Ley de Ingresos del Municipio de Playas de Rosarito, Baja California para el Ejercicio Fiscal de 2025 [PDF]

1 LA H. XXV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 27, FRACCIONES I Y XI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, TIENE A BIEN APROBAR LA SIGUIENTE: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PLAYAS DE ROSARITO, BAJA CALIFORNIA PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 2025 ÍNDICE GENERAL CAPÍTULO I.- DE LOS INGRESOS CAPÍTULO II.- IMPUESTOS SECCIÓN PRIMERA. IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO 1.- Impuesto Predial. 2.- Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles. SECCIÓN SEGUNDA. IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES 3.- Impuesto sobre Asistencia a Juegos Permitidos y Espectáculos Públicos. 4.- Impuesto sobre Actividades de Juegos con Apuestas o Sorteos. SECCIÓN TERCERA. ACCESORIOS DE IMPUESTOS 5.- Gastos de Ejecución Sobre Impuestos. 6.- Recargos Sobre Impuestos. SECCIÓN CUARTA. OTROS IMPUESTOS MUNICIPALES 7.- Impuesto para el Mantenimiento y Conservación de las Vías Públicas. SECCIÓN QUINTA. IMPUESTOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO 2 8.- Impuestos Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago. CAPÍTULO III.- CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 1.- Otras Cuotas y Aportaciones de Recuperación de Servicios Médicos. CAPÍTULO IV.- CONTRIBUCIONES DE MEJORAS SECCIÓN PRIMERA. CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS 1.- Aportaciones de Particulares para Obras Públicas Municipales. SECCIÓN SEGUNDA. CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO 2.- Aportaciones de Particulares para Obras Públicas Municipales de Años Anteriores. CAPÍTULO V.- DERECHOS SECCIÓN PRIMERA. DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS 1.- Derechos por Servicios que Presta el Registro Civil. 2.- Derechos por Servicios que Prestan los Panteones Municipales. 3.- Derechos por los Servicios que Presta la Secretaría de Desarrollo y Servicios Urbanos. 4.- Derechos por Expedición de Permisos por el Uso u Ocupación de las Vías Públicas por Comerciantes Ambulantes con Puestos Fijos o Semifijos, así como permisos provisionales en propiedad privada. 5.- Derechos por los Servicios que Presta la Dirección de Catastro. 6.- Derechos por los Servicios que Presta la Secretaría de Movilidad y Transporte. 7.- Derechos por Arrastre de Vehículos. 8.- Derechos por Almacenaje de Vehículos. 9.- Derechos por Ocupación de la Vía Pública por Estacionamiento de Vehículos. 10.- Derechos por la Expedición de Certificados, Títulos, Copias de Documentos y Otros Servicios Administrativos. 11.- Derechos por Recolección de Basura. 12.- Derechos por Servicio de Limpia. 13.- Derechos por Servicios de Vigilancia Policíaca. 3 14.- Derechos por Recepción, Análisis y Revisión de Solicitudes, de Emisión de Documentos, Permisos y Certificados Referentes a Instalaciones para la Venta, Almacenaje o Consumo de Bebidas con Graduación Alcohólica, Cambio de Giro, Cambio de Permisionario, Cambio de Domicilio, Cambio de Denominación Comercial y Tramitación Relativa a la Operación de Giros de Cerveza, Vinos, Licores, Alcoholes y Similares. 15.- Derechos por Servicios de la Dirección de Salud Municipal. 16.- Derechos por Servicios que Presta la Dirección de Protección Civil y Bomberos. 17.- Derechos por Recepción y Análisis de Documentos Referentes a la Realización de Espectáculos Públicos y de Diversión. 18.- Derechos por Recepción y Análisis de Documentos Referentes a la Instalación de Aparatos Electromecánicos y Videojuegos. 19.- Derechos por Servicios que Presta la Secretaría de Bienestar Social Municipal. 20.- Derecho por Alumbrado Público que Presta la Dirección de Servicios Urbanos. SECCIÓN SEGUNDA. OTROS DERECHOS 21.- Otros Derechos por Otros Servicios que Presta el Ayuntamiento u Organismos Paramunicipales. SECCIÓN TERCERA. ACCESORIOS DE DERECHOS 22.- Gastos de Ejecución Sobre Derechos. 23.- Recargos Sobre Derechos. SECCIÓN CUARTA. DERECHOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO 24.- Derechos Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago. CAPÍTULO VI. - PRODUCTOS SECCIÓN PRIMERA. PRODUCTOS 1.- Suministro de Formas Diversas para Trámites Administrativos. 2.- Otras Actividades del Gobierno Municipal, que no Correspondan a sus Funciones Propias de Derecho Público. 3.- Organismos Públicos Descentralizados y/o Paramunicipales. 4.- Bienes Mostrencos. 4 5.- Del Piso. SECCIÓN SEGUNDA. PRODUCTOS DE CAPITAL 6.- Productos Financieros. 7.- Productos Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago. CAPÍTULO VII.- APROVECHAMIENTOS SECCIÓN PRIMERA. APROVECHAMIENTOS 1.- Multas. 2.- Reintegros e Indemnizaciones. 3.- Donaciones, Cesiones, Herencias y Legados a Favor del Municipio. a).- Donaciones, Cesiones, Herencias y Legados a Favor de las Paramunicipales. 4.- Otorgamiento y Usufructo de Derechos. 5.- Recuperación Parcial de Primas de Seguros de Vida. 6.- Otros Aprovechamientos. 7.- Cauciones, Fianzas y Depósitos cuya Pérdida se Declare por Resolución Firme. 8.- Otros Aprovechamientos de Capital. SECCIÓN SEGUNDA. APROVECHAMIENTOS PATRIMONIALES 9.- Contraprestaciones de Concesiones, Explotación o Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles Propiedad del Gobierno Municipal. 10.- Ingresos por Venta de Bienes Patrimoniales. SECCIÓN TERCERA. ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS 11.- Gastos de Ejecución Sobre Aprovechamientos. 12.- Recargos Sobre Aprovechamientos. SECCIÓN CUARTA. APROVECHAMIENTOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO 13.- Aprovechamientos Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago. CAPÍTULO VIII.- INGRESOS POR VENTAS DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS 5 1.- Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios Producidos en Establecimientos del Gobierno Municipal y Otros Ingresos. CAPÍTULO IX.- PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES SECCIÓN PRIMERA. PARTICIPACIONES 1.- Participaciones en Impuestos Federales. 2.- Participaciones en Impuestos Estatales: a).- Por Convenios con el Gobierno del Estado para la Realización de Obras. b).- Por Otros Impuestos o Ingresos del Estado, que señalen las Leyes, Acuerdos o Convenios que las Regulen. c).- Por Convenios de los Organismos Públicos Descentralizados y/o Paramunicipales con el Gobierno del Estado para la Realización de Obras. SECCIÓN SEGUNDA. APORTACIONES 3.- Aportaciones del Gobierno del Estado o de la Federación para Obras y Servicios Públicos, o Programas Especiales, incluyendo las que tengan Participación de las Paramunicipales. 4.- Aportaciones Federales del Ramo 33: a).- Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. b).- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios. c).- Las que reciban los Organismos Públicos Descentralizados y/o Paramunicipales de Aportaciones Municipales, Estatales o Federales. d).- Otras que reciban el Municipio y los Organismos Públicos Descentralizados y/o Paramunicipales. SECCIÓN TERCERA. CONVENIOS 5.- Otros Ingresos por Convenios Federales. a).- Otros Ingresos por Convenios Federales Efectuados con los Organismos Públicos Descentralizados y/o Paramunicipales. 6.- Otros Ingresos por Convenios Estatales. a).- Otros Ingresos por Convenios Estatales Efectuados con los Organismos Públicos Descentralizados y/o Paramunicipales. 7.- Otros Ingresos por Convenios Municipales. 6 a).- Otros Ingresos por Convenios Municipales Efectuados con los Organismos Públicos Descentralizados y/o Paramunicipales. SECCIÓN CUARTA. INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL 8.- Otros Ingresos por Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal. SECCIÓN QUINTA. FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES 9.- Otros Ingresos por Fondos Distintos de Aportaciones. CAPÍTULO X.- TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES 1.- Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones que Otorgue el Gobierno del Estado. a).- Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones que Otorgue el Gobierno del Estado al Municipio. b).- Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones que Otorgue el Gobierno del Estado a los Organismos Públicos Descentralizados y/o Paramunicipales. 2.- Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones que Otorgue el Gobierno Federal. a).- Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones que Otorgue el Gobierno Federal al Municipio. b).- Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones que Otorgue el Gobierno Federal a los Organismos Públicos Descentralizados y/o Paramunicipales. 3.- Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones que Otorgue el Gobierno Municipal. a).- Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones que Otorgue el Gobierno Municipal a los Organismos Públicos Descentralizados y/o Paramunicipales. CAPÍTULO XI.- INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS SECCIÓN PRIMERA. ENDEUDAMIENTO INTERNO 1.- Créditos Otorgados al Municipio. 2.- Los Provenientes de Bonos y Obligaciones. 3.- Otros. 7 SECCIÓN SEGUNDA. ENDEUDAMIENTO EXTERNO 4.- Otros Créditos Otorgados al Municipio. SECCIÓN TERCERA. FINANCIAMIENTO INTERNO 5.- Adelanto de Participaciones o Aportaciones Estatales y Federales. CAPÍTULO XII.- DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DE LOS INGRESOS ARTÍCULO 1.- Los Ingresos del Municipio de Playas de Rosarito, Estado de Baja California, durante el Ejercicio Fiscal del 1ro. de enero al 31 de diciembre del 2025, serán los que se obtengan por los siguientes conceptos de ingresos: I.- IMPUESTOS $316,169,000.00 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO 1.- Impuesto Predial. $114,000,000.00 2.- Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles. $125,000,000.00 IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES 3.- Impuesto sobre Asistencia a Juegos Permitidos y Espectáculos Públicos. $2,800,000.00 4.- Impuesto sobre Actividades de Juegos con Apuestas o Sorteos. $3,800,000.00 ACCESORIOS DE IMPUESTOS 5.- Gastos de Ejecución Sobre Impuestos. $3,100,000.00 6.- Recargos Sobre Impuestos. $3,400,000.00 OTROS IMPUESTOS MUNICIPALES 8 7.- Impuesto para el Mantenimiento y Conservación de las Vías Públicas. $14,000,000.00 IMPUESTOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO 8.- Impuestos Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago. $50,069,000.00 II.- CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL $4,500,000.00 1.- Otras Cuotas y Aportaciones de Recuperación de Servicios Médicos. $4,500,000.00 III.- CONTRIBUCIONES DE MEJORAS $1,300,000.00 CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS 1.- Aportaciones de Particulares para Obras Públicas Municipales. $0.00 CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO 2.- Aportaciones de Particulares para Obras Públicas Municipales de Años Anteriores. $1,300,000.00 IV.- DERECHOS $193,067,628.00 DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS 1.- Derechos por Servicios que Presta el Registro Civil. $5,485,000.00 2.- Derechos por Servicios que Prestan los Panteones Municipales. $245,000.00 3.- Derechos por los Servicios que Presta la Secretaría de Desarrollo y Servicios Urbanos. $57,148,378.00 9 4.- Derechos por Expedición de Permisos por el Uso u Ocupación de las Vías Públicas por Comerciantes Ambulantes con Puestos Fijos o Semifijos, así como permisos provisionales en propiedad privada. $2,300,000.00 5.- Derechos por los Servicios que Presta la Dirección de Catastro. $12,730,000.00 6.- Derechos por los Servicios que Presta la Secretaría de Movilidad y Transporte. $0.00 7.- Derechos por Arrastre de Vehículos. $1,950,000.00 8.- Derechos por Almacenaje de Vehículos. $500,000.00 9.- Derechos por Ocupación de la Vía Pública por Estacionamiento de Vehículos. $3,500,000.00 10.-Derechos por la Expedición de Certificados, Títulos, Copias de Documentos y Otros Servicios Administrativos. $7,579,250.00 11.-Derechos por Recolección de Basura. $5,000,000.00 12.-Derechos por Servicio de Limpia. $0.00 13.-Derechos por Servicios de Vigilancia Policíaca. $10,000,000.00 14.-Derechos por Recepción, Análisis y Revisión de Solicitudes, de Emisión de Documentos, Permisos y Certificados Referentes a Instalaciones para la Venta, Almacenaje o Consumo de Bebidas con Graduación Alcohólica, Cambio de Giro, Cambio de Permisionario, Cambio de Domicilio, Cambio de Denominación Comercial y Tramitación Relativa a la Operación de Giros de Cerveza, Vinos, Licores, Alcoholes y Similares. $15,760,000.00 15.-Derechos por Servicios de la Dirección de Salud Municipal. $2,900,000.00 16.-Derechos por Servicios que Presta la Dirección de Protección Civil y Bomberos. $14,920,000.00 17.-Derechos por Recepción y Análisis de Documentos Referentes a la Realización de Espectáculos Públicos y de Diversión. $1,510,000.00 18.-Derechos por Recepción y Análisis de Documentos Referentes a la Instalación de Aparatos Electromecánicos y Videojuegos. $2,900,000.00 19.-Derechos por Servicios que Presta la Secretaría de Bienestar Social Municipal. $0.00 10 20.-Derecho por Alumbrado Público que Presta la Dirección de Servicios Urbanos. $47,000,000.00 OTROS DERECHOS 21.-Otros Derechos por Otros Servicios que Presta el Ayuntamiento u Organismos Paramunicipales. $90,000.00 ACCESORIOS DE DERECHOS 22.-Gastos de Ejecución Sobre Derechos. $550,000.00 23.-Recargos Sobre Derechos. $10,000.00 DERECHOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO 24.-Derechos Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago. $990,000.00 V.- PRODUCTOS $25,590,000.00 PRODUCTOS 1.- Suministro de Formas Diversas para Trámites Administrativos. $80,000.00 2.- Otras Actividades del Gobierno Municipal, que no Correspondan a sus Funciones Propias de Derecho Público. $25,510,000.00 3.- Organismos Públicos Descentralizados y/o Paramunicipales. $0.00 4.- Bienes Mostrencos. $0.00 5.- Del Piso. $0.00 PRODUCTOS DE CAPITAL 6.- Productos Financieros. $0.00 7.- Productos Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago. $0.00 VI.- APROVECHAMIENTOS $22,414,000.00 11 APROVECHAMIENTOS 1.- Multas. $19,405,000.00 2.- Reintegros e Indemnizaciones. $1,000,000.00 3.- Donaciones, Cesiones, Herencias y Legados a Favor del Municipio. $300,000.00 a).- Donaciones, Cesiones, Herencias y Legados a Favor de las Paramunicipales. 4.- Otorgamiento y Usufructo de Derechos. $0.00 5.- Recuperación Parcial de Primas de Seguros de Vida. $0.00 6.- Otros Aprovechamientos. $73,000.00 7.- Cauciones, Fianzas y Depósitos cuya Pérdida se Declare por Resolución Firme. $0.00 8.- Otros Aprovechamientos de Capital. $0.00 APROVECHAMIENTOS PATRIMONIALES 9.- Contraprestaciones de Concesiones, Explotación o Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles Propiedad del Gobierno Municipal. $0.00 10.-Ingresos por Venta de Bienes Patrimoniales . $0.00 ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS 11.- Gastos de Ejecución Sobre Aprovechamien- tos. $602,000.00 12.- Recargos Sobre Aprovechamientos. $1,024,000.00 APROVECHAMIENTOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO 13.-Aprovechamientos Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago. $10,000.00 VII.- INGRESOS POR VENTAS DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS $0.00 12 1.- Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios Producidos en Establecimientos del Gobierno Municipal y Otros Ingresos. $0.00 VIII.- PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES $562,418,778.00 PARTICIPACIONES 1.- Participaciones en Impuestos Federales. $348,655,024.00 2.- Participaciones en Impuestos Estatales: $33,553,823.00 a).- Por Convenios con el Gobierno del Estado para la Realización de Obras. b).- Por Otros Impuestos o Ingresos del Estado, que señalen las Leyes, Acuerdos o Convenios que las Regulen. c).- Por Convenios de los Organismos Públicos Descentralizados y/o Paramunicipales con el Gobierno del Estado para la Realización de Obras. APORTACIONES 3.- Aportaciones del Gobierno del Estado o de la Federación para Obras y Servicios Públicos, o Programas Especiales, incluyendo las que tengan Participación de las Paramunicipales. $0.00 4.- Aportaciones Federales del Ramo 33: a).- Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. $38,651,230.00 b).- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios. $113,811,120.00 c).- Las que reciban los Organismos Públicos Descentralizados y/o Paramunicipales de Aportaciones Municipales, Estatales o Federales. $0.00 d).- Otras que reciban el Municipio y los Organismos Públicos Descentralizados y/o Paramunicipales. $0.00 13 CONVENIOS 5.- Otros Ingresos por Convenios Federales. a).- Otros Ingresos por Convenios Federales Efectuados con los Organismos Públicos Descentralizados y/o Paramunicipales. $0.00 6.- Otros Ingresos por Convenios Estatales. a).- Otros Ingresos por Convenios Estatales Efectuados con los Organismos Públicos Descentralizados y/o Paramunicipales. $8,992,900.00 7.- Otros Ingresos por Convenios Municipales. a).- Otros Ingresos por Convenios Municipales Efectuados con los Organismos Públicos Descentralizados y/o Paramunicipales. $ 0.00 INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL 8.- Otros Ingresos por Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal. $18,754,681.00 FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES 9.- Otros Ingresos por Fondos Distintos de Aportaciones. $0.00 IX.- TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES $0.00 1.- Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones que Otorgue el Gobierno del Estado. $0.00 a).- Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones que Otorgue el Gobierno del Estado al Municipio. b).- Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones que Otorgue el Gobierno del Estado a los Organismos Públicos Descentralizados y/o Paramunicipales. 14 2.- Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones que Otorgue el Gobierno Federal. $0.00 a).- Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones que Otorgue el Gobierno Federal al Municipio. b).- Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones que Otorgue el Gobierno Federal a los Organismos Públicos Descentralizados y/o Paramunicipales. 3.- Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones que Otorgue el Gobierno Municipal. $0.00 a).- Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones que Otorgue el Gobierno Municipal a los Organismos Públicos Descentralizados y/o Paramunicipales. X.- INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS $0.00 ENDEUDAMIENTO INTERNO 1.- Créditos Otorgados al Municipio. $0.00 2.- Los Provenientes de Bonos y Obligaciones. $0.00 3.- Otros. $0.00 ENDEUDAMIENTO EXTERNO 4.- Otros Créditos Otorgados al Municipio. $0.00 FINANCIAMIENTO INTERNO 5.- Adelanto de Participaciones o Aportaciones Estatales y Federales. $0.00 ARTÍCULO 2.- Los ingresos ordinarios del Municipio de Playas de Rosarito, Baja California, se dividen en Impuestos, Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones de Mejoras, Derechos, Productos y Aprovechamientos previstos en la presente Ley de Ingresos. 15 ARTÍCULO 3.- Son Contribuciones de Mejoras las establecidas en la Ley de Urbanización del Estado de Baja California a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas. Los elementos de las Contribuciones de Mejoras, realizadas bajo el sistema de cooperación, son los siguientes: I.- Objeto: El incremento de valor y la mejoría específica de la propiedad, que se originan como consecuencia inmediata y directa de la ejecución de obras por el sistema de cooperación; II.- Sujeto Activo: Las autoridades previstas por el Artículo 16, fracciones I, V, VI y VII de la Ley de Urbanización del Estado de Baja California; III.- Sujeto Pasivo: Las personas previstas por los Artículos 2 y 7 de la Ley de Urbanización del Estado de Baja California; IV.- Base: Los supuestos previstos en el Artículo 94 de la Ley de Urbanización del Estado de Baja California; V.- Cuota: La que se determine de conformidad al procedimiento previsto en los Artículos 88 y 93 de la Ley de Urbanización del Estado de Baja California; VI.- Época de pago: Las Contribuciones de Mejoras serán cubiertas en la fecha y el número de exhibiciones que se determine de conformidad al procedimiento previsto en los Artículos 88 y 93 de la Ley de Urbanización del Estado de Baja California. ARTÍCULO 4.- El pago de los Derechos que establece esta Ley deberá hacerse por el contribuyente, previamente a la prestación de los servicios, salvo los casos en que expresamente se señale otra época de pago. Cuando no se compruebe que el pago de los Derechos se ha efectuado previamente a la prestación del servicio y se trate de Derechos que deban pagarse por anticipado, el servicio no se proporcionará. 16 En caso de que el pago de los Derechos deba efectuarse con posterioridad a la prestación del servicio por tratarse de servicios continuos o porque así se establezca en esta Ley, dejará de prestarse si no se efectúa dicho pago. Como parte del procedimiento administrativo de ejecución y con el objeto de cubrir el importe del crédito fiscal adeudado, las autoridades fiscales estarán facultadas para embargar cualquier giro, así como ordenar que se practique intervención a la caja o cajas de dichos establecimientos, y retener los ingresos diarios, después de separar las cantidades que correspondan por concepto de sueldos y salarios de los trabajadores debidamente registrados con antelación a la intervención del establecimiento. Las sumas obtenidas de los establecimientos intervenidos serán aplicadas diariamente al crédito fiscal adeudado. ARTÍCULO 5.- El Ejecutivo Municipal dentro de sus facultades discrecionales podrá eximir cualquiera de los pagos de Derechos a que se refiere esta Ley, a personas pensionadas, jubiladas, que acrediten su condición mediante documento expedido por institución pública, así como a personas con discapacidad, o que tengan a su cargo un familiar con alguna discapacidad y residan en el mismo domicilio y además se encuentren registradas como responsables en la credencial oficial con la que se acredite la discapacidad, indigentes, adultas mayores de 60 años, personas indígenas, viudas mayores de 50 años, mujeres jefas de familia de escasos recursos, personas liberadas por amnistías, y las que se encuentren en extrema pobreza y previo estudio socioeconómico, o personas afectadas por un desastre derivado de la naturaleza o antropogénico, o contingencia sanitaria. Tratándose de extrema pobreza, por incapacidad física, temporal o permanente de los beneficiarios por obras de urbanización, determinada mediante verificación y estudio socioeconómico que se haga al respecto, el Ejecutivo Municipal, podrá congelar el cobro de los adeudos por Contribuciones de Mejoras, previstos en esta Ley, en la medida que resulte necesario, mientras no cambie el mencionado estado de pobreza por circunstancias familiares o por cualquier otra causa. El cobro se hará efectivo cuando se transmita la propiedad a tercero, ya sea por herencia o por cualquier otro concepto. Así mismo, el Ayuntamiento podrá otorgar estímulos fiscales sobre el pago de impuestos, derechos y contribuciones de mejora por obra pública, siempre y cuando estos estímulos no sean mayores al 50% y 17 vayan destinados a personas físicas o morales que promuevan la generación de nuevos empleos en el desarrollo económico del municipio, en los términos de las disposiciones aplicables o se trate de programas que incentiven la regularización de alguna actividad económica o que sea de impacto para el beneficio de la comunidad. CAPÍTULO II IMPUESTOS SECCIÓN PRIMERA IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO 1.- IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 6.- El Impuesto Predial, se causará de acuerdo a lo que se establece en la Ley de Hacienda Municipal y Ley del Catastro Inmobiliario, ambas del Estado de Baja California, así como el Reglamento del Catastro Inmobiliario para el Municipio de Playas de Rosarito, Baja California, de conformidad con la Tabla de Valores Catastrales Unitarios, elaborada por el Consejo Municipal del Catastro Inmobiliario del Municipio de Playas de Rosarito, B. C., y aprobadas por el Congreso del Estado de Baja California para el Municipio de Playas de Rosarito, Baja California. El monto del Impuesto Predial se determinará multiplicando el Valor Catastral Unitario, por el número de metros cuadrados que corresponda a la superficie de cada predio, aplicándole las siguientes: T A S A S 1.- Predios urbanos construidos, urbanos baldíos, suburbanos construidos, suburbanos baldíos, costeros desarrollados, costeros sin desarrollar, costeros no desarrollados completamente, rurales, rústicos, cerril baldíos, agropecuarios sobre su valor catastral........................... 2.75 puntos al millar 18 2.- La tasa general contenida en el numeral anterior se adicionará para predios urbanos destinados a uso industrial, causarán el Impuesto Predial adicionado.................. 0.85 puntos al millar a la tasa general Tratándose de predios rurales, suburbanos, cerril baldíos, parcelas ejidales y predios destinados a la producción agropecuaria, debidamente comprobado con la constancia expedida por la Asociación Municipal de Propietarios Rurales de Playas de Rosarito, A.C. o por el Comisariado Ejidal (previa inspección efectuada por Catastro), pagarán de 22.00 a 40.00 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, según la Tabla “C”, que se contempla en el apartado de la Tabla de Ajustes de la presente Ley de Ingresos del Ejercicio Fiscal 2025. ARTÍCULO 7.- La Contribución por concepto del Impuesto Predial anual, se regirá con base a la Tabla de Valores Catastrales Unitarios, aprobados por el Congreso del Estado, y no podrá ser menor a 9.50 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. El Impuesto Predial deberá cubrirse anualmente durante los tres primeros meses del año en curso. Indistintamente de lo señalado en el párrafo anterior, la autoridad fiscal podrá autorizar que sea cubierto bimestralmente durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, siempre y cuando sea solicitado por el contribuyente y se trate de personas pensionadas, jubiladas, que acrediten su condición mediante documento expedido por institución pública, así como a personas con discapacidad, o que tengan a su cargo un familiar con alguna discapacidad y residan en el mismo domicilio y además se encuentren registradas como responsables en la credencial oficial con la que se acredite la discapacidad, adultas mayores de 60 años, personas indígenas, viudas mayores de 50 años, mujeres jefas de familia de escasos recursos, y las que se encuentren en extrema pobreza y previo estudio socioeconómico. ARTÍCULO 8.- Los contribuyentes que opten por pagar el Impuesto Predial del 2025 durante los primeros tres meses del año gozarán de la reducción de un 10% de descuento en el mes de enero, de un 7% en 19 el mes de febrero y de un 5% en el mes de marzo del monto del Impuesto determinado en lo dispuesto en los Artículos 6 y 7 de la presente Ley, siempre y cuando se cumpla con el pago total anual en una sola exhibición. Los propietarios de predios urbanos baldíos, que adquieran el Certificado de Mejoramiento de la Imagen Urbana que expide la Secretaría de Desarrollo y Servicios Urbanos, gozarán de hasta un 50% de descuento en el pago del Impuesto Predial, siempre y cuando no hayan recibido el beneficio a que se refiere el párrafo anterior. El descuento que otorga el certificado podrá aplicarse en forma bimestral. Las bases del Certificado de Mejoramiento a la Imagen Urbana, se encuentran establecidas en el Artículo 28 de esta Ley. 2.- IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES ARTÍCULO 9.- Es objeto de este impuesto, toda adquisición de inmuebles que se realice dentro del territorio del Municipio de Playas de Rosarito, Baja California, por cualquiera de los medios establecidos en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California y la presente Ley. Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales que adquieran inmuebles consistentes en el suelo o en el suelo y las construcciones adheridas a él, incluyendo los accesorios y las instalaciones especiales que pertenezcan al inmueble, ubicados en el Municipio; la adquisición de derechos reales o posesionarios sobre los bienes inmuebles, al igual que los contemplados en el artículo 75 BIS B, apartado A de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California. Este impuesto se causará en el momento que se lleve a cabo la operación por la cual se adquiera el inmueble por cualquiera de sus formas. Este impuesto se calculará aplicando la tarifa que a continuación se establece, sobre la base gravable que se determine de acuerdo a la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California. 20 RANGO LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA TASA MARGINAL SOBRE EXCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR 1 0.01 500,000.00 0.00 1.50% 2 500,000.01 1,000,000.00 7,500.00 2.00% 3 1,000,000.01 1,600,000.00 17,500.00 2.50% 4 1,600,000.01 2,600,000.00 32,500.00 3.00% 5 2,600,000.01 3,800,000.00 62,500.00 3.50% 6 3,800,000.01 5,200,000.00 104,500.00 4.00% 7 5,200,000.01 6,800,000.00 160,500.00 4.50% 8 6,800,000.01 EN ADELANTE 232,500.00 5.00% Para el cálculo de este impuesto, la base del mismo deberá ubicarse en el renglón que le corresponda de entre los límites del recuadro, a la base se le disminuirá el límite inferior del rango que le corresponda y a la diferencia del excedente del límite inferior se le aplicará la tasa marginal que le corresponda; al resultado se le sumará la cuota fija del mismo rango y el importe de dicha operación será el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles a pagar. Lo anterior, conforme a la siguiente fórmula: ((BI-LI)*T)+CF = Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles a pagar. En donde: BI= Base del Impuesto LI= Límite Inferior correspondiente T= Tasa marginal sobre excedente del límite inferior correspondiente CF= Cuota Fija correspondiente Las Autoridades Fiscales Municipales podrán tomar en cuenta el avalúo del inmueble referido a la fecha de adquisición, mismo que no deberá ser menor a los valores por metro cuadrado establecidos en la Tabla de Valores Catastrales Unitarios Base del Impuesto Predial del Municipio de Playas de Rosarito, Baja California. Tratándose de este Impuesto el valor fiscal a considerar en la fórmula para el cálculo deberá ser el que resulte de aplicar los valores 21 catastrales unitarios establecidos en la Tabla de Valores Catastrales del ejercicio fiscal 2025, aprobada por el Congreso del Estado. Se aplicará a la base gravable la tasa 0%, cuando la adquisición sea por alguno de los siguientes supuestos: a) Por donación, herencia o legado entre cónyuges. b) Por donación, herencia o legado que se realicen de padres a hijos o de hijos a padres. c) En las operaciones en que los adquirientes sean asociaciones civiles, o asociaciones religiosas que no persigan fines de lucro, debidamente registradas en el Estado. d) Por la adquisición de terrenos a través de títulos de propiedad, expedidos por el Registro Agrario Nacional que obtengan los ejidatarios. La tasa del 0% no será aplicable cuando los donatarios, herederos o legatarios cedan sus derechos sobre los bienes gravables, y cuando los adquirientes a que se refiere el inciso d) cedan sus derechos a personas distintas a las que hacen alusión en dicho inciso. La tarifa establecida en el presente artículo será aplicable a partir del ejercicio fiscal 2025 para la determinación del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, respecto de los bienes inmuebles ubicados en el Municipio de Playas de Rosarito. Por lo tanto, cualquier disposición emitida con anterioridad que se oponga a la presente disposición no surtirá efecto alguno en el Municipio de Playas de Rosarito, en tanto se encuentre vigente la misma. Para la revisión y aceptación de este impuesto, el contribuyente deberá presentar la siguiente documentación legible: 1.- Formato previamente llenado de la declaración de Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles. 2.- Contrato o sentencia donde se adquieren derechos reales o posesorios. 3.- Identificación de las partes. 4.- Avalúo vigente. 5.- Libertad de Gravamen con vigencia al ejercicio fiscal en curso. 6.- Comprobante de pago del trámite de cambio de propietario emitido por la Autoridad Catastral Municipal. 7.- Acta de Nacimiento en caso del párrafo séptimo inciso b) de 22 este artículo y en los casos del inciso a), deberá presentar acta de matrimonio especificando el régimen de separación de bienes. Es obligación de las personas físicas o morales que adquieran inmuebles, el dar aviso dentro de los primeros 15 días hábiles después del hecho imponible a la Autoridad Fiscal Municipal, siendo exigible una vez transcurrido el término otorgado en el presente párrafo. Serán responsables solidarios del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles los notarios públicos y demás autoridades públicas a que se hacen referencia en la fracción IX del artículo 75 BIS B de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California de las operaciones y actos por la que se causen los mismos cuando: autoricen actos o contratos de adquisición de propiedad de inmuebles o de derechos reales o posesorios, así como cuando inscriban o realicen anotaciones de escrituras, actos o contratos sin que el causante compruebe que se han cubierto estas contribuciones. La responsabilidad solidaria, consiste en el pago del importe total de las contribuciones mencionadas que indebidamente dejaron de pagar los contribuyentes. Así mismo, tendrán la misma responsabilidad solidaria sobre el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles los enajenantes de inmuebles que omitan dar aviso a la autoridad municipal correspondiente de las operaciones de transmisión de dominio que realicen cuando dichas operaciones no se hayan formalizado ante fedatario público o autoridad competente. Si el adquiriente una vez transcurrido el tiempo establecido en la presente Ley para presentar la declaración y al no haberlo hecho en tiempo y forma se entiende que al ser un impuesto autodeterminado también lo es la aceptación tácita de la multa impuesta por su falta de interés jurídico al no ponerse al corriente en sus obligaciones fiscales. Por lo tanto, se procederá a la aplicación de una sanción administrativa consistente en una multa por presentar de forma extemporánea la declaración del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles de conformidad con el artículo 89 fracción I, inciso l) de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California ya que es una obligación de las personas físicas o morales que se encuentran en el supuesto jurídico. 23 SECCIÓN SEGUNDA IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES 3.- IMPUESTO SOBRE ASISTENCIA A JUEGOS PERMITIDOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 10.- Son sujetos de este Impuesto, los asistentes a juegos permitidos, espectáculos públicos y centros de diversión, así como funciones de obra de teatro y circo. No se considerarán espectáculos públicos, los presentados en restaurantes, bares, cabarets, salones de fiesta o baile y centros nocturnos, cuando se acredite previamente a la celebración del evento que los ingresos por dichos espectáculos, serán acumulados a los propios del establecimiento. Tratándose de eventos organizados por Partidos Políticos, por cualquiera de los Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública Municipal, DIF Estatal u organismos no lucrativos que brinden servicios y asistencia médica de manera gratuita a enfermos que padezcan cáncer en etapa terminal, están obligados a cumplir con el pago del Impuesto a que hace referencia el párrafo primero. La autoridad municipal podrá, si así lo considera hacer la devolución de dicho Impuesto enterado, a solicitud del organizador siempre y cuando le sea emitido recibo o factura fiscal del mismo organizador y demuestre que la totalidad de los ingresos fueron acreditados y acumulados en sus ingresos propios. ARTÍCULO 11.