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LA H. XXV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO
27, FRACCIONES I Y XI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, TIENE A BIEN APROBAR LA SIGUIENTE:
LEY DE INGRESOS
DEL MUNICIPIO DE PLAYAS DE ROSARITO, BAJA CALIFORNIA
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 2025
ÍNDICE GENERAL
CAPÍTULO I.- DE LOS INGRESOS
CAPÍTULO II.- IMPUESTOS
SECCIÓN PRIMERA. IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO
1.- Impuesto Predial.
2.- Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles.
SECCIÓN SEGUNDA. IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS
TRANSACCIONES
3.- Impuesto sobre Asistencia a Juegos Permitidos y Espectáculos
Públicos.
4.- Impuesto sobre Actividades de Juegos con Apuestas o Sorteos.
SECCIÓN TERCERA. ACCESORIOS DE IMPUESTOS
5.- Gastos de Ejecución Sobre Impuestos.
6.- Recargos Sobre Impuestos.
SECCIÓN CUARTA. OTROS IMPUESTOS MUNICIPALES
7.- Impuesto para el Mantenimiento y Conservación de las Vías
Públicas.
SECCIÓN QUINTA. IMPUESTOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
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8.- Impuestos Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes
de Liquidación o Pago.
CAPÍTULO III.- CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
1.- Otras Cuotas y Aportaciones de Recuperación de Servicios
Médicos.
CAPÍTULO IV.- CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
SECCIÓN PRIMERA. CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS
1.- Aportaciones de Particulares para Obras Públicas Municipales.
SECCIÓN SEGUNDA. CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS CAUSADAS EN EJERCICIOS
FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
2.- Aportaciones de Particulares para Obras Públicas Municipales de
Años Anteriores.
CAPÍTULO V.- DERECHOS
SECCIÓN PRIMERA. DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
1.- Derechos por Servicios que Presta el Registro Civil.
2.- Derechos por Servicios que Prestan los Panteones Municipales.
3.- Derechos por los Servicios que Presta la Secretaría de Desarrollo
y Servicios Urbanos.
4.- Derechos por Expedición de Permisos por el Uso u Ocupación de
las Vías Públicas por Comerciantes Ambulantes con Puestos Fijos
o Semifijos, así como permisos provisionales en propiedad
privada.
5.- Derechos por los Servicios que Presta la Dirección de Catastro.
6.- Derechos por los Servicios que Presta la Secretaría de Movilidad
y Transporte.
7.- Derechos por Arrastre de Vehículos.
8.- Derechos por Almacenaje de Vehículos.
9.- Derechos por Ocupación de la Vía Pública por Estacionamiento de
Vehículos.
10.- Derechos por la Expedición de Certificados, Títulos, Copias de
Documentos y Otros Servicios Administrativos.
11.- Derechos por Recolección de Basura.
12.- Derechos por Servicio de Limpia.
13.- Derechos por Servicios de Vigilancia Policíaca.
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14.- Derechos por Recepción, Análisis y Revisión de Solicitudes, de
Emisión de Documentos, Permisos y Certificados Referentes a
Instalaciones para la Venta, Almacenaje o Consumo de Bebidas con
Graduación Alcohólica, Cambio de Giro, Cambio de Permisionario,
Cambio de Domicilio, Cambio de Denominación Comercial y
Tramitación Relativa a la Operación de Giros de Cerveza, Vinos,
Licores, Alcoholes y Similares.
15.- Derechos por Servicios de la Dirección de Salud Municipal.
16.- Derechos por Servicios que Presta la Dirección de Protección
Civil y Bomberos.
17.- Derechos por Recepción y Análisis de Documentos Referentes a la
Realización de Espectáculos Públicos y de Diversión.
18.- Derechos por Recepción y Análisis de Documentos Referentes a la
Instalación de Aparatos Electromecánicos y Videojuegos.
19.- Derechos por Servicios que Presta la Secretaría de Bienestar
Social Municipal.
20.- Derecho por Alumbrado Público que Presta la Dirección de
Servicios Urbanos.
SECCIÓN SEGUNDA. OTROS DERECHOS
21.- Otros Derechos por Otros Servicios que Presta el Ayuntamiento u
Organismos Paramunicipales.
SECCIÓN TERCERA. ACCESORIOS DE DERECHOS
22.- Gastos de Ejecución Sobre Derechos.
23.- Recargos Sobre Derechos.
SECCIÓN CUARTA. DERECHOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
24.- Derechos Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes
de Liquidación o Pago.
CAPÍTULO VI. - PRODUCTOS
SECCIÓN PRIMERA. PRODUCTOS
1.- Suministro de Formas Diversas para Trámites Administrativos.
2.- Otras Actividades del Gobierno Municipal, que no Correspondan a
sus Funciones Propias de Derecho Público.
3.- Organismos Públicos Descentralizados y/o Paramunicipales.
4.- Bienes Mostrencos.
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5.- Del Piso.
SECCIÓN SEGUNDA. PRODUCTOS DE CAPITAL
6.- Productos Financieros.
7.- Productos Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes
de Liquidación o Pago.
CAPÍTULO VII.- APROVECHAMIENTOS
SECCIÓN PRIMERA. APROVECHAMIENTOS
1.- Multas.
2.- Reintegros e Indemnizaciones.
3.- Donaciones, Cesiones, Herencias y Legados a Favor del Municipio.
a).- Donaciones, Cesiones, Herencias y Legados a Favor de las
Paramunicipales.
4.- Otorgamiento y Usufructo de Derechos.
5.- Recuperación Parcial de Primas de Seguros de Vida.
6.- Otros Aprovechamientos.
7.- Cauciones, Fianzas y Depósitos cuya Pérdida se Declare por
Resolución Firme.
8.- Otros Aprovechamientos de Capital.
SECCIÓN SEGUNDA. APROVECHAMIENTOS PATRIMONIALES
9.- Contraprestaciones de Concesiones, Explotación o Arrendamiento
de Bienes Muebles e Inmuebles Propiedad del Gobierno Municipal.
10.- Ingresos por Venta de Bienes Patrimoniales.
SECCIÓN TERCERA. ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS
11.- Gastos de Ejecución Sobre Aprovechamientos.
12.- Recargos Sobre Aprovechamientos.
SECCIÓN CUARTA. APROVECHAMIENTOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES
ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
13.- Aprovechamientos Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores
Pendientes de Liquidación o Pago.
CAPÍTULO VIII.- INGRESOS POR VENTAS DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Y OTROS INGRESOS
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1.- Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios Producidos
en Establecimientos del Gobierno Municipal y Otros Ingresos.
CAPÍTULO IX.- PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS
DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES
SECCIÓN PRIMERA. PARTICIPACIONES
1.- Participaciones en Impuestos Federales.
2.- Participaciones en Impuestos Estatales:
a).- Por Convenios con el Gobierno del Estado para la
Realización de Obras.
b).- Por Otros Impuestos o Ingresos del Estado, que señalen las
Leyes, Acuerdos o Convenios que las Regulen.
c).- Por Convenios de los Organismos Públicos Descentralizados
y/o Paramunicipales con el Gobierno del Estado para la
Realización de Obras.
SECCIÓN SEGUNDA. APORTACIONES
3.- Aportaciones del Gobierno del Estado o de la Federación para
Obras y Servicios Públicos, o Programas Especiales, incluyendo
las que tengan Participación de las Paramunicipales.
4.- Aportaciones Federales del Ramo 33:
a).- Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Municipal.
b).- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios.
c).- Las que reciban los Organismos Públicos Descentralizados
y/o Paramunicipales de Aportaciones Municipales, Estatales
o Federales.
d).- Otras que reciban el Municipio y los Organismos Públicos
Descentralizados y/o Paramunicipales.
SECCIÓN TERCERA. CONVENIOS
5.- Otros Ingresos por Convenios Federales.
a).- Otros Ingresos por Convenios Federales Efectuados con los
Organismos Públicos Descentralizados y/o Paramunicipales.
6.- Otros Ingresos por Convenios Estatales.
a).- Otros Ingresos por Convenios Estatales Efectuados con los
Organismos Públicos Descentralizados y/o Paramunicipales.
7.- Otros Ingresos por Convenios Municipales.
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a).- Otros Ingresos por Convenios Municipales Efectuados con
los Organismos Públicos Descentralizados y/o
Paramunicipales.
SECCIÓN CUARTA. INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL
8.- Otros Ingresos por Incentivos Derivados de la Colaboración
Fiscal.
SECCIÓN QUINTA. FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES
9.- Otros Ingresos por Fondos Distintos de Aportaciones.
CAPÍTULO X.- TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES
1.- Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones que
Otorgue el Gobierno del Estado.
a).- Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones que
Otorgue el Gobierno del Estado al Municipio.
b).- Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones que
Otorgue el Gobierno del Estado a los Organismos Públicos
Descentralizados y/o Paramunicipales.
2.- Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones que
Otorgue el Gobierno Federal.
a).- Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones que
Otorgue el Gobierno Federal al Municipio.
b).- Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones que
Otorgue el Gobierno Federal a los Organismos Públicos
Descentralizados y/o Paramunicipales.
3.- Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones que
Otorgue el Gobierno Municipal.
a).- Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones que
Otorgue el Gobierno Municipal a los Organismos Públicos
Descentralizados y/o Paramunicipales.
CAPÍTULO XI.- INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS
SECCIÓN PRIMERA. ENDEUDAMIENTO INTERNO
1.- Créditos Otorgados al Municipio.
2.- Los Provenientes de Bonos y Obligaciones.
3.- Otros.
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SECCIÓN SEGUNDA. ENDEUDAMIENTO EXTERNO
4.- Otros Créditos Otorgados al Municipio.
SECCIÓN TERCERA. FINANCIAMIENTO INTERNO
5.- Adelanto de Participaciones o Aportaciones Estatales y
Federales.
CAPÍTULO XII.- DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DE LOS INGRESOS
ARTÍCULO 1.- Los Ingresos del Municipio de Playas de Rosarito, Estado
de Baja California, durante el Ejercicio Fiscal del 1ro. de enero al
31 de diciembre del 2025, serán los que se obtengan por los siguientes
conceptos de ingresos:
I.- IMPUESTOS $316,169,000.00
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO
1.- Impuesto Predial. $114,000,000.00
2.- Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles. $125,000,000.00
IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS
TRANSACCIONES
3.- Impuesto sobre Asistencia a Juegos
Permitidos y Espectáculos Públicos. $2,800,000.00
4.- Impuesto sobre Actividades de Juegos con
Apuestas o Sorteos. $3,800,000.00
ACCESORIOS DE IMPUESTOS
5.- Gastos de Ejecución Sobre Impuestos. $3,100,000.00
6.- Recargos Sobre Impuestos. $3,400,000.00
OTROS IMPUESTOS MUNICIPALES
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7.- Impuesto para el Mantenimiento y
Conservación de las Vías Públicas. $14,000,000.00
IMPUESTOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES
ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
8.- Impuestos Causados en Ejercicios Fiscales
Anteriores Pendientes de Liquidación o
Pago. $50,069,000.00
II.- CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL $4,500,000.00
1.- Otras Cuotas y Aportaciones de Recuperación
de Servicios Médicos. $4,500,000.00
III.- CONTRIBUCIONES DE MEJORAS $1,300,000.00
CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS
1.- Aportaciones de Particulares para Obras
Públicas Municipales. $0.00
CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS CAUSADAS EN EJERCICIOS
FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O
PAGO
2.- Aportaciones de Particulares para Obras
Públicas Municipales de Años Anteriores. $1,300,000.00
IV.- DERECHOS $193,067,628.00
DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
1.- Derechos por Servicios que Presta el
Registro Civil. $5,485,000.00
2.- Derechos por Servicios que Prestan los
Panteones Municipales. $245,000.00
3.- Derechos por los Servicios que Presta la
Secretaría de Desarrollo y Servicios
Urbanos. $57,148,378.00
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4.- Derechos por Expedición de Permisos por el
Uso u Ocupación de las Vías Públicas por
Comerciantes Ambulantes con Puestos Fijos o
Semifijos, así como permisos provisionales
en propiedad privada. $2,300,000.00
5.- Derechos por los Servicios que Presta la
Dirección de Catastro. $12,730,000.00
6.- Derechos por los Servicios que Presta la
Secretaría de Movilidad y Transporte. $0.00
7.- Derechos por Arrastre de Vehículos. $1,950,000.00
8.- Derechos por Almacenaje de Vehículos. $500,000.00
9.- Derechos por Ocupación de la Vía Pública
por Estacionamiento de Vehículos. $3,500,000.00
10.-Derechos por la Expedición de Certificados,
Títulos, Copias de Documentos y Otros
Servicios Administrativos. $7,579,250.00
11.-Derechos por Recolección de Basura. $5,000,000.00
12.-Derechos por Servicio de Limpia. $0.00
13.-Derechos por Servicios de Vigilancia
Policíaca. $10,000,000.00
14.-Derechos por Recepción, Análisis y Revisión
de Solicitudes, de Emisión de Documentos,
Permisos y Certificados Referentes a
Instalaciones para la Venta, Almacenaje o
Consumo de Bebidas con Graduación
Alcohólica, Cambio de Giro, Cambio de
Permisionario, Cambio de Domicilio, Cambio
de Denominación Comercial y Tramitación
Relativa a la Operación de Giros de
Cerveza, Vinos, Licores, Alcoholes y
Similares. $15,760,000.00
15.-Derechos por Servicios de la Dirección de
Salud Municipal. $2,900,000.00
16.-Derechos por Servicios que Presta la
Dirección de Protección Civil y Bomberos. $14,920,000.00
17.-Derechos por Recepción y Análisis de
Documentos Referentes a la Realización de
Espectáculos Públicos y de Diversión. $1,510,000.00
18.-Derechos por Recepción y Análisis de
Documentos Referentes a la Instalación de
Aparatos Electromecánicos y Videojuegos. $2,900,000.00
19.-Derechos por Servicios que Presta la
Secretaría de Bienestar Social Municipal. $0.00
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20.-Derecho por Alumbrado Público que Presta la
Dirección de Servicios Urbanos. $47,000,000.00
OTROS DERECHOS
21.-Otros Derechos por Otros Servicios que
Presta el Ayuntamiento u Organismos
Paramunicipales. $90,000.00
ACCESORIOS DE DERECHOS
22.-Gastos de Ejecución Sobre Derechos. $550,000.00
23.-Recargos Sobre Derechos. $10,000.00
DERECHOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES
ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
24.-Derechos Causados en Ejercicios Fiscales
Anteriores Pendientes de Liquidación o
Pago. $990,000.00
V.- PRODUCTOS $25,590,000.00
PRODUCTOS
1.- Suministro de Formas Diversas para Trámites
Administrativos. $80,000.00
2.- Otras Actividades del Gobierno Municipal,
que no Correspondan a sus Funciones Propias
de Derecho Público. $25,510,000.00
3.- Organismos Públicos Descentralizados y/o
Paramunicipales. $0.00
4.- Bienes Mostrencos. $0.00
5.- Del Piso. $0.00
PRODUCTOS DE CAPITAL
6.- Productos Financieros. $0.00
7.- Productos Causados en Ejercicios Fiscales
Anteriores Pendientes de Liquidación o
Pago. $0.00
VI.- APROVECHAMIENTOS $22,414,000.00
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APROVECHAMIENTOS
1.- Multas. $19,405,000.00
2.- Reintegros e Indemnizaciones. $1,000,000.00
3.- Donaciones, Cesiones, Herencias y Legados a
Favor del Municipio. $300,000.00
a).- Donaciones, Cesiones, Herencias y
Legados a Favor de las
Paramunicipales.
4.- Otorgamiento y Usufructo de Derechos. $0.00
5.- Recuperación Parcial de Primas de Seguros
de Vida. $0.00
6.- Otros Aprovechamientos. $73,000.00
7.- Cauciones, Fianzas y Depósitos cuya Pérdida
se Declare por Resolución Firme. $0.00
8.- Otros Aprovechamientos de Capital. $0.00
APROVECHAMIENTOS PATRIMONIALES
9.- Contraprestaciones de Concesiones,
Explotación o Arrendamiento de Bienes
Muebles e Inmuebles Propiedad del Gobierno
Municipal. $0.00
10.-Ingresos por Venta de Bienes Patrimoniales . $0.00
ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS
11.- Gastos de Ejecución Sobre Aprovechamien-
tos. $602,000.00
12.- Recargos Sobre Aprovechamientos. $1,024,000.00
APROVECHAMIENTOS CAUSADOS EN EJERCICIOS
FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O
PAGO
13.-Aprovechamientos Causados en Ejercicios
Fiscales Anteriores Pendientes de
Liquidación o Pago. $10,000.00
VII.- INGRESOS POR VENTAS DE BIENES, PRESTACIÓN
DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS $0.00
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1.- Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de
Servicios Producidos en Establecimientos
del Gobierno Municipal y Otros Ingresos. $0.00
VIII.- PARTICIPACIONES, APORTACIONES,
CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA
COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE
APORTACIONES $562,418,778.00
PARTICIPACIONES
1.- Participaciones en Impuestos Federales. $348,655,024.00
2.- Participaciones en Impuestos Estatales: $33,553,823.00
a).- Por Convenios con el Gobierno del
Estado para la Realización de Obras.
b).- Por Otros Impuestos o Ingresos del
Estado, que señalen las Leyes,
Acuerdos o Convenios que las Regulen.
c).- Por Convenios de los Organismos
Públicos Descentralizados y/o
Paramunicipales con el Gobierno del
Estado para la Realización de Obras.
APORTACIONES
3.- Aportaciones del Gobierno del Estado o de
la Federación para Obras y Servicios
Públicos, o Programas Especiales,
incluyendo las que tengan Participación de
las Paramunicipales. $0.00
4.- Aportaciones Federales del Ramo 33:
a).- Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal. $38,651,230.00
b).- Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios. $113,811,120.00
c).- Las que reciban los Organismos
Públicos Descentralizados y/o
Paramunicipales de Aportaciones
Municipales, Estatales o Federales. $0.00
d).- Otras que reciban el Municipio y los
Organismos Públicos Descentralizados
y/o Paramunicipales. $0.00
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CONVENIOS
5.- Otros Ingresos por Convenios Federales.
a).- Otros Ingresos por Convenios
Federales Efectuados con los
Organismos Públicos Descentralizados
y/o Paramunicipales. $0.00
6.- Otros Ingresos por Convenios Estatales.
a).- Otros Ingresos por Convenios
Estatales Efectuados con los
Organismos Públicos Descentralizados
y/o Paramunicipales. $8,992,900.00
7.- Otros Ingresos por Convenios Municipales.
a).- Otros Ingresos por Convenios
Municipales Efectuados con los
Organismos Públicos Descentralizados
y/o Paramunicipales. $ 0.00
INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL
8.- Otros Ingresos por Incentivos Derivados de
la Colaboración Fiscal. $18,754,681.00
FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES
9.- Otros Ingresos por Fondos Distintos de
Aportaciones. $0.00
IX.- TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y
SUBVENCIONES $0.00
1.- Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Subvenciones que Otorgue el Gobierno del
Estado. $0.00
a).- Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Subvenciones que Otorgue
el Gobierno del Estado al Municipio.
b).- Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Subvenciones que Otorgue
el Gobierno del Estado a los
Organismos Públicos Descentralizados
y/o Paramunicipales.
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2.- Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Subvenciones que Otorgue el Gobierno
Federal. $0.00
a).- Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Subvenciones que Otorgue
el Gobierno Federal al Municipio.
b).- Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Subvenciones que Otorgue
el Gobierno Federal a los Organismos
Públicos Descentralizados y/o
Paramunicipales.
3.- Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Subvenciones que Otorgue el Gobierno
Municipal. $0.00
a).- Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Subvenciones que Otorgue
el Gobierno Municipal a los
Organismos Públicos Descentralizados
y/o Paramunicipales.
X.- INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS $0.00
ENDEUDAMIENTO INTERNO
1.- Créditos Otorgados al Municipio. $0.00
2.- Los Provenientes de Bonos y Obligaciones. $0.00
3.- Otros. $0.00
ENDEUDAMIENTO EXTERNO
4.- Otros Créditos Otorgados al Municipio. $0.00
FINANCIAMIENTO INTERNO
5.- Adelanto de Participaciones o Aportaciones
Estatales y Federales. $0.00
ARTÍCULO 2.- Los ingresos ordinarios del Municipio de Playas de
Rosarito, Baja California, se dividen en Impuestos, Cuotas y
Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones de Mejoras,
Derechos, Productos y Aprovechamientos previstos en la presente Ley
de Ingresos.
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ARTÍCULO 3.- Son Contribuciones de Mejoras las establecidas en la Ley
de Urbanización del Estado de Baja California a cargo de las personas
físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras
públicas.
Los elementos de las Contribuciones de Mejoras, realizadas bajo el
sistema de cooperación, son los siguientes:
I.- Objeto: El incremento de valor y la mejoría específica de la
propiedad, que se originan como consecuencia inmediata y directa
de la ejecución de obras por el sistema de cooperación;
II.- Sujeto Activo: Las autoridades previstas por el Artículo 16,
fracciones I, V, VI y VII de la Ley de Urbanización del Estado
de Baja California;
III.- Sujeto Pasivo: Las personas previstas por los Artículos 2 y 7
de la Ley de Urbanización del Estado de Baja California;
IV.- Base: Los supuestos previstos en el Artículo 94 de la Ley de
Urbanización del Estado de Baja California;
V.- Cuota: La que se determine de conformidad al procedimiento
previsto en los Artículos 88 y 93 de la Ley de Urbanización del
Estado de Baja California;
VI.- Época de pago: Las Contribuciones de Mejoras serán cubiertas en
la fecha y el número de exhibiciones que se determine de
conformidad al procedimiento previsto en los Artículos 88 y 93
de la Ley de Urbanización del Estado de Baja California.
ARTÍCULO 4.- El pago de los Derechos que establece esta Ley deberá
hacerse por el contribuyente, previamente a la prestación de los
servicios, salvo los casos en que expresamente se señale otra época
de pago.
Cuando no se compruebe que el pago de los Derechos se ha efectuado
previamente a la prestación del servicio y se trate de Derechos que
deban pagarse por anticipado, el servicio no se proporcionará.
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En caso de que el pago de los Derechos deba efectuarse con
posterioridad a la prestación del servicio por tratarse de servicios
continuos o porque así se establezca en esta Ley, dejará de prestarse
si no se efectúa dicho pago.
Como parte del procedimiento administrativo de ejecución y con el
objeto de cubrir el importe del crédito fiscal adeudado, las
autoridades fiscales estarán facultadas para embargar cualquier giro,
así como ordenar que se practique intervención a la caja o cajas de
dichos establecimientos, y retener los ingresos diarios, después de
separar las cantidades que correspondan por concepto de sueldos y
salarios de los trabajadores debidamente registrados con antelación
a la intervención del establecimiento. Las sumas obtenidas de los
establecimientos intervenidos serán aplicadas diariamente al crédito
fiscal adeudado.
ARTÍCULO 5.- El Ejecutivo Municipal dentro de sus facultades
discrecionales podrá eximir cualquiera de los pagos de Derechos a que
se refiere esta Ley, a personas pensionadas, jubiladas, que acrediten
su condición mediante documento expedido por institución pública, así
como a personas con discapacidad, o que tengan a su cargo un familiar
con alguna discapacidad y residan en el mismo domicilio y además se
encuentren registradas como responsables en la credencial oficial con
la que se acredite la discapacidad, indigentes, adultas mayores de 60
años, personas indígenas, viudas mayores de 50 años, mujeres jefas de
familia de escasos recursos, personas liberadas por amnistías, y las
que se encuentren en extrema pobreza y previo estudio socioeconómico,
o personas afectadas por un desastre derivado de la naturaleza o
antropogénico, o contingencia sanitaria.
Tratándose de extrema pobreza, por incapacidad física, temporal o
permanente de los beneficiarios por obras de urbanización,
determinada mediante verificación y estudio socioeconómico que se
haga al respecto, el Ejecutivo Municipal, podrá congelar el cobro de
los adeudos por Contribuciones de Mejoras, previstos en esta Ley, en
la medida que resulte necesario, mientras no cambie el mencionado
estado de pobreza por circunstancias familiares o por cualquier otra
causa. El cobro se hará efectivo cuando se transmita la propiedad a
tercero, ya sea por herencia o por cualquier otro concepto.
Así mismo, el Ayuntamiento podrá otorgar estímulos fiscales sobre el
pago de impuestos, derechos y contribuciones de mejora por obra
pública, siempre y cuando estos estímulos no sean mayores al 50% y
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vayan destinados a personas físicas o morales que promuevan la
generación de nuevos empleos en el desarrollo económico del municipio,
en los términos de las disposiciones aplicables o se trate de
programas que incentiven la regularización de alguna actividad
económica o que sea de impacto para el beneficio de la comunidad.
CAPÍTULO II
IMPUESTOS
SECCIÓN PRIMERA
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO
1.- IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 6.- El Impuesto Predial, se causará de acuerdo a lo que se
establece en la Ley de Hacienda Municipal y Ley del Catastro
Inmobiliario, ambas del Estado de Baja California, así como el
Reglamento del Catastro Inmobiliario para el Municipio de Playas de
Rosarito, Baja California, de conformidad con la Tabla de Valores
Catastrales Unitarios, elaborada por el Consejo Municipal del
Catastro Inmobiliario del Municipio de Playas de Rosarito, B. C., y
aprobadas por el Congreso del Estado de Baja California para el
Municipio de Playas de Rosarito, Baja California.
El monto del Impuesto Predial se determinará multiplicando el Valor
Catastral Unitario, por el número de metros cuadrados que corresponda
a la superficie de cada predio, aplicándole las siguientes:
T A S A S
1.- Predios urbanos construidos, urbanos
baldíos, suburbanos construidos,
suburbanos baldíos, costeros
desarrollados, costeros sin
desarrollar, costeros no
desarrollados completamente,
rurales, rústicos, cerril baldíos,
agropecuarios sobre su valor
catastral........................... 2.75 puntos al millar
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2.- La tasa general contenida en el
numeral anterior se adicionará para
predios urbanos destinados a uso
industrial, causarán el Impuesto
Predial adicionado.................. 0.85 puntos al millar
a la tasa general
Tratándose de predios rurales, suburbanos, cerril baldíos, parcelas
ejidales y predios destinados a la producción agropecuaria,
debidamente comprobado con la constancia expedida por la Asociación
Municipal de Propietarios Rurales de Playas de Rosarito, A.C. o por
el Comisariado Ejidal (previa inspección efectuada por Catastro),
pagarán de 22.00 a 40.00 veces la Unidad de Medida y Actualización
vigente, según la Tabla “C”, que se contempla en el apartado de la
Tabla de Ajustes de la presente Ley de Ingresos del Ejercicio Fiscal
2025.
ARTÍCULO 7.- La Contribución por concepto del Impuesto Predial anual,
se regirá con base a la Tabla de Valores Catastrales Unitarios,
aprobados por el Congreso del Estado, y no podrá ser menor a 9.50
veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
El Impuesto Predial deberá cubrirse anualmente durante los tres
primeros meses del año en curso.
Indistintamente de lo señalado en el párrafo anterior, la autoridad
fiscal podrá autorizar que sea cubierto bimestralmente durante los
meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, siempre
y cuando sea solicitado por el contribuyente y se trate de personas
pensionadas, jubiladas, que acrediten su condición mediante documento
expedido por institución pública, así como a personas con
discapacidad, o que tengan a su cargo un familiar con alguna
discapacidad y residan en el mismo domicilio y además se encuentren
registradas como responsables en la credencial oficial con la que se
acredite la discapacidad, adultas mayores de 60 años, personas
indígenas, viudas mayores de 50 años, mujeres jefas de familia de
escasos recursos, y las que se encuentren en extrema pobreza y previo
estudio socioeconómico.
ARTÍCULO 8.- Los contribuyentes que opten por pagar el Impuesto
Predial del 2025 durante los primeros tres meses del año gozarán de
la reducción de un 10% de descuento en el mes de enero, de un 7% en
19
el mes de febrero y de un 5% en el mes de marzo del monto del Impuesto
determinado en lo dispuesto en los Artículos 6 y 7 de la presente
Ley, siempre y cuando se cumpla con el pago total anual en una sola
exhibición.
Los propietarios de predios urbanos baldíos, que adquieran el
Certificado de Mejoramiento de la Imagen Urbana que expide la
Secretaría de Desarrollo y Servicios Urbanos, gozarán de hasta un 50%
de descuento en el pago del Impuesto Predial, siempre y cuando no
hayan recibido el beneficio a que se refiere el párrafo anterior. El
descuento que otorga el certificado podrá aplicarse en forma
bimestral.
Las bases del Certificado de Mejoramiento a la Imagen Urbana, se
encuentran establecidas en el Artículo 28 de esta Ley.
2.- IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 9.- Es objeto de este impuesto, toda adquisición de inmuebles
que se realice dentro del territorio del Municipio de Playas de
Rosarito, Baja California, por cualquiera de los medios establecidos
en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California y la
presente Ley.
Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales que
adquieran inmuebles consistentes en el suelo o en el suelo y las
construcciones adheridas a él, incluyendo los accesorios y las
instalaciones especiales que pertenezcan al inmueble, ubicados en el
Municipio; la adquisición de derechos reales o posesionarios sobre
los bienes inmuebles, al igual que los contemplados en el artículo 75
BIS B, apartado A de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja
California.
Este impuesto se causará en el momento que se lleve a cabo la operación
por la cual se adquiera el inmueble por cualquiera de sus formas.
Este impuesto se calculará aplicando la tarifa que a continuación se
establece, sobre la base gravable que se determine de acuerdo a la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California.
20
RANGO
LÍMITE
INFERIOR
LÍMITE
SUPERIOR
CUOTA FIJA
TASA MARGINAL SOBRE
EXCEDENTE DEL LÍMITE
INFERIOR
1 0.01 500,000.00 0.00 1.50%
2 500,000.01 1,000,000.00 7,500.00 2.00%
3 1,000,000.01 1,600,000.00 17,500.00 2.50%
4 1,600,000.01 2,600,000.00 32,500.00 3.00%
5 2,600,000.01 3,800,000.00 62,500.00 3.50%
6 3,800,000.01 5,200,000.00 104,500.00 4.00%
7 5,200,000.01 6,800,000.00 160,500.00 4.50%
8 6,800,000.01 EN ADELANTE 232,500.00 5.00%
Para el cálculo de este impuesto, la base del mismo deberá ubicarse
en el renglón que le corresponda de entre los límites del recuadro, a
la base se le disminuirá el límite inferior del rango que le
corresponda y a la diferencia del excedente del límite inferior se le
aplicará la tasa marginal que le corresponda; al resultado se le
sumará la cuota fija del mismo rango y el importe de dicha operación
será el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles a pagar. Lo anterior,
conforme a la siguiente fórmula:
((BI-LI)*T)+CF = Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles a pagar.
En donde:
BI= Base del Impuesto
LI= Límite Inferior correspondiente
T= Tasa marginal sobre excedente del límite inferior
correspondiente
CF= Cuota Fija correspondiente
Las Autoridades Fiscales Municipales podrán tomar en cuenta el avalúo
del inmueble referido a la fecha de adquisición, mismo que no deberá
ser menor a los valores por metro cuadrado establecidos en la Tabla
de Valores Catastrales Unitarios Base del Impuesto Predial del
Municipio de Playas de Rosarito, Baja California.
Tratándose de este Impuesto el valor fiscal a considerar en la fórmula
para el cálculo deberá ser el que resulte de aplicar los valores
21
catastrales unitarios establecidos en la Tabla de Valores Catastrales
del ejercicio fiscal 2025, aprobada por el Congreso del Estado.
Se aplicará a la base gravable la tasa 0%, cuando la adquisición sea
por alguno de los siguientes supuestos:
a) Por donación, herencia o legado entre cónyuges.
b) Por donación, herencia o legado que se realicen de padres a hijos
o de hijos a padres.
c) En las operaciones en que los adquirientes sean asociaciones
civiles, o asociaciones religiosas que no persigan fines de
lucro, debidamente registradas en el Estado.
d) Por la adquisición de terrenos a través de títulos de propiedad,
expedidos por el Registro Agrario Nacional que obtengan los
ejidatarios.
La tasa del 0% no será aplicable cuando los donatarios, herederos o
legatarios cedan sus derechos sobre los bienes gravables, y cuando
los adquirientes a que se refiere el inciso d) cedan sus derechos a
personas distintas a las que hacen alusión en dicho inciso.
La tarifa establecida en el presente artículo será aplicable a partir
del ejercicio fiscal 2025 para la determinación del Impuesto Sobre
Adquisición de Inmuebles, respecto de los bienes inmuebles ubicados en
el Municipio de Playas de Rosarito.
Por lo tanto, cualquier disposición emitida con anterioridad que se
oponga a la presente disposición no surtirá efecto alguno en el
Municipio de Playas de Rosarito, en tanto se encuentre vigente la
misma.
Para la revisión y aceptación de este impuesto, el contribuyente deberá
presentar la siguiente documentación legible:
1.- Formato previamente llenado de la declaración de Impuesto Sobre
Adquisición de Inmuebles.
2.- Contrato o sentencia donde se adquieren derechos reales o
posesorios.
3.- Identificación de las partes.
4.- Avalúo vigente.
5.- Libertad de Gravamen con vigencia al ejercicio fiscal en curso.
6.- Comprobante de pago del trámite de cambio de propietario
emitido por la Autoridad Catastral Municipal.
7.- Acta de Nacimiento en caso del párrafo séptimo inciso b) de
22
este artículo y en los casos del inciso a), deberá presentar
acta de matrimonio especificando el régimen de separación de
bienes.
Es obligación de las personas físicas o morales que adquieran
inmuebles, el dar aviso dentro de los primeros 15 días hábiles
después del hecho imponible a la Autoridad Fiscal Municipal, siendo
exigible una vez transcurrido el término otorgado en el presente
párrafo.
Serán responsables solidarios del Impuesto Sobre Adquisición de
Inmuebles los notarios públicos y demás autoridades públicas a
que se hacen referencia en la fracción IX del artículo
75 BIS B de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja
California de las operaciones y actos por la que se causen los
mismos cuando: autoricen actos o contratos de adquisición de
propiedad de inmuebles o de derechos reales o posesorios, así como
cuando inscriban o realicen anotaciones de escrituras, actos o
contratos sin que el causante compruebe que se han cubierto estas
contribuciones.
La responsabilidad solidaria, consiste en el pago del importe total
de las contribuciones mencionadas que indebidamente dejaron de
pagar los contribuyentes.
Así mismo, tendrán la misma responsabilidad solidaria sobre el
Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles los enajenantes de inmuebles
que omitan dar aviso a la autoridad municipal correspondiente de las
operaciones de transmisión de dominio que realicen cuando dichas
operaciones no se hayan formalizado ante fedatario público o
autoridad competente.
Si el adquiriente una vez transcurrido el tiempo establecido en la
presente Ley para presentar la declaración y al no haberlo hecho en
tiempo y forma se entiende que al ser un impuesto autodeterminado
también lo es la aceptación tácita de la multa impuesta por su falta
de interés jurídico al no ponerse al corriente en sus obligaciones
fiscales. Por lo tanto, se procederá a la aplicación de una sanción
administrativa consistente en una multa por presentar de forma
extemporánea la declaración del Impuesto sobre Adquisición de
Inmuebles de conformidad con el artículo 89 fracción I, inciso l)
de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California ya
que es una obligación de las personas físicas o morales que se
encuentran en el supuesto jurídico.
23
SECCIÓN SEGUNDA
IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES
3.- IMPUESTO SOBRE ASISTENCIA A JUEGOS PERMITIDOS Y ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS
ARTÍCULO 10.- Son sujetos de este Impuesto, los asistentes a juegos
permitidos, espectáculos públicos y centros de diversión, así como
funciones de obra de teatro y circo. No se considerarán espectáculos
públicos, los presentados en restaurantes, bares, cabarets, salones
de fiesta o baile y centros nocturnos, cuando se acredite previamente
a la celebración del evento que los ingresos por dichos espectáculos,
serán acumulados a los propios del establecimiento.
Tratándose de eventos organizados por Partidos Políticos, por
cualquiera de los Organismos Públicos Descentralizados de la
Administración Pública Municipal, DIF Estatal u organismos no
lucrativos que brinden servicios y asistencia médica de manera
gratuita a enfermos que padezcan cáncer en etapa terminal, están
obligados a cumplir con el pago del Impuesto a que hace referencia el
párrafo primero. La autoridad municipal podrá, si así lo considera
hacer la devolución de dicho Impuesto enterado, a solicitud del
organizador siempre y cuando le sea emitido recibo o factura fiscal
del mismo organizador y demuestre que la totalidad de los ingresos
fueron acreditados y acumulados en sus ingresos propios.
ARTÍCULO 11.- Tratándose de juegos permitidos, espectáculos públicos
y centros de diversión, juegos mecánicos, obra de teatro, circo,
espectáculos taurinos, rodeos y eventos deportivos, el Impuesto Sobre
Asistencia a Juegos Permitidos y Espectáculos Públicos se calculará
aplicando la tasa del 4% sobre el precio de admisión o sobre el
importe del consumo mínimo obligatorio (COVER), debiéndolo cobrar el
empresario al momento de pagar el asistente el boleto de admisión o
a la entrada del espectáculo público.
