............ $4,090.00 M.N.
Temporada de verano (May-Oct).............. $5,840.00 M.N.
Se exentarán del cobro anterior las Dependencias
Municipales e Instituciones Educativas Públicas,
con autorización previa del Director.
III.- Renta de Campo Deportivo Francisco Villa:
a).- Renta del campo Francisco Villa para Futbol
Soccer:
1.- Renta del campo para entrenamiento de día
por hora (8:00 a 19:00 horas).............. $ 175.00 M.N.
2.- Renta del campo para entrenamiento de noche
por hora (19:00 a 22:15
horas)..................................... $ 230.00 M.N.
3.- Renta del campo por partido de día (8:00 a
19:00 horas).............................. $ 290.00 M.N.
4.- Renta del campo por partido de noche (19:00
a 22:15 horas)............................. $ 350.00 M.N.
b).- Renta del campo Francisco Villa para Futbol
Americano y Banderitas:
1.- Renta del campo para entrenamiento de día
por hora (8:00 a 19:00 horas)............... $ 230.00 M.N.
2.- Renta del campo para entrenamiento de noche
por hora (19:00 a 22:15 horas).............. $ 290.00 M.N.
253
3.- Renta del campo por partido de día (8:00 a
19:00 horas)............................... $ 350.00 M.N.
4.- Renta del campo por partido de noche (19:00
a 22:15 horas).............................. $ 405.00 M.N.
c).- Fracción de hora no contemplada previamente..... $ 230.00 M.N.
d).- Renta de espacio para publicidad por mes (fuera
del cerco perimetral).......................... $ 230.00 M.N.
e).- Renta para eventos especiales:
1.- Organismos empresariales y profesionales
(Empresas privadas y colegios).............. $2,920.00 M.N.
2.- Organismos de Gobierno..................... $1,780.00 M.N.
3.- Instituciones educativas privadas.......... $2,920.00 M.N.
4.- Sociedades y asociaciones civiles.......... $2,335.00 M.N.
f).- Renta de espacio exterior para publicidad por mes
(5.6 mts x 3.4 mts) Río Nuevo e Independencia.... $5,250.00 M.N.
El Director del organismo tiene la facultad de
aplicar un descuento del 50% en el cobro de las
cuotas por la renta del Campo Francisco Villa
y en la renta del espacio exterior para publicidad
previo estudio socioeconómico en cada caso.
Se exentará el cobro de la entrada al campo en
eventos especiales.
IV.- Acceso Campo Deportivo Francisco Villa:
1.- Entrada de niños hasta 3 años.............. EXENTO
2.- Entrada para personas con discapacidad..... EXENTO
3.- Entrada adulto mayor presentando tarjeta de
INAPAM o cualquier identificación vigente
que lo acredite............................ EXENTO
254
4.- Entrada general mayor de 3 años............ $ 17.50 M.N.
5.- Carnet mensual para entrenamiento.......... $ 70.00 M.N.
6.- Carnet anual para entrenamiento ........... $ 680.00 M.N.
V.- Cuota por cursos y talleres impartidos en los
Centros de Desarrollo Humano Integral........ $ 19.00 M.N.
a).- Deportivo por semana y por usuario......... $ 90.00 M.N.
b).- Cultural por semana y por usuario.......... $ 90.00 M.N.
c).- De oficios por semana y por usuario........ $ 120.00 M.N.
d).- Educativo por semana y por usuario a
excepción de INEA.......................... $ 90.00 M.N.
e).- Servicios de atención psicológica y
nutricional por semana y por usuario....... $ 145.00 M.N.
VI.- Plan Vacacional en cualquier Centro de Desarrollo
Humano Integral de BISOM por alumno:
a).- Plan vacacional en cualquier Centro por
alumno, por diez días................. $ 365.00 M.N.
b).- En caso de inscribirse en el plan vacacional
un segundo hermano.............. $ 180.00 M.N.
c).- En caso de inscribir a un tercer hermano o
más en el plan vacacional..................
$ 90.00 M.N.
por cada uno
Se exentará del cobro anterior a las
personas en situación vulnerable previo
estudio socioeconómico y con autorización
del Director.
VII.- Renta de campo deportivo Los Santorales:
a).- Renta del campo deportivo juego (2 horas)
sin energía eléctrica, pasto sintético..... $ 115.00 M.N.