- Tratándose de juegos permitidos, espectáculos públicos y centros de diversión, juegos mecánicos, obra de teatro, circo, espectáculos taurinos, rodeos y eventos deportivos, el Impuesto Sobre Asistencia a Juegos Permitidos y Espectáculos Públicos se calculará aplicando la tasa del 4% sobre el precio de admisión o sobre el importe del consumo mínimo obligatorio (COVER), debiéndolo cobrar el empresario al momento de pagar el asistente el boleto de admisión o a la entrada del espectáculo público. Tratándose de eventos de peleas de gallos, variedades y baile erótico, la tasa aplicable será del 7% sobre el precio de admisión o sobre el importe del consumo mínimo obligatorio (COVER), debiéndolo cobrar el empresario al momento de pagar el asistente el boleto de admisión o a la entrada del espectáculo público. Tratándose de eventos previstos en el primer párrafo y organizados por sociedades de alumnos, comités de vecinos y asociaciones que no 24 persigan fines de lucro, se aplicará un descuento del 50% sobre la tasa que corresponda según lo establecido en este Artículo. ARTÍCULO 12.- Los organizadores o empresarios de los espectáculos públicos, juegos permitidos o centros de diversión, previamente a la iniciación de los actos generadores del mismo, garantizarán el crédito fiscal estimado por la Tesorería Municipal, mediante fianza mercantil otorgada por compañía afianzadora acreditada en el municipio, que no será inferior al Impuesto estimado correspondiente a un día de actividades, ni superior al que pudiera corresponder también estimativamente a tres días, debiéndose estipular el tiempo para hacer efectiva la fianza por la falta de entero del Impuesto causado dentro del término que señala la Ley para ese efecto. Los honorarios de los interventores de los eventos a que se refieren los Artículos anteriores, se determinarán discrecionalmente por el Recaudador de Rentas Municipal y en ningún caso será inferior a 4.00 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el Estado. 4.- IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES DE JUEGOS CON APUESTAS O SORTEOS. ARTÍCULO 13.- Son sujetos de este Impuesto, los permisionarios que derivado de sus actividades de juegos con apuestas o sorteos, otorguen premios en efectivo o en especie al amparo de un permiso federal otorgado por la Secretaría de Gobernación o de una resolución judicial que haya causado estado, registrados y reconocidos en la página oficial de la citada Secretaría de Gobernación. ARTÍCULO 14.- El Impuesto sobre Actividades de Juegos con Apuestas o Sorteos se determinará, por los permisionarios y organizadores de juegos con apuestas permitidas, multiplicando el valor nominal de los billetes, boletos, apuestas y demás comprobantes que permitan la participación o la apuesta, deduciéndose a dicha base gravable el valor del premio efectivamente pagado o entregado a los participantes, así como la devolución de las cantidades efectivamente recibidas de los participantes, aplicándole la siguiente: T A S A 1.- Para los organizadores de juegos con apuestas permitidas y/o habilidades o destrezas......................... 3.00 % 25 El pago de este Impuesto se realizará de manera mensual, enterándose en la Recaudación de Rentas Municipal a más tardar el día 17 de cada mes, siguiente a aquel al que corresponda el pago, utilizando para la declaración el formato que expida la Recaudación de Rentas Municipal. SECCIÓN TERCERA ACCESORIOS DE IMPUESTOS 5.- GASTOS DE EJECUCIÓN SOBRE IMPUESTOS ARTÍCULO 15.- Los gastos de ejecución se cobrarán a quien se le requiera por haber incurrido en incumplimiento de obligaciones del pago de Impuestos municipales, no satisfechas dentro de los plazos legales, una vez iniciado el Procedimiento Administrativo de Ejecución que señala la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California. En ningún expediente administrativo de ejecución, los gastos serán menores de 2.00 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, ni excederán de 500.00 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente por los honorarios del ejecutor o ejecutores que intervengan. Los gastos por impresiones, publicaciones y cualquier otra erogación que, con el carácter de extraordinaria, sea necesaria para el éxito del procedimiento de ejecución, se liquidarán por separado. 6.- RECARGOS SOBRE IMPUESTOS ARTÍCULO 16.- La tasa de recargos sobre Impuestos municipales en caso de prórroga será del 1% mensual, y será incrementada a un 2% tratándose de mora. Los recargos se causarán hasta por 5 años. SECCIÓN CUARTA OTROS IMPUESTOS MUNICIPALES 7.- IMPUESTO PARA EL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS ARTÍCULO 17.- Son sujetos de este Impuesto, los propietarios o poseedores de vehículos de motor, que residan dentro del territorio del municipio de Playas de Rosarito, Baja California, para contribuir en el mantenimiento y conservación de las vías públicas municipales. 26 ARTÍCULO 18.- El pago de este impuesto se realizará anualmente y se enterará ante las instituciones autorizadas, previo convenio que se celebre con el municipio de Playas de Rosarito, Baja California, al momento en que aquellos realicen el trámite de revalidación de la tarjeta de circulación relativa, conforme a la siguiente: T A R I F A a).- Vehículos de servicio particular 6.00 VECES UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE b).- Vehículos de servicio público de pasajeros y carga, así como vehículos particulares de carga pesada de más de 2 toneladas.... 11.00 VECES UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE SECCIÓN QUINTA IMPUESTOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO 8.- IMPUESTOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO ARTÍCULO 19.- Los Impuestos no pagados en el Ejercicio Fiscal en que se causaron, se cobrarán aplicando en cuanto al fondo, las Leyes vigentes a la fecha en que se generaron y en cuanto a la forma mediante el procedimiento administrativo de ejecución que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California, o en su caso, el procedimiento judicial que corresponda. CAPÍTULO III CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 1.- OTRAS CUOTAS Y APORTACIONES DE RECUPERACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS ARTÍCULO 20.- Los empleados municipales, los empleados de los organismos públicos descentralizados, los empleados de las Paramunicipales o de cualquier otro organismo de participación municipal que tengan servicios de seguridad social o médica por parte del municipio u organismo empleador, deberán aportar una cuota 27 equivalente al 4% de su salario bruto como aportación del empleado al Seguro de Enfermedades No Profesionales y de Maternidad recibido. Cuando los empleados del Ayuntamiento, los empleados de los organismos públicos descentralizados, los empleados de las Paramunicipales o de cualquier otro organismo de participación municipal que reciban de éstos, los servicios de seguridad social a través del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California o del Instituto Mexicano del Seguro Social, no estarán obligados a cubrir la aportación a que hace referencia el párrafo primero de este Artículo, debiendo en su lugar realizar las aportaciones contempladas en la Ley del Instituto que corresponda. Cuando los organismos públicos descentralizados, las Paramunicipales o cualquier otro organismo de participación municipal celebre convenio con el Ayuntamiento, para que sus empleados reciban consultas médicas a través de la Dirección de Salud Municipal, estos organismos deberán de pagar al Ayuntamiento una cuota equivalente al 40% de las aportaciones mensuales retenidas a sus empleados por los servicios convenidos. CAPÍTULO IV CONTRIBUCIONES DE MEJORAS SECCIÓN PRIMERA CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS 1.- APORTACIONES DE PARTICULARES PARA OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES ARTÍCULO 21.- Los propietarios o poseedores de los predios que resulten beneficiados con obras públicas, tales como pavimentación, banquetas y guarniciones, estarán obligados a cubrir el importe total o parcial de tales obras de acuerdo a lo convenido con la autoridad municipal, y se determinará de la siguiente manera: I.- Cuando beneficien uniformemente alguna zona y no sea factible determinar exactamente el beneficio que percibe cada propietario, el monto total de las obras será dividido entre cada uno de ellos proporcionalmente al número de metros lineales que tengan de frente sus predios. 28 II.- El costo de las obras que sólo beneficien a determinado predio, se pagarán por el propietario beneficiado. El pago de los Derechos anteriores podrá ser hecho por el beneficiado en exhibiciones parciales iguales, previo convenio que celebre con las autoridades, pero el plazo de liquidación total no podrá, en ningún caso, ser mayor de cinco años. La obligación de cubrir los Derechos que establece este Artículo nace desde el siguiente bimestre a aquél en que se inicien las obras, pudiendo interrumpirse la obligación del causante por la suspensión temporal o definitiva de las obras. ARTÍCULO 22.- Los propietarios o poseedores de los predios que resulten beneficiados con obras públicas, tales como pavimentación, banquetas y guarniciones, estarán obligados a cubrir el importe total o parcial de tales obras de acuerdo a lo convenido con la autoridad municipal o el organismo público descentralizado o Paramunicipal, que realice la obra, y se determinará de la siguiente manera: I.- Cuando beneficien uniformemente alguna zona y no sea factible determinar exactamente el beneficio que percibe cada propietario, el monto total de las obras será dividido entre cada uno de ellos proporcionalmente al número de metros lineales que tengan de frente sus predios. II.- El costo de las obras que beneficie a determinado predio, se determinará de multiplicar la superficie beneficiada por la cuota o cuotas que por metro cuadrado corresponda. El pago de los Derechos anteriores podrá ser hecho por el beneficiado en exhibiciones parciales iguales, previo convenio que celebre con la Paramunicipal, pero el plazo de liquidación total no podrá en ningún caso ser mayor de cinco años. La obligación de cubrir los Derechos que establece este Artículo nace desde el siguiente bimestre a aquél en que se inicien las obras, pudiendo interrumpirse la obligación del causante por la suspensión temporal o definitiva de las obras. 29 SECCIÓN SEGUNDA CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO 2.- APORTACIONES DE PARTICULARES PARA OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE AÑOS ANTERIORES ARTÍCULO 23.- Las Contribuciones de Mejoras no pagadas en el Ejercicio Fiscal en que se causaron, se cobrarán aplicando en cuanto al fondo, las Leyes vigentes a la fecha en que se generaron y en cuanto a la forma mediante el procedimiento administrativo de ejecución que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California, o en su caso, el procedimiento judicial que corresponda. ARTÍCULO 24.- Las Contribuciones de Mejoras no pagadas en el Ejercicio Fiscal en que se causaron a la Paramunicipal, se cobrarán aplicando en cuanto al fondo, las Leyes vigentes a la fecha en que se generaron y en cuanto a la forma mediante el procedimiento administrativo de ejecución que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California, o en su caso, el procedimiento judicial que corresponda. CAPÍTULO V DERECHOS SECCIÓN PRIMERA DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS 1.- DERECHOS POR SERVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO CIVIL ARTÍCULO 25.- Los Derechos por servicios que preste el Registro Civil, serán pagados por los usuarios, sujetándose a la siguiente: T A R I F A UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE A.- NACIMIENTOS a).- Registro............................. EXENTO b).- Inscripción de registro ocurrido en el extranjero........................... EXENTO 30 c).- Reconocimiento de hijo (acta separada)............................ 5.00 VECES d).- Reconocimiento de hijo en la inscripción de registro ocurrido en el extranjero........................... 10.00 VECES e).- Por búsqueda de datos o antecedentes. EXENTO B.- MATRIMONIOS a).- Registro o celebración dentro de las oficinas en horas hábiles............ 6.00 VECES b).- Registro o celebración dentro de las oficinas en horas extraordinarias.... 10.00 VECES c).- Registro o celebración que se verifique fuera de las oficinas en horas hábiles........................ 30.00 VECES d).- Registro o celebración que se verifiquen fuera de las oficinas en horas extraordinarias, excepto en día domingo.............................. 55.00 VECES e).- Registro o celebración que se verifiquen fuera de las oficinas en día domingo.......................... 60.00 VECES f).- Inscripción de registro de matrimonio celebrado en el extranjero........... 20.00 VECES g).- Registro o celebración de matrimonios verificados dentro del programa de "Matrimonios Colectivos" en horas hábiles extraordinarias dentro o fuera del domicilio de las oficinas............................. $ 1.00 h).- Cambio de régimen matrimonial........ 10.00 VECES 31 i).- Registro de Capitulaciones matrimoniales en régimen de separación de bienes............................ 15.20 VECES j).- Adicional, a la tarifa contemplada en los incisos a), b), c), d) y e) de este Apartado, cuando sea solicitado el registro o celebración con 24 horas de anticipación o menos y previa cita................................. 15.00 VECES k).- Expedición de inexistencia de registro de matrimonio........................ 3.50 VECES En los supuestos enumerados con los incisos “c”, “d” y “e” de este Apartado, se causarán honorarios del Oficial del Registro Civil de acuerdo al tabulador contenido en este Artículo. Al Juez del Registro Civil se le pagarán los honorarios que procedan de acuerdo a los servicios prestados y montos efectivamente pagados en la Recaudación de Rentas de la Tesorería Municipal, independientemente del sueldo oficial que le corresponda por ser funcionario empleado. TABULADOR DE HONORARIOS DEL JUEZ DEL REGISTRO CIVIL a).- Servicio a domicilio en horas hábiles 3.00 VECES b).- Servicio a domicilio en horas inhábiles, excepto en día domingo.... 10.00 VECES c).- Servicio a domicilio en día domingo.. 15.00 VECES C.- DEFUNCIONES a).- Registro en las oficinas en horas hábiles.............................. EXENTO b).- Registro en las oficinas en horas extraordinarias...................... 2.70 VECES c).- Servicios que preste el Registro Civil a Panteones Particulares, por servicio............................. 5.20 VECES 32 d).- Inscripción o transcripción de defunción ocurrida en el extranjero.. 16.00 VECES D.- DIVORCIOS a).- Administrativo, tramitado en las oficinas del Registro Civil.......... 30.00 VECES b).- Registro de divorcios provenientes de Juzgado.............................. 20.00 VECES c).- Inscripción de divorcio dictado en el extranjero........................... 30.00 VECES E.- ADOPCIONES a).- Registro............................. 12.70 VECES b).- Inscripción de sentencia de adopción dictada en el extranjero............. 17.70 VECES F.- EXPEDICIÓN DE ACTAS Y CERTIFICADOS a).- Expedición de certificados de matrimonio........................... b).- Expedición de certificados de divorcio c).- Expedición de certificados de defunción............................ d).- Expedición de certificados de nacimientos.......................... e).- Certificados prenupciales de salud... f).- Actas de reconocimiento.............. g).- Certificados de adopción............. h).- Copia certificada.................... Sujetos a la siguiente tarifa: 33 1.- Servicio......................... 2.20 VECES 2.- Expedición de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.................... EXENTO Por la expedición de documentos subsecuentes al primero, se cobrará el 50% del costo normal del servicio. Las personas pensionadas, jubiladas, que acrediten su condición mediante documento expedido por institución pública, así como las personas con discapacidad, o que tengan a su cargo un familiar con alguna discapacidad y residan en el mismo domicilio y además se encuentren registradas como responsables en la credencial oficial con la que se acredite la discapacidad, indigentes, adultas mayores de 60 años, personas indígenas, viudas mayores de 50 años, mujeres jefas de familia de escasos recursos, personas liberadas por amnistías, y las que se encuentren en extrema pobreza y previo estudio socioeconómico, cubrirán el 50% por concepto de los Derechos a que hace referencia el Apartado F de este Artículo. G.- POR EL TRÁMITE DE TRASLADO DE CADÁVERES a).- Al extranjero........................ 15.20 VECES b).- Fuera del municipio.................. 6.45 VECES c).- Dentro del municipio................. 2.70 VECES H.- OTROS a).- Rectificación de actas............... 5.00 VECES b).- Por búsqueda de datos o antecedentes. EXENTO c).- Otros certificados................... 2.70 VECES Por la expedición de documentos subsecuentes al primero, se cobrará el 50% del costo normal del servicio. Las personas pensionadas, jubiladas, que acrediten su condición mediante documento expedido por institución pública, así como las 34 personas con discapacidad, o que tengan a su cargo un familiar con alguna discapacidad y residan en el mismo domicilio y además se encuentren registradas como responsables en la credencial oficial con la que se acredite la discapacidad, indigentes, adultas mayores de 60 años, personas indígenas, viudas mayores de 50 años, mujeres jefas de familia de escasos recursos, personas liberadas por amnistías, y las que se encuentren en extrema pobreza y previo estudio socioeconómico, cubrirán el 50% por concepto de los Derechos a que hace referencia el Apartado H de este Artículo. 2.- DERECHOS POR SERVICIOS QUE PRESTAN LOS PANTEONES MUNICIPALES ARTÍCULO 26.- Los Derechos por estos servicios, se pagarán con base a la siguiente: T A R I F A UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE a).- Servicio de Inhumación.................... 7.70 VECES b).- Renta de Espacio (6 años)................. 28.95 VECES c).- Permiso de Obra........................... 7.70 VECES d).- Refrendo Renta de Espacio 5 años más...... 28.95 VECES e).- Exhumaciones.............................. 7.70 VECES f).- Servicio de Inhumación a Perpetuidad...... 51.45 VECES g).- Servicios de Incineración................. 15.20 VECES En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 63 fracción VIII de la Ley sobre Desaparición y Búsqueda de Personas para el Estado de Baja California, quedan exentas del pago de los derechos a que se refieren los incisos a), e) y f) anteriores de este Artículo, los familiares que soliciten estos servicios respecto de una persona que fuere objeto de búsqueda y localización en términos de dicha Ley, previa comprobación del parentesco. La misma exención se aplicará respecto de los derechos referidos en el Artículo 25, Apartados C, inciso b) y F, inciso c), numeral 1 de esta Ley. 35 I.- GENERALES a).- Son solidariamente responsables del pago de los Derechos a que se refiere este Artículo, las personas físicas, morales o unidades económicas, que presten los servicios. b).- Solamente se concederán gratuitamente fosas con temporalidad por acuerdo del C. Presidente Municipal, cuando el occiso y los deudos sean indigentes. c).- Por inhumaciones de cadáveres en tiempo extraordinario después de las 17:00 horas o días festivos y domingos en que se cierran los panteones, se pagará el doble de las tarifas establecidas en este Artículo. 3.- DERECHOS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARÍA DE DESARROLLO Y SERVICIOS URBANOS ARTÍCULO 27.- Los Derechos por revisión, análisis y verificación de anteproyectos y proyectos para construcción de obra nueva, ampliación, modificación, reparación, demolición, regularización, asentamiento y traslado de oficinas, comercios y casas móviles, instalación, modificación o reparación de mecanismos de transporte electromecánico, factibilidades, peritajes, registros, certificaciones, declaratorias, supervisión, opiniones técnicas y dictámenes, incluyendo fraccionamientos, usos de suelo, anuncios, rótulos y similares, y otros servicios que presta la Secretaría de Desarrollo y Servicios Urbanos, deberán ser cubiertos por los solicitantes de acuerdo a la siguiente: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN URBANA I. DEPARTAMENTO DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN T A R I F A UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE A).- Por revisión, análisis y verificación de proyecto, y emisión de licencia de construcción de obra nueva y ampliación de edificios habitacionales, comerciales, industriales y otros; se pagarán, previo al inicio de los trámites, hasta dos revisiones de acuerdo a la siguiente tabla: 36 1.- Casa habitación y vivienda de interés social unifamiliares, tratándose de inmuebles construidos sin fines de comercialización ni de arrendamiento: a).- Nueva, hasta 60 M² de construcción.................... 0.10 VECES POR M² b).- Nueva, mayor de 60 M² y hasta 200 M² de superficie de construcción.................... 0.30 VECES POR M² c).- Nueva, de más de 200 M² de superficie de construcción...... 0.36 VECES POR M² d).- Ampliación de uso habitacional.. 0.30 VECES POR M² e).- Construcción de casa habitación en la costa cuando el predio en donde se pretende construir sea colindante con la zona federal marítimo terrestre.............. 0.50 VECES POR M² f).- Construcción de casa habitación en la costa dentro de la zona federal marítimo terrestre, siempre y cuando cuente con Concesión vigente y/o autorización de la dependencia federal competente en los términos del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, así como la demás normatividad aplicable.......... 1.00 VEZ POR M² g).- Por revisiones subsecuentes en construcciones hasta 60 M²...... 2.70 VECES POR REVISIÓN h).- Por revisiones subsecuentes en construcciones mayores a 60 M².. 20% DEL VALOR DE 37 LA LICENCIA 2.- Otras edificaciones e instalaciones, nuevas o ampliación: a).- Habitacionales, unifamiliares y multifamiliares con fines de comercialización y/o arrendamiento, por unidad de vivienda: a.1).- Hasta 60 M²............. 0.37 VECES POR M² a.2).- Más de 60 M²............ 0.44 VECES POR M² a.3).- En la costa cuando el predio donde se pretende construir sea colindante con la zona federal marítimo terrestre...... 1.25 VECES POR M² a.4).- En la costa cuando se pretenda construir dentro de la zona federal marítimo terrestre y cuente con Concesión vigente y/o autorización de la dependencia federal competente en los términos del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, así como la demás normatividad aplicable............... 2.00 VECES POR M² b).- Hoteles, moteles, comercios, oficinas, salas de espectáculos, centros recreativos, hospitales, 38 baños públicos, estacionamientos públicos, industriales y otros.. 0.44 VECES POR M² b.1).- Cuando el predio en que se pretende construir sea colindante con la zona federal marítimo terrestre............... 1.25 VECES POR M² b.2).- En la costa cuando se pretenda construir dentro de la zona federal marítimo terrestre y cuente con Concesión vigente y/o autorización de la dependencia federal competente en los términos del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, así como la demás normatividad aplicable............... 2.00 VECES POR M² c).- Para culto religioso e iglesias. 0.21 VECES POR M² d).- Cementerios y panteones: d.1).- Superficies de construc- ción techadas........... 0.21 VECES POR M² d.2).- Superficie total del predio.................. 0.06 VECES POR M² e).- Para la educación, cultura, deporte y espectáculos deportivos, recreación y parques de diversiones (superficie de construcción techada y/o 39 graderías) cuando se trata de inversión privada............... 0.30 VECES POR M² f).- Para infraestructura especial, distribución de todo tipo de gas, estaciones de servicio y/o carburación, se cobrará por la superficie de construcción del uso especial.................... 7.5 VECES POR M² g).- Para todo tipo de firmes de concreto y/o asfalto en propiedad privada con uso comercial, industrial o multifamiliar densidad media o alta: g.1).- Hasta 100 M2............. 0.25 VECES POR M² g.2).- Mayores de 100 M2 ....... 0.15 VECES POR M² h).- Para asentamiento de construcciones móviles: h.1).- Para uso habitacional.... 0.10 VECES POR M² h.2).- Para usos distintos al habitacional............ 0.30 VECES POR M² i).- Para carteleras de tipo comerciales y/o espectaculares, por metro cuadrado de cimentación..................... 1.00 VEZ POR M2 j).- Obra pública, todo tipo de edificación promovida y realizada por cualquiera de los tres órdenes de gobierno........ EXENTO k).- Por revisiones subsecuentes..... 20% DEL VALOR DE LA LICENCIA 3.- Edificaciones provisionales o temporales destinadas a circos, espectáculos, convenciones, 40 exposiciones, carpas, casas muestra; nuevas y ampliación, a solicitud del interesado o dependencia de gobierno: a).- Por cada 200 M² o fracción hasta por 30 días..................... 18.75 VECES b).- Por cada día adicional.......... 0.50 VECES 4.- Cercos, bardas y muros de contención; obra nueva y ampliación: a).- Cercos de madera, lámina, malla ciclónica y reja metálica....... 0.14 VECES POR ML b).- Bardas: b.1).- Hasta 2.50 metros de altura.................. 0.37 VECES POR ML b.2).- Mayores de 2.50 metros de altura.................. 1.25 VECES POR ML b.3).- Cuando el predio donde se pretenda construir sea colindante con la zona federal marítimo terrestre............... 1.87 VECES POR ML b.4).- En la costa cuando se pretenda construir dentro de la zona federal marítimo terrestre y cuente con Concesión vigente y/o autorización de la dependencia federal competente en los términos del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos 41 Ganados al Mar, así como la demás normatividad aplicable............... 1.87 VECES POR ML c).- Muros de contención: c.1).- Hasta 2.00 metros de altura.................. 1.87 VECES POR ML c.2).- Mayores de 2.00 metros y hasta 5.00 metros de altura.................. 3.12 VECES POR ML c.3).- Mayores de 5.00 metros de altura.................. 5.00 VECES POR ML c.4).- Cuando el predio donde se pretende construir sea colindante con la zona federal marítimo terrestre............... 3.75 VECES POR ML c.5).- En la costa cuando se pretenda construir dentro de la zona federal marítimo terrestre y cuente con Concesión vigente y/o autorización de la dependencia federal competente en los términos del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, así como la demás normatividad aplicable............... 3.75 VECES POR ML 5.- Revisión, análisis y emisión de licencias de construcción: 42 a).- Por torres autosoportadas (Antenas, emisores y receptores) por pieza....................... 156.45 VECES 6.- Por letrero de obra.................. 3.32 VECES 7.- Por colocación de plataformas provisionales o permanentes.......... 0.44 VECES POR M² 8.- Plantas de tratamiento, por M²....... 1.00 VEZ POR M² 9.- Cisternas, fosas sépticas, por M².... 0.32 VECES POR M² 10.- Albercas, Jacuzzis, por M²........... 1.00 VEZ POR M² B).- Por revisión, análisis y verificación de proyecto y emisión de licencia para modificación y reparación, incluyendo remodelación y reconstrucción de edificios habitacionales, comerciales, industriales, turísticos y otros; se pagará previo al inicio de los trámites, por metro cuadrado de construcción, de acuerdo a la siguiente tabla: 1.- Para uso habitacional unifamiliar.... 0.14 VECES POR M² 2.- Para uso de hoteles, moteles, comercios, oficinas, salas de espectáculos, centros de reunión, hospitales, baños públicos, estacionamientos públicos, industriales, multifamiliares y otros................................ 0.21 VECES POR M² 3.- Para cualquier uso en terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre................... 0.29 VECES POR M² 4.- Para cualquier uso en terrenos dentro de la zona federal marítimo terrestre y cuente con autorización de la dependencia federal competente en los términos del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados 43 al Mar, así como la demás normatividad aplicable............................ 0.50 VECES POR M² 5.- Para otros usos...................... 0.14 VECES POR M² C).- Por revisión, análisis y verificación de proyecto y obra, y emisión de licencia o certificado de regularización de construcción, para cualesquiera de los tipos de obra e instalaciones descritos en las fracciones A) y B) inmediatas anteriores de este Artículo, que hayan sido ejecutadas total o parcialmente sin contar con las licencias correspondientes; se pagará previo al inicio del trámite; 50% adicional sobre la tarifa por licencia de construcción normal indicada en la tabla correspondiente de las fracciones A) y B) inmediatas anteriores. D).- Por prórroga de licencia de construcción de edificios e instalaciones; incluye revisión de planos y verificación: 1.- Habitacionales: a).- Hasta 80 M² de construcción..... 2.70 VECES b).- Mayor de 80 M² y hasta 200 M² de construcción.................... 8.95 VECES c).- Mayor de 200 M² y hasta 500 M² de construcción.................... 15.20 VECES d).- Mayor de 500 M² y hasta 1,000 M² de construcción................. 33.95 VECES e).- Mayor de 1,000 M² de construcción.................... 43.95 VECES MÁS EL 0.06 POR CADA M² EXCEDENTE 2.- Para uso comercial y/o de servicios (hoteles, moteles, oficinas, salas de espectáculo, centros recreativos, hospitales, baños públicos, estacionamientos públicos y otros). a).- Hasta 100 M² de construcción.... 15.20 VECES 44 b).- Mayor de 100 M² y hasta 300 M² de construcción.................... 22.70 VECES c).- Mayor de 300 M² y hasta 500 M² de construcción.................... 30.20 VECES d).- Mayor de 500 M² y hasta 1,000 M² de construcción................. 43.95 VECES e).- Mayor de 1,000 M² de construcción................... 51.45 VECES MÁS EL 0.06 POR CADA M² EXCEDENTE f).- Del predio colindante con zona federal......................... 7.50 VECES más de acuerdo a los incisos “a” al “e” del punto 2. 3.- Para industrias: a).- Hasta 500 M² de construcción.... 36.45 VECES b).- Mayor de 500 M² y hasta 5,000 M² de construcción................. 43.95 VECES c).- Mayor de 5,000 M² de construcción.................... 51.45 VECES MÁS EL 0.06 POR CADA M² EXCEDENTE 4.- Para edificios e instalaciones de otros tipos o usos................... 15.20 VECES 5.- Para cercos y bardas................. 1.45 VECES 6.- Para muros de contención............. 5.00 VECES 7.- Para uso habitacional del predio colindante con la zona federal marítimo terrestre: a).- Hasta 80 M² de construcción..... 5.70 VECES 45 b).- Mayor de 80 M² y hasta 500 M² de construcción.................... 22.70 VECES c).- Mayor de 500 M² y hasta 1,000 M² de construcción................. 28.95 VECES d).- Mayor de 1,000 M² de construcción.................... 58.95 VECES MÁS EL 0.06 POR CADA M² EXCEDENTE E).- Por revisión y verificación de documentos y planos, y emisión de licencia para demolición parcial o total de edificios e instalaciones; se pagará, previo al inicio de los trámites, de acuerdo a la siguiente tabla: 1.- En construcciones hasta 100 M²....... 6.45 VECES 2.- En construcciones mayores de 100 M² y hasta 200 M²......................... 17.50 VECES 3.- En construcciones mayores de 200 M² y hasta 500 M²......................... 43.75 VECES 4.- En construcciones mayores de 500 M² se pagará, además de la tarifa del numeral 3 inmediato anterior, por cada metro cuadrado adicional............. 0.44 VECES 5.- Bardas, cercos o muros de contención hasta 50 ML, por metro lineal........ 0.12 VECES 6.- Cercos, bardas y muros de contención, mayores de 50 ML..................... 18.95 VECES 7.- En construcciones colindantes o dentro de la zona federal marítimo terrestre hasta 500 M², siempre y cuando cuente con autorización de la dependencia federal competente en los términos del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, 46 Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, así como la demás normatividad aplicable............................ 60.00 VECES 8.- En construcciones colindantes o dentro de la zona federal marítimo terrestre mayores a 500 M², siempre y cuando cuente con autorización de la dependencia federal competente en los términos del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, así como la demás normatividad aplicable, adicional a la tarifa del numeral 7 inmediato anterior, por metro cuadrado adicional............. 0.60 VECES 9.- Cercos, bardas y muros de contención, colindante o dentro de la zona federal marítimo terrestre, siempre y cuando cuente con autorización de la dependencia federal competente en los términos del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, así como la demás normatividad aplicable, por ML.................... 1.00 VEZ F).- Por modificación de proyecto para la obtención de licencia de construcción o certificado de terminación de obra. 1.- En construcciones menores a 60 M²...... 5.20 VECES 2.- De 60 M² a 200 M²...................... 10.20 VECES 3.- De 201 M² a 500 M²..................... 17.39 VECES 4.- De 501 M² a 1,000 M²................... 50.00 VECES 5.- Mayores de 1,000 M²................... 75.00 VECES MÁS EL 0.01 POR CADA 47 M² EXCEDENTE G).- Por peritajes y dictámenes técnicos oculares sobre inmuebles; se pagará, previo al inicio de los trámites, de acuerdo con la siguiente tabla: 1.- Dictamen técnico ocular en edificios en condición ruinosa y/o peligrosa, por cada 100 M² de construcción o fracción (no incluye ensayos de resistencia de materiales, ni de geotécnica y otros).................. 15.20 VECES 2.- Dictamen técnico ocular en edificios de condición normal, por cada 100 M² de construcción o fracción (no incluye ensayos de resistencia de materiales, geotécnicos y otros)................. 10.20 VECES 3.- Dictamen técnico ocular sobre el estado físico aparente de edificios, por cada 100 M² de construcción o fracción............................. 7.70 VECES 4.- Peritaje en bardas y muros de contención, por cada 50 metros lineales o fracción (no incluye ensayos de resistencia de materiales, de geotécnica y otros)............... 6.45 VECES 5.- Dictamen técnico sobre el estado físico aparente de bardas y muros de contención, por cada 50 metros lineales o fracción.................. 5.20 VECES 6.- Supervisión de obras en general, a petición de parte a la Secretaría de Desarrollo y Servicios Urbanos, semanal o fracción................... 25.20 VECES 7.- Dictamen técnico de ocupación de inmueble............................. 60.00 VECES 48 H).- Por revisión de anteproyecto a solicitud del particular y/o promotor, para la construcción de edificios de todo tipo; se pagará previo al inicio del trámite, de acuerdo con la siguiente tabla: 1.- Hasta 500 M² de construcción......... 22.70 VECES 2.- Mayor de 500 M² y hasta 1,000 M² de construcción......................... 36.45 VECES 3.- Mayores de 1,000 M² de construcción. 43.95 VECES I).- Por registros como director de obra, director de proyecto y demás corresponsables; se pagará, previo al inicio del trámite, de acuerdo con la siguiente tabla: 1.- Registro inicial (alta).............. 50.20 VECES 2.- Revalidación anual................... 18.95 VECES 3.- Aviso de cambio de director de obra a).