Tratándose de eventos de peleas de gallos, variedades y baile erótico,
la tasa aplicable será del 7% sobre el precio de admisión o sobre el
importe del consumo mínimo obligatorio (COVER), debiéndolo cobrar el
empresario al momento de pagar el asistente el boleto de admisión o
a la entrada del espectáculo público.
Tratándose de eventos previstos en el primer párrafo y organizados
por sociedades de alumnos, comités de vecinos y asociaciones que no
24
persigan fines de lucro, se aplicará un descuento del 50% sobre la
tasa que corresponda según lo establecido en este Artículo.
ARTÍCULO 12.- Los organizadores o empresarios de los espectáculos
públicos, juegos permitidos o centros de diversión, previamente a la
iniciación de los actos generadores del mismo, garantizarán el crédito
fiscal estimado por la Tesorería Municipal, mediante fianza mercantil
otorgada por compañía afianzadora acreditada en el municipio, que no
será inferior al Impuesto estimado correspondiente a un día de
actividades, ni superior al que pudiera corresponder también
estimativamente a tres días, debiéndose estipular el tiempo para hacer
efectiva la fianza por la falta de entero del Impuesto causado dentro
del término que señala la Ley para ese efecto.
Los honorarios de los interventores de los eventos a que se refieren
los Artículos anteriores, se determinarán discrecionalmente por el
Recaudador de Rentas Municipal y en ningún caso será inferior a 4.00
veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el Estado.
4.- IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES DE JUEGOS CON APUESTAS O SORTEOS.
ARTÍCULO 13.- Son sujetos de este Impuesto, los permisionarios que
derivado de sus actividades de juegos con apuestas o sorteos, otorguen
premios en efectivo o en especie al amparo de un permiso federal
otorgado por la Secretaría de Gobernación o de una resolución judicial
que haya causado estado, registrados y reconocidos en la página
oficial de la citada Secretaría de Gobernación.
ARTÍCULO 14.- El Impuesto sobre Actividades de Juegos con Apuestas o
Sorteos se determinará, por los permisionarios y organizadores de
juegos con apuestas permitidas, multiplicando el valor nominal de los
billetes, boletos, apuestas y demás comprobantes que permitan la
participación o la apuesta, deduciéndose a dicha base gravable el
valor del premio efectivamente pagado o entregado a los participantes,
así como la devolución de las cantidades efectivamente recibidas de
los participantes, aplicándole la siguiente:
T A S A
1.- Para los organizadores de juegos con
apuestas permitidas y/o habilidades o
destrezas......................... 3.00 %
25
El pago de este Impuesto se realizará de manera mensual, enterándose
en la Recaudación de Rentas Municipal a más tardar el día 17 de cada
mes, siguiente a aquel al que corresponda el pago, utilizando para la
declaración el formato que expida la Recaudación de Rentas Municipal.
SECCIÓN TERCERA
ACCESORIOS DE IMPUESTOS
5.- GASTOS DE EJECUCIÓN SOBRE IMPUESTOS
ARTÍCULO 15.- Los gastos de ejecución se cobrarán a quien se le
requiera por haber incurrido en incumplimiento de obligaciones del
pago de Impuestos municipales, no satisfechas dentro de los plazos
legales, una vez iniciado el Procedimiento Administrativo de
Ejecución que señala la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja
California.
En ningún expediente administrativo de ejecución, los gastos serán
menores de 2.00 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, ni
excederán de 500.00 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente
por los honorarios del ejecutor o ejecutores que intervengan. Los
gastos por impresiones, publicaciones y cualquier otra erogación que,
con el carácter de extraordinaria, sea necesaria para el éxito del
procedimiento de ejecución, se liquidarán por separado.
6.- RECARGOS SOBRE IMPUESTOS
ARTÍCULO 16.- La tasa de recargos sobre Impuestos municipales en caso
de prórroga será del 1% mensual, y será incrementada a un 2%
tratándose de mora. Los recargos se causarán hasta por 5 años.
SECCIÓN CUARTA
OTROS IMPUESTOS MUNICIPALES
7.- IMPUESTO PARA EL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS VÍAS
PÚBLICAS
ARTÍCULO 17.- Son sujetos de este Impuesto, los propietarios o
poseedores de vehículos de motor, que residan dentro del territorio
del municipio de Playas de Rosarito, Baja California, para contribuir
en el mantenimiento y conservación de las vías públicas municipales.
26
ARTÍCULO 18.- El pago de este impuesto se realizará anualmente y se
enterará ante las instituciones autorizadas, previo convenio que se
celebre con el municipio de Playas de Rosarito, Baja California, al
momento en que aquellos realicen el trámite de revalidación de la
tarjeta de circulación relativa, conforme a la siguiente:
T A R I F A
a).- Vehículos de servicio particular 6.00 VECES UNIDAD DE MEDIDA
Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE
b).- Vehículos de servicio público de
pasajeros y carga, así como
vehículos particulares de carga
pesada de más de 2 toneladas.... 11.00 VECES UNIDAD DE MEDIDA
Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE
SECCIÓN QUINTA
IMPUESTOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE
LIQUIDACIÓN O PAGO
8.- IMPUESTOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
ARTÍCULO 19.- Los Impuestos no pagados en el Ejercicio Fiscal en que
se causaron, se cobrarán aplicando en cuanto al fondo, las Leyes
vigentes a la fecha en que se generaron y en cuanto a la forma mediante
el procedimiento administrativo de ejecución que establece la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Baja California, o en su caso, el
procedimiento judicial que corresponda.
CAPÍTULO III
CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
1.- OTRAS CUOTAS Y APORTACIONES DE RECUPERACIÓN DE SERVICIOS
MÉDICOS
ARTÍCULO 20.- Los empleados municipales, los empleados de los
organismos públicos descentralizados, los empleados de las
Paramunicipales o de cualquier otro organismo de participación
municipal que tengan servicios de seguridad social o médica por parte
del municipio u organismo empleador, deberán aportar una cuota
27
equivalente al 4% de su salario bruto como aportación del empleado al
Seguro de Enfermedades No Profesionales y de Maternidad recibido.
Cuando los empleados del Ayuntamiento, los empleados de los organismos
públicos descentralizados, los empleados de las Paramunicipales o de
cualquier otro organismo de participación municipal que reciban de
éstos, los servicios de seguridad social a través del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y
Municipios del Estado de Baja California o del Instituto Mexicano del
Seguro Social, no estarán obligados a cubrir la aportación a que hace
referencia el párrafo primero de este Artículo, debiendo en su lugar
realizar las aportaciones contempladas en la Ley del Instituto que
corresponda.
Cuando los organismos públicos descentralizados, las Paramunicipales
o cualquier otro organismo de participación municipal celebre
convenio con el Ayuntamiento, para que sus empleados reciban consultas
médicas a través de la Dirección de Salud Municipal, estos organismos
deberán de pagar al Ayuntamiento una cuota equivalente al 40% de las
aportaciones mensuales retenidas a sus empleados por los servicios
convenidos.
CAPÍTULO IV
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
SECCIÓN PRIMERA
CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS
1.- APORTACIONES DE PARTICULARES PARA OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES
ARTÍCULO 21.- Los propietarios o poseedores de los predios que
resulten beneficiados con obras públicas, tales como pavimentación,
banquetas y guarniciones, estarán obligados a cubrir el importe total
o parcial de tales obras de acuerdo a lo convenido con la autoridad
municipal, y se determinará de la siguiente manera:
I.- Cuando beneficien uniformemente alguna zona y no sea
factible determinar exactamente el beneficio que percibe
cada propietario, el monto total de las obras será dividido
entre cada uno de ellos proporcionalmente al número de
metros lineales que tengan de frente sus predios.
28
II.- El costo de las obras que sólo beneficien a determinado
predio, se pagarán por el propietario beneficiado.
El pago de los Derechos anteriores podrá ser hecho por el beneficiado
en exhibiciones parciales iguales, previo convenio que celebre con
las autoridades, pero el plazo de liquidación total no podrá, en
ningún caso, ser mayor de cinco años.
La obligación de cubrir los Derechos que establece este Artículo nace
desde el siguiente bimestre a aquél en que se inicien las obras,
pudiendo interrumpirse la obligación del causante por la suspensión
temporal o definitiva de las obras.
ARTÍCULO 22.- Los propietarios o poseedores de los predios que
resulten beneficiados con obras públicas, tales como pavimentación,
banquetas y guarniciones, estarán obligados a cubrir el importe total
o parcial de tales obras de acuerdo a lo convenido con la autoridad
municipal o el organismo público descentralizado o Paramunicipal, que
realice la obra, y se determinará de la siguiente manera:
I.- Cuando beneficien uniformemente alguna zona y no sea
factible determinar exactamente el beneficio que percibe
cada propietario, el monto total de las obras será dividido
entre cada uno de ellos proporcionalmente al número de
metros lineales que tengan de frente sus predios.
II.- El costo de las obras que beneficie a determinado predio,
se determinará de multiplicar la superficie beneficiada por
la cuota o cuotas que por metro cuadrado corresponda.
El pago de los Derechos anteriores podrá ser hecho por el beneficiado
en exhibiciones parciales iguales, previo convenio que celebre con la
Paramunicipal, pero el plazo de liquidación total no podrá en ningún
caso ser mayor de cinco años.
La obligación de cubrir los Derechos que establece este Artículo nace
desde el siguiente bimestre a aquél en que se inicien las obras,
pudiendo interrumpirse la obligación del causante por la suspensión
temporal o definitiva de las obras.
29
SECCIÓN SEGUNDA
CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
2.- APORTACIONES DE PARTICULARES PARA OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES
DE AÑOS ANTERIORES
ARTÍCULO 23.- Las Contribuciones de Mejoras no pagadas en el Ejercicio
Fiscal en que se causaron, se cobrarán aplicando en cuanto al fondo,
las Leyes vigentes a la fecha en que se generaron y en cuanto a la
forma mediante el procedimiento administrativo de ejecución que
establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California,
o en su caso, el procedimiento judicial que corresponda.
ARTÍCULO 24.- Las Contribuciones de Mejoras no pagadas en el Ejercicio
Fiscal en que se causaron a la Paramunicipal, se cobrarán aplicando
en cuanto al fondo, las Leyes vigentes a la fecha en que se generaron
y en cuanto a la forma mediante el procedimiento administrativo de
ejecución que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Baja California, o en su caso, el procedimiento judicial que
corresponda.
CAPÍTULO V
DERECHOS
SECCIÓN PRIMERA
DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
1.- DERECHOS POR SERVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO CIVIL
ARTÍCULO 25.- Los Derechos por servicios que preste el Registro Civil,
serán pagados por los usuarios, sujetándose a la siguiente:
T A R I F A UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
A.- NACIMIENTOS
a).- Registro............................. EXENTO
b).- Inscripción de registro ocurrido en el
extranjero........................... EXENTO
30
c).- Reconocimiento de hijo (acta
separada)............................ 5.00 VECES
d).- Reconocimiento de hijo en la
inscripción de registro ocurrido en el
extranjero........................... 10.00 VECES
e).- Por búsqueda de datos o antecedentes. EXENTO
B.- MATRIMONIOS
a).- Registro o celebración dentro de las
oficinas en horas hábiles............ 6.00 VECES
b).- Registro o celebración dentro de las
oficinas en horas extraordinarias.... 10.00 VECES
c).- Registro o celebración que se
verifique fuera de las oficinas en
horas hábiles........................ 30.00 VECES
d).- Registro o celebración que se
verifiquen fuera de las oficinas en
horas extraordinarias, excepto en día
domingo.............................. 55.00 VECES
e).- Registro o celebración que se
verifiquen fuera de las oficinas en
día domingo.......................... 60.00 VECES
f).- Inscripción de registro de matrimonio
celebrado en el extranjero........... 20.00 VECES
g).- Registro o celebración de matrimonios
verificados dentro del programa de
"Matrimonios Colectivos" en horas
hábiles extraordinarias dentro o fuera
del domicilio de las
oficinas............................. $ 1.00
h).- Cambio de régimen matrimonial........ 10.00 VECES
31
i).- Registro de Capitulaciones
matrimoniales en régimen de separación
de bienes............................ 15.20 VECES
j).- Adicional, a la tarifa contemplada en
los incisos a), b), c), d) y e) de este
Apartado, cuando sea solicitado el
registro o celebración con 24 horas de
anticipación o menos y previa
cita................................. 15.00 VECES
k).- Expedición de inexistencia de registro
de matrimonio........................ 3.50 VECES
En los supuestos enumerados con los incisos “c”, “d” y “e” de este
Apartado, se causarán honorarios del Oficial del Registro Civil de
acuerdo al tabulador contenido en este Artículo. Al Juez del Registro
Civil se le pagarán los honorarios que procedan de acuerdo a los
servicios prestados y montos efectivamente pagados en la Recaudación
de Rentas de la Tesorería Municipal, independientemente del sueldo
oficial que le corresponda por ser funcionario empleado.
TABULADOR DE HONORARIOS DEL JUEZ DEL REGISTRO CIVIL
a).- Servicio a domicilio en horas hábiles 3.00 VECES
b).- Servicio a domicilio en horas
inhábiles, excepto en día domingo.... 10.00 VECES
c).- Servicio a domicilio en día domingo.. 15.00 VECES
C.- DEFUNCIONES
a).- Registro en las oficinas en horas
hábiles.............................. EXENTO
b).- Registro en las oficinas en horas
extraordinarias...................... 2.70 VECES
c).- Servicios que preste el Registro Civil
a Panteones Particulares, por
servicio............................. 5.20 VECES
32
d).- Inscripción o transcripción de
defunción ocurrida en el extranjero.. 16.00 VECES
D.- DIVORCIOS
a).- Administrativo, tramitado en las
oficinas del Registro Civil.......... 30.00 VECES
b).- Registro de divorcios provenientes de
Juzgado.............................. 20.00 VECES
c).- Inscripción de divorcio dictado en el
extranjero........................... 30.00 VECES
E.- ADOPCIONES
a).- Registro............................. 12.70 VECES
b).- Inscripción de sentencia de adopción
dictada en el extranjero............. 17.70 VECES
F.- EXPEDICIÓN DE ACTAS Y CERTIFICADOS
a).- Expedición de certificados de
matrimonio...........................
b).- Expedición de certificados de divorcio
c).- Expedición de certificados de
defunción............................
d).- Expedición de certificados de
nacimientos..........................
e).- Certificados prenupciales de salud...
f).- Actas de reconocimiento..............
g).- Certificados de adopción.............
h).- Copia certificada....................
Sujetos a la siguiente tarifa:
33
1.- Servicio......................... 2.20 VECES
2.- Expedición de la primera copia
certificada del acta de registro
de nacimiento.................... EXENTO
Por la expedición de documentos subsecuentes al primero, se cobrará
el 50% del costo normal del servicio.
Las personas pensionadas, jubiladas, que acrediten su condición
mediante documento expedido por institución pública, así como las
personas con discapacidad, o que tengan a su cargo un familiar con
alguna discapacidad y residan en el mismo domicilio y además se
encuentren registradas como responsables en la credencial oficial con
la que se acredite la discapacidad, indigentes, adultas mayores de 60
años, personas indígenas, viudas mayores de 50 años, mujeres jefas de
familia de escasos recursos, personas liberadas por amnistías, y las
que se encuentren en extrema pobreza y previo estudio socioeconómico,
cubrirán el 50% por concepto de los Derechos a que hace referencia el
Apartado F de este Artículo.
G.- POR EL TRÁMITE DE TRASLADO DE CADÁVERES
a).- Al extranjero........................ 15.20 VECES
b).- Fuera del municipio.................. 6.45 VECES
c).- Dentro del municipio................. 2.70 VECES
H.- OTROS
a).- Rectificación de actas............... 5.00 VECES
b).- Por búsqueda de datos o antecedentes. EXENTO
c).- Otros certificados................... 2.70 VECES
Por la expedición de documentos subsecuentes al primero, se cobrará
el 50% del costo normal del servicio.
Las personas pensionadas, jubiladas, que acrediten su condición
mediante documento expedido por institución pública, así como las
34
personas con discapacidad, o que tengan a su cargo un familiar con
alguna discapacidad y residan en el mismo domicilio y además se
encuentren registradas como responsables en la credencial oficial con
la que se acredite la discapacidad, indigentes, adultas mayores de 60
años, personas indígenas, viudas mayores de 50 años, mujeres jefas de
familia de escasos recursos, personas liberadas por amnistías, y las
que se encuentren en extrema pobreza y previo estudio socioeconómico,
cubrirán el 50% por concepto de los Derechos a que hace referencia el
Apartado H de este Artículo.
2.- DERECHOS POR SERVICIOS QUE PRESTAN LOS PANTEONES MUNICIPALES
ARTÍCULO 26.- Los Derechos por estos servicios, se pagarán con base
a la siguiente:
T A R I F A UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
a).- Servicio de Inhumación.................... 7.70 VECES
b).- Renta de Espacio (6 años)................. 28.95 VECES
c).- Permiso de Obra........................... 7.70 VECES
d).- Refrendo Renta de Espacio 5 años más...... 28.95 VECES
e).- Exhumaciones.............................. 7.70 VECES
f).- Servicio de Inhumación a Perpetuidad...... 51.45 VECES
g).- Servicios de Incineración................. 15.20 VECES
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 63 fracción VIII de la
Ley sobre Desaparición y Búsqueda de Personas para el Estado de Baja
California, quedan exentas del pago de los derechos a que se refieren
los incisos a), e) y f) anteriores de este Artículo, los familiares
que soliciten estos servicios respecto de una persona que fuere objeto
de búsqueda y localización en términos de dicha Ley, previa
comprobación del parentesco. La misma exención se aplicará respecto
de los derechos referidos en el Artículo 25, Apartados C, inciso b)
y F, inciso c), numeral 1 de esta Ley.
35
I.- GENERALES
a).- Son solidariamente responsables del pago de los Derechos a que
se refiere este Artículo, las personas físicas, morales o
unidades económicas, que presten los servicios.
b).- Solamente se concederán gratuitamente fosas con temporalidad por
acuerdo del C. Presidente Municipal, cuando el occiso y los
deudos sean indigentes.
c).- Por inhumaciones de cadáveres en tiempo extraordinario después
de las 17:00 horas o días festivos y domingos en que se cierran
los panteones, se pagará el doble de las tarifas establecidas en
este Artículo.
3.- DERECHOS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARÍA DE
DESARROLLO Y SERVICIOS URBANOS
ARTÍCULO 27.- Los Derechos por revisión, análisis y verificación de
anteproyectos y proyectos para construcción de obra nueva,
ampliación, modificación, reparación, demolición, regularización,
asentamiento y traslado de oficinas, comercios y casas móviles,
instalación, modificación o reparación de mecanismos de transporte
electromecánico, factibilidades, peritajes, registros,
certificaciones, declaratorias, supervisión, opiniones técnicas y
dictámenes, incluyendo fraccionamientos, usos de suelo, anuncios,
rótulos y similares, y otros servicios que presta la Secretaría de
Desarrollo y Servicios Urbanos, deberán ser cubiertos por los
solicitantes de acuerdo a la siguiente:
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN URBANA
I. DEPARTAMENTO DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN
T A R I F A UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
A).- Por revisión, análisis y verificación de proyecto, y emisión de
licencia de construcción de obra nueva y ampliación de edificios
habitacionales, comerciales, industriales y otros; se pagarán,
previo al inicio de los trámites, hasta dos revisiones de acuerdo
a la siguiente tabla:
36
1.- Casa habitación y vivienda de interés
social unifamiliares, tratándose de
inmuebles construidos sin fines de
comercialización ni de arrendamiento:
a).- Nueva, hasta 60 M² de
construcción.................... 0.10 VECES POR M²
b).- Nueva, mayor de 60 M² y hasta 200
M² de superficie de
construcción.................... 0.30 VECES POR M²
c).- Nueva, de más de 200 M² de
superficie de construcción...... 0.36 VECES POR M²
d).- Ampliación de uso habitacional.. 0.30 VECES POR M²
e).- Construcción de casa habitación
en la costa cuando el predio en
donde se pretende construir sea
colindante con la zona federal
marítimo terrestre.............. 0.50 VECES POR M²
f).- Construcción de casa habitación
en la costa dentro de la zona
federal marítimo terrestre,
siempre y cuando cuente con
Concesión vigente y/o
autorización de la dependencia
federal competente en los
términos del Reglamento para el
Uso y Aprovechamiento del Mar
Territorial, Vías Navegables,
Playas, Zona Federal Marítimo
Terrestre y Terrenos Ganados al
Mar, así como la demás
normatividad aplicable.......... 1.00 VEZ POR M²
g).- Por revisiones subsecuentes en
construcciones hasta 60 M²...... 2.70 VECES POR
REVISIÓN
h).- Por revisiones subsecuentes en
construcciones mayores a 60 M².. 20% DEL VALOR DE
37
LA LICENCIA
2.- Otras edificaciones e instalaciones,
nuevas o ampliación:
a).- Habitacionales, unifamiliares y
multifamiliares con fines de
comercialización y/o
arrendamiento, por unidad de
vivienda:
a.1).- Hasta 60 M²............. 0.37 VECES POR M²
a.2).- Más de 60 M²............ 0.44 VECES POR M²
a.3).- En la costa cuando el
predio donde se pretende
construir sea colindante
con la zona federal
marítimo terrestre...... 1.25 VECES POR M²
a.4).- En la costa cuando se
pretenda construir dentro
de la zona federal
marítimo terrestre y
cuente con Concesión
vigente y/o autorización
de la dependencia federal
competente en los
términos del Reglamento
para el Uso y
Aprovechamiento del Mar
Territorial, Vías
Navegables, Playas, Zona
Federal Marítimo
Terrestre y Terrenos
Ganados al Mar, así como
la demás normatividad
aplicable............... 2.00 VECES POR M²
b).- Hoteles, moteles, comercios,
oficinas, salas de espectáculos,
centros recreativos, hospitales,
38
baños públicos, estacionamientos
públicos, industriales y otros.. 0.44 VECES POR M²
b.1).- Cuando el predio en que
se pretende construir sea
colindante con la zona
federal marítimo
terrestre............... 1.25 VECES POR M²
b.2).- En la costa cuando se
pretenda construir dentro
de la zona federal
marítimo terrestre y
cuente con Concesión
vigente y/o autorización
de la dependencia federal
competente en los
términos del Reglamento
para el Uso y
Aprovechamiento del Mar
Territorial, Vías
Navegables, Playas, Zona
Federal Marítimo
Terrestre y Terrenos
Ganados al Mar, así como
la demás normatividad
aplicable............... 2.00 VECES POR M²
c).- Para culto religioso e iglesias. 0.21 VECES POR M²
d).- Cementerios y panteones:
d.1).- Superficies de construc-
ción techadas........... 0.21 VECES POR M²
d.2).- Superficie total del
predio.................. 0.06 VECES POR M²
e).- Para la educación, cultura,
deporte y espectáculos
deportivos, recreación y parques
de diversiones (superficie de
construcción techada y/o
39
graderías) cuando se trata de
inversión privada............... 0.30 VECES POR M²
f).- Para infraestructura especial,
distribución de todo tipo de gas,
estaciones de servicio y/o
carburación, se cobrará por la
superficie de construcción del
uso especial.................... 7.5 VECES POR M²
g).- Para todo tipo de firmes de
concreto y/o asfalto en propiedad
privada con uso comercial,
industrial o multifamiliar
densidad media o alta:
g.1).- Hasta 100 M2............. 0.25 VECES POR M²
g.2).- Mayores de 100 M2 ....... 0.15 VECES POR M²
h).- Para asentamiento de
construcciones móviles:
h.1).- Para uso habitacional.... 0.10 VECES POR M²
h.2).- Para usos distintos al
habitacional............ 0.30 VECES POR M²
i).- Para carteleras de tipo
comerciales y/o espectaculares,
por metro cuadrado de
cimentación..................... 1.00 VEZ POR M2
j).- Obra pública, todo tipo de
edificación promovida y
realizada por cualquiera de los
tres órdenes de gobierno........ EXENTO
k).- Por revisiones subsecuentes..... 20% DEL VALOR DE
LA LICENCIA
3.- Edificaciones provisionales o
temporales destinadas a circos,
espectáculos, convenciones,
40
exposiciones, carpas, casas muestra;
nuevas y ampliación, a solicitud del
interesado o dependencia de gobierno:
a).- Por cada 200 M² o fracción hasta
por 30 días..................... 18.75 VECES
b).- Por cada día adicional.......... 0.50 VECES
4.- Cercos, bardas y muros de contención;
obra nueva y ampliación:
a).- Cercos de madera, lámina, malla
ciclónica y reja metálica....... 0.14 VECES POR ML
b).- Bardas:
b.1).- Hasta 2.50 metros de
altura.................. 0.37 VECES POR ML
b.2).- Mayores de 2.50 metros de
altura.................. 1.25 VECES POR ML
b.3).- Cuando el predio donde se
pretenda construir sea
colindante con la zona
federal marítimo
terrestre............... 1.87 VECES POR ML
b.4).- En la costa cuando se
pretenda construir dentro
de la zona federal
marítimo terrestre y
cuente con Concesión
vigente y/o autorización
de la dependencia federal
competente en los
términos del Reglamento
para el Uso y
Aprovechamiento del Mar
Territorial, Vías
Navegables, Playas, Zona
Federal Marítimo
Terrestre y Terrenos
41
Ganados al Mar, así como
la demás normatividad
aplicable............... 1.87 VECES POR ML
c).- Muros de contención:
c.1).- Hasta 2.00 metros de
altura.................. 1.87 VECES POR ML
c.2).- Mayores de 2.00 metros y
hasta 5.00 metros de
altura.................. 3.12 VECES POR ML
c.3).- Mayores de 5.00 metros de
altura.................. 5.00 VECES POR ML
c.4).- Cuando el predio donde se
pretende construir sea
colindante con la zona
federal marítimo
terrestre............... 3.75 VECES POR ML
c.5).- En la costa cuando se
pretenda construir dentro
de la zona federal
marítimo terrestre y
cuente con Concesión
vigente y/o autorización
de la dependencia federal
competente en los
términos del Reglamento
para el Uso y
Aprovechamiento del Mar
Territorial, Vías
Navegables, Playas, Zona
Federal Marítimo
Terrestre y Terrenos
Ganados al Mar, así como
la demás normatividad
aplicable............... 3.75 VECES POR ML
5.- Revisión, análisis y emisión de
licencias de construcción:
42
a).- Por torres autosoportadas
(Antenas, emisores y receptores)
por pieza....................... 156.45 VECES
6.- Por letrero de obra.................. 3.32 VECES
7.- Por colocación de plataformas
provisionales o permanentes.......... 0.44 VECES POR M²
8.- Plantas de tratamiento, por M²....... 1.00 VEZ POR M²
9.- Cisternas, fosas sépticas, por M².... 0.32 VECES POR M²
10.- Albercas, Jacuzzis, por M²........... 1.00 VEZ POR M²
B).- Por revisión, análisis y verificación de proyecto y emisión de
licencia para modificación y reparación, incluyendo remodelación
y reconstrucción de edificios habitacionales, comerciales,
industriales, turísticos y otros; se pagará previo al inicio de
los trámites, por metro cuadrado de construcción, de acuerdo a
la siguiente tabla:
1.- Para uso habitacional unifamiliar.... 0.14 VECES POR M²
2.- Para uso de hoteles, moteles,
comercios, oficinas, salas de
espectáculos, centros de reunión,
hospitales, baños públicos,
estacionamientos públicos,
industriales, multifamiliares y
otros................................ 0.21 VECES POR M²
3.- Para cualquier uso en terrenos
colindantes con la zona federal
marítimo terrestre................... 0.29 VECES POR M²
4.- Para cualquier uso en terrenos dentro
de la zona federal marítimo terrestre
y cuente con autorización de la
dependencia federal competente en los
términos del Reglamento para el Uso y
Aprovechamiento del Mar Territorial,
Vías Navegables, Playas, Zona Federal
Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados
43
al Mar, así como la demás normatividad
aplicable............................ 0.50 VECES POR M²
5.- Para otros usos...................... 0.14 VECES POR M²
C).- Por revisión, análisis y verificación de proyecto y obra, y
emisión de licencia o certificado de regularización de
construcción, para cualesquiera de los tipos de obra e
instalaciones descritos en las fracciones A) y B) inmediatas
anteriores de este Artículo, que hayan sido ejecutadas total o
parcialmente sin contar con las licencias correspondientes; se
pagará previo al inicio del trámite; 50% adicional sobre la
tarifa por licencia de construcción normal indicada en la tabla
correspondiente de las fracciones A) y B) inmediatas anteriores.
D).- Por prórroga de licencia de construcción de edificios e
instalaciones; incluye revisión de planos y verificación:
1.- Habitacionales:
a).- Hasta 80 M² de construcción..... 2.70 VECES
b).- Mayor de 80 M² y hasta 200 M² de
construcción.................... 8.95 VECES
c).- Mayor de 200 M² y hasta 500 M² de
construcción.................... 15.20 VECES
d).- Mayor de 500 M² y hasta 1,000 M²
de construcción................. 33.95 VECES
e).- Mayor de 1,000 M² de
construcción.................... 43.95 VECES MÁS
EL 0.06 POR CADA
M² EXCEDENTE
2.- Para uso comercial y/o de servicios
(hoteles, moteles, oficinas, salas de
espectáculo, centros recreativos,
hospitales, baños públicos,
estacionamientos públicos y otros).
a).- Hasta 100 M² de construcción.... 15.20 VECES
44
b).- Mayor de 100 M² y hasta 300 M² de
construcción.................... 22.70 VECES
c).- Mayor de 300 M² y hasta 500 M² de
construcción.................... 30.20 VECES
d).- Mayor de 500 M² y hasta 1,000 M²
de construcción................. 43.95 VECES
e).- Mayor de 1,000 M² de
construcción................... 51.45 VECES MÁS
EL 0.06 POR CADA
M² EXCEDENTE
f).- Del predio colindante con zona
federal......................... 7.50 VECES
más de acuerdo a los incisos “a”
al “e” del punto 2.
3.- Para industrias:
a).- Hasta 500 M² de construcción.... 36.45 VECES
b).- Mayor de 500 M² y hasta 5,000 M²
de construcción................. 43.95 VECES
c).- Mayor de 5,000 M² de
construcción.................... 51.45 VECES MÁS
EL 0.06 POR CADA
M² EXCEDENTE
4.- Para edificios e instalaciones de
otros tipos o usos................... 15.20 VECES
5.- Para cercos y bardas................. 1.45 VECES
6.- Para muros de contención............. 5.00 VECES
7.- Para uso habitacional del predio
colindante con la zona federal
marítimo terrestre:
a).- Hasta 80 M² de construcción..... 5.70 VECES
45
b).- Mayor de 80 M² y hasta 500 M² de
construcción.................... 22.70 VECES
c).- Mayor de 500 M² y hasta 1,000 M²
de construcción................. 28.95 VECES
d).- Mayor de 1,000 M² de
construcción.................... 58.95 VECES MÁS
EL 0.06 POR CADA
M² EXCEDENTE
E).- Por revisión y verificación de documentos y planos, y emisión de
licencia para demolición parcial o total de edificios e
instalaciones; se pagará, previo al inicio de los trámites, de
acuerdo a la siguiente tabla:
1.- En construcciones hasta 100 M²....... 6.45 VECES
2.- En construcciones mayores de 100 M² y
hasta 200 M²......................... 17.50 VECES
3.- En construcciones mayores de 200 M² y
hasta 500 M²......................... 43.75 VECES
4.- En construcciones mayores de 500 M² se
pagará, además de la tarifa del
numeral 3 inmediato anterior, por cada
metro cuadrado adicional............. 0.44 VECES
5.- Bardas, cercos o muros de contención
hasta 50 ML, por metro lineal........ 0.12 VECES
6.- Cercos, bardas y muros de contención,
mayores de 50 ML..................... 18.95 VECES
7.- En construcciones colindantes o dentro
de la zona federal marítimo terrestre
hasta 500 M², siempre y cuando cuente
con autorización de la dependencia
federal competente en los términos del
Reglamento para el Uso y
Aprovechamiento del Mar Territorial,
46
Vías Navegables, Playas, Zona Federal
Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados
al Mar, así como la demás normatividad
aplicable............................ 60.00 VECES
8.- En construcciones colindantes o dentro
de la zona federal marítimo terrestre
mayores a 500 M², siempre y cuando
cuente con autorización de la
dependencia federal competente en los
términos del Reglamento para el Uso y
Aprovechamiento del Mar Territorial,
Vías Navegables, Playas, Zona Federal
Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados
al Mar, así como la demás normatividad
aplicable, adicional a la tarifa del
numeral 7 inmediato anterior, por
metro cuadrado adicional............. 0.60 VECES
9.- Cercos, bardas y muros de contención,
colindante o dentro de la zona federal
marítimo terrestre, siempre y cuando
cuente con autorización de la
dependencia federal competente en los
términos del Reglamento para el Uso y
Aprovechamiento del Mar Territorial,
Vías Navegables, Playas, Zona Federal
Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados
al Mar, así como la demás normatividad
aplicable, por ML.................... 1.00 VEZ
F).- Por modificación de proyecto para la obtención de licencia de
construcción o certificado de terminación de obra.
1.- En construcciones menores a 60 M²...... 5.20 VECES
2.- De 60 M² a 200 M²...................... 10.20 VECES
3.- De 201 M² a 500 M²..................... 17.39 VECES
4.- De 501 M² a 1,000 M²................... 50.00 VECES
5.- Mayores de 1,000 M²................... 75.00 VECES MÁS
EL 0.01 POR CADA
47
M² EXCEDENTE
G).- Por peritajes y dictámenes técnicos oculares sobre inmuebles; se
pagará, previo al inicio de los trámites, de acuerdo con la
siguiente tabla:
1.- Dictamen técnico ocular en edificios
en condición ruinosa y/o peligrosa,
por cada 100 M² de construcción o
fracción (no incluye ensayos de
resistencia de materiales, ni de
geotécnica y otros).................. 15.20 VECES
2.- Dictamen técnico ocular en edificios
de condición normal, por cada 100 M²
de construcción o fracción (no incluye
ensayos de resistencia de materiales,
geotécnicos y otros)................. 10.20 VECES
3.- Dictamen técnico ocular sobre el
estado físico aparente de edificios,
por cada 100 M² de construcción o
fracción............................. 7.70 VECES
4.- Peritaje en bardas y muros de
contención, por cada 50 metros
lineales o fracción (no incluye
ensayos de resistencia de materiales,
de geotécnica y otros)............... 6.45 VECES
5.- Dictamen técnico sobre el estado
físico aparente de bardas y muros de
contención, por cada 50 metros
lineales o fracción.................. 5.20 VECES
6.- Supervisión de obras en general, a
petición de parte a la Secretaría de
Desarrollo y Servicios Urbanos,
semanal o fracción................... 25.20 VECES
7.- Dictamen técnico de ocupación de
inmueble............................. 60.00 VECES
48
H).- Por revisión de anteproyecto a solicitud del particular y/o
promotor, para la construcción de edificios de todo tipo; se
pagará previo al inicio del trámite, de acuerdo con la siguiente
tabla:
1.- Hasta 500 M² de construcción......... 22.70 VECES
2.- Mayor de 500 M² y hasta 1,000 M² de
construcción......................... 36.45 VECES
3.- Mayores de 1,000 M² de construcción. 43.95 VECES
I).- Por registros como director de obra, director de proyecto y demás
corresponsables; se pagará, previo al inicio del trámite, de
acuerdo con la siguiente tabla:
1.- Registro inicial (alta).............. 50.20 VECES
2.- Revalidación anual................... 18.95 VECES
3.- Aviso de cambio de director de obra
a).- Cuando el expediente no se haya
despachado...................... 12.70 VECES
b).- Cuando el expediente se haya
despachado a petición del
propietario y/o perito.......... 6.45 VECES
4.- Expedición de credencial oficial de
Director de Obra o Perito............ 5.20 VECES
J).- Por Ocupación Temporal de la Vía Pública, se pagará previo al
inicio del trámite, de acuerdo con la siguiente tabla, por semana
o fracción:
1.- Para depósito de materiales de
construcción:
a).- Hasta 50 M² de ocupación........ 17.70 VECES
POR SEMANA O FRACCIÓN
b).- Mayor de 50 M² y hasta 100 M²... 28.95 VECES
POR SEMANA O FRACCIÓN
49
c).- Por M² adicional de ocupación... 0.36 VECES
POR SEMANA O FRACCIÓN
d).- En zonas con estacionómetros.... 28.95 VECES
POR SEMANA O FRACCIÓN
2.- Para movimientos y maniobras con
equipos de carga, izaje y/o montaje,
incluyendo la zona o área acordonada
para seguridad, por semana o fracción,
excepto para el inciso d):
a).- Hasta 50 M² de ocupación........ 6.45 VECES
POR SEMANA
b).- Mayor de 50 M² y hasta 100 M² de
ocupación....................... 8.95 VECES
POR SEMANA
c).- Por M² adicional de ocupación... 0.04 VECES
POR SEMANA
d).- En zonas con estacionómetros.... 6.45 VECES
POR CAJÓN
POR DÍA
e).- De requerirse los servicios de
oficiales de seguridad pública
para acordonamiento, se pagarán
los Derechos correspondientes de
acuerdo a lo dispuesto en el
Artículo 41 de esta Ley.