255
b).- Renta del campo deportivo juego (2 horas)
con energía eléctrica, pasto sintético...... $ 230.00 M.N.
c).- Entrada al campo deportivo por día......... $ 12.50 M.N.
d).- Entrada niños hasta 3 años................. EXENTO
e).- Entrada para personas con discapacidad
presentando credencial.....................
EXENTO
f).- Entrada adulto mayor presentando tarjeta de
INAPAM o cualquier identificación vigente
que lo acredite............................
EXENTO
g).- Carnet mensual para entrenamiento.......... $ 58.00 M.N.
h).- Carnet anual para entrenamiento ........... $ $ 525.00 M.N.
El Director del organismo tiene la facultad de
aplicar un descuento del 50% en el cobro de las
cuotas por la renta del Campo Deportivo Santorales
previo estudio socioeconómico en cada caso.
El Director tiene la facultad de exentar el cobro
de la entrada al campo en eventos especiales.
VIII. Acceso al estacionamiento de Río Nuevo:
a).- En el periodo Fiestas del Sol y Villa
Navideña............................ $ 58.00 M.N.
b).- Cualquier otro evento masivo............... $ 58.00 M.N.
c).- En periodo distinto a las Fiestas del Sol y
Villa Navideña........................... EXENTO
El cobro de estacionamiento a personas que acudan
a entrenamientos y juegos en el campo Francisco
Villa, así como al personal que labora en BISOM e
IMDECUF, durante el periodo de Fiestas del Sol,
estará EXENTO.
IX.- Renta mensual del espacio para máquinas
expendedoras será el equivalente al 10% de la
venta mensual total.
256
X.- Renta de Espacio (cuota diaria):
a).- Renta para espacio a vendedor ambulante
para eventos en exterior de BISOM........
$ 52.00 M.N.
b).- Renta de espacio para modulo comercial de
3 mts x 3 mts en la zona de bazar.........
$ 105.00 M.N.
c).- Renta de espacio por día para módulo de
comida de 3 mts x 3 mts en la zona del
bazar....................................
$ 105.00 M.N.
XI.- Otros Servicios:
Se cobrarán Derechos de conformidad al presupuesto que al efecto
realice Bienestar Social Municipal de la Ciudad de Mexicali, los que
en todo caso serán proporcionales al costo del servicio. Los ingresos
que por concepto de derechos, transferencias, asignaciones y ayudas
sociales que se perciban, pasarán a formar parte del patrimonio de
Bienestar Social Municipal de la Ciudad de Mexicali.
INGRESOS DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO
DEL MUNICIPIO DE MEXICALI
ARTÍCULO 80.- Los ingresos, participaciones, transferencias,
asignaciones, subsidios, donativos y otras ayudas que reciba este
organismo descentralizado se percibirán cuando lo decrete y exhiba,
conforme a su reglamento interior, y pasarán a formar parte del
patrimonio del Comité de Planeación para el Desarrollo del Municipio
de Mexicali, Baja California.
INGRESOS DEL PATRONATO D.A.R.E.
DE LA CIUDAD MEXICALI
(EDUCACIÓN PREVENTIVA CONTRA EL CONSUMO DE DROGAS Y VIOLENCIA)
ARTÍCULO 81.- Los ingresos, participaciones, aportaciones,
transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y otras ayudas que
reciba este organismo descentralizado se percibirán cuando lo decrete
y exhiba, conforme a su reglamento interior, y pasarán a formar parte
del patrimonio del Patronato D.A.R.E. de Mexicali, Baja California.
257
SERVICIOS QUE PRESTA EL FIDEICOMISO PARA EL
DESARROLLO URBANO DE MEXICALI
ARTÍCULO 82.- Los servicios que presta el Fideicomiso para el
Desarrollo Urbano de Mexicali, se cobrarán conforme a lo siguiente:
I.- Venta y cobranza de Bienes Inmuebles:
a).- Pago por concepto de compraventa de Bienes
Inmuebles y sus derivados (parcialidades,
pago inicial de adendum) con un anticipo o
pago inicial de al menos el 10% del valor
de la propiedad pagado hasta en tres
exhibiciones, así como las mensualidades
que le correspondan de acuerdo a la tabla
de amortización o abonos que den a las
mismas.
b).- Por concepto de anticipo de clientes en el
apartado de un predio habitacional sin la
posibilidad de que el promitente comprador
ocupe el inmueble, se cobrará al menos 10%
del precio de pre-venta correspondiente.