- Cuando el expediente no se haya despachado...................... 12.70 VECES b).- Cuando el expediente se haya despachado a petición del propietario y/o perito.......... 6.45 VECES 4.- Expedición de credencial oficial de Director de Obra o Perito............ 5.20 VECES J).- Por Ocupación Temporal de la Vía Pública, se pagará previo al inicio del trámite, de acuerdo con la siguiente tabla, por semana o fracción: 1.- Para depósito de materiales de construcción: a).- Hasta 50 M² de ocupación........ 17.70 VECES POR SEMANA O FRACCIÓN b).- Mayor de 50 M² y hasta 100 M²... 28.95 VECES POR SEMANA O FRACCIÓN 49 c).- Por M² adicional de ocupación... 0.36 VECES POR SEMANA O FRACCIÓN d).- En zonas con estacionómetros.... 28.95 VECES POR SEMANA O FRACCIÓN 2.- Para movimientos y maniobras con equipos de carga, izaje y/o montaje, incluyendo la zona o área acordonada para seguridad, por semana o fracción, excepto para el inciso d): a).- Hasta 50 M² de ocupación........ 6.45 VECES POR SEMANA b).- Mayor de 50 M² y hasta 100 M² de ocupación....................... 8.95 VECES POR SEMANA c).- Por M² adicional de ocupación... 0.04 VECES POR SEMANA d).- En zonas con estacionómetros.... 6.45 VECES POR CAJÓN POR DÍA e).- De requerirse los servicios de oficiales de seguridad pública para acordonamiento, se pagarán los Derechos correspondientes de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 41 de esta Ley. K).- Por certificación de terminación de obra de licencia, autorización y/o instalaciones; se pagará hasta por dos revisiones previo al inicio del trámite, por edificio y/o condominio, de acuerdo con la siguiente tabla: 1.- Para uso habitacional: a).- Hasta 60 M² de construcción. 50 a.1).- Sin fines de comercialización......... 2.70 VECES a.2).- Con fines de comercialización......... 5.20 VECES b).- Mayor de 60 M² y hasta 90 M² de construcción. b.1).- Sin fines de comercialización......... 7.70 VECES b.2).- Con fines de comercialización......... 10.20 VECES c).- Mayor de 90 M² y hasta 500 M² de construcción. c.1).- Sin fines de comercialización......... 15.20 VECES c.2).- Con fines de comercialización......... 17.70 VECES d).- Mayores de 500 M² y hasta 1,000 M² de construcción. d.1).- Sin fines de comercialización......... 28.95 VECES d.2).- Con fines de comercialización......... 31.45 VECES e).- Mayores de 1,000 M² de construcción. e.1).- Sin fines de comercialización......... 43.95 VECES MÁS EL 0.06 POR CADA M² EXCEDENTE 51 e.2).- Con fines de comercialización......... 46.45 VECES MÁS EL 0.10 POR CADA M² EXCEDENTE f).- Colindante con la zona federal marítimo terrestre, adicional a la tarifa que corresponda de los incisos “a” al “e” de este numeral......................... 6.25 VECES g).- Dentro de la zona federal marítimo terrestre, siempre y cuando cuente con autorización de la dependencia federal competente en los términos del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, así como la demás normatividad aplicable, adicional a la tarifa que corresponda de los incisos “a” al “e” de este numeral............. 10.00 VECES 2.- Para uso comercial y/o de servicios (hoteles, moteles, comercios, oficinas, salas de espectáculos, centros de recreación, hospitales, baños públicos, estacionamientos públicos y otros usos): a).- Hasta 60 M² de construcción..... 13.95 VECES b).- Mayor de 60 M² y hasta 100 M² de construcción.................... 20.20 VECES c).- Mayor de 100 M² y hasta 500 M² de construcción.................... 26.45 VECES d).- Mayor de 500 M² y hasta 1,000 M² de construcción................. 43.95 VECES 52 e).- Mayores de 1,000 M² de construcción.................... 51.45 VECES MÁS EL 0.06 POR POR CADA M² EXCEDENTE f).- Colindantes con la zona federal marítimo terrestre, adicional a la tarifa que corresponda de los incisos “a” al “e” de este numeral......................... 7.50 VECES g).- Dentro de la zona federal marítimo terrestre, siempre y cuando cuente con autorización de la dependencia federal competente en los términos del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, así como la demás normatividad aplicable, adicional a la tarifa que corresponda de los incisos “a” al “e” de este numeral............. 12.00 VECES 3.- Para uso en educación, cultura, salud, deporte y espectáculos deportivos, recreación y parques de diversiones y otros usos, tratándose de inversión privada: a).- Hasta 500 M² de construcción.... 15.20 VECES b).- Mayor de 500 M² y hasta 1,000 M² de construcción................. 22.70 VECES c).- De más de 1,000 M² de construcción.................... 28.95 VECES MÁS EL 0.06 POR POR CADA M² EXCEDENTE 53 4.- Para uso industrial: a).- Hasta 100 M² de construcción.... 22.70 VECES b).- Mayor de 100 M² y hasta 500 M² de construcción.................... 41.45 VECES c).- Mayor de 500 M² y hasta 5,000 M² de construcción................. 56.45 VECES d).- Mayor de 5,000 M² de construcción.................... 58.95 VECES MÁS EL 0.06 POR POR CADA M² EXCEDENTE e).- Colindantes con la zona federal marítimo terrestre, adicional a la tarifa que corresponda de los incisos “a” al “d” de este numeral......................... 20.00 VECES 5.- Para usos especiales, de acuerdo a lo estipulado en el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Playas de Rosarito o en el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Primo Tapia vigentes, según su ubicación: a).- Hasta 100 M² de construcción.... 25.00 VECES b).- Mayor de 100 M² y hasta 500 M² de construcción................. 45.00 VECES c).- Mayor de 500 M² y hasta 1,000 M² de construcción................. 60.00 VECES d).- Mayor de 1,000 M² de construcción.................... 85.00 VECES 6.- Para edificaciones ubicadas fuera de la mancha urbana se cobrará, sobre la tarifa anterior, un 10% adicional. 54 7.- Por revisiones y/o inspecciones subsecuentes, en construcciones hasta 60 M²................................ 1.45 VECES POR REVISIÓN 8.- Por revisiones y/o inspecciones subsecuentes, en construcciones mayores a 60 M²...................... 2.50 VECES POR REVISIÓN L).- Por análisis de solicitudes y emisiones de conversiones, anteproyecto, declaratoria y constancia para traslación de dominio, para constituir regímenes de propiedad en condominio de inmuebles; se pagarán de acuerdo a la siguiente tabla y según las condiciones que a continuación se mencionan: El pago de Derechos a que se refiere la fracción L), numerales 1, 3 y 4, lo efectuará el interesado previamente al inicio del trámite y según notificación de la Secretaría de Desarrollo y Servicios Urbanos. El pago de los Derechos a que se refiere la fracción L), numerales 2 y 5, lo efectuará el interesado previa notificación de la Secretaría de Desarrollo y Servicios Urbanos, una vez que ésta haya determinado el costo correspondiente a los Derechos mencionados. En el caso de que el interesado no presentare el comprobante de haber entregado en la Recaudación de Rentas Municipal el monto total de los Derechos anteriores en un plazo de 20 días hábiles a partir de la fecha de su notificación, ésta quedará sin efecto y se suspenderá el trámite correspondiente. 1.- Por análisis y revisión de proyecto tipo Prototipo para la constitución del régimen de propiedad en condominio, sobre conjuntos sin construir, para uso habitacional, comercial, industrial o mixto, que se utilizarán en forma múltiple, y conformen un sólo conjunto inmobiliario. a).- Por Prototipo menor a 200.00 M² de superficie................... 35.00 VECES 55 b).- Por Prototipo mayor a 200.00 M² de superficie................... 45.00 VECES c).- Por modificación de Prototipo... 30.00 VECES 2.- Por análisis y dictamen de factibilidad de conversión al régimen de propiedad en condominio C-1 de inmuebles o conjuntos habitacionales, comerciales, industriales o mixtos, ya construidos: a).- Localizados dentro o fuera del centro de población: a.1).- Por conjuntos de hasta diez unidades............ 31.45 VECES a.2).- Por cada unidad que exceda de las diez primeras................. 5.00 VECES 3.- Por análisis y dictamen de factibilidad de anteproyecto C-2 para la constitución de régimen de propiedad en condominio sobre conjuntos sin construir, para uso habitacional, comercial, industrial o mixto, únicos, localizados dentro del centro de población: a).- Por conjuntos de hasta diez unidades........................ 22.70 VECES b).- Por cada unidad que exceda de las diez primeras................... 2.50 VECES 4.- Por análisis y dictamen de factibilidad de anteproyecto C-2 para la constitución de régimen de propiedad en condominio sobre conjuntos sin construir, para uso habitacional, comercial, industrial o 56 mixto, únicos, localizados fuera del centro de población: a).- Por conjuntos de hasta diez unidades........................ 28.32 VECES b).- Por cada unidad que exceda de las diez primeras................... 3.12 VECES 5.- Por declaratoria de factibilidad para la constitución del régimen de propiedad en condominio C-3 de inmuebles o conjuntos, por cada vivienda, departamento, casa o local: a).- Por cada unidad habitacional de tipo: a.1).- Interés social.......... 7.70 VECES a.2).- Nivel medio............. 10.20 VECES a.3).- Nivel residencial....... 12.70 VECES b).- Por cada unidad de tipo comercial o industrial.......... 30.20 VECES c).- Por cada unidad habitacional en predios colindantes con la zona federal marítimo terrestre...... 31.25 VECES 6.- Por verificación y certificación de memorias descriptivas de viviendas, departamentos, casas o locales comerciales, pertenecientes a condominios: a).- Por la primera revisión: a.1).- Por conjuntos de hasta diez unidades........... 22.70 VECES 57 a.2).- Por cada unidad que exceda de las diez primeras................ 2.50 VECES b).- Por revisiones subsecuentes: b.1).- Por conjuntos de hasta diez unidades........... 11.45 VECES b.2).- Por cada unidad que exceda de las diez primeras................ 1.25 VECES 7.- Por constancia de cumplimiento de requisitos para traslación de dominio en condominios C-4: a).- Por régimen, cada vez........... 25.20 VECES b).- Por régimen constituido sobre inmuebles construidos con un proyecto único, en un mismo conjunto inmobiliario y que sea susceptible de expedirse la constancia en un solo documento que incluya varios regímenes: b.1).- Por el primer régimen... 25.20 VECES b.2).- Por cada régimen que exceda de uno........... 2.50 VECES 8.- Por constancia para cancelación de fianzas en condominios, cada vez..... 31.45 VECES 9.- Por Certificación de Libros de Actas de Asamblea de Condominios........... 5.20 VECES 10.- Cobro para modificaciones de Régimen de Condominio: 10.1).- Por Declaratoria modificada de Régimen de Propiedad en Condominio de inmuebles o 58 conjuntos ya constituidos, sin afectar áreas comunes ni incrementar la superficie total del inmueble, por cada vivienda, departamento o local comercial modificados o resultantes de la modificación, lo que resulte mayor y cambio de nomenclatura: a).- Por cada unidad habitacional............. 5.50 VECES b).- Por cada unidad turístico en predio colindante con la zona federal marítimo terrestre................ 10.50 VECES c).- Por cada unidad comercial o industrial............. 15.50 VECES 11.- Por cancelación de régimen de condominio: a).- No inscrito en Registro Público de la Propiedad y del Comercio.. 30.00 VECES b).- Inscrito en Registro Público de la Propiedad y del Comercio..... 60.00 VECES M).- Por otros conceptos que presta la Dirección de Administración Urbana, a solicitud del interesado, se pagará al momento de la solicitud, lo siguiente: 1.- Por servicios de elaboración de nota aclaratoria no incluida al momento del inicio del trámite.................... 7.07 VECES 2.- Por certificación de planos de proyectos autorizados o bitácoras de obra, solicitados después del quinto día hábil de despacho de la licencia, se pagará: 59 a).- Por juego de planos no mayor a diez............................. 6.45 VECES b).- Por juego de planos mayor a diez............................. 11.45 VECES c).- Por bitácora de obra............. 5.20 VECES 3.- Por emisión de identificación para placa de control...................... 6.45 VECES 4.- Por expedición de constancias y copias de documentos: a).- Copia certificada de documento por foja............................. 1.45 VECES b).- Copia simple por foja............ 0.82 VECES c).- Copia simple de planos autorizados por pieza........................ 0.82 VECES 5.- Por búsqueda de documentos............ EXENTO 6.- Por análisis y emisión de dictamen de no inconveniencia para la fusión de Claves Catastrales de predios registrados bajo régimen de propiedad en condominio......................... 12.70 VECES Los trámites ingresados al Departamento de Licencias de Construcción sólo permanecerán 90 días calendario, a su vencimiento, éstos se cancelarán y se tendrá que ingresar de nuevo, con el pago de Derechos correspondiente. II.- DEPARTAMENTO DE URBANIZACIÓN N).- Por análisis y revisión de acciones de urbanización para la introducción de infraestructura, pluviales, subdivisiones, relotificaciones, fusiones, movimientos de tierra y/o fraccionamientos, dentro de los términos del Título Quinto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California; se pagarán, previo al inicio de los trámites, hasta por 2 revisiones del mismo análisis, de acuerdo con la siguiente tabla, salvo 60 en los predios que se encuentren en proceso de regularización por el Registro Agrario Nacional (RAN), el Instituto Nacional de Suelo Sustentable (INSUS) y/o por el Instituto para el Desarrollo Inmobiliario y de la Vivienda para el Estado de Baja California (INDIVI), con excepción de los contemplados en el convenio celebrado entre el Instituto para el Desarrollo Inmobiliario y de la Vivienda para el Estado de Baja California y el Ayuntamiento Municipal de Playas de Rosarito, Baja California: 1.- Por análisis de anteproyecto de fraccionamientos, según la superficie total de predio: a).- En predios ubicados dentro o fuera del centro de población: a.1).- Hasta de cinco hectáreas 95.00 VECES a.2).- Por cada hectárea o fracción excedente...... 7.50 VECES 2.- Por regularización del análisis de anteproyecto de fraccionamientos, para el cual se hayan iniciado actividades relacionadas a la urbanización y/o promoción de venta sin contar con la autorización correspondiente: a).- En predios ubicados dentro o fuera del centro de población: a.1).- Hasta de cinco hectáreas 125.00 VECES a.2).- Por cada hectárea o fracción excedente...... 11.25 VECES 3.- Por análisis de proyecto de fraccionamientos habitacionales, comerciales, industriales o mixtos, nuevos o modificaciones a proyectos aprobados que requieran de un nuevo dictamen, según la superficie fraccionada: 61 a).- Hasta de cinco hectáreas........ 58.95 VECES b).- Por cada hectárea o fracción excedente....................... 8.75 VECES 4.- Por análisis de proyectos de fraccionamientos tipo campestre, nuevos o modificaciones a proyectos aprobados que requieran de un nuevo dictamen, por superficie fraccionada o proyectada: a).- Hasta cinco hectáreas........... 31.45 VECES b).- Por cada hectárea o fracción excedente....................... 6.25 VECES 5.- Por regularización de Proyecto de Fraccionamientos habitacionales, comerciales, industriales o mixtos, según la superficie proyectada, que hayan iniciado actividades relacionadas a la urbanización y/o promoción de venta sin contar con la autorización correspondiente: a).- Hasta cinco hectáreas........... 65.00 VECES b).- Por cada hectárea o fracción excedente....................... 10.00 VECES 6.- Por regularización de Proyecto de Fraccionamientos tipo campestre, según la superficie proyectada, que hayan iniciado actividades relacionadas a la urbanización y/o promoción de venta sin contar con la autorización correspondiente: a).- Hasta cinco hectáreas........... 40.00 VECES b).- Por cada hectárea o fracción excedente....................... 7.00 VECES 62 7.- Por recorrido de inspección en fraccionamientos autorizados, sin concluir acciones de urbanización, con el fin de otorgar prórroga de urbanización o para disminuir fianzas por obras concluidas, se cobrará: a).- Para fraccionamientos dentro del centro de población............. 73.95 VECES b).- Para fraccionamientos fuera del centro de población............. 102.70 VECES 8.- Por constancia de cumplimiento de requisitos para traslación de dominio en fraccionamientos, cada vez que se solicite............................. 73.95 VECES 9.- Por constancia de reducción y/o cancelación de fianza, en fraccionamientos, cada vez........... 37.70 VECES 10.- Por análisis de factibilidad para relotificación, subdivisión y/o fusión............................... 6.45 VECES 11.- Por realización de inspección y elaboración de Dictamen Técnico: a).- Encaminado a la desincorporación de bienes públicos.............. EXENTO 12.- Por relotificación, subdivisión y/o fusión de lotes urbanos y certificación de memoria descriptiva de los mismos, por cada lote fusionado o lote resultante de la subdivisión (lo que resulte mayor), se pagará: a).- En lotes baldíos................ 15.20 VECES b).- En lotes construidos............ 17.70 VECES 63 c).- En lotes que se encuentren en proceso de regularización por las instituciones de los gobiernos federal y/o estatal que correspondan.................... 0.00 VECES d).- Relotificación de manzanas por cada lote resultante............ 6.25 VECES 13.- Por subdivisión y/o fusión de predios rústicos, que no devengan de un fraccionamiento, por cada lote fusionado o lote resultante de la subdivisión, se pagará: a).- Dentro de los límites del centro de población.................... 31.45 VECES b).- Fuera de los límites del centro de población, para uso agropecuario y otros............ 40.20 VECES 14.- Por análisis y revisión de proyecto de obras pluviales, áreas verdes y/o alumbrado público, promovido por particulares, según la superficie total del predio. Hasta dos revisiones y/o análisis: a).- En predios ubicados dentro del centro de población: a.1).- Hasta de cinco hectáreas. 20.82 VECES a.2).- Por cada hectárea o fracción excedente....... 4.37 VECES b).- En predios ubicados fuera del centro de población: b.1).- Hasta cinco hectáreas.... 22.70 VECES b.2).- Por cada hectárea o fracción excedente....... 6.25 VECES 64 c).- Por revisiones y/o análisis subsecuentes.................... 5.00 VECES 15.- Por análisis previo de planos correspondientes a anteproyecto o proyecto ejecutivo, bajo la modalidad de fraccionamientos que no reúnan los requisitos para autorización completa de proyecto, sólo una revisión: a).- En predios ubicados dentro del centro de población: a.1).- Hasta de cinco hectáreas.. 35.82 VECES a.2).- Por cada hectárea o fracción excedente........ 4.37 VECES b).- En predios ubicados fuera del centro de población: b.1).- Hasta cinco hectáreas..... 43.95 VECES b.2).- Por cada hectárea o fracción excedente........ 6.25 VECES 16.- Por análisis, revisión e inspección para la factibilidad de Licencia de Urbanización (introducción de redes y/o infraestructura aérea, subterránea o a nivel de piso) en vía pública, se cobrará al inicio del trámite: a).- Por kilómetro o fracción de línea de redes y/o infraestructura.................. 31.45 VECES b).- Por poste o torre................ 12.70 VECES c).- Por registro..................... 25.20 VECES d).- Por caseta de telefonía pública.. 6.45 VECES 65 17.- Por prórroga de licencia de urbanización en la vía pública en el suelo, subsuelo o sobresuelo.......... 37.70 VECES 18.- Por prórroga de licencia de urbanización de rompimiento de banqueta para la introducción de agua potable y/o drenaje sanitario................. 2.00 VECES 19.- Por certificación de terminación de obra por introducción de redes y/o infraestructura aérea, subterránea o a nivel de piso en vía pública, o cualquier otra licencia de urbanización, se pagará hasta por dos revisiones, previo al inicio del trámite............................... 200.00 VECES 20.- Por recorrido de inspección de las dependencias involucradas, y en su caso, elaboración de dictamen de no inconveniencia correspondiente a fraccionamientos finalizados, con el fin de la entrega-recepción parcial o total al Municipio, se cobrará, por cada recorrido: a).- Por dictamen de no inconveniencia de entrega de alumbrado público.. 20.82 VECES b).- Por dictamen de no inconveniencia de entrega de áreas verdes....... 20.82 VECES c).- Por dictamen de no inconveniencia de entrega de Ingeniería de Tránsito......................... 20.82 VECES d).- Por dictamen de no inconveniencia de entrega de Ingeniería de Rehabilitación y Mantenimiento... 20.82 VECES e).- Por dictamen de no inconveniencia de entrega del señalamiento vial................ 20.82 VECES 66 f).- Por dictamen de no inconveniencia de entrega de pluviales........................ 20.82 VECES g).- Por dictamen de no inconveniencia de entrega de polígono envolvente y puntos de control.......................... 20.82 VECES 21.- Por análisis y revisión de modificación de proyectos de fraccionamientos autorizados y publicados en el Periódico Oficial del Estado y/o autorizados por Convenios de Regularización con cualquier ente gubernamental, que requieran un nuevo dictamen, por superficie modificada: a).- Con superficie de hasta 5 Has.... 145.45 VECES b).- Por cada hectárea o fracción..... 16.25 VECES 22.- Por análisis y emisión de documento de situación legal de un fraccionamiento, se pagará por cada caso............... 2.07 VECES 23.- Por cambio de Director de Obra o Perito responsable de obras y/o acciones de urbanización.......................... 27.70 VECES 24.- Por copia simple de planos autorizados por pieza............................. 0.82 VECES 25.- Por elaboración de nota aclaratoria no incluida en el trámite original....... 6.45 VECES 26.- Por sancionar contratos de compraventa en predios de fraccionamientos autorizados, por el Programa de Regularización de Fraccionamientos y Asentamientos Humanos Irregulares en el Municipio de Playas de Rosarito, Baja California, publicado en Periódico 67 Oficial del Estado el 01 de abril del año 2005, en predios ubicados dentro y fuera del centro de población: a).- Por regularización de predios dentro de fraccionamientos progresivos y/o colonias populares........................ 50.20 VECES b).- Por regularización de predios dentro de fraccionamientos que no son progresivos ni colonias populares........................ 80.20 VECES Ñ).- DERECHOS POR SUPERVISIÓN DE OBRA EN FRACCIONAMIENTOS, ASÍ COMO LAS OBRAS PÚBLICAS O PRIVADAS DE URBANIZACIÓN PARA LA INTRODUCCIÓN DE REDES ELÉCTRICAS, REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO, REDES DE ALCANTARILLADO PLUVIAL, REDES DE AGUA POTABLE, LÍNEAS DE GAS Y REDES DE TELECOMUNICACIONES, ETC. a).- Por supervisión de obras de urbanización realizadas esporádica- mente con base al proyecto de obras autorizado; se pagará, sobre el importe total de los presupuestos presentados, salvo en los predios que se encuentren en proceso de regularización por el Registro Agrario Nacional (RAN), el Instituto Nacional de Suelo Sustentable (INSUS) y/o por el Instituto para el Desarrollo Inmobiliario y de la Vivienda para el Estado de Baja California (INDIVI), con excepción de los contemplados en el convenio celebrado entre el Instituto para el Desarrollo Inmobiliario y de la Vivienda para el Estado de Baja California y el Ayuntamiento Municipal de Playas de Rosarito, Baja California........................... 3.00% a.1).- Por supervisión de obras de urbanización realizadas 68 esporádicamente que no sean en fraccionamientos, se pagará, sobre el importe total de los presupuestos de obra presentados, incluyendo los expedidos por la Comisión Estatal de Servicios Públicos para la introducción de los servicios que ellos prestan... 5.00% b).- Por obra pública, factibilidades y supervisión de obras de urbanización, promovidas por cualquiera de los tres niveles de gobierno.................. EXENTO El pago de estos Derechos se efectuará una vez aprobado el proyecto correspondiente por la Secretaría de Desarrollo y Servicios Urbanos, y previamente al otorgamiento de la autorización definitiva. El cálculo del monto de estos Derechos se hará con el carácter de provisional, debiendo revisarse al terminar el desarrollo total, a efecto de que, para fijar el monto definitivo sirva de base la aplicación del porcentaje citado al costo total de las obras declarado para efectos fiscales, este mismo concepto se aplicará en los casos de obras de urbanización en vía pública, concesionada o no a la iniciativa privada y que por su ubicación impacten a la imagen urbana y el buen funcionamiento de la circulación peatonal y vehicular. O).- Por certificación de memorias descriptivas, planos y otros de fraccionamientos; se pagarán, previo al inicio de los trámites, de acuerdo con la siguiente tabla, salvo en los predios que se encuentren en proceso de regularización por el Registro Agrario Nacional (RAN), el Instituto Nacional de Suelo Sustentable (INSUS) y/o por el Instituto para el Desarrollo Inmobiliario y de la Vivienda para el Estado de Baja California (INDIVI), con excepción de los contemplados en el convenio celebrado entre el Instituto para el Desarrollo Inmobiliario y de la Vivienda para el Estado de Baja California y el Ayuntamiento Municipal de Playas de Rosarito, Baja California: 1.- Por verificación y certificación de memorias descriptivas de lotes pertenecientes a fraccionamientos autorizados, según la cantidad total 69 de lotes, incluye hasta dos revisiones: a).- Hasta 100 lotes................. 43.95 VECES b).- Por cada lote excedente......... 0.62 VECES c).- Predios que se encuentren en proceso de regularización por las instituciones de los gobiernos federal y/o estatal que correspondan.................... 0.00 VECES d).- Por revisiones subsecuentes..... 25.20 VECES 2.- Por certificación de planos correspondientes a relotificación, subdivisión y/o fusión, cada certificación........................ 6.45 VECES 3.- Copia certificada de relotificación, subdivisión y/o fusión............... 3.07 VECES 4.- Por rectificación de memorias descriptivas autorizadas previamente e inscritas ante la Dirección de Registro Público de la Propiedad y de Comercio, salvo el caso de predios a nombre del Registro Agrario Nacional (RAN), el Instituto Nacional de Suelo Sustentable (INSUS) y/o por el Instituto para el Desarrollo Inmobiliario y de la Vivienda para el Estado de Baja California (INDIVI), por cada lote........................ 6.45 VECES 5.- Por aclaración de subdivisión, fusión y/o relotificación................... 6.45 VECES 6.- Por cancelación de subdivisión, fusión y/o relotificación............ 6.45 VECES P).- Por análisis y revisión para la autorización de trabajos de nivelación, limpieza, despalme y/o movimientos de tierra para el 70 mejoramiento y desarrollo de predios; deberán ser cubiertos por el solicitante previo al inicio del trámite, según el volumen en metros cúbicos, de acuerdo con la siguiente tabla, salvo en los predios que se encuentran en proceso de regularización por el Registro Agrario Nacional (RAN), el Instituto Nacional de Suelo Sustentable (INSUS) y/o por el Instituto para el Desarrollo Inmobiliario y de la Vivienda para el Estado de Baja California (INDIVI), con excepción de los contemplados en el convenio celebrado entre el Instituto para el Desarrollo Inmobiliario y de la Vivienda para el Estado de Baja California y el Ayuntamiento Municipal de Playas de Rosarito, Baja California: 1.- Por revisión, análisis de proyecto y licencia para movimiento de tierra, con cortes mayores a 0.30 metros, o rellenos para conformación de plataformas o terraplenes en predios, dentro o fuera del centro de población: a).- Para volúmenes de hasta 200.00 M3.............................. 25.00 VECES b).- Para volúmenes de 200.01 M3 hasta 1,000.00 M3..................... 35.00 VECES c).- Para volúmenes de 1,000.01 M3 hasta 10,000.00 M3.............. 55.00 VECES d).- Por cada M3 de volumen que exceda a 10,000.01 M3 adicionar a la cuota del inciso c)............. 0.0052 VECES/M3 2.- Por revisión, análisis de proyecto y licencia de nivelación con cortes menores a 0.30 metros, limpieza y despalme en predios, fuera o dentro del centro de población: a).- Para volúmenes de hasta 200.00 M³.............................. 15.00 VECES 71 b).- Para volúmenes de 200.01 M3 hasta 1,000.00 M3..................... 20.00 VECES c).- Para volúmenes de 1,000.01 M3 hasta 10,000.00 M3.............. 25.00 VECES d).- Por cada metro cúbico de volumen que exceda a 10,000.01 M³ adicionar a la cuota del inciso c).............................. 0.0040 VECES/M³ 3.- Por revisión, análisis y verificación de proyecto para la emisión de licencia de regularización de movimientos de tierra y/o limpieza y despalme, descritos en el inciso P) numerales 1 y 2 que hayan sido ejecutados total o parcialmente, sin contar con las licencias correspondientes, se pagará previo al inicio del trámite el cincuenta por ciento adicional de los Derechos por trámite normal. 4.- Por prórroga de licencia para movimiento de tierra y/o nivelación, limpieza y despalme: a).- Para volúmenes de hasta 200.00 M³.............................. 10.00 VECES b).- Para volúmenes de 200.01 M³ hasta 1,000.00 M³..................... 15.00 VECES c).- Para volúmenes de 1,000.01 M3 hasta 10,000.00 M3.............. 20.00 VECES d).- Para volúmenes mayores de 10,000.00 M³.................... 100.00 VECES Q).- Por revisión y verificación de documentos y planos, y emisión de licencia para construcción o demolición parcial o total de banquetas, arroyos viales o guarniciones; se pagará, previo al inicio de los trámites, de acuerdo a la siguiente tabla: 72 1.- Demolición de cordón de banquetas.... 0.62 VECES ML 2.- Demolición de banquetas.............. 0.80 VECES POR M² 3.- Demolición de arroyos viales......... 1.00 VEZ POR M² 4.- Construcción de cordón de banqueta o guarnición, hasta 3 ML............... 2.50 VECES 5.- Construcción de cordón de banqueta o guarnición, mayor de 3 ML, adicionar al punto 4, por metro lineal o fracción excedente............................ 0.87 VECES 6.- Construcción de banquetas, de hasta 3 M²................................... 3.00 VECES 7.- Construcción de banqueta mayor de 3 M², adicionar al punto 6, por metro cuadrado o fracción excedente........ 1.00 VEZ 8.- Construcción de arroyos viales, hasta 3 M²................................. 4.00 VECES 9.- Construcción de arroyos viales mayor de 3 M², adicionar al punto 8, por metro cuadrado o fracción excedente............................ 1.25 VECES R).- Por análisis y emisión de autorización de ocupación de la vía pública por elementos o mobiliario de los servicios públicos concesionados o no, a la iniciativa privada, así como por el equipamiento del comercio en la vía pública con puestos fijos o semifijos, y que por su ubicación impactan la imagen urbana y el buen funcionamiento de la circulación peatonal, tales como: 1.- Por análisis y emisión de autorización de ocupación de la vía pública en el piso, en el subpiso y en sobrepiso por elementos o mobiliario, de los servicios públicos concesionados o no a la iniciativa privada; se pagará de acuerdo al tipo de elemento o 73 mobiliario, previo el inicio del trámite. a).- Para los elementos o mobiliario urbano de los equipos de telecomunicaciones y transmisión de señales de televisión por cable y distribución de gas: a.1).- Por kilómetro o fracción de línea de telecomunicaciones subterránea o aérea y/o transmisión de señales de televisión por cable y distribución de gas (anual)................. 75.20 VECES a.2).- Por poste o torre....... 18.95 VECES a.3).- Por registro............ 31.45 VECES a.4).- Por caseta de telefonía pública................. 18.95 VECES b).- Para los elementos o mobiliario urbano de los equipos de energía eléctrica: b.1).- Por kilómetro o fracción de línea de energía eléctrica subterránea o aérea................... 37.70 VECES b.2).- Por poste o torre....... 18.95 VECES b.3).- Por registro............ 31.45 VECES c).- Para los elementos o mobiliario urbano de los equipos de agua potable y drenaje sanitario: c.1).- Por Km o fracción de línea subterránea....... 37.70 VECES 74 c.2).- Por registro............ 31.45 VECES 2.- Por análisis y emisión de autorización de ocupación de la vía pública en el piso por equipamiento del comercio en la vía pública con puestos fijos y semifijos; se pagará una cuota anual de acuerdo a la superficie ocupada, previo al inicio del trámite. a).- Por metro cuadrado o fracción de cobertizo para zonas de ascenso y descenso........................ 25.00 VECES b).- Por metro cuadrado o fracción de puesto fijo o semifijo para comercio en la vía pública...... 2.50 VECES c).- Por metro cuadrado o fracción de banca........................... 6.25 VECES d).- Por metro cuadrado o fracción de bote de basura.................. 2.50 VECES e).- Por metro cuadrado o fracción de otro tipo de equipamiento con fines comerciales............... 2.50 VECES III.- DEPARTAMENTO DE USOS DEL SUELO S).- Por análisis y emisión de factibilidad de opiniones técnicas, copias simples, copias certificadas, destinos de infraestructura, y/o dictámenes de uso del suelo habitacional, comercial, turístico, industrial, especiales y/o de servicios sobre el predio, que sustente la factibilidad de uso del suelo en el sector en que se ubiquen; incluye el análisis normativo legal y su congruencia con el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población, con los Planes y Programas de Desarrollo Urbano locales y regionales, y con los Planes y Programas Parciales y sectoriales de desarrollo urbano en vigor; se pagará de acuerdo con la superficie del predio, previo al inicio del trámite: 75 1.- Por análisis y emisión de factibilidad de opinión técnica de uso del suelo en predios para usos comerciales, habitacionales, turísticos, servicios, industriales, de equipamiento y otros usos similares, con vigencia de 6 meses: a).- Por análisis de predios hasta de 500 M², a excepción de los que colinden o se encuentren dentro de la zona federal marítimo terrestre........................ 11.45 VECES b).- Por análisis de predios mayores de 500 M² y/o colinden o se encuentren dentro de la zona federal marítimo terrestre, siempre y cuando cuente con autorización de la dependencia federal competente en los términos del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, así como la demás normatividad aplicable........... 18.95 VECES 2.- Por análisis y emisión de factibilidad de opinión técnica de uso del suelo en predios de desarrollos habitacionales, desarrollos turísticos, centros comerciales, parques industriales, y otros similares, con vigencia de 6 meses: 2.a).- Hasta 10,000 M² de superficie................ 43.95 VECES 2.b).- Mayor de 10,000 M² y hasta 100,000 M² de superficie.. 51.45 VECES 76 2.c).- Mayor de 100,000 M² y hasta 500,000 M² de superficie................ 58.95 VECES 2.d).- Mayores de 500,000 M² de superficie................ 66.45 VECES 2.e).- Por cada kilómetro fuera del límite del centro de población donde se ubique el predio, adicionar a la tarifa indicada en los incisos 2.a), 2.b), 2.c) y 2.d). inmediatos anteriores................ 0.14 VECES/KM 3.- Por análisis y revisión para la emisión de dictamen de uso del suelo para factibilidad de edificaciones en predios de uso habitacional dentro y fuera del centro de población se pagará previo a la iniciación de trámites por dictamen: a).- De terrenos ubicados en el centro de población, dentro de la mancha urbana: a.1).- Para predios con superficie hasta 300 M².. 13.95 VECES a.2).- Para predios con superficie mayor de 300 M² y hasta 500 M²........... 20.20 VECES a.3).- Para predios con superficie mayor de 500 M² y hasta 1,000 M²......... 26.45 VECES b).- De terrenos ubicados fuera del centro de población: b.1).