K).- Por certificación de terminación de obra de licencia,
autorización y/o instalaciones; se pagará hasta por dos
revisiones previo al inicio del trámite, por edificio y/o
condominio, de acuerdo con la siguiente tabla:
1.- Para uso habitacional:
a).- Hasta 60 M² de construcción.
50
a.1).- Sin fines de
comercialización......... 2.70 VECES
a.2).- Con fines de
comercialización......... 5.20 VECES
b).- Mayor de 60 M² y hasta 90 M² de
construcción.
b.1).- Sin fines de
comercialización......... 7.70 VECES
b.2).- Con fines de
comercialización......... 10.20 VECES
c).- Mayor de 90 M² y hasta 500 M² de
construcción.
c.1).- Sin fines de
comercialización......... 15.20 VECES
c.2).- Con fines de
comercialización......... 17.70 VECES
d).- Mayores de 500 M² y hasta 1,000
M² de construcción.
d.1).- Sin fines de
comercialización......... 28.95 VECES
d.2).- Con fines de
comercialización......... 31.45 VECES
e).- Mayores de 1,000 M² de
construcción.
e.1).- Sin fines de
comercialización......... 43.95 VECES
MÁS EL 0.06 POR
CADA M² EXCEDENTE
51
e.2).- Con fines de
comercialización......... 46.45 VECES
MÁS EL 0.10 POR
CADA M² EXCEDENTE
f).- Colindante con la zona federal
marítimo terrestre, adicional a
la tarifa que corresponda de los
incisos “a” al “e” de este
numeral......................... 6.25 VECES
g).- Dentro de la zona federal
marítimo terrestre, siempre y
cuando cuente con autorización de
la dependencia federal
competente en los términos del
Reglamento para el Uso y
Aprovechamiento del Mar
Territorial, Vías Navegables,
Playas, Zona Federal Marítimo
Terrestre y Terrenos Ganados al
Mar, así como la demás
normatividad aplicable,
adicional a la tarifa que
corresponda de los incisos “a” al
“e” de este numeral............. 10.00 VECES
2.- Para uso comercial y/o de servicios
(hoteles, moteles, comercios,
oficinas, salas de espectáculos,
centros de recreación, hospitales,
baños públicos, estacionamientos
públicos y otros usos):
a).- Hasta 60 M² de construcción..... 13.95 VECES
b).- Mayor de 60 M² y hasta 100 M² de
construcción.................... 20.20 VECES
c).- Mayor de 100 M² y hasta 500 M² de
construcción.................... 26.45 VECES
d).- Mayor de 500 M² y hasta 1,000 M²
de construcción................. 43.95 VECES
52
e).- Mayores de 1,000 M² de
construcción.................... 51.45 VECES
MÁS EL 0.06 POR
POR CADA M² EXCEDENTE
f).- Colindantes con la zona federal
marítimo terrestre, adicional a
la tarifa que corresponda de los
incisos “a” al “e” de este
numeral......................... 7.50 VECES
g).- Dentro de la zona federal
marítimo terrestre, siempre y
cuando cuente con autorización de
la dependencia federal
competente en los términos del
Reglamento para el Uso y
Aprovechamiento del Mar
Territorial, Vías Navegables,
Playas, Zona Federal Marítimo
Terrestre y Terrenos Ganados al
Mar, así como la demás
normatividad aplicable,
adicional a la tarifa que
corresponda de los incisos “a” al
“e” de este numeral............. 12.00 VECES
3.- Para uso en educación, cultura, salud,
deporte y espectáculos deportivos,
recreación y parques de diversiones y
otros usos, tratándose de inversión
privada:
a).- Hasta 500 M² de construcción.... 15.20 VECES
b).- Mayor de 500 M² y hasta 1,000 M²
de construcción................. 22.70 VECES
c).- De más de 1,000 M² de
construcción.................... 28.95 VECES
MÁS EL 0.06 POR
POR CADA M² EXCEDENTE
53
4.- Para uso industrial:
a).- Hasta 100 M² de construcción.... 22.70 VECES
b).- Mayor de 100 M² y hasta 500 M² de
construcción.................... 41.45 VECES
c).- Mayor de 500 M² y hasta 5,000 M²
de construcción................. 56.45 VECES
d).- Mayor de 5,000 M² de
construcción.................... 58.95 VECES
MÁS EL 0.06 POR
POR CADA M² EXCEDENTE
e).- Colindantes con la zona federal
marítimo terrestre, adicional a
la tarifa que corresponda de los
incisos “a” al “d” de este
numeral......................... 20.00 VECES
5.- Para usos especiales, de acuerdo a lo
estipulado en el Programa de
Desarrollo Urbano del Centro de
Población de Playas de Rosarito o en
el Programa de Desarrollo Urbano del
Centro de Población de Primo Tapia
vigentes, según su ubicación:
a).- Hasta 100 M² de construcción.... 25.00 VECES
b).- Mayor de 100 M² y hasta 500 M² de
construcción................. 45.00 VECES
c).- Mayor de 500 M² y hasta 1,000 M²
de construcción................. 60.00 VECES
d).- Mayor de 1,000 M² de
construcción.................... 85.00 VECES
6.- Para edificaciones ubicadas fuera de
la mancha urbana se cobrará, sobre la
tarifa anterior, un 10% adicional.
54
7.- Por revisiones y/o inspecciones
subsecuentes, en construcciones hasta
60 M²................................ 1.45 VECES
POR REVISIÓN
8.- Por revisiones y/o inspecciones
subsecuentes, en construcciones
mayores a 60 M²...................... 2.50 VECES
POR REVISIÓN
L).- Por análisis de solicitudes y emisiones de conversiones,
anteproyecto, declaratoria y constancia para traslación de
dominio, para constituir regímenes de propiedad en condominio de
inmuebles; se pagarán de acuerdo a la siguiente tabla y según
las condiciones que a continuación se mencionan:
El pago de Derechos a que se refiere la fracción L), numerales
1, 3 y 4, lo efectuará el interesado previamente al inicio del
trámite y según notificación de la Secretaría de Desarrollo y
Servicios Urbanos.
El pago de los Derechos a que se refiere la fracción L),
numerales 2 y 5, lo efectuará el interesado previa notificación
de la Secretaría de Desarrollo y Servicios Urbanos, una vez que
ésta haya determinado el costo correspondiente a los Derechos
mencionados. En el caso de que el interesado no presentare el
comprobante de haber entregado en la Recaudación de Rentas
Municipal el monto total de los Derechos anteriores en un plazo
de 20 días hábiles a partir de la fecha de su notificación, ésta
quedará sin efecto y se suspenderá el trámite correspondiente.
1.- Por análisis y revisión de proyecto
tipo Prototipo para la constitución
del régimen de propiedad en
condominio, sobre conjuntos sin
construir, para uso habitacional,
comercial, industrial o mixto, que se
utilizarán en forma múltiple, y
conformen un sólo conjunto
inmobiliario.
a).- Por Prototipo menor a 200.00 M²
de superficie................... 35.00 VECES
55
b).- Por Prototipo mayor a 200.00 M²
de superficie................... 45.00 VECES
c).- Por modificación de Prototipo... 30.00 VECES
2.- Por análisis y dictamen de
factibilidad de conversión al régimen
de propiedad en condominio C-1 de
inmuebles o conjuntos habitacionales,
comerciales, industriales o mixtos, ya
construidos:
a).- Localizados dentro o fuera del
centro de población:
a.1).- Por conjuntos de hasta
diez unidades............ 31.45 VECES
a.2).- Por cada unidad que exceda
de las diez
primeras................. 5.00 VECES
3.- Por análisis y dictamen de
factibilidad de anteproyecto C-2 para
la constitución de régimen de
propiedad en condominio sobre
conjuntos sin construir, para uso
habitacional, comercial, industrial o
mixto, únicos, localizados dentro del
centro de población:
a).- Por conjuntos de hasta diez
unidades........................ 22.70 VECES
b).- Por cada unidad que exceda de las
diez primeras................... 2.50 VECES
4.- Por análisis y dictamen de
factibilidad de anteproyecto C-2 para
la constitución de régimen de
propiedad en condominio sobre
conjuntos sin construir, para uso
habitacional, comercial, industrial o
56
mixto, únicos, localizados fuera del
centro de población:
a).- Por conjuntos de hasta diez
unidades........................ 28.32 VECES
b).- Por cada unidad que exceda de las
diez primeras................... 3.12 VECES
5.- Por declaratoria de factibilidad para
la constitución del régimen de
propiedad en condominio C-3 de
inmuebles o conjuntos, por cada
vivienda, departamento, casa o local:
a).- Por cada unidad habitacional de
tipo:
a.1).- Interés social.......... 7.70 VECES
a.2).- Nivel medio............. 10.20 VECES
a.3).- Nivel residencial....... 12.70 VECES
b).- Por cada unidad de tipo comercial
o industrial.......... 30.20 VECES
c).- Por cada unidad habitacional en
predios colindantes con la zona
federal marítimo terrestre...... 31.25 VECES
6.- Por verificación y certificación de
memorias descriptivas de viviendas,
departamentos, casas o locales
comerciales, pertenecientes a
condominios:
a).- Por la primera revisión:
a.1).- Por conjuntos de hasta
diez unidades........... 22.70 VECES
57
a.2).- Por cada unidad que
exceda de las diez
primeras................ 2.50 VECES
b).- Por revisiones subsecuentes:
b.1).- Por conjuntos de hasta
diez unidades........... 11.45 VECES
b.2).- Por cada unidad que
exceda de las diez
primeras................ 1.25 VECES
7.- Por constancia de cumplimiento de
requisitos para traslación de dominio
en condominios C-4:
a).- Por régimen, cada vez........... 25.20 VECES
b).- Por régimen constituido sobre
inmuebles construidos con un
proyecto único, en un mismo
conjunto inmobiliario y que sea
susceptible de expedirse la
constancia en un solo documento
que incluya varios regímenes:
b.1).- Por el primer régimen... 25.20 VECES
b.2).- Por cada régimen que
exceda de uno........... 2.50 VECES
8.- Por constancia para cancelación de
fianzas en condominios, cada vez..... 31.45 VECES
9.- Por Certificación de Libros de Actas
de Asamblea de Condominios........... 5.20 VECES
10.- Cobro para modificaciones de Régimen
de Condominio:
10.1).- Por Declaratoria modificada de
Régimen de Propiedad en
Condominio de inmuebles o
58
conjuntos ya constituidos, sin
afectar áreas comunes ni
incrementar la superficie total
del inmueble, por cada
vivienda, departamento o local
comercial modificados o
resultantes de la modificación,
lo que resulte mayor y cambio de
nomenclatura:
a).- Por cada unidad
habitacional............. 5.50 VECES
b).- Por cada unidad turístico
en predio colindante con
la zona federal marítimo
terrestre................ 10.50 VECES
c).- Por cada unidad comercial
o industrial............. 15.50 VECES
11.- Por cancelación de régimen de
condominio:
a).- No inscrito en Registro Público
de la Propiedad y del Comercio.. 30.00 VECES
b).- Inscrito en Registro Público de
la Propiedad y del Comercio..... 60.00 VECES
M).- Por otros conceptos que presta la Dirección de Administración
Urbana, a solicitud del interesado, se pagará al momento de la
solicitud, lo siguiente:
1.- Por servicios de elaboración de nota
aclaratoria no incluida al momento del
inicio del trámite.................... 7.07 VECES
2.- Por certificación de planos de
proyectos autorizados o bitácoras de
obra, solicitados después del quinto
día hábil de despacho de la licencia,
se pagará:
59
a).- Por juego de planos no mayor a
diez............................. 6.45 VECES
b).- Por juego de planos mayor a
diez............................. 11.45 VECES
c).- Por bitácora de obra............. 5.20 VECES
3.- Por emisión de identificación para
placa de control...................... 6.45 VECES
4.- Por expedición de constancias y copias
de documentos:
a).- Copia certificada de documento por
foja............................. 1.45 VECES
b).- Copia simple por foja............ 0.82 VECES
c).- Copia simple de planos autorizados
por pieza........................ 0.82 VECES
5.- Por búsqueda de documentos............ EXENTO
6.- Por análisis y emisión de dictamen de
no inconveniencia para la fusión de
Claves Catastrales de predios
registrados bajo régimen de propiedad
en condominio......................... 12.70 VECES
Los trámites ingresados al Departamento de Licencias de Construcción
sólo permanecerán 90 días calendario, a su vencimiento, éstos se
cancelarán y se tendrá que ingresar de nuevo, con el pago de Derechos
correspondiente.
II.- DEPARTAMENTO DE URBANIZACIÓN
N).- Por análisis y revisión de acciones de urbanización para la
introducción de infraestructura, pluviales, subdivisiones,
relotificaciones, fusiones, movimientos de tierra y/o
fraccionamientos, dentro de los términos del Título Quinto de la
Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California; se
pagarán, previo al inicio de los trámites, hasta por 2 revisiones
del mismo análisis, de acuerdo con la siguiente tabla, salvo
60
en los predios que se encuentren en proceso de regularización
por el Registro Agrario Nacional (RAN), el Instituto Nacional de
Suelo Sustentable (INSUS) y/o por el Instituto para el Desarrollo
Inmobiliario y de la Vivienda para el Estado de Baja California
(INDIVI), con excepción de los contemplados en el convenio
celebrado entre el Instituto para el Desarrollo Inmobiliario y
de la Vivienda para el Estado de Baja California y el
Ayuntamiento Municipal de Playas de Rosarito, Baja California:
1.- Por análisis de anteproyecto de
fraccionamientos, según la superficie
total de predio:
a).- En predios ubicados dentro o
fuera del centro de población:
a.1).- Hasta de cinco hectáreas 95.00 VECES
a.2).- Por cada hectárea o
fracción excedente...... 7.50 VECES
2.- Por regularización del análisis de
anteproyecto de fraccionamientos,
para el cual se hayan iniciado
actividades relacionadas a la
urbanización y/o promoción de venta
sin contar con la autorización
correspondiente:
a).- En predios ubicados dentro o
fuera del centro de población:
a.1).- Hasta de cinco hectáreas 125.00 VECES
a.2).- Por cada hectárea o
fracción excedente...... 11.25 VECES
3.- Por análisis de proyecto de
fraccionamientos habitacionales,
comerciales, industriales o mixtos,
nuevos o modificaciones a proyectos
aprobados que requieran de un nuevo
dictamen, según la superficie
fraccionada:
61
a).- Hasta de cinco hectáreas........ 58.95 VECES
b).- Por cada hectárea o fracción
excedente....................... 8.75 VECES
4.- Por análisis de proyectos de
fraccionamientos tipo campestre,
nuevos o modificaciones a proyectos
aprobados que requieran de un nuevo
dictamen, por superficie fraccionada o
proyectada:
a).- Hasta cinco hectáreas........... 31.45 VECES
b).- Por cada hectárea o fracción
excedente....................... 6.25 VECES
5.- Por regularización de Proyecto de
Fraccionamientos habitacionales,
comerciales, industriales o mixtos,
según la superficie proyectada, que
hayan iniciado actividades
relacionadas a la urbanización y/o
promoción de venta sin contar con la
autorización correspondiente:
a).- Hasta cinco hectáreas........... 65.00 VECES
b).- Por cada hectárea o fracción
excedente....................... 10.00 VECES
6.- Por regularización de Proyecto de
Fraccionamientos tipo campestre, según
la superficie proyectada, que hayan
iniciado actividades relacionadas a la
urbanización y/o promoción de venta
sin contar con la autorización
correspondiente:
a).- Hasta cinco hectáreas........... 40.00 VECES
b).- Por cada hectárea o fracción
excedente....................... 7.00 VECES
62
7.- Por recorrido de inspección en
fraccionamientos autorizados, sin
concluir acciones de urbanización, con
el fin de otorgar prórroga de
urbanización o para disminuir fianzas
por obras concluidas, se cobrará:
a).- Para fraccionamientos dentro del
centro de población............. 73.95 VECES
b).- Para fraccionamientos fuera del
centro de población............. 102.70 VECES
8.- Por constancia de cumplimiento de
requisitos para traslación de dominio
en fraccionamientos, cada vez que se
solicite............................. 73.95 VECES
9.- Por constancia de reducción y/o
cancelación de fianza, en
fraccionamientos, cada vez........... 37.70 VECES
10.- Por análisis de factibilidad para
relotificación, subdivisión y/o
fusión............................... 6.45 VECES
11.- Por realización de inspección y
elaboración de Dictamen Técnico:
a).- Encaminado a la desincorporación
de bienes públicos.............. EXENTO
12.- Por relotificación, subdivisión y/o
fusión de lotes urbanos y
certificación de memoria descriptiva
de los mismos, por cada lote fusionado
o lote resultante de la subdivisión
(lo que resulte mayor), se pagará:
a).- En lotes baldíos................ 15.20 VECES
b).- En lotes construidos............ 17.70 VECES
63
c).- En lotes que se encuentren en
proceso de regularización por las
instituciones de los gobiernos
federal y/o estatal que
correspondan.................... 0.00 VECES
d).- Relotificación de manzanas por
cada lote resultante............ 6.25 VECES
13.- Por subdivisión y/o fusión de predios
rústicos, que no devengan de un
fraccionamiento, por cada lote
fusionado o lote resultante de la
subdivisión, se pagará:
a).- Dentro de los límites del centro
de población.................... 31.45 VECES
b).- Fuera de los límites del centro
de población, para uso
agropecuario y otros............ 40.20 VECES
14.- Por análisis y revisión de proyecto de
obras pluviales, áreas verdes y/o
alumbrado público, promovido por
particulares, según la superficie
total del predio. Hasta dos revisiones
y/o análisis:
a).- En predios ubicados dentro del
centro de población:
a.1).- Hasta de cinco hectáreas. 20.82 VECES
a.2).- Por cada hectárea o
fracción excedente....... 4.37 VECES
b).- En predios ubicados fuera del
centro de población:
b.1).- Hasta cinco hectáreas.... 22.70 VECES
b.2).- Por cada hectárea o
fracción excedente....... 6.25 VECES
64
c).- Por revisiones y/o análisis
subsecuentes.................... 5.00 VECES
15.- Por análisis previo de planos
correspondientes a anteproyecto o
proyecto ejecutivo, bajo la modalidad
de fraccionamientos que no reúnan los
requisitos para autorización completa
de proyecto, sólo una revisión:
a).- En predios ubicados dentro del
centro de población:
a.1).- Hasta de cinco hectáreas.. 35.82 VECES
a.2).- Por cada hectárea o
fracción excedente........ 4.37 VECES
b).- En predios ubicados fuera del
centro de población:
b.1).- Hasta cinco hectáreas..... 43.95 VECES
b.2).- Por cada hectárea o
fracción excedente........ 6.25 VECES
16.- Por análisis, revisión e inspección
para la factibilidad de Licencia de
Urbanización (introducción de redes y/o
infraestructura aérea, subterránea o a
nivel de piso) en vía pública, se
cobrará al inicio del trámite:
a).- Por kilómetro o fracción de línea
de redes y/o
infraestructura.................. 31.45 VECES
b).- Por poste o torre................ 12.70 VECES
c).- Por registro..................... 25.20 VECES
d).- Por caseta de telefonía pública.. 6.45 VECES
65
17.- Por prórroga de licencia de
urbanización en la vía pública en el
suelo, subsuelo o sobresuelo.......... 37.70 VECES
18.- Por prórroga de licencia de
urbanización de rompimiento de banqueta
para la introducción de agua potable
y/o drenaje sanitario................. 2.00 VECES
19.- Por certificación de terminación de
obra por introducción de redes y/o
infraestructura aérea, subterránea o a
nivel de piso en vía pública, o
cualquier otra licencia de
urbanización, se pagará hasta por dos
revisiones, previo al inicio del
trámite............................... 200.00 VECES
20.- Por recorrido de inspección de las
dependencias involucradas, y en su
caso, elaboración de dictamen de no
inconveniencia correspondiente a
fraccionamientos finalizados, con el
fin de la entrega-recepción parcial o
total al Municipio, se cobrará, por
cada recorrido:
a).- Por dictamen de no inconveniencia
de entrega de alumbrado público.. 20.82 VECES
b).- Por dictamen de no inconveniencia
de entrega de áreas verdes....... 20.82 VECES
c).- Por dictamen de no inconveniencia
de entrega de Ingeniería de
Tránsito......................... 20.82 VECES
d).- Por dictamen de no inconveniencia
de entrega de Ingeniería de
Rehabilitación y Mantenimiento... 20.82 VECES
e).- Por dictamen de no
inconveniencia de entrega del
señalamiento vial................ 20.82 VECES
66
f).- Por dictamen de no
inconveniencia de entrega de
pluviales........................ 20.82 VECES
g).- Por dictamen de no
inconveniencia de entrega de
polígono envolvente y puntos de
control.......................... 20.82 VECES
21.- Por análisis y revisión de modificación
de proyectos de fraccionamientos
autorizados y publicados en el
Periódico Oficial del Estado y/o
autorizados por Convenios de
Regularización con cualquier ente
gubernamental, que requieran un nuevo
dictamen, por superficie modificada:
a).- Con superficie de hasta 5 Has.... 145.45 VECES
b).- Por cada hectárea o fracción..... 16.25 VECES
22.- Por análisis y emisión de documento de
situación legal de un fraccionamiento,
se pagará por cada caso............... 2.07 VECES
23.- Por cambio de Director de Obra o Perito
responsable de obras y/o acciones de
urbanización.......................... 27.70 VECES
24.- Por copia simple de planos autorizados
por pieza............................. 0.82 VECES
25.- Por elaboración de nota aclaratoria no
incluida en el trámite original....... 6.45 VECES
26.- Por sancionar contratos de compraventa
en predios de fraccionamientos
autorizados, por el Programa de
Regularización de Fraccionamientos y
Asentamientos Humanos Irregulares en el
Municipio de Playas de Rosarito, Baja
California, publicado en Periódico
67
Oficial del Estado el 01 de abril del
año 2005, en predios ubicados dentro y
fuera del centro de población:
a).- Por regularización de predios
dentro de fraccionamientos
progresivos y/o colonias
populares........................ 50.20 VECES
b).- Por regularización de predios
dentro de fraccionamientos que no
son progresivos ni colonias
populares........................ 80.20 VECES
Ñ).- DERECHOS POR SUPERVISIÓN DE OBRA EN FRACCIONAMIENTOS, ASÍ COMO
LAS OBRAS PÚBLICAS O PRIVADAS DE URBANIZACIÓN PARA LA
INTRODUCCIÓN DE REDES ELÉCTRICAS, REDES DE ALCANTARILLADO
SANITARIO, REDES DE ALCANTARILLADO PLUVIAL, REDES DE AGUA
POTABLE, LÍNEAS DE GAS Y REDES DE TELECOMUNICACIONES, ETC.
a).- Por supervisión de obras de
urbanización realizadas esporádica-
mente con base al proyecto de obras
autorizado; se pagará, sobre el
importe total de los presupuestos
presentados, salvo en los predios que
se encuentren en proceso de
regularización por el Registro Agrario
Nacional (RAN), el Instituto Nacional
de Suelo Sustentable (INSUS) y/o por
el Instituto para el Desarrollo
Inmobiliario y de la Vivienda para el
Estado de Baja California (INDIVI),
con excepción de los contemplados en
el convenio celebrado entre el
Instituto para el Desarrollo
Inmobiliario y de la Vivienda para el
Estado de Baja California y el
Ayuntamiento Municipal de Playas de
Rosarito, Baja
California........................... 3.00%
a.1).- Por supervisión de obras de
urbanización realizadas
68
esporádicamente que no sean en
fraccionamientos, se pagará,
sobre el importe total de los
presupuestos de obra
presentados, incluyendo los
expedidos por la Comisión
Estatal de Servicios Públicos
para la introducción de los
servicios que ellos prestan... 5.00%
b).- Por obra pública, factibilidades y
supervisión de obras de urbanización,
promovidas por cualquiera de los tres
niveles de gobierno.................. EXENTO
El pago de estos Derechos se efectuará una vez aprobado el
proyecto correspondiente por la Secretaría de Desarrollo y
Servicios Urbanos, y previamente al otorgamiento de la
autorización definitiva. El cálculo del monto de estos Derechos
se hará con el carácter de provisional, debiendo revisarse al
terminar el desarrollo total, a efecto de que, para fijar el
monto definitivo sirva de base la aplicación del porcentaje
citado al costo total de las obras declarado para efectos
fiscales, este mismo concepto se aplicará en los casos de obras
de urbanización en vía pública, concesionada o no a la iniciativa
privada y que por su ubicación impacten a la imagen urbana y el
buen funcionamiento de la circulación peatonal y vehicular.
O).- Por certificación de memorias descriptivas, planos y otros de
fraccionamientos; se pagarán, previo al inicio de los trámites,
de acuerdo con la siguiente tabla, salvo en los predios que se
encuentren en proceso de regularización por el Registro Agrario
Nacional (RAN), el Instituto Nacional de Suelo Sustentable
(INSUS) y/o por el Instituto para el Desarrollo Inmobiliario y
de la Vivienda para el Estado de Baja California (INDIVI), con
excepción de los contemplados en el convenio celebrado entre el
Instituto para el Desarrollo Inmobiliario y de la Vivienda para
el Estado de Baja California y el Ayuntamiento Municipal de
Playas de Rosarito, Baja California:
1.- Por verificación y certificación de
memorias descriptivas de lotes
pertenecientes a fraccionamientos
autorizados, según la cantidad total
69
de lotes, incluye hasta dos
revisiones:
a).- Hasta 100 lotes................. 43.95 VECES
b).- Por cada lote excedente......... 0.62 VECES
c).- Predios que se encuentren en
proceso de regularización por las
instituciones de los gobiernos
federal y/o estatal que
correspondan.................... 0.00 VECES
d).- Por revisiones subsecuentes..... 25.20 VECES
2.- Por certificación de planos
correspondientes a relotificación,
subdivisión y/o fusión, cada
certificación........................ 6.45 VECES
3.- Copia certificada de relotificación,
subdivisión y/o fusión............... 3.07 VECES
4.- Por rectificación de memorias
descriptivas autorizadas previamente
e inscritas ante la Dirección de
Registro Público de la Propiedad y de
Comercio, salvo el caso de predios a
nombre del Registro Agrario Nacional
(RAN), el Instituto Nacional de Suelo
Sustentable (INSUS) y/o por el
Instituto para el Desarrollo
Inmobiliario y de la Vivienda para el
Estado de Baja California (INDIVI),
por cada lote........................ 6.45 VECES
5.- Por aclaración de subdivisión, fusión
y/o relotificación................... 6.45 VECES
6.- Por cancelación de subdivisión, fusión
y/o relotificación............ 6.45 VECES
P).- Por análisis y revisión para la autorización de trabajos de
nivelación, limpieza, despalme y/o movimientos de tierra para el
70
mejoramiento y desarrollo de predios; deberán ser cubiertos por
el solicitante previo al inicio del trámite, según el volumen en
metros cúbicos, de acuerdo con la siguiente tabla, salvo en los
predios que se encuentran en proceso de regularización por el
Registro Agrario Nacional (RAN), el Instituto Nacional de Suelo
Sustentable (INSUS) y/o por el Instituto para el Desarrollo
Inmobiliario y de la Vivienda para el Estado de Baja California
(INDIVI), con excepción de los contemplados en el convenio
celebrado entre el Instituto para el Desarrollo Inmobiliario y
de la Vivienda para el Estado de Baja California y el
Ayuntamiento Municipal de Playas de Rosarito, Baja California:
1.- Por revisión, análisis de proyecto y
licencia para movimiento de tierra,
con cortes mayores a 0.30 metros, o
rellenos para conformación de
plataformas o terraplenes en predios,
dentro o fuera del centro de
población:
a).- Para volúmenes de hasta 200.00
M3.............................. 25.00 VECES
b).- Para volúmenes de 200.01 M3 hasta
1,000.00 M3..................... 35.00 VECES
c).- Para volúmenes de 1,000.01 M3
hasta 10,000.00 M3.............. 55.00 VECES
d).- Por cada M3 de volumen que exceda
a 10,000.01 M3 adicionar a la
cuota del inciso c)............. 0.0052 VECES/M3
2.- Por revisión, análisis de proyecto y
licencia de nivelación con cortes
menores a 0.30 metros, limpieza y
despalme en predios, fuera o dentro
del centro de población:
a).- Para volúmenes de hasta 200.00
M³.............................. 15.00 VECES
71
b).- Para volúmenes de 200.01 M3 hasta
1,000.00 M3..................... 20.00 VECES
c).- Para volúmenes de 1,000.01 M3
hasta 10,000.00 M3.............. 25.00 VECES
d).- Por cada metro cúbico de
volumen que exceda a 10,000.01 M³
adicionar a la cuota del inciso
c).............................. 0.0040 VECES/M³
3.- Por revisión, análisis y verificación
de proyecto para la emisión de
licencia de regularización de
movimientos de tierra y/o limpieza y
despalme, descritos en el inciso P)
numerales 1 y 2 que hayan sido
ejecutados total o parcialmente, sin
contar con las licencias
correspondientes, se pagará previo al
inicio del trámite el cincuenta por
ciento adicional de los Derechos por
trámite normal.
4.- Por prórroga de licencia para
movimiento de tierra y/o nivelación,
limpieza y despalme:
a).- Para volúmenes de hasta 200.00
M³.............................. 10.00 VECES
b).- Para volúmenes de 200.01 M³ hasta
1,000.00 M³..................... 15.00 VECES
c).- Para volúmenes de 1,000.01 M3
hasta 10,000.00 M3.............. 20.00 VECES
d).- Para volúmenes mayores de
10,000.00 M³.................... 100.00 VECES
Q).- Por revisión y verificación de documentos y planos, y emisión de
licencia para construcción o demolición parcial o total de
banquetas, arroyos viales o guarniciones; se pagará, previo al
inicio de los trámites, de acuerdo a la siguiente tabla:
72
1.- Demolición de cordón de banquetas.... 0.62 VECES ML
2.- Demolición de banquetas.............. 0.80 VECES POR M²
3.- Demolición de arroyos viales......... 1.00 VEZ POR M²
4.- Construcción de cordón de banqueta o
guarnición, hasta 3 ML............... 2.50 VECES
5.- Construcción de cordón de banqueta o
guarnición, mayor de 3 ML, adicionar
al punto 4, por metro lineal o fracción
excedente............................ 0.87 VECES
6.- Construcción de banquetas, de hasta 3
M²................................... 3.00 VECES
7.- Construcción de banqueta mayor de 3
M², adicionar al punto 6, por metro
cuadrado o fracción excedente........ 1.00 VEZ
8.- Construcción de arroyos viales, hasta
3 M²................................. 4.00 VECES
9.- Construcción de arroyos viales mayor
de 3 M², adicionar al punto 8, por
metro cuadrado o fracción
excedente............................ 1.25 VECES
R).- Por análisis y emisión de autorización de ocupación de la vía
pública por elementos o mobiliario de los servicios públicos
concesionados o no, a la iniciativa privada, así como por el
equipamiento del comercio en la vía pública con puestos fijos o
semifijos, y que por su ubicación impactan la imagen urbana y el
buen funcionamiento de la circulación peatonal, tales como:
1.- Por análisis y emisión de autorización
de ocupación de la vía pública en el
piso, en el subpiso y en sobrepiso por
elementos o mobiliario, de los
servicios públicos concesionados o no
a la iniciativa privada; se pagará de
acuerdo al tipo de elemento o
73
mobiliario, previo el inicio del
trámite.
a).- Para los elementos o mobiliario
urbano de los equipos de
telecomunicaciones y transmisión
de señales de televisión por
cable y distribución de gas:
a.1).- Por kilómetro o fracción
de línea de
telecomunicaciones
subterránea o aérea y/o
transmisión de señales de
televisión por cable y
distribución de gas
(anual)................. 75.20 VECES
a.2).- Por poste o torre....... 18.95 VECES
a.3).- Por registro............ 31.45 VECES
a.4).- Por caseta de telefonía
pública................. 18.95 VECES
b).- Para los elementos o mobiliario
urbano de los equipos de energía
eléctrica:
b.1).- Por kilómetro o fracción
de línea de energía
eléctrica subterránea o
aérea................... 37.70 VECES
b.2).- Por poste o torre....... 18.95 VECES
b.3).- Por registro............ 31.45 VECES
c).- Para los elementos o mobiliario
urbano de los equipos de agua
potable y drenaje sanitario:
c.1).- Por Km o fracción de
línea subterránea....... 37.70 VECES
74
c.2).- Por registro............ 31.45 VECES
2.- Por análisis y emisión de autorización
de ocupación de la vía pública en el
piso por equipamiento del comercio en
la vía pública con puestos fijos y
semifijos; se pagará una cuota anual
de acuerdo a la superficie ocupada,
previo al inicio del trámite.
a).- Por metro cuadrado o fracción de
cobertizo para zonas de ascenso y
descenso........................ 25.00 VECES
b).- Por metro cuadrado o fracción de
puesto fijo o semifijo para
comercio en la vía pública...... 2.50 VECES
c).- Por metro cuadrado o fracción de
banca........................... 6.25 VECES
d).- Por metro cuadrado o fracción de
bote de basura.................. 2.50 VECES
e).- Por metro cuadrado o fracción de
otro tipo de equipamiento con
fines comerciales............... 2.50 VECES
III.- DEPARTAMENTO DE USOS DEL SUELO
S).- Por análisis y emisión de factibilidad de opiniones técnicas,
copias simples, copias certificadas, destinos de
infraestructura, y/o dictámenes de uso del suelo habitacional,
comercial, turístico, industrial, especiales y/o de servicios
sobre el predio, que sustente la factibilidad de uso del suelo
en el sector en que se ubiquen; incluye el análisis normativo
legal y su congruencia con el Programa de Desarrollo Urbano del
Centro de Población, con los Planes y Programas de Desarrollo
Urbano locales y regionales, y con los Planes y Programas
Parciales y sectoriales de desarrollo urbano en vigor; se pagará
de acuerdo con la superficie del predio, previo al inicio del
trámite:
75
1.- Por análisis y emisión de factibilidad
de opinión técnica de uso del suelo en
predios para usos comerciales,
habitacionales, turísticos, servicios,
industriales, de equipamiento y otros
usos similares, con vigencia de 6
meses:
a).- Por análisis de predios hasta de
500 M², a excepción de los que
colinden o se encuentren dentro de
la zona federal marítimo
terrestre........................ 11.45 VECES
b).- Por análisis de predios mayores de
500 M² y/o colinden o se
encuentren dentro de la zona
federal marítimo terrestre,
siempre y cuando cuente con
autorización de la dependencia
federal competente en los términos
del Reglamento para el Uso y
Aprovechamiento del Mar
Territorial, Vías Navegables,
Playas, Zona Federal Marítimo
Terrestre y Terrenos Ganados al
Mar, así como la demás
normatividad aplicable........... 18.95 VECES
2.- Por análisis y emisión de factibilidad
de opinión técnica de uso del suelo en
predios de desarrollos habitacionales,
desarrollos turísticos, centros
comerciales, parques industriales, y
otros similares, con vigencia de 6
meses:
2.a).- Hasta 10,000 M² de
superficie................ 43.95 VECES
2.b).- Mayor de 10,000 M² y hasta
100,000 M² de superficie.. 51.45 VECES
76
2.c).- Mayor de 100,000 M² y hasta
500,000 M² de
superficie................ 58.95 VECES
2.d).- Mayores de 500,000 M² de
superficie................ 66.45 VECES
2.e).- Por cada kilómetro fuera
del límite del centro de
población donde se ubique
el predio, adicionar a la
tarifa indicada en los
incisos 2.a), 2.b), 2.c) y
2.d). inmediatos
anteriores................ 0.14 VECES/KM
3.- Por análisis y revisión para la emisión
de dictamen de uso del suelo para
factibilidad de edificaciones en
predios de uso habitacional dentro y
fuera del centro de población se pagará
previo a la iniciación de trámites por
dictamen:
a).- De terrenos ubicados en el centro
de población, dentro de la mancha
urbana:
a.1).- Para predios con
superficie hasta 300 M².. 13.95 VECES
a.2).- Para predios con
superficie mayor de 300 M²
y hasta 500 M²........... 20.20 VECES
a.3).- Para predios con
superficie mayor de 500 M²
y hasta 1,000 M²......... 26.45 VECES
b).- De terrenos ubicados fuera del
centro de población:
b.1).- Por predios con superficie
hasta 500 M²............. 22.70 VECES
77
b.2).- Por predios con superficie
mayor de 500 M² y hasta
1,000 M²................. 32.70 VECES
b.3).- Por cada kilómetro fuera
del límite del centro de
población donde se ubique
el predio, adicionar a la
tarifa indicada en los
incisos b.1) y b.2)
inmediatos anteriores.... 0.14 VECES/KM
4.- Por análisis y revisión para la
emisión de dictamen de uso del suelo
para factibilidad en predios, de uso
industrial, se pagará de acuerdo con
la superficie total del predio, por
dictamen:
a).- En industria fuera y dentro del
centro de población:
a.1).- Hasta 100 M² de predio.. 22.70 VECES
a.2).- Mayor de 100 M² y hasta
500 M² de predio........ 28.95 VECES
a.3).- Mayor de 500 M² y hasta
1,000 M² de predio...... 36.45 VECES
a.4).- Mayor de 1,000 M² de
predio.................. 43.95 VECES
a.5).- Por cada kilómetro fuera
del límite del centro de
población y/o fuera de la
mancha urbana, donde se
ubique el predio,
adicionar a la tarifa
indicada en los incisos
a.1), a.2), a.3) y a.4)
inmediatos anteriores... 0.14 VECES/KM
78
5.- Por análisis y revisión para la
emisión de dictamen de uso del suelo
para factibilidad por predio de uso
comercial, mixto (habitacional y
comercial), o equipamiento, se cobrará
por superficie del área a utilizar del
predio:
a).- En predios de hasta 50 M²....... 13.95 VECES
b).- En predios mayores de 50 M² y
hasta 100 M².................... 20.20 VECES
c).- En predios mayores de 100 M² y
hasta 500 M².................... 22.70 VECES
d).- En predios mayores de 500 M² y
hasta 1,000 M².................. 26.45 VECES
e).- En predios mayores de 1,000 M² y
hasta 5,000 M².................. 36.45 VECES
f).- En predios mayores de 5,000 M².. 55.20 VECES
g).- Por cada kilómetro fuera del
límite del centro de población
y/o fuera de la mancha urbana,
donde se ubique el predio,
adicionar a la tarifa indicada en
los incisos a), b), c), d), e) y
f), inmediatos anteriores....... 0.14 VECES/KM
6.- Por análisis de emisión de dictamen
sobre uso del suelo para sitio de
taxis, autobuses, camiones y
similares............................ 21.45 VECES
7.- Por factibilidad de asentamiento y
licencia de traslado de oficinas y
casas móviles; se pagará, previo al
inicio del trámite................... 0.29 VECES POR M²
8.- Por análisis de emisión de dictamen de
factibilidad de uso de suelo para la
79
instalación de cada estructura para
anuncio con fines de comercializar la
publicidad y con superficie mayor de
6.00 M².............................. 31.45 VECES
9.- Por análisis y revisión para la
emisión de dictamen de uso del suelo
en predios para la incorporación
urbana de desarrollos habitacionales,
desarrollos turísticos, centros
comerciales, parques industriales,
etc.
a).- De predios ubicados dentro y
fuera de los límites del centro
de población:
a.1).- Hasta 10,000 M² de
superficie.............. 43.95 VECES
a.2).- Mayor de 10,000 M² y
hasta 100,000 M² de
superficie.............. 51.45 VECES
a.3).- Mayor de 100,000 M² y
hasta 500,000 M² de
superficie.............. 58.95 VECES
a.4).- Mayores de 500,000 M² de
superficie.............. 66.45 VECES
a.5).- Por cada kilómetro fuera
del límite del centro de
población y/o fuera de la
mancha urbana, donde se
ubique el predio,
adicionar a la tarifa
indicada en los incisos
a.1), a.2), a.3) y a.4),
inmediatos anteriores... 0.14 VECES/KM
10.- Por análisis y revisión para la
emisión de dictamen de uso de suelo
y/o destino de infraestructura para
80
factibilidad de predios y/o destinos
de ocupación con uso especial, se
pagará previo a la iniciación del
trámite, por dictamen:
a).- De predios ubicados dentro y
fuera de los límites del centro
de población:
a.1).- Sobre predios con
superficie menor a 200
M²...................... 93.95 VECES
a.2).- Sobre predios con
superficie mayor a 200
M²..................... 168.95 VECES
a.3).- Para destino de infraes-
tructura mediante insta-
laciones subterráneas
(líneas de gas, cable,
etc.) por metro lineal. 0.31 VECES
11.- Por análisis y revisión para la
emisión de dictamen de uso de suelo
para centros de apuestas, salas de
sorteos de números, apuestas remotas,
libro foráneo y/o casinos y similares
(siempre y cuando no exista moratoria
para su expedición):
a).- Sobre predios con
superficie hasta de 3,000
M²........................ 625.20 VECES
b).- Sobre predios con
superficie mayor a 3,000
M²........................ 937.70 VECES
12.- Por expedición de copias de
documentos (excepto uso especial),
siempre y cuando se cuente con el
expediente.
