Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali Baja California para el Ejercicio Fiscal de 2025 [PDF]

1 LA H. XXV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 27, FRACCIONES I Y XI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, TIENE A BIEN APROBAR LA SIGUIENTE: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO ÚNICO DE LOS INGRESOS ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la Hacienda Pública del Municipio de Mexicali, Estado de Baja California durante el ejercicio fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre del 2025, y serán los que se obtengan por los siguientes conceptos en cantidades estimadas que a continuación se enumeran: 1 IMPUESTOS $1,537,214,081.90 1 IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS $ 25,770,798.79 01 Impuestos sobre Asistencia a Diversiones y Espectáculos Públicos $ 9,916,937.74 02 Impuesto a Centros de Apuestas, Apuestas Remotas, Salas de Sorteos de Números y/o Casinos $ 15,853,861.05 2 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO $ 744,688,339.79 01 Impuesto Predial $ 744,688,339.79 02 Impuesto sobre la Plusvalía $ 0.00 3 IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES $ 415,541,502.28 2 01 Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles $ 415,541,502.28 4 IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR 5 IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS Y ASIMILABLES 6 IMPUESTOS ECOLÓGICOS 7 ACCESORIOS DE IMPUESTOS $ 30,040,391.17 01 Accesorios de Impuestos $ 30,040,391.17 8 OTROS IMPUESTOS $ 166,186,350.95 01 Impuesto para el Mantenimiento y Conservación de las Vías Públicas $ 166,186,350.95 9 IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO $ 168,986,698.92 01 Impuestos causados en ejercicios anteriores pendientes de liquidación o Pago $ 168,986,698.92 2 CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL $ 7,932,896.79 1 APORTACIONES PARA FONDOS DE VIVIENDA 2 CUOTAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL 3 CUOTAS DE AHORRO PARA EL RETIRO 4 OTRAS CUOTAS Y APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD SOCIAL $ 7,932,896.79 01 Otras Cuotas y Aportaciones de Recuperación de Servicios Médicos $ 7,932,896.79 5 ACCESORIOS DE CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS $ 0.00 3 1 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS 01 Aportaciones de Particulares para Obras Públicas Municipales 9 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS NO COMPRENDIDAS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO 01 Aportaciones de Particulares para Obras Públicas Municipales de Ejercicios Anteriores 4 DERECHOS $ 575,049,585.08 1 DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO $ 2,867,505.80 01 Explotación o Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles Propiedad del Gobierno Municipal. $ 2,867,505.80 02 Del Piso. $ 0.00 3 DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS $ 565,081,919.93 01 Exención de derechos a Asociaciones Civiles sin fines de lucro -$ 1,341,955.32 02 Derecho por servicio de Alumbrado Público $ 126,973,718.68 03 Servicios que presta el Registro Civil $ 54,753,457.07 04 Por la autorización del Uso u Ocupación de Vías Públicas para ejercer el comercio o la prestación de servicios, por Comerciantes Ambulantes, con Puestos Semifijos o Mercados Sobre Ruedas. $ 11,090,878.97 4 05 Por la autorización de la Venta, Almacenaje o Consumo Público de Bebidas Alcohólicas $ 60,643,632.00 06 Por la autorización del funcionamiento de Máquinas Electrónicas, Electromecánicas, Mecánicas, Musicales, Digitales, Videojuegos y cualquier tecnología similar $ 31,828,451.41 07 Por la autorización de la Instalación de Máquinas Expendedoras de alimentos, bebidas, productos y similares $ 656,092.44 08 Por la autorización para la Realización de Eventos, Espectáculos Públicos y de Diversión $ 3,095,353.78 09 Establecimientos para Eventos Sociales y Fiestas $ 3,419,845.01 10 Estacionamiento de Vehículos en la Vía Pública y Estacionamientos Públicos $ 40,126,093.09 11 Servicios que presta Oficialía Mayor $ 2,754,415.93 12 Servicios que presta el Departamento de Servicios Médicos Municipales $ 4,066,727.38 13 Servicios que presta la Dirección de Seguridad Pública Municipal $ 11,349,796.01 14 Servicios que presta la Dirección del Heroico Cuerpo de Bomberos $ 33,836,276.55 15 Servicios que presta el Departamento de Control Urbano $ 78,180,495.05 16 Servicios que presta el Departamento de Fraccionamientos $ 15,883,305.47 5 17 Servicios que presta el Departamento de Ingeniería de Tránsito $ 4,029,312.70 18 Servicios que presta el Departamento de Catastro Municipal $ 38,107,027.78 19 Servicios que presta la Dirección de Protección al Ambiente $ 10,478,859.26 20 Servicios que presta la Dirección de Servicios Públicos Municipales $ 8,537,641.37 21 Servicios que presta la Dirección de Obras Públicas $ 8,497,727.59 22 Expedición de Certificados, Títulos o copias de Documentos $ 10,253,125.33 23 Unidad Municipal de Protección Civil $ 6,906,271.73 24 Centro Histórico $ 400,258.00 4 OTROS DERECHOS 5 ACCESORIOS DE DERECHOS $ 4,483,264.28 01 Accesorios de Derechos $ 4,483,264.28 9 DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO $ 2,097,337.50 01 Derechos causados en Ejercicios Anteriores pendientes de liquidación o Pago $ 2,097,337.50 5 PRODUCTOS $ 97,020,281.24 1 PRODUCTOS $ 97,020,281.24 01 Productos $ 93,682,374.69 6 02 Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles Propiedad del Gobierno Municipal. $ 3,337,906.55 03 Bienes Mostrencos. $ 0.00 04 Explotación o Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles de Dominio Privado Propiedad del Gobierno Municipal $ 0.00 9 PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO $ 0.00 01 Productos causados en Ejercicios Anteriores pendientes de liquidación o Pago $ 0.00 6 APROVECHAMIENTOS $ 177,877,194.58 1 APROVECHAMIENTOS $ 167,903,485.40 01 Multas $ 132,843,249.04 02 Otras Actividades del Gobierno Municipal que no correspondan a sus Funciones Propias de Derecho Público. $ 2,895,821.36 03 Reintegros e Indemnizaciones $ 0.00 04 Donaciones, Cesiones, Herencias y Legados a Favor del Municipio $ 897,584.26 05 Otros Aprovechamientos $ 31,266,830.74 2 APROVECHAMIENTOS PATRIMONIALES $ 0.00 3 ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS $ 2,251,783.13 01 Accesorios de Aprovechamientos $ 2,251,783.13 7 9 APROVECHAMIENTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO $ 7,721,926.05 01 Aprovechamientos causados en Ejercicios Anteriores pendientes de liquidación o Pago $ 7,721,926.05 7 INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS. 1 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INSTITUCIONES PÚBLICAS DE SEGURIDAD SOCIAL. 2 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO. 3 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENTIDADES PARAESTATALES Y FIDEICOMISOS NO EMPRESARIALES Y NO FINANCIEROS. 4 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENTIDADES PARAESTATALES EMPRESARIALES NO FINANCIERAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA. 5 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENTIDADES PARAESTATALES EMPRESARIALES FINANCIERAS MONETARIAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA. 6 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENTIDADES PARAESTATALES EMPRESARIALES FINANCIERAS NO MONETARIAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA. 8 7 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS PÚBLICOS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA. 8 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL, Y DE LOS ÓRGANOS AUTÓNOMOS. 9 OTROS INGRESOS 8 PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES $3,790,905,961.41 1 PARTICIPACIONES $2,728,075,078.41 01 Participaciones de Contribuciones Federales $2,398,361,941.93 02 Participaciones de Contribuciones Estatales $ 329,713,136.48 2 APORTACIONES $1,062,830,883.00 01 Aportaciones Federales del Ramo 33 $1,062,830,883.00 02 Otras Aportaciones $ 0.00 3 CONVENIOS 01 Otros Ingresos por Convenios Federales $ 0.00 02 Otros Ingresos por Convenios Estatales $ 0.00 4 INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL 5 FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES 9 9 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES $ 0.00 1 TRANSFERENCIAS Y ASIGNACIONES 3 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES $ 0.00 01 Subsidios y Subvenciones $ 0.00 5 PENSIONES Y JUBILACIONES 7 TRANSFERENCIAS DEL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO 0 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS 1 ENDEUDAMIENTO INTERNO 2 ENDEUDAMIENTO EXTERNO 3 FINANCIAMIENTO INTERNO TOTAL DE INGRESOS $6,200,000,001.00 TÍTULO SEGUNDO 1 IMPUESTOS CAPÍTULO I 1 IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS 01 IMPUESTO SOBRE ASISTENCIA A DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 2.- Son sujetos de este impuesto, los asistentes a juegos permitidos, espectáculos públicos y centros nocturnos de diversión, así como a las funciones de obras de teatro y circo. No se considerarán objeto de este impuesto, espectáculos públicos presentados en restaurantes, bares, cabarets, salones de fiesta o baile y centros nocturnos, cuando se acredite previamente a la celebración del evento que los ingresos por dichos espectáculos, serán acumulados a los propios del establecimiento y aquellos celebrados en el Centro Histórico de Mexicali. 10 ARTÍCULO 3.- El impuesto sobre asistencia a diversiones y espectáculos públicos se calculará aplicando la tasa del 5% sobre la cuota o boleto de entrada, precio de admisión o asistencia a diversiones y espectáculos públicos. Para la determinación de este impuesto, en los casos en que para un espectáculo se vendan boletos con distinto costo para una misma sección, zona o ubicación, se considerará como base gravable el del costo mayor. Con dos días hábiles de anticipación a la iniciación de los actos generadores de esta contribución, los organizadores de los juegos permitidos y espectáculos, deberán solicitar el permiso correspondiente y garantizar, en su carácter de responsables solidarios con el causante, el crédito fiscal estimado por la Tesorería Municipal, mediante depósito en efectivo, que no será inferior al impuesto correspondiente a un día de actividades, ni superior al que pudiera corresponder también estimativamente a tres días. Para la intervención de dicho evento se requerirá la presencia de personal designado por la Recaudación de Rentas Municipal, quien causará los honorarios que determine la Autoridad fiscal, y que oscilará de entre 8.00 a 12.00 Unidad de Medida y Actualización vigente por interventor a cargo del promotor u organizador del evento. No se pagará este impuesto, tratándose de eventos realizados por Partidos Políticos, siempre y cuando se acredite fehacientemente a través de contrato o declaración de impuestos, 5 días hábiles previos al evento, organizado por el “Partido Político”. Tratándose de espectáculos realizados por Organismos no lucrativos que brinden servicios y asistencia médica de manera gratuita a enfermos que padezcan cáncer en etapa terminal, debidamente registrados ante institución oficial que para tales efectos señale la Ley de la materia, gravarán este impuesto a tasa cero previa autorización del Presidente Municipal, en caso de no contar con ella causarán el impuesto a una tasa del 2.5%. Tratándose de espectáculos realizados por personas debidamente registradas en el Padrón de Grupos y Artistas Locales del Instituto Municipal de Arte y Cultura de Mexicali, Baja California., que sean realizados en los espacios culturales que para tales efectos señale el reglamento de dicho instituto, gravarán este impuesto a tasa cero previa autorización del Presidente Municipal. 11 Tratándose de eventos y/o espectáculos que tengan por objeto impulsar el deporte, la cultura o a fines de beneficio público, podrán causar el impuesto a una tasa del 2.5% o en su caso podrán exentar el pago hasta en un cien por ciento de este impuesto previa autorización del Presidente Municipal. Tratándose de eventos organizados por asociaciones civiles con fines no lucrativos, debidamente constituidas que tengan por objeto allegarse recursos para el cumplimiento de sus fines, causarán el impuesto a una tasa del 2.5%. Los organizadores de los eventos a que se refiere el párrafo anterior podrán exentar el pago hasta en un cien por ciento de este impuesto previa solicitud y autorización del Presidente Municipal. Será obligatorio tratándose de Partidos Políticos, Asociaciones Civiles, así como de las organizaciones anteriormente mencionadas en este artículo, que deberán de contar con un representante previamente acreditado ante la Recaudación de Rentas Municipal, para la verificación de la apertura de los accesos del lugar donde se llevará a cabo el evento, así como para la firma del acta de liquidación y el pago a los Interventores comisionados por parte del Ayuntamiento de Mexicali del espectáculo o evento realizado y para el cual se hubiere aprobado la exención del impuesto. En el caso de no encontrarse ningún representante por parte de los organizadores del evento, el Interventor Municipal procederá a cancelar la exención del impuesto, cobrando lo estipulado en este artículo. El ingreso que se recaude por concepto del impuesto sobre asistencia a diversiones y espectáculos públicos, se destinarán a la promoción y prestación de servicios de asistencia de la comunidad y de los grupos vulnerables, a la promoción del sano desarrollo físico, mental y social de la niñez, a través del Desarrollo Integral de la Familia. ARTÍCULO 4.- Los organizadores o empresarios de los espectáculos públicos, juegos permitidos, centros de diversión y funciones de obras de teatro o circo, serán solidariamente responsables del pago de este impuesto, debiendo retener al momento de pagar el asistente el boleto de admisión o a la entrada del espectáculo público y enterar al momento de celebrarse éste, previa liquidación o comprobación del ingreso al interventor municipal, en el caso en que sea intervenido el evento, o en su defecto, en la Recaudación Municipal el día hábil siguiente al de la celebración del evento. 12 En casos excepcionales, el titular de la Recaudación de Rentas Municipal podrá autorizar al contribuyente enterar el impuesto causado, ante la oficina recaudadora al siguiente día hábil de aquel en que se celebre el evento. 02 IMPUESTO A CENTROS DE APUESTAS, APUESTAS REMOTAS, SALAS DE SORTEOS, DE NÚMEROS Y/O CASINOS ARTÍCULO 5.- Son sujetos de este impuesto los permisionarios que, derivado de sus actividades de juegos con apuestas o sorteos que proceden de los juegos con apuestas y/o habilidades o destrezas, que otorguen premios en efectivo o en especie al amparo de un permiso federal otorgado por la Secretaría de Gobernación o de una resolución judicial que haya causado estado, registrados y reconocidos en la página oficial de la citada Secretaría de Gobernación, pagarán este impuesto de acuerdo a lo siguiente: Los permisionarios y organizadores de juegos con apuestas permitidas y/o habilidades o destrezas, calcularán este impuesto aplicando la tasa del 3.0% al valor nominal de los billetes, boletos, apuestas y demás comprobantes que permitan la participación o la apuesta, deduciéndose a dicha base gravable el valor del premio efectivamente pagado o entregado a los participantes dentro de los primeros quince días de cada mes. 2 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO 01 IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 6.-El Impuesto Predial se causará de acuerdo a lo que se establece en la Ley de Hacienda Municipal y la Ley del Catastro Inmobiliario, ambas del Estado de Baja California, así como en lo dispuesto por el Reglamento del Catastro Inmobiliario para el Municipio de Mexicali, Baja California, y de conformidad con la Tabla de Valores Unitarios de Suelo(Valores Catastrales), aprobada por el Congreso del Estado para el Municipio de Mexicali, Baja California, y no podrá ser menor a 2.00 veces la Unidad de medida y actualización vigente. El monto del Impuesto Predial se determinará multiplicando el valor Unitarios de Suelo (Valores Catastrales), por el número de metros cuadrados que corresponda a la superficie de cada predio, aplicándole las siguientes: 13 T A S A S I.- Predios Baldíos, Predios no edificados o que teniendo construcciones en proceso, Predios en receso, Predios en estado ruinoso que presente condiciones de inseguridad y se encuentre improductivo................................. 9.00 al millar II.- Predios Comerciales ubicados en plazas y corredores, en zona valle y predios industriales................................. 6.00 al millar III.- Predios Habitacionales: a).- En uso exclusivo en el que habite el propietario o en uso o goce de terceras personas............................... 3.00 al millar b).- Cuando el predio sea habitado exclusivamente por su propietario y/o cónyuge, y esté registrado a su nombre, siendo éste pensionado, jubilado, persona con discapacidad o persona mayor de sesenta años que acredite esta condición con identificación oficial expedida por Institución Pública, en la que se especifique el domicilio del predio a pagar gozará de un descuento del 50% de la tasa precisada en esta fracción. Cuando se aplique el beneficio de este inciso, el impuesto predial resultante, no podrá ser menor a 2 veces la Unidad de medida y actualización vigente. IV.- Predios de asociaciones, sociedades u organizaciones de productores que realicen actividades agropecuarias y pesqueras........ 3.00 veces Unidad de Medida y Actualización 14 V.- Predios de asociaciones y sociedades que su actividad principal sea realizar programas asistenciales con fines no lucrativos, predios denominados lienzos en los que se lleve a cabo la Charrería; siempre y cuando encuentren debidamente constituidas registradas, reconocidas por la autoridad correspondiente, y que los predios se encuentren a nombre de éstas; para la obtención del beneficio deberá cubrirse anualmente durante los tres primeros meses del año.......................................... 5.00 veces Unidad de Medida y Actualización VI.- Predios sociales, religiosos, educativos, de organizaciones sindicales, de agrupaciones debidamente constituidas y reconocidas por la autoridad correspondiente.................... 6.00 al millar Los predios Educativos que se encuentren debidamente adscritos ante la Secretaría de Educación Pública, podrán acceder de una disminución de un valor de 1.50 al millar. VII.- Predios ubicados en zonas habitacionales, para uso industrial, comercial o mixto....... 6.00 al millar VIII.- Predios ubicados en las Zonas Urbanas de los Ejidos o Poblados Rurales en uso habitacional exclusivamente.................. 3.00 al millar IX.- Predios de reserva territorial............... 3.00 al millar a).- Que tengan factibilidad de servicios y no cuenten con los mismos a pie de terreno o que cuenten con los servicios básicos a pie de terreno............... 6.00 al millar X.- Predios dedicados permanentemente a fines: Agrícolas, ganaderos, forestal, acuícola, de extracción de pétreos, arenosos y cerril....................................... 3.00 al millar 15 XI.- Predios ubicados en zonas urbanas de los ejidos o poblados rurales que no estén destinados a la explotación agropecuaria o a uso habitacional, pagarán el Impuesto Predial, de acuerdo a la tasa establecida para el uso y destino del suelo. XII.- Predios de propiedad de particulares que se encuentren destinados a un servicio público a cargo del Gobierno Municipal, que se encuentren en proceso o sean destinados para ser donados a favor del Municipio, previa calificación que realice la Autoridad Fiscal competente........................... 0.00 al millar Los predios de Dominio Público, propiedad de la Federación, del Estado o de los Municipios, estarán exentos de pago de conformidad con lo estipulado en el Artículo 75 BIS A Fracción IX de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California, con las excepciones que el mismo establece. Los predios urbanos ocupados por asentamientos irregulares y que se encuentren en proceso de regularización por Organismo Oficial Federal o Estatal, siempre que estén destinados total y exclusivamente para habitación de sus propietarios previa opinión favorable de los organismos, pagarán de acuerdo a la tasa establecida para dicho uso. Los predios públicos que sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, o la proporción de los mismos que sean utilizados para fines administrativos y no operativos, o propósitos distintos a los de su objeto público conforme a lo señalado en el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pagarán el Impuesto Predial de acuerdo al valor, uso y destino del suelo que sea determinado por el Departamento de Catastro Municipal. Adicional a las tasas referidas en las fracciones I a la XII de este artículo 6, se establece la siguiente sobre tasa del impuesto predial: a).- Sobre tasa en apoyo a Seguridad Pública, del 2.00 al millar sobre la base del citado impuesto. En seguimiento a la aplicación de la sobre tasa se otorgarán los descuentos siguientes: 16 I.- Descuento del 1.52 al millar de la sobre tasa, respecto a las tasas establecidas en las fracciones III, VIII, IX excepto el inciso a) y la fracción X. II.- Descuento del 1.04 al millar de la sobre tasa, respecto a las fracciones II, VI, VII y IX únicamente el inciso a). Para efectos de este artículo se entiende por: 1).- Predio.- A la porción de terreno, con o sin construcción, limitada por un perímetro, comprendida dentro del Municipio, que constituya una sola propiedad, copropiedad, posesión o usufructo. 2).- Predio urbano.- Los existentes dentro del límite de la mancha urbana, zonas de transición y de las manchas urbanas de los poblados, que cuenten con acción o acciones de urbanización, con excepción de los predios dedicados permanentemente a fines agrícolas, o los que estén ubicados en las zonas rústicas y contengan construcciones que no se destinen a fines agrícolas, ganaderos, mineros o forestales. 3).- Predio suburbano.- Es aquel que se encuentra dentro del límite de la mancha urbana que no ha recibido alguna acción de urbanización, pero que por su ubicación y características es factible de recibirlas. Dentro de esta categoría se consideran las reservas territoriales, que son áreas de un centro de población que serán utilizadas para su futuro crecimiento y se integrarán al sistema de suelo para el desarrollo urbano y la vivienda. 4).- Predio rústico.- Los predios que no estén comprendidos dentro de los números anteriores 2) y 3). 5).- Predio no edificado o baldío.- Al que encuadre en cualquiera de los siguientes supuestos: a).- Al predio urbano que no tenga construcciones y se encuentre improductivo. b).- Al predio urbano que teniendo construcciones en proceso, en receso o en estado ruinoso, presente condiciones de inseguridad y se encuentre improductivo. 17 c).- Al predio urbano que teniendo construcciones no habitadas por el propietario, al hacerse el avalúo de éstas, resulten con valor inferior al cincuenta por ciento del valor del terreno, en zonas que cuenten como mínimo con servicios de agua, electricidad y drenaje. d).- Al predio que teniendo construcciones, éstas sean de carácter provisional, los materiales usados sean de uso transitorio o puedan removerse fácilmente y además se encuentre improductivo. Para efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores, se entiende que un predio es improductivo cuando, siendo urbano, no sea utilizado con fines habitacionales, educativos, para la realización de actividades comerciales, industriales, de equipamiento o servicios y carezca de equipamiento y mantenimiento adecuado a su uso. No se consideran predios no edificados o baldíos, los que sean utilizados con fines habitacionales, educativos, comerciales, industriales, de prestación de servicios, cuyas áreas constituyan jardines ornamentales o se aprovechen en la realización de actividades deportivas, siempre y cuando cuenten con la infraestructura, equipamiento e instalaciones necesarias para dicho objeto. 6).- Predio edificado.- Todos aquellos predios urbanos que no estén especificados en el numeral anterior. 7).- Predio habitacional.- Todos aquellos dedicados exclusivamente para habitación. 8).- Predio industrial.- Los que se encuentren comprendidos dentro de una zona declarada expresamente como zona industrial en los programas de desarrollo urbano de población, así como los ocupados exclusivamente para la realización de actividades industriales fuera de la zona indicada. 9).- Predio comercial.- Todos aquellos que se dediquen total o parcialmente a giros comercial, así como actividades u oficinas administrativas gubernamentales. 10).- Predio público.- Aquellos propiedad o posesión de la Federación, Estado o Municipio que con base en la Ley aplicable, sean considerados en dominio público. 18 11).- Predio educativo.- Los que estén dedicados exclusivamente a alojar instalaciones para la prestación de servicios educativos. 12).- Predio social.- Todos aquellos de propiedad o posesión particular que se dediquen de manera exclusiva al desarrollo de actividades de beneficencia. 13).- Predios de agrupaciones.- Los que sea propiedad o posesión de organizaciones sindicales, ejidales, sociedades o asociaciones civiles u otras similares. 14).- Vía pública.- Todo espacio de uso común que se encuentre destinado o que de hecho se utilice, al libre tránsito de personas, bienes o servicios, a alojar redes de infraestructura urbana a dar acceso, iluminación, ventilación y asoleamiento a los predios que lo delimitan. Este espacio está limitado por la superficie engendrada por la generatriz vertical que sigue el alineamiento oficial o el lindero de dicha vía pública. ARTÍCULO 7.- El Impuesto Predial se causará y deberá cubrirse anualmente durante los dos primeros meses del año, excepto cuando exceda de cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, que podrá ser cubierto bimestralmente durante los meses de Febrero, Abril, Junio, Agosto, Octubre y Diciembre. ARTÍCULO 8.- Los contribuyentes que acudan a efectuar el pago del importe anual del Impuesto Predial del presente ejercicio fiscal, cuando éste se realice en una sola exhibición durante los meses de Enero, Febrero y Marzo, del año en curso, gozarán de un descuento del 15%, 10% y 5% respectivamente, únicamente respecto del importe total a pagar por concepto del Impuesto Predial, por lo que no se incluye el descuento en la sobre tasa referida en el artículo 6 de esta Ley. Los propietarios de predios urbanos baldíos o no edificados, que adquieran el Certificado de Mejoramiento de la Imagen Urbana que expide la Dirección de Administración Urbana, gozarán de hasta un 50% de descuento en el pago del impuesto predial y su impuesto causado en ejercicios anteriores pendientes de liquidación o pago, siempre y cuando no hayan recibido el beneficio a que se refiere el párrafo anterior. El descuento que otorga el certificado podrá aplicarse en forma bimestral. 19 Las bases del Certificado de Mejoramiento a la Imagen Urbana, se encuentran establecidas en el Artículo 42, apartado “B” de esta Ley. Tratándose de predios habitacionales destinados exclusivamente para casa habitación, cuyo valor catastral no exceda de $500,000 pesos, y que los contribuyentes realicen el pago durante los meses de enero, febrero y marzo, a través de la página oficial www.mexicali.gob.mx, gozarán de un descuento del 3% (tres por ciento) adicional a cualquier otro estímulo fiscal aplicable. 02 IMPUESTO SOBRE LA PLUSVALÍA 3 IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES 01 IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES ARTÍCULO 9.- El Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles a cargo de los contribuyentes, se determinará, causará y pagará aplicando la tasa que a continuación se establece, sobre la base gravable que se determine conforme al artículo 75-Bis B de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California: TARIFA Rango Límite inferior Límite superior Cuota fija Tasa marginal 1 0.01 800,000.00 0 1.50% 2 800,000.01 1,500,000.00 12,000 2.00% 3 1,500,000.01 2,300,000.00 26,000 2.50% 4 2,300,000.01 3,100,000.00 46,000 3.00% 5 3,100,000.01 4,000,000.00 70,000 3.50% 6 4,000,000.01 5,000,000.00 101,500 4.00% 7 5,000,000.01 6,400,000.00 141,500 4.50% 8 6,400,000.01 En adelante 204,500 5.00% Para el cálculo del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, la base del mismo deberá ubicarse en el renglón que le corresponda de entre los límites del recuadro; a la base del impuesto se le disminuirá el límite inferior que corresponda y a la diferencia del excedente del 20 límite, se multiplicará por la tasa aplicable sobre el excedente del límite inferior, al resultado se le sumará la cuota fija que corresponda y el importe de dicha operación será el impuesto a pagar; lo anterior, conforme a la siguiente fórmula: Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles = ((BI-LI) x T)+ CF En donde: BI = Base del Impuesto LI = Límite inferior correspondiente T = Tasa para aplicarse sobre excedente del límite inferior correspondiente. CF = Cuota fija correspondiente La tarifa establecida en el presente artículo es aplicable para la determinación del impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, respecto a los bienes inmuebles ubicados en Mexicali y su Valle por lo que en estos supuestos, no serán aplicables las deducciones ni la tasa que se encuentran establecidas en las fracciones III y IV del artículo 75- Bis B, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California. Por lo tanto, cualquier disposición emitida con anterioridad que se oponga a la presente disposición, no surtirá efecto alguno en el Municipio de Mexicali en tanto se encuentre vigente la misma. En caso de no realizarse la operación que le dio origen a la adquisición del o los inmuebles de que se trate, por causas imputables al solicitante y se compruebe por el Departamento de Recaudación de Rentas Municipal, se llevará a cabo la devolución del pago efectuado siempre que no sean causas imputables a la autoridad municipal, con una sanción de 2 a 5 Unidades de Medida y Actualización vigente. Los contribuyentes al realizar el pago de este impuesto, no deberán presentar adeudo de Impuesto Predial del año en curso. 21 4 IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR 5 IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS Y ASIMILABLES 6 IMPUESTOS ECOLÓGICOS CAPÍTULO II 7 ACCESORIOS DE IMPUESTOS 01 ACCESORIOS DE IMPUESTOS ARTÍCULO 10.- Son los ingresos que se perciben por concepto de recargos, sanciones, gastos de ejecución, indemnizaciones, entre otros, asociados a los impuestos, cuando éstos no se cubran oportunamente, de conformidad con lo siguiente: I.- Recargos por mora: Cuando no se paguen las contribuciones dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales o no se cubran las parcialidades en los plazos convenidos, se pagarán recargos por mora a la tasa del 2% mensual. II.- Recargos por financiamiento: Cuando se conceda prórroga para el pago de créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, se causarán recargos por financiamiento sobre el saldo insoluto a la tasa del 1.5% mensual. III.- Sanciones: Las multas derivadas del incumplimiento en el pago de contribuciones en la forma, fecha y términos que establezcan en esta Ley y en las disposiciones fiscales respectivas. IV.- Gastos de Ejecución: Cuando las autoridades fiscales instauren el Procedimiento Administrativo de Ejecución para la recuperación de los créditos fiscales que correspondan, se estará a lo establecido en el "Capítulo VIII. De los Gastos de Ejecución" de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California. V.- Otros: Todos aquellos que se encuentren asociados o establecidos en las leyes fiscales. 22 CAPÍTULO III 8 OTROS IMPUESTOS 01 IMPUESTO PARA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS ARTÍCULO 11.- Son sujetos de este impuesto, las personas que soliciten la expedición o revalidación de las placas de circulación que exige la Legislatura Estatal respectiva. ARTÍCULO 12.- Este impuesto se enterará previamente a la expedición o revalidación anual de las placas de circulación conforme a la siguiente tarifa: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE I.- Vehículos de uso particular................. 7.00 veces II.- Camiones de uso particular.................. 12.00 veces III.- Vehículos de transporte público de pasajeros 10.00 veces IV.- Camiones de transporte público de pasajeros o carga..................................... 14.00 veces CAPÍTULO IV 9 IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO. 01 IMPUESTOS CAUSADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO ARTÍCULO 13.- Los Impuestos no pagados en el ejercicio fiscal en que se causaron se cobrarán como pagos extemporáneos de ejercicios fiscales anteriores, aplicando en cuanto al fondo, las leyes vigentes a la fecha en que se generaron y en cuanto a la forma mediante el procedimiento administrativo de ejecución que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California o en su caso, el procedimiento judicial que corresponda. 23 En el caso del Impuesto Predial, cuando el Consejo del Catastro Inmobiliario determine un valor catastral inferior al asignado con anterioridad, el nuevo valor se aplicará retroactivamente al Impuesto pendiente de pago. TÍTULO TERCERO 2 CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL CAPÍTULO I 1 APORTACIONES PARA FONDOS DE VIVIENDA 2 CUOTAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL 3 CUOTAS DE AHORRO PARA EL RETIRO 4 OTRAS CUOTAS Y APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD SOCIAL. 01 OTRAS CUOTAS Y APORTACIONES DE RECUPERACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS ARTÍCULO 14. - Los empleados municipales, los empleados de las Paramunicipales o aquellos organismos de participación municipal que a través de convenio con sus empleados tengan servicios de seguridad social o médica por parte del Municipio deberán aportar una cuota equivalente al 5% de su salario neto como aportación de recuperación de servicios médicos municipales. 5 ACCESORIOS DE CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TÍTULO CUARTO 3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO I 1 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS 01 APORTACIONES DE PARTICULARES PARA OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES 24 ARTÍCULO 15.- El Gobierno Municipal, por conducto del Consejo de Urbanización Municipal de Mexicali (CUMM), obtendrá ingresos por contribuciones de mejoras, conforme a lo que establece la Ley de Urbanización del Estado de Baja California y su Reglamento, derramándose el costo de las obras entre los propietarios y poseedores de los bienes inmuebles que se beneficien de manera directa por las obras que realice el Consejo, en proporción a la superficie de los mismos. CAPÍTULO II 9 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS NO COMPRENDIDAS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO 01 APORTACIONES DE PARTICULARES PARA OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE EJERCICIOS ANTERIORES ARTÍCULO 16.- Las Contribuciones de Mejoras no pagadas en el ejercicio fiscal en que se causaron se cobrarán como pagos extemporáneos de ejercicios fiscales anteriores, aplicando en cuanto al fondo, las leyes vigentes a la fecha en que se generaron y en cuanto a la forma mediante el procedimiento administrativo de ejecución que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California o en su caso, el procedimiento judicial que corresponda. TÍTULO QUINTO 4 DERECHOS CAPÍTULO I 1 DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO 01 EXPLOTACIÓN O ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES PROPIEDAD DEL GOBIERNO MUNICIPAL ARTÍCULO 17.- La renta de los bienes muebles e inmuebles de dominio público propiedad del Municipio de Mexicali, así como los que tiene a subarrendar, serán fijados en cada caso por la Comisión Municipal de Valuación y cuyo pago deberá efectuarse dentro de los primeros cinco días de cada mes. 25 02 DEL PISO ARTÍCULO 18.- Las personas físicas o morales que previa autorización de la autoridad municipal correspondiente hagan uso del piso, de instalaciones subterráneas o aéreas, o en las vías públicas, o en el equipamiento urbano público o en las áreas verdes para la realización de actividades comerciales. Por construcción de tuberías tendido de cables, fibras ópticas o similares y conducciones aéreas de uso público y privado, sean eléctricas, telefónicas, telecomunicaciones, de transportación de gas domiciliario o industrial y otros, pagarán por metro lineal: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE I.- Casetas telefónicas, registros para distribuidores telefónicos, sobre el nivel de banqueta, diariamente, por cada una; debiendo realizar el pago anual dentro de los primeros 60 días del ejercicio fiscal.......................................... 1.21 veces II.- Instalación de postes o similar en vía pública.... 1.21 veces III.- Instalaciones de infraestructura, por metro lineal, anualmente: a).- Líneas subterráneas de: 1).- Telefonía.............................. 0.10 veces 2).- Transmisión de datos................... 0.10 veces 3).- Transmisión de señales de televisión por cable.................................. 0.10 veces 4).- Distribución de gas.................... 0.10 veces 5).- Energía eléctrica...................... 0.10 veces 26 b).- Líneas visibles o aéreas de: 1).- Telefonía.............................. 0.90 veces 2).- Transmisión de datos................... 0.90 veces 3).- Transmisión de señales de televisión por cable.................................. 0.90 veces 4).- Energía eléctrica...................... 0.90 veces Cualquier otra instalación permanente en la vía pública, pagará lo que corresponda de acuerdo con la autorización que emita el Ayuntamiento. Por uso de las vías públicas y/o del equipamiento urbano público y/o de las áreas verdes municipales, para la explotación de la imagen urbana, pagarán por estructura o instalación: a).- Anuncio publicitario o propaganda; debiendo realizar el pago anual dentro de los primeros 60 días del ejercicio fiscal............... 60.00 veces CAPÍTULO II 3 DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS 01 EXENCIÓN DE DERECHOS A ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO ARTÍCULO 19.- Se autorizó a las instituciones de asistencia social como Asilos, Estancias Infantiles, Casas Hogar, Centros de Atención a Migrantes y Centros de Rehabilitación, previo estudio socio económico, la exención en el pago de los derechos correspondientes a los trámites siguientes: I.- Factibilidad de Uso de Suelo; II.- Dictamen de Uso de Suelo; III.- Acceso vial; IV.- Certificación de Deslinde; V.- Licencia de Construcción; 27 VI.- Terminación de Obra; VII.- Inspección de Bomberos; VIII.- Plan de Contingencia; IX.- Certificación de Dispositivos de Seguridad; X.- Licencia Ambiental; XI.- Programa Interno de Protección Civil; XII.- Inspecciones de Protección Civil; XIII.- Capacitaciones de Protección Civil; y XIV.- Todos los demás trámites que garanticen la Seguridad de los Centros de Asistencia Social. En virtud de lo anterior, y siguiendo la misma línea de acción tendiente a lograr la regularización total de los Centros de Asistencia Social, es que se establecen exenciones en los trámites relacionados que no se encontraban previstos en Leyes de Ingresos anteriores. 02 DERECHO POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 20.- En materia de Derechos por Servicio de Alumbrado Público, se aplicarán las siguientes disposiciones: I.- Es objeto de este derecho, la prestación del servicio de alumbrado público. Se entiende por servicio de alumbrado público, el servicio de iluminación directo o indirecto que las autoridades municipales otorgan a través de la red de alumbrado público y alumbrado ornamental, en espacios públicos y vialidades como calles, avenidas, bulevares, caminos vecinales, plazas, parques, jardines y otros lugares de uso común del Municipio de Mexicali. II.- Son sujetos de este derecho, los beneficiarios del servicio de alumbrado público a que se refiere el párrafo anterior, en el Municipio de Mexicali. III.- La base de este derecho es el costo anual globalizado del servicio de alumbrado público erogado por el Municipio. 28 IV.- El derecho por el servicio de alumbrado público se causará mensualmente conforme a una cuota fija de veinticinco pesos 00/100 moneda nacional. V.- El pago del Derecho de Alumbrado Público deberá realizarse dentro de los primeros 10 días siguientes al mes en que se cause, en las oficinas recaudadoras municipales y demás instancias o establecimientos autorizados para tal efecto. El citado plazo y forma de cobro, podrá modificarse o ampliarse en beneficio de los contribuyentes, cuando existan acuerdos o convenios entre el Municipio con otras instancias públicas o privadas, que permitan simplificar el entero de la contribución. VI.- Los ingresos que se perciban por el derecho establecido en este artículo, se destinarán prioritariamente al pago de conceptos que se requieran para el debido otorgamiento del servicio, operación y mantenimiento del alumbrado público que proporciona el Municipio. 03 SERVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO CIVIL ARTÍCULO 21.- Los derechos por servicios que preste el Registro Civil, serán pagados por los usuarios, sujetándose a la siguiente tarifa: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE I.- NACIMIENTOS a).- Registro en horas hábiles dentro de la oficina menores de cinco años................................. EXENTO b).- Registro en Institución de Salud por enfermedad infantil o maternal............................. EXENTO c).- Registro en horas inhábiles dentro de la oficina........................ 3.96 veces 29 d).- Registro a domicilio en horas hábiles.. 21.73 veces e).- Registro a domicilio en horas inhábiles........................... 46.30 veces f).- Registro de nacimiento dentro del Programa “Jornadas del Registro Civil” aún fuera del término de cinco años.................................. EXENTO II.- MATRIMONIOS a).- Solicitud, trámite y celebración en horas hábiles dentro de la oficina...... 6.61 veces b).- Solicitud, trámite y celebración en horas inhábiles dentro de la oficina.... 10.58 veces c).- Solicitud, trámite y celebración en días inhábiles dentro de la oficina........ 12.60 veces d).- Solicitud, trámite y celebración a domicilio en horas hábiles............. 52.92 veces e).- Solicitud, trámite y celebración a domicilio en horas inhábiles........... 66.15 veces f).- Solicitud, trámite y celebración a domicilio en días inhábiles............ 79.38 veces g).- Solicitud, trámite y celebración fuera de la oficina, pero en lugar asignado por la oficialía....................... 26.46 veces h).- Anotación de cambio de régimen matrimonial, registro o modificación a las capitulaciones matrimoniales....... 16.54 veces i).- Costo adicional por servicio de celebración urgente, dentro o fuera de la oficina............................. 16.54 veces 30 j).- Formatos oficiales para contraer matrimonio, siendo estos: Solicitud para contraer matrimonio, formato para certificado médico prenupcial y contrato de régimen matrimonial........ 3.31 veces k).- Constancia de asistencia a pláticas prematrimoniales...................... 2.64 veces l).- Celebración de matrimonio dentro del programa de “Matrimonios Colectivos”... EXENTO m).- Dentro del Programa "Matrimonios Colectivos" los formatos oficiales para contraer matrimonio, siendo estos: Solicitud para contraer matrimonio, formato para certificado médico prenupcial y contrato de régimen matrimonial........................... EXENTO n).- Dentro del Programa "Matrimonios Colectivos" la constancia de asistencia a pláticas prematrimoniales............ EXENTO En caso de cancelación del servicio solicitado, en los incisos a), b), c), d), e), f) y g) previstos en esta fracción, se llevará a cabo la devolución del 50% del pago efectuado, siempre y cuando se solicite hasta 5 días anteriores a la fecha en que se llevaría a cabo el matrimonio. Tratándose de matrimonios en los cuales intervengan personas con capacidades diferentes, problemas motrices, enfermedades terminales, que se encuentren imposibilitados para trasladarse a las oficinas del Registro Civil, la celebración del matrimonio a domicilio o Instituciones de Salud, será exento de pago. En los casos en que por causa de las medidas de seguridad sanitaria ordenadas por la autoridad competente, no sea posible efectuarse el matrimonio en la fecha agendada, procederá la devolución del 100% de los derechos que se hubieren causado por los conceptos establecidos en los incisos a), b), c), d), e), f), g), j) y k) de esta fracción, 31 previa solicitud de los contrayentes a la que se acompañe el recibo original de pago que le haya sido emitido por la Recaudación de Rentas Municipal, y siempre que la solicitud se realice antes de la fecha en que se celebraría el matrimonio. III.- DEFUNCIONES a).- Servicio, registro y expedición de Orden de Inhumación y/o cremación en horas hábiles.......................... 5.29 veces b).- Registro y expedición de Orden de Inhumación y/o cremación en horas inhábiles............................. 5.98 veces c).- Registro y expedición de Orden de Inhumación y/o cremación en día inhábil. 5.98 veces d).- Por servicios que preste el Registro Civil a panteones particulares en horas hábiles.............................. 9.26 veces e).- Por servicios que preste el Registro Civil a panteones particulares en día inhábil.............................. 10.73 veces f).- Por servicios que preste el Registro Civil a panteones particulares en horas inhábiles....... 11.90 veces g).- Servicio, registro y expedición de Orden de Traslado de cadáver dentro de Territorio Nacional.................... 6.61 veces h).- Servicio, registro y expedición de Orden de Traslado de cadáver dentro de Territorio Nacional en día inhábil..... 8.82 veces i).- Servicio, registro y expedición de Orden de Traslado de cadáver fuera de Territorio Nacional.................... 13.23 veces 32 j).- Servicio, registro y expedición de Orden de Traslado de cadáver fuera de Territorio Nacional en día inhábil..... 14.49 veces k).- Orden de Exhumación.................... 7.93 veces l).- Servicio y registro de defunción por Presunción de Muerte................... 5.29 veces Ante la declaración de una emergencia sanitaria por la Autoridad competente, los derechos que comprenden los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i) y j) de esta fracción, y los accesorios que se causen por dichos conceptos, quedarán exentos de pago en el tiempo permanezca vigente la emergencia y en los casos en que la defunción sea asociada directamente con dicha emergencia sanitaria. IV.- DIVORCIOS a).- Administrativo......................... 39.69 veces b).- Inscripción de sentencia de divorcio o nulidad de matrimonio proveniente de Juzgado................................ 19.84 veces c).- Campañas especiales de inscripción de sentencia de divorcio o nulidad de matrimonio proveniente de Juzgado local. 9.92 veces V.- ADOPCIONES a).- Inscripción de Sentencia de Adopción proveniente de Juzgado....... 13.23 veces b).- Campañas especiales de inscripción colectiva de Sentencia de Adopción proveniente de Juzgado.................. EXENTO VI.- RECONOCIMIENTO DE HIJOS a).- Registro de reconocimiento............. 6.61 veces b).- Reconocimiento dentro del programa “Jornadas del Registro Civil”........... EXENTO 33 VII.- Inscripción de constancias referentes a Hechos o actos del Registro Civil ocurridos en el Extranjero, con participación de Mexicanos................................... 19.84 veces a).- Programa de inscripción colectiva de constancias referentes a hechos o actos del Registro Civil ocurridos en el Extranjero, con participación de Mexicanos.............................. 9.92 veces Por servicio extraordinario de los trámites de las fracciones IV, V, VI y VII, se cobrará.............. 3.96 veces VIII. O T R O S a).