- Por predios con superficie hasta 500 M²............. 22.70 VECES 77 b.2).- Por predios con superficie mayor de 500 M² y hasta 1,000 M²................. 32.70 VECES b.3).- Por cada kilómetro fuera del límite del centro de población donde se ubique el predio, adicionar a la tarifa indicada en los incisos b.1) y b.2) inmediatos anteriores.... 0.14 VECES/KM 4.- Por análisis y revisión para la emisión de dictamen de uso del suelo para factibilidad en predios, de uso industrial, se pagará de acuerdo con la superficie total del predio, por dictamen: a).- En industria fuera y dentro del centro de población: a.1).- Hasta 100 M² de predio.. 22.70 VECES a.2).- Mayor de 100 M² y hasta 500 M² de predio........ 28.95 VECES a.3).- Mayor de 500 M² y hasta 1,000 M² de predio...... 36.45 VECES a.4).- Mayor de 1,000 M² de predio.................. 43.95 VECES a.5).- Por cada kilómetro fuera del límite del centro de población y/o fuera de la mancha urbana, donde se ubique el predio, adicionar a la tarifa indicada en los incisos a.1), a.2), a.3) y a.4) inmediatos anteriores... 0.14 VECES/KM 78 5.- Por análisis y revisión para la emisión de dictamen de uso del suelo para factibilidad por predio de uso comercial, mixto (habitacional y comercial), o equipamiento, se cobrará por superficie del área a utilizar del predio: a).- En predios de hasta 50 M²....... 13.95 VECES b).- En predios mayores de 50 M² y hasta 100 M².................... 20.20 VECES c).- En predios mayores de 100 M² y hasta 500 M².................... 22.70 VECES d).- En predios mayores de 500 M² y hasta 1,000 M².................. 26.45 VECES e).- En predios mayores de 1,000 M² y hasta 5,000 M².................. 36.45 VECES f).- En predios mayores de 5,000 M².. 55.20 VECES g).- Por cada kilómetro fuera del límite del centro de población y/o fuera de la mancha urbana, donde se ubique el predio, adicionar a la tarifa indicada en los incisos a), b), c), d), e) y f), inmediatos anteriores....... 0.14 VECES/KM 6.- Por análisis de emisión de dictamen sobre uso del suelo para sitio de taxis, autobuses, camiones y similares............................ 21.45 VECES 7.- Por factibilidad de asentamiento y licencia de traslado de oficinas y casas móviles; se pagará, previo al inicio del trámite................... 0.29 VECES POR M² 8.- Por análisis de emisión de dictamen de factibilidad de uso de suelo para la 79 instalación de cada estructura para anuncio con fines de comercializar la publicidad y con superficie mayor de 6.00 M².............................. 31.45 VECES 9.- Por análisis y revisión para la emisión de dictamen de uso del suelo en predios para la incorporación urbana de desarrollos habitacionales, desarrollos turísticos, centros comerciales, parques industriales, etc. a).- De predios ubicados dentro y fuera de los límites del centro de población: a.1).- Hasta 10,000 M² de superficie.............. 43.95 VECES a.2).- Mayor de 10,000 M² y hasta 100,000 M² de superficie.............. 51.45 VECES a.3).- Mayor de 100,000 M² y hasta 500,000 M² de superficie.............. 58.95 VECES a.4).- Mayores de 500,000 M² de superficie.............. 66.45 VECES a.5).- Por cada kilómetro fuera del límite del centro de población y/o fuera de la mancha urbana, donde se ubique el predio, adicionar a la tarifa indicada en los incisos a.1), a.2), a.3) y a.4), inmediatos anteriores... 0.14 VECES/KM 10.- Por análisis y revisión para la emisión de dictamen de uso de suelo y/o destino de infraestructura para 80 factibilidad de predios y/o destinos de ocupación con uso especial, se pagará previo a la iniciación del trámite, por dictamen: a).- De predios ubicados dentro y fuera de los límites del centro de población: a.1).- Sobre predios con superficie menor a 200 M²...................... 93.95 VECES a.2).- Sobre predios con superficie mayor a 200 M²..................... 168.95 VECES a.3).- Para destino de infraes- tructura mediante insta- laciones subterráneas (líneas de gas, cable, etc.) por metro lineal. 0.31 VECES 11.- Por análisis y revisión para la emisión de dictamen de uso de suelo para centros de apuestas, salas de sorteos de números, apuestas remotas, libro foráneo y/o casinos y similares (siempre y cuando no exista moratoria para su expedición): a).- Sobre predios con superficie hasta de 3,000 M²........................ 625.20 VECES b).- Sobre predios con superficie mayor a 3,000 M²........................ 937.70 VECES 12.- Por expedición de copias de documentos (excepto uso especial), siempre y cuando se cuente con el expediente. 81 a).- Copia certificada de opinión técnica y/o dictamen de uso de suelo, por hoja.................. 6.25 VECES b).- Copia simple de opinión técnica y/o dictamen de uso de suelo, por hoja...................... 1.25 VECES 13.- Por expedición de copias certificadas de uso de suelo especial, por superficie, siempre y cuando se cuente con el expediente. a).- Predio con superficie menor a 200 M².................. 50.20 VECES b).- Predio con superficie mayor de 200 M²................. 125.20 VECES Las solicitudes de cambio de uso de suelo en predios habitacionales, industriales, comerciales, especiales, de servicios, turísticos o mixtos deben presentar opinión técnica y/o Estudio de Impacto Urbano favorable emitido por el Instituto Municipal de Planeación para el Municipio de Playas de Rosarito, Baja California, previo a la iniciación de los trámites y pagará conforme el tabulador del inciso S) según el uso y superficie. IV.- DEPARTAMENTO DE IMAGEN URBANA T).- Por revisión y certificación para el otorgamiento, cambio de domicilio, cambio de propietario, aumento de superficie, aumento de actividad, cambio de actividad, cambio de denominación y cambio de horario de licencias de operación para giros comerciales, industriales y de servicios, se causarán Derechos conforme a lo siguiente: a).- Comercio básico pequeño, hasta 40 M² de superficie................ 7.90 VECES b).- Despachos de profesionistas y oficinas administrativas de 10 M² hasta 60 M²..................... 15.60 VECES 82 c).- Despachos de profesionistas y oficinas administrativas con superficie mayor a 60 M²........ 23.81 VECES d).- Expendios, abarrotes, loncherías, panaderías, tortillerías, tiendas de ropa, misceláneas, estéticas, papelerías, librerías, vidrierías, florerías, casas de cambio, venta de agua purificada (llenado de garrafón), casetas telefónicas, cerrajerías, café internet, curiosidades y artesanías, dulcerías, equipo de comunicación, gimnasios, imprentas, renta de autos, tiendas de segunda, videos, venta de celulares, zapaterías, mueblerías con superficies hasta de 80 M², con excepción de los contemplados en el inciso a).... 25.61 VECES (Para estos giros con superficies mayores a 80 M² se tomará la tarifa del inciso e) e).- Talleres de servicio, llanteras, lavanderías, laboratorios, ferreterías, refaccionarias, farmacias, venta de alimentos preparados, cafeterías, fruterías, fumigadoras, graneros, veterinarias, autolavados, mercados, estacionamientos públicos, limpiadurías, autoservicios, con superficie mayor de 40 M²....... 33.40 VECES f).- Billares, bares, restaurantes, supermercados, sub-agencias, bodegas de distribución, salones para eventos temporales, hospitales, clínicas médicas, 83 bancos, funerarias, teatros, lotes de carros, madererías, máquinas de videojuegos, casas de empeño, discotecas, tiendas departamentales, clubes deportivos, café cantante, centros de espectáculos y salas cinematográficas, con superficie mayor de 40 M².................. 41.26 VECES g).- Moteles con ocupación de: 1.- Hasta 10 habitaciones....... 33.40 VECES 2.- De 11 habitaciones o más.... 45.01 VECES h).- Hoteles con ocupación de: 1.- Hasta 30 habitaciones....... 48.97 VECES 2.- De 31 habitaciones o más.... 56.67 VECES i).- Edificios educativos con: 1.- Hasta 5 aulas............... 25.70 VECES 2.- De 6 aulas o más............ 33.40 VECES j).- Giros de riesgo tales como: distribuidoras de gases, combustibles y lubricantes, oxígenos y acetilenos, estaciones de carburación de diesel, polvorines, gasolineras, lubricantes y demás de riesgo... 259.41 VECES k).- Yonkes, recicladoras y centros de acopio de material metálico........................ 85.76 VECES l).- Edificios industriales: 84 1.- Industrial hasta 1,000.00 M² (maquiladoras, fábricas, bodegas, almacenes, empacadoras, procesadoras).. 54.96 VECES 2.- Industrial mayor a 1,000.00 M² (maquiladoras, fábricas, bodegas, almacenes, empacadoras, procesadoras).. 188.45 VECES m).- Centros de apuestas, apuestas remotas, salas de sorteos de números y/o casinos, libro foráneo y similares: 1.- Hasta 3,000 M² de superficie 875.20 VECES 2.- De 3,001 M² de terreno en adelante.................... 1,312.70 VECES n).- Otros giros no especificados: 1.- Con superficie menor o igual a 40 M²..................... 7.90 VECES 2.- Con superficie mayor de 40 M² hasta 80 M²................. 25.61 VECES 3.- Con superficie mayor a 80 M².......................... 33.34 VECES U).- Por otros servicios relacionados con la licencia de operación: a).- Por corrección de documento oficial expedido, derivado por error imputable al solicitante............ 2.07 VECES b).- Por tercera y subsecuente inspección, revisión y/o análisis documental para seguimiento de la obtención de la Licencia de Operación............... 3.32 VECES c).- Por expedición de constancias y copias de documentos: 85 1).- Copia certificada de documento por foja....................... 1.45 VECES 2).- Copia simple por foja.......... 0.10 VECES V).- Por revisión, análisis y certificación para el otorgamiento de permisos provisionales de operación para giros comerciales, industriales y de servicios, por única vez, excepto giros de alto riesgo, con venta de alcohol y/o casinos. Con vigencia de noventa días, se causarán Derechos conforme a lo siguiente: a).- Comercio básico pequeño, hasta 40 M² de superficie............ 1.49 VECES b).- Despachos de profesionistas y oficinas administrativas de 10 M² hasta 60 M²................. 3.64 VECES c).- Despachos de profesionistas y oficinas administrativas con superficie mayor de 60 M²...... 4.57 VECES d).- Expendios, abarrotes, loncherías, panaderías, tortillerías, tiendas de ropa, misceláneas, estéticas, papelerías, librerías, vidrierías, florerías, casas de cambio, venta de agua purificada (llenado de garrafón), casetas telefónicas, cerrajerías, café internet, curiosidades y artesanías, dulcerías, equipos de comunicación, gimnasios, imprentas, renta de autos, tiendas de segunda, videos, venta de celulares, zapaterías, mueblerías, con superficies hasta 80 M², con excepción de los contemplados en el inciso a)............................. 4.57 VECES 86 (Para estos giros con superficies mayores a 80 M² se tomará la tarifa del inciso e) e).- Talleres de servicio, llanteras, lavanderías, laboratorios, ferreterías, refaccionarias, farmacias, venta de alimentos preparados, cafeterías, fruterías, fumigadoras, graneros, veterinarias, autolavados, mercados, estacionamientos públicos, limpiadurías, autoservicios con superficie mayor de 40 M²............................. 6.45 VECES f).- Billares, restaurantes, supermercados, bodegas de distribución, salones para eventos temporales, hospitales, clínicas médicas, bancos, funerarias, teatros, lotes de carros, madererías, casas de empeño, tiendas departamentales, clubes deportivos y salas cinematográficas con superficie mayor de 40 M²................. 8.32 VECES g).- Moteles con ocupación de: 1.- Hasta 10 habitaciones...... 5.82 VECES 2.- De 11 habitaciones o más... 9.57 VECES h).- Hoteles con ocupación de: 1.- Hasta 30 habitaciones...... 9.57 VECES 2.- De 31 habitaciones o más... 13.95 VECES i).- Edificios educativos con: 87 1.- Hasta 5 aulas.............. 4.57 VECES 2.- De 6 aulas o más........... 6.45 VECES j).- Edificios industriales: 1.- Industrial hasta 1,000.00 M² (maquiladoras, fábricas, bodegas, almacenes, empacadoras, procesadoras). 11.45 VECES 2.- Industrial mayor a 1,000.00 M² (maquiladoras, fábricas, bodegas, almacenes, empacadoras, procesadoras). 23.32 VECES k).- Otros giros no especificados: 1.- Con superficie menor o igual a 40 M².................... 3.63 VECES 2.- Con superficie mayor de 40 M² hasta 80 M²............. 4.57 VECES 3.- Con superficie mayor a 80 M² 8.32 VECES l).- Venta de árboles y/u ornamentos navideños, ornamentos de temporada especial dentro de propiedad privada, hasta 45 días calendario...................... 20.20 VECES W).- Por verificación y certificación de factibilidad para la instalación, revalidación anual y regularización de rótulos, anuncios y similares, exceptuando la propaganda efectuada por partidos políticos; se pagará, previo al inicio del trámite por superficie o cantidad, según se indique, de acuerdo a la siguiente tabla: 1.- Licencia nueva, cuando la instalación se efectúe una vez que sea emitida esta licencia: 88 a).- Cartelera no luminosa, o sin iluminación..................... 3.12 VECES POR M² O FRACCIÓN b).- Cartelera luminosa o con iluminación, excepto pantalla electrónica..................... 5.00 VECES POR M² O FRACCIÓN c).- Cartelera luminosa tipo pantalla electrónica, incluye torre directorio y pantalla en vehículo, por cara.............. 8.75 VECES POR M² O FRACCIÓN d).- Rótulo adosado o toldo no luminoso o sin iluminación...... 1.25 VECES POR M² O FRACCIÓN e).- Rótulo adosado o toldo luminoso o con iluminación (excepto de pantalla electrónica)........... 2.50 VECES POR M² O FRACCIÓN f).- Rótulo pintado no luminoso o con iluminación, por fachada que no exceda de la tercera parte de la superficie. f.1).- Hasta 2.00 M²............ 1.00 VEZ f.2).- Mayores de 2.00 M² y hasta 10.00 M²................. 3.00 VECES f.3).- Mayores de 10.00 M²...... 6.00 VECES g).- Rótulo adosado electrónico y/o electromecánico, con o sin movimiento, por cada lado....... 6.25 VECES POR M² O FRACCIÓN h).- Figura cilíndrica no luminosa o sin iluminación................. 7.70 VECES 89 i).- Figura cilíndrica luminosa o con iluminación..................... 10.20 VECES j).- Torre directorio................ 25.00 VECES (excepto de pantalla electrónica) POR UNIDAD k).- Valla publicitaria luminosa o con iluminación hasta 12.50 M²...... 5.00 VECES POR M² l).- Valla publicitaria no luminosa o sin iluminación hasta 12.50 M².. 3.75 VECES POR M² m).- Miniportacartel direccional..... 7.50 VECES POR PIEZA n).- Banca publicitaria.............. 12.50 VECES POR PIEZA ñ).- Cobertizo publicitario.......... 25.00 VECES POR PIEZA o).- Carro de sonido por tres meses.. 15.00 VECES POR UNIDAD p).- Torreta en techo de automóvil, camión o taxi................... 11.25 VECES POR UNIDAD q).- Rótulo en vehículo excepto de tipo pantalla electrónica o aquéllos de distintivo fiscal... 2.50 VECES POR M² r).- Rótulo en caseta telefónica, por caseta.......................... 6.25 VECES s).- Publicidad en banderolas, estandartes, pendones o caballetes dentro de propiedad privada, por pieza, por tres meses........................... 10.00 VECES t).- Anuncio en tapial hasta 12.50 M² por pieza....................... 37.50 VECES 90 2.- Revalidación anual de licencia, antes del 30 de junio, al verificarse que aún se cumplen los requisitos de reglamento; cumpliendo con lo dispuesto en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California: a).- Cartelera no luminosa o sin iluminación..................... 1.56 VECES POR M² O FRACCIÓN b).- Cartelera luminosa o con iluminación, excepto pantalla electrónica..................... 2.50 VECES POR M² O FRACCIÓN c).- Cartelera luminosa tipo pantalla electrónica incluye torre directorio y pantalla en vehículo, por cara.............. 4.37 VECES POR M² O FRACCIÓN d).- Rótulo adosado o toldo no luminoso o sin iluminación...... 0.62 VECES POR M² O FRACCIÓN e).- Rótulo adosado o toldo luminoso o con iluminación (excepto de pantalla electrónica)........... 1.25 VECES POR M² O FRACCIÓN f).- Rótulo pintado no luminoso o con iluminación, por fachada que no exceda de la tercera parte de la superficie. f.1).- Hasta 2.00 M²............ 0.50 VECES f.2).- Mayores de 2.00 M² y hasta 10.00 M²................. 1.50 VECES f.3).- Mayores de 10.00 M²...... 3.00 VECES 91 g).- Rótulo adosado electrónico y/o electromecánico, con o sin movimiento, por cada lado....... 2.50 VECES POR M² O FRACCIÓN h).- Figura cilíndrica no luminosa o sin iluminación................. 2.50 VECES i).- Figura cilíndrica luminosa o con iluminación..................... 5.00 VECES j).- Torre directorio................ 22.50 VECES POR (excepto de pantalla electrónica) UNIDAD k).- Valla publicitaria luminosa o con iluminación hasta 12.50 M²...... 2.50 VECES POR M² l).- Valla publicitaria no luminosa o sin iluminación hasta 12.50 M².. 1.87 VECES POR M² m).- Miniportacartel direccional..... 3.75 VECES POR PIEZA n).- Banca publicitaria.............. 6.25 VECES POR PIEZA ñ).- Cobertizo publicitario.......... 12.50 VECES POR PIEZA o).- Carro de sonido por tres meses.. 10.00 VECES POR UNIDAD p).- Torreta en techo de automóvil, camión o taxi................... 6.25 VECES POR UNIDAD q).- Rótulo en vehículo, excepto tipo pantalla electrónica o aquéllos de distintivo fiscal............ 1.25 VECES POR M² r).- Rótulo en caseta telefónica, por caseta.......................... 2.50 VECES 92 s).- Publicidad en banderolas, estan- dartes, pendones o caballetes dentro de propiedad privada, por pieza, por tres meses........... 5.00 VECES t).- Anuncio en tapial hasta 12.50 M² por pieza....................... 18.95 VECES 3.- Licencia de regularización, cuando se ha efectuado la instalación sin contar con la licencia correspondiente: a).- Cartelera no luminosa o sin iluminación..................... 6.25 VECES POR M² O FRACCIÓN b).- Cartelera luminosa o con iluminación, excepto pantalla electrónica..................... 10.00 VECES POR M² O FRACCIÓN c).- Cartelera luminosa tipo pantalla electrónica incluye torre directorio y pantalla en vehículo, por cara.............. 17.70 VECES POR M² O FRACCIÓN d).- Rótulo adosado o toldo no luminoso o sin iluminación...... 2.50 VECES POR M² O FRACCIÓN e).- Rótulo adosado o toldo luminoso o con iluminación, excepto de pantalla electrónica............ 5.00 VECES POR M² O FRACCIÓN f).- Rótulo pintado no luminoso o con iluminación, por fachada que no exceda de la tercera parte de la superficie. f.1).- Hasta 2.00 M²............ 2.00 VECES 93 f.2).- Mayores de 2.00 M² y hasta 10.00 M²................. 4.50 VECES f.3).- Mayores de 10.00 M²...... 9.00 VECES g).- Rótulo adosado electrónico y/o electromecánico, con o sin movimiento, por cada lado....... 8.75 VECES POR M² O FRACCIÓN h).- Figura cilíndrica no luminosa o sin iluminación................. 7.50 VECES i).- Figura cilíndrica luminosa o con iluminación..................... 10.00 VECES j).- Torre directorio................ 43.75 VECES POR (excepto de pantalla electrónica) UNIDAD k).- Valla publicitaria luminosa o con iluminación hasta 12.50 M²....... 10.00 VECES POR M² l).- Valla publicitaria no luminosa o sin iluminación hasta 12.50 M².. 7.50 VECES POR M² m).- Miniportacartel direccional..... 11.25 VECES POR PIEZA n).- Banca publicitaria.............. 18.75 VECES POR PIEZA ñ).- Cobertizo publicitario.......... 37.50 VECES POR PIEZA o).- Carro de sonido por tres meses.. 21.25 VECES POR UNIDAD p).- Torreta en techo de automóvil, camión o taxi................... 17.50 VECES POR UNIDAD 94 q).- Rótulo en vehículo, excepto tipo pantalla electrónica o aquéllos de distintivo fiscal............ 5.00 VECES POR M² r).- Rótulo en caseta telefónica, por caseta.......................... 6.25 VECES s).- Publicidad en banderolas, estan- dartes, pendones o caballetes dentro de propiedad privada, por pieza, por tres meses........... 15.00 VECES t).- Anuncio en tapial hasta 12.50 M² por pieza....................... 56.25 VECES La revalidación anual a que hace referencia el numeral 2 de este Apartado se deberá realizar a más tardar en el mes de junio del Ejercicio Fiscal que corresponda, como se menciona en el Artículo 76 de la presente Ley. En el caso de que la revalidación sea extemporánea, se cobrará con los recargos que correspondan de acuerdo a lo que establece el Artículo 54 de esta Ley, y la multa que establezca la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California. Las personas físicas, morales o unidades económicas que presten los servicios de publicidad, así como los propietarios de los bienes inmuebles donde se instalen anuncios y las sucursales de giros comerciales e industriales y de instituciones de crédito, seguros y fianzas serán solidariamente responsables del pago de los créditos fiscales que se originen por incumplimiento de lo señalado en el inciso W). 4.- Licencia nueva con vigencia de 15 días naturales, cuando la instalación se efectuara una vez que sea emitida esta licencia: a).- Manta o lona en propiedad privada: a.1).- Por cada M² de superficie 4.37 VECES b).- Volantes: 95 b.1).- Vigencia por un período de 15 días naturales.... 5.00 VECES b.2).- Vigencia por un período mayor de 15 días naturales............... 10.00 VECES b.3).- Volantes a beneficio de la comunidad............ EXENTO c).- Figura inflable, con publicidad y de duración temporal............ 4.37 VECES POR DÍA d).- Carteles promocionales en propiedad privada: d.1).- Vigencia hasta por 15 días.................... 5.00 VECES d.2).- Vigencia mayor de 15 días.................... 10.00 VECES d.3).- A beneficio de la comunidad............... EXENTO e).- Anuncio ambulante dirigido por personas incluye botargas....... 3.12 VECES POR DÍA 5.- Revalidación temporal de licencia, al verificarse que aún cumplan los requisitos de reglamento; vigencia de 15 días naturales: a).- Manta o lona en propiedad privada, hasta por 3 períodos adicionales: a.1).- Por cada M² de superficie.............. 2.50 VECES 96 b).- Figura inflable, con publicidad y de duración temporal......... 3.12 VECES POR DÍA 6.- Licencia de regularización con vigencia de 15 días naturales, cuando se ha efectuado la instalación o el reparto sin contar con la licencia correspondiente: a).- Manta o lona en propiedad privada: a.1).- Por cada M² de superficie.............. 5.62 VECES b).- Volantes: b.1).- Vigencia por un período de 15 días naturales.... 7.50 VECES b.2).- Vigencia por un período mayor de 15 días naturales............... 12.50 VECES b.3).- De beneficio a la comunidad............... EXENTO c).- Figura inflable, con publicidad y de duración temporal......... 5.62 VECES POR DÍA d).- Anuncio ambulante dirigido por personas incluye botargas....... 6.25 VECES POR DÍA 7.- Por verificación y certificación de factibilidad para la instalación y regularización de aparatos de telefonía en la vía pública, existentes y de nueva instalación: 97 a).- Licencia para la instalación de teléfono público colocado en la vía pública..................... 12.50 VECES POR APARATO b).- Regularización de teléfono público colocado en la vía pública......................... 15.00 VECES POR APARATO c).- Por revalidación anual.......... 10.00 VECES POR APARATO 8.- Por retiro de rótulos, anuncios y similares irregulares, exceptuando la propaganda por partidos políticos o entidades de gobierno, se pagará: a).- Cartelera luminosa o sin iluminación de 50.00 M² en adelante, incluye desmonte y traslado........................ 1,250.20 VECES b).- Cartelera y/o rótulo de cualquier tipo, menor de 50.00 M².............................. 125.20 VECES c).- Bancas publicitarias, cobertizos o elementos de equipamiento urbano en general............... 50.20 VECES d).- Casetas telefónicas en vía pública......................... 50.20 VECES e).- Retiro de lonas en mal estado... 62.70 VECES f).- Almacenaje de estructura por día 1.87 VECES V.- DEPARTAMENTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE X).- Por análisis y emisión de factibilidad de dictámenes técnicos de integración vial y estructura vial a predios donde se pretenda impulsar el desarrollo urbano y que por su magnitud impactan el sector en que se ubiquen; incluye el análisis de 98 densidades, el análisis normativo y el análisis de congruencia con la estructura vial que plantea el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población y los planes y programas parciales y sectoriales de desarrollo urbano en vigor; tales como: 1.- Por análisis y emisión de factibilidad de dictamen técnico de integración vial a predios de desarrollos habitacionales, desarrollos turísticos, centros comerciales, parques industriales, etc.; incluye la definición de la ruta, la definición del origen y el destino de la vialidad, la definición de la sección de Derecho de vía con base a los volúmenes de tráfico que deberá absorber la vialidad, la definición de los lineamientos viales en los cruces e intersecciones con otras vialidades existentes o propuestas, etc.; se pagará de acuerdo con la longitud del trazo, previo al inicio del trámite. Incluye hasta dos revisiones de proyecto. a).- De propuestas de vialidades ubicadas dentro o fuera de los límites del centro de población: a.1).- Hasta 2,500 ML de longitud................ 28.95 VECES a.2).- Mayor de 2,500 ML y hasta 5,000 ML de longitud................ 43.95 VECES a.3).- Mayor de 5,000 ML y hasta 10,000 ML de longitud................ 58.95 VECES a.4).- Mayores de 10,000 ML de longitud................ 102.50 VECES 99 a.5).- Por cada kilómetro fuera del centro de población. 0.14 VECES 2.- Por análisis y emisión de factibilidad de dictamen técnico de estructura vial en predios de desarrollos habitacionales y parques industriales, incluye la definición de la sección de Derecho de vía con base a los volúmenes de tráfico que deberá absorber la vialidad, la definición de los lineamientos viales en los cruces e intersecciones con otras vialidades existentes o propuestas, etc.; se pagará de acuerdo con la superficie del predio, previo al inicio del trámite. a).- De predios ubicados dentro o fuera de los límites del centro de población: a.1).- Hasta 10,000 M² de superficie.............. 37.70 VECES a.2).- Mayor de 10,000 M² y hasta 100,000 M² de superficie.............. 42.70 VECES a.3).- Mayor de 100,000 M² y hasta 500,000 M² de superficie.............. 46.45 VECES a.4).- Mayores de 500,000 M² de superficie.............. 51.45 VECES a.5).- Por cada kilómetro fuera del centro de población. 0.14 VECES 3.- Por análisis y emisión de dictamen técnico de afectación a predios; se pagará de acuerdo con la superficie del predio, previo al inicio del trámite. 100 a).- De predios ubicados dentro o fuera de los límites del centro de población: a.1).- Hasta 10,000 M² de superficie.............. 18.95 VECES a.2).- Mayor de 10,000 M² y hasta 100,000 M² de superficie.............. 22.70 VECES a.3).- Mayor de 100,000 M² y hasta 500,000 M² de superficie.............. 23.75 VECES a.4).- Mayores de 500,000 M² de superficie.............. 26.45 VECES a.5).- Por cada kilómetro fuera del centro de población............... 0.14 VECES 4.- Por análisis y/o revisiones subsecuentes de cualquier inciso de los puntos 1, 2 y 3 inmediatos anteriores, se pagará 20% DEL VALOR DEL DICTAMEN TÉCNICO. Adicionar estos conceptos a los predios de los que se haya solicitado análisis de acción de urbanización para fraccionamientos a través de la fracción N, licencia de construcción, régimen de condominio, opinión o dictamen de uso del suelo o factibilidad de licencia de operación y que por su impacto en el desarrollo urbano se requiera incluir el análisis de densidades, el análisis normativo y el análisis de congruencia con la estructura vial que plantea el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población y los planes y programas parciales y sectoriales de desarrollo urbano en vigor. Y).- Por análisis y revisión para la emisión de factibilidad de opiniones técnicas y dictámenes técnicos de integración vial o estructura vial, en predios para edificación o inmuebles para operación y que por su ubicación impactan las vialidades con 101 las que colindan; incluye el análisis normativo; y/o análisis para factibilidades por ocupación temporal de la vía pública por sitios exclusivos de estacionamiento y/o reductores de velocidad, se pagará previo al inicio del trámite, lo siguiente: 1.- Por análisis y revisión de proyecto para la emisión de factibilidad de dictamen técnico de integración y estructura vial a predios para edificaciones habitacionales, turísticos, comerciales, industriales, etc. y/o para operación comercial, industrial y/o de servicio. Incluye hasta dos revisiones. a).- De predios ubicados dentro o fuera de los límites del centro de población y/o de la mancha urbana: a.1).- Hasta 200 M² de superficie.............. 15.00 VECES a.2).- Mayor de 200 M² y hasta 600 M² de superficie.... 20.00 VECES a.3).- Mayor de 600 M² y hasta 1,000 M² de superficie.. 25.00 VECES a.4).- Mayor de 1,000 M² y hasta 5,000 M² de superficie.............. 30.00 VECES a.5).- Mayores de 5,000 M² de superficie.............. 45.00 VECES 2.- Por análisis y/o revisiones subsecuentes de cualquier inciso del punto inmediato anterior, se pagará: 20% DEL VALOR DEL DICTAMEN TÉCNICO 3.- Derechos por análisis, revisión e inspección para la emisión y/o baja de factibilidad de ocupación de la 102 vía pública para estacionamiento de vehículos particulares o de transporte público (línea amarilla, línea blanca, línea azul, línea verde y/o línea roja): a).- Para transporte público......... 15.00 VECES b).- Para uso comercial: b.1).- En zona central.......... 8.00 VECES b.2).- Otras zonas.............. 5.00 VECES c).- Para línea azul................. 2.50 VECES d).- Para baja o cancelación de línea exclusiva....................... 0.00 VECES 4.- Por análisis, revisión e inspección para la emisión de factibilidad para la colocación de reductores de velocidad (topes) por pieza. a).- En zona central................. 6.45 VECES b).- Otras zonas..................... 3.95 VECES 5.- Por análisis, revisión e inspección para la emisión de factibilidad para la colocación de señalamiento vial (horizontal y/o vertical), por pieza: a).- Dentro de la mancha urbana...... 3.95 VECES b).- Fuera de la mancha urbana....... 5.95 VECES 6.- Por análisis, revisión e inspección para la emisión de factibilidad para la colocación de diversos dispositivos de control de tránsito, por pieza: a).- Dentro de la mancha urbana...... 3.95 VECES 103 b).- Fuera de la mancha urbana....... 5.95 VECES Z).- Por análisis y emisión de factibilidad de dictamen técnico para la desincorporación de superficies del régimen de vía pública se pagará de acuerdo con la superficie, previo al inicio del trámite. a).- Por superficies en secciones de banqueta o circulación peatonal: a.1).- Por cada metro o fracción en el primer cuadro de la ciudad........................ 58.75 VECES a.2).- Por cada metro o fracción fuera del primer cuadro de la ciudad........................ 28.75 VECES b).- Por superficies en secciones de arroyo o en circulación vehicular: b.1).- Por cada metro o fracción en el primer cuadro de la ciudad........................ 28.75 VECES b.2).- Por cada metro o fracción fuera del primer cuadro de la ciudad........................ 15.00 VECES AA).- Por otros servicios que presta la Secretaría de Desarrollo y Servicios Urbanos, a solicitud del interesado se pagará al momento de efectuar la solicitud correspondiente: 1.- Por metro lineal de papel o fracción de copia heliográfica simple de planos de la ciudad......................... 15.00 VECES 2.- Por certificación de copia heliográfica simple de planos de la ciudad............................... 6.45 VECES 104 3.- Por constancias y copias certificadas de documentos emitidos por la Secretaría de Desarrollo y Servicios Urbanos. a).- Por primera hoja................ 1.45 VECES b).- Por hoja adicional.............. 0.10 VECES 3.1).- Por copias simples de documentos emitidos por la Secretaría de Desarrollo y Servicios Urbanos. a).- Por primera hoja......... 0.15 VECES b).- Por hojas subsecuentes... 0.10 VECES 4.- Por copia de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California o el Reglamento de Edificaciones, Desarrollo Urbano y Habitabilidad para el Municipio de Playas de Rosarito, Baja California u otras leyes o reglamentos. a).- Por cada Ley.................... 6.45 VECES b).- Por cada Reglamento............. 6.45 VECES 5.- Por copia de información digitalizada en disco compacto.................... 51.45 VECES 6.- Por ejemplar del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población Playas de Rosarito (PDUCP). a).- Por carpeta del documento técnico completo, incluyendo todos los planos.......................... 125.20 VECES b).- Por cuadernillo del documento técnico en versión abreviada, incluyendo todos los planos en reducción....................... 11.45 VECES 105 c).- Copia en disco compacto del programa de desarrollo urbano en versión abreviada............... 51.45 VECES 7.- Por ejemplar de la carta urbana del centro de población de Playas de Rosarito............................. 22.70 VECES 8.- Por ejemplar de un Plan o Programa parcial o sectorial del Centro de Población Playas de Rosarito, de acuerdo con lo que señalan los Artículos 56, 65 y 72 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California. a).- Por copia en versión digital de documento técnico............... 43.95 VECES 9.- Por copia simple de información de los planes parciales para el centro de población, de acuerdo con lo que señala el Artículo 56 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California. a).- Por copia simple del ejemplar del documento técnico............... 43.95 VECES b).- Por copia en disco compacto del centro de población............. 50.20 VECES 10.- Por plano impreso: a).- Por metro lineal o fracción de plano de la ciudad.............. 5.00 VECES b).- Por metro lineal o fracción de plano de infraestructura........ 5.00 VECES c).- Por metro lineal o fracción de plano de equipamiento........... 5.00 VECES 106 d).- Por metro lineal o fracción de plano de usos del suelo......... 5.00 VECES e).- Por metro lineal o fracción de plano de vialidades............. 5.00 VECES 11.- Por información de análisis de estadísticas con base a los datos de los AGEB'S del Censo de INEGI en vigor. a).- Por análisis estadístico de cada subcomponente socioeconómico.... 5.00 VECES 12.- Por ejemplar del corredor costero Tijuana-Rosarito-Ensenada (COCOTREN), y sistema vial metropolitano: a).- Copia en disco compacto de la versión completa................ 43.95 VECES 13.- Derechos de Registro como Agente Inmobiliario Municipal Certificado: a).- Registro inicial................ 25.20 VECES b).- Revalidación anual.............. 12.70 VECES c).- Baja de padrón.................. 6.45 VECES d).- Expedición de gafete............ 2.70 VECES 14.- Pago de Derechos por el uso del formato estándar del cuadro de datos para planos de Integración Vial, planos de proyectos ejecutivos y de cualquier otro tipo para solicitar licencias u otras autorizaciones en el Municipio de Playas de Rosarito. a).- Por trámite ingresado........... 3.95 VECES AB).- Por los servicios que presta la Oficialía Conciliadora Calificadora Municipal, se pagará previo al inicio del trámite: 107 a).- Recepción para análisis y dictamen de documentos correspondiente, a efecto de excusarse del pago de cuotas, cuando éstas no sean fijadas en asamblea por mayoría de los condominios o se demuestre que resultan excesivas para el fin que se pretende destinar........ 12.70 VECES b).- Por registro de libro de actas.. 5.20 VECES c).- Por protocolización del acta constitutiva por modificación... 22.70 VECES d).- Por protocolización del reglamento interior del condominio por modificación..... 22.70 VECES e).- Por registro ante la Oficialía Conciliadora y Calificadora Municipal del nombramiento del administrador................... 12.70 VECES f).- Por curso de cultura condominal. 37.70 VECES g).