81
a).- Copia certificada de
opinión técnica y/o
dictamen de uso de suelo,
por hoja.................. 6.25 VECES
b).- Copia simple de opinión
técnica y/o dictamen de uso
de suelo, por
hoja...................... 1.25 VECES
13.- Por expedición de copias certificadas
de uso de suelo especial, por
superficie, siempre y cuando se
cuente con el expediente.
a).- Predio con superficie menor
a 200 M².................. 50.20 VECES
b).- Predio con superficie mayor
de 200 M²................. 125.20 VECES
Las solicitudes de cambio de uso de suelo en predios habitacionales,
industriales, comerciales, especiales, de servicios, turísticos o
mixtos deben presentar opinión técnica y/o Estudio de Impacto Urbano
favorable emitido por el Instituto Municipal de Planeación para el
Municipio de Playas de Rosarito, Baja California, previo a la
iniciación de los trámites y pagará conforme el tabulador del inciso
S) según el uso y superficie.
IV.- DEPARTAMENTO DE IMAGEN URBANA
T).- Por revisión y certificación para el otorgamiento, cambio de
domicilio, cambio de propietario, aumento de superficie, aumento
de actividad, cambio de actividad, cambio de denominación y
cambio de horario de licencias de operación para giros
comerciales, industriales y de servicios, se causarán Derechos
conforme a lo siguiente:
a).- Comercio básico pequeño, hasta 40
M² de superficie................ 7.90 VECES
b).- Despachos de profesionistas y
oficinas administrativas de 10 M²
hasta 60 M²..................... 15.60 VECES
82
c).- Despachos de profesionistas y
oficinas administrativas con
superficie mayor a 60 M²........ 23.81 VECES
d).- Expendios, abarrotes,
loncherías, panaderías,
tortillerías, tiendas de ropa,
misceláneas, estéticas,
papelerías, librerías,
vidrierías, florerías, casas de
cambio, venta de agua purificada
(llenado de garrafón), casetas
telefónicas, cerrajerías, café
internet, curiosidades y
artesanías, dulcerías, equipo de
comunicación, gimnasios,
imprentas, renta de autos,
tiendas de segunda, videos, venta
de celulares, zapaterías,
mueblerías con superficies hasta
de 80 M², con excepción de los
contemplados en el inciso a).... 25.61 VECES
(Para estos giros con superficies
mayores a 80 M² se tomará la
tarifa del inciso e)
e).- Talleres de servicio, llanteras,
lavanderías, laboratorios,
ferreterías, refaccionarias,
farmacias, venta de alimentos
preparados, cafeterías,
fruterías, fumigadoras,
graneros, veterinarias,
autolavados, mercados,
estacionamientos públicos,
limpiadurías, autoservicios, con
superficie mayor de 40 M²....... 33.40 VECES
f).- Billares, bares, restaurantes,
supermercados, sub-agencias,
bodegas de distribución, salones
para eventos temporales,
hospitales, clínicas médicas,
83
bancos, funerarias, teatros,
lotes de carros, madererías,
máquinas de videojuegos, casas de
empeño, discotecas, tiendas
departamentales, clubes
deportivos, café cantante,
centros de espectáculos y salas
cinematográficas, con superficie
mayor de 40 M².................. 41.26 VECES
g).- Moteles con ocupación de:
1.- Hasta 10 habitaciones....... 33.40 VECES
2.- De 11 habitaciones o más.... 45.01 VECES
h).- Hoteles con ocupación de:
1.- Hasta 30 habitaciones....... 48.97 VECES
2.- De 31 habitaciones o más.... 56.67 VECES
i).- Edificios educativos con:
1.- Hasta 5 aulas............... 25.70 VECES
2.- De 6 aulas o más............ 33.40 VECES
j).- Giros de riesgo tales como:
distribuidoras de gases,
combustibles y lubricantes,
oxígenos y acetilenos, estaciones
de carburación de diesel,
polvorines, gasolineras,
lubricantes y demás de riesgo... 259.41 VECES
k).- Yonkes, recicladoras y centros de
acopio de material
metálico........................ 85.76 VECES
l).- Edificios industriales:
84
1.- Industrial hasta 1,000.00 M²
(maquiladoras, fábricas,
bodegas, almacenes,
empacadoras, procesadoras).. 54.96 VECES
2.- Industrial mayor a 1,000.00
M² (maquiladoras, fábricas,
bodegas, almacenes,
empacadoras, procesadoras).. 188.45 VECES
m).- Centros de apuestas, apuestas
remotas, salas de sorteos de
números y/o casinos, libro
foráneo y similares:
1.- Hasta 3,000 M² de superficie 875.20 VECES
2.- De 3,001 M² de terreno en
adelante.................... 1,312.70 VECES
n).- Otros giros no especificados:
1.- Con superficie menor o igual
a 40 M²..................... 7.90 VECES
2.- Con superficie mayor de 40 M²
hasta 80 M²................. 25.61 VECES
3.- Con superficie mayor a 80
M².......................... 33.34 VECES
U).- Por otros servicios relacionados con la licencia de operación:
a).- Por corrección de documento oficial
expedido, derivado por error
imputable al solicitante............ 2.07 VECES
b).- Por tercera y subsecuente inspección,
revisión y/o análisis documental para
seguimiento de la obtención de la
Licencia de Operación............... 3.32 VECES
c).- Por expedición de constancias y
copias de documentos:
85
1).- Copia certificada de documento
por foja....................... 1.45 VECES
2).- Copia simple por foja.......... 0.10 VECES
V).- Por revisión, análisis y certificación para el otorgamiento de
permisos provisionales de operación para giros comerciales,
industriales y de servicios, por única vez, excepto giros de
alto riesgo, con venta de alcohol y/o casinos. Con vigencia de
noventa días, se causarán Derechos conforme a lo siguiente:
a).- Comercio básico pequeño, hasta
40 M² de superficie............ 1.49 VECES
b).- Despachos de profesionistas y
oficinas administrativas de 10
M² hasta 60 M²................. 3.64 VECES
c).- Despachos de profesionistas y
oficinas administrativas con
superficie mayor de 60 M²...... 4.57 VECES
d).- Expendios, abarrotes,
loncherías, panaderías,
tortillerías, tiendas de ropa,
misceláneas, estéticas,
papelerías, librerías,
vidrierías, florerías, casas de
cambio, venta de agua purificada
(llenado de garrafón), casetas
telefónicas, cerrajerías, café
internet, curiosidades y
artesanías, dulcerías, equipos
de comunicación, gimnasios,
imprentas, renta de autos,
tiendas de segunda, videos,
venta de celulares, zapaterías,
mueblerías, con superficies
hasta 80 M², con excepción de
los contemplados en el inciso
a)............................. 4.57 VECES
86
(Para estos giros con
superficies mayores a 80 M² se
tomará la tarifa del inciso e)
e).- Talleres de servicio, llanteras,
lavanderías, laboratorios,
ferreterías, refaccionarias,
farmacias, venta de alimentos
preparados, cafeterías,
fruterías, fumigadoras,
graneros, veterinarias,
autolavados, mercados,
estacionamientos públicos,
limpiadurías, autoservicios con
superficie mayor de 40
M²............................. 6.45 VECES
f).- Billares, restaurantes,
supermercados, bodegas de
distribución, salones para
eventos temporales, hospitales,
clínicas médicas, bancos,
funerarias, teatros, lotes de
carros, madererías, casas de
empeño, tiendas
departamentales, clubes
deportivos y salas
cinematográficas con superficie
mayor de 40 M²................. 8.32 VECES
g).- Moteles con ocupación de:
1.- Hasta 10 habitaciones...... 5.82 VECES
2.- De 11 habitaciones o más... 9.57 VECES
h).- Hoteles con ocupación de:
1.- Hasta 30 habitaciones...... 9.57 VECES
2.- De 31 habitaciones o más... 13.95 VECES
i).- Edificios educativos con:
87
1.- Hasta 5 aulas.............. 4.57 VECES
2.- De 6 aulas o más........... 6.45 VECES
j).- Edificios industriales:
1.- Industrial hasta 1,000.00 M²
(maquiladoras, fábricas,
bodegas, almacenes,
empacadoras, procesadoras). 11.45 VECES
2.- Industrial mayor a 1,000.00
M² (maquiladoras, fábricas,
bodegas, almacenes,
empacadoras, procesadoras). 23.32 VECES
k).- Otros giros no especificados:
1.- Con superficie menor o igual
a 40 M².................... 3.63 VECES
2.- Con superficie mayor de 40
M² hasta 80 M²............. 4.57 VECES
3.- Con superficie mayor a 80 M² 8.32 VECES
l).- Venta de árboles y/u ornamentos
navideños, ornamentos de
temporada especial dentro de
propiedad privada, hasta 45 días
calendario...................... 20.20 VECES
W).- Por verificación y certificación de factibilidad para la
instalación, revalidación anual y regularización de rótulos,
anuncios y similares, exceptuando la propaganda efectuada por
partidos políticos; se pagará, previo al inicio del trámite por
superficie o cantidad, según se indique, de acuerdo a la
siguiente tabla:
1.- Licencia nueva, cuando la instalación
se efectúe una vez que sea emitida
esta licencia:
88
a).- Cartelera no luminosa, o sin
iluminación..................... 3.12 VECES POR M²
O FRACCIÓN
b).- Cartelera luminosa o con
iluminación, excepto pantalla
electrónica..................... 5.00 VECES POR M²
O FRACCIÓN
c).- Cartelera luminosa tipo pantalla
electrónica, incluye torre
directorio y pantalla en
vehículo, por cara.............. 8.75 VECES POR M²
O FRACCIÓN
d).- Rótulo adosado o toldo no
luminoso o sin iluminación...... 1.25 VECES POR M²
O FRACCIÓN
e).- Rótulo adosado o toldo luminoso o
con iluminación (excepto de
pantalla electrónica)........... 2.50 VECES POR M²
O FRACCIÓN
f).- Rótulo pintado no luminoso o con
iluminación, por fachada que no
exceda de la tercera parte de la
superficie.
f.1).- Hasta 2.00 M²............ 1.00 VEZ
f.2).- Mayores de 2.00 M² y hasta
10.00 M²................. 3.00 VECES
f.3).- Mayores de 10.00 M²...... 6.00 VECES
g).- Rótulo adosado electrónico y/o
electromecánico, con o sin
movimiento, por cada lado....... 6.25 VECES POR M²
O FRACCIÓN
h).- Figura cilíndrica no luminosa o
sin iluminación................. 7.70 VECES
89
i).- Figura cilíndrica luminosa o con
iluminación..................... 10.20 VECES
j).- Torre directorio................ 25.00 VECES
(excepto de pantalla electrónica) POR UNIDAD
k).- Valla publicitaria luminosa o con
iluminación hasta 12.50 M²...... 5.00 VECES POR M²
l).- Valla publicitaria no luminosa o
sin iluminación hasta 12.50 M².. 3.75 VECES POR M²
m).- Miniportacartel direccional..... 7.50 VECES POR
PIEZA
n).- Banca publicitaria.............. 12.50 VECES POR
PIEZA
ñ).- Cobertizo publicitario.......... 25.00 VECES POR
PIEZA
o).- Carro de sonido por tres meses.. 15.00 VECES POR
UNIDAD
p).- Torreta en techo de automóvil,
camión o taxi................... 11.25 VECES POR
UNIDAD
q).- Rótulo en vehículo excepto de
tipo pantalla electrónica o
aquéllos de distintivo fiscal... 2.50 VECES POR M²
r).- Rótulo en caseta telefónica, por
caseta.......................... 6.25 VECES
s).- Publicidad en banderolas,
estandartes, pendones o
caballetes dentro de propiedad
privada, por pieza, por tres
meses........................... 10.00 VECES
t).- Anuncio en tapial hasta 12.50 M²
por pieza....................... 37.50 VECES
90
2.- Revalidación anual de licencia, antes
del 30 de junio, al verificarse que
aún se cumplen los requisitos de
reglamento; cumpliendo con lo
dispuesto en la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Baja
California:
a).- Cartelera no luminosa o sin
iluminación..................... 1.56 VECES POR M²
O FRACCIÓN
b).- Cartelera luminosa o con
iluminación, excepto pantalla
electrónica..................... 2.50 VECES POR M²
O FRACCIÓN
c).- Cartelera luminosa tipo pantalla
electrónica incluye torre
directorio y pantalla en
vehículo, por cara.............. 4.37 VECES POR M²
O FRACCIÓN
d).- Rótulo adosado o toldo no
luminoso o sin iluminación...... 0.62 VECES POR M²
O FRACCIÓN
e).- Rótulo adosado o toldo luminoso o
con iluminación (excepto de
pantalla electrónica)........... 1.25 VECES POR M²
O FRACCIÓN
f).- Rótulo pintado no luminoso o con
iluminación, por fachada que no
exceda de la tercera parte de la
superficie.
f.1).- Hasta 2.00 M²............ 0.50 VECES
f.2).- Mayores de 2.00 M² y hasta
10.00 M²................. 1.50 VECES
f.3).- Mayores de 10.00 M²...... 3.00 VECES
91
g).- Rótulo adosado electrónico y/o
electromecánico, con o sin
movimiento, por cada lado....... 2.50 VECES POR M²
O FRACCIÓN
h).- Figura cilíndrica no luminosa o
sin iluminación................. 2.50 VECES
i).- Figura cilíndrica luminosa o con
iluminación..................... 5.00 VECES
j).- Torre directorio................ 22.50 VECES POR
(excepto de pantalla electrónica) UNIDAD
k).- Valla publicitaria luminosa o con
iluminación hasta 12.50 M²...... 2.50 VECES POR M²
l).- Valla publicitaria no luminosa o
sin iluminación hasta 12.50 M².. 1.87 VECES POR M²
m).- Miniportacartel direccional..... 3.75 VECES POR
PIEZA
n).- Banca publicitaria.............. 6.25 VECES POR
PIEZA
ñ).- Cobertizo publicitario.......... 12.50 VECES POR
PIEZA
o).- Carro de sonido por tres meses.. 10.00 VECES POR
UNIDAD
p).- Torreta en techo de automóvil,
camión o taxi................... 6.25 VECES POR
UNIDAD
q).- Rótulo en vehículo, excepto tipo
pantalla electrónica o aquéllos
de distintivo fiscal............ 1.25 VECES POR M²
r).- Rótulo en caseta telefónica, por
caseta.......................... 2.50 VECES
92
s).- Publicidad en banderolas, estan-
dartes, pendones o caballetes
dentro de propiedad privada, por
pieza, por tres meses........... 5.00 VECES
t).- Anuncio en tapial hasta 12.50 M²
por pieza....................... 18.95 VECES
3.- Licencia de regularización, cuando se
ha efectuado la instalación sin contar
con la licencia correspondiente:
a).- Cartelera no luminosa o sin
iluminación..................... 6.25 VECES POR M²
O FRACCIÓN
b).- Cartelera luminosa o con
iluminación, excepto pantalla
electrónica..................... 10.00 VECES POR M²
O FRACCIÓN
c).- Cartelera luminosa tipo pantalla
electrónica incluye torre
directorio y pantalla en
vehículo, por cara.............. 17.70 VECES POR M²
O FRACCIÓN
d).- Rótulo adosado o toldo no
luminoso o sin iluminación...... 2.50 VECES POR M²
O FRACCIÓN
e).- Rótulo adosado o toldo luminoso o
con iluminación, excepto de
pantalla electrónica............ 5.00 VECES POR M²
O FRACCIÓN
f).- Rótulo pintado no luminoso o con
iluminación, por fachada que no
exceda de la tercera parte de la
superficie.
f.1).- Hasta 2.00 M²............ 2.00 VECES
93
f.2).- Mayores de 2.00 M² y hasta
10.00 M²................. 4.50 VECES
f.3).- Mayores de 10.00 M²...... 9.00 VECES
g).- Rótulo adosado electrónico y/o
electromecánico, con o sin
movimiento, por cada lado....... 8.75 VECES POR M²
O FRACCIÓN
h).- Figura cilíndrica no luminosa o
sin iluminación................. 7.50 VECES
i).- Figura cilíndrica luminosa o con
iluminación..................... 10.00 VECES
j).- Torre directorio................ 43.75 VECES POR
(excepto de pantalla electrónica) UNIDAD
k).- Valla publicitaria luminosa o con
iluminación hasta 12.50 M².......
10.00 VECES POR M²
l).- Valla publicitaria no luminosa o
sin iluminación hasta 12.50 M².. 7.50 VECES POR M²
m).- Miniportacartel direccional..... 11.25 VECES POR
PIEZA
n).- Banca publicitaria.............. 18.75 VECES POR
PIEZA
ñ).- Cobertizo publicitario.......... 37.50 VECES POR
PIEZA
o).- Carro de sonido por tres meses.. 21.25 VECES POR
UNIDAD
p).- Torreta en techo de automóvil,
camión o taxi................... 17.50 VECES POR
UNIDAD
94
q).- Rótulo en vehículo, excepto tipo
pantalla electrónica o aquéllos
de distintivo fiscal............ 5.00 VECES POR M²
r).- Rótulo en caseta telefónica, por
caseta.......................... 6.25 VECES
s).- Publicidad en banderolas, estan-
dartes, pendones o caballetes
dentro de propiedad privada, por
pieza, por tres meses........... 15.00 VECES
t).- Anuncio en tapial hasta 12.50 M²
por pieza....................... 56.25 VECES
La revalidación anual a que hace referencia el numeral 2 de este
Apartado se deberá realizar a más tardar en el mes de junio del
Ejercicio Fiscal que corresponda, como se menciona en el Artículo
76 de la presente Ley. En el caso de que la revalidación sea
extemporánea, se cobrará con los recargos que correspondan de
acuerdo a lo que establece el Artículo 54 de esta Ley, y la multa
que establezca la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja
California.
Las personas físicas, morales o unidades económicas que presten
los servicios de publicidad, así como los propietarios de los
bienes inmuebles donde se instalen anuncios y las sucursales de
giros comerciales e industriales y de instituciones de crédito,
seguros y fianzas serán solidariamente responsables del pago de
los créditos fiscales que se originen por incumplimiento de lo
señalado en el inciso W).
4.- Licencia nueva con vigencia de 15 días
naturales, cuando la instalación se
efectuara una vez que sea emitida esta
licencia:
a).- Manta o lona en propiedad privada:
a.1).- Por cada M² de superficie 4.37 VECES
b).- Volantes:
95
b.1).- Vigencia por un período
de 15 días naturales.... 5.00 VECES
b.2).- Vigencia por un período
mayor de 15 días
naturales............... 10.00 VECES
b.3).- Volantes a beneficio de
la comunidad............ EXENTO
c).- Figura inflable, con publicidad y
de duración temporal............ 4.37 VECES
POR DÍA
d).- Carteles promocionales en
propiedad privada:
d.1).- Vigencia hasta por 15
días.................... 5.00 VECES
d.2).- Vigencia mayor de 15
días.................... 10.00 VECES
d.3).- A beneficio de la
comunidad............... EXENTO
e).- Anuncio ambulante dirigido por
personas incluye botargas....... 3.12 VECES
POR DÍA
5.- Revalidación temporal de licencia, al
verificarse que aún cumplan los
requisitos de reglamento; vigencia de
15 días naturales:
a).- Manta o lona en propiedad
privada, hasta por 3 períodos
adicionales:
a.1).- Por cada M² de
superficie.............. 2.50 VECES
96
b).- Figura inflable, con publicidad
y de duración temporal......... 3.12 VECES
POR DÍA
6.- Licencia de regularización con
vigencia de 15 días naturales, cuando
se ha efectuado la instalación o el
reparto sin contar con la licencia
correspondiente:
a).- Manta o lona en propiedad
privada:
a.1).- Por cada M² de
superficie.............. 5.62 VECES
b).- Volantes:
b.1).- Vigencia por un período
de 15 días naturales.... 7.50 VECES
b.2).- Vigencia por un período
mayor de 15 días
naturales............... 12.50 VECES
b.3).- De beneficio a la
comunidad............... EXENTO
c).- Figura inflable, con publicidad
y de duración temporal......... 5.62 VECES
POR DÍA
d).- Anuncio ambulante dirigido por
personas incluye botargas....... 6.25 VECES
POR DÍA
7.- Por verificación y certificación de
factibilidad para la instalación y
regularización de aparatos de
telefonía en la vía pública,
existentes y de nueva instalación:
97
a).- Licencia para la instalación de
teléfono público colocado en la
vía pública..................... 12.50 VECES POR
APARATO
b).- Regularización de teléfono
público colocado en la vía
pública......................... 15.00 VECES POR
APARATO
c).- Por revalidación anual.......... 10.00 VECES POR
APARATO
8.- Por retiro de rótulos, anuncios y
similares irregulares, exceptuando la
propaganda por partidos políticos o
entidades de gobierno, se pagará:
a).- Cartelera luminosa o sin
iluminación de 50.00 M² en
adelante, incluye desmonte y
traslado........................ 1,250.20 VECES
b).- Cartelera y/o rótulo de cualquier
tipo, menor de 50.00
M².............................. 125.20 VECES
c).- Bancas publicitarias, cobertizos
o elementos de equipamiento
urbano en general............... 50.20 VECES
d).- Casetas telefónicas en vía
pública......................... 50.20 VECES
e).- Retiro de lonas en mal estado... 62.70 VECES
f).- Almacenaje de estructura por día 1.87 VECES
V.- DEPARTAMENTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE
X).- Por análisis y emisión de factibilidad de dictámenes técnicos
de integración vial y estructura vial a predios donde se
pretenda impulsar el desarrollo urbano y que por su magnitud
impactan el sector en que se ubiquen; incluye el análisis de
98
densidades, el análisis normativo y el análisis de congruencia
con la estructura vial que plantea el Programa de Desarrollo
Urbano del Centro de Población y los planes y programas
parciales y sectoriales de desarrollo urbano en vigor; tales
como:
1.- Por análisis y emisión de factibilidad
de dictamen técnico de integración
vial a predios de desarrollos
habitacionales, desarrollos
turísticos, centros comerciales,
parques industriales, etc.; incluye la
definición de la ruta, la definición
del origen y el destino de la
vialidad, la definición de la sección
de Derecho de vía con base a los
volúmenes de tráfico que deberá
absorber la vialidad, la definición de
los lineamientos viales en los cruces
e intersecciones con otras vialidades
existentes o propuestas, etc.; se
pagará de acuerdo con la longitud del
trazo, previo al inicio del trámite.
Incluye hasta dos revisiones de
proyecto.
a).- De propuestas de vialidades
ubicadas dentro o fuera de los
límites del centro de población:
a.1).- Hasta 2,500 ML de
longitud................ 28.95 VECES
a.2).- Mayor de 2,500 ML y hasta
5,000 ML de
longitud................ 43.95 VECES
a.3).- Mayor de 5,000 ML y hasta
10,000 ML de
longitud................ 58.95 VECES
a.4).- Mayores de 10,000 ML de
longitud................ 102.50 VECES
99
a.5).- Por cada kilómetro fuera
del centro de población. 0.14 VECES
2.- Por análisis y emisión de factibilidad
de dictamen técnico de estructura vial
en predios de desarrollos
habitacionales y parques
industriales, incluye la definición de
la sección de Derecho de vía con base
a los volúmenes de tráfico que deberá
absorber la vialidad, la definición de
los lineamientos viales en los cruces
e intersecciones con otras vialidades
existentes o propuestas, etc.; se
pagará de acuerdo con la superficie
del predio, previo al inicio del
trámite.
a).- De predios ubicados dentro o
fuera de los límites del centro
de población:
a.1).- Hasta 10,000 M² de
superficie.............. 37.70 VECES
a.2).- Mayor de 10,000 M² y
hasta 100,000 M² de
superficie.............. 42.70 VECES
a.3).- Mayor de 100,000 M² y
hasta 500,000 M² de
superficie.............. 46.45 VECES
a.4).- Mayores de 500,000 M² de
superficie.............. 51.45 VECES
a.5).- Por cada kilómetro fuera
del centro de población. 0.14 VECES
3.- Por análisis y emisión de dictamen
técnico de afectación a predios; se
pagará de acuerdo con la superficie
del predio, previo al inicio del
trámite.
100
a).- De predios ubicados dentro o
fuera de los límites del centro
de población:
a.1).- Hasta 10,000 M² de
superficie.............. 18.95 VECES
a.2).- Mayor de 10,000 M² y
hasta 100,000 M² de
superficie.............. 22.70 VECES
a.3).- Mayor de 100,000 M² y
hasta 500,000 M² de
superficie.............. 23.75 VECES
a.4).- Mayores de 500,000 M² de
superficie.............. 26.45 VECES
a.5).- Por cada kilómetro fuera
del centro de
población............... 0.14 VECES
4.- Por análisis y/o revisiones
subsecuentes de cualquier inciso de
los puntos 1, 2 y 3 inmediatos
anteriores, se pagará 20% DEL VALOR
DEL DICTAMEN TÉCNICO.
Adicionar estos conceptos a los predios de los que se haya
solicitado análisis de acción de urbanización para
fraccionamientos a través de la fracción N, licencia de
construcción, régimen de condominio, opinión o dictamen de uso
del suelo o factibilidad de licencia de operación y que por su
impacto en el desarrollo urbano se requiera incluir el análisis
de densidades, el análisis normativo y el análisis de
congruencia con la estructura vial que plantea el Programa de
Desarrollo Urbano del Centro de Población y los planes y
programas parciales y sectoriales de desarrollo urbano en vigor.
Y).- Por análisis y revisión para la emisión de factibilidad de
opiniones técnicas y dictámenes técnicos de integración vial o
estructura vial, en predios para edificación o inmuebles para
operación y que por su ubicación impactan las vialidades con
101
las que colindan; incluye el análisis normativo; y/o análisis
para factibilidades por ocupación temporal de la vía pública
por sitios exclusivos de estacionamiento y/o reductores de
velocidad, se pagará previo al inicio del trámite, lo siguiente:
1.- Por análisis y revisión de proyecto
para la emisión de factibilidad de
dictamen técnico de integración y
estructura vial a predios para
edificaciones habitacionales,
turísticos, comerciales,
industriales, etc. y/o para operación
comercial, industrial y/o de servicio.
Incluye hasta dos revisiones.
a).- De predios ubicados dentro o
fuera de los límites del centro
de población y/o de la mancha
urbana:
a.1).- Hasta 200 M² de
superficie.............. 15.00 VECES
a.2).- Mayor de 200 M² y hasta
600 M² de superficie.... 20.00 VECES
a.3).- Mayor de 600 M² y hasta
1,000 M² de superficie.. 25.00 VECES
a.4).- Mayor de 1,000 M² y hasta
5,000 M² de
superficie.............. 30.00 VECES
a.5).- Mayores de 5,000 M² de
superficie.............. 45.00 VECES
2.- Por análisis y/o revisiones
subsecuentes de cualquier inciso del
punto inmediato anterior, se pagará: 20% DEL VALOR
DEL DICTAMEN TÉCNICO
3.- Derechos por análisis, revisión e
inspección para la emisión y/o baja
de factibilidad de ocupación de la
102
vía pública para estacionamiento de
vehículos particulares o de
transporte público (línea amarilla,
línea blanca, línea azul, línea verde
y/o línea roja):
a).- Para transporte público......... 15.00 VECES
b).- Para uso comercial:
b.1).- En zona central.......... 8.00 VECES
b.2).- Otras zonas.............. 5.00 VECES
c).- Para línea azul................. 2.50 VECES
d).- Para baja o cancelación de línea
exclusiva....................... 0.00 VECES
4.- Por análisis, revisión e inspección
para la emisión de factibilidad para
la colocación de reductores de
velocidad (topes) por pieza.
a).- En zona central................. 6.45 VECES
b).- Otras zonas..................... 3.95 VECES
5.- Por análisis, revisión e inspección
para la emisión de factibilidad para
la colocación de señalamiento vial
(horizontal y/o vertical), por pieza:
a).- Dentro de la mancha urbana...... 3.95 VECES
b).- Fuera de la mancha urbana....... 5.95 VECES
6.- Por análisis, revisión e inspección
para la emisión de factibilidad para
la colocación de diversos dispositivos
de control de tránsito, por pieza:
a).- Dentro de la mancha urbana...... 3.95 VECES
103
b).- Fuera de la mancha urbana....... 5.95 VECES
Z).- Por análisis y emisión de factibilidad de dictamen técnico para
la desincorporación de superficies del régimen de vía pública se
pagará de acuerdo con la superficie, previo al inicio del
trámite.
a).- Por superficies en secciones de
banqueta o circulación peatonal:
a.1).- Por cada metro o fracción en el
primer cuadro de la
ciudad........................ 58.75 VECES
a.2).- Por cada metro o fracción fuera
del primer cuadro de la
ciudad........................ 28.75 VECES
b).- Por superficies en secciones de arroyo
o en circulación vehicular:
b.1).- Por cada metro o fracción en el
primer cuadro de la
ciudad........................ 28.75 VECES
b.2).- Por cada metro o fracción fuera
del primer cuadro de la
ciudad........................ 15.00 VECES
AA).- Por otros servicios que presta la Secretaría de Desarrollo y
Servicios Urbanos, a solicitud del interesado se pagará al
momento de efectuar la solicitud correspondiente:
1.- Por metro lineal de papel o fracción
de copia heliográfica simple de planos
de la ciudad......................... 15.00 VECES
2.- Por certificación de copia
heliográfica simple de planos de la
ciudad............................... 6.45 VECES
104
3.- Por constancias y copias certificadas de documentos
emitidos por la Secretaría de Desarrollo y Servicios
Urbanos.
a).- Por primera hoja................ 1.45 VECES
b).- Por hoja adicional.............. 0.10 VECES
3.1).- Por copias simples de
documentos emitidos por la
Secretaría de Desarrollo y
Servicios Urbanos.
a).- Por primera hoja......... 0.15 VECES
b).- Por hojas subsecuentes... 0.10 VECES
4.- Por copia de la Ley de Edificaciones
del Estado de Baja California o el
Reglamento de Edificaciones,
Desarrollo Urbano y Habitabilidad para
el Municipio de Playas de Rosarito,
Baja California u otras leyes o
reglamentos.
a).- Por cada Ley.................... 6.45 VECES
b).- Por cada Reglamento............. 6.45 VECES
5.- Por copia de información digitalizada
en disco compacto.................... 51.45 VECES
6.- Por ejemplar del Programa de
Desarrollo Urbano del Centro de
Población Playas de Rosarito (PDUCP).
a).- Por carpeta del documento técnico
completo, incluyendo todos los
planos.......................... 125.20 VECES
b).- Por cuadernillo del documento
técnico en versión abreviada,
incluyendo todos los planos en
reducción....................... 11.45 VECES
105
c).- Copia en disco compacto del
programa de desarrollo urbano en
versión abreviada............... 51.45 VECES
7.- Por ejemplar de la carta urbana del
centro de población de Playas de
Rosarito............................. 22.70 VECES
8.- Por ejemplar de un Plan o Programa
parcial o sectorial del Centro de
Población Playas de Rosarito, de
acuerdo con lo que señalan los
Artículos 56, 65 y 72 de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Baja
California.
a).- Por copia en versión digital de
documento técnico............... 43.95 VECES
9.- Por copia simple de información de los
planes parciales para el centro de
población, de acuerdo con lo que
señala el Artículo 56 de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Baja
California.
a).- Por copia simple del ejemplar del
documento técnico............... 43.95 VECES
b).- Por copia en disco compacto del
centro de población............. 50.20 VECES
10.- Por plano impreso:
a).- Por metro lineal o fracción de
plano de la ciudad.............. 5.00 VECES
b).- Por metro lineal o fracción de
plano de infraestructura........ 5.00 VECES
c).- Por metro lineal o fracción de
plano de equipamiento........... 5.00 VECES
106
d).- Por metro lineal o fracción de
plano de usos del suelo......... 5.00 VECES
e).- Por metro lineal o fracción de
plano de vialidades............. 5.00 VECES
11.- Por información de análisis de
estadísticas con base a los datos de
los AGEB'S del Censo de INEGI en
vigor.
a).- Por análisis estadístico de cada
subcomponente socioeconómico.... 5.00 VECES
12.- Por ejemplar del corredor costero
Tijuana-Rosarito-Ensenada (COCOTREN),
y sistema vial metropolitano:
a).- Copia en disco compacto de la
versión completa................ 43.95 VECES
13.- Derechos de Registro como Agente
Inmobiliario Municipal Certificado:
a).- Registro inicial................ 25.20 VECES
b).- Revalidación anual.............. 12.70 VECES
c).- Baja de padrón.................. 6.45 VECES
d).- Expedición de gafete............ 2.70 VECES
14.- Pago de Derechos por el uso del
formato estándar del cuadro de datos
para planos de Integración Vial,
planos de proyectos ejecutivos y de
cualquier otro tipo para solicitar
licencias u otras autorizaciones en el
Municipio de Playas de Rosarito.
a).- Por trámite ingresado........... 3.95 VECES
AB).- Por los servicios que presta la Oficialía Conciliadora
Calificadora Municipal, se pagará previo al inicio del trámite:
107
a).- Recepción para análisis y
dictamen de documentos
correspondiente, a efecto de
excusarse del pago de cuotas,
cuando éstas no sean fijadas en
asamblea por mayoría de los
condominios o se demuestre que
resultan excesivas para el fin
que se pretende destinar........ 12.70 VECES
b).- Por registro de libro de actas.. 5.20 VECES
c).- Por protocolización del acta
constitutiva por modificación... 22.70 VECES
d).- Por protocolización del
reglamento interior del
condominio por modificación..... 22.70 VECES
e).- Por registro ante la Oficialía
Conciliadora y Calificadora
Municipal del nombramiento del
administrador................... 12.70 VECES
f).- Por curso de cultura condominal. 37.70 VECES
g).- Por registro ante la Oficialía
Conciliadora y Calificadora
Municipal de cambio de
administrador................... 12.70 VECES
h).- Por la función que tenga que
desempeñar como fedatario....... 18.95 VECES
i).- Cursos de capacitación a
administradores, miembros del
comité de vigilancia o consejo de
administración que se impartirá
por lo menos una vez al
año............................. 37.70 VECES
108
j).- Por certificación del acta
constitutiva de la asamblea de
condominios..................... 25.20 VECES
k).- Por recepción y análisis del
proyecto de reglamento interior
del condominio.................. 25.20 VECES
l).- Por registro ante la Oficialía
Conciliadora y Calificadora
Municipal....................... 25.20 VECES
En caso de no recoger el servicio solicitado en las áreas de la
Secretaría de Desarrollo y Servicios Urbanos dentro de los 60 días
hábiles posteriores a la fecha señalada de entrega, el documento será
destruido y deberá ser solicitado nuevamente, en su caso.