II.- Por expedición de documentos:
a).- Por expedición de Títulos de Propiedad,
cuando se trate de bienes de uso
habitacional.............................. $ 707.00 M.N.
Tratándose de personas en situación vulnerable: personas mayores de
60 años, personas viudas mayores de 50 años, personas con discapacidad,
jubilados y pensionados, entre otros, cuando se trate de bienes
inmuebles de uso habitacional se le cobrará el 50% de la tarifa.
b).- Por expedición de Títulos de Propiedad,
cuando se trate de bienes de uso de suelo
distinto al habitacional.................. $3,000.00 M.N.
c).- Por expedición de Cesión de Derechos en
bienes inmuebles de uso habitacional...... $ 707.00 M.N.
258
d).- Por expedición de Carta Finiquito,
respecto de bienes inmuebles de uso
habitacional.............................. $ 350.00 M.N.
e).- Por expedición de Carta Finiquito, cuando
se trate de bienes de uso de suelo distinto
al habitacional.................. $ 350.00 M.N.
Tratándose de personas en situación vulnerable: personas mayores de
60 años, personas viudas mayores de 50 años, personas con discapacidad,
jubilados y pensionados, entre otros, cuando se trate de bienes
inmuebles de uso habitacional se le cobrará el 50% de la tarifa.
f).- Por expedición de Cesión de Derechos en
bienes inmuebles de uso de suelo distinto
al habitacional........................... $3,000.00 M.N.
III.- Intereses:
a).- Interés por Financiamiento:
1.- Pago realizado por concepto de la Tasa de
Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE)
y en su caso hasta cinco puntos, aplicable
al financiamiento de la operación en
predios de uso diferente al habitacional.
b).- Interés Moratorio:
1.- Bienes Inmuebles de uso habitacional:
El pago realizado que se deriva del
incumplimiento de las obligaciones será
el equivalente a la Tasa del Costo
Porcentual Promedio (CPP) que emite el
Banco de México.
2.- Bienes Inmuebles de uso distinto al habitacional:
Pago realizado que se deriva del
incumplimiento de las obligaciones será el
equivalente a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio (TITE)
multiplicado por dos.
259
IV.- Gastos de cobranza:
a).- Por generación de gastos de cobranza a
domicilio de bienes inmuebles de uso
habitacional..............................
$ 234.00 M.N.
Tratándose de personas en situación
vulnerable: personas mayores de 60 años,
personas viudas mayores de 50 años,
personas con discapacidad, jubilados y
pensionados, entre otros, cuando se trate
de bienes inmuebles de uso habitacional se
le cobrará el 50% de la tarifa.
b).- Por generación de gastos de cobranza a
domicilio en bienes inmuebles de uso
distinto al habitacional se cobrará el 5%
sobre el valor de la deuda requerida.
V.- Bases de Licitación:
a).- El costo será fijado considerando una
una cantidad equivalente a la décima parte
del costo estimado para la publicación de
la convocatoria correspondiente.
VI.- Programa de Regularización de Titulación de
Vivienda.
Dichos programas de regularización (ya sean
federales, estatales, municipales y/o en
convenio con la Sociedad Civil), podrán incluir
la exención parcial o total de los trámites
relacionados con los mismos.
VII.- Gestoría de trámites con terceros para la
Titulación de Vivienda:
a).- El costo por la firma del Delegado
Fiduciario en el contrato de transmisión
de propiedad en los inmuebles de uso de
habitacional.............................. $ 580.00 M.N.
260
b).- El costo de los documentos que se requieren
para la inscripción ante el Registro
Público de la Propiedad y de Comercio de
los contratos de transmisión de propiedad
en los inmuebles de uso de suelo
habitacional..............................
$ 7,500.00 M.N.
VIII.- Ingresos por arrendamiento:
a).- Por el arrendamiento de terreno, un importe
no menor al setenta y cinco porciento (75%)
en base al valor avalúo para arrendamiento.
b).- Por el arrendamiento de espacios y locales
para oficinas y comercio, un importe no
menor al setenta y cinco por ciento (75%)
en base al valor avalúo para arrendamiento
de este tipo..............................