- Por registro ante la Oficialía Conciliadora y Calificadora Municipal de cambio de administrador................... 12.70 VECES h).- Por la función que tenga que desempeñar como fedatario....... 18.95 VECES i).- Cursos de capacitación a administradores, miembros del comité de vigilancia o consejo de administración que se impartirá por lo menos una vez al año............................. 37.70 VECES 108 j).- Por certificación del acta constitutiva de la asamblea de condominios..................... 25.20 VECES k).- Por recepción y análisis del proyecto de reglamento interior del condominio.................. 25.20 VECES l).- Por registro ante la Oficialía Conciliadora y Calificadora Municipal....................... 25.20 VECES En caso de no recoger el servicio solicitado en las áreas de la Secretaría de Desarrollo y Servicios Urbanos dentro de los 60 días hábiles posteriores a la fecha señalada de entrega, el documento será destruido y deberá ser solicitado nuevamente, en su caso. CERTIFICADO DE MEJORAMIENTO DE LA IMAGEN URBANA ARTÍCULO 28.- Es el documento expedido por la Secretaría de Desarrollo y Servicios Urbanos en el que se hace constar el estado físico de un predio urbano baldío; conforme lo define el Reglamento del Catastro Inmobiliario para el Municipio de Playas de Rosarito, Baja California y con base al Artículo 8 de la presente Ley de Ingresos. Los contribuyentes que adquieran el Certificado de Mejoramiento de la Imagen Urbana de conformidad con las bases para el otorgamiento del mismo, tendrán derecho a los siguientes descuentos en el pago anual del Impuesto Predial. A).- Predios Baldíos: I.- Los predios baldíos deberán: estar libres de basura, maleza, escombro, cascajo o cualquier otro residuo, desecho o desperdicio............... 20% II.- Contar con guarniciones y banquetas en buen estado que permitan el libre tránsito peatonal o con iluminación dentro del inmueble................. 10% 109 III.- Tener en sus colindancias barda, cerco de malla ciclónica, estructura metálica o similar debidamente rigidizados, con elementos estructurales uniformes, libre de grafiti en muros propios o ajenos.............................. 10% IV.- Tener cerco similar a lo anterior en sus colindancias.................... 5% TOTAL 45% B).- Cuando el predio baldío, se localice dentro de las zonas comerciales o industriales, además de lo anterior, deberá contener: I.- Si se ubica en esquina, contar con adecuaciones para personas con discapacidad........................ 5% II.- Si se usa como bodega al aire libre para cualquier tipo de material, contar con barda de mampostería, concreto o similar al frente y en sus colindancias, pintada y en buen estado.............................. 5% III.- Contar con árboles al frente del predio con espacio de seis metros entre cada uno...................... 5% IV.- En caso de contar con anuncios espectaculares, cumplir con lo dispuesto por el Reglamento de Publicidad e Imagen para el Municipio de Playas de Rosarito, Baja California, y en su caso por las normas de la Dirección de Administración Urbana............... 5% TOTAL 20% 110 Bases para el otorgamiento del Certificado de Mejoramiento de la Imagen Urbana: I.- Acreditar ser propietario o poseedor de un inmueble urbano que se encuentre baldío. II.- Al momento de inscribirse para adquirir el Certificado de Mejoramiento de la Imagen Urbana, pagar la cuota correspondiente, con base a la siguiente tabla: VALOR CATASTRAL COSTO DEL CERTIFICADO VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE DE A $ 0 $ 37,200 0.51 37,201 93,000 0.82 93,001 186,000 2.07 186,001 279,000 3.32 279,001 372,000 5.20 372,001 558,000 7.70 558,001 744,000 10.20 744,001 1’116,000 15.20 1’116,001 1’488,000 18.95 1’488,001 1’860,000 25.20 1’860,001 2’232,000 31.45 2’232,001 2’604,000 36.45 2’604,001 2’976,000 40.82 2’976,001 3’348,000 47.07 3’348,001 3’720,000 53.32 3’720,001 4’464,000 59.57 4’464,001 5’208,000 68.95 5’208,001 5’902,000 81.25 5’902,001 6’696,000 90.82 6’696,001 7’440,000 100.20 7’440,001 8’164,000 109.57 8’164,001 8’928,000 112.70 8’928,001 9’672,000 115.72 9’672,001 10’416,000 118.95 10’416,001 11’160,000 122.07 MÁS DE 11’160,001 125.20 111 III.- En caso de haber cumplido dentro del plazo de 6 meses con los requisitos señalados en los incisos “A” y “B” para obtener el estímulo fiscal correspondiente, la Secretaría de Desarrollo y Servicios Urbanos realizará una inspección otorgando en su caso, el Certificado de Mejoramiento de la Imagen Urbana. ARTÍCULO 29.- Derechos por servicios que presta el Departamento de Gestión Ambiental del Ayuntamiento de Playas de Rosarito. 1.- Por análisis de evaluaciones de impacto ambiental se pagará previo al inicio del trámite: 1.1.-Por recepción y análisis de manifiesto de impacto ambiental y emisión de licencia ambiental para la realización de obras de urbanización y/o construcción de desarrollos habitacionales, desarrollos turísticos, centros comerciales, parques industriales, giros comerciales de alto impacto, y otros similares: a).- Hasta 2,500 M² de superficie..... 180.00 VECES b).- Mayor de 2,500 M² y hasta 5,000 M² de superficie.................... 220.00 VECES c).- Mayor de 5,000 M² y hasta 10,000 M² de superficie................. 235.00 VECES d).- Mayor de 10,000 M² y hasta 100,000 M² de superficie................. 280.00 VECES e).- Mayores de 100,000 M² de superficie....................... 320.00 VECES 1.2.-Por recepción y análisis de manifiesto de impacto ambiental y emisión de licencia ambiental para la realización de obras de urbanización y/o construcción de plantas de tratamiento, instalaciones que utilicen recursos 112 naturales (gasolineras, gaseras, gasoductos, oleoductos, etc.) a).- Hasta 200 M² de superficie....... 50.00 VECES b).- Mayor de 200 M² y hasta 400 M² de superficie....................... 75.00 VECES c).- Mayor de 400 M² y hasta 600 M² de superficie....................... 110.00 VECES d).- Mayor de 600 M² y hasta 1,000 M² de superficie.................... 175.00 VECES e).- Mayores de 1,000 M² de superficie 210.00 VECES f).- Por kilómetro o fracción de gasoductos u oleoductos.......... 150.00 VECES 2.- Por recepción y análisis de informe preventivo y emisión de licencia ambiental municipal en predios turísticos, comerciales, industriales, habitacionales y similares: 2.1.-Por recepción y análisis de informe preventivo y emisión de licencia ambiental municipal para la operación de giros comerciales y/o de servicios (excepto los giros enlistados en el punto 2.2 inmediato). Se pagará por metro cuadrado de superficie utilizable para la realización de la actividad, previo al inicio del trámite: a).- Hasta 40 M² de superficie........ 7.00 VECES b).- Mayores de 40 M² y hasta 80 M² de superficie....................... 15.00 VECES c).- Mayores de 80 M² hasta 100 M² de superficie....................... 18.00 VECES 113 d).- Mayores de 100 M² hasta 200 M² de superficie....................... 30.00 VECES e).- Mayores de 200 M² hasta 400 M² de superficie....................... 48.00 VECES f).- Mayores de 400 M² hasta 600 M² de superficie....................... 65.00 VECES g).- Mayores de 600 M² hasta 1,200 M² de superficie.................... 75.00 VECES h).- Mayores de 1,200 M² de superficie 100.00 VECES 2.2.-Por recepción y análisis de informe preventivo y emisión de licencia ambiental municipal para la operación de giros comerciales y/o de servicios, tales como talleres de reparación de vehículos y/o transporte en todas sus modalidades; lavado y/o detallados de autos, vehículos o transporte, venta de alimentos preparados en todas sus modalidades, lavanderías, tortillerías, llanteras, supermercados o herrerías. Se pagará por metro cuadrado de superficie utilizable para la realización de la actividad, previo al inicio del trámite: a).- Hasta 50 M² de superficie........ 20.00 VECES b).- Mayores de 50 M² hasta 100 M² de superficie....................... 30.00 VECES c).- Mayores de 100 M² hasta 250 M² de superficie....................... 40.00 VECES d).- Mayores de 250 M² hasta 500 M² de superficie....................... 60.00 VECES e).- Mayores de 500 M² hasta 1,000 M² de superficie.................... 80.00 VECES 114 f).- Mayores de 1,000 M² de superficie....................... 100.00 VECES 2.3.-Por recepción y análisis de informe preventivo y emisión de licencia ambiental municipal para la realización de obras de construcción o demolición para usos habitacionales, turísticos, comerciales, industriales, especiales, etc. Se pagará por metro cuadrado de construcción, previo al inicio del trámite: a).- Hasta 100 M² de superficie....... 17.00 VECES b).- Mayores de 100 M² y hasta 300 M² de superficie.................... 38.00 VECES c).- Mayores de 300 M² y hasta 500 M² de superficie.................... 73.00 VECES d).- Mayores de 500 M² y hasta 750 M² de superficie.................... 87.00 VECES e).- Mayores de 750 M² y hasta 1,000 M² de superficie.................... 95.00 VECES f).- Mayores de 1,000 M² y hasta 1,200 M² de superficie................. 110.00 VECES g).- Para montaje y/o construcción de antenas de telecomunicaciones por pieza............................ 75.00 VECES 2.4.-Por recepción y análisis de informe preventivo y emisión de licencia ambiental municipal para la realización de obras de urbanización y/o movimientos de tierra en predios habitacionales, turísticos, comerciales, industriales, etc. Se pagará por metro cúbico de volumen, previo al inicio del trámite: 115 a).- Hasta 100 M3 de volumen........... 30.00 VECES b).- Mayores de 100 M3 y hasta 250 M3 de volumen.......................... 45.00 VECES c).- Mayores de 250 M3 y hasta 500 M3 de volumen.......................... 65.00 VECES d).- Mayores de 500 M3 y hasta 1,000 M3 de volumen....................... 105.00 VECES e).- Mayores de 1,000 M3 y hasta 1,200 M3 de volumen..................... 150.00 VECES 3.- Por recepción y análisis para el registro anual en el padrón de prestadores de servicios ambientales, se pagará: a).- Por registro inicial............. 50.00 VECES b).- Por revalidación de registro anual............................ 35.00 VECES 4.- Por recepción y análisis para el registro anual en el padrón de transportadores de residuos sólidos urbanos, no peligrosos, de origen doméstico y/o comercial, se pagará por unidad de transporte: a).- Por registro inicial............. 75.00 VECES b).- Por revalidación de registro anual............................ 48.00 VECES 5.- Por recepción y análisis para el registro anual en el padrón de transportadores de aguas residuales domésticas y/o comerciales, se pagará por vehículo: a).- Por registro inicial............. 75.00 VECES b).- Por revalidación de registro anual............................ 48.00 VECES 116 6.- Por otros conceptos de servicios ecológicos................................. 56.25 VECES 7.- Por permiso de poda de árbol. Por árbol.... 2.70 VECES 8.- Dictamen de afectación y permiso de reubicación o tala de árbol o palmera. Por pieza...................................... 5.20 VECES 9.- Por multas por infracciones al Reglamento en materia de impacto ambiental: a).- Las contempladas en el Capítulo Décimo Segundo del Reglamento de Protección al Ambiente del Municipio de Playas de Rosarito, B.C. 10.- Por recepción y análisis para el registro anual en el padrón de comerciantes de neumáticos, se pagará: a).- Por registro inicial............. 50.00 VECES b).- Por revalidación de registro anual............................ 35.00 VECES La revalidación anual a que hacen referencia los incisos b) de los numerales 3, 4, 5 y 10 de este Artículo se deberá realizar a más tardar en el mes de junio del Ejercicio Fiscal que corresponda, como se menciona en el Artículo 76 de la presente Ley. En el caso de que la revalidación sea extemporánea, se cobrará con los recargos que correspondan de acuerdo a lo que establece el Artículo 54 de esta Ley, y la multa que establezca la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California. ARTÍCULO 30.- Los propietarios de giros comerciales e industriales o aquéllos que necesiten por razones propias del desarrollo de la actividad que ejerzan, modificar cordón de banqueta, retiro de estacionómetros o cancelar algún cajón de estacionamiento para rampas de ingreso, deberán tener autorización del Departamento de Ingeniería de Tránsito, así como del Departamento de Estacionómetros y pagar los Derechos por este concepto, de acuerdo a la siguiente clasificación: 117 A).- Por retiro de aparato estacionómetro: I).- Aparato sencillo.................... 70.00 VECES II).- Aparato doble....................... 88.00 VECES B).- Por modificación del cordón de banqueta por metro lineal para rampa de ingreso... 8.95 VECES 4.- DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE PERMISOS POR EL USO U OCUPACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS POR COMERCIANTES AMBULANTES O CON PUESTOS FIJOS O SEMIFIJOS, ASÍ COMO PERMISOS PROVISIONALES EN PROPIEDAD PRIVADA ARTÍCULO 31.- Las Licencias o Permisos por el uso u ocupación de las vías públicas por quienes realicen la actividad de comercio ambulante, puestos fijos, semifijos o mercados sobre ruedas y provisionales en propiedad privada serán pagados anualmente por el Ejercicio Fiscal vigente, por los usuarios previo al cumplimiento con el reglamento respectivo vigente, sujetándose a la siguiente: T A R I F A UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE A).- ANUALMENTE a).- Vendedores ambulantes................ 15.82 VECES b).- Puestos fijos........................ 21.97 VECES c).- Puestos semifijos.................... 21.97 VECES d).- Mercado sobre ruedas d.1).- Puesto que no exceda de 6 M de frente por 4 M de fondo....... 22.70 VECES d.2).- Puesto que no exceda de 9 M de frente por 4 M de fondo....... 28.75 VECES d.3).- Puesto que no exceda de 12 M de frente por 4 M de fondo....... 35.20 VECES e).- Aseador de calzado................... 7.70 VECES 118 f).- Músicos ambulantes................... 7.70 VECES g).- Voceador............................. EXENTO h).- Venta de paletas de hielo............ 12.70 VECES i).- Dentro de la zona federal marítimo terrestre debido a que atiende a la temporalidad de la actividad, una vez aprobado por la autoridad federal competente........................... 12.70 VECES j).- Renta por unidad de cuatrimotos...... 6.45 VECES B).- OCUPACIÓN EVENTUAL, TARIFA SEMANAL OCUPACIÓN ACCIDENTAL Y EVENTUAL a).- Vendedores ambulantes................ 1.45 VECES b).- Puestos semifijos.................... 2.70 VECES c).- Mercado sobre ruedas................. 2.70 VECES C).- PROVISIONALES Ocupación Eventual, Tarifa Mensual. a).- Vendedores ambulantes................ 7.70 VECES/MES b).- Puestos fijos........................ 12.70 VECES/MES c).- Puestos semifijos.................... 10.20 VECES/MES d).- Mercado sobre ruedas................. 6.45 VECES/MES e).- Aseador de calzado................... 2.70 VECES/MES f).- Músicos ambulantes................... 2.70 VECES/MES g).- Voceador............................. EXENTO Los permisos provisionales se podrán otorgar por seis meses como máximo. 119 D).- DERECHOS POR EXPEDICIÓN O REPOSICIÓN DE IDENTIFICACIÓN DE COMERCIANTE AMBULANTE a).- Expedición de identificación......... 2.70 VECES b).- Reposición........................... 3.95 VECES c).- Copia certificada.................... 1.45 VECES E).- PERMISO PROVISIONAL EN PROPIEDAD PRIVADA (SEMANAL) I.- Estacionamientos públicos a).- Hasta 500.00 M²................. 12.70 VECES b).- De 500.01 M² a 1,000.00 M²...... 25.20 VECES c).- De 1,000.01 M² a 5,000.00 M².... 37.70 VECES d).- De 5,000.01 M² en adelante...... 62.70 VECES II.- Otras actividades provisionales (mensual)........................... 12.70 VECES Las personas pensionadas, jubiladas, que acrediten su condición mediante documento expedido por institución pública, así como las personas con discapacidad, o que tengan a su cargo un familiar con alguna discapacidad y residan en el mismo domicilio y además se encuentren registradas como responsables en la credencial oficial con la que se acredite la discapacidad, indigentes, adultas mayores de 60 años, personas indígenas, viudas mayores de 50 años, mujeres jefas de familia de escasos recursos, personas liberadas por amnistías, y las que se encuentren en extrema pobreza y previo estudio socioeconómico, cubrirán el 50% por concepto de los Derechos a que hace referencia este Artículo. 5.- DERECHOS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE CATASTRO ARTÍCULO 32.- Los servicios que presta la Dirección de Catastro, se pagarán conforme a la siguiente: 120 T A R I F A UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE A).- POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS: a).- Certificación de copias de planos.... 12.70 VECES b).- Copia simple de planos por M²........ 6.45 VECES c).- Constancia catastral................. 8.95 VECES d).- Copia certificada de documentos por primera página....................... 1.45 VECES e).- Por hoja adicional................... 0.10 VECES f).- Constancia de no registro en el padrón catastral..................... 5.20 VECES g).- Copia certificada de deslinde o levantamiento catastral.............. 12.70 VECES h).- Constancia de condición de predio.... 15.20 VECES i).- Práctica de avalúos para los efectos estipulados en el Artículo 12, fracción XIII de la Ley del Catastro Inmobiliario del Estado de Baja California.......................... 37.70 VECES j).- Dictámenes periciales de apeo y deslinde de bienes raíces solicitados a través de autoridades competentes: j.1).- Dentro de la mancha urbana.... 43.95 VECES j.2).- Fuera de la mancha urbana..... 56.45 VECES k).- Certificación de datos............... 10.20 VECES l).- Copia simple de documentos por primera página............................... 1.45 VECES 121 m).- Por páginas subsecuentes............. 0.12 VECES n).- Copia impresa de plano de centro de población............................ 15.20 VECES ñ).- Copia digitalizada de centro de población............................ 25.20 VECES o).- Inspección y/o Investigación documental de predios por Catastro... 7.70 VECES p).- Ratificación de contratos por Catastro Artículo 2191 del Código Civil para el Estado de Baja California............ 21.25 VECES q).- Nomenclatura y asignación de números oficiales............................ 5.00 VECES Para la obtención de los documentos de los incisos anteriores, con carácter urgente, en tiempos menores de cuarenta y ocho horas se les incrementará un 200% en el pago de los Derechos normales de los mismos. B).- POR TRABAJOS TÉCNICOS: a).- Deslinde de predios: 1.- En zonas urbanas donde existan ejes físicos correctos y comprobados así como puntos de control: 1.1).- Para predios con superficie hasta 180 M² pagará................... 50.20 VECES 1.2).- Para predios con superficie de 180 M² a 300 M² pagará la cuota del inciso anterior más...................... 0.027 VECES por cada metro cuadrado excedente de 180 M². 122 1.3).- Para predios con superficie de 300 M² a 500 M² pagará la cuota máxima del inciso anterior más...................... 0.023 VECES por cada metro cuadrado excedente de 300 M². 1.4).- Para predios con superficie de 500 M² a 1,000 M² pagará la cuota máxima del inciso anterior más...................... 0.02 VECES por cada metro cuadrado excedente de 500 M². 1.5).- Para predios con superficie de 1,000 M² a 2,500 M² pagará la cuota máxima del inciso anterior más...................... 0.012 VECES por cada metro cuadrado excedente de 1,000 M². 1.6).- Para predios con superficie de 2,500 M² a 5,000 M² pagará la cuota máxima del inciso anterior más...................... 0.007 VECES por cada metro cuadrado excedente de 2,500 M². 2.- En las zonas urbanas donde no exista la totalidad de ejes físicos y puntos de control definidos, a las cuotas anteriores se les incrementará un 25%. 3.- En las zonas urbanas irregulares o carentes de puntos de control y ejes físicos definitivos, se les incrementará un 50% a las cuotas del punto número 1. 123 4.- Para predios ubicados fuera de la zona urbana pero dentro del centro de población de las cabeceras municipales, se les aplicará los mismos valores del número anterior. 5.- A los predios ubicados fuera de la zona urbana además de las cuotas anteriores, se les acumulará 0.22 VECES por cada kilómetro fuera de la ciudad. 6.- Para terrenos semicerriles o lomeríos, los cuales para efectos fiscales se consideran, aquéllos de pendientes uniformes menores de 30 grados; tendrán las cuotas anteriores un incremento del 40%; los terrenos cerriles considerándose para el efecto aquéllos con cambios bruscos de pendientes mayores de 30 grados tendrán un aumento del 75% a las cuotas establecidas. b).- Levantamiento de predios: 1).- Para predios con superficie hasta 180 M² pagará................... 7.70 VECES 2).- Para predios con superficie de 180 M² a 300 M² pagará la cuota del inciso anterior, más........ 0.021 VECES por cada metro cuadrado excedente de 180 M². 3).- Para predios con superficie de 300 M² a 500 M² pagará la cuota máxima del inciso anterior más............................. 0.018 VECES por cada metro cuadrado excedente de 300 M². 124 4).- Para predios con superficie de 500 M² a 1,000 M² pagará la cuota máxima del inciso anterior más............................. 0.025 VECES por cada metro cuadrado excedente de 500 M². 5).- Para predios con superficie de 1,000 M² a 2,500 M² pagará la cuota máxima del inciso anterior más............................. 0.007 VECES por cada metro cuadrado excedente de 1,000 M². 6).- Para predios con superficie de 2,500 M² a 5,000 M² pagará la cuota máxima del inciso anterior más............................. 0.004 VECES por cada metro cuadrado excedente de 2,500 M². 7).- Los predios ubicados fuera de la zona urbana además de las cuotas anteriores, se le acumulará 0.24 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente para cada kilómetro fuera de la ciudad. 8).- Para terrenos semicerriles o lomeríos, los cuales para efectos fiscales se consideran aquéllos de pendientes uniformes menores de 30 grados, tendrán las cuotas anteriores un aumento del 40%; los terrenos cerriles, considerándose para el efecto, aquéllos con cambios bruscos de pendientes mayores de 30 grados, tendrán aumentos de 75% a las cuotas establecidas. 9).- Para el estudio, cálculo y verificación física de planos 125 para efectos de certificaciones catastrales, se pagará: 9.1).- Para predios de 5,000 M² hasta 001-00-00.00 Has... 53.21 VECES MAYOR DE: HASTA: 001-00-00.01 a 005-00-00.00 Has 63.88 VECES 005-00-00.01 a 010-00-00.00 Has 79.74 VECES 010-00-00.01 a 025-00-00.00 Has 102.57 VECES 025-00-00.01 a 050-00-00.00 Has 124.51 VECES 050-00-00.01 a 075-00-00.00 Has 161.07 VECES 075-00-00.01 a 100-00-00.00 Has 190.32 VECES 100-00-00.01 a 250-00-00.00 Has 197.64 VECES 250-00-00.01 a 500-00-00.00 Has 226.89 VECES 500-00-00.01 a 1,000-00-00.00 Has 270.76 VECES 9.2).- Para predios cuya superficie exceda de 1,000-00-00.01 Has., se pagarán los Derechos de acuerdo al presupuesto que al efecto realice la Dirección de Catastro Municipal, el que en todo caso será equivalente al costo del servicio y previa solicitud del interesado. Tratándose de predios destinados a la explotación agropecuaria debidamente comprobados con certificado 126 o constancia expedida por las autoridades del ramo, se pagarán el 50% de la tarifa anterior. 10).- Para la obtención del deslinde y levantamiento de predios o para el estudio, cálculo y verificación física de planos para efectos de certificaciones catastrales con carácter de urgente en tiempos menores de lo que requiere el trabajo normal, se les incrementará un 200% en el pago de los Derechos normales del mismo. 11).- Los predios cuya superficie exceda de 1,000-00-00.00 Has., pagarán los Derechos de levantamiento, de acuerdo al presupuesto que al efecto realice las Oficinas de Catastro Municipal, el que, en todo caso, será equivalente al costo del servicio y previa solicitud del interesado. 12).- Vértices geodésicos: 1.- Información por vértice (ubicación, coordenadas, descripción)............... 3.95 VECES 2.- El establecimiento de vértices geodésicos en el Municipio mediante el Sistema de Posicionamiento por Satélite GPS, estará condicionado al presupuesto que al efecto realice la Dirección de Catastro, tomando en cuenta el lugar del establecimiento y 127 características fisiográficas del sitio. 3.- Liga al Sistema Municipal de Coordenadas, mediante equipo GPS, hasta 10 kilómetros fuera de los límites del centro de población. a).- Por los primeros dos vértices de desarrollo ligados en: Playas de Rosarito.... 62.70 VECES b).- Por cada vértice extra ligado (hasta un máximo de 3) en: Playas de Rosarito.... 13.75 VECES c).- Certificación de trabajos: 1.- Certificación de trabajos de deslinde y levantamiento de predios realizados por peritos con registro vigente ante la Dirección de Catastro........... 9.57 VECES 1.a.- A partir de la tercera revisión subsecuente...... 1.45 VECES 2.- Derechos de liga al sistema oficial de coordenadas para efecto de certificación de trabajos predios menores a 5,000.00 M²..................... 1.45 VECES 3.- Derechos de liga al sistema oficial de coordenadas para efecto de certificación de trabajos predios mayores a 5,000.00 M²..................... 6.45 VECES 128 4.- El estudio, cálculo y verificación de planos y trabajos para efecto de certificación, se pagará por adelantado. En caso de no llevarse a cabo la certificación se hará la devolución del 40% del pago solamente. C).- OTROS SERVICIOS: Se cobrarán de conformidad al presupuesto que al efecto realice la Dirección de Catastro Municipal, el que en todo caso es proporcional al costo del servicio y en su caso, a la contraprestación en especie al que esté obligado el usuario del servicio. D).- DERECHOS DE REGISTRO COMO PERITO DESLINDADOR: 1.- Registro inicial (alta).............. 37.70 VECES 2.- Revalidación anual................... 22.70 VECES La revalidación anual a que hace referencia el numeral 2 de este Apartado se deberá realizar a más tardar en el mes de febrero del Ejercicio Fiscal que corresponda, como lo establece la fracción V del Artículo 72 del Reglamento del Catastro Inmobiliario para el Municipio de Playas de Rosarito, Baja California. En el caso de que la revalidación sea extemporánea, se cobrará con los recargos que correspondan de acuerdo a lo que establece el Artículo 54 de esta Ley, y la multa que establezca la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California. E).- POR ACTUALIZACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA BASE DE DATOS POR TERRENO A PETICIÓN DEL CONTRIBUYENTE: 1.- Por solicitud de cambios, rectificaciones, y cualquier servicio solicitado por el contribuyente previo al trámite, con excepción de los señalados en los numerales 2 y 3. 7.00 VECES 129 2.- Por el registro inicial de un predio con o sin antecedentes............... 8.00 VECES 3.- Por cambio o modificación de nombre.. 6.00 VECES F).- POR ACCESO A LA PLATAFORMA CARTOGRÁFICA Y ARCHIVO DIGITAL DEL CATASTRO VÍA INTERNET: 1.- Por acceso a la plataforma cartográfica y archivo digital vía internet, anual...................... 25.00 VECES El acceso a que se refiere el numeral inmediato anterior será autorizado por la Dirección de Catastro a los peritos deslindadores con registro municipal vigente, previa solicitud por escrito, en los términos que establezcan los formatos oficiales para tal efecto. 6.- DERECHOS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE ARTÍCULO 33.- Los servicios que presta la Secretaría de Movilidad y Transporte, se pagarán conforme a lo siguiente: 1.- Por otros servicios que presta la Secretaría de Movilidad y Transporte, se pagará conforme a la siguiente: T A R I F A UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE a).- Expedición de copias certificadas de documentos........................... 1.45 VECES b).- Expedición de Opinión Técnica para Autorización de Cierres de Circuitos, Sitios o Zonas de Ascenso y Descenso, a petición de parte.................. 35.00 VECES c).- Por habilitación o rehabilitación de Cierres de Circuitos, Sitios o Zonas de Ascenso y Descenso................ 35.00 VECES 130 d).- Por servicios de vigilancia de transporte de carga mediante escolta de un inspector y una unidad, por traslado dentro del Municipio........ 20.00 VECES e).- Expedición de permiso para instalación de publicidad en unidades de transporte colectivo. Por unidad..... 8.00 VECES f).- Expedición de Predictamen previo a la autorización de permisos y concesiones del servicio público................. 40.00 VECES g).- Otros servicios que presta la Secretaría de Movilidad y Transporte, causarán Derechos, los cuales se cobrarán de conformidad con los presupuestos que al efecto se realicen por esta dependencia, los que en todo caso serán proporcionales al costo del servicio. 7.- DERECHOS POR ARRASTRE DE VEHÍCULOS ARTÍCULO 34.- Los Derechos por arrastre de vehículos se cobrarán por una sola vez desde el lugar del levantamiento hasta su destino final, debiendo cubrirse siempre y cuando la maniobra se realice, de acuerdo con la siguiente: T A R I F A UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE 1.- Automóvil tipo sedán.................. 12.00 VECES 2.- Camioneta tipo vagoneta, pick up menos de una tonelada....................... 21.00 VECES 3.- Auto-tractores solos o con remolques, camiones de pasajeros o personal, carga general. 1 Tonelada o más............. 35.00 VECES 4.- Motocicletas, bicicletas, remolques, lanchas, sky acuático y otros......... 8.00 VECES 131 5.- Por maniobras de arrastre. Por cada una. (Siempre y cuando el vehículo remolcado se ubique en barrancas o lugares que dificulten su remolque)... 1.00 VEZ 6.- Por maniobras especiales, de salvamento o volcaduras: a).- Después de transcurrido el tiempo inicial de 15 minutos, se cobrará el tiempo adicional proporcional al tiempo de maniobra realizada.. 5.00 VECES POR HORA b).- Cuando el vehículo que se va a remolcar no cuente con llantas y/o se encuentre imposibilitado de rodar, utilizándose el dolly, así como en el desatorado de frenos de aire en tractocamiones, volcaduras, por salidas de carretera, utilización en dos o más ocasiones por el equipo de arrastre......................... 5.00 VECES POR HORA 7.- Maniobras inconclusas de grúa, por el evento de presentarse el vehículo grúa al lugar donde exista violación a lo reglamentado, con infracción por escrito, pero no se realice el servicio de remolque por causas no imputables al servicio de grúa, se pagarán por vehículo las cuotas siguientes: a).- Automóvil tipo sedán............. 3.50 VECES b).- Camioneta tipo vagoneta, pick up menos de una tonelada............ 6.00 VECES c).- Auto-tractores solos o con remolques, camiones de pasajeros o 132 personal, carga general. 1 Tonelada o más................... 12.00 VECES d).- Motocicletas, bicicletas, remol- ques, lanchas, sky acuático y otros............................ 3.50 VECES Tratándose de vehículos robados que ingresen al Depósito Municipal, previa comprobación con documentos oficiales de autoridad competente, se exentará del pago de los Derechos por arrastre de vehículos. 8.- DERECHOS POR ALMACENAJE DE VEHÍCULOS ARTÍCULO 35.- Los Derechos por almacenaje de vehículos en predios propiedad del Municipio o ajenos causarán una cuota diaria de: T A R I F A UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE a).- Automóvil tipo sedán...................... 1.25 VECES b).- Camioneta tipo vagoneta, pick up menos de una tonelada.............................. 1.25 VECES c).- Auto-tractores solos con remolques, camiones de pasajeros o personal, carga general. 1 Tonelada o más................. 2.00 VECES d).- Motocicletas, bicicletas, remolques, lanchas, sky acuático y otros............. 1.25 VECES Tratándose de vehículos robados que ingresen al Depósito Municipal, previa comprobación con documentos oficiales de autoridad competente, se exentará del pago de los Derechos por almacenaje de vehículos. 9.- DERECHOS POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS ARTÍCULO 36.- Los propietarios de giros comerciales o industriales o aquéllos que necesiten por razones propias del desarrollo de la actividad que ejerza, ocupar sitios exclusivos de estacionamiento de 133 vehículos y otros, deberán obtener autorización escrita de la Presidencia Municipal, debiendo pagar mensualmente los Derechos por este concepto de acuerdo a la siguiente clasificación: A.- PARA ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS: T A R I F A UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE I.- Por sitios exclusivos de estacionamiento de vehículos con señalamiento en los cordones de las banquetas DIARIAMENTE por metro lineal. a).- Zona central de................. 0.04 VECES b).- Otras zonas de.................. 0.04 VECES c).- Para transporte público sin itinerario fijo................. 0.04 VECES II.- Por sitios exclusivos de estacionamiento de vehículos en batería cuando tenga un ángulo menor a 45 grados con relación al cordón de banqueta, DIARIAMENTE por metro lineal: a).- Zona central.................... 0.04 VECES b).- Otras zonas..................... 0.04 VECES c).- Para transporte público sin itinerario fijo................. 0.04 VECES III.- Por sitios exclusivos de estacionamiento de vehículos en batería cuando tenga un ángulo mayor a 45 grados con relación al cordón de banqueta, DIARIAMENTE por metro lineal: 134 a).- Zona central................... 0.04 VECES b).- Otras zonas.................... 0.04 VECES c).- Para transporte público sin itinerario fijo................. 0.04 VECES Tratándose de los supuestos previstos en las Fracciones I, II y III de este Artículo, la solicitud y autorización de línea amarilla estará sujeta a su disponibilidad sin perjuicio de las zonas comprometidas con equipos estacionómetros de acuerdo al plano y distribución autorizados por el Ayuntamiento. T A R I F A UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE B.- POR OCUPACIÓN TEMPORAL DE LA VÍA PÚBLICA: I.- Con cobertizos o casetas en paradas de transporte público................... 3.95 VECES, POR AÑO II.- Con bancas publicitarias............. 3.75 VECES POR METRO LINEAL, POR AÑO C.- POR SEÑALAMIENTOS Y PINTURAS: I.- Señalamientos........................ 22.70 VECES, POR AÑO II.- Pintura.............................. 15.20 VECES, POR AÑO D.- POR RETIRO DE APARATO ESTACIONÓMETRO: I.- Aparato sencillo..................... 22.70 VECES, POR AÑO II.- Aparato doble........................ 28.95 VECES, POR AÑO E.- Derechos por análisis, revisión e inspección para la emisión de factibilidad de ocupación de la vía pública para estacionamiento de vehículos (línea amarilla, línea blanca, línea azul, línea verde y/o línea roja): 135 a).- Para transporte público.............. 18.95 VECES b).- Para uso comercial: b.1).- En zona central............... 10.20 VECES b.2).- Otras zonas................... 5.20 VECES F.- POR RAMPAS DE ACCESO: Por cada metro lineal que exceda los seis metros de largo....... 2.50 VECES, POR AÑO ARTÍCULO 37.- Los propietarios de vehículos que se estacionen en las zonas de la vía pública, cuyo uso del espacio para estacionamiento, esté tarifado por cualquier método, pagarán las siguientes tarifas: Las personas con discapacidad como neuromotoras, auditivas, visuales e intelectuales, que sean los propietarios de vehículos que se estacionen en las zonas de vía pública, quedarán exentos de todo pago correspondiente. a).- Zona Puerto Nuevo (área comercial y restaurantera), zona del Blvd. Benito Juárez y calles adyacentes (del Puente Rene’s a la Colonia Echeverría), pagarán por cada hora $3.00 M.N., o su equivalente en tiempo fraccionado. b).- Otras zonas de esta ciudad, distintas al inciso a) del presente Artículo, pagarán $8.00 M.N., o su equivalente en tiempo fraccionado. c).