CERTIFICADO DE MEJORAMIENTO DE LA IMAGEN URBANA
ARTÍCULO 28.- Es el documento expedido por la Secretaría de Desarrollo
y Servicios Urbanos en el que se hace constar el estado físico de un
predio urbano baldío; conforme lo define el Reglamento del Catastro
Inmobiliario para el Municipio de Playas de Rosarito, Baja California
y con base al Artículo 8 de la presente Ley de Ingresos.
Los contribuyentes que adquieran el Certificado de Mejoramiento de la
Imagen Urbana de conformidad con las bases para el otorgamiento del
mismo, tendrán derecho a los siguientes descuentos en el pago anual
del Impuesto Predial.
A).- Predios Baldíos:
I.- Los predios baldíos deberán: estar
libres de basura, maleza, escombro,
cascajo o cualquier otro residuo,
desecho o desperdicio............... 20%
II.- Contar con guarniciones y banquetas
en buen estado que permitan el libre
tránsito peatonal o con iluminación
dentro del inmueble................. 10%
109
III.- Tener en sus colindancias barda,
cerco de malla ciclónica, estructura
metálica o similar debidamente
rigidizados, con elementos
estructurales uniformes, libre de
grafiti en muros propios o
ajenos.............................. 10%
IV.- Tener cerco similar a lo anterior en
sus colindancias.................... 5%
TOTAL 45%
B).- Cuando el predio baldío, se localice dentro
de las zonas comerciales o industriales,
además de lo anterior, deberá contener:
I.- Si se ubica en esquina, contar con
adecuaciones para personas con
discapacidad........................ 5%
II.- Si se usa como bodega al aire libre
para cualquier tipo de material,
contar con barda de mampostería,
concreto o similar al frente y en sus
colindancias, pintada y en buen
estado.............................. 5%
III.- Contar con árboles al frente del
predio con espacio de seis metros
entre cada uno...................... 5%
IV.- En caso de contar con anuncios
espectaculares, cumplir con lo
dispuesto por el Reglamento de
Publicidad e Imagen para el Municipio
de Playas de Rosarito, Baja
California, y en su caso por las
normas de la Dirección de
Administración Urbana............... 5%
TOTAL 20%
110
Bases para el otorgamiento del Certificado de Mejoramiento de la
Imagen Urbana:
I.- Acreditar ser propietario o poseedor de un inmueble urbano que
se encuentre baldío.
II.- Al momento de inscribirse para adquirir el Certificado de
Mejoramiento de la Imagen Urbana, pagar la cuota correspondiente,
con base a la siguiente tabla:
VALOR CATASTRAL COSTO DEL CERTIFICADO
VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
DE A
$ 0 $ 37,200 0.51
37,201 93,000 0.82
93,001 186,000 2.07
186,001 279,000 3.32
279,001 372,000 5.20
372,001 558,000 7.70
558,001 744,000 10.20
744,001 1’116,000 15.20
1’116,001 1’488,000 18.95
1’488,001 1’860,000 25.20
1’860,001 2’232,000 31.45
2’232,001 2’604,000 36.45
2’604,001 2’976,000 40.82
2’976,001 3’348,000 47.07
3’348,001 3’720,000 53.32
3’720,001 4’464,000 59.57
4’464,001 5’208,000 68.95
5’208,001 5’902,000 81.25
5’902,001 6’696,000 90.82
6’696,001 7’440,000 100.20
7’440,001 8’164,000 109.57
8’164,001 8’928,000 112.70
8’928,001 9’672,000 115.72
9’672,001 10’416,000 118.95
10’416,001 11’160,000 122.07
MÁS DE 11’160,001 125.20
111
III.- En caso de haber cumplido dentro del plazo de 6 meses con los
requisitos señalados en los incisos “A” y “B” para obtener el
estímulo fiscal correspondiente, la Secretaría de Desarrollo y
Servicios Urbanos realizará una inspección otorgando en su caso,
el Certificado de Mejoramiento de la Imagen Urbana.
ARTÍCULO 29.- Derechos por servicios que presta el Departamento de
Gestión Ambiental del Ayuntamiento de Playas de Rosarito.
1.- Por análisis de evaluaciones de impacto
ambiental se pagará previo al inicio del
trámite:
1.1.-Por recepción y análisis de manifiesto
de impacto ambiental y emisión de
licencia ambiental para la realización
de obras de urbanización y/o
construcción de desarrollos
habitacionales, desarrollos
turísticos, centros comerciales,
parques industriales, giros comerciales
de alto impacto, y otros similares:
a).- Hasta 2,500 M² de superficie..... 180.00 VECES
b).- Mayor de 2,500 M² y hasta 5,000 M²
de superficie.................... 220.00 VECES
c).- Mayor de 5,000 M² y hasta 10,000
M² de superficie................. 235.00 VECES
d).- Mayor de 10,000 M² y hasta 100,000
M² de superficie................. 280.00 VECES
e).- Mayores de 100,000 M² de
superficie....................... 320.00 VECES
1.2.-Por recepción y análisis de manifiesto
de impacto ambiental y emisión de
licencia ambiental para la realización
de obras de urbanización y/o
construcción de plantas de tratamiento,
instalaciones que utilicen recursos
112
naturales (gasolineras, gaseras,
gasoductos, oleoductos, etc.)
a).- Hasta 200 M² de superficie....... 50.00 VECES
b).- Mayor de 200 M² y hasta 400 M² de
superficie....................... 75.00 VECES
c).- Mayor de 400 M² y hasta 600 M² de
superficie....................... 110.00 VECES
d).- Mayor de 600 M² y hasta 1,000 M²
de superficie.................... 175.00 VECES
e).- Mayores de 1,000 M² de superficie 210.00 VECES
f).- Por kilómetro o fracción de
gasoductos u oleoductos.......... 150.00 VECES
2.- Por recepción y análisis de informe
preventivo y emisión de licencia ambiental
municipal en predios turísticos,
comerciales, industriales, habitacionales y
similares:
2.1.-Por recepción y análisis de informe
preventivo y emisión de licencia
ambiental municipal para la operación
de giros comerciales y/o de servicios
(excepto los giros enlistados en el
punto 2.2 inmediato). Se pagará por
metro cuadrado de superficie utilizable
para la realización de la actividad,
previo al inicio del trámite:
a).- Hasta 40 M² de superficie........ 7.00 VECES
b).- Mayores de 40 M² y hasta 80 M² de
superficie....................... 15.00 VECES
c).- Mayores de 80 M² hasta 100 M² de
superficie....................... 18.00 VECES
113
d).- Mayores de 100 M² hasta 200 M² de
superficie....................... 30.00 VECES
e).- Mayores de 200 M² hasta 400 M² de
superficie....................... 48.00 VECES
f).- Mayores de 400 M² hasta 600 M² de
superficie....................... 65.00 VECES
g).- Mayores de 600 M² hasta 1,200 M²
de superficie.................... 75.00 VECES
h).- Mayores de 1,200 M² de superficie 100.00 VECES
2.2.-Por recepción y análisis de informe
preventivo y emisión de licencia
ambiental municipal para la operación
de giros comerciales y/o de servicios,
tales como talleres de reparación de
vehículos y/o transporte en todas sus
modalidades; lavado y/o detallados de
autos, vehículos o transporte, venta de
alimentos preparados en todas sus
modalidades, lavanderías,
tortillerías, llanteras, supermercados
o herrerías. Se pagará por metro
cuadrado de superficie utilizable para
la realización de la actividad, previo
al inicio del trámite:
a).- Hasta 50 M² de superficie........ 20.00 VECES
b).- Mayores de 50 M² hasta 100 M² de
superficie....................... 30.00 VECES
c).- Mayores de 100 M² hasta 250 M² de
superficie....................... 40.00 VECES
d).- Mayores de 250 M² hasta 500 M² de
superficie....................... 60.00 VECES
e).- Mayores de 500 M² hasta 1,000 M²
de superficie.................... 80.00 VECES
114
f).- Mayores de 1,000 M² de
superficie....................... 100.00 VECES
2.3.-Por recepción y análisis de informe
preventivo y emisión de licencia
ambiental municipal para la realización
de obras de construcción o demolición
para usos habitacionales, turísticos,
comerciales, industriales, especiales,
etc. Se pagará por metro cuadrado de
construcción, previo al inicio del
trámite:
a).- Hasta 100 M² de superficie....... 17.00 VECES
b).- Mayores de 100 M² y hasta 300 M²
de superficie.................... 38.00 VECES
c).- Mayores de 300 M² y hasta 500 M²
de superficie.................... 73.00 VECES
d).- Mayores de 500 M² y hasta 750 M²
de superficie.................... 87.00 VECES
e).- Mayores de 750 M² y hasta 1,000 M²
de superficie.................... 95.00 VECES
f).- Mayores de 1,000 M² y hasta 1,200
M² de superficie................. 110.00 VECES
g).- Para montaje y/o construcción de
antenas de telecomunicaciones por
pieza............................ 75.00 VECES
2.4.-Por recepción y análisis de informe
preventivo y emisión de licencia
ambiental municipal para la realización
de obras de urbanización y/o
movimientos de tierra en predios
habitacionales, turísticos,
comerciales, industriales, etc. Se
pagará por metro cúbico de volumen,
previo al inicio del trámite:
115
a).- Hasta 100 M3 de volumen........... 30.00 VECES
b).- Mayores de 100 M3 y hasta 250 M3 de
volumen.......................... 45.00 VECES
c).- Mayores de 250 M3 y hasta 500 M3 de
volumen.......................... 65.00 VECES
d).- Mayores de 500 M3 y hasta 1,000 M3
de volumen....................... 105.00 VECES
e).- Mayores de 1,000 M3 y hasta 1,200
M3 de volumen..................... 150.00 VECES
3.- Por recepción y análisis para el registro
anual en el padrón de prestadores de
servicios ambientales, se pagará:
a).- Por registro inicial............. 50.00 VECES
b).- Por revalidación de registro
anual............................ 35.00 VECES
4.- Por recepción y análisis para el registro
anual en el padrón de transportadores de
residuos sólidos urbanos, no peligrosos, de
origen doméstico y/o comercial, se pagará
por unidad de transporte:
a).- Por registro inicial............. 75.00 VECES
b).- Por revalidación de registro
anual............................ 48.00 VECES
5.- Por recepción y análisis para el registro
anual en el padrón de transportadores de
aguas residuales domésticas y/o comerciales,
se pagará por vehículo:
a).- Por registro inicial............. 75.00 VECES
b).- Por revalidación de registro
anual............................ 48.00 VECES
116
6.- Por otros conceptos de servicios
ecológicos................................. 56.25 VECES
7.- Por permiso de poda de árbol. Por árbol.... 2.70 VECES
8.- Dictamen de afectación y permiso de
reubicación o tala de árbol o palmera. Por
pieza...................................... 5.20 VECES
9.- Por multas por infracciones al Reglamento
en materia de impacto ambiental:
a).- Las contempladas en el Capítulo
Décimo Segundo del Reglamento de
Protección al Ambiente del
Municipio de Playas de Rosarito,
B.C.
10.- Por recepción y análisis para el registro
anual en el padrón de comerciantes de
neumáticos, se pagará:
a).- Por registro inicial............. 50.00 VECES
b).- Por revalidación de registro
anual............................ 35.00 VECES
La revalidación anual a que hacen referencia los incisos b) de los
numerales 3, 4, 5 y 10 de este Artículo se deberá realizar a más
tardar en el mes de junio del Ejercicio Fiscal que corresponda, como
se menciona en el Artículo 76 de la presente Ley. En el caso de que
la revalidación sea extemporánea, se cobrará con los recargos que
correspondan de acuerdo a lo que establece el Artículo 54 de esta
Ley, y la multa que establezca la Ley de Hacienda Municipal del Estado
de Baja California.
ARTÍCULO 30.- Los propietarios de giros comerciales e industriales o
aquéllos que necesiten por razones propias del desarrollo de la
actividad que ejerzan, modificar cordón de banqueta, retiro de
estacionómetros o cancelar algún cajón de estacionamiento para rampas
de ingreso, deberán tener autorización del Departamento de Ingeniería
de Tránsito, así como del Departamento de Estacionómetros y pagar los
Derechos por este concepto, de acuerdo a la siguiente clasificación:
117
A).- Por retiro de aparato estacionómetro:
I).- Aparato sencillo.................... 70.00 VECES
II).- Aparato doble....................... 88.00 VECES
B).- Por modificación del cordón de banqueta
por metro lineal para rampa de ingreso... 8.95 VECES
4.- DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE PERMISOS POR EL USO U OCUPACIÓN DE LAS
VÍAS PÚBLICAS POR COMERCIANTES AMBULANTES O CON PUESTOS FIJOS O
SEMIFIJOS, ASÍ COMO PERMISOS PROVISIONALES EN PROPIEDAD PRIVADA
ARTÍCULO 31.- Las Licencias o Permisos por el uso u ocupación de las
vías públicas por quienes realicen la actividad de comercio ambulante,
puestos fijos, semifijos o mercados sobre ruedas y provisionales en
propiedad privada serán pagados anualmente por el Ejercicio Fiscal
vigente, por los usuarios previo al cumplimiento con el reglamento
respectivo vigente, sujetándose a la siguiente:
T A R I F A UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
A).- ANUALMENTE
a).- Vendedores ambulantes................ 15.82 VECES
b).- Puestos fijos........................ 21.97 VECES
c).- Puestos semifijos.................... 21.97 VECES
d).- Mercado sobre ruedas
d.1).- Puesto que no exceda de 6 M de
frente por 4 M de fondo....... 22.70 VECES
d.2).- Puesto que no exceda de 9 M de
frente por 4 M de fondo....... 28.75 VECES
d.3).- Puesto que no exceda de 12 M de
frente por 4 M de fondo....... 35.20 VECES
e).- Aseador de calzado................... 7.70 VECES
118
f).- Músicos ambulantes................... 7.70 VECES
g).- Voceador............................. EXENTO
h).- Venta de paletas de hielo............ 12.70 VECES
i).- Dentro de la zona federal marítimo
terrestre debido a que atiende a la
temporalidad de la actividad, una vez
aprobado por la autoridad federal
competente........................... 12.70 VECES
j).- Renta por unidad de cuatrimotos...... 6.45 VECES
B).- OCUPACIÓN EVENTUAL, TARIFA SEMANAL
OCUPACIÓN ACCIDENTAL Y EVENTUAL
a).- Vendedores ambulantes................ 1.45 VECES
b).- Puestos semifijos.................... 2.70 VECES
c).- Mercado sobre ruedas................. 2.70 VECES
C).- PROVISIONALES
Ocupación Eventual, Tarifa Mensual.
a).- Vendedores ambulantes................ 7.70 VECES/MES
b).- Puestos fijos........................ 12.70 VECES/MES
c).- Puestos semifijos.................... 10.20 VECES/MES
d).- Mercado sobre ruedas................. 6.45 VECES/MES
e).- Aseador de calzado................... 2.70 VECES/MES
f).- Músicos ambulantes................... 2.70 VECES/MES
g).- Voceador............................. EXENTO
Los permisos provisionales se podrán otorgar por seis meses como
máximo.
119
D).- DERECHOS POR EXPEDICIÓN O REPOSICIÓN DE
IDENTIFICACIÓN DE COMERCIANTE AMBULANTE
a).- Expedición de identificación......... 2.70 VECES
b).- Reposición........................... 3.95 VECES
c).- Copia certificada.................... 1.45 VECES
E).- PERMISO PROVISIONAL EN PROPIEDAD PRIVADA
(SEMANAL)
I.- Estacionamientos públicos
a).- Hasta 500.00 M²................. 12.70 VECES
b).- De 500.01 M² a 1,000.00 M²...... 25.20 VECES
c).- De 1,000.01 M² a 5,000.00 M².... 37.70 VECES
d).- De 5,000.01 M² en adelante...... 62.70 VECES
II.- Otras actividades provisionales
(mensual)........................... 12.70 VECES
Las personas pensionadas, jubiladas, que acrediten su condición
mediante documento expedido por institución pública, así como las
personas con discapacidad, o que tengan a su cargo un familiar con
alguna discapacidad y residan en el mismo domicilio y además se
encuentren registradas como responsables en la credencial oficial con
la que se acredite la discapacidad, indigentes, adultas mayores de
60 años, personas indígenas, viudas mayores de 50 años, mujeres jefas
de familia de escasos recursos, personas liberadas por amnistías, y
las que se encuentren en extrema pobreza y previo estudio
socioeconómico, cubrirán el 50% por concepto de los Derechos a que
hace referencia este Artículo.
5.- DERECHOS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE CATASTRO
ARTÍCULO 32.- Los servicios que presta la Dirección de Catastro, se
pagarán conforme a la siguiente:
120
T A R I F A UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
A).- POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS:
a).- Certificación de copias de planos.... 12.70 VECES
b).- Copia simple de planos por M²........ 6.45 VECES
c).- Constancia catastral................. 8.95 VECES
d).- Copia certificada de documentos por
primera página....................... 1.45 VECES
e).- Por hoja adicional................... 0.10 VECES
f).- Constancia de no registro en el padrón
catastral..................... 5.20 VECES
g).- Copia certificada de deslinde o
levantamiento catastral.............. 12.70 VECES
h).- Constancia de condición de predio.... 15.20 VECES
i).- Práctica de avalúos para los efectos
estipulados en el Artículo 12,
fracción XIII de la Ley del Catastro
Inmobiliario del Estado de Baja
California.......................... 37.70 VECES
j).- Dictámenes periciales de apeo y
deslinde de bienes raíces solicitados
a través de autoridades competentes:
j.1).- Dentro de la mancha urbana.... 43.95 VECES
j.2).- Fuera de la mancha urbana..... 56.45 VECES
k).- Certificación de datos............... 10.20 VECES
l).- Copia simple de documentos por primera
página............................... 1.45 VECES
121
m).- Por páginas subsecuentes............. 0.12 VECES
n).- Copia impresa de plano de centro de
población............................ 15.20 VECES
ñ).- Copia digitalizada de centro de
población............................ 25.20 VECES
o).- Inspección y/o Investigación
documental de predios por Catastro... 7.70 VECES
p).- Ratificación de contratos por Catastro
Artículo 2191 del Código Civil para el
Estado de Baja California............ 21.25 VECES
q).- Nomenclatura y asignación de números
oficiales............................ 5.00 VECES
Para la obtención de los documentos de los incisos anteriores, con
carácter urgente, en tiempos menores de cuarenta y ocho horas se les
incrementará un 200% en el pago de los Derechos normales de los
mismos.
B).- POR TRABAJOS TÉCNICOS:
a).- Deslinde de predios:
1.- En zonas urbanas donde existan
ejes físicos correctos y
comprobados así como puntos de
control:
1.1).- Para predios con
superficie hasta 180 M²
pagará................... 50.20 VECES
1.2).- Para predios con
superficie de 180 M² a 300
M² pagará la cuota del
inciso anterior
más...................... 0.027 VECES
por cada metro cuadrado
excedente de 180 M².
122
1.3).- Para predios con
superficie de 300 M² a 500
M² pagará la cuota máxima
del inciso anterior
más...................... 0.023 VECES
por cada metro cuadrado
excedente de 300 M².
1.4).- Para predios con
superficie de 500 M² a
1,000 M² pagará la cuota
máxima del inciso anterior
más...................... 0.02 VECES
por cada metro cuadrado
excedente de 500 M².
1.5).- Para predios con
superficie de 1,000 M² a
2,500 M² pagará la cuota
máxima del inciso anterior
más...................... 0.012 VECES
por cada metro cuadrado
excedente de 1,000 M².
1.6).- Para predios con
superficie de 2,500 M² a
5,000 M² pagará la cuota
máxima del inciso anterior
más...................... 0.007 VECES
por cada metro cuadrado
excedente de 2,500 M².
2.- En las zonas urbanas donde no
exista la totalidad de ejes
físicos y puntos de control
definidos, a las cuotas
anteriores se les incrementará un
25%.
3.- En las zonas urbanas irregulares
o carentes de puntos de control
y ejes físicos definitivos, se
les incrementará un 50% a las
cuotas del punto número 1.
123
4.- Para predios ubicados fuera de la
zona urbana pero dentro del
centro de población de las
cabeceras municipales, se les
aplicará los mismos valores del
número anterior.
5.- A los predios ubicados fuera de
la zona urbana además de las
cuotas anteriores, se les
acumulará 0.22 VECES por cada
kilómetro fuera de la ciudad.
6.- Para terrenos semicerriles o
lomeríos, los cuales para efectos
fiscales se consideran, aquéllos
de pendientes uniformes menores
de 30 grados; tendrán las cuotas
anteriores un incremento del 40%;
los terrenos cerriles
considerándose para el efecto
aquéllos con cambios bruscos de
pendientes mayores de 30 grados
tendrán un aumento del 75% a las
cuotas establecidas.
b).- Levantamiento de predios:
1).- Para predios con superficie hasta
180 M² pagará................... 7.70 VECES
2).- Para predios con superficie de
180 M² a 300 M² pagará la cuota
del inciso anterior, más........ 0.021 VECES
por cada metro cuadrado excedente
de 180 M².
3).- Para predios con superficie de
300 M² a 500 M² pagará la cuota
máxima del inciso anterior
más............................. 0.018 VECES
por cada metro cuadrado excedente
de 300 M².
124
4).- Para predios con superficie de
500 M² a 1,000 M² pagará la cuota
máxima del inciso anterior
más............................. 0.025 VECES
por cada metro cuadrado excedente
de 500 M².
5).- Para predios con superficie de
1,000 M² a 2,500 M² pagará la
cuota máxima del inciso anterior
más............................. 0.007 VECES
por cada metro cuadrado excedente
de 1,000 M².
6).- Para predios con superficie de
2,500 M² a 5,000 M² pagará la
cuota máxima del inciso anterior
más............................. 0.004 VECES
por cada metro cuadrado excedente
de 2,500 M².
7).- Los predios ubicados fuera de la
zona urbana además de las cuotas
anteriores, se le acumulará 0.24
veces la Unidad de Medida y
Actualización vigente para cada
kilómetro fuera de la ciudad.
8).- Para terrenos semicerriles o
lomeríos, los cuales para efectos
fiscales se consideran aquéllos
de pendientes uniformes menores
de 30 grados, tendrán las cuotas
anteriores un aumento del 40%;
los terrenos cerriles,
considerándose para el efecto,
aquéllos con cambios bruscos de
pendientes mayores de 30 grados,
tendrán aumentos de 75% a las
cuotas establecidas.
9).- Para el estudio, cálculo y
verificación física de planos
125
para efectos de certificaciones
catastrales, se pagará:
9.1).- Para predios de 5,000 M²
hasta 001-00-00.00 Has... 53.21 VECES
MAYOR DE: HASTA:
001-00-00.01 a 005-00-00.00 Has 63.88 VECES
005-00-00.01 a 010-00-00.00 Has 79.74 VECES
010-00-00.01 a 025-00-00.00 Has 102.57 VECES
025-00-00.01 a 050-00-00.00 Has 124.51 VECES
050-00-00.01 a 075-00-00.00 Has 161.07 VECES
075-00-00.01 a 100-00-00.00 Has 190.32 VECES
100-00-00.01 a 250-00-00.00 Has 197.64 VECES
250-00-00.01 a 500-00-00.00 Has 226.89 VECES
500-00-00.01 a 1,000-00-00.00 Has 270.76 VECES
9.2).- Para predios cuya
superficie exceda de
1,000-00-00.01 Has., se
pagarán los Derechos de
acuerdo al presupuesto que
al efecto realice la
Dirección de Catastro
Municipal, el que en todo
caso será equivalente al
costo del servicio y
previa solicitud del
interesado.
Tratándose de predios destinados a la explotación
agropecuaria debidamente comprobados con certificado
126
o constancia expedida por las autoridades del ramo, se
pagarán el 50% de la tarifa anterior.
10).- Para la obtención del deslinde y
levantamiento de predios o para
el estudio, cálculo y
verificación física de planos
para efectos de certificaciones
catastrales con carácter de
urgente en tiempos menores de lo
que requiere el trabajo normal,
se les incrementará un 200% en el
pago de los Derechos normales del
mismo.
11).- Los predios cuya superficie
exceda de 1,000-00-00.00 Has.,
pagarán los Derechos de
levantamiento, de acuerdo al
presupuesto que al efecto realice
las Oficinas de Catastro
Municipal, el que, en todo caso,
será equivalente al costo del
servicio y previa solicitud del
interesado.
12).- Vértices geodésicos:
1.- Información por vértice
(ubicación, coordenadas,
descripción)............... 3.95 VECES
2.- El establecimiento de
vértices geodésicos en el
Municipio mediante el
Sistema de Posicionamiento
por Satélite GPS, estará
condicionado al
presupuesto que al efecto
realice la Dirección de
Catastro, tomando en cuenta
el lugar del
establecimiento y
127
características
fisiográficas del sitio.
3.- Liga al Sistema Municipal de
Coordenadas, mediante
equipo GPS, hasta 10
kilómetros fuera de los
límites del centro de
población.
a).- Por los primeros dos
vértices de desarrollo
ligados en:
Playas de Rosarito.... 62.70 VECES
b).- Por cada vértice extra
ligado (hasta un
máximo de 3) en:
Playas de Rosarito.... 13.75 VECES
c).- Certificación de trabajos:
1.- Certificación de trabajos de
deslinde y levantamiento de
predios realizados por peritos
con registro vigente ante la
Dirección de Catastro........... 9.57 VECES
1.a.- A partir de la tercera
revisión subsecuente...... 1.45 VECES
2.- Derechos de liga al sistema
oficial de coordenadas para
efecto de certificación de
trabajos predios menores a
5,000.00 M²..................... 1.45 VECES
3.- Derechos de liga al sistema
oficial de coordenadas para
efecto de certificación de
trabajos predios mayores a
5,000.00 M²..................... 6.45 VECES
128
4.- El estudio, cálculo y
verificación de planos y trabajos
para efecto de certificación, se
pagará por adelantado. En caso de
no llevarse a cabo la
certificación se hará la
devolución del 40% del pago
solamente.
C).- OTROS SERVICIOS:
Se cobrarán de conformidad al presupuesto que al efecto realice
la Dirección de Catastro Municipal, el que en todo caso es
proporcional al costo del servicio y en su caso, a la
contraprestación en especie al que esté obligado el usuario del
servicio.
D).- DERECHOS DE REGISTRO COMO PERITO
DESLINDADOR:
1.- Registro inicial (alta).............. 37.70 VECES
2.- Revalidación anual................... 22.70 VECES
La revalidación anual a que hace referencia el numeral 2 de este
Apartado se deberá realizar a más tardar en el mes de febrero
del Ejercicio Fiscal que corresponda, como lo establece la
fracción V del Artículo 72 del Reglamento del Catastro
Inmobiliario para el Municipio de Playas de Rosarito, Baja
California. En el caso de que la revalidación sea extemporánea,
se cobrará con los recargos que correspondan de acuerdo a lo que
establece el Artículo 54 de esta Ley, y la multa que establezca
la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California.
E).- POR ACTUALIZACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA BASE
DE DATOS POR TERRENO A PETICIÓN DEL
CONTRIBUYENTE:
1.- Por solicitud de cambios,
rectificaciones, y cualquier servicio
solicitado por el contribuyente previo
al trámite, con excepción de los
señalados en los numerales 2 y 3. 7.00 VECES
129
2.- Por el registro inicial de un predio
con o sin antecedentes............... 8.00 VECES
3.- Por cambio o modificación de nombre.. 6.00 VECES
F).- POR ACCESO A LA PLATAFORMA CARTOGRÁFICA Y ARCHIVO DIGITAL DEL
CATASTRO VÍA INTERNET:
1.- Por acceso a la plataforma
cartográfica y archivo digital vía
internet, anual...................... 25.00 VECES
El acceso a que se refiere el numeral inmediato anterior será
autorizado por la Dirección de Catastro a los peritos
deslindadores con registro municipal vigente, previa solicitud
por escrito, en los términos que establezcan los formatos
oficiales para tal efecto.
6.- DERECHOS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARÍA DE
MOVILIDAD Y TRANSPORTE
ARTÍCULO 33.- Los servicios que presta la Secretaría de Movilidad y
Transporte, se pagarán conforme a lo siguiente:
1.- Por otros servicios que presta la Secretaría de Movilidad y
Transporte, se pagará conforme a la siguiente:
T A R I F A UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
a).- Expedición de copias certificadas de
documentos........................... 1.45 VECES
b).- Expedición de Opinión Técnica para
Autorización de Cierres de Circuitos,
Sitios o Zonas de Ascenso y Descenso,
a petición de parte.................. 35.00 VECES
c).- Por habilitación o rehabilitación de
Cierres de Circuitos, Sitios o Zonas
de Ascenso y Descenso................ 35.00 VECES
130
d).- Por servicios de vigilancia de
transporte de carga mediante escolta
de un inspector y una unidad, por
traslado dentro del Municipio........ 20.00 VECES
e).- Expedición de permiso para instalación
de publicidad en unidades de
transporte colectivo. Por unidad..... 8.00 VECES
f).- Expedición de Predictamen previo a la
autorización de permisos y concesiones
del servicio público................. 40.00 VECES
g).- Otros servicios que presta la
Secretaría de Movilidad y Transporte,
causarán Derechos, los cuales se
cobrarán de conformidad con los
presupuestos que al efecto se realicen
por esta dependencia, los que en todo
caso serán proporcionales al costo del
servicio.
7.- DERECHOS POR ARRASTRE DE VEHÍCULOS
ARTÍCULO 34.- Los Derechos por arrastre de vehículos se cobrarán por
una sola vez desde el lugar del levantamiento hasta su destino final,
debiendo cubrirse siempre y cuando la maniobra se realice, de acuerdo
con la siguiente:
T A R I F A UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
1.- Automóvil tipo sedán.................. 12.00 VECES
2.- Camioneta tipo vagoneta, pick up menos
de una tonelada....................... 21.00 VECES
3.- Auto-tractores solos o con remolques,
camiones de pasajeros o personal, carga
general. 1 Tonelada o más............. 35.00 VECES
4.- Motocicletas, bicicletas, remolques,
lanchas, sky acuático y otros......... 8.00 VECES
131
5.- Por maniobras de arrastre. Por cada
una. (Siempre y cuando el vehículo
remolcado se ubique en barrancas o
lugares que dificulten su remolque)... 1.00 VEZ
6.- Por maniobras especiales, de salvamento
o volcaduras:
a).- Después de transcurrido el tiempo
inicial de 15 minutos, se cobrará
el tiempo adicional proporcional
al tiempo de maniobra realizada.. 5.00 VECES
POR HORA
b).- Cuando el vehículo que se va a
remolcar no cuente con llantas y/o
se encuentre imposibilitado de
rodar, utilizándose el dolly, así
como en el desatorado de frenos de
aire en tractocamiones,
volcaduras, por salidas de
carretera, utilización en dos o
más ocasiones por el equipo de
arrastre......................... 5.00 VECES
POR HORA
7.- Maniobras inconclusas de grúa, por el
evento de presentarse el vehículo grúa
al lugar donde exista violación a lo
reglamentado, con infracción por
escrito, pero no se realice el servicio
de remolque por causas no imputables al
servicio de grúa, se pagarán por
vehículo las cuotas siguientes:
a).- Automóvil tipo sedán............. 3.50 VECES
b).- Camioneta tipo vagoneta, pick up
menos de una tonelada............ 6.00 VECES
c).- Auto-tractores solos o con
remolques, camiones de pasajeros o
132
personal, carga general. 1
Tonelada o más................... 12.00 VECES
d).- Motocicletas, bicicletas, remol-
ques, lanchas, sky acuático y
otros............................ 3.50 VECES
Tratándose de vehículos robados que ingresen al Depósito Municipal,
previa comprobación con documentos oficiales de autoridad competente,
se exentará del pago de los Derechos por arrastre de vehículos.
8.- DERECHOS POR ALMACENAJE DE VEHÍCULOS
ARTÍCULO 35.- Los Derechos por almacenaje de vehículos en predios
propiedad del Municipio o ajenos causarán una cuota diaria de:
T A R I F A UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
a).- Automóvil tipo sedán...................... 1.25 VECES
b).- Camioneta tipo vagoneta, pick up menos de
una tonelada.............................. 1.25 VECES
c).- Auto-tractores solos con remolques,
camiones de pasajeros o personal, carga
general. 1 Tonelada o más................. 2.00 VECES
d).- Motocicletas, bicicletas, remolques,
lanchas, sky acuático y otros............. 1.25 VECES
Tratándose de vehículos robados que ingresen al Depósito Municipal,
previa comprobación con documentos oficiales de autoridad competente,
se exentará del pago de los Derechos por almacenaje de vehículos.
9.- DERECHOS POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR ESTACIONAMIENTO
DE VEHÍCULOS
ARTÍCULO 36.- Los propietarios de giros comerciales o industriales o
aquéllos que necesiten por razones propias del desarrollo de la
actividad que ejerza, ocupar sitios exclusivos de estacionamiento de
133
vehículos y otros, deberán obtener autorización escrita de la
Presidencia Municipal, debiendo pagar mensualmente los Derechos por
este concepto de acuerdo a la siguiente clasificación:
A.- PARA ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS:
T A R I F A UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
I.- Por sitios exclusivos de
estacionamiento de vehículos con
señalamiento en los cordones de las
banquetas DIARIAMENTE por metro
lineal.
a).- Zona central de................. 0.04 VECES
b).- Otras zonas de.................. 0.04 VECES
c).- Para transporte público sin
itinerario fijo................. 0.04 VECES
II.- Por sitios exclusivos de
estacionamiento de vehículos en
batería cuando tenga un ángulo menor
a 45 grados con relación al cordón de
banqueta, DIARIAMENTE por metro
lineal:
a).- Zona central.................... 0.04 VECES
b).- Otras zonas..................... 0.04 VECES
c).- Para transporte público sin
itinerario fijo................. 0.04 VECES
III.- Por sitios exclusivos de
estacionamiento de vehículos en
batería cuando tenga un ángulo mayor
a 45 grados con relación al cordón de
banqueta, DIARIAMENTE por metro
lineal:
134
a).- Zona central................... 0.04 VECES
b).- Otras zonas.................... 0.04 VECES
c).- Para transporte público sin
itinerario fijo................. 0.04 VECES
Tratándose de los supuestos previstos en las Fracciones I, II y III
de este Artículo, la solicitud y autorización de línea amarilla estará
sujeta a su disponibilidad sin perjuicio de las zonas comprometidas
con equipos estacionómetros de acuerdo al plano y distribución
autorizados por el Ayuntamiento.