- Copias fotostáticas no certificadas, por hoja................................... 1.32 veces b).- Recepción y trámite para anotación marginal de rectificación de acta salvo a aquellos errores imputables a la dependencia............................ 5.29 veces c).- Corrección de acta, cuando el error haya sido detectado por el ciudadano antes del día 5 del mes siguiente en que llevo a cabo su registro...................... 1.99 veces d).- Campañas especiales relativas al Estado Civil de las personas................... EXENTO e).- Recepción, trámite y anotación marginal de cancelación de acta por duplicidad... 5.29 veces f).- Otras anotaciones marginales........... 2.64 veces g).- Certificados y constancias............. 2.64 veces 1).- Por Expedición de Certificación de Apéndices de Asentamientos. 34 2).- Otros. h).- Por solicitud y envío de actas que obran en las Oficialías del Registro Civil del territorio nacional vía servicio de mensajería, independientemente del costo por derechos estipulado en cada Estado................................. 3.31 veces i).- Constancia de inexistencia............. 2.64 veces j).- Por expedición de acta certificada, extracto y/o digitalizada de los hechos y actos civiles asentados en las Oficialías del Registro Civil del Municipio de Mexicali................... 2.20 veces k).- Expedición de extracto de acta de nacimiento a menores de 12 años, nacidos en el Municipio de Mexicali, Baja California, dentro del “Programa Niño Mexicalense”...................... EXENTO l).- Por trámite de solicitud de constancias referentes a hechos o actos del registro civil solicitados desde el extranjero... 19.84 veces m).- Por la expedición de la primera copia certificada de acta de nacimiento a la persona que acuda a registrarse por primera vez............................ EXENTO n).- Por el servicio de la expedición de acta digitalizada Estatales e Interestatales a través del sistema electrónico de la dirección del Registro Civil de Gobierno del Estado............................. 1.89 veces Por la expedición de documentos subsecuentes al primero, señalados en el inciso j), se cobrará el 50% del costo normal del servicio. 35 Los pensionados, jubilados, personas con discapacidad y las personas mayores de sesenta años, pagarán el 50% de la tarifa, únicamente tratándose de documentos que estén a su nombre, debiendo comprobar su condición con identificación oficial o documentación expedida por Institución Pública, únicamente en los trámites comprendidos en la fracción VIII, inciso a), b), e), f), h), i), j) y l). Tratándose de personas en situación de calle mayores de 60 años y las personas con discapacidad, estarán exentos de pago, previa solicitud o en su caso, estudio socioeconómico y certificado médico que acredite tal condición, únicamente en los trámites comprendidos en fracción VIII, inciso j). De igual manera, se exenta del pago de los derechos por la expedición de acta certificada, extracto, y/o digitalizada de los hechos y actos civiles asentados en las Oficialías del Registro Civil del Municipio de Mexicali, contenido en la fracción VIII del inciso j), a menores de edad nacidos en el Municipio de Mexicali, Baja California; en estado de vulnerabilidad, o en su caso, que se encuentren a cargo de Asociaciones Civiles cuyo objeto sea la prestación de servicios de asistencia social, trámite que deberá realizarse por conducto de Desarrollo Integral de la Familia de Mexicali (DIF Municipal), debiendo acreditar ante esa autoridad que el menor se encuentra bajo su resguardo. Para los efectos del presente artículo, se entiende por horas hábiles, las transcurridas de 8:00 a 15:00 horas y por días hábiles de lunes a viernes, siempre y cuando no se trate de un día inhábil decretado oficialmente. En caso de existir circunstancias de emergencia sanitaria en el Municipio, se entenderán por horas hábiles las transcurridas de 8:00 a 17:00 horas. 04 POR LA AUTORIZACIÓN DEL USO U OCUPACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS PARA EJERCER EL COMERCIO O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, POR COMERCIANTES AMBULANTES, CON PUESTOS SEMIFIJOS O MERCADOS SOBRE RUEDAS ARTÍCULO 22.- Por la expedición o revalidación de permisos para el uso u ocupación de las vías públicas para ejercer el comercio o la prestación de servicios en los términos del reglamento de la materia, se pagarán conforme lo siguiente: 36 T A R I F A : UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE I.- Permisos Ordinarios (Anuales): a).- Aseadores de calzado ambulante.......... 5.29 veces b).- Aseadores de calzado semifijos.......... 10.58 veces c).- Fotógrafos ambulantes................... 9.26 veces d).- Músicos ambulantes...................... 9.26 veces e).- Vendedores ambulantes................... 13.23 veces f).- Puestos semifijos....................... 33.07 veces g).- Extensión de espacio de puesto semifijo. 33.07 veces h).- Puestos semifijos periódicos y revistas. 10.58 veces i).- Comerciante en mercado sobre ruedas, por la superficie especificada en el Reglamento Municipal de 1 a 3 días de la semana.................................. 18.52 veces j).- Extensión de espacio de 1 a 3 metros en mercado sobre ruedas de 1 a 3 días de la semana.................................. 9.26 veces k).- Extensión de espacio de 3 a 6 metros en mercado sobre ruedas de 1 a 3 días de la semana.................................. 18.52 veces l).- Comerciante en mercado sobre ruedas, por la superficie especificada en el Reglamento Municipal de 4 a 7 días de la semana.................................. 34.39 veces 37 m).- Extensión de espacio de 1 a 3 metros en mercado sobre ruedas de 4 a 7 días de la semana.................................. 17.20 veces n).- Extensión de espacio de 3 a 6 metros en mercado sobre ruedas de 4 a 7 días de la semana.................................. 34.39 veces ñ).- Ambulantes con vehículo................. 32.00 veces por vehículo o).- Vendedor con vehículo Food Truck......... 45.00 veces por vehículo p).- Aquellos permisos que se otorguen a institución municipal de asistencia social y/o fideicomiso y/o patronato autorizado, para operar dentro de la circunscripción territorial delimitada por el Decreto que declara como “Área Parcial de reactivación Comercial y de Uso Turístico Intensivo”................ EXENTO Las tarifas anteriores se cobrarán proporcionalmente al número de meses del ejercicio fiscal del que se trate, pendientes de transcurrir a partir de la fecha en que se expida el permiso. II.- Permisos Extraordinarios (de 1 a 30 días naturales): UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE a).- Ambulante............................... 3.96 veces b).- Músicos ambulantes hasta tres integrantes............................. 3.96 veces 1.- 4 o más integrantes............. 1.32 veces por cada uno c).- Semifijos............................... 6.61 veces d).- Extensión de espacios de puesto semifijo 6.61 veces 38 e).- Mercado sobre ruedas.................... 1.32 veces f).- Ambulantes con vehículo................. 6.32 veces por vehículo g).- Permiso Especial para la ocupación de la vía pública para el desarrollo de actividades sociales u otro tipo de actividades............................. EXENTO h).- Por la expedición de permisos para auxiliares de oferentes titulares, que cuente con certificado médico expedido por Servicios Médicos Municipales....... 1.40 veces i).- Vendedor con vehículo Food Truck........ 8.32 veces por vehículo III.- Permisos Extraordinarios (de 1 a 180 días naturales): a).- Por la expedición de permisos para auxiliares de oferentes titulares, que cuente con certificado médico expedido por Servicios Médicos Municipales....... 8.40 veces IV.- Otros Servicios: a).- Constancias de permisionario............ 2.64 veces b).- Reposición de constancia de permisionario........................... 3.96 veces c).- Certificado de no adeudo................ EXENTO d).- Modificaciones, reposiciones o cambios a permisos ordinarios..................... 3.96 veces Para los residentes de la zona rural se aplicará el 75% de las tarifas del presente artículo. Los derechos a que hace referencia este artículo serán exentos para los albergues y asociaciones civiles que se encuentren debidamente 39 registrados ante el DIF Municipal, siempre y cuando cumplan con el Reglamento para el Ejercicio del Comercio, o de Otras Actividades en la Vía o Bienes Públicos del Municipio de Mexicali. Aquellas personas que acrediten con documentación oficial ser pensionados, jubilados o mayores de 60 años, estarán exentos por los conceptos de derechos a que hace referencia este artículo siempre y cuando sea para revalidación y únicamente en los meses de enero, febrero y marzo. Para permisos nuevos tramitados en los meses de enero a diciembre el descuento será del 50%, para aquellas personas que revaliden en los meses de abril a diciembre, el descuento será del 50%. Las personas que acrediten con documentación oficial ser pensionado, jubilado o mayores de 60 años, tendrán el 50% de descuento en permisos extraordinarios. Aquellas personas con discapacidad y que cuenten con autorización vigente a su nombre, estarán exentos por los conceptos de derechos a que hace referencia este artículo. En el caso de madres autónomas trabajadoras, padres autónomos trabajadores y madres, padres o tutores de un hijo con discapacidad, cubrirán el 50% por concepto de derechos a que se refiere este artículo, siempre y cuando así lo acrediten ante el Departamento de Comercio Ambulante, conforme a los requisitos que se expidan. En lo referente al párrafo anterior, los padres solteros deberán acreditar tener la guarda y custodia de sus hijos, para acceder al citado beneficio. Se otorgará descuento del 25% a jóvenes estudiantes de entre 16 y 25 años que comprueben su carácter de estudiante mediante credencial de la institución donde estudie, constancia de estudios y/o boleta, lo anterior con previa autorización por escrito de su padre, madre o tutor, en los casos de menores de edad. Estos beneficios se aplicarán a un solo permiso, por lo que en el caso de que la persona contara con más de uno, a éste(os) se aplicará la tarifa señalada en las fracciones anteriores, según corresponda. 40 Las personas que revaliden sus permisos, en los meses de enero, febrero y marzo del año en curso, ante el Departamento de Comercio Ambulante como lo marca el artículo 30 del Reglamento para el Ejercicio del Comercio, o de otras Actividades en la Vía o Bienes Públicos del Municipio de Mexicali y que conforme a la Ley de Ingresos, gozarán de un descuento por pronto pago del 15%, 10% y 5% respectivamente. La falta de pago dentro del plazo establecido, no causará los recargos que establece la presente Ley. Por cada infracción cometida al Reglamento para el Ejercicio del Comercio, o de Otras Actividades en la Vía o Bienes Públicos del Municipio de Mexicali, Baja California se impondrá una sanción, derivada del 5% adicional al valor del permiso que corresponda, de acuerdo a lo establecido en las fracciones I y II del presente artículo. 05 POR LA AUTORIZACIÓN DE LA VENTA, ALMACENAJE O CONSUMO PÚBLICO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. ARTÍCULO 23.- Por la recepción, análisis y revisión de solicitudes de permisos nuevos para la operación de establecimientos con venta, almacenaje o consumo de bebidas alcohólicas o alcohol, cambio de giro, cambio de permisionario, cambio de nombre o denominación y cambio de domicilio, así como la emisión de permisos y certificados que por dichos conceptos y similares, se expidan de conformidad con el reglamento de la materia, estarán sujetos a la siguiente tarifa: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE I.- Certificado de distancias..................... 48.95 veces II.- Constancia de cumplimiento de las condiciones del permiso................................... 1.65 veces III.- Dictamen de factibilidad...................... 25.13 veces IV.- Inspección de condiciones del local........... 25.13 veces V.- Dictamen de Procedencia para la autorización de permisos nuevos, cambio de giro y cambio de domicilio, para operar, el cual sólo se pagará en caso de que éste sea favorable al solicitante, dependiendo del giro autorizado por los derechos y obligaciones que adquiera: 41 UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE a).- Abarrotes............................... 132.30 veces b).- Fonda o Lonchería ...................... 132.30 veces c).- Restaurante............................. 198.45 veces d).- Mercado................................. 132.30 veces e).- Supermercado............................ 793.80 veces f).- Billar.................................. 248.72 veces g).- Tienda de Autoservicio.................. 330.75 veces h).- Agencia y Subagencia.................... 330.75 veces i).- Expendio................................ 496.12 veces j).- Restaurante Bar......................... 578.15 veces k).- Bar Turístico........................... 496.12 veces l).- Licorería............................... 578.15 veces m).- Café Cantante........................... 992.25 veces n).- Hotel................................... 529.20 veces ñ).- Discoteca............................... 992.25 veces o).- Bodega.................................. 330.75 veces p).- Bar Terraza............................. 826.87 veces q).- Centro de Espectáculos.................. 661.50 veces r).- Microcervecería.......... .............. 132.30 veces s).- Sala de Degustación para la venta de cerveza artesanal....................... 132.30 veces t).- Boutique de cerveza artesanal........... 132.30 veces u).- Depósito................................ 320.75 veces v).- Centro de Apuestas...................... 472.50 veces VI.- Expedición de Permiso provisional y autorización para la venta de bebidas alcohólicas, cuando el solicitante reúna las condiciones establecidas en el Artículo 52 del Reglamento de la materia, se cobrará 504.00 veces la Unidad de Medida y Actualización Vigente. VII.- Expedición del permiso eventual para la venta de bebidas alcohólicas: EVENTO UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE a).- Kermeses y posadas...................... 21.16 veces b).- Eventos de centros escolares............ 13.23 veces 42 c).- Degustación de bebidas alcohólicas y obsequios de bebidas alcohólicas, por establecimiento de 1 a 30 días dentro del mismo mes........................... 50.40 veces d).- Contingencias de autos de carreras o exhibición de autos o tractocamiones.... 92.61 veces e).- Eventos de lucha libre semi profesional.. 74.08 veces f).- Eventos de lucha libre profesional....... 145.00 veces g).- Charreadas, rodeo o jaripeo............. 82.02 veces h).- Corrida de toros, rejoneo o novillada... 129.65 veces i).- Carreras y arrancones de autos, tractocamiones, motocicletas y cualquier otro vehículo de motor.................. 148.17 veces j).- Funciones de box no profesional o amateurs................................ 95.25 veces k).- Funciones de box semi profesional....... 145.00 veces l).- Funciones de box profesional............ 402.19 veces m).- Baile popular........................... 267.24 veces n).- Peleas de gallos y carreras de Caballos. 330.75 veces ñ).- Ferias o festejos populares............. 190.51 veces o).- Conciertos musicales masivos............ 661.50 veces p).- Pasarelas, eventos de modelaje.......... 58.21 veces q).- Eventos de música de rock locales....... 124.36 veces r).- Muestras gastronómicas y exposiciones generales............................... 50.27 veces s).- Cena baile.............................. 95.25 veces 43 t).- Torneos deportivos o trasmisión, reproducción y/o difusión digital de eventos deportivos (voleibol, basquetbol béisbol, fútbol, etc.).................. 74.08 veces u).- Obras de teatro......................... 50.27 veces v).- Aniversario e Inauguraciones de eventos. 63.50 veces w).- Eventos o bailes en salones o centro nocturnos............................... 166.69 veces x).- Verbena popular......................... 124.36 veces y).- Bailes o Espectáculos Eróticos.......... 330.75 veces z).- Contingencias, exhibición o espectáculos de motocicletas y bicicletas............ 63.50 veces aa).- Eventos de música de grupos locales generales............................... 50.27 veces bb).- Transmisión, reproducción y/o difusión mediante plataformas digitales de eventos virtuales............................... 58.80 veces cc).- Funciones de artes marciales mixtas semi profesional............................. 145.00 veces dd).- Funciones de artes marciales profesionales........................... 402.19 veces ee).- Presentación de comediantes, conferencistas, o los demás del género... 95.25 veces Los eventos promovidos por juntas de mejoramiento, por asociaciones religiosas constituidas legalmente y por asociaciones civiles con fines no lucrativos y que tengan por objeto allegarse de recursos para el cumplimiento de sus fines, así como aquellos celebrados en el Centro Histórico de Mexicali estarán...................................... EXENTOS 44 VIII.- Los derechos por expedición de permisos nuevos, una vez que se autoricen, se pagarán conforme a la siguiente tarifa, disminuyéndose de ésta el pago realizado por el Dictamen de Procedencia: G I R O UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE a).- Abarrotes.............................. 2,646.00 veces b).- Fonda o Lonchería....................... 3,024.00 veces c).- Restaurante............................ 3,276.00 veces d).- Mercado................................ 10,080.00 veces e).- Supermercado........................... 12,600.00 veces f).- Billar................................. 9,450.00 veces g).- Tienda de Autoservicio................. 13,860.00 veces h).- Agencia y Subagencia................... 4,788.00 veces i).- Expendio............................... 7,182.00 veces j).- Restaurante Bar........................ 18,900.00 veces k).- Bar Turístico.......................... 18,900.00 veces l).- Licorería.............................. 8,946.00 veces m).- Café Cantante.......................... 31,500.00 veces n).- Hotel.................................. 31,500.00 veces ñ).- Discoteca.............................. 31,500.00 veces o).- Bodega................................. 4,788.00 veces p).- Bar Terraza............................ 18,900.00 veces q).- Centro de Espectáculos.................. 12,600.00 veces r).- Microcervecería........................ 378.00 veces s).- Sala de Degustación para la venta de cerveza artesanal...................... 378.00 veces t).- Boutique de cerveza artesanal.......... 378.00 veces u).- Depósito.............................. 4,788.00 veces v).- Centro de Apuestas.................... 31,500.00 veces w).- Restaurante para la venta y almacenaje de vinos de mesa exclusivamente de producción nacional................... EXENTO x).- Aquellos permisos que se otorguen a entidades paramunicipales enfocadas a parques temáticos................... EXENTO IX.- Derechos por revalidación anual de permisos 45 G I R O UNIDAD DE MEDIDA y ACTUALIZACIÓN VIGENTE a).- Abarrotes............................... 34.77 veces b).- Fonda o Lonchería....................... 87.69 veces c).- Restaurante............................. 101.30 veces d).- Mercado................................. 181.44 veces e).- Supermercado............................ 279.72 veces f).- Billar.................................. 189.00 veces g).- Tienda de Autoservicio.................. 189.00 veces h).- Agencia y Subagencia.................... 140.61 veces i).- Expendio................................ 170.85 veces j).- Restaurante Bar......................... 300.88 veces k).- Bar Turístico........................... 349.27 veces l).- Licorería............................... 181.44 veces m).- Café Cantante........................... 420.33 veces n).- Hotel/Motel............................. 210.16 veces ñ).- Discoteca............................... 359.85 veces o).- Bodega.................................. 130.03 veces p).- Bar Terraza............................. 300.58 veces q).- Centro de Espectáculos.................. 220.75 veces r).- Microcervecería.......... .............. 101.30 veces s).- Sala de Degustación para la venta de cerveza artesanal....................... 101.30 veces t).- Boutique de cerveza artesanal........... 101.30 veces u).- Centro de Apuestas...................... 472.50 veces v).- Depósito................................ 140.61 veces w).- Restaurante para la venta y almacenaje de vinos de mesa exclusivamente de producción nacional.................... 40.61 veces Adicional a la revalidación anual de permisos permanentes, los establecimientos autorizados para la venta para consumo de bebidas alcohólicas en envase abierto enumerados en los incisos c), f), i), j), k), m), n), ñ), p), q), r), s) y w) de esta fracción IX, causarán derechos por la cantidad equivalente a 12.60 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, por concepto de apoyo a las campañas y capacitaciones tendientes a la prevención y disminución de accidentes relacionados con el consumo inmoderado de bebidas alcohólicas, así como la implementación de estrategias encaminadas a garantizar un control de seguridad en los establecimientos. 46 Las revalidaciones serán efectuadas de acuerdo al siguiente calendario por mes y giros. Junio: Bar Terraza, Bar turístico, Café cantante y Discoteca. Julio: Billar, Bodega, Expendio, Licorería y Motel. Agosto: Agencia y Subagencia, Autoservicio, Mercado, Supermercado y abarrotes. Septiembre: Restaurant, Restaurant Bar, Restaurant para la Venta y Almacenaje de Vinos de Mesa exclusivamente de producción nacional, Fonda o Lonchería, Hotel, Centro de Espectáculos, Microcervecería, Sala de Degustación para la venta exclusiva de Cerveza Artesanal y Boutique de Cerveza Artesanal. De cada año de lo contrario se procederá a lo establecido en el párrafo siguiente: Quienes no revaliden sus permisos en forma oportuna o quienes lo hagan fuera de los plazos establecidos conforme a esta Ley de Ingresos causarán una sanción económica, dependiendo de los servicios adicionales con los que cuente el permiso original independientemente de las sanciones administrativas a que tuviese lugar, no procederá sanción alguna cuando se haya presentado y otorgado prórroga para la revalidación de permisos por parte de la Tesorería Municipal, las prórrogas o plazos otorgados serán por única vez y no podrán exceder de 90 días naturales. La sanción aplicable será de acuerdo al siguiente tabulador: G I R O UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE a).- Abarrotes............................... 33.39 veces b).- Fonda o Lonchería....................... 66.15 veces c).- Restaurante............................. 66.15 veces d).- Mercado................................. 99.22 veces e).- Supermercado............................ 132.30 veces f).- Billar.................................. 98.91 veces 47 g).- Tienda de Autoservicio.................. 98.91 veces h).- Agencia y Subagencia.................... 66.15 veces i).- Expendio................................ 99.22 veces j).- Restaurante Bar......................... 132.30 veces k).- Bar Turístico........................... 165.37 veces l).- Licorería............................... 99.22 veces m).- Café Cantante........................... 198.45 veces n).- Hotel/Motel............................. 99.22 veces ñ).- Discoteca............................... 165.37 veces o).- Bodega.................................. 66.15 veces p).- Bar Terraza............................. 132.30 veces q).- Centro de Espectáculos.................. 132.30 veces r).- Microcervecería.......... .............. 66.15 veces s).- Sala de Degustación para la venta de cerveza artesanal....................... 66.15 veces t).- Boutique de cerveza artesanal........... 66.15 veces u).- Centro de Apuestas...................... 157.50 veces v).- Depósito................................ 66.15 veces X.- La expedición de autorización de cambios o modificación al permiso pagará los siguientes derechos, disminuyéndose de éstos el pago realizado por el Dictamen de Procedencia, dependiendo del giro autorizado por los derechos y obligaciones que adquiera: a).- Cambio de giro comercial de manera ascendente, se cobrará la diferencia entre las tarifas de los permisos nuevos de los giros que se modifican. b).- Por cambio de giro comercial de manera descendente, se cobrará únicamente la cuota establecida en la fracción V de este artículo, relativa al Dictamen de Procedencia del giro que prevalece. c).- Por el cambio de nombre comercial se pagará 10% sobre el valor del permiso. d).- 30% Sobre el valor del permiso por cambio de domicilio. e).- 50% Sobre el valor del permiso por cambio de propietario. f).- Operadores Diversos..................... 63.00 veces 48 El cambio de propietario por muerte de su titular, se reducirá 50% del costo previsto en este inciso, siempre y cuando exista testamento notariado o sentencia ejecutoria del juicio intestamentario y siempre que los herederos, en ambos casos, sean familiares descendientes, ascendientes, cónyuge, concubina o concubinario o que tengan cesión de derechos notariados a familiares descendientes o ascendientes en línea recta hasta el segundo grado. XI.- Derechos por otorgamiento de servicios adicionales UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE a).- Áreas adicionales de servicio, tales como albercas, jardines, patios, salones o instalaciones para eventos.............. 912.87 veces b).- Música grabada.......................... 541.10 veces c).- Música en vivo.......................... 799.09 veces d).- Baile................................... 760.72 veces e).- Espectáculo artístico................... 1,065.01 veces f).- Mesas de billar......................... 608.58 veces g).- Boliche................................. 912.87 veces h).- Bailes Eróticos......................... 1,141.74 veces XII.- Derechos por revalidación anual de servicios adicionales a).- Áreas adicionales de servicio, tales como albercas, jardines, patios, salones o instalaciones para eventos.............. 46.30 veces b).- Música grabada.......................... 30.42 veces c).- Música en vivo.......................... 41.01 veces d).- Espectáculo artístico................... 66.15 veces e).- Servibar................................ 46.30 veces 49 f).- Mesas de billar......................... 34.39 veces g).- Servicio en su auto..................... 91.28 veces h).- Bailes Eróticos......................... 91.28 veces i).- Boliche................................. 76.73 veces j).- Baile................................... 41.01 veces XIII.- Recepción, análisis y evaluación de la solicitud de plazo para revalidación de permiso de alcohol.................................... 30.42 veces XIV.- Evaluación y dictamen sobre la procedencia de ampliación al plazo para inicio de operaciones. 13.23 veces XV.- Autorización de suspensión del uso del permiso. 39.69 veces XVI.- Derechos por otorgamiento de horario extraordinario, por cada hora que se otorgue... 29.10 veces Además se adiciona al pago de la fracción anterior el cobro de 48.00 veces UMA para fortalecer la campaña y/o capacitación de prevención de accidentes relacionados con el consumo de bebidas alcohólicas. XVII.- Expedición de certificación de los permisos para exhibición en establecimientos........... 5.04 veces XVIII. Expedición de certificación de los permisos por robo, destrucción o extravío................... 63.00 veces Los contribuyentes al realizar el pago de este derecho, deberán presentar el certificado de no adeudo municipal. Salvo que se demuestre ante la autoridad recaudadora que existen circunstancias ajenas al contribuyente que impidan presentar dicho certificado por tratarse de un bien inmueble en arrendamiento. Para efectos del presente artículo los montos de los derechos por la autorización de venta, almacenaje o consumo público de bebidas alcohólicas se determinan en función del giro comercial y las 50 particularidades inherentes a cada giro, así como de sus respectivas restricciones y características, de acuerdo con lo estipulado en la Ley para la Venta, Almacenaje y Consumo Público de Bebidas Alcohólicas del Estado de Baja California y el Reglamento para la Venta, Almacenaje y Consumo Público de Bebidas Alcohólicas para el Municipio de Mexicali, Baja California. 06 POR LA AUTORIZACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE MÁQUINAS ELECTRÓNICAS, ELECTROMECÁNICAS, MECÁNICAS, MUSICALES, DIGITALES, VIDEOJUEGOS Y CUALQUIER TECNOLOGÍA SIMILAR. ARTÍCULO 24.- Para la apertura, cambio de domicilio o de propietario, cambio o incremento de aparatos y revalidación de máquinas electrónicas, electromecánicas, mecánicas, musicales, digitales, videojuegos y cualquier tecnología similar, que operen mediante la inserción de billete, moneda, ficha, tarjeta, banda magnética o cualquier otro medio de cobro integrado a la máquina, así como la renta de las mismas, como rocolas y karaokes entre otros, deberá entregarse y analizarse la documentación necesaria, previo al pago de derechos que se causen conforme a la tabla siguiente: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE I.- Apertura de establecimiento hasta diez aparatos 33.07 veces II.- Apertura de establecimiento mayor de diez aparatos...................................... 66.15 veces III.- Expedición por primera vez de calcomanía por aparato....................................... 3.96 veces IV.- Cambio de domicilio........................... 39.69 veces V.- Cambio de propietario......................... 39.69 veces VI.- Cambio o incremento, por aparato.............. 6.61 veces VII.- Multa por no exhibir la calcomanía que expide la autoridad municipal........................ 10.50 veces VIII.- Por revalidación anual, por aparato........... 5.29 veces 51 La revalidación de los documentos a que se refiere la fracción VIII de este artículo, deberá realizarse a más tardar en el mes de marzo de cada año. Las personas físicas o morales que sean propietarios de las máquinas electrónicas, electromecánicas, mecánicas, musicales, digitales, videojuegos y cualquier tecnología similar que operen bajo la inserción de un billete, moneda, ficha, tarjeta, banda magnética o cualquier otro medio de cobro integrado a la máquina, así como los propietarios y/o poseedores de los bienes inmuebles donde se instalen, serán solidariamente responsables del pago de los impuestos, derechos y/o multas que se originen con motivo de dichos aparatos que tengan instalados en esta municipalidad. CENTROS DE APUESTAS, APUESTAS REMOTAS, SALAS DE SORTEOS DE NÚMEROS Y/O CASINOS. IX.- Las máquinas de azar o con combinaciones de azar y destreza, con premios en efectivo o en especie que cuenten con autorización de la Secretaría de Gobernación, pagarán derechos de instalación o explotación conforme a la siguiente tabla: a).- Apertura del establecimiento............ 2,646.00 veces b).- Expedición por primera vez de calcomanía por máquina y mesas de juego.............. 50.40 veces c).- Cambio de domicilio..................... 1,890.00 veces d).- Cambio de propietario................... 1,890.00 veces e).- Cambio de nombre comercial.............. 1,890.00 veces f).- Revalidación trimestral por máquina y mesas de juego ........................... 31.50 veces g).- Incremento por aparato y mesa de juego.. 50.40 veces h).- Revalidación anual de licencia de operación/ocupación por establecimiento. 1,008.00 veces 52 i).- Aportación para programas preventivos para la ludopatía, trimestral por máquina por unidad de aparato similar y mesa de juego autorizado............................... 1.89 veces En los casos en que los centros de apuestas no cuenten con máquinas se cobrará por concepto de Programa Preventivo de Ludopatía una cuota de 500.00 UMAS. j).- Permiso de operación por horario ampliado, anual................................... 1,984.50 veces Respecto al inciso f), de la fracción IX del presente artículo, los derechos se causarán y deberán cubrirse trimestralmente, siendo la fecha de vencimiento el último día de cada trimestre. Así mismo; la calcomanía correspondiente al ejercicio fiscal en curso, será renovada por la autoridad siempre y cuando el obligado se encuentre al corriente en el pago de los derechos causados conforme a este artículo. 07 POR LA AUTORIZACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS DE ALIMENTOS, BEBIDAS, PRODUCTOS Y SIMILARES. ARTÍCULO 25.- Para la apertura o inicio de actividades, cambio de domicilio o de propietario, la revalidación o el incremento de máquinas expendedoras de alimentos, bebidas, productos y similares, deberá entregarse y analizarse la documentación necesaria previo el pago de derechos que se causen, conforme a la tabla siguiente: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE I.- Máquinas consideradas consolas expendedoras: a).- Apertura por aparato o incremento....... 13.23 veces b).- Para la revalidación anual de permiso... 6.61 veces c).- Cambio de domicilio..................... 26.46 veces d).- Cambio de propietario................... 26.46 veces 53 e).- Expedición por primera vez de calcomanía por aparato............................. 3.96 veces II.- Módulos conformados por cabezales: a).- Apertura o incremento por aparato....... 6.61 veces III.- Para la revalidación anual del permiso: a).- Los aparatos que estén conformados por módulo de 1 hasta 4 cabezales monederos. 1.99 veces b).- Los aparatos que estén conformados por módulo de 5 hasta 10 cabezales monederos 3.31 veces A partir de la onceava pagará cada uno.. 1.32 veces c).- Los aparatos considerados consola expendedora............................. 6.61 veces d).- Multa por no exhibir la calcomanía que expida la autoridad..................... 10.50 veces Para cambio de domicilio o de propietario, se aplicarán los incisos c) y d) de la fracción I. IV.- Requisitos: Para la autorización de las máquinas expendedoras de alimentos, bebidas, productos y similares, el solicitante deberá cumplir con los requisitos que a continuación se señalan: 1.- Solicitud dirigida al Recaudador de Rentas Municipal. 2.- Inscripción en el Registro Federal de contribuyentes. 3.- Identificación oficial con fotografía del propietario, y en el caso de personas morales copia de acta constitutiva e identificación del representante legal. 4.- Documento que acredite la legal propiedad o posesión de las máquinas, especificando la marca, modelo y serie. 54 5.- Documento que acredite la legal estancia en el país en caso de que la máquina sea extranjera. 6.- Fotografía de la máquina a registrar. 7.- La anuencia del propietario del inmueble donde se instalará la máquina. La revalidación de los documentos a que se refiere este artículo deberá realizarse a más tardar en el mes de abril de cada año. Las personas físicas o morales que sean propietarios de las máquinas expendedoras de alimentos, bebidas, productos y similares, así como los propietarios y/o poseedores de los bienes inmuebles donde se instalen, serán solidariamente responsables del pago de los impuestos, derechos y/o multas que se originen con motivo de dichas máquinas que tengan instaladas en esta municipalidad. 08 POR LA AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DE DIVERSIÓN ARTÍCULO 26.- Las personas físicas o morales que soliciten permisos para la realización de eventos, espectáculos públicos y de diversión deberán entregar la documentación necesaria, previo el pago de los derechos que se causen de acuerdo a la siguiente tarifa: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE I.- Circos: a).- Por semana.............................. 37.80 veces b).- Por día................................. 5.39 veces II.- Juegos mecánicos, por semana: a).- Zona urbana............................. 37.80 veces b).- Zona Valle.............................. 31.50 veces 55 III.- Pasarelas, eventos de modelaje: a).- Con fines de lucro...................... 31.75 veces b).- Sin fines de lucro...................... 13.23 veces IV.- Desfiles relativos a centros educativos por exposición de presentaciones temáticas y alusivas a sus actividades académicas.................... EXENTOS V.- Charreadas, Exposiciones, Ferias y otros a).- Por semana.............................. 37.80 veces b).- Por día................................. 5.39 veces VI.- Funciones: a).- Box o lucha libre 1).- Con fines de lucro................. 34.39 veces 2).- Sin fines de lucro................. 23.81 veces b).- Obras de teatro 1).- Con fines de lucro................. 21.16 veces 2).- Sin fines de lucro................. EXENTO c).- Circuito cerrado......................... 23.81 veces d).- Otros.................................... 13.23 veces VII.- Los propietarios de los lugares de alquiler para la realización de eventos: a).- Fiestas o bailes en salones que se alquilen para tal fin, sin fines de lucro........... 6.61 veces b).- Fiestas o bailes en jardines de alquiler sin fines de lucro...................... 3.31 veces 56 VIII.- Espectáculos masivos: a).- Corrida de toros........................ 33.07 veces b).- Presentación de artistas, cantantes y otros 33.07 veces c).- Fiestas o bailes, sin fines de especulación 13.23 veces d).- Fiestas o bailes en salones que se alquilen para tal fin, sin fines de especulación.... 6.61 veces e).- Bailes populares........................ 33.07 veces f).- Carreras de vehículos................... 33.07 veces g).- Peleas de Gallos........................ 39.69 veces 1).- Dictamen de no inconveniente...... 26.46 veces h).- Carrera de Caballos..................... 39.69 veces 1).- Dictamen de no inconveniente...... 26.46 veces i).- Eventos Deportivos (Basquetbol, Softbol, Futbol y otros). 1).- Por Temporada ............ 37.80 veces 2).- Por juego ................ 13.23 veces j).- Otros................................... 15.87 veces k).- Multa por anunciarse o promocionarse sin permiso correspondiente................. 50.00 a 500.00 veces l).- Será sancionado como responsable solidario la persona física o moral que permita la promoción de eventos y venta de entradas (boletos) al espectáculo o evento, sin contar con la autorización o permiso expedido por el Ayuntamiento.............. 50.00 a 500.00 veces 57 m).- La persona física o moral propietaria de las estructuras para la colocación de Anuncios Espectaculares o Carteleras, tendrá la obligación de solicitar el documento de la Autorización o Permiso que expida el Ayuntamiento al arrendatario, para la colocación de propaganda o publicidad, debido a que si el arrendador no cuenta con el documento de la Autorización o permiso que expidió el Ayuntamiento, se hará acreedor a una sanción de............................... 50.00 a 500.00 veces n).- Tratándose de espectáculos realizados por Organismo no lucrativos que brinden servicios y asistencia médica de manera gratuita a enfermos que padezcan cáncer en etapa terminal, debidamente registrados ante institución oficial que para tales efectos señale la Ley de la materia....... EXENTO El permiso deberá solicitarse 48 horas antes del evento, en caso contrario se cobrará el doble de la tarifa correspondiente. 09 ESTABLECIMIENTOS PARA EVENTOS SOCIALES Y FIESTAS ARTÍCULO 27.- Las personas físicas o morales que soliciten permiso para el funcionamiento de establecimientos para eventos sociales y fiestas, deberán entregar la documentación necesaria, para su análisis en la Secretaría del Ayuntamiento, previo al pago de derechos que se causen conforme a la siguiente tarifa: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE I.- Inspección de Factibilidad..................... 26.46 veces II.- Apertura En zona habitacional: a).- Establecimiento abierto con horario de 11:00 horas a 22:00 horas................ 85.99 veces 58 b).- Establecimiento mixto con horario de 11:00 horas a 24:00 horas................ 171.99 veces c).- Establecimiento cerrado con horario de 11:00 horas a 24:00 horas................ 343.98 veces En zona comercial: a).- Establecimiento abierto con horario de 11:00 horas a 2:00 horas................. 171.99 veces b).- Establecimiento mixto con horario de 11:00 horas a 2:00 horas................. 264.60 veces c).- Establecimiento cerrado con horario de 11:00 horas a 2:00 horas................. 529.20 veces d).- Multa por operar sin el permiso correspondiente.......................... 50.00 a 250.00 veces UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE ZONA HABITACIONAL ZONA COMERCIAL III.- Cambio de propietario............ 52.92 veces 66.15 veces IV.- Cambio de nombre comercial....... 26.46 veces 39.69 veces V.- La revalidación anual del permiso, deberá realizarse a más tardar en el mes de marzo de cada año, de acuerdo con la siguiente tarifa: Zona Habitacional: a).- Establecimiento abierto con horario de 11:00 horas a 22:00 horas................ 46.30 veces b).- Establecimiento mixto con horario de 11:00 horas a 24:00 horas................ 85.99 veces 59 c).- Establecimiento cerrado con horario de 11:00 horas a 24:00 horas................ 171.99 veces En zona comercial: a).- Establecimiento abierto con horario de 11:00 horas a 2:00 horas................. 85.99 veces b).- Establecimiento mixto con horario de 11:00 horas a 2:00 horas................. 132.30 veces c).- Establecimiento cerrado con horario de 11:00 horas a 2:00 horas................. 264.60 veces Para la revalidación anual del permiso el permisionario deberá entregar la documentación necesaria y el no adeudo municipal, además se les impondrá una sanción económica de 10 a 75 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quienes no revaliden sus permisos en forma oportuna o quiénes lo hagan fuera de los plazos establecidos conforme a esta Ley. VI.- Expedición de certificado de los permisos para exhibición en el establecimiento.............. 4.00 veces VII.- Expedición de certificado de los permisos por robo, destrucción o extravío.................. 20.00 veces 10 ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA Y ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS ARTÍCULO 28.- Las personas físicas o morales que ocupen la vía pública con vehículos, pagarán derechos por el uso de la misma conforme a lo siguiente: I.- Con señalamiento de cordones de color amarillo, para sitio exclusivo de estacionamiento de vehículos, dentro de los primeros veinte días de cada mes, por metro lineal diariamente: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE 60 PRIMERA Y SEGUNDA SECCIÓN, CENTRO CÍVICO OTRAS ZONAS COMERCIALES a).- Batería.................... 0.16 veces 0.10 veces b).- Cordón..................... 0.075 veces 0.05 veces c).- Zonas exclusivas de taxis, por vehículo, una cuota de 7.50 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente por mes. d).- Zonas exclusivas de taxis en las Delegaciones Municipales del Valle de Mexicali, por vehículo, una cuota de 3.70 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente por mes. El estacionamiento en cordón amarillo no podrá ser utilizado para otra actividad diferente al uso exclusivo de estacionamiento sin obtener ningún lucro de ello, lo contrario resultaría en la cancelación del permiso, independientemente de las sanciones correspondientes. II.- Por el derecho de estacionarse en uso exclusivo para personas con discapacidad, quedará EXENTO. Para otorgarse la identificación necesaria para el uso de estos estacionamientos, se estará al procedimiento que establece el Reglamento respectivo. III.- Por el servicio de estacionamiento en la vía pública en los lugares, en donde se hayan instalado dispositivos para el control de estacionamiento en la vía pública, la tarifa será la siguiente: A).- Por cada 15 minutos o fracción de quince minutos la cantidad de 0.0334 veces. B).- Los domingos y días festivos de descanso obligatorio que marca la Ley Federal del Trabajo, el estacionamiento será gratuito. C).- Dentro del horario de 20:01 a 7:59 horas del día siguiente, el estacionamiento será gratuito. 61 Por el servicio de estacionamientos exclusivos en la vía pública, dentro del perímetro controlado por parquímetros o dispositivos de control de estacionamiento en la vía pública, que el Ayuntamiento autorice a utilizar a particulares de acuerdo con la normatividad vigente y aplicable: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE a).- Particulares, por cajón para un vehículo, anual...................................... 487.00 veces b).- Comercial para realizar maniobras de carga y descarga, por cajón para un vehículo, anual. 487.00 veces c).- Autorización para ocupar la vía pública como terminal para el servicio de transporte público de carga o pasajeros, por cajón para un vehículo, anual......................... 487.00 veces Están exentos del pago de los derechos por estacionamiento en la vía pública en las zonas que se encuentren controladas por dispositivos electrónicos identificados como parquímetros, las personas avecinadas o residentes del lugar de ubicación de los citados dispositivos, siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos que para efecto establece el Reglamento de Estacionamientos del Municipio de Mexicali, Baja California. IV.- Por el estacionamiento de vehículos en zonas de tiempo limitado y no reguladas por equipos o terminales de control de estacionamiento colocados en la vía pública, comúnmente denominados parquímetros: a).- Por el derecho de estacionarse en zonas de tiempo limitado, hasta por un máximo de dos horas consecutivas, para vehículos con placas nacionales, fronterizas y extranjeras, una cuota de 1.25 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente por año. El pago del derecho antes referido es obligatorio, para todo propietario por cada vehículo de su propiedad, excepto tratándose de personas con discapacidad, únicamente por un solo vehículo de su propiedad, y siempre y cuando demuestren que hayan cubierto la cuota anual para estacionamiento exclusivo para personas con discapacidad. 62 UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE - Por infracción al excederse de dos horas consecutivas, si se liquida dentro de los 5 días siguientes........................................ 0.53 veces Unidad de Medida y Actualización vigente. - Por infracción al excederse de dos horas consecutivas si se liquida después de los 5 días siguientes........................................ 1.05 veces Unidad de Medida y Actualización vigente. b).- Las personas cuyos vehículos estén contemplados en el Inciso anterior, podrán obtener calcomanías o en su caso, comprobantes de pago, por el derecho de estacionarse por más de dos horas y sin límite de tiempo, para vehículos con placas nacionales y fronterizas, con una cuota de 12.60 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente por año o proporcionalmente al número de meses pendientes de transcurrir desde la fecha en que se solicite el servicio. El entero de los derechos a que se refiere ésta fracción, tendrá como límite el día siguiente a aquel en que venza el plazo para el pago de los derechos por expedición de placas y tarjeta de circulación, conforme a las Leyes y disposiciones relativas que correspondan, en los módulos que al efecto instale el Ayuntamiento. V.- Estacionamientos Públicos. Las personas físicas o morales que presten el servicio de estacionamiento público pagarán derechos en los primeros tres meses del año: 63 Por permiso anual: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE a).- De 1 a 40 cajones de estacionamiento... 69.45 veces b).- De 41 a 100 cajones de estacionamiento... 116.68 veces c).- De 101 a 180 cajones de estacionamiento... 166.69 veces d).- De 181 a 280 cajones de estacionamiento... 216.97 veces e).- De 281 a 400 cajones de estacionamiento... 265.92 veces f).- De más a 400 cajones de estacionamiento... 317.52 veces Por las sanciones a este artículo, incluyendo a aquellos que señalen un espacio como estacionamiento exclusivo, sin contar con la autorización respectiva, se causará una sanción económica de 40 veces la Unidad de Medida y Actualización Vigente; si se liquida dentro de los quince días siguientes de haberse causado la infracción, gozará de un 50% de descuento. 