IX.- Otros Servicios:
a).- Servicios de obras:
Paralelo a la compraventa o apartado de un
predio habitacional se podrá cobrar 5% o
más del precio correspondiente por concepto
de instalación de servicios de obra
complementaria tales como, pavimentación,
construcción, instalaciones hidráulicas,
eléctricas, y/o equipamiento habitacional
entre otros necesarios y contratados para
ocupar dicho predio.
b).- Comisión por administración y/o
comercialización:
Dado el caso de la consignación de
inmuebles, muebles o subrogación de
servicios, por concepto de administración
y/o comercialización se cobrará al menos el
3% del valor de la operación comercial,
pagaderos a más tardar al momento de
realizarse el cobro por el consignante o
por algún tercero.
261
Se cobrarán Derechos de conformidad al presupuesto que al efecto
realice el Fideicomiso para el Desarrollo Urbano de Mexicali, los que
en todo caso serán proporcionales al costo del servicio. Los ingresos
que por concepto de derechos, transferencias, asignaciones y ayudas
sociales que se perciban, pasarán a formar parte del patrimonio del
Fideicomiso para el Desarrollo Urbano de Mexicali.
INGRESOS DEL PATRONATO DENOMINADO ALIANZA EMPRESARIAL
PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO 83.- Los ingresos, participaciones, transferencias,
asignaciones, subsidios, donativos y otras ayudas que reciba este
organismo descentralizado se percibirán cuando lo decrete y exhiba,
conforme a su reglamento interior, y pasarán a formar parte del
patrimonio del Patronato Denominado Alianza Empresarial para la
Seguridad Pública.
INGRESOS DEL INSTITUTO DE LA MUJER PARA EL MUNICIPIO
DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA
ARTÍCULO 84.- Los ingresos, participaciones, transferencias,
asignaciones, subsidios, donativos y otras ayudas que reciba este
organismo descentralizado se percibirán cuando lo decrete y exhiba,
conforme a su reglamento interior, y pasarán a formar parte del
patrimonio del Instituto de la Mujer para el Municipio de Mexicali,
Baja California.
SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD
DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA
ARTÍCULO 85.- Los servicios que presta el Instituto Municipal de la
Juventud de Mexicali, Baja California, se cobrará conforme a lo
siguiente:
TARIFA
MONEDA NACIONAL
I.- Eventos culturales, sociales y deportivos.
a).- Inscripción............................... $ 0.00 a
$ 250.00 M.N.
262
b).- Entrada general a eventos:
1.- Adultos ................................. $ 30.00 M.N.
2.- Niños hasta 11 años...................... $ 15.00 M.N.
II.- Asesorías para el desarrollo integral de las
juventudes:
1.- Por sesión............................... $ 100.00 M.N.
III.- Otros servicios:
El Instituto Municipal de la Juventud de Mexicali, Baja California
está autorizado para recibir del Gobierno Federal, Estatal y Municipal,
así como personas físicas y morales, subsidios, aportaciones,
subvenciones, donativos en especie y bienes muebles.
Se cobrarán Derechos de conformidad al presupuesto que al efecto
realice el Instituto Municipal de la Juventud de Mexicali, Baja
California los que en todo caso serán proporcionales al costo del
servicio. Los ingresos que por concepto de derechos transferencias,
asignaciones, donaciones y ayudas sociales que se perciban, pasarán a
formar parte del patrimonio del Instituto Municipal de la Juventud de
Mexicali, Baja California.
TÍTULO NOVENO
8 PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE
LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES
CAPÍTULO I
1 PARTICIPACIONES
01 PARTICIPACIONES DE CONTRIBUCIONES FEDERALES
02 PARTICIPACIONES DE CONTRIBUCIONES ESTATALES
I.- Por Convenios con el Gobierno del Estado para la Realización de
Obras.
263
II.- Por Otros Impuestos o Ingresos del Estado, que señalen las Leyes,
Acuerdos o Convenios que las Regulen.
CAPÍTULO II
2 APORTACIONES
01 APORTACIONES FEDERALES DEL RAMO 33
I.- Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal.
II.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios.
02 OTRAS APORTACIONES
I.- Fondo de Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios
Mineros.