- Por infracciones a este Artículo, se causará una multa de 4.00 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente; si se liquida dentro de los quince días siguientes de haberse causado la infracción, gozará de un 50% de descuento. d).- Se colocará al vehículo estacionado en las zonas, cuyo uso del espacio para estacionamiento está tarifado por cualquier método, un mecanismo inmovilizador cuando el usuario incurra en la infracción de 136 acuerdo al presente Artículo o reglamento respectivo, lo cual para el retiro de dicho mecanismo, pagarán el equivalente de 4.00 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. 10.- DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, TÍTULOS, COPIAS DE DOCUMENTOS Y OTROS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS ARTÍCULO 38.- Los certificados, copias certificadas, legalización de firma y demás servicios administrativos proporcionados por las oficinas municipales, dentro del ámbito de su competencia se pagarán de acuerdo a la siguiente: T A R I F A UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE a).- Certificados de Libertad de Gravámenes Fiscales, Certificados de No Adeudo, Certificados de Datos, Constancias Catastrales, Constancias de No Adeudo. 1.- Servicios ordinarios................. 2.70 VECES 2.- Servicios urgentes (en menos de 48 horas)............................... 7.70 VECES a.1).- Certificado de libertad de gravámenes fiscales (urgentes menos de 48 horas)............ 7.70 VECES a.2).- Certificado de libertad de gravámenes fiscales ordinarios 5.20 VECES a.3).- Certificado de no adeudo en rezago........................ 0.00 VECES b).- Copias certificadas de documentos......... 1.45 VECES c).- Copias adicionales por certificación de expediente................................ 0.15 VECES d).- Certificados de Residencia, Constancias de Arraigo, Constancia de Antecedentes 137 Jurídicos, Carta de Antecedentes Penales y legalización de firmas ordinarias......... 3.50 VECES e).- Certificados de Residencia, Constancias de Arraigo, Constancia de Antecedentes Jurídicos, Carta de Antecedentes Penales y legalización de firmas urgentes........... 7.00 VECES f).- Certificados de alineamiento con documentación de oficina.................. 2.70 VECES g).- Certificados de alineamiento con inspección técnica........................ 7.70 VECES h).- Certificados de número oficial............ 2.70 VECES i).- Certificados de obras públicas............ 5.20 VECES j).- Certificados de peritaje de tránsito municipal, a solicitud del interesado..... 5.20 VECES k).- Copias simples de documentos, por hoja.... 0.15 VECES l).- Documento de identificación para estacionamiento en lugares exclusivos de discapacitados............................ 1.45 VECES m).- Por la revisión de avalúos fiscales....... 6.00 VECES n).- Por ratificación de firmas por el Secretario del Ayuntamiento............... 7.70 VECES ñ).- Por registro o revalidación anual de permisos de comercio establecido.......... 3.50 VECES o).- Por registro inicial y revalidación anual de permisos de yonkes y recicladoras de metales en términos del reglamento........ 25.20 VECES p).- Expedición de bases de licitación de obras y servicios públicos...................... 50.20 VECES q).- Expedición de bases de licitación de adquisición de bienes para el Ayuntamiento 25.20 VECES 138 r).- Expedición de bases de licitación de adquisición de arrendamientos y servicios para el Ayuntamiento...................... 12.70 VECES s).- Por registro inicial y revalidación anual de proveedores del Ayuntamiento........... 6.45 VECES t).- Expedición de carta de trabajo cuando no subsista relación laboral con el interesado o solicitante............................. 2.70 VECES u).- Reposición de gafete a empleados.......... 1.45 VECES v).- Copias simples o certificadas que soliciten los funcionarios y ex funcionarios de la administración pública municipal y paramunicipales, requeridas para la solventación de cuentas públicas.......... EXENTO w).- Por cambio de propietario, cambio de denominación o cualquier otro cambio en el registro de comercio establecido, excepto los avisos de clausura definitiva o temporal: w.1).- Comercio menor de 50 M²............ 5.00 VECES w.2).- Comercio de 51 a 200 M²............ 15.00 VECES w.3).- Comercio mayor de 200 M²........... 30.00 VECES x).- Registro de comercio de bajo riesgo menores a 50 M², sin uso de gas ni combustibles (miscelánea, bazar de saldos, estética, barbería, peluquería, video, cerrajería, florería, joyería, frutería, agencia de viajes, librería, expendio de pan, venta de teléfonos celulares y accesorios, novedades y regalos, juguetería, papelería, sastrería y costuras, zapatería, abarrotes sin venta de cerveza, paletería y nevería, dulcería, galería de arte, escritorio público, reparación de calzado, venta de CD, 139 artículos deportivos, artículos de decoración, oficinas administrativas, importación, fuente de sodas, café internet, cafetería, waflería, crepería, churrería, despacho contable, óptica, academias, arrendamiento de inmuebles, casas de cambio, electrónicas, despacho jurídico, auto eléctrico, venta de tamales y cocos, estudios de fotografía, venta de gelatinas y pasteles, venta de perfumes, artículos naturistas, venta de productos desechables, tacos varios, elaboración de piñatas, boutique, venta y renta de ropa, llenado de agua purificada, compra y venta de computadoras).......................... 28.95 VECES y).- Derechos por registro y revalidación anual de Peritos Valuadores ante la Recaudación de Rentas Municipal: y.1).- Registro inicial (alta)............ 37.70 VECES y.2).- Revalidación anual................. 22.70 VECES Los proveedores del Ayuntamiento a que hace referencia el inciso s) del presente Artículo, deberán realizar su revalidación anual a más tardar en el mes de marzo del Ejercicio Fiscal que corresponda. Los permisos de operación de bajo riesgo de los que se hace mención en el inciso x) del presente Artículo, deberá de presentar para tal efecto de registro, copia del recibo del Impuesto Predial pagado del año corriente, copia de identificación del propietario, croquis de ubicación del negocio, fotografía del local comercial (interior y exterior), pago de inspección de bomberos y deberán realizar su revalidación anual a más tardar en el mes de junio del Ejercicio Fiscal que corresponda, como se menciona en el Artículo 76 de la presente Ley. La revalidación anual a que hace referencia el inciso y) de este Artículo se deberá realizar a más tardar en el mes de junio del Ejercicio Fiscal que corresponda, como se menciona en el Artículo 76 de la presente Ley. En el caso de que la revalidación sea extemporánea, se cobrará con los recargos que correspondan de acuerdo 140 a lo que establece el Artículo 54 de esta Ley, y la multa que establezca la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California. 11.- DERECHOS POR RECOLECCIÓN DE BASURA ARTÍCULO 39.- Los Derechos por los servicios de recolección de basura en recipientes comunales o que tengan carácter extraordinario, que preste el Ayuntamiento a giros comerciales, industriales o de servicio, serán fijados en cada caso por la autoridad municipal, dependiendo de la ubicación, de la superficie y topografía del terreno, periodicidad de servicio y otros elementos que impacten en el costo del mismo. Están exentos los particulares que en forma esporádica y por sus propios medios depositen desechos de su propiedad en el relleno sanitario municipal. El costo por recolección de basura para giros comerciales, industriales o de servicio, será de acuerdo al costo siguiente: TABULADOR COSTO POR GIRO UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE GIRO TARIFA ANUAL 1.- Abarrotes, misceláneas, panaderías, pastelerías, paleterías, papelerías, vidrierías, comisionistas, café Internet, curiosidades y artesanías, dulcerías, decoraciones, puestos de dulces, equipos de comunicación, gimnasios, imprentas, videos, zapaterías, venta de artículos de belleza, venta de artículos para el hogar, regalos y novedades, venta de artículos para fiestas, talabarterías, tapicerías, televisión por cable, estéticas, salas de belleza, barberías y peluquerías, laboratorios, farmacias, renta de tuxedos, seguridad y protección, rayos X, ultrasonidos, reparación de calzado, retacerías, rotulistas, sastrerías: 141 a.- Con superficie menor a 20 M².......... 3.95 VECES b.- Con superficie de 21 a 60 M².......... 5.20 VECES c.- Con superficie de 61 a 100 M²......... 6.45 VECES d.- Con superficie mayor a 100 M²......... 9.57 VECES 2.- Artículos deportivos, centros de copiado, tiendas de ropa, librerías, casas de cambio, boutiques, venta de agua purificada (llenado de garrafón), casetas telefónicas, cerrajerías, bolerías, diseño gráfico, venta de celulares, centros cambiarios, fotografías, venta de discos y casetes, casas de empeño, venta de revistas, editoriales, artesanías de vidrio, alfarerías, perfumerías, telecomunicaciones, mueblerías, joyerías, jugueterías, modistas, venta de hielo, venta de pañales, venta de productos de limpieza, venta de video juegos comerciales, fumigadoras, botánicas: a.- Con superficie menor a 20 M².......... 3.95 VECES b.- Con superficie de 21 a 60 M².......... 3.95 VECES c.- Con superficie de 61 a 100 M²......... 5.20 VECES d.- Con superficie mayor a 100 M²......... 6.45 VECES 3.- Despachos profesionales, oficinas administrativas, agencias aduanales, agencias de bienes raíces, agencias de mudanzas, agencias de publicidad, agencias de seguros y fianzas, agencias de viajes, bufetes jurídicos, notarías y escritorios públicos, limpiadurías: a.- Con superficie menor a 20 M².......... 5.20 VECES b.- Con superficie de 21 a 60 M².......... 6.45 VECES 142 c.- Con superficie de 61 a 100 M²......... 9.57 VECES d.- Con superficie mayor a 100 M²......... 12.70 VECES 4.- Academias particulares, escuelas, centros educativos, edificios educativos, colegios particulares, guarderías y jardines de niños particulares: a.- Hasta 6 aulas......................... 12.70 VECES b.- Mayor de 6 aulas...................... 25.20 VECES 5.- Estacionamientos públicos, guarderías, jardines de niños particulares: a.- Con superficie menor a 60 M².......... 12.70 VECES b.- Con superficie de 61 a 100 M²......... 18.95 VECES c.- Con superficie mayor a 100 M²......... 25.20 VECES 6.- Lavanderías (lavamáticas), graneros, clínicas veterinarias, autolavados, avícolas, acuarios, forrajearías, tiendas de artículos de segunda y establos: a.- Con superficie menor a 20 M².......... 6.45 VECES b.- Con superficie de 21 a 60 M².......... 9.57 VECES c.- Con superficie de 61 a 100 M²......... 15.82 VECES d.- Con superficie mayor a 100 M²......... 18.95 VECES 7.- Consultorios médicos, consultorios dentales, clínicas y sanatorios, centros de reducción de peso, nutriólogos, centros de rehabilitación y ópticas: a.- Con superficie menor a 60 M².......... 6.45 VECES b.- Con superficie de 61 a 100 M²......... 12.70 VECES 143 c.- Con superficie mayor a 100 M²......... 18.95 VECES 8.- Centros de espectáculos, centros recreativos, centros vacacionales, cinemas, discotecas y salones de baile (fiestas y espectáculos).................. 41.45 VECES 9.- Talleres: reparación de bicicletas, reparación de tv y radio, industriales, autoeléctricos, carrocería y pinturas, equipos de oficina, de mofles, de soldadura, mecánicos, para tornear, de servicios automotriz y autoservicios, llanteras, reconstructoras automotriz, servicio de lavado y engrasado, reparación de lavadoras, secadoras, estufas, herrerías, reparación de todo tipo en general y maquinados industriales: a.- Con superficie menor a 20 M².......... 6.45 VECES b.- Con superficie de 21 a 60 M².......... 9.57 VECES c.- Con superficie de 61 a 100 M²......... 15.82 VECES d.- Con superficie mayor a 100 M²......... 20.82 VECES 10.- Moteles con ocupación hasta de 10 habitaciones.............................. 31.45 VECES 11.- Moteles con ocupación mayor a 10 habitaciones.............................. 41.45 VECES 12.- Hoteles con ocupación hasta 30 habitaciones.............................. 41.45 VECES 13.- Hoteles con ocupación mayor a 30 habitaciones.............................. 56.45 VECES 14.- Agencias automotriz, arrendadoras de equipo de construcción, compra venta de maquinaria industrial, constructoras, renta de autos, lotes de autos usados, renta de maquinaria, 144 renta y venta de casas móviles, venta de equipos diversos y venta de acumuladores: a.- Con superficie menor a 20 M².......... 12.70 VECES b.- Con superficie de 21 a 60 M².......... 18.95 VECES c.- Con superficie de 61 a 100 M²......... 31.45 VECES d.- Con superficie mayor a 100 M²......... 41.45 VECES 15.- Restaurantes, loncherías, torterías, taquerías, rosticerías, cafeterías, menuderías y pizzerías: a.- Con superficie menor a 20 M².......... 12.70 VECES b.- Con superficie de 21 a 60 M².......... 18.95 VECES c.- Con superficie de 61 a 100 M²......... 25.20 VECES d.- Con superficie mayor a 100 M²......... 31.45 VECES 16.- Restaurantes bar, bares, cantinas, billares, pescaderías, venta de mariscos preparados y centros de apuestas y sorteos: a.- Con superficie hasta 60 M²............ 25.20 VECES b.- Con superficie de 61 a 100 M²......... 31.45 VECES c.- Con superficie mayor a 100 M²......... 41.45 VECES 17.- Fábricas de cerveza, fábricas de dulces, mueblerías, fábricas de productos alimenticios, fábricas de productos metálicos, marmolerías, fábricas de cartón, fábricas de conservas, fábricas de concreto, fábricas de helados, carpinterías, fábricas de muebles, fábricas de productos de barro y cerámica, fábricas de textiles, fábricas de ropa, fábricas de 145 varios productos, fundiciones, fábricas de ladrillos, blocks y mosaicos: a.- Con superficie menor a 20 M².......... 18.95 VECES b.- Con superficie de 21 a 60 M².......... 25.20 VECES c.- Con superficie de 61 a 100 M²......... 41.45 VECES d.- Con superficie mayor a 100 M²......... 56.45 VECES 18.- Maquilas de: aparatos electrónicos y eléctricos, artículos de piel, componentes electrónicos, productos de limpieza, muebles, plásticos, productos alimenticios, productos de vidrio, productos metálicos, productos de madera, productos textiles, productos de barro y cerámica y productos en general........... 62.70 VECES 19.- Materiales para la construcción, materiales pétreos, pinturas y barnices, plomería y electricidad, transportistas, bodegas, depósitos y almacén, ferreterías, refaccionarias, refacciones para aparatos domésticos, refacciones para maquinaria pesada, venta de aceites y lubricantes, madererías, servicios de transporte urbano, grúas (servicio de arrastre de vehículos) y transportes foráneos: a.- Con superficie menor a 20 M².......... 12.70 VECES b.- Con superficie de 21 a 60 M².......... 18.95 VECES c.- Con superficie de 61 a 100 M²......... 31.45 VECES d.- Con superficie mayor a 100 M²......... 41.45 VECES 20.- Tiendas de autoservicio, carnicerías, centros de abasto, distribución y venta de alimentos preparados, comercializadoras, tortillerías, fruterías y verdulerías, licorerías, mercados, supermercados, 146 productos lácteos, expendios de cervezas, funerarias, fumigadoras, gases industriales, gasolineras, recicladoras de basura, yonkes, recolectoras de basura, electrónicos y compraventa de componentes, distribuidoras, distribuidoras de gas doméstico, empacadoras, envasadoras y embotelladoras, florerías, mensajerías y recicladoras: a.- Con superficie menor a 20 M².......... 12.70 VECES b.- Con superficie de 21 a 60 M².......... 18.95 VECES c.- Con superficie de 61 a 100 M²......... 31.45 VECES d.- Con superficie mayor a 100 M²......... 41.45 VECES 21.- Iglesias e instituciones no lucrativas: a.- Con superficie de 61 a 100 M²......... 6.45 VECES b.- Con superficie mayor a 100 M²......... 41.45 VECES 22.- Instituciones bancarias, institutos de comunicación y comercio, radiodifusoras: a.- Con superficie menor a 20 M².......... 10.20 VECES b.- Con superficie de 21 a 60 M².......... 12.70 VECES c.- Con superficie de 61 a 100 M²......... 18.95 VECES d.- Con superficie mayor a 100 M²......... 31.45 VECES 23.- Servicios de instalaciones eléctricas, servicentros, servicios de limpieza, servicios de teléfono, servicios administrativos, servicios de aire acondicionado, servicios de informática, servicios de ingeniería y arquitectura, servicios de plomería y servicios en general: 147 a.- Con superficie menor a 20 M².......... 10.20 VECES b.- Con superficie de 21 a 60 M².......... 12.70 VECES c.- Con superficie de 61 a 100 M²......... 18.95 VECES d.- Con superficie mayor a 100 M²......... 25.20 VECES Los giros enunciados en el presente Artículo que paguen su servicio en el mes de enero serán acreedores a un descuento del 10%, en el mes de febrero del 7% y en el mes de marzo del 5%. Los giros que se describen en el tabulador anterior efectuarán sus pagos a más tardar en el mes de junio, o bien a partir del mes en que inicie el servicio. Los giros comerciales no enunciados en el tabulador anterior corresponderá el pago de acuerdo a la tarifa de giros similares. 12.- DERECHOS POR SERVICIO DE LIMPIA ARTÍCULO 40.- Los Derechos por servicios de limpia fuera del programa normal que otorgue el municipio, en domicilios particulares, terrenos baldíos, unidades habitacionales y otros, serán fijados en cada caso por la autoridad municipal, dependiendo de la ubicación, superficie y otros elementos que impacten en el costo del mismo. Debiéndose pagar los Derechos correspondientes de acuerdo a la siguiente: T A R I F A UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE a).- Limpieza y deshierbe con medios mecánicos (M²)....................... 0.81 VECES b).- Limpieza y deshierbe con medios manuales (M²)........................ 0.62 VECES c).- Carga y retiro de material producto de la limpieza (basura pesada, escombro, ramas, otros) a un kilómetro (M³).... 10.20 VECES 148 d).- Acarreo a km subsecuentes (M³/Km).... 0.31 VECES e).- Demolición con medios mecánicos de estructuras (madera, concreto, bloque, otros) carga y acarreo a un kilómetro (M³)................................. 16.45 VECES f).- Recolección de basura (Ton).......... 9.70 VECES 13.- DERECHOS POR SERVICIOS DE VIGILANCIA POLICÍACA ARTÍCULO 41.- Los Derechos por el servicio de vigilancia policíaca que preste el Ayuntamiento a domicilios particulares, giros comerciales e instituciones de servicio u otros que soliciten, así como por servicios de escolta policíaca, se pagarán de acuerdo a la siguiente: T A R I F A UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE A).- SERVICIOS DE VIGILANCIA POLICÍACA EN PUNTOS FIJOS 1).- Por agente comercial armado, por turno de 8 horas, quincenalmente........... 8.95 VECES 2).- Por vigilancia comunitaria en zonas habitacionales (contratadas por asociaciones) por cada elemento, por turno de 8 horas, quincenalmente previo pago.......................... 7.07 VECES 3).- Por vigilancia a instituciones gubernamentales, por cada elemento, por turno de 8 horas, quincenalmente. 8.95 VECES B).- SERVICIOS EXTRAORDINARIOS Y DE ESCOLTA POLICÍACA 1).- Escoltas a funerales, por elemento, por servicio, por turno de 6 horas previo pago.......................... 10.20 VECES 149 2).- Escolta policíaca para servicios particulares, por elemento, por turno de 8 horas previo pago............... 16.45 VECES 3).- Otros servicios, por cada elemento, por turno de 6 horas previo pago..... 12.20 VECES C).- POR LA RENTA DE EQUIPAMIENTO ADICIONAL 1).- Por la renta de unidad patrulla con un elemento armado por turno de 8 horas. 25.20 VECES D).- DERECHOS POR BÚSQUEDA JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS 1).- Búsqueda o localización de personas y/o domicilios a solicitud de autoridades judiciales y/o administrativas...................... EXENTO Todo servicio por más de 90 días deberá contar con un convenio o contrato suscrito. 14.- DERECHOS POR RECEPCIÓN, ANÁLISIS Y REVISIÓN DE SOLICITUDES, DE EMISIÓN DE DOCUMENTOS, PERMISOS Y CERTIFICADOS REFERENTES A INSTALACIONES PARA LA VENTA, ALMACENAJE O CONSUMO DE BEBIDAS CON GRADUACIÓN ALCOHÓLICA, CAMBIO DE GIRO, CAMBIO DE PERMISIONARIO, CAMBIO DE DOMICILIO, CAMBIO DE DENOMINACIÓN COMERCIAL Y TRAMITACIÓN RELATIVA A LA OPERACIÓN DE GIROS DE CERVEZA, VINOS, LICORES, ALCOHOLES Y SIMILARES ARTÍCULO 42.- Por la recepción, análisis y revisión de solicitudes de permisos nuevos para la operación de establecimientos con venta, almacenaje o consumo de bebidas alcohólicas o alcohol, cambio de giro, cambio de permisionario, cambio de nombre o denominación y cambio de domicilio, así como la emisión de permisos y certificados que por dichos conceptos y similares extienda el H. Ayuntamiento, estarán sujetos a la siguiente tarifa: 1.- Emisión de estudio de impacto social, autorizaciones y opinión técnica, se pagará de acuerdo a la siguiente tarifa: 150 UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE 1.1).- Estudio de impacto social. a).- En envase cerrado............ 31.45 VECES b).- En envase abierto............ 37.70 VECES 1.2).- Autorizaciones. a).- De cambio de giro y cambio de titular...................... 25.20 VECES b).- Cambio de nombre comercial... 12.70 VECES 1.3).- Opinión Técnica..................... 25.20 VECES 2.- Por expedición de permisos nuevos, una vez que han sido autorizados, pagarán los siguientes Derechos: a).- Tienda de abarrotes.................. 1,875.20 VECES b).- Loncherías, fondas y coctelerías..... 2,247.39 VECES c).- Tienda de autoservicios.............. 5,750.20 VECES d).- Billares............................. 2,997.70 VECES e).- Agencias, sub-agencias y depósitos... 4,891.45 VECES f).- Restaurante.......................... 3,070.20 VECES g).- Licorerías........................... 5,811.45 VECES h).- Almacén o bodegas.................... 5,326.45 VECES i).- Expendios de cerveza y vinos......... 5,783.95 VECES j).- Supermercados........................ 5,783.95 VECES 151 k).- Restaurante-bar...................... 5,637.70 VECES l).- Bar turístico, cantina, discoteca.... 7,639.57 VECES m).- Café cantante, cabaret............... 8,855.82 VECES n).- Hoteles y moteles.................... 8,475.20 VECES ñ).- Restaurante con venta para consumo únicamente de vinos de mesa de producción nacional.................. 0.00 VECES o).- Sala de degustación exclusiva de cerveza artesanal.................... 187.70 VECES p).- Boutique de cerveza artesanal en envase cerrado....................... 62.70 VECES q).- Establecimientos destiladores y/o fermentadores........................ 0.00 VECES r).- Establecimientos vinícolas........... 0.00 VECES s).- Centro de espectáculos............... 6,250.20 VECES t).- Centro de apuestas................... 12,500.20 VECES u).- Mercado.............................. 5,750.20 VECES Para efectos de los servicios adicionales, se otorgará sólo en aquellos giros, que refiere la Ley de la materia, pagando los siguientes Derechos: a).- Música grabada y aparatos musicales (tocadiscos, sinfonolas y aparatos estereofónicos)...................... 275.20 VECES b).- Conjuntos musicales.................. 325.20 VECES c).- Espectáculos artísticos.............. 437.70 VECES d).- Baile................................ 325.20 VECES 152 e).- Mesas de billar...................... 275.20 VECES 3.- Pago de Derechos por otros trámites: a).- Cambio de domicilio dentro del municipio............................ 5% SOBRE PERMISO NUEVO b).- Cambio de domicilio de otro municipio 100% SOBRE PERMISO NUEVO c).- Cambio de propietario excepto los contemplados en el inciso g) de este apartado............................. 10% SOBRE PERMISO NUEVO d).- Cambio de giro comercial (hacia abajo)............................... 15% SOBRE PERMISO NUEVO DEL GIRO QUE PREVALECE e).- Cambio de giro comercial (hacia arriba).............................. DIFERENCIA ENTRE LAS TARIFAS DE LOS PERMISOS NUEVOS DE LOS GIROS QUE SE MODIFICAN f).- Por el cambio de nombre comercial, se pagará el 1% sobre el valor del permiso nuevo. g).- Cambio de propietario por herencia entre cónyuges o de padres a hijos... 5% SOBRE PERMISO NUEVO h).- Expedición de permiso temporal....... 10% SOBRE GIRO SOLICITADO 4.- Recepción, análisis y evaluación de solicitudes de modificaciones o ajuste de horario a establecimientos donde se venda o almacenen bebidas con graduación alcohólica o alcohol...................... 26.45 VECES 153 5.- Por autorización de permisos para venta y consumo público de bebidas alcohólicas en eventos públicos y privados con fines de lucro, y por eventos privados sin fines de lucro, se cobrará de acuerdo a la capacidad de ocupación por evento conforme a lo siguiente: I.- Por autorización de venta para consumo en eventos públicos y privados con fines de lucro por día. a).- Con capacidad de hasta 150 personas......................... 45.00 VECES b).- Con capacidad de 151 a 300 personas......................... 90.00 VECES c).- Con capacidad de 301 a 450 personas......................... 135.00 VECES d).- Con capacidad de 451 a 600 personas......................... 180.00 VECES e).- Con capacidad de 601 a 750 personas......................... 225.00 VECES f).- Con capacidad de 751 a 1,000 personas......................... 300.00 VECES g).- Con capacidad de 1,001 a 5,000 personas........................ 400.00 VECES h).- Con capacidad de 5,001 a 10,000 personas........................ 600.00 VECES i).- Con capacidad mayor a 10,000 personas........................ 800.00 veces II.- Por autorización de consumo en eventos públicos y privados sin fines de lucro por día. 154 a).- Con capacidad de hasta 150 personas........................ 10.00 VECES b).- Con capacidad de 151 a 300 personas........................ 30.00 VECES c).- Con capacidad de 301 a 450 personas........................ 45.00 VECES d).- Con capacidad de 451 a 600 personas........................ 60.00 VECES e).- Con capacidad de 601 a 750 personas........................ 75.00 VECES f).- Con capacidad de 751 a 1,000 personas........................ 90.00 VECES g).- Con capacidad mayor a 1,000 personas........................ 150.00 VECES III.- Por autorización de venta para consumo o consumo en eventos organizados por entidades paramunicipales o de gobierno, siempre y cuando estén considerados en sus Programas Operativos Anuales............................. EXENTO 6.- Recepción, análisis y evaluación de solicitudes correspondientes para la venta de bebidas con graduación alcohólica en parques deportivos........................ 7.70 VECES 7.- Expedición del permiso y autorización de venta de bebidas con graduación alcohólica en ferias................................. 1,312.70 VECES 8.- Expedición de permiso y autorización en degustación de vinos de mesa de producción nacional y cerveza artesanal, por día..... 12.70 VECES 155 9.- Autorización de modificación o ajuste de horario dentro del Ejercicio Fiscal que corresponda............................... 81.45 a 127.43 VECES 10.- Por los certificados de opinión para la venta eventual de bebidas con graduación alcohólica se cubrirá 12.70 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. 11.- Horario Extraordinario de operación de los establecimientos que cuentan con permisos para la venta, almacenaje y consumo público de bebidas alcohólicas. I.- Por hora extraordinaria en giros comerciales de restaurantes, restaurantes bar, cafés cantantes, discotecas, bares turísticos, espectáculos públicos, bailes públicos, ferias, variedades y diversiones análogas, pagarán de acuerdo a la capacidad de ocupación conforme a lo siguiente: a).- Con capacidad de hasta 150 personas........................ 12.70 VECES b).- Con capacidad de 151 a 300 personas........................ 18.95 VECES c).- Con capacidad de 301 a 400 personas........................ 37.70 VECES d).- Con capacidad mayor a 400 personas........................ 62.70 VECES II.- Por hora extraordinaria en giros comerciales de billar, expendio de cerveza y vinos, licorería, bodega, agencia y sub agencia y depósito, pagarán conforme a lo siguiente: a).- Por cada hora autorizada........ 12.70 VECES 156 12.- Derechos por revalidación anual de permisos y servicios adicionales: T A R I F A UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE a).- Café cantante, cabaret............... 112.70 VECES b).- Bar turístico, cantina, discoteca.... 93.95 VECES c).- Restaurante bar...................... 56.45 VECES d).- Supermercado......................... 56.45 VECES e).- Expendio de cerveza y vino........... 43.95 VECES f).- Almacén o bodega..................... 56.45 VECES g).- Licorería............................ 56.45 VECES h).- Restaurante.......................... 37.70 VECES i).- Agencias, subagencias y depósitos.... 43.95 VECES j).- Billares............................. 62.70 VECES k).- Tienda de autoservicios.............. 37.70 VECES l).- Loncherías, fondas y coctelerías..... 25.20 VECES m).- Tienda de abarrotes.................. 25.20 VECES n).- Hoteles y moteles.................... 100.20 VECES ñ).- Otros................................ 37.70 VECES o).- Los servicios adicionales se revalidarán conjuntamente con el permiso de alcohol pagando por cada servicio adicional contratado........ 12.70 VECES p).- Restaurante con venta para consumo únicamente de vinos de mesa de producción nacional.................. 31.45 VECES 157 q).- Sala de degustación exclusiva de cerveza artesanal.................... 31.45 VECES r).- Boutique de cerveza artesanal en envase cerrado....................... 31.45 VECES s).- Establecimientos destiladores y/o fermentadores........................ 31.45 VECES t).- Establecimientos vinícolas........... 31.45 VECES u).- Centro de espectáculos............... 125.20 VECES v).- Centro de apuestas................... 250.20 VECES w).- Mercado.............................. 37.70 VECES Los contribuyentes que opten por revalidar los permisos anuales establecidos en el punto 12 de este Artículo, gozarán de un descuento de 10% en el mes de enero y de un 7% de descuento en el mes de febrero sobre la tarifa anual establecida. Quienes no revaliden sus permisos en forma oportuna o quienes lo hagan fuera de los plazos establecidos conforme a la Ley de la materia, causarán una sanción económica de 20.00 a 150.00 veces la Unidad de Medida y Actualización Vigente independientemente de las sanciones administrativas a que tuviese lugar. No procederá sanción alguna cuando se haya presentado y otorgado prórroga para la revalidación de permisos. Las prórrogas o plazos otorgados serán por única vez y no podrán exceder de 90 días naturales. Los permisos y las autorizaciones para servicios adicionales deberán ser revalidados y cubiertos los Derechos correspondientes ante la Tesorería Municipal, en el mes de junio de cada año, de lo contrario, se procederá a lo establecido en este párrafo. x).- Recepción, análisis y evaluación de solicitud de plazo para revalidación de permiso de alcohol................ 22.70 VECES 13.- Evaluación y dictamen sobre la procedencia de ampliación al plazo para inicio de operaciones............................... 2.70 VECES 158 14.- Recepción de notificaciones respecto de cierre temporal o circunstancial.......... 2.70 VECES 15.- Expedición de nueva impresión de permisos otorgados................................. 6.45 VECES Independiente de las sanciones administrativas, a que haya lugar, por las infracciones previstas en la Ley para la Venta, Almacenaje y Consumo Público de Bebidas Alcohólicas del Estado de Baja California, los infractores serán sancionados con una multa de 3.00 a 500.00 veces la Unidad de Medida y Actualización Vigente. 15.- DERECHOS POR SERVICIOS DE LA DIRECCIÓN DE SALUD MUNICIPAL ARTÍCULO 43.- Los servicios proporcionados por la Dirección de Salud Municipal, se pagarán con base a lo siguiente: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE 1.- Consulta médica general................... 0.50 VECES 2.- Servicios de laboratorio.................. 12.70 VECES 3.- Consulta de especialista.................. 3.95 VECES 4.- Registro en la Dirección de Salud Municipal................................. 2.70 VECES 5.- Expedición o reposición de Tarjeta Sanitaria de Control del Sector Sexual (Tarjeta Sanitaria CSS)................... 4.00 VECES 6.- Otros (fotos, material médico, etc.)...... 1.00 VEZ 7.- Certificado médico de esencia a conductores bajo el influjo del alcohol................................... 12.70 VECES 8.- Consulta sanitaria........................ 2.70 VECES 9.- Consulta psicológica...................... 2.70 VECES 159 10.- Internado por día en hospital psiquiátrico.............................. 15.20 VECES 11.- Certificados médicos prenupciales......... 2.70 VECES 12.- Expedición de certificados médicos........ 2.70 VECES 13.- Expedición o reposición de Tarjeta Sanitaria de Control del Sector Alimentos (Tarjeta Sanitaria CSA)................... 4.00 VECES 14.- Certificado médico por aliento alcohólico. 7.70 VECES No se causará este Derecho, cuando el certificado sea expedido en favor de alguna persona que hubiere sido detenida y puesta a disposición de la autoridad competente y no se encuentre en estado de ebriedad, ni bajo el influjo de sustancias tóxicas, con aliento alcohólico, que se establece en los numerales 7) y 14) anteriores; aun cuando hubiere cometido algún tipo de infracción al Reglamento de Orden y Justicia Cívica del Municipio de Playas de Rosarito, Baja California. 15.- Servicios que presta el Centro de Control Animal: a).- Vacunación antirrábica............... EXENTO b).- Alimentación de animales capturados por día.............................. 1.00 VEZ c).- Tratamiento de scabiasis............. EXENTO d).- Orquiectomía en caninos: d.1).- Hasta 5 kilos de peso........ 4.00 VECES d.2).- De 5.1 hasta 15 kilos de peso 5.00 VECES d.3).- Más de 15 kilos de peso...... 6.00 VECES e).- Ovariectomía en caninas: e.1).- Hasta 5 kilos de peso........ 4.00 VECES 160 e.2).- De 5.1 hasta 15 kilos de peso 5.00 VECES e.3).- Más de 15 kilos de peso...... 6.00 VECES f).- Ovariectomía en felinas: f.1).- Hasta 5 kilos de peso........ 4.00 VECES f.2).- Más de 5 kilos de peso....... 5.00 VECES g).- Orquiectomía en felinos: g.1).- Hasta 5 kilos de peso........ 4.00 VECES g.2).- Más de 5 kilos de peso....... 5.00 VECES h).- Adopción de animales: h.1).- Por particulares............. 3.00 VECES h.2).- Por Organizaciones No Gubernamentales (ONG) o rescatistas.. 2.50 VECES i).- Sacrificio de animales a petición del ciudadano............................ 3.00 VECES j).- Recepción de cadáveres caninos o felinos.............................. 3.00 VECES k).- Consulta Veterinaria................. 0.50 VECES l).- Cédula de Identificación Animal...... 2.70 VECES m).- Esterilización contemplada en los incisos d), e), f) y g), de este numeral 15, realizadas en campañas o jornadas asistenciales............... EXENTO Las multas que se deriven de la aplicación del Reglamento para la Protección y Control de Animales Domésticos de Playas de Rosarito, Baja California, se cobrarán de 3.00 a 300.00 veces la Unidad de Medida y Actualización Vigente aplicando lo previsto en los Artículos 91 al 95 del Reglamento a que se refiere el presente párrafo. 161 Independiente de las sanciones administrativas, a que haya lugar, por las infracciones previstas en el Reglamento de Salud Pública para el Municipio de Playas de Rosarito, Baja California, los infractores serán sancionados con una multa de 20.00 a 1,000.00 veces la Unidad de Medida y Actualización Vigente. 16.- DERECHOS POR SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS ARTÍCULO 44.- Los servicios que presta la Dirección de Protección Civil y Bomberos a giros comerciales, industriales y de los sectores público y privado, se causarán conforme a su materia, de acuerdo a lo siguiente: I.