11 SERVICIOS QUE PRESTA OFICIALÍA MAYOR ARTÍCULO 29.- Por los servicios que preste Oficialía Mayor en cuanto a la regularización de bienes inmuebles y/o de terrenos excedentes de la vía pública, se pagará conforme a lo siguiente: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE I.- Por atención, análisis, integración y determinación de expediente que contiene la petición de venta de él o los excedentes y/o él o los terrenos de la vía pública a regular...... 18.90 veces II.- Por expedición de Contrato de compraventa de bienes inmuebles y/o terrenos excedentes de la vía pública.................................... 25.20 veces ARTÍCULO 30.- Los derechos por el Servicio del Departamento de Depósitos Vehiculares, deberán cubrirse de acuerdo con las siguientes tarifas: I.- MANIOBRAS DE SALVAMENTO: 64 Los derechos por maniobras de salvamento, deberán cubrirse de acuerdo con la siguiente tarifa: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE a).- Automóviles, Pick Up y Camionetas......... 5.23 veces b).- Camiones Urbanos de Pasajeros............. 16.25 veces c).- Autobuses de Pasajeros.................... 18.88 veces d).- Camiones de Carga......................... 21.50 veces e).- Tractocamiones............................ 24.13 veces f).- Remolques................................. 24.13 veces g).- Tractocamiones con Remolque............... 29.38 veces h).- Motocicletas.............................. 1.03 veces Para efectos de este artículo se entiende por maniobras de salvamento al conjunto en general de maniobras mecánicas necesarias para el rescate de vehículos imposibilitados para circular, hasta dejarlos en condiciones de arrastre o traslado, como es el caso de vehículos mal estacionados, volcados, accidentados fuera de la carpeta asfáltica, dentro de un canal o barranco, entre otros. Por lo que se cobrará una sola cuota por vehículo. II.- ARRASTRE DE VEHÍCULOS: Los derechos por el arrastre de vehículos deberán cubrirse de acuerdo con la siguiente tarifa: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE a).- Automóviles, Pick Up y Camionetas......... 10.40 veces b).- Camiones Urbanos de Pasajeros............. 17.80 veces c).- Autobuses de Pasajeros.................... 24.10 veces d).- Camiones de Carga: Sin carga................................. 30.40 veces Con carga................................. 37.75 veces e).- Tractocamiones sin Remolque............... 35.65 veces f).- Remolques................................. 35.65 veces g).- Tractocamiones con Remolque............... 62.95 veces h).- Motocicletas.............................. 7.30 veces i).- Bicicletas................................ 1.55 veces 65 Por los arrastres de vehículos fuera de los límites del centro de población, se incrementará en 0.25 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente por kilómetro recorrido. III.- SERVICIOS A DOMICILIO: Los derechos por los servicios a domicilio deberán cubrirse de acuerdo con la tarifa de arrastre y maniobras de salvamento. IV.- MANIOBRAS INCONCLUSAS DE GRÚA: No se pagarán los derechos por servicios de salvamento, arrastre y almacenaje en caso de maniobras inconclusas de grúa, cualquiera que sea la causa, de los siguientes vehículos: automóviles, camionetas, pick up, camiones de pasajeros (microbús), remolques (trailers) y autobuses de pasajeros, remolque de tractocamiones de tres o más cajas. V.- ALMACENAJE DE VEHÍCULOS a).- Derechos: Los derechos por almacenaje de vehículos causarán, después de las primeras 24 horas una cuota de: Por cada 24 horas o fracción: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE 1).- Automóviles, Pick Up y Camionetas......... 0.58 veces 2).- Camiones Urbanos de Pasajeros............. 1.32 veces 3).- Autobuses de Pasajeros.................... 1.32 veces 4).- Camiones de Carga......................... 1.32 veces 5).- Tractocamiones............................ 1.32 veces 6).- Remolques (trailers)...................... 1.32 veces 7).- Tractocamiones con Remolque............... 1.84 veces 8).- Motocicletas.............................. 0.45 veces 9).- Bicicletas................................ 0.14 veces 10).- Otros..................................... 0.79 veces b).- Exención: 66 Tratándose de vehículos robados previa comprobación con documentos oficiales de Autoridad Competente, se exentará del pago de los derechos de maniobras de salvamento, arrastre y almacenaje de vehículos, siempre y cuando el robo sea reportado dentro de las primeras 72 horas subsecuentes al hecho. c).- Generalidades: Para la Zona Rural, se reducirá el 50% de las tarifas previstas por este artículo, con excepción de los servicios que se presten en las Delegaciones de González Ortega y Progreso. d).- Tiempo: Tratándose de vehículos retenidos por concepto de infracción, se le concederá al infractor un plazo de veinticuatro horas para que retire su vehículo sin cobro por los servicios de traslado y resguardo, desde su presentación ante el juez calificador para que realice las gestiones necesarias para cubrir la o las multas. 12 SERVICIOS QUE PRESTA EL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS MÉDICOS MUNICIPALES ARTÍCULO 31.- Los servicios proporcionados por Servicios Médicos Municipales, se pagarán de acuerdo a la siguiente tarifa: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE I.- Expedición de certificados prenupciales........ 3.31 veces II.- Consultas médicas............. de 0.00 veces a 2.64 veces El rango se aplicará de acuerdo con estudio socioeconómico. III.- Servicios en el Centro de Atención de Enfermedades de Transmisión Sexual (C.A.E.T.S). a).- Servicios o procedimientos de consulta vigente.................................. EXENTO b).- Servicios o procedimientos de consulta vencida.................................. 1.32 veces 67 Las tarifas a que se refieren los incisos anteriores se reducirán en un 50% a aquellas personas que acrediten su insolvencia económica en el estudio socioeconómico que se les practique. IV.- Expedición de tarjeta de salud: a).- Primera vez.............................. EXENTO b).- Reposición por extravío, mutilación o daño a la tarjeta........................ 1.85 veces V.- Credencial de identificación para personas con discapacidad............................... EXENTO VI.- Expedición de tarjetón para uso de estacionamiento en personas con discapacidad temporal...................................... EXENTO VII.- Expedición de tarjetón para uso de estacionamiento en personas con discapacidad permanente.................................... EXENTO VIII.- Por reposición por extravío, mutilación o daño al tarjetón para uso de estacionamiento en personas con discapacidad..................... 1.00 vez IX.- Certificado de Esencia Psicofisiológica médico legal ......................................... 3.31 veces No se causará este derecho, cuando el certificado sea expedido en favor de alguna persona que hubiere sido detenida y puesta a disposición de la autoridad competente, en los casos en que no se hubieren cometido ningún tipo de infracción al Reglamento de Tránsito Municipal y/o Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mexicali. X.- Certificado de Esencia Psicofisiológica médico legal con aplicación de alcoholímetro E/E...... 6.61 veces XI.- Servicio de ambulancia en zona urbana por solicitud particular.......................... 15.87 veces XII.- Servicio de ambulancia en eventos particulares por hora...................................... 13.23 veces 68 XIII.- Certificado de discapacidad................... EXENTO XIV.- Certificado de salud ......................... 1.32 veces XV.- Otros servicios médicos...................... 3.31 a 13.23 veces XVI.- Atención Médica: a).- Atención de heridas sin sutura.......... 1.32 veces b).- Atención de Heridas sin sutura de hasta 3cms................. .................. 3.96 veces c).- Herida-Sutura de 3.1 a 10 cms........... 10.58 veces d).- Electrofulguración de verrugas vulgares. 7.28 veces e).- Electrofulguración de condilomas........ 8.60 veces f).- Electrofulguración de úlceras cervicales 11.25 veces XVII.- Multa del módulo.............................. 5.00 veces ARTÍCULO 32.- Los servicios proporcionados por el Centro Municipal de Control Animal, se pagarán de acuerdo a la siguiente tarifa: I.- Servicios: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE a).- Consulta................................. 1.99 veces b).- Esterilización quirúrgica................ 3.96 veces c).- d).- Campaña de esterilización quirúrgica..... Hasta dos veces por año. Desahucio Humanitario.................... EXENTO 2.77 veces e).- Desparasitado............................ 1.99 veces f).- Vacuna contra el moquillo................ 3.31 veces g).- Enucleación.............................. 10.58 veces h).- Reparación de hernias.................... 6.61 veces 69 i).- Reparación de heridas.................... 4.63 veces j).- Prolapso Vaginal......................... 10.58 veces k).- Mastectomía.............................. 8.60 veces l).- Emisión de microprocesador de identificación de mascota................ Se exentará el pago, solo aquellos microprocesadores de identificación de mascota que se hayan adquirido a través de organizaciones auxiliares legalmente constituidos. 5.29 veces m).- Emisión placa de identificación.......... 3.31 veces n).- Servicio de cremación para perros........ 1.32 veces II.- Se pagarán las siguientes cuotas de acuerdo a la captura y posterior devolución del animal, adicionales a las cuotas de los servicios que se hubieren requerido por el animal o que exija el Reglamento respectivo. UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE a).- Captura (Devolución)..................... 4.80 veces Se otorgará el 50% de descuento en el pago de este derecho: 1.- A aquellas personas que no sean reincidentes y acrediten mediante la exhibición de cartilla de vacunación que cuenten con las vacunas. 2.- 3.- 1.- Cuando la devolución se realice para la adopción de la mascota. Donación por Asociación Protectora de Animales. Se exentará de pago a cualquier Organismo Auxiliar legalmente constituido cuando: Le sea entregado un animal con la finalidad de que se le encuentre un hogar definitivo. 70 2.- 3.- Se tenga convenio vigente con Servicios Médicos Municipales. No se le haya prestado ningún servicio de los mencionados en la fracción I del presente artículo. 13 SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL ARTÍCULO 33.- Los derechos por servicios que se soliciten a la Dirección de Seguridad Pública se cobrarán: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE I.- Por servicio permanente de vigilancia policíaca, por elemento por turno de ocho horas, al solicitarse el servicio............. 17.01 veces Se entenderá por servicio permanente de vigilancia policíaca cuando se contrate por un término igual o mayor a seis meses de manera continua, para lo cual se deberá celebrar un contrato entre el Municipio y el solicitante, donde se establezcan los derechos y obligaciones para ambas partes, así mismo el pago de las bonificaciones en faltas, como retardos de los elementos, tendrá que ser dentro de los primeros seis meses en que ocurrieron las faltas. II.- Por servicio eventual de vigilancia policíaca, por elemento por turno de ocho horas al solicitarse el servicio por organismos paramunicipales............................... 13.23 veces III.- Por servicio eventual de vigilancia policíaca, por elemento por turno de ocho horas al solicitarse el servicio....................... 26.46 veces Tratándose de los servicios eventuales a los que se refiere las fracciones II y III se entenderá por servicio eventual de vigilancia cuando se contrate por un tiempo menor a los seis meses o en forma discontinua, con total independencia del evento que se trate. 71 IV.- Por servicio en apoyo en cortejos fúnebres, por elemento.................................. 7.28 veces V.- Por impartición de curso de manejo por persona. 13.23 veces VI.- Por ratificación de peritajes de accidentes de tránsito...................................... 2.64 veces VII.- Las personas físicas o morales que se dediquen a la instalación de alarmas comerciales e industriales, así como a los servicios de seguridad privada y vigilancia deberán obtener la opinión de la Dirección de Seguridad Pública Municipal debiendo cubrir las siguientes tarifas: a).- Por la opinión para la apertura o inicio de actividades.......................... 132.30 veces b).- Por revalidación anual.................. 66.15 veces La expedición o revalidación del documento a que se refiere esta fracción, se establece para las empresas que inicien actividades o ya estén operando, y deberán solicitarse a más tardar en el mes de marzo de cada año. VIII.- Por revisión física mecánica anual: a).- Automóviles particulares por unidad ...... EXENTO b).- Por el incumplimiento a la revisión mecánica a cargo de particulares......... 4.20 veces ARTÍCULO 34.- Los derechos por alimentación de detenidos estén o no a disposición de la autoridad investigadora o judicial local o federal, que hayan ingresado a separos, por la comisión de algún ilícito o estén compurgando una sanción administrativa, impuesta por el Juez Calificador, se pagarán 1.89 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en la entidad por día. Siempre y cuando se proporcione la alimentación antes mencionada. 72 ARTÍCULO 35.- Los derechos por traslado de detenidos a disposición de otras autoridades sean federales o estatales, y lo requieran para la práctica de diligencias ordenadas conforme a las leyes, serán los siguientes: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE I.- Cuando el traslado se realice dentro de la misma mancha urbana de la Ciudad, se pagará por detenido.................................. 5.29 veces II.- Cuando el traslado se realice de la Ciudad a cualquier Delegación Municipal del Valle de Mexicali B.C., o del Valle a la Ciudad, se pagarán por detenido....................... 15.87 veces ARTÍCULO 36.- La entrega de citatorios y notificaciones que expida cualquier autoridad para ser entregadas a las personas dentro de la municipalidad, así como la localización, búsqueda de personas y apoyo en diligencias, que soliciten las autoridades diversas de las municipales, causarán los siguientes derechos: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE I.- La entrega de citatorios y diversas notificaciones que se realicen dentro de la mancha urbana de la Ciudad se pagarán......... 2.64 veces II.- La entrega de citatorios y diversas notificaciones que se realicen fuera de la mancha urbana de la Ciudad se pagarán......... 5.29 veces III.- La búsqueda o localización de personas y/o domicilios se pagará, por quien lo solicite.. 5.29 veces IV.- Apoyo en diligencias ordenadas por autoridad judicial, administrativa o laboral por elemento diario............................... 3.96 veces 73 14 SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS ARTÍCULO 37.- Los servicios que presta la Dirección del Heroico Cuerpo de Bomberos a giros comerciales, industriales, de servicio y a los sectores públicos y privados, se causarán conforme a la siguiente tarifa: A.- PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN I.- Revisión y autorización de sistemas contra incendios y dispositivos de seguridad en proyectos de construcción: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE CONSTRUCCIÓN REGULARIZACIÓN a).- Casa-habitación por m² de construcción................. 0.063 veces 0.075 veces b).- Comercial por m² de construcción................. 0.10 veces 0.11 veces c).- Industrial, naves de inventario, almacenes, bodegas por m² de construcción........ 0.26 veces 0.40 veces d).- Administrativo/Oficinas por m² de construcción.............. 0.13 veces 0.16 veces e).- Giro mercantil tales como: bancos, casas de empeño y/o giros similares, por m2 de construcción................. 0.16 veces 0.18 veces f).- Clínicas, hospitales, laboratorios y/o giros similares, por m2 de construcción................. 0.11 veces 0.12 veces g).- Estaciones de servicio, estaciones de carburación, estaciones de autoconsumo y/o giros similares, por giro.... 264.60 veces 396.90 veces 74 h).- Estacionamientos por m2 de terreno................... 0.088 veces 0.10 veces i).- Instalaciones: Estaciones y Sub-Estaciones eléctricas, torres y antenas de telefonía, carteleras y espectaculares, antenas de radio y/o giros similares, por giro.......... 198.45 veces 211.68 veces j).- Barda, fachada y remodelaciones por m2 de construcción: Casa-Habitación.............. 0.025 veces 0.037 veces Comercial.................... 0.063 veces 0.075 veces Mercantil.................... 0.11 veces 0.13 veces Industrial................... 0.13 veces 0.16 veces k).- Las microempresas por m² que ingresen por trámite S.A.R.E (Sistema de Apertura Rápida de Empresas) de hasta 100 m²..... 13.23 veces II.- Por la asesoría de anteproyectos de sistemas contra incendios y dispositivos de seguridad. a).- Proyecto Comercial........................ 13.23 veces b).- Proyecto Industrial....................... 13.23 veces B.- INSPECCIÓN DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD EN EDIFICIOS EXISTENTES, DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE: I.- Establecimientos en general no especificados en otros rubros de hasta de 30 m² de superficie. 2.64 veces II.- Giro de servicio como: estéticas, estacionamientos, autolavado, lavanderías, planchadurías, peluquerías, consultorios, sastrerías, renta de internet, clínicas, hospitales, sanatorios, bancos, casas de cambio, 75 oficinas administrativas, salas de entretenimiento, como salas cinematográficas, salas de teatro y demás giros similares por m2: a).- Hasta 80 m2 .............................. 5.29 veces b).- De 81 hasta 150 m2 ........................ 10.58 veces c).- De 151 a 300 m2 ........................... 19.84 veces d).- De 301 a 500 m2 ........................... 31.74 veces e).- De 501 a 1,000 m2 ......................... 52.92 veces f).- De 1,001 m2 en adelante.................... 105.84 veces III.- Giros de reunión pública como templos, salones religiosos y giros similares........... 10.58 veces IV.- Salones y parques para fiestas/eventos (hasta con 1 alberca) ................................ 19.84 veces V.- Giros comerciales como: Abarrotes, mercados, supermercados, tortillerías, centros comerciales, venta de autos, refaccionarias, librerías, dulcerías y demás establecimientos dedicados a la compra-venta de artículos por m² de construcción: a).- Hasta 50 m²................................ 5.29 veces b).- De 51 a 100 m²............................. 10.58 veces c).- De 101 a 200 m²............................ 15.87 veces d).- De 201 a 300 m²............................ 21.16 veces e).- De 301 a 400 m²............................ 31.74 veces f).- De 401 a 500 m²............................ 39.69 veces g).- De 501 a 1,000 m².......................... 52.92 veces 76 h).- De 1,001 a 2,000 m²........................ 66.15 veces i).- De 2,001 a 3,000 m²........................ 92.61 veces j).- De 3,001 m² en adelante.................... 105.84 veces Tiendas de autoservicio, expendios, licorerías y giros similares por cada sucursal............. 39.66 veces VI.- Restaurante, Restaurante Bar, Cantinas, Bar, Video-Bar, Karaoke, Café Cantante, Bar Terraza, Discotecas y giros similares: a).- Hasta 50 m²................................ 10.58 veces b).- De 51 hasta 150 m²......................... 33.07 veces c).- De 151 a 500 m²............................ 52.92 veces d).- De 501 m² en adelante...................... 105.84 veces VII.- Tiendas departamentales, Centros de Espectáculos, Centros/Parques recreativos con dos o más albercas, Clubes Deportivos por giro............ 105.84 veces a).- Revisión de alberca....................... 13.23 veces VIII. Moteles: a).- Hasta 10 habitaciones...................... 19.84 veces b).- De 11 a 20 habitaciones.................... 26.46 veces c).- De 21 habitaciones en adelante............. 33.07 veces d).- Moteles con alberca, adicional al pago correspondiente por el número de habitaciones............................... 19.84 veces IX.- Hoteles: a).- Hasta 30 habitaciones...................... 39.69 veces 77 b).- De 31 habitaciones en adelante............. 52.92 veces c).- De tres niveles o más...................... 105.84 veces d).- Hoteles con alberca, adicional al pago correspondiente por el número de habitaciones............................... 26.46 veces X.- Edificios Educativos Públicos................... 2.64 veces XI.- Edificios Educativos Privados / Estancias Infantiles/Asilos, Centros de asistencia social y giros similares: a).- Hasta 10 aulas............................. 18.52 veces b).- De 11 aulas en adelante.................... 33.07 veces XII.- En empresas dedicadas al reciclaje en general, tarimeras y centros de transferencia............. 66.15 veces XIII. Chatarreras, en empresas dedicadas a la desmantelación de vehículos (Yonkes)............ 26.46 veces XIV.- Otros giros no especificados.................... 13.23 veces XV.- Verificaciones a solicitud: a).- Establecimientos de hasta 300 m²........... 2.64 veces b).- Establecimientos de 301 m² hasta 500 m².... 5.28 veces c).- Establecimientos de 501 m² hasta 1000 m²... 8.92 veces d).- Establecimientos de 1001 m² hasta 2000 m².. 11.56 veces e).- De 2001 m² en adelante..................... 14.20 veces EDIFICIOS INDUSTRIALES/ALMACENES: XVI.- Industria/almacenes/bodegas/naves de inventario/ empacadoras: 78 a).- Hasta 1,000 m² ............................ 33.07 veces b).- De 1,001 m² hasta 2,000 m²................. 66.15 veces c).- De 2,001 hasta 4,500 m².................... 132.30 veces d).- De 4,501 m² hasta 10,000 m²................ 330.75 veces e).- De 10,001 m² en adelante .................. 396.90 veces GIROS DE ALTO RIESGO: XVII. Industria generadora de electricidad, distribuidoras de gases comprimidos y criogénicos, combustibles y lubricantes, oxígenos y acetilenos, polvorines, plantas de almacenamiento de gas, licuado de petróleo y natural licuado y depósitos de combustibles y lubricantes y demás establecimientos de alto riesgo.......................................... 264.60 veces XVIII Estación de distribución de Gas L.P. u otros gases licuados. (Almacenamiento de hasta 10,000 litros)......................................... 132.30 veces XIX.- Planta de distribución de Gas L.P. u otros gases licuados (Almacenamiento hasta 5,000 litros).... 66.15 veces XX.- Estaciones de gasolina/estaciones de autoconsumo (Hasta 4 dispensarios).......................... 66.15 veces XXI.- Estaciones de gasolina/estaciones de autoconsumo (Mayor de 4 dispensarios)....................... 132.30 veces CENTROS DE APUESTAS, APUESTAS REMOTAS, SALAS DE SORTEOS DE NÚMEROS Y/O CASINOS. XXII. Inspección anual................................ 264.60 veces XXIII Dictamen de operación/permiso de ocupación....... 264.60 veces 79 La inspección de dispositivos de seguridad por parte de la Dirección del Heroico Cuerpo de Bomberos a que se refiere este apartado, sólo dará lugar al cobro de derechos, tratándose de la primera inspección, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que prevé el Reglamento específico, en el caso de incumplimiento de los dispositivos de seguridad correspondientes. C.- ANÁLISIS DE FACTIBILIDAD PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE BOMBEROS EN PROYECTOS DE DESARROLLOS URBANOS: I.- Desarrollo habitacional: a).- Hasta 5,000 m²............................. 66.15 veces b).- Mayor de 5,001 m².......................... 132.30 veces II.- Desarrollo industrial y comercial............... 132.30 veces III.- Cambio de régimen de propiedad, cambio de razón social.......................................... 26.46 veces D.- CERTIFICACIÓN DE DAÑOS EN BIENES SINIESTRADOS: I.- Casa habitación................................. 13.23 veces II.- Comercio........................................ 66.15 veces III.- Industria....................................... 132.30 veces IV.- Agrícola........................................ 66.15 veces V.- Vehículos particulares.......................... 6.61 veces VI.- Vehículos comerciales........................... 13.23 veces Quedan exceptuados del pago de este derecho, aquellas casas habitación que no se encuentren aseguradas al ocurrir el siniestro. E.- EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN DE EQUIPO Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD: I.- Vivienda........................................ 3.96 veces 80 II.- Comercio y de servicios......................... 13.23 veces III.- Industria....................................... 19.84 veces IV.- Certificación de sistemas hidráulicos contra incendios/Sistemas de detección de incendios /iluminación y demás sistemas de conformidad con el Reglamento de prevención de incendios, para el Municipio de Mexicali........................ 66.15 veces V.- Comercios dedicados a la venta, renta y mantenimiento de extintores, empresas dedicadas a la venta de sistemas contra incendio......... 66.15 veces F.- REVISIÓN DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES TEMPORALES: I.- Circos......................................... 26.46 veces II.- Juegos mecánicos por aparato mecánico revisado 1.32 veces III.- Exposiciones, ferias, kermeses y otros no especificados.................................. 13.23 veces IV.- Bailes populares............................... 39.69 veces V.- Eventos masivos de más de 1,000 personas....... 52.92 veces VI.- Eventos deportivos y culturales................ 19.84 veces G.- SERVICIOS ESPECIALES: CURSO: I.- Cursos de orientación en caso de sismo, incendios, evacuación de inmuebles............. 13.23 veces II.- Formación de brigadas y combate a incendios.... 39.66 veces III.- Primeros auxilios.............................. 39.66 veces IV.- Manejo de extintores........................... 21.16 veces V.- Uso y manejo de mangueras contra incendios..... 66.15 veces 81 VI.- Supervisión de simulacros...................... 13.23 veces VII.- Prevención de incendios........................ 1 39.69 veces VIII. Bombero infantil............................... 13.23 veces IX.- Rescate acuático (guardavidas)................. 66.15 veces X.- Soporte vital básico (resucitación cardiopulmonar con el uso del desfibrilador externo automático). 66.15 veces XI.- Materiales peligrosos nivel reconocimiento..... 66.15 veces XII.- Seguridad en alturas............................ 66.15 veces XIII.- Seguridad en espacios confinados................ 66.15 veces XIV.- Otros cursos no especificados................... 13.23 veces Quedan exentas del cobro del numeral G de este artículo, asociaciones sin fines de lucro. USO DE EQUIPO POR EVENTO: XV.- Máquina extinguidora por hora ................... 14.18 veces XVI.- Máquina de iluminación........................... 9.92 veces XVII.- Máquina escala por hora.......................... 9.92 veces XVIII. Ambulancia en caso de eventos deportivos o sociales....................................... 25.20 veces XIX.- Por servicios de supervisión contratados para cubrir eventos públicos o privados, por bombero 6.61 veces REVISIÓN DE EXPLOSIVOS: XX.- Revisión de polvorines o permisos de explosivos 132.30 veces XXI.- Centros de distribución al menudeo............. 132.30 veces XII.- Revisión de castillos pirotécnicos............. 13.23 veces 82 H.- REVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN. I.- Revisión de Plan de contingencias contra incendios hasta en 2 ocasiones................. 42.00 veces II.- Reingreso a revisión por tercera ocasión....... 21.00 veces III. Análisis de riesgos............................ 26.46 veces IV.- Expedición de oficio de terminación de obra.... 13.23 veces V.- Certificado de ocupación máxima................ 13.23 veces VI.- Por solicitud por cada prórroga............... 5.29 veces I.- TRÁMITES INGRESADOS POR EL SISTEMA DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS (SARE). I.- Por concepto de Inspección certificación....... 19.84 veces Los servicios a que hace referencia este artículo, cuando se trate de escuelas públicas de nivel básico, quedaran exentas de pago. 15 SERVICIOS QUE PRESTA EL DEPARTAMENTO DE CONTROL URBANO ARTÍCULO 38.- Los servicios que presta esta oficina, por Licencias de Construcción se pagarán conforme a lo siguiente: I.- REVISIÓN DE SOLICITUDES Y EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE EDIFICACIÓN, AMPLIACIÓN, REMODELACIÓN, DEMOLICIÓN DE INMUEBLES, INSTALACIONES, ANUNCIOS Y OTROS Los derechos por la revisión de estas solicitudes y la expedición de permisos o licencias, deberán ser cubiertos por los solicitantes, de acuerdo con la siguiente tarifa: Para construcción, reconstrucción, ampliación, remodelación y otras construcciones de edificios habitacionales, comerciales e industriales, de acuerdo a la siguiente tabla: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE 83 1.- Casa habitación y vivienda de interés social unifamiliares, multifamiliar horizontal, multifamiliar vertical y módulos prefabricados, tratándose de cualquier tipo de inmuebles. a).- Para vivienda nueva y ampliaciones hasta 40 m² propiedad de particulares, en fraccionamientos y colonias pagará.......... 7.83 veces b).- Para vivienda nueva y ampliaciones de 40 m² a 60 m² propiedad de particulares, en fraccionamientos y colonias pagará.......... 18.79 veces c).- Para vivienda nueva y ampliaciones de 60 m² a 120 m², propiedad de particulares, en fraccionamientos y colonias se pagará....... 37.58 veces d).- Para vivienda nueva y ampliación mayor a 120 m², propiedad de particulares, en fraccionamientos y colonias pagará por el total, por metro cuadrado................... 0.40 veces e).- Las viviendas particulares mayores a 60 m2 que se inicien sin licencia de construcción, pagarán 50% por regularización adicional al costo de la licencia........................ 2.- Para la instalación de cada módulo prefabricado, de uso provisional: a).- Para uso comercial y de servicios, por unidad incluye el retiro........................... 24.20 veces 3.- Para comercio y servicios hasta 100 m² de construcción incluyendo prefabricado tipo casa móvil............................................ 81.44 veces Por cada 100 m² o fracción subsecuente........... 46.99 veces 4.- Para industria hasta de 100 m² de construcción incluyendo prefabricado tipo casa móvil.......... 62.65 veces Por cada 100 m² o fracción subsecuente........... 62.65 veces 84 5.- Estacionamiento y patios de maniobras para industria, comercio y servicios con necesidad: a).- Hasta 40 cajones de estacionamiento......... 17.22 veces b).- De 41 a 100 cajones de estacionamiento...... 31.32 veces c).- Anden de carga y descarga por unidad........ 27.72 veces d).- Por cada cajón subsecuente.................. 0.31 veces e).- Patio de maniobras por m²................... 7.60 veces 6.- Bardas, cercos y fachadas: Hasta 50 metros lineales......................... 10.96 veces Por cada 10 metros lineales subsecuentes......... 10.96 veces 7.- Movimiento de tierras por los primeros 1,000 m² o fracción......................................... 20.35 veces Por cada 1,000 m² adicionales o fracción......... 2.34 veces 8.- Prórroga de licencia de edificación: a).- Para habitacionales, en todos los rangos de superficie por cada vivienda................ 7.83 veces b).- Por edificación comercial y servicio........ 15.66 veces c).- Por edificación industrial.................. 31.32 veces d).- Por barda................................... 7.83 veces 9.- Terminación de obra y autorización de ocupación: a).- Para viviendas con superficie de construcción hasta 60 m².................... EXENTO b).- Para habitacionales mayores de 60 m² de superficie por cada vivienda................ 9.39 veces 85 c).- Comercial y de servicios.................... 23.49 veces d).- Industrial por cada edificación............. 54.82 veces 10.- Para instalaciones y/o estructuras no habitables, por cada unidad que requiera de análisis en materia de construcción, se pagarán derechos de acuerdo a la siguiente tabla: a).- Hasta 20 m² de superficie en construcción... 40.71 veces b).- Por cada 10 m² o fracción en construcción subsecuente................................. 4.68 veces c).- Por cada unidad de cisternas, fosas, tanques, silos y otros .............................. 31.32 veces d).- Por la instalación de Paneles Solares por cada módulo................................. 7.00 veces e).- Por instalación de antenas con desplante desde nivel de piso y/o sobre una edificación a partir de los 5 metros.................... 60.00 veces f).- Por instalación de tuberías para hidrocarburos o acueductos y líneas de alta tensión y comunicación por cada 10 metros lineales............................. 7.00 veces g).- Por instalación de torres de alta tensión eléctricas en todas las modalidades......... 80.00 veces En uso habitacional y generador de área sombreada para estacionamiento y andadores será EXENTO. 11.- Para la demolición parcial o total de edificaciones se pagará de acuerdo a la siguiente tarifa: a).- Por cada 10 m² en uso de suelo habitacional.. 8.19 veces b).- Por cada 10 m² en uso de suelo comercial, de servicio e industrial.................... 16.37 veces 86 c).- Demolición de cordón para modificación, por metro lineal................................ 0.62 veces d).- Demolición de banquetas para modificación, por metro cuadrado.......................... 0.46 veces e).- Por cada 10 metros lineales de demolición de barda.................................... 8.19 veces f).- Demolición para reposición o construcción de banqueta y cordones de vía pública.......... EXENTO g).- Demolición de cualquier tipo de edificación en estado de abandono para mejorar las condiciones del predio..................... EXENTO 12.- Por expedición de Factibilidad de Licencia de Construcción para las siguientes edificaciones: a).- Habitacionales.............................. 12.52 veces b).- Comerciales y de servicios.................. 23.49 veces c).- Industrial.................................. 31.32 veces 13.- Por la autorización de licencia incluida la revisión de proyectos obras para la instalación de líneas y estructuras de servicios subterráneos o aéreos sobre la vía pública: a).- Por canalización que incluya una o más tuberías, cuya suma de diámetros sea menor a 9 cm por cada 10 metros lineales o fracción 1.56 veces b).- Por canalización que incluya una o más tuberías, cuya suma de diámetros sea mayor a 9 cm por cada 10 metros lineales o fracción 3.13 veces c).- Por reparación o sustitución de línea subterránea con circuitos de una o mas cableados, sin modificar canalización por cada 10 metros lineales o fracción.......... 0.78 veces 87 d).- Para instalaciones aéreas, con circuitos de uno o más cableados en la misma trayectoria, por cada 10 metros lineales o fracción... 3.13 veces e).- Para estructuras subterráneas como registros, cajas de válvulas, etc. por m².............. 4.69 veces f).- Para estructuras fijas y semifijas, sobre y / o empotradas en la vía pública como módulos, registros, transformadores, postería, semáforos, señalizaciones verticales y horizontales, con excepción de anuncios publicitarios. f.1).- Hasta 2.00 m²........................ 3.91 veces f.2).- Por cada m² o fracción adicional..... 2.34 veces f.3).- Por unidad........................... 11.00 veces g).- Prórroga de licencia para la instalación de líneas aéreas y subterráneas sobre la vía pública..................................... 15.66 veces h).- Terminación de obra licencia instalación de líneas aéreas y subterráneas sobre la vía pública..................................... 23.49 veces 14.- Registro de Peritos Responsable Proyectista y/o director de obra: a).- Por alta inicial........................... 22.60 veces b).- Por revalidación........................... 11.30 veces 15.- Por modificación de licencia habitacional, comercial, de servicios e industrial............ 12.43 veces En caso de remodelación de interiores sin afectar estructura, donde se construyan muros o divisiones o se haya cambiado el uso de suelo de la edificación, se cobrará el 50% de la tarifa anterior. En caso de regularización de cualquier tipo de trámite o autorización, se incrementará en un 50% de las tarifas fijadas en la presente fracción. 88 Por la evaluación de anteproyectos arquitectónicos, previa a la expedición del permiso o licencia, se cobrará 12.60 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. Cuando el número de revisiones de dichos proyectos exceda de dos veces para un mismo trámite, siendo esto imputable al propietario, se cobrará adicionalmente el 50% de la tarifa anterior. Las edificaciones u obras públicas destinadas a escuelas y en general a equipamientos y servicios, incluyendo redes y urbanizaciones que se construyan en predios propiedad del Gobierno Municipal, estarán exentos del pago de los derechos a que se refiere esta fracción. II.- POR ANÁLISIS DE SOLICITUDES Y EMISIÓN DE DECLARATORIA PARA CONSTITUIR REGÍMENES DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES A).- Por análisis de anteproyectos de conjuntos habitacionales, comerciales, industriales o mixtos, únicos, que estarán bajo el régimen de propiedad en condominio, se pagará: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE 1.- Por conjunto hasta de 10 unidades........... 39.15 veces 2.- Por cada unidad que exceda de las diez primeras.................................... 5.48 veces B).- Por análisis de anteproyectos de conjuntos habitacionales, comerciales, industriales o mixtos, que se utilizarán en forma múltiple en predios uniformes y que conformen un solo conjunto inmobiliario, se pagará por el primero las mismas cuotas del inciso anterior, y el 10% de éstas para las subsecuentes. C).- Por análisis y dictamen de factibilidad de conversión al régimen de propiedad en condominio de inmuebles o de conjuntos habitacionales, comerciales, industriales o mixtos ya construidos se pagará: 1.- Por conjuntos habitacionales hasta de 10 unidades................................. 39.15 veces 2.- Por cada unidad habitacional que exceda de las diez primeras........................... 5.48 veces 89 3.- Por Centros Comerciales, urbanos o sub urbanos hasta de 5 unidades................. 70.48 veces 4.- Por cada unidad comercial que exceda de las cinco primeras.............................. 6.26 veces 5.- Por cada unidad industrial hasta 1,000 m²... 20.35 veces 6.- Por cada m² o fracción subsecuente de los 1000 m² por unidad............................... 0.071 veces D).- Por la emisión de la declaratoria para la constitución del régimen de propiedad en condominio de inmuebles, se pagará por cada lote, departamento, vivienda, casa o local comercial en la forma siguiente: 1.- Por cada unidad habitacional............ 15.66 veces 2.- Por cada unidad comercial............... 36.01 veces 3.- Por cada unidad industrial de hasta 1,000 m² 70.48 veces 4.- Por cada m² o fracción subsecuente.......... 0.085 veces E).- Por verificación y certificación de memorias descriptivas de departamentos, viviendas, casas o locales, pertenecientes a condominios, se pagará por la primera revisión en la forma siguiente: 1.- Por cada conjunto hasta de 5 unidades....... 54.82 veces 2.- Por cada unidad excedente................... 10.17 veces En el caso de revisiones subsecuentes, se pagará el 50% de la cuota prevista para la primera revisión, siempre y cuando se trate de observaciones de la autoridad. F).- Por emisión de constancia de traslación de dominio.......................................... 62.65 veces G).- Por constancia para cancelación de fianza en condominios...................................... 31.32 veces 90 El pago de los derechos a los que se refiere la fracción II incisos “A” y “B”, se hará previa notificación del Departamento de Control Urbano del Municipio, una vez determinados los lotes o unidades resultantes. En el caso de no enterar en la Recaudación de Rentas del Municipio el monto total de estos derechos en un plazo de 20 días a partir de la fecha de su notificación, se suspenderá el trámite correspondiente. ARTÍCULO 39.- Los servicios que presta esta oficina, por Uso del Suelo se pagarán conforme a lo siguiente: I.- POR ANÁLISIS Y EMISIÓN DE DICTAMEN O CONSTANCIA DE USO DEL SUELO: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE 1.- Vivienda: a).- Multifamiliar Hasta 3 viviendas........................... 12.52 veces De 4 a 6 viviendas.......................... 21.92 veces Por cada vivienda adicional................. 4.69 veces b).- Mixto Vivienda con uso comercial de baja escala... 21.92 veces 2.- En equipamiento y servicios, por superficie del predio: a).- Comercio: - Abasto y almacenaje; depósitos de productos básicos, de materiales de construcción, maquinaria, vehículos y otros; venta de alimentos en instalaciones móviles y comida para llevar dentro de un predio. Hasta 5,000 m² de superficie............... 42.28 veces Por cada 1,000 m² subsecuentes, se pagará la cuota anterior más.......................... 4.69 veces 91 - Artículos, servicios comerciales, estéticas, lavanderías, planchadurías, limpiadurías, alquiler de vehículos y equipo, sastrerías y vestimenta de alquiler, boutique de cerveza artesanal, venta de alimentos, etc. Hasta 500 m² de superficie................. 46.99 veces De 501 m² a 2,500 m² de superficie.......... 62.65 veces De 2,501 m² hasta 5,000 m² de superficie.... 78.31 veces Mayor de 5,001 m² de superficie............. 109.63 veces Tramites ingresados a través del Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE), hasta 100 m² de superficie........................ 31.32 veces b).- Educación y Cultura: - Preescolar, elemental, media básica, media superior, superior, academias y escuelas técnicas: (Incluye escuelas particulares) Hasta 500 m² de superficie de terreno...... 31.32 veces De 501 m² hasta 1,000 m² de superficie de terreno..................................... 62.65 veces Por cada 100 m² subsecuentes, o fracción pagará la cuota anterior más................ 6.26 veces c).- Salud y Servicios Asistenciales: - Hospitales, centros médicos y de especialidades: Hasta 5,000 m² de superficie............... 78.31 veces Mayor de 5,000 m² hasta 10,000 m² de superficie................................... 109.63 veces Por cada 1,000 m² subsecuentes se pagará la cuota anterior más.......................... 3.13 veces 92 - Clínicas, consultorios, servicios médicos forenses, laboratorios médicos y guarderías: Hasta 500 m² de superficie................. 46.99 veces Mayor de 501 m² hasta 2,500 m² de superficie. 62.65 veces Mayor de 2,501 m² hasta 5,000 m² de Superficie.................................. 78.31 veces Mayor de 5,001 m² de superficie........... 109.63 veces d).- Deportes y Recreación: - Centros deportivos y entretenimiento: estadios, lienzos charros, campos de tiro, boliche y juegos de mesa o electrónicos: Hasta 5,000 m².............................. 26.62 veces Mayor de 5,000 m² hasta 10,000 m²........... 31.32 veces Por cada 1,000 m² subsecuentes se pagará la cuota anterior más.......................... 3.13 veces - Canchas deportivas, albercas, salones de ejercicio y acondicionamiento físico: Hasta 2,500 m².............................. 18.01 veces Mayor de 2,500 m² hasta 5,000 m²............ 26.62 veces Por cada 1,000 m² subsecuentes se pagará la cuota anterior más.......................... 3.13 veces e).- Servicios Administrativos: Hasta 500 m²................................ 46.99 veces Mayor de 501 m² hasta 2,500 m².............. 62.65 veces Mayor de 2,501 m² hasta 5,000 m² de superficie.................................. 78.31 veces 93 Mayor de 5,001 m² de superficie............. 109.63 veces f).- Seguridad y Bienestar: - Defensa, reclusorios, unidades de rescate y basureros: Hasta 5,000 m².............................. 31.32 veces Mayor de 5,000 m² hasta 10,000 m²........... 39.15 veces Por cada 1,000 m² que exceda los 10,000 m² pagará la cuota anterior más................ 3.13 veces g).- Turismo: - Alojamiento: hoteles, moteles, casas de huéspedes y estacionamiento para casas rodantes y vehículos para acampar: Hasta 5,000 m².............................. 39.15 veces Mayor de 5,000 m² hasta 10,000 m²........... 43.84 veces Por cada 1,000 m² subsecuentes se pagará la cuota anterior más.......................... 4.69 veces h).- Servicios Mortuorios: - Crematorios, velatorios, agencias de inhumaciones y funerarias: Hasta 1,000 m².............................. 20.43 veces Mayor de 1,000 m² hasta 5,000 m²............ 39.15 veces Por cada 1,000 m² subsecuentes se pagará la cuota anterior más.......................... 3.13 veces i).- Comunicaciones y Transportes: - Transporte: Estaciones y sitios de transporte público (autobuses y taxis), estacionamientos públicos, estacionamientos privados, terminales de transporte foráneo, encierro de transporte de carga, de vehículos de alquiler y base para radio taxis: 94 Hasta 5,000 m².............................. 32.88 veces Mayor de 5,000 m² hasta 10,000 m²........... 37.58 veces Por cada 1,000 m² subsecuentes se pagará la cuota anterior más.......................... 3.13 veces - Comunicaciones: estaciones de radio, televisión, telefonía y concentradoras: Hasta 2,500 m².............................. 20.35 veces Mayor de 2,500 m² hasta 5,000 m²............ 28.18 veces Mayor de 5,000 m² hasta 10,000 m²........... 32.88 veces Por cada 1,000 m² subsecuentes se pagará la cuota anterior más.......................... 3.13 veces j).- Diversión y Espectáculos: - Auditorios, teatros, cines, exposiciones, y sitios de diversiones: Hasta 10,000 m²............................. 46.99 veces Por cada 1,000 m² subsecuentes se pagará la cuota anterior más.......................... 4.69 veces - Centros de apuestas, apuestas remotas, salas de sorteos de números y/o casinos, Libro Foráneo y similares: Hasta 3,000 m² de superficie................ 783.09 veces De 3,001 m² de terreno en adelante.......... 1,174.64 veces - Centros Sociales: Jardines para fiestas, salones para banquetes, salones de baile, centros nocturnos, cantinas, café cantante, bares y billares, sala de degustación de cerveza artesanal: Hasta 1,000 m².............................. 86.14 veces 95 De 1,001 m² hasta 2,500 m² de terreno....... 109.63 veces Por cada 500 m² subsecuente, o fracción se pagará la cuota anterior más................ 9.39 veces k).- Especial: - Estación o distribución de gas, gasolineras, almacén de hidrocarburos y estaciones de carburación: Hasta 5,000 m².............................. 86.14 veces Por cada 1,000 m² subsecuentes se pagará la cuota anterior más.......................... 4.69 veces 3.- En industria, por superficie del predio: a).- Extractiva: Explotación de minas o bancos de materiales de construcción: Hasta 2 hectáreas de predio................. 78.31 veces Por cada hectárea subsecuente se pagará la cuota anterior más.......................... 4.69 veces b).- Transformación: Fundición de minerales metálicos, fertilizantes, hules y plásticos, petróleos y derivados, papel madera, bloqueras y ladrilleras, alimenticia, bebidas y tabaco, pigmentos, pinturas colorantes y derivados, vidrios, cerámica y derivados: Hasta 10,000 m² de predio.................. 78.31 veces Por cada 2,000 m² subsecuentes se pagará la cuota anterior más.......................... 4.69 veces c).- Manufacturera: Máquinas y herramientas, textiles e industrias de cueros, de la madera, productos de papel, ensamble de aparatos eléctricos o electrónicos, maquiladoras de otros tipos: Hasta 10,000 m² de predio.................. 70.48 veces 96 Por cada 2,000 m² subsecuentes se pagará la cuota anterior más.......................... 4.69 veces d).- Agroindustria: Envases y empaques, forrajes y otras. Cualquier superficie........................ 78.31 veces e).- Micro Industria: Imprentas, talleres de serigrafía, taller de torno y soldadura, taller de herrería, elaboración de frituras, taller de carrocería y pintura, elaboración de cerveza artesanal. Hasta 500 m² de superficie.................. 26.62 veces Mayor de 500 hasta 1,000 m²................. 40.71 veces Mayor de 1,000 m²........................... 54.82 veces 4.