CAPÍTULO III
3 CONVENIOS
01 OTROS INGRESOS POR CONVENIOS FEDERALES
02 OTROS INGRESOS POR CONVENIOS ESTATALES
I.- Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal
que celebran el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Baja
California y el Ayuntamiento del Municipio de Mexicali.
II.- Convenio de Colaboración para la Administración de Multas
Federales no Fiscales celebradas por el Gobierno del Estado de
Baja California y al Ayuntamiento de Mexicali.
4 INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL
5 FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES
264
TÍTULO DÉCIMO
9 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES,
Y PENSIONES Y JUBILACIONES
CAPÍTULO I
1 TRANSFERENCIAS Y ASIGNACIONES
3 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES
01 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES
5 PENSIONES Y JUBILACIONES
7 TRANSFERENCIAS DEL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA
ESTABILIZACIÓN Y EL DESAROLLO
TÍTULO DECIMOPRIMERO
0 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS
CAPÍTULO I
1 ENDEUDAMIENTO INTERNO
1.- Créditos otorgados al municipio
Deuda Pública.
La Deuda Pública Municipal, se constituye por las obligaciones
derivadas de las operaciones de financiamiento.
CAPÍTULO II
2 ENDEUDAMIENTO EXTERNO
1.- Otros créditos otorgados al municipio.
265
TÍTULO DECIMOSEGUNDO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 86.- Las participaciones de impuestos federales y estatales
que perciba el Municipio, serán las que fijen las Leyes, Convenios
Federales y Estatales respectivas.
ARTÍCULO 87.- La validez de las licencias, así como permisos otorgados
por el Municipio, está condicionada al exacto cumplimiento de los
ordenamientos legales aplicables.
ARTÍCULO 88.- Los gravámenes que prevé la presente Ley, no serán motivo
de exención, condonación o modificación por parte de las autoridades
municipales, salvo por autorización expresa del Congreso del Estado,
con excepción de los Recargos, que podrán condonarse total o
parcialmente, conforme al Artículo 110 de la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Baja California.
ARTÍCULO 89.- Las personas físicas o morales, que para expender sus
mercancías lo hagan a través de vendedores ambulantes, agentes de
venta, comisionistas, repartidores, concesionarios ambulantes o
cualquier otro nombre que se le dé al expendedor, serán solidariamente
responsables del pago de los Impuestos, Derechos y/o Multas que se
originen con motivo de las actividades que ejerzan para lo cual se
constituirán en retenedores de los Créditos Fiscales, debiendo
enterarlos a la Recaudación de Rentas Municipal, dentro de los plazos
que fijen las Leyes Fiscales.
ARTÍCULO 90.- Son cuotas de cooperación los ingresos que perciba el
Consejo de Urbanización Municipal de Mexicali, a cargo de los
propietarios y/o poseedores de los predios que se beneficien de manera
directa por obras de urbanización, de acuerdo a las bases y
procedimientos previstos en la Ley de Urbanización del Estado de Baja
California.
266
ARTÍCULO 91.- El cheque recibido por las autoridades fiscales que sea
presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto
del cheque y a una indemnización que será siempre del 20% del valor
de éste, y se exigirá independientemente de los demás conceptos a que
se refiere este artículo. Para tal efecto, la Recaudación de Rentas
Municipal requerirá al librador del cheque para que, dentro de un plazo
de tres días, efectúe el pago junto con la mencionada indemnización
del 20%, o bien, acredite fehacientemente, con las pruebas documentales
procedentes, que se realizó el pago o que dicho pago no se realizó por
causas exclusivamente imputables a la institución de crédito.
Transcurrido el plazo señalado sin que se obtenga el pago o se
demuestre cualquiera de los extremos antes señalados, la autoridad
fiscal requerirá y cobrará el monto del cheque, la indemnización
mencionada y los demás accesorios que correspondan, mediante el
procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la
responsabilidad que en su caso procediere.
3 FINANCIAMIENTO INTERNO
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día primero de
Enero del año dos mil veinticinco.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las contribuciones cuyo cobro haya quedado
suspendido con base a los acuerdos celebrados con el Gobierno Federal
y las Leyes Fiscales de la Federación, en caso de reformas o
modificaciones a estas disposiciones, que permitan el cobro de dichas
contribuciones se cobrarán por este ejercicio a la tasa que fije la
Ley de Ingresos vigente en la fecha en que se haya incurrido la
suspensión de cada contribución.