- Certificación o regularización de dispositivos de seguridad en edificios existentes, de oficio o a petición de parte: T A R I F A UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE 1.- Comercio en pequeño: a).- Comercio establecido hasta 50 M² de superficie................... 9.00 VECES b).- Puestos semifijos con uso de minas de gas.................... 4.00 VECES c).- Colectivos. Por puesto con uso de minas de gas.................... 5.00 VECES 2.- Despachos de profesionistas y giros de servicio............................. 16.00 VECES 3.- Expendios de sodas y pan, autoservicios, loncherías, panaderías, lavanderías, ferreterías, refaccionarias, tiendas de ropa, farmacias, papelerías, librerías, templos religiosos, abarrotes, carnicerías, bancos, café internet, 162 estéticas, zapaterías, renta películas de video, tiendas de curiosidades, misceláneas, boticas, lotes de autos, joyerías, tiendas de segunda, mueblerías, taquerías, imprentas, gimnasios, fruterías, vidrieras, florerías, spa, veterinarias, graneros y casas de cambio............................... 13.00 VECES 4.- Restaurantes, mercados, supermercados, bodegas de distribución, salones de renta, salas cinematográficas, culturales y teatros, herrerías, llanteras, laboratorios clínicos, talleres mecánicos, carrocería y pintura, lavado de autos, talleres autoeléctricos, taller de carpintería, yonkes, pizzerías, tapicerías, crematorios y estacionamientos verticales.......... 23.00 VECES 5.- Clubes deportivos, clínicas y hospitales........................... 32.00 VECES 6.- Tiendas departamentales.............. 60.00 VECES 7.- Moteles: a).- Hasta 10 habitaciones........... 30.00 VECES b).- De 11 a 20 habitaciones......... 45.00 VECES c).- De 21 habitaciones en adelante.. 75.00 VECES 8.- Hoteles: a).- Hasta 30 habitaciones........... 45.00 VECES b).- De 31 habitaciones en adelante por habitación.................. 2.70 VECES 9.- Edificios educativos o de asistencia: 163 a).- Educativos, hasta 10 aulas...... 20.00 VECES b).- Educativos, de 11 aulas en adelante........................ 30.00 VECES c).- Guarderías...................... 30.00 VECES d).- Asilos.......................... 20.00 VECES e).- Casas de retiro................. 20.00 VECES f).- Centro de Rehabilitación........ 20.00 VECES 10.- Condominios: habitacional por unidad. 7.00 VECES 11.- Giros de alto riesgo: a).- Distribuidoras de gases, combustibles y lubricantes, oxígenos y acetilenos, polvorines, gasolineras y depósitos de combustibles y lubricantes, ferreterías con venta de minas de gas, madererías, recicladoras, basurero o depósito final de residuos domésticos y comerciales, y otros giros de alto riesgo..................... 200.00 VECES b).- Mercados y abarrotes con venta de minas de gas.................... 75.00 VECES c).- Centros de apuestas, apuestas remotas, salas de sorteos de números y/o casinos, Dictamen de Operación....................... 300.00 VECES 12.- Eventos por ferias, circos, exposiciones, conciertos y/u otros eventos masivos: a).- Por evento...................... 25.00 VECES 164 b).- Adicional por puesto o módulo con uso de mina de gas.............. 1.50 VECES 13.- Otros giros no especificados: a).- Hasta 50 M² de superficie....... 13.00 VECES b).- Mayores a 50 M² de superficie... 25.00 VECES 14.- Edificios Industriales: a).- Micro-industria De 1 a 25 empleados... 45.00 VECES b).- Pequeña industria De 26 a 100 empleados... 75.00 VECES c).- Industria mediana De 101 a 250 empleados... 125.00 VECES d).- Macro industria De 251 empleados en adelante.... 0.65 VECES POR EMPLEADO II.- Análisis de factibilidad para la prestación de servicios de bomberos en proyectos de desarrollos urbanos, mayores a 50 M², con base al uso de suelo: 1.- Desarrollo habitacional multifami- liar, horizontal o vertical, por metro cuadrado de construcción....... 0.10 VECES 2.- Desarrollo industrial por metro cuadrado de construcción............. 0.25 VECES 3.- Desarrollo comercial por metro cuadrado de construcción............. 0.19 VECES 4.- Desarrollos considerados en numerales anteriores 1, 2 y 3, cuando no sea posible determinar los metros 165 cuadrados de construcción, se cobrará por metro cuadrado utilizable........ 0.05 VECES 5.- Modificación por cambio de nombre y/o representante legal.................. 20.00 VECES 6.- Cambio de Régimen de Propiedad por cantidad condominio al momento de la inspección........................... 25.20 VECES III.- Certificación de daños en bienes siniestrados: 1.- Casas-habitación que no se encuentren aseguradas al ocurrir el siniestro........................... EXENTO 2.- Casas-habitación que se encuentren aseguradas al ocurrir el siniestro.. 12.70 VECES 3.- Uso comercial o de servicios que no se encuentren aseguradas al ocurrir el siniestro........................ 12.70 VECES 4.- Uso comercial o de servicios que se encuentren aseguradas al ocurrir el siniestro........................... 37.70 VECES 5.- Uso industrial siniestrado.......... 125.20 VECES IV.- Revisión de giros comerciales para obtención de autorización para la venta de bebidas alcohólicas: 1.- Restaurante con venta para consumo únicamente de vinos de mesa de producción nacional, sala de degustación exclusiva de cerveza artesanal, boutique de cerveza artesanal en envase cerrado, establecimientos destiladores y/o fermentadores, establecimientos vinícolas............................ 10.00 VECES 166 2.- Tiendas de abarrotes, loncherías, fondas y coctelerías................. 30.00 VECES 3.- Restaurantes, restaurantes bar, bares turísticos, cantinas, cafés cantantes, cabarets, mercados y tiendas de autoservicios, supermercados, almacén o bodegas de distribución, licorerías, agencias, sub-agencias, depósitos, billares, expendios de cervezas y vinos........ 45.00 VECES 4.- Discotecas, tiendas departamentales, hoteles, moteles, centros de espectáculos y centros de apuestas... 100.00 VECES V.- Certificación de equipo y dispositivos de seguridad: 1.- Vivienda............................. EXENTO 2.- Comercio............................. EXENTO 3.- Industria............................ EXENTO 4.- Certificación de sistemas hidráulicos contra incendios..................... 62.70 VECES VI.- Certificación de empresas dedicadas a mantenimiento, renta y/o venta de extintores portátiles: 1.- Certificación anual de actividad comercial e instalaciones............ 40.20 VECES 2.- Suministro anual de etiquetas para verificación de la calidad del agente extintor, por cada etiqueta.......... 0.12 VECES VII.- Servicios especiales: 1.- Certificación de empresas de capacitación a personas físicas o morales en el área de formación de 167 brigadas de primeros auxilios, uso y manejo de extinguidores, uso y manejo de mangueras, materiales peligrosos, sistema de administración de emergencia, previa acreditación de cursos............................... 40.00 VECES 2.- Pago de Derechos por empresas registradas ante la Subdirección de Bomberos por otorgar cursos de: a).- Formación de brigadas contra incendios....................... 22.70 VECES b).- Primeros auxilios............... 28.95 VECES c).- Manejo de extintores............ 12.70 VECES d).- Brigadas de evacuación.......... 12.70 VECES e).- Brigadas de búsqueda y rescate.. 12.70 VECES 3.- Uso de equipo por hora: a).- Máquina extinguidora............ 43.95 VECES b).- Máquina de iluminación.......... 43.95 VECES c).- Máquina escala.................. 43.95 VECES Los servicios especiales a que hace referencia este inciso, cuando se trate de escuelas públicas, quedarán exentas de pago, siempre y cuando sea en horas hábiles y en las instalaciones de la misma institución. VIII.- Revisión de explosivos y líquidos flamables: 1.- Revisión de castillos pirotécnicos... 37.70 VECES 2.- Revisión de polvorín móvil........... 62.70 VECES 3.- Revisión de polvorines o permisos de explosivos........................... 73.95 VECES 168 4.- Revisión de unidades móviles que transporten líquidos flamables....... 62.70 VECES IX.- Revalidación anual de certificación de dispositivos de seguridad en edificios existentes, de oficio o a petición de parte: Por revalidación anual de certificación de dispositivos de seguridad según giro que corresponda, se cobrará................... 50% SOBRE COSTO DE CERTIFICACIÓN AÑO EN CURSO X.- Por otros servicios en materia de protección civil, se cobrará: 1.- Análisis de Gestión Integral de Riesgos y/o Verificación de Proyectos de Construcción: a).- Casa-habitación, por M².......... 0.09 VECES b).- Habitacionales, unifamiliares y multifamiliares, con fines de comercialización y/o arrendamiento, por M²............ 0.13 VECES c).- Comercial, por M²................ 0.16 VECES d).- Industrial hasta 2,500 M², por M² 0.21 VECES e).- Industrial, más de 2,500 M², por M²............................... 0.16 VECES f).- Barda, fachada y remodelaciones, por M²........................... 0.09 VECES 2.- Revisión y certificación de programas internos y programas específicos a petición de parte: 169 a).- Revisión y certificación de programas internos por primera vez............................. EXENTO b).- Revisión y certificación de programas internos (revalidación).................. 28.00 VECES c).- Revisión de programas específicos..................... 31.45 VECES d).- Revisión de programas específicos de más de 1,000 personas........................ 37.70 VECES e).- Revisión de programas específicos de más de 10,000 personas........................ 50.20 VECES 3.- Expedición de Certificado de Aforo, requisito para la expedición y revalidación anual de permisos de alcohol contemplado en el Reglamento que Regula la Venta, Almacenaje y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Playas de Rosarito, Baja California........................... 20.00 VECES ARTÍCULO 45.- Los servicios extraordinarios que preste la Dirección de Protección Civil y Bomberos a solicitud de la parte interesada, se pagarán conforme al presupuesto que al efecto formule la Dirección, mismo que deberá ser proporcional a la naturaleza del servicio que se preste y quedar comprendido de 10.00 a las 100.00 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. 17.- DERECHOS POR RECEPCIÓN Y ANÁLISIS DE DOCUMENTOS REFERENTES A LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DE DIVERSIÓN ARTÍCULO 46.- Para la realización de eventos, espectáculos públicos y de diversión deberá entregarse la documentación necesaria previo el pago de Derechos que se causen de acuerdo a la siguiente: 170 T A R I F A UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE 1.- CIRCOS (por día) a).- De una pista......................... 5.00 VECES b).- De más de una pista.................. 10.00 VECES 2.- JUEGOS MECÁNICOS (por día) a).- Zona centro.......................... 10.00 VECES b).- Delegaciones......................... 5.00 VECES 3.- CIERRE DE CALLES (por día) a).- Eventos públicos..................... 20.00 VECES b).- Eventos privados..................... 15.00 VECES c).- Carreras atléticas, carreras y paseos ciclistas y otros eventos deportivos: c.1).- Con fines de lucro............ 0.37 VECES POR PARTICIPANTE c.2).- Sin fines de lucro............ 0.01 VECES POR PARTICIPANTE d).- Por filmaciones documentales, comerciales, películas y series...... 80.00 VECES 4.- DESFILES PROMOCIONALES.................... 22.70 VECES 5.- EXHIBICIÓN DE MODAS Y OTROS............... 22.70 VECES 6.- FUNCIONES a).- Box (por día) a.1).- Profesional................... 45.00 VECES a.2).- Amateur....................... 22.70 VECES 171 b).- Lucha libre (por día) b.1).- Profesional................... 45.00 VECES b.2).- Amateur....................... 22.70 VECES c).- Obras de teatro...................... 18.95 VECES d).- Cine................................. 22.70 VECES e).- Otros................................ 22.70 VECES 7.- EVENTOS PARTICULARES a).- Los eventos privados que hayan pagado lo correspondiente al Artículo 42, numeral 5, Fracción II de la presente Ley de Ingresos, quedarán exentos del pago por el evento. 8.- ESPECTÁCULOS MASIVOS a).- Corrida de toros..................... 28.95 VECES b).- Concierto y/o presentación de artistas, cantantes, entretenedores (por día)............................ 50.00 VECES c).- Bailes en salones.................... 28.95 VECES d).- Motocross y carreras de autos........ 28.95 VECES e).- Ferias............................... 1,312.70 VECES f).- Otros................................ 15.20 VECES g).- Tratándose de espectáculos realizados por Organismos no lucrativos que brinden servicios y asistencia médica de manera gratuita a enfermos que padezcan cáncer en etapa terminal, debidamente registrados ante institución oficial que para tales 172 efectos señale la Ley de la materia.............................. 0.00 VECES h).- Festival musical por la capacidad de personas (por día) h.1) Con capacidad de hasta 1,000 personas............................. 50.00 VECES h.2) Con capacidad de 1,001 a 2,000 personas............................. 100.00 VECES h.3) Con capacidad de 2,001 a 3,000 personas............................. 150.00 VECES h.4) Con capacidad de 3,001 a 4,000 personas............................. 180.00 VECES h.5) Con capacidad de 4,001 a 5,000 personas............................. 225.00 VECES h.6) Con capacidad de 5,001 a 6,000 personas............................. 300.00 VECES h.7) Con capacidad de 6,001 a 8,000 personas............................. 400.00 VECES h.8) Con capacidad mayor de 8,000 personas............................. 600.00 VECES i).- Exposiciones y/o Congresos por la capacidad de personas (por día) i.1) Con capacidad de hasta 1,000 personas............................. 50.00 VECES i.2) Con capacidad de 1,001 a 2,000 personas............................. 100.00 VECES i.3) Con capacidad de 2,001 a 3,000 personas............................. 150.00 VECES i.4) Con capacidad de 3,001 a 4,000 personas............................. 180.00 VECES 173 i.5) Con capacidad de 4,001 a 5,000 personas............................. 225.00 VECES i.6) Con capacidad de 5,001 a 6,000 personas............................. 300.00 VECES i.7) Con capacidad de 6,001 a 8,000 personas............................. 400.00 VECES i.8) Con capacidad mayor de 8,000 personas............................. 600.00 VECES 9.- FILMACIONES DOCUMENTALES, COMERCIALES, PELÍCULAS Y SERIES a).- Filmaciones Documentales............. 25.00 VECES b).- Filmaciones Comerciales.............. 50.00 VECES c).- Películas............................ 200.00 VECES d).- Series............................... 100.00 VECES En general por la recepción y análisis de documentos de espectáculos y eventos urgentes (en menos de 48 horas), se cobrará el doble de la tarifa. Cuando los eventos de la vía pública, establecidos en el inciso d) del numeral 3 y los incisos del numeral 9 de este Artículo, sean realizados por producciones estudiantiles con fines académicos, con el aval de la institución educativa correspondiente, se exentarán del pago de la tarifa establecida en los mismos. 18.- DERECHOS POR RECEPCIÓN Y ANÁLISIS DE DOCUMENTOS REFERENTES A LA INSTALACIÓN DE APARATOS ELECTROMECÁNICOS Y VIDEOJUEGOS ARTÍCULO 47.- Para el registro inicial, cambio de domicilio o de propietario o el incremento de aparatos mecánicos, electrónicos, electromecánicos, musicales, digitales, videojuegos y cualquier otra tecnología similar que opere mediante la inserción de billete, moneda, ficha, tarjeta, banda magnética, o cualquier otro medio de cobro 174 integrado a la máquina, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa las máquinas expendedoras de bebidas, dulces, alimentos, botanas, golosinas, juguetes, computadoras, goma de mascar, tarjetas de teléfono, mercancías en general, entre otros, dirigidas al público en general, se deberán entregarse y analizarse la documentación necesaria previo el pago de Derechos conforme a la tabla siguiente: T A R I F A UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE PROPIETARIO COMISIONISTA DEL APARATO a).- Cambio de domicilio.............. 43.95 VECES 0.00 VECES b).- Cambio de propietario............ 43.95 VECES 0.00 VECES c).- Registro inicial, por aparato.... 7.70 VECES 3.95 VECES d).- Incremento, por aparato.......... 7.70 VECES 3.95 VECES e).- Por verificación anual de aparatos mecánicos, electrónicos, electromecánicos, musicales y videojuegos por aparato que deberá pagarse antes del 30 de junio del Ejercicio Fiscal correspondiente. 3.95 VECES 2.70 VECES f).- Por la recepción de documentos y dictamen de solicitud............ 37.70 VECES Las personas físicas o morales que sean propietarios de los giros comerciales en donde operen los aparatos a que se refiere el presente Artículo, serán responsables solidarios del pago de los Derechos que deban enterarse. La omisión en el entero de los Derechos establecidos en el presente Artículo, ocasionará la clausura de los aparatos de que se trate. CENTROS DE APUESTAS, APUESTAS REMOTAS, SALAS DE SORTEOS DE NÚMEROS Y/O CASINOS 175 g).- Las máquinas de azar o con combinaciones de azar y destreza, con premios en efectivo o en especie que cuenten con autorización de la Secretaría de Gobernación, pagarán los Derechos de instalación o explotación conforme a la siguiente tabla: 1).- Anuencia para apertura, por establecimiento...................... 50,000.00 VECES 2).- Apertura del establecimiento......... 100,000.00 VECES 3).- Cambio de domicilio.................. 2,500.20 VECES 4).- Cambio de propietario................ 2,500.20 VECES 5).- Registro inicial o incremento por aparato.............................. 75.20 VECES 6).- Revalidación anual de licencia de operación por establecimiento........ 2,500.20 VECES 7).- Aportación para programas preventivos para la ludopatía, trimestral por máquina, por unidad de aparato similar autorizado........................... 2.70 VECES 8).- Permiso de operación por horario ampliado, anual...................... 2,500.20 VECES Para el caso del inciso g) numeral 2) de este Artículo, quienes cubran los Derechos correspondientes al Ejercicio Fiscal 2025, se les podrá aplicar esta tarifa en créditos fiscales de años anteriores. 19.- DERECHOS POR SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARÍA DE BIENESTAR SOCIAL MUNICIPAL ARTÍCULO 48.- Los servicios que presta la Secretaría de Bienestar Social Municipal, se cobrarán conforme a la siguiente: 176 T A R I F A UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE a).- Los Derechos municipales por cursos culturales se cobrarán de acuerdo a los convenios que se suscriban con los talleristas por mes....................... 20% DE LA INSCRIP- CIÓN Y MENSUALIDAD ESTABLECIDA b).- Los Derechos municipales por impartición de talleres de capacitación y certificación por competencia 1).- Servicio de proceso de certificación con base a estándares de competencia inscritos en el Registro Nacional de Estándares de Competencia............ 16.76 a 49.88 VECES 2).- Servicio de capacitación a través de cursos de formación continua, procurando la adquisición de conocimientos, habilidades y destrezas............................ 1.03 a 8.48 VECES 3).- Registro de foros, convenciones y exposiciones en eventos públicos que promuevan............................ 4.89 a 23.95 VECES 20.- DERECHO POR ALUMBRADO PÚBLICO QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS URBANOS ARTÍCULO 49.- El Derecho por Alumbrado Público que preste el Ayuntamiento a través de la Dirección de Servicios Urbanos a favor de los sujetos beneficiarios con este servicio por parte de la Autoridad Municipal otorgado a la comunidad en calles, avenidas, bulevares, caminos vecinales, plazas, parques, jardines y otros lugares de uso común. Entendiéndose por beneficiarios todos los habitantes del Municipio de Playas de Rosarito, Baja California, por lo que pagarán una cuota fija mensual general de acuerdo al costo siguiente: 177 UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE 1.- Derecho por Alumbrado Público.............. 0.61 VECES/ MENSUAL La cuota correspondiente al Derecho por Alumbrado Público es proporcional al costo anual global que incluye los costos de operación, ampliación, rehabilitación, reposición y mantenimiento en la prestación de este servicio, así como los gastos administrativos, sueldos y salarios del personal involucrado directamente con dicho servicio, erogado por el Municipio. Lo anterior en cumplimiento a los principios establecidos en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tomando en cuenta a los beneficiarios de este servicio en el Municipio. El Ayuntamiento cobrará el Derecho por Alumbrado Público, a través de las oficinas de la Recaudación de Rentas de la Tesorería Municipal, o bien, en los organismos o empresas autorizadas, previo convenio que para el efecto se celebre, quienes expedirán el recibo correspondiente, pudiendo ampliarse la periodicidad y modalidad de su cobro en beneficio de los contribuyentes. SECCIÓN SEGUNDA OTROS DERECHOS 21.- OTROS DERECHOS POR OTROS SERVICIOS QUE PRESTA EL AYUNTAMIENTO U ORGANISMOS PARAMUNICIPALES ARTÍCULO 50.- Los servicios que presten las dependencias municipales no enunciados en los Artículos que anteceden de esta Ley, causarán Derechos, los cuales se estarán a lo dispuesto en los Artículos 7, 7 BIS y demás relativos a la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California. ARTÍCULO 51.- Los servicios que presten los Organismos Públicos Descentralizados y/o Paramunicipales, causarán Derechos, los cuales se cobrarán de acuerdo a lo siguiente: A.- PROMOTORA DE DESARROLLO URBANO DE PLAYAS DE ROSARITO 178 T A R I F A UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE 1.- Certificados de Libertad de Gravámenes Fiscales, Certificados o Constancias de No Adeudo, y Certificados de Datos: a).- Servicios ordinarios (mayor a 24 horas)............................... 1.25 VECES b).- Servicios extraordinarios (menor a 24 horas)............................... 2.50 VECES c).- Servicios urgentes................... 3.75 VECES 2.- Alta y revalidación al padrón de contratistas............................... 13.75 VECES 3.- Pago de bases de licitaciones para la obra pública: a).- De $0.00 y hasta $500,000.00 pesos... 6.25 VECES b).- Mayor de $500,000.00 y hasta $1’000,000.00 pesos.................. 12.50 VECES c).- Mayor de $1’000,000.00 y hasta $5’000,000.00 pesos.................. 25.00 VECES d).- Mayor de $5’000,000.00 pesos......... 75.00 VECES B.- COMITÉ DE TURISMO Y CONVENCIONES DE PLAYAS DE ROSARITO 1).- De los servicios que presta el Comité de Turismo y Convenciones, se cobrarán de conformidad al presupuesto realizado. a).- Únicamente con fines de lucro. 2).- Los servicios de apoyo que presta el Comité de Turismo y Convenciones a los eventos turísticos realizados en el municipio de 179 Playas de Rosarito se cobrarán de acuerdo a la siguiente: T A R I F A UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE a).- Evento deportivo Paseo Ciclista Rosarito-Ensenada: a.1).- Con fines de lucro por participante.................. Hasta 0.20 VECES C.- INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE PLAYAS DE ROSARITO Los servicios que presta el Instituto Municipal del Deporte de Playas de Rosarito, se cobrarán de acuerdo a sus tabuladores conforme a la siguiente: T A R I F A UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE a).- Por admisión, inscripción, eventos especiales a unidades deportivas, centro acuático, lienzo charro, centro tenístico de alto rendimiento, clases, arbitraje, se cobrará conforme a lo siguiente: a.1).- Admisión a Centro Acuático Rosarito por día............................ 0.50 a 2.00 VECES a.2).- Admisión a Centro Acuático Rosarito por mes............................ 4.50 a 13.00 VECES a.3).- Inscripción al Centro Acuático..... 1.50 a 3.00 VECES a.4).- Clases de Piso por clase........... 0.15 a 0.30 VECES a.5).- Uso de Gimnasio Centro de Fortalecimiento de Rosarito, por día................................ 0.30 a 1.10 VECES 180 a.6).- Uso de Gimnasio Centro de Fortalecimiento de Rosarito, por mes................................ 1.50 a 5.00 VECES a.7).- Inscripción al Centro de Fortalecimiento de Rosarito........ EXENTO a.8).- Uso de cancha de fútbol 7 por hora............................... 1.50 a 4.50 VECES a.9).- Uso de cancha de fútbol 7 por evento............................. 7.50 a 22.50 VECES a.10).- Admisión a estacionamiento, por vehículo.......................... 0.025 a 1.50 VECES a.11).- Admisión a Unidades Deportivas, por persona....................... EXENTO a.12).- Admisión de Alberca Unidad Depor- tiva Rosarito niños, por día...... 0.10 a 1.00 VECES a.13).- Admisión de Alberca Unidad Depor- tiva Rosarito niños, por mes...... 3.00 a 10.00 VECES a.14).- Admisión de Alberca Unidad Depor- tiva Rosarito adultos, por día... 0.10 a 2.00 VECES a.15).- Admisión de Alberca Unidad Depor- tiva Rosarito adultos, por mes... 3.00 a 10.00 VECES a.16).- Por uso de Cancha de Raquetbol 1 hora por pareja día Unidad Rosarito.......................... 0.24 a 1.50 VECES a.17).- Por uso de Cancha de Tenis 1 hora por pareja Unidad Rosarito... EXENTO a.18).- Por uso de Asadores Unidad Rosarito, por evento.............. EXENTO a.19).- Por uso de Cancha de Tenis Centro Tenístico de Alto Rendimiento 1 hora, por pareja.................. 0.80 a 3.00 VECES 181 a.20).- Por clase de natación o fisioterapia deportiva por persona Unidad Rosarito................... 0.25 a 10.00 VECES a.21).- Por uso mensual de salón de usos múltiples en Centro Tenístico de Alto Rendimiento.................. 7.43 a 44.58 VECES a.22).- Por admisión por persona por evento organizado por IMDER al Lienzo Charro de Rosarito................ 1.00 a 7.50 VECES a.23).- Por admisión por niño al Plan Vacacional organizado por IMDER... 1.00 a 15.00 VECES a.24).- Por participar en Carrera Atlética organizado por IMDER por participante...................... 0.80 a 4.00 VECES a.25).- Por evento de Valetodo organizado por IMDER por asistente........... 1.50 a 4.00 VECES a.26).- Por evento de Lucha Libre organi- zado por IMDER por asistente...... 0.30 a 4.00 VECES a.27).- Por evento de Box Amateur organizado por IMDER por asistente......................... 0.30 a 4.00 VECES a.28).- Por evento de Box organizado por IMDER por asistente............... 0.30 a 4.50 VECES a.29).- Por torneo de Basquetbol organizado por IMDER por asistente........... 0.30 a 2.50 VECES a.30).- Por evento de Paseo Ciclista organizado por IMDER por asistente 0.80 a 4.00 VECES a.31).- Por evento de Medio Maratón organizado por IMDER por asistente 1.50 a 4.00 VECES a.32).- Por uso de Auditorio de la Unidad Deportiva 1 hora.................. 1.50 a 5.00 VECES 182 a.33).- Por uso de Cancha de Soccer por 1 hora.............................. 1.50 a 5.00 VECES a.34).- Por uso de Cancha de Atletismo por 1 hora............................ 1.50 a 3.00 VECES a.35).- Por uso de Estadio en Centro Tenístico de Alto Rendimiento, por evento............................ 55.00 a 250.00 VECES a.36).- Por uso de caballerizas del Lienzo Charro Rosarito, mensual.......... 2.00 a 10.00 VECES a.37).- Por uso del Lienzo Charro Rosarito, por hora.......................... 1.00 a 10.00 VECES a.38).- Por uso del Lienzo Charro Rosarito, por evento........................ 100.00 a 300.00 VECES a.39).- Por uso de corraletas del Lienzo Charro Rosarito, mensual.......... 2.00 a 10.00 VECES Los Derechos por uso contenidos en el inciso anterior deben cumplir con el objeto y fines del Instituto Municipal del Deporte de Playas de Rosarito, Baja California; para fines distintos deberá aplicarse lo establecido en el Artículo 69 de esta Ley. b).- Por copias simples o certificadas de documentos solicitados a la Paramunicipal, se cobrará conforme a lo siguiente: b.1).- Por copia simple de documento...... EXENTO b.2).- Por copia certificada de documento. EXENTO c).- Los Derechos por Cursos Deportivos se cobrarán de acuerdo a los convenios que se suscriban con los instructores por día o mes según el acuerdo establecido. D.- INSTITUTO MUNICIPAL DE ARTE Y CULTURA DE ROSARITO Los servicios que presta el Instituto Municipal de Arte y Cultura se cobrarán de acuerdo a sus tabuladores conforme a la siguiente: 183 T A R I F A UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE a).- Por cursos culturales por mes............. 2.00 a 10.00 VECES a.1).- Los derechos municipales por cursos culturales se cobrarán de acuerdo a los convenios que se suscriban con los talleristas por mes........... 100% INSCRIPCIÓN Y 30% DE LA MENSUALIDAD ESTABLECIDA b).- Por uso de instalaciones: b.1).- Por uso del salón de usos múltiples......................... 30 a 60 VECES b.2).- Por uso de la explanada........... 40 a 80 VECES b.3).- Por uso del salón................. 2 a 15 VECES E.- SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA Los servicios que presta el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia se cobrarán de acuerdo a sus tabuladores conforme a la siguiente: T A R I F A UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE a).- Admisión a estacionamiento de la playa.... 0.35 a 1.49 VECES b).- Por cursos en centros comunitarios........ 0.22 a 2.41 VECES c).- Admisión a baños públicos de la playa..... 0.07 a 0.15 VECES d).- Por expedición de tarjetón de discapacitados............................ EXENTO e).- Por expedición de engomado de tarjetón de discapacitados............................ EXENTO 184 f).- Por servicio de traslado a personas con discapacidad.............................. EXENTO g).- Por servicio de guardería en estancias infantiles que presta el DIF.............. 2.97 a 17.83 VECES h).- Por certificación de estancias............ 22.29 VECES i).- Por constancia de preescolar.............. 0.80 a .92 VECES j).- Por copia certificada de documento........ 0.80 a .92 VECES k).- Por verificación de estancias infantiles.. 22.29 a 25.21 VECES l).- Consulta de terapia física................ 0.70 VECES m).- Sesión de terapia física.................. 0.65 a 3.00 VECES n).- Sesión psicológica........................ 0.57 a 2.00 VECES ñ).- Constancia de pláticas prematrimoniales... 4.62 VECES F.- INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER DE PLAYAS DE ROSARITO Los servicios que presta el Instituto Municipal de la Mujer de Playas de Rosarito, se cobrarán de acuerdo a la siguiente: T A R I F A UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE a).- Por talleres que imparta el Instituto Municipal de la Mujer de Playas de Rosarito.................................. 1.00 VEZ b).- Por conferencias que imparta el Instituto Municipal de la Mujer de Playas de Rosarito.................................. 0.60 a 2.50 VECES c).- Por participar en evento organizado por el Instituto Municipal de la Mujer de Playas de Rosarito, Baja California............. 1.50 a 10.00 VECES 185 Los Derechos causados por la prestación de los servicios que establece este Apartado F, estarán sujetos a condonación total o parcial, siempre y cuando medie la autorización de la autoridad municipal, previo estudio socioeconómico. G.- INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE PLAYAS DE ROSARITO Los servicios que presta el Instituto Municipal de la Juventud de Playas de Rosarito, Baja California, se cobrarán de acuerdo a la siguiente: T A R I F A UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE a).- Por eventos culturales organizados por el Instituto Municipal de la Juventud del Municipio de Playas de Rosarito, Baja California, por participante.............. 1.00 VEZ Los Derechos causados por la prestación de los servicios que establece este Apartado G, estarán sujetos a condonación total o parcial, siempre y cuando medie la autorización de la autoridad municipal, previo estudio socioeconómico. H.- INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN DE PLAYAS DE ROSARITO Los servicios que presta el Instituto Municipal de Planeación de Playas de Rosarito, se cobrarán de acuerdo a la siguiente: T A R I F A UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE 1.- Por evaluación de estudios de impacto urbano y emisión de dictamen para la implementación, previo al inicio de trámites, hasta por 2 revisiones: a).- Habitacional, económico (social- popular), hasta 1,000 M² de construcción......................... 40.00 VECES b).- Habitacional, económico (social- popular) de 1,001 M² hasta 5,000 M² de construcción...................... 133.00 VECES 186 c).- Habitacional, económico (social- popular) más de 5,001 M² de construcción......................... 189.00 VECES d).- Habitacional, hasta 1,000 M² de construcción......................... 100.00 VECES e).- Habitacional, de 1,001 M² hasta 5,000 M² de construcción................... 140.00 VECES f).- Habitacional, más de 5,001 M² de construcción......................... 201.00 VECES g).- Habitacional, turístico hasta 5,000 M² de construcción...................... 168.00 VECES h).- Habitacional, turístico más de 5,001 M² de construcción................... 241.00 VECES i).- Mixto hasta 5,000 M² de construcción. 175.00 VECES j).- Mixto más de 5,001 M² de construcción 250.00 VECES k).- Comercio, servicios y equipamiento hasta 5,000 M² de construcción....... 140.00 VECES l).- Comercio, servicios y equipamiento más de 5,001 M² de construcción.......... 201.00 VECES m).- Industrial........................... 201.00 VECES n).- Especial............................. 455.00 VECES o).-Infraestructura...................... 325.00 VECES p).- Usos de suelo en modalidad de fraccionamiento, hasta diez hectáreas............................ 250.00 VECES q).- Adicional al inciso inmediato anterior, por hectárea adicional..... 3.00 VECES 187 2.- Por evaluación de estudios de impacto urbano y emisión de dictamen para el cambio de uso de suelo, previo al inicio de los trámites, hasta por 2 revisiones: a).- Industrial........................... 900.00 VECES b).- Habitacional, económico (social- popular)............................. 490.00 VECES c).- Habitacional unifamiliar y multifamiliar........................ 510.00 VECES d).- Habitacional turístico............... 750.00 VECES e).- Mixto................................ 750.00 VECES f).- Comercio, servicios y equipamiento... 605.00 VECES g).- Especial e infraestructura........... 900.00 VECES 3.- Por evaluación de estudios de impacto urbano y emisión de dictamen para la densificación, previo al inicio de los trámites, hasta por 2 revisiones: a).- Habitacional, económica (social- popular) hasta 5,000 M² de construcción......................... 182.00 VECES b).- Habitacional, económica (social- popular) más de 5,001 M² de construcción......................... 302.00 VECES c).- Habitacional, hasta 1,000 M² de construcción......................... 200.00 VECES d).- Habitacional, de 1,001 M² hasta 5,000 M² de construcción.................. 282.00 VECES e).- Habitacional, de 5,001 M² hasta 10,000 M² de construcción........... 402.00 VECES 188 f).- Habitacional, más de 10,001 M² de construcción........................ 602.00 VECES g).- Habitacional, turístico hasta 5,000 M² de construcción...................... 302.00 VECES h).- Habitacional, turístico de 5,001 M² hasta 10,000 M² de construcción..... 402.00 VECES i).- Habitacional, turístico más de 10,001 M² de construcción................... 602.00 VECES j).- Mixto hasta 5,000 M² de construcción. 282.00 VECES k).- Mixto más de 5,001 M² de construcción 402.00 VECES l).- Usos de suelo en modalidad de fraccionamiento, hasta diez hectáreas............................ 602.00 VECES m).- Adicional al inciso inmediato anterior, por hectárea adicional..... 3.00 VECES 4.- Por evaluación de estudios de impacto urbano y emisión de dictamen para intensificación, previo al inicio de trámites, hasta por 2 revisiones: a).- Industrial........................... 750.00 VECES b).- Mixto................................ 450.00 VECES c).- Comercio, servicios y equipamiento... 