- Infraestructura, por superficie del predio: - Instalaciones: Plantas, estaciones y subestaciones, torres y antenas, antenas de telefonía celular, carteleras espectaculares, carteleras electrónicas, depósitos, antenas de radio, telefonía, cárcamos y bombas, ramales, tuberías, generación de energía mediante paneles solares, generación eólica, generación de energía mediante turbinas y otros: Por elemento en cada predio...................... 164.45 veces Tratándose de antenas, torres, antenas de telefonía celular o de radio comunicación así como carteleras electrónicas realizarán una revalidación anual si se determina uso temporal.. 234.93 veces por unidad 5.- En otros usos: a).- Actividades agropecuarias, cauces y cuerpo de agua: Por cualquier superficie.................... 46.99 veces b).- Casetas fitosanitarias, centros de pesaje, viveros, pistas para fumigadores, pistas para carreras de vehículos: Hasta 1,000 m² de superficie................ 39.15 veces 97 De 1,001 hasta 2,500 m²..................... 46.99 veces De 2,501 hasta 5,000 m²..................... 54.82 veces Mayor de 5,000 m²........................... 70.48 veces Desmanteladoras (yonques), recicladoras..... 93.97 veces 6.- Permiso temporal de uso de suelo para plantas generadoras de energía eléctrica: Por cualquier superficie................... 78.31 veces En cualquier caso anterior, por regularización de uso de suelo, se adicionará un 50% de las tarifas anteriores. Albergues, centros de tratamiento psiquiátrico, centros de rehabilitación física y orfanatos o casas de cuna, quedarán exentos de pago. Dictámenes en predios propiedad del Gobierno Municipal, estarán exentos del pago de los derechos a que se refiere esta fracción. 7.- Cobro por cambio de propietario y/o posesionario en el dictamen o constancia de uso de suelo ...... 20.00 veces II.- POR FACTIBILIDAD DE USO DEL SUELO. 1.- Para construcciones en uso o desuso y para predios a desarrollar a solicitud del interesado: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE Vivienda: a).- Multifamiliar Por cada vivienda........................... 2.34 veces b).- Mixto Vivienda con uso comercial de baja escala... 10.96 veces 98 2.- En equipamiento y servicios, por superficie del predio: a).- Comercio: - Abasto y almacenaje; depósitos de productos básicos, de materiales de construcción, maquinaria, vehículos y otros; venta de alimentos en instalaciones móviles y comida para llevar dentro de un predio. Por predio.................................. 20.35 veces - Artículos, servicios comerciales, estéticas, lavanderías, planchadurías, limpiadurías, alquiler de vehículos y equipo, sastrerías y vestimenta de alquiler, etc. Por predio.................................. 31.32 veces b).- Educación y Cultura: - Preescolar, elemental, media básica, media superior, superior, academias y escuelas técnicas: Por predio.................................. 15.66 veces c).- Salud y Servicios Asistenciales: - Hospitales, centros médicos y de especialidades: Por predio.................................. 24.27 veces - Clínicas, consultorios, servicios médicos forenses, laboratorios médicos y guarderías: Por predio.................................. 19.57 veces d).- Deportes y Recreación: - Centros deportivos y entretenimiento: estadios, lienzos charros, campos de tiro, boliche y juegos de mesa o electrónicos: Por predio.................................. 15.66 veces 99 - Canchas deportivas, albercas, salones de ejercicio y acondicionamiento físico: Por predio.................................. 13.31 veces e).- Servicios Administrativos: Por predio.................................. 11.74 veces f).- Seguridad y Bienestar: - Defensa, reclusorios, unidades de rescate y basureros: Por predio.................................. 15.66 veces g).- Turismo: - Alojamiento: hoteles, moteles, casas de huéspedes y estacionamiento para casas rodantes y vehículos para acampar: Por predio.................................. 21.92 veces h).- Servicios Mortuorios: - Crematorios, velatorios, agencias de inhumaciones y funerarias: Por predio.................................. 19.57 veces i).- Comunicaciones y Transportes: - Transporte: Estaciones y sitios de transporte público (autobuses y taxis), estacionamientos públicos, estacionamientos privados, terminales de transporte foráneo, estacionamiento y encierro de transporte de carga y de vehículos de alquiler: Por predio.................................. 16.44 veces - Comunicaciones: Estaciones de radio, televisión, telefonía y concentradoras: Por predio.................................. 16.44 veces 100 j).- Diversión y Espectáculos: - Auditorios, teatros, cines, exposiciones, y sitios de diversiones: Por predio.................................. 23.49 veces - Centros de apuestas, apuestas remotas, salas de sorteos de números y/o casinos, Libro Foráneo y similares: Hasta 3,000 m² de superficie................ 391.55 veces De 3,001 m² de terreno en adelante.......... 548.16 veces - Centros Sociales: Jardines para fiestas, salones para banquetes, salones de baile, centros nocturnos, cantinas, café cantante, bares y billares: Por predio.................................. 39.15 veces k).- Especial: - Estación o distribución de gas, gasolineras, almacén de hidrocarburos y estaciones de carburación: Por predio................................. 313.24 veces 3.- En industria, por superficie del predio: a).- Extractiva: Explotación de minas o bancos de materiales de construcción: Por predio.................................. 23.49 veces b).- Transformación: Fundición de minerales metálicos, fertilizantes, hules y plásticos, petróleos y derivados, papel madera, bloqueras y ladrilleras, alimenticia, bebidas y tabaco, pigmentos, pinturas colorantes y derivados, vidrios, cerámica y derivados: Por predio.................................. 23.49 veces 101 c).- Manufacturera: Máquinas y herramientas, textiles e industrias de cueros, de la madera, productos de papel, ensamble de aparatos eléctricos o electrónicos, maquiladoras de otros tipos: Por predio.................................. 23.49 veces d).- Agroindustria: Envases y empaques, forrajes y otras. Cualquier superficie........................ 15.66 veces e).- Micro Industria: Imprentas, talleres de serigrafía, taller de torno y soldadura, taller de herrería, elaboración de frituras, taller de carrocería y pintura. Hasta 500 m² de superficie.................. 9.39 veces Mayor de 500 hasta 1,000 m²................. 10.96 veces Mayor de 1,000 m²........................... 15.66 veces 4.- Infraestructura, por superficie del predio: - Instalaciones: Plantas, estaciones y subestaciones, torres y antenas, antenas de telefonía, carteleras espectaculares, carteleras electrónicas, depósitos, antenas de radio, telefonía, cárcamos y bombas: Hasta 1,000 m² de superficie................ 16.63 veces Mayor de 1,000 m² de superficie............. 23.49 veces - En otros usos: a).- Actividades agropecuarias, cauces y cuerpo de agua: Por cualquier superficie.................... 18.79 veces b).- Casetas fitosanitarias, centros de pesaje, viveros, pistas para fumigadores, pistas para carreras de vehículos: Por predio.................................. 23.49 veces 5.- Reconsideraciones de uso de suelo. 102 Para cualquier uso de suelo................. 12.52 veces 6.- Permisos temporales de uso de suelo. a).- Instalaciones temporales destinadas a eventos públicos como circos, espectáculos, convenciones, exposiciones, carpas, casas muestras, árboles de navidad, juguetería, regalos y similares: Por predio.................................. 23.49 veces 7.- Anuencia de Uso de Suelo: Por trámite................................. 13.86 veces 8.- Congruencia de Uso por cualquier superficie...... 46.99 veces 9.- Previo a la apertura, regularización, ampliación, remodelación o instalación de módulos prefabricados de un giro comercial, industrial y de servicio, el Departamento de Control Urbano, realizará la revisión de las condiciones físicas para las actividades, validando la apertura del establecimiento, fijando horarios según la actividad solicitada; se emitirá la Licencia de Operaciones anual para los giros comerciales, industriales y de servicios. a).- Para Usos Comerciales y de Servicios......... EXENTO b).- Para Uso Industrial......................... EXENTO c).- Revalidación anual: 1.- Para Usos Comerciales y de Servicios..... EXENTO 2.- Para Uso Industrial...................... EXENTO 10.- Copia Certificada: a).- Copia de documentos, por la primer hoja...... 1.56 veces b).- Por cada hoja subsecuente................... 0.40 veces 11.- Inspección para constancia uso de suelo.......... 23.49 veces 103 III.- INSTALACIONES DE INFRAESTRUCTURA URBANA: Los derechos por la ocupación de la vía pública con instalaciones de infraestructura urbana, se regirán bajo el supuesto del denominado Del Piso, de esta ley. ARTÍCULO 40.- Los servicios que presta esta oficina, por concepto de Imagen Urbana, se pagarán conforme a lo siguiente: I.- PARA RÓTULOS E INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS DE ANUNCIOS CON VISIBILIDAD DIRECTA HACIA EL EXTERIOR, SE PAGARÁN DERECHOS DE ACUERDO A LA SIGUIENTE TABLA, EN LA CUAL LAS SUPERFICIES SE CONSIDERAN LAS CARAS EXPUESTAS DEL ANUNCIO: a).- Establecimientos de giro comercial y de servicios en propiedad privada, excepto plazas comerciales y predios con varios locales, que cuenten con un solo anuncio, clasificado como denominativo, instalado en azotea, pared, ventana o puerta, etc., que no excedan de 3 m² (incluyendo los ingresados a través del Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE))............................ EXENTO b).- Establecimientos de giro comercial y de Servicios que se ingresen a través del Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE), que cuenten con un solo anuncio que no exceda de 3 m².......................... EXENTO c).- Hasta 15 m² de superficie .............. 56.38 veces d).- Mayor de 15 m²........................... 92.55 veces II.- ESTABLECIMIENTO DE MOBILIARIO URBANO Y PUBLICITARIO CON VISIBILIDAD HACIA EL EXTERIOR. Los derechos por establecimiento de instalación de mobiliario urbano y publicitario con visibilidad hacia el exterior incluyendo plazas comerciales, se determinará de acuerdo a las cuotas o tarifas siguientes: 104 Por la autorización para la construcción y/o instalación de anuncios por cara expuesta, se pagarán las siguientes cuotas anuales calculadas en veces la Unidad de medida y actualización vigente: 1.- Pantalla electrónica y/o digital o electromecánica, pantalla en vehículos o sin movimiento, incluyendo instalación..... 284.76 veces 2.- Espectacular unipolar y anuncio mayor a 15 m², o en azotea incluye instalación..... 500.00 veces 3.- Unipolar mediano/directorio, torre, hasta 15 m², por cara, sobre poste o azotea, incluye instalación........................ 121.02 veces 4.- Unipolar pequeño........................... 49.83 veces 5.- Valla publicitaria hasta 15 m² por unidad, incluye instalación........................ 58.87 veces 6.- Electrónicos, incluye instalación.......... 50.40 veces 7.- Por cada m² excedente...................... 58.87 veces III.- POR PERMISO TEMPORAL PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIO CON VISIBILIDAD DIRECTA HACIA EL EXTERIOR, EXCEPTUANDO LA PROPAGANDA POLÍTICA, SE PAGARÁ LO SIGUIENTE: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE 1).- Anuncios tipo caballete, bandera, banderín o estandarte, hasta 4 m² por ambas caras, colocados en estructuras de cualquier tipo de material por un período de 3 meses..... 23.49 veces por cada uno 2).- Por cada cartel promocional de hasta 1.50 m²: a).- Vigencia hasta 90 días................ 7.83 veces 3).- Rótulo tipo manta o lona en vía pública o en propiedad privada por un período de 15 días hasta 90 días: 105 a).- Por cada 20 m² o fracción de superficie........................... 23.49 veces 4).- Rótulo tipo manta o lona en propiedad privada por un período de 365 días: a).- Por cada 20 m² o fracción de superficie 67.80 veces 5).- Promoción en elementos y/o estructuras inflables luminosos o sin iluminación en propiedad privada o en vehículos: a).- Vigencia por cada 15 días............ 15.66 veces 6).- Por instalación de teléfono público colocado en vía pública, existente o nuevo, por unidad................................ 24.24 veces 7).- Para anuncio ambulante conducido por persona por anuncio, por día............... 24.24 veces 8).- Licencias nuevas para rótulos en cobertizos publicitarios, mobiliario urbano, figuras cilíndricas y en vehículos móviles, con o sin iluminación con vigencia hasta un año: a).- Rótulo por anuncio: 1.- Ajeno a la razón social del Establecimiento hasta 3 m² por anuncio. 7.83 veces 2.- Excedente de 3 m² por cada metro cuadrado............................. 1.56 veces 3.- Igual a la razón social hasta 3 m²... EXENTO 4.- Igual a la razón social de 3 m² en adelante por metro cuadrado.......... 4.69 veces b).- Rótulo con iluminación..................... 4.69 veces por m² c).- Anuncio electrónico o electromecánico, LED por m²..................................... 12.52 veces 106 d).- Instalación de cobertizo publicitario y/o mobiliario urbano (banca publicitaria, bote de basura o buzón con publicidad, etc.).... 18.79 veces por unidad e).- Torrete en techo de camión o taxi.......... 4.69 veces por unidad f).- Rótulo en vehículos o autobuses excepto aquellos de distintivo oficial............. 31.32 veces por unidad g).- Anuncios electrónicos y rótulos electrónicos con o sin movimiento en vehículos con vigencia de tres meses..................... 31.32 veces por unidad IV.- LA REVALIDACIÓN DEL PERMISO PARA ANUNCIOS Y SIMILARES, CONSTRUIDOS EN PROPIEDAD PRIVADA, CON VISIBILIDAD DIRECTA HACIA EL EXTERIOR, INCLUYENDO PLAZAS COMERCIALES CONSIDERANDO LA SUPERFICIE DE CADA CARA EXPUESTA, SE PAGARÁN DERECHOS DE ACUERDO CON LA SIGUIENTE TARIFA: a).- Anuncio adosado, toldo, rótulo, etc. por m² 1.56 veces b).- Anuncio en pantalla electrónica o electromecánica con o sin movimiento....... 500.00 veces c).- Torrete en techo de camión o taxi por unidad. 4.69 veces d).- Anuncio electrónico y con movimiento en vehículos por unidad....................... 31.32 veces e).- Espectacular............................... 75.60 veces Estarán exentos de revalidar los rótulos y adosados sobre pared no luminosos, en propiedad privada con superficie de hasta 3 m². Se condona el 100% del cobro del derecho establecido en está fracción a todos aquellos contribuyentes que adeuden el pago de derechos por la revalidación anual del permiso para anuncios de pared o adosados pintados no luminosos, que cuenten con un solo anuncio de hasta 3 m2, construidos en propiedad privada, comprendidos desde el ejercicio fiscal de 2020 a 2024, siempre y cuando cubran los derechos correspondientes al ejercicio fiscal de 2025. 107 Las instituciones educativas públicas, culturales, asociaciones civiles y religiosas dedicadas a la beneficencia pública, estarán exentas del pago de este derecho. V.- POR ANÁLISIS Y EMISIÓN DE FACTIBILIDAD DE OPINIONES TÉCNICAS RELACIONADAS CON CUALQUIER TIPO DE ANUNCIOS O INSTALACIÓN CONSTRUIDA EN PROPIEDAD PRIVADA. Por cada anuncio o estructura.................... 17.09 veces La revalidación o regularización se hará en los primeros tres meses de cada año, en meses subsecuentes se cobrará el 50% adicional. Al instalar cualquier tipo de anuncio o estructura permanente con fines de publicidad en un predio su tasa automáticamente cambiará a tasa comercial. Los derechos del ejercicio fiscal 2024, correspondientes a este artículo de Imagen Urbana podrán ser aplicables a los rezagos de ejercicios fiscales anteriores. VI.- GENERALIDADES: A).- Copiado de documento, por cada hoja.......... 1.56 veces B).- Constancia de documento..................... 6.26 veces C).- Certificación de documento.................. 4.69 veces D).- Inspección ocular, a solicitud del interesado................................. 6.26 veces ARTÍCULO 41.- Las personas físicas o morales que presten los servicios de publicidad, así como los propietarios y/o poseedores de los bienes donde se instalen anuncios, serán solidariamente responsables del pago de los impuestos, derechos y/o multas que se originen con motivo de los anuncios que tengan instalados en esta municipalidad. 108 ARTÍCULO 42.- El Certificado de Mejoramiento de la Imagen Urbana, es el documento expedido por la Dirección de Administración Urbana en el que se hace constar el estado físico de un predio urbano, que cuenten con tasa de baldío o no edificado; conforme el Reglamento del Catastro Inmobiliario para el Municipio de Mexicali, Baja California y en base al Artículo 6, Fracción I de la presente Ley de Ingresos. Los contribuyentes que adquieran el Certificado de Mejoramiento de la Imagen Urbana de conformidad con las bases para el otorgamiento del mismo, tendrán derecho a los siguientes descuentos en el pago anual del Impuesto Predial. A).- Predios con tasa de Baldíos o no Edificados: I.- Los predios baldíos o no edificados deberán: estar sin uso, libres de basura, maleza, escombro, cascajo o cualquier otro residuo, desecho o desperdicio............ 20 % II.- Contar con guarniciones y banquetas en buen estado que permitan el libre tránsito peatonal.................................. 10 % III.- Tener en sus colindancias barda, cerco de malla ciclónica, estructura metálica o similar debidamente rigidizados, con elementos estructurales uniformes. Libre de graffiti en muros propios o ajenos.... 10 % IV.- Contar con áreas verdes en buenas condiciones al frente del predio sin que obstruyan el tránsito peatonal............ 5 % TOTAL 45 % B).- Bases para el otorgamiento del Certificado de Mejoramiento de la Imagen Urbana: I.- Acreditar ser propietario o poseedor de un inmueble urbano que se encuentre con tasa de baldío o no edificado. 109 II.- Al momento de inscribirse para adquirir el Certificado de Mejoramiento de la Imagen Urbana, pagar la cuota correspondiente, en base a la siguiente tabla: VALOR CATASTRAL COSTO DEL CERTIFICADO VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE DE A $ 0 $ 37,200 0.25 37,201 93,000 0.50 93,001 186,000 1.50 186,001 279,000 2.50 279,001 372,000 4.00 372,001 558,000 6.00 558,001 774,000 8.00 774,001 1,116,000 12.00 1’116,001 2’232,000 20.00 2’232,001 5’208,000 55.00 5’208,001 8’928,000 90.00 8’928,001 En adelante 100.00 16 SERVICIOS QUE PRESTA EL DEPARTAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS ARTÍCULO 43.- Los servicios que presta esta oficina, por concepto de Fraccionamientos, se pagarán conforme a lo siguiente: I.- POR ANÁLISIS DE DESARROLLOS URBANOS: Por análisis de uso de suelo para acciones de urbanización por superficie de predio: A).- Por análisis de predios a urbanizar, incorporar o reincorporar al área urbana, revisión de restricciones existentes y de los programas de desarrollo urbano y distribución de usos y destinos del suelo: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE 1.- Por emisión de Dictamen de Uso de Suelo: 110 a).- Hasta 3 hectáreas..................... 71.19 veces b).- Por cada hectárea o fracción adicional 7.12 veces Las colonias populares y fraccionamientos con urbanización mínima promovidas por Organismos Gubernamentales pagarán un 50% de la tarifa anterior. Para predios con superficie menor a 1.00 hectárea, que no sean desarrollados como fraccionamientos, el monto a pagar deberá calcularse conforme al artículo 39 de esta Ley. 2.- Por emisión de Factibilidad de Uso de Suelo: a).- En terrenos de hasta 3 has. dentro del límite del centro de población de Mexicali.............................. 56.95 veces b).- En terrenos de hasta 3 has. fuera del límite del centro de población de Mexicali.............................. 75.60 veces Hectárea o fracción adicional......... 7.12 veces 3.- Por Gestión en Autorización de Cambio de Uso de Suelo, se deberá cubrir: a).- Por documento......................... 50.00 veces 4.- Por realización de inspección y elaboración de dictamen técnico, se deberá cubrir previo al inicio del trámite: a).- Encaminado a la desincorporación de los bienes del dominio público........ 10.96 veces b).- Encaminado a la obtención de dictamen técnico para la asignación en comodato de un bien del dominio público........ 12.52 veces c).- Dictamen técnico encaminado a la certificación de datos sobre la ubicación, medidas y colindancias de un bien del dominio privado........... 14.09 veces 111 5.- Por emisión de dictamen de congruencia: En terrenos ubicados dentro del centro de población de la cabecera municipal.......... 117.46 veces En terrenos ubicados dentro de los centros de población de los poblados................ 156.62 veces 6.- Por ratificación de dictamen de uso de suelo, que haya sido emitido en un periodo mayor de un año: Por cada vez................................ 15.66 veces B).- Por análisis de anteproyectos de lotificación para acciones de Urbanización en sus diversas modalidades, consistentes en el Análisis de la distribución de los usos y destinos del suelo, estructuración del desarrollo, integración vial al contexto urbano, así como por la modificación o revalidación de los mismos, se cobrará por la superficie total para cualquier tipo de desarrollo y uso en la forma siguiente: 1.- Por análisis de anteproyecto de lotificación en Acciones de Urbanización: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE a).- En terrenos dentro de los centros de población: Hasta 5 hectáreas..................... 85.43 veces Por cada hectárea o fracción adicional 8.54 veces b).- En terrenos fuera de los centros de población: Hasta 5 hectáreas..................... 121.02 veces Por cada hectárea o fracción adicional 8.54 veces En caso de regularización de fraccionamientos se incrementarán en un 25% las tarifas de la presente fracción. 112 Las acciones de urbanización por objetivo social, las colonias y fraccionamientos populares, con urbanización mínima promovida por Organismos Gubernamentales pagarán un 50% de las tarifas anteriores. Por la tercera revisión se cobrará el 50% de la tarifa y por la cuarta revisión en adelante se cobrará el 25%. C).- Por análisis de proyectos ejecutivos nuevos o modificaciones de la geometría de ejes de vías públicas, manzanas y lotificación de Acciones de Urbanización en sus diversas modalidades, se pagará dentro o fuera de los centros de población, de la forma siguiente: 1.- Para acciones de urbanización nuevas, modificaciones y regularización: Hasta 5 hectáreas..................... 128.14 veces Por cada hectárea o fracción adicional 17.08 veces Las acciones de urbanización por objetivo social, las colonias y fraccionamientos populares, con urbanización mínima promovida por los Organismos Gubernamentales pagarán un 50% de las tarifas anteriores. En revisiones subsecuentes a la segunda se cobrará el 50% de la tarifa anterior. D).- Por análisis de anteproyectos de infraestructura urbana para acciones de urbanización, consistente en inspección al terreno a desarrollar, análisis de la ubicación de los servicios públicos en las vías públicas resultantes, en servidumbres de paso establecidas, integración de la infraestructura a instalar a los ya existentes y revisión de los alcances de los servicios públicos de alumbrado público, equipamiento de áreas verdes e instalación de hidrante, en cualquier modalidad de acciones de urbanización, incluyendo la incorporación o reincorporación municipal: Hasta 5 hectáreas................................ 75.60 veces Por cada hectárea o fracción adicional........... 1.89 veces 113 Las acciones de urbanización por objetivo social, las colonias y fraccionamientos populares, con urbanización mínima promovidas por Organismos Gubernamentales pagarán un 50% de las tarifas anteriores. En caso de regularización de fraccionamientos se incrementará en un 25% de las tarifas fijadas en los incisos C) y D). En revisiones subsecuentes a la segunda se cobrará el 50% de la tarifa anterior. E).- Modificación de predios urbanos y suburbanos: 1.- Por relotificación, subdivisión o fusión de predios urbanos: Por inspección ocular y análisis para visto bueno de cada solicitud: a).- Ubicados dentro del área urbana (ciudad) ............................. 6.26 veces Por cada lote resultantes de la modificación ......................... 3.13 veces b).- Ubicados fuera del área urbana (zonas suburbanas)........................... 9.39 veces Por cada lote resultante de la Modificación.......................... 3.13 veces 2.- Por análisis, expedición de autorización y certificación de la memoria descriptiva resultante por subdivisión, relotificación o fusión de predios urbanos: a).- En lotes baldíos: Hasta 5 lotes resultantes por subdivisión, relotificación o fusión por cada uno.......................... 10.68 veces Por cada lote resultante por subdivisión, relotificación o fusión adicional............................. 3.13 veces 114 b).- En lotes construidos: Hasta 5 lotes resultantes por subdivisión, relotificación o fusión por cada uno.......................... 14.24 veces Por cada lote resultante por subdivisión, relotificación o fusión adicional............................. 3.13 veces F).- Por subdivisión o fusión de lotes rústicos y análisis para visto bueno: 1.- Por inspección ocular de cada solicitud: a).- Ubicados dentro del centro de población............................. 10.68 veces Por cada lote resultante de la modificación. 3.13 veces b).- Ubicados fuera del centro de población 13.53 veces Por cada lote resultante de la modificación. 3.13 veces 2.- Por análisis, expedición de autorización y certificación de la memoria descriptiva, por cada lote resultante........................ 37.73 veces G).- Por certificación de memorias descriptivas: 1.- Por verificación y certificación de memorias descriptivas de lotes pertenecientes a fraccionamientos nuevos o modificaciones, se pagará por cada revisión en la forma siguiente: a).- Hasta 50 lotes........................ 28.48 veces b).- Por cada lote adicional a 50.......... 0.42 veces 2.- Por validación a la modificación de la memoria descriptible de lotes inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, propiedad de instituciones gubernamentales 115 que consiste en la verificación y certificación de la memoria descriptiva en base al deslinde actualizado certificado por catastro municipal: Por cada lote............................... 9.97 veces H).- Por constancia de cumplimiento de requisitos para traslación de de dominio en desarrollos urbanos: De 1 a 50 lotes solicitados................. 99.67 veces Por cada lote adicional..................... 2.14 veces I).- Emisión de respuestas y constancias a solicitud de personas distintas a los propietarios, relativas a las acciones de urbanización autorizadas o en proceso de autorización: Por cada vez................................ 23.49 veces J).- Por acta de recepción de fraccionamientos para su mantenimiento por etapa o completo: Por cada vez................................ 78.31 veces K).- Por copia simple o certificada de documento o plano: 1.- Por copia simple de documento: a).- Hasta 10 hojas ....................... 0.45 veces b).- Por cada hoja adicional............... 0.080 veces 2.- Por copia certificada de documento: a).- Hasta 10 hojas........................ 2.14 veces b).- Por cada hoja adicional............... 0.42 veces 3.- Por certificación de copias de planos...... 4.27 veces L).- Por revisión del presupuesto de urbanización para pago de derechos, notificación y modificación del monto de la fianza para garantizar las obras de urbanización de fraccionamientos y por constancia de reducción y/o cancelación de fianza de desarrollos urbanos y/o acciones de urbanización por documento: 116 Hasta 5 hectáreas........................... 31.32 veces Por cada hectárea adicional................. 7.12 veces M).- Visto bueno para que el desarrollador provisionalmente electrifique en media tensión los lotes de donación al municipio: Por cada vez................................ 7.83 veces N).- Por elaboración de dictamen técnico e integración de expediente para sustituir la obligación de entregar las áreas de donación al municipio mediante el pago por su valor comercial, por obras de infraestructura y/o obras de edificación se deben pagar previo a su envío a Cabildo: Por cada vez................................ 31.32 veces Ñ).- Por integración de expediente, formulación de dictamen y trámite para opinión de la Acción de Urbanización solicitada: Por cada vez................................ 85.43 veces O).- Por elaboración de Acuerdo de Autorización de Acciones de Urbanización, o modificaciones a éstas, se cobrará: Hasta 3 hectáreas........................... 85.43 veces Por cada hectárea o fracción adicional...... 4.27 veces P).- Por emisión de respuesta y constancias relativas al cumplimiento de obligaciones generadas de acciones de urbanización o para la realización de estas acciones, se cobrará: Por cada vez................................ 9.39 veces El pago de los derechos a que se refieren a los incisos del “A” al “O” lo hará el interesado previamente a la iniciación del trámite según notificación del Departamento de Fraccionamientos del Municipio. 117 17 SERVICIOS QUE PRESTA EL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA DE TRÁNSITO ARTÍCULO 44.- Los servicios que presta el Departamento de Ingeniería de Tránsito, se causarán conforme a lo siguiente: I.- Por expedición de lineamientos viales para el desarrollo urbano y obras de infraestructura, se pagará por la superficie total registrada del predio: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE a).- Menor de 1 hectárea......................... 31.39 veces b).- Mayor de 1 ha. Hasta 3 ha................... 62.78 veces c).- Mayor de 3 ha. Hasta 5 ha................... 94.17 veces d).- Por hectárea adicional de 5 ha. además de la cuota anterior se agrega.................... 8.96 veces e).- Por ratificación y actualización de lineamientos viales emitidos en un período mayor de un año............................. 31.39 veces f).- Por emisión de constancia de no lineamientos viales...................................... 23.91 veces g).- Por análisis de estudios relacionados para la modificación de lineamientos viales despachados................................. 91.67 veces h).- Cuando la expedición de lineamientos viales corresponda a un trámite de subdivisión, certificación de deslinde edificación u obras de infraestructura, se pagará el 50% de los derechos enunciados en los incisos que anteceden, según corresponda. II.- Por análisis de accesos vehiculares se pagará en relación a los cajones de estacionamiento requeridos por el Reglamento de Edificaciones para el Municipio de Mexicali de la forma siguiente: 118 a).- Por emisión de factibilidad de acceso vehicular por predio: 1).- Lotes habitacionales de aprovechamiento comercial.............................. 8.96 veces 2).- Lotes comerciales y de servicio con área de estacionamiento privado........ 11.96 veces 3).- Naves industriales, centros de abasto y almacenaje, andenes de carga y descarga, o cualquier uso similar...... 17.93 veces 4).- Estaciones de servicio, de carburación o cualquier uso similar............... 32.88 veces b).- Por análisis y elaboración de dictamen de proyectos de acceso vehicular a: 1).- Lotes habitacionales de aprovechamiento comercial.............................. 17.93 veces 2).- Lotes comerciales y de servicio con área de estacionamiento privado, se pagará de la siguiente manera: 2.1).- Hasta 10 cajones........................ 23.91 veces 2.2).- De 11 a 20 cajones................... 47.83 veces 2.3).- De 21 a 30 cajones................... 71.76 veces 2.4).- Por cada cajón de estacionamiento adicional además de la cuota anterior 2.25 veces 3).- Naves industriales, centros de abasto y almacenaje, andenes de carga y descarga, o cualquier uso similar...... 35.88 veces 3.1).- Por cada cajón de estacionamiento, además de la cuota anterior.......... 2.25 veces 119 4).- Estaciones de servicio, de carburación o cualquier uso similar................ 65.78 veces 4.1).- Por cada cajón de estacionamiento además de la cuota anterior.......... 2.25 veces 5).- Revisión y análisis de estudio de impacto vial........................ 23.28 veces c).- Por modificaciones a proyectos de acceso vehicular a: 1).- Lotes habitacionales de aprovechamiento comercial............. 8.96 veces 2).- Lotes comerciales y de servicio con área de estacionamiento privado, se pagará de la siguiente manera: 2.1).- Hasta 10 cajones................... 11.96 veces 2.2).- De 11 a 20 cajones................. 23.91 veces 2.3).- De 21 a 30 cajones................. 35.88 veces 2.4).- Por cada cajón de estacionamiento adicional además de la cuota anterior 1.12 veces 3).- Naves industriales, centros de abasto y almacenaje, andenes de carga y descarga, o cualquier uso similar...... 17.93 veces 3.1).- Por cada cajón de estacionamiento, además de la cuota anterior.......... 1.12 veces 4).- Estaciones de servicio, de carburación o cualquier uso similar................ 32.88 veces 4.1).- Por cada cajón de estacionamiento además de la cuota anterior.......... 1.12 veces d).- En caso de tratarse de edificaciones existentes o regularizaciones, a la cuota respectiva se le agregará el 50%. 120 e).- Por cada revisión subsecuente de un mismo trámite, siendo esto imputable al propietario, se cobrará por cada una el 50% de la tarifa inicial. III.- Por análisis y autorización de proyectos de señalamiento vial, se pagará de la forma siguiente: a).- A fraccionamientos de cualquier tipo se pagará de la siguiente manera: 1).- Hasta de 5 hectáreas.................. 71.76 veces 2).- De 5 hasta 10 hectáreas............... 83.71 veces 3).- De 10 hasta 20 hectáreas.............. 94.17 veces 4).- De 20 hasta 40 hectáreas.............. 107.64veces 5).- Por cada 5 hectáreas o fracción excedente por hectárea adicional....... 4.47 veces b).- Por análisis y elaboración de dictamen de señalamiento vial extra y dispositivos reductores de velocidad (topes) a escuelas particulares de cualquier nivel educativo y/o empresas privadas........................... 8.96 veces c).- Por análisis y elaboración de dictamen para la instalación de dispositivos reductores de velocidad (topes) a empresas y/o particulares 17.93 veces IV.- Por la opinión técnica del uso de la vía pública a empresas, escuelas o particulares en las siguientes modalidades: a).- Para el cierre parcial y temporal de vialidades y/o andador peatonal (banqueta): 1).- Eventos públicos....................... 22.42 veces 2).- Eventos privados....................... 10.46 veces 3).- Eventos deportivos: 121 - Con fines de lucro................... 14.95 veces - Sin fines de lucro................... EXENTO 4).- Eventos Religiosos, Educativos, Culturales, etc: - Con fines de lucro................... 10.46 veces - Sin fines de lucro................... 1.42 veces b).- Por emisión de opinión técnica para habilitar estacionamientos exclusivos....... 10.46 veces 1).- Por emisión de opinión técnica para habilitar estacionamiento exclusivo en azul................................... 14.95 veces c).- Para carga y descarga o eventos especiales con horario establecido con un máximo de 5 horas por día............................... 8.96 veces - Por cada hora adicional................ 2.07 veces d).- Por cierre parcial (1 carril) de vialidad con horario establecido con un máximo de 5 horas por día............................... 10.38 veces 1).- Por cierre parcial (1 carril) de vialidad por hora adicional hasta 23 horas................................. 2.07 veces 2).- Por cierre parcial (1 carril) por 24 horas................................. 49.89 veces e).- Por cierre total de la vialidad con horario establecido con un máximo de 5.00 horas al día......................................... 62.87 veces V.- Por análisis y autorización de rutas de carga con transporte pesado dentro de la ciudad: 122 a).- Carga de 17 hasta 25 toneladas vigencia sesenta días sin un horario establecido: 1).- A empresas con flota vehicular hasta de tres camiones...................... 14.95 veces 2).- A empresas con flota vehicular hasta de diez camiones...................... 29.90 veces 3).- A empresas con flota vehicular hasta veinte camiones....................... 59.80 veces 4).- A empresas con flota vehicular mayor de veinte camiones, por cada vehículo adicional............................. 2.25 veces b).- Carga mayor de 25 toneladas vigencia sesenta días: 1).- A empresas con flota vehicular hasta de tres camiones...................... 29.90 veces 2).- A empresas con flota vehicular hasta de diez camiones...................... 67.27 veces 3).- A empresas con flota vehicular hasta veinte camiones....................... 89.70 veces 4).- A empresas con flota vehicular mayor de veinte camiones, por cada vehículo adicional............................. 10.46 veces c).- Ruta de carga de camiones pesados con vigencia de un día con horario establecido.. 7.47 veces d).- Vehículos de carga hasta de 25 toneladas: 1).- Carga especial o con exceso de dimensiones por única vez y vigencia de horario nocturno................... 29.90 veces 2).- Por cada tonelada adicional........... 4.47 veces 123 e).- Para el tránsito de unidades foráneas sin ruta especifica determinada, se cobrará por unidad por día.............................. 44.85 veces VI.- Generalidades: a).- Por definición de secciones viales para acciones de urbanización y/o instalación de infraestructura, por cada una............... 8.96 veces b).- Por análisis y autorización de rutas de infraestructura urbana por kilómetro o fracción, en vía pública................... 23.91 veces c).- Por análisis y autorización de proyectos de infraestructura urbana por kilómetro o fracción, en vía pública.................... 31.39 veces d).- Por análisis de proyectos de semaforización presentados por empresas o particulares..... 32.88 veces e).- Por análisis y factibilidad de proyectos geométricos y/o de señalamiento para integración vial............................ 23.91 veces f).- Por análisis y aprobación de proyectos geométricos y/o de señalamiento para integración vial............................ 47.83 veces g).- Por elaboración de aforos vehiculares dentro de la estructura vial de la ciudad (por estación, por día).......................... 23.91 veces h).- Por expedición de copias fotostáticas de aforos vehiculares (por estación, por día).. 5.98 veces i).- Por la emisión de factibilidad u opinión técnica a empresas y/o particulares de conceptos no previstos en esta Ley.......... 10.46 veces j).- Por expedición de copias fotostáticas de autorizaciones expedidas por el Departamento de Ingeniería de Tránsito.................... 5.82 veces 124 1.- Copia de documentos la primera hoja.................................. 1.00 veces 2.- Por cada hoja subsecuente............. 0.20 veces k).- Copia certificada y copia en formato digital sin incluir dispositivo: 1.- Copia de documentos la primera hoja..... 1.56 veces 2.- Por cada hoja subsecuente.............. 0.40 veces 3.- Por archivo digital de lineamiento vial. 4.00 veces 18 SERVICIOS QUE PRESTA EL DEPARTAMENTO DE CATASTRO MUNICIPAL ARTÍCULO 45.- Los servicios que presta esta oficina, se pagarán conforme a la siguiente tarifa: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE A.- POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS Y MODIFICACIÓN AL PADRÓN CATASTRAL: I.- Corrección de datos catastrales: a).- Cambio de propietario.................. 2.50 veces b).- Cambio de valor unitario o superficie.. 2.00 veces c).- Cambio de tasa......................... EXENTO II.- Certificado catastral para constancia de libertad de gravámenes, por predio......... 5.00 veces III.- Análisis de información: a).- Para determinar la ubicación y/o superficie resultante previo a deslinde de un predio con clave de colonia urbana que no se encuentre catastrado y/o regularizado........... 9.00 veces 125 b).- Para determinar la ubicación y/o superficie resultante previo a deslinde de un predio con clave rústica que no se encuentre catastrado y/o regularizado por cada 20 hectáreas.......................... 20.00 veces c).- Revisión de la superficie asignadas en base a Indiviso de las unidades resultantes de un condominio, por unidad................................ 2.00 veces d).- Revisión de la superficie asignadas de la lotificación de los predios resultantes de nuevos desarrollos, por unidad................................ 1.50 veces IV.- Copias de documentos: a).- Copia Simple, primera hoja............ 0.50 veces b).- Por hoja adicional.................... 0.080 veces V.- Por ampliación de vigencia de acta de deslinde o levantamiento certificado en original, hasta un año después de su fecha de despacho, por cada uno de los predios a certificar por única ocasión y que no exceda los 6 meses de su vencimiento .... 8.00 veces VI.- Certificación de documentos: a).- Primera hoja.......................... 4.80 veces b).- Hoja adicional........................ 0.80 veces VII.- Cédula única catastral y Registral......... 5.00 veces VIII.- Constancia de registro catastral........... 10.00 veces IX.- Expedición de carta de no registro........... 1.50 veces 126 X.- Certificación de copias de planos.......... 8.00 veces XI.- Valuación: a).- Revisión de Avalúo Rústico fuera del área urbana, elaborado por perito valuador adscrito al padrón............ 9.20 veces b).- Certificación de avalúo elaborado por Perito Valuador Registrado en el Padrón Municipal...................... 7.40 veces c).- Avalúo de la Comisión Municipal de Valuación solicitado por personas físicas o morales..................... 19.00 veces más el 1.05 al millar sobre el valor de avalúo d).- Inspección para análisis de valor catastral y/o tasa por predio a solicitud: 1.- Dentro de los límites de la zona urbana........................... 4.20 veces 2.- Fuera de la zona urbana de la Ciudad de Mexicali dentro del límite de un centro de población. 6.30 veces 3.- Fuera de la zona urbana de la Ciudad de Mexicali por cada kilómetro recorrido fuera del límite de un centro de población. 0.50 veces XII.- Elaboración y/o revisión de memoria descriptiva, por predio................ 2.31 veces XIII.- Análisis y ratificación de firmas de documento privado.......................... 16.58 veces 127 En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2191, del capítulo VIII de la forma del contrato de Compra-Venta del Código Civil para el Estado de Baja California. XIV.- Constancia de no deslinde................. 7.40 veces Las edificaciones destinadas a escuelas que se construyan en predios propiedad del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, estarán exentas del pago de los derechos a que se refiere este apartado. B.- ASIGNACIÓN DE CLAVE CATASTRAL: I.- En el registro de fraccionamientos, colonias regularizadas o modificaciones de predios, por cada clave: No. de Predios Por cada uno UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE a).- De 1 a 100 claves catastrales......... 4.60 veces b).- De 101 en adelante.................... 3.50 veces II.- Asignación de clave catastral individual: a).- Por cada predio urbano................. 5.00 veces b).- Por cada predio rústico.............. 8.00 veces III.- Por el registro y otorgamiento de clave definitiva en el padrón, derivado de una resolución judicial........................ 8.00 veces IV.- Análisis para la asignación de claves catastrales en el proyecto de la modificación de predios.................... 3.00 veces V.- Análisis técnico, documental y determinación de clave catastral provisional por trámite: a).- Por cada predio...................... 15.00 veces b).- Para predios con clave rústica hasta 40-00-00 hectáreas.................... 17.50 veces 128 De 40-00-01 hectáreas en adelante..... 21.50 veces C.- NOMENCLATURA Y NÚMEROS OFICIALES: I.- Análisis y revisión de anteproyectos y autorización de proyectos de nomenclatura para nuevos desarrollos de fraccionamientos o condominios, con superficie hasta 5 has. a).- Para Fraccionamientos menor o igual a 5 has................................ 27.63 veces b).- Por Régimen en Condominio............ 32.24 veces c).- Por hectárea adicional o fracción.... 3.50 veces II.- Individuales: a).- Por asignación y expedición de número oficial para predios con clave rústica 5.20 veces b).- Por asignación y expedición de número oficial para predios con clave de colonia urbana........................ 2.76 veces III.- Fraccionamientos: a).- Por asignación y autorización de números oficiales de proyectos para nuevos desarrollos de fraccionamientos o condominios: 1.- Por autorización y asignación de números oficiales en plano de Nuevos Fraccionamientos.......... 20.00 veces 2.- Por Autorización y Asignación de números oficiales en proyecto de régimen en condominio............. 30.00 veces b).- Por expedición de boleta de número oficial 1.- Por cada boleta expedida de número oficial................... 2.31 veces 129 c).- Por expedición de certificación de alineamiento: 1.- Por cada certificado de alineamiento..................... 4.60 veces D.- SERVICIOS DE CARTOGRAFÍA Y PROCESOS: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE I.- Cartografía digital de la ciudad de Mexicali escala 1:1000, a nivel predio: a).- Por el primer kilómetro cuadrado...... 72.76 veces b).- Por kilómetro cuadrado adicional...... 6.61 veces II.- Catálogo general de colonias formato digital.................................... 12.60 veces E.- POR TRABAJOS TÉCNICOS: I.- Perito deslindador autorizado por el Departamento de Catastro: a).- Solicitud y aplicación de examen para ingresar al padrón de peritos deslindadores......................... 25.20 veces b).- Registro de perito deslindador........ 19.84 veces c).- Revalidación anual de peritos deslindadores......................... 19.84 veces II.- Referencias de ejes de fraccionamientos: a).- Revisión en campo de ejes de fraccionamiento para proceso de entrega recepción..................... 52.92 veces b).- Por cada revisión en campo adicional.. 13.23 veces 130 c).- Por análisis y colocación física de referencia de ejes dentro del límite de centro de población por intersección... 18.90 veces III.- Deslinde de predios: 1.- Elaboración de deslinde y levantamientos en zonas urbanas en donde existan ejes físicos correctos y puntos de control comprobados: SUPERFICIE EN HECTÁREAS UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE MAYOR DE: HASTA: PARA DESLINDE: PARA LEVANTAMIENTO: 1.00 500.00 M² 28.12 veces 22.50 veces 500.01 1,000.00 M² 39.65 veces 31.72 veces 1,000.01 2,000.00 M² 47.45 veces 37.96 veces 2,000.01 4,000.00 M² 66.76 veces 53.41 veces 4,000.01 6,000.00 M² 88.93 veces 71.15 veces 6,000.01 8,000.00 M² 110.38 veces 88.31 veces 8,000.01 10,000.00 M² 131.85 veces 105.48 veces SUPERFICIE EN HECTÁREAS UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE MAYOR DE: HASTA: PARA DESLINDE: PARA LEVANTAMIENTO: 1-00-00 5-00-00 177.31 veces 141.85 veces 5-00-00 10-00-00 241.62 veces 193.30 veces 10-00-00 15-00-00 313.16 veces 250.53 veces 15-00-00 20-00-00 384.68 veces 307.75 veces 20-00-00 30-00-00 491.66 veces 393.33 veces 30-00-00 40-00-00 635.01 veces 508.01 veces 40-00-00 50-00-00 778.06 veces 622.45 veces 50-00-00 60-00-00 921.11 veces 736.89 veces 60-00-00 70-00-00 1,064.16 veces 851.33 veces 70-00-00 80-00-00 1,207.21 veces 965.77 veces 80-00-00 90-00-00 1,350.26 veces 1,080.21 veces 90-00-00 100-00-00 1,493.30 veces 1,194.64 veces 100-00-00 120-00-00 1,707.87 veces 1,366.30 veces 120-00-00 140-00-00 1,993.97 veces 1,595.18 veces 140-00-00 150-00-00 1,766.83 veces 2,208.53 veces 131 a).- En caso de que durante la verificación física de un levantamiento o deslinde no se presente el perito deslindador responsable, se cobrará un costo adicional por ..................................... 10.00 veces b).- En caso de que durante la verificación física de un levantamiento o deslinde no se encuentren los puntos o ligas que delimitan el predio en cuestión, se cobrará un costo adicional por .......... 10.00 veces c).- El procedimiento de certificación de deslinde tendrá como máximo dos revisiones por parte del analista, a partir de la tercera corrección se cobrará al perito firmante un adicional por cada revisión... 