T A R I F A UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
B.- POR OCUPACIÓN TEMPORAL DE LA VÍA PÚBLICA:
I.- Con cobertizos o casetas en paradas de
transporte público................... 3.95 VECES, POR AÑO
II.- Con bancas publicitarias............. 3.75 VECES POR METRO
LINEAL, POR AÑO
C.- POR SEÑALAMIENTOS Y PINTURAS:
I.- Señalamientos........................ 22.70 VECES, POR AÑO
II.- Pintura.............................. 15.20 VECES, POR AÑO
D.- POR RETIRO DE APARATO ESTACIONÓMETRO:
I.- Aparato sencillo..................... 22.70 VECES, POR AÑO
II.- Aparato doble........................ 28.95 VECES, POR AÑO
E.- Derechos por análisis, revisión e
inspección para la emisión de factibilidad
de ocupación de la vía pública para
estacionamiento de vehículos (línea
amarilla, línea blanca, línea azul, línea
verde y/o línea roja):
135
a).- Para transporte público.............. 18.95 VECES
b).- Para uso comercial:
b.1).- En zona central............... 10.20 VECES
b.2).- Otras zonas................... 5.20 VECES
F.- POR RAMPAS DE ACCESO: Por cada metro lineal
que exceda los seis metros de largo....... 2.50 VECES, POR AÑO
ARTÍCULO 37.- Los propietarios de vehículos que se estacionen en las
zonas de la vía pública, cuyo uso del espacio para estacionamiento,
esté tarifado por cualquier método, pagarán las siguientes tarifas:
Las personas con discapacidad como neuromotoras, auditivas, visuales
e intelectuales, que sean los propietarios de vehículos que se
estacionen en las zonas de vía pública, quedarán exentos de todo pago
correspondiente.
a).- Zona Puerto Nuevo (área comercial y
restaurantera), zona del Blvd. Benito
Juárez y calles adyacentes (del Puente
Rene’s a la Colonia Echeverría), pagarán
por cada hora $3.00 M.N., o su equivalente
en tiempo fraccionado.
b).- Otras zonas de esta ciudad, distintas al
inciso a) del presente Artículo, pagarán
$8.00 M.N., o su equivalente en tiempo
fraccionado.
c).- Por infracciones a este Artículo, se
causará una multa de 4.00 veces la Unidad
de Medida y Actualización vigente; si se
liquida dentro de los quince días
siguientes de haberse causado la
infracción, gozará de un 50% de descuento.
d).- Se colocará al vehículo estacionado en las
zonas, cuyo uso del espacio para
estacionamiento está tarifado por cualquier
método, un mecanismo inmovilizador cuando
el usuario incurra en la infracción de
136
acuerdo al presente Artículo o reglamento
respectivo, lo cual para el retiro de dicho
mecanismo, pagarán el equivalente de 4.00
veces la Unidad de Medida y Actualización
vigente.
10.- DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, TÍTULOS,
COPIAS DE DOCUMENTOS Y OTROS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 38.- Los certificados, copias certificadas, legalización de
firma y demás servicios administrativos proporcionados por las
oficinas municipales, dentro del ámbito de su competencia se pagarán
de acuerdo a la siguiente:
T A R I F A UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
a).- Certificados de Libertad de Gravámenes
Fiscales, Certificados de No Adeudo,
Certificados de Datos, Constancias
Catastrales, Constancias de No Adeudo.
1.- Servicios ordinarios................. 2.70 VECES
2.- Servicios urgentes (en menos de 48
horas)............................... 7.70 VECES
a.1).- Certificado de libertad de
gravámenes fiscales (urgentes
menos de 48 horas)............ 7.70 VECES
a.2).- Certificado de libertad de
gravámenes fiscales ordinarios 5.20 VECES
a.3).- Certificado de no adeudo en
rezago........................ 0.00 VECES
b).- Copias certificadas de documentos......... 1.45 VECES
c).- Copias adicionales por certificación de
expediente................................ 0.15 VECES
d).- Certificados de Residencia, Constancias de
Arraigo, Constancia de Antecedentes
137
Jurídicos, Carta de Antecedentes Penales y
legalización de firmas ordinarias......... 3.50 VECES
e).- Certificados de Residencia, Constancias de
Arraigo, Constancia de Antecedentes
Jurídicos, Carta de Antecedentes Penales y
legalización de firmas urgentes........... 7.00 VECES
f).- Certificados de alineamiento con
documentación de oficina.................. 2.70 VECES
g).- Certificados de alineamiento con inspección
técnica........................ 7.70 VECES
h).- Certificados de número oficial............ 2.70 VECES
i).- Certificados de obras públicas............ 5.20 VECES
j).- Certificados de peritaje de tránsito
municipal, a solicitud del interesado..... 5.20 VECES
k).- Copias simples de documentos, por hoja.... 0.15 VECES
l).- Documento de identificación para
estacionamiento en lugares exclusivos de
discapacitados............................ 1.45 VECES
m).- Por la revisión de avalúos fiscales....... 6.00 VECES
n).- Por ratificación de firmas por el
Secretario del Ayuntamiento............... 7.70 VECES
ñ).- Por registro o revalidación anual de
permisos de comercio establecido.......... 3.50 VECES
o).- Por registro inicial y revalidación anual
de permisos de yonkes y recicladoras de
metales en términos del reglamento........ 25.20 VECES
p).- Expedición de bases de licitación de obras
y servicios públicos...................... 50.20 VECES
q).- Expedición de bases de licitación de
adquisición de bienes para el Ayuntamiento 25.20 VECES
138
r).- Expedición de bases de licitación de
adquisición de arrendamientos y servicios
para el Ayuntamiento...................... 12.70 VECES
s).- Por registro inicial y revalidación anual
de proveedores del Ayuntamiento........... 6.45 VECES
t).- Expedición de carta de trabajo cuando no
subsista relación laboral con el interesado
o solicitante............................. 2.70 VECES
u).- Reposición de gafete a empleados.......... 1.45 VECES
v).- Copias simples o certificadas que soliciten
los funcionarios y ex funcionarios de la
administración pública municipal y
paramunicipales, requeridas para la
solventación de cuentas públicas.......... EXENTO
w).- Por cambio de propietario, cambio de
denominación o cualquier otro cambio en el
registro de comercio establecido, excepto
los avisos de clausura definitiva o
temporal:
w.1).- Comercio menor de 50 M²............ 5.00 VECES
w.2).- Comercio de 51 a 200 M²............ 15.00 VECES
w.3).- Comercio mayor de 200 M²........... 30.00 VECES
x).- Registro de comercio de bajo riesgo menores
a 50 M², sin uso de gas ni combustibles
(miscelánea, bazar de saldos, estética,
barbería, peluquería, video, cerrajería,
florería, joyería, frutería, agencia de
viajes, librería, expendio de pan, venta de
teléfonos celulares y accesorios, novedades
y regalos, juguetería, papelería, sastrería
y costuras, zapatería, abarrotes sin venta
de cerveza, paletería y nevería, dulcería,
galería de arte, escritorio público,
reparación de calzado, venta de CD,
139
artículos deportivos, artículos de
decoración, oficinas administrativas,
importación, fuente de sodas, café
internet, cafetería, waflería, crepería,
churrería, despacho contable, óptica,
academias, arrendamiento de inmuebles,
casas de cambio, electrónicas, despacho
jurídico, auto eléctrico, venta de tamales
y cocos, estudios de fotografía, venta de
gelatinas y pasteles, venta de perfumes,
artículos naturistas, venta de productos
desechables, tacos varios, elaboración de
piñatas, boutique, venta y renta de ropa,
llenado de agua purificada, compra y venta
de computadoras).......................... 28.95 VECES
y).- Derechos por registro y revalidación anual
de Peritos Valuadores ante la Recaudación
de Rentas Municipal:
y.1).- Registro inicial (alta)............ 37.70 VECES
y.2).- Revalidación anual................. 22.70 VECES
Los proveedores del Ayuntamiento a que hace referencia el inciso s)
del presente Artículo, deberán realizar su revalidación anual a más
tardar en el mes de marzo del Ejercicio Fiscal que corresponda.
Los permisos de operación de bajo riesgo de los que se hace mención
en el inciso x) del presente Artículo, deberá de presentar para tal
efecto de registro, copia del recibo del Impuesto Predial pagado del
año corriente, copia de identificación del propietario, croquis de
ubicación del negocio, fotografía del local comercial (interior y
exterior), pago de inspección de bomberos y deberán realizar su
revalidación anual a más tardar en el mes de junio del Ejercicio
Fiscal que corresponda, como se menciona en el Artículo 76 de la
presente Ley.
La revalidación anual a que hace referencia el inciso y) de este
Artículo se deberá realizar a más tardar en el mes de junio del
Ejercicio Fiscal que corresponda, como se menciona en el Artículo 76
de la presente Ley. En el caso de que la revalidación sea
extemporánea, se cobrará con los recargos que correspondan de acuerdo
140
a lo que establece el Artículo 54 de esta Ley, y la multa que
establezca la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California.
11.- DERECHOS POR RECOLECCIÓN DE BASURA
ARTÍCULO 39.- Los Derechos por los servicios de recolección de basura
en recipientes comunales o que tengan carácter extraordinario, que
preste el Ayuntamiento a giros comerciales, industriales o de
servicio, serán fijados en cada caso por la autoridad municipal,
dependiendo de la ubicación, de la superficie y topografía del
terreno, periodicidad de servicio y otros elementos que impacten en
el costo del mismo.
Están exentos los particulares que en forma esporádica y por sus
propios medios depositen desechos de su propiedad en el relleno
sanitario municipal.
El costo por recolección de basura para giros comerciales,
industriales o de servicio, será de acuerdo al costo siguiente:
TABULADOR
COSTO POR GIRO
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
GIRO TARIFA ANUAL
1.- Abarrotes, misceláneas, panaderías,
pastelerías, paleterías, papelerías,
vidrierías, comisionistas, café Internet,
curiosidades y artesanías, dulcerías,
decoraciones, puestos de dulces, equipos de
comunicación, gimnasios, imprentas,
videos, zapaterías, venta de artículos de
belleza, venta de artículos para el hogar,
regalos y novedades, venta de artículos
para fiestas, talabarterías, tapicerías,
televisión por cable, estéticas, salas de
belleza, barberías y peluquerías,
laboratorios, farmacias, renta de tuxedos,
seguridad y protección, rayos X,
ultrasonidos, reparación de calzado,
retacerías, rotulistas, sastrerías:
141
a.- Con superficie menor a 20 M².......... 3.95 VECES
b.- Con superficie de 21 a 60 M².......... 5.20 VECES
c.- Con superficie de 61 a 100 M²......... 6.45 VECES
d.- Con superficie mayor a 100 M²......... 9.57 VECES
2.- Artículos deportivos, centros de copiado,
tiendas de ropa, librerías, casas de
cambio, boutiques, venta de agua purificada
(llenado de garrafón), casetas telefónicas,
cerrajerías, bolerías, diseño gráfico,
venta de celulares, centros cambiarios,
fotografías, venta de discos y casetes,
casas de empeño, venta de revistas,
editoriales, artesanías de vidrio,
alfarerías, perfumerías,
telecomunicaciones, mueblerías, joyerías,
jugueterías, modistas, venta de hielo,
venta de pañales, venta de productos de
limpieza, venta de video juegos
comerciales, fumigadoras, botánicas:
a.- Con superficie menor a 20 M².......... 3.95 VECES
b.- Con superficie de 21 a 60 M².......... 3.95 VECES
c.- Con superficie de 61 a 100 M²......... 5.20 VECES
d.- Con superficie mayor a 100 M²......... 6.45 VECES
3.- Despachos profesionales, oficinas
administrativas, agencias aduanales,
agencias de bienes raíces, agencias de
mudanzas, agencias de publicidad, agencias
de seguros y fianzas, agencias de viajes,
bufetes jurídicos, notarías y escritorios
públicos, limpiadurías:
a.- Con superficie menor a 20 M².......... 5.20 VECES
b.- Con superficie de 21 a 60 M².......... 6.45 VECES
142
c.- Con superficie de 61 a 100 M²......... 9.57 VECES
d.- Con superficie mayor a 100 M²......... 12.70 VECES
4.- Academias particulares, escuelas, centros
educativos, edificios educativos, colegios
particulares, guarderías y jardines de
niños particulares:
a.- Hasta 6 aulas......................... 12.70 VECES
b.- Mayor de 6 aulas...................... 25.20 VECES
5.- Estacionamientos públicos, guarderías,
jardines de niños particulares:
a.- Con superficie menor a 60 M².......... 12.70 VECES
b.- Con superficie de 61 a 100 M²......... 18.95 VECES
c.- Con superficie mayor a 100 M²......... 25.20 VECES
6.- Lavanderías (lavamáticas), graneros,
clínicas veterinarias, autolavados,
avícolas, acuarios, forrajearías, tiendas
de artículos de segunda y establos:
a.- Con superficie menor a 20 M².......... 6.45 VECES
b.- Con superficie de 21 a 60 M².......... 9.57 VECES
c.- Con superficie de 61 a 100 M²......... 15.82 VECES
d.- Con superficie mayor a 100 M²......... 18.95 VECES
7.- Consultorios médicos, consultorios
dentales, clínicas y sanatorios, centros de
reducción de peso, nutriólogos, centros de
rehabilitación y ópticas:
a.- Con superficie menor a 60 M².......... 6.45 VECES
b.- Con superficie de 61 a 100 M²......... 12.70 VECES
143
c.- Con superficie mayor a 100 M²......... 18.95 VECES
8.- Centros de espectáculos, centros
recreativos, centros vacacionales,
cinemas, discotecas y salones de baile
(fiestas y espectáculos).................. 41.45 VECES
9.- Talleres: reparación de bicicletas,
reparación de tv y radio, industriales,
autoeléctricos, carrocería y pinturas,
equipos de oficina, de mofles, de
soldadura, mecánicos, para tornear, de
servicios automotriz y autoservicios,
llanteras, reconstructoras automotriz,
servicio de lavado y engrasado, reparación
de lavadoras, secadoras, estufas,
herrerías, reparación de todo tipo en
general y maquinados industriales:
a.- Con superficie menor a 20 M².......... 6.45 VECES
b.- Con superficie de 21 a 60 M².......... 9.57 VECES
c.- Con superficie de 61 a 100 M²......... 15.82 VECES
d.- Con superficie mayor a 100 M²......... 20.82 VECES
10.- Moteles con ocupación hasta de 10
habitaciones.............................. 31.45 VECES
11.- Moteles con ocupación mayor a 10
habitaciones.............................. 41.45 VECES
12.- Hoteles con ocupación hasta 30
habitaciones.............................. 41.45 VECES
13.- Hoteles con ocupación mayor a 30
habitaciones.............................. 56.45 VECES
14.- Agencias automotriz, arrendadoras de equipo
de construcción, compra venta de maquinaria
industrial, constructoras, renta de autos,
lotes de autos usados, renta de maquinaria,
144
renta y venta de casas móviles, venta de
equipos diversos y venta de acumuladores:
a.- Con superficie menor a 20 M².......... 12.70 VECES
b.- Con superficie de 21 a 60 M².......... 18.95 VECES
c.- Con superficie de 61 a 100 M²......... 31.45 VECES
d.- Con superficie mayor a 100 M²......... 41.45 VECES
15.- Restaurantes, loncherías, torterías,
taquerías, rosticerías, cafeterías,
menuderías y pizzerías:
a.- Con superficie menor a 20 M².......... 12.70 VECES
b.- Con superficie de 21 a 60 M².......... 18.95 VECES
c.- Con superficie de 61 a 100 M²......... 25.20 VECES
d.- Con superficie mayor a 100 M²......... 31.45 VECES
16.- Restaurantes bar, bares, cantinas,
billares, pescaderías, venta de mariscos
preparados y centros de apuestas y sorteos:
a.- Con superficie hasta 60 M²............ 25.20 VECES
b.- Con superficie de 61 a 100 M²......... 31.45 VECES
c.- Con superficie mayor a 100 M²......... 41.45 VECES
17.- Fábricas de cerveza, fábricas de dulces,
mueblerías, fábricas de productos
alimenticios, fábricas de productos
metálicos, marmolerías, fábricas de cartón,
fábricas de conservas, fábricas de
concreto, fábricas de helados,
carpinterías, fábricas de muebles, fábricas
de productos de barro y cerámica, fábricas
de textiles, fábricas de ropa, fábricas de
145
varios productos, fundiciones, fábricas de
ladrillos, blocks y mosaicos:
a.- Con superficie menor a 20 M².......... 18.95 VECES
b.- Con superficie de 21 a 60 M².......... 25.20 VECES
c.- Con superficie de 61 a 100 M²......... 41.45 VECES
d.- Con superficie mayor a 100 M²......... 56.45 VECES
18.- Maquilas de: aparatos electrónicos y
eléctricos, artículos de piel, componentes
electrónicos, productos de limpieza,
muebles, plásticos, productos
alimenticios, productos de vidrio,
productos metálicos, productos de madera,
productos textiles, productos de barro y
cerámica y productos en general........... 62.70 VECES
19.- Materiales para la construcción, materiales
pétreos, pinturas y barnices, plomería y
electricidad, transportistas, bodegas,
depósitos y almacén, ferreterías,
refaccionarias, refacciones para aparatos
domésticos, refacciones para maquinaria
pesada, venta de aceites y lubricantes,
madererías, servicios de transporte urbano,
grúas (servicio de arrastre de vehículos)
y transportes foráneos:
a.- Con superficie menor a 20 M².......... 12.70 VECES
b.- Con superficie de 21 a 60 M².......... 18.95 VECES
c.- Con superficie de 61 a 100 M²......... 31.45 VECES
d.- Con superficie mayor a 100 M²......... 41.45 VECES
20.- Tiendas de autoservicio, carnicerías,
centros de abasto, distribución y venta de
alimentos preparados, comercializadoras,
tortillerías, fruterías y verdulerías,
licorerías, mercados, supermercados,
146
productos lácteos, expendios de cervezas,
funerarias, fumigadoras, gases
industriales, gasolineras, recicladoras de
basura, yonkes, recolectoras de basura,
electrónicos y compraventa de componentes,
distribuidoras, distribuidoras de gas
doméstico, empacadoras, envasadoras y
embotelladoras, florerías, mensajerías y
recicladoras:
a.- Con superficie menor a 20 M².......... 12.70 VECES
b.- Con superficie de 21 a 60 M².......... 18.95 VECES
c.- Con superficie de 61 a 100 M²......... 31.45 VECES
d.- Con superficie mayor a 100 M²......... 41.45 VECES
21.- Iglesias e instituciones no lucrativas:
a.- Con superficie de 61 a 100 M²......... 6.45 VECES
b.- Con superficie mayor a 100 M²......... 41.45 VECES
22.- Instituciones bancarias, institutos de
comunicación y comercio, radiodifusoras:
a.- Con superficie menor a 20 M².......... 10.20 VECES
b.- Con superficie de 21 a 60 M².......... 12.70 VECES
c.- Con superficie de 61 a 100 M²......... 18.95 VECES
d.- Con superficie mayor a 100 M²......... 31.45 VECES
23.- Servicios de instalaciones eléctricas,
servicentros, servicios de limpieza,
servicios de teléfono, servicios
administrativos, servicios de aire
acondicionado, servicios de informática,
servicios de ingeniería y arquitectura,
servicios de plomería y servicios en
general:
147
a.- Con superficie menor a 20 M².......... 10.20 VECES
b.- Con superficie de 21 a 60 M².......... 12.70 VECES
c.- Con superficie de 61 a 100 M²......... 18.95 VECES
d.- Con superficie mayor a 100 M²......... 25.20 VECES
Los giros enunciados en el presente Artículo que paguen su servicio
en el mes de enero serán acreedores a un descuento del 10%, en el mes
de febrero del 7% y en el mes de marzo del 5%.
Los giros que se describen en el tabulador anterior efectuarán sus
pagos a más tardar en el mes de junio, o bien a partir del mes en que
inicie el servicio.
Los giros comerciales no enunciados en el tabulador anterior
corresponderá el pago de acuerdo a la tarifa de giros similares.
12.- DERECHOS POR SERVICIO DE LIMPIA
ARTÍCULO 40.- Los Derechos por servicios de limpia fuera del programa
normal que otorgue el municipio, en domicilios particulares, terrenos
baldíos, unidades habitacionales y otros, serán fijados en cada caso
por la autoridad municipal, dependiendo de la ubicación, superficie
y otros elementos que impacten en el costo del mismo. Debiéndose pagar
los Derechos correspondientes de acuerdo a la siguiente:
T A R I F A UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
a).- Limpieza y deshierbe con medios
mecánicos (M²)....................... 0.81 VECES
b).- Limpieza y deshierbe con medios
manuales (M²)........................ 0.62 VECES
c).- Carga y retiro de material producto de
la limpieza (basura pesada, escombro,
ramas, otros) a un kilómetro (M³).... 10.20 VECES
148
d).- Acarreo a km subsecuentes (M³/Km).... 0.31 VECES
e).- Demolición con medios mecánicos de
estructuras (madera, concreto, bloque,
otros) carga y acarreo a un kilómetro
(M³)................................. 16.45 VECES
f).- Recolección de basura (Ton).......... 9.70 VECES
13.- DERECHOS POR SERVICIOS DE VIGILANCIA POLICÍACA
ARTÍCULO 41.- Los Derechos por el servicio de vigilancia policíaca
que preste el Ayuntamiento a domicilios particulares, giros
comerciales e instituciones de servicio u otros que soliciten, así
como por servicios de escolta policíaca, se pagarán de acuerdo a la
siguiente:
T A R I F A UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
A).- SERVICIOS DE VIGILANCIA POLICÍACA EN PUNTOS
FIJOS
1).- Por agente comercial armado, por turno
de 8 horas, quincenalmente........... 8.95 VECES
2).- Por vigilancia comunitaria en zonas
habitacionales (contratadas por
asociaciones) por cada elemento, por
turno de 8 horas, quincenalmente
previo pago.......................... 7.07 VECES
3).- Por vigilancia a instituciones
gubernamentales, por cada elemento,
por turno de 8 horas, quincenalmente. 8.95 VECES
B).- SERVICIOS EXTRAORDINARIOS Y DE ESCOLTA
POLICÍACA
1).- Escoltas a funerales, por elemento,
por servicio, por turno de 6 horas
previo pago.......................... 10.20 VECES
149
2).- Escolta policíaca para servicios
particulares, por elemento, por turno
de 8 horas previo pago............... 16.45 VECES
3).- Otros servicios, por cada elemento,
por turno de 6 horas previo pago..... 12.20 VECES
C).- POR LA RENTA DE EQUIPAMIENTO ADICIONAL
1).- Por la renta de unidad patrulla con un
elemento armado por turno de 8 horas. 25.20 VECES
D).- DERECHOS POR BÚSQUEDA JUDICIALES O
ADMINISTRATIVAS
1).- Búsqueda o localización de personas
y/o domicilios a solicitud de
autoridades judiciales y/o
administrativas...................... EXENTO
Todo servicio por más de 90 días deberá contar con un convenio o
contrato suscrito.
14.- DERECHOS POR RECEPCIÓN, ANÁLISIS Y REVISIÓN DE SOLICITUDES, DE
EMISIÓN DE DOCUMENTOS, PERMISOS Y CERTIFICADOS REFERENTES A
INSTALACIONES PARA LA VENTA, ALMACENAJE O CONSUMO DE BEBIDAS CON
GRADUACIÓN ALCOHÓLICA, CAMBIO DE GIRO, CAMBIO DE PERMISIONARIO,
CAMBIO DE DOMICILIO, CAMBIO DE DENOMINACIÓN COMERCIAL Y
TRAMITACIÓN RELATIVA A LA OPERACIÓN DE GIROS DE CERVEZA, VINOS,
LICORES, ALCOHOLES Y SIMILARES
ARTÍCULO 42.- Por la recepción, análisis y revisión de solicitudes de
permisos nuevos para la operación de establecimientos con venta,
almacenaje o consumo de bebidas alcohólicas o alcohol, cambio de giro,
cambio de permisionario, cambio de nombre o denominación y cambio de
domicilio, así como la emisión de permisos y certificados que por
dichos conceptos y similares extienda el H. Ayuntamiento, estarán
sujetos a la siguiente tarifa:
1.- Emisión de estudio de impacto social,
autorizaciones y opinión técnica, se pagará
de acuerdo a la siguiente tarifa:
150
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
1.1).- Estudio de impacto social.
a).- En envase cerrado............ 31.45 VECES
b).- En envase abierto............ 37.70 VECES
1.2).- Autorizaciones.
a).- De cambio de giro y cambio de
titular...................... 25.20 VECES
b).- Cambio de nombre comercial... 12.70 VECES
1.3).- Opinión Técnica..................... 25.20 VECES
2.- Por expedición de permisos nuevos, una vez
que han sido autorizados, pagarán los
siguientes Derechos:
a).- Tienda de abarrotes.................. 1,875.20 VECES
b).- Loncherías, fondas y coctelerías..... 2,247.39 VECES
c).- Tienda de autoservicios.............. 5,750.20 VECES
d).- Billares............................. 2,997.70 VECES
e).- Agencias, sub-agencias y depósitos... 4,891.45 VECES
f).- Restaurante.......................... 3,070.20 VECES
g).- Licorerías........................... 5,811.45 VECES
h).- Almacén o bodegas.................... 5,326.45 VECES
i).- Expendios de cerveza y vinos......... 5,783.95 VECES
j).- Supermercados........................ 5,783.95 VECES
151
k).- Restaurante-bar...................... 5,637.70 VECES
l).- Bar turístico, cantina, discoteca.... 7,639.57 VECES
m).- Café cantante, cabaret............... 8,855.82 VECES
n).- Hoteles y moteles.................... 8,475.20 VECES
ñ).- Restaurante con venta para consumo
únicamente de vinos de mesa de
producción nacional.................. 0.00 VECES
o).- Sala de degustación exclusiva de
cerveza artesanal.................... 187.70 VECES
p).- Boutique de cerveza artesanal en
envase cerrado....................... 62.70 VECES
q).- Establecimientos destiladores y/o
fermentadores........................ 0.00 VECES
r).- Establecimientos vinícolas........... 0.00 VECES
s).- Centro de espectáculos............... 6,250.20 VECES
t).- Centro de apuestas................... 12,500.20 VECES
u).- Mercado.............................. 5,750.20 VECES
Para efectos de los servicios adicionales, se
otorgará sólo en aquellos giros, que refiere la
Ley de la materia, pagando los siguientes
Derechos:
a).- Música grabada y aparatos musicales
(tocadiscos, sinfonolas y aparatos
estereofónicos)...................... 275.20 VECES
b).- Conjuntos musicales.................. 325.20 VECES
c).- Espectáculos artísticos.............. 437.70 VECES
d).- Baile................................ 325.20 VECES
152
e).- Mesas de billar...................... 275.20 VECES
3.- Pago de Derechos por otros trámites:
a).- Cambio de domicilio dentro del
municipio............................ 5% SOBRE PERMISO
NUEVO
b).- Cambio de domicilio de otro municipio 100% SOBRE PERMISO
NUEVO
c).- Cambio de propietario excepto los
contemplados en el inciso g) de este
apartado............................. 10% SOBRE PERMISO
NUEVO
d).- Cambio de giro comercial (hacia
abajo)............................... 15% SOBRE PERMISO
NUEVO DEL GIRO
QUE PREVALECE
e).- Cambio de giro comercial (hacia
arriba).............................. DIFERENCIA ENTRE
LAS TARIFAS DE LOS
PERMISOS NUEVOS DE
LOS GIROS QUE SE
MODIFICAN
f).- Por el cambio de nombre comercial, se
pagará el 1% sobre el valor del
permiso nuevo.
g).- Cambio de propietario por herencia
entre cónyuges o de padres a hijos... 5% SOBRE PERMISO
NUEVO
h).- Expedición de permiso temporal....... 10% SOBRE GIRO
SOLICITADO
4.- Recepción, análisis y evaluación de
solicitudes de modificaciones o ajuste de
horario a establecimientos donde se venda
o almacenen bebidas con graduación
alcohólica o alcohol...................... 26.45 VECES
153
5.- Por autorización de permisos para venta y
consumo público de bebidas alcohólicas en
eventos públicos y privados con fines de
lucro, y por eventos privados sin fines de
lucro, se cobrará de acuerdo a la capacidad
de ocupación por evento conforme a lo
siguiente:
I.- Por autorización de venta para consumo
en eventos públicos y privados con
fines de lucro por día.
a).- Con capacidad de hasta 150
personas......................... 45.00 VECES
b).- Con capacidad de 151 a 300
personas......................... 90.00 VECES
c).- Con capacidad de 301 a 450
personas......................... 135.00 VECES
d).- Con capacidad de 451 a 600
personas......................... 180.00 VECES
e).- Con capacidad de 601 a 750
personas......................... 225.00 VECES
f).- Con capacidad de 751 a 1,000
personas......................... 300.00 VECES
g).- Con capacidad de 1,001 a 5,000
personas........................ 400.00 VECES
h).- Con capacidad de 5,001 a 10,000
personas........................ 600.00 VECES
i).- Con capacidad mayor a 10,000
personas........................ 800.00 veces
II.- Por autorización de consumo en eventos
públicos y privados sin fines de lucro
por día.
154
a).- Con capacidad de hasta 150
personas........................ 10.00 VECES
b).- Con capacidad de 151 a 300
personas........................ 30.00 VECES
c).- Con capacidad de 301 a 450
personas........................ 45.00 VECES
d).- Con capacidad de 451 a 600
personas........................ 60.00 VECES
e).- Con capacidad de 601 a 750
personas........................ 75.00 VECES
f).- Con capacidad de 751 a 1,000
personas........................ 90.00 VECES
g).- Con capacidad mayor a 1,000
personas........................ 150.00 VECES
III.- Por autorización de venta para
consumo o consumo en eventos
organizados por entidades
paramunicipales o de gobierno,
siempre y cuando estén considerados
en sus Programas Operativos
Anuales............................. EXENTO
6.- Recepción, análisis y evaluación de
solicitudes correspondientes para la venta
de bebidas con graduación alcohólica en
parques deportivos........................ 7.70 VECES
7.- Expedición del permiso y autorización de
venta de bebidas con graduación alcohólica
en ferias................................. 1,312.70 VECES
8.- Expedición de permiso y autorización en
degustación de vinos de mesa de producción
nacional y cerveza artesanal, por día..... 12.70 VECES
155
9.- Autorización de modificación o ajuste de
horario dentro del Ejercicio Fiscal que
corresponda............................... 81.45 a 127.43 VECES
10.- Por los certificados de opinión para la
venta eventual de bebidas con graduación
alcohólica se cubrirá 12.70 veces la Unidad
de Medida y Actualización vigente.
11.- Horario Extraordinario de operación de los
establecimientos que cuentan con permisos
para la venta, almacenaje y consumo público
de bebidas alcohólicas.
I.- Por hora extraordinaria en giros
comerciales de restaurantes,
restaurantes bar, cafés cantantes,
discotecas, bares turísticos,
espectáculos públicos, bailes
públicos, ferias, variedades y
diversiones análogas, pagarán de
acuerdo a la capacidad de ocupación
conforme a lo siguiente:
a).- Con capacidad de hasta 150
personas........................ 12.70 VECES
b).- Con capacidad de 151 a 300
personas........................ 18.95 VECES
c).- Con capacidad de 301 a 400
personas........................ 37.70 VECES
d).- Con capacidad mayor a 400
personas........................ 62.70 VECES
II.- Por hora extraordinaria en giros
comerciales de billar, expendio de
cerveza y vinos, licorería, bodega,
agencia y sub agencia y depósito,
pagarán conforme a lo siguiente:
a).- Por cada hora autorizada........ 12.70 VECES
156
12.- Derechos por revalidación anual de permisos
y servicios adicionales:
T A R I F A UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
a).- Café cantante, cabaret............... 112.70 VECES
b).- Bar turístico, cantina, discoteca.... 93.95 VECES
c).- Restaurante bar...................... 56.45 VECES
d).- Supermercado......................... 56.45 VECES
e).- Expendio de cerveza y vino........... 43.95 VECES
f).- Almacén o bodega..................... 56.45 VECES
g).- Licorería............................ 56.45 VECES
h).- Restaurante.......................... 37.70 VECES
i).- Agencias, subagencias y depósitos.... 43.95 VECES
j).- Billares............................. 62.70 VECES
k).- Tienda de autoservicios.............. 37.70 VECES
l).- Loncherías, fondas y coctelerías..... 25.20 VECES
m).- Tienda de abarrotes.................. 25.20 VECES
n).- Hoteles y moteles.................... 100.20 VECES
ñ).- Otros................................ 37.70 VECES
o).- Los servicios adicionales se
revalidarán conjuntamente con el
permiso de alcohol pagando por cada
servicio adicional contratado........ 12.70 VECES
p).- Restaurante con venta para consumo
únicamente de vinos de mesa de
producción nacional.................. 31.45 VECES
157
q).- Sala de degustación exclusiva de
cerveza artesanal.................... 31.45 VECES
r).- Boutique de cerveza artesanal en
envase cerrado....................... 31.45 VECES
s).- Establecimientos destiladores y/o
fermentadores........................ 31.45 VECES
t).- Establecimientos vinícolas........... 31.45 VECES
u).- Centro de espectáculos............... 125.20 VECES
v).- Centro de apuestas................... 250.20 VECES
w).- Mercado.............................. 37.70 VECES
Los contribuyentes que opten por revalidar los permisos anuales
establecidos en el punto 12 de este Artículo, gozarán de un
descuento de 10% en el mes de enero y de un 7% de descuento en
el mes de febrero sobre la tarifa anual establecida.
Quienes no revaliden sus permisos en forma oportuna o quienes lo
hagan fuera de los plazos establecidos conforme a la Ley de la
materia, causarán una sanción económica de 20.00 a 150.00 veces
la Unidad de Medida y Actualización Vigente independientemente
de las sanciones administrativas a que tuviese lugar. No
procederá sanción alguna cuando se haya presentado y otorgado
prórroga para la revalidación de permisos. Las prórrogas o plazos
otorgados serán por única vez y no podrán exceder de 90 días
naturales. Los permisos y las autorizaciones para servicios
adicionales deberán ser revalidados y cubiertos los Derechos
correspondientes ante la Tesorería Municipal, en el mes de junio
de cada año, de lo contrario, se procederá a lo establecido en
este párrafo.
x).- Recepción, análisis y evaluación de
solicitud de plazo para revalidación
de permiso de alcohol................ 22.70 VECES
13.- Evaluación y dictamen sobre la procedencia
de ampliación al plazo para inicio de
operaciones............................... 2.70 VECES
158
14.- Recepción de notificaciones respecto de
cierre temporal o circunstancial.......... 2.70 VECES
15.- Expedición de nueva impresión de permisos
otorgados................................. 6.45 VECES
Independiente de las sanciones administrativas, a que haya lugar, por
las infracciones previstas en la Ley para la Venta, Almacenaje y
Consumo Público de Bebidas Alcohólicas del Estado de Baja California,
los infractores serán sancionados con una multa de 3.00 a 500.00 veces
la Unidad de Medida y Actualización Vigente.
15.- DERECHOS POR SERVICIOS DE LA DIRECCIÓN DE SALUD MUNICIPAL
ARTÍCULO 43.- Los servicios proporcionados por la Dirección de Salud
Municipal, se pagarán con base a lo siguiente:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
1.- Consulta médica general................... 0.50 VECES
2.- Servicios de laboratorio.................. 12.70 VECES
3.- Consulta de especialista.................. 3.95 VECES
4.- Registro en la Dirección de Salud
Municipal................................. 2.70 VECES
5.- Expedición o reposición de Tarjeta
Sanitaria de Control del Sector Sexual
(Tarjeta Sanitaria CSS)................... 4.00 VECES
6.- Otros (fotos, material médico, etc.)...... 1.00 VEZ
7.- Certificado médico de esencia a conductores
bajo el influjo del
alcohol................................... 12.70 VECES
8.- Consulta sanitaria........................ 2.70 VECES
9.- Consulta psicológica...................... 2.70 VECES
159
10.- Internado por día en hospital
psiquiátrico.............................. 15.20 VECES
11.- Certificados médicos prenupciales......... 2.70 VECES
12.- Expedición de certificados médicos........ 2.70 VECES
13.- Expedición o reposición de Tarjeta
Sanitaria de Control del Sector Alimentos
(Tarjeta Sanitaria CSA)................... 4.00 VECES
14.- Certificado médico por aliento alcohólico. 7.70 VECES
No se causará este Derecho, cuando el certificado sea expedido
en favor de alguna persona que hubiere sido detenida y puesta a
disposición de la autoridad competente y no se encuentre en
estado de ebriedad, ni bajo el influjo de sustancias tóxicas,
con aliento alcohólico, que se establece en los numerales 7) y
14) anteriores; aun cuando hubiere cometido algún tipo de
infracción al Reglamento de Orden y Justicia Cívica del Municipio
de Playas de Rosarito, Baja California.