ARTÍCULO TERCERO.- La Unidad de Medida y Actualización aplicable en
todos los conceptos que marca la presente Ley, será la última publicada
en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO CUARTO.- Será el Ayuntamiento quien reglamentará el uso de
los rangos en los derechos por cobrar, de acuerdo al tabulador que
para dicho efecto aprueben.
267
ARTÍCULO QUINTO.- Los beneficios a pensionados, jubilados, personas
con discapacidad y mayores de sesenta años no se harán efectivos si
se demuestra que tienen solvencia económica significativa o son
propietarios de varios inmuebles.
ARTÍCULO SEXTO.- La Tesorería Municipal proporcionará a las sociedades
de información crediticia autorizadas conforme a la Ley para Regular
las Sociedades de Información Crediticia, la información de los
contribuyentes que cuenten con créditos fiscales que no hayan sido
pagados ni garantizados en los plazos y términos que las leyes fiscales
establecen.
ARTÍCULO SÉPTIMO. - En caso de que durante el presente ejercicio
fiscal, las dependencias a que se refiere esta Ley, sufrieran alguna
modificación en sus funciones o cambiaran su denominación, los
servicios previstos para ser prestados por dichas dependencias, se
entenderán por referidos y prestados por las que las sustituyan, dando
lugar al pago de los derechos que señala ésta.
ARTÍCULO OCTAVO. - La Ley que se abroga, seguirá vigente respecto de
las obras que se ejecutaron o estén en proceso de ejecución al entrar
en vigor la presente Ley.
ARTÍCULO NOVENO. - Serán homogéneos en su valor unitario de suelo, los
predios que colinden con aquellos ubicados en corredores comerciales
e industriales y que sirvan o se utilicen para los mismos fines, sin
importar las características del mismo.
ARTÍCULO DECIMO. - La presente Ley de Ingresos se encontrará disponible
en el Portal de Internet del Gobierno Municipal, www.mexicali.gob.mx.
ARTÍCULO DECIMOPRIMERO. - En el cobro establecido en el artículo 3,
las entidades paramunicipales podrán causar una tasa del 2.5%; siempre
y cuando la realización del evento sea organizado directamente por la
entidad y se compruebe que sea para hacerse de recursos propios y
cuente con anuencia de la Secretaría del Ayuntamiento.
268
ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO. - En el caso de los cobros establecidos en el
artículo 23 fracción VII, artículo 26 y el artículo 37 numeral F, las
entidades paramunicipales podrán quedar exentas; siempre y cuando la
realización del evento sea organizado directamente por la entidad y
se compruebe que sea para hacerse de recursos propios y cuente con
anuencia de la Secretaría del Ayuntamiento.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO.-Tratándose de adquisiciones de inmuebles que
se regularicen mediante cualquier acto jurídico con el Instituto para
el Desarrollo Inmobiliario y de la Vivienda para el Estado de Baja
California (INDIVI) o con el Instituto Nacional del Suelo Sustentable
(INSUS), y las que se realicen a través de cualquier dependencia
oficial que promueva desarrollos habitacionales de interés social y
popular, pagarán por concepto del impuesto sobre Adquisición de
Inmueble, el equivalente a dos Unidades de Medida y Actualización
vigente.
ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- Se implementará un programa para otorgar una
póliza de seguro de daños para casa-habitación a las primeras cincuenta
mil personas físicas que realicen el pago del impuesto predial de
aquellos predios con tasa de casa-habitación.
ARTÍCULO DECIMOQUINTO. - A partir de la fecha de entrada en vigor de
la presente Ley, todas las referencias que se realicen a la Tabla de
Valores Catastrales Unitarios en esta ley y en otros ordenamientos
relacionados, se entenderán referidas a la Tabla de Valores Unitarios
de Suelo (Valores Catastrales).
D A D O.- En el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García del
Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California,
a los veinte días del mes de diciembre del dos mil veinticuatro.
C. EVELYN SÁNCHEZ SÁNCHEZ
DIPUTADA PRESIDENTA
C. MICHELLE ALEJANDRA TEJEDA MEDINA
DIPUTADA SECRETARIA