550.00 VECES d).- Especial e infraestructura........... 900.00 VECES 5.- Por elaboración de factibilidad de desarrollo y emisión de dictamen para implementación, previo al inicio de los trámites: a).- Comercial, mixto, industrial o infraestructura...................... 50.00 VECES 189 b).- Habitacional......................... 125.00 VECES c).- Fraccionamiento y/o conjunto comercial 125.00 VECES d).- Especial............................. 125.00 VECES 6.- Por elaboración de factibilidad de desarrollo y emisión de dictamen para cambio de uso de suelo, previo al inicio de los trámites: a).- Comercial, mixto o industrial........ 125.00 VECES b).- Habitacional......................... 185.00 VECES c).- Fraccionamiento y/o conjunto comercial 185.00 VECES d).- Especial............................. 185.00 VECES 7.- Por emisión de opinión técnica de congruencia con respecto de acciones de urbanización en las zonas de conurbación metropolitana: a).- Por uso habitacional mixto o turístico, hasta 10,000 M²........... 60.00 VECES b).- Por uso industrial, especial o infraestructura urbana, hasta 10,000 M²................................... 120.00 VECES c).- Por uso de comercio, servicios o equipamiento, hasta 10,000 M²........ 70.00 VECES d).- Por cada 10,000 M² adicionales en los usos señalados en los incisos a, b y c de este numeral...................... 5.00 VECES 8.- Por evaluación y emisión de dictamen técnico, por concepto de: a).- Programa Parcial de Crecimiento...... 500.00 VECES b).- Programa Parcial Comunitario......... 500.00 VECES 190 c).- Programa Parcial de Desarrollo Urbano............................... 900.00 VECES d).- Plan Maestro Urbano, hasta 100 hectáreas............................ 450.00 VECES e).- Plan Maestro Urbano, mayor a 101 hectáreas............................ 900.00 VECES f).- Plan Integral de Mejoramiento Barrial.............................. 250.00 VECES 9.- Por evaluación de estudio de impacto a movilidad y seguridad vial y emisión de dictamen técnico, previo al inicio de trámites, hasta por 2 revisiones: a).- Para usos de suelo, exceptuando industriales y especiales, a desarrollarse en predios particulares, de hasta 1,000 M² de construcción o hasta 10 viviendas en casos de usos habitacionales y que no implican la creación de nuevas vialidades........ 100.00 VECES b).- Para usos de suelo, exceptuando industriales y especiales, a desarrollarse en predios particulares, mayores a 1,000 M² de construcción o de más de 10 viviendas en casos de usos habitacionales y que no implican la creación de nuevas vialidades........................... 145.00 VECES c).- Para usos de suelo industriales y especiales, a desarrollarse en predios particulares y que no implican la creación de nuevas vialidades........ 201.00 VECES d).- Para acciones de urbanización de hasta 10 hectáreas, incluyendo fraccionamientos y aquellos usos que 191 implican la creación de nuevas vialidades........................... 201.00 VECES e).- Adicional al inciso inmediato anterior, por cada 10 hectáreas adicionales.......................... 5.00 VECES 10.- Por la emisión de certificado de Derechos adquiridos sobre el uso de suelo, previo a la actualización del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Playas de Rosarito o del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Primo Tapia, para complementar trámites ante la Dirección de Administración Urbana: a).- Hasta 10,000 M²...................... 40.00 VECES b).- Por cada 10,000 M² adicionales....... 5.00 VECES 11.- Otros servicios que presta el Instituto Municipal de Planeación de Playas de Rosarito, Baja California, se cobrará de acuerdo a la siguiente tabla: a).- Plan o Programa de Desarrollo Urbano versión técnica digitalizado en formato PDF.......................... 25.00 VECES b).- Mapa digital de plan o programa...... 15.00 VECES c).- Mapa temático CENSO 2020............. 25.00 VECES d).- Integración de información socioeconómica y equipamiento urbano 3 variables radio de influencia........ 90.00 VECES e).- Por variable adicional socioeconómica y equipamiento urbano................ 22.00 VECES f).- Por radio o kilómetro adicional...... 22.00 VECES g).- Por emisión de constancia de no ser zona de alto riesgo.................. 50.00 VECES 192 h).- Por emisión de constancia de no afectación por declaratoria, moratoria o restricción........................ 30.00 VECES i) Por emisión de dictamen de congruencia respecto al sistema vial propuesto en acciones de urbanización, de hasta 10 hectáreas, con los planes y programas de desarrollo urbano del Municipio de Playas de Rosarito................... 20.00 VECES j).- Adicional al inciso anterior, por cada 10 hectáreas......................... 20.00 VECES k).- Por plano o mapa digital con hasta tres variables de información de plan o programa de desarrollo urbano........ 25.00 VECES l).- Por capa de información adicional.... 03.00 VECES m).- Por capa de información en formato kmz o shp................................ 07.00 VECES n).- Por factibilidad de desarrollo cuando no se tiene definida una actividad, uso, densidad o intensidad........... 150.00 VECES o).- Por expedición de copia de documento oficial............................. 1.45 VECES 12.- Por dictamen de impacto urbano para asentamientos humanos que se encuentran en el programa de regularización............. 201.00 VECES 13.- Por dictamen de impacto urbano para cambio de uso de tierra común a asentamiento humano.................................... 201.00 VECES 14.- Inscripción al registro de peritos en desarrollo urbano y peritos en movilidad y seguridad vial............................ 37.00 VECES 193 15.- Revalidación anual al registro de peritos en desarrollo urbano y peritos en movilidad y seguridad vial.......................... 18.00 VECES Para servicios previstos en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del presente Artículo, cuando sean solicitados por dependencias de la administración pública federal, estatal o municipal, estarán exentos. ARTÍCULO 52.- Los servicios que presten los organismos Paramunicipales no enunciados en los Artículos que anteceden de esta Ley, causarán Derechos, los cuales se estarán a lo dispuesto en los Artículos 7, 7 BIS y demás relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California. SECCIÓN TERCERA ACCESORIOS DE DERECHOS 22.- GASTOS DE EJECUCIÓN SOBRE DERECHOS ARTÍCULO 53.- Los gastos de ejecución se cobrarán a quien se le requiera por haber incurrido en incumplimiento de obligaciones del pago de Derechos no satisfechas dentro de los plazos legales, una vez iniciado el Procedimiento Administrativo de Ejecución que señala la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California. En ningún expediente administrativo de ejecución, los gastos serán menores de 2.00 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, ni excederán de 500.00 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente por los honorarios del ejecutor o ejecutores que intervengan. Los gastos por impresiones, publicaciones y cualquier otra erogación que, con el carácter de extraordinaria, sea necesaria para el éxito el procedimiento de ejecución, se liquidarán por separado. 23.- RECARGOS SOBRE DERECHOS ARTÍCULO 54.- La tasa de recargos en Derechos en caso de prórroga será del 1% mensual, y será incrementada a un 2% tratándose de mora. Los recargos se causarán hasta por 5 años. SECCIÓN CUARTA DERECHOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO 194 24.- DERECHOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO ARTÍCULO 55.- Los Derechos no pagados en el Ejercicio Fiscal en que se causaron se cobrarán aplicado en cuanto al fondo, las Leyes vigentes a la fecha en que se generaron y en cuanto a la forma mediante el procedimiento administrativo de ejecución que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California o en su caso, el procedimiento judicial que corresponda. CAPÍTULO VI PRODUCTOS SECCIÓN PRIMERA PRODUCTOS 1.- SUMINISTRO DE FORMAS DIVERSAS PARA TRÁMITES ADMINISTRATIVOS ARTÍCULO 56.- Ingresos obtenidos por el suministro de formas impresas tales como solicitudes que se utilizan en trámites administrativos en las Oficinas Municipales, se pagarán a razón de 0.25 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente por forma impresa, en la caja recaudadora de la Tesorería Municipal. 2.- OTRAS ACTIVIDADES DEL GOBIERNO MUNICIPAL, QUE NO CORRESPONDAN A SUS FUNCIONES PROPIAS DE DERECHO PÚBLICO ARTÍCULO 57.- Las rentas que produzcan los bienes propiedad del Municipio y que sean susceptibles de ser arrendados, se pagarán con base en los contratos de arrendamientos que se celebren con cada uno de los inquilinos y el Ayuntamiento, cubriéndose el importe de la renta mensual los primeros cinco días hábiles del mes correspondiente. ARTÍCULO 58.- Las gestiones o trámites que se realicen a través de oficinas municipales con dependencias federales o estatales, se cubrirán al momento de su solicitud, y se estará a la siguiente: T A R I F A UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE a).- Recepción de documentación para trámite de Expedición de Pasaporte Mexicano en la Oficina Municipal de Enlace.............. 3.00 VECES 195 b).- Recepción de documentación para otros trámites en la Oficina Municipal de Enlace................................... 5.00 VECES 3.- ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS Y/O PARAMUNICIPALES ARTÍCULO 59.- Los rendimientos producidos por organismos descentralizados y/o paramunicipales, se percibirán cuando lo decreten y se exhiban, conforme a sus respectivos regímenes interiores. ARTÍCULO 60.- Los productos generados por los rendimientos financieros de las inversiones de capital por los organismos públicos descentralizados y/o paramunicipales. ARTÍCULO 61.- Los productos generados por la venta de artículos deportivos, uniformes deportivos y artículos de hidratación por las Paramunicipales, se pagarán conforme a los tabuladores siguientes: T A R I F A UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE a).- Venta de artículos de hidratación, por pieza..................................... 0.10 a 0.60 VECES b).- Venta de uniformes deportivos, por pieza.. 2.50 a 15.00 VECES c).- Venta de artículos deportivos, por pieza.. 0.25 a 15.00 VECES ARTÍCULO 62.- Los productos generados por la venta de desayunos, despensas, que brinde el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, se pagarán conforme a los tabuladores siguientes: T A R I F A UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE a).- Venta de alimentos en Estancia Casa del Abuelo, por porción....................... 0.15 a 0.45 VECES b).- Venta de despensa, por unidad............. 0.00 VECES 196 c).- Venta de desayuno frío, por porción....... 0.00 VECES d).- Venta de desayuno caliente, por porción... 0.00 VECES e).- Renta de autobús de pasajeros por evento.. 29.00 a 92.00 VECES 4.- BIENES MOSTRENCOS ARTÍCULO 63.- Ingresos obtenidos por los bienes mostrencos que se rematen o vendan de acuerdo a las disposiciones relativas, así como la venta de subproductos de ganado sacrificado. 5.- DEL PISO ARTÍCULO 64.- Las personas físicas o morales que previa autorización de la autoridad municipal correspondiente hagan uso del piso, de instalaciones subterráneas o áreas en las vías públicas para la realización de actividades comerciales o de prestación de servicios en forma permanente o temporal, pagarán los Productos correspondientes conforme a la siguiente: T A R I F A UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE I.- Casetas telefónicas por cada una, debiendo realizar el pago anualizado dentro de los primeros 2 meses del Ejercicio Fiscal..... 12.00 VECES II.- Instalaciones de infraestructura, por metro lineal, anualmente dentro de los primeros dos meses del Ejercicio Fiscal.................................... a).- Redes subterráneas: a.1).- Telefonía..................... 0.001 VECES a.2).- Transmisión de datos.......... 0.001 VECES a.3).- Transmisión de señales de televisión por cable.......... 0.001 VECES 197 a.4).- Distribución de gas........... 0.001 VECES b).- Redes visibles de: b.1).- Telefonía..................... 0.002 VECES b.2).- Transmisión de datos.......... 0.002 VECES b.3).- Transmisión de señales de televisión por cable.......... 0.002 VECES SECCIÓN SEGUNDA PRODUCTOS DE CAPITAL 6.- PRODUCTOS FINANCIEROS 7.- PRODUCTOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO ARTÍCULO 65.- Los Productos no pagados en el Ejercicio Fiscal en que se causaron se cobrarán aplicado en cuanto al fondo, las Leyes vigentes a la fecha en que se generaron y en cuanto a la forma mediante el procedimiento administrativo de ejecución que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California o en su caso, el procedimiento judicial que corresponda. CAPÍTULO VII APROVECHAMIENTOS SECCIÓN PRIMERA APROVECHAMIENTOS 1.- MULTAS ARTÍCULO 66.- Las que se contemplan en los reglamentos municipales y las que deriven por el incumplimiento de las disposiciones fiscales, asimismo, la Autoridad Municipal al hacer efectiva la sanción impuesta por las diversas dependencias municipales, por violaciones a los reglamentos emitidos por el Ayuntamiento, y al hacer efectivas dichas infracciones mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución, podrá apegarse a lo establecido por el Artículo 88 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California. 198 2.- REINTEGROS E INDEMNIZACIONES. ARTÍCULO 67.- El cheque recibido por las autoridades fiscales que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será siempre del 20% del valor de éste, y se exigirá independientemente de los demás conceptos a que se refiere este Artículo. Para tal efecto, la Recaudación de Rentas Municipal requerirá al librador del cheque para que, dentro de un plazo de tres días, efectúe el pago junto con la mencionada indemnización del 20%, o bien, acredite fehacientemente, con las pruebas documentales procedentes, que se realizó el pago o que dicho pago no se realizó por causas exclusivamente imputables a la institución de crédito. Transcurrido el plazo señalado sin que se obtenga el pago o se demuestre cualquiera de los supuestos antes señalados, la autoridad fiscal requerirá y cobrará el monto del cheque, la indemnización señalada y los demás accesorios que correspondan, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso procediere. 3.- DONACIONES, CESIONES, HERENCIAS Y LEGADOS A FAVOR DEL MUNICIPIO. a).- Donaciones, Cesiones, Herencias y Legados a favor de las Paramunicipales. 4.- OTORGAMIENTO Y USUFRUCTO DE DERECHOS. 5.- RECUPERACIÓN PARCIAL DE PRIMAS DE SEGUROS DE VIDA. 6.- OTROS APROVECHAMIENTOS. 7.- CAUCIONES, FIANZAS Y DEPÓSITOS CUYA PÉRDIDA SE DECLARE POR RESOLUCIÓN FIRME. 8.- OTROS APROVECHAMIENTOS DE CAPITAL. SECCIÓN SEGUNDA APROVECHAMIENTOS PATRIMONIALES 9.- CONTRAPRESTACIONES DE CONCESIONES, EXPLOTACIÓN O ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES PROPIEDAD DEL GOBIERNO MUNICIPAL 199 ARTÍCULO 68.- La renta de los módulos o espacios para exhibición, presentación o comercialización de productos o servicios en expos, ferias, fiestas patrias y demás eventos especiales organizados o coordinados por dependencias municipales de acuerdo a sus programas operativos anuales y realizados en interiores o exteriores de inmuebles propiedad del Gobierno Municipal, será fijada acorde a la siguiente: T A R I F A UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE a).- Los módulos de particulares, ya sea personas físicas o morales, en interiores o en patio central de la Casa Municipal pagarán por día........................... 2.00 VECES b).- Los módulos de particulares, ya sea personas físicas o morales en exteriores pagarán por día........................... 20.00 VECES c).- Los módulos interiores o exteriores de dependencias municipales u otras entidades de gobierno............................... EXENTO d).- Por suministro, colocación, instalación o uso de templetes o entarimados para eventos privados con o sin fines de lucro por día: d.1).- De 1.00 M² hasta 35.00 M²......... 8.00 VECES d.2).- De 35.01 M² hasta 72.00 M²........ 12.00 VECES d.3).- De 72.01 M² en adelante........... 16.00 VECES ARTÍCULO 69.- La renta de bienes muebles e inmuebles que estén a cargo del Instituto Municipal del Deporte de Playas de Rosarito, Baja California, será fijada en los contratos que se celebren entre ambas partes, por distintos conceptos acorde a sus tabuladores conforme a la siguiente: 200 T A R I F A UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE a).- Renta de salón de Centro de Fortalecimiento de Rosarito cuota mensual............................... 10.00 a 74.50 VECES b).- Renta de salón Auditorio de la Unidad Deportiva por evento.................. 22.50 a 74.50 VECES c).- Renta de Espacio Comercial para cafetería o tienda, pagarán cuota mensual............................... 7.45 a 74.30 VECES d).- Renta de Cancha de Fútbol 7 pagarán por evento................................ 12.00 a 70.00 VECES e).- Renta de Cancha de Fútbol Soccer pagarán por evento.................... 15.00 a 74.50 VECES f).- Renta de Pista de Atletismo pagarán por evento................................ 10.00 a 74.50 VECES g).- Renta de Cancha de Tenis, Centro Tenístico de Alto Rendimiento, mensual............................... 100.00 a 300.00 VECES h).- Renta de Lienzo Charro Rosarito, por evento................................ 10.00 a 300.00 VECES i).- Renta de Espacio Publicitario en Exterior pagarán cuota mensual........ 10.00 a 100.00 VECES j).- Renta de Espacio del Espectacular pagarán cuota anual................... 179.00 a 400.00 VECES k).- Renta de Espacio Publicitario Interior de unidades pagarán cuota mensual..... 3.00 a 60.00 VECES l).- Renta de Transporte Servicio Local pagarán por evento.................... 15.00 a 100.00 VECES m).- Renta de Transporte Servicio Foráneo pagarán por evento.................... 40.00 a 150.00 VECES 201 n).- Renta de Centro Acuático Rosarito, mensual............................... 230.00 a 3,000.00 VECES ARTÍCULO 70.- La renta de inmuebles por exhibiciones, presentaciones o comercialización de productos o servicios en expos, ferias, fiestas patrias, festivales y demás eventos especiales organizados o coordinados por el Instituto Municipal de Arte y Cultura de Rosarito, de acuerdo a sus programas operativos anuales y realizados en interiores y exteriores será fijada conforme a sus tabuladores de la forma siguiente: T A R I F A UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE a).- Arrendamiento de Foro Interior por día....................................... 8.00 a 30.00 VECES b).- Arrendamiento de Foro Exterior por día....................................... 8.00 a 30.00 VECES c).- Arrendamiento de Salones por día.......... 7.00 a 8.00 VECES d).- Los Módulos de Particulares, sean personas físicas o morales en exteriores pagarán por día....................................... 8.00 a 25.00 VECES e).- Los Módulos Interiores o Exteriores, de dependencias municipales.................. EXENTO f).- Los Módulos Interiores o Exteriores, de patrocinadores del mismo evento........... EXENTO 10.- INGRESOS POR VENTA DE BIENES PATRIMONIALES ARTÍCULO 71.- El Ayuntamiento podrá disponer de bienes patrimoniales cuando estos no tengan un uso y se requiera fortalecer las finanzas municipales, para ponerlos en venta con pago en una sola exhibición o en parcialidades fijas mediante suscripciones de contrato, mismo que no podrá exceder los 5 años, con el financiamiento que para tales efectos sea aprobado en la venta por Cabildo. 202 Los valores de los bienes patrimoniales serán aquellos que para tales efectos establezca la Comisión Estatal de Avalúos o en su defecto el Valor Fiscal, cuando el primero resulte inferior al segundo. SECCIÓN TERCERA ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS 11.- GASTOS DE EJECUCIÓN SOBRE APROVECHAMIENTOS ARTÍCULO 72.- Los gastos de ejecución se cobrarán a quien se le requiera por haber incurrido en incumplimiento de obligaciones fiscales no satisfechas dentro de los plazos legales, una vez iniciado el Procedimiento Administrativo de Ejecución que señala la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California. En ningún expediente administrativo de ejecución, los gastos serán menores de 2.00 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, ni excederán de 500.00 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente por los honorarios del ejecutor o ejecutores que intervengan. Los gastos por impresiones, publicaciones y cualquier otra erogación que, con el carácter de extraordinaria; sea necesaria para el éxito del procedimiento de ejecución, se liquidarán por separado. 12.- RECARGOS SOBRE APROVECHAMIENTOS ARTÍCULO 73.- La tasa de recargos en caso de prórroga será del 1% mensual y será incrementada a un 2% tratándose de mora. Los recargos se causarán hasta por 5 años. SECCIÓN CUARTA APROVECHAMIENTOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO 13.- APROVECHAMIENTOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO ARTÍCULO 74.- Los Aprovechamientos no pagados en el Ejercicio Fiscal en que se causaron, se cobrarán aplicando en cuanto al fondo, las Leyes vigentes a la fecha en que se generaron y en cuanto a la forma mediante el procedimiento administrativo de ejecución que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California o en su caso, el procedimiento judicial que corresponda. 203 CAPÍTULO VIII INGRESOS POR VENTAS DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS 1.- INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS PRODUCIDOS EN ESTABLECIMIENTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL Y OTROS INGRESOS CAPÍTULO IX PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES SECCIÓN PRIMERA PARTICIPACIONES 1.- PARTICIPACIONES EN IMPUESTOS FEDERALES 2.- PARTICIPACIONES EN IMPUESTOS ESTATALES: a).- Por Convenios con el Gobierno del Estado para la Realización de Obras. b).- Por Otros Impuestos o Ingresos del Estado, que señalen las Leyes, Acuerdos o Convenios que las Regulen. c).- Por Convenios de los Organismos Públicos Descentralizados y/o Paramunicipales con el Gobierno del Estado para la Realización de Obras. SECCIÓN SEGUNDA APORTACIONES 3.- APORTACIONES DEL GOBIERNO DEL ESTADO O DE LA FEDERACIÓN PARA OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, O PROGRAMAS ESPECIALES, INCLUYENDO LAS QUE TENGAN PARTICIPACIÓN DE LAS PARAMUNICIPALES. 4.- APORTACIONES FEDERALES DEL RAMO 33: a).- Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. 204 b).- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios. c).- Las que reciban los Organismos Públicos Descentralizados y/o Paramunicipales de Aportaciones Municipales, Estatales o Federales. d).- Otras que reciban el Municipio y los Organismos Públicos Descentralizados y/o Paramunicipales. SECCIÓN TERCERA CONVENIOS 5.- OTROS INGRESOS POR CONVENIOS FEDERALES a).- Otros Ingresos por Convenios Federales Efectuados con los Organismos Públicos Descentralizados y/o Paramunicipales. 6.- OTROS INGRESOS POR CONVENIOS ESTATALES a).- Otros Ingresos por Convenios Estatales Efectuados con los Organismos Públicos Descentralizados y/o Paramunicipales. 7.- OTROS INGRESOS POR CONVENIOS MUNICIPALES a).- Otros Ingresos por Convenios Municipales Efectuados con los Organismos Públicos Descentralizados y/o Paramunicipales. SECCIÓN CUARTA INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL 8.- OTROS INGRESOS POR INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL. SECCIÓN QUINTA FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES 9.- OTROS INGRESOS POR FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES. CAPÍTULO X TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES 205 1.- TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES QUE OTORGUE EL GOBIERNO DEL ESTADO. a).- Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones que otorgue el Gobierno del Estado al Municipio. b).- Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones que otorgue el Gobierno del Estado a los Organismos Públicos Descentralizados y/o Paramunicipales. 2.- TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES QUE OTORGUE EL GOBIERNO FEDERAL. a).- Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones que otorgue el Gobierno Federal al Municipio. b).- Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones que otorgue el Gobierno Federal a los Organismos Públicos Descentralizados y/o Paramunicipales. 3.- TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES QUE OTORGUE EL GOBIERNO MUNICIPAL. a).- Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones que otorgue el Gobierno Municipal a los Organismos Públicos Descentralizados y/o Paramunicipales. CAPÍTULO XI INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS SECCIÓN PRIMERA ENDEUDAMIENTO INTERNO 1.- CRÉDITOS OTORGADOS AL MUNICIPIO. 2.- LOS PROVENIENTES DE BONOS Y OBLIGACIONES. 3.- OTROS. SECCIÓN SEGUNDA ENDEUDAMIENTO EXTERNO 4.- OTROS CRÉDITOS OTORGADOS AL MUNICIPIO. 206 SECCIÓN TERCERA FINANCIAMIENTO INTERNO 5.- ADELANTO DE PARTICIPACIONES O APORTACIONES ESTATALES Y FEDERALES. CAPÍTULO XII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 75.- Las Participaciones de Impuestos Federales y Estatales que perciba el Municipio, serán las que fijen las Leyes, Convenios y Acuerdos Federales y Estatales respectivos. ARTÍCULO 76.- La validez de los permisos y autorizaciones otorgados por el Municipio, están condicionados al exacto cumplimiento de los ordenamientos legales. Tratándose de revalidaciones de permisos de comercio establecido, éstas deberán llevarse a cabo a más tardar el 30 de junio del Ejercicio Fiscal corriente, debiendo comprobar que se encuentra al corriente del Impuesto Predial, certificación de bomberos, licencia de anuncios, rótulos y similares, línea amarilla, etc., quien no revalide dentro del plazo establecido se le aplicará la sanción económica prevista en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California. ARTÍCULO 77.- Los gravámenes que prevé la presente Ley, no serán motivo de exención, condonación o modificación por parte de las autoridades municipales, salvo lo dispuesto en los Artículos 5 y 28 de esta Ley o por autorización expresa del Congreso del Estado. Cuando se trate de bienes de dominio público de la Federación, del Gobierno del Estado o del Municipio estarán exentos. Con excepción de los recargos, que podrán condonarse total o parcialmente conforme al Artículo 110 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California. Cuando los bienes de dominio público a que hace referencia el párrafo anterior sean utilizados por entidades paraestatales, Organismos Públicos Descentralizados y/o Paramunicipales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público, los gravámenes que prevé esta Ley no serán motivo de exención. 207 ARTÍCULO 78.- Se entiende como fecha de iniciación de operaciones de las personas físicas y de las unidades económicas, aquéllas en que se efectúe la apertura del negocio o en la que se obtenga el primer ingreso. En el caso de personas morales el día de su constitución, aún cuando sea anterior a la fecha de apertura del negocio o a la fecha en que se obtenga el primer ingreso. ARTÍCULO 79.- Las personas físicas, morales o unidades económicas que para expender sus mercancías lo hagan a través de vendedores ambulantes, agentes de ventas, comisionistas, repartidores concesionarios o cualquier otro nombre que se le dé al expendedor, será solidariamente responsable del pago de los Impuestos, Derechos o Multas que se originen con motivo de las actividades que ejerzan, para lo cual se constituirán en los retenedores de los Créditos Fiscales debiendo enterarlos en la Recaudación de Rentas Municipales, dentro de los plazos que fijan las Leyes Fiscales. ARTÍCULO 80.- Las personas físicas, morales o unidades económicas que presten los servicios de publicidad, así como los propietarios de bienes inmuebles donde se instalen anuncios y las sucursales de giros comerciales e industriales y de instituciones de crédito, seguros y fianzas serán solidariamente responsables del pago de las sanciones que se originen con motivo de los anuncios que tengan instalados en esta municipalidad por violaciones a los reglamentos respectivos. ARTÍCULO 81.- Los gravámenes fiscales se pagarán con base a la Unidad de Medida y Actualización vigente, al momento de la solicitud de la prestación del servicio público en caso de Derechos y al momento de realizarse el hecho o la situación jurídica, en caso de Impuestos. ARTÍCULO 82.- Para efectos de esta Ley se considerarán: Vivienda de Interés Social: Aquélla que consista en el suelo y las construcciones adheridas a él y cuyo valor, determinado mediante avalúo bancario con antigüedad máxima de un año, no exceda de la suma que resulte de multiplicar por quince la Unidad de Medida y Actualización vigente elevada al año, en el Estado de Baja California. Vivienda Popular: Aquélla que consista en el suelo y las construcciones adheridas a él y cuyo valor, determinado mediante avalúo bancario con antigüedad máxima de un año, no exceda de la suma que resulte de multiplicar por veinticinco la Unidad de Medida y Actualización vigente elevada al año, en el Estado de Baja California. 208 Vivienda de Nivel Medio: Aquélla que consista en el suelo y las construcciones adheridas a él y cuyo valor, determinado mediante avalúo bancario con antigüedad máxima de un año, no exceda de la suma que resulte de multiplicar por treinta la Unidad de Medida y Actualización vigente elevada al año, en el Estado de Baja California. Vivienda de Nivel Residencial: Aquélla que consista en el suelo y las construcciones adheridas a él y cuyo valor, determinado mediante avalúo bancario con antigüedad máxima de un año, exceda de la suma que resulte de multiplicar por cincuenta la Unidad de Medida y Actualización vigente elevada al año, en el Estado de Baja California. ARTÍCULO 83.- La liquidación de créditos fiscales que arroje fracciones del peso se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 a 50 centavos, se ajusten a la unidad del peso inmediato inferior y, las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad del peso inmediata superior. ARTÍCULO 84.- Las personas pensionadas, jubiladas, que acrediten su condición mediante documento expedido por institución pública, así como las personas con discapacidad, o que tengan a su cargo un familiar con alguna discapacidad y residan en el mismo domicilio y además se encuentren registradas como responsables en la credencial oficial con la que se acredite la discapacidad, indigentes, adultas mayores de 60 años, personas indígenas, viudas mayores de 50 años, mujeres jefas de familia de escasos recursos, personas liberadas por amnistías, y las que se encuentren en extrema pobreza y previo estudio socioeconómico, podrán recibir apoyos de orden social para el pago de sus contribuciones contenidas en esta Ley, con base en la normatividad vigente, así como las reglas generales de operación para el caso expedidas por la Presidencia y la Tesorería Municipal para su aplicación y con base al Presupuesto de Egresos que se apruebe. Tratándose de personas indigentes, adultas mayores de 60 años, personas que emigren del interior del país y que tengan menos de seis meses de radicar en el Municipio, y las personas con discapacidad estarán exentas de pago de los Derechos por los servicios que prestan las dependencias municipales, siempre y cuando estos vayan destinados a complementar trámites municipales de Bienestar Social o del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, mismos que deberán ser remitidos a la dependencia solicitante y no a la persona. Las reglas generales de operación a que hace referencia el primer párrafo de este artículo, podrán contemplar apoyos hasta por el 100% 209 de las contribuciones municipales a pagar incluyendo sus accesorios, a las personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria descritos, pudiendo ser extensivos estos beneficios a asociaciones religiosas, instituciones de beneficencia pública o privada, asociaciones culturales, instituciones de enseñanza pública y otros contribuyentes que realicen actividades no lucrativas. ARTÍCULO 85.- Las personas con discapacidad y las personas adultas mayores de 60 años, estarán exentas de pago del Derecho por Alumbrado Público que presta la Dirección de Servicios Urbanos, a que hace referencia el Artículo 49 de esta Ley, siempre y cuando vivan en el domicilio y tengan registrado el servicio a su nombre. ARTÍCULO 86. – Los Contribuyentes de Impuesto Predial que durante los meses de enero a marzo del presente ejercicio fiscal validen, rectifiquen y/o actualicen su información ante la Autoridad Fiscal en conceptos de domicilio fiscal, número telefónico y/o correo electrónico, así como el uso que se le da al predio, siempre y cuando llene el Formato de autorización de descuento y que declare en el mismo que el uso del predio sea casa habitación, podrán obtener un descuento del 5% adicional a los descuentos ya establecidos en los respectivos meses de enero, febrero y marzo. La autoridad no podrá otorgar este estímulo fiscal para aquellos predios que el uso no sea casa habitación. En caso de que la autoridad detecte que la información proporcionada por el contribuyente es incorrecta, inexacta o falsa, tendrá la facultad de cobrar diferencias en el impuesto, así como multas y recargos. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- Las contribuciones cuyo cobro haya quedado suspendido con base a los acuerdos celebrados con el Gobierno Federal y las Leyes Fiscales de la Federación, en caso de reformas o modificaciones a estas disposiciones, que permitan el cobro de dichas contribuciones, se cobrará por este ejercicio la tasa que fija la Ley de Ingresos vigente en la fecha en que se haya incurrido la suspensión de cada contribución. ARTÍCULO SEGUNDO.- La inspección de dispositivos de seguridad por parte de la Dirección de Protección Civil y Bomberos a que se refiere la Fracción I del Apartado A del Artículo 44 de esta Ley, sólo dará lugar al cobro de Derechos, tratándose de la primera inspección, sin 210 perjuicio de la aplicación de las sanciones que prevé el Reglamento específico, en el caso de incumplimiento de los dispositivos de seguridad correspondientes. ARTÍCULO TERCERO.- Será el Ayuntamiento quien reglamentará el uso de los rangos en los Derechos por cobrar, de acuerdo al tabulador que para dicho efecto aprueben. ARTÍCULO CUARTO.- Los recursos que reciba la Tesorería del H. X Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja California, correspondientes a aportaciones, participaciones u otros conceptos pendientes de enterar por parte de otras instituciones, se ingresarán bajo una partida especial según sea el caso. ARTÍCULO QUINTO.- El Impuesto Predial se pagará por los últimos cinco años, independientemente que se encuentre requerida, embargada, siempre y cuando el pago se realice en una sola exhibición, pudiendo tener éste beneficio las claves catastrales que se encuentren en proceso judicial (siempre y cuando se desista para obtener este beneficio), el período de vigencia será el Ejercicio Fiscal 2025. ARTÍCULO SEXTO. - El Ayuntamiento previa propuesta del Titular de la Tesorería Municipal, mediante Acuerdo de Cabildo podrá autorizar la depuración de su padrón de rezago, una vez que se configure el plazo de prescripción contemplado en la normatividad aplicable vigente. ARTÍCULO SÉPTIMO. - La presente Ley entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil veinticinco. D A D O.- En el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los 20 días del mes de diciembre del dos mil veinticuatro. DIP. EVELYN SÁNCHEZ SÁNCHEZ DIPUTADA PRESIDENTA DIP. MICHELLE ALEJANDRA TEJEDA MEDINA DIPUTADA SECRETARIA