15.- Servicios que presta el Centro de Control
Animal:
a).- Vacunación antirrábica............... EXENTO
b).- Alimentación de animales capturados
por día.............................. 1.00 VEZ
c).- Tratamiento de scabiasis............. EXENTO
d).- Orquiectomía en caninos:
d.1).- Hasta 5 kilos de peso........ 4.00 VECES
d.2).- De 5.1 hasta 15 kilos de peso 5.00 VECES
d.3).- Más de 15 kilos de peso...... 6.00 VECES
e).- Ovariectomía en caninas:
e.1).- Hasta 5 kilos de peso........ 4.00 VECES
160
e.2).- De 5.1 hasta 15 kilos de peso 5.00 VECES
e.3).- Más de 15 kilos de peso...... 6.00 VECES
f).- Ovariectomía en felinas:
f.1).- Hasta 5 kilos de peso........ 4.00 VECES
f.2).- Más de 5 kilos de peso....... 5.00 VECES
g).- Orquiectomía en felinos:
g.1).- Hasta 5 kilos de peso........ 4.00 VECES
g.2).- Más de 5 kilos de peso....... 5.00 VECES
h).- Adopción de animales:
h.1).- Por particulares............. 3.00 VECES
h.2).- Por Organizaciones No
Gubernamentales (ONG) o rescatistas.. 2.50 VECES
i).- Sacrificio de animales a petición del
ciudadano............................ 3.00 VECES
j).- Recepción de cadáveres caninos o
felinos.............................. 3.00 VECES
k).- Consulta Veterinaria................. 0.50 VECES
l).- Cédula de Identificación Animal...... 2.70 VECES
m).- Esterilización contemplada en los
incisos d), e), f) y g), de este
numeral 15, realizadas en campañas o
jornadas asistenciales............... EXENTO
Las multas que se deriven de la aplicación del Reglamento para la
Protección y Control de Animales Domésticos de Playas de Rosarito,
Baja California, se cobrarán de 3.00 a 300.00 veces la Unidad de
Medida y Actualización Vigente aplicando lo previsto en los Artículos
91 al 95 del Reglamento a que se refiere el presente párrafo.
161
Independiente de las sanciones administrativas, a que haya lugar, por
las infracciones previstas en el Reglamento de Salud Pública para el
Municipio de Playas de Rosarito, Baja California, los infractores
serán sancionados con una multa de 20.00 a 1,000.00 veces la Unidad
de Medida y Actualización Vigente.
16.- DERECHOS POR SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN
CIVIL Y BOMBEROS
ARTÍCULO 44.- Los servicios que presta la Dirección de Protección
Civil y Bomberos a giros comerciales, industriales y de los sectores
público y privado, se causarán conforme a su materia, de acuerdo a lo
siguiente:
I.- Certificación o regularización de
dispositivos de seguridad en edificios
existentes, de oficio o a petición de
parte:
T A R I F A UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
1.- Comercio en pequeño:
a).- Comercio establecido hasta 50 M²
de superficie................... 9.00 VECES
b).- Puestos semifijos con uso de
minas de gas.................... 4.00 VECES
c).- Colectivos. Por puesto con uso de
minas de gas.................... 5.00 VECES
2.- Despachos de profesionistas y giros de
servicio............................. 16.00 VECES
3.- Expendios de sodas y pan,
autoservicios, loncherías,
panaderías, lavanderías, ferreterías,
refaccionarias, tiendas de ropa,
farmacias, papelerías, librerías,
templos religiosos, abarrotes,
carnicerías, bancos, café internet,
162
estéticas, zapaterías, renta
películas de video, tiendas de
curiosidades, misceláneas, boticas,
lotes de autos, joyerías, tiendas de
segunda, mueblerías, taquerías,
imprentas, gimnasios, fruterías,
vidrieras, florerías, spa,
veterinarias, graneros y casas de
cambio............................... 13.00 VECES
4.- Restaurantes, mercados,
supermercados, bodegas de
distribución, salones de renta, salas
cinematográficas, culturales y
teatros, herrerías, llanteras,
laboratorios clínicos, talleres
mecánicos, carrocería y pintura,
lavado de autos, talleres
autoeléctricos, taller de
carpintería, yonkes, pizzerías,
tapicerías, crematorios y
estacionamientos verticales.......... 23.00 VECES
5.- Clubes deportivos, clínicas y
hospitales........................... 32.00 VECES
6.- Tiendas departamentales.............. 60.00 VECES
7.- Moteles:
a).- Hasta 10 habitaciones........... 30.00 VECES
b).- De 11 a 20 habitaciones......... 45.00 VECES
c).- De 21 habitaciones en adelante.. 75.00 VECES
8.- Hoteles:
a).- Hasta 30 habitaciones........... 45.00 VECES
b).- De 31 habitaciones en adelante
por habitación.................. 2.70 VECES
9.- Edificios educativos o de asistencia:
163
a).- Educativos, hasta 10 aulas...... 20.00 VECES
b).- Educativos, de 11 aulas en
adelante........................ 30.00 VECES
c).- Guarderías...................... 30.00 VECES
d).- Asilos.......................... 20.00 VECES
e).- Casas de retiro................. 20.00 VECES
f).- Centro de Rehabilitación........ 20.00 VECES
10.- Condominios: habitacional por unidad. 7.00 VECES
11.- Giros de alto riesgo:
a).- Distribuidoras de gases,
combustibles y lubricantes,
oxígenos y acetilenos,
polvorines, gasolineras y
depósitos de combustibles y
lubricantes, ferreterías con
venta de minas de gas,
madererías, recicladoras,
basurero o depósito final de
residuos domésticos y
comerciales, y otros giros de
alto riesgo..................... 200.00 VECES
b).- Mercados y abarrotes con venta de
minas de gas.................... 75.00 VECES
c).- Centros de apuestas, apuestas
remotas, salas de sorteos de
números y/o casinos, Dictamen de
Operación....................... 300.00 VECES
12.- Eventos por ferias, circos,
exposiciones, conciertos y/u otros
eventos masivos:
a).- Por evento...................... 25.00 VECES
164
b).- Adicional por puesto o módulo con
uso de mina de gas.............. 1.50 VECES
13.- Otros giros no especificados:
a).- Hasta 50 M² de superficie....... 13.00 VECES
b).- Mayores a 50 M² de superficie... 25.00 VECES
14.- Edificios Industriales:
a).- Micro-industria De 1 a 25
empleados... 45.00 VECES
b).- Pequeña industria De 26 a 100
empleados... 75.00 VECES
c).- Industria mediana De 101 a 250
empleados... 125.00 VECES
d).- Macro industria De 251
empleados en
adelante.... 0.65 VECES
POR EMPLEADO
II.- Análisis de factibilidad para la
prestación de servicios de bomberos en
proyectos de desarrollos urbanos, mayores
a 50 M², con base al uso de suelo:
1.- Desarrollo habitacional multifami-
liar, horizontal o vertical, por metro
cuadrado de construcción....... 0.10 VECES
2.- Desarrollo industrial por metro
cuadrado de construcción............. 0.25 VECES
3.- Desarrollo comercial por metro
cuadrado de construcción............. 0.19 VECES
4.- Desarrollos considerados en numerales
anteriores 1, 2 y 3, cuando no sea
posible determinar los metros
165
cuadrados de construcción, se cobrará
por metro cuadrado utilizable........ 0.05 VECES
5.- Modificación por cambio de nombre y/o
representante legal.................. 20.00 VECES
6.- Cambio de Régimen de Propiedad por
cantidad condominio al momento de la
inspección........................... 25.20 VECES
III.- Certificación de daños en bienes
siniestrados:
1.- Casas-habitación que no se encuentren
aseguradas al ocurrir el
siniestro........................... EXENTO
2.- Casas-habitación que se encuentren
aseguradas al ocurrir el siniestro.. 12.70 VECES
3.- Uso comercial o de servicios que no
se encuentren aseguradas al ocurrir
el siniestro........................ 12.70 VECES
4.- Uso comercial o de servicios que se
encuentren aseguradas al ocurrir el
siniestro........................... 37.70 VECES
5.- Uso industrial siniestrado.......... 125.20 VECES
IV.- Revisión de giros comerciales para
obtención de autorización para la venta de
bebidas alcohólicas:
1.- Restaurante con venta para consumo
únicamente de vinos de mesa de
producción nacional, sala de
degustación exclusiva de cerveza
artesanal, boutique de cerveza
artesanal en envase cerrado,
establecimientos destiladores y/o
fermentadores, establecimientos
vinícolas............................ 10.00 VECES
166
2.- Tiendas de abarrotes, loncherías,
fondas y coctelerías................. 30.00 VECES
3.- Restaurantes, restaurantes bar, bares
turísticos, cantinas, cafés
cantantes, cabarets, mercados y
tiendas de autoservicios,
supermercados, almacén o bodegas de
distribución, licorerías, agencias,
sub-agencias, depósitos, billares,
expendios de cervezas y vinos........ 45.00 VECES
4.- Discotecas, tiendas departamentales,
hoteles, moteles, centros de
espectáculos y centros de apuestas... 100.00 VECES
V.- Certificación de equipo y dispositivos de
seguridad:
1.- Vivienda............................. EXENTO
2.- Comercio............................. EXENTO
3.- Industria............................ EXENTO
4.- Certificación de sistemas hidráulicos
contra incendios..................... 62.70 VECES
VI.- Certificación de empresas dedicadas a
mantenimiento, renta y/o venta de
extintores portátiles:
1.- Certificación anual de actividad
comercial e instalaciones............ 40.20 VECES
2.- Suministro anual de etiquetas para
verificación de la calidad del agente
extintor, por cada etiqueta.......... 0.12 VECES
VII.- Servicios especiales:
1.- Certificación de empresas de
capacitación a personas físicas o
morales en el área de formación de
167
brigadas de primeros auxilios, uso y
manejo de extinguidores, uso y manejo
de mangueras, materiales peligrosos,
sistema de administración de
emergencia, previa acreditación de
cursos............................... 40.00 VECES
2.- Pago de Derechos por empresas
registradas ante la Subdirección de
Bomberos por otorgar cursos de:
a).- Formación de brigadas contra
incendios....................... 22.70 VECES
b).- Primeros auxilios............... 28.95 VECES
c).- Manejo de extintores............ 12.70 VECES
d).- Brigadas de evacuación.......... 12.70 VECES
e).- Brigadas de búsqueda y rescate.. 12.70 VECES
3.- Uso de equipo por hora:
a).- Máquina extinguidora............ 43.95 VECES
b).- Máquina de iluminación.......... 43.95 VECES
c).- Máquina escala.................. 43.95 VECES
Los servicios especiales a que hace referencia este inciso,
cuando se trate de escuelas públicas, quedarán exentas de pago,
siempre y cuando sea en horas hábiles y en las instalaciones de
la misma institución.
VIII.- Revisión de explosivos y líquidos
flamables:
1.- Revisión de castillos pirotécnicos... 37.70 VECES
2.- Revisión de polvorín móvil........... 62.70 VECES
3.- Revisión de polvorines o permisos de
explosivos........................... 73.95 VECES
168
4.- Revisión de unidades móviles que
transporten líquidos flamables....... 62.70 VECES
IX.- Revalidación anual de certificación de
dispositivos de seguridad en edificios
existentes, de oficio o a petición de
parte:
Por revalidación anual de certificación de
dispositivos de seguridad según giro que
corresponda, se cobrará................... 50% SOBRE COSTO
DE CERTIFICACIÓN
AÑO EN CURSO
X.- Por otros servicios en materia de
protección civil, se cobrará:
1.- Análisis de Gestión Integral de
Riesgos y/o Verificación de Proyectos
de Construcción:
a).- Casa-habitación, por M².......... 0.09 VECES
b).- Habitacionales, unifamiliares y
multifamiliares, con fines de
comercialización y/o
arrendamiento, por M²............ 0.13 VECES
c).- Comercial, por M²................ 0.16 VECES
d).- Industrial hasta 2,500 M², por M² 0.21 VECES
e).- Industrial, más de 2,500 M², por
M²............................... 0.16 VECES
f).- Barda, fachada y remodelaciones,
por M²........................... 0.09 VECES
2.- Revisión y certificación de programas
internos y programas específicos a
petición de parte:
169
a).- Revisión y certificación de
programas internos por primera
vez............................. EXENTO
b).- Revisión y certificación de
programas internos
(revalidación).................. 28.00 VECES
c).- Revisión de programas
específicos..................... 31.45 VECES
d).- Revisión de programas específicos
de más de 1,000
personas........................ 37.70 VECES
e).- Revisión de programas específicos
de más de 10,000
personas........................ 50.20 VECES
3.- Expedición de Certificado de Aforo,
requisito para la expedición y
revalidación anual de permisos de
alcohol contemplado en el Reglamento
que Regula la Venta, Almacenaje y
Consumo de Bebidas Alcohólicas en el
Municipio de Playas de Rosarito, Baja
California........................... 20.00 VECES
ARTÍCULO 45.- Los servicios extraordinarios que preste la Dirección
de Protección Civil y Bomberos a solicitud de la parte interesada, se
pagarán conforme al presupuesto que al efecto formule la Dirección,
mismo que deberá ser proporcional a la naturaleza del servicio que se
preste y quedar comprendido de 10.00 a las 100.00 veces la Unidad de
Medida y Actualización vigente.
17.- DERECHOS POR RECEPCIÓN Y ANÁLISIS DE DOCUMENTOS REFERENTES A
LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DE DIVERSIÓN
ARTÍCULO 46.- Para la realización de eventos, espectáculos públicos
y de diversión deberá entregarse la documentación necesaria previo el
pago de Derechos que se causen de acuerdo a la siguiente:
170
T A R I F A UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
1.- CIRCOS (por día)
a).- De una pista......................... 5.00 VECES
b).- De más de una pista.................. 10.00 VECES
2.- JUEGOS MECÁNICOS (por día)
a).- Zona centro.......................... 10.00 VECES
b).- Delegaciones......................... 5.00 VECES
3.- CIERRE DE CALLES (por día)
a).- Eventos públicos..................... 20.00 VECES
b).- Eventos privados..................... 15.00 VECES
c).- Carreras atléticas, carreras y paseos
ciclistas y otros eventos deportivos:
c.1).- Con fines de lucro............ 0.37 VECES
POR PARTICIPANTE
c.2).- Sin fines de lucro............ 0.01 VECES
POR PARTICIPANTE
d).- Por filmaciones documentales,
comerciales, películas y series...... 80.00 VECES
4.- DESFILES PROMOCIONALES.................... 22.70 VECES
5.- EXHIBICIÓN DE MODAS Y OTROS............... 22.70 VECES
6.- FUNCIONES
a).- Box (por día)
a.1).- Profesional................... 45.00 VECES
a.2).- Amateur....................... 22.70 VECES
171
b).- Lucha libre (por día)
b.1).- Profesional................... 45.00 VECES
b.2).- Amateur....................... 22.70 VECES
c).- Obras de teatro...................... 18.95 VECES
d).- Cine................................. 22.70 VECES
e).- Otros................................ 22.70 VECES
7.- EVENTOS PARTICULARES
a).- Los eventos privados que hayan pagado
lo correspondiente al Artículo 42,
numeral 5, Fracción II de la presente
Ley de Ingresos, quedarán exentos del
pago por el evento.
8.- ESPECTÁCULOS MASIVOS
a).- Corrida de toros..................... 28.95 VECES
b).- Concierto y/o presentación de
artistas, cantantes, entretenedores
(por día)............................ 50.00 VECES
c).- Bailes en salones.................... 28.95 VECES
d).- Motocross y carreras de autos........ 28.95 VECES
e).- Ferias............................... 1,312.70 VECES
f).- Otros................................ 15.20 VECES
g).- Tratándose de espectáculos realizados
por Organismos no lucrativos que
brinden servicios y asistencia médica
de manera gratuita a enfermos que
padezcan cáncer en etapa terminal,
debidamente registrados ante
institución oficial que para tales
172
efectos señale la Ley de la
materia.............................. 0.00 VECES
h).- Festival musical por la capacidad de
personas (por día)
h.1) Con capacidad de hasta 1,000
personas............................. 50.00 VECES
h.2) Con capacidad de 1,001 a 2,000
personas............................. 100.00 VECES
h.3) Con capacidad de 2,001 a 3,000
personas............................. 150.00 VECES
h.4) Con capacidad de 3,001 a 4,000
personas............................. 180.00 VECES
h.5) Con capacidad de 4,001 a 5,000
personas............................. 225.00 VECES
h.6) Con capacidad de 5,001 a 6,000
personas............................. 300.00 VECES
h.7) Con capacidad de 6,001 a 8,000
personas............................. 400.00 VECES
h.8) Con capacidad mayor de 8,000
personas............................. 600.00 VECES
i).- Exposiciones y/o Congresos por la
capacidad de personas (por día)
i.1) Con capacidad de hasta 1,000
personas............................. 50.00 VECES
i.2) Con capacidad de 1,001 a 2,000
personas............................. 100.00 VECES
i.3) Con capacidad de 2,001 a 3,000
personas............................. 150.00 VECES
i.4) Con capacidad de 3,001 a 4,000
personas............................. 180.00 VECES
173
i.5) Con capacidad de 4,001 a 5,000
personas............................. 225.00 VECES
i.6) Con capacidad de 5,001 a 6,000
personas............................. 300.00 VECES
i.7) Con capacidad de 6,001 a 8,000
personas............................. 400.00 VECES
i.8) Con capacidad mayor de 8,000
personas............................. 600.00 VECES
9.- FILMACIONES DOCUMENTALES, COMERCIALES,
PELÍCULAS Y SERIES
a).- Filmaciones Documentales............. 25.00 VECES
b).- Filmaciones Comerciales.............. 50.00 VECES
c).- Películas............................ 200.00 VECES
d).- Series............................... 100.00 VECES
En general por la recepción y análisis de documentos de espectáculos
y eventos urgentes (en menos de 48 horas), se cobrará el doble de la
tarifa.
Cuando los eventos de la vía pública, establecidos en el inciso d)
del numeral 3 y los incisos del numeral 9 de este Artículo, sean
realizados por producciones estudiantiles con fines académicos, con
el aval de la institución educativa correspondiente, se exentarán del
pago de la tarifa establecida en los mismos.
18.- DERECHOS POR RECEPCIÓN Y ANÁLISIS DE DOCUMENTOS REFERENTES A
LA INSTALACIÓN DE APARATOS ELECTROMECÁNICOS Y VIDEOJUEGOS
ARTÍCULO 47.- Para el registro inicial, cambio de domicilio o de
propietario o el incremento de aparatos mecánicos, electrónicos,
electromecánicos, musicales, digitales, videojuegos y cualquier otra
tecnología similar que opere mediante la inserción de billete, moneda,
ficha, tarjeta, banda magnética, o cualquier otro medio de cobro
174
integrado a la máquina, incluyendo de manera enunciativa y no
limitativa las máquinas expendedoras de bebidas, dulces, alimentos,
botanas, golosinas, juguetes, computadoras, goma de mascar, tarjetas
de teléfono, mercancías en general, entre otros, dirigidas al público
en general, se deberán entregarse y analizarse la documentación
necesaria previo el pago de Derechos conforme a la tabla siguiente:
T A R I F A UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
PROPIETARIO COMISIONISTA
DEL APARATO
a).- Cambio de domicilio.............. 43.95 VECES 0.00 VECES
b).- Cambio de propietario............ 43.95 VECES 0.00 VECES
c).- Registro inicial, por aparato.... 7.70 VECES 3.95 VECES
d).- Incremento, por aparato.......... 7.70 VECES 3.95 VECES
e).- Por verificación anual de aparatos
mecánicos, electrónicos,
electromecánicos, musicales y
videojuegos por aparato que deberá
pagarse antes del 30 de junio del
Ejercicio Fiscal correspondiente. 3.95 VECES 2.70 VECES
f).- Por la recepción de documentos y
dictamen de solicitud............ 37.70 VECES
Las personas físicas o morales que sean propietarios de los giros
comerciales en donde operen los aparatos a que se refiere el presente
Artículo, serán responsables solidarios del pago de los Derechos que
deban enterarse.
La omisión en el entero de los Derechos establecidos en el presente
Artículo, ocasionará la clausura de los aparatos de que se trate.
CENTROS DE APUESTAS, APUESTAS REMOTAS, SALAS DE SORTEOS DE NÚMEROS
Y/O CASINOS
175
g).- Las máquinas de azar o con combinaciones de
azar y destreza, con premios en efectivo o
en especie que cuenten con autorización de
la Secretaría de Gobernación, pagarán los
Derechos de instalación o explotación
conforme a la siguiente tabla:
1).- Anuencia para apertura, por
establecimiento...................... 50,000.00 VECES
2).- Apertura del establecimiento......... 100,000.00 VECES
3).- Cambio de domicilio.................. 2,500.20 VECES
4).- Cambio de propietario................ 2,500.20 VECES
5).- Registro inicial o incremento por
aparato.............................. 75.20 VECES
6).- Revalidación anual de licencia de
operación por establecimiento........ 2,500.20 VECES
7).- Aportación para programas preventivos
para la ludopatía, trimestral por
máquina, por unidad de aparato similar
autorizado........................... 2.70 VECES
8).- Permiso de operación por horario
ampliado, anual...................... 2,500.20 VECES
Para el caso del inciso g) numeral 2) de este Artículo, quienes
cubran los Derechos correspondientes al Ejercicio Fiscal 2025,
se les podrá aplicar esta tarifa en créditos fiscales de años
anteriores.
19.- DERECHOS POR SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARÍA DE BIENESTAR
SOCIAL MUNICIPAL
ARTÍCULO 48.- Los servicios que presta la Secretaría de Bienestar
Social Municipal, se cobrarán conforme a la siguiente:
176
T A R I F A UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
a).- Los Derechos municipales por cursos
culturales se cobrarán de acuerdo a los
convenios que se suscriban con los
talleristas por mes....................... 20% DE LA INSCRIP-
CIÓN Y MENSUALIDAD
ESTABLECIDA
b).- Los Derechos municipales por impartición de
talleres de capacitación y certificación
por competencia
1).- Servicio de proceso de certificación
con base a estándares de competencia
inscritos en el Registro Nacional de
Estándares de Competencia............ 16.76 a 49.88 VECES
2).- Servicio de capacitación a través de
cursos de formación continua,
procurando la adquisición de
conocimientos, habilidades y
destrezas............................ 1.03 a 8.48 VECES
3).- Registro de foros, convenciones y
exposiciones en eventos públicos que
promuevan............................ 4.89 a 23.95 VECES
20.- DERECHO POR ALUMBRADO PÚBLICO QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE
SERVICIOS URBANOS
ARTÍCULO 49.- El Derecho por Alumbrado Público que preste el
Ayuntamiento a través de la Dirección de Servicios Urbanos a favor de
los sujetos beneficiarios con este servicio por parte de la Autoridad
Municipal otorgado a la comunidad en calles, avenidas, bulevares,
caminos vecinales, plazas, parques, jardines y otros lugares de uso
común. Entendiéndose por beneficiarios todos los habitantes del
Municipio de Playas de Rosarito, Baja California, por lo que pagarán
una cuota fija mensual general de acuerdo al costo siguiente:
177
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
1.- Derecho por Alumbrado Público.............. 0.61 VECES/
MENSUAL
La cuota correspondiente al Derecho por Alumbrado Público es
proporcional al costo anual global que incluye los costos de
operación, ampliación, rehabilitación, reposición y mantenimiento en
la prestación de este servicio, así como los gastos administrativos,
sueldos y salarios del personal involucrado directamente con dicho
servicio, erogado por el Municipio. Lo anterior en cumplimiento a los
principios establecidos en el Artículo 31 Fracción IV de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tomando en
cuenta a los beneficiarios de este servicio en el Municipio.
El Ayuntamiento cobrará el Derecho por Alumbrado Público, a través de
las oficinas de la Recaudación de Rentas de la Tesorería Municipal,
o bien, en los organismos o empresas autorizadas, previo convenio que
para el efecto se celebre, quienes expedirán el recibo
correspondiente, pudiendo ampliarse la periodicidad y modalidad de su
cobro en beneficio de los contribuyentes.
SECCIÓN SEGUNDA
OTROS DERECHOS
21.- OTROS DERECHOS POR OTROS SERVICIOS QUE PRESTA EL AYUNTAMIENTO
U ORGANISMOS PARAMUNICIPALES
ARTÍCULO 50.- Los servicios que presten las dependencias municipales
no enunciados en los Artículos que anteceden de esta Ley, causarán
Derechos, los cuales se estarán a lo dispuesto en los Artículos 7, 7
BIS y demás relativos a la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Baja California.
ARTÍCULO 51.- Los servicios que presten los Organismos Públicos
Descentralizados y/o Paramunicipales, causarán Derechos, los cuales
se cobrarán de acuerdo a lo siguiente:
A.- PROMOTORA DE DESARROLLO URBANO DE PLAYAS DE ROSARITO
178
T A R I F A UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
1.- Certificados de Libertad de Gravámenes
Fiscales, Certificados o Constancias de No
Adeudo, y Certificados de Datos:
a).- Servicios ordinarios (mayor a 24
horas)............................... 1.25 VECES
b).- Servicios extraordinarios (menor a 24
horas)............................... 2.50 VECES
c).- Servicios urgentes................... 3.75 VECES
2.- Alta y revalidación al padrón de
contratistas............................... 13.75 VECES
3.- Pago de bases de licitaciones para la obra
pública:
a).- De $0.00 y hasta $500,000.00 pesos... 6.25 VECES
b).- Mayor de $500,000.00 y hasta
$1’000,000.00 pesos.................. 12.50 VECES
c).- Mayor de $1’000,000.00 y hasta
$5’000,000.00 pesos.................. 25.00 VECES
d).- Mayor de $5’000,000.00 pesos......... 75.00 VECES
B.- COMITÉ DE TURISMO Y CONVENCIONES DE PLAYAS DE ROSARITO
1).- De los servicios que presta el Comité de
Turismo y Convenciones, se cobrarán de
conformidad al presupuesto realizado.
a).- Únicamente con fines de lucro.
2).- Los servicios de apoyo que presta el Comité
de Turismo y Convenciones a los eventos
turísticos realizados en el municipio de
179
Playas de Rosarito se cobrarán de acuerdo a
la siguiente:
T A R I F A UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
a).- Evento deportivo Paseo Ciclista
Rosarito-Ensenada:
a.1).- Con fines de lucro por
participante.................. Hasta 0.20 VECES
C.- INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE PLAYAS DE ROSARITO
Los servicios que presta el Instituto Municipal del Deporte de Playas
de Rosarito, se cobrarán de acuerdo a sus tabuladores conforme a la
siguiente:
T A R I F A UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
a).- Por admisión, inscripción, eventos
especiales a unidades deportivas, centro
acuático, lienzo charro, centro tenístico
de alto rendimiento, clases, arbitraje, se
cobrará conforme a lo siguiente:
a.1).- Admisión a Centro Acuático Rosarito
por día............................ 0.50 a 2.00 VECES
a.2).- Admisión a Centro Acuático Rosarito
por mes............................ 4.50 a 13.00 VECES
a.3).- Inscripción al Centro Acuático..... 1.50 a 3.00 VECES
a.4).- Clases de Piso por clase........... 0.15 a 0.30 VECES
a.5).- Uso de Gimnasio Centro de
Fortalecimiento de Rosarito, por
día................................ 0.30 a 1.10 VECES
180
a.6).- Uso de Gimnasio Centro de
Fortalecimiento de Rosarito, por
mes................................ 1.50 a 5.00 VECES
a.7).- Inscripción al Centro de
Fortalecimiento de Rosarito........ EXENTO
a.8).- Uso de cancha de fútbol 7 por
hora............................... 1.50 a 4.50 VECES
a.9).- Uso de cancha de fútbol 7 por
evento............................. 7.50 a 22.50 VECES
a.10).- Admisión a estacionamiento, por
vehículo.......................... 0.025 a 1.50 VECES
a.11).- Admisión a Unidades Deportivas, por
persona....................... EXENTO
a.12).- Admisión de Alberca Unidad Depor-
tiva Rosarito niños, por día...... 0.10 a 1.00 VECES
a.13).- Admisión de Alberca Unidad Depor-
tiva Rosarito niños, por mes...... 3.00 a 10.00 VECES
a.14).- Admisión de Alberca Unidad Depor-
tiva Rosarito adultos, por día... 0.10 a 2.00 VECES
a.15).- Admisión de Alberca Unidad Depor-
tiva Rosarito adultos, por mes... 3.00 a 10.00 VECES
a.16).- Por uso de Cancha de Raquetbol 1
hora por pareja día Unidad
Rosarito.......................... 0.24 a 1.50 VECES
a.17).- Por uso de Cancha de Tenis 1
hora por pareja Unidad Rosarito... EXENTO
a.18).- Por uso de Asadores Unidad
Rosarito, por evento.............. EXENTO
a.19).- Por uso de Cancha de Tenis Centro
Tenístico de Alto Rendimiento 1
hora, por pareja.................. 0.80 a 3.00 VECES
181
a.20).- Por clase de natación o
fisioterapia deportiva por persona
Unidad Rosarito................... 0.25 a 10.00 VECES
a.21).- Por uso mensual de salón de usos
múltiples en Centro Tenístico de
Alto Rendimiento.................. 7.43 a 44.58 VECES
a.22).- Por admisión por persona por evento
organizado por IMDER al Lienzo
Charro de Rosarito................ 1.00 a 7.50 VECES
a.23).- Por admisión por niño al Plan
Vacacional organizado por IMDER... 1.00 a 15.00 VECES
a.24).- Por participar en Carrera Atlética
organizado por IMDER por
participante...................... 0.80 a 4.00 VECES
a.25).- Por evento de Valetodo organizado
por IMDER por asistente........... 1.50 a 4.00 VECES
a.26).- Por evento de Lucha Libre organi-
zado por IMDER por asistente...... 0.30 a 4.00 VECES
a.27).- Por evento de Box Amateur
organizado por IMDER por
asistente......................... 0.30 a 4.00 VECES
a.28).- Por evento de Box organizado por
IMDER por asistente............... 0.30 a 4.50 VECES
a.29).- Por torneo de Basquetbol organizado
por IMDER por asistente........... 0.30 a 2.50 VECES
a.30).- Por evento de Paseo Ciclista
organizado por IMDER por asistente 0.80 a 4.00 VECES
a.31).- Por evento de Medio Maratón
organizado por IMDER por asistente 1.50 a 4.00 VECES
a.32).- Por uso de Auditorio de la Unidad
Deportiva 1 hora.................. 1.50 a 5.00 VECES
182
a.33).- Por uso de Cancha de Soccer por 1
hora.............................. 1.50 a 5.00 VECES
a.34).- Por uso de Cancha de Atletismo por
1 hora............................ 1.50 a 3.00 VECES
a.35).- Por uso de Estadio en Centro
Tenístico de Alto Rendimiento, por
evento............................ 55.00 a 250.00 VECES
a.36).- Por uso de caballerizas del Lienzo
Charro Rosarito, mensual.......... 2.00 a 10.00 VECES
a.37).- Por uso del Lienzo Charro Rosarito,
por hora.......................... 1.00 a 10.00 VECES
a.38).- Por uso del Lienzo Charro Rosarito,
por evento........................ 100.00 a 300.00
VECES
a.39).- Por uso de corraletas del Lienzo
Charro Rosarito, mensual.......... 2.00 a 10.00 VECES
Los Derechos por uso contenidos en el inciso anterior deben cumplir
con el objeto y fines del Instituto Municipal del Deporte de Playas
de Rosarito, Baja California; para fines distintos deberá aplicarse
lo establecido en el Artículo 69 de esta Ley.
b).- Por copias simples o certificadas de
documentos solicitados a la Paramunicipal,
se cobrará conforme a lo siguiente:
b.1).- Por copia simple de documento...... EXENTO
b.2).- Por copia certificada de documento. EXENTO
c).- Los Derechos por Cursos Deportivos se cobrarán de acuerdo a los
convenios que se suscriban con los instructores por día o mes
según el acuerdo establecido.
D.- INSTITUTO MUNICIPAL DE ARTE Y CULTURA DE ROSARITO
Los servicios que presta el Instituto Municipal de Arte y Cultura se
cobrarán de acuerdo a sus tabuladores conforme a la siguiente:
183
T A R I F A UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
a).- Por cursos culturales por mes............. 2.00 a 10.00 VECES
a.1).- Los derechos municipales por cursos
culturales se cobrarán de acuerdo a
los convenios que se suscriban con
los talleristas por mes........... 100% INSCRIPCIÓN Y
30% DE LA MENSUALIDAD
ESTABLECIDA
b).- Por uso de instalaciones:
b.1).- Por uso del salón de usos
múltiples......................... 30 a 60 VECES
b.2).- Por uso de la explanada........... 40 a 80 VECES
b.3).- Por uso del salón................. 2 a 15 VECES
E.- SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
Los servicios que presta el Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia se cobrarán de acuerdo a sus tabuladores conforme a la
siguiente:
T A R I F A UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
a).- Admisión a estacionamiento de la playa.... 0.35 a 1.49 VECES
b).- Por cursos en centros comunitarios........ 0.22 a 2.41 VECES
c).- Admisión a baños públicos de la playa..... 0.07 a 0.15 VECES
d).- Por expedición de tarjetón de
discapacitados............................ EXENTO
e).- Por expedición de engomado de tarjetón de
discapacitados............................ EXENTO
184
f).- Por servicio de traslado a personas con
discapacidad.............................. EXENTO
g).- Por servicio de guardería en estancias
infantiles que presta el DIF.............. 2.97 a 17.83 VECES
h).- Por certificación de estancias............ 22.29 VECES
i).- Por constancia de preescolar.............. 0.80 a .92 VECES
j).- Por copia certificada de documento........ 0.80 a .92 VECES
k).- Por verificación de estancias infantiles.. 22.29 a 25.21 VECES
l).- Consulta de terapia física................ 0.70 VECES
m).- Sesión de terapia física.................. 0.65 a 3.00 VECES
n).- Sesión psicológica........................ 0.57 a 2.00 VECES
ñ).- Constancia de pláticas prematrimoniales... 4.62 VECES
F.- INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER DE PLAYAS DE ROSARITO
Los servicios que presta el Instituto Municipal de la Mujer de Playas
de Rosarito, se cobrarán de acuerdo a la siguiente:
T A R I F A UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
a).- Por talleres que imparta el Instituto
Municipal de la Mujer de Playas de
Rosarito.................................. 1.00 VEZ
b).- Por conferencias que imparta el Instituto
Municipal de la Mujer de Playas de
Rosarito.................................. 0.60 a 2.50 VECES
c).- Por participar en evento organizado por el
Instituto Municipal de la Mujer de Playas
de Rosarito, Baja California............. 1.50 a 10.00 VECES
185
Los Derechos causados por la prestación de los servicios que establece
este Apartado F, estarán sujetos a condonación total o parcial,
siempre y cuando medie la autorización de la autoridad municipal,
previo estudio socioeconómico.
G.- INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE PLAYAS DE ROSARITO
Los servicios que presta el Instituto Municipal de la Juventud de
Playas de Rosarito, Baja California, se cobrarán de acuerdo a la
siguiente:
T A R I F A UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
a).- Por eventos culturales organizados por el
Instituto Municipal de la Juventud del
Municipio de Playas de Rosarito, Baja
California, por participante.............. 1.00 VEZ
Los Derechos causados por la prestación de los servicios que establece
este Apartado G, estarán sujetos a condonación total o parcial,
siempre y cuando medie la autorización de la autoridad municipal,
previo estudio socioeconómico.