10.00 veces 2.- En las zonas urbanas irregulares o carentes de puntos de control y ejes físicos definidos, se les incrementará 25% a las cuotas del punto número 1. 3.- Para predios ubicados fuera de la zona urbana pero dentro de los límites del centro de población de Mexicali se les aplicarán los mismos valores del número anterior. 4.- Los predios cuya superficie excede de las 150-00-00 hectáreas pagarán los derechos de deslinde de acuerdo al presupuesto que al efecto realice el Departamento de Catastro Municipal, el que en todo caso será equivalente al costo del servicio y previa solicitud del interesado. 5.- A los predios ubicados dentro de los límites de centros de población que no sean cabecera municipal, además de las cuotas anteriores se les acumulará 0.40 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente para cada kilómetro fuera de la ciudad. 6.- Para terrenos semicerriles o lomeríos, los cuales para efectos fiscales se consideran aquellos de pendientes uniformes menores de 30 grados, tendrán las cuotas anteriores un incremento de 40%, los terrenos cerriles, considerándose para efecto aquellos con cambios bruscos de pendientes mayores de 30 grados, tendrán un aumento del 75% a las cuotas establecidas. 132 IV.- Levantamiento de predios, se pagará el 25% más del costo de los deslindes, de acuerdo a los rangos establecidos en los incisos anteriores. 1.- Los predios cuya superficie excede de las 150-00-00 hectáreas pagarán los derechos de levantamiento de acuerdo al presupuesto que al efecto realice el Departamento de Catastro Municipal, el que en todo caso, será equivalente al costo del servicio y previa solicitud del interesado. 2.- A los predios ubicados fuera del centro de población de Mexicali, además de las cuotas anteriores se les acumulará 0.37 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente para cada kilómetro fuera de la ciudad. 3.- Para terrenos semicerriles o lomeríos, los cuales para efectos fiscales se considerarán aquellos de pendientes uniformes menores de 30 grados tendrán las cuotas anteriores un incremento de 40%, los terrenos cerriles, considerándose para efecto aquellos con cambios bruscos de pendientes mayores de 30 grados, tendrán un aumento del 75% a las cuotas establecidas. 4.- En zonas urbanas o suburbanas irregulares o fuera de los límites de los centros de población donde no exista la totalidad de los ejes físicos y puntos de control definidos, que requieran análisis extraordinarios se cobrará un 50% adicional a las cuotas anteriores de deslindes. 5.- Los trabajos de levantamiento, deslinde o estudio, cálculo y verificación física de planos para efectos de certificación catastral de predios ubicados en lugares donde no exista oficina de Catastro y Control Urbano causarán una cuota adicional, equivalente a los gastos de transporte, alojamiento y alimentación del personal que se utilice. V.- Verificación física de deslinde de predio, para colocación de puntos en campo en base a deslinde o levantamiento certificado con vigencia menor a 3 años a solicitud del interesado, se pagará un 50% del costo de los deslindes o levantamiento, de acuerdo a los rangos establecidos en los incisos anteriores. 133 VI.- Certificación de deslindes y/o levantamiento para el estudio, cálculo y verificación física de planos para efectos de autorización y certificación por parte del Departamento de Catastro Municipal, se pagará de acuerdo a lo que causen por el servicio de deslindes o levantamiento de los predios, de conformidad con la siguiente tabla: 1.- Hasta 10,000 m².............................. 35.00 % 2.- Mayor de 1 hasta 20 hectáreas................ 30.00 % 3.- Mayor de 20 hectáreas........................ 27.50 % 4.- Los predios cuya superficie excede de los 150-00-00 Has, pagarán los derechos de certificación de acuerdo al presupuesto que para tal efecto realice el Departamento de Catastro Municipal. En caso de no realizarse el o los servicios previstos en el presente artículo, por causas imputables al solicitante y se compruebe por parte del Departamento de Catastro, se llevará a cabo la devolución del 25% del pago efectuado. VII.- En la certificación de deslindes urbanos, que se requiera en carácter de urgente se cobrará tres veces el valor que se especifica en el Artículo 45, inciso E, fracción III. VIII.- Verificación física de deslinde de predio para certificación a partir de la segunda revisión en campo. a). Dentro de los límites de la zona urbana...... 6.61 veces b). Fuera de la zona urbana de la Ciudad de Mexicali, dentro del límite de un centro de población.................................... 7.93 veces c). Fuera de la zona urbana de la Ciudad de Mexicali, por cada kilómetro recorrido fuera del límite de un centro de población......... 0.40 veces 19 SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE ARTÍCULO 46.- Los servicios que presta esta Dirección en materia Ambiental se pagarán conforme a lo siguiente: 134 I.- Por la recepción y evaluación de documentos para resolver respecto a la licencia ambiental municipal: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE a).- Por la recepción y evaluación de la solicitud de la licencia ambiental para la construcción de naves industriales y/o fraccionamientos, por hectárea................................ 75.00 veces b).- En caso de construcción de centro de acopio: 1).- Residuos sólidos urbanos............... 126.00 veces 2).- Residuos de manejo especial............ 189.00 veces c).- Para la operación de centro de acopio, separación o aprovechamiento de residuos sólidos urbanos: 1).- Primera vez ........................... 132.30 veces 2).- Revalidación anual .................... 66.00 veces d).- Para la construcción de comercios y/o servicios con una superficie de: 1).- Hasta 150 m²........................... 18.90 veces 2).- Mayor a 151 m² y hasta 500 m².......... 33.00 veces 3).- Mayor a 501 m² y hasta 1,000 m²........ 48.00 veces 4).- Mayor a 1,001 m² y hasta 2,000 m² ..... 60.00 veces 5).- Mayor a 2,001 m2 ...................... 87.00 veces e).- Para actividades comerciales y/o de servicios: 1).- Con superficie de construcción hasta 100 m²: 1.1).- Primera vez........................ 12.60 veces 1.2).- Revalidación anual................. 4.00 veces 2).- Con superficie de construcción mayor a 101 m² y hasta 500 m²: 135 2.1).- Primera vez........................ 25.20 veces 2.2).- Revalidación anual................. 7.56 veces 3).- Con superficie de construcción mayor de 501 m² y hasta 1,000 m²: 3.1).- Primera vez........................ 45.36 veces 3.2).- Revalidación anual................. 13.36 veces 4).- Con superficie de construcción mayor a 1,001 m²: 4.1).- Primera vez........................ 60.48 veces 4.2).- Revalidación anual................. 22.68 veces f).- Por licencia ambiental para comercios o servicios ingresada por el sistema de apertura rápida hasta 100 m² de superficie de construcción.................. 12.60 veces g).- Por la recepción y evaluación de la solicitud de la licencia ambiental para el aprovechamiento de materiales pétreos, por hectárea ................................... 208.00 veces 1).- Revalidación anual por hectárea........ 104.00 veces h).- Por recepción, análisis, y en su caso registro del Plan de Residuos de Manejo Especial de pequeños generadores, vigencia anual........ 75.00 veces II.- Otros Dictámenes y Servicios en Materia Ambiental: a).- Por la emisión de dictámenes técnicos y de factibilidad ambiental: En todos los casos.......................... 39.69 veces b).- Por la emisión de autorizaciones para la recolección y transporte de: 136 1).- Residuos sólidos urbanos, No-peligrosos o de manejo especial: Neumáticos usados, de la construcción o demolición, por cada vehículo anual.... 26.46 veces 2).- Aguas residuales, por cada vehículo anual.................................. 13.23 veces c).- Por permiso para la remoción y/o trasplante de árboles y otras plantas: Por cada organismo vegetativo............... 6.61 veces Se exime el pago en caso de solicitud o permiso por remoción de troncos de árboles secos. Se exime del pago cuando se considere dentro del programa de rehabilitación de adopción de espacios públicos. d).- Copia de documentos por expediente por fojas: De 1 a 25................................... 1.32 veces De 26 a 50.................................. 2.64 veces De 51 en adelante........................... 3.96 veces e).- Por la recepción y evaluación de solicitudes de prórrogas................... 2.64 veces f).- Por la autorización ambiental para la utilización de equipos de perifoneo en unidades móviles hasta 30 días.............. 6.61 veces g).- Por autorización ambiental para la utilización de equipo de sonido en establecimientos comerciales y de servicios: Por 30 días................................. 63.00 veces h).- Por la autorización ambiental anual para la utilización de anuncios luminosos de fuentes fijas en establecimientos comerciales y de servicios................................... 22.36 veces 137 i).- Por autorización ambiental para la utilización de anuncios luminosos en unidades móviles hasta por 6 meses.......... 13.23 veces j).- Por dictamen relativo a áreas verdes dentro de fraccionamientos habitacionales e industriales: 1).- De 1 a 10 hectáreas................... 37.80 veces 2).- De 11 a 50 hectáreas.................. 89.76 veces 3).- De 51 en adelante...................... 141.72 veces k).- Por dictamen relativo a la arborización de estacionamientos mayores a 9 cajones........ 37.80 veces l).- Por el estudio y evaluación de factibilidad para formar parte del padrón de prestadores de servicios ambientales.................. 6.30 veces m).- Por la inscripción al padrón de prestadores de servicios ambientales................. 10.08 veces n).- Por la evaluación para permanecer inscrito en el padrón de prestadores de servicios ambientales ................................ 3.78 veces ñ).- Por la recepción, evaluación y dictamen de los estudios técnicos justificativo y manifiesto de impacto ambiental para determinar la factibilidad del cambio de uso de suelo fuera del centro de población de Mexicali con base en el Programa de Ordenamiento Ecológico local, se deberá cubrir las siguientes cuotas: 1).- De 1 a 5 hectáreas.................... 36.00 veces 2).- De más de 5 hectáreas hasta 10 hectáreas 56.00 veces 3).- De más de 10 hectáreas hasta 15 hectáreas 75.00 veces 4).- De más de 15 hectáreas en adelante.... 95.00 veces 138 o).- De la recepción, evaluación y resolución del manifiesto de impacto ambiental para determinar la compatibilidad de la actividad promovida con el Programa de Ordenamiento Ecológico Local, se deberán cubrir las siguientes cuotas: 1).- De 1 a 5 hectáreas.................... 61.00 veces 2).- De más de 5 hectáreas hasta 10 hectáreas 123.00 veces 3).- De más de 10 hectáreas hasta 15 hectáreas 185.00 veces 4).- De más de 15 hectáreas en adelante.... 248.00 veces 20 SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES ARTÍCULO 47.- Los derechos por estos servicios, se pagarán conforme a lo siguiente: PANTEONES MUNICIPALES UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE I.- Exhumaciones.................................. 10.58 veces II.- Inhumaciones de restos humanos................. 2.46 veces III.- Inhumaciones a perpetuidad, en hora hábil...... 39.69 veces IV.- Inhumaciones a perpetuidad en hora inhábil..... 52.92 veces V.- Apertura de fosa............................... 13.23 veces VI.- Permiso para instalación o remodelación de lápidas...................................... 2.46 veces Son solidariamente responsables del pago de los derechos a que se refiere este artículo, las personas físicas, jurídicas o unidades económicas, que presten los servicios. 139 RECOLECCIÓN DE BASURA ARTÍCULO 48.- Los derechos por el servicio de recolección de basura en recipientes comunales o que tengan carácter extraordinario, que preste el Ayuntamiento a giros comerciales, industriales o de servicio, serán fijados en cada caso por la Autoridad Municipal dependiendo de la ubicación, superficie del terreno, periodicidad del servicio y otros elementos que impacten en el costo del mismo. Así mismo quedará a consideración del Cabildo el cobro por la enajenación de bienes propios del Ayuntamiento de Mexicali, consistente en materia de Reciclaje que deberá ser separado del resto del contenido recolectado, conforme lo establezca el reglamento correspondiente para la enajenación de bienes muebles. SERVICIOS DE LIMPIEZA, TAPIADO Y DEMOLICIÓN ARTÍCULO 49.- Los derechos por los servicios de limpieza, tapiado o demolición en domicilios particulares, predios baldíos, comercios y otros, serán fijados en cada caso por la Autoridad Municipal dependiendo de la ubicación y superficie del terreno, periodicidad de servicio y otros elementos que impacten en el costo del mismo, se otorgará hasta un 50% de descuento a todos los adeudos que tengan un retraso en el pago por este concepto por el presente ejercicio y rezagos. SERVICIOS POR UTILIZACIÓN DEL SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES ARTÍCULO 50.- Los servicios por utilización del sitio de disposición final de residuos sólidos municipales, se pagarán conforme a lo siguiente: I.- ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA DE LA CIUDAD UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE a).- Particulares que en forma esporádica y por sus propios medios depositan residuos de su propiedad, excepto escombro, siempre que no exceda de camión de 1½ toneladas y de tres metros de longitud.......................... EXENTO 140 b).- Residuo sólido urbano por tonelada.......... 2.46 veces c).- Residuo sólido urbano voluminoso, o diferente al doméstico por tonelada......... 2.46 veces II.- ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA DEL VALLE Y RELLENO SANITARIO UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE a).- Pick-up (con o sin redilas) con basura doméstica por cada ocasión................. EXENTO b).- Pick-up (con o sin redilas) con basura comercial por cada ocasión................. 1.99 veces c).- Camión de una tonelada por cada ocasión.. 2.44 veces d).- Camión cerrado o de redilas hasta 6 mts. de largo por cada ocasión..................... 5.29 veces e).- Particulares, que en forma esporádica y por sus propios medios depositan desechos de su propiedad, excepto escombro, siempre que no exceda de camión de 1½ toneladas........... EXENTO III.- RELLENO SANITARIO a).- Particulares, que en forma esporádica y por sus propios medios depositan residuos de su propiedad, excepto escombro, siempre que no exceda de camión de 1½ toneladas y de tres metros de longitud......................... EXENTO b).- Residuo sólido urbano por tonelada......... 1.99 veces c).- Residuo sólido urbano, voluminoso o diferente al doméstico por tonelada........ 2.46 veces 141 21 SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 51.- Servicios por Supervisión, Licencias de Autorización, Obras de Señalamiento Vial, Constancias de Cumplimiento y Urbanización. I.- SERVICIOS POR URBANIZACIÓN Por la supervisión consistente en la verificación periódica de proyecto en campo que incluya la topografía, infraestructura e instalaciones, estructura de pavimentos, geometría y otros, en la ejecución de obras de urbanización de terrenos que serán destinados a vías públicas, se pagará sobre el importe total de los presupuestos presentados al Departamento de Control Urbano, el 2%. Los presupuestos presentados se revisarán conforme al tabulador de precios unitarios de infraestructura de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de Baja California. Las colonias populares con urbanización mínima promovidas por Organismos Gubernamentales, pagarán un 50% de la tarifa anterior. A los urbanizadores y/o promotores inmobiliarios que promuevan fraccionamientos para construcción de vivienda tipo interés social en donde construyan como mínimo un 25% viviendas tipo económicas del total de los lotes habitacionales que esté desarrollando en el municipio de Mexicali, les será devuelta la cantidad que resulte de multiplicar el número de viviendas económicas inscritas en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado a favor de terceros adquirientes por $ 1,104.00 pesos Moneda Nacional. Esta devolución será aplicable como máximo hasta cubrir la cantidad total de los derechos de urbanización calculados. Se considera como vivienda económica aquella que ajustada a la normatividad en materia de edificaciones cuente con todas las obras de urbanización propias de fraccionamientos tipo interés social cuyo valor no exceda los 55,000 UDIS. Previa devolución de la cantidad antes señalada los urbanizadores y/o promotores inmobiliarios deberán someter a la consideración de la Dirección de Administración Urbana los presupuestos de las obras de edificación adicionales que se realicen a las viviendas y que cubran 142 como mínimo la cantidad de $ 800.00 pesos Moneda Nacional. Dichos presupuestos se revisarán conforme al tabulador de precios unitarios de edificaciones de la Dirección de Obras Públicas Municipales. II.- SERVICIOS POR OBRA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE Los derechos por la expedición de licencias de autorización para romper el pavimento o hacer cortes de banquetas o guarniciones de la vía pública, para la ejecución de obras públicas o privadas se cobrará conforme a la siguiente tarifa: a).- De piso, vía pública en lugar no pavimentado, por metro cuadrado o fracción. 1.32 veces b).- De calles revestidas de grava conformada, por metro cuadrado o fracción.............. 3.31 veces c).- De concreto hidráulico o asfáltico, por metro cuadrado o fracción.................. 5.29 veces d).- De guarniciones y banquetas de concreto, por metro lineal o fracción ............... 1.32 veces e).- De banquetas de concreto, por metro cuadrado o fracción.................................. 3.31 veces En cualquiera de los casos previstos en los incisos a), b), c), d) y e) estarán exentas las Dependencias pertenecientes a los Municipios, cuando la acción resulte para fines administrativos y propósitos de objeto público, así mismo estarán exentos los particulares cuando la obra tenga por objeto mejorar la imagen urbana o reponer el pavimento. Sin que lo anterior libere al interesado de su obligación de realizar oportunamente el trámite correspondiente ante la Dirección de Obras Públicas. Cuando la ruptura de la banqueta y/o vialidad tenga como propósito su reposición sin modificar su trazo y estructura, así como mejorar la imagen urbana, se considera EXENTO. Sin que lo anterior libere al interesado de su obligación de realizar oportunamente el trámite correspondiente ante la Dirección de Obras Públicas. 143 Para el otorgamiento de las exenciones previstas en esta fracción, deberá contarse con la validación de la Dirección de Obras Públicas. En caso de no realizar el trámite, este no se considerará exento de cobro y se hará acreedor a cualquiera de las multas señaladas en los incisos f) y g) de esta fracción. En cualquiera de los casos previstos en los incisos anteriores, cuando con la obra se mejore la imagen urbana mediante el cambio de una instalación aérea por una subterránea, se considerará EXENTO. Sin que lo anterior libere al interesado de su obligación de realizar oportunamente el trámite correspondiente ante la Dirección de Obras Públicas. En caso de no realizar el trámite, este no se considerará exento de cobro y se hará acreedor a cualesquiera de las multas señaladas en los incisos f) y g) de esta fracción. f).- Multa del 150% del valor de la licencia o permiso a quien cometa la infracción de romper piso, calles revestidas de grava conformada, pavimento de concreto hidráulico o asfaltico, guarnición y banquetas de concreto de la vía pública sin haber realizado el trámite y pago correspondiente ante la Dirección de Obras Públicas Municipales para el otorgamiento de la licencia o permiso de ruptura. La multa señalada en la fracción f) se cobrará en base al valor de la licencia o permiso y su cobro es adicional al pago del derecho por la expedición de la licencia de autorización por romper, piso, calles revestidas de grava conformada, pavimento de concreto hidráulico o asfaltico, guarnición y banquetas de concreto de la vía pública. g).- Multa del 150% del valor de la licencia o permiso a quien cometa la infracción de romper alterar o modificar el pavimento, guarnición o banqueta en la vía pública en las colonias o fraccionamientos destinadas a rampas vehiculares construidas por los ciudadanos 144 para el acceso de un segundo vehículo a la vivienda, sin haber realizado el trámite ante la Dirección de Obras Públicas Municipales para otorgar la licencia o permiso de ruptura, alteración o modificación. La multa señalada en la fracción g) se cobrará en base al valor de la licencia o permiso y su cobro es adicional al pago del derecho por la expedición de la licencia de autorización por romper, alterar o modificar el pavimento, guarnición o banqueta de la vía pública en las colonias o fraccionamientos, destinadas a rampas vehiculares. III.- SERVICIOS DE MANTENIMIENTO A VIALIDADES Por la construcción de topes o retiro de los mismos con cargo a los solicitantes, así como instalación de altos de discos a giros comerciales y escuelas privadas, que cuenten con autorización de la Dirección de Administración Urbana, tarifa: a).- Construcción de topes a base de carpeta asfáltica. Unidad de medida: metros lineales.......... 15.87 veces b).- Construcción de topes a base de boyas metálicas. Unidad de medida: metros lineales.......... 22.65 veces c).- Retiro de topes. Unidad de medida: metros lineales.......... 7.93 veces d).- Instalación de altos de disco. Unidad de medida: pieza.................... 32.42 veces IV.- IMPLEMENTACIÓN DE CRUCES PEATONALES, ZONAS COMERCIALES Y ESCUELAS PRIVADAS. Por la aplicación de pintura reflejante a solicitud de giros comerciales y escuelas privadas, que cuenten con autorización de la Dirección de Administración Urbana, tarifa: 145 a).- En cruces peatonales. Unidad de medida: metros cuadrados......... 1.99 veces b).- En cordones. Unidad de medida: metros lineales.......... 1.32 veces c).- En líneas de pavimento. Unidad de medida: metros lineales.......... 0.20 veces V.- SERVICIOS POR EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE URBANIZACIÓN Por la expedición de “constancia de terminación de obra y liberación de garantías” se pagará de acuerdo a la siguiente tarifa: a).- Para fraccionamientos dentro del centro de población.................................. 66.15 veces b).- Para fraccionamientos fuera del centro de población.................................. 92.61 veces VI.-POR CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA TRASLACIÓN DE DOMINIO EN DESARROLLOS URBANOS a).- De 1 a 50 lotes solicitados................ 66.15 veces b).- Por cada lote adicional.................... 1.38 veces De ser necesario una segunda revisión, se deberá cubrir el 50% de los antes dispuesto según rango. VII.- POR EL ALTA EN EL PADRÓN DE CONTRATISTAS Y PROVEEDORES CON VIGENCIA ANUAL, A QUIEN LO SOLICITE: a).- Por el alta o renovación anual............. 7.35 veces VIII.- BASES DE LICITACIÓN PARA OBRA PÚBLICA: a).- Expedición de bases para licitación Pública.. 20.00 veces b).- Expedición de bases para invitación simplificada a cuando menos tres contratistas 10.00 veces En casos excepcionales se podrá establecer en la convocatoria que las bases de licitación podrán entregarse gratuitamente. 146 22 EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, TÍTULOS O COPIAS DE DOCUMENTOS ARTÍCULO 52.- Los certificados, copias certificadas, legalización de firmas y demás servicios administrativos proporcionados por las Dependencias Municipales, de los cuales no exista tarifa específica en otro apartado de esta Ley, se pagarán conforme a la siguiente tarifa: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE I.- Certificación en general por documento.......... 1.32 veces II.- Tratándose de certificación de expedientes, por cada hoja....................................... 0.209 veces III.- Expedición de títulos de propiedad o contratos de compraventa.................................. 19.84 veces IV.- Certificado de residencia....................... 1.32 veces V.- Carta de residencia para obtener la tarjeta del INAPAM.......................................... EXENTO VI.- Expedición de Certificado de Vecindad........... 6.61 veces VII.- Certificado de Arraigo.......................... 6.61 veces VIII.- Certificación de firmas de Constitución de Sociedades Cooperativas......................... 13.23 veces a).- Copia adicional de la Certificación........ 3.96 veces b).- Certificación de actas de asambleas........ 6.61 veces IX.- Constancia de Origen............................ 6.61 veces X.- Formato de declaración para el pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles de 1 a 10 formas. 0.18 vez c/u a).- De 11 a 50 formas.......................... 0.17 vez c/u b).- De 51 a 100 formas......................... 0.16 vez c/u 147 c).- De 101 en adelante......................... 0.15 vez c/u XI.- Registro peritos valuadores, pago único......... 19.84 veces XII.- Revalidación anual de peritos valuadores........ 19.84 veces XIII.- Por revisión de avalúo por clave Catastral...... 5.29 veces XIV.- Copia: a).- Fotostática simple......................... 0.0209 veces b).- Por copia digital.......................... 0.0209 veces Se entenderá por copia digital la que conste en archivo digital o sistema de cómputo. c).- Por copia simple o digitalizada que requiera testarse.......................... 0.22 veces d).- Cuando implique la entrega de no más de veinte hojas .............................. EXENTO XV.- Emisión de estados de cuenta del Impuesto Predial: a).- De 1 a 10.................................. EXENTO b).- De 11 en adelante.......................... 0.018 vez c/u XVI.- Por servicio del cobro y entrega a domicilio del recibo de pago del impuesto predial (hasta dos trámites en un mismo domicilio)................. 1.32 veces XVII.- Certificado de no adeudo para licitaciones y proveedores del Ayuntamiento.................... 1.99 veces XVIII. - Certificado de no adeudo para revalidación de permisos por establecimiento.................... 1.99 veces XIX.- Certificado de no adeudo para revalidación del Permiso de alcoholes y establecimientos para eventos sociales................................ 1.99 veces 148 XX.- Certificado de no adeudo para revalidación vehicular....................................... EXENTO XXI.- Expedición de Constancia de Presentación de la Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses y la comprobación de haber cumplido con la presentación de la Declaración Fiscal. 6.61 veces XXII.- Bases de Licitación para adquisiciones, arrendamientos o servicios: a).- Expedición de bases para licitación local o regional.................................. 15.00 veces b).- Expedición de bases para licitación nacional.................................... 30.00 veces En casos excepcionales se podrá establecer en la convocatoria que las bases de licitación podrán entregarse gratuitamente. 23 UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL ARTÍCULO 53.- Los servicios que presta la Unidad Municipal de Protección Civil a los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas, pertenecientes a los sectores público, privado y social, se pagarán conforme a la siguiente tarifa: I.- Por la elaboración y/o asesoría de programas específicos en materia de Protección Civil: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE a).- Asesoría para elaboración de programa interno de Protección Civil por m² de construcción: Hasta 90 m²................................. 132.30 veces De 91 a 500 m².............................. 198.45 veces 149 De 501 a 1,000 m²........................... 396.90 veces De 1,001 m² en adelante..................... 793.80 veces b).- Elaboración de análisis de vulnerabilidad y riesgo: 1.- Revisión para la aprobación de estudios de análisis de riesgos para la licencia de construcción: Hasta 90 m²................................. 65.52 veces De 91 a 500 m².............................. 132.30 veces De 501 a 1,000 m²........................... 264.60 veces De 1,001 m² en adelante..................... 529.20 veces 2.- Elaboración de Dictamen de Estabilidad Estructural: Hasta 90 m²................................. 81.90 veces De 91 a 500 m².............................. 138.60 veces De 501 a 1,000 m²........................... 270.60 veces De 1,001 m² en adelante..................... 567.00 veces 3.- Para uso y ocupación. Fijos por m² de construcción: Hasta 90 m²................................. 105.84 veces De 91 a 500 m².............................. 198.45 veces De 501 a 1,000 m²........................... 330.75 veces De 1,001 m² en adelante..................... 661.50 veces c).- Dictamen de factibilidad en materia de Protección Civil............................ 132.30 veces 150 Para los servicios a que se refiere esta fracción, en población fuera de la zona urbana pagarán 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente adicional hasta cien kilómetros, después de cien kilómetros pagará 15 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente adicionales. II.- Por revisión y autorización de programas específicos en materia de Protección Civil: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE a).- Eventos temporales masivos: Hasta 300 personas.......................... 13.86 veces De 301 a 500 personas....................... 26.46 veces De 501 a 1,000 personas..................... 52.92 veces De 1,001 a 3,000 personas................... 79.38 veces De 3,001 a 6,000 personas................... 105.84 veces De 6,001 en adelante........................ 132.30 veces b).- Programa interno de Protección Civil: 1.- Por primera revisión: Hasta 120 m²................................ 44.10 veces De 121 a 500 m²............................. 73.08 veces De 501 a 1,000 m²........................... 146.16 veces De 1,001 m² en adelante..................... 291.06 veces 2.- Por segunda revisión........................ 7.56 veces 3.- Por tercera revisión........................ 7.56 veces 151 Edificios de Gobierno Municipal, escuelas públicas y casas hogar, quedan exentos del cobro de derechos por este rubro. III.- Multas por incumplir o no contar con el programa interno de Protección Civil: En base a lo establecido en la Ley de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Estado de Baja California se impondrá una sanción del 30% por el incumplimiento al Programa Interno de Protección Civil y todas aquellas faltas a la Ley General de Protección Civil y legislación en materia, en caso de reincidencia se aplicará una sanción por el 100% del mismo con independencia de la suspensión parcial o total que pudiera aplicarse. IV.- Servicios de Capacitación: Cursos que se Imparten. UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE a).- Nivel básico en primeros auxilios para el primer respondiente: 1.- Hasta 25 personas...................... 26.46 veces 2.- De 26 hasta 50 personas................ 46.30 veces 3.- De 51 hasta 100 personas............... 66.15 veces b).- Búsqueda y rescate: 1.- Hasta 25 personas...................... 26.46 veces 2.- De 26 hasta 50 personas................ 46.30 veces 3.- De 51 hasta 100 personas............... 66.15 veces c).- Rutas de evacuación y señalización: 1.- Hasta 25 personas...................... 26.46 veces 2.- De 26 hasta 50 personas................ 46.30 veces 152 3.- De 51 hasta 100 personas............... 66.15 veces d).- Formación de unidades internas de Protección Civil...................................... 66.15 veces e).- Elaboración de programas internos de Protección Civil............................ 66.15 veces f).- Elaboración de análisis de riesgo........... 66.15 veces g).- Otros no especificados...................... 13.23 veces En el caso de los tres primeros cursos que se menciona, el cupo máximo será de 100 personas. Quedan exentas del cobro, escuelas públicas y casas hogar; así mismo como los que encuadren en el supuesto del artículo 19 de la presente Ley. V.- Asistencia y evaluación presencial en un Simulacro:....................................... 12.60 veces Quedan exentas del cobro las escuelas públicas y casas hogar; así mismo como los que encuadren en el supuesto del artículo 19 de la presente Ley. VI.- Otros Servicios: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE a).- Otros servicios no especificados....... 13.23 veces 24 CENTRO HISTÓRICO ARTÍCULO 54.- Los servicios que presta el Museo Wok y Centro Histórico, se pagarán conforme a las siguientes tarifas: TARIFA MONEDA NACIONAL 153 I.- Museo Wok: a).- Entrada al Museo.............................. $ 25.00 M.N. b).- Recorridos guiados en el Museo................ $ 40.00 M.N. c).- Recorridos guiados para escuelas públicas por persona....................................... $ 35.00 M.N. d).- Recorridos guiados para escuelas privadas por persona....................................... $ 50.00 M.N. e).- Entrada a festivales al Museo................. $ 150.00 M.N. f).- Presentaciones artísticas en el Museo.......... $ 110.00 M.N. g).- Inscripción a cursos de pintura china.......... $ 725.00 M.N. h).- Paquete de cursos de pintura china............. $2,400.00M.N. i).- Inscripción a cursos de idioma chino........... $ 725.00 M.N. j).- Paquetes de cursos de idioma chino............. $2,400.00M.N. k).- Renta de vestíbulo del Museo Wok............... $1,590.00M.N. l).- Renta de sótano del Museo Wok.................. $3,180.00M.N. m).- Renta de galería temporal Museo Wok............ $1,060.00M.N. n).- Renta de espacios en colectivo Museo Wok mensual $ 106.00 a $ 530.00 M.N. II.- Centro Histórico: 1).- Renta de Carretas Chinas por 7 días........... $ 250.00 M.N. Deberá de contar con los permisos necesarios vigentes, requeridos por la Dirección de Comercio Ambulante. 154 CAPÍTULO III 4 OTROS DERECHOS CAPÍTULO IV 5 ACCESORIOS DE DERECHOS 01 ACCESORIOS DE DERECHOS ARTÍCULO 55.- Son los ingresos que se perciben por concepto de recargos, sanciones, gastos de ejecución, indemnizaciones, entre otros, asociados a los derechos, cuando éstos no se cubran oportunamente, de conformidad con lo siguiente: I.- Recargos por mora: Cuando no se paguen las contribuciones dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales o no se cubran las parcialidades en los plazos convenidos, se pagarán recargos por mora a la tasa del 2% mensual. II.- Recargos por financiamiento: Cuando se conceda prórroga para el pago de créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, se causarán recargos por financiamiento sobre el saldo insoluto a la tasa del 1.5% mensual. III.- Sanciones: Las multas derivadas del incumplimiento en el pago de contribuciones en la forma, fecha y términos que establezcan en esta Ley y en las disposiciones fiscales respectivas. IV.- Gastos de Ejecución: Cuando las autoridades fiscales instauren el Procedimiento Administrativo de Ejecución para la recuperación de los créditos fiscales que correspondan, se estará a lo establecido en el "Capítulo VIII. De los Gastos de Ejecución" de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California. V.- Otros: Todos aquellos que se encuentren asociados o establecidos en las leyes fiscales. 155 CAPÍTULO V 9 DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO 01 DERECHOS CAUSADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO ARTÍCULO 56.- Los Derechos no pagados en el ejercicio fiscal en que se causaron se cobrarán como pagos extemporáneos de ejercicios fiscales anteriores, aplicando en cuanto al fondo, las leyes vigentes a la fecha en que se generaron y en cuanto a la forma mediante el procedimiento administrativo de ejecución que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California o en su caso, el procedimiento judicial que corresponda. TÍTULO SEXTO 5 PRODUCTOS 1 PRODUCTOS 01 PRODUCTOS ARTÍCULO 57.- El Ayuntamiento podrá cobrar los intereses generados o causados por sus cuentas bancarias. 02 ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES PROPIEDAD DEL GOBIERNO MUNICIPAL ARTÍCULO 58.- El Ayuntamiento podrá disponer de Bienes Muebles e Inmuebles patrimoniales cuando estos no tengan un uso y se requieran fortalecer las finanzas municipales, para ponerlos en venta con pago en una sola exhibición o en parcialidades fijas mediante suscripción de contrato, mismo que no podrá exceder los 5 años, con el financiamiento que para tales efectos proponga al Ayuntamiento la Oficialía Mayor Municipal. 156 Los valores de los Bienes Muebles e Inmuebles patrimoniales serán aquellos que para tales efectos establezca la Comisión Municipal de Valuación o en su defecto el valor fiscal, cuando el primero resulte inferior al segundo. 03 BIENES MOSTRENCOS Bienes mostrencos son aquellos que la Autoridad Municipal retiene por no tener dueño aparente, de acuerdo al procedimiento establecido en el Código Civil de Baja California, después de una investigación y cumplido el plazo fijado para su reclamo, si no aparece el dueño legítimo, el Municipio percibirá ingresos por concepto de la venta de bienes mostrencos en subasta pública tales como: I.- Bienes muebles II.-Otros 04 EXPLOTACIÓN O ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE DOMINIO PRIVADO PROPIEDAD DEL GOBIERNO MUNICIPAL ARTÍCULO 59.- La renta de los bienes muebles e inmuebles de dominio privado propiedad del Municipio de Mexicali, así como los que tiene a subarrendar, serán fijados en cada caso por la Comisión Municipal de Valuación y cuyo pago deberá efectuarse dentro de los primeros cinco días de cada mes. 9 PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO 01 PRODUCTOS CAUSADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO ARTÍCULO 60.- Los Productos no pagados en el ejercicio fiscal en que se causaron se cobrarán como pagos extemporáneos de ejercicios fiscales anteriores, aplicando en cuanto al fondo, las leyes vigentes a la fecha en que se generaron y en cuanto a la forma mediante el procedimiento administrativo de ejecución que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California o en su caso, el procedimiento judicial que corresponda. 157 TÍTULO SÉPTIMO 6 APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I 1 APROVECHAMIENTOS 01 MULTAS ARTÍCULO 61.- Las que se contemplan en los reglamentos municipales y las que deriven por el incumplimiento de las disposiciones fiscales, asimismo la autoridad municipal, al hacer efectiva la sanción impuesta por las diversas dependencias municipales, por violaciones a los reglamentos emitidos por el Ayuntamiento, y al hacer efectivas dichas infracciones mediante el procedimiento administrativo de ejecución podrá apegarse a lo establecido por el Artículo 88 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California. 02 OTRAS ACTIVIDADES DEL GOBIERNO MUNICIPAL QUE NO CORRESPONDAN A SUS FUNCIONES PROPIAS DE DERECHO PÚBLICO ARTÍCULO 62.- Las personas físicas que hagan uso de los sanitarios públicos propiedad del Ayuntamiento, ubicados en el Centro Histórico de Mexicali, pagarán una tarifa de $5.00 M.N. por usuario. 03 REINTEGROS E INDEMNIZACIONES 04 DONACIONES, CESIONES, HERENCIAS Y LEGADOS A FAVOR DEL MUNICIPIO 05 OTROS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO II 2 APROVECHAMIENTOS PATRIMONIALES CAPÍTULO III 3 ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS 158 01 ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS ARTÍCULO 63.- Son los ingresos que se perciben por concepto de recargos, sanciones, gastos de ejecución, indemnizaciones, entre otros, asociados a los aprovechamientos, cuando éstos no se cubran oportunamente, de conformidad con lo siguiente: I.- Recargos por mora: Cuando no se paguen las contribuciones dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales o no se cubran las parcialidades en los plazos convenidos, se pagarán recargos por mora a la tasa del 2% mensual. II.- Recargos por financiamiento: Cuando se conceda prórroga para el pago de créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, se causarán recargos por financiamiento sobre el saldo insoluto a la tasa del 1.5% mensual. III.- Sanciones: Las multas derivadas del incumplimiento en el pago de contribuciones en la forma, fecha y términos que establezcan en esta Ley y en las disposiciones fiscales respectivas. IV.- Gastos de Ejecución: Cuando las autoridades fiscales instauren el Procedimiento Administrativo de Ejecución para la recuperación de los créditos fiscales que correspondan, se estará a lo establecido en el "Capítulo VIII. De los Gastos de Ejecución" de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California. V.- Otros: Todos aquellos que se encuentren asociados o establecidos en las leyes fiscales. CAPÍTULO IV 9 APROVECHAMIENTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO 01 APROVECHAMIENTOS CAUSADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO 159 ARTÍCULO 64.- Los Aprovechamientos no pagados en el ejercicio fiscal en que se causaron se cobrarán como pagos extemporáneos de ejercicios fiscales anteriores, aplicando en cuanto al fondo, las leyes vigentes a la fecha en que se generaron y en cuanto a la forma mediante el procedimiento administrativo de ejecución que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California o en su caso, el procedimiento judicial que corresponda. TÍTULO OCTAVO 7 INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS CAPÍTULO I 1 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INSTITUCIONES PÚBLICAS DE SEGURIDAD SOCIAL. 2 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO. 3 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENTIDADES PARAESTATALES Y FIDEICOMISOS NO EMPRESARIALES Y NO FINANCIEROS. 4 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENTIDADES PARAESTATALES EMPRESARIALES NO FINANCIERAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA. 5 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENTIDADES PARAESTATALES EMPRESARIALES FINANCIERAS MONETARIAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA. 6 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENTIDADES PARAESTATALES EMPRESARIALES FINANCIERAS NO MONETARIAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA. 7 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS PÚBLICOS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA. 160 8 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL, Y DE LOS ÓRGANOS AUTÓNOMOS. CAPÍTULO II 9 OTROS INGRESOS ARTÍCULO 65.- Ninguna contribución podrá recaudarse si no está prevista en la presente Ley de Ingresos Municipal. SERVICIOS QUE PRESTA EL PATRONATO DEL CENTRO DE DESARROLLO HUMANO INTEGRAL - CENTENARIO ARTÍCULO 66.- Los servicios que presta el Patronato del Centro de Desarrollo Humano Integral - Centenario, se cobrarán conforme a lo siguiente: I.- Los ingresos por conceptos son: TARIFA MONEDA NACIONAL Precio de entrada y servicios a).- Entrada: 1.- Entrada niños hasta 3 años, adulto mayor y personas con discapacidad, presentando tarjeta INAPAM o cualquier identificación vigente que lo acredite, así como al acompañante mayor de edad de un menor de edad el día que asista al curso inscrito...................... EXENTO 2.- Entrada general mayor de 3 años........ $ 10.00 M.N. 3.- Entrada a grupos mediante convenios, acreditados previamente y no transferibles......................... $ 5.00 M.N. 4.- Entrada solo por el día 30 de abril en conmemoración del “Día de la Niña y el Niño” de los menores de 12 años, acompañados por un adulto.............. EXENTO 161 5.- Estacionamiento por día: a).- De 0 a 20 minutos................ EXENTO b).- De 21 minutos en adelante........ $ 12.00 M.N. 6.- Tarjeta de 30 pases estacionamiento... $ 130.00 M.N. 7.- Boleto de estacionamiento extraviado.. $ 58.00 M.N. 8.- Boleto de estacionamiento en eventos especiales ........................... $ 30.00 M.N. 9.- Boleto de estacionamiento camiones por día................................... $ 60.00 M.N. b).- Membresías: 1.- Membresía con 12 entradas............. $ 84.00 M.N. 2.- Membresía con 24 entradas............. $ 155.00 M.N. 3.- Gimnasio.............................. $ 350.00 M.N. 4.- Gimnasio por sesión................... $ 45.00 M.N. 5.- Gimnasio con instructor............... $ 450.00 M.N. 6.- Gimnasio por sesión con instructor.... $ 100.00 M.N. 7.- Membresía individual alberca-gimnasio (mensual) 1 hora de alberca por día..... $ 835.00 M.N. c).- Albercas: 1.- Alberca por una hora.................. $ 34.00 M.N. 2.- Acuatlón por persona (incluye entrada al parque)............................ $ 334.00 M.N. 3.- Alberca pase individual no transferible 15 horas (incluye entrada)............ $ 418.00 M.N. 162 4.- Alberca pase individual no transferible 30 horas (incluye entrada)............. $ 668.00 M.N. 5.- Paquete Alberca Grupos con convenio por persona 2 horas........................ $ 45.00 M.N. 6.- Paquete Fin de Semana (Chapoteadero) por persona, por 4 horas, mínimo 20 personas.............................. $ 67.00 M.N. Nota: La alberca no es de uso exclusivo Como requisito obligatorio para acceso a albercas, deberá presentar certificado médico. d).- Servicios: 1.- Atención nutricional sesión........... $ 250.00 M.N. 2.- Evaluación psicológica individual, niños o adultos....................... $ 350.00 M.N. 3.- Sesión atención psicológica individual. $ 300.00 M.N. 4.- Sesión atención psicológica pareja.... $ 400.00 M.N. 5.- Sesión atención psicológica familiar.. $ 450.00 M.N. 6.- Taller Psicológico Comunitario o Empresarial, por persona, por hora..... (30 a 50 personas) $ 200.00 M.N. 7.- Test y/o evaluaciones en niños o adultos por cada prueba........................ $ 668.00 M.N. 8.- Paquete de tres test y/o evaluaciones.. $1,558.00M.N. Todo servicio, deberá cubrirse en su totalidad al momento de agendar la cita en ventanilla. e).- Asesoría escolar: 163 1.- Asesoría individual, por sesión en todos los niveles escolares........ $ 250.00 M.N. 2.- Escuela para adultos, por sesión...... $ 250.00 M.N. f).- Renta de palapas y mobiliario: 1.- Palapas o Kiosco por 6 horas.......... $ 840.00 M.N. (Incluye cuota de recuperación por el servicio de limpieza y energía eléctrica) 2.- Cuota de recuperación por uso de agua potable............................... $ 105.00 M.N. (Únicamente en albercas, brincolinas y otras actividades acuáticas) 3.- Sillas (c/u).......................... $ 12.00 M.N. 4.- Mesas (c/u)........................... $ 34.00 M.N. g).- Renta de canchas: 1.- Renta de cancha Basquetbol al aire libre, por hora: Regular............................... $ 111.00 M.N. Grupos con convenio................... $ 89.00 M.N. 2.- Renta de cancha de Fútbol Americano por tres horas (De día): Regular............................... $ 557.00 M.N. Grupos con convenio.................... $ 445.00 M.N. 3.- Renta de cancha de Fútbol Americano por tres horas (De noche): Regular............................... $ 835.00 M.N. Grupos con convenio.................... $ 668.00 M.N. 4.- Renta de cancha de Fútbol Soccer por dos horas (De día): 164 Regular............................... $ 445.00 M.N. Grupos con convenio.................... $ 334.00 M.N. 5.- Renta de cancha de Fútbol Soccer por dos horas (De noche): Regular............................... $ 668.00 M.N. Grupos con convenio.................... $ 556.00 M.N. Por cada hora adicional de los puntos del 2 al 5............................. $ 167.00 M.N. 6.- Renta de cancha de Voleibol al aire libre, por hora (De día): Regular............................... $ 111.00 M.N. Grupos con convenio................... $ 89.00 M.N. 7.- Renta de cancha de Voleibol al aire libre, por hora (De noche): Regular............................... $ 223.00 M.N. Grupos con convenio................... $ 167.00 M.N. 8.- Renta de cancha de Frontón, por hora (De día) Regular............................... $ 150.00 M.N. Grupo con convenio ................... $ 128.00 M.N. 9.- Renta de cancha de Frontón, por hora (De noche) Regular............................... $ 250.00 M.N. Grupo con convenio.................... $ 228.00 M.N. 10.