H.- INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN DE PLAYAS DE ROSARITO
Los servicios que presta el Instituto Municipal de Planeación de
Playas de Rosarito, se cobrarán de acuerdo a la siguiente:
T A R I F A UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
1.- Por evaluación de estudios de impacto
urbano y emisión de dictamen para la
implementación, previo al inicio de
trámites, hasta por 2 revisiones:
a).- Habitacional, económico (social-
popular), hasta 1,000 M² de
construcción......................... 40.00 VECES
b).- Habitacional, económico (social-
popular) de 1,001 M² hasta 5,000 M²
de construcción...................... 133.00 VECES
186
c).- Habitacional, económico (social-
popular) más de 5,001 M² de
construcción......................... 189.00 VECES
d).- Habitacional, hasta 1,000 M² de
construcción......................... 100.00 VECES
e).- Habitacional, de 1,001 M² hasta 5,000
M² de construcción................... 140.00 VECES
f).- Habitacional, más de 5,001 M² de
construcción......................... 201.00 VECES
g).- Habitacional, turístico hasta 5,000 M²
de construcción...................... 168.00 VECES
h).- Habitacional, turístico más de 5,001
M² de construcción................... 241.00 VECES
i).- Mixto hasta 5,000 M² de construcción. 175.00 VECES
j).- Mixto más de 5,001 M² de construcción 250.00 VECES
k).- Comercio, servicios y equipamiento
hasta 5,000 M² de construcción....... 140.00 VECES
l).- Comercio, servicios y equipamiento más
de 5,001 M² de construcción.......... 201.00 VECES
m).- Industrial........................... 201.00 VECES
n).- Especial............................. 455.00 VECES
o).-Infraestructura...................... 325.00 VECES
p).- Usos de suelo en modalidad de
fraccionamiento, hasta diez
hectáreas............................ 250.00 VECES
q).- Adicional al inciso inmediato
anterior, por hectárea adicional..... 3.00 VECES
187
2.- Por evaluación de estudios de impacto
urbano y emisión de dictamen para el cambio
de uso de suelo, previo al inicio de los
trámites, hasta por 2 revisiones:
a).- Industrial........................... 900.00 VECES
b).- Habitacional, económico (social-
popular)............................. 490.00 VECES
c).- Habitacional unifamiliar y
multifamiliar........................ 510.00 VECES
d).- Habitacional turístico............... 750.00 VECES
e).- Mixto................................ 750.00 VECES
f).- Comercio, servicios y equipamiento... 605.00 VECES
g).- Especial e infraestructura........... 900.00 VECES
3.- Por evaluación de estudios de impacto
urbano y emisión de dictamen para la
densificación, previo al inicio de los
trámites, hasta por 2 revisiones:
a).- Habitacional, económica (social-
popular) hasta 5,000 M² de
construcción......................... 182.00 VECES
b).- Habitacional, económica (social-
popular) más de 5,001 M² de
construcción......................... 302.00 VECES
c).- Habitacional, hasta 1,000 M² de
construcción......................... 200.00 VECES
d).- Habitacional, de 1,001 M² hasta 5,000
M² de construcción.................. 282.00 VECES
e).- Habitacional, de 5,001 M² hasta
10,000 M² de construcción........... 402.00 VECES
188
f).- Habitacional, más de 10,001 M² de
construcción........................ 602.00 VECES
g).- Habitacional, turístico hasta 5,000 M²
de construcción...................... 302.00 VECES
h).- Habitacional, turístico de 5,001 M²
hasta 10,000 M² de construcción..... 402.00 VECES
i).- Habitacional, turístico más de 10,001
M² de construcción................... 602.00 VECES
j).- Mixto hasta 5,000 M² de construcción. 282.00 VECES
k).- Mixto más de 5,001 M² de construcción 402.00 VECES
l).- Usos de suelo en modalidad de
fraccionamiento, hasta diez
hectáreas............................ 602.00 VECES
m).- Adicional al inciso inmediato
anterior, por hectárea adicional..... 3.00 VECES
4.- Por evaluación de estudios de impacto
urbano y emisión de dictamen para
intensificación, previo al inicio de
trámites, hasta por 2 revisiones:
a).- Industrial........................... 750.00 VECES
b).- Mixto................................ 450.00 VECES
c).- Comercio, servicios y equipamiento... 550.00 VECES
d).- Especial e infraestructura........... 900.00 VECES
5.- Por elaboración de factibilidad de
desarrollo y emisión de dictamen para
implementación, previo al inicio de los
trámites:
a).- Comercial, mixto, industrial o
infraestructura...................... 50.00 VECES
189
b).- Habitacional......................... 125.00 VECES
c).- Fraccionamiento y/o conjunto comercial 125.00 VECES
d).- Especial............................. 125.00 VECES
6.- Por elaboración de factibilidad de
desarrollo y emisión de dictamen para
cambio de uso de suelo, previo al inicio de
los trámites:
a).- Comercial, mixto o industrial........ 125.00 VECES
b).- Habitacional......................... 185.00 VECES
c).- Fraccionamiento y/o conjunto comercial 185.00 VECES
d).- Especial............................. 185.00 VECES
7.- Por emisión de opinión técnica de
congruencia con respecto de acciones de
urbanización en las zonas de conurbación
metropolitana:
a).- Por uso habitacional mixto o
turístico, hasta 10,000 M²........... 60.00 VECES
b).- Por uso industrial, especial o
infraestructura urbana, hasta 10,000
M²................................... 120.00 VECES
c).- Por uso de comercio, servicios o
equipamiento, hasta 10,000 M²........ 70.00 VECES
d).- Por cada 10,000 M² adicionales en los
usos señalados en los incisos a, b y c
de este numeral...................... 5.00 VECES
8.- Por evaluación y emisión de dictamen
técnico, por concepto de:
a).- Programa Parcial de Crecimiento...... 500.00 VECES
b).- Programa Parcial Comunitario......... 500.00 VECES
190
c).- Programa Parcial de Desarrollo
Urbano............................... 900.00 VECES
d).- Plan Maestro Urbano, hasta 100
hectáreas............................ 450.00 VECES
e).- Plan Maestro Urbano, mayor a 101
hectáreas............................ 900.00 VECES
f).- Plan Integral de Mejoramiento
Barrial.............................. 250.00 VECES
9.- Por evaluación de estudio de impacto a
movilidad y seguridad vial y emisión de
dictamen técnico, previo al inicio de
trámites, hasta por 2 revisiones:
a).- Para usos de suelo, exceptuando
industriales y especiales, a
desarrollarse en predios particulares,
de hasta 1,000 M² de construcción o
hasta 10 viviendas en casos de usos
habitacionales y que no implican la
creación de nuevas vialidades........ 100.00 VECES
b).- Para usos de suelo, exceptuando
industriales y especiales, a
desarrollarse en predios particulares,
mayores a 1,000 M² de construcción o
de más de 10 viviendas en casos de
usos habitacionales y que no implican
la creación de nuevas
vialidades........................... 145.00 VECES
c).- Para usos de suelo industriales y
especiales, a desarrollarse en predios
particulares y que no implican la
creación de nuevas vialidades........ 201.00 VECES
d).- Para acciones de urbanización de hasta
10 hectáreas, incluyendo
fraccionamientos y aquellos usos que
191
implican la creación de nuevas
vialidades........................... 201.00 VECES
e).- Adicional al inciso inmediato
anterior, por cada 10 hectáreas
adicionales.......................... 5.00 VECES
10.- Por la emisión de certificado de Derechos
adquiridos sobre el uso de suelo, previo a
la actualización del Programa de Desarrollo
Urbano del Centro de Población de Playas de
Rosarito o del Programa de Desarrollo
Urbano del Centro de Población de Primo
Tapia, para complementar trámites ante la
Dirección de Administración Urbana:
a).- Hasta 10,000 M²...................... 40.00 VECES
b).- Por cada 10,000 M² adicionales....... 5.00 VECES
11.- Otros servicios que presta el Instituto
Municipal de Planeación de Playas de
Rosarito, Baja California, se cobrará de
acuerdo a la siguiente tabla:
a).- Plan o Programa de Desarrollo Urbano
versión técnica digitalizado en
formato PDF.......................... 25.00 VECES
b).- Mapa digital de plan o programa...... 15.00 VECES
c).- Mapa temático CENSO 2020............. 25.00 VECES
d).- Integración de información
socioeconómica y equipamiento urbano 3
variables radio de influencia........ 90.00 VECES
e).- Por variable adicional socioeconómica
y equipamiento urbano................ 22.00 VECES
f).- Por radio o kilómetro adicional...... 22.00 VECES
g).- Por emisión de constancia de no ser
zona de alto riesgo.................. 50.00 VECES
192
h).- Por emisión de constancia de no
afectación por declaratoria, moratoria
o restricción........................ 30.00 VECES
i) Por emisión de dictamen de congruencia
respecto al sistema vial propuesto en
acciones de urbanización, de hasta 10
hectáreas, con los planes y programas
de desarrollo urbano del Municipio de
Playas de Rosarito................... 20.00 VECES
j).- Adicional al inciso anterior, por cada
10 hectáreas......................... 20.00 VECES
k).- Por plano o mapa digital con hasta tres
variables de información de plan o
programa de desarrollo urbano........ 25.00 VECES
l).- Por capa de información adicional.... 03.00 VECES
m).- Por capa de información en formato kmz
o shp................................ 07.00 VECES
n).- Por factibilidad de desarrollo cuando
no se tiene definida una actividad,
uso, densidad o intensidad........... 150.00 VECES
o).- Por expedición de copia de documento
oficial............................. 1.45 VECES
12.- Por dictamen de impacto urbano para
asentamientos humanos que se encuentran en
el programa de regularización............. 201.00 VECES
13.- Por dictamen de impacto urbano para cambio
de uso de tierra común a asentamiento
humano.................................... 201.00 VECES
14.- Inscripción al registro de peritos en
desarrollo urbano y peritos en movilidad y
seguridad vial............................ 37.00 VECES
193
15.- Revalidación anual al registro de peritos
en desarrollo urbano y peritos en movilidad
y seguridad vial.......................... 18.00 VECES
Para servicios previstos en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
del presente Artículo, cuando sean solicitados por dependencias de
la administración pública federal, estatal o municipal, estarán
exentos.
ARTÍCULO 52.- Los servicios que presten los organismos
Paramunicipales no enunciados en los Artículos que anteceden de esta
Ley, causarán Derechos, los cuales se estarán a lo dispuesto en los
Artículos 7, 7 BIS y demás relativos de la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Baja California.
SECCIÓN TERCERA
ACCESORIOS DE DERECHOS
22.- GASTOS DE EJECUCIÓN SOBRE DERECHOS
ARTÍCULO 53.- Los gastos de ejecución se cobrarán a quien se le
requiera por haber incurrido en incumplimiento de obligaciones del
pago de Derechos no satisfechas dentro de los plazos legales, una vez
iniciado el Procedimiento Administrativo de Ejecución que señala la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California.
En ningún expediente administrativo de ejecución, los gastos serán
menores de 2.00 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, ni
excederán de 500.00 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente
por los honorarios del ejecutor o ejecutores que intervengan. Los
gastos por impresiones, publicaciones y cualquier otra erogación que,
con el carácter de extraordinaria, sea necesaria para el éxito el
procedimiento de ejecución, se liquidarán por separado.
23.- RECARGOS SOBRE DERECHOS
ARTÍCULO 54.- La tasa de recargos en Derechos en caso de prórroga
será del 1% mensual, y será incrementada a un 2% tratándose de mora.
Los recargos se causarán hasta por 5 años.
SECCIÓN CUARTA
DERECHOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE
LIQUIDACIÓN O PAGO
194
24.- DERECHOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES
DE LIQUIDACIÓN O PAGO
ARTÍCULO 55.- Los Derechos no pagados en el Ejercicio Fiscal en que
se causaron se cobrarán aplicado en cuanto al fondo, las Leyes
vigentes a la fecha en que se generaron y en cuanto a la forma mediante
el procedimiento administrativo de ejecución que establece la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Baja California o en su caso, el
procedimiento judicial que corresponda.
CAPÍTULO VI
PRODUCTOS
SECCIÓN PRIMERA
PRODUCTOS
1.- SUMINISTRO DE FORMAS DIVERSAS PARA TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 56.- Ingresos obtenidos por el suministro de formas impresas
tales como solicitudes que se utilizan en trámites administrativos en
las Oficinas Municipales, se pagarán a razón de 0.25 veces la Unidad
de Medida y Actualización vigente por forma impresa, en la caja
recaudadora de la Tesorería Municipal.
2.- OTRAS ACTIVIDADES DEL GOBIERNO MUNICIPAL, QUE NO CORRESPONDAN
A SUS FUNCIONES PROPIAS DE DERECHO PÚBLICO
ARTÍCULO 57.- Las rentas que produzcan los bienes propiedad del
Municipio y que sean susceptibles de ser arrendados, se pagarán con
base en los contratos de arrendamientos que se celebren con cada uno
de los inquilinos y el Ayuntamiento, cubriéndose el importe de la
renta mensual los primeros cinco días hábiles del mes correspondiente.
ARTÍCULO 58.- Las gestiones o trámites que se realicen a través de
oficinas municipales con dependencias federales o estatales, se
cubrirán al momento de su solicitud, y se estará a la siguiente:
T A R I F A UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
a).- Recepción de documentación para trámite de
Expedición de Pasaporte Mexicano en la
Oficina Municipal de Enlace.............. 3.00 VECES
195
b).- Recepción de documentación para otros
trámites en la Oficina Municipal de
Enlace................................... 5.00 VECES
3.- ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS Y/O PARAMUNICIPALES
ARTÍCULO 59.- Los rendimientos producidos por organismos
descentralizados y/o paramunicipales, se percibirán cuando lo
decreten y se exhiban, conforme a sus respectivos regímenes
interiores.
ARTÍCULO 60.- Los productos generados por los rendimientos
financieros de las inversiones de capital por los organismos públicos
descentralizados y/o paramunicipales.
ARTÍCULO 61.- Los productos generados por la venta de artículos
deportivos, uniformes deportivos y artículos de hidratación por las
Paramunicipales, se pagarán conforme a los tabuladores siguientes:
T A R I F A UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
a).- Venta de artículos de hidratación, por
pieza..................................... 0.10 a 0.60 VECES
b).- Venta de uniformes deportivos, por pieza.. 2.50 a 15.00 VECES
c).- Venta de artículos deportivos, por pieza.. 0.25 a 15.00 VECES
ARTÍCULO 62.- Los productos generados por la venta de desayunos,
despensas, que brinde el Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia, se pagarán conforme a los tabuladores siguientes:
T A R I F A UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
a).- Venta de alimentos en Estancia Casa del
Abuelo, por porción....................... 0.15 a 0.45 VECES
b).- Venta de despensa, por unidad............. 0.00 VECES
196
c).- Venta de desayuno frío, por porción....... 0.00 VECES
d).- Venta de desayuno caliente, por porción... 0.00 VECES
e).- Renta de autobús de pasajeros por evento.. 29.00 a
92.00 VECES
4.- BIENES MOSTRENCOS
ARTÍCULO 63.- Ingresos obtenidos por los bienes mostrencos que se
rematen o vendan de acuerdo a las disposiciones relativas, así como
la venta de subproductos de ganado sacrificado.
5.- DEL PISO
ARTÍCULO 64.- Las personas físicas o morales que previa autorización
de la autoridad municipal correspondiente hagan uso del piso, de
instalaciones subterráneas o áreas en las vías públicas para la
realización de actividades comerciales o de prestación de servicios
en forma permanente o temporal, pagarán los Productos
correspondientes conforme a la siguiente:
T A R I F A UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
I.- Casetas telefónicas por cada una, debiendo
realizar el pago anualizado dentro de los
primeros 2 meses del Ejercicio Fiscal..... 12.00 VECES
II.- Instalaciones de infraestructura, por metro
lineal, anualmente dentro de los primeros
dos meses del Ejercicio
Fiscal....................................
a).- Redes subterráneas:
a.1).- Telefonía..................... 0.001 VECES
a.2).- Transmisión de datos.......... 0.001 VECES
a.3).- Transmisión de señales de
televisión por cable.......... 0.001 VECES
197
a.4).- Distribución de gas........... 0.001 VECES
b).- Redes visibles de:
b.1).- Telefonía..................... 0.002 VECES
b.2).- Transmisión de datos.......... 0.002 VECES
b.3).- Transmisión de señales de
televisión por cable.......... 0.002 VECES
SECCIÓN SEGUNDA
PRODUCTOS DE CAPITAL
6.- PRODUCTOS FINANCIEROS
7.- PRODUCTOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES
DE LIQUIDACIÓN O PAGO
ARTÍCULO 65.- Los Productos no pagados en el Ejercicio Fiscal en que
se causaron se cobrarán aplicado en cuanto al fondo, las Leyes
vigentes a la fecha en que se generaron y en cuanto a la forma mediante
el procedimiento administrativo de ejecución que establece la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Baja California o en su caso, el
procedimiento judicial que corresponda.
CAPÍTULO VII
APROVECHAMIENTOS
SECCIÓN PRIMERA
APROVECHAMIENTOS
1.- MULTAS
ARTÍCULO 66.- Las que se contemplan en los reglamentos municipales y
las que deriven por el incumplimiento de las disposiciones fiscales,
asimismo, la Autoridad Municipal al hacer efectiva la sanción impuesta
por las diversas dependencias municipales, por violaciones a los
reglamentos emitidos por el Ayuntamiento, y al hacer efectivas dichas
infracciones mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución,
podrá apegarse a lo establecido por el Artículo 88 de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Baja California.
198
2.- REINTEGROS E INDEMNIZACIONES.
ARTÍCULO 67.- El cheque recibido por las autoridades fiscales que sea
presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto
del cheque y a una indemnización que será siempre del 20% del valor
de éste, y se exigirá independientemente de los demás conceptos a que
se refiere este Artículo. Para tal efecto, la Recaudación de Rentas
Municipal requerirá al librador del cheque para que, dentro de un
plazo de tres días, efectúe el pago junto con la mencionada
indemnización del 20%, o bien, acredite fehacientemente, con las
pruebas documentales procedentes, que se realizó el pago o que dicho
pago no se realizó por causas exclusivamente imputables a la
institución de crédito.
Transcurrido el plazo señalado sin que se obtenga el pago o se
demuestre cualquiera de los supuestos antes señalados, la autoridad
fiscal requerirá y cobrará el monto del cheque, la indemnización
señalada y los demás accesorios que correspondan, mediante el
procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la
responsabilidad que en su caso procediere.
3.- DONACIONES, CESIONES, HERENCIAS Y LEGADOS A FAVOR DEL MUNICIPIO.
a).- Donaciones, Cesiones, Herencias y Legados a favor de las
Paramunicipales.
4.- OTORGAMIENTO Y USUFRUCTO DE DERECHOS.
5.- RECUPERACIÓN PARCIAL DE PRIMAS DE SEGUROS DE VIDA.
6.- OTROS APROVECHAMIENTOS.
7.- CAUCIONES, FIANZAS Y DEPÓSITOS CUYA PÉRDIDA SE DECLARE POR
RESOLUCIÓN FIRME.
8.- OTROS APROVECHAMIENTOS DE CAPITAL.
SECCIÓN SEGUNDA
APROVECHAMIENTOS PATRIMONIALES
9.- CONTRAPRESTACIONES DE CONCESIONES, EXPLOTACIÓN O
ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES PROPIEDAD DEL
GOBIERNO MUNICIPAL
199
ARTÍCULO 68.- La renta de los módulos o espacios para exhibición,
presentación o comercialización de productos o servicios en expos,
ferias, fiestas patrias y demás eventos especiales organizados o
coordinados por dependencias municipales de acuerdo a sus programas
operativos anuales y realizados en interiores o exteriores de
inmuebles propiedad del Gobierno Municipal, será fijada acorde a la
siguiente:
T A R I F A UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
a).- Los módulos de particulares, ya sea
personas físicas o morales, en interiores
o en patio central de la Casa Municipal
pagarán por día........................... 2.00 VECES
b).- Los módulos de particulares, ya sea
personas físicas o morales en exteriores
pagarán por día........................... 20.00 VECES
c).- Los módulos interiores o exteriores de
dependencias municipales u otras entidades
de gobierno............................... EXENTO
d).- Por suministro, colocación, instalación o
uso de templetes o entarimados para eventos
privados con o sin fines de lucro por día:
d.1).- De 1.00 M² hasta 35.00 M²......... 8.00 VECES
d.2).- De 35.01 M² hasta 72.00 M²........ 12.00 VECES
d.3).- De 72.01 M² en adelante........... 16.00 VECES
ARTÍCULO 69.- La renta de bienes muebles e inmuebles que estén a cargo
del Instituto Municipal del Deporte de Playas de Rosarito, Baja
California, será fijada en los contratos que se celebren entre ambas
partes, por distintos conceptos acorde a sus tabuladores conforme a
la siguiente:
200
T A R I F A UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
a).- Renta de salón de Centro de
Fortalecimiento de Rosarito cuota
mensual............................... 10.00 a 74.50 VECES
b).- Renta de salón Auditorio de la Unidad
Deportiva por evento.................. 22.50 a 74.50 VECES
c).- Renta de Espacio Comercial para
cafetería o tienda, pagarán cuota
mensual............................... 7.45 a 74.30 VECES
d).- Renta de Cancha de Fútbol 7 pagarán por
evento................................ 12.00 a 70.00 VECES
e).- Renta de Cancha de Fútbol Soccer
pagarán por evento.................... 15.00 a 74.50 VECES
f).- Renta de Pista de Atletismo pagarán por
evento................................ 10.00 a 74.50 VECES
g).- Renta de Cancha de Tenis, Centro
Tenístico de Alto Rendimiento,
mensual............................... 100.00 a 300.00 VECES
h).- Renta de Lienzo Charro Rosarito, por
evento................................ 10.00 a 300.00 VECES
i).- Renta de Espacio Publicitario en
Exterior pagarán cuota mensual........ 10.00 a 100.00 VECES
j).- Renta de Espacio del Espectacular
pagarán cuota anual................... 179.00 a 400.00 VECES
k).- Renta de Espacio Publicitario Interior
de unidades pagarán cuota mensual..... 3.00 a 60.00 VECES
l).- Renta de Transporte Servicio Local
pagarán por evento.................... 15.00 a 100.00 VECES
m).- Renta de Transporte Servicio Foráneo
pagarán por evento.................... 40.00 a 150.00 VECES
201
n).- Renta de Centro Acuático Rosarito,
mensual............................... 230.00 a 3,000.00 VECES
ARTÍCULO 70.- La renta de inmuebles por exhibiciones, presentaciones
o comercialización de productos o servicios en expos, ferias, fiestas
patrias, festivales y demás eventos especiales organizados o
coordinados por el Instituto Municipal de Arte y Cultura de Rosarito,
de acuerdo a sus programas operativos anuales y realizados en
interiores y exteriores será fijada conforme a sus tabuladores de la
forma siguiente:
T A R I F A UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
a).- Arrendamiento de Foro Interior por
día....................................... 8.00 a 30.00 VECES
b).- Arrendamiento de Foro Exterior por
día....................................... 8.00 a 30.00 VECES
c).- Arrendamiento de Salones por día.......... 7.00 a 8.00 VECES
d).- Los Módulos de Particulares, sean personas
físicas o morales en exteriores pagarán por
día....................................... 8.00 a 25.00 VECES
e).- Los Módulos Interiores o Exteriores, de
dependencias municipales.................. EXENTO
f).- Los Módulos Interiores o Exteriores, de
patrocinadores del mismo evento........... EXENTO
10.- INGRESOS POR VENTA DE BIENES PATRIMONIALES
ARTÍCULO 71.- El Ayuntamiento podrá disponer de bienes patrimoniales
cuando estos no tengan un uso y se requiera fortalecer las finanzas
municipales, para ponerlos en venta con pago en una sola exhibición
o en parcialidades fijas mediante suscripciones de contrato, mismo
que no podrá exceder los 5 años, con el financiamiento que para tales
efectos sea aprobado en la venta por Cabildo.
202
Los valores de los bienes patrimoniales serán aquellos que para tales
efectos establezca la Comisión Estatal de Avalúos o en su defecto el
Valor Fiscal, cuando el primero resulte inferior al segundo.
SECCIÓN TERCERA
ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS
11.- GASTOS DE EJECUCIÓN SOBRE APROVECHAMIENTOS
ARTÍCULO 72.- Los gastos de ejecución se cobrarán a quien se le
requiera por haber incurrido en incumplimiento de obligaciones
fiscales no satisfechas dentro de los plazos legales, una vez iniciado
el Procedimiento Administrativo de Ejecución que señala la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Baja California.
En ningún expediente administrativo de ejecución, los gastos serán
menores de 2.00 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, ni
excederán de 500.00 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente
por los honorarios del ejecutor o ejecutores que intervengan. Los
gastos por impresiones, publicaciones y cualquier otra erogación que,
con el carácter de extraordinaria; sea necesaria para el éxito del
procedimiento de ejecución, se liquidarán por separado.
12.- RECARGOS SOBRE APROVECHAMIENTOS
ARTÍCULO 73.- La tasa de recargos en caso de prórroga será del 1%
mensual y será incrementada a un 2% tratándose de mora. Los recargos
se causarán hasta por 5 años.
SECCIÓN CUARTA
APROVECHAMIENTOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
13.- APROVECHAMIENTOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
ARTÍCULO 74.- Los Aprovechamientos no pagados en el Ejercicio Fiscal
en que se causaron, se cobrarán aplicando en cuanto al fondo, las
Leyes vigentes a la fecha en que se generaron y en cuanto a la forma
mediante el procedimiento administrativo de ejecución que establece
la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California o en su
caso, el procedimiento judicial que corresponda.
203
CAPÍTULO VIII
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS
INGRESOS
1.- INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS PRODUCIDOS
EN ESTABLECIMIENTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL Y OTROS INGRESOS
CAPÍTULO IX
PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE
LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES
SECCIÓN PRIMERA
PARTICIPACIONES
1.- PARTICIPACIONES EN IMPUESTOS FEDERALES
2.- PARTICIPACIONES EN IMPUESTOS ESTATALES:
a).- Por Convenios con el Gobierno del Estado para la Realización
de Obras.
b).- Por Otros Impuestos o Ingresos del Estado, que señalen las
Leyes, Acuerdos o Convenios que las Regulen.
c).- Por Convenios de los Organismos Públicos Descentralizados
y/o Paramunicipales con el Gobierno del Estado para la
Realización de Obras.
SECCIÓN SEGUNDA
APORTACIONES
3.- APORTACIONES DEL GOBIERNO DEL ESTADO O DE LA FEDERACIÓN PARA OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS, O PROGRAMAS ESPECIALES, INCLUYENDO LAS QUE
TENGAN PARTICIPACIÓN DE LAS PARAMUNICIPALES.
4.- APORTACIONES FEDERALES DEL RAMO 33:
a).- Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Municipal.
204
b).- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios.
c).- Las que reciban los Organismos Públicos Descentralizados y/o
Paramunicipales de Aportaciones Municipales, Estatales o
Federales.
d).- Otras que reciban el Municipio y los Organismos Públicos
Descentralizados y/o Paramunicipales.
SECCIÓN TERCERA
CONVENIOS
5.- OTROS INGRESOS POR CONVENIOS FEDERALES
a).- Otros Ingresos por Convenios Federales Efectuados con los
Organismos Públicos Descentralizados y/o Paramunicipales.
6.- OTROS INGRESOS POR CONVENIOS ESTATALES
a).- Otros Ingresos por Convenios Estatales Efectuados con los
Organismos Públicos Descentralizados y/o Paramunicipales.
7.- OTROS INGRESOS POR CONVENIOS MUNICIPALES
a).- Otros Ingresos por Convenios Municipales Efectuados con los
Organismos Públicos Descentralizados y/o Paramunicipales.
SECCIÓN CUARTA
INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL
8.- OTROS INGRESOS POR INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL.
SECCIÓN QUINTA
FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES
9.- OTROS INGRESOS POR FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES.
CAPÍTULO X
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES
205
1.- TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES QUE
OTORGUE EL GOBIERNO DEL ESTADO.
a).- Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones que
otorgue el Gobierno del Estado al Municipio.
b).- Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones que
otorgue el Gobierno del Estado a los Organismos Públicos
Descentralizados y/o Paramunicipales.
2.- TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES QUE
OTORGUE EL GOBIERNO FEDERAL.
a).- Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones que
otorgue el Gobierno Federal al Municipio.
b).- Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones que
otorgue el Gobierno Federal a los Organismos Públicos
Descentralizados y/o Paramunicipales.
3.- TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES QUE
OTORGUE EL GOBIERNO MUNICIPAL.
a).- Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones que
otorgue el Gobierno Municipal a los Organismos Públicos
Descentralizados y/o Paramunicipales.
CAPÍTULO XI
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS
SECCIÓN PRIMERA
ENDEUDAMIENTO INTERNO
1.- CRÉDITOS OTORGADOS AL MUNICIPIO.
2.- LOS PROVENIENTES DE BONOS Y OBLIGACIONES.
3.- OTROS.
SECCIÓN SEGUNDA
ENDEUDAMIENTO EXTERNO
4.- OTROS CRÉDITOS OTORGADOS AL MUNICIPIO.
206
SECCIÓN TERCERA
FINANCIAMIENTO INTERNO
5.- ADELANTO DE PARTICIPACIONES O APORTACIONES ESTATALES Y FEDERALES.
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 75.- Las Participaciones de Impuestos Federales y Estatales
que perciba el Municipio, serán las que fijen las Leyes, Convenios y
Acuerdos Federales y Estatales respectivos.
ARTÍCULO 76.- La validez de los permisos y autorizaciones otorgados
por el Municipio, están condicionados al exacto cumplimiento de los
ordenamientos legales.
Tratándose de revalidaciones de permisos de comercio establecido,
éstas deberán llevarse a cabo a más tardar el 30 de junio del Ejercicio
Fiscal corriente, debiendo comprobar que se encuentra al corriente
del Impuesto Predial, certificación de bomberos, licencia de
anuncios, rótulos y similares, línea amarilla, etc., quien no revalide
dentro del plazo establecido se le aplicará la sanción económica
prevista en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja
California.
ARTÍCULO 77.- Los gravámenes que prevé la presente Ley, no serán
motivo de exención, condonación o modificación por parte de las
autoridades municipales, salvo lo dispuesto en los Artículos 5 y 28
de esta Ley o por autorización expresa del Congreso del Estado. Cuando
se trate de bienes de dominio público de la Federación, del Gobierno
del Estado o del Municipio estarán exentos. Con excepción de los
recargos, que podrán condonarse total o parcialmente conforme al
Artículo 110 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja
California.
Cuando los bienes de dominio público a que hace referencia el párrafo
anterior sean utilizados por entidades paraestatales, Organismos
Públicos Descentralizados y/o Paramunicipales o por particulares,
bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos
distintos a los de su objeto público, los gravámenes que prevé esta
Ley no serán motivo de exención.
207
ARTÍCULO 78.- Se entiende como fecha de iniciación de operaciones de
las personas físicas y de las unidades económicas, aquéllas en que se
efectúe la apertura del negocio o en la que se obtenga el primer
ingreso. En el caso de personas morales el día de su constitución,
aún cuando sea anterior a la fecha de apertura del negocio o a la
fecha en que se obtenga el primer ingreso.
ARTÍCULO 79.- Las personas físicas, morales o unidades económicas que
para expender sus mercancías lo hagan a través de vendedores
ambulantes, agentes de ventas, comisionistas, repartidores
concesionarios o cualquier otro nombre que se le dé al expendedor,
será solidariamente responsable del pago de los Impuestos, Derechos
o Multas que se originen con motivo de las actividades que ejerzan,
para lo cual se constituirán en los retenedores de los Créditos
Fiscales debiendo enterarlos en la Recaudación de Rentas Municipales,
dentro de los plazos que fijan las Leyes Fiscales.
ARTÍCULO 80.- Las personas físicas, morales o unidades económicas que
presten los servicios de publicidad, así como los propietarios de
bienes inmuebles donde se instalen anuncios y las sucursales de giros
comerciales e industriales y de instituciones de crédito, seguros y
fianzas serán solidariamente responsables del pago de las sanciones
que se originen con motivo de los anuncios que tengan instalados en
esta municipalidad por violaciones a los reglamentos respectivos.
ARTÍCULO 81.- Los gravámenes fiscales se pagarán con base a la Unidad
de Medida y Actualización vigente, al momento de la solicitud de la
prestación del servicio público en caso de Derechos y al momento de
realizarse el hecho o la situación jurídica, en caso de Impuestos.
ARTÍCULO 82.- Para efectos de esta Ley se considerarán:
Vivienda de Interés Social: Aquélla que consista en el suelo y las
construcciones adheridas a él y cuyo valor, determinado mediante
avalúo bancario con antigüedad máxima de un año, no exceda de la suma
que resulte de multiplicar por quince la Unidad de Medida y
Actualización vigente elevada al año, en el Estado de Baja California.
Vivienda Popular: Aquélla que consista en el suelo y las
construcciones adheridas a él y cuyo valor, determinado mediante
avalúo bancario con antigüedad máxima de un año, no exceda de la suma
que resulte de multiplicar por veinticinco la Unidad de Medida y
Actualización vigente elevada al año, en el Estado de Baja California.
208
Vivienda de Nivel Medio: Aquélla que consista en el suelo y las
construcciones adheridas a él y cuyo valor, determinado mediante
avalúo bancario con antigüedad máxima de un año, no exceda de la suma
que resulte de multiplicar por treinta la Unidad de Medida y
Actualización vigente elevada al año, en el Estado de Baja California.
Vivienda de Nivel Residencial: Aquélla que consista en el suelo y las
construcciones adheridas a él y cuyo valor, determinado mediante
avalúo bancario con antigüedad máxima de un año, exceda de la suma
que resulte de multiplicar por cincuenta la Unidad de Medida y
Actualización vigente elevada al año, en el Estado de Baja California.
ARTÍCULO 83.- La liquidación de créditos fiscales que arroje
fracciones del peso se ajustará para que las que contengan cantidades
que incluyan de 1 a 50 centavos, se ajusten a la unidad del peso
inmediato inferior y, las que contengan cantidades de 51 a 99
centavos, se ajusten a la unidad del peso inmediata superior.
ARTÍCULO 84.- Las personas pensionadas, jubiladas, que acrediten su
condición mediante documento expedido por institución pública, así
como las personas con discapacidad, o que tengan a su cargo un
familiar con alguna discapacidad y residan en el mismo domicilio y
además se encuentren registradas como responsables en la credencial
oficial con la que se acredite la discapacidad, indigentes, adultas
mayores de 60 años, personas indígenas, viudas mayores de 50 años,
mujeres jefas de familia de escasos recursos, personas liberadas por
amnistías, y las que se encuentren en extrema pobreza y previo estudio
socioeconómico, podrán recibir apoyos de orden social para el pago de
sus contribuciones contenidas en esta Ley, con base en la normatividad
vigente, así como las reglas generales de operación para el caso
expedidas por la Presidencia y la Tesorería Municipal para su
aplicación y con base al Presupuesto de Egresos que se apruebe.
Tratándose de personas indigentes, adultas mayores de 60 años,
personas que emigren del interior del país y que tengan menos de seis
meses de radicar en el Municipio, y las personas con discapacidad
estarán exentas de pago de los Derechos por los servicios que prestan
las dependencias municipales, siempre y cuando estos vayan destinados
a complementar trámites municipales de Bienestar Social o del Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia, mismos que deberán ser
remitidos a la dependencia solicitante y no a la persona.
Las reglas generales de operación a que hace referencia el primer
párrafo de este artículo, podrán contemplar apoyos hasta por el 100%
209
de las contribuciones municipales a pagar incluyendo sus accesorios,
a las personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria
descritos, pudiendo ser extensivos estos beneficios a asociaciones
religiosas, instituciones de beneficencia pública o privada,
asociaciones culturales, instituciones de enseñanza pública y otros
contribuyentes que realicen actividades no lucrativas.
ARTÍCULO 85.- Las personas con discapacidad y las personas adultas
mayores de 60 años, estarán exentas de pago del Derecho por Alumbrado
Público que presta la Dirección de Servicios Urbanos, a que hace
referencia el Artículo 49 de esta Ley, siempre y cuando vivan en el
domicilio y tengan registrado el servicio a su nombre.
ARTÍCULO 86. – Los Contribuyentes de Impuesto Predial que durante los
meses de enero a marzo del presente ejercicio fiscal validen,
rectifiquen y/o actualicen su información ante la Autoridad Fiscal en
conceptos de domicilio fiscal, número telefónico y/o correo
electrónico, así como el uso que se le da al predio, siempre y cuando
llene el Formato de autorización de descuento y que declare en el
mismo que el uso del predio sea casa habitación, podrán obtener un
descuento del 5% adicional a los descuentos ya establecidos en los
respectivos meses de enero, febrero y marzo.
La autoridad no podrá otorgar este estímulo fiscal para aquellos
predios que el uso no sea casa habitación. En caso de que la autoridad
detecte que la información proporcionada por el contribuyente es
incorrecta, inexacta o falsa, tendrá la facultad de cobrar diferencias
en el impuesto, así como multas y recargos.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- Las contribuciones cuyo cobro haya quedado
suspendido con base a los acuerdos celebrados con el Gobierno Federal
y las Leyes Fiscales de la Federación, en caso de reformas o
modificaciones a estas disposiciones, que permitan el cobro de dichas
contribuciones, se cobrará por este ejercicio la tasa que fija la Ley
de Ingresos vigente en la fecha en que se haya incurrido la suspensión
de cada contribución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La inspección de dispositivos de seguridad por
parte de la Dirección de Protección Civil y Bomberos a que se refiere
la Fracción I del Apartado A del Artículo 44 de esta Ley, sólo dará
lugar al cobro de Derechos, tratándose de la primera inspección, sin
210
perjuicio de la aplicación de las sanciones que prevé el Reglamento
específico, en el caso de incumplimiento de los dispositivos de
seguridad correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO.- Será el Ayuntamiento quien reglamentará el uso de
los rangos en los Derechos por cobrar, de acuerdo al tabulador que
para dicho efecto aprueben.
ARTÍCULO CUARTO.- Los recursos que reciba la Tesorería del
H. X Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja California,
correspondientes a aportaciones, participaciones u otros conceptos
pendientes de enterar por parte de otras instituciones, se ingresarán
bajo una partida especial según sea el caso.
ARTÍCULO QUINTO.- El Impuesto Predial se pagará por los últimos cinco
años, independientemente que se encuentre requerida, embargada,
siempre y cuando el pago se realice en una sola exhibición, pudiendo
tener éste beneficio las claves catastrales que se encuentren en
proceso judicial (siempre y cuando se desista para obtener este
beneficio), el período de vigencia será el Ejercicio Fiscal 2025.
ARTÍCULO SEXTO. - El Ayuntamiento previa propuesta del Titular de la
Tesorería Municipal, mediante Acuerdo de Cabildo podrá autorizar la
depuración de su padrón de rezago, una vez que se configure el plazo
de prescripción contemplado en la normatividad aplicable vigente.
ARTÍCULO SÉPTIMO. - La presente Ley entrará en vigor el día primero
de enero del año dos mil veinticinco.
D A D O.- En el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García del
Honorable Poder Legislativo en la Ciudad de Mexicali, Baja California,
a los 20 días del mes de diciembre del dos mil veinticuatro.
DIP. EVELYN SÁNCHEZ SÁNCHEZ
DIPUTADA PRESIDENTA
DIP. MICHELLE ALEJANDRA TEJEDA MEDINA
DIPUTADA SECRETARIA