- Renta de cancha de Fútbol Rápido por hora (De día): Regular............................... $ 334.00 M.N. Grupos con convenio.................... $ 278.00 M.N. 165 11.- Renta de cancha de Fútbol Rápido por hora (De noche): Regular............................... $ 445.00 M.N. Grupos con convenio.................... $ 334.00 M.N. 12.- Renta de cancha de usos múltiples al aire libre, por día (máximo 5 horas): Regular............................... $ 779.00 M.N. Grupos con convenio.................... $ 557.00 M.N. 13.- Renta de cancha de usos múltiples techada, máximo 5 horas, sin uso de energía eléctrica: Regular............................... $ 4,463.00 M.N. Sector Empresarial.................... $ 5,565.00 M.N. Sector Educativo...................... $ 3,339.00 M.N. 14.- Renta de cancha de usos múltiples techada, máximo 5 horas, con uso de energía eléctrica: Regular............................... $ 6,678.00 M.N. Sector Empresarial.................... $ 8,904.00 M.N. Sector Educativo...................... $ 4,452.00 M.N. 15.- Renta de campo de Softbol por dos horas (De día): Regular............................... $ 334.00 M.N. Grupos con convenio................... $ 278.00 M.N. 16.- Renta de campo de Softbol por dos horas(De noche): Regular............................... $ 557.00 M.N. Grupos con convenio................... $ 445.00 M.N. 166 Para efectos de este inciso se considera horario de noche en: - Verano a partir de las 19:00 horas - Invierno a partir de las 17:00 horas h).- Renta de infraestructura: 1.- Renta de concesión “A” mensual......... $5,565.00 M.N. (Se requiere un mes de depósito) 2.- Renta de concesión "B" y "C" mensual... $4,452.00 M.N. (Se requiere un mes de depósito) 3.- Renta de salón de usos múltiples por hora (capacidad máxima 40 personas).... $ 334.00 M.N. 4.- Renta de sala audiovisual por hora: (No incluye proyector) Regular............................... $ 445.00 M.N. Grupos con convenio.................... $ 334.00 M.N. 5.- Renta de sala audiovisual, máximo 8 horas: (No incluye proyector) Regular............................... $2,226.00 M.N. Grupos con convenio................... $1,113.00 M.N. 6.- Renta de Brincolina Acuática en evento organizado en las instalaciones por 5 horas................................. $ 557.00 M.N. 7.- Renta de Brincolina en evento organizado en las instalaciones por 5 horas............................... $ 501.00 M.N. 8.- Renta de Sonido (Bocina y tripie) en evento organizado dentro de las instalaciones por día.................. $ 501.00 M.N. 9.- Otros arrendamientos mensual.......... $10,000.00 a $30,000.00 M.N. (De acuerdo a los m² solicitados y se requiere un mes de depósito) 167 i).- Renta de espacios a vendedores ambulantes: 1.- Autorización a vendedores ambulantes con puestos móviles, en giros tales como: nieves de garrafa, paleteros, botana a granel, algodoneros, etc., por día............................... $ 111.00 M.N. 2.- Autorización a vendedores ambulantes puestos semifijos (Instalados con mobiliario, tales como: mesa, carpa, sombrilla o cualquier similar) por día................................... $ 390.00 M.N. 3.- Autorización a toma de fotografías con fines lucrativos, por día.............. $ 390.00 M.N. 4.- Renta mensual de espacio por máquina expendedora de productos............... $1,002.00 M.N. 5.- Renta mensual de espacio por mesa de juego................................. $ 278.00 M.N. j).- Renta de espacios publicitarios: 1.- Renta mensual de espacio publicitario. a) Menor o igual a 1.8 x 1.5 mts...... $ 557.00 M.N. 2.- Renta de espacio publicitario de 2.0 x 1.8 mts, ubicado sobre Bulevar Lázaro Cárdenas: a) Mensual............................ $ 1,113.00 M.N. b) Semestral.......................... $ 5,565.00 M.N. c) Anual.............................. $11,130.00 M.N. 3.- Renta de espacio publicitario de 3.0 x 1.8 mts, ubicado sobre Bulevar Lázaro Cárdenas: a) Mensual............................ $ 2,226.00 M.N. b) Semestral.......................... $11,130.00 M.N. c) Anual.............................. $22,260.00 M.N. 168 4.- Renta de espacio publicitario de 3.0 x 2.4 mts y 3.0 x 3.0 mts, ubicado sobre Bulevar Lázaro Cárdenas: a) Mensual............................ $ 3,339.00 M.N. b) Semestral.......................... $16,695.00 M.N. c) Anual.............................. $31,164.00 M.N. 5.- Renta de espacio publicitario de 5.0 x 3.7 mts., ubicado dentro del estacionamiento del Centro Desarrollo Humano Integral: a) Mensual............................ $ 4,200.00 M.N. b) Semestral.......................... $16,800.00 M.N. c) Anual.............................. $31,500.00 M.N. k).- Renta de estacionamiento para eventos: 1.- Renta de estacionamiento “Car Show”/ eventos varios: a) Cualquier zona del estacionamiento hasta por 5 horas .................... $4,500.00 a $7,790.00 M.N. b) Cualquier zona del estacionamiento renta mensual ........................ $15,000.00 a $25,000.00 M.N Con uso de energía eléctrica se cobrará además................................ $ 1,113.00 M.N. Los costos serán fijados en el contrato previa autorización del Director del Centro de Desarrollo Humano Integral Centenario y se deberá tomar en cuenta la zona solicitada, completa y/o parcial, el mes y periodo en que se llevará a cabo la renta. 169 2.- Renta de espacio 2x2 mts. para Bazar Centenario o eventos varios: a) 1 día.............................. $ 53.00 M.N. b) 2 días (consecutivos).............. $ 74.00 M.N. Con uso de energía eléctrica se cobrará además................................ $1,113.00 M.N. 3.- Renta de estacionamiento para clases de manejo: a) 1 hora............................. $ 223.00 M.N. b) 2 horas............................ $ 390.00 M.N. El área de estacionamiento para las clases de manejo será la zona oriente pegado a la lateral y delimitado por personal del CDHI. *La renta mensual de los bienes inmuebles propiedad del Centro de Desarrollo Humano Integral, será fijada de acuerdo al contrato o convenio que se celebre, dependiendo de la superficie ocupada y de su localización. l).- Cursos (costo mensual): 1.- Acondicionamiento Físico.............. $ 400.00 M.N. 2.- Animación deportiva................... $ 400.00 M.N. 3.- Artes Marciales Chinas (Kung Fu, Wu Shu, Tai Chi)......................... $ 400.00 M.N. 4.- Artes Marciales Chinas por sesión (Kung Fu, Wu Shu, Tai Chi)............ $ 100.00 M.N. 5.- Artes marciales mixtas................ $ 400.00 M.N. 6.- Artes marciales mixtas por sesión..... $ 100.00 M.N. 170 7.- Baile de Salón........................ $ 400.00 M.N. 8.- Ballet por sesión..................... $ 100.00 M.N. 9.- Ballet................................ $ 400.00 M.N. 10.- Baloncesto............................ $ 400.00 M.N. 11.- Banda de Guerra* a) Femenil............................ $ 668.00 M.N. b) Mixto.............................. $ 668.00 M.N. c) Varonil............................ $ 668.00 M.N. 12.- Banda de Guerra curso intensivo (Dos semanas) a) Femenil............................ $ 445.00 M.N. b) Mixto.............................. $ 445.00 M.N. c) Varonil............................ $ 445.00 M.N. 13.- Banda de Guerra sesión individual..... $ 167.00 M.N. 14.- Béisbol............................... $ 400.00 M.N. 15.- Belleza............................... $ 445.00 M.N. 16.- Box................................... $ 400.00 M.N. 17.- Campo de entrenamiento (Bootcamp)..... $ 400.00 M.N. 18.- Canto................................. $ 400.00 M.N. 19.- Computación........................... $ 400.00 M.N. 20.- Corte y confección.................... $ 550.00 M.N. 21.- Danza Folklórica ..................... $ 400.00 M.N. 22.- Danzas Polinesias por sesión.......... $ 100.00 M.N. 23.- Danzas Polinesias..................... $ 400.00 M.N. 24.- Dibujo................................ $ 400.00 M.N. 171 25.- Dibujo por sesión..................... $ 100.00 M.N. 26.- Dibujo Digital........................ $ 445.00 M.N. 27.- Diplomado............................. $3,896.00 M.N. 28.- Escolta* a) Femenil........................... $ 668.00 M.N. b) Mixto............................. $ 668.00 M.N. c) Varonil........................... $ 668.00 M.N. 29.- Escolta curso intensivo (Dos semanas) a) Femenil........................... $ 445.00 M.N. b) Mixto............................. $ 445.00 M.N. c) Varonil........................... $ 445.00 M.N. 30.- Escolta sesión individual............. $ 167.00 M.N. 31.- Esgrima............................... $ 400.00 M.N. 32.- Fútbol................................ $ 400.00 M.N. 33.- Fútbol Americano...................... $ 400.00 M.N. 34.- Fútbol Banderitas..................... $ 400.00 M.N. 35.- Guitarra.............................. $ 400.00 M.N. 36- Guitarra por sesión................... $ 100.00 M.N. 37.- Hip Hop............................... $ 400.00 M.N. 38.- Jazz.................................. $ 400.00 M.N. 39.- Jazz por sesión....................... $ 100.00 M.N. 40.- Karate................................ $ 400.00 M.N. 41.- Karate por sesión................... $ 100.00 M.N. 42.- Kick Boxing........................... $ 400.00 M.N. 172 43.- Kick Boxing por sesión................ $ 100.00 M.N. 44.- Manualidades.......................... $ 400.00 M.N. 45.- Manualidades por sesión: $ 100.00 M.N. 46.- Modelaje y Expresión Corporal......... $ 557.00 M.N. 47.- Pintura............................... $ 400.00 M.N. 48.- Pintura por sesión.................... $ 100.00 M.N. 49.- Rumba (Ritmos latinos)................ $ 400.00 M.N. 50.- Salsa................................. $ 400.00 M.N. 51.- Taekwondo............................. $ 400.00 M.N. 52.- Teatro................................ $ 400.00 M.N. 53.- Tiro con Arco......................... $ 700.00 M.N. 54.- Uñas acrílicas........................ $ 445.00 M.N. 55.- Voleibol.............................. $ 400.00 M.N. 56.- Yoga.................................. $ 400.00 M.N. 57.- Zumba................................. $ 400.00 M.N. 58.- Zumba por sesión...................... $ 100.00 M.N. 59.- Ciclismo BMX.......................... $ 750.00 M.N. 60.- Otros cursos.......................... $ 334.00 a $1,670.00 M.N. 61.- Costo de sesión por curso ............ $ 100.00 M.N. m).- Cursos de Albercas: 1.- Acuaerobics........................... $ 668.00 M.N. 173 2.- Matronatación......................... $ 890.00 M.N. 3.- Natación.............................. $1,000.00 M.N. (Principiante, intermedio y avanzado) Es necesario presentar Certificado Médico, de cualquier institución pública o privada, especificando que la persona es apta para desarrollar actividades acuáticas. * Por los cursos de los incisos k) y l) se otorga a Instituciones y empresas el 50% de descuento por 10 elementos inscritos. Todos los cursos son mensuales, la inscripción se cobra los primeros cinco días de cada mes, únicamente para usuarios de nuevo ingreso se realiza cobro proporcional. n).- Programas Vacacionales: 1.- Programa Vacacional de Verano por participante, (horario 8:00 a.m. a 13:00 p.m.) incluye camiseta.......... $1,350.00 M.N. 2.- Camiseta adicional para el Participante inscrito en el Programa Vacacional............................ $ 130.00 M.N. ñ).- Otros: 1.- Arbitraje de Baloncesto por equipo por juego: a) Abierta, Liga o Copa............... $ 334.00 M.N. b) Infantil........................... $ 278.00 M.N. c) Escolar............................ $ 223.00 M.N. 2.- Arbitraje de Fútbol y Voleibol por equipo por juego: a) Abierta, Liga o Copa............... $ 223.00 M.N. b) Infantil........................... $ 167.00 M.N c) Escolar............................ $ 140.00 M.N. 3.- Inscripción carrera atlética a) 2 km, 5 km y 10 km ................ $ 278.00 M.N. 174 4.- Inscripción paseo ciclista............ $ 22.00 M.N. 5.- Inscripción torneos categoría Abierta Novatos............................... $ 557.00 M.N. 6.- Inscripción torneos Escolar/Infantil.. $ 445.00 M.N. 7.- Inscripciones y arbitrajes otros...... $ 340.00 a $1,670.00 M.N. 8.- Pintado de cancha de Fútbol y Softbol. $ 111.00 M.N. 9.- Organización-Logística de eventos, festivales o torneos, por evento: a) Regular............................ $ 3,340.00 a $8,904.00 M.N. (El costo inicial será definido por el número de personas a ingresar, siendo el mínimo 30 personas) b) Sector empresarial o escolar....... $10,000.00 a 25,000.00 M.N. (El costo inicial será definido por el número de personas a ingresar, siendo el mínimo de ingresar 50 personas) 10.- Organización de Rally Deportivo: (Por niño o adulto) a) Escolar: 1) De 5 a 8 estaciones............. $ 34.00 a $ 56.00 M.N. 2) De 10 a 15 estaciones........... $ 78.00 a $ 111.00 M.N. b) Sector Empresarial: 1) De 5 a 8 estaciones............. $ 78.00 a $ 111.00 M.N. 2) De 10 a 15 estaciones........... $ 111.00 a $167.00 M.N. 175 11.- Reposición de credencial para cursos o tarjetas de entrada de estacionamiento y alberca por persona. $ 56.00 M.N. 12.- Tarjetones (no incluyen la entrada del jugador).............................. $ 56.00 M.N. 13.- Eventos especiales boleto por persona. $ 34.00 a $557.00 M.N. 14.- Venta de artículos varios............. $ 2.00 a $ 557.00 M.N. o).- Paquete Fiestas por seis horas: 1.- Paquete Fiesta, incluye: Palapa, 3 mesas, 30 sillas, brincolina $1,447.00M.N. p).- Centro de conocimiento centenario: 1.- Copia e impresión tamaño carta en blanco y negro (precio por hoja)...... $ 2.00 M.N. 2.- Copia e impresión tamaño oficio en blanco y negro (precio por hoja)...... $ 3.00 M.N. 1.- EMPLEADOS DE CONFIANZA, EVENTUALES, ASIMILADOS Y COMISIONADOS DEL CENTRO DE DESARROLLO HUMANO INTEGRAL CENTENARIO. a).- Se les otorga acceso gratuito y descuento del 20% en cursos permanentes, 20% en cursos temporales como: Plan vacacional y natación, 20% de descuento en todos los demás servicios (renta de infraestructura, etc.). Para ellos y su familia (esposo (a) e hijos). Excepto servicio de atención psicológica y nutricional. 2.- EMPLEADOS DE LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO CON IDENTIFICACIÓN VIGENTE. a).- Descuento del 10% en cursos para ellos y sus familias, incluye: esposo (a) e hijos y descuento del 20% a partir del segundo curso a una misma persona. 176 3.- POBLACIÓN EN GENERAL. a).- Familiar inscrito en algún curso, (esposo(a) e hijos) descuento del 10% a partir del segundo integrante de la familia inscrito y descuento del 20% a partir del tercer integrante de la familia que se inscriba en cualquier curso. b).- Personas con necesidades de rehabilitación, 100% de descuento en el uso de las instalaciones del gimnasio y alberca, presentando su solicitud por escrito acompañada de una copia del diagnóstico médico emitido por una institución de salud pública o privada. Deben de acompañarse de un instructor, médico o persona certificada para asistirlos en su rehabilitación. c).- Personas con discapacidad descuento del 50% en cursos que se oferten en CDHI Centenario presentando credencial vigente. d).- Personas Adultos Mayores, descuento del 50% en cursos y horas de alberca presentando su credencial de INAPAM. No transferible, SUJETO A SANCIÓN. e).- Descuento del 50% en la renta de cancha usos múltiples a dependencias municipales, estatales, escuelas, etc., siempre y cuando esta sea solicitada mediante escrito de acuerdo a la necesidad y/o solvencia económica del solicitante. SUJETO A REVISIÓN. f).- Cualquier otro descuento que no figure en los ya mencionados, deberá ser autorizado por la dirección de la entidad. 4.- POLÍTICA GENERAL DE PROMOCIONES Y DESCUENTOS. a).- Se establece de forma permanente 2 x 1 a usuarios de nuevo ingreso en gimnasio o en cursos a un mismo usuario, en los meses de enero, febrero, septiembre, noviembre y diciembre, por ser temporada baja, en aquellos cursos que tengan solo 5 o menos usuarios inscritos, siempre que el instructor este de acuerdo. 177 b).- Al iniciar un nuevo curso se podrá otorgar promoción del 2x1 a usuarios o en cursos a un mismo usuario siempre que el instructor este de acuerdo. Nota: Todos estos descuentos no son acumulativos a otras promociones. II.- Otros Servicios: El Patronato del Centro de Desarrollo Humano Integral – Centenario, está autorizado para recibir del Gobierno Federal, Estatal y Municipal, así como de personas físicas y morales, subsidios, aportaciones, subvenciones y donativos en efectivo y/o en especie. Se cobrarán Derechos de conformidad al presupuesto que al efecto realice el Centro de Desarrollo Humano Integral - Centenario, los que en todo caso serán proporcionales al costo del servicio. Los ingresos que por concepto de derechos, transferencias, asignaciones y ayudas sociales que se perciban, pasarán a formar parte del patrimonio del Centro de Desarrollo Humano Integral – Centenario. SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO MUNICIPAL DE ARTE Y CULTURA DE MEXICALI ARTÍCULO 67.- Los servicios que presta el Instituto Municipal de Arte y Cultura, se cobrarán por persona conforme a lo siguiente: I.- Venta de Bienes y Prestación de Servicios: TARIFA MONEDA NACIONAL a).- Casa de la Cultura: 1.- Inscripción a cursos regular............. $1,113.00 M.N. 2.- Inscripción a clases individuales de piano, violín, chelo y trompeta.................. $1,670.00 M.N. 3.- Inscripción a cursos de verano (taller individual)............................... $ 813.00 M.N. 4.- Paquete de curso de verano (varias disciplinas).............................. $1,670.00 M.N. 178 5.- Extensión de horario en paquete de curso de verano................................. $ 390.00 M.N. 6.- Inscripción a clases individuales en línea de piano y cuerdas........................ $1,670.00 M.N. 7.- Inscripción a cursos en línea.............. $ 390.00 M.N. 8.- Inscripción a talleres intensivos ........ $ 223.00 a $1,113.00 M.N. 9.- Recorridos escolares para escuelas públicas (por persona)............................. $ 39.00 M.N. 10.- Recorridos escolares para escuelas particulares (por persona)................ $ 67.00 M.N. 11.- Boleto para evento artístico (obras de teatro, danza, música, literatura u otra rama del arte)............................ $ 2.00 a $ 557.00 M.N. 12.- Autorización para sesión de fotografías... $ 525.00 M.N. 13.- Renta de Marquesina para entidades de gobierno y asociaciones no lucrativas...... EXENTO 14.- Renta de bastidor en las rejas para entidades de gobierno y asociaciones no lucrativas................................ EXENTO 15.- Renta de Galerías Rufino Tamayo (por 3 horas de evento)................... $1,670.00 M.N. 16.- Renta de Anfiteatro (por 3 horas de evento)................................... $4,931.00 M.N. 17.- Renta de Teatro Salvador Caldera (por 3 horas de evento).......................... $9,906.00 M.N. 18.- Renta de marquesina costo mensual......... $ 1,113.00 a $3,339.00 M.N. 179 19.- Renta de bastidor en las rejas costo mensual.. $ 557.00 a $1,113.00 M.N. 20.- Renta de espacio comercial costo por día... $ 140.00 M.N. b).- CREA Cultura: 1.- Inscripción a cursos regular............... $ 813.00 M.N. 2.- Inscripción a clases individuales de piano, violín, chelo y trompeta................... $1,670.00 M.N. 3.- Inscripción en paquete de curso de verano (varias disciplinas)...................... $1,447.00 M.N. 4.- Extensión de horario en paquete de curso de verano................................. $ 334.00 M.N. 5.- Inscripción a cursos en línea.............. $ 390.00 M.N. 6.- Inscripción a talleres intensivos........ $ 223.00 a $1,113.00 M.N. 7.- Boleto para evento artístico (obra de teatro, danza, música, literatura u otra rama del arte)............................ $ 2.00 a $ 557.00 M.N. 8.- Renta de parque infantil (por 3 horas de evento)................................... $1,035.00 M.N. 9.- Renta de Teatro Benito Juárez (por 3 horas de evento)................... $5,120.00 M.N. 10.- Recorridos escolares para escuelas públicas (por persona)............................. $ 39.00 M.N. 11.- Recorridos escolares para escuelas particulares (por persona)................ $ 67.00 M.N. 12.- Renta de espacio comercial costo por día.. $ 140.00 M.N. 180 c).- Meyibó Centro del Saber: 1.- Inscripción a curso regular................ $ 813.00 M.N. Descuento del 50% a personas con discapacidad. 2.- Inscripción en paquete de curso de verano (varias disciplinas)............... $ 813.00 M.N. 3.- Extensión de horario en paquete de curso de verano.................................... $ 334.00 M.N. 4.- Inscripción a cursos en línea............. $ 390.00 M.N. 5.- Inscripción talleres intensivos........... $ 223.00 a $1,113.00 M.N. 6.- Expedición de credencial individual Meyibó por 6 meses............................... $ 390.00 M.N. 7.- Expedición de credencial de grupo escolar, familiar o empresas (por 6 meses)......... $ 273.00 M.N. 8.- Expedición de pasaporte diario............ $ 28.00 M.N. 9.- Copia fotostática simple ................. $ 3.00 M.N. 10.- Reposición de credencial.................. $ 50.00 M.N. 11.- Material de apoyo en cursos .............. $ 50.00 M.N. 12.- Material de talleres ...................... $ 123.00 M.N. 13.- Recorridos escolares para escuelas públicas (por persona).................... $ 39.00 M.N. 14.- Expedición de credencial "Club de Video Juegos Meyibó" acceso a torneos en PC Gamer y juegos en línea por 3 meses........ $ 390.00 M.N. 15.- Expedición de credencial "Club Meyibó" acceso al club de ciencias, efectos audiovisuales, matemáticas, animación y diseño digital, por 3 meses................ $ 390.00 M.N. 181 16.- Expedición de credencial "Club Meyibó" todo incluido, por 3 meses................ $ 668.00 M.N. 17.- Boleto para evento artístico (obra de teatro, danza, música, literatura u otra rama del arte)..................... $ 2.00 a $ 557.00 M.N. 18.- Renta de Salón de usos múltiples Sala “A” y “B” juntos (precio por hora)............ $1,335.00 M.N. 19.- Renta de Salón de usos múltiples Sala “A” (precio por hora)......................... $ 801.00 M.N. 20.- Renta de Salón de usos múltiples Sala “B” (precio por hora)......................... $ 779.00 M.N. 21.- Renta de Jardín (precio por 3 horas)..... $1,035.00 M.N. 22.- *Renta de Sala de cómputo digital (por 3 horas de evento).......................... $4,230.00 M.N. 23.- *Renta de Sala de cómputo PC Gamer (por 3 horas de evento).......................... $2,671.00 M.N. 24.- Renta de Bastidor en las rejas de Meyibó Centro del Saber (Costo mensual).......... $ 525.00 a $1,050.00 M.N. 25.- Renta de Bastidor en las rejas para asociaciones no lucrativas (costo mensual).................................. EXENTO 26.- Renta de Espacio comercial costo por día.. $ 140.00 M.N. 27.- Recorridos Escolares para escuelas particulares (por persona) ............... $ 67.00 M.N. d).- Zona Valle (Km 57, Ciudad Coahuila, Km 43 Guadalupe Victoria, Los Algodones y Ciudad Morelos) y Progreso: 1.- Inscripción de curso regular.............. $ 368.00 M.N. 182 2.- Inscripción en Paquete de curso de verano (varias disciplinas)...................... $ 701.00 M.N. 3.- Extensión de horario en paquete de curso de verano.................................... $ 223.00 M.N. 4.- Inscripción a talleres intensivos.......... $ 223.00 a $1,113.00 M.N. 5.- Inscripción a cursos en línea............. $ 278.00 M.N. 6.- Boleto para evento artístico (obra de teatro, danza, música, literatura u otra rama del arte)..................... $ 2.00 a $ 557.00 M.N. 7.- Renta de Salón de usos múltiples......... $3,339.00 M.N. 8.- Renta de Salón de usos múltiples Centro Cultural Progreso ( 3 horas de evento)..... $5,120.00 M.N. 9.- Renta de espacio comercial costo por día.................................... $ 140.00 M.N. Se podrán otorgar descuentos en la renta de los espacios culturales en las diversas modalidades de descuento desde el 50% hasta el 100% según establecido en el Reglamento para el Arrendamiento y Uso de Espacios Culturales con los que cuenta el Instituto Municipal de Arte y Cultura de Mexicali vigente. Excepto los incisos a) numeral 18, 19 y 20; b) numeral 12; c) numeral 24 y 26 y d) numeral 8. En apoyo a los artistas de la localidad y con el fin de contribuir al fomento de la cultura se establece la modalidad de porcentaje que va desde un 30% hasta un 70% según lo establecido en el Reglamento para el Arrendamiento y Uso de Espacios Culturales con los que cuenta el Instituto Municipal de Arte y Cultura de Mexicali vigente. El Instituto Municipal de Arte y Cultura de Mexicali podrá otorgar becas a los alumnos que se inscriban en los cursos culturales que se ofrecen de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Becas para los Cursos y Talleres que se imparten en el Instituto Municipal de Arte y Cultura de Mexicali vigente. Excepto las inscripciones de cursos en línea y el inciso C numeral 2. 183 II.- Venta de artículos promocionales: La presente fracción hace mención a la venta de artículos promocionales y artísticos, tales como: camisetas, tazas, plumas, libretas, portavasos, gorras, artesanías, cuadros, libros y todo lo que conlleve a la venta de accesorios, mismos que se ajustarán al precio de lista aprobado por la Junta de Gobierno. III.- Otros Servicios: Se cobrarán Derechos de conformidad al presupuesto que al efecto realice el Instituto Municipal de Arte y Cultura de Mexicali, los que en todo caso serán proporcionales al costo del servicio y estos sean autorizados a través de la Junta de Gobierno. Los ingresos que por concepto de derechos, transferencias, asignaciones y ayudas sociales que se perciban, pasarán a formar parte del patrimonio del Instituto Municipal de Arte y Cultura de Mexicali. SERVICIOS QUE PRESTA EL BOSQUE Y ZOOLÓGICO DE LA CIUDAD DE MEXICALI ARTÍCULO 68.- Los servicios que presta el Bosque y Zoológico de la Ciudad de Mexicali, se cobrarán conforme a lo siguiente: I.- Los ingresos por conceptos son: TARIFA MONEDA NACIONAL Precio de entrada y servicios a).- Entrada: 1.- Entrada niños, hasta 3 años............ EXENTO 2.- Entrada niños, 4 a 12 años............. $ 20.00 M.N. 3.- Entrada adultos....................... $ 25.00 M.N. 4.- Entrada adulto mayor presentando Tarjeta de INAPAM o cualquier identificación vigente que lo acredite. EXENTO 5.- Entrada para personas con discapacidad. EXENTO 184 6.- Entrada para estudiantes de cualquier nivel escolar presentando su credencial vigente............................... $ 13.00 M.N. 7.- Entrada solo por el día 30 de abril en conmemoración del “Día de la Niña y el Niño” de los menores de 12 años acompañados por un adulto ............. EXENTO 8.- Zoo Tarjeta Mujer .................... $ 159.00 M.N. 9.- Entrada de martes a jueves para niños pertenecientes a los albergues y asociaciones civiles sin fines de lucro que se encuentren debidamente registradas ante DIF Municipal, cuyo objeto sea el de proveer o suplir todas las necesidades básicas a menores que carezcan de padres ya sea por abandono o por muerte, requiere solicitud previa EXENTO b).- Estacionamientos: 1.- Estacionamiento en horario hábil...... $ 19.00 M.N. 2.- Estacionamiento en eventos privados, por unidad............................ $ 43.00 M.N. 3.- Estacionamiento en eventos masivos.... $ 70.00 M.N. 4.- Estacionamiento en eventos área VIP.. $235.00 M.N. c).- Servicios y atracciones: 1.- Brazalete atracciones fin de semana (Tren, carrusel, tobogán de costales, granjita y lanchas)................... $ 70.00 M.N. 2.- Carrusel.............................. $ 25.00 M.N. 3.- Tren.................................. $ 30.00 M.N. 4.- Tobogán de costales................... $ 23.00 M.N. 185 5.- Lanchas............................... $ 23.00 M.N. 6.- Barco................................. $ 40.00 M.N. 7.- Tirolesa.............................. $ 83.00 M.N. 8.- Tirolesa en días de promoción 2x1..... $ 83.00 M.N. 9.- Granjita/Mini Zoo..................... $ 15.00 M.N. 10.- Granjita/Mini Zoo Fiestas del sol..... $ 30.00 M.N. 11.- Revisión física para ingresar al Parque Acuático....................... EXENTO 12.- Parque Acuático, por día.............. $ 63.00 M.N. 13.- Parque Acuático 2 x 1 de martes a viernes durante los meses de junio a septiembre $ 63.00 M.N. 14.- Parque Acuático(Niños hasta de 3 años) EXENTO 15.- Fotografías con ejemplares del Zoológico............................. $ 59.00 M.N. 16.- Permiso para toma de fotografías con fines lucrativos por sesión........... $472.00 M.N. 17.- Renta de espacio para llevar a cabo ceremonia de matrimonio civil, por evento................................ $413.00 M.N. 18.- Renta de mobiliario para llevar a cabo ceremonia de matrimonio civil, incluye 1 mesa, 1 mantel y 20 sillas.......... $413.00 M.N. 19.- Permiso de pesca (Incluye acceso y el permiso por un día (Horario de 6:00 am a 7:00 pm)............................ $ 105.00 M.N. 20.- Membresía de pesca(Incluye acceso y el permiso de pesca valido por un semestre (Horario de 6:00am a 7:00pm). $708.00 M.N. 186 21.- Permiso de pesca dentro del lago por un día incluye acceso y permiso por día (Horario de 6:00am a 7:00pm), en lancha sin motor...................... $236.00 M.N. 22.- Permiso de pesca dentro del lago por mes, incluye acceso y permiso por día (Horario de 6:00am a 7:00 pm), en lancha sin motor...................... $2,360.00 M.N. 23.- Renta de Barco (Por hora fuera de horario normal)....................... $1,299.00 M.N. 24.- Atracciones temporada BAJA de junio a septiembre y de diciembre a enero, 2x1 en carrusel (para niños menores de 11 años) tobogán de costales y lanchas. 25.- Aviario Interactivo................... $ 13.00 M.N. d).- Paquetes Empresarial, Escolar, Familiar y Organizaciones sin Fines de lucro. Empresarial y organizaciones sin fines de lucro: 1.- Paquete Plata (Incluye entrada, una vuelta en tren, 3 deslizadas en el tobogán de costales, un vaso de alimento para animales de la granjita y un área para evento).......................... $ 75.00 M.N. 2.- Paquete Oro (Incluye entrada, una vuelta en tren, 3 deslizadas en el tobogán de costales, un vaso de alimento para animales de la granjita, un recorrido en lancha y un área para evento)............................... $ 95.00 M.N. 3.- Paquete Acuático (Incluye entrada, área para evento y acceso al parque acuático (hasta por 4 horas).................... $ 56.00 M.N. 187 4.- Paquete Diamante (Incluye una entrada, una vuelta en tren, 3 deslizadas tobogán de costales, un recorrido en lancha, un paseo en el carrusel, (niños menores de 11 años), área para evento y un acceso al parque acuático (hasta por 4 horas) o una entrada al Safari............... $154.00 M.N. 5.- Paquete Tren (Incluye entrada, una vuelta en el tren).................... $ 48.00 M.N. 6.- Paquete Interactivo (Incluye entrada, una vuelta en el tren y un vaso de alimento para animales de la granjita) $ 59.00 M.N. 7.- Paquete Granjita (Incluye entrada, un vaso de alimento)..................... $ 29.00 M.N. 8.- Paquete Asistencia Social (Incluye entrada, una vuelta en el tren y un vaso de alimento para animales de la granjita)............................. $ 30.00 M.N. 9.- Safari en el Bosque de la Ciudad, recorrido guiado por los alrededores del Bosque y Zoológico en auto........ $154.00 M.N. 10.- Reservación de entrada a Safari en el Bosque de la Ciudad................... $ 59.00 M.N. 11.- Entrada de un vehículo al Safari en el Bosque de la Ciudad, en caso de un festejo, siempre y cuando venga acompañado de una caravana mínima de 8 vehículos, los cuales pagarán precio normal, incluye la reservación........ EXENTO 12.- Paquete Carrusel (Incluye entrada, una vuelta en el carrusel a niños menores de 11 años) $ 35.00 M.N. Escolar: 188 1.- Paquete Escolar 1 Ecopaquete (Incluye entrada, una vuelta en el tren y la Granjita Interactiva (niños menores de 11 años) y 3 deslizadas en el tobogán de costales).......................... $ 45.00 M.N. * Promoción 2x1 en este paquete para escuelas de educación especial y casas hogar. ** Una vez por año este paquete será totalmente gratis para dos escuelas de bajos recursos, las cuales serán seleccionadas de acuerdo a los resultados de la valuación de su situación económica. 2.- Paquete Escolar 2 atracciones (Incluye entrada, una vuelta en el tren, 3 deslizadas en el tobogán costales, un recorrido en lanchas de pedales y un vaso de alimento para los animales de la granjita).......................... $ 67.00 M.N. 3.- Paquete Escolar 3 Acuático (Incluye entrada, 3 deslizadas en el tobogán de costales y un acceso al área acuática (sujeto a disponibilidad)............ $ 56.00 M.N. 4.- Paquete Escolar 4 V.I.P. (Incluye entrada, paquete #2 y paquete#3) o entrada al Safari..................... $111.00 M.N. 5.- Paquete Escolar 5 Econozoo a).- Escuelas Pre-escolar y primarias. (Incluye entrada, una vuelta en tren, o 3 deslizadas en el tobogán de costales)..................... $ 27.00 M.N. b).- Secundarias y preparatorias. (Incluye entrada, una vuelta en tren, 3 deslizadas en el tobogán de costales o un recorrido en lanchas)......................... $ 27.00 M.N. 189 c).- Escuelas Pre-escolar y primarias. (Incluye entrada, una vuelta en tren, 3 deslizadas en el tobogán de costales y un vaso para alimentar animales de la granjita)........................ $ 27.00 M.N. * Para escuelas del Valle de Mexicali, zonas foráneas, turnos vespertinos, grupos vulnerables y escuelas de bajos recursos, el costo será de........... $ 27.00 M.N. 6.- Paquete Escolar 6 (Incluye entrada, un recorrido completo en tirolesa y una vuelta en el tren para nivel secundaria, preparatoria y universidad)............ $ 100.00 M.N. 7.- Tirolesa a precio especial, en la compra de uno de los paquetes escolares del 1 al 5.................. $ 34.00 M.N. 8.- Paquete Escolar econopaquete 2 (Incluye entrada, una vuelta en tren, una vuelta en el carrusel y 3 deslizadas en el tobogán de costales ).................. $ 55.00 M.N. Familiar: 1.- Paquete Entrada, incluye dos accesos para adultos y dos accesos para niños. $ 74.00 M.N. 2.- Paquete Atracciones, incluye dos accesos para adultos, dos accesos para niños, una vuelta en tren, un vaso de alimento para los animales,3 deslizadas en el tobogán de costales y un recorrido en lancha............................. $ 320.00 M.N. e).- Palapas: 1.- Palapas chicas (Pai-Pai, Cachanilla, Sta. Lucia, Sta. Cruz, Pereira, José Isabel, Sta. María, Rubí y Pagoda) de día................................... $ 767.00 M.N. 190 2.- Palapas grandes (Cucapah, Persal, Vizcarra, Marycruz, Sta. Mónica y FMM) de día........................... $ 1,534.00 M.N. 3.- Palapa Persal (En horario Nocturno de 7:00 p.m. a 2 a.m.) .................. $ 7,550.00 M.N. 4.- Palapa Vizcarra y Maricruz (En Horario nocturno de 7:00 p.m. a 2:00 a.m.).... $ 6,135.00 M.N. 5.- Palapa Pagoda (En horario nocturno de 7:00 p.m. a 2:00 a.m.)................ $ 1,770.00 M.N. f).- Muelles: 1.- Muelle Proconsa (De día).............. $ 1,180.00 M.N. 2.- Muelle San José (De día).............. $ 737.00 M.N. 3.- Muelle Terraza del Lago (De día)...... $ 1,180.00 M.N. 4.- Muelle Terraza del Lago (Cena una pareja) de noche...................... $ 590.00 M.N. 5.- Muelle Terraza del Lago, mensual para establecimiento de negocio en temporada............................. $ 5,899.00 M.N. 6.- Muelle San José(En horario Nocturno de 7:00 p.m. a 2:00 a.m.)................ $ 1,180.00 M.N. 7.- Muelle Proconsa(En horario nocturno de 7:00 p.m. a 2:00 a.m.)................ $ 4,011.00 M.N. 8.- Muelle Terraza del Lago (En Horario nocturno de 7:00 p.m. a 2:00 a.m.).... $ 9,910.00 M.N. g).- Teatro: 1.- Teatro al aire libre (En cualquier horario).............................. $ 7,079.00 M.N. 191 h).- Renta de Estacionamiento: 1.- Estacionamiento San Marcos y el contiguo al Centenario (En horario nocturno de 7:00 p.m. a 2:00 a.m.).... $11,798.00M.N. 2.- Estacionamiento eje central (Zoológico a cualquier hora)..................... $11,798.00M.N. i).- Áreas verdes: 1.- Área verde eje central de lunes a jueves (En el día).................... $11,798.00M.N. 2.- Área verde eje central de viernes a domingo (En el día)................... $13,568.00M.N. 3.- Área verde eje central de lunes a jueves(En horario nocturno de 7:00p.m. a 2:00 a.m.).......................... $14,748.00 M.N. 4.- Área verde eje central de viernes a domingo (En horario nocturno de 7:00 p.m. a 2:00 a.m.).................... $17,697.00 M.N. 5.- Área verde circundante al teatro al aire libre (sección A)................ $ 8,258.00 M.N. 6.- Área verde contigua al redondel ¨sección B¨........................... $ 5,899.00 M.N. 7.- Área verde contigua al cocodrilario ¨sección C¨........................... $ 3,539.00 M.N. j).- Plaza Centenario: 1.- Renta de la explanada en la Plaza Centenario............................ $ 2,950.00 M.N. 2.- Renta de la explanada en la Plaza Centenario a instituciones de Gobierno Municipal y a organizaciones sin fines de lucro.............................. EXENTO 192 k).- Campamentos: 1.- Área verde para campamento, hasta 10 personas.............................. $ 1,180.00 M.N. 2.- Área verde para campamento, de 11 a 50 personas.............................. $ 1,770.00 M.N. 3.- Área verde para campamento, de 51 a 100 personas.......................... $ 2,950.00 M.N. Por cada persona adicional............ (aplica solo en el punto 3.) $ 23.00 M.N. l).- Cursos: 1.- Curso de Verano curso completo........ $1,770.00 M.N. 2.- Curso de Verano (1 semana)............ $ 885.00 M.N. 3.- Curso de Verano (2 semanas)........... $1,180.00 M.N. 4.- Curso de Verano (Segundo hermano obtiene 20% de descuento en curso completo)............................. $1,416.00 M.N. 5.- Curso de Verano (3 Hermanos – en curso completo, 2 pagan cuota normal y el tercero cubre el 50%). 6.- Curso de Verano (Hijos de empleados del patronato, 20% de descuento, en curso completo). 7.- Curso de Verano para hijos de empleados del Ayuntamiento, Gobierno del Estado y Federal en curso completo, tendrán un 15% de descuento. m).- Locales Comerciales: 1.- Renta de espacio comercial ambulante (Diariamente)......................... $ 473.00 M.N. 193 2.- Renta de espacio comercial con estructura fija, semifija – ambulante en andadores (Mensual)................ $ 2,360.00 M.N. 3.- Puesto Redondel (Meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio) pago por mes............................... $3,893.00 M.N. 4.- Puesto Redondel (Meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero) pago por mes....... $3,539.00 M.N. 5.- Locales plaza de la comida 1, 2, 3 y 4 (Meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio) pago por mes........... $2,596.00 M.N. 6.- Locales plaza de la comida 1, 2, 3 y 4 (Meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero) pago por mes................................... $2,360.00 M.N. 7.- Locales ubicados en andadores, frente al área acuática, a su ingreso y dentro de la misma, así como de la Cabaña del Bosque en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio, por cada uno................................... $ 2,596.00 M.N. 8.- Locales ubicados en andadores, frente al área acuática, a su ingreso y dentro de la misma, así como de la Cabaña del Bosque en los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero, por cada uno....... $ 2,360.00 M.N. n).- Paquetes Piñatas: 1.- Paquete Carrusel: Incluye palapa chica, entrada gratis y derecho a todas las atracciones para el cumpleañero, 30 entradas para niño y/o adulto, 20 pases para el carrusel para niños menores de 11 años; cada persona adicional pagará el precio de entrada correspondiente, adulto y/o niño....... $ 1,416.00 M.N. 194 2.- Paquete Tobogán de Costales: Incluye palapa grande, entrada gratis y derecho a todas las atracciones para el cumpleañero, 30 entradas para niño y/o adulto, 20 pases para el tobogán para niños menores de 11 años; cada persona adicional pagará el precio de entrada correspondiente, adulto y/o niño....... $ 2,065.00 M.N. 3.- Paquete Diviertas: a).- Palapa chica y atracciones, incluye entrada gratis y derecho a todas las atracciones para el cumpleañero, 30 entradas para niño y/o adulto, y 30 paquetes de atracciones ya sea niño o adulto que incluye paseo en: tren, 1 vaso de alimento para animales de la granjita, 3 deslizadas al tobogán de costales y un recorrido en lancha, por cada persona adicional pagará el precio de entrada y en su caso precio de paquete de atracciones correspondiente (adulto y/o niño)...................... $ 2,950.00 M.N. 4.- Paquete Emociones: a).- Palapa grande y atracciones, incluye entrada gratis y derecho a todas las atracciones para el cumpleañero, 30 entradas para niño y/o adulto y 30 paquetes de atracciones ya sea niño o adulto que incluye paseo en: tren, 1 vaso de alimento para animales de la granjita, 3 deslizadas al tobogán de costales y un recorrido en lancha, por cada persona adicional pagará el precio de entrada y en su caso precio de paquete de atracciones correspondiente (adulto y/o niño)...................... $ 3,539.00 M.N. 195 5.- Paquete Chapuzón: a).- Palapa chica y acuático incluye entrada gratis y derecho a todas las atracciones para el cumpleañero, 30 entradas para niño y/o adulto, y 30 accesos al área acuática (sujeto a disponibilidad)..... $ 2,360.00 M.N. 6.- Paquete Refresques: a).- Palapa chica y acuático incluye entrada gratis y derecho a todas las atracciones para el cumpleañero, 50 entradas para niño y/o adulto, y 50 accesos al área acuática (sujeto a disponibilidad)..... $ 3,776.00 M.N. 7.- Paquete Granjita: Incluye palapa chica, entrada gratis y derecho a todas la atracciones para el cumpleañero, 30 entradas para niño y/o adulto, 20 pases para la granjita cada persona adicional pagará el precio de entrada correspondiente, adulto y/o niño ................................. $ 1,336.00 M.N. ñ).- Cortesías: 1.- Promoción por difusión en medios de comunicación: Adulto (1 acceso al parque)........... EXENTO Niños (1 acceso al parque)........... EXENTO Carrusel (1 paseo).................... EXENTO Tren (1 vuelta)....................... EXENTO Tobogán de costales (3 deslizadas).... EXENTO Lanchas (1 recorrido)................. EXENTO Área Acuática (1 acceso).............. EXENTO Curso de Verano (1 acceso) ........... EXENTO 2.- Festejos por fechas especiales: Día del niño (1 acceso a niños de 3 a 11 años).............................. EXENTO 196 Día de las madres (1 acceso adulto madre de familia).................... EXENTO Día de la familia (2x1 a la Familia en adultos y/o niños)................... EXENTO Referente al ciudadano del medio ambiente (acceso con referencia al evento) .............................. EXENTO Curso de Verano (1 acceso) ........... EXENTO 3.- Un día al año la entrada para niños de 4 a 12 años....................... EXENTO Día seleccionado por el Patronato. o).- Otros Servicios: 1.- Sala audiovisual (Sin refrigeración).. $ 943.00 M.N. 2.- Sala audiovisual (Con refrigeración).. $2,360.00 M.N. 3.- Renta de carteleras (Para empresas y eventos) mensual...................... $4,130.00 M.N. 4.- Descuento para empleados del Ayuntamiento, Gobierno del Estado y del Patronato del Bosque y Zoológico de la Ciudad de Mexicali (Renta de palapas o espacio para eventos particulares) 15% de descuento por evento. 5.- Cuota de recuperación por el uso de energía eléctrica (Aparatos de sonido, inflables, lámparas, aparatos eléctricos y/o electrónicos).......... $177.00 M.N. II.- Parque Ecológico Laguna México: a).- Entrada: 1.- Entrada General .................... EXENTO 197 III.- Otros Servicios: Se cobrarán Derechos de conformidad al presupuesto que al efecto realice el Bosque y Zoológico de la Ciudad de Mexicali, los que en todo caso serán proporcionales al costo del servicio. Los ingresos que por concepto de venta de diversos productos, derechos, transferencias, asignaciones, ayudas sociales y donaciones que se perciban, pasarán a formar parte del patrimonio del Bosque y Zoológico de la Ciudad de Mexicali. SERVICIOS QUE PRESTA EL PATRONATO DEL PARQUE VICENTE GUERRERO DE LA CIUDAD DE MEXICALI ARTÍCULO 69.- Los servicios que presta por el uso de inmobiliario e instalación de los parques asignados al Patronato Parque Vicente Guerrero de la Ciudad de Mexicali, se cobrarán conforme a lo siguiente: I.- Los ingresos por conceptos son: TARIFA MONEDA NACIONAL A).- PARQUE VICENTE GUERRERO: 1.- Entradas: a).- Niña y niño menor de 9 años y adulto mayor presentando la tarjeta de INAPAM o cualquier identificación vigente que lo acredite, usuarios del bazar y las personas con discapacidad quedaran..... EXENTO Si el bazar se instala en fecha que exista un evento dentro del parque, el costo del boleto de entrada para los usuarios será de $ 10.00 M.N. b).- Boleto entrada, 10 años en adelante ... $ 10.00 M.N. c).- Boleto festivales adulto (día del niño Halloween, navideño, ferias, etc.).... $ 40.00 M.N. 198 d).- Boleto festival niño mayor de 3 años y menor de 12 (Halloween, navideño, ferias, etc.)......................... $ 20.00 M.N. 2.- Estacionamiento por día: a).- Estacionamiento por vehículo......... $ 21.00 M.N. b).- Estacionamiento por vehículo en eventos vespertinos y nocturnos ..... $ 56.00 M.N. c).- Estacionamiento por camión por día.... $ 56.00 M.N. d).- Estacionamiento para usuarios del Bazar, cuando no se lleve a cabo otro evento en el parque .................. $ 11.00 M.N. e).- Estacionamiento exclusivo para usuarios de la cancha de futbol rápido $ 11.00 M.N. f).- Estacionamiento VIP................... $100.00 M.N. 3.- Renta de instalaciones y otros servicios: a).- Palapa de la 01 a la 13 y de 15 a la 19 $ 668.00 M.N. b).- Palapa número 14 y 20................. $1,836.00 M.N. c).- Áreas verdes........................1) 2) 3) $1,590.00 M.N. $2,650.00 M.N. $5,300.00 M.N. d).- Área verde anexa al vagón...........1) 2) 3) $2,500.00 M.N. $3,750.00 M.N. $7,500.00 M.N. e).- Área del vagón .....................1) 2) 3) $2,000.00 M.N. $4,000.00 M.N. $6,000.00 M.N. f).- Macro Plaza.........................1) 2) 3) $ 8,000.00 M.N $13,250.00 M.N. $26,500.00 M.N. 199 g).- Plaza del Sol.......................1) 2) 3) $ 5,500.00 M.N $ 8,000.00 M.N. $15,900.00 M.N. h).- Salón las misiones..................1) 2) 3) $2,300.00 M.N. $3,180.00 M.N. $6,360.00 M.N. i).- Cafetería frente a Salón las Misiones (cuota mensual)..................... $2,600.00 M.N. j).- Isla de las Estrellas...............1) 2) 3) $5,300.00 M.N. $7,420.00 M.N. $10,600.00 M.N k).- Kiosco..............................1) 2) 3) $1,500.00 M.N. $2,100.00 M.N. $2,915.00 M.N. l).- Deposito por concepto de limpieza en renta de palapas...................... $ 500.00 M.N. Los sujetos que renten las instalaciones se le aplicarán los costos de la siguiente manera: Se aplicará el costo 1) a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, Estatal, y Federal; órganos autónomos que realicen eventos sin fines de lucro; cuando se trate de eventos de menos de 900 personas y sean promotores que busquen el desarrollo del entretenimiento en la Ciudad, eventos especiales para beneficio social, eventos culturales sin fines de lucro y eventos sociales. Se aplicará el costo 2) a Asociaciones civiles y organismos sin fines de lucro legalmente constituidas, instituciones educativas públicas, eventos deportivos que persigan el desarrollo de las habilidades de la niñez y las juventudes; cuando se trate de eventos de 901 a 1600 personas y sean promotores que busquen el desarrollo del entretenimiento en la Ciudad, actividades recreativas sin fines de lucro, eventos religiosos e instituciones educativas privadas. Se aplicará el costo 3) a todos aquellos que no se encuentren dentro de los sujetos mencionados anteriormente. 200 m).- Arrendamiento de terreno por m2 en estacionamientos principal y noroeste y en áreas del interior del parque (zona urbana, plaza central, sección para mascotas, zona del antiguo palenque), mensual................... $55.00 a $75.00 M.N. n).- Arrendamiento de terreno por m2 en área noroeste del parque,cuota mensual $ 9.00 a $ 75.00 M.N. ñ).- Arrendamiento de espacio por m2 en interior del parque (zona urbana, plaza central, sección para mascotas, zona del antiguo palenque), mensual.. $ 280.00 M.N. 4.- Renta de espacios publicitario, atracciones, cursos y otros: a).- Valla Publicitaria atrás de cancha de futbol (Blvd. López Mateos), renta mensual............................... $ 1,050.00 M.N. b).- Valla Publicitaria en estacionamiento noroeste(Calz. Milton Castellanos) renta mensual......................... $3,339.00 M.N. c).- Valla Publicitaria en cerco perimetral en calles Cristóbal Garcilaso y Alfonso Esquer, renta mensual................. $1,050.00 M.N. d).- Valla publicitaria en estacionamiento principal (Calle Alfonso Esquer), renta mensual............................... $3,339.00 M.N. e).- Estacionamiento por cajón por día para renta de espacio para eventos especiales, exposiciones, juegos o ferias. De septiembre a mayo.................. $ 25.00 M.N. De junio a agosto .................... $ 13.00 M.N. 201 La cuota establecida se cobrará por evento o actividad, entendiéndose que no exceda de un periodo de 30 días naturales cuando se trate de evento o feria y determinándose dentro de las cláusulas del contrato de arrendamiento. f).- Cuota de recuperación por el uso de energía eléctrica por evento (Rockolas, inflables, abanicos, aparatos eléctricos)........................... $ 179.00 M.N. g).- Cuota de recuperación por el uso de agua potable en chapoteaderos de palapas............................... $ 150.00 M.N. h).- Cuota de recuperación por el uso de agua potable para brincolinas acuáticas y albercas............................ $ 200.00 M.N. i).- Boleto tren recreativo, una vuelta al perímetro del parque.................. $ 12.00 M.N. j).- Uso de cuatriciclos (media hora)...... $ 34.00 M.N. k).- Uso de brincolina (20 minutos)......... $ 35.00 M.N. l).- Renta de brincolina por evento (5 horas máximo)............................... $ 600.00 M.N. m).- Tobogán (4 vueltas)................... $ 17.00 M.N. n).- Pulsera (Incluye entrada y boletos para el tren recreativo, el tobogán y los cuadriciclos)..................... $ 55.00 M.N. ñ).- Paquete escolar (Incluye entrada y boletos para el tren recreativo, el tobogán y los cuadriciclos)........... $ 50.00 M.N. o).- Autorización a vendedores ambulantes por día, espacio de 3x3 mts (Puestos chicos/móviles): De septiembre a mayo............... $ 250.00 M.N. De junio a agosto $ 120.00 M.N. 202 p).- Autorización a vendedores ambulantes por día, espacios hasta 6 x 6 mts (puestos fijos): De septiembre a mayo............... $ 450.00 M.N. De junio a agosto $ 240.00 M.N. q).- Autorización a vendedores ambulantes por día en eventos vespertinos masivos: De 3x3 mts ........................... $ 570.00 M.N. De 6x6 mts ........................... $ 1,113.00 M.N. r).- Autorización a vendedores ambulantes por día en eventos nocturnos masivos: De 3x3 mts ........................... $1,113.00 M.N. De 6x6 mts ........................... $2,226.00 M.N. s).- Por venta para consumo inmediato de bebidas alcohólicas “cerveza” en el interior de las instalaciones, se reintegrará al Patronato por cada unidad vendida de lata o media de vidrio de 355 ml**: Si el precio de venta es de $25.00 $ 4.00 M.N. Si el precio de venta es de $30.00 $ 5.00 M.N. Si el precio de venta es de $35.00 $ 6.00 M.N. Y así sucesivamente por cada aumento de 5.00 en el precio de venta se aumentara el costo en $1.00 M.N. **En el caso de venta de la denominada “caguama”, esta equivaldrá a tres unidades, y la venta de la denominada “caguamón” equivaldrá a cuatro unidades; el mismo proceder se aplicará en el caso de los barriles de cerveza teniendo en cuenta la cantidad de litros que contenga se hará la conversión a unidades de 355 ml. t).- Por venta para consumo inmediato de bebidas alcohólicas exceptuando la “cerveza” en el interior de las instalaciones, se reintegrará al patronato por el espacio rentado: 203 Plaza del Sol ........................ $ 2,100.00 M.N. Macroplaza ........................... $ 4,200.00 M.N. u).- Inscripción a curso de verano*......... $ 890.00 M.N. v).- Chapoteadero: Niños menores de 3 años............... EXENTO Personas con discapacidad............. EXENTO Niños de 4 a 15 años (todo el día).... $ 34.00 M.N. Adultos (todo el día)................. $ 44.00 M.N. w).- Renta de área de Chapoteadero......... $ 7,350.00 a $10,500.00 M.N. x).- Camisetas............................ $ 200.00 M.N. y).- Gorras .............................. $ 350.00 M.N. z).- Llaveros ............................ $ 70.00 M.N. aa).- Tazas ............................... $ 120.00 M.N. bb).- Peluches ............................ $ 150.00 M.N. cc).- Termos .............................. $ 170.00 M.N. dd).- Renta de cancha de futbol soccer: 1.- Futbol rápido por hora (sin luz)...... $ 150.00 M.N. 2.- Futbol rápido por hora (con luz)...... $ 170.00 M.N. 3.- Publicidad al interior de la cancha: (cobro mensual) Zona perimetral 2.4 x 1.2 mts......... $1,113.00 a $2,226.00 M.N. Zona de esquina 2.4 x 2.4 mts......... $1,113.00 a $2,783.00 M.N. Zona frontal de 4.80 x 3.66 mts....... $1,670.00 a $3,339.00 M.N. 204 En las inscripciones al curso de verano en donde se inscriban más de dos hijos, al tercero y subsiguiente se les otorgará un descuento del 30%. Hijas e hijos de empleadas y empleados del Ayuntamiento tendrán un 20% de descuento. B).- PARQUE CRI - CRI: 1.- Palapa 00 El ratón vaquero................. $ 610.00 M.N. 2.- Palapa 01 La marcha de las letras, 02 El Chorrito, 03 Negrito Sandia, 04 La patita, 05 Bombón Primero, 06 Caminito de la Escuela y 07 Di Por qué............................ $ 489.00 M.N. 3.- Palapa 08 CRI-CRI.......................... $1,110.00 M.N. (Incluye área verde) 4.- Cuota de recuperación por el uso de energía eléctrica por evento (Rockolas, inflables, abanicos, aparatos eléctricos)............. $ 179.00 M.N. 5.- Kiosco Los Cochinitos dormilones........... $ 1,500.00 M.N. 6.- Uso de todo el parque, cualquier día de lunes a viernes: De septiembre a mayo..................... $ 9,350.00 M.N. De junio a agosto ....................... $ 7,000.00 M.N. 7.- Uso de todo el parque, cualquier día de sábado o domingo: De septiembre a mayo..................... $11,350.00 M.N De junio a agosto ....................... $ 8,000.00 M.N 8.- Renta mensual de Cafetería Barquito de Nuez. $ 1,836.00 M.N. 9.- Renta del área norte o sur del parque, cualquier día: De septiembre a mayo..................... $3,895.00 M.N. De junio a agosto ....................... $2,300.00 M.N. 10.- Renta del Salón de Usos Múltiples.......... $ 2,000.00 M.N. 205 11.- Renta de espacio para valla publicitaria en cerco perimetral (Av. Brasil, Rio Mocorito y Av. Argentina) cuota mensual............... $3,000.00 M.N. 12.- Renta mensual de anexo a Cafetería......... $ 800.00 M.N. 13.- Autorización a vendedores ambulantes por día, espacio de 3x3 mts (puestos chicos/ móviles): De septiembre a mayo ..................... $ 250.00 M.N. De junio a agosto ........................ $ 120.00 M.N. 14.- Depósito por concepto de limpieza en renta de palapas................................. $ 500.00 M.N. 15.- Cuota de recuperación por uso de agua potable para brincolinas acuáticas y albercas....... $ 200.00 M.N. C).- PARQUE VILLA AVENTURA: 1.- Uso de todo el parque, cualquier día de lunes a viernes, por doce horas............ $ 4,897.00 M.N. 2.- Uso de todo el parque, cualquier día de sábado a domingo,.......................... $ 6,122.00 M.N. 3.- Palapa de la 01 a la 05.................... $ 489.00 M.N. 4.- Cafetería.................................. $ 1,691.00 M.N. 5.- Cuota de recuperación por el uso de energía eléctrica por evento (Rocolas, inflables, abanicos, aparatos eléctricos)............. $ 179.00 M.N. II.- Otros Servicios: El Patronato del Parque Vicente Guerrero de la Ciudad de Mexicali, Baja California, está autorizado para recibir del Gobierno Federal, Estatal y Municipal, así como de Personas Físicas y Morales, subsidios, aportaciones, subvenciones, donativos en numerario, servicios, especie y bienes muebles. 206 Se cobrarán Derechos de conformidad al presupuesto que al efecto realice el Patronato del Parque Vicente Guerrero de la Ciudad de Mexicali, los que en todo caso serán proporcionales al costo del servicio. Los ingresos que por concepto de derechos, transferencias, asignaciones y ayudas sociales que se perciban, pasarán a formar parte del patrimonio del Parque Vicente Guerrero de la Ciudad de Mexicali. SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE Y LA CULTURA FÍSICA DE MEXICALI ARTÍCULO 70.- Los servicios que presta el Instituto Municipal del Deporte y la Cultura Física, se cobrarán conforme a lo siguiente: I.- Arrendamiento de espacios deportivos: TARIFA MONEDA NACIONAL a).- Gimnasios: 1.- Espectáculo Musical................... $12,000.00 M.N. 2.- Función de Deportiva.................. $11,000.00 M.N. 3.- Evento Social......................... $10,000.00 M.N. 4.- Otros................................. $ 9,000.00 M.N. 5.- Entrada General ...................... $ 12.00 M.N. b).- Canchas de Fútbol Soccer: 1.- Campo de Fútbol Soccer por día (6 horas máximo por día)................. $ 1,350.00 M.N. 2.- Campo de Futbol Soccer por partido.... $ 280.00 M.N. 3.- Campo de Futbol Soccer por hora....... $ 170.00 M.N. 4.- Renta por 4 días al mes(6 horas al día )............................. $ 2,200.00 M.N. 207 5.- Otros Eventos Deportivo y Culturales (Really, Premiaciones, Escolares, Religiosos)........................... $ 1,150.00 M.N. c).- Canchas de Béisbol/Softbol: 1.- Campo de Béisbol o Softbol por día (6 horas máximo por día)................. $ 1,350.00 M.N. 2.- Campo de Béisbol o Softbol por partido $ 280.00 M.N. 3.- Campo de Béisbol o Softbol por hora... $ 170.00 M.N. 4.- Renta por 4 días al mes (6 horas al día )................................. $ 2,200.00 M.N. 5.- Otros Eventos Deportivo y Culturales (Really, Premiaciones, Escolares, Religiosos)........................... $ 1,150.00 M.N. d).- Canchas de usos múltiples (Basquetbol, Voleibol y otros espacios deportivos): 1.- Campo de usos múltiples por día....... $ 850.00 M.N. (6 horas máximo por día) 2.- Campo de usos múltiples por partido... $ 280.00 M.N. 3.- Campo de usos múltiples por hora...... $ 280.00 M.N. 4.- Renta por 4 días al mes (6 horas al día )................................. $ 2,200.00 M.N. 5.- Otros Eventos Deportivo y Culturales (Really, Premiaciones, Escolares, Religiosos)........................... $ 1,150.00 M.N. e).- Albercas (arrendamiento únicamente de la mitad de la alberca): 1.- Alberca por día (4 horas máximo por día).................................. $ 1,350.00 M.N. 2.- Alberca por hora...................... $ 170.00 M.N. 208 3.- Otros, costo diario................... $ 560.00 a $ 1,150.00 M.N. f).- Otros Arrendamientos: 1.- Material deportivo por evento (vallas, balones, cronómetros, otros, etc.) por cada uno.............................. $ 60.00 M.N. II.- Renta de Otros espacios distintos a los deportivos: TARIFA MONEDA NACIONAL a).- Por la renta de espacios comerciales (alimentos, dulces, otros, etc.): Mensual:................................... $ 1,200.00 a $ 4,500.00 M.N. Por día:................................... $ 225.00 M.N. b).- Por la renta de espectaculares: Anual:..................................... $63,600.00 a $89,040.00 M.N. Mensual:................................... $ 8,480.00 M.N. c).- Renta de espacios publicitarios: Mensual:................................... $2,000.00 M.N. d).- Renta de espacios para feria y eventos: Mensual:.................................. $10,800.00M.N. Por día:.................................. $ 500.00 M.N. III.- Entrada a instalaciones deportivas: a).- Entrada a Unidades Deportivas: 209 Necaxa, Campo anexo Necaxa, Industrial, Alamitos, Baja California, Centro Recreativo Municipal, Cóndor, Independencia, Nacozari, Nacionalista, División del Norte, Atlético del Rey, 18 de Marzo, Carbajal, Robledo, Valle Dorado, Infonavit Cucapah, Hidalgo Sur y Ciudad Morelos. TARIFA MONEDA NACIONAL 1.- Entrada General mayor de 12 años...... $ 12.00 M.N. 2.- Entrada a menor de 12 años............ EXENTO 3.- Entrada adulto mayor presentando tarjeta INAPAM o cualquier identificación vigente que lo acredite EXENTO 4.- Entrada a Persona con discapacidad... EXENTO b).- Polideportivo: TARIFA MONEDA NACIONAL 1.- Entrada Niños, hasta 12 años.......... EXENTO 2.- Entrada adultos....................... $ 8.00 M.N. 3.- Entrada adulto mayor presentando tarjeta INAPAM o cualquier identificación vigente que lo acredite. EXENTO 4.- Entrada a personas con discapacidad... EXENTO c).- Ingreso a albercas: 1.- Admisión general...................... $ 20.00 M.N. 2.- Entrada adulto mayor presentando tarjeta INAPAM o cualquier identificación vigente que lo acredite EXENTO 210 IV.- Programas y Cursos: TARIFA MONEDA NACIONAL 1.- Programa Vacacional de Verano impartido en las instalaciones del Instituto, por participante: 1).- Primer niño...................... $ 900.00 M.N. 2).- Segundo hermano en adelante...... $ 700.00 M.N. 2.- Curso de natación (por participante por mes).............................. $ 500.00 M.N. 3.- Cursos diversos en instalaciones deportivas del Instituto por persona.. $ 500.00 M.N. V.- Otros Servicios: 1.- Inscripción al Medio Maratón por persona.. $290.00 M.N. 2.- Impresión de números para carreras........ $ 10.00 M.N. 3.- Servicio de traslado............ $2,616.00 a $5,272.00M.N * Habrá descuentos para personas discapacitadas, de la tercera edad, apoyo institucional, programas de tipo institucional, por intercambio de servicios, según lo establece el reglamento de becas del instituto. Se cobrarán Derechos de conformidad al presupuesto que al efecto realice el Instituto Municipal del Deporte y la Cultura Física de Mexicali, los que en todo caso serán proporcionales al costo del servicio. Los ingresos que por concepto de derechos, transferencias, asignaciones y ayudas sociales que se perciban, pasarán a formar parte del patrimonio del Instituto Municipal del Deporte y la Cultura Física de Mexicali. 211 SERVICIOS QUE PRESTA LA COMISIÓN DE DESARROLLO INDUSTRIAL DE MEXICALI ARTÍCULO 71.- Los servicios que presta la Comisión de Desarrollo Industrial de Mexicali, se cobrarán conforme a lo siguiente: I.- Grupos de empresas que sean Desarrolladores Industriales (Parques Industriales), pagarán lo siguiente: TARIFA MONEDA NACIONAL a).- Cuota de Inscripción....................... $10,000.00M.N. b).- Desarrolladores Industriales (Parques Industriales) cuota mensual en el rango..... $ 6,938.00 a $43,876.00M.N. En rango menor a quienes incorporen 1 parque industrial. En rango medio a quienes incorporen 2 parques industriales. En rango mayor a quienes incorporen 3 parques industriales o más. II.- Empresas de Servicios o Subcontrato, pagarán conforme a la siguiente clasificación: a).- Cuota de Inscripción....................... $ 4,505.00 a $13,780.00M.N. En rango menor a quienes se incorporen como MIPYME. En rango mayor a las demás empresas de servicio y subcontrato. b).- Empresas de Servicio o Subcontrato, ubicadas en México o en los Estados Unidos de Norteamérica, cuota mensual de........... $ 1,400.00 a $ 9,500.00M.N. En un primer rango Empresas de Servicios y proveedores interesadas en pertenecer en una red de contactos. En un segundo rango Empresas MIPYME. 212 En un tercer rango Hoteles, Servicios de logística y demás proveedores no esenciales. En un cuarto rango Empresas de Servicio o Subcontrato ubicados en México o en los Estados Unidos de Norteamérica, tales como: Empresas de consultoría y administración para la instalación de empresas extranjeras en México, Agentes Aduanales, Contadores, Abogados, Contract Manufacturing, entre otros. En un quinto rango Empresas Constructoras, Servicios y Proveedores esporádicos. Los sujetos que realicen los pagos referidos en la Fracción I, inciso b) y Fracción II inciso b), podrán gozar de un descuento por pago anticipado equivalente a una mensualidad, siempre y cuando realicen el pago anual en una sola exhibición durante el mes de enero y no cuenten con adeudos en ejercicios anteriores. Los sujetos que se incorporen a la Fracción I, inciso b), así como a la Fracción II, inciso b), podrán exentar el pago del inciso a) de las citadas fracciones, siempre y cuando realicen el pago total de los meses correspondientes desde su incorporación hasta el mes de diciembre del ejercicio en curso, debiendo ser este en una sola exhibición durante el mes de su incorporación. Los Grupos de Empresas que se incorporen a dos o más de los conceptos establecidos en las fracciones I inciso b) y II inciso b), pagarán el inciso y/o concepto de mayor valor a su precio completo y podrán gozar de un descuento del 50% en el resto de los incisos y/o conceptos que se incorporen. III.- Otros Servicios: Se cobrarán Derechos de conformidad al presupuesto que al efecto realice la Comisión de Desarrollo Industrial de Mexicali, los que en todo caso serán proporcionales al costo del servicio. Los ingresos que por concepto de derechos, transferencias, asignaciones y ayudas sociales que se perciban, pasarán a formar parte del patrimonio de la Comisión de Desarrollo Industrial de Mexicali. 213 SERVICIOS QUE PRESTA EL PATRONATO DE LAS FIESTAS DEL SOL DE LA CIUDAD DE MEXICALI ARTÍCULO 72.- Los servicios que presta el Patronato de las Fiestas del Sol de la Ciudad de Mexicali, se cobrarán conforme a lo siguiente: TARIFA MONEDA NACIONAL I.- Los ingresos por concepto de entradas a las Fiestas del Sol: a).- Entrada Adulto............................. $ 60.00 M.N. b).- Entrada menor de 12 años................... EXENTO c).- Entrada Adulto Mayor presentando tarjeta de INAPAM o cualquier identificación vigente que lo acredite............................ EXENTO d).- Entrada para personas con discapacidad..... EXENTO e).- Entrada para los que cumplan años en el periodo de las Fiestas del Sol, únicamente el día del cumpleaños...................... EXENTO f).- Entrada los días Lunes únicamente durante las fiestas del sol........................ EXENTO g).- Boleto Zona VIP de las Islas de las Estrellas, durante las fiestas del sol de acuerdo a la calidad del Artista ........... $250.00 M.N.- $3,500.00 M.N El rango se aplicará por el nivel de trayectoria del Artista. h).- Boleto Zona VIP de las islas de las estrellas, durante las fiestas del sol de personas con discapacidad y un acompañante.. EXENTO II.- Estacionamiento: a).- Estacionamiento Exclusivo (VIP)............ $ 100.00 M.N. 214 b).- Estacionamiento durante Fiestas del Sol.... $ 50.00 M.N. c).- Estacionamiento en evento artístico........ $ 50.00 M.N. d).- Estacionamiento general en eventos con fines no lucrativos (Religiosos, culturales, escolares, etc.)........................... $ 30.00 M.N. e).- Estacionamiento general fuera del periodo Fiestas del Sol, por cajón por día se cobrará de................................. $ 20.00 M.N. f).- Estacionamiento general fuera del periodo Fiestas del Sol, renta del espacio para módulos de venta........................... $ 3,000.00 M.N. III.- Renta de Módulos para Fiestas del Sol: a).- Zona #1: (Isla de las Estrellas): 1).- Venta de cerveza, licor y alimentos........ $49,250.00 - $68,500.00 M.N. 2).- Venta de cerveza y alimentos............... $50,000.00 - $58,700.00 M.N. 3).- Con venta de alimentos..................... $40,000.00 - $49,000.00 M.N. 4).- Por espacio adicional tipo terraza, se pagará un 20% adicional por un segundo nivel y un 15% más por un tercer nivel y subsecuentes, más el costo del módulo b).- Zona #2: (La Terraza) 1).- Venta de cerveza, licor y alimentos........ $40,000.00 - $44,000.00 M.N. 2).- Con venta de alimentos..................... $20,000.00 - $24,000.00 M.N. c).- Zona # 3: (Las Palmeras)................... $25,000.00 - $26,500.00 M.N. 215 d).- Zona #4: (Asphalt City) 1).- Venta de cerveza y alimentos............... $20,000.00 - $24,500.00 M.N. 2).- Con venta de alimentos..................... $15,000.00 - $22,000.00 M.N. e).- Zona #5: (Zona Comercial).................. $20,000.00 - $24,500.00 M.N. f).- Zona #6: (Aztlán) 1).- Venta de cerveza y alimentos............... $20,000.00 - $25,000.00 M.N. g).- Zona #7: (Plaza Infantil)..................... $15,000.00 - $22,000.00 M.N. h).- Zona #8 (Hacienda del Norte)................. $20,000.00 - $24,500.00 M.N. i).- Estructura K............................... $20,000.00 - $60,000.00 M.N. j).- Zona #9: (Pabellón Artesanal) 1).- Acreditando ser Artesanos.................. $ 7,000.00 - $10,000.00 M.N. 2).- Sin acreditación de ser Artesanos.......... $20,000.00 - $24,500.00 M.N. k).- Zona #10: (Plaza Valle) 1).- Lineal..................................... $15,000.00 - $22,000.00 M.N. 2).- Esquina, con venta de licor, cerveza y alimentos.................................. $20,000.00 - $24,500.00 M.N. 216 l).- Espacio para comerciante hasta 1.25 mts cuota diaria............................... $ 400.00 - $ 600.00 M.N. m).- Área para expendedores de comida rápida en unidades denominadas “Camión o carreta de comida”..................................... $ 1,000.00 - $10,000.00 M.N. n).- Artesanos en cualquier área con acreditación............................... $ 7,000.00 - $10,000.00 M.N. ñ) Zona #11: (Pabellón Off Road) 1).- Por todo el periodo de la feria.......... $18,000.00 M.N. 2).- Barra de cerveza y bebida ............... $100,000.00 M.N. o) Zona #12: (Premium Juegos Mecánicos) $40,000.00 M.N. En todos los incisos de esta fracción se pagará la cuota mínima si se cubre el costo total a más tardar el 30 de abril, a partir del 01 de mayo aplicará la cuota máxima. IV.- Los ingresos por concepto de entrada a la Villa Navideña: a).- Entrada Adulto $ 20.00 M.N. b).- Entrada Adulto Mayor presentando tarjeta de INAPAM o cualquier identificación vigente que lo acredite............................ EXENTO c).- Entrada para personas con discapacidad .... EXENTO d).- Entrada para los que cumplan años en el periodo de la Villa Navideña, únicamente el día del cumpleaños......................... EXENTO e).- Entrada menor de 12 años.................... EXENTO f).- Por el uso de la pista de hielo............ $ 30.00 M.N. V.- Renta de Módulos para Villa Navideña: 217 a).- Zona #1:................................... $20,000.00 - $24,500.00 M.N. b).- Zona #2:................................... $15,000.00 - $22,000.00 M.N. c).- Zona #3:................................... $15,000.00 - $19,500.00 M.N. d).- Zona #4:................................... $20,000.00 - $24,500.00 M.N. e).- Artesanos en cualquier área con acreditación............................... $ 7,000.00 - $10,000.00 M.N. f).- Espacio para comerciante hasta 1.25 mts cuota diaria Villa Navideña................ $ 200.00 - $ 400.00 M.N. g).- Área para expendedores de comida rápida en unidades denominadas “Camión o carreta de de Comida”................................. $ 1,000.00 - $10,000.00 M.N. En todos los incisos de esta fracción se pagará la cuota mínima si se cubre el costo total a más tardar el 30 de noviembre, a partir del 01 de diciembre aplicará la cuota máxima. En caso que algún espacio o Módulo no se rentará este espacio podrá utilizarse por Módulos Institucionales, Asociaciones Civiles sin fines de lucro, etc. En estos casos el costo del Módulo será EXENTO. VI.- Por la Renta del Palenque FEX durante las Fiestas del Sol........................... $1’000,000.00 - $1’500,000.00M.N Se pagará la cuota mínima si se cubre el costo total a más tardar el 30 de abril, a partir del 01 de mayo aplicará la cuota máxima. 218 VII.- Por la Renta de Instalaciones del Patronato Fiestas del Sol: (En periodos distintos a las fechas de Fiestas del Sol) a).- Palenque FEX............................... $37,000.00 M.N. b).- Por servicio adicional de aire acondicionado en las instalaciones del Palenque FEX a solicitud expresa del arrendatario, se cubrirá previo al evento.................... $ 6,000.00 M.N. c).- Dentro del Palenque del FEX, fuera del periodo Fiestas del Sol, renta del espacio para módulos de venta...................... $ 3,000.00 M.N. d).- Plaza Calafia.............................. $36,000.00 M.N e).- Dentro de la Plaza Calafia, renta del espacio para módulos de venta.............. $ 3,000.00 M.N. f).- Zona #1.................................... $31,000.00 M.N g).- Dentro del área de la Isla de las Estrellas y fuera del periodo Fiestas del Sol renta del espacio para módulos de venta $ 3,000.00 M.N. h).- Carpa Fex.................................. $17,000.00 M.N. i).- Dentro del área de la Carpa Fex y fuera del periodo Fiestas del Sol, renta del espacio para módulos de venta...................... $ 3,000.00 M.N. j).- Jardín del Fex............................. $20,000.00 M.N. En eventos con fines no lucrativos, religiosos, escolares, etc. En los cuales no se cobre la entrada al recinto se le otorgará un descuento de hasta $37,000.00 M.N. VIII.- Por la Renta de las Instalaciones para Eventos Masivos: (En periodos distintos a las fechas de Fiestas del Sol) a).- Zona #11 Área de Juegos Mecánicos.......... $31,000.00 M.N. 219 b).- Dentro del área de juegos mecánicos y fuera del periodo Fiestas del Sol, la renta del espacio para módulos de venta......... $ 3,000.00 M.N. c).- Estacionamiento Sur........................ $10,500.00 M.N. d).- Zona #6…................................. $15,000.00 M.N. (Incluye módulos y escenario) e).- Zona #7.................................... $15,000.00 M.N. f).- Zona #8…................................. $15,000.00 M.N. g).- En la realización de cualquier evento a facultad expresa del Patronato, se aplicará mantenimiento en cualquier espacio del FEX, por cuota de mantenimiento y limpieza, dependiendo del tamaño del evento.......... $14,300.00 M.N. IX.- Por la Renta de las Instalaciones para Publicidad: a).- Valla Publicitaria, para Entidades No Lucrativas el costo será................... EXENTO b).- Valla Publicitaria, renta mensual.......... $ 2,000.00 M.N. c).- Renta de Marquesina fuera de Fiestas del Sol, costo mensual......................... $ 2,250.00 M.N. d).- Renta de Marquesina: Fiestas del Sol tarifa diaria..................................... $1,000.00 M.N. e).- Renta de Marquesina, para Entidades No Lucrativas el costo será................... EXENTO f).- Por venta de publicidad digital Fex TV “El Pod Cast” por bimestre: 1.- Portada............................... $25,000.00 M.N. 2.- Por plana............................. $16,000.00 M.N. 3.- Por media plana....................... $ 8,000.00 M.N. 4.- Por un cuarto de plana................ $ 4,000.00 M.N. 5.- Por contraportada..................... $25,000.00 M.N 220 g).- Venta de publicidad en eventos del Fex o Plaza Calafia: 1.- Por engomado en silla, por día........ $ 30.00 M.N. 2.- Letrero luminoso o lona, anual........ $30,000.00 M.N 3.- Por permiso de volanteo, por evento... $ 1,500.00 M.N. X.- Por concepto de Derecho de venta de productos: a).- Venta de lata y media de vidrio de cerveza de 355 mililitros, en periodo Fiestas del Sol, por cada unidad vendida se reintegrará al Patronato............................... $ 5.50 - $ 7.00 M.N. Se pagará la cuota mínima si se contrata renta de espacio a más tardar el 30 de abril, a partir del 01 de mayo aplicará la cuota máxima. b).- Venta de lata y media de vidrio de cerveza de 355 mililitros, en periodo fuera de Fiestas del Sol y en el Palenque dentro del periodo de fiestas del sol : 1.- Con precio de venta por unidad a valor de $ 25 m.n. reintegrará al Patronato el importe proporcional por cada unidad vendida de............................. $ 3.30 M.N. 2.- Con precio de venta por unidad a valor de $ 30 m.n. reintegrará al Patronato el importe proporcional por cada unidad vendida de............................. $ 4.30 M.N. 3.- Con precio de venta por unidad a valor de $ 35 m.n. reintegrará al Patronato el importe proporcional por cada unidad vendida de.... $ 5.30 M.N. A partir del precio de venta por unidad a valor de $ 40.00 M.N. y por cada $ 5.00 M.N. adicionales sucesivamente en su precio de venta, se reintegrará al patronato por cada unidad la cantidad de $1.00 M.N. 221 4.- En eventos masivos en caso de que el promotor requiera el derecho a venta de bebidas alcohólicas, exceptuando la denominada “cerveza” deberá cubrir una cuota que varía según la magnitud del evento de acuerdo a lo siguiente: a).- De 1 a 1,000 personas............. $ 4,000.00 M.N. b).- De 1,001 a 3,000 personas......... $ 8,000.00 M.N. c).- De 3,001 a 5,300 personas......... $12,000.00 M.N d).- De 5,301 a 10,000 personas........ $16,000.00 M.N e).- De 10,001 personas en adelante.... $22,000.00 M.N c).- Venta de bote de Refresco de 355 mililitros, en periodo Fiestas del Sol por cada unidad vendida se reintegrará al Patronato......... $ 0.90 - $ 4.10 M.N. Se pagará la cuota mínima si se contrata renta de espacio a más tardar el 30 de abril, a partir del 01 de mayo aplicará la cuota máxima. d).- Venta de bote de Refresco de 355 mililitros, en periodo fuera de Fiestas del Sol: 1.- Con precio de venta por unidad a valor de $ 20 m.n. reintegrará al Patronato el importe proporcional por cada unidad vendida de..... $ 2.10 M.N. 2.- Con precio de venta por unidad a valor de $ 25 m.n. reintegrará al Patronato el importe proporcional por cada unidad vendida de..... $ 3.10 M.N. 3.- Con precio de venta por unidad a valor de $ 30 m.n. reintegrará al Patronato el importe proporcional por cada unidad vendida de..... $ 4.10 M.N. 222 e).- Venta de botella de Agua de 600 mililitros, en periodo Fiestas del Sol por cada unidad vendida se reintegrará al Patronato........ $ 0.90 - $ 4.10 M.N. Se pagará la cuota mínima si se contrata renta de espacio a más tardar el 30 de abril, a partir del 01 de mayo aplicará la cuota máxima. f).- Venta de botella de Agua de 600 mililitros en periodo fuera de Fiestas del Sol: 1.- Con precio de venta por unidad a valor de $ 20 m.n. reintegrará al Patronato el importe proporcional por cada unidad vendida de............................. $ 2.10 M.N. 2.- Con precio de venta por unidad a valor de $ 25 m.n. reintegrará al Patronato el importe proporcional por cada unidad vendida de............................. $ 3.10 M.N. 3.- Con precio de venta por unidad a valor de $ 30 m.n. reintegrará al Patronato el importe proporcional por cada unidad vendida de............................. $ 4.10 M.N. g).- Venta directa de bebidas por parte del Patronato de las Fiestas del Sol de la Ciudad de Mexicali, por cada unidad vendida en cualquier presentación : 1.- Refresco........................... $ 30.00 M.N. 2.- Agua embotellada................... $ 30.00 M.N. XI.- Otros Servicios: a).- Venta del nombre del Palenque del FEX, el Consejo Directivo del Patronato de las Fiestas del Sol de la Ciudad de Mexicali, B.C., tramitará las instancias correspondientes a la autorización de la venta del nombre y tomará en consideración cada una de las propuestas económicas de los interesados. 223 b).- Venta del nombre de la Carpa del FEX, el Consejo Directivo del Patronato de las Fiestas del Sol de la Ciudad de Mexicali, B.C., tramitará las instancias correspondientes a la autorización de la venta del nombre y tomará en consideración cada una de las propuestas económicas de los interesados. El Patronato de las Fiestas del Sol está autorizado para recibir del Gobierno Federal, Estatal y Municipal, así como de Personas Físicas y Morales subsidios, aportaciones, subvenciones, donativos en especie y bienes muebles. El Consejo Directivo del Patronato de las Fiestas del Sol de la Ciudad de Mexicali, B.C., podrá autorizar cualquier otro tipo de ingreso y este pertenecerá al mismo Patronato. Se cobrarán Derechos de conformidad al presupuesto que al efecto realice el Patronato de las Fiestas del Sol de la Ciudad de Mexicali, los que en todo caso serán proporcionales al costo del servicio. Los ingresos que por concepto de derechos, transferencias, asignaciones y ayudas sociales que se perciban, pasarán a formar parte del patrimonio del Patronato de las Fiestas del Sol de la Ciudad de Mexicali. SERVICIOS QUE PRESTA EL PATRONATO DEL CENTRO RECREATIVO JUVENTUD 2000 DE LA CIUDAD DE MEXICALI ARTÍCULO 73.- Los servicios que presta el Patronato del Centro Recreativo Juventud 2000 de la Ciudad de Mexicali, se cobrarán conforme a lo siguiente: TARIFA MONEDA NACIONAL I.- Los ingresos por concepto de entrada: a).- Entrada Niños, hasta 12 años............... EXENTO b).- Entrada General............................ $ 12.00 M.N. c).- Entrada adulto mayor presentando tarjeta de INAPAM o cualquier identificación vigente que lo acredite............................ EXENTO 224 d).- Entrada para personas con discapacidad..... EXENTO e).- Membresía Individual mensual (entrada)..... $ 150.00 M.N. f).- Membresía Individual mensual (entrada y estacionamiento)........................... $ 300.00 M.N. g).- Entrada gratis a alumnos destacados en las disciplinas deportivas que se imparten en el Centro, previo estudio socioeconómico. No se cobrará entrada al Parque a aquellas personas que se inscriban en cualquier curso o adquiera una membresía para uso de las instalaciones. II.- Estacionamiento: a).- Estacionamiento General.................... $ 12.00 M.N. b).- Boleto de estacionamiento extraviado....... $ 60.00 M.N. c).- Boleto de estacionamiento a usuarios de eventos especiales ........................ $ 60.00 M.N. III.- Curso Mensual: Inscripción............................................ EXENTO a).- Costo por curso, disciplina o clases individuales que requieran asistencia de un instructor, con excepción de los incisos b), c) y d)................................ $ 350.00 a $ 585.00 M.N. b).- Steel Combat+steel jump+gym................ $ 467.00 M.N. c).- Steel Combat+gym o Steel Combat-Rumba...... $ 410.00 M.N. d).- Rumba+gym.................................. $ 410.00 M.N. e).- Membresía curso extraviada................. $ 60.00 M.N. 225 Por cada cinco mensualidades pagadas de manera consecutiva, la sexta será de forma gratuita, a solicitud del usuario. IV.- Renta de Palapas por evento: a).- Palapa..................................... $ 350.00 M.N. Durante horario 8:00 horas a 15:00 horas o 15:00 horas a 21:00 horas b).- Depósito por concepto de limpieza en la renta de la Palapa......................... $ 175.00 M.N. c).- Renta de mobiliario por día................ $ 60.00 a $ 550.00 M.N. d).- Acceso al Parque con: 1).- Rockola o bocina...................... $ 175.00 M.N. 2).- Brincolina............................ $ 467.00 M.N. V.- Renta de Canchas: a).- Futbol rápido por hora..................... $ 350.00 M.N. b).- Soccer por dos horas pasto sintético para la realización de juegos, sin energía eléctrica y sujeto a disponibilidad........ $ 585.00 M.N. c).- Soccer por dos horas pasto sintético para la realización de juegos, con energía eléctrica y sujeto a disponibilidad........ $ 818.00 M.N. d).- Usos múltiples sin luz por hora para la realización de juegos deportivos o recreativos................................ $ 467.00 M.N. e).- Usos múltiples con luz por hora para la realización de juegos deportivos o recreativos................................ $ 585.00 M.N. f).- Usos múltiples para la realización de cualquier evento, duración máxima 6 horas.. $ 8,820.00 M.N. g).- Usos múltiples para la realización de evento de carácter social y/o escolar, duración máxima 6 horas.................... $ 6,615.00 M.N. 226 h).- Softbol por dos horas para la realización de juegos con energía eléctrica y sujeto a disponibilidad............................. $ 467.00 M.N. i).- Softbol campo completo para entrenamientos, con o sin energía eléctrica, por hora y sujeto a disponibilidad.................... $ 117.00 M.N. j).- Renta de cancha de Basquetbol al aire libre por hora................................... $ 117.00 M.N. k).- Renta de cancha de Basquetbol para evento (6 horas máximo y sujeto a disponibilidad.. $ 935.00 M.N. l).- Renta de mitad cancha de soccer para Entrenamientos(máximo 2 horas)............. $ 585.00 M.N. m).- Renta de cuarto cancha y/o cabeceras para entrenamientos(máximo 2 horas)............. $ 292.00 M.N. n).- Caja de bateo por ficha (15 bolas)......... $ 25.00 M.N. ñ).- Renta de salón de usos múltiples por hora capacidad máxima 50 personas............... $ 117.00 M.N. o).- Depósito de limpieza de canchas ........... $ 552.00 a $ 1,655.00 M.N. p).- Renta de canchas de Voleibol de playa, por hora....................................... $ 120.00 M.N. q).- Renta de espacios para módulos de caja de bateo, por mes ............................. $ 5,000.00 a $ 8,000.00 M.N. El espacio de módulos es por concesión y el rango se aplicará al número de espacios que el concesionario utilice, el mínimo se aplicará a un espacio y el máximo se aplicará a partir de un paquete de 3 espacios en adelante. 227 VI.- Renta de equipo deportivo: a).- Balones por hora, por balón................ $ 25.00 M.N. b).- Red de Voleibol, por hora................... $ 65.00 M.N. c).- Ring de box, por evento.................... $ 6,320.00 M.N. d).- Bats, guantes, pelotas y bases por hora cada uno................................... $ 38.00 M.N. VII.- Membresías de Gimnasio(Mensual): a).- Público en general mensual................. $ 370.00 M.N. b).- Público en general semestral............... $ 1,600.00 M.N. c).- Público en general anual................... $ 2,250.00 M.N. d).- Adulto mayor presentando tarjeta de INAPAM o cualquier identificación vigente que lo acredite................................... EXENTO e).- Gym por un día individual.................. $ 38.00 M.N. f).- Membresía Grupal (máximo 5 personas) por mes........................................ $ 1,500.00 M.N. g).- Usuario inscrito en cualquier disciplina enumerada en la fracción III de este artículo siempre y cuando este al corriente en sus mensualidades, por mes.............. $ 200.00 M.N. h).- Membresía individual en el gimnasio para empleados de los 3 niveles de Gobierno y paraestatales, por mes..................... $ 270.00 M.N. El uso del gimnasio en cualquier modalidad estará limitado a dos horas como máximo por usuario cuando este declarada una contingencia. 228 VIII.- Albercas: a).- Acceso a la alberca por una hora (No incluye revisión física y entrada)......... $ 40.00 M.N. b).- Revisión física............................ $ 10.00 M.N. c).- Inscripción a curso de natación............ $ 60.00 M.N. d).- Curso de natación: 1)Clases de Natación $ 1,200.00 M.N. 2)Aquafitness $ 1,200.00 M.N. e).- Membresía individual alberca (mensual)..... $ 600.00 M.N. f).- Membresía individual alberca - gimnasio (mensual). ................................ $ 800.00 M.N. g).- Membresía Familiar Mensual Alberca (máximo 5 personas) 3 horas diarias en un horario de Martes a Viernes de 7 a 13 horas, Sábado y Domingo cualquier hora.................... $ 1,500.00 M.N. h).- Membresía Familiar Mensual Alberca- Gimnasio (máximo 5 personas) 3 horas diarias en un horario de Martes a Viernes de 7 a 13 horas, Sábado y Domingo cualquier hora....................................... $ 1,950.00 M.N. i).- Paquete Escolar de alberca, incluye 2 horas y revisión médica en un horario de Martes a Viernes de 7 a 13 horas.................... $ 60.00 M.N. j).- Alberca para grupo 2 horas de alberca, revisión física y entrada hasta 40 personas en horario de Martes a Domingo de 7 a 13 horas................................. $ 1,920.00 M.N. k).- Paquete fiesta fin de semana (5 horas de alberca, revisión física, entrada para 30 a 40 personas y palapa)...................... $ 4,200.00 M.N. Nota: la alberca no es de uso exclusivo. 229 IX.- Torneos en cualquier disciplina: a).- Inscripción a torneo de liga............... $ 950.00 M.N. b).- Inscripción a torneo en fin de semana...... $ 715.00 M.N. c).- Inscripción a torneo en cancha de usos múltiples.................................. $ 540.00 M.N. d).- Inscripción a torneo de copa............... $ 360.00 M.N. e).- Inscripción a torneo relámpago............. $ 180.00 M.N. (solo 1 día) f).- Inscripción a torneo cuadrangular.......... $ 120.00 M.N. g).- Tarjetón individual para torneo, siempre que sea requerido.......................... $ 30.00 M.N. h).- Arbitraje general.......................... $ 180.00 M.N. X.- Programa vacacional: a).- Curso de verano completo por niño.......... $ 1,100.00 M.N. (En horario de 8:00 a 13:00 horas) b).- Curso de verano completo en el pago de un segundo hermano............................ $ 920.00 M.N. (En horario de 8:00 a 13:00 horas) c).- Curso de verano completo en el pago del tercer hermano o más....................... $ 610.00 M.N. (En horario de 8:00 a 13:00 horas) d).- Curso de verano completo por niño con horario extendido de 8:00 a 15:00 horas.... $ 1,550.00 M.N. e).- Curso de verano completo por niño para hijos de trabajadores de los tres niveles de Gobierno,(Federal, Estatal y Municipal). (En horario de 8:00 a 13:00 horas) $ 920.00 M.N. 230 f).- Curso de verano completo por niño para apoyo a asociaciones civiles no lucrativas. (En horario de 8:00 a 13:00 horas) $ 550.00 M.N. g).- Cursos de verano completo por niño para hijos de trabajadores del Patronato del Centro Recreativo Juventud 2000 (En horarios de 8:00 a 13:00 horas)......................... $ 550.00 M.N. A todos los niños que cursen el Programa Vacacional y que sean seleccionados como talento deportivo, gozarán de 1 mes gratis en la disciplina correspondiente. XI.- Reposición de Credencial: a).- Membresía-Curso............................ $ 60.00 M.N. XII.- Renta de local y espacios comerciales (Mensual): a).- Local A.................................... $ 8,800.00 M.N. b).- Local B.................................... $ 4,700.00 M.N. c).- Local C.................................... $ 6,350.00 M.N. d).- Local D.................................... $ 3,700.00 M.N. e).- Local E.................................... $21,050.00 M.N. f).- Local F en plaza principal ubicado frente al ingreso al Salón de Box................. $ 4,100.00 M.N. g).- Espacio Fotográfico........................ $ 1,100.00 M.N. h).- Espacio abierto en plaza principal ubicado frente a las oficinas de vinculación....... $ 4,100.00 M.N. i).- Zona de Food Trucks, por vehículo.......... $ 8,800.00 M.N. j).- Zona Anáhuac, por metro cuadrado........... $ 200.00 a $ 500.00 M.N. 231 Se cobrará una tasa del 1.47% de interés moratorio por pago tardío después del día 10 de cada mes, con excepción de solicitud de prórroga siempre y cuando sea dentro del mismo mes y antes del vencimiento. XIII.- Renta de otros espacios (cuota diaria): a).- Renta para espacio a vendedor ambulante para eventos dentro del Parque............. $ 120.00 M.N. b).- Renta de espacio para módulo comercial de 4 metros por 3 metros en la zona del bazar estacionamiento............................ $ 120.00 a $ 160.00 M.N. c).- Renta de espacio por día para módulo de comida de 3 metros por 2 metros dentro de las instalaciones ......................... $ 120.00 M.N. XIV.- Descuentos por fechas especiales: a).- Día de la niña y el niño (1 acceso de adulto acompañando a una niña o niño de 3 a 12 años)...................................... EXENTO b).- Día de las madres (1 acceso adulto madre de familia)................................... EXENTO c).- Día de la familia (2x1 a la familia)....... EXENTO d).- Adultos y niños acceso al parque, gimnasio y alberca en las jornadas que se lleven a cabo.............................. EXENTO e).- Día del padre (1 acceso adulto padre de familia)................................... EXENTO f).- Otros ..................................... EXENTO XV.- Renta de espacios publicitarios: a).- Valla publicitaria (3 mts x 1.80 mts) ubicada sobre blvd. Anáhuac renta mensual, por mes ................................... $ 1,100.00 M.N. b).- Renta de marquesina ubicada en la entrada principal del parque, por mes...... $ 1,100.00 M.N. 232 c).- Renta de espacio publicitario en las tablas (1.22 mts x 2.44 mts) de las canchas de fútbol rápido, por mes..................... $ 550.00 M.N. d).- Renta de espacio publicitario en barda perimetral (1.22 mts x 2.44 mts) del campo de sóftbol, por mes........................ $ 550.00 M.N. e).- Renta de espacio publicitario de 2x1 mts en cerco perimetral del campo de fútbol soccer y/o americano, por mes.............. $ 550.00 M.N. f).- Renta de espacio publicitario de 2x1 mts en acceso principal, explanada y cancha de usos múltiples, por mes................. $1,650.00 M.N. g).- Renta de espacio publicitario de 2x1 mts en salón de usos múltiples, gimnasio y salón de box, por mes................... $1,100.00 M.N. Se aplicará tarifa especial por la contratación de dos o más incisos. XVI.- Paquete publicitario: a).- Publicidad en calendario anual de actividades..............................de $ 5,565.00 a $ 7,791.00 M.N. b).- Publicidad dinámica en pantalla, por mes .........................................de $ 4,452.00 a $ 7,791.00 M.N. c).- Valla publicitaria (3 mts x 1.80 mts): 1).- Mes................................... $ 1,125.00 M.N. 2).- Semestre.............................. $ 6,750.00 M.N. 3).- Anual................................. $15,500.00 M.N. Se aplicará tarifa especial por la contratación de dos o más incisos. XVII.- Organización y logística de eventos: 233 a).- Sector educativo.........................de $ 1,200.00 a $ 4,800.00 M.N. b).- Sector privado (empresas)................de $ 4,800.00 a $12,000.00 M.N. XVIII.- Servicios: a).- Atención nutricional....................... $ 111.00 M.N. b).- Consulta psicológica individual............ $ 222.00 M.N. c).- Consulta psicológica de pareja............. $ 333.00 M.N. d).- Consulta psicológica familiar.............. $ 333.00 M.N. e).- Otros servicios especiales...............de $ 111.00 a $ 700.00 M.N. f).- Servicio de quiropráctico.................. $ 167.00 M.N. XIX.- Inscripción a eventos: a).- Carrera atlética Aniversario Juventud 2000 2 km....................................... $ 60.00 M.N. b).- Carrera atlética Aniversario Juventud 2000 5 km....................................... $ 180.00 M.N. c).- Carrera de botargas........................ $ 40.00 M.N. d).- Carrera con obstáculos 1.5 KM.............. $ 180.00 M.N. e).- Carrera con obstáculos 3 KM................ $ 300.00 M.N. f).- Otros....................................de $ 60.00 a $ 360.00 M.N. g).- Eventos Especiales......................... $ 360.00 a $ 1,100.00 M.N. XX.- Venta de ropa y recuerdos: a).- Venta de pantalón deportivo..............de $ 111.00 a $ 600.00 M.N. b).- Venta de camisetas.......................de $ 56.00 a $ 300.00 M.N. c).- Venta de chamarras.......................de $ 334.00 a $ 700.00 M.N. d).- Venta de conjuntos deportivos............de $ 445.00 a $ 1,400.00 M.N. e).- Venta de cubrebocas......................de $ 56.00 a $ 223.00 M.N. f).- Venta de cilindros/ánforas de plástico...de $ 56.00 a $ 150.00 M.N. 234 g).- Venta de lentes de protección para nadar.de $ 56.00 a $ 300.00 M.N. h).- Venta de toallas de baño.................de $ 56.00 a $ 250.00 M.N. i).- Otros....................................de $ 22.00 a $ 1,500.00 M.N. XXI.- Otros Servicios: El Patronato del Centro Recreativo Juventud 2000 está autorizado para recibir del Gobierno Federal, Estatal y Municipal, así como de Personas Físicas y Morales, subsidios, aportaciones, subvenciones, donaciones. Se cobrarán Derechos de conformidad al presupuesto que al efecto realice el Patronato del Centro Recreativo Juventud 2000 de la Ciudad de Mexicali, los que en todo caso serán proporcionales al costo del servicio. Los ingresos que por concepto de derechos, transferencias, asignaciones y ayudas sociales que se perciban, pasarán a formar parte del Patronato del Centro Recreativo Juventud 2000 de la Ciudad de Mexicali. SERVICIOS QUE PRESTA EL COMITÉ DE TURISMO Y CONVENCIONES DEL MUNICIPIO DE MEXICALI ARTÍCULO 74.- Los servicios que presta el Comité de Turismo y Convenciones del Municipio de Mexicali, se cobrarán conforme a lo siguiente: TARIFA MONEDA NACIONAL I.- Cuota anual de apoyo promoción turística........ $ 2,756.00 M.N. II.- Cuota de renta mensual de pantalla: a).- Cuota de apoyo a la promoción turística mensual $ 2,756.00 M.N. b).- Cuota de renta mensual......................... $ 3,500.00 M.N. III.- Patrocinador de Expo, Ferias y Convenciones: a).- Patrocinador Diamante...................... $53,000.00 M.N. b).- Patrocinador Oro........................... $31,800.00 M.N. 235 c).- Patrocinador Plata........................... $21,200.00 M.N. d).- Patrocinador Bronce........................ $10,600.00 M.N. IV.- Renta de espacios para Expo, Ferias y Convenciones: a).- Estand tipo pasillo por evento............. $ 2,120.00 M.N. b).- Estand de 3x3 metros por evento............ $ 2,650.00 M.N. c).- Estand de alimentos por evento............. $ 3,180.00 M.N. d).- Estand para la venta de bebidas con grado de alcohol por evento...................... $ 6,000.00 M.N. V.- Membresía Revista digital Visit Mexicali anual: a).- Contraportada.............................. $ 5,300.00 M.N. b).- Portada interior o contraportada interior.. $ 4,770.00 M.N. c).- Plana completa............................. $ 4,240.00 M.N. d).- 1/2 de Plana............................... $ 2,385.00 M.N. e).- 1/4 de Plana............................... $ 1,325.00 M.N. f).- 1/8 de Plana............................... $ 795.00 M.N. g).- Datos sencillos............................ $ 530.00 M.N. VI.- Mapa Turístico: a).- Logo tamaño grande......................... $ 5,300.00 M.N. b).- Logo tamaño chico.......................... $ 2,120.00 M.N. VII.- Renta de espacios instalaciones COTUCO: a).- Oficina superior 21m2 por mes.......... $ 7,420.00 M.N. b).- Sala de Juntas 50 m2 2 horas............. $ 1,060.00 M.N. 236 c).- Fachada superior (López Mateos)por mes..... $ 5,300.00 M.N. d).- Salón Audiovisual por día.................. (Incluye personal de staff, tres micrófonos, dos luces, una cámara, edición de fotos, audio y videos de lo grabado) $10,600.00 M.N. e).- Fachada noche (Lateral)por mes............. $ 5,300.00 M.N. f).- Estacionamiento y vigilancia por evento.... $ 1,590.00 M.N. Se exentarán de los cobros incluidos en esta fracción a las Dependencias Municipales. VIII.- Venta de mercancía: a).- Camisetas.................................. $ 265.00 M.N. b).- Polos...................................... $ 318.00 M.N. c).- Chamarras.................................. $ 742.00 M.N. d).- Llaveros................................... $ 106.00 M.N. e).- Tazas...................................... $ 127.00 M.N. f).- Vasos...................................... $ 127.00 M.N. g).- Cuadros, pinturas, óleos, bocetos, dibujos, etc......................................de $ 106.00 a $ 5,300.00 M.N. El precio se fijará de acuerdo al tipo de bien. h).- Gorras..................................... $ 265.00 M.N. i).- Bolsas de viaje............................ $ 150.00 M.N. j).- Botella reutilizable....................... $ 120.00 M.N. IX.- Publicidad en Redes Sociales: 237 a).- De 3 a 5 menciones por mes................. $ 530.00 M.N. b).- De 3 a 5 logos por mes...................de $ 530.00 a 2,120.00 M.N. c).- De 3 a 5 menciones con logo por mes........ $ 530.00 M.N. d).- Logo de fondo en los programas por mes..... $ 5,300.00 M.N. X.- Talleres, capacitaciones y certificaciones: (Incluye certificación y taller por persona) El costo se fijará de acuerdo a la duración del taller o capacitación. a).- Con maestros locales.....................de $ 424.00 a $ 1,590.00 M.N. b).- Con maestro nacionales...................de $ 848.00 a $ 3,710.00 M.N. c).- Capacitación del idioma Inglés enfocado al turismo por mes............................ $ 1,500.00 M.N. XI.- Sorteos: a).- Costo del boleto.........................de $ 53.00 a 530.00 M.N. XII.- Cuota para la promoción y conservación de recursos turísticos del Municipio de Mexicali por filmación de película........................... $ 3,500.00 M.N. XIII.- Otros Servicios: Se cobrarán Derechos de conformidad al presupuesto que al efecto realice el Comité de Turismo y Convenciones del Municipio de Mexicali, los que en todo caso serán proporcionales al costo del servicio. Los ingresos que por concepto de derechos, transferencias, asignaciones, donativos y ayudas sociales que se perciban, pasarán a formar parte del patrimonio del Comité de Turismo y Convenciones del Municipio de Mexicali. 238 SERVICIOS QUE PRESTA EL CONSEJO DE URBANIZACIÓN MUNICIPAL DE MEXICALI ARTÍCULO 75.- Los servicios que presta el Consejo de Urbanización Municipal de Mexicali, se cobrarán conforme a lo siguiente: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE I.- Verificación del certificado de no adeudo (Libertad de gravamen) por parte del Consejo de Urbanización Municipal de Mexicali se pagará.. 3.50 veces II.- Emisión de carta de confirmación de inclusión en el Programa de Obra del Organismo de determinada obra de urbanización a efectuarse.............. 2.62 veces III.- Carta de cancelación de Gravamen ante Registro Público de la propiedad........................ 2.62 veces IV.- Servicios de expedición, grabación y/o envío de documentos e información solicitada al Consejo de Urbanización, serán pagados de acuerdo a lo siguiente: a).- Copia Fotostática......................... 0.0174 veces b).- Copia certificada......................... 1.10 veces c).- Copia digital de expedientes por cada 20 páginas................................... 0.19 veces V.- Otros Servicios: Las obras ejecutadas en años anteriores se determinarán y cobrarán aplicando la tasa fija de la Ley de Ingresos vigente en la fecha en que se realizaron. Se cobrarán Derechos de conformidad al presupuesto que al efecto realice el Consejo de Urbanización Municipal de Mexicali, los que en todo caso serán proporcionales al costo del servicio. Los ingresos que por concepto de derechos, transferencias, asignaciones y ayudas sociales que se perciban, pasarán a formar parte del patrimonio del Consejo de Urbanización Municipal de Mexicali. 239 02 SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO MUNICIPAL DE INVESTIGACIÓN Y PLANEACIÓN URBANA DE MEXICALI ARTÍCULO 76.- Los servicios que presta este Organismo Paramunicipal, causarán derechos los cuales se cobrarán, conforme a la siguiente tarifa: I.- Por Factibilidad de uso de suelo, se pagará por predio: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE a).- Dentro del área urbana de Mexicali........ 12.60 veces b).- Fuera del área urbana y dentro del límite de centro de población PDUCP de Mexicali.. 20.16 veces c).- Fuera del límite del centro de la población de Mexicali..................... 25.20 veces II.- Por emisión de Dictamen técnico de uso de suelo, se pagará por predio: a).- Dentro del área urbana de Mexicali........ 35.00 veces b).- Fuera del área urbana y dentro del limite del centro de población PDUCP de Mexicali. 40.00 veces c).- Fuera del límite del centro de la población de Mexicali.................... 50.40 veces III.- Por análisis y emisión de dictamen técnico de congruencia de estructura vial: a).- Dentro del área urbana indicado en el Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Mexicali..................... 35.00 veces b).- Fuera del área urbana y dentro de los límites del Centro de Población indicando en el Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Mexicali........... 40.32 veces 240 IV.- A solicitud de la Dirección de Administración Urbana o a petición del interesado, por análisis de estudio de justificación de cambio de uso de suelo o estudio de integración urbana y emisión de dictamen para predios que no correspondan a los indicados en la fracción V de este artículo, con validez de hasta dos revisiones, se pagará por dictamen: a).- Dentro del límite de expansión del área urbana: 1.- Hasta 400 m2.......................... 100.00 veces 2.- De 401 m2 hasta 15,000 m2............. 140.00 veces 3.- Adicional, cada 1000 m2............... 10.00 veces b).- Fuera del límite de expansión del área urbana: 1.- Hasta 3 hectáreas.................... 200.00 veces 2.- Cada hectárea o fracción adicional.... 10.08 veces c).- Dentro del límite de expansión urbana para plantas, estaciones y subestaciones de energía hidrocarburos, manejo de residuos peligrosos y otros usos especiales: 1.- Hasta 400 m2.......................... 200.00 veces 2.- De 401 m2 hasta 15,000 m2............. 250.00 veces 3.- Adicional, cada 1000 m2............... 10.00 veces d).- Fuera del límite de expansión urbana para plantas, estaciones y subestaciones de energía, hidrocarburos y manejo de residuos peligrosos y otros usos especiales. 1.- Hasta 10 hectáreas.................... 300.00 veces 2.- Por cada hectárea o fracción adicional. 10.00 veces Por revisión adicional se cobrará el 50% del valor del trámite de acuerdo al inciso aplicable. 241 V.- Por análisis de desarrollos urbanos habitacionales, comerciales, industriales, mixtos y equipamiento urbano, de 20,000 m2 o más, con validez de hasta dos revisiones: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE a).- Por análisis de estudio de justificación y emisión de dictamen de cambio de uso del suelo, con validez de hasta dos revisiones, se pagará: 1.- Por cada metro cuadrado de superficie..... 0.010 veces b).- Por análisis de Integración Urbana de predios ubicados fuera del área urbana con objeto de urbanizar, incorporar o reincorporar, revisión de restricciones existentes y de los programas de desarrollo urbano y distribución de usos y destinos del suelo y emisión del dictamen: 1.- Por cada metro cuadrado de superficie..... 0.010 veces VI.- Por revisión de estudios de impacto urbano y emisión de dictamen; con validez de hasta dos revisiones: a).- Dentro del límite del área urbana: 1.- Hasta 10,000 m2........................ 150.00 veces 2.- Adicional, cada 1,000 m2............... 10.00 veces b).- Fuera del área urbana y dentro del limite del centro de población: 1.- Hasta 10 hectáreas........................ 180.00 veces 2.- Cada hectárea adicional o fracción........ 10.00 veces c).- Fuera del límite del centro de la población: 242 1.- Hasta 10 hectáreas........................ 200.00 veces 2.- Cada hectárea adicional o fracción........ 10.00 veces d).- Dentro del límite de expansión para plantas, estaciones y subestaciones de energía, hidrocarburos y manejo de residuos peligrosos y otros usos especiales. 1.- Hasta 1 hectáreas........................ 200.00 veces 2.- Cada hectárea adicional o fracción........ 5.00 veces e).- Fuera del límite de expansión urbana para plantas, estaciones y subestaciones de energía, hidrocarburos y manejo de residuos peligrosos y otros usos especiales. 1.- Hasta 10 hectáreas........................ 250.00 veces 2.- Cada hectárea adicional o fracción........ 10.00 veces Por revisión adicional se cobrará el 50% del valor de trámite de acuerdo al inciso aplicable. VII.- Por la elaboración y Actualización de: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE DESDE HASTA a).- Planes, Programas, Estudios o Proyectos Técnicos................................... 1,000.00 a 140,000.00 veces Los conceptos a los que se refiere el presente artículo, son los trámites que se establecen de conformidad con los indicados en los Planes y Programas de Desarrollo Urbano para la regulación de uso de suelo y el crecimiento de los asentamientos. VIII.- Por revisión y análisis de Planes, Programas y Estudio de Desarrollo Urbano, con validez de hasta dos revisiones: 243 a).- Hasta 1,000 hectáreas del área de estudio, por cada hectárea......................... 2.52 veces b).- Por cada hectárea adicional y fracción del área de estudio........................... 0.63 veces Por revisión adicional se cobrará el 50% del valor de trámite de acuerdo al inciso aplicable. IX.- Planos digitales en formato PDF o JPG: 1.- Plano base temático o existente de la Ciudad de Mexicali, o Matriz de Compatibilidad de Usos de Suelo: 96 dpi (7,680 x 4,032 pxs)........... 5.04 veces 150 dpi (12,000 x 6,300 pxs).......... 11.34 veces 180 dpi (14,400 x 7,560 pxs).......... 16.38 veces 2.- Plano base temático o existente del Valle de Mexicali: 96 dpi (6,048 x 6,048 pxs)........... 6.30 veces 150 dpi (9,450 x 9,450 pxs)........... 8.82 veces 180 dpi (11,340 x 11,340 pxs)......... 18.90 veces 3.- Capas temáticas: 3.1.- Capa adicional existente que se quiera agregar al mapa base o temático seleccionado.......... 5.04 veces NOTA: El costo del plano temático lo integra el costo del plano base, ya sea de la Ciudad de Mexicali o el Valle, más el costo de cada una de las capas temáticas existentes o en inventario que se desee agregar. 4.- Capas de Ciudad de Mexicali y Valle: AUTOCAD (DWG), ARCGIS (SHP), MAPINFO (TAB) Y GOOGLE EARTH (KMZ). 4.1.- Elementos por capa: 244 1 a 25............................. 4.68 veces 26 a 50............................. 9.36 veces 51 a 75............................. 14.04 veces 76 a 100............................ 18.72 veces 101 a 125............................ 23.41 veces 126 a 150............................ 28.08 veces 151 a 175............................ 32.77 veces 176 a 200............................ 37.44 veces 201 a 225............................ 42.13 veces 226 a 250............................ 50.82 veces 251 a 275............................ 51.49 veces 276 a 300............................ 56.17 veces 301 a 325............................ 60.85 veces 326 a 350............................ 65.53 veces 351 a 375............................ 70.21 veces 376 a 400............................ 74.89 veces 401 a 425............................ 79.58 veces 426 a 450............................ 84.25 veces 451 a 475............................ 88.94 veces 476 a 500............................ 93.63 veces 501 en adelante (cada elemento tendrá un costo de $ 5.00 m.n.) 4.2.- Campo extra individual.......... 10.08 veces NOTA: Cada elemento contiene un solo campo a selección del interesado, siempre y cuando este se encuentre en la base de datos del elemento. En caso de no contar con los elementos o los campos requeridos, se hará una cotización de acuerdo a la fracción VI para generarlos. X.- Planos Impresos de la Ciudad de Mexicali y Valle: 1.- Planos Impresos en papel Bond: 1.1.- Plano base o temático existente de la Ciudad de Mexicali, o Matriz de Compatibilidad de Uso de Suelo: 11" x 17".................... 1.26 veces 24" x 42".................... 6.30 veces 36" x 62".................... 13.86 veces 42" x 80".................... 21.42 veces 245 1.2.- Plano base o temático existente del Valle de Mexicali: 24" x 24".................... 5.04 veces 36" x 36".................... 8.82 veces 42" x 42".................... 11.34 veces 2.- Planos Impresos en papel fotográfico (Glossy): 2.1.- Plano base o temático existente de la Ciudad de Mexicali, o Matriz de Compatibilidad de Uso de Suelo: 24" x 42".................... 7.56 veces 36" x 62".................... 15.12 veces 42" x 80".................... 22.68 veces 2.2.- Plano base o temático existente del Valle de Mexicali: 24" x 24".................... 7.56 veces 36" x 36".................... 11.34 veces 42" x 42".................... 13.86 veces 3.- Planos Impresos en Papel Fotográfico (Glossy) y montados en foambord o Canvas: 3.1.- Plano base o temático existente de la Ciudad de Mexicali, o Matriz de Compatibilidad de Uso de Suelo: 24" x 42".................... 13.86 veces 36" x 62".................... 28.98 veces 42" x 80".................... 44.10 veces 3.2.- Plano base o temático existente del Valle de Mexicali: 246 24" x 24".................... 15.12 veces 36" x 36".................... 17.64 veces 42" x 42".................... 22.68 veces XI.- Por Servicios de asesoría, capacitación e Impartición de Talleres: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE DESDE HASTA a).- De 1 hasta 15 horas............. 18.90 veces 56.70veces b).- De 16 hasta 30 horas............ 57.96 veces 94.50veces c).- De 31 horas en adelante......... 3.15 veces cada hora NOTA: Se aplicarán descuentos a Instituciones Educativas y Dependencias u Organismos relacionados con el ramo. XII.- Otros Servicios: Se cobrarán derechos de conformidad al presupuesto que al efecto realice el Instituto Municipal de Investigación y Planeación Urbana de Mexicali, los que en todo caso serán proporcionales al costo del servicio. Los ingresos que por concepto de derechos, transferencias, asignaciones y ayudas sociales que se perciban, pasarán a formar parte del patrimonio del Instituto Municipal de Investigación y Planeación Urbana de Mexicali. INGRESOS DEL PATRONATO ESCRUADRÓN JUVENIL DEPORTIVO DE SEGURIDAD PÚBLICA ARTÍCULO 77.- Los ingresos, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas sociales que reciba este organismo descentralizado se percibirán cuando lo decrete y exhiba, conforme a su reglamento interior, y pasarán a formar parte del patrimonio del Patronato Escuadrón Juvenil Deportivo de Seguridad Pública. 247 SERVICIOS QUE PRESTA EL PATRONATO DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE MEXICALI ARTÍCULO 78.- Los servicios que presta el Patronato del Desarrollo Integral de la Familia de Mexicali, se cobrarán conforme a lo siguiente: TARIFA MONEDA NACIONAL I.- Oficinas Generales: a).- Consulta Médica, Primera Vez.........Desde $ 0.00 M.N. Hasta $50.00 M.N. b).- Sutura sencilla por punto.................. $ 45.00 M.N. c).- Sutura Subdérmica......................... $ 75.00 M.N. d).- Retiro de sutura aplicación medicamento TM, consulta de seguimiento.................... $ 35.00 M.N. e).- Curación.................................. $ 85.00 M.N. f).- Retiro de Sonda Foley..................... $ 85.00 M.N. g).- Aplicación de medicamento TM.............. $ 35.00 M.N. h).- Aplicación de medicamento IV.............. $ 55.00 M.N. i).- Canalización con obturador................ $ 160.00 M.N. j).- Retiro de implante subdérmico............. $ 160.00 M.N. k).- Canalización con obturador, retiro de implante subdérmico, retiro de DIU........ $ 160.00 M.N. l).- Consulta de seguimiento................... $ 35.00 M.N. m).- Toma de presión arterial.................. $ 20.00 M.N. n).- Toma de glucosa capilar................... $ 25.00 M.N. ñ).- Certificado Médico........................ $ 30.00 M.N. o).- Certificado Médico Prenupcial............. $ 150.00 M.N. p).- Consulta Psicológica, primera vez......... $ 50.00 M.N. q).- Terapia Seguimiento del Adulto............ $ 55.00 M.N. r).- Terapia FR Pareja......................... $ 105.00 M.N. s).- Terapia Infantil.......................... $ 55.00 M.N. t).- Servicio Dental, primera vez.............. $ 50.00 M.N. u).- Limpieza Dental........................... $ 105.00 M.N. v).- Extracción Sencilla....................... $ 140.00 M.N. w).- Extracción Muelas del Juicio.............. $ 210.00 M.N. x).- Resinas Dentales.......................... $ 130.00 M.N. y).- Amalgamas Dentales........................ $ 150.00 M.N. z).- Consulta de seguimiento................... $ 35.00 M.N. 248 aa).- Terapia de lenguaje, primera vez.......... EXENTO bb).- Terapia Seguimiento del Adulto............ $ 55.00 M.N. cc).- Terapia Infantil de Seguimiento........... $ 35.00 M.N. Además de los subsidios, aportaciones, subvenciones y bienes que los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, y otras entidades otorguen. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales. II.- Casa del Abuelo: a).- Cuota diaria por usuario.................. $ 170.00 M.N. b).- Cuota diaria por matrimonio............... $ 330.00 M.N. c).- Arrendamiento de jardín................... $ 4,200.00 M.N. d).- Terapia Física Externa ................... $ 200.00 M.N. e).- Renta de carteleras(Empresas y Eventos) ... $4,000.00 M.N. Se otorgarán hasta 10 becas para los usuarios con hasta un 50% de descuento. La atención de terapia física externa deberá presentarse con una valoración e informe por parte del ortopedista tratante. III.- Estancia Infantil Hermosillo: a).- Cuota semanal por niño.................... $ 215.00 M.N. b).- Cuota semanal por dos hermanos............ $ 315.00 M.N. c).- Cuota semanal por niño hijo de empleada... $ 115.00 M.N. d).- Cuota semanal por traslado estancia a escuela................................... $ 45.00 M.N. IV.- Estancia Infantil Jiquilpan: a).- Cuota semanal por niño.................... $ 180.00 M.N. b).- Cuota semanal por dos hermanos............ $ 250.00 M.N. 249 c).- Cuota semanal por niño hijo de empleada... $ 115.00 M.N. d).- Cuota semanal por traslado estancia a escuela................................... $ 45.00 M.N. V.- Centro de Desarrollo Comunitario Melchor Ocampo: a).- Cuota de inscripción por curso............ $ 70.00 M.N. b).- Cuota semanal por taller por participante dependiendo del curso..................... $ 60.00 a $ 115.00 M.N. c).- Por disposición de consultorio para asesoría Psicológica, por sesión.......... $ 100.00 M.N. d).- Consulta Médica .......................... $ 60.00 M.N. c).- Cuota Semanal por Curso de Verano.......... $ 150.00 M.N. VI.- WA-KIÑUL: a).- Cuota de inscripción por curso............ $ 60.00 M.N. b).- Cuota diaria por terapia.................. $ 0.00 a $ 45.00 M.N. En base a estudio socioeconómico. VII.- Centro de día Madre Teresa: a).- Cuota mensual en base a estudio Socioeconómico, incluye transporte........ Hasta $ 450.00 M.N. b).- Programa vacacional en base a estudio socioeconómico, por participante.......... Hasta $ 1,150.00 M.N. VIII. Centro de Desarrollo Comunitario Santa Isabel: a).- Cuota de inscripción a cursos semestral... $ 67.00 M.N. 250 b).- Cuota semanal por taller por participante dependiendo del curso................Desde $ 22.00 M.N. Hasta $ 67.00 M.N. c).- Curso de verano por usuario............... $ 67.00 M.N. d).- Asesoría Psicológica por sesión en base a estudio socioeconómico.................... $ 34.00 M.N. IX.- Casa de la Alegría: a).- Cuota de inscripción a cursos............. EXENTO b).- Cuota semanal por taller ................. EXENTO c).- Cuota diaria por acceso al centro......... EXENTO X.- Centro de Desarrollo Comunitario Esperanza Agrícola: a).- Cuota semestral de inscripción a cursos.. $ 60.00 M.N. b).- Cuota Semanal por taller.............Desde $ 80.00 M.N. Hasta $ 100.00 M.N. c).- Curso de verano por usuario..........Desde $ 80.00 M.N. Hasta $ 100.00 M.N. d).- Asesoría Psicológica por sesión en base a estudio socioeconómico ................... $ 150.00 M.N. XI.- Otros Servicios: Se cobrarán Derechos de conformidad al presupuesto que al efecto realice el Patronato Desarrollo Integral de la Familia de Mexicali, los que en todo caso serán proporcionales al costo del servicio. Los ingresos que por concepto de derechos, transferencias, asignaciones y ayudas sociales que se perciban, pasarán a formar parte del patrimonio del Patronato Desarrollo Integral de la Familia de Mexicali. Los derechos causados por la prestación de los servicios que establece el presente artículo, estarán sujetos a condonación total o parcial, siempre y cuando medie la autorización de la autoridad municipal, previo estudio socio-económico. 251 SERVICIOS QUE PRESTA BIENESTAR SOCIAL MUNICIPAL ARTÍCULO 79.- Los servicios que presta Bienestar Social Municipal, se cobrarán conforme a lo siguiente: TARIFA MONEDA NACIONAL I.- Renta de Auditorio Río Nuevo (4 horas).......... Temporada de Invierno (Nov-Abr) Temporada de Verano (May-Oct) a).- Organismos empresariales y profesionales (empresas privadas y colegios). $ 2,330.00 M.N. $ 3,450.00 M.N. b).- Organismos de Gobierno $ 1,750.00 M.N. $ 2,330.00 M.N. c).- Instituciones Educativas Privadas $ 2,330.00 M.N. $ 3,450.00 M.N. d).- Sociedades y Asociaciones Civiles..................... $ 1,870.00 M.N. $ 2,330.00 M.N. e).- Renta de auditorio por ensayo Previa disponibilidad por hora ....................... $ 420.00 M.N. $ 630.00 M.N. Por hora extra se descontará del precio estipulado que corresponda $ 105.00 M.N. por cada hora. El Director del organismo tiene la facultad de aplicar un descuento del 50% en el cobro de las cuotas por la renta del Auditorio Río Nuevo, previo estudio socioeconómico en cada caso. Se exentarán del cobro anterior las Dependencias Municipales e Instituciones Educativas Públicas, con autorización previa del Director. II.- Renta de mobiliario en Auditorio Río Nuevo: a).- Renta de sonido........................... $ 465.00 M.N. 252 b).- Renta de medios audiovisuales.............. $ 930.00 M.N. (Sonido, micrófono, proyector, pódium) c).- Renta de medios audiovisuales y de mobiliario (4 mesas y 10 sillas)............ $1,165.00 M.N. d).- Renta de espacio para fotógrafo por evento.. $ 580.00 M.N. e).- Renta para eventos de entretenimiento: Temporada de invierno (Nov-Abr)............ $4,090.00 M.N. Temporada de verano (May-Oct).............. $5,840.00 M.N. Se exentarán del cobro anterior las Dependencias Municipales e Instituciones Educativas Públicas, con autorización previa del Director. III.- Renta de Campo Deportivo Francisco Villa: a).- Renta del campo Francisco Villa para Futbol Soccer: 1.- Renta del campo para entrenamiento de día por hora (8:00 a 19:00 horas).............. $ 175.00 M.N. 2.- Renta del campo para entrenamiento de noche por hora (19:00 a 22:15 horas)..................................... $ 230.00 M.N. 3.- Renta del campo por partido de día (8:00 a 19:00 horas).............................. $ 290.00 M.N. 4.- Renta del campo por partido de noche (19:00 a 22:15 horas)............................. $ 350.00 M.N. b).- Renta del campo Francisco Villa para Futbol Americano y Banderitas: 1.- Renta del campo para entrenamiento de día por hora (8:00 a 19:00 horas)............... $ 230.00 M.N. 2.- Renta del campo para entrenamiento de noche por hora (19:00 a 22:15 horas).............. $ 290.00 M.N. 253 3.- Renta del campo por partido de día (8:00 a 19:00 horas)............................... $ 350.00 M.N. 4.- Renta del campo por partido de noche (19:00 a 22:15 horas).............................. $ 405.00 M.N. c).- Fracción de hora no contemplada previamente..... $ 230.00 M.N. d).- Renta de espacio para publicidad por mes (fuera del cerco perimetral).......................... $ 230.00 M.N. e).- Renta para eventos especiales: 1.- Organismos empresariales y profesionales (Empresas privadas y colegios).............. $2,920.00 M.N. 2.- Organismos de Gobierno..................... $1,780.00 M.N. 3.- Instituciones educativas privadas.......... $2,920.00 M.N. 4.- Sociedades y asociaciones civiles.......... $2,335.00 M.N. f).- Renta de espacio exterior para publicidad por mes (5.6 mts x 3.4 mts) Río Nuevo e Independencia.... $5,250.00 M.N. El Director del organismo tiene la facultad de aplicar un descuento del 50% en el cobro de las cuotas por la renta del Campo Francisco Villa y en la renta del espacio exterior para publicidad previo estudio socioeconómico en cada caso. Se exentará el cobro de la entrada al campo en eventos especiales. IV.- Acceso Campo Deportivo Francisco Villa: 1.- Entrada de niños hasta 3 años.............. EXENTO 2.- Entrada para personas con discapacidad..... EXENTO 3.- Entrada adulto mayor presentando tarjeta de INAPAM o cualquier identificación vigente que lo acredite............................ EXENTO 254 4.- Entrada general mayor de 3 años............ $ 17.50 M.N. 5.- Carnet mensual para entrenamiento.......... $ 70.00 M.N. 6.- Carnet anual para entrenamiento ........... $ 680.00 M.N. V.- Cuota por cursos y talleres impartidos en los Centros de Desarrollo Humano Integral........ $ 19.00 M.N. a).- Deportivo por semana y por usuario......... $ 90.00 M.N. b).- Cultural por semana y por usuario.......... $ 90.00 M.N. c).- De oficios por semana y por usuario........ $ 120.00 M.N. d).- Educativo por semana y por usuario a excepción de INEA.......................... $ 90.00 M.N. e).- Servicios de atención psicológica y nutricional por semana y por usuario....... $ 145.00 M.N. VI.- Plan Vacacional en cualquier Centro de Desarrollo Humano Integral de BISOM por alumno: a).- Plan vacacional en cualquier Centro por alumno, por diez días................. $ 365.00 M.N. b).- En caso de inscribirse en el plan vacacional un segundo hermano.............. $ 180.00 M.N. c).- En caso de inscribir a un tercer hermano o más en el plan vacacional.................. $ 90.00 M.N. por cada uno Se exentará del cobro anterior a las personas en situación vulnerable previo estudio socioeconómico y con autorización del Director. VII.- Renta de campo deportivo Los Santorales: a).- Renta del campo deportivo juego (2 horas) sin energía eléctrica, pasto sintético..... $ 115.00 M.N. 255 b).- Renta del campo deportivo juego (2 horas) con energía eléctrica, pasto sintético...... $ 230.00 M.N. c).- Entrada al campo deportivo por día......... $ 12.50 M.N. d).- Entrada niños hasta 3 años................. EXENTO e).- Entrada para personas con discapacidad presentando credencial..................... EXENTO f).- Entrada adulto mayor presentando tarjeta de INAPAM o cualquier identificación vigente que lo acredite............................ EXENTO g).- Carnet mensual para entrenamiento.......... $ 58.00 M.N. h).- Carnet anual para entrenamiento ........... $ $ 525.00 M.N. El Director del organismo tiene la facultad de aplicar un descuento del 50% en el cobro de las cuotas por la renta del Campo Deportivo Santorales previo estudio socioeconómico en cada caso. El Director tiene la facultad de exentar el cobro de la entrada al campo en eventos especiales. VIII. Acceso al estacionamiento de Río Nuevo: a).- En el periodo Fiestas del Sol y Villa Navideña............................ $ 58.00 M.N. b).- Cualquier otro evento masivo............... $ 58.00 M.N. c).- En periodo distinto a las Fiestas del Sol y Villa Navideña........................... EXENTO El cobro de estacionamiento a personas que acudan a entrenamientos y juegos en el campo Francisco Villa, así como al personal que labora en BISOM e IMDECUF, durante el periodo de Fiestas del Sol, estará EXENTO. IX.- Renta mensual del espacio para máquinas expendedoras será el equivalente al 10% de la venta mensual total. 256 X.- Renta de Espacio (cuota diaria): a).- Renta para espacio a vendedor ambulante para eventos en exterior de BISOM........ $ 52.00 M.N. b).- Renta de espacio para modulo comercial de 3 mts x 3 mts en la zona de bazar......... $ 105.00 M.N. c).- Renta de espacio por día para módulo de comida de 3 mts x 3 mts en la zona del bazar.................................... $ 105.00 M.N. XI.- Otros Servicios: Se cobrarán Derechos de conformidad al presupuesto que al efecto realice Bienestar Social Municipal de la Ciudad de Mexicali, los que en todo caso serán proporcionales al costo del servicio. Los ingresos que por concepto de derechos, transferencias, asignaciones y ayudas sociales que se perciban, pasarán a formar parte del patrimonio de Bienestar Social Municipal de la Ciudad de Mexicali. INGRESOS DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE MEXICALI ARTÍCULO 80.- Los ingresos, participaciones, transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y otras ayudas que reciba este organismo descentralizado se percibirán cuando lo decrete y exhiba, conforme a su reglamento interior, y pasarán a formar parte del patrimonio del Comité de Planeación para el Desarrollo del Municipio de Mexicali, Baja California. INGRESOS DEL PATRONATO D.A.R.E. DE LA CIUDAD MEXICALI (EDUCACIÓN PREVENTIVA CONTRA EL CONSUMO DE DROGAS Y VIOLENCIA) ARTÍCULO 81.- Los ingresos, participaciones, aportaciones, transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y otras ayudas que reciba este organismo descentralizado se percibirán cuando lo decrete y exhiba, conforme a su reglamento interior, y pasarán a formar parte del patrimonio del Patronato D.A.R.E. de Mexicali, Baja California. 257 SERVICIOS QUE PRESTA EL FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO URBANO DE MEXICALI ARTÍCULO 82.- Los servicios que presta el Fideicomiso para el Desarrollo Urbano de Mexicali, se cobrarán conforme a lo siguiente: I.- Venta y cobranza de Bienes Inmuebles: a).- Pago por concepto de compraventa de Bienes Inmuebles y sus derivados (parcialidades, pago inicial de adendum) con un anticipo o pago inicial de al menos el 10% del valor de la propiedad pagado hasta en tres exhibiciones, así como las mensualidades que le correspondan de acuerdo a la tabla de amortización o abonos que den a las mismas. b).- Por concepto de anticipo de clientes en el apartado de un predio habitacional sin la posibilidad de que el promitente comprador ocupe el inmueble, se cobrará al menos 10% del precio de pre-venta correspondiente. II.- Por expedición de documentos: a).- Por expedición de Títulos de Propiedad, cuando se trate de bienes de uso habitacional.............................. $ 707.00 M.N. Tratándose de personas en situación vulnerable: personas mayores de 60 años, personas viudas mayores de 50 años, personas con discapacidad, jubilados y pensionados, entre otros, cuando se trate de bienes inmuebles de uso habitacional se le cobrará el 50% de la tarifa. b).- Por expedición de Títulos de Propiedad, cuando se trate de bienes de uso de suelo distinto al habitacional.................. $3,000.00 M.N. c).- Por expedición de Cesión de Derechos en bienes inmuebles de uso habitacional...... $ 707.00 M.N. 258 d).- Por expedición de Carta Finiquito, respecto de bienes inmuebles de uso habitacional.............................. $ 350.00 M.N. e).- Por expedición de Carta Finiquito, cuando se trate de bienes de uso de suelo distinto al habitacional.................. $ 350.00 M.N. Tratándose de personas en situación vulnerable: personas mayores de 60 años, personas viudas mayores de 50 años, personas con discapacidad, jubilados y pensionados, entre otros, cuando se trate de bienes inmuebles de uso habitacional se le cobrará el 50% de la tarifa. f).- Por expedición de Cesión de Derechos en bienes inmuebles de uso de suelo distinto al habitacional........................... $3,000.00 M.N. III.- Intereses: a).- Interés por Financiamiento: 1.- Pago realizado por concepto de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) y en su caso hasta cinco puntos, aplicable al financiamiento de la operación en predios de uso diferente al habitacional. b).- Interés Moratorio: 1.- Bienes Inmuebles de uso habitacional: El pago realizado que se deriva del incumplimiento de las obligaciones será el equivalente a la Tasa del Costo Porcentual Promedio (CPP) que emite el Banco de México. 2.- Bienes Inmuebles de uso distinto al habitacional: Pago realizado que se deriva del incumplimiento de las obligaciones será el equivalente a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TITE) multiplicado por dos. 259 IV.- Gastos de cobranza: a).- Por generación de gastos de cobranza a domicilio de bienes inmuebles de uso habitacional.............................. $ 234.00 M.N. Tratándose de personas en situación vulnerable: personas mayores de 60 años, personas viudas mayores de 50 años, personas con discapacidad, jubilados y pensionados, entre otros, cuando se trate de bienes inmuebles de uso habitacional se le cobrará el 50% de la tarifa. b).- Por generación de gastos de cobranza a domicilio en bienes inmuebles de uso distinto al habitacional se cobrará el 5% sobre el valor de la deuda requerida. V.- Bases de Licitación: a).- El costo será fijado considerando una una cantidad equivalente a la décima parte del costo estimado para la publicación de la convocatoria correspondiente. VI.- Programa de Regularización de Titulación de Vivienda. Dichos programas de regularización (ya sean federales, estatales, municipales y/o en convenio con la Sociedad Civil), podrán incluir la exención parcial o total de los trámites relacionados con los mismos. VII.- Gestoría de trámites con terceros para la Titulación de Vivienda: a).- El costo por la firma del Delegado Fiduciario en el contrato de transmisión de propiedad en los inmuebles de uso de habitacional.............................. $ 580.00 M.N. 260 b).- El costo de los documentos que se requieren para la inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de los contratos de transmisión de propiedad en los inmuebles de uso de suelo habitacional.............................. $ 7,500.00 M.N. VIII.- Ingresos por arrendamiento: a).- Por el arrendamiento de terreno, un importe no menor al setenta y cinco porciento (75%) en base al valor avalúo para arrendamiento. b).- Por el arrendamiento de espacios y locales para oficinas y comercio, un importe no menor al setenta y cinco por ciento (75%) en base al valor avalúo para arrendamiento de este tipo.............................. IX.- Otros Servicios: a).- Servicios de obras: Paralelo a la compraventa o apartado de un predio habitacional se podrá cobrar 5% o más del precio correspondiente por concepto de instalación de servicios de obra complementaria tales como, pavimentación, construcción, instalaciones hidráulicas, eléctricas, y/o equipamiento habitacional entre otros necesarios y contratados para ocupar dicho predio. b).- Comisión por administración y/o comercialización: Dado el caso de la consignación de inmuebles, muebles o subrogación de servicios, por concepto de administración y/o comercialización se cobrará al menos el 3% del valor de la operación comercial, pagaderos a más tardar al momento de realizarse el cobro por el consignante o por algún tercero. 261 Se cobrarán Derechos de conformidad al presupuesto que al efecto realice el Fideicomiso para el Desarrollo Urbano de Mexicali, los que en todo caso serán proporcionales al costo del servicio. Los ingresos que por concepto de derechos, transferencias, asignaciones y ayudas sociales que se perciban, pasarán a formar parte del patrimonio del Fideicomiso para el Desarrollo Urbano de Mexicali. INGRESOS DEL PATRONATO DENOMINADO ALIANZA EMPRESARIAL PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA ARTÍCULO 83.- Los ingresos, participaciones, transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y otras ayudas que reciba este organismo descentralizado se percibirán cuando lo decrete y exhiba, conforme a su reglamento interior, y pasarán a formar parte del patrimonio del Patronato Denominado Alianza Empresarial para la Seguridad Pública. INGRESOS DEL INSTITUTO DE LA MUJER PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA ARTÍCULO 84.- Los ingresos, participaciones, transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y otras ayudas que reciba este organismo descentralizado se percibirán cuando lo decrete y exhiba, conforme a su reglamento interior, y pasarán a formar parte del patrimonio del Instituto de la Mujer para el Municipio de Mexicali, Baja California. SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA ARTÍCULO 85.- Los servicios que presta el Instituto Municipal de la Juventud de Mexicali, Baja California, se cobrará conforme a lo siguiente: TARIFA MONEDA NACIONAL I.- Eventos culturales, sociales y deportivos. a).- Inscripción............................... $ 0.00 a $ 250.00 M.N. 262 b).- Entrada general a eventos: 1.- Adultos ................................. $ 30.00 M.N. 2.- Niños hasta 11 años...................... $ 15.00 M.N. II.- Asesorías para el desarrollo integral de las juventudes: 1.- Por sesión............................... $ 100.00 M.N. III.- Otros servicios: El Instituto Municipal de la Juventud de Mexicali, Baja California está autorizado para recibir del Gobierno Federal, Estatal y Municipal, así como personas físicas y morales, subsidios, aportaciones, subvenciones, donativos en especie y bienes muebles. Se cobrarán Derechos de conformidad al presupuesto que al efecto realice el Instituto Municipal de la Juventud de Mexicali, Baja California los que en todo caso serán proporcionales al costo del servicio. Los ingresos que por concepto de derechos transferencias, asignaciones, donaciones y ayudas sociales que se perciban, pasarán a formar parte del patrimonio del Instituto Municipal de la Juventud de Mexicali, Baja California. TÍTULO NOVENO 8 PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES CAPÍTULO I 1 PARTICIPACIONES 01 PARTICIPACIONES DE CONTRIBUCIONES FEDERALES 02 PARTICIPACIONES DE CONTRIBUCIONES ESTATALES I.- Por Convenios con el Gobierno del Estado para la Realización de Obras. 263 II.- Por Otros Impuestos o Ingresos del Estado, que señalen las Leyes, Acuerdos o Convenios que las Regulen. CAPÍTULO II 2 APORTACIONES 01 APORTACIONES FEDERALES DEL RAMO 33 I.- Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. II.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios. 02 OTRAS APORTACIONES I.- Fondo de Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros. CAPÍTULO III 3 CONVENIOS 01 OTROS INGRESOS POR CONVENIOS FEDERALES 02 OTROS INGRESOS POR CONVENIOS ESTATALES I.- Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Baja California y el Ayuntamiento del Municipio de Mexicali. II.- Convenio de Colaboración para la Administración de Multas Federales no Fiscales celebradas por el Gobierno del Estado de Baja California y al Ayuntamiento de Mexicali. 4 INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL 5 FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES 264 TÍTULO DÉCIMO 9 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES CAPÍTULO I 1 TRANSFERENCIAS Y ASIGNACIONES 3 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES 01 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES 5 PENSIONES Y JUBILACIONES 7 TRANSFERENCIAS DEL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESAROLLO TÍTULO DECIMOPRIMERO 0 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS CAPÍTULO I 1 ENDEUDAMIENTO INTERNO 1.- Créditos otorgados al municipio Deuda Pública. La Deuda Pública Municipal, se constituye por las obligaciones derivadas de las operaciones de financiamiento. CAPÍTULO II 2 ENDEUDAMIENTO EXTERNO 1.- Otros créditos otorgados al municipio. 265 TÍTULO DECIMOSEGUNDO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 86.- Las participaciones de impuestos federales y estatales que perciba el Municipio, serán las que fijen las Leyes, Convenios Federales y Estatales respectivas. ARTÍCULO 87.- La validez de las licencias, así como permisos otorgados por el Municipio, está condicionada al exacto cumplimiento de los ordenamientos legales aplicables. ARTÍCULO 88.- Los gravámenes que prevé la presente Ley, no serán motivo de exención, condonación o modificación por parte de las autoridades municipales, salvo por autorización expresa del Congreso del Estado, con excepción de los Recargos, que podrán condonarse total o parcialmente, conforme al Artículo 110 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California. ARTÍCULO 89.- Las personas físicas o morales, que para expender sus mercancías lo hagan a través de vendedores ambulantes, agentes de venta, comisionistas, repartidores, concesionarios ambulantes o cualquier otro nombre que se le dé al expendedor, serán solidariamente responsables del pago de los Impuestos, Derechos y/o Multas que se originen con motivo de las actividades que ejerzan para lo cual se constituirán en retenedores de los Créditos Fiscales, debiendo enterarlos a la Recaudación de Rentas Municipal, dentro de los plazos que fijen las Leyes Fiscales. ARTÍCULO 90.- Son cuotas de cooperación los ingresos que perciba el Consejo de Urbanización Municipal de Mexicali, a cargo de los propietarios y/o poseedores de los predios que se beneficien de manera directa por obras de urbanización, de acuerdo a las bases y procedimientos previstos en la Ley de Urbanización del Estado de Baja California. 266 ARTÍCULO 91.- El cheque recibido por las autoridades fiscales que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será siempre del 20% del valor de éste, y se exigirá independientemente de los demás conceptos a que se refiere este artículo. Para tal efecto, la Recaudación de Rentas Municipal requerirá al librador del cheque para que, dentro de un plazo de tres días, efectúe el pago junto con la mencionada indemnización del 20%, o bien, acredite fehacientemente, con las pruebas documentales procedentes, que se realizó el pago o que dicho pago no se realizó por causas exclusivamente imputables a la institución de crédito. Transcurrido el plazo señalado sin que se obtenga el pago o se demuestre cualquiera de los extremos antes señalados, la autoridad fiscal requerirá y cobrará el monto del cheque, la indemnización mencionada y los demás accesorios que correspondan, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso procediere. 3 FINANCIAMIENTO INTERNO T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día primero de Enero del año dos mil veinticinco. ARTÍCULO SEGUNDO.- Las contribuciones cuyo cobro haya quedado suspendido con base a los acuerdos celebrados con el Gobierno Federal y las Leyes Fiscales de la Federación, en caso de reformas o modificaciones a estas disposiciones, que permitan el cobro de dichas contribuciones se cobrarán por este ejercicio a la tasa que fije la Ley de Ingresos vigente en la fecha en que se haya incurrido la suspensión de cada contribución. ARTÍCULO TERCERO.- La Unidad de Medida y Actualización aplicable en todos los conceptos que marca la presente Ley, será la última publicada en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO CUARTO.- Será el Ayuntamiento quien reglamentará el uso de los rangos en los derechos por cobrar, de acuerdo al tabulador que para dicho efecto aprueben. 267 ARTÍCULO QUINTO.- Los beneficios a pensionados, jubilados, personas con discapacidad y mayores de sesenta años no se harán efectivos si se demuestra que tienen solvencia económica significativa o son propietarios de varios inmuebles. ARTÍCULO SEXTO.- La Tesorería Municipal proporcionará a las sociedades de información crediticia autorizadas conforme a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, la información de los contribuyentes que cuenten con créditos fiscales que no hayan sido pagados ni garantizados en los plazos y términos que las leyes fiscales establecen. ARTÍCULO SÉPTIMO. - En caso de que durante el presente ejercicio fiscal, las dependencias a que se refiere esta Ley, sufrieran alguna modificación en sus funciones o cambiaran su denominación, los servicios previstos para ser prestados por dichas dependencias, se entenderán por referidos y prestados por las que las sustituyan, dando lugar al pago de los derechos que señala ésta. ARTÍCULO OCTAVO. - La Ley que se abroga, seguirá vigente respecto de las obras que se ejecutaron o estén en proceso de ejecución al entrar en vigor la presente Ley. ARTÍCULO NOVENO. - Serán homogéneos en su valor unitario de suelo, los predios que colinden con aquellos ubicados en corredores comerciales e industriales y que sirvan o se utilicen para los mismos fines, sin importar las características del mismo. ARTÍCULO DECIMO. - La presente Ley de Ingresos se encontrará disponible en el Portal de Internet del Gobierno Municipal, www.mexicali.gob.mx. ARTÍCULO DECIMOPRIMERO. - En el cobro establecido en el artículo 3, las entidades paramunicipales podrán causar una tasa del 2.5%; siempre y cuando la realización del evento sea organizado directamente por la entidad y se compruebe que sea para hacerse de recursos propios y cuente con anuencia de la Secretaría del Ayuntamiento. 268 ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO. - En el caso de los cobros establecidos en el artículo 23 fracción VII, artículo 26 y el artículo 37 numeral F, las entidades paramunicipales podrán quedar exentas; siempre y cuando la realización del evento sea organizado directamente por la entidad y se compruebe que sea para hacerse de recursos propios y cuente con anuencia de la Secretaría del Ayuntamiento. ARTÍCULO DECIMOTERCERO.-Tratándose de adquisiciones de inmuebles que se regularicen mediante cualquier acto jurídico con el Instituto para el Desarrollo Inmobiliario y de la Vivienda para el Estado de Baja California (INDIVI) o con el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), y las que se realicen a través de cualquier dependencia oficial que promueva desarrollos habitacionales de interés social y popular, pagarán por concepto del impuesto sobre Adquisición de Inmueble, el equivalente a dos Unidades de Medida y Actualización vigente. ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- Se implementará un programa para otorgar una póliza de seguro de daños para casa-habitación a las primeras cincuenta mil personas físicas que realicen el pago del impuesto predial de aquellos predios con tasa de casa-habitación. ARTÍCULO DECIMOQUINTO. - A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, todas las referencias que se realicen a la Tabla de Valores Catastrales Unitarios en esta ley y en otros ordenamientos relacionados, se entenderán referidas a la Tabla de Valores Unitarios de Suelo (Valores Catastrales). D A D O.- En el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil veinticuatro. C. EVELYN SÁNCHEZ SÁNCHEZ DIPUTADA PRESIDENTA C. MICHELLE ALEJANDRA TEJEDA MEDINA